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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 386, de 14/01/2022
cve: BOCG-14-D-386 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de enero de 2022


Núm. 386



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000894 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre reconocimiento de permiso retribuido para trabajadores y trabajadores con personas a cargo en situación de aislamiento derivado del COVID-19... href='#(Página44)'>(Página44)


162/000895 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la devolución del IVA cobrado indebidamente a los proyectos de investigación y desarrollo... (Página46)


162/000896 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la reprobación y destitución inmediata del Ministro de Universidades... (Página47)


162/000897 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre los Agentes de Igualdad de Oportunidades... (Página51)


162/000899 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano, Plural y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la solicitud de un papel activo en el proceso negociador del nuevo Pacto
Europeo sobre Migración y Asilo... (Página52)


162/000900 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a traducir las disposiciones generales del Boletín Oficial del Estado (BOE) a las diferentes lenguas cooficiales del Estado, así
como a asumir íntegramente el coste de traducción de las mismas... (Página54)



Página 2





162/000901 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa de la articulación inmediata de un Plan extraordinario de apoyo integral a la completa recuperación del sector de la
hostelería y restauración española en el contexto de la sexta ola de la pandemia, así como la puesta en valor del turismo gastronómico y enológico como estandartes de la Marca España... (Página55)


162/000903 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre creación de un fondo COVID-19 extraordinario de ayuda a autónomos y pymes... (Página59)


162/000904 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a impulsar un Plan de choque contra la variante ómicron sin imponer restricciones a los derechos y libertades... href='#(Página60)'>(Página60)


162/000905 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas de prevención de la propagación de la pandemia de COVID-19... (Página62)


162/000906 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a garantizar una protección más eficaz a todo ciudadano español respecto a sus datos de carácter personal... (Página63)


162/000907 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre impulso a la seguridad jurídica respecto de las actividades que se lleven a cabo en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes con
fines pacíficos... (Página71)


162/000908 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reforzar la capacidad de testeo COVID-19 en España... (Página73)


162/000909 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para reforzar las capacidades de ciberseguridad de las PYMES... (Página74)


162/000910 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar una 'vuelta al cole' presencial... (Página76)


162/000911 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la aprobación de un paquete de ayudas destinado a los municipios que tengan catalogados Bienes de Interés Cultural... href='#(Página77)'>(Página77)


162/000912 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para la reprobación del ministro de Consumo por sus críticas en medios internacionales a la ganadería española... (Página79)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000020 Protocolo general de actuación entre la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, en su calidad de
Entidades Públicas de protección de menores, para la coordinación de las actuaciones referidas al traslado interterritorial y la protección de personas menores de edad migrantes no acompañadas.... (Página81)


Secretaría General


292/000022 Convocatoria de 19 de octubre de 2021 de becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.


Concesión de las becas..... (Página87)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces.


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Junta de Portavoces.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Plural


(031/000011)


Mes;Portavoz;Portavoz adjunto;Portavoz adjunto


Enero 2022;NOGUERAS I CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN. Íñigo


(MÁS PAÍS-EQUO);REGO CANDAMIL, Néstor (BNG)


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


GARCÉS SANAGUSTÍN, Mario (GP) (núm. expte. 005/000208/0001) 1 ... (Página39)


GARCÍA RODRÍGUEZ, Alicia (GP) (núm. expte. 005/000046/0003) 1 ... (Página4)


GONZÁLEZ TEROL, Antonio (GP) (núm. expte. 005/000155/0003) 1 ... (Página29)


PEREA I CONILLAS, María Mercè (GS) (núm. expte. 005/000196/0001) 1 ... (Página34)


RODRÍGUEZ SALAS, José Antonio (GS) (núm. expte. 005/000005/0002) 1 ... (Página24)


ROJAS GARCÍA, Carlos (GP) (núm. expte. 005/000232/0002) 1 ... (Página19)


SÁEZ ALONSO-MUÑUMER, Pablo (GVOX) (núm. expte. 005/000271/0002) 1 ... (Página14)


SEVA RUIZ, Yolanda (GS) (núm. expte. 005/000129/0001) 1 ... (Página9)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000894


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Portavoz Gabriel Rufián i Romero y del Diputado Jordi Salvador i Duch, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre reconocimiento de permiso retribuido para trabajadores y trabajadores con personas a cargo en situación de aislamiento derivado del COVID-19 para su debate en instancia en Pleno.


Exposición de motivos


Con el avance de la pandemia de la COVID-19, y debida a la eclosión de la variante denominada por la OMS Ómicron, se ha puesto de relieve la necesidad de establecer mecanismos recurrentes para poder afrontar las olas de afectación vírica que
se suceden en base a las distintas variantes y mutaciones del Coronavirus -SARS-CoV-2- que tuvo su inicio en la región de Wuhan en 2019. Las restricciones y medidas para paliar los efectos sobre la salud de la ciudadanía así como el impacto sobre
el sistema sanitario conllevan la obligatoriedad de guardar periodos de aislamiento tanto por las personas contagiadas, impidiendo así que puedan desempeñar sus obligaciones laborales y/o académicas.


A pesar del avance de la vacunación y ante la disminución en relación con la protección contra la transmisibilidad del virus en las nuevas variantes, algunas de las autoridades sanitarias competentes han estimado conveniente extender el
periodo de aislamiento preceptivo también a los contactos directos de las personas que podrían estar contagiadas pese a no poder ser diagnosticadas.


Así, actualmente, contraer la enfermedad o ser contacto directo con obligación de guardar aislamiento se contempla como posible contingencia que justifica una baja laboral, sin embargo, no ocurre lo mismo con la obligatoriedad de cuidar a
hijos en cuarentena.


En la primera fase de la pandemia se aprobó vía el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 el programa 'ME CUIDA' que contemplaba algunas
opciones en relación con esta contingencia. En concreto se permitía una mayor flexibilización de la jornada de Trabajo -desempeñar las funciones del puesto en diferentes horas- o incluso la reducción de la misma -con la debida reducción de los
ingresos-. Si bien se ha ido prorrogando este programa hasta la actualidad, estas medidas no han supuesto gran alivio para las familias que, a menudo, ya se encuentran con la economía doméstica en grave tensión.


En septiembre de 2020, el entonces vicepresidente del Gobierno anunció en los medios que también tendrían derecho a permiso retribuido los padres que se vieran obligados a quedarse en casa cuidando de los hijos obligados a guardar cuarentena
por contacto estrecho con algún contagiado.


Posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2020 se aprobó en el seno de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones una Proposición no de Ley (161/001303) que instaba el gobierno, entre otras, a 'Plantear, para la
deliberación urgente de ante la Mesa de Diálogo Social, la



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consideración, con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, los periodos durante los cuales las personas
trabajadoras por cuenta propia o ajena deban ejercer los deberes de cuidado de sus hijos o menores a cargo que se encuentren en cuarentena, aun cuando no tengan contagio confirmado, acordada por el centro escolar por haber mantenido contacto
estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles de COVID-19'.


Transcurrido más de un año desde la aprobación de la referida iniciativa, pese a contar, por aquel entonces, con el apoyo del partido mayoritario del gobierno, el Grupo Socialista, no se ha adoptado ninguna decisión ni se ha concretado
ningún avance al respecto.


Las medidas preceptivas de guardar periodos de aislamiento, pese a ser necesarias, impactan directamente, entre otras, sobre las familias que tienen hijos en edad escolar. Ello por cuanto, la obligatoriedad de permanecer en el hogar de un
niño requiere ineludiblemente la presencia de una persona adulta que vele por su atención y cuidado en la medida de las capacidades naturales propias de su corta edad. En este sentido y para poder garantizar la debida protección a los derechos de
la infancia y el respeto al principio de interés superior del menor debe garantizarse que su supervisión se puede realizar directamente por parte de los padres o tutores que están a su cargo. Esta contingencia impide, a menudo, que los ciudadanos
que se encuentran en esta situación no puedan asistir a sus puestos de trabajo presencialmente. Cabe destacar que son muchos los desempeños laborales que no pueden ser sustituidos por el teletrabajo, lo que lleva a muchos trabajadores a verse
obligados por la situación de imperiosa necesidad como padres o tutores a solicitar excedencias, aplicar reducciones de jornada con reducción proporcional de salario, adelantar el disfrute de periodos de vacaciones o incluso extinguir
unilateralmente su contrato de trabajo. Esto constituye una perversión del sistema de protección social y supone una injusticia flagrante que quebranta el derecho a la no discriminación por razón de clase social, así como el derecho a la salud.


Así las cosas, resulta urgente la adopción de medidas para garantizar la protección del derecho a la salud, los derechos de la infancia y de las personas con discapacidad y la no discriminación por razón de clase social, de forma que la
atención a personas dependientes no quede a merced de la situación laboral, social y económica de su padre, tutor o cuidador.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


Adoptar medidas legislativas que den respuesta a esta situación de extraordinaria y urgente necesidad, aprobando una norma con rango de ley de aplicación y vigencia inmediata que incluya el siguiente tenor literal:


'1. Al objeto de proteger la salud pública y garantizar el derecho a la no discriminación por razón de clase social, quien tenga a su cargo por razones de guarda legal a un menor de doce años, un familiar conviviente que no pueda valerse
por sí mismo o una persona con discapacidad que haya sufrido contagio y/o deba guardar periodos de aislamiento por el virus COVID-19, se considerará incluido en situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica
de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.


2. El reconocimiento y la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por las medidas sanitarias vigentes en el domicilio de residencia de la persona causante del derecho a prestación, con independencia que el deber de
guardar periodos de aislamiento quede vinculado o no a la realización de pruebas analíticas y diagnósticas o a su resultado.


3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.


4. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad de la persona a cargo, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a la misma.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2021.-Jordi Salvador i Duch, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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162/000895


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Margall Sastre y la Diputada Marta Rosique i Saltor al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la devolución del IVA cobrado indebidamente a los proyectos de investigación y desarrollo para su debate en instancia en Pleno.


Exposición de motivos


Sendas regulaciones y directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa (1892/2006 y la posterior revisión EEC N. 3037/90) fijaban la clasificación de actividades económicas en el seno de la UE (NACE, Satistical Classification of
Economic Activities). La investigación y desarrollo tecnológico en ciencias naturales y técnicas se enmarca en el grupo 72.1 de dicha clasificación. Según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se transpone al Estado Español la
normativa europea 'Este grupo comprende la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas'. Asimismo, la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) dice que 'Se considerarán
actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas'. Así pues, no se diferencia entre la investigación básica y la aplicada por lo que a clasificación de actividad
económica se refiere.


Según la normativa tributaria vigente tanto los centros de investigación y desarrollo como las universidades pueden recuperar el IVA que hayan sufragado financiando actividades de 'investigación y desarrollo en ciencias naturales y
técnicas'. Es decir, la AEAT tiene la obligación de devolver el IVA pagado por los centros en las debidas liquidaciones tributarias. A pesar de esta obligatoriedad el Ministerio de Hacienda está reteniendo el IVA del I+D+i de los centros de
investigación y universidades, negándose a devolverlo. Algo que contraviene tanto la legislación española como la normativa europea. El cuerpo de inspectores de Hacienda alega que la investigación y el desarrollo no es una actividad económica. No
obstante, ofrecen 'dispensas' o 'quitas' parciales a los centros para evitar contenciosos judiciales que, probablemente, el estamento perdería. En 2016, el Tribunal Supremo se pronunció, en sendas sentencias, a favor de las Universidades de
Santiago de Compostela y de Salamanca que habían demandado a hacienda en relación con la dilación de la AEAT en el retorno del impuesto.


