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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 59, de 28/12/2023
cve: BOCG-15-D-59 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de diciembre de 2023


Núm. 59



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


042/000002 Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades.


Aprobación por el Pleno ... (Página3)


042/000003 Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades.


Aprobación por el Pleno ... (Página70)


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000002 Elección de Diputados, por el Pleno de la Cámara, a los efectos de lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022 ... href='#(Página78)'>(Página78)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre la reapertura de la línea ferroviaria internacional Pau-Canfranc-Zaragoza.


Enmiendas ... (Página78)


Aprobación con modificaciones ... (Página80)


162/000080 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Pacto de Estado por la Salud Mental.


Enmiendas ... (Página81)


Aprobación con modificaciones ... (Página84)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000005 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Republicano, en relación con el despliegue y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática ... (Página85)



Página 2





172/000006 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, a la Ministra de Sanidad sobre la planificación y asistencia sanitaria que va a desarrollar para asegurar el derecho a la protección de la salud de todos los españoles, y en
particular la de aquellos que padecen enfermedades crónicas gravemente limitantes ... (Página85)


172/000007 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas que piensa adoptar para cumplir la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ... href='#(Página86)'>(Página86)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000001 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la
transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de la incapacidad permanente con el diagnóstico de la silicosis.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página86)


Aprobación ... (Página95)


173/000002 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a llevar a cabo el Gobierno para garantizar nuestra soberanía alimentaria ante el aumento descontrolado de los
precios de los alimentos.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página96)


173/000003 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las gestiones, actuaciones y encomiendas del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en
relación con la amnistía, su intervención en los pactos con los partidos independentistas para mantener al Ejecutivo y su responsabilidad en el progresivo deterioro de las instituciones.


Texto de la moción ... (Página100)


Aprobación con modificaciones ... (Página103)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


042/000002


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 19 de diciembre de 2023, aprobó los Dictámenes de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades con los textos que se insertan a continuación.


Se ordena la publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


La Comisión del Estatuto de los Diputados, en su sesión del día de la fecha, bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. Manuel Cobo Vega (GP) y con la asistencia de los Excmos. Sres. Diputados D.ª Maribel García López (GS), D. Txema Guijarro
García (GSUMAR), D.ª Marta Madrenas i Mir (GJxCAT), D.ª Mertxe Aizpurua Arzallus (GEH Bildu) y D.ª Cristina Valido García (GMx), vistas las declaraciones de actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad y de otras actividades que
proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, formuladas por los Excmos. Sres. Diputados que más adelante se mencionan, ha acordado por unanimidad elevar al Pleno de la Cámara el siguiente


DICTAMEN


Primero.


La Comisión ha tomado en consideración para emitir su Dictamen las previsiones de la LOREG y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara en los siguientes términos:


a) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la Constitución, la Comisión ha venido declarando compatible la condición de Diputado con la de miembro del Gobierno, así como de los cargos de la Administración General del Estado
que ostentan los miembros del Gobierno en su condición de tales. Igualmente, la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la
Constitución en relación con lo dispuesto por los artículos 6.1, f) y 155.1 de la LOREG, ha declarado compatible la condición de Diputado con la de Secretario de Estado.


b) En relación con el desempeño de cargos representativos locales la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, entiende que los cargos locales no son incompatibles con el de
Diputado (no se encuentran comprendidos en los artículos 155 a 159 de la LOREG), siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG. Por esta razón,
así como la previsión del artículo 158.1, no se podrán desempeñar los cargos locales en régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos de la Corporación. Igualmente es
criterio reiterado de la Comisión que deben comprenderse incluidos en el desempeño de las funciones representativas locales, la participación en otros entes locales como mancomunidades y consorcios, en los organismos públicos locales y en otros
entes públicos, en su condición de representantes locales, sin que tal posibilidad pueda comprender la pertenencia a empresas con participación pública, mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma,



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prohibida por los artículos 155.2.e) y 156.1 de la LOREG. En este último caso, la Comisión ha admitido la pertenencia de los cargos locales a la Junta General de dichas empresas cuando sus estatutos así lo prevén expresamente, pero nunca a
los Consejos de Administración, requiriendo en su caso, bien la modificación estatutaria, o la delegación de dicho cargo en otro representante local.


c) El desempeño de la función pública (salvedad hecha de las funciones docentes extraordinarias a que se refiere el artículo 157.4 de la LOREG y del desempeño de cargos representativos locales), resulta incompatible con la condición
parlamentaria (artículo 157.1). Por eso se hace constar que el funcionario pasa a la situación de servicios especiales y tiene incompatibilidad de retribuciones, sin perjuicio de la percepción de los correspondientes complementos por antigüedad.
La situación equivalente en el ámbito privado (trabajo por cuenta ajena a tiempo completo) determina la excedencia con reserva a puesto de trabajo en los términos previstos por la normativa que resulte de aplicación.


d) En relación con la actividad de impartición de cursos e intervención en actividades docentes en centros universitarios, es criterio de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades compatibles cuando son
actividades docentes o de investigación, a tiempo parcial, de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas, en los términos
del artículo 157.4 de la LOREG. En particular, entiende la Comisión que la realización de dicha actividad como compatible puede llevarse a cabo en calidad de profesor asociado y percibiendo la correspondiente indemnización reglamentaria, a cuyo
respecto, la condición de profesor asociado a tiempo parcial es una de las formas de prestación de los servicios docentes extraordinarios, declarados compatibles con el cargo de Diputado por el artículo 157.4 de la LOREG, con la posibilidad legal de
percibir en dicha condición las indemnizaciones reglamentarias establecidas al respecto.


e) En relación con el cargo de Consejero General de la Caja de Ahorros, vino entendiendo la Comisión, de acuerdo con el criterio reiteradamente fijado por la misma y aceptado por el Pleno de la Cámara, que no se trataba de cargo comprendido
como incompatible en los artículos 155.2.e) (miembro del Consejo de Administración de Caja de Ahorros de fundación pública) y 156.1 (miembros de órganos colegiados de dirección o Consejos de Administración de organismos, entes públicos, o empresas
con participación pública mayoritaria), ambos de la LOREG, sino actividad susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, con la limitación de no poder realizar en su ejercicio actividades comprendidas en el artículo 159.2 y
de no poder invocar o hacer uso de la condición de parlamentario para el ejercicio de dicha actividad y siempre que el ejercicio de las mismas no suponga menoscabo de la dedicación absoluta a la actividad parlamentaria establecida en el artículo
157.1.


El Real Decreto-ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, dispuso (artículo 1.tres), que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una Caja de
Ahorros (entendiendo por tales la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control sería incompatible con el de todo cargo político electo. A tal efecto la Disposición Transitoria Sexta de dicha norma dispuso que 'Los
miembros de los órganos de gobierno que deban cesar en el ejercicio de su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Apartado tres, del artículo 3 de este Real Decreto Ley lo harán cuando concluya el mandato que ostenten a la entrada en vigor del
presente Real Decreto Ley y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde dicha entrada en vigor, sin que en ningún caso sea posible su renovación'. Cumplido ya ese plazo, la pertenencia a dichos órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro,
resulta hoy ya, en todo caso, incompatible con la condición de Diputado.


f) En relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios, es criterio constante de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, su consideración de actividad compatible con la condición de Diputado,
dada la relación íntima entre el desempeño de unas y otras funciones.



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g) En relación con la actividad de producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, es criterio de la Comisión que se trata de una actividad compatible, conforme al artículo
159.3.b) de la LOREG, siempre que mediante la misma no se desempeñe, por sí o mediante sustitución, cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel,
honorarios o cualquier otra forma de retribución, y que no se incurra en ninguno de los supuestos de actividades privadas declaradas expresamente como incompatibles en el artículo 159.2 de la LOREG.


h) En relación con las actividades de conferenciante, de participación en coloquios, mesas redondas y tertulias en medios de comunicación, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de una
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en
el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como
dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


i) En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar
con el sector público a que se refiere el artículo 159.2 b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar
autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal,
autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer
menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


j) En relación con el ejercicio libre y por cuenta propia de actividades profesionales(abogados, economistas, médicos, farmacéuticos, veterinarios, etc.), es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara que se
trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en las
comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la
actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la
LOREG.


k) En relación con la pertenencia a cargos representativos en Corporaciones de derecho público de defensa de intereses profesionales, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que no resulta incompatible con
la condición de Diputado, siempre que en el ejercicio de dicho cargo no se incurra en las actividades prohibidas por el artículo 159.2 a) de la LOREG, no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el
artículo 157.1 de la LOREG y que, en las actividades que se realicen en el desempeño del cargo, no se ejerzan funciones públicas, sino únicamente de representación y defensa de los intereses de los colegiados y de la profesión, de naturaleza
privada.



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l) En relación con la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades privadas susceptibles de autorización
conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la
LOREG, especialmente las de contratar con el sector público estatal, autonómico o local, no se invoque o haga uso de la condición parlamentaria para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que
en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


m) En relación con la pertenencia a Comisiones Mixtas designadas por las Comunidades Autónomas (Comisiones Bilaterales y Comisiones Mixtas de Transferencias), tiene reiteradamente declarado la Comisión, siguiendo el criterio fijado por la
Junta Electoral Central en cuanto a la elegibilidad de quienes los ostentan, que no se trata de cargos públicos en el sentido del artículo 154.2 de la LOREG, por lo que no están comprendidos en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo
155.1, ni tampoco en el 157.2 y 3, de modo que, si el Sr. Diputado no percibe remuneración del sector público, no está incurso en incompatibilidad por razón de la mencionada actividad.


n) El cargo de miembro del Consejo de Administración de Ente Público de Radio Televisión de una Comunidad Autónoma, cuando es designado por la Asamblea Parlamentaria y no percibe retribución sino únicamente dietas por asistencia a las
sesiones, se considera compatible conforme a lo previsto en el artículo 156.1 de la LOREG.


ñ) La percepción de ayudas públicas, en sus diferentes formas, vinculadas a la tenencia o explotación de fincas de uso agrario, es considerada compatible con la condición de Diputado en la medida de que se trata de ayudas regladas, que se
otorgan a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios. Se trata, además, del ejercicio de la administración del patrimonio personal reconocida en el artículo 159.3
a) de la LOREG.


o) La percepción de ayudas por maternidad o paternidad, en sus diferentes formas, es considerada compatible con la condición de Diputado en la medida de que se trata de ayudas regladas, que se otorgan a través de un procedimiento objetivo y
cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios.


p) La percepción de ayudas, en sus diferentes formas, vinculadas a la situación de dependencia, viudedad o que traen causa por haber sido víctima del terrorismo son consideradas compatibles con la condición de Diputado en la medida de que se
trata de ayudas regladas, que se otorgan a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios.


Segundo.


La Comisión, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, acuerda declarar la compatibilidad de actividades, o tomar conocimiento de las declaraciones, sin que sea necesario realizar ningún otro pronunciamiento, de los Excmos/as.
Sres, y Sras. Diputados/as que se detallan:


D. Héctor Palencia Rubio (expte. núm. 004/001/0).


- Vicesecretario de organización y territorial del Partido Popular de Castilla y León, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


- Gerente del centro comercial El Bulevar de Ávila, en excedencia desde el 1 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.



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D. Tomás Cabezón Casas (expte. núm. 004/002/0).


- Alcalde de Castilfrío de la Sierra (Soria), sin percibir ningún tipo de remuneración. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias.


- Vocal de la Mancomunidad de Tierras Altas, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la
Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicesecretario provincial del Partido Popular de Soria, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Francisco José Alcaraz Martos (expte. núm. 004/003/0).


- Pensión de viudedad. Percepción compatible con el art. 158.2 de la LOREG, según criterio reiterado de la Comisión desde su dictamen de 11 de noviembre de 1993.


Dña. María Luisa del Moral Leal (expte. núm. 004/004/0).


- Profesora Titular de Biología Celular del Departamento de Biología Experimental de la Universidad de Jaén, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. María de las Nieves Ramírez Moreno (expte. núm. 004/005/0).


- Concejala del Ayuntamiento de Torrox (Málaga), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vocal de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaria General del PSOE en Torrox (Málaga). Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Susana Sumelzo Jordán (expte. núm. 004/006/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Juan Bravo Baena (expte. núm. 004/007/0).


- Agente de la Hacienda Pública (2001-2004). Cuerpo Técnico de Hacienda (2004-2008). Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, desde 2008 hasta la actualidad, en situación de servicios especiales, percibiendo el
correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Vicesecretario económico del Partido Popular, con retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Producción literaria, sin retribución. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en cursos, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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- Participación en medios de comunicación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Isabel María Pérez Ortiz (expte. núm. 004/008/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro de la Ejecutiva de la Agrupación del Partido Socialista de Marbella (Málaga), sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


- Actividad relacionada con el ejercicio como arquitecta, dada de baja el 31 de julio de 2023 y obtener rentas desde antes del 23 de julio de 2023. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de
percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Agustín Conde Bajén (expte. núm. 004/009/0)(expte. núm. 004/009/1).


- Alférez de Fragata del Cuerpo General de la Armada. Reservista voluntario. La Comisión entiende que, conforme a precedentes, la naturaleza de las tareas y el desempeño temporalmente limitado, y no retribuido de las mismas, resultan
compatibles con su condición de Diputado, siempre que no se produzca menoscabo del régimen de dedicación a las tareas parlamentarias en los términos del artículo 157. 1 de la LOREG.


- Vocal del Comité Ejecutivo Regional del PP de Castilla-La Mancha. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Vocal del Comité Ejecutivo Provincial del PP de la provincia de Toledo. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Consejo Social de la Ciudad de Toledo, sin retribución. Actividad compatible al no tratarse de un órgano ejecutivo o con potestades de dirección que se encuentre comprendido dentro del artículo 156.1 de la LOREG.


- Miembro de la Junta de Protectores de la Real Fundación de Toledo, sin retribución. Actividad compatible al no tratarse de un órgano ejecutivo o con potestades de dirección que se encuentre comprendido dentro del artículo 156.1 de la
LOREG.


- Miembro del Consejo de Administración del Instituto de Liderazgo Político S.L., que no presta servicio alguno, ni percibe ingresos de ningún organismo perteneciente al sector público institucional o empresarial. Se autoriza en los
términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias
establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Abogado en ejercicio y consultor jurídico sin prestar servicio alguno al sector público institucional o empresarial. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector
público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Académico de Número de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y
sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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- Asesor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados con fecha de cese de 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Docencia en centros privados. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Luis Carlos Sahuquillo García (expte. núm. 004/010/0).


- Funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario General Provincial del PSOE en Cuenca desde 2018, sin ningún tipo de remuneración, sin percibir ningún tipo de ingreso, ni dietas, ni kilometraje.. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y
actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Luis Alfonso Rey de las Heras (expte. núm. 004/011/0).


- Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Soria, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio
no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretario General del PSOE en Soria, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Ana María Pastor Julián (expte. núm. 004/012/0).


- Funcionaria pública del Servicio Galego de Saude, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria Ejecutiva de Sanidad del PP, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Cursos y conferencias. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Patrona de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Patrona de la Fundación Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A., sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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D. Pedro Fernández Hernández (expte. núm. 004/013/0) (expte. núm. 004/013/1).


- Docencia. Contrato de Profesor Asociado en ADE y Máster de Postgrado en el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB). Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


D. Carlos Rojas García (expte. núm. 004/014/0).


- Accionista con participación minoritaria y sin cargo de gestión en Sociedad Agrícola Roga, S.L., cuyo objeto social es la producción agrícola de productos tropicales y hortalizas. Esta sociedad no contrata con el sector público, ni
percibe subvenciones no regladas. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Accionista con participación minoritaria (1/30) en 15K Angels, S.L.,cuyo objeto social es la inversión y la promoción en emprendimiento que cree empleo y economía circular. Esta sociedad no contrata con el sector público, ni recibe
subvenciones no regladas. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. María Carmen Castilla Álvarez (expte. núm. 004/015/0).


- Estatutaria fija del Servicio Andaluz de Salud y, desde el 2 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Patrona de la Fundación Desarrollo Pueblos de Andalucía, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Daniel Pérez Osma (expte. núm. 004/016/0).


- Alcalde de Las Valeras (Cuenca), sin dedicación exclusiva, renuncia a dietas por asistencia. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las
tareas parlamentarias.


- Vicesecretaría Territorial del PP en Cuenca, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Mercè Perea i Conillas (expte. núm. 004/017/0).


- Administración del Patrimonio Familiar Perea i Conillas, C.B. y Avperme, C.B., ambas en liquidación y sin facultades de administración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir
remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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D. Daniel Senderos Oraá (expte. núm. 004/018/0).


- Secretario de Transición Ecológica y Cambio Climático de la CEE de los Socialistas Vascos, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


- Miembro de la Comisión Ejecutiva de Euskadi, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretario de Organización del PSE-EE de la Rioja Alavesa, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Sonia Guerra López (expte. núm. 004/019/0).


- Colaboraciones puntuales con la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona en clases sobre igualdad de género, políticas sociales y gestión pública. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que
en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Autora de diferentes publicaciones sobre igualdad de género y políticas sociales. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


D. David Serrada Pariente (expte. núm. 004/020/0).


- Secretario General del PSOE en Salamanca, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Francisco Aranda Vargas (expte. núm. 004/021/0).


- Profesor Asociado de Ciencia Política en la Universidad de Barcelona. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias,
según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Primer Secretario del PSC de la Federació Vallès Occidental Sur, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Juan Carlos Jerez Antequera (expte. núm. 004/022/0).


- Funcionario de carrera (técnico superior de Administración Especial) del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès (Barcelona), desde el 16 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por
antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


D. Ferran Verdejo Vicente (expte. núm. 004/023/0)(expte. núm. 004/023/1).


- Concejal del Ayuntamiento de Cardona (Barcelona), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Técnico del Partit dels Socialistes de Catalunya, de baja por excedencia desde el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Teresa Llorens Carbonell (expte. núm. 004/024/0).


- Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Vilanova i La Geltru (Barcelona), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG,
siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.



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- Funcionaria de carrera del Cuerpo de la Administración Local en la Diputación de Barcelona, solicitando renuncia a la retribución como diputada hasta el 31 de julio de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el
correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Pensión de viudedad. Percepción compatible con el art. 158.2 de la LOREG, según criterio reiterado de la Comisión desde su dictamen de 11 de noviembre de 1993.


D. Miguel Tellado Filgueira (expte. núm. 004/025/0).


- Vicesecretario de Organización Territorial del Partido Popular, percibiendo gastos de representación. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Manuel García Félix (expte. núm. 004/026/0).


- Alcalde del Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1
de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Presidente de la Comisión de Patrimonio de la FEMP. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro del Comité Europeo de las Regiones. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Profesor en la Universidad de Huelva. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo
157.1, ambos de la LOREG.


- Profesor en la Escuela de Formación PICE. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el
artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Vicepresidente del PP de Huelva, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro de la Junta Directiva Nacional del PP. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Producción literaria. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Miembro del Consejo Social de la Universidad de Huelva, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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- Director de la Escuela de Formación 'Antonio Garrido Moraga' del PP de Andalucía. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Antidio Fagúndez Campo (expte. núm. 004/027/0).


- Secretario General del PSOE Zamora, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Ester Muñoz de la Iglesia (expte. núm. 004/028/0).


- Presidenta del Partido Popular de León, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Andrea Fernández Benéitez (expte. núm. 004/029/0).


- Secretaria Federal de Igualdad CEF PSOE, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Álvaro Pérez López (expte. núm. 004/030/0).


- Director de coordinación parlamentaria del Partido Popular, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Asesor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso hasta el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Elvira Velasco Morillo (expte. núm. 004/031/0).


- Funcionaria de la Junta de Castilla y León (SACYL), en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria General del Partido Popular de Zamora, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Derechos de autor de libros. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Charlas y actividades de formación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar
el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Patrona de la Fundación Reformismo 21, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Pedro Luis Huguet Tous (expte. núm. 004/032/0).


- Colaboración en prensa escrita, sin retribución. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.



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- Ejercicio de la abogacía, sin ningún tipo de vínculo con la Administración Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Noemí Santana Perera (expte. núm. 004/033/0).


- Administrativo en Ferrocarriles de Gran Canaria (Cabildo de Gran Canaria). Laboral fijo en situación de excedencia. La Comisión toma conocimiento.


- Consejo Ciudadano Podemos Canarias, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaria de derechos sociales Podemos estatal, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. José Zaragoza Alonso (expte. núm. 004/034/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Silvia Franco González (expte. núm. 004/035/0).


- Funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


D. Celso Luis Delgado Arce (expte. núm. 004/037/0).


- Abogacía. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Administrador único de la compañía mercantil Delgado Arce Abogados S.L.N.E., cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos (en ningún caso a la Administración Pública), no percibiendo retribución como administrador de esta
Sociedad pero sí como director de la misma. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Tertuliano en programas radiofónicos, sin percibir retribución; ocasionalmente participación en alguna 'mesa redonda' o 'panel' o impartición de alguna conferencia, sin percibir retribución. Se autoriza en los términos del artículo
159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo
157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Juan Francisco Serrano Martínez (expte. núm. 004/038/0).


- Secretario de Organización Adjunto en el PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Bella Verano Domínguez (expte. núm. 004/039/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.



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D. Pablo Pérez Coronado (expte. núm. 004/040/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. María del Socorro Cuesta Rodríguez (expte. núm. 004/041/0).


- Alcaldesa del Ayuntamiento de Espirdo (Segovia). Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Presidenta de Segovia Sur, desde el 23 de septiembre de 2023 en situación de renuncia. La Comisión toma conocimiento.


