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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 277, de 08/05/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL 8 de mayo de 1998 Núm. 277
INDICE
Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley
DECRETOS-LEYES
130/000044 Convalidación del Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados
por inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero
de 1998 (Página 3)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000238 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la liberalización de los
servicios de telecomunicaciones (Página 8)
162/000239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre creación de condiciones para
el desarrollo industrial alternativo (Página 9)
162/000240 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a
incentivar la competitividad del sector nacional de automoción (Página 10)
Comisión de Asuntos Exteriores
161/000860 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a defender en
todos los foros internacionales una solución diplomática y pacífica para
el conflicto de Irak (Página 11)
161/000863 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto, relativa a posición e iniciativas del Gobierno
español en relación con el conflicto de Estados Unidos con Irak (Página 11)
161/000925 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al
Gobierno a tomar las medidas más urgentes y enérgicas tendentes a que se
cumpla el Tratado sobre traslado de condenados entre España y Argentina a
fin de que don Sebastián Joaquín Ramos Mora sea trasladado a España, en
virtud de dicho Tratado (Página 11)
161/000934 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por la que se insta al
Gobierno a tomar las medidas más urgentes y enérgicas tendentes a que se
cumpla el Tratado sobre traslado de condenados entre España y Argentina a
fin de que don Luis Darío Ramos Salvetti sea trasladado a España, en
virtud de dicho Tratado (Página 11)
COMUNICACIONES DEL GOBIERNO
200/000004 Comunicación del Gobierno en la que se solicita la
celebración de un debate de política general en torno al estado de la
Nación (Página 11)
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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
DECRETOS-LEYES
130/000044
Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril, por
el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por
las inundaciones y temporales acaecidos entre noviembre de 1997 y febrero
de 1998 (núm. expte. 130/000044).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
REAL DECRETO-LEY 2/1998, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y
TEMPORALES ACAECIDOS ENTRE NOVIEMBRE DE 1997 Y FEBRERO DE 1998
Exposición de motivos
La ininterrumpida sucesión de fenómenos meteorológicos adversos, que se
han venido produciendo en gran parte de la geografía española durante
1997, ha continuado durante los últimos meses de ese año, así como en los
meses de enero y febrero de 1998.
Efectivamente, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón,
Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña han sufrido las
consecuencias de diversos episodios de intensas lluvias, lo que ha
provocado inundaciones y desbordamientos de ríos y arroyos, afectando a
producciones, infraestructuras y servicios públicos y privados,
viviendas, industrias y comercios.
La magnitud de estos hechos, sus efectos catastróficos y su proximidad en
el tiempo exigen, desde el principio constitucional de solidaridad, una
acción de los poderes públicos tendente a la adopción de medidas
paliativas y reparadoras que sean adecuadas a la situación creada y
contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en las zonas
siniestradas, estableciéndose, a su vez, los procedimientos que
garanticen, con la necesaria rapidez y flexibilidad, la financiación de
los gastos que se deriven de la reparación de los daños producidos y de
la rehabilitación de los servicios públicos afectados.
El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que
afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy
diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas
tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados y ayudas
a los Ayuntamientos y particulares, intentan coadyuvar al logro de la
normalidad.
Asimismo, se establecen precisiones para lograr que la aplicación de las
medidas adoptadas se lleve a cabo mediante la debida coordinación de
actuaciones entre los órganos de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales afectadas.
Especial relevancia han tenido los daños acaecidos en los términos
municipales de Ecija y Camas (Sevilla), que alcanzaron un nivel tal que
muchas familias han perdido la totalidad de sus pertenencias y sufrido
daños muy graves en sus viviendas habituales. En este sentido, resulta
necesario modular el régimen de las ayudas estatales de forma que, al
margen de las ya contempladas, en relación con daños materiales de
particulares y familias, se establezcan mecanismos específicos de
colaboración entre la Administración General del Estado, la Junta de
Andalucía y las Corporaciones locales de los términos municipales antes
aludidos.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de
Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de
Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 17 de abril de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1. Ambito de aplicación
1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se aplicarán
a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones acaecidas
en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha,
Castilla y León y Cataluña en los meses de noviembre y diciembre de 1997
y enero y febrero de 1998.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que
concretamente sean de aplicación las medidas aludidas, se determinarán
por Orden del Ministro del Interior.
2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también
incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en
los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean
imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales
competentes.
3. A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos
municipales o núcleos de población a que se refieren los apartados
anteriores, relativos a las obras de reparación o restitución de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados
en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de las
Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite de urgencia,
pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por
100 de su coste.
