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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 388, de 19/01/2022
cve: BOCG-14-D-388 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


19 de enero de 2022


Núm. 388



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Justicia


161/003551 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para la correcta adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ... (Página7)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003533 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para la reforma del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre ... (Página8)


161/003547 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a resolver el problema de financiación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales ... (Página9)


161/003568 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la concesión de subvenciones a organizaciones que tengan por objeto la promoción y salvaguarda de la dignidad y la vida humana, la maternidad y la familia
... (Página10)


161/003576 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación detallada de los gastos protocolarios y representativos de los departamentos ministeriales y sus titulares ... href='#(Página13)'>(Página13)


Comisión de Interior


161/003534 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la regulación de la figura del agente de la libertad condicional ... (Página17)


161/003552 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre medidas para reforzar el actual sistema penitenciario español ... (Página22)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003539 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la cesión de terrenos en la zona de la Avenida del Comerç de Reus ... (Página29)



Página 2





161/003540 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre líneas de Cercanías de la provincia de Málaga ... (Página29)


161/003541 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el proyecto 'Mejora de la seguridad vial en la N-120. Implantación de carriles adicionales para el adelantamiento entre los PPKK 548+800 y
564+000' ... (Página31)


161/003542 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo del puerto de Fonsalía, Santa Cruz de Tenerife ... (Página32)


161/003545 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a solicitar que se declare la obligación de servicio público de la línea aérea Logroño-Madrid y Madrid-Logroño ... href='#(Página34)'>(Página34)


161/003546 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a reponer las frecuencias en los servicios ferroviarios en Extremadura ... (Página35)


161/003563 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a ampliar y mejorar las ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías ... href='#(Página36)'>(Página36)


161/003566 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el cumplimiento por parte del Gobierno del Estado de las demandas emanadas de forma unánime del Parlamento de Galicia en relación con la línea de tren Avant
entre Ourense y A Coruña ... (Página39)


161/003567 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las comunicaciones por carretera de alta capacidad entre el suroccidente de Asturias y la comarca leonesa de El Bierzo ... href='#(Página40)'>(Página40)


161/003573 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la recuperación y restitución de los servicios de Cercanías de la Comunitat Valenciana y el cumplimiento del Plan de Cercanías de la
Comunitat Valenciana de 2017 ... (Página42)


161/003581 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la modernización y mejora de la red ferroviaria en Galicia ... (Página43)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003577 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar una 'vuelta al cole' presencial ... (Página44)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003529 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre reconocimiento de permiso retribuido para trabajadores y trabajadores con personas a cargo en situación de aislamiento derivado del COVID-19 ... href='#(Página46)'>(Página46)


161/003559 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la modificación de la actuación de la Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado ... (Página48)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003549 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa de la articulación inmediata de un Plan extraordinario de apoyo integral a la completa recuperación del sector de la
hostelería y restauración española en el contexto de la sexta ola de la pandemia, así como la puesta en valor del turismo gastronómico y enológico como estandartes de la Marca España ... (Página51)



Página 3





161/003557 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a facilitar la modernización y digitalización del comercio minorista ... (Página55)


161/003562 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a adoptar medidas de apoyo e impulso al sector turístico español ... (Página56)


161/003580 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas de impulso al sector del automóvil, la recuperación de su producción, ventas y matriculación de vehículos, así como el apoyo al empleo ... href='#(Página66)'>(Página66)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003537 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al apoyo de las personas con parálisis cerebral y sus familias ... (Página67)


161/003538 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la cultura del buen trato en los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia ... (Página71)


161/003565 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a las necesidades de las personas con movilidad reducida con carácter temporal ... (Página72)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003530 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la autorización administrativa previa del Parque Eólico Mistral (100MW) y del Parque Eólico Nordés (67,2MW), de sus respectivas líneas de evacuación y la
previsión de instalar una subestación eléctrica en el concello de Abegondo ... (Página76)


161/003554 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a garantizar un acceso efectivo a la justicia en materia ambiental ... href='#(Página79)'>(Página79)


Comisión de Cultura y Deporte


161/003555 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre el acceso a las bibliotecas públicas en el ámbito rural ... (Página81)


161/003575 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la defensa de la Navidad ... (Página82)


161/003579 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el expolio del cuadro de Goya 'Aníbal vencedor' de la colección de la Fundación Selgas Fagalde ... (Página87)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003532 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de cobertura de banda ancha, de al menos 100 Mbps, en la provincia de Lugo ... (Página90)


161/003553 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre creación de un fondo COVID-19 extraordinario de ayuda a autónomos y pymes ... (Página92)


161/003560 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al objeto de garantizar una protección más eficaz a todo ciudadano español respecto a sus datos de carácter personal ... href='#(Página93)'>(Página93)


161/003574 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para reforzar las capacidades de ciberseguridad de las PYMES ... (Página101)



Página 4





Comisión de Sanidad y Consumo


161/003558 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a impulsar un Plan de choque contra la variante ómicron sin imponer restricciones a los derechos y libertades ... href='#(Página103)'>(Página103)


161/003561 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas de prevención de la propagación de la pandemia de COVID-19 ... (Página104)


161/003569 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la figura de la tutoría MIR ... (Página106)


161/003571 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reforzar la capacidad de testeo COVID-19 en España ... (Página107)


161/003572 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a facilitar un acceso claro e inequívoco a los datos y cifras respecto a la COVID-19 para su mejor manejo por parte del ciudadano español ... href='#(Página108)'>(Página108)


161/003578 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la unificación de los protocolos del Gobierno encaminados al control de los contagios por COVID-19 en España ... (Página112)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003536 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la implantación Currículum Vítae Normalizado, gestionado por el FECYT, como único currículum vitae válido para todos los integrantes del 'Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación' ... (Página117)


161/003570 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre impulso a la seguridad jurídica respecto de las actividades que se lleven a cabo en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes con
fines pacíficos ... (Página121)


Comisión de Igualdad


161/003531 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre los Agentes de Igualdad de Oportunidades ... (Página123)


Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/003535 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la prevención de la violencia que los padres ejercen contra sus hijos ... (Página124)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/003556 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el fomento de la prevención y protección de la seguridad vial de la infancia alrededor de los centros educativos ... href='#(Página129)'>(Página129)


Comisión de Política Territorial


161/003548 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a traducir las disposiciones generales del Boletín Oficial del Estado (BOE) a las diferentes lenguas cooficiales del Estado, así
como a asumir íntegramente el coste de traducción de las mismas ... (Página130)



Página 5





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Hacienda y Función Pública


181/001628 Pregunta formulada por el Diputado Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre consciencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública de que la situación del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz), con muchos meses por cobrar de
los empleados, puede suponer un nuevo caso como el de Alburquerque de graves consecuencias para empleados, autónomos, proveedores y ciudadanos en general ... (Página132)


181/001629 Pregunta formulada por el Diputado Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre actuaciones previstas ante la situación que atraviesa el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz) respecto a las deudas con proveedores, con Seguridad
Social, con la deuda financiera y con los incumplimientos de la regla de gasto o, como en el caso de Alburquerque, se dejará abandonado al Ayuntamiento a su suerte ... (Página132)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/001627 Pregunta formulada por los Diputados Andrés Lorite Lorite (GP), España Reina, Carolina (GP) y Cortés Carballo, Mario (GP), sobre acciones previstas por el Gobierno para restituir el servicio completo y acabar con las cancelaciones
de trayectos en todas las líneas de Cercanías de la provincia de Málaga ... (Página132)


181/001630 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), De las Heras Fernández, Patricia (GVOX), Esteban Calonje, Cristina Alicia (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Vega Arias, Rubén Darío (GVOX) y
Segura Just, Juan Carlos (GVOX), sobre previsiones del Gobierno de llevar a cabo algún plan de modernización y actualización de faros para el año 2022 relacionado con el proyecto Faros de España ... (Página133)


181/001631 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), De las Heras Fernández, Patricia (GVOX), Esteban Calonje, Cristina Alicia (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Vega Arias, Rubén Darío (GVOX) y
Segura Just, Juan Carlos (GVOX), sobre estado en el que se encuentra el proyecto de conexión del aeropuerto de Alicante con el ferrocarril ... (Página133)


181/001632 Pregunta formulada por los Diputados Tomás Fernández Ríos (GVOX), Rueda Perelló, Patricia (GVOX), De las Heras Fernández, Patricia (GVOX), Esteban Calonje, Cristina Alicia (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Vega
Arias, Rubén Darío (GVOX) y Segura Just, Juan Carlos (GVOX), sobre planes del Gobierno para conectar mediante tren de alta velocidad las provincias de Huelva y Sevilla con Portugal ... (Página133)


181/001633 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Ruiz Solás, María de la Cabeza (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Rodríguez Almeida, Andrés Alberto (GVOX) y Borrás Pabón, Mireia (GVOX), sobre
número de expedientes para el desarrollo de usos de tipo hotelero en los espacios de los faros que se encuentran actualmente en tramitación ... (Página134)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


181/001624 Pregunta formulada por el Diputado Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre intención del Gobierno de informar a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la ejecución de los Fondos de Recuperación y Resiliencia
Next Generation EU periódicamente ... (Página134)



Página 6





181/001625 Pregunta formulada por el Diputado Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre remisión a la Comisión Europea de una lista detallada de todas las empresas que han recibido fondos de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU ... href='#(Página134)'>(Página134)


181/001626 Pregunta formulada por el Diputado Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre previsiones acerca de trasladar a los grupos parlamentarios en el Congreso la información remitida por el Gobierno a la Comisión Europea de la lista
detallada de todas las empresas que han recibido fondos de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU ... (Página135)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/069808 Autor: Fernández Castañón, Sofía.


Actuaciones de mantenimiento de la vía ferroviaria que conecta León con Asturias, así como existencia de un plan de riesgos específico para el trayecto que va desde La Robla hasta Campumanes.


Corrección de error ... (Página135)



Página 7





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Justicia


161/003551


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para la correcta adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tiene encomendadas las funciones de fe pública judicial, documentación de las actuaciones procesales, organización, gestión e inspección del personal, dación de cuenta, información a los
interesados y elaboración de estadísticas, siendo, además, los responsables de los archivos y de la custodia de los bienes depositados y las piezas de convicción.


Adicionalmente y a partir del año 2009 (en virtud de las Leyes 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial; Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la
Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y Ley
15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria), se les han ido atribuyendo una interminable lista de nuevas competencias y responsabilidades en todos los órdenes jurisdiccionales que no se han visto acompañadas de las correspondientes mejoras
retributivas.


La disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 supuso un reconocimiento de esta situación, si bien insuficiente a la vista de lo infructuoso de las negociaciones
desarrolladas entre el Ministerio de Justicia y las asociaciones que representan al colectivo de Letrados de la Administración de Justicia.


Dicha disposición adicional llevaba por rúbrica 'Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia' y en su contenido, se hacía referencia a dos problemáticas distintas: por una parte, la mejora
del complemento específico para los cuerpos generales y, por otra, la adecuación salarial de los Letrados de la Administración de Justicia.


Sin embargo, la incapacidad del Ministerio de Justicia de llegar a un acuerdo que satisfaga las legítimas demandas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el año 2021 motivó la presentación de una nueva enmienda por
parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 en la que se establecía que, en un plazo de tres meses tras la entrada en vigor de dicha ley, se deberá culminar el proceso de negociación de la
Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia para la adecuación salarial del citado cuerpo. Lamentablemente, el Gobierno impidió la aprobación de dicha enmienda y la ley de Presupuestos



Página 8





Generales del Estado para el año 2022 continúa su tramitación en el Senado a la fecha de redacción de estas líneas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a culminar, en un plazo máximo de tres meses, el proceso de negociación llevado a cabo en la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia para adecuar las retribuciones
salariales del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a las nuevas funciones encomendadas a estos profesionales en las sucesivas reformas procesales y administrativas operadas desde el año 2009, y a dotar presupuestariamente dicha
adecuación salarial para que se haga efectiva a la mayor brevedad posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003533


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para la reforma del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para su posterior debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece que las organizaciones sindicales que, aún no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional
específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las
correspondientes funciones representativas de negociación colectiva, entre otras.


De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, que tiene rango de Orgánica, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales comunes de negociación para el personal funcionario y laboral, los sindicatos simplemente
representativos, y no solo los considerados más representativos. Dicho de otra manera, se permite la participación en estas Mesas Generales comunes, a los sindicatos que cuenten con, al menos, el 10 % del conjunto de los representantes unitarios de
los empleados públicos de la correspondiente Administración, englobándose dentro del concepto de empleados públicos, obviamente, tanto al personal funcionario como al laboral.


A pesar de la claridad de la norma y del espíritu con el que la misma nació, el Tribunal Supremo y otros tribunales inferiores, vienen haciendo una interpretación restrictiva del derecho a la participación sindical en estas Mesas de
Negociación comunes. Así, el alto tribunal interpreta que la organización sindical que pretenda estar presente en la Mesa General de Negociación en materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, ha de contar con un
porcentaje mínimo de representatividad de, al menos, el 10 % tanto del funcionariado como del personal laboral de la correspondiente Administración Pública, de manera separada y no conjunta para cada tipo de empleados públicos.


La interpretación otorgada por el alto Tribunal al artículo 7.2 LOLS en conjunción con el artículo 36.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es respetable aunque, a nuestro juicio, equivocada. Así, lo que el Tribunal Supremo
viene a decir es que un sindicato exclusivo de funcionarios o de trabajadores no tiene derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación común para ambos tipos de empleados públicos, aunque cuente con una elevada representación funcionarial
que compense la



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ausencia de representatividad en el otro ámbito, o viceversa. Igualmente, de su interpretación se deduce que tampoco cuentan con este derecho aquellos sindicatos que ostenten una representatividad del 10 % considerando el conjunto de los
empleados públicos (funcionarios y laborales), si no cuentan con un 10 % individualizado para cada tipo, lo que definitivamente no parece compadecerse bien con el espíritu con el que nació esta norma, ni con lo que procedería en justicia.


La problemática generada, y su solución jurisprudencial, supone en la práctica, a nuestro entender, una limitación injustificada del derecho de negociación colectiva, por lo que debe ser resuelta con un cambio normativo que despeje las dudas
interpretativas que una redacción confusa ha venido provocando.


Una solución que garantizase el derecho a la negociación colectiva también de los sindicatos con representatividad suficiente y su legitimidad para formar parte de las unidades de negociación que comprendan la totalidad de los empleados
públicos (mesas conjuntas), pasaría por la reforma puntual del artículo 36.3 del TREBEP, sobre negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, y a
cuyo tenor: '[...] Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los
representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate'.


Por cuanto antecede, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo una reforma puntual del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que deje claro en el texto de la norma que, a la hora de tener en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales en las mesas comunes, se tomarán en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los
órganos de representación del conjunto de empleados públicos, funcionarios y laborales, del correspondiente ámbito de negociación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003547


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para resolver el problema de
financiación de las CCAA y EELL, para su debate en Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


La excepcionalidad de la crisis sanitaria y económica ha impactado de forma directa tanto en las comunidades autónomas como en los entes locales, que han visto reducidos sus ingresos al tiempo que han aumentado sus gastos para poder hacer
frente a las consecuencias sanitarias, económicas y sociales de la pandemia. No olvidemos que las Comunidades Autónomas (CCAA), entre otras, tienen transferidas las competencias en sanidad, en educación y en la mayoría de los servicios sociales.
Además, ha sido este nivel de administración pública la que ha adoptado diferentes medidas (tanto fiscales como ayudas directas) para apoyar a autónomos y pymes e intentar mantener el empleo.


Es cierto que el Fondo Covid aprobado por el Gobierno en julio de 2020 permitió compensar parcialmente estos efectos, pero la extensión en el tiempo de la crisis sanitaria ha intensificado la profundidad de la crisis económica y ha puesto de
relieve que el actual sistema de financiación ha quedado totalmente desfasado y superado por la realidad. En este sentido, es importante recordar que la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) vigente fue aprobada por el Gobierno
socialista en 2009, sin consenso y con el voto en contra del PP.



Página 10





En 2017, el Gobierno del Partido Popular dio todos los pasos necesarios para aprobar un nuevo modelo de financiación autonómica y local que garantizase los principios de igualdad, equidad, transparencia y corresponsabilidad fiscal, pero la
moción de censura frustró todo el trabajo realizado a partir del Informe del Comité de Expertos encargado por el ejecutivo de Mariano Rajoy. Desde entonces, la Ministra de Hacienda ha dado largas para incumplir su propio compromiso de avanzar en un
nuevo modelo de financiación autonómica, obviando incluso a la mayoría del Congreso que se lo ha reclamado por mayoría absoluta en repetidas ocasiones.


Pero no es este el único problema que debe resolver el ejecutivo socialista en materia de financiación autonómica y local de manera urgente. Por una parte, está la sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo, que estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio de 2017 tras la implantación del Sistema Inmediato de Información (SII), y condena a la Administración General del
Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente.


El Gobierno de España debe cumplir la sentencia, sin condicionarlo a nada -no puede meterlo en el paquete de los Presupuestos Generales del Estado-, y devolver los 4.150 millones de euros que la propia Administración Tributaria estimó en el
informe de 2017; de los cuales, se calcula que 752 millones de euros corresponden a las Entidades Locales.


Por otra parte, debe resolver el agujero que van a tener las CCAA y EELL con tributos cedidos en 2022 cuando deba realizarse la liquidación definitiva entre las entregas a cuenta recibidas en 2020 (que se calcularon con una subida del 1,6 %
a pesar de que se sabía que, como consecuencia de la pandemia, se produciría una fuerte caída de los ingresos tributarios) y los ingresos realmente recaudados (que cayeron un 7,5 %). Esta solución ya advertimos que genera un agujero futuro en las
cuentas de las CCAA y algunos EELL que hoy ya sabemos que supera los 6.000 millones de euros.


Teniendo en cuenta que en 2022 aún no se habrán recuperado los niveles de actividad previos a la pandemia y que el Gobierno ha incumplido su compromiso de reformar el sistema de financiación autonómica, ninguna Comunidad Autónoma va a poder
hacer frente a esta deuda que el Gobierno le ha generado de forma consciente, posiblemente con la intención de poder chantajearlas en la tramitación de los próximos Presupuestos Generales del Estado, tal y como hizo en 2019 con la deuda pendiente
del SII.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar los pasos necesarios para reformar el sistema de financiación autonómica garantizando una financiación justa, suficiente, equitativa y solidaria, negociada de forma multilateral con todas las fuerzas políticas y todos los
territorios.


2. Cumplir de forma inmediata e incondicional la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a devolver a las CCAA y EELL los 4.150 millones de euros pendientes desde 2018.


3. Aprobar los mecanismos que sean necesarios para impedir que se produzca el desajuste económico-financiero resultante del saldo negativo que se generará en 2022 y 2023, cuando se calcule la liquidación definitiva y se compare con las
entregas a cuenta recibidas en 2020 y 2021.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003568


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª Lourdes Méndez Monasterio, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Juan Carlos Segura
Just, D. Rubén Silvano Manso Olivar, D. Pablo Juan Calvo Liste, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer y D. José María Figaredo



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Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no
de Ley relativa a la concesión de subvenciones a organizaciones que tengan por objeto la promoción y salvaguarda de la dignidad y la vida humana, la maternidad y la familia, para su discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ('LGS'), señala en su exposición de motivos que 'una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar
respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas'.


Por ello, el requisito más importante, de entre aquellos exigidos legalmente para la consideración de 'subvención', es '[Q]que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o de promoción de una finalidad pública' [artículo 2.1.c) LGS] y que atienda a 'razones de interés público, social, económico o humanitario' [22.2.c) LGS].


Desde la perspectiva administrativa, señala la exposición de motivos de la LGS que las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre
la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.


En este sentido, la LGS se 'dirige a regular con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones y contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento.'


Esa generalidad viene impuesta por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española ('CE'), a cuyo tenor el Estado tiene la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre el
procedimiento administrativo común.


Segundo. Las subvenciones como instrumento político e ideológico.


No obstante los criterios y requisitos exigidos por la LGS para la concesión de subvenciones, lo cierto es que en todos los ámbitos políticos territoriales -Estado, comunidades autónomas, entes y corporaciones locales- se emplean como
instrumento de promoción de las ideologías defendidas por las agendas globalistas, dejando de lado el interés público y social a que debe atender la concesión de una subvención.


El ejemplo más reciente de esta perversión en la concesión de subvenciones es el pacto alcanzado por el Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se priva de subvención nominativa a la Fundación Madrina (en adelante,
la 'Fundación').


Esta Fundación es una entidad de carácter 'benéfico asistencial' declarada de 'utilidad pública' desde abril de 2001, 'dedicada a la asistencia y ayuda de colectivos en riesgo de exclusión o marginalidad en el ámbito de la infancia, mujer y
maternidad.' 1 En concreto, la Fundación actúa sobre los riesgos alimentarios, sanitarios, de exclusión escolar, de exclusión laboral, de exclusión social y administrativa y de exclusión de la vivienda, 'que inciden sobre la mujer, especialmente por
ser madre y, como consecuencia, soportada por los hijos a su cargo.' 2


Al requerir el Excmo. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid el apoyo de la extrema izquierda para aprobar los Presupuestos del ente local, ha acordado retirar la referida subvención, por ser considerada la Fundación Madrid como
'antiabortista' por sus nuevos socios políticos.


Esta retirada resulta extremadamente llamativa por la labor que desempeña dicha Fundación, más si cabe, durante la pandemia provocada por la COVID-19. En este sentido, la Fundación ha estado -y está- prestando ayuda a la infancia y
maternidad más vulnerable. Su labor obtuvo un 'reconocimiento público por el Ayuntamiento y Comunidad de Madrid'. 3


1 https://madrina.org/nuestra-historia/


2 https://madrina.org/que-hacemos/


3 https://madrina.org/madrina-durante-pandemia/



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'Según el Ayuntamiento de Madrid, la Fundación Madrina atendía antes de la pandemia al 60 % de todos los casos de infancia y maternidad vulnerable de Madrid, derivados por Servicios Sociales. Durante la pandemia se ha llegado a alcanzar un
atención del 90 % de todos los casos en Madrid.' 4


Pese a semejante labor social por el bien común, el Partido Popular ha acordado retirar la subvención a la Fundación para, por el contrario, incrementar 'en 150.000 [euros] el importe de las ayudas por concurrencia competitiva para las
asociaciones LGTBI. Asimismo se ha negociado que de celebrarse el Orgullo de Madrid 2022 se financiarán actividades de patrocinio por un importe de 500.000 euros.' 5


Es decir, que el bien común, el interés general, la utilidad pública o el interés social dejan de ser requisito para la concesión de las subvenciones. Y, sin embargo, sí lo es la afinidad política o ideológica, la persecución de los
objetivos marcados por la sectaria Agenda 2030 o el sostenimiento del poder político.


Se persigue pues una agenda ideológica que pretende instaurar la unidad de pensamiento. Las agendas globalistas atacan a la familia, unidad básica de nuestra sociedad y espacio de libertad, porque les dificulta su objetivo de controlar y
dirigir política y económicamente al individuo.


Véase en este sentido, ahora a nivel estatal, la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la
interrupción voluntaria del embarazo ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, número 167-1, de 21 de mayo de 2021. Número de expediente 122/000143) presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La referida proposición de ley orgánica no se ajusta a la realidad de las cosas, sino que obedece a fines estrictamente ideológicos. De hecho, del estudio de la misma es posible deducir que la creación de un nuevo tipo penal para reprimir
la conducta de quienes acuden pacíficamente a las inmediaciones de los centros abortistas para ofrecer oraciones, ayuda y asistencia de diversa naturaleza a las mujeres que allí acuden supondría una restricción injustificada de los derechos
fundamentales y libertades públicas de reunión, de expresión e ideológica, que corresponde defender al propio Estado que, de aprobarse, dicta la norma que los vulnera. Además de su ilegitimidad, la inconstitucionalidad de la ley es segura.


Por ello, el Grupo Parlamentario VOX planteó una enmienda a la totalidad, con texto alternativo, pues la cultura de la muerte promovida por la izquierda ataca frontalmente la dignidad y la vida de las personas. El aborto, la eutanasia o la
mercantilización del cuerpo de las personas vulneran principios básicos que deben ser defendidos por asociaciones como Fundación Madrina.


La acción política debe tener como razón última el bien común y estar inspirada en el respeto a la dignidad humana y a los derechos que son inherentes a la persona. La aplicación de la perspectiva de familia implica que las políticas
públicas deben tener en cuenta sus necesidades y problemas, y estar siempre orientadas al apoyo a la maternidad y la conciliación, precisamente la labor que lleva a cabo la referida Fundación.


Conclusión. La verdadera naturaleza de la subvención.


De cuanto se ha expuesto no puede sino desprenderse la necesidad acuciante de retornar a la naturaleza intrínseca del concepto de subvención, esto es, la subvención definida por la Real Academia Española:


'Ayuda económica que se da a una persona o institución para que realice una actividad considerada de interés general.'


La persecución del bien común es el elemento primordial que debe regir la concesión de las subvenciones, y no hay mayor bien común que el apoyo a la promoción y salvaguarda de la dignidad y la vida humana, la maternidad y la familia.


Los poderes públicos, a todos los niveles territoriales, deben abstenerse de emplear las subvenciones como instrumentos para fomentar ideologías o como moneda de cambio para alcanzar pactos políticos.


Al amparo de lo expuesto y hoy, con especial recuerdo a los niños no nacidos y a las madres abandonadas por el feminismo radical, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


4 Ibíd., supra.


5 https://www.elmundo.es/madrid/2021/12/28/61ca2591fdddffc3b88b4581.html



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.c) y 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, promueva la concesión de subvenciones por interés público a
organizaciones que tengan por objeto la promoción y salvaguarda de la dignidad y la vida humana, la maternidad y la familia, como unidad básica de nuestra sociedad y espacio de libertad, a fin de facilitar su labor en pro del bien común y eliminar,
a su vez, los ataques que están padeciendo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2021.-Rocío de Meer Méndez, Lourdes Méndez Monasterio, José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor
González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáenz Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003576


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Juan Carlos Segura Just, D. Rubén Silvano Manso Olivar, D. Pablo Juan Calvo
Liste, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación detallada de los gastos protocolarios y representativos de los departamentos ministeriales y sus titulares, para su
discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. Antecedentes normativos.


La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según reza su artículo 1, tiene por finalidad fijar el régimen jurídico aplicable a aquellos representantes públicos que ejercen
un alto cargo en la Administración General del Estado y en las entidades del sector público estatal.


Dicha Ley contempla una breve referencia a los gastos de índole protocolaria y representativa de los altos cargos derivados del ejercicio de sus funciones. Así, los párrafos tercero y cuarto, del apartado segundo del artículo 8, señalan:


'El crédito presupuestario de los gastos de representación y atenciones protocolarias sólo podrá utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeño de las funciones del alto cargo, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y no existan para ellos créditos específicos en otros conceptos. No podrá abonarse con cargo a ellos ningún tipo de retribución, en metálico o en especie,
para el alto cargo.


Cuando se incurra en los gastos mencionados en el párrafo anterior, deberá atenderse a los límites que se hayan fijado, que en ningún caso podrán ser objeto de ampliación. Asimismo, deberán ser debidamente justificados y acreditar su
necesidad para el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio del alto cargo.'


Por otra parte, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ('LTAIBG'), norma de referencia en el ordenamiento jurídico español en materia de transparencia,



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anticipa en su exposición de motivos el contenido y finalidad del articulado, esto es, facilitar herramientas a la ciudadanía para escudriñar la gestión de la cosa pública por parte de los responsables públicos:


'Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.'


En su Título I, la LTAIBG regula la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas. Todo ello desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso
a la información pública.


El ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG contempla, entre otras muchas, a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la
Administración Local [artículo 2.1.a)].


El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos antedichos, que habrán de difundir determinada información sin que se requiera solicitud concreta de los administrados.


Así, habrán de hacerse públicos todos los datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística. Respecto a la 'económica, presupuestaria y
estadística', establece el artículo 8.1.a) LTAIBG que las Administraciones Públicas deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a, entre otros:


'a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.


Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.'


La publicidad de la información antedicha tendrá que ajustarse a los principios que enumera el artículo 5 LTAIBG, de entre los que cabe remarcar los siguientes:


1. La información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública se hará pública de forma periódica y actualizada.


2. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos
reutilizables.


3. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles,
conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.


Segundo. La Resolución 494/2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El pasado 7 de abril de 2021, un ciudadano solicitó al por entonces Ministerio de Hacienda, al amparo de lo dispuesto en la LTAIBG, una relación detallada de los gastos protocolarios y representativos derivados del desempeño de las funciones
de la titular de dicho departamento ministerial, a quien, como a sus homólogos altos cargos, les es de aplicación expresa la LTAIBG (artículo 25). Información que,



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además, ya debía haberse hecho pública en atención a los preceptos transcritos en el expositivo precedente. En concreto, el reclamante solicito:


'Relación detallada de los 19.453,09 euros gastados durante 2020 por la ministra de Hacienda en atenciones protocolarias y representativas. Ruego que se detalle fecha del gasto, en qué consistió dicha atención y persona física o jurídica
que lo facturara.' 6


El ministerio requerido respondió a la solicitud por medio de Resolución de 20 de mayo de 2021, en términos muy alejados del petitum del interesado. Así, el Ministerio de Hacienda esgrimió como argumentos para no facilitar la información
solicitada la dificultad técnica de desglosar los gastos de la ministra, suponiendo una 'reelaboración' de datos (causa de inadmisión conforme el artículo 18.1.c) de la LTAIBG):


'Una vez analizada la solicitud, debe indicarse que la cantidad de 19.453,09 euros refleja los gastos globales del concepto 226.01 Atenciones protocolarias, no siendo posible determinar con el grado de precisión solicitado la información
individualizada y particular correspondiente a la ministra de Hacienda. Hay que tener en cuenta que el gasto ejecutado en esta partida comprende gastos protocolarios del Ministerio de Hacienda, pero los sistemas y medios disponibles no permiten
discriminar los datos correspondientes a la titular del departamento sin realizar una labor previa de reelaboración.


La obtención de la información solicitada exigiría usar distintas fuentes de información, analizando expediente por expediente para comprobar que gastos derivan de actividades en las que la ministra efectivamente participó.' 7


Posteriormente, el 24 de mayo de 2021, el interesado presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG') siguiendo el cauce legal establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.


Ante la negativa del Ministerio de Hacienda recordó al CTBG en su texto un hecho de evidente interés para la resolución del procedimiento:


'No estando de acuerdo con la razón esgrimida, formulo la presente reclamación al objeto de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) analice el caso y dicte resolución estimatoria. Hay un dato que avala mi postura y
desacredita la opacidad de Hacienda: he formulado idéntica petición a otros cuatro ministerios y los cuatro me han proporcionado los datos, como pueden comprobar si revisan los expedientes 001-054948, 001-054949, 001-055670 y 001-055672. Dice
Hacienda que los gastos correspondientes a esa partida se contabilizan genéricamente en el concepto 226.01 y que habría que analizarlos uno a uno para poder determinar cuáles corresponden exactamente a la ministra y cuáles no ¿Hacienda no puede y sí
los ministerios de Cultura y Deporte; Presidencia; Inclusión Social y Sanidad? ¿Hacienda tiene unos aplicativos diferentes al resto de departamentos? Sin duda, mi petición entronca directamente con el espíritu de la Ley de transparencia, como
implícitamente han reconocido otros cuatro ministerios proporcionándome idéntica información.' 8


El CTBG estimó la reclamación, por medio de la Resolución 494/2021 de fecha 15 de noviembre de 2021 ('Resolución'). Entre los fundamentos jurídicos expuestos por el CTBG en su Resolución destaca (i) su apelación al espíritu de la LTAIBG en
materia de acceso a información pública, (ii) la falta de motivación suficiente y clara de la causa de inadmisión relativa a la reelaboración a la que se acogió el Ministerio de Hacienda, y (iii) la puesta en duda del concepto de 'reelaboración'
según dicho departamento ministerial, con base en una amplia jurisprudencia 9. De esta manera, el CTBG entendería por ajustada a derecho y proporcionada la solicitud del interesado:


'Parece razonable considerar que, si se dispone del dato correspondiente a la cuantía ejecutada en 2020 por 'Asuntos Protocolarios', también se ha de disponer de la información contable referida a la fecha del gasto, el concepto y la persona
física o jurídica que lo factura.


6 https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021/ll.html


7 Ibíd., pág. 6.


8 Ibíd., pág. 6.


9 Sentencia n.º 5/2020, de 8 de enero, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 12, la Sentencia 15/2018, de 14 de febrero de 2018, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 y la Sentencia 47/2020, de 13 de
mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, entre otras.



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Para justificar la necesidad de reelaboración el Ministerio se ha limitado a indicar que no puede obtener la información por no estar automatizado el proceso. Sin embargo, aun dándose esta circunstancia, para conceder el acceso a la
información solicitada no sería necesaria una labor de reelaboración en el sentido estricto con el que se ha de entender el enunciado del artículo 18.1.c) de la LTAIBG, sino que bastaría con llevar a cabo una mera labor de recopilación de los datos
disponibles. Por lo demás, el hecho de que según señala el Ministerio en sus alegaciones estaríamos ante aproximadamente un centenar de expedientes no puede considerarse suficiente para justificar la concurrencia de la causa de reelaboración sino,
a lo sumo, como un supuesto en el que cabría proceder a la ampliación del plazo para resolver según el artículo 20.1 de la LTAIBG.


A cuanto se acaba de exponer hay que añadir que el acceso a la información solicitada guarda una estrecha relación con la finalidad de la LTAIBG de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, permitiendo que los ciudadanos
puedan conocer cómo se manejan los fondos públicos'.


Habiéndose, por tanto, estimado la reclamación del interesado, se apremió al Ministerio de Hacienda y Función Pública el pasado 15 de noviembre de 2021 a presentar la información solicitada en el plazo máximo de diez días hábiles. Sin
embargo, tal y como informaron algunos medios de comunicación, el departamento ministerial hizo caso omiso al requerimiento 10. Comportamiento este que es característico del Ejecutivo actual. De hecho, el año 2021 ha sido en el que más
resoluciones del CTBG se han incumplido (un 14,1 %) según la página web del propio organismo.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Conclusión.


Con el ánimo de profundizar en materia de transparencia, de manera que los españoles puedan también conocer de forma sencilla los gastos realizados por los gestores públicos en nuestros Estado de Derecho, es necesario actuar en materia de
publicidad activa, así como promover aquellas prácticas que permitan un mejor escrutinio del destino del erario público que, a la postre, redundaría positivamente en pro de la credibilidad de las instituciones.


10 https://www.elindependiente.com/espana/2021712/01/la-ministra-de-hacienda-se-resiste-a-detallar-sus-gastos-protocolarios-en-2020/



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones de publicidad activa comprendidas en el Capítulo II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno sin que sea necesario un
pronunciamiento por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o judicial; y, en concreto,


2. Publicar la relación detallada de todos los gastos protocolarios y representativos derivados del desempeño de las funciones que, como titulares de los departamentos ministeriales, ejercen los altos cargos de la Administración General del
Estado y de las entidades del sector público estatal. Dicha información habrá de ser publicada en el Portal de Transparencia, así como en las páginas web del respectivo ministerio, en atención a los principios de accesibilidad e interoperabilidad
contemplados en el artículo 11 ibídem.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2021.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo
Liste, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Inés María Cañizares Pacheco, Rodrigo Jiménez Revuelta y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/003534


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos y D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel y D. Ignacio Gil Lázaro, en su condición de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la regulación de la figura del agente de la
libertad condicional, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. De la libertad condicional.


1. En nuestro ordenamiento jurídico, y más concretamente en el derecho penitenciario español, rige un sistema de individualización científica. En dicho sistema, dividido en grados progresivos, se incardinaba la llamada Libertad
Condicional, que es definida por Sánchez Illera como 'la última fase temporal de la ejecución penal y que el acceso a la misma exige el cumplimiento previo en alguna de las otras formas en que cabe extinguir la pena privativa de la libertad 11'.


2. Así lo señala legalmente el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria ('L.O. 1/1979'), según el cual 'las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización
científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal'.


3. Igualmente, el artículo 100 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ('Reglamento'), señala, desarrollando la L.O. 1/1979, lo siguiente: 'tras el ingreso los penados deberán ser
clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente,


11 YLLERA, I. S. (1993). La libertad condicional: cuestiones prácticas de su aplicación. In Vigilancia penitenciaria (pp. 135-196). Consejo General del Poder Judicial.



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de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto'.


4. El artículo 101.2 del Reglamento dispone, por su parte, que 'el tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades', y se aplicará, como señala expresamente el artículo 102.4 'a los internos que,
por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad'.


5. Concluye el artículo 192 del Reglamento estableciendo que 'los penados clasificados en tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en el Código Penal cumplirán el resto de su condena en situación de libertad
condicional, conforme a lo dispuesto en dicho Código'.


6. En definitiva, la Libertad Condicional, como figura penitenciaria, tiene como fin primordial, como señala la profesora Tébar Vilches, 'la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de
libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados' 12.


7. Sin embargo, tras la reforma del Código Penal de 1995 ('Código Penal'), por la Ley Orgánica 1/2015, la Libertad Condicional se configura, actualmente, como una nueva modalidad de suspensión de las penas privativas de libertad, perdiendo
su naturaleza originaria de último grado penitenciario 13. Así, el artículo 90, en su primer párrafo, señala expresamente que 'El juez de vigilancia 'penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá
la libertad condicional al penado', siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código Penal.


Segundo. Del acceso a la libertad condicional y su control.


8. La evolución en la concesión de la libertad condicional en nuestro país ha sufrido importantes variaciones, llegando, incluso, a una reducción de más del 50 % en al año 2020 en comparación con 1996.


[**********página con cuadro**********]


12 TÉBAR VILCHES, B. (2006). El modelo de libertad condicional español. Universitat Autónoma de Barcelona.


13 La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015 señala respecto a la Libertad Condicional lo siguiente: 'Se introducen, sin embargo, tres modificaciones de extraordinaria relevancia. En primer lugar, se incluye un nuevo supuesto
privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a mía pena corta de prisión. En estos casos, se adelanta la
posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena. [...] En segundo lugar, la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. [...] Y,
finalmente, se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena. [...]'



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9. Respecto al control de la Libertad Condicional, una vez concedida, el artículo 200 del Reglamento, bajo la rúbrica 'Control del liberado condicional', establece únicamente lo siguiente:


'1. Para su adecuado seguimiento y control, los liberados condicionales se adscribirán al Centro penitenciario o al Centro de Inserción Social más próximo al domicilio en que vayan a residir.


2. El seguimiento y control de los liberados condicionales, hasta el cumplimiento total de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional, se efectuará por los servicios sociales penitenciarios del Centro al que
hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento correspondiente.


3. Con este fin, la Junta de Tratamiento, como continuación del modelo de intervención de los penados, elaborará un programa individualizado para el seguimiento de los liberados condicionales que se adscriban al Centro penitenciario, que
será ejecutado por los servicios sociales del mismo.


4. Las reglas de conducta que imponga, en su caso, el Juez de Vigilancia se incorporarán al programa a que se refiere el apartado anterior.


5. Los informes que soliciten las Autoridades judiciales y los órganos responsables del seguimiento y control de los liberados condicionales se realizarán por los servicios sociales penitenciarios del Centro correspondiente.'


10. Sin embargo, y a pesar de la regulación expuesta, no existe en nuestro país la figura del agente-controlador de la libertad condicional, siendo muy insuficiente tanto el Código Penal como la normativa penitenciaria en esta materia, a
pesar de que en la práctica ya se están ejerciendo tales funciones por otros cargos penitenciarios.


11. Es sabido que en los últimos años esta función tan demandada la han venido desarrollando coordinadores de Centros de Inserción Social, funcionarios de segunda actividad, trabajadores sociales o funcionarios designados por los directores
del centro por reunir el perfil adecuado. 14


12. En marzo de este año, se contaban, entre diferentes centros penitenciarios, un total de 63 los funcionarios destinados a realizar las funciones de vigilancia de los liberados condicionales. 15


Tercero. La regulación de los agentes de la libertad condicional en el Derecho Comparado.


13. Acudiendo al derecho comparado, se puede observar la existencia de la figura del agente o verificador de la libertad condicional en otros ordenamientos jurídicos, como es el caso de Estados Unidos y Reino Unido.


a) Estados Unidos.


14. En el caso americano, el Code of Laws of the United States (Código de los Estados Unidos) recoge la figura del oficial de libertad condicional. Concretamente en el título decimoctavo, bajo la rúbrica 'Delitos y procedimiento penal'.
Se señala lo siguiente: 'Una persona que haya sido sentenciada a libertad condicional de conformidad con las disposiciones del subcapítulo B del capítulo 227, o puesta en libertad condicional de conformidad con las disposiciones del capítulo 403, o
puesta en libertad supervisada de conformidad con las disposiciones de la sección 3583, deberá, durante el período impuesto, ser supervisado por un oficial de libertad condicional en la medida que lo justifiquen las condiciones especificadas por el
tribunal de sentencia' (18 U.S. Code § 3601).


15. Del mismo modo, se regulan las diferentes obligaciones que han de cumplir los oficiales de la libertad condicional estadounidense (18 U.S. Code § 3603): 'Un oficial de libertad condicional deberá:


(1) Instruir a un agente de libertad condicional o a una persona en libertad vigilada, que esté bajo su supervisión, en cuanto a las condiciones especificadas por el tribunal sentenciador, y proporcionarle una declaración escrita que
establezca claramente todas esas condiciones.


(2) Mantenerse informado, en la medida en que lo exijan las condiciones especificadas por el tribunal sentenciador, sobre la conducta y el estado de un agente de libertad condicional o de una persona en libertad vigilada, que esté bajo su
supervisión, e informar de su conducta y estado al tribunal sentenciador.


14 https://confilegal.com/20211106-interior-creara-la-figura-del-agente-de-libertad-condicional-que-ya- existe-en-otros-.


15 Los vigilantes de la condicional. ABC. Disponible en: https://www.abc.es/espana/abei-vigilantes-condicional-202103070227 noticia.html#cierre suscripción



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(3) Utilizar todos los métodos adecuados, que no sean incompatibles con las condiciones especificadas por el tribunal, para ayudar al condenado a la libertad condicional o a la persona en libertad vigilada que esté bajo su supervisión, y
para conseguir que mejore su conducta y su estado.


(4) Ser responsable de la supervisión de cualquier agente de libertad condicional o persona en libertad vigilada que se sepa que se encuentra en el distrito judicial.


(5) Mantener un registro de su trabajo y presentar los informes al Director de la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos que este pueda requerir.


(6) A petición del Fiscal General o de la persona que éste designe, ayudar a supervisar y proporcionar información sobre una persona que esté bajo la custodia del Fiscal General mientras esté en libertad por motivos de trabajo, permiso u
otro tipo de libertad autorizada desde su lugar habitual de reclusión, [...].


(7) Mantenerse informado sobre la conducta, la condición y el cumplimiento de cualquier condición de la libertad condicional, incluido el pago de una multa o restitución de cada persona en libertad condicional bajo su supervisión e informar
al respecto al tribunal que coloca a dicha persona en libertad condicional, e informar al tribunal sobre cualquier incumplimiento de un condenado en libertad condicional bajo su supervisión de pagar una multa en mora dentro de los treinta días
posteriores a la notificación de que está en mora, de modo que el tribunal pueda determinar si la libertad condicional debe ser revocada.


(8) (A) cuando lo ordene el tribunal, y en la medida en que lo requiera el régimen de atención o tratamiento ordenado por el tribunal como condición para la liberación, mantenerse informado en cuanto a la conducta y proporcionar supervisión
a una persona liberada condicionalmente [...] e informar sobre la conducta y la condición de dicha persona al tribunal que ordena la liberación y al Fiscal General o su designado.


(B) Informar inmediatamente de cualquier violación de las condiciones de liberación al tribunal y al Fiscal General o su designado;


(9) Si es aprobado por el tribunal de distrito, estar autorizado a portar armas de fuego bajo las reglas y regulaciones que el Director de la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos pueda prescribir.


(10) Realizar cualquier otra tarea que el tribunal pueda designar.'


16. A este respecto, el profesor Salat Paisal señala que la supervisión del derecho estadounidense se basa en un tratamiento integral y multidimensional del delincuente, de modo que debe procurarse el cumplimiento de las medidas impuestas,
pero también la rehabilitación del condenado, individualizando los riesgos, necesidades y habilidades de sujeto 16.


b) Reino Unido.


17. En el caso del país anglosajón, se prevé la figura del agente de 'probation' y el llamado régimen 'post-prision-supervision'. Tal y como indica igualmente Salat Paisal, este régimen 'está pensado para sujetos condenados a penas de
prisión inferiores a dos años. Para estos casos, la ley prevé que deberá añadirse un periodo de supervisión de ejecución posterior a la pena de prisión de modo que entre la suma de este y del tiempo que el sujeto esté en libertad condicional el
condenado deberá estar sometido a un régimen de semilibertad por un tiempo de doce meses. La post-prison supervisión implica que el sujeto debe estar sujeto a un conjunto de condiciones obligatorias y otras de imposición potestativa. Entre las
condiciones de imposición obligatoria destaca la prohibición de cometer delitos durante el tiempo de supervisión, la de estar en contacto con el agente de probation, mantener el domicilio en el lugar señalado por el mismo o la prohibición de
trabajar en un determinado lugar sin la previa autorización del agente. Como se ve, pues, la legislación inglesa regula la figura del agente de probation o libertad condicional también para el control de las medidas impuestas en régimen de
semilibertad, tal como se prevé en el derecho norteamericano'.


Cuarto. Agentes de libertad condicional en España.


18. En el caso de España, no existe la figura del agente de la libertad condicional. Así lo corroboró y justificó el Ministerio del Interior en la Resolución 590/2019, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 12 de noviembre del
2019 ('Resolución'), A través de dicha resolución, por la cual se


16 PAISAL, M. S. La necesidad de reformar la medida de seguridad libertad vigilada. (2019). Anales de Derecho. Universidad de Murcia.



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solicitaba información con base en Ley de Transparencia sobre la figura de Agente de Libertad Condicional en los centros penitenciarios y de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias 17, el
Ministerio de Interior respondió indicando que 'no existe un puesto de trabajo que se denomine Agente de Libertad Condicional'. Sin embargo, el citado Ministerio sí reconoció la necesidad de 'realizar gestiones o controles que tienen mucho que ver
con este cometido, para ello se está contando con la disponibilidad y colaboración de profesionales penitenciarios. Seguramente se trate de una función que habrá que crear en el futuro por recaer sobre un cometido que es una de las obligaciones que
contrae la administración penitenciaria como administración competente en esta materia por mandato legal'.


Un año antes de la citada resolución, la Sección Sindical Estatal de CCOO en Instituciones Penitenciarias solicitó que se regularan las funciones de los agentes de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) y de libertad condicional,
demandando la creación de un grupo de trabajo sobre 'verificadores' del cumplimiento de la libertad condicional' 18.


19. Finalmente, el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska declaró, el pasado 18 de octubre, en la inauguración de la reunión de directores de centros penitenciarios y centros de reinserción social 19, su voluntad de regular y crear
la figura de los agentes de la libertad condicional 20.


Quinto. Necesidad de regulación de los agentes de la libertad condicional en nuestro ordenamiento jurídico.


20. Como señala el profesor Cámara Arroyo, 'La medida de libertad vigilada de adultos ha nacido huérfana en nuestra legislación penal. Se trata, como acertadamente se ha expresado, de una libertad vigilada sin vigilante' 21.


21. Los deleznables acontecimientos ocurridos en Lardero, donde fue detenido F.J.A como presunto autor del asesinato de un niño de 9 años mientras disfrutaba del beneficio penitenciario de Libertad Condicional, ha devuelto a la escena
pública la necesidad de reformar nuestro sistema penitenciario, así como la de regularizar la figura de los agentes de la condicional.


Es clave que, desde el Ejecutivo, se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública de nuestros ciudadanos, vigilando, supervisando y guiando a los liberados condicionales, más allá del mero hecho de expresar su voluntad
de querer hacerlo desde hace más de dos años. No puede entenderse sino como un fallo del sistema penitenciario, absolutamente evitable, que un reo en libertad condicional vuelva a reincidir en los hechos delictivos que fueron causa de su condena
22.


23. Por tanto, es necesario llevar a cabo una reforma estructural del régimen penitenciario, poniendo el enfoque en garantizar el cumplimiento íntegro de las penas, así como abordar la posibilidad de aplicar penas más agravadas en
determinados hechos delictivos.