- Gestora de la empresa familiar P.S.C.R., S.L. dedicada principalmente a la exhibición de cine y teatro. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Cristina Valido García (expte. núm. 004/042/0).


- Concejal del Ayuntamiento de El Rosario (Santa Cruz de Tenerife), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre
que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Diputada del Parlamento de Canarias hasta el 2 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Beatriz Jiménez Linuesa (expte. núm. 004/043/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Cuenca, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre
que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Funcionaria de carrera del cuerpo de maestros, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Irene Garrido Valenzuela (expte. núm. 004/044/0).


- Concejala del Ayuntamiento de Vigo, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Tratándose de entidades públicas asimilables a asociaciones de
utilidad pública, se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Vocal del Consello Galego de Universidades, sin retribución. Tratándose de entidades públicas asimilables a asociaciones de utilidad pública, se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir
remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Profesora Titular de la Universidad de Vigo, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.



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D. Óscar Ramajo Prada (expte. núm. 004/045/0).


- Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Videmala (Zamora), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro de la Mancomunidad de Aliste, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión.
Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vocal del Consorcio Provincial de Bomberos de Zamora, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado
de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Funcionario interino del Grupo A1 Técnico Superior en el Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


- Vicesecretario de Organización del Partido Popular en Zamora, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Araceli Poblador Pacheco (expte. núm. 004/046/0).


- Vocal del Consejo de Administración Puerto de Alicante, desde el 22 de julio de 2023 en situación de cese. La Comisión toma conocimiento.


- Profesora de Enseñanza Secundaria Obligatoria hasta el 31 de julio de 2023, renunciando a las retribuciones de diputada desde el 23 al 31 de julio de 2023 y, desde el 1 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales. La Comisión
toma conocimiento.


- Presidenta de la Comisión Ejecutiva Provincial de Alicante del PSPV, sin retribuciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Cristina Teniente Sánchez (expte. núm. 004/047/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Maribel García López (expte. núm. 004/048/0).


- Funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros de la Junta de Extremadura, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Inspectora Provincial de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz de la Junta de Extremadura, desde el 24 de julio de 2023 en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


- Jueza árbitra de atletismo en la Real Federación Española de Atletismo, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir
en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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D. Raúl Díaz Marín (expte. núm. 004/049/0).


- Participación en tertulias de televisión y radio, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Macarena Lorente Anaya (expte. núm. 004/050/0).


- Concejal en el Ayuntamiento de Rota (Cádiz), sin dedicación exclusiva, renuncia a la dieta por asistencia. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias.


Dña. Patricia Rodríguez Calleja (expte. núm. 004/051/0).


- Secretaria Ejecutiva de Familia, Igualdad y Reto Demográfico del Partido Popular, sin retribuciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación en medios de comunicación como cargo electo, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Juan José Aizcorbe Torra (expte. núm. 004/052/0).


- Gerencia del partido político VOX, con retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Abogado sin relación alguna con la Administración Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Administrador concursal. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG,sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José María Sánchez García (expte. núm. 004/053/0).


- Catedrático de universidad, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Magistrado, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Docencia universitaria a partir de septiembre de 2023 en las Universidades Pontificia de Salamanca y Francisco de Vitoria, Madrid. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Derechos de autor. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Publicaciones científicas y/o académicas. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Vocal de la Junta de Patronato del Real Colegio de España en Bolonia, Italia, no retribuido. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del



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artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Vocal del Patronato de la Fundación Tomás Moro, Madrid, no retribuido. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Ejercicio de la abogacía. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG,sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen
de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Conferenciante, ponente en seminarios y congresos, etc. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación social. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Santos Cerdán León (expte. núm. 004/054/0).


- Secretario de Organización del Partido Socialista, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Carlos Javier Floriano Corrales (expte. núm. 004/056/0).


- Profesor Titular de la Universidad de Extremadura, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Creaciones literarias. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Colaboraciones con medios de comunicación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Susana Ros Martínez (expte. núm. 004/057/0).


- Miembro del Comité Federal del PSOE, no remunerable. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaria contra la Violencia de Género PSPV-PSOE, no remunerable. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Artemi Rallo Lombarte (expte. núm. 004/058/0).


- Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Jaume I de Castellón, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Clases impartidas en centros docentes o de investigación públicos sin vinculación contractual permanente. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación
absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.



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- Derechos de autor por libros, trabajos científicos o materiales docentes publicados o de futura publicación. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Colaboraciones en medios de comunicación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Cursos, conferencias o ponencias en centros docentes o de investigación, públicos y privados, sin vinculación contractual permanente. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir
remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer (expte. núm. 004/059/0).


- Cargo orgánico en la formación política VOX, con remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Antonio Román Jasanada (expte. núm. 004/060/0).


- Facultativo Especialista de Área de Medicina Interna en el Hospital General Universitario del SESCAM en Guadalajara, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma
conocimiento.


Dña. María Lourdes Ramírez Martín (expte. núm. 004/061/0).


- Concejal de Economía, Hacienda, Recursos Humanos y Gobernación (1.º Teniente de Alcalde y Portavoz del Grupo Municipal) del Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por
asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Portavoz del Partido Popular en Granada, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Andreu Martín Martínez (expte. núm. 004/062/0).


- Funcionario del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, desde el 17 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Primer Secretario de la agrupación de Reus del PSC, sin percibir ninguna remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Luz Martínez Seijo (expte. núm. 004/063/0).


- Funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en la Administración Autonómica de Castilla y León y Catedrática de Educación Secundaria de Inglés, en situación de servicios especiales, percibiendo el
correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Catedrática de Educación Secundaria de Inglés. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el
artículo 157.1, ambos de la LOREG.



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- Miembro de la Comisión Ejecutiva del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. José Luis Aceves Galindo (expte. núm. 004/064/0).


- Funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León, Agente Medioambiental, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario General Provincial del PSOE de Segovia, sin retribución ni dietas de asistencia. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Belén Hoyo Juliá (expte. núm. 004/065/0)(expte. núm. 004/065/1).


- Secretaria de afiliaciones del Partido Popular de España, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación en tertulias de televisión y radio, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Carmen Fúnez de Gregorio (expte. núm. 004/066/0).


- Vicesecretaria de Políticas Sociales y Reto Demográfico del Partido Popular, percibiendo gastos de representación. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Esteban González Pons (expte. núm. 004/067/0).


- Miembro del Parlamento Europeo, desde el 16 de agosto de 2023 en situación de cese. Se declaran compatibles, exclusivamente, los ingresos destinados al 'cierre de despacho' en el Parlamento Europeo, conforme a su declaración, en los
términos previstos en el artículo 42.2 de la Decisión de la Mesa sobre Medidas de Aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, con el fin de hacer frente a los gastos derivados de aquél.


- Vicesecretario General del Partido Popular. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Vicepresidente del Partido Popular Europeo. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Derechos de autor por producción literaria. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Sofía Acedo Reyes (expte. núm. 004/068/0).


- Coordinadora General de Organización del Partido Popular de Melilla, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaria de Afiliación y Participación del Partido Popular de España, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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- Participación esporádica en tertulias. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Juan Carlos Ruiz Boix (expte. núm. 004/069/0).


- Alcalde del Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro de la Junta de Comarcas de la Mancomunidad del Campo de Gibraltar, sin percibir ningún tipo de remuneración. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible,
conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Diputado Provincial de la Diputación Provincial de Cádiz, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en
su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Técnico de la Administración Especial de Economía, laboral A1, de la Diputación Provincial de Cádiz, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario General del PSOE en la provincia de Cádiz, sin retribuciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Ángel López Maraver (expte. núm. 004/070/0).


- Cargo orgánico en el Partido Político VOX, con retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. José Ramírez del Río (expte. núm. 004/071/0).


- Profesor titular de la Universidad de Córdoba, en el Área de Traducción e Interpretación, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Vicepresidente de VOX Córdoba, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- De manera ocasional, impartición de conferencias, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Ana Cobo Carmona (expte. núm. 004/072/0).


- Directora del Parque Científico Tecnológico Geolit de la Diputación de Jaén, hasta el 2 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro del Comité Director del PSOE de Andalucía, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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Dña. María del Mar Vázquez Jiménez (expte. núm. 004/073/0).


- Médico del Servicio Andaluz de Salud, en situación de servicios especiales, sin pedir ni percibir complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. María Carmen Sánchez Díaz (expte. núm. 004/074/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Jerez (Cádiz), sin retribución ni dietas. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretaria General PSOE Jerez, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Presidenta PSOE provincial Cádiz, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Isabel Prieto Serrano (expte. núm. 004/075/0).


- Letrada de la Administración de la Seguridad Social y, desde el 2 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. María Mercedes Fernández González (expte. núm. 004/076/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Inés Plaza García (expte. núm. 004/077/0).


- Secretaria de Política Institucional del PSOE de Almería municipal, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Vocal de la Ejecutiva Provincial del PSOE de Almería, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Montse Mínguez García (expte. núm. 004/078/0).


- Secretaria de Trabajo, Economía Social y autónomos de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Amador Marqués Atés (expte. núm. 004/079/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Bossòst (Lérida), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Consejero del Conselh Generau d'Aran (Lérida), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicesecretario general de Unitat d'Aran, sin ingresos económicos. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Representant de Unitat d'Aran en la Comisión Ejecutiva del PSC, sin ingresos económicos. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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Dña. Raquel Sánchez Jiménez (expte. núm. 004/080/0).


- Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Cargo compatible con el de Diputado/a conforme al artículo 70.1 b) de la Constitución.


- Miembro del Comité Federal del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Consell Nacional del PSC, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro de la Comisión Ejecutiva del PSC, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Primera Secretaria de la Agrupación del PSC de Gavà, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Pedro Ignacio Gallardo Barrena (expte. núm. 004/081/0).


- Administrador único y propietario del 100 % de las participaciones de Carvajal Agrícola S.L. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Consejero en Efriasa S.A., renunciando a las rentas que pueda obtener desde el 23 de julio de 2023. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Jordi Salvador i Duch (expte. núm. 004/082/0).


- Secretario General de la Federación d'ERC del Camp de Tarragona. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Isabel Gema Pérez Recuerda (expte. núm. 004/083/0).


- Técnico de Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, en situación de excedencia forzosa. La Comisión toma conocimiento.


D. Ricardo Tarno Blanco (expte. núm. 004/084/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Mario Cortés Carballo (expte. núm. 004/085/0).


- Secretario del Área de Digitalización del PP, no remunerado. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Óscar Puente Santiago (expte. núm. 004/086/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Valladolid, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no
se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.



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- Secretario General Provincial del PSOE en Valladolid, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Lander Martínez Hierro (expte. núm. 004/087/0).


- Socio trabajador autónomo en una cooperativa con fecha de cese y excedencia forzosa el 31 de julio de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Esther Gil de Reboleño Lastortres (expte. núm. 004/088/0).


- Socia trabajadora contratada por Cadigenia S.L. en excedencia forzosa por cuenta ajena desde el 1 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. Juan Antonio Valero Morales (expte. núm. 004/089/0).


- Miembro del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, sin remuneración. Tratándose de entidades públicas asimilables a asociaciones de utilidad pública, se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la
posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la
LOREG.


- Profesor de enseñanza secundaria de la Junta de Andalucía, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Coordinador andaluz de Izquierda Unida, renunciando a las retribuciones de IU desde el 23 de julio de 2023. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Txema Guijarro García (expte. núm. 004/090/0).


- Creación literaria. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


Dña. Esther Peña Camarero (expte. núm. 004/091/0).


- Secretaria General del PSOE Burgos, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Arnau Ramírez Carner (expte. núm. 004/092/0).


- Secretario LGTBI del PSC-PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Álvaro Morales Álvarez (expte. núm. 004/093/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Briviesca (Burgos), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretario General de Agrupación del PSOE de Briviesca. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Vocal Comisión Ejecutiva provincial PSOE de Burgos. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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D. Manuel Arribas Maroto (expte. núm. 004/094/0).


- Alcalde del Ayuntamiento de Sanchidrián (Ávila) desde el 17 de junio de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D. César Joaquín Ramos Esteban (expte. núm. 004/096/0).


- Producción y creación literaria, científica o técnica y publicaciones, sin percibir por ello ninguna remuneración económica o de cualquier otra clase. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación y conferenciante en cursos realizados por universidades, fundaciones y centros de posgrado españoles e internacionales, sin percibir por ello ningún tipo de remuneración económica o de cualquier otra
clase. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las
tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Luisa Sanz Martínez (expte. núm. 004/097/0).


- Contrato como Técnica de Investigación en la Universidad de Valladolid con los Fondos Next Generation, en situación de excedencia. La Comisión toma conocimiento.


- Clases ocasionales en master online de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Secretaria de Formación Provincial en la Ejecutiva Provincial del PSOE de Valladolid (sin retribución). Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


- Artículos y libros de producción científica. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


D. Gonzalo Redondo Cárdenas (expte. núm. 004/098/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), cese de dedicación exclusiva desde el 2 de agosto de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad
compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretario General del PSOE Agrupación Alcázar de San Juan, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Javier Merino Martínez (expte. núm. 004/099/0).


- Vicesecretario en el Partido Popular de La Rioja, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Santi Rodríguez Serra (expte. núm. 004/100/0).


- Participación Societaria en Ingeniería JOTA CE ESE 1992, S.C. Prof. (sin relación con la Administración Pública), sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la
posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la
LOREG.



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D. Cristóbal Garre Murcia (expte. núm. 004/101/0).


- Concejal de Comercio, Fomento Empresarial, Empleo y Director en el Distrito de Nueva Andalucía en el Ayuntamiento de Marbella. Sin dedicación exclusiva desde el 23 de julio de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo
indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D. Antonio Martínez Gómez (expte. núm. 004/102/0).


- Alcalde de Mahora (Albacete) sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Coordinador de la Organización Provincial del PP de Albacete, sin retribución, dietas o indemnizaciones por asistencia. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y
grupos parlamentarios.


Dña. Trinidad Carmen Argota Castro (expte. núm. 004/103/0).


- Funcionaria del Cuerpo de Maestros y Maestras de la Junta de Andalucía. Solicitud y, desde el 4 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma
conocimiento.


- Miembro del Comité Provincial del PSOE de Sevilla, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro de la Comisión Ejecutiva Local de la Agrupación de La Rinconada (Sevilla), sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. David García Gomis (expte. núm. 004/104/0).


- Vicepresidente del Comité Ejecutivo Provincial de Alicante de VOX, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Asesor contratado por el partido político VOX cesando con efecto del 31 de julio de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Adriana Maldonado López (expte. núm. 004/105/0)(expte. núm. 004/105/1).


- Parlamentaria europea, desde el 16 de agosto de 2023 en situación de cese. Se declaran compatibles, exclusivamente, los ingresos destinados al 'cierre de despacho' en el Parlamento Europeo, conforme a su declaración, en los términos
previstos en el artículo 42.2 de la Decisión de la Mesa sobre Medidas de Aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, con el fin de hacer frente a los gastos derivados de aquél.


- Secretaria de política europea PSN-PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Publicación en medios de comunicación social, sin retribución. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en conferencias, ponencias, mesas redondas, foros, etc.. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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Dña. Carmen Andrés Añón (expte. núm. 004/106/0).


- Funcionaria de la Generalitat de Catalunya, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Actividad esporádica puntual formativa de la Universidad Autónoma de Barcelona organizada por el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales de Barcelona. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio
no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Viceprimera Secretaria del PSC de Barcelona, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Alberto Fabra Part (expte. núm. 004/107/0).


- Miembro de distintos órganos del Partido Popular a nivel nacional, autonómico, provincial y local sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Félix de las Cuevas Cortés (expte. núm. 004/108/0).


- Secretario de Industria, Transporte y Energía del Partido Popular de Cantabria, sin remuneración, ni dietas o indemnizaciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos
políticos y grupos parlamentarios.


D. Marc Lamuà Estañol (expte. núm. 004/109/0).


- De manera ocasional, cursos, conferencias y ciclos formativos, impartidos por centros públicos, sin que ello interfiera en modo alguno con la actividad del diputado. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en
su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- De manera ocasional, cursos, conferencias y ciclos formativos, impartidos por centros privados, sin que ello interfiera en modo alguno con la actividad del diputado. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la
posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la
LOREG.


D. Óscar Clavell López (expte. núm. 004/110/0).


- Secretario Ejecutivo Educación Comité Ejecutivo Nacional, sin remuneracion. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Comité de Dirección del Partido Popular de la provincia de Castellón, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Presidente Local del Partido Popular de la Vall d'Uixo (Castellón), sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Luisa García Gurrutxaga (expte. núm. 004/111/0).


- Funcionaria en el Gobierno Vasco, desde el 23 de febrero de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.



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- Secretaria de Educación, Universidades, Cultura y Euskera en la Comisión Ejecutiva Guipúzcoa PSE-EE. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Colaboradora en la redacción en la Revista Ataniker, sin percibir ningún tipo de remuneración. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


Dña. Blanca Cercas Mena (expte. núm. 004/112/0).


- Pensionista y, desde el 2 de agosto de 2023, en situación de suspensión de la percepción de la pensión de jubilación. La Comisión toma conocimiento.


Dña. María Guijarro Ceballos (expte. núm. 004/113/0).


- Miembro Ejecutiva del PSE-EE de Bizkaia. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación en medios de comunicación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Elisa Garrido Jiménez (expte. núm. 004/114/0).


- Concejala del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Prestación por desempleo, habiendo causado baja con efectos del 24 de julio de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Vocal de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaria General de la Agrupación Socialista de Calahorra, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Rafaela Romero Pozo (expte. núm. 004/115/0).


- Miembro de la Comisión Ejecutiva de Euskadi del PSE-EE (PSOE), sin percibir ninguna remuneración, dieta o indemnización. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y
grupos parlamentarios.


- Plantación de olivos en terreno rústico en Badajoz. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2,
ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Ignacio Gil Lázaro (expte. núm. 004/116/0).


- Colaborador semanal en medios de comunicación, sin percibir retribución alguna. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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D. Javier José Folch Blanc (expte. núm. 004/117/0).


- Cese como Director de ASAJA Huesca (Asociación Agraria) el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Gestión de explotación agrícola familiar que recibe ayudas de la PAC. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José Antonio Bermúdez de Castro Fernández (expte. núm. 004/118/0).


- Secretario Ejecutivo de Formación del Partido Popular, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación puntual y eventual de conferencias, cursos y tertulias. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Violante Tomás Olivares (expte. núm. 004/119/0).


- Secretaria de Área de Discapacidad del PP Nacional, no tiene retribución, ni dietas ni indemnización. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Patxi López Álvarez (expte. núm. 004/120/0).


- Miembro de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, sin retribuir. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Jacobo González-Robatto Perote (expte. núm. 004/121/0).


- Participación en tertulias de TV, sin remuneración alguna. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Asesor contratado por el Partido Político VOX cesando con efectos del 31 de julio de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. Sergio Carlos Matos Castro (expte. núm. 004/122/0).


- Consejero del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma, sin dedicación exclusiva a partir del 17 de agosto de 2023, habiendo renunciado a la retribución del Congreso entre el 23 de julio y el 16 de agosto de /2023. Actividad compatible,
conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro del Comité Insular del PSOE, sin retribución, ni dieta por asistencia, ni indemnizaciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Rafael Cofiño Fernández (expte. núm. 004/123/0).


- Miembro del Consejo Académico de la Escuela de Salud Pública de Menorca, sin retribución económica por esta actividad. Tratándose de entidades públicas asimilables a asociaciones de utilidad pública, se autoriza en los términos del
artículo 159.3, c) de la



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LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1,
todos ellos de la LOREG.


- Estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, plaza de Medicina Familiar y Comunitaria con adscripción temporal en la Consejería de Salud, desde el 17 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el
correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Profesor asociado de la Escuela Andaluza de Salud Pública. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo
establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- De forma ocasional, colaboración como columnista en medios de comunicación, sin percibir retribución por dicha actividad. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Actividad como conferenciante con participación en mesas redondas y plenarios organizados en el ámbito de la salud y la salud pública. Ocasionalmente retribuida y se compensan viajes y desplazamientos. Se autoriza en los términos del
artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el
artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez (expte. núm. 004/124/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Santander, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Funcionario de carrera del Cuerpo Técnico Superior en Derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma
conocimiento.


- Presidente de VOX en Cantabria, sin remuneración alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. José Antonio Rodríguez Salas (expte. núm. 004/125/0).


- Empleado público de la Diputación de Granada, en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía, sin retribuciones o dietas. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. José Luis Ábalos Meco (expte. núm. 004/126/0).


- Colaboración con medios de comunicación, tertulias, conferencias, algunas de las cuales retribuidas. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Enrique Fernando Santiago Romero (expte. núm. 004/127/0).


- Actividades académicas extraordinarias y puntuales, sin remuneración. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias,
según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.



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- Secretario General del PCE, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Responsable de Área de Estado de Izquierda Unida, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación en medios de comunicación social, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Herminio Rufino Sancho Íñiguez (expte. núm. 004/129/0).


- Alcalde de Mezquita De Jarque (Teruel), sin remuneración, ni dietas por asistencia. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias.


- Miembro de la Ejecutiva Provincia del PSOE Teruel, Secretaría de Agricultura-Ganadería, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


- Socio al 50 % de la Sociedad Agraria de Transformación 84 Ara Mezquita De Jarque (dedicada a la actividad agrícola-ganadera y que recibe subvenciones de la PAC y otras ayudas públicas), sin percibir ningún tipo de ingreso de la SAT desde
el 15 de septiembre de 2015. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Juan Diego Requena Ruiz (expte. núm. 004/130/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Santisteban del Puerto (Jaén), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que
en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del PP, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Modesto Pose Mesura (expte. núm. 004/131/0).