Esta conducta de la AEAT perjudica, aún más, a los centros autonómicos que son financiados con las subvenciones de la propia Comunidad Autónoma. Es decir, el Estado central aprovecha esta práctica para desviar recursos de los gobiernos
autónomos. Así pues, si un centro depende directamente del CSIC, es el propio ministerio el que otorga una subvención que puede llegar a compensar el IVA no devuelto. En cambio, en centros que dependen de la administración autonómica, quien paga
esta subvención es el propio gobierno autónomo, de tal modo que la 'compensación' acaba devuelta al Gobierno central en forma de un IVA que debería quedarse en la propia comunidad autónoma.


En mayo de 2021 los centros catalanes han aceptado -aunque visto la conducta del Ministerio podría inferirse que es bajo coacción- unas prorratas de la AEAT que no son del 100 %, comprometiéndose esta, de palabra, a su aplicación en los años
venideros -lo cual se concreta en la simple no obertura de expedientes-. No obstante, en realidad, en el último año la AEAT ha abierto sendos expedientes solicitando la revisión del porcentaje aplazando varios meses las devoluciones de los
impuestos.


Estas prácticas dilatorias de Hacienda lastran la tesorería de los centros de investigación, ya de por sí muy mermados en recursos. Algo que pone en serio riesgo a la investigación y el desarrollo tecnológico, un sector que según el propio
Gobierno es una prioridad para la modernización de la economía al Servicio de la ciudadanía. Y más con la experiencia de la pandemia de la COVID-19 que ha puesto de relieve, como nunca, la necesidad de potenciar el talento en I+D+i.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Cumplir inmediatamente con la legalidad y acabar con las prácticas dilatorias de la AEAT en relación con la devolución del Importe del IVA tanto a los centros de investigación como a las Universidades



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que desempeñan actividades relacionadas con la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.


2. Pagar la devolución del IVA con los correspondientes intereses y establecer mecanismos de reparación a los centros de desarrollo e investigación que han visto lastradas sus tesorerías desde 2014.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2021.-Marta Rosique i Saltor y Joan Margall Sastre, Diputados.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Pedro Fernández Hernández, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la reprobación y destitución inmediata del Ministro de Universidades, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El nombramiento de don Joan Subirats Humet como Ministro de Universidades.


1. El artículo 98 de la Constitución Española de 1978 ('CE') dispone que 'el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley'. Por su parte, el artículo
100 ibidem establece que 'los [...] miembros del Gobierno serán nombrados [...] por el Rey, a propuesta de su Presidente'.


2. Por su parte, el artículo 2.2.k) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno ('LG') atribuye al Presidente del Gobierno la competencia para 'proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros',
lo que se llevará a efecto a través de 'los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno' [artículo 17.a) LG].


3. Por su parte, el artículo primero del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas establece que 'en el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la
Administración, quien haya de dar posesión formulará [...] el juramento o promesa [...] de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado'.


4. En el marco de lo establecido en las normas anteriores, el Real Decreto 1114/2021, de 17 de diciembre, dispuso el nombramiento de don Joan Subirats Humet como Ministro de Universidades, a propuesta del Presidente del Gobierno y en
sustitución, por motivos de salud, del hasta ahora titular de esa cartera, don Manuel Castells Oliván.


5. El señor Subirats Humet es Catedrático de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Barcelona y ocupó, hasta el pasado mes de julio, el cargo de Teniente de Alcalde de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Barcelona, para el que
fue designado por la Alcaldesa de la ciudad, doña Inmaculada Colau Ballano, y que dejó para poder obtener la condición de profesor emérito de la referida Universidad. Como se ha comprobado cierto con posterioridad, en su despedida como concejal don
Joan Subirats Humet afirmó que su renuncia no implicaba que 'dejara nada'.


6. El nuevo Ministro de Universidades ha combinado su carrera universitaria con la militancia desde su juventud en partidos de extrema izquierda, como el marxista-leninista Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) o el maoísta
Organización Comunista de España (Bandera Roja), muy influido por la Revolución Cultural china y donde coincidió con el señor Castells Oliván 1. También ha simpatizado con el Partido Socialista de Cataluña (PSC) y con Iniciativa por Cataluña (ICV),
ha ejercido como mentor político de la señora Colau Ballano y es uno de los fundadores del partido En Comú Podem, de orientación soberanista y también de izquierda radical, de cuya política cultural es el responsable.


1 A este respecto, debe recordarse que la Revolución Cultural china, impulsada por Mao Zedong en respuesta al enorme fracaso que supuso el Gran Salto Adelante, fue responsable de la muerte de decenas de millones de ciudadanos chinos.



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7. En cumplimiento del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, antes referido, el lunes 20 de diciembre el señor Subirats Hurnet ha prometido ante Su Majestad el Rey, 'por [su] conciencia y honor', 'guardar y hacer guardar la Constitución
como norma fundamental del Estado'.


Segundo. El Ministerio de Universidades como departamento con competencias descentralizadas en las comunidades autónomas.


8. El Ministerio de Universidades es, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, 'el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
universidades y de las actividades que a estas les son propias', y ejerce sus funciones a través de dos órganos directivos, la Secretaría General de Universidades y la Subsecretaría de Universidades.


9. Se asiste a un nuevo caso de Ministerio creado ex profeso en el seno del actual Gobierno a partir de competencias que corresponden, en su mayor parte, a las comunidades autónomas, con el único objeto de acoger en los más altos puestos de
la Administración General del Estado a miembros de Unidas Podemos, situándolos a la cabeza de departamentos ministeriales vacíos de competencias y con nula relevancia en el gobierno efectivo del Estado 2.


10. Recordemos que, en cumplimiento del acuerdo de coalición entre el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos, el Gobierno dispone de una estructura elefantiásica, en la que se encuentran, además de la Presidencia del
Gobierno, tres Vicepresidencias y hasta veintidós Ministerios, cinco de los cuales se atribuyen al socio minoritario de la coalición gubernamental. Ello contrasta con el reciente gobierno federal alemán, formado por tres partidos (socialistas,
liberales y verdes) y que cuenta con quince Ministerios, siete menos que el español.


11. Prueba de la futilidad explicada es que, en el acto de su toma de posesión como Ministro, el propio señor Castells Oliván criticó la separación de los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación. A este respecto, señaló que
'la Universidad tiene una relación intrínseca y fundamental con Ciencia e Innovación y ha habido una serie de críticas en los medios internacionales por la existencia de los dos ministerios. [...] Hablando muy claro: yo, personalmente, no estoy de
acuerdo' 3. Asimismo, el hasta hoy Ministro escribió en abril de 2015 en el diario La Vanguardia que 'lo más importante de Estados Unidos es que no hay un Ministerio de Universidades' 4.


12. A todo lo anterior debe añadirse que, de nuevo, se utiliza la designación de Ministros como vehículo para el mantenimiento de cuotas partidistas y no como medio para nombrar a los mejores candidatos posibles en función de sus méritos y
capacidad. En este sentido, el señor Subirats Humet procede de la misma organización política que don Manuel Castells Oliván (En Comú Podem), proviniendo ambos del referido partido maoísta Bandera Roja, y su nombramiento obedece a la 'cuota' que
corresponde a la formación política dirigida por doña Inmaculada Colau Ballano.


Tercero. La participación del señor Subirats Humet en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.


13. No obstante, la ratio de esta iniciativa no es solo denunciar el uso torticero de las instituciones del Estado y del dinero público que llevan a cabo el PSOE y Unidas Podemos para dar cauce a sus componendas políticas. La presente
proposición no de ley encuentra su razón de ser en cuestiones que para este Grupo Parlamentario son de una gravedad extrema: los comportamientos y acciones llevados a cabo por el nuevo Ministro de Universidades en relación con el desafío para la
unidad de España y la soberanía nacional que supuso el golpe de Estado en Cataluña, perpetrado por los separatistas durante el mes de octubre de 2017.


14. Así, como se evidenciará a continuación, el Presidente del Gobierno ha propuesto para formar parte del Consejo de Ministros a una persona que ha participado en el mayor atentado contra la unidad nacional y contra el orden constitucional
que haya ocurrido en democracia.


2 Las funciones del ahora Ministerio correspondían a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ex Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, así como a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación,
Desarrollo e Innovación de acuerdo con el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. Este caso se ha reproducido con el Ministerio de Consumo, dirigido por don Alberto Carlos Garzón Espinosa y cuyas competencias hasta enero de 2020 eran asumidas por
una Dirección General del Ministerio de Sanidad [artículo 1.3.b).4.º del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto]. También con el departamento de Derechos Sociales y Agenda 2030, encabezado por doña Ione Belarra Urteaga, cuyas facultades asumía una
Secretaría de Estado [artículo 1.3.a) ibidem] del mismo Ministerio, o con el de Igualdad, cuya titular es doña Irene María Montero Gil y que se trataba de una Secretaría de Estado del Ministerio de la Presidencia ex Real Decreto 816/2018, de 6 de
julio.


3 https://elpais.com/politica/2020/01/13 /actualidad/1578919728_223392.html


4 https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/nuevo-ministro-universidades-alabo-2015-que-hubiera-ministerio-universidades-eeuu-20200111_591305



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15. En el Expositivo Primero de la presente iniciativa se anticipó que el señor Subirats Humet ha prometido 'guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado' y, en consecuencia, defender la legalidad democrática
vigente y la unidad de España, a través del cumplimiento de las leyes y de las resoluciones judiciales. Esto es, se ha comprometido a 'aceptar las reglas del juego político y el orden jurídico existentes en tanto existe y a no intentar su
transformación por medios ilegales' (STC 122/1983, FJ 4).


16. Asimismo, es público y notorio que el 1 de octubre de 2017 se celebró en Cataluña un referéndum ilegal que pretendió servir como coartada para proclamar la segregación de la región catalana de la Nación española. Esta consulta había
sido previamente suspendida por el Tribunal Constitucional, por unanimidad de sus magistrados, y se celebró sin las más mínimas garantías democráticas, toda vez que 'la democracia presupone, es cierto, el derecho a votar, pero es algo más que eso.
Supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la
construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular' (Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre). Sus responsables fueron condenados por
delitos de sedición y malversación de caudales públicos, entre otros.


17. Pues bien, este fraude electoral masivo, que vulneraba la Constitución y el ordenamiento jurídico, que tenía como fin atentar contra la unidad nacional y la legalidad democrática, que se hizo sin respeto alguno a los derechos de, al
menos, la mitad de la población de Cataluña 5, y que 'pretend[ió] suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos en el ordenamiento, el orden constitucional y estatutario vigente', contó con la participación
orgullosa del señor Subirats Humet.


18. El 2 de octubre de 2017 este realizó la siguiente publicación en su perfil de la red social Twitter:


[**********página con cuadro**********]


5 Al respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/2017, de 8 de noviembre (FJ 3), declara lo siguiente:?'La Ley recurrida pretende suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos en el
ordenamiento, el orden constitucional y estatutario vigente en Cataluña por un régimen normativo transitorio que constituye su propio contenido, hasta su sustitución definitiva, tras el proceso constituyente que regula, por una futura Constitución
de la República de Cataluña. Está fuera de toda duda que semejante pretensión anima y da sentido al conjunto del texto legal que este Tribunal ha de enjuiciar. Se trata de una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del
Estado con el orden constitucional y estatutario establecido, de modo que la Ley impugnada no busca ni quiere fundamentarse en la Constitución ni en el EAC, que sin embargo la vinculan, situándose así en una resuelta posición de ajenidad respecto al
ordenamiento constitucional vigente. [...].'



