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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y
licencia de conducción por puntos. Enmiendas 621/000031 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.50, Núm.exp. 121/000050)
El Senador Emilio Argüeso Torres (GPMX) y la Senadora Ruth Goñi Sarries (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Palacio del Senado, 2 de noviembre de 2021.—Emilio ENMIENDA NÚM. 1 De don Emilio Argüeso Torres (GPMX) y de doña Ruth Goñi Sarries (GPMX) El Senador Emilio Argüeso Torres (GPMX) y la Senadora Ruth Goñi Sarries (GPMX), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Apartado cinco sexies Nuevo texto que se propone: «Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. 1. La enseñanza de los conocimientos y Los JUSTIFICACIÓN La aprobación de la Ley de Trafico con la redacción del A su vez, esta situación provocaría un severo deterioro de la formación y la seguridad vial que indudablemente repercutiría en una mayor siniestralidad, es decir, más personas fallecidas y heridas por siniestros viales. Dicha modificación Mejora de técnica legislativa. El texto legal debe limitarse a la remisión a un posterior desarrollo reglamentario de los ENMIENDA NÚM. 2 De don El Senador Emilio Argüeso Torres (GPMX) y la Senadora Ruth Goñi Sarries (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Apartado doce ter (nuevo). Se propone modificar la redacción de la disposición adicional tercera ter Nuevo texto que se propone: Disposición Adicional tercera ter «Para la obtención de un permiso o licencia de conducción, se establecerán cursos obligatorios de concienciación y JUSTIFICACIÓN Numerosos estudios e investigadores relevantes, expertos en el tema de la formación de conductores y la seguridad vial, inciden en la necesidad e importancia para la seguridad vial de influir en la conducta y en la aptitud de los futuros Asimismo, coinciden en que, estas materias y habilidades deben inculcarse a través de una formación presencial que permitan la interacción de los docentes y testimonios con el alumnado. En el caso, no El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—Koldo ENMIENDA NÚM. 3 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Apartado cinco sexies (nuevo). Se propone modificar la redacción del apartado 1 del Nuevo texto que se propone: «Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. 1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá JUSTIFICACIÓN La aprobación de la Ley de Trafico con la redacción del artículo 62, enmendada en el Congreso, generaría una competencia A su vez, esta situación provocaría un severo deterioro de la Mejora de técnica legislativa. El texto legal debe limitarse a la remisión a un posterior desarrollo reglamentario de los requisitos que deben cumplir los centros de formación para ser autorizados ENMIENDA NÚM. 4 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez ENMIENDA De Apartado doce ter (nuevo). Se propone modificar la redacción de la disposición adicional tercera ter «Cursos de concienciación y sensibilización» del Proyecto Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Nuevo texto que se propone: Disposición Adicional tercera «Para la obtención de un permiso o licencia de conducción, se establecerán cursos obligatorios de concienciación y sensibilización que se impartirán de forma presencial. Los contenidos y características se determinarán de forma JUSTIFICACIÓN Numerosos estudios e investigadores relevantes, expertos en el tema de la formación de conductores y la seguridad Asimismo, coinciden en que, estas materias y habilidades deben En el caso, no recomendable según los expertos, de que haya que utilizarse el sistema on line, debería impartirse a El Senador Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD), el Senador José Miguel Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—Joaquín Vicente Egea ENMIENDA NÚM. 5 De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD), de don José Miguel Fernández Viadero (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD) El Senador Joaquín ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 62 del Proyecto Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Nuevo texto que se propone: «Artículo 62. Centros de 1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o JUSTIFICACIÓN La aprobación de la Ley de Trafico con la redacción del artículo 62, enmendada en el Congreso, generaría una competencia desleal que derivaría, irremediablemente, en una importante disminución de las A su vez, esta situación provocaría un severo deterioro de la formación y la seguridad vial que indudablemente repercutiría en una mayor Mejora de técnica ENMIENDA NÚM. 6 De don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD), de don José Miguel Fernández Viadero (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD) El Senador ENMIENDA De modificación. Disposición Adicional tercera ter, quedaría redactada así: «Para la obtención de un permiso o licencia de conducción, se JUSTIFICACIÓN Numerosos Asimismo, coinciden en que, estas materias y habilidades deben inculcarse a través de una formación presencial que permitan la interacción de los docentes y testimonios con el alumnado. En el caso, no recomendable El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—La ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo único. Punto dos. Se propone la modificación del punto dos del artículo único, que queda «Dos. Se añaden los párrafos r) al artículo 5, con el siguiente contenido: “r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, impartidos por […]» JUSTIFICACIÓN Es necesario ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres. ENMIENDA De Artículo único. Punto tres. Se propone la modificación del punto tres del artículo único, que queda redactado en los siguientes términos: «Tres. El apartado 2 del artículo 10 quedan redactados del […] 2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir expresamente el supuesto de acoso a otros usuarios de la vía, especialmente a ciclistas, por el peligro que tal acción negligente ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Artículo único. Punto cuatro. Se propone añadir un apartado séptimo al artículo 13 de la Ley de Seguridad vial, con el «7. Queda prohibido conducir fumando.» JUSTIFICACIÓN La legislación sobre circulación actual es un poco ambigua, puesto que no impide fumar conduciendo, como tampoco prohíbe comer o maquillarse al De hecho, tanto el artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial y el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establecen con solo que «el conductor de uno vehículo está Por lo tanto, tal y como establecen ambas normativas, la última responsabilidad de sancionar al conductor para fumar Según la propia Dirección General de Tráfico, fumar mientras se conduce multiplica por 1,5 el riesgo de sufrir un accidente. De hecho, según este organismo, el 60 % de los accidentes y el 30 % de las víctimas mortales se producen Pero el riesgo de fumar dentro de un vehículo es triple, por un lado, por las distracciones que general, por Las asociaciones SEMERGEN (Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria), SEMT (Sociedad Española de Medicina del Tráfico) y SEPAR (Sociedad El humo del tabaco contiene más de 7.000 sustancias, siendo nocivas unas 250 y cancerígenas ENMIENDA NÚM. 10 Del El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Artículo único. Cinco quater (nuevo.) Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue: «Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor y, en su caso, los Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.» JUSTIFICACIÓN Ir adecuando la normativa estatal a los países en los que la bicicleta está más instaurada y estandarizar las normas con las europeas. Está demostrado que el uso obligatorio del casco desincentiva el uso de la bicicleta. De ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo único. Punto seis. Se propone la modificación del punto seis del artículo único, que «Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 63 con el siguiente redactado: “5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el Del mismo modo, una misma persona no podrán alternar en ese plazo de 2 años cursos de conducción segura y eficiente con cursos de sensibilización y reeducación vial.”» JUSTIFICACIÓN (12 puntos) El otorgamiento (8 puntos y limitación 2 años) Limitar la recuperación de puntos en el permiso de conducir mediante la realización de cursos de conducción segura y ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo único. Ocho. Se propone modificar el párrafo n) del artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, con el siguiente redactado: «n) Arrojar a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho. ENMIENDA De adición. Artículo único. Ocho. Se propone añadir un párrafo z4) al artículo 76 de la Ley de Seguridad vial, con el siguiente redactado: «z.4) Conducir fumando». JUSTIFICACIÓN Si se acepta la En este sentido, conducir fumando, teniendo en cuenta que se pone directamente en riesgo la seguridad vial, se tendría que ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve. ENMIENDA De modificación. Artículo único. Nueve. Se propone añadir un apartado v) al artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial, con el siguiente redactado: «v) Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios». JUSTIFICACIÓN En Cataluña, en los últimos cinco años (2016-2020) se han producido en Cataluña 104 incendios forestales por el lanzamiento de colillas, que han quemado casi mil hectáreas, sin olvidar que una colilla fue la causa del Es evidente, pues que existe una escasa concienciación social, todo y las numerosas campañas realizadas, además de que son pocas o muy pocas las sanciones impuestas Esta escasa conciencia social se agravia por el hecho de que los ceniceros y los mecheros han dejado de ser una equipación de serie en la mayoría de El artículo 12.4 de la Ley de Seguridad Vial y el artículo 6 del Reglamento de Circulación consideran solo infracción grave tirar a la vía cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en Como infracción grave, la Ley de Seguridad Vial castiga esta acción con una multa de 200 euros y, adicionalmente, la pérdida de 4 puntos. Una tipificación y una sanción que consideramos que no ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo ENMIENDA De modificación. Artículo único. Punto diez. Se propone la modificación del punto diez del artículo único, que queda redactado en los siguientes términos: «Diez. Se modifica el párrafo primero del apartado 3 […] “3. En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77. q) y s) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización o certificación […]» JUSTIFICACIÓN Coherencia en cuanto a las infracciones y ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo ENMIENDA De modificación. Artículo Se propone modificar el apartado k) y añadir un nuevo apartado XX) al artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial, con el siguiente redactado: k) Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin disponer del (…) XX) El conductor de positivo en el control para la detección de alcohol o de drogas. JUSTIFICACIÓN De este redactado se tiene que entender «en Con este redactado se podrían ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. Artículo único. Punto dieciocho. Anexo II. Se propone la modificación del punto dieciocho (Anexo II), que queda redactado en los siguientes términos: «Dieciocho. El “ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la […]”» JUSTIFICACIÓN Punto 12: El proyecto de ley modifica el Anexo II, y añade en el punto 12 («Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas») el supuesto de adelantarlos «sin dejar la separación mínima de 1,5 metros». Sin Punto 22: Es necesario añadir esta medida disuasoria ante la Punto 23: Nos parece una práctica peligrosa que se repite tanto en poblado como por carretera y cuya normalización ha creado en los conductores una Punto 24: Las zonas de estacionamiento En el caso de los pasos de peatones, las personas con discapacidad al no poder acceder, por estar estacionado o parado un vehículo, deberán encontrar otro paso o acceso, lo que supone desplazarse por la ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu ENMIENDA De modificación. Artículo único. Punto diecinueve. Anexo VIII. Se «Diecinueve. Se incorpora un anexo VIII con el siguiente contenido: “ANEXO VIII Cursos de conducción […] 3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de […]”» JUSTIFICACIÓN Los accidentes con víctimas ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Artículo único. Nuevo punto. Se propone la adición de un nuevo punto, con el número que corresponda, en los siguientes términos: «X. Se modifica el apartado 2 y se añade un 2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela salvo los ciclomotores de dos ruedas. Los conductores de bicicletas podrán 3. Cuando se interrumpa el arcén de cualquier vía, por falta de continuidad o por la intersección con otras vías o con JUSTIFICACIÓN Artículo 17.2: La circulación de ciclistas en paralelo no es una medida de comodidad para éstos, sino de seguridad, ya que les hace más visibles en una maniobra como es la de su adelantamiento por vehículos a motor, que se verán obligados Artículo 17.3: Evidentemente es imposible que el ciclista y los demás conductores de vehículos del párrafo primero puedan circular por un arcén, sobre todo de ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Artículo único. Nuevo punto. Se propone la adición de un nuevo punto, con el número que «X. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 25, que queda redactada en los siguientes términos: “a) En los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas de JUSTIFICACIÓN Hay que incluir las aceras, porque, aunque son de uso exclusivo peatonal, ello no impide que las crucen los vehículos a motor para entrar y salir de garajes de los inmuebles. Además, hay que ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Esquerra El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado ENMIENDA De adición. Artículo único. Nuevo punto. Se propone la adición de un nuevo punto, con el número que corresponda, en los siguientes términos: «X. Se modifica el apartado 4 del artículo 35, “4. El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril JUSTIFICACIÓN Ello permitiría reforzar la seguridad de los ciclistas y de los conductores y ocupantes ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Artículo único. Nuevo punto. Se propone la adición de un nuevo punto, con el número que corresponda, en los siguientes términos: «X. Se modifica el artículo 56, que queda redactado en los “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales distintas al castellano, en sus respectivos territorios.» JUSTIFICACIÓN Respeto al bloque de la constitucionalidad conforme al cual no solo el castellano es la lengua oficial, al menos en las seis Comunidades Autónomas con lengua propia distinta a esta (Illes Balears, País Valencià, Catalunya, ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Artículo único. Nuevo punto. Se propone la adición de un nuevo punto, con el número que «X. Se modifica el apartado 2 del artículo 61, que queda redactado en los siguientes términos: “2. El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en Reglamentariamente, se podrá determinar las personas que necesitan superar una determinada formación para mantener los JUSTIFICACIÓN Posibilitar el desarrollo reglamentario para requerir una actualización de conocimientos y habilidades esenciales a la hora de renovar el permiso de Generalmente, las personas que obtienen el permiso de conducir no vuelven a recibir ningún otro tipo de formación al respecto a lo largo de su vida, salvo que tenga que someterse a los cursos de sensibilización y reeducación vial. Basta con Esta ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Artículo único. Nuevo punto. Se propone la adición de un nuevo punto, con el número que «X. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. 1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales». JUSTIFICACIÓN Mejora de ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De Artículo único. Nuevo punto. Se propone la adición de un nuevo punto, con el número que corresponda, en los siguientes términos: «X. Se añaden un nuevo apartado d) al artículo 75, en los siguientes d) Incumplir las normas contenidas en esta ley circulando en bicicleta.» JUSTIFICACIÓN El artículo 75 describe las faltas leves y las no descritas en él se consideran graves. Por tanto, todas las infracciones ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Nueva disposición adicional. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con el número que corresponda, en los siguientes términos: «Disposición adicional X. Transferencia de competencias en materia de gestión, examinación y expedición de permisos de conducir. El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, convocará JUSTIFICACIÓN La falta de personal en Catalunya y en muchos otros territorios en el Estado español, ha devenido crónica y ha generado un No hay el personal administrativo ni examinador Todo ello denota una dejadez de funciones y una manifiesta incapacidad de la DGT de dar una respuesta a una problemática perfectamente identificada y cuya solución El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto Palacio del Senado, 3 de noviembre ENMIENDA NÚM. 27 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Texto que se propone: «Artículo 13. Normas generales de conducción. (…) 7. En caso de vehículos dotados con un sistema de conducción automatizado debidamente registrados, a 8. Cuando se circule en un vehículo dotado con un sistema de conducción 9. El sistema de conducción automatizado solo podrá ser activado, y 10. Se exceptúan de 11. Reglamentariamente se determinará el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 28 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco (suprimido por el Congreso de los Diputados). ENMIENDA De adición. Texto que se propone: «Cinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 21.» JUSTIFICACIÓN Por razones de seguridad vial y por motivos de equiparación a la UE, es necesario eliminar la ENMIENDA NÚM. 29 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 47. Centros de formación y reconocimiento de conductores. El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección siempre (…)» JUSTIFICACIÓN Es necesario explicitar en la norma que los elementos que puedan exigir-se reglamentariamente ENMIENDA NÚM. 30 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), ENMIENDA De sustitución. Apartado: Texto que se propone: «Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. 1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá JUSTIFICACIÓN La nueva formulación de la norma puede dar pie a modelos propensos a la competencia desleal, a la deslocalización y a la ENMIENDA NÚM. 31 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 65. Recuperación de puntos. 1. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida JUSTIFICACIÓN Con la supresión del segundo párrafo del apartado primero, que diferenciaba la comisión de infracciones ENMIENDA NÚM. 32 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Bis al Artículo único del Proyecto de «Artículo 11 Bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado. 1. El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 33 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado Siete Pre al Artículo único del Proyecto de Ley. «Artículo 66. Permisos de circulación. 1. La circulación de vehículos exigirá En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso. (…)» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 34 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única. ENMIENDA De Texto que se propone: «Disposición transitoria única. Recuperación de puntos. El titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de JUSTIFICACIÓN La ley restaría más valor a la conservación del crédito de puntos y discriminaría más a las personas que mantienen un saldo El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—Fernando Clavijo Batlle. ENMIENDA NÚM. 35 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 62. Se propone la Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales. JUSTIFICACIÓN Se solicita por los graves efectos que conllevaría esta nueva redacción para la siniestralidad vial en España, cuyas cifras aumentarían drásticamente (cabe recordar que el 90 % de los siniestros viales en España, según datos De modificación del artículo 62. ENMIENDA NÚM. 36 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del tercer párrafo del artículo 62 por el siguiente texto: Para obtener el permiso de conducir será JUSTIFICACIÓN Se solicita porque creemos que estamos, únicamente, ante un cambio en el modelo de negocio, sin que se haya tenido en cuenta la calidad de la formación en un tema tan Cabe destacar que es esta es la creencia de la gran mayoría de organismos públicos españoles (Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Dirección General de Tráfico (DGT), el Consejo (Rogamos se lea con detalle el ya mencionado informe «La Formación de los Conductores/as, los centros de formación vial y la reforma de la ley de seguridad vial» que esta Asociación presentó en la Cámara alta por registro, el pasado 13 ENMIENDA NÚM. 37 De don Fernando Clavijo Batlle (GPN) El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. De supresión de la disposición adicional tercera JUSTIFICACIÓN Se considera la eliminación de esta disposición Tercera, porque quedaría recogida en el texto propuesto anteriormente (2) para el párrafo tercero del Artículo 62.1. Igualmente desde la Asociación Nacional de Una formación que, desde ANAES, estimamos debe ser presencial y obligatoria y versar sobre educación, concienciación y sensibilización vial orientada a la adquisición e interiorización de una serie de actitudes y comportamientos El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—Vicenç Vidal Matas. ENMIENDA NÚM. 38 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. El Estado estudiará una legislación que exija titulaciones náuticas regladas para poder tener permiso de conducción de embarcaciones marítimas recreativas y aumente el nivel de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—Fabián Chinea Correa. ENMIENDA NÚM. 39 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 62. Se propone Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales. JUSTIFICACIÓN Se solicita por los graves efectos que conllevaría esta nueva redacción para la siniestralidad vial en España, cuyas cifras aumentarían drásticamente (cabe recordar que el 90 % de los siniestros viales en España, según datos ENMIENDA NÚM. 40 De don Fabián Chinea Correa (GPIC) El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al ENMIENDA De modificación. Se propone la Para obtener el permiso de conducir será necesaria la realización de un curso de educación vial, concienciación y sensibilización presencial en un centro de formación JUSTIFICACIÓN Se solicita porque creemos que estamos, Cabe destacar que es esta es la creencia de la gran mayoría de organismos (Rogamos se lea con detalle el ya mencionado informe «La Formación de los Conductores/as, los centros de formación vial y ENMIENDA NÚM. 41 De El Senador Fabián Chinea Correa (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce ter (nuevo) (introducido por el Congreso de ENMIENDA De supresión. De supresión de la disposición adicional tercera ter. JUSTIFICACIÓN Se considera la eliminación de esta disposición Tercera, porque quedaría recogida en el texto propuesto Igualmente desde la Asociación Nacional de Autoescuelas (ANAES), de acuerdo con las múltiples razones, argumentos y datos expuestos en el documento «La formación de los Una formación que, desde ANAES, estimamos debe ser presencial y obligatoria y versar sobre educación, concienciación y El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal. ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular ENMIENDA De supresión. A la exposición de motivos. Se propone la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado dos. Se propone la adición de un nuevo apartado dos del artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente «dos. Se modifica la letra p) del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “p) Conceder las autorizaciones a los centros de formación regulados por el artículo 62 para la gestión de los cursos de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Al artículo único. Apartado tres. Se propone la modificación del apartado tres del artículo único del Proyecto de Ley que queda «Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo: “1. Todos los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezca 2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.”» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Al artículo único. Apartado cinco. Se propone la supresión del apartado cinco del artículo único del Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Al artículo único. Apartado cinco quater. Se propone la «Se modifica el párrafo primero del artículo 47 que queda redactado como sigue: “El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis. ENMIENDA De modificación. Al artículo único. Apartado seis. Se propone la modificación del apartado seis del artículo único del Proyecto de Ley que queda redactado como sigue: «Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 63 “5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Popular en el El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. ENMIENDA De supresión. Al Se propone la supresión del apartado siete del artículo único de del Proyecto de Ley, que propone la supresión del apartado 1 del artículo 65. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. Al artículo único. Apartado diecinueve. Se propone la modificación del apartado diecinueve del artículo único del Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue: «Diecinueve. Se incorpora un Anexo VIII con el siguiente contenido: ANEXO VIII Cursos de conducción responsable y sostenible. La duración, la modalidad de enseñanza, el contenido y los requisitos de los cursos de 1. Objeto. Los cursos de conducción responsable y sostenible tendrán por objeto contribuir de manera eficaz a la formación continua La 2. Clases de cursos. Los distintos cursos de conducción responsable y sostenible deberán programarse de a) La edad de los conductores, que se estratificará por tramos. b) La clase de vehículo, diferenciando, al menos, entre turismos (con tracción a dos y a cuatro ruedas) y motocicletas. c) El tipo de motor (de d) Y la categoría de la vía (urbana e interurbana). 3. Centros de conducción responsable y sostenible. Los requisitos de distinta índole que han de reunir los centros habilitados para impartir 4. Así mismo, el Ministro del Interior fijará, mediante orden, los mecanismos de certificación y de control de calidad que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del Artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «XXX. Se modifica la letra e) del apartado 5 del artículo 8 que queda redactado como sigue: “e) Informar sobre la publicidad de vehículos y sobre las campañas de seguridad vial de la Dirección General de Tráfico.”» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De Al artículo único. Apartado xxx (nuevo). De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del Artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «XXX. Se añade un apartado 3 del “3. Cuando se interrumpa el arcén de cualquier vía, por falta de continuidad o por la intersección con otras vías o con carriles de incorporación o de salida, los conductores mencionados JUSTIFICACIÓN Mejora técnica ENMIENDA NÚM. 52 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado xxx (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del Artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «XXX. Se modifica el apartado 4 “4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parle del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas y el contenido de los mismos incluirá las normas que afecten a la circulación ante usuarios vulnerables.”» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado xxx (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «XXX. Se propone la “8 bis 2) Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado xxx (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «XXX. Se propone la modificación del Anexo I incorporando un apartado 8 bis 3) que queda redactado como sigue: “8 bis 3) Cuatriciclo ligero: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «XXX. Se propone la modificación del Anexo I incorporando un apartado 9 bis) que queda redactado “9 bis. Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado xxx (nuevo). Se propone la adición de un nuevo «XXX. Se propone la modificación del Anexo I incorporando un apartado 23 bis) que queda redactado como sigue: “23 bis). Remolque y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado xxx (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del artículo único del Proyecto de «XXX. Se propone la modificación del Anexo I incorporando un apartado 59 bis que queda redactado como sigue: “59 bis). Zona de prioridad peatonal. Vías reservadas al tránsito y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado xxx Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «XXX. Se propone la modificación del Anexo I incorporando las dos definiciones siguientes, que queda “Cuatriciclo pesado: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L7e. Ciclo de motor: JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado ENMIENDA De adición. Al artículo único. Apartado xxx (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado xxx del artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción: «XXX. Se propone la “1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. A la disposición adicional xxx (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición adicional xxx al Proyecto de Ley, con la «Disposición adicional xxx. Modificación del Reglamento General de Vehículos para la señalización de los vehículos de auxilio en carretera. El Gobierno modificará el Reglamento General de Vehículos para JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De supresión. A la disposición derogatoria única. Apartado 2. Se propone la supresión del apartado 2 de la disposición derogatoria única, que suprime el artículo 51 del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la disposición final tercera. Se propone la modificación de la disposición final tercera del Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue: «Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley JUSTIFICACIÓN Tres meses es poco para adecuar toda la nueva normativa a la realidad. El Senador Jacobo González-Robatto Palacio del Senado, 3 de noviembre ENMIENDA NÚM. 63 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. — Se propone la supresión del párrafo siguiente de la exposición de motivos: «Por otra parte, se suprime la JUSTIFICACIÓN Con el apartado Cinco del artículo único del Proyecto de Ley tramitado en el Congreso de los Diputados por el que se modifica, en materia del permiso y licencia de Este apartado Cinco del artículo único del Proyecto de Ley ha sido suprimido en la tramitación en el Congreso de los Diputados. En consecuencia, y por esencial coherencia, se debe suprimir el párrafo de la parte ENMIENDA NÚM. 64 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo ENMIENDA De modificación. — Se propone la modificación del artículo único apartado cinco sexies. Su redacción debe decir: «Se modifica el “Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. 1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, Los centros de formación requerirán La enseñanza de la conducción relativa a los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir podrá efectuarse a distancia, siempre que se garanticen una identificación fiable del usuario, la interacción y unos medios JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que pretende definir más detalladamente la forma en la que las clases teóricas de conducción El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—Josep ENMIENDA NÚM. 65 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Ocho bis. Se propone la supresión del apartado n) del Artículo 76. Infracciones graves. JUSTIFICACIÓN Se suprime el apartado n) del Artículo 76, correspondiente a las conductas tipificadas como «infracciones graves», cuando no sean constitutivas de delito, por considerarse más adecuada su tipificación como «infracción muy ENMIENDA NÚM. 66 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Nueve bis. Se añade un nuevo apartado al Artículo 77. Infracciones muy graves. Artículo 77. Infracciones muy graves. (…) Nuevo apartado) «Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.» JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda de El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—Pablo Gómez Perpinyà. ENMIENDA NÚM. 67 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. 1. Uno Pre «Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de los vehículos a motor, y la seguridad JUSTIFICACIÓN El objetivo es denominar correctamente el alcance de esta ley en lo que tiene que ver con la bicicleta, centrándose únicamente en lo relativo a la seguridad vial que le afecte, que es de facto de lo que trata. ENMIENDA NÚM. 68 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres. ENMIENDA De modificación. Tres. Modificación del artículo 10, apartado primero, quedando redactado del siguiente modo: «1. Los conductores de vehículos a motor estarán especialmente obligados a garantizar la JUSTIFICACIÓN Ya que el Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial reconoce que los ciclistas tienen (en el contexto de la Unión Europea) la consideración de usuarios vulnerables, opera el ENMIENDA NÚM. 69 De don Pablo Gómez El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro bis (nuevo) (introducido por el Congreso de los ENMIENDA De modificación. Cuatro bis (nuevo). Modificación del artículo 20, apartado primero, que queda redactado como sigue. «1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por JUSTIFICACIÓN Se persigue asegurar la circulación si no hay arcén en autovías. Y garantizar la prioridad del ciclista cuando el arcén se acaba por la incorporación de otra vía. Creemos que esta apreciación es importante que quede ENMIENDA NÚM. 70 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Cinco ter «En cualquiera de los casos, el conductor de un vehículo a motor debe extremar la atención a fin de evitar el alcance a peatones o a ciclistas.» JUSTIFICACIÓN Ya que el Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial reconoce que los ciclistas tienen (en el contexto de la Unión Europea) la consideración de usuarios vulnerables, opera el principio de protección o defensa en relación ENMIENDA NÚM. 71 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez ENMIENDA De modificacion Cinco quarter (nuevo). Sustitución del artículo 47. «El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de Se recomienda a el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas, ciclos en general, o vehículos de movilidad personal; a utilizar el casco de protección en las vías JUSTIFICACIÓN Se pretende ampliar en El casco es una medida de protección ENMIENDA NÚM. 72 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Cuatro ter (nuevo). Adición al artículo 15 (nueva creación). «Excepto las bicicletas que circulen en las vías JUSTIFICACIÓN Para asegurar la seguridad de las personas usuarias de la bicicleta, es necesario modificar este artículo. Las bicicletas deben circular en vías ENMIENDA NÚM. 73 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Añadir artículo: Cuatro quarter (nuevo). Sustitución del artículo 17 (nueva creación). Artículo 17. Utilización 1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en Debe también circular por el arcén de su derecha o, en las circunstancias a que se refiere este No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos 2. Se prohíbe que los JUSTIFICACIÓN Creemos que es necesario explicitar las condiciones que se tienen que dar para que un arcén sea transitable. Ya que en muchos casos aún existiendo arcén, sus condiciones y su estado, hacen También indicar que cuando se interrumpa el arcén de cualquier vía, por falta de continuidad o por la intersección con otras vías o con Y finalmente, el paralelo ciclista debe de ser prioritario sobre la El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Palacio del Senado, 3 de noviembre de 2021.—El Portavoz Adjunto, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo. ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. El apartado trece ter (nuevo), por el que añade una nueva disposición Trece ter (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional decimotercera que tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un procedimiento para el MOTIVACIÓN Esta disposición adicional decimotercera tiene como objetivo regular, como su propio título indica, la colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Jefatura Central de Tráfico a fin El aviso se debe de realizar sin que, en ningún caso, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos Durante la posterior tramitación por la Jefatura de Tráfico del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia por presunta desaparición de las aptitudes psicofísicas necesarias para ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado «Trece quater (nuevo). Se incorpora una nueva disposición adicional decimocuarta con el contenido siguiente: Disposición adicional decimocuarta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque. A partir del 6 de julio de 2022 los vehículos de categoría M2, M3, N2 y N3 que dispongan de interface normalizado para la instalación de MOTIVACIÓN Al contrario que el sector de transporte de viajeros por carretera, el sector de transporte de mercancías no ha demandado ni directamente, ni a través de Comité Nacional de Transportes por Carretera La instalación de estos dispositivos supone un elevado coste que en las actuales circunstancias económicas las empresas de transporte de mercancías El sector de Por estas razones, la DGT solicita la eliminación en el texto de toda referencia ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De supresión. Se incorpora un Cinco (nuevo). Se suprime el apartado 4 del artículo 21. MOTIVACIÓN No tiene sentido mantener esta excepción que no existe en ningún país de nuestro entorno. En el En el año 2009, hubo 239 fallecidos por choque frontal en carreteras convencionales. Si queremos reducir los accidentes en las carreteras convencionales es una prioridad actuar sobre los adelantamientos. La El El «sistema seguro» parte de la premisa de que todo riesgo debe ser eliminado o al menos minimizado. El adelantamiento en carreteras convencionales es sin duda una maniobra de La apuesta es ir hacia carreteras de 2+1, es decir hacer dos carriles en la misma dirección allá donde se pueda para permitir adelantar sin riesgo de invasión del carril contrario. ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. Se Cuatro bis (nuevo). Se propone la modificación del «Artículo 15. Sentido de la circulación. Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto MOTIVACIÓN La inclusión de este apartado en el proyecto de Ley persigue posibilitar que en una próxima modificación del Reglamento General de Circulación en materia de protección de usuarios vulnerables, se permita a los ciclistas, por Se estima que la redacción actual del artículo 15 de la ley impediría la adopción de esta medida muy demandada por el colectivo ciclista y justificada en términos de ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Se incorpora un nuevo apartado cinco ter (nuevo) (pasando el actual apartado cinco ter (nuevo) del texto que ha llegado al Senado a denominarse cinco quáter (nuevo) y así sucesivamente los diferentes Cinco ter (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 25 en los siguientes términos: «5. Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales». MOTIVACIÓN Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas están clasificados como vehículos, Actualmente sólo se contempla en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, la prohibición de circular por las aceras En el contexto actual en el que ha aumentado considerablemente la circulación de bicicletas y de vehículos de movilidad personal, en particular de patinetes, muchos de ellos lo hacen por las aceras con el consiguiente peligro para los La preocupación por esta situación ha motivado una próxima campaña informativa para concienciar a los conductores de esta clase de En este sentido, es esencial que esta prohibición pase a recogerse en una norma con rango de ley y con la claridad que exige dicha cuestión, por su especial ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se incorpora un nuevo apartado seis bis por el que se modifica el apartado 5 del artículo 64, en los siguientes términos: que queda redactado del siguiente modo: «5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en MOTIVACIÓN Tiene por objeto establecer un plazo máximo para la detracción de puntos desde la firmeza de la sanción, plazo que en la actualidad no existe. En ocasiones transcurre un plazo de tiempo dilatado desde que la ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De Apartado ocho, se incluye un párrafo x1) nuevo en el artículo 76 «Infracciones graves» en los siguientes términos: «x1) Circular por las aceras y demás zonas peatonales los vehículos de movilidad personal y las Y, en consecuencia, se modifica el título del mismo apartado ocho en los siguientes términos: «Ocho. Se modifican las letras d), g), h), j), s) y x) del MOTIVACIÓN Por coherencia con la enmienda propuesta para incluir un nuevo apartado 5 en el artículo 25, ya que es esencial que se Se ha incorporado el inciso que hace referencia ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De adición. Apartado nueve, se incluye un párrafo v) nuevo en el artículo 77 «Infracciones muy graves» en los «v) Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque». Y, en consecuencia, se modifica el título del mismo apartado nueve en los siguientes términos: Nueve. Se modifica el MOTIVACIÓN Se incorpora un párrafo v) al objeto de tipificar como infracción la obligación contemplada en la disposición ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. Apartado nueve, se incluye un «w) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas». Y en consecuencia, se modifica el título del mismo apartado nueve en los Nueve. Se modifica el párrafo q) del artículo 77 y se añaden los párrafos s), t), u), v) y w) que quedan redactados del siguiente modo: MOTIVACIÓN Se incorpora un párrafo w), con el objeto de dar ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se modifica el título de esta disposición adicional segunda en los siguientes términos: «Disposición final segunda MOTIVACIÓN Mejora técnica.
Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Argüeso Torres y Ruth Goñi Sarries.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
(nuevo). Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 62 del Proyecto Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de permiso
y licencia de conducción por puntos, de conformidad con el siguiente texto:
técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.
centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales».
artículo 62, enmendada en el Congreso, generaría una competencia desleal que derivaría, irremediablemente, en una importante disminución de las condiciones y derechos laborales de los trabajadores y el cierre automático de miles de autoescuelas, y
sus sucursales, con la consecuente pérdida directa de puestos de trabajo de personal administrativo y de profesores de formación vial. Además, originaría un importante perjuicio para el ciudadano derivado del colapso de los centros de exámenes.
destruiría en gran medida la estructura sobre la que se ha soportado la formación de los aspirantes a conductores.
requisitos que deben cumplir los centros de formación para ser autorizados como tales, así como las modalidades de impartición de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir.
Emilio Argüeso Torres (GPMX) y de doña Ruth Goñi Sarries (GPMX)
enmienda al Artículo único. Doce ter (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
«Cursos de concienciación y sensibilización» del Proyecto Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos,
de conformidad con el siguiente texto:
sensibilización que se impartirán de forma presencial. Los contenidos y características se determinarán de forma reglamentaria, previa consulta a los expertos en seguridad vial así como a las asociaciones de víctimas.»
conductores, con el fin de que estos, por un lado, desarrollen sus capacidades y habilidades para percibir el riesgo con mayor facilidad, y por otro, se conciencien sobre la necesidad de adoptar conductas al volante de respeto hacia el resto de
usuarios de las vías y se sensibilicen sobre las graves consecuencias que tienen los accidentes de tráfico y la responsabilidad del conductor en los mismos, razón por la que los cursos regulados en esta disposición adicional deberían vincularse a la
obtención del permiso de conducir.
recomendable según los expertos, de que haya que utilizarse el sistema on line, debería impartirse a través de aplicaciones informáticas que permitan la presencia del formador vial y del alumno en el aula virtual, para la interacción simultánea y en
directo de ambos.
Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Martínez Urionabarrenetxea.
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
artículo 62 del Proyecto Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, de conformidad con el siguiente
texto:
perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.
validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales».
desleal que derivaría, irremediablemente, en una importante disminución de las condiciones y derechos laborales de los trabajadores y el cierre automático de miles de autoescuelas, y sus sucursales, con la consecuente pérdida directa de puestos de
trabajo de personal administrativo y de profesores de formación vial. Además, originaría un importante perjuicio para el ciudadano derivado del colapso de los centros de exámenes.
formación y la seguridad vial que indudablemente repercutiría en una mayor siniestralidad, es decir, más personas fallecidas y heridas por siniestros viales. Dicha modificación destruiría en gran medida la estructura sobre la que se ha soportado la
formación de los aspirantes a conductores.
como tales, así como las modalidades de impartición de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir.
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce ter (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
modificación.
Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, de conformidad con el siguiente texto:
ter
reglamentaria, previa consulta a los expertos en seguridad vial, así como a las asociaciones de víctimas.»
vial, inciden en la necesidad e importancia para la seguridad vial de influir en la conducta y en la aptitud de los futuros conductores, con el fin de que estos, por un lado, desarrollen sus capacidades y habilidades para percibir el riesgo con
mayor facilidad, y por otro, se conciencien sobre la necesidad de adoptar conductas al volante de respeto hacia el resto de los usuarios de las vías y se sensibilicen sobre las graves consecuencias que tienen los accidentes de tráfico y la
responsabilidad del conductor en los mismos, razón por la que los cursos regulados en esta disposición adicional deberían vincularse a la obtención del permiso de conducir.
inculcarse a través de una formación presencial que permitan la interacción de los docentes y testimonios con el alumnado.
través de aplicaciones informáticas que permitan la presencia del formador vial y del alumno en el aula virtual, para la interacción simultánea y en directo de ambos.
Fernández Viadero (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Serrano, José Miguel Fernández Viadero y Beatriz Martín Larred.
Vicente Egea Serrano (GPD), el Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco
sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, de conformidad con el siguiente texto:
formación y reconocimiento de conductores.
podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.
sucursales».
condiciones y derechos laborales de los trabajadores y el cierre automático de miles de autoescuelas, y sus sucursales, con la consecuente pérdida directa de puestos de trabajo de personal administrativo y de profesores de formación vial. Además,
originaría un importante perjuicio para el ciudadano derivado del colapso de los centros de exámenes.
siniestralidad, es decir, más personas fallecidas y heridas por siniestros viales. Dicha modificación destruiría en gran medida la estructura sobre la que se ha soportado la formación de los aspirantes a conductores.
legislativa. El texto legal debe limitarse a la remisión a un posterior desarrollo reglamentario de los requisitos que deben cumplir los centros de formación para ser autorizados como tales, así como las modalidades de impartición de los
conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir.
Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD), el Senador José Miguel Fernández Viadero (GPD) y la Senadora Beatriz Martín Larred (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Doce ter (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
establecerán cursos obligatorios de concienciación y sensibilización que se impartirán de forma presencial o en modalidad online, en plataforma designada por el centro acreditado según el artículo 62 de la presente Ley, siempre que se asegure la
interacción en aula virtual en directo. Los contenidos y características se determinarán de forma reglamentaria, previa consulta a los expertos en seguridad vial, así como a las asociaciones de víctimas.»
estudios e investigadores relevantes, expertos en el tema de la formación de conductores y la seguridad vial, inciden en la necesidad e importancia para la seguridad vial de influir en la conducta y en la aptitud de los futuros conductores, con el
fin de que estos, por un lado, desarrollen sus capacidades y habilidades para percibir el riesgo con mayor facilidad, y por otro, se conciencien sobre la necesidad de adoptar conductas al volante de respeto hacia el resto de los usuarios de las vías
y se sensibilicen sobre las graves consecuencias que tienen los accidentes de tráfico y la responsabilidad del conductor en los mismos, razón por la que los cursos regulados en esta disposición adicional deberían vincularse a la obtención del
permiso de conducir.
según los expertos, de que haya que utilizarse el sistema online, debería impartirse a través de aplicaciones informáticas que permitan la presencia del formador vial y del alumno en el aula virtual, para la interacción simultánea y en directo de
ambos.
Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Portavoz, Mirella Cortès Gès.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
redactado en los siguientes términos:
profesores de formación vial, cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto.”
especificar quienes van a impartir los cursos de conducción segura y eficiente para evitar intrusismo laboral en detrimento de los profesores de formación vial.
Bildu (GPERB)
modificación.
siguiente modo:
ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, estando terminantemente prohibido el acoso a otros conductores, especialmente si son ciclistas.
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.»
entraña.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
siguiente redactado:
volante, pero si, en cambio, prohíbe específicamente la utilización de aparatos telefónicos o GPS. La gran paradoja de las distracciones, puesto que, al fumar, el conductor aparta la mano del volante y la mirada de la carretera en la hora de buscar
el paquete, encender o apagar el cigarrillo, utilizar el cenicero.
obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos
efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan lo resto de los pasajeros…».
es de la autoridad competente, que tiene que valorar si el comportamiento de esta persona supone o no un riesgo para él y el resto de usuarios de la vía y, por lo tanto, hay que denunciarlo, puesto que esta conducta no está expresamente
tipificada.
por distracciones al volante y fumar es una de las distracciones más frecuentes entre los conductores, puesto que encender un cigarrillo supone 4,1 segundos y fumarlo requiere otros tres o cuatro minutos, por lo cual, durante todo este tiempo, el
conductor está circulando sin tener los cinco sentidos en la propia conducción, con el consiguiente riesgo para la seguridad viaria.
el otro, para ser un peligro para la salud del conductor y de los ocupantes del vehículo, especialmente si son niños o mujeres embarazadas, y, finalmente, por el otro, por el riesgo de incendio forestal que compuerta, puesto que lamentablemente es
muy habitual que los conductores y ocupantes acaben tirando las colillas por la ventanilla.
Española de Neumología y Cirugía Torácica) pusieron en marcha una iniciativa para concienciar sobre el peligro de fumar dentro de uno vehículo.
alrededor de 70 y, como indica la propia Direcció General de Trànsit la exposición al humo del tabaco dentro de un vehículo incrementa, a largo plazo, el riesgo de sufrir un ictus, enfermedades cardiovasculares, tumores y bronquitis cròniques8. De
hecho, algunos países han prohibido ya fumar dentro de los vehículos si se viaja con menores de edad o embarazadas, como por ejemplo Francia, Reino Unido, Australia o algunas zonas de los Estados Unidos y Canadá.
Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
al Artículo único. Cinco quater (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
términos que reglamentariamente se determine.
ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis
años, y también por quienes circulen por vías interurbanas. Se exceptuarán de esta obligación las vías o travesías segregadas del tráfico a motor.
esta manera además de fomentar el uso de la bicicleta se está potenciando el ciclo turismo internacional. Asimismo, hay que tener en cuenta los estudios que apuntan que la falsa sensación de seguridad que proporciona el casco, induce a realizar
maniobras más peligrosas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis.
queda redactado en los siguientes términos:
anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga un mínimo de 8 puntos en el permiso de conducir, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de doce puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada
dos años.
de dos puntos en el permiso de conducir como consecuencia de la superación de cursos de conducción segura y eficiente deber der entendida como una bonificación o compensación al crédito social de confianza que significa el saldo de puntos. Por lo
tanto, esta compensación debe ser limitada, tanto en la frecuencia como en la obtención de puntos, con el fin de evitar la creencia de que la realización de los cursos es otra vía para la recuperación de puntos del permiso de conducir, con el
desprestigio y distorsión del sistema de puntos y sus mecanismos restauración que conllevaría.
eficiente. Esta limitación persigue evitar dos conflictos: 1) Dañar el espíritu del sistema de los cursos de sensibilización y recuperación vial; y 2) Discriminación en función de la renta del ciudadano infractor.
enmienda al Artículo único. Ocho.
la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación».
Herria Bildu (GPERB)
modificación propuesta, se propone tipificar por la gravedad asociada a cada conducta como infracción leve o grave.
tipificar como infracción grave, por lo cual habría que tipificarla expresamente como tal dentro del artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial.
incendio de la Jonquera del año 2012, el incendio más grande de los últimos años en Cataluña, que quemó más de 10.000 hectáreas. De hecho, durante los últimos debe años, el 5 % de los incendios forestales en Cataluña son causados por el lanzamiento
de colillas, pero han sido la causa del 33 % del total de hectáreas quemadas.
por el lanzamiento de colillas, lo cual, da lugar a una preocupante sensación de impunidad.
los vehículos, con la finalidad precisamente de disminuir las distracciones alrededor, pero, por el contrario, provoca que muchos conductores y ocupantes de los vehículos opten para tirar precisamente sus colillas por la ventanilla en no disponer de
ningún cenicero en su vehículo.
general, poner en peligro la seguridad viaria.
son proporcionales al riesgo que esta conducta negligente supone, especialmente al riesgo de incendio forestal. Teniendo en cuenta la escasa concienciación social existente, todo y las numerosas campañas realizadas, creemos que una infracción tanto
imprudente y negligente como esta tendría que ser considerada una infracción muy grave, sancionada, de acuerdo con la actual ley de seguridad viaria, con una sanción de 500 euros. Y como infracción muy grave, tendría que ir aparejada una pérdida
de 6 puntos, al igual que pasa cuando se conduce de forma temeraria, en sentido contrario o con inhibidores de radares.
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.
del artículo 80 en los siguientes términos:
por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades”.
sanciones para centros de formación, sean autoescuelas o centros que imparten los cursos de conducción segura y eficiente.
Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
único. Once (nuevo).
correspondiente permiso de conducción válido y en vigor.
vigor» tanto el que supone la vigencia por haber realizado los cursos de sensibilización en caso de una suspensión, como la vigencia que compuerta haber superado la constatación de las aptitudes psicofísicas.
apartar cautelarmente de la circulación conductores que constituyen un peligro potencial por la seguridad viaria y contribuir a los objetivos de la reducción de la mortalidad en la red viaria.
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
Dieciocho.
anexo II queda redactado del siguiente modo:
comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
Puntos […] […] 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación 6 […] 12. Adelantar poniendo en peligro, acosando o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6 […] […] 22. Estacionar en
indebidamente en zonas para uso exclusivo de personas con discapacidad o en carriles o vías ciclistas.3 23. Conducir sin mantener distancia frontal o lateral de seguridad suficiente o poniendo en peligro a los
ocupantes de un vehículo de enseñanza de la conducción. Situarse entre el vehículo de formación con el que circula el alumno y el vehículo con el que circula el profesor de formación vial.3 24. Parar o
estacionar en las zonas de estacionamiento reservadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, así como en paso de peatones cuando se impida el paso.3
embargo, mantiene para tales esos supuestos la pérdida de 4 puntos. Entendemos que debe incluirse específicamente el supuesto de «acoso» al ciclista y que la vida e integridad física del ciclista son valores y bienes que exigen la máxima
protección. Si se quiere corregir esta grave siniestralidad por la vía sancionadora, el adelantamiento poniendo en peligro la vida o la integridad física del ciclista debe llevar aparejada la pérdida de 6 puntos y no de cuatro. No se entiende que
sea menos reprochable poner en peligro la vida de un ciclista que «utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce» (nuevo punto 8).
costumbre generalizada de ocupar estas zonas y vías por vehículos no autorizados.
convicción generalizada de impunidad a la que debemos poner fin. Su inclusión como infracción que lleva aparejada pérdida de puntos puede ser una medida apta para disuadir este comportamiento.
reservado para personas con discapacidad se caracterizan por ser accesibles y seguras. Habitualmente, se encuentran situadas en las cercanías de pasos de peatones o zonas peatonales. La parada o estacionamiento de vehículos no autorizados, supone
un riesgo para los titulares del derecho, al tener que utilizar otras plazas de estacionamiento distantes de los pasos de peatones, con los consiguientes desplazamientos por la calzada. Esta situación supone un evidente riesgo para su integridad
personal y colectiva en el tráfico.
calzada arriesgando su seguridad y la del resto de la circulación.
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
propone la modificación del punto diecinueve (Anexo VIII), que queda redactado en los siguientes términos:
segura y eficiente
seis horas que incluya formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a los ciclistas como conductores de vehículos más vulnerables.
ciclistas se deben en gran parte a la falta de conciencia de los conductores de vehículos a motor sobre el derecho de los ciclistas a circular por la red viaria y sobre el peligro que crean al adelantarlos sin guardar la distancia de seguridad o al
acosarlos como si fuesen un obstáculo en la vía que entorpece su marcha. Por ello es necesario que el contenido de los cursos de conducción segura y eficiente incluyan en todo caso unos contenidos específicos dedicados a la conducción en relación
con los ciclistas.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
apartado 3 al artículo 17, en los siguientes términos:
circular en posición paralela también por la calzada de no existir arcén o no ser transitable o suficiente, en todo tipo de vías y en columna de a dos. En vías interurbanas deberán situarse lo más próximo posible al extremo derecho de la misma. A
efectos de este artículo se considera arcén transitable, aquel con ancho igual o superior a 1,5 m y asfaltado.
carriles de incorporación o de salida, los conductores mencionados en el primer párrafo del apartado 1, podrán seguir su trayectoria ajustando su circulación al margen derecho de la calzada y teniendo preferencia de paso.»
a extremar la precaución y calcular con más garantías dicha maniobra.
autovía, cuando éste desparece en los tramos de incorporación o salida, debiendo en esos casos continuar su trayectoria cruzando el tramo de carril de incorporación o de salida. Es necesario suplir esa peligrosa laguna normativa para garantizar la
seguridad de los ciclistas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
corresponda, en los siguientes términos:
prioridad peatonal.”»
incluir las «zonas de prioridad peatonal» ya que debido a la extensión, sobre todo en las ciudades, de zonas peatonalizadas, éstas son de un uso compartido y no exclusivo de los peatones, de manera que se permite el acceso a ellas a determinados
vehículos (ciclos, taxis, acceso a garajes, carga y descarga en determinadas horas, etc). Por ello ha de dejarse claro que en estas vías y zonas la preferencia es siempre del peatón.
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
nuevo.
que queda redactada en los siguientes términos:
contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Si la calzada cuenta con más de un carril por sentido, será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo
en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.”»
de ciclomotores al ser adelantados por otros vehículos, en línea con el refuerzo de la protección de los usuarios más vulnerables de la vía que motiva la modificación del Reglamento General de Circulación, actualmente en tramitación, obligando a los
vehículos que adelantan a estos usuarios vulnerables a ocupar completamente el carril contiguo cuando sea del mismo sentido del carril por el que se circula.
Bildu (GPERB)
siguientes términos:
Navarra, País Vasco y Galicia).
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
corresponda, en los siguientes términos:
el tiempo, cuyos plazos y requisitos de validez podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente se determine.
requisitos de validez del permiso de conducción obtenido.”»
conducir, haciendo especial hincapié en aquellos que se hayan podido perder por el paso del tiempo o que provengan de una actualización normativa y los referidos al funcionamiento y uso de las nuevas tecnologías (ADAS). No hay que perder de vista
la gran implantación de nuevas tecnologías en los automóviles en los últimos años y la enorme aceleración de la llegada de nuevos dispositivos, así como los nuevos sistemas de propulsión (por ejemplo, vehículos eléctricos, híbridos o híbridos
enchufables) que provocan una gran brecha digital en los conductores provocando la obsolescencia tecnológica de muchos de ellos. No debemos olvidar Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, sobre la
implantación de los nuevos ADAS de serie en vehículos, más de 15 nuevos componentes tecnológicos de asistencia a la conducción, totalmente desconocidos por la población conductora que vaya a adquirir un vehículo con estas tecnologías.
superar una mera revisión médica para seguir conduciendo. Sin duda la normativa que les afecta para ejercer la actividad de la conducción está viva y es cambiante. Una prueba de ello es esta modificación de la Ley de Seguridad Vial.
realidad aconseja una actualización y puesta al día periódica de la población conductora que sirva para refrescar normativa y señalización, sensibilizar sobre factores de riesgo que están provocando la accidentalidad y mortalidad y actualizar
conocimientos sobre el funcionamiento y uso de los nuevos equipos de asistencia a la conducción que se incorporan en los vehículos nuevos, con especial hincapié a la población mayor. Tales cursos podrían realizarse con ocasión de la renovación del
permiso de conducir, de modo que, junto con la revisión médica, el conductor deba actualizar sus conocimientos sobre las materias apuntadas, haciendo especial hincapié en poblaciones de riesgo como mayores conductores. Esta acción también ayudaría
a prevenir la reincidencia vial.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
corresponda, en los siguientes términos:
misma titularidad y denominación.
técnica legislativa. El texto legal debe limitarse a la remisión a un posterior desarrollo reglamentario de los requisitos que deben cumplir los centros de formación para ser autorizados como tales, así como las modalidades de impartición de los
conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir. Así mismo se debe garantizar el respeto al marco competencial.
adición.
términos:
de ciclistas, excepto las explicitadas en el 75 son consideradas graves, lo que es muy injusto porque comparativamente con el daño que puede ocasionar un vehículo a motor se están imponiendo multas a bicicletas por acciones que realmente no causan
un peligro similar. La multa por falta grave son 200€, por ejemplo, no llevar timbre en la bicicleta, y se equipara a saltarse un semáforo en rojo por un automóvil. Una multa que casi es el costo del vehículo.
enmienda a la Disposición adicional nueva.
la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas para acordar la transferencia de las competencias en materia de gestión, examinación y expedición de permisos de conducir con las Comunidades
Autónomas que, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos de Autonomía, lo soliciten.»
colapso en las autoescuelas que no pueden canalizar la demanda de estudiantes de realizar el examen debido a la insuficiente capacidad de examen que ofrecen las distintas prefecturas de tráfico.
suficiente para cubrir la demanda, así como para mantener el correcto funcionamiento de las prefecturas provinciales. Los distintos agentes del sector han realizado reiteradas peticiones de reforzar el personal para solventar el problema, pero
hasta ahora la DGT no ha dado respuesta satisfactoria a dichas peticiones.
pasa por aumentar el personal examinador y administrativa. Es por ello que la transferencia de las competencias en materia de gestión, examinación y expedición de permisos de conducir a las CC. AA. que así lo soliciten se presenta como la opción
idónea para terminar con la problemática descrita.
refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
de 2021.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
los efectos de cumplimiento de las normas establecidas en los Títulos II y III de esta ley, dicho sistema, mientras esté activo, será considerado el conductor.
automatizado, los ocupantes o el conductor, si lo hubiera, deberán adaptar, en todo momento, su comportamiento adecuándose a las condiciones de uso de tal sistema.
únicamente podrá funcionar, dentro de su entorno operacional de uso y conforme a sus condiciones de uso, debiendo cumplir las normas de circulación de vehículos previstas en esta ley y en su normativa de desarrollo.
la prohibición establecida en el apartado 3 del artículo 13 en los casos en que el vehículo dotado de un sistema de conducción automatizado esté activo y sus condiciones de uso lo permitan.
procedimiento para asegurar que los sistemas de conducción automatizados cumplan lo dispuesto en esta ley y normativa de desarrollo.»
(GPN)
posibilidad de poder incrementar la velocidad en 20 km/h en adelantamientos en carreteras convencionales.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco quater (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
que su eficacia sea científicamente contrastada y en los términos que reglamentariamente se determine.
tengan una base científica de protección y no responda a otros motivos más que el de la seguridad de los motoristas.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
Cinco sexies.
perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.
validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.»
disminución de la calidad en la formación y enseñanza de los conocimientos de conducción y seguridad vial.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
parcial de puntos recuperará hasta 8 puntos, sin que pueda superar la totalidad del crédito inicial de doce puntos.»
graves y muy graves, la ley aún restaría más valor a la conservación del crédito de puntos y discriminaría más a las personas que mantienen un saldo elevado de puntos. Es necesario limitar el número de puntos que se recuperaran de manera
pasiva.
Artículo único. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Bis al Artículo único del Proyecto de Ley.
Ley.
autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier
actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo apartado Siete Pre al Artículo único del Proyecto de Ley.
que éstos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se
fijen reglamentariamente.
se desarrolle reglamentariamente.
Gonzàlez (GPN)
modificación.
infracciones muy graves, recuperará hasta 8 puntos sin que pueda superar la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.»
elevado de puntos. Es necesario limitar el número de puntos que se recuperaran de manera pasiva.
de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
modificación del segundo párrafo por el siguiente texto:
de la Dirección General de Tráfico, son consecuencia del denominado «factor humano»), así como para el sector de las autoescuelas, que se vería abocado a un cierre masivo de centros de formación vial, con la consiguiente pérdida de decenas de miles
de puestos de trabajo. Todo esto queda explicado, y recogido, de forma pormenorizada, en el informe «La Formación de los Conductores/as, los centros de formación vial y la reforma de la ley de seguridad vial» que esta asociación presentó en la
Cámara Alta por registro, el pasado 13 de octubre, y que se adjunta a esta petición de modificación del texto de la referida Ley.
sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
necesaria la realización de un curso de educación vial, concienciación y sensibilización presencial en un centro de formación vial. El contenido y duración de este curso se determinará de forma reglamentaria, previa consulta con las asociaciones de
víctimas y entidades expertas en seguridad vial.»
sensible como es todo lo relativo a la seguridad vial, y porque creemos firmemente, al igual que el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional que «a distancia no hay educación» y «que la enseñanza on-line no sirve para educar ni puede
sustituir los aprendizajes presenciales».
