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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Enmiendas 621/000120 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.136, Núm.exp.
121/000136)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo Palacio del Senado, 18 de mayo de 2015.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 del MOTIVACIÓN El apartado 3 del artículo 1 excluye de la aplicación de esta ley a las empresas de servicios de inversión que reúnan ciertas características. Tal y como argumenta el Consejo de Estado en su dictamen, la ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue: «1. Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución y, en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley, se determinará el valor de los activos y pasivos de la entidad sobre la base de MOTIVACIÓN Las sociedades de tasación son entidades homologadas, registradas y supervisadas por el Banco de España, por lo que es lógico que sean ellas, y no cualquier otro experto, quienes realicen las valoraciones. ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. La letra a) del apartado 4 del artículo 26 queda redactada como sigue: «a) Será transparente.» MOTIVACIÓN El procedimiento competitivo por el que el FROB selecciona al adquiriente ha de ser transparente, sin condiciones, para ser eficiente. Se propone, por tanto, eliminar en la letra a) ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 2 del «2. Se considera entidad puente a una sociedad anónima que deberá estar participada por el FROB o por otra autoridad o mecanismo de financiación públicos, cuyo objeto es el desarrollo total o MOTIVACIÓN Se propone sustituir «podrá» por «deberá», tal y como ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 27 queda redactado como sigue: «6. Una vez recuperadas todas las ayudas públicas y satisfechos todos MOTIVACIÓN La entidad objeto de resolución es el acreedor residual y por lo tanto no debe recuperar los activos mientras que terceros acreedores no recuperen su crédito. ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 28, queda redactado como sigue: «3. Cada sociedad de gestión de activos será una sociedad MOTIVACIÓN Se propone sustituir «podrá» por «deberá», ya que la Directiva 2014/59/UE exige que la entidad de gestión de activos pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. La letra d) del apartado 4 del artículo 29 queda redactada como sigue: «d) La MOTIVACIÓN La redacción del proyecto de ley supone un riesgo inaceptable para el cobro de los créditos de derecho público. ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue: «Artículo 31. Operaciones de recapitalización con utilización de los 1. En el caso de que, de acuerdo con el artículo 50.1.b), la aplicación de los instrumentos de resolución implique la utilización por el FROB de los recursos procedentes del Fondo de MOTIVACIÓN La Directiva 2014/59/UE, en su artículo 43, dispone que las autoridades de resolución ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 51 con la siguiente redacción: «4 (nuevo). En el caso de que el FROB adquiera participación en una entidad financiera, ésta no podrá ser enajenada sin recuperar al menos el MOTIVACIÓN Introducir medidas de protección del interés público afectado por la recuperación de entidades privadas. ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. El apartado 9 del artículo 52 queda redactado como sigue: «9. En la contratación con terceros, el FROB se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para poderes MOTIVACIÓN Se propone suprimir el primer inciso de este apartado que hace referencia a posibles externalizaciones de actividades del FROB, que deben ser ejercitadas ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 56 con «4 (nuevo). El FROB elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje sus actividades durante el año al que se refiere el mismo, que se presentará para su rendición de cuentas ante la Comisión MOTIVACIÓN Introducir mayor transparencia y control democrático en las actividades del FROB. ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. «Disposición adicional novena. Entidades financieras y otro tipo de sociedades e instituciones. Esta ley será de aplicación a las Asimismo, lo dispuesto en esta ley para las entidades de crédito será de aplicación a las sociedades e instituciones de MOTIVACIÓN Las sociedades e instituciones de inversión colectiva constituyen verdaderos bancos en la sombra al actuar como intermediarios financieros. A pesar del tiempo transcurrido, no se ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional (nueva). Órgano de administración Uno. En el plazo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales las modificaciones legales precisas para que las entidades de Dos. En las modificaciones legales a las que se refiere el apartado anterior se establecerá la obligación de que un tercio de los miembros del Consejo de control sea MOTIVACIÓN La Ley de Sociedades de Capital introduce la posibilidad para las sociedades cotizadas de optar por un sistema de administración dual, con una Además, se propone que un tercio de los miembros del Consejo de control sea elegido por los trabajadores, que son los únicos que tienen una relación contractual fija con la entidad de crédito, un interés ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 5 del Real Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición final cuarta, con la siguiente redacción: «2 bis (nuevo). En ningún MOTIVACIÓN Se propone ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción: «Disposición final quinta bis (nueva). Modificación de la La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, queda modificada como sigue: Uno. La “Disposición adicional decimotercera. Prohibición de comercializar ciertos instrumentos financieros entre la clientela minorista. Las empresas de a) Que constituyan o reconozcan una b) Que no se estén negociando en un mercado secundario. c) Que estén comprendidos en las letras h), i) o La presente disposición tiene la consideración de norma de ordenación y disciplina del mercado de valores, constituyendo su Dos. Se suprime la disposición final primera. Tres. Se suprime la disposición final tercera.» MOTIVACIÓN Los últimos años han mostrado que las normas de protección de los inversores minoristas han fracasado. Así lo demuestran los casos de las participaciones preferentes y los swaps. La experiencia ha demostrado que la única El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas al Palacio del Senado, 18 de mayo de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De modificación. «Artículo 5. Valoración. 1. Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución y, en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley, 2. El FROB garantizará que la función de valoración la a) el valorador externo independiente b) el valorador externo independiente puede aportar garantías c) el nombramiento de un valorador externo independiente cumple los requisitos a 3. El objetivo de la valoración será determinar el valor de los activos y pasivos de la entidad, de manera que el supervisor o la autoridad de resolución competentes puedan valorar si se cumplen las 4. La valoración La valoración tomará como base las proyecciones económico-financieras de la entidad, con las modificaciones y El FROB solicitará informe previo a la autoridad de supervisión y resolución preventiva competente sobre el procedimiento y criterios de valoración a los que se refiere el apartado anterior. Asimismo, reglamentariamente se establecerá un procedimiento de valoración provisional para los supuestos de urgencia que, en todo caso, deberá prever la realización de una valoración posterior definitiva y completa, y un procedimiento de 5. A los efectos que corresponda conforme a la normativa JUSTIFICACIÓN Desarrollar la función de valoración con las debidas garantías de independencia y capacidad ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 8.2. «Reglamentariamente, previo informe de la autoridad de JUSTIFICACIÓN La remisión del proyecto a la potestad ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2. ENMIENDA De modificación. De «Las ayudas previstas en este apartado solo se concederán a entidades solventes y estarán sujetas a autorización de conformidad con la normativa sobre ayudas de Estado. Tendrán Las ayudas previstas en este apartado Asimismo, se La gravedad de los efectos perjudiciales a los que se refiere el párrafo anterior, exigirá la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de JUSTIFICACIÓN Establecer el principio de que las ayudas ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 3 del artículo 21. «3. Realizadas las actuaciones anteriores, el FROB comprobará si JUSTIFICACIÓN Coherencia de trasladar también la información al Congreso de los Diputados. ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 4 del artículo 31. «4. Cuando el FROB lleve a cabo acciones de recapitalización en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.2.c) y 51, será JUSTIFICACIÓN Obligatoriedad de establecer el plazo de ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 4. ENMIENDA De De modificación del apartado 4 del artículo 32. «4. A fin de asegurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de El plazo quedará condicionado a que El El FROB podrá concurrir junto con alguno o algunos de los demás socios o accionistas de la JUSTIFICACIÓN Garantizar que el proceso de desinversión de acciones ordinarias o aportaciones al capital social de una entidad no ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 33. «El plazo y los supuestos de convertibilidad de estos JUSTIFICACIÓN Garantizar que el proceso de conversión en acciones ordinarias o aportaciones al capital de los instrumentos convertibles no produzca coste para el contribuyente. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo 54 bis, después del artículo 54. «Artículo 54 bis. Independencia funcional. El FROB actuará, en JUSTIFICACIÓN Garantizar la plena autonomía e independencia funcional de los miembros del FROB en el desarrollo de su actividad. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55. 3. ENMIENDA De De modificación del primer párrafo del apartado 3 del artículo 55. «3. El mandato del Presidente tendrá una duración de 6 años y no será renovable. El Presidente sólo cesará por las siguientes causas: (…)» JUSTIFICACIÓN Establecer un plazo análogo de mandato en el FROB al de los miembros de los órganos rectores (Gobernador, Subgobernador y Consejeros) del Banco de España y de los demás supervisores y reguladores. ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación del primer párrafo del apartado 2 del artículo 69. «2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el FROB notificará las JUSTIFICACIÓN Coherencia de trasladar también la información al Congreso de los Diputados. ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 1 del artículo 77. «1. Las infracciones JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley reduce el plazo de prescripción para infracciones graves de cinco a cuatro años con respecto al previsto en la legislación ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del primer párrafo de la disposición adicional segunda. «El nivel de recursos financieros del Fondo de Resolución Nacional exigido de conformidad con lo previsto en esta ley, comenzará a aportarse durante el ejercicio del año 2015 y se deberá alcanzar no más tarde del 31 de diciembre de 2020.» JUSTIFICACIÓN Adelantar en cuatro años la obligación de las entidades de crédito de contribuir al Fondo de Resolución Nacional con el objetivo de mejorar la capacidad de actuación y resolución. ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado Uno de la disposición adicional séptima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. «Uno. Indemnizaciones por terminación Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante, FROB), o aquellas que, siendo objeto de medidas de resolución, requieran financiación del JUSTIFICACIÓN Las entidades de crédito que hayan ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. De «Disposición adicional xx. Consejo de Estabilidad Macroprudencial. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno presentará ante las Cortes JUSTIFICACIÓN Organismos internacionales han señalado la conveniencia de disponer de órganos de supervisión macroprudencial, encargados de la coordinación, ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional xx. Control parlamentario del Banco Central Europeo. En tanto que miembro del Consejo de la Unión JUSTIFICACIÓN En la medida en que este Proyecto de Ley trata de trasponer el marco europeo de restructuración y resolución de entidades de crédito y la ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición «Disposición adicional xx. Armonización europea. Una vez constituidos el Mecanismo Único de Resolución y las autoridades de resolución de los Estados miembros de la Zona del Euro, el Gobierno evaluará y revisará el JUSTIFICACIÓN Necesidad de avanzar en la implantación de un sistema armonizado de garantía de depósitos como instrumento necesario para el correcto funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución en la Eurozona. ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición final. «Disposición final xx. Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, Se añade el siguiente artículo al Capítulo II con la siguiente redacción: Artículo 6 bis. Eliminación de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Aquellos contratos JUSTIFICACIÓN La sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo una especial trascendencia para la protección de los derechos de los consumidores por el carácter abusivo de una determinada El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de Palacio del Senado, 18 de mayo de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 JUSTIFICACIÓN El apartado 3 del artículo 1 excluye de la aplicación de esta ley a las empresas de servicios de inversión que reúnan ciertas características. Tal y como argumenta el Consejo de Estado en su dictamen, la ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue: «2. Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de JUSTIFICACIÓN Las sociedades de tasación son ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 4. a. ENMIENDA De De modificación de la letra a) del apartado 4 del artículo 26. «a) Será transparente.» JUSTIFICACIÓN El procedimiento competitivo por el que el FROB selecciona al adquiriente ha de ser transparente, ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del primer «2. Se considera entidad puente a una sociedad anónima que deberá estar participada por el FROB o por otra autoridad o mecanismo de financiación públicos, cuyo objeto es el desarrollo total o JUSTIFICACIÓN Se propone sustituir «podrá» por «deberá», tal y como ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 6. ENMIENDA De De modificación del primer párrafo del apartado 6 del artículo 27. «6. Una vez recuperadas todas las ayudas públicas y satisfechos todos los créditos, el FROB podrá acordar la devolución de las acciones u otros JUSTIFICACIÓN La entidad objeto de resolución es el acreedor residual y ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del primer párrafo del apartado 3 del «3. Cada sociedad de gestión de activos será una sociedad anónima que deberá estar participada por el FROB o por otra autoridad o mecanismo de financiación públicos, constituida con el propósito de recibir la totalidad o parte de JUSTIFICACIÓN Se propone sustituir «podrá» por «deberá», ya que la Directiva 2014/59/UE exige que la entidad de gestión de activos ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación de la letra d) del apartado 4 del artículo 29. «d) La JUSTIFICACIÓN La redacción del proyecto de ley supone un riesgo inaceptable para el cobro de los créditos de derecho público. ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 1. ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 1 del artículo 31. «Artículo 31. Operaciones de recapitalización con utilización de los recursos del Fondo de Resolución Nacional. 1. En el caso de JUSTIFICACIÓN La Directiva 2014/59/UE, en su artículo 43, dispone que las autoridades de resolución únicamente podrán aplicar el instrumento de recapitalización interna si ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 51. «4 (nuevo). En el caso de que el FROB adquiera participación en una entidad financiera, ésta JUSTIFICACIÓN Introducir medidas de protección del interés público afectado por la recuperación de entidades privadas. ENMIENDA NÚM. 42 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 9 del artículo 52. «9. En la contratación con terceros, el FROB se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el primer inciso de ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De adición. Se añade un «4 (nuevo). El FROB elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje sus actividades durante el año al que se refiere el mismo, que se presentará para su rendición de cuentas ante JUSTIFICACIÓN Introducir mayor transparencia y control democrático en las actividades del FROB. ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional novena. ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición adicional novena. Entidades financieras y otro tipo de sociedades e instituciones. «Esta ley será de aplicación a las entidades y sociedades previstas en el Asimismo, lo dispuesto en esta ley para las entidades de crédito será de aplicación a las sociedades e instituciones de inversión colectiva establecidas en JUSTIFICACIÓN Las sociedades e instituciones de inversión colectiva constituyen verdaderos bancos en la sombra al actuar como intermediarios financieros. A pesar del tiempo transcurrido, no se ha avanzado en la regulación de ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se «Disposición adicional (nueva). Órgano de administración de las entidades de crédito. Uno. En el plazo de dos meses desde la publicación en el “Boletín Oficial del Dos. En las JUSTIFICACIÓN La Ley de Sociedades de Capital introduce la posibilidad para las sociedades cotizadas de optar por un sistema de administración dual, con una dirección y un Consejo de control. En este sistema unos consejeros dirigen la Además, se propone que un tercio de los ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. A la disposición final décima, apartado uno. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el «2 bis (nuevo). En ningún caso, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ofrecerá protección a los JUSTIFICACIÓN Se propone explicitar que los depósitos en paraísos fiscales no pueden ser cubiertos por el ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final. «Disposición La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, queda Uno. La disposición adicional decimotercera, queda redactada del siguiente modo: “Disposición adicional decimotercera. Prohibición de comercializar ciertos instrumentos financieros entre la Las empresas de servicios financieros y las entidades de crédito no podrán comercializar, bajo ningún concepto, entre los clientes minoristas instrumentos financieros que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Que constituyan o reconozcan una deuda perpetua o redimible a la sola voluntad del emisor, cualquiera que sea la denominación de dichos instrumentos financieros. b) Que no se estén negociando en un mercado secundario. c) Que La presente disposición tiene la consideración de norma de ordenación y disciplina Dos. Se suprime la disposición final primera. Tres. Se JUSTIFICACIÓN Los últimos años han mostrado que las normas de protección de los inversores minoristas han fracasado. Así lo demuestran los casos de las participaciones preferentes y los La experiencia ha demostrado que la única manera de proteger al inversor minorista es prohibir radicalmente a las empresas de servicios financieros y a las entidades de crédito la comercialización entre esos clientes de instrumentos El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 Palacio del Senado, 18 de mayo de 2015.—El Portavoz, José Montilla ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del quinto párrafo del apartado 2 del artículo 20. «Las ayudas previstas en este apartado solo se concederán a entidades solventes Las ayudas previstas en este apartado solo se concederán cuando existan elementos objetivos que permitan considerar que dicho apoyo de carácter cautelar y temporal será reembolsado o Asimismo, se podrá prever la resolución de una entidad de crédito sin la presencia de los elementos objetivos anteriores, cuando la resolución de la entidad La gravedad de los efectos JUSTIFICACIÓN Establecer el principio de que las ayudas públicas deber ser recuperadas o reembolsables. Sólo previa aprobación por mayoría absoluta de las Cortes Generales podrán asumirse ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del «3. Realizadas las actuaciones anteriores, el FROB comprobará si concurren el resto de circunstancias previstas en el artículo 19 y, en tal caso, acordará la apertura inmediata del procedimiento de JUSTIFICACIÓN Coherencia de trasladar también la información al Congreso de los Diputados y al Senado. ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación del primer «2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el FROB notificará las medidas adoptadas a la entidad, al Ministerio de Economía y Competitividad, a la autoridad de supervisión y JUSTIFICACIÓN Coherencia de trasladar también la información al Congreso de los Diputados y al Senado. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de Palacio del Senado, 18 de mayo de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez. ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 1.3, que pasa a tener la siguiente «3. No será de aplicación lo previsto en esta ley a las empresas de servicios de inversión: a) cuyo capital social mínimo legalmente exigido sea inferior a 730.000 euros, o b) cuya actividad reúna las 1.º Prestar únicamente uno o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 63.1.a), b), d) y g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 2.º No 3.º No poder tener en depósito dinero o valores de sus clientes y, por esta razón, no poder hallarse nunca en JUSTIFICACIÓN Se adapta el art. 15 del RD 358/2015 de 8 de Mayo, relativo a la cifra de capital mínimo para la creación de cada una de las empresas de servicios de inversión (sociedades El Palacio del Senado, 18 de mayo de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado «3. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios, derechos u obligaciones inherentes a la titularidad de acciones y de valores equivalentes a acciones serán de cuenta y provecho del adquirente desde la fecha de la JUSTIFICACIÓN Para ser plenamente consecuente con la regla de atribución de ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado número diez de la Disposición final primera, A), del «8. Declarado el JUSTIFICACIÓN La redacción de ese apartado número 8 no debe centrarse, únicamente, en las compras, sino contemplar, más globalmente, las adquisiciones y, por otra parte, debe reconocer derechos a sus titulares, sin incluir el término ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado número doce de la «Doce. Se añade un artículo 31 quinquies, con la siguiente redacción: “Artículo 31 quinquies. Sistema de 1. Los mercados secundarios oficiales deberán contar con un sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos que sirva como 2. El sistema deberá recoger las operaciones, eventos y anotaciones 3. El sistema de información, transmisión y almacenamiento tendrá los siguientes objetivos: a) Establecer la trazabilidad de las transacciones realizadas sobre valores admitidos a negociación en el correspondiente b) Facilitar la transmisión de la información necesaria para realizar la c) Facilitar la identificación de los riesgos y la determinación de las garantías exigibles por las correspondientes entidades. d) 4. El funcionamiento del sistema de información, transmisión y almacenamiento deberá responder a los a) Contar con los medios necesarios para que la información pueda introducirse en el sistema con el detalle y en los plazos y forma que se establezcan reglamentariamente. b) Dotar de suficiente seguridad y c) Asegurar el mantenimiento y continuidad del sistema. d) Permitir el acceso paritario de las infraestructuras de mercado y entidades implicadas en los procesos de negociación, compensación, liquidación y registro de 5. El sistema de información se nutrirá de la información que estarán obligados a proporcionar, según lo que se disponga reglamentariamente, la sociedad rectora del correspondiente mercado secundario oficial, las entidades de 6. La información almacenada en el sistema no podrá ser utilizada ni transmitida para fines distintos de los previstos en la ley, salvo que medie autorización 7. Las reglas de 8. Con pleno Dos. Se añade un nuevo apartado f) al artículo 120, número 3, i), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente “f) Sistema de información, transmisión y almacenamiento de información, que se ajuste al artículo 31 quinquies de esta Ley.”» JUSTIFICACIÓN El proceso de reforma del actual régimen de compensación, Sin embargo, los objetivos a ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Trece. ENMIENDA De Se propone modificar el apartado número trece de la Disposición final primera, A), del Proyecto de Ley, dejándolo redactado en los siguientes términos: Trece. Se añade el artículo 44 septies, con la siguiente «Artículo 44 septies. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores. 1. Sin perjuicio de las facultades de supervisión, 2. Se faculta al Gobierno para desarrollar reglamentariamente el contenido de la función prevista en el apartado anterior, incluyendo las obligaciones y facultades para su adecuado ejercicio.» JUSTIFICACIÓN Como ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado número veintiuno de la Disposición «c c decies) El JUSTIFICACIÓN Esta enmienda complementa la enmienda de modificación al apartado doce de la disposición final primera, A), del proyecto de Ley y, en concreto, a la propuesta de que el establecimiento de un sistema de ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado número veintidós de la Disposición final primera, A), del Proyecto de «z undecies) El incumplimiento z duodecies) El incumplimiento por parte de los mercados secundarios oficiales de las obligaciones establecidas en el artículo 31 JUSTIFICACIÓN Esta enmienda complementa la enmienda de modificación al apartado doce de la disposición final primera, A), del proyecto de Ley y, en concreto, a la propuesta de que ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado número veintinueve de la Disposición final «2. Será de JUSTIFICACIÓN Esta enmienda complementa la enmienda de En consecuencia, y partiendo de que el ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva Disposición final, al Proyecto de Ley, redactada en los siguientes términos: Disposición final «Uno. Se incluye un nuevo apartado c) al artículo 46 «Renta del ahorro» de la Ley 35/2006, de 28 de “Constituyen la renta del ahorro: (…) c) Las compensaciones en efectivo abonadas a los sujetos pasivos en los casos Dos. Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas “Tampoco estará sujetos a retención o ingreso a cuenta el rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o de la reducción de JUSTIFICACIÓN El No obstante, no puede descartarse que, por circunstancias imputables a las entidades que sean contrapartida de las operaciones o a sus clientes, En tales circunstancias, aunque sea contemplando casos que se aspira a que sean muy residuales, la legislación aplicable debe contener las previsiones necesarias para compensar adecuadamente a quienes se vean indebida e Partiendo de la procedencia de tales compensaciones, el aludido proceso de reforma ha identificado la necesidad de garantizar su neutralidad fiscal en comparación con la situación en que habrían Para ello, resulta necesario que se contemple que esas compensaciones tendrán la naturaleza de renta de ahorro, que es la que se corresponde con el El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley de Palacio del Senado, 18 de mayo de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués. ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De modificación. Se «Artículo 5. Valoración. 1. Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución y, en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en 2. El FROB garantizará que la función de a) el valorador externo b) el valorador externo independiente puede c) el nombramiento de un valorador externo independiente 3. El objetivo de la valoración será determinar el valor de los activos y pasivos de la entidad, de manera que el supervisor o la autoridad de resolución competentes puedan 4. La valoración se sujetará al procedimiento y se realizará de conformidad con los fines, requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente. La valoración tomará como base las proyecciones económico-financieras de la El FROB solicitará informe previo a la autoridad de supervisión y resolución preventiva competente sobre el procedimiento y criterios de valoración a los que se Asimismo, reglamentariamente se establecerá un procedimiento de valoración provisional para los supuestos de urgencia que, en todo caso, deberá prever la realización de una valoración posterior definitiva y 5. A los efectos que corresponda MOTIVACIÓN Desarrollar la función de valoración con las debidas garantías de ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8: «Reglamentariamente, MOTIVACIÓN La remisión ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del quinto párrafo del apartado 2 del artículo 20: «Las ayudas previstas en este apartado solo se concederán a entidades Las ayudas previstas en este apartado solo se concederán cuando existan elementos objetivos que permitan considerar que dicho apoyo de carácter cautelar y temporal será Asimismo, se podrá prever la resolución de una entidad de crédito sin la presencia de los elementos objetivos anteriores, cuando la resolución La gravedad de los MOTIVACIÓN Establecer el principio de que las ayudas públicas deber ser recuperadas o reembolsables. Sólo previa aprobación por mayoría absoluta de las Cortes Generales podrán asumirse riesgos adicionales en aquellos supuestos de la existencia de ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 3 del artículo 21: «3. Realizadas las actuaciones anteriores, el MOTIVACIÓN Coherencia de trasladar también la información al Congreso de los ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del artículo 16: «4. Cuando el FROB lleve a cabo acciones de recapitalización en virtud de lo dispuesto en los MOTIVACIÓN Obligatoriedad de ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 4. ENMIENDA De modificación. Se «4. A fin de asegurar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de El plazo quedará condicionado a que El El FROB podrá concurrir junto con alguno o algunos de los demás socios o accionistas de la MOTIVACIÓN Garantizar que el proceso de desinversión de acciones ordinarias o aportaciones al capital social de una entidad no ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 33: «El plazo y los supuestos de convertibilidad de estos instrumentos suscritos o adquiridos por MOTIVACIÓN Garantizar que el proceso de conversión en acciones ordinarias o aportaciones al capital de los instrumentos convertibles no produzca coste para el contribuyente. ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se propone la «Artículo 54 bis. Independencia funcional. El FROB actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e MOTIVACIÓN Garantizar la plena autonomía e ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del apartado 3 del artículo 55: «3. El mandato del (…)» MOTIVACIÓN Establecer un plazo análogo de mandato en el FROB al de los miembros de los órganos ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del apartado 2 del artículo 69: «2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el FROB notificará las medidas adoptadas a la entidad, al Ministerio de Economía y Competitividad, a la autoridad de supervisión y resolución preventiva competentes y a las MOTIVACIÓN Coherencia de trasladar también la información al Congreso de los Diputados y al Senado. ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. ENMIENDA De modificación. Se «1. Las infracciones muy graves o graves prescribirán a los cinco años y las leves a los dos años.» MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley reduce el plazo de ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. ENMIENDA De modificación. Se propone la «El nivel de recursos financieros del Fondo de Resolución Nacional exigido de conformidad con lo previsto en esta ley, comenzará a aportarse durante el ejercicio del MOTIVACIÓN Adelantar en cuatro años la obligación de las entidades de crédito de contribuir al Fondo de Resolución Nacional con el objetivo de mejorar la ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional xx. Consejo de Estabilidad En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno presentará ante las Cortes Generales un informe sobre la creación a nivel nacional de un Consejo de Estabilidad Macroprudencial, en el que se MOTIVACIÓN Organismos internacionales han señalado ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional xx. Control parlamentario del Banco Central Europeo. En tanto que MOTIVACIÓN En la medida en que este Proyecto de Ley trata de trasponer el marco europeo de restructuración y resolución de entidades ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional xx. Armonización europea. Una vez constituidos el Mecanismo Único de Resolución y las autoridades de resolución de los Estados miembros de la Zona del Euro, el Gobierno evaluará y revisará el MOTIVACIÓN Necesidad de avanzar en la implantación de un sistema armonizado de garantía de depósitos como instrumento necesario para el correcto funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución en la Eurozona. ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. ENMIENDA De Se propone la siguiente redacción del apartado Uno de la disposición adicional séptima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: «Uno. Indemnizaciones por Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante, FROB), o aquellas que, siendo objeto de medidas de resolución, requieran MOTIVACIÓN Las entidades de ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva «Disposición final xx. Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se añade el siguiente artículo al Capítulo II con la siguiente redacción: Artículo 6 bis. Eliminación de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Aquellos contratos de préstamo hipotecario que contengan en sus MOTIVACIÓN La sentencia de 14 El Grupo Palacio del Senado, 18 de mayo de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 27. (…) «12. Cuando se ponga fin a las actividades de la entidad puente, esta será liquidada y, en su caso, sometida a un procedimiento concursal. Cualquier ingreso generado JUSTIFICACIÓN Caben otras posibilidades de liquidación de la entidad sin necesidad de acudir a un procedimiento concursal. ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 53. «1. Para la financiación de las medidas previstas en esta ley, el FROB contará a) Un “Fondo de Resolución Nacional”, sin personalidad jurídica, administrado por el FROB y constituido como patrimonio separado, cuyos recursos financieros deberán alcanzar, al JUSTIFICACIÓN La finalidad de la presente norma es la ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 53. «1. Para la financiación de las medidas previstas en esta ley, el FROB contará con los siguientes a) Un “Fondo de Resolución Nacional”, sin personalidad jurídica, administrado por el FROB y constituido como patrimonio separado, cuyos recursos financieros deberán alcanzar, al menos, el 1 por Con el fin de alcanzar este nivel, el FROB recaudará, al menos anualmente, contribuciones ordinarias de las entidades, incluidas las sucursales de la Unión Europea, de JUSTIFICACIÓN Si se refiere a sucursales de entidades españolas abiertas en otros Estados de la Unión, el párrafo es innecesario, porque ya están incluidas dentro del concepto «entidad». Si se refiere a sucursales en España de entidades de otros Estados miembros de la Unión, estas no están obligadas a realizar aportaciones en España y de esta forma el concepto jurídico queda indefinido. ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional (nueva): Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Supresión del apartado 5 en el artículo 11 (Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito) del Real Decreto-Ley 16/2011, modificado por el Apartado Cinco de la Disposición final cuarta: «Cinco. El artículo 11 queda redactado como sigue: “Artículo 11. Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito. … 5. Excepcionalmente, siempre y cuando no se haya iniciado un a) el coste de esta intervención fuese inferior al pago de los importes garantizados en caso de materializarse la b) se impongan a la entidad de crédito medidas específicas de retorno al cumplimiento de la normativa de solvencia, ordenación y disciplina. c) se condicione la intervención al compromiso de la entidad de garantizar el d) el fondo estime asumible el coste con cargo a las contribuciones ordinarias o extraordinarias de las entidades adheridas. Reglamentariamente, se podrán especificar las condiciones JUSTIFICACIÓN La posibilidad de utilización del Fondo en supuestos distintos de la resolución ya fue suprimida de nuestro ordenamiento. Una vez regulados los supuestos de intervención temprana, actuaciones en el ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. A) En materia de compensación, liquidación y registro de valores: Ocho. Se añade un nuevo artículo 36 ter, con la siguiente redacción: «Artículo 36 ter. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores. 1. La entidad emisora comunicará con antelación suficiente a la sociedad rectora de los mercados secundarios oficiales 2. Teniendo en cuenta las normas aplicables a la contratación, compensación, liquidación y registro de las operaciones sobre los valores admitidos a negociación en dichos mercados, estas 3. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios, derechos u obligaciones JUSTIFICACIÓN Para ser plenamente consecuente con la regla de atribución de derechos y obligaciones, el proyectado nuevo artículo 36 ter de la Ley del Mercado de Valores debe recoger los ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. B) En materia de compensación, liquidación y registro de valores: Diez. Se modifica el (…) 8. Declarado el concurso de una entidad participante en los sistemas a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las JUSTIFICACIÓN La redacción de ese apartado número 8 no debe centrarse, únicamente, en las compras, sino contemplar, más globalmente, las ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. A) En materia de compensación, liquidación y registro de valores: «Doce. Se añade un “Artículo 44 septies. Sistema de información de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables. 1. Los mercados secundarios oficiales 2. El sistema deberá recoger las operaciones, eventos y anotaciones que se refieran a los valores admitidos a negociación en el correspondiente mercado secundario oficial y sean susceptibles de dar lugar a 3. El sistema de información, transmisión y almacenamiento tendrá los siguientes objetivos: a) Establecer la b) Facilitar la transmisión de la información necesaria para realizar la compensación, liquidación y registro de valores así como conocer el estado de dichas operaciones. c) Facilitar la identificación de los riesgos y d) Permitir informar diariamente a las entidades emisoras sobre la titularidad de los valores emitidos por éstas cuando así lo soliciten. 4. El a) Contar con los medios necesarios para que la información pueda introducirse en el sistema con el detalle y en los plazos b) Dotar de suficiente seguridad y confidencialidad a la información suministrada, de manera que las entidades que introduzcan información en el sistema accedan exclusivamente a los datos c) Asegurar el mantenimiento y continuidad del sistema. d) Permitir el acceso paritario de las infraestructuras de mercado y entidades 5. El sistema de información se nutrirá de la información que estarán obligados a proporcionar, según lo que se disponga reglamentariamente, la 6. La información almacenada en el sistema no podrá ser utilizada ni 7. Las reglas de funcionamiento del sistema de información recogerán los derechos, obligaciones y responsabilidades de las entidades obligadas a suministrar información y de las 8. Con pleno respeto a los principios de igualdad de trato y no discriminación, las entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores extranjeros con Dos. Se añade un nuevo apartado f) al artículo 120, número 3, i), de la “f) Sistema de información, transmisión y almacenamiento de información, que se ajuste al artículo 31 quinquies de esta Ley.”» JUSTIFICACIÓN El proceso de reforma del actual régimen de compensación, liquidación y registro en el mercado español de valores ha identificado la necesidad de contar con un sistema de información como el que diseña la disposición final Sin embargo, los objetivos a que responde ese sistema de información (facilitar, de un lado, el intercambio y tratamiento de la información necesaria para las actividades de compensación, Por otra parte, se proponen diversas modificaciones al texto de esa disposición final para dejar claro que el sistema no desarrolla, por sí mismo, funciones de supervisión ni de También se proponen diversas mejoras de mera redacción. Como consecuencia de esta conversión ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. A) En materia de compensación, liquidación y registro de valores: (…) Trece. Se añade el «Artículo 44 octies. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores. 1. Sin perjuicio de 2. Se faculta al Gobierno para desarrollar reglamentariamente el contenido de la función prevista en el apartado anterior, incluyendo las obligaciones y facultades para su adecuado JUSTIFICACIÓN Como consecuencia de la enmienda de modificación presentada al apartado número doce de la disposición final primera, A), del proyecto de Ley, que sustituye el propuesto nuevo artículo 44 septies de la Ley del ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. B) En materia de compensación, liquidación y registro de valores: (…) Veintiuno. Se añaden las letras c nonies) y c decies) al artículo 99, con la «c nonies) El incumplimiento por parte de los mercados secundarios oficiales de las obligaciones establecidas en el artículo 31 quinquies cuando tal conducta no tenga un carácter meramente ocasional o aislado. c decies) El incumplimiento por parte de los mercados secundarios oficiales, de los sistemas multilaterales de negociación, de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores así como de sus JUSTIFICACIÓN Esta enmienda complementa la enmienda de modificación al apartado doce de la disposición final primera, A), del proyecto de Ley y, en concreto, a la propuesta de que el ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición A) En materia de compensación, liquidación y registro de valores: (…) Veintidós. Se añaden las letras z undecies) y z duodecies) al artículo 100 con la siguiente redacción: «z z duodecies) El incumplimiento por parte de los mercados secundarios oficiales de las JUSTIFICACIÓN Esta enmienda complementa la enmienda de modificación al apartado doce de la disposición final primera, A), del proyecto de ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera. B) En materia de compensación, liquidación Veintinueve. Se modifica el artículo 125, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Con objeto de atender la liquidación de las operaciones sobre valores negociables ejecutadas en sistemas Las entidades rectoras de un sistema multilateral de negociación podrán suscribir, previa 2. Será de aplicación a los sistemas multilaterales de negociación lo 3. Reglamentariamente se determinarán los valores negociables cuyas operaciones realizadas en los segmentos de contratación 4. La Comisión JUSTIFICACIÓN Esta enmienda complementa la enmienda de modificación al apartado doce de la disposición final primera, A), del proyecto de Ley y, en concreto, a la propuesta de que el establecimiento de En consecuencia, y partiendo de que el proyecto de Ley ya contempla que el mencionado sistema de información se aplique a los sistemas multilaterales de negociación, esta enmienda se limita ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Uno. Se incluye un nuevo apartado c) al artículo 46 “Renta del ahorro” de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, redactado en los siguientes “Constituyen la renta del ahorro: (…) c) Las compensaciones en efectivo abonadas a los sujetos pasivos en los casos en que la liquidación de operaciones o de eventos corporativos sobre instrumentos financieros Dos. Se modifica “Tampoco estará sujetos a JUSTIFICACIÓN El proceso de reforma del actual régimen de compensación, liquidación y registro del mercado No obstante, no puede descartarse que, por circunstancias imputables a las entidades que sean contrapartida de las operaciones o a sus clientes, algunas de las operaciones incluidas en los procedimientos generales de compensación, En tales circunstancias, aunque sea contemplando casos que se aspira a que Partiendo de la procedencia de tales Para ello, resulta necesario que se contemple que esas compensaciones tendrán la naturaleza de renta de ahorro, que es la que se corresponde con el origen de tales compensaciones, así como dejarlas exentas de retención.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 15 enmiendas al Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 3.