- Inspector Médico, funcionario del Grupo A, de la Xunta de Galicia, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Ada Santana Aguilera (expte. núm. 004/132/0).


- Secretaria General de las Juventudes Socialistas de Canarias, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Publicaciones científicas, artísticas y literarias. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación social, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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Dña. Alicia Álvarez González (expte. núm. 004/133/0).


- Funcionaria de la Administración de Justicia con permiso/licencia, sin retribución, desde el 24 de julio de 2023 y, desde el 7 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por
antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Ejecutiva Regional de Canarias del Partido Socialista Obrero Español, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Joan Mesquida Mayans (expte. núm. 004/134/0).


- Actividad como director de hotel hasta el 23 de julio de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. David Regades Fernández (expte. núm. 004/135/0).


- Secretario General del PSOE de la provincia de Pontevedra, sin remunerar. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Emilio Sáez Cruz (expte. núm. 004/136/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Albacete, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretario General del PSOE de Albacete, sin retribución alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Adrio Taracido (expte. núm. 004/137/0).


- Abogada no ejerciente. Profesión que al no ser ejercida, no requiere dictamen de la Comisión.


D. Javier Noriega Gómez (expte. núm. 004/138/0).


- Profesor en la Universidad de Cantabria en másteres de Derecho de Familia realizados cada año, de manera puntual, con carácter extraordinario y a tiempo parcial. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Miembro del Comité Ejecutivo del Partido Popular en Cantabria, sin percibir remuneración económica alguna por referido cargo. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos
y grupos parlamentarios.


- Presidente del Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular en Cantabria, sin percibir remuneración económica alguna por referido cargo. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los
partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Colaboración con determinados medios de comunicación de Cantabria con el fin de publicar artículos jurídicos o políticos, sin recibir ningún tipo de remuneración económica por ello. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la
LOREG.


- Intervención en diversas tertulias radiofónicas en Santander, sin recibir ningún tipo de remuneración económica por ello. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del
sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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- Ejercicio de la abogacía, de carácter residual, centrado en los ámbitos del Derecho Civil y Penal en un despacho propio. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del
sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Alfonso Rodríguez Gómez de Celis (expte. núm. 004/139/0).


- Secretario de Política Municipal del PSOE, sin remunerar. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Isabel Iniesta Egido (expte. núm. 004/140/0).


- Alcaldesa del Ayuntamiento de Alpera (Albacete), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la
LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Representante de la Mancomunidad de Municipios de Monteibérico. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Representante de la Mancomunidad de Municipios de Montearagón. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Representante del Grupo de Acción Local Corredor de Almansa. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Participación en medios de comunicación social, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Cristina Agüera Gago (expte. núm. 004/141/0)(expte. núm. 004/141/1).


- Segunda Teniente de Alcalde y Concejal del Ayuntamiento de Badalona, a partir del 14 de agosto de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible,
conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Representante del Ayuntamiento de Badalona en diferentes entidades: Consorci Localret, Pacte Industrial Regió Metropolitana de Barcelona, Fundación Institut Ciênces de la Salut Germans Trias i Pujol (como sustituta de representante
titular), Consorci Promoció Enoturística del territori DO Alella, Xarxa de Municipis per a l'Economía Social i Solidària, Consorci de la Salut i Atenció Social de Catalunya, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por
asistencia a órganos de la Corporación. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen
de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Consejera de las Sociedades Municipales de Badalona, de las que formaba parte del Consejo sin remuneración: Reactivació Badalona, S.A., Badalona Cultura, S.A., Badalona Serveis Assistencials, S.A. y Marina Badalona, S.A., desde el 14 de
agosto de 2023 en situación de renuncia. La Comisión toma conocimiento.



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- Participación esporádica en tertulias en medios de comunicación, en particular TV local de Badalona. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Luc Andre Diouf Dioh (expte. núm. 004/142/0).


- Secretario de Política de Migración y de Refugiados del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Beatriz Álvarez Fanjul (expte. núm. 004/143/0).


- Presidenta de Nuevas Generaciones en el Partido Popular, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación en medios de comunicación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José Ramón Gómez Besteiro (expte. núm. 004/144/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Isabel María Borrego Cortés (expte. núm. 004/145/0).


- Técnico Superior del Instituto Balear de la Vivienda, en situación de excedencia. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro del Comité Ejecutivo del Partido Popular en la Región de Murcia, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Margarita Martín Rodríguez (expte. núm. 004/146/0).


- Funcionaria de carrera del Cuerpo Facultativo Superior de la Escala de Facultativos de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia y, desde el 1 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente
complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria de Política Social del Comité Nacional Galego del PSdeG-PSOE, sin retribución alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Sergio Sayas López (expte. núm. 004/147/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Alberto Catalán Higueras (expte. núm. 004/149/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.



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Dña. María Jesús Moro Almaraz (expte. núm. 004/150/0).


- Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Actividades docentes extraordinarias de docencia o investigación. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo
establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Actividades de producción y creación literaria, científica, artística o técnica. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Publicaciones científicas o universitarias, percibiendo derechos de autor. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Conferencias, ponencias, informes o seminarios en universidades públicas y privadas y otras entidades. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Pedro Samuel Martín García (expte. núm. 004/151/0).


- Alcalde de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro del Consejo Regional de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León (FRMPCyL), sin retribución. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad
compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Pensión extraordinaria por víctima del terrorismo. Percepción compatible con la condición de diputado/a.


- Medalla al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo. Percepción compatible con la condición de diputado/a.


- Miembro de la Junta Directiva Autonómica del PPCyL, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretario y Patrono de Proyecto Hombre de Salamanca, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Presidente de la Asociación VIFEPLA, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Carlos Alberto Sánchez Ojeda (expte. núm. 004/152/0).


- Administrador Mancomunado de Bio Carburos S.L, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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Dña. Adriana Lastra Fernández (expte. núm. 004/153/0).


- Vicesecretaria General FSA-PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Milagros Tolón Jaime (expte. núm. 004/154/0).


- Concejala del Ayuntamiento de Toledo, sin dedicación exclusiva a partir del 17 de agosto de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al
art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Cese como Vicepresidenta Segunda de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el 23 de septiembre de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Presidenta del Comité Federal del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaria General del PSOE de Toledo, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Jaime Eduardo de Olano Vela (expte. núm. 004/155/0).


- Abogado en ejercicio, sin relación con la Administración Pública ni remuneración de la Administración Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público
y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Juan Antonio Rojas Manrique (expte. núm. 004/156/0).


- Vocal de la Junta Directiva Autonómica del PP de Canarias, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Empleado de la empresa privada FRED OLSEN S.A. desempeñando funciones de Capitán, habiendo solicitado licencia sin retribución desde el 3 de julio de 2023 y la excedencia desde el 9 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Engracia Rivera Arias (expte. núm. 004/157/0).


- Funcionaria de carrera de la Agencia Tributaria de la Administración Tributaria, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Vocal del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla hasta el 16 de agosto de 2023, en situación de cese. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria Provincial del Partido Comunista de España en Sevilla, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Responsable institucional del Partido Comunista de España en Andalucía, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Actividades de producción artística o literaria. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.



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Dña. Cristina Abades Martínez (expte. núm. 004/158/0).


- Funcionaria de la Xunta de Galicia, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Laura María Lima García (expte. núm. 004/159/0).


- Secretaria General de Nuevas Generaciones de Tenerife, sin retribución económica. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Vicesecretaria de Organización de Nuevas Generaciones de Canarias, sin retribución económica. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Rafaela Crespín Rubio (expte. núm. 004/160/0).


- Secretaria General del PSOE en Córdoba, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Comité Federal del PSOE, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Martina Velarde Gómez (expte. núm. 004/161/0).


- Secretaria General de Podemos Andalucía, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Silverio Argüelles García (expte. núm. 004/162/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Llanera (Asturias) sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG,
siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicesecretario de Acción Política del Partido Popular de Asturias. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Gabriel Cruz Santana (expte. núm. 004/163/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Huelva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicesecretario General Provincial del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretario General Local del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Àgueda Micó Micó (expte. núm. 004/164/0).


- Profesora Asociada en la Universitat de València. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en
el artículo 157.1, ambos de la LOREG.



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- Secretaria General de Més Compromís. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Publicaciones científicas. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


D. Alberto Ibáñez Mezquita (expte. núm. 004/165/0).


- Portavoz de Compromís-Iniciativa del Poble Valencià, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Javier Celaya Brey (expte. núm. 004/166/0)(expte. núm. 004/166/1).


- Director General de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, percibiendo las retribuciones correspondientes hasta el 1 de agosto de 2023, en situación de cese. La Comisión toma conocimiento.


- Funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria dependiente de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La
Comisión toma conocimiento.


- Profesor-tutor en el Centro Universitario UNED-Ceuta con una dedicación docente de 3 horas semanales, que no exceden las 75 horas anuales. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Miembro del Comité Ejecutivo del PP en Ceuta, sin retribución o dieta. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Patricia Blanquer Alcaraz (expte. núm. 004/167/0).


- Secretaria Ejecutiva Federal de Industria, Comercio y Turismo del PSOE, sin remuneración económica. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Luisa Faneca López (expte. núm. 004/168/0).


- Funcionaria de carrera del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con destino en el Instituto Social de la Marina en la Dirección Provincial de Huelva, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente
complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Pensión de viudedad. Percepción compatible con el art. 158.2 de la LOREG, según criterio reiterado de la Comisión desde su dictamen de 11 de noviembre de 1993.


- Secretaria de Agricultura, Ganadería y Políticas del Mar en el PSOE de Andalucía, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Nahuel González López (expte. núm. 004/169/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Valle Mellado Sierra (expte. núm. 004/170/0).


- Directora de Emprendimiento en el Ayuntamiento de Tarragona, como laboral, en situación de excedencia forzosa. La Comisión toma conocimiento.



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Dña. Llanos de Luna Tobarra (expte. núm. 004/171/0).


- Funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Coordinadora de Acción Política del PP de Cataluña, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Carlos Flores Juberías (expte. núm. 004/172/0).


- Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, desde el 01 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Articulista en diversos medios periodísticos. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Autor de libros y artículos científicos. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Colaborador en diversos medios radiofónicos y televisivos. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Conferencista en universidades y otros centros educativos. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Agustín Parra Gallego (expte. núm. 004/173/0).


- Concejal del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat (Barcelona) sin dedicación exclusiva desde el 8 de agosto de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de
la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicesecretario General de Organización del PP de Barcelona, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Publicaciones científicas. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


D. Nacho Martín Blanco (expte. núm. 004/174/0).


- Profesor Asociado en la Universidad Abat Oliba CEU. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido
en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


D. Alberto Rojo Blas (expte. núm. 004/175/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Guadalajara, desde el 8 de agosto, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre
que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.



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D. Rafael Benigno Belmonte Gómez (expte. núm. 004/176/0).


- Miembro del Comité Ejecutivo Provincial del PP de Sevilla, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro de la Junta Directiva Provincial del PP de Sevilla, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Abogado en ejercicio del Colegio de Sevilla. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Maribel Sánchez Torregrosa (expte. núm. 004/177/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Begoña Nasarre Oliva (expte. núm. 004/178/0).


- Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca (Huesca) sin dedicación exclusiva y sin remuneración, dietas o indemnizaciones. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretaria autonómica de Política Autonómica del PSOE en Aragón, sin retribución, dietas o indemnizaciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Ángel Ibáñez Hernando (expte. núm. 004/180/0).


- Procurador en las Cortes de Castilla y León, con dedicación exclusiva como Viceportavoz del GP Popular, desde el 16 de agosto de 2023 en situación de renuncia. La Comisión toma conocimiento.


- Técnico Superior de Innovación y Empleo (Grupo I) de la Universidad de Burgos, en situación de excedencia forzosa, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Coordinador Provincial del Partido Popular de Burgos, sin percepción de retribución alguna ni dietas o indemnizaciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y
grupos parlamentarios.


- Participaciones puntuales en medios de comunicación, sin retribuciones asociadas. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Miguel Ángel Quintanilla Navarro (expte. núm. 004/181/0).


- Publicaciones, sin retribución. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación, conferencias, congresos, etc. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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D. Joaquín Martínez Salmerón (expte. núm. 004/182/0)(expte. núm. 004/182/1).


- Miembro de la Comisión Ejecutiva Local del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Presidente del Comité Regional del PSRM/PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Administrador Mancomunado de Martínez Salmerón Recupera S.L., no percibiendo ingresos por la condición de administrador. No prestando servicios para la Administración Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la
LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos
ellos de la LOREG.


- Ejercicio de la abogacía hasta el 30 de abril de 2024. Autónomo y miembro de la Mutualidad de la Abogacía, solicitando la autorización para compatibilizar el ejercicio de la abogacía con la condición de diputado, en especial para mantener
las relaciones con los clientes, así como para terminar y reasignar a otros letrados/as integrantes del despacho los asuntos, en los que figuro como director, iniciados con anterioridad a la adquisición de diputado. No prestando servicios a la
Administración Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José Manuel Velasco Retamosa (expte. núm. 004/183/0)(expte. núm. 004/183/1).


- Concejal en el Ayuntamiento de Toledo, sin dedicación exclusiva. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Profesor Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) y, desde el 1 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Actividad de docencia e investigación de carácter extraordinario en el tenor de lo que regula el art. 157 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4,
siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Coordinador General del Partido Popular de Toledo, sin percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


- Rendimientos derivados de publicaciones. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


Dña. Milena Herrera García (expte. núm. 004/184/0).


- Miembro de la Comisión Ejecutiva de la FSE-PSOE y del PSIB/PSOE, ambas sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Pilar Alía Aguado (expte. núm. 004/185/0).


- Profesora Asociada en la Universidad de Castilla-La Mancha en el Departamento de Economía Política y Hacienda Pública, con contrato a tiempo parcial (3 horas semanales). Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que
en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.



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- Actividad profesional de economista, desarrollada a través de las sociedades Setep Toledo S.L. y Ábaco Consultores y Asesores Tributarios S.L., especializadas en asesoría fiscal, contable, mercantil y laboral a empresas privadas y
particulares. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta
a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Francina Armengol Socias (expte. núm. 004/186/0).


- Secretaria General del PSIB-PSOE, cargo orgánico no retribuido económicamente. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Comité Federal del PSOE, cargo orgánico no retribuido económicamente. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón (expte. núm. 004/187/0).


- Presidente del Gobierno. Cargo compatible con el de Diputado/a conforme al artículo 70.1 b) de la Constitución.


- Presidente de la Internacional Socialista, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretario General del PSOE, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Derechos de autor por creación literaria. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Miembro del Patronato de la Fundación Pablo Iglesias, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. María Dolores Corujo Berriel (expte. núm. 004/188/0).


- Consejera del Cabildo de Lanzarote, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que
en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Diputada del Parlamento canario, desde el 7 de agosto de 2023 en situación de cese. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria Insular del PSOE en Lanzarote, sin remuneración ni dietas. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. José Vicente Marí Bosó (expte. núm. 004/189/0).


- Presidente del Partido Popular en Ibiza, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretario Nacional de Turismo, Industria y Comercio del Partido Popular, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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- Ejercicio profesional de la abogacía por cuenta propia. No presta servicios a Administraciones públicas. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación social, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Isaura Leal Fernández (expte. núm. 004/190/0).


- Personal de la Federación Española de Municipios y Provincias, en situación de excedencia. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Madrid, sin recibir remuneración alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Presidenta del PSOE de Madrid, sin remuneración alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Pepe Mercadal Baquero (expte. núm. 004/191/0).


- Concejal en el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (Islas Baleares), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art.
157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretario de Política Europea en la Ejecutiva Insular del PSOE de Menorca, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Vicenç Vidal Matas (expte. núm. 004/192/0).


- Concejal d'Esporles (Islas Baleares), sin dedicación exclusiva, sin percepción de ninguna retribución económica. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro de la Ejecutiva Mès per Mallorca, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación ocasional en tertulias y colaboración esporádica en medios de comunicación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y
sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. José María Figaredo Álvarez-Sala (expte. núm. 004/193/0) (expte. núm. 004/193/1).


- Docente en universidad pública, sin remuneración. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en
el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Secretario general del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso de los Diputados con remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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- Publicación de libros y artículos, eventualmente remunerados. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Docente en universidad privada, con y sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Ejercicio de la abogacía por cuenta propia sin percibir ingresos de la Administración Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Conferencias y charlas políticas o técnicas, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Ignacio Hoces Íñiguez (expte. núm. 004/194/0).


- Vicesecretario Nacional de Institucional de VOX, con remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Publicaciones, con retribución. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Docencia, con retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG,sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen
de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Asesor en el Congreso de los Diputados. Renuncia con efectos de 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. Roberto García Morís (expte. núm. 004/195/0).


- Profesor contratado Doctor en la Universidade da Coruña en el Área de Didáctida de las Ciencias Sociales de la Facultad de Educación y, desde el 4 de diciembre de 2019, en situación de excedencia forzosa. La Comisión toma conocimiento.


- Proyectos de investigación. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1,
ambos de la LOREG.


- Publicaciones. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en cursos, congresos y conferencias. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2,
ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Tristana María Moraleja Gómez (expte. núm. 004/196/0).


- Funcionaria del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia (Grupo A), en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.



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Dña. Rosa Quintana Carballo (expte. núm. 004/197/0).


- Funcionaria de la Xunta de Galicia. Solicitado, desde el 07 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Ana Belén Vázquez Blanco (expte. núm. 004/198/0)(expte. núm. 004/198/1).


- Funcionaria Técnico Superior de la Diputación de Ourense, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Inspectora alumna del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria Nacional de Interior del Partido Popular. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación en medios de comunicación social, con retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Pedro Puy Fraga (expte. núm. 004/199/0).


- Profesor Titular de la Universidad de Santiago de Compostela, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Derechos de autor, en su caso, por libros y publicaciones. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Posible colaboración en medios de comunicación y cursos, con posible remuneración ocasional. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Jorge Pueyo Sanz (expte. núm. 004/200/0).


- Impartición de conferencias, charlas o coloquios ocasionales, con y sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en
las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Trabajador autónomo en el sector audiovisual, cesando con efectos el día 11 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Marta González Vázquez (expte. núm. 004/201/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Lourdes Méndez Monasterio (expte. núm. 004/202/0).


- Publicaciones. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Conferencias. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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Dña. María Sandra Moneo Díez (expte. núm. 004/203/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Javier De Andrés Guerra (expte. núm. 004/204/0).


- Vocal del Comité Ejecutivo Regional del Partido Popular del País Vasco, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Vocal del Comité Ejecutivo Provincial del PP de Álava, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Rafael Antonio Hernando Fraile (expte. núm. 004/205/0).


- Abogado colegiado en Madrid y Guadalajara. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Participación en tertulias, conferencias y actividades docentes. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Miguel Ángel Sastre Uyá (expte. núm. 004/206/0).


- Personal eventual (Asesor N28) del Grupo Popular del Ayuntamiento de Madrid hasta el 8 de agosto de 2023, en situación de cese. La Comisión toma conocimiento.


- Publicación de artículos de prensa, sin remuneración. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en programas de radio y TV, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Impartición de cursos, charlas formativas y seminarios, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Jorge Campos Asensi (expte. núm. 004/207/0).


- Participación en medios de comunicación social, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Enrique Belda Pérez-Pedrero (expte. núm. 004/208/0).


- Catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.



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- Recepción de cantidades autorizadas por la legislación por derechos de autor. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Recepción de cantidades autorizadas por la legislación por conferencias esporádicas y gastos de desplazamiento a eventos científicos. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir
remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Elías Bendodo Benasayag (expte. núm. 004/209/0).


- Profesor colaborador honorario de la Universidad de Málaga en el Grado en Derecho, Grado en Criminología y Doble Grado en ADE y Derecho, sin remuneración alguna. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Coordinador General del Partido Popular, percibiendo gastos de representación. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Sandra Pascual Rocamora (expte. núm. 004/210/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Joaquín Melgarejo Moreno (expte. núm. 004/211/0).


- Catedrático de la Universidad de Alicante, desde el 17 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Ejercicio esporádico de docencia, investigación y transferencia. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo
establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Impartición de conferencias, charlas y coloquios. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2,
ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Julia Parra Aparicio (expte. núm. 004/212/0).


- Concejal de Sant Joan d'Alacant (Alicante), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG,
siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


Dña. Ana Martínez Labella (expte. núm. 004/213/0).


- Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Presidencia, Planificación y Proyectos Europeos del Ayuntamiento de Almería. Percibe las retribuciones como concejal, habiendo renunciado a las correspondientes como diputada. Actividad
compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Titular de la Oficina de Atención al Concejal del PP de Almería, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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Dña. Carmen Navarro Lacoba (expte. núm. 004/214/0).


- Funcionaria del Cuerpo de Abogados de la Comunidad de Madrid, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Vicesecretaria de Estudios del Partido Popular, con compensación para gastos de representación. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Tomás Fernández Ríos (expte. núm. 004/215/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Macarena Montesinos de Miguel (expte. núm. 004/216/0).


- Vicesecretaria del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, sin retribución alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. César Sánchez Pérez (expte. núm. 004/217/0).


- Impartición ocasional de conferencias, clases o servicios en universidades públicas y privadas y empresas privadas, con y sin remuneración asociada a las mismas. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la
posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la
LOREG.


- Participación ocasional en medios de comunicación pública o privada, con o sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Vicent Manuel Sarrià Morell (expte. núm. 004/218/0).