24. En conclusión, como señala el profesor Magro Servet la regulación de la figura del agente de Libertad Condicional daría lugar a la existencia de 'un control asistencial de los condenados, no tanto como un mecanismo propiamente de
control policial, sino a través de técnicas de asistencia, realizando un seguimiento de la ejecución de la pena, así como del cumplimento de las medidas impuestas por el juez' 23.


17 'En varios centros penitenciarios o de inserción social sí que se está asignando a funcionarios en exclusiva a estas tareas, sin que se haya formalizado la oportuna Comisión de Servicios, ya que los puestos de trabajo no existen. Varios
de estos funcionarios asignados son de Vigilancia Interior (que por definición deben ocuparse de la vigilancia en el ulterior de los centros) y algunos de ellos, incluso, figuran en los Libros de servicios con servicio asignado de seguimiento y
control de liberados condicionales'. Resolución 590/2019. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


18 https://confilegal.com/20211106-interior-creara-la-figura-del-agente-de-libertad-condicional- que-ya-existe-en-otros-,


19 lbidem.


20 La Ley de Cuerpos elevará a funcionarios de prisiones a agentes de la autoridad y prevé agentes de libertad condicional. Europapress. Disponible en: https://www.europapress.
es/nacional/noticia-ley-cuerpos-elevara-funcionarios-prisiones- agentes-autoridad-preve-agentes-libertad-condicional-20211018110248.html


21 CÁMARA ARROYO, S. (2012). La libertad vigilada: De la ley penal del menor al ordenamiento penal de adultos. La libertad vigilada: de la ley penal del menor al ordenamiento penal de adultos, Pág. 98.


22 En este sentido, MARGET SERVET señala que 'para aquellos hechos en los que respecto de un condenado por un hecho delictivo existan posibilidades de reincidencia, pone en tela de juicio el control que se está haciendo para evitar la
comisión repetitiva de hechos delictivos'


23 . SERVET, V. M. (2008). La figura del agente de libertad vigilada en la reforma del Código Penal. Diario La Ley, (7074), 1.



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para promover la regulación en nuestro ordenamiento jurídico penitenciario de la figura de los agentes de la libertad condicional'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


161/003552


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel y D. Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Portavoces Adjuntos y de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a reforzar el actual sistema penitenciario español,
para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. El tercer grado penitenciario. Requisitos y condiciones para su concesión.


Los requisitos mínimos para obtener el tercer grado penitenciario son los siguientes:


i. Debe ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.


ii. Podrán optar al tercer grado los que estén capacitados para vivir en un régimen de vida en semilibertad, en atención a las circunstancias personales del penado cuya valoración corresponde a la Junta de Tratamiento.


iii. Haber cumplido un porcentaje mínimo de la condena impuesta (período de seguridad):


a) Una cuarta parte de la condena como regla general, ex artículo 104.3 RP.


b) Cuando la duración de la pena de prisión sea superior a cinco años y se trate de una serie de delitos, se debe haber cumplido al menos la mitad de la condena, ex artículo 36.2 CP. Además, cuando se trate de cualquier delito cuya pena sea
superior a cinco años, el juez podrá exigir el cumplimiento de la mitad de la condena.


c) Para los casos en los que la pena impuesta es la prisión permanente revisable, se requiere el cumplimiento de quince años con carácter general y veinte en los casos de delitos de terrorismo (Capítulo VII del Título XXII del libro II del
CP).


iv. Haber satisfecho o, al menos, estar satisfaciendo la responsabilidad civil derivada del delito.


Para valorar la capacitación del condenado para vivir en un régimen de vida en semilibertad, esto es, el segundo requisito, se atienden a las circunstancias personales del penado. El Centro Penitenciario en el que cumple condena adquiere
una importancia fundamental a la hora de valorar la idoneidad de conceder el tercer grado, pues se deben tener en cuenta el comportamiento del penado en el centro, además de circunstancias de tipo familiar, social, penal y otras. Así, la Junta de
Tratamiento para determinar el grado al que un penado habrá de sujetarse ponderará 'la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los
recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento' (art. 102.2 RP).



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En definitiva, los miembros de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario deben realizar un pronóstico favorable para que la concesión del tercer grado sea autorizada por el tribunal, ex artículo 36 del CP.


Segundo. La progresión en grado y la libertad condicional.


El artículo 105 del RP establece que la clasificación inicial de un recluso habrá de ser revisada cada seis meses como máximo por la Junta de Tratamiento. En este sentido, 'cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al
Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado.
La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia' (art. 105.2 RP).


Es evidente, y así lo recoge el Reglamento Penitenciario, que la progresión de grado supone 'la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno
y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad'.


Así, la Junta de Tratamiento, en virtud del artículo 102.2 RP, y como anteriormente hemos señalado, para determinar el grado al que un penado habrá de sujetarse ponderará 'la personalidad y el historial individual, familiar, social y
delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento'.


En cuanto a la Libertad Condicional, tras la reforma del Código Penal de 1995 ('Código Penal'), por la Ley Orgánica 1/2015, se configura, actualmente, como una nueva modalidad de suspensión de las penas privativas de libertad, perdiendo su
naturaleza originaria de último grado penitenciario 24.


En definitiva, la Libertad Condicional, como figura penitenciaria, tiene como fin primordial, como señala la profesora Tébar Vilches, 'la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de
libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados' 25.


Así, el artículo 90, en su primer párrafo, señala expresamente que 'El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado', siempre y cuando
se cumplan los requisitos establecidos en el Código Penal.


Tercero. La concesión del tercer grado penitenciario a Francisco Javier Almeida, condenado por la Justicia por un delito de asesinato y agresión sexual.


En 1993 Francisco Javier Almeida fue condenado a siete años de prisión por una agresión sexual a una menor de 13 años. En 1998 fue sentenciado por la Audiencia Provincial de Logroño a una pena privativa de libertad de treinta años, veinte
años por asesinato concurriendo alevosía y diez años por agresión sexual. Finalmente, la condena quedó, de conformidad con las reglas penales de tiempo máximo efectivo de prisión, en veinticinco años, que concluirían en el año 2023 26.


En el año 2013, cuando llevaba quince años de prisión, Francisco Javier comenzó a disfrutar de permisos penitenciarios. Tras cerca de siete años de permisos, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de El Dueso (Cantabria), donde se
encontraba cumpliendo condena, resolvió negativamente, en febrero del 2020, la concesión del tercer grado penitenciario 27. Ante esta situación, el reo se dirigió a la


24 La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015 señala respecto a la Libertad Condicional lo siguiente: 'Se introducen, sin embargo, tres modificaciones de extraordinaria relevancia. En primer lugar, se incluye un nuevo supuesto
privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión. En estos casos, se adelanta la
posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena. [...] En segundo lugar, la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. [...] Y,
finalmente, se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena. [...]'.


25 TÉBAR VILCHES, B. (2006). El modelo de libertad condicional español. Universitat Autónoma de Barcelona.


26 Así fue el 'crimen de la inmobiliaria' de Francisco Javier Almeida, el presunto asesino del niño en Lardero. Antena 3 noticias. Disponible en
https://www.antena3.com/noticias/sociedad/asi-fue-crimen-inmobiliaria-francisco-javier-almeida-presunto-asesino-nino-lardero 20211029617c2922ed0dlf000166152a.html [Última visita: 2/11/2021]


27 La prisión de El Dueso resolvió en 2020 que el detenido por el crimen de Lardero continuara en segundo grado. El Diario. Disponible en
https://www.eldiario.es/cantabria/prision-dueso-resolvio-detenido-crimen-lardero-continuara-segundo-grado 1 8446404.html [Ultima visita: 30/11/2021]



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Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) para que revisara la decisión. Una vez más, la respuesta fue negativa 28.


Anteriormente, Francisco Javier ya había recurrido en numerosas ocasiones el criterio de la Junta de Tratamiento y hasta en dos ocasiones el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimó su recurso. La primera, en 2015, Francisco Javier
Almeida recurre ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Santander, responsable de los internos de El Dueso. Un mes después de la negativa de la SGIP, el 23 de octubre de 2015, el juzgado estima su recurso, señalando, en un breve auto, que
'ha lugar a la progresión' 29.


El juez, argumentando que 'las referencias de Prisiones y del fiscal a la gravedad del delito ya están contemplados en lo abultado de la pena, que ha rebasado ampliamente los dos tercios de cumplimiento, muestra buen comportamiento en
prisión y está cumpliendo con las obligaciones económicas impuestas en la condena' 30, decide aplicar a Francisco Javier el principio de flexibilidad reconocido en el artículo 100.2 del RP: 'con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo
Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente
en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad'. Sin embargo, la
Fiscalía recurre el auto alegando que el régimen de semilibertad concedido a Francisco Javier es 'prematuro' 31. La Audiencia Provincial da la razón al fiscal, privándole de la concesión del tercer grado.


Al año siguiente, en 2016, ante una nueva negativa de la SGIP a la concesión del tercer grado, Francisco Javier volvió a recurrir. En esta ocasión, el Juez que estima el recurso, señala en auto de 26 de abril de 2016 que Francisco Javier
está 'preparado para un régimen de semilibertad'. De nuevo, la Audiencia de la Rioja vuelve a revocar la progresión de grado tras recurrir la Fiscalía 32.


Ya en noviembre de 2019, con un Gobierno de coalición en el poder (PSOE-Unidas Podemos), ante una reiterada negativa de la Junta de Tratamiento, acude una vez más a la SGIP, órgano dependiente del Ministerio del Interior. En esta ocasión sí
se le concede el tercer grado, aplicándole el llamado 'régimen abierto restringido' 33, y alegando la SGIP, según se ha conocido por algunos medios de comunicación 34, lo siguiente: 'la negativa de la Junta de Tratamiento no ha sido unánime, que
los permisos sin incidencias suman ya treinta y ocho y que su evolución en el tratamiento y en la prisión ha sido buena.


También que ha rebasado en tres años el cumplimiento de los tres cuartos de la condena, un hito que abre la puerta incluso a la libertad condicional'. Todo ello, además, a pesar de que especialistas, médicos, psicólogos, educadores sociales
y demás funcionarios penitenciarios, que trataban a diario con el presunto asesino, dudaban de su capacidad de reinserción y de vivir en cierta libertad. En esta ocasión, sin embargo, la Fiscalía no recurrió la decisión de la SGIP.


Una vez concedido el tercer grado, Francisco Javier fue trasladado al centro penitenciario de Logroño, donde la Junta de Tratamiento propone concederle la libertad condicional 35. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño solicita
el parecer de la Fiscalía 36. El Ministerio Fiscal emite informe en sentido de no oponerse a la libertad condicional. Finalmente, Francisco Javier Almeida comienza a disfrutar de la libertad condicional hasta el 28 de octubre del presente año.


28 La familia de Álex dirige su rabia contra Interior: 'No hicieron nada'. El Mundo. Disponible en: https://www.elmundo.es/espana/2021/10/31/617e6dlfe4d4d82f268b459d.html [Última visita: 30/11/2021],


29 El juez de Vigilancia Penitenciaria concedió dos veces la semilibertad al asesino de Lardero en contra del criterio de Prisiones. El Mundo: https://www.elmundo.es/espana/2021/ll/04/61842elcfc6c83e02c8b46a5.html


30 Nadie es inocente en la libertad del asesino del niño de Lardero. El Mundo: https://www.elmundo.es/espana/2021/II/06/61856171fdddff24638b45bf.html


31 Ibidem.


32 Ibidem.


33 Ibidem.


34 Ibidem.


35 Ibidem.


36 Ibidem.



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Cuarto. Detención y prisión provisional de Francisco Javier Almeida, presunto asesino de un niño en Lardero.


El pasado 28 de octubre, un niño de 9 años fue hallado muerto en la localidad riojana de Lardero. La Guardia Civil detuvo a Francisco Javier Almeida como presunto autor del crimen. Posteriormente, el juez del Juzgado de Instrucción 2 de
Logroño dictó prisión provisional comunicada sin fianza para el detenido como el presunto autor del hecho delictivo, quien se acogió a su derecho a no declarar 37.


Tal y como apunta la información publicada, Francisco Javier Almeida habría sido descubierto en el edificio de su domicilio con el cuerpo del menor malherido en brazos 38.


Como ya se ha descrito, Francisco Javier Almeida era un viejo conocido de la justicia debido a sus múltiples condenas. A pesar de ello, la SGIP, dependiente del Ministerio del Interior, concedió a este condenado por la justicia el tercer
grado penitenciario en 2020, a pesar de la alta probabilidad de reincidencia delictiva que había sido señala, incluso por la propia defensa del asesino: 'Este señor volverá a hacer lo que ha hecho' 39. De hecho, como se han hecho eco algunos
medios de comunicación 40, el letrado defensor fue muy claro al expresarse sobre su cliente, instando a que no le tratasen como un enfermo al que hay que curar: 'Considérenlo un delincuente sabiendo que volverá a matar' 41.


Quinto. Las asociaciones denunciaron la presión ejercida por el ministerio del interior para incrementar la concesión de terceros grados. el complemento de productividad.


Al hilo del asesinato del niño de Lardero, muchos medios de comunicación hicieron público que el Ministerio del Interior estaba incentivando económicamente a los directores de centros penitenciarios por conceder más terceros grados.


La Orden de Servicios en conflicto fue el denominado 'Programa de productividad vinculado al rendimiento y a la calidad del servicio para el personal directivo de los centros penitenciarios' 42 ('La Orden') aprobada el 7 de enero de 2020 y
emitida por la Subdirección general de recursos Humanos de la SGIP, dependiente, a su vez, del Ministerio del Interior.


Ya lo avisó en febrero de 2020 el sindicato Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP) poniendo de manifiesto en un comunicado 43, en relación con la referida Orden de Servicios, lo siguiente:


'La instrucción de seis páginas y que firma el subdirector general de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, Eugenio Arribas, ha dejado boquiabiertos a los técnicos de prisiones porque las decisiones de progresar a los internos al
ansiado régimen abierto están exclusivamente en manos de los expertos de las juntas de tratamiento, no solo del director, y estos funcionarios, en teoría, solo pueden basarse en 'criterios técnicos y profesionales' a la hora de dejar salir a un
interno.


No se puede vincular la productividad de los directores al porcentaje de progresiones de grado, coinciden los expertos, porque el número de concesiones de regímenes abiertos no es algo que pueda mejorar el trabajo del director, sino que
depende del comportamiento en prisión de los internos y de la 'valoración técnica' que del mismo hagan los profesionales basándose, según recoge la ley, en un estudio de las 'circunstancias personales' del preso (sociales, familiares, laborales,
penales, antecedentes, tiempo de condena) y de las 'variables específicas' sobre su posible vida en semilibertad (arrepentimiento, riesgo de reincidencia, trabajo...). Todo ello, al margen de que es obligatorio que el recluso haya saldado la
responsabilidad civil que se le impuso en la sentencia o que haya cumplido la mitad de su pena si ha sido condenado a más de cinco años de cárcel si así se establece en sentencia.


37 https://www.cope.es/actualidad/esparta/noticias/orden-prision-para-pachi-almeida-vigilado-horas-acompanado-preso-para-evitar-suicidio-20211103 1595108


38 Ibidem.


39 https://www.telecinco.es/informativos/sociedad/defensa-asesino-lardero-advirtio-dejar-libre-francisco-javier-almeida-volvera-matar 18 3226400366.html


40 Ibidem.


41 'Más allá, cuando llevaba solo dos años en la cárcel y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja hubo de pronunciarse sobre la prórroga o no de su privación de libertad, -puesto que la condena no era firme y estaba recurrida-, una vez
más su defensa, en esta ocasión por parte de un abogado diferente, expresó que Francisco Javier Almeida era consciente de su situación y se consideraba 'un peligro para sí mismo y para terceros'. Por eso, aseguró, no estaba preparado para
reinsertarse, por lo que entonces se decretó la prórroga de la prisión provisional'. Ibidem.


42 La orden de servicios se puede obtener en el siguiente enlace, publicado por el sindicato ACAIP: https://www.acaip.es/noticias/medios-de-comunicacion/item/21995-marlaska-promete-mas-
dinero-a-los-directores-de-prisiones-que-excarcelen-mas-presos


43 Comunicado de ACAIP en relación con la Orden de Servicios. https://www.acaip.es/noticias/medios-de-comunicacion/item/21995-marlaska-promete-mas-dinero-a-los-directores-de-prisiones-que-excarcelen-mas-presos



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Incentivar las excarcelaciones con dinero es una barbaridad. Es, en cierta forma, invitar a los directores a forzar la máquina y presionar a los funcionarios para que concedan más terceros grados para mejorar su nómina, zanjan algunos de
los directores concernidos por esta orden de servicio denominada Programa de productividad vinculado al rendimiento y a la calidad del servicio para el personal directivo de los centros penitenciarios.'


Lo cierto es que, en función del porcentaje de 'clasificaciones ejecutivas en tercer grado' que tuviera cada centro penitenciario, se asigna, en virtud de la referida Orden de Servicios, una serie de puntos que se suman en el denominado
'índice de calidad del servicio'. A este índice se suman también otros indicadores que computan en una puntuación. En función de la puntuación que obtenga cada centro -con un máximo de 18 puntos- y del grupo en que se clasifique el mismo, se
concede una cantidad como complemento de productividad, que puede alcanzar hasta los 2.162 euros anuales 44.


Más allá de lo anteriormente expuesto, según denunciaron varios funcionarios de prisiones ante un medio de comunicación 45, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, en una reunión con los directores de las
cárceles que se celebró en octubre de 2020 les comunicó que había que 'sacar más terceros grados' 46. En la reunión estaba presente también el Ministro del Interior. Los propios funcionarios de prisiones manifestaron, ante el mismo medio de
comunicación, lo siguiente: 'Madrid nos presiona para excarcelar, igual que ha pasado con los etarras' 47.


Recientemente se ha conocido por un medio de comunicación 48 que el Ministerio del Interior ha pagado casi hasta 400.000 euros en pluses de productividad, en virtud de la Orden de Servicios de 7 de enero de 2020.


Según datos oficiales aportados por el propio Gobierno, la SGIP ha pagado la cantidad total de 394.676,11 euros al personal directivo de los centros penitenciarios entre el año 2020 y el primer semestre de 2021 -hasta junio de 2021- 49. Así
lo reconoció el Ejecutivo en una respuesta a preguntas parlamentarias sobre el coste total de la cuantía de los directivos que percibieron el complemento de productividad según la orden de servicio mencionado supra y número de directivos que
percibieron el complemento en virtud de dicha orden.


[**********página con cuadro**********]


44 El documento también detalla el valor económico de las excarcelaciones: más de un 60 % de aumento de terceros grados da dos puntos para el 'índice de calidad del servicio' del que dependerá el premio al director; entre el 40 % y el 60 %
concede punto y medio; entre el 20 %y el 40 % da un punto; y menos del 20 % no da puntos. La máxima puntuación posible que un director puede obtener es de 18. También se conceden puntos por otros criterios, como la puesta en marcha de programas
de tratamiento, de formas alternativas de cumplimiento, la ausencia de suicidios o la ejecución presupuestaria. De esos factores, incluidos los hasta dos puntos por los terceros grados, dependerá que los directores puedan tener un bonus de hasta
2.162 euros anuales, según ACAIP: https://gaceta.es/actualidad/marlaska-paga-mas-dinero-a-los-directores-de-prisiones-que-excarcelen-mas-presos-20211101-1047/


45 https://www.libertaddigital.com/espana/2021-11-01/interior-premia-con-hasta-2000-euros-a-los-directores-que-excarcelen-mas-presos-6833241/


46 Ibidem.


47 Ibidem.


48 'Interior ha pagado ya 400.000 euros en pluses de productividad para que se excarcele a más presos'. El Español: https://www.elespanol.com/espana/politica/20211206/interior-pagado-euros- pluses-productividad-excarcele-presos/631937536
O.html


49 Respuesta del Gobierno con número de Registro General 173708: https://app.congreso.es/iniparl4/entradadiaria/viewPDF?entradadiaria=l73708



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En definitiva, en virtud de lo expuesto en el presente punto, podemos afirmar que la actual política penitenciaria llevada a cabo por el Ministerio de Interior, dirigido por Fernando Grande-Marlaska, se ha centrado, en los últimos meses y a
pesar de las continuas denuncias de los sindicatos, en otorgar incentivos económicos a los directores de los centros penitenciarios que mayor puntuación interna tenían por conceder terceros grados, independientemente de los criterios establecidos
por las Juntas de Tratamiento, poniendo en evidencia al Ejecutivo, cuya intención última no es otra que contentar a sus socios de Gobierno.


Sexto. Necesidad de reforzar el actual sistema penitenciario.


Los hechos acaecidos en La Rioja no hacen sino poner de manifiesto la precaria regulación y falta de criterio y objetivación que existe en nuestro ordenamiento jurídico en referencia al sistema penitenciario de progresión de grados, más si
cabe en los casos en los que la Junta de Tratamiento, órgano puramente técnico, dictamina en contra de la concesión del tercer grado y, finalmente, la SGIP, órgano administrativo con tintes políticos, cede a pesar de la negativa, concediendo el
grado de semilibertad al reo condenado por la justicia.


Esta presión sufrida por los funcionarios de prisiones no es compatible ni con el principio de legalidad, ni con el principio de prevención general del delito, ni con una efectiva reinserción social del interno pues, en definitiva, se están
alterando los criterios legalmente establecidos por causas ajenas a las circunstancias personales de aquel.


Además, la concesión de más o menos terceros grados no se puede vincular con un complemento de productividad de los directivos de centros, pues no es algo que pueda mejorar, ni valorar el trabajo del director. Al contrario, según establece
la LOGP y el RP, la concesión del tercer grado depende del comportamiento en prisión de los internos, de una valoración técnica de las circunstancias personales y variables específicas de aquellos. De esta forma, tal y como determina el artículo
102.4 del RP, solamente los internos que estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad podrán optar al tercer grado penitenciario.


El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones en lo concerniente a la concesión del tercer grado penitenciario, destacando lo siguiente: 'El tercer grado concedido al interno determina, de acuerdo con el artículo 101 del RP, la
aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. Esta clasificación, por otro lado, de conformidad con el artículo 102.4 del citado reglamento, se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias,
estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Y la decisión al respecto, exigirá, de acuerdo con el apartado segundo de este último precepto, que las Juntas de Tratamiento ponderen la personalidad y el historial
individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retome el interno y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.


La progresión en el grado de clasificación dependerá, así mismo, de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un
incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad (art. 106.2 del RP).


En definitiva, el interno ha de mostrar una evolución positiva que justifique dicha progresión y, con ello, un mayor régimen de libertad, ponderando a estos efectos los factores citados con anterioridad que, como destaca el precepto citado,
están directamente relacionados con la actividad delictiva objeto de condena.


En este contexto, y de acuerdo con el artículo 63.2 de la LGP, la clasificación del penado debe tomar en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena
y medidas penales, en su caso, el medio a que probablemente retomará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento'.


El artículo 100.2 del RP es ciertamente una medida excepcional que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Debe fundamentarse, como señala el precepto, en un programa específico
de tratamiento. Esa excepcionalidad obliga a una interpretación exigente de los presupuestos y requisitos que legitiman su aplicación'. (Sala Segunda del Tribunal Supremo, auto de 4 de diciembre de 2020 en la causa especial núm. 20907/2017) 50.


50 https://www.poderiudidal.es/cgpj/es/Poder-Tudicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Tudiciales/El-Tribunal-Supremo-revoca-el-tercer-grado-a-los-nueve-presos-de-la-causa-del-Proces-por-considerarlo-prematuro



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El asesinato del niño de Lardero, la presión recibida por los funcionarios de prisiones para la concesión de terceros grados, el complemento de productividad, y, especialmente, la falta de objetivación y obligatoriedad de los criterios de la
Junta de Tratamiento -que es el órgano que mejor conoce las circunstancias del preso- son hechos que ponen de manifiesto que el actual sistema penitenciario de acceso al tercer grado se encuentra en crisis.


La necesidad de reforzar el ordenamiento jurídico para asegurar la protección de los ciudadanos pasa por reformar el reglamento penitenciario en relación con la progresión de grados, así como dotar de obligatoriedad las decisiones de las
Juntas de Tratamiento. En este sentido puede comprobarse como los fatales hechos de Lardero podrían haber sido evitados habiendo ponderado más profundamente la decisión de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de El Dueso.


Además, es preciso promover las reformas legislativas necesarias para que se endurezcan los supuestos actuales de la prisión permanente revisable, cuya constitucionalidad ya ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (Sentencia de 6 de
octubre de 2021), y para que se introduzca en nuestro ordenamiento jurídico la cadena perpetua para los crímenes más execrables.


Todas estas medidas lograrían un refuerzo del actual sistema penitenciario que garantizarían los siguientes objetivos: (i) dotar de mayor objetividad a la valoración de las circunstancias personales del interno que opta a la progresión en
grado; (ii) dotar de obligatoriedad y vinculación a las decisiones del órgano más apto e idóneo encargado de realizar la valoración del reo, la Junta de Tratamiento; (iii) cesar en la influencia de causas externas como presiones y complementos en
el sistema penitenciario; (iv) prevenir la reincidencia delictiva de forma efectiva; y (v) dar una respuesta adecuada, efectiva y proporcional a aquellos delitos más graves y execrables.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar el actual sistema penitenciario, promoviendo la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica
1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, para prevenir la reincidencia delictiva y dar la respuesta penal adecuada a los delitos más
execrables. Concretamente, se adoptarán las siguientes medidas:


1. Que las decisiones tomadas por las Juntas de Tratamiento en lo relativo a la clasificación de los penados, especialmente en lo relacionado a la ponderación de la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del
interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento -artículo 102.2 del RP-, sean vinculantes.


2. Incluir requisitos más objetivos en los criterios que se valoran para la clasificación y progresión en grado contenidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Indispensablemente, el aspirante a la progresión en
grado debe mostrar signos inequívocos de haber abandonado la voluntad de reincidir y que colabore activamente con la justicia. Para ello, debe ser requisito la acreditación mediante informe técnico de la ausencia de riesgo de reincidencia.


3. Prohibir y, en su caso, derogar cualquier orden o instrucción de la SGIP relacionada con el pago de incentivos y complemento salariales por la concesión de terceros grados penitenciarios.


4. Promover las reformas normativas pertinentes para endurecer la actual regulación de la prisión permanente revisable e introducir en nuestro ordenamiento jurídico la cadena perpetua para los crímenes más execrables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.



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Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003539


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la cesión de terrenos en la zona
de la Avenida del Comerç de Reus, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


En la zona de la Avenida del Comerç de la ciudad Reus se encuentran unos terrenos propiedad de Adif; es una parte muy importante del municipio que necesita una reurbanización para acondicionar dicha zona.


La intención del Ayuntamiento de Reus es instalar un paso elevado, pero eso no resuelve la necesidad de los vecinos de una urbanización de toda la zona no sólo en el plano residencial, sino también en el de equipamientos.


La cesión de los terrenos de Adif de la zona de la Avenida del Comerç al Consistorio permitirían que la remodelación del Paseo Mata mejorara notablemente y facilitaría que se modernizara la vertebración de la ciudad de Reus en una parte tan
relevante de la misma.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir el procedimiento administrativo más rápido para que Adif ceda los terrenos de su propiedad sitos en la zona de la Avenida del Comerç de Reus al Ayuntamiento de dicha ciudad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Llanos de Luna Tobarra, Diputada.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003540


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre líneas de Cercanías de la
provincia de Málaga, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La provincia de Málaga actualmente cuenta para la vertebración de sus comarcas mediante servicio de tren con 2 líneas de cercanías: C1 Málaga-Fuengirola y C2 Málaga-Álora y líneas de media distancia Málaga-Sevilla (no se cubren todas las
Obligaciones de Servicio Público -OSP-) y Málaga-Ronda y Málaga-Antequera Ciudad (actualmente suspendidas).


La Costa del Sol, entendida como la conurbación que se extiende entre Manilva y Nerja a lo largo de todo el litoral malagueño, es uno de los territorios más dinámicos de la geografía española y que mayor crecimiento y desarrollo ha
experimentado en los últimos veinte años.


Si se cumplen las previsiones del Instituto Nacional de Estadística (INE), esta capacidad de atraer población convertirá a Málaga en la provincia española que más habitantes gane en la próxima década, tras Madrid. Se estima que la población
de la provincia, principalmente en el litoral, crecerá en 110.000 habitantes.



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La Costa del Sol es una zona con una enorme movilidad tanto por motivos laborales y residenciales como turísticos, pero a la vez es una de las áreas metropolitanas con menor uso del transporte público, con un porcentaje de utilización del
vehículo privado que roza el 90 % de los desplazamientos.


Sólo el Cercanías de la Costa del Sol plantea una alternativa de transporte público potente en la zona. Se trata de una de las líneas de Cercanías más rentables y utilizadas de España con 11 millones de usuarios al año. Este dato la sitúa
como el cuarto núcleo de Cercanías de RENFE en el país.


El Gobierno de España ha eliminado servicios de Cercanías en esta línea, que conecta Fuengirola con Málaga y que, además, tiene paradas en los municipios Benalmádena y Torremolinos. Este recorte se ha ido incrementando hasta el punto de que
se han reducido, según RENFE, cerca de 400 trenes de cercanías. Y según el sindicato CGT, desde primeros de 2021 se han eliminado hasta 2500 servicios.


Con esta decisión el Gobierno de España está degradando esta línea. Al mismo tiempo que está perjudicando a los ciudadanos que viven en estos municipios, está haciendo que los turistas que visitan la zona y eligen este medio de transporte
se lleven una mala imagen. Un turismo que es vital recuperar para salir de la crisis provocada por la COVID-19.


Asimismo, la línea C2 Álora-Málaga, nexo entre la capital y el interior norte de la provincia, está sufriendo también recortes. Actualmente la frecuencia es de un tren cada hora en el mejor de los casos, y la última salida diaria desde
Málaga es a las 21:40, lo que la convierte en inviable como alternativa al vehículo particular para los fines de semana. Esta línea tampoco da servicio a la principal atracción turística de esta zona, El Caminito del Rey, a pesar de que los trenes
hacen paradas técnicas a final de línea en Álora de 30 minutos, tiempo más que suficiente para cubrir servicio a la estación de El Chorro, sin afectar la frecuencia actual de la línea ni sus costes económicos.


Por último, Ronda y su comarca es otro de los núcleos poblacionales de referencia de la provincia con alrededor de 40.000 habitantes, siendo además una ciudad turística con más de 265.000 visitantes en 2019. Esta ciudad tiene en la
actualidad una línea de media distancia directa a la capital y la costa suspendida desde el inicio de la pandemia, y no tiene fecha de nueva puesta en servicio, pareciendo más bien que, pese a ser considerada OSP, se quiera dar por muerta
definitivamente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que de inmediato normalice el servicio de la línea C1 Fuengirola-Málaga y la línea C2 Álora-Málaga, dotándola con el personal ferroviario necesario y reponiendo el servicio de limpieza y desinfección, tal y como marcan los protocolos
COVID para transporte público.


2. Incrementar la frecuencia de la línea C1 Fuengirola-Málaga hasta los 10 minutos máximos de espera, dada la alta demanda de esta línea y su papel vertebrador sostenible para la movilidad entre Málaga, Parques industriales, Aeropuerto,
Parques Comerciales, Torremolinos, Benalmádena, Mijas y Fuengirola, con millones de usuarios entre ciudadanos y turistas, tal y como recomienda la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, entre otros organismos especializados.


3. Ampliar la línea C2 Álora-Málaga para dar servicio hasta el Caminito del Rey, estableciendo una parada regular en El Chorro y fijándola como fin de la línea C2 hasta su ampliación hasta la Roda de Andalucía (línea electrificada y con
estaciones en servicio y perfecto estado de mantenimiento), dando servicio a Las Mellizas, Bobadilla Estación, Fuente de Piedra.


4. Mejorar la frecuencia de la línea C2 a un tren cada media hora y dotar de personal a las estaciones y los trenes para la atención al público y garantizar la seguridad del transporte a la par que para eliminar el actual fraude ante la
falta de personal de intervención.


5. Reparar urgentemente todos los dispensadores de títulos de viaje situados en las estaciones de cercanías en la provincia de Málaga que actualmente presentan deficiencias estando fuera de servicio o no permitiendo pagos con tarjeta
bancaria, entre otras incidencias, por un deficiente servicio de mantenimiento y sensación de abandono.


6. Permitir la bicicleta y el patinete en los trenes de cercanías de la provincia de Málaga, sin límites, al igual que en el resto de trenes de cercanías en España.


7. Reponer de forma inmediata el servicio de tren de media distancia en su servicio directo desde Málaga a la estación de la ciudad de Ronda.



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8. Establecer un servicio de tren lanzadera desde Bobadilla Estación hasta Antequera Ciudad y Ronda (con atención a poblaciones como Campillos, Almargen, Teba, Cañete la Real, Setenil, Alcalá del Valle...) con trenes diésel de forma
provisional, mientras se terminan las obras de electrificación de esta vía ferroviaria.


9. Establecer inmediatamente parada comercial en la estación de Fuente de Piedra en la línea de media distancia Málaga-Sevilla y viceversa, dado que actualmente paran los trenes pero no permiten la subida y bajada de viajeros, al entender
que esta estación es un nodo de transporte para una vasta zona de influencia (Humilladero, Mollina, Alameda, Sierra de Yeguas...).


10. Redactar y ejecutar la ampliación de la línea de tren de Cercanías hasta al menos Estepona, aprovechando los fondos Next Generation para su financiación, al considerarlo una infraestructura que reducirá de forma significativa las
emisiones de CO2 dada la alta afluencia de vehículos que diariamente circulan por la Costa del Sol.


11. Cumplir las Obligaciones de Servicio Público (OSP) que RENFE tiene contraídas con el Gobierno de España en la provincia de Málaga, por las que percibe subvenciones pese a estar incumpliéndolas con la connivencia del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Pablo Montesinos Aguayo, Andrés Lorite Lorite, Carolina España Reina y Mario Cortés Carballo, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


161/003541


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el proyecto 'Mejora de la
seguridad vial en la N-120. Implantación de carriles adicionales para el adelantamiento entre los PPKK 548+800 y 564+000', para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El 15 de enero de 2021 los Diputados ourensanos del GPP, Celso Delgado y Ana Vázquez, registraron en el Congreso esta pregunta al Gobierno: 'En la etapa de Gobierno del Partido Popular se ordenó la redacción de un proyecto de trazado de
implantación de carriles en la carretera N-120 que vinieran a solucionar los problemas que generan las líneas continuas que impiden los adelantamientos durante más de veintidós kilómetros, entre el Alto de Guitara y Ourense.


El 26 de marzo de 2020 el MITMA respondió a una pregunta de estos diputados y dijo que 'el proyecto de trazado de 'Mejora de la seguridad vial en la N-120. Implantación de carriles entre los PPKK 548+800 y 564+000' inició su redacción en
noviembre de 2017.


Pese a que ya transcurrió desde aquella fecha el enorme espacio temporal de 37 meses, nada sabemos sobre la finalización de la redacción de este proyecto ni sobre cuándo será sometido al trámite de información pública, que son pasos previos
a la redacción del proyecto constructivo.


¿Ha concluido el MITMA la redacción del proyecto de trazado de 'Mejora de la seguridad vial en la N-120 Implantación de carriles entre los PPKK 548+800 y 564+000 que se inició en noviembre de 2017?


El 24 de febrero de 2021, el Gobierno respondía: 'En relación con el asunto interesado, se señala que el proyecto 'Mejora de la seguridad vial en la N-120. Implantación de carriles adicionales para el adelantamiento entre los PPKK 548+800
y 564+000' se encuentra en redacción y deberá ser sometido al trámite de información pública'.


Ateniéndonos a la información oficial, constatamos que este proyecto lleva en redacción desde noviembre de 2017, es decir, más de 46 meses.


Nos preguntamos: ¿Cómo es posible que la redacción de un proyecto como éste, de unos carriles de adelantamiento, tarde este descomunal espacio temporal?


Sinceramente, la única respuesta que cabe es que estamos ante otro deliberado abandono por parte del MITMA y de su Dirección General de Carreteras de un proyecto importante para mejorar las comunicaciones entre las comarcas de Valdeorras,
Lemas y Ourense, y que reduciría los tiempos de viaje.



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Los citados diputados ourensanos, al igual que los lucenses Jaime de Olano y Joaquín García, vienen haciendo un repetido seguimiento a este proyecto de trazado de implantación de carriles en la carretera N-120, que contribuiría a solucionar
los problemas que generan las líneas continuas que impiden los adelantamientos durante más de veintidós kilómetros, entre el Alto de Guítara y Ourense.


Sin embargo, al MITMA todo le da exactamente igual, evidenciando que las mejoras en las comunicaciones del interior de Galicia le resultan indiferentes.


Veamos: la Autovía A-76, alternativa a la N-120, está paralizada deliberadamente por el Gobierno en sus tramos entre O Barco y Ponferrada; el enlace con la N-120 previsto en A Rúa está totalmente abandonado; el enlace con la N-120 de
Vilamartín está en redacción de proyecto y retrasado, y el firme de la carretera nacional con baches y en mal estado en buena parte del trazado, sin olvidar las frecuentes caídas de taludes entre Os Peares y Ourense.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que sin mayor dilación cumplimente todos los trámites necesarios para hacer realidad la ejecución del tan necesario proyecto de 'Mejora de la seguridad vial en la N-120. Implantación de
carriles adicionales para el adelantamiento entre los PPKK 548+800 y 564+000'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Celso Luis Delgado Arce, Ana Belén Vázquez Blanco, Jaime Eduardo de Olano Vela y Joaquín María García Díez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003542


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el desarrollo del Puerto de
Fonsalía, Santa Cruz de Tenerife, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El debate sobre el futuro Puerto de Fonsalía data de 1990 sin haberse planteado ninguna solución efectiva para su desarrollo, pese a contemplarse como una de las infraestructuras prioritarias para la isla de Tenerife.


El Puerto de Fonsalía se plantea como puerto alternativo al de Los Cristianos en Tenerife, puerto que si bien desde el punto de vista marítimo no presenta problemas de operatividad, ni en lo que respecta a los problemas de agitación, de
acceso marítimo de los buques ni de capacidad, sí que presenta, además de manera irresoluble, en sus accesos y conectividad terrestre, un gran conflicto que se genera con el núcleo de Los Cristianos, con permanentes colapsos, cuellos de botella en
el intercambio de los modos marítimos a terrestres.


Colapsos que se han agravado en los últimos cinco años donde la media de pasajeros anual es de 1,6 millones, cifra que se acerca a la del puerto de Santa Cruz de Tenerife, desarrollándose en una superficie 17 veces menor.


La solución a estas ineficiencias entendemos que debe pasar por la reubicación del puerto, de manera que pueda estar conectado con nuestro Sistema Viario Terrestre y sea factible la conexión intermodal, y superar la travesía, a través de un
núcleo urbano congestionado. La situación actual supone un coste añadido para viajeros y empresas, con coste de productividad significativo.


El desarrollo del Puerto de Fonsalía no es algo novedoso, existiendo proyecto oficial desde 2001, cuando se inicia su tramitación. En 2006 se declaró de Interés Estratégico y en 2014 tuvo una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
favorable, emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), sobre la cual el Ministerio de Medio Ambiente emitió una resolución



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desfavorable con una serie de incidencias que nunca se solventaron, hasta el límite de provocar la caducidad del expediente al ser aprobado en virtud de la normativa anterior a la vigente Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que establece
la caducidad para aquellos proyectos que no se hubieren ejecutado.


En 2015 se solicitó a Costas la adscripción del dominio público marítimo y terrestre, habiendo emitido el Ministerio de Transición Ecológica un informe desfavorable a la petición; algo inexplicable después de un trámite y conversaciones de
más de cuatro años.


La inversión en Fonsalía estaba avalada por numerosos estudios que estimaban un costo de unos 200 millones de euros para desarrollar los usos del nuevo Puerto de Fonsalía dedicado al tráfico de ferrys, naútica deportiva y pesca,
desarrollando en una superficie de 6,4 hectáreas, como se contiene en el proyecto, cinco atraques para buques comerciales, cuatrocientos setenta para barcos deportivos y un área destinada para barcos de pesca.


De acuerdo con los referidos estudios, una vez construido y operando Fonsalía, la solución para el caos del muelle de Los Cristianos sería trasladar la actividad de los ferrys al nuevo puerto, pudiendo incluso revalorizar el municipio de Los
Cristianos con una actividad exclusivamente turística deportiva, de ocio y pequeños cruceros.


Esto, de acuerdo con la legislación actual, no es posible si no existe un intercambio de titularidad de forma que Fonsalía pase a ser puerto de Interés General del Estado y Los Cristianos un puerto de Interés Autonómico, cuestión que se
lleva planteando desde hace al menos 10 años. Las vías legales para ello podían ser desde un convenio entre administraciones hasta una modificación legislativa que ampare jurídicamente la implantación y posterior funcionamiento del Puerto de
Fonsalía para el tráfico marítimo interinsular.


La salida a la luz de la caducidad de la DIA ha estado acompañada de una declaración del Gobierno de Canarias manifestando que no hay voluntad de ejecución de esta infraestructura, y a la vez del presidente del Cabildo de Tenerife, del mismo
color político, solicitando su ejecución al cien por cien.


Ante la incertidumbre que produce este cruce de declaraciones para la población insular, el empresariado, las administraciones canarias y el conjunto de agentes implicados en la actividad portuaria insular, desde el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso estimamos que debe ser el Gobierno central quien defina de forma justificada la trayectoria que piensa seguir con la ejecución del Puerto de Fonsalía y comunique a las administraciones insulares y provinciales la estrategia
que seguirá el Gobierno con respecto a la ineficiencia del muelle de Los Cristianos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:


1. Informar a las Administraciones de la provincia de Santa Cruz de Tenerife implicadas en el desarrollo del Puerto de Fonsalía, de las intenciones de Puertos del Estado con respecto al desarrollo de esta infraestructura, clarificando las
diversas opciones que se barajan a nivel insular por distintos órganos de Gobierno:


a) Continuar con la tramitación del proyecto del Puerto de Fonsalía, trabajando en una nueva Declaración de Impacto Ambiental acorde a las determinaciones de la ZEC Rasca-Tena.


b) Trasladar usos del muelle de Los Cristianos al Puerto de Granadilla.


c) Desistir de la construcción del Puerto de Fonsalía.


2. Liderar desde Puertos del Estado la elaboración de un Plan Estratégico coordinado con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo Insular de Tenerife, el Gobierno autonómico y los municipios implicados, donde se analicen
la variedad de condicionantes, bajo el principio de causa-efecto, de la construcción del nuevo puerto, el futuro de Los Cristianos, las conexiones viarias adyacentes y el impacto ambiental de dichas operaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Ana María Zurita Expósito, Diputada.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003545


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para solicitar que se declare la
obligación de servicio público de la línea aérea Logroño-Madrid y Madrid-Logroño, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Los orígenes del aeropuerto de Logroño-Agoncillo se remontan a la base militar de Recajo, una base aérea secundaria construida entre 1924 y 1928. Por entonces, el campo de vuelos era de 1000 metros de largo y 600 de ancho. El 5 de febrero
de 1932 se cambia su nombre por el de 'Aeródromo de Agoncillo' y en 1946 se abre al tráfico aéreo civil; sin embargo, y hasta fecha reciente, su uso como tal fue bastante moderado, exceptuando las operaciones del Aeroclub de Logroño.


En 1996, el Gobierno de La Rioja decide impulsar la creación del aeropuerto de Logroño. Y es el 21 de septiembre de 1998 cuando se declara al aeropuerto de Logroño-Agoncillo como 'aeropuerto de interés general', poniéndose en marcha los
proyectos necesarios para su reforma, hasta su inauguración en el año 2003.


El aeropuerto de Logroño-Agoncillo está situado al este de Logroño (La Rioja), en el término municipal de Agoncillo y fue construido por el Ministerio de Fomento, con una inversión de 17.930.000 euros. El actual operador es AENA, SME, S.A.,
la empresa pública cotizada del Grupo Fomento.


Inicialmente, su pista sólo permitía operar a aparatos regionales de tamaño medio. En 2006 se llegó a un acuerdo entre el Gobierno de La Rioja y AENA para la instalación del sistema de aproximación ILS y un depósito de combustible. La
nueva solución de suministro de combustible y el aumento de tamaño de pista útil hizo posible la llegada al aeropuerto de naves de mayor tamaño. En la actualidad, los vuelos operados con Madrid son realizados por la compañía 'Air Nostrum' en virtud
del convenio firmado con el Gobierno de La Rioja.


El marco normativo que regula el establecimiento de servicios aéreos dentro de la Unión Europea prevé, a través de las Obligaciones de Servicio Público (OSP), la posibilidad de establecer las condiciones en materia de continuidad,
regularidad, precios y capacidad mínima ofertadas para operar en ciertas rutas, compensando el déficit en el que se pudiera incurrir por explotar los servicios si no pueden ser asumidas en condiciones de libre mercado.


El Reglamento (CE) núm. 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, permite que los Estados miembros impongan estas obligaciones
de servicio público en los servicios aéreos regulares en una ruta de baja densidad de tráfico que sirva a un aeropuerto de su territorio, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región servida por el
aeropuerto.


La solicitud del Gobierno autonómico riojano al Gobierno de España se sustenta en la indiscutible necesidad de que se garantice una prestación mínima de servicios regulares, con objeto de reforzar la cohesión territorial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con el resto del territorio nacional, así como la óptima comunicación de Logroño con la ciudad de Madrid en cuanto a frecuencias y tiempo de viaje. Desde este punto de vista, la declaración de Obligación de Servicio Público
(OSP) de la línea Logroño-Madrid potenciaría el turismo de la región y daría satisfacción a las necesidades de los riojanos y de los agentes económicos y sociales de la región.


Han transcurrido más de 24 meses desde que se realizó dicha solicitud por parte del Gobierno de La Rioja al Gobierno de España, y el Ministerio afirma seguir estudiándola, sin que se produzcan avances en la tramitación, que es su
responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de transporte aéreo, correspondiendo al Gobierno establecer obligaciones de servicio
público en relación con servicios aéreos regulares entre aeropuertos situados en territorio español, y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aplicar las medidas previstas en el Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre de
2008, para asegurar su cumplimiento.


Se está retrasando, por tanto, de forma injustificada por parte del Gobierno de España el establecimiento de unas obligaciones de servicio público que vendrían a cubrir una demanda de servicios



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de transporte insuficientemente atendida en la actualidad por otros modos de transporte como la alta velocidad, cuyo calendario de ejecución, por su reiterado incumplimiento, no resulta ya creíble en la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Se trata, en suma, de que el Gobierno atienda el interés general representado por la necesidad económica y social de una región de España, la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la garantía del derecho a la movilidad de los riojanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a la declaración de Obligación de Servicio Público (OSP) de la línea de transporte aéreo Logroño-Madrid y Madrid-Logroño, con la fijación de la continuidad, regularidad, capacidad y
precios que corresponda, entre el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas y el aeropuerto de Logroño-Agoncillo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Javier Merino Martínez, Diputado.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003546


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno de España a
reponer las frecuencias en los servicios ferroviarios en Extremadura, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Cuando en marzo de 2020 fue decretado el estado de alarma en nuestro país, declarado inconstitucional con posterioridad por el Tribunal Constitucional, RENFE suspendió el 100 % de sus servicios ferroviarios en Extremadura.


A día de hoy, aún no se han recuperado muchas de las frecuencias y trenes que se suspendieron y, lo que es más sangrante para los extremeños, aún no hay ningún compromiso al respecto de la recuperación de estas frecuencias y trenes.


Esta es la relación de agravios:


1. No circula el tren de Zafra a Mérida que salía a las 6,28 h. de la mañana.


2. No circula el tren Plasencia-Mérida de las 7,04 h.


3. No circula el tren Badajoz-Villanueva de la Serena de las 12,30 h.


4. Tampoco lo hace el tren Cáceres-Valencia de Alcántara de las 12,35 h.


5. En igual situación se encuentra el tren de vuelta, el Valencia de Alcántara-Cáceres, que retornaba a las 14,35 h.


6. Continúa suprimido el tren Cáceres-Zafra-Llerena de las 16,58 h.


7. También está suprimido el tren Villanueva-Badajoz de las 17,04 h.


8. Así como el Mérida-Villanueva de las 18,05 h.


En total, ocho servicios ferroviarios están totalmente suprimidos.


Pero hay bastantes más destrozos:


9. El tren Cáceres-Sevilla de las 6,54 h. solo circula desde Cáceres a Mérida, por lo que el resto de las poblaciones al sur de dicha ciudad se han quedado sin este servicio matinal que llegaba hasta la capital hispalense.


10. El tren Cabeza del Buey-Badajoz de las 7,20 h., que circulaba todos los días de la semana, ahora solo lo hace los sábados y domingos; el servicio de lunes a viernes continúa desaparecido.