artículo 1.
Directiva 2014/59/UE no establece ninguna exclusión al determinar su ámbito de aplicación y tampoco lo hace el Reglamento (UE) 806/2014. Aún más, la Directiva habilita a los Estados miembros para establecer normas más estrictas o adicionales, pero
no autoriza exclusiones.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
los informes de valoración encargados a una o varias sociedades de tasación designadas por el FROB. Las sociedades de tasación serán independientes tanto de las autoridades públicas, incluidas las de resolución, como de la entidad sujeta a
valoración.»
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26. 4. a.
cualquier limitación a la transparencia.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27. 2.
artículo 27, queda redactado como sigue:
parcial de las actividades de la entidad en resolución, y la gestión de las acciones u otros instrumentos de capital o de todos o parte de sus activos y pasivos.»
recomienda el Consejo de Estado en su dictamen, ya que la Directiva 2014/59/UE exige que la entidad puente pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas.
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 27. 6.
los créditos, el FROB podrá acordar la devolución de las acciones u otros instrumentos de capital, o de los activos o pasivos de una entidad puente a la entidad objeto de resolución, cuando se produzcan las siguientes circunstancias:»
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 28. 3.
anónima que deberá estar participada por el FROB o por otra autoridad o mecanismo de financiación públicos, constituida con el propósito de recibir la totalidad o parte de los activos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución o de una
entidad puente.»
NÚM. 7
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 29. 4. d.
transmisión de activos constituirá un supuesto de sucesión o extensión de responsabilidad tributaria y de Seguridad Social, así como de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31. 1.
recursos del Fondo de Resolución Nacional.
Resolución Nacional para recapitalizar una entidad, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio del resto de reglas aplicables previstas en esta Ley. En todo caso, el uso de tales recursos estará condicionado a que
existan perspectivas razonables de restablecer la solidez financiera y la viabilidad a largo plazo de la entidad objeto de resolución.»
únicamente podrán aplicar el instrumento de recapitalización interna si existen perspectivas razonables de que la aplicación de dicho instrumento, en conjunción con otras medidas, además de lograr los objetivos de resolución pertinentes,
reestablezca la solidez financiera y la viabilidad a largo plazo de la entidad.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 51. Apartado nuevo.
adición.
montante de dicha adquisición.»
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo 52. 9.
adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas.»
directamente por él mismo.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 56. Apartado nuevo.
la siguiente redacción:
de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.»
de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda a la Disposición adicional novena.
entidades y sociedades previstas en el artículo 1.2 b), c) y d) en la medida necesaria para hacer plenamente efectivos los objetivos y principios de resolución previstos en los artículos 2 y 4, y dar estricto cumplimiento a lo previsto en la
Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo; y, en particular, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1.4, 3, 4, 5, 6.6, 7, 14, 16, 18, 21, 25, 26, 27, 28, 38, 40, 45, 46, 49, 58, 63, 64, 79, y disposición adicional quinta, sin perjuicio de
aquellos otros preceptos de la ley cuya literalidad comprenda o exija su aplicación a estas entidades y sociedades.
inversión colectiva establecidas en España.»
ha avanzado en la regulación de estas entidades que suponen más de la mitad del sistema financiero y se encuentran sin control alguno, con el riesgo sistémico que ello comporta.
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
de las entidades de crédito.
crédito estén obligadas a un sistema de administración dual en el que exista una dirección y un Consejo de control, tal y como se establece en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título XIII del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
elegido por los representantes de los trabajadores en la entidad de crédito.»
dirección y un Consejo de control. En este sistema unos consejeros dirigen la sociedad mientras que otros supervisan dicha gestión. Se propone que este sistema sea obligatorio para las entidades de crédito para mejorar, en términos de
transparencia y control, su gestión.
evidente en el correcto funcionamiento de dicha entidad y conocimientos suficientes para enjuiciar si la gestión es profesional.
(GPMX)
décima. Uno.
caso, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ofrecerá protección a los depositantes titulares de depósitos en entidades establecidas en territorios o Estados calificados como paraísos fiscales.»
explicitar que los depósitos en paraísos fiscales no pueden ser cubiertos por el Fondo. Podría ser una manera, además, de disuadir a potenciales clientes de paraísos fiscales.
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
disposición adicional decimotercera, queda redactada del siguiente modo:
servicios financieros y las entidades de crédito no podrán comercializar, bajo ningún concepto, entre los clientes minoristas instrumentos financieros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
deuda perpetua o redimible a la sola voluntad del emisor, cualquiera que sea la denominación de dichos instrumentos financieros.
j) del apartado 1 o en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
incumplimiento una infracción muy grave conforme a lo previsto en el título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.”
manera de proteger al inversor minorista es prohibir radicalmente a las empresas de servicios financieros y a las entidades de crédito la comercialización entre esos clientes de instrumentos financieros arriesgados, que esos inversores no son
capaces de comprender y que pueden provocar perder la totalidad de lo invertido.
Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
se determinará el valor de los activos y pasivos de la entidad sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes designados por el FROB.
realice un experto externo, que habrá de ser independiente tanto de las autoridades públicas, incluidas las de resolución, como de la entidad sujeta a valoración. Igualmente, el FROB garantizará que:
está sujeto a la obligación de inscribirse en un registro profesional reconocido por la ley o a normas o disposiciones legales o reglamentarias en materia de conducta profesional,
profesionales suficientes de su capacidad para realizar eficazmente la función de valoración correspondiente de conformidad con los apartados de este artículo, y
los que se refiere este artículo.
condiciones para la resolución y, en particular, para la aplicación de los instrumentos de resolución, y se reconozcan las pérdidas que pudieran derivarse de la aplicación de los instrumentos que se vayan a utilizar.
se sujetará al procedimiento y se realizará de conformidad con los fines, requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente.
ajustes que consideren procedentes los expertos independientes designados por el FROB, y deberá tener en cuenta las circunstancias existentes en el momento de aplicación de los instrumentos que se vayan a utilizar y la necesidad de preservar la
estabilidad financiera. En ningún caso se tendrán en cuenta para la determinación del valor económico de la entidad los apoyos financieros públicos recibidos o que se vayan a recibir del FROB, y que este hubiera desembolsado en virtud de cualquier
tipo de asistencia financiera a una entidad.
valoración que determine las pérdidas que habrían soportado los accionistas y acreedores si la entidad hubiera sido liquidada en el marco de un procedimiento concursal.
tributaria, se entenderá por valor de mercado el que resulte de la aplicación de la valoración a que se refiere este artículo.»
profesional, teniendo en cuenta el camino iniciado por la Ley 22/2014, donde se regula la función de valoración y se crea un registro en la CNMV de las entidades que pueden realizarla, se propone que se aproveche la nueva ley para iniciar el
desarrollo normativo de quien puede llevar a cabo la valoración entidades, así como las condiciones que deben de cumplir (en términos de su independencia y su capacidad técnica) al menos para determinados fines. Entendemos que esto supondría una
mayor profesionalización a la hora de efectuar dichas valoraciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.
supervisión y resolución preventiva competente, se establecerán los indicadores objetivos que permitan apreciar la presencia de las condiciones previstas en el párrafo anterior.»
reglamentaria debe contener un mandato para precisar los indicadores objetivos que permiten la actuación temprana y no una mera posibilidad de definición de los mismos, suponiendo lo contrario que pueda querer aplicarse la norma sin ningún criterio
o elemento objetivo.
modificación del quinto párrafo del apartado 2 del artículo 20.
carácter cautelar, temporal, serán proporcionadas para evitar o solventar las perturbaciones graves y no se utilizarán para compensar las pérdidas en las que haya incurrido o pueda incurrir la entidad.
solo se concederán cuando existan elementos objetivos que permitan considerar que dicho apoyo de carácter cautelar y temporal será reembolsado o recuperado en los plazos previstos para cada instrumento previstos en el Capítulo V.
podrá prever la resolución de una entidad de crédito sin la presencia de los elementos objetivos anteriores, cuando la resolución de la entidad produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, de
modo que resulta preferible su reestructuración a efectos de minimizar el uso de recursos públicos.
los Diputados, previo informe del supervisor y autoridad de resolución preventiva competentes, que determinará dicha gravedad en función de criterios como el volumen de las actividades, servicios y operaciones que la entidad presta sobre el conjunto
del sistema financiero, su interconexión con el resto de entidades o las posibilidades de contagio de sus dificultades al conjunto del sistema financiero en caso de resolución.»
públicas deber ser recuperadas o reembolsables. Sólo previa aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados podrán asumirse riesgos adicionales en aquellos supuestos de la existencia de entidades que impliquen un riesgo para el
conjunto del sistema financiero.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 3.
concurren el resto de circunstancias previstas en el artículo 19 y, en tal caso, acordará la apertura inmediata del procedimiento de resolución, dando cuenta motivada de su decisión al Ministro de Economía y Competitividad, al supervisor y autoridad
de resolución preventiva competentes y a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.»