- Trabajador de RTVE, Centre Territorial TVE-CV, en situación de excedencia. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Comissió Executiva Nacional PSPV-PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación ocasional en tertulias de medios de comunicación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Parcela agrícola que, a partir de 2023, puede producir ingresos. Actividad que no requiere Dictamen de la Comisión.


Dña. Marta Trenzano Rubio (expte. núm. 004/219/0).


- Regidora Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Algemesí, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible,
conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Portavoz del Grupo Socialista de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración. Función



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pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias.


- Beneficiaria de la prestación por desempleo a la cual renuncia y devuelve las cantidades desde el 23 de julio de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional PSPV-PSOE, sin remuneración ni dietas por asistencia. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Carmen Martínez Ramírez (expte. núm. 004/220/0).


- Plaza estatutaria de Médico de Equipo de Atención Primaria de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma
conocimiento.


- Secretaria de Sanidad y Salud Mental de la Comisión Ejecutiva Nacional del PSOE en la Comunitat Valenciana, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos
y grupos parlamentarios.


Dña. Begoña García Bernal (expte. núm. 004/221/0).


- Presidenta Provincial del PSOE en Cáceres, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaria General de la Agrupación Socialista Arroyo de la Luz (Cáceres), sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Teresa Jordà i Roura (expte. núm. 004/222/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Inés Granollers Cunillera (expte. núm. 004/223/0).


- Concejala del Ayuntamiento de Bellpuig (Lleida), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la
LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Presidenta Comarcal d'ERC, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Francesc-Marc Álvaro Vidal (expte. núm. 004/224/0).


- Publicaciones y derechos de autor, con remuneración. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Profesor universitario en excedencia. La Comisión toma conocimiento.


- Participación en medios de comunicación, con y sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Pilar Vallugera Balañà (expte. núm. 004/225/0).


- Cap de l'Area de Coordinarió editorial de l'Entitat Autònoma del diari Oficial i Publicacios del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya, en situación de excedencia forzosa, percibiendo el correspondiente complemento
por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.



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D. Rafael Simancas Simancas (expte. núm. 004/227/0).


- Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, en funciones desde el 23 de julio de 2023, sin percibir remuneración alguna como diputado desde el 21 de julio de 2023. Cargo compatible con el de Diputado/a
según acuerdo reiterado por el Pleno de la Cámara.


- Autor de libros y publicaciones diversas. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Patrono de las Fundaciones Pablo Iglesias y Sistema, sin percepción económica. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Juan Antonio González Gracia (expte. núm. 004/228/0).


- Prestación por desempleo del SEPE julio 2023 (tramitación de la devolución de las cantidades obtenidas). La Comisión toma conocimiento.


- Secretario de Comunicación del PSOE de Extremadura, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Carlos Martín Urriza (expte. núm. 004/229/0).


- Redacción de tribunas en la prensa, sin remuneración. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Director del Gabinete Económico de la C.S. de Comisiones Obreras hasta el 16 de agosto de 2023, renunciando a la retribución desde el 23 de julio de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. Sergio Gutiérrez Prieto (expte. núm. 004/231/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Escalona (Toledo), sin remuneración y renunciando a las dietas por asistencia a los órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretario de Organización del PSOE de Castilla-La Mancha, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Caridad Rives Arcayna (expte. núm. 004/232/0).


- Funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Secundaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde el 17 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad.
La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria de Organización de la Agrupación de Distrito Cartagena Oeste del PSOE, no remunerado. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaria de Educación del PSOE en la Comisión Ejecutiva Municipal de Cartagena, no remunerado. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Francisco Lucas Ayala (expte. núm. 004/233/0).


- Diputado provincial de la Asamblea Regional de Murcia hasta el 15 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.



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- Secretario de Transparencia y Regeneración Democrática de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, no remunerado. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Pedro Muñoz Abrines (expte. núm. 004/234/0).


- Diputado de la Asamblea de Madrid hasta el 9 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Carmen Calvo Poyato (expte. núm. 004/235/0).


- Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Tertuliana de radio hasta julio de 2023. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Néstor Rego Candamil (expte. núm. 004/236/0).


- Profesor de Educación Secundaria de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez (expte. núm. 004/237/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Valladolid, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG,
siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretaria General del Partido Popular de Valladolid, sin retribución específica. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Jimena Delgado-Taramona Hernández (expte. núm. 004/238/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en
su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Funcionaria de carrera, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


D. Josep Maria Cervera Pinart (expte. núm. 004/239/0).


- Alcalde del Ayuntamiento de Port de la Selva (Girona), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


Dña. Míriam Nogueras i Camero (expte. núm. 004/240/0).


- Miembro de la dirección del partido Junts per Catalunya, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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Dña. Pilar Calvo Gómez (expte. núm. 004/241/0).


- Partner en la consultora Oppshunter, Consulting, Networking & Communication, sin relación laboral o retribución ninguna. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del
sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Josep Maria Cruset Domènech (expte. núm. 004/242/0).


- Funcionario de la Diputación de Tarragona, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Vicepresidente del Consell Nacional de Junts per Catalunya, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Marta Madrenas i Mir (expte. núm. 004/243/0).


- Diputada del Parlament de Catalunya, con baja el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Ejecutiva Nacional de Junts per Catalunya, sin remuneración ni gastos compensados. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Carlos Gil Santiago (expte. núm. 004/244/0).


- Alcalde de Benavites (Valencia), sin percepción económica y sin dedicación exclusiva. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias.


- Profesor Asociado en la Universidad Politécnica de Valencia, solicitando compatibilidad para continuar en el ejercicio de la docencia. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Coordinador General del Partido Popular en la provincia de Valencia, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Explotación agrícola familiar (2,5 hanegadas). Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Fernando de Rosa Torner (expte. núm. 004/245/0).


- Miembro de la Carrera Judicial, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Vicesecretario Institucional del Partido Popular en la provincia de Valencia, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro de la Junta Directiva Nacional del Partido Popular. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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Dña. Esperanza Reynal Reillo (expte. núm. 004/246/0)(expte. núm. 004/246/1).


- Personal estatutario, Médico especialista de Ginecología en la Consellería de Sanidad de Valencia, desde el 10 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión
toma conocimiento.


- Docencia esporádica en la Escuela Valenciana de Estudios en Salud Pública. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias,
según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Cese como miembro del Tribunal de la OPE de Ginecología de la Consellería de Sanidad de Valencia al haber finalizado la baremación de méritos de opositores. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria de Derechos Sanitarios y Sociales del PPCV, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Alta como agricultora al 50 % con su hermana (campo de producción de caquis) con una subvención única de la PAC de la Generalitat Valenciana. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir
remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Eduard Pujol Bonell (expte. núm. 004/247/0).


- Propietario y asesor en comunicación de CICERÒ&SÉNECA, COMUNICACIÓ, S.L., sin relación con el sector público. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y
sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Isidre Gavin i Valls (expte. núm. 004/248/0).


- Director de negocio en la empresa pública Cimalsa. Renuncia a través de excedencia forzosa a la retribución de la empresa a partir del 11 de agosto de 2023 pidiendo que la retribución del Congreso sea a partir del 12 de agosto de 2023.
La Comisión toma conocimiento.


D. Pedro Navarro López (expte. núm. 004/249/0).


- Profesor del Grado universitario de Marketing (asignatura Entorno Jurídico de la Empresa), en la Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing, Congregación de Sacerdotes C.J.(ESIC). Actividad compatible en los términos del artículo
157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Actividades de consultoría, sin relación con el sector público y en los términos de los arts. 159.2 y 159.3 de la LOREG y sin menoscabo del régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el art. 157.1. Se
autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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Dña. María del Mar González Bella (expte. núm. 004/250/0).


- Abogada del Estado, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Participación en obras colectivas o individuales, con remuneración. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en charlas, cursos, conferencias... con remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Javier Alfonso Cendón (expte. núm. 004/251/0).


- Profesor Titular en la Universidad de León, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario General del PSOE de León, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Blanca Armario González (expte. núm. 004/252/0).


- Funcionaria, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Cargo orgánico en el partido VOX, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Félix Bolaños García (expte. núm. 004/253/0).


- Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Cargo compatible con el de Diputado/a conforme al artículo 70.1 b) de la Constitución.


- Jefe de la División de Asesoría Jurídica Laboral y Documentación Jurídica del Banco de España, en situación de excedencia forzosa. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario para la Reforma Constitucional y Nuevos Derechos de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, sin percibir remuneración alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los
partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Alquiler de vivienda en Madrid. Actividad que no requiere Dictamen de la Comisión.


D. Guillermo Mariscal Anaya (expte. núm. 004/254/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Alma Alfonso Silvestre (expte. núm. 004/255/0).


- Miembro de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo del PP de Valencia como Secretaria Ejecutiva de economía, pymes y autónomos de la Vicesecretaría Sectorial, sin remuneración ni dietas ni indemnizaciones por asistencia. Actividad
compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Comité Ejecutivo Autonómico del PP CV como Vicesecretaria de empleo, emprendimiento e infraestructuras; Secretaría de autónomos, sin remuneración ni dietas ni indemnizaciones por asistencia. Actividad compatible según
criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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- Miembro de la junta directiva de ATA CV, sin remuneración ni dietas ni indemnizaciones por asistencia. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Autónoma colaboradora, ejerciendo actividad de asesoramiento legal y estratégico en el sector inmobiliario. No trabaja para ninguna administración pública. Finaliza la actividad el 9 de agosto de 2023 sin haber percibido ninguna
retribución desde el 23 de julio de 2023. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida (expte. núm. 004/256/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de
la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicepresidente de VOX Las Palmas, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Administrador de sociedades de naturaleza privada que no mantienen relación con ninguna administración pública, ni incurren en ninguna de las actividades previstas en el artículo 159.2 de la LOREG. Se autoriza en los términos del artículo
159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo
157.1, todos ellos de la LOREG.


- Ejercicio profesional de la abogacía, sin ningún tipo de relación con el sector público. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir
en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Obdulia Taboadela Álvarez (expte. núm. 004/257/0).


- Consejera de Educación en la Embajada de España en Polonia en comisión de servicios hasta el 14 de agosto de 2023, en situación de cese. La Comisión toma conocimiento.


- Profesora Titular de la Universidad de A Coruña en activo por reingreso los días 15 de agosto de 2023 y 16 de agosto de 2023, pasando a situación de servicios especiales el día 17 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales,
percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro del Comité Nacional del PSdG-PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Ocasionalmente impartición de conferencias y participación en coloquios con posibilidad de retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Ione Belarra Urteaga (expte. núm. 004/258/0).


- Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030. Cargo compatible con el de Diputado/a conforme al artículo 70.1 b) de la Constitución.



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- Secretaria General de Podemos, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Carlos Aragonés Mendiguchía (expte. núm. 004/259/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Borja Sémper Pascual (expte. núm. 004/261/0).


- Trabajador por cuenta ajena del Partido Popular, hasta el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. Manuel Mariscal Zabala (expte. núm. 004/262/0).


- Vicesecretario Nacional de Comunicación de VOX, con remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Bartolomé Madrid Olmo (expte. núm. 004/263/0).


- Alcalde de Añora (Córdoba) con dedicación exclusiva hasta el 10 de agosto de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de
la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Presidente del Consejo de Alcaldes del PP de Córdoba, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaría de Ganadería del PP de Andalucía, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Ignacio López Cano (expte. núm. 004/264/0).


- Empleado público como personal laboral, en situación de excedencia forzosa. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Carlos García Adanero (expte. núm. 004/265/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Pamplona, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre
que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


Dña. Marta Lois González (expte. núm. 004/267/0).


- Profesora Contratada Doctora en la Universidad de Santiago de Compostela, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Producción académico-científica. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.



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D. Fèlix Alonso Cantorné (expte. núm. 004/268/0).


- Participación ocasional en conferencias y coloquios, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Jefe de Sección de Ediciones Deportivas Catalanas. Cesado por despido improcedente el 12 de julio de 2023. Percibiendo en concepto prorrateado una indemnización durante 12 meses. La Comisión toma conocimiento.


D. Jaime Miguel de los Santos González (expte. núm. 004/269/0).


- Secretario Nacional de Cultura del Partido Popular. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Producción literaria. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Esporádicamente, participación en medios de comunicación social, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Cristina Narbona Ruiz (expte. núm. 004/270/0).


- Presidenta del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), sin percibir retribución económica alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Patrona de la Fundación Pablo Iglesias, sin percibir retribución económica alguna. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Patrona de la Fundación Sistema, sin percibir retribución económica alguna. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Realización esporádica de cursos o seminarios. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Francisco Sierra Caballero (expte. núm. 004/271/0).


- Funcionario público de la Universidad de Sevilla, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Autor de Editorial Akal, UOC y Siglo XXI. Edición de textos científicos. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Director de la Sección de Comunicación y Cultura de la Fundación de Investigaciones Marxistas, sin remuneración, se cubren desplazamientos para las reuniones científicas. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin
la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la
LOREG.



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D. Lázaro Azorín Salar (expte. núm. 004/272/0).


- Alcalde de Pinoso (Valencia), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Maestro de Educación Primaria, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario de Coordinación Comarcal de la CEP del PSOE, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretario General del PSPV-PSOE de Pinoso, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Lídia Guinart Moreno (expte. núm. 004/273/0).


- Cargo orgánico en la Federación del Barcelonès Nord del PSC, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Consell Nacional del PSC, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. José Alberto Herrero Bono (expte. núm. 004/275/0).


- Alcalde en Calanda (Teruel), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicesecretario del PP de Teruel, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Raquel Clemente Muñoz (expte. núm. 004/277/0).


- Alcaldesa de Celadas (Teruel), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en
su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Diputada provincial de Teruel, sin dedicación exclusiva. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretaria Nacional de Reto Demográfico del Partido Popular, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Consultora de desarrollo territorial. Autónoma con baja de actividad el 14 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Mercedes González Fernández (expte. núm. 004/279/0).


- Secretaria General del PSOE de la ciudad de Madrid, sin percepción de retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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D. Eduardo Carazo Hermoso (expte. núm. 004/280/0).


- Coordinador Territorial del Partido Popular, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. José Miñones Conde (expte. núm. 004/281/0).


- Ministro de Sanidad. Cargo compatible con el de Diputado/a conforme al artículo 70.1 b) de la Constitución.


- Profesor Contratado Doctor en la Universidad de Santiago de Compostela, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Socialista de Galicia-PSOE, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María de la Cabeza Ruiz Solás (expte. núm. 004/282/0).


- Vicesecretaria de Organización Territorial del partido VOX, con remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Rocío de Meer Méndez (expte. núm. 004/283/0).


- Vocal del Comité Ejecutivo Nacional de VOX. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Marta María Rivera de la Cruz (expte. núm. 004/284/0).


- Tercera Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, con dedicación exclusiva. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Escritora, dada de alta como autónoma percibiendo ingresos esporádicos en función de derechos de autor y publicación en una columna semanal retribuida en El Progreso de Lugo. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


Dña. Isabel Pozueta Fernández (expte. núm. 004/285/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Oskar Matute García de Jalón (expte. núm. 004/286/0).


- Tertulia semanal en Onda Vasca, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. María del Mar Sánchez Sierra (expte. núm. 004/288/0).


- Directora de Proyección e Imagen del Partido Popular, solicitando el cese con fecha 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Presidenta del Consejo de Administración Sociedad Inpronosa Inversiones, S.L., sin remunerar. Actualmente ningún tipo de relación con la Administración Pública. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la
posibilidad de percibir



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remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Javier Sánchez Serna (expte. núm. 004/289/0).


- Miembro de la Dirección Estatal de Podemos, Portavocía Adjunta, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Iñaki Ruiz de Pinedo Undiano (expte. núm. 004/290/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Jon Iñarritu García (expte. núm. 004/291/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Patricia Rueda Perelló (expte. núm. 004/292/0).


- Vicesecretaria de la Portavocía de VOX, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Marije Fullaondo la Cruz (expte. núm. 004/293/0).


- Concejala del Ayuntamiento de Errigoiti (Bizkaia), sin ningún tipo de remuneración. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias.


- Funcionaria interina del Gobierno Vasco, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


D. Alejandro Soler Mur (expte. núm. 004/294/0).


- Secretario General del PSOE de Elche, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretario General del PSOE en la provincia de Alicante, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Ricardo Chamorro Delmo (expte. núm. 004/295/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Ciudad Real, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG,
siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Participación ocasional en tertulias o colaboración en medios de comunicación, con o sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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Dña. Mertxe Aizpurua Arzallus (expte. núm. 004/296/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Alfonso Carlos Macías Gata (expte. núm. 004/297/0).


- Concejal del Ayuntamiento de Bancarrota (Badajoz), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la
LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicesecretario de Transparencia y Tesorero del Partido Popular de Badajoz, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Carla Toscano de Balbín (expte. núm. 004/298/0)(expte. núm. 004/298/1).


- Concejal y Portavoz Adjunta del Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, sin dedicación exclusiva desde el 14 de agosto de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la
Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Concejal y Portavoz Adjunta del Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, con dedicación exclusiva desde el 1 de septiembre de 2023, percibiendo retribución como concejal del Ayuntamiento de Madrid. Actividad compatible,
conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Colaboraciones puntuales en prensa escrita, sin retribución. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación ocasional en tertulias de TV, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Antonio Cavacasillas Rodríguez (expte. núm. 004/299/0)(expte. núm. 004/299/1).


- Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Servicios Sociales, Mujer, Mayores y Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Badajoz, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación.
Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Presidente Local del Partido Popular de Badajoz, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Publicación de un libro que se enfocará en temáticas relacionadas con el desarrollo profesional y empresarial, considerando que será una valiosa herramienta adicional que complementará mis servicios de formación, brindando a los
participantes una fuente de conocimiento y consejos prácticos para su crecimiento empresarial. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Formación de equipos directivos y personal de empresas privadas en general, suministrándoles las herramientas necesarias para afrontar los retos actuales y futuros, siendo el objetivo principal de la actividad brindar una capacitación
integral que impulse el crecimiento y el éxito de las empresas a través del fortalecimiento de las habilidades de liderazgo, la mejora de la comunicación interna y el fomento de la colaboración efectiva en los equipos de trabajo, para lo que
utilizará las redes sociales asociadas a la actividad que así necesite para el desarrollo de sus funciones. Percibirá subvenciones del sector público



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regladas y no en concurrencia competitiva sin tener en ningún caso clientes que pertenezcan al sector público. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y
sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Luis María Beamonte Mesa (expte. núm. 004/300/0).


- Diputado de las Cortes de Aragón, con fecha de baja el 14 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario Nacional de Impulso Agropecuario del PP, sin retribución ni dietas por asistencia. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro de la Junta Directiva Nacional del PP, sin retribución ni dietas por asistencia. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Comité Ejecutivo Regional del PP de Aragón, sin retribución ni dietas por asistencia. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Íñigo Errejón Galván (expte. núm. 004/301/0).


- Libros y artículos con posibles pagos puntuales. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Impartición de clases y conferencias, con posibles pagos puntuales. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Aitor Esteban Bravo (expte. núm. 004/302/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Maribel Vaquero Montero (expte. núm. 004/303/0).


- Concejal en Larraul (Gipuzkoa), sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en
su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D. Joseba Andoni Agirretxea Urresti (expte. núm. 004/304/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Mikel Legarda Uriarte (expte. núm. 004/306/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. José Ignacio Romaní Cantera (expte. núm. 004/307/0).


- Coordinador General del Partido Popular en la provincia de Cádiz, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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- Coordinador en materia de Vivienda del Partido Popular en Andalucía, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Secretaría General del Partido Popular en Cádiz capital, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Idoia Sagastizabal Unzetabarrenetxea (expte. núm. 004/308/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. María de los Reyes Romero Vilches (expte. núm. 004/309/0).


- Vicepresidenta de VOX, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Gabriel Rufián Romero (expte. núm. 004/310/0).


- Concejal Portavoz del Grupo Esquerra Republicana de Catalunya en el Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad
compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Ingresos por publicaciones y derechos de autor. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


Dña. Montserrat Bassa Coll (expte. núm. 004/311/0).


- Funcionaria del Departement d'Educació de Catalunya, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo (expte. núm. 004/312/0).


- Secretaria General del Partido Popular, percibiendo gastos de representación. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Verónica Martínez Barbero (expte. núm. 004/313/0).


- Inspectora de Trabajo y Seguridad Social en la Inspección provincial de Pontevedra. Solicitado el pase a la situación de servicios especiales y la devolución de las cantidades percibidas en concepto de retribución por tales funciones
desde el 23 de julio de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


Dña. María Soledad Cruz-Guzmán García (expte. núm. 004/314/0).


- Funcionaria interina en situación de inactivo, en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


- Vicesecretaria de la Organización Electoral del PP de Sevilla. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Consejera del Consejo Social de la Universidad Pablo Olavide (Sevilla), sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir
en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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Dña. Noelia Cobo Pérez (expte. núm. 004/315/0).


- Diputada regional en el Parlamento de Cantabria. Baja con efectos del día 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria de Organización del PSOE de Cantabria, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Empleada de Seg Automotive, en excedencia desde 2019. La Comisión toma conocimiento.


D. Alberto Asarta Cuevas (expte. núm. 004/316/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


D. Miguel Ángel Paniagua Núñez (expte. núm. 004/318/0).


- Redacción de artículos o libros y actividades similares. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Conferencias, presentaciones y formación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Gerardo Pisarello Prados (expte. núm. 004/319/0).


- Profesor de universidad, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de la Ejecutiva Catalunya en Comú, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Producción científica. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Lilith Verstrynge Revuelta (expte. núm. 004/320/0).


- Secretaria de Estado de Agenda 2030. Cargo compatible con el de Diputado/a según acuerdo reiterado por el Pleno de la Cámara.


- Secretaria de Organización de Podemos, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Aina Vidal Sáez (expte. núm. 004/321/0).


- Miembro de la Dirección de Catalunya en Comú, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Manuel Cobo Vega (expte. núm. 004/322/0).


- Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del PP, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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- Articulista en el diario AS. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- GM Producciones y Contenidos Audiovisuales S.L.U. Colaborador en Al rojo vivo, La Sexta. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir
en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Gerente de Grucove S.A. hasta el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina (expte. núm. 004/323/0).


- Concejal portavoz del Grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme
al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Vicepresidente del partido político VOX, con retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Abogado ejerciente (ICAM). Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen
de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Júlia Boada Danés (expte. núm. 004/324/0).


- Asesora política en el Partido Verde Europeo (sede en Bruselas) con fecha de cese de 15 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos (expte. núm. 004/325/0).


- Derechos de autor. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en conferencias y seminarios. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Carina Mejías Sánchez (expte. núm. 004/326/0).


- Autónoma en consultoría jurídica y empresarial. Sin relación con el sector público. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en
las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Colaboraciones en medios de comunicación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Joaquín Robles López (expte. núm. 004/327/0).


- Profesor de Secundaria en la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.



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Dña. Milagros Marcos Ortega (expte. núm. 004/328/0).


- Funcionaria pública de la Junta de Castilla y León, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


D. Agustín Santos Maraver (expte. núm. 004/329/0).


- Funcionario de la carrera diplomática. En servicios especiales desde 1 de agosto de 2023, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


D. Santiago Abascal Conde (expte. núm. 004/330/0).


- Presidente del partido VOX, con retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Eloi Badia Casas (expte. núm. 004/331/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Gala Pin Ferrando (expte. núm. 004/332/0).


- Participación en tertulias y publicación de artículos de opinión, con remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Docencia puntual, con remuneración. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo
157.1, ambos de la LOREG.


Dña. Sandra Fernández Herranz (expte. núm. 004/333/0).


- Diputada del Parlament de les Illes Balears con cese el 1 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria General del PP de les Illes Balears, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María Jesús Montero Cuadrado (expte. núm. 004/335/0).


- Ministra de Hacienda y Función Pública. Cargo compatible con el de Diputado/a conforme al artículo 70.1 b) de la Constitución.


- Personal Estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en situación de servicios especiales. La Comisión toma conocimiento.


- Alquiler de local. Actividad que no requiere Dictamen de la Comisión.


Dña. Ana Isabel Alós López (expte. núm. 004/336/0).


- Diputada autonómica por Aragón. Cese con efectos 14 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Secretaria General del Partido Popular de Aragón, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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D. Pedro Casares Hontañón (expte. núm. 004/337/0).


- Profesor de la Universidad de Cantabria, desde el 02 de diciembre de 2019 en situación de excedencia forzosa. La Comisión toma conocimiento.


- Desarrollo de actividades académicas e investigadoras y sin desempeñar cargos de responsabilidad en las mismas, a tiempo parcial y de carácter extraordinario. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su
ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Responsable del Área de Política Económica y Transformación Digital de la CEF del PSOE, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


Dña. Yolanda Díaz Pérez (expte. núm. 004/338/0).


- Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social. Cargo compatible con el de Diputado/a conforme al artículo 70.1 b) de la Constitución.


Dña. María Eugenia Carballedo Berlanga (expte. núm. 004/339/0).


- Diputada de la Asamblea de Madrid hasta el 15 de agosto 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Teslem Andala Ubbi (expte. núm. 004/340/0).


- Conferencias en materia de DDHH en universidades y congresos. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Medios de comunicación, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Trabajador de Santander Global Tech hasta el 8 de agosto de 2023, renunciando al salario recibido. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Noelia Núñez González (expte. núm. 004/341/0).


- Concejal-Portavoz del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid), sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que
en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Presidenta de la sede del PP de Fuenlabrada, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Comité Ejecutivo Regional y Junta Directiva Regional del PP, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación esporádica en tertulias, sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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D. Juan Luis Pedreño Molina (expte. núm. 004/342/0).


- Catedrático de Universidad en la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), desde el 27 de noviembre de 2019 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Miembro de tribunales de plazos de profesorado y tesis doctorales, percibiendo compensación por gastos de desplazamiento. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Producción científica. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación del la Región de Murcia desde 2008, percibiendo compensación por gastos de desplazamiento. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de
percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Ingresos derivados de dividendos en spin-off universitarios, sin relación con el sector público. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación desde el 2018, percibiendo compensación por gastos de desplazamiento. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad
de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Conferencias. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Esther Llamazares Domingo (expte. núm. 004/343/0).


- Concejal-Portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Avilés (Asturias), sin dedicación exclusiva desde el 16 de agosto de 2023, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la
Corporación. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro del Consejo de Administración del Organismo Autónomo E.R.A. (Establecimientos Residenciales para Ancianos). Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible,
conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Secretaria General del Partido Popular de Avilés (Asturias), sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Alberto Núñez Feijóo (expte. núm. 004/344/0).


- Funcionario del Cuerpo Superior de la Administración General de la C.A. de Galicia, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.



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- Presidente del Partido Popular, percibiendo gastos de representación. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. María José Rodríguez de Millán Parro (expte. núm. 004/345/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Marta Varela Pazos (expte. núm. 004/346/0).


- Directora de Gabinete del Presidente del Partido Popular, hasta el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Aurora Nacarino-Brabo Jiménez (expte. núm. 004/347/0).


- Producción científica, literaria y artística. Actividad compatible conforme al art. 159.3, b) de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación, con retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Carlos Hernández Quero (expte. núm. 004/348/0).


- Colaboración esporádica en medios de comunicación, editoriales e institutos de formación, con retribución ocasional. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector
público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Trabajador por cuenta ajena como analista político en la Fundación Disenso, solicitado el cese con efectos del 16 de agosto de 2023, renunciando a las retribuciones del Congreso de los Diputados hasta ese día. La Comisión toma
conocimiento.


D. Francisco José Conde López (expte. núm. 004/349/0).


- Diputado del Parlamento de Galicia hasta el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Vicepresidente del Partido Popular de Lugo, sin retribución económica. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Pablo Hispán Iglesias de Ussel (expte. núm. 004/350/0).


- Ponencia retribuida en la Universidad de San Pablo CEU. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Subvención de la PAC por olivar. Se autoriza en los términos del artículo 159.3, c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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Dña. Mirian Guardiola Salmerón (expte. núm. 004/351/0).


- Diputada Asamblea Regional de Murcia, desde el 15 de septiembre de 2023 en situación de renuncia. La Comisión toma conocimiento.


- Portavoz del Partido Popular de la Región de Murcia, sin retribución, ni dietas por asistencia ni indemnizaciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Ignasi Conesa Coma (expte. núm. 004/352/0).


- Gerente Distrito de Sants-Montjuïc, desde el 18 de septiembre de 2023 en situación de renuncia. La Comisión toma conocimiento.


- Personal Laboral en el Ayuntamiento de Barcelona, desde el 23 de junio de 2023 en situación de excedencia forzosa, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Primer Secretario PSC Sants-Montjuïc sin remuneración, sin dietas ni indemnizaciones. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-El Presidente de la Comisión, Manuel Cobo Vega.-La Vicepresidenta de la Comisión, Maribel García López.


042/000003


La Comisión del Estatuto de los Diputados, en su sesión del día de la fecha, bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. Manuel Cobo Vega (GP) y con la asistencia de los Excmos. Sres. Diputados D.ª Maribel García López (GS), D. José María
Sánchez García (GVOX), D. Txema Guijarro García (GSUMAR), D.ª Pilar Vallugera Balañá (GR), D.ª Marta Madreñas i Mir (GJxCAT), D. Joseba Andoni Agirretxea Urresti (GV (EAJ-PNV)) y D.ª Cristina Valido García (GMx), vistas las declaraciones de
actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad y de otras actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, formuladas por los Excmos. Sres. Diputados que más adelante se mencionan, ha acordado por unanimidad
elevar al Pleno de la Cámara el siguiente


DICTAMEN


Primero.


La Comisión ha tomado en consideración para emitir su Dictamen las previsiones de la LOREG y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara en los siguientes términos:


a) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la Constitución, la Comisión ha venido declarando compatible la condición de Diputado con la de miembro del Gobierno, así como de los cargos de la Administración General del Estado
que ostentan los miembros del Gobierno en su condición de tales. Igualmente, la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la
Constitución en relación con lo dispuesto por los artículos 6.1. f) y 155.1 de la LOREG, ha declarado compatible la condición de Diputado con la de Secretario de Estado.


b) En relación con el desempeño de cargos representativos locales la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, entiende que los cargos locales no son incompatibles con el de
Diputado (no se encuentran comprendidos en los artículos 155 a 159 de la LOREG), siempre que en su



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ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG. Por esta razón, así como la previsión del artículo 158.1, no se podrán desempeñar los cargos locales en
régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos de la Corporación. Igualmente es criterio reiterado de la Comisión que deben comprenderse incluidos en el desempeño de las
funciones representativas locales, la participación en otros entes locales como mancomunidades y consorcios, en los organismos públicos locales y en otros entes públicos, en su condición de representantes locales, sin que tal posibilidad pueda
comprender la pertenencia a empresas con participación pública, mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, prohibida por los artículos 155.2.e) y 156.1 de la LOREG. En este último caso, la Comisión ha admitido la pertenencia de
los cargos locales a la Junta General de dichas empresas cuando sus estatutos así lo prevén expresamente, pero nunca a los Consejos de Administración, requiriendo en su caso, bien la modificación estatutaria, o la delegación de dicho cargo en otro
representante local.


c) El desempeño de la función pública (salvedad hecha de las funciones docentes extraordinarias a que se refiere el artículo 157.4 de la LOREG y del desempeño de cargos representativos locales), resulta incompatible con la condición
parlamentaria (artículo 157.1). Por eso se hace constar que el funcionario pasa a la situación de servicios especiales y tiene incompatibilidad de retribuciones, sin perjuicio de la percepción de los correspondientes complementos por antigüedad.
La situación equivalente en el ámbito privado (trabajo por cuenta ajena a tiempo completo) determina la excedencia con reserva a puesto de trabajo en los términos previstos por la normativa que resulte de aplicación.


d) En relación con la actividad de impartición de cursos e intervención en actividades docentes en centros universitarios, es criterio de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades compatibles cuando son
actividades docentes o de investigación, a tiempo parcial, de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas, en los términos
del artículo 157.4 de la LOREG. En particular, entiende la Comisión que la realización de dicha actividad como compatible puede llevarse a cabo en calidad de profesor asociado y percibiendo la correspondiente indemnización reglamentaria, a cuyo
respecto, la condición de profesor asociado a tiempo parcial es una de las formas de prestación de los servicios docentes extraordinarios, declarados compatibles con el cargo de Diputado por el artículo 157.4 de la LOREG, con la posibilidad legal de
percibir en dicha condición las indemnizaciones reglamentarias establecidas al respecto.


e) En relación con el cargo de Consejero General de la Caja de Ahorros, vino entendiendo la Comisión, de acuerdo con el criterio reiteradamente fijado por la misma y aceptado por el Pleno de la Cámara, que no se trataba de cargo comprendido
como incompatible en los artículos 155.2.e) (miembro del Consejo de Administración de Caja de Ahorros de fundación pública) y 156.1 (miembros de órganos colegiados de dirección o Consejos de Administración de organismos , entes públicos, o empresas
con participación pública mayoritaria), ambos de la LOREG, sino actividad susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, con la limitación de no poder realizar en su ejercicio actividades comprendidas en el artículo 159.2 y
de no poder invocar o hacer uso de la condición de parlamentario para el ejercicio de dicha actividad y siempre que el ejercicio de las mismas no suponga menoscabo de la dedicación absoluta a la actividad parlamentaria establecida en el artículo
157.1.


El Real Decreto-ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, dispuso (artículo 1.tres), que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una Caja de
Ahorros (entendiendo por tales la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control sería incompatible con el de todo cargo político electo. A tal efecto la Disposición Transitoria Sexta de dicha norma dispuso que 'Los
miembros de los órganos de gobierno que deban cesar en el ejercicio de su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Apartado tres,



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del artículo 3 de este Real Decreto Ley lo harán cuando concluya el mandato que ostenten a la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde dicha entrada en vigor, sin que en ningún
caso sea posible su renovación'. Cumplido ya ese plazo, la pertenencia a dichos órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, resulta hoy ya, en todo caso, incompatible con la condición de Diputado.


f) En relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios, es criterio constante de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, su consideración de actividad compatible con la condición de Diputado,
dada la relación íntima entre el desempeño de unas y otras funciones.


g) En relación con la actividad de producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, es criterio de la Comisión que se trata de una actividad compatible, conforme al artículo
159.3.b) de la LOREG, siempre que mediante la misma no se desempeñe, por sí o mediante sustitución, cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel,
honorarios o cualquier otra forma de retribución, y que no se incurra en ninguno de los supuestos de actividades privadas declaradas expresamente como incompatibles en el artículo 159.2 de la LOREG.


h) En relación con las actividades de conferenciante, de participación en coloquios, mesas redondas y tertulias en medios de comunicación, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de una
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en
el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como
dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


i) En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar
con el sector público a que se refiere el artículo 159.2 b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar
autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal,
autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer
menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


j) En relación con el ejercicio libre y por cuenta propia de actividades profesionales (abogados, economistas, médicos, farmacéuticos, veterinarios, etc.), es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara que se
trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en las
comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la
actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la
LOREG.


k) En relación con la pertenencia a cargos representativos en Corporaciones de derecho público de defensa de intereses profesionales, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que no resulta incompatible con
la condición de



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Diputado, siempre que en el ejercicio de dicho cargo no se incurra en las actividades prohibidas por el artículo 159.2 a) de la LOREG, no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo
157.1 de la LOREG y que, en las actividades que se realicen en el desempeño del cargo, no se ejerzan funciones públicas, sino únicamente de representación y defensa de los intereses de los colegiados y de la profesión, de naturaleza privada.


l) En relación con la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades privadas susceptibles de autorización
conforme al artículo 159.3 c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la
LOREG, especialmente las de contratar con el sector público estatal, autonómico o local, no se invoque o haga uso de la condición parlamentaria para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que
en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


m) En relación con la pertenencia a Comisiones Mixtas designadas por las Comunidades Autónomas (Comisiones Bilaterales y Comisiones Mixtas de Transferencias), tiene reiteradamente declarado la Comisión, siguiendo el criterio fijado por la
Junta Electoral Central en cuanto a la elegibilidad de quienes los ostentan, que no se trata de cargos públicos en el sentido del artículo 154.2 de la LOREG, por lo que no están comprendidos en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo
155.1, ni tampoco en el 157.2 y 3, de modo que, si el Sr. Diputado no percibe remuneración del sector público, no está incurso en incompatibilidad por razón de la mencionada actividad.


n) El cargo de miembro del Consejo de Administración de Ente Público de Radio Televisión de una Comunidad Autónoma, cuando es designado por la Asamblea Parlamentaria y no percibe retribución sino únicamente dietas por asistencia a las
sesiones, se considera compatible conforme a lo previsto en el artículo 156.1 de la LOREG.


ñ) La percepción de ayudas públicas, en sus diferentes formas, vinculadas a la tenencia o explotación de fincas de uso agrario, es considerada compatible con la condición de Diputado en la medida de que se trata de ayudas regladas, que se
otorgan a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios. Se trata, además, del ejercicio de la administración del patrimonio personal reconocida en el artículo 159.3
a) de la LOREG.


o) La percepción de ayudas por maternidad o paternidad, en sus diferentes formas, es considerada compatible con la condición de Diputado en la medida de que se trata de ayudas regladas, que se otorgan a través de un procedimiento objetivo y
cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios.


p) La percepción de ayudas, en sus diferentes formas, vinculadas a la situación de dependencia, viudedad o que traen causa por haber sido víctima del terrorismo son consideradas compatibles con la condición de Diputado en la medida de que se
trata de ayudas regladas, que se otorgan a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios.


Segundo.


La Comisión, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, acuerda declarar la compatibilidad de actividades, o tomar conocimiento de las declaraciones, sin que sea necesario realizar ningún otro pronunciamiento, de los Excmos/as.
Sres. y Sras. Diputados/as que se detallan:


D. Gonzalo Redondo Cárdenas (expte. núm. 004/098/1).


- Concejal del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), con cese de dedicación exclusiva desde el 2 de agosto de 2023, fecha desde la que no percibe



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remuneración alguna, ni siquiera en concepto de dietas o asistencia a plenos. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias.


Dña. Isabel Iniesta Egido (expte. núm. 004/140/1).


- Alcaldesa del Ayuntamiento de Alpera, representante de la Mancomunidad de Municipios Monteibérico, representante de la Mancomunidad de Municipios Montearagón y representante del grupo de acción local Corredor de Almansa, en todos los casos
sin percibir retribución alguna y renunciando a compensación por asistencia a plenos. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias.


D. Alberto Rojo Blas (expte. núm. 004/175/1).


- Concejal del Ayuntamiento de Guadalajara, desde el 8 de agosto no percibe remuneración alguna, ni siquiera en concepto de dietas o asistencia a plenos. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio
no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D. Pablo Vázquez Vega (expte. núm. 004/179/0).


- Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid, desde el 17 de agosto de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Conferencias, coloquios y charlas ocasionales con y sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades
del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo todos ellos de la LOREG.


- Director de la Fundación Reformismo21 con contrato laboral hasta el 16 de agosto de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. Joaquín Melgarejo Moreno (expte. núm. 004/211/1


- Investigador de la Universidad de Alicante en el PROYECTO SOS AGRICULTURA XX sin ejercer función de dirección ni percibir remuneración alguna por parte de las empresas que lo financian: Sacyr Agua, Bosonit, Fora, Aeromedia, VSM (Valoriza
Servicios Medioambientales). Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la
LOREG.


Dña. Ana Martínez Labella (expte. núm. 004/213/1).


- Renuncia a la condición de Primer Teniente de Alcalde y Concejal en el Ayuntamiento de Almería con fecha 18 de diciembre de 2023. La Comisión toma conocimiento.


D. Asier Antona Gómez (expte. núm. 004/266/0)(expte. núm. 004/266/1).


- Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, sin dedicación exclusiva, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al
art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Dada la incompatibilidad de su condición de miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Diputado
presenta con fecha de 14 de diciembre de 2023 su intención de renunciar y/o modificar los estatutos



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de la corporación para no resultar inmerso en la incompatibilidad, la Comisión toma conocimiento.


- Secretario Ejecutivo de Política Electoral Nacional del Partido Popular, no retribuido. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir
en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Marije Fullaondo la Cruz (expte. núm. 004/293/1).


- Renuncia al acta de concejala del Ayuntamiento de Errigoiti desde el mes de septiembre. La Comisión toma conocimiento.


D. José Losada Fernández (expte. núm. 004/353/0).


- Maestro funcionario de la Consejería de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía, desde el 28 de noviembre de 2023 en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma
conocimiento.


- Coordinador del Área de Medio Ambiente, Cambio Climático y Transición Ecológica de la Ejecutiva Provincial PSOE Sevilla, sin ningún tipo de remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y
actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Explotación agrícola familiar, sin ningún tipo de prestación de servicios a la Administración Pública, percibiendo subvención reglada de la PAC. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de
percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo todos ellos de la LOREG.


D. Juan Antonio Lorenzo Cazorla (expte. núm. 004/354/0).


- Renuncia a la condición de parlamentario del Parlamento de Andalucía 2022-2023 con fecha 27 de noviembre de 2023. La Comisión toma conocimiento.


- Secretario General PSOE Almería, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Javier Rodríguez Palacios (expte. núm. 004/355/0).


- Concejal portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en régimen de dedicación exclusiva hasta el 4 de diciembre de 2023 en el que pasa a régimen de asistencia a plenos y órganos colegiados, sin percibir
ningún tipo de remuneración, salvo dietas correspondientes por la asistencia a los órganos colegiados a los que pertenece. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Miembro de la Comisión de Ética y Garantías Federal del PSOE, sin percibir remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Comité Federal del PSOE, sin percibir remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Comité Regional del PSOE Madrid, sin percibir remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.



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- Secretario General de la Agrupación Socialista del PSOE en Alcalá de Henares, sin percibir remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos
parlamentarios.


D. Victor Gutiérrez Santiago (expte. núm. 004/356/0.


- Secretario de Políticas LGTBI de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE (sin remuneración desde el 5 de diciembre de 2023). Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y
grupos parlamentarios.


- Ocasionalmente colaboraciones en medios de comunicación de prensa escrita. Actividad compatible conforme al art. 159.3. b) de la LOREG.


- De forma puntual impartición de conferencias sobre deporte y visibilidad LGTBI en el ámbito laboral. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Ocasionalmente colaboraciones con medios de comunicación en radio, programas de TV y en redes sociales. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


Dña. Hana Jalloul Muro (expte. núm. 004/357/0).


- Profesora Asociada en la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), cesando el 31 de diciembre de 2023. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a
las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Secretaría de Política Internacional y Cooperación al Desarrollo, de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, sin percibir remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos
políticos y grupos parlamentarios.


- Miembro del Consejo de European Council for Foreign Relations (ECFR), sin percibir remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Vicepresidenta de la Internacional Socialista, sin percibir remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Participación ocasional en conferencias, foros y cursos percibiendo, en su caso, el importe correspondiente a gastos de desplazamiento o alojamiento. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de
percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo todos ellos de la LOREG.


- Consultora en la Task Force on Terrorism (IAAP), sin percibir ningún tipo de remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3. c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder
incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.



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D. Víctor Camino Miñana (expte. núm. 004/358/0).


- Secretario General de las Juventudes Socialistas de España, sin percibir remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Prestador de servicios en el Partido Socialista Obrero Español como Comisión Ejecutiva Federal con categoría nivel IIB hasta el 11 de diciembre de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. Cristina López Zamora (expte. núm. 004/359/0).


- Junta de Castilla-La Mancha-Delegada provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, desde el 11 de diciembre de 2023 en situación de renuncia. La Comisión toma conocimiento.


- Portavoz de la Ejecutiva Provincial PSOE Ciudad Real, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


Dña. Zaida Cantera de Castro (expte. núm. 004/360/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Dña. Esther Rodríguez Suárez (expte. núm. 004/361/0).


- Trabajadora Social del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife), personal laboral fijo, desde el 11 de diciembre de 2023 en situación de excedencia forzosa por cargo público. La Comisión toma
conocimiento.


Dña. Alba Soldevilla Novials (expte. núm. 004/362/0).


- Secretaria de Economía, Trabajo y Formación Profesional del PSC de Terrassa, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Técnica de Calidad en la empresa Grifols, S.A. (cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios de administración, gestión y control de empresas y negocios), desde el 11 de diciembre de 2023 en situación de excedencia forzosa
por cargo público. La Comisión toma conocimiento.


D. Víctor Javier Ruiz de Diego (expte. núm. 004/363/0).


- Secretario General PSOE Calatayud, sin remuneración alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Alberto Mayoral de Lamo expte. núm. 004/364/0).


- Vicesecretario General PSOE Córdoba, sin remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Asistente del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados hasta el 11 de diciembre de 2023. La Comisión toma conocimiento.


Dña. M.ª Isabel Moreno Fernández (expte. núm. 004/365/0).


- Alcaldesa de El Gastor (Cádiz), sin percibir remuneración alguna. Actividad compatible, conforme al art. 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Funcionaría de carrera del grupo A1 de Profesores de Secundaria de la Consejería de Educación la Junta de Andalucía, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma
conocimiento.



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- Pensión de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Total. Percepción compatible con la condición de diputado/a, según criterio consolidado de la Comisión desde su Dictamen del 11 de noviembre de 1993, ratificado por el de 2 de
julio de 2004.


- Secretaria de Sostenibilidad y Medio Natural de la Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE en Cádiz, sin percibir remuneración alguna. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos
políticos y grupos parlamentarios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-El Presidente de la Comisión, Manuel Cobo Vega.-El Secretario de la Comisión, José María Sánchez García.


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000002


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha elegido, a los efectos de lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022, a los
siguientes Diputados:


Miguel Tellado Filgueira.


Patxi López Álvarez.


María José Rodríguez de Millán Parro.


Marta Lois González.


Gabriel Rufián Romero.


Miriam Nogueras i Camero.


Mertxe Aizpurua Arzallus.


Aitor Esteban Bravo.


Néstor Rego Candamil.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000014


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre la reapertura de la línea ferroviaria internacional Pau-Canfranc-Zaragoza, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 20, de 6 de octubre de 2023.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (G.P. VOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre la reapertura de la línea
ferroviaria internacional Pau-Canfranc-Zaragoza, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, cuyo debate está incluido en el Punto núm. 4 del orden del día de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el día
19 de diciembre de 2023.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del punto uno de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, cuyo texto queda redactado como sigue:


'Impulsar las actuaciones necesarias Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para concluir las actuales intervenciones destinadas a la modernización integral de la vía férrea entre Sagunto y Canfranc y del conjunto del Corredor
Cantábrico-Mediterráneo.'


Justificación.


Impulsar el tráfico ferroviario para mover mercancías desde el puerto de Algeciras hasta Zaragoza y el resto de Europa. Permitir completar la apuesta por Zaragoza como puerto interior de España y como nodo estratégico nacional e
internacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del punto 4 de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, cuyo texto queda redactado como sigue:


'Adoptar las decisiones oportunas para que se realice, a la mayor brevedad posible, una nueva convocatoria de la reunión bilateral cuatripartita entre los Gobiernos de Aragón, Nueva Aquitania, Francia y España para seguir impulsando la
reapertura del paso ferroviario internacional de Canfranc.'


Justificación.


Se pretende garantizar que las decisiones en materia de infraestructuras se adoptan con carácter bilateral entre el Estado Español y Francés.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de



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los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre la reapertura de la línea ferroviaria internacional Pau-Canfranc-Zaragoza.


Enmienda


De modificación.


'1. Impulsar las actuaciones de modernización de vía previstas en el eje Canfranc-Sagunto de acuerdo con la planificación plurianual de inversiones prevista en el PGE-2023.


2. Continuar la colaboración del Gobierno de España en el desarrollo de los trabajos comunes orientados a la reapertura de la conexión internacional Canfranc-Pau.


3. Continuar la participación del Gobierno de España en las iniciativas públicas para la reapertura de la línea internacional ferroviaria Canfranc-Pau, llevando a término la hoja de ruta establecida para los trabajos que cuentan con
financiación comunitaria y optando a nuevas ayudas para los trabajos pendientes en las siguientes convocatorias.


4. Cooperar con los gobiernos de Aragón, Nueva Aquitania y Francia para el impulso de la reapertura del paso ferroviario internacional, en el seno del grupo cuatripartito establecido al efecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre 2023.-Patxi López Álvarez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre la reapertura de la línea ferroviaria internacional
Pau-Canfranc-Zaragoza, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 20, de 6 de octubre de 2023, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados acuerda instar al Gobierno a:


1. Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para concluir las actuales intervenciones destinadas a la modernización integral de la vía férrea entre Sagunto y Canfranc.


2. Retomar las negociaciones con el Gobierno de Francia para renovar el compromiso de inversión pública en el trazado francés de la línea ferroviaria internacional Oloron-Canfranc.


3. Continuar la participación del Gobierno de España en las iniciativas públicas para la reapertura de la línea internacional ferroviaria Canfranc-Pau, llevando a término la hoja de ruta establecida para los trabajos que cuentan con
financiación comunitaria y optando a nuevas ayudas para los trabajos pendientes en las siguientes convocatorias como la rehabilitación integral del túnel entre ambos estados.


4. Cooperar con los gobiernos de Aragón, Nueva Aquitania y Francia para el impulso de la reapertura del paso ferroviario internacional en el seno del grupo cuatripartito establecido al efecto, promoviendo los encuentros y reuniones
correspondientes de una forma periódica.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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162/000080


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre un Pacto de Estado por la Salud Mental, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 48, de 12 de diciembre de 2023.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Gabriel Rufián Romero y de la Diputada Inés Granollers Cunillera, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre un Pacto de Estado por la Salud Mental.


Enmienda


Se añaden dos puntos, quedando redactados como siguen:


'2. Estudiar, de acuerdo con las autoridades competentes en materia de sanidad, el traspaso de la competencia a las CCAA para acreditar especialistas en salud mental y la ampliación de la cartera de servicios de atención psicológica en el
sistema público de salud.


3. Estudiar, siguiendo los principios de subsidiariedad y respeto al marco competencial, la creación de un fondo participado por el Gobierno central estructural para financiar políticas de salud mental con un reparto proporcional a las CCAA
y que consignen partidas estables en los Presupuestos Generales del Estado.'


Justificación.


Para el refuerzo de las políticas relacionadas con la salud mental y el sistema de salud tratado desde la proximidad y con respeto absoluto al marco competencial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2023.-Inés Granollers Cunillera, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congrés


El Grup Parlamentari Republicano, a instàncies del Diputat Gabriel Rufián Romero i la Diputada Inés Granollers Cunillera, segons l'establert en l'article 193 i següents del Reglament del Congrés deis Diputats, presenta les següents esmenes a
la Proposició no de Llei del Grup Parlamentari Socialista relativa al Pacte d'Estat per a la Salut Mental.


Esmena


S'incorporen dos nous apartats, quedant redactats de la següent manera:


'2. Estudiar, d'acord amb les autoritats competents en matèria de sanitat, el traspàs de la competència a les CCAA per acreditar especialistes en salut mental i l'ampliació de la cartera de serveis d'atenció psicològica en el sistema públic
de salut.



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3. Estudiar, seguint els principis de subsidiarietat i respecte al marc competencial, la creació d'un fons participat pel Govern central estructural per finançar polítiques de salut mental amb una distribució proporcional a les CCAA i que
consignin partides estables en els Pressupostos Generals de l'Estat.'


Justificació.


Per al reforç de les polítiques relacionades amb la salut mental i el sistema de salut tractat des de la proximitat i amb respecte absolut al marc competencial.


Palacio del Congrés dels Diputats, 15 de desembre de 2023.-Inés Granollers Cunillera, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre un Pacto de Estado por la Salud Mental
(BOCG: Serie D número 48 de 12 de diciembre de 2023), que se debatirá como punto tercero del orden de día en la sesión n.º 13 del Pleno del Congreso de los Diputados del día 19 de diciembre de 2023.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, con el mayor grado de consenso posible con las fuerzas políticas con representación parlamentaria, las administraciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil, un Pacto
de Estado por la Salud Mental que garantice el derecho a una salud mental universal, pública y, de calidad y equitativa entre todas las regiones de España. El Pacto se elaborará conforme a los principios de promoción de la familia, respeto de la
dignidad humana y protección de la vida.


Entre otras medidas y acciones, este Pacto mediante un, que pondrá especial atención a la salud mental de la infancia, de la adolescencia y de las personas jóvenes, contendrá las siguientes medidas:


- Incluir el compromiso de actualizar la Estrategia Nacional de Salud Mental y destacar, entre las áreas prioritarias de actuación, el suicidio y las conductas autolíticas.


- Elaborar un informe pormenorizado sobre las causas del suicidio.


- Diseñar nuevas campañas de sensibilización sobre salud mental y el drama social del suicidio, que contribuyan a concienciar sobre la necesidad de tejer lazos comunitarios y cohesionar nuestros municipios, regiones y comarcas para hacer
frente al aislamiento, la soledad no deseada y el abandono. Tales campañas incidirán de modo particular en la realidad del suicidio de los jóvenes.


- Promocionar proyectos relacionados con la salud mental, especialmente entre los más jóvenes, con el fin de facilitar el acercamiento de los ciudadanos a los servicios psicológicos y, en general, a la atención profesional en esta materia.


- Mayor Refuerzo de Aumentar el número de especialistas en salud mental para reducir el tiempo máximo de espera en consulta de Salud Mental, con especial atención a las personas menores de 21 años y el desarrollo de un plan con medidas
específicas orientadas a prevenir el suicidio juvenil.



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- Promover el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la formación en salud mental de todos los agentes implicados, como sanitarios, profesores y familiares de afectados.'


Justificación.


El Grupo Parlamentario VOX manifiesta su plena conciencia y profunda preocupación por el creciente problema de salud mental en España y subraya su especial interés en abordar las dificultades que enfrentan los jóvenes. Reconoce la necesidad
de que los poderes públicos emprendan acciones conjuntas y efectivas para mejorar las condiciones y garantizar una salud mental universal y de calidad en España.


Sin embargo, se considera imprescindible que un futuro Pacto de Estado por la Salud Mental garantice la igualdad entre todos los españoles y se sustente sobre la base de principios fundamentales y necesarios en toda política sanitaria como
son la promoción de la familia, el respeto de la dignidad humana y la protección de la vida.


Asimismo, se proponen una serie de medidas específicas para maximizar la efectividad de la actividad conjunta de los poderes públicos en materia de salud mental.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre un
Pacto de Estado por la Salud Mental.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trabajar desde el consenso real con las Comunidades Autónomas y la plena coordinación con el conjunto de agentes que conforman el sistema sanitario para materializar un Pacto de Estado por la
Sanidad antes de que concluya el año 2024.


La Salud Mental será un eje vertebrador de dicho Pacto de Estado y las medidas que se incluyan en el propio pacto sobre la mencionada Salud Mental resultarán de los trabajos a desarrollar en la 'Subcomisión para mejorar la protección, la
promoción y la atención integral de la Salud Mental' que se creará y pondrá en funcionamiento en el seno de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados en el primer trimestre de 2024.


De igual forma, el Gobierno pondrá en marcha con urgencia un plan nacional de recursos humanos en Salud Mental para mejorar la gestión, la planificación y la dotación actual de profesionales sanitarios que desarrollan su labor asistencial,
investigadora y docente en este ámbito.


El objetivo pretendido con todo ello es posibilitar un abordaje integral, transversal, multidisciplinar, humanizado, personalizado y equitativo -en condiciones homogéneas de accesibilidad, calidad asistencial y seguridad- de la Salud Mental
en toda España, desde el referido consenso con las Comunidades Autónomas, desde el ámbito comunitario y desde la total coordinación con los pacientes, sus familiares y los profesionales del ámbito sanitario, investigador, social y educativo.


Serán valores cardinales de todo lo anterior la promoción del bienestar, la prevención de la enfermedad, la detección precoz y la atención temprana, atendiendo especialmente



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la Salud Mental de mujeres, niños y personas de mayor vulnerabilidad, priorizando la implementación de un plan nacional de prevención del suicidio, y contando con cuantos recursos estructurales, tecnológicos y económicos resulten
necesarios'.


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Pacto de Estado por la Salud Mental, publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 48, de 12 de diciembre de 2023, en los siguientes términos, entendiendo, en relación con la referencia contenida en el tercer párrafo a una Subcomisión en el seno de la Comisión de Sanidad, que su creación
habría de hacerse, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, con el mayor grado de consenso posible con las fuerzas políticas con representación parlamentaria, las administraciones públicas, autoridades competentes y las organizaciones de la
sociedad civil, un Pacto de Estado por la Salud Mental que garantice el derecho a una salud mental universal, pública y de calidad.


Este pacto pondrá especial atención a la salud mental de la infancia, la adolescencia y de las personas jóvenes, impulsando las medidas que adecúen las necesidades de especialistas en salud mental para reducir el tiempo máximo de espera en
la primera consulta de Salud Mental, con especial atención a las personas menores de 21 años y el desarrollo de un plan con medidas específicas orientadas a prevenir el suicidio juvenil.


Las medidas y acciones que se incluyan en el pacto tendrán en cuenta el respeto absoluto al marco competencial y el principio de subsidiariedad, y entre otros, los trabajos a desarrollar en el marco de la creación de una Subcomisión en el
seno de la Comisión de Sanidad en el Congreso de los Diputados.


Asimismo, se estudiará de acuerdo con las autoridades competentes en materia de sanidad, con respeto absoluto con el marco competencial y el principio de subsidiariedad, el refuerzo de las políticas relacionadas con la salud mental.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000005


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano, en relación con el despliegue y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Francesc-Marc Álvaro Vidal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente en relación con el
despliegue y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2023.-Francesc-Marc Álvaro Vidal, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grupo Parlamentari Republicano, a instància del Diputat Francesc-Marc Álvaro Vidal, en virtut de l'establert a l'article 180 i següents del Reglament de la Cambra, presenta la següent interpel·lació urgent en relació amb el desplegament i
desenvolupament de la Llei 20/2022, de 19 d'octubre, de Memòria Democràtica, per al seu debat en Ple.


Palacio del Congrés deis Diputats, 12 de desembre de 2023.-Francesc-Marc Álvaro Vidal, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


172/000006


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, a la Ministra de Sanidad sobre la planificación y asistencia sanitaria que va a desarrollar para asegurar el
derecho a la protección de la salud de todos los españoles, y en particular la de aquellos que padecen enfermedades crónicas gravemente limitantes, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento
de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), solicita la sustitución de la formulación de la interpelación urgente (n.º reg. 006348) registrada el 14 de diciembre de 2023, debido a un error en la redacción de la iniciativa, por la siguiente
interpelación urgente a la ministra de Sanidad sobre la planificación y asistencia sanitaria que va a desarrollar para asegurar el derecho a la protección de la salud de todos los españoles, y en particular la de aquellos que padecen enfermedades
crónicas gravemente limitantes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2023.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


172/000007


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas que piensa adoptar para cumplir la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, sobre las medidas que
piensa adoptar para cumplir la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2023.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000001


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, relativa
a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de la incapacidad permanente con el
diagnóstico de la silicosis y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en los artículos 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente
moción consecuencia de interpelación dirigida a la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativa a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la
transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de la Incapacidad Permanente con el diagnóstico de la silicosis, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La silicosis es un tipo de neumoconiosis, enfermedad caracterizada por la acumulación de polvo en los pulmones y las reacciones del tejido en presencia de polvo. Se trata de una enfermedad pulmonar progresiva e irreversible causada por la
inhalación prolongada de partículas de sílice. Es, por tanto, una enfermedad debida a la actividad laboral, con un pronóstico de curación casi imposible y con una tendencia de agravación progresiva.


En las publicaciones del Instituto Nacional de Silicosis, organismo con sede en Oviedo que se dedica al estudio de los agentes involucrados en la prevención de las enfermedades respiratorias laborales y medioambientales, puede apreciarse la
importante incidencia de los casos de silicosis en Galiza, que pasó de representar 25,37 % de los casos de silicosis del Estado a tener 47,5 % en 2017. En el informe referido al 2019 Galiza contaba con 42 % de afectados con un total de 92 casos del
total de 219 en el conjunto del Estado.


Durante el año pasado, el INS registró un total de 204 nuevos casos de silicosis, de los cuales 81 fueron registrados en Galiza (casi 40 %) siendo además Ourense la provincia con más casos de todo el Estado (47). El resto de provincias
gallegas estarían también entre las más afectadas a nivel estatal pues se diagnosticaron 18 nuevos casos en Pontevedra, 10 en A Coruña y 6 en Lugo.


Así, en el 2022 año se produce un ligero descenso del total de casos, después de la repunta sufrida en 2021 en que se alcanzaron los 234, pero la reducción es tan sutil que el propio informe recoge que evidencia que existen muchas medidas de
protección y salud de los trabajadores y trabajadoras pendientes de aplicar por parte de las empresas. Además, de los 204 totales, 124 (60,8 %) corresponden a personas trabajadoras en activo y 80 (39,2 %) a pensionistas, y solo el 24,5 % fueron
diagnosticados inicialmente con neumoconiosis complicada. También resulta especialmente relevante que la mayoría de los casos proceden del sector de la pizarra, seguidos por el del granito y las marmolerías.


En el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y son establecidos los criterios para su notificación y registro, se reconoce la silicosis
como enfermedad profesional, estableciéndose una serie de trabajos en los que se reconoce su relación intrínseca con la acumulación de polvo de sílice en los pulmones y que, por lo tanto, que acabarán causando la enfermedad.


Resulta evidente que los trabajadores de las canteras de piedra y de la pizarra están sometidos a un tipo de actividad profesional que en muchos casos deriva en una enfermedad de origen laboral, debido a la inhalación de altos porcentajes de
sílice. Los estudios demuestran la gran incidencia de silicosis entre estos operarios. Aunque no es la única enfermedad profesional relacionada directamente con su actividad, así, se constató desde los primeros informes al respecto iniciados en
2002 un importante aumento de los casos de reducción de audición, por lo que la sordera es también una enfermedad de gran afectación y de origen profesional. Se trata pues de una situación para abordar seriamente por las Administraciones Públicas,
con la adopción de medidas legales, laborales y socioeconómicas que incidan en una mejora de sus condiciones.


Uno de los principales problemas con los que se enfrentan las personas con silicosis es el acceso a la Incapacidad Permanente Total, pues según establece el artículo 45 de la



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Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, que regula la aplicación y desarrollo de las prestaciones de invalidez del Régimen General de la Seguridad Social, el primer grado de silicosis sin enfermedad intercurrente no es suficiente para el
reconocimiento de la IP. Así, el citado artículo 45 establece que:


'Art. 45. Normas particulares para la silicosis.


1. El primer grado de silicosis, que comprenderá los casos de silicosis definida y típica, que no origine, por sí misma, disminución alguna en la capacidad para el trabajo, no tendrá la consideración de situación constitutiva de invalidez.


No obstante, dicho grado se equiparará:


a) Al segundo grado de silicosis, al que se refiere el número 2 del presente artículo, mientras aquélla coexista con alguna de las enfermedades siguientes:


a. Bronconeumopatía crónica, esté o no acompañada de síndromes asmáticos.


b. Cardiopatía orgánica, aunque esté perfectamente compensada.


c. Cuadro de tuberculosis sospechoso de actividad o lesiones residuales de esta etiología.


d. Al tercer grado de silicosis al que se refiere el número 3 del presente artículo, mientras aquélla concurra con afecciones tuberculosas que permanezcan activas.


2. El segundo grado de silicosis, que comprenderá los casos de silicosis definida y típica que inhabiliten al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, tendrá la consideración de situación constitutiva de
invalidez permanente y se equiparará al de incapacidad total para la profesión habitual.


No obstante, dicho grado de silicosis se equiparará al tercero, al que se refiere el número siguiente, mientras aquélla concurra con afecciones tuberculosas que permanezcan activas.


3. El tercer grado de silicosis, que comprenderá los casos en que la enfermedad se manifieste al menor esfuerzo físico y resulte incompatible con todo trabajo, tendrá la consideración de situación constitutiva de invalidez permanente y se
equiparará al de incapacidad absoluta para todo trabajo.


4. El trabajador declarado silicótico de segundo grado tendrá derecho, cualquiera que fuese su edad, a la pensión vitalicia prevista en el número 2 del artículo 15, sin perjuicio de que pueda acogerse a las medidas de recuperación
procedentes, en cuyo caso, además de la pensión, percibirá sólo las becas y salarios de estímulo que puedan corresponderle.'


En conclusión, según la regulación vigente, la silicosis de primer grado no se considera enfermedad profesional que determine el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total, con todo, el trabajador tampoco puede continuar trabajando
ya que según la Orden de 9 de mayo de 1962, ese trabajador o trabajadora debería ser trasladado a otro puesto dentro de la misma empresa para evitar la progresión de la enfermedad, es decir a un puesto en el que no exista el riesgo de inhalación, lo
que difícilmente puede suceder en una empresa dedicada a la extracción o transformación del granito o la pizarra, donde no existen puestos de trabajo no expuestos al polvo. Por eso resulta injusto que la una persona trabajadora diagnosticada de
silicosis de primero grado junto con una de las enfermedades anteriormente referidas se le equipare al segundo grado y pueda acceder a la Incapacidad Permanente, pero uno de solo primer grado no pueda seguir trabajando pero no tenga acceso a la
Incapacidad Permanente. Esto es, de hecho, lo más habitual, que no existiendo un puesto exento de polvo, el empresario deba extinguir la relación por causas objetivas con la indemnización correspondiente y que el trabajador quede sin protección por
contingencia profesional.


En este sentido, existe amplia jurisprudencia e incluso resoluciones internas en las que se insta a considerar a la persona trabajadora en estos casos como inhabilitado para su profesión habitual y por tanto que debe proceder el
reconocimiento de una incapacidad



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permanente total. Pero esto obliga al trabajador a tener que recurrir a la vía judicial para su reconocimiento. Esta sería, por tanto, la primera de las reclamaciones, el reconocimiento de la incapacidad a los trabajadores diagnosticados
de silicosis, atendiendo a su pronóstico evolutivo y a la imposibilidad de reubicar a los trabajadores o trabajadoras en otro puesto libre de polvo de sílice.


Otro de los asuntos que afectan a este colectivo que necesitan de una atención urgente es el referido a la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación adecuados a las personas trabajadoras del sector de extracción y, sobre
todo, de la transformación de piedra con alto contenido en sílice como es el granito y la loseta. En este sentido, ya en 2009 era aprobado en el Congreso de los Diputados, la instancia del BNG una Proposición no de Ley por unanimidad en la que se
instaba al Gobierno a la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los trabajadores del sector, con todo, más de 10 años después no se hizo nada en este sentido.


En el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, se reconoce la silicosis como
enfermedad profesional, estableciéndose una serie de trabajos en los que se reconoce su relación intrínseca con la acumulación de polvo de sílice en los pulmones y que, por tanto, que acabarán causando la enfermedad. Sin embargo, a la hora de
aplicar los coeficientes reductores para la edad de jubilación, el sector de la transformación y extracción de la piedra (granito y mármol) se encuentran con muchas reticencias y problemas por parte de la Seguridad Social para lograr el
reconocimiento de los coeficientes reductores y, por este motivo, en muchas ocasiones, deben recurrir a la vía judicial para obtener ese derecho.


Así, por ejemplo, en Lugo y Ourense se reconoce ya por convenio colectivo la aplicación de coeficientes reductores en el caso de la pizarra, sin embargo, no están equiparados a los que se aplican en la minería interior. En el caso del
granito solo se permite la aplicación en el caso de la extracción pero no en las actividades relacionadas con la transformación el material en fábricas y marmolerías, cuando la exposición ambiental al polvo de sílice es semejante y, los que se
aplican, siguen sin equipararse a los de minería interior.


Es más, distintas sentencias judiciales reconocieron ya esa equiparación, sin embargo la Seguridad Social sigue sin reconocerlo y sin iniciar los trámites de reforma normativa que permitan la aplicación general.


Por todo lo expuesto anteriormente,


'El BNG (adscrito al GP Mixto) insta al Gobierno a que adopte las medidas y modificaciones legislativas necesarias para dar solución a estos problemas y, concretamente, las siguientes:


1. Revisar los actuales coeficientes reductores asignados de modo que, cuando menos, se equiparen los de las categorías de la minería exterior (a cielo abierto) con los de la minería interior regulados en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de
diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.


2. Extender a los trabajadores y trabajadoras de empresas de transformación de mineral a asignación de coeficientes reductores para la edad de jubilación ya que los niveles de polvo y ruido son similares a los de la industria extractiva
como queda reflejado en diversos estudios y mediciones realizados por organismos oficiales (Instituto Nacional de Silicosis, Consellaría de Traballo da Xunta de Galiza...), siendo además un derecho reconocido por la jurisprudencia.


3. Asignar, dentro del sistema de la Seguridad Social, un código identificador de las empresas que desarrollen su actividad en el sector de la extracción y transformación de la piedra (como son el granito y la loseta), para que en los
informes de vida laboral se identifique automáticamente esa actividad, de modo que el trabajador acredite únicamente el puesto de trabajo desempeñado y no la actividad de la empresa a la hora de efectuar el



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cálculo de la edad de jubilación. Se trata de evitar, como sucede en la actualidad, que el trabajador tenga que recurrir a la solicitud individualizada de asignación de coeficientes empresa por empresa.


4. Reconocer la situación de Incapacidad Permanente Total a las personas trabajadoras diagnosticadas de silicosis de primer grado, dando así solución a la situación de las personas trabajadoras que no pueden acceder a otro puesto de trabajo
exento de riesgo de exposición a la inhalación de polvo silicótico dentro de la misma empresa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2023.-Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Á Mesa do Congreso dos Deputados


O Grupo Parlamentario Mixto, a instancia do deputado do Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Regó Candamil, ao abeiro do disposto no artigo 184.2 do vixente Regulamento do Congreso dos Deputados, presenta a seguinte moción consecuencia
de interpelación dirixida á Ministra de Inclusión, Seguridade Social e Migracións relativa aos coeficientes redutores para a xubilación das persoas traballadoras do sector da extracción e a transformación da pedra (granito e lousa principalmente) e
o recoñecemento de Incapacidade Permanente coa diagnose da silicose para o seu debate en Pleno.


Exposición de motivos


A silicose é un tipo de pneumoconioses, enfermidade caracterizada pola acumulación de po nos pulmóns e as reaccións do tecido en presenza dese po. Trátase dunha enfermidade pulmonar progresiva e irreversíbel causada pola inhalación
prolongada de partículas de sílice. É, por tanto, unha enfermidade debida á actividade laboral, cun prognóstico de curación case imposíbel e cunha tendencia de agravación progresiva.


Nas publicacións do Instituto Nacional de Silicose, organismo con sede en Oviedo que se dedica ao estudo dos axentes involucrados na prevención das enfermidades respiratorias laboráis e medioambientais, pode apreciarse a importante
incidencia dos casos de silicose na Galiza, que pasou de representar 25,37 % dos casos de silicose do Estado ater 47,5 % en 2017. No informe referido ao 2019 a Galiza contaba con 42 % de afectados cun total de 92 casos do total de 219 no conxunto
do Estado.


Durante o ano pasado, o INS rexistrou un total de 204 novos casos de silicose, dos cales 81 foron rexistrados na Galiza (case 40 %) sendo ademáis Ourense a provincia con máis casos de todo o Estado (47). O resto de provincias galegas
estarían tamén entre as máis afectadas a nivel estatal pois diagnosticáronse 18 novos casos en Pontevedra, 10 na Coruña e 6 en Lugo.


Así, no 2022 ano prodúcese un lixeiro descenso do total de casos, despois da repunta sufrida en 2021 en que se alcanzaron os 234, mais a redución é tan sutil que o propio informe recolle que evidencia que existen moitas medidas de protección
e saúde dos traballadores e traballadoras pendentes de aplicar por parte das empresas. Ademáis, dos 204 totais, 124 (60,8 %) corresponden a persoas traballadoras en activo e 80 (39,2 %) a pensionistas, e só o 24,5 % foron diagnosticados
inicialmente con pneumoconioses complicada. Tamén resulta especialmente relevante que a maioría dos casos proceden do sector da lousa, seguidos polo do granito e as marmoreiras.


No Real Decreto 1299/2006, de 10 de novembro, polo que se aproba o cadro de enfermidades profesionais no sistema da Seguridade Social e son estabelecidos os criterios para a súa notificación e rexistro, recoñécese a silicose como enfermidade
profesional, estabelecéndose unha serie de trabados nos que se recoñece a súa relación intrínseca coa acumulación de po de sílice nos pulmóns e que, por tanto, que acabarán causando a enfermidade.



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Resulta evidente que os traballadores das canteiras de pedra e da lousa están sometidos a un tipo de actividade profesional que en moitos casos deriva nunha enfermidade de orixe laboral, debido á inhalación de altas porcentaxes de sílice.
Os estudos demostran a grande incidencia de silicose entre estes operarios. Aínda que non é a única enfermidade profesional relacionada directamente coa súa actividade, así, constatouse desde os primeiros informes respecto diso iniciados en 2002 un
importante aumento dos casos de redución de audición, polo que a xordeira é tamén unha enfermidade de grande afectación e orixe profesional. Trátase pois dunha situación para abordar seriamente polas Administracións Públicas, coa adopción de
medidas legáis, laboráis e socioeconómicas que incidan nunha mellora das súas condicións.


Un dos principáis problemas eos que se enfrentan as persoas con silicose é o acceso á Incapacidade Permanente Total, pois segundo estabelece o artigo 45 da Orde Ministerial de 15 de abril de 1969, que regula a aplicación e desenvolvemento
das prestacións de invalidez do Réxime Xeral da Seguridade Social, o primeiro grao de silicose sen enfermidade intercorrente non é suficiente para o recoñecemento da IP. Así, o citado artigo 45 estabelece que:


'Art. 45. Normas particulares para a silicose.


1. O primeiro grao de silicose, que comprenderá os casos de silicose definida e típica, que non orixine, por si mesma, diminución algunha na capacidade para o traballo, non terá a consideración de situación constitutiva de invalidez.


Con todo, o devandito grao equipararase:


a) Ao segundo grao de silicose, ao que se refire o número 2 do presente artigo, mentres aqueta coexista con algunha das enfermidades seguintes:


a. Broncopneumopatía crónica, estea ou non acompañada de síndromes asmáticas.


b. Cardiopatía orgánica, aínda que estea perfectamente compensada.


c. Cadro de tuberculose sospeitoso de actividade ou lesións residuais desta etioloxía.


b) Ao terceiro grao de silicose ao que se refire o número 3 do presente artigo, mentres aqueta concorra con afeccións tuberculosas que permanezan activas.


2. O segundo grao de silicose, que comprenderá os casos de silicose definida e típica que inhabiliten ao traballador para desempeñar as tarefas fundamentáis da súa profesión habitual, terá a consideración de situación constitutiva de
invalidez permanente e equipararase ao de incapacidade total para a profesión habitual.


Con todo, o devandito grao de silicose equipararase ao terceiro, ao que se refire o número seguinte, mentres aquel concorra con afeccións tuberculosas que permanezan activas.


3. O terceiro grao de silicose, que comprenderá os casos en que a enfermidade se manifesté ao menor esforzó físico e resulte incompatíbel con todo traballo, terá a consideración de situación constitutiva de invalidez permanente e
equipararase ao de incapacidade absoluta para todo traballo.


4. O traballador declarado silicótico de segundo grao terá dereito, calquera que fose a súa idade, á pensión vitalicia prevista no número 2 do artigo 15, sen prexuízo de que poida acollerse ás medidas de recuperación procedentes, nese caso,
ademáis da pensión, percibirá só as bolsas e salarios de estímulo que poidan corresponderlle.'


En conclusión, segundo a regulación vixente, a silicose de primeiro grao non se considera enfermidade profesional que determine o recoñecemento dunha Incapacidade Permanente, con todo, o traballador tampouco pode continuar traballando xa que
segundo a Orde de 9 de maio de 1962, ese traballador ou traballadora debería ser trasladado a outro posto dentro da mesma empresa para evitar a progresión da enfermidade, é dicir a un posto no que non exista o risco de inhalación, o que difícilmente
pode suceder nunha empresa dedicada á extracción ou transformación do granito ou a lousa, onde non existen



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postos de traballo non expostos ao po. Por iso resulta inxusto que a unha persoa traballadora diagnosticada de silicose de primeiro grao xunto cunha das enfermidades anteriormente referidas se lie equipare ao segundo grao e poida acceder á
Incapacidade Permanente, mais un de só primeiro grao non poida seguir traballando mais non teña acceso á Incapacidade Permanente. Isto é de feito o máis habitual, que non existindo un posto exento de po, o empresario deba extinguir a relación por
causas obxectivas coa indemnización correspondente e que o traballador quede sen protección por continxencia profesional.


Neste sentido, existe ampia xurisprudencia e mesmo resolucións internas ñas que se insta a considerar á persoa traballadora nestes casos como inhabilitado para a súa profesión habitual e, por tanto, que debe proceder o recoñecemento dunha
incapacidade permanente total. Mais isto obriga ao traballador para ter que recorrer á vía xudicial para o seu recoñecemento. Esta sería, por tanto, a primeira das reclamacións o recoñecemento da incapacidade aos traballadores diagnosticados de
silicose, atendendo ao seu prognostico evolutivo e á imposibilidade de atribuir aos traballadores ou traballadoras outro posto libre de po de sílice.


Outro dos asuntos que afectan a este colectivo que necesitan dunha atención urxente é o referido á asignación de coeficientes redutores da idade de xubilación adecuados ás persoas traballadoras do sector de extracción e, sobre todo, da
transformación de pedra con alto contido en sílice como é o granito e a lousa. Neste sentido, xa en 2009 era aprobado no Congreso dos Deputados, a instancia do BNG unha Proposición non de Leí por unanimidade na que se instaba ao Gobernó á
asignación de coeficientes redutores da idade de xubilación aos traballadores do sector, con todo, máis de 10 anos despois non se fixo nada neste sentido.


No Real Decreto 1299/2006, do 10 de novembro, polo que se aproba o cadro de enfermidades profesionais no sistema da Seguridade Social e se estabelecen criterios para a súa notificación e rexistro, recoñécese a silicose como enfermidade
profesional, estabelecéndose unha serie de trabados nos que se recoñece a súa relación intrínseca coa acumulación de po de sílice nos pulmóns e que, por tanto, que acabarán causando a enfermidade. Porén, á hora de aplicar os coeficientes redutores
para a idade de xubilación, o sector da transformación e extracción da pedra (granito e mármore) encóntranse con moitas reticencias e problemas por parte da Seguridade Social para lograr o recoñecemento dos coeficientes redutores e, por este motivo,
en moitas ocasións, deben recorrer á vía xudicial para obter ese dereito.


Así, por exemplo, en Lugo e Ourense recoñécese xa por convenio colectivo a aplicación de coeficientes redutores no caso da lousa, porén, non están equiparados aos que se aplican na minería interior. No caso do granito só se permite a
aplicación no caso da extracción mais non ñas actividades relacionadas coa transformación do material en fábricas e marmoreiras, cando a exposición ambiental ao po de sílice é semellante e, os que se aplican, seguen sen equipararse aos de minería
interior.


É máis, distintas sentenzas xudiciais recoñeceron xa esa equiparación, porén a Seguridade Social segue sen recoñecelo e sen iniciar os trámites de reforma normativa que permitan a aplicación xeral.


Por todo o exposto anteriormente,


'O BNG (adscrito ao GP Mixto) insta ao Gobernó a que adopte as medidas e modificacións legislativas necesarias para dar solución a estes problemas e, nomeadamente, as seguintes:


1. Revisar os actuáis coeficientes redutores asignados de modo que, cando menos, se equiparen os das categorías da minería exterior (ao descuberto) eos da minería interior regulados no Real Decreto 2366/1984, de 26 de decembro, sobre
redución da idade de xubilación de determinados grupos profesionais incluidos no ámbito do Estatuto do Mineiro, aprobado polo Real Decreto 3255/1983, de 21 de decembro.


2. Estender aos traballadores e traballadoras de empresas de transformación de mineral a asignación de coeficientes redutores para a idade de xubilación xa que os niveis



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de po e ruido son similares aos da industria extractiva como queda reflectido en diversos estudos e medicións realizados por organismos oficiáis (Instituto Nacional de Silicose, Consellería de Traballo da Xunta de Galiza...), sendo ademáis
un dereito recoñecido pola xurisprudencia.


3. Asignar, dentro do sistema da Seguridade Social, un código identificador das empresas que desenvolvan a súa actividade no sector da extracción e transformación da pedra (como son o granito e a lousa), para que nos informes de vida
laboral se identifique automáticamente esa actividade, de modo que o traballador acredite únicamente o posto de traballo desempeñado e non a actividade da empresa á hora de efectuar o cálculo da idade de xubilación. Trátase de evitar, como sucede
na actualidade, que o traballador teña que recorrer á solicitude individualizada de asignación de coeficientes de empresa por empresa.


4. Recoñecer a situación de Incapacidade Permanente Total ás persoas traballadoras diagnosticadas de silicose de primeiro grao, dando así solución á situación das persoas traballadoras que non poden acceder a outro posto de traballo exento
de risco de exposición á inhalación de po silicótico dentro da mesma empresa.'


Palau do Congreso dos Deputados, 14 de decembro de 2023.-Néstor Rego Candamil, Portavoz do Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Parlamentario Mixto dirigida a la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativa a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la transformación de la piedra
(granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de la Incapacidad Permanente con el diagnóstico de la silicosis, incluida en el Punto núm. 5 del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 13 del Pleno del Congreso de los Diputados que
se celebrará el martes 19 de diciembre de 2023.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente en el siguiente sentido:


'1. Revisar los actuales coeficientes reductores asignados de modo que, cuando menos, se equiparen los de las categorías de la minería exterior (a cielo abierto) con los de la minería interior regulados en el Real Decreto 2366/1984, de 26
de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.


2. Extender a los trabajadores y trabajadoras de empresas de transformación de mineral la asignación de coeficientes reductores para la edad de jubilación, ya que los niveles de polvo y ruido son similares a los de la industria extractiva,
como queda reflejado en diversos estudios y mediciones realizados por organismos oficiales (Instituto Nacional de Silicosis, Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia...), siendo además un derecho reconocido por la jurisprudencia.


3. Asignar, dentro del sistema de la Seguridad Social, un código identificador de las empresas que desarrollen su actividad en el sector de la extracción y transformación de la piedra (como son el granito y la loseta), para que en los
informes de vida laboral se identifique automáticamente esa actividad, de modo que el trabajador acredite únicamente el puesto de trabajo desempeñado y no la actividad de la empresa a la hora de efectuar el cálculo de la edad de jubilación. Se
trata de evitar, como sucede en la actualidad, que el



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trabajador tenga que recurrir a la solicitud individualizada de asignación de coeficientes empresa por empresa.


4. Reconocer la situación de Incapacidad Permanente Total a las personas trabajadoras los trabajadores diagnosticadas diagnosticados de silicosis de primer grado, dando así solución a la situación de las personas trabajadoras los
trabajadores que no pueden acceder a otro puesto de trabajo exento de riesgo de exposición a la inhalación de polvo silicótico dentro de la misma empresa.


5. Impulsar la formación laboral de los afectados para favorecer su reincorporación al mercado laboral en puestos de trabajos exentos de riesgo de exposición a sílice cristalina.


6. Crear un registro de trabajadores expuestos y post-expuestos a sílice cristalina en la fabricación y el manipulado de los aglomerados de cuarzo para garantizar la adecuada atención de los afectados.


7. Promover la actualización del protocolo de vigilancia sanitaria específica de silicosis en relación con la inclusión de la tomografía computarizada de alta resolución (TCAR) como herramienta diagnóstica de primera línea de acuerdo con
los recientes hallazgos de la literatura médica y epidemiológica internacional en esta materia.


8. Promover que se proporcione formación y apoyo a los profesionales de los Servicios de Salud competentes para contribuir al diagnóstico de casos de silicosis y facilitar la comunicación de sospecha de enfermedad profesional, siendo
imprescindible identificar las zonas prioritarias y los equipos sanitarios con los que poner en marcha una acción más eficaz de detección de la enfermedad y de atención a los pacientes.


9. Exigir a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y a los servicios de prevención el adecuado cumplimiento de sus funciones de vigilancia de la salud, identificación de los casos de silicosis y su calificación como contingencia
profesional.


10. Exigir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que el sistema de notificación CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en Seguridad Social) compute la totalidad de procesos por enfermedad profesional al
margen de cuál haya sido el órgano calificador.


11. Revisar y modificar, en su caso y en el marco de sus competencias, las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social en lo relativo a la silicosis, equiparando su
regulación y tratamiento al del resto de enfermedades profesionales.


12. Promover el establecimiento de unos criterios específicos de valoración o baremación para la reparación de los daños ocasionados por el trabajo que tengan en cuenta la especificidad de las enfermedades de origen laboral, atendida la
realidad de cada una de las patologías causadas, entre ellas la silicosis, las enfermedades reumáticas autoinmunes y el cáncer de pulmón por exposición a sílice cristalina, la gravedad de las lesiones y sus consecuencias en la vida laboral, social y
familiar, incluidos el impacto psicológico y el daño moral.


13. Promover la mejora de las prestaciones económicas a los afectados, identificando a los sujetos responsables del incumplimiento de las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales que hayan contribuido a la aparición de la
enfermedad profesional, como son los productores del material y los servicios de prevención.


14. Informar y concienciar sobre los riesgos de la sílice cristalina en los centros de producción y en los que se manipulan los aglomerados de cuarzo, haciendo extensiva esta concienciación a los prescriptores -empresas que comercializan
cocinas y cuartos de baño- que promueven el uso de este material.


15. Impulsar la creación y apoyo de Unidades de Referencia en los servicios de Salud competentes para la atención y seguimiento de los afectados por silicosis.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil), relativa a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación de las personas trabajadoras del sector de la extracción y la transformación de la
piedra (granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de la incapacidad permanente con el diagnóstico de la silicosis.


Enmienda


De modificación.


'1. Seguir emprendiendo reformas que mejoren la acción protectora de los trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, teniendo marco de referencia las recomendaciones aprobadas en el Pacto de Toledo y los acuerdos alcanzados entre el
Gobierno y los agentes sociales.


2. Continuar avanzando en la adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y
anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social dentro del marco del diálogo social.


3. Incrementar la coordinación de todas las administraciones públicas implicadas para reforzar la evaluación periódica de la presencia de sustancias, preparados y agentes químicos peligrosos en el puesto de trabajo, en particular, cuando
exista daños en la salud de los trabajadores. Igualmente se insta a que el tratamiento de las personas afectadas por silicosis sea integral, multidisciplinar y comenzar desde el momento de la comunicación del diagnóstico al paciente y a sus
familiares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre 2023.-Patxi López Álvarez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación de las
personas trabajadoras del sector de la extracción y la transformación de la piedra (granito y pizarra principalmente) y el reconocimiento de la incapacidad permanente con el diagnóstico de la silicosis, sin modificaciones con respecto al texto
inicial que se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas y modificaciones legislativas necesarias para dar solución a estos problemas y, concretamente, las siguientes:


1. Revisar los actuales coeficientes reductores asignados de modo que, cuando menos, se equiparen los de las categorías de la minería exterior (a cielo abierto) con los de la minería interior regulados en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de
diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.


2. Extender a los trabajadores y trabajadoras de empresas de transformación de mineral a asignación de coeficientes reductores para la edad de jubilación ya que los niveles de polvo y ruido son similares a los de la industria extractiva
como queda reflejado



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en diversos estudios y mediciones realizados por organismos oficiales (Instituto Nacional de Silicosis, Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia), siendo además un derecho reconocido por la jurisprudencia.


3. Asignar, dentro del sistema de la Seguridad Social, un código identificador de las empresas que desarrollen su actividad en el sector de la extracción y transformación de la piedra (como son el granito y la loseta), para que en los
informes de vida laboral se identifique automáticamente esa actividad, de modo que el trabajador acredite únicamente el puesto de trabajo desempeñado y no la actividad de la empresa a la hora de efectuar el cálculo de la edad de jubilación. Se
trata de evitar, como sucede en la actualidad, que el trabajador tenga que recurrir a la solicitud individualizada de asignación de coeficientes empresa por empresa.


4. Reconocer la situación de incapacidad permanente total a las personas trabajadoras diagnosticadas de silicosis de primer grado, dando así solución a la situación de las personas trabajadoras que no pueden acceder a otro puesto de trabajo
exento de riesgo de exposición a la inhalación de polvo silicótico dentro de la misma empresa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


173/000002


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a llevar a cabo el Gobierno para garantizar nuestra soberanía
alimentaria ante el aumento descontrolado de los precios de los alimentos, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que va a llevar a cabo el
Gobierno para garantizar nuestra soberanía alimentaria ante el aumento descontrolado de los precios de los alimentos.


Exposición de motivos


Primero. Importancia del sector agrícola.


El sector primario es un sector estratégico para España, dada su importancia económica y social. La relevancia de este sector también radica en su capacidad para contribuir a la reducción de la brecha territorial existente entre la España
rural y despoblada y la España urbanizada que concentra mayor población; una brecha que no es meramente poblacional, sino que se concreta en desequilibrios económicos, sociales, administrativos y de infraestructuras.


Desde un punto de vista económico, la influencia del sector primario es clave. Según los datos de la Contabilidad Nacional del Instituto Nacional de Estadística ('INE') para el



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año 2022, el referido sector representó el 2,4 % del Producto Interior Bruto ('PIB') de forma directa y el 4 % de la población activa de España 1.


Por otra parte, la defensa del sector primario sirve a la consecución de la soberanía alimentaria, ya que contribuye a la reducción de la dependencia de países extracomunitarios (los recientes acontecimientos a escala global han revelado las
consecuencias prácticas de estas debilidades). En este sentido, cabe destacar que casi la mitad del territorio español es superficie agraria útil, con una extensión de más de 23 millones de hectáreas, de las cuales 17 millones están destinadas al
cultivo 2.


No obstante, la situación de inflación generalizada, que se sitúa en torno al 3,5 % en España, está afectando a un sector ya de por sí castigado por la falta de rentabilidad y de relevo generacional. 3 Una situación de alza de precios que
repercute en última instancia en las familias españolas, que ven amenazada su capacidad para acceder a los alimentos básicos, tal y como apunta el último Informe de la situación financiera de los hogares y las empresas publicado por el Banco de
España 4.


Segundo. Situación actual.


Tal y como ha venido denunciando de manera reiterada VOX, el cumplimiento de estándares medioambientales impuestos por el ecologismo radical, unido a los costes de producción y a la burocracia e hiperregulación europea suponen una clara
desventaja competitiva de los productores españoles frente a países extracomunitarios.


A ello se suma la situación de sequía y otras inclemencias del clima en España, que convive con el reducido volumen de agua almacenada en buena parte del territorio nacional y la inexistencia de una planificación hidrológica que responda a
la realidad geográfica de España 5.


En otro orden de cosas, tal y como ha puesto de relieve el Informe sobre la evolución de los insumos agrarios de ASAJA, se han producido 'variaciones significativas en los precios de los insumos clave, lo que impacta directamente en la
rentabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas' 6. Así, desde octubre de 2020 hasta mayo de 2023 se han incrementado los precios de los siguientes insumos 7:


- Fertilizantes: 112 % (DAP) y 191 % (NAC).


- Fitosanitarios: 197 %.


- Combustibles: 104 %.


- Luz: 129 %.


- Semillas: 84 % (trigo r2) y 83 % (cebada r2).


Por otro lado, desde octubre de 2021 se ha producido un incremento en el precio de los plásticos del 6 % y, desde mayo de 2022, del 200 % en el precio de la paja 8.


1 https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/analisis-y-prospectiva/indicadores_2022_roboto_web__baja_resolucion_tcm30-666558.pdf


2 https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/agricola.html#:~:text=La%20superficie%20agraria%20%C3%BAtil%20de,24%25%20al%20cultivo%20en%20regad%C3 %ADo.


3 El Ministerio de Trabajo apunta a que España ha perdido 18.500 agricultores y ganaderos autónomos en los últimos siete años, mientras que la edad media de los agricultores en España, se sitúa entorno a los 61,4 años, según la Asociación
Agraria de Jóvenes Agricultores ('ASAJA'): https://www.asaja.com/publicaciones/ava-asaja_alerta_de_que_la_c_valenciana_tiene_la_edad_media_agraria_mas_alta_de_espana_con_64-4_anos_10305


4 https://www.bde.es/f/webbe/SES/Secciones/Publicaciones/Informesituacionfinancierafamiliasyempresas /2023/S1/Fich/SituacionFinanciera_012023.pdf


5


https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/2023/10/la-reserva-hidrica-espanola-se-encuentra-al-35-6--de-su-capacida.html#:~:text-24%2F10%2F2023&text=La%20reserva%20h%C3%ADdrica%20espa%C3%B1ola%20est%C3%A1,total%20actual%20de%20los%2
0embalses


6 https://www.asaiaiaen.com/wp-content/uploads/2023/05/INFORME-DE-INSUMOS-n6-Mavo.pdf


7 Ibidem.


8 Ibidem.



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Como consecuencia de todo lo anterior, en España la tasa de inflación real anual de los alimentos oscila en torno al 5,9 %, lo que la convierte en uno de los países europeos con mayor tasa de inflación alimentaria según los últimos datos
publicados por Eurostat 9. Y, por ende, las familias españolas se enfrentan a la cesta de la compra más cara de los últimos años.


Como ejemplo más paradigmático, cabe hablar del crecimiento del 120 % del precio del aceite de oliva en los dos últimos años (Eurostat) 10. Sólo en septiembre experimentó un aumento de un 67 % respecto al mismo mes de 2022 y del 10,1 %
respecto al mes de agosto, 'su mayor subida interanual en 21 años' 11, según datos del INE. De igual modo, cabe destacar otros casos como los del azúcar, que se ha encarecido un 12,3 % en un año; las patatas, un 12 %; la leche, un 10,4 %; o los
cereales, un 8,3 % 12.


Todo lo anterior coexiste con las concesiones globalistas ocasionadas por la firma de tratados internacionales y acuerdos comerciales que permiten la competencia desleal de países extracomunitarios en detrimento del sector primario,
lesionando el principio de preferencia comunitaria.


En definitiva, en un contexto generalizado de inflación y de aumento de los costes de producción -combustible, fitosanitarios, fertilizantes, entre otros insumos- sorprende la omisión por parte del Gobierno de medidas ordenadas a la
viabilidad de las explotaciones de los productores españoles y a la consecución de la soberanía alimentaria, como incentivos fiscales o la gestión racional de nuestros recursos hídricos.


Tercero. Medidas insuficientes.


Pese a lo expuesto, el Gobierno se limitó a elaborar el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Esta iniciativa simplemente introdujo medidas coyunturales como la supresión del IVA de los productos frescos que ya tenían el tipo reducido y redujo del 10 al 5 % el del aceite y pastas, a fin de
reducir el precio de alimentos básicos y de primera necesidad como el pan, leche y frutas u hortalizas.


Sin embargo, estas medidas introducidas por el Gobierno de España han generado una discriminación entre sectores al quedar excluidos de la referida reducción otros alimentos esenciales como el pescado o la carne, que actualmente se
encuentran sometidos a un tipo reducido.


Dada la situación de inflación generalizada, el Gobierno prorrogó las rebajas de IVA del 4 % al 0 % en los productos de primera necesidad y del 10 % al 5 % en otros productos básicos.


Por otro lado, cabe señalar que, ya desde su misma publicación, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se ha revelado insuficiente para mitigar los daños asociados a la sequía y las condiciones climatológicas, no solo por la
desproporción entre los daños y las ayudas previstas, sino precisamente por su misma naturaleza provisional que elude medidas estructurales que pongan el foco en los verdaderos problemas del sector primario español, como son la gestión del agua y la
viabilidad de las explotaciones agrarias.


9 https://es.euronews.com/my-europe/2023/11/21/inflacion-de-los-ahmentos-en-europa-cuales-son-los-paises-mas-afectados


10 España es el país de la UE donde más se ha encarecido el aceite de oliva desde 2021: https://cincodias.eIpais.com/economia/2023-11-06/espana-es-el-pais-de-la-ue-donde-mas-se-ha-encarecido-el-aceite-de-oliva-desde-2021.html


11 El precio del aceite de oliva se dispara: un 67 % más caro que hace un año y un 10,1 % más alto que en agosto:
https://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-precio-aceite-oliva-dispara-67-mas-caro-hace-ano-101-mas-alto-agosto-20231013093438.html


12 https://www.ine.es/daco/daco42/daco421/ipc1023.pdf



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En virtud de cuanto se ha expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a promover las siguientes medidas:


1. Adoptar las reformas estructurales necesarias para frenar el aumento generalizado de los precios de los alimentos.


2. Mantener la prórroga, hasta finales de 2024, de la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del tipo impositivo del 0 % a los productos básicos de alimentación, extendiéndose a carnes y pescado.


3. Garantizar una correcta aplicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que garantice la protección y la rentabilidad de agricultores y ganaderos españoles.


4. Promover un Plan Nacional del Agua ordenado a la gestión racional de nuestros recursos hídricos, garantizando con ello una respuesta eficaz a los contextos producidos por las inclemencias del clima, como la sequía, y que garantice el
acceso al agua a todos los españoles con independencia del lugar en que se encuentren.


5. Ampliar las ayudas excepcionales a las explotaciones agrícolas con el objeto de compensar la pérdida de rentabilidad por el aumento de los costes de producción y la sequía y, en particular, al sector del olivar y del viñedo, excluidos de
los apoyos promovidos hasta el presente.


6. Impulsar en las instancias europeas la recuperación y aplicación del principio de preferencia comunitaria como principio jurídico de alcance general a todos los acuerdos comerciales que contravengan los intereses del sector primario
español, a fin de garantizar la soberanía alimentaria.


7. Elaborar un estudio acerca del impacto socioeconómico del Acuerdo UE- Mercosur en el sector primario español.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2023.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
VOX, sobre las medidas que va a llevar a cabo el Gobierno para garantizar nuestra soberanía alimentaria ante el aumento descontrolado de los precios de los alimentos.


Enmienda


De modificación.


Se propone modificar el texto en los apartados señalados que quedarán redactados como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


[...]


3. Modificar la Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y completar las herramientas necesarias para facilitar el cálculo de los costes de producción y garantizar una correcta
aplicación que garantice la protección y la rentabilidad de los eslabones más débiles como son los agricultores y ganaderos españoles.



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4. Iniciar las actuaciones para desarrollar un Pacto Nacional del Agua desde el diálogo y el consenso, con participación de todas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, y con vocación de aportar soluciones en todo el territorio
nacional. Un Pacto que sea la antesala de un nuevo Plan Hidrológico Nacional que debe concebirse desde el mayor consenso social, económico y político, y basado en criterios transparentes y técnicos.


5. Ampliar las ayudas excepcionales a las explotaciones agrícolas con el objeto de compensar la pérdida de rentabilidad por el aumento de los costes de producción y la sequía y, en particular, al sector del olivar y del viñedo, excluidos de
los apoyos promovidos hasta el presente. De igual forma, incrementar las ayudas excepcionales a las explotaciones ganaderas.


6. [...]


7. Elaborar un estudio acerca del impacto socioeconómico de todos los acuerdos comerciales pendientes en la UE en el sector primario español.


8. Restablecer la situación de protección del lobo, previa a 2021, para sacar las poblaciones al norte del Duero del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y actualizar el censo de poblaciones para conocer
la situación de la especie.


9. Establecer ayudas para prevenir y paliar los efectos que están provocando las enfermedades emergentes (EHE, Lengua Azul...) en la cabaña ganadera.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, sobre las gestiones, actuaciones y encomiendas del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en relación con la amnistía, su intervención en los pactos con los partidos independentistas para mantener al Ejecutivo y
su responsabilidad en el progresivo deterioro de las instituciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre las
gestiones, actuaciones y encomiendas del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en relación con la amnistía, su intervención en los pactos con los partidos independentistas para mantener al Ejecutivo y su responsabilidad en
el progresivo deterioro de las instituciones.



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Exposición de motivos


I. El debate parlamentario de la sesión del martes 12 del presente mes puso de manifiesto la degradación institucional de España provocada por las acciones del Ejecutivo. Existe un imparable proceso de expansión e interferencia en todos los
poderes públicos del Estado desde la presidencia del Gobierno que no conoce, durante el período de vigencia de la Constitución ni en la trayectoria democrática de naciones de nuestro entorno, un referente tan desolador:


- Invasión de la independencia del Poder Judicial. Como acredita el diario de sesiones, el Gobierno insulta y reprende habitualmente (en la sesión de referencia, el ejemplo es el sr. ministro encargado de las relaciones con la Justicia) a
personas pertenecientes al Poder Judicial y al órgano de gobierno del Poder Judicial, instándoles una y otra vez a acompañar la errática trayectoria del Ejecutivo con silencio y complicidad. A las palabras se acompañan los hechos de presión,
mandatando a las mayorías artificiales que lo mantienen, para que aprueben comisiones de vigilancia destinadas a revisar, alterar o modificar las resoluciones judiciales. Este proceder de menoscabo constitucional se une a otro conocido, sostenido
en el tiempo, consistente en consolidar la insostenible práctica de promoción de personas afines en los órganos de gobierno de Jueces y Tribunales, negándose a reformar la legislación reguladora de tales nombramientos.


- Invasión del Poder Legislativo. Tras las últimas elecciones generales, el Ejecutivo ha procedido en una triple vertiente para profundizar en la crisis del Congreso de los Diputados. De una parte, ha colocado al frente de la presidencia
de la Cámara a una persona que, como demuestran los diarios de sesiones, actúa completamente al dictado de la presidencia del Gobierno, permitiendo todo tipo de comportamientos formales de ataque y menoscabo al orden constitucional por parte de las
minorías parlamentarias antisistema. De otra, impidiendo el control parlamentario de la actuación del Ejecutivo en tanto permanecía en funciones. Y finalmente, asumiendo en intervenciones que deberían ser escrupulosamente institucionales
posiciones de un nítido sectarismo ideológico. Es una presidencia impúdicamente de parte.


- Invasión de la fiscalía general del Estado, la administración institucional y de organismos autónomos. El estatuto constitucional y legal de diversos órganos institucionales se sostiene sobre la autonomía de organización y funcionamiento
que solo puede garantizarse con un comportamiento ponderado y contenido del Poder Ejecutivo. A este respecto, se ha fulminado la capacidad de decisión imparcial de la Fiscalía General del Estado, El CIS, la agencia EFE, y se ha pretendido burlar el
art. 107 de la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Estado colocando a su frente a una persona de perfil improcedente.


- Ataques a la soberanía del pueblo español. Dos son los pilares sobre los que se edifica la actitud del Gobierno de España durante la presente Legislatura, por lo que respecta a la capacidad última de la ciudadanía de decidir sobre los
asuntos de Estado. El primero, la elusión de las opiniones de los parlamentarios de toda la cámara, que con independencia de su circunscripción de origen representan a todo el pueblo español, en los asuntos que tienen que ver con una o varias de
las Comunidades Autónomas de España. Este hecho se acredita por la negación de considerar como interlocutor al Congreso y al Senado, y preferir para ello las relaciones con personas procesadas que, para más indignidad de las estructuras político-
administrativas, exigen que los contactos de Estado se realicen fuera del territorio nacional. El segundo, es el referido a la negación al Pueblo español del control que ha de ejercer a través de sus representantes en sede parlamentaria, que se ve
sustituida por una concesión práctica de capacidad de evaluación a un diplomático extranjero sin relación institucional con el Estado español.


II. La culminación de este proceso de degradación democrática, de involución desconocida en España y en nuestro entorno, se ha producido a través del medio empleado para conseguir los fines espurios a los que nos referimos en las anteriores
líneas: la concesión de la amnistía a las personas relacionadas con diversos delitos contra



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la democracia, los derechos, y las instituciones. A cambio de los votos que permiten la continuidad de esta política gubernamental expansiva, se ha registrado y se está tramitando una proposición de ley para que desaparezca del derecho la
necesidad de responsabilidad penal de quienes tienen que mandatar en sus respectivos partidos el voto favorable al candidato a presidente del Gobierno (y la continuidad en el cargo) que ha signado tal contraprestación. Con ello, además de dinamitar
un fundamental principio de respeto a la Justicia (y al Poder que la representa) se ha alterado el mínimo respaldo exigible a la actuación de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policías autonómicas y víctimas de los delitos que se pretende
ahora ignorar.


III. La consecuencia más pavorosa para este grupo parlamentario, sin embargo, mucho más importante incluso que la degradación de la separación de poderes, es el atentado contra los derechos y libertades de toda la ciudadanía, al excluir de
responsabilidades penales a un grupo selecto de personas a cambio de la contraprestación conocida y reconocida por sus perpetradores, de la recolección de votos de cara a obtener la presidencia del Gobierno. La Igualdad como valor, principio y
derecho (arts. 1, 9 y 14, respectivamente, de la Constitución española) ha sido dinamitada, en toda su extensión. A ello se añade que los derechos básicos de las personas afectadas, de nacionalidad española y vecindad catalana, que se vieron
afectados a cuenta de las actividades amnistiadas, quedarán sin reparación legal o moral alguna.


La amnistía propuesta, la doctrina jurídica es unánime, también la jurisprudencia ordinaria y constitucional (STC 147/1986, entre otras), es inconstitucional, pues no es una respuesta excepcional ni condicionada. La circunstancia histórica
sobre los hechos sujetos a la misma se desarrolló en un marco de regulación constitucional consolidada y aceptada, la aplicación de las leyes democráticas fue procedente y adaptada al tiempo, la bilateralidad o contraprestación por parte de los
afectados es inexistente (de manera patente y pertinaz niegan compartir una finalidad reparadora o restauradora en lo sucesivo del orden constitucional) y, finalmente, carece del consenso social del Parlamento y la opinión pública. A este respecto,
no existe ningún dato sociológico que pueda ni siquiera demostrar un refrendo mínimo social para justificar políticamente la inadmisible procedencia constitucional de esta figura.


Por lo anteriormente expuesto,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Compeler a los grupos parlamentarios que lo sostienen a la retirada inmediata de la proposición de ley sobre amnistía, que se tramita en la cámara en este período de sesiones.


2. Respetar escrupulosamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los jueces y en consecuencia la separación de poderes y la independencia judicial.


3. Cesar en los ataques, invectivas e insultos hacia personas que ejercen la judicatura, desempeñan legalmente sus funciones en el órgano de gobierno del Poder Judicial, parlamentarios opositores en su función de control, y medios de
comunicación que divulgan todos estos hechos.


4. Cumplir con la neutralidad institucional exigible en relación con el Ministerio Fiscal y todos los organismos y entes autónomos del Estado.


5. Rechazar cualquier medida política sobre la soberanía española y los derechos y libertades de sus ciudadanos acordada al margen de las instituciones nacionales, internacionales y comunitarias competentes en razón de la materia.


6. Proteger la igualdad de todos los españoles ante la ley, evitando medidas que mejoren el estatuto jurídico de unos frente a otros como premio al apoyo en esta cámara de las minorías al Ejecutivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2023.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las gestiones, actuaciones y encomiendas del
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en relación con la amnistía, su intervención en los pactos con los partidos independentistas para mantener al Ejecutivo y su responsabilidad en el progresivo deterioro de las
instituciones, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a respetar escrupulosamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los jueces y en consecuencia la separación de poderes y la independencia judicial.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.