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11. El tren Mérida-Cáceres-Madrid, que salía todos los días a las 13,30 h., continúa suprimido, salvo los domingos; pero los domingos sale de Cáceres, por lo que Mérida se ha quedado totalmente sin este servicio.


12. El tren Madrid-Plasencia, que circulaba todos los días con salida desde la estación de Atocha a las 14,30 h., ya solo lo hace los viernes; el resto de los días está suprimido.


13. Y el tren Sevilla-Cáceres de las 17,24 h. ha perdido la mayor parte de su recorrido, pues solo cubre el trayecto Mérida-Cáceres.


Es decir, a los ocho servicios diarios suprimidos totalmente hay que sumar otros cinco servicios que presentan importantes recortes, o en su recorrido o en los días de circulación. Ello quiere decir que 13 de los aproximadamente 28
servicios diarios están afectados por los recortes.


En cómputo semanal, que es como podemos hacer la cuenta exacta del destrozo, comprobamos que se han perdido 77 servicios semanales (62 de forma total y 15 con buena parte de su recorrido suprimido) de los 178 que había, esto es, el 43 % de
la operativa de RENFE en Extremadura.


Urge una solución inmediata y una devolución a los extremeños de unas frecuencias que ya eran lo suficientemente escasas, así como la calidad del servicio que se prestaba.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno recuperar con carácter inmediato el 100 % de las frecuencias de ferrocarril en Extremadura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Víctor Valentín Píriz Maya, María Teresa Angulo Romero y Alberto Casero Ávila, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


161/003563


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Rubén Darío Vega Arias y D. Juan Carlos Segura Just, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida
a ampliar y mejorar las ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías, para su discusión en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. Importancia del transporte por carretera para España.


1. Según el último informe anual publicado por el Observatorio del Transporte y la Logística en España (OTLE) correspondiente al año 2020 51 y que analiza el sector del transporte en 2019, el transporte interior de viajeros se incrementó un
0,65 % respecto a 2018, con 380.500 millones de viajeros-km.


2. La movilidad interior de mercancías por carretera, también supuso un incremento del 4,66 %, con más de 1.461 millones de toneladas desplazadas: el equivalente a cerca del 95 % de la movilidad interior de mercancías 52.


3. En cuanto al empleo, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), relativa al tercer trimestre de 2021 53, el número de total de ocupados en el transporte y almacenamiento fue de 1.009.600 trabajadores, representando el 5 % del
total del empleo en España.


51 https://cdn.mitma.gob.es/portal-web­-drupalf OTLE/elementos_otle/20210323_informe_otle_2020.pdf [fecha de consulta: 20 de diciembre de 2021].


52 Ibíd., pág. 34


53 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?tz4128 [fecha de consulta: 20 de diciembre de 2021].



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4. Cabe destacar que, según el informe 'Evolución de los Indicadores Económicos y Sociales del Transporte Terrestre', publicado en noviembre de 2020 por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en 2018 la participación del
sector transporte y almacenamiento en la base de 2015 y en precios corrientes fue del 4,4 % del Valor Añadido Bruto (VABpb) y del 3,9 % del Producto Interior Bruto 54.


Segundo.- Plan de recuperación, transformación y resiliencia y las ayudas a la renovación de flotas.


5. El pasado 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ('PRTR') 55, remitido a la Unión Europea para su aprobación el día 30 siguiente. Este plan fue objeto de evaluación
positiva por la Comisión europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo europeo el 13 de julio de 2021.


6. Dentro del PRTR se encuentra el Componente 1 'Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos', responsabilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 56. En el que se
incluye la Inversión Cl.Il. que contiene la línea de ayudas n.º 3 57 'Transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte, excluidas las de titularidad municipal. Líneas de
ayudas a convocar por cada CA en su ámbito territorial'.


7. Estas ayudas se han concretado en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de
transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 58
( el 'RD 983/2021'), en cuya exposición de Motivos se explica lo siguiente:


'Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las
ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos
pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación
industrial.'


Además, se expone que estas subvenciones están en íntima relación y ayudan a la consecución de los mismos objetivos perseguidos con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Vehículo Eléctrico y
Conectado, aprobado en julio de 2021.


9. Las ayudas alcanzan la cuantía de 174 millones de euros, ampliables 400 millones más, con cargo al programa 450A 'Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia', financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (artículo 5). Asimismo, se repartirán entre las Comunidades y Ciudades autónomas conforme se indica en el Anexo II del RD 983/2021.


Tercero. Actuaciones subvencionables en el RD 983/2021.


10. Las actividades subvencionables, según el artículo 16 RD 983/2021 son: 1) achatarramiento; 2) adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono; 3) 'Retrofit' o modificación de la forma de propulsión de vehículos 4)
implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; y 5) adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Ahora bien, en el desarrollo de las ayudas en el texto normativo se aprecian determinadas incoherencias.


54 https://apps.fomento.gob.es/CVP/handlers/pdfhandler.ashx?idpub=ITW189 Pág. 20 [fecha de consulta: 20 de diciembre de 2021].


55 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc20210427.a spx#resiliencia [fecha de consulta: 20 de diciembre de 2021].


56 https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/prtr/documentos/16062021-Componentel V2.pdf [fecha de consulta: 20 de diciembre de 2021].


57 Ibíd., pág. 31.


58 'BOE' núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141528 a 141582



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11. En primer lugar, en el Anexo I, en cuanto a la Actividad 2'Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono' se incluye un cuadro con el importe unitario de la subvención por tecnología, en el que queda
excluido de las ayudas el diésel para la adquisición de todos los vehículos y la tecnología de gas (Gas Natural Concentrado -GNC- o Gas Natural Licuado -GNL-) para la adquisición de vehículos categorías N2 y N3 59.


12. Según se expone en la actividad 2'todos los vehículos subvencionables han de cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E (Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo y modificaciones posteriores). Además, este principio de 'no causar un perjuicio significativo' determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características
funcionales'. Por tanto, no se entiende la exclusión de los vehículos impulsados por diésel que cumplen con la normativa Euro VI-E como vehículos elegibles para las subvenciones y que están disponibles en el mercado. Ni tampoco se justifica que
queden fuera de estas ayudas los vehículos de gas destinados al transporte de mercancías (categoría N).


13. Aunque sí se contempla en la Disposición Adicional Primera la posibilidad de modificar el Anexo I para establecer '(... ) las ayudas a la adquisición de vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría N y M, y regulando los requisitos,
cuantías y condiciones que sean exigibles para su otorgamiento. En todo caso, estas condiciones incluirán el uso exclusivo de biometano renovable', esta posibilidad concedida al libre arbitrio de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana no se ha concretado aún y no transmite ninguna seguridad al sector.


14. En segundo lugar, se aprecia otra deficiencia en el RD 938/2021 en cuanto al achatarramiento. Así, se establece que las ayudas se concederán para vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2019 siempre que cuenten con una
autorización para el transporte como mínimo de 2 años anterior a la solicitud de la ayuda y con la inspección técnica de vehículos ('ITV') vigente. Además, sorprendentemente se contemplan unas ayudas bastante más superiores para vehículos más
nuevos (Euro V o EEV).


15. En tercer lugar, también, se deja fuera de la Actividad 3 ''Retrofit' o modificación de la forma de propulsión de vehículos' a las categorías N2 y N3 para la transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de
gas (GNC o GNL). Hay que tener en cuenta que esta modificación es viable, como se demuestra con la inclusión de autobuses dentro de este tipo de modificaciones.


16. El RD 938/2021 ha sido duramente criticado por diversas asociaciones del sector de transportes. Entre otras, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) 60considera que existe una discriminación para con
el transporte de mercancías y que además no se ajusta a la realidad. Así, los vehículos eléctricos industriales, tienen una autonomía escasa que no permiten un transporte de mercancías de ámbito nacional, mientras que los vehículos de hidrógeno
para el transporte de mercancías, sí contemplados en las ayudas, se encuentran en una fase aún de pruebas y no es una tecnología disponible 61.


17. Igualmente, desde el sector del transporte de viajeros, ANETRA (Asociación Nacional de Transportes en Autocares), han mostrado su descontento con este plan de ayudas que han calificado de claramente insuficiente 62.


18. Por todo lo expuesto, se hace necesario modificar el RD 983/2021 al objeto de adecuarlo a la realidad del sector. Si verdaderamente se pretende ayudar al sector del transporte, es necesario establecer un régimen transitorio más amplio,
en tanto que el estado de la tecnología no permite una transición tan abrupta como se pretenden desde el Gobierno.


19. El coste de los vehículos que incorporan estas nuevas tecnologías, la crisis que atraviesan todos los sectores económicos, el aún infructuoso PERTE-VEC, así como el incremento descontrolado del uso de cualquier energía, hace que este
plan únicamente responda a una política utópica, al menos en estos


59 A los efectos de ser vehículos elegibles, en el referido Anexo I, se establece la categoría N: vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías. La categoría N2 comprende a los vehículos de motor
cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas y la categoría N3 a los vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.


60 https://www.fenadismer.es/las-ayudas-del-gobiemo-dejan-fuera-los-camiones-diesel-y-a-gas [fecha de consulta: 20 de diciembre de 2021].


61 https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/medio­ ambiente/2021/05/31/60b3c0defdddff6f0a8b4686.html [fecha de consulta : 20 de diciembre de 2021].


62 https://anetra.es/noticias/noticias-anetra/alegaciones-al-programa-de-transformacion-de­ flotas-de-transporte-publico/[fecha de consulta: 21 de diciembre de 2021].



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momentos, con la que el Gobierno pretende mostrarse como adalid de la descarbonización sin contar con los actores necesarios en la consecución de los objetivos y su realidad.


20. En consecuencia, a tenor de todo lo expuesto y dada la grave situación económica y social que atraviesa España como consecuencia de la crisis sanitaria, de las ineficaces políticas del Gobierno y de las restricciones y prohibiciones del
Ejecutivo, declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional gracias a los recursos interpuestos por el Grupo Parlamentario VOX, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las actuaciones necesarias destinadas a modificar el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado
complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al objeto de:


1. Que las ayudas al achatarramiento de los vehículos más antiguos contaminantes (Euro II o más antiguo) sean superiores a las establecidas para vehículos menos contaminantes y más nuevos (Euro III, IV y V y EEV).


2. Incluir como actividad susceptible de subvención la adquisición de vehículos diésel de última generación (Euro VI-E; Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores).


3. Introducir la adquisición de vehículos de gas (GNC y GNL, incluidos los de fuentes renovables) categorías N2 y N3 como actividad subvencionable.


4. Incluir la modificación de la forma de propulsión a gas de vehículos categoría N2 y N3 como actividad subvencionable.


5. Que la administración central sea la responsable de la gestión directa de este plan dejando a las comunidades autónomas fuera de la gestión y tramitación de las ayudas ante el fracaso que han supuesto otras políticas semejantes (v.gr.,
entre otras, Plan Renove o el Plan ayudas directas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 diciembre de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Rubén Darío Vega Arias, Cristina Alicia Esteban Calonje y Juan Carlos Segura Just,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003566


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para el cumplimiento por parte del Gobierno del Estado de las demandas emanadas de forma unánime del Parlamento de Galiza en relación con la línea de tren Avant entre Ourense y A Coruña para su debate en la Comisión de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La entrada en funcionamiento de la línea de AVE entre Madrid y Ourense (Taboadela) el pasado 21 de diciembre de 2021, si bien ha supuesto el aumento de las frecuencias AVANT entre Ourense, Santiago y A Coruña, también ha significado la
alteración de los horarios habituales de los trenes anteriormente en funcionamiento.


Esta circunstancia, motivada fundamentalmente por una óptica centralista que lleva a organizar los servicios pensando exclusivamente en la conexión con la meseta en lugar de dar prioridad a los servicios



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de conexión interior, supone grandes dificultades para cientos personas usuarias que emplean este servicio de forma habitual para desplazarse a sus centros de trabajo o estudio.


Singularmente, cabría destacar el cambio de horario del tren que salía a las 6:30 de la mañana de A Coruña con llegada a Ourense a las 7:38 que pasa a salir a las 5:55, debido a lo cual se adelanta la llegada y supone que muchas personas
deban esperar durante mucho tiempo antes de entrar a sus puestos de trabajo o centros educativos.


Cabe señalar que el problema de la alteración horaria también lo sufren, de forma colateral, usuarios y usuarias de la línea de Media Distancia entre A Coruña y Vigo, que también ha sufrido cambios.


Además, en lo que respecta a la línea AVANT entre A Coruña y Ourense es necesario recordar el alto precio de los billetes y la falta de recuperación de algunas de las frecuencias suspendidas con motivo de la pandemia de coronavirus, como es
el caso del tren con salida a las 6:45 de Ourense.


Con el objetivo de buscar una solución a estos problemas, las tres fuerzas políticas con representación en el Parlamento de Galiza llegaron a un acuerdo unánime, impulsado por el Grupo Parlamentario del Bloque Nacionalista Galego el pasado
22 de diciembre, para exigir el mantenimiento de la línea Avant A Coruña-Ourense con salida a las 6:30 para favorecer la conciliación de los desplazamientos con los horarios laborales, acometer las mejoras pendientes en la línea A
Coruña-Ferrol-Santiago-Ourense, recuperar todas frecuencias suprimidas y garantizar la reposición del personal y maquinaria necesaria para mantener en funcionamiento de forma fiable y estable la citada línea.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Mantener el horario de tren de la línea Avant A Coruña-Ourense con salida a las 6:30 de la mañana y llegada a las 7:38 y a acometer una revisión de los horarios con el fin de favorecer la movilidad entre las ciudades de A Coruña,
Santiago, Ourense y viceversa en los horarios habituales de trabajo, permitiendo el desplazamiento y llegada en primera y última hora de la mañana y tarde, al tiempo que se concilia la conexión interna con la conexión con la meseta y con las nuevas
conexiones AVE entre Ourense y Madrid.


2. Dar cumplimiento al acuerdo unánime del Pleno del Parlamento de Galiza de 7 de febrero de 2018 en que se fijan las necesidades urgentes y mejoras imprescindibles para el transporte ferroviario entre Ourense, Santiago de Compostela y A
Coruña, exigiendo que, en el plazo de dos meses se negocie con Galiza un calendario de cumplimiento.


3. Reponer de forma inmediata las frecuencias ferroviarias suprimidas debido a la reducción de la movilidad durante el confinamiento derivado de la pandemia de la COVID-19 y que aún no han sido recuperadas.


4. Ampliar la plantilla, comenzando por cubrir vacantes, para asegurar el correcto funcionamiento de todos los servicios, especialmente en relación a la necesaria corrección del déficit de conductores, especialistas en operaciones
comerciales de información y ventas presencial, acceso personal de control y personal de atención al pasajero, garantizando además un material rodante suficiente y en condiciones de uso adecuadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/003567


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de Foro, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la siguiente
Proposición no de Ley referente a las comunicaciones por carretera de alta capacidad entre y el suroccidente de Asturias y la comarca leonesa de El Bierzo.



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Exposición de motivos


Con grave perjuicio para el Suroccidente de Asturias y daños colaterales para El Bierzo y las comarcas castellano-leonesas adyacentes, representantes del gobierno del Principado de Asturias en connivencia con los alcaldes de varios
ayuntamientos afectados se reunieron recientemente y, de forma inexplicable, acordaron endosar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la continuación de la autovía A-63 Oviedo-La Espina. Es decir, trasladaron al gobierno de España
la modernización de las carreteras que son competencia autonómica y renunciaron irresponsablemente a la vertebración de esa parte de Asturias.


En la práctica, lo que, antes y ahora, ha venido haciendo el gobierno del Principado en el suroccidente de la región es declinar su propia responsabilidad en la ejecución de un proyecto que viene siendo reivindicado desde hace muchos años
por la sociedad civil y por el tejido productivo para la vertebración de un espacio geográfico con grandes dificultades de comunicación y en cuya tramitación no se ha avanzado absolutamente nada. Ni tan siquiera la oportunidad que representaban los
fondos europeos y también los 'fondos mineros' habilitados desde hace un cuarto de siglo para compensar el cierre de la minería del carbón -consumado en 2018- ha sido aprovechada para la realización de los estudios informativos pertinentes en este
importante proyecto viario e iniciar la construcción de una infraestructura imprescindible e irrenunciable cuya necesidad viene dada por el vacío de infraestructuras en toda esa zona, tanto en el territorio asturiano como en el leonés, como por las
carencias de accesibilidad, movilidad y comunicación.


A la exclusión de este proyecto en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, se sumó en 2010 la paralización por el gobierno de Rodríguez Zapatero de
las obras de la A-63 (Oviedo-La Espina) en Salas, cuya ejecución no se reanudó hasta la llegada al gobierno de Mariano Rajoy y la posterior entrada en servicio del tramo Doriga-Cornellana. La parálisis de las obras fue otro de los pretextos del
Principado de Asturias para no iniciar la tramitación de una obra en la que, en todo caso, debería formalizarse el correspondiente convenio con el gobierno de la Junta de Castilla y León para que ejecute la parte correspondiente a su territorio en
aras de su propia competencia autonómica.


A todo ello hay que unir las graves incidencias surgidas en los últimos meses en las obras que el ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está desarrollando en la autovía A-63 (Oviedo-La Espina) que han retrasado aun más el
calendario para la ejecución completa de una infraestructura de vital importancia para el suroccidente asturiano.


Por lo expuesto, el Diputado de Foro, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso formula ante la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana insta al Gobierno a:


1. Promover con el Principado de Asturias y la Junta de Castilla y León, los correspondientes convenios para dar inicio a la tramitación del proyecto de autovías autonómicas que permitan la continuidad de la A 63 (Oviedo-Salas-La Espina)
hasta el límite con Castilla y León a través de Tineo, Cangas del Narcea y Degaña, y el de la autovía del Noroeste o A-6 entre Ponferrada y el límite con Asturias cruzando el Bierzo.


2. Aclarar ante las dos administraciones autonómicas concernidas -Principado de Asturias y Castilla y León- la participación, en su caso, del gobierno de España en el diseño, financiación y plazos de ejecución de las referidas vías de alta
capacidad al objeto de comunicar el suroccidente asturiano y El Bierzo leonés.


3. Agilizar el desarrollo de las obras de la autovía A-63 (Oviedo-Salas-La Espina) para tratar de recuperar una parte del tiempo perdido durante su paralización en 2010 y por las graves incidencias en su ejecución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2021.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de ley para la recuperación y restitución de
los servicios de Cercanías de la Comunidad Valenciana y el cumplimiento del Plan de Cercanías de la Comunidad Valenciana de 2017, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La prestación del servicio público de ferrocarriles de cercanías en el ámbito de la Comunitat Valenciana es un auténtico caos. El Gobierno de Sánchez incumple el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 por el que se
aprobó la Obligación de Servicio Público y el Contrato Programa, firmado entre Rente Viajeros y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de
cercanías.


Si desde la implantación de los acuerdos citados se ofrecían 347 trenes diarios en el referido ámbito, esa cifra se ha visto sistemáticamente reducida hasta los 272 trenes actuales (75 trenes menos cada día), además de numerosas supresiones
diarias, pudiendo alcanzarse una media de 100 trenes diarios menos de los que efectivamente deberían estar prestando servicio. Sin embargo, la mercantil Rente Viajeros, SME, S.A. percibe íntegramente el importe comprometido por la Administración
para hacer frente a los servicios declarados de obligación de servicio público.


Esta situación se ve singularmente agravada en el momento actual, dada la crisis sanitaria que padecemos, toda vez que además de los perjuicios económicos y ambientales, se está exponiendo a los usuarios de los ferrocarriles de cercanías a
un riesgo sanitario incrementado, dado que la reducción de frecuencias supone un incremento notable de la ocupación de los trenes que circulan, llegando algunos de ellos a una situación calificable como de hacinamiento. Estos hechos han provocado
reiteradas quejas e incluso manifestaciones de usuarios.


A mayor abundamiento, desde el 9 de diciembre de 2021 ha entrado en vigor en el referido ámbito la aplicación del 'horario de verano', por el que se reducen adicionalmente 37 trenes a los que ya se han reducido en los meses anteriores,
alcanzando 75, referidos solo al ámbito del servicio de Cercanías, a los que podrían a su vez adicionar las frecuencias reducidas en el servicio de media distancia, convirtiendo en meramente testimonial una red de cercanías que da servicio a más de
2,5 millones de personas.


Ayer la ministra de Transportes en su reunión telemática con Ximo Puig, prometió de nuevo presentar medidas urgentes que resolviesen el problema, aunque no concreto ninguna, tal y como hizo el pasado mes de octubre. En conclusión, reconocen
que hay grandes deficiencias en el servicio, pero no aportan soluciones y los usuarios continúan sufriendo las deficiencias y la inacción de los gobiernos de Sánchez y de Puig.


En definitiva, vivimos los mayores recortes en los servicios de trenes de Cercanías. Ninguna de las frecuencias que se recibieron del Gobierno del PP se mantiene -solo en 2019 se produjeron 7.500 cancelaciones y 11.000 retrasos, los datos
de 2020 aun los ocultan-, el número de incidencias y retrasos es diario, los peores registros nacionales y también de nuestra historia. Y todo ello con el beneplácito del Consell de Ximo Puig.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que de forma inmediata se restituyan en la Comunidad Valenciana el 100 % de los trenes suprimidos, tanto de Cercanías, como de media y larga distancia, para dar cumplimiento a la Obligación de Servicio Público acordada en Consejo de
Ministros de 15 diciembre de 2017 y vigente hasta 2028, que está siendo manifiestamente incumplida.


2. Que se completen las plantillas y se respete el plan de empleo de 2016, acordado con los maquinistas de Rente, incorporando además a los interventores y mecánicos necesarios para evitar que el actual incumplimiento afecte a los
ciudadanos con el consabido recorte de servicios y el enorme daño que se les está causando.



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3. Que se dé cumplimiento al Plan de Cercanías de la Comunidad Valenciana presentado en diciembre de 2017 con un presupuesto de 1.436,55 millones y entre cuyas actuaciones, además de la mejora de la superestructura, se adquirían 52 nuevos
trenes, y que en 2022 tenía previsto concluir la mayoría de sus inversiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2021.-Macarena Montesinos de Miguel, Belén Hoyo Juliá, Óscar Clavell López, Vicente Betoret Coll, Luis Santamaría Ruiz, Óscar Gamazo Micó, César Sánchez Pérez y Agustín Almodóbar
Barceló, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003581


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la modernización y mejora de la red ferroviaria en Galiza, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La movilidad ferroviaria tiene en Galiza numerosas carencias tanto en las infraestructuras como en las comunicaciones diarias entre las principales ciudades y poblaciones. Si tenemos en cuenta los objetivos tanto europeos como estatales en
relación con la transformación de la movilidad y el fomento de los modos de transporte sustentables y seguros, podemos llegar a un amplio grado de consenso en relación con la necesidad de impulsar inversiones estratégicas en las infraestructuras y
servicios ferroviarios.


La línea ferroviaria del Eixo Atlántico entre Vigo y A Coruña es una de las que ha experimentado una mayor transformación y modernización en los últimos años, convirtiéndose en uno de los trayectos de media distancia con más usuarios del
Estado. A pesar de todo ello, esta línea sigue teniendo importantes carencias y deficiencias que es preciso corregir, para garantizar la prestación de un servicio eficiente, moderno, competitivo y atractivo.


En primer lugar deben solucionarse, de forma urgente, los problemas relacionados con los horarios. Así, según han denunciado las personas usuarias de esta línea, 'la oferta de servicios es insuficiente, no responde a las necesidades de
movilidad actuales y con una merma de las frecuencias en franjas horarias punta de entrada alrededor de las 8 y de vuelta mayoritariamente a partir de las 15.30 mas también con picos de demanda a las 17, 18 y 19 h, imprescindibles para la movilidad
interurbana por motivos laborales y de estudios'.


En el caso del trayecto Vigo-Coruña hay que tener en cuenta que el primer tren de media distancia sale de Vigo a las 6.40 y tiene como hora de llegada a las 8.13, aunque realmente llega más tarde. Y los retornos son a las 15 horas, sin
relación lógica con los horarios laborales, y a las 17 h. También había un tren a las 18 h de lunes a domingo, sin embargo este no ha fue repuesto tras la pandemia.


En general, la reformulación de los horarios que entró en vigor a partir de 21 de diciembre de 2021 empeoró la situación previa, ya que está hecha primando la conexión de AVE con Madrid en detrimento de las comunicaciones internas entre las
ciudades gallegas.


En segundo lugar, cabe destacar los problemas relacionados con la fiabilidad del servicio por diversas circunstancias como los retrasos en la salida de Vigo (debido al control de acceso con uno único escáner), averías, subida y bajada de
pasajeros, etc., los trenes suelen llegar con retraso, lo que dificulta las conexiones con otras líneas u otros medios de transporte público y supone, a veces, tener que asumir gastos suplementarios para poder llegar a tiempo al trabajo. De hecho,
fueron las propias personas usuarias del tren las que tuvieron que negociar con la concesionaria del bus urbano de A Coruña un cambio en los horarios que tuviera en cuenta los habituales retrasos en la llegada del tren.


En tercer lugar, debe atenderse también a los problemas relacionados con la política tarifaria. Las personas usuarias denuncian la rigidez en la utilización de los abonos y demandan una auténtica política tarifaria que tenga en cuenta las
circunstancias económicas, laborales y familiares de las personas usuarias. En líneas ferroviarias de cercanías existentes en otras comunidades existen diferentes



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modalidades de abonos (mensual limitado, mensual ilimitado, bonotrén), así como descuentos para niños/as, jóvenes, personas mayores de 60 o familias numerosas, entre otros. Al mismo tiempo, es de máxima prioridad que se finalice con la
discriminación que sufren las personas usuarias de la línea Ourense-Santiago-Coruña, una de las más caras en relación con la distancia y condiciones del trayecto de todo el Estado.


En definitiva, es imprescindible acometer la modernización y mejora de la red y de los servicios ferroviarios, como instrumento fundamental de vertebración territorial, cohesión social, desarrollo sustentable y conciliación entre la vida
laboral y familiar.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. La reorganización de los horarios de la línea Vigo- A Coruña tanto de ida como de vuelta, para facilitar la conciliación con los horarios laborales y familiares, contemplando, entre otras medidas, el adelanto de la hora de salida del
tren que actualmente sale a las 6.40 de Vigo y el retraso de la salida del que sale de Coruña a las 15 h; la reposición de la frecuencia diaria A Coruña-Vigo con salida a las 18 h; así como el estudio de la modificación de los horarios de salida a
primera hora de la mañana desde A Coruña y por la tarde desde Vigo.


2. La adopción de las medidas necesarias para garantizar la puntualidad y la seguridad del servicio.


3. La ampliación y flexibilización de los abonos, tanto en lo referente a las modalidades de abonos, como a los plazos de vigencia y la posibilidad de utilizarlos en cualquiera de las frecuencias existentes.


4. Establecer una política tarifaria que incluya descuentos por motivos económicos, sociales, de edad y familiares, así como poner fin a la discriminación que sufren las personas usuarias de la línea Ourense-A Coruña.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de enero de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003577


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar una 'vuelta al cole' presencial, para su debate
en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha puesto en evidencia algunas de las debilidades de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), puesto que España ha sido uno de los países más afectados por la emergencia sanitaria en términos humanos y también en
términos económicos. Durante mucho tiempo se ha dicho que España tenía uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, pero lo cierto es que esta pandemia global ha demostrado que no es el sistema lo que nos hacía líderes, sino el saber hacer y
la calidad de nuestros profesionales sanitarios.


La ciudadanía española también ha sido ejemplar. Durante lo peor de la emergencia sanitaria, los españoles cumplieron con su responsabilidad y nuestra sociedad fue una de las que más cumplió con las restricciones y limitaciones al
movimiento. Una vez que se desarrollaron y comercializaron vacunas contra el COVID-19, los españoles han vuelto a dar ejemplo al mundo acudiendo masivamente a vacunarse, alcanzando una de las tasas de inmunización más altas del mundo.


Por desgracia, la variante Ómicron está volviendo a hacer incrementar los contagios. Sin embargo, la situación hoy no es ni por asomo similar a la de hace un año, precisamente gracias a la efectividad de las



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vacunas. La incidencia acumulada actual responde más a personas inmunizadas que pasan la enfermedad como un mal catarro, mientras que hace un año esa incidencia se traducía directamente en ingresos hospitalarios, cuadros clínicos graves y,
por desgracia, en fallecimientos. La nueva ola de la pandemia es, por tanto, una ola de contagios más que una ola de hospitalizaciones.


En este contexto, hemos visto cómo en las últimas semanas los contagios por COVID-19 están experimentando un crecimiento exponencial. Esto ha llevado a que la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, haya planteado que la
'vuelta al cole' después de la Navidad, prevista para el 10 de enero, no se celebre de forma presencial en su totalidad. De acuerdo a este modelo, los cursos de 3.º y 4.º ESO, Bachillerato, Formación Profesional (FP) y Régimen Especial serían
divididos para que unos alumnos acudieran de forma presencial a los centros manteniendo una distancia interpersonal de 1,5 metros y, otros, siguieran las clases de forma telemática. Por lo pronto, ninguna otra Comunidad Autónoma se ha mostrado
partidaria de este modelo.


De hecho, el mantenimiento de las escuelas abiertas es uno de los grandes logros colectivos de la sociedad española, de los propios estudiantes y, por supuesto, de las familias y de los profesionales docentes. Todo ello teniendo en cuenta
el impacto negativo que el cierre de escuelas tiene sobre el aprendizaje de los escolares. El Banco Mundial, la UNESCO y UNICEF han publicado recientemente un informe en el que pone precio a ese cierre de escuelas para la generación de estudiantes
que la han sufrido en todo el mundo: en torno a 17 billones de dólares estadounidenses y un 14 % del PIB mundial. Esto supone que los estudiantes sacrifican perspectivas de futuro cada vez que su escolarización no se produce con normalidad,
hurtándoles de oportunidades para desarrollar sus proyectos personales y profesionales.


De hecho, incluso las restricciones percibidas como más leves, como podría ser la obligatoriedad del uso de mascarilla, tiene efectos negativos sobre el aprendizaje de los escolares. De acuerdo a varios estudios, los niños de entre siete y
13 años son capaces de identificar expresiones emocionales en otros sujetos con una precisión del 66 % cuando estos sujetos no llevaban mascarilla. Sin embargo, al factorizar el uso de la mascarilla, esa precisión caía a en torno al 20 %. Esto
supone un grave obstáculo en su desarrollo relacional con sus compañeros, pero también en su aprendizaje emocional y, en definitiva, también en su formación.


Además, no podemos obviar el impacto que una 'vuelta al cole' en condiciones diferentes a las de normalidad tendría sobre la conciliación de las familias. La semipresencialidad o el cierre de clases supone una losa inasumible para muchos
padres y madres que no pueden permitirse pedir días libres en el trabajo, o sus empleos no permiten modalidades de teletrabajo, o que no disponen de una red de apoyo familiar allá donde viven ni tampoco recursos económicos suficientes para contratar
un sistema de cuidados para sus hijos mientras ellos están en su puesto de trabajo. Es decir, este tipo de medidas afectan sobre todo a las familias de clase media y trabajadora que no tienen a su disposición opciones que sí podrían tener familias
más acomodadas, perjudicando además de forma particular a padres y madres solteros con hijos. A todo ello se suma, además, la importante brecha que se crea entre quienes disponen de varios dispositivos electrónicos en su casa y quienes no tienen
equipos o competencias digitales suficientes para posibilitar que sus hijos tengan un aprendizaje de calidad a distancia y desde casa.


En definitiva, la pandemia de COVID-19 ya se ha cobrado un importante coste en nuestros niños, haciendo que los cursos 2020/2021 y 2021/2022 sean los más atípicos que se recuerdan. Según otro reciente estudio de la OCDE, el impacto del
COVID-19 en los escolares puede suponer que cada estudiante pierda en torno a un 3 % en su futuro salario como trabajador, por lo que cada medida y cada restricción innecesaria que se introduce en nuestras escuelas es un peldaño más que le imponemos
a nuestros hijos en su ascenso hacia un futuro de prosperidad. A todo ello se suma que la vacunación infantil en España avanza a buen ritmo, habiendo vacunado a en torno al 24,8 % de los menores de entre 5 y 11 años a fecha del pasado 28 de
diciembre. Finalmente, la semana que viene, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Universidades y las consejerías competentes en las diferentes Comunidades Autónomas se reunirán para analizar
cómo diseñar la 'vuelta al cole'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, que las escuelas españolas permanecen abiertas y con educación en modalidad presencial durante el resto del curso 2021/2022.


2. Revisar y actualizar los protocolos de aislamiento por casos COVID-19 en las escuelas, asegurando que los cierres de clases son únicamente el último recurso, y estableciendo mecanismos de contingencia en caso de que más del 10 % de la
plantilla docente y más del 20 % del alumnado deba estar aislado por ser positivo en COVID-19.


3. Eliminar la obligatoriedad del uso de mascarillas en centros educativos:


a) durante las horas de patio, para todos los alumnos y personal del centro;


b) en el interior de las clases, para los alumnos menores de 12 años, siempre y cuando la configuración de las clases permita mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros o exista una ventilación cruzada suficiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Trabajo, Inclusión. Seguridad Social y Migraciones


161/003529


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Portavoz Gabriel Rufián i Romero y del Diputado don Jordi Salvador i Duch, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre reconocimiento de permiso retribuido para trabajadores y trabajadores con personas a cargo en situación de aislamiento derivado del COVID-19, para su debate en instancia en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Con el avance de la pandemia de la COVID-19, y debida a la eclosión de la variante denominada por la OMS Ómicron, se ha puesto de relieve la necesidad de establecer mecanismos recurrentes para poder afrontar las olas de afectación vírica que
se suceden en base a las distintas variantes y mutaciones del Coronavirus -SARS-CoV-2- que tuvo su inicio en la región de Wuhan en 2019. Las restricciones y medidas para paliar los efectos sobre la salud de la ciudadanía así como el impacto sobre
el sistema sanitario conllevan la obligatoriedad de guardar periodos de aislamiento tanto por las personas contagiadas, impidiendo así que puedan desempeñar sus obligaciones laborales y/o académicas.


A pesar del avance de la vacunación y ante la disminución en relación con la protección contra la transmisibilidad del virus en las nuevas variantes, algunas de las autoridades sanitarias competentes han estimado conveniente extender el
periodo de aislamiento preceptivo también a los contactos directos de las personas que podrían estar contagiadas pese a no poder ser diagnosticadas.


Así, actualmente, contraer la enfermedad o ser contacto directo con obligación de guardar aislamiento se contempla como posible contingencia que justifica una baja laboral, sin embargo, no ocurre lo mismo con la obligatoriedad de cuidar a
hijos en cuarentena.


En la primera fase de la pandemia se aprobó vía el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 el programa 'ME CUIDA' que contemplaba algunas
opciones en relación con esta contingencia. En concreto se permitía una mayor flexibilización de la jornada de Trabajo -desempeñar las funciones del puesto en diferentes horas- o incluso la reducción de la misma -con la debida reducción de los
ingresos-. Si bien se ha ido prorrogando este programa hasta la actualidad, estas medidas no han supuesto gran alivio para las familias que, a menudo, ya se encuentran con la economía doméstica en grave tensión.



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En septiembre de 2020, el entonces vicepresidente del Gobierno anunció en los medios que también tendrían derecho a permiso retribuido los padres que se vieran obligados a quedarse en casa cuidando de los hijos obligados a guardar cuarentena
por contacto estrecho con algún contagiado.


Posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2020 se aprobó en el seno de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones una Proposición no de ley (161/1303) que instaba el gobierno, entre otras, a 'Plantear, para la
deliberación urgente de ante la Mesa de Diálogo Social, la consideración, con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad
Social, los periodos durante los cuales las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena deban ejercer los deberes de cuidado de sus hijos o menores a cargo que se encuentren en cuarentena, aun cuando no tengan contagio confirmado, acordada por
el centro escolar por haber mantenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles de COVID-19'.


Transcurrido más de un año desde la aprobación de la referida iniciativa, pese a contar, por aquel entonces, con el apoyo del partido mayoritario del gobierno, el Grupo Socialista, no se ha adoptado ninguna decisión ni se ha concretado
ningún avance al respecto.


Las medidas preceptivas de guardar periodos de aislamiento, pese a ser necesarias, impactan directamente, entre otras, sobre las familias que tienen hijos en edad escolar. Ello por cuanto, la obligatoriedad de permanecer en el hogar de un
niño requiere ineludiblemente la presencia de una persona adulta que vele por su atención y cuidado en la medida de las capacidades naturales propias de su corta edad. En este sentido y para poder garantizar la debida protección a los derechos de
la infancia y el respeto al principio de interés superior del menor debe garantizarse que su supervisión se puede realizar directamente por parte de los padres o tutores que están a su cargo. Esta contingencia impide, a menudo, que los ciudadanos
que se encuentran en esta situación no puedan asistir a sus puestos de trabajo presencialmente. Cabe destacar que son muchos los desempeños laborales que no pueden ser sustituidos por el teletrabajo, lo que lleva a muchos trabajadores a verse
obligados por la situación de imperiosa necesidad como padres o tutores a solicitar excedencias, aplicar reducciones de jornada con reducción proporcional de salario, adelantar el disfrute de periodos de vacaciones o incluso extinguir
unilateralmente su contrato de trabajo. Esto constituye una perversión del sistema de protección social y supone una injusticia flagrante que quebranta el derecho a la no discriminación por razón de clase social, así como el derecho a la salud.


Así las cosas, resulta urgente la adopción de medidas para garantizar la protección del derecho a la salud, los derechos de la infancia y de las personas con discapacidad y la no discriminación por razón de clase social, de forma que la
atención a personas dependientes no quede a merced de la situación laboral, social y económica de su padre, tutor o cuidador.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a adoptar medidas legislativas que den respuesta a esta situación de extraordinaria y urgente necesidad, aprobando una norma con rango de ley de aplicación y vigencia inmediata que
incluya el siguiente tenor literal:


1. Al objeto de proteger la salud pública y garantizar el derecho a la no discriminación por razón de clase social, quien tenga a su cargo por razones de guarda legal a un menor de doce años, un familiar conviviente que no pueda valerse por
sí mismo o una persona con discapacidad que haya sufrido contagio y/o deba guardar periodos de aislamiento por el virus COVID-19, se considerará incluido en situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de
incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.


2. El reconocimiento y la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por las medidas sanitarias vigentes en el domicilio de residencia de la persona causante del derecho a prestación, con independencia que el deber de
guardar periodos de aislamiento quede vinculado o no a la realización de pruebas analíticas y diagnósticas o a su resultado.


3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.



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4. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad de la persona a cargo, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2021.-Jordi Salvador i Duch, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan José Aizcorbe Torra, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María Teresa López Álvarez, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D. José María Figaredo Álvarez-Sala y D.ª Carla Toscano de Balbín, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la
actuación de la Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado, para su discusión en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Primero. Antecedentes normativos.


Desde el año 1986, como remarcaba el entonces Diputado, don Ricardo Peralta Ortega, del grupo parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa por Cataluña, fueron 'incontables las veces en que el Gobierno ha hecho promesas o ha asumido
compromisos en relación con este proyecto de ley [de Riesgos Laborales]'. 63


En el año 1992, parecía que sería remitido al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, supuestamente ya pactado con UGT y CCOO. No obstante, 'la oposición a su contenido de los Ministerios de Hacienda
y de Administraciones Públicas impidieron que prosperase. Estaban preocupados por el coste que tendría la adecuación de los centros de trabajo de la Administración del Estado a la normativa de prevención 64'.


Cuando finalmente se aprobó la norma, por medio de la promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales ('LPRL'), se extendió la aplicación de su normativa a las relaciones de carácter administrativo o
estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, y por tanto al personal con relación de derecho administrativo o estatutario de la Administración General del Estado ('AGE'). 65


En concreto, la LPRL respetó la obligación establecida por la normativa europea -en relación con las sanciones por infracciones en prevención de riesgos laborales- que motivo la promulgación de la norma -Directiva 89/391/CEE, relativa a la
aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria-. Sin embargo, en el ámbito de las
relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serían -y son- objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas
correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca (artículo 45.1 LPRL). O, lo que es lo mismo, se eximia a la AGE de responsabilidad patrimonial.


En el ámbito de la AGE, el mismo precepto encomendaba al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios (artículo 45.1 LPRL, in fine):


'a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.


63 Diario de Sesiones de 30 de septiembre de 1992.- Núm. 215., pág. 10574. Recuperado de: https://intranet.congreso.es/public_oficiales/lA/CONG/DS/PL/PL_215.PDF


64 LÓPEZ PARADA, RAFAEL. Se regula la actuación de la Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración.


65 Exposición de Motivos del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de
medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.



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b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.


c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.'


En cumplimiento de la encomienda, aunque siete años después, se aprobó el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado ('RD 707/2002').


El RD 707/2002 tenía por objeto regular las peculiaridades establecidas en la propia LPRL y en sus normas de desarrollo, 'en lo que se refiere al procedimiento para la corrección de los incumplimientos que la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social detecte en los centros de la Administración General del Estado 66'.


Tercero. La especialidad del procedimiento administrativo de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la AGE.


El RD 707/2002 resulta de aplicación a los órganos centrales y órganos territoriales de la AGE, así como a sus Organismos autónomos y otros entes dependientes de aquélla, y afectará a todo el personal empleado en los distintos centros,
dependencias o lugares de trabajo de los mismos, con independencia de que la relación que se mantenga sea de naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial (artículo 2.1) 67.


El procedimiento especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en la AGE se inicia siempre de oficio por
el órgano competente -Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de la organización territorial de la AGE, o el Director Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrita a la Autoridad Central, si se trata de
órganos centrales de la AGE o de sus Organismos autónomos-, bien por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.


En este último caso, la petición de actuación de la Inspección deberá acompañarse por una relación de actuaciones realizadas sobre la cuestión por los delegados de prevención ante la jefatura del centro administrativo de que se trate, así
como, en su caso, informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral correspondiente (artículo 3.3 RD 707/2002).


Tras el desarrollo de la actividad inspectora y una vez concluidas las comprobaciones, si como resultado de éstas el inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante considerara que existen incumplimientos o irregularidades en el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en el que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas que deben adoptarse para
subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución.


Tras la comunicación de la propuesta de requerimiento, se otorgará un plazo para el trámite de alegaciones y, en su caso, se hará un requerimiento definitivo.


En caso de no adoptarse las medidas recogidas en el requerimiento, el inspector actuante deberá elevarlo, con el expediente tramitado, al Delegado del Gobierno correspondiente, si se trata de órganos territoriales de la AGE, o a la Autoridad
Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si se trata de órganos centrales de la AGE o de sus Organismos autónomos.


Posteriormente, como señalan respectivamente los apartados sexto y séptimo del artículo 5, el 'Delegado del Gobierno o la Autoridad Central de la Inspección, previo los informes que estime pertinentes recabar y dando conocimiento a la
Dirección General de la Función Pública, elevará el expediente con su propuesta, confirmatoria o revocatoria, al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de que éste, cuando proceda, dé traslado del mismo al Subsecretario
del Departamento ministerial competente por razón del órgano inspeccionado, quién, en caso de conformidad con las medidas requeridas, procederá a efectuar los trámites oportunos para que se lleven a cabo o, en caso de


66 Ibid., pág. 3, infra.


67 Con la excepción de las entidades públicas empresariales y los centros y establecimientos militares (artículo 2, apartados 3 y 4, respectivamente).



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discrepancia, elevará el expediente al Ministro respectivo que comunicará al titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, junto con dicha discrepancia, la elevación de las actuaciones al Consejo de Ministros para la decisión final'
(Artículo 5.6 RD 707/2002). Contra la decisión final adoptada por parte del Consejo de Ministros, como igualmente cuando se revoque total o parcialmente el requerimiento realizado por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, en base a los informes señalados en el apartado anterior, procederá la interposición por los interesados del correspondiente recurso contencioso-administrativo' (Artículo 5.7 RD 707/2002).


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 RD 707/2002, en aquellos casos en que 'el Inspector de Trabajo y Seguridad Social competente comprobase la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del personal del
centro de la AGE inspeccionado ordenará la paralización de la actividad del centro, dependencia o lugar de trabajo afectado, que será inmediatamente ejecutiva, y elevará informe urgente sobre las circunstancias determinantes del riesgo al Delegado
del Gobierno o, en su caso, a la Autoridad Central de la Inspección.


El Delegado del Gobierno o, en su caso, la Autoridad Central de la Inspección, si estimasen la concurrencia de circunstancias de tal naturaleza, mantendrá la paralización o, por el contrario, la levantará si no apreciase tales
circunstancias, comunicándolo, a través del cauce orgánico, a la Subsecretaría del Departamento del que dependa la unidad administrativa así como a la Dirección General de la Función Pública a los efectos que proceda'.


El apartado 2 del mentado artículo señala que, 'si en uso de las facultades que les otorga el artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la paralización de la actividad hubiese sido acordada por la representación del
personal, dicha paralización será comunicada de inmediato a la Dirección de la unidad administrativa correspondiente y al Delegado del Gobierno o, en el caso de que se trate de órganos centrales de la Administración General del Estado o de sus
Organismos autónomos, a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el plazo de veinticuatro horas, resolverán en el sentido de ratificar o anular la paralización'.


Cuarto. Un privilegio injustificable frente al sector privado.


De cuanto se ha señalado en el expositivo precedente pueden deducirse las siguientes diferencias frente al procedimiento administrativo ordinario de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aplicable al sector privado 68:


a) Sólo se prevé la posibilidad de que la Inspección actúe por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal, los cuales, además, deberán justificar que los delegados de prevención han realizado previamente actuaciones
sobre la cuestión ante la jefatura del centro administrativo y han presentado un informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Es decir, que no se admite la denuncia directa de los trabajadores, como si ocurre en el procedimiento aplicable al
sector privado.


b) 'La capacidad de iniciativa' se reserva, en exclusiva, al Jefe de la Inspección Provincial (o de la Inspección Central, según la Administración en cuestión 69) . De forma que los encargados de los procedimientos de inspección son cargos
de libre designación y, por tanto, libre cese, de la misma Administración inspeccionada.


c) De procederse al inicio de 'una actuación inspectora, habrá de preavisarse a la Administración inspeccionada, con una antelación mínima de veinticuatro horas (salvo supuestos de urgencia)', hecho este que desde luego no se produce en el
procedimiento ordinario.


d) Otra importante diferencia frente al procedimiento ordinario es, como señala el profesor López Parada, que 'el inspector a quien se haya ordenado realizar las actuaciones no puede requerir a la Administración la corrección de las
deficiencias encontradas sin antes enviar a ésta una propuesta de requerimiento, frente a la que cabe hacer alegaciones. Subrayo la importancia que pueden cobrar en la práctica estas alegaciones, que también pueden hacer los representantes del
personal (curiosamente no los propios trabajadores afectados) y la necesidad de redactarlas y fundamentarlas correctamente. El silencio o la falta de fundamento pueden ser muy contraproducentes para los representantes de los trabajadores de cara al
futuros 70'. Así, continúa señalando que 'el inspector, una vez leídas las alegaciones que, en su caso, le hayan sido presentadas, podrá dirigir a la Administración en cuestión un requerimiento


68 LÓPEZ PARADA, RAFAEL. Se regula la actuación de la Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración


69 Véase página 6, párrafo 2.º.


70 Ibidem.



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para que corrija las deficiencias. Pero si éste es incumplido habrá de iniciarse un largo trámite administrativo que puede llegar a terminar incluso en el Consejo de Ministros 71'.


f) No se contempla ningún tipo de sanción en caso de producirse un incumplimiento de la LPRL por parte de la Administración pública en cuestión. Así, en el capítulo VII de la norma, bajo el epígrafe 'responsabilidades y sanciones',
'mientras el incumplimiento del empresario da lugar a una infracción administrativa, con la consiguiente sanción, regulado en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la Administración será objeto de
responsabilidad, imponiéndole medidas correctoras por autoridad competente, y a través de un procedimiento especial regulado en el RD 707/2002 [...]'.


g) Otro importante privilegio es la exención de la posibilidad de ser sometidas a una auditoría. Así, como señala la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, en su punto segundo:


'2. No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V de este Reglamento.'


De esta manera, se evita que una empresa auditora externa compruebe el grado de cumplimiento de la LPRL por parte de las Administraciones Públicas, pudiendo dar lugar a la ocultación de supuestas irregularidades.