Artículo 2. Indemnización de daños en producciones agrarias
Los daños directos ocasionados por inundación, lluvia torrencial, lluvia
persistente, arrastre de tierras y/o vientos huracanados sobre
producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario
Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, cuando dichos
riesgos no estén incluidos en las Ordenes reguladoras de las condiciones
de aseguramiento, serán objeto de indemnización.
La financiación de los gastos derivados de lo dispuesto en el párrafo
anterior se realizará con cargo a las dotaciones presupuestarias
existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en el
organismo «Entidad Estatal de Seguros Agrarios», incluidos los remanentes
de créditos extraordinarios procedentes de los Reales Decretos-Leyes
4/1997, 18/1997, 24/1997 y 29/1997, asignados a ese Departamento para
cubrir daños de esta naturaleza. A estos efectos, se tramitarán los
expedientes de modificaciones presupuestarias que resulten necesarios sin
que a los mismos les sean de aplicación las limitaciones establecidas en
el artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, ni
las señaladas en el artículo 10, dos y tres, de la Ley 65/1997, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Artículo 3. Daños en infraestructuras medioambientales
Se faculta a la titular del Ministerio de Medio Ambiente para declarar
zonas de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dicho
Departamento, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes
del mismo en el ámbito de sus competencias, puedan restaurar en lo
posible los daños sufridos.
A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras destinadas a
reparar los daños causados en infraestructuras hidráulicas, en costas y
las de restauración hidrológica forestal y de conservación de suelos en
las cuencas hidrográficas afectadas.
Artículo 4. Daños en las restantes infraestructuras públicas
Se faculta al titular del Ministerio de Fomento para declarar zona de
actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dicho
Departamento, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes
del mismo, en el ámbito de sus competencias, puedan restaurar en lo
posible los daños sufridos.
A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras destinadas a
reparar los daños causados en infraestructuras estatales que sean
necesarias ejecutar por el citado Ministerio.
Artículo 5. Bonificaciones fiscales
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio de 1997 o
1998, en función de la fecha de producción de los daños, que afecten a
explotaciones agrarias situadas en los municipios que determine la Orden
ministerial a dictar en desarrollo del artículo 1, en las que se hubieran
producido destrozos en cosechas, ganados o bienes que constituyan
siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o
privado.
2. Igualmente y para el mismo ejercicio económico se concede la exención
de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que
afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales
de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las lluvias
y temporales, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes
en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o
parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de
los daños sufridos.
3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
para el ejercicio de 1997 o 1998, en función de la fecha de producción de
los daños a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales
cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido
dañados como consecuencia directa de las lluvias y temporales, siempre
que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido
daños que obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será
proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido
el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad,
ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin
perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé
origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la misma que
surtirá sus efectos desde el día 31 de diciembre de 1996 o desde el día
31 de diciembre de 1997, en función de que los daños se hayan producido
en 1997 o 1998, respectivamente.
4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en
los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente
autorizados sobre los mismos.
5. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las exenciones establecidas
en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos
correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de
las cantidades ingresadas.
6. Se minorará en la cantidad de 165.000 pesetas la cuota tributaria
correspondiente al Impuesto especial sobre determinados medios de
transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en
España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición
de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido
siniestro total a causa de las lluvias, temporales o inundaciones,
siempre que se justifique la baja de los mismos por tal motivo en la
Jefatura de Tráfico y que dicha adquisición se realice en el plazo de un
año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto-Ley. En
ningún caso la deducción practicable en la cuota podrá superar el importe
de la misma.
Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como
consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales, y la
expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción
destruidos o extraviados por dichas causas no devengarán las tasas
correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de
Tráfico.
7. La disminución de ingreso que las normas de este artículo produzcan en
los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada mediante la
imputación específica de su importe con cargo a los recursos derivados
del artículo 78 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998.
Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las
zonas que determine la Orden ministerial a dictar en desarrollo del
artículo 1 del presente Real Decreto-Ley y conforme a las previsiones
contenidas al respecto en el artículo 28, apartado cuatro, 1, del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, el Ministerio de Economía
y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional para 1998, la
reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la
Orden de 13 de febrero de 1998, sobre aplicación del método de estimación
objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para 1998.
Artículo 7. Medidas laborales
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los
daños producidos por las inundaciones y temporales tendrán la
consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las
consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La autoridad laboral podrá
exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social en
el primer supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose
la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el
trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las
indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de
Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de
contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a
circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el
tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el
título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan
su causa inmediata en las lluvias, inundaciones y temporales, no se
compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos. Igualmente podrá autorizar que reciban prestaciones por
desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que
carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a
las mismas.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia no incluidos en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social,
correspondientes a los meses de febrero a abril de 1998, ambos inclusive.