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19. De esta manera, el hoy Ministro de Universidades hizo pública su alegría de participar en el 'referéndum catalán' (#hevotat, #catalanreferendum), al que calificó como acto propio de una democracia (#democracy), y ligó este voto a su
voluntad de que el entonces Presidente del Gobierno, señor Rajoy Brey, presentase su dimisión (#rajoydimision).


20. Asimismo, el señor Subirats Humet se ha manifestado públicamente en numerosas ocasiones a favor de la independencia de Cataluña y ha hablado de 'represión', de 'presos políticos' y de 'exiliados' cuando se ha referido a los intentos por
parte de la Administración General del Estado de mantener la legalidad vigente 6.


Cuarto. El peligro de que los mandatarios públicos contribuyan a la destrucción de la legalidad constitucional y la necesaria reprobación y destitución del Ministro de Universidades.


21. La participación en un referéndum ilegal que busca la destrucción de la nación española no puede, de ningún modo, calificarse como un acto inocente, más aún viniendo de quien ha sido elegido Ministro del Gobierno de España. El señor
Subirats Humet conocía de la irregularidad de esta consulta y, aun así, contribuyó con su voto, de manera decidida, al blanqueamiento de un acto radicalmente contrario a la Constitución, a la legalidad democrática y a los derechos de las minorías,
que fue calificado por el Tribunal Constitucional como 'una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario establecido' (STC 124/2017, de 8 de noviembre).


22. Don Joan Subirats Humet no es un sujeto capaz, por tanto, de honrar su promesa de 'guardar y hacer la guardar la Constitución como norma fundamental del Estado', como hoy ha declarado en presencia de Su Majestad el Rey. Antes al
contrario, esa promesa ha sido incumplida antes siquiera de su propio nacimiento.


23. El nombramiento del señor Subirats Humet es una burla al ordenamiento constitucional, y ello porque de los Ministros, que como se señaló se sitúan en la cúspide de la Administración General del Estado, debe exigirse, como mínimo, la
asunción de un compromiso que opera como condición necesaria para la propia existencia de una democracia: la aceptación de las llamadas reglas del juego.


24. Es decir, para el pleno ejercicio de un cargo como el de Ministro no es preciso que este asuma ideológicamente el acervo constitucional, ya que puede haber sido votado en atención a un programa radicalmente opuesto a los postulados
constitucionales, pero resulta absolutamente imprescindible que ponga en práctica la promesa de guardar y hacer guardar la Constitución. Es necesario, por tanto, que un Ministro del Gobierno de España reconozca, ampare y fomente los valores ínsitos
en la Constitución y, en particular, que la reforma o modificación de esta únicamente puede realizarse a través de los procedimientos legalmente establecidos y mediante el respeto a la voluntad del titular de la soberanía, esto es, el pueblo
español.


25. Por su incapacidad para respetar su promesa de 'guardar y hacer guardar la Constitución' y por lo que tiene de preocupante que se designe como Ministro del Gobierno de España a quien públicamente ha defendido el incumplimiento
manifiesto de la Constitución y, al mismo tiempo, con ese voto en el referéndum ha amparado 'una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado del orden constitucional y estatutario establecido', despreciando la
unidad de España, la legitimidad de la democracia y de sus procedimientos y el cumplimiento de las sentencias de Tribunales, el Grupo Parlamentario VOX propone la reprobación y destitución inmediata del señor Subirats Humet como Ministro de
Universidades.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, como representante del pueblo español, acuerda la reprobación del Ministro de Universidades, don Joan Subirats Humet, por haber amparado con su participación y voto 'una pretensión de ruptura total y absoluta
de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario establecido' y ser, por tanto, incapaz de cumplir su promesa de guardar y hacer guardar la Constitución.


6 Es claro que la calificación como presos políticos de aquellos que han sido condenados por sentencia firme por parte del 'órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes' (artículo 123.1 CE), supone simplemente la negación de uno de
los tres poderes del Estado reconocidos en la Constitución y, en particular, del deber de acatamiento a las sentencias y resoluciones firmes que impone el artículo 118 de la Constitución Española.



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Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Presidente del Gobierno a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, destituya al referido Ministro con carácter inmediato.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2021.-Pedro Fernández Hernández, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000897


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los Agentes de Igualdad de Oportunidades, para su debate ante el
Pleno.


Exposición de motivos


En el año 2009 el Ministerio de Igualdad encargó a la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de igualdad de oportunidades (FEPAIO) la actualización del 'Estudio de la situación actual de la figura de Agente de Igualdad
de Oportunidades de Mujeres y Hombres en España, y propuestas para I certificación profesional'.


Tal y como se recoge en dicho documento, para que la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres sea real y efectiva, hemos de incorporar al proceso personas, acciones y métodos que lo aceleren. Una figura clave en este proceso es la
figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, ya que cuenta con formación especializada y experta en materia de igualdad. Por ello, de manera profesional, asesora, diagnostica, propone, coordina, informa, diseña e impulsa la
implementación y evaluación de las políticas dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.


Las Agentes de Igualdad de Oportunidades llevan trabajando en el ámbito de la igualdad desde los años 80. De hecho, son muchas las personas inscritas en las oficinas de empleo demandando esta ocupación, a pesar de no existir ninguna
titulación ni certificación que habilitase para esa profesión. Toda esta trayectoria constata que la profesión de Agente de Igualdad es de vital importancia para que las políticas públicas de género e igualdad, impulsadas y promovidas, tanto desde
organismos internacionales como desde las Administraciones estatal, foral y local, se lleven a corto, medio y largo plazo con garantías de calidad. Para que esta implementación sea llevada a cabo con eficacia y eficiencia, es necesario que sean
llevadas a cabo por personas profesionales.


También en el ámbito privado y social es necesaria esta figura profesional para asesorar y acompañar en la incorporación de la perspectiva de género en sus políticas empresariales, así como en los programas y proyectos del tercer sector.


A nivel normativo, la Ley Orgánica 3/2007 (artículos 4 y 15) regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y su integración en todas las actuaciones de los poderes públicos y de todas las administraciones.


A nivel formativo, las universidades cuentan entre sus programas de posgrado con diferentes propuestas formativas. También los proyectos europeos han sido plataformas desde las cuales se han impulsado la promoción y la consolidación de esta
figura profesional. Estas profesionales tienen que adquirir una formación teórica y técnica que se equipare al resto de profesionales del ámbito europeo y, a la vez, debe tenerse en cuenta la formación que se puede haber adquirido a partir de la
práctica profesional.


Sin embargo, pese a que las competencias profesionales están plenamente definidas, sigue existiendo una diversidad y disparidad de contenidos y perfiles que requieren urgentemente una sistematización, organización y definición consensuadas,
incluyentes y reconocidas por todas las instancias y personas implicadas en esta cuestión. Esta consideración se resolvería con la certificación profesional de la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades.


Las y los agentes de igualdad tienen formación universitaria y una especialización en género, por lo que les corresponde un nivel profesional 4 o 5. Son profesionales con competencias en un amplio conjunto de actividades profesionales
complejas, realizadas en una gran variedad de contextos, que requieren



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conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.


El nicho de empleo que supone este sector debido a la alta demanda existente ante la creciente normativa en la materia en diferentes ámbitos (administración pública, ámbito educativo, ámbito empresarial, tercer sector) hace cada vez más
necesario que la profesión esté amparada legalmente y que cuente con una formación unificada que conduzca a ella. De esta forma, se evitaría el intrusismo existente y las malas praxis que dan lugar a efectos contraproducentes.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a regular la profesión de Agente de Igualdad de Oportunidades contemplando:


a) Los parámetros de la profesión de Agente de Igualdad de Oportunidades.


b) El establecimiento de las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deben superar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos que certifiquen la competencia profesional de Agentes de
Igualdad de Oportunidades.


c) La propuesta de un itinerario del proceso de evaluación para la verificación de la formación en Agentes de Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres como programa de posgrado, en calidad de máster oficial universitario orientado a
las políticas públicas.


d) El establecimiento de un proceso de homologación de la experiencia acumulada y formación adquirida por parte de profesionales que vienen desarrollando su labor en el ámbito de la igualdad de oportunidades con anterioridad a la aprobación
de esta estructura de enseñanzas universitarias en el Espacio Europeo Superior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000899


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso, la presente Proposición no de Ley, en la que se solicite un papel activo en el proceso
negociador del nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El 23 de septiembre de 2020 se publicaba la propuesta del Pacto de Migración y Asilo por parte de la Comisión Europea, que recoge cinco iniciativas legislativas con las que se pretende diseñar un nuevo marco de política migratoria común 7.


Aunque dicho Pacto se presentaba como un nuevo comienzo, en realidad, refuerza un sistema que lleva años fracasando 8, con terribles consecuencias que ponen en grave riesgo la vida y seguridad de las personas migrantes y refugiadas. La
Comisión Europea, una vez más, propone medidas con una finalidad disuasoria, refuerza las vallas y eleva los muros, en lugar de ofrecer un nuevo enfoque para facilitar que las personas migrantes y refugiadas puedan llegar a un lugar seguro.


Las vías legales y seguras consideradas en el Pacto tienen un alcance muy limitado, utilizando el reasentamiento de forma muy restringida y la admisión humanitaria como sustituto aparente del sistema de visados humanitarios. En
contraposición, el Pacto propone un conjunto de procedimientos cuya finalidad es bloquear el acceso de las personas extranjeras a los países europeos y agilizar la devolución


7 1Paquete 'Migración y Asilo': documentos relativos al nuevo Pacto sobre Migración y Asilo adoptados el 23 de septiembre de 2020.


8 2Consultar, por ejemplo, el Informe de EuroMed Rights https://euromednflhts.OM/wp-content/1wloads/2021/05/EN 4AnalvsisPACT.pdf



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o expulsión de aquellas que consiguen llegar a sus fronteras. Además, lo hace estableciendo relaciones instrumentales con países terceros, condicionando la ayuda al control que realicen de los movimientos migratorios, reforzando las
expulsiones y readmisiones a cambio de la concesión de visados, fondos de cooperación al desarrollo o inversiones.


En todos estos procedimientos, el Pacto Europeo de Migración y Asilo otorga aún un mayor papel a FRONTEX, y ello a pesar de que el propio Parlamento Europeo haya expresado en julio de 2021 su profunda preocupación por las reiteradas
acusaciones sobre la posible participación de FRONTEX en expulsiones y por las posibles vulneraciones de los derechos fundamentales en las actividades de la Agencia 9.


Las consecuencias de estos mecanismos ponen en grave riesgo la vida y seguridad de las personas migrantes y refugiadas y desconocen el principio de protección internacional, como señalan numerosos análisis realizados por organizaciones
sociales europeas y españolas 10. Las principales preocupaciones que dichas organizaciones señalan sobre el impacto en los derechos humanos son:


1. El incremento de muertes de personas que intentan llegar a las fronteras de los Estados europeos.


2. La restricción sistemática del derecho a la libre circulación de las personas.


3. La privación de libertad de personas por su situación administrativa y sin garantías judiciales.


4. El retorno o devolución, sin las debidas garantías procedimentales, de las personas nacionales de terceros países que crucen sin autorización y no soliciten protección internacional durante el screening/ cribado.


5. La inseguridad jurídica y la falta de garantías suficientes (asistencia letrada, intérprete, acceso a la información, etc.) durante el screening/cribado, así como la aplicación del concepto de pre-entrada al territorio de la UE. Dicho
concepto supone una ficción jurídica que implica, por ejemplo, la falta de reconocimiento del derecho al acceso a servicios básicos, en contra de lo que recoge el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en su Objetivo 13.