En suma, las diferencias existentes entre el procedimiento aplicable a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según la naturaleza jurídica del empleador, público o privado, suponen un agravio sustancial en una doble vertiente: tanto
para los trabajadores del primero como para los empleadores del segundo.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las reformas oportunas de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, con el propósito de asimilar el procedimiento para la corrección de los incumplimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecte en los centros de la Administración General del Estado al procedimiento
ordinario de Inspección de Trabajo y Seguridad Social aplicable a las relaciones laborales reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
derogando, al efecto, el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2021.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Juan José Aizcorbe Torra, Rocío de Meer Méndez, María de la Cabeza Ruiz Solás, María Teresa López Álvarez y Carla Toscano de Balbín,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003549


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa de la
articulación inmediata de un Plan extraordinario de apoyo integral a la completa recuperación del sector de la Hostelería y Restauración Española en el contexto de la sexta ola de la pandemia, así como la puesta en valor del turismo gastronómico y
enológico como estandartes de la Marca España para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


71 Ibidem.



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Exposición de motivos


Históricamente, la hostelería y restauración española ha sido una actividad generadora de enorme riqueza tanto en términos de facturación (superior a 130.000 millones de euros en nuestro país en 2019) y de generación de puestos de trabajo
(alrededor de un 9 % del total del empleo en España en ese mismo año), como también con influencia directa en otras áreas tan relevantes como la salud y nuestra calidad de vida (dieta mediterránea), en nuestra economía por medio de las exportaciones
españolas (la industria agroalimentaria constituye la segunda industria más exportadora de este país), nuestra marca-país (el formato de la tapa como emblema autóctono), etc.


No hay que olvidar que la Marca España goza de una potente diversidad culinaria regional, aunando su recetario tradicional y sus señas de identidad, junto con el liderazgo generado a lo largo de los últimos años. Nuestro atributo
gastronómico es junto al popular 'sol y playa', un aliado y activo diferencial e imbatible por la buena relación calidad-precio del Destino España. En concreto, un 15 % de los turistas internacionales que nos visitan aduce una motivación
gastronómica y cerca de un 16 % del gasto realizado por el perfil de visitante extranjero en España se destina a gastronomía.


Sin embargo, no podemos olvidar que desgraciadamente como consecuencia del curso de la pandemia, solo en el año 2020 la cifra de negocios de la hostelería española descendió más de un 50 %, equivalente a una pérdida de ingresos cercana a los
70.000 millones de euros. Como resultado, desde el inicio de la crisis en España alrededor de 100.000 establecimientos hosteleros y de restauración se han visto obligados a cesar su actividad perdiendo su medio de vida.


En el apartado del comportamiento del empleo hostelero y como muestra irrefutable del terrible impacto de la pandemia sobre este sector, hay que tener en cuenta que en alguna fase de la crisis, en términos absolutos casi un 30 % del total de
afiliados al sector de servicios de comidas y bebidas en nuestros país se han llegado a encontrar afectados por situación de ERTE. Si bien por ahora el empleo hostelero sigue recuperándose, el pasado mes de noviembre comparado con el mes anterior,
se ha contabilizado una pérdida de afiliación a la Seguridad Social en la rama turística de Hostelería superior a un 4 %, equivalente a la destrucción de -62.633 empleos. Comparando con el ejercicio 2019, la caída alcanza un 4,2 %, contabilizándose
67.098 trabajadores menos que los alcanzados antes de la crisis, además de los numerosos trabajadores de este sector afectados todavía por suspensiones de sus contratos.


En este punto, no se puede obviar la falta de una planificación adecuada, equitativa y responsable por parte del Gobierno de España a la hora de instrumentar medidas que con la suficiente envergadura hubiesen resultado positivas para
amortiguar con carácter coyuntural los golpes que ha venido encajando un sector muy relevante de la economía productiva como resulta el de la hostelería y restauración española. Por razones de extensión, por citar un solo ejemplo representativo de
la negligencia de la acción del Gobierno Socialista, cabe acudir al caso de las paupérrimas ayudas directas de carácter finalista aprobadas para autónomos y empresas con un año de retraso frente a las ambiciosas medidas que sucesivamente iban
activando la mayoría de los países de nuestro entorno, y a renglón seguido, tras acogotar a nuestro tejido productivo con unos requisitos técnicos de elegibilidad enormemente restrictivos y de prácticamente imposible cumplimiento, el Gobierno de
Pedro Sánchez se desentendía de la gestión y tramitación de dichas ayudas, descargando su responsabilidad en las comunidades autónomas.


A día de hoy y de acuerdo con las últimas manifestaciones efectuadas por parte de la Confederación Empresarial de Hostelería de España, se estima que las Comunidades Autónomas deberán reintegrar próximamente (en dirección diametralmente
opuesta a la Comisión Europea que por ejemplo acaba de prorrogar la aplicación por espacio de otros seis meses del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales) al Tesoro Público alrededor de un 40 % de los fondos de la cantidad de 7.000 millones
aprobados en concepto de ayudas directas, lo cual evidencia el absoluto fracaso de una de las medidas estrellas del Gobierno socialista, con la cual según ha transmitido públicamente ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), 'en el mejor de los
casos solo el 20 % de los autónomos han podido solicitar las ayudas directas por las trabas para acceder a las ayudas'.


Así, en medio aún de un estado de recuperación progresiva de actividad amenazada a día de hoy por la propagación de nuevas variantes del virus y expuestos por consiguiente a una recaída de la demanda que ya deja sentir sus efectos en
nuestras principales regiones turísticas y comerciales, nuestros establecimientos hosteleros y de restauración hacen frente a un contexto acumulado de pérdidas irreparables, un comportamiento de la demanda desigual, políticas de restricciones in
crescendo y



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oscilantes que dificultan enormemente su operativa, sin dejar pasar por alto un contexto altamente inflacionista con un encarecimiento de los costes energéticos, materias primas y alimentos, así como de merma de renta disponible de los
hogares españoles.


Desgraciadamente, y como consecuencia de la creciente incidencia acumulada del virus que viene experimentando nuestro país a lo largo de las últimas semanas, la hostelería española lleva acusando una oleada de cancelaciones de las reservas
en aumento en sus establecimientos, fundamentalmente en cenas de empresas, grandes grupos, locales con mucho aforo, que se está traduciendo de acuerdo con los últimos datos suministrados por este sector, en una pérdida no recuperable de ventas
cifrada entre un 15-20 % por valor de 1.000 millones de euros en una campaña de Navidad, donde tradicionalmente la hostelería suele registrar buenas cifras de facturación.


Por último, cabe recordar que el pasado mes de febrero el Pleno del Congreso de los Diputados rechazaba gracias a los votos del Grupo Parlamentario Socialista en compañía de sus socios de gobernabilidad, una Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Popular, mediante la cual se instaba al Gobierno a la adopción urgente de una serie de medidas de choque de apoyo global y urgente al sector de la hostelería española de cara a garantizar su supervivencia en medio de una intensa ola de
contagios, de parálisis de actividad a causa de las drásticas restricciones impuestas, de destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo en este sector, así como de la desaparición irreversible de decenas de miles de empresas hosteleras, y
todo ello a pesar de las llamadas de auxilio recurrentes por parte de los profesionales y las organizaciones más representativas de dicho sector, a medida que se iba agravando la pandemia y con ella se convertía al negocio hostelero en el gran
damnificado del COVID-19.


Por todo lo anterior, a día de hoy en el preocupante contexto de la sexta ola y con la finalidad de prestar sin mayor dilación todo el soporte público posible a la Hostelería y Restauración española, -una de las palancas estratégicas de la
estructura económica y social de la Marca España-, en el curso de una pandemia de larga evolución (no siendo como mínimo hasta 2023 cuando se confía en recuperar los niveles prepandemia para este sector), y con ello preservar al mayor tejido
productivo posible del gremio de la hostelería española y de sus empresas de restauración, así como protegiendo al alrededor de 1,5 millones de profesionales encuadrados en este sector hasta que se encuentre plenamente asegurada la recuperación
completa de actividad, y estimulando al propio tiempo el desarrollo y la excelencia del producto turístico gastronómico y enológico dentro de la oferta española.


El Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción con carácter inmediato de las siguientes medidas:


- Elaboración y ejecución de un Plan Estratégico Integral de Turismo Gastronómico y Enológico de la Marca España en coordinación con las Comunidades Autónomas e integración máxima de la colaboración privada contemplando toda la cadena de
valor, dotado de 50 millones de euros asumidos íntegramente por parte del Gobierno de España.


- Aprobación e implementación de un Plan RENOVE de soporte a la Hostelería y Restauración Española centrado en ayudas de reposición y adaptación de equipamiento, maquinaria e instalaciones, financiado con la cifra de 50 millones de euros a
distribuir entre todas las Comunidades Autónomas, utilizando indicadores objetivos y no discriminatorios para su reparto territorial.


- Reducción del IVA aplicado al sector de la hostelería y la restauración mediante el establecimiento de tributación a la prestación de servicios de hostelería, de restauración, gastronómicos, y en general el suministro de comidas y bebidas
al tipo súper reducido del 4 % a lo largo del año 2022.


- Ampliación y extensión del ámbito temporal del plazo de solicitud de las ayudas directas reguladas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
COVID-19 hasta el próximo 30 de junio de 2022, habilitando las medidas necesarias para ello hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles; así como rediseño, flexibilización y simplificación de los requisitos técnicos de acceso a las mismas
por parte del colectivo potencialmente beneficiario compuesto por autónomos, pymes y micropymes del sector hostelero y de la restauración.


- Continuar adecuando las medidas en materia de protección social del empleo hostelero, acompasándolo a las necesidades que continúe marcando la propia evolución de la pandemia.



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- Establecimiento y abono en su caso de indemnizaciones y/o compensaciones por concepto de pérdidas de ingresos a favor de los empresarios hosteleros y de la restauración con la máxima diligencia, para el supuesto hipotético de que tuviese
que decretarse nuevamente un endurecimiento de las restricciones a la actividad hostelera a consecuencia de un empeoramiento de los indicadores sanitarios.


- Definición y articulación de una verdadera estrategia global para ejercer el liderazgo efectivo 'Made in Spain' en el contexto gastronómico internacional, potenciando el desarrollo y la mejora del nicho del turismo agroalimentario y del
enoturismo e incluyendo dotación presupuestaria específica, a partir de una estrategia conjunta y coordinada entre los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, así como Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y alineando a todos los componentes del ciclo (productores, exportadores, distribuidores, hosteleros y restauradores, industria vinícola, cocineros, clientes, comensales, mercados, legislador, etc.).


- Diseño y desarrollo de una ambiciosa campaña de promoción de la Marca España como potencia gastronómica en el mercado internacional a través de la red de OETs, mejorando la percepción y visibilidad de la oferta española gastronómica y
enológica de calidad entre nuestros principales mercados de turistas, considerando el gasto del 'turista gastronómico' superior en un 20 %, frente al turista medio.


- Diseño e implementación en colaboración con la Cámara de Comercio de España y las comunidades autónomas, de un Plan específico de soporte y acompañamiento a los emprendedores del sector de la hostelería y la restauración española afectados
por esta pandemia, atendiendo su casuística y problemática concreta con la finalidad de reflotar y viabilizar sus planes de emprendimiento.


- Articulación de una línea específica de incentivos y acciones promocionales dirigidos a los establecimientos hosteleros de los destinos turísticos de interior y con problemas de despoblación, procurando aumentar pernoctaciones y gasto
turístico; atrayendo mayor cuota de visitantes mediante el fomento de la práctica de experiencias turísticas basadas en productos con indicación geográfica protegida, productos de proximidad o 'kilómetro cero'' o las experiencias recreativas
vinculadas con el vino; así como persiguiendo la generación de empleo vinculada a actividades turísticas en estos territorios, contribuyendo con todo ello a dinamizar, diversificar y desestacionalizar las economías locales de estas zonas.


- Diseño y emisión de una campaña de apoyo informativo en todos los soportes proyectando la imagen de 'España, Destino Seguro-Hostelería española, actividad segura', aportando seguridad, certidumbre y confianza, así como desagraviando la
actividad de restaurantes, bares, cafeterías y pubs de nuestro país y evitando en todo caso una estigmatización injusta del sector hostelero y de la restauración desde el punto de vista epidemiológico.


- Maximizar desde el conjunto de las administraciones la labor divulgativa y de concienciación ante la ciudadanía acerca de la importancia básica de la observancia y mantenimiento de las medidas de prevención de contagios dado el escenario
presente de proliferación y propagación de variantes del COVID-19.


- Propiciar por parte del Gobierno una armonización mínima de criterios a través de los canales adecuados en materia de normativas reguladoras de las terrazas, facilitando su actividad dada su enorme importancia dentro del atractivo
gastronómico que ofrece la Marca Turística España, así como elemento dinamizador en el funcionamiento del negocio hostelero en la actual situación sanitaria.


- Apoyar y mejorar económicamente la creación y desarrollo de programas específicos de implantación de sistemas digitales y herramientas de inteligencia de mercado de los que se puedan beneficiar nuestras empresas hosteleras y de
restauración.


- Apuesta de calidad por parte de la Administración por mejorar y reforzar la cualificación técnica y la capacidad de aportar valor a la industria de los profesionales españoles de la hostelería y la restauración, en materias clave tales
como los idiomas, orientación al cliente o conocimientos culinarios de las diferentes regiones españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Agustín Almodóbar Barceló, Sebastián Jesús Ledesma Martín e Isabel María Borrego Cortes, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para facilitar la modernización y digitalización del comercio minorista, para su
debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


La importancia para nuestra economía en cuanto a generación de riqueza y empleo del pequeño comercio es innegable. El comercio minorista, con más de 550 mil establecimientos en nuestro país, aporta más del 5 % del producto interior bruto y
emplea a casi dos millones de personas. Su contribución al crecimiento y competitividad de la economía española lo sitúa como una de las palancas fundamentales para las transformaciones que España necesita acometer en el medio y largo plazo.


Desarrollar las capacidades y apoyar la transición hacia la digitalización de las pymes es uno de los retos que ha marcado la Unión Europea en su Estrategia en pro de una Europa sostenible y digital. Un nuevo modelo de comercio minorista
más digital permitiría adaptarse a un nuevo contexto sujeto a cambios continuos donde la población cada vez tiene más acceso a internet y mayores competencias digitales. Una sociedad en constante evolución que aspira a la universalización en el uso
de redes sociales, servicios en la nube y comercio electrónico.


Fomentar iniciativas de modernización de las estructuras comerciales haciendo énfasis en su digitalización y adaptación a nuevas tecnologías y promoción y dinamización de zonas y actividades comerciales, permitiría un impulso al desarrollo
económico de nuestro país. Según la Fundación COTEC para la Innovación, un nuevo modelo digital podría ser una oportunidad muy positiva para la economía española, cifrando el crecimiento del PIB de entre un 1,8 % y un 2,3 % anual hasta el año 2025.


El último índice de Economía y Sociedad Digital (DESI) de la Comisión Europea, que mide el rendimiento en cuestiones de digitalización de los Estados miembros de la Unión Europea, establece que España se sitúa en el puesto número 11 de entre
los 27 Estados. Los datos del informe señalan que las pymes deben aún aprovechar todo su potencial integrando la tecnología digital en sus actividades (como el comercio electrónico) y el aumento de las competencias digitales.


Con estos datos, España aún tiene trabajo por delante en la tarea de digitalizar su economía y, en concreto, el comercio minorista. El Marco estratégico en política de PYME 2030 aprobado en 2019 por el Gobierno de España establece objetivos
para la innovación y la digitalización del tejido empresarial con el objetivo de mejorar sus condiciones de competitividad e incrementar su productividad. Este facilita líneas de actuación de las Administraciones Públicas dirigidas a avanzar en su
transición digital mediante la sensibilización, apoyo de procesos y financiación, entre otras.


Además, una transición digital del comercio minorista permitiría una reducción de la brecha con el mundo rural. Modernizar el comercio y disminuir las barreras tecnológicas permitirían reforzar la actividad y la distribución comercial, y la
generación de sinergias entre municipios, comercios y sociedad, lo que facilitaría el consumo y entrega de los productos en zonas más despobladas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la modernización y mejora de la competitividad del pequeño comercio a través de un Plan de Transformación Digital que permita fomentar el uso de herramientas digitales como la incorporación del comercio en línea, la factura
electrónica, los servicios en nube o la mejora de competencias digitales.


2. Crear un fondo de ayudas que permita al pequeño comercio la incorporación de soluciones tecnológicas y procesos innovadores en sus actividades para favorecer un modelo verde, digital y que permita la creación de empleo y la cohesión
social y territorial.



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3. Favorecer y fomentar, aprovechando las herramientas previstas en el marco del Plan de Digitalización de PYMES, un uso más eficiente e intensivo de las TIC por parte del pequeño comercio con el objetivo de sensibilizar en la necesidad de
la digitalización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Alejandro Soler Mur, Sandra Guaita Esteruelas, Adolfo Pérez Abellás, Cristina López Zamora, María Luisa Faneca López, Juan Bernardo Fuentes Curbelo, Ana María Botella Gómez,
María del Pilar Rodríguez Gómez, Patxi López Álvarez, María Ángeles Marra Domínguez, Germán Renau Martínez, César Joaquín Ramos Esteban y Juan Francisco Serrano Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/003562


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta
y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a adoptar medidas de apoyo e
impulso al sector turístico español, para su discusión en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Importancia del turismo para España.


1. Actualmente, la situación que vive España está claramente marcada por la crisis sanitaria, social y económica originada por el virus SARS-CoV-2 y por las prohibiciones impuestas por el Gobierno durante los estados de alarma, declarados
inconstitucionales por el Tribunal Constitucional gracias a los recursos presentados por el Grupo Parlamentario VOX. La gran mayoría de los sectores de la economía española han sido golpeados con dureza por esta situación. No obstante, uno de los
que más ha sufrido es el sector turístico y todas las actividades vinculadas con este.


2. Ahora bien, antes de la pandemia, como es ampliamente conocido, el turismo era uno de los principales motores de la economía española. Así, según la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras ('FRONTUR') publicada por el
Instituto Nacional de Estadística ('INE') en el año 2019, visitaron España 83,7 millones de turistas extranjeros 72, de los que 68,7 millones (82,1 %) llegaron por vía aérea 73.


3. En relación con el gasto realizado por los turistas extranjeros, de acuerdo con la Encuesta de Gasto Turístico ('EGATUR') del INE, este alcanzó los 92.278 millones de euros en el año 2019, con un gasto medio por turista de 1.162 euros y
un gasto medio diario de 147 euros 74.


4. Asimismo, de acuerdo con la Cuenta Satélite del Turismo de España ('CSTE') publicada por el INE, en 2019 el peso del turismo alcanzó los 154.487 millones de euros (12,4 % del Producto Interior Bruto) y las ramas características del
turismo generaron 2,72 millones de puestos de trabajo (12,9 % del empleo total) 75.


72 https://www.ine.es/daco/daco42/frontur/frontur1219.pdf, pág. 1. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


73 2Ibid., pág. 9.


74 3https://www.ine.es/daco/daco42/egatur/egatur1219.pdf, pág. 1. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


75 https://www.ine.es/prensa/cst_2019.pdf, pág. 1. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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Ilustración 1. Porcentaje de aportación de la actividad turística al PIB y al empleo. Fuente: INE


5. Por último, cabe destacar que en el año 2019 España fue el segundo país más visitado del mundo, solo por detrás de Francia, y el segundo en el que más gasto realizaban los turistas, tras Estados Unidos. Asimismo, nuestro país ha sido
considerado como el líder en competitividad turística según el 'Informe sobre Competitividad en Viajes y Turismo 2019', elaborado por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum) 76.


Segundo. Situación actual del turismo.


6. La crisis sanitaria, social y económica y las inconstitucionales prohibiciones de movimiento establecidas por el Gobierno han llevado al turismo y a las actividades relacionadas con este a una situación insostenible. A continuación, se
exponen los datos que así lo demuestran.


7. Según la encuesta FRONTUR del INE, en el año 2020 visitaron España un total de 19 millones de turistas extranjeros frente a los 83,7 millones de 2019, es decir, el número de turistas sufrió un descenso de más del 77 % 77.


8. En relación con el desembolso realizado por los turistas, según la encuesta EGATUR del INE el gasto acumulado de los turistas extranjeros en 2020 fue de 19.740 millones de euros frente a los 91.912 millones de 2019 (-78,5 %) 78.


9. Igualmente, los últimos datos de FRONTUR referidos al mes de octubre de 2021, informan que 24.830.991 personas han visitado España hasta esa fecha, un número muy alejado de las cifras de 2019 79. De igual forma, los últimos datos de
EGATUR correspondientes al mes de octubre de 2021,


76 https://www3.weforum.org/docs/WEF_TTCR_2019.pdf, pág. 13. [fecha de consulta: 15 diciembre de 2021].


77 https://www.ine.es/daco/daco42/frontur/frontur1220.pdf. pág. 1. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


78 https://www.ine.es/daco/daco42/egatur/egatur1220.pdf. pág. 1. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


79 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176996&menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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arrojan la cantidad de 27.526 millones de euros 80; prácticamente la mitad que en 2019, si bien restan dos meses para finalizar el año.


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Ilustración 2. Gasto total de turistas internacionales. Comparativa 2019-2020-2021. Fuente: INE.


10. En cuanto a los datos del turismo relativos a los ciudadanos que viven en España, según la última Encuesta de Turismo de Residentes elaborada por el INE, en el segundo trimestre de 2021 el número de viajes de los residentes en España
descendió un 32,1 % respecto al mismo periodo de 2019. En cuanto al gasto realizado, se alcanzó la cifra de 5.403 millones de euros frente a los 11.430 millones de euros del mismo periodo de 2019 81.


11. Asimismo, los datos del INE publicados en la encuesta más reciente de Coyuntura Turística Hotelera reflejan que las pernoctaciones en establecimientos hoteleros en el mes de octubre de 2021 registraron un descenso del 21,4 % respecto a
octubre de 2019 82. Por otro lado, la última Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos Extrahoteleros ('EOAT') del INE en octubre de 2021, las pernoctaciones en este tipo de alojamientos disminuyeron un 6,5 % respecto al mismo periodo de
2019 83.


12. Según la Encuesta de Población Activa referida al Turismo que publica TURESPAÑA 84, en el cuarto trimestre de 2020, todas las ramas de actividad turística presentan una disminución de ocupados:


Disminuyó el número de ocupados en todas las actividades turísticas. Entre los componentes de estas actividades se encuentran los ocupados en hostelería, que disminuyen en conjunto un 23,3 %, debido a la evolución negativa tanto de los
servicios de comidas y bebidas (-20,4 %) como de los servicios de alojamiento (-33,3 %). En el transporte de viajeros la contracción fue del 22 % y en agencias de viaje del 18,2 %.


13. Igualmente, según las Fichas Resumen que publica este mismo instituto 85, en el acumulado de 2021 (con datos de septiembre de 2021) se aprecia un descenso del 2 % en afiliados en alta laboral en las actividades características del
turismo respecto a 2020, a pesar de una cierta recuperación del sector.


80 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177002&menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


81 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176990&menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


82 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177015&menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


83 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176961&menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


84 http://www.tourspain.es/es-es/ConocimientoTuristico/PoblacionActiva/epa4T20.pdf, página 2 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


85 https://www.tourspain.es/es-es/ConocimientoTuristico/Paginas/FichaResumen.aspx [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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14. La consecuencia de todo lo expuesto ha sido, tal y como indican los datos de la Alianza para la Excelencia Turística ('EXCELTUR'), que el PIB Turístico ha alcanzado la cantidad de 87 mil millones de euros, un 43,9 % menos respecto a
2019 86.


15. En cuanto a la Hostelería, que representa el 6,2 % del PIB nacional y que emplea a 1,7 millones de personas, según los últimos datos del INE correspondientes al mes de octubre, el sector todavía tiene 110.000 empleos menos que en el
mismo mes de 2019, a los que hay que sumar más de 60.000 trabajadores en situación de ERTE 87.


16. Sobre el futuro próximo del turismo, según un informe sobre turismo en España realizado por Mckinsey & Company, a menos que se estimule el sector turístico, cuando se produzca la recuperación, España puede haber acumulado pérdidas de
300.000 millones de dólares, con una destrucción de 4,4 millones de puestos de trabajo 88. Asimismo, se indica que la recuperación del turismo en España a niveles previos a la pandemia se dará en 2024 en el turismo doméstico y para 2025 en el
turismo extranjero.


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Tercero. Ayudas directas: mal y tarde.


17. Pese a lo expuesto, el Gobierno se limitó a elaborar en el mes de diciembre, nueve meses después del inicio de la pandemia, el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería
y el comercio y en materia tributaria (el 'RD 35/2020'). Un real decreto en el que lo ofrecido por el Gobierno fue endeudamiento y aplazamientos, medidas que distaban mucho de las adoptadas por el resto de países del mundo y que fueron consideradas
insuficientes desde organizaciones como la Asociación de Trabajadores Autónomos ('ATA'), Hostelería España, la Confederación Española de Agencias de Viajes, etc.


18. Un año después del comienzo de la crisis sanitaria, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el 'RDL 5/2021') en el
que se recogen las tan ansiadas ayudas directas para los autónomos y empresarios. No obstante, esta norma ha sido sumamente criticada debido a varios factores, entre ellos:


i. Importe insuficiente, que se estima que solo permitirá dar ayudas a la mitad del tejido empresarial 89.


ii. Solo 95 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ('CNAE') de los 538 existentes pueden optar a ser beneficiarios de estas ayudas.


86 https://www.exceltur.org/pib-turistico-espanol/ [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021],


87 https://www.hosteleriadigital.es/2021/ll/26/hosteleria-de-espana-reclama-un-marco-juridico-que-facilite-la-actividad-de-la-terraza-dada-su-importancia-economica-para-los-establecimientos/ [fecha de consulta: 16 de diciembre de 2021].


88 Informe 'Spain's travel sector can't afford to wait to recover. What can stakeholders do?', pág. 2. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


89 https://www.muypymes.com/2021/04/06/las-ayudas-directas-son-insuficientes-y-muchos-autonomos-y-empresas-se-quedaran-sin-ellas. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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iii. Establece tales requisitos y condiciones para acceder a las ayudas que harán prácticamente imposible que se consiga acceder a las mismas.


iv. No se realiza una distribución equitativa entre las regiones que más han sufrido la crisis sanitaria.


19. Posteriormente, para intentar salvar este desastre legislativo se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19,
por el que entre otras cuestiones se establece lo siguiente:


i. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán las que deban incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el anexo I del RDL 5/2021, que se hayan visto particularmente
afectados por la pandemia.


ii. Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de forma excepcional, podrán otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.


20. Sin embargo, estas medidas han generado una discriminación entre sectores y empresas en función de la comunidad o ciudad en la que se encuentren. Y, además, se ha impuesto sin haber convocado al Consejo de Política Fiscal y Financiera,
tal y como se había reclamado desde muchas comunidades autónomas al objeto de modificar el RDL 5/2021 90. Este ha sido una vez más un caso que ilustra muy bien la espiral nefasta en la que nos ha sumido el sistema autonómico desde hace cuatro
décadas. Ahora, empujados por el Gobierno, cada reino de taifa decide en función de los intereses partidistas que pretende satisfacer obviando el interés de la nación. Todo esto solo trae consigo inestabilidad, desigualdad e inseguridad entre los
españoles.


21. Entre otras, estas han sido algunas de las cuestiones más criticadas de la deficiente regulación de las ayudas directas del RDL 5/2021:


a) Discriminación entre sectores de actividad.


22. Desde la publicación del RDL 5/2021 diversos sectores y asociaciones, reivindicaron la discriminación que esta norma supone para todas las actividades excluidas. Si en la exposición de motivos se indica que se canalizarán ayudas
directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia, la realidad práctica debería ser que cualquier empresa, de cualquier sector, que haya visto mermados sus ingresos debería poder optar a estas
ayudas reclamadas desde hace ya más de un año. Por tanto, desde el momento en el que se condiciona la percepción de la ayuda a la caída de la facturación, esta clasificación sin razón que la justifique carece de sentido.


23. Así, encontramos ejemplos de códigos excluidos como el del sector del calzado. Razón esta por la que la Federación de Industrias del Calzado Español, en un comunicado del 15 de marzo, manifestaba que 'es inadmisible que un sector que
emplea a más de 37 000 personas, con más de un 43 % de empleo femenino, y después de haber perdido más de 19.000 puestos a causa de la pandemia, quede fuera del acceso a estas medidas que buscan preservar el tejido productivo y el empleo'. Desde el
gremio se 'vio con sorpresa no estar incluido entre los sectores que pueden acceder a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial'. Por ello, exigen que 'se corrija esta inexplicable situación', y reivindican que 'se trata de
una injusticia para el sector del calzado; es incomprensible que el Gobierno desproteja a una parte de la industria española dejando fuera de estas medidas de apoyo a un sector que desde el primer momento se ha volcado con todos sus medios en
ayudar a quienes estaban en primera línea de lucha contra la pandemia' 91.


24. Igualmente, las tiendas de recuerdos o souvenirs, que se vieron tan gravemente perjudicadas por las prohibiciones durante la pandemia, se han quedado fuera de estas ayudas al no encontrarse dentro de los CNAE propios del turismo.


25. Como los dos casos anteriores, son numerosas las empresas discriminadas por el Ejecutivo: transportes por carretera, peluquerías, centros de estética, tiendas de decoración, autoescuelas, centros de enseñanza reglada, talleres...


26. De este modo y ante estas medidas se ha pronunciado el presidente de la ATA, don Lorenzo Amor, en una entrevista concedida al Economista, denunciando que 'el sector de las peluquerías y


90 https://www.abc.es/economia/abci-regiones-pp-reclaman-reunirse-montero-para-cambiar-decreto-ayudas-pymes-202103231903_noticia.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


91 https://alicanteplaza.es/noticia16036 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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centros de estética supera los 50.000 autónomos y empresas que no podrán acceder a las ayudas directas pese a los cierres. Se han metido a 95 actividades y se han dejado fuera a muchas que han sufrido muchas restricciones', preguntándose,
al mismo tiempo, qué criterio objetivo habrá seguido el Gobierno para realizar esta clasificación 92.


27. Lo más abrumador de todo esto es que ya se vivieron situaciones similares al inicio de la pandemia. Muchas actividades quedaron fuera de la posibilidad de optar a ayudas como consecuencia de esta misma injustificada clasificación.


Por ejemplo, cuando se adoptaron las primeras resoluciones relacionadas con el otorgamiento de las líneas de avales a través del ICO, se incluía como anexo una tabla en las que aparecían los códigos CNAE a los que pertenecían las empresas
especialmente afectadas que podrían acceder a esas ayudas. En aquel caso, también quedaron fuera de ese listado numerosas empresas como las pertenecientes a las del sector del turismo activo.


28. En conclusión, las ayudas directas que se otorguen deben ser universales, indistintamente del sector concreto en el que se produzca la merma de facturación. En caso contrario, como se ha afirmado desde la Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomos (UPTA), establecer las ayudas en función del CNAE supondrá que más de 200.000 autónomos sigan al borde de la insolvencia 93.


b) Distribución no equitativa dentro del territorio nacional.


29. Todas las restricciones, la destrucción de empleo, la falta de ayudas por parte del Gobierno y el miedo generalizado de contagio han afectado al sector empresarial sin excepción. Ahora bien, aunque la economía se ha resentido en todo
el territorio nacional, encontramos ejemplos concretos de provincias que se han visto especialmente perjudicadas. Esto es fácilmente apreciable en uno de los informes publicados por el Banco de España en 2020 94:


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30. Pese a lo expuesto, el RDL 5/2021, en su artículo 2, establece que la línea de ayudas directas quedará dividida en dos compartimentos:


a) Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo a las comunidades autónomas a que se refiere el apartado b).


92 https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11103956/03/21/Mercancias-talIeres-o-peluquerias-fuera-de-las-avudas-directas-del-Gobierno.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


93 https://upta.es/upta-exige-al-gobierno-una-modificacion-urgente-de-las-condiciones-de-acceso-a-las-ayudas-extraordinarias-publicadas-en-el-real-decreto-ley-5-2021-de-medidas-extraordinarias-de-apoyo-a-la-solvencia-em/ [fecha de consulta:
15 de diciembre de 2020].


94 FERNÁNDEZ CEREZO, Alejandro (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n° 1/2020, pág. 5.



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b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las comunidades autónomas de Baleares y Canarias.


31. Además, esta distribución de las ayudas quedó materializada con la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de
la COVID-19.


32. La consecuencia de este reparto ha sido la creación de grandes desigualdades entre las autonomías. Así, mientras Canarias percibe 525,87 €/hab y Baleares 730,44 €/hab, la media de España de todas las comunidades autónomas incluidas las
islas, es de 147,52 €/hab 95. Esto ha sido cuestionado desde algunos sectores en tanto que la diferencia de la caída del PIB, por ejemplo, entre provincias como Santa Cruz de Tenerife (19 %) y Málaga (17 %) es solo de dos puntos porcentuales 96.


33. Como se comunicaba desde ATA, esto no es equitativo, y el resultado será que 'habrá autónomos de primera y de segunda, según hayas sido afortunado de tener tu actividad en una comunidad u otra. Unos tendrán más recursos que otros'.
Asimismo, han elaborado la siguiente tabla en la que se puede apreciar fácilmente las grandes diferencias entre los importes que corresponden por autónomo conforme al RDL 5/2021 según la comunidad autónoma en la que te encuentres 97:


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c) Exigencia de empresa viable.


34. Conforme a la exposición de motivos del RDL 5/2021, el mantenimiento en el tiempo de la situación generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que serían viables en


95 https://digitalextremadura.com/reparto-de-fondos-covid-segundo-palo-a-extremadura/ [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


96 FERNÁNDEZ CEREZO, Alejandro (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n° 1/2020, pág. 5.


97 El reparto de las ayudas no es equitativo al número de autónomos de cada comunidad por lo que generará distorsión - ATA [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, deforma que continúen en el
mercado, manteniendo el empleo, una vez superada la situación.


35. Posteriormente, en el artículo 3, c) de la referida norma se establece, como requisito para poder acceder a las ayudas directas, que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 no se haya
declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.


36. Es razonable que se intente condicionar el acceso a las ayudas a las empresas 'viables'. No obstante, es evidente que la definición de empresa viable de la exposición de motivos choca con los requisitos establecidos en el artículo 3.
En primer lugar, porque los resultados negativos tienen distintas interpretaciones, dependiendo de la curva de inversión, estrategia de amortización, proyecciones económicas [...] 98.


37. En segundo lugar, y como se han hecho eco desde distintos sectores, este último requisito dejaría fuera a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con negocios de reciente creación que, como cualquier empresa en sus
inicios, presentaron pérdidas en los primeros años de vida, y no por ello son menos viables. El presidente de ATA criticaba, precisamente, que se 'establezca que una pyme que en 2019 haya tenido pérdidas no pueda acceder a las ayudas directas, y
que esta empresa [refiriéndose a la aerolínea Plus Ultra], que lleva años en pérdidas, pueda acceder a 53 millones de euros' 99.


38. También existen particularidades en algunos sectores como es el turístico desde el que se ha reclamado que, pese a su pésima situación financiera como consecuencia de la COVID-19, no podrán optar a estas ayudas en caso de tener unas
pérdidas mínimas en 2019 o haber sufrido una situación excepcional como fue la quiebra de Thomas Cook 100.


39. Por este motivo, desde estos sectores se ha solicitado una flexibilización del referido requisito. Por ejemplo, la Confederación Española de Agencias de Viajes 101 ha planteado la posibilidad de establecer varios años consecutivos de
resultados negativos, no solo el 2019.


40. El próximo 31 de diciembre de 2021, cuando finalice el plazo para conceder las ayudas establecidas en el RDL 5/2021, se podrá cuantificar el fracaso de esta medida. Según se estima, la mayoría de las Comunidades Autónomas devolverán
entre el 50 % y el 60 % de los fondos recibidos.


Para don Lorenzo Amor, presidente de ATA 102, este plan ha sido un fracaso, ya que entorno al 20 % de los autónomos han podido solicitar estas ayudas: 'Esto se debe a que había que presentar gastos y hay muchas actividades de autónomos que
no han trabajado, como guías turísticos, fisioterapeutas, psicólogos... Son actividades que no tienen gastos propios de la actividad'.


41. Para la Agencia EFE 103, 'El 48 % de los 7.000 millones de euros aprobados para ayudar a las pymes y autónomos más afectados por la pandemia aún no se han repartido y en tomo a un tercio se quedarán previsiblemente sin ejecutar, ya que
las solicitudes registradas no cubren todos los recursos a disposición de las comunidades autónomas'.


Según este medio, únicamente Baleares ha ejecutado el total de los fondos recibidos mientras que, por otro lado, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Murcia tienen un nivel de ejecución inferior al 40 %.


42. Por su parte, D. Eduardo Abada, presidente de UPTA, la concepción de estas ayudas era reflejo de la inexperiencia del Gobierno: 'es más sencillo de lo que parece, únicamente debe existir predisposición


98 https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/analisis-practico-sobre-el-rd-5-2021-ayuda-economica-insuficiente-y-efectos-concursales/.


99 https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/socio-gobiemo-pide-tambien-autonomos-perdidas-2019-cobren-ayudas-directas/20210324132924024100.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


100 https://www.hosteltur.com/143124_las-empresas-con-perdidas-en-2019-no-podran-pedir-ayudas-directas.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


101 https://ceav.info/notas_prensa/ceav-solicita-que-las-empresas-con-resultados-negativos-en-2019-puedan-acceder-a-las-ayudas-del-gobierno.htm [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


102 https://www.europapress.es/economia/noticia-ata-considera-ayudas-directas-fracaso-solo-cada-cinco-autonomos-podido-solicitarlas-20211129143415.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


103 https://www.efe.com/efe/espana/economia/la-mitad-de-las-ayudas-directas-a-pymes-y-autonomos-aun-no-se-han-ejecutado/10003-4692360 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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a dialogar para alcanzar acuerdos con los que de verdad conocen la realidad del autónomo, la situación actual y por la que han pasado millones de pequeños negocios. Solo de esta manera lograremos atender eficazmente sus necesidades' 104.


43. Ante esta situación, a la que se suma la no llegada de los fondos europeos, son varias las asociaciones que han planteado una prórroga para la concesión de estas ayudas. Por ejemplo, la asociación Hostelería de España 105 ha propuesto
que estas ayudas se prorroguen hasta junio de 2022 y se simplifiquen los criterios de concesión.


Cuarto. Ausencia de medidas de planificación y apoyo al sector turístico.


44. Además de lo expuesto en cuanto a la falta de apoyo financiero a las empresas y autónomos del sector turístico, la gestión de la crisis por el Gobierno se ha caracterizado por una ausencia general de planificación y apoyo al sector
turístico.


45. Así está ocurriendo, por ejemplo, en los aeropuertos. Según información facilitada por el ente público de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 106, en 2020, el volumen de pasajeros en aeropuertos españoles alcanzó la cifra
de 76.065.601, un 72,4 % menos que en 2019.


46. No obstante, durante los 11 primeros meses de 2021, esta situación ha mejorado y grandes emisores de turistas, como son Reino Unido y Estados Unidos, abrieron sus fronteras. Según la información de evolución del tráfico aéreo publicada
por AENA, hasta noviembre de 2021, se han recibido por los aeropuertos españoles un total de 107.238.408 viajeros; un 48,4 % más que en 2020.


47. Ahora bien, la vigencia de la pandemia causada por la COVID-19 ha derivado en el mantenimiento de los requisitos sanitarios ya existentes y en la imposición de nuevas exigencias para la entrada en España, como es el caso del certificado
Covid de la Unión Europea, vigente desde el 1 de julio de 2021. Asimismo, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, principal país emisor de turistas hacia España, se ha traducido en controles adicionales a la llegada de sus nacionales.


48. Pese a lo expuesto, la reactivación de los viajes aéreos no ha ido acompañada de una planificación adecuada y suficiente que dote a los aeropuertos españoles de los medios materiales y personales necesarios para garantizar la fluidez
requerida en los controles al tiempo que se cumplen con las exigencias sanitarias. En consecuencia, durante los últimos meses se han producido colapsos en los principales aeropuertos españoles.


49. De hecho, un ejemplo reseñable de ello se produjo durante la 24.ª Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, que se celebró en Madrid entre los días 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2021. Varios medios de comunicación
informaron del colapso que la llegada de participantes en la asamblea había generado en el aeropuerto de Madrid 107.


50. Ante esta situación, que deteriora gravemente la imagen de España como destino turístico, amén de las consecuencias económicas que suponen estas demoras en los controles de pasajeros, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) 108, la
Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes (FETAVE) y de la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) 109, entre otras asociaciones, han reclamado al Gobierno que se aumente el número de efectivos de la Policía Nacional
dedicados al control de pasaportes en los aeropuertos.


51. Asimismo, ALA publicó que entre el 25 de octubre y el 25 de noviembre de 2021, estas demoras en el control de pasaportes supusieron la pérdida de sus vuelos a 5.000 pasajeros, con el consiguiente daño económico y de imagen para España.


52. La ausencia de una planificación y de actuaciones en favor al turismo no es algo que sorprenda del Gobierno actual. La realidad es que nunca ha sido una actividad económica de valor para el Ejecutivo. Así, es preciso recordar las
manifestaciones del Ministro de Consumo, Sr. Garzón, en marzo de 2020: 'Es


104 https://upta.es/upta-calcula-que-las-comunidades-autonomas-tendran-que-reintegrar-al-estado-mas-de-2-500-millones-de-euros-procedentes-de-fondos-covid-19/ [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021],


105 https://www.hosteleriadigital.es/2021/12/03/la-hosteleria-reclama-una-ampliacion-hasta-junio-de-2022-para-solicitar-ayudas-y-unos-criterios-mas-sencillos/ [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021],


106 https://www.aena.es/es/estadisticas/inicio.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


107 https://www.vozpopuli.com/espana/gobierno-barajas-coronavirus-omicron.html [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


108 https://www.alaspain.com/?p=9247 y https://www.alaspain.com/?p=9345 [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


109 https://www.fetave.es/upload_images/FETAVE/pdf_publica_notas_prensa/nota_de_prensa_-_colapso_aeroportuario.pdf [fecha de consulta: 15 de diciembre de 20211.



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un sector de bajo valor añadido' 110 o las restricciones impuestas a la hostelería al tiempo que se reconocía en informes del Ministerio de Sanidad que apenas se producían contagios en estos establecimientos. En consecuencia, es necesario
actuar de manera inmediata en favor del sector turístico, de forma que se ponga fin a esta situación insostenible de la que es responsable el Gobierno.


En virtud de cuanto se ha expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas de apoyo e impulso al sector turístico:


1. Promover las actuaciones necesarias dirigidas a modificar el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, al objeto de conseguir los
siguientes objetivos:


a) Ampliar el plazo para la solicitud de las ayudas hasta el 31 de junio de 2022.


b) Incrementar el importe otorgado de 7.000 millones de euros para ayudas directas.


c) Eliminar el Anexo I del referido Real Decreto suprimiendo cualquier posibilidad de que el optar a estas ayudas esté condicionado a una clasificación de Códigos Nacionales de Actividades Económicas.


d) Establecer unos requisitos más flexibles en cuanto al concepto de empresa viable optante a estas ayudas.


2. Adoptar, a la mayor brevedad posible, cuantas acciones sean necesarias a fin de agilizar los controles fronterizos de salida y entrada en los aeropuertos españoles, entre otras, las siguientes:


i. Promover las medidas correspondientes dirigidas a incrementar el número de efectivos de la Unidad Central de Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía destinados en los aeropuertos.


ii. Impulsar, en coordinación con AENA, la mejora de las instalaciones destinadas a los controles fronterizos de los aeropuertos españoles, a través de medidas tales como:


a) Instalación de cabinas automatizadas de revisión documental del tipo ABC (Automated Border Control) para pasaportes con esta tecnología.


b) Ampliación de los espacios en los controles de pasaportes para mejorar la fluidez y gestión de colas.


c) Adaptación de estos espacios para personas con movilidad reducida y personas con necesidades especiales.


3. Promover y fomentar que los ciudadanos residentes en España elijan nuestro país como destino turístico preferente mediante la creación de campañas publicitarias que proporcionen una imagen segura y atractiva de nuestro país y muestren su
gran oferta experiencial.


4. Implantar, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, una hoja de ruta homogénea en todo el territorio para la reactivación del turismo en España con el fin de disipar las dudas de los visitantes extranjeros y
recuperar la confianza de los principales mercados emisores, así como diseñar campañas publicitarias con suficiente impacto para tal fin.


5. Promover la cooperación con las distintas administraciones y gobiernos locales con el objetivo de promocionar el turismo interior, especialmente con aquellos municipios o entidades locales que sufren el fenómeno de la España abandonada,
para realizar campañas conjuntas al objeto de captar turistas y favorecer la actividad económica y el empleo.


6. Colaborar con las empresas del sector turístico al objeto de promover la digitalización e incentivar el turismo relacionado con ella como, por ejemplo, el turismo vinculado con el trabajo a distancia.


7. Fomentar la colaboración entre las empresas del sector y con otros sectores, como el sanitario, en orden a buscar asociaciones que mejoren la competitividad en el sector turístico y sirvan para aumentar la confianza de los consumidores.


8. Impulsar programas de apoyo, formación y recapacitación para los trabajadores del sector turístico con el fin de evitar o minimizar el desempleo en el sector.


110 https://www.preferente.com/noticias-de-hoteles/im-ministro-desprecia-la-importancia-del-turismo-es-un-sector-de-bajo-valor-anadido-300166.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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9. Promover las medidas necesarias para reducir las cargas burocráticas del sector turístico.


10. Promover la protección y conservación del patrimonio histórico-artístico tradicional como garante de nuestra identidad nacional y motor económico y turístico, mediante un plan nacional de catalogación, restauración, conservación y
difusión del mismo, con el apoyo de una nueva ley de mecenazgo.


11. Promover la protección de las tradiciones populares, eventos religiosos y festejos taurinos propios de la España rural y como parte integrante de la oferta de valor turística frente a los ataques del progresismo y el globalismo.


12. Impulsar la creación y crecimiento de empresas en la economía rural, teniendo el turismo como fuerza motora de la España abandonada, que permitan desarrollar empresas viables, rentables y atractivas a la inversión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003580


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Isidro Martínez Oblanca, Diputado de Foro, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, la siguiente Proposición
no de Ley referente a medidas de impulso al sector del automóvil, la recuperación de su producción, ventas y matriculación de vehículos, así como el apoyo al empleo.


Exposición de motivos


Con el inicio del nuevo año se han conocido los datos relativos al sector del automóvil en España a lo largo de 2021 en los que se refleja un balance preocupante por la caída de las matriculaciones y unas expectativas de incertidumbre que
atenazan un sector del que depende más del 11 % del Producto Interior Bruto nacional y el 10 % del empleo. En total, las matriculaciones de automóviles durante el pasado año ascendieron a 859.477 unidades, apenas un 1 % respecto al ejercicio de
2020 pero una significativa y relevante caída de un 32 % en comparación con la situación prepandémica con un mercado normalizado.


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No solo la pandemia del COVID-19 ha hecho mella en los malos datos de 2021 con la caída de matriculaciones en comparación con 2019, año en el que se vendieron 1.260.000 coches. A los impactos de la subida del índice de precios al consumo,
la creciente inflación y la merma en la producción por la escasez global de microchips y de suministros se ha sumado el incremento en el impuesto de matriculación que, con efectos a partir de 2022, ha retraído la venta de unidades ya que los
concesionarios tienen demoras de muchos meses para la entrega del vehículo y los potenciales compradores desconfían de la situación lo que ha influido en su decisión. Valga como muestra el significativo descenso de ventas en el último mes de
diciembre, con una caída del 18,7 % frente a las unidades vendidas en el mismo mes de 2020. Concretamente, 86.081 vehículos frente a los 105.840 registrados doce meses antes. Tradicionalmente diciembre siempre ha sido el mes en los que las ventas
aumentaban lo que da una idea de la situación actual y un motivo añadido para adoptar medidas en defensa del sector del automóvil, de la economía directa e indirecta que genera y del empleo.


Hay análisis que estiman, razonablemente, que la entrada en vigor desde el pasado 1 de enero de los nuevos impuestos por escala de emisiones limitará aún más las ventas de vehículos lo que exige nuevas y urgentes medidas para impulsar el
mercado del automóvil y al conjunto de un sector que es capital para España.


Por lo expuesto, el diputado de Foro, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso formula ante la Comisión de Industria, Comercio y Turismo la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Industria, Comercio y Turismo insta al Gobierno a:


1. Aplicar con carácter inmediato recortes impositivos y medidas fiscales y bonificaciones que estimulen y favorezcan el mercado del automóvil e impulsen la compra de nuevos vehículos al objeto de revertir los malos datos de matriculación
de los dos últimos años y aproximarlos a los del periodo prepandémico.


