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BOCG. Senado, serie III B, núm. 33-b, de 14/12/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: 14 de diciembre de 1998 Núm. 33 (b)
PROPOSICIONES DE LEY (Cong. Diputados, Serie B, núm. 199
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 127/000009)
REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMIA
605/000009 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y
León.
ENMIENDAS
605/000009
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Palacio del Senado, 10 de diciembre de 1998.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 26
enmiendas a la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.
Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1998.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.1.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el artículo 1 por el siguiente texto:
«Castilla y León, como expresión de su identidad histórica y de su
vinculación cultural y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la
Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, se constituye en
Comunidad Autónoma, de conformidad con la propia Constitución y el
presente Estatuto, que es su norma institucional básica.»
MOTIVACION
Mejor definición de la constitución jurídica de Castilla y León.
Elevación del rango de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único.4.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1, del artículo
4, con el siguiente texto:
«Por ley de las Cortes se creará el Instituto de la Lengua Castellana,
con carácter de institución consultiva oficial y de coordinación de todos
los instrumentos creados a tal efecto en la Comunidad.»
MOTIVACION
Reconocimiento en el Estatuto de la lengua castellana.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.13º.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo 13, el siguiente
texto:
«En la Mesa de las Cortes estarán representados todos los Grupos
Parlamentarios de las formaciones políticas que hayan concurrido como
tales a las elecciones.»
MOTIVACION
Mejor regulación.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.16.º
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 16.bis, con el siguiente texto:
«Artículo 16 bis. Por Ley de las Cortes de Castilla y León se regulará la
consulta popular.»
MOTIVACION
Mejor regulación.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.25.º
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en el apartado 3 del artículo 25, la expresión:
«... podrá regularse...»,
por la siguiente:
«... se regulará...».
MOTIVACION
Mejor regulación.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.25.º
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en el apartado 3 del artículo 25 la expresión:
«... se podrán reconocer...»,
por la siguiente:
«... se reconocerán...».
MOTIVACION
Mejor regulación.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.32.º
ENMIENDA
De adición.
En el artículo 32.1.19.ª, se propone añadir entre las expresiones:
«Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario...», y:
«... Promoción y atención a la infancia...»,
el siguiente texto:
«Orientación y planificación familiar».
MOTIVACION
Ampliación competencial para bienestar social.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.32.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la
numeración que corresponda:
«Régimen local y organización y régimen jurídico de las comarcas de la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1,
número 18, de la Constitución.»
MOTIVACION
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.32.º
ENMIENDA
De adición.
Añadir en el artículo 32.1, el texto siguiente con la numeración que
corresponda:
«Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado y con las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11, 13
y 16 de la Constitución.»
MOTIVACION
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 32.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la
numeración que corresponda:
«Sanidad e Higiene. Promoción, prevención y restauración de la salud.»
MOTIVACION
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.32.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la
numeración que corresponda:
«Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1, número 16, de la Constitución.»
MOTIVACION
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.32.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la
numeración que corresponda:
«Asociaciones y fundaciones de carácter asistencial, artístico, benéfico,
cultural, docente y similares que desarrollen principalmente sus
funciones en la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACION
Mejor definición de competencias.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.32.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en el artículo 32.1, el apartado siguiente con la
numeración que corresponda:
«Instituto Nacional de Empleo, en lo que se refiere a la formación
profesional ocupacional, a las políticas activas de empleo y a la
intermediación en el mercado de trabajo.»
MOTIVACION
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.34.º
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.1.ª
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de
competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.34.º
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.3.ª
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de
competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 34.º
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.4.ª
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de
competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.34.º
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 34.1.8.ª
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de
competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.34.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo punto 9.º, al artículo 34.1, con el siguiente
texto:
«9.º La administración, control y policía del dominio público hidráulico
de la Cuenca del Duero en el territorio de Castilla y León, y a los
efectos de la gestión comunitaria de sus aguas, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 149.1, número 22, de la Constitución.»
MOTIVACION
Elevación del nivel de competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.36.º
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el texto del artículo 36.1.1ª
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior, a fin de elevar el nivel de
competencias del Estatuto.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.40.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 1 del artículo 40, el siguiente
texto:
«Por ley de las Cortes se creará el Instituto para el Empleo y la
Formación.»
MOTIVACION
Necesidad de instrumentos concretos y públicos para el fomento del pleno
empleo.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.41.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo 41, el siguiente
texto:
«A tales efectos, a través de la Comisión Mixta de Transferencias se
revisará periódicamente la valoración de las competencias transferidas y
los niveles mínimos en la prestación de los servicios públicos
fundamentales, a fin de establecer las compensaciones pertinentes.»