Superior de Tráfico, etc), las Consejerías de Educación de las diferentes CC. AA., Universidades públicas y privadas, la propia Comisión Europea y la gran mayoría de países de la Unión Europea, asociaciones de víctimas, expertos en la materia,
etc.
de octubre, y que se vuelve a adjuntar a esta petición de modificación del texto de la referida Ley).
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce ter (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
ter.
Autoescuelas (ANAES), de acuerdo con las múltiples razones, argumentos y datos expuestos en el documento «La formación de los conductores/as, los centros de formación vial y la reforma de la Ley de Seguridad Vial», que se adjunta a esta petición,
consideramos que sus Señorías deberían plantearse la posibilidad de que (como ocurre ya en casi todos los países europeos), para la obtención de permisos de conducir, exista en España una formación teórica y práctica, presencial, reglada y
controlada.
seguros al volante, necesarios para la mejora de la seguridad vial en nuestras vías. Esta formación tendría que tener una duración mínima de 8-10 horas, un período de tiempo corto, muy alejado de la media europea situada en 24-30 horas de formación
presencial obligatoria. De hecho, comparado con la gran mayoría de países de nuestro entorno, el módulo formativo obligatorio que proponemos tan sólo ocuparía una tercera parte de las horas que se imparten en otros estados de la Unión Europea.
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
conocimientos para poder acceder a dicha titulación.
Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
la modificación del segundo párrafo por el siguiente texto:
de la Dirección General de Tráfico, son consecuencia del denominado «factor humano»), así como para el sector de las autoescuelas, que se vería abocado a un cierre masivo de centros de formación vial, con la consiguiente pérdida de decenas de miles
de puestos de trabajo. Todo esto queda explicado, y recogido, de forma pormenorizada, en el informe «La Formación de los Conductores/as, los centros de formación vial y la reforma de la ley de seguridad vial» que esta asociación presentó en la
Cámara Alta por registro, el pasado 13 de octubre, y que se adjunta a esta petición de modificación del texto de la referida Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
modificación del tercer párrafo del artículo 62 por el siguiente texto:
vial. El contenido y duración de este curso se determinará de forma reglamentaria, previa consulta con las asociaciones de víctimas y entidades expertas en seguridad vial.»
únicamente, ante un cambio en el modelo de negocio, sin que se haya tenido en cuenta la calidad de la formación en un tema tan sensible como es todo lo relativo a la seguridad vial, y porque creemos firmemente, al igual que el propio Ministerio de
Educación y Formación Profesional que «a distancia no hay educación» y «que la enseñanza on-line no sirve para educar ni puede sustituir los aprendizajes presenciales».
públicos españoles (Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Dirección General de Tráfico (DGT), el Consejo Superior de Tráfico, etc), las Consejerías de Educación de las diferentes CC. AA., Universidades públicas y privadas, la propia
Comisión Europea y la gran mayoría de países de la Unión Europea, asociaciones de víctimas, expertos en la materia, etc.
la reforma de la ley de seguridad vial» que esta Asociación presentó en la Cámara alta por registro, el pasado 13 de octubre, y que se vuelve a adjuntar a esta petición de modificación del texto de la referida Ley).
don Fabián Chinea Correa (GPIC)
los Diputados).
anteriormente (2) para el párrafo tercero del Artículo 62.1.
conductores/as, los centros de formación vial y la reforma de la Ley de Seguridad Vial», que se adjunta a esta petición, consideramos que sus Señorías deberían plantearse la posibilidad de que (como ocurre ya en casi todos los países europeos), para
la obtención de permisos de conducir, exista en España una formación teórica y práctica, presencial, reglada y controlada.
sensibilización vial orientada a la adquisición e interiorización de una serie de actitudes y comportamientos seguros al volante, necesarios para la mejora de la seguridad vial en nuestras vías. Esta formación tendría que tener una duración mínima
de 8-10 horas, un período de tiempo corto, muy alejado de la media europea situada en 24-30 horas de formación presencial obligatoria. De hecho, comparado con la gran mayoría de países de nuestro entorno, el módulo formativo obligatorio que
proponemos tan sólo ocuparía una tercera parte de las horas que se imparten en otros estados de la Unión Europea.
formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia
de conducción por puntos.
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de motivos.
supresión del párrafo decimoprimero y decimosegundo de la exposición de motivos del Proyecto de Ley que comienzan respectivamente con las expresiones «Por otra parte, se suprime (...)» y «También se ha tenido en consideración (...)».
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
redacción:
sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados, elaborar el contenido de los cursos, así como su duración y requisitos.”»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
redactado como sigue:
indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, estando terminantemente prohibido el acoso a otros conductores y usuarios vulnerables
de la red viaria.
Artículo único. Cinco (suprimido por el Congreso de los Diputados).
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco quater (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
modificación del artículo 47, con la siguiente redacción:
el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección cuya eficacia en la mejora de la seguridad de los usuarios haya sido técnica y científicamente contrastada, los estudios que así lo acrediten sean ampliamente aceptados, y sobre el
tipo de elemento exista una norma EN o UNE que regule sus requisitos de seguridad además del resto de términos que reglamentariamente se determine.”»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
que queda redactado del siguiente modo:
compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de doce puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años.”»
Senado (GPP)
artículo único. Apartado siete.
NÚM. 49
Diecinueve.
conducción responsable y sostenible serán los que se establezcan por orden del Ministro del Interior.
de los conductores, dada su necesidad como consecuencia de los avances tecnológicos que incorporan sistemáticamente los vehículos, así como la obligación de consolidar una modelo de movilidad por carretera que sea seguro y sostenible.
realización de estos cursos, de carácter voluntario, tendrá como fin último proporcionar a los conductores las capacidades necesarias que le permitan mejorar notablemente su técnica de conducción, aprendiendo a optimizar los recursos tecnológicos de
los vehículos, en aras a incrementar su seguridad, así como reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes.
acuerdo con:
combustión, híbrido y eléctrico).
los cursos de conducción responsable y sostenible se establecerán por orden del Ministro del Interior.
garanticen que los cursos de conducción responsable y sostenible se realizan conforme a lo establecido.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
xxx (nuevo).
Popular en el Senado (GPP)
adición.
artículo 17 con la siguiente redacción:
en el primer párrafo de este apartado 1, podrán seguir su trayectoria ajustando su circulación al margen derecho de la calzada no teniendo preferencia de paso.”»
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
del artículo 65 que queda redactado como sigue:
seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
único. Apartado nuevo.
modificación del Anexo I incorporando un apartado 8 bis 2) que queda redactado como sigue:
máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.”»
técnica.
al Artículo único. Apartado nuevo.
n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L6e.”»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
xxx (nuevo).
como sigue:
comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos
para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero de 2013.”»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
apartado xxx del artículo único del Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:
semirremolque de bicicleta: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a una bicicleta, delante o detrás y que cumple las especificaciones técnicas de la norma UNE-EN 15918:2012+A2:2017 o la que la sustituya.”»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
Ley, con la siguiente redacción:
estancia prioritarios de los peatones establecidas por los titulares de la vía.”»
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
(nuevo).
redactado como sigue:
Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A.”»
nuevo.
modificación del apartado primero del artículo 14 que queda redactado como sigue:
reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.”»
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente redacción:
incluir en el plazo de seis meses la facultad de que los vehículos de auxilio en carretera hagan uso de la señal V-1 de color azul cuando deban avanzar en el rescate de un vehículo que obstaculice la calzada.»
técnica.
a la Disposición derogatoria única.
Reglamento General de Circulación, suprimiéndose la numeración del primer párrafo, que subsiste, del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.
Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a la Exposición de motivos.
posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas. La
eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea real, después de la reforma del artículo 48 del Reglamento General de Circulación
operada a través del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que ha equiparado los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que se están estableciendo en la Unión Europea y que implica un significativo avance para
reducir la siniestralidad en este tipo de vías».
conducción por puntos, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) se pretendía la supresión del apartado 4 del artículo 21 de
dicho texto refundido, que establece que «Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad
inferior a aquéllas».
expositiva que hacía referencia a la referida modificación.
González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco
sexies (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
apartado 1 del artículo 62, que queda redactado del siguiente modo:
así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.
autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales, sin que pueda exigirse más de un establecimiento físico o local, en los términos que reglamentariamente se establezca.
de control adecuados, de conformidad con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente.”»
podrán impartirse a distancia.
de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Lluís Cleries i Gonzàlez.
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
grave».
Artículo único. Apartado nuevo.
supresión del apartado n) del Artículo 76, por considerarse más adecuada su tipificación como «infracción muy grave».
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de
conducción por puntos.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno Pre (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
(nuevo). Eliminación de la Modificación que se propone del artículo 1, apartado primero, que quedaría redactado como sigue:
vial».
seguridad de los conductores de vehículos no motorizados y peatones. Asimismo, el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las
personas o daños a los bienes.»
principio de protección o defensa en relación con ellos, por eso incluimos un párrafo en el que se aclare que la carga de la responsabilidad no recae sobre las víctimas, sino sobre quien puede dañar.