2. Favorecer la renovación del parque automovilístico y con ello la producción de las factorías que operan en España, así como la reducción de emisiones y la mejora de la seguridad vial.


3. Adoptar medidas en defensa del empleo en torno al automóvil y a sus diferentes sectores y subsectores (producción, concesionarios, mecánica, seguros, etc.).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2022,-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003537


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María de los Reyes Romero Vilches, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D.ª Lourdes Méndez Monasterio y D.ª Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al apoyo de las personas con parálisis cerebral y sus
familias, para su discusión en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Primero. La dependencia en España.


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia ('LAPAD'), en su artículo 2.2, define la dependencia de la siguiente manera:


'Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o ala pérdida de autonomía física, mental,



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intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros
apoyos para su autonomía personal.'


La dependencia es, por tanto, una situación de hecho que otorga el derecho de acceso a una serie de prestaciones sociales, en virtud de lo dispuesto en la LAPAD, y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
('SAAD').


En materia competencial, la LAPAD señala que la Administración General del Estado define y garantiza financieramente un nivel mínimo de protección, con 'un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del
territorio del Estado español'. Asimismo, se dispone que el Estado lleve a cabo una competencia de 'coordinación' del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que crea la propia ley (artículo 1).


Desde que se promulgó la LAPAD, el número de personas dependientes en España ha experimentado un incremento sostenido. A título de ejemplo, cabe mencionar lo siguiente:


- En 2006, un 16,64 % de la población era mayor de 65 años. En 2020 ese porcentaje había alcanzado el 19,58 % 111.


- De igual modo ha ocurrido con la población con discapacidad, que en 2008 (fecha de la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística sobre 'discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia') 112 era de 3,8 millones.
Diversas fuentes 113 señalan que actualmente esa cifra se ha elevado a 4,1 millones.


- El número de solicitudes de prestaciones por dependencia también ha aumentado: de 374.000 en mayo de 2008 (la fecha más remota que publica el IMSERSO) 114 a 1.845.862 en enero de 2021 115.


- En cuanto al número de personas beneficiarlas del SAAD, en mayo de 2008 fue de 200.690 116, mientras que en enero de 2021 fue de 1.422.173 117.


Una de las enfermedades que provoca en mayor medida situaciones de dependencia es la parálisis cerebral.


Segundo. La parálisis cerebral.


La parálisis cerebral 118 'describe un grupo de trastornos del desarrollo psicomotor' 119 causados por una lesión de carácter permanente en el cerebro, que se produce antes de que este haya finalizado su proceso madurativo 120. Su tipología
y consecuencias son graves, aunque varían en función de cada caso 121:


- La principal afectación es la del sistema nervioso central (SNC), que deriva en trastornos motores relacionados con la postura, el movimiento y el tono muscular.


111 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=1488.


112 https://ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t15/p418/a2008/hogares/p01/modulo1/l0/&file=01001.px.


113 https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/category/documentos/observatorio/breves-observatorio/#:~:text=Se%20estima%20que%20en%20Espa%C3%20las%personas%20sin%20discapacidad.


114 https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/estsisaad20080505.pdf.


115 https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/estsisaad20210131.pdf.


116 https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/estsisaad20080505.pdf.


117 Idem.


118 Incluida en la Clasificación internacional de enfermedades (CIE-10), en el apartado de enfermedades del sistema nervioso (G.80).
https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_mc.html#search=&flags=111100&flagsLT=11111111%20&searchld=1626176756758&indiceAlfabetico=&IistaTabular=id-10992-class-Cap.06&expand=0&clasification=cie10mc&version-2010.


119 IMSERSO, Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas con parálisis cerebral, p. 2. Acceso en línea:
https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/gv_paralisisc.pdf.


120 Ello ocurre a los tres años, aproximadamente, https://aspace.org/pagina/16/que-es.


121 Existen diversas variantes o modalidades de parálisis cerebral (se cita la clasificación más aceptada en el ámbito científico, a saber, la del Dr. Denhoff, cfr. https://aspace.org/tipos-de-paralisis-cerebral):?- Si el parámetro
analizado es el tono muscular y la postura de la persona, podemos distinguir, de mayor a menor incidencia, entre: (i) parálisis cerebral espástica, que conlleva limitación y rigidez del movimiento, además de estar asociada a discapacidad
intelectual en la mayor parte de los casos; (ii) parálisis cerebral atetósica o disquinética, caracterizada por movimientos descoordinados y descontrolados de todos los músculos, incluidos los del habla; y (iii) parálisis cerebral atáxica, en la
que concurren problemas de equilibrio y falta de motricidad fina (Cfr. IMSERSO, Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas con parálisis cerebral, p. 3).?- Una segunda
posible clasificación es la que tiene como parámetro la parte del cuerpo afectada por la parálisis cerebral; según esto, cabe diferenciar entre: (i) hemiplejía (cuando solo está afectado un lado del cuerpo); (ii) paraplejia, que implica una
afectación de las extremidades inferiores; (iii) diplejia, que comporta que tanto las extremidades inferiores como las superiores estén afectadas; y (iv) tetraplejia, en la cual la afectación es tanto del tronco como de las cuatro extremidades.



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- Adicionalmente, suelen producirse otras manifestaciones o trastornos asociados 122: cognitivos (trastornos del habla y del lenguaje, problemas de aprendizaje, discapacidad intelectual, trastornos del comportamiento); sensoriales
(problemas de visión y de percepción espacial, sordera); alimentarios (desnutrición, baja densidad ósea, reflujo, pérdida de sensibilidad en la boca); respiratorios (afección de la musculatura, bronconeumonías, broncoaspiraciones); y
musculoesqueléticos (retracciones, luxaciones, cifosis, escoliosis, etc.).


Tercero. La parálisis cerebral como principal causa de discapacidad motora en menores y de dependencia en pacientes de todas las edades.


No existen cifras oficiales actualizadas acerca de la prevalencia de la parálisis cerebral en España 123. Los datos sobre este extremo provienen de estudios privados, y no son unánimes. Nos remitiremos, por tratarse de una entidad de gran
envergadura en el sector, al cómputo de la Confederación de Asociaciones de Paralíticos cerebrales (ASPACE), la cual refiere que en nuestro país actualmente hay unas 120.000 personas con parálisis cerebral 124.


Si tomamos como premisa la cifra mencionada, estamos hablando de una patología neurológica que afecta al 0,25 % de los españoles 125, y que además es 'la causa más frecuente de discapacidad motora en la primera infancia' 126, 'desde que, en
1955, se descubriera la vacuna contra la poliomielitis' 127, 'estimándose la prevalencia de 2 a 3 casos por cada mil nacidos vivos' 128. La proporción de afectados por parálisis cerebral aumenta mucho (hasta el 7 %) en menores que nacen antes de la
semana 28 de gestación 129.


Se trata, por otra parte, de un trastorno que va a tender a crecer con el paso de los años, por las siguientes razones:


i. Cada vez nacen más niños con parálisis cerebral: 'ni disminuir la mortalidad perinatal, sobreviven más niños pretérmino y/o con bajo peso al nacer, en los que el riesgo de parálisis cerebral es mayor' 130.


ii. Los niños que nacen con parálisis cerebral viven más años: 'desde 1990 se ha producido un aumento de la esperanza de vida incluso en menores con problemas funcionales más graves' 131.


El conjunto de efectos que provoca la parálisis cerebral conlleva que una gran parte de los diagnosticados, de cualquier edad, se halle en situación de dependencia 132, entendida según la definición de la LAPAD a la que se ha hecho
referencia en el expositivo primero.


122 Cfr. IMSERSO, Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas con parálisis cerebral, p. 15, y Fernández-Jaén, A., 'La parálisis cerebral infantil desde la
atención primaria', Medicina Integral, 2002, Vol. 40, núm. 4, p. 149. Acceso en línea: https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-integral-63-pdf-13036784.


123 La última cifra de que disponemos es de 2008, de la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud. Sin embargo, no discrimina el dato de los españoles con parálisis cerebral entre los sanos, sino que se limita a señalar
el porcentaje de aquellos que, teniendo una discapacidad crónica, están diagnosticados concretamente de parálisis cerebral (1,95 %).


124 https://aspace.org/algunos-datos.


125 Según expone Moya, S., en 'Parálisis cerebral: concepto y registros de base poblacional', Revista de Neurología, 2007, núm. 45, Vol. 8, pp. 505-506, 'no existe, sin embargo, un registro donde se recoja el mañero de personas
diagnosticadas de parálisis cerebral ni su ubicación dentro del territorio nacional. Tal herramienta, de indudable utilidad para el conocimiento actualizado de la prevalencia del trastorno y para la planificación de los recursos públicos
asistenciales, lleva años funcionando en países de nuestro entorno, como Inglaterra, Irlanda o Francia'.


126 http://www.apamp.org/cifras paralisiscerebral.html.


127 Madrigal, A., 'Familias ante la parálisis cerebral', Intervención Psicosocial, 2007, Vol. 16, núm. 1, p. 57. Acceso en línea: https://scielo.isciii.es/pdf/inter/v16n1/v16n1a05.pdf.


128 IMSERSO, Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas con parálisis cerebral, p. 1.


129 http://www.apamp.org/cifras paralisiscerebral.html. Ver también Fernández-Jaén, A., 'La parálisis cerebral infantil desde la atención primaria', Medicina Integral, 2002, Vol. 40, núm. 4, p. 150.


130 Moya, S., 'Parálisis cerebral: concepto y registros de base poblacional', Revista de Neurología, 2007, núm. 45, Vol. 8, p. 503. Acceso en línea: https://www.academia.edu/11534554/REVISI%C3 %93N_Par%C3
%A1lisis_cerebral_concepto_y_registros_de_base_poblacional.


131 Moya, S., 'Parálisis cerebral: concepto y registros de base poblacional', Revista de Neurología, 2007, núm. 45, Vol. 8, p. 503.


132 Cfr. Madrigal, A., 'Familias ante la parálisis cerebral', Intervención Psicosocial, 2007, Vol. 16, núm. t, p. 57.



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Cuarto. Fomento de la cultura del cuidado. El papel del Estado en relación con las personas diagnosticadas de parálisis cerebral.


Stricto sensu, la parálisis cerebral no admite tratamiento, es decir, no es posible revertir la lesión causante de la parálisis. Lo que sí cabe es un abordaje sintomático de los efectos físicos y psíquicos que la parálisis cerebral provoca
en la persona, a base de herramientas de logopedia, de fisioterapia, de terapia ocupacional o de psicopedagogía, entre otros.


Para garantizar el mejor desarrollo de las personas que padecen parálisis cerebral y el acceso a los servicios mencionados es esencial la colaboración e implicación tanto de la familia como del Estado. No podemos olvidar que este último
está obligado a proveer un adecuado sistema de protección de las personas mayores y con discapacidad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Constitución Española ('CE'):


'Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.'


'Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su
bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.'


La protección mencionada en la CE ha de resultar extensiva a sus familias, toda vez que, incluso en los casos más leves en que la parálisis cerebral no genera en quien la padece una situación de gran dependencia, aquellas son copartícipes y
solidarias de todo lo que la enfermedad conlleva. Concretamente, las familias de los diagnosticados de parálisis cerebral incurren en una serie de gastos (no solo de tiempo y dedicación, sino también económicos, aparejados a adecuaciones logísticas
o de accesibilidad de la vivienda, del vehículo, de la forma de ocio, etc.), que en la mayoría de los casos no se ven sostenidos ni mitigados por el Estado.


El Estado español, definido como social en su Norma fundamental, ha de fomentar una cultura del cuidado de las personas más vulnerables, puesto que toda vida es, en cualquiera de los casos, ontológica y jurídicamente igual de digna 133. A
tal fin, en primer lugar, ha de conocer la realidad de las distintas enfermedades o trastornos: su prevalencia, sus causas y posibles mecanismos de prevención, las necesidades aparejadas a ellas, etc. En segundo lugar, ha de dedicar los recursos
que sean necesarios a apoyar a las familias que cuidan sin descanso de sus miembros más débiles, proporcionando un mejor sistema de Atención Temprana, una mejor educación especial y un sistema de atención a la dependencia más dotado de fondos y más
equitativo.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la adopción de las medidas necesarias para el apoyo y la protección de las personas con parálisis cerebral, en particular de aquellos que sean menores de edad o que se hallen en
situación de dependencia, y de sus familias. En particular, se procurará que las ayudas que reciban:


- Sean suficientes en su cuantía.


- Estén exentas de trabas burocráticas.


- Sean equitativas en todo el territorio nacional, garantizando así la igualdad de todos los españoles en el acceso a las ayudas sociales con independencia de su lugar de residencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2021.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio y Georgina Trías Gil, Diputadas.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


133 Esta afirmación, que es de Derecho natural, cuenta además con el respaldo positivo de la Constitución Española, que en su artículo 10.1 consagra la dignidad de la persona como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la cultura del buen trato en los centros residenciales de personas mayores en
situación de dependencia, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Según la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, 389.000 personas mayores viven en centros residenciales en España.


Se estima que se trata del 4 % del total de personas mayores que viven en nuestro país, siendo el 81,8 % de ellas mayores de 80 años. En su mayoría, son personas en situación de fragilidad, con altos grados de dependencia funcional y con
pluripatologías, que precisan de cuidados de larga duración.


Los tipos de residencias para personas mayores en nuestro país son diversos, en cuanto a: tamaño, características arquitectónicas y organizativas, instalaciones, servicios, número de plazas, oferta de cuidados sanitarios propios,
financiación de las plazas (públicas o privadas), titularidad, etc.


Esta heterogeneidad, junto con las diferencias existentes entre Comunidades Autónomas, puede haberse traducido a lo largo de los años en diferentes niveles de calidad de prestación del servicio de atención residencial de las personas mayores
en situación de dependencia.


Durante la pandemia, las residencias se han convertido en un servicio esencial y su atención y gestión en una prioridad para el conjunto de la sociedad.


Cuestión que ha quedado demostrada en la gestión de los momentos más difíciles de la crisis sanitaria, y en la implementación de la Estrategia de Vacunación COVID-19 en España, estableciendo como grupo de población prioritario a las personas
mayores que viven en residencias y a sus trabajadores y trabajadoras. La efectividad de la vacunación en personas mayores en centros residenciales ha sido del 88 % en la prevención de hospitalizaciones y del 97 % para evitar fallecimientos.


Pero el grave impacto que la situación de pandemia derivada de la COVID-19 ha tenido sobre la salud y la vida de las personas mayores que viven en residencias y sus familias, debido a la extrema vulnerabilidad de sus residentes al virus y
agravado por comportamientos edadistas, ha evidenciado aún más la necesidad de reformular este modelo.


Por ello, se ha de llevar a cabo un cambio profundo en el modelo de atención residencial de personas mayores, menos institucionalizado, que responda a las expectativas y demandas de las personas mayores residentes, vinculadas a maneras más
personalizadas de atender sus necesidades y limitaciones funcionales, garantizando el respeto a sus preferencias y opiniones, así como su participación.


Este cambio ha de ir acompañado también por un cambio general en el modelo de cuidados de larga duración de las personas en situación de dependencia en nuestro país, centrado en la persona e inclusivo, que permita la permanencia en el hogar
y en sus entornos de convivencia, promoviendo la desinstitucionalización y el desarrollo de servicios de apoyo comunitarios, en consonancia con el principio 18 del Pilar Europeo de derechos sociales.


Ese cambio en el modelo residencial pasa indudablemente por reforzar la cultura del buen trato en el entorno residencial.


De manera que los modelos organizativos y arquitectónicos se transformen en modelos de convivencia más pequeños, asemejándose a lo que se espera de un hogar, y donde el cuidado y el trato prestados a residentes y familiares sea respetuoso y
digno, y donde se tengan en cuentas sus opiniones. Las residencias son los lugares donde viven estas personas, de manera que no solo se debe de dar importancia al cuidado del estado de su salud, sino también se debe de garantizar un entorno que
permita vivir con calidad de vida, también a nivel social y emocional, favoreciendo y garantizando el contacto con familiares, el entorno comunitario cercano y con la sociedad en general.


Este modelo de cuidado en el entorno residencial se debe de regir por principios éticos y por la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas mayores residentes.


En la Guía práctica para el buen trato de las personas mayores, la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología sugiere las actitudes y comportamientos que las y los profesionales han de tener en el entorno residencial para generar un
estilo de relación e intervención profesional, amable, empático, respetuoso y



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participativo, que permita ayudar a las personas mayores a vivir con la mayor calidad de vida posible, teniendo en cuenta sus opiniones, permitiendo la participación de los residentes y/o de sus familias, también en las propuestas
profesionales, y garantizando su libertad de expresión, de movimiento y de acción.


El Grupo Parlamentario Socialista, en definitiva, apuesta por un modelo residencial para personas mayores donde se promueva la cultura del buen trato, convirtiendo estos centros para las personas que los necesiten, en espacios no solo de
atención y apoyo, sino también de cohesión social, priorizando las necesidades reales de las personas mayores, y mejorando así su calidad de vida.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la cultura del buen trato entre los y las profesionales que trabajan en la atención y cuidado de las personas mayores y en situación de dependencia, con especial atención a los centros residenciales de personas mayores.


2. Acordar con las Comunidades Autónomas el aumento de inspecciones no anunciadas en los centros residenciales, para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias y organizativas, acordadas en el marco del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, para el control de los contagios por COVID-19 entre los y las trabajadoras y los y las residentes, con el objetivo de proteger su salud y garantizar las visitas y el contacto con las personas cercanas, imprescindibles
para mantener la calidad de vida de las personas usuarias.


3. En el marco del Plan de Choque en Dependencia 2021-2023, acordar junto con las comunidades autónomas en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los criterios comunes de
acreditación de los centros residenciales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para garantizar la calidad de vida y el buen trato a las personas mayores, en los centros, servicios y entidades privadas, sean concertadas o no,
estableciendo:


- En los ámbitos de acreditación, la atención centrada en la persona, de manera que en los planes individuales de cuidado se contemple la 'historia de vida' y el buen trato a la persona, y se garantice la participación de la misma.


- La división de los centros en unidades de convivencia.


- La revisión al alza de ratios de personal.


- La realización periódica de inspecciones.


- La formación continuada de los y las profesionales, también en la promoción del buen trato.


- Una organización abierta a la comunidad, que dé apoyo a los familiares de los y las residentes, y promueva actividades de ocio, culturales y de tiempo libre, adecuadas a su edad y preferencias, para desarrollar estilos de vida similares a
los previos a la institucionalización y que posibiliten continuar utilizando las redes sociales en las que participaban antes.


- Un sistema público de evaluación de la calidad de vida de las y los residentes, que permita a usuarios y familiares conocer la situación y características de cada uno de los centros donde viven o quieren vivir.


4 En el marco del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, financiar nuevos equipamientos públicos en los centros residenciales para personas mayores y en situación de dependencia, que reúnan las
características necesarias para llevar a cabo el cambio del modelo de cuidados de larga duración centrado en la persona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-Sonia Guerra López, Diputada.-Susana Ros Martínez y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María de los Reyes Romero Vilches, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D.ª Lourdes Méndez Monasterio, D.ª Georgina Trías Gil y D. Pablo



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Juan Calvo Liste, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición
no de Ley relativa a las necesidades de las personas con movilidad reducida con carácter temporal, para su discusión en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Primero. Tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad con movilidad reducida.


El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ('Ley General de Discapacidad') contiene
las 'medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos' y se ubica dentro de las 'Medidas de acción positiva'. A tenor de este:


'Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.'


Asimismo, el artículo 3 consagra los principios de la autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en el marco de la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de
2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.


De igual manera, el Consejo de Europa recomendó a los Estados miembros en 1998 'que creen la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad' y 'que concedan el disfrute de la tarjeta de estacionamiento a las personas cuya
discapacidad les origine una movilidad reducida' 134. Entre sus considerandos, reconocía lo siguiente:


'La utilización de un medio de transporte distinto de los medios de transporte públicos es para muchas personas con discapacidad el único medio para desplazarse de manera autónoma con vistas a una integración profesional y social; que, en
determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación
grandes desplazamientos; que procede, pues, que las personas con discapacidad puedan disfrutar en toda la Comunidad Europea de las facilidades a que da derecho la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentre la persona.'


Por su parte, en el ordenamiento jurídico español, además de la legislación referida, ha de mencionarse el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que determina que 'corresponde a los municipios:


(...) b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, (...) así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.'


En este marco, las personas con discapacidad con movilidad reducida pueden solicitar -a nivel local- la tarjeta de estacionamiento una vez acrediten sus dificultades de movilidad conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (el 'Real Decreto 1971/1999'). Esta


134 Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE).



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solicitud está precedida por la obtención -a nivel autonómico-- del Certificado de Discapacidad, cuyo reconocimiento, procedimiento y valoración se encuentran regulados en el mismo Real Decreto 1971/1999, toda vez que su anexo 3 recoge las
situaciones por las cuales se entiende que existen dificultades de movilidad:


- 'Usuario o confinado en silla de ruedas'.


- 'Depende absolutamente de dos bastones para deambular'.


- 'Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte'.


No obstante, si la persona no se encuentra en ninguna de estas tres situaciones, el Real Decreto 1971/1999 establece un sistema de suma de puntos encaminado a determinar si ha lugar a una calificación de dificultad de movilidad, de tal modo
que si el solicitante alcanza los 7 puntos se entiende que existen dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos:


[**********página con cuadro**********]


Por último, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (el 'Real Decreto 1056/2014') parte de la voluntad de
establecer 'unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta
movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional'.


A tal efecto, tiene por objeto 'establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida' (artículo 1), y para
ello atribuye a todas 'aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad' de acuerdo con la Ley General de Discapacidad (artículo 3) el derecho de usar esta tarjeta con 'validez en todo el
territorio español' (artículo 4). Ello supone disfrutar de 'reserva de plaza de aparcamiento (...) en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo' o el 'acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que
el destino se encuentre en el interior de esa zona' (artículo 7).


Asimismo, la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014 regula una tarjeta de estacionamiento provisional para aquellas 'personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de
una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la
solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento'.


Segundo. Tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida con carácter temporal.


Como señala un informe elaborado por la Fundación AVATA, existen muchas personas que ven disminuida su movilidad con carácter temporal, sin presentar una discapacidad con carácter permanente y sin que ello implique una incapacidad temporal a
efectos laborales (IT), v. gr.,


'Como consecuencia de accidentes, intervenciones quirúrgicas, enfermedades limitantes (cuyo pronóstico de recuperación es predecible, considerando tratamientos como reposo, inmovilidad, terapia física, medicación, etc.), que necesitan
dispositivos de asistencia (sillas de ruedas, muletas, etc.) o la



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ayuda de terceras personas para su movilidad, o estados transitorios como el embarazo, que pueden limitar en mayor o menor medida la movilidad de la persona' 135.


A las situaciones expuestas hay que unir la agravante de que quienes padecen estas circunstancias no están habituados, por razones evidentes, a esta movilidad disminuida.


No obstante, no existe una normativa que regule unas condiciones básicas de igualdad en todo el territorio nacional que incluyan una tarjeta de estacionamiento específica para quienes ven disminuida su movilidad física por razones como las
inmediatamente descritas (que sí existe, por ejemplo, en países como Estados Unidos o Australia).


Esta necesidad podría cubrirse con la creación de una Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida con carácter temporal (la 'Tarjeta'), que en modo alguno reconocería a estas personas una discapacidad como tal, sino una
circunstancia concreta y transitoria. Naturalmente, la eficacia de la Tarjeta requeriría de una tramitación ágil, por lo que para su obtención habría de bastar la acreditación de la movilidad reducida y de la temporalidad de la misma a través de un
certificado médico (emitido, v. gr., por el cirujano o traumatólogo encargado de la intervención o el tratamiento). De esta forma, además de contribuir a la consecución de su fin, agilizando el procedimiento, este se diferenciaría del seguido para
las personas con discapacidad y no contribuiría, por tanto, a la saturación de los respectivos órganos competentes.


Asimismo, la tramitación de la solicitud de la tarjeta debería poder realizarse electrónicamente. Tal y como establece el preámbulo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,


'En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en
un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.'


El informe referido supra señala entre las consideraciones y objetivos que deben tenerse en cuenta:


La reciprocidad, de tal modo que la tarjeta se implemente en el mayor número de Administraciones públicas en aras de su eficacia y validez; y


La escalabilidad, para que, desde las entidades locales, comunidades autónomas y Estado, y a nivel europeo, se reconozca esta necesidad de las personas con movilidad reducida con carácter temporal e implementen las medidas propuestas.


Tercero. Legislación básica competencia del Estado.


Medidas como la propuesta en el expositivo anterior se fundamentan sobre la base constitucional del derecho a la igualdad de todos los españoles (artículo 14 de la Constitución Española -'CE'-) y el deber de los poderes públicos de 'promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social' (artículo 9.2 CE); de realizar 'una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que
requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos' (artículo 49 CE); y de regular 'las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales' (artículo 149.1.1.ª CE).


Por otro lado, tal y como señala el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, 'corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar
social, (...) de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad', todo ello dentro de las


135 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida temporal, Fundación AVATA, p. 9.



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competencias del Estado (artículo 149 CE) y en su necesaria coordinación con las Comunidades Autónomas (artículo 148.1.20.ª CE).


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la elaboración de un estudio sobre la posible implantación de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de carácter temporal, que en ningún caso podrán
perjudicar a los que disponen de plazas reservadas por padecer una discapacidad permanente, y que recoja las siguientes circunstancias:


- Integrar la emisión de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida con carácter temporal o de cualquier otro dispositivo o herramienta de similares características, que permita el disfrute de los derechos
actualmente contenidos en el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014.


- Contar con un procedimiento de obtención ágil de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida con carácter temporal o herramienta equivalente, consistente en la presentación de una solicitud, acompañada de certificado
médico que acredite la movilidad reducida del solicitante, DNI/NIE y fotografía reciente; procedimiento que podrá tramitarse de forma electrónica.


- Fijar un periodo de validez máximo de seis meses de duración para la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida con carácter temporal o herramienta equivalente.


- Establecer la obligatoriedad de comunicar a la Administración competente el cese de la situación de movilidad reducida que motivó la concesión de la tarjeta de estacionamiento, bajo pena de sanción.


Dicho informe deberá remitirse a la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente iniciativa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2021.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio, Georgina Trías Gil y Pablo Juan Calvo Liste,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003530


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la autorización administrativa previa del Parque Eólico Mistral (100 MW) y del Parque Eólico Nordés (67,2 MW), de sus respectivas líneas de evacuación y la previsión de instalar una Subestación Eléctrica en el concello de
Abegondo, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El pasado 7 de octubre se hacía público en el BOP de Lugo el anuncio del área Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galiza por la que se sometía a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la Solicitud de
Autorización Administrativa Previa del Parque Eólico Mistral de 100 MW y su infraestructura de evacuación en la provincia de Lugo y del Parque Eólico Nordés de 67,2 MW, así como su infraestructura de evacuación que afectaría, en este segundo caso, a
las provincias de A Coruña y Lugo (Código de proyecto PEol-334 AC).


Esta solicitud de autorización para la implantación de dos nuevos parques eólicos viene a sumarse a los cientos de proyectos que inundan casi por completo la geografía gallega, evidenciando una total falta de planificación energética,
proyectando su construcción sobre espacios protegidos, a escasos metros de



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viviendas e invadiendo zonas de especial protección. La mayoría de los proyectos afectan a zonas situadas fuera del actual plan eólico de Galiza, que ha quedado totalmente desactualizado y obsoleto para enfrentar una adecuada ordenación de
los nuevos megaparques mientras se tramitan proyectos fragmentados de forma fraudulenta.


Esta caótica y lesiva proliferación de parques eólicos, en el que se incluyen los parques antes citados, tampoco respeta los principios del PNIEC que debería responder a una estrategia planificada en política energética y climática, mientras
se están tramitando parques eólicos de forma individual sin la necesaria evaluación conjunta, para lo que es preciso un Plan Estratégico que aborde este aspecto concretamente.


Además, tampoco cabe considerar que el proyecto citado, así como todos los demás en tramitación, supongan una contribución positiva a la lucha contra el cambio climático. Al contrario, supone una pérdida significativa de superficie natural
y un grave deterioro de los valores ambientales y de los ecosistemas, de modo que los posibles beneficios de la energía eólica quedan invalidados por las afecciones al medio natural, la gran cantidad de territorio ocupado, el aumento de viales y
líneas de evacuación o la destrucción de hábitats de especies protegidas o en peligro de extinción. Cabe recordar que Galiza ya es en este momento productora excedentaria de energías renovables, la proliferación sin control de nuevos parques,
situados a cientos o miles de kilómetros del lugar de consumo de la energía que se produzca no es un modelo sostenible de producción energética.


Debe tenerse en cuenta además que este nuevo parque eólico incumple el artículo 6.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galiza y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación
ambiental, en la redacción dada por la disposición final 6.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y que dispone que 'no podrán implantarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galiza. Fuera de las
modificaciones sustanciales de los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, posean una función
vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consello de la Xunta de Galiza, a propuesta de la Consellaría competente en materia de energía'.


El proyecto sometido a exposición pública en este caso, todos los aerogeneradores previstos se sitúan fuera de las citadas áreas de desarrollo eólico (ADEs) contempladas en el Plan Sectorial eólico de Galiza, sin que exista declaración
expresa del Consello de la Xunta declarando su incidencia territorial con una función vertebradora y estructurantes.


La Xunta ya ha rechazado numerosos parques eólicos por este mismo motivo, por incumplir la normativa autonómica relativa a la zonificación del Plan Sectorial Eólico, al tratarse de una normativa de ordenación del territorio, que es
competencia autonómica, siendo vinculante el informe de la Xunta a este respecto. Todo ello hace que el parque eólico propuesto sea inviable desde el punto de vista legal.


Pero además de las irregularidades que hacen imposible el propio parque, la inviabilidad afectaría también a la llamada 'subestación eléctrica de Abegondo'. En el año 2016, fue publicado el proyecto denominado 'Subestación eléctrica de
Abegondo 400/220 kV', con el código de proyecto 20160106 asignado por la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, cuya promotora es Red Eléctrica de España. El citado proyecto fue sometido
a consulta de las distintas Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, sin embargo, el proceso quedó paralizado en ese punto, sin que llegara a
publicarse el estudio de impacto ambiental ni la solicitud de autorización administrativa. Como resultado, se desconoce su emplazamiento definitivo, su viabilidad y ejecutividad, llamando poderosamente la atención que la promotora proponga un
trazado de evacuación que apunta a una de las tres propuestas alternativas reflejadas en aquel documento inicial presentado por REE en la fase potestativa de evaluación ambiental pero cuyos trámites no llegaron nunca a concluirse.


Con fecha de 6 de abril de 2017, el órgano ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España, emitió el correspondiente documento de
alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto, sin que el procedimiento tuviera continuidad hasta el día de hoy. Por lo tanto, debe anularse el procedimiento ante la falta de un elemento esencial del mismo, como es la publicidad sobre el
emplazamiento definitivo de la citada subestación.


Por otro lado, estamos nuevamente ante un estudio incompleto, pues no recoge referencia alguna a la preexistencia de la LAT de 400 kV que conecta la central térmica de As Pontes de García Rodríguez con la estación de O Mesón do Vento en el
término municipal de Ordes. La infraestructura de evacuación



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del parque eólico Nordés coincide en varios tramos con la citada línea y llega a cruzarse en diversas ocasiones con la ya existente cuestión que se ignora en el proyecto, lo que pone en duda la viabilidad del nuevo trazado.


Así mismo, deben tenerse en cuenta para la denegación de las autorizaciones solicitadas las afecciones medioambientales concretas derivadas del proyecto de PE Nordés, en el cual el propio estudio de impacto ambiental e impacto ambiental
(EIA), pone de manifiesto que la construcción y operatividad del parque y de su línea de evacuación van a implicar unos severos efectos en el medio ambiente.


El proyecto de PE y su línea de evacuación, desde la SET PE Nordés hasta la supuesta SE Abegondo, está formado por 12 aerogeneradores con una potencia nominal de 5,6 MW, un diámetro de rotor de 150 metros y una altura total, contando las
aspas, de 180 metros. Se incluye también una torre anemométrica, la subestación eléctrica transformadora y la línea de alta 220 kV, que recorrería más de 80 km con más de 320 apoyos. La referida SET PE Nordés, concretamente, se situaría en el
municipio de Moeche, entre el aerogenerador número 7 y número 8, y tendría una superficie de 2.000 m2. También en este mismo concello de Moeche se situarían los aerogeneradores números 9 y 10 del proyecto.


De las tres alternativas barajadas inicialmente para la instalación del proyecto, se escogió esta por considerar la promotora que 'evita interacciones con espacios naturales protegidos y reduce la interacción con núcleos poblacionales
importantes'. No obstante, sí se reconoce de forma implícita el grave impacto que tendrá la apertura de nuevos viales para dar acceso al parque y que se calculan en más de 40 km de extensión. Así mismo, el documento también reconoce otros
importantes impactos en el medio ambiente, en particular en la flora y la fauna. En cuanto a la flora, de los taxones que figuran como presentes en la zona de afección del parque, aparecen varios que se encuentran recogidos en alguna norma legal,
convenio internacional o libro rojo de especies en peligro de extinción (por ejemplo en el Catálogo Galego de Especies Amenazadas, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, los anexos II y IV de la Directiva Hábitat, el Convenio de Berna, el CITES o la Lista Roja de la Flora Vascular Española). En todos ellos se hace referencia a especies en peligro de
extinción cuyo hábitat se pondría en serio riesgo con la construcción del PE proyectado, como son la Culcita macrocarpa, Hymenophyllum wilsonii, Isoetes fluitans, Centaurea borjae, Crepis novoana e Rumex rupestris. También se hace referencia a
Especies vulnerables como el Dryopteris aemula, el Dryopteris guanchica, el Hymenophyllum tunbrigense, el Woodwardia radicans, el Narcissus cyclamineus, o la Spiranthes aestivalis.


En lo referido a la fauna, se identifican en el Estudio de Impacto Ambiental la afectación a especies de gran interés de conservación presentes en la zona, entre las que se incluyen especies catalogadas como Vulnerables, Sensibles a la
Alteración de su hábitat o En Peligro en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 139/2011) y también en el Catálogo Galego de Especies Ameazadas (Decreto 88/2007). También se refieren especies incluidas en el anexo I de la Directiva
79/409/CE, referente a la conservación de las aves silvestres o en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.


Así, se verían afectadas de forma severa los hábitats de un total de 194 especies de vertebrados inventariadas, cuatro peces continentales, trece anfibios, ocho reptiles, veintiséis mamíferos y hasta 143 especies de aves. De estas últimas
podemos destacar la tartaraña cincenta (Circus pygargus) especie gravemente amenazada y las graves consecuencias para la comunidad de quirópteros de la zona.


Sin embargo, toda esta afección se pasa por alto y se pasa a estimar en el EIA que la implantación el parque eólico y de su infraestructura de evacuación tendrá un impacto global compatible, conclusión que no se sostiene a la vista de los
perjuicios ambientales que el propio estudio relata.


Por su parte, la ubicación del denominado parque eólico Mistral, afectará de forma muy significativa, produciendo perjuicios irreversibles en zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, pues se localizaría en un espacio geográfico de alto
valor ecológico. Afectaría también a Zonas Especiales de Conservación (ZEC), como son la de Parga-Ladra-Támoga o la ZEC y Parque Natural Fragas do Eume.


Debe destacarse igualmente la proximidad tanto de los parques eólicos como de sus líneas de evacuación a distintos núcleos de población que se sitúan a menos de 1.000 metros, ubicándose a menos de 200 metros distintas viviendas aisladas, con
lo que se estaría incumpliendo claramente la normativa relativa a las distancias mínimas a viviendas. Todos los estudios determinan claramente la incidencia negativa y de intensidad media de los parques eólicos sobre la población próxima,
produciéndose



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contaminación acústica y lumínica. Representan, por lo tanto, un grave perjuicio para el bienestar y la salud de los habitantes residentes en las proximidades a los parques y líneas de evacuación, pero también para el valor patrimonial de
los inmuebles que habitan, para sus actividades económicas que se verán afectadas y limitadas, y, en definitiva, afectaría a la fijación de población en el medio rural, al reto demográfico y al fomento del emprendimiento.


Este es otro de los graves problemas que se derivarán de la puesta en funcionamiento de estos parques eólicos, la destrucción de aquellos proyectos, explotaciones y empresas ahora radicadas en el territorio, que verán truncado su desarrollo
en aras de permitir la instalación un negocio que no crea empleo ni riqueza allí donde se instala. El EIA ni siquiera analiza el impacto económico y social sobre los montes y las explotaciones agroganaderas y forestales que funcionan en la zona.
Resulta evidente que la instalación de los aerogeneradores, de sus vías de acceso, de sus líneas de evacuación y de las poligonales que determinan el espacio afectado, supondrá la fragmentación de muchas explotaciones, la pérdida de base territorial
de las mismas, así como la pérdida de ingresos de las familias, afectando a toda la cadena de valor de los sectores implicados.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a resolver negativamente sobre el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa del Parque Eólico Mistral de 100,8 MW y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Lugo y del Parque Eólico Nordés de 67,2 MW y de su infraestructura de evacuación que afecta a las provincias de A Coruña y Lugo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Miriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/003554


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta esta Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, para garantizar un acceso efectivo a la justicia en materia ambiental.


Exposición de motivos


La vía de la ciudadanía para restablecer la legalidad en materia ambiental o urbanística pasa, en muchas ocasiones, por la acción ante los tribunales de justicia de las entidades sociales de defensa ambiental. A pesar de ello, todavía en la
actualidad, y contraviniendo lo que señalan los convenios internacionales, el alto coste económico para el acceso a la justicia es un obstáculo para la acción de defensa ambiental de estas entidades.


La Constitución establece, como derecho de máxima protección, el derecho de toda la ciudadanía a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión (artículo 24 de la Constitución). La tutela judicial efectiva implica, entre otras cuestiones, que el costo de los procesos no puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia.


Es por ello que la misma Constitución estableció un mecanismo para la garantía del ejercicio de este derecho fundamental, como fue el beneficio de justicia gratuita. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, previsto en el artículo 119
de la Constitución, se configura como derecho instrumental al de acceso a la jurisdicción (STC 117/1998). El precepto constitucional se remite a los términos que establezca la ley, en concreto, a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita.


La acción judicial de defensa ambiental de entidades ambientalistas está prevista en el Convenio de Aarhus de 1998, ratificado por el Estado español el 15 de diciembre de 2004, por la Ley 27/2006, sobre los derechos de acceso en materia de
medio ambiente e incluso, por los reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo. El Convenio de Aarhus establece la obligación de los Estados de establecer mecanismos apropiados que permitan eliminar o reducir aquellos obstáculos financieros o
de otro tipo que



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dificulten el acceso a la justicia. Para cumplir con esta exigencia, la Ley 27/2006 reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a ciertas ONGs ambientales, en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996.


En concreto, la Ley 27/2006 instituye una acción popular en asuntos medioambientales que permite a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan unos requisitos determinados recurrir los actos y, en su caso, las omisiones imputables
a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente. Asimismo, establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro para poder ejercitar dicha acción popular.


El problema es que la Ley 27/2006, cuando se refiere al derecho a la asistencia jurídica gratuita de estas personas jurídicas sin ánimo de lucro, se remite a los requisitos de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, que exige también
que las asociaciones estén declaradas de utilidad pública. De acuerdo con la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, para obtener la declaración de utilidad pública, hay que acreditar una gran capacidad económica, lo que se contradice con
el requisito para acceder a la justicia gratuita, de no disponer de los recursos suficientes para litigar.


En definitiva, podemos afirmar que los requisitos esgrimidos por el legislador español en esta materia son contradictorios y muy limitadores, ya que organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, de dimensiones reducidas e incluso de
ámbito local, que defienden intereses colectivos y de protección del medio ambiente, se ven absolutamente privadas de recursos para la consecución de su finalidad. Es fundamental asegurar la garantía de este derecho a organizaciones
medioambientales y ecologistas, sin tener que acreditar la existencia de medios para litigar y sin ninguna declaración de utilidad pública, ya que son ellas, sus socios y socias, activistas y militantes, las que de manera desinteresada velan por los
recursos naturales y la defensa del medio ambiente.


En la actualidad, diversos tribunales han reconocido el acceso a la justicia gratuita a entidades de defensa ambiental por aplicación directa de la Ley 27/2006, sin necesidad de tener que probar la ausencia de recursos económicos para
litigar o la necesidad de que las asociaciones estén declaradas de utilidad pública. Sin embargo, esto no es una interpretación unánime por lo que en determinados casos, ciertas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de algunas Comunidades
Autónomas han denegado en diferentes ocasiones a organizaciones el acceso a la justicia gratuita.


Recientemente, teníamos conocimiento de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) daba la razón a una entidad ecologista y le reconocía este derecho, por primera vez, en Catalunya. No obstante, la organización tuvo que
recurrir una primera resolución denegatoria del beneficio de justicia gratuita por parte de la Generalitat de Catalunya. Es un precedente que puede beneficiar a todas las entidades ambientales sin suficientes recursos económicos, pero es asimismo
necesario que la legislación facilite la concesión de la justicia gratuita a estas entidades, sin que tengan que recurrir ante los tribunales para que finalmente se les acepte la solicitud.


A través de la obstaculización del acceso de estas entidades a la justicia, se las priva de la crítica jurídica a la acción de los poderes públicos en materia ambiental y urbanística, imposibilitando que actúen como agentes esenciales en la
defensa del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a profundizar en la adopción de medidas para asegurar la eficacia plena del Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, conocido como Convenio de Aarhus y, en este sentido, estudiar las modificaciones necesarias para garantizar un acceso efectivo a la justicia en materia ambiental a organizaciones medioambientales y ecologistas, a través
del beneficio de justicia gratuita, sin ninguna declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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Comisión de Cultura y Deporte


161/003555


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el acceso a las bibliotecas
públicas en el ámbito rural, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


El acceso a la cultura es un derecho recogido tanto en la Declaración de los Derechos Humanos -en su artículo 22- como en la Constitución Española, que especifica que 'los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la
que todos tienen derecho' (art. 44). En la legislación desarrollada en el ámbito estatal, la Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en su apartado sobre el Sistema Español de Bibliotecas, especifica que cada administración en
el ámbito de sus competencias 'fomentará la igualdad en el acceso a un servicio público de biblioteca de calidad en el conjunto del Estado para que no se produzcan desigualdades entre los ciudadanos de sus distintas zonas o de los municipios con
menor índice de población' (art. 14).


Existe una clara desigualdad en el acceso a los servicios públicos -entre los que se incluyen el acceso a la cultura a través de las bibliotecas públicas- si tenemos en cuenta los municipios de pocos habitantes y del medio rural, territorios
cuyos habitantes necesitan hacer un mayor esfuerzo en el traslado para acceder a los servicios. Según un estudio de este año del Banco de España sobre 'El acceso a servicios en la España Rural', los habitantes de un municipio rural medio deben
recorrer cerca de 23 km para acceder a los servicios locales como una biblioteca, una escuela infantil o un supermercado. En el caso de los municipios urbanos, el recorrido es de 2 km. Si se sustraen los condicionantes orográficos o su fiscalidad,
según el Banco de España, esa diferencia se reduce a 8,5 km más que en los medios urbanos, hecho que sigue constituyendo una desigualdad importante para el medio rural. Si bien el acceso a los servicios públicos ya se ve afectado por las
distancias, cabe añadir que otro informe del Banco es España -su informe anual- apunta que el 42 % de los municipios españoles está en riesgo de despoblación, hecho que genera menos recaudación y, teniendo en cuenta el criterio competencial de la
cultura y, en concreto, de las bibliotecas, implica menos recursos destinados para este fin.


Otro dato que manifiesta esta desigualdad es el aportado en el informe 'Las bibliotecas públicas en España: diagnóstico tras la crisis económica', de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía y Documentación
(FESABID), que ha analizado el periodo comprendido entre 2010 y 2016. Además de su principal y preocupante conclusión, que apunta a la reducción del apoyo por parte de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en cuanto a
la financiación de las bibliotecas públicas y al aumento de compromiso por parte de la Administración local, la cuarta conclusión del estudio dice que la crisis económica ha incrementado las desigualdades bibliotecarias interterritoriales. En
concreto, apunta que 'factores como la estructura poblacional, sobre todo en las comunidades con municipios muy pequeños, influyen en la sostenibilidad de los servicios si no hay una política cultural con convicción en el papel educativo y social de
las bibliotecas [...] y requiere un marco compensatorio que reequilibre la falta de medios económicos, y ello ha de venir dado por la recomposición y refuerzo de los sistemas provinciales y regionales y del Sistema Español de Bibliotecas,
responsables en última instancia de que toda la ciudadanía española acceda satisfactoriamente al derecho a la información que facilitan las bibliotecas'.


Esta problemática no es nueva, y ya se trataron casos de éxito por el Ministerio de Cultura en el III Encuentro Bibliotecas y Municipio en el 2009. Por ejemplo, la directora de la Biblioteca Pública Municipal de Alatoz (Albacete), Mari
Carmen Hernández, comentaba en su ponencia recogida en el documento que nació del encuentro que desde la biblioteca 'se irradia y refleja toda la cultura local. Nuestra biblioteca es una biblioteca viva que trabaja en estrecha colaboración y
conexión con todas las asociaciones locales, con las instituciones, con la Universidad Popular, con Programas de Mediación con los Adolescentes y con la comunidad educativa'. Hernández destaca que es el único servicio público del pueblo que está
abierto por la tarde, atendiendo a las necesidades informativas de los usuarios, y que se



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ha convertido en un gran centro de información, fomentando la participación de las personas en la sociedad y vida del pueblo. Son diversas las experiencias que se trataron en ese encuentro, pero todos coinciden en poner en valor la riqueza
que supone contar con una biblioteca en un municipio pequeño y rural.


Según datos del Ministerio de Cultura y Deporte, el número de bibliotecas en 2019 -dato más actualizado- ascendía a 4.622. De ellas, en Asturias, una de las comunidades más afectadas por la despoblación, se concentran solo 125. Lo mismo
ocurre en Castilla y León, donde más del 85 % de sus municipios tenían en 2020 menos población que en 1996, y tiene un total de 333 bibliotecas.


Aunque en los Presupuestos Generales del Estado 2022 se especifica que se destinarán 10 millones de euros a impulsar más de 400 proyectos culturales en áreas no urbanas, extendiendo la oferta cultural en el medio rural, a través del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia -componente 24 de revalorización de la industria cultural con un total de 325 millones de euros- en los Fondos de Compensación Interterritorial no se contemplan proyectos de inversión en cultura. En
materia de bibliotecas se refuerza el personal -unos 500 funcionarios-, se invierte en la Biblioteca Nacional de España -1,2 millones adicionales, un 4,48 % más-, y se incrementan las inversiones en edificios de cultura, concretamente en diversas
rehabilitaciones y adecuaciones de bibliotecas públicas de Estado.


Poniendo en el centro el derecho al acceso a una cultura que sea diversa, teniendo en cuenta los datos de diferentes estudios, que nos marcan un difícil acceso a las bibliotecas en entornos rurales, una creciente despoblación, la necesidad
de incrementar las bibliotecas como uno de los ejes culturales en todo el territorio -sea cual sea su población-, y la inversión presupuestaria que hace falta para poder desarrollar con éxito este derecho, se deben tomar de forma urgente medidas que
aseguren el desarrollo de las infraestructuras para el acceso garantizado a la cultura y, en concreto, a la red bibliotecaria, dentro del marco competencial del Estado y teniendo en cuenta que la mayor parte de la gestión del ámbito bibliotecario
está traspasado a las comunidades autónomas,


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la creación de mecanismos para que las bibliotecas de titularidad estatal, tanto de gestión del Estado como de gestión de las comunidades autónomas, desarrollen iniciativas que permitan el acceso a los fondos y actividades al
ámbito rural, especialmente a las poblaciones que carezcan de ellas a fin de evitar que sus habitantes deban desplazarse a las ciudades para acceder a estos equipamientos.


2. Colaborar con las instituciones locales para garantizar el acceso a la cultura indistintamente del número de habitantes de un municipio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-María del Mar García Puig, Diputada.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/003575


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. José Ramírez del Río, D. Francisco José Contreras Peláez y D. Pedro Requejo Novoa, en su condición de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente Proposición no de Ley relativa la defensa de la Navidad, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. La singularidad de la religión católica en España, fuente de tradición.


El poder constituyente reconoció expresamente en nuestra norma fundamental la nuclear importancia histórica y cultural de la fe católica en nuestro país, estableciendo un tratamiento jurídico específico y



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obligando, a su vez, a los poderes públicos a adoptar un papel neutral y activo en la defensa y garantía de las tradiciones cristianas en España.


