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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el (621/000088) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 103
Núm. exp. 121/000104) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—Narvay ENMIENDA NÚM. 1 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Añadir el siguiente texto: … y las Comunidades Autónomas con competencias en JUSTIFICACIÓN La inclusión de las Comunidades Autónomas con competencias, ENMIENDA NÚM. 2 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Al título del artículo 17: «Gestión directa de los Texto propuesto: Gestión indirecta de los aeropuertos de interés general JUSTIFICACIÓN La rúbrica del título califica en el texto original la ENMIENDA NÚM. 3 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 17 apartado 1, primer párrafo. Texto propuesto: El primer párrafo del apartado 1 del artículo 17 queda 1. Sin perjuicio de las modificaciones en la gestión de los JUSTIFICACIÓN En el texto se enumeran facultades que no se corresponden ENMIENDA NÚM. 4 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 17 apartado 1 párrafo in fine. Texto propuesto: El párrafo in fine del apartado 1 del artículo 17 queda Las Comunidades Autónomas podrán participar en la gestión JUSTIFICACIÓN Se amplía la gestión de los aeropuertos a las Comunidades ENMIENDA NÚM. 5 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Añadir el siguiente texto: … y las Comunidades Autónomas con competencias en JUSTIFICACIÓN La inclusión de las Comunidades Autónomas con competencias, ENMIENDA NÚM. 6 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Al apartado 3 del artículo 17 queda redactado como 3. La red de aeropuertos de interés general gestionados por JUSTIFICACIÓN De esta forma todos estos aeropuertos son de interés ENMIENDA NÚM. 7 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 21, párrafo primero. Texto propuesto: El párrafo primero del artículo 21 queda redactado como La red de aeropuertos de interés general gestionados por JUSTIFICACIÓN Tanto los aeropuertos gestionado por Aena, S.A., como los ENMIENDA NÚM. 8 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Añadir al final el siguiente texto: «… y las Comunidades Autónomas con competencias en JUSTIFICACIÓN La inclusión de las Comunidades Autónomas con competencias, ENMIENDA NÚM. 9 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Añadir al final el siguiente texto: «… y las Comunidades Autónomas con competencias en JUSTIFICACIÓN La inclusión de las Comunidades Autónomas con competencias, ENMIENDA NÚM. 10 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 56. cuatro, que añade el artículo Dentro del Fondo Financiero de Accesibilidad terrestre JUSTIFICACIÓN Si bien en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias ENMIENDA NÚM. 11 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir los artículos desde el 87 al 113 del JUSTIFICACIÓN Considerando la relevancia que suponen los problemas del — La publicación del RD Ley 8/2014 el 5 de julio y la acceso desde el primero momento a la inscripción en el — El Consejo de Europa, en su Recomendación de 22 de — El Sistema Nacional de Garantía Juvenil obvia en el — El Sistema Nacional de Garantía Juvenil obvia — El RD Ley 8/2014, de 5 de julio, dispone en su — El RD-Ley 8/2014, de 5 de julio, acorde con la — Por todo lo anterior, y considerando la reciente ENMIENDA NÚM. 12 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Seis. Se añade un último párrafo al apartado trece con la «Respecto de los periodos impositivos que se inicien a JUSTIFICACIÓN La obligación de pago por las entidades financieras, El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—Pedro ENMIENDA NÚM. 13 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Se propone dar una nueva redacción al apartado b) del «b) Las aportaciones o contribuciones que puedan los principios constitucionales de capacidad económica, JUSTIFICACIÓN La contribución a la eficiencia energética que establece el Asimismo, de acuerdo con los principios inspiradores de la ENMIENDA NÚM. 14 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 75 del proyecto y, por JUSTIFICACIÓN La contribución de eficiencia energética vulnera los En todo caso ha de ser objeto de una ley específica, donde Resulta improcedente que una liquidación de naturaleza El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—Jesús ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 3 queda redactado en los siguientes «Artículo 3. Cancelación de las operaciones de préstamo 1. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la 2. Para la formalización de las nuevas operaciones de A estos efectos a la solicitud se adjuntará la siguiente a) El acuerdo del órgano competente de la corporación b) El informe del interventor de la entidad local en el que 3. Si el período medio de pago a proveedores, calculado por 4. Si la entidad local hubiere cumplido en el ejercicio 5. Si la entidad local no hubiere cumplido en el ejercicio 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 Los citados planes deberán comunicarse a la Administración El interventor de la entidad local deberá emitir un informe En el caso de que se produzca un incumplimiento de los 7. La nueva operación de endeudamiento que se suscriba, de MOTIVACIÓN En primer lugar, llama la atención que un mecanismo que ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 4 queda redactado en los siguientes «Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas Uno. Se suprime el artículo 27. Dos. Se suprime el artículo 28. Tres. Su suprime al Anexo.» MOTIVACIÓN No podemos aceptar que se utilice la promoción de las zonas Además, cabe recordar que es una vulneración competencial Por todo ello se propone la supresión de la liberalización ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 5. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas en materia de ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 6. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas en materia de ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 7. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas en materia de ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 16. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 17. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado en los «Artículo 17. Gestión directa de los aeropuertos de interés 1. Sin perjuicio de las modificaciones en la gestión de los a) La regulación y supervisión en relación con los b) La fijación de los servicios mínimos en caso de c) La elaboración, aprobación y seguimiento de los Planes d) La regulación, aprobación y supervisión del Documento de e) El ejercicio de la potestad sancionadora. f) Cualquier otra que le atribuya la legislación Las Comunidades Autónomas que así lo tengan previsto en sus MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como «2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende MOTIVACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores. Pese a no ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como «3. La red de aeropuertos de interés general gestionados MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 17 con la «1 bis (nuevo). Las Comunidades Autónomas que así lo tengan MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 17 con la «1 ter (nuevo). La participación de las Comunidades MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 18. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 19. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra a) del artículo 19 queda redactada como sigue: «a) Aeropuerto, los aeropuertos y helipuertos gestionados MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 20. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 6 del artículo 20 queda redactado como «6. Aena, S.A. y los demás organismos de gestión MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 21 queda redactado como sigue: «Artículo 21. Servicio de interés económico general. La red de aeropuertos de interés general gestionada por Como servicio de interés económico general, en la gestión MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 21. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 22 queda redactado como sigue: «Artículo 22. Garantías para el mantenimiento de la red de Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 22. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 23 queda redactado como sigue: «Artículo 23. Documento de Regulación Aeroportuaria. El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) es el MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 23. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 24 queda redactado como sigue: «Artículo 24. Propuesta de Aena, S.A. y de los demás 1. A más tardar el 1 de enero del último ejercicio al que 2. Aena, S.A. y los demás organismos de gestión El resto del artículo permanece igual. MOTIVACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 24. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 25. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 26. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 27. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 28. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control se va a garantizar el mantenimiento y las condiciones En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 29. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 30. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 31. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el En todo caso, se trata de una empresa pública rentable en El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los artículos 32 a 41, ambos MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los artículos 42 a 44, ambas MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los artículos 45 al 49, ambos MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 166 de la «En la tramitación de los Planes Directores se recabará el MOTIVACIÓN Se propone incluir explícitamente a los municipios ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 54. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 52 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 55. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 53 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado cuatro del artículo 56 queda redactado como «Cuatro. Se añade un nuevo artículo 159 bis que queda «Artículo 159 bis. Fondo Financiero de accesibilidad 1. Se crea el Fondo Financiero de accesibilidad terrestre 2. Este Fondo tendrá carácter descentralizado y 3. El Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria MOTIVACIÓN Las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias en ENMIENDA NÚM. 54 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 59 queda redactado como «4. Los ingresos del sistema serán suficientes para MOTIVACIÓN Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado 4 del ENMIENDA NÚM. 55 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 61 queda redactado como sigue: «Artículo 61. Desajustes temporales entre ingresos y costes 1. Se entenderá que se producen desajustes temporales entre 2. En caso de que se produjera déficit se llevará a cabo 3. Los superávit de ingresos que pudieran resultar de las MOTIVACIÓN En el caso de que se siga produciendo déficit tarifario, es ENMIENDA NÚM. 56 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra b) del artículo 66. MOTIVACIÓN Es Gas Natural quien debe asumir el coste del conflicto de ENMIENDA NÚM. 57 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 67 con una «Uno bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo 57 ter en la ‘‘Artículo 57 ter. Consumidor vulnerable. 1. Se entiende por consumidor vulnerable aquellas personas La definición de los consumidores vulnerables y los 2.1. Los suministros básicos de gas natural y gas butano se 2.2. Su concesión se basará en la renta familiar a través 2.3. Se fijarán unos consumos mínimos vitales en cómputo 2.4. Este precio social no implicará un gasto 2.5. El bono social también podrá ser aplicable a la unidad 3.1. Las empresas suministradoras no podrán interrumpir el 3.2. Los servicios esenciales mantendrán la condición de 4. El Gobierno elaborará un plan contra la pobreza Dicho plan incorporará la prioridad de los hogares Para ello contará con la participación de la Administración 5. En tanto que, las empresas suministradoras no pueden Las empresas suministradoras incrementarán y potenciarán la Las empresas suministradoras publicarán trimestralmente los MOTIVACIÓN En España, uno de cada diez hogares no tiene el dinero Según el último informe del Observatorio Español de la Para evitar la pobreza energética se propone un sistema de ENMIENDA NÚM. 58 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 71 queda «Para obtener y transmitir certificados de ahorro MOTIVACIÓN Se propone suprimir el segundo inciso del párrafo para ENMIENDA NÚM. 59 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 76. MOTIVACIÓN Se propone eliminar la obligación de suscribir un seguro de ENMIENDA NÚM. 60 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra c) del apartado 1 del artículo 80 queda redactada «c) El incumplimiento por parte de los proveedores de MOTIVACIÓN Se propone matizar la redacción de acuerdo con enmiendas ENMIENDA NÚM. 61 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del «Artículo 90. Objetivos. 1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo MOTIVACIÓN Se propone explicitar que los objetivos enumerados sean ENMIENDA NÚM. 62 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 91 queda redactado en los siguientes «Artículo 91. Conformación inicial del fichero del Sistema El Ministerio de Empleo y Seguridad Social conformará el MOTIVACIÓN El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ENMIENDA NÚM. 63 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra a) del artículo 93 queda redactada en los «Artículo 93. Funciones del fichero. El fichero tiene las siguientes funciones: a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la MOTIVACIÓN El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ENMIENDA NÚM. 64 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 93 con la «Artículo 93. Funciones del fichero. (…) Los Servicios Públicos de Empleo a través de sus unidades MOTIVACIÓN Necesidad de contar con un tratamiento estadístico preciso ENMIENDA NÚM. 65 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 96 queda redactado en los siguientes «Artículo 96. Objeto de la inscripción. Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la MOTIVACIÓN El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ENMIENDA NÚM. 66 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 97 queda redactado en los siguientes «Artículo 97. Requisitos para quedar inscritos. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social conformará el a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión También podrán quedar inscritos los extranjeros titulares b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más MOTIVACIÓN El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ENMIENDA NÚM. 67 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 98 queda redactado en los siguientes «Artículo 98. Procedimiento para ratificar la 1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá La identificación electrónica se podrá realizar mediante 2. Aquellas personas interesadas en ratificar su 3. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión la Administración General del Estado y de las comunidades 4. Adicionalmente, las comunidades autónomas podrán Con independencia del procedimiento de ratificación de la El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el 5. La ratificación de la inscripción en el fichero pone fin MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas, se establece un ENMIENDA NÚM. 68 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 105 queda redactado en los «3. En todo caso, para la ordenación de la lista única de MOTIVACIÓN Se propone hacer mención al riesgo de exclusión social y a ENMIENDA NÚM. 69 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 106 queda redactado en los siguientes «Artículo 106. Medidas y acciones. Los objetivos establecidos en el artículo 90 requieren el a) En cumplimiento del objetivo de intermediación, se b) En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se c) En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, d) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los Las medidas que se adopten serán realizadas por los sujetos MOTIVACIÓN El Sistema Nacional de garantía juvenil debe apostar de ENMIENDA NÚM. 70 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 107. MOTIVACIÓN Todos los estudios científicos, y también la propia Unión ENMIENDA NÚM. 71 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 108. MOTIVACIÓN Todos los estudios científicos, y también la propia Unión ENMIENDA NÚM. 72 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 109. MOTIVACIÓN Todos los estudios científicos, y también la propia Unión ENMIENDA NÚM. 73 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 110. MOTIVACIÓN Todos los estudios científicos, y también la propia Unión ENMIENDA NÚM. 74 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 112 queda redactado en los siguientes «Artículo 112. Coordinación y seguimiento. La coordinación de actuaciones y seguimiento de la Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de La Comisión estará integrada por un representante de cada Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Presidirá la Comisión el titular de la Secretaría de Estado MOTIVACIÓN Garantizar la participación de las organizaciones ENMIENDA NÚM. 75 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado uno del artículo 114. MOTIVACIÓN El apartado uno del artículo 114 suprime el apartado 3 del Se propone mantener el apartado 3 del artículo 3 de la Ley ENMIENDA NÚM. 76 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del número 4 del artículo 4 bis de la Ley «4. La Estrategia Española de Activación para el Empleo se MOTIVACIÓN Se propone recuperar, como instrumentos de las políticas de ENMIENDA NÚM. 77 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado tres del artículo 114 queda redactado como «Tres. El artículo 4 ter queda redactado como sigue: Artículo 4 ter. Planes Anuales de Política de Empleo. 1. Los Planes Anuales de Política de Empleo concretarán, Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrán la 2. Los Planes Anuales de Política de Empleo se elaborarán MOTIVACIÓN Se propone recuperar, como instrumentos de las políticas de ENMIENDA NÚM. 78 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El número 7 del artículo 9 de la Ley 56/2003, modificado en «7. Determinar y tener actualizado un catálogo de servicios MOTIVACIÓN Se propone recuperar el catálogo de servicios a la ENMIENDA NÚM. 79 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, modificada «h) Gestionar las actividades y medidas financiadas con 1. Las actividades y medidas cuya ejecución afecte a un 2. Las actividades y medidas dirigidas tanto a las personas 3. Las actividades y medidas de intermediación y políticas 4. Las actividades y medidas que se establezcan con La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo se MOTIVACIÓN Se propone recuperar, como instrumentos de las políticas de ENMIENDA NÚM. 80 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado diez del artículo 114 queda redactado en los «Diez. La rúbrica del Título I bis queda redactada como MOTIVACIÓN Los ciudadanos y las empresas son los destinatarios de las ENMIENDA NÚM. 81 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado once del artículo 114 queda redactado en los «Once. El artículo 19 bis queda redactado como sigue: 'Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las MOTIVACIÓN Los ciudadanos y las empresas son los destinatarios de las ENMIENDA NÚM. 82 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado doce del artículo 114 queda redactado en los «Doce. El artículo 19 ter queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 19 ter. Catálogo de actividades y 1. El Catálogo de actividades y medidas del Sistema 2. El Catálogo de actividades y medidas del Sistema 3. El acceso a determinados servicios del catálogo MOTIVACIÓN Los ciudadanos y las empresas son los destinatarios de las ENMIENDA NÚM. 83 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado trece del artículo 114 queda redactado en los «Trece. El artículo 19 quáter queda redactado como 'Artículo 19 quáter. Contenido del catálogo de 1. Servicios destinados a las personas desempleadas: 1.1. Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las 1.2. Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, 1.3. Diseño, elaboración y realización de un itinerario 1.4. Oferta de acciones de formación profesional para el 1.5. Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las 1.6. Información, reconocimiento y pago de las prestaciones 2. Servicios destinados a las personas ocupadas: 2.1. Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las 2.2. Orientación e información sobre empleo, autoempleo y 2.3. Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, 2.4. Oferta de acciones de formación profesional para el 2.5. Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las 3. Servicios destinados a las empresas: 3.1 Tratamiento de sus ofertas de empleo, incluyendo su 3.2. Información y asesoramiento sobre el mercado de 3.3. Comunicación telemática de la contratación laboral y 3.4. Información, asesoramiento y tutorización para la MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas, la Ley de Empleo debe ENMIENDA NÚM. 84 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado catorce del artículo 114. MOTIVACIÓN En este apartado el Proyecto de Ley se suprime el artículo En coherencia con otras enmiendas, entendemos que la Ley de ENMIENDA NÚM. 85 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado diecisiete del artículo 114 queda redactado en «Diecisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 23. Concepto de políticas activas de 1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán 2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en 3. Los recursos económicos destinados a las políticas Estas actividades y medidas podrán ser gestionadas por los MOTIVACIÓN Las políticas activas de empleo deben estar conformadas por ENMIENDA NÚM. 86 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado dieciocho del artículo 114 queda redactado en «Dieciocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 25. Desarrollo de las políticas de Las actividades y medidas de políticas activas de empleo MOTIVACIÓN Las políticas activas de empleo deben estar conformadas por ENMIENDA NÚM. 87 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 115. MOTIVACIÓN Las políticas activas de empleo deben estar conformadas por ENMIENDA NÚM. 88 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado uno del artículo 116 queda redactado en los «Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 1. Concepto. Se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya MOTIVACIÓN Contratar a trabajadores para cederlos a otra empresa es ENMIENDA NÚM. 89 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado dos del artículo 116 queda redactado en los «Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 2. Autorización administrativa. 1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar a) Disponer de una estructura organizativa que le permita b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus d) Garantizar, en los términos previstos en el artículo e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en f) Incluir en su denominación los términos ‘empresa A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito En todo caso, la empresa de trabajo temporal deberá contar 2. La autorización administrativa se concederá por el La autorización será única y tendrá eficacia en todo el 3. La autorización tendrá una validez de un año, y se La autorización se concederá sin límite de duración cuando 4. La solicitud de autorización presentada conforme a lo Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución En los expedientes de primera autorización y prórroga, la 5. La empresa de trabajo temporal estará obligada a La apertura de este procedimiento se notificará a la Si en el expediente quedase acreditado el incumplimiento de MOTIVACIÓN Se propone recuperar la autorización administrativa previa ENMIENDA NÚM. 90 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado tres del artículo 116 queda redactado en los «Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 3. Garantía financiera. 1. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un 2. La garantía, prevista en el número anterior, debe 3. Cuando se haya concedido la autorización sin límite de 4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige 5. La garantía constituida responderá, en la forma prevista 6. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa MOTIVACIÓN En la medida que en otra enmienda se propone recuperar la ENMIENDA NÚM. 91 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado cuatro del artículo 116 queda redactado en los «Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 4. Registro. 1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo 1. Reglamentariamente se determinarán las conexiones que 3. La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su MOTIVACIÓN Se suprime la previsión legal que atribuye, en exclusiva, ENMIENDA NÚM. 92 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado ocho del artículo 116. MOTIVACIÓN En coherencia con lo propuesto sobre la regulación de una ENMIENDA NÚM. 93 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado uno del artículo 117 queda redactado en los «Uno. El artículo 21 queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 21. Agentes de la A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación, debidamente autorizadas. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se MOTIVACIÓN Para recuperar la previsión de la autorización ENMIENDA NÚM. 94 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado dos del artículo 117 queda redactado en los «Dos. El artículo 21.bis queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 21.bis. Agencias de colocación. 1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por Las empresas de recolocación son agencias de colocación La actividad de las agencias de colocación se podrá 2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como 3. Reglamentariamente se regulará un sistema que permita 4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y c) Elaborar y ejecutar planes específicos para la d) Disponer de sistemas electrónicos compatibles y e) Garantizar la aplicación y el cumplimiento de la f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de g) Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de 5. Las agencias de colocación autorizadas podrán ser MOTIVACIÓN Sólo pueden existir agencias de colocación privadas sin ENMIENDA NÚM. 95 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado tres del artículo 117 queda redactado en los «Tres. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como ‘‘2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de MOTIVACIÓN Adecuar el texto a la existencia de agencias privadas de ENMIENDA NÚM. 96 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado cuatro del artículo 117. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas en las que se establece ENMIENDA NÚM. 97 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 118 queda redactado en los siguientes «Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto ‘‘Artículo 16. Ingreso al trabajo. 1. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina 2. Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán 3. La actividad consistente en la contratación de MOTIVACIÓN El Estatuto de los Trabajadores es la norma legal ENMIENDA NÚM. 98 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado uno del artículo 119 queda redactado en los «Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como ‘‘1. Ejercer actividades de mediación con fines MOTIVACIÓN Adaptación de las infracciones de la Ley de Infracciones y ENMIENDA NÚM. 99 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado dos del artículo 119 queda redactado en los «Dos. Las letras a), c) y d) del artículo 18.3 quedan ‘‘a) No actualizar el valor de la garantía ‘‘c) No dedicarse exclusivamente a la actividad ‘‘d) La falsedad documental u ocultación en la MOTIVACIÓN Adaptación de las infracciones de la Ley de Infracciones y ENMIENDA NÚM. 100 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 122 bis (nuevo). Modificación de la Ley 37/1992, Se añade un nuevo epígrafe en el número 2 del apartado uno ‘‘12.º bis (nuevo). Atendiendo al carácter de MOTIVACIÓN Se propone establecer para el gas y la electricidad a nivel ENMIENDA NÚM. 101 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 123 queda redactado como sigue: «Artículo 123. Modificación del texto refundido de la Ley Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los ‘‘Artículo 106. Sujetos pasivos. (…) 3. En las transmisiones realizadas con ocasión de la dación MOTIVACIÓN El artículo 123 del Proyecto de Ley deja sin efecto el «3. En las transmisiones realizadas por los deudores Esta modificación, aunque de carácter muy limitado (pues el Ahora, con la redacción del Proyecto de Ley, se exime de Se propone que, en lugar de eximir a los ejecutados con ENMIENDA NÚM. 102 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El subapartado tres del apartado primero del artículo 124 «Tres. El apartado ocho queda redactado de la siguiente ‘‘Ocho. Cuota tributaria. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir MOTIVACIÓN Establecer un tipo de gravamen del 0,2% en el Impuesto ENMIENDA NÚM. 103 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo subapartado en el apartado primero del «Uno pre (nuevo). El apartado uno queda redactado de la ‘‘Uno. Naturaleza y objeto del impuesto. El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito Las Comunidades Autónomas en el ámbito de su autonomía MOTIVACIÓN El Gobierno estima ahora necesario garantizar una Nuestra propuesta es establecer un tipo de gravamen del ENMIENDA NÚM. 104 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimocuarta. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 105 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimoquinta. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 106 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimosexta. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 107 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimoséptima. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 108 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimoctava. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 109 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimonovena. MOTIVACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 110 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición adicional vigésima queda redactada como «Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de MOTIVACIÓN Se propone retrasar la entrada en vigor en su totalidad de ENMIENDA NÚM. 111 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición adicional vigésima primera queda redactada «Disposición adicional vigésima primera. Llevanza del A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley MOTIVACIÓN Esta disposición establece que el Registro Civil estará Propiedad y habrá que desplazarse a aquel municipio que lo El Registro Civil constituye un servicio público de En todo caso, la privatización de este servicio público La prestación del servicio por funcionarios del Cuerpo de ENMIENDA NÚM. 112 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición adicional vigésima segunda queda redactada «Disposición adicional vigésima segunda. Gratuidad del A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley MOTIVACIÓN Es necesario reforzar que en ningún caso se va a imponer a ENMIENDA NÚM. 113 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional vigésimotercera. MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. El Registro Civil ENMIENDA NÚM. 114 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición adicional vigésimocuarta queda redactada «Disposición adicional vigésimocuarta. Uniformidad de los 1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las El indicado sistema y aplicación estará sujeto al 2. La contratación que tenga por objeto la creación, Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de No obstante, la Dirección General de los Registros y del a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se propone ampliar Además, se propone suprimir toda referencia a la ENMIENDA NÚM. 115 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional vigésimoquinta. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas. El Registro Civil ENMIENDA NÚM. 116 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Gestión pública directa de Uno. El Gobierno paralizará la entrada de capital privado Dos. El Gobierno promoverá un marco de diálogo con el MOTIVACIÓN La privatización, por ahora parcial, de los aeropuertos La prestación del servicio aeroportuario con criterios Estamos en contra de la privatización y apostamos por la Frente a la privatización, un modelo de ese tipo puede ENMIENDA NÚM. 117 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Reforzamiento de los El Gobierno deberá dotar al Servicio Público de Empleo MOTIVACIÓN En las sucesivas reformas en materia laboral aprobadas se ENMIENDA NÚM. 118 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Auditoría energética. En el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de MOTIVACIÓN Se deben revisar los conceptos del déficit tarifario con ENMIENDA NÚM. 119 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Proyecto de Ley de Energías En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de MOTIVACIÓN Es necesario transponer de manera completa la Directiva de ENMIENDA NÚM. 120 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Transposición de la En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de MOTIVACIÓN El proyecto de ley actual transpone parcialmente la ENMIENDA NÚM. 121 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Transposición de la En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de MOTIVACIÓN Todavía no se ha transpuesto, desde enero de 2013, a la ENMIENDA NÚM. 122 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Contadores Se crea una Comisión de trabajo formada por la MOTIVACIÓN Se propone la creación de una Comisión que estudie los El Supervisor europeo de protección de datos emitió un ENMIENDA NÚM. 123 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Prohibición de la Queda prohibida, en todo el territorio del Estado Español, MOTIVACIÓN Es bien conocido y demostrado por instituciones Teniendo en cuenta los principios de prevención y ENMIENDA NÚM. 124 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento del El Gobierno establecerá un plan de desmantelamiento del MOTIVACIÓN Ante la renuncia de Escal UGS a la concesión de explotación ENMIENDA NÚM. 125 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Creación de los nuevos En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la 1. La participación de las respectivas comunidades en la 2. La participación en los Comités de Coordinación 3. La asunción de la totalidad o parte de las funciones 4. El establecimiento de un modelo de gestión MOTIVACIÓN Pese a a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 126 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Mejora y ampliación de la En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la territorios, a fin de dotar de mayor autonomía y capacidad 1. La participarán de las respectivas Comunidades Autónomas 2. La asunción de mayores competencias y capacidad de 3. La plena capacidad de gestión del Fondo Financiero de 4. El establecimiento de un modelo de gestión MOTIVACIÓN Se propone garantizar la gestión de los puertos de interés ENMIENDA NÚM. 127 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria cuarta. MOTIVACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 128 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria quinta. MOTIVACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 129 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria sexta. MOTIVACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 130 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria séptima. MOTIVACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 131 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria novena. MOTIVACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 132 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria décima. MOTIVACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 133 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria undécima. MOTIVACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 134 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «h) (nueva) El Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero, por MOTIVACIÓN Se propone derogar el RDL 1/2012 por la inseguridad ENMIENDA NÚM. 135 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «i) (nueva) El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el MOTIVACIÓN Se propone derogar el Real Decreto y la orden que regula ENMIENDA NÚM. 136 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «j) (nueva) La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la MOTIVACIÓN Se propone derogar el real decreto y la orden que regula ENMIENDA NÚM. 137 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «k) (nueva) El Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de MOTIVACIÓN Se propone derogar el RDL 2/2013 por la inseguridad ENMIENDA NÚM. 138 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «l) (nueva) El Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por MOTIVACIÓN Se propone derogar el RDL 9/2013 por el impacto negativo ENMIENDA NÚM. 139 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime el ANEXO I (Determinación de los municipios de MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas relativas a la revisión El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado IV de la exposición de motivos. Se suprime el apartado IV de la exposición de motivos. MOTIVACIÓN Adaptar el contenido de la exposición de motivos a las ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado VI de la exposición de motivos. Se suprime desde el párrafo primero del apartado VI de la MOTIVACIÓN Adaptar el contenido de la exposición de motivos a las ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la disposición adicional (nueva). Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición adicional xxx. Adecuación de la legislación 1. El Gobierno adoptará con carácter inmediato las medidas 2. Quedan suspendidos, en el estado en que se encuentren, MOTIVACIÓN El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión «El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la disposición final segunda. Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 de la MOTIVACIÓN Suprimir la provisionalidad de la regulación contenida en El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el segundo párrafo del apartado 1 del «Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se MOTIVACIÓN Mejora técnica. El Gobierno anualmente mantiene la ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 71 con la «2. Alternativamente se podrá acreditar la consecución de MOTIVACIÓN Para que la aportación de certificados sea efectivamente El objetivo subyacente en la Directiva es que los sujetos ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 72 «2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedicará En particular, los ingresos del citado Fondo se dedicarán a MOTIVACIÓN Se incorpora de manera concreta la mejora de la eficiencia ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 73 «4. Las funciones de dicho Comité serán las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras c) Formular informes al menos semestralmente sobre la d) Elaborar el informe anual a efectos del control MOTIVACIÓN La asignación de los recursos del Fondo debe realizarse en ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 73 bis con la «Artículo 73 bis. Control parlamentario. 1. El Gobierno remitirá un informe anual a las Cortes 2. Con periodicidad anual, el Secretario de Estado de 3. Todas las operaciones que se hagan con recursos del MOTIVACIÓN Asegurar el control parlamentario de las operaciones, ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del subapartado b) del apartado «b) Las aportaciones en su caso efectuadas por los sujetos MOTIVACIÓN Mejora técnica. Las aportaciones económicas al Fondo son ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 75 bis con la «Artículo 75 bis. Transparencia e información a los 1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo velará por 2. Se promoverá, con la participación de las partes MOTIVACIÓN Incorporar obligaciones de transparencia e información El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición adicional vigésima. Se propone la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que no hubiera MOTIVACIÓN La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio se Esta nueva reforma debería realizarse sólo en la medida en ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición adicional Vigésima primera. Se propone la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima primera. Llevanza del A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley MOTIVACIÓN La prórroga de la entrada en vigor de la Ley por dos años, Ley de 21 de julio de 2011 que desjudializa el Registro Partiendo de la base de la desjudicialización del Registro La encomienda del Registro civil a los secretarios Ningún otro funcionario del subgrupo A1 licenciados en Así pues, la persona más cualificada, una vez ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición adicional vigesimotercera. Se propone la siguiente redacción: «Disposición adicional vigesimotercera. Otras El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores en cuanto a la La propuesta adoptada «sin consenso» por el Ministerio de La privatización del Registro civil comporta un dispendio Además, de continuar con la propuesta recogida en el ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la Disposición adicional vigesimocuarta. Se propone la supresión de la Disposición adicional MOTIVACIÓN En primer lugar, por el debido respeto al procedimiento de La ley del Registro Civil incide en aspectos fundamentales En tercer lugar, la Ley del Registro Civil se gestó y En cuarto lugar, la asignación de la llevanza del Registro En quinto lugar, y en consecuencia con lo anterior, no se En sexto lugar, la plataforma digital que se diseña no sólo Ello significa que, en realidad, bajo el paraguas de la Estamos, por tanto, ante una operación de mucho mayor Finalmente es contrario a las reformas propuestas en el Por tanto, desde este grupo parlamentario se solicita la El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 122 Tres. Se propone la siguiente redacción del apartado Tres de «Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los MOTIVACIÓN En primer lugar, debe recordarse que, para todos los Por ello, resulta conveniente recuperar el citado ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 122. Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro, con la «Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de la MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 124. Se propone la siguiente redacción del apartado Primero Tres «Tres. El apartado ocho queda redactado de la siguiente ‘‘Ocho. Cuota tributaria. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir MOTIVACIÓN En relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 125 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo artículo 125, con la «Artículo 125. Imposición patrimonial Uno. Con el fin de mejorar la equidad de nuestro Dos. En tanto no se apruebe el Proyecto de Ley a que se MOTIVACIÓN La «reforma fiscal» anunciada por el Gobierno no representa Dicha «reforma» se inscribe, además, en una situación en la En consecuencia, resulta imprescindible contemplar medidas En tanto se aprueban las citadas medidas, es necesario ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 126 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo artículo 126, con la «Artículo 126. Modificación del Texto Refundido de la Ley Con efectos desde 1 de enero de 2014, se añaden cinco En todo caso, la cuota íntegra de los sujetos pasivos a los A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente MOTIVACIÓN En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, existe un Pero en la «reforma fiscal» anunciada por el Gobierno, las gravamen y demás reformas en la imposición sobre En todo caso, denunciar la necesidad de recomponer la base En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 127, con la «Artículo 127. Modificación del Texto Refundido de la Ley Con efectos desde 1 de enero de 2014, se modifica el ‘‘Artículo 38. Deducción por inversiones en 1. Las inversiones en producciones españolas de La base de la deducción estará constituida por el coste El coproductor financiero que participe en una producción A los efectos de esta deducción, se considerará coproductor Las deducciones a las que se refiere este apartado se Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones y 2. Los productores registrados en el Registro de Empresas previo a su producción industrial seriada tendrán derecho La base de la deducción estará constituida por los 1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga 2.º Los gastos de desplazamiento, manutención y 3.º Los gastos derivados de la utilización de industrias La deducción prevista en este apartado queda excluida del MOTIVACIÓN Necesidad de establecer incentivos fiscales eficaces para ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 128 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo artículo 128 con la «Artículo 128. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, ‘‘Uno. Se da una nueva redacción al punto 6 del ‘‘6. La entrada a teatros, circos, espectáculos Dos. Se añade un nuevo punto al apartado 2.Uno del artículo Los prestados por intérpretes, artistas, directores y MOTIVACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que del 21%. Entre los servicios afectados por este incremento ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 129 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo artículo 129 con la «Artículo 129. Incremento del número de efectivos de los El personal de los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos MOTIVACIÓN Nuestro país tiene el nivel de recursos humanos más bajo de El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 87. Se propone la siguiente redacción: «1. Se entiende por Sistema de Garantía Juvenil el conjunto Con dicha finalidad, el Sistema de Garantía Juvenil 2. El Sistema de Garantía Juvenil se integra dentro del 3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley que se enmienda regula un régimen Y, en consecuencia, también actúa al margen de los El Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se regulase El Sistema de Garantía Juvenil debe insertarse dentro del Asimismo, se establece como beneficiarias a todas las ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 88. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 88. Beneficiarios Serán beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil todas Los Servicios Públicos de Empleo, de oficio o a solicitud MOTIVACIÓN En el Sistema de Garantía Juvenil participan las empresas, No obstante, si es necesario concretar quiénes son las ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 89. Se propone la supresión del artículo 89. MOTIVACIÓN La colaboración, el diálogo y el consenso, absolutamente acatamiento de una serie de principios de organización y Por ello, articular un nuevo sistema para la aplicación de ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 90. Se propone la siguiente redacción: 1. Las personas jóvenes beneficiarias del Sistema de a) Diagnóstico individualizado sobre su perfil, sus En estos diagnósticos los Servicios Públicos de Empleo Los Servicios Públicos de Empleo realizarán este b) Diseño y ejecución de un itinerario individual y Este itinerario de inserción, que atenderá al perfil y a b.1) Mejorar la empleabilidad a través de la mejora de sus Al objeto de mejorar la empleabilidad de las personas b.2) Apoyar la contratación mediante una oferta de empleo b.3) Apoyar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras, c) Evaluación cada tres meses del itinerario personalizado 2. El beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil podrá 3. Las personas beneficiarias del Sistema de Garantía Además de las ayudas anteriores, la citada Orden 4. Las personas beneficiarias del Sistema de Garantía Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo se comprometen a MOTIVACIÓN Facilitar la transición a un empleo estable y de calidad De otra parte, las acciones del Sistema de Garantía Juvenil ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 91. Se propone la supresión del artículo 91. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto de Ley ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 92. Se propone la supresión del artículo 92. MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley que se enmienda crea un fichero Este fichero se articula en un único sistema informático, ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 93. Se propone la supresión del artículo 93. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto de Ley ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 94. Se propone la supresión del artículo 94. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto de Ley ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 95. Se propone la supresión del artículo 95. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto de Ley ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 96. Se propone la supresión del artículo 96. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto de Ley Asimismo, y uno de los argumentos principales para pedir su ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 97. Se propone la supresión del artículo 97. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto de Ley Asimismo, y uno de los argumentos principales para pedir su componen la garantía juvenil. Con ello se desconoce que la Se estima que beneficiarios de la garantía juvenil deben ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 98. Se propone la supresión del artículo 98. MOTIVACIÓN Por coherencia a las enmiendas presentadas a los artículos ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 99. Se propone la supresión del artículo 99. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas a los ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 100. Se propone la supresión del artículo 100. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 101. Se propone la supresión del artículo 101. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 102. Se propone la supresión del artículo 102. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 103. Se propone la supresión del artículo 103. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 104. Se propone la supresión del artículo 104. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Por otro lado, y abundando en el sistema paralelo que se El seguimiento se realiza a través del sistema electrónico impersonalizado que culmina un camino emprendido con el ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 105. Se propone la supresión del artículo 105. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 106. Se propone la supresión del artículo 106. MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de A mayor abundamiento, el Proyecto de Ley se limita a ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 107. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 107. Bonificación por la contratación de personas 1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que Asimismo, las empresas, incluidos los trabajadores 2. Para tener derechos a estas bonificaciones, estos Para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la El incumplimiento por parte de las empresas de las 3. En el supuesto en que la contratación de la persona No obstante lo anterior, las bonificaciones por la 4. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo 5. Las bonificaciones a que se refiere el presente artículo 6. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo 7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de 8. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación MOTIVACIÓN Las medidas de apoyo a la contratación indefinida, incluida Entendemos que la garantía juvenil debe articularse a ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo 107 bis (nuevo). Se propone la adición de un nuevo artículo 107 bis con la «Artículo 107 bis. Bonificaciones de cuotas por Las empresas que transformen contratos en prácticas, de Cuando una empresa realice un contacto en prácticas, de Las empresas que transformen los contratos para la Para tener derecho a estas bonificaciones, la El Gobierno, previa consulta con las organizaciones Esta evaluación se realizará por primera vez con MOTIVACIÓN La inserción laboral de las personas jóvenes implica De otro lado, estas transformaciones se vinculan a la ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 108. MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda presentada al artículo En relación a la extensión de la garantía juvenil a los por contratos indefinidos, supone la precarización de los Por otro lado, la articulación que se efectúa en este ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 109. Se propone la supresión del artículo 109. MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda presentada al artículo ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 110. Se propone la siguiente redacción: «El impacto y los resultados alcanzados por la aplicación Dicha evaluación será remitida al Congreso de los Diputados MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 114, ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 111. Se propone la supresión del artículo 111. MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 112. Se propone la supresión del artículo 112. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 114, ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 113.2. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo MOTIVACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 114. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como ‘‘3. Los Planes nacionales de acción para el Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos Dos. El Artículo 4 bis queda redactado como sigue: ‘‘Artículo 4 bis. Estrategia Española de 1. En el en el ejercicio de las competencias definidas en 2. La Estrategia Española de Empleo incluirá los siguientes a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de b) Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de Asimismo, se identificarán aquellas acciones y medidas que c) Un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos d) Dotación presupuestaria indicativa que incluirá los 3. La Estrategia Española de Empleo, con el fin de reflejar 4. La Estrategia Española de Empleo tendrá carácter Tres. El artículo 4 ter queda redactado como sigue: “Artículo 4ter. Planes Anuales de Política de 1. El Plan Anual de Política de Empleo concretará, con Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrá las 2. El Plan Anual de Política de Empleo se elaborará, El Plan Anual de Política de Empleo contemplará las Cuatro. Las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 6 “d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en “e) Garantizar la aplicación de las políticas activas Cuatro bis. Se añade un nuevo apartado en la letra b) del “En el seno del Consejo General del Sistema Nacional Cinco. El artículo 7 bis queda redactado como sigue: “Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a a) La Estrategia Española de Empleo, regulada en el b) El Plan Anual de Política de Empleo, regulado en el c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Este sistema garantizará que se lleven a cabo de forma Cinco bis. Se modifica la letra b) del apartado 2 del “b) Existencia de una base de datos común, Portal Para ello, los Servicios Públicos de Empleo registrarán Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue: “Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de 1. Aplicar y concretar la Estrategia Española de Empleo, a 2. Garantizar la coordinación y cooperación del Servicio 3. Establecer objetivos concretos y coordinados a través 4. Impulsar y coordinar la permanente adaptación de los 5. Informar, proponer y recomendar a las Administraciones 6. Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de 7. Determinar y tener actualizado un catálogo de servicios 8. Realizar el seguimiento del Fondo de políticas de Siete. Las letras d) y h) del artículo 13 quedan redactadas “d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Las organizaciones empresariales y sindicales más “h) Gestionar las acciones y medidas financiadas con 1. Acciones y medidas cuya ejecución afecte a un ámbito 2. Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas 3. Acciones y medidas de intermediación y políticas activas 4. Programas que se establezcan con carácter excepcional y La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo se Ocho. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como “2. En la distribución de los fondos a las Será objeto de devolución al Servicio Público de Empleo Nueve. Los apartados 3 y 4 del artículo 17 quedan “3. Los Servicios Públicos de Empleo de las 4. Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus Diez. La rúbrica del Título I bis queda redactada como Once. El artículo 19 bis queda redactado como sigue: “Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los 1. Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a 2. Además de los servicios recogidos en el catálogo, 3. En la atención y, en su caso, inscripción de las Doce. El artículo 19 ter queda redactado como sigue: “Artículo 19 ter. Catálogo de servicios a la 1. El catálogo de servicios a la ciudadanía de los 2. El catálogo recoge los servicios comunes a prestar por 3. El acceso a determinados servicios del catálogo Trece. El artículo 19 quáter queda redactado como “Artículo 19 quáter. Contenido del catálogo de 1. Servicios destinados a las personas desempleadas: 1.1. Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las 1.2. Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, 1.3. Diseño, elaboración y realización de un itinerario 1.4. Oferta de acciones de formación profesional para el 1.5. Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las 1.6. Información, reconocimiento y pago de las prestaciones 2. Servicios destinados a las personas ocupadas: 2.1. Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las 2.2. Orientación e información sobre empleo, autoempleo y 2.3. Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, 2.4. Oferta de acciones de formación profesional para el 2.5. Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las 3. Servicios destinados a las empresas: 3.1. Tratamiento de sus ofertas de empleo, incluyendo su 3.2. Información y asesoramiento sobre el mercado de 3.3. Comunicación telemática de la contratación laboral y 3.4. Información, asesoramiento y tutorización para la Catorce. El artículo 19 quinquies queda redactado como “Artículo 19 quinquies. Actualización del catálogo de El catálogo de servicios a la ciudadanía se actualizará Quince. El apartado 1 del artículo 19 sexies queda “1. El acceso de las personas desempleadas a los Dieciséis. El apartado 1 del artículo 19 octies queda “1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas Diecisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue: “Artículo 23. Concepto de políticas activas de 1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán 2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en 3. Los recursos económicos destinados a las políticas Estas acciones y medidas podrán ser gestionadas mediante la Dieciocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: “Artículo 25. Identificación y ámbitos de las 1. El conjunto de acciones y medidas que integran las a) Orientación profesional: acciones y medidas de b) Formación y recualificación: acciones y medidas de c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: f) Oportunidades para colectivos con especiales El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas h) Promoción del desarrollo y la actividad económica i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial): j) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o 2. Las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos a Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal diseñará y MOTIVACIÓN Con las modificaciones que efectúa el Proyecto de Ley en Ahora bien, en materia de políticas activas de empleo — Incluyen la palabra «activación» para calificar — Las acciones y medidas pasan a denominarse — Se introduce la intermediación laboral como nuevo — El catálogo de servicios a la ciudadanía que Y suprimen, — Los Planes nacionales de acción para el empleo, que — La Estrategia Española de Activación para el Empleo — Las políticas activas de empleo deberán — Eliminan en el ámbito de la igualdad de Por todos estos motivos, se vuelve a la redacción de la Ley ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo 115. Se propone la supresión del artículo 115. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 116. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 116. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: “Artículo 1. Concepto. Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar En su relación tanto con los trabajadores como con las Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue: “Artículo 2. Autorización administrativa. 1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar a) Disponer de una estructura organizativa que le permita b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de c) Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o d) Garantizar, de forma especial, en los términos previstos e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en f) Incluir en su denominación los términos “empresa A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito En todo caso, la empresa de trabajo temporal deberá contar 2. La autorización administrativa para operar como empresa Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una 3. La autorización tendrá una validez de un año, y se La autorización se concederá sin límite de duración cuando 4. La solicitud de autorización presentada conforme a lo Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución 5. La empresa de trabajo temporal estará obligada a La apertura de este procedimiento se notificará a la Si en el expediente quedase acreditado el incumplimiento de Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue: “Artículo 3 Garantía financiera. 1. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un 2. La garantía, prevista en el número anterior, debe 3. Cuando se haya concedido la autorización sin límite de 4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige 5. La garantía constituida responderá, en la forma prevista 6. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue: “Artículo 4. Registro. 1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo Asimismo serán objeto de inscripción la suspensión de Reglamentariamente se determinarán las conexiones que deben 2. La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su Cinco. El artículo 5 queda redactado como sigue: “Artículo 5. Obligaciones de información a la 1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la 2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá 3. Si el lugar de ejecución del contrato de trabajo, o de Seis. Se suprime la Disposición adicional quinta. Siete. Se suprime la Disposición adicional sexta. Ocho. Se suprime la Disposición transitoria MOTIVACIÓN Se recupera la redacción anterior, pues la nueva regulación — Dificulta la vigilancia del mantenimiento de los — Genera inseguridad jurídica para los usuarios de — Aumenta las funciones de las ETT que ahora también — Esta laxitud en el control de las ETT, choca con el En conclusión, el Proyecto de Ley articula un Sistema ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 117. Se propone la siguiente redacción: Uno. El artículo 21 queda redactado como sigue: «Artículo 21. Agentes de la intermediación. A los efectos del Sistema Nacional de Empleo, la a) Los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a b) Las agencias de colocación, debidamente autorizadas. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se Dos. El artículo 21 bis queda redactado como sigue: «Artículo 21 bis. Agencias de colocación. 1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por Las empresas de recolocación son agencias de colocación 2. Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de 3. Reglamentariamente se regulará un sistema telemático 4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y c) Elaborar y ejecutar planes específicos para la d) Disponer de sistemas electrónicos compatibles y e) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de 5. Las agencias de colocación autorizadas podrán ser El convenio de colaboración a que se refiere el párrafo Tal comunicación se realizará a los efectos de la adopción Tres. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como «2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de Cuatro. Se suprime la Disposición transitoria cuarta. MOTIVACIÓN Las agencias de colocación, al actuar en colaboración con ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 118. Se propone la modificación del artículo 16 del texto «Artículo 16. Ingreso al trabajo. 1. Los empresarios están obligados a comunicar a la Oficina 2. Los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán 3. La actividad consistente en la contratación de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 117 ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 119. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 119. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como “1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 117 ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo 120. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 120. Bonificaciones de cuotas por transformación Las empresas que transformen contratos indefinidos a tiempo MOTIVACIÓN Combatir la precariedad en la contratación indefinida, ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Colaboración institucional en el La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará Con la misma periodicidad, el Servicio Público de Empleo MOTIVACIÓN El seguimiento, y evaluación, de la implantación de la ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Distribución fondos de la Unión Los fondos de la Unión Europea destinados a la financiación MOTIVACIÓN Determinar el montante de los fondos europeos a distribuir ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Medidas de refuerzo de los Con el fin de reforzar la atención a las personas jóvenes Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de MOTIVACIÓN La implantación del Sistema de Garantía Juvenil requiere ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Información y orientación El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, La Administración Educativa y la Administración Laboral Para favorecer el desarrollo del sistema integrado de MOTIVACIÓN Establecer mecanismos que de coordinación entre la sistema productivo y los impactos que sobre el mismo tienen Asimismo, se deben desarrollar mecanismos de coordinación ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Campañas de información. Con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, MOTIVACIÓN La correcta implantación del Sistema de Garantía Juvenil ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Plan de inserción laboral para El Gobierno adoptará urgentemente medidas que permitan la con las empresas de trabajo temporal y las agencias de MOTIVACIÓN Dadas la dificultad de inserción de las personas ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Revisión de incentivos para la El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor Dicho informe se remitirá al Congreso de los Diputados para MOTIVACIÓN Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 2 con la siguiente «Artículo 2. Programa de garantías del Instituto de Crédito 1. Con el fin de favorecer el apoyo de Organismos El importe de garantías y avales concedido por el Instituto 2. Con periodicidad anual, la Comisión Delegada del 3. Los avales y garantías otorgados por el Instituto de 4. Con periodicidad semestral, el Instituto de Crédito MOTIVACIÓN Se incrementa el importe máximo del programa de garantías y ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con la «Artículo 2 bis. Creación del Banco Público de Inversión 1. Con el fin de favorecer la financiación de las empresas existentes como el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la MOTIVACIÓN En la situación actual, dominada por la falta de liquidez y ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con la «Artículo 2 ter. Colaboración público privada para 1. La Administración General del Estado y cualesquiera a) El importe de la cifra de facturación de la empresa no b) El importe de financiación máxima acumulada por cliente, c) Se podrá conceder financiación para inversiones hasta el d) El plazo de amortización del crédito no será superior a 2. El importe que, como instrumento de limitación del MOTIVACIÓN Se considera necesario promover e impulsar medidas fase de crecimiento y con planes y presupuestos de negocio La financiación que se contempla como susceptible de esa Las entidades que podrían ser beneficiarias de este tipo de ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 3 bis, con la «Artículo 3 bis. Revisión de las condiciones financieras de 1. Las condiciones financieras de las operaciones de 2. La revisión de dichas condiciones financieras podrán a) Plazos de amortización. b) Periodos de carencia del pago de intereses o de c) Reducciones del tipo de interés, de los márgenes máximos 3. Las revisiones a que se refieren los apartados 4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas MOTIVACIÓN Con independencia de la posibilidad que se otorga en el La citada revisión no podrá hacerse depender de la Por último, se prevé la correspondiente información ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 4. MOTIVACIÓN Por no haber sido consensuadas las medidas sobre horarios Los artículos que se proponen suprimir representan un En concreto, el artículo 7 del proyecto de Ley, supone, de ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículos 5. MOTIVACIÓN Por no haber sido consensuadas las medidas sobre horarios Los artículos que se proponen suprimir representan un En concreto, el artículo 7 del proyecto de Ley, supone, de ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 6. MOTIVACIÓN La Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, La anterior modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 7. MOTIVACIÓN Por no haber sido consensuadas las medidas sobre horarios Los artículos que se proponen suprimir representan un En concreto, el artículo 7 del proyecto de Ley, supone, de ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9 «1. El objeto de este capítulo es regular los límites MOTIVACIÓN Mejora técnica. Inclusión en el ámbito de aplicación del ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 9 «2. El artículo 11 no resultará de aplicación a las MOTIVACIÓN Garantizar la competencia efectiva de las tasas de ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11 con la siguiente «Artículo 11. Límites máximos a las tasas de 1. En operaciones efectuadas con tarjetas de débito, la En el caso en el que el importe de la operación no exceda 2. En operaciones con tarjeta de crédito, la tasa de En el caso en el que el importe de la operación no exceda 3. A efectos de la aplicación de los límites mencionados en MOTIVACIÓN La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Con la enmienda propuesta se pretende incentivar el uso de ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 15 bis con la «Artículo 15 bis. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de Uno. Se añade en el apartado 1 del artículo 5 una nueva “e) Normas sobre las comisiones a percibir por Dos. Se modifica la disposición adicional vigésima que “Disposición adicional vigésima. Protección al En aras de mejorar la regulación en la protección del Con el fin de mejorar el actual sistema institucional de En particular, la Autoridad velará por la protección de la MOTIVACIÓN Se trata de contemplar en norma de rango legal los Igualmente, resulta necesario revisar los mecanismos de ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición adicional xxx. Observatorio de la Distribución El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en MOTIVACIÓN En 1996 se creó el Observatorio de la Distribución ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición adicional xxx. Informe del Gobierno al El Gobierno, a la entrada en vigor de la presente Ley, y MOTIVACIÓN A lo largo de estos dos años se ha procedido a modificar la ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición adicional xxx. Contratos de arrendamiento de Los contratos de arrendamiento de local de negocio, No obstante lo anterior, el Gobierno incorporará acciones MOTIVACIÓN Con fecha 31 de diciembre de 2014, se extinguirán los Esta moratoria, establecida en esta Disposición Adicional, El 1 de enero del año 2015 los negocios tendrán que firmar Esta nueva negociación ocurre en un escenario económico de El comercio minorista, según el INE, tiene 592 172 conocer el impacto de la finalización de la moratoria para Sin llegar a estos porcentajes, según estudios publicados A la vista de lo anterior, se proponen diversas medidas ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Anexo I. MOTIVACIÓN Por no haber sido consensuadas las medidas sobre horarios Los artículos que se proponen suprimir representan un En concreto, el artículo 7 del proyecto de Ley, supone, de El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime desde la sección 1ª hasta la sección 5ª, ambas MOTIVACIÓN Tal y como figura en la Memoria del análisis del impacto Por otro lado, el Gobierno ha acometido una reforma en ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el primer párrafo del apartado 1 del artículo MOTIVACIÓN Suprimir la provisionalidad de la regulación contenida en ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado dos del artículo 56, quedando «Artículo 82. Plazo de las concesiones. 1. El plazo de las concesiones será el que se determine en a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad b) Disponibilidad de espacio de dominio público c) Volumen de inversión, y estudio económico d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el e) Adecuación a la planificación y gestión portuarias. f) Incremento de actividad que genere en el puerto. g) Vida útil de la inversión a realizar por el 2. El vencimiento del plazo de la concesión deberá a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto En las concesiones que tengan como objeto la prestación de b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto c) Excepcionalmente, en aquellas concesiones que sean de En los supuestos de las letras a), b) y c) anteriores, la No obstante, cuando en el título de otorgamiento no se haya d) Cuando el concesionario que sea titular de una licencia El citado incremento en el plazo de vigencia de la MOTIVACIÓN La modificación del plazo de las concesiones demaniales ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado tres del artículo 56, quedando «3.º Con inversión significativa en obras e instalaciones Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de En otro caso: 30 años.» MOTIVACIÓN Adaptación del plazo máximo de la licencia de prestación ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado cuatro del artículo 56. MOTIVACIÓN La creación del Fondo Financiero de accesibilidad terrestre ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado cinco del artículo 56. MOTIVACIÓN La modificación del plazo de las concesiones demaniales ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo capítulo al Título II del proyecto de «Capítulo III Sector ferroviario Artículo 56 bis. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de La disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 “Disposición transitoria tercera. Gestión del Los capítulos II y III del título IV de esta ley no serán Una vez que se imponga el régimen de apertura del mercado MOTIVACIÓN Acompasar la liberalización del transporte ferroviario de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 3 queda redactado en los siguientes «Artículo 3. Cancelación de las operaciones de préstamo 1. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la 2. Para la formalización de las nuevas operaciones de A estos efectos a la solicitud se adjuntará la siguiente a) El acuerdo del órgano competente de la corporación b) El informe del interventor de la entidad local en el que 3. Si el período medio de pago a proveedores, calculado por 4. Si la entidad local hubiere cumplido en el ejercicio 5. Si la entidad local no hubiere cumplido en el ejercicio 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 Los citados planes deberán comunicarse a la Administración El interventor de la entidad local deberá emitir un informe En el caso de que se produzca un incumplimiento de los 7. La nueva operación de endeudamiento que se suscriba, de dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley JUSTIFICACIÓN En primer lugar, llama la atención que un mecanismo que ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 4 queda redactado en los siguientes «Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas Uno. Se suprime el artículo 27. Dos. Se suprime el artículo 28. Tres. Su suprime al Anexo.» JUSTIFICACIÓN No podemos aceptar que se utilice la promoción de las zonas Además, cabe recordar que es una vulneración competencial Por todo ello se propone la supresión de la liberalización ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 5. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas en materia de ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 6. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas en materia de ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 7. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas en materia de ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 16. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 17. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado en los «Artículo 17. Gestión directa de los aeropuertos de interés 1. Sin perjuicio de las modificaciones en la gestión de los a) La regulación y supervisión en relación con los b) La fijación de los servicios mínimos en caso de c) La elaboración, aprobación y seguimiento de los Planes d) La regulación, aprobación y supervisión del Documento de e) El ejercicio de la potestad sancionadora. f) Cualquier otra que le atribuya la legislación Las Comunidades Autónomas que así lo tengan previsto en sus JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como «2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende JUSTIFICACIÓN Por coherencia con enmiendas anteriores. Pese a no ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como «3. La red de aeropuertos de interés general gestionados JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 17 con la «1 bis (nuevo). Las Comunidades Autónomas que así lo tengan JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 17 con la «1 ter (nuevo). La participación de las Comunidades JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 18. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 19. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La letra a) del artículo 19 queda redactada como sigue: «a) Aeropuerto, los aeropuertos y helipuertos gestionados JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 20. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado 6 del artículo 20 queda redactado como «6. Aena, S.A. y los demás organismos de gestión JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 21 queda redactado como sigue: «Artículo 21. Servicio de interés económico general. La red de aeropuertos de interés general gestionada por Como servicio de interés económico general, en la gestión JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 21. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 22 queda redactado como sigue: «Artículo 22. Garantías para el mantenimiento de la red de Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 22. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el navegación aérea y también titular de las acciones de Aena Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 23 queda redactado como sigue: «Artículo 23. Documento de Regulación Aeroportuaria. El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) es el JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 23. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 24 queda redactado como sigue: «Artículo 24. Propuesta de Aena, S.A. y de los demás 1. A más tardar el 1 de enero del último ejercicio al que 2. Aena, S.A. y los demás organismos de gestión El resto del artículo permanece igual. JUSTIFICACIÓN Pese a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 24 JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 25. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 26. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 27. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se suprime el artículo 28. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 29. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 30. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 31. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 32. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 33. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 34. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 35. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 36. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 37. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 38. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 39. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 40. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 41. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 42. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 271 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 43. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 272 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 44. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 45. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 46. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 47. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 276 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 48. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 277 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 49. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el Esta privatización se produce en un momento en el que el El nuevo marco regulatorio permite liquidar el control En suma, no existen argumentos relacionados con el interés ENMIENDA NÚM. 278 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 166 de la «En la tramitación de los Planes Directores se recabará el JUSTIFICACIÓN Se propone incluir explícitamente a los municipios ENMIENDA NÚM. 279 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 54. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 280 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 55. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 281 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado cuatro del artículo 56 queda redactado como «Cuatro. Se añade un nuevo artículo 159 bis que queda ‟Artículo 159 bis. Fondo Financiero de accesibilidad 1. Se crea el Fondo Financiero de accesibilidad terrestre 2. Este Fondo tendrá carácter descentralizado y los respectivos ámbitos y se encuadra en los fondos 3. El Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias en ENMIENDA NÚM. 282 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 59 queda redactado como «4. Los ingresos del sistema serán suficientes para JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado 4 del ENMIENDA NÚM. 283 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 61 queda redactado como sigue: «Artículo 61. Desajustes temporales entre ingresos y costes 1. Se entenderá que se producen desajustes temporales entre 2. En caso de que se produjera déficit se llevará a cabo 3. Los superávit de ingresos que pudieran resultar de las JUSTIFICACIÓN En el caso de que se siga produciendo déficit tarifario, es ENMIENDA NÚM. 284 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra b) del artículo 66. JUSTIFICACIÓN Es Gas Natural quien debe asumir el coste del conflicto de ENMIENDA NÚM. 285 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 67 con una «Uno bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo 57 ter en la ‟Artículo 57 ter. Consumidor vulnerable. 1. Se entiende por consumidor vulnerable aquellas personas La definición de los consumidores vulnerables y los 2.1 Los suministros básicos de gas natural y gas butano se 2.2 Su concesión se basará en la renta familiar a través de 2.3 Se fijarán unos consumos mínimos vitales en cómputo 2.4 Este precio social no implicará un gasto presupuestario 2.5 El bono social también podrá ser aplicable a la unidad 3.1 Las empresas suministradoras no podrán interrumpir el 3.2 Los servicios esenciales mantendrán la condición de 4. El Gobierno elaborará un plan contra la pobreza Dicho plan incorporará la prioridad de los hogares Para ello contará con la participación de la Administración 5. En tanto que, las empresas suministradoras no pueden Las empresas suministradoras incrementarán y potenciarán la Las empresas suministradoras publicarán trimestralmente los JUSTIFICACIÓN En España, uno de cada diez hogares no tiene el dinero Según el último informe del Observatorio Español de la Para evitar la pobreza energética se propone un sistema de ENMIENDA NÚM. 286 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 71 queda «Para obtener y transmitir certificados de ahorro JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el segundo inciso del párrafo para ENMIENDA NÚM. 287 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 76. JUSTIFICACIÓN Se propone eliminar la obligación de suscribir un seguro de ENMIENDA NÚM. 288 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La letra c) del apartado 1 del artículo 80 queda redactada «c) El incumplimiento por parte de los proveedores de JUSTIFICACIÓN Se propone matizar la redacción de acuerdo con enmiendas ENMIENDA NÚM. 289 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del «Artículo 90. Objetivos. 1. Los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a) Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo JUSTIFICACIÓN Se propone explicitar que los objetivos enumerados sean ENMIENDA NÚM. 290 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 91 queda redactado en los siguientes «Artículo 91. Conformación inicial del fichero del Sistema El Ministerio de Empleo y Seguridad Social conformará el JUSTIFICACIÓN El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ENMIENDA NÚM. 291 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La letra a) del artículo 93 queda redactada en los «Artículo 93. Funciones del fichero. El fichero tiene las siguientes funciones: a) Servir de soporte, en su ámbito de aplicación, para la JUSTIFICACIÓN El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ENMIENDA NÚM. 292 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 93 con la «Artículo 93. Funciones del fichero. (…) Los Servicios Públicos de Empleo a través de sus unidades JUSTIFICACIÓN Necesidad de contar con un tratamiento estadístico preciso ENMIENDA NÚM. 293 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 96 queda redactado en los siguientes «Artículo 96. Objeto de la inscripción. Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la JUSTIFICACIÓN El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ENMIENDA NÚM. 294 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 97 queda redactado en los siguientes «Artículo 97. Requisitos para quedar inscritos. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social conformará el a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión También podrán quedar inscritos los extranjeros titulares b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más JUSTIFICACIÓN El fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ENMIENDA NÚM. 295 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 98 queda redactado en los siguientes «Artículo 98. Procedimiento para ratificar la 1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá La identificación electrónica se podrá realizar mediante 2. Aquellas personas interesadas en ratificar su 3. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión 4. Adicionalmente, las comunidades autónomas podrán Con independencia del procedimiento de ratificación de la El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá el 5. La ratificación de la inscripción en el fichero pone fin JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas, se establece un ENMIENDA NÚM. 296 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 105 queda redactado en los «3. En todo caso, para la ordenación de la lista única de JUSTIFICACIÓN Se propone hacer mención al riesgo de exclusión social y a ENMIENDA NÚM. 297 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 106 queda redactado en los siguientes «Artículo 106. Medidas y acciones. Los objetivos establecidos en el artículo 90 requieren el a) En cumplimiento del objetivo de intermediación, se b) En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se c) En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, d) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los Las medidas que se adopten serán realizadas por los sujetos JUSTIFICACIÓN El Sistema Nacional de garantía juvenil debe apostar de ENMIENDA NÚM. 298 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 107. JUSTIFICACIÓN Todos los estudios científicos, y también la propia Unión ENMIENDA NÚM. 299 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 108. JUSTIFICACIÓN Todos los estudios científicos, y también la propia Unión ENMIENDA NÚM. 300 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 109. JUSTIFICACIÓN Todos los estudios científicos, y también la propia Unión ENMIENDA NÚM. 301 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 110. JUSTIFICACIÓN Todos los estudios científicos, y también la propia Unión ENMIENDA NÚM. 302 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 112 queda redactado en los siguientes «Artículo 112. Coordinación y seguimiento. La coordinación de actuaciones y seguimiento de la Dicha Comisión tendrá atribuidas competencias de crear y desarrollar los Grupos de trabajo específicos que La Comisión estará integrada por un representante de cada Sin perjuicio de lo anterior, podrá formar parte de la Presidirá la Comisión el titular de la Secretaría de Estado JUSTIFICACIÓN Garantizar la participación de las organizaciones ENMIENDA NÚM. 303 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado uno del artículo 114. JUSTIFICACIÓN El apartado uno del artículo 114 suprime el apartado 3 del Se propone mantener el apartado 3 del artículo 3 de la Ley ENMIENDA NÚM. 304 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del número 4 del artículo 4 bis de la Ley «4. La Estrategia Española de Activación para el Empleo se JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar, como instrumentos de las políticas de ENMIENDA NÚM. 305 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado tres del artículo 114 queda redactado como «Tres. El artículo 4 ter queda redactado como sigue: Artículo 4 ter. Planes Anuales de Política de Empleo. 1. Los Planes Anuales de Política de Empleo concretarán, Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrán la 2. Los Planes Anuales de Política de Empleo se elaborarán JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar, como instrumentos de las políticas de Empleo no es sólo un instrumento de gestión de las ENMIENDA NÚM. 306 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El número 7 del artículo 9 de la Ley 56/2003, modificado en «7. Determinar y tener actualizado un catálogo de servicios JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar el catálogo de servicios a la ENMIENDA NÚM. 307 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, modificada «h) Gestionar las actividades y medidas financiadas con 1. Las actividades y medidas cuya ejecución afecte a un 2. Las actividades y medidas dirigidas tanto a las personas 3. Las actividades y medidas de intermediación y políticas 4. Las actividades y medidas que se establezcan con La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo se JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar, como instrumentos de las políticas de ENMIENDA NÚM. 308 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado diez del artículo 114 queda redactado en los «Diez. La rúbrica del Título I bis queda redactada como JUSTIFICACIÓN Los ciudadanos y las empresas son los destinatarios de las ENMIENDA NÚM. 309 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado once del artículo 114 queda redactado en los «Once. El artículo 19 bis queda redactado como sigue: ‟Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las JUSTIFICACIÓN Los ciudadanos y las empresas son los destinatarios de las ENMIENDA NÚM. 310 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado doce del artículo 114 queda redactado en los «Doce. El artículo 19 ter queda redactado como sigue: ‟Artículo 19 ter. Catálogo de actividades y medidas 1. El Catálogo de actividades y medidas del Sistema 2. El Catálogo de actividades y medidas del Sistema 3. El acceso a determinados servicios del catálogo JUSTIFICACIÓN Los ciudadanos y las empresas son los destinatarios de las ENMIENDA NÚM. 311 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado trece del artículo 114 queda redactado en los «Trece. El artículo 19 quáter queda redactado como ‟Artículo 19 quáter. Contenido del catálogo de 1. Servicios destinados a las personas desempleadas: 1.1 Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las 1.2 Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, 1.3 Diseño, elaboración y realización de un itinerario 1.4 Oferta de acciones de formación profesional para el 1.5 Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las 1.6 Información, reconocimiento y pago de las prestaciones 2. Servicios destinados a las personas ocupadas: 2.1 Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las 2.2 Orientación e información sobre empleo, autoempleo y 2.3 Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, 2.4 Oferta de acciones de formación profesional para el 2.5 Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las 3. Servicios destinados a las empresas: 3.1 Tratamiento de sus ofertas de empleo, incluyendo su 3.2 Información y asesoramiento sobre el mercado de 3.3 Comunicación telemática de la contratación laboral y de 3.4 Información, asesoramiento y tutorización para la JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas, la Ley de Empleo debe ENMIENDA NÚM. 312 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado catorce del artículo 114. JUSTIFICACIÓN En este apartado el Proyecto de Ley se suprime el artículo En coherencia con otras enmiendas, entendemos que la Ley de ENMIENDA NÚM. 313 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado diecisiete del artículo 114 queda redactado en «Diecisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue: ‟Artículo 23. Concepto de políticas activas de 1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán 2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en 3. Los recursos económicos destinados a las políticas Estas actividades y medidas podrán ser gestionadas por los JUSTIFICACIÓN Las políticas activas de empleo deben estar conformadas por ENMIENDA NÚM. 314 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado dieciocho del artículo 114 queda redactado en «Dieciocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: ‟Artículo 25. Desarrollo de las políticas de Las actividades y medidas de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión JUSTIFICACIÓN Las políticas activas de empleo deben estar conformadas por ENMIENDA NÚM. 315 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 115. JUSTIFICACIÓN Las políticas activas de empleo deben estar conformadas por ENMIENDA NÚM. 316 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado uno del artículo 116 queda redactado en los «Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: ‟Artículo 1. Concepto. Se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya JUSTIFICACIÓN Contratar a trabajadores para cederlos a otra empresa es continuar realizando este tipo de trabajo, pero limitándose ENMIENDA NÚM. 317 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado dos del artículo 116 queda redactado en los «Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue: ‟Artículo 2. Autorización administrativa. 1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar a) Disponer de una estructura organizativa que le permita b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus d) Garantizar, en los términos previstos en el artículo e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en f) Incluir en su denominación los términos ‘empresa A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito En todo caso, la empresa de trabajo temporal deberá contar 2. La autorización administrativa se concederá por el La autorización será única y tendrá eficacia en todo el 3. La autorización tendrá una validez de un año, y se La autorización se concederá sin límite de duración cuando 4. La solicitud de autorización presentada conforme a lo Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución En los expedientes de primera autorización y prórroga, la 5. La empresa de trabajo temporal estará obligada a La apertura de este procedimiento se notificará a la Si en el expediente quedase acreditado el incumplimiento de JUSTIFICACIÓN Se propone recuperar la autorización administrativa previa ENMIENDA NÚM. 318 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado tres del artículo 116 queda redactado en los «Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue: ‟Artículo 3. Garantía financiera. 1. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un 2. La garantía, prevista en el número anterior, debe 3. Cuando se haya concedido la autorización sin límite de 4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige 5. La garantía constituida responderá, en la forma prevista 6. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa JUSTIFICACIÓN En la medida que en otra enmienda se propone recuperar la ENMIENDA NÚM. 319 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado cuatro del artículo 116 queda redactado en los «Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue: ‟Artículo 4. Registro. 1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo 1. Reglamentariamente se determinarán las conexiones que 3. La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su JUSTIFICACIÓN Se suprime la previsión legal que atribuye, en exclusiva, ENMIENDA NÚM. 320 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado ocho del artículo 116. JUSTIFICACIÓN En coherencia con lo propuesto sobre la regulación de una ENMIENDA NÚM. 321 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado uno del artículo 117 queda redactado en los «Uno. El artículo 21 queda redactado como sigue: ‟Artículo 21. Agentes de la intermediación. A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación, debidamente autorizadas. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se JUSTIFICACIÓN Para recuperar la previsión de la autorización ENMIENDA NÚM. 322 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado dos del artículo 117 queda redactado en los «Dos. El artículo 21.bis queda redactado como sigue: ‟Artículo 21.bis. Agencias de colocación. 1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por Las empresas de recolocación son agencias de colocación La actividad de las agencias de colocación se podrá 2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como 3. Reglamentariamente se regulará un sistema que permita 4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y c) Elaborar y ejecutar planes específicos para la d) Disponer de sistemas electrónicos compatibles y e) Garantizar la aplicación y el cumplimiento de la f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de g) Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de sindical, condición social, lengua dentro del Estado y 5. Las agencias de colocación autorizadas podrán ser JUSTIFICACIÓN Sólo pueden existir agencias de colocación privadas sin ENMIENDA NÚM. 323 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado tres del artículo 117 queda redactado en los «Tres. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como ‟2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de JUSTIFICACIÓN Adecuar el texto a la existencia de agencias privadas de ENMIENDA NÚM. 324 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado cuatro del artículo 117. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas en las que se establece ENMIENDA NÚM. 325 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 118 queda redactado en los siguientes «Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto ‟Artículo 16. Ingreso al trabajo. 1. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina 2. Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán 3. La actividad consistente en la contratación de JUSTIFICACIÓN El Estatuto de los Trabajadores es la norma legal ENMIENDA NÚM. 326 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado uno del artículo 119 queda redactado en los «Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como ‟1. Ejercer actividades de mediación con fines JUSTIFICACIÓN Adaptación de las infracciones de la Ley de Infracciones y ENMIENDA NÚM. 327 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado dos del artículo 119 queda redactado en los «Dos. Las letras a), c) y d) del artículo 18.3 quedan ‟a) No actualizar el valor de la garantía financiera, ‟c) No dedicarse exclusivamente a la actividad ‟d) La falsedad documental u ocultación en la JUSTIFICACIÓN Adaptación de las infracciones de la Ley de Infracciones y ENMIENDA NÚM. 328 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo, después del artículo 22, con la «Artículo 122 bis (nuevo). Modificación de la Ley 37/1992, Se añade un nuevo epígrafe en el número 2 del apartado uno ‟12.º bis (nuevo) Atendiendo al carácter de bien JUSTIFICACIÓN Se propone establecer para el gas y la electricidad a nivel ENMIENDA NÚM. 329 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 123 queda redactado como sigue: «Artículo 123. Modificación del texto refundido de la Ley Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los ‟Artículo 106. Sujetos pasivos. (…) 3. En las transmisiones realizadas con ocasión de la dación sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el JUSTIFICACIÓN El artículo 123 del Proyecto de Ley deja sin efecto el «3. En las transmisiones realizadas por los deudores Esta modificación, aunque de carácter muy limitado (pues el Ahora, con la redacción del Proyecto de Ley, se exime de Se propone que, en lugar de eximir a los ejecutados con ENMIENDA NÚM. 330 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El subapartado tres del apartado primero del artículo 124 «Tres. El apartado ocho queda redactado de la siguiente ‟Ocho. Cuota tributaria. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir JUSTIFICACIÓN Establecer un tipo de gravamen del 0,2% en el Impuesto ENMIENDA NÚM. 331 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo subapartado en el apartado primero del «Uno pre (nuevo). El apartado uno queda redactado de la “Uno. Naturaleza y objeto del impuesto. El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito Las Comunidades Autónomas en el ámbito de su autonomía JUSTIFICACIÓN El Gobierno estima ahora necesario garantizar una Nuestra propuesta es establecer un tipo de gravamen del ENMIENDA NÚM. 332 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimocuarta. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 333 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimoquinta. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 334 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimosexta. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 335 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimoséptima. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 336 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimoctava. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 337 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimonovena. JUSTIFICACIÓN El nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 338 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La disposición adicional vigésima queda redactada como «Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de JUSTIFICACIÓN Se propone retrasar la entrada en vigor en su totalidad de ENMIENDA NÚM. 339 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La disposición adicional vigésima primera queda redactada «Disposición adicional vigésima primera. Llevanza del A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley JUSTIFICACIÓN Esta disposición establece que el Registro Civil estará El Registro Civil constituye un servicio público de En todo caso, la privatización de este servicio público La prestación del servicio por funcionarios del Cuerpo de ENMIENDA NÚM. 340 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La disposición adicional vigésima segunda queda redactada «Disposición adicional vigésima segunda. Gratuidad del A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley JUSTIFICACIÓN Es necesario reforzar que en ningún caso se va a imponer a ENMIENDA NÚM. 341 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional vigésima tercera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. El Registro Civil ENMIENDA NÚM. 342 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La disposición adicional vigésima cuarta queda redactada «Disposición adicional vigésima cuarta. Uniformidad de los 1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las El indicado sistema y aplicación estará sujeto al 2. La contratación que tenga por objeto la creación, Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de del Registro Civil, realizando con posterioridad la No obstante, la Dirección General de los Registros y del a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se propone ampliar Además, se propone suprimir toda referencia a la ENMIENDA NÚM. 343 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional vigésima quinta. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. El Registro Civil ENMIENDA NÚM. 344 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Gestión pública directa de Uno. El Gobierno paralizará la entrada de capital privado Dos. El Gobierno promoverá un marco de diálogo con el JUSTIFICACIÓN La privatización, por ahora parcial, de los aeropuertos La prestación del servicio aeroportuario con criterios Estamos en contra de la privatización y apostamos por la Frente a la privatización, un modelo de ese tipo puede ENMIENDA NÚM. 345 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Reforzamiento de los El Gobierno deberá dotar al Servicio Público de Empleo JUSTIFICACIÓN En las sucesivas reformas en materia laboral aprobadas se ENMIENDA NÚM. 346 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Auditoría energética. En el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN Se deben revisar los conceptos del déficit tarifario con ENMIENDA NÚM. 347 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Proyecto de Ley de Energías En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de relativa al fomento del uso de energía procedente de JUSTIFICACIÓN Es necesario transponer de manera completa la Directiva de ENMIENDA NÚM. 348 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Transposición de la En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley actual transpone parcialmente la ENMIENDA NÚM. 349 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Transposición de la En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN Todavía no se ha transpuesto, desde enero de 2013, a la ENMIENDA NÚM. 350 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Contadores Se crea una Comisión de trabajo formada por la JUSTIFICACIÓN Se propone la creación de una Comisión que estudie los El Supervisor europeo de protección de datos emitió un ENMIENDA NÚM. 351 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Prohibición de la Queda prohibida, en todo el territorio del Estado Español, JUSTIFICACIÓN Es bien conocido y demostrado por instituciones Teniendo en cuenta los principios de prevención y ENMIENDA NÚM. 352 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Desmantelamiento del El Gobierno establecerá un plan de desmantelamiento del JUSTIFICACIÓN Ante la renuncia de Escal UGS a la concesión de explotación ENMIENDA NÚM. 353 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Creación de los nuevos En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la 1. La participación de las respectivas comunidades en la 2. La participación en los Comités de Coordinación 3. La asunción de la totalidad o parte de las funciones 4. El establecimiento de un modelo de gestión JUSTIFICACIÓN Pese a a no compartir el nuevo marco de regulación ENMIENDA NÚM. 354 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Mejora y ampliación de la En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la bilaterales con las Comunidades autónomas con competencias 1. La participarán de las respectivas Comunidades Autónomas 2. La asunción de mayores competencias y capacidad de 3. La plena capacidad de gestión del Fondo Financiero de 4. El establecimiento de un modelo de gestión JUSTIFICACIÓN Se propone garantizar la gestión de los puertos de interés ENMIENDA NÚM. 355 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria cuarta. JUSTIFICACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 356 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria quinta. JUSTIFICACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 357 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria sexta. JUSTIFICACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 358 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria séptima. JUSTIFICACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 359 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria novena. JUSTIFICACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 360 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria décima. JUSTIFICACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 361 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición transitoria undécima. JUSTIFICACIÓN No existen argumentos relacionados con el interés general y ENMIENDA NÚM. 362 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «h) (nueva) El Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por JUSTIFICACIÓN Se propone derogar el RDL 1/2012 por la inseguridad ENMIENDA NÚM. 363 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «i) (nueva) El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el JUSTIFICACIÓN Se propone derogar el Real Decreto y la orden que regula ENMIENDA NÚM. 364 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «j) (nueva) La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la JUSTIFICACIÓN Se propone derogar el real decreto y la orden que regula ENMIENDA NÚM. 365 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «k) (nueva) El Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de JUSTIFICACIÓN Se propone derogar el RDL 2/2013 por la inseguridad ENMIENDA NÚM. 366 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 2 de la disposición «l) (nueva) El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por JUSTIFICACIÓN Se propone derogar el RDL 9/2013 por el impacto negativo ENMIENDA NÚM. 367 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el Anexo I (Determinación de los municipios de JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas relativas a la revisión El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 368 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado IV del Preámbulo. JUSTIFICACIÓN Adaptar el contenido del Preámbulo a las enmiendas al ENMIENDA NÚM. 369 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime desde el párrafo primero del apartado VI del JUSTIFICACIÓN Adaptar el contenido del Preámbulo a las enmiendas al ENMIENDA NÚM. 370 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 2 con la siguiente «Artículo 2. Programa de garantías del Instituto de Crédito 1. Con el fin de favorecer el apoyo de Organismos El importe de garantías y avales concedido por el Instituto 2. Con periodicidad anual, la Comisión Delegada del 3. Los avales y garantías otorgados por el Instituto de 4. Con periodicidad semestral, el Instituto de Crédito JUSTIFICACIÓN Se incrementa el importe máximo del programa de garantías y ENMIENDA NÚM. 371 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con la «Artículo 2 bis. Creación del Banco Público de Inversión 1. Con el fin de favorecer la financiación de las empresas JUSTIFICACIÓN En la situación actual, dominada por la falta de liquidez y ENMIENDA NÚM. 372 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 2 ter con la «Artículo 2 ter. Colaboración público privada para 1. La Administración General del Estado y cualesquiera a) El importe de la cifra de facturación de la empresa no b) El importe de financiación máxima acumulada por cliente, c) Se podrá conceder financiación para inversiones hasta el d) El plazo de amortización del crédito no será superior a 2. El importe que, como instrumento de limitación del JUSTIFICACIÓN Se considera necesario promover e impulsar medidas La financiación que se contempla como susceptible de esa Las entidades que podrían ser beneficiarias de este tipo de ENMIENDA NÚM. 373 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 3 bis, con la «Artículo 3 bis. Revisión de las condiciones financieras de 1. Las condiciones financieras de las operaciones de 2. La revisión de dichas condiciones financieras podrán a) Plazos de amortización. b) Periodos de carencia del pago de intereses o de c) Reducciones del tipo de interés, de los márgenes máximos 3. Las revisiones a que se refieren los apartados 4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas JUSTIFICACIÓN Con independencia de la posibilidad que se otorga en el La citada revisión no podrá hacerse depender de la Por último, se prevé la correspondiente información ENMIENDA NÚM. 374 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 4. JUSTIFICACIÓN El artículo que se propone suprimir (conjuntamente con los la libertad horaria, por lo que la existencia de ésta se En concreto, el artículo 7 del proyecto de Ley, supone, de Esta reforma en materia de horarios comerciales es ENMIENDA NÚM. 375 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 5. JUSTIFICACIÓN El artículo que se propone suprimir (conjuntamente con los En concreto, el artículo 7 del proyecto de Ley, supone, de Esta reforma en materia de horarios comerciales es ENMIENDA NÚM. 376 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 6. JUSTIFICACIÓN La Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, ENMIENDA NÚM. 377 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 7. JUSTIFICACIÓN El artículo que se propone suprimir (conjuntamente con los En concreto, el artículo 7 del proyecto de Ley, supone, de Esta reforma en materia de horarios comerciales es ENMIENDA NÚM. 378 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9 «1. El objeto de este capítulo es regular los límites JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Inclusión en el ámbito de aplicación del ENMIENDA NÚM. 379 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 9 «2. El artículo 11 no resultará de aplicación a las JUSTIFICACIÓN Garantizar la competencia efectiva de las tasas de ENMIENDA NÚM. 380 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11 con la siguiente «Artículo 11. Límites máximos a las tasas de 1. En operaciones efectuadas con tarjetas de débito, la En el caso en el que el importe de la operación no exceda 2. En operaciones con tarjeta de crédito, la tasa de En el caso en el que el importe de la operación no exceda 3. A efectos de la aplicación de los límites mencionados en JUSTIFICACIÓN Con la enmienda propuesta se pretende incentivar el uso de ENMIENDA NÚM. 381 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 15 bis con la «Artículo 15 bis. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de Uno. Se añade en el apartado 1 del artículo 5 una nueva e) Normas sobre las comisiones a percibir por servicios Dos. Se modifica la disposición adicional vigésima que Disposición adicional vigésima. Protección al cliente de En aras de mejorar la regulación en la protección del Con el fin de mejorar el actual sistema institucional de En particular, la Autoridad velará por la protección de la JUSTIFICACIÓN Se trata de contemplar en norma de rango legal los Igualmente, resulta necesario revisar los mecanismos de ENMIENDA NÚM. 382 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime desde la sección 1.ª hasta la sección 5.ª, ambas JUSTIFICACIÓN Tal y como figura en la Memoria del análisis del impacto Por otro lado, el Gobierno ha acometido una reforma en ENMIENDA NÚM. 383 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el primer párrafo del apartado 1 del artículo JUSTIFICACIÓN La importancia de esta regulación en materia de seguridad ENMIENDA NÚM. 384 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado dos del artículo 56, quedando «Artículo 82. Plazo de las concesiones. 1. El plazo de las concesiones será el que se determine en a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad b) Disponibilidad de espacio de dominio público c) Volumen de inversión, y estudio económico d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el e) Adecuación a la planificación y gestión portuarias. f) Incremento de actividad que genere en el puerto. g) Vida útil de la inversión a realizar por el 2. El vencimiento del plazo de la concesión deberá a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto En las concesiones que tengan como objeto la prestación de b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto c) Excepcionalmente, en aquellas concesiones que sean de En los supuestos de las letras a), b) y c) anteriores, la No obstante, cuando en el título de otorgamiento no se haya d) Cuando el concesionario que sea titular de una licencia El citado incremento en el plazo de vigencia de la JUSTIFICACIÓN La modificación del plazo de las concesiones demaniales ENMIENDA NÚM. 385 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado tres del artículo 56, quedando «Tres. Se modifica el número 3.º de la letra d) del 3.º Con inversión significativa en obras e instalaciones Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de En otro caso: 30 años.» JUSTIFICACIÓN Adaptación del plazo máximo de la licencia de prestación ENMIENDA NÚM. 386 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado cuatro del artículo 56. JUSTIFICACIÓN La creación del Fondo Financiero de accesibilidad terrestre ENMIENDA NÚM. 387 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado cinco del artículo 56. JUSTIFICACIÓN La modificación del plazo de las concesiones demaniales ENMIENDA NÚM. 388 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo capítulo al Título II del proyecto de «Capítulo III. Sector ferroviario. Artículo 56 bis. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de La disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 “Disposición transitoria tercera. Gestión del Los capítulos II y III del título IV de esta ley no serán Una vez que se imponga el régimen de apertura del mercado JUSTIFICACIÓN Acompasar la liberalización del transporte ferroviario de ENMIENDA NÚM. 389 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el segundo párrafo del apartado 1 del «Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Gobierno anualmente mantiene la ENMIENDA NÚM. 390 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 71 con la «2. Alternativamente se podrá acreditar la consecución de JUSTIFICACIÓN Para que la aportación de certificados sea efectivamente El objetivo subyacente en la Directiva es que los sujetos ENMIENDA NÚM. 391 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 72 «2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedicará En particular, los ingresos del citado Fondo se dedicarán a JUSTIFICACIÓN Se incorpora de manera concreta la mejora de la eficiencia ENMIENDA NÚM. 392 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 73 «4. Las funciones de dicho Comité serán las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras c) Formular informes al menos semestralmente sobre la d) Elaborar el informe anual a efectos del control JUSTIFICACIÓN La asignación de los recursos del Fondo debe realizarse en ENMIENDA NÚM. 393 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 73 bis con la «Artículo 73 bis. Control parlamentario. 1. El Gobierno remitirá un informe anual a las Cortes 2. Con periodicidad anual, el Secretario de Estado de 3. Todas las operaciones que se hagan con recursos del JUSTIFICACIÓN Asegurar el control parlamentario de las operaciones, ENMIENDA NÚM. 394 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 «b) Las aportaciones en su caso efectuadas por los sujetos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Las aportaciones económicas al Fondo son ENMIENDA NÚM. 395 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 75 bis con la «Artículo 75 bis. Transparencia e información a los 1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo velará por 2. Se promoverá, con la participación de las partes JUSTIFICACIÓN Incorporar obligaciones de transparencia e información ENMIENDA NÚM. 396 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 87. «1. Se entiende por Sistema de Garantía Juvenil el conjunto Con dicha finalidad, el Sistema de Garantía Juvenil 2. El Sistema de Garantía Juvenil se integra dentro del 3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará JUSTIFICACIÓN El Sistema de Garantía Juvenil debe insertarse dentro del Asimismo, se establece como beneficiarias a todas las ENMIENDA NÚM. 397 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 88. «Artículo 88. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil todas Los Servicios Públicos de Empleo, de oficio o a solicitud JUSTIFICACIÓN En el Sistema de Garantía Juvenil participan las empresas, No obstante, si es necesario concretar quiénes son las ENMIENDA NÚM. 398 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 89. JUSTIFICACIÓN La colaboración, el diálogo y el consenso, de todas las Por tanto, no es necesario articular un nuevo sistema para ENMIENDA NÚM. 399 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 90. 1. Las personas jóvenes beneficiarias del Sistema de a) Diagnóstico individualizado sobre su perfil, sus En estos diagnósticos los Servicios Públicos de Empleo Los Servicios Públicos de Empleo realizarán este b) Diseño y ejecución de un itinerario individual y Este itinerario de inserción, que atenderá al perfil y a b.1) Mejorar la empleabilidad a través de la mejora de sus Al objeto de mejorar la empleabilidad de las personas b.2) Apoyar la contratación mediante una oferta de empleo b.3) Apoyar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras, c) Evaluación cada tres meses del itinerario personalizado 2. El beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil podrá 3. Las personas beneficiarias del Sistema de Garantía Además de las ayudas anteriores, la citada Orden 4. Las personas beneficiarias del Sistema de Garantía Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo se comprometen a JUSTIFICACIÓN Facilitar la transición a un empleo estable y de calidad De otra parte, las acciones del Sistema de Garantía Juvenil ENMIENDA NÚM. 400 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 91. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 401 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 92. JUSTIFICACIÓN La creación de este fichero es ineficiente y contrario a Este fichero se articula en un único sistema informático, ENMIENDA NÚM. 402 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 93. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 403 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 94. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 404 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 95. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 405 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 96. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 406 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 97. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 407 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 98. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 408 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 99. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 409 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 100. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 410 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 101. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas de supresión ENMIENDA NÚM. 411 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 102. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 412 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 103. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada que suprime el ENMIENDA NÚM. 413 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 104. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas a los artículo ENMIENDA NÚM. 414 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 105. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas a los ENMIENDA NÚM. 415 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 106. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda presentada al artículo 90, ENMIENDA NÚM. 416 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 107. «Artículo 107. Bonificación por la contratación de personas 1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que Asimismo, las empresas, incluidos los trabajadores 2. Para tener derechos a estas bonificaciones, estos Para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la El incumplimiento por parte de las empresas de las 3. En el supuesto en que la contratación de la persona No obstante lo anterior, las bonificaciones por la 4. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo 5. Las bonificaciones a que se refiere el presente artículo 6. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo 7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de 8. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación JUSTIFICACIÓN Las medidas de apoyo a la contratación indefinida, incluida Entendemos que la garantía juvenil debe articularse a ENMIENDA NÚM. 417 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 bis con la «Artículo 107 bis. Bonificaciones de cuotas por Las empresas que transformen contratos en prácticas, de Cuando una empresa realice un contacto en prácticas, de Las empresas que transformen los contratos para la Para tener derecho a estas bonificaciones, la El Gobierno, previa consulta con las organizaciones Esta evaluación se realizará por primera vez con JUSTIFICACIÓN La inserción laboral de las personas jóvenes implica De otro lado, estas transformaciones se vinculan a la ENMIENDA NÚM. 418 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 108. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda presentada al artículo En relación a la extensión de la garantía juvenil a los Por otro lado, la articulación que se efectúa en este ENMIENDA NÚM. 419 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 109. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda presentada al artículo ENMIENDA NÚM. 420 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 110: «El impacto y los resultados alcanzados por la aplicación Dicha evaluación será remitida al Congreso de los Diputados JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 114, ENMIENDA NÚM. 421 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 111. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas relativas al ENMIENDA NÚM. 422 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 112. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 114, ENMIENDA NÚM. 423 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo JUSTIFICACIÓN Por coherencia con las enmiendas presentadas relativas a la ENMIENDA NÚM. 424 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 114. «Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como “3. Los Planes nacionales de acción para el empleo se Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos Dos. El Artículo 4 bis queda redactado como sigue: “Artículo 4 bis. Estrategia Española de Empleo. 1. En el en el ejercicio de las competencias definidas en 2. La Estrategia Española de Empleo incluirá los siguientes a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de b) Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de Asimismo, se identificarán aquellas acciones y medidas que c) Un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos d) Dotación presupuestaria indicativa que incluirá los 3. La Estrategia Española de Empleo, con el fin de reflejar 4. La Estrategia Española de Empleo tendrá carácter Tres. El artículo 4 ter queda redactado como sigue: “Artículo 4 ter. Planes Anuales de Política de 1. El Plan Anual de Política de Empleo concretará, con Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrá las 2. El Plan Anual de Política de Empleo se elaborará, El Plan Anual de Política de Empleo contemplará las Cuatro. Las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 6 “d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en “e) Garantizar la aplicación de las políticas activas Cuatro bis. Se añade un nuevo apartado en la letra b) del “En el seno del Consejo General del Sistema Nacional Cinco. El artículo 7 bis queda redactado como sigue: “Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a a) La Estrategia Española de Empleo, regulada en el b) El Plan Anual de Política de Empleo, regulado en el c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Este sistema garantizará que se lleven a cabo de forma Cinco bis. Se modifica la letra b) del apartado 2 del “b) Existencia de una base de datos común, Portal Para ello, los Servicios Públicos de Empleo registrarán Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue: “Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de 1. Aplicar y concretar la Estrategia Española de Empleo, a 2. Garantizar la coordinación y cooperación del Servicio 3. Establecer objetivos concretos y coordinados a través 4. Impulsar y coordinar la permanente adaptación de los 5. Informar, proponer y recomendar a las Administraciones 6. Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de 7. Determinar y tener actualizado un catálogo de servicios 8. Realizar el seguimiento del Fondo de políticas de Siete. Las letras d) y h) del artículo 13 quedan redactadas “d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Las organizaciones empresariales y sindicales más “h) Gestionar las acciones y medidas financiadas con 1. Acciones y medidas cuya ejecución afecte a un ámbito 2. Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas 3. Acciones y medidas de intermediación y políticas activas 4. Programas que se establezcan con carácter excepcional y La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo se Ocho. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como “2. En la distribución de los fondos a las Será objeto de devolución al Servicio Público de Empleo Nueve. Los apartados 3 y 4 del artículo 17 quedan “3. Los Servicios Públicos de Empleo de las 4. Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus Diez. La rúbrica del Título I bis queda redactada como Once. El artículo 19 bis queda redactado como sigue: “Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los 1. Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a 2. Además de los servicios recogidos en el catálogo, 3. En la atención y, en su caso, inscripción de las Doce. El artículo 19 ter queda redactado como sigue: “Artículo 19 ter. Catálogo de servicios a la 1. El catálogo de servicios a la ciudadanía de los 2. El catálogo recoge los servicios comunes a prestar por 3. El acceso a determinados servicios del catálogo Trece. El artículo 19 quáter queda redactado como “Artículo 19 quáter. Contenido del catálogo de 1. Servicios destinados a las personas desempleadas: 1.1 Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las 1.2 Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, 1.3 Diseño, elaboración y realización de un itinerario 1.4 Oferta de acciones de formación profesional para el 1.5 Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las 1.6 Información, reconocimiento y pago de las prestaciones 2. Servicios destinados a las personas ocupadas: 2.1 Diagnóstico individualizado sobre el perfil, las 2.2 Orientación e información sobre empleo, autoempleo y 2.3 Información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, 2.4 Oferta de acciones de formación profesional para el 2.5 Evaluación y, en su caso, reconocimiento de las 3. Servicios destinados a las empresas: 3.1 Tratamiento de sus ofertas de empleo, incluyendo su 3.2 Información y asesoramiento sobre el mercado de 3.3 Comunicación telemática de la contratación laboral y de 3.4 Información, asesoramiento y tutorización para la Catorce. El artículo 19 quinquies queda redactado como “Artículo 19 quinquies. Actualización del catálogo de El catálogo de servicios a la ciudadanía se actualizará Quince. El apartado 1 del artículo 19 sexies queda “1. El acceso de las personas desempleadas a los Dieciséis. El apartado 1 del artículo 19 octies queda “1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas jóvenes beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil, con Diecisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue: “Artículo 23. Concepto de políticas activas de 1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán 2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en 3. Los recursos económicos destinados a las políticas Estas acciones y medidas podrán ser gestionadas mediante la Dieciocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: “Artículo 25. Identificación y ámbitos de las 1. El conjunto de acciones y medidas que integran las a) Orientación profesional: acciones y medidas de b) Formación y recualificación: acciones y medidas de c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: f) Oportunidades para colectivos con especiales personas en situación de exclusión social y de las víctimas El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas h) Promoción del desarrollo y la actividad económica i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial): j) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen o 2. Las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos a Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal diseñará y JUSTIFICACIÓN Con las modificaciones que efectúa el Proyecto de Ley en Ahora bien, en materia de políticas activas de empleo • Incluyen la palabra «activación» para calificar • Las acciones y medidas pasan a denominarse • Se introduce la intermediación laboral como nuevo • El catálogo de servicios a la ciudadanía que Y suprimen, • Los Planes nacionales de acción para el empleo, que • La Estrategia Española de Activación para el Empleo • Las políticas activas de empleo deberán • Eliminan en el ámbito de la igualdad de Por todos estos motivos, se vuelve a la redacción de la Ley ENMIENDA NÚM. 425 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 115. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo ENMIENDA NÚM. 426 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 116. «Artículo 116. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: “Artículo 1. Concepto. Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar En su relación tanto con los trabajadores como con las Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue: “Artículo 2. Autorización administrativa. 1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar a) Disponer de una estructura organizativa que le permita b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de c) Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o d) Garantizar, de forma especial, en los términos previstos e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en f) Incluir en su denominación los términos `empresa de A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito En todo caso, la empresa de trabajo temporal deberá contar 2. La autorización administrativa para operar como empresa Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una 3. La autorización tendrá una validez de un año, y se La autorización se concederá sin límite de duración cuando 4. La solicitud de autorización presentada conforme a lo Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución 5. La empresa de trabajo temporal estará obligada a La apertura de este procedimiento se notificará a la Si en el expediente quedase acreditado el incumplimiento de Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue: “Artículo 3. Garantía financiera. 1. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un 2. La garantía, prevista en el número anterior, debe 3. Cuando se haya concedido la autorización sin límite de 4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige 5. La garantía constituida responderá, en la forma prevista 6. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue: “Artículo 4. Registro. 1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo Asimismo serán objeto de inscripción la suspensión de Reglamentariamente se determinarán las conexiones que deben 2. La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su Cinco. El artículo 5 queda redactado como sigue: “Artículo 5. Obligaciones de información a la 1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la 2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá 3. Si el lugar de ejecución del contrato de trabajo, o de Seis. Se suprime la Disposición adicional quinta. Siete. Se suprime la Disposición adicional sexta. Ocho. Se suprime la Disposición transitoria única.» JUSTIFICACIÓN Se recupera la redacción anterior, pues la nueva regulación • Dificulta la vigilancia del mantenimiento de los • Genera inseguridad jurídica para los usuarios de • Aumenta las funciones de las ETT que ahora también • Esta laxitud en el control de las ETT, choca con el En conclusión, el Proyecto de Ley articula un Sistema ENMIENDA NÚM. 427 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 117. Uno. El artículo 21 queda redactado como sigue: «Artículo 21. Agentes de la intermediación. A los efectos del Sistema Nacional de Empleo, la a) Los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a b) Las agencias de colocación, debidamente autorizadas. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se Dos. El artículo 21 bis queda redactado como sigue: «Artículo 21 bis. Agencias de colocación. 1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por Las empresas de recolocación son agencias de colocación 2. Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de 3. Reglamentariamente se regulará un sistema telemático 4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y c) Elaborar y ejecutar planes específicos para la d) Disponer de sistemas electrónicos compatibles y e) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de 5. Las agencias de colocación autorizadas podrán ser El convenio de colaboración a que se refiere el párrafo Tal comunicación se realizará a los efectos de la adopción Tres. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como «2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de Cuatro. Se suprime la Disposición transitoria cuarta. JUSTIFICACIÓN Las agencias de colocación, al actuar en colaboración con ENMIENDA NÚM. 428 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 118. Se propone la modificación del artículo 16 del texto «Artículo 16. Ingreso al trabajo. 1. Los empresarios están obligados a comunicar a la Oficina 2. Los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán 3. La actividad consistente en la contratación de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 117 ENMIENDA NÚM. 429 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 119. «Artículo 119. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como “1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al artículo 117 ENMIENDA NÚM. 430 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 120. «Artículo 120. Bonificaciones de cuotas por transformación Las empresas que transformen contratos indefinidos a tiempo JUSTIFICACIÓN Combatir la precariedad en la contratación indefinida, ENMIENDA NÚM. 431 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado Tres de «Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los JUSTIFICACIÓN En primer lugar, debe recordarse que, para todos los Por ello, resulta conveniente recuperar el citado ENMIENDA NÚM. 432 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro, con la «Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 433 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado Primero.Tres «Tres. El apartado ocho queda redactado de la siguiente “Ocho. Cuota tributaria. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir JUSTIFICACIÓN En relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las ENMIENDA NÚM. 434 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 125, con la «Artículo 125. Imposición patrimonial. Uno. Con el fin de mejorar la equidad de nuestro Dos. En tanto no se apruebe el Proyecto de Ley a que se JUSTIFICACIÓN La «reforma fiscal» anunciada por el Gobierno no representa Dicha «reforma» se inscribe, además, en una situación en la En consecuencia, resulta imprescindible contemplar medidas En tanto se aprueban las citadas medidas, es necesario ENMIENDA NÚM. 435 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 126, con la «Artículo 126. Modificación del Texto Refundido de la Ley Con efectos desde 1 de enero de 2014, se añaden cinco En todo caso, la cuota íntegra de los sujetos pasivos a los A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente JUSTIFICACIÓN En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, existe un Pero en la «reforma fiscal» anunciada por el Gobierno, las En todo caso, denunciar la necesidad de recomponer la base En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto ENMIENDA NÚM. 436 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 127, con la «Artículo 127. Modificación del Texto Refundido de la Ley Con efectos desde 1 de enero de 2014, se modifica el “Artículo 38. Deducción por inversiones en 1. Las inversiones en producciones españolas de La base de la deducción estará constituida por el coste El coproductor financiero que participe en una producción A los efectos de esta deducción, se considerará coproductor Las deducciones a las que se refiere este apartado se Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones y 2. Los productores registrados en el Registro de Empresas La base de la deducción estará constituida por los 1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga 2.º Los gastos de desplazamiento, manutención y 3.º Los gastos derivados de la utilización de industrias La deducción prevista en este apartado queda excluida del JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer incentivos fiscales eficaces para ENMIENDA NÚM. 437 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 128 con la «Artículo 128. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, “Uno. Se da una nueva redacción al punto 6 del `6. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos Dos. Se añade un nuevo punto al apartado 2.Uno del artículo Los prestados por intérpretes, artistas, directores y JUSTIFICACIÓN El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que ENMIENDA NÚM. 438 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 129 con la «Artículo 129. Incremento del número de efectivos de los El personal de los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos JUSTIFICACIÓN Nuestro país tiene el nivel de recursos humanos más bajo de ENMIENDA NÚM. 439 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Adicional «Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que no hubiera JUSTIFICACIÓN La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio se Esta nueva reforma debería realizarse sólo en la medida en ENMIENDA NÚM. 440 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima primera. Llevanza del A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley JUSTIFICACIÓN La prórroga de la entrada en vigor de la Ley por dos años, Ley de 21 de julio de 2011 que desjudializa el Registro Partiendo de la base de la desjudicialización del Registro La encomienda del Registro civil a los secretarios Ningún otro funcionario del subgrupo A1 licenciados en Así pues, la persona más cualificada, una vez ENMIENDA NÚM. 441 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Disposición adicional vigesimotercera. Otras El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores en cuanto a la La propuesta adoptada «sin consenso» por el Ministerio de en toda España a la vez que ahonda una vez más el camino La privatización del Registro civil comporta un dispendio Además, de continuar con la propuesta recogida en el ENMIENDA NÚM. 442 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición adicional JUSTIFICACIÓN El texto de esta disposición adicional parece ir dirigida a La plataforma digital que se diseña no sólo servirá para la Ello significa que, en realidad, bajo el paraguas de la Estamos, por tanto, ante una operación de mucho mayor Finalmente es contrario a las reformas propuestas en el ENMIENDA NÚM. 443 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición adicional nueva. Observatorio de la El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en JUSTIFICACIÓN En 1996 se creó el Observatorio de la Distribución ENMIENDA NÚM. 444 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición adicional nueva. Informe del Gobierno al El Gobierno, a la entrada en vigor de la presente Ley, y JUSTIFICACIÓN A lo largo de estos dos años se ha procedido a modificar la ENMIENDA NÚM. 445 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición adicional nueva. Contratos de arrendamiento de Los contratos de arrendamiento de local de negocio, No obstante lo anterior, el Gobierno incorporará acciones JUSTIFICACIÓN Con fecha 31 de diciembre de 2014, se extinguirán los Esta moratoria, establecida en esta Disposición Adicional, El 1 de enero del año 2015 los negocios tendrán que firmar Se considera que la finalización de esta moratoria pueda A la vista de lo anterior, se proponen diversas medidas ENMIENDA NÚM. 446 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Colaboración institucional en el La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará Con la misma periodicidad, el Servicio Público de Empleo JUSTIFICACIÓN El seguimiento, y evaluación, de la implantación de la ENMIENDA NÚM. 447 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Distribución de fondos de la Unión Los fondos de la Unión Europea destinados a la financiación JUSTIFICACIÓN Determinar el montante de los fondos europeos a distribuir ENMIENDA NÚM. 448 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Medidas de refuerzo de los Con el fin de reforzar la atención a las personas jóvenes Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de JUSTIFICACIÓN La implantación del Sistema de Garantía Juvenil requiere ENMIENDA NÚM. 449 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Información y orientación El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, La Administración Educativa y la Administración Laboral Para favorecer el desarrollo del sistema integrado de JUSTIFICACIÓN Establecer mecanismos de coordinación entre la Asimismo, se deben desarrollar mecanismos de coordinación ENMIENDA NÚM. 450 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Campañas de información. Con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, JUSTIFICACIÓN La correcta implantación del Sistema de Garantía Juvenil ENMIENDA NÚM. 451 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Plan de inserción laboral para El Gobierno adoptará urgentemente medidas que permitan la JUSTIFICACIÓN Dada la dificultad de inserción de las personas ENMIENDA NÚM. 452 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, «Disposición adicional. Revisión de incentivos para la El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor Dicha informe se remitirá al Congreso de los Diputados para JUSTIFICACIÓN Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo ENMIENDA NÚM. 453 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional con el «Disposición adicional nueva. Adecuación de la legislación 1. El Gobierno adoptará con carácter inmediato las medidas 2. Quedan suspendidos, en el estado en que se encuentren, JUSTIFICACIÓN El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una celebrados con consumidores, al dejar al deudor hipotecario La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión «El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del ENMIENDA NÚM. 454 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 de la JUSTIFICACIÓN Se suprime la provisionalidad de la regulación contenida en ENMIENDA NÚM. 455 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Anexo I. JUSTIFICACIÓN El artículo que se propone suprimir (conjuntamente con los la actuación autonómica, de forma que la norma básica vacía En concreto, el artículo 7 del proyecto de Ley, supone, de Esta reforma en materia de horarios comerciales es El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 456 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el término «Común» referido a la Cartera de JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el término «Común» del concepto ENMIENDA NÚM. 457 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De sustitución. Sustituir la expresión «red de aeropuertos de interés JUSTIFICACIÓN El término «red» se asocia a un modelo de gestión conjunta Por tanto, en el marco de regulación aeroportuaria que se ENMIENDA NÚM. 458 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 2. Programa de garantías del Instituto de Crédito 1. Con el fin de favorecer el apoyo de Organismos El importe de garantías y avales concedido por el Instituto 2. Anualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para 3. En la gestión e intermediación de este Programa de políticas públicas al servicio de las empresas, serán los 4. Los avales y garantías otorgados por el Instituto de 5. Con periodicidad semestral, el ICO informará a la JUSTIFICACIÓN Se propone que, en aras a garantizar una mayor eficiencia y ENMIENDA NÚM. 459 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 3.1: «Artículo 3. Cancelación de las operaciones de préstamo 1. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la los requisitos y condiciones establecidos en los contratos JUSTIFICACIÓN La medida propuesta tiene, de acuerdo con el artículo 3.1, ENMIENDA NÚM. 460 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 3.2. Para la formalización de las nuevas operaciones de A estos efectos a la solicitud se adjuntará la siguiente a) El acuerdo del órgano competente de la corporación b) El informe del interventor de la entidad local en el que JUSTIFICACIÓN Respeto a las competencias en materia de tutela financiera ENMIENDA NÚM. 461 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 Los citados planes deberán comunicarse al Ministerio de El interventor de la entidad local deberá emitir un informe En el caso de que se produzca un incumplimiento de los JUSTIFICACIÓN Respeto a las competencias en materia de tutela financiera ENMIENDA NÚM. 462 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Este artículo amplía lo ya previsto en el artículo 27 del del Real Decreto Ley), que se unen a las catorce Así mismo se introduce una salvaguarda para el caso de que Considerando que este mecanismo introducido a través del Considerando que estos dos artículos simplemente amplían ENMIENDA NÚM. 463 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Este artículo amplía lo ya previsto en el artículo 27 del Así mismo se introduce una salvaguarda para el caso de que Considerando que este mecanismo introducido a través del Considerando que estos dos artículos simplemente amplían ENMIENDA NÚM. 464 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Tal y como se indica en la Exposición de Motivos del Real a) Se introduce una referencia expresa a la regla general b) Se ajustan (reducen) las razones imperiosas de interés c) Se reduce e impone el plazo para la resolución de los Por tanto debe rechazarse esta modificación del artículo 6 ENMIENDA NÚM. 465 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Predeterminar los efectos de la insuficiente justificación ENMIENDA NÚM. 466 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 9: 1. El objeto de este capítulo es regular los límites 2. El artículo 11 no resultará de aplicación a las 3. Lo previsto en los artículos 11 y 12 será de aplicación JUSTIFICACIÓN Determinar expresamente la aplicabilidad de la limitación ENMIENDA NÚM. 467 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Las Comunidades Autónomas que lo soliciten tendrán una JUSTIFICACIÓN Es necesario que las Comunidades Autónomas, que expresen su Dicha participación no puede limitarse a una cuestión ENMIENDA NÚM. 468 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Los aeropuertos gestionados por Aena, S.A. se califican de JUSTIFICACIÓN No tiene justificación alguna que todos los aeropuertos Con la redacción propuesta se permitiría que las ENMIENDA NÚM. 469 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 22. Garantías para el mantenimiento de la red de Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones En el caso de que la Comunidad Autónoma se manifieste Reglamentariamente se podrá desarrollar (...) y no afecte a JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda formulada respecto al ENMIENDA NÚM. 470 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Aena, S.A., remitirá a la Comisión Nacional de los JUSTIFICACIÓN El texto actual prevé la remisión de una copia de la La trascendencia del documento citado exige que las ENMIENDA NÚM. 471 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Si transcurrido el plazo previsto en el artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda formulada respecto al ENMIENDA NÚM. 472 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. El procedimiento de modificación del Documento de JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas formulada respecto al ENMIENDA NÚM. 473 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «En la elaboración del informe anual de supervisión técnica JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda formulada respecto al ENMIENDA NÚM. 474 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. La cuantía de las tarifas aeroportuarias, será la JUSTIFICACIÓN Una medida de la trascendencia que supone el cambio de ENMIENDA NÚM. 475 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. El período de consultas deberá iniciarse a más tardar JUSTIFICACIÓN Una medida de la trascendencia que supone el ENMIENDA NÚM. 476 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Los aeropuertos de interés general no integrados en la red La supervisión de este procedimiento de transparencia y JUSTIFICACIÓN Esta enmienda, de supresión, se formula en salvaguarda de ENMIENDA NÚM. 477 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «a) Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de JUSTIFICACIÓN Este apartado es demasiado restringido y ambiguo por lo que ENMIENDA NÚM. 478 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «b) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya JUSTIFICACIÓN Este apartado es demasiado restringido y ambiguo por lo que ENMIENDA NÚM. 479 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Añadir una nueva letra b), y la renumeración de las Redacción que se propone: «b) Tener la titulación de ingeniería aeronáutica.» JUSTIFICACIÓN Los titulados en ingeniería aeronáutica disponen de toda la ENMIENDA NÚM. 480 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el quinto párrafo del artículo 52 del Proyecto de Redacción que se propone: «La autoridad urbanística competente para la aprobación del JUSTIFICACIÓN El Consejo de Ministros únicamente puede resolver sobre ENMIENDA NÚM. 481 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el último párrafo del artículo 52 del Proyecto de JUSTIFICACIÓN La redacción que establece este proyecto de ley respecto al ENMIENDA NÚM. 482 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el apartado 2 del artículo 54 del Proyecto de Ley JUSTIFICACIÓN La nueva redacción del apartado 3 del artículo 13 del Real El proyecto de ley es centralizador, en cuanto que da más ENMIENDA NÚM. 483 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 4 del artículo 56 del Proyecto de Ley Redacción que se propone: «2. El Fondo Financiero de accesibilidad terrestre JUSTIFICACIÓN Al estar pendiente el desarrollo reglamentario, es ENMIENDA NÚM. 484 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar los 10 primeros párrafos del apartado 6 del Redacción que se propone: «1. El plazo inicial de las concesiones otorgadas con a) nueva inversión, en los términos señalados en apartado b) contribución económica, que no tendrá naturaleza c) reducción al menos en un 20 por ciento, bien de las El compromiso del concesionario también podrá estar El acuerdo de ampliación y la fijación del plazo de la — La diferencia de valor, en el momento de la — El 20 por ciento de la inversión inicial No obstante lo anterior, en el caso de concesiones de La ampliación del plazo de la concesión no podrá ser Será requisito necesario para obtener la ampliación La ampliación de la concesión determinará la modificación JUSTIFICACIÓN En relación a la modificación de la letra c), se justifica Por otro lado, se propone la posibilidad de contemplar un En cuanto a la modificación del párrafo décimo del apartado ENMIENDA NÚM. 485 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Esta previsión comporta la imposibilidad que una Comunidad Si la Comunidad Autónoma decide hacer uso de sus Por todo ello, se considera que la regulación contenida en ENMIENDA NÚM. 486 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 63. Determinación de la retribución de la … 3. Las instalaciones de transporte secundario que a la Los parámetros de retribución de las actividades de JUSTIFICACIÓN Las nuevas instalaciones de transporte secundario no deben En el artículo 59 («Sistema gasista y red básica de gas — Las redes de transporte secundario, como las redes — Las redes de distribución, que comprenden los Dicha definición obedece a las distintas funciones de las hidrocarburos») de dicha Ley 34/1998 las redes de Igualmente, por coherencia del propio sistema retributivo Por otra parte, se introduciría un elemento singular en la ENMIENDA NÚM. 487 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 64. Determinación de la retribución de las … 3. La metodología de retribución establecida en el anexo XI El Gobierno, mediante real decreto establecerá la JUSTIFICACIÓN Esta enmienda está ligada a la enmienda presentada para el Por otra parte, hay que tener en cuenta que el volumen de En este sentido, parece lógico que mediante un Real Decreto influencia obedecen a necesidades específicas y, por tanto, ENMIENDA NÚM. 488 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones y 1. Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se 2. Alternativamente, y en los términos que Para obtener y transmitir certificados de ahorro energético Este mecanismo comprenderá asimismo, un sistema de control 3. La inspección y tramitación de los procedimientos JUSTIFICACIÓN Atendiendo a la competencia compartida en materia de ahorro En este sentido, desde el Ministerio de Industria, Energía la propia Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Igualmente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo No se concibe, por tanto, un desarrollo de un Plan estatal Por todo ello, se reclama una participación activa de las En concreto, los organismos competentes en materia de ENMIENDA NÚM. 489 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA ALTERNATIVA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones y 2. Alternativamente, y en los términos que Este mecanismo se basará en la presentación de certificados Para obtener y transmitir certificados de ahorro energético Este mecanismo comprenderá asimismo, un sistema de control Se establece el plazo de dos meses desde la aprobación de JUSTIFICACIÓN Resulta de urgente necesidad el conocimiento por los ENMIENDA NÚM. 490 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 72. Fondo Nacional de Eficiencia Energética. 1. Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sin 2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedicará a 3. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo JUSTIFICACIÓN Esta enmienda está ligada a la enmienda presentada para el Entre los preceptos impugnados, se incluía el artículo La citada Sentencia considera que esta dotación específicas competencias asignadas la territorialización de En materia de subvenciones el Tribunal Constitucional ya Por todo ello, se pide la participación de los organismos ENMIENDA NÚM. 491 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 73. Organización, gestión y control del … 3. La supervisión y control del Fondo corresponderá a un a) La Dirección General de Política Energética y Minas. b) La Dirección General de Instituto para la c) La Oficina Económica de Presidencia del Gobierno. d) Un representante con rango de Director General de los 1.º Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2.º Ministerio de Fomento. 3.º Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 4.º Ministerio de Economía y Competitividad. e) Dos representantes con rango mínimo de Director General El secretario del Comité será designado por el Presidente, El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar la …» JUSTIFICACIÓN Esta enmienda es una consecuencia lógica de la enmienda ENMIENDA NÚM. 492 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 73. Organización, gestión y control del 4. Las funciones de dicho Comité serán las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras c) Formular informes al menos semestralmente sobre la d) Elaborar el informe anual a efectos del control JUSTIFICACIÓN La entidad económica del Fondo exige que la asignación de ENMIENDA NÚM. 493 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 97. Requisitos para la inscripción. c) Tener más de 16 años y menos de 30, en el momento de JUSTIFICACIÓN En el marco europeo el intervalo de intervención con ENMIENDA NÚM. 494 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 107 Bis. Subvención salarial por la contratación 1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos que En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, 2. La subvención a la que refiere el presente artículo será JUSTIFICACIÓN Ampliar las medidas de apoyo a la contratación para ENMIENDA NÚM. 495 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 108. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al Apartado Nuevo. La disposición adicional undécima de la Ley «Disposición adicional undécima. Reducciones y 1. Las personas con discapacidad en alta en el Régimen Se consideran personas con discapacidad las personas 2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a 3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a 4.2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de 5.3. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas JUSTIFICACIÓN Modificar la Disposición adicional undécima de la Ley de aplicar sobre la base de cotización el tipo vigente en ENMIENDA NÚM. 496 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda Dos. El artículo 4 bis queda redactado como sigue: 2. La Estrategia Española de Activación para el Empleo a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de b) Principios de actuación y objetivos estratégicos y c) Marco presupuestario y fuentes de financiación y JUSTIFICACIÓN Mantener los conceptos establecidos en la norma vigente con ENMIENDA NÚM. 497 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda Tres. El artículo 4 ter queda redactado como sigue: «Artículo 4 ter. Planes Anuales de Política de Empleo. 1. Los Planes Anuales de Política de Empleo concretarán, Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrán la 2. Los Planes Anuales de Política de Empleo se elaborarán JUSTIFICACIÓN Se propone eliminar las modificaciones incorporadas por el ENMIENDA NÚM. 498 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda Doce. El artículo 19 ter queda redactado como sigue: «1. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de 2. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de 3. El acceso a determinados servicios del catálogo JUSTIFICACIÓN En ejercicio de las competencias ejecutivas de las CC.AA., ENMIENDA NÚM. 499 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda Diecisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue: 1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de 2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en JUSTIFICACIÓN Contemplar las competencias ejecutivas de las CC.AA. y las ENMIENDA NÚM. 500 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 114. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda Dieciocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: «Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de Los servicios y programas de políticas activas de empleo JUSTIFICACIÓN De acuerdo con las propuestas de los artículos anteriores, ENMIENDA NÚM. 501 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el número 4 del apartado Dos del artículo 116 del Redacción que se propone: Artículo 116. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue: «Artículo 2. Autorización administrativa. 4. La autorización administrativa para operar como empresa JUSTIFICACIÓN El TC ha concluido en diferentes sentencias que el hecho de ENMIENDA NÚM. 502 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 117. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda Dos. El artículo 21.bis queda redactado como sigue: «Artículo 21 bis. Agencias de colocación. 1. A efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por 2. Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación 3. Reglamentariamente, se regulará un sistema electrónico JUSTIFICACIÓN El TC ha concluido en diferentes sentencias que el hecho El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 503 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley Apartado nuevo. Se adiciona un nuevo apartado 9 al artículo Artículo 34. Jornada. 9. «El trabajador con discapacidad o el trabajador que JUSTIFICACIÓN Se trata de reconocer al trabajador con discapacidad, o al ENMIENDA NÚM. 504 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley Apartado nuevo. Se modifica el apartado 5 del artículo 37 Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. «5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado Tendrá el mismo derecho el trabajador con discapacidad o el El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo Las reducciones de jornada contempladas en el presente JUSTIFICACIÓN Se propone ampliar el derecho a reducir la jornada al ENMIENDA NÚM. 505 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley Apartado nuevo. Se modifica el segundo párrafo del apartado Artículo 46. Excedencia. 3. Los trabajadores tendrán derecho …/… «También tendrán derecho a un período de excedencia, de JUSTIFICACIÓN Se propone ampliar de dos a tres años el periodo de ENMIENDA NÚM. 506 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley Apartado nuevo. Se adiciona un nuevo apartado 12 al «12. Si racionalmente se presumiera que la falta de JUSTIFICACIÓN Hasta la última reforma laboral, operada en virtud de la La supresión de la autorización administrativa ha barrido Es por ello que se formula la propuesta de retomar el ENMIENDA NÚM. 507 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios no «Disposición adicional trigésima novena. Compensación e (Resto igual). JUSTIFICACIÓN Clarificar en el título que la nueva norma sobre ENMIENDA NÚM. 508 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real «Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del Para la aplicación del tipo de retención previsto en el Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los JUSTIFICACIÓN La medida de reducir las retenciones aplicables a los ENMIENDA NÚM. 509 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 124. Seis. Se modifica el apartado trece que pasa a tener la «En la medida en que el impuesto que establece esta Ley Lo dispuesto en el párrafo anterior será únicamente de Respecto de los periodos impositivos que se inicien a JUSTIFICACIÓN La Generalitat de Catalunya reguló el impuesto sobre Ahora a través del Real Decreto-ley 8/2014, el Gobierno, Vista la voluntad del Gobierno de mantener unificado este ENMIENDA NÚM. 510 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 124. Siete. Se añade un apartado catorce, pasando el actual a Catorce. Distribución de la recaudación. La recaudación obtenida se distribuirá a las Comunidades La recaudación derivada de fondos mantenidos mediante El importe de la recaudación se pondrá anualmente a JUSTIFICACIÓN Por razones de eficiencia, es preciso garantizar que el ENMIENDA NÚM. 511 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 125. (Nuevo) Se modifica el apartado 2 del Artículo 38. Deducción por inversiones en bienes de interés 2. Las inversiones en producciones españolas de La base de la deducción estará constituida por el coste de A los efectos de esta deducción, se considerará coproductor Las deducciones a las que se refiere este apartado se Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones y JUSTIFICACIÓN La globalización afecta a todos los sectores económicos, Hoy los incentivos fiscales destinados a la industria Es importante remarcar que la producción de rodajes ENMIENDA NÚM. 512 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El último párrafo de esta disposición adicional establece ENMIENDA NÚM. 513 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «1. El Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de A estos efectos ENAIRE consultará con los proveedores En la tramitación del Plan Director se recabará el informe JUSTIFICACIÓN Es evidente el paralelismo de esta disposición con el ENMIENDA NÚM. 514 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional decimoquinta. Aeropuertos de interés A efectos de lo previsto en el capítulo I del Título II se Por orden del titular del Ministerio de Fomento podrá Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin (...) sobre régimen de los aeródromos utilizados conjuntamente JUSTIFICACIÓN Como ya se ha señalado con motivo de la enmienda al Con la redacción propuesta se permitiría que las ENMIENDA NÚM. 515 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La venta de AENA va a dificultar en gran medida una futura ENMIENDA NÚM. 516 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional vigésima: Prórroga de la entrada en La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de JUSTIFICACIÓN Se propone la prórroga de la entrada en vigor por dos años La razón estriba en que se propone una nueva reforma de la es el Registro Civil. Adicionalmente no se ha desarrollado ENMIENDA NÚM. 517 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En primer lugar, la regulación de aspectos fundamentales En segundo lugar, con la excepción de la prórroga de la En tercer lugar, la Ley del Registro Civil se gestó y En cuarto lugar, la asignación de la llevanza del Registro En quinto lugar, el Real Decreto tiene un ánimo En sexto lugar, las disposiciones adicionales vigésima, En séptimo lugar, en relación a la plataforma digital, sin que haya razón alguna para ello, pues el grado de ENMIENDA NÚM. 518 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 519 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 520 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 521 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Régimen aplicable a La disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 JUSTIFICACIÓN La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) La actividad científica requiere una especial consideración Sin perjuicio de quedar sometidos a las normas básicas ENMIENDA NÚM. 522 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (Nueva). Plan para facilitar el «1. El importe de las ayudas para el mantenimiento y la El Gobierno transferirá en el primer trimestre de cada a JUSTIFICACIÓN La aplicación de medidas urgentes de apoyo al mantenimiento En un contexto de crisis económica y con los niveles de En este sentido tuvo un efecto muy positivo la adopción de Así pues, proponemos establecer de nuevo esta medida y ENMIENDA NÚM. 523 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional (Nueva). Medidas para favorecer el «En el plazo de doce meses, el Gobierno de España aprobará, JUSTIFICACIÓN Según un estudio realizado en el 2006 (Estudio sectorial. La normativa vigente (Capítulo primero del Real Decreto Proponemos abrir un plazo de estudio por el Gobierno de un También, se deben estudiar aquellos incentivos que se ENMIENDA NÚM. 524 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En esta disposición se regulan las normas transitorias en El proyecto de ley da más peso a la administración central. ENMIENDA NÚM. 525 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final segunda. Habilitación normativa. “3. Se habilita al Gobierno a aprobar un real decreto 6. Se habilita al Gobierno a aprobar por real decreto, de JUSTIFICACIÓN Si se tiene en cuenta el contenido de los artículos 67 y Esta previsión supone una centralización de competencias en ENMIENDA NÚM. 526 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición final (Nueva). Medidas para garantizar la 1. Atendiendo a su contribución a la reducción del impacto Dichas plantas cobraran, en la forma que se establezca Dicha retribución específica será de aplicación desde la 2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el JUSTIFICACIÓN El sector porcino español es el segundo más importante de Con todo, uno de los principales problemas que se derivan En el año 2007, se modificó el marco normativo y el Real Recientemente, el mes de diciembre de 2013, la reforma del La normativa que desarrolla este ámbito de la Ley es el El problema del cierre de estas instalaciones no es Si estos residuos no son tratados, comportará un importante En Catalunya, el cierre de las citadas plantas pone en El Gobierno debe ser consciente del impacto económico, En este sentido, y dada la preocupación por el negativo ENMIENDA NÚM. 527 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación del artículo 2.1.c) Se modifica el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1369/2006, Artículo 2. Requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores a) Ser mayor de 45 años. b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores JUSTIFICACIÓN El programa de la renta activa de inserción, regulada por A partir de la modificación, operada por el citado Real Esta medida nos parece injusta y discriminatoria para las Este programa puede utilizarse también para impulsar el ENMIENDA NÚM. 528 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación de los artículos Se modifican los artículos 144 y 145 del texto refundido de Artículo 144. Beneficiarios. 1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho c) Estar afectadas por una discapacidad minusvalía o por d) Carecer el beneficiario de rentas o ingresos Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su Igualmente, los beneficiarios de la pensión de invalidez, 2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto 3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad 4. Existirá unidad económica en todos los casos de 5.2. A efectos de lo establecido en los apartados Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de 6.3. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos Artículo 145. Cuantía de la pensión. 1. La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no Cuando en una misma unidad económica concurra más de un 1.ª Al importe referido en el primer párrafo de este 2.ª La cuantía, de la pensión para cada uno de los 2. Las cuantías resultantes de lo establecido en el 3. En los casos de convivencia del beneficiario o 4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 5. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, 6.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados JUSTIFICACIÓN El objeto de esta enmienda es ligar la percepción de la Así mismo, se sustituye la expresión «minusvalía» por ENMIENDA NÚM. 529 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación del artículo 147 Se modifica el artículo 147 del texto refundido de la Ley «Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva En el caso de personas que con anterioridad al inicio de JUSTIFICACIÓN Su objetivo es promover que el Sistema de Seguridad Social Para ello, se ha de mejorar la Ley 8/2005, de 6 de junio, ENMIENDA NÚM. 530 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación del texto refundido Se modifica el apartado 1 de la Disposición adicional Disposición adicional cuarta. Contratación con empresas que 1. En todos los contratos se exigirá al empresario la A tal efecto, los pliegos de cláusulas administrativas JUSTIFICACIÓN Se deben realizar modificaciones en el Real Decreto Al igual que se exige que se acredite el cumplimiento de ENMIENDA NÚM. 531 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación del apartado 2 del Se incorporan 4 nuevas letras al apartado 2 del artículo 13 «k) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por l) Haber sido sancionados en sede administrativa por m) Haber sido sancionados en sede administrativa por n) No cumplir la obligación legal de reserva de empleo en JUSTIFICACIÓN Parece importante excluir del acceso a las subvenciones o De igual modo, se considera que no deben obtener la Por otra parte, la obtención de cualquier subvención ENMIENDA NÚM. 532 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación del texto refundido Se modifica la Disposición adicional quinta del Real Disposición adicional quinta. Contratos reservados. 1. Los órganos de contratación reservarán, en conjunto, la Quedan excluidos del cómputo, los contratos de obras y de 2. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del 3. En todos los anuncios de licitación de contratos cuya 4. Los órganos de contratación eximirán de la obligación de JUSTIFICACIÓN Concretar el volumen de contratación del sector público ENMIENDA NÚM. 533 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 7/2007, Se adiciona un nuevo artículo 47 bis a la Ley 7/2007, de 12 Artículo 47 bis. Adaptación del tiempo de trabajo de las «El funcionario con discapacidad o el funcionario que tenga JUSTIFICACIÓN Prever que el funcionario con discapacidad o el funcionario ENMIENDA NÚM. 534 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 7/2007, Se modifica el apartado 1.h) del artículo 48 de la Ley Artículo 48. Permisos de los funcionarios. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga Tendrá el mismo derecho el funcionario con discapacidad y JUSTIFICACIÓN Prever que el funcionario con discapacidad tenga el mismo ENMIENDA NÚM. 535 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 7/2007, Se adiciona un nuevo artículo 81 bis a la Ley 7/2007, de 12 «Artículo 81 bis. Movilidad por razón de discapacidad. 1. Cuando la adaptación de las condiciones de un puesto de 2. Cuando el funcionario con discapacidad acredite la JUSTIFICACIÓN Mejorar los derechos del funcionario con discapacidad, en ENMIENDA NÚM. 536 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Sucesión de empresas y contratas 1. En el supuesto que un Centro Especial de Empleo sea 2. Se añade al punto 3 del artículo 8 de la Ley 43/2006, de «En el caso de personal con discapacidad procedente de un 3. Se modifica el artículo 43.2 del Real Decreto «La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los JUSTIFICACIÓN Los Centros Especiales de Empleo (CEE), cuando son Las Cortes Generales son conscientes de este grave Las soluciones que se proponen no perjudican a las empresas En el primer supuesto, es decir, cuando un CEE (contratista Se argumenta, en una serie de primeras Sentencias al Sentencias posteriores abordan este problema desde una Estos problemas deben resolverse para dar seguridad, En este supuesto primero (CEE como contratista cedente), se Se precisa, también, dar una solución a los problemas que La solución que se propone es no computar como tales los ENMIENDA NÚM. 537 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Modificación del texto refundido Se añade una letra h) al número 1 del apartado 1 del h) En virtud de resolución de la autoridad laboral JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda efectuada al artículo 51 del Hasta la última reforma laboral, operada en virtud de la La supresión de la autorización administrativa ha barrido Es por ello que se formula la propuesta de retomar el ENMIENDA NÚM. 538 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (Nueva). Ampliación del colectivo El Gobierno considerando las enormes cifras de desempleo El Gobierno solicitará asimismo de las instituciones JUSTIFICACIÓN En el marco europeo el intervalo de intervención con ENMIENDA NÚM. 539 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición final sexta. Traspaso de la gestión del En el plazo de tres meses, a contar de la entrada en vigor JUSTIFICACIÓN El traspaso de la gestión del Aeroport de Barcelona-El Prat Además, esta enmienda va en la misma dirección que la ENMIENDA NÚM. 540 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición final séptima. Traspaso de la titularidad de En el plazo de tres meses, a contar de la entrada en vigor En el mismo plazo de tiempo, traspasará la gestión de estos JUSTIFICACIÓN El traspaso de estos aeropuertos a la Generalitat se rige La gestión individualizada de estos aeropuertos es una Esta enmienda va en la misma dirección que la evolución que El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 18 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 541 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 4 del Proyecto de Ley «Artículo 4. Declaración de zonas de gran afluencia A los efectos de lo establecido en el artículo 5.5 de la Si en el plazo de seis meses a partir de la entrada en JUSTIFICACIÓN Por suponer una intromisión en las competencias ejecutivas En el artículo 4 se determinan cuáles son los nuevos La evolución normativa que, desde la promulgación de la Ley Si en la norma primigenia, la Ley 1/2004, se otorgaba a las Pero si esto resulta relevante, por lo que tiene de El Estado trata de justificar esta consideración bajo el «Por tanto, se refuerza el deber de la Administración El TC ha determinado que el régimen de horarios comerciales En lo que concierne a las ZGAT, la STC 88/2010, de 15 de «lo anterior no significa que se haya producido un que corresponde precisar las zonas en las que, por ser Ahora bien, el instituto del silencio administrativo La declaración de una ZGAT ha de corresponder a la CA El TC ha reiterado el citado pronunciamiento en otros Atendiendo a la doctrina fijada por el TC desde la STC Por otra parte, y respecto al primer párrafo del artículo 4 ENMIENDA NÚM. 542 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 5 del Proyecto de Ley «Artículo 5. Declaración de zonas de gran afluencia Si en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del JUSTIFICACIÓN Idénticos argumentos a los expuestos con ocasión de la ENMIENDA NÚM. 543 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 4 del artículo 6. «4. En ningún caso, podrán establecerse requisitos de JUSTIFICACIÓN La prohibición de establecer requisitos de naturaleza ENMIENDA NÚM. 544 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 5 del artículo 6. «5. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren Las autorizaciones podrán transmitirse a terceros previa JUSTIFICACIÓN Se suprime la expresión «Las solicitudes presentadas ENMIENDA NÚM. 545 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 7 del Proyecto de «Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, Uno. Se añade un nuevo párrafo final en el apartado 4 del “En los supuestos en los que concurran las JUSTIFICACIÓN Por medio del artículo 7 del RDL 8/2014, en su apartado uno En el segundo párrafo se recoge que si en el plazo que Atendiendo a la doctrina fijada por el TC desde la STC Por medio del artículo 7 del proyecto de Ley, en su La misma extralimitación competencial cabe predicar «lo anterior no significa que se haya producido un En definitiva, y por los motivos expuestos, se propone la ENMIENDA NÚM. 546 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2 «c) Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo JUSTIFICACIÓN La presente enmienda tiene por objeto respetar la autonomía En este sentido, no se alcanza a observar cuál es la mejora ENMIENDA NÚM. 547 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra c1) del apartado 2 «c1) En aquellas concesiones que sean de interés JUSTIFICACIÓN El antiguo artículo 82.2.c) del Texto Refundido de la Ley El incremento en casi un 300% de la inversión exigible De este modo, para que puedan otorgarse este tipo de ENMIENDA NÚM. 548 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de párrafo posterior a la letra «En los supuestos de las letras a), b) y c1) anteriores, la JUSTIFICACIÓN Del mismo modo que en el caso de la anterior enmienda ENMIENDA NÚM. 549 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la íntegra supresión del apartado cuatro del Cuatro. Se añade un nuevo artículo 159 bis que queda «Artículo 159 bis. Fondo Financiero de accesibilidad 1. Se crea el Fondo Financiero de accesibilidad terrestre 2. El Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria 3. En el caso de otorgamiento de préstamos del Fondo JUSTIFICACIÓN Con la evidente intención de posponer a un momento El hecho en sí mismo considerado de la práctica legislativa En todo caso, y a expensas de los concretos contenidos de Consecuentemente, se propone la íntegra supresión de la mixtos provenientes del Ministerio de Fomento y de las ENMIENDA NÚM. 550 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 de la «1. El plazo inicial de las concesiones otorgadas con JUSTIFICACIÓN Al igual que en varias propuestas de enmiendas anteriores, ENMIENDA NÚM. 551 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el párrafo octavo del apartado 1 de la «La ampliación del plazo de la concesión no podrá ser JUSTIFICACIÓN La exposición de motivos del Proyecto de Ley justifica Con la finalidad de alcanzar la máxima igualdad entre ambas La propuesta realizada se aproxima mucho más al plazo ENMIENDA NÚM. 552 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 65 «2. Con efectos en la retribución a percibir desde la JUSTIFICACIÓN La tasa financiera de retribución de la actividad de Estado a diez años en el mercado secundario entre titulares Ni el valor de referencia de las Obligaciones del Estado El artículo 14 de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, del Por tanto, la regulación del artículo 65 no sólo no es Por tanto, se propone la modificación del artículo 65 de ENMIENDA NÚM. 553 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título del capítulo II, del «Otras medidas en materia de políticas activas de JUSTIFICACIÓN Este capítulo II (que introduce una serie de modificaciones Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo. 1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán 2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en 3. Los recursos económicos destinados a las políticas Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante El capítulo segundo del Título IV, que como hemos expuesto ENMIENDA NÚM. 554 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición adicional «Disposición adicional vigésima. Prórroga de la entrada en La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de JUSTIFICACIÓN La Ley 20/2011, de 21 de julio, preveía su entrada en vigor El Gobierno ha propuesto la prórroga de la entrada en vigor para el desarrollo de la misma por otra, entendemos de ENMIENDA NÚM. 555 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley En todo caso, se mantendrán las competencias que en materia JUSTIFICACIÓN El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado no comparte el ENMIENDA NÚM. 556 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «El gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas relativas a la ENMIENDA NÚM. 557 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «1. Todas las oficinas del registro Civil, incluidas las El indicado sistema… (resto igual). 2. (supresión).» JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas relativas a la ENMIENDA NÚM. 558 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean JUSTIFICACIÓN Coherencia con el resto de enmiendas relativas a la ENMIENDA NÚM. 559 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al «Disposición adicional nueva. Transferencia a las En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Asimismo, el Gobierno especificará, a los efectos del No se procederá durante el plazo de tiempo que transcurra JUSTIFICACIÓN El artículo 10.32 EAPV atribuye competencia exclusiva a la La STC 68/1984 (dictada con motivo del conflicto positivo En lo que ahora interesa, en torno a la singularidad del Delimita el TC los siguientes servicios: 1) Servicios aeronáuticos relacionados con el control del 2) Servicios aeronáuticos relacionados con el tránsito y el 3) Los demás servicios aeroportuarios estatales como los 4) Servicios que no siendo estrictamente aeronáuticos 5) Actividades no comprendidas en los apartados anteriores Los dos primeros grupos —control del espacio aéreo y La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Las propuestas anunciadas por el Gobierno relativas a la ENMIENDA NÚM. 560 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al «Disposición adicional nueva. Servicios de la Comunidad Las referencias contenidas en los apartados 6 y 12 del Asimismo, la referencia a la Dirección General de la La distribución de los fondos previstos en el Plan JUSTIFICACIÓN Todas las medidas incluidas en este programa de Garantía Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo. 1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán 2. Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en 3. Los recursos económicos destinados a las políticas Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante Esta condición lleva a la necesidad de adaptar los Así, el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de De esta manera, a la CAE le corresponde desarrollar la diciembre, de Empleo, que en función de las características El apartado B.2.b) del referido acuerdo de transferencia En consecuencia, las referencias contenida en los apartados Por otro lado, el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, ENMIENDA NÚM. 561 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición adicional «Disposición adicional octava bis. Régimen foral de la La oferta de plazas para el acceso a funcionario de la JUSTIFICACIÓN Desde el inicio de esta legislatura, el Gobierno ha La sucesión de medidas supone la prohibición expresa de El Gobierno mantiene una tasa de reposición del 10% para Este Grupo Parlamentario considera que esta política Sin embargo, la prohibición expresa de nuevas convocatorias Por todo ello, se presenta la siguiente enmienda para ENMIENDA NÚM. 562 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Anexo I del Proyecto de Ley de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 4 del ENMIENDA NÚM. 563 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado e) del punto 2 del «e. Una vez finalizada la vida útil regulatoria del La retribución por operación y mantenimiento del — Durante los cinco primeros años en que se haya — Cuando haya superado su vida útil regulatoria entre — Cuando haya superado su vida útil regulatoria entre — Cuando haya superado su vida útil regulatoria en Donde «X» es el número de años que el elemento de El parámetro μni no podrá tomar un valor superior a JUSTIFICACIÓN El coste de operación y mantenimiento no es directamente ENMIENDA NÚM. 564 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el siguiente párrafo del apartado 3 «3. Retribución anual por continuidad de suministro. • fA: Coeficiente de eficiencia por mejoras de la Para el primer período regulatorio se establece en 0,97 JUSTIFICACIÓN El intervalo establecido en el anexo XI es muy amplio, Por tanto, la propuesta consiste en acotar los valores ENMIENDA NÚM. 565 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del Anexo XI del «4. Para el cálculo de la variación de la demanda utilizado • En las instalaciones de red de gasoductos • En las plantas de regasificación el valor máximo de JUSTIFICACIÓN El valor propuesto de 220 Twh no se encuentra justificado, ENMIENDA NÚM. 566 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 6 del Anexo XI del «6. Para el cálculo de la retribución por continuidad de — En el caso de instalaciones de red de gasoductos: — En el caso de instalaciones de plantas de — En el caso de instalaciones de almacenamientos de A la retribución del año 2014 así calculada se adicionarán Para el cálculo de la retribución del año 2015 se tomará JUSTIFICACIÓN La retribución por continuidad de suministro se vincula a Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que la
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto
de Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia (procedente del Real Decreto-Ley 8/2014,
de 4 de julio).
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 16. d.
materia de aeropuertos según sus Estatutos de Autonomía.
según sus Estatutos, que gestionen aeropuertos, en la red de aeropuertos
de interés general.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 17.
aeropuertos de interés general», queda redactado como sigue:
gestión como directa, cuando en realidad se enumeran facultades que se
corresponden con la gestión indirecta. Con ello se pretendo negar la
posibilidad de que las Comunidades Autónomas, como Canarias, en las que
su Estatuto de Autonomía (artículo 33.13) reconoce competencias de
ejecución sobre los aeropuertos con calificación de interés general,
cuando el Estado no se reserve su gestión directa, accedan a su
gestión.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 17. 1.
redactado como sigue:
aeropuertos de interés general incluidas en este real decreto-ley, el
Estado continúa reservándose las siguientes competencias:
con la gestión, sino con la ordenación, supervisión y policía, lo que
supone un elenco de las mismas cuya naturaleza no es estrictamente de
gestión indirecta del servicio público, aeroportuario la cual se reserva
a Aena, S.A., y por ende estamos en realidad ante una gestión indirecta.
Y ello tiene una trascendencia que sobrepasa el plano teórico, porque si
el Estado no se reserva la gestión directa, se da el supuesto de hecho
previsto en el artículo 33.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, para
que la Comunidad Autónoma acceda a la gestión de sus aeropuertos.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 17. 1.
redactado como sigue:
de los aeropuertos de interés general en la forma que establezca la
legislación del Estado y, en particular a través de los Comités de
Coordinación Aeroportuaria, sin perjuicio de la gestión directa de sus
aeropuertos cuando así lo permitan sus estatutos de autonomía y a cuyo
efecto deberán realizarse las correspondientes transferencias.
Autónomas cuando así lo prevean sus Estatutos de Autonomía, respetándose
lo dispuesto en dichos estatutos.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 17. 1. d.
materia de aeropuertos según sus Estatutos de Autonomía.
según sus Estatutos, que gestionen aeropuertos, en la red de aeropuertos
de interés general.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 17. 3.
sigue:
Aena, S.A., así como los gestionados directamente por las Comunidades
Autónomas, se califican de interés general.
general, tanto los gestionados por Aena, S.A., como aquellos cuya
competencia corresponde a las Comunidades Autónomas en función de sus
Estatutos de Autonomía.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 21.
sigue:
Aena, S.A., así como los gestionados por las Comunidades Autónomas con
competencias según sus Estatutos de Autonomía, se configura como servicio
de interés económico general que garantiza en todo el territorio nacional
la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y
territorial. La red de aeropuertos de interés general de Aena. S.A., y de
las Comunidades Autónomas con competencias sobre sus aeropuertos,
asimismo, garantizan las necesidades del transporte aéreo en el
territorio del Estado.
gestionados por las Comunidades Autónomas componen un servicio de interés
general, garantizándolo en todo el territorio nacional.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 22.
materia de aeropuertos según sus Estatutos de Autonomía.»
según sus Estatutos, que gestionen aeropuertos, en la red de aeropuertos
de interés general.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 23.
materia de aeropuertos según sus Estatutos de Autonomía.»
según sus Estatutos, que gestionen aeropuertos, en la red de aeropuertos
de interés general.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 56. Cuatro.
159 bis a la Modificación del Texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, añadiendo un apartado 4, que queda redactado
como sigue:
portuaria y con el mismo fin y naturaleza, se crea un depósito específico
para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
existen puertos de interés general del Estado administrados por las
Autoridades Portuarias, no ocurre igual con las carreteras, que son de
interés regional aunque comuniquen con puertos de interés general, por lo
que se estima que el Fondo Financiero de accesibilidad terrestre
portuaria debe ampliarse a estos supuestos. En caso contrario, no existe
posibilidad alguna de financiar los accesos terrestres a las zonas
portuarias sitas en dichas Comunidades Autónomas.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Título IV.
Título IV.
desempleo juvenil y el abandono educativo temprano para las trayectorias
vitales de las personas jóvenes en tanto que implican un claro riesgo de
exclusión social, la implantación del Sistema de Garantía Juvenil que se
regula en la norma que nos ocupa, como fórmula para paliar los efectos de
tales problemas, debería a su vez desarrollarse con las suficientes
«garantías de éxito» en todas las fases del proceso de implementación.
Sin embargo, diferentes razones hacen dudar de la oportunidad de poner en
marcha el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tal y como dicta la
norma, sin tener prevista la necesaria coordinación para la planificación
y evaluación de actuaciones con las Comunidades Autónomas competentes en
las materias objeto de la Garantía Juvenil: la educación y el empleo.
Pasamos a enumerar estas razones.
activación de la web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el portal
de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el día 7 de julio,
con
Registro centralizado creado, y sin que previamente se compartiera la
información más relevante entre el Ministerio y las CCAA de forma que se
pudiera responder a las insoslayables dudas que surgieran en los y las
jóvenes en cualquier territorio nacional, ha supuesto un comienzo tórpido
para una actuación pública basada en una norma que pretende constituirse
en un derecho de las personas jóvenes inscritas en el Sistema.
Abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2013/C
120/01), establece el término Garantía Juvenil referido a una situación
en la que los jóvenes reciben una buena oferta de empleo, educación
continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas en un plazo de
cuatro meses tras quedar desempleado o acabar la educación formal, y
recomienda a los Estados miembros que velen por que todos los jóvenes
menores de 25 años reciban dicha oferta.
RD-Ley 8/2014 de 5 de julio el plazo de cuatro meses que establece el
Consejo de Europa en su Recomendación para ofrecer cualquier de las
acciones que se garantizan, omisión que resulta significativa por su
importancia ya que no sólo se establece el qué se garantiza a las
personas jóvenes destinatarias del Sistema sino además en cuánto tiempo.
Si se pretende prevenir situaciones de exclusión social de forma
temprana, establecer el tiempo de respuesta individualizada del sistema
es primordial. El no fijar periodo temporal alguno es indicativo de la
falta de coordinación y planificación conjunta entre el Ministerio y las
administraciones públicas competentes en las materias garantizadas,
eludiendo entonces dar respuestas a cada joven según su perfil y
necesidades en el tiempo fijado por la Garantía Juvenil europea.
además en el RD-Ley 8/2014 el término buena en referencia a la calidad de
las ofertas tanto educativas y formativas como de empleo, y esta nueva
omisión vuelve a ser significativa en el contexto de derechos que viene a
garantizar el Sistema, donde la calidad de las acciones que se ofertan
dejan de ser un imperativo. El Sistema por tanto no se compromete con la
juventud en el cómo debe ser la calidad de las acciones que ofrece.
artículo 112 el cauce para la coordinación y el seguimiento de
actuaciones a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de la que formarán parte
representantes de las Comunidades Autónomas participantes en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Se deduce del texto
que se le va a dar la importancia que requiere a la cuestión de la
coordinación con las administraciones autonómicas competentes. Sin
embargo, dado el antecedente de ausencia de coordinación y planificación
conjunta previa a la regulación y puesta en marcha de la Garantía
juvenil, el cauce establecido no ofrece la credibilidad necesaria en
cuanto a la eficacia para conseguir los objetivos de coordinación y
seguimiento basados en la corresponsabilidad.
Recomendación de la Comisión Europea, deja fuera del Sistema a los y las
jóvenes NINI de 25 a 29 años. Quedaría así sin la cobertura del Sistema
un amplio sector de la población juvenil, ya que el porcentaje de los y
las jóvenes NINI de estas edades asciende en Europa al 20,6 % y en España
al 28,7 %.
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de julio de 2014, sobre el
empleo juvenil, que insta a la Comisión a que proponga un marco jurídico
europeo por el que se introduzcan unas normas mínimas para la aplicación
de las garantías juveniles que incluyan la calidad de los periodos de
aprendizaje, unos salarios dignos para los y las jóvenes, mejoras en la
capacidad administrativa de los servicios públicos de empleo, la
colaboración eficaz con todos los interlocutores pertinentes y que la
Garantía Juvenil abarque también a las personas jóvenes de edades
comprendidas entre los 25 y los 30 años, es por lo que se presenta esta
enmienda de supresión del articulado referido al Sistema Nacional de
Garantía Juvenil sugiriendo la elaboración de una nueva norma que surja
de la colaboración eficaz de todos los actores implicados.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 124. Primero. Seis.
siguiente redacción:
partir del 1 de enero de 2014, el importe de la recaudación que se
distribuya a las correspondientes Comunidades Autónomas de acuerdo con lo
previsto en el apartado siguiente se minorarán en el importe de las
medidas de compensación en favor de las Comunidades Autónomas
establecidas con base en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980
abonadas por el estado ese año.»
conforme al apartado Diez, modificado por el Cinco de esta Ley, será en
diciembre de 2014, por lo que no es posible hacer dicha compensación.
Más, si conforme a los acuerdos del estado con las Comunidades Autónomas
afectadas por la compensación, el abono ya se ha efectuado. Y en los años
siguientes, conforme a lo acordado, el estado debe abonar a las
Comunidades antes del 31 de julio. Y la obligación del pago a cuenta será
por los contribuyentes será en ese mismo mes.
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia (procedente del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de
julio).
Eza Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
74. 1. b.
número 1 del artículo 74 un nuevo párrafo que quedará redactado de la
siguiente forma:
establecerse por ley entre los sujetos obligados al cumplimiento de los
objetivos del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
respetando
proporcionalidad, generalidad e igualdad de naturaleza tributaria, y
dando, en su caso, a las PYMES un trato diferenciado con respecto a las
grandes empresas del sector energético.»
Real Decreto-Ley vulnera los principios de capacidad económica,
proporcionalidad, generalidad e igualdad que deben presidir la creación
de la aportación al fondo nacional de eficiencia energética.
Directiva Europea 2012, las PYMES deben ser objeto de un tratamiento
especial.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
75.
ende, la del Anexo XII.
principios constitucionales de capacidad económica, proporcionalidad,
generalidad e igualdad en materia tributaria.
se respeten los derechos de los contribuyentes así como las normas
materiales y procedimentales de la Ley General Tributaria.
pseudotributaria se realice a cada sujeto pasivo en virtud de una Ley de
las Cortes, privando así a los sujetos obligados del ejercicio de los
recursos administrativos y contencioso-administrativos que les atribuye
el ordenamiento jurídico.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 125
enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3.
términos:
formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación
de los Pagos a Proveedores.
trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, durante el año 2014 las entidades
locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para
cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los
requisitos siguientes:
como máximo, el mismo período de amortización que reste para la
cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local
tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y
que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan
mantendrán su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación
de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5
esta disposición.
disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.
garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse
las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los
derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores.
amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con
el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con
los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por
las entidades locales con el citado Fondo.
endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización de la
Administración competente en materia de tutela financiera sobre los entes
locales.
documentación:
local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como
consecuencia de la suscripción de la nueva operación de
endeudamiento.
la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, supera
el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro
financiero generado como consecuencia de la suscripción de la nueva
operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su
deuda comercial y, en consecuencia, el período medio de pago a
proveedores, siendo esta una de las medidas que, en su caso, tendrá que
incluir en el plan de tesorería al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2013 con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de
estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su período medio de
pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la
metodología básica establecida, no excede del plazo máximo establecido en
la normativa sobre la morosidad, podrá formalizar la nueva operación. Si
la entidad local cancela totalmente los préstamos formalizados con el
Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores quedará sin
vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó su concertación. Si
no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes de ajuste
mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su ejecución
al que estuvieren sujetos.
2013 alguno de los límites o reglas citadas en el apartado 4 anterior,
podrá formalizar la nueva operación de endeudamiento, pero el plan de
ajuste aprobado mantendrá su vigencia aun cuando se cancelen totalmente
los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos
a proveedores.
anteriores, si la entidad local hubiere presentado en el ejercicio 2013
ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los
términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar
un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir,
en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen
de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último
deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho
volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el
artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En
los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción
de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje
fijado en el último precepto citado.
competente en materia de tutela financiera sobre los entes locales, junto
con la solicitud de autorización a la que se refiere el apartado 2 de la
presente disposición.
anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la
corporación local para su conocimiento, y deberá, además, remitirlo a la
Administración competente en materia de tutela financiera sobre los entes
locales.
citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de
endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de
inversión. Además, por parte de la Administración competente en materia
de tutela financiera sobre los entes locales se podrán proponer medidas
extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En
el caso de que por éstas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar
las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los
artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo de
treinta días a contar desde la fecha de su formalización, se comunicara a
la Administración competente en materia de tutela financiera sobre los
entes locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.»
debería facilitar el acceso al crédito a los entes locales prevea que sea
más fácil y barato para éstos conseguir financiación estrictamente
privada. En cualquier caso, el motivo de la enmienda es el respeto de las
competencias autonómicas en la materia, ya que se concede al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas unas funciones que no le
corresponde en todos los casos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.
términos:
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad.