Perpinyà (GPIC)
Diputados).
tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida.
los arcenes de las autovías, salvo que, existiendo ruta alternativa y por razones justificadas de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente. Cuando existan carriles de incorporación o salida en los que se interrumpa el
arcén, los conductores de bicicletas circularán por las calzadas de la autovía ajustado al margen derecho de la misma y gozando de preferencia. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.»
definida, para asegurar la seguridad, y evitar en la medida de lo posible los alcances de ciclistas en las autovías.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco ter (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
(nuevo). Adición al artículo 35, apartado cuarto, al final del apartado.
con ellos, por eso incluimos un párrafo en el que se aclare que la carga de la responsabilidad no recae sobre las víctimas, sino sobre quien puede dañar.
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco quater (nuevo) (introducido por el Congreso de los Diputados).
protección en los términos que reglamentariamente se determine.
urbanas, interurbanas, travesías, y vías interurbanas; en los términos que reglamentariamente se determine. Reglamentariamente se fijarán también las excepciones a lo previsto en este apartado.»
este Proyecto de Ley la obligatoriedad del casco ciclista cuando debería aprovecharse esta reforma para revertir la obligatoriedad del casco para la circulación ciclista impuesta en la última reforma.
individual y no una medida de seguridad vial. Y es necesario revertir su obligatoriedad para homologarse con la mayoría de países europeos y evitar desincentivar la movilidad ciclista, y poder favorecer el cicloturismo internacional. Hay
suficiente evidencia científica que muestra que no logra reducir la siniestralidad ciclista grave y por contra disuade del uso de la bici, pasando a conducir vehículos a motor. Hay que recomendar el uso del casco en bicicletas, ciclos en general, o
vehículos de movilidad personal; pero en ningún caso que sea una obligación.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
urbanas, que lo harán preferentemente por el centro del carril, para permitir una distancia suficiente con los vehículos a motor aparcados en la vía pública, y los que circulen, facilitando y mejorando así la visibilidad de dichos vehículos con el
fin de evitar accidentes y situaciones de peligro para las bicicletas.»
urbana preferentemente por el centro del carril, para evitar la colisión con la apertura de puertas que se puedan dar en los vehículos aparcados, y para evitar que los conductores de vehículos a motor no vean a los ciclistas por la zona de ángulo
muerto (nula visibilidad desde el vehículo) que se produce.
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
del arcén.
seguimiento de ciclistas, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada. Se entiende por arcén transitable y suficiente aquel con un ancho mínimo
de 1,5 metros con pavimento al mismo nivel e igual al resto de la calzada, libre de suciedad, obstáculos, irregularidades y desperfectos.
apartado, por la parte imprescindible de la calzada el conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada, que no exceda de la que reglamentariamente se determine, que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad
anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos prolongados con curvas.
vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela. Se permite la circulación en paralelo de a dos de ciclos en carreteras sin señalización de carriles siempre que no se rebase el centro de la carretera, y en grupo si
existe un carril derecho señalizado, dejando en este caso un metro con la línea izquierda del carril. En estos casos, cuando deban ser adelantados, facilitarán la maniobra cuando las circunstancias de la vía y la circulación permitan ser
adelantados de forma segura.
imposible la circulación por él. Y por tanto en ese caso no debe de ser obligatorio su utilización.
carriles de incorporación o de salida, permitir a los ciclistas seguir su trayectoria ajustando su circulación al margen derecho de la calzada y teniendo preferencia de paso.
obligación de circular por el arcén (cuando no caben 2), principalmente para garantizar su seguridad.
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por
puntos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
adicional decimotercera, queda redactado en los siguientes términos:
decimotercera. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de
limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico, a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los
requisitos para su otorgamiento, atendiendo al contenido del informe emitido por la autoridad sanitaria. En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador
afectado.»
de que este organismo autónomo pueda iniciar el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción cuando haya recibido aviso, por parte de la entidad gestora, del inicio de la
tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión e incapacidad permanente a un profesional de la conducción. Sin embargo, tras la referencia a «a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia
de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su otorgamiento» se ha incluido la expresión «atendiendo al contenido del informe emitido
por la autoridad sanitaria», lo que pudiera interpretarse en el sentido de que el INSS va a remitir, junto con el aviso, informe médico a fin de que, con base en su contenido, por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se inicie el
procedimiento de declaración de pérdida correspondiente.
digitales, se hagan constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado siendo por tanto necesaria la supresión de la expresión «atendiendo al contenido del informe emitido por la autoridad
sanitaria», dado que el precepto versa sobre la colaboración entre el INSS y la Jefatura Central de Tráfico, por lo que no es necesario que conste este extremo y porque, además, introduce confusión en la lectura al dar a entender que el aviso iría
acompañado de un informe médico a cuyo contenido habría que atender para el inicio del procedimiento pero por otro lado y conforme con el párrafo siguiente, «en dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros
datos relativos a la salud del trabajador afectado».
su obtención, será esta la que recabará informe de la autoridad sanitaria y resolverá atendiendo al contenido del mismo, tal y como establece el Reglamento General de Conductores.
(GPS)
trece quater (nuevo) por el que se incorpora una nueva disposición adicional decimocuarta, en los siguientes términos:
alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros y de mercancías deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del
vehículo.”»
(CNTC), la incorporación de dispositivos alcoholímetros antiarranque a los vehículos N2 y N3.
por carretera probablemente no están en condiciones de afrontar. Ello sin mencionar los costes derivados del mantenimiento de estos dispositivos que son instrumentos de precisión y que requieren de calibración periódica.
transporte de mercancías por carretera es un sector estratégico, delicado y sensible y una medida de esta naturaleza no debería plantearse sin consultar al CNTC.
a los transportes de mercancías por carretera y a los vehículos de categoría N2 y N3, circunscribiéndola exclusivamente al transporte de viajeros por carretera y a los vehículos M2 y M3.
Socialista (GPS)
nuevo apartado cinco en los siguientes términos:
año 2019 hubo 896 fallecidos en carretera convencional. 3 de cada 4 fallecidos en carretera son en las carreteras convencionales. La seguridad en las carreteras convencionales es una prioridad de la política de seguridad vial y exige la adopción de
medidas concretas.
medida tuvo su origen a finales de los años 70 cuando ese priorizaba la fluidez sobre la seguridad vial. Tras la ampliación de la red de vías de alta capacidad que permiten velocidades más altas en condiciones de seguridad adecuadas, no tiene
sentido que persista esta excepción, que constituye un anacronismo y que no favorece el mensaje de que los adelantamientos son peligrosos y de que el impacto frontal es más lesivo cuanto mayor sea la velocidad de los vehículos implicados.
mantenimiento de los 20 kms de exceso para adelantar en carretera convencional invita a los adelantamientos por lo que va contra la seguridad vial. La maniobra de adelantamiento es una de las más peligrosas que debe realizar cualquier conductor,
debido a la probabilidad de ocurrencia de colisiones frontales.
riesgo y la medida consistente en poder superar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar, no cabe duda de que incita a adelantar y por tanto a crear situaciones de riesgo, lo cual va en contra de la premisa fundamental del sistema
seguro.
Parlamentario Socialista (GPS)
incorpora un nuevo apartado cuatro bis, pasando el actual apartado cuatro bis (nuevo) del texto que ha llegado al Senado a denominarse cuatro ter (nuevo), en los siguientes términos:
artículo 15 en los siguientes términos:
de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.»
motivos de seguridad, circular por el centro del carril en las vías urbanas.
seguridad vial.
único.
subapartados del apartado cinco (quinquies, sexies, septies, hasta el nuevo octies), en los siguientes términos:
de manera que no pueden circular por aceras y zonas peatonales —se han clasificado como vehículos en la última modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, llevada a cabo por el
Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre—.
y demás zonas peatonales a toda clase de vehículos.
peatones, en particular para los más vulnerables, de hecho ya ha habido atropellos con resultado de muerte.
vehículos que está prohibido que lo hagan por las aceras cuyo uso es para peatones.
incidencia en la seguridad vial.
enmienda al Artículo único.
su permiso de conducción quedarán descontados de forma automática en el momento en que se proceda a la anotación de la citada infracción en el registro de conductores e infractores de Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico quedando
constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la detracción de
puntos.»
sanción es firme hasta que la autoridad que la impone, generalmente municipal, la comunica a la DGT para que esta proceda a su anotación y a la detracción de puntos. Por razones de seguridad jurídica es preciso delimitar este plazo.
NÚM. 80
adición.
bicicletas y ciclos, así como todos aquellos que lo tengan prohibido».
artículo 76 y se añaden los párrafos x1), z1), z2) y z3), que quedan redactados del siguiente modo:»
incorpore la infracción correspondiente al incumplimiento de la prohibición, para los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos, de circular por aceras y demás zonas peatonales.
a todos aquellos que lo tengan prohibido, para que el tipo infractor sea más genérico e incluir a todos los vehículos.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
siguientes términos:
párrafo q) del artículo 77 y se añaden los párrafos s), t), u) y v) que quedan redactados del siguiente modo:
adicional XXX sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque, pues de lo contrario se estaría incluyendo una nueva obligación cuyo incumplimiento carecería de tipo infractor.
(GPS)
párrafo w) nuevo en el artículo 77 «Infracciones muy graves» en los siguientes términos:
siguientes términos:
cobertura a las nuevas obligaciones incluidas en el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, que carecen de un régimen infractor, por cuanto su regulación exige una norma con rango
de ley.
final segunda (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).
(nueva). Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»