Artículo 31. 4.
de aplicación lo dispuesto en esta sección y se establecerá un plazo razonable de reembolso o recuperación del apoyo financiero público que en su caso se hubiera proporcionado.»
reembolso o recuperación del apoyo financiero público, de acuerdo con el principio del uso eficiente de los recursos públicos y la ausencia de coste para los contribuyentes.
de Catalunya (GPEPC)
modificación.
competencia y ayudas de Estado, la desinversión por el FROB de los instrumentos a los que se refiere esta sección se realizará mediante su enajenación a través de procedimientos que aseguren la competencia.
la desinversión a la que se refiere el párrafo anterior no produzca una pérdida efectiva de recursos públicos, de acuerdo con el informe previo de la Intervención General del Estado a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
FROB podrá adoptar cualquiera de los instrumentos a los que se refiere el artículo 53.2 para apoyar el procedimiento competitivo de desinversión.
entidad a los eventuales procesos de venta de títulos en los mismos términos que estos puedan concertar.»
produzca coste para el contribuyente.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 2.
instrumentos suscritos o adquiridos por el FROB a través de del Fondo de Resolución Nacional, quedarán condicionados a que no se produzca una pérdida efectiva de recursos públicos, de acuerdo con el informe previo que, a estos efectos, emita la
Intervención General del Estado.»
NÚM. 23
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 54.
el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e independencia funcional. Ni su Presidente, ni los miembros de su Comisión Rectora ni el resto de personal del FROB podrán solicitar o aceptar instrucciones de
ninguna entidad privada.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
siguiente enmienda al Artículo 69. 2.
medidas adoptadas a la entidad, al Ministerio de Economía y Competitividad, a la autoridad de supervisión y resolución preventiva competentes y a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. 1.
muy graves o graves prescribirán a los cinco años y las leves a los dos años.»
anterior. Por ello, se propone mantener el plazo de cinco años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
adicional séptima.
del contrato.
Fondo de Resolución Nacional o del Fondo Único de Resolución Europea, no podrán satisfacer en ningún caso indemnizaciones por terminación de contrato a consejeros y altos directivos.»
recibido ayuda financiera pública no podrán satisfacer en ningún caso indemnizaciones por terminación de contrato a consejeros y altos directivos.
adición de una nueva disposición adicional.
Generales un informe sobre la creación a nivel nacional de un Consejo de Estabilidad Macroprudencial, en el que se integren los supervisores financieros y el Ministerio de Economía y Competitividad, como órgano de seguimiento y análisis
macroprudencial, de prevención y gestión de crisis financieras, de cooperación e intercambio de información, y en general, de cooperación entre los poderes públicos con competencias a efectos de la preservación de la estabilidad financiera y
contribuir de modo sostenible al crecimiento económico y al empleo.»
seguimiento e intercambio de información, entre los supervisores y otras autoridades financieras, que contribuyan a la preservación de la estabilidad financiera. En esa línea, pero de manera poco institucionalizada venía funcionando el Comité de
Estabilidad Financiera. Resulta imprescindible dar solidez a esta fórmula preventiva y de alerta temprana para anticipar posibles crisis financieras derivadas en especial de la evolución macroeconómica.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
adicional nueva.
Europea, el Gobierno impulsará las mejoras de la normativa europea que asegure la rendición de cuentas y responsabilidad democrática del Banco Central Europeo en tanto que supervisor bancario, en particular a través de la mejora y, en su caso,
ampliación del control ordinario del Parlamento Europeo a esa actividad.»
constitución de un Mecanismo Único de Resolución (Directiva 2014/59/UE), y, en particular la atribución al BCE de determinadas competencias de supervisión dentro de la Unión Bancaria, resulta necesario dar pasos en paralelo para la oportuno control
democrático y parlamentario de las nuevas funciones asumidas por el BCE. En ese sentido se insta al Gobierno a impulsar en la negociación de acuerdos políticos y de normas europeas la inclusión de cláusulas o preceptos que mejores el control
democrático de las autoridades financieras en el nivel europeo (Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión
del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión).
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional.
modelo institucional que se establece en esta Ley con el objetivo de dotarlo de mayor eficiencia y velará, en el marco de las instituciones europeas, por la inclusión de un sistema armonizado de garantías de depósitos.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
nueva.
reestructuración de deuda y alquiler social.
de préstamo hipotecario que contengan en sus cláusulas la fijación de un suelo y/o techo en la variación del tipo de interés que no hayan sido específicamente aceptadas con una expresión manuscrita, como prueba de que el consumidor había sido
convenientemente informado, podrán ser eliminadas del mismo mediante una solicitud expresa del cliente a la entidad de crédito con la que este hubiera suscrito el préstamo. Las cláusulas suelo y techo dejarán de ser operativas desde ese mismo
momento.»
cláusula en el contrato de préstamo hipotecario. Igualmente, la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, relaciona el carácter abusivo de las cláusulas suelo con la falta de información que recibieron los consumidores sobre
las misma en el momento de la comercialización del préstamo, estableciendo que la falta de transparencia específica de las mismas es motivo de nulidad. Por todo ello, se eliminan las cláusulas suelo que no hayan sido específicamente aceptadas por
los consumidores.
crédito y empresas de servicios de inversión.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3.
del artículo 1.
Directiva 2014/59/UE no establece ninguna exclusión al determinar su ámbito de aplicación y tampoco lo hace el Reglamento (UE) 806/2014. Aún más, la Directiva habilita a los Estados miembros para establecer normas más estrictas o adicionales, pero
no autoriza exclusiones.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
resolución y, en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en esta ley, se determinará el valor de los activos y pasivos de la entidad sobre la base de los informes de valoración encargados a una o varias sociedades de
tasación designadas por el FROB. Las sociedades de tasación serán independientes tanto de las autoridades públicas, incluidas las de resolución, como de la entidad sujeta a valoración.»
entidades homologadas, registradas y supervisadas por el Banco de España, por lo que es lógico que sean ellas, y no cualquier otro experto, quienes realicen las valoraciones.
de Catalunya (GPEPC)
modificación.
sin condiciones, para ser eficiente. Se propone, por tanto, eliminar en la letra a) cualquier limitación a la transparencia.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 2.
párrafo del apartado 2 del artículo 27.
parcial de las actividades de la entidad en resolución, y la gestión de las acciones u otros instrumentos de capital o de todos o parte de sus activos y pasivos.»
recomienda el Consejo de Estado en su dictamen, ya que la Directiva 2014/59/UE exige que la entidad puente pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
instrumentos de capital, o de los activos o pasivos de una entidad puente a la entidad objeto de resolución, cuando se produzcan las siguientes circunstancias:»
por lo tanto no debe recuperar los activos mientras que terceros acreedores no recuperen su crédito.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 3.
artículo 28.
los activos y pasivos de una o varias entidades objeto de resolución o de una entidad puente.»
pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 4. d.
transmisión de activos constituirá un supuesto de sucesión o extensión de responsabilidad tributaria y de Seguridad Social, así como de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
que, de acuerdo con el artículo 50.1.b), la aplicación de los instrumentos de resolución implique la utilización por el FROB de los recursos procedentes del Fondo de Resolución Nacional para recapitalizar una entidad, se llevará a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio del resto de reglas aplicables previstas en esta Ley. En todo caso, el uso de tales recursos estará condicionado a que existan perspectivas razonables de restablecer la solidez financiera y la
viabilidad a largo plazo de la entidad objeto de resolución.»
existen perspectivas razonables de que la aplicación de dicho instrumento, en conjunción con otras medidas, además de lograr los objetivos de resolución pertinentes, reestablezca la solidez financiera y la viabilidad a largo plazo de la entidad.
siguiente enmienda al Artículo 51. Apartado nuevo.
no podrá ser enajenada sin recuperar al menos el montante de dicha adquisición.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 52. 9.
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas.»
este apartado que hace referencia a posibles externalizaciones de actividades del FROB, que deben ser ejercitadas directamente por él mismo.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Apartado nuevo.
nuevo apartado 4 en el artículo 56.
la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.»
Progrés de Catalunya (GPEPC)
artículo 1.2 b), c) y d) en la medida necesaria para hacer plenamente efectivos los objetivos y principios de resolución previstos en los artículos 2 y 4, y dar estricto cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo; y, en
particular, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1.4, 3, 4, 5, 6.6, 7, 14, 16, 18, 21, 25, 26, 27, 28, 38, 40, 45, 46, 49, 58, 63, 64, 79, y disposición adicional quinta, sin perjuicio de aquellos otros preceptos de la ley cuya
literalidad comprenda o exija su aplicación a estas entidades y sociedades.
España.»
estas entidades que suponen más de la mitad del sistema financiero y se encuentran sin control alguno, con el riesgo sistémico que ello comporta.
añade una nueva disposición adicional.
Estado” de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales las modificaciones legales precisas para que las entidades de crédito estén obligadas a un sistema de administración dual en el que exista una dirección y un Consejo de
control, tal y como se establece en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título XIII del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
modificaciones legales a las que se refiere el apartado anterior se establecerá la obligación de que un tercio de los miembros del Consejo de control sea elegido por los representantes de los trabajadores en la entidad de crédito.»
sociedad mientras que otros supervisan dicha gestión. Se propone que este sistema sea obligatorio para las entidades de crédito para mejorar, en términos de transparencia y control, su gestión.
miembros del Consejo de control sea elegido por los trabajadores, que son los únicos que tienen una relación contractual fija con la entidad de crédito, un interés evidente en el correcto funcionamiento de dicha entidad y conocimientos suficientes
para enjuiciar si la gestión es profesional.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima. Uno.
artículo 5 del Real Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:
depositantes titulares de depósitos en entidades establecidas en territorios o Estados calificados como paraísos fiscales.»
Fondo. Podría ser una manera, además, de disuadir a potenciales clientes de paraísos fiscales.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
final quinta bis (nueva). Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
modificada como sigue:
clientela minorista.
estén comprendidos en las letras h), i) o j) del apartado 1 o en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
del mercado de valores, constituyendo su incumplimiento una infracción muy grave conforme a lo previsto en el título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.”
suprime la disposición final tercera.»
swaps.
financieros arriesgados, que esos inversores no son capaces de comprender y que pueden provocar perder la totalidad de lo invertido.
del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Aguilera.