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, domiciliados en la zona afectada por las
inundaciones, gozarán de exención del pago de sus cuotas fijas mensuales
correspondientes a los meses de febrero a abril de 1998, ambos inclusive,
con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.
Asimismo, se concede exención en el pago de las cuotas del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social por las jornadas reales del
mismo, correspondientes a los meses de febrero a abril de 1998 con
derecho a devolución, en su caso, de las ya abonadas.
3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las
Corporaciones Locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional
de Empleo, al amparo de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las
bases para la concesión de subvenciones para este Instituto en el ámbito
de las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores
desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y
social. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los proyectos de obras y
servicios podrán afectarse al Acuerdo para el Empleo Agrario, de
conformidad con su normativa reguladora.
Por otra parte, para la realización de las obras de reparación de los
servicios públicos, las Administraciones públicas y entidades sin ánimo
de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción
de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para
trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 8. Régimen de contratación
1. A los efectos prevenidos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán la
consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de
emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de
infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de
bienes perjudicados por la catástrofe cualquiera que sea su cuantía.
2. A esos mismos efectos se incluyen, en todo caso, entre las
infraestructuras, las hidráulicas, educativas, sanitarias, costas,
carreteras, dominio público marítimo-terrestre y, en general, cualquiera
que haya resultado afectado por las lluvias e inundaciones.
3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las
expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere
el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
4. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará del
requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los
artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación del Estado,
aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, sin perjuicio de que
su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de
ocupación.
Artículo 9. Ayudas de emergencia
Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños
causados por los fenómenos atmosféricos aludidos se regirán por lo
establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de
1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre
procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas
necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y
calamidades públicas y se financiarán con cargo al crédito extraordinario
a que se refiere el artículo 10.1 del presente Real Decreto-Ley.
Artículo 10. Créditos extraordinarios
1. Se concede un crédito extraordinario, dotado con 900 millones de
pesetas, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16
«Ministerio del Interior» Servicio 01, «Ministerio Subsecretaría y
Servicios Generales», Programa 223A «Protección Civil», Concepto 481 «A
familias e instituciones sin fines de lucro, para la concesión de ayudas
de carácter inmediato derivadas de situaciones de emergencia, cualquiera
que sea la naturaleza del gasto y el destinatario del mismo, según el
Real Decreto-Ley 2/1998».
2. Se concede un crédito extraordinario, dotado de 1.100 millones de
pesetas, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 22
«Ministerio de Administraciones Públicas», Servicio 03 «Secretaría de
Estado para las Administraciones Territoriales», Programa 912B
«Cooperación Económica Local del Estado», Concepto 761 «A Corporaciones
Locales, para reparación de daños en infraestructuras de carácter local,
según el Real Decreto-Ley 2/1998».
3. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados
anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
4. Los remanentes que presenten los indicados créditos al finalizar el
ejercicio 1998 podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio
siguiente.
Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Agencia Financiera del
Estado, propondrá un acuerdo con las entidades financieras con
implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, por el que el ICO
pondrá, a disposición de las mismas, líneas de préstamo por importe total
de 3.000.000.000 de pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministro de
Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la
demanda de préstamos consiguiente.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad anticipar la reparación o
reposición de instalaciones industriales y mercantiles, explotaciones
agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales que se hayan
visto inutilizados como consecuencia de los temporales e inundaciones, y
se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas
entidades financieras, cuyas características serán:
Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación o Subdelegación
del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su caso, por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
Plazo: el establecido entre las partes, con un máximo de siete años.
Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será el
2,5 por 100 TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas
del 0,5 por 100. En consecuencia, el tipo final máximo para el
prestatario será del 3 por 100 TAE.
Tramitación: las solicitudes serán presentadas a la entidad financiera
mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su
cargo el riesgo de la operación.
El quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de
mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 2,5
por 100 TAE, será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 12. Cooperación con las Administraciones locales
Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13.2, para proponer el pago de
las subvenciones a que se refiere el artículo 1.3, con cargo al crédito
establecido en el apartado 2 del artículo 10, así como a establecer el
procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones,
su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del
Estado a las inversiones de las Entidades locales.
Artículo 13. Comisión interministerial
1. Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las
medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley, coordinada por la
Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de
la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía y Hacienda;
del Interior; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos
Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación;
de Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente, así como por los
Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas en las que resulte de
aplicación el presente Real Decreto-Ley.
2. La determinación y evaluación general de las necesidades a atender con
las medidas previstas en el presente Real Decreto-Ley se llevarán a cabo
por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación
con las autoridades de las Comunidades Autónomas a través de las
Delegaciones del Gobierno.
Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros
1. Sin perjuicio de lo establecido sobre determinación y evaluación
general de las necesidades a atender, los Delegados y Subdelegados del
Gobierno podrán solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para
una más correcta evaluación de los daños, las correspondientes
valoraciones de los mismos siempre que no afecten a bienes de titularidad
estatal.
2. Los gastos generados por las valoraciones a que se refiere el apartado
anterior se atenderán con cargo a los créditos extraordinarios
establecidos en el artículo 10 del presente Real Decreto-Ley, a cuyos
efectos se autorizarán por el Ministerio de Economía y Hacienda las
correspondientes transferencias de crédito.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Competencias de las Comunidades Autónomas
Lo establecido en el presente Real Decreto-Ley se entiende sin perjuicio
de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, al
amparo de sus Estatutos de Autonomía
Segunda. Límites de las ayudas
El valor de las ayudas concedidas en aplicación del presente Real
Decreto-Ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en
ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe
de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o
complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por
otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o
correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Tercera. Ayudas excepcionales
1. Para la valoración de los daños en viviendas y enseres en los términos
municipales de Ecija y Camas (Sevilla) se creará una Comisión técnica
mixta, integrada por un representante de la Administración General del
Estado y otro por cada una de las demás Administraciones Públicas
afectadas que deseen incorporarse a la misma.
2. La Comisión técnica mixta realizará una valoración individualizada de
los daños sufridos por los particulares en viviendas y enseres y
determinará la ayuda a conceder con un límite máximo de 4.000.000 de
pesetas.
3. La financiación específica de estas ayudas se efectuará en un 50 por
100 por la Administración General del Estado con cargo al crédito
establecido en el apartado 1 del artículo 10 del presente Real
Decreto-Ley, y el resto, por las otras Administraciones territoriales
intervinientes en la citada Comisión mixta, según los acuerdos que ellas
alcancen.
4. La Administración General del Estado hará efectiva la parte que le
corresponda de las ayudas cuando exista constancia del compromiso de pago
por parte de las restantes Administraciones públicas integrantes de la
Comisión técnica mixta.
5. La percepción de las ayudas sometidas al régimen excepcional previsto
en los apartados anteriores de esta disposición adicional será
incompatible con la de las establecidas en la Orden ministerial de 18 de
mayo de 1993, modificado parcialmente por la de 30 de julio de 1996.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo
El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales,
en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y
establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en el
presente Real Decreto-Ley.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de abril de 1998.
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000238
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley sobre la liberalización de los servicios de
telecomunicaciones.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
liberalización de los servicios de telecomunicaciones, para su debate en
Pleno.
Madrid, 27 de abril de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Exposición de motivos
Las telecomunicaciones se han convertido en el motor del desarrollo
económico, no ya por el volumen de negocio o de empleo que generan sino
por su vinculación directa a la eficiencia de las empresas. Se trata de
inversiones que mejoran la eficacia de los procesos productivos y reducen
los costes de transacción de los negocios, particularmente en servicios
como los financieros.
El marco regulatorio en el ámbito de las telecomunicaciones es, sin duda,
uno de los factores determinantes para el desarrollo de un sector que se
halla inmerso en un profundo proceso de cambio. En virtud de un buen
número de directivas emanadas desde 1990 hasta la actualidad, la
legislación comunitaria ha obligado a las autoridades españolas a
instrumentar la transición de un sistema de telecomunicaciones de
carácter nacional, público y monopolista, a otro donde tenga cabida la
iniciativa privada y esté completamente liberalizado a partir del 1 de
diciembre de 1998.
Los procesos de liberalización y desregulación que se vienen observando
en la mayoría de los países occidentales exigen movilizar los más
sofisticados instrumentos en los diferentes ordenamientos para superar y
dejar atrás el modelo monopolístico que durante décadas ha sido la seña
de identidad de la ordenación de las telecomunicaciones.
En España, la regulación del sector comienza en 1987 con la aprobación de
la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. A partir del año 1992
España comenzó su liberalización, si bien tímidamente. La profundización
del proceso liberalizador se acentúa con la llegada al Gobierno del
Partido Popular el cual, con la firme convicción de completar el proceso
de liberalización el 1 de diciembre de 1998, aprueba el Real Decreto- Ley
6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las Telecomunicaciones. Este
decreto es histórico ya que marca un hito en el derecho de las
telecomunicaciones al establecer una serie de medidas revolucionarias en
el sector español de las telecomunicaciones: Introducción de la
competencia en el servicio telefónico básico, creación de un segundo
operador de redes y servicios (RETEVISION) y creación de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.
El proceso liberalizador acometido por el Gobierno del Partido Popular se
acentúa con otras medidas como son la aprobación de la ley 12/1997, de 24
de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, proviniente del
Real Decreto-Ley 6/1996, o las convocatorias y resoluciones de los
diferentes concursos para la prestación del servicio de
telecomunicaciones por cable.