6. La imposibilidad de identificación de personas enfermas u otros perfiles en situación de especial vulnerabilidad.


7. La vulneración de los derechos de las personas solicitantes de protección internacional debido a la falta de garantías en los procedimientos de solicitud.


8. La vulneración de los derechos de la infancia con la consideración de facto de la minoría de edad por debajo de los 12 años y no de los 18 como establece el derecho internacional.


La propuesta carece totalmente de un enfoque de derechos humanos, de infancia y de perspectiva de género. No pone en el centro la dignidad y los derechos de las personas ni cumple con las obligaciones de los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por todos los Estados miembros, entre ellos algunos tan fundamentales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Ginebra de 1951 y el
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados o la Convención sobre los Derechos del Niño.


Resulta incoherente, además, con otros acuerdos internacionales aprobados recientemente, como la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuya meta 10.7 determina el compromiso para 'facilitar la migración y la movilidad
ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas', y el Pacto Mundial para la Migración segura, ordenada y regular, suscrito en 2018.


Nos preocupa cómo algunos de estos mecanismos ya se están poniendo en práctica en determinadas situaciones en la frontera Sur de España y cómo los borradores de los documentos de política pública, como es el caso de la nueva estrategia del
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), refuerzan el enfoque y las medidas recogidas en esta propuesta de Pacto aún no aprobada.


También es especialmente alarmante que, si el contenido del Pacto ya demostraba no proporcionar soluciones para la gestión responsable de los flujos migratorios con destino Europa, la actual situación en Afganistán y la necesidad de
protección de sus ciudadanos y refugiados pone aún más de manifiesto la necesidad de superar las recetas fallidas basadas en la externalización y la detención.


Ante las gravísimas consecuencias que puede tener la aprobación de este Pacto tal y como está diseñado, el Estado español debe jugar un papel clave en las negociaciones que se están dando en


9 3Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2021, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2019/2196 (INI))


10 4Informes...



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el marco de la Unión Europea con el fin de impulsar las modificaciones necesarias para implementar una política migratoria europea que se asiente sobre el pleno respeto de los derechos humanos.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar un papel activo en las negociaciones del Pacto para reorientar las propuestas y hacerlas coherentes con los derechos humanos. Las políticas migratorias y de asilo españolas tienen que cumplir con las obligaciones de derechos
humanos y corregir aquellas cuestiones que son contrarias a ellos.


2. Promover la transparencia del proceso negociador y de la aplicación de las medidas aprobadas mediante un proceso de información y de consulta con las organizaciones de la sociedad civil y de las personas en situación de mayor
vulnerabilidad, de acuerdo con el mandato de los derechos humanos.


3. Defender el establecimiento de un mecanismo de supervisión verdaderamente sólido e independiente, que cuente con la financiación adecuada, con la participación de las organizaciones sociales, entre ellas los colectivos migrantes y de
personas refugiadas principalmente afectados por el sistema de gestión fronteriza y migratoria.


4. Cumplir con todos los estándares internacionales en materia de derechos humanos en todos los procedimientos fronterizos que contempla el Pacto (ficción de pre-entrada a la UE, screening/cribado, retornos/devoluciones, detenciones
sistemáticas, y en las solicitudes de protección internacional).


5. Asegurar la incorporación de la perspectiva antirracista y de género en el nuevo tratado y en la valoración de su impacto, con un análisis interseccional para todas las medidas legislativas que van a desplegarse en el marco del Pacto,
abandonando la perspectiva heteronormativa e incorporando las necesidades de las personas que viven situaciones de vulneración de derechos o de opresión en la intersección de su raza/procedencia étnica, género, clase y diversidad funcional.


6. Asegurar la incorporación del enfoque de infancia y adecuadas garantías para la protección de niños y niñas. La infancia de 0 a 18 años tanto acompañada como no debe ser excluida de los procedimientos en frontera y de la detención. Los
niños y las niñas deben ser derivados inmediatamente a recursos de protección y los procedimientos que les conciernen deberán cumplir las garantías necesarias para cumplir con su interés superior.


7. Desplegar una política basada en vías legales y seguras de acceso al territorio, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de asilo, impulsando mecanismos de acceso a protección internacional en países de origen y tránsito
como: solicitudes de asilo en embajadas, visados humanitarios, programas específicos de protección internacional para colectivos vulnerables como víctimas de violencia de género, LGTBI, menores, víctimas de trata, colectivos especialmente
necesitados de protección, así como corredores humanitarios, ampliación de los supuestos de extensión familiar, programas nacionales de reasentamiento y de patrocinio público-comunitario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Antonio Gómez Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Común Podem-Galicia en Común.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Republicano.-Mariona Illamola Dourà y Joan Baldoví Roda, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.-Jon Iñarritu García, Diputado.


162/000900


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del Diputado del PDeCAT, don Ferran Bel i Accensi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el Pleno del Congreso
de los Diputados, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a traducir las disposiciones generales del 'Boletín Oficial del Estado' (BOE) a las diferentes lenguas cooficiales del Estado, así como a asumir íntegramente el coste de
traducción de las mismas.



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Exposición de motivos


En 1998 el 'Boletín Oficial del Estado' (BOE) empezó a ofrecer la versión en catalán de los textos legislativos que publica. Esta traducción del BOE se realizaba gracias a un convenio de colaboración entre el Gobierno del Estado y el de la
Generalitat de Catalunya, a partir del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, que preveía la publicación de las leyes en las lenguas oficiales distintas del castellano. Dicho convenio establecía que la Generalitat se encargaba de la traducción de
los textos para que aparecieran publicados en el BOE y las dos administraciones sufragaban al 50 % los gastos.


Este convenio se ha venido cumpliendo hasta octubre del año pasado. Si bien tenía una vigencia inicial de cinco años, transcurridos los cuales se consideraba tácitamente prorrogado cada año, un cambio legislativo en el régimen jurídico del
sector público, aprobado en 2015, que obliga a revisar este tipo de convenios, provocó que en octubre del año pasado este acuerdo decayera y surgiera la necesidad de firmar uno nuevo para recuperar el suplemento del BOE en lengua catalana. Desde
octubre de 2020 y hasta el 26 de mayo de este año la Generalitat se ha venido haciendo cargo de financiar la totalidad del coste de la traducción.


No obstante, desde el PDeCAT consideramos que, en un Estado plurinacional como el español, debe ser la Administración General del Estado (AGE) la que garantice la publicación de las disposiciones generales en las lenguas cooficiales y la que
asuma cualesquiera gastos necesarios para dicha publicación.


Así pues, en aras de garantizar la publicación de las disposiciones generales en las diferentes lenguas cooficiales del Estado, proponemos la modificación del apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre
publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, sustituyendo la capacidad potestativa de traducir las disposiciones generales a las lenguas cooficiales por la obligatoriedad.


Por todo ello, los Diputados del PDeCAT presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, que quedaría redactado de la siguiente forma:


'Las disposiciones generales a que se refiere el apartado anterior deberán ser también publicadas en las demás lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.'


2. Asumir íntegramente el coste de la publicación de las disposiciones generales en las lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas. Para ello, realizará cualesquiera modificaciones presupuestarias necesarias para dotar a la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de los recursos adicionales que precise a tal efecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000901


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa de la
articulación inmediata de un Plan extraordinario de apoyo integral a la completa recuperación del sector de la Hostelería y Restauración Española en el contexto de la sexta ola de la pandemia, así como la puesta en valor del turismo gastronómico y
enológico como estandartes de la Marca España para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Históricamente, la hostelería y restauración española ha sido una actividad generadora de enorme riqueza tanto en términos de facturación (superior a 130.000 millones de euros en nuestro país en 2019) y de generación de puestos de trabajo
(alrededor de un 9 % del total del empleo en España en ese mismo año), como también con influencia directa en otras áreas tan relevantes como la salud y nuestra calidad de vida (dieta mediterránea), en nuestra economía por medio de las exportaciones
españolas (la industria agroalimentaria constituye la segunda industria más exportadora de este país), nuestra marca-país (el formato de la tapa como emblema autóctono), etc.


No hay que olvidar que la Marca España goza de una potente diversidad culinaria regional, aunando su recetario tradicional y sus señas de identidad, junto con el liderazgo generado a lo largo de los últimos años. Nuestro atributo
gastronómico es, junto al popular 'sol y playa', un aliado y activo diferencial e imbatible por la buena relación calidad-precio del Destino España. En concreto, un 15 % de los turistas internacionales que nos visitan aduce una motivación
gastronómica y cerca de un 16 % del gasto realizado por el perfil de visitante extranjero en España se destina a gastronomía.


Sin embargo, no podemos olvidar que desgraciadamente, como consecuencia del curso de la pandemia, solo en el año 2020 la cifra de negocios de la hostelería española descendió más de un 50 %, equivalente a una pérdida de ingresos cercana a
los 70.000 millones de euros. Como resultado, desde el inicio de la crisis en España alrededor de 100.000 establecimientos hosteleros y de restauración se han visto obligados a cesar su actividad perdiendo su medio de vida.


En el apartado del comportamiento del empleo hostelero y como muestra irrefutable del terrible impacto de la pandemia sobre este sector, hay que tener en cuenta que en alguna fase de la crisis, en términos absolutos, casi un 30 % del total
de afiliados al sector de servicios de comidas y bebidas en nuestro país se han llegado a encontrar afectados por situación de ERTE. Si bien por ahora el empleo hostelero sigue recuperándose, el pasado mes de noviembre comparado con el mes
anterior, se ha contabilizado una pérdida de afiliación a la Seguridad Social en la rama turística de Hostelería superior a un 4 %, equivalente a la destrucción de 62.633 empleos. Comparando con el ejercicio 2019, la caída alcanza un 4,2 %,
contabilizándose 67.098 trabajadores menos que los alcanzados antes de la crisis, además de los numerosos trabajadores de este sector afectados todavía por suspensiones de sus contratos.


En este punto, no se puede obviar la falta de una planificación adecuada, equitativa y responsable por parte del Gobierno de España a la hora de instrumentar medidas que con la suficiente envergadura hubiesen resultado positivas para
amortiguar con carácter coyuntural los golpes que ha venido encajando un sector muy relevante de la economía productiva como resulta el de la hostelería y restauración española. Por razones de extensión, por citar un solo ejemplo representativo de
la negligencia de la acción del Gobierno socialista, cabe acudir al caso de las paupérrimas ayudas directas de carácter finalista aprobadas para autónomos y empresas con un año de retraso frente a las ambiciosas medidas que sucesivamente iban
activando la mayoría de los países de nuestro entorno, y a renglón seguido, tras acogotar a nuestro tejido productivo con unos requisitos técnicos de elegibilidad enormemente restrictivos y de prácticamente imposible cumplimiento, el Gobierno de
Pedro Sánchez se desentendía de la gestión y tramitación de dichas ayudas, descargando su responsabilidad en las Comunidades Autónomas.


A día de hoy y de acuerdo con las últimas manifestaciones efectuadas por parte de la Confederación Empresarial de Hostelería de España, se estima que las Comunidades Autónomas deberán reintegrar próximamente (en dirección diametralmente
opuesta a la Comisión Europea que, por ejemplo, acaba de prorrogar la aplicación por espacio de otros seis meses del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales) al Tesoro Público alrededor de un 40 % de los fondos de la cantidad de 7.000
millones aprobados en concepto de ayudas directas, lo cual evidencia el absoluto fracaso de una de las medidas estrellas del Gobierno socialista, con la cual según ha transmitido públicamente ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), 'en el mejor
de los casos slo el 20 % de los autónomos han podido solicitar las ayudas directas por las trabas para acceder a las ayudas'.