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
y estarán sujetas a autorización de conformidad con la normativa sobre ayudas de Estado. Tendrán carácter cautelar, temporal, serán proporcionadas para evitar o solventar las perturbaciones graves y no se utilizarán para compensar las pérdidas en
las que haya incurrido o pueda incurrir la entidad.
recuperado en los plazos previstos para cada instrumento previstos en el Capítulo V.
produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, de modo que resulta preferible su reestructuración a efectos de minimizar el uso de recursos públicos.
perjudiciales a los que se refiere el párrafo anterior, exigirá la aprobación por mayoría absoluta de las Cortes Generales, previo informe del supervisor y autoridad de resolución preventiva competentes, que determinará dicha gravedad en función de
criterios como el volumen de las actividades, servicios y operaciones que la entidad presta sobre el conjunto del sistema financiero, su interconexión con el resto de entidades o las posibilidades de contagio de sus dificultades al conjunto del
sistema financiero en caso de resolución.»
riesgos adicionales en aquellos supuestos de la existencia de entidades que impliquen un riesgo para el conjunto del sistema financiero.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 3.
apartado 3 del artículo 21.
resolución, dando cuenta motivada de su decisión al Ministro de Economía y Competitividad, al supervisor y autoridad de resolución preventiva competentes y a las Comisiones de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados y del
Senado.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 2.
párrafo del apartado 2 del artículo 69:
resolución preventiva competentes y a las Comisiones de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados y del Senado.»
inversión.
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3.
redacción:
siguientes características:
estar autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 63.2.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
situación deudora respecto de dichos clientes.»
de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras). Es importante destacar que la cifra de capital de las sociedades de valores pasa de 2.000.000 de euros a 730.000 euros, para adaptarse a la normativa comunitaria.
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión.
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Ocho.
número ocho de la Disposición final primera, A), del Proyecto de Ley, en la parte que afecta al apartado número 3 del nuevo artículo 36 ter que propone incorporar a la Ley del Mercado de Valores, dejando ese apartado número 3 redactado en los
siguientes términos:
compra en el correspondiente mercado secundario oficial, mientras que lo serán desde la fecha de liquidación de la correspondiente operación de compra en el caso de los valores de renta fija y demás valores no equivalentes a acciones. En caso de no
haberse podido producir la liquidación ordinaria de las operaciones o de que se planteen retrasos u otras incidencias en el proceso de liquidación que no sean consecuencia de actuaciones imputables a quienes hubieran ordenado tales operaciones,
podrán realizarse los ajustes y compensaciones oportunos sobre la liquidación de esas operaciones y de los derechos y obligaciones de ellas derivados.»
derechos y obligaciones, el proyectado nuevo artículo 36 ter de la Ley del Mercado de Valores debe recoger los ajustes y compensaciones que podrán establecerse en caso de fallidos en el proceso normal de liquidación de las operaciones o de
incidencias en la liquidación de los correspondientes derechos.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Diez.
proyecto de Ley, en la parte que afecta a la nueva redacción que da al apartado número 8 del artículo 44 bis de la Ley del Mercado de Valores, dejando ese apartado número 8 redactado en los siguientes términos:
concurso de una entidad participante en los sistemas a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y del Fondo de Resolución Ordenada Bancaria, podrá disponer, de
forma inmediata y sin coste para el inversor, el traslado de sus registros contables de valores a otra entidad habilitada para desarrollar esta actividad. Si ninguna entidad estuviese en condiciones de hacerse cargo de los registros señalados, esta
actividad será asumida por el depositario central de valores correspondiente de modo provisional, hasta que los titulares soliciten el traslado del registro de sus valores. A estos efectos, tanto el juez del concurso como la administración
concursal facilitarán el acceso de la entidad a la que vayan a traspasarle los valores a la documentación y registros contables e informáticos necesarios para hacer efectivo el traspaso. La existencia del procedimiento concursal no impedirá que se
hagan llegar a sus titulares los valores que hayan adquirido de acuerdo con las normas del sistema de compensación, liquidación y registro o el efectivo procedente del ejercicio de los derechos económicos o de la venta de los valores.»
equívoco de «clientes», que resulta confuso por poder referirse a una pluralidad de entidades.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Doce.
Disposición final primera, A), del Proyecto de Ley, dejándolo redactado en los siguientes términos:
información de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
herramienta de intercambio y tratamiento de la información para todas las entidades que realicen o participen en las actividades de compensación, liquidación y registro de valores admitidos a negociación en el correspondiente mercado secundario
oficial y que recoja los datos necesarios para supervisar la correcta llevanza del registro de valores, tanto a nivel de registro central como de registros de detalle.
que se refieran a los valores admitidos a negociación en el correspondiente mercado secundario oficial y sean susceptibles de dar lugar a variaciones en los saldos de valores de cada titular tanto en el registro central como en los registros de
detalle.
mercado secundario oficial de valores desde la contratación hasta su anotación en el registro de valores y viceversa, así como conocer el estado de las mismas.
compensación, liquidación y registro de valores así como conocer el estado de dichas operaciones.
Permitir informar diariamente a las entidades emisoras sobre la titularidad de los valores emitidos por éstas cuando así lo soliciten.
siguientes estándares:
confidencialidad a la información suministrada, de manera que las entidades que introduzcan información en el sistema accedan exclusivamente a los datos estrictamente necesarios para su actividad o a aquellos a los que estén autorizadas a
acceder.
valores.
contrapartida central, los depositarios centrales de valores así como sus respectivos miembros o entidades participantes. Las referidas entidades serán responsables de la integridad y veracidad de la información comunicada por cada una de ellas a
través de dicho sistema y conservarán la propiedad sobre dicha información.
de la respectiva entidad suministradora, sin perjuicio de las obligaciones de información frente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Banco de España en el ejercicio de sus respectivas competencias.
funcionamiento del sistema de información recogerán los derechos, obligaciones y responsabilidades de las entidades obligadas a suministrar información y de las personas que gestionarán y harán uso de la información almacenada en el sistema. La
Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará estas reglas y sus modificaciones. La aprobación de las reglas y de sus modificaciones contará con la previa audiencia de las entidades obligadas suministrar información.
respeto a los principios de igualdad de trato y no discriminación, las entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores extranjeros con los que los depositarios centrales de valores celebren convenios o establezcan enlaces
podrán acceder a este sistema quedando obligados a suministrar la información necesaria para que se cumplan los fines del mismo, de conformidad con lo previsto en este artículo. Dichas infraestructuras deberán solicitar a sus miembros o
participantes la información necesaria para realizar adecuadamente su función.”
redacción:
liquidación y registro en el mercado español de valores ha identificado la necesidad de contar con un sistema de información como el que diseña la disposición final primera, A), número doce, del proyecto de Ley.
que responde ese sistema de información (facilitar, de un lado, el intercambio y tratamiento de la información necesaria para las actividades de compensación, liquidación y registro de valores cotizados y, de otro, la supervisión de las actividades
de negociación, compensación, liquidación y registro de tales valores) se alcanzan mejor si el establecimiento del aludido sistema se configura como una obligación legal del correspondiente mercado secundario oficial.
modificación.
redacción:
inspección y sanción que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con el Título VIII, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de
valores que presten servicios en España deberán velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el correcto funcionamiento y eficiencia de los procesos de negociación, compensación y liquidación de transacciones y de registro de
valores.
consecuencia de la enmienda de modificación presentada al apartado número doce de la disposición final primera, A), del proyecto de Ley, que sustituye el propuesto nuevo artículo 44 septies de la Ley del Mercado de Valores por un nuevo artículo 31
quinquies de esa misma Ley, el apartado número trece de esa misma disposición final no tiene por objeto un nuevo artículo 44 opties de la citada Ley sino un nuevo artículo 44 septies, manteniendo, por lo demás, la misma redacción que el texto
remitido por el Congreso de los Diputados ha dado a ese nuevo artículo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Veintiuno.
final primera, A), del Proyecto de Ley, en la parte que afecta a las nuevas letras c nonies y c decies que incorpora al artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores, dejando esas nuevas letras redactadas en los siguientes términos:
nonies) El incumplimiento por parte de los mercados secundarios oficiales de las obligaciones establecidas en el artículo 31 quinquies cuando tal conducta no tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
incumplimiento por parte de los mercados secundarios oficiales, de los sistemas multilaterales de negociación, de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores así como de sus respectivos miembros y entidades
participantes, de las obligaciones establecidas en el artículo 31 quinquies.5, cuando no se trate de un incumplimiento meramente ocasional o aislado o cuando afecte gravemente al funcionamiento del sistema de información al que se refiere dicho
artículo.»
información de la negociación, compensación, liquidación y registro sea una obligación a cargo de los mercados secundarios oficiales y no de los depositarios centrales de valores y a la consiguiente inclusión de un nuevo artículo en la Ley del
Mercado de Valores (artículo 31 quinquies).
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Veintidós.
Ley, en la parte que afecta a las nuevas letras z undecies y z duodecies que incorpora al artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores, dejando esas nuevas letras redactadas en los siguientes términos:
por parte de los mercados secundarios oficiales, de los sistemas multilaterales de negociación, de las entidades de contrapartida central, de sus respectivos miembros y de las entidades participantes de los depositarios centrales de valores, de las
obligaciones establecidas en el artículo 31 quinquies.5, cuando no se trate de una infracción muy grave.
quinquies cuando no constituya infracción muy grave.»
el establecimiento de un sistema de información de la negociación, compensación, liquidación y registro sea una obligación a cargo de los mercados secundarios oficiales y no de los depositarios centrales de valores y a la introducción de un nuevo
precepto en la Ley del Mercado de Valores (artículo 31 quinquies).
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Veintinueve.
primera, A), del Proyecto de Ley, en la parte que afecta a la nueva redacción que da al apartado número 2 del artículo 125 de la Ley del Mercado de Valores, dejando ese apartado redactado en los siguientes términos:
aplicación a los sistemas multilaterales de negociación lo establecido en los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quáter y 31 quinquies para los mercados secundarios oficiales.»
modificación al apartado doce de la disposición final primera, A), del proyecto de Ley y, en concreto, a la propuesta de que el establecimiento de un sistema de información de la negociación, compensación, liquidación y registro sea una obligación a
cargo de los mercados secundarios oficiales y no de los depositarios centrales de valores y a la consiguiente inclusión de un nuevo artículo en la Ley del Mercado de Valores (artículo 31 quinquies).
proyecto de Ley ya contempla que el mencionado sistema de información se aplique a los sistemas multilaterales de negociación, esta enmienda se limita a corregir la cita del precepto legal que se ocupa del aludido sistema (artículo 31 quinquies de
la Ley del Mercado de Valores).
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
nueva. Tratamiento fiscal de las incidencias en el régimen de compensación y liquidación en el mercado español de valores.
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, redactado en los siguientes términos:
en que la liquidación de operaciones o de eventos corporativos sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación tenga que producirse en efectivo en
aplicación de las normas del correspondiente mercado o sistema.”