El pasado 2 de abril se ha producido la aprobación definitiva por parte
del Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones, cuyo objetivo fundamental es la regulación de las
telecomunicaciones dentro de un ámbito liberalizado, manteniendo como
objetivo hacer compatible con esta liberalización la garantía para todos
los ciudadanos del acceso a un servicio básico a un precio asequible con
la configuración del servicio universal.
En los países que ya han adoptado las políticas liberalizadoras los
resultados derivados de la introducción de la competencia han sido, en su
conjunto, altamente positivos. En primer lugar, la calidad de los
servicios ha mejorado notablemente, y en segundo lugar, se ha producido
una importante reducción de los precios y una aceleración de la
inversión, aumentando el nivel de empleo, consumo y ritmo de crecimiento
económico.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir tomando las
medidas necesarias para continuar con el proceso de liberalización de las
telecomunicaciones cuya culminación se producirá, básicamente, el 1 de
diciembre de 1998.»
162/000239
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley sobre creación de condiciones para el desarrollo
industrial alternativo.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre creación de
condiciones para el desarrollo industrial alternativo, para su debate en
Pleno.
Madrid, 24 de febrero de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Exposición de motivos
La «segunda industrialización» que la economía española experimentó en la
segunda mitad del siglo que está a punto de acabar, se realizó sobre la
base de la reserva de los mercados interiores --demanda interna-- a los
productores nacionales y la intervención y regulación pública de muchos
de los sectores industriales. Aunque hubo muchas y muy grandes
diferencias entre la fase autárquica y la fase que comienza con el Plan
de Estabilización del 59, las dos variables citadas se mantuvieron como
características de los dos períodos, quizás con algo menos de regulación
en la segunda por las exigencias inherentes al modelo de crecimiento
económico que se pone en funcionamiento en los años sesenta.
Este modelo propició también una especialización industrial de carácter
territorial muy acusada. Así, se pueden citar los casos de Comunidades
Autónomas como Asturias, y su emporio minero y siderúrgico. O zonas más
delimitadas geográficamente como Cádiz y El Ferrol, fuertemente
especializadas en construcción naval. Son casos, además, en los que el
monocultivo industrial se caracteriza por especializarse en sectores
tradicionales --maduros-- que después de la crisis de los años setenta
apenas tiene crecimiento de la demanda y requieren de fuertes inversiones
para modernizarse. A lo que se une un uso menos intensivo de mano de obra
para poder sobrevivir al mercado.
Junto con lo anterior, en los casos citados, y en otros, en los años
ochenta sigue siendo el Estado y sus Administraciones los encargados de
organizar este entorno productivo, del cual no sólo no se retiran, sino
que crece su presencia en muchos de ellos. Las conexiones
institucionalizadas entre los Presupuestos Públicos y Empresas Públicas
permiten mantener alejadas a éstas de los necesarios ajustes para la
abierta competencia que se avecina.
La realidad industrial actual, encarnada en el Mercado Unico Europeo,
está muy alejada de los elementos descritos y obliga a una profunda
reconsideración del papel de las Administraciones Públicas en la
industria. De hecho, muchas veces, el esfuerzo por mantener, a partir de
recursos públicos, lo existente, impide a menudo crear las condiciones
básicas para un desarrollo industrial alternativo en estas zonas.
Hoy, a finales de los años noventa, la situación descrita hace muy
difícil en estas zonas aplicar una política industrial más horizontal,
basada en programas de innovación y competitividad general, dado que se
requieren dos cosas. Por una parte, devolver las empresas a la sociedad
civil para que diseñe un modelo de empresa viable y competitiva sin el
recurso permanente a los fondos públicos para reequilibrar los resultados
de las empresas. Por otra, la convulsión que supone en estas zonas los
necesarios ajustes de estas empresas para poder adaptarse al nuevo
entorno y que muchas veces recae sobre la necesidad de reducir la
cantidad de mano de obra contratada. Este hecho empobrece
considerablemente el mercado de trabajo de estos territorios, al no haber
una demanda alternativa por parte de otros empresarios, sencillamente por
que éstos no existen.
De esta forma, el éxito de la devolución a la sociedad civil de empresas
públicas y la conversión de éstas en proyectos empresariales solventes y
de futuro, está estrechamente relacionado con la capacidad del
responsable de la política industrial por crear las condiciones
necesarias para que se desarrolle un tejido industrial alternativo y
localizado en estas zonas.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular, especialmente
sensible a las políticas de diversificación
industrial y a la creación de las condiciones para ello, presenta la
siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar en 1998
desarrollando y aplicando medidas que favorezcan la creación de las
condiciones básicas de un sector industrial alternativo en las zonas
afectadas por ajustes laborales en empresas publicas.»