MOTIVACION
Garantías para una financiación adecuada.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.41.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado 4, del siguiente tenor:
«4. Los apartados anteriores se establecen sin perjuicio de la
posibilidad de acceso a un concierto económico solidario, homologable a
los ya existentes en otras Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Garantías para una financiación adecuada.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.44.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 2 el siguiente texto:
«... que garantizará con suficiencia y solidaridad el ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACION
Mejor regulación.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.46.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el contenido de dicho artículo por el siguiente:
«1. Corresponde a las Cortes de Castilla y León el establecimiento,
modificación y supresión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma
y de los recargos sobre los tributos del Estado, así como la
determinación de las razones de su cuantificación y de las exenciones y
bonificaciones a fijar.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de los
reglamentos generales de sus propios tributos y las normas sobre los
recargos de los tributos cedidos.
3. La gestión, liquidación, recaudación e inspecciones de los tributos
propios corresponderá a la Comunidad Autónoma, la cual cooperará con la
Administración Tributaria de Estado en lo que al resto de tributos se
refiera.
4. No se considerará reforma del Estatuto el establecimiento,
modificación o supresión de cualquiera de los conceptos tributarios
mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo.»
MOTIVACION
Mejor regulación.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.47.º
ENMIENDA
De adición.
Añadir en el artículo 47, un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«La Junta de Castilla y León intervendrá en la elaboración de los planes
y programas económicos del Estado cuando éstos afecten a la Comunidad
Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 132.2 de la
Constitución.»
MOTIVACION
Mejor regulación.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Fermín Román Clemente (GPMX).
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único.50.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 4, el siguiente párrafo:
«Las Cortes de Castilla y León crearán una Oficina propia de Control
Presupuestario.»
MOTIVACION
Mejor regulación del control de los Presupuestos Generales.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3
enmiendas a la Proposición de Ley del Estatuto de Castilla y León.
Palacio del Senado, 3 de diciembre de 1998.--Inmaculada de Boneta y
Piedra.
ENMIENDA NUM. 27
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al apartado 1 del número 41 del artículo 41. Otros
Principios (nuevo).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Agresión innecesaria a los hechos diferenciales que se reconocen y se
plasman en los estatutos de las Comunidades Autónomas, y en especial al
Estatuto de Autonomía de Gernika.
ENMIENDA NUM. 28
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda de un nuevo apartado al número 58 del artículo único.
ENMIENDA
De modificación de la Disposición Transitoria Séptima. Incorporación de
provincias limítrofes apartado b).
Texto que se propone:
«b) Informe a efectos consultivos y no vinculantes de la provincia a la
que pertenezca el territorio o municipio a segregar y de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León. A tal efecto» (resto igual).
JUSTIFICACION
Proporcionar un sistema democrático y respetuoso con los Estatutos de
Gernika y de Castilla y León, que eviten la prolongación de conflictos
interterritoriales.
ENMIENDA NUM. 29
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Grupo Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 58.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del primer párrafo, lo siguiente:
«y, la Disposición Transitoria Séptima.»
JUSTIFICACION
Proporcionar un sistema democrático y respetuoso con los Estatutos de
Gernika y de Castilla y León, que eviten la prolongación y conflictos
interterritoriales.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a
la Proposición de Ley de Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía
de Castilla y León.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo
107
único, número 41.º
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el punto 1 del número 41.º, que añade un nuevo artículo 41.
JUSTIFICACION
La previsión es superflua, porque, en todo caso, la Comunidad Autónoma
podrá velar por sus propios intereses. Denota desconfianza en la
diferencia de regímenes estatutarios, que la Constitución permite y
consagra expresamente, como es el caso de los regímenes forales. La
previsión de que una Comunidad Autónoma controle el ejercicio que de sus
competencias hace otra no tiene encaje constitucional.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, número 58.º
ENMIENDA
De adición.
Se añade el siguiente texto:
«Y la Disposición Transitoria Séptima, punto tres.
3.Para que un territorio o municipio que constituya un enclave integrado
en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma
e incorporarse a otra Comunidad Autónoma, será necesario el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a)Solicitud de segregación del Ayuntamiento o Ayuntamientos
interesados, dirigida al Gobierno de Castilla y León.
b)Que lo acuerden los habitantes de dicho enclave mediante
referéndum expresamente convocado, previa la autorización competente al
efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
c)Aprobación por el Parlamento de Castilla y León.
d)Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.»
JUSTIFICACION
Se pretende solucionar una situación de conflicto existente. La redacción
vigente y la Sentencia del TC 99/86 no han permitido que los habitantes
de los territorios enclavados hayan podido manifestar su voluntad por un
veto político previo.
El procedimiento que se articula permite el inicio del proceso
administrativo, contemplando los legítimos intereses de los habitantes de
los enclaves, de los Ayuntamientos afectados, teniendo finalmente la
decisión política el Gobierno y el Parlamento de Castilla y León.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley de
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz adjunto, Ramón
Aleu i Jornet.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 1.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 1, que tendrá la siguiente
redacción:
«Artículo 1
1. Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con
la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y
en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la
Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y
al presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad de Castilla y León es la institución en la que se
organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad
Autónoma.