Físicas, dejándolo redactado en los siguientes términos:
capital, ni las compensaciones a las que se refiere el párrafo c) del artículo 46 de esta Ley. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en estos supuestos.”»
proceso de reforma del actual régimen de compensación, liquidación y registro del mercado español de valores incluye mecanismos de gestión de los riesgos de incumplimiento que afectan a las operaciones efectuadas y que pueden incidir en quienes las
hayan realizado y tengan la razonable expectativa de que quedarán consumadas en tiempo y forma.
algunas de las operaciones incluidas en los procedimientos generales de compensación, liquidación y registro no se ejecuten en la forma ordinariamente establecida, pese a haberse puesto en funcionamiento los aludidos mecanismos de gestión de
riesgos.
injustificadamente perjudicados en tales casos.
quedado los compradores en caso de haberse liquidado satisfactoriamente sus operaciones.
origen de tales compensaciones, así como dejarlas exentas de retención.
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Socialista (GPS)
propone la siguiente redacción del artículo 5:
esta ley, se determinará el valor de los activos y pasivos de la entidad sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes designados por el FROB.
valoración la realice un experto externo, que habrá de ser independiente tanto de las autoridades públicas, incluidas las de resolución, como de la entidad sujeta a valoración. Igualmente, el FROB garantizará que:
independiente está sujeto a la obligación de inscribirse en un registro profesional reconocido por la ley o a normas o disposiciones legales o reglamentarias en materia de conducta profesional,
aportar garantías profesionales suficientes de su capacidad para realizar eficazmente la función de valoración correspondiente de conformidad con los apartados de este artículo, y
cumple los requisitos a los que se refiere este artículo.
valorar si se cumplen las condiciones para la resolución y, en particular, para la aplicación de los instrumentos de resolución, y se reconozcan las pérdidas que pudieran derivarse de la aplicación de los instrumentos que se vayan a utilizar.
entidad, con las modificaciones y ajustes que consideren procedentes los expertos independientes designados por el FROB, y deberá tener en cuenta las circunstancias existentes en el momento de aplicación de los instrumentos que se vayan a utilizar y
la necesidad de preservar la estabilidad financiera. En ningún caso se tendrán en cuenta para la determinación del valor económico de la entidad los apoyos financieros públicos recibidos o que se vayan a recibir del FROB, y que este hubiera
desembolsado en virtud de cualquier tipo de asistencia financiera a una entidad.
refiere el apartado anterior.
completa, y un procedimiento de valoración que determine las pérdidas que habrían soportado los accionistas y acreedores si la entidad hubiera sido liquidada en el marco de un procedimiento concursal.
conforme a la normativa tributaria, se entenderá por valor de mercado el que resulte de la aplicación de la valoración a que se refiere este artículo.»
independencia y capacidad profesional, teniendo en cuenta el camino iniciado por la Ley 22/2014, donde se regula la función de valoración y se crea un registro en la CNMV de las entidades que pueden realizarla, se propone que se aproveche la nueva
ley para iniciar el desarrollo normativo de quien puede llevar a cabo la valoración entidades, así como las condiciones que deben de cumplir (en términos de su independencia y su capacidad técnica) al menos para determinados fines. Entendemos que
esto supondría una mayor profesionalización a la hora de efectuar dichas valoraciones.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.
previo informe de la autoridad de supervisión y resolución preventiva competente, se establecerán los indicadores objetivos que permitan apreciar la presencia de las condiciones previstas en el párrafo anterior.»
del proyecto a la potestad reglamentaria debe contener un mandato para precisar los indicadores objetivos que permiten la actuación temprana y no una mera posibilidad de definición de los mismos, suponiendo lo contrario que pueda querer aplicarse la
norma sin ningún criterio o elemento objetivo.
siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
solventes y estarán sujetas a autorización de conformidad con la normativa sobre ayudas de Estado. Tendrán carácter cautelar, temporal, serán proporcionadas para evitar o solventar las perturbaciones graves y no se utilizarán para compensar las
pérdidas en las que haya incurrido o pueda incurrir la entidad.
reembolsado o recuperado en los plazos previstos para cada instrumento previstos en el Capítulo V.
de la entidad produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, de modo que resulta preferible su reestructuración a efectos de minimizar el uso de recursos públicos.
efectos perjudiciales a los que se refiere el párrafo anterior, exigirá la aprobación por mayoría absoluta de las Cortes Generales, previo informe del supervisor y autoridad de resolución preventiva competentes, que determinará dicha gravedad en
función de criterios como el volumen de las actividades, servicios y operaciones que la entidad presta sobre el conjunto del sistema financiero, su interconexión con el resto de entidades o las posibilidades de contagio de sus dificultades al
conjunto del sistema financiero en caso de resolución.»
entidades que impliquen un riesgo para el conjunto del sistema financiero.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 3.
FROB comprobará si concurren el resto de circunstancias previstas en el artículo 19 y, en tal caso, acordará la apertura inmediata del procedimiento de resolución, dando cuenta motivada de su decisión al Ministro de Economía y Competitividad, al
supervisor y autoridad de resolución preventiva competentes y a las Comisiones de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados y del Senado.»
Diputados y al Senado.
Artículo 31. 4.
artículos 20.2.c) y 51, será de aplicación lo dispuesto en esta sección y se establecerá un plazo razonable de reembolso o recuperación del apoyo financiero público que en su caso se hubiera proporcionado.»
establecer el plazo de reembolso o recuperación del apoyo financiero público, de acuerdo con el principio del uso eficiente de los recursos públicos y la ausencia de coste para los contribuyentes.
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la siguiente redacción del apartado 4 del artículo 32:
competencia y ayudas de Estado, la desinversión por el FROB de los instrumentos a los que se refiere esta sección se realizará mediante su enajenación a través de procedimientos que aseguren la competencia.
la desinversión a la que se refiere el párrafo anterior no produzca una pérdida efectiva de recursos públicos, de acuerdo con el informe previo de la Intervención General del Estado a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
FROB podrá adoptar cualquiera de los instrumentos a los que se refiere el artículo 53.2 para apoyar el procedimiento competitivo de desinversión.
entidad a los eventuales procesos de venta de títulos en los mismos términos que estos puedan concertar.»
produzca coste para el contribuyente.
enmienda al Artículo 33. 2.
el FROB a través de del Fondo de Resolución Nacional, quedarán condicionados a que no se produzca una pérdida efectiva de recursos públicos, de acuerdo con el informe previo que, a estos efectos, emita la Intervención General del Estado.»
(GPS)
adición de un nuevo artículo 54 bis con la siguiente redacción:
independencia funcional. Ni su Presidente, ni los miembros de su Comisión Rectora ni el resto de personal del FROB podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad privada.»
independencia funcional de los miembros del FROB en el desarrollo de su actividad.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55. 3.
Presidente tendrá una duración de 6 años y no será renovable. El Presidente sólo cesará por las siguientes causas:
rectores (Gobernador, Subgobernador y Consejeros) del Banco de España y de los demás supervisores y reguladores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 2.
Comisiones de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados y del Senado.»
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 73:
prescripción para infracciones graves de cinco a cuatro años con respecto al previsto en la legislación anterior. Por ello, se propone mantener el plazo de cinco años.
siguiente redacción del primer párrafo de la disposición adicional segunda:
año 2015 y se deberá alcanzar no más tarde del 31 de diciembre de 2020.»
capacidad de actuación y resolución.
enmienda a la Disposición adicional nueva.
Macroprudencial.
integren los supervisores financieros y el Ministerio de Economía y Competitividad, como órgano de seguimiento y análisis macroprudencial, de prevención y gestión de crisis financieras, de cooperación e intercambio de información, y en general, de
cooperación entre los poderes públicos con competencias a efectos de la preservación de la estabilidad financiera y contribuir de modo sostenible al crecimiento económico y al empleo.»
la conveniencia de disponer de órganos de supervisión macroprudencial, encargados de la coordinación, seguimiento e intercambio de información, entre los supervisores y otras autoridades financieras, que contribuyan a la preservación de la
estabilidad financiera. En esa línea, pero de manera poco institucionalizada venía funcionando el Comité de Estabilidad Financiera. Resulta imprescindible dar solidez a esta fórmula preventiva y de alerta temprana para anticipar posibles crisis
financieras derivadas en especial de la evolución macroeconómica.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
miembro del Consejo de la Unión Europea, el Gobierno impulsará las mejoras de la normativa europea que asegure la rendición de cuentas y responsabilidad democrática del Banco Central Europeo en tanto que supervisor bancario, en particular a través
de la mejora y, en su caso, ampliación del control ordinario del Parlamento Europeo a esa actividad.»
de crédito y la constitución de un Mecanismo Único de Resolución (Directiva 2014/59/UE), y, en particular la atribución al BCE de determinadas competencias de supervisión dentro de la Unión Bancaria, resulta necesario dar pasos en paralelo para la
oportuno control democrático y parlamentario de las nuevas funciones asumidas por el BCE. En ese sentido se insta al Gobierno a impulsar en la negociación de acuerdos políticos y de normas europeas la inclusión de cláusulas o preceptos que mejores
el control democrático de las autoridades financieras en el nivel europeo (Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la
supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
modelo institucional que se establece en esta Ley con el objetivo de dotarlo de mayor eficiencia y velará, en el marco de las instituciones europeas, por la inclusión de un sistema armonizado de garantías de depósitos.»
Parlamentario Socialista (GPS)
modificación.
terminación del contrato.
financiación del Fondo de Resolución Nacional o del Fondo Único de Resolución Europea, no podrán satisfacer en ningún caso indemnizaciones por terminación de contrato a consejeros y altos directivos.»
crédito que hayan recibido ayuda financiera pública no podrán satisfacer en ningún caso indemnizaciones por terminación de contrato a consejeros y altos directivos.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
disposición final con la siguiente redacción:
cláusulas la fijación de un suelo y/o techo en la variación del tipo de interés que no hayan sido específicamente aceptadas con una expresión manuscrita, como prueba de que el consumidor había sido convenientemente informado, podrán ser eliminadas
del mismo mediante una solicitud expresa del cliente a la entidad de crédito con la que este hubiera suscrito el préstamo. Las cláusulas suelo y techo dejarán de ser operativas desde ese mismo momento.»
de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo una especial trascendencia para la protección de los derechos de los consumidores por el carácter abusivo de una determinada cláusula en el contrato de préstamo hipotecario.
Igualmente, la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, relaciona el carácter abusivo de las cláusulas suelo con la falta de información que recibieron los consumidores sobre las misma en el momento de la comercialización del
préstamo, estableciendo que la falta de transparencia específica de las mismas es motivo de nulidad. Por todo ello, se eliminan las cláusulas suelo que no hayan sido específicamente aceptadas por los consumidores.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 12.
por el cese de las actividades de la entidad puente beneficiará a los accionistas de la propia entidad.»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. 1. a.
con los siguientes mecanismos de financiación:
menos, el 1 por ciento del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades, a excepción de aquellas entidades que sean públicas o que tengan una participación pública.»
de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos. Las entidades públicas o con una participación pública, por su naturaleza, tanto su capital como su solvencia se encuentran garantizados por su «accionista»
principal, es decir la administración pública. En este sentido la obligación de que estas entidades realicen nuevas aportaciones al Fondo de Resolución Nacional supondría una doble garantía y un sobrecoste de los recursos públicos.
NÚM. 79
siguiente enmienda al Artículo 53. 1. a.
mecanismos de financiación:
ciento del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades.
conformidad con los siguientes criterios:»
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Disposición adicional nueva.
Depósitos de Entidades de Crédito.
proceso de resolución, el Fondo podrá utilizar sus recursos para impedir la liquidación de una entidad de crédito cuando:
liquidación.
acceso a los depósitos garantizados.
anteriores.”»
punto de no viabilidad y resolución, la posibilidad de utilización del Fondo ha quedado claramente delimitada, por lo que no se ve la necesidad de arbitrar una nueva situación ni resulta consistente pensar que una entidad abocada a la liquidación no
sea objeto de un procedimiento de resolución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Ocho.
en los que, a su solicitud, estén admitidos a negociación sus valores, así como al depositario central de valores encargado del registro de los mismos, los derechos u obligaciones de contenido económico que los valores generen tan pronto se haya
adoptado el acuerdo correspondiente.
comunicaciones deberán especificar las fechas relevantes para el reconocimiento, ejercicio, cumplimiento y pago de los correspondientes derechos y obligaciones.
inherentes a la titularidad de acciones y de valores equivalentes a acciones serán de cuenta y provecho del adquirente desde la fecha de la compra en el correspondiente mercado secundario oficial, mientras que lo serán desde la fecha de liquidación
de la correspondiente operación de compra en el caso de los valores de renta fija y demás valores no equivalentes a acciones. En caso de no haberse podido producir la liquidación ordinaria de las operaciones o de que se planteen retrasos u otras
incidencias en el proceso de liquidación que no sean consecuencia de actuaciones imputables a quienes hubieran ordenado tales operaciones, podrán realizarse los ajustes y compensaciones oportunos sobre la liquidación de esas operaciones y de los
derechos y obligaciones de ellas derivados.»
ajustes y compensaciones que podrán establecerse en caso de fallidos en el proceso normal de liquidación de las operaciones o de incidencias en la liquidación de los correspondientes derechos.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
final primera. A. Diez.
artículo 44 bis, que queda redactado como sigue:
competencias del Banco de España y del Fondo de Resolución Ordenada Bancaria, podrá disponer, de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traslado de sus registros contables de valores a otra entidad habilitada para desarrollar esta
actividad. Si ninguna entidad estuviese en condiciones de hacerse cargo de los registros señalados, esta actividad será asumida por el depositario central de valores correspondiente de modo provisional, hasta que los titulares soliciten el traslado
del registro de sus valores. A estos efectos, tanto el juez del concurso como la administración concursal facilitarán el acceso de la entidad a la que vayan a traspasarle los valores a la documentación y registros contables e informáticos
necesarios para hacer efectivo el traspaso. La existencia del procedimiento concursal no impedirá que se hagan llegar a sus titulares los valores que hayan adquirido de acuerdo con las normas del sistema de compensación, liquidación y registro o el
efectivo procedente del ejercicio de los derechos económicos o de la venta de los valores.
adquisiciones y, por otra parte, debe reconocer derechos a sus titulares, sin incluir el término equívoco de «clientes», que resulta confuso por poder referirse a una pluralidad de entidades.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
final primera. A. Doce.
artículo 44 septies, con la siguiente redacción:
deberán contar con un sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos que sirva como herramienta de intercambio y tratamiento de la información para todas las entidades que realicen o participen en las actividades de compensación,
liquidación y registro de valores admitidos a negociación en el correspondiente mercado secundario oficial y que recoja los datos necesarios para supervisar la correcta llevanza del registro de valores, tanto a nivel de registro central como de
registros de detalle.
variaciones en los saldos de valores de cada titular tanto en el registro central como en los registros de detalle.
trazabilidad de las transacciones realizadas sobre valores admitidos a negociación en el correspondiente mercado secundario oficial de valores desde la contratación hasta su anotación en el registro de valores y viceversa, así como conocer el estado
de las mismas.
la determinación de las garantías exigibles por las correspondientes entidades.
funcionamiento del sistema de información, transmisión y almacenamiento deberá responder a los siguientes estándares:
y forma que se establezcan reglamentariamente.
estrictamente necesarios para su actividad o a aquellos a los que estén autorizadas a acceder.
implicadas en los procesos de negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
sociedad rectora del correspondiente mercado secundario oficial, las entidades de contrapartida central, los depositarios centrales de valores así como sus respectivos miembros o entidades participantes. Las referidas entidades serán responsables
de la integridad y veracidad de la información comunicada por cada una de ellas a través de dicho sistema y conservarán la propiedad sobre dicha información.
transmitida para fines distintos de los previstos en la ley, salvo que medie autorización de la respectiva entidad suministradora, sin perjuicio de las obligaciones de información frente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Banco de
España en el ejercicio de sus respectivas competencias.
personas que gestionarán y harán uso de la información almacenada en el sistema. La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará estas reglas y sus modificaciones. La aprobación de las reglas y de sus modificaciones contará con la previa
audiencia de las entidades obligadas suministrar información.
los que los depositarios centrales de valores celebren convenios o establezcan enlaces podrán acceder a este sistema quedando obligados a suministrar la información necesaria para que se cumplan los fines del mismo, de conformidad con lo previsto en
este artículo. Dichas infraestructuras deberán solicitar a sus miembros o participantes la información necesaria para realizar adecuadamente su función.”
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
primera, A), número doce, del proyecto de Ley.
liquidación y registro de valores cotizados y, de otro, la supervisión de las actividades de negociación, compensación, liquidación y registro de tales valores) se alcanzan mejor si el establecimiento del aludido sistema se configura como una
obligación legal del correspondiente mercado secundario oficial.
control de los riesgos y garantías, sino que recoge la información necesaria para que las entidades competentes lleven a cabo esas funciones.
del nuevo artículo 44 septies de la Ley del Mercado de Valores en un nuevo artículo 31 quinquies de esa misma Ley, esta enmienda de modificación viene complementada por otra (al apartado número trece de la disposición final primera, A), del proyecto
de Ley), que modifica la numeración de un nuevo artículo (44 octies) que se propone incorporar a la Ley del Mercado de Valores, convirtiéndolo en artículo 44 septies.
Convergència i Unió (GPCIU)
Trece.
artículo 44 octies, con la siguiente redacción:
las facultades de supervisión, inspección y sanción que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con el Título VIII, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades de contrapartida central y
los depositarios centrales de valores que presten servicios en España deberán velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el correcto funcionamiento y eficiencia de los procesos de negociación, compensación y liquidación de
transacciones y de registro de valores.
ejercicio.»
Mercado de Valores por un nuevo artículo 31 quinquies de esa misma Ley, el apartado número trece de esa misma disposición final no tiene por objeto un nuevo artículo 44 opties de la citada Ley sino un nuevo artículo 44 septies, manteniendo, por lo
demás, la misma redacción que el texto remitido por el Congreso de los Diputados ha dado a ese nuevo artículo.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Veintiuno.
siguiente redacción:
respectivos miembros y entidades participantes, de las obligaciones establecidas en el artículo 31 quinquies.5, cuando no se trate de un incumplimiento meramente ocasional o aislado o cuando afecte gravemente al funcionamiento del sistema de
información al que se refiere dicho artículo.»
establecimiento de un sistema de información de la negociación, compensación, liquidación y registro sea una obligación a cargo de los mercados secundarios oficiales y no de los depositarios centrales de valores y a la consiguiente inclusión de un
nuevo artículo en la Ley del Mercado de Valores (artículo 31 quinquies).
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Veintidós.
Final Primera.
undecies) El incumplimiento por parte de los mercados secundarios oficiales, de los sistemas multilaterales de negociación, de las entidades de contrapartida central, de sus respectivos miembros y de las entidades participantes de los
depositarios centrales de valores, de las obligaciones establecidas en el artículo 31 quinquies.5, cuando no se trate de una infracción muy grave.
obligaciones establecidas en el artículo 31 quinquies cuando no constituya infracción muy grave.»
Ley y, en concreto, a la propuesta de que el establecimiento de un sistema de información de la negociación, compensación, liquidación y registro sea una obligación a cargo de los mercados secundarios oficiales y no de los depositarios centrales de
valores y a la introducción de un nuevo precepto en la Ley del Mercado de Valores (artículo 31 quinquies).
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. A. Veintinueve.
y registro de valores:
multilaterales de negociación, sus entidades rectoras suscribirán acuerdos con al menos un depositario central de valores y, en su caso, con una o varias entidades de contrapartida central, sin perjuicio del derecho de los emisores a disponer que
sus valores sean registrados en cualquier depositario central de valores de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 909/2014.
comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acuerdos con entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores de otro Estado miembro, para la compensación o liquidación de algunas o todas las transacciones que hayan
concluido con miembros del mercado de sus respectivos sistemas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores sólo podrá oponerse a la celebración de los referidos acuerdos cuando considere que puedan menoscabar el funcionamiento ordenado del sistema
multilateral de negociación o, en el caso de un sistema de liquidación, las condiciones técnicas no aseguren la liquidación eficaz y económica de las operaciones.
establecido en los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quáter y 31 quinquies para los mercados secundarios oficiales.
multilateral de los sistemas multilaterales de negociación, estarán sujetas a mecanismos que permitan su ordenada liquidación y buen fin mediante la necesaria intervención de una entidad de contrapartida central.
Nacional del Mercado de Valores tendrá en cuenta la labor de vigilancia del sistema de compensación y liquidación llevada a cabo por el Banco de España o por las demás autoridades con competencia en la materia, a efectos de evitar repeticiones
innecesarias de los controles.»
un sistema de información de la negociación, compensación, liquidación y registro sea una obligación a cargo de los mercados secundarios oficiales y no de los depositarios centrales de valores y a la consiguiente inclusión de un nuevo artículo en la
Ley del Mercado de Valores (artículo 31 quinquies).
a corregir la cita del precepto legal que se ocupa del aludido sistema (artículo 31 quinquies de la Ley del Mercado de Valores).
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Letra nueva.
términos:
admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación tenga que producirse en efectivo en aplicación de las normas del correspondiente mercado o sistema.”
la redacción del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dejándolo redactado en los siguientes términos:
retención o ingreso a cuenta el rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o de la reducción de capital, ni las compensaciones a las que se refiere el párrafo c) del artículo 46 de esta Ley.
Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en estos supuestos.”»
español de valores incluye mecanismos de gestión de los riesgos de incumplimiento que afectan a las operaciones efectuadas y que pueden incidir en quienes las hayan realizado y tengan la razonable expectativa de que quedarán consumadas en tiempo y
forma.
liquidación y registro no se ejecuten en la forma ordinariamente establecida, pese a haberse puesto en funcionamiento los aludidos mecanismos de gestión de riesgos.
sean muy residuales, la legislación aplicable debe contener las previsiones necesarias para compensar adecuadamente a quienes se vean indebida e injustificadamente perjudicados en tales casos.
compensaciones, el aludido proceso de reforma ha identificado la necesidad de garantizar su neutralidad fiscal en comparación con la situación en que habrían quedado los compradores en caso de haberse liquidado satisfactoriamente sus
operaciones.