162/000240
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a incentivar la
competitividad del sector nacional de automoción.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el articulo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar la siguiente Proposición no de Ley, por la que se insta al
Gobierno a incentivar la competitividad del sector nacional de
automoción, para su debate en Pleno.
Madrid, 29 de abril de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Exposición de motivos
Los primeros resultados de la nueva política industrial que el Gobierno
está llevando a cabo permiten hablar de un éxito notable, tanto en
materia de producción y empleo, como de precios industriales. Un sector
concreto que sintoniza con este balance general es el de la industria de
automoción en España, que ha alcanzado un crecimiento muy importante de
sus ventas en 1997, por encima del 11% respecto al año anterior.
Estas cifras han sido impulsadas directamente por una política activa que
ha incentivado la renovación del parque automovilístico, a través del
Programa Prever que por su carácter permanente, la cuantía del incentivo,
el alcance del mismo y el efecto positivo sobre la calidad ambiental
supone una fórmula avanzada y novedosa respecto a medidas anteriores.
También ha contribuido al incremento de las ventas un entorno económico
general de crecimiento del consumo que, sin duda, propiciado por un
Gobierno riguroso en la ejecución de su política económica, se ha
encontrado con menos incertidumbres y unos costes de financiación de las
compras cada vez más bajos.
Sin embargo, el sector de automoción en España necesita de nuevos
impulsos, de nuevos retos a los que la sociedad española en su conjunto
no puede dar la espalda porque representa el 5% del PIB y el 20% de las
exportaciones.
Entre estos retos se debe reparar en que el 60% del consumo interior de
turismos se satisface con importaciones, entre otras razones porque
muchos de los turismos de gama alta y tecnologías incorporadas más
desarrolladas no se fabrican en España.
De hecho va en aumento la opinión de los expertos acerca de que el
incremento del valor añadido de los vehículos automóviles será debido en
parte a la incorporación de estos componentes tecnológicos, especialmente
aquellos electrónicos y, por lo tanto, la competitividad futura de sus
fabricantes se explicará por esta cuestión. Se habla de un crecimiento de
la demanda de estos componentes en torno al 55% en los próximos cinco
años. A pesar de lo cual, la fabricación de estos componentes es
prácticamente inexistente en España.
Se puede afirmar que, así las cosas, se corre algún peligro de
deslocalización futura de la industria automovilística española si no se
incentivan convenientemente a fabricantes y proveedores nacionales para
desarrollar estos productos en el interior de la economía española, ya
sean componentes eclectrónicos de alta tecnología, materiales reciclables
de demanda creciente, como vehículos demandados cada vez mas por los
españoles y no producidos por nuestra economía.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas
que, respetando la normativa comunitaria aplicable al sector, incidan
favorablemente, directa o indirectamente, sobre los factores de
competitividad del mismo y sobre las características del mercado
interno.»
Comisión de Asuntos Exteriores
161/000860
Mediante escrito de fecha 27 de abril de 1998, se ha retirado por el
Grupo Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley por la que se insta al
Gobierno a defender en todos los foros internacionales una solución
diplomática y pacífica para el conflicto de Irak (núm. expte.
161/000860), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D,
núm. 246, de 25 de febrero de 1998.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000863
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 1998 se ha retirado por el Grupo
Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley relativa a posición e
iniciativas del Gobierno español en relación con el conflicto de Estados
Unidos con Irak (núm. expte. 161/000863), publicada en el «BOCG. Congreso
de los Diputados», serie D, núm. 246, de 25 de febrero de 1998.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000925
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 1998 se ha retirado por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida la Proposición no de Ley por la
que se insta al Gobierno a tomar las medidas más urgentes y enérgicas
tendentes a que se cumpla el Tratado sobre traslado de condenados entre
España y Argentina a fin de que don Sebastián Joaquín Ramos Mora sea
trasladado a España, en virtud de dicho Tratado (núm. expte. 161/000925),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 260, de
1 de abril de 1998.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
161/000934
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 1998 se ha retirado por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida la Proposición no de Ley por la
que se insta al Gobierno a tomar las medidas más urgentes y enérgicas
tendentes a que se cumpla el Tratado sobre traslado de condenados entre
España y Argentina a fin de que don Luis Darío Ramos Salvetti sea
trasladado a España, en virtud de dicho Tratado (núm. expte. 161/000934),
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 263, de
6 de abril de 1998.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del
Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
COMUNICACIONES DEL GOBIERNO
200/000004
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(200) Comunicación del Gobierno.
AUTOR: Gobierno.