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, queda modificado como sigue:
turísticas para llevar a cabo un proceso de desregularización del
comercio. El modelo comercial del Gobierno impulsado con el Real
Decreto-ley 20/2012 busca defender los intereses de las grandes empresas
de distribución y grandes superficies. En nombre de la libertad de
mercado y de los derechos de los consumidores, se está atacando el modelo
de pequeños establecimientos y los derechos de sus trabajadores. La lista
de zonas y municipios turísticos demuestra que todo este proceso no es
más que una excusa desreguladora, ya que va mucho más allá de los ejes
comerciales propios del turista extranjero, que es el único que podría
tener cierto interés en ello.
de las comunidades autónomas que son las que tienen otorgadas las
competencias de ordenación de los horarios comerciales.
horaria de este proyecto de ley, así como de la anterior liberalización
llevada a cabo con el Real Decreto-ley 20/2012.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.
liberalización de horarios comerciales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.
liberalización de horarios comerciales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.
liberalización de horarios comerciales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 16.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA
continuará siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también
titular de las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el
49% del capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
siguientes términos:
general.
aeropuertos de interés general incluidas en este real decreto-ley y de
las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía de las
Comunidades Autónomas en materia de participación en la planificación,
programación y gestión de los aeropuertos de interés general situados en
sus respectivos territorios, el Estado continúa reservándose la gestión
directa o conveniada con las Comunidades Autónomas cuando así proceda, de
los aeropuertos de interés general. Dicha gestión comprende, al
menos:
servicios aeroportuarios esenciales para la ordenación del tránsito y el
transporte aéreo, así como los servicios que, no siendo estrictamente
aeronáuticos, puedan tener incidencia en ellos y que, por el volumen de
tráfico del aeropuerto de que se trate, se declaren imprescindibles para
su buen funcionamiento.
huelga.
Directores.
Regulación Aeroportuaria o cualquier otro documento o plan en el que se
establezcan los criterios de funcionamiento de los aeropuertos de interés
general, en particular, en relación con la red de aeropuertos gestionados
por Aena, S.A., y los planes económicos financieros, así como, el
establecimiento de las tarifas aeroportuarias y de los precios exigibles
a los operadores y usuarios.
vigente.
Estatutos de Autonomía participarán, en todo caso, en la planificación,
programación y gestión de los aeropuertos de interés general situados en
sus respectivos ámbitos territoriales mediante el establecimiento de los
correspondientes convenios y protocolos bilaterales y, en particular, a
través de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
sigue:
sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de
seguridad operacional de los aeropuertos, helipuertos y resto de los
aeródromos, así como en materia de aduanas, control de fronteras y
seguridad.»
compartir el nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el
Gobierno, se propone tener en cuenta, al menos, las competencias de las
Comunidades Autónomas y lo que sus Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
sigue:
directamente por Aena, S.A., así como los gestionados directamente por
las Comunidades Autónomas en los supuestos previstos en el presente
artículo, se califican de interés general.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
previsto en sus Estatutos de Autonomía participarán en la gestión directa
de los aeropuertos de interés general situados en su ámbito territorial
mediante el establecimiento del correspondiente convenio con la
Administración del Estado, pudiendo asumir las funciones referidas en las
letras b),c), d) del apartado anterior, en especial en lo que se refiere
a los planes económico-financieros, y al establecimiento de las tarifas
aeroportuarias y de los precios exigibles a los operadores y
usuarios.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
Autónomas en la gestión directa de los aeropuertos de interés general
situados en su ámbito territorial a que hace referencia el apartado
anterior, se ejercerá mediante un modelo de gestión individualizada de
cada aeropuerto por medio de un organismo autónomo regido por un Estatuto
de funcionamiento a convenir entre la Comunidad Autónoma y la
Administración del Estado, en el que se garantice en todo caso la
participación determinante de la administración de la Comunidad Autónoma,
el control mayoritario del sector público, y la participación de las
administraciones locales afectadas y de las entidades representativas de
las organizaciones socio-económicas de la comunidad.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 19.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 19. a.
por Aena, S.A. o mediante convenio con las Comunidades Autónomas.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 20.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 20. 6.
sigue:
aeroportuaria, están obligados a colaborar en el ejercicio de estas
competencias aportando cuanta información les sea requerida al
efecto.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 21.
Aena, S.A. y los demás organismos de gestión aeroportuaria, se configura
como servicio de interés económico general que garantiza en todo el
territorio nacional la movilidad de los ciudadanos y la cohesión
económica, social y territorial. La red de aeropuertos de interés general
de Aena, S.A., asimismo, garantiza las necesidades del transporte aéreo
en el territorio del Estado.
de la red de aeropuertos de interés general, Aena, S.A. y los demás
organismos de gestión aeroportuaria, están obligados a asegurar en los
términos previstos en este capítulo el mantenimiento de la red, la
accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras
aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la
continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios básicos, de
interés general, en condiciones adecuadas de calidad, regularidad y
seguridad.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 21.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 22.
aeropuertos de interés general.
previstas en el artículo 9.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, por razones de interés general, Aena, S.A. y los demás
organismos de gestión aeroportuaria, no podrán cerrar o enajenar, total o
parcialmente, cualquiera de las instalaciones o infraestructuras
aeroportuarias necesarias para mantener la prestación del servicio
aeroportuario en cualquier aeropuerto de la red de aeropuertos de interés
general, salvo autorización expresa del Consejo de Ministros, previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
(CDGAE) en el caso de aquellas instalaciones o infraestructuras
aeroportuarias por valor igual o superior a 20 millones de euros o previa
autorización del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda para aquéllas cuyo valor sea inferior a 20 millones de euros: En
ambos casos será preceptivo el informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. Se requerirá así mismo el informe previo de la
Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el
aeropuerto, cuando dicha comunidad disponga de competencias estatutarias
en materia de participación en la planificación, programación y gestión
de aeropuertos de interés general.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 22.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 23.
instrumento básico de definición de las condiciones mínimas necesarias
para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las
infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios
aeroportuarios básicos de la red de aeropuertos de Aena, S.A., así como
de los demás organismos de gestión aeroportuaria, todo ello establecido
por períodos quinquenales.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 23.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24.
organismos de gestión aeroportuaria, de Documento de Regulación
Aeroportuaria (DORA) y consultas.
resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
vigente, Aena, S.A. y los demás organismos de gestión aeroportuaria,
deberán iniciar un período de consultas con las asociaciones
representativas de usuarios sobre su propuesta de Documento de Regulación
Aeroportuaria (DORA) para el siguiente quinquenio.
aeroportuaria, proporcionarán a las asociaciones representativas de
usuarios información suficiente para valorar su propuesta de Documento de
Regulación Aeroportuaria (DORA) para cada año del quinquenio,
(…).»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA
continuará siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también
titular de las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el
49% del capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 25.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 26.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 27.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 28.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No
laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los inversores. Y
se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede suponer graves
pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 29.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 30.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 31.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros.
la que se han realizado inversiones multimillonarias y que hoy está
saneada, entre otras cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos
de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título II. Capítulo I. Sección 3.ª
inclusive, incluidos en el Título II. Capítulo I. Sección 3.ª
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título II. Capítulo I. Sección 4.ª
inclusive, incluidos en el Título II. Capítulo I. Sección 4.ª
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título II. Capítulo I. Sección 5.ª
inclusive, incluidos en el Título II. Capítulo I. Sección 5.ª
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 52.
Ley 13/1996, modificado en el artículo 52, queda redactado como
sigue:
informe de la correspondiente Comunidad Autónoma y de los municipios
afectados, en relación con sus respectivas competencias, en particular en
materia urbanística y de ordenación del territorio, en los términos
previstos reglamentariamente.»
afectados.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 54.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 55.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 56. Cuatro.
sigue:
redactado de la siguiente manera:
terrestre portuaria.
portuaria, cuyos recursos serán exclusivamente aplicados a la
financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión
viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a
los puertos de interés general del Estado desde el límite vigente de su
zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de
transporte abiertas al uso común, así como a la mejora de las redes
generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la
competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y
ferroviario.
territorializado y será administrado por las autoridades de las
Comunidades Autónomas que dispongan de competencias en materia de
planificación y gestión de los puertos de interés general de su ámbito
territorial junto con las Autoridades Portuarias de los respectivos
ámbitos y se encuadra en los fondos carentes de personalidad jurídica
regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. Reglamentariamente se determinará su
funcionamiento y aplicación de fondos.
de cada Comunidad Autónoma que disponga de competencias en materia de
planificación y gestión de los puertos de interés general de su ámbito
territorial se nutrirá anualmente de las aportaciones que, con carácter
de préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de
cada comunidad.»
materia de planificación y gestión de los puertos de interés general
deben poder gestionar el fondo financiero.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 59. 4.
sigue:
satisfacer la totalidad de los costes del sistema gasista.»
artículo 59. No tiene ningún sentido que cualquier medida normativa que
suponga una reducción de ingresos en el sistema tenga que llevar
aparejada una reducción de costes. Pudiera darse el caso de que normas de
distinta índole y redactados por varios ministerios (hacienda, economía,
fomento, medio ambiente, bienestar social, etc.) supusieran un menor
ingreso. Cualquier medida que fomente el ahorro o la eficiencia
energética se verá realmente anulada por esta disposición de la norma.
También habría que tener en cuenta que el sistema podría tener superávit.
No se podrían reducir ingresos o aumentar costes en ese caso.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 61.
del sistema.
ingresos y costes del sistema gasista si como resultado de las
liquidaciones de cierre del sistema gasista en un ejercicio resultara un
déficit o superávit de ingresos.
una auditoría independiente de los desajustes que han producido el
desequilibrio entre los costes efectivos y los reconocidos en el sistema.
Esta auditoría servirá para determinar de qué manera y por quién debe ser
financiado este déficit.
liquidaciones del sistema gasista en cada ejercicio serán considerados
ingresos liquidables del sistema del ejercicio en curso y se destinarán a
la reducción de las cantidades pendientes de devolución correspondientes
a desajustes de años anteriores.»
necesario llevar a cabo una auditoría independiente que determine a qué
se debe y quién debe asumir este déficit.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 66. b.
la compañía con Sonatrach, y no los consumidores de gas. Si Gas Natural
no ha abonado ninguna cantidad al Estado en concepto de aquellas
decisiones que le reportaron beneficios a posteriori, tampoco debería
reclamar nada en concepto de aquellas que le han reportado, según la
compañía, pérdidas. La política de socializar las pérdidas, pero no los
beneficios, que viene siendo común entre las empresas del oligopolio
energético no corresponde a un régimen energético liberalizado y además
resulta de una injusticia tremenda para con los ciudadanos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 67. Apartado nuevo.
redacción del siguiente tenor:
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con la
siguiente redacción:
en riesgo de exclusión al acceso de los suministros básicos del hogar
bien sea por razones personales, económicas y/o sociales.
requisitos que se deben cumplir se determinarán por el Gobierno y serán
revisados anualmente en colaboración con las Comunidades Autónomas para
garantizar los suministros a las personas afectadas por razones
socioeconómicas.
regularán mediante un sistema público de precio social para todos los
hogares con poder adquisitivo reducido y, en particular para las familias
en riesgo de exclusión social.
de unos criterios claros, transparentes y homogéneos.
mensual, en función del número de miembros del hogar y de las estaciones
del año, de forma que se fijen consumos mínimos diferentes, en funciones
de la climatología, correspondiente como mínimo a dos periodos anuales:
de abril a septiembre y de octubre a marzo.
presupuestario extraordinario para las administraciones públicas
competentes y tampoco se podrá repercutir sobre el resto de usuarios,
corriendo a cargo de las compañías suministradoras.
familiar que resida en un domicilio con contrato de alquiler que cumpla
los requisitos determinados.
servicio de gas por impago siempre y cuando reúnan las condiciones de
renta familiar que se determinen o cuando vaya acompañado del informe del
órgano competente en materia de servicios sociales.
esenciales independientemente de si abonan las facturas de los
suministros o no, y ello no podrá ser motivo de corte en el
suministro.
energética, con el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a
los suministros básicos del hogar que permita identificar, prevenir y
corregir las situaciones detectadas.
afectados por la pobreza energética en el acceso a ayudas para mejorar la
eficiencia y seguridad de sus instalaciones.
local y autonómica, asociaciones de consumidores, asociaciones
ecologistas, entidades sociales, expertos en la materia y empresas
suministradoras.
continuar siendo ajenas a las consecuencias de su actividad sobre las
personas, principalmente las más vulnerables, incorporarán en sus planes
de responsabilidad social corporativa un apartado específico relativo a
la pobreza energética.
información y la divulgación acerca de los conceptos incluidos en la
factura, los servicios energéticos contratados, las posibles medidas de
eficiencia energética así como la disponibilidad de ayudas y/o bonos
sociales.
datos del número de consumidores que no pueden abonar la factura así como
del número de consumidores que se ven afectados por los cortes de
suministro’’.»
suficiente para mantener su casa en invierno por encima de los 18 grados
centígrados. Cruz Roja ha denunciado que este problema sigue creciendo en
nuestro país como consecuencia del paro y el encarecimiento de los
precios de la energía. Según sus cálculos, en los últimos dos años el gas
ha subido un 22%, la bombona de butano un 23%, la luz un 34% y el agua el
8,5%.
Sostenibilidad (OSE), basado en datos de la Comisión Europea, en nuestro
país la pobreza energética provoca ya entre 2.300 y 9.300 muertes
prematuras en invierno, y más muertes prematuras que los accidentes de
tráfico afectando, sobre todo, a las personas de mayor edad.
suministros básicos del hogar, garantizando que las tarifas no sean
objeto de mercado, estableciendo precios sociales para las familias con
bajos ingresos económicos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 71. 2.
redactado como sigue:
energético se deberá estar acreditado ante el sistema de obligaciones de
eficiencia energética en la condiciones que se determinen
reglamentariamente.»
eliminar la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil
para obtener y transmitir certificados de ahorro energético, por
considerarlo innecesario y desproporcionado. Además, la legislación
vigente ya prevé que en aquellos casos en los que sea necesario, por el
riesgo que comporten las actuaciones a acometer, se establezca la
obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil en las
cláusulas del contrato.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 76.
responsabilidad civil para los proveedores de servicios energéticos, por
considerar que esta obligatoriedad no debería tener carácter general.
Además, la legislación vigente ya prevé que en aquellos casos en los que
sea necesario, por el riesgo que comporten las actuaciones a acometer, se
establezca la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad
civil en las cláusulas del contrato.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 80. 1. c.
como sigue:
servicios energéticos de la obligación, en aquellos casos en los que así
se hubiera fijado, de mantener la vigencia del contrato de seguro de
responsabilidad civil o la garantía financiera que cubra los riesgos que
puedan derivarse de sus actuaciones.»
anteriores.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 90. 1. a.
artículo 90 queda redactado en los siguientes términos:
son los siguientes:
88.d), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o
formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación y formación
continua en el plazo máximo de cuatro meses tras acabar la educación
formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema
de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos
competenciales por las entidades a las que se refieren los apartados a),
b) y c) del artículo 88.»
efectivos en el plazo máximo de cuatro meses tras acabar los jóvenes los
estudios o quedar desempleados. Además, se propone introducir una
referencia imprescindible a la formación dentro del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, porque la formación de los jóvenes, junto con su
contratación, es el pilar fundamental sobre el que debe girar el conjunto
del Sistema.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 91.
términos:
Nacional de Garantía Juvenil.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con todos los jóvenes
que reúnan los requisitos establecidos en el apartado d) del artículo
88.»
regularse como un derecho de todos los jóvenes españoles que cumplan los
requisitos de acceso. Por ello es obligación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas conformarlo. En ningún
caso, el formar parte de ese fichero puede regularse como una obligación
inicial de los jóvenes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 93. a.
siguientes términos:
conservación y acceso, por parte de las entidades a las que se refieren
los apartados a), b) y c) del artículo 88, a los datos de las personas
usuarias inscritas.»
regularse como un derecho de todos los jóvenes españoles que cumplan los
requisitos de acceso. Por ello es obligación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas conformarlo. En ningún
caso, el formar parte de ese fichero puede regularse como una obligación
inicial de los jóvenes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 93.
siguiente redacción:
de estadística e información y en base a los datos contenidos en el
fichero, elaborarán y difundirán las estadísticas e informes
estandarizados para la realización del seguimiento y la evaluación de las
actuaciones efectuadas en el marco de la Garantía Juvenil. La
periodicidad de dichas estadísticas e informes será trimestral y
analizarán detalladamente el perfil de las personas usuarias
inscritas.»
de la información del fichero para una correcta evaluación y seguimiento
de las actuaciones en el marco de la Garantía Juvenil y enfocar
correctamente las políticas de formación y de empleo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 96.
términos:
Garantía Juvenil será necesario estar inscrito con el objetivo de que los
sujetos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 88 puedan
identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos que se
establecen en el presente real decreto-ley, así como sus características
personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras,
que resultan relevantes para la posterior atención.»
regularse como un derecho de todos los jóvenes españoles que cumplen los
requisitos de acceso. Por ello es obligación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas conformarlo. En ningún
caso, el formar parte de ese fichero puede regularse como una obligación
inicial de los jóvenes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 97.
términos:
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con todos los jóvenes
que reúnan los requisitos siguientes:
o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o
Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y
residencia.
de una autorización para residir en territorio español que habilite para
trabajar.
español.
en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento, en el momento de la inscripción en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
la fecha de la inscripción.
de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de
la inscripción.
de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de
la inscripción.»
regularse como un derecho de todos los jóvenes españoles que cumplen los
requisitos de acceso. Por ello es obligación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas conformarlo. En ningún
caso, el formar parte de ese fichero puede regularse como una obligación
inicial de los jóvenes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 98.
términos:
inscripción.
solicitar a todos los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que ratifiquen su inscripción, mediante su
identificación o su representación a través de los mecanismos existentes,
de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se
establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte
de las personas usuarias.
inscripción, que no dispongan de alguno de los sistemas de identificación
establecidos en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitar un
sistema de identificación electrónica consistente en usuario y
contraseña, mediante el formulario habilitado a tal efecto por la
Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga
atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social
Europeo, que podrá ser empleado para la ratificación de la inscripción en
el fichero y realizar los demás trámites que, en su caso, se
habiliten.
social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios
sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33
por ciento, se podrá ratificar la inscripción de forma no telemática
mediante presentación de formulario habilitado para tal propósito por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de
autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para
la ratificación de la inscripción. En todo caso se establecen como
requisitos para la ratificación de la inscripción los recogidos en el
artículo 97 del presente real decreto-ley.
inscripción, los datos registrados serán custodiados en un único sistema
informático, en el que se depositará la información generada y que
permitirá la integración con el resto de sistemas.
mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo
anterior.
al procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en
la forma y los plazos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.»
mecanismo de ratificación individualizada por parte de los jóvenes,
ratificación que deberá producirse a partir de un requerimiento del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de las Comunidades
Autónomas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 105. 3.
siguientes términos:
demanda, a la que se refiere el artículo 99 así como para llevar a cabo
el proceso de atención, se tendrán en cuenta criterios como la edad, la
experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo, el nivel de
cualificación, el riesgo de exclusión social o los ingresos de la unidad
familiar en la que se conviva, priorizando a aquellas personas jóvenes
que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a
aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el
sistema.»
los ingresos de la unidad familiar a la hora de considerar la ordenación
de la lista única de demanda y llevar a cabo el proceso de atención.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 106.
términos:
desarrollo de las siguientes medidas y acciones a favor de los sujetos a
los que se refiere el artículo 88.d):
desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora
de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de
intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en actuaciones
de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la
búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de
movilidad y programas de intermediación educación-empleo, o cualesquiera
otras de carácter similar.
desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora
de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en
actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación,
formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y
la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la
formación profesional dual, formación para la obtención de certificados
de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y
programas mixtos de empleo-formación. La participación en actividades
formativas, que no comporte la existencia de un contrato de trabajo
formativo, supondrá el percibo de una beca para la formación. Además, se
podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos
jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera
otras de carácter similar.
se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la
inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere
el artículo 88.d) que podrán consistir en el fomento de los contratos
formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la
contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía
Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes
investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar.
se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu
emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento,
poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de
empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los
servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los
proveedores de financiación. Se podrán desarrollar actuaciones o medidas
consistentes en ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por
desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el
autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía
Social, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación
para el emprendimiento o cualesquiera otras de carácter similar.
programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en
riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del
empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género
en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las
actuaciones.
incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88, en el ámbito de
sus competencias.»
forma firme y con un carácter central en la formación de los jóvenes. En
este sentido no sólo debe potenciarse la contratación laboral con
carácter formativo, sino que debe darse un fuerte impulso a las
actividades formativas, incentivando el compromiso con el derecho a
percibir una beca para la formación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 107.
Europea, vienen constatando y afirmando que los incentivos a la
contratación no sirven para crear empleo; los puestos de trabajo que
potencialmente se vayan a crear se van a crear aún sin la existencia de
bonificaciones. El Gobierno debería hacer frente de forma rápida a su
voluntad de evaluar todos los programas de incentivos y bonificaciones
para hacer frente al problema del desempleo juvenil desde políticas de
empleo distintas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 108.
Europea, vienen constatando y afirmando que los incentivos a la
contratación no sirven para crear empleo; los puestos de trabajo que
potencialmente se vayan a crear se van a crear aún sin la existencia de
bonificaciones. El Gobierno debería hacer frente de forma rápida a su
voluntad de evaluar todos los programas de incentivos y bonificaciones
para hacer frente al problema del desempleo juvenil desde políticas de
empleo distintas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 109.
Europea, vienen constatando y afirmando que los incentivos a la
contratación no sirven para crear empleo; los puestos de trabajo que
potencialmente se vayan a crear se van a crear aún sin la existencia de
bonificaciones. El Gobierno debería hacer frente de forma rápida a su
voluntad de evaluar todos los programas de incentivos y bonificaciones
para hacer frente al problema del desempleo juvenil desde políticas de
empleo distintas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 110.
Europea, vienen constatando y afirmando que los incentivos a la
contratación no sirven para crear empleo; los puestos de trabajo que
potencialmente se vayan a crear se van a crear aún sin la existencia de
bonificaciones. El Gobierno debería hacer frente de forma rápida a su
voluntad de evaluar todos los programas de incentivos y bonificaciones
para hacer frente al problema del desempleo juvenil desde políticas de
empleo distintas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 112.
términos:
implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se
llevará a cabo en el ámbito del Consejo General del sistema Nacional de
Empleo a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben
desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Podrá crear y desarrollar los Grupos de trabajo específicos que considere
necesarios para el desempeño de las competencias citadas.
una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo,
educación, servicios sociales y/o juventud, y un representante de cada
una de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección
General que tenga atribuidas las competencias para la administración del
Fondo Social Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo
Estatal, así como en cualquier otro que le sea competente.
Comisión, cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se
acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que
esta disponga.
de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en su defecto el
titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias
para la administración del Fondo Social Europeo.»
empresariales y sindicales más representativas en los instrumentos de
coordinación y seguimiento del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Uno.
artículo 3 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
56/ 2003, en la medida que establece la obligación del Gobierno, con la
participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, de elaborar los Planes
Nacionales para la acción para el empleo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Dos.
56/2003, modificado en el apartado dos del artículo 114, queda redactado
como sigue:
articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación
para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de
políticas de activación para el empleo y el conjunto de acciones y
medidas desarrolladas por los Servicios Públicos de Empleo:»
activación para el empleo, las acciones y medidas que los ciudadanos
tienen derecho a recibir de los Servicios Públicos de Empleo. La Ley de
Empleo no es sólo un instrumento de gestión de las políticas
gubernamentales de empleo, debe regular también los derechos de los
ciudadanos a acceder a acciones y medidas concretas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Tres.
sigue:
con carácter anual, los objetivos de la Estrategia Española de Activación
para el Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las
distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se
utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de
los mismos.
previsión de las actividades y servicios de políticas activas de empleo y
de intermediación laboral que se proponen llevar a cabo, tanto las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en
el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el
empleo, como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito
competencial. Las actividades y medidas incluidas en cada Plan Anual
podrán ser excepcionalmente modificadas por el Servicio Público de Empleo
Estatal, a petición justificada de la correspondiente Comunidad Autónoma,
cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan
necesario para la adecuada gestión y ejecución del Plan.
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las
previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y el Servicio
Público de Empleo Estatal en el seno de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, se informará por el Consejo General del
Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo 7.1.b), y se aprobará
por el Consejo de Ministros.»
activación para el empleo, las acciones y medidas que los ciudadanos
tienen derecho a recibir de los Servicios Públicos de Empleo. La Ley de
Empleo no es sólo un instrumento de gestión de las políticas
gubernamentales de empleo, debe regular también los derechos de los
ciudadanos a acceder a acciones y medidas concretas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Seis.
el apartado seis del artículo 114, queda redactado en los siguientes
términos:
a la ciudadanía del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los
Servicios Públicos de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso,
en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de
empleo.»
ciudadanía del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los Servicios
Públicos de Empleo. La Ley de Empleo no es sólo un instrumento de gestión
de las políticas gubernamentales de empleo, debe regular también los
derechos de los ciudadanos a acceder a acciones y medidas concretas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Siete.
en el apartado siete del artículo 114, queda redactada como sigue:
cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.
Estos servicios y programas serán:
ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma, cuando estos
exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o
trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad Autónoma
distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación
unificada.
demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su
ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal
con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la
mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y
social relativas a competencias exclusivas del Estado.
activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de
trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando
la ordenación de los flujos migratorios.
carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo
el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a
los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como
idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales
beneficiarios.
dotará anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De
los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se
informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.»
activación para el empleo, las acciones y medidas que los ciudadanos
tienen derecho a recibir de los Servicios Públicos de Empleo. La Ley de
Empleo no es sólo un instrumento de gestión de las políticas
gubernamentales de empleo, debe regular también los derechos de los
ciudadanos a acceder a acciones y medidas concretas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Diez.
siguientes términos:
sigue: 'Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de
Empleo', y la rúbrica del Capítulo I de dicho Título queda redactada,
asimismo, como sigue: 'Usuarios de los servicios'.»
actividades y medidas que, en relación con el empleo, las
administraciones públicas tienen la obligación de garantizar y ofrecer.
Por ello, la Ley de Empleo debe regular un catálogo de servicios a los
que tienen derecho los ciudadanos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Once.
siguientes términos:
servicios.
personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas,
independientemente de su forma jurídica. El catálogo de actividades y
medidas de los Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá las
actividades y medidas cuya prestación debe ser garantizada en todo el
territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.'»
actividades y medidas que, en relación con el empleo, las
administraciones públicas tienen la obligación de garantizar y ofrecer.
Por ello, la Ley de Empleo debe regular un catálogo de servicios a los
que tienen derecho los ciudadanos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Doce.
siguientes términos:
medidas del Sistema Nacional de Empleo.
Nacional de Empleo, que se regulará reglamentariamente, tiene por objeto
garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los
Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos,
y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, constituyendo un
compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las personas y
empresas usuarias de los mismos. En todo caso se garantizará los
trabajadores desempleados el acceso gratuito a los servicios prestados
por los Servicios Públicos de Empleo.
Nacional de Empleo recogerá los servicios comunes a prestar por los
Servicios Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como
ocupadas, y a las empresas. Cada Servicio Público de Empleo podrá
establecer su propio catálogo de servicios, que incluirá, además del
catálogo de actividades y medidas común del Sistema Nacional de Empleo,
aquellos otros servicios complementarios que el Servicio Público
determine en el ámbito de sus competencias, atendiendo a la evolución de
su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a
las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y
a los recursos disponibles.
requerirá la inscripción como demandante de empleo tanto de las personas
desempleadas como de las ocupadas’’.»
actividades y medidas que, en relación con el empleo, las
administraciones públicas tienen la obligación de garantizar y ofrecer.
Por ello, la Ley de Empleo debe regular un catálogo de servicios a los
que tienen derecho los ciudadanos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Trece.
siguientes términos:
sigue:
servicios.
necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas
personalizadas, para poder encontrar un empleo.
incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así
como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios
disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las
iniciativas emprendedoras.
individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de
orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su
cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las
empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción
laboral. La participación en actividades formativas, que no comporte la
existencia de un contrato de trabajo formativo, dará derecho a percibir
una beca para la formación.
empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados
de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones, así como la promoción de prácticas no laborales de la
formación realizada.
competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la
acreditación oficial de su cualificación.
y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por
medios electrónicos.
necesidades y expectativas de la persona ocupada mediante entrevistas
personalizadas para poder mantener el empleo o acceder a uno nuevo.
mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la
contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a las iniciativas
emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación
profesional.
incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea.
empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados
de Profesionalidad cuando están vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones, que favorezca la promoción profesional y desarrollo
personal de las personas trabajadoras y su derecho a la formación a lo
largo de toda la vida, con especial atención a los supuestos de riesgo de
pérdida del empleo.
competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la
acreditación oficial de su cualificación.
difusión en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a través de
portales de empleo, preselección y envío de candidaturas, así como la
colaboración en las entrevistas y/o procesos selectivos de difícil
cobertura.
trabajo, medidas de fomento de empleo, acceso y tramitación de las
mismas, modalidades y normas de contratación, diseño de planes formativos
y ayudas para la formación de las personas trabajadoras.
de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa a través
del portal del Sistema Nacional de Empleo.
creación, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de
emprendedores, trabajadores autónomos y otras empresas de la economía
social.'»
regular, de forma clara, el catálogo de servicios destinados a las
personas desempleadas, a los que éstas tienen derecho y que deben
garantizarse por los Servicios Públicos de Empleo. También, en coherencia
con enmiendas anteriores, debe regularse en el catálogo el derecho a una
beca formativa para el supuesto que no se esté contratado laboralmente
para la formación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Catorce.
19 quinquies de la Ley 56/2003, que hace referencia a la actualización
del catálogo de servicios a la ciudadanía.
Empleo debe regular de forma clara el catálogo de servicios destinados a
las personas desempleadas, que deben garantizarse por los Servicios
Públicos de Empleo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Diecisiete.
los siguientes términos:
empleo.
de actividades y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a
mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia,
de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social.
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia
Española de Activación para el Empleo, las necesidades de los demandantes
de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de
manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el
empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto
de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
su caso, con la protección por desempleo regulada en el título III del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción protectora por
desempleo a que se refiere el artículo 206 del referido texto legal
comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y
asistencial y las acciones que integran las políticas activas de
empleo.
activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo,
pudiendo desarrollar las actividades y medidas que consideren necesarias,
teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este
artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo
y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4.
Servicios Públicos de Empleo y las agencias de colocación sin ánimo de
lucro mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier
otra forma jurídica ajustada a derecho’’.»
actividades y medidas a las que las personas desempleadas tengan derecho
y no pueden quedar reducidas a servicios y programas, de carácter
general, que el Gobierno pueda definir en función de sus intereses y de
sus disponibilidades. Además, todas las actividades y medidas deberán
realizarse por los Servicios Públicos de empleo y sólo podrán participar
las agencias de colocación privadas sin ánimo de lucro. Finalmente,
también se suprime la previsión legal sobre el carácter uniformizador de
los contenidos «comunes» establecidos en la normativa estatal para
facilitar que los contenidos puedan ser definidos, en el ámbito de sus
competencias, por cada servicio público de empleo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 114. Dieciocho.
los siguientes términos:
empleo.
darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se
diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio
Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en
cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de
aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán las
actividades y medidas y contenidos comunes que serán de aplicación en
todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un
marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas
de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con
discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de
aplicación en el conjunto del Estado’’.»
actividades y medidas a las que las personas desempleadas tengan derecho
y no pueden quedar reducidas a servicios y programas, de carácter
general, que el Gobierno pueda definir en función de sus intereses y de
sus disponibilidades.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 115.
actividades y medidas a las que las personas desempleadas tengan derecho
y no pueden quedar reducidas a servicios y programas, de carácter
general, que el Gobierno pueda definir en función de sus intereses y de
sus disponibilidades.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 116. Uno.
siguientes términos:
actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con
carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de
trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá
efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente
autorizadas en los términos previstos en esta Ley’’.»
una actividad ilícita en la medida que convierte a los propios
trabajadores en mera mercancía. Esta prohibición fue excepcionada hace ya
años a favor de las empresas de trabajo temporal. Esta regulación legal
contiene una serie de garantías que deben mantenerse vigentes para
proteger adecuadamente a los trabajadores afectados. Las ETTs pueden
continuar realizando este tipo de trabajo, pero limitándose
exclusivamente a ello. Ampliar las funciones de las ETTs a actividades de
intermediación, formación y asesoramiento es una perversión de la única
finalidad legal que pueden tener las ETTs.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 116. Dos.
siguientes términos:
la actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener
autorización administrativa previa, justificando ante el órgano
administrativo competente el cumplimiento de los requisitos
siguientes:
cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el
objeto social.
empresa de trabajo temporal.
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales,
indemnizatorias y con la Seguridad Social.
dos o más ocasiones.
de trabajo temporal’ o su abreviatura ‘ETT’.
relativo a la estructura organizativa, se valorará la adecuación y
suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad
planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a
la selección de los trabajadores, su formación y las restantes
obligaciones laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta
factores tales como la dimensión, equipamiento y régimen de titularidad
de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación
profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados
para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo
temporal; y el sistema organizativo y los procesos tecnológicos
utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados
para su puesta a disposición en empresas usuarias.
con un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar
servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a
tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el
año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de
días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores
cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco. Este requisito mínimo
deberá acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y
mantenerse en lo sucesivo adaptándolo anualmente a la evolución del
número de contratos gestionados.
órgano competente de la Comunidad Autónoma si la empresa dispone de
centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la
Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más Comunidades
Autónomas.
territorio nacional.
prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite
con una antelación mínima de tres meses a la expiración de cada uno de
dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente
establecidas.
la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres
años, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se
deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
previsto en este artículo se resolverá en el plazo del mes siguiente a su
presentación.
expresa dicha solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la
primera autorización de funcionamiento de empresa de trabajo temporal y
estimada cuando se trate de prórrogas de autorización sucesivas.
autoridad laboral recabará con carácter preceptivo y no vinculante
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
mantener una estructura organizativa que responda a las características
que se valoraron para conceder la autorización. Si como consecuencia de
la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral la autoridad
laboral que concedió la autorización apreciase el incumplimiento de esta
obligación, procederá a iniciar de oficio el oportuno procedimiento de
extinción total o parcial de la autorización.
empresa de trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones
que considere oportunas, recabándose informe preceptivo y no vinculante
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e informe de los
representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.
la obligación de mantenimiento de la estructura organizativa de la
empresa, la resolución declarará la extinción de la autorización,
especificando las carencias o deficiencias que la justifican. La
reanudación de la actividad de la empresa requerirá de una nueva
autorización’’.»
inicial que debe ser objeto de prórroga expresa y también el carácter
negativo del silencio administrativo. El carácter negativo del silencio
tiene su razón de ser en la necesidad de otorgar la máxima protección
jurídica posible a los trabajadores que son objeto de contratación
exclusivamente para ser cedidos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 116. Tres.
siguientes términos:
garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa, que podrá consistir en:
Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía
Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a
veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese
momento, en cómputo anual. Para obtener las autorizaciones
administrativas subsiguientes, esta garantía debe alcanzar un importe
igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico
inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser
inferior al importe de la garantía exigido para el primer año de
actividad.
duración, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera
en los términos previstos en el número anterior.
solicitar nueva autorización administrativa, conforme a lo previsto en el
artículo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo
ámbito de actuación se subrogará en la titularidad de la garantía
anteriormente constituida.
reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones salariales y de
Seguridad Social.
de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tenga obligaciones
indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos
que deberán acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa’’.»
autorización administrativa previa inicial que debe ser objeto de
prórroga expresa, se adecua la regulación de la garantía financiera a
esta nueva regulación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 116. Cuatro.
siguientes términos:
establecido en el artículo 2 de esta Ley, conceda la autorización
administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal,
en el que se inscribirán las empresas autorizadas, haciendo constar los
datos relativos a la identificación de la empresa, nombre de quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, domicilio, ámbito profesional y geográfico de actuación, número
de autorización administrativa y vigencia de la misma. Asimismo serán
objeto de inscripción la suspensión de actividades que se acuerde por la
autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley así como el cese en
la condición de empresa de trabajo temporal.
deben existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los
diferentes ámbitos territoriales.
identificación como tal empresa y el número de autorización
administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas
del empleo que efectúe’’.»
la gestión de la base de datos de los distintos Registros a la Dirección
General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 116. Ocho.
autorización inicial y la posteriores prórrogas aplicables a las empresas
de trabajo temporal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 117. Uno.
siguientes términos:
intermediación.
en el mercado de trabajo se realizará a través de:
determinen para los trabajadores en el exterior’’.»
administrativa previa.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 117. Dos.
siguientes términos:
agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, sin ánimo
de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20, bien como colaboradores de los
Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con
los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la
búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y
con la selección de personal.
especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2.
realizar en todo el territorio español.
agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público
de empleo competente por razón del domicilio social de la agencia, que
será única y con validez en todo el territorio español, de acuerdo con lo
que se establezca reglamentariamente. El vencimiento del plazo máximo del
procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa
al interesado supondrá la desestimación de la solicitud por silencio
administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de
los trabajadores.
integrar el conjunto de la información proporcionada por las Comunidades
Autónomas respecto a las agencias de colocación autorizadas.
previstas en este capítulo y de las específicas que se determinen
reglamentariamente, las agencias de colocación deberán:
información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y
la forma que allí se establezca sobre los trabajadores atendidos y las
actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los
perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.
cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y
garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de
servicios.
colocación de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos
mencionados en el artículo 26, que concluyan con la colocación de
aquéllos, en los términos que se determinen reglamentariamente en función
de la situación del mercado de trabajo.
complementarios con los de los servicios públicos de empleo.
normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta
relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y
el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del
acceso al empleo a las personas con discapacidad.
igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación
alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el
racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones,
opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición
social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los
trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el
trabajo o empleo de que se trate.
consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos,
con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los
propios convenios que se suscriban’’.»
ánimo de lucro. Si la intermediación laboral, en la que la única
mercancía son los propios trabajadores, se convierte en un negocio, es
imposible garantizar los más elementales derechos de los
trabajadores.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 117. Tres.
siguientes términos:
sigue:
los citados principios, los servicios públicos de empleo garantizarán que
el proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y
demanda de empleo corresponda, con carácter general, al servicio público
de empleo y a las agencias de colocación debidamente autorizadas.
inserción laboral, los servicios públicos de empleo podrán contar con
entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se
refiere el párrafo anterior’’.»
colocación sin ánimo de lucro.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 117. Cuatro.
la necesidad de obtener una autorización administrativa previa para poder
actuar como agencia de colocación privada.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 118.
términos:
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el
contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los
mismos, deban o no formalizarse por escrito.
fines lucrativos. El servicio público de empleo podrá autorizar, en las
condiciones que se determinen en el correspondiente convenio de
colaboración y previo informe del Consejo General del Servicio Público de
Empleo, la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos. En
ningún caso la retribución que perciban las agencias podrá superar los
gastos ocasionados por los servicios prestados. Dichas agencias deberán
garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el
acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en
motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil,
religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación
sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad,
siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de
sus datos y deberán garantizar a los trabajadores la gratuidad por la
prestación de servicios.
trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará
exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su
legislación específica’’.»
fundamental para la regulación de la relación de trabajo asalariada y
como tal debe establecer los distintos mecanismos a través de los cuales
se puede producir el ingreso de los trabajadores al trabajo. Y además
debe regular en qué consisten las agencias de colocación, que en el caso
de ser privadas no deben tener ánimo de lucro, y debe establecer también
la única razón de ser de las empresas de trabajo temporal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 119. Uno.
siguientes términos:
sigue:
lucrativos, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto
la colocación de trabajadores, así como ejercer actividades de mediación
sin fines lucrativos sin haber obtenido la correspondiente autorización
administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación
tras la finalización de la autorización, o cuando la prórroga se hubiese
desestimado por el servicio público de empleo’’.»
Sanciones en el orden social a las nuevas previsiones propuestas en otras
enmiendas sobre las agencias privadas de colocación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 119. Dos.
siguientes términos:
redactadas como sigue:
financiera, cuando se haya obtenido una autorización administrativa
indefinida.’’
constitutiva de la empresa de trabajo temporal.’’
información facilitada a la autoridad laboral sobre su
actividad’’.»
Sanciones en el orden social a las nuevas previsiones propuestas en otras
enmiendas sobre las empresas de trabajo temporal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 122.
de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido.
del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre
el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
bien básico, el gas y la electricidad a nivel doméstico necesarios para
el bienestar y la salud’’.»
doméstico un IVA reducido debido a su carácter de bien básico.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 123. Uno.
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, el apartado 3
del artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, queda redactado en los siguientes términos:
en pago, ejecución hipotecaria judicial o notarial o negocio jurídico
asimilado de transmisión de vivienda habitual del deudor hipotecado o
garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con
hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito
o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad
de concesión de préstamos o créditos hipotecados, tendrá la consideración
de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el
inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe
de las obligaciones tributarias satisfechas’’.»
artículo 9 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que añadió
un nuevo apartado 3 al artículo 106 TRLRHL para establecer un nuevo
supuesto de sustitución del contribuyente que decía textualmente:
comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 2 del Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su
vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que
adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente
el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.»
ámbito de aplicación del apartado 3 del Anexo era demasiado restrictivo),
hacía que la entidad financiera sustituyese en el pago del Impuesto sobre
el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al
ejecutado-hipotecado-desahuciado, al entender que quien obtenía un
beneficio en esa «transmisión forzosa» era la entidad bancaria y no el
ejecutado.
tributación a todos los supuestos, «perdonando» a las entidades
financieras que tenían que sustituir en el pago a los ejecutados con
dación en pago.
dación en pago o negocios jurídicos similares, sean las entidades
financieras adquirentes las que sustituyan en el pago en todos los casos
que ahora se eximen del impuesto, de manera que no se minore la
recaudación de los ayuntamientos ni se grave a los «desahuciados».
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 124. Primero.
queda redactado de la siguiente forma:
forma:
imponible el tipo de gravamen del 0,2 por ciento.
de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta
realizado’’.»
sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que asegure cierto nivel
de recaudación (entre 2.000 y 3.000 millones de euros).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 124. Primero. Apartado nuevo.
artículo 124 con la siguiente redacción:
siguiente forma:
es un tributo de carácter directo que grava, en la forma y condiciones
previstas en el presente artículo, los depósitos constituidos en las
entidades de crédito.
financiera podrán crear y establecer recargos sobre el tipo de gravamen
de este impuesto’’.»
tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de
crédito en todo el territorio español. Para ello establece un tipo de
gravamen testimonial del 0,03% cuya recaudación será destinada a las
Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de
los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros
gravados. Recaudación que el Gobierno estima en unos 375 millones de
euros.
0,2% en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que
asegure cierto nivel de recaudación (entre 2.000 y 3.000 millones de
euros) y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan
establecer, si así lo estiman oportuno, recargos sobre el mismo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimocuarta.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoquinta.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimosexta.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoctava.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimonovena.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima.
sigue:
vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor, lo
hará el día 15 de julio de 2017.»
la Ley del Registro Civil considerando que no se han llevado a cabo las
modificaciones necesarias que recoge la propia ley, que incluyen la
elaboración y aprobación de su Reglamento, la digitalización e
informatización de todos los Registros Civiles de municipios con Juzgados
de Paz, la adaptación del programa informático para crear los registros
electrónicos individuales de cada persona y la asignación de su código
personal, la adecuada regulación e implementación de la solicitud
telemática de inscripción de nacimiento y defunción desde centros
hospitalarios y las demás medidas de carácter organizativo y
funcional.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimoprimera.
como sigue:
Registro Civil.
20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado a
funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de
los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia, en la forma que
se determine reglamentariamente.»
encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Esto
significa la privatización del Registro Civil, lo cual supondrá para la
ciudadanía graves perjuicios. En particular, las personas tendrán que
desplazarse para obtener un servicio que hasta ahora se prestaba en su
municipio. En la mayoría de municipios no existe Registro de la
tenga para poder realizar trámites imprescindibles para la vida
cotidiana. Además, esta privatización pude suponer la desaparición de la
inmensa mayoría de los juzgados de paz, al privárseles de su principal
función, con la consiguiente pérdida de empleo público y de servicios de
cercanía.
extraordinaria relevancia en un Estado social y democrático de derecho,
puesto que afecta a los aspectos más íntimos de las personas. No es
aceptable poner en riesgo la privacidad y confidencialidad de datos
especialmente protegidos cuando pasan a ser gestionados por personal de
un ámbito privado.
entra en contradicción con el contenido de la vigente Ley 20/2011. Esta
ley establece de forma clara que el Registro Civil quedará dentro del
ámbito de las Administraciones Públicas, y posibilita el ejercicio de las
competencias ejecutivas sobre la materia a las Comunidades Autónomas que
tienen competencia sobre ello. La encomienda de su gestión a los
Registradores Mercantiles haría imposible ambas cuestiones esenciales y
vertebrales establecidas en la propia ley.
Letrados y de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia
desarrolla e implementa lo dispuesto en la Ley 20/2011 y permite a las
Comunidades Autónomas el ejercicio de las competencias ejecutivas que
dicha ley les confiere. Además se garantiza con ello el carácter público
del Registro Civil, su prestación dentro del ámbito de las
Administraciones Públicas y su incardinación dentro del Ministerio de
Justicia.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimosegunda.
como sigue:
servicio público.
20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que
constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de
ningún tipo, incluidos los expedientes de Registro Civil.»
nadie el pago por un servicio público necesario, incluida la tramitación
de los expedientes de Registro Civil.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimotercera.
constituye un servicio público de extraordinaria relevancia en un Estado
social y democrático de derecho, puesto que afecta a los aspectos más
íntimos de las personas. No es aceptable poner en riesgo la privacidad y
confidencialidad de datos especialmente protegidos cuando pasan a ser
gestionados por personal de un ámbito privado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimocuarta.
como sigue:
sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro
Civil.
Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma
aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2016, y
que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos
establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de
Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea
aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad,
trazabilidad y autenticidad de los datos.
mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático
único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro
Civil y su red de comunicaciones se realizará por el Ministerio de
Justicia.
este Real Decreto-ley, el Ministerio de Justicia formalizará los
contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión
integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la
contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del
mismo.
Notariado encomendará a la empresa pública “Ingeniería de Sistemas
para la Defensa de España, S.A.” u otro medio propio o unidad
administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
que hayan de regir los referidos contratos.
contratos.»
en un año el plazo para implantar el sistema informático y la aplicación,
ya que es preciso acabar con la informatización y digitalización de todos
los Registros Civiles.
Corporación de Derecho Público, pues al eliminar la referencia a los
Registradores Mercantiles debe ser directamente el Ministerio de Justicia
quien formalice el contrato necesario para la llevanza electrónica del
Registro Civil.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimoquinta.
constituye un servicio público de extraordinaria relevancia en un Estado
social y democrático de derecho, puesto que afecta a los aspectos más
íntimos de las personas. No es aceptable poner en riesgo la privacidad y
confidencialidad de datos especialmente protegidos cuando pasan a ser
gestionados por personal de un ámbito privado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
las infraestructuras aeroportuarias del Estado.
en Aena Aeropuertos y asegurará la gestión pública directa de las
infraestructuras aeroportuarias del conjunto del Estado.
conjunto de administraciones públicas y con los representantes de los
trabajadores para establecer un nuevo modelo descentralizado de gestión
de los aeropuertos que disponga de los recursos materiales y humanos
necesarios para hacer realidad un servicio público seguro y de calidad, y
que garantice la cohesión social y territorial.»
significa abrir a intereses privados un sector estratégico para nuestra
economía del que depende alrededor del 7% del PIB. Una privatización que
se produce, claro está, cuando Aena es rentable y que acabará por
convertir un monopolio público, justificado por razones económicas y
sociales, en otro privado.
mercantiles puede conducir a que el coste implícito de la privatización
recaiga sobre la calidad de los servicios y la condiciones laborales.
Porque la rentabilidad que persiga el capital privado puede pretender
asegurarse reduciendo las inversiones afectando a la calidad y seguridad
del servicio o recortando las condiciones laborales de los trabajadores
«privatizados». Ninguno de estos escenarios es positivo.
colaboración desde lo público desde un modelo de Estado descentralizado
como el que defendemos. Esto significa articular una colaboración entre
diferentes administraciones (Central-Autonómica-Local) en la gestión del
modelo aeroportuario que permita acercar la toma de decisiones a las
instituciones más próximas a los ciudadanos, manteniendo unos estándares
mínimos de calidad homogéneos.
garantizar la transparencia y la participación en la toma de decisiones,
la no dependencia de las estrategias del mercado a la hora de prestar el
servicio público, la garantía de seguridad, accesibilidad, universalidad
y la continuidad y estabilidad de la prestación del servicio.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Servicios Públicos de Empleo.
Estatal y a los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas de los
recursos humanos, materiales y económicos necesarios para que puedan
hacer efectivas a los ciudadanos las actividades y medidas previstas en
la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como las medidas
previstas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
ha impulsado la privatización de servicios de intermediación en el
mercado laboral, reduciendo a su mínima expresión la intermediación
pública. La falta de recursos humanos y materiales configura un sistema
público de empleo de los más deficitarios e infrafinanciados de la UE.
Ello es especialmente incomprensible teniendo en cuenta que es un
elemento central para la lucha contra el desempleo, principal problema
económico y social del país. Por ello se propone garantizar la dotación
presupuestaria suficiente para que los Servicios Públicos de Empleo
puedan desarrollar la centralidad en la intermediación laboral que les
corresponde.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
esta Ley, el Gobierno llevará a cabo una auditoría energética
independiente de la composición del déficit tarifario revisando la
sobrecapacidad gasista existente, los pagos por capacidad y restricciones
técnicas y todos aquellos conceptos prescindibles en un mercado
competitivo y basado en la eficiencia, la independencia energética y las
energías limpias, así como la metodología de retribución de la
producción, transporte y distribución.»
una auditoría con la finalidad de que no continúe aumentando ni el precio
del gas ni la hipoteca de todos los ciudadanos con las compañías e
incumpliendo las previsiones de costes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Renovables.
esta Ley, el Gobierno aprobará un proyecto de Ley de Energías Renovables
que sea la transposición completa de la Directiva 2009/28/CE, relativa al
fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y que
establezca un marco regulatorio estable, con simplificación
administrativa, normas públicas de conexión y que reconozca las
externalidades positivas de las energías renovables, facilitando el
acceso de las renovables en hogares, empresas y ciudades y garantizando
el desarrollo de la biomasa. Se asegurará el mantenimiento de las primas
del régimen especial de acuerdo a una rentabilidad razonable y al nivel
de inversión realizada para cada tecnología permitiendo un crecimiento
sostenido de las energías limpias.»
renovables, con el objetivo de fomentar de manera masiva su implantación
en España.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Directiva de Eficiencia Energética.
esta Ley, el Gobierno realizará la transposición completa de la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.»
Directiva de eficiencia energética, haciéndose necesario su transposición
de manera completa. La ineficiencia del modelo energético se refleja en
la intensidad energética de España, un 26% mayor que la de la Unión
Europea. Mejorar la eficiencia es uno de los factores clave, que pasan
necesariamente por aplicar medidas efectivas y por la transposición
integral de la Directiva de Eficiencia Energética.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Directiva de Eficiencia Energética de edificios.
esta Ley, el Gobierno realizará la transposición completa de la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010
relativa a la eficiencia energética de los edificios.»
legislación nacional el concepto de edificio de consumo casi nulo y la
aprobación del plan previsto en la directiva de edificios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
inteligentes.
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, la Agencia de
Protección de Datos, asociaciones de consumidores, entidades ambientales,
expertos de reconocido prestigio en la materia y compañías eléctricas
para que elaboren una propuesta normativa sobre las medidas de seguridad
y de protección de datos, o cualquier otra que dicha Comisión crea
conveniente, que debería acompañar a la instalación de los nuevos
contadores inteligentes.»
problemas de protección de datos asociados a los contadores inteligentes
y plantee una serie de propuestas para solventarlos.
dictamen a finales de 2012 (2012/C 335/08) en el que establecía que los
contadores inteligentes permiten la obtención de datos personales y
podrían «llevar al seguimiento de lo que hacen los miembros de una
familia en la intimidad de sus hogares», y hacía una serie de
recomendaciones al respecto.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
extracción de gas mediante fractura hidráulica.
la realización de actividades de prospección, exploración, investigación
o explotación de hidrocarburos y gases de roca y no convencionales, que
supongan, en todo el proceso o en parte, la utilización de las técnicas
de fractura hidráulica con inyección de agua y/o de otros aditivos
químicos.»
independientes los impactos ambientales de la fractura hidráulica: su
consumo intensivo de agua, de dos órdenes de magnitud mayor que en un
pozo convencional, y las sustancias químicas liberadas, que pueden
contaminar las aguas freáticas y superficiales.
precaución que se deberían aplicar ante nuevas actividades no
suficientemente estudiadas en sus impactos y de las que no se conocen los
efectos a medio y largo plazo, así como la no existencia de medidas de
prevención de impactos ambientales lo suficientemente desarrolladas, se
tendría que establecer la prohibición de la extracción de gas mediante
fractura hidráulica.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
almacén de gas Castor.
proyecto de almacenamiento de gas Castor (almacén marino, gasoducto y
planta terrestre) cumpliendo con todas las garantías ambientales y de
seguridad, incluyendo la restauración, y utilizando todos los mecanismos
técnicos y jurídicos a su alcance para que el coste de las actuaciones no
recaiga en las arcas públicas.»
del almacén de gas Castor, el Gobierno debería proceder a su
desmantelamiento, asegurando que los costes generados y derivados del
mismo no se sufraguen con dinero público, sino que se asuman por parte de
la empresa, que es la que ha generado la actividad y los impactos de la
misma.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
organismos de gestión aeroportuaria de los aeropuertos de interés general
en las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en materia de
participación en la planificación, programación y gestión de los
aeropuertos de interés general situados en sus respectivos
territorios.
presente Ley el Gobierno procederá a aprobar las modificaciones
reglamentarias necesarias y a establecer los correspondientes protocolos
y convenios bilaterales con las Comunidades autónomas con competencias
estatutarias en materia de participación en la planificación,
programación y gestión de los aeropuertos de interés general situados en
sus respectivos territorios, a fin de crear los organismos de gestión de
los correspondientes aeropuertos de interés general de sus respectivos
ámbitos territoriales, en cuyos convenios, sin perjuicio de las
singularidades que correspondan, deberá garantizarse, como mínimo:
planificación, programación y gestión de los aeropuertos de interés
general situados en sus respectivos ámbitos territoriales.
Aeroportuaria.
referidas en las letras b),c) y d) del artículo 17 de esta Ley, en
especial en lo que hace referencia a los planes económico-financieros, y
al establecimiento de las tarifas aeroportuarias y de los precios
exigibles a los operadores y usuarios.
individualizada de cada aeropuerto por medio de un organismo autónomo,
regido por un Estatuto de funcionamiento en el que se garantice la
participación determinante de la administración de la Comunidad Autónoma,
el control mayoritario del sector público, y la participación de las
administraciones locales afectadas y de las entidades representativas de
las organizaciones socio-económicas de la comunidad.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone garantizar la gestión
de los aeropuertos de interés general por parte de las comunidades
autónomas, las administraciones locales afectadas y las organizaciones
socio-económicas de la comunidad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
autonomía de gestión de las autoridades portuarias en los ámbitos de las
respectivas Comunidades Autónomas.
presente Ley el Gobierno procederá a aprobar las modificaciones
reglamentarias necesarias y a establecer los correspondientes protocolos
y convenios bilaterales con las Comunidades autónomas con competencias
estatutarias en materia de participación en la planificación,
programación y gestión de los puertos de interés general situados en sus
respectivos
de gestión a las respectivas autoridades portuarias, en cuyos convenios,
sin perjuicio de las singularidades que correspondan, deberá
garantizarse, como mínimo:
en la planificación, programación y gestión de los puertos de interés
general situados en sus respectivos ámbitos territoriales.
decisión en lo que hace referencia a los planes económico-financieros, y
al establecimiento de las tarifas portuarias y de los precios exigibles a
los operadores y usuarios.
accesibilidad terrestre portuaria correspondiente a la respectiva
Comunidad Autónoma, determinar las aportaciones de las respectivas
autoridades portuarias y el destino de las aportaciones que a los mismos
efectúe Puertos del Estado, sin perjuicio de la necesaria coordinación
con los organismos del Estado competentes en materia de Puertos y de
infraestructuras de transporte y comunicaciones.
individualizada de cada puerto por medio de un organismo autónomo, regido
por un Estatuto de funcionamiento en el que se garantice la participación
determinante de la administración de la Comunidad Autónoma, el control
mayoritario del sector público, y la participación de las
administraciones locales afectadas y de las entidades representativas de
las organizaciones socio-económicas de la comunidad.»
general por parte delas Comunidades Autónomas, las Administraciones
locales afectadas y las organizaciones socio-económicas de la Comunidad
Autónoma.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2. Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación
de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.»
jurídica que ha generado y el impacto negativo que ha tenido en la
producción de energías renovables.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2. Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.»
los parámetros retributivos por el impacto negativo que está suponiendo
en el sector de las energías renovables, así como en la cogeneración, que
ha llevado al cierre de las plantas de tratamiento de purines.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2. Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos.»
los parámetros retributivos por el impacto negativo que está suponiendo
en el sector de las energías renovables así como en la cogeneración, que
ha llevado al cierre de las plantas de tratamiento de purines.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2. Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.»
jurídica que ha generado y el impacto negativo que ha tenido en la
producción de energías renovables, suprimiendo la modalidad de mercado
más prima, que en la práctica ha sacado a las energías renovables del
mercado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2. Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico.»
que ha tenido en las energías renovables. Su carácter retroactivo,
estableciendo una rentabilidad máxima para las renovables, ha llevado a
la ruina la operación y el mantenimiento de las instalaciones
renovables.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Anexo I.
más de 100.000 habitantes que en 2013 registraron una ocupación hotelera
superior a 600.000 personas o un número de pasajeros de cruceros
turísticos superior a 400.000, a los efectos de declaración de zonas de
gran afluencia turística en el año 2014).
de la liberalización de horarios comerciales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
enmiendas al articulado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. VI.
exposición de motivos («En el ámbito portuario…») hasta el párrafo
decimotercero del mismo apartado.
enmiendas al articulado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente texto:
hipotecaria española a la Sentencia dictada el 17 de julio de 2014, en el
asunto C 169/14, por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
necesarias para adecuar la legislación española a la normativa
comunitaria sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en los términos previstos en la
Sentencia dictada el 17 de julio de 2014, en el asunto C 169/14, por la
Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria contra
vivienda habitual hasta que se produzca la adecuación legislativa
prevista en el apartado anterior.»
sentencia el 17 de julio de 2014 que obliga a modificar la actual
legislación hipotecaria, en concreto la Ley de Enjuiciamiento Civil,
puesto que vulnera
la Unión Europea y el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo,
de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores, al dejar al deudor hipotecario en una
situación de desigualdad frente al acreedor.
Europea ha declarado:
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe
interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos
de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que
establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser
suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en
su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que
compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste,
en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación
contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la
ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede
interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el
sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula
abusiva.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
disposición final segunda.
el artículo 50 y someter la futura modificación de las líneas generales
de la regulación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto,
al oportuno debate parlamentario, a través de una norma con rango de ley,
sin derivar su completa regulación al ámbito reglamentario, como pretende
el gobierno. La importancia de esta regulación en materia de seguridad
aérea, protección y privacidad exigen no derivar su completa regulación
al ámbito reglamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 71.
artículo 71 con la siguiente redacción:
determinará, conforme a la metodología que a tal efecto establezca la
Comisión Nacional de Mercados y la Competencia previa consulta pública,
la equivalencia financiera con base en el coste medio estimado para
movilizar las inversiones en todos los sectores de actuaciones necesarias
para alcanzar el objetivo anual de ahorro.»
responsabilidad de fijar los valores concretos de las obligaciones de
ahorro pero la metodología para traducir «ahorros» a pagos debe
establecerse por el organismo regulador, en este caso, la Comisión
Nacional de Mercados y la Competencia previa consulta pública.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 71.
siguiente redacción:
una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las
obligaciones del sistema, conforme al mecanismo que reglamentariamente
por el Gobierno se regule en un plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de esta ley. Este mecanismo se basará en la presentación de
certificados de ahorro energético (CAE) negociables, que resulten de la
realización de las actuaciones de eficiencia energética que se definan en
un catálogo y que cumplan con los requisitos y condiciones que en dicho
catálogo se establezcan, cuya gestión corresponderá al Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía.»
una opción alternativa a la contribución económica al Fondo, tal y como
prevé la Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25
de octubre de 2012, es necesario que se regule con la mayor celeridad
posible el mecanismo para hacerla viable. Por ello, se establece el plazo
de 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley para el sistema
alternativo de obligaciones basado en certificados de eficiencia
energética. En caso contrario, la norma impone a los sujetos obligados
una obligación de pago que en la Directiva se contempla como una opción
subsidiaria a la acreditación del ahorro energético.
obligados alcancen un objetivo de ahorro de energía y no que sean los
Estados quienes lleven a cabo medidas de ahorro con fondos aportados por
aquéllos. Esto es, la Directiva busca con carácter prioritario que el
Estado garantice que las empresas energéticas cumplan su obligación y no
tanto que las sustituya con las actuaciones que decida emprender por
cuenta y cargo de aquéllas (artículos 7.1. y 7.6 de la Directiva).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 72. 2.
con la siguiente redacción:
a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero,
asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de
aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que
contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que
establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia energética
previsto en el artículo 7 de la citada Directiva.
la financiación de mecanismos innovadores que lleven a la práctica el
objetivo de los artículos 4 y 5 de la citada Directiva de mejorar la
eficiencia energética de los edificios residenciales y comerciales, tanto
públicos como privados.»
energética de los edificios residenciales y comerciales, tanto públicos
como privados, entre los mecanismos de apoyo que financiará el Fondo
Nacional de Eficiencia Energética, tal y como prevé el artículo 20 de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de
octubre de 2012, que regula el Fondo Nacional de Eficiencia Energética,
financiación y apoyo técnico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 73. 4.
con la siguiente redacción:
los recursos del Fondo de conformidad con las directrices establecidas
sobre medidas para la promoción de ahorro y eficiencia energética en los
distintos sectores de actividad, así como la asignación del mismo en
condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación.
comprobando el cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad
y liquidez.
ejecución de las actividades con cargo al Fondo.
financiero. El Comité podrá acordar solicitar este informe a la
Intervención General de la Administración General del Estado. En el caso,
en que el Fondo esté dotado mayoritariamente por aportaciones procedentes
de Presupuestos Generales del Estado se solicitará en todo caso, informe
de auditoría a la Intervención General de la Administración General del
Estado.»
condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 73.
siguiente redacción:
Generales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre
las operaciones, proyectos, actividades u otras medidas autorizadas con
cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de sus objetivos y
beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones,
así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo
largo del período contemplado.
Energía comparecerá en reunión ante la Comisión de Industria, Energía y
Turismo del Congreso de los Diputados para presentar dicho informe anual
y dar cuenta de la ejecución anual de dicho Fondo y hacer balance sobre
las actuaciones y la adecuación de los resultados obtenidos en relación a
los previstos en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética.
Fondo Nacional de Eficiencia Energética estarán sujetas a información
pública a través de la puesta a disposición en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.»
proyectos, actividades u otras medidas autorizadas con cargo al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética, así como de sus objetivos y
beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y
evaluaciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 74.
1 del artículo 74 con la siguiente redacción.
obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia
energética en concepto de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones
de ahorro.»
una opción alternativa a la presentación de certificados de ahorro
energético, de conformidad con lo previsto la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la
eficiencia energética.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 75.
siguiente redacción:
ciudadanos.
que la información sobre los mecanismos disponibles de eficiencia
energética y sobre los marcos financieros y jurídicos sea transparente y
se difunda amplia y activamente a todos los agentes interesados en
cumplimiento del artículo 17 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012.
interesadas, incluidas las Comunidades Autónomas y Entidades locales, una
información adecuada, acciones de sensibilización e iniciativas de
formación con objeto de informar a los ciudadanos de las ventajas y la
utilidad de adoptar medidas para mejorar el ahorro y la eficiencia
energética.»
adecuada a los ciudadanos de las ventajas y la utilidad de adoptar
medidas para mejorar el ahorro y la eficiencia energética, así como
promover la participación de las partes interesadas, incluidas las
Comunidades Autónomas y Entidades locales, en acciones de sensibilización
e iniciativas de formación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima.
vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
entrado en vigor, lo hará el día 1 de julio de 2016.»
pospone al 1 de julio de 2016, ya que debido a la inactividad del
Gobierno no se ha llevado a cabo las actuaciones imprescindibles para que
dicha ley pueda ser plenamente operativa, y ello a pesar de la urgencia
de su entrada en vigor para de este modo poder hacer frente a la
situación en que se encuentran los registros civiles, después de tres
años sin llevar a cabo actuación alguna en su mantenimiento y mejora.
que contara con el mismo consenso que alcanzó la Ley cuya entrada en
vigor ahora se pospone, para garantizar su estabilidad y permanencia.
Máxime teniendo en cuenta que a través de esta ley se regula y organiza
una institución tan importante para la vida de los ciudadanos, y tan
próxima a su intimidad, como es el Registro Civil. Además, está pendiente
todo el desarrollo reglamentario de la ley, que deberá abordar cuestiones
fundamentales para la implementación del nuevo sistema del Registro
Civil, basado en el folio personal en lugar de la distribución por
secciones. Por último, no se han provisto los medios necesarios para
poder dar cumplimiento efectivo a las previsiones de la nueva Ley: el
nuevo sistema organizativo y técnico requiere tiempo para su desarrollo e
implantación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimoprimera.
Registro civil.
20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado al Cuerpo
de Secretarios Judiciales.»
según lo solicitado por este grupo parlamentario, permitiría una
imprescindible reflexión. En ese tiempo, se debería ir buscando
soluciones consensuadas sobre quién ha de llevar el Registro Civil y en
qué condiciones, aunque este Grupo Parlamentario propone prácticamente
para su debate por la Cámara la atribución de la llevanza a los
Secretarios Judiciales.
civil, en su Disposición Adicional Segunda la estipula que las plazas de
Encargados de Registro civil se proveerán entre funcionarios de carrera
del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación
universitaria que la sustituya y entre Secretarios Judiciales. El
legislador en esta Disposición no se decanta expresamente por la
titularidad de los Registros Civiles españoles, pero sienta las bases
para quienes deberían ser el encargado que mejor puede desempeñar dicha
función.
civil, ningún funcionario mejor que el Secretario Judicial, al reunir
dentro de su propia definición los caracteres que deben exigirse para
dicha titularidad: Cuerpo Superior Jurídico, carácter de autoridad,
ámbito nacional y dependencia del Ministerio de Justicia y como la propia
Ley del Registro Civil de 2011, que en su artículo 2 declara la
dependencia del mismo del Ministerio de Justicia.
judiciales como encargados de las Oficinas del Registro civil, supone un
reconocimiento de la eficaz labor de los miembros de ese Cuerpo en las
tareas registrales como funcionarios especialmente vinculados al
ejercicio de la fe pública.
derecho se encuentra en mejor situación, dada la vinculación desde
siempre del Cuerpo de Secretarios Judiciales al Ministerio de Justicia.
Además, la preparación especializada de los Secretarios Judiciales, en
especial de todos aquellos que se hallan en Registros Civiles exclusivos,
no tiene parangón con ningún otro funcionario a nivel nacional.
desjudicializada la función registral, por su preparación técnica y
jurídica, conocimiento del organigrama judicial y desempeño histórico de
sus funciones en Registros Civiles, es el Secretario Judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimotercera.
modificaciones de la Ley 20/2011, de 21de julio.
modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su
adecuación a la llevanza del Registro Civil Cuerpo de Secretarios
Judiciales y el régimen del personal al servicio de la Administración de
Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.»
llevanza del Registro y evitar una actuación que perjudicaría tanto al
personal de la Administración de Justicia como a los ciudadanos.
Justicia, y avalada por el Consejo de Ministros y el Grupo Parlamentario
Popular deja en el aire la situación laboral de más de 3.500 funcionarios
en toda España a la vez que ahonda una vez más el camino emprendido por
el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de deterioro del
servicio público de la Administración de Justicia y su privatización.
no sólo de medios, sino también de la experiencia y formación de los
funcionarios de Justicia en materia de Registro Civil y del potencial de
estos funcionarios para asumir los retos de la necesaria modernización
del servicio.
Decreto Ley esta tendrá graves consecuencias en las condiciones de
trabajo de los funcionarios de Justicia, en cuanto a los concursos de
traslados, despidos de interinos y movilidad forzosa de titulares,
amortización de plazas, restricción de la promoción interna, devaluación
de sus funciones y pérdida de características esenciales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigesimocuarta.
vigesimocuarta.
formulación de las normas. Unas medidas tan importantes y de tanto calado
como las que se contienen en la disposición adicional no deberían
regularse a través de un Real Decreto-ley «de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.»
de la vida íntima de las personas, que deberían por tanto abordarse
separadamente en un proyecto de ley específico de modificación de la Ley
del Registro Civil.
aprobó con un gran consenso político y sin oposición social ni sindical.
La modificación de la misma debería, en consecuencia, estar presidida por
el mismo consenso, como garantía de acierto y de perdurabilidad de la
norma, que regula una institución tan sensible para el interés y el
servicio público como es el Registro Civil por lo que incluso la
propuesta de llevanza del mismo que se realiza sobre el cuerpo de
Secretarios Judiciales es únicamente como pretensión de su debate por la
Cámara.
Civil a los registradores de la propiedad y mercantiles —y más
concretamente, y de forma ciertamente inexplicable, a los que sean
titulares de un Registro Mercantil— ha despertado una gran polémica
y fuerte contestación social. No están de acuerdo con dicha imposición ni
los grupos parlamentarios (salvo el Popular), ni ninguna profesión
jurídica, así como tampoco ningún cuerpo de funcionarios, incluidos los
jueces y los secretarios judiciales (que han manifestado de forma
reiterada su disposición para la llevanza del Registro Civil) ni los
propios registradores de la propiedad y mercantiles. Tampoco están de
acuerdo los trabajadores de la administración de Justicia ni los de los
registros, que han manifestado su oposición a través de los sindicatos. Y
tampoco está de acuerdo de acuerdo la opinión pública.
deben adoptar ninguna de las medidas que se prevé en la disposición
adicional vigesimocuarta. Toda ella parecen ir dirigida a asegurar la
firma de determinados contratos con una o varias empresas informáticas
—que serán las que decida el Ministerio de Justicia —a toda
prisa, en el exiguo plazo de tres meses, con el mes de agosto por
medio— y garantizar que el pago de la plataforma tecnológica
elegida y diseñada por la Dirección General de los Registros y del
Notariado corra a cargo de los registradores mercantiles, a través de una
misteriosa e innominada «Corporación de Derecho Público» de nueva
creación.
servirá para la gestión del Registro Civil. Así, en la memoria de impacto
normativo que acompaña al RDL; en la parte referida al Ministerio de
Justicia, se afirma que «para aprovechar las infraestructuras de
seguridad creadas, incluidas las redes de comunicaciones, se prevé la
incorporación de los demás registros jurídicos a cargo de los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles al sistema informático único
en la forma que reglamentariamente se determine. Ello permitirá, además
del incremento en la seguridad, una sensible disminución de costes de
implementación y de operación del sistema, sin perjuicio de permitir
también el exacto cumplimiento de las disposiciones del artículo 19 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización...»
plataforma tecnológica diseñada por Justicia para el Registro Civil, se
intenta introducir subrepticiamente una reforma radical y sustancial de
los registros de la propiedad y mercantiles, del sistema registral
español, en suma, tal y como pretendía el nonato proyecto de Reforma
Integral de los Registros que elaboró la Dirección General de los
Registros y del Notariado en 2012.
calado, consistente en privatizar la llevanza electrónica de todo el
sistema registral —actualmente a cargo de los registradores, con
cargo a sus propios medios económicos, personales y materiales, y que
funciona con eficacia y sin fisuras de seguridad— sin que haya
razón alguna para ello, pues el grado de satisfacción de los usuarios, de
las diversas administraciones y de las instituciones públicas y privadas
con los servicios electrónicos de los registros de la propiedad y
mercantiles es altamente satisfactorio.
informe CORA ya que la creación de este nuevo ente, ni contribuye a la
racionalización y reforma de las Administraciones Públicas, ni permite
ofrecer mejores servicios a los ciudadanos de forma más eficiente.
supresión de la disposición adicional referida.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8
enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 122. Tres.
artículo 122:
Ley, la letra a) del apartado 5 del artículo 101 queda redactada de la
siguiente forma:
actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente.
rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.»
autónomos, fue el Gobierno del PP el que subió su tipo de retención del
15% al 21%. En la proyectada reforma del IRPF tampoco recuperan dicho
nivel sino que su retención final será del 19%.
porcentaje de retención del 15%, lo que mejorará la situación de todos
los perceptores de rendimientos derivados de actividades económicas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 122. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
presente Ley, queda derogada la Disposición adicional cuadragésima de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 124. Primero. Tres.
de artículo 124:
forma:
imponible el tipo de gravamen del 0,40 por ciento.
de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta
realizado’’.»
Entidades de Crédito, y con independencia del juicio que merezca la
decisión adoptada en su día por el Gobierno de cercenar las competencias
de las Comunidades Autónomas en este ámbito, se propone el
establecimiento de una cuota de gravamen del 0,4 por ciento, cuota que
responde al promedio de los tipos de gravamen establecidos por las CCAA
en este tributo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 124.
siguiente redacción:
tributario, eliminar ineficiencias y distorsiones e incrementar los
ingresos para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el
Estado del bienestar sin aumentar el esfuerzo fiscal de las rentas bajas
y medias, el Gobierno, en el plazo máximo de dos meses, remitirá a las
Cortes Generales un Proyecto de Ley para someter a tributación efectiva
la capacidad económica derivada de la riqueza patrimonial, valorándose el
patrimonio de forma homogénea y sin excepciones, y estableciéndose un
mínimo exento lo suficientemente elevado para no incrementar la carga
fiscal de las rentas medias. En especial, se gravará la capacidad
económica puesta de manifiesto por la titularidad de los diversos
instrumentos financieros (fondos de inversión; SICAVs; sociedades
instrumentales; seguros y planes de pensiones personalizados; etc.) y por
cualquier participación en todo tipo de entidades y sociedades.
refiere el apartado anterior, mantendrá su vigencia el actual Impuesto
sobre el Patrimonio, a cuyo efecto se deroga el artículo 72 de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, que dio nueva redacción al artículo 33 y derogó los artículos
6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16
de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio,
con carácter temporal.»
una modificación sustancial de nuestro sistema tributario ni responde a
las verdaderas necesidades de reforma del mismo desde el punto de vista
del estímulo de la economía y de la equidad.
que la prolongada crisis económica no ha afectado de manera sustancial a
aquellas personas de mayor capacidad económica y si se está produciendo
un aumento insoportable de la desigualdad social. Por ello, quizá y
ahora, es más importante «lo que no se hace que lo que se hace», no
pudiendo olvidarse que no se adopta la más mínima medida para corregir la
actual desfiscalización de la riqueza ni se acometen tampoco medidas
relevantes en materia de lucha contra el fraude fiscal. Es decir, después
de la modificación propuesta por el Gobierno, seguirán sin tributar los
grandes patrimonios: paquetes accionariales de gran valor,
participaciones en fondos de inversión o SICAV´s, etc.
orientadas a la tributación efectiva la capacidad económica derivada de
la riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y
sin excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias.
mantener, al menos, la vigencia del actual Impuesto sobre el Patrimonio,
cuya supresión desde el año 2015 se prevé expresamente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 124.
siguiente redacción:
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
nuevos párrafos al apartado 1 del artículo 28, con la siguiente
redacción:
que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo importe neto de
la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior
sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser inferior a la
cantidad resultante de aplicar el tipo del 15% al resultado positivo de
la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de acuerdo
con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo,
incrementado en el exceso de gastos financieros contabilizados que
superen el límite de deducibilidad previsto en el artículo 20 y en el
gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre Sociedades, y minorado
en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos
pasivos, teniendo en cuenta los límites que correspondan de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2, Segundo, Dos, de la 16/2013, de 29 de
octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras, y en el importe de las rentas a las que resulte de
aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22.