Así, en medio aún de un estado de recuperación progresiva de actividad amenazada a día de hoy por la propagación de nuevas variantes del virus y expuestos por consiguiente a una recaída de la demanda que ya deja sentir sus efectos en
nuestras principales regiones turísticas y comerciales, nuestros establecimientos hosteleros y de restauración hacen frente a un contexto acumulado de pérdidas irreparables, un comportamiento de la demanda desigual, políticas de restricciones in
crescendo



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y oscilantes que dificultan enormemente su operativa, sin dejar pasar por alto un contexto altamente inflacionista con un encarecimiento de los costes energéticos, materias primas y alimentos, así como de merma de renta disponible de los
hogares españoles.


Desgraciadamente, y como consecuencia de la creciente incidencia acumulada del virus que viene experimentando nuestro país a lo largo de las últimas semanas, la hostelería española lleva acusando una oleada de cancelaciones de las reservas
en aumento en sus establecimientos, fundamentalmente en cenas de empresas, grandes grupos, locales con mucho aforo, que se está traduciendo de acuerdo con los últimos datos suministrados por este sector, en una pérdida no recuperable de ventas
cifrada entre un 15-20 % por valor de 1.000 millones de euros en una campaña de Navidad, donde tradicionalmente la hostelería suele registrar buenas cifras de facturación.


Por último, cabe recordar que el pasado mes de febrero el Pleno del Congreso de los Diputados rechazaba, gracias a los votos del Grupo Parlamentario Socialista en compañía de sus socios de gobernabilidad, una Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Popular, mediante la cual se instaba al Gobierno a la adopción urgente de una serie de medidas de choque de apoyo global y urgente al sector de la hostelería española de cara a garantizar su supervivencia en medio de una intensa ola de
contagios, de parálisis de actividad a causa de las drásticas restricciones impuestas, de destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo en este sector, así como de la desaparición irreversible de decenas de miles de empresas hosteleras, y
todo ello a pesar de las llamadas de auxilio recurrentes por parte de los profesionales y las organizaciones más representativas de dicho sector, a medida que se iba agravando la pandemia y con ella se convertía al negocio hostelero en el gran
damnificado del COVID-19.


Por todo lo anterior, a día de hoy en el preocupante contexto de la sexta ola y con la finalidad de prestar sin mayor dilación todo el soporte público posible a la Hostelería y Restauración española -una de las palancas estratégicas de la
estructura económica y social de la Marca España-, en el curso de una pandemia de larga evolución (no siendo como mínimo hasta 2023 cuando se confía en recuperar los niveles prepandemia para este sector), y con ello preservar al mayor tejido
productivo posible del gremio de la hostelería española y de sus empresas de restauración, así como protegiendo a alrededor de 1,5 millones de profesionales encuadrados en este sector hasta que se encuentre plenamente asegurada la recuperación
completa de actividad, y estimulando al propio tiempo el desarrollo y la excelencia del producto turístico gastronómico y enológico dentro de la oferta española, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción con carácter inmediato de las siguientes medidas:


- Elaboración y ejecución de un Plan Estratégico Integral de Turismo Gastronómico y Enológico de la Marca España en coordinación con las Comunidades Autónomas e integración máxima de la colaboración privada contemplando toda la cadena de
valor, dotado de 50 millones de euros asumidos íntegramente por parte del Gobierno de España.


- Aprobación e implementación de un Plan RENOVE de soporte a la Hostelería y Restauración Española centrado en ayudas de reposición y adaptación de equipamiento, maquinaria e instalaciones, financiado con la cifra de 50 millones de euros a
distribuir entre todas las Comunidades Autónomas, utilizando indicadores objetivos y no discriminatorios para su reparto territorial.


- Reducción del IVA aplicado al sector de la hostelería y la restauración mediante el establecimiento de tributación a la prestación de servicios de hostelería, de restauración, gastronómicos, y en general el suministro de comidas y bebidas
al tipo súper reducido del 4 % a lo largo del año 2022.


- Ampliación y extensión del ámbito temporal del plazo de solicitud de las ayudas directas reguladas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
COVID-19 hasta el próximo 30 de junio de 2022, habilitando las medidas necesarias para ello hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles; así como rediseño, flexibilización y simplificación de los requisitos técnicos de acceso a las mismas
por parte del colectivo potencialmente beneficiario compuesto por autónomos, pymes y micropymes del sector hostelero y de la restauración.



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- Continuar adecuando las medidas en materia de protección social del empleo hostelero, acompasándolo a las necesidades que continúe marcando la propia evolución de la pandemia.


- Establecimiento y abono en su caso de indemnizaciones y/o compensaciones por concepto de pérdidas de ingresos a favor de los empresarios hosteleros y de la restauración con la máxima diligencia, para el supuesto hipotético de que tuviese
que decretarse nuevamente un endurecimiento de las restricciones a la actividad hostelera a consecuencia de un empeoramiento de los indicadores sanitarios.


- Definición y articulación de una verdadera estrategia global para ejercer el liderazgo efectivo 'Made in Spain' en el contexto gastronómico internacional, potenciando el desarrollo y la mejora del nicho del turismo agroalimentario y del
enoturismo e incluyendo dotación presupuestaria específica, a partir de una estrategia conjunta y coordinada entre los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, así como Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y alineando a todos los componentes del ciclo (productores, exportadores, distribuidores, hosteleros y restauradores, industria vinícola, cocineros, clientes, comensales, mercados, legislador, etc.).


- Diseño y desarrollo de una ambiciosa campaña de promoción de la Marca España como potencia gastronómica en el mercado internacional a través de la red de OETs, mejorando la percepción y visibilidad de la oferta española gastronómica y
enológica de calidad entre nuestros principales mercados de turistas, considerando el gasto del 'turista gastronómico' superior en un 20 %, frente al turista medio.


- Diseño e implementación, en colaboración con la Cámara de Comercio de España y las Comunidades Autónomas, de un Plan específico de soporte y acompañamiento a los emprendedores del sector de la hostelería y la restauración española
afectados por esta pandemia, atendiendo su casuística y problemática concreta con la finalidad de reflotar y viabilizar sus planes de emprendimiento.


- Articulación de una línea específica de incentivos y acciones promocionales dirigidos a los establecimientos hosteleros de los destinos turísticos de interior y con problemas de despoblación, procurando aumentar pernoctaciones y gasto
turístico; atrayendo mayor cuota de visitantes mediante el fomento de la práctica de experiencias turísticas basadas en productos con indicación geográfica protegida, productos de proximidad o 'kilómetro cero' o las experiencias recreativas
vinculadas con el vino; así como persiguiendo la generación de empleo vinculada a actividades turísticas en estos territorios, contribuyendo con todo ello a dinamizar, diversificar y desestacionalizar las economías locales de estas zonas.


- Diseño y emisión de una campaña de apoyo informativo en todos los soportes proyectando la imagen de 'España, Destino Seguro-Hostelería española, actividad segura', aportando seguridad, certidumbre y confianza, así como desagraviando la
actividad de restaurantes, bares, cafeterías y pubs de nuestro país y evitando en todo caso una estigmatización injusta del sector hostelero y de la restauración desde el punto de vista epidemiológico.


- Maximizar desde el conjunto de las Administraciones la labor divulgativa y de concienciación ante la ciudadanía acerca de la importancia básica de la observancia y mantenimiento de las medidas de prevención de contagios dado el escenario
presente de proliferación y propagación de variantes del COVID-19.


- Propiciar por parte del Gobierno una armonización mínima de criterios a través de los canales adecuados en materia de normativas reguladoras de las terrazas, facilitando su actividad, dada su enorme importancia dentro del atractivo
gastronómico que ofrece la Marca Turística España, así como elemento dinamizador en el funcionamiento del negocio hostelero en la actual situación sanitaria.


- Apoyar y mejorar económicamente la creación y desarrollo de programas específicos de implantación de sistemas digitales y herramientas de inteligencia de mercado de los que se puedan beneficiar nuestras empresas hosteleras y de
restauración.


- Apuesta de calidad por parte de la Administración por mejorar y reforzar la cualificación técnica y la capacidad de aportar valor a la industria de los profesionales españoles de la hostelería y la restauración, en materias clave tales
como los idiomas, orientación al cliente o conocimientos culinarios de las diferentes regiones españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-Agustín Almodóbar Barceló, Sebastián Jesús Ledesma Martín e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Portavoz de Junts per Catalunya, doña Míriam Nogueras i Camero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en el Pleno
del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para la creación de un fondo COVID-19 extraordinario de ayuda a autónomos y pymes.


Exposición de motivos


Atendiendo a las recientes restricciones provocadas por la necesidad de ofrecer una protección efectiva al conjunto de la sociedad, en términos de prevención de propagación de la pandemia COVID-19;


Atendiendo a falta de liquidez y de la preocupación de la pequeña y la mediana empresa y en particular en los establecimientos abiertos al público afectados por las distintas medidas (incluyendo negocios de diversa índole, restauración,
ocio, ocio nocturno, cultura, gimnasios y todos aquellos afectados por la crisis económica derivada de la COVID-19) que coartan la actividad y la libertad de empresa de diversos sectores;


Destacando que estos sectores son los que más están padeciendo las consecuencias de la pandemia fruto de la configuración de su negocio, donde el carácter social se ha visto claramente afectado por aperturas y cierres intermitentes,
limitación de aforos, o por la clara reducción de la actividad social, provocando grandes dificultades, además de un cambio de tendencias por lo que acontece al consumo de sus productos y servicios;


Uno de los sectores más afectados es el de la restauración, que duplica la tasa habitual de cierre de empresas (pasando del 6,5 % al 15 %) y teniendo en cuenta que la incertidumbre que venimos arrastrando desde 2020 se prolongará en la
medida en que la pandemia tenga momentos de expansión y retracción, es necesario tomar medidas contundentes para apaciguar los efectos económicos que la pandemia está teniendo sobre estos sectores;


Atendiendo a la imprevisibilidad de estos periodos prolongados de tiempo, es necesario tomar medidas extraordinarias y contundentes y adoptar un criterio general que permita flexibilizar y dar un marco de seguridad a esta tipología de
negocios, para salvaguardarlos cuando se produzcan situaciones de crisis y hasta que se decrete el fin de la pandemia mundial.


Por todo lo anterior, las Diputadas y Diputados de Junts per Catalunya proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Facilitar la tramitación y la prórroga de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de aquellos negocios que vean afectada su facturación en un 30 % o más, a causa de la aplicación de restricciones sanitarias y sociales por
parte de la Comunidad Autónoma o autoridad competente.


2. Suspender el pago de las cuotas de autónomos por un periodo mínimo de tres meses a todos aquellos que demuestren que en virtud de las restricciones derivadas de la pandemia de la COVID-19 ven afectado el desarrollo habitual del negocio o
en su defecto son afectados indirectos de los sectores que padecen restricción.


3. Elaborar, conjuntamente con todos los partidos políticos con representación parlamentaria y en un periodo no superior a los seis meses, una propuesta que actualice el sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Asimismo,
instamos al Gobierno del Estado a no aumentar un solo euro la cuota de autónomos.