Comunicación del Gobierno en la que se solicita la celebración de un
debate de política general en torno al estado de la Nación.
Acuerdo:
Admitir a trámite para su deliberación ante el Pleno conforme al artículo
196 del Reglamento, trasladar a los Grupos Parlamentarios y publicar en
el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
COMUNICACION DEL GOBIERNO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE
SOLICITA LA CELEBRACION DE UN DEBATE DE POLITICA GENERAL EN TORNO AL
ESTADO DE LA NACION
Transcurridos dos años desde el inicio de la VI legislatura, el Gobierno
solicita a la Cámara la celebración de
un debate de política general en torno al estado de la Nación. Es ya una
costumbre parlamentaria analizar y valorar anualmente la situación en que
se encuentra la Nación. Con ocasión del mismo, es deseo del Gobierno
situar en sede parlamentaria las cuestiones que interesan a todos los
ciudadanos.
Desde el inicio de la legislatura, el Gobierno se ha marcado dos grandes
objetivos: de una parte, la incorporación de España en la Unión Monetaria
desde su nacimiento, con el refuerzo consiguiente de nuestra proyección
internacional. El Gobierno es consciente de que esta participación es un
gran paso adelante, pero no supone el final de ningún camino, sino el
comienzo de unas nuevas reglas de juego económicas y sociales
prometedoras para España. Por otra parte, no se puede olvidar que esta
modernización económica de España sirve para crear más empleo y renovar
la cohesión social. A obtener de ambos objetivos los mejores resultados
dedicará el Gobierno el máximo esfuerzo en la segunda mitad de esta
legislatura.
Lo que en el último debate del estado de la Nación era un objetivo
necesario en la sociedad española para no perder una vez más el tren de
la historia, es hoy una realidad. Los pasados días 1 y 2 de mayo se
culminó el proceso de integración en la Unión Monetaria. España, junto
con otros diez países, forma parte del inicio de una nueva etapa que se
construye en torno a una moneda común. En estos dos años, España ha sido
capaz de cumplir con los requisitos de entrada en la Moneda Unica gracias
al esfuerzo colectivo y la confianza de la sociedad en la política del
Gobierno, a las medidas de modernización y a la racionalización del gasto
público que ha venido impulsando.
Hoy España también se ha incorporado plenamente a la estructura de la
Alianza Atlántica, participando activamente en la nueva arquitectura de
seguridad cooperativa europea. La renovación de la Alianza ha permitido
sentar las bases del futuro desarrollo de la identidad de seguridad y
defensa de la Unión Europea.
En esta línea de profunda innovación de nuestro país, se inscribe la
decisión del Gobierno, de profesionalizar por completo las Fuerzas
Armadas y con ello suprimir el servicio militar obligatorio. El Gobierno
se congratula de lo avanzados que se encuentran los trabajos de la
Comisión Parlamentaria fruto de la acogida favorable que la Cámara
dispensó a la iniciativa manifestada por el Presidente del Gobierno en su
discurso de investidura.
España puede afrontar con más confianza y en mejores condiciones los
retos que la sociedad española tiene planteados y los derivados de la
incorporación a la Moneda Unica. A partir de ahora es necesario proseguir
en las reformas liberalizadoras emprendidas para adaptar nuestro tejido
económico y social al nuevo horizonte de estabilidad, creación de empleo,
cohesión social y prosperidad que se nos abre.
Modernizar España en lo económico y en lo social es una de las líneas en
las que el Gobierno ha venido trabajando y lo seguirá haciendo. Poner al
país en condiciones óptimas de aprovechar las oportunidades de creación
de empleo que va a traer la Unión Monetaria, hace imprescindible impulsar
nuevas reformas que impliquen grandes avances de nuestra economía. En
este sentido se han elaborado los Presupuestos Generales del Estado para
1997 y para 1998, objetivo que se mantendrá en los siguientes ejercicios,
buscando en ellos la máxima austeridad presupuestaria y la óptima gestión
del gasto público, a fin de garantizar la reducción de deuda, inflación y
déficit público que necesariamente estimulan la creación de empleo.
La reducción de la inflación y los tipos de interés, el programa de
privatizaciones con el fin de modernizar el tejido industrial y la
liberalización de los mercados son, en las sociedades modernas, la única
vía contrastada para generar trabajo y riqueza. En este sentido el
Gobierno ha impulsado entre otros los proyectos de Ley de Liberalización
de las telecomunicaciones, Hidrocarburos, Suelo y Valoraciones y Sector
eléctrico.
El Gobierno, fruto del productivo diálogo entre los agentes sociales, ha
establecido el marco legal necesario para favorecer la creación de empleo
estable, principalmente para los más jóvenes, por parte de la propia
sociedad. Por ello impulsó las leyes de fomento de la contratación
indefinida y de regulación de incentivos en materia de Seguridad Social.
