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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
22 de mayo de 2017
Núm. 14-5
ENMIENDAS
122/000004 Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de
sus órganos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley
17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Ciudadanos, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de
junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.
ENMIENDA NÚM. 1
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De modificación.
Se modifica el artículo uno de la Proposición de Ley, que modifica el apartado 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:
Texto que se propone:
'1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'
Texto que se sustituye:
'1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por doce miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 2
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De modificación.
Se modifica el artículo dos de la Proposición de Ley, que modifica el artículo 11, con la siguiente redacción.
Texto que se propone:
'Artículo 11. Elección.
1. Los nueve miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales mediante un procedimiento abierto, transparente y competitivo basado en criterios de mérito y capacidad entre los candidatos que se consideren
idóneos para tal desempeño, a razón de cinco por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
2. Todo profesional que se considere con las cualidades oportunas para formar parte del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, podrá participar en el procedimiento electivo.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con antelación suficiente a que expire el mandato de los consejeros en el cargo, aprobará las bases de la convocatoria, requisitos y plazos para que los candidatos a ocupar el nuevo consejo
dispongan de la información precisa para participar en el procedimiento.
4. Una vez acabado el plazo, será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien determine qué candidatos de los inscritos cumplen los requisitos exigidos para desempeñar esta labor.
5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte enviará la información relativa a las personas seleccionadas a la Comisión de Nombramientos del Congreso de los Diputados y del Senado, respectivamente, para que los candidatos comparezcan
previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la
Cámara correspondiente.
Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría de tres quintos a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
en los términos del apartado 1 de este artículo.
6. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
7. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.'
Texto que se sustituye:
'Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación.
3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en el apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras
puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.
4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 3
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De supresión.
Se modifica el artículo tres de la Proposición de Ley.
Texto que se propone:
'Artículo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las
vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.
3. El Consejo de Administración se renovará parcialmente por mitades, cada tres años, por cuotas iguales en razón del origen de su propuesta.'
Texto que se sustituye:
Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
'2. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 4
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De supresión.
Se suprime el artículo cuatro de la Proposición de Ley.
Texto que se propone:
Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
'2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros, designados de la siguiente forma.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 5
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De supresión.
Se suprime el artículo cinco de la Proposición de Ley.
Texto que se propone:
Cinco. Se suprime el epígrafe m) del apartado 3 del artículo 12.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 6
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De adición.
Se añade un nuevo artículo 42 a la Ley 17/2006, de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Texto que se propone:
'42. Transparencia y atención al ciudadano.
La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 7
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Ciudadanos
De supresión.
Se suprime el artículo seis de la Proposición de Ley.
Texto que se propone:
Disposición transitoria. Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE. Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación
RTVE a lo dispuesto en la presente ley, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado de
la Proposición de Ley de sobre la modificación de la Ley 17/2016, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-Noelia Vera Ruiz y Miguel Vila Gómez, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
ENMIENDA NÚM. 8
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Al artículo único
De modificación.
Uno. Al apartado 1 del artículo 10. Composición.
Se propone sustituir el término: 'procurando' por el de 'garantizando', quedando redactado como sigue:
'El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por 12 miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, garantizando procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'
JUSTIFICACIÓN
La paridad entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración, al igual que en todos los demás órganos de la Corporación RTVE, debe quedar garantizada por la presente ley.
ENMIENDA NÚM. 9
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Al artículo único
De modificación.
Dos. Al apartado 2 del artículo 11. Elección.
Quedando redactado de la siguiente forma:
'Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán, uno a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación, y el
segundo será elegido por votación directa por parte de todos los trabajadores/as de la Corporación RTVE.'
JUSTIFICACIÓN
Para garantizar la independencia y el buen funcionamiento del Consejo de Administración de la Corporación RTVE se reduce el número de miembros elegidos por los sindicatos para dar la posibilidad de participar en el Consejo a los trabajadores
sin necesidad de estar afiliados.
ENMIENDA NÚM. 10
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Al artículo único
De modificación.
Dos. Apartado 3 del artículo 11. Elección.
Quedando redactado de la siguiente forma:
'Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en el apartado anterior, deberán comparecer para la evaluación de su competencia e idoneidad ante un Comité de expertos, formado por personas de reconocido prestigio profesional, cuyos
miembros serán designados para cada ocasión por sorteo de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión Mixta de control de RTVE para la
correspondiente audiencia con los candidatos. La designación final de los miembros del Consejo de Administración por parte del Congreso y el Senado requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.
Si transcurridas 24 horas desde la votación en cada Cámara, no se alcanzará la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría de tres quintos a los miembros del Consejo de Administración.'
JUSTIFICACIÓN
Garantizar la renovación del Consejo de Administración en los plazos correspondientes evitando la posibilidad de bloqueo por parte de un grupo parlamentario y fomentando el consenso entre las fuerzas políticas.
ENMIENDA NÚM. 11
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Al artículo único
De modificación.
Dos. Al apartado 4 del artículo 11. Elección.
Queda redactado de la siguiente forma:
'Para la elección de la persona que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación y de su Consejo se abrirá concurso público. Los candidatos deberán presentar un proyecto estratégico de futuro para la Corporación y comparecer para su
evaluación ante un Comité de expertos, formado
por personas de reconocido prestigio profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y
serán remitidos a la Comisión Mixta de control de RTVE y sus Sociedades para la correspondiente audiencia con los candidatos. La designación final del Presidente de la Corporación y de su Consejo requerirá una mayoría de dos tercios del Congreso.
Si transcurridas 24 horas desde la votación en cada Cámara, no se alcanzará la mayoría de dos tercios, se elegirá por mayoría de tres quintos al Presidente de la Corporación RTVE.'
JUSTIFICACIÓN
Es fundamental garantizar la independencia, pluralidad y transparencia de la Corporación RTVE en tanto que servicio público esencial en un estado democrático y de derecho. Para ello es Imprescindible articular mecanismos democráticos
reforzados que fomenten el consenso y que impidan la elección por afinidad del candidato/a al gobierno de turno. Es igualmente importante que la persona que desempeñe este cargo sea de reconocida cualificación y amplia trayectoria profesional, así
como acompañar de un proyecto de futuro sólido y viable. Abrir la elección del Presidente a la participación ciudadana es también un vector fundamental para garantizar la independencia del Presidente y por ende de la Corporación. Además se propone
un sistema de desbloqueo que garantice que ningún grupo parlamentario en solitario pueda bloquear la elección del Presidente.
ENMIENDA NÚM. 12
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Al artículo único
De adición.
Cuatro. Artículo 23. El Consejo Asesor.
Se añade un apartado nuevo al artículo 23, quedando redactado de la siguiente forma:
'6. Dos miembros del Consejo de Administración a elegir por el Senado lo serán a propuesta del Consejo Asesor. La elección de los candidatos propuestos por el Consejo Asesor se llevará a cabo en el seno del mismo y por sorteo de entre sus
miembros. El mandato será con carácter rotativo bianual. Una vez transcurridos los dos años no podrán repetir en el cargo.'
JUSTIFICACIÓN
Fomentar la participación ciudadana en el Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 13
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al título de la Proposición de Ley
De modificación.
Sustituir 'Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006...' por: 'Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006... (resto igual)'
JUSTIFICACIÓN
Corrección técnica.
ENMIENDA NÚM. 14
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo único, apartado tres
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
'2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las
vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda.'
JUSTIFICACIÓN
Incorporar la previsión referida a que, en los casos de cese anticipado, el mandato del sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato del sustituido.
ENMIENDA NÚM. 15
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo único, apartado cinco
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
'Cinco. Se suprime el epígrafe m) del apartado 2 del artículo 23.'
JUSTIFICACIÓN
Corrección técnica.
ENMIENDA NÚM. 16
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición transitoria
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
'Disposición transitoria. Nueva elección del Presidente y del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
1. Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente ley, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un
nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.
Para esta elección de los nuevos cargos, si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días y siempre que
su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado tres del artículo único de esta Ley, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, el primer mandato de la mitad de los
consejeros elegidos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior durará tres años. A tal fin, en la primera sesión del Consejo de Administración así elegido se determinará por sorteo qué consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años
desde su nombramiento.'
JUSTIFICACIÓN
Además de incorporar algunas correcciones técnicas, se prevé un requisito adicional para la primera elección posterior a la ley que, además de impedir el veto de un solo grupo parlamentario a la renovación de dichos órganos, asegure la
necesidad de un consenso parlamentario amplio en su designación. Por otra parte, se permite articular la renovación parcial de los miembros del Consejo en los términos previstos en el artículo 12.3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la
televisión de titularidad estatal.
A la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades
Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Europeu Català, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente enmienda a la Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección
parlamentaria de sus órganos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 17
FIRMANTE:
Carles Campuzano i Canadés
(Grupo Parlamentario Mixto)
A los efectos de modificar el apartado dos del artículo único
Redacción que se propone:
'Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
'Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación. Y los
miembros del Consejo a elegir por el Senado, lo serán a propuesta de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en el apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras
puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.
4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.''
JUSTIFICACIÓN
La enmienda se justifica por la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 182.3 del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, que prevé que la Generalitat designa o participa en los procesos para designar miembros de
organismos como el Consejo de Radio y Televisión.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley
17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 18
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la exposición de motivos, párrafo sexto
De supresión.
Se propone la supresión del párrafo sexto de la exposición de motivos.
JUSTIFICACIÓN
No coincidir con la realidad de los hechos.
ENMIENDA NÚM. 19
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la exposición de motivos, párrafo séptimo
De supresión.
Se propone la supresión del párrafo séptimo de la exposición de motivos.
JUSTIFICACIÓN
No coincidir con la realidad de los hechos.
ENMIENDA NÚM. 20
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la exposición de motivos, párrafo octavo
De supresión.
Se propone la supresión del párrafo octavo de la exposición de motivos.
JUSTIFICACIÓN
No coincidir con la realidad de los hechos.
ENMIENDA NÚM. 21
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo único, apartado uno
De modificación.
Se propone la modificación del apartado uno, quedando redactado como sigue:
'Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'
JUSTIFICACIÓN
La experiencia ha demostrado que el actual número de miembros del Consejo de Administración es suficiente y responde adecuadamente a los criterios de austeridad y eficacia impuestos en la Corporación de RTVE.
ENMIENDA NÚM. 22
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo único, apartado dos, punto 1
De modificación.
Se propone la modificación del punto 1 del apartado dos, que tendrá la siguiente redacción:
'1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales a razón de cinco por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.'
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 23
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo único, apartado dos, punto 2
De supresión.
Se propone la supresión del punto 2 del apartado dos.
JUSTIFICACIÓN
La representación sindical en el Consejo no se ha acreditado como una aportación imprescindible habida cuenta de que los intereses de los trabajadores de la Corporación RTVE tienen otros cauces más útiles para defenderse y los sindicatos
para cumplir con su cometido.
ENMIENDA NÚM. 24
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo único, apartado dos, punto 4
De modificación.
Se propone la modificación del punto 4 del apartado dos, que tendrá la siguiente redacción:
'4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.'
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda al apartado uno.
ENMIENDA NÚM. 25
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo único, apartado tres, punto 2
De modificación.
Se propone la modificación del punto 2 del apartado tres, que tendrá la siguiente redacción:
'2. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por la Cámara correspondiente, a propuesta de los Grupos Parlamentarios.'
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda de supresión del apartado dos, punto 2.
ENMIENDA NÚM. 26
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo único, apartado cinco
De supresión.
Se propone la supresión del apartado cinco.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda de supresión al punto 2 del apartado dos.
ENMIENDA NÚM. 27
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición transitoria
De modificación.
Se propone la modificación de la disposición transitoria, que tendrá la siguiente redacción:
'Disposición transitoria. Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
Con el fin de adaptar la elección del Presidente y Consejeros de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, el procedimiento se aplicará a partir del cumplimiento del mandato del actual Consejo de Administración, pudiéndose
proceder a la sustitución de aquellos Consejeros que hubieran agotado su mandato.'
JUSTIFICACIÓN
Realizar la elección por dos tercios respetando el mandato vigente de los actuales Consejeros y del Presidente y evitar que el Consejo de Administración se quede en funciones.
ENMIENDA NÚM. 28
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo 12, punto 1
De modificación.
Se propone la modificación del punto 1 del artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:
'1. El mandato de los Consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato podrá ser renovado. Agotado el mandato, los Consejero salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.'
JUSTIFICACIÓN
Es razonable que los Consejeros puedan ser renovados en sucesivas propuestas de las Cámaras, si estas continúan estimando su idoneidad.
ENMIENDA NÚM. 29
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Disposición transitoria (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva disposición transitoria que tendrá la siguiente redacción:
'Disposición transitoria xxx.
Si transcurrido el plazo de tres meses sin alcanzarse la mayoría de dos tercios de las Cámaras, requerida para la elección del Presidente y Consejeros de RTVE, dicha elección se efectuará por mayoría absoluta de ambas Cámaras.'
JUSTIFICACIÓN
Impedir el bloqueo de la elección.