Concretamente, ese reconocimiento se recogió en el apartado 3 del artículo 16 de la Constitución, que señala expresamente lo siguiente:


'Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.'


Siguiendo a Polo Sabau, se puede extraer que 'a partir del contenido del artículo 16.3 [se eleva a] rango constitucional una valoración positiva del factor religioso en sí mismo considerado, esto es, como factor generador de valores
espirituales, éticos y culturales, cuyo reconocimiento, garantía y promoción son asumidos por los poderes públicos, en tanto que inherentes al estatuto especial del factor religioso en la norma fundamental'.


Fruto de esa particularidad reconocida constitucionalmente a la Iglesia Católica son los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 (Acuerdos con la Santa Sede), elevados a la categoría de Tratados Internacionales. En
consecuencia, las disposiciones de dichos acuerdos, 'solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional', de conformidad con el artículo
96.1 de la CE. El TC ha confirmado este carácter especial de los Acuerdos con la Santa Sede, a diferencia de los acuerdos con otras confesiones religiosas, señalando 136 que estos Acuerdos 'tienen rango de tratado internacional y, por tanto, se
inserta en la clasificación del artículo 94 de la CE; una vez aplicado oficialmente, el tratado forma parte del ordenamiento jurídico'. Esto supone, por tanto, 'un ejemplo -ciertamente constitucional, con todo lo que ello supone- de trato
específico, en atención a la enorme extensión sociológica, tradición y arraigo históricos, y complejidad orgánica y jurídica de la Iglesia Católica en comparación con las demás confesiones religiosas' 137.


Es innegable, por tanto, que España 138 no solo es un país de civilización cristiana, sino que ha jugado un papel transcendental en la expansión a nivel mundial del cristianismo y de la iglesia católica.


Segundo. La importancia de la Navidad.


El cristianismo parte de una serie de fuentes históricas que no tienen parangón en ninguna otra cosmovisión espiritual ni antropológica. La transmisión de esas fuentes, absolutamente objetivas, es extraordinaria.


Europa y, concretamente, España, no se puede entender sin tener en cuenta su cultura cristiana. La sociedad europea, y por tanto de los Estados que la conforman, tiene como base fundamental los valores y principios del cristiano.


Esta tradición religiosa, que se encuentra en las propias raíces europeas, tiene como una de sus manifestaciones prácticas las festividades religiosas reconocidas legalmente.


En el caso español, el calendario laboral, claramente determinado por el cristiano-gregoriano y que refleja que España es un país de costumbres y tradición católica, se reconoce expresamente el día 25 de diciembre, la Natividad del Señor
-uno de los días más importantes del periodo navideño-, como fiesta laboral, de carácter retribuido y no recuperable. Concretamente, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, señala que 'Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de
ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España' 139.


En la Antigüedad, el 25 de diciembre correspondía con la fiesta del Sol Invictus en Roma y con el solsticio de invierno en otras culturas como la céltica. Como señala el profesor Barahona 'Los solsticios


136 STC de 12 de noviembre de 1982, núm. 131 /82.


137 POLO SABAU, J.R. La concepción dogmática del artículo 16.3 de la Constitución.


138


139 La fijación de estas fiestas nacionales de origen y tradición cristiana fue fruto de un acuerdo entre el Go­bierno de España y la Conferencia Episcopal Española (CEE). Estos pactos se produjeron de conformidad con el artículo III del
Acuerdo de 3 de enero de 1979 con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, aún vigentes, que señala expresamente que 'el Estado reconoce como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son
reconocidas como días festivos'.



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reclamaban la sangre de miles de esclavos, vírgenes y primogénitos [...] Los sacrificios y una relación cambista con los dioses es lo que los cristianos sustituyen por la Navidad (...) Jesús viene a la historia de la humanidad como el nuevo
Sol y nueva Luz'.


Es importante destacar que esta festividad, de origen puramente cristiano, es la única reconocida legalmente para todo el ámbito nacional, dándole un valor superior y una mayor protección frente a las demás festividades que, por tradición,
puedan fijar las regiones autónomas.


Pero ¿dónde reside la importancia y singularidad de esta festividad religiosa reconocida expresamente por el legislador español?


La tradición cristiana tiene su origen en el nacimiento de Jesucristo en Belén, conocida como la Natividad del Señor, hace más de dos milenios. La Navidad supone la dignificación del hombre, es decir, su configuración como un ser digno en
la medida que Dios se hace igualmente hombre, en un niño. Dios baja a la categoría de hombre y entra en la historia y hace la historia, elevando al hombre a una categoría especial. Es la transformación de la sociedad, que pasa de estar fundada en
la pura fuerza a estar fundada exclusivamente en el amor. De ahí reside su importancia. Como señala G. K. Chesterton 'la Encarnación es un acontecimiento asombroso y único: la intervención personal de Dios en la historia como un infante de la
estirpe humana'.


Independientemente de las creencias de cada uno, es imposible obviar la importancia histórica y cultural de la fiesta de la Natividad del Señor. Esta fiesta religiosa ha sido reconocida en casi todos los Estados miembros de la UE, cada
cual, con sus particularidades, pero reconociendo toda su esencia, inherente a la sociedad actual.


La llegada del tiempo de Navidad en nuestro país, que concluye el primer domingo del nuevo año tras la Epifanía del Señor (que los cristianos celebran el Bautismo de Jesús), lleva aparejada consigo un buen número de costumbres y tradiciones.
Desde grandes representaciones helenísticas hasta las más sorprendentes iluminaciones y árboles de Navidad.


Así, España sigue caracterizándose por su gran tradición belenística, cuya calidad es mundialmente reconocida. 'Así, entre los belenes más populares de nuestro país se encuentran algunos como el Belén Bíblico de Jerez de los Caballeros, en
Badajoz (el belén monumental más grande de Europa); el Belén viviente de Buitrago del Lozoya, en Madrid; el Belén mudéjar de Sevilla, que cuenta con edificios emblemáticos de la ciudad; el Belén de Salzillo, que se expone en el Museo Salzillo de
Murcia; el Belén de Ocaña, en Toledo, que se muestra en el convento de Santo Domingo de Guzmán de esta localidad y cuenta la historia de la Salvación desde la creación del hombre hasta la resurrección de Jesús; el Belén con luz y sonido de la
Concatedral de Guadalajara, y el original Belén de Rute, en Córdoba, que está íntegramente hecho de chocolate 140'.


Asimismo, para los cristianos el árbol de Navidad tiene un fuerte significado porque es un símbolo de vida y esperanza. Cabe destacar, además, los múltiples productos navideños de fabricación nacional, que tienen, a su vez, un
reconocimiento mundial, como son los conocidos, entre otros, dulces navideños: turrones, mazapanes, polvorones, yemas de Santa Teresa y los reconocidos roscones de Reyes.


Tercero. La Epifanía del Señor, tradición española.


Especialmente significativo y tradicional es el día 6 de enero, la Epifanía del Señor, más conocido popularmente en España como el día de los Tres Reyes Magos.


Desde tiempos inmemoriales hasta nuestros días, este acontecimiento se celebra cada año por millones de familias en España. Estamos hablando de una tradición navideña, familiar y española, siendo la única nación donde los más pequeños
esperan emocionados e impacientes la llegada de los regalos a sus respectivos hogares. Ningún país como el nuestro ha destacado su papel, ha representado su aventura y ha unido la infancia, la ilusión y la presencia de estos personajes bíblicos
como lo hacemos los españoles cada 5 y 6 de enero en nuestras cabalgatas, calles, casas y hospitales.


El origen de la celebración de la Epifanía del Señor es oriental, pues fueron aquellas comunidades las primeras en festejarla, allá por el siglo III, según el testimonio de San Clemente de Alejandría (150-227). En el siglo IV, llegaría a
Hispania y Galia, llegando a ser un día grande para los cristianos pues, además de celebrar que Dios se había revelado a los gentiles, ofertándoles su salvación, se bautizaba a los nuevos cristianos, a semejanza de lo que Juan el Bautista había
hecho con Jesús. Fue en el siglo XIX cuando toda esta antigua y asumida tradición tomó la forma que hoy tiene.


140 Sadurni, J. El belén, la tradición más entrañable de la Navidad.



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La primera cabalgata de Reyes de nuestra historia tuvo lugar en Alcoy (Alicante) en 1887. Grandes plumas que ha dado nuestra patria han dejado grandes relatos de aquellos tres hombres buscadores de Dios: Ramón María del Valle-Inclán
(1966-1936) nos narró la sed saciada de los Magos y su conmoción con el encuentro con el Mesías; Emilia Pardo Bazán exaltó la mirada trascendente de Melchor, el más sabio y anciano, el que no precisaba ver para creer; Cecilia Bóhl de Faber y Ruiz
de Larrea, con el pseudónimo de 'Fernán Caballero', sin citarlos si quiera, nos mostró como esa misma noche, en un hogar cristiano, se reciben presentes más importantes que el dinero y los juguetes, transformando vidas y abriendo nuevos e
inesperados lugares que habitar.


Cuarto. La necesidad de proteger nuestras tradiciones.


En los últimos años estamos siendo testigos de una serie de acciones por parte de los poderes públicos que tienen por objetivo hacer desaparecer, indirectamente, nuestra tradición Navideña.


Esta deriva, además, está traspasando nuestras fronteras nacionales con la idea mal entendida de la corrección política. El último ejemplo lo hemos visto, hace unos días, en el seno de la Unión Europea. La Presidenta de la Comisión, doña
Úrsula Von der Leyen, presentó una guía interna para sus trabajadores en la que invitaba a felicitar las fiestas en lugar de la Navidad.


Este manual de comunicación también proponía utilizar un término neutro como periodo vacacional en vez de periodo navideño. Según la comisaria de Igualdad, Helena Dalli, 'hay que evitar considerar a todo el mundo como cristiano' y 'ser
sensible al hecho de que las personas tienen diferentes tradiciones religiosas' 141.


Desde la Comisión Europea aseguraban que el objetivo era ofrecer siempre una comunicación inclusiva, garantizando así que todos sean reconocidos independientemente de su sexo, religión u origen étnico 142. En nombre de la inclusión Bruselas
hacia desaparecer de raíz el origen y motivo de este llamado, por la Comisión, periodo vacacional: la celebración por los cristianos del nacimiento de Jesucristo.


Este hecho provocó una gran reacción popular en las redes sociales. Incluso, el Vaticano se hizo eco de la noticia y la criticó duramente:


'Sabemos que Europa debe su existencia y su identidad a muchos aportes, pero no podemos olvidar que uno de los principales, si no el principal, es precisamente el cristianismo. Destruir la diferencia y destruir las raíces significa destruir
a la persona. Quien va en contra de la realidad se pone en peligro (Pietro Parolin, Secretario de Estado del Vaticano).'


Posteriormente, y debido a la presión mediática, la Comisión rectificó y retiró la guía. Sin embargo, la señora Von der Leyen no ha dado por terminado la polémica y ha defendido que la guía de lenguaje inclusivo perseguía un 'objetivo
importante' como es 'ilustrar la diversidad cultural de Europa y destacar la naturaleza inclusiva de la Comisión Europea con respecto a todos los modos de vida y creencias de los ciudadanos europeos' 143. Finalmente, el citado documento, según
anunció la Comisaria de Igualdad de la UE, será revisado para su formulación 144.


Desgraciadamente en España no somos ajenos a estos ataques contra las tradiciones y costumbres de inspiración cristiana, ataques que se han potenciado desde algunos partidos políticos. Ejemplo de ello son los siguientes:


- En el año 2010, el Alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, decidió prescindir del cariz católico de la Navidad y, siguiendo las celebraciones convocadas para ese año, declarado 'Año Internacional de Acercamiento de las Culturas' por la
Asamblea General de Naciones Unidas, decidió sustituir el contenido cristiano y tradicional de la cabalgata de los Reyes Magos, centrándolo en reivindicar el 'Encuentro de las culturas de la Paz' 145.


- En 2016, el partido político Unidas Podemos propuso el cambio de denominación de la Fiesta de San Fermín, pasándose a llamar 'el desfile del gran día', desvinculándolo así de toda connotación cristiana.


141 https://www.lavanguardia.com/vida/20211201/7900928/vaticano-critica-bruselas-hablar-fiestas-en-lu­gar-navidad.html


142 https://www.elespanol.com/mundo/europa/20211130/comision-europea-pide-feliciten-fiestas-no-navidad-inclusion/631187268_0.html


143 https://www elmundo.es/internacional/2021/11/30/ 61a660cffdddffcd9e8b4580.html


144 Ibidem.


145 https://www.libertaddigital.com/sociedad/ gallardon-y-su-cabalgata-multiculti-1276377857/



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- En el mismo año, el Alcalde de Valencia, Joan Ribo, sustituyó la cabalgata de Reyes Magos por una protagonizada por 'tres reinas magas' 146.


- También son conocidos los ataques de la exalcaldesa del Ayuntamiento de Madrid, Manuela Carmena, a las tradiciones cristianas. Desde cabalgatas étnicas 147 hasta la desvinculación total de las luces de Navidad con este periodo festivo,
pasando por la casi desaparición de los belenes públicos.


- Por último, en algunas minicabalgatas celebradas en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, como las celebradas en los distritos de San Blas-Canillejas y Puente de Vallecas, presentaron un cambio de sexo de Sus Majestades de
Oriente en 'aras de la igualdad de género' 148.


En definitiva, actualmente existe una ofensiva que busca acabar con cualquier presencia cristiana en la esfera pública. El ataque sistemático contra los cristianos, sus creencias y símbolos es un ataque contra las raíces mismas de Europa y
su civilización. Como bien señala el Cardenal Robert Sarah, 'En la raíz de la quiebra de Occidente hay una crisis cultural e identitaria. Occidente ya no sabe quién es, porque ya no sabe ni quiere saber qué lo ha configurado, qué lo ha constituido
tal y como ha sido y tal y como es. Hoy muchos países ignoran su historia. Esta autoasfixia conduce de forma natural a una decadencia que abre el camino a nuevas civilizaciones bárbaras'.


Cabe recordar que el objeto de la libertad religiosa, reconocido constitucionalmente por el artículo 16, es 'la fe como acto y la fe como contenido de dicho acto, junto a la práctica de la Religión en todas sus manifestaciones, sean éstas
individuales, asociadas o institucionales, pública o privadas, incluyendo la libertad para su enseñanza, predicación, culto, observancia y cambio de religión y profesión de la misma 149'.


Así lo recoge expresamente la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (Ley Orgánica 7/1980), que, después de señalar la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad religiosa y de culto, establece, en su
artículo segundo, lo siguiente:


'Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consi-guiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:


a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar
sobre ellas.


b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a
practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.


c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera
del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Dos. Asimismo, comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión confines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a
mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.


Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales,
penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.'


146 Según reconoció el propio alcalde, esta cabalgata de las magas republicanas rememoraba el desfile laico celebrado en 1937 por orden de Francisco Largo Caballero en plena Guerra Civil española.


147 https://www.elmundo.es/madrid/2016/01/05/568c0732268e3e18538b458f.html


148 https://www.lavanguardia.com/local/madrid/20190104/ 453926551925/lista-polemicas-cabalgata-reyes-madrid-carmena.html


149 Beneyto Pérez, J. M., Artículo 16. Comentarios de la Constitución.



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En definitiva, muchas de las costumbres y tradiciones españolas tienen su razón de ser en la religión católica, y gozan, además, de gran arraigo popular. Todas ellas forman parte de nuestra cultura y deben ser protegidas. Así se pronuncia
el Preámbulo de la Constitución Española que dispone que: 'La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: [...] Proteger a
todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones'.


Así lo ha señalado expresamente la jurisprudencia constitucional. Concretamente la sentencias número 207/2013, de 5 de diciembre (que cita STC 46/2001, de 15 de febrero [FJ 4]; y la número 38/2007, de 15 de febrero [FJ 5]), según las
cuales 'la cooperación de los poderes públicos con la Iglesia Católica y confesiones religiosas que hayan alcanzado notorio arraigo en España se plantea como una obligación del Estado y queda vinculada por parte del Tribunal al tenor del artículo
9.2 150 del texto constitucional'. Señala así mismo el Tribunal Constitucional que es tarea del legislador estatal la tarea de 'facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los
ciudadanos en los mismos, a través de medidas, como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan. Se trata, a fin de cuentas, de acciones estatales dirigidas a la protección y
estímulo en la realización de actividades con relevancia constitucional y, por tanto, de interés general, consustanciales al Estado social de Derecho (art. 1.1 CE)'. Frente a propuestas del globalismo apátrida que buscan la disolución de las
tradiciones e identidades nacionales, se deben mantener las relaciones de cooperación de los poderes públicos con la Iglesia Católica, de 'notorio arraigo en España 151'.


En conclusión, el Gobierno de la Nación debe garantizar que en nuestro país los españoles católicos puedan manifestar libremente sus creencias religiosas, conmemorando sus festividades y especialmente la Navidad, pues no estamos dispuestos a
renunciar a todo lo que somos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vox presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Adoptar todas las acciones necesarias con el fin de promover y proteger la celebración de la Navidad, momento trascendental en la historia de la humanidad, que constituye, además, tradición y cultura y parte de la identidad española.


2. Instar a las instituciones de la Unión Europea a que dedique sus esfuerzos a promover y proteger la Navidad, y el espíritu de la cultura navideña, absteniéndose de ataques a las mismas.


3. Llevar a cabo actuaciones que promuevan y favorezcan los productos de fabricación española consumidos tradicionalmente en el periodo navideño.


4. Favorecer en todo momento a las organizaciones que procuran, en este periodo navideño, ayuda y consuelo a las personas más desfavorecidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2021.-Francisco José Contreras Peláez, José Ramírez del Río, Mireia Borrás Pabón y Pedro Requejo Novoa, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte, la siguiente Proposición no de Ley sobre
el expolio del cuadro de Goya 'Aníbal vencedor', de la colección de la Fundación Selgas Fagalde.


150 Artículo 9.2 de la CE: '2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'.


151 Artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980.



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Exposición de motivos


Tras su expolio de la colección Selgas Fagalde, en las paredes del Museo Nacional del Prado (Madrid) cuelga uno de los primeros cuadros pintados por Goya que lleva por título 'Anibal vencedor, que por primera vez mira a Italia desde los
Alpes'. Esta obra de arte que formaba parte del legado de la Fundación Selgas-Fagalde fue adquirida el pasado 2021 por la Fundación de Amigos del Museo del Prado, por un precio de 3,3 millones de euros, y donada posteriormente al Museo Nacional.


Desde que se conoció la venta se pusieron de manifiesto las numerosas vicisitudes y maniobras en torno a la operación que se llevó a efecto por el irresponsable proceder de los miembros del patronato que rige la Fundación Selgas-Fagalde
-entre ellos la consejera de Cultura del gobierno autonómico- cuya principal misión consiste en conservar el relevante legado artístico y patrimonial que la familia Selgas Fagalde, originaria de la localidad asturiana de Cudillero, vinculó hasta
1992 a su residencia en el palacio de La Quinta, fecha en que pasó a formar parte del patrimonio de la Fundación creada al efecto.


Lo sucedido con la venta de la referida obra de Goya, ahora en El Prado, es uno de los episodios más funestos de la historia reciente de Asturias. Mediante diferentes artimañas perpetradas a lo largo del tiempo desde el patronato rector de
la Fundación se procedió finalmente a la venta del cuadro a un precio muy por debajo de su tasación tras maquinaciones documentales, entre las que cabe señalar su exclusión de la dotación con la que se constituyó la Fundación Selgas Fagalde.


Una vez conocida la venta de la obra de Goya a la Fundación de Amigos del Museo del Prado, la reacción de las autoridades del Principado de Asturias, representadas en el patronato de la Fundación Selgas Fagalde por la consejera de Cultura y
por el alcalde de Cudillero que el 22 de octubre de 2021 eludió responder sobre la cuestión ante el Pleno del Ayuntamiento (anulado por sentencia judicial condenando a que en la próxima sesión plenaria que se celebre se incluya en el orden del día
la comparecencia del alcalde y la posibilidad de efectuar preguntas al respecto) fue la de evitar asumir cualquier responsabilidad en la operación.


En la sesión de control al Gobierno celebrada por el Pleno del Congreso el 15 de septiembre de 2021, a pregunta oral del diputado que suscribe, se produjo el siguiente debate que se transcribe literalmente del Diario de Sesiones:


'La señora presidenta: Pregunta dirigida al señor ministro de Cultura y Deporte. Pregunta del diputado don Isidro Manuel Martínez Oblanca, del Grupo Parlamentario Mixto.


El señor Martínez Oblanca: Señor ministro de Cultura, los asturianos hemos sido objeto de un intolerable despojo artístico como consecuencia de variopintas peripecias y enjuagues mercantiles perpetrados en el seno de la Fundación
Selgas-Fagalde. El presidente del patronato, burlando los estatutos de la fundación y tras consumar distintas operaciones opacas parapetándose en la falta de atención de los representantes institucionales, promovió impunemente el incumplimiento de
los fines fundacionales para vender un cuadro de Goya, cuya propiedad y su sitio deben estar en Asturias para disfrute de todos los españoles, pero en Asturias. De ahí que le pregunte si contempla la intervención temporal de la Fundación
Selgas-Fagalde tras conocerse que, entre otros oscuros tejemanejes, su patronato malvendió el cuadro de Goya titulado 'Aníbal vencedor', donado posteriormente al Museo del Prado, pese a formar parte de una colección legada para ser conservada y
expuesta íntegramente en Asturias.


La señora presidenta: Señor ministro de Cultura y Deporte.


El señor Ministro de Cultura y Deporte (Iceta i Llorens): Gracias, presidenta. Gracias, señoría. A partir de las informaciones aparecidas sobre esa compraventa y otras actividades de la fundación, nosotros lo que hemos hecho ha sido
dirigirnos a ella, como patronato de las fundaciones, para que nos den información al respecto. Si esa información no fuese completa o de ella se derivara algún tipo de irregularidad o de responsabilidad concreta, no dude que pediríamos la
intervención de la fundación, que, en cualquier caso, solo puede ser acordada por el Poder Judicial. (Aplausos.)


La señora presidenta: Señor Martínez.


El señor Martínez Oblanca: Señor Iceta, efectivamente, la Ley de Fundaciones otorga al Ministerio de Cultura la facultad para intervenir temporalmente una fundación en la que se hayan detectado actuaciones



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opacas e irregulares. Tengo entendido que ya se lo ha solicitado el Gobierno del principado, al objeto de esclarecer este truculento episodio que compromete a cuantos han sido partícipes del mismo. El cuadro de Goya ha sido expoliado a los
asturianos con tretas y artimañas, que a punto estuvieron de hacer efecto con otra obra de El Greco, también sometida a cambalache en grado de tentativa para tomar rumbo a las paredes de un museo húngaro. En definitiva, su ministerio no puede
permanecer ajeno a lo sucedido en la Fundación Selgas-Fagalde, que, siendo privada, ha sido mangoneada para provecho y fines mercantiles. Con la ley en la mano, debe solicitar a la autoridad judicial que acuerde, previa audiencia al patronato, su
intervención temporal. A la par, señor ministro, debería el Gobierno corregir urgentemente esta iniquidad con Asturias y promover la restitución de la obra de Goya a la colección de la que formaba parte. Muchas gracias.


La señora presidenta: Señor ministro de Cultura y Deporte.


El señor Ministro de Cultura y Deporte (Iceta i Llorens): Señoría, comparto con usted la preocupación por el patrimonio y por este cuadro, pero quizá haya que recordar algunas cosas: este cuadro estuvo en depósito en el Museo del Prado por
diez años; la fundación lo puso a la venta hace tres, pidiendo unos precios que no consiguió, y, finalmente, se produjo esa transacción. Como usted bien decía en la pregunta, se trata de una fundación privada y, por lo tanto, si esa transacción se
ha efectuado en pleno respeto a nuestras leyes, el Gobierno no podrá objetar nada en absoluto. Por lo tanto, hemos procedido a pedir información a la fundación citada y, si apreciamos cualquier tipo de irregularidad o de falta de detalle en los
temas cruciales de esa transacción u otras actividades de esa fundación, no dudaremos un solo instante en llevarlo a la justicia. Parece que quizá usted cuenta con más información que nosotros. También puede hacerlo tranquilamente.'


Asimismo, procede señalar que la Fiscalía archivó en fecha reciente las diligencias de investigación incoadas sobre las operaciones de venta de dos cuadros de la Fundación Selgas-Fagalde, uno de Goya -al que se refiere esta iniciativa
parlamentaria- y otro de El Greco, al considerar que los hechos denunciados no tienen fundamento para ejercitar acción penal alguna. La Fiscalía no apreció irregularidades en alguna de las dos operaciones que fueron debatidas en las reuniones del
patronato y no apreció mala administración o perjuicio para la Fundación. Sin embargo, contrasta esta decisión con las manifestaciones y comparecencias en sede parlamentaria de la consejera de Cultura, con plaza en el patronato, atribuyendo
opacidad e incumplimientos, a la par que desde el propio gobierno del Principado se acusó al presidente de la Fundación Selgas de 'traicionar' a la consejera.


Por lo expuesto, el diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, formula ante la Comisión de Cultura y Deporte la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Cultura y Deporte insta al Gobierno a:


1. Solicitar a la autoridad judicial que acuerde, previa audiencia al patronato y en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación, la intervención temporal de la Fundación Selgas-Fagalde hasta aclarar las operaciones
mercantiles y patrimoniales que culminaron en la venta del cuadro de Goya 'Aníbal vencedor, que por primera vez mira a Italia desde los Alpes', que formaba parte de la dotación fundacional.


2. Reintegrar el referido cuadro de Goya al patrimonio de la Fundación Selgas-Fagalde, del que fue expoliado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2022.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003532


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de cobertura de banda ancha, de al menos 100 Mbps, en la provincia
de Lugo, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


La conectividad digital constituye un factor esencial para el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración social y territorial. En este sentido, la banda ancha es una infraestructura fundamental para el
desarrollo económico en la sociedad de la información y el conocimiento. El secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales, Roberto Sánchez, presentaba recientemente en Galicia los planes del Gobierno de España para
extender la conectividad e impulsar el 5G en toda la región.


En conjunto, el Gobierno de España prevé invertir 4.000 millones de euros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el objetivo de extender banda ancha a 100 Mbps al 100 % de la población, potenciar un ecosistema
de ciberseguridad y acelerar el despliegue del 5G.


En los últimos tres años, las inversiones realizadas han rebasado los 80 millones de euros para generalizar la banda ancha en Galicia a través del Programa de Extensión de Banda Ancha (PBA-NGA), siendo dicho trienio la etapa con mayor número
de proyectos adjudicados desde el inicio del Plan en 2013. Gracias a estas inversiones, se ha logrado aumentar en 32 puntos la cobertura a 30 Mbps, lo que ahora supone el 95 % y equipara a la comunidad autónoma con la del resto de España.


A causa del confinamiento generado por la pandemia del COVID-19, se puso en evidencia la necesaria conexión a internet tanto en nuestras relaciones interpersonales como para el teletrabajo, como las tareas escolares, las enseñanzas de FP o
las universitarias. Incluso, para pedir una cita médica.


En la actualidad, en Galicia existen muchas zonas con graves carencias en cuanto a la cobertura, sea telefónica o a través de internet, y más en concreto, a lo largo del territorio provincial lucense. Un problema que se traduce en el
despoblamiento del mundo rural, y en la pérdida de empleo, ambos, claves para el desarrollo territorial y que, a su vez, deriva en una falta de equidad e igualdad en el acceso a las tecnologías y a las comunicaciones, lo que genera una mayor brecha
digital y territorial.


La provincia de Lugo es la más extensa de las cuatro provincias gallegas, aunque la tercera en número de habitantes. Su capital, la ciudad de Lugo, alberga la Muralla Romana declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Además,
confluyen otros dos Patrimonios de la Humanidad: el Camino Primitivo y la Catedral de Santa María. Su fundación data del año 25 a.C., por Paulo Fabio Máximo, lo que la constituye en la más antigua de Galicia. Incluida en la Reserva de la
Biosfera, es sin embargo un municipio con graves carencias en conectividad digital en muchas de las cincuenta y cuatro parroquias que forman parte del término municipal.


Además, por la provincia de Lugo discurren varias etapas del Camino de Santiago, unos 800 km de ruta jacobea, que la convierten en la que alberga mayor recorrido. Desde el Cantábrico a Piedrafita, el Camino Norte, el Primitivo o el Francés,
son rutas en las que las conexiones digitales son trascendentes, más en este Año Santo 2021, prorrogado a 2022. El turismo es un motor importante en la economía de la provincia, y se ve perjudicado por la falta de conectividad, como en la Ribeira
Sacra o en las zonas de montaña de A Fonsagrada o de Courel y Ancares donde hay una deficiente cobertura telefónica o de internet.


La pandemia ha visibilizado esta realidad de numerosos núcleos de población y de parroquias sin una buena conexión a internet, o, en el peor de los casos, sin red de comunicación alguna. Algo que hace especial daño a los negocios en la
montaña que sobreviven a duras penas. Y que, en cualquier caso, repercute en el conjunto de la ciudadanía afectada, a veces sin ni siquiera opción de poder poner solución a temas de salud dada la falta de conectividad.



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Tampoco hay que olvidar la necesaria cobertura de banda ancha para la modernización de las numerosas explotaciones agroganaderas lucenses, otra punta de lanza económica de familias y comarcas enteras.


Asimismo, el carácter rural de la provincia hace indispensable la reducción de la brecha digital, sobre todo en el caso de las mujeres. El fomento del uso de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos, cobra mayor relevancia todavía como
medida preventiva de la violencia de género.


En este contexto, la cobertura de banda ancha en la provincia de Lugo ha aumentado considerablemente gracias a los trabajos realizados por el Gobierno presidido por Pedro Sánchez, tal y como se recoge en el último Informe de Cobertura de
Banda Ancha en España elaborado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (publicado en mayo de 2021 con datos de junio de 2020).


En lo que respecta a la velocidad de al menos 30 megas, la provincia de Lugo se encuentra más de 4 puntos por debajo de la media nacional (95,19 %), exactamente en el 90,95 %. Pero es en las velocidades más altas, a partir de 100 Mbps,
donde la diferencia se agrava por encima de los 27 puntos: la cobertura es de 60,40 % mientras que el promedio del país se sitúa en el 87,58 %. Estos datos atestiguan que aún queda mucho recorrido para que la provincia de Lugo esté a la par que el
resto de regiones.


Lo mismo sucede si analizamos la arquitectura de las redes FTTH (Fibre To The Home), aquella que se basa en la utilización de la fibra óptica desde la central hasta el domicilio del abonado; un medio de transmisión con muy buenas
características de propagación, idóneo para ser utilizado en las redes de telecomunicaciones, que permite prestar servicios de datos a partir de los 100 Mbps o más. En la provincia de Lugo esta tecnología supone un 41,82 %, menos de la mitad que la
media nacional, de 84,93 %.


Por el contrario, otro capítulo con porcentajes más positivos es el de LTE (Long Term Evolution), también conocido como 4G, una evolución de las redes 3,5G de comunicaciones móviles. Lugo alcanza el 99,93 % frente al 99,87 % de media
nacional, si bien aún queda espacio de mejora hasta alcanzar el 100 %, lo que permitiría dar servicio a las zonas más aisladas de la provincia, puesto que las características de estas redes las hacen idóneas para soportar los servicios móviles del
futuro. No en vano, en determinadas condiciones, posibilitan servicios de transmisión de datos con velocidades de pico superiores a los 100 Mbps.


Cabe señalar que los proyectos PEBA-NGA, actualmente en curso, traducirán su impacto en la cobertura FTTH y de 100 Mbps de la provincia de Lugo en un 56,92 % y un 74,03 % respectivamente (frente a la media nacional del 90,36 % y del 92,73 %,
en el mismo orden), una vez que concluya su ejecución.


En este sentido, la Unión Europea ha establecido como prioridad avanzar hacia la Sociedad del Gigabit precisamente para extender la conectividad de muy alta capacidad a toda la población. Con ello, todos los hogares europeos, rurales o
urbanos, deben tener acceso a una conexión de Internet con velocidades de al menos 100 Mbps, actualizadas a velocidad de Gigabit a más tardar en 2025. Con este fin, hace escasamente unos meses, el Gobierno de España ha elaborado el Plan para la
Conectividad y las Infraestructuras Digitales y la Estrategia de Impulso a la tecnología 5G que avanza en la misma dirección. El objetivo central no es otro que el de afrontar el Reto Demográfico y garantizar una conectividad digital adecuada para
toda la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas. Para el inicio de la ejecución de estos planes, el Gobierno ha lanzado la primera convocatoria del Programa de Universalización de Infraestructuras
Digitales para la Cohesión (Programa UNICO) con una dotación de 250 millones de euros, la mayor de toda la historia para la extensión de la banda ancha hasta alcanzar una cobertura del 100 % con redes ultrarrápidas; impulsando de esta manera la
cohesión territorial en 2025. El Programa UNICO da continuidad al Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA), iniciado en 2013 y que ha permitido situar a nuestro país en el liderazgo en el despliegue de banda ancha
ultrarrápida.


Además, en un momento excepcional de emergencia de salud pública y de pandemia, se ha observado que es una prioridad abordar el problema de la brecha digital en las zonas rurales para garantizar en condiciones competitivas el desarrollo de
las zonas menos pobladas del mundo rural y hacer así frente al problema de despoblación en nuestro país. Sin duda, en la actualidad los déficit de acceso en banda ancha a las TIC están relacionados principalmente con la densidad de población,
siempre en términos de rentabilidad para los operadores, de modo que los territorios con menos habitantes se ven inmersos en el círculo vicioso de falta de acceso por falta de población y viceversa, población más reducida por la falta de acceso.



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Un ejemplo claro es la provincia de Lugo, en especial en los núcleos poco poblados, donde la cobertura de banda ancha en condiciones competitivas de acceso es prioridad indispensable para el desarrollo económico y social de su territorio.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas y entidades locales en el ámbito de sus competencias, a impulsar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, medidas
encaminadas al impulso de la conectividad y de la tecnología 5G.


1. Desarrollar las acciones contempladas en el nuevo Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales y la Estrategia de Impulso a la tecnología 5G, alineadas con las orientaciones de la Estrategia Nacional frente al Reto
Demográfico, con especial referencia las actuaciones destinadas a la extensión de la banda ancha ultrarrápida de al menos 100 Mbps, buscando alcanzar al 100 % de la población, para promover la desaparición de la brecha digital entre zonas con mayor
y menor densidad de población, y dar respuesta al reto demográfico, preferentemente para frenar los procesos de despoblación.


2. Seguir potenciado la conectividad y equipamiento de centros que permitan acceder a servicios esenciales, asistenciales y sociales, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación, y otros centros de referencia
y servicios públicos.


3. Continuar facilitando la ultraconectividad en polígonos industriales y centros logísticos en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico.


4. Tomar en consideración la puesta en marcha de proyectos tractores de digitalización que tengan un impacto sectorial y gran capacidad de arrastre.


5. Continuar realizando las convocatorias anuales para ofrecer cobertura de forma conjunta por los diferentes operadores, facilitando el acceso a banda ancha ultrarrápida a zonas blancas que sufren en la actualidad graves problemas
relacionados con la conectividad. Continuar apostando por el apoyo público para el despliegue de las redes, evitando que zonas escasamente pobladas queden fuera de los objetivos de la Agenda Digital 2025 del Gobierno de España por falta de interés
de las operadoras privadas.


6. Impulsar la instalación de las Infraestructuras y redes 5G en las partes del territorio a las que no llega el despliegue tradicional de los operadores.


7. Potenciar el despliegue de cobertura 5G en los corredores de transporte, tanto nacionales como transfronterizos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2021.-Ana Prieto Nieto, María Ángeles Marra Domínguez, Javier Cerqueiro González, Begoña Nasarre Oliva y José Antonio Rodríguez Salas, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela
Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003553


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la portavoz de Junts per Catalunya, Miriam Nogueras i Camero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, una Proposición no de Ley para la creación de un Fondo COVID-19 extraordinario de ayuda a autónomos y PYMES.


Exposición de motivos


Atendiendo a las recientes restricciones provocadas por la necesidad de ofrecer una protección efectiva al conjunto de la sociedad, en términos de prevención de propagación de la pandemia COVID-19.


Atendiendo a falta de liquidez y de la preocupación de la pequeña y la mediana empresa y en particular en los establecimientos abiertos al público afectados por las distintas medidas (incluyendo negocios de diversa índole, restauración,
ocio, ocio nocturno, cultura, gimnasios y todos aquellos afectados por la crisis económica derivada de la COVID-19) que coartan la actividad y la libertad de empresa de diversos sectores.


Destacando que estos sectores son los que más están padeciendo las consecuencias de la pandemia fruto de la configuración de su negocio, donde el carácter social se ha visto claramente afectado por aperturas y



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cierres intermitentes, limitación de aforos, o por la clara reducción de la actividad social, provocando grandes dificultades, además de un cambio de tendencias por lo que acontece al consumo de sus productos y servicios.


Uno de los sectores más afectados es el de la restauración, que duplica la tasa habitual de cierre de empresas (pasando del 6,5 % al 15 %) y teniendo en cuenta que la incertidumbre que venimos arrastrando desde 2020 se prolongará en la
medida en que la pandemia tenga momentos de expansión y retracción, es necesario tomar medidas contundentes para apaciguar los efectos económicos que la pandemia está teniendo sobre estos sectores.


Atendiendo a la imprevisibilidad de estos períodos prolongados de tiempo es necesario tomar medidas extraordinarias y contundentes y adoptar un criterio general que permita flexibilizar y dar un marco de seguridad a esta tipología de
negocios, para salvaguardarlos cuando se produzcan situaciones de crisis y hasta que se decrete el fin de la pandemia mundial.


Por todo lo anterior, las diputadas y diputados de Junts per Catalunya proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Facilitar la tramitación y la prórroga de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de aquellos negocios que vean afectada su facturación en un 30 % o más, a causa de la aplicación de restricciones sanitarias y sociales por
parte de la Comunidad Autónoma o autoridad competente.


2. Suspender el pago de las cuotas de autónomos por un periodo mínimo de tres meses a todos aquellos que demuestren que en virtud de las restricciones derivadas de la pandemia de la COVID-19 ven afectado el desarrollo habitual del negocio o
en su defecto son afectados indirectos de los sectores que padecen restricción.


3. Elaborar conjuntamente con todos los partidos políticos con representación parlamentaria y en un periodo no superior a los seis meses, una propuesta que actualice el sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Asimismo,
instamos al Gobierno del Estado a no aumentar un solo euro la cuota de autónomos.


4. Transferir a las Comunidades Autónomas, en función de las restricciones en dichas Comunidades, un fondo específico para facilitar ayudas y subvenciones directas inmediatas a las empresas y sectores afectados incluyendo una línea de
ayudas para destinar a cubrir las necesidades de las empresas y negocios que permanezcan cerrados o vean limitada su actividad durante el tiempo que se mantengan las restricciones de la pandemia, a fin de que se les posibilite el pago del alquiler
del local y los gastos mínimos de suministros (agua, electricidad, teléfono y telecomunicaciones).


De este fondo se destinarán a Catalunya 175 millones de euros por cada mes de restricciones.


5. Instaurar una moratoria de hasta seis meses extra de los pagos en letras de ICO's y créditos a bancos.


6. Facilitar ayudas a las administraciones autonómicas y locales orientadas a la promoción de la 'restauración segura', con el objetivo de fomentar la vuelta al consumo habitual en locales de restauración bajo criterios de proximidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-Miriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/003560


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Rubén Silvano Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta, en
sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa al objeto de garantizar una protección más eficaz a todo ciudadano español respecto a sus datos de carácter personal, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



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Exposición de motivos


Primero. La explosión del 'dato'.


1. La palabra 'datos' proviene del latín 'Dtum' que significa 'lo que se da'. Los datos son una representación simbólica, empleando números o letras, que recopilan información, cualitativa o cuantitativa, que sirven para explicar un hecho.


2. Se atribuye a Clive Humby la frase, pronunciada en el año 2006, 'Los datos son el nuevo petróleo'. Conviene recordar que Humby fue el inventor de la tarjeta de fidelización de Tesco, por lo que se encontraba en un lugar ideal para
percatarse de la importancia de la obtención, almacenamiento y procesado de los datos en los modelos de negocio, de cara a personalizar la atención al cliente y al establecimiento de pautas de consumo del mismo.


3. Actualmente la sociedad, empresas y gobiernos tienen en la obtención, procesado y modelado de los datos, una de sus principales palancas estratégicas, constituyendo un nuevo paradigma a la hora de establecer relaciones con diferentes
grupos de interés.


4. Tres han sido los factores que han contribuido en la explosión de la captación y uso de los datos:


a) Irrupción masiva de dispositivos y sistemas de captación de datos: el desarrollo y abaratamiento de sensores [internet of things (IOT)], la implantación masiva de la telefonía móvil, el uso de Redes Sociales, la implantación del 5G, así
como empleo de universalización de tarjetas de crédito han dado lugar a una intensísima generación de datos, con un crecimiento exponencial estimado para los próximos años. Un estudio a nivel mundial elaborado por IBM concluye que cada día se
generan unos 2,5 exabytes (Eb) 152. Por poner este dato en contexto la IDC (International Data Corporation) estima que cada segundo un ser humano crea 1,7 MB de información. La cantidad de datos digitales creados o replicados en todo el mundo se
han multiplicado por más de treinta en la última década (desde los dos zetabytes de 2010 a 64 zetabytes en 2020.). Esta elevadísima generación de datos plantea el reto de su almacenamiento. Si bien las tecnologías y sistemas de almacenamiento han
experimentado un notable crecimiento en los últimos años, actualmente solo se almacenan un 2 % de los datos creados, debido a que la base de almacenamiento es actualmente de 6,7 zetabytes, si bien se estima que hasta el año 2025 esta se incremente
un 20 % cada año.


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b) Aparición de nueva generación de máquinas de computación, más veloces y con mayor capacidad de tratamiento de datos: la sexta generación actual de ordenadores ha supuesto el espaldarazo definitivo


152 Un Eb equivale a un millón de terabytes -Tb-.



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al empleo de los datos dado que han incrementado notablemente la capacidad y velocidad de tratamiento de los mismos. En el horizonte se vislumbra el próximo gran paso en cuanto a los sistemas de computación: la nueva generación de
ordenadores cuánticos, la cual va a suponer una revolución en cuanto a la resolución de problemas que los ordenadores actuales no son capaces de acometer 153.


c) Desarrollo de la algoritmia: las nuevas técnicas de desarrollo de algoritmos, basadas en la combinación de estadística e informática, posibilitan el tratamiento de grandes volúmenes de datos, buscando patrones que permitan explicar y
predecir situaciones a partir de los datos recolectados.


5. Este contexto ha hecho que se pase del 'dato' al 'Big data', término que hace referencia no solo al volumen de datos sino también a la capacidad de su pro-cesamiento y a la utilidad de los mismos.


Segundo. Un nuevo contexto a la hora de hacer negocios, en la gestión pública y en las relaciones personales.


6. El Big Data ha posibilitado que el análisis de datos proporcione la base para la toma de decisiones, agilizando los procesos, automatizándolos en muchos casos. Actualmente los datos son más accesibles a empresas, articulares y gestores
públicos que lo utilizan para maximizar la eficiencia mejorar el diseño de sus productos y establecer canales de marketing personalizado a sus clientes.


7. Nos encontramos numerosos casos de éxito del empleo del Big Data dentro de los diferentes sectores productivos 154:


a) Automoción: detección mediante imágenes de piezas defectuosas en la cadena de montaje para desecharlas, incrementando así la seguridad de los vehículos. Programación del mantenimiento de vehículos.


b) Salud: analítica y procesamiento de la medicina personalizada. Prescripción y prevención temprana de enfermedades.


c) Financiero: análisis del comportamiento de los clientes. Interpretación automática de movimientos para evitar el fraude hasta conseguir una mayor agilidad en la resolución de los procesos internos.


d) Educación: obtención la información del rendimiento en tiempo real de los alumnos. Reacción a tiempo ante el absentismo o fracaso escolar de los alumnos o, por otra parte, ayudarle y orientarle sobre la elección de su carrera
profesional.


e) Sector público: conocer mejor las necesidades de los ciudadanos y predecir lo que en un futuro se necesitará así podrán, por consiguiente, establecer políticas a corto, medio y largo plazo lo que redundará en una gestión presupuestaria
mucho más coherente 155.


f) Empresas en general: entender el comportamiento del cliente y predecir sus futuras acciones. Optimización de los procesos.


8. Para analizar el uso del Big Data por parte de las empresas se recurre al 'Dossier de Indicadores de sobre uso de Big Data por empresas en España y Europa', editado en abril del 2020 y elaborado por el Observatorio nacional de las
telecomunicaciones y de la ONTSI, organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este informe, cuya última edición es del año 2018, muestra el grado de implantación del Big Data en España.


153 Basada en un sistema de comunicación basado en 'cúbits' promete revolucionar la computación, afrontando tareas que los ordenadores clásicos no son capaces de emprender. En 2019, Google presentó su procesador Sycamore, que contaba con un
sistema de 54 cúbits afirmando que podía llevar a cabo una tarea en apenas 200 segundos frente a los 10.000 años empleados por el mejor superordenador clásico del momento,
https://www.abc.es/ciencia/abci-china-quiere-liderar-computacion-cuantica-tecnologia-permitira-tener-trenes-levitan-202110300118_noticia.html.


154 https://www.equiposytalento.com/noticias/2021/10/22/big-data-el-gran-aliado-y-olvidado-de-las-empresas-espanolas.


155 ¿Big Data en la Administración Pública? - EnRed@2.0 (juntadeandalucia.es).



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9. No obstante, el uso del Big Data difiere en función del tamaño de la empresa, encontrándonos con que el 30 % de las grandes empresas (de más de 250 empleados) usaron Big Data, 3 puntos porcentuales por debajo de la media de la UE. En
Francia (37 %), Alemania (34 %) y Reino Unido (35 %) el uso es mayor que en España, y en Italia (30 %) igual. Sin embargo, en las pymes (de 10 a 250 empleados) el uso es bastante menor: el 10 % de las empresas españolas y el 12 % de las europeas
usan Big Data 156.


10. Por lo tanto, el dato tiene para las empresas y administraciones públicas cada vez más valor. De esta manera, se configura actualmente como un activo estratégico que sirve a las empresas para 'mejorar las relaciones con los ciudadanos
o los clientes, personalizar servicios y productos y automatizar todo tipo de procesos'.


11. No obstante, el actual, y futuro, uso masivo de los datos está creando cierto debate en cuanto a su uso ético. El problema no es la tecnología sino 'cómo la instruimos y para qué la utilizamos' 157. Porque el problema se presenta en
todas las etapas del Big Data. Desde la recolección de los datos (¿Somos objetivos al seleccionar la muestra sobre la que obtener los datos, sin hacer exclusiones de determinados grupos sociales?), hasta la elección del algoritmo (¿Se ha escogido
el adecuado, sin introducir elementos de subjetividad?), y, finalmente, el uso dado a todo el proceso (¿Es ético emplear los datos para influir en procesos electorales?). 158 Se introduce por lo tanto una nueva dimensión en la Responsabilidad
Social Corporativa de las empresas: el uso que hacen de los datos.


Tercero. El marco regulatorio del uso del dato.


12. Los datos personales se definen como cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Igualmente, forman parte de esta categoría de datos las informaciones que recopiladas pueden llevar a la
identificación de una determinada persona 159.


13. El artículo 18.4 de la Constitución Española protege a las personas físicas en cuanto al tratamiento de los datos personales, siendo nuestra Constitución pionera en el reconocimiento de la necesidad de protección de los datos
personales, estipulando expresamente que el legislador limitará el uso de la informática para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.


14. Así lo confirmó igualmente el Tribunal Constitucional. En la sentencia 292/2000, el máximo intérprete de la Constitución señaló que el derecho a la protección de datos es un verdadero derecho fundamental, autónomo y claramente
diferenciado de los demás que se garantizan en el mismo artículo 18


156 Dossier de Indicadores de sobre uso de Big Data por empresas en España y Europa. ONTSI.


157 https://www.tendencias.kpmg.es/2018/04/etica-big-data/.


158 https://www.tendencias.kpmg.es/2018/04/etica-big-dat-++.


159 https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/ data-protection/reform/what-personal-data_es.



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de la Constitución Española. Dicha sentencia establece que este derecho: 'persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo
para la dignidad y derecho del afectado'.


15. De esta manera, toda persona tiene el derecho de poder controlar el uso de sus datos de carácter personal y, así, evitar y prevenir el tráfico ilícito y usos lesivos de los mismos, tal como señala igualmente el Tribunal Constitucional
en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo.


16. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018), que adapta y transpone al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), tiene como objetivo principal
garantizar los derechos digitales de la ciudadanía. Esta Ley incorporó una serie de nuevos conceptos y derechos que, en nuestro país, adolecía de una regulación concreta, existiendo un vacío legal 160. Cabe destacar las siguientes novedades:


a) La regulación de los datos referidos a las personas fallecidas.


b) La regulación de las condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información. El tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16
años.


c) Se lleva a cabo una simplificación de las obligaciones de transparencia e información al afectado.


d) Se establece nuevas especificaciones en el derecho de acceso, reconociendo la posibilidad de que se pueda crear un módulo en el que el titular de los datos pueda acceder a su información de forma remota, directa, simple y segura.


e) Se establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia.


f) Se introduce la posibilidad de que en las entidades de Derecho privado las denuncias puedan ser anónimas.


g) Se fortalece la figura del delegado de protección de datos.


h) Se configura la Agencia Española de Protección de Datos como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal.


i) Se reconoce y garantizan nuevos derechos digitales, destacando, entre otros, los siguientes:


- Derecho a la neutralidad de Internet.


- Derecho de acceso universal a Internet.


- Derecho a la seguridad digital.


- Derecho a la educación digital.


- Protección de datos de los menores en Internet.


- Derecho de rectificación en Internet.


- Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.


- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.


- Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.


- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.


- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.


- Derechos digitales en la negociación colectiva.


- Derecho al olvido en búsquedas de Internet.


- Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.


- Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.


- Derecho al testamento digital.


17. Es preciso destacar, además, el nuevo régimen de 'Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales', que igualmente transpone la Ley Orgánica 3/2018. Concretamente, su artículo 40 se remite al RGPD,
señalando expresamente que 'Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia
Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus


160 Gabilex REVISTA DEL GABINETE JURÍDICO DE CASTILLA-LA MANCHA. 4T 2018



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respectivas competencias. En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos'.


18. Así, de acuerdo con el principio general de transferencias, recogido en el artículo 44 del RGPD, 'solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer
país u organización internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las
transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de
protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado'.


19. El apartado segundo del artículo inmediatamente posterior señala los diferentes elementos que ha de tenerse en cuenta para evaluar el adecuado nivel de protección a la hora de transferir datos de carácter personal. Dichos elementos son
los siguientes:


a) El Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación pertinente, tanto general como sectorial, incluida la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y la
legislación penal, y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales, así como la aplicación de dicha legislación, las normas de protección de datos, las normas profesionales y las medidas de seguridad, incluidas las normas sobre
transferencias ulteriores de datos personales a otro tercer país u organización internacional observadas en ese país u organización internacional, la jurisprudencia, así como el reconocimiento a los interesados cuyos datos personales estén siendo
transferidos de derechos efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos.


b) La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el tercer país o a las cuales esté sujeta una organización internacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas
en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros.


c) Los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas
multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales.


20. En relación con lo expuesto, cabe traer a colación, por ser de aplicación general en materia de tratamiento de datos de carácter personal, el artículo 22 del RGPD. El citado artículo establece las limitaciones que pueden establecer
tanto del Derecho de la UE como el de los Estados Miembros en el uso de los datos de carácter personal, señalando expresamente lo siguiente:


'1. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los
artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y
libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:


a) La seguridad del Estado.


b) La defensa.


c) La seguridad pública.


d) La prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.


e) Otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y
monetario, la sanidad pública y la seguridad social.


f) La protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales.


g) La prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas.



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h) Una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g).


i) La protección del interesado o de los derechos y libertades de otros.


j) La ejecución de demandas civiles.


2. En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:


a) La finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento.


b) Las categorías de datos personales de que se trate.


c) El alcance de las limitaciones establecidas.


d) Las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos.


e) La determinación del responsable o de categorías de responsables.


f) Los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento.


g) Los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.


h) El derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta.


21. En definitiva, como señala el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 3/2018 y el artículo 46 del RGPD, el responsable o el encargado del tratamiento solo podrá transmitir datos personales a un tercer país u organización internacional si
hubiera ofrecido garantías adecuadas -un instrumento jurídicamente vinculante o cláusulas tipo de protección de datos, entre otras- y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas, evitando, en todo
caso, que se ponga en peligro la Seguridad del Estado, la defensa y la seguridad pública de los españoles.


Cuarto. Riesgos ciertos en la cesión y uso de los datos personales.


22. Cada vez que una persona hace una compra con tarjeta de crédito, usa una aplicación digital, utiliza un teléfono móvil o visita páginas web, está generando datos personales que pueden ser utilizados por terceros, pudiendo obtener de
esta manera un beneficio económico. Cada vez somos más conscientes de que en la actualidad muchas compañías, especialmente las denominadas Big Tech, utilizan nuestros datos personales como producto en el mercado, constituyendo estos una notable
fuente de ingresos para las mismas.


23. Como ejemplo de la importancia que han adquirido los datos de carácter personal en el comercio encontramos las compras multimillonarias llevadas a cabo por Facebook y Google en los últimos 10 años. El primero compró en el año 2014 la
compañía de mensajería instantánea WhatsApp por un valor de 19.000 millones de dólares. En el caso de Google, la compañía americana se hizo con el portal digital de videos, Youtube, por un valor superior a 1.650 millones de dólares. Estas
multimillonarias adquisiciones no respondían, sin embargo, a la necesidad de adquirir plataformas tecnológicas sino a conseguir sus bases de datos.


24. Así, el uso de las plataformas digitales es actualmente gratuito, debido a la importancia del valor económico de los datos en el mercado. Las Big Tech ponen el foco en tus datos, no en el coste económico que cuesta el uso de las
mismas, pues su valor es mucho mayor. Se cumple así con la máxima de 'si es gratis es porque el producto eres tú'.


25. El usuario a través de las aplicaciones tecnológicas permite, aunque la mayoría de las veces inconscientemente, que las grandes empresas adquieran sus datos de carácter personal para su posterior venta. Esta autorización se produce
mediante la aceptación de diferentes cláusulas que se firman sin prestar la debida diligencia por parte del usuario, pues en muchas ocasiones son extensas y de difícil comprensión para el ciudadano medio.


26. Según la Organización de Consumidores (OCU), en un estudio del año 2018, 'El 88 % de los usuarios acepta los términos y condiciones en internet sin leerlos'. Dicho informe señala, además, que 'El 64 % de los internautas cree que
debería percibir algún tipo de remuneración económica por el uso de sus datos'.


27. Se da también la paradoja de que las grandes tecnológicas, que obtienen gratis los datos de los españoles y que los emplean para generar negocio, apenas tributan en nuestro país. Según el documento de la UE, 'Questions and Answers on a
Fair and Efficient Tax System in the EU for the Digital Single



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Market', 'las empresas digitalizadas afrontan a una tasa impositiva efectiva de solo el 9,5 %, en comparación con el 23,2 % de los modelos de negocio tradicionales'. Esto se debe a que las grandes Big Tech mantienen una estructura
empresarial que les permite concentrar el grueso de sus ingresos en países con baja tributación y minimizar el pago de los impuestos en el resto de los países 161.


28. Por tanto, se da un doble efecto en España a nivel económico: las Big Tech apenas tributan por unos beneficios obtenidos en nuestro país y, además, no pagan por los datos que obtienen de los ciudadanos residentes en España.


29. A mayor abundamiento, los datos proporcionados por los españoles son empleados o vendidos a empresas multinacionales que los emplean, asimismo, para sus modelos de negocio.


30. Esta exportación de los datos personales genera un segundo riesgo: la alta probabilidad de sufrir ataques por parte de redes de ciberdelincuencia internacionales, que aprovechan de la información contenida en los mismos, poniendo en
riesgo la Seguridad del Estado, la defensa y la seguridad pública de los españoles.


31. Desde el punto de vista de nuestra actividad económica no podemos dejar de señalar la situación de desventaja que sufre nuestro pequeño comercio frente a las Big Tech. Esta desigualdad se produce debido a que los datos recabados por
los gigantes del comercio electrónico les permiten acceder de una forma más dinámica y efectiva a los clientes y mercados, realizar ofertas más agresivas y, mediante el empleo de algoritmos, establecer ofertas cruzadas en base a los historiales de
compras y perfiles del consumidor. La evolución de los índices de las cifras de negocio del comercio tradicional frente al de correspondencia e internet refrenda esta afirmación.


[**********página con cuadro**********]


32. El dato es una cuestión de Estado que debe protegerse y evitar que su transferencia a otros países ponga en riesgo la seguridad y la competitividad de España.


33. Por lo tanto, se hace necesario instaurar y defender el concepto de soberanía nacional y personal de los datos que implique establecer mecanismos de control que eviten que las multinacionales puedan


161 https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10673626/07/20/ Apple-Amazon-Google-y-Facebook-pagan-solo-22-millones-a-Hacienda.html.


162 Esta clase comprende las actividades de comercio al por menor por correspondencia o por Internet, es decir, el comercio al por menor en el que el comprador elige los productos a partir de anuncios publicitarios, catálogos de información
facilitada en un sitio web, muestrarios o cualquier otro tipo de oferta, y efectúa su pedido por correo, teléfono o Internet (suele hacerse por medios especiales que facilita un sitio web).



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utilizarlos contra el interés general nacional y, en paralelo, que estas paguen a los españoles por el uso datos y tributen por la totalidad de los beneficios generados en territorio español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Impulsar una mayor protección en el tratamiento de los datos de carácter personal de los españoles, en especial, en lo referido al régimen de transferencias de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales o
empresas, evitando que se ponga en peligro la Seguridad nacional, la defensa y el interés general.


2. Impulsar en todas las instancias oportunas, en particular en el seno de la Unión Europea, un refuerzo normativo al objeto de garantizar una protección más eficaz a todo ciudadano español respecto a sus datos de carácter personal.


3. Promover todas las medidas necesarias para que las empresas receptoras de datos de carácter personal de los españoles retribuyan, siempre y en todo caso, el uso de los citados datos para cualquier tipo de fin'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Rodrigo Jiménez Revuelta, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán e Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


161/003574


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar las capacidades de ciberseguridad de las PYMES para
su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


La digitalización es una oportunidad única para el crecimiento sostenible y para apuntalar la recuperación de nuestro tejido empresarial. Sin embargo, la digitalización de los negocios implica también ciertos riesgos, especialmente para las
empresas que cuentan con menos recursos económicos y humanos. No podemos olvidar que los ciberataques están, más que nunca, a la orden del día, empujados también por el avance de los servicios digitales y la mayor presencia de ciudadanos y empresas
en la red. De hecho, de acuerdo a la revista especializada Cybercrime Magazine, el negocio de los ciberataques ha pasado de mover en torno a tres billones de euros en 2015 a doblarse hasta los seis billones de euros en 2021. Además, las
previsiones hacen apuntar que en 2025 el negocio que mueve el cibercrimen aumente hasta los 10 billones de euros, lo que supondría un ritmo de crecimiento del 15 % cada año.


Incluso a día de hoy se produce un ciberataque, más o menos, cada 39 segundos, bien sea a personas jurídicas como organizaciones o empresas o a personas físicas, como cualquier ciudadano anónimo del mundo. El valor que poseen los datos no
solo está permitiendo empoderar a empresas y usuarios, sino que también está atrayendo la atención de organizaciones y cibercriminales que desatan sus ataques para romper las líneas que protegen nuestra privacidad y, en definitiva, la información
sobre nosotros que almacena la red. Por ejemplo, el pasado 9 de diciembre varios expertos en ciberseguridad de todo el mundo hicieron sonar las alarmas tras descubrir una gran vulnerabilidad en el lenguaje de programación Java, la llamada Log4j,
que permitía a delincuentes informáticos utilizar esta 'puerta trasera' para infiltrarse en los sistemas y robar información. Dada la extensión de Java, este fallo podía afectar a millones de usuarios de servicios digitales, como por ejemplo los de
los servicios en la nube de las conocidas compañías Amazon, Apple o Microsoft, así como los vehículos de Tesla, aplicaciones de numerosos bancos, organismos públicos y hasta el videojuego Minecraft.



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Durante los primeros meses de este año, de hecho, los ciberataques habían crecido un 29 %, según un informe de la compañía Checkpoint, con un gran auge del llamado 'ciberchantaje' o ransomware. Este tipo de ciberataque funciona de forma que
un virus bloquea el acceso a datos o información importante y solicita al usuario el pago de un rescate para que pueda volver a acceder a ello. Esta práctica fue usada el pasado mayo contra Colonial Pipeline, la mayor red de oleoductos de Estados
Unidos, y consiguió paralizar el suministro de combustible en 17 estados, provocando el pago de un rescate de 75 bitcoin, en torno a 3,89 millones de euros, para su liberación. De hecho, este tipo de ataques motivaron la celebración, auspiciada por
la Casa Blanca, de una cumbre internacional el pasado octubre sobre coordinación de medidas para prevenir y combatir el ciberchantaje, a la que por cierto España no fue invitada y en la que sí participaron la gran mayoría de Estados miembros de la
Unión Europea.


Sin embargo, no es que España sea ajena a este problema para la seguridad informática. En 2020 se detectaron unos 40.000 ataques al día, un 125 % más que el año anterior, según la empresa Datos101, una cifra que este año ha seguido al alza.
Es más, la escuela de formación tecnológica Ironhack sitúa a España como el tercer país del mundo con un mayor riesgo ante ciberataques, solo por detrás de Estados Unidos y Alemania. Según el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la
mayoría de los ciberataques se concentran contra PYMES y autónomos, porque 'son las que cuentan con menos medidas de ciberseguridad', afirmando que, pese a los avances realizados en este ámbito en los últimos años, 'aún queda mucho trabajo por
hacer'.


Por este motivo, desde el GP Ciudadanos se planteó, en la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, una enmienda para dotar al INCIBE de 30 millones de euros adicionales para dedicar a ayudas de
ciberseguridad para PYMES, hasta alcanzar los 45 millones de euros en el próximo ejercicio. Sin embargo, el Gobierno se negó a aceptar esta enmienda, negándose a aumentar el presupuesto destinado para que las empresas que forman la práctica
totalidad del tejido productivo español puedan ver reforzadas sus capacidades de ciberseguridad.


Todo ello, además, cuando 2021 ha demostrado que ni siquiera el Estado, con muchos más recursos disponibles, está libre de poder sufrir ciberataques. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por ejemplo, quedó inutilizado durante dos
semanas por ciberdelincuentes rusos, lo que puso en jaque la tramitación de expedientes laborales o el pago del subsidio por desempleo o de la prestación por ERTE a millones de españoles. En el sector privado, incluso las empresas más grandes o
medios de comunicación han sido víctimas de ciberataques que tenían como objetivo secuestrar datos y exigir rescates. Por ello, se entiende aún menos la negativa del Gobierno de España a dotar a las PYMES, que son quienes más necesitan, según los
expertos del propio INCIBE, de más recursos para mejorar sus sistemas de defensa ante ciberataques.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aumentar los recursos disponibles para las PYMES en concepto de ayudas para reforzar sus sistemas de ciberseguridad, con especial atención a la preparación contra ciberataques con ransomware.


2. Realizar un estudio, que se presentará ante la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de que acabe el año 2022, sobre el nivel de vulnerabilidad de los sistemas informáticos de España ante ciberataques,
especialmente sobre la vulnerabilidad del sector privado.


3. Fomentar la formación de más profesionales de todas las disciplinas en el ámbito de la ciberseguridad, en colaboración con el INCIBE, para poder responder ante la demanda de profesionales en el ámbito de la ciberseguridad por parte de
las empresas españolas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Sanidad y Consumo


161/003558


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar un Plan de Choque contra la variante Ómicron sin
imponer restricciones a los derechos y libertades para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha puesto en evidencia algunas de las debilidades de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), puesto que España ha sido uno de los países más afectados por la emergencia sanitaria en términos humanos y también en
términos económicos. Durante mucho tiempo se ha dicho que España tenía uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, pero lo cierto es que esta pandemia global ha demostrado que no es el sistema lo que nos hacía líderes, sino el saber hacer y
la calidad de nuestros profesionales sanitarios.


La ciudadanía española también ha sido ejemplar. Durante lo peor de la emergencia sanitaria, los españoles cumplieron con su responsabilidad y nuestra sociedad fue una de las que más cumplió con las restricciones y limitaciones al
movimiento. Una vez que se desarrollaron y comercializaron vacunas contra el COVID-19, los españoles han vuelto a dar ejemplo al mundo acudiendo masivamente a vacunarse, alcanzando una de las tasas de inmunización más altas del mundo.


La variante Ómicron está volviendo a hacer incrementar los contagios. Sin embargo, la situación hoy no es ni por asomo similar a la de hace un año, precisamente gracias a la efectividad de las vacunas. La incidencia acumulada actual
responde más a personas inmunizadas que pasan la enfermedad como un mal catarro, mientras que hace un año esa incidencia se traducía directamente en ingresos hospitalarios, cuadros clínicos graves y, por desgracia, en fallecimientos.


Por ello, la forma de abordar esta nueva ola de COVID-19 no puede ser igual a las anteriores. No podemos seguir pidiendo esfuerzos a las familias, empresas y autónomos de este país mientras las instituciones no cumplen con su
responsabilidad. La primera reacción de los viejos partidos, del PP y del PSOE, no puede ser limitar más derechos y libertades o imponer más restricciones a sectores tan castigados como la hostelería, el turismo o el ocio nocturno. Mientras
Ciudadanos propuso, en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinar 500 millones de euros para reforzar la Atención Primaria, los presidentes autonómicos de PP, PSOE y los nacionalistas y el Gobierno central de
PSOE y Podemos han preferido apostar por recurrir a medidas que limitan nuestras libertades, aun sin contar con evidencia científica que las apoye. El caso más reciente es un nuevo 'decretazo' para imponer la obligatoriedad del uso de mascarillas
en el exterior, pese a que no hay evidencia sobre que los contagios en el exterior sean un problema. De hecho, la Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, Inés Arrimadas, registró el pasado 25 de noviembre una pregunta para la que se solicita
respuesta por escrito del Gobierno, precisamente, sobre la evidencia disponible de contagios en exteriores, a la que el Gobierno aún no ha respondido. Es decir, el Gobierno impone medidas de tanto calado para nuestro día a día sin siquiera hacer
pública la evidencia que, en teoría, debería respaldar esas decisiones.


Como partido liberal, Ciudadanos apuesta antes por la ciencia que por la superstición. Por ello, proponemos un Plan de Choque contra la variante Ómicron que ponga el acento en medidas reales de inversión para reforzar la capacidad
asistencial del Sistema Nacional de Salud, y no en medidas homeopáticas que tienen un efecto más psicológico que real. Frente a quienes han cogido el gusto a imponer restricciones a la ciudadanía, Ciudadanos defiende que la situación actual, con en
torno al 90 % de la población vacunada, permite medidas menos invasivas en la libertad de los individuos y que tanto impacto negativo tienen sobre la economía y sobre la salud mental.


Este Plan de Choque incluye tres medidas principales de carácter sanitario. En primer lugar, apostar de forma decidida por esa inversión de 500 millones de euros para complementar los esfuerzos que ya vienen haciendo las Comunidades
Autónomas en reforzar la Atención Primaria. En la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 solicitábamos que estos recursos salieran del mecanismo REACT-EU de la Unión Europea, un instrumento precisamente puesto en
marcha para dar apoyo económico a los sectores más necesarios en la recuperación, y que la Comisión Europea recuerda



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que 'pueden utilizarse para fomentar la creación de empleo y las medidas de empleo juvenil, para los sistemas de asistencia sanitaria y para facilitar capital circulante y apoyo a la inversión a las pymes'.


Por otro lado, se propone un plan de rastreo con dos objetivos: primero, evitar que las personas que dan positivo por un auto-test de antígenos deban ir a confirmar su positivo a un centro de salud; y segundo, permitir que quienes sean
positivo en COVID-19 puedan también tramitar su baja laboral sin necesidad de acudir a un centro sanitario. En esta nueva ola, con unos casos mucho más leves, el peligro de colapso del sistema no es tanto por ocupación del mismo sino por este tipo
de trámites necesarios para quienes son positivos, aunque sus síntomas sean similares a los de un catarro o una gripe. Para ello, se propone recurrir a la contratación de jóvenes en situación de desempleo o parados de larga duración, formándoles
para poder realizar pruebas diagnósticas de COVID-19 a domicilio. De este modo, serían los rastreadores quienes acudirían al domicilio de la persona que ha dado positivo en un auto-test de antígenos, corroborarían ese positivo y la identidad de la
persona en cuestión y, posteriormente, procederían a facilitar la tramitación de baja laboral de la misma. Todo ello sin obligar a que el positivo tenga que salir de su domicilio ni, por supuesto, acudir al centro de salud.


Finalmente, proponemos acelerar la administración de dosis de refuerzo a toda la población mayor de edad. La situación demuestra que las personas que han recibido esa dosis de refuerzo están mucho mejor protegidas frente a la variante
Ómicron, desarrollando síntomas muy leves si es que los desarrollan. Por ello, apostamos por eliminar el límite de edad vigente actualmente y acelerar la administración de dosis de refuerzo a todos los mayores de edad, dando prioridad a los
profesionales esenciales. Todo ello, por supuesto, recordando la necesidad de reforzar las campañas de sensibilización para animar a los españoles que aún no lo han hecho a que se vacunen.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Plan de Choque contra la variante Ómicron que incluya, como mínimo, las siguientes medidas:


1. Un refuerzo de la Atención Primaria con la inyección de, al menos, 500 millones de euros por parte del Gobierno central a las Comunidades Autónomas para que puedan destinar esta financiación de la forma que mejor responda a sus
necesidades específicas, siempre y cuando se destine a gasto sanitario.


2. Un plan de rastreadores con la contratación y formación de jóvenes desempleados y parados de larga duración, para que puedan efectuar la labor de rastreo, confirmación y verificación de casos positivos de COVID-19, así como de inicio de
la tramitación de la baja laboral si procediera, en el propio domicilio del paciente, evitando así que los pacientes con la enfermedad tengan que acudir masivamente a los centros de salud o las unidades de urgencias únicamente para estos trámites.
De este modo, además, se favorece la empleabilidad de estas personas.


3. La aceleración de la administración de dosis de refuerzo, de acuerdo a las directrices de la Agencia Europea del Medicamento, a toda la población mayor de edad, con especial atención a profesionales esenciales, acompañándola además de
campañas de sensibilización para fomentar la vacunación y refuerzo de quienes aún no lo han hecho o tengan dudas al respecto, recordando que la ciencia ha demostrado ser mucho más poderosa que la superstición.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003561


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la portavoz de Junts per Catalunya, Miriam Nogueras i Camero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de
Sanidad, una Proposición no de Ley de medidas de prevención de la propagación de la pandemia de COVID-19.



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Exposición de motivos


Atendiendo a las recientes medidas preventivas de la propagación de la pandemia de COVID-19 anunciadas por el Presidente del Gobierno, el sr. Pedro Sánchez, algunas de las cuales divergen de manera notable de las tomadas por los gobiernos
de distintos países de nuestro entorno, y a tenor de las medidas tomadas por el ejecutivo en anteriores olas de contagio, observamos que existen medidas básicas no contempladas para una muy necesaria mejora del control de la pandemia.


Teniendo en cuenta la necesidad de facilitar a la ciudadanía el acceso a recursos para la prevención, desde la responsabilidad personal, de la transmisión del coronavirus en base a criterios científicos, la administración masiva de tests de
antígenos resulta ser una de las medidas más efectivas para diagnosticar nuevos casos y abortar cadenas de transmisión.


Coincidiendo con la nueva ola de la pandemia y las fechas navideñas, hemos visto una serie de incrementos de precio de productos como los test de antígenos o las mascarillas, que se han visto aumentados sin atender a criterios estrictamente
sanitarios, por lo que es necesario dar visibilidad a la ciudadanía de los precios de venta que rigen el mercado.


Sin ir más lejos, en las zonas fronterizas del Estado español con Portugal, el turismo sanitario se ha convertido en una práctica habitual para aquellos que opten por el acopio de tests de antígenos (el precio ronda los 2,50 euros la caja en
Portugal, mientras en España el precio es muy superior), para mascarillas u otros productos sanitarios preventivos, hecho que pone de manifiesto el agravio comparativo que sufren los ciudadanos del Estado español a la hora de adquirir un bien clave
como este, ya que los precios podrían ser menores a los presentes, fruto de la situación de libre mercado en la que vivimos.


De la misma manera, se pueden observar países dentro de la Unión Europea que ofrecen el test de antígenos de manera gratuita entre su población, como puede ser el caso de Austria o Irlanda, así como también otros de fuera de la Unión Europea
como es el caso del Reino Unido, ampliándose también al PCR gratuito en el caso de presentar síntomas, de dar positivo mediante test de antígenos o de haber estado en contacto estrecho con un positivo, como pasa en otros países del entorno. En el
Principado de Andorra, el gobierno ofreció gratuitamente dos auto-tests de antígenos a todos sus residentes mayores de 6 años, coincidiendo con el inicio de las Navidades del año 2021.


Existen múltiples mecanismos efectivos para controlar los contagios y para disminuir la propagación del virus, y uno de ellos es el testeo masivo de la población y su confinamiento en caso de dar positivo. Es por ello que el Gobierno debe
apostar por una estrategia más ambiciosa y efectiva por lo que respecta a la capacidad de detectar contagiados, y no limitarse a medidas cosméticas, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios abiertos. Se necesitan todos los
esfuerzos posibles para prevenir, detectar, vacunar y descongestionar el sistema de salud.


Por todo lo anterior, las diputadas y diputados de Junts per Catalunya proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la utilización y el acceso asequible y universal a tests de antígenos de autodiagnóstico entre la población. A través de la compra masiva y recurrente de estos tests por parte del Gobierno central y su distribución a través de
las distintas administraciones autonómicas competentes, se permitirá que periódicamente cada ciudadano pueda tener a su disposición de manera gratuita uno de estos. La frecuencia y el volumen de distribución serán regulados activamente por las
autoridades sanitarias autonómicas, excepto en aquellos casos en los que estas no tienen competencia en materia de sanidad.


2. Dotar de un registro de precios de PCR y test de antígenos a disposición del público para cada Comunidad Autónoma competente, con las correspondientes acreditaciones, donde el usuario podrá hacer constar el centro de venta y el precio de
venta al público de cada PCR y test de antígenos a fin de dar transparencia al precio de equilibrio del mercado.


3. Crear un registro de resultados de test de autodiagnóstico personalizado para cada cliente, respetando la legislación en materia de protección de datos vigente, facilitando la transmisión de la información a la autoridad competente y
permitiendo la aplicación de las medidas preventivas de manera automática.



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4. Transferir la dotación presupuestaria suficiente a los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas, para centros específicos de testeo masivo de pruebas de antígenos y/o PCR, con el fin de evitar el colapso de la atención primaria.


5. Transferir la dotación presupuestaria suficiente a los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas, para la creación y desarrollo de centros sanitarios específicos de atención y tratamiento médico de pacientes de SARS-CoV2, con el fin
de mejorar la atención de urgencias, e incrementar el número de camas disponibles en planta hospitalaria y en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).


6. Transferir la dotación presupuestaria suficiente a las administraciones autonómicas para llevar a cabo campañas divulgativas a fin de promover la práctica de una auto muestra segura en el test de antígenos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de diciembre de 2021.-Miriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/003569


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la figura de la tutoría MIR, para su debate en la Comisión de
Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias regula en su artículo 20 el sistema de formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y establece que 'Los residentes deberán desarrollar, de forma
programada y tutelada, las actividades previstas en el programa, asumiendo de forma progresiva, según avancen en su formación, las actividades y responsabilidad propia del ejercicio autónomo de la especialidad'.


Es el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que desarrolla y regula
aspectos básicos de la norma anterior, como los referidos a la figura del tutor.


Así, en su artículo 11 define el concepto, funciones y nombramiento del tutor, señalando que es el 'profesional especialista en servicio activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el
aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad de que se trate'.


Concretamente, cada MIR tiene designado un responsable de su formación, el Tutor docente.


La tutoría MIR es una labor poco conocida, a pesar de ser una 'figura clave' en la formación de los profesionales del futuro, ya que es el nexo de unión entre el aprendizaje del MIR y su práctica clínica. Es una importante labor docente en
el sistema de Formación Médica La tutoría MIR es una labor poco conocida, a pesar de ser una 'figura clave' en la formación de los profesionales del futuro, ya que es el nexo de unión entre el aprendizaje del MIR y su práctica clínica. Es una
importante labor docente en el sistema de Formación Médica Especializada (FSE). La labor de los tutores MIR es loable y voluntaria compatibilizando docencia y asistencia dentro de su horario laboral y extralaboral, ya que se dedican horas a
preparación y debiese tener un reflejo cuantificable en el desarrollo de su carrera profesional.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar, en el marco de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, el desarrollo de un Diploma de Acreditación de la Formación Continuada de la función del Tutor de
Formación Sanitaria Especializada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2021.-Antonio Hurtado Zurera y Ana Prieto Nieto, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/003571


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar la capacidad de testeo COVID-19 en España para su
debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha puesto en evidencia algunas de las debilidades de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), puesto que España ha sido uno de los países más afectados por la emergencia sanitaria en términos humanos y también en
términos económicos. Durante mucho tiempo se ha dicho que España tenía uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, pero lo cierto es que esta pandemia global ha demostrado que no es el sistema lo que nos hacía líderes, sino el saber hacer y
la calidad de nuestros profesionales sanitarios.


La ciudadanía española también ha sido ejemplar. Durante lo peor de la emergencia sanitaria, los españoles cumplieron con su responsabilidad y nuestra sociedad fue una de las que más cumplió con las restricciones y limitaciones al
movimiento. Una vez que se desarrollaron y comercializaron vacunas contra el COVID-19, los españoles han vuelto a dar ejemplo al mundo acudiendo masivamente a vacunarse, alcanzando una de las tasas de inmunización más altas del mundo.


Por desgracia, la variante Ómicron está volviendo a hacer incrementar los contagios. Sin embargo, la situación hoy no es ni por asomo similar a la de hace un año, precisamente gracias a la efectividad de las vacunas. La incidencia
acumulada actual responde más a personas inmunizadas que pasan la enfermedad como un mal catarro, mientras que hace un año esa incidencia se traducía directamente en ingresos hospitalarios, cuadros clínicos graves y, por desgracia, en
fallecimientos. La nueva ola de la pandemia es, por tanto, una ola de contagios más que una ola de hospitalizaciones.


En este contexto, hemos visto como en las últimas semanas, coincidiendo también con las fiestas de Navidad, el stock de tests de diagnóstico COVID-19 se ha resentido, principalmente por dos razones. Por un lado, por la capacidad de contagio
exponencial de la variante Ómicron, que ha hecho que cada vez más españoles sospechen que se han contagiado. Por otro lado, porque las reuniones familiares características de la Navidad han hecho que muchas familias quieran realizarse una prueba
diagnóstica antes de reunirse con sus parientes o allegados, intentando así minimizar los riesgos de contagio, especialmente si hay personas cercanas de especial vulnerabilidad. De hecho, la consultora sanitaria IQVIA facilitó datos hace una
semana, en los que las ventas de tests de autodiagnóstico de antígenos en farmacias se habían incrementado en un 545 %, hasta alcanzar los 1,5 millones de pruebas dispensadas.


De hecho, la escasez de tests de antígenos ha hecho que comiencen a surgir ventas de tests en conocidas plataformas de mercados electrónicos, pese a que las condiciones de uso de las mismas prohíben la venta de productos que requieran receta
médica o deban dispensarse bajo la supervisión de un profesional sanitario, entre los que se encuentran los farmacéuticos. Esto ha hecho que los usuarios ofrezcan otro producto de bajo coste por un valor muy superior al real y añadan como 'regalo'
un test de antígenos. Este tipo de prácticas no son solo una violación de las políticas de uso de este tipo de plataformas, sino que pueden poner en peligro la salud de los consumidores y usuarios, al comercializar estas pruebas sin la debida
supervisión de un profesional sanitario, lo que puede comprometer la integridad del producto.


Frente a esta situación, el Gobierno de España no ha tomado medidas suficientes para facilitar el acceso a pruebas diagnósticas. La Agencia Española del Medicamento se ha apresurado a autorizar la venta en farmacias de pruebas de antígenos
de uso profesional para la población, pero los problemas de stock permanecen. Además, dado el alto nivel de contagio existente, esto supone que los ciudadanos tienen que invertir ingentes cantidades de dinero en la adquisición de estas pruebas,
cuyo precio puede alcanzar incluso los 10 euros por unidad. En una familia de cuatro, esto supone, al menos, 40 euros cada vez que se quiera estar seguro de la situación epidemiológica del núcleo familiar o cada vez que alguno de los miembros haya
tenido un contacto de riesgo. Dada la situación de crisis económica que seguimos viviendo, esta es una losa inasumible para muchas familias, que tienen que decidir sacrificar el reunirse



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con sus allegados estas fiestas, en ocasiones, por una razón meramente económica y no poder permitirse comprar tests de antígenos para averiguar si son positivos o no.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reforzar y diversificar las cadenas de suministro de pruebas diagnósticas de COVID-19, con el objetivo de asegurar un stock suficiente de las mismas en previsión de un aumento de la demanda a consecuencia de las reuniones familiares y de
allegados en las fiestas de Navidad.


2. Autorizar la ampliación de puntos de venta de pruebas de autodiagnóstico a supermercados, estancos y grandes superficies, de forma similar a lo aprobado ya en países como Francia o Alemania, facilitando así el acceso a pruebas de
autodiagnóstico por parte de la población.


3. Aprobar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, un cheque sanitario de hasta 200 euros para cada ciudadano, a canjear únicamente por una prueba diagnóstica PCR a realizar en instalaciones sanitarias autorizadas para la
realización de las mismas y para el tratamiento de muestras de forma adecuada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Antonio Salvá Verd, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D.ª Mercedes Jara Moreno y D. Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a facilitar un acceso claro e inequívoco a los datos y cifras respecto a la
COVID-19 para su mejor manejo por parte del ciudadano español, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. Situación actual.


La epidemia de la COVID-19, causada por el Coronavirus originado en Wuhan (SARS-CoV-2), ha demostrado que la necesidad de tener datos fiables verdaderos, asequibles, y transparentes no solo es un derecho de los ciudadanos, sino que, además,
es una necesidad científica.


Tras casi dos años de pandemia, los españoles merecen estar informados de manera clara de la evolución epidemiológica del COVID-19 en su país. Para ello se requieren datos fiables, reportados de manera sistemática, fidedignos y, atendiendo
a la importancia de la seguridad nacional, no encaminados a generar alarma y miedo, sino que permitan a todos los españoles hacer un juicio propio y cabal de la situación. Datos con los que todos los españoles podrán valorar su propio riesgo frente
al contagio. Además, el conocimiento de la gravedad o levedad posible de la enfermedad podría traducirse en un uso más racional de la atención primaria.


Desde la declaración del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020, las comunidades científicas y los españoles han esperado que se publicaran datos abiertos sobre la COVID-19 de manera desagregada.


Durante toda la epidemia los datos han sido publicados en formato variable, con ruptura de las series históricas y con metodologías también variables. Metodologías que no solo son diferentes entre comunidades autónomas sino entre distintos
ministerios, e incluso entre organismos dentro del mismo ministerio.


La publicación de los datos ha sido confusa. La lista es larga: número de casos confirmados, pacientes hospitalizados, ingresados en UCI, las altas, fallecimientos y las pruebas realizadas. No se escapan de la imprecisión los datos sobre
el número de camas ocupadas y habilitadas, y otros medios disponibles. De



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hecho, todavía no sabemos cuántas camas de cuidados intensivos se han habilitado desde el inicio de la epidemia, el porcentaje de incremento de respiradores, porcentaje de personas tratadas con los distintos tratamientos disponibles,
porcentaje de personas curadas, de reinfecciones, o de infecciones de brecha tras la vacunación.


La importancia de utilizar datos desagregados es que cuando agregamos los datos, sin tener en cuenta el efecto tamaño como variable de confusión, se obtienen conclusiones inexactas. Fue E.H. Simpson el que dio nombre a esta paradoja,
después de publicar su artículo 'The interpretation of interaction in contingency tables' en 1951 163. Se podría simplificar este artículo señalando una falacia en la que se cae comúnmente: 'la media de la suma no es lo mismo que la suma de las
medias'.


Un ejemplo muy de actualidad ha sido el cálculo de casos hospitalizados y fallecidos dependiendo del estado vacunal. Cuando se analizan los datos según los grupos etarios (datos desagregados), se obtienen conclusiones diferentes y más
veraces que cuando se utilizan datos agregados.


Como consecuencia de estos defectos han surgido iniciativas en la sociedad científica que han construido bases de datos abiertas. Investigadores matemáticos privados han publicado en redes resúmenes y evolutivos que tendrían que haber
realizado los entes oficiales.


Estas iniciativas paliaron, siquiera parcialmente, la ausencia de bases de datos oficiales, y descubrieron las enormes carencias de esta circunstancia, tanto en cantidad, como en calidad, demostrando por ejemplo la incoherencia temporal de
los datos, y la forma oscura en la que se presentan, lo que dificulta tremendamente su análisis posterior por los españoles que, a fin y al cabo, son los más interesados.


EL 11 de junio de 2020, un grupo de personas interesadas publicaron un manifiesto 164 en el que se proponían una serie de medidas que a este Grupo Parlamentario le parecen muy razonables.


En otras naciones, como por ejemplo en Italia, el Gobierno publica sus datos de manera oficial en https://github.com/pcm-dpc/COVID-19. O véanse como ejemplo las ofertas de exportación de datos y API en la web de datos de la Junta de
Castilla y León: https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/explore/dataset/tasa mortalidad-covid-por-zonas-basicas-de-salud/export/.


Desde el momento en que se publicó el manifiesto mencionado, el Gobierno decidió crear una oficina del dato, que está en funcionamiento, aunque no sabemos a qué velocidad, desde el 31 de julio de 2021 165. Según consta en el expositivo de
esta orden, 'La aparición, desde múltiples instancias y medios, de iniciativas y aplicaciones dispersas en torno al tratamiento de datos durante la epidemia ha puesto de manifiesto la necesidad de un órgano específico para coordinar e integrar
dentro de la Administración General del Estado esas iniciativas'. Se dice que las funciones de este órgano serán 'la estrategia para la explotación del dato y gobierno del dato; es decir, definir políticas de seguridad en la gestión y
almacenamiento de los datos, políticas de privacidad, [...] sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística'.


A su pesar y, en cualquier caso, este Grupo Parlamentario comprueba cómo las mejoras necesarias no se han implementado en las actualizaciones del Ministerio, en las páginas sobre la evolución de la vacunación, en las actualizaciones
epidemiológicas de situación y evolución de la pandemia de COVID-19 en España, en los informes COVID-19 del ISCIII/CNE, ni en los informes de variantes.


Segundo. Datos facilitados por el Gobierno.


A todo esto, tenemos que sumarle que, con la llegada de la nueva variante 'Ómicron', los datos que nos llegan hacen hincapié en el número de contagios, sin enfatizar que la ola epidémica infligida por esta variante, bien sea por sus
características intrínsecas, por los altos porcentajes de vacunación previa o por la mortalidad que la epidemia ha infligido en los más vulnerables, se traduce en menos tasa de gravedad de sintomáticos, hospitalización, ingresos en UCI o, lo que es
más importante, en menor mortalidad, comparado con olas anteriores. Es evidente que se trata de una ola diferente, en la que los efectos del virus no son tan demoledores como en anteriores olas.


Parece que solo nos llega lo peor de la pandemia. Sin embargo, los españoles no disponen realmente de datos accesibles, claros, y actualizados que faciliten información inequívoca para que puedan adoptar


163 Journal of the Royal Statistical Society. Series B (Methodological) Vol. 13, No. 2 (1951), pp. 238-241 (4 pages) Published By: Wiley.


164 https://www.diariofarma.com/2020/06/11/todavia-es-posible-un-manifiesto-para-gue-se­asegure-el-acceso-a-datos-publicos-y-fiables-sobre-el-covid-19.


165 Orden ETD/803/2020, de 31 de julio, por la que se crea la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/31/etd803.



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las decisiones que consideren oportunas y así evaluar el verdadero riesgo al que se enfrentan de forma libre, evitando crear situaciones exageradas o, en su caso, atenuadas.


El Gobierno de España, con los datos y cifras que facilita y el modo en el que lo hace, al enfatizar solo los datos de contagios, maneja subliminalmente el miedo de los españoles a contagiarse, fomentando así restricciones de derechos
fundamentales sin real libertad de elección, porque para poder decidir libremente los españoles tenemos y debemos conocer la realidad de la pandemia a través de las cifras y de los datos basados en la evidencia científica.


Tercero. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.


Siguiendo el marco establecido por la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y la exclusiva competencia del Estado en la regulación de las bases y coordinación general de la
sanidad, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Ley General de Sanidad) recogió los principios y criterios sustantivos configuradores del Sistema Nacional de Salud (SNS), y creó, además, el Consejo Interterritorial del SNS, órgano
coordinador en materia sanitaria entre las administraciones autonómicas y la Administración General del Estado.


De esta manera, el SNS se configuraba como un sistema que tenía como principal objetivo garantizar que el acceso y las prestaciones sanitarias para todos los ciudadanos se realizaran, en todo el territorio nacional, en condiciones de
igualdad efectiva, eliminando cualquier tipo de desequilibro de origen social o territorial.


Posteriormente, y debido a los grandes defectos provocados por la descentralización de la política de sanidad entre la diferentes Comunidades Autónomas, que puso de manifiesto la necesidad del funcionamiento cohesionado con la Administración
Central, el legislador español elaboró la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003). La citada Ley estableció una serie de 'acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas
sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud:


a) Equidad, en la línea de desarrollo del principio constitucional de igualdad, que garantice el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y
posibilite la libre circulación de todos los ciudadanos.


b) Calidad, que conjugue la incorporación de innovaciones con la seguridad y efectividad de estas, que oriente los esfuerzos del sistema hacia la anticipación de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando estos aparecen;
calidad que evalúe el beneficio de las actuaciones clínicas incorporando solo aquello que aporte un valor añadido a la mejora de la salud, e implicando a todos los actores de sistema.


c) Y, por último, participación ciudadana, tanto en el respeto a la autonomía de sus decisiones individuales como en la consideración de sus expectativas como colectivo de usuarios del sistema sanitario, y para permitir el intercambio de
conocimientos y experiencias 166'.


Así, con el objetivo de conseguir un funcionamiento cohesionado y con garantías de calidad del SNS, se creó, por parte del Ministerio de Sanidad, el denominado Sistema de Información Sanitaria, que garantizaría, según establece la Ley
16/2003, la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones Sanitarias y entre la Administración y los ciudadanos. Concretamente su artículo 55 señala que 'El sistema de información sanitaria contemplará
específicamente la realización de estadísticas parafines estatales en materia sanitaria, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales, que se llevarán a
cabo con arreglo a las determinaciones metodológicas y técnicas que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, consultado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La información necesaria para la elaboración de estadísticas de
las actividades sanitarias se recabará tanto del sector público como del sector privado'.


166 Exposición de Motivos de la Ley 16/2003.



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Así lo recoge igualmente la Ley General de Sanidad, en su artículo 40.13, señalando expresamente lo siguiente:


'La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, desarrollará las siguientes actuaciones:


13. El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas, de interés general supracomunitario.'


En definitiva, se puede extraer de las citadas normas que el Sistema de Información es 'uno de los elementos clave para hacer frente a los retos presentes y futuros derivados de nuestra realidad organizativa y de las demandas que plantean
los tres grandes actores que integran el Sistema Sanitario. En primer término, los ciudadanos, que se encuentran más y mejor informados y, por lo tanto, se muestran más exigentes respecto al cuidado de la salud lo que, además, conlleva una mayor
demanda de servicios y un gasto creciente. En segundo lugar, los profesionales, cada vez más concienciados en la gestión y en la calidad de los servicios prestados. Por último, las administraciones sanitarias que, en una situación de recursos
limitados, deben buscar la eficiencia y la calidad en su objetivo de lograr un buen nivel de salud, dando simultáneamente respuesta a las expectativas de los ciudadanos y profesionales 167'.


Sin embargo, y a pesar de lo expuesto, desde el inicio de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Sistema de Información Sanitaria ha adolecido de grandes deficiencias, incumpliendo los objetivos para los que fue creado. Desde la
omisión de datos reales hasta la manipulación, todo el ello con el objetivo de cambiar la realidad y controlar, al libre arbitrio del Gobierno, la situación de crisis provocado por la pandemia. Por ese motivo, es necesario adoptar las actuaciones
precisas que permitan revertir la referida situación.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en el marco del Sistema de Información sanitaria, a adoptar las siguientes medidas:


1. Que todos los datos recabados por las administraciones públicas sanitarias en lo que concierne a las epidemias, incluida la actual de la COVID-19, tengan las siguientes características:


a) Públicos.


b) Anonimizados.


c) Desagregados:


i. Por edad.


ii. Por patologías previas.


iii. Por estado previo de vacunación.


iv. Por tipo de vacunas recibidas.


v. Por intervalo de tiempo entre vacunación completa y evento clínico a considerar.


vi. Por tratamientos recibidos durante la enfermedad.


vii. Por variantes del virus.


d) Que incluyan no solo los datos mínimos y comunes exigidos por el Ministerio, sino los recabados por cada una de las Comunidades Autónomas.


e) Integrados.


f) Las variables mínimas que se recogerán por parte del Ministerio de Sanidad diariamente de forma abierta serán los referenciados a continuación:


1. Número de casos totales de contagiados en España.


a) Mediante PCR.


b) Mediante test de antígenos.


167 Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; 2014. Disponible en: www.msssi.gob.es.



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2. Número de casos totales de contagiados en España en los últimos 7 y 14 días.


3. Número total pacientes COVID-19 hospitalizados, en UCI y fallecidos en España.


4. Número pacientes COVID-19 hospitalizados, en UCI y fallecidos en España en los últimos 7 y 14 días.


5. Datos recogidos en los puntos 1 a 4 desagregados por grupos etarios, hasta 12 años, 12 a 29, 30 a 49, 50 a 69, 70 a 79, > 80.


6. Datos recogidos en los puntos 1 a 4 desagregados por las siguientes variables:


a) Esquema vacunal recibido.


b) Vacunación primaria completa.


c) Vacunación primaria incompleta.


d) Vacunación primaria no recibida.


e) Dosis de refuerzo.


f) Infección previa.


g) Intervalo entre tiempo de última dosis de vacuna y las variables contagio, hospitalización, ingreso en UCI y fallecimiento.


g) Que los datos conformen una serie temporal, sin hiatos, de manera que la adición de nuevos datos no impida la adición de los nuevos, ni su análisis conjunto.


h) Que su actualización pública sea cotidiana.


i) Depositados en una única página web en el Ministerio de Sanidad de contenido claro e inequívoco que contenga los siguientes atributos:


i. Accesible.


ii. Con código abierto.


iii. Vinculada de forma clara.


iv. Contextualizada.


v. Que forme un repositorio abierto, modificable, pero que permita mantener los datos previos.


vi. Que tanto la estructura como el contenido sea transparente y abierta, de manera que se pueda publicar en un formato libre, estandarizado y descargable (como, por ejemplo, los archivos con extensión XML, CSV, o JSON), que permita su
reutilización y edición, y no solo su consulta.


Todo ello a fin de obtener una información continua y fiable de la evolución de la epidemia fácilmente accesible a toda la población española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2021.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salva Verd, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Mercedes Jara Moreno y Tomás Fernández Ríos, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


161/003578


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Antonio Salvá Verd, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D.ª Mercedes Jara Moreno y D. Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la unificación de los protocolos del Gobierno
encaminados al control de los contagios por COVID-19 en España, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Introducción.


En la actual situación de pandemia en nuestro país, con España entrando en plena sexta ola, con los contagios diarios aumentando de forma exponencial y la incidencia al alza, según muestran los datos



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recogidos por Ministerio de Sanidad en la 'Actualización n.º 525: enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19) 17.12.2021' 168, y mostrando valores que posicionan a España en zona de alto riesgo, según la clasificación recogida en el informe
'Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19 29.11.2021' 169, resulta completamente necesario tener bien definidos y homogeneizados los protocolos encaminados al control de los contagios por COVID-19, con
independencia del Ministerio que los publique.


Actualmente, existen discrepancias en las cuarentenas definidas para los contactos estrechos por contacto con un positivo de SARS-CoV-2, en función del Ministerio que publica el correspondiente protocolo.


Primero. Definición de contacto estrecho por el Ministerio de Sanidad.