Por lo que se refiere a la vertebración territorial de España, el
Gobierno ha continuado el desarrollo de los estatutos de autonomía, en
cumplimiento de los compromisos estatutarios, por medio del traspaso de
servicios a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla. Una vez culminado el proceso puesto en marcha a raíz de los
acuerdos autonómicos de 1992, se está desarrollando una segunda reforma
de los estatutos de aquellas comunidades que accedieron a su autonomía
por el artículo 143 de la Constitución.
El Pacto Local elaborado por el Gobierno a través del diálogo con la
Federación Española de Municipios y Provincias, las fuerzas políticas y
agentes sociales, obedece también al objetivo de modernizar España:
garantizando la autonomía local y la descentralización; garantizando la
gobernabilidad y la gestión municipal; acercando la Administración al
ciudadano y dotando a ésta de los instrumentos necesarios para realizar
su función.
Del mismo modo, el sometimiento del Gobierno y su Administración al
derecho, ha sido y sigue siendo un objetivo. La Ley del Gobierno; la de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el Estatuto del
Contribuyente colman una laguna en el desarrollo legislativo de los
principios constitucionales aplicados precisamente al Ejecutivo y su
relación con los ciudadanos y los contribuyentes.
La dotación de mayores recursos materiales y humanos a los Tribunales de
Justicia, en momentos de austeridad presupuestaria, junto con el impulso
al proceso de reforma del marco legal en el que ésta se desenvuelve,
desde la independencia constitucionalmente garantizada, deben conducir a
mejorar un servicio esencial para la convivencia democrática.
El Proyecto de Ley con el que se reforma el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, recientemente remitido a la Cámara, propone bajar
los impuestos y se enmarca, por lo tanto, en la línea de apostar por el
futuro de un país que crece en renta y puestos de trabajo. Todas las
reformas fiscales que se están realizando en Europa van en la misma
dirección: liberar las fuerzas productivas para que se genere empleo. No
tiene sentido transitar en la
dirección opuesta. Por eso el Gobierno, de acuerdo con sus socios
parlamentarios, va a bajar los impuestos; especialmente a las rentas del
trabajo, a la familia y a los colectivos socialmente menos favorecidos y
va a fomentar el ahorro como principal generador de inversión.
El Gobierno ha emprendido una serie de políticas encaminadas a garantizar
y reforzar la cohesión social. En esta línea se inscriben la garantía de
revalorización del poder adquisitivo de las pensiones y el nuevo modelo
de gestión y financiación sanitaria, que ha permitido inyectar al sistema
público de sanidad trescientos ochenta y seis mil millones de pesetas
adicionales y el aumento de los recursos públicos destinados a la
educación, impulsando la Formación Profesional y la libre elección de
centros, garantía de una calidad educativa superior. Debemos encarar el
futuro asegurando el acceso de todos a nuestro patrimonio cultural. El
cultivo de las humanidades es garantía de una formación integral de la
persona.
En cuanto a la conservación y preservación de nuestro patrimonio natural,
Leyes como las de Envases y Residuos contribuyen a compatibilizar el
progreso con la preservación de nuestro hábitat.
Buscar nuevas fórmulas que faciliten y estimulen la cohesión social es
uno de los más importantes retos que el Gobierno se propone afrontar. El
monopolio de la solidaridad, en manos exclusivas de las Administraciones
Públicas, es un modelo superado. Es necesario confiar en los ciudadanos.
A esta inquietud responden el proyecto de Ley de cooperación
internacional para el desarrollo y el Plan Estatal del Voluntariado.
La reciente aprobación del Plan de Acción contra la violencia doméstica,
que desarrolla lo previsto en el III Plan de Igualdad de Oportunidades,
el Plan de Integración Social de Inmigrantes o el Plan de Medidas
Urgentes para la Promoción del Empleo de Personas con Discapacidad son
iniciativas concretas del Gobierno para abordar estas importantes
cuestiones sociales.
El Gobierno ha favorecido un clima de estabilidad y diálogo político,
económico y social que está siendo valorado por los españoles y marca la
senda en la que seguirá trabajando.
Es deseo del Gobierno seguir sumando esfuerzos con todos los Grupos
Parlamentarios, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los
agentes sociales y la sociedad en su conjunto convencido de que éste es
el camino seguro para seguir avanzando en un proyecto común.
Por ello, el Gobierno solicita la autorización para celebrar este debate,
de modo que a su término, las diferentes propuestas de los diversos
Grupos Parlamentarios, contribuyan a aprovechar con plenitud las
oportunidades de prosperidad política, social y económica que España
tiene ante sí.