4. Transferir a las Comunidades Autónomas, en función de las restricciones en dichas Comunidades, un fondo específico para facilitar ayudas y subvenciones directas inmediatas a las empresas y sectores afectados incluyendo una línea de
ayudas para destinar a cubrir las necesidades de las empresas y negocios que permanezcan cerrados o vean limitada su actividad durante el tiempo que se mantengan las restricciones de la pandemia, a fin de que se les posibilite el pago del alquiler
del local y los gastos mínimos de suministros (agua, electricidad, teléfono y telecomunicaciones).


De este fondo se destinarán a Catalunya 175 millones de euros por cada mes de restricciones.



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5. Instaurar una moratoria de hasta seis meses extra de los pagos en letras de ICO's y créditos a bancos.


6. Facilitar ayudas a las administraciones autonómicas y locales orientadas a la promoción de la 'restauración segura', con el objetivo de fomentar la vuelta al consumo habitual en locales de restauración bajo criterios de proximidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar un Plan de Choque contra la variante Ómicron sin
imponer restricciones a los derechos y libertades para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha puesto en evidencia algunas de las debilidades de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), puesto que España ha sido uno de los países más afectados por la emergencia sanitaria en términos humanos y también en
términos económicos. Durante mucho tiempo se ha dicho que España tenía uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, pero lo cierto es que esta pandemia global ha demostrado que no es el sistema lo que nos hacía líderes, sino el saber hacer y
la calidad de nuestros profesionales sanitarios.


La ciudadanía española también ha sido ejemplar. Durante lo peor de la emergencia sanitaria, los españoles cumplieron con su responsabilidad y nuestra sociedad fue una de las que más cumplió con las restricciones y limitaciones al
movimiento. Una vez que se desarrollaron y comercializaron vacunas contra el COVID-19, los españoles han vuelto a dar ejemplo al mundo acudiendo masivamente a vacunarse, alcanzando una de las tasas de inmunización más altas del mundo.


La variante Ómicron está volviendo a hacer incrementar los contagios. Sin embargo, la situación hoy no es ni por asomo similar a la de hace un año, precisamente gracias a la efectividad de las vacunas. La incidencia acumulada actual
responde más a personas inmunizadas que pasan la enfermedad como un mal catarro, mientras que hace un año esa incidencia se traducía directamente en ingresos hospitalarios, cuadros clínicos graves y, por desgracia, en fallecimientos.


Por ello, la forma de abordar esta nueva ola de COVID-19 no puede ser igual a las anteriores. No podemos seguir pidiendo esfuerzos a las familias, empresas y autónomos de este país mientras las instituciones no cumplen con su
responsabilidad. La primera reacción de los viejos partidos, del PP y del PSOE, no puede ser limitar más derechos y libertades o imponer más restricciones a sectores tan castigados como la hostelería, el turismo o el ocio nocturno. Mientras
Ciudadanos propuso, en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinar 500 millones de euros para reforzar la Atención Primaria, los presidentes autonómicos de PP, PSOE y los nacionalistas y el Gobierno central de
PSOE y Podemos han preferido apostar por recurrir a medidas que limitan nuestras libertades, aun sin contar con evidencia científica que las apoye. El caso más reciente es un nuevo 'decretazo' para imponer la obligatoriedad del uso de mascarillas
en el exterior, pese a que no hay evidencia sobre que los contagios en el exterior sean un problema. De hecho, la Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, Inés Arrimadas, registró el pasado 25 de noviembre una pregunta para la que se solicita
respuesta por escrito del Gobierno, precisamente, sobre la evidencia disponible de contagios en exteriores, a la que el Gobierno aún no ha respondido. Es decir, el Gobierno impone medidas de tanto calado para nuestro día a día sin siquiera hacer
pública la evidencia que, en teoría, debería respaldar esas decisiones.


Como partido liberal, Ciudadanos apuesta antes por la ciencia que por la superstición. Por ello, proponemos un Plan de Choque contra la variante Ómicron que ponga el acento en medidas reales de inversión para reforzar la capacidad
asistencial del Sistema Nacional de Salud, y no en medidas



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homeopáticas que tienen un efecto más psicológico que real. Frente a quienes han cogido el gusto a imponer restricciones a la ciudadanía, Ciudadanos defiende que la situación actual, con en torno al 90 % de la población vacunada, permite
medidas menos invasivas en la libertad de los individuos y que tanto impacto negativo tienen sobre la economía y sobre la salud mental.


Este Plan de Choque incluye tres medidas principales de carácter sanitario. En primer lugar, apostar de forma decidida por esa inversión de 500 millones de euros para complementar los esfuerzos que ya vienen haciendo las Comunidades
Autónomas en reforzar la Atención Primaria. En la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 solicitábamos que estos recursos salieran del mecanismo REACT-EU de la Unión Europea, un instrumento precisamente puesto en
marcha para dar apoyo económico a los sectores más necesarios en la recuperación, y que la Comisión Europea recuerda que 'pueden utilizarse para fomentar la creación de empleo y las medidas de empleo juvenil, para los sistemas de asistencia
sanitaria y para facilitar capital circulante y apoyo a la inversión a las pymes'.


Por otro lado, se propone un plan de rastreo con dos objetivos: primero, evitar que las personas que dan positivo por un auto-test de antígenos deban ir a confirmar su positivo a un centro de salud; y segundo, permitir que quienes sean
positivo en COVID-19 puedan también tramitar su baja laboral sin necesidad de acudir a un centro sanitario. En esta nueva ola, con unos casos mucho más leves, el peligro de colapso del sistema no es tanto por ocupación del mismo sino por este tipo
de trámites necesarios para quienes son positivos, aunque sus síntomas sean similares a los de un catarro o una gripe. Para ello, se propone recurrir a la contratación de jóvenes en situación de desempleo o parados de larga duración, formándoles
para poder realizar pruebas diagnósticas de COVID-19 a domicilio. De este modo, serían los rastreadores quienes acudirían al domicilio de la persona que ha dado positivo en un auto-test de antígenos, corroborarían ese positivo y la identidad de la
persona en cuestión y, posteriormente, procederían a facilitar la tramitación de baja laboral de la misma. Todo ello sin obligar a que el positivo tenga que salir de su domicilio ni, por supuesto, acudir al centro de salud.


Finalmente, proponemos acelerar la administración de dosis de refuerzo a toda la población mayor de edad. La situación demuestra que las personas que han recibido esa dosis de refuerzo están mucho mejor protegidas frente a la variante
Ómicron, desarrollando síntomas muy leves si es que los desarrollan. Por ello, apostamos por eliminar el límite de edad vigente actualmente y acelerar la administración de dosis de refuerzo a todos los mayores de edad, dando prioridad a los
profesionales esenciales. Todo ello, por supuesto, recordando la necesidad de reforzar las campañas de sensibilización para animar a los españoles que aún no lo han hecho a que se vacunen.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Plan de Choque contra la variante Ómicron que incluya, como mínimo, las siguientes medidas:


1. Un refuerzo de la Atención Primaria con la inyección de, al menos, 500 millones de euros por parte del Gobierno central a las Comunidades Autónomas para que puedan destinar esta financiación de la forma que mejor responda a sus
necesidades específicas, siempre y cuando se destine a gasto sanitario.


2. Un plan de rastreadores con la contratación y formación de jóvenes desempleados y parados de larga duración, para que puedan efectuar la labor de rastreo, confirmación y verificación de casos positivos de COVID-19, así como de inicio de
la tramitación de la baja laboral si procediera, en el propio domicilio del paciente, evitando así que los pacientes con la enfermedad tengan que acudir masivamente a los centros de salud o las unidades de urgencias únicamente para estos trámites.
De este modo, además, se favorece la empleabilidad de estas personas.


3. La aceleración de la administración de dosis de refuerzo, de acuerdo a las directrices de la Agencia Europea del Medicamento, a toda la población mayor de edad, con especial atención a profesionales esenciales, acompañándola además de
campañas de sensibilización para fomentar la vacunación y refuerzo de quienes aún no lo han hecho o tengan dudas al respecto, recordando que la ciencia ha demostrado ser mucho más poderosa que la superstición.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la portavoz de Junts per Catalunya, Míriam Nogueras i Camero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en el pleno del
Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley de medidas de prevención de la propagación de la pandemia de COVID-19.


Exposición de motivos


Atendiendo a las recientes medidas preventivas de la propagación de la pandemia de COVID-19 anunciadas por el Presidente del Gobierno, el sr. Pedro Sánchez, algunas de las cuales divergen de manera notable de las tomadas por los gobiernos
de distintos países de nuestro entorno, y a tenor de las medidas tomadas por el ejecutivo en anteriores olas de contagio, observamos que existen medidas básicas no contempladas para una muy necesaria mejora del control de la pandemia.


Teniendo en cuenta la necesidad de facilitar a la ciudadanía el acceso a recursos para la prevención, desde la responsabilidad personal, de la transmisión del coronavirus en base a criterios científicos, la administración masiva de test de
antígenos resulta ser una de las medidas más efectivas para diagnosticar nuevos casos y abortar cadenas de transmisión.


Coincidiendo con la nueva ola de la pandemia y las fechas navideñas, hemos visto una serie de incrementos de precio de productos como los test de antígenos o las mascarillas, que se han visto aumentados sin atender a criterios estrictamente
sanitarios, por lo que es necesario dar visibilidad a la ciudadanía de los precios de venta que rigen el mercado.


Sin ir más lejos, en las zonas fronterizas del Estado español con Portugal, el turismo sanitario se ha convertido en una práctica habitual para aquellos que opten por el acopio de test de antígenos (el precio ronda los 2,50 euros la caja en
Portugal, mientras en España el precio es muy superior), para mascarillas u otros productos sanitarios preventivos, hecho que pone de manifiesto el agravio comparativo que sufren los ciudadanos del Estado español a la hora de adquirir un bien clave
como este, ya que los precios podrían ser menores a los presentes, fruto de la situación de libre mercado en la que vivimos.


De la misma manera, se pueden observar países dentro de la Unión Europea que ofrecen el test de antígenos de manera gratuita entre su población, como puede ser el caso de Austria o Irlanda, así como también otros de fuera de la Unión Europea
como es el caso del Reino Unido, ampliándose también al PCR gratuito en el caso de presentar síntomas, de dar positivo mediante test de antígenos o de haber estado en contacto estrecho con un positivo, como pasa en otros países del entorno. En el
Principado de Andorra, el gobierno ofreció gratuitamente dos auto-test de antígenos a todos sus residentes mayores de 6 años, coincidiendo con el inicio de las Navidades del año 2021.


Existen múltiples mecanismos efectivos para controlar los contagios y para disminuir la propagación del virus, y uno de ellos es el testeo masivo de la población y su confinamiento en caso de dar positivo. Es por ello que el Gobierno debe
apostar por una estrategia más ambiciosa y efectiva por lo que respecta a la capacidad de detectar contagiados, y no limitarse a medidas cosméticas, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios abiertos. Se necesitan todos los
esfuerzos posibles para prevenir, detectar, vacunar y descongestionar el sistema de salud.


Por todo lo anterior, las diputadas y diputados de Junts per Catalunya proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la utilización y el acceso asequible y universal a test de antígenos de autodiagnóstico entre la población. A través de la compra masiva y recurrente de estos test por parte del Gobierno central y su distribución a través de
las distintas administraciones autonómicas competentes, se permitirá que periódicamente cada ciudadano pueda tener a su disposición de manera gratuita uno de estos. La frecuencia y el volumen de distribución serán regulados activamente por las
autoridades sanitarias autonómicas, excepto en aquellos casos en los que estas no tienen competencia en materia de sanidad.