3. La Comunidad de Castilla y León tiene plena personalidad jurídica en
los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de
Autonomía.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado 4.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2, del artículo 4, que tendrá la
siguiente redacción:
«Gozarán de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades
lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 33.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del nuevo artículo 33, que tendrá la siguiente
redacción:
«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la vigilancia
y protección de sus edificios e instalaciones, para lo que podrá convenir
con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía, en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas
en la Ley Orgánica a que se refiere el número 29 del artículo 149.1 de la
Constitución.
2. La Comunidad Autónoma podrá también convenir con el Estado la
colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad para el ejercicio de
las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que así lo
precisen.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación y demás facultades
previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo
148.1 de la Constitución, en relación con las policías locales de
Castilla y León, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades
locales.»
JUSTIFICACION
Precisar con mayor claridad la competencia de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 34.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 12 al actual artículo 27.1,
que pasa a ser artículo 34.1.
«12.º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de
conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo
92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste
la autorización de su convocatoria.»
JUSTIFICACION
Incorporar la competencia de la Comunidad Autónoma respecto de las
consultas populares.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, apartado 56.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la nueva Disposición Adicional Tercera que
tendrá la siguiente redacción:
«Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento
configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma
cooperará en los términos previstos en la legislación estatal y mediante
los oportunos convenios, especialmente en materia de gestión, en el
ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.22.º de
la Constitución. Todo ello sin perjuicio de las previsiones establecidas
en el artículo 37.1 del presente Estatuto.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula
56
de Autonomía de Castilla y León.
Palacio del Senado, 9 de diciembre de 1998.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 1.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 1.
Redacción:
«1. Castilla y León, como expresión de su identidad propia, de acuerdo
con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la
integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el
artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma
conforme a la misma y al presente Estatuto, que es su norma institucional
básica.
2. La Comunidad de Castilla y León es la institución en la que se
organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad
Autónoma.
3. La Comunidad de Castilla y León tiene plena personalidad jurídica en
los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de
Autonomía.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 4.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4.
Redacción:
«Gozarán de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades
lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 33.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del nuevo artículo 33.
Redacción:
«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la vigilancia
y protección de sus edificios e instalaciones, para lo que podrá convenir
con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía, en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas
en la Ley Orgánica a que se refiere el número 29 del artículo 149.1 de la
Constitución.
2. La Comunidad Autónoma podrá también convenir con el Estado la
colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de
las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que así lo
precisen.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación y demás facultades
previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo
148.1 de la Constitución, en relación con las policías locales de
Castilla y León, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades
locales.»
JUSTIFICACION
Precisar con mayor claridad la competencia de la Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 34.º
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar un apartado 12.ª al actual artículo 27.1, que pasa a
ser artículo 34.1.
Redacción:
«12.ª Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de
conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo
92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste
la autorización de su convocatoria.»
JUSTIFICACION
Incorporar la competencia de la Comunidad Autónoma respecto de las
consultas populares.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo único, apartado 56.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la nueva Disposición Adicional Tercera.
Redacción:
«Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento
configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma
cooperará en los términos previstos en la legislación estatal y mediante
los oportunos convenios, especialmente en materia de gestión, en el
ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.22.ª de
la Constitución. Todo ello sin perjuicio de las previsiones establecidas
en el artículo 37.1 del presente Estatuto.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
ARTICULO UNICO
1º Sr. Román Clemente (GPMX) 1
G.P. Socialista 32
G.P. Popular 37
4º Sr. Román Clemente (GPMX) 2
G.P. Socialista 33
G.P. Popular 38
13º Sr. Román Clemente (GPMX) 3
16º Sr. Román Clemente (GPMX) 4
25º Sr. Román Clemente (GPMX) 5
Sr. Román Clemente (GPMX) 6
32º Sr. Román Clemente (GPMX) 7
Sr. Román Clemente (GPMX) 8
Sr. Román Clemente (GPMX) 9
Sr. Román Clemente (GPMX) 10
Sr. Román Clemente (GPMX) 11
Sr. Román Clemente (GPMX) 12
Sr. Román Clemente (GPMX) 13
33º G.P. Socialista 34
G.P. Popular 39
34º Sr. Román Clemente (GPMX) 14
Sr. Román Clemente (GPMX) 15
Sr. Román Clemente (GPMX) 16
Sr. Román Clemente (GPMX) 17
Sr. Román Clemente (GPMX) 18
G.P. Socialista 35
G.P. Popular 40
36º Sr. Román Clemente (GPMX) 19
40º Sr. Román Clemente (GPMX) 20
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
41º Sr. Román Clemente (GPMX) 21
Sr. Román Clemente (GPMX) 22
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 27
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 30
44º Sr. Román Clemente (GPMX) 23
46º Sr. Román Clemente (GPMX) 24
47º Sr. Román Clemente (GPMX) 25
50º Sr. Román Clemente (GPMX) 26
56º G.P. Socialista 36
G.P. Popular 41
58º Sra. Boneta Piedra (GPMX) 28
Sra. Boneta Piedra (GPMX) 29
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 31