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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 106, de 15/03/2024
cve: BOCG-15-D-106 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


15 de marzo de 2024


Núm. 106



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000010 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000007 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en
materia de violencia de género, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Junts per Catalunya, Vasco (EAJ-PNV), Euskal Herria Bildu y Mixto ... href='#(Página10)'>(Página10)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000154 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas de impulso a la vivienda habitual ... (Página12)


162/000155 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para regular la inteligencia artificial para proteger a los más vulnerables ... (Página15)


162/000158 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para revisar los niveles de sustancias no permitidas por la Unión Europea detectadas en alimentos procedentes de países terceros ... href='#(Página17)'>(Página17)



Página 2





162/000159 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la eliminación de la cancelación y al impulso de las medidas que doten de seguridad jurídica a las contrataciones artísticas por parte
de las Administraciones públicas ... (Página18)


162/000160 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a medidas contra las violencias machistas ... (Página20)


162/000161 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la implementación y el desarrollo de la Ley 1/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ... (Página22)


162/000162 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al impulso de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y la plena protección de las
víctimas de violencias sexuales ... (Página23)


162/000163 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la lucha contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia ... (Página25)


162/000164 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a luchar contra la trata de mujeres, niñas y niños, especialmente con fines de explotación sexual ... (Página29)


162/000165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la estabilización del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en abuso de temporalidad, tras la Sentencia de 22 de febrero emitida por
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ... (Página34)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Alta:


OTERO RODRÍGUEZ, Patricia 12-03-2024


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Lugo:


OTERO RODRÍGUEZ, Patricia PsdeG-PSOE


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: OTERO RODRÍGUEZ, Patricia


Circunscripción: Lugo


Número: 377


Fecha: 12 de marzo de 2024


Formación electoral: PsdeG-PSOE


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000010


Grupo Parlamentario Socialista (010/000005)


Número de miembros al 12 de marzo de 2024: 120


Alta:


OTERO RODRÍGUEZ, Patricia 12-03-2024



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DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


LOIS GONZÁLEZ, Marta (GSUMAR) (núm. expte. 005/000256/0001)2 ... (Página5)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Republicano Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) Grupo
Parlamentario Euskal Herria Bildu Grupo Parlamentario Mixto


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de
violencia de género.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, entendiendo que, en relación con la previsión contenida en el apartado relativo al objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de
26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, le corresponde a las Comisiones fijar las reglas de organización y funcionamiento de las Subcomisiones
las cuales, en su defecto, se ajustarán a lo dispuesto para las Ponencias, sin que se encuentren vinculadas por lo aprobado en una legislatura anterior. Asimismo, comunicar este acuerdo a los Grupos Parlamentarios solicitantes.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Junts per Catalunya, Vasco (EAJ-PNV), Euskal Herria Bildu y Mixto, tenemos el honor de dirigirnos a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en
la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación de reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de la Cámara, presentar propuesta de creación de una Subcomisión en el
seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


A) Objeto de la Subcomisión


La Subcomisión llevará a cabo la evaluación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la actualización de las medidas contenidas en el mismo, en la



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Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Para la elaboración de dicho Informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias se acuerden para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer personas expertas y cuantas personas y
organizaciones e instituciones se estimen competentes en la materia.


La Subcomisión incorporará las comparecencias que tuvieron lugar en la XIV Legislatura, específicamente a lo largo del primer semestre de 2023, en la Subcomisión creada al mismo efecto que la presente Subcomisión y que, por conclusión de la
Legislatura, no pudo terminar sus trabajos.


Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, las/los miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas. La comisión dispondrá, para sus trabajos, de
la evaluación de la ejecución de todas las medidas del pacto precisa y sistematizada, remitida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.


B) Composición


La Subcomisión estará compuesta por quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular, tres al Grupo Parlamentario Socialista, dos a VOX Popular, y dos al Grupo Plurinacional Sumar y uno a cada uno de los restantes
grupos parlamentarios.


Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género.


C) Adopción de los acuerdos


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones a que se refiere el apartado A), antes de la finalización del próximo período de sesiones (septiembre-diciembre de 2024).


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2024.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, Montse Mínguez García, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Txema Guijarro García, Portavoz
del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, Teresa Jordà i Roura, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano, Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu e Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


162/000154


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas de impulso a la vivienda
habitual, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


De acuerdo con los estudios que se realizan del mercado de vivienda, la inmensa mayoría de los habitantes de España desean tener una vivienda en propiedad. Para ello, es necesario habilitar unas condiciones de financiación adecuadas, puesto
que este tipo de inversiones habitualmente no se pueden abordar exclusivamente con medios propios.


Muchos españoles optan por la compra de la vivienda como una medida de ahorro y un seguro para el futuro. Además, en el momento actual, es más reducida la media de la cuota de una hipoteca que la media del alquiler. Los datos entre las
pensiones y los alquileres arrojan unas cifras escalofriantes. Para 2040, los pensionistas que viven en régimen de alquiler se multiplicarán por 2,7 y su esfuerzo medio será de más del 100%.


A las preocupaciones habituales de los españoles como la crisis económica, el paro, la calidad del empleo o el comportamiento de los políticos, se le ha sumado el de la vivienda entre sus principales preocupaciones. Según la encuesta del
CIS del pasado mes de mayo, la inquietud por la vivienda subía en cinco puntos, situándonos en los mismos niveles de preocupación del 2009.


Y es que el acceso a la vivienda se ha convertido en un problema de Estado sobre el que habrá que actuar con determinación y con políticas eficaces. Analicemos los motivos de esta preocupación.


Por un lado, nos encontramos con la falta de oferta, con la necesidad de estímulos a la construcción y a la compra para el aumento del parque de vivienda asequible. Uno de los principales motivos de la preocupación en el ámbito de la
vivienda es que oferta y demanda están totalmente descompensadas. Según APCESPAÑA, se necesitaría construir entre 120.000 y 150.000 viviendas al año para hacer frente a la demanda existente. Diferentes estudios arrojan la cifra de 1,2 millones de
viviendas necesarias para el 2030.


Esta escasez de oferta está produciendo unas enormes tensiones en el mercado inmobiliario, que se han acentuado con las consecuencias de una Ley por el derecho a la



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vivienda intervencionista y que ha producido una gran inseguridad jurídica. Menos oferta, más requisitos en los contratos de alquileres, precios de compra más elevados... En el primer semestre de 2023, los precios se dispararon alcanzando
un máximo histórico a nivel nacional de 11,69 euros el metro cuadrado, un encarecimiento que complica el acceso a las personas con rentas más bajas y que hace que la demanda de habitaciones en viviendas compartidas se haya incrementado un 14%, según
diferentes portales inmobiliarios.


Unos precios que afectan de manera más intensa a los jóvenes. Los datos que arroja el estudio del Consejo de la Juventud de España sobre la dificultad de emancipación de los jóvenes son ciertamente alarmantes. Solo el 16,3% de los jóvenes
españoles se puede emancipar frente al 31,9% de la media europea, lo que sitúa a España como uno de los países con más dificultades para nuestros jóvenes de toda la UE en este parámetro. La juventud está comprobando cómo cada vez es más difícil
acceder a una vivienda. Según el Consejo de la Juventud, un joven que quiera alquilar en solitario en España debe destinar de media el 93,9% de su salario neto anual.


Los precios de la vivienda al alza son consecuencia de la aprobación de la Ley por el derecho a la vivienda, una ley intervencionista que está teniendo ya unas nefastas consecuencias para el mercado inmobiliario y el acceso a la vivienda de
los españoles. La intervención del mercado de alquiler ha reducido la oferta de viviendas un 17 % al tiempo que los precios han subido más de un 10 %.


Según datos recientes de la Encuesta Financiera de las Familias, en una década se ha reducido a la mitad (del 70% al 35%) el porcentaje de menores de 35 años que viven en una vivienda de su propiedad. Facilitar el acceso de los jóvenes al
mercado de la propiedad es uno de los principales retos en el mercado de la vivienda. Para ello, es esencial facilitar ayudas y avales para los préstamos para aquellos jóvenes con buenas perspectivas en el mercado laboral. Ello contribuiría a la
descongestión de la demanda de viviendas en alquiler, especialmente en las grandes ciudades.


Por otro lado, se encuentran las nefastas consecuencias de la citada Ley por el derecho a la vivienda. En menos de un año desde su entrada en vigor, los precios de los alquileres han subido un 10%, y según la primera empresa de tasación de
España Tinsa, el precio medio de la vivienda también subió más de un 4% a finales de diciembre.


La intervención de los precios es una medida cortoplacista, cuyos negativos resultados han quedado demostrados de manera empírica. La evidencia más reciente es la de Breidenbach, Eilers, & Fries (2022) sobre el control de rentas alemán.
Aunque a corto plazo se reducen los precios un 5%, esta bajada desaparece en un año y medio, y se evidencia la disminución de la calidad de las viviendas alquiladas.