La definición de contacto estrecho del Ministerio de Sanidad, recogida en la actualización del informe de Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 (en adelante, el 'Informe') actualizado el pasado 22 de diciembre de
2021, señala lo siguiente:


'1. Definición de contacto: El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en los contactos estrechos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y
paucisintomático.


Se clasifica como contacto estrecho: Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos: personal sanitario o sociosanitario que NO haya utilizado las medidas de protección
adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección.


De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24
horas. En entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales o el responsable que sea designado para ese
fin. A la hora de establecer el riesgo, se tendrán en cuenta determinadas circunstancias como espacios en que haya riesgo elevado de generación de aerosoles u otras características personales o sociales del entorno en que se evalúe la posible
transmisión.


En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos.


El periodo a considerar para la identificación de contactos estrechos será desde dos días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PDIA, los contactos se
buscarán desde dos días antes de la fecha de toma de muestra para diagnóstico.'


Segundo. Cuarentenas de contactos estrechos, según protocolos del Ministerio de Sanidad.


El citado informe del Ministerio de Sanidad señala, respecto a los vacunados de COVID-19, lo siguiente:


'Se sabe que la inmunidad generada por las vacunas no impide de forma completa la replicación del virus en la mucosa de las vías respiratorias superiores del sujeto vacunado y la eficacia de las vacunas no llega al 100 %'. Por lo tanto, se
admite por parte del Ministerio de Sanidad que los vacunados también pueden ser contagiados y, por lo tanto, vehículos de transmisión del virus.


Por otra parte, se ha incluido en el punto 'Consideraciones especiales en el manejo de contactos' del informe una explicación sobre la cuarentena para los contactos vacunados de casos producidos por variantes Ómicron, Beta o Gamma,
disponiendo lo siguiente:


'Contactos vacunados: las personas que han recibido una pauta de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho de un caso confirmado estarán exentas de la cuarentena [...]


168 Actualizacion_525_COVID-19.pdf (mscbs.gob.es).


169 Indicadores_de_riesgo_COVID.pdf (mscbs.gob.es).



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Únicamente realizarán cuarentena los contactos completamente vacunados en las siguientes situaciones:


- Contactos de casos producidos por variantes Ómicron, Beta o Gamma. La confirmación del tipo de variante no suele estar disponible en el momento del diagnóstico por lo que esta medida debe aplicarse también a aquellos casos en los que
exista sospecha bien por información preliminar a través de PCR específica bien porque el caso forme parte de un brote que incluya casos producidos por dichas variantes.


- Personas con inmunodepresión 10.


- Contactos de aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de visones.'


Tercero. Cuarentenas de contactos estrechos según protocolos para los servicios de prevención de riesgos laborales.


En el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-Co V-2 170, según actualización del 18 de noviembre 2021, se indica los siguiente:


'El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT), con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria o entidades
colaboradoras con la Seguridad Social su tramitación, en:


Los casos sospechosos o confirmados y los contactos estrechos no vacunados de casos confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los que le sea requerido por la autoridad sanitaria'.


Ya en la actualización del mismo protocolo de fecha 17/06/2021 se incluyó que 'las personas trabajadoras que han recibido una pauta de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho estarán exentas de la cuarentena si
utilizan EPIs adecuados'.


Por lo tanto, según los protocolos del Ministerio de Trabajo y Economía social se acreditará únicamente la indicación de incapacidad temporal (IT) para los contactos estrechos no vacunados de casos confirmados.


Cuarto. Cuarentenas de contactos estrechos según protocolos en centros educativos.


Por otro lado, la 'Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos 07.09.2021' 171, publicada igualmente por el Ministerio de Sanidad 172, define contacto estrecho de la siguiente manera:


'1. Definición de contacto estrecho.


A efectos de la identificación se clasifican como contactos estrechos:


- Si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable (GCE) se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.


- Si el caso confirmado pertenece a una clase que no esté organizada como GCE, se considerará contacto estrecho a los alumnos/as que estén sentados alrededor del caso, a <2 metros de distancia, durante más de 15 minutos acumulados durante
toda la jornada salvo que se haya hecho un uso adecuado de la mascarilla. La evaluación del uso adecuado de la mascarilla será realizada por el profesor/tutor de la clase o por la persona que ha sido designada como responsable COVID-19 en el
centro. Está información será enviada a salud pública como parte de la información solicitada al centro que se recoge en el anexo 3.


- Los convivientes de los casos confirmados, incluyendo hermanos convivientes del caso que acudan al mismo u otro centro.


- En un autobús escolar, cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso durante más de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla.


170 18 11 2021 protección Trabajadores SARS-CoV-2 (mscbs.gob.es).


171 Guia_actuacion_centros_educativos.pdf (mscbs.es).


172 Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social - Profesionales - Documentos técnicos para profesionales - Coronavirus (mscbs.es).



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- Cualquier profesional del centro educativo, profesorado u otro personal, que haya compartido espacio con un caso confirmado a una distancia <2 metros del caso sin la utilización correcta de la mascarilla durante más de 15 minutos
acumulados durante toda la jornada.


La valoración de la exposición del personal que trabaja en el centro se realizará en función de la evaluación específica del riesgo de cada caso, según lo recogido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos
laborales frente a la exposición al SARS-Co V-2, de modo que la consideración de contacto estrecho se valorará en base a la adecuación y seguimiento de las medidas de prevención adoptadas, el mantenimiento de la distancia física y uso de mascarillas
y las actividades realizadas. Además, en el caso de los profesores, se tendrá en cuenta en la evaluación que desarrollan una actividad esencial.


El periodo a considerar para la evaluación de los contactos estrechos será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PDIA, los contactos
estrechos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de toma de muestra para diagnóstico'.


Con respecto al manejo de estos contactos estrechos, el citado protocolo dispone lo siguiente:


'2. Manejo de los contactos.


Ante cualquier caso sospechoso no se indicará ninguna acción sobre los contactos estrechos del centro educativo (ni búsqueda de contactos estrechos ni indicación de cuarentena) hasta la obtención del resultado diagnóstico del caso (PDIA
positiva) excepto con los familiares no vacunados convivientes del caso sospechoso que sí permanecerán en cuarentena. La actividad docente continuará de forma normal, extremando las medidas de prevención e higiene.


Una vez obtenido un resultado positivo para SARS-CoV-2, los servicios de salud pública o quien la comunidad autónoma haya designado para este fin y siguiendo los canales de comunicación establecidos por la comunidad autónoma, contactará con
los centros educativos y las familias para informar de la situación, realizar la investigación epidemiológica y la identificación, clasificación y seguimiento de los contactos. Salud pública, en coordinación con el centro educativo, decidirá las
principales medidas para el control como el aislamiento de los casos y la cuarentena de los contactos (ver anexos 1 y 2).


2.1 Actuaciones sobre los contactos estrechos.


- Cuarentena y vigilancia: Se indicará cuarentena durante los 10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado. Durante este periodo de 10 días, se indicará a las personas en cuarentena que vigilen su estado de salud y, ante
la aparición de cualquier síntoma compatible, se comunique al sistema sanitario según se establezca en cada CA. De forma adicional, se indicará que, durante los 4 días siguientes a la finalización de la cuarentena, se siga vigilando la posible
aparición de síntomas y, si esto se diera, se deberá permanecer aislado en el domicilio y comunicarlo rápidamente de la forma establecida.


- Realización de pruebas diagnósticas en contactos: siempre que los recursos disponibles lo permitan, se realizarán dos PDIAs, una al inicio y otra cercana a la finalización de la cuarentena. De no ser posible, se realizará una única PDIA,
preferiblemente una PCR, cercana a la fecha de finalización de la cuarentena o cuando lo indiquen las autoridades de salud pública de cada CC. AA. Las CC. AA. podrán valorar realizar pruebas diagnósticas en otro momento del seguimiento de los
contactos según su estrategia. Si la PDIA es positiva, el contacto será considerado caso y se manejará como tal. Si la PDIA es negativa, la cuarentena finalizará a los 10 días de la fecha del último contacto.


- En determinadas situaciones y tras una evaluación del riesgo, las CC. AA. podrán establecer pautas de seguimiento específicas de contactos estrechos que realicen actividades consideradas esenciales.


- Se proveerá a las familias de la información adecuada para el cumplimiento de las medidas de cuarentena, higiene de manos e higiene respiratoria, así como las señales para la identificación precoz del desarrollo de síntomas compatibles con
COVID-19.


- Una vez identificados los contactos estrechos y establecidas las medidas de cuarentena para aquellos considerados como estrechos no exentos de cuarentena, las actividades docentes continuarán de forma normal para el resto de la clase,
extremando las medidas de precaución y realizando una vigilancia pasiva del centro.



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2.2 Consideraciones especiales en el manejo de contactos.


Estarán exentos de la cuarentena los contactos estrechos (alumnado, profesorado y otro personal del centro) que hayan recibido una pauta de vacunación completa y/o hayan tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 180 días
anteriores al último contacto con el caso. La valoración de la situación de vacunación o de recuperado de la enfermedad se deberá realizar de forma individualizada.


En estos contactos exentos de cuarentena, se realizarán dos PDIAs, una al inicio y otra alrededor de los 7 días del último contacto con el caso confirmado. Se les recomendará evitar el contacto con personas vulnerables. Se les indicará el
uso de mascarilla quirúrgica en sus interacciones sociales, no acudir a eventos multitudinarios y limitar los contactos a aquellos grupos con los que interaccionan habitualmente dentro del colegio. Así mismo, se recomienda realizar una vigilancia
de la posible aparición de síntomas compatibles.


Únicamente realizarán cuarentena los contactos completamente vacunados en las siguientes situaciones:


- Contactos de casos vinculados a brotes producidos por una variante beta o gamma. En los casos esporádicos, la información sobre variantes normalmente no está disponible al inicio del diagnóstico, por lo tanto, únicamente podrá realizarse
cuarentena si se dispone de esta información de forma oportuna.


- Personas con inmunodepresión.'


Los alumnos de un grupo de convivencia estable (GCE), que según se establece en el presente informe, corresponden a 'los grupos formados por un número limitado de alumnos/as junto al tutor/a, garantizando la estanqueidad en todas las
actividades que se realicen dentro del centro educativo y evitando la interacción con otros grupos, limitando al máximo el número de contactos 173', ante la aparición de un caso positivo en el aula son considerados contactos estrechos. Estos
menores, que forman parte de aulas consideradas GCE, deberán realizar cuarentenas de 10 días. Y en caso de contactos estrechos completamente vacunados realizarán cuarentena aquellos que sean contacto de confirmados COVID-19 de variante Alfa o
Delta.


Quinto. Conclusiones.


En conclusión, podemos señalar que, a pesar de reconocer el Ministerio de Sanidad la posibilidad de contagio de los vacunados y, por lo tanto, su capacidad de ser vehículos de transmisión del virus, no se establece la necesidad de realizar
pruebas diagnósticas de los contactos estrechos vacunados que, sin embargo, servirían para interrumpir la cadena de transmisión.


Por otra parte, a la vista de los protocolos anteriormente expuestos del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, existen discrepancias en cuanto al manejo de
contactos estrechos. (i) Así, el Ministerio de Sanidad indica la necesidad de cuarentena para vacunados contactos estrechos de confirmados de variante COVID-19 Alfa, Delta y Ómicron. (ii) En el caso de servicios de prevención de riesgos laborales,
no establece cuarentena para vacunados (no recoge variantes COVID-19), por lo que ningún vacunado debe hacer cuarentena. (iii) Y en el supuesto de centros educativos indica cuarentenas para los Grupos de Convivencia Estable. Los vacunados
únicamente realizarán cuarentena si son contactos estrechos de confirmados de variantes Alfa y Delta.


Estas discrepancias crean vacíos que implican la desprotección de la población ante contactos estrechos. Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, aquellos trabajadores vacunados que sean contacto estrecho, deberán en todo caso
acudir a su puesto de trabajo sin ningún tipo de PDIA, con el riesgo que puede suponer para otros trabajadores. Por otro lado, los menores que sean contacto estrecho deberán permanecer en cuarentena 10 días. En el caso en el que los padres/tutores
legales trabajen, únicamente podrán acogerse a una excedencia sin sueldo, medida que principalmente perjudica a las familias en las que ambos cónyuges trabajan; o bien, deberán dejar al menor en cuarentena a cargo de


173 A cambio, dentro del grupo no sería necesario guardar la distancia interpersonal de manera estricta, por lo que sus miembros pueden socializar y jugar entre sí, interaccionando con mayor normalidad. Idealmente, se debe minimizar el
número de personas adultas que interaccionan con cada grupo, siendo la figura fundamental el tutor o tutora. Esta alternativa, además, posibilitará el estudio de contactos rápido y más sencillo si se diera algún caso.



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una tercera persona, generalmente los abuelos, que suelen estar comprendidos entre el colectivo de riesgo, exponiendo a dicha persona a posibles contagios.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. La actualización de los protocolos de procedimiento frente a la COVID-19 publicados, adecuándose a la situación actual de pandemia, donde se contemplen las nuevas variantes, la problemática de estas y la correcta incidencia.


2. Promover la realización de PDIA a todos los contactos estrechos de contagiados positivos por SARS-CoV-2 en las diferentes guías de actuación frente a la COVID-19.


3. Unificar las medidas recogidas en los protocolos de procedimiento frente a la COVID-19 del Gobierno. Igualmente, deben recogerse en dichos protocolos una igualdad de criterios en lo relativo a las definiciones de contacto estrecho y
manejo de contactos estrechos, atendiendo, en todo caso, al interés nacional, a la prevención de la salud, a la atención de los menores y a la protección de los colectivos más vulnerables, tanto desde el punto de vista sanitario como
socioeconómico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2021.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Mercedes Jara Moreno y Tomás Fernández Ríos, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003536


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Julio Utrilla Cano, D. Francisco José Contreras Peláez, D. Pedro Fernández Hernández y D. Manuel Mestre Barea, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la implantación Currículum Vítae Normalizado, gestionado por el FECYT, como único currículum
vitae válido para todos los integrantes del 'Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


Primero. Ciencia, innovación y poderes públicos.


Señala el profesor Antonios Maniatis que los 'Estados que pierden su dinámica de investigación e innovación están amenazados de decadencia, si no de extinción' 174.


En este sentido, cabe recordar que la innovación requiere de recursos, entornos y palancas transformadoras. En definitiva, 'estímulos que conviertan el potencial en realidad innovadora' 175.


En relación con lo anterior, la creación por parte de los poderes públicos de un marco institucional adecuado que estimule la creación del conocimiento científico y tecnológico resulta de vital importancia para lograr la generación de
crecimiento y empleo. Señala al respecto el catedrático de Derecho Administrativo, don José Luis Blasco Díaz, lo siguiente:


'El reto de la innovación, contemplado desde los gobiernos, es doble. En primer lugar, porque estos juegan un papel importante en el establecimiento de las condiciones que permitirán que prospere una


174 MANIATIS, A. (2021): 'La contratación pública en el espacio europeo de investigación' en Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, nº. 25, pág. 16.


175 Ibíd., pág. 59.



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economía innovadora. En segundo lugar, porque las economías innovadoras sólo pueden prosperar si el sector público también es capaz de convertirse en un sector innovador [...]' 176.


Segundo. Investigadores como componentes del 'sistema de la ciencia'.


La mencionada intervención pública en el campo de la innovación parte de la previa concepción de la ciencia como sistema, esto es, del 'sistema de la ciencia'. Dicho 'sistema de la ciencia' está formado por diversos componentes tales como
investigadores, instituciones financiadoras, instituciones investigadoras y resultados 177. Es decir, 'está integrado por el conjunto de instituciones o unidades que de una manera permanente se dedican a la generación, adaptación, aplicación,
transformación y difusión del conocimiento científico-tecnológico. También se incluyen las actividades de coordinación, financiamiento, planeación y formulación de políticas sobre el desarrollo científico y tecnológico' 178.


Y es que, 'la generación y aplicación del conocimiento, incluyendo todos los mecanismos que favorecen la difusión, intercambio y transferencia, etc., constituye un espacio que tiene su singularidad, acotado desde el punto de vista de los
actores, de los procesos y de las posibilidades de intervención pública' 179.


En este sentido, tanto la actual ley estatal como la normativa autonómica se hacen eco de tal concepción sistémica del marco de la investigación e innovación.


En lo que se refiere a la legislación estatal, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha creado el 'Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación' (SECTI), el cual define en su artículo 3.1 en los
siguientes términos:


'A efectos de esta ley, se entiende por Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el
conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad'.


Por su parte, las diferentes normativas autonómicas han configurado un sistema de innovación que reproduce, en sus líneas esenciales, el sistema estatal 180.


Llegados a este punto, debemos remarcar que, dentro de este 'sistema', resulta imposible obviar el papel de los investigadores como uno de los ejes vertebradores del mismo.


Tercero. La burocracia, el azote de nuestro talento investigador.


Dejando a un lado el marco normativo autonómico, si nos atenemos tanto al 'Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Investigación 2021-2023' (en adelante, el 'Plan Estatal') como a la 'Estrategia Española de Ciencia, Tecnología
e Investigación 2021-2027 (en adelante, la 'Estrategia') podemos observar objetivos específicos dedicados a la importancia de la atracción, recuperación y retención del talento investigador 181.


Resulta significativa la afirmación contenida en la Estrategia cuando señala que es esencial 'establecer una Carrera Investigadora bien definida con mecanismos eficaces de selección, evaluación y promoción, y en la que se contemple y
facilite la movilidad como elemento enriquecedor del SECTI'. De esta manera, 'la disponibilidad de una carrera científica definida y estructurada será un elemento esencial y necesario para estimular y retener el talento científico en nuestro país'.


En este mismo sentido, el texto incluye también un análisis DAFO del SECTI que contiene varias 'debilidades' y 'amenazas' que son particularmente relevantes en lo que respecta al sector conformado por los investigadores nacionales.


176 BLASCO DÍAZ, J.L. (2017): 'La estructura pública de impulso a la innovación', en Innovación y Sector Público: Retos y contexto, BLASCO DÍAZ. J.L. (ed.), Tirant lo Blanch, pág. 16.


177 También puede verse al respecto la idea de la 'Network science', que estudia 'la interacción de numerosos actores, sus patrones de proceso y las estructuras sociales dinámicas' [vid. HIERONYMI A. (2013): 'Understanding System Science:
A Visual and Interactive Approach' en Systems Research and Behavioral Science, nº 30, John Wiley & Sons, Ltd., pág. 588].


178 AAVV: 'Características del sistema científico y tecnológico de México', en Demografía y economía, Vol. 8, nº 3, pág. 269.


179 SEBASTIÁN, J. (2008): ¿Hacia dónde va la política científica (y tecnológica) española? Encuentro Nacional sobre Política Científica, SEBASTIÁN, J., RAMOS VIELBA, I. y FERNÁNDEZ ESQUINAS, M. (ed.), CSIC, pág. 22.


180 Véase, por ejemplo, la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico o
la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.


181 Véase el Objetivo 5 de la 'Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Investigación 2021- 2027' y los Objetivos Específicos 7, 8 y 9 del 'Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Investigación 2021-2023'.



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Por un lado, en lo que se refiere a 'debilidades', podemos destacar las siguientes:


'Marco jurídico y administrativo inadecuado para la ejecución eficaz y competitiva de la I+D+I.'


'La fuga de talento y el bajo porcentaje de personal empleado en I+D+I respecto a la población ocupada.'


Por otro lado, en lo referido a las 'amenazas', se señalan las siguientes:


'Las barreras, en gran medida legislativas, a la movilidad de personal entre el sector público y el empresarial, incluso entre instituciones públicas.'


'Envejecimiento del personal investigador y condiciones precarias y con discontinuidades en el acceso al sistema para los jóvenes.'


Hablamos así de la existencia de trabas creadas por un Sector Público que, paradójicamente, lejos de dar facilidades a nuestros científicos en aras de una consolidación de sus carreras investigadoras, genera el denominado 'exilio
científico'. Entre estas barreras crónicas del SECTI podemos mencionar las siguientes: insuficientes contratos postdoctorales de investigación ofrecidos por el Estado, criterios de evaluación opacos, internacionalización como forma de emigración
encubierta, salarios bajos, falta de continuidad y de oportunidades de estabilización laboral 182.


En vista de lo anterior, este Grupo Parlamentario considera que una de las primeras medidas de choque frente a la obstaculización burocrática al desarrollo de las carreras investigadoras consistiría en la extensión del uso obligado del
denominado Currículum Vítae Normalizado (CVN), gestionado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), a todos los integrantes del SECTI.


Cabe recordar que el CVN, como señala FECYT, 'es una Norma estándar que define un mismo formato de presentación de los datos curriculares de los investigadores y que posibilita la interoperabilidad con las diferentes bases de datos de las
instituciones. Sirve para que los investigadores puedan presentar su currículo en un formato digital único y común que les permite actualizar de forma automática su información curricular, sin tener que volver a introducirla de nuevo. CVN facilita
la presentación del currículum vítae de una forma unificada en las convocatorias de ayudas públicas del Plan Estatal y autonómicas'.


Además, el CVN presenta una serie de ventajas para los investigadores, instituciones, gestores de convocatorias de ayudas y, por ende, a los evaluadores de dichas ayudas, destacando las siguientes:


1. 'Reduce la carga de trabajo que necesita un investigador para mantener actualizado su CV.


2. Mejora las tareas administrativas de la gestión curricular de los solicitantes n las diferentes convocatorias de ayudas públicas.


3. Facilita y reduce el tiempo de los procesos de evaluación y acreditación del personal investigador, permitiendo n todo el sistema emplear un 'lenguaje común' para el intercambio de información curricular.


4. Simplifica la tramitación electrónica y contribuye el desarrollo de la e-administración, lo que redunda en una disminución de los trámites presenciales'.


En definitiva, esta cuestión no es baladí, ya que la carrera del investigador, más que la de otros profesionales, se sustenta sobre su currículum vitae. Por tanto, de no existir una única base de datos desarrollada para una única versión de
currículum vitae, ni es posible explotar la información de modo conjunto, ni comunicar los datos entre el resto de componentes del 'sistema' 183. Doña Zulema Varela Río -investigadora postdoctoral en la Facultad de Biología de la Universidad de
Santiago de Compostela- señaló al respecto durante la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del miércoles 6 de octubre de 2021 184 lo siguiente:


'La segunda de nuestras propuestas: simplificación de la burocracia, que también se comentó antes. El formato de un curriculum vitae unificado. Esto es como si ustedes van a buscar un trabajo, tienen un curriculum vitae hecho, uno o dos y
quieren ir un día a treinta empresas, pues nosotros tendríamos que


182 Véase al respecto el Informe elaborado por la Federación de Jóvenes Investigadores - Precarios, 'Hacia una carrera investigadora en España. Medidas urgentes a corto y medio plazo' (2018).


183 AAVV (2008): 'CVN: normalización de los currículos científicos' en El profesional de la información, v.17, n. 2, pág. 215.


184 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, número 501 (2021), págs. 21 y 26.



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hacer treinta currículum diferentes para ir a cada una de esas empresas, porque tenemos que ir a las distintas universidades, un currículum; a la Aneca para acreditarnos, un currículum, y es algo que no entendemos cuando hay un currículum
vitae normalizado por parte del ministerio. Es algo que nos hace perder muchísimo tiempo, entre otras cosas; ponemos este ejemplo, porque creernos que es algo bastante visual'.


'[...] Si ya existe un currículum vitae normalizado, lo que se puede hacer es legislar para que sea ese currículum el que pidan en todas las convocatorias públicas. Porque ya existe, habría que mejorarlo un poco, pero tendría que servir
para presentar a las universidades, a la Aneca y a los distintos institutos. Una vez que sea ya está hecho, aprovechémoslo.'


Esta idea de la necesidad de extensión del Currículum Vítae Normalizado también ha sido defendida por varios administrativistas de nuestro país. Así, por ejemplo, doña Pilar Bensusan Martín, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Granada, ha señalado respecto al mismo lo siguiente:


'Ya se ha resaltado supra la necesidad de eliminar las trabas burocráticas para las empresas y emprendedores como parte del proceso de simplificación administrativa necesario en España [...]. En esta línea debe resaltarse la necesidad de
[...] simplificación en la evaluación científico-técnica de proyectos y otras ayudas el fomento de la investigación, con la extensión del currículum vitae normalizado [...]' 185.


Podemos afirmar de esta manera que la situación que viven nuestros investigadores roza lo absurdo, en tanto deben acreditarse de manera diferente en virtud de cada institución 186.


La cuestión no es ya crear un Currículum Vítae Normalizado, sino sencillamente extender su uso a todas las convocatorias del ya existente gestionado por el FECYT, el cual se trata de un proyecto estratégico iniciado hace 16 años 187 con el
propósito de 'establecer un CV estándar que permita al personal investigador y a las instituciones de I+D mantener e intercambiar información científica curricular' 188, creando, así, un 'modelo de expresión curricular más completo y consensuado del
Estado, en el que han participado Organismos ministeriales, todas las Comunidades Autónomas y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE)' 189.


En conclusión, el uso del Currículum Vítae Normalizado supone una auténtica oportunidad de avanzar en el apoyo efectivo por parte de los poderes públicos a nuestro talento investigador. Por tanto, resulta a todas luces necesario instar a la
extensión de su uso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, en el seno de la Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica entre las distintas
administraciones públicas, la elaboración de una propuesta que tenga por objeto implantar el uso del Currículum Vítae Normalizado, gestionado por el FECYT, como único currículum vitae válido para todos los integrantes del 'Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2021.-Mireia Borrás Pabón, Julio Utrilla Cano, Francisco José Contreras Peláez, Pedro Fernández Hernández y Manuel Mestre Barea, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


185 BENSUSAN MARTÍN, P. (2017): 'Líneas claves para la reforma de la Administración Española' en as reformas do sector público. Perspectiva ibérica no contexto pós-crise, VIEIRA DE ANDRADE, J. y TAVARES DA SILVA, S. (coords,), Universidade
de Coimbra, pág. 89.


186 Véase, por ejemplo, el caso de las convocatoria de 'Proyectos de I+D+I 'Programación Conjunta Internacional' 2021' de la Agencia Estatal de Investigación o la 'Convocatoria para la adjudicación de 17 plazas de personal investigador de
proyectos (PAI-I) para la realización de proyectos específicos de investigación' [PAII41/21] de la Universidad Complutense de Madrid.


187 El FECYT es responsable del proyecto desde 2007.


188 AA VV (2008): 'CVN: normalización de los currículos científicos' en El profesional de la información, v.17, n. 2, pág. 215


189 https://cvn.fecyt.es/presentacion



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de impulso a la seguridad jurídica respecto de las actividades
que se lleven a cabo en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos, para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


Hoy nos encontramos ante la segunda carrera espacial tras la anterior iniciada al finalizar la II Guerra Mundial. En aquel caso, la carrera tenía como objetivo declarado, inicialmente, salir de la atmósfera terrestre, y en segunda
instancia, conseguir la presencia humana en la Luna. Asimismo, el objetivo subyacente de la misma era la demostración del poderío tecnológico de los dos diferentes bloques ideológicos de la Guerra Fría. Hoy, esta nueva carrera espacial tiene otros
objetivos declarados, mucho más ambiciosos, como el establecimiento de bases intermedias fuera de la atmósfera terrestre -bien en estaciones orbitales, bien en la Luna- para que permanezcan de manera estable como lanzaderas hacia otros cuerpos
celestes, principalmente hacia Marte y hacia asteroides ricos en elementos químicos escasos en la Tierra.


Por otro lado, sin embargo, el objetivo subyacente sigue siendo el mismo, con la salvedad de que actualmente son más los actores en liza por demostrar su superioridad tecnológica. Por una parte, a Estados Unidos y Rusia se le han sumado ya
la Agencia Espacial Europea, la Unión Europea, Japón, Canadá, India, algunos Estados del Golfo y, por supuesto, China. Por otra parte, la naturaleza de quienes participan en la carrera se ha ampliado: donde antes sólo existía el poder del Estado,
hoy en día tenemos una importante vertiente comercial con emblemáticas empresas privadas como SpaceX, Blue Origin o Virgin Galactic ganando importancia en el desarrollo de nuevos prototipos y de expandir las posibilidades de exploración y
utilización del espacio exterior.


Pero quizás lo más disruptivo de esta segunda carrera espacial, es que ya no es necesario ni ser una superpotencia ni una gran empresa. Algunos países de nuestro entorno, ya se han dado cuenta. Por ejemplo, Luxemburgo se ha erigido a nivel
internacional como referente en legislación espacial, confiando en la experiencia de pasadas inversiones en satélites y redes durante la primera carrera espacial como clave para aprovechar las oportunidades de este resurgir del espacio exterior. En
los últimos años, el gobierno luxemburgués ha impulsado una serie de iniciativas desde el plano legislativo, de incentivos fiscales y a la I+D, e incluso educativos, para convertirse en el principal destino de nuevas empresas con ambición espacial,
principalmente en lo referente a la minería de asteroides. De hecho, el pasado año 2020 Luxemburgo anunció que establecería un centro de referencia en la innovación en esta materia: el Centro Europeo de Innovación en Recursos Espaciales (ESRIC,
por sus siglas en inglés), y este mismo año la NASA se ha interesado por el programa de recursos espaciales luxemburgués para llevar a cabo misiones de minería de asteroides.


Por su parte, España cuenta con numerosas empresas dedicadas a actividades espaciales sobre todo en el marco de los programas de la Agencia Espacial Europea y de cooperación bilateral con otras agencias. La utilización con fines comerciales
de la baja órbita terrestre (LEO) para la digitalización de la economía, aplicaciones para la observación de la Tierra o de posicionamiento por satélite que usamos cada día, se realizan de manera cada vez más frecuente, mediante el lanzamiento de
cubesats, satélites de pequeño tamaño y bajo coste, que han abierto el mercado del espacio a las startups, también en España. Estamos hablando de puestos de trabajo de un alto valor añadido que concurren con las tecnologías más punteras, de
aplicaciones que usan y de las que dependen millones de personas a diario y de un innegable atractivo económico valorado por las principales consultoras internacionales en 300.000 millones de euros en la actualidad y con una previsión de alcanzar el
billón de euros en 2040. Además, el talento de nuestro país se ha sumado de forma excepcional a misiones para acceder al espacio, como las de los lanzadores Miura I y Miura V, de la empresa española PLD Space, que nos situaría dentro del ranking de
los 12 países del mundo con capacidad de lanzamiento de satélites. Sin embargo, sin un marco normativo, no será posible realizar lanzamientos comerciales desde territorio nacional. Hemos de tener en cuenta que ya existen aeropuertos españoles, que
están interesados en ser operadores de infraestructuras



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espaciales, e incluso se plantean plataformas marítimas, que permitan el lanzamiento de vuelos suborbitales. La posición geográfica de España es óptima en Europa.


Es necesario en España un marco normativo fiscal y de I+D específico que permita impulsar de forma decidida nuestra industria espacial y que coadyuve a compaginar las importantes necesidades de financiación de estos proyectos con la
obtención de resultados y rentabilidad a largo plazo. La llegada del astronauta Pedro Duque al Gobierno como Ministro de Ciencia e Innovación supuso una oportunidad para ello, máxime cuando en los pasados Presupuestos Generales del Estado se
contemplaba la aprobación de una Ley que rigiera las actividades espaciales en España. Sin embargo, este objetivo no se cumplió.


En cualquier caso, la carrera espacial continúa, y España se arriesga una vez más a perder el tren de la innovación. Parece pues evidente que es necesaria una regulación nacional que, por un lado, permita el desarrollo de una industria de
vanguardia que sea un referente tanto en Europa como a nivel internacional y, por otro, que ofrezca seguridad jurídica a los inversores internacionales sobre la apuesta de España por una exploración y utilización del espacio exterior, y de sus
recursos, de forma sostenible y de conformidad con el Derecho Internacional del Espacio, y más concretamente con el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972 y las directrices de Naciones
Unidas para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades espaciales.


En definitiva, se trata, por un lado, de garantizar el reparto de eventuales responsabilidades e indemnizaciones por daños y, en su caso, la obligación de los operadores a acreditar su capacidad de actuar en el espacio y a cubrir sus riesgos
mediante la contratación de seguros suficientes y obligatorios. Dicho marco normativo, requiere ir unido de otras herramientas necesarias para el desarrollo del sector del espacio, como son la existencia de un órgano técnico único coordinador de
las actividades espaciales que lidere la toma de decisiones y actúe como interlocutor único ante el resto de agencias espaciales y foros internacionales, siguiendo un modelo de éxito europeo como podría ser el francés.


Como liberales, desde Ciudadanos apostamos de forma clara por la innovación y por situar a España en la vanguardia de nuevos desarrollos tecnológicos y del conocimiento. Por ello, y a colación del anuncio del exdirector del Gabinete del
Presidente del Gobierno en sede parlamentaria de que el Gobierno establecería una Agencia Espacial Española, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos planteamos una pregunta al Gobierno en la que requeríamos más información sobre los planes para esta
supuesta agencia, ante lo que el Gobierno únicamente respondió que existía la 'posibilidad de crear una Agencia Espacial Española que dote de coherencia a las iniciativas y actuaciones que distintos departamentos ministeriales han venido
desarrollando en materia de espacio. A tal fin, se ha empezado a trabajar en una hoja de ruta'. Más recientemente, el pasado 2 de diciembre, el presidente del Gobierno expresó la 'intención de crear la Agencia Espacial Española que coordinará la
actividad tanto desde el punto de vista del desarrollo tecnológico como la de los grupos de usuarios en distintos ámbitos'. Comentarios sin concreción que demuestran, una vez más, la falta de ambición del Gobierno en el ámbito de la I+D de
vanguardia.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Unificar, a la mayor brevedad posible, todas las competencias en materia espacial actualmente distribuidas entre varios ministerios y organismos en una única Agencia Espacial Española que se convierta en foco de referencia nacional en
materia de I+D espacial y que ejerza como ventanilla única para la gestión de fondos, programas y recursos relacionados con este ámbito.


2. Establecer un Foro de Alto Nivel técnico especializado con presencia del sector privado, de la sociedad civil y expertos académicos ingenieros, científicos y juristas que permita revisar la legislación española en materia espacial para
detectar posibles barreras y obstáculos normativos al desarrollo del sector industrial espacial en España, y elaborar recomendaciones para eliminar dichas barreras y sortear dichos obstáculos.


3. Cumplir con el compromiso de actualizar el marco normativo espacial español, regulando, de conformidad con el derecho internacional y europeo, las actividades espaciales que se lleven a cabo tanto por el sector público como por el sector
privado, así como las responsabilidades en que se pueda incurrir por tales actividades y su régimen de cobertura, velando igualmente por la agilización de trámites, licencias y permisos, y la necesaria seguridad jurídica en materias como el
tratamiento de residuos espaciales, cuestiones medioambientales o utilización de recursos naturales.



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4. Fomentar el conocimiento y la información entre la ciudadanía y entre las empresas del sector espacial español sobre la relevancia de la I+D espacial en nuestro día a día y sobre la importancia de garantizar la responsabilidad de las
actividades espaciales, incluyendo las implicaciones en materia de aseguramiento y de derechos y obligaciones de operadores de dichas actividades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Igualdad


161/003531


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para sobre los Agentes de Igualdad de Oportunidades, para su debate en la
Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


En el año 2009 el Ministerio de Igualdad encargó a la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de igualdad de oportunidades (FEPAIO) la actualización del 'Estudio de la situación actual de la figura de Agente de Igualdad
de Oportunidades de Mujeres y Hombres en España, y propuestas para la certificación profesional'.


Tal y como se recoge en dicho documento, para la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres sea real y efectiva, hemos de incorporar al proceso personas, acciones y métodos que lo aceleren. Una figura clave en este proceso es la figura
profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, ya que cuenta con formación especializada y experta en materia de igualdad. Por ello, de manera profesional, asesora, diagnostica, propone, coordina, informa, diseña e impulsa la implementación y
evaluación de las políticas dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.


Las Agentes de Igualdad de Oportunidades llevan trabajando en el ámbito de la igualdad desde los años 80. De hecho, son muchas las personas inscritas en las oficinas de empleo demandando esta ocupación, a pesar de no existir ninguna
titulación ni certificación que habilitase para esa profesión. Toda esta trayectoria constata que la profesión de Agente de Igualdad es de vital importancia para que las políticas públicas de género e igualdad, impulsadas y promovidas tanto desde
organismos internacionales como desde la Administraciones estatal, foral y local, se lleven a corto, medio y largo plazo con garantías de calidad. Para que esta implementación sea llevada a cabo con eficacia y eficiencia, es necesario que sean
llevadas a cabo por personas profesionales.


También en el ámbito privado y social es necesaria esta figura profesional para asesorar y acompañar en la incorporación de la perspectiva de género en sus políticas empresariales, así como en los programas y proyectos del tercer sector.


A nivel normativo, la Ley Orgánica 3/2007 (artículo 4 y 15) regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y su integración en todas las actuaciones de los poderes públicos y de todas las administraciones.


A nivel formativo, las universidades cuentan entre sus programas de posgrado con diferentes propuestas formativas. También los proyectos europeos han sido plataformas desde las cuales se han impulsado la promoción y la consolidación de esta
figura profesional. Estas profesionales tienen que adquirir una formación teórica y técnica que se equipare al resto de profesionales del ámbito europeo y a la vez, debe tenerse en cuenta la formación que se puede haber adquirido a partir de la
práctica profesional.


Sin embargo, pese a que las competencias profesionales están plenamente definidas, sigue existiendo una diversidad y disparidad de contenidos y perfiles que requieren urgentemente una sistematización, organización y definición consensuadas,
incluyentes y reconocidas por todas las instancias y personas implicadas en esta cuestión. Esta consideración se resolvería con la certificación profesional de la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades.



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Las y los agentes de igualdad tienen formación universitaria y una especialización en género, por lo que les corresponde un nivel profesional 4 0 5. Son profesionales con competencias en un amplio conjunto de actividades profesionales
complejas, realizadas en una gran variedad de contextos, que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.


El nicho de empleo que supone este sector debido a la alta demanda existente ante la creciente normativa en la materia en diferentes ámbitos (administración pública, ámbito educativo, ámbito empresarial, tercer sector), hace cada vez más
necesario que la profesión esté amparada legalmente y que cuente con una formación unificada que conduzca a ella. De esta forma, se evitaría el intrusismo existente y las malas praxis que dan lugar a efectos contraproducentes.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a regular la profesión de Agente de Igualdad de Oportunidades contemplando:


a) Los parámetros de la profesión de Agente de Igualdad de Oportunidades.


b) El establecimiento de las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deben superar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos que certifiquen la competencia profesional de Agentes de
Igualdad de Oportunidades.


c) La propuesta de un itinerario del proceso de evaluación para la verificación de la formación en Agentes de Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres como programa de posgrado, en calidad de máster oficial universitario orientado a
las políticas públicas.


d) El establecimiento de un proceso de homologación de la experiencia acumulada y formación adquirida por parte de profesionales que vienen desarrollando su labor en el ámbito de la igualdad de oportunidades con anterioridad a la aprobación
de esta estructura de enseñanzas universitarias en el Espacio Europeo Superior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/003535


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Carla Toscano de Balbín, D.ª María Magdalena Nevado del Campo, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª María Teresa López Álvarez, D.ª María de los Reyes Romero Vilches y D.ª Rocío de Meer Méndez, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
prevención de la violencia que los padres ejercen contra sus hijos, para su discusión en la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de género.


Exposición de motivos


Primero. La violencia de los padres sobre sus hijos.


El maltrato y la violencia en el seno de las familias es un hecho innegable, al que no se le da la suficiente voz y que ha experimentado un crecimiento sostenido en los últimos años.


La violencia dentro de las familias merece una especial regulación que la impida. Ello es debido a una doble justificación: por un lado, a que la familia es una institución fundamental para la sociedad; por otro,



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a que la familia se basa y debe basarse en el afecto y la comunidad de vida. La familia es el lugar donde el ser humano crece, se desarrolla y aprende virtudes, hábitos, costumbres, así como donde adquiere su primera y fundamental
socialización. En ella se perfilan la personalidad y los rasgos fundamentales del carácter de cada persona y, particularmente, de los hijos en cuyo seno se crían.


En la presente Proposición no de Ley nos centramos en la violencia que ejercen los padres (masculino genérico) sobre sus hijos, con especial incidencia en la etapa que transcurre desde la gestación hasta los primeros años de vida, por ser
aquella en la que los menores son más vulnerables física y psicológicamente. Esta protección se hace cada vez más necesaria en un contexto político, jurídico y social en el que la vida del no nacido se cuestiona constantemente. A título de ejemplo
cabe citar la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo 190. Con todo, la violencia es, sin duda, una grave lacra social que ha de ser condenada con rotundidad.


Resulta pertinente hacer una aproximación a lo que se entiende por 'bebés' para poder entender la violencia a la que nos vamos a referir, pues el maltrato infantil también les afecta. Este concepto, según apuntan diferentes expertos en la
materia, engloba tres etapas de la vida humana:


- La perinatal, que aglutina las semanas de gestación y primeras tras el parto. El adjetivo perinatal hace referencia a 'aquello que antecede al parto o que aparece o se desarrolla inmediatamente después de él. El término, por lo tanto, se
emplea en alusión a algo que sucede durante el embarazo o que afecta al bebé en sus primeros días de inda independiente' 191.


- La exterogestación, período que abarca los siguientes nueve meses tras el nacimiento.


- Por último, se considera que el niño es aún bebé hasta que cumple los tres años; la evidencia científica sostiene que 'la primera infancia, especialmente de los 0 a los 3 años, es la fase de desarrollo más importante de todo el ciclo
vital y un período de importancia crítica por los factores de riesgo, pero también para afianzar los beneficios de las intervenciones tempranas. Un desarrollo de la primera infancia saludable que abarque los dominios físico, socioemocional y
lingüístico-cognitivo ejerce una influencia notable en el desarrollo y la vida adulta' 192.


Dicho esto, por maltrato infantil se entienden 'aquellas conductas activas u omisivas, intencionadas o negligentes, ocasionales o mantenidas en el tiempo que comprometan la integridad física o emocional de los menores, su libertad e
indemnidad sexuales o, en general, su correcto desarrollo' 193. KEMPE definió, por primera vez, el maltrato infantil en 1962 como 'el uso de la fuerza física no accidental, dirigida a herir o lesionar a un niño, por parte de sus padres o parientes'
194. Por su parte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) entiende por niños maltratados 'los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos
de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos' 195.


Así, existen cuatro tipos de maltrato infantil que pueden acontecer en el seno de la familia, ya sea la nuclear o la extensa:


- 'Maltrato físico: cualquier acción que tienda a causar lesiones físicas al niño, las cause o no.


- Maltrato psicológico: cualquier acción u omisión que provoque o pueda provocar daños emocionales, cognitivos o comportamentales en el niño.


- Abuso sexual: cualquier acción que involucre o permita involucrar a un menor en actividades de tipo sexual.


190 Su preámbulo invoca torticeramente la doctrina constitucional acerca de la limitación del derecho a la vida, al señalar que 'los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida
que garantiza el artículo 15 de la Constitución'. Obvia, en cambio, todas las reflexiones efectuadas por el Tribunal encargado de interpretar nuestra Carta Magna, relativas a la vida como un prius necesario, presupuesto ontológico de los demás
derechos, y a la obligación de considerar la vida del nasciturus como un bien jurídico protegido.


191 https://definicion.de/perinatal/.


192 https://www.elsaltodiario.com/infancia/violencia-contra-bebes-violencia-no-se-nombra-perinatalidad.


193 https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/maltrato-infantil.


194 SANTANA-TAVIRA, R. y OO. AA, 'El maltrato infantil: un problema mundial', Salud pública de México, 1998, vol. 40, n.º 1, p. 2. Acceso en línea:
https://www.scielosp.org/article/ssm/content/raw/?resource_ssm_path=/media/assets/spm/v40n1/Y0400109.pdf.


195 Ídem.



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- Negligencia: cualquier inacción por la que se priva al niño de la supervisión o atención esencial para su desarrollo. La forma más extrema de negligencia es el abandono' 196.


El maltrato infantil está experimentando un incremento alarmante, tal y como reflejan los datos que existen al respecto. Atendiendo a los análisis realizados por el Instituto Superior de Estudios Sociales y Sociosanitarios (ISES), los casos
de maltrato infantil en el año 2008, en España, se estimaron en 278. Sin embargo, esta cifra se ha cuadruplicado, alcanzando por ejemplo los 1.093 casos de abusos en el año 2020. Lo más grave de esta situación, aparte de las cifras de por sí
preocupantes, es que 6 de cada 10 agresiones son continuadas: se producen diariamente y su duración es de más de un año 197.


Existe cierta dificultad para determinar de manera exacta la cifra de padres que maltratan a sus hijos, como consecuencia, entre otras cosas, de un sentimiento de vergüenza, seguido de un intento de ocultarlo, cada vez más extendido en
nuestra sociedad. Sin embargo, las cifras de las que disponemos ponen de relieve que la violencia es muy pareja entre los padres y madres que maltratan a sus hijos: 'el principal agresor de los menores de edad es su padre biológico, responsable de
la violencia en uno de cada tres casos (34,4 %), seguido de la madre, autora en el 24,2 % de las veces; no obstante, si se habla de maltrato físico fuerte (golpes y bofetadas), el porcentaje apenas varía (47 % ellas y 52,1 % ellos)' 198. Sin
embargo, en lo que se refiere al abandono, 'las madres representan un 73 % y los padres un 50 %' 199.


Para finalizar, debemos mostrar especial atención a los filicidios y neonaticidios. La Real Academia Española (RAE) define filicidio como 'muerte dada por un padre o una madre a su propio hijo' 200. Por su parte, el neonaticidio es 'el
asesinato de un bebé dentro de las primeras 24 horas de vida, es la forma más común de filicidio, es decir, de la muerte de un hijo en manos de sus progenitores' 201. A raíz de un reportaje que comenzó a elaborarse el 1 de enero de 2019, y que
incluyó un rastreo diario sobre la violencia que en España se ejerce sobre los menores, se desvela que 'de los 22 filicidios, el año se salda con 12 asesinatos a manos de la madre, chico a manos del padre, un menor a manos de ambos progenitores y
otro menor a manos de su madre y su pareja' 202. Es un hecho que 'en el filicidio rondamos el 70 % de mujeres autoras y en el neonaticidio (cometidos en las primeras 24 horas de vida) puede llegar al 95 %, esto en líneas generales y a nivel
mundial' 203.


Segundo. Efectos del maltrato infantil en la familia.


El maltrato a los hijos conlleva un daño en su integridad física y psicológica. No todos se ven afectados de la misma manera ante una situación de maltrato por parte de sus padres, ya que el daño inferido depende del tipo de maltrato, su
gravedad y su frecuencia. Lo que sí que comparten todas las víctimas de maltrato infantil es que, con independencia de los factores mencionados con anterioridad, sufren algún tipo de secuelas como consecuencia de esa violencia, que pueden afectar
el desarrollo emocional, social y cognitivo del menor agredido. A continuación, procederemos a definir los principales efectos que conlleva la violencia ejercida sobre los hijos.


1. En cuanto a los efectos emocionales, el maltrato puede 'perturbar el proceso de formación de los vínculos de apego e interferir en la capacidad del niño de regular sus emociones. Así, el menor puede acabar desarrollando un apego
inseguro' 204. Esta situación se traduce en problemas para relacionarse con sus padres y con su entorno social.


2. Por otro lado, encontramos efectos y distorsiones cognitivas. Aquellos niños que experimentan el maltrato 'carecen de creencias positivas esenciales acerca de sí mismos y de su mundo. Además, muestran menos habilidades a la hora de
reconocer o reaccionar ante el malestar de los demás' 205. Estos


196 https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/malt2011v4_total_100_acces.pdf.


197 https://www.isesinstituto.com/noticia/las-alarmantes-cifras-de-maltrato-infantil-en-espana.


198 https://www.lavanguardia.com/vida/20180315/441548079499/el-78--del-maltrato-a-menores-lo-cometen-las-parejas-de-los-progenitores.html.


199 Ídem.


200 https://dle.rae.es/filicidio.


201 QUIÑONES URQUIZA, M. 'Neonaticidio', Revista Jurídica Online, p. 323. Acceso en línea: https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2009/02/24-neonaticidio.pdf.


202 https://www.elconfidencial.com/espana/2020-01-13/filicidios-doce-menores-asesinados-madres-padres_2400572/.


203 https://www.abc.es/espana/abci-filicidios-estan-cometidos-casi-70-ciento-mujeres-201905160155_noticia.html.


204 'Maltrato infantil en la familia en España', Informes, estudios e investigación 2011, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, p. 13. Acceso en línea:
https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/malt2011v4_total_100_acces.pdf.


205 Op. Cit., p. 14.



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