2. Dotar de un registro de precios de PCR y test de antígenos a disposición del público para cada Comunidad Autónoma competente, con las correspondientes acreditaciones, donde el usuario podrá



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hacer constar el centro de venta y el precio de venta al público de cada PCR y test de antígenos a fin de dar transparencia al precio de equilibrio del mercado.


3. Crear un registro de resultados de test de autodiagnóstico personalizado para cada cliente, respetando la legislación en materia de protección de datos vigente, facilitando la transmisión de la información a la autoridad competente y
permitiendo la aplicación de las medidas preventivas de manera automática.


4. Transferir la dotación presupuestaria suficiente a los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas, para centros específicos de testeo masivo de pruebas de antígenos y/o PCR, con el fin de evitar el colapso de la atención primaria.


5. Transferir la dotación presupuestaria suficiente a los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas, para la creación y desarrollo de centros sanitarios específicos de atención y tratamiento médico de pacientes de SARS-CoV2, con el fin
de mejorar la atención de urgencias, e incrementar el número de camas disponibles en planta hospitalaria y en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) .


6. Transferir la dotación presupuestaria suficiente a las administraciones autonómicas para llevar a cabo campañas divulgativas a fin de promover la práctica de una auto muestra segura en el test de antígenos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de diciembre de 2021.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, Dña. Macarena Olona Choclán, Dña. Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Rubén Silvano Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta,
en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa al objeto de garantizar una protección más eficaz a todo ciudadano español respecto a sus datos de carácter personal, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La explosión del 'dato'.


1. La palabra 'datos' proviene del latín 'Datum' que significa 'lo que se da'. Los datos son una representación simbólica, empleando números o letras, que recopilan información, cualitativa o cuantitativa, que sirven para explicar un
hecho.


2. Se atribuye a Clive Humby la frase, pronunciada en el año 2006, 'Los datos son el nuevo petróleo'. Conviene recordar que Humby fue el inventor de la tarjeta de fidelización de Tesco, por lo que se encontraba en un lugar ideal para
percatarse de la importancia de la obtención, almacenamiento y procesado de los datos en los modelos de negocio, de cara a personalizar la atención al cliente y al establecimiento de pautas de consumo del mismo.


3. Actualmente la sociedad, empresas y gobiernos tienen en la obtención, procesado y modelado de los datos, una de sus principales palancas estratégicas, constituyendo un nuevo paradigma a la hora de establecer relaciones con diferentes
grupos de interés.


4. Tres han sido los factores que han contribuido en la explosión de la captación y uso de los datos:


a) Irrupción masiva de dispositivos y sistemas de captación de datos: el desarrollo y abaratamiento de sensores [internet of things (IOT)], la implantación masiva de la telefonía móvil, el uso de Redes Sociales, la implantación del 5G, así
como empleo de universalización de tarjetas de crédito han dado lugar a una intensísima generación de datos, con un crecimiento exponencial estimado para los próximos años. Un estudio a nivel mundial elaborado por IBM concluye que cada día se
generan unos 2,5



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exabytes (Eb) 11. Por poner este dato en contexto la IDC (International Data Corporation) estima que cada segundo un ser humano crea 1,7 MB de información. La cantidad de datos digitales creados o replicados en todo el mundo se han
multiplicado por más de treinta en la última década (desde los dos zetabytes de 2010 a 64 zeta-bytes en el 2020). Esta elevadísima generación de datos plantea el reto de su almacenamiento. Si bien las tecnologías y sistemas de almacenamiento han
experimentado un notable crecimiento en los últimos años, actualmente solo se almacenan un 2 % de los datos creados, debido a que la base de almacenamiento es actualmente de 6,7 zetabytes, si bien se estima que hasta el año 2025 esta se incremente
un 20 % cada año.


Evolución cantidad de datos digitales creados o replicados a nivel mundial (zetabytes)


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b) Aparición de nueva generación de máquinas de computación, más veloces y con mayor capacidad de tratamiento de datos: la sexta generación actual de ordenadores ha supuesto el espaldarazo definitivo al empleo de los datos dado que han
incrementado notablemente la capacidad y velocidad de tratamiento de los mismos. En el horizonte se vislumbra el próximo gran paso en cuanto a los sistemas de computación: la nueva generación de ordenadores cuánticos, la cual va a suponer una
revolución en cuanto a la resolución de problemas que los ordenadores actuales no son capaces de acometer 12.


c) Desarrollo de la algoritmia: las nuevas técnicas de desarrollo de algoritmos, basadas en la combinación de estadística e informática, posibilitan el tratamiento de grandes volúmenes de datos, buscando patrones que permitan explicar y
predecir situaciones a partir de los datos recolectados.


5. Este contexto ha hecho que se pase del 'dato' al 'Big data', término que hace referencia no solo al volumen de datos sino también a la capacidad de su procesamiento y a la utilidad de los mismos.


Segundo. Un nuevo contexto a la hora de hacer negocios, en la gestión pública y en las relaciones personales.


6. El Big Data ha posibilitado que el análisis de datos proporcione la base para la toma de decisiones, agilizando los procesos, automatizándolos en muchos casos. Actualmente los datos son más accesibles a empresas, articulares y gestores
públicos que lo utilizan para maximizar la eficiencia mejorar el diseño de sus productos y establecer canales de marketing personalizado a sus clientes.


11 Un Eb equivale a un millón de terabytes -Tb-.


12 Basada en un sistema de comunicación basado en 'cúbits' promete revolucionar la compu­tación, afrontando tareas que los ordenadores clásicos no son capaces de emprender. En 2019, Google presentó su procesador Sycamore, que contaba con un
sistema de 54 cúbits afirmando que podía llevar a cabo una tarea en apenas 200 segundos frente a los 10.000 años empleados por el mejor superordenador clásico del momento.
https://www.abc.es/ciencia/abci-china-quiere-liderar-computacion-cuantica-tecnologia-permitira-tener-trenes-levitan-202110300118_noticia.html.



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7. Nos encontramos numerosos casos de éxito del empleo del Big Data dentro de los diferentes sectores productivos 13:


a) Automoción: detección mediante imágenes de piezas defectuosas en la cadena de montaje para desecharlas, incrementando así la seguridad de los vehículos. Programación del mantenimiento de vehículos.


b) Salud: analítica y procesamiento de la medicina personalizada. Prescripción y prevención temprana de enfermedades.


c) Financiero: análisis del comportamiento de los clientes. Interpretación automática de movimientos para evitar el fraude hasta conseguir una mayor agilidad en la resolución de los procesos internos.


d) Educación: obtención de la información del rendimiento en tiempo real de los alumnos. Reacción a tiempo ante el absentismo o fracaso escolar de los alumnos o, por otra parte, ayudarle y orientarle sobre la elección de su carrera
profesional.


e) Sector público: conocer mejor las necesidades de los ciudadanos y predecir lo que en un futuro se necesitará; así podrán, por consiguiente, establecer políticas a corto, medio y largo plazo lo que redundará en una gestión presupuestaria
mucho más coherente 14.


f) Empresas en general: entender el comportamiento del cliente y predecir sus futuras acciones. Optimización de los procesos.


8. Para analizar el uso del Big Data por parte de las empresas se recurre al 'Dossier de Indicadores de sobre uso de Big Data por empresas en España y Europa', editado en abril del 2020 y elaborado por el Observatorio nacional de las
telecomunicaciones y de la ONTSI, organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este informe, cuya última edición es del año 2018, muestra el grado de implantación del Big Data en España.


Porcentaje de empresas que analizan Big Data desde cualquier fuente de datos. Todas las empresas, sin sector financiero (10 personas empleadas o más)


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9. No obstante, el uso del Big Data difiere en función del tamaño de la empresa, encontrándonos con que el 30 % de las grandes empresas (de más de 250 empleados) usaron Big Data, 3 puntos porcentuales por debajo de la media de la UE. En
Francia (37 %), Alemania (34 %) y Reino Unido (35 %) el uso es mayor que en España, y en Italia (30 %) igual. Sin embargo, en las pymes (de 10 a 250 empleados) el uso es bastante menor: el 10 % de las empresas españolas y el 12 % de las europeas
usan Big Data 15.


13 https://www.equiposytalento.com/noticias/2021/10/22/big-data-el-gran-aliado-y-olvidado-de-las-empresas-espanolas.


14 ¿Big Data en la Administración Pública? - EnRed@2.0 (juntadeandalucia.es).


15 Dossier de Indicadores de sobre uso de Big Data por empresas en España y Europa. ONTSI.



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10. Por lo tanto, el dato tiene para las empresas y administraciones públicas cada vez más valor. De esta manera, se configura actualmente como un activo estratégico que sirve a las empresas para 'mejorar las relaciones con los ciudadanos
o los clientes, personalizar servicios y productos y automatizar todo tipo de procesos'.


11. No obstante, el actual, y futuro, uso masivo de los datos está creando cierto debate en cuanto a su uso ético. El problema no es la tecnología sino 'cómo la instruimos y para qué la utilizamos' 16. Porque el problema se presenta en
todas las etapas del Big Data. Desde la recolección de los datos (¿Somos objetivos al seleccionar la muestra sobre la que obtener los datos, sin hacer exclusiones de determinados grupos sociales?), hasta la elección del algoritmo (¿Se ha escogido
el adecuado, sin introducir elementos de subjetividad?), y, finalmente, el uso dado a todo el proceso (¿Es ético emplear los datos para influir en procesos electorales?) 17. Se introduce por lo tanto una nueva dimensión en la Responsabilidad
Social Corporativa de las empresas: el uso que hacen de los datos.


Tercero. El marco regulatorio del uso del dato.


12. Los datos personales se definen como cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Igualmente, forman parte de esta categoría de datos las informaciones que recopiladas pueden llevar a la
identificación de una determinada persona 18.


13. El artículo 18.4 de la Constitución Española protege a las personas físicas en cuanto al tratamiento de los datos personales, siendo nuestra Constitución pionera en el reconocimiento de la necesidad de protección de los datos
personales, estipulando expresamente que el legislador limitará el uso de la informática para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.


14. Así lo confirmó igualmente el Tribunal Constitucional. En la sentencia 292/2000, el máximo intérprete de la Constitución señaló que el derecho a la protección de datos es un verdadero derecho fundamental, autónomo y claramente
diferenciado de los demás que se garantizan en el mismo artículo 18 de la Constitución Española. Dicha sentencia establece que este derecho: 'persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino,
con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado'.


15. De esta manera, toda persona tiene el derecho de poder controlar el uso de sus datos de carácter personal y, así, evitar y prevenir el tráfico ilícito y usos lesivos de los mismos, tal como señala igualmente el Tribunal Constitucional
en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo.


16. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018), que adapta y transpone al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento
Europeo y el Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), tiene como objetivo principal
garantizar los derechos digitales de la ciudadanía. Esta Ley incorporó una serie de nuevos conceptos y derechos que, en nuestro país, adolecía de una regulación concreta, existiendo un vacío legal 19. Cabe destacar las siguientes novedades:


a) La regulación de los datos referidos a las personas fallecidas.


b) La regulación de las condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información. El tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16
años.


c) Se lleva a cabo una simplificación de las obligaciones de transparencia e información al afectado.


d) Se establece nuevas especificaciones en el derecho de acceso, reconociendo la posibilidad de que se pueda crear un módulo en el que el titular de los datos pueda acceder a su información de forma remota, directa, simple y segura.


e) Se establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia.


f) Se introduce la posibilidad de que en las entidades de Derecho privado las denuncias puedan ser anónimas.


g) Se fortalece la figura del delegado de protección de datos.


16 https://www.tendencias.kpmg.es/2018/04/etica-big-data/.