Tampoco hay que olvidar las consecuencias de promover la inseguridad jurídica y la desprotección de la propiedad privada. En España tenemos un 17% de los propietarios que lo son de dos viviendas y un 4% que tiene tres viviendas o más.
Estos propietarios, que nada tienen que ver con los 'fondos buitre' ni con los grandes tenedores, son familias que tienen una segunda vivienda que o bien la utilizan como segunda residencia para irse de vacaciones o bien la alquilan para
complementar sus ingresos, como es el caso de muchos jubilados que utilizan esas rentas para complementar su pensión.


Estas familias han visto horrorizadas que con la intervencionista y sectaria Ley de Vivienda se les puede imponer todo tipo de obligaciones si esa segunda vivienda se encuentra en una zona definida como tensionada, y les deja indefensos en
caso de 'okupación' o 'inquiokupación', alargando los procedimientos de lanzamiento y dificultando que los legítimos propietarios recuperen sus viviendas ocupadas.


El gobierno socialista y de extrema izquierda se olvida de una máxima en este tema: a un okupa no se le desahucia, se le desaloja; y al vulnerable se le protege, pero desde las administraciones públicas, no cargándolo sobre las espaldas de
las familias.


Esta inseguridad no solo produce que los pequeños propietarios retiren sus viviendas del mercado de alquiler, sino que aniquila el interés de los promotores e inversores en desarrollar los necesarios edificios en el modelo 'build to rent'
que vendría a ayudar a solucionar la escasez oferta.



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Tras este análisis de la situación actual de la vivienda en España, se deben de impulsar, por un lado, políticas que vayan encaminadas a aumentar la oferta de vivienda asequible, para nuevas promociones en venta como el impulso de nuevas
unidades destinadas al alquiler, que reduzcan de manera natural los precios del alquiler y mejoren al mismo tiempo la calidad constructiva y de mejora energética del parque de viviendas. En este sentido, diversos informes se alinean con que es
necesario una armonización y simplificación administrativa -reduciendo los trámites y plazos necesarios-, el impulso y mejora de los proyectos de colaboración público-privada y medidas encaminadas a aumentar la escasa mano de obra en el sector de la
construcción, que imposibilitan los desarrollos necesarios.


Y, por otro lado, será necesario desarrollar medidas de estímulo que permitan a la población, en especial a los jóvenes, acceder a la adquisición de vivienda, y facilitar la construcción a las empresas promotoras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar las siguientes medidas de impulso a la vivienda habitual:


1. Recuperar la inversión en ayudas a la compra de viviendas, dentro del Plan Estatal de Vivienda, que se han reducido un 57% desde 2017 hasta la actualidad.


2. Establecer nuevas líneas de apoyo de préstamos y de avales a la compra de vivienda habitual, que faciliten la financiación para la adquisición de viviendas por parte de los ciudadanos que quieran disponer de vivienda en propiedad, con
especial foco en la población con más dificultades.


3. Establecer incentivos y líneas específicas de financiación para jóvenes, para que no tengan que optar necesariamente por el alquiler si quieren emanciparse.


4. Reforzar la seguridad jurídica a través de medidas contra la ocupación ilegal y para la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios.


5. Derogar la Ley por el derecho a la vivienda, que introduce medidas intervencionistas y dirigistas contrarias a la libertad individual y que están contrayendo la oferta del mercado de la vivienda.


6. Promover, en colaboración con el Ministerio de Educación, el aumento de plazas de formación profesional en el ámbito de la construcción, apostando por la formación profesional dual.


7. Crear un grupo de trabajo con las comunidades autónomas para:


- Analizar los procedimientos necesarios para la simplificación normativa y la reducción de burocracia administrativa, minimizando así el tiempo de las gestiones en las diferentes fases de la promoción de vivienda.


- Estudiar mecanismos que flexibilicen la cesión de suelo disponible.


- Mejorar los mecanismos de colaboración público-privada para la promoción de vivienda asequible.


- Impulsar nuevas medidas que faciliten la financiación de viviendas en propiedad para todos los ciudadanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2024.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Isabel María Borrego Cortés, Joan Mesquida Mayans, Cristina Agüera Gago, Cristóbal Garre Murcia, Sergio Sayas López, Miguel Ángel Sastre Uyá, Ana
Isabel Alós López, Alberto Fabra Part, Carlos Gil Santiago, Celso Luis Delgado Arce, Daniel Pérez Osma, Mario Cortés Carballo, Rafael Benigno Belmonte Gómez y Silverio Argüelles García, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000155


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para regular la Inteligencia Artificial para proteger a los más vulnerables para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


La inteligencia artificial (IA) es un asunto colectivo que ya forma parte de nuestra cotidianeidad, tanto que se ha convertido en un elemento clave de transformación social, educativa, cultural, económica, industrial, jurídica y empresarial
sin precedentes. Implica conocimiento, aporta valor añadido y puede ayudar a afrontar los desafíos presentes y futuros de nuestras sociedades. Ahora bien, dado el cambio de paradigma que supone y el alcance y la velocidad de sus impactos, puede
generar exclusión, desigualdad, nuevas brechas y nuevos delitos.


Como asunto colectivo que es, parece lógico que los estados tengan herramientas para evaluar el comportamiento ético de la IA, así como una legislación que la regule, con el objetivo de desarrollar una IA fiable, explicable, transparente e
inclusiva, centrada en la ciudadanía y como proyecto social compartido al servicio del desarrollo personal y de un crecimiento económico social, inclusivo y sostenible. Ello plantea un claro desafío normativo de todos los Estados a escala global,
puesto que determinados usos de estos sistemas de IA están afectando a los derechos fundamentales de la ciudadanía.


La Unión Europea no es ajena a este desafío y aprobará en los próximos meses la primera ley integral sobre Inteligencia Artificial del mundo, porque según la Comisión Europea, para que la IA ayude a encontrar soluciones a los problemas de
nuestras sociedades, debe desarrollarse y utilizarse en un marco que merezca la confianza de los ciudadanos.


Ya en 2017, el Comité Económico y Social Europeo emitió un informe 1 sobre la IA en el defendía un enfoque basado en el control humano, que se conservara en todo momento el dominio sobre los sistemas de IA, y en el que se pedía, además, que
se elaborase un código deontológico donde se estableciera que los sistemas de IA funcionasen y se desarrollasen bajo los principios sobre los que se fundamenta el Tratado de la Unión Europea: la dignidad humana, la integridad, la libertad, la
democracia, la privacidad, la diversidad cultural y de género, así como el respeto a los derechos fundamentales, incluyendo los de las minorías.


En esta misma línea, la Comisión Europea propone nuevas normas para garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros, transparentes, éticos e imparciales y estén supervisados por personas, en lugar de por la automatización,
para evitar resultados perjudiciales. Entre otros, uno de los objetivos de la Comisión es desarrollar un marco político para garantizar la confianza en los sistemas de IA, lo que exige acciones legislativas decididas. Esta es la clave para el
Parlamento Europeo en la ley integral sobre Inteligencia Artificial: garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros, transparentes, trazables, no discriminatorios y respetuosos con el medio ambiente.


En cuanto a nuestro país, el pasado día 27 septiembre 2023, la Comisión Europea publicó su nuevo Informe de la Década Digital 2023 en el reconoce el liderazgo de España en IA ética y en la promoción de los derechos digitales, a través de
Carta de Derechos Digitales y con la creación de la Agencia Estatal de Supervisión de la Inteligencia Artificial, pionera en la UE.


En este escenario, España está en una posición privilegiada para empezar a liderar el proceso de regulación de la IA. Y el momento es ahora, más teniendo en cuenta algunos de los últimos acontecimientos sociales que ha puesto de manifiesto
el mal uso de


1 CESE (2017): Inteligencia artificial: las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado único (digital), la producción, el consumo, el empleo y la sociedad.



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aplicaciones basadas en sistemas de IA, poniendo de relieve la urgencia de actualizar nuestro marco normativo, profundizando en los mecanismos de protección.


La realidad es que nuestro Código Penal ya recoge en su texto normativo la mayoría de las acciones tipificadas, puesto que no nos encontramos -al menos, de momento-, ante unos sistemas de IA autónomos y, por consiguiente, el uso que se le da
a estas aplicaciones basadas en generadores de IA depende todavía de la acción humana. Pero es obligación del legislador y de los poderes públicos promover que estos sistemas sean seguros y no vulneren derechos fundamentales ni afecten a la
seguridad. En concreto, deben establecerse mecanismos que fomenten la transparencia en el acceso y uso de los datos y eviten la discriminación automatizada por la introducción de datos o algoritmos sesgados que puedan afectar a cuestiones como la
raza, sexo, religión, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social, en línea con lo dispuesto tanto en el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA) como con el Reglamento de Datos de la Unión Europea (Data
Act).


Pero no solo debe buscarse la respuesta penal, sino que conductas que pueden erosionar el derecho fundamental al honor con vulneración de su derecho a la integridad moral y a la propia imagen, es un escenario totalmente propicio para que los
sujetos creadores puedan ser sancionados, aunque no pudieran serlo porque no tengan edad para tener responsabilidad penal. En estos casos, nos encontramos frente a un supuesto que debe ser tutelado a través de la responsabilidad civil y/o
administrativa.


Ello debe ir unido al fomento de campañas de concienciación social, con la colaboración de todas las Administraciones Públicas, en la que se informe y se forme a la ciudadanía sobre las oportunidades, los beneficios, los riesgos de la IA,
así como las implicaciones y repercusiones sociales, económicas, jurídicas o éticas tiene su uso. En resumen, la IA debe pensarse, diseñarse y negociarse, y requiere un pacto social para su gobernanza.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer, en el ámbito de la Unión Europea y aprovechando el contexto de la Presidencia Española del Consejo de la UE, un marco jurídico sólido y fiable para una Inteligencia Artificial humanista, que proteja adecuadamente los derechos
y las libertades fundamentales de las personas y la dignidad humana, considerando las particularidades de un mundo digital, que tenga en consideración los objetivos éticos y democráticos del bien común y el interés general al desarrollo de la IA y
que garantice la inclusión y el bienestar social.


2. Seguir avanzando en la puesta en marcha de los mecanismos de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con el fin de disponer de una autoridad para garantizar la protección de los derechos y valores democráticos,
así como el alineamiento de los algoritmos con las exigencias del Reglamento Comunitario de Servicios Digitales.


3. Dotar a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial de mecanismos para evaluar el impacto social de la IA, de manera que promueva los valores humanistas, que vele por el bienestar social a través de un marco ético
que garantice los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, y potencie una IA inclusiva y sostenible, como vector transversal para afrontar los retos sociales presentes y futuros.


4. Apoyar la creación de mecanismos de supervisión de algoritmos a nivel europeo e impulsar la creación de una Agencia Internacional de Regulación de la Inteligencia Artificial.


5. Aprovechar los mecanismos de concienciación existentes e impulsar nuevos, con la implicación de todas las Administraciones públicas, que desarrollen el pensamiento crítico para combatir la desinformación y el uso de contenidos no
adecuados según las edades de los usuarios de la IA, así como un uso ético y responsable.


6. Crear un grupo de trabajo para articular unas pautas de comportamiento adecuado en el acceso de los menores a las redes sociales, teniendo en cuenta las vulnerabilidades



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y problemas que pueden surgir en su uso, especialmente para la salud mental y, sobre todo, con la finalidad de informar en cuanto a la protección y garantías de sus derechos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2024.-Luisa Sanz Martínez, Alberto Rojo Blas, Pedro Casares Hontañón y Joaquín Martínez Salmerón, Diputados.-Javier Alfonso Cendón y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


162/000158


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para revisar los niveles de sustancias
no permitidas por la UE detectadas en alimentos procedentes de países terceros, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Todos los productos alimenticios destinados al consumo humano en la Unión Europea (UE) están sujetos a un límite máximo de residuos (LMR) de plaguicidas con el fin de proteger la salud humana y animal. La legislación de la UE regula qué LMR
se aplica a los distintos productos y establece un LMR por defecto cuando no se ha establecido un LMR específico.


El Reglamento (CE) 396/2005 establece los contenidos máximos de residuos de plaguicidas permitidos en los productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano o animal. Estos LMR, que son establecidos por la Comisión Europea,
incluyen: los LMR que son específicos para determinados productos destinados al consumo humano o animal; un LMR general que se aplica cuando no se ha fijado un LMR específico (un 'nivel por defecto' de 0,01 mg/kg). Los LMR de todos los cultivos y
plaguicidas figuran en la base de datos de plaguicidas de la UE de la Comisión.


El Reglamento comprende todos los productos destinados al consumo humano o animal, indicados en su anexo I.


Las autoridades nacionales pueden autorizar algunas sustancias indicadas por la Comisión (anexo Vil) aunque superen sus LMR, si los productos en cuestión no están destinados al consumo inmediato; si se establezcan controles para evitar que
dichos productos se pongan a disposición del consumidor; siempre que los demás Estados miembros de la UE y la Comisión estén informados de dichas medidas.


La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es responsable de la evaluación de la inocuidad de las nuevas solicitudes presentadas relacionadas con los LMR y la revisión de los LMR existentes. Esto se basa en la toxicidad de cada
sustancia, los niveles máximos previstos en los alimentos y la dieta de los consumidores. Sobre la base del dictamen de la EFSA, la Comisión emite un Reglamento para establecer un nuevo LMR o para modificar o suprimir uno existente.


La UE cuenta con un programa de control plurianual coordinado que, cada año, exige a los Estados miembros que tomen muestras, analicen y prueben una serie de productos (importantes en la dieta) para una variedad acordada de plaguicidas. El
objetivo es garantizar el cumplimiento de los LMR de plaguicidas y evaluar el grado de exposición de los consumidores. La EFSA recopila estos resultados y los publica anualmente. Además del programa coordinado de la UE, los Estados miembros tienen
sus propios programas nacionales basados en el riesgo.


Es significativo que la UE haya prohibido el uso de materias activas en el ámbito de su territorio y sin embargo no haya eliminado o reducido hasta el nivel de detección el LMR autorizado de dichas materias activas.



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Esta situación está provocando que entren en la UE productos de terceros países que sí contienen las materias activas cuyo uso está prohibido en la Unión Europea y se saben perjudiciales para la salud.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Solicitar que la EFSA haga un estudio general sobre los productos que están llegando de países terceros teniendo en cuenta que son varios los productos cuyo límite máximo de residuos (LMR) superiores a los permitidos ya han sido
comprobados por laboratorios acreditados.


2. Que, entre tanto se conocen los resultados de este estudio, se activen los acuerdos internacionales de libre comercio a fin de limitar el acceso a España, y por tanto a Europa, de los productos procedentes de aquellos países donde ya se
han detectado productos con un LMR superior al permitido en Europa y que pueden afectar a la salud de los ciudadanos europeos.


3. Requerir a la Comisión Europea la activación de la medida de salvaguardia prevista en art. 194 del Reglamento 1308/2013, de Organización Común de Mercados y en concreto la recogida en el art. 7 del Acuerdo Unión europea-Marruecos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Milagros Marcos Ortega, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez, Pedro Gallardo Barrena, Asier Antona Gómez, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Javier José Folch Blanc, Manuel
García Félix, Alfonso Carlos Macías Gata, Antonio Martínez Gómez, Joaquín Melgarejo Moreno, Javier Merino Martínez, Rosa Quintana Carballo, Óscar Ramajo Prada, Juan Diego Requena Ruiz y Sergio Sayas López, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira,
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000159


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición no de Ley relativa a la eliminación de la cancelación y al impulso de las
medidas que doten de seguridad jurídica a las contrataciones artísticas por parte de las administraciones públicas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los derechos constitucionales, el derecho fundamental de libertad de expresión y el derecho de acceso a la cultura, son axiomas de nuestro Estado de Derecho.


Es precisamente esta libertad que nos dimos todos gracias a la valentía y generosidad de los padres constituyentes, la que recoge nuestra Constitución, la que desarrolla un marco de convivencia que nos hace crecer. La diversidad de
opiniones y sentimientos, y la libertad de manifestarse a favor o en contra de los distintos posicionamientos o expresiones, también culturales, pueden ser compartidas o no pero siempre respetadas.


Durante muchos años, demasiados, el sector cultural se ha convertido en un sector que se ha visto utilizado como arma ideológica, cuando precisamente es la cultura el mejor vehículo, la bisagra y elemento vertebrador que permite exponer esas
diferencias que nos deben hacer avanzar.


La política de cancelación, cercana a la censura, se ha desarrollado a uno y otro lado de las posiciones ideológicas, y es contra esto, no contra las ideologías, lo que debemos de cambiar en la gestión pública de la actividad cultural. El
Gobierno municipal de Manuela



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Carmena, apoyado por Más Madrid (que ahora integra Sumar) y el PSOE, canceló durante su etapa al frente del Ayuntamiento de Madrid una veintena de obras de teatro previstas, El Ayuntamiento de Bilbao vetó a C. Tangana, estrella del 'trap'
por sus letras 'machistas', el ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, Salamanca impidió una exposición de la artista Yolanda Herranz o las cancelaciones de los conciertos de José Manuel Soto, a raíz de unas declaraciones en sus redes en diferentes
municipios andaluces.


El Gobierno suprimió del bono cultural joven la tauromaquia, hasta que una sentencia del Tribunal Supremo anuló su exclusión (sentencia de 2 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo).


La falta de regulación, y el carácter particular de las actividades culturales, ha provocado interferencias en el ámbito de la contratación pública. Unas condiciones variables, contratos verbales, falta de presupuesto público que provoca
cancelaciones o virajes ideológicos que cancelan a los artistas y que les provoca un perjuicio económico y reputacional que no termina de ser indemnizado.


Hay una clara desventaja en un sector, el cultural, compuesto en su inmensa mayoría por pymes y micro pymes. En muchos casos autónomos, con unos contratos temporales que tuvieron que ser incluidos in extremis en la nueva ley laboral, ya que
la exclusión de la cultura en la reforma laboral de Yolanda Díaz provocó una crisis en el sector nunca visto.


El sector cultural necesita una seguridad de la que adolece en estos momentos. Necesita poder desarrollar una planificación de trabajo y de cobro. Necesita que se separe su actividad como verdaderos profesionales que son, con otras que
nada tiene que ver con su actividad.


No se puede, por tanto, continuar un limbo jurídico en el ámbito de la cultura. El Estatuto del Artista no puede pasar por alto esta problemática y por eso proponemos que sea el próximo punto de acuerdo y puesta en marcha en las comisiones
y grupos de trabajo correspondientes.


De otro lado, la política educativa del Gobierno ha devaluado la calidad de la educación, y la formación necesaria para fomentar el pensamiento crítico de los alumnos. Una muestra de ello es que la presidenta de la Real Academia de la
Historia calificó de manipulación el currículo de Historia de España de Bachillerato.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un plan de acción para dotar a las administraciones públicas de las herramientas que propicien la seguridad jurídica en el ámbito cultural y la eliminación de cancelaciones fuera
de razones sobrevenidas de carácter técnico o de seguridad.


1. Desarrollar una guía de buenas prácticas que será difundida a través de la FEMP y de manera masiva a las instituciones culturales públicas.


2. Incluir de manera urgente dentro de las mesas y comisiones del Estatuto del Artista la revisión de normativa referida a la contratación de servicio público en el ámbito de la cultura.


3. Desarrollar la reglamentación necesaria para evitar cancelaciones por motivos que no sea el de fuerza mayor o la seguridad de los artistas y espectadores.


4. Reforzar la formación necesaria desde el ámbito educativo para fomentar el pensamiento crítico de los alumnos, mediante la elaboración de unos currículos de alta calidad científica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz adjunta, lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su tramitación ante el Pleno del Congreso relativa a medidas contra las violencias machistas.


Exposición de motivos


España ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que establecen la obligación de actuar con la debida diligencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres. Cabe destacar la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de
Estambul) y el Convenio sobre la luché contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia).


Este marco internacional de promoción y protección de los derechos humanos, incluida la lucha contra toda clase de discriminación y violencia que sufren las mujeres, encontró un nuevo impulso con la aprobación de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que, en su objetivo 5, establece entre sus metas eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres en los ámbitos público y privado, objetivo, a su vez, íntimamente relacionado con
el 16, pues es fundamental para el logro de la paz, los derechos, la justicia y la cohesión social. En definitiva, la reducción de la violencia contra las mujeres es un factor catalizador para la consecución de los ODS.


Asimismo, la Constitución Española declara en su artículo 1.1 que la libertad y la igualdad son valores superiores de nuestro ordenamiento; mandata en consecuencia a los poderes públicos en el artículo 9.2 para promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; reconoce en su artículo 10 la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el derecho al libre desarrollo de la
personalidad como fundamentos del orden político y la paz social; consagra en su artículo 14 el principio de igualdad; y a continuación garantiza, en los artículos 15 y 17, los derechos a la vida y la integridad física y a la libertad y seguridad.


En cumplimiento de las obligaciones internacionales y de la Constitución Española, en España, desde 2004 se han desarrollado importantes avances normativos y de políticas públicas para promover la igualdad de género y combatir la violencia
contra las mujeres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supuso un gran paso adelante para garantizar una respuesta integral y coordinada frente a la violencia contra las
mujeres cometida en el ámbito de las relaciones afectivas.


Por su parte, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, adoptado en el Congreso de los Diputados y en el Senado, y cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de
administraciones, autonómicas y locales (en adelante, Pacto de Estado), supuso un hito al lograr un consenso en el reconocimiento también de la magnitud de los desafíos para la prevención y la adecuada respuesta frente a las violencias sexuales y,
sobre todo, al establecer una serie de medidas transversales para la lucha contra esta grave violación de los derechos humanos.


El citado Pacto de Estado tenía como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, en noviembre de ese mismo año el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos acordaron institucionalizar el pacto, a la vez que se comprometieron para
su renovación. El mandato de implantar una verdadera política de Estado frente a la violencia contra las mujeres en España, que asegure el cumplimiento de las obligaciones normativas



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en esta materia y que amplíe su objeto más allá de la violencia de género en el seno de la pareja o ex pareja, ha de constituirse como una exhortación atemporal a las administraciones públicas que continúe vertebrando la respuesta de nuestro
país contra la violencia machista. Es por ello que resulta necesario emprender una reforma normativa para la institucionalización del Pacto de Estado, a través de la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, convirtiéndola en una ley marco sobre la materia, e introduciendo una serie de actualizaciones importantes.


En primer lugar, resulta necesario proceder a la ampliación de su objeto para que abarque a otras manifestaciones de la violencia machista, lo que supone ampliar la respuesta integral y contextualizada a todas ellas. En este sentido, el
Convenio de Estambul establece la obligación de las administraciones públicas de actuar desde el enfoque de género frente a la violencia contra las mujeres, que define de manera amplia como 'todos los actos de violencia basados en el género que
implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o
privada'.


Asimismo, mecanismos de Naciones Unidas, como el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o el Grupo de trabajo sobre discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, han
recomendado a España la ampliación del marco normativo para incluir un abordaje integral frente a la violencia de género. Por su parte, la Recomendación General 35 (2017) del Comité CEDAW sobre violencia contra las mujeres por razones de género
desarrolla el alcance de las obligaciones de los Estados frente a todas las formas de violencia contra las mujeres causadas por agentes estatales o particulares. Por último, ha de señalarse que el primer informe de evaluación de la aplicación por
parte de España del Convenio de Estambul, realizado por el Grupo de Expertos en Acción contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) del Consejo de Europa, expresa su preocupación por la concentración de esfuerzos en la
violencia en el seno de la pareja en detrimento de otras formas de violencia.


La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual dio un importante paso adelante al reconocer la connotación machista de la violencia sexual, pero es necesario ahora proceder a la adecuación de la
definición que nuestra normativa nacional hace de la violencia de género a los estándares internacionales.


En segundo lugar, en el plano administrativo es urgente consolidar una estructura organizativa con personal especializado, en los tres niveles de la Administración del Estado, así como reforzar los cauces permanentes de co-gobernanza y
coordinación de las administraciones central, autonómica y local, consolidando el espíritu del Pacto de Estado de situara los municipios en el primer plano de la respuesta.


Por último, es necesario garantizar la efectiva puesta en práctica de las medidas previstas mediante la tipificación de la obligación de dotar de una financiación estable y adecuada a las políticas públicas frente a la violencia machista y
la consolidación de un compromiso de evaluación y rendición de cuentas, a través de un riguroso y fiable sistema de monitoreo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Por la que insta al Gobierno a:


1. Modificar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para que actúe contra todos los actos de violencias contra las mujeres, ya sean de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, en la vida pública o privada, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, y la violencia en el ámbito digital.



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2. Garantizar el derecho a la reparación, a la salud y el acceso a los derechos laborales de todas las víctimas de violencia machista.


3. Garantizar la atención integral a las mujeres víctimas de cualquier violencia contra las mujeres. Esta atención debe ser interdisciplinar y contar con servicios de alojamiento temporal seguro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000161


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz adjunta, lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su tramitación ante el Pleno del Congreso relativa a la implementación y el desarrollo de la Ley 1/2024, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recoge en su artículo 19 ter la creación de un registro de
personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia por parte del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) del Ministerio de Sanidad.


Este registro tiene el objetivo de garantizar el derecho de las y los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia, pero sin que ese derecho impida el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. Es decir, este
registro tiene el objetivo de velar por el cumplimiento de ambos derechos, sin que el ejercicio de uno pueda repercutir en el ejercicio del otro. El registro de objetores sirve también para que los hospitales públicos cuentan con personal sanitario
que no sea objetar de conciencia y pueda realizar interrupciones voluntarias del embarazo.


Atendiendo a la Ley, estos registros de objetores deberían estar en funcionamiento desde el pasado 2 de marzo. Sin embargo, según hemos conocido por noticias de prensa, solo cuatro comunidades autónomas, Comunidad Valenciana, La Rioja,
Murcia y Cantabria, han puesto en funcionamiento el registro de objetores en el plazo previsto por la ley.


El derecho al aborto es uno de los derechos fundamentales feministas más importantes, porque concede a las mujeres derecho sobre sus cuerpos y sobre sus vidas y por tanto las sitúa como ciudadanas en igualdad de condiciones. En nuestro país
está reconocido como tal desde el pasado 2010 y sin embargo, las resistencias patriarcales siguen haciendo que las mujeres no puedan acceder a este derecho en igualdad de condiciones. Es por ello que la LO 1/2024 introdujo la necesidad de crear
registros de objetores que garanticen que los hospitales y centros sanitarios sean conscientes del personal objetar que tienen y puedan llevar adelante las medidas que consideren necesarias para garantizar tanto el derecho a la objeción de
conciencia como el derecho al aborto.


Es cierto que las competencias en manera sanitaria son de las Comunidades Autónomas, pero el Gobierno debe hacer todo lo posible para coordinar ese trabajo y garantizar que las mujeres de nuestro país pueden acceder a sus derechos sin
importar la Comunidad Autónoma en la que residan. Por eso, es importante que el Gobierno trabaje coordinadamente con las Administraciones Autonómicas para desarrollar e implementar la totalidad de la ley del aborto.



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Por todo lo expuesto se plantea la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha, en coordinación con las Administraciones Autonómicas, los registros de objetores de conciencia previstos en el artículo 19 Ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, en la redacción que le dio la Ley 1/2024, de 28 de
febrero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000162


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz adjunta, lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su tramitación ante el Pleno del Congreso relativa al impulso de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y la plena protección de las víctimas de
violencias sexuales.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 10/2002, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual (en adelante, Ley Orgánica 10/2022), en el marco de una propuesta integral de prevención, protección, persecución y reparación de las violencias sexuales,
ha dado una nueva regulación a los delitos contra la libertad sexual, centrada en el consentimiento libre, superando la vieja estructuración en función de los medios comisivos -violencia e intimidación-. Se introduce un nuevo modelo que establece
que existe agresión sexual cuando se realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, puntualizándose que 'Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante
actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona' (artículo 178.1 CP). Además, se introduce una presunción ex lege 'se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que
se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que
se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad' (artículo 178.2 CP).


Este modelo sufrió una fuerte reacción política, mediática y judicial, similar a la que experimentó hace veinte años la LO 1/2004 de 28 de diciembre de protección integral contra la violencia de género (en adelante LO 1/2004), y también un
retroceso parcial con la reforma operada por la LO 4/2023 que reintrodujo el viejo esquema de la violencia e intimidación en el corazón de la normativa penal, pese al riesgo acreditado de generalización de la aplicación judicial de las penas mínimas
a hechos graves en los casos de delitos contra la libertad sexual. Por ello es aún más trascendental impulsar la implementación de la protección integral regulada en el texto normativo, pero dependiente de actuaciones de diversas instituciones con
competencias en la materia, así como garantizar, en la línea de la medida n.º 107 del pacto de Estado contra la Violencia de Género suscrito por todas las fuerzas políticas parlamentarias en 2017, que se garantice que la reparación del daño sea
también integral, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 10/2022, que a su vez modificó en idéntico sentido la LO 1/2004.



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En consecuencia, se deben impulsar las modificaciones normativas necesarias del Código Penal, pues no se puede entender reparado ni disminuido el daño en casos de violencias machistas, como la violencia de género, la vicaria o la violencia
sexual, tal y como se definen y se incluyen en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, contra la violencia de género y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, con el ofrecimiento o pago de una
indemnización económica, sino atendiendo a todos los conceptos incluidos en los artículo 28 Ter 2) de la Ley Orgánica 1/2004 y 53.2 de la Ley Orgánica 10/2022. Con esta modificación normativa se da cumplimiento a la Medida 107 del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género cuyo literal instaba a: Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género.


Aparte de las normas estrictamente penales y procesales, resulta igualmente necesario garantizar la especialización de los operadores de justicia. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en
su Disposición Final vigésima, emplaza al Gobierno, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, a remitir un proyecto de modificación normativa para la especialización de la Fiscalía y los jueces y juezas que sirvan o pretendan servir en
juzgados de violencia sobre la mujer. El profundo calado de los cambios operados en el Código Penal a raíz de esta ley, y la falta de aplicación homogénea de la misma durante sus primeros meses de vigencia, hace más necesario que nunca acometer la
reforma, cuyo plazo legal de un año ya ha transcurrido.


Por ello, a través de esta Proposición no de Ley se insta al Gobierno a impulsar las modificaciones legislativas necesarias, con el fin de atribuir especialización y competencias en materia de violencias sexuales, a los Juzgados de Violencia
Sobre la Mujer, así como a los Juzgados de lo penal y Secciones de las Audiencias Provinciales con competencias en violencia de género, para la instrucción y el enjuiciamiento respectivamente; y atribuir especialización y competencias en materia de
violencias sexuales, a las fiscalías de violencia sobre la mujer, lo que comprende la atribución competencial de la Fiscalía de Sala de Violencia sobre la Mujer, con el consiguiente refuerzo de su estructura.


Por otra parte, la asistencia letrada accesible y especializada es una de las medidas fundamentales para la protección de los derechos de las víctimas, incluida la adecuada defensa de sus intereses en escenarios como el de la revisión de
condenas. La garantía de la asistencia letrada especializada se establece en el artículo 33 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.


Es urgente acometer las reformas normativas necesarias, para que las víctimas vean plenamente reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita en pie de igualdad con otras víctimas especialmente protegidas, como las de violencias de
género, trata o terrorismo.


Por todo lo expuesto se plantea la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar las modificaciones necesarias en el Código Penal para garantizar que la reparación de las víctimas de violencias machistas no se pueda reducir a una indemnización económica sino que tenga que comprender todos los conceptos
incluidos en los artículo 28 Ter 2) de la Ley Orgánica 1/2004 y 53.2 de la Ley Orgánica 10/2022.


2. Incorporar en el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado una partida presupuestaria suficiente para garantizar la formación de todos los operadores jurídicos en materia de violencias sexuales,


3. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para que la Fiscal de sala de violencia contra la mujer atienda también los casos de violencias sexuales.


4. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para la especialización de los juzgados en violencias sexuales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz adjunta, lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su tramitación ante el Pleno de la Cámara relativa a la lucha contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.


Exposición de motivos


En cumplimiento de las obligaciones jurídicas del Estado español y del marco internacional de Derechos Humanos desde una óptica integral e interseccional, vemos la necesidad de señalar que la erradicación y denuncia del racismo, la
discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, es tarea de todas y de todos, especialmente de las autoridades públicas y políticas a todos los niveles.


Creemos firmemente que la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son cimientos de un Estado Social y democrático tal y como señala la Constitución Española. Por tanto, compete a los poderes públicos la responsabilidad
de garantizarlas de manera efectiva tanto a nivel individual como colectivo. Para ello, entendemos que es fundamental fomentar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social. Esto sería imposible sin la
garantía de que todas las personas somos iguales ante la ley y, por consiguiente, todas debemos tener el derecho a igual protección contra las discriminaciones que vulneren los derechos adquiridos tras la ratificación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (Art. 7) y Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Art. 26).


Uno de los principales objetivos de esta Proposición no de Ley, es reconocer y combatir el racismo estructural presente en la sociedad española. Como señala el Plan Antirracista de la Unión Europea, 'los prejuicios y estereotipos pueden
abordarse, en primer lugar, reconociendo las raíces históricas del racismo. El colonialismo, la esclavitud y el Holocausto están arraigados en nuestra historia y tienen consecuencias profundas para la sociedad actual. Garantizar la memoria
histórica es una parte importante del fomento de la inclusión y el entendimiento'.


La Declaración y el Programa de Acción de Durban, 'reconoce que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino
también por su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de esencia de las víctimas, y reconoce asimismo que la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata transatlántica de esclavos, constituyen, y siempre
deberían haber constituido, un crimen de lesa humanidad y son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que los africanos, afrodescendientes, asiáticos y las
personas de origen asiático y los pueblos indígenas fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias'.


Tanto el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y culturales (ICESCR) comprometen a cada uno de los Estados Parte a garantizar los derechos reconocidos en ambos marcos internacionales sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición (ICCPR Art. 2 y ICESCR art. 2.1).


El reconocimiento de estos derechos garantiza la participación de todas las personas en los asuntos públicos, el derecho a votar y ser elegidos y al acceso en igualdad de condiciones a las funciones públicas del Estado (ICCPR Art. 2.). En
el Pacto de Derechos Civiles y Políticos también encontramos la obligación del Estado de no negar a las personas que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su
propia religión y emplear su propio



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idioma (ICCPR Art. 27). Por otra parte, el Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales nos señala que el sentido de la dignidad y el desarrollo pleno de la personalidad humana son dos de los ejes principales por los cuales se debe
proteger el derecho de toda persona a la educación con el fin último de fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (ICESSCR Art. 13).


La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Programa de Acción de Durban, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer subrayan la
fundamental tarea de lucha contra el racismo, la discriminación racial, formas conexas de intolerancia y todo tipo de discriminación en aras de defender el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de
todas las personas. En ese sentido, las normas internacionales señaladas son complementadas por la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas,
estableciéndose una serie de obligaciones concretas y específicas para respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones independientemente de sus sexo, el origen racial o étnico, religión o convicciones,
diversidad funcional, o discapacidad, edad u orientación sexual.


Por otra parte, las Naciones Unidas a través de la resolución 68/237 establecieron el Decenio Internacional de los afrodescendientes (2015-2024) bajo el lema 'Reconocimiento, justicia y desarrollo'. El objetivo fundamental de este marco es
que los Estados implementen medidas en beneficio de las comunidades afrodescendientes y de todas aquellas que sufren racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia.


De esta forma, se reconoce las contribuciones que han realizado a nuestras sociedades y se asume la implementación del Decenio porque es el punto fundamental en la consolidación de la promoción de la igualdad y la lucha contra todo tipo de
discriminación.


En referencia a España, la Recomendación N.º 38 del último informe de la CERD recomienda que se preparen e implementen medidas políticas públicas enmarcadas en el Decenio y se lleve a cabo un documento que informe sobre las medidas concretas
adoptadas en este marco.


Así mismo consideramos que toda política pública debe realizarse desde la perspectiva interseccional para entender y responder a las maneras en las que el racismo utiliza el género en relación con la 'raza', cultura, etnia, edad, orientación
sexual, identidad de género, o la clase social entre otras categorías, como justificación del acceso desigual de las mujeres a sus derechos, desde un enfoque integral.


En ese sentido, la Declaración de la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2001) señala en su punto 69 lo siguiente:


'Estamos convencidas de que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan en forma diferenciada para las mujeres y las niñas, y pueden ser factores que llevan al deterioro de sus
condiciones de vida, a la pobreza, la violencia, las formas múltiples de discriminación y la limitación o denegación de sus derechos, violencia, las formas múltiples de discriminación y la limitación o denegación de sus derechos humanos.'


La regulación de la segregación racial debe explicarse, teniendo en cuenta art. 3 de la Convención CERD y el Estatuto de la corte penal internacional, se deben crear nuevas definiciones y nuevas propuesta de criterios para medirla, así como
nuevos artículos del código penal distinguiendo segregación racial perseguible penalmente y civilmente.


Las observaciones finales sobre el informe periódico presentado por España ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales de la ONU de 2018, señalan que, el Comité continúa preocupado por la persistente segregación escolar que,
en algunos casos, se deriva de la segregación residencial y afecta particularmente a grupos desfavorecidos y minoritarios como las personas gitanas y los grupos migrantes. De acuerdo con las observaciones del 2016, señalan que preocupa al Comité
que aún existan diferencias significativas de calidad en la educación que afectan negativamente a



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las minorías, así mismo, le preocupa la persistencia del fenómeno de las 'escuela guetos', que concentran un alto número de migrantes y gitanos. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la calidad de la
educación de manera uniforme y equitativa y de acuerdo a sus anteriores recomendaciones exhorta parte a intensificar sus esfuerzos para combatir la segregación escolar, incluyendo aquella deriva de la segregación residencial que afecta de manera
desproporcionada a los niños, niñas y adolescentes gitanos, así como migrantes.


De acuerdo a los objetivos de esta Proposición no de Ley, consideramos de vital importancia tomar medidas eficaces para eliminar el establecimiento de los perfiles raciales o étnicos. Creemos que la elaboración de estos perfiles no tiene
justificación objetiva y razonable 'si no persigue un objetivo legítimo o si no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se pretende alcanzar'.


La recogida de datos étnicos en las estadísticas, estudios y encuestas por parte de los Estados es u hecho recomendado por la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas conexas de Intolerancia
de Durban, así como por numerosos organismos internacionales o el Plan Antirracista de la Unión Europea 2020-2025.


La Conferencia Mundial de naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2002 y el Programa de Acción de Durban ya respaldaron la necesidad de recopilar datos desglosados en
las estadísticas de población, con el consentimiento explícito de los encuestados, sobre la base de su autoidentificación y de conformidad con las normas en materia de derechos humanos que protegen la privacidad.


Es necesario la aprobación de una norma ad hoc que no solo lleve a cabo de las modificaciones normativas precisas, tanto en el ámbito penal, como en otros ámbitos sino que, además, cree un marco general e integral de prevención, protección,
reparación y erradicación del racismo y las formas conexas de intolerancia, que persisten en nuestra sociedad.


Es necesario mejorar la atención a las víctimas de la discriminación racial y de la intolerancia asociada, especialmente cuando el nivel de infradenuncia es tan elevado y la necesidad de concretar, una vez que España ha avanzado en la
legislación de ámbito penal, y también en el ámbito de los distintos tipos de discriminación, con la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, las infracciones y sanciones en el ámbito
de la discriminación racial y la intolerancia asociada, para tener un corpus normativo que sancione las conductas graves no penales, puesto que es necesario para que los actos de discriminación racial no quede impune.


Expresamos la necesidad de reformar la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) que garantice que, en lo sucesivo, las personas extranjeras que
carezcan de autorización de residencia en España y que hayan sido víctimas de infracciones de discriminación o intolerancia, o de un delito de odio, quedarán exentas de responsabilidad administrativa y no se les incoara expediente administrativo
sancionador (como sucede con las mujeres víctimas de violencia de género y sexual, así como las personas víctimas de trata de personas).


Creemos que debe establecerse la regularización de las personas extranjeras que se encuentran en España, emplazando al Gobierno a establecer mediante Real Decreto un procedimiento para esta regularización en territorio español.


En enero del 2021, desde el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica vemos con extrema preocupación los síntomas de racismo estructural y de discriminación racial directa e indirecta, así como de la discriminación
interseccional y múltiple, de la población tanto migrante como no migrante, que vive en asentamientos con condiciones deficientes de habitabilidad, en el Estado Español.


Dichos asentamientos, no son una realidad inmediata, sino que se vienen reconfigurando a lo largo de las últimas décadas como consecuencia de múltiples factores sociales, económicos, políticos y administrativos que hoy afectan a diversos
grupos



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poblacionales entre los que se encuentran, en gran medida, personas tanto migrantes como no migrantes, de origen africano y personas del Pueblo Gitano, situándose en espacios periféricos urbanos, en zonas rurales con una alta demanda de
trabajadores agrícolas o en núcleos urbanos determinados. Dichas condiciones de vida inciden en frecuentes condiciones de insalubridad, falta de agua y saneamiento y electricidad o calefacción, siendo particularmente grave la situación de la
infancia y de las personas en situación de dependencia.


Para ello, entendemos que es necesario solicitar una especial responsabilidad de todos los poderes públicos en las declaraciones sobre las condiciones de vida de los asentamientos, así como un compromiso real con la lucha contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, para la lucha contra el discurso de odio o contrario a la tolerancia de nuestros ciudadanos y ciudadanas. Solicitamos especialmente que los dirigentes eviten la
criminalización de la población de estos asentamientos por las acciones de personas concretas, provocando la multiplicación de prejuicios y estereotipos racistas, xenófobos y antigitanos. Ello, además de generar discurso de odio, dificulta que la
población mayoritaria perciba tales situaciones como lo que son; graves vulneraciones de los derechos humanos.


Es fundamental señalar los bajos niveles de participación política de la diversidad en nuestro país, tanto a la hora de ejercer el voto como en el ejercicio de cargos públicos.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar una Ley Orgánica contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.


2. Poner en marcha los mecanismos de control adecuado para evitar que se produzcan situaciones de discriminación por motivos raciales o de otra índole ante los diferentes operadores jurídicos y ante las fuerzas y cuerpos de Seguridad del
Estado con el fin de erradicar los controles de identidad en los que se tenga en cuenta el perfil étnico.


3. Poner en marcha la Estrategia Nacional contra el Racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia y que esta incorpore objetivos e indicadores que serán evaluables sobre concentración y segregación racial escolar en
las distintas comunidades y ciudades autónomas.


4. Elaborar contenidos educativos específicos sobre la relación histórica de España, con África, América Latina y Asia para ser incluidos en los currículos de las asignaturas de la educación pública primaria y secundaria en el plazo de doce
meses.


5. Incluir en el currículo de todas las etapas educativas la historia de la esclavización y de la trata trasatlántica y mediterránea de personas esclavizadas, así como la persecución que ha sufrido el pueblo gitano incluyendo el genocidio
gitano 'Parraijmós', del holocausto judío, del holocausto gitano, y de que se sensibilice al alumnado de las consecuencias que tiene esa historia en la realidad del racismo estructural que vivimos hoy.


6. Implementar políticas de acción afirmativa para facilitar la presencia de la diversidad en los centros de trabajo.


7. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para regularizar a las personas extranjeras que se encuentran residiendo en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz adjunta, lone Belarra Urteaga, integrante de Podernos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley para su tramitación ante el Pleno del Congreso relativa a luchar contra la trata de mujeres, niñas y niños, especialmente con fines de explotación sexual.


Exposición de motivos


La trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, constituye una violación de los derechos humanos y un grave atentado contra la dignidad y la integridad de las personas, basada en la mercantilización y en la
explotación de sus víctimas. Se trata, además, de una forma de delincuencia muy grave, que en la mayoría de los casos implica crimen organizado y organizaciones delictivas a las que proporciona ingentes beneficios. La Fiscalía General del Estado,
en su memoria del año 2019, sigue constatando que 'el proxenetismo (...) constituye un negocio boyante que, según cálculos policiales, alcanza unos beneficios diarios que superan los cinco millones de euros (...) la mayor parte en dinero negro'. En
el conjunto de la Unión Europea, alcanza cifras globales de 2.700 millones de euros anuales, según el Estudio de los costes económicos, sociales y humanos de la trata de seres humanos en la Unión Europea (2020).


Además, son las mujeres y las niñas las principales víctimas de la trata. De las víctimas de trata de seres humanos registradas en la Unión Europea entre los años 2017 y 2018, el 72 % eran mujeres y niñas. Esa cifra aumenta hasta el 90 %
si atendemos únicamente a los fines de explotación sexual, mientras que el 70 % de los tratantes sospechosos, enjuiciados y condenados, son hombres.


España y el resto de países europeos deben adaptar sus legislaciones a la situación derivada de la trata y, más allá de combatirla desde el terreno de la justicia penal, es necesario tener como hoja de ruta los distintos instrumentos
aprobados en el ámbito europeo, como el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005 (Convenio de Varsovia) y el Convenio para la protección de los niños y niñas contra la explotación y el abuso sexual 2007 (Convenio de
Lanzarote). Por otro lado, la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y la Directiva
2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, comprometen a España no solo a detectar e identificar a las posibles víctimas, sino también a
ofrecerles una asistencia integral, accesible y apropiada.


El informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, emitido en febrero de 2021 por el Parlamento Europeo, alerta de que 'los índices de detección e identificación de las víctimas siguen siendo bajos (...). Esto puede deberse a
diversas razones, como las escasas denuncias presentadas por las víctimas, lo que puede guardar relación con su desconfianza hacia las autoridades policiales, los traumas experimentados o su miedo a los culpables. Por otra parte, los sistemas de
justicia penal de los Estados miembros siguen ofreciendo pocos incentivos para animar a las víctimas a denunciar, especialmente en comparación con los posibles riesgos, como represalias o la deportación'.


El alto nivel de impunidad del que gozan los tratantes y las muy escasas medidas de protección a las víctimas no hacen más que incentivar este delito. Las medidas de lucha contra la trata que se han desplegado durante los últimos 20 años no
han logrado frenar este fenómeno. El hecho de que haya ido en constante aumento demuestra la necesidad de dar una respuesta más contundente por parte de la comunidad internacional, especialmente en los que se refiere a la trata con fines de
explotación sexual. En este contexto, España presenta una situación muy similar. Aunque existe una dificultad en la recopilación de datos estadísticos, los informes oficiales y de las entidades especializadas



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coinciden en estimar que entre el 80 y el 90% de las mujeres en contextos de prostitución en España son extranjeras, la mayor parte de ellas en situación irregular, y que muchas han sido captadas por redes de trata y escogidas por su
situación de vulnerabilidad.


Asimismo, la aprobación de leyes como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, supuso la persecución, no solo de los demandantes de servicios sexuales en la vía pública, sino de las mujeres que
ejercían la prostitución, llegando incluso a ser las más perjudicadas por esta legislación. Según datos del Ministerio del Interior, en el año 2020 fueron sancionadas 96 mujeres frente a 85 hombres, lo que demuestra que la normativa implementada no
ha sido utilizada contra demandantes de prostitución más que de forma absolutamente testimonial y que incluso en los dos últimos años hay más sanciones a mujeres que a hombres que demandan servicios de prostitución.


Resulta evidente, por tanto, la necesidad de que los Estados, y por ende España, se provean de un marco legal adecuado y específico que les permita garantizar una respuesta integral a este fenómeno, no solo desde el punto de vista penal,
sino desde el prisma de la reparación y la protección de las mujeres víctimas.


Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la trata de seres humanos, en especial a la trata con fines de explotación sexual, que constituye uno de los ataques más flagrantes a la libertad, dignidad, seguridad e igualdad y una forma de
violencia machista.


En los últimos años se han adoptado en España dos Planes integrales contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en 2010 y 2015 respectivamente, así como un Plan de Acción Urgente contra la trata y la explotación sexual
y para la especial protección de todas sus víctimas, en 2021, y un Plan Integral contra la trata y la explotación de seres humanos, con vigencia hasta el año 2023. Este último instrumento recoge la necesidad de 'considerar a las víctimas como el
elemento vertebrador de cualquier política o acción eficaz en la lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y ponerlas en el centro de todas las actuaciones como titulares de derechos', al mismo tiempo que en su línea de acción 2.1
mandata a los poderes públicos a elaborar una ley integral de prevención y lucha contra la trata de seres humanos.


En los últimos años se han producido avances legislativos, tales como la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, que amplió la definición de la trata al introducir dos nuevas tipologías: la trata para la
comisión de actividades delictivas y la trata para la celebración de matrimonios forzosos; y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima de Delito, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mejorar la protección de las
víctimas en el juicio penal. Con posterioridad se aprobó un modelo de acreditación unificado para víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en situaciones de prostitución en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.


A pesar de estos avances, España carece todavía de un adecuado marco legal que aborde de manera integral este fenómeno. En esa línea, el informe Sombra del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW),
apuntaba que en España no existe 'un abordaje coherente e integral de lucha contra la trata de personas' ni una verdadera transposición de la Directiva europea.


A esto se le suma que sigue existiendo un problema fundamental en la identificación de las víctimas que son detectadas inicialmente por las entidades especializadas. Según datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen
Organizado (CUCO), en 2017 hubo 10.111 personas detectadas en una situación de riesgo en el ámbito de la prostitución, de las cuales fueron identificadas formalmente 155, así como 12.807 personas en centros de actividad laboral, de las que fueron
identificadas tan solo 58. En esa misma línea, en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2021 se señalaba que en 2020 se habían producido 470 identificaciones por 830 en 2019, de las que el 95,53 % eran mujeres. Resulta, por tanto,
evidente, que el sistema está fallando en cuanto a la identificación de las víctimas y su posterior protección, haciéndose necesario establecer un nuevo itinerario para las víctimas que tenga como fin no solo su protección y su posterior inserción
social y laboral, sino también la detección y prevención de su situación.



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Asimismo, el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España no ha servido para proteger eficazmente a las víctimas. La exigencia de colaboración activa de la víctima de
trata con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, exigiéndose que se proporcionen datos fiables y completos sobre su situación, lleva a desplazar el peso hacia las víctimas. Estas mujeres, en su mayoría extranjeras y en situación
administrativa irregular, no confían en las instituciones, y además ellas o sus familias suelen estar amenazadas por las propias redes de trata, lo que dificulta todavía más la colaboración. En consecuencia, no se abre ante ellas un itinerario de
recursos y protección específico, sino que se incoa expediente de expulsión, que agrava su situación y no soluciona el problema de crimen organizado que supone la trata.


Esta Proposición no de Ley pretende instar al gobierno a desarrollar las modificaciones legislativas necesarias para lograr un marco normativo integral en la lucha contra la trata de mujeres y niñas, especialmente con finés de explotación
sexual. Instar a unas reformas legislativas que mejoren la detección y la identificación, obligando a los poderes públicos a ser proactivos y no reactivos en la identificación de las víctimas y creando un marco de protección, recuperación y
derechos. La reinserción social y laboral, así como el derecho a la educación para las víctimas menores de edad, es otro de los ejes fundamentales que inspiran esta norma, desde un enfoque de género y de derechos humanos.


Más recientemente, el Comité CEDAW emitía, en el año 2020, su Recomendación general núm. 38, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, en la que afirmaba que 'es un deber prioritario de los Estados,
tanto a título individual como colectivo, impedir que las mujeres y las niñas se vean expuestas al riesgo de ser víctimas de la trata. Asimismo, los Estados están obligados a desincentivar la demanda que propicia la explotación y conduce a la
trata'.


Además de la normativa y los convenios y tratados internacionales, España viene también mandatada por el poder legislativo. El Congreso de los Diputados, en el año 2015, debatió en el marco de la Subcomisión para el análisis y estudio de la
trata de seres humanos con fines de explotación sexual la necesidad de que España impulsase un marco normativo que diera una respuesta integral a este fenómeno. Con posterioridad, en el año 2017, aprobó un Pacto de Estado contra la violencia de
género en el que se contienen, entre otras, la medida 189, consistente en impulsar la aprobación de una ley orgánica de lucha integral y multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que establezca mecanismos
adecuados para la prevención, refuerce la persecución de oficio del delito, promueva la eliminación de publicidad de contenido sexual y ponga en marcha servicios y programas de protección y social y recuperación integral de las víctimas.


Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado aprobó, en su sesión de 28 de julio de 2017, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, que contempla en sus medidas 157 a 170
prevenciones para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Dicho informe fue ratificado posteriormente por el pleno.


Esta Proposición no de Ley contra la trata de mujeres, niñas y niños, especialmente con fines de explotación sexual, pretende atender a todos los objetivos anteriores, instando también, al adecuado cumplimiento a la normativa internacional
en vigor y a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta integral a este fenómeno.


Tampoco la Comisión Europea es ajena al fenómeno de la trata, habiendo elaborado una Estrategia de la Unión Europea contra la trata de seres humanos 2021-2025. En ella recomienda a los países miembros que den respuesta 'en sus sistemas de
justicia penal y sus iniciativas de prevención de todas las formas de explotación, incluida la trata con fines de explotación sexual'. La Estrategia pide asimismo que se tenga en cuenta la perspectiva y las necesidades de las víctimas y que no se
pierda de vista la formación continua de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sobre todo en lo relativo a los retos que plantea la era digital y las nuevas formas de captación a través de la web.



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Entre los instrumentos que conforman el marco internacional pertinente, deben citarse el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, de 2000; el citado Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005; la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra
la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; así como otros instrumentos relevantes, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la Pornografía, de 2002; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979; la Plataforma de Acción de Beijing de 1995, los Principios y
Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2002; la Directiva 2004/81 CE, de 29 de abril de 2004, relativa a la Expedición de un Permiso de
Residencia a Nacionales de Terceros Países que sean víctimas de la trata de seres humanos; el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, adoptado por la Asamblea General en 2010 (Resolución 64/293); la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; y la Resolución del Parlamento Europeo del 12 de
mayo de 2016 sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género, entre otros instrumentos.


En este contexto, tanto el marco normativo internacional -y marcadamente el europeo- como en el ordenamiento jurídico español, se exige que cualquier acción o iniciativa en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos se base en un
enfoque de derechos humanos y de género que incluya la diversidad y la discapacidad. Esto requiere la integración de una serie de principios rectores, entre ellos; la debida diligencia del Estado, el principio de igualdad y no discriminación, la
perspectiva de género, un abordaje basado en los derechos e intereses superiores de las niñas, niños y adolescentes, y un enfoque inclusivo que permita la participación en la planificación y toma de decisión tanto de las instituciones como de las
entidades especializadas. Todo ello basado en colocar a las víctimas en el centro, que la denuncia de su situación se base en la voluntariedad, la confidencialidad, la integralidad en la atención, su no revictimización y no criminalización, así
como la atención psicosocial, médica y defensa jurídica, la celeridad y la presunción de minoría de edad.


La presente Proposición no de Ley insta al Gobierno a una respuesta normativa integral contra la trata de mujeres, niñas y niños, y en particular contra la trata con fines de explotación sexual, desde un enfoque de derechos humanos y de
género.


Este Proyecto no de Ley insta al Gobierno a impulsar las medidas legislativas necesarias para prohibir todo tipo de proxenetismo, incluido el que cuenta con el consentimiento de la víctima. El ámbito de esta Proposición no de Ley abarca
ámbitos tanto de los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta ley regula. Destaca la
desincentivación de la demanda como medida preventiva junto a mecanismos como la persecución del proxenetismo no coactivo y la prohibición del uso de inmuebles destinados a este fin o la prohibición de anuncios y publicidad que promueve la
explotación sexual. Se hace especial hincapié en los aspectos educativos y en la formación especializada continua de los y las profesionales que intervienen y desde el momento de detección, prestando especial cuidado cuando se trate de personas
menores de edad.


Debido a que las víctimas se encuentran a menudo en una situación de trauma, violencia, amenazas y desconfianza que les empuja a no relatar su situación de forma espontánea, el deber de identificar de forma proactiva la existencia de
indicios razonables de que una persona podría encontrarse en una situación de trata reviste especial



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importancia y ha de hacerse desde el necesario enfoque de derechos humanos, colocando a la víctima en el centro para que pueda participar, con apoyo especializado, en la toma de decisiones sobre su propia situación.


Es necesario abordar las condiciones bajo las que las víctimas detectadas pueden permanecer en el país, refiriéndose al periodo de reflexión y restablecimiento, a las condiciones que regulan la concesión de la residencia en España, y a las
medidas que pueden facilitar el retorno a su país de origen o reasentarse en un tercer país. Siendo las mujeres desproporcionadamente afectadas por la trata de seres humanos, se exige una especial actuación a la hora de su identificación por las
autoridades competentes, particularmente cuando son mujeres expuestas al riesgo de exclusión y de trata en determinados países con un singular contexto socio-cultural. Las mujeres en esta situación deberán considerarse como perseguidas por razones
de género; de modo que la acción del Estado en este ámbito se fundamente en las Directrices sobre la trata de ACNUR, tituladas 'La aplicación del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados en
relación con las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata', HCR/GIP/06/07, 2006); la Recomendación general sobre asilo del CEDAW (n.º 32 sobre las dimensiones de género del estatuto de
refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apátrida de las mujeres, CEDAW/C/GC/32, 2014); y la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.


Por todo lo expuesto, se plantea la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Asegurar la vía administrativa de identificación a efectos socio-asistenciales consolidando el cauce abierto por el Real Decreto-ley 6/2022 de Ucrania, y completado con la aprobación del procedimiento por parte de la Conferencia
Sectorial de Igualdad en mayo de 2022.


2. Consolidar la vía de regularización por circunstancias personales para las víctimas de trata, a través de una instrucción precisa que establezca pautas para que estandarizar vía de regularización, más allá de la colaboración con la
policía, como forma de cumplir con el art. 10 del Convenio de Varsovia, ya que muchas víctimas no están en disposición de denunciar y deben tener garantizados sus derechos fundamentales.


3. Establecer un protocolo de protección de las víctimas que decidan denunciar que incluya las medidas más avanzadas para evitar el contacto con los denunciados y garantizar su seguridad en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la
protección de las familias en origen.


4. Garantizar el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 56 de la LO 10/2022, elaborando un protocolo específico para las mujeres y niñas víctimas de trata y explotación sexual que aseguren que los bienes obtenidos a través de lo previsto
en el art. 127 bis del CP sean destinados a la reparación integral de estas víctimas, y a impulsar sus vías de inserción socio-laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de la diputada Cristina Valido García de Coalición Canaria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
estabilización del personal laboral al servicio de las administraciones públicas en abuso de temporalidad, tras la sentencia de 22 de febrero emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta) de 22 de febrero de 2024 que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas sobre interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo
Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), dictada en los asuntos acumulados C-59/22,
C-110/22 y C-159/22, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En dicha sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja
en entredicho la legislación española en materia de estabilización de personal en situación de abuso de temporalidad, cuestionando que las decisiones y la legislación adoptada por el Gobierno de España hasta el momento estén dando cumplimiento a la
Directiva 1999/70/CE.


La sentencia afecta al personal laboral al servicio de las administraciones públicas y con toda seguridad, ante pretensiones análogas del personal funcionarial, el Tribunal Europeo adoptara un pronunciamiento, en términos similares, referido
al personal funcionarial por cuanto, la sentencia de 22 de febrero que nos ocupa, ya recalca de forma expresa que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público no cumple con la
citada Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada.


Canarias, tomando el conjunto de administraciones públicas canarias, es una de las Comunidades con mayor volumen de empleados públicos afectados, para quienes esta sentencia supone una esperanza en la garantía de su futuro personal y
laboral.


Sin embargo, en paralelo también incorpora una enorme dosis de incertidumbre al cuestionar los procesos de estabilización ya en curso, sobre todo para las personas que no superen los procesos actualmente en fase de tramitación cuya
conclusión dependen de unos plazos tasados en la Ley 20/21.


Ante la premura temporal, impuesta por la necesidad del cumplimiento de los plazos previstos en la referida ley, estimamos que conviene proponer instar al Gobierno de España a que proceda a acordar una prórroga de dichos plazos hasta tanto
lleva a cabo las obligadas reformas normativas que den lugar a un replanteamiento de las normas estatales vigentes en materia de empleo temporal que han sido cuestionadas por la doctrina del TJUE.


Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son vinculantes para España de acuerdo con el principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Sus pronunciamientos vinculan a los tribunales españoles pero también vinculan
a las autoridades administrativas y al legislador español.


Además, la competencia en materia de legislación básica sobre empleo público la tiene atribuida el Gobierno de España por lo que corresponde al mismo promover las medidas legislativas que modifiquen la normativa actual y pongan remedio a
este incumplimiento de la Directiva europea que ha constatado el TJUE para corregir la legislación en materia de empleo temporal puesta en cuestión por Europa.



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Por lo expuesto, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno de España a:


1. Promover las modificaciones normativas que procedan en la legislación en materia de empleo público temporal para dar cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de acuerdo con la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.


2. Hasta tanto se lleva a cabo la adecuación de la normativa estatal a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la Directiva 1999/70/CE, se proceda a prorrogar los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público más allá del 31 de diciembre de 2024.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2024.-Cristina Valido García, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.