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota íntegra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.»
consenso prácticamente unánime en la necesidad de proceder a una profunda
reforma que depure la maraña de deducciones y reducciones de la base
imponible del tributo, que hacen que el tipo impositivo efectivo se
encuentre muy alejado de los tipos nominales, en especial, en relación
con las grandes empresas, grupos de sociedades y multinacionales.
limitaciones en materia de deducción de gastos financieros,
amortizaciones, deducción por doble imposición interna, exención por
doble imposición internacional, etc., no mantiene la capacidad
recaudatoria del impuesto. En la actualización del Programa de
Estabilidad del Reino de España 2014-2017 que el Gobierno ha remitido
recientemente a Bruselas, se contempla expresamente una pérdida de
ingresos de 2.607 millones de euros por las rebajas en el tipo de
sociedades. Tal resultado es sorprendente, desconociéndose, en
consecuencia, cual es realmente la finalidad de la reforma del
impuesto.
del tributo, afectada hoy por numerosas exenciones y deducciones de toda
índole y, a la vez, prever un descenso de la recaudación constituye, a
nuestro juicio, una contradicción insalvable de la propuesta de reforma
de esta figura impositiva.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para incluir las exenciones y deducciones para evitar
la doble imposición nacional e internacional y para eliminar las
consecuencias del excesivo endeudamiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 124.
siguiente redacción:
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
artículo 38, con la siguiente redacción:
producciones cinematográficas.
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a
una deducción del 40 por ciento.
total de la producción, así como por los gastos para la obtención de
copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta
el límite para ambos del 70 por ciento del coste de producción, minorados
todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero
española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción
del 5 por ciento de la inversión que financie, con el límite del 5 por
ciento de la renta del período derivada de dichas inversiones.
financiero la entidad que participe en la producción de las películas
indicadas en el párrafo anterior exclusivamente mediante la aportación de
recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10 por ciento ni
superior al 25 por ciento del coste total de la producción, a cambio de
participar en los ingresos derivados de su explotación. El contrato de
coproducción, en el que deberán constar las circunstancias indicadas, se
presentará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la
producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho período
podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos
sucesivos, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 44
de esta Ley. En tal caso, el límite del 5 por ciento a que se refiere
este apartado se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que
se obtenga en el período en que se aplique la deducción.
procedimientos para la práctica de esta deducción.
Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se
encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de
un soporte físico
una deducción del 35 por ciento de los gastos realizados en territorio
español.
siguientes gastos realizados en territorio español directamente
relacionados con la producción:
nacionalidad española o de algún Estado miembro del Espacio Económico
Europeo.
estancia.
técnicas y otros proveedores.
límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44
de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta
deducción’’.»
el desarrollo de la industria cinematográfica, en línea con las medidas
previstas en otros países de la Unión Europea.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 124.
siguiente redacción:
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en los siguientes términos:
apartado 2.Uno del artículo 91, que queda como sigue:
y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de
atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos,
parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las
demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto’’.»
91, que queda como sigue:
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA,
pasaban a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo general
extraordinario de 13 puntos se encuentran las actividades culturales,
como cine, teatro y música. Todo ello está penalizando el acceso a la
cultura a gran parte de la ciudadanía con menores ingresos y tiene un
efecto negativo sobre el sector cultural que representa más del 3% del
PIB y que da empleo a cientos de miles de personas de este país. Por
ello, es necesario que el Gobierno rectifique esta política tan injusta y
desproporcionada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 124.
siguiente redacción:
cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
de la Administración Tributaria para el control y lucha contra el fraude
fiscal se incrementará en 5.000 nuevos efectivos en los próximos cuatro
años.
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las
limitaciones que se establezcan en materia de oferta de empleo público u
otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.»
la Unión Europea de los 27 en la Administración Tributaria —0,61
empleados por cada 1.000 habitantes—, sólo superado por Italia; y
actualmente, además, por cada 10 vacantes en la Administración Tributaria
sólo se cubrirá como máximo una. Por ello, es necesario abordar una
reforma integral de la Administración Tributaria que incremente de forma
efectiva y gradualmente los recursos humanos y materiales de la
misma.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 42
enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 87.
de acciones y estímulos a la contratación necesarias para facilitar la
transición desde los sistemas de educación o formación a un empleo
estable, de calidad y sostenible a las personas jóvenes mayores de 16
años y menores de 30 años, o menores de 35 años cuando dichas personas
tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
garantizará a dichas personas jóvenes una buena oferta de empleo,
educación continua, formación de aprendiz o período de las personas
prácticas tras quedar desempleadas o acabar la educación formal. La
oferta de educación continua se estructurara a través de distintos
programas de formación de calidad que conduzcan a una titulación
profesional reconocida.
Sistema Nacional de Empleo, rigiéndose por sus fines y principios, y se
desarrollará, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los
Servicios Públicos de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo
de las Comunidades Autónomas, en atención a los objetivos de la política
de empleo y de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo.
semestralmente a la Comisión Europea sobre la aplicación de la Garantía
Juvenil, previa convocatoria de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales como órgano de colaboración, coordinación y cooperación
entre la Administración del Estado y Autonómica en la materia.»
general de Garantía Juvenil que actúa en paralelo al Sistema Nacional de
Empleo, de sus órganos de gobierno y de sus principios y fines,
desconociendo, por tanto, que es a través de este Sistema cómo se
articula la política de empleo, en coordinación con las Comunidades
Autónomas y la Estrategia Europea de Empleo.
Servicios Públicos de Empleo y de sus instrumentos de coordinación,
fundamentalmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo, a quienes huerta de sus funciones en materia de formación,
recualificación, orientación e inserción, en detrimento de las
competencias de las Comunidades Autónomas en políticas activas de empleo
que se instrumentan a través de estos Servicios.
articula fundamentalmente a favor de las agencias de colocación y de las
empresas de trabajo temporal que, a la par que ven liberalizado sus
procedimiento de implantación, ahora tan sólo declaración responsable o,
en el caso de las ETT, autorización para todo el territorio y sin límite
temporal, ven ampliadas sus competencias en materia de cualificación
profesional, asesoramiento y consultoría.
conjunto de medidas y acciones del Sistema Nacional de Empleo y
desarrollarse a través de los Servicios Públicos de Empleo, como garantes
de una política de empleo global, tanto estatal como en el ámbito de la
Estrategia Europea de Empleo.
personas jóvenes, pues con una tasa de desempleo superior al 55% se
necesita un intervención con todas y cada una de las personas jóvenes
para que, a través de la formación, conseguir su inserción en el mercado
laboral, fundamento de la garantía juvenil, especialmente de colectivos
considerados como prioritarios, tal y como recoge la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013, sobre el
establecimiento de la garantía juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 88.
las personas jóvenes a que se refiere el artículo anterior desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo o que no se encuentren ni ocupadas
ni integradas en los sistemas de educación o formación que así lo
soliciten a través de los Servicios Públicos de Empleo.
de la persona interesada, inscribirán a las personas beneficiarias del
Sistema en una nueva aplicación informática creada al efecto dentro del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con
indicación, entre otros, del perfil personal y cualificación profesional,
así como, en su caso, su calificación como persona prioritaria en el
acceso a la acción del Sistema de Garantía Juvenil por sus mayores
dificultades para la empleabilidad o inserción derivadas de su falta de
experiencia profesional, inadecuada formación o situación personal en
riesgo de exclusión.»
como usuarias de los Servicios Públicos de Empleo, y los beneficiarios
del Sistema de Garantía Juvenil, esto es, las personas jóvenes a quienes
va dirigido el Sistema de Garantía Juvenil, por lo que la dicción del
artículo 88 en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se
enmienda, por innecesaria, genera inseguridad jurídica.
personas jóvenes beneficiaras del Sistema de Garantía, las cuales deberán
registrarse en el sistema de información común de los Servicios Públicos
de Empleo, SISPE, con indicación, entre otros, del grado de dificultad
que presenta con el fin de priorizar la aplicación de las acciones del
sistema de garantía juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 89.
necesaria, se lleva a cabo a través de los órganos del Sistema Nacional
de Empleo, esto es, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales, órgano que recoge la voz de las distintas Administraciones
encargadas de desarrollar las políticas dirigidas a mejorar la
empleabilidad y favorecer la inserción laboral, en este caso, de las
personas jóvenes como colectivo prioritario de inserción, y el Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo, órgano consultivo de
participación institucional donde se integran la Administración General
de Estado y las Comunidades Autónomas y también las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas. Y conlleva el
funcionamiento, entre los que se encuentran la participación y la
transparencia, así como unos instrumentos de coordinación, como el
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, o el Portal
Único de Empleo.
la garantía juvenil, en vez de utilizar el Sistema Nacional de Empleo,
del que sin embargo se copian algunos de sus principios e instrumentos de
coordinación, a la par de ineficiente y aumento del gasto, supone actuar
en detrimento de una política de empleo global, en donde deben insertarse
las personas jóvenes, y actuar en paralelo de unos Servicios Públicos de
Empleo, de competencia autonómica, y por, ende, en contra de las
competencias de las Comunidades Autónomas en la ejecución de las
políticas activas de empleo, desconociendo que la garantía juvenil se
inserta dentro de estas políticas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 90.
Garantía Juvenil accederán a todos los servicios del Catálogo de los
Servicios Públicos de Empleo, y, específicamente, tendrán derecho a las
siguientes acciones:
expectativas laborales y necesidades, con especial atención al género, a
la situación de inmigración, a las responsabilidades familiares, al grado
de discapacidad, así como la pertenencia a entornos desfavorecidos, con
el fin de evitar el mayor riesgo de discriminación en el acceso a la
formación y al empleo o el riesgo de exclusión. Asimismo, se prestará
especial atención a quienes abandonaron de forma prematura los
estudios.
determinarán la necesidad de que las actuaciones de mejora de la
empleabilidad y la inserción se acompañen de medidas económicas,
especialmente para aquellas personas beneficiarias que hubieran sido
calificadas como objetivo prioritario por sus mayores dificultades para
la empleabilidad derivadas de su falta de experiencia profesional,
inadecuada formación o situación personal.
diagnóstico a través de entrevistas personalizadas y presenciales, en las
informarán de las necesidades del mercado de trabajo y de los
requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
personalizado de inserción, con asignación de un orientador encargado de
su seguimiento y evaluación.
las aspiraciones profesionales y de desarrollo personal del beneficiario
así como a las necesidades del sistema productivo, comprenderá un
conjunto de medidas dirigidas a:
competencias y cualificaciones profesionales mediante la formación
profesional para el empleo, incluida la formación en las tecnologías de
la información y comunicación e idiomas, la formación profesional dual,
las prácticas no laborales en empresas, la formación con compromiso de
contratación, así como cualquier otra acción formativa dirigida a la
obtención de certificados de profesionalidad o que aumente sus aptitudes
y habilidades profesionales aunque no esté vinculada a la obtención de
los certificados de profesionalidad, y el reconocimiento de las
competencias adquiridas por la experiencia laboral.
beneficiarias del Sistema con necesidades formativas especiales así
calificadas por los Servicios públicos de Empleo por, entre otros
motivos, haber abandonado prematuramente los estudios y la formación, se
establecerán programas específicos de empleo-formación.
adecuada, incluso en el ámbito del empleo protegido, y la articulación de
un sistema de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social,
especialmente para los beneficiarios del sistema que los Servicios
Públicos de Empleo hubieran calificado como objetivo prioritario por sus
dificultades de inserción y para las personas jóvenes investigadores o
con contratos formativos.
incluidas las de economía social, a través de medidas de capitalización
de la prestación por desempleo y mediante bonificaciones en la
cotizaciones a la Seguridad Social, la articulación de líneas de crédito
para la realización de asesoramiento técnico y estudios de viabilidad,
así como el acompañamiento en la creación de empresas, procesos de
internacionalización o procesos de readaptación vinculados a las nuevas
tecnologías o a actividades productivas estratégicas o emergentes y con
potencial de generar empleo, especialmente en el ámbito de los nuevos
yacimientos de empleo, o a actividades de interés público, económico o
social. Y a través del fomento de la cultura emprendedora y formación
para el emprendimiento dentro del sistema educativo.
de formación e inserción, al objeto de detectar y corregir las
disfunciones que pudieran surgir en el desarrollo del mismo y establecer,
si así fuera necesario, un proceso personalizado y asistido del trabajo
remunerado.
recibir una o todas las acciones contempladas en el apartado anterior,
así como las incluidas en el catálogo de servicios. Y podrán nuevamente
ser atendido por el Sistema si así lo determina el orientador asignado a
su itinerario individual y personalizado de inserción, tras el período
formativo o nuevo desempleo después de su incorporación al mercado
laboral.
Juvenil que participen en las acciones formativas o de apoyo a la
contratación o al autoempleo y el emprendimiento podrán percibir ayudas
en concepto de transporte, manutención y alojamiento en la cuantía que se
determinen mediante Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, podrán establecerse ayudas que permitan conciliar su asistencia
a la formación con el cuidado de hijos menores de seis años o de
familiares dependientes.
Ministerial contemplará la concesión de becas a las personas
beneficiarias con discapacidad y las que presenten mayores dificultades
para la asistencia a las acciones formativas por su situación
personal.
Juvenil están sujetas a las mismas obligaciones de participación activa
en las acciones que compongan su itinerario personal e individualizado de
empleo. Su rechazo a la propuesta de actuación ofertada determinará un
análisis de su situación al objeto de establecer nuevas actuaciones.
la asignación y planificación de las acciones y medidas para garantizar
la mejora de la empleabilidad e inserción del beneficiario de garantía
juvenil y serán los responsables del seguimiento, evaluación y posible
redefinición de los itinerarios individuales y personalizados de empleo,
aunque la persona beneficiaria hubiera sido derivada a las entidades
colaboradoras de la gestión. En todo caso se fijarán las actuaciones
propias de los Servicios Públicos de Empleo y las que podrán ser
concertadas.
desde los sistemas de formación, como dispone la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013, sobre el
establecimiento de la garantía juvenil, exige un diagnóstico
individualizado y tutorizado para trazar el itinerario de inserción, y
hacer una labor de seguimiento y evaluación de la intervención
emprendida, que atienda al perfil personal y a la cualificación
profesional, y no sólo a los conocimientos teóricos. Por ello, se
fortalecen estos elementos del Catálogo de Servicios de los Sistemas
Públicos de Empleo, que también le son de aplicación a las personas
jóvenes beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil.
se configuran como un derecho tal y como expresamente recoge el artículo
19 sexies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en cuanto al
itinerario individual y personalizado de empleo, que exige la realización
previa de un diagnóstico de inserción.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 91.
que suprimen el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por
estimar que es el SISPE el instrumento de coordinación que atiende al
desarrollo de una políticas de empleo global, de casación de oferta y
demanda, de dónde no pueden descolgarse las acciones específicas
emprendidas con las personas jóvenes a través del Sistema de Garantía
Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 92.
específico para el «Sistema Nacional de Garantía Juvenil», que se suprime
por considerar que el mismo es ineficiente y contrario a los fines de
empleabilidad e inserción que se garantizan, entre otros instrumentos,
por la existencia de un Sistema de Información común de los Servicios
Públicos de Empleo, al permitir compartir toda la información atinente al
perfil del demandante, la trazabilidad de las actuaciones seguidas,
incluidas las de formación, orientación, las iniciativas de empleo y las
bonificaciones a la contratación, así como la intermediación y la
participación de las agencias de colocación, el contenido de los
contratos y la movilidad, en definitiva, todos los elementos que permiten
tener una visión completa de los beneficiario y pueden ayudar en la
intervención para su inserción.
al margen del SISPE, respecto del cual no se establece ninguna
posibilidad de integración.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 93.
que suprimen el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por
otra parte, se trata de una regulación más propia de un reglamento que de
una norma con rango de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 94.
que suprimen el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por
otra parte, se trata de una regulación más propia de un reglamento que de
una norma con rango de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 95.
que suprimen el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por
otra parte, se trata de una regulación más propia de un reglamento que de
una norma con rango de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 96.
que suprimen el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
supresión, a través de este artículo la inscripción en el fichero es
requisito constitutivo del derecho a la realización de un itinerario
individual y personalizado, cuyo reconocimiento se subordina al
cumplimientos de unos requisitos de inscripción que, paradójicamente,
hurtan de la valoración del joven, al objeto de realizar su itinerario,
con lo que se vacía de contenido el derecho.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 97.
que suprimen el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
supresión, se configuran los requisitos de la inscripción en auténticos
presupuestos habilitantes para la aplicación de las actuaciones que
intervención de la garantía juvenil, en la medida en que exige una
atención personal e individualizada, como expresamente recoge la
Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013,
que establece la garantía juvenil, implica la realización de un
itinerario de inserción que ya está recogido en nuestra legislación como
un auténtico derecho, artículo 19 sexies de la Ley de Empleo.
ser todos los jóvenes, dadas sus altas tasas de desempleo, y serán los
Servicios Públicos de Empleo, a través del orientador que realiza el
itinerario de inserción, quienes determinaran cómo se realiza la
intervención, valorando la formación recibida o el tiempo que la persona
lleva en desempleo. Cualquier otro automatismo, supone desproteger a las
personas jóvenes como beneficiarios de la garantía juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 98.
96 y 97 del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 99.
artículos 96 y 98. Por otra parte, se establece una regulación en la cual
los sujetos encargados de la aplicación de la garantía juvenil pueden
establecer sus propios requisitos de inscripción, los cuales son
constitutivos para la acción de la garantía juvenil, con la consiguiente
quiebra del principio de igualdad entre los beneficiarios, bien por su
ubicación territorial o en función del organismo o empresa o agencia que
preste el servicio de atención.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 100.
Ley de supresión del fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 101.
Ley de supresión del fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 102.
Ley de supresión del fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 103.
Ley de supresión del fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 104.
Ley que se enmienda, fundamentalmente las presentadas a sus artículos 88
y 90, que regulan los beneficiarios del sistema y las acciones a
desarrollar a través del Sistema de Garantía Juvenil.
crea a través de este Proyecto de Ley en relación con el Sistema Nacional
de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo, cabe añadir en cuanto a la
atención prestada que, sus beneficiarios una vez inscritos e incluidos en
una lista única de demanda (art.99), están sujetos a los requisitos de
participación activa que ya se contempla en la atención de los Servicios
Públicos de Empleo (art.104.5), sobre todo en atención al rechazo de una
propuesta de actuación ofertada.
en contra de la exigencia de la Iniciativa de Empleo Juvenil, que demanda
una «atención directa» y de la atención individualizada y orientación que
sí se exige a los Servicios Públicos de Empleo, para garantizar la
calidad del servicio y de la mejora de la inserción del trabajador en
función de su cualificación y formación y necesidades territoriales. Un
sistema
despido de los orientadores y los promotores de empleo llevada a cabo en
2012, y cuya finalidad era precisamente facilitar la orientación e
inserción de los trabajadores en desempleo, a través de una atención
personalizada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 105.
Ley que se enmienda, fundamentalmente las presentadas a sus artículos 88
y 90, que regulan los beneficiarios del sistema y las acciones a
desarrollar a través del Sistema de Garantía Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 106.
Ley que se enmienda, fundamentalmente las presentada a su artículo 90,
que establece la especificidad de las acciones a desarrollar a través del
Sistema de Garantía Juvenil.
estructurar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como un conjunto de
acciones que son las mismas que se persiguen por los Servicios Públicos
de Empleo, sin ningún fortalecimiento de las mismas, como puede ser el
acentuar la atención personalizada que exige la garantía juvenil, como
expresamente recoge la Recomendación del Consejo sobre su
establecimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 107.
beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil.
celebren contratos formativos con una persona beneficiaria del Sistema de
Garantía Juvenil tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato,
incluida la prórroga, a una bonificación del 100 por ciento de las cuotas
a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las
correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional,
correspondientes a dichos contratos, durante toda su vigencia, incluida
la prórroga.
autónomos, que contraten de forma indefinida a una persona beneficiaria
del Sistema de Garantía Juvenil a la que los Servicios Públicos de Empleo
hubieran calificado de especial prioridad en su contratación, tendrán
derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social
durante cuatro años, cuya cuantía será del cien por ciento en el primer
año, del setenta y cinco por ciento en el segundo, del cincuenta por
ciento en el tercero y del veinticinco por ciento en el cuarto año.
contratos deberán suponer incremento neto de la plantilla de la
empresa.
empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con
contratos indefinidos o temporales en el período de los noventa días
anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que
resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos
indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno
de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Se
excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se
hubieran extinguido en dicho período por despido disciplinario declarado
como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
obligaciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar al abono
de las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones aplicadas sobre
los contratos celebrados al amparo de este artículo afectados por el
incumplimiento.
beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil pudiera dar lugar
simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los
que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto
de uno de ellos, correspondiendo la opción al empresario en el momento de
formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a
la aplicación de las bonificaciones.
contratación de una persona beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil
a la que los Servicios Públicos de Empleo hubieran calificado de especial
prioridad en su contratación serán compatibles con otras bonificaciones,
siempre que su suma no supere el 100 por 100 de la cuota empresarial a la
Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.
podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por
cada uno de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil que
contraten, con independencia del período de bonificación disfrutado por
la empresa por cada trabajador.
serán de aplicación a todos los contratos formativos y contratos
indefinidos a los que se refiere el párrafo segundo de su apartado 1 que
se efectúen desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta que la
tasa de paro de las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30
años se sitúe por debajo del quince por ciento.
serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas
ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo,
así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto
de aumentar su cualificación profesional.
aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y
sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten
a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo
2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen
de las empresas de inserción.
lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo,
especialmente.»
la fijo discontinua y a tiempo parcial, a través de bonificaciones
mensuales en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad
social, primero, no garantiza el incremento de neto de plantilla, ya que
el período de referencia que se toma es el mes previo a la contratación,
y la evaluación se realiza en el mes que proceda examinar el cumplimiento
del requisito. Segundo, es compatible con cualquier otro incentivo,
incluida tarifa plana. En este punto se señala la modificación del Real
Decreto-ley 3/2014, que implanta esta tarifa, que establecía la
incompatibilidad con cualquier otro beneficio en la cotización a la
Seguridad Social por el mismo contrato. Y, tercero, abarata la
contratación no sólo del colectivo bonificado, sino también de otros
trabajadores ajenos a colectivos con dificultad de inserción, en contra
de la finalidad perseguida por los incentivos a la contratación. De este
modo, si la aplicación del conjunto de los incentivos implicará un
excedente a favor de la empresa, dicho excedente se podría aplicar para
reducir la cotización de otro trabajador. También va en contra de la
garantía juvenil, en la medida que se utilizan sus fondos para incentivar
la contratación de otros trabajadores distintos a las personas jóvenes
para los que fue diseñada y, en consecuencia, en contra de los dictados
de la Unión Europea.
través de los contratos formativos y de la contratación indefinida para
personas jóvenes con dificultades de inserción. A su vez, las ayudas a
esta contratación, dada la coyuntura económica actual, se articulan a
través de bonificaciones, financiadas por la imposición general, y no por
reducciones, cuya financiación corre a cuenta exclusiva de las arcas de
la Seguridad Social. Y se vincula a la creación de empleo neto, aparte de
establecerse con carácter temporal, hasta que la tasa de desempleo de las
personas jóvenes se sitúe por debajo del 15%.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
siguiente redacción
transformación de contratos formativos y de relevo y sustitución en
contratos indefinidos.
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, en un contrato indefinido,
antes del 31 de diciembre de 2015, tendrán derecho a una bonificación en
la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros por mes, 500
euros por año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha
bonificación será de 58,33 euros por mes, 700 euros por año.
hasta doce meses de duración con la finalidad de, a su término, relevar a
un trabajador que accede a la jubilación parcial, y transforme dicho
contrato en prácticas en un contrato indefinido relevando a un
trabajador, la empresa descontará de su cotización la misma cuantía que
hubiera cotizado por él durante el contrato en prácticas. Durante los
tres años siguientes a la finalización de este descuento, la cotización
por contingencias comunes tendrá una bonificación del 40%, o del 50% en
caso de contrato de mujer.
formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, en un contrato indefinido, antes del 31 de diciembre de
2015, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 1.500 euros por año, durante tres años. En el caso de
mujeres, dicha bonificación serán de 1.800 euros por año.
transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en
la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo
establecido en el artículo 2 del artículo 107 de la presente Ley.
sindicales y empresariales más representativas, procederá a la evaluación
de la eficacia de esta medida y sus efectos en la evolución de la
contratación indefinida, a fin de determinar su prórroga, tomando en
consideración su aproximación a los índices de actividad y de estabilidad
laboral, empleo de colectivos con mayores dificultades de inserción y
desempleo, así como de cualificación global de la población activa.
anterioridad al 31 de diciembre de 2015.»
adoptar medidas que fomente la contratación, y también medidas que
contemplen la transformación de los contratos en virtud de los cuales
pueden adquirir su primera experiencia profesional, como los formativos y
de relevo y sustitución, en contratos indefinidos. Por ello, se recogen
en sendas enmiendas las ayudas por la celebración de los contratos
formativos y las ayudas a la transformación de los contratos formativos y
de aprendizaje.
creación de empleo neto y tienen carácter temporal, si bien se establece
la evaluación de la medida a efectos de su prórroga.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 108.
107.
contratos parciales con vinculación formativa, aparte de extenderlo a la
contratación temporal, en contra del artículo 107 que establece
bonificaciones
contratos para la formación y el aprendizaje, toda vez que desaparece la
vinculación de la actividad con la formación, exonerando al empresario de
la responsabilidad de facilitarla, a quien, a pesar de ello, se le
gratifica con una reducción en la cuota empresarial que puede alcanzar
hasta veinticuatro mensualidades.
artículo puede provocar la sustitución de las personas jóvenes que ya
tienen concertado un contrato formativo por personas jóvenes
beneficiarias de la garantía juvenil, pues la única diferencia entre
ellos es que el empresario tendrá más estímulos a la contratación por
estos últimos. Asimismo, estimamos que los estímulos a la contratación
deben efectuarse a través de bonificaciones y no reducciones, las
primeras pagadas con cargo a la imposición general, las segundas a cargo
de las arcas de la Seguridad Social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 109.
107.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 110.
de las bonificaciones de los incentivos a la contratación establecidos en
esta Ley serán objeto de evaluación en el marco del Sistema Nacional de
Empleo y del Fondo Social Europeo, por parte del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en colaboración con las Comunidades Autónomas y previo
informe de la Comisión Estatal de Seguimiento y Evaluación del Sistema de
Garantía Juvenil, creado en el seno del Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo.
para su análisis en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.»
Cuatro bis, que crea una Comisión Estatal del Sistema de Garantía Juvenil
dentro del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, como órgano
específico de consulta para velar por la correcta implantación y
desarrollo del Sistema de Garantía Juvenil y de suma importancia para la
evaluación del mismo, por integrar a los artífices de la política de
empleo estatal, desde un punto de vista competencial y del diálogo
social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 111.
Ley relativas al fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 112.
Cuatro bis, que crea una Comisión Estatal del Sistema de Garantía Juvenil
dentro del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, como órgano
específico de consulta para velar por la correcta implantación y
desarrollo del Sistema de Garantía Juvenil y de suma importancia para la
evaluación del mismo, por integrar a los artífices la política de empleo
estatal, desde un punto de vista competencial y del diálogo social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 113. 2.
113.
Ley relativas a la supresión del fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil y las relacionadas con su inscripción por la inseguridad jurídica
que genera al beneficiario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 114.
diciembre, de Empleo.
modificada como sigue:
sigue:
empleo se elaborarán por el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales con la participación de las Comunidades Autónomas, y
se definirán de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo,
configurándose como un instrumento esencial de planificación de la
política de empleo. Asimismo, se contará con la participación de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las
medidas contenidas en los Planes nacionales de acción para el empleo
estarán coordinadas e integradas con el resto de políticas de origen
estatal y de la Unión Europea y, especialmente, con las establecidas en
los Planes de integración social, con las que deberán guardar la
coherencia necesaria para garantizar su máxima efectividad.
territoriales, establecerán sus programas de empleo, de acuerdo con las
obligaciones establecidas por la Estrategia Europea de Empleo, a través
de los Planes nacionales de acción para el empleo.”
Empleo.
el artículo 3.1, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e
Inmigración, aprobará la Estrategia Española de Empleo, que se elaborará
en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se
informará por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y
se someterá a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional
de Empleo.
elementos:
trabajo.
política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las
Comunidades Autónomas. Los objetivos en materia de política activa de
empleo se referirán a los ámbitos definidos en el artículo 25.
sean de aplicación para el conjunto del Estado.
que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de
cumplimiento.
fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, el Fondo
Social Europeo y, en su caso, de otras fuentes de financiación.
de forma más completa todas las políticas activas de empleo que se
desarrollan en el conjunto del Estado, incluirá la información
correspondiente a las acciones y medidas de estas políticas que las
Comunidades Autónomas realizan con recursos económicos propios.
plurianual en los términos que se establezcan en la misma. Con el fin de
conseguir su mejora permanente y, en su caso, su revisión o
actualización, se someterá a una evaluación anual.”
Empleo.
carácter anual, los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a
alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas
Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se utilizarán para
conocer el grado de cumplimiento de los mismos.
acciones y medidas de políticas activas de empleo que se proponen llevar
a cabo, tanto las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
competencias de ejecución de las políticas activas, como el Servicio
Público de Empleo Estatal en ejecución de la reserva de crédito
establecida en su presupuesto de gastos.
teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades
Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el seno de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informará por el
Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo
7.1.b), y se aprobará por el Consejo de Ministros junto con la
formalización de los criterios objetivos de distribución de los fondos de
empleo contemplados en el artículo 14.
acciones del Sistema de Garantía Juvenil y los programas específicos para
personas con necesidades formativas o que tengan dificultades de
inserción, así como las prioridades de intervención en función de la
calificación otorgada por los Servicios Públicos de Empleo.”
quedan redactados como sigue:
el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, en los
términos previstos en el artículo 9 de la Constitución, y promueven la
superación de los desequilibrios territoriales.”
de empleo y de la acción protectora por desempleo.”
artículo 7, queda redactada como sigue:
de Empleo, se constituirá una Comisión Estatal del Sistema de Garantía
Juvenil con el fin de velar e informar de la implantación y desarrollo
del Sistema de Garantía Juvenil. Su composición y funciones se
desarrollarán reglamentariamente.”
Sistema Nacional de Empleo.
cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos:
artículo 4 bis.
artículo 4 ter.
Empleo, que se configura como un sistema de información común que se
organizará con una estructura informática integrada y compatible, y será
el instrumento técnico que integrará la información relativa a la
intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo,
incluidas las del Sistema de Garantía Juvenil, y de la protección por
desempleo, que realicen los Servicios Públicos de Empleo en todo el
territorio del Estado.
adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras
territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo; la
trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los
Servicios Públicos de Empleo; las estadísticas comunes; la comunicación
del contenido de los contratos; el conocimiento de la información
resultante, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación para el
empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las
bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las
agencias de colocación. En todas estas actuaciones se recogerá de forma
específica y con el mismo grado de detalle las relativas al Sistema de
Garantía Juvenil.”
artículo 8.
Único de Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas, demandas de
empleo y oportunidades de formación, incluidas las del sistema de
garantía juvenil, existentes en todo el territorio del Estado, así como
en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
todas las ofertas y demandas de empleo, y las oportunidades de formación,
incluidas las del sistema de garantía juvenil, en las bases de datos del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Por su parte,
el Servicio Público de Empleo Estatal registrará en dicha base de datos
todas las ofertas y demandas de empleo, así como las oportunidades de
formación, de los servicios públicos de empleo de la Unión Europea y del
Espacio Económico Europeo. El Servicio Público de Empleo Estatal
garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos,
empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y
unidad de mercado. Especialmente, el Servicio Público de Empleo Estatal
garantizará que esta información le sea accesible a las personas
trabajadoras, especialmente a las personas jóvenes que pudieran ser
beneficiarias del sistema de garantía juvenil, desplazadas al exterior
por motivos de trabajo, para facilitar su retorno.”
Empleo.
través del Plan Anual de Política de Empleo.
Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas, prestando especial atención a la coordinación
entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por
desempleo.
del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo que permitan
evaluar los resultados y eficacia de las políticas de empleo y definir
indicadores comparables. El Programa anual de trabajo también contemplará
los objetivos e indicadores comparables a alcanzar para evaluar las
acciones del Sistema de Garantía Juvenil.
servicios públicos de empleo a las necesidades del mercado de trabajo, en
el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de
Asuntos Laborales.
públicas sobre cuestiones relacionadas con las políticas activas de
empleo, y, especialmente, en relación con el Sistema de Garantía
Juvenil.
actividad y ámbitos territoriales con el fin de adecuar las políticas
activas de empleo a sus necesidades, así como para determinar la
situación nacional de empleo que contribuya a la fijación de las
necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa
derivada de la política migratoria.
a la ciudadanía, a prestar por los Servicios Públicos de Empleo, que
garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un
servicio público y gratuito de empleo.
empleo.”
como sigue:
Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo en colaboración con las
Comunidades Autónomas.
representativas participarán en la elaboración de dicha Estrategia y
recibirán información periódica sobre su desarrollo y
seguimiento.”
cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.
Estas acciones y medidas serán:
geográfico superior al de una Comunidad Autónoma, cuando estas exijan la
movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras
participantes en las mismas a otra Comunidad Autónoma distinta a la suya,
o a otro país y precisen de una coordinación unificada.
demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su
ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal
con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la
mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y
social relativas a competencias exclusivas del Estado.
de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores
inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la
ordenación de los flujos migratorios.
duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio
nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de
garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades
de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.
dotará anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De
los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se
informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.”
sigue:
Comunidades Autónomas acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, se identificará aquella parte de los mismos destinada
a políticas activas de empleo para los colectivos que específicamente se
determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Española de
Empleo y teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las
diferentes Comunidades Autónomas, a fin a garantizar el cumplimiento de
la misma. También se contemplarán de forma específica los fondos para
desarrollar el Sistema de Garantía Juvenil.
Estatal los fondos con destino específico que no se hayan utilizado para
tal fin, salvo que por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y de
urgente atención dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos
dentro de las finalidades presupuestarias específicas, precisando en otro
caso informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En
todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente
órgano de la Comunidad Autónoma acordarán la reasignación de tales
fondos, reasignación que en ningún caso dará lugar a la modificación del
presupuesto de este Organismo.”
redactados como sigue:
Comunidades Autónomas participarán en la elaboración de la Estrategia
Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo.
competencias de ejecución de las políticas activas de empleo, podrán
elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los
objetivos del Plan Anual de Política de Empleo y en coherencia con las
orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Empleo, con
concreción de las acciones del Sistema de Garantía Juvenil.”
sigue: «Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de
Empleo», y la rúbrica del Capítulo I de dicho Título queda redactada,
asimismo, como sigue: «Personas y empresas usuarias de los
servicios.»
servicios.
las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas.
Estos servicios se definen en un catálogo.
contemplados en el artículo 19 ter, los Servicios Públicos de Empleo
facilitarán al conjunto de la ciudadanía información general sobre los
servicios que se prestan y otros aspectos vinculados con el empleo.
personas y empresas usuarias de los Servicios Públicos de Empleo, se
tendrán en cuenta, de forma diferenciada, las demandas y necesidades de
cada una de ellas, a efectos de que se proporcionen los servicios que
correspondan. También se contemplará de forma diferenciada las demandas y
necesidades de las personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil
y de las empresas, a efectos de garantizar la adecuación de la acción de
dicho Sistema.”
ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo.
Servicios Públicos de Empleo tiene por objeto garantizar, en todo el
Estado, el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y
gratuito de empleo, y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo,
constituyendo un compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las
personas y empresas usuarias de los mismos.
los Servicios Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como
ocupadas, y a las empresas, sin perjuicio de que cada Servicio Público de
Empleo desarrolle y amplíe, en su ámbito territorial, esta oferta de
servicios. A estos efectos, cada Servicio Público de Empleo podrá
establecer su propia carta de servicios, atendiendo a la evolución de su
mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las
prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a
los recursos disponibles, así como de las derivadas del Sistema de
Garantía Juvenil y de los recursos disponibles para su desarrollo.
requerirá la inscripción como demandante de empleo tanto de las personas
desempleadas como de las ocupadas.”
sigue:
servicios.
necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas
personalizadas, para poder encontrar un empleo.
incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así
como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios
disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las
iniciativas emprendedoras, con especial atención a las fórmulas de
autoempleo, de trabajo autónomo o de economía social.
individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de
orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su
cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las
empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción
laboral.
empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados
de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones, así como la promoción de prácticas no laborales de la
formación realizada.
competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la
acreditación oficial de su cualificación.
y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por
medios electrónicos.
necesidades y expectativas de la persona ocupada mediante entrevistas
personalizadas para poder mantener el empleo o acceder a uno nuevo.
mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la
contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a las iniciativas
emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación
profesional.
incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea.
empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados
de Profesionalidad cuando están vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones, que favorezca la promoción profesional y desarrollo
personal de las personas trabajadoras y su derecho a la formación a lo
largo de toda la vida, con especial atención a los supuestos de riesgo de
pérdida del empleo.
competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la
acreditación oficial de su cualificación.
difusión en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a través de
portales de empleo, preselección y envío de candidaturas, así como la
colaboración en las entrevistas y/o procesos selectivos de difícil
cobertura.
trabajo, medidas de fomento de empleo, acceso y tramitación de las
mismas, modalidades y normas de contratación, diseño de planes formativos
y ayudas para la formación de las personas trabajadoras.
de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa a través
del portal del Sistema Nacional de Empleo.
creación, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de
emprendedores, trabajadores autónomos y otras empresas de la economía
social.”
sigue:
servicios a la ciudadanía.
mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
previo acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales.”
redactado como sigue:
Servicios Públicos de Empleo se efectuará mediante su inscripción y
recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración
de los servicios que requiere para su inserción laboral. De acuerdo con
ello, y en colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si
procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de
empleo en función del perfil profesional, necesidades y expectativas de
la persona, junto a la situación del mercado de trabajo y a criterios
vinculados con la percepción de prestaciones, la pertenencia a colectivos
definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del
Sistema Nacional de Empleo.”
redactado como sigue:
adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios,
así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y
en la Estrategia Española de Empleo, programas específicos destinados a
fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de
integración en el mercado de trabajo, especialmente personas jóvenes
beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil, con particular atención a
aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración,
mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión
social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u
otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de
Empleo.”
empleo.
de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a
mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia,
de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social.
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia
Española de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los
requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera
coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e
intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de
favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
su caso, con la protección por desempleo regulada en el título III del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825). La
acción protectora por desempleo a que se refiere el artículo 206 del
referido Texto Legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel
contributivo y asistencial y las acciones que integran las políticas
activas de empleo.
activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo,
desarrollando para ello las acciones y medidas que consideren necesarias
y que den cobertura a los ámbitos establecidos en el artículo 25.
concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa,
suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica
ajustada a derecho.”
políticas activas de empleo.
políticas activas de empleo cubrirán los siguientes ámbitos:
información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en
cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona
beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y
gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo
o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas
en el subsistema de formación profesional para el empleo.
acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la
creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea
con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.
que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y
permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la
cualificación o inserción laboral.
acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción
profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de
las responsabilidades familiares.
dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que,
de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para
el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá
especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de
violencia de género, de las personas con discapacidad, de las personas en
situación de exclusión social y de las víctimas del terrorismo. En
relación con las personas con discapacidad, se incentivará su
contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a
través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en
situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de
las empresas de inserción.
la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el
acceso y el mantenimiento en el empleo.
dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo
autónomo y la economía social.
territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la
creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del
desarrollo económico local.
acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia
para acceder a un puesto de trabajo o la recualificación a fin de
promover la contratación en un sector de actividad diferente al que se ha
trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores
emergentes o con alta empleabilidad.
conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad.
que se refiere el apartado anterior, se diseñarán y desarrollarán por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
desarrollará estas acciones y medidas en su ámbito
competencial”.»
los artículos 114 y 115 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
se aborda lo que la propia Exposición de Motivos, de forma elocuente,
califica como «cambio de modelo de políticas activas de empleo» y
anuncian una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo.
nuevamente este Gobierno se destaca por la función creadora que imprime
al lenguaje, puesto que las modificaciones que efectúa en la Ley de
Empleo son meramente nominativas. De este modo,
tanto la Estrategia Española de Empleo como las políticas de empleo, que
pasan a ser, respectivamente, Estrategia de Activación, y políticas de
activación para el empleo, otorgando cierta idea de movimiento hacia una
inserción real.
servicios y programas.
elemento a garantizar por el Sistema Nacional de Empleo, una especie de
«tertium genus» que se incluye entre las políticas activas de empleo y
las pasivas, también para dar cierta idea, se supone, de eficiencia a los
Servicios Púbicos de Empleo, cuando previamente se han recortado los
fondos destinados a las políticas activas de empleo en alrededor de un
50% desde que llegaron al gobierno, y se han suprimido 3.000 orientadores
y promotores de las oficinas de empleo encargados de la orientación e
inserción laboral de las personas desempleadas. Además, cuando en
paralelo crea un sistema que hurta a estos servicios de sus competencias
de atención en la inserción y formación de las personas jóvenes en la
implantación de la garantía juvenil que regula.
prestan los Servicios Públicos de Empleo, pasa a denominarse «Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo». Ahora bien, suprime
el contenido del catálogo de los servicios y su actualización, que entre
otras funciones, recogía el reconocimiento de las competencias adquiridas
por la experiencia laboral, experiencia de suma importancia en el sistema
de garantía juvenil, al permitir dar validez a la experiencia laboral ya
alcanzada por las personas jóvenes, aparte de infundirles seguridad en su
aprendizaje previo.
se definen de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo y cuyas medidas
están coordinadas e integradas con el resto de políticas de origen
estatal y de la Unión Europea.
ya no contempla dentro de sus orientaciones y los objetivos a alcanzar
los referidos a cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, su
evaluación ya no ser realizará anualmente, sino a su finalización. Esta
falta de evaluación repercutirá en la eficiencia de la Estrategia y,
fundamentalmente, de los Planes anuales en que se concretan sus
objetivos, al impedir valorar la implantación de sus medidas.
desarrollarse, entre otras cuestiones y como novedad, en atención a «los
contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación»
(art.114, diecisiete y dieciocho).
oportunidades en el acceso al empleo la corresponsabilidad de hombres y
mujeres en la asunción de responsabilidades familiares (art.114, dos), en
cuanto a los ejes de actuación.
56/2003 anterior a la promulgación del Real Decreto-ley 8/2014, del cual
trae causa el Proyecto de Ley que se enmienda. No obstante, se introducen
modificaciones con el fin de articular la garantía juvenil a través de
los instrumentos ya existentes en el sistema Nacional de Empleo, algunos
del os cuales se refuerzan para la correcta implantación del Sistema de
Garantía Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 115.
anterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 116.
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
empresas de trabajo temporal, queda modificada en los siguientes
términos:
actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa
usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La
contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa
sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal
debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en
la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de
desarrollo.
empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar
expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de
empresa de trabajo temporal o de agencia de colocación.”
la actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener
autorización administrativa previa, justificando ante el órgano
administrativo competente el cumplimiento de los requisitos
siguientes:
cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el
objeto social.
empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1 de la presente Ley.
de Seguridad Social.
en el artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales
y para con la Seguridad Social.
dos o más ocasiones.
de trabajo temporal”.
relativo a la estructura organizativa, se valorarán la adecuación y
suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad
planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a
la selección de los trabajadores, su formación y las restantes
obligaciones laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta
factores tales como la dimensión, equipamiento y régimen de titularidad
de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación
profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados
para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo
temporal; y, el sistema organizativo y los procesos tecnológicos
utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados
para su puesta a disposición en empresas usuarias.
con un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar
servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración
indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores o
fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados
teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del
conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y
cinco. Este requisito mínimo deberá acreditarse para la concesión de la
primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo adaptándolo
anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.
de trabajo temporal se concederá por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en el
caso de Ceuta y de Melilla.
en varias provincias, la autorización se concederá por la Dirección
General de Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma
competente, si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con el de
la Comunidad Autónoma.
alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que
resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el
párrafo anterior, concederá nueva autorización administrativa, quedando
sin efecto la anterior.
prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite
con una antelación mínima de tres meses a la expiración de cada uno de
dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente
establecidas.
la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres
años, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se
deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
previsto en este artículo se resolverá en el plazo de tres meses
siguientes a su presentación.
expresa dicha solicitud se entenderá estimada.
mantener una estructura organizativa que responda a las características
que se valoraron para conceder la autorización. Si como consecuencia de
la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral la autoridad
laboral que concedió la autorización apreciase el incumplimiento de esta
obligación, procederá a iniciar de oficio el oportuno procedimiento de
extinción total o parcial de la autorización.
empresa de trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones
que considere oportunas, recabándose informe preceptivo y no vinculante
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informe de los
representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.
la obligación de mantenimiento de la estructura organizativa de la
empresa, la resolución procederá a declarar la extinción total o parcial
de la autorización, especificando las carencias o deficiencias que la
justifican y el ámbito territorial afectado. La reanudación de la
actividad de la empresa requerirá de una nueva autorización.”
garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa, que podrá consistir en:
Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía
Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a
veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Para obtener las autorizaciones administrativas subsiguientes, esta
garantía debe alcanzar un importe igual al 10 por 100 de la masa salarial
del ejercicio económico inmediato anterior, sin que, en ningún caso,
pueda ser inferior al importe de la garantía exigido para el primer año
de actividad.
duración, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera
en los términos previstos en el número anterior.
solicitar nueva autorización administrativa, conforme a lo previsto en el
artículo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo
ámbito de actuación se subrogará en la titularidad de la garantía
anteriormente constituida.
reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones salariales y de
Seguridad Social.
de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tenga obligaciones
indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos
que deberán acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa.”
establecido en el artículo 2 de esta Ley, conceda la autorización
administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal,
en el que se inscribirán las empresas autorizadas, haciendo constar los
datos relativos a la identificación de la empresa, nombre de quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, domicilio, ámbito profesional y geográfico de actuación, número
de autorización administrativa y vigencia de la misma, así como si la
empresa de trabajo temporal actúa también como agencia de colocación.
actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo
previsto en esta Ley así como el cese en la condición de empresa de
trabajo temporal.
existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los
diferentes ámbitos territoriales.
identificación como tal empresa y el número de autorización
administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas
del empleo que efectúe.”
autoridad laboral.
autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa una
relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, en los
términos que reglamentariamente se establezcan. Dicha relación será
remitida por la autoridad laboral a los órganos de participación
institucional a los que se refiere la letra b) del apartado 3 del
artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, resultando igualmente de
aplicación lo dispuesto en el mismo en materia de sigilo profesional.
informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad,
apertura y cierre de centros de trabajo y ceses de la actividad.
la orden de servicio en su caso, se encontrase situado en un territorio
no incluido en el ámbito geográfico de actuación autorizado de la empresa
de trabajo temporal, ésta deberá notificar a la autoridad laboral de
dicho territorio la prestación de estos servicios, con carácter previo a
su inicio, adjuntando una copia del contrato de trabajo y de su
autorización administrativa.
única.”»
de la autorización administrativa que establece el Proyecto de Ley, única
y válida en todo el territorio nacional,
requisitos relativos a la estructura organizativa de la ETT, que son los
que garantizan el cumplimiento de sus fines; aparte de relajarse estos
requisitos en relación con el número de trabajadores con contrato
indefinido que pertenecen a la ETT, que pasan de doce a tres.
las ETT, ya que obtenida una autorización y pudiendo operar con ella en
todo el territorio estatal, la apertura de nuevos centros no exigirá
autorización y, por ende, la comprobación de los requisitos mínimos que
debe cumplir la ETT en su funcionamiento.
se extienden a la cualificación, el asesoramiento y consultoría de
recursos humanos.
control que se va a realizar de sobre las Comunidades Autónomas, a través
de la articulación de una base de datos estatal donde se consignaran los
datos autonómicos sobre estas empresas de trabajo temporal.
Nacional de Garantía Juvenil cuyo único objetivo es facilitar que sean
las ETT y las agencias de colocación los instrumentos de gestión,
privada, del mismo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 117.
intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
través de las entidades que colaboren con los mismos.
determinen para los trabajadores en el exterior.»
agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin
ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20, bien como colaboradores de
los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada
con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con
la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional,
y con la selección de personal.
especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2.
de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación
deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se
concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan
reglamentariamente. La autorización, que será única y tendrá validez en
todo el territorio español, se concederá por el Servicio Público de
Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su
actividad en diferentes Comunidades Autónomas o utilizando exclusivamente
medios electrónicos o por el equivalente de la Comunidad Autónoma, en el
caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una
Comunidad.
autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado
supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo.
común que permita integrar el conjunto de la información proporcionada
por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los servicios de las
Comunidades Autónomas respecto a las agencias de colocación autorizadas
de manera que éstos puedan conocer en todo momento las agencias que
operan en su territorio.
previstas en este capítulo y de las específicas que se determinen
reglamentariamente, las agencias de colocación deberán:
información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y
la forma que allí se establezca sobre los trabajadores atendidos y las
actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los
perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.
cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.
colocación de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos
mencionados en el artículo 26, que concluyan con la colocación de
aquéllos, en los términos que se determinen reglamentariamente en función
de la situación del mercado de trabajo.
complementarios con los de los servicios públicos de empleo.
Seguridad Social.
las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta
relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y
el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del
acceso al empleo a las personas con discapacidad.
consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos,
con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los
propios convenios que se suscriban.
anterior deberá regular los mecanismos de comunicación por parte de las
agencias de colocación de los incumplimientos de las obligaciones de los
trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por
desempleo previstas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
por parte de los servicios públicos de empleo de las medidas que, en su
caso, procedan.»
sigue:
principios, los servicios públicos de empleo garantizarán que el proceso
específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de
empleo corresponda, con carácter general, al servicio público de empleo y
a las agencias de colocación debidamente autorizadas.
inserción laboral, los servicios públicos de empleo podrán contar con
entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se
refiere el párrafo anterior.»
los Servicios Públicos de Empleo, deben estar debidamente autorizadas,
por lo que la sustitución de esta autorización por una mera declaración
responsable de validez en todo el territorio nacional atenta contra los
principios de transparencia y seguridad jurídica que deben predicarse de
todas las entidades que gestionan recursos públicos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 118.
refundidio de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo
por el Proyecto de Ley que se enmienda, que queda modificado en los
siguientes términos:
Pública de Empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación
y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de
los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos,
deban o no formalizarse por escrito.
las condiciones que se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo, la existencia de agencias de colocación públicas o privadas.
Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el
principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer
discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen,
incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o
convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical,
condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que
los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el
trabajo o empleo de que se trate.
respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la
normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los
trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará
exclusivamente por empresas de trabajo temporal autorizadas de acuerdo
con su legislación específica. Las empresas de trabajo temporal podrán,
además, actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la
correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable.»
que recupera la autorización administrativa para que las agencias de
colocación puedan actuar como entidades colaboradoras Servicios Públicos
de Empleo, y que dicho artículo sustituye por una declaración
responsable.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 119.
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, queda modificado en los siguientes términos:
sigue:
cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación
de trabajadores de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente
autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y
colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los
trabajadores precio o contraprestación por los servicios
prestados.”»
que recupera la autorización administrativa para que las agencias de
colocación puedan actuar como entidades colaboradoras Servicios Públicos
de Empleo, y que dicho artículo sustituye por una declaración
responsable.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 120.
de los contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a
tiempo completo.
parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos
indefinidos a tiempo completo antes del 31 de diciembre de 2015, tendrán
un bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500
euros por año durante tres años. En el caso de mujeres, dicha
bonificación será de 700 euros por año.»
fuertemente sesgada hacia la contratación a tiempo parcial. Y a través de
bonificaciones, pues la tarifa plana se atiende a cualquier contratación,
con independencia de la dificultad de inserción, y resulta más
beneficiosa cuanto mayor es la cuantía salarial, por lo que propicia el
efecto sustitución y abarato el coste de trabajadores cualificados que
son los que menos dificultades de incorporación al mercado de trabajo
presentan.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
seguimiento de las personas jóvenes beneficiarias del Sistema de Garantía
Juvenil.
mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de
trabajadores y trabajadoras objeto de bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de
bonificación, incluyendo el referente a las personas jóvenes incluidas en
el Sistema de Garantía Juvenil, con sus respectivas bases de cotización y
las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de
incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público de
Empleo Estatal.
Estatal facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos
comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por
colectivos, incluyendo el referente a las personas jóvenes que formen
parte del Sistema de Garantía Juvenil, así como cualquier otra
información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los
mismos que resulte precisa, al efecto de facilitar a este Órgano
Directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que
permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en
los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos
beneficiarios de la misma.»
garantía juvenil exige la articulación de mecanismo de colaboración
institucional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Europea para la financiación del Sistema de Garantía Juvenil.
del Sistema de Garantía Juvenil se distribuirán íntegramente entre las
Comunidades Autónomas, reservándose el Estado únicamente los fondos que
le correspondan en atención a sus competencias exclusivas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 y 15 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo.»
entre las Comunidades Autónomas, habida cuenta sus competencias
exclusivas en políticas activas de empleo y, en consecuencia, en la
aplicación del Sistema de Garantía Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Servicios Públicos de Empleo para la atención del Sistema de Garantía
Juvenil.
beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil, el Gobierno, urgentemente,
adoptará las medidas que permitan financiar, al menos, la contratación de
1.500 personas como promotoras de empleo y la contratación de 1.500
orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, que
realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios
Públicos de Empleo.
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo que
se acuerde en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
convocada al efecto.»
que con urgencia se adopten las medidas que permitan la contratación de,
al menos, los 3.000 promotores y orientadores de empleo despedidos en
2012, como profesionales especializados en la inserción y, en
consecuencia, en la garantía del derecho a un itinerario de
individualizado y personalizado de empleo, instrumento consustancial en
la aplicación de la garantía juvenil, como expresamente también recoge la
Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013,
sobre su establecimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
profesional.
desarrollará un sistema integrado de información y orientación
profesional que asegure el asesoramiento de las personas jóvenes que
cursen educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación
profesional y enseñanza universitaria sobre las oportunidades de
formación y empleo, con indicación de los conocimientos teóricos y de las
competencias profesionales para las que habilitan, así como de las
necesidades del sistema productivo, de los nuevos requerimientos en
cualificación, tanto desde el punto de vista de las nuevas tecnologías
como de desarrollo estratégico y nuevos yacimientos de empleo.
coordinarán sus actuaciones, de tal forma que se establezcan vínculos en
el currículo formativo y la actividad laboral. Asimismo, elaborarán
planes que permitan la detección precoz del abandono escolar con el fin
de garantizar la inmediata atención de los Servicios Públicos de Empleo y
su inserción dentro del Sistema de Garantía Juvenil.
información y orientación profesional se reforzarán las actuaciones de
los Servicios Públicos de Empleo, que fijarán las acciones a realizar con
la población activa, su financiación y la participación de los
interlocutores sociales, así como el papel de los centros educativos,
incluidas las Universidades y Centros Integrados de Formación Profesional
y de los Centros de Referencia Nacional en este ámbito.»
Administración Educativa y la Administración Laboral que informen y
orienten a las personas jóvenes, desde los centros educativos, sobre las
posibilidades de inserción que adquieren a través de la formación, así
como de las necesidades del
las nuevas tecnologías, con el fin de formar personas trabajadores con
una formación sólida y continua que se adapten a los envites de los
cambios productivos.
que al detectar un abandono escolar garanticen una intervención rápida a
través del Sistema de Garantía Juvenil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
se realizarán campañas de información sobre los objetivos y fines del
Sistema de Garantía Juvenil, las personas beneficiarias, las medidas que
incluye y los órganos a través de los cuales se desarrolla, con
indicación de los soportes informáticos a través de los cuales pueden
adquirir toda la información, especialmente del Portal Único de Empleo
por ser la base de datos común del Sistema Nacional de Empleo, en cuanto
a la difusión de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de
formación, en la que se incluye toda la información relativa a la
garantía juvenil.»
exige la realización de campañas de información que orienten a las
personas jóvenes sobre las posibilidades de inserción y formación, con el
fin de facilitar su mayor empleabilidad y para aumentar su confianza en
el futuro.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
parados de larga duración.
inserción laboral de los parados de larga duración que lleven inscritos
en los Servicios Públicos de Empleo más de un año. A tal efecto, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y a través de los Servicios
Públicos de Empleo, acordará
colocación objetivos de inserción laboral así como las retribuciones por
colocación, deducidos los costes laborales, que les correspondan por el
cumplimiento de dichos objetivos, que en ningún caso podrán ser
inferiores al ochenta por ciento de inserción anual.»
desempleadas que llevan inscritas más de un año en los Servicios Públicos
de Empleo, se estima necesaria una urgente labor de intervención a través
de las entidades colaboradoras en la intermediación laboral.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
contratación.
de esta Ley y antes del 31 de diciembre de 2014, revisará el sistema de
incentivos fiscales, así como el sistema de bonificaciones y reducciones
en las cuotas de la Seguridad Social, para comprobar si se adecúan a los
objetivos de creación de empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de
modelo productivo, favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.
su análisis por la Comisión de Empleo y Seguridad Social.»
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 16
enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.
redacción:
Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la
empresa española.
Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas
españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización,
el Instituto de Crédito Oficial pondrá en marcha un programa de garantías
y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un
importe máximo de 3.000 millones de euros en el presente ejercicio.
de Crédito Oficial en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se
computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de
18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Crédito Oficial en el
Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y
Competitividad, examinará la conveniencia de mantener el Programa y
decidirá sobre su cancelación o renovación, fijando en este último caso
el importe máximo a otorgar. El importe anual de garantías y avales
concedido por el Instituto de Crédito Oficial al amparo de este programa
se imputará al límite de operaciones de crédito que se autorice al
Instituto de Crédito Oficial para el respectivo año.
Crédito Oficial en el marco de este Programa gozarán frente a terceros de
la garantía del Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita,
irrevocable, incondicional y directa. El otorgamiento de dichas garantías
y avales valorará especialmente la viabilidad de los proyectos.
Oficial informará a la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera y a las Cortes Generales sobre la evolución del programa, las
nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales concedidos en el
ámbito de este programa.»
avales que pondrá en marcha el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en el
presente año y se obliga a informar de su evolución y resultados a las
Cortes Generales. Igualmente, se prioriza expresamente, para el
otorgamiento de avales y garantías, la viabilidad y solvencia de los
proyectos y no tanto la existencia de garantías patrimoniales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.
siguiente redacción:
para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa
española.
y la economía productiva, se crea el Banco Público de Inversión que
integrará al resto de entidades e instrumentos de financiación públicos
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A, Compañía de Seguros
y Reaseguros (CESCE, S.A.), la Sociedad Estatal España, Expansión
Exterior, S.A Expansión Exterior y el Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial (CDTI), así como cualquier otro instrumento
financiero público orientado a favorecer la financiación de las empresas
españolas y apoyar su internacionalización. Esta agencia financiera
pública se regirá por un modelo de negocio basado en una gestión
eficiente de los recursos públicos y se someterá a los principios de
objetividad, transparencia, buen gobierno y rendición de cuentas.»
crédito a las empresas, resulta prioritario facilitar mejores condiciones
de financiación como elemento imprescindible para impulsar la actividad y
el empleo. La diversidad de instituciones públicas especializadas en
facilitar recursos financieros al tejido empresarial con objetivos
similares, provoca una dispersión de los programas de actuación y de los
recursos humanos, técnicos y financieros que resta eficiencia a los
mismos. Por ello, se crea el Banco Público de Inversión para favorecer la
financiación y la internacionalización de la empresa española.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.
siguiente redacción:
favorecer la financiación de la pequeña y mediana empresa.
otros organismos o entidades públicas, en el marco de sus programas de
apoyo a la financiación de las empresas, podrán concertar convenios de
colaboración con entidades de crédito que tengan establecidas líneas de
financiación específicamente dirigidas a pequeñas y medianas empresas o a
apoyar su internacionalización, en los siguientes términos:
será superior a 5.000.000 de euros en el momento de otorgamiento del
crédito.
en una o varias operaciones, será de 2.000.000 de euros.
100% del proyecto.
cinco años.
riesgo de devolución para la entidad de crédito sea objeto de ayuda o
subvención, en ningún caso podrá cubrir la totalidad del principal
financiado y se podrá calcular como un porcentaje máximo aplicado
respecto de la totalidad de programas de financiación específicos
acordados entre las partes en el convenio de colaboración.»
concretas que faciliten el acceso a la financiación bancaria por parte de
las PYMES. Para ello, debe contemplarse la creación de instrumentos o
mecanismos que incentiven a las entidades financieras a conceder mejores
condiciones de financiación a PYMES en
adecuados y a gestionar el proceso de concesión de esa financiación,
siendo la Administración quien asuma parte del posible coste por mora que
pudiera producirse en relación a esta financiación, sujeto a unas reglas
mínimas y en el marco de la normativa que se establecerá
reglamentariamente.
garantía frente al impago, se otorgaría por plazo máximo de 5 años, y a
interés de mercado. La entidad financiera o institución similar
gestionaría la concesión de la financiación y su desarrollo posterior. La
Administración Pública asumiría únicamente hasta un porcentaje
predeterminado de la morosidad que este programa de financiación genere
en cada entidad financiera. Con esta medida la Administración Pública
evita que este tipo de préstamos tenga un coste de capital excesivo para
las entidades financieras (por los ratios legales de cobertura bancaria),
que es uno de los principales motivos por el que, actualmente, no fluye
el crédito.
financiación serían PYMES con cierta madurez empresarial, (con
facturación hasta un límite máximo de 5 millones de euros) que estén
teniendo destacadas dificultades de financiación para emprender nuevas
líneas de negocio o una expansión internacional. El importe máximo del
préstamo sería de 2 millones de euros por empresa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.
siguiente redacción:
las operaciones de endeudamiento suscritas.
endeudamiento suscritas con cargo a los mecanismos de financiación para
el pago a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
serán objeto de revisión cuando las circunstancias económicas supongan
una mejora del coste de financiación del Tesoro Público a largo plazo o
cuando, por cualquier motivo, sea posible otorgar condiciones más
favorables o flexibles para la devolución o cumplimiento de los
compromisos adquiridos.
afectar a todos o a cada uno de los siguientes extremos:
amortización del principal.
aplicables o de los márgenes de intermediación.
anteriores no podrán suponer, en ningún caso, la exigencia de condiciones
adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales,
distintas o superiores a las requeridas en el momento de adhesión al
mecanismo de financiación correspondiente.
remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición, así como la
información relativa a los importes, debidamente conciliados con los
estados de tesorería y de contabilidad del Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2, correspondiente a los intereses cobrados y
devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de cobro,
vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios
relativos a su situación económica y financiera y la información relativa
a los flujos de efectivo previstos del Fondo para los trimestres de los
ejercicios corriente y siguiente.»
artículo 3 del proyecto de cancelar las operaciones de préstamos
formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación
de los Pagos a los Proveedores, debe establecerse para aquellas que, por
cualquier causa, no procedan a tal cancelación, la obligatoriedad de
revisión de las condiciones financieras de los mecanismos de financiación
para el pago a proveedores en aquellos supuestos de mejora de la
financiación del Tesoro Público a largo plazo o cuando, por cualquier
circunstancia, sea posible la mejora o flexibilización de dichas
condiciones.
exigencia de condiciones o requisitos adicionales a cumplir por las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
semestral al Congreso de los Diputados acerca de la procedencia o no de
dichas revisiones, completándose con la facilitación de la información
del estado del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores
2 de que dispone la Administración General del Estado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de
transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.
comerciales con las autoridades competentes encargadas de su aplicación
efectiva ni con los sectores económicos afectados. Esta reforma en
materia de horarios comerciales es continuista de las medidas
introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en relación a las zonas de gran afluencia turística y que
han generado una notable conflictividad constitucional en diversas
Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Canarias, País Vasco,...) por
lo que supone de desplazamiento de las competencias de estas en materia
de comercio interior. Al igual que las medidas introducidas en julio de
2012 esta reforma carece del consenso de las Comunidades Autónomas, de
las principales asociaciones de comercio del sector y de los sindicatos
más representativos que debieran hacer sido consultados.
desplazamiento absoluto y excesivo de la competencia autonómica,
convirtiendo a las CCAA en simples ejecutores de la política establecida
por la Administración central. Estas bases estatales no requieren de la
actuación autonómica, de forma que la norma básica vacía y predetermina
por sí sola la competencia de estas en materia de comercio interior, en
la medida que a las Comunidades Autónomas no les corresponde precisar las
zonas en las que, por ser calificadas como de gran afluencia turística,
es aplicable la libertad horaria, por lo que la existencia de ésta se
vincula en gran parte a las decisiones estatales relativas a la
determinación de las zonas de parte del territorio de determinadas
Comunidades (artículo 7 y Anexo I) que, a efectos comerciales, han de ser
consideradas como tales zonas de gran afluencia turística, así como el
procedimiento para su declaración, los períodos de tiempo y
circunscripción territorial a que dicha libertad horaria quedará afectada
(arts. 4 y 5).
hecho, una vaciamiento de competencias de las CC.AA. en esta materia y es
claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.
comerciales con las autoridades competentes encargadas de su aplicación
efectiva ni con los sectores económicos afectados. Esta reforma en
materia de horarios comerciales es continuista de las medidas
introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en relación a las zonas de gran afluencia turística y que
han generado una notable conflictividad constitucional en diversas
Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Canarias, País Vasco,...) por
lo que supone de desplazamiento de las competencias de estas en materia
de comercio interior. Al igual que las medidas introducidas en julio de
2012 esta reforma carece del consenso de las Comunidades Autónomas, de
las principales asociaciones de comercio del sector y de los sindicatos
más representativos que debieran hacer sido consultados.
desplazamiento absoluto y excesivo de la competencia autonómica,
convirtiendo a las CCAA en simples ejecutores de la política establecida
por la Administración central. Estas bases estatales no requieren de la
actuación autonómica, de forma que la norma básica vacía y predetermina
por sí sola la competencia de estas en materia de comercio interior, en
la medida que a las Comunidades Autónomas no les corresponde precisar las
zonas en las que, por ser calificadas como de gran afluencia turística,
es aplicable la libertad horaria, por lo que la existencia de ésta se
vincula en gran parte a las decisiones estatales relativas a la
determinación de las zonas de parte del territorio de determinadas
Comunidades (artículo 7 y Anexo I) que, a efectos comerciales, han de ser
consideradas como tales zonas de gran afluencia turística, así como el
procedimiento para su declaración, los períodos de tiempo y
circunscripción territorial a que dicha libertad horaria quedará afectada
(arts. 4 y 5).
hecho, una vaciamiento de competencias de las CC.AA. en esta materia y es
claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ya reguló, de forma
equilibrada, la instalación de establecimientos comerciales, se hace
innecesaria esta modificación que altera, sustancialmente, este
equilibrio logrado, en perjuicio del comercio minorista.
de Ordenación del Comercio Minorista consolidó la redacción que se
efectuó con ocasión de la transposición de la Directiva de Servicios
fruto del consenso con las Comunidades Autónomas y a la vista de que la
nueva redacción incorpora escasas novedades desde un punto de vista
sustantivo (coordinación del procedimiento, silencio positivo,.etc).
Asimismo, se mantiene la casuística para Ceuta y Melilla que quedaría
desprovista de una disposición específica de aceptarse la actual
redacción en su integridad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.
comerciales con las autoridades competentes encargadas de su aplicación
efectiva ni con los sectores económicos afectados. Esta reforma en
materia de horarios comerciales es continuista de las medidas
introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en relación a las zonas de gran afluencia turística y que
han generado una notable conflictividad constitucional en diversas
Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Canarias, País Vasco,...) por
lo que supone de desplazamiento de las competencias de estas en materia
de comercio interior. Al igual que las medidas introducidas en julio de
2012 esta reforma carece del consenso de las Comunidades Autónomas, de
las principales asociaciones de comercio del sector y de los sindicatos
más representativos que debieran hacer sido consultados.
desplazamiento absoluto y excesivo de la competencia autonómica,
convirtiendo a las CCAA en simples ejecutores de la política establecida
por la Administración central. Estas bases estatales no requieren de la
actuación autonómica, de forma que la norma básica vacía y predetermina
por sí sola la competencia de estas en materia de comercio interior, en
la medida que a las Comunidades Autónomas no les corresponde precisar las
zonas en las que, por ser calificadas como de gran afluencia turística,
es aplicable la libertad horaria, por lo que la existencia de ésta se
vincula en gran parte a las decisiones estatales relativas a la
determinación de las zonas de parte del territorio de determinadas
Comunidades (artículo 7 y Anexo I) que, a efectos comerciales, han de ser
consideradas como tales zonas de gran afluencia turística, así como el
procedimiento para su declaración, los períodos de tiempo y
circunscripción territorial a que dicha libertad horaria quedará afectada
(arts. 4 y 5).
hecho, una vaciamiento de competencias de las CC.AA. en esta materia y es
claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
con la siguiente redacción:
máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago
que impliquen venta de bienes o servicios, que se realicen en terminales
de punto de venta y cajeros automáticos situados en España, por medio de
tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de
comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de
proveedores de servicios de pago establecidos únicamente en España.»
proyecto de ley, de todas las operaciones de venta, incluidas las
efectuadas en cajeros automáticos. Y por otro lado, se aclara que el
ámbito geográfico de aplicación de la norma afecta a operaciones en las
que los dos proveedores de servicios de pago intervinientes están
establecidos en España.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
con la siguiente redacción:
operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa ni a las retiradas de
efectivo en cajeros automáticos. Asimismo, los sistemas de tarjetas de
pago tripartitos quedan excluidos del citado artículo salvo en los casos
en que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para
la emisión o adquisición de tarjetas de pago, o emitan o distribuyan
tarjetas de pago con un socio de marca compartida o a través de un agente
o cualquier intermediario.»
intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta en los
sistemas de cuatro partes y el sistema de tres partes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.
redacción:
intercambio.
tasa de intercambio por operación no será superior al 0,1 % del valor de
la operación, con un máximo de 5 céntimos de euro.
de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,05
% del valor de la operación.
intercambio por operación no será superior al 0,2 % del valor de la
operación.
de veinte euros, no habrá ningún tipo de tasa de intercambio por
operación.
los apartados anteriores, cualquier comisión, retribución o compensación
neta recibida por un proveedor de servicios de pago emisor de tarjetas de
pago con respecto a operaciones de pago o actividades auxiliares a las
mismas será considerada parte de la tasa de intercambio.»
Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas
en una tarjeta establece unos límites máximos a las comisiones
interbancarias por pagos con tarjeta electrónica, hasta situarlas en un
máximo del 0,3 por ciento del valor de la transacción para las tarjetas
de crédito y en siete céntimos o el 0,2 por ciento del valor de la
transacción, lo que resulte menor de ambas, para las de débito. No
obstante, los Estados Miembros podrán mantener o introducir límites más
bajos o medidas con el mismo objeto o efecto mediante legislación
nacional. Por ello, se propone la reducción de las comisiones
contempladas en el Proyecto de Ley al objeto de estimular el uso de los
pagos con tarjeta, por internet o móvil.
tarjetas y una mayor penetración de las mismas en pagos inferiores a 20
euros, tal y como viene ocurriendo en los países de nuestro entorno, y
para los que se eximiría de pagos de tasas a los comercios haciendo así
más atractivo la aceptación de estos medios de pago por los distintos
establecimientos, beneficiando además a los métodos de pago sin contacto
(contactless) y que, sin duda, comportan una auténtica ventaja para el
consumidor al ganar estos en rapidez y seguridad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.
siguiente redacción:
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
letra e) y se renumera la actual e) como f) que queda redactada en los
siguientes términos:
servicios prestados por las entidades de crédito y sobre la información a
suministrar a sus clientes. En todo caso, sólo podrán percibirse
comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o
aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse. En
particular, las comisiones por reclamaciones de deudas pendientes no
podrán consistir en penalizaciones encubiertas por los impagos que las
originan.”
queda redactada en los siguientes términos:
cliente de servicios financieros.
cliente bancario y, en particular, del deudor hipotecario, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales en el plazo de un año desde la entrada en
vigor de esta Ley, un proyecto de ley para la incorporación de la
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se
modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o
1093/2010.
protección del cliente y potenciar la eficacia de los actuales servicios
de reclamaciones, defensores del cliente y servicios de atención al
cliente, en el mismo plazo, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales
un Proyecto de Ley de creación de la Autoridad de Protección Financiera,
como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, que ejercerá sus funciones con
autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones
Públicas.
clientela de servicios financieros y asumirá las funciones en materia de
conducta de mercado, transparencia informativa, buenas prácticas,
información a consumidores, educación financiera, resolución de
conflictos y otras similares que tienen atribuidas el Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, previo acuerdo con las
administraciones afectadas, podrá incluir a las demás autoridades
estatales y autonómicas con competencias en la materia, conforme a lo
establecido para los órganos de cooperación en el artículo 5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común”.»
principios del cobro de comisiones por servicios prestados y
transparencia en su aplicación previstos en rangos inferiores. Asimismo
se trata de evitar que a través de la figura de las comisiones se
produzca una penalización indirecta por impagos de cuotas de préstamos o
créditos que ya llevan aparejado su correspondiente interés de
demora.
defensa y protección del consumidor y usuario de servicios financieros y,
en particular, el sistema institucional de protección pública, que afecta
a los supervisores financieros y a las autoridades estatales y
autonómicas de consumo. En ese sentido, se propone la creación de una
Agencia de Protección Financiera, como órgano en la que se integren las
autoridades nacionales y regionales de consumo y los supervisores
financieros en aras a una protección más eficaz de los derechos de
usuarios de servicios financieros. Esta Autoridad tendrá la capacidad de
actuar en nombre de los usuarios y consumidores, con el fin de evitar los
posibles abusos y malas prácticas de las entidades de crédito.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente texto:
Comercial.
vigor de esta norma, previo consenso y la implicación de las Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos, y agentes económicos y sociales, convocará y
reactivará el Observatorio de la Distribución Comercial. Este
Observatorio presentará anualmente un balance que recoja las principales
conclusiones y valoraciones de las medidas adoptadas en relación con la
distribución comercial.»
Comercial en el seno de la Secretaria de Estado de Comercio. Este
Observatorio agrupa al conjunto de Administraciones competentes, central,
autonómica y local, a expertos en el ámbito del comercio interior y la
distribución comercial y a representantes de entidades e instituciones de
todo el sector, desde la producción hasta el consumo. Transcurridos más
de dos años sin que haya procedido a convocarse el pleno del Observatorio
y habiéndose probado la eficacia de un instrumento multidisciplinar como
este, para un correcto diseño de las medidas a adoptar en materia de
comercio interior y como instrumento de transparencia frente a otras
Administraciones y sectores implicados, debe procederse a su reactivación
e impulso.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente texto:
Congreso de los Diputados en materia de comercio interior.
antes del final de cada ejercicio remitirá con carácter anual al Congreso
de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los
efectos y las consecuencias económicas y sociales de la aplicación de las
medidas adoptadas con relación al comercio interior y que analizará, en
especial, los siguientes aspectos: seguimiento del impacto del mecanismo
de declaraciones responsables y comunicaciones en el ámbito de la
distribución comercial, concesión de licencias de grandes superficies,
horarios comerciales y evaluación del comportamiento de las zonas de gran
afluencia turística.»
normativa en materia de comercio interior en diversas ocasiones, sin que
se haya presentado evidencia alguna de su necesidad y sin estudios
económicos que las avalen y aconsejen. Por este motivo, se requiere al
Gobierno que se informe al Congreso de los Diputados del impacto que
estas reformas están teniendo para el sector en términos económicos y
sociales, máxime teniendo en cuenta la contestación que las mismas han
tenido en el comercio minorista, las Administración públicas y demás
agentes sociales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente texto:
local de negocio.
celebrados antes del 9 de mayo de 1985, cuya extinción se encuentra
prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos verán prorrogados su situación
jurídica por 5 años contados a partir del 1 de enero de 2015.
específicas en el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad en el
Comercio Minorista y en la línea ICO Comercio Minorista dirigidas a la
adaptación a la nueva situación de los contratos de arrendamientos de los
comercios afectados que les permita mantener la competitividad y evitar
su cierre.»
denominados Contratos Arrendamiento de Renta Antigua, y afectará, con la
entrada en vigor de la Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, a todos
aquellos contratos de arrendamiento de locales comerciales firmados con
anterioridad al a mayo de 1985.
tenía como objetivo la protección de los comercios, ubicados sobre todo
en los cascos antiguos de las ciudades, y su mantenimiento en el tiempo,
atendiendo a la situación económica que el país sufría en el año 1994,
situación económica muy similar a la actual.
nuevos contratos de arrendamientos y van a tener que hacer las nuevas
negociaciones en un escenario de crisis económica, con un aumento del
paro, con dificultades de acceso a la financiación para las empresas y en
un escenario de destrucción de empleo. El comercio minorista, que es uno
de los sectores afectados por esta disposición transitoria, ha tenido una
caída del 8,9% del empleo, según el Instituto Nacional de Estadística,
entre los años 2008 y 2013, con lo cual se han destruido 175 000 empleos
en el sector. Y en abril la caída del empleo ha sido de un 0,2% frente a
abril de 2013, con lo cual seguimos todavía con tasas negativas, con
caídas de empleo.
descenso de la actividad comercial. No hay ningún estudio que recoja la
situación de todos los sectores que se ven afectados por esta disposición
transitoria, pero los que hay, los que existen sobre sectores concretos
son lo suficientemente significativos y descriptivos del escenario
global. Por ejemplo, la caída de las ventas en el comercio minorista es
de un 20% sobre el año 2010, según el Instituto Nacional de Estadística.
Durante los últimos doce meses, las ventas han caído en 8 de esos 12
meses, con una caída de venta interanual, a mayo de 2014, de 2,5 puntos.
Por otro lado, el indicador de confianza de la Universidad de Nebrija que
se elabora para la Federación Española de Hostelería y se hace
trimestralmente, y en los dos últimos informes refleja caídas de las
ventas, tanto en el primer trimestre de 2014 como en el último de
2013.
establecimientos; son el 16,7% de los establecimientos comerciales de
España; ocupan al 10% de la población. El anuario estadístico de la Caixa
sobre España en 2013 dice que las actividades comerciales minoristas son
748 025. Si se estima un 5 o un 10% de esas actividades comerciales se
vieran afectadas por la finalización que recoge esta disposición
transitoria en el comercio al por menor afectaría a decenas de miles,
puede que llegaran al centenar de miles de empresas obligadas a
renegociar de nuevo sus contratos. El indicador de confianza de la
Universidad de Nebrija, referido anteriormente, que se elabora para la
Federación Española de Hostelería trimestralmente, incluyó en su
estudio del cuarto trimestre del año 2013 2 preguntas para
los contratos de alquiler de pequeños negocios que fijaba la Ley de
arrendamientos urbanos de 1994. En una encuesta realizada por la propia
Federación Española de Hostelería, la respuesta de los propios afectados
fue: el 19,5% declaró que se iba a ver afectado por esta
finalización de la disposición transitoria y el 71% estaba de acuerdo en
que se produjese una prórroga de esas rentas actuales. Se refiere a
hoteles, restaurantes, bares y cafeterías que fueron los negocios
encuestados en este trabajo.
podríamos estar entre el 5 y el 10% de los establecimientos mercantiles
regidos por contratos de arrendamiento afectados por esta moratoria. Eso
nos permite estimar que en el conjunto de las actividades comerciales
—sumen comercio, hostelería, restauración, talleres de reparación,
oficinas de profesionales independientes— podíamos estar hablando
de que hay unos 300 000 establecimientos mercantiles en toda España
afectados con casi 1 millón de trabajadores. Se considera que la
finalización de esta moratoria pueda llevar a un aumento significativo de
la renta que suponga el cierre de miles de negocios que están viendo una
disminución en el consumo, falta de financiación y altas tasas de
desempleo en nuestra sociedad.
para minimizar el impacto que la entrada en vigor de la nueva Ley de
Arrendamientos Urbanos puede tener en una parte no desdeñable de
comercios, evitando su cierre y la destrucción de empleo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo I.
comerciales con las autoridades competentes encargadas de su aplicación
efectiva ni con los sectores económicos afectados. Esta reforma en
materia de horarios comerciales es continuista de las medidas
introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en relación a las zonas de gran afluencia turística y que
han generado una notable conflictividad constitucional en diversas
Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Canarias, País Vasco,...) por
lo que supone de desplazamiento de las competencias de estas en materia
de comercio interior. Al igual que las medidas introducidas en julio de
2012 esta reforma carece del consenso de las Comunidades Autónomas, de
las principales asociaciones de comercio del sector y de los sindicatos
más representativos que debieran hacer sido consultados.
desplazamiento absoluto y excesivo de la competencia autonómica,
convirtiendo a las CCAA en simples ejecutores de la política establecida
por la Administración central. Estas bases estatales no requieren de la
actuación autonómica, de forma que la norma básica vacía y predetermina
por sí sola la competencia de estas en materia de comercio interior, en
la medida que a las Comunidades Autónomas no les corresponde precisar las
zonas en las que, por ser calificadas como de gran afluencia turística,
es aplicable la libertad horaria, por lo que la existencia de ésta se
vincula en gran parte a las decisiones estatales relativas a la
determinación de las zonas de parte del territorio de determinadas
Comunidades (artículo 7 y Anexo I) que, a efectos comerciales, han de ser
consideradas como tales zonas de gran afluencia turística, así como el
procedimiento para su declaración, los períodos de tiempo y
circunscripción territorial a que dicha libertad horaria quedará afectada
(arts. 4 y 5).
hecho, una vaciamiento de competencias de las CC.AA. en esta materia y es
claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7
enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título II. Capítulo I.
inclusive, del capítulo I del Título II.
normativo del proyecto, las modificaciones introducidas tienen por objeto
«facilitar la entrada de capital privado en la gestión de Aena
Aeropuertos en un corto plazo de tiempo». Consideramos que, teniendo en
cuenta la situación actual de los mercados financieros, no es oportuna ni
necesaria la privatización de Aena para la obtención de recursos por
parte del Estado.
profundidad del ámbito aeroportuario a través de la vía del decreto-ley,
sin existir una extraordinaria y urgente necesidad y, aunque se tramite
el mismo como proyecto de ley, se ha hurtado el debate en la comisión
parlamentaria competente en materia de transporte e infraestructuras y
privado de los informes preceptivos en caso de haberse iniciado su
tramitación como proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 50.
50.
el artículo 50 y someter la futura modificación de las líneas generales
de la regulación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto,
al oportuno debate parlamentario, a través de una norma con rango de ley,
sin derivar su completa regulación al ámbito reglamentario, como pretende
el gobierno. La importancia de esta regulación en materia de seguridad
aérea, protección y privacidad exigen no derivar su completa regulación
al ámbito reglamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56.
redactado como sigue:
el título correspondiente y no podrá ser superior a 35 años. Para la
fijación del mismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
portuaria.
portuario.
financiero.
proyecto.
concesionario.
coincidir con el de la autorización de actividad o el de la licencia de
prestación del servicio, y será improrrogable salvo en los siguientes
supuestos:
expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, en cuyo caso, a
petición del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, podrá ser
prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda
superar el plazo máximo de 35 años.
servicios portuarios, la suma del plazo inicial previsto en la concesión
y el de las prórrogas no podrá exceder del establecido en el artículo
114.1 que le sea de aplicación en aquellos supuestos en los que el número
de prestadores del servicio haya sido limitado.
la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una
inversión relevante no prevista en la concesión que, a juicio de la
Autoridad Portuaria, sea de interés para mejorar la eficiencia o la
calidad ambiental de las operaciones portuarias y que, en todo caso, sea
superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista
en el título concesional, el plazo de vencimiento podrá ser prorrogado,
no pudiendo superar en total el plazo máximo de 35 años. La prórroga de
la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma,
que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la
resolución de otorgamiento de la prórroga.
interés estratégico o relevante para el puerto, la Autoridad Portuaria,
previo informe vinculante de Puertos del Estado, podrá autorizar
prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo
inicial, superen en total el plazo de 35 años, siempre que el
concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión adicional, en
los términos señalados en el párrafo b) anterior, que suponga una mejora
de la eficacia global del servicio prestado.
suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del
plazo inicial. Para el otorgamiento de cada prórroga será necesario que
haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la
concesión, salvo cuando por circunstancias excepcionales sea autorizado
previamente por Puertos del Estado, y que el concesionario se encuentre
al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
concesión.
previsto la prórroga, las obras e instalaciones realizadas por el titular
al amparo de la concesión demanial deberán revertir a la Autoridad
Portuaria una vez transcurrido el plazo inicial del título
administrativo, debiendo modificarse el mismo a fin de adaptarlo a las
nuevas circunstancias, incrementando la tasa de ocupación en la parte
correspondiente a las obras e instalaciones revertidas.
para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías,
incremente el porcentaje de trabajadores contratados en relación laboral
común por encima del mínimo establecido, el plazo inicial de la concesión
podrá ser ampliado, a criterio de la Autoridad Portuaria, sin que en
ningún caso se supere en total el plazo máximo de 35 años,
independientemente de que la posibilidad de prórroga esté o no
contemplada en el título concesional.
concesión podrá ser, como máximo, de un 35 por ciento para el caso de que
el número de trabajadores contratados en relación laboral común cubra el
ciento por ciento de las actividades integrantes del servicio portuario,
reduciéndose proporcionalmente para porcentajes inferiores, y siempre que
dicho aumento porcentual no se haya producido como consecuencia de la
disminución del tráfico de la concesión, y se mantengan durante el plazo
ampliado las condiciones que dieron lugar a la prórroga.»
hasta los 50 años que pretende introducir el Gobierno, restringen la
competencia, la capacidad de gestión de las autoridades portuarias y del
gestor portuario Puertos del Estado. La modificación de este régimen no
es acorde con los cambios tecnológicos y económicos que se producen
actualmente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56.
redactado como sigue:
fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio:
abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos marítimos y obras de relleno
o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies: 35
años.
del servicio portuario a la enmienda introducida al apartado dos del
artículo 56.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56.
portuaria afecta a la autonomía de las autoridades portuarias y limita su
capacidad para llevar a cabo las inversiones previstas en sus propias
instalaciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56.
hasta los 50 años que pretende introducir el Gobierno, restringen la
competencia, la capacidad de gestión de las autoridades portuarias y del
gestor portuario Puertos del Estado. La modificación de este régimen no
es acorde con los cambios tecnológicos y económicos que se producen
actualmente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título II.
ley, con el siguiente contenido:
noviembre, del Sector Ferroviario.
de noviembre, del Sector Ferroviario, queda modificada de la siguiente
manera:
transporte ferroviario de viajeros.
de aplicación al transporte ferroviario de viajeros hasta tanto la Unión
Europea no establezca un régimen obligatorio de apertura del mercado para
este tipo de transporte. Hasta entonces, RENFE-Operadora tendrá derecho a
explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la
Red Ferroviaria de Interés General, en la forma establecida en la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y
en su normativa de desarrollo en cuanto no se opongan al resto del
contenido de esta ley.
de transporte ferroviario de viajeros, de conformidad con lo previsto en
el párrafo anterior, RENFE-Operadora conservará el derecho a explotar la
capacidad de red que entonces utilice efectivamente y podrá solicitar que
se le asigne otra capacidad de red, con arreglo a lo previsto en esta
ley.”»
viajeros al régimen de apertura previsto en la Unión Europea para este
tipo de transporte.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 140 enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(procedente del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
términos:
formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación
de los Pagos a Proveedores.
trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, durante el año 2014 las entidades
locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para
cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los
requisitos siguientes:
como máximo, el mismo período de amortización que reste para la
cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local
tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y
que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan
mantendrán su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación
de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5
esta disposición.
disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.
garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse
las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los
derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores.
amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con
el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con
los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por
las entidades locales con el citado Fondo.
endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización de la
Administración competente en materia de tutela financiera sobre los entes
locales.
documentación:
local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como
consecuencia de la suscripción de la nueva operación de
endeudamiento.
la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, supera
el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro
financiero generado como consecuencia de la suscripción de la nueva
operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su
deuda comercial y, en consecuencia, el período medio de pago a
proveedores, siendo esta una de las medidas que, en su caso, tendrá que
incluir en el plan de tesorería al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2013 con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de
estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su período medio de
pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la
metodología básica establecida, no excede del plazo máximo establecido en
la normativa sobre la morosidad, podrá formalizar la nueva operación. Si
la entidad local cancela totalmente los préstamos formalizados con el
Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores quedará sin
vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó su concertación. Si
no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes de ajuste
mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su ejecución
al que estuvieren sujetos.
2013 alguno de los límites o reglas citadas en el apartado 4 anterior,
podrá formalizar la nueva operación de endeudamiento, pero el plan de
ajuste aprobado mantendrá su vigencia aun cuando se cancelen totalmente
los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos
a proveedores.
anteriores, si la entidad local hubiere presentado en el ejercicio 2013
ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los
términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar
un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir,
en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen
de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último
deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho
volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el
artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En
los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción
de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje
fijado en el último precepto citado.
competente en materia de tutela financiera sobre los entes locales, junto
con la solicitud de autorización a la que se refiere el apartado 2 de la
presente disposición.
anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la
corporación local para su conocimiento, y deberá, además, remitirlo a la
Administración competente en materia de tutela financiera sobre los entes
locales.
citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de
endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de
inversión. Además, por parte de la Administración competente en materia
de tutela financiera sobre los entes locales se podrán proponer medidas
extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En
el caso de que por éstas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar
las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los
artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo de
treinta días a contar desde la fecha de su formalización, se comunicara a
la Administración competente en materia de tutela financiera sobre los
entes locales, de acuerdo con lo
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.»
debería facilitar el acceso al crédito a los entes locales prevea que sea
más fácil y barato para éstos conseguir financiación estrictamente
privada. En cualquier caso, el motivo de la enmienda es el respeto de las
competencias autonómicas en la materia, ya que se concede al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas unas funciones que no le
corresponde en todos los casos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
términos:
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad.
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, queda modificado como sigue:
turísticas para llevar a cabo un proceso de desregularización del
comercio. El modelo comercial del Gobierno impulsado con el Real
Decreto-ley 20/2012 busca defender los intereses de las grandes empresas
de distribución y grandes superficies. En nombre de la libertad de
mercado y de los derechos de los consumidores, se está atacando el modelo
de pequeños establecimientos y los derechos de sus trabajadores. La lista
de zonas y municipios turísticos demuestra que todo este proceso no es
más que una excusa desreguladora, ya que va mucho más allá de los ejes
comerciales propios del turista extranjero, que es el único que podría
tener cierto interés en ello.
de las comunidades autónomas que son las que tienen otorgadas las
competencias de ordenación de los horarios comerciales.
horaria de este proyecto de ley, así como de la anterior liberalización
llevada a cabo con el Real Decreto-ley 20/2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
liberalización de horarios comerciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
liberalización de horarios comerciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
liberalización de horarios comerciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
siguientes términos:
general.
aeropuertos de interés general incluidas en este real decreto-ley y de
las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía de las
Comunidades Autónomas en materia de participación en la planificación,
programación y gestión de los aeropuertos de interés general situados en
sus respectivos territorios, el Estado continúa reservándose la gestión
directa o conveniada con las Comunidades Autónomas cuando así proceda, de
los aeropuertos de interés general. Dicha gestión comprende, al
menos:
servicios aeroportuarios esenciales para la ordenación del tránsito y el
transporte aéreo, así como los servicios que, no siendo estrictamente
aeronáuticos, puedan tener incidencia en ellos y que, por el volumen de
tráfico del aeropuerto de que se trate, se declaren imprescindibles para
su buen funcionamiento.
huelga.
Directores.
Regulación Aeroportuaria o cualquier otro documento o plan en el que se
establezcan los criterios de funcionamiento de los aeropuertos de interés
general, en particular, en relación con la red de aeropuertos gestionados
por Aena, S.A., y los planes económicos financieros, así como, el
establecimiento de las tarifas aeroportuarias y de los precios exigibles
a los operadores y usuarios.
vigente.
Estatutos de Autonomía participarán, en todo caso, en la planificación,
programación y gestión de los aeropuertos de interés general situados en
sus respectivos ámbitos territoriales mediante el establecimiento de los
correspondientes convenios y protocolos bilaterales y, en particular, a
través de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
sigue:
sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de
seguridad operacional de los aeropuertos, helipuertos y resto de los
aeródromos, así como en materia de aduanas, control de fronteras y
seguridad.»
compartir el nuevo marco de regulación aeroportuaria que establece el
Gobierno, se propone tener en cuenta, al menos, las competencias de las
Comunidades Autónomas y lo que sus Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
sigue:
directamente por Aena, S.A., así como los gestionados directamente por
las Comunidades Autónomas en los supuestos previstos en el presente
artículo, se califican de interés general.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
previsto en sus Estatutos de Autonomía participarán en la gestión directa
de los aeropuertos de interés general situados en su ámbito territorial
mediante el establecimiento del correspondiente convenio con la
Administración del Estado, pudiendo asumir las funciones referidas en las
letras b),c), d) del apartado anterior, en especial en lo que se refiere
a los planes económico-financieros, y al establecimiento de las tarifas
aeroportuarias y de los precios exigibles a los operadores y
usuarios.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
Autónomas en la gestión directa de los aeropuertos de interés general
situados en su ámbito territorial a que hace referencia el apartado
anterior, se ejercerá mediante un modelo de gestión individualizada de
cada aeropuerto por medio de un organismo autónomo regido por un Estatuto
de funcionamiento a convenir entre la Comunidad Autónoma y la
Administración del Estado, en el que se garantice en todo caso la
participación determinante de la administración de la Comunidad Autónoma,
el control mayoritario del sector público, y la participación de las
administraciones locales afectadas y de las entidades representativas de
las organizaciones socio-económicas de la comunidad.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. a.
por Aena, S.A. o mediante convenio con las Comunidades Autónomas.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA
continuará siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también
titular de las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el
49% del capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 6.
sigue:
aeroportuaria, están obligados a colaborar en el ejercicio de estas
competencias aportando cuanta información les sea requerida al
efecto.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
Aena, S.A. y los demás organismos de gestión aeroportuaria, se configura
como servicio de interés económico general que garantiza en todo el
territorio nacional la movilidad de los ciudadanos y la cohesión
económica, social y territorial. La red de aeropuertos de interés general
de Aena, S.A., asimismo, garantiza las necesidades del transporte aéreo
en el territorio del Estado.
de la red de aeropuertos de interés general, Aena, S.A. y los demás
organismos de gestión aeroportuaria, están obligados a asegurar en los
términos previstos en este capítulo el mantenimiento de la red, la
accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras
aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la
continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios básicos, de
interés general, en condiciones adecuadas de calidad, regularidad y
seguridad.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
aeropuertos de interés general.
previstas en el artículo 9.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, por razones de interés general, Aena, S.A. y los demás
organismos de gestión aeroportuaria, no podrán cerrar o enajenar, total o
parcialmente, cualquiera de las instalaciones o infraestructuras
aeroportuarias necesarias para mantener la prestación del servicio
aeroportuario en cualquier aeropuerto de la red de aeropuertos de interés
general, salvo autorización expresa del Consejo de Ministros, previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
(CDGAE) en el caso de aquellas instalaciones o infraestructuras
aeroportuarias por valor igual o superior a 20 millones de euros o previa
autorización del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda para aquéllas cuyo valor sea inferior a 20 millones de euros: En
ambos casos será preceptivo el informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. Se requerirá así mismo el informe previo de la
Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el
aeropuerto, cuando dicha comunidad disponga de competencias estatutarias
en materia de participación en la planificación, programación y gestión
de aeropuertos de interés general.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de
SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del capital social de Aena
SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
instrumento básico de definición de las condiciones mínimas necesarias
para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las
infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios
aeroportuarios básicos de la red de aeropuertos de Aena, S.A., así como
de los demás organismos de gestión aeroportuaria, todo ello establecido
por períodos quinquenales.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
organismos de gestión aeroportuaria, de Documento de Regulación
Aeroportuaria (DORA) y consultas.
resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
vigente, Aena, S.A. y los demás organismos de gestión aeroportuaria,
deberán iniciar un período de consultas con las asociaciones
representativas de usuarios sobre su propuesta de Documento de Regulación
Aeroportuaria (DORA) para el siguiente quinquenio.
aeroportuaria, proporcionarán a las asociaciones representativas de
usuarios información suficiente para valorar su propuesta de Documento de
Regulación Aeroportuaria (DORA) para cada año del quinquenio,
(…).»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone tener en cuenta, al
menos, las competencias de las Comunidades Autónomas y lo que sus
Estatutos de Autonomía establecen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
gestor público ha generado más de 700 millones de euros de beneficios en
2013 y con expectativas muy positivas para 2014. Y la valoración que el
Gobierno hace de la entidad, entre 12.000 y 15.000 millones de euros,
suena escandalosa cuando hace sólo unos años, y encontrándose en peor
situación financiera, se valoraba en 30.000 millones de euros. En todo
caso, se trata de una empresa pública rentable en la que se han realizado
inversiones multimillonarias y que hoy está saneada, entre otras
cuestiones, porque se han sacrificado 1.600 puestos de trabajo.
público de un sector estratégico como es el transporte aéreo. Se regula
la venta o el cierre de aeropuertos que pueden ser imprescindibles para
la vertebración y cohesión de algunas comunidades autónomas, priorizando
la rentabilidad económica. No se va a garantizar el mantenimiento y las
condiciones laborales de los trabajadores, sino la rentabilidad de los
inversores. Y se van a congelar las tasas hasta 2025, lo cual puede
suponer graves pérdidas para las arcas públicas.
general y el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta
operación de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.
Ley 13/1996, modificado en el artículo 52, queda redactado como
sigue:
informe de la correspondiente Comunidad Autónoma y de los municipios
afectados, en relación con sus respectivas competencias, en particular en
materia urbanística y de ordenación del territorio, en los términos
previstos reglamentariamente.»
afectados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA
continuará siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también
titular de las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el
49% del capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Cuatro.
sigue:
redactado de la siguiente manera:
terrestre portuaria.
portuaria, cuyos recursos serán exclusivamente aplicados a la
financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión
viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a
los puertos de interés general del Estado desde el límite vigente de su
zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de
transporte abiertas al uso común, así como a la mejora de las redes
generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la
competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y
ferroviario.
territorializado y será administrado por las autoridades de las
Comunidades Autónomas que dispongan de competencias en materia de
planificación y gestión de los puertos de interés general de su ámbito
territorial junto con las Autoridades Portuarias de
carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 2.2 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Reglamentariamente
se determinará su funcionamiento y aplicación de fondos.
de cada Comunidad Autónoma que disponga de competencias en materia de
planificación y gestión de los puertos de interés general de su ámbito
territorial se nutrirá anualmente de las aportaciones que, con carácter
de préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de
cada comunidad”.»
materia de planificación y gestión de los puertos de interés general
deben poder gestionar el fondo financiero.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 4.
sigue:
satisfacer la totalidad de los costes del sistema gasista.»
artículo 59. No tiene ningún sentido que cualquier medida normativa que
suponga una reducción de ingresos en el sistema tenga que llevar
aparejada una reducción de costes. Pudiera darse el caso de que normas de
distinta índole y redactados por varios ministerios (hacienda, economía,
fomento, medio ambiente, bienestar social, etc.) supusieran un menor
ingreso. Cualquier medida que fomente el ahorro o la eficiencia
energética se verá realmente anulada por esta disposición de la norma.
También habría que tener en cuenta que el sistema podría tener superávit.
No se podrían reducir ingresos o aumentar costes en ese caso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.
del sistema.
ingresos y costes del sistema gasista si como resultado de las
liquidaciones de cierre del sistema gasista en un ejercicio resultara un
déficit o superávit de ingresos.
una auditoría independiente de los desajustes que han producido el
desequilibrio entre los costes efectivos y los reconocidos en el sistema.
Esta auditoría servirá para determinar de qué manera y por quién debe ser
financiado este déficit.
liquidaciones del sistema gasista en cada ejercicio serán considerados
ingresos liquidables del sistema del ejercicio en curso y se destinarán a
la reducción de las cantidades pendientes de devolución correspondientes
a desajustes de años anteriores.»
necesario llevar a cabo una auditoría independiente que determine a qué
se debe y quién debe asumir este déficit.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66. b.
la compañía con Sonatrach, y no los consumidores de gas. Si Gas Natural
no ha abonado ninguna cantidad al Estado en concepto de aquellas
decisiones que le reportaron beneficios a posteriori, tampoco debería
reclamar nada en concepto de aquellas que le han reportado, según la
compañía, pérdidas. La política de socializar las pérdidas, pero no los
beneficios, que viene siendo común entre las empresas del oligopolio
energético no corresponde a un régimen energético liberalizado y además
resulta de una injusticia tremenda para con los ciudadanos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. Apartado nuevo.
redacción del siguiente tenor:
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con la
siguiente redacción:
en riesgo de exclusión al acceso de los suministros básicos del hogar
bien sea por razones personales, económicas y/o sociales.
requisitos que se deben cumplir se determinarán por el Gobierno y serán
revisados anualmente en colaboración con las Comunidades Autónomas para
garantizar los suministros a las personas afectadas por razones
socioeconómicas.
regularán mediante un sistema público de precio social para todos los
hogares con poder adquisitivo reducido y, en particular para las familias
en riesgo de exclusión social.
unos criterios claros, transparentes y homogéneos.
mensual, en función del número de miembros del hogar y de las estaciones
del año, de forma que se fijen consumos mínimos diferentes, en funciones
de la climatología, correspondiente como mínimo a dos periodos anuales:
de abril a septiembre y de octubre a marzo.
extraordinario para las administraciones públicas competentes y tampoco
se podrá repercutir sobre el resto de usuarios, corriendo a cargo de las
compañías suministradoras.
familiar que resida en un domicilio con contrato de alquiler que cumpla
los requisitos determinados.
servicio de gas por impago siempre y cuando reúnan las condiciones de
renta familiar que se determinen o cuando vaya acompañado del informe del
órgano competente en materia de servicios sociales.
esenciales independientemente de si abonan las facturas de los
suministros o no, y ello no podrá ser motivo de corte en el
suministro.
energética, con el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a
los suministros básicos del hogar que permita identificar, prevenir y
corregir las situaciones detectadas.
afectados por la pobreza energética en el acceso a ayudas para mejorar la
eficiencia y seguridad de sus instalaciones.
local y autonómica, asociaciones de consumidores, asociaciones
ecologistas, entidades sociales, expertos en la materia y empresas
suministradoras.
continuar siendo ajenas a las consecuencias de su actividad sobre las
personas, principalmente las más vulnerables, incorporarán en sus planes
de responsabilidad social corporativa un apartado específico relativo a
la pobreza energética.
información y la divulgación acerca de los conceptos incluidos en la
factura, los servicios energéticos contratados, las posibles medidas de
eficiencia energética así como la disponibilidad de ayudas y/o bonos
sociales.
datos del número de consumidores que no pueden abonar la factura así como
del número de consumidores que se ven afectados por los cortes de
suministro”.»
suficiente para mantener su casa en invierno por encima de los 18 grados
centígrados. Cruz Roja ha denunciado que este problema sigue creciendo en
nuestro país como consecuencia del paro y el encarecimiento de los
precios de la energía. Según sus cálculos, en los últimos dos años el gas
ha subido un 22%, la bombona de butano un 23%, la luz un 34% y el agua el
8,5%.
Sostenibilidad (OSE), basado en datos de la Comisión Europea, en nuestro
país la pobreza energética provoca ya entre 2.300 y 9.300 muertes
prematuras en invierno, y más muertes prematuras que los accidentes de
tráfico afectando, sobre todo, a las personas de mayor edad.
suministros básicos del hogar, garantizando que las tarifas no sean
objeto de mercado, estableciendo precios sociales para las familias con
bajos ingresos económicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. 2.
redactado como sigue:
energético se deberá estar acreditado ante el sistema de obligaciones de
eficiencia energética en la condiciones que se determinen
reglamentariamente.»
eliminar la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil
para obtener y transmitir certificados de ahorro energético, por
considerarlo innecesario y desproporcionado. Además, la legislación
vigente ya prevé que en aquellos casos en los que sea necesario, por el
riesgo que comporten las actuaciones a acometer, se establezca la
obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil en las
cláusulas del contrato.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 76.
responsabilidad civil para los proveedores de servicios energéticos, por
considerar que esta obligatoriedad no debería tener carácter general.
Además, la legislación vigente ya prevé que en aquellos casos en los que
sea necesario, por el riesgo que comporten las actuaciones a acometer, se
establezca la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad
civil en las cláusulas del contrato.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 80. 1. c.
como sigue:
servicios energéticos de la obligación, en aquellos casos en los que así
se hubiera fijado, de mantener la vigencia del contrato de seguro de
responsabilidad civil o la garantía financiera que cubra los riesgos que
puedan derivarse de sus actuaciones.»
anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. 1. a.
artículo 90 queda redactado en los siguientes términos:
son los siguientes:
88.d), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o
formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación y formación
continua en el plazo máximo de cuatro meses tras acabar la educación
formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema
de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos
competenciales por las entidades a las que se refieren los apartados a),
b) y c) del artículo 88.»
efectivos en el plazo máximo de cuatro meses tras acabar los jóvenes los
estudios o quedar desempleados. Además, se propone introducir una
referencia imprescindible a la formación dentro del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, porque la formación de los jóvenes, junto con su
contratación, es el pilar fundamental sobre el que debe girar el conjunto
del Sistema.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91.
términos:
Nacional de Garantía Juvenil.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con todos los jóvenes
que reúnan los requisitos establecidos en el apartado d) del artículo
88.»
regularse como un derecho de todos los jóvenes españoles que cumplan los
requisitos de acceso. Por ello es obligación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas conformarlo. En ningún
caso, el formar parte de ese fichero puede regularse como una obligación
inicial de los jóvenes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. a.
siguientes términos:
conservación y acceso, por parte de las entidades a las que se refieren
los apartados a), b) y c) del artículo 88, a los datos de las personas
usuarias inscritas.»
regularse como un derecho de todos los jóvenes españoles que cumplan los
requisitos de acceso. Por ello es obligación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas conformarlo. En ningún
caso, el formar parte de ese fichero puede regularse como una obligación
inicial de los jóvenes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.
siguiente redacción:
de estadística e información y en base a los datos contenidos en el
fichero, elaborarán y difundirán las estadísticas e informes
estandarizados para la realización del seguimiento y la evaluación de las
actuaciones efectuadas en el marco de la Garantía Juvenil. La
periodicidad de dichas estadísticas e informes será trimestral y
analizarán detalladamente el perfil de las personas usuarias
inscritas.»
de la información del fichero para una correcta evaluación y seguimiento
de las actuaciones en el marco de la Garantía Juvenil y enfocar
correctamente las políticas de formación y de empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96.
términos:
Garantía Juvenil será necesario estar inscrito con el objetivo de que los
sujetos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 88 puedan
identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos que se
establecen en el presente real decreto-ley, así como sus características
personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras,
que resultan relevantes para la posterior atención.»
regularse como un derecho de todos los jóvenes españoles que cumplen los
requisitos de acceso. Por ello es obligación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas conformarlo. En ningún
caso, el formar parte de ese fichero puede regularse como una obligación
inicial de los jóvenes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97.
términos:
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con todos los jóvenes
que reúnan los requisitos siguientes:
o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o
Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y
residencia.
de una autorización para residir en territorio español que habilite para
trabajar.
español.
en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al
33 por ciento, en el momento de la inscripción en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
la fecha de la inscripción.
de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de
la inscripción.
de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de
la inscripción.»
regularse como un derecho de todos los jóvenes españoles que cumplen los
requisitos de acceso. Por ello es obligación del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y de las Comunidades Autónomas conformarlo. En ningún
caso, el formar parte de ese fichero puede regularse como una obligación
inicial de los jóvenes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
términos:
inscripción.
solicitar a todos los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que ratifiquen su inscripción, mediante su
identificación o su representación a través de los mecanismos existentes,
de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se
establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte
de las personas usuarias.
inscripción, que no dispongan de alguno de los sistemas de identificación
establecidos en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitar un
sistema de identificación electrónica consistente en usuario y
contraseña, mediante el formulario habilitado a tal efecto por la
Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga
atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social
Europeo, que podrá ser empleado para la ratificación de la inscripción en
el fichero y realizar los demás trámites que, en su caso, se
habiliten.
social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios
sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33
por ciento, se podrá ratificar la inscripción de forma no telemática
mediante presentación de formulario habilitado para tal propósito por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las
Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para
la ratificación de la inscripción. En todo caso se establecen como
requisitos para la ratificación de la inscripción los recogidos en el
artículo 97 del presente real decreto-ley.
inscripción, los datos registrados serán custodiados en un único sistema
informático, en el que se depositará la información generada y que
permitirá la integración con el resto de sistemas.
mecanismo para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo
anterior.
al procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en
la forma y los plazos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.»
mecanismo de ratificación individualizada por parte de los jóvenes,
ratificación que deberá producirse a partir de un requerimiento del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de las Comunidades
Autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. 3.
siguientes términos:
demanda, a la que se refiere el artículo 99 así como para llevar a cabo
el proceso de atención, se tendrán en cuenta criterios como la edad, la
experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo, el nivel de
cualificación, el riesgo de exclusión social o los ingresos de la unidad
familiar en la que se conviva, priorizando a aquellas personas jóvenes
que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a
aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el
sistema.»
los ingresos de la unidad familiar a la hora de considerar la ordenación
de la lista única de demanda y llevar a cabo el proceso de atención.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.
términos:
desarrollo de las siguientes medidas y acciones a favor de los sujetos a
los que se refiere el artículo 88.d):
desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora
de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de
intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en actuaciones
de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la
búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de
movilidad y programas de intermediación educación-empleo, o cualesquiera
otras de carácter similar.
desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora
de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en
actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación,
formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y
la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la
formación profesional dual, formación para la obtención de certificados
de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y
programas mixtos de empleo-formación. La participación en actividades
formativas, que no comporte la existencia de un contrato de trabajo
formativo, supondrá el percibo de una beca para la formación. Además, se
podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos
jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera
otras de carácter similar.
se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la
inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere
el artículo 88.d) que podrán consistir en el fomento de los contratos
formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la
contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía
Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes
investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar.
se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu
emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento,
poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de
empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los
servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los
proveedores de financiación. Se podrán desarrollar actuaciones o medidas
consistentes en ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por
desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el
autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía
Social, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación
para el emprendimiento o cualesquiera otras de carácter similar.
programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en
riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del
empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género
en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las
actuaciones.
incluidos en los apartados a), b) y c) del artículo 88, en el ámbito de
sus competencias.»
forma firme y con un carácter central en la formación de los jóvenes. En
este sentido no sólo debe potenciarse la contratación laboral con
carácter formativo, sino que debe darse un fuerte impulso a las
actividades formativas, incentivando el compromiso con el derecho a
percibir una beca para la formación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107.
Europea, vienen constatando y afirmando que los incentivos a la
contratación no sirven para crear empleo; los puestos de trabajo que
potencialmente se vayan a crear se van a crear aún sin la existencia de
bonificaciones. El Gobierno debería hacer frente de forma rápida a su
voluntad de evaluar todos los programas de incentivos y bonificaciones
para hacer frente al problema del desempleo juvenil desde políticas de
empleo distintas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.
Europea, vienen constatando y afirmando que los incentivos a la
contratación no sirven para crear empleo; los puestos de trabajo que
potencialmente se vayan a crear se van a crear aún sin la existencia de
bonificaciones. El Gobierno debería hacer frente de forma rápida a su
voluntad de evaluar todos los programas de incentivos y bonificaciones
para hacer frente al problema del desempleo juvenil desde políticas de
empleo distintas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109.
Europea, vienen constatando y afirmando que los incentivos a la
contratación no sirven para crear empleo; los puestos de trabajo que
potencialmente se vayan a crear se van a crear aún sin la existencia de
bonificaciones. El Gobierno debería hacer frente de forma rápida a su
voluntad de evaluar todos los programas de incentivos y bonificaciones
para hacer frente al problema del desempleo juvenil desde políticas de
empleo distintas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 110.
Europea, vienen constatando y afirmando que los incentivos a la
contratación no sirven para crear empleo; los puestos de trabajo que
potencialmente se vayan a crear se van a crear aún sin la existencia de
bonificaciones. El Gobierno debería hacer frente de forma rápida a su
voluntad de evaluar todos los programas de incentivos y bonificaciones
para hacer frente al problema del desempleo juvenil desde políticas de
empleo distintas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 112.
términos:
implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se
llevará a cabo en el ámbito del Consejo General del sistema Nacional de
Empleo a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben
desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Podrá
considere necesarios para el desempeño de las competencias citadas.
una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo,
educación, servicios sociales y/o juventud, y un representante de cada
una de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección
General que tenga atribuidas las competencias para la administración del
Fondo Social Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo
Estatal, así como en cualquier otro que le sea competente.
Comisión, cualquier otro sujeto distinto de los indicados cuando así se
acuerde en el seno de la Comisión, con el alcance y representatividad que
esta disponga.
de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en su defecto el
titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias
para la administración del Fondo Social Europeo.»
empresariales y sindicales más representativas en los instrumentos de
coordinación y seguimiento del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Uno.
artículo 3 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
56/ 2003, en la medida que establece la obligación del Gobierno, con la
participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, de elaborar los Planes
Nacionales para la acción para el empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Dos.
56/2003, modificado en el apartado dos del artículo 114, queda redactado
como sigue:
articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación
para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de
políticas de activación para el empleo y el conjunto de acciones y
medidas desarrolladas por los Servicios Públicos de Empleo:»
activación para el empleo, las acciones y medidas que los ciudadanos
tienen derecho a recibir de los Servicios Públicos de Empleo. La Ley de
Empleo no es sólo un instrumento de gestión de las políticas
gubernamentales de empleo, debe regular también los derechos de los
ciudadanos a acceder a acciones y medidas concretas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Tres.
sigue:
con carácter anual, los objetivos de la Estrategia Española de Activación
para el Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las
distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se
utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de
los mismos.
previsión de las actividades y servicios de políticas activas de empleo y
de intermediación laboral que se proponen llevar a cabo, tanto las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en
el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el
empleo, como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito
competencial. Las actividades y medidas incluidas en cada Plan Anual
podrán ser excepcionalmente modificadas por el Servicio Público de Empleo
Estatal, a petición justificada de la correspondiente Comunidad Autónoma,
cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan
necesario para la adecuada gestión y ejecución del Plan.
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las
previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y el Servicio
Público de Empleo Estatal en el seno de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, se informará por el Consejo General del
Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo 7.1.b), y se aprobará
por el Consejo de Ministros.»
activación para el empleo, las acciones y medidas que los ciudadanos
tienen derecho a recibir de los Servicios Públicos de Empleo. La Ley de
políticas gubernamentales de empleo, debe regular también los derechos de
los ciudadanos a acceder a acciones y medidas concretas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Seis.
el apartado seis del artículo 114, queda redactado en los siguientes
términos:
a la ciudadanía del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los
Servicios Públicos de Empleo, que garantice en todo el Estado el acceso,
en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de
empleo.»
ciudadanía del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los Servicios
Públicos de Empleo. La Ley de Empleo no es sólo un instrumento de gestión
de las políticas gubernamentales de empleo, debe regular también los
derechos de los ciudadanos a acceder a acciones y medidas concretas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Siete.
en el apartado siete del artículo 114, queda redactada como sigue:
cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.
Estos servicios y programas serán:
ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma, cuando estos
exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o
trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad Autónoma
distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación
unificada.
demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su
ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal
con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la
mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y
social relativas a competencias exclusivas del Estado.
activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de
trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando
la ordenación de los flujos migratorios.
carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo
el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a
los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como
idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales
beneficiarios.
dotará anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De
los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se
informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.»
activación para el empleo, las acciones y medidas que los ciudadanos
tienen derecho a recibir de los Servicios Públicos de Empleo. La Ley de
Empleo no es sólo un instrumento de gestión de las políticas
gubernamentales de empleo, debe regular también los derechos de los
ciudadanos a acceder a acciones y medidas concretas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Diez.
siguientes términos:
sigue: ‟Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios
Públicos de Empleo”, y la rúbrica del Capítulo I de dicho Título
queda redactada, asimismo, como sigue: ‟Usuarios de los
servicios”.»
actividades y medidas que, en relación con el empleo, las
administraciones públicas tienen la obligación de garantizar y ofrecer.
Por ello, la Ley de Empleo debe regular un catálogo de servicios a los
que tienen derecho los ciudadanos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Once.
siguientes términos:
servicios.
personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas,
independientemente de su forma jurídica. El catálogo de actividades y
medidas de los Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá las
actividades y medidas cuya prestación debe ser garantizada en todo el
territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de
Empleo”.»
actividades y medidas que, en relación con el empleo, las
administraciones públicas tienen la obligación de garantizar y ofrecer.
Por ello, la Ley de Empleo debe regular un catálogo de servicios a los
que tienen derecho los ciudadanos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Doce.
siguientes términos:
del Sistema Nacional de Empleo.
Nacional de Empleo, que se regulará reglamentariamente, tiene por objeto
garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los
Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos,
y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, constituyendo un
compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las personas y
empresas usuarias de los mismos. En todo caso se garantizará los
trabajadores desempleados el acceso gratuito a los servicios prestados
por los Servicios Públicos de Empleo.
Nacional de Empleo recogerá los servicios comunes a prestar por los
Servicios Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como
ocupadas, y a las empresas. Cada Servicio Público de Empleo podrá
establecer su propio catálogo de servicios, que incluirá, además del
catálogo de actividades y medidas común del Sistema Nacional de Empleo,
aquellos otros servicios complementarios que el Servicio Público
determine en el ámbito de sus competencias, atendiendo a la evolución de
su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a
las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y
a los recursos disponibles.
requerirá la inscripción como demandante de empleo tanto de las personas
desempleadas como de las ocupadas”.»
actividades y medidas que, en relación con el empleo, las
administraciones públicas tienen la obligación de garantizar y ofrecer.
Por ello, la Ley de Empleo debe regular un catálogo de servicios a los
que tienen derecho los ciudadanos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Trece.
siguientes términos:
sigue:
servicios.
necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas
personalizadas, para poder encontrar un empleo.
incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así
como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios
disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las
iniciativas emprendedoras.
individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de
orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su
cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las
empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción
laboral. La participación en actividades formativas, que no comporte la
existencia de un contrato de trabajo formativo, dará derecho a percibir
una beca para la formación.
empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados
de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones, así como la promoción de prácticas no laborales de la
formación realizada.
competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la
acreditación oficial de su cualificación.
y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por
medios electrónicos.
necesidades y expectativas de la persona ocupada mediante entrevistas
personalizadas para poder mantener el empleo o acceder a uno nuevo.
mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la
contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a las iniciativas
emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación
profesional.
incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea.
empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados
de Profesionalidad cuando están vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones, que favorezca la promoción profesional y desarrollo
personal de las personas trabajadoras y su derecho a la formación a lo
largo de toda la vida, con especial atención a los supuestos de riesgo de
pérdida del empleo.
competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la
acreditación oficial de su cualificación.
difusión en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a través de
portales de empleo, preselección y envío de candidaturas, así como la
colaboración en las entrevistas y/o procesos selectivos de difícil
cobertura.
trabajo, medidas de fomento de empleo, acceso y tramitación de las
mismas, modalidades y normas de contratación, diseño de planes formativos
y ayudas para la formación de las personas trabajadoras.
las altas, períodos de actividad y certificados de empresa a través del
portal del Sistema Nacional de Empleo.
creación, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de
emprendedores, trabajadores autónomos y otras empresas de la economía
social”.»
regular, de forma clara, el catálogo de servicios destinados a las
personas desempleadas, a los que éstas tienen derecho y que deben
garantizarse por los Servicios Públicos de Empleo. También, en coherencia
con enmiendas anteriores, debe regularse en el catálogo el derecho a una
beca formativa para el supuesto que no se esté contratado laboralmente
para la formación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Catorce.
19 quinquies de la Ley 56/2003, que hace referencia a la actualización
del catálogo de servicios a la ciudadanía.
Empleo debe regular de forma clara el catálogo de servicios destinados a
las personas desempleadas, que deben garantizarse por los Servicios
Públicos de Empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Diecisiete.
los siguientes términos:
empleo.
de actividades y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a
mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia,
a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del
espíritu empresarial y de la economía social.
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia
Española de Activación para el Empleo, las necesidades de los demandantes
de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de
manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el
empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto
de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
su caso, con la protección por desempleo regulada en el título III del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción protectora por
desempleo a que se refiere el artículo 206 del referido texto legal
comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y
asistencial y las acciones que integran las políticas activas de
empleo.
activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo,
pudiendo desarrollar las actividades y medidas que consideren necesarias,
teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este
artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo
y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4.
Servicios Públicos de Empleo y las agencias de colocación sin ánimo de
lucro mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier
otra forma jurídica ajustada a derecho”.»
actividades y medidas a las que las personas desempleadas tengan derecho
y no pueden quedar reducidas a servicios y programas, de carácter
general, que el Gobierno pueda definir en función de sus intereses y de
sus disponibilidades. Además, todas las actividades y medidas deberán
realizarse por los Servicios Públicos de empleo y sólo podrán participar
las agencias de colocación privadas sin ánimo de lucro. Finalmente,
también se suprime la previsión legal sobre el carácter uniformizador de
los contenidos «comunes» establecidos en la normativa estatal para
facilitar que los contenidos puedan ser definidos, en el ámbito de sus
competencias, por cada servicio público de empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Dieciocho.
los siguientes términos:
empleo.
darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se
diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio
Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en
cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de
aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán las
actividades y medidas y contenidos comunes que serán de aplicación en
todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un
marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo
laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos
mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado”.»
actividades y medidas a las que las personas desempleadas tengan derecho
y no pueden quedar reducidas a servicios y programas, de carácter
general, que el Gobierno pueda definir en función de sus intereses y de
sus disponibilidades.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115.
actividades y medidas a las que las personas desempleadas tengan derecho
y no pueden quedar reducidas a servicios y programas, de carácter
general, que el Gobierno pueda definir en función de sus intereses y de
sus disponibilidades.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. Uno.
siguientes términos:
actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con
carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de
trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá
efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente
autorizadas en los términos previstos en esta Ley”.»
una actividad ilícita en la medida que convierte a los propios
trabajadores en mera mercancía. Esta prohibición fue excepcionada hace ya
años a favor de las empresas de trabajo temporal. Esta regulación legal
contiene una serie de garantías que deben mantenerse vigentes para
proteger adecuadamente a los trabajadores afectados. Las ETTs pueden
exclusivamente a ello. Ampliar las funciones de las ETTs a actividades de
intermediación, formación y asesoramiento es una perversión de la única
finalidad legal que pueden tener las ETTs.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. Dos.
siguientes términos:
la actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener
autorización administrativa previa, justificando ante el órgano
administrativo competente el cumplimiento de los requisitos
siguientes:
cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el
objeto social.
empresa de trabajo temporal.
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales,
indemnizatorias y con la Seguridad Social.
dos o más ocasiones.
de trabajo temporal’ o su abreviatura ‘ETT.’
relativo a la estructura organizativa, se valorará la adecuación y
suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad
planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a
la selección de los trabajadores, su formación y las restantes
obligaciones laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta
factores tales como la dimensión, equipamiento y régimen de titularidad
de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación
profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados
para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo
temporal; y el sistema organizativo y los procesos tecnológicos
utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados
para su puesta a disposición en empresas usuarias.
con un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar
servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a
tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el
año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de
días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores
cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco. Este requisito mínimo
deberá acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y
mantenerse en lo sucesivo adaptándolo anualmente a la evolución del
número de contratos gestionados.
órgano competente de la Comunidad Autónoma si la empresa dispone de
centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la
Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más Comunidades
Autónomas.
territorio nacional.
prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite
con una antelación mínima de tres meses a la expiración de cada uno de
dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente
establecidas.
la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres
años, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se
deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
previsto en este artículo se resolverá en el plazo del mes siguiente a su
presentación.
expresa dicha solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la
primera autorización de funcionamiento de empresa de trabajo temporal y
estimada cuando se trate de prórrogas de autorización sucesivas.
autoridad laboral recabará con carácter preceptivo y no vinculante
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
mantener una estructura organizativa que responda a las características
que se valoraron para conceder la autorización. Si como consecuencia de
la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral la autoridad
laboral que concedió la autorización apreciase el incumplimiento de esta
obligación, procederá a iniciar de oficio el oportuno procedimiento de
extinción total o parcial de la autorización.
empresa de trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones
que considere oportunas, recabándose informe preceptivo y no vinculante
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e informe de los
representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.
la obligación de mantenimiento de la estructura organizativa de la
empresa, la resolución declarará la extinción de la autorización,
especificando las carencias o deficiencias que la justifican. La
reanudación de la actividad de la empresa requerirá de una nueva
autorización”.»
inicial que debe ser objeto de prórroga expresa y también el carácter
negativo del silencio administrativo. El carácter negativo del silencio
tiene su razón de ser en la necesidad de otorgar la máxima protección
jurídica posible a los trabajadores que son objeto de contratación
exclusivamente para ser cedidos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. Tres.
siguientes términos:
garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa, que podrá consistir en:
Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía
Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a
veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese
momento, en cómputo anual. Para obtener las autorizaciones
administrativas subsiguientes, esta garantía debe alcanzar un importe
igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico
inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser
inferior al importe de la garantía exigido para el primer año de
actividad.
duración, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera
en los términos previstos en el número anterior.
solicitar nueva autorización administrativa, conforme a lo previsto en el
artículo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo
ámbito de actuación se subrogará en la titularidad de la garantía
anteriormente constituida.
reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones salariales y de
Seguridad Social.
de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tenga obligaciones
indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos
que deberán acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa”.»
autorización administrativa previa inicial que debe ser objeto de
prórroga expresa, se adecua la regulación de la garantía financiera a
esta nueva regulación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. Cuatro.
siguientes términos:
establecido en el artículo 2 de esta Ley, conceda la autorización
administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal,
en el que se inscribirán las empresas autorizadas, haciendo constar los
datos relativos a la identificación de la empresa, nombre de quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, domicilio, ámbito profesional y geográfico de actuación, número
de autorización administrativa y vigencia de la misma. Asimismo serán
objeto de inscripción la suspensión de actividades que se acuerde por la
autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley así como el cese en
la condición de empresa de trabajo temporal.
deben existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los
diferentes ámbitos territoriales.
identificación como tal empresa y el número de autorización
administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas
del empleo que efectúe”.»
la gestión de la base de datos de los distintos Registros a la Dirección
General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. Ocho.
autorización inicial y la posteriores prórrogas aplicables a las empresas
de trabajo temporal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117. Uno.
siguientes términos:
en el mercado de trabajo se realizará a través de:
determinen para los trabajadores en el exterior”.»
administrativa previa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117. Dos.
siguientes términos:
agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, sin ánimo
de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20, bien como colaboradores de los
Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con
los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la
búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y
con la selección de personal.
especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2.
realizar en todo el territorio español.
agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público
de empleo competente por razón del domicilio social de la agencia, que
será única y con validez en todo el territorio español, de acuerdo con lo
que se establezca reglamentariamente. El vencimiento del plazo máximo del
procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa
al interesado supondrá la desestimación de la solicitud por silencio
administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de
los trabajadores.
integrar el conjunto de la información proporcionada por las Comunidades
Autónomas respecto a las agencias de colocación autorizadas.
previstas en este capítulo y de las específicas que se determinen
reglamentariamente, las agencias de colocación deberán:
información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y
la forma que allí se establezca sobre los trabajadores atendidos y las
actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los
perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.
cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y
garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de
servicios.
colocación de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos
mencionados en el artículo 26, que concluyan con la colocación de
aquéllos, en los términos que se determinen reglamentariamente en función
de la situación del mercado de trabajo.
complementarios con los de los servicios públicos de empleo.
normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta
relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y
el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del
acceso al empleo a las personas con discapacidad.
igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación
alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el
racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones,
opinión política, orientación sexual, afiliación
discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de
aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos,
con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los
propios convenios que se suscriban”.»
ánimo de lucro. Si la intermediación laboral, en la que la única
mercancía son los propios trabajadores, se convierte en un negocio, es
imposible garantizar los más elementales derechos de los
trabajadores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117. Tres.
siguientes términos:
sigue:
citados principios, los servicios públicos de empleo garantizarán que el
proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y
demanda de empleo corresponda, con carácter general, al servicio público
de empleo y a las agencias de colocación debidamente autorizadas.
inserción laboral, los servicios públicos de empleo podrán contar con
entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se
refiere el párrafo anterior”.»
colocación sin ánimo de lucro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117. Cuatro.
la necesidad de obtener una autorización administrativa previa para poder
actuar como agencia de colocación privada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118.
términos:
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el
contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los
mismos, deban o no formalizarse por escrito.
fines lucrativos. El servicio público de empleo podrá autorizar, en las
condiciones que se determinen en el correspondiente convenio de
colaboración y previo informe del Consejo General del Servicio Público de
Empleo, la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos. En
ningún caso la retribución que perciban las agencias podrá superar los
gastos ocasionados por los servicios prestados. Dichas agencias deberán
garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el
acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en
motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil,
religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación
sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad,
siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de
sus datos y deberán garantizar a los trabajadores la gratuidad por la
prestación de servicios.
trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará
exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su
legislación específica”.»
fundamental para la regulación de la relación de trabajo asalariada y
como tal debe establecer los distintos mecanismos a través de los cuales
se puede producir el ingreso de los trabajadores al trabajo. Y además
debe regular en qué consisten las agencias de colocación, que en el caso
de ser privadas no deben tener ánimo de lucro, y debe establecer también
la única razón de ser de las empresas de trabajo temporal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 119. Uno.
siguientes términos:
sigue:
lucrativos, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto
la colocación de trabajadores, así como ejercer actividades de mediación
sin fines lucrativos sin haber obtenido la correspondiente autorización
administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación
tras la finalización de la autorización, o cuando la prórroga se hubiese
desestimado por el servicio público de empleo.”»
Sanciones en el orden social a las nuevas previsiones propuestas en otras
enmiendas sobre las agencias privadas de colocación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 119. Dos.
siguientes términos:
redactadas como sigue:
cuando se haya obtenido una autorización administrativa
indefinida.”
constitutiva de la empresa de trabajo temporal.”
información facilitada a la autoridad laboral sobre su
actividad.”»
Sanciones en el orden social a las nuevas previsiones propuestas en otras
enmiendas sobre las empresas de trabajo temporal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 122.
siguiente redacción:
de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido.
del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre
el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
básico, el gas y la electricidad a nivel doméstico necesarios para el
bienestar y la salud.”»
doméstico un IVA reducido debido a su carácter de bien básico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 123.
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, el apartado 3
del artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, queda redactado en los siguientes términos:
en pago, ejecución hipotecaria judicial o notarial o negocio jurídico
asimilado de transmisión de vivienda habitual del deudor hipotecado o
garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con
hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito
o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad
de concesión de préstamos o créditos hipotecados, tendrá la consideración
de sujeto pasivo
inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe
de las obligaciones tributarias satisfechas.”»
artículo 9 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que añadió
un nuevo apartado 3 al artículo 106 TRLRHL para establecer un nuevo
supuesto de sustitución del contribuyente que decía textualmente:
comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 2 del Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su
vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que
adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente
el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.»
ámbito de aplicación del apartado 3 del Anexo era demasiado restrictivo),
hacía que la entidad financiera sustituyese en el pago del Impuesto sobre
el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al
ejecutado-hipotecado-desahuciado, al entender que quien obtenía un
beneficio en esa «transmisión forzosa» era la entidad bancaria y no el
ejecutado.
tributación a todos los supuestos, «perdonando» a las entidades
financieras que tenían que sustituir en el pago a los ejecutados con
dación en pago.
dación en pago o negocios jurídicos similares, sean las entidades
financieras adquirentes las que sustituyan en el pago en todos los casos
que ahora se eximen del impuesto, de manera que no se minore la
recaudación de los ayuntamientos ni se grave a los «desahuciados.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 124. Primero. Tres.
queda redactado de la siguiente forma:
forma:
imponible el tipo de gravamen del 0,2 por ciento.
de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.”»
sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que asegure cierto nivel
de recaudación (entre 2.000 y 3.000 millones de euros).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 124. Primero. Apartado
nuevo.
artículo 124 con la siguiente redacción:
siguiente forma:
es un tributo de carácter directo que grava, en la forma y condiciones
previstas en el presente artículo, los depósitos constituidos en las
entidades de crédito.
financiera podrán crear y establecer recargos sobre el tipo de gravamen
de este impuesto.”»
tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de
crédito en todo el territorio español. Para ello establece un tipo de
gravamen testimonial del 0,03% cuya recaudación será destinada a las
Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de
los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros
gravados. Recaudación que el Gobierno estima en unos 375 millones de
euros.
0,2% en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que
asegure cierto nivel de recaudación (entre 2.000 y 3.000 millones de
euros) y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan
establecer, si así lo estiman oportuno, recargos sobre el mismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimocuarta.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoquinta.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimosexta.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoséptima.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoctava.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimonovena.
Gobierno dispone que la entidad pública empresarial AENA pase a
denominarse ENAIRE y que la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos
SA lo haga bajo la denominación Aena SA. Así, ENAIRE, que continuará
siendo responsable de la gestión de navegación aérea y también titular de
las acciones de Aena SA, es la autorizada a enajenar hasta el 49% del
capital social de Aena SA.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor esta operación
de privatización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima.
sigue:
vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor, lo
hará el día 15 de julio de 2017.»
la Ley del Registro Civil considerando que no se han llevado a cabo las
modificaciones necesarias que recoge la propia ley, que incluyen la
elaboración y aprobación de su Reglamento, la digitalización e
informatización de todos los Registros Civiles de municipios con Juzgados
de Paz, la adaptación del programa informático para crear los registros
electrónicos individuales de cada persona y la asignación de su código
personal, la adecuada regulación e implementación de la solicitud
telemática de inscripción de nacimiento y defunción desde centros
hospitalarios y las demás medidas de carácter organizativo y
funcional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimoprimera.
como sigue:
Registro Civil.
20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado a
funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de
los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia, en la forma que
se determine reglamentariamente.»
encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Esto
significa la privatización del Registro Civil, lo cual supondrá para la
ciudadanía graves perjuicios. En particular, las personas tendrán que
desplazarse para obtener un servicio que hasta ahora se prestaba en su
municipio. En la mayoría de municipios no existe Registro de la Propiedad
y habrá que desplazarse a aquel municipio que lo tenga para poder
realizar trámites imprescindibles para la vida cotidiana. Además, esta
privatización pude suponer la desaparición de la inmensa mayoría de los
juzgados de paz, al privárseles de su principal función, con la
consiguiente pérdida de empleo público y de servicios de cercanía.
extraordinaria relevancia en un Estado social y democrático de derecho,
puesto que afecta a los aspectos más íntimos de las personas. No es
aceptable poner en riesgo la privacidad y confidencialidad de datos
especialmente protegidos cuando pasan a ser gestionados por personal de
un ámbito privado.
entra en contradicción con el contenido de la vigente Ley 20/2011. Esta
ley establece de forma clara que el Registro Civil quedará dentro del
ámbito de las Administraciones Públicas, y posibilita el ejercicio de las
competencias ejecutivas sobre la materia a las Comunidades Autónomas que
tienen competencia sobre ello. La encomienda de su gestión a los
Registradores Mercantiles haría imposible ambas cuestiones esenciales y
vertebrales establecidas en la propia ley.
Letrados y de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia
desarrolla e implementa lo dispuesto en la Ley 20/2011 y permite a las
Comunidades Autónomas el ejercicio de las competencias ejecutivas que
dicha ley les confiere. Además se garantiza con ello el carácter público
del Registro Civil, su prestación dentro del ámbito de las
Administraciones Públicas y su incardinación dentro del Ministerio de
Justicia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimosegunda.
como sigue:
servicio público.
20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que
constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de
ningún tipo, incluidos los expedientes de Registro Civil.»
nadie el pago por un servicio público necesario, incluida la tramitación
de los expedientes de Registro Civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimotercera.
constituye un servicio público de extraordinaria relevancia en un Estado
social y democrático de derecho, puesto que afecta a los aspectos más
íntimos de las personas. No es aceptable poner en riesgo la privacidad y
confidencialidad de datos especialmente protegidos cuando pasan a ser
gestionados por personal de un ámbito privado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimocuarta.
como sigue:
sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro
Civil.
Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma
aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2016, y
que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos
establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de
Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea
aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad,
trazabilidad y autenticidad de los datos.
mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático
único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro
Civil y su red de comunicaciones se realizará por el Ministerio de
Justicia.
este Real Decreto-ley, el Ministerio de Justicia formalizará los
contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión
integrada y completa
contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del
mismo.
Notariado encomendará a la empresa pública “Ingeniería de Sistemas
para la Defensa de España, S.A.” u otro medio propio o unidad
administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
que hayan de regir los referidos contratos.
contratos.»
en un año el plazo para implantar el sistema informático y la aplicación,
ya que es preciso acabar con la informatización y digitalización de todos
los Registros Civiles.
Corporación de Derecho Público, pues al eliminar la referencia a los
Registradores Mercantiles debe ser directamente el Ministerio de Justicia
quien formalice el contrato necesario para la llevanza electrónica del
Registro Civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimoquinta.
constituye un servicio público de extraordinaria relevancia en un Estado
social y democrático de derecho, puesto que afecta a los aspectos más
íntimos de las personas. No es aceptable poner en riesgo la privacidad y
confidencialidad de datos especialmente protegidos cuando pasan a ser
gestionados por personal de un ámbito privado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
las infraestructuras aeroportuarias del Estado.
en Aena Aeropuertos y asegurará la gestión pública directa de las
infraestructuras aeroportuarias del conjunto del Estado.
conjunto de administraciones públicas y con los representantes de los
trabajadores para establecer un nuevo modelo descentralizado de gestión
de los aeropuertos que disponga de los recursos materiales y humanos
necesarios para hacer realidad un servicio público seguro y de calidad, y
que garantice la cohesión social y territorial.»
significa abrir a intereses privados un sector estratégico para nuestra
economía del que depende alrededor del 7% del PIB. Una privatización que
se produce, claro está, cuando Aena es rentable y que acabará por
convertir un monopolio público, justificado por razones económicas y
sociales, en otro privado.
mercantiles puede conducir a que el coste implícito de la privatización
recaiga sobre la calidad de los servicios y la condiciones laborales.
Porque la rentabilidad que persiga el capital privado puede pretender
asegurarse reduciendo las inversiones afectando a la calidad y seguridad
del servicio o recortando las condiciones laborales de los trabajadores
«privatizados». Ninguno de estos escenarios es positivo.
colaboración desde lo público desde un modelo de Estado descentralizado
como el que defendemos. Esto significa articular una colaboración entre
diferentes administraciones (Central-Autonómica-Local) en la gestión del
modelo aeroportuario que permita acercar la toma de decisiones a las
instituciones más próximas a los ciudadanos, manteniendo unos estándares
mínimos de calidad homogéneos.
garantizar la transparencia y la participación en la toma de decisiones,
la no dependencia de las estrategias del mercado a la hora de prestar el
servicio público, la garantía de seguridad, accesibilidad, universalidad
y la continuidad y estabilidad de la prestación del servicio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Servicios Públicos de Empleo.
Estatal y a los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas de los
recursos humanos, materiales y económicos necesarios para que puedan
hacer efectivas a los ciudadanos las actividades y medidas previstas en
la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como las medidas
previstas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
ha impulsado la privatización de servicios de intermediación en el
mercado laboral, reduciendo a su mínima expresión la intermediación
pública. La falta de recursos humanos y materiales configura un sistema
público de empleo de los más deficitarios e infrafinanciados de la UE.
Ello es especialmente incomprensible teniendo en cuenta que es un
elemento central para la lucha contra el desempleo, principal problema
económico y social del país. Por ello se propone garantizar la dotación
presupuestaria suficiente para que los Servicios Públicos de Empleo
puedan desarrollar la centralidad en la intermediación laboral que les
corresponde.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
esta Ley, el Gobierno llevará a cabo una auditoría energética
independiente de la composición del déficit tarifario revisando la
sobrecapacidad gasista existente, los pagos por capacidad y restricciones
técnicas y todos aquellos conceptos prescindibles en un mercado
competitivo y basado en la eficiencia, la independencia energética y las
energías limpias, así como la metodología de retribución de la
producción, transporte y distribución.»
una auditoría con la finalidad de que no continúe aumentando ni el precio
del gas ni la hipoteca de todos los ciudadanos con las compañías e
incumpliendo las previsiones de costes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Renovables.
esta Ley, el Gobierno aprobará un proyecto de Ley de Energías Renovables
que sea la transposición completa de la Directiva 2009/28/CE,
fuentes renovables, y que establezca un marco regulatorio estable, con
simplificación administrativa, normas públicas de conexión y que
reconozca las externalidades positivas de las energías renovables,
facilitando el acceso de las renovables en hogares, empresas y ciudades y
garantizando el desarrollo de la biomasa. Se asegurará el mantenimiento
de las primas del régimen especial de acuerdo a una rentabilidad
razonable y al nivel de inversión realizada para cada tecnología
permitiendo un crecimiento sostenido de las energías limpias.»
renovables, con el objetivo de fomentar de manera masiva su implantación
en España.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Directiva de Eficiencia Energética.
esta Ley, el Gobierno realizará la transposición completa de la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.»
Directiva de eficiencia energética, haciéndose necesario su transposición
de manera completa. La ineficiencia del modelo energético se refleja en
la intensidad energética de España, un 26% mayor que la de la Unión
Europea. Mejorar la eficiencia es uno de los factores clave, que pasan
necesariamente por aplicar medidas efectivas y por la transposición
integral de la Directiva de Eficiencia Energética.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Directiva de Eficiencia Energética de edificios.
esta Ley, el Gobierno realizará la transposición completa de la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010
relativa a la eficiencia energética de los edificios.»
legislación nacional el concepto de edificio de consumo casi nulo y la
aprobación del plan previsto en la directiva de edificios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
inteligentes.
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, la Agencia de
Protección de Datos, asociaciones de consumidores, entidades ambientales,
expertos de reconocido prestigio en la materia y compañías eléctricas
para que elaboren una propuesta normativa sobre las medidas de seguridad
y de protección de datos, o cualquier otra que dicha Comisión crea
conveniente, que debería acompañar a la instalación de los nuevos
contadores inteligentes.»
problemas de protección de datos asociados a los contadores inteligentes
y plantee una serie de propuestas para solventarlos.
dictamen a finales de 2012 (2012/C 335/08) en el que establecía que los
contadores inteligentes permiten la obtención de datos personales y
podrían «llevar al seguimiento de lo que hacen los miembros de una
familia en la intimidad de sus hogares», y hacía una serie de
recomendaciones al respecto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
extracción de gas mediante fractura hidráulica.
la realización de actividades de prospección, exploración, investigación
o explotación de hidrocarburos y gases de roca y no convencionales, que
supongan, en todo el proceso o en parte, la utilización de las técnicas
de fractura hidráulica con inyección de agua y/o de otros aditivos
químicos.»
independientes los impactos ambientales de la fractura hidráulica: su
consumo intensivo de agua, de dos órdenes de magnitud mayor que en un
pozo convencional, y las sustancias químicas liberadas, que pueden
contaminar las aguas freáticas y superficiales.
precaución que se deberían aplicar ante nuevas actividades no
suficientemente estudiadas en sus impactos y de las que no se conocen los
efectos a medio y largo plazo, así como la no existencia de medidas de
prevención de impactos ambientales lo suficientemente desarrolladas, se
tendría que establecer la prohibición de la extracción de gas mediante
fractura hidráulica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
almacén de gas Castor.
proyecto de almacenamiento de gas Castor (almacén marino, gasoducto y
planta terrestre) cumpliendo con todas las garantías ambientales y de
seguridad, incluyendo la restauración, y utilizando todos los mecanismos
técnicos y jurídicos a su alcance para que el coste de las actuaciones no
recaiga en las arcas públicas.»
del almacén de gas Castor, el Gobierno debería proceder a su
desmantelamiento, asegurando que los costes generados y derivados del
mismo no se sufraguen con dinero público, sino que se asuman por parte de
la empresa, que es la que ha generado la actividad y los impactos de la
misma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
organismos de gestión aeroportuaria de los aeropuertos de interés general
en las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en materia de
participación en la planificación, programación y gestión de los
aeropuertos de interés general situados en sus respectivos
territorios.
presente Ley el Gobierno procederá a aprobar las modificaciones
reglamentarias necesarias y a establecer los correspondientes protocolos
y convenios bilaterales con las Comunidades autónomas con competencias
estatutarias en materia de participación en la planificación,
programación y gestión de los aeropuertos de interés general situados en
sus respectivos territorios, a fin de crear los organismos de gestión de
los correspondientes aeropuertos de interés general de sus respectivos
ámbitos territoriales, en cuyos convenios, sin perjuicio de las
singularidades que correspondan, deberá garantizarse, como mínimo:
planificación, programación y gestión de los aeropuertos de interés
general situados en sus respectivos ámbitos territoriales.
Aeroportuaria.
referidas en las letras b),c) y d) del artículo 17 de esta Ley, en
especial en lo que hace referencia a los planes económico-financieros, y
al establecimiento de las tarifas aeroportuarias y de los precios
exigibles a los operadores y usuarios.
individualizada de cada aeropuerto por medio de un organismo autónomo,
regido por un Estatuto de funcionamiento en el que se garantice la
participación determinante de la administración de la Comunidad Autónoma,
el control mayoritario del sector público, y la participación de las
administraciones locales afectadas y de las entidades representativas de
las organizaciones socio-económicas de la comunidad.»
aeroportuaria que establece el Gobierno, se propone garantizar la gestión
de los aeropuertos de interés general por parte de las comunidades
autónomas, las administraciones locales afectadas y las organizaciones
socio-económicas de la comunidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
autonomía de gestión de las autoridades portuarias en los ámbitos de las
respectivas Comunidades Autónomas.
presente Ley el Gobierno procederá a aprobar las modificaciones
reglamentarias necesarias y a establecer los correspondientes protocolos
y convenios
estatutarias en materia de participación en la planificación,
programación y gestión de los puertos de interés general situados en sus
respectivos territorios, a fin de dotar de mayor autonomía y capacidad de
gestión a las respectivas autoridades portuarias, en cuyos convenios, sin
perjuicio de las singularidades que correspondan, deberá garantizarse,
como mínimo:
en la planificación, programación y gestión de los puertos de interés
general situados en sus respectivos ámbitos territoriales.
decisión en lo que hace referencia a los planes económico-financieros, y
al establecimiento de las tarifas portuarias y de los precios exigibles a
los operadores y usuarios.
accesibilidad terrestre portuaria correspondiente a la respectiva
Comunidad Autónoma, determinar las aportaciones de las respectivas
autoridades portuarias y el destino de las aportaciones que a los mismos
efectúe Puertos del Estado, sin perjuicio de la necesaria coordinación
con los organismos del Estado competentes en materia de Puertos y de
infraestructuras de transporte y comunicaciones.
individualizada de cada puerto por medio de un organismo autónomo, regido
por un Estatuto de funcionamiento en el que se garantice la participación
determinante de la administración de la Comunidad Autónoma, el control
mayoritario del sector público, y la participación de las
administraciones locales afectadas y de las entidades representativas de
las organizaciones socio-económicas de la comunidad.»
general por parte delas Comunidades Autónomas, las Administraciones
locales afectadas y las organizaciones socio-económicas de la Comunidad
Autónoma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
quinta.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
décima.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima.
el beneficio público que soporten con un mínimo de rigor la operación de
privatización de AENA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2.
Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación
de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.»
jurídica que ha generado y el impacto negativo que ha tenido en la
producción de energías renovables.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2.
Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.»
los parámetros retributivos por el impacto negativo que está suponiendo
en el sector de las energías renovables, así como en la cogeneración, que
ha llevado al cierre de las plantas de tratamiento de purines.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2.
Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos.»
los parámetros retributivos por el impacto negativo que está suponiendo
en el sector de las energías renovables así como en la cogeneración, que
ha llevado al cierre de las plantas de tratamiento de purines.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2.
Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.»
jurídica que ha generado y el impacto negativo que ha tenido en la
producción de energías renovables, suprimiendo la modalidad de mercado
más prima, que en la práctica ha sacado a las energías renovables del
mercado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. 2.
Letra nueva.
derogatoria con la siguiente redacción:
el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico.»
que ha tenido en las energías renovables. Su carácter retroactivo,
estableciendo una rentabilidad máxima para las renovables, ha llevado a
la ruina la operación y el mantenimiento de las instalaciones
renovables.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo I.
más de 100.000 habitantes que en 2013 registraron una ocupación hotelera
superior a 600.000 personas o un número de pasajeros de cruceros
turísticos superior a 400.000, a los efectos de declaración de zonas de
gran afluencia turística en el año 2014).
de la liberalización de horarios comerciales.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 88 enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
articulado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI.
Preámbulo («En el ámbito portuario…») hasta el párrafo
decimotercero del mismo apartado.
articulado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
redacción:
Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la
empresa española.
Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas
españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización,
el Instituto de Crédito Oficial pondrá en marcha un programa de garantías
y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un
importe máximo de 3.000 millones de euros en el presente ejercicio.
de Crédito Oficial en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se
computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de
18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Crédito Oficial en el
Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y
Competitividad, examinará la conveniencia de mantener el Programa y
decidirá sobre su cancelación o renovación, fijando en este último caso
el importe máximo a otorgar. El importe anual de garantías y avales
concedido por el Instituto de Crédito Oficial al amparo de este programa
se imputará al límite de operaciones de crédito que se autorice al
Instituto de Crédito Oficial para el respectivo año.
Crédito Oficial en el marco de este Programa gozarán frente a terceros de
la garantía del Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita,
irrevocable, incondicional y directa. El otorgamiento de dichas garantías
y avales valorará especialmente la viabilidad de los proyectos.
Oficial informará a la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera y a las Cortes Generales sobre la evolución del programa, las
nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales concedidos en el
ámbito de este programa.»
avales que pondrá en marcha el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en el
presente año y se obliga a informar de su evolución y resultados a las
Cortes Generales. Igualmente, se prioriza expresamente, para el
otorgamiento de avales y garantías, la viabilidad y solvencia de los
proyectos y no tanto la existencia de garantías patrimoniales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
siguiente redacción:
para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa
española.
y la economía productiva, se crea el Banco Público de Inversión que
integrará al resto de entidades e instrumentos de financiación públicos
existentes como el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía
Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., Compañía Española
de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A, Compañía de Seguros y
Reaseguros (CESCE, S.A.), la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior,
S.A Expansión Exterior y el Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI), así como cualquier otro instrumento financiero público
orientado a favorecer la financiación de las empresas españolas y apoyar
su internacionalización. Esta agencia financiera pública se regirá por un
modelo de negocio basado en una gestión eficiente de los recursos
públicos y se someterá a los principios de objetividad, transparencia,
buen gobierno y rendición de cuentas.»
crédito a las empresas, resulta prioritario facilitar mejores condiciones
de financiación como elemento imprescindible para impulsar la actividad y
el empleo. La diversidad de instituciones públicas especializadas en
facilitar recursos financieros al tejido empresarial con objetivos
similares, provoca una dispersión de los programas de actuación y de los
recursos humanos, técnicos y financieros que resta eficiencia a los
mismos. Por ello, se crea el Banco Público de Inversión para favorecer la
financiación y la internacionalización de la empresa española.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
siguiente redacción:
favorecer la financiación de la pequeña y mediana empresa.
otros organismos o entidades públicas, en el marco de sus programas de
apoyo a la financiación de las empresas, podrán concertar convenios de
colaboración con entidades de crédito que tengan establecidas líneas de
financiación específicamente dirigidas a pequeñas y medianas empresas o a
apoyar su internacionalización, en los siguientes términos:
será superior a 5.000.000 de euros en el momento de otorgamiento del
crédito.
en una o varias operaciones, será de 2.000.000 de euros.
100% del proyecto.
cinco años.
riesgo de devolución para la entidad de crédito sea objeto de ayuda o
subvención, en ningún caso podrá cubrir la totalidad del principal
financiado y se podrá calcular como un porcentaje máximo aplicado
respecto de la totalidad de programas de financiación específicos
acordados entre las partes en el convenio de colaboración.»
concretas que faciliten el acceso a la financiación bancaria por parte de
las PYMES. Para ello, debe contemplarse la creación de instrumentos o
mecanismos que incentiven a las entidades financieras a conceder mejores
condiciones de financiación a PYMES en fase de crecimiento y con planes y
presupuestos de negocio adecuados y a gestionar el proceso de concesión
de esa financiación, siendo la Administración quien asuma parte del
posible coste por mora que pudiera producirse en relación a esta
financiación, sujeto a unas reglas mínimas y en el marco de la normativa
que se establecerá reglamentariamente.
garantía frente al impago, se otorgaría por plazo máximo de 5 años, y a
interés de mercado. La entidad financiera o institución similar
gestionaría la concesión de la financiación y su desarrollo posterior. La
Administración Pública asumiría únicamente hasta un porcentaje
predeterminado de la morosidad que este programa de financiación genere
en cada entidad financiera. Con esta medida la Administración Pública
evita que este tipo de préstamos tenga un coste de capital excesivo para
las entidades financieras (por los ratios legales de cobertura bancaria),
que es uno de los principales motivos por el que, actualmente, no fluye
el crédito.
financiación serían PYMES con cierta madurez empresarial, (con
facturación hasta un límite máximo de 5 millones de euros) que estén
teniendo destacadas dificultades de financiación para emprender nuevas
líneas de negocio o una expansión internacional. El importe máximo del
préstamo sería de 2 millones de euros por empresa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 3.
siguiente redacción:
las operaciones de endeudamiento suscritas.
endeudamiento suscritas con cargo a los mecanismos de financiación para
el pago a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
serán objeto de revisión cuando las circunstancias económicas supongan
una mejora del coste de financiación del Tesoro Público a largo plazo o
cuando, por cualquier motivo, sea posible otorgar condiciones más
favorables o flexibles para la devolución o cumplimiento de los
compromisos adquiridos.
afectar a todos o a cada uno de los siguientes extremos:
amortización del principal.
aplicables o de los márgenes de intermediación.
anteriores no podrán suponer, en ningún caso, la exigencia de condiciones
adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales,
distintas o superiores a las requeridas en el momento de adhesión al
mecanismo de financiación correspondiente.
remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición, así como la
información relativa a los importes, debidamente conciliados con los
estados de tesorería y de contabilidad del Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2, correspondiente a los intereses cobrados y
devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de cobro,
vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios
relativos a su situación económica y financiera y la información relativa
a los flujos de efectivo previstos del Fondo para los trimestres de los
ejercicios corriente y siguiente.»
artículo 3 de cancelar las operaciones de préstamos formalizadas por las
entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores, debe establecerse para aquellas que, por cualquier causa, no
procedan a tal cancelación, la obligatoriedad de revisión de las
condiciones financieras de los mecanismos de financiación para el pago a
proveedores en aquellos supuestos de mejora de la financiación del Tesoro
Público a largo plazo o cuando, por cualquier circunstancia, sea posible
la mejora o flexibilización de dichas condiciones.
exigencia de condiciones o requisitos adicionales a cumplir por las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
semestral al Congreso de los Diputados acerca de la procedencia o no de
dichas revisiones, completándose con la facilitación de la información
del estado del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores
2 de que dispone la Administración General del Estado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de
transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
artículos 5, 7 y Anexo I) representa un desplazamiento absoluto y
excesivo de la competencia autonómica, convirtiendo a las CC.AA. en
simples ejecutores de la política establecida por la Administración
central. Estas bases estatales no requieren de la actuación autonómica,
de forma que la norma básica vacía y predetermina por sí sola la
competencia de estas en materia de comercio interior, en la medida que a
las Comunidades Autónomas no les corresponde precisar las zonas en las
que, por ser calificadas como de gran afluencia turística, es aplicable
vincula en gran parte a las decisiones estatales relativas a la
determinación de las zonas de parte del territorio de determinadas
Comunidades (artículo 7 y Anexo I) que, a efectos comerciales, han de ser
consideradas como tales zonas de gran afluencia turística, así como el
procedimiento para su declaración, los períodos de tiempo y
circunscripción territorial a que dicha libertad horaria quedará afectada
(arts. 4 y 5).
hecho, una vaciamiento de competencias de las CC.AA. en esta materia y es
claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
continuista de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, en relación a las zonas de gran
afluencia turística y que han generado una notable conflictividad
constitucional en diversas Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña,
Canarias, País Vasco,...) por lo que supone de desplazamiento de las
competencias de estas en materia de comercio interior. Al igual que las
medidas introducidas en julio de 2012 esta reforma carece del consenso de
las Comunidades Autónomas, de las principales asociaciones de comercio
del sector y de los sindicatos más representativos que debieran hacer
sido consultados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
artículos 4, 7 y Anexo I) representa un desplazamiento absoluto y
excesivo de la competencia autonómica, convirtiendo a las CCAA en simples
ejecutores de la política establecida por la Administración central.
Estas bases estatales no requieren de la actuación autonómica, de forma
que la norma básica vacía y predetermina por sí sola la competencia de
estas en materia de comercio interior, en la medida que a las Comunidades
Autónomas no les corresponde precisar las zonas en las que, por ser
calificadas como de gran afluencia turística, es aplicable la libertad
horaria, por lo que la existencia de ésta se vincula en gran parte a las
decisiones estatales relativas a la determinación de las zonas de parte
del territorio de determinadas Comunidades (artículo 7 y Anexo I) que, a
efectos comerciales, han de ser consideradas como tales zonas de gran
afluencia turística, así como el procedimiento para su declaración, los
períodos de tiempo y circunscripción territorial a que dicha libertad
horaria quedará afectada (arts. 4 y 5).
hecho, una vaciamiento de competencias de las CC.AA. en esta materia y es
claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
continuista de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, en relación a las zonas de gran
afluencia turística y que han generado una notable conflictividad
constitucional en diversas Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña,
Canarias, País Vasco,...) por lo que supone de desplazamiento de las
competencias de estas en materia de comercio interior. Al igual que las
medidas introducidas en julio de 2012 esta reforma carece del consenso de
las Comunidades Autónomas, de las principales asociaciones de comercio
del sector y de los sindicatos más representativos que debieran hacer
sido consultados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ya reguló, de forma
equilibrada y consensuada con las Comunidades Autónomas, la instalación
de establecimientos comerciales. Por tanto, se hace innecesaria esta
modificación que altera, sustancialmente, este equilibrio logrado, en
perjuicio del comercio minorista.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
artículos 4, 5, y Anexo I) representa un desplazamiento absoluto y
excesivo de la competencia autonómica, convirtiendo a las CCAA en simples
ejecutores de la política establecida por la Administración central.
Estas bases estatales no requieren de la actuación autonómica, de forma
que la norma básica vacía y predetermina por sí sola la competencia de
estas en materia de comercio interior, en la medida que a las Comunidades
Autónomas no les corresponde precisar las zonas en las que, por ser
calificadas como de gran afluencia turística, es aplicable la libertad
horaria, por lo que la existencia de ésta se vincula en gran parte a las
decisiones estatales relativas a la determinación de las zonas de parte
del territorio de determinadas Comunidades (artículo 7 y Anexo I) que, a
efectos comerciales, han de ser consideradas como tales zonas de gran
afluencia turística, así como el procedimiento para su declaración, los
períodos de tiempo y circunscripción territorial a que dicha libertad
horaria quedará afectada (arts. 4 y 5).
hecho, una vaciamiento de competencias de las CC.AA. en esta materia y es
claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
continuista de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, en relación a las zonas de gran
afluencia turística y que han generado una notable conflictividad
constitucional en diversas Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña,
Canarias, País Vasco,...) por lo que supone de desplazamiento de las
competencias de estas en materia de comercio interior. Al igual que las
medidas introducidas en julio de 2012 esta reforma carece del consenso de
las Comunidades Autónomas, de las principales asociaciones de comercio
del sector y de los sindicatos más representativos que debieran hacer
sido consultados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.
con la siguiente redacción:
máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago
que impliquen venta de bienes o servicios, que se realicen en terminales
de punto de venta y cajeros automáticos situados en España, por medio de
tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de
comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de
proveedores de servicios de pago establecidos únicamente en España.»
proyecto de ley, de todas las operaciones de venta, incluidas las
efectuadas en cajeros automáticos. Por otro lado, se aclara que el ámbito
geográfico de aplicación de la norma afecta a operaciones en las que los
dos proveedores de servicios de pago intervinientes están establecidos en
España.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
con la siguiente redacción:
operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa ni a las retiradas de
efectivo en cajeros automáticos. Asimismo, los sistemas de tarjetas de
pago tripartitos quedan excluidos del citado artículo salvo en los casos
en que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para
la emisión o adquisición de tarjetas de pago, o emitan o distribuyan
tarjetas de pago con un socio de marca compartida o a través de un agente
o cualquier intermediario.»
intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta en los
sistemas de cuatro partes y el sistema de tres partes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
redacción:
intercambio.
tasa de intercambio por operación no será superior al 0,1 % del valor de
la operación, con un máximo de 5 céntimos de euro.
de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,05
% del valor de la operación.
intercambio por operación no será superior al 0,2 % del valor de la
operación.
de veinte euros, no habrá ningún tipo de tasa de intercambio por
operación.
los apartados anteriores, cualquier comisión, retribución o compensación
neta recibida por un proveedor de servicios de pago emisor de tarjetas de
pago con respecto a operaciones de pago o actividades auxiliares a las
mismas será considerada parte de la tasa de intercambio.»
tarjetas y una mayor penetración de las mismas en pagos inferiores a 20
euros, tal y como viene ocurriendo en los países de nuestro entorno, y
para los que se eximiría de pagos de tasas a los comercios haciendo así
más atractivo la aceptación de estos medios de pago por los distintos
establecimientos, beneficiando además a los métodos de pago sin contacto
(contactless) y que, sin duda, comportan una auténtica ventaja para el
consumidor al ganar estos en rapidez y seguridad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 15.
siguiente redacción:
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
letra e) y se renumera la actual e) como f) que queda redactada en los
siguientes términos:
prestados por las entidades de crédito y sobre la información a
suministrar a sus clientes. En todo caso, sólo podrán percibirse
comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o
aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse. En
particular, las comisiones por reclamaciones de deudas pendientes no
podrán consistir en penalizaciones encubiertas por los impagos que las
originan
queda redactada en los siguientes términos:
servicios financieros.
cliente bancario y, en particular, del deudor hipotecario, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales en el plazo de un año desde la entrada en
vigor de esta Ley, un proyecto de ley para la incorporación de la
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se
modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº
1093/2010.
protección del cliente y potenciar la eficacia de los actuales servicios
de reclamaciones, defensores del cliente y servicios de atención al
cliente, en el mismo plazo, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales
un Proyecto de Ley de creación de la Autoridad de Protección Financiera,
como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, que ejercerá sus funciones con
autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones
Públicas.
clientela de servicios financieros y asumirá las funciones en materia de
conducta de mercado, transparencia informativa, buenas prácticas,
información a consumidores, educación financiera, resolución de
conflictos y otras similares que tienen atribuidas el Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, previo acuerdo con las
administraciones afectadas, podrá incluir a las demás autoridades
estatales y autonómicas con competencias en la materia, conforme a lo
establecido para los órganos de cooperación en el artículo 5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.»
principios del cobro de comisiones por servicios prestados y
transparencia en su aplicación previstos en rangos inferiores. Asimismo,
se trata de evitar que a través de la figura de las comisiones se
produzca una penalización indirecta por impagos de cuotas de préstamos o
créditos que ya llevan aparejado su correspondiente interés de
demora.
defensa y protección del consumidor y usuario de servicios financieros y,
en particular, el sistema institucional de protección pública, que afecta
a los supervisores financieros y a las autoridades estatales y
autonómicas de consumo. En ese sentido, se propone la creación de una
Agencia de Protección Financiera, como órgano en la que se integren las
autoridades nacionales y regionales de consumo y los supervisores
financieros en aras a una protección más eficaz de los derechos de
usuarios de servicios financieros. Esta Autoridad tendrá la capacidad de
actuar en nombre de los usuarios y consumidores, con el fin de evitar los
posibles abusos y malas prácticas de las entidades de crédito.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo I.
inclusive, del capítulo I del Título II.
normativo del proyecto, las modificaciones introducidas tienen por objeto
«facilitar la entrada de capital privado en la gestión de Aena
Aeropuertos en un corto plazo de tiempo». Consideramos que, teniendo en
cuenta la situación actual de los mercados financieros, no es oportuna ni
necesaria la privatización de Aena para la obtención de recursos por
parte del Estado.
profundidad del ámbito aeroportuario a través de la vía del decreto-ley,
sin existir una extraordinaria y urgente necesidad y, aunque se tramite
el mismo como proyecto de ley, se ha hurtado el debate en la comisión
parlamentaria competente en materia de transporte e infraestructuras y
privado de los informes preceptivos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 1.
50.
aérea, protección y privacidad exigen no derivar su completa regulación
al ámbito reglamentario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Dos.
redactado como sigue:
el título correspondiente y no podrá ser superior a 35 años. Para la
fijación del mismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
portuaria.
portuario.
financiero.
proyecto.
concesionario.
coincidir con el de la autorización de actividad o el de la licencia de
prestación del servicio, y será improrrogable salvo en los siguientes
supuestos:
expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, en cuyo caso, a
petición del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, podrá ser
prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda
superar el plazo máximo de 35 años.
servicios portuarios, la suma del plazo inicial previsto en la concesión
y el de las prórrogas no podrá exceder del establecido en el artículo
114.1 que le sea de aplicación en aquellos supuestos en los que el número
de prestadores del servicio haya sido limitado.
la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una
inversión relevante no prevista en la concesión que, a juicio de la
Autoridad Portuaria, sea de interés para mejorar la eficiencia o la
calidad ambiental de las operaciones portuarias y que, en todo caso, sea
superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista
en el título concesional, el plazo de vencimiento podrá ser prorrogado,
no pudiendo superar en total el plazo máximo de 35 años. La prórroga de
la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma,
que deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la
resolución de otorgamiento de la prórroga.
interés estratégico o relevante para el puerto, la Autoridad Portuaria,
previo informe vinculante de Puertos del Estado, podrá autorizar
prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo
inicial, superen en total el plazo de 35 años, siempre que el
concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión adicional, en
los términos señalados en el párrafo b) anterior, que suponga una mejora
de la eficacia global del servicio prestado.
suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del
plazo inicial. Para el otorgamiento de cada prórroga será necesario que
haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la
concesión, salvo cuando por circunstancias excepcionales sea autorizado
previamente por Puertos del Estado, y que el concesionario se encuentre
al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
concesión.
previsto la prórroga, las obras e instalaciones realizadas por el titular
al amparo de la concesión demanial deberán revertir a la Autoridad
Portuaria una vez transcurrido el plazo inicial del título
administrativo, debiendo modificarse el mismo a fin de adaptarlo a las
nuevas circunstancias, incrementando la tasa de ocupación en la parte
correspondiente a las obras e instalaciones revertidas.
para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías,
incremente el porcentaje de trabajadores contratados en relación laboral
común por encima del mínimo establecido, el plazo inicial de la concesión
podrá ser ampliado, a criterio de la Autoridad Portuaria, sin que en
ningún caso se supere en total el plazo máximo de 35 años,
independientemente de que la posibilidad de prórroga esté o no
contemplada en el título concesional.
concesión podrá ser, como máximo, de un 35 por ciento para el caso de que
el número de trabajadores contratados en relación laboral común cubra el
ciento por ciento de las actividades integrantes del servicio portuario,
reduciéndose proporcionalmente para porcentajes inferiores, y siempre que
dicho aumento porcentual no se haya producido como consecuencia de la
disminución del tráfico de la concesión, y se mantengan durante el plazo
ampliado las condiciones que dieron lugar a la prórroga.»
hasta los 50 años que pretende introducir el Gobierno, restringen la
competencia, la capacidad de gestión de las autoridades portuarias y del
gestor portuario Puertos del Estado. La modificación de este régimen no
es acorde con los cambios tecnológicos y económicos que se producen
actualmente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Tres.
redactado como sigue:
apartado 1 del artículo 114, que quedará redactado de la manera
siguiente:
fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio:
abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos marítimos y obras de relleno
o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies: 35
años.
del servicio portuario a la enmienda introducida al apartado dos del
artículo 56.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Cuatro.
portuaria afecta a la autonomía de las autoridades portuarias y limita su
capacidad para llevar a cabo las inversiones previstas en sus propias
instalaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Cinco.
hasta los 50 años que pretende introducir el Gobierno, restringen la
competencia, la capacidad de gestión de las autoridades portuarias y del
gestor portuario Puertos del Estado. La modificación de este régimen no
es acorde con los cambios tecnológicos y económicos que se producen
actualmente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo nuevo.
ley, con el siguiente contenido:
noviembre, del Sector Ferroviario.
de noviembre, del Sector Ferroviario, queda modificada de la siguiente
manera:
transporte ferroviario de viajeros.
de aplicación al transporte ferroviario de viajeros hasta tanto la Unión
Europea no establezca un régimen obligatorio de apertura del mercado para
este tipo de transporte. Hasta entonces, RENFE-Operadora tendrá derecho a
explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la
Red Ferroviaria de Interés General, en la forma establecida en la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y
en su normativa de desarrollo en cuanto no se opongan al resto del
contenido de esta ley.
de transporte ferroviario de viajeros, de conformidad con lo previsto en
el párrafo anterior, RENFE-Operadora conservará el derecho a explotar la
capacidad de red que entonces utilice efectivamente y podrá solicitar que
se le asigne otra capacidad de red, con arreglo a lo previsto en esta
ley.”
viajeros al régimen de apertura previsto en la Unión Europea para este
tipo de transporte.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. 1.
artículo 71 con la siguiente redacción:
determinará, conforme a la metodología que a tal efecto establezca la
Comisión Nacional de Mercados y la Competencia previa consulta pública,
la equivalencia financiera con base en el coste medio estimado para
movilizar las inversiones en todos los sectores de actuaciones necesarias
para alcanzar el objetivo anual de ahorro.»
responsabilidad de fijar los valores concretos de las obligaciones de
ahorro pero la metodología para traducir «ahorros» a pagos debe
establecerse por el organismo regulador, en este caso, la Comisión
Nacional de Mercados y la Competencia previa consulta pública.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. 2.
siguiente redacción:
una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las
obligaciones del sistema, conforme al mecanismo que reglamentariamente
por el Gobierno se regule en un plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de esta ley. Este mecanismo se basará en la presentación de
certificados de ahorro energético (CAE) negociables, que resulten de la
realización de las actuaciones de eficiencia energética que se definan en
un catálogo y que cumplan con los requisitos y condiciones que en dicho
catálogo se establezcan, cuya gestión corresponderá al Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía.»
una opción alternativa a la contribución económica al Fondo, tal y como
prevé la Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25
de octubre de 2012, es necesario que se regule con la mayor celeridad
posible el mecanismo para hacerla viable. Por ello, se establece el plazo
de 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley para el sistema
alternativo de obligaciones basado en certificados de eficiencia
energética. En caso contrario, la norma impone a los sujetos obligados
una obligación de pago que en la Directiva se contempla como una opción
subsidiaria a la acreditación del ahorro energético.
obligados alcancen un objetivo de ahorro de energía y no que sean los
Estados quienes lleven a cabo medidas de ahorro con fondos aportados por
aquéllos. Esto es, la Directiva busca con carácter prioritario que el
Estado garantice que las empresas energéticas cumplan su obligación y no
tanto que las sustituya con las actuaciones que decida emprender por
cuenta y cargo de aquéllas (artículos 7.1. y 7.6 de la Directiva).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. 2.
con la siguiente redacción:
a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero,
asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de
aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que
contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que
establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia energética
previsto en el artículo 7 de la citada Directiva.
la financiación de mecanismos innovadores que lleven a la práctica el
objetivo de los artículos 4 y 5 de la citada Directiva de mejorar la
eficiencia energética de los edificios residenciales y comerciales, tanto
públicos como privados.»
energética de los edificios residenciales y comerciales, tanto públicos
como privados, entre los mecanismos de apoyo que financiará el Fondo
Nacional de Eficiencia Energética, tal y como prevé el artículo 20 de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de
octubre de 2012, que regula el Fondo Nacional de Eficiencia Energética,
financiación y apoyo técnico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73. 4.
con la siguiente redacción:
los recursos del Fondo de conformidad con las directrices establecidas
sobre medidas para la promoción de ahorro y eficiencia energética en los
distintos sectores de actividad, así como la asignación del mismo en
condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación.
comprobando el cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad
y liquidez.
ejecución de las actividades con cargo al Fondo.
financiero. El Comité podrá acordar solicitar este informe a la
Intervención General de la Administración General del Estado. En el caso,
en que el Fondo esté dotado mayoritariamente por aportaciones procedentes
de Presupuestos Generales del Estado se solicitará en todo caso, informe
de auditoría a la Intervención General de la Administración General del
Estado.»
condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 73.
siguiente redacción:
Generales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre
las operaciones, proyectos, actividades u otras medidas autorizadas con
cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de sus objetivos y
beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones,
así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo
largo del período contemplado.
Energía comparecerá en reunión ante la Comisión de Industria, Energía y
Turismo del Congreso de los Diputados para presentar dicho informe anual
y dar cuenta de la ejecución anual de dicho Fondo y hacer balance sobre
las actuaciones y la adecuación de los resultados obtenidos en relación a
los previstos en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética.
Fondo Nacional de Eficiencia Energética estarán sujetas a información
pública a través de la puesta a disposición en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.»
proyectos, actividades u otras medidas autorizadas con cargo al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética, así como de sus objetivos y
beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y
evaluaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74. 1. b.
del artículo 74 con la siguiente redacción.
obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia
energética en concepto de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones
de ahorro.»
una opción alternativa a la presentación de certificados de ahorro
energético, de conformidad con lo previsto la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la
eficiencia energética.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 75.
siguiente redacción:
ciudadanos.
que la información sobre los mecanismos disponibles de eficiencia
energética y sobre los marcos financieros y jurídicos sea transparente y
se difunda amplia y activamente a todos los agentes interesados en
cumplimiento del artículo 17 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012.
interesadas, incluidas las Comunidades Autónomas y Entidades locales, una
información adecuada, acciones de sensibilización e iniciativas de
formación con objeto de informar a los ciudadanos de las ventajas y la
utilidad de adoptar medidas para mejorar el ahorro y la eficiencia
energética.»
adecuada a los ciudadanos de las ventajas y la utilidad de adoptar
medidas para mejorar el ahorro y la eficiencia energética, así como
promover la participación de las partes interesadas, incluidas las
Comunidades Autónomas y Entidades locales, en acciones de sensibilización
e iniciativas de formación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87.
de acciones y estímulos a la contratación necesarias para facilitar la
transición desde los sistemas de educación o formación a un empleo
estable, de calidad y sostenible a las personas jóvenes mayores de 16
años y menores de 30 años, o menores de 35 años cuando dichas personas
tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
garantizará a dichas personas jóvenes una buena oferta de empleo,
educación continua, formación de aprendiz o período de las personas
prácticas tras quedar desempleadas o acabar la educación formal. La
oferta de educación continua se estructurara a través de distintos
programas de formación de calidad que conduzcan a una titulación
profesional reconocida.
Sistema Nacional de Empleo, rigiéndose por sus fines y principios, y se
desarrollará, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los
Servicios Públicos de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo
de las Comunidades Autónomas, en atención a los objetivos de la política
de empleo y de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo.
semestralmente a la Comisión Europea sobre la aplicación de la Garantía
Juvenil, previa convocatoria de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales como órgano de colaboración, coordinación y cooperación
entre la Administración del Estado y Autonómica en la materia.»
conjunto de medidas y acciones del Sistema Nacional de Empleo y
desarrollarse a través de los Servicios Públicos de Empleo, como garantes
de una política de empleo global, tanto estatal como en el ámbito de la
Estrategia Europea de Empleo.
personas jóvenes, pues con una tasa de desempleo superior al 55% se
necesita un intervención con todas y cada una de las personas jóvenes
para que, a través de la formación, conseguir su inserción en el mercado
laboral, fundamento de la garantía juvenil, especialmente de colectivos
considerados como prioritarios, tal y como recoge la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013, sobre el
establecimiento de la garantía juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88.
las personas jóvenes a que se refiere el artículo anterior desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo o que no se encuentren ni ocupadas
ni integradas en los sistemas de educación o formación que así lo
soliciten a través de los Servicios Públicos de Empleo.
de la persona interesada, inscribirán a las personas beneficiarias del
Sistema en una nueva aplicación informática creada al efecto dentro del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con
indicación, entre otros, del perfil personal y cualificación profesional,
así como, en su caso, su calificación como persona prioritaria en el
acceso a la acción del Sistema de Garantía Juvenil por sus mayores
dificultades para la empleabilidad o inserción derivadas de su falta de
experiencia profesional, inadecuada formación o situación personal en
riesgo de exclusión.»
como usuarias de los Servicios Públicos de Empleo, y los beneficiarios
del Sistema de Garantía Juvenil, esto es, las personas jóvenes a quienes
va dirigido el Sistema de Garantía Juvenil. El texto propuesto de este
artículo, por innecesario, genera inseguridad jurídica.
personas jóvenes beneficiaras del Sistema de Garantía, las cuales deberán
registrarse en el sistema de información común de los Servicios Públicos
de Empleo, SISPE, con indicación, entre otros, del grado de dificultad
que presenta con el fin de priorizar la aplicación de las acciones del
sistema de garantía juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89.
partes interesadas, se lleva a cabo a través de los órganos del Sistema
Nacional de Empleo, esto es, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales, órgano que recoge la voz de las distintas Administraciones
encargadas de desarrollar las políticas dirigidas a mejorar la
empleabilidad y favorecer la inserción laboral, en este caso, de las
personas jóvenes como colectivo prioritario de inserción, y el Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo, órgano consultivo de
participación institucional donde se integran la Administración General
de Estado y las Comunidades Autónomas y también las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas. Además, conlleva el
acatamiento de una serie de principios de organización y funcionamiento,
entre los que se encuentran la participación y la transparencia, así como
unos instrumentos de coordinación, como el Sistema de Información de los
Servicios Públicos de Empleo, o el Portal Único de Empleo.
la aplicación de la garantía juvenil, porque además de aumentar el gasto
público, supone atentar contra las competencias autonómicas de los
Servicios Públicos de Empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90.
Garantía Juvenil accederán a todos los servicios del Catálogo de los
Servicios Públicos de Empleo, y, específicamente, tendrán derecho a las
siguientes acciones:
expectativas laborales y necesidades, con especial atención al género, a
la situación de inmigración, a las responsabilidades familiares, al grado
de discapacidad, así como la pertenencia a entornos desfavorecidos, con
el fin de evitar el mayor riesgo de discriminación en el acceso a la
formación y al empleo o el riesgo de exclusión. Asimismo, se prestará
especial atención a quienes abandonaron de forma prematura los
estudios.
determinarán la necesidad de que las actuaciones de mejora de la
empleabilidad y la inserción se acompañen de medidas económicas,
especialmente para aquellas personas beneficiarias que hubieran sido
calificadas como objetivo prioritario por sus mayores dificultades para
la empleabilidad derivadas de su falta de experiencia profesional,
inadecuada formación o situación personal.
diagnóstico a través de entrevistas personalizadas y presenciales, en las
informarán de las necesidades del mercado de trabajo y de los
requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
personalizado de inserción, con asignación de un orientador encargado de
su seguimiento y evaluación.
las aspiraciones profesionales y de desarrollo personal del beneficiario
así como a las necesidades del sistema productivo, comprenderá un
conjunto de medidas dirigidas a:
competencias y cualificaciones profesionales mediante la formación
profesional para el empleo, incluida la formación en las tecnologías de
la información y comunicación e idiomas, la formación profesional dual,
las prácticas no laborales en empresas, la formación con compromiso de
contratación, así como cualquier otra acción formativa dirigida a la
obtención de certificados de profesionalidad o que aumente sus aptitudes
y habilidades profesionales aunque no esté vinculada a la obtención de
los certificados de profesionalidad, y el reconocimiento de las
competencias adquiridas por la experiencia laboral.
beneficiarias del Sistema con necesidades formativas especiales así
calificadas por los Servicios públicos de Empleo por, entre otros
motivos, haber abandonado prematuramente los estudios y la formación, se
establecerán programas específicos de empleo-formación.
adecuada, incluso en el ámbito del empleo protegido, y la articulación de
un sistema de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social,
especialmente para los beneficiarios del sistema que los Servicios
Públicos de Empleo hubieran calificado como objetivo prioritario por sus
dificultades de inserción y para las personas jóvenes investigadores o
con contratos formativos.
incluidas las de economía social, a través de medidas de capitalización
de la prestación por desempleo y mediante bonificaciones en la
cotizaciones a la Seguridad Social, la articulación de líneas de crédito
para la realización de asesoramiento técnico y estudios de viabilidad,
así como el acompañamiento en la creación de empresas, procesos de
internacionalización o procesos de readaptación vinculados a las nuevas
tecnologías o a actividades productivas estratégicas o emergentes y con
potencial de generar empleo, especialmente en el ámbito de los nuevos
yacimientos de empleo, o a actividades de interés público, económico o
social. Y a través del fomento de la cultura emprendedora y formación
para el emprendimiento dentro del sistema educativo.
de formación e inserción, al objeto de detectar y corregir las
disfunciones que pudieran surgir en el desarrollo del mismo y establecer,
si así fuera necesario, un proceso personalizado y asistido del trabajo
remunerado.
recibir una o todas las acciones contempladas en el apartado anterior,
así como las incluidas en el catálogo de servicios. Y podrán nuevamente
ser atendido por el Sistema si así lo determina el orientador asignado a
su itinerario individual y personalizado de inserción, tras el período
formativo o nuevo desempleo después de su incorporación al mercado
laboral.
Juvenil que participen en las acciones formativas o de apoyo a la
contratación o al autoempleo y el emprendimiento podrán percibir ayudas
en concepto de transporte, manutención y alojamiento en la cuantía que se
determinen mediante Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, podrán establecerse ayudas que permitan conciliar su asistencia
a la formación con el cuidado de hijos menores de seis años o de
familiares dependientes.
Ministerial contemplará la concesión de becas a las personas
beneficiarias con discapacidad y las que presenten mayores dificultades
para la asistencia a las acciones formativas por su situación
personal.
Juvenil están sujetas a las mismas obligaciones de participación activa
en las acciones que compongan su itinerario personal e individualizado de
empleo. Su rechazo a la propuesta de actuación ofertada determinará un
análisis de su situación al objeto de establecer nuevas actuaciones.
la asignación y planificación de las acciones y medidas para garantizar
la mejora de la empleabilidad e inserción del beneficiario de garantía
juvenil y serán los responsables del seguimiento, evaluación y posible
redefinición de los itinerarios individuales y personalizados de empleo,
aunque la persona beneficiaria hubiera sido derivada a las entidades
colaboradoras de la gestión. En todo caso se fijarán las actuaciones
propias de los Servicios Públicos de Empleo y las que podrán ser
concertadas.
desde los sistemas de formación, como dispone la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013, sobre el
establecimiento de la garantía juvenil, exige un diagnóstico
individualizado y tutorizado para trazar el itinerario de inserción, y
hacer una labor de seguimiento y evaluación de la intervención
emprendida, que atienda al perfil personal y a la cualificación
profesional, y no sólo a los conocimientos teóricos. Por ello, se
fortalecen estos elementos del Catálogo de Servicios de los Sistemas
Públicos de Empleo, que también le son de aplicación a las personas
jóvenes beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil.
se configuran como un derecho tal y como expresamente recoge el artículo
19 sexies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en cuanto al
itinerario individual y personalizado de empleo, que exige la realización
previa de un diagnóstico de inserción.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por estimar que es el
SISPE el instrumento de coordinación que atiende al desarrollo de una
políticas de empleo global, de casación de oferta y demanda, de dónde no
pueden descolgarse las acciones específicas emprendidas con las personas
jóvenes a través del Sistema de Garantía Juvenil..
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.
los fines de empleabilidad e inserción que se garantizan, entre otros
instrumentos, por la existencia de un Sistema de Información común de los
Servicios Públicos de Empleo. Este sistema permite compartir toda la
información atinente al perfil del demandante, la trazabilidad de las
actuaciones seguidas, incluidas las de formación, orientación, las
iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación, así como la
intermediación y la participación de las agencias de colocación, el
contenido de los contratos y la movilidad, en definitiva, todos los
elementos que permiten tener una visión completa de los beneficiario y
pueden ayudar en la intervención para su inserción.
al margen del SISPE, respecto del cual no se establece ninguna
posibilidad de integración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101.
del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 102.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104.
88 y 90, que regulan los beneficiarios del sistema y las acciones a
desarrollar a través del Sistema de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105.
artículos 88 y 90, que regulan los beneficiarios del sistema y las
acciones a desarrollar a través del Sistema de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.
que establece la especificidad de las acciones a desarrollar a través del
Sistema de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107.
beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil.
celebren contratos formativos con una persona beneficiaria del Sistema de
Garantía Juvenil tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato,
incluida la prórroga, a una bonificación del 100 por ciento de las cuotas
a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las
correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional,
correspondientes a dichos contratos, durante toda su vigencia, incluida
la prórroga.
autónomos, que contraten de forma indefinida a una persona beneficiaria
del Sistema de Garantía Juvenil a la que los Servicios Públicos de Empleo
hubieran calificado de especial prioridad en su contratación, tendrán
derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social
durante cuatro años, cuya cuantía será del cien por ciento en el primer
año, del setenta y cinco por ciento en el segundo, del cincuenta por
ciento en el tercero y del veinticinco por ciento en el cuarto año.
contratos deberán suponer incremento neto de la plantilla de la
empresa.
empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con
contratos indefinidos o temporales en el período de los noventa días
anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que
resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos
indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno
de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Se
excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se
hubieran extinguido en dicho período por despido disciplinario declarado
como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
obligaciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar al abono
de las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones aplicadas sobre
los contratos celebrados al amparo de este artículo afectados por el
incumplimiento.
beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil pudiera dar lugar
simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los
que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto
de uno de ellos, correspondiendo la opción al empresario en el momento de
formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a
la aplicación de las bonificaciones.
contratación de una persona beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil
a la que los Servicios Públicos de Empleo hubieran calificado de especial
prioridad en su contratación serán compatibles con otras bonificaciones,
siempre que su suma no supere el 100 por 100 de la cuota empresarial a la
Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.
podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por
cada uno de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil que
contraten, con independencia del período de bonificación disfrutado por
la empresa por cada trabajador.
serán de aplicación a todos los contratos formativos y contratos
indefinidos a los que se refiere el párrafo segundo de su apartado 1 que
se efectúen desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta que la
tasa de paro de las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30
años se sitúe por debajo del quince por ciento.
serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas
ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo,
así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto
de aumentar su cualificación profesional.
aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y
sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten
a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo
2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen
de las empresas de inserción.
lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo,
especialmente.»
la fijo discontinua y a tiempo parcial, a través de bonificaciones
mensuales en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad
social, primero, no garantiza el incremento de neto de plantilla, ya que
el período de referencia que se toma es el mes previo a la contratación,
y la evaluación se realiza en el mes que proceda examinar el cumplimiento
del requisito. Segundo, es compatible con cualquier otro incentivo,
incluida tarifa plana. En este punto se señala la modificación del Real
Decreto-ley 3/2014, que implanta esta tarifa, que establecía la
incompatibilidad con cualquier otro beneficio en la cotización a la
Seguridad Social por el mismo contrato. Y, tercero, abarata la
contratación no sólo del colectivo bonificado, sino también de otros
trabajadores ajenos a colectivos con dificultad de inserción, en contra
de la finalidad perseguida por los incentivos a la contratación. De este
modo, si la aplicación del conjunto de los incentivos implicará un
excedente a favor de la empresa, dicho excedente se podría aplicar para
reducir la cotización de otro trabajador. También va en contra de la
garantía juvenil, en la medida que se utilizan sus fondos para incentivar
la contratación de otros trabajadores distintos a las personas jóvenes
para los que fue diseñada y, en consecuencia, en contra de los dictados
de la Unión Europea.
través de los contratos formativos y de la contratación indefinida para
personas jóvenes con dificultades de inserción. A su vez, las ayudas a
esta contratación, dada la coyuntura económica actual, se articulan a
través de bonificaciones, financiadas por la imposición general, y no por
reducciones, cuya financiación corre a cuenta exclusiva de las arcas de
la Seguridad Social. Y se vincula a la creación de empleo neto, aparte de
establecerse con carácter temporal, hasta que la tasa de desempleo de las
personas jóvenes se sitúe por debajo del 15%.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 107.
siguiente redacción:
transformación de contratos formativos y de relevo y sustitución en
contratos indefinidos.
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, en un contrato indefinido,
antes del 31 de diciembre de 2015, tendrán derecho a una bonificación en
la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros por mes, 500
euros por año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha
bonificación será de 58,33 euros por mes, 700 euros por año.
hasta doce meses de duración con la finalidad de, a su término, relevar a
un trabajador que accede a la jubilación parcial, y transforme dicho
contrato en prácticas en un contrato indefinido relevando a un
trabajador, la empresa descontará de su cotización la misma cuantía que
hubiera cotizado por él durante el contrato en prácticas. Durante los
tres años siguientes a la finalización de este descuento, la cotización
por contingencias comunes tendrá una bonificación del 40%, o del 50% en
caso de contrato de mujer.
formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, en un contrato indefinido, antes del 31 de diciembre de
2015, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 1.500 euros por año, durante tres años. En el caso de
mujeres, dicha bonificación serán de 1.800 euros por año.
transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en
la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo
establecido en el artículo 2 del artículo 107 de la presente Ley.
sindicales y empresariales más representativas, procederá a la evaluación
de la eficacia de esta medida y sus efectos en la evolución de la
contratación indefinida, a fin de determinar su prórroga, tomando en
consideración su aproximación a los índices de actividad y de estabilidad
laboral, empleo de colectivos con mayores dificultades de inserción y
desempleo, así como de cualificación global de la población activa.
anterioridad al 31 de diciembre de 2015.»
adoptar medidas que fomente la contratación, y también medidas que
contemplen la transformación de los contratos en virtud de los cuales
pueden adquirir su primera experiencia profesional, como los formativos y
de relevo y sustitución, en contratos indefinidos. Por ello, se recogen
en sendas enmiendas las ayudas por la celebración de los contratos
formativos y las ayudas a la transformación de los contratos formativos y
de aprendizaje.
creación de empleo neto y tienen carácter temporal, si bien se establece
la evaluación de la medida a efectos de su prórroga.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.
107.
contratos parciales con vinculación formativa, aparte de extenderlo a la
contratación temporal, en contra del artículo 107 que establece
bonificaciones por contratos indefinidos, supone la precarización de los
contratos para la formación y el aprendizaje, toda vez que desaparece la
vinculación de la actividad con la formación, exonerando al empresario de
la responsabilidad de facilitarla, a quien, a pesar de ello, se le
gratifica con una reducción en la cuota empresarial que puede alcanzar
hasta veinticuatro mensualidades.
artículo puede provocar la sustitución de las personas jóvenes que ya
tienen concertado un contrato formativo por personas jóvenes
beneficiarias de la garantía juvenil, pues la única diferencia entre
ellos es que el empresario tendrá más estímulos a la contratación por
estos últimos. Asimismo, estimamos que los estímulos a la contratación
deben efectuarse a través de bonificaciones y no reducciones, las
primeras pagadas con cargo a la imposición general, las segundas a cargo
de las arcas de la Seguridad Social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109.
107.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 110.
de las bonificaciones de los incentivos a la contratación establecidos en
esta Ley serán objeto de evaluación en el marco del Sistema Nacional de
Empleo y del Fondo Social Europeo, por parte del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en colaboración con las Comunidades Autónomas y previo
informe de la Comisión Estatal de Seguimiento y Evaluación del Sistema de
Garantía Juvenil, creado en el seno del Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo.
para su análisis en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.»
Cuatro bis, que crea una Comisión Estatal del Sistema de Garantía Juvenil
dentro del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, como órgano
específico de consulta para velar por la correcta implantación y
desarrollo del Sistema de Garantía Juvenil y de suma importancia para la
evaluación del mismo, por integrar a los artífices de la política de
empleo estatal, desde un punto de vista competencial y del diálogo
social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 111.
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 112.
Cuatro bis, que crea una Comisión Estatal del Sistema de Garantía Juvenil
dentro del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, como órgano
específico de consulta para velar por la correcta implantación y
desarrollo del Sistema de Garantía Juvenil y de suma importancia para la
evaluación del mismo, por integrar a los artífices la política de empleo
estatal, desde un punto de vista competencial y del diálogo social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113. 2.
113.
supresión del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y las
relacionadas con su inscripción por la inseguridad jurídica que genera al
beneficiario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114.
diciembre, de Empleo.
modificada como sigue:
sigue:
elaborarán por el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales con la participación de las Comunidades Autónomas, y se
definirán de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo, configurándose
como un instrumento esencial de planificación de la política de empleo.
Asimismo, se contará con la participación de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas. Las medidas contenidas en
los Planes nacionales de acción para el empleo estarán coordinadas e
integradas con el resto de políticas de origen estatal y de la Unión
Europea y, especialmente, con las establecidas en los Planes de
integración social, con las que deberán guardar la coherencia necesaria
para garantizar su máxima efectividad.
territoriales, establecerán sus programas de empleo, de acuerdo con las
obligaciones establecidas por la Estrategia Europea de Empleo, a través
de los Planes nacionales de acción para el empleo.”
el artículo 3.1, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e
Inmigración, aprobará la Estrategia Española de Empleo, que se elaborará
en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se
informará por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y
se someterá a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional
de Empleo.
elementos:
trabajo.
política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las
Comunidades Autónomas. Los objetivos en materia de política activa de
empleo se referirán a los ámbitos definidos en el artículo 25.
sean de aplicación para el conjunto del Estado.
que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de
cumplimiento.
fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, el Fondo
Social Europeo y, en su caso, de otras fuentes de financiación.
de forma más completa todas las políticas activas de empleo que se
desarrollan en el conjunto del Estado, incluirá la información
correspondiente a las acciones y medidas de estas políticas que las
Comunidades Autónomas realizan con recursos económicos propios.
plurianual en los términos que se establezcan en la misma. Con el fin de
conseguir su mejora permanente y, en su caso, su revisión o
actualización, se someterá a una evaluación anual.”
Empleo.
carácter anual, los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a
alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas
Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se utilizarán para
conocer el grado de cumplimiento de los mismos.
acciones y medidas de políticas activas de empleo que se proponen llevar
a cabo, tanto las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
competencias de ejecución de las políticas activas, como el Servicio
Público de Empleo Estatal en ejecución de la reserva de crédito
establecida en su presupuesto de gastos.
teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades
Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el seno de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informará por el
Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo
7.1.b), y se aprobará por el Consejo de Ministros junto con la
formalización de los criterios objetivos de distribución de los fondos de
empleo contemplados en el artículo 14.
acciones del Sistema de Garantía Juvenil y los programas específicos para
personas con necesidades formativas o que tengan dificultades de
inserción, así como las prioridades de intervención en función de la
calificación otorgada por los Servicios Públicos de Empleo.”
quedan redactados como sigue:
el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, en los
términos previstos en el artículo 9 de la Constitución, y promueven la
superación de los desequilibrios territoriales.”
de empleo y de la acción protectora por desempleo.”
artículo 7, queda redactada como sigue:
de Empleo, se constituirá una Comisión Estatal del Sistema de Garantía
Juvenil con el fin de velar e informar de la implantación y desarrollo
del Sistema de Garantía Juvenil. Su composición y funciones se
desarrollarán reglamentariamente.”
Sistema Nacional de Empleo.
cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos:
artículo 4 bis.
artículo 4 ter.
Empleo, que se configura como un sistema de información común que se
organizará con una estructura informática integrada y compatible, y será
el instrumento técnico que integrará la información relativa a la
intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo,
incluidas las del Sistema de Garantía Juvenil, y de la protección por
desempleo, que realicen los Servicios Públicos de Empleo en todo el
territorio del Estado.
adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras
territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo; la
trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los
Servicios Públicos de Empleo; las estadísticas comunes; la comunicación
del contenido de los contratos; el conocimiento de la información
resultante, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación para el
empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las
bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las
agencias de colocación. En todas estas actuaciones se recogerá de forma
específica y con el mismo grado de detalle las relativas al Sistema de
Garantía Juvenil.”
artículo 8.
Único de Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas, demandas de
empleo y oportunidades de formación, incluidas las del sistema de
garantía juvenil, existentes en todo el territorio del Estado, así como
en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
todas las ofertas y demandas de empleo, y las oportunidades de formación,
incluidas las del sistema de garantía juvenil, en las bases de datos del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Por su parte,
el Servicio Público de Empleo Estatal registrará en dicha base de datos
todas las ofertas y demandas de empleo, así como las oportunidades de
formación, de los servicios públicos de empleo de la Unión Europea y del
Espacio Económico Europeo. El Servicio Público de Empleo Estatal
garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos,
empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y
unidad de mercado. Especialmente, el Servicio Público de Empleo Estatal
garantizará que esta información le sea accesible a las personas
trabajadoras, especialmente a las personas jóvenes que pudieran ser
beneficiarias del sistema de garantía juvenil, desplazadas al exterior
por motivos de trabajo, para facilitar su retorno.”
Empleo.
través del Plan Anual de Política de Empleo.
Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas, prestando especial atención a la coordinación
entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por
desempleo.
del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo que permitan
evaluar los resultados y eficacia de las políticas de empleo y definir
indicadores comparables. El Programa anual de trabajo también contemplará
los objetivos e indicadores comparables a alcanzar para evaluar las
acciones del Sistema de Garantía Juvenil.
servicios públicos de empleo a las necesidades del mercado de trabajo, en
el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de
Asuntos Laborales.
públicas sobre cuestiones relacionadas con las políticas activas de
empleo, y, especialmente, en relación con el Sistema de Garantía
Juvenil.
actividad y ámbitos territoriales con el fin de adecuar las políticas
activas de empleo a sus necesidades, así como para determinar la
situación nacional de empleo que contribuya a la fijación de las
necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa
derivada de la política migratoria.
a la ciudadanía, a prestar por los Servicios Públicos de Empleo, que
garantice en todo el Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un
servicio público y gratuito de empleo.
empleo.”
como sigue:
Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo en colaboración con las
Comunidades Autónomas.
representativas participarán en la elaboración de dicha Estrategia y
recibirán información periódica sobre su desarrollo y
seguimiento.”
cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.
Estas acciones y medidas serán:
geográfico superior al de una Comunidad Autónoma, cuando estas exijan la
movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras
participantes en las mismas a otra Comunidad Autónoma distinta a la suya,
o a otro país y precisen de una coordinación unificada.
demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su
ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal
con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la
mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y
social relativas a competencias exclusivas del Estado.
de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores
inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la
ordenación de los flujos migratorios.
duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio
nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de
garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades
de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.
dotará anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De
los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se
informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.”
sigue:
Comunidades Autónomas acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, se identificará aquella parte de los mismos destinada
a políticas activas de empleo para los colectivos que específicamente se
determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Española de
Empleo y teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las
diferentes Comunidades Autónomas, a fin a garantizar el cumplimiento de
la misma. También se contemplarán de forma específica los fondos para
desarrollar el Sistema de Garantía Juvenil.
Estatal los fondos con destino específico que no se hayan utilizado para
tal fin, salvo que por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y de
urgente atención dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos
dentro de las finalidades presupuestarias específicas, precisando en otro
caso informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En
todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente
órgano de la Comunidad Autónoma acordarán la reasignación de tales
fondos, reasignación que en ningún caso dará lugar a la modificación del
presupuesto de este Organismo.”
redactados como sigue:
Comunidades Autónomas participarán en la elaboración de la Estrategia
Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo.
competencias de ejecución de las políticas activas de empleo, podrán
elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los
objetivos del Plan Anual de Política de Empleo y en coherencia con las
orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Empleo, con
concreción de las acciones del Sistema de Garantía Juvenil.”
sigue: “Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios
Públicos de Empleo”, y la rúbrica del Capítulo I de dicho Título
queda redactada, asimismo, como sigue: “Personas y empresas
usuarias de los servicios”.
servicios.
las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas.
Estos servicios se definen en un catálogo.
contemplados en el artículo 19 ter, los Servicios Públicos de Empleo
facilitarán al conjunto de la ciudadanía información general sobre los
servicios que se prestan y otros aspectos vinculados con el empleo.
personas y empresas usuarias de los Servicios Públicos de Empleo, se
tendrán en cuenta, de forma diferenciada, las demandas y necesidades de
cada una de ellas, a efectos de que se proporcionen los servicios que
correspondan. También se contemplará de forma diferenciada las demandas y
necesidades de las personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil
y de las empresas, a efectos de garantizar la adecuación de la acción de
dicho Sistema.”
ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo.
Servicios Públicos de Empleo tiene por objeto garantizar, en todo el
Estado, el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y
gratuito de empleo, y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo,
constituyendo un compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las
personas y empresas usuarias de los mismos.
los Servicios Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como
ocupadas, y a las empresas, sin perjuicio de que cada Servicio Público de
Empleo desarrolle y amplíe, en su ámbito territorial, esta oferta de
servicios. A estos efectos, cada Servicio Público de Empleo podrá
establecer su propia carta de servicios, atendiendo a la evolución de su
mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las
prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a
los recursos disponibles, así como de las derivadas del Sistema de
Garantía Juvenil y de los recursos disponibles para su desarrollo.
requerirá la inscripción como demandante de empleo tanto de las personas
desempleadas como de las ocupadas.”
sigue:
servicios.
necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas
personalizadas, para poder encontrar un empleo.
incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así
como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios
disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las
iniciativas emprendedoras, con especial atención a las fórmulas de
autoempleo, de trabajo autónomo o de economía social.
individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de
orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su
cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las
empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción
laboral.
empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados
de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones, así como la promoción de prácticas no laborales de la
formación realizada.
competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la
acreditación oficial de su cualificación.
y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por
medios electrónicos.
necesidades y expectativas de la persona ocupada mediante entrevistas
personalizadas para poder mantener el empleo o acceder a uno nuevo.
mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la
contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a las iniciativas
emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación
profesional.
incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea.
empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados
de Profesionalidad cuando están vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones, que favorezca la promoción profesional y desarrollo
personal de las personas trabajadoras y su derecho a la formación a lo
largo de toda la vida, con especial atención a los supuestos de riesgo de
pérdida del empleo.
competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la
acreditación oficial de su cualificación.
difusión en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a través de
portales de empleo, preselección y envío de candidaturas, así como la
colaboración en las entrevistas y/o procesos selectivos de difícil
cobertura.
trabajo, medidas de fomento de empleo, acceso y tramitación de las
mismas, modalidades y normas de contratación, diseño de planes formativos
y ayudas para la formación de las personas trabajadoras.
las altas, períodos de actividad y certificados de empresa a través del
portal del Sistema Nacional de Empleo.
creación, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de
emprendedores, trabajadores autónomos y otras empresas de la economía
social.”
sigue:
servicios a la ciudadanía.
mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
previo acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales.”
redactado como sigue:
Servicios Públicos de Empleo se efectuará mediante su inscripción y
recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración
de los servicios que requiere para su inserción laboral. De acuerdo con
ello, y en colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si
procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de
empleo en función del perfil profesional, necesidades y expectativas de
la persona, junto a la situación del mercado de trabajo y a criterios
vinculados con la percepción de prestaciones, la pertenencia a colectivos
definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del
Sistema Nacional de Empleo.”
redactado como sigue:
adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios,
así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y
en la Estrategia Española de Empleo, programas específicos destinados a
fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de
integración en el mercado de trabajo, especialmente personas
particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados
de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en
situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la
legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco
del Sistema Nacional de Empleo.”
empleo.
de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a
mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia,
de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social.
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia
Española de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los
requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera
coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e
intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de
favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
su caso, con la protección por desempleo regulada en el título III del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825). La
acción protectora por desempleo a que se refiere el artículo 206 del
referido Texto Legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel
contributivo y asistencial y las acciones que integran las políticas
activas de empleo.
activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo,
desarrollando para ello las acciones y medidas que consideren necesarias
y que den cobertura a los ámbitos establecidos en el artículo 25.
concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa,
suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica
ajustada a derecho.”
políticas activas de empleo.
políticas activas de empleo cubrirán los siguientes ámbitos:
información, acompañamiento, justificación y asesoramiento que, teniendo
en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona
beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y
gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo
o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas
en el subsistema de formación profesional para el empleo.
acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la
creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea
con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.
que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y
permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la
cualificación o inserción laboral.
acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción
profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de
las responsabilidades familiares.
dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que,
de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para
el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá
especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de
violencia de género, de las personas con discapacidad, de las
del terrorismo. En relación con las personas con discapacidad, se
incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el
empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a
las personas en situación de exclusión social se impulsará su
contratación a través de las empresas de inserción.
la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el
acceso y el mantenimiento en el empleo.
dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo
autónomo y la economía social.
territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la
creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del
desarrollo económico local.
acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia
para acceder a un puesto de trabajo o la recualificación a fin de
promover la contratación en un sector de actividad diferente al que se ha
trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores
emergentes o con alta empleabilidad.
conjuguen varios de los ámbitos definidos con anterioridad.
que se refiere el apartado anterior, se diseñarán y desarrollarán por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
desarrollará estas acciones y medidas en su ámbito
competencial.”»
los artículos 114 y 115 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
se aborda lo que la propia Exposición de Motivos, de forma elocuente,
califica como «cambio de modelo de políticas activas de empleo» y
anuncian una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo.
nuevamente este Gobierno se destaca por la función creadora que imprime
al lenguaje, puesto que las modificaciones que efectúa en la Ley de
Empleo son meramente nominativas. De este modo,
tanto la Estrategia Española de Empleo como las políticas de empleo, que
pasan a ser, respectivamente, Estrategia de Activación, y políticas de
activación para el empleo, otorgando cierta idea de movimiento hacia una
inserción real.
servicios y programas.
elemento a garantizar por el Sistema Nacional de Empleo, una especie de
«tertium genus» que se incluye entre las políticas activas de empleo y
las pasivas, también para dar cierta idea, se supone, de eficiencia a los
Servicios Púbicos de Empleo, cuando previamente se han recortado los
fondos destinados a las políticas activas de empleo en alrededor de un
50% desde que llegaron al gobierno, y se han suprimido 3.000 orientadores
y promotores de las oficinas de empleo encargados de la orientación e
inserción laboral de las personas desempleadas. Además, cuando en
paralelo crea un sistema que hurta a estos servicios de sus competencias
de atención en la inserción y formación de las personas jóvenes en la
implantación de la garantía juvenil que regula.
prestan los Servicios Públicos de Empleo, pasa a denominarse «Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo». Ahora bien, suprime
el contenido del catálogo de los servicios y su actualización, que entre
otras funciones, recogía el reconocimiento de las competencias adquiridas
por la experiencia laboral, experiencia de suma importancia en el sistema
de garantía juvenil, al permitir dar validez a la experiencia laboral ya
alcanzada por las personas jóvenes, aparte de infundirles seguridad en su
aprendizaje previo.
se definen de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo y cuyas medidas
están coordinadas e integradas con el resto de políticas de origen
estatal y de la Unión Europea.
ya no contempla dentro de sus orientaciones y los objetivos a alcanzar
los referidos a cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, su
evaluación ya no ser realizará anualmente, sino a su finalización. Esta
falta de evaluación repercutirá en la eficiencia de la Estrategia y,
fundamentalmente, de los Planes anuales en que se concretan sus
objetivos, al impedir valorar la implantación de sus medidas.
desarrollarse, entre otras cuestiones y como novedad, en atención a «los
contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación»
(art.114, diecisiete y dieciocho).
oportunidades en el acceso al empleo la corresponsabilidad de hombres y
mujeres en la asunción de responsabilidades familiares (art.114, dos), en
cuanto a los ejes de actuación.
56/2003 anterior a la promulgación del Real Decreto-ley 8/2014. No
obstante, se introducen modificaciones con el fin de articular la
garantía juvenil a través de los instrumentos ya existentes en el sistema
Nacional de Empleo, algunos del os cuales se refuerzan para la correcta
implantación del Sistema de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115.
114.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116.
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
empresas de trabajo temporal, queda modificada en los siguientes
términos:
actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa
usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La
contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa
sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal
debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en
la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de
desarrollo.
empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar
expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de
empresa de trabajo temporal o de agencia de colocación.”
la actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener
autorización administrativa previa, justificando ante el órgano
administrativo competente el cumplimiento de los requisitos
siguientes:
cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el
objeto social.
empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1 de la presente Ley.
de Seguridad Social.
en el artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales
y para con la Seguridad Social.
dos o más ocasiones.
trabajo temporal´.
relativo a la estructura organizativa, se valorarán la adecuación y
suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad
planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a
la selección de los trabajadores, su formación y las restantes
obligaciones laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta
factores tales como la dimensión, equipamiento y régimen de titularidad
de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación
profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados
para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo
temporal; y, el sistema organizativo y los procesos tecnológicos
utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados
para su puesta a disposición en empresas usuarias.
con un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar
servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración
indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores o
fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados
teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del
conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y
cinco. Este requisito mínimo deberá acreditarse para la concesión de la
primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo adaptándolo
anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.
de trabajo temporal se concederá por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en el
caso de Ceuta y de Melilla.
en varias provincias, la autorización se concederá por la Dirección
General de Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma
competente, si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con el de
la Comunidad Autónoma.
alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que
resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el
párrafo anterior, concederá nueva autorización administrativa, quedando
sin efecto la anterior.
prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite
con una antelación mínima de tres meses a la expiración de cada uno de
dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente
establecidas.
la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres
años, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se
deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
previsto en este artículo se resolverá en el plazo de tres meses
siguientes a su presentación.
expresa dicha solicitud se entenderá estimada.
mantener una estructura organizativa que responda a las características
que se valoraron para conceder la autorización. Si como consecuencia de
la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral la autoridad
laboral que concedió la autorización apreciase el incumplimiento de esta
obligación, procederá a iniciar de oficio el oportuno procedimiento de
extinción total o parcial de la autorización.
empresa de trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones
que considere oportunas, recabándose informe preceptivo y no vinculante
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informe de los
representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.
la obligación de mantenimiento de la estructura organizativa de la
empresa, la resolución procederá a declarar la extinción total o parcial
de la autorización, especificando las carencias o deficiencias que la
justifican y el ámbito territorial afectado. La reanudación de la
actividad de la empresa requerirá de una nueva autorización.”
garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa, que podrá consistir en:
Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía
Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a
veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Para obtener las autorizaciones administrativas subsiguientes, esta
garantía debe alcanzar un importe igual al 10 por 100 de la masa salarial
del ejercicio económico inmediato anterior, sin que, en ningún caso,
pueda ser inferior al importe de la garantía exigido para el primer año
de actividad.
duración, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera
en los términos previstos en el número anterior.
solicitar nueva autorización administrativa, conforme a lo previsto en el
artículo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo
ámbito de actuación se subrogará en la titularidad de la garantía
anteriormente constituida.
reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones salariales y de
Seguridad Social.
de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tenga obligaciones
indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos
que deberán acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la
autorización administrativa.”
establecido en el artículo 2 de esta Ley, conceda la autorización
administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal,
en el que se inscribirán las empresas autorizadas, haciendo constar los
datos relativos a la identificación de la empresa, nombre de quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, domicilio, ámbito profesional y geográfico de actuación, número
de autorización administrativa y vigencia de la misma, así como si la
empresa de trabajo temporal actúa también como agencia de colocación.
actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo
previsto en esta Ley así como el cese en la condición de empresa de
trabajo temporal.
existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los
diferentes ámbitos territoriales.
identificación como tal empresa y el número de autorización
administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas
del empleo que efectúe.”
autoridad laboral.
autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa una
relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, en los
términos que reglamentariamente se establezcan. Dicha relación será
remitida por la autoridad laboral a los órganos de participación
institucional a los que se refiere la letra b) del apartado 3 del
artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, resultando igualmente de
aplicación lo dispuesto en el mismo en materia de sigilo profesional.
informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad,
apertura y cierre de centros de trabajo y ceses de la actividad.
la orden de servicio en su caso, se encontrase situado en un territorio
no incluido en el ámbito geográfico de actuación autorizado de la empresa
de trabajo temporal, ésta deberá notificar a la autoridad laboral de
dicho territorio la prestación de estos servicios, con carácter previo a
su inicio, adjuntando una copia del contrato de trabajo y de su
autorización administrativa.”
de la autorización administrativa que establece el Proyecto de Ley, única
y válida en todo el territorio nacional,
requisitos relativos a la estructura organizativa de la ETT, que son los
que garantizan el cumplimiento de sus fines; aparte de relajarse estos
requisitos en relación con el número de trabajadores con contrato
indefinido que pertenecen a la ETT, que pasan de doce a tres.
las ETT, ya que obtenida una autorización y pudiendo operar con ella en
todo el territorio estatal, la apertura de nuevos centros no exigirá
autorización y, por ende, la comprobación de los requisitos mínimos que
debe cumplir la ETT en su funcionamiento.
se extienden a la cualificación, el asesoramiento y consultoría de
recursos humanos.
control que se va a realizar de sobre las Comunidades Autónomas, a través
de la articulación de una base de datos estatal donde se consignaran los
datos autonómicos sobre estas empresas de trabajo temporal.
Nacional de Garantía Juvenil cuyo único objetivo es facilitar que sean
las ETT y las agencias de colocación los instrumentos de gestión,
privada, del mismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117.
intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
través de las entidades que colaboren con los mismos.
determinen para los trabajadores en el exterior.»
agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin
ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20, bien como colaboradores de
los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada
con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con
la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional,
y con la selección de personal.
especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2.
de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación
deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se
concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan
reglamentariamente. La autorización, que será única y tendrá validez en
todo el territorio español, se concederá por el Servicio Público de
Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su
actividad en diferentes Comunidades Autónomas o utilizando exclusivamente
medios electrónicos o por el equivalente de la Comunidad Autónoma, en el
caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una
Comunidad.
autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado
supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo.
común que permita integrar el conjunto de la información proporcionada
por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los servicios de las
Comunidades Autónomas respecto a las agencias de colocación autorizadas
de manera que éstos puedan conocer en todo momento las agencias que
operan en su territorio.
previstas en este capítulo y de las específicas que se determinen
reglamentariamente, las agencias de colocación deberán:
información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y
la forma que allí se establezca sobre los trabajadores atendidos y las
actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los
perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.
cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.
colocación de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos
mencionados en el artículo 26, que concluyan con la colocación de
aquéllos, en los términos que se determinen reglamentariamente en función
de la situación del mercado de trabajo.
complementarios con los de los servicios públicos de empleo.
Seguridad Social.
las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta
relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y
el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del
acceso al empleo a las personas con discapacidad.
consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos,
con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los
propios convenios que se suscriban.
anterior deberá regular los mecanismos de comunicación por parte de las
agencias de colocación de los incumplimientos de las obligaciones de los
trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por
desempleo previstas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio.
por parte de los servicios públicos de empleo de las medidas que, en su
caso, procedan.»
sigue:
principios, los servicios públicos de empleo garantizarán que el proceso
específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de
empleo corresponda, con carácter general, al servicio público de empleo y
a las agencias de colocación debidamente autorizadas.
inserción laboral, los servicios públicos de empleo podrán contar con
entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se
refiere el párrafo anterior.»
los Servicios Públicos de Empleo, deben estar debidamente autorizadas,
por lo que la sustitución de esta autorización por una mera declaración
responsable de validez en todo el territorio nacional atenta contra los
principios de transparencia y seguridad jurídica que deben predicarse de
todas las entidades que gestionan recursos públicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118.
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo
por el Proyecto de Ley que se enmienda, que queda modificado en los
siguientes términos:
Pública de Empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación
y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de
los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos,
deban o no formalizarse por escrito.
las condiciones que se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo, la existencia de agencias de colocación públicas o privadas.
Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el
principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer
discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen,
incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o
convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical,
condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que
los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el
trabajo o empleo de que se trate.
respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la
normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los
trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará
exclusivamente por empresas de trabajo temporal autorizadas de acuerdo
con su legislación específica. Las empresas de trabajo temporal podrán,
además, actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la
correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable.»
que recupera la autorización administrativa para que las agencias de
colocación puedan actuar como entidades colaboradoras Servicios Públicos
de Empleo, y que dicho artículo sustituye por una declaración
responsable.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 119.
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, queda modificado en los siguientes términos:
sigue:
cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación
de trabajadores de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente
autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y
colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los
trabajadores precio o contraprestación por los servicios
prestados.”»
que recupera la autorización administrativa para que las agencias de
colocación puedan actuar como entidades colaboradoras Servicios Públicos
de Empleo, y que dicho artículo sustituye por una declaración
responsable.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 120.
de los contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a
tiempo completo.
parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos
indefinidos a tiempo completo antes del 31 de diciembre de 2015, tendrán
un bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500
euros por año durante tres años. En el caso de mujeres, dicha
bonificación será de 700 euros por año.»
fuertemente sesgada hacia la contratación a tiempo parcial. Y a través de
bonificaciones, pues la tarifa plana se atiende a cualquier contratación,
con independencia de la dificultad de inserción, y resulta más
beneficiosa cuanto mayor es la cuantía salarial, por lo que propicia el
efecto sustitución y abarato el coste de trabajadores cualificados que
son los que menos dificultades de incorporación al mercado de trabajo
presentan.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 122. Tres.
artículo 122:
Ley, la letra a) del apartado 5 del artículo 101 queda redactada de la
siguiente forma:
actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente.
rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.»
autónomos, fue el Gobierno del PP el que subió su tipo de retención del
15% al 21%. En la proyectada reforma del IRPF tampoco recuperan dicho
nivel sino que su retención final será del 19%.
porcentaje de retención del 15%, lo que mejorará la situación de todos
los perceptores de rendimientos derivados de actividades económicas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 122. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
presente Ley, queda derogada la Disposición adicional cuadragésima de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 124. Primero. Tres.
de artículo 124:
forma:
imponible el tipo de gravamen del 0,40 por ciento.
de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.”»
Entidades de Crédito, y con independencia del juicio que merezca la
decisión adoptada en su día por el Gobierno de cercenar las competencias
de las Comunidades Autónomas en este ámbito, se propone el
establecimiento de una cuota de gravamen del 0,4 por ciento, cuota que
responde al promedio de los tipos de gravamen establecidos por las CCAA
en este tributo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 124.
siguiente redacción:
tributario, eliminar ineficiencias y distorsiones e incrementar los
ingresos para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y el
Estado del bienestar sin aumentar el esfuerzo fiscal de las rentas bajas
y medias, el Gobierno, en el plazo máximo de dos meses, remitirá a las
Cortes Generales un Proyecto de Ley para someter a tributación efectiva
la capacidad económica derivada de la riqueza patrimonial, valorándose el
patrimonio de forma homogénea y sin excepciones, y estableciéndose un
mínimo exento lo suficientemente elevado para no incrementar la carga
fiscal de las rentas medias. En especial, se gravará la capacidad
económica puesta de manifiesto por la titularidad de los diversos
instrumentos financieros (fondos de inversión; SICAVs; sociedades
instrumentales; seguros y planes de pensiones personalizados; etc.) y por
cualquier participación en todo tipo de entidades y sociedades.
refiere el apartado anterior, mantendrá su vigencia el actual Impuesto
sobre el Patrimonio, a cuyo efecto se deroga el artículo 72 de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, que dio nueva redacción al artículo 33 y derogó los artículos
6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16
de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio,
con carácter temporal.»
una modificación sustancial de nuestro sistema tributario ni responde a
las verdaderas necesidades de reforma del mismo desde el punto de vista
del estímulo de la economía y de la equidad.
que la prolongada crisis económica no ha afectado de manera sustancial a
aquellas personas de mayor capacidad económica y si se está produciendo
un aumento insoportable de la desigualdad social. Por ello, quizá y
ahora, es más importante «lo que no se hace que lo que se hace», no
pudiendo olvidarse que no se adopta la más mínima medida para corregir la
actual desfiscalización de la riqueza ni se acometen tampoco medidas
relevantes en materia de lucha contra el fraude fiscal. Es decir, después
de la modificación propuesta por el Gobierno, seguirán sin tributar los
grandes patrimonios: paquetes accionariales de gran valor,
participaciones en fondos de inversión o SICAV´s, etc.
orientadas a la tributación efectiva la capacidad económica derivada de
la riqueza patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y
sin excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias.
mantener, al menos, la vigencia del actual Impuesto sobre el Patrimonio,
cuya supresión desde el año 2015 se prevé expresamente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 124.
siguiente redacción:
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
nuevos párrafos al apartado 1 del artículo 28, con la siguiente
redacción:
que sea de aplicación el tipo general del impuesto y cuyo importe neto de
la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior
sea superior a veinte millones de euros, no podrá ser inferior a la
cantidad resultante de aplicar el tipo del 15% al resultado positivo de
la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, determinado de acuerdo
con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo,
incrementado en el exceso de gastos financieros contabilizados que
superen el límite de deducibilidad previsto en el artículo 20 y en el
gasto contabilizado en concepto de Impuesto sobre Sociedades, y minorado
en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos
pasivos, teniendo en cuenta los límites que correspondan de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2, Segundo, Dos, de la 16/2013, de 29 de
octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras, y en el importe de las rentas a las que resulte de
aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22.
anterior le serán de aplicación las deducciones previstas en los
artículos 30, 31 y 32. Las referencias a la cuota íntegra contenidas en
los citados artículos se entenderán referidas, a estos efectos, a la
cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato
anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se
hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto
de la cifra de negocios se elevará al año.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de
que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII
del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho
capítulo.»
consenso prácticamente unánime en la necesidad de proceder a una profunda
reforma que depure la maraña de deducciones y reducciones de la base
imponible del tributo, que hacen que el tipo impositivo efectivo se
encuentre muy alejado de los tipos nominales, en especial, en relación
con las grandes empresas, grupos de sociedades y multinacionales.
limitaciones en materia de deducción de gastos financieros,
amortizaciones, deducción por doble imposición interna, exención por
doble imposición internacional, etc., no mantiene la capacidad
recaudatoria del impuesto. En la actualización del Programa de
Estabilidad del Reino de España 2014-2017 que el Gobierno ha remitido
recientemente a Bruselas, se contempla expresamente una pérdida de
ingresos de 2.607 millones de euros por las rebajas en el tipo de
gravamen y demás reformas en la imposición sobre sociedades. Tal
resultado es sorprendente, desconociéndose, en consecuencia, cual es
realmente la finalidad de la reforma del impuesto.
del tributo, afectada hoy por numerosas exenciones y deducciones de toda
índole y, a la vez, prever un descenso de la recaudación constituye, a
nuestro juicio, una contradicción insalvable de la propuesta de reforma
de esta figura impositiva.
mínimo sobre la magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una
empresa: resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio, ajustado para incluir las exenciones y deducciones para evitar
la doble imposición nacional e internacional y para eliminar las
consecuencias del excesivo endeudamiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 124.
siguiente redacción:
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
artículo 38, con la siguiente redacción:
producciones cinematográficas.
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a
una deducción del 40 por ciento.
total de la producción, así como por los gastos para la obtención de
copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta
el límite para ambos del 70 por ciento del coste de producción, minorados
todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero.
española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción
del 5 por ciento de la inversión que financie, con el límite del 5 por
ciento de la renta del período derivada de dichas inversiones.
financiero la entidad que participe en la producción de las películas
indicadas en el párrafo anterior exclusivamente mediante la aportación de
recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10 por ciento ni
superior al 25 por ciento del coste total de la producción, a cambio de
participar en los ingresos derivados de su explotación. El contrato de
coproducción, en el que deberán constar las circunstancias indicadas, se
presentará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la
producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho período
podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos
sucesivos, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 44
de esta Ley. En tal caso, el límite del 5 por ciento a que se refiere
este apartado se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que
se obtenga en el período en que se aplique la deducción.
procedimientos para la práctica de esta deducción.
Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se
encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de
un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán
derecho una deducción del 35 por ciento de los gastos realizados en
territorio español.
siguientes gastos realizados en territorio español directamente
relacionados con la producción:
nacionalidad española o de algún Estado miembro del Espacio Económico
Europeo.
estancia.
técnicas y otros proveedores.
límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44
de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta
deducción.”»
el desarrollo de la industria cinematográfica, en línea con las medidas
previstas en otros países de la Unión Europea.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 124.
siguiente redacción:
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en los siguientes términos:
apartado 2.Uno del artículo 91, que queda como sigue:
taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas
del Impuesto.´
91, que queda como sigue:
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.”»
determinados productos que venían tributando al tipo reducido del IVA,
pasaban a hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo general
del 21%. Entre los servicios afectados por este incremento extraordinario
de 13 puntos se encuentran las actividades culturales, como cine, teatro
y música. Todo ello está penalizando el acceso a la cultura a gran parte
de la ciudadanía con menores ingresos y tiene un efecto negativo sobre el
sector cultural que representa más del 3% del PIB y que da empleo a
cientos de miles de personas de este país. Por ello, es necesario que el
Gobierno rectifique esta política tan injusta y desproporcionada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 124.
siguiente redacción:
cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
de la Administración Tributaria para el control y lucha contra el fraude
fiscal se incrementará en 5.000 nuevos efectivos en los próximos cuatro
años.
adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las
limitaciones que se establezcan en materia de oferta de empleo público u
otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.»
la Unión Europea de los 27 en la Administración Tributaria —0,61
empleados por cada 1.000 habitantes—, sólo superado por Italia; y
actualmente, además, por cada 10 vacantes en la Administración Tributaria
sólo se cubrirá como máximo una. Por ello, es necesario abordar una
reforma integral de la Administración Tributaria que incremente de forma
efectiva y gradualmente los recursos humanos y materiales de la
misma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima.
Vigésima.
vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
entrado en vigor, lo hará el día 1 de julio de 2016.»
pospone al 1 de julio de 2016, ya que debido a la inactividad del
Gobierno no se ha llevado a cabo las actuaciones imprescindibles para que
dicha ley pueda ser plenamente operativa, y ello a pesar de la urgencia
de su entrada en vigor para de este modo poder hacer frente a la
situación en que se encuentran los registros civiles, después de tres
años sin llevar a cabo actuación alguna en su mantenimiento y mejora.
que contara con el mismo consenso que alcanzó la Ley cuya entrada en
vigor ahora se pospone, para garantizar su estabilidad y permanencia.
Máxime teniendo en cuenta que a través de esta ley se regula y organiza
una institución tan importante para la vida de los ciudadanos, y tan
próxima a su intimidad, como es el Registro Civil. Además, está pendiente
todo el desarrollo reglamentario de la ley, que deberá abordar cuestiones
fundamentales para la implementación del nuevo sistema del Registro
Civil, basado en el folio personal en lugar de la distribución por
secciones. Por último, no se han provisto los medios necesarios para
poder dar cumplimiento efectivo a las previsiones de la nueva Ley: el
nuevo sistema organizativo y técnico requiere tiempo para su desarrollo e
implantación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimoprimera.
Registro civil.
20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado al Cuerpo
de Secretarios Judiciales.»
según lo solicitado por este grupo parlamentario, permitiría una
imprescindible reflexión. En ese tiempo, se debería ir buscando
soluciones consensuadas sobre quién ha de llevar el Registro Civil y en
qué condiciones, aunque este Grupo Parlamentario propone prácticamente
para su debate por la Cámara la atribución de la llevanza a los
Secretarios Judiciales.
civil, en su Disposición Adicional Segunda la estipula que las plazas de
Encargados de Registro civil se proveerán entre funcionarios de carrera
del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación
universitaria que la sustituya y entre Secretarios Judiciales. El
legislador en esta Disposición no se decanta expresamente por la
titularidad de los Registros Civiles españoles, pero sienta las bases
para quienes deberían ser el encargado que mejor puede desempeñar dicha
función.
civil, ningún funcionario mejor que el Secretario Judicial, al reunir
dentro de su propia definición los caracteres que deben exigirse para
dicha titularidad: Cuerpo Superior Jurídico, carácter de autoridad,
ámbito nacional y dependencia del Ministerio de Justicia y como la propia
Ley del Registro Civil de 2011, que en su artículo 2 declara la
dependencia del mismo del Ministerio de Justicia.
judiciales como encargados de las Oficinas del Registro civil, supone un
reconocimiento de la eficaz labor de los miembros de ese Cuerpo en las
tareas registrales como funcionarios especialmente vinculados al
ejercicio de la fe pública.
derecho se encuentra en mejor situación, dada la vinculación desde
siempre del Cuerpo de Secretarios Judiciales al Ministerio de Justicia.
Además, la preparación especializada de los Secretarios Judiciales, en
especial de todos aquellos que se hallan en Registros Civiles exclusivos,
no tiene parangón con ningún otro funcionario a nivel nacional.
desjudicializada la función registral, por su preparación técnica y
jurídica, conocimiento del organigrama judicial y desempeño histórico de
sus funciones en Registros Civiles, es el Secretario Judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimotercera.
modificaciones de la Ley 20/2011, de 21de julio.
modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su
adecuación a la llevanza del Registro Civil Cuerpo de Secretarios
Judiciales y el régimen del personal al servicio de la Administración de
Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.»
llevanza del Registro y evitar una actuación que perjudicaría tanto al
personal de la Administración de Justicia como a los ciudadanos.
Justicia, y avalada por el Consejo de Ministros y el Grupo Parlamentario
Popular deja en el aire la situación laboral de más de 3.500 funcionarios
emprendido por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de
deterioro del servicio público de la Administración de Justicia y su
privatización.
no sólo de medios, sino también de la experiencia y formación de los
funcionarios de Justicia en materia de Registro Civil y del potencial de
estos funcionarios para asumir los retos de la necesaria modernización
del servicio.
Decreto Ley esta tendrá graves consecuencias en las condiciones de
trabajo de los funcionarios de Justicia, en cuanto a los concursos de
traslados, despidos de interinos y movilidad forzosa de titulares,
amortización de plazas, restricción de la promoción interna, devaluación
de sus funciones y pérdida de características esenciales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimocuarta.
vigesimocuarta.
asegurar la firma de determinados contratos con una o varias empresas
informáticas —que serán las que decida el Ministerio de Justicia
—a toda prisa, en el exiguo plazo de tres meses, con el mes de
agosto por medio— y garantizar que el pago de la plataforma
tecnológica elegida y diseñada por la Dirección General de los Registros
y del Notariado corra a cargo de los registradores mercantiles, a través
de una misteriosa e innominada «Corporación de Derecho Público» de nueva
creación.
gestión del Registro Civil. Así, en la memoria de impacto normativo que
acompaña al RDL; en la parte referida al Ministerio de Justicia, se
afirma que «para aprovechar las infraestructuras de seguridad creadas,
incluidas las redes de comunicaciones, se prevé la incorporación de los
demás registros jurídicos a cargo de los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles al sistema informático único en la forma que
reglamentariamente se determine. Ello permitirá, además del incremento en
la seguridad, una sensible disminución de costes de implementación y de
operación del sistema, sin perjuicio de permitir también el exacto
cumplimiento de las disposiciones del artículo 19 de la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización...»
plataforma tecnológica diseñada por Justicia para el Registro Civil, se
intenta introducir subrepticiamente una reforma radical y sustancial de
los registros de la propiedad y mercantiles, del sistema registral
español, en suma, tal y como pretendía el nonato proyecto de Reforma
Integral de los Registros que elaboró la Dirección General de los
Registros y del Notariado en 2012.
calado, consistente en privatizar la llevanza electrónica de todo el
sistema registral —actualmente a cargo de los registradores, con
cargo a sus propios medios económicos, personales y materiales, y que
funciona con eficacia y sin fisuras de seguridad— sin que haya
razón alguna para ello, pues el grado de satisfacción de los usuarios, de
las diversas administraciones y de las instituciones públicas y privadas
con los servicios electrónicos de los registros de la propiedad y
mercantiles es altamente satisfactorio.
informe CORA ya que la creación de este nuevo ente, ni contribuye a la
racionalización y reforma de las Administraciones Públicas, ni permite
ofrecer mejores servicios a los ciudadanos de forma más eficiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
siguiente texto:
Distribución Comercial.
vigor de esta norma, previo consenso y la implicación de las Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos, y agentes económicos y sociales, convocará y
reactivará el Observatorio de la Distribución Comercial. Este
Observatorio presentará anualmente un balance que recoja las principales
conclusiones y valoraciones de las medidas adoptadas en relación con la
distribución comercial.»
Comercial en el seno de la Secretaria de Estado de Comercio. Este
Observatorio agrupa al conjunto de Administraciones competentes, central,
autonómico y local, a expertos en el ámbito del comercio interior y la
distribución comercial y a representantes de entidades e instituciones de
todo el sector, desde la producción hasta el consumo. Transcurridos más
de dos años sin que se haya convocado el pleno del Observatorio y
habiéndose probado la eficacia de un instrumento multidisciplinar como
este, para un correcto diseño de las medidas a adoptar en materia de
comercio interior y como instrumento de transparencia frente a otras
Administraciones y sectores implicados, debe procederse a su reactivación
e impulso.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
siguiente texto:
Congreso de los Diputados en materia de comercio interior.
antes del final de cada ejercicio remitirá con carácter anual al Congreso
de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los
efectos y las consecuencias económicas y sociales de la aplicación de las
medidas adoptadas con relación al comercio interior y que analizará, en
especial, los siguientes aspectos: seguimiento del impacto del mecanismo
de declaraciones responsables y comunicaciones en el ámbito de la
distribución comercial, concesión de licencias de grandes superficies,
horarios comerciales y evaluación del comportamiento de las zonas de gran
afluencia turística.»
normativa en materia de comercio interior en diversas ocasiones, sin que
se haya presentado evidencia alguna de su necesidad y sin estudios
económicos que las avalen y aconsejen. Por este motivo, se requiere al
Gobierno que informe al Congreso de los Diputados del impacto que estas
reformas están teniendo para el sector en términos económicos y sociales,
teniendo en cuenta la contestación que las mismas han tenido en el
comercio minorista, las Administración públicas y demás agentes
sociales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
siguiente texto:
local de negocio.
celebrados antes del 9 de mayo de 1985, cuya extinción se encuentra
prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos verán prorrogados su situación
jurídica por 5 años contados a partir del 1 de enero de 2015.
específicas en el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad en el
Comercio Minorista y en la línea ICO Comercio Minorista dirigidas a la
adaptación a la nueva situación de los contratos de arrendamientos de los
comercios afectados que les permita mantener la competitividad y evitar
su cierre.»
denominados Contratos Arrendamiento de Renta Antigua, y afectará, con la
entrada en vigor de la Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, a todos
aquellos contratos de arrendamiento de locales comerciales firmados con
anterioridad al a mayo de 1985.
tenía como objetivo la protección de los comercios, ubicados sobre todo
en los cascos antiguos de las ciudades, y su mantenimiento en el tiempo,
atendiendo a la situación económica que el país sufría en el año 1994,
situación económica muy similar a la actual.
nuevos contratos de arrendamientos y van a tener que hacer las nuevas
negociaciones en un escenario de crisis económica, con un aumento del
paro, con dificultades de acceso a la financiación para las empresas y en
un escenario de destrucción de empleo. El comercio minorista, que es uno
de los sectores afectados por esta disposición transitoria, ha tenido una
caída del 8,9% del empleo, según el Instituto Nacional de Estadística,
entre los años 2008 y 2013, con lo cual se han destruido 175 000 empleos
en el sector. Y en abril la caída del empleo ha sido de un 0,2% frente a
abril de 2013, con lo cual seguimos todavía con tasas negativas, con
caídas de empleo.
llevar a un aumento significativo de la renta que suponga el cierre de
miles de negocios que están viendo una disminución en el consumo, falta
de financiación y altas tasas de desempleo en nuestra sociedad.
para minimizar el impacto que la entrada en vigor de la nueva Ley de
Arrendamientos Urbanos puede tener en una parte no desdeñable de
comercios, evitando su cierre y la destrucción de empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
seguimiento de las personas jóvenes beneficiarias del Sistema de Garantía
Juvenil.
mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de
trabajadores y trabajadoras objeto de bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de
bonificación, incluyendo el referente a las personas jóvenes incluidas en
el Sistema de Garantía Juvenil, con sus respectivas bases de cotización y
las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de
incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público de
Empleo Estatal.
Estatal facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos
comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por
colectivos, incluyendo el referente a las personas jóvenes que formen
parte del Sistema de Garantía Juvenil, así como cualquier otra
información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los
mismos que resulte precisa, al efecto de facilitar a este Órgano
Directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que
permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en
los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos
beneficiarios de la misma.»
garantía juvenil exige la articulación de mecanismo de colaboración
institucional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
Europea para la financiación del Sistema de Garantía Juvenil.
del Sistema de Garantía Juvenil se distribuirán íntegramente entre las
Comunidades Autónomas, reservándose el Estado únicamente los fondos que
le correspondan en atención a sus competencias exclusivas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 y 15 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo.»
entre las Comunidades Autónomas, habida cuenta sus competencias
exclusivas en políticas activas de empleo y, en consecuencia, en la
aplicación del Sistema de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
Servicios Públicos de Empleo para la atención del Sistema de Garantía
Juvenil.
beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil, el Gobierno, urgentemente,
adoptará las medidas que permitan financiar, al menos, la contratación de
1.500 personas como promotoras de empleo y la contratación de 1.500
orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, que
realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios
Públicos de Empleo.
Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.
esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán
territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo que
se acuerde en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
convocada al efecto.»
que con urgencia se adopten las medidas que permitan la contratación de,
al menos, los 3.000 promotores y orientadores de empleo despedidos en
2012, como profesionales especializados en la inserción y, en
consecuencia, en la garantía del derecho a un itinerario de
individualizado y personalizado de empleo, instrumento consustancial en
la aplicación de la garantía juvenil, como expresamente también recoge la
Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013,
sobre su establecimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
profesional.
desarrollará un sistema integrado de información y orientación
profesional que asegure el asesoramiento de las personas jóvenes que
cursen educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación
profesional y enseñanza universitaria sobre las oportunidades de
formación y empleo, con indicación de los conocimientos teóricos y de las
competencias profesionales para las que habilitan, así como de las
necesidades del sistema productivo, de los nuevos requerimientos en
cualificación, tanto desde el punto de vista de las nuevas tecnologías
como de desarrollo estratégico y nuevos yacimientos de empleo.
coordinarán sus actuaciones, de tal forma que se establezcan vínculos en
el currículo formativo y la actividad laboral. Asimismo, elaborarán
planes que permitan la detección precoz del abandono escolar con el fin
de garantizar la inmediata atención de los Servicios Públicos de Empleo y
su inserción dentro del Sistema de Garantía Juvenil.
información y orientación profesional se reforzarán las actuaciones de
los Servicios Públicos de Empleo, que fijarán las acciones a realizar con
la población activa, su financiación y la participación de los
interlocutores sociales, así como el papel de los centros educativos,
incluidas las Universidades y Centros Integrados de Formación Profesional
y de los Centros de Referencia Nacional en este ámbito.»
Administración Educativa y la Administración Laboral que informen y
orienten a las personas jóvenes, desde los centros educativos, sobre las
posibilidades de inserción que adquieren a través de la formación, así
como de las necesidades del sistema productivo y los impactos que sobre
el mismo tienen las nuevas tecnologías, con el fin de formar personas
trabajadores con una formación sólida y continua que se adapten a los
envites de los cambios productivos.
que al detectar un abandono escolar garanticen una intervención rápida a
través del Sistema de Garantía Juvenil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
se realizarán campañas de información sobre los objetivos y fines del
Sistema de Garantía Juvenil, las personas beneficiarias, las medidas que
incluye y los órganos a través de los cuales se desarrolla, con
indicación de los soportes informáticos a través de los cuales pueden
adquirir toda la información, especialmente del Portal Único de Empleo
por ser la base de datos común del Sistema Nacional de Empleo, en cuanto
a la difusión de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de
formación, en la que se incluye toda la información relativa a la
garantía juvenil.»
exige la realización de campañas de información que orienten a las
personas jóvenes sobre las posibilidades de inserción y formación, con el
fin de facilitar su mayor empleabilidad y para aumentar su confianza en
el futuro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
parados de larga duración.
inserción laboral de los parados de larga duración que lleven inscritos
en los Servicios Públicos de Empleo más de un año. A tal efecto, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y a través de los Servicios
Públicos de Empleo, acordará con las empresas de trabajo temporal y las
agencias de colocación objetivos de inserción laboral así como las
retribuciones por colocación, deducidos los costes laborales, que les
correspondan por el cumplimiento de dichos objetivos, que en ningún caso
podrán ser inferiores al ochenta por ciento de inserción anual.»
desempleadas que llevan inscritas más de un año en los Servicios Públicos
de Empleo, se estima necesaria una urgente labor de intervención a través
de las entidades colaboradoras en la intermediación laboral.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
contratación.
de esta Ley y antes del 31 de diciembre de 2014, revisará el sistema de
incentivos fiscales, así como el sistema de bonificaciones y reducciones
en las cuotas de la Seguridad Social, para comprobar si se adecúan a los
objetivos de creación de empleo, mantenimiento del empleo y el cambio de
modelo productivo, favoreciendo, entre otros, un mayor dimensionamiento e
internacionalización empresarial, la comercialización exterior y la
inversión en innovación tecnológica.
su análisis por la Comisión de Empleo y Seguridad Social.»
de calidad y orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede
su revisión para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son
creados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
siguiente texto:
hipotecaria española a la Sentencia dictada el 17 de julio de 2014, en el
asunto C 169/14, por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
necesarias para adecuar la legislación española a la normativa
comunitaria sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en los términos previstos en la
Sentencia dictada el 17 de julio de 2014, en el asunto C 169/14, por la
Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria contra
vivienda habitual hasta que se produzca la adecuación legislativa
prevista en el apartado anterior.»
sentencia el 17 de julio de 2014 que obliga a modificar la actual
legislación hipotecaria, en concreto la Ley de Enjuiciamiento Civil,
puesto que vulnera el artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 7 de la Directiva
93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos
en una situación de desigualdad frente al acreedor.
Europea ha declarado:
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe
interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos
de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que
establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser
suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en
su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que
compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste,
en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación
contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la
ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede
interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el
sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula
abusiva.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
disposición final segunda.
el artículo 50 y se somete la futura modificación de las líneas generales
de la regulación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto,
al oportuno debate parlamentario, a través de una norma con rango de ley.
La importancia de esta regulación en materia de seguridad aérea,
protección y privacidad exigen no derivar su completa regulación al
ámbito reglamentario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo I.
artículos 4, 5 y 7) representa un desplazamiento absoluto y excesivo de
la competencia autonómica, convirtiendo a las CC.AA. en simples
ejecutores de la política establecida por la Administración central.
Estas bases estatales no requieren de
y predetermina por sí sola la competencia de estas en materia de comercio
interior, en la medida que a las Comunidades Autónomas no les corresponde
precisar las zonas en las que, por ser calificadas como de gran afluencia
turística, es aplicable la libertad horaria, por lo que la existencia de
ésta se vincula en gran parte a las decisiones estatales relativas a la
determinación de las zonas de parte del territorio de determinadas
Comunidades (artículo 7 y Anexo I) que, a efectos comerciales, han de ser
consideradas como tales zonas de gran afluencia turística, así como el
procedimiento para su declaración, los períodos de tiempo y
circunscripción territorial a que dicha libertad horaria quedará afectada
(arts. 4 y 5).
hecho, una vaciamiento de competencias de las CC.AA. en esta materia y es
claramente contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
continuista de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, en relación a las zonas de gran
afluencia turística y que han generado una notable conflictividad
constitucional en diversas Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña,
Canarias, País Vasco,...) por lo que supone de desplazamiento de las
competencias de estas en materia de comercio interior. Al igual que las
medidas introducidas en julio de 2012 esta reforma carece del consenso de
las Comunidades Autónomas, de las principales asociaciones de comercio
del sector y de los sindicatos más representativos que debieran hacer
sido consultados.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 47 enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(procedente del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
Servicios del Sistema Nacional de Empleo a lo largo del contenido del
referido texto.
«Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo» en todo el
texto del Proyecto de Ley. La palabra «común» no ofrece más que una
visión centralizada de la cartera de servicios que implica una
centralización de competencias que no contempla las características
propias de cada CC.AA. que pueden precisar adaptaciones, tal como en la
anterior redacción de la Ley estaba previsto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
general» por «los aeropuertos de interés general» y la expresión «red»
por «el conjunto de aeropuertos» en los artículos 16, 17.1.d), 17.3,
20.1, 20.2, 20.5, 21, 22, 23, 24.2, 29.1.a), 33.a).1.º, 35.1, 37.2, 39.2,
42.2, 45 y 46.1 del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
de los aeropuertos que atenta a la legislación europea sobre competencia
con el que CIU no puede estar de acuerdo y sobre el que la Generalitat ha
manifestado su oposición en multitud de ocasiones. Por ello se propone su
sustitución por un término que, manteniendo la referencia al conjunto de
aeropuertos que gestiona Aena, lo haga de modo genérico sin necesidad de
recurrir al término red, que lleva consigo la definición del modelo de
gestión citado.
acomete con este Real Decreto Ley, proponemos introducir un elemento de
flexibilidad que permita, en un futuro próximo, articular fórmulas que
permitan una gestión individualizada de los aeropuertos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 3.
Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la
empresa española.
Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas
españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización,
el Instituto de Crédito Oficial pondrá en marcha un programa de garantías
y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un
importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año desde
la entrada en vigor de esta ley.
de Crédito Oficial en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se
computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de
18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Crédito Oficial en el
Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.
Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y
Competitividad, examinará la conveniencia de mantener el Programa y
decidirá sobre su cancelación o renovación, fijando en este último caso
el importe máximo a otorgar. El importe anual de garantías y avales
concedido por el Instituto de Crédito Oficial al amparo de este programa
se imputará al límite de operaciones de crédito que se autorice al
Instituto de Crédito Oficial para el respectivo año.
Garantías, además del Instituto de Crédito Oficial, podrán intervenir los
organismos autonómicos con responsabilidad en el ámbito de
internacionalización empresarial. Estos organismos, en función del
principio de descentralización de
responsables de la identificación, valoración preliminar y tramitación de
los proyectos elegibles en dicho Programa de Garantías.
Crédito Oficial en el marco de este Programa gozarán frente a terceros de
la garantía del Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita,
irrevocable, incondicional y directa.
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre la evolución
del programa, las nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales
concedidos en el ámbito de este programa.»
un respeto de las competencias autonómicas, el fondo de avales y
garantías sea gestionado e intermediado por los organismos autonómicos
con responsabilidad sobre la internacionalización empresarial, siendo
estos organismos, en función del principio de descentralización de
políticas públicas al servicio de las empresas, los responsables de la
identificación, valoración preliminar y tramitación de los proyectos
elegibles en dicho programa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.
formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación
de los Pagos a Proveedores.
trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, durante el período de amortización
que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que
la Entidad Local tenga suscritas con el Fondo para la Financiación de los
Pagos a Proveedores, las entidades locales podrán concertar nuevas
operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda
pendiente con el mencionado Fondo siempre que se cumplan todos los
requisitos siguientes:
como máximo, el mismo período de amortización que reste para la
cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local
tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y
que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan
mantendrán su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación
de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5
esta disposición.
disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.
garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse
las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los
derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores.
amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con
el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con
suscritos por las entidades locales con el citado Fondo.»
un alcance temporal que se circunscribe al año 2014. En este sentido y
dada la evolución positiva de las corporaciones locales fruto de la
implementación de medidas de saneamiento financiero, se ha de ampliar el
plazo a lo largo de la vida de estos préstamos a fin de que todas las
corporaciones locales puedan acceder al ahorro financiero que supone, si
así lo permite el mercado financiero y su propia situación financiera y
económica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo en el supuesto de que la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local
tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela
financiera sobre las entidades locales, en cuyo caso corresponderá a ésta
su autorización.
documentación:
local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como
consecuencia de la suscripción de la nueva operación de
endeudamiento.»
sobre las entidades locales, previstas en su día en el artículo 48.1 del
EAC de 1979 y en el artículo 218.5 del Estatuto vigente, fueron asumidas
por la Generalidad mediante el Decreto 328 / 1980, de 11 de
diciembre.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 6.
anteriores, si la entidad local hubiere presentado en el ejercicio 2013
ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los
términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar
un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir,
en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen
de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último
deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho
volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el
artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En
los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción
de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje
fijado en el último precepto citado.
Hacienda y Administraciones Públicas o a la Comunidad Autónoma competente
en materia de tutela financiera sobre las entidades locales, junto con la
solicitud de autorización a la que se refiere el apartado 2 de la
presente disposición.
anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la
corporación local para su conocimiento, y deberá, además, remitirlo al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a la Comunidad
Autónoma competente en materia de tutela financiera sobre las entidades
locales.
citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de
endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de
inversión. Además, por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas o de la Comunidad Autónoma competente en
materia de tutela financiera sobre las entidades locales se podrán
proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades
locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas
medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento
forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.»
sobre las entidades locales, previstas en su día en el artículo 48.1 del
EAC de 1979 y en el artículo 218.5 del Estatuto vigente, fueron asumidas
por la Generalidad mediante el Decreto 328 / 1980, de 11 de
diciembre.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad al reducir
el umbral de población y de pernoctaciones con el fin de elevar el número
de ciudades españolas obligadas a declarar al menos una zona de gran
afluencia turística (diez ciudades nuevas enumeradas en el anexo 1
anteriormente obligadas de acuerdo con la relación establecida en el
anexo del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.
la comunidad autónoma correspondiente no efectúe la declaración impuesta
de zona turística en los municipios detallados —Barcelona, en el
caso de Catalunya—, en un plazo determinado. Los efectos previstos
en caso de incumplimiento de la comunidad autónoma son considerar como
turístico la totalidad del municipio durante todo el año implicando de
facto desregulación absoluta de los horarios comerciales para los
municipios afectados.
artículo 27, disposición adicional undécima, anexo y disposición final
segunda del Real Decreto Ley 20/2012 ha sido objeto de recurso de
inconstitucionalidad núm. 1983-2013, interpuesto por el Gobierno de
Catalunya, admitido a trámite en fecha 23 de abril de 2013, de acuerdo
con el Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias núm. 11/2012, de 22
de agosto, por considerar que no se halla amparado por el artículo
149.1.13 .ª CE y vulnera las competencias de la Generalitat del artículo
121 del Estatuto de Autonomía de Catalunya.
los criterios y el número de municipios afectados previstos en el Real
Decreto Ley 20/2012, introduciendo un elemento adicional de coacción para
imponer a las comunidades autónomas esta desregulación en contra de la
propia doctrina del Tribunal Constitucional y sin esperar a que se dicte
sentencia en el recurso de referencia, debe rechazarse de plano el
redactado de estos dos artículos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad al reducir
el umbral de población y de pernoctaciones con el fin de elevar el número
de ciudades españolas obligadas a declarar al menos una zona de gran
afluencia turística (diez ciudades nuevas enumeradas en el anexo 1 del
Real Decreto Ley), que se unen a las catorce anteriormente obligadas de
acuerdo con la relación establecida en el anexo del Real Decreto Ley
20/2012, de 13 de julio.
la comunidad autónoma correspondiente no efectúe la declaración impuesta
de zona turística en los municipios detallados —Barcelona, en el
caso de Catalunya—, en un plazo determinado. Los efectos previstos
en caso de incumplimiento de la comunidad autónoma son considerar como
turístico la totalidad del municipio durante todo el año implicando de
facto desregulación absoluta de los horarios comerciales para los
municipios afectados.
artículo 27, disposición adicional undécima, anexo y disposición final
segunda del Real Decreto Ley 20/2012 ha sido objeto de recurso de
inconstitucionalidad núm. 1983-2013, interpuesto por el Gobierno de
Catalunya, admitido a trámite en fecha 23 de abril de 2013, de acuerdo
con el Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias núm. 11/2012, de 22
de agosto, por considerar que no se halla amparado por el artículo
149.1.13.ª CE y vulnera las competencias de la Generalitat del artículo
121 del Estatuto de Autonomía de Catalunya.
los criterios y el número de municipios afectados previstos en el Real
Decreto Ley 20/2012, introduciendo un elemento adicional de coacción para
imponer a las comunidades autónomas esta desregulación en contra de la
propia doctrina del Tribunal Constitucional y sin esperar a que se dicte
sentencia en el recurso de referencia, debe rechazarse de plano el
redactado de estos dos artículos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
Decreto Ley 8/2014, la modificación del artículo 6 de la Ley 7/1996, de
15 de enero, de ordenación del comercio minorista, tiene por objeto
adaptar su redactado a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de
la unidad de mercado (LGUM), así como una supuesta profundización en el
proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos de
autorización seguidos en el ámbito del comercio minorista, para ello se
adoptan las siguientes medidas:
de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de
establecimientos comerciales y se regulan los traslados y ampliaciones de
los establecimientos, bajo el argumento de que se trata de situaciones
que han sido sometidas a un tratamiento heterogéneo en la regulación
autonómica.
general a las previstas en el artículo 17.1.b) de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre (LGUM), según un pretendido consenso existente sobre la materia
en el sector y como consecuencia del desarrollo normativo vigente y a la
práctica administrativa que se deriva de aquel (por parte de las
comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias).
procedimientos a tres meses (anteriormente seis meses), por la
divergencia de los plazos existentes, en contra de lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPPAC, puesto que este Real Decreto
Ley no es una norma reguladora de procedimiento. Tampoco se justifica
adecuadamente el nuevo plazo ni se entiende por qué ha de ser más
reducido y tener carácter imperativo (vulnerando competencias
autonómicas) a diferencia del distinto tratamiento que se da en el
artículo 7 del mismo Real Decreto Ley 8/2014 a los procedimientos para la
resolución de las solicitudes de declaración de zona turística, en la que
se establece un plazo subsidiario de seis meses si no se establece otro
por la legislación autonómica correspondiente, en sintonía con lo
establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de RJAPPAC.
de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista,
por los motivos expuestos, por la recentralización competencial declarada
que comporta y por ir mucho más allá de lo previsto en la DSMI
(utilización y aplicación del concepto jurídico «razón imperiosa de
interés general» en los procedimientos de autorización, y en las
declaraciones responsables y comunicaciones), confundiendo
intencionadamente uniformidad de mercado con unidad de mercado en la
línea impuesta por la Ley 20/2013 (LGUM), que por estos motivos, entre
otros, ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad tanto por parte
del Gobierno de Catalunya (recurso núm. 1411/2014) como de su Parlamento
(recurso núm. 1397/2014), de acuerdo con el Dictamen emitido por el
Consejo de Garantías Estatutarias núm. 5/2014.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
de las restricciones de carácter temporal y territorial en la tramitación
de las solicitudes que puedan presentar los ayuntamientos para su
declaración como zona de gran afluencia turística a efectos de horarios
comerciales, sin tener en cuenta las posibilidades de enmienda, reforma,
ampliación o retirada de la solicitud previstas en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de RJAPPAC, contraviene la normativa básica de
procedimiento, así como las competencias ejecutivas de las comunidades
autónomas en materia de comercio interior; comportando además esta
predeterminación resultados absurdos puesto que se condena a un municipio
que pueda pretender la aplicación localizada en el tiempo o el territorio
de esta excepción, a su aplicación a todo el término municipal.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago
que se realicen en terminales de punto de venta situados en España,
incluidas las operaciones de pago a las administraciones públicas, por
medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de
comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de
proveedores de servicios de pago establecidos en España.
operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa ni a las retiradas de
efectivo en cajeros automáticos. Asimismo, los sistemas de tarjetas de
pago tripartitos quedan excluidos del citado artículo salvo en los casos
en que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para
la emisión o adquisición de tarjetas de pago.
a partir de 1 de septiembre de 2014.»
de tasas de intercambio en las operaciones de pago mediante tarjeta de
débito y de crédito, también a los pagos de tributos u otros ingresos de
derecho público realizados por la ciudadanía, en los cuales quien soporta
la mencionada tasa es la Administración Pública, con el fin de evitar
confusiones en relación con el concepto de «terminal de punto de venta»,
en el caso de pago de impuestos a través de este canal.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
participación mayoritaria y determinante en la gestión de los aeropuertos
de interés general.»
voluntad de participar en la gestión de los aeropuertos de interés
general situados en su territorio, tal y como ha expresado la Generalitat
de Catalunya, puedan hacerlo.
meramente formal, como enuncia la ley, mediante los Comités de
Coordinación Aeroportuaria, sino que la ley debe garantizar que tenga un
carácter mayoritario y determinante, imprescindible para garantizar, en
un entorno de gestión individualizada de cada aeropuerto, que dicha
gestión se lleva a cabo con una decisiva intervención de la
administración autonómica, por su proximidad al territorio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
interés general, sin perjuicio de que, a petición de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el ejercicio de sus competencias sobre
aeropuertos, el Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses desde la
formalización de dicha petición, modifique dicha calificación a los
efectos del traspaso de su titularidad y su gestión.»
gestionados por AENA mantengan de forma unívoca su calificación de
interés general, con independencia del hecho que, en algunos casos, ni
siquiera concurran las circunstancias que enumera el Real Decreto
1150/2011 para su calificación como tales.
Comunidades Autónomas que así lo requieran, como sin duda es el caso de
Catalunya, puedan asumir la titularidad de determinadas infraestructuras
aeroportuarias una vez perdida su condición de interés general.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
aeropuertos de interés general.
previstas en el artículo 9.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea (...) En ambos casos será preceptivo el informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio se ubique la infraestructura aeroportuaria de
que se trate.
favorable a mantener abierta la instalación, se procederá al traspaso de
su titularidad a favor de ésta, con la dotación económica
correspondiente.
la sostenibilidad económica de la red.»
artículo 17.3 se entiende imprescindible que en aquellos casos en los que
se pretenda cerrar o enajenar una infraestructura, el informe previo de
la Comunidad Autónoma sea preceptivo. Y no solo eso, sino que esta
circunstancia conlleve una negociación entre la Administración General
del Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente de forma que, en el
caso que esta última tenga interés en mantener abierto el aeropuerto de
que se trate, se pueda articular el traspaso competencial
correspondiente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 3.
Mercados y de la Competencia una copia de la documentación enviada a la
Dirección General de Aviación Civil para su análisis con carácter previo
a la emisión del informe previsto en el siguiente artículo. Asimismo,
remitirá, para su informe preceptivo, una copia de la propuesta de
Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) a las Comunidades Autónomas
competentes en materia de aeropuertos.»
propuesta de DORA, únicamente para conocimiento, a los Comités de
Coordinación Aeroportuaria.
Comunidades Autónomas competentes en materia de aeropuertos puedan
participar activamente en el proceso de elaboración del mismo, mediante
la emisión de un informe preceptivo como el que se propone en esta
enmienda.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
anterior no se hubiera recibido la propuesta de Aena, S.A., y sin
perjuicio de que se le pueda recabar su presentación, la Dirección
General de Aviación Civil iniciará de oficio la tramitación del
procedimiento, continuándolo hasta su finalización, dando audiencia a
Aena, S.A., y a las asociaciones representativas de usuarios. Asimismo se
recabará el informe preceptivo de las Comunidades Autónomas competentes
en materia de aeropuertos.»
artículo 24.3, las Comunidades Autónomas competentes en materia de
aeropuertos deben participar en el proceso de elaboración del DORA.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 2.
Regulación Aeroportuaria (DORA) se podrá iniciar de oficio por la
Dirección General de Aviación Civil, cuando existan razones fundadas para
considerar que concurren las circunstancias excepcionales a que se
refiere el apartado anterior o, en otro caso, a instancia de Aena, S.A.,
previa consulta con las asociaciones representativas de usuarios,
formulada ante la Dirección General de Aviación Civil en la que se
concreten las causas excepcionales que justifican la modificación y las
modificaciones propuestas. Las comunidades autónomas competentes en
materia de aeropuertos también podrán instar el procedimiento de
modificación del DORA.»
artículo 17 que permiten a las Comunidades Autónomas gestionar los
aeropuertos de interés general situados en su territorio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 2.
aeroportuaria se dará audiencia a Aena, SA por un plazo no inferior a un
mes. Asimismo se recabará el informe preceptivo de las Comunidades
Autónomas competentes en materia de aeropuertos.»
artículo 24.3, las Comunidades Autónomas competentes en materia de
aeropuertos deben participar en el proceso de supervisión y seguimiento
del DORA.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 3.
establecida en los citados artículos 68 y 72 a 90 de la Ley 21/2003, de 7
de julio, y sus sucesivas actualizaciones, incrementadas por las
actualizaciones que procedan conforme a lo previsto en el apartado 4. A
los efectos de aplicación de estas tarifas, por orden del titular del
Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y de la Comunidad Autónoma correspondiente, y
con anterioridad al periodo de consultas previo a la tramitación del
Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), podrán modificarse las
categorías de aeropuertos en consideración al tráfico habido en cada
aeropuerto en el año natural inmediato anterior a dicha orden, y se
mantendrá durante cada periodo quinquenal sobre el que produzca efectos
el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) al que afecte. En ningún
caso podrá modificarse la categoría de un aeropuerto durante el plazo de
vigencia del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).»
categoría de un aeropuerto, especialmente por lo que respecta a sus
efectos tarifarios, debe contar necesariamente con la participación de la
Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la instalación de que
se trate.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 3.
el 15 de mayo del año inmediato anterior a aquél en que pretendan
aplicarse dichas tarifas y tendrá una duración mínima de dos meses. En
dicho período deberá recabarse, asimismo, el informe de las Comunidades
Autónomas competentes en materia de aeropuertos.»
establecimiento de las tarifas aeroportuarias, debe contar necesariamente
con la participación de las Comunidades Autónomas competentes en materia
de aeropuertos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
de aeropuertos de interés general y los aeropuertos autonómicos abiertos
al tráfico comercial que superen los cinco millones de pasajeros de
tráfico anual aplicarán un procedimiento de transparencia y consulta en
materia de tarifas aeroportuarias en los términos en los que
reglamentariamente se determine.
consulta se realizará por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en los términos previstos reglamentariamente.»
las competencias que corresponden a la Generalitat de Catalunya respecto
a los aeropuertos de su titularidad. En otras palabras, el legislador
estatal carece de competencia para imponer a dichos aeropuertos el
procedimiento previsto en el artículo 45 de la norma de constante
referencia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 3. a.
edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de
personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del
alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de
la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de
400 pies (120 m), las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya
masa máxima al despegue sea inferior a 2 kg, siempre que cuenten con
medios para poder conocer la posición de la aeronave. La realización de
los vuelos estará condicionada a la emisión de un NOTAM por el proveedor
de servicios de información aeronáutica, a solicitud del operador
debidamente habilitado, para informar de la operación al resto de los
usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener
lugar.»
se refiere a las zonas de vuelo. El vuelo dentro de las ciudades debe ser
permitido ya que las aplicaciones de los RPAS (sobre todo audiovisuales)
son muchas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 3. b.
masa máxima al despegue no exceda de 25 kg., sólo podrán operar en zonas
fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares
habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no
controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste
no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies
(120 m).»
se refiere a las zonas de vuelo. El vuelo dentro de las ciudades debe ser
permitido ya que las aplicaciones de los RPAS (sobre todo audiovisuales)
son muchas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 5. b.
siguientes letras, en el apartado 5 del artículo 50 del Proyecto de Ley
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia.
formación necesaria para pilotar un RPAS.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.
Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, el cual modifica el apartado 2 del
artículo 166 de la Ley 16/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social.
Plan Especial dará traslado al gestor del acuerdo de aprobación
provisional del mismo para que éste se pronuncie en el plazo de un mes
sobre los aspectos de su competencia, en caso de desacuerdo entre ambos
se abrirá un período de consultas por un plazo de seis meses y si, al
término del mismo, no se hubiere logrado un acuerdo expreso entre ellas
sobre el contenido del Plan Especial, se remitirá el expediente al
Consejo de Ministros al que corresponderá informar con carácter
vinculante.»
aspectos de su competencia. El concepto de «incumbencia» es indeterminado
y podría incorporar aspectos discrecionales en materias que excediesen el
estricto marco competencial. Esta concreción es coherente con el apartado
segundo de la Disposición adicional decimotercera, en relación con el
Plan Director de navegación aérea, en la cual de forma equivalente se
especifica que ENAIRE ha de informar, en relación a los instrumentos
urbanísticos, sobre los aspectos de su competencia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.
Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia; los cuales modifican el artículo 166.3 de
la Ley 13/1966.
artículo 166.3 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativos y del orden social es exactamente el mismo redactado que
el tribunal constitucional declaró inconstitucional y nulo en la
sentencia número 204/2002 de 31 octubre; por ser contrario al principio
de autonomía municipal e impedir gravemente el ejercicio del control
urbanístico que compete a los municipios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. Dos.
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia, correspondiente al apartado 3 del artículo 13 del Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión.
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión reduce el
número y peso de los representantes del territorio (de la Comunidad
Autónoma, de las corporaciones locales, de las Cámaras de Comercio y de
las organizaciones económicas y sociales representativas de la CCAA) en
los Comités de Coordinación Aeroportuaria en frente de los representantes
de la administración central (Ministerio de Fomento, AENA y delegación
del Gobierno).
peso a la administración central. Es muy relevante la presencia de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma mientras se reducen los
representantes de la Administración Autonómica. Vale decir, que no tiene
sentido que la Delegación del Gobierno esté presente en los Comités de
Coordinación Aeroportuaria ya que para las funciones que estas tienen
asignadas en nada tiene que ver con las funciones y conocimientos que la
Delegación del Gobierno pueda tener o aportar.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Cuatro.
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia, correspondiente al apartado 2 del artículo 159 bis del
texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
portuaria se nutrirá anualmente de las aportaciones que, con carácter de
préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.»
preferible no condicionarlo, ya que podría resultar que no fuera preciso
realizar aportaciones anuales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Seis.
artículo 56 del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, correspondientes al
primer apartado de una nueva disposición transitoria décima del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de
julio, podrá ser ampliado por la Autoridad Portuaria, a petición del
concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el
concesionario se comprometa, por lo menos, a alguna de las siguientes
obligaciones:
2.b) del artículo 82, salvo en lo referente al nivel mínimo de
inversión.
tributaria, a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre
entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas
de servicio de los puertos, así como de las mejoras en dichas redes que
favorezcan la posición competitiva de los puertos en su área de
influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías.
tarifas máximas incluidas en el título concesional, actualizadas conforme
a lo previsto en dicho título, o en su caso en los pliegos de
prescripciones particulares de los servicios portuarios, bien de los
precios privados aplicados en los servicios comerciales vinculados a la
actividad portuaria, y así se acredite de manera objetiva a través de un
estudio económico.
integrado por una combinación de los supuestos citados que, sin alcanzar
los requisitos individuales aplicables a cada uno de ellos, sea en su
conjunto de interés portuario, y cumpla los requisitos del apartado
siguiente.
misma deberán motivarse teniendo en cuenta el tiempo restante de vigencia
de la concesión, el volumen de inversión realizada durante la vigencia de
la concesión y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria y la
nuevamente comprometida, la vida útil de la misma y la memoria
económico-financiera de la concesión en el momento de su otorgamiento y
en el momento de la solicitud de ampliación de plazo, considerando en su
caso, la nueva inversión comprometida, la contribución a la financiación
de infraestructuras de conexión y/o la rebaja tarifaria propuesta. En
todo caso, el importe total del compromiso del concesionario no debe ser
inferior a la mayor de las siguientes cuantías:
solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión
prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa
independiente designada por la Autoridad Portuaria y a costa del
concesionario.
actualizada.
interés estratégico otorgadas previo concurso público, el importe total
del compromiso del concesionario podrá ser del 5% del valor actualizado
de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, siempre
que dicha inversión representara un incremento de al menos el 20% de la
ofertada en el concurso y siempre que ese incremento no hubiera sido
objeto de la correlativa compensación.
superior al tercio del plazo actual y compensará los nuevos compromisos
de inversión a ejecutar previamente a la finalización del plazo vigente,
así como las reducciones de los flujos de caja previstos desde el momento
en que se produzca la ampliación del plazo hasta la finalización del
plazo vigente en el momento de la solicitud de ampliación debido a la
reducción tarifaria y/o a la contribución a la financiación de
infraestructuras de conexión. El plazo resultante de dicha ampliación no
podrá superar los límites establecidos en el artículo 82 de esta ley.
prevista en esta disposición que el concesionario se encuentre al
corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la
concesión.
de las condiciones de la misma, con el exclusivo objeto de incluir los
nuevos compromisos adquiridos y el momento de su ejecución, que deberán
ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución sobre
su otorgamiento.»
en que debe reconocerse no sólo a los prestadores de servicios públicos
con tarifas obligatorias, sino también a los concesionarios prestadores
de servicios comerciales vinculados a la actividad portuaria, que no
tiene tarifas oficiales, y que tras la liberalización de servicios
operada por la Ley 8/2003 son la gran mayoría. Así mismo, se debe prever
también que el compromiso del concesionario pueda estar integrado por una
combinación de los supuestos citados en los apartados a), b) y c) que,
sin alcanzar los requisitos individuales aplicables a cada uno de ellos,
sea en su conjunto de interés portuario, y cumpla los requisitos del
apartado siguiente del artículo, introduciendo flexibilidad en la
concesión de las revisiones de plazos, en mutuo interés del Sistema
Portuario Estatal y de los concesionarios.
supuesto excepcional en el que el compromiso de inversión se reduce. Se
trata de determinadas concesiones, de interés estratégico para el puerto,
otorgadas previo concurso público, en las que el concesionario haya
llevado a cabo ya inversiones relevantes no previstas en la oferta
ganadora del concurso y siempre que esas inversiones no hayan sido ya
compensadas por la Autoridad Portuaria.
1, se considera necesario clarificar que la modificación de las
condiciones de la concesión está dirigida exclusivamente a incluir los
nuevos compromisos adquiridos y el momento de su ejecución, reduciendo el
margen de discrecionalidad de las Autoridades Portuarias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 3.
Autónoma, en ejercicio de sus competencias, pueda imponer obligaciones
adicionales en materia de redes gasistas o en materia de niveles de
calidad. Hoy se da la contradicción que aunque los usuarios del
suministro de gas pagan los mismos peajes de acceso destinados a cubrir
el coste de la actividad de distribución, independientemente de la
Comunidad Autónoma donde se encuentren ubicados, en cambio no tienen
garantizado recibir la misma calidad de servicio o disfrutar del mismo
grado de extensión de la red gasista.
competencias para intentar paliar estas diferencias, dado que la
totalidad de aspectos están regulados con carácter básico por la
normativa estatal, su margen de actuación es inexistente. Y si
adicionalmente la empresa distribuidora esgrime que las exigencias
autonómicas le originan un sobrecoste, este presunto sobrecoste no va a
cargo del sistema gasista (financiado por todos los consumidores de gas),
sino que, en todo caso, el redactado del proyecto de ley obliga a que
vaya a cargo de los presupuestos de la respectiva Comunidad Autónoma.
el apartado 3 del artículo 59 supone un menoscabo de las competencias
autonómicas en materia de energía que puede perjudicar la calidad del
servicio ofrecido al consumidor, por lo que se considera necesaria su
supresión.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63. 3.
actividad de distribución de gas natural.
fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley no dispongan de
aprobación del proyecto de ejecución tendrán la consideración de
instalaciones de distribución a efectos del régimen retributivo y no
serán objeto de planificación obligatoria.
distribución podrán revisarse por el Gobierno antes del comienzo del
siguiente periodo regulatorio, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 60.2. Si no se llevase a cabo esta revisión, se entenderán
prorrogados para el periodo regulatorio siguiente.»
considerarse nunca como instalaciones de distribución, por coherencia con
la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.
natural») de la Ley 34/1998 se distingue claramente entre redes de
distribución y redes de transporte secundario. Así, en dicho artículo se
definen:
formadas por los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre
60 y 16 bares.
gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares y
aquellos otros que, con independencia de su presión máxima de diseño,
tengan por objeto conducir el gas a un único consumidor partiendo de un
gasoducto de la Red Básica o de transporte secundario.
redes de distribución y de las redes de transporte, incluido el
transporte secundario. Por coherencia, en el artículo 4 («Planificación
en materia de
transporte secundario forman parte de las instalaciones objeto de la
planificación obligatoria: «La planificación en materia de hidrocarburos
tendrá carácter indicativo, salvo en lo que se refiere a las
instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la red de
transporte secundario, a la determinación de la capacidad de
regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el
sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas
estratégicas de hidrocarburos líquidos y de almacenamiento básico de gas
natural, a las instalaciones de transporte secundario y a la
determinación de criterios generales para el establecimiento de
instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor,
teniendo en estos casos carácter obligatorio para la garantía de
suministro de hidrocarburos».
gasista, las instalaciones de transporte secundario no deben considerarse
como instalaciones de distribución, dado que los gasoductos de la red de
transporte secundario que dispongan de aprobación del proyecto de
ejecución de las instalaciones con fecha anterior al 5 de julio de 2014
sí formarán parte del nuevo sistema retributivo de la red de
transporte.
nueva retribución económica de la actividad de distribución de gas
natural vigente a partir del 5 de julio de 2014, no coherente además con
la metodología de retribución de dicha actividad vigente hasta el 4 de
julio de 2014.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3.
actividades de regasificación, transporte y almacenamiento básico de gas
natural.
no será de aplicación a las instalaciones de transporte secundario ni a
las instalaciones de transporte primario no incluidas en la red troncal,
que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley no
dispongan de aprobación del proyecto de ejecución de las
instalaciones.
metodología del régimen retributivo aplicable a las instalaciones
mencionadas en el primer párrafo de este apartado éstas instalaciones de
transporte primario no incluidas en la red troncal.»
artículo 63. Por tanto, deben tenerse en cuenta también los argumentos
esgrimidos en dicha enmienda.
la demanda de gas natural prevista en ciertos proyectos de gasificación
de nuevas zonas geográficas hacen necesaria, tanto desde un punto de
vista técnico como económico, la construcción de gasoductos de transporte
primario no troncales o gasoductos de transporte secundario para
abastecer dichas zonas. Estas nuevas zonas a gasificar no pueden ser
alimentadas mediante gasoductos de 16 bar pertenecientes a las redes de
distribución.
específico el Gobierno central establezca una metodología de retribución
específica para los gasoductos de atención a su zona geográfica de
influencia, ya sean gasoductos de transporte primario no troncales o
gasoductos de transporte secundario, distinta de la establecida en el
anexo XI. Dichos gasoductos destinados a la atención de su zona de
requieren de una metodología de retribución económica distinta del resto
de instalaciones de transporte.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. 2.
Certificados de Ahorro Energético.
anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deberán realizar una
contribución financiera anual a ingresar por terceras partes no más tarde
del 28 de febrero, 30 de abril y 30 de junio de cada año, por el importe
resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la
equivalencia financiera que se establezca, al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética al que se refiere el artículo siguiente.
determinará la equivalencia financiera con base en el coste medio
estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de
actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podrá establecer un
mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro
energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema.
Este mecanismo se basará en la presentación de certificados de ahorro
energético (CAE) negociables, que resulten de la realización de las
actuaciones de eficiencia energética que se definan en un catálogo y que
cumplan con los requisitos y condiciones que en dicho catálogo se
establezcan, cuya gestión corresponderá al Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía, en colaboración con los
organismos competentes en dicha materia de las Comunidades Autónomas.
se deberá estar acreditado ante el sistema de obligaciones de eficiencia
energética en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Los
sujetos que se acrediten deberán suscribir un seguro de responsabilidad
civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan
derivarse de sus actuaciones en la cuantía mínima que se establezca
mediante real decreto.
que incluirá la verificación material de una parte estadísticamente
significativa de las medidas de mejora de la eficiencia energética
certificadas.
sancionadores derivados del incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente real decreto-ley y en sus disposiciones de
desarrollo en relación al sistema nacional de obligaciones de eficiencia
energética le corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.»
y eficiencia energética recogida en sus Estatutos de Autonomía, las
Comunidades Autónomas deben participar en la gestión del sistema de
obligaciones de eficiencia energética, del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética y de las medidas alternativas contempladas en el artículo 7.9
de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, mediante los cuales
se prevé que el Estado Español cumpla con los objetivos fijados en dicha
Directiva para el periodo 2014-2020.
y Turismo se ha de tener en cuenta que, tal y como ha afirmado
recientemente (carta dirigida a las Comunidades Autónomas de 8 de mayo de
2014)
Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos (AEVAL) en relación a la
evaluación de Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) 2008-2012 en
el sector de la edificación, «las Comunidades Autónomas tienen un papel
nuclear en la implementación de las medidas contempladas en el Plan de
ahorro y eficiencia energética en el ámbito de la edificación, y por
tanto, en el cumplimiento de la normativa estatal y europea sobre ahorro
y eficiencia energética».
debe ser coherente con su propio Plan de Acción de Eficiencia Energética
2014-2020 que ha presentado el 30 de abril de 2014 a la Comisión Europea,
donde reconoce que la mayor parte de los ahorros energéticos conseguidos
hasta 2013 han sido fruto de la colaboración entre IDAE y las Comunidades
Autónomas para la ejecución de las medidas contenidas en el Plan de
Acción 2008-2012 de la Estrategia Española de Ahorro y Eficiencia
Energética (E4).
de actuaciones encaminadas al ahorro y la eficiencia energética sin la
participación activa, desde un primer momento, de las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con el actual marco competencial en el ámbito
energético, basado en los principios de responsabilidad integral y de
subsidiariedad.
Comunidades Autónomas en el diseño, implementación y seguimiento de las
medidas que se vayan a desarrollar en el marco del sistema de
obligaciones de eficiencia energética y del desarrollo del Fondo Nacional
de Eficiencia Energética. No se puede romper un marco de colaboración
activa que se ha desarrollado a lo largo de todo el período democrático y
no se deben vulnerar los principios estatutarios y constitucionales de la
competencia compartida en ahorro y eficiencia energética.
energía de las Comunidades Autónomas han de participar activamente en la
definición y gestión del catálogo de las actuaciones de eficiencia
energética asociadas a los certificados de ahorro energético (CAE) del
sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
establecido.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. 2.
Certificados de Ahorro Energético.
reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podrá establecer un
mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro
energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del
sistema.
de ahorro energético (CAE) negociables, que resulten de la realización de
las actuaciones de eficiencia energética que se definan en un catálogo y
que cumplan con los requisitos y condiciones que en dicho catálogo se
establezcan, cuya gestión corresponderá al Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía.
se deberá estar acreditado ante el sistema de obligaciones de eficiencia
energética en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Los
sujetos que se acrediten deberán suscribir un seguro de responsabilidad
civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan
derivarse de sus actuaciones en la cuantía mínima que se establezca
mediante real decreto.
que incluirá la verificación material de una parte estadísticamente
significativa de las medidas de mejora de la eficiencia energética
certificadas.
esta Ley para el desarrollo reglamentario de este mecanismo.»
sujetos obligados del marco jurídico que regulará este sistema adicional
de certificados al objeto de poder contar con la seguridad jurídica
necesaria para plantear su actuación y estrategia de negocio cara al
2015.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72. 2.
personalidad jurídica, cuya finalidad será financiar las iniciativas
nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de
la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
octubre de 2012.
la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia
técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar
la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que contribuyan
a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el
Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia energética previsto en el
artículo 7 de la citada Directiva. En la gestión de estos mecanismos se
contará con la participación de los organismos competentes en la materia
de las Comunidades Autónomas.
los gastos de administración que ocasione su gestión. A estos efectos, se
considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que ocasione
la gestión del Fondo, la elaboración de estudios e informes, las
asistencias técnicas para la definición de las medidas de actuación así
como para la medición, control, verificación y certificación de los
ahorros energéticos obtenidos por la aplicación de las medidas apoyadas
por el Fondo, por parte de la entidad a la que se encargue la misma.»
artículo 71. Adicionalmente a los argumentos citados en dicha enmienda,
cabe señalar la reciente Sentencia de 27 de febrero de 2014 del Tribunal
Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad núm. 1932-2004
interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya contra
diversos preceptos de la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2004.
12.Tres en relación al Programa 731F, partida 24.09.745 por el que se
dotaba al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE), para ayudas a la incentivación, desarrollo y actuaciones del Plan
de Fomento de las Energías Renovables y Eficiencia Energética.
presupuestaria vulnera las competencias autonómicas en materia de energía
dado que rechaza el argumento esgrimido por la Administración General del
Estado sobre la necesidad de centralizar los fondos por el hecho de
tratarse de ayudas que formen parte de un Plan que se ejecuta a nivel
estatal. Igualmente considera que «la consignación centralizada de los
fondos a favor de un Organismo dependiente de la propia Administración
del Estado que no tiene entre sus
fondos, y sin que se haya justificado suficientemente la necesidad de que
los fondos controvertidos deban ser gestionados de forma centralizada y
no por la Administración llamada en primer lugar a ello en virtud de sus
atribuciones competenciales, es decir, la autonómica, determina que la
Partida impugnada invade las competencias de la Comunidad Autónoma de
Cataluña, lo que supone que debemos en este punto estimar el
recurso».
había fijado anteriormente su doctrina (STC 13/1992), afirmando que
cuando el Estado ostenta títulos competenciales genéricos que se
superponen a la competencia de las Comunidades Autónomas sobre un
determinado sector, como es el sector energético, el Estado puede
consignar subvenciones en sus Presupuestos, especificando su destino,
pero siempre que deje a las Comunidades Autónomas un margen para
completar su regulación y su tramitación. Además también debe
corresponder a las Comunidades Autónomas la gestión de los fondos que,
previamente, han de ser territorializados por el Estado para ello.
competentes en la materia de las Comunidades Autónomas en la gestión de
los mecanismos de actuación financiados por el Fondo Nacional de
Eficiencia Energética.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73. 3.
Fondo.
Comité de Seguimiento y Control adscrito al Ministerio de Industria,
Energia y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía que
bajo la presidencia de su titular estará compuesto por los titulares
de:
Diversificación y Ahorro de la Energía.
siguientes departamentos ministeriales:
Ambiente.
de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de
ahorro y eficiencia energética, a determinar reglamentariamente.
entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo con rango de Subdirector General.
composición del Comité.
presentada para el artículo 72. Por tanto, deben tenerse en cuenta
también los argumentos esgrimidos en dicha enmienda.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73. 4. a)
Fondo.
los recursos del Fondo de conformidad con las directrices establecidas
sobre medidas para la promoción de ahorro y eficiencia energética en los
distintos sectores de actividad, así como la asignación del mismo en
condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación.
comprobando el cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad
y liquidez.
ejecución de las actividades con cargo al Fondo.
financiero. El Comité podrá acordar solicitar este informe a la
Intervención General de la Administración General del Estado. En el caso,
en que el Fondo esté dotado mayoritariamente por aportaciones procedentes
de Presupuestos Generales del Estado se solicitará en todo caso, informe
de auditoría a la Intervención General de la Administración General del
Estado.»
sus recursos se realice con la máxima transparencia y evitando cualquier
tipo de discriminación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. c.
solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.»
jóvenes se sitúa entre los 16 y los 30 años, la experiencia de Cataluña
en este sentido y las evaluaciones de los programas implementados avalan
el intervalo de edad propuesto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107.
de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
contraten en prácticas o mediante un contrato para la formación y el
aprendizaje, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil disfrutarán de una subvención salarial correspondiente al 50% del
SMI, mientras dure el contrato, estando obligada la empresa o el
trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos 6 meses desde el
inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta
obligación se deberá proceder al reintegro de la subvención.
pudieran aplicarse.
la subvención se aplicará de manera proporcional.
de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la
entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de
2016.»
facilitar la contratación de jóvenes y su inserción en el mercado de
trabajo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108.
julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y
de la creación de empleo.
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
queda modificada de la siguiente manera:
45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, queda
redactada del siguiente modo:
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con
discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, mientras dure la situación de
alta, de una bonificación del 100 por 100 de la cuota, que resulte de
aplicar sobre la base de cotización el tipo vigente en el mencionado
Régimen Especial.
definidas en el párrafo tercero del apartado segundo del artículo uno de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
de discapacidad igual o superior al 33 % tengan menos de 35 años de edad
y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los
cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos
del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las
siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base
mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente
en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo
de 5 años, según la siguiente escala:
los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta.
los cuatro años siguientes.
los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a
trabajadores por cuenta ajena.
que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema
descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las
bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las
mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado,
que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los
requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la
correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo
Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad
Social, respectivamente.»
45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en su
redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con
el fin de que las personas con discapacidad en alta en el Régimen
especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, se beneficien, mientras dure la situación de alta, de una
bonificación del 100 por 100 de la cuota, que resulte
el mencionado Régimen Especial. Esta propuesta de mejora de la redacción
dada en el Proyecto de Ley, se justifica por la extremadamente baja tasa
de empleo de las personas con discapacidad, su mayor tasa de desempleo y
la urgencia por activar y dar salidas laborales a este colectivo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Dos.
diciembre, de Empleo.
modificada como sigue:
incluirá los siguientes elementos:
trabajo.
estructurales Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de
políticas de activación para el empleo, incluyendo políticas activas de
empleo y de intermediación laboral, para el conjunto del Estado.
criterios de gestión de los fondos.
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 por ser
más respetuoso con el marco competencial existente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Dos.
diciembre, de Empleo.
modificada como sigue:
con carácter anual, los objetivos de la Estrategia Española de Activación
para el Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las
distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se
utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de
los mismos.
previsión de los servicios y programas de políticas activas de empleo y
de intermediación laboral que se proponen llevar a cabo, tanto las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en
el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el
empleo, como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito
competencial. Los servicios y programas incluidos en cada Plan Anual
podrán ser excepcionalmente modificados por el Servicio Público de Empleo
Estatal, a petición justificada de la correspondiente Comunidad Autónoma,
cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan
necesario para la adecuada gestión y ejecución del Plan.
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las
previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y el Servicio
Público de Empleo Estatal en el seno de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, se informará por el Consejo General del
Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artículo 7.b), y se aprobará
por el Consejo de Ministros.»
Real Decreto-ley 8/2014 y mantener el redactado vigente con anterioridad
a su entrada en vigor, por considerar que éste último es más respetuoso
con el marco competencial existente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Doce.
diciembre, de Empleo.
modificada como sigue:
Empleo, que se regulará …/…
Empleo recogerá los servicios comunes a prestar por los Servicios
Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a
las empresas. Cada Servicio Público de Empleo podrá establecer su propia
Cartera de servicios, que puede desarrollar incluirá, además de la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo o establecer
aquellos otros servicios complementarios que el Servicio Público
determine en el ámbito de sus competencias, atendiendo a la evolución de
su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a
las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y
a los recursos disponibles.
requerirá …/…»
éstas deben poder adaptar y desarrollar la cartera de servicios a la
evolución de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y a
las prioridades y recursos de que dispongan. Establecer un mínimo común
obligatorio en todo el ámbito estatal desconoce las competencias de las
CC.AA.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114.
Diecisiete.
diciembre, de Empleo.
modificada como sigue:
de servicios y programas de orientación, empleo y formación dirigidas a
mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia,
de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social.
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia
Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes
establecidos en la normativa estatal de aplicación, las necesidades de
los demandantes de empleo y los
manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el
empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto
de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
su caso, con la protección por …/… (resto igual).
posibilidades que éstas han de tener para poder desarrollar la cartera de
servicios del Sistema.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114. Dieciocho.
diciembre, de Empleo.
modificada como sigue:
empleo.
darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se
diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio
Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en
cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de
aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y
programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el
territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un marco
legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de
manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con
discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de
aplicación en el conjunto del Estado.»
se justifica en aras a contemplar las competencias ejecutivas de las
CC.AA. y la posibilidad de desarrollar los programas en función de sus
propias necesidades.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. Dos.
referido texto.
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
empresas de trabajo temporal, queda modificada en los siguientes
términos:
de trabajo temporal se concederá, previo informe preceptivo y no
vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma si la empresa dispone de centros de
trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la Dirección General
de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si la empresa
dispone de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas. En el
caso que disponga de centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma
será competente aquélla donde radique la sede social.»
que una empresa disponga de centros de trabajo en más de una Comunidad
Autónoma no implica que la competencia tenga que recaer en el Estado, y
por lo tanto se ha de determinar un punto de conexión que respete las
competencias de ejecución de las CC.AA.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 117. Dos.
diciembre, de Empleo.
modificada como sigue:
agencias de colocación aquellas …/…
de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación
deberán presentar con carácter previo una declaración responsable. Esta
declaración responsable se presentará ante el Servicio Público de Empleo
Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad
desde centros de trabajo establecidos en dos o más Comunidades Autónomas
o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por el equivalente de
la Comunidad Autónoma, en el caso de que la agencia pretenda desarrollar
su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el
territorio de esa Comunidad. En el caso que la agencia pretenda realizar
su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más
Comunidades Autónomas, la declaración responsable se presentará ante el
Servicio Público de Ocupación donde radique la sede social de la
misma.
desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que
tengan atribuidas las administraciones competentes.
o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o
incorporado a la declaración responsable, determinarán la imposibilidad
de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere
lugar.
…/… (resto igual).»
que una empresa disponga de centros de trabajo en más de una Comunidad
Autónoma no implica que la competencia tenga que recaer en el Estado, y
por lo tanto se ha de determinar un punto de conexión que respete las
competencias de ejecución de las CC.AA.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(procedente del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118. Apartado
Nuevo.
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.
34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los
siguientes términos:
tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad, tendrá derecho a
la adaptación de la jornada, horarios y turnos de trabajo, cuando
acredite la necesidad de acudir, él mismo o la persona con discapacidad a
su cuidado, a tratamientos de rehabilitación médica o psicológica
relacionados con su discapacidad, sin que la empresa pueda denegar la
solicitud de adaptación, salvo por necesidades urgentes o imprevisibles
de la producción y mientras dichas circunstancias persistan. La
concreción del ejercicio de este derecho deberá realizarse por acuerdo
entre la empresa y el trabajador.»
trabajador que tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad,
el derecho a la adaptación de la jornada, horario y turnos de trabajo
(pero sin reducción de jornada), cuando acredite la necesidad de acudir a
tratamientos de rehabilitación médica o psicológica relacionados con su
discapacidad. En la actualidad el artículo 34.8 remite la regulación de
las adaptaciones de la jornada a los convenios colectivos, con carácter
general en relación a la conciliación de la vida personal. Lo cierto es
que los convenios no han avanzado en este derecho en lo referido a las
personas con discapacidad, hasta el punto que no existen cláusulas que lo
reconozcan. Para que las personas con discapacidad se incorporen al mundo
laboral precisan algunas adaptaciones y ajustes y este es uno de los más
necesarios, de forma que, si no se facilita la adaptación de la jornada
para que pueda acudir a tratamientos rehabilitadores del propio
trabajador con discapacidad o de las personas bajo su cuidado, se
obstaculiza el derecho a la igualdad de oportunidades en el empleo. La
propuesta no supone reducir el número de horas de trabajo, por lo que la
productividad en las empresas queda salvaguardada, sino distribuir
aquellas de una forma diferente en los casos en que fuera necesario. La
concreción del ejercicio de este derecho se acordará entre el trabajador
y la empresa para causar la menor perturbación a la actividad
productiva.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118. Apartado
Nuevo.
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los siguientes
términos:
directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la
duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer
las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá
acumular en jornadas completas.
apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.»
supuesto en que lo solicite un trabajador con discapacidad por sí mismo
aunque no tenga alguna persona con discapacidad a su cuidado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118.
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.
3 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, en los siguientes términos:
duración no superior a tres años los trabajadores para atender al cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»
excedencia, igualando dicho periodo con el que se concede en el caso del
cuidado de un menor (este derecho con esta duración ya lo tienen
reconocido los funcionarios) a los trabajadores para atender al cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118.
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.
artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, con el siguiente redactado:
iniciación de un procedimiento de despido colectivo por parte del
empleador pudiera ocasionar a los trabajadores perjuicios de imposible o
difícil reparación, éstos, a través de sus representantes, podrán
dirigirse a la autoridad laboral competente para solicitar que se proceda
a declarar la extinción de su relación laboral. En estos casos, la
autoridad laboral competente determinará las actuaciones e informes que
estime precisos además del de la Inspección de Trabajo, y resolverá
dentro de los mismos plazos que en este artículo se señalan para el
periodo de consultas.»
Ley 3/2012, de 6 de julio, la normativa estatutaria preveía, en el art.
51, la posibilidad de que los trabajadores pudieran, a través de sus
representantes, incoar un expediente de regulación de empleo para la
extinción de sus contratos, «si racionalmente se presumiera que la no
incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de
imposible o difícil reparación». En estos supuestos el procedimiento y la
documentación se simplificaban al máximo, correspondiendo a la autoridad
competente determinar las actuaciones e informes precisos, todo ello
dentro del plazo máximo general.
también este procedimiento, aunque no ha venido a solucionar la necesidad
que le daba origen y que no era otra que los posibles perjuicios de
imposible o difícil reparación derivados de la inactividad empresarial.
Esta situación puede seguir dándose en el nuevo marco normativo: empresas
con pérdidas que mantienen con sus trabajadores importantes y
persistentes deudas salariales, que dejan de pagar las cuotas de la
seguridad social en su totalidad, y que, pese a su falta de viabilidad,
no dan los pasos necesarios para alcanzar una extinción ordenada de los
contratos, de manera que los trabajadores deben acudir a la extinción
judicial de sus contratos (con todos los inconvenientes que ello
conlleva) para poder, finalmente, acceder a las prestaciones de
desempleo.
procedimiento tal y como estaba regulado con anterioridad a la
reforma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 122. Dos.
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
prescritos, se añade una nueva disposición adicional trigésima novena,
que queda redactada de la siguiente forma:
integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de
2015.»
compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda
subordinada o de participaciones preferentes es aplicable desde 1 de
enero de 2014 y también para aquellos ejercicios anteriores no
prescritos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 122. Tres.
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Decreto-ley, se añade una disposición adicional cuadragésima, que queda
redactada de la siguiente forma:
a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades
profesionales.
artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a
cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será
el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales
actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior
a 22.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos
por el contribuyente en dicho ejercicio.
párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los
rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el
pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.»
rendimientos derivados de actividades profesionales al 15% es positiva,
si bien la limitación de esta medida únicamente a quienes en el ejercicio
inmediato anterior hubieren obtenido rendimientos íntegros inferiores a
15.000 euros, resulta excesivamente limitativo, por lo que se propone
incrementar este límite a 22.000 ¤, cifra coincidente con la que obliga a
los trabajadores por cuenta ajena con un solo pagador a presentar la
declaración de renta.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 124. Primero.
Seis.
siguiente redacción:
recaiga sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas y
esto produzca una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
aplicación respecto de aquellos tributos propios de las Comunidades
Autónomas establecidos en una Ley aprobada con anterioridad a 1 de
diciembre de 2012.
partir del 1 de enero de 2014, las medidas de compensación en favor de
las Comunidades Autónomas establecidas con base en el artículo 6.2 de la
Ley Orgánica 8/1980, se minorarán en el importe de la recaudación que se
distribuya a las correspondientes Comunidades Autónomas de acuerdo con lo
previsto en el apartado siguiente.»
depósitos bancarios, con un tipo impositivo con carácter progresivo entre
el 0,3% y el 0,5%. El Gobierno estatal reguló con posterioridad a la
entrada en vigor de la ley catalana el mismo impuesto con una tarifa del
0,00%. Esta modificación supuso para Cataluña que el impuesto sobre
depósitos bancarios pasase de ser un tributo propio de la Generalitat de
Catalunya a un impuesto cedido, gravado a tipo cero y por tanto con
ingreso cero. Por esta vía el Gobierno privaba a la Generalitat de unos
ingresos importantes, al no reconocerse a Catalunya como una de las
CC.AA. compensadas por la modificación legislativa estatal.
vuelve a llevar a cabo una modificación de la regulación de este impuesto
al establecer un tipo impositivo del 0,03%. A diferencia de la anterior
normativa, en estos momentos el nuevo impuesto generará ingresos, pero su
magnitud será muy inferior a la prevista inicialmente por la Generalitat,
la modificación ni compensa a la Generalitat por la reducción de ingresos
que le comporta la legislación estatal, ni le permite continuar
gestionando el tributo por encima de la exigua tarifa estatal del 0,03%.
Por esta vía la Generalitat por dejaría de percibir unos 600 millones de
euros anuales.
impuesto, la enmienda presentada pretende establecer la correspondiente
compensación por parte del Estado a la Generalitat.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 124. Primero.
Siete.
numerarse como quince, con la siguiente redacción:
Autónomas en función de donde radiquen la sede central o las sucursales
de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros
gravados.
sistemas de comercialización no presenciales se distribuirá entre todas
las Comunidades Autónomas en proporción al importe distribuido conforme
al párrafo anterior.
disposición de las Comunidades Autónomas inmediatamente después de su
ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante
operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará
reglamentariamente.
importe de la recaudación anual correspondiente a cada comunidad autónoma
será transferida inmediatamente a la administración autonómica titular de
estos ingresos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 124.
artículo 38 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de
navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para
discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores.
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico
previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a
una deducción del 35 por ciento.
producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los
gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite
para ambos del 40 por ciento del coste de producción, minorados todos
ellos en la parte financiada por el coproductor Financiero.
financiero la entidad que participe en la producción de las películas
indicadas en el párrafo anterior exclusivamente mediante la aportación de
recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10 por ciento ni
superior al 25 por ciento del coste total de la producción, a cambio de
participar en los ingresos derivados de su explotación. El contrato de
coproducción, en el que deberán constar las circunstancias indicadas, se
presentará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la
producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho período
podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos
sucesivos, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 44
de esta Ley. En tal caso, el límite del 5 por ciento a que se refiere
este apartado se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que
se obtenga en el período en que se aplique la deducción.
procedimientos para la práctica de esta deducción.
pero lo hace en diferentes grados. La industria cinematográfica es una
industria especialmente «global», tiene una enorme movilidad, las grandes
superproducciones capaces de gestionar centenares de millones de euros se
realizan en aquellos estados que presentan una legislación más atractiva
para estas inversiones. En palabras llanas, si no hay incentivos fiscales
no se invierte y las producciones tienen otro país de destino, con lo que
no hay ingresos tributarios ni directos, ni indirectos, ni derivados de
las cotizaciones a la seguridad social del personal contratado.
cinematográfica española son bajos en comparación con otros países
europeos. Este tratamiento fiscal comporta según un informe elaborado por
«Spain Film Comission» una pérdida del 80% de los rodajes potenciales y
una pérdida de unos 900 millones de euros anuales. El principal objetivo
de esta enmienda es impulsar las actividades de producción
cinematográfica en el estado español mediante la implantación de
incentivos fiscales más potentes que los actuales, con el fin de competir
fiscalmente con los que aplican a la industria del cine nuestros estados
competidores.
cinematográficos genera una actividad económica y laboral importante en
el lugar donde se producen. En años anteriores a la crisis que padecemos
esta industria gozó de estímulos presupuestarios que ahora no tiene, de
manera que si tampoco dispone de incentivos fiscales potentes dicha
actividad económica y laboral se pierde y se desplaza a otros países. Son
muchos los empleos especializados que dependen de esta actividad en la
que el Estado español mantenía una posición bien competitiva. Por dicho
motivo, CIU propone aumentar la deducción aplicable a las inversiones en
producciones cinematográficas, establecida en el Impuesto sobre
Sociedades.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimocuarta. El último párrafo.
que los planes directores no estarán sometidas a los actos de control
preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; lo cual
es inconstitucional tal y como estableció el Tribunal Constitucional en
la sentencia número 204/2002 de 31 octubre, por ser contrario al
principio de autonomía municipal e impedir gravemente el ejercicio del
control urbanístico que compete a los municipios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimocuarta. 1.
ENAIRE y para todo el territorio nacional, un Plan Director en el que se
determinarán las instalaciones necesarias para la prestación de los
distintos servicios de navegación aérea que hayan de ubicarse fuera de
los recintos aeroportuarios, así como los espacios de reserva que
garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del sistema de
navegación aérea.
designados en los aeropuertos españoles para la prestación de servicios
de tránsito aéreo de aeródromo.
de la correspondiente Comunidad Autónoma y de otras administraciones
públicas afectadas, en relación con sus respectivas competencias, en
particular en materia urbanística y de ordenación del territorio, en los
términos previstos reglamentariamente.»
artículo 166 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales
administrativas y del orden social, que el artículo 52 del Real
Decreto-ley ha modificado para introducir un segundo párrafo en su
apartado 1. En coherencia con esta modificación se propone introducir un
párrafo equivalente en el apartado 1 de la disposición adicional
decimotercera.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoquinta.
general incluidos en la red gestionada por Aena, S.A.
consideran incluidos en la red de aeropuertos de interés general
gestionada por Aena, S.A., los relacionados en el anexo del Real Decreto
1150/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos
civiles.
modificarse la relación de aeropuertos que se consideran incluidos en la
red de aeropuertos de interés general gestionados por Aena, S.A.,
atendiendo a las modificaciones que se produzcan como consecuencia de las
autorizaciones previstas en el artículo 22, así como al cumplimiento de
los objetivos de interés económico general que corresponden a dicha red y
al ejercicio de las funciones en materia de calificación de aeropuertos
de interés general gestionados por Aena, S.A.
perjuicio de que a petición de la Comunidad Autónoma correspondiente, en
el ejercicio de sus competencias sobre aeropuertos, el Ministerio de
Fomento, en el plazo de seis meses desde la formalización de dicha
petición, modifique dicha calificación a los efectos del traspaso de su
titularidad y su gestión.
por una Base Aérea y un Aeropuerto y de las Bases Aéreas abiertas al
tráfico civil.»
artículo 17.3, en multitud de ocasiones la Generalitat de Catalunya ha
manifestado que no tiene justificación alguna que todos los aeropuertos
gestionados por AENA mantengan de forma unívoca su calificación de
interés general, con independencia del hecho que, en algunos casos, ni
siquiera concurran las circunstancias que enumera el Real Decreto
1150/2011 para su calificación como tales.
Comunidades Autónomas que así lo requieran, como sin duda es el caso de
Catalunya, puedan asumir la titularidad de determinadas infraestructuras
aeroportuarias una vez perdida su condición de interés general.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimonovena. 6.
gestión descentralizada de los aeropuertos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigésima.
vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
la publicación de esta ley no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15
de julio del 2016.
en lugar de por uno como propone el Proyecto de Ley.
Ley del Registro Civil, la cual abordará aspectos sustanciales de la
misma. Esta nueva reforma, a juicio de nuestro Grupo Parlamentario, debe
realizarse con el mismo consenso que presidió la elaboración y aprobación
de la Ley cuya entrada en vigor ahora se pospone, pues es una Ley que
debe tener garantía de permanencia, como ha sucedido con las leyes
anteriores que han regulado una institución tan importante para la vida
de los ciudadanos como
reglamentariamente la Ley del Registro Civil, desarrollo reglamentario
que deberá esperar a las modificaciones que se aprueben del texto
legal.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimoprimera.
del Registro Civil y de su reforma debe abordarse en un proyecto de ley
de modificación de la Ley del Registro Civil. Una institución tan
importante como el Registro Civil merece una regulación propia.
entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, no hay urgencia alguna
para adoptar estas medidas, una vez acordada.
aprobó con un gran consenso. La modificación de la misma debe estar
presidida por el mismo consenso como garantía de acierto y de
perdurabilidad de la norma, algo fundamental en una Ley que regula una
institución capital como es el Registro Civil.
Civil a los registradores de la propiedad y mercantiles
—concretamente a los que sean titulares de un Registro
Mercantil— ha despertado una gran polémica. No se ha logrado
acuerdos ni con los grupos parlamentarios, ni con las profesiones
jurídicas, ni con ningún cuerpo de funcionarios, incluidos los
registradores de la propiedad y mercantiles. Tampoco está de acuerdo la
opinión pública. Ante tal situación la prudencia aconseja aplazar y
replantear este asunto, máxime cuando, si se acepta nuestra propuesta, la
entrada en vigor de la Ley del Registro Civil se pospone dos años. En ese
tiempo se debe ir buscando soluciones consensuadas sobre quién ha de
llevar el Registro Civil y en qué condiciones.
centralizador, ya que no queda claro la funcionalidad de las oficinas del
Registro Civil, que solo estarán ubicadas en las capitales de provincia y
en el hecho de que todas las oficinas del Registro Civil incluyendo las
consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma
aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio del 2015 y
que será aprobado por la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
vigesimosegunda y vigesimotercera parecen ir dirigidas a firmar contratos
con empresas informáticas —las que, en última instancia, decida el
Ministerio de Justicia— a toda prisa, estableciendo su pago a cargo
de los registradores mercantiles (en realidad, de los usuarios del
Registro Mercantil), lo que plantea un sinnúmero de problemas de todo
tipo.
prevista inicialmente sólo, para el Registro Civil, la memoria de impacto
normativo, afirma que «para aprovechar las infraestructuras de seguridad
creadas, incluidas las redes de comunicaciones, se prevé la incorporación
de los demás registros jurídicos a cargo de los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles al sistema informático único en la forma que
reglamentariamente se determine. Ello permitirá, además del incremento en
la seguridad, una sensible disminución de costes de implementación y de
operación del sistema, sin perjuicio de permitir también el exacto
cumplimiento de las disposiciones del artículo 19 de la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización...». Ello significa que se intenta introducir
subrepticiamente una reforma sustancial de los registros de la propiedad
y mercantiles a través de la incorporación de estos a la plataforma
tecnológica que se crea con motivo de la asignación del Registro Civil a
los registradores que desempeñen funciones de Registro Mercantil. Todo
ello apunta a indicar que de una manera precipitada se pretende abordar
una operación de mucho mayor calado, consistente en privatizar la
llevanza electrónica de todo el sistema registral —actualmente a
cargo de los registradores—
satisfacción de los usuarios con los servicios informáticos y telemáticos
de los registros de la propiedad y mercantiles es muy alto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimotercera.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimocuarta.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimoquinta.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
consorcios en I+D+I.
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, no será de aplicación a los
consorcios que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, son considerados
agentes de ejecución en I+D+I, ni a la agrupación o asociación de los
mismos, que se regirán por lo establecido en dicha Ley. Dichos consorcios
podrán contratar personal propio, en régimen laboral, dentro de los
márgenes de oferta de empleo público establecidos en las leyes
presupuestarias.»
ya ha establecido el régimen jurídico aplicable a les agentes en I+D+I
del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, y también las
reglas para que sean considerados integrantes en un determinado sector
público, aprobando un régimen específico que debe ser considerado
preferente puesto que se adapta a les necesidades y peculiaridades este
sector. Se aprobó con la participación de la comunidad investigadora y de
las Comunidades Autónomas con competencias en investigación, y está
vigente desde la aprobación de dicha Ley, sin que haya comportado ninguna
dificultad.
a los efectos de garantizar su pleno desarrollo por el personal
investigador, en estructuras jurídicas adaptadas al desarrollo de dicha
actividad. Someter a los consorcios con actividad investigadora a las
normas de general aplicación a dicha figura jurídica puede suponer un
grave inconveniente e incluso la necesidad de transformación de los
actuales consorcios en otras figuras jurídicas, seguramente menos
adecuadas a la participación interadministrativa. Debemos recordar que en
la actualidad importantes centros de investigación e infraestructuras
científicas son consorcios que desarrollan su actividad normalmente, bajo
el régimen ya establecido en la LCTI, que en su disposición adicional
vigésima ha resuelto sin dificultad ninguna el alcance de las distintas
administraciones integrantes del consorcio en cuanto a lo que a su
adscripción se refiere, en términos SEC.
aplicables al sector público, establecidas anualmente en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, en lo referente a las limitaciones a
la contratación y a la tasa de reposición de efectivos, los consorcios
que desarrollan actividad investigadora deben poder contratar su propio
personal.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
mantenimiento y la creación de empleo de trabajadores con discapacidad,
con especiales dificultades en el mercado laboral: Ayudas a los Centros
Especiales de Empleo.
creación de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas
a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad, será del 75% del Salario Mínimo
Interprofesional. Dicho importe será aplicable a los centros especiales
de empleo y respecto de los trabajadores con parálisis cerebral, con
enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de
discapacidad de al menos, el 33%, o trabajadores con discapacidad física
o sensorial igual o superior al 65%.
año a las CC.AA, los recursos suficientes para garantizar el
mantenimiento de todos los puestos de trabajo existentes en los Centros
Especiales de Empleo.»
y fomento del empleo protegido ha contribuido a evitar una pérdida
alarmante de puestos de trabajo entre las personas con discapacidad. En
especial, respecto a las personas más vulnerables que requieren mayores
niveles de apoyo.
desempleo actuales, de no haberse adoptado estas medidas urgentes, la
destrucción de empleo para las personas con discapacidad habría sido
enorme.
la medida prevista en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de
las personas desempleadas, que estableció que el importe de las ayudas
para el mantenimiento de puestos de trabajo en CEE destinadas a
subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad, fuera del 75% del salario mínimo
interprofesional (y no sólo del 50% del SMI) durante el período
comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010,
con carácter general. Además, y solo para trabajadores con especiales
dificultades para su inserción laboral, el período de vigencia se
extendió desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Estas medidas tuvieron un impacto muy positivo, no solo en el
mantenimiento del empleo existente como en la creación de nuevo empleo.
La estadística de contratos registrados en los Servicios Públicos de
Empleo así lo atestigua y nos reveló que, en los centros especiales de
empleo, en el año 2010, se celebraron un 29,20% más contratos que en el
año 2009 y que el 64,34% de los contratos realizados en el 2010 lo ha
sido en un centro especial de empleo.
garantizar su financiación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad
sobrevenida.
previa consulta a los interlocutores sociales y las asociaciones más
representativas de las personas con discapacidad y sus familias, un
proyecto de ley dirigido a favorecer el mantenimiento en el empleo de las
personas con discapacidad sobrevenida, que modifique las normas afectadas
sobre suspensión y extinción del contrato de trabajo y el capítulo
primero del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en
cumplimiento de la Ley 13/1982, se regula el empleo selectivo.»
Discapacidad sobrevenida», Fundosa Social Consulting), el 44% de los
afectados por una discapacidad sobrevenida, no volvieron a trabajar tras
la misma, lo que muestra en qué medida la discapacidad sobrevenida supone
una ruptura sociolaboral. Por otra parte, entre aquellos que sí
trabajaron tras la discapacidad (56%), casi una tercera parte no lo hacía
ya cuando se realizó la encuesta que sirvió de base al estudio. Además,
en la gran mayoría de los casos (77%) de aquellos que trabajaron tras
sobrevenir la discapacidad, la reincorporación al mundo laboral supuso un
cambio de empresa, lo que demuestra la incapacidad actual del mundo
empresarial para asimilar la reincorporación al trabajo del colectivo que
nos ocupa.
1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de la Ley 13/1982,
se regula el empleo selectivo; artículos 48.2 y 49.1.e) del estatuto de
los Trabajador) tampoco propicia la conservación del empleo en caso de
discapacidad sobrevenida, sino más bien lo contrario. Actualmente, el
principio general es la extinción del contrato de trabajo cuando un
trabajador es declarado en situación de invalidez permanente y la
excepción, permanecer en situación de suspensión. Por otra parte, dichas
reglas obvian absolutamente la obligación de adaptar el puesto a la
persona con discapacidad, reconocida en otras normas (artículo 37 bis de
la LISMI, trasponiendo la Directiva 2000/78/CE).
año, con objeto de identificar qué medidas legales pueden ser las más
adecuadas para impulsar decididamente la conservación del empleo de las
personas con discapacidad sobrevenida, que por tal hecho no las convierte
en incapaces para desarrollar otras tareas compatibles con su estado de
salud y capacidad en la empresa, también teniendo en cuenta las
dificultades de la propia empresa para encontrar un puesto adecuado y
adaptado en algunos supuestos.
pueden abordar para que las empresas mantengan el empleo de las personas
que devienen en una discapacidad (bonificaciones en cuotas a Seguridad
Social, ayudas a la adaptación de los puestos...).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
relación con los Comités de Coordinación Aeroportuaria.
Es muy relevante la presencia de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma mientras se reducen los representantes de la
Administración Autonómica. Vale decir, que no tiene sentido que la
Delegación del Gobierno esté presente en los Comités de Coordinación
Aeroportuaria ya que para las funciones que estas tienen asignadas en
nada tiene que ver con las funciones y conocimientos que la Delegación
del Gobierno pueda tener o aportar.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.
que será de aplicación en todo el territorio español en que se establezca
un procedimiento para la gestión de los derechos mineros que resulten
afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia aprobado
mediante este real decreto-ley. Este procedimiento deberá garantizar la
participación de los órganos competentes en materia de minas de las
Comunidades Autónomas.
aplicación en todo el territorio español, un procedimiento para la
gestión de los derechos mineros y de los derechos de dominio público de
hidrocarburos que resulten afectados por el cambio del sistema geodésico
de referencia aprobado por Real decreto 1071/2007, de 27 de julio. Este
procedimiento deberá garantizar la participación de los órganos
competentes en materia de minas y energía de las Comunidades
Autónomas.”»
68, en relación con la disposición final segunda «Habilitación normativa»
se desprende que se habilita al Gobierno Central para que, mediante Real
decreto de aplicación a todo el territorio español, pueda establecer un
procedimiento para la gestión de los derechos mineros y derechos de
hidrocarburos que resulten afectados por el cambio del sistema geodésico
de referencia.
materia de derechos mineros y de derechos de hidrocarburos a favor del
Gobierno Central, que desconoce el reparto competencial existente en
materia de minas y de energía. Por ello, para respetar las competencias
autonómicas es necesario contemplar la participación activa de éstas en
dicho procedimiento.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
continuidad de las plantas de tratamiento de purines con derecho a la
percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas
urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema
eléctrico.
ambiental de los purines, se establece una retribución económica
específica transitoria para las plantas de tratamiento de purines con
derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan
medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema
eléctrico.
reglamentariamente, la misma retribución económica establecida con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, dejándose
sin aplicación el régimen retributivo específico establecido en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de
junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013 hasta un máximo de trece
años desde la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones y,
como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración
con las Comunidades Autónomas, las asociaciones ganaderas, las
asociaciones de energías renovables, de cogeneración y de desimpacto
ambiental de los purines, elaboraran, en el plazo máximo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente Ley, un Plan Integral de
Tratamiento de Purines de Cerdo en el cual se detallarán los mecanismos
que permitan desarrollar futuros sistemas de tratamiento de purines más
sostenibles, así como la reconversión de las actuales plantas de
tratamiento de purines en plantas más sostenibles, con la introducción de
energías renovables (biogás) que contribuyan a la producción de energía
eléctrica con fuentes de energía renovables y a la lucha contra el cambio
climático.»
la Unión Europea y el cuarto productor mundial. Con un volumen de negocio
de más de 6.000 millones de euros anuales mantiene cerca de 200.000
puestos de trabajo directos y representa, aproximadamente, el 20% de la
Producción Final Agraria. Es sin duda, el principal sector de la
industria agroalimentaria y un potente sector exportador. Ha logrado ser
un sector muy competitivo en el ámbito mundial y ello se ha conseguido
por múltiples vías. Entre otras, incorporando la innovación tanto en los
procesos de selección de razas como en los procesos de engorde o en los
de preservación del medio ambiente. En España, en un contexto agrario
altamente subvencionado, el sector porcino sin embargo, es un sector que
no recibe ayudas. Es internacionalmente competitivo.
de la producción del sector porcino es el medioambiental. Resulta
necesario encontrar una solución que dé salida a los excedentes de
purines en zonas de alta densidad ganadera. Para hacer frente a este
problema y dar cumplimiento al Real Decreto 261/1996, que significaba la
aplicación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de
origen agrícola, a finales de los años 1990, los Ministerios de
Agricultura y de Industria adoptaron la decisión de vincular el
tratamiento de los purines a la cogeneración, en el marco del Real
Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía
eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, residuos y cogeneración.
Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial, incorporó la
supresión del anterior marco vigente para estas plantas una vez cumplidos
los 15 años desde su puesta en funcionamiento, con lo que se garantizaba
la supervivencia de todas las instalaciones del sector por un mínimo de
15 años.
sector eléctrico, materializada a través de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, modifica el sistema retributivo de la
producción de energía con fuentes renovables, cogeneración y
residuos.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de
junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos. Dicha normativa establece unos parámetros
retributivos que no tienen en cuenta las características singulares de
las instalaciones de tratamiento de purines de cerdo respecto a las
plantas de cogeneración convencionales. Este hecho supone, si no se
adoptan medidas para evitarlo, de forma irremediable, el cierre de todas
estas plantas. De hecho, la mayoría de las instalaciones de tratamiento
de purines ya han paralizado su actividad desde el mes de febrero
pasado.
solamente económico, sino también medioambiental. Estas instalaciones
permiten a las explotaciones ganaderas y, en particular las porcinas,
garantizar una correcta gestión de sus residuos.
impacto medioambiental, además, de dejar a las explotaciones ganaderas
sin un sistema de gestión de los purines y sin ninguna alternativa
aplicable con carácter inmediato.
peligro la sostenibilidad de casi 450 explotaciones porcinas que
gestionan sus excedentes en las seis plantas situadas en el territorio
catalán. En el Estado español son más de 3.000 explotaciones ganaderas
que actualmente gestionan sus excedentes de purines en las 29 plantas de
tratamiento existentes. Todo ello implica la pérdida de más de 4.200
puestos de trabajo, directos e indirectos, la mayor parte en entornos
rurales.
social y medioambiental que provocará el cierre de las plantas de
tratamiento de purines, puesto que hoy constituyen un elemento
estructural para la viabilidad del sector porcino y de su potencial
impacto medioambiental.
impacto que podría tener el cierre definitivo de estas plantas de
tratamiento de purines, desde la perspectiva medioambiental, de
sostenibilidad y de competitividad de las explotaciones ganaderas,
particularmente del sector porcino, se considera oportuno impulsar las
medidas incluidas en esta propuesta para garantizar la continuidad de
dichas plantas, como instrumentos de política económica destinados al
apoyo del sector porcino.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el
programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de
inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo, que queda redactado como sigue:
desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de
incorporación, reúnan los siguientes requisitos:
como desempleado en la oficina de empleo (…/…)
contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial
establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido
por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha
contingencia.
las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo.
(…/...)
el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el
programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, establecía,
hasta que fue modificado por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio,
que, para ser beneficiario de la renta activa de inserción el
beneficiario debía haber extinguido la prestación por desempleo de nivel
contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial
establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (art. 2.1.c) del Real Decreto 1369/2006), salvo que se
tratara de una persona con discapacidad.
Decreto Ley 20/2012, se ha suprimido esta última excepción, de forma que
las personas con discapacidad también deben, para beneficiarse de esta
ayuda, acreditar que han agotado las prestaciones de desempleo.
personas con discapacidad, muchísimas de las cuales no llegan a acceder a
un empleo que genere prestaciones de desempleo, pues se ha suprimida una
medida positiva dirigida a superar las desventajas de dichas personas en
el mercado de trabajo, con una tasa de actividad y empleo mucho más baja
que las de las personas sin discapacidad.
acceso al autoempleo de sus beneficiarios, lo que vincula esta propuesta
al Proyecto de Ley, por lo que proponemos suprimir los obstáculos que se
han establecido para que se acojan a aquél las personas con
discapacidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
144 y 145 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que quedan redactados como sigue:
modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
de edad.
durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente
anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco
por cien.
suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes
cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe,
también en cómputo anual, de las prestaciones a que se refiere el
apartado 1 del artículo siguiente.
en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras
personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido
el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma
de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de
acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los
apartados siguientes.
modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se
establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta
activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración
mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a
dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen
de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta
activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el
apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual
de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad
laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de
renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la
extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado
programa.
en su modalidad no contributiva, que sean contratados como aprendices con
un contrato para la formación y el aprendizaje recuperarán dicha pensión
durante los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias
comunes.
de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual,
de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por cien de
dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o
ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos
serán equivalentes a dos veces y medio de la cuantía que resulte de
aplicar lo dispuesto en el apartado 2.
convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no
beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco
de consanguinidad hasta el segundo grado.
anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables,
cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del
capital, así como los de naturaleza prestacional.
convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles,
se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen
rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en
todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.
Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.
computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la
residencia en territorio español y el grado de minusvalía o de enfermedad
crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la
misma y, en su caso, la cuantía de aquélla.
contributiva se fijará en su importe anual, en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía
de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las
siguientes reglas:
apartado se le sumará el setenta por cien de esta misma cuantía, tantas
veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad
económica.
beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma
prevista en la regla primera por el número de beneficiarios con derecho a
pensión.
apartado anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, son
compatibles con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga
cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por 100 del
importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso,
se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las
rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el
artículo 147.
beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o
rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no
contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados
anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en
los apartados 2 y 3 del artículo anterior, la pensión o pensiones se
reducirán, para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo, en
igual cuantía, cada una de las pensiones.
anteriores, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del
veinticinco por cien del importe de la pensión a que se refiere el
apartado 1 de este artículo.
son rentas o ingresos computables los que se determinan como tales en el
apartado 5 del artículo anterior.
en el apartado 1 a), b) y d) del artículo anterior, estén afectadas por
una discapacidad minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o
superior al setenta y cinco por cien y que, como consecuencia de pérdidas
anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para
realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse,
desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento
equivalente al cincuenta por cien del importe de la pensión a que se
refiere el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo.
pensión no contributiva de invalidez exclusivamente a la renta y
patrimonio personal del beneficiario, suprimiendo toda referencia a la
unidad familiar. Se justifica por los mayores gastos que conlleva la
discapacidad asociada a la invalidez en estos casos (discapacidades
severas, por la exigencia del 65% en el grado de discapacidad), hecho que
ha evidenciado varios estudios.
«discapacidad», así como se actualiza la referencia al contrato para la
formación y el aprendizaje.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como sigue:
no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas,
compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en
su capacidad de trabajo.
una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su
modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio
de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de
los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser
superiores, en cómputo anual, al doble del importe, también en cómputo
anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará
el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso,
la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 3 veces el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción
no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de
esta Ley.»
no suponga trabas para la activación y por tanto el acceso al empleo,
tanto por cuenta propia como ajena, de las personas con discapacidad, y
que al mismo tiempo estimule, compatibilizándolas en su caso, el tránsito
de medidas pasivas a medidas activas. Así, se incentiva también el
emprendimiento de las personas que cobran estas pensiones. De esta forma
las personas pasarían de ser únicamente perceptores, a ser también
contribuyentes fiscales y cotizantes a la Seguridad Social.
para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no
contributiva con el trabajo remunerado. En este sentido, se propone:
aumentar los ingresos por trabajo que se permiten compatibilizar con el
percibo de la pensión de invalidez no contributiva. La suma de la pensión
y los ingresos por el trabajo no podrá superar el duplo del IPREM (ahora
el tope es la cuantía de este). Si excede de ese tope se minora la
pensión en un 50% del exceso, sin que la suma de la pensión y los
ingresos por el trabajo superen 3 veces el IPREM (ahora 1,5). Y suprimir
el plazo de los 4 años actuales en que se permite la compatibilidad,
(artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social) para que sea
indefinida.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, que queda redactado como sigue:
tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de
exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
acreditación de que cumple lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, respecto a la obligación de contar
con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas
alternativas correspondientes.
particulares deberán incorporar en la cláusula relativa a la
documentación a aportar por los licitadores, la exigencia de que se
aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global
de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores
con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el
cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia
de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con
las concretas medidas a tal efecto aplicadas.»
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para que los órganos de
contratación administrativa exijan la acreditación del cumplimiento de la
norma que obliga a las empresas de 50 ó más trabajadores a tener
contratados un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad o alguna de las
medidas alternativas previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social. Actualmente, el texto no es imperativo, pues
solo permite a los órganos de contratación ponderar el cumplimiento del
2% por las empresas obligadas.
normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental creemos que
también se debe exigir el cumplimiento de esta obligación de naturaleza
laboral. Esta medida resulta plenamente lógica ya que se entiende que la
Administración no debe tener contrato alguno con quien infringe la
regulación legal vigente y aplicable. Y reiteramos que con esta medida en
absoluto se está creando obligación legal alguna, sino sólo recordando la
misma y exigiendo que se acredite el cumplimiento de una obligación legal
imperativa y exigible desde hace años en España.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda
redactado como sigue:
delitos derivados de la realización de actos discriminatorios tipificados
en los artículos 510 a 512 del Código Penal.
infracciones laborales muy graves en supuestos de actos contra la
intimidad y la dignidad, discriminación y acoso, tipificadas en los
apartados 11, 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del Texto Refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o por infracciones de empleo
graves por incumplimientos en materia de medidas de reserva e integración
laboral de personas con discapacidad, tipificada en el apartado 3 del
artículo 15 de dicha Ley.
infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con
la Ley 49/2007, de 26 de diciembre.
favor de trabajadores con discapacidad o las medidas alternativas de
carácter excepcional a dicha reserva, establecidas por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, en los términos en que se determine
reglamentariamente.»
ayudas de cualquier tipo a las personas físicas o jurídicas incumplidoras
de las normas que favorezcan a las personas con discapacidad o que
realicen actos discriminatorios o contrarios a la dignidad de las
personas. Por una parte, la realización de actos discriminatorios puede
ser constitutiva de delito, de acuerdo con los artículos 510 a 512 del
Código Penal, dada su gravedad y la alarma social que originan dichas
actividades. En ámbitos como el laboral, la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social tipifica y califica como muy graves o graves
las conductas empresariales, respectivamente, discriminatorias o que
vulneren las normas que favorecen a las personas con discapacidad. Sería
una burla a las leyes que sujetos, personas físicas o jurídicas, que han
sido condenados en el orden penal o sancionados en vía administrativa por
tan graves conductas, obtengan beneficios o subvenciones como «premio» a
su comportamiento, censurado, sin embargo, por las normas penales o de
otros órdenes. En otros ámbitos, como el de la Ley Reguladora del Derecho
de Asociación, se ha excluido de cualquier subvención o ayuda a aquéllas
que promuevan el odio o la violencia, con base en la sanción penal de
dichas conductas.
condición de beneficiario o de entidad colaboradora aquellas personas
físicas o jurídicas que viniendo obligadas por la legislación social
vigente no cumplan la reserva de empleo en favor de trabajadores con
discapacidad, ya que desde los poderes públicos no se puede favorecer a
quienes incumplen obligaciones generales dirigidas a favorecer a grupos
vulnerables.
pública debería estar condicionada a que la empresa acreditara el
cumplimiento de la obligación de reservar un 2% de los puestos de trabajo
a personas con discapacidad en los términos establecidos en la
legislación vigente. Para ello se debería incluir esta obligación en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda
redactado como sigue:
adjudicación de un porcentaje de un 7 por 100 del importe total anual de
su contratación a Centros Especiales de Empleo, cuando al menos el 70 por
100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que,
debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer
una actividad profesional en condiciones normales, con especiales
dificultades de inserción laboral, y a Empresas de Inserción cuando al
menos el 30 por 100 de los trabajadores sean personas en situación o
riesgo de exclusión social.
concesión de obra pública. El porcentaje de esta reserva social en cada
órgano de contratación se establecerá sobre el volumen total anual de su
contratación en el ejercicio anterior, y su importe económico, no podrá
ser inferior al 2% del presupuesto que se hubiera destinado a este
concepto en el mismo.
indicado porcentaje de reserva, en la falta de presentación de ofertas
aceptables en los expedientes en los que se solicitaron o en la no
inscripción en el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los
requisitos y adecuación al objeto contractual reservable.
adjudicación se considere conveniente reservar a Centros Especiales de
Empleo y Empresas de Inserción, deberá hacerse referencia a la presente
Disposición.
constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados al
amparo de la reserva a que se refiere la presente Disposición. Esta
exención se reseñará y justificará en los pliegos en base a la importante
función social que tales centros, entidades y empresas desarrollan.
reservado a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción. Con
esta reservar se muestra una vez más, el compromiso de las
administraciones públicas con el colectivo de personas con discapacidad,
con la igualdad de oportunidades y con la creación y mantenimiento del
empleo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes
términos:
personas con discapacidad.
a su cuidado directo una persona con discapacidad, tendrá derecho a la
adaptación de la jornada, horarios y turnos de trabajo, cuando acredite
la necesidad de acudir a tratamientos de rehabilitación médica o
psicológica relacionados con la discapacidad, sin que la Administración
respectiva pueda denegar la solicitud de adaptación, salvo por
necesidades urgentes o imprevisibles de la producción y mientras dichas
circunstancias persistan. La concreción del ejercicio de este derecho
deberá realizarse por acuerdo entre la Administración y el
funcionario.»
que tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad, tenga
derecho a la adaptación de la jornada, horarios y turnos de trabajo,
cuando acredite la necesidad de acudir a tratamientos de rehabilitación
médica o psicológica relacionados con la discapacidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los
siguientes términos:
permisos:
el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que
requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
derecho en relación a permisos que el funcionario que tenga a su cuidado
directo una persona que por razón de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí misma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes
términos:
trabajo no resulte posible, el funcionario con discapacidad tendrá
derecho a ser adscrito a puestos de trabajo de distinta unidad
administrativa, en la misma o en otra localidad.
necesidad de acudir a tratamientos de rehabilitación médica o psicológica
relacionados con su discapacidad, tendrá derecho al cambio de puesto de
trabajo, implique o no el cambio de residencia, sin que la empresa pueda
denegar la solicitud, salvo que no haya puesto de trabajo vacante.»
relación a la movilidad por razón de la misma discapacidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
en las que interviene un Centro Especial de Empleo.
contratista cedente, la relación laboral especial establecida en el
artículo 2.1.g) del Estatuto de los Trabajadores se novará en relación
laboral común en aquellos supuestos en los que, en virtud de lo previsto
en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o en la cláusula
establecida bien en el convenio colectivo de aplicación a una u otra
empresa o en el pliego de condiciones correspondiente, una empresa
cesionaria, no calificada como centro especial de empleo, debe subrogarse
en los contratos especiales de trabajo de los trabajadores con
discapacidad vinculados hasta entonces con la empresa cedente.
29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, el
siguiente texto:
centro especial de empleo que se subrogara, en virtud de lo previsto en
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o en la cláusula
establecida bien en el convenio colectivo de aplicación a una u otra
empresa o en el pliego de condiciones correspondiente, en una empresa que
no tuviera aquella calificación, ésta última se podrá bonificar en virtud
del contrato de trabajo, en los términos establecidos en esta Ley para la
contratación de personas con discapacidad.»
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social.
constituida por el mayor número de trabajadores con discapacidad que
permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70
por 100 de aquélla. A estos efectos no se computará el personal sin
discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y
social, así como el personal sin discapacidad que se haya incorporado al
Centro Especial de Empleo en virtud de la subrogación prevista en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o en la cláusula establecida
bien en el convenio colectivo de aplicación a una u otra empresa o en el
pliego de condiciones correspondiente.
que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que
las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de
empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así
como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se
encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social,
cultural y deportiva.»
adjudicatarios de contratos de servicio, tienen muchos problemas, debido
a que la nueva contrata debe subrogarse en los trabajadores de la
anterior empresa adjudicataria. Al CEE, tanto cuando deja de ser
adjudicataria del servicio, como cuando pasa a serlo, se le plantean
problemas jurídicos, puestos de manifiesto por la doctrina de los
Tribunales en las ocasiones que se han pronunciado sobre estos problemas,
que afectan a la estabilidad de su empleo y, en muchos casos, a la propia
viabilidad de su proyecto empresarial.
problema, prueba de lo cual es que existe un mandato legal al Gobierno,
incluido en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 35/2010,
de 17 de septiembre, para que, en el plazo de doce meses (plazo que se ha
incumplido), regulara «las cuestiones relacionadas con los supuestos de
sucesión o subrogación empresarial que afecten a los trabajadores con
discapacidad o a los centros especiales de empleo».
ordinarias sino todo lo contrario, pues supone mejorar la transparencia y
eficacia jurídica en los supuestos de sucesión de empresas y contratas,
reforzando la institución jurídica de la subrogación laboral, y solo en
aquellos casos en que se ha admitido legalmente o en los supuestos en que
se ha previsto en la negociación colectiva.
edente) pierde una contrata y es sustituido por una empresa ordinaria,
una línea doctrinal ampliamente mayoritaria, sentada por reiteradas
Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia ha venido interpretando
que no cabe dicha obligación de subrogación laboral de los trabajadores
con discapacidad pertenecientes a un centro especial de empleo y
sometidos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto
1368/1985, de 17 de julio.
respecto, la imposibilidad jurídica de transformar una relación laboral
de carácter especial en otra de naturaleza jurídica ordinaria, ya que la
primera solo puede tener como sujeto empresarial una entidad calificada
como centro especial de empleo. (Por ejemplo, S. TSJ Cataluña 18-7-2000,
nº 6290/2000; S. TSJ Madrid, de 21-9-2001; S. TSJ Galicia, de 16-2-2002)
Hay dos Sentencias (SS. TSJ de Murcia, ambas de fecha 4-12-2000), sin
embargo, que discreparon del criterio sentado por las anteriores
Resoluciones judiciales, al considerar admisible la subrogación de los
trabajadores con discapacidad en dicho supuesto.
perspectiva diferente, tanto afecten al CEE como contrata cedente o como
contrata cesionaria (S. TSJ de la Comunidad Valenciana, de 26-6-2003 y de
24-2-2005; S. TSJ Madrid, de 28-2-2006) La inaplicación de la cláusula de
subrogación dependería, según esta nueva línea, de si resulta o no de
aplicación a los trabajadores con discapacidad el Convenio Colectivo que
establecía la obligación de subrogarse los trabajadores de la
contrata.
transparencia y eficacia a las instituciones jurídicas de la sucesión de
empresas y contratas. Por otra parte, posibilitar la aplicación de las
cláusulas de subrogación, en este primer supuesto en que el trabajador
con discapacidad del CEE pasa a la empresa ordinaria, favorece, el
objetivo de la legislación de facilitar la transición del empleo
protegido al empleo ordinario.
plantea otro problema que es el que la empresa ordinaria que se subroga
de trabajadores con discapacidad procedentes de un CEE no disfruta de los
beneficios previstos para los CEE, ya que no está calificada como tal,
pero tampoco disfruta de los previstos para la empresa ordinaria. Y el
problema se podría resolver con la propuesta que se formula, añadiendo al
punto 3 del artículo 8 de la Ley 43/2006, el texto incluido.
se presentan cuando le es adjudicada una contrata a un CEE, debiendo
asumir, en aplicación de las reglas sobre subrogación laboral, a los
trabajadores sin discapacidad de la anterior contrata. El problema se
plantea cuando el número de dichos trabajadores subrogados de la anterior
adjudicataria de la contrata, ocasiona el no respetar el porcentaje
mínimo del 70% de personal con discapacidad para que el CEE conserve la
calificación como tal.
trabajadores que procedan del cambio de una contrata, para lo que se
modifica el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
en los siguientes términos:
competente dictada a instancia de los trabajadores de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores.
Ley 3/2012, de 6 de julio, la normativa estatutaria preveía, en el art.
51 ET, la posibilidad de que los trabajadores pudieran, a través de sus
representantes, incoar un expediente de regulación de empleo para la
extinción de sus contratos, «si racionalmente se presumiera que la no
incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de
imposible o difícil reparación». En estos supuestos el procedimiento y la
documentación se simplificaban al máximo, correspondiendo a la autoridad
competente determinar las actuaciones e informes precisos, todo ello
dentro del plazo máximo general.
también este procedimiento, aunque no ha venido a solucionar la necesidad
que le daba origen y que no era otra que los posibles perjuicios de
imposible o difícil reparación derivados de la inactividad empresarial.
Esta situación puede seguir dándose en el nuevo marco normativo: empresas
con pérdidas que mantienen con sus trabajadores importantes y
persistentes deudas salariales, que dejan de pagar las cuotas de la
seguridad social en su totalidad, y que, pese a su falta de viabilidad,
no dan los pasos necesarios para alcanzar una extinción ordenada de los
contratos, de manera que los trabajadores deben acudir a la extinción
judicial de sus contratos (con todos los inconvenientes que ello
conlleva) para poder, finalmente, acceder a las prestaciones de
desempleo.
procedimiento tal y como estaba regulado con anterioridad a la
reforma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
beneficiario de la iniciativa para luchar contra el desempleo juvenil:
Sistema de Garantía Juvenil.
existentes también, entre los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30,
solicitará a las instituciones europeas una ampliación del colectivo de
jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil para garantizar que
todos los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritos o no
en los servicios de empleo, puedan acceder al Sistema y reciban una
oferta concreta y de calidad de: trabajo, prácticas, formación en un
empresa o curso en un centro de enseñanza, en el plazo establecido, tras
el fin de su formación o el inicio de su periodo de desempleo.
europeas la financiación correspondiente para desarrollar la citada
ampliación y transferirá los recursos destinados a ello, entre las
CC.AA.
jóvenes se ha situado en otras ocasiones entre los 16 y los 30 años, la
experiencia de Cataluña en este sentido, las evaluaciones de los
programas implementados y la dramática situación de desempleo que existe
en España avalan el intervalo de edad propuesto. Se propone también que
se garantice su financiación por parte de los fondos europeos y su
territorialización entre las CCAA por ser éstas las administraciones
competentes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
Aeroport de Barcelona-El Prat a las instituciones catalanas.
de esta ley, el Gobierno traspasará la gestión del Aeroport de
Barcelona-El Prat a la Generalitat de Catalunya a la Generalitat, las
administraciones locales afectadas y las instituciones socioeconómicas
catalanas.»
es un aspecto clave para la competitividad de Barcelona y de Catalunya.
En un mundo globalizado, es muy importante que la gestión de una
infraestructura de comunicaciones transnacional tan importante este al
servicio del tejido económico productivo donde se encuentra.
evolución que se ha producido en el sector aeroportuario en las últimas
décadas, pasando de un modelo de gestión centralizado a un modelo
descentralizado, como es el caso de los países de nuestro entorno: Reino
Unido, Francia, Alemania, Italia...
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
los aeropuertos de Girona, Reus y Sabadell.
de esta ley, el Gobierno desclasificará los aeropuertos de Girona, Reus i
Sabadell como de interés general y traspasará su titularidad a la
Generalitat de Catalunya.
aeropuertos a las respectivas instituciones territoriales.»
por el principio de subseriaridad.
reclamación realizada por todas las instituciones de los territorios
donde se encuentran estas infraestructuras.
se ha producido en el sector aeroportuario en las últimas décadas,
pasando de un modelo de gestión centralizado a un modelo descentralizado,
como es el caso de los países de nuestro entorno: Reino Unido, Francia,
Alemania, Italia.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 26 enmiendas al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del
Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia, que dice:
turística en los municipios que reuniesen en 2013 los requisitos del
artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios
Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7.2 de esta Ley.
Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción
dada por el artículo 7.2 de esta Ley, son municipios que a la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, cumplen con los
criterios establecidos para la declaración de zona de gran afluencia
turística, los descritos en el Anexo I.
vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, las Comunidades
Autónomas competentes no hubiesen declarado ninguna zona de gran
afluencia turística en los municipios recogidos en el Anexo I, se
entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los
comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus
establecimientos durante todo el año.»
de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de comercio
interior.
municipios en los que pueden declararse ZGAT en base a los nuevos
parámetros recogidos en la nueva redacción del artículo 5.5 de la Ley de
Horarios Comerciales (más de 100.000 habitantes, más de 600.000
pernoctaciones al año o que dispongan de puertos en los que operen
cruceros turísticos con más de 400.000 pasajeros) y se establece la
obligación legal de que en el plazo de 6 meses se proceda por las CCAA
competentes a la declaración en esos municipios de una ZGAT. De no
procederse de esa manera dentro de ese plazo se entiende declarada como
ZGAT la totalidad del municipio, disponiendo los comerciantes de plena
libertad para la apertura de sus comercios durante todo el año.
1/2004, de Horarios Comerciales, ha desarrollado el Estado en relación
con las ZGAT constituye un meridiano ejemplo de liberación de la
actividad comercial, de desregulación de esta materia, que tiene como
efecto directo el paralelo e inmediato desapoderamiento a las CCAA de sus
competencias en materia de comercio interior.
CCAA un margen razonable de actuación para la declaración de las ZGAT
(determinación de zonas y períodos, sin la existencia de criterios
predeterminados), en las sucesivas modificaciones normativas, el Estado
ha ido reduciendo la capacidad de actuación de las CCAA hasta tal punto
que, con esta última reforma (RDL 8/2014), se concede al mero transcurso
de tiempo los efectos de declaración de ZGAT para la totalidad de los
términos municipales incluidos dentro de los parámetros previstos en el
RDL 8/2014, lo que además lleva aparejada la declaración de ZGAT en la
totalidad de la extensión territorial de dichos municipios con
posibilidad de libre elección de períodos y horarios por parte de los
comerciantes.
vaciamiento de la competencia exclusiva autonómica en materia de comercio
interior, mayor trascendencia tiene aún que el mero transcurso de un
reducido período de tiempo (6 meses en los supuestos previstos en el RDL
8/2014) sirva, no solo para que se declare un municipio en toda su
extensión como ZGAT, sino que se obvie de manera absoluta a la CA para el
ejercicio de sus atribuciones al quedar completamente desposeída de su
competencia exclusiva en esta materia.
instrumento del silencio administrativo positivo con la argumentación
expuesta en la Memoria que acompaña al RDL 8/2014, formulada en los
siguientes términos:
autonómica de dar respuesta a las solicitudes planteadas por sus
municipios, mediante la regulación de las consecuencias de la no
declaración cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo
5. Con ello se garantiza el cumplimiento de la presente norma, en base al
principio recogido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la nueva
redacción dada a su artículo 43, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se abunda con
la actual modificación normativa, por tanto, en la idea de garantía y de
lucha contra la inactividad formal de las Administraciones Públicas, para
así operar por ministerio de la ley.»
se inserta dentro de la materia de comercio interior (por todas, STC
225/1993, FJ.2), competencia de las CCAA, si bien ese mismo Tribunal ha
admitido de forma reiterada que sobre esa materia pueden incidir las
competencias básicas del Estado previstas en el artículo 149.1.13 CE,
habida cuenta de que las medidas vinculadas al fomento de la actividad
económica establecidas por medio de la libertad de la fijación de
horarios comerciales justifican plenamente el ejercicio por los órganos
estatales de su competencia de dirección u ordenación general de la
economía (STC 284/1993, FJ.4B).
noviembre, determinó que la medida que declara la libertad de horarios
para los establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística
es norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.13 CE, pero en esta
misma sentencia el TC declaró que:
desplazamiento absoluto de la competencia autonómica, pues no puede
obviarse que, aun cuando la misma se haya reducido en este concreto
punto, posee un ámbito mucho más extenso que el estrictamente referido a
él. La base estatal requiere de la actuación autonómica, de forma que la
uniformidad mínima inherente a toda norma básica no vacía ni predetermina
por sí solo la competencia autonómica, por cuanto es a la propia
Comunidad Autónoma a la
calificadas de gran afluencia turística, es aplicable la libertad
horaria, por lo que la existencia de esta se vincula a las decisiones
autonómicas relativas a la determinación de las zonas de su territorio
que, a efectos comerciales, hayan de ser consideradas como tales zonas de
gran afluencia turística y a los períodos de tiempo a que dicha libertad
horaria quedará circunscrita» (STC 88/2010, FJ.5).
positivo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992 viene anudado a la
incoación de un procedimiento administrativo cuyo inicio requiere, de
forma inexcusable, la previa solicitud del interesado (art. 43.1) y el
artículo 4 del RDL 8/2014 en ningún momento tiene en cuenta esta
exigencia, sino que se limita a otorgar al mero transcurso del tiempo
(seis meses a partir de la entrada en vigor del RDL) los efectos de ese
silencio administrativo lo que podría constituir un incumplimiento de lo
previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992.
previa solicitud del Ayuntamiento interesado de forma tal que el
perfeccionamiento de esa declaración requiere, como expresa el TC (STC
88/2010), de la actuación autonómica que es a la que corresponde precisar
las zonas que pueden ser calificadas como de gran afluencia turística,
por lo que la libertad horaria y los períodos de tiempo a que dicha
libertad horaria quedará circunscrita queda, en todo caso, vinculada a
esa decisión autonómica.
posteriores. Así, en la STC 140/2011, de 14 de septiembre, su FJ. 3
reproduce la doctrina fijada en la STC 88/2010 referida en el apartado
anterior, que se resume en que es a la CA a la que le corresponde
precisar las ZGAT en las que es aplicable la libertad horaria, por lo que
la existencia de esa libertad horaria queda vinculada a la decisión
autonómica de determinación de las zonas de su territorio que hayan de
ser consideradas ZGAT. Esta misma doctrina es reiterada en la STC
26/2012, de 1 de marzo, que remite, en su FJ.9, al FJ.5 de la STC
88/2010.
88/2010, reiterada por otras posteriores, el Estado se encuentra
legitimado en base al artículo 149.1.13 CE para establecer regulaciones
atinentes a horarios comerciales. Cuestión distinta es la relativa al
contenido del segundo párrafo de este artículo 4 del proyecto de Ley en
el que el Estado, de forma contraria al pronunciamiento del TC en esa
misma STC 88/2010, desplaza la capacidad de decisión del órgano
autonómico competente sobre las ZGAT hacia una previsión legal a la que
se otorgan los efectos de silencio administrativo positivo, con lo que
podría estar incurriendo en una vulneración competencial de la CA
competente, a la que el TC confiere la capacidad de «precisar las zonas
en las que, por ser calificadas de gran afluencia turística, es aplicable
la libertad horaria, por lo que la existencia de esta se vincula a las
decisiones autonómicas relativas a la determinación de las zonas de su
territorio» (STC 88/2010, FJ.5).
del proyecto de ley (y sin perjuicio de lo que se dirá con ocasión de la
enmienda relativa al artículo 7 del mismo proyecto de ley), el Estado no
puede hurtar a las Comunidades Autónomas su competencia ejecutiva
consistente en subsumir el hecho en la norma; es decir, declarar una ZGAT
y concretarla en el anexo. Y, mucho menos, como ya hemos expuesto
anteriormente, sustituir la decisión del órgano autonómico (transcurrido
un plazo de seis meses sin que este haya declarado zona alguna como ZGAT)
por otra contenida en la propia ley en la que se introduce una
determinada opción (se declara a todo el municipio ZGAT, en vez de a
parte de él) que objetivamente pudiera no cumplir las condiciones que
justifican la adopción de tal declaración.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia, que dice:
turística de la Disposición adicional undécima del Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, las Comunidades Autónomas
competentes no hubiesen declarado al menos una zona de gran afluencia
turística en los municipios que reúnan los términos establecidos por la
Disposición adicional undécima del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, se considerará como tal todo el término
municipal y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la
apertura de sus establecimientos durante todo el año.»
enmienda al artículo 4 del proyecto de ley sirven para cuestionar la
inconstitucionalidad de este artículo 5 cuando otorga al transcurso de
dos meses, sin mayores requisitos, los efectos del silencio
administrativo positivo en los casos en los que las CCAA no hayan
declarado al menos una ZGAT en los municipios de su territorio que reúnan
los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima del RDL
20/2012, de 13 de julio.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales incluido
en el artículo 6 del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando
redactado de la siguiente forma:
naturaleza económica, entre otros, aquellos que supediten el otorgamiento
de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad
económica o de una demanda en el mercado o a un exceso de la oferta
comercial, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de
la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta
a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad
competente, o aquellos que puedan directa o indirectamente ir dirigidos a
la defensa de un determinado modelo económico o empresarial dentro del
sector. Asimismo se prohíbe la intervención de competidores en los…
(resto igual).»
económica y la cita a modo de ejemplo de una serie de ellos cumple
suficientemente el objeto perseguido por la norma que es la defensa de un
modelo económico determinado. Por ello, se suprime la expresión «o
aquellos que puedan directa o indirectamente ir dirigidos a la defensa de
un determinado modelo económico o empresarial dentro del sector», ya que
se estaría impidiendo lo que se hace. La enmienda trata de corregir un
error o, en su caso, un sarcasmo.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales incluido
en el Artículo 6 del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando
redactado de la siguiente forma:
los apartados anteriores corresponderá a la administración territorial
competente. El procedimiento administrativo integrará todos los trámites
necesarios para la apertura, traslado o ampliación de los
establecimientos comerciales. Las solicitudes presentadas deberán
resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de tres meses,
transcurrido el cual, se entenderá estimada la solicitud por silencio
administrativo.
comunicación a la administración otorgante.»
deberán resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de tres
meses transcurrido el cual, se entenderá estimada la solicitud por
silencio administrativo» por considerar que se adentra en las
competencias autonómicas en materia de comercio interior, al determinar
aspectos del procedimiento administrativo autorizatorio para la apertura,
traslado o ampliación de establecimientos comerciales, tales como los
plazos de resolución y notificación y efectos del silencio, en una
materia exclusiva autonómica.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, que debe decir:
diciembre, de Horarios Comerciales.
queda modificada como sigue:
artículo 5 con la siguiente redacción:
circunstancias enumeradas y la propuesta de declaración de zona de gran
afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una
limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la
propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o
territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en
beneficio del consumidor. En el caso de que la Comunidad Autónoma
considerase que no está suficientemente justificada esta restricción, se
declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio
todo el año.”»
se añaden dos nuevos párrafos al apartado 4 del artículo 5 de la Ley de
Horarios Comerciales. En el primer párrafo se determina el procedimiento
aplicable en los casos en los que el Ayuntamiento interesado en la
declaración de una ZGAT plantee una solicitud que presente limitaciones
de carácter temporal o territorial —las cuales deberán estar
fundadas en razones objetivas— y la forma en la que ha de proceder
la CA competente.
determine la legislación autonómica o en el de 6 meses, la CA no resuelve
la solicitud del Ayuntamiento interesado se entiende declarada ZGAT la
propuesta del Ayuntamiento. El proyecto incide en el segundo de los
párrafos de este apartado uno, de manera inadecuada en las competencias
exclusivas autonómicas en materia de comercio interior y por las mismas
razones que las ya expresadas con ocasión de las enmiendas a los
artículos 4 y 5 de este mismo proyecto de ley.
88/2010, reiterada por otras posteriores, el Estado no se encuentra
legitimado en base al artículo 149.1.13 CE para establecer la regulación
del apartado dos, del artículo 7 del proyecto (por el que se modifica el
apartado 5, del artículo 5 de la Ley de Horarios Comerciales). El Estado,
de forma contraria al pronunciamiento del TC en esa STC 88/2010, y ante
la ausencia de normativa autonómica de desarrollo de la legislación
estatal básica, desplaza la capacidad de decisión del órgano autonómico
competente sobre las ZGAT hacia una previsión legal a la que se otorgan
los efectos de silencio administrativo positivo, con lo que podría estar
incurriendo en una vulneración competencial de la CA competente, a la que
el TC confiere la capacidad de «precisar las zonas en las que, por ser
calificadas de gran afluencia turística, es aplicable la libertad
horaria, por lo que la existencia de esta se vincula a las decisiones
autonómicas relativas a la determinación de las zonas de su territorio»
(STC 88/2010, FJ.5).
apartado dos se añaden dos nuevos párrafos al apartado 5 del artículo 5
de la Ley de Horarios Comerciales. El proyecto incide en este apartado
dos, en su párrafo segundo (sedicente silencio administrativo
autonómico), de manera inconstitucional en las competencias exclusivas
autonómicas en materia de comercio interior y por las mismas razones que
las ya expresadas con ocasión de las enmiendas a los artículos 4 y 5 de
este mismo proyecto de ley y a la planteada respecto al apartado uno de
este mismo artículo del proyecto de ley.
respecto del párrafo segundo, del apartado dos, del artículo 7 del
proyecto de ley, en el que se determinan cuáles son los nuevos municipios
en los que pueden declararse ZGAT en base a los nuevos parámetros
recogidos en la nueva redacción del artículo 5.5 de la Ley de Horarios
Comerciales (más de 100.000 habitantes, más de 600.000 pernoctaciones al
año o que dispongan de puertos en los que operen cruceros turísticos con
más de 400.000 pasajeros). Tal grado de concreción, en lo que concierne a
las ZGAT, queda desautorizado por la STC 88/2010, de 15 de noviembre, que
determinó que la medida que declara la libertad de horarios para los
establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística es norma
básica dictada al amparo del artículo 149.1.13 CE, pero en esta misma
sentencia el TC declaró que:
desplazamiento absoluto de la competencia autonómica, pues no puede
obviarse que, aun cuando la misma se haya reducido en este concreto
punto, posee un ámbito mucho más extenso que el estrictamente referido a
él. La base estatal requiere de la actuación autonómica, de forma que la
uniformidad mínima inherente a toda norma básica no vacía ni predetermina
por sí solo la competencia autonómica, por cuanto es a la propia
Comunidad Autónoma a la que corresponde precisar las zonas en las que,
por ser calificadas de gran afluencia turística, es aplicable la libertad
horaria, por lo que la existencia de esta se vincula a las decisiones
autonómicas relativas a la determinación de las zonas de su territorio
que, a efectos comerciales, hayan de ser consideradas como tales zonas de
gran afluencia turística y a los períodos de tiempo a que dicha libertad
horaria quedará circunscrita» (STC 88/2010, FJ.5).»
supresión del segundo párrafo del apartado uno del artículo 7 del
proyecto y del apartado dos del mismo artículo 7 del proyecto de ley.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Dos.
del artículo 82, Plazo de las concesiones, incluido en el apartado Dos
del artículo 56. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluido en el capítulo II del
título I del Proyecto de Ley:
informe vinculante de Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no
previstas en el título administrativo que, unidas al plazo inicial,
superen en total el plazo de 50 años, en alguno de los siguientes
supuestos:»
funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, como principio
general instaurado en el propio Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, evitando la recentralización de las tomas
de decisión en Puertos del Estado y la conversión de los Consejos de
Administración de las Autoridades Portuarias en meros validadores de una
previa decisión adoptada, positiva o negativa, en el seno de Puertos del
Estado, por lo que este tipo de informes vinculantes deberían ser
eliminados, siendo razonable su sustitución por el requerimiento de la
previa emisión de un informe por parte de Puertos del Estado, en ningún
caso vinculante.
técnica o jurídica que se obtiene de un informe vinculante por parte de
Puertos del Estado en esta materia que no pueda ser advertida por las
Autoridades Portuarias, organismos que son conocedores de primera mano de
las condiciones y características de cada caso concreto de solicitud de
prórroga.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Dos.
del artículo 82. Plazo de las concesiones incluido en el apartado Dos del
artículo 56. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, incluido en el capítulo II del título I del
Proyecto de Ley:
estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de
su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la
competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se
comprometa a llevar a cabo una nueva inversión adicional que suponga una
mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad
desarrollada, en los términos señalados en la letra b) anterior, salvo el
importe de una nueva inversión adicional que deberá ser superior al 50
por ciento del valor actualizado de la prevista en el título
concesional.»
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante también reconoce el derecho
a la prórroga extraordinaria pero con un nivel de inversión exigible
mucho más asequible e idéntico a los términos señalados en el párrafo b)
del artículo 82.2 (superior al 20% del valor actualizado de la inversión
prevista en el título concesional).
llevado a cabo por la nueva redacción, en la práctica puede hacer
inoperante dicha prórroga, por lo que se propone que para determinar el
nivel de inversión adicional del supuesto c1) del artículo 82.2 se
mantenga la exigibilidad de todos los términos señalados en su párrafo
b), con supresión de la exigencia de una inversión adicional superior al
50% del valor actualizado de la prevista en el título concesional.
prórrogas extraordinarias de interés estratégico deberán concurrir tres
requisitos: (i) que sean concesiones de interés estratégico o relevante
para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o
supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de
los servicios portuarios, (ii) que los titulares de las mismas se
comprometan a realizar una inversión relevante no prevista inicialmente
en la concesión que sea de interés para mejorar la productividad, la
eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones
portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos
que incrementen su competitividad, y (iii) que dicha inversión sea
superior, en todo caso, al 20 por ciento del valor actualizado de la
inversión inicialmente prevista en el título concesional.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Dos.
c2) del apartado 2 del artículo 82. Plazo de las concesiones incluido en
el apartado Dos del artículo 56. Modificación del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluido en el capítulo
II del título I del Proyecto de Ley:
suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del
plazo inicial. Para el otorgamiento de estas prórrogas será necesario que
haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la
concesión, salvo cuando por circunstancias excepcionales sea autorizado
previamente por la Autoridad Portuaria, previo informe de Puertos del
Estado. En estos supuestos, será necesario que se haya ejecutado el nivel
de inversión comprometido y los plazos de ejecución.»
número 1, la presente enmienda tiene por objeto respetar la autonomía
funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, evitando la
conversión de sus Consejos de Administración en meros validadores de una
previa decisión adoptada, positiva o negativa, en el seno de Puertos del
Estado, proponiéndose, en consecuencia, que la referida autorización
excepcional sea adoptada en el seno de la Autoridad Portuaria, previo
informe, no vinculante, de Puertos del Estado.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Cuatro.
artículo 56. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, incluido en el capítulo II del título I del
Proyecto de Ley, relativo a un nuevo artículo 159 bis. Fondo Financiero
de accesibilidad terrestre portuaria, que dice:
redactado de la siguiente manera:
terrestre portuaria.
portuaria, cuyos recursos serán exclusivamente aplicados a la
financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión
viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a
los puertos de interés general del Estado desde el límite vigente de su
zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de
transporte abiertas al uso común, así como a la mejora de las redes
generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la
competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y
ferroviario. Este Fondo, que será administrado por Puertos del Estado y
las Autoridades Portuarias, se encuadra en los fondos carentes de
personalidad jurídica regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria. Reglamentariamente se
determinará su funcionamiento y aplicación de fondos.
se nutrirá anualmente de las aportaciones que, con carácter de préstamo,
realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Financiero de accesibilidad terrestre portuaria no será de aplicación el
artículo 160 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.»
posterior la intensa polémica previa surgida en relación a este Fondo
Financiero, el Proyecto de Ley no regula el funcionamiento del mismo ni
la aplicación de los fondos (se anunció inicialmente por parte del
Ministerio de Fomento que se nutriría con el 50% de los beneficios
anuales de las Autoridades Portuarias), limitándose a indicar que será
administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias y
remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario, sin fijar ningún
plazo en este sentido.
de remitirse a un posterior desarrollo reglamentario en materias
regulatorias esenciales, tales como la fórmula de la aplicación económica
de origen de sus fondos o el destino de los mismos, vulnera abiertamente
el principio constitucional de reserva de ley, que sí se respeta, por
ejemplo, en los artículos 19 y 159 del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, de Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, que fijan, respectivamente, las fórmulas de
aportación de recursos por parte de las Autoridades Portuarias a Puertos
del Estado y al Fondo de Compensación Interportuario.
su posterior desarrollo reglamentario, esta medida vulnera de plano los
principios instituidos por la Ley de Puertos relativos a la autonomía
funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias y de
autofinanciación de las mismas, limitando gravemente la capacidad futura
de inversión y los compromisos financieros de los puertos de interés
general.
regulación relativa a este Fondo Financiero, sin perjuicio de la
implantación de otras medidas alternativas que pudieran facilitar la
financiación de este tipo de infraestructuras de conexiones viarias y
ferroviarias con los puertos de interés general, con fondos
Autoridades Portuarias, siempre sujeto al oportuno acuerdo bilateral
previo entre el Ministerio de Fomento y la correspondiente Autoridad
Portuaria.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Seis.
«Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de las concesiones
otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia», incluida en el apartado Seis del
artículo 56. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, incluido en el capítulo II del título I del
Proyecto de Ley:
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de
julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, podrá ser ampliado por la Autoridad Portuaria, a petición del
concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado, cuando el
concesionario se comprometa, por lo menos, a alguna de las siguientes
obligaciones:»
la presente tiene por objeto respetar la autonomía funcional y de gestión
de las Autoridades Portuarias, evitando la conversión de sus Consejos de
Administración en meros validadores de una previa decisión adoptada,
positiva o negativa, en el seno de Puertos del Estado, proponiéndose, en
consecuencia, que la referida autorización sea adoptada en el seno de la
Autoridad Portuaria, sin necesidad de informe, favorable o no, de Puertos
del Estado, al no observarse la motivación de su oportunidad, teniendo en
cuenta en particular que en el presente caso se trata de unas
ampliaciones de plazos que no tienen la condición de extraordinarias.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Seis.
«Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de las concesiones
otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia», incluida en el apartado seis del
artículo 56. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, incluido en el capítulo II del título I del
Proyecto de Ley:
superior a los dos quintos del plazo inicial unido, en su caso, al de las
prórrogas concedidas, y compensará los nuevos compromisos de inversión a
ejecutar previamente a la finalización del plazo vigente, así como las
reducciones de los flujos de caja previstos desde el momento en que se
produzca la ampliación del plazo hasta la finalización del plazo vigente
en el momento de la solicitud de ampliación debido a la reducción
tarifaria y/o a la contribución a la financiación de infraestructuras de
conexión. El plazo resultante de dicha ampliación no podrá superar los
límites establecidos en el artículo 82 de esta Ley.»
establecer una norma de derecho transitorio con el fin de igualar la
posición competitiva de los actuales concesionarios con los que en el
futuro obtengan su concesión sin el límite del plazo máximo vigente hasta
ahora.
posiciones, en el caso de las concesiones en vigor el límite de la
ampliación debería fijarse en los dos quintos del plazo inicial unido al
de las prórrogas previamente concedidas, ya que ni siquiera en el
supuesto más extremo de un concesionario que hubiera obtenido un plazo
inicial en base al límite legal de 35 años, alcanzaría, con una
ampliación en base a la redacción actual del Proyecto de Ley, el plazo
máximo de 50 años previsto en el nuevo texto legal.
máximo de 50 años, ya que con la redacción originaria como máximo se
podría alcanzar una ampliación de 11,5 años, de lo que resultarían,
respecto del caso extremo anteriormente indicado, 46 años de concesión,
mientras que con la redacción propuesta se podrían llegar a alcanzar
hasta los 49 años.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 2.
del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando redactado de la
siguiente forma:
entrada en vigor de la presente Ley, y durante el primer periodo
regulatorio, la tasa de retribución de los activos de transporte,
regasificación, almacenamiento básico con derecho a retribución a cargo
del sistema gasista será la media del rendimiento de las Obligaciones del
Estado a diez años en el mercado secundario entre titulares de cuentas no
segregados de los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de
la norma incrementada con un diferencial que tomará el valor de 50 200
puntos básicos.»
regasificación aplicable hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley
8/2014, de 4 de julio, se correspondía con el valor de las Obligaciones
del Estado a 10 años más 350 puntos básicos tomándose como referencia
para el valor de las Obligaciones del Estado a 10 años la media de los
últimos 24 meses disponibles en el momento de la obtención del acta de
puesta en servicio de la nueva instalación. De conformidad con el
artículo 65.2 la nueva tasa de retribución financiera propuesta toma como
referencia la media del rendimiento de las Obligaciones del
de cuentas no segregadas de los 24 meses anteriores a la entrada en vigor
de la Ley incrementada con un diferencial de 50 puntos básicos.
(rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado
secundario entre titulares de cuentas no segregados) ni el diferencial
propuesto en el artículo 65 del Proyecto de Ley (50 puntos básicos) son
consistentes con la normativa anterior del transporte eléctrico que
debería servir de referencia. Tanto la remuneración de la actividad de
transporte del sector eléctrico como la del sector gasista deberían
responder a los mismos principios, pues se trata de actividades similares
de «bajo riesgo».
Sector Eléctrico, dispone que, al efecto de permitir una retribución
adecuada a una actividad de bajo riesgo, la tasa de retribución
financiera del activo con derecho a retribución a cargo del sistema
eléctrico de las empresas de transporte y distribución estará
referenciada al rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años en
el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado que se
establece para el período regulatorio iniciado a partir de 2014 en 200
puntos básicos.
consistente con la normativa anterior de la que se aparta notablemente
sin justificación alguna, sino que tampoco es coherente con la regulación
del transporte eléctrico creando una discriminación entre ambas
actividades sin fundamento alguno. Adicionalmente, tampoco se justifica
en modo alguno que con esa tasa de retribución financiera se obtenga la
rentabilidad razonable que persigue la propia Ley.
forma consistente con la regulación de otros sectores como es el
transporte del sistema eléctrico.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo II.
título IV del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando redactado de la
siguiente forma:
empleo.»
a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo
modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de
Activación para el Empleo) tendría que denominarse ««otras» medidas en
materia de políticas activas de empleo», porque el contenido del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil (capítulo I) constituye sin ninguna duda
política activa de empleo, si bien dirigido exclusivamente a un colectivo
determinado de jóvenes «Ni-nis», tal y como se colige de la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo artículo 23, según la nueva redacción
realizada por este Proyecto de Ley, señala lo siguiente:
de servicios y programas de orientación, empleo y formación dirigidas a
mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia,
de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social.
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia
Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes
establecidos en la normativa estatal de aplicación, las necesidades de
los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos
mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación
profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales
acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de
empleo.
su caso, con la protección por desempleo regulada en el título Ill del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción protectora por
desempleo a que se refiere el artículo 206 del referido texto legal
comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y
asistencial y las acciones que integran las políticas activas de
empleo.
activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo,
pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios,
teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este
artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo
y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4.
la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa,
suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica
ajustada a derecho.
anteriormente debiera referirse a «otras» medidas en materia de políticas
activas de empleo, ya que la totalidad de las medidas y acciones
contempladas para su encuadre en el Sistema de Garantía Juvenil merecen
esta misma calificación, se limita a introducir una serie de
modificaciones de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para
adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la
Estrategia Española de Activación para el Empleo.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima.
vigésima del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando redactado de la
siguiente forma:
vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
la publicación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera
entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2016.»
a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
excepción hecha de las disposiciones adicionales séptima y octava y las
disposiciones finales tercera y sexta, que entraron en vigor al día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
de la citada Ley al 15 de julio del 2015. Entendiendo el gran acuerdo
obtenido en la aprobación de la Ley 20/2011, pero constatando a su vez el
desacuerdo existente en el desarrollo de la misma por una parte, y en las
necesidades presupuestarias
mayor prudencia posponer la entrada en vigor de la ley 20/2011 al 15 de
julio de 2016.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimoprimera.
vigésimoprimera del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que debe
decir:
20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Registro Civil estará
encomendado a los Secretarios Judiciales.
registral poseen los jueces de paz.»
criterio de atribución de la gestión del Registro Civil a los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles; nuestro grupo entiende mucho
más apropiada al espíritu de la ley 20/2011, de 21 de julio,
responsabilizar de la gestión del Registro Civil a la figura del
secretario judicial; nos preocupa entre otros temas la financiación, del
Registro Civil, tanto a corto como a medio plazo, siendo que los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles que obtienen sus ingresos no
a través de un sueldo público sino a través del cobro de aranceles a sus
clientes, además de contratar ellos mismos a sus propias plantillas;
entendemos que se da un mensaje contradictorio entre el texto de la ley
20/2011 donde define el servicio de registro como un servicio público y
gratuito y el modo de financiación de los registradores a los que se les
encomienda la gestión del registro civil.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimotercera.
vigesimotercera del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que debe
decir:
modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
necesarias para su adecuación a la Ilevanza del Registro Civil por los
Secretarios judiciales que en cada momento lo tengan a su cargo.»
Ilevanza del Registro Civil.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimocuarta.
vigesimocuarta del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando redactado de
la siguiente forma:
Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma
aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2016, y
que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Ilevanza del Registro Civil.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
vigesimoquinta.
vigesimoquinta del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando redactado de
la siguiente forma:
asumidas, de conformidad con la ley, por los Secretarios Judiciales, la
competencia para la práctica de los asientos registrales… (resto
igual).» El indicado sistema… (resto igual).
Ilevanza del Registro Civil.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, que debe decir:
Comunidades Autónomas de la gestión de los aeropuertos con calificación
de interés general.
Ley, el Gobierno posibilitará la asunción por las Comunidades Autónomas
con competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de
gestión de aeropuertos de interés general, de aquellos servicios cuya
gestión directa ya no se encuentra reservada al Estado.
artículo 17 de esta Ley, aquellos servicios que, no siendo estrictamente
aeronáuticos, resulten imprescindibles para el buen funcionamiento de los
aeropuertos de interés general.
hasta la asunción por las CC.AA. de la gestión de aeropuertos de interés
general a ningún tipo de operación de privatización o transferencia a
empresas privadas de partes de la titularidad o patrimonio de Aeropuertos
Españoles de Navegación Aérea (AENA).»
CAPV sobre «aeropuertos y servicio meteorológico del País Vasco, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20» de la Constitución.
Adicionalmente el artículo 12.8 EAPV atribuye competencia para la
ejecución de la legislación estatal en materia de aeropuertos con
calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su
gestión directa.
de competencia promovido por la Generalitat en relación con el Real
Decreto 2858/1981, sobre calificación de aeropuertos civiles) entiende
que el artículo 149.1.20 CE comprende y enumera tres materias sobre las
que recae una competencia exclusiva: (1) aeropuertos de interés general,
(2) control del espacio aéreo y (3) tránsito y transporte aéreo.
concepto de «gestión directa» que se introduce en los Estatutos Catalán,
Vasco y Canario, según el TC es un concepto ambiguo que podría parecer
que modula la competencia exclusiva del Estado y que, de una
interpretación literal, se derivaría la transformación en competencia
compartida de una competencia que en la CE figura como exclusiva del
Estado. Es por ello que el TC interpreta la cláusula estatutaria dentro
del marco de la CE en la línea de lo que establece su artículo 147.2 d),
entendiendo que «se refiere sólo a los servicios cuya gestión no se haya
reservado el Estado» en los supuestos que pasa a considerar el propio
Tribunal mediante un desglose de servicios y actividades que tienen lugar
en un aeropuerto según el artículo 2 del Real Decreto 2858/81.
espacio aéreo.
transporte aéreo.
aduaneros, policía, correos, seguridad exterior, sanidad exterior y
cualesquiera otros que por su naturaleza y función están encomendados a
autoridad pública no aeronáutica (serían los que forman parte del
repertorio de competencias exclusivas del Estado por mor de otros
apartados del 149 CE como inmigración, régimen aduanero, comercio y
sanidad exterior).
puedan tener incidencia en ellos y que, por el volumen del tráfico del
aeropuerto de que se trate, se declaren imprescindibles para su buen
funcionamiento.
que se realicen en el recinto aeroportuario y que tengan trascendencia
para la explotación económica del aeropuerto.
servicios relativos al tránsito y transporte aéreo— escapan a la
competencia autonómica puesto que versan sobre materias distintas a
aeropuertos. El tercer grupo deviene de otras competencias exclusivas del
Estado en materias cuyo ejercicio se desarrolla en el recinto
aeroportuario. El cuarto grupo (asistencia en tierra) viene diseñado para
su prestación por el Estado puesto que su gestión directa así lo provoca,
lo cual resulta de su incidencia sobre los tres primeros grupos y por su
carácter de indispensables para el buen funcionamiento del aeropuerto.
Ello, no obstante parece razonable que existan posibilidades de que su
gestión pueda ser cedida. Este grupo, junto con el grupo quinto
(servicios comerciales) cabe, por tanto, que no sea reservada su gestión
directa al Estado, al no incidir sobre el ejercicio de funciones de
soberanía y derecho. En estos grupos se integran las actividades de
asistencia en tierra y servicios comerciales, sin ánimo de exhaustividad,
a las aeronaves, viajeros y mercancías, así como actividades de
explotación de la superficie del aeropuerto, cuales son las referidas a
los establecimientos comerciales que pueden instalarse en el
aeropuerto.
Administrativas y del Orden Social, inicia el camino de la Directiva
96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre (relativa al acceso al mercado de
asistencia en tierra en los aeropuertos de la comunidad) al posibilitar
el establecimiento de limitaciones en la prestación del servicio de
asistencia en tierra, a desarrollar reglamentariamente (cosa que hace el
Real Decreto 1161/1999 de 2 de julio, por el que se regula la prestación
de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra) en base a
determinados criterios que fija la propia Ley. El Real Decreto 1161/1999
citado es el que regula la prestación de los servicios de asistencia en
tierra en los aeropuertos de interés general, y viene a transponer los
mandatos de liberalización contenidos en la Directiva comunitaria. En
este sentido, entiendo que tratándose de servicios de asistencia que son
objeto de liberalización, hemos de referirlos a aquellos que el TC, en la
Sentencia comentada, contemplaba como susceptibles de que no fueran
gestionados directamente por el Estado y, en consecuencia, a los que
hacían referencia los preceptos de algunos Estatutos autonómicos. Deriva
esta conclusión de la noción que encierra el propio espíritu tanto de la
directiva como del Real Decreto 1161/1999, que es la apertura al mercado
en régimen de libre competencia de tales servicios. Tal apertura no puede
coexistir con una atribución de gestión directa al Estado que supone, per
se, la exclusión de la concurrencia del sector privado en la citada
gestión. Es por ello que introducida tal concurrencia debiera entenderse
extinguida la gestión directa.
privatización de AENA hasta un porcentaje que puede llegar al 49% de
participación, impediría la transferencia invocada en esta enmienda al
poseer este ente una naturaleza híbrida público-privada.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, con el siguiente texto:
Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación
laboral.
artículo 107, de la presente Ley, relativas, al Servicio Público de
Empleo Estatal deberán entenderse realizadas a la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
Inspección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contenida en el
apartado 13 del artículo 107 de la presente Ley, deberá entenderse
realizada al servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
Operativo de Empleo Juvenil se realizará de forma íntegra entre las
CC.AA. con competencias en materia de políticas activas de empleo. Se
significará especialmente la circunstancia de que la Comunidad Autónoma
de Euskadi posee en el seno de su competencia de políticas activas de
empleo la posibilidad de bonificación de cuotas.»
Juvenil, y específicamente las bonificaciones contempladas en el artículo
107 del proyecto de Ley participan de la naturaleza de políticas activas
de empleo en los términos de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo, cuyo artículo 23, según la nueva redacción realizada por este RDL
8/2014, cuando señala lo siguiente:
de servicios y programas de orientación, empleo y formación dirigidas a
mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia,
de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social.
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia
Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes
establecidos en la normativa estatal de aplicación, las necesidades de
los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos
mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación
profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales
acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de
empleo.
su caso, con la protección por desempleo regulada en el título Ill del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción protectora por
desempleo a que se refiere el artículo 206 del referido texto legal
comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y
asistencial y las acciones que integran las políticas activas de
empleo.
activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo,
pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios,
teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este
artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo
y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4.
la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa,
suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica
ajustada a derecho.
apartados citados del artículo 107 del proyecto de Ley (apartados sexto,
duodécimo y decimotercero) a la vigente situación competencial de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, competente en materia de ejecución de las
políticas activas de empleo y que cuenta con los medios materiales de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el desarrollo de la función
inspectora en su ámbito territorial respecto de las materias cuya
competencia funcional corresponde a la CAE.
28 de octubre de 2010, aprobado mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5
de noviembre, materializó el traspaso de funciones y servicios a la CAE
en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza
el Servicio Público de Empleo Estatal, comprendiendo las actuaciones que
en este proyecto de Ley se denominan de intermediación, mejora de la
empleabilidad y de fomento de la contratación.
totalidad de estas medidas, incluidas la ejecución de actuaciones y
programas previstos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de
16 de
de las mismas o sus destinatarios tengan incidencia en la CAE (Apartado
C.10 del Acuerdo de Transferencia, sensu contrario).
contempla de forma expresa que la CAE asume las funciones y servicios de
la Administración del Estado respecto de «los incentivos a la
contratación, mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas
sociales, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal, en
relación con los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo
radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como respecto de
los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en la misma». La CAE
compensará a la Seguridad Social el coste de tales bonificaciones de
acuerdo con lo establecido en el propio acuerdo de transferencia
(Apartado G.3.b): «El importe que en virtud del presente acuerdo de
traspaso corresponde financiar a la CAE por las bonificaciones en las
cuotas de seguridad social que se apliquen las empresas por la aplicación
de las medidas de incentivación y creación de empleo en centros de
trabajo situados en esa Comunidad Autónoma, será objeto de compensación a
favor del Estado en el pago del Cupo del País Vasco, en base a las
certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social»).
6 y 12 del artículo 107 del RDL antes citado por un lado a la partida
presupuestaria para la financiación de tales bonificaciones, y por otro
al traslado mensual por parte de la Tesorería General de la Seguridad
Social de la información relativa a las bonificaciones efectuadas,
deberán entenderse realizadas a la CAE.
que aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de traspaso
de funciones y servicios a la CAE en materia de Función Pública
Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contempla
expresamente entre las funciones y servicios que se traspasan el
ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial para el
adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias
competencia de la CAE, entre las que en todos caso se encuentra la
vigilancia de los incentivos a la contratación mediante régimen de
bonificaciones de las cotas sociales (apartado B,1,1..º3), por lo que la
referencia contenida en el apartado 13 del artículo 107 del RDL a la
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá
entenderse realizada al organismo correspondiente del Departamento de
Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (Dirección de Trabajo y
Seguridad Social).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
octava bis, al Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con el siguiente
texto:
Policía Autónoma del País Vasco o Ertzaintza. (Oferta de plazas en de la
Policía Autónoma del País Vasco o Ertzaintza).
Ertzaintza o Cuerpo de la Policía dependiente de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco o Euskadi, será el necesario para
alcanzar, como máximo, los efectivos acordados en la Junta de Seguridad
prevista en el artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco, tal y como dispone la disposición transitoria cuarta del mismo
cuerpo legal.»
introducido numerosas modificaciones en la normativa legal que regula la
política del personal al servicio del sector público justificadas por la
necesidad de reducir el gasto público para un mejor control del déficit y
en aras a una mayor estabilidad presupuestaria.
nuevas convocatorias de Ofertas de Empleo Público forzando así la no
cobertura de plazas vacantes por jubilación y/o renuncia en todos los
ámbitos de la Administración.
algunos sectores considerados prioritarios como Educación, Sanidad y
Cuerpos Policiales entre otros, pero siempre bajo estrictos criterios de
urgencia y necesidad y previa autorización por el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas. Con este objetivo, el Gobierno popular, a
instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha
acompañado su acción legislativa de numerosos recursos contra organismos
e instituciones públicas por entender que han incurrido en convocatorias
o nombramientos que no se ajustan a lo establecido por ley,
independientemente de que dichos nombramientos puedan no suponer un
incremento del Capítulo I de los organismos e instituciones
convocantes.
indiscriminada de restricción de los procedimientos de ingreso en el
empleo público por parte de las Administraciones Públicas, además de no
respetar las competencias propias en materia de gestión de recursos
humanos, puede suponer una merma de la calidad del servicio público
ofertado por determinados sectores que, además, no siempre redunda en la
reducción del gasto en que se justifica el gobierno.
de Ofertas de Empleo Público forzando así la no cobertura de plazas
vacantes por jubilación y/o renuncia en todos los ámbitos de la
Administración es autoexceptuada por el propio Estado para servicios de
su competencia como el de los militares de Tropa y Marinería.
Circunstancia esta que ahora se repite en este proyecto de Ley para las
escalas de oficiales y suboficiales (disposición adicional segunda),
escalas de tropa y marinería (disposición adicional tercera), acceso a
cuerpo y escala (disposición adicional cuarta), servicios de carácter
permanente (disposición adicional quinta), reservistas voluntarios
(disposición adicional sexta), y escala superior de oficiales de la
Guardia Civil (disposición adicional séptima).
posibilitar que la Comunidad Autónoma de Euskadi pueda ofertar plazas
para el acceso a funcionario de la Ertzaintza ó Cuerpo de la Policía
dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, para alcanzar
en cada momento, como máximo, los 8.000 efectivos acordados en la Junta
de Seguridad prevista en el artículo 17.4 del Estatuto de Gernika, tal y
como dispone la transitoria cuarta del mismo cuerpo legal.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo I.
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia.
anteproyecto de ley.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo XI. 2. e.
Anexo XI del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando redactado de la
siguiente forma:
elemento de inmovilizado «i», si el elemento continúa en operación, la
retribución devengada por dicha instalación en concepto de retribución
por inversión (Clin) será nula.
inmovilizado «i» en el año «n» será la que le corresponda de acuerdo al
apartado g (COMin) multiplicada por un coeficiente de extensión de vida
útil μn. Este parámetro tomará los siguientes valores el siguiente
valor: 1,395.
superado la vida útil regulatoria: μni = 1,15.
6 y 10 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:
μni = 1,15 + 0,01 (X—5).
11 y 15 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:
μni = 1,20 + 0,02 (X—10).
más de 15 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil
será: μni = 1,30 + 0,03 (X—15).
inmovilizado ha superado su vida útil regulatoria.
2.»
proporcional a los años de vida real del activo, sino que a partir de los
años iniciales requiere unas intervenciones regulares. Por ello,
proponemos la determinación de un «coeficiente de extensión de la vida
útil» igual para todos los ejercicios adecuando el perfil de retribución
al de evolución de los costes. El valor de la «p» propuesto es la media
del valor resultante para un activo en 32 años de operación desde que
finaliza su vida útil. Esta propuesta tiene, entre otros, un efecto de
redistribución de costes entre ejercicios.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo XI. 3.
del Anexo XI del Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, quedando redactado de
la siguiente forma:
productividad de la actividad «A». Tomará valores de entre 0,97 de mínimo
y el 1 de máximo.
para las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento
básico.»
pudiendo llegar, incluso, a un importe nulo. Su determinación tampoco se
encuentra justificada, ni parece razonable, pudiendo generar inseguridad
jurídica.
dentro de un intervalo razonable.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo XI. 4.
Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, quedando redactado de la siguiente
forma:
en el cálculo de la retribución de la continuidad de suministro en las
instalaciones de la actividad «A», entre el año «n» y al año «n-1»,se
establecen los siguientes umbrales de demanda máxima y mínima que pueden
considerarse en cada actividad de manera que si la demanda real es
superior o inferior a estos valores se considerarán éstos:
(…)
gas emitido por el conjunto de las plantas de regasificación del sistema
gasista que se puede considerar son 220 265 Twh y el valor mínimo 50
Twh.»
ni responde a la realidad del sector de los últimos ejercicios. En la
siguiente tabla se evidencia como el valor máximo del gas emitido por el
conjunto de plantas habría sido superado en todos los ejercicios excepto
para 2012 y 2013. Por tanto, no tendría sentido establecer un valor que
no tenga en cuenta la experiencia de los ejercicios más recientes en el
sector gasista. De esta forma, y teniendo en cuenta la media de los
valores desde el ejercicio 2006 se observa como este valor debería estar
como mínimo en 265 Twh, que sería el valor promedio de dichos
ejercicios.
Twh 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 1.er sem.
2014277,30 279,04 329,46 306,70 311,85 255,49 216,94 143,43 56,16 valign='middle'>Promedio 2006-2013 = F 265,03
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo XI. 6.
Proyecto de Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, quedando redactado de la siguiente
forma:
suministro correspondiente al segundo período del año 2014 para las
actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico,
obtenida mediante la aplicación de la metodología establecida en este
anexo, se tomarán, en cómputo anual, como retribución por continuidad de
suministro para 2014 RSCAn-1 los siguientes valores:
233.164.337 ¤.
regasificación: 48.211.976 ¤.
la red básica: 6.457.394 ¤.
los desvíos incurridos en las retribuciones de años anteriores como
consecuencia de las revisiones de las cifras de clientes y ventas.
como retribución del RSCAn-1 la que resulte en términos anuales de la
aplicación de la metodología establecida en el presente anexo, calculada
de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.»
la demanda del año 2014, lo que implica una penalización en su cálculo
para el propio ejercicio 2014 (la propia exposición de motivos ya pone de
manifiesto la caída de la demanda durante el primer semestre de 2014) y
para los siguientes ejercicios que tomarán en cuenta la demanda del año
n-1. Por su parte, el importe del déficit del sistema que se compensará
mediante el pago de anualidades a lo largo de 15 años se determina en la
liquidación definitiva del ejercicio 2014 y, en principio, no debería
existir más déficit a partir del ejercicio 2015.
penalización que supone para este ejercicio y los siguientes la
incorporación de la variación de la demanda de 2014 en la retribución por
continuidad de suministro para el ejercicio 2014 no debería incorporarse
en el valor de referencia para el año 2014 ni cuando se calcule la
retribución por continuidad de suministro para 2015, sin que su no
incorporación implique un perjuicio para el sistema. Por tanto, la
propuesta sería no incorporar la variación de la demanda en este
ejercicio 2014, y proceder a su incorporación sólo a partir de la
retribución del ejercicio 2015. El efecto de esta medida quedará
distribuido a lo largo de los ejercicios futuros como consecuencia de la
devolución de los importes del déficit durante 15 años.