17 https://www.tendencias.kpmg.es/2018/04/etica-big-dat-++.


18 https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es.


19 Gabilex REVISTA DEL GABINETE JURÍDICO DE CASTILLA-LA MANCHA. 4T 2018.



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h) Se configura la Agencia Española de Protección de Datos como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal.


i) Se reconoce y garantizan nuevos derechos digitales, destacando, entre otros, los siguientes:


- Derecho a la neutralidad de Internet.


- Derecho de acceso universal a Internet.


- Derecho a la seguridad digital.


- Derecho a la educación digital.


- Protección de datos de los menores en Internet.


- Derecho de rectificación en Internet.


- Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.


- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.


- Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.


- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.


- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.


- Derechos digitales en la negociación colectiva.


- Derecho al olvido en búsquedas de Internet.


- Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.


- Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.


- Derecho al testamento digital.


17. Es preciso destacar, además, el nuevo régimen de 'Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales', que igualmente transpone la Ley Orgánica 3/2018. Concretamente, su artículo 40 se remite al RGPD,
señalando expresamente que 'Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia
Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias. En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas
en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos'.


18. Así, de acuerdo con el principio general de transferencias, recogido en el artículo 44 del RGPD, 'solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer
país u organización internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las
transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de
protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado'.


19. El apartado segundo del artículo inmediatamente posterior señala los diferentes elementos que ha de tenerse en cuenta para evaluar el adecuado nivel de protección a la hora de transferir datos de carácter personal. Dichos elementos son
los siguientes:


a) El Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación pertinente, tanto general como sectorial, incluida la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y la
legislación penal, y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales, así como la aplicación de dicha legislación, las normas de protección de datos, las normas profesionales y las medidas de seguridad, incluidas las normas sobre
transferencias ulteriores de datos personales a otro tercer país u organización internacional observadas en ese país u organización internacional, la jurisprudencia, así como el reconocimiento a los interesados cuyos datos personales estén siendo
transferidos de derechos efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos.


b) La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el tercer país o a las cuales esté sujeta una organización internacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas
en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución



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adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros.


c) Los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas
multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales.


20. En relación con lo expuesto, cabe traer a colación, por ser de aplicación general en materia de tratamiento de datos de carácter personal, el artículo 22 del RGPD. El citado artículo establece las limitaciones que pueden establecer
tanto del Derecho de la UE como el de los Estados Miembros en el uso de los datos de carácter personal, señalando expresamente lo siguiente:


'1. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los
artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y
libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:


a) La seguridad del Estado.


b) La defensa.


c) La seguridad pública.


d) La prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.


e) Otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y
monetario, la sanidad pública y la seguridad social.


f) La protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales.


g) La prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas.


h) Una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g).


i) La protección del interesado o de los derechos y libertades de otros.


j) La ejecución de demandas civiles.


2. En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:


a) La finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento.


b) Las categorías de datos personales de que se trate.


c) El alcance de las limitaciones establecidas.


d) Las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos.


e) La determinación del responsable o de categorías de responsables.


f) Los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza, alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento.


g) Los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.


h) El derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta.'


21. En definitiva, como señala el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 3/2018 y el artículo 46 del RGPD, el responsable o el encargado del tratamiento solo podrá transmitir datos personales a un tercer país u organización internacional si
hubiera ofrecido garantías adecuadas -un instrumento jurídicamente vinculante o cláusulas tipo de protección de datos, entre otras- y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas, evitando, en todo
caso, que se ponga en peligro la Seguridad del Estado, la defensa y la seguridad pública de los españoles.



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Cuarto. Riesgos ciertos en la cesión y uso de los datos personales.


22. Cada vez que una persona hace una compra con tarjeta de crédito, usa una aplicación digital, utiliza un teléfono móvil o visita páginas web, está generando datos personales que pueden ser utilizados por terceros, pudiendo obtener de
esta manera un beneficio económico. Cada vez somos más conscientes de que en la actualidad muchas compañías, especialmente las denominadas Big Tech, utilizan nuestros datos personales como producto en el mercado, constituyendo estos una notable
fuente de ingresos para las mismas.


23. Como ejemplo de la importancia que han adquirido los datos de carácter personal en el comercio encontramos las compras multimillonarias llevadas a cabo por Facebook y Google en los últimos 10 años. El primero compró en el año 2014 la
compañía de mensajería instantánea WhatsApp por un valor de 19.000 millones de dólares. En el caso de Google, la compañía americana se hizo con el portal digital de vídeos Youtube, por un valor superior a 1.650 millones de dólares. Estas
multimillonarias adquisiciones no respondían, sin embargo, a la necesidad de adquirir plataformas tecnológicas sino a conseguir sus bases de datos.


24. Así, el uso de las plataformas digitales es actualmente gratuito, debido a la importancia del valor económico de los datos en el mercado. Las Big Tech ponen el foco en tus datos, no en el coste económico que cuesta el uso de las
mismas, pues su valor es mucho mayor. Se cumple así con la máxima de 'si es gratis es porque el producto eres tú'.


25. El usuario, a través de las aplicaciones tecnológicas, permite, aunque la mayoría de las veces inconscientemente, que las grandes empresas adquieran sus datos de carácter personal para su posterior venta. Esta autorización se produce
mediante la aceptación de diferentes cláusulas que se firman sin prestar la debida diligencia por parte del usuario, pues en muchas ocasiones son extensas y de difícil comprensión para el ciudadano medio.


26. Según la Organización de Consumidores (OCU), en un estudio del año 2018, 'El 88 % de los usuarios acepta los términos y condiciones en internet sin leerlos'. Dicho informe señala, además, que 'El 64 % de los internautas cree que
debería percibir algún tipo de remuneración económica por el uso de sus datos'.


27. Se da también la paradoja de que las grandes tecnológicas, que obtienen gratis los datos de los españoles y que los emplean para generar negocio, apenas tributan en nuestro país. Según el documento de la UE, 'Questions and Answers on a
Fair and Efficient Tax System in the EU for the Digital Single Market', 'las empresas digitalizadas afrontan a una tasa impositiva efectiva de solo el 9,5 %, en comparación con el 23,2 % de los modelos de negocio tradicionales'. Esto se debe a que
las grandes Big Tech mantienen una estructura empresarial que les permite concentrar el grueso de sus ingresos en países con baja tributación y minimizar el pago de los impuestos en el resto de los países 20.


28. Por tanto, se da un doble efecto en España a nivel económico: las Big Tech apenas tributan por unos beneficios obtenidos en nuestro país y, además, no pagan por los datos que obtienen de los ciudadanos residentes en España.


29. A mayor abundamiento, los datos proporcionados por los españoles son empleados o vendidos a empresas multinacionales que los emplean, asimismo, para sus modelos de negocio.


30. Esta exportación de los datos personales genera un segundo riesgo: la alta probabilidad de sufrir ataques por parte de redes de ciberdelincuencia internacionales, que aprovechan de la información contenida en los mismos, poniendo en
riesgo la Seguridad del Estado, la defensa y la seguridad pública de los españoles.


31. Desde el punto de vista de nuestra actividad económica no podemos dejar de señalar la situación de desventaja que sufre nuestro pequeño comercio frente a las Big Tech. Esta desigualdad se produce debido a que los datos recabados por
los gigantes del comercio electrónico les permiten acceder de una forma más dinámica y efectiva a los clientes y mercados, realizar ofertas más agresivas y, mediante el empleo de algoritmos, establecer ofertas cruzadas en base a los historiales de
compras y perfiles del consumidor. La evolución de los índices de las cifras de negocio del comercio tradicional frente al de correspondencia e internet refrenda esta afirmación.


20 https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10673626/07/20/Apple-Amazon-Google-y-Facebook-pagan-solo-22-millones-a-Hacienda.html.



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Índices de actividad del comercio al por menor de empresas unilocalizadas y pequeñas cadenas y del comercio al por menor por correspondencia e internet 21. Base año 2015


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32. El dato es una cuestión de Estado que debe protegerse y evitar que su transferencia a otros países ponga en riesgo la seguridad y la competitividad de España.


33. Por lo tanto, se hace necesario instaurar y defender el concepto de soberanía nacional y personal de los datos que implique establecer mecanismos de control que eviten que las multinacionales puedan utilizarlos contra el interés general
nacional y, en paralelo, que estas paguen a los españoles por el uso de datos y tributen por la totalidad de los beneficios generados en territorio español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Impulsar una mayor protección en el tratamiento de los datos de carácter personal de los españoles, en especial, en lo referido al régimen de transferencias de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales o
empresas, evitando que se ponga en peligro la Seguridad nacional, la defensa y el interés general.


2. Impulsar en todas las instancias oportunas, en particular en el seno de la Unión Europea, un refuerzo normativo al objeto de garantizar una protección más eficaz a todo ciudadano español respecto a sus datos de carácter personal.


3. Promover todas las medidas necesarias para que las empresas receptoras de datos de carácter personal de los españoles retribuyan, siempre y en todo caso, el uso de los citados datos para cualquier tipo de fin.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Rodrigo Jiménez Revuelta, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán e Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


21 Esta clase comprende las actividades de comercio al por menor por correspondencia o por Internet, es decir, el comercio al por menor en el que el comprador elige los productos a partir de anuncios publicitarios, catálogos de información
facilitada en un sitio web, muestrarios o cualquier otro tipo de oferta, y efectúa su pedido por correo, teléfono o Internet (suele hacerse por medios especiales que facilita un sitio web).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de impulso a la seguridad jurídica respecto de las actividades
que se lleven a cabo en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Hoy nos encontramos ante la segunda carrera espacial tras la anterior iniciada al finalizar la II Guerra Mundial. En aquel caso, la carrera tenía como objetivo declarado, inicialmente, salir de la atmósfera terrestre, y en segunda
instancia, conseguir la presencia humana en la Luna. Asimismo, el objetivo subyacente de la misma era la demostración del poderío tecnológico de los dos diferentes bloques ideológicos de la Guerra Fría. Hoy, esta nueva carrera espacial tiene otros
objetivos declarados, mucho más ambiciosos, como el establecimiento de bases intermedias fuera de la atmósfera terrestre -bien en estaciones orbitales, bien en la Luna- para que permanezcan de manera estable como lanzaderas hacia otros cuerpos
celestes, principalmente hacia Marte y hacia asteroides ricos en elementos químicos escasos en la Tierra.


Por otro lado, sin embargo, el objetivo subyacente sigue siendo el mismo, con la salvedad de que actualmente son más los actores en liza por demostrar su superioridad tecnológica. Por una parte, a Estados Unidos y Rusia se le han sumado ya
la Agencia Espacial Europea, la Unión Europea, Japón, Canadá, India, algunos Estados del Golfo y, por supuesto, China. Por otra parte, la naturaleza de quienes participan en la carrera se ha ampliado: donde antes solo existía el poder del Estado,
hoy en día tenemos una importante vertiente comercial con emblemáticas empresas privadas como SpaceX, Blue Origin o Virgin Galactic ganando importancia en el desarrollo de nuevos prototipos y de expandir las posibilidades de exploración y
utilización del espacio exterior.


Pero quizás lo más disruptivo de esta segunda carrera espacial es que ya no es necesario ni ser una superpotencia ni una gran empresa. Algunos países de nuestro entorno ya se han dado cuenta. Por ejemplo, Luxemburgo se ha erigido a nivel
internacional como referente en legislación espacial, confiando en la experiencia de pasadas inversiones en satélites y redes durante la primera carrera espacial como clave para aprovechar las oportunidades de este resurgir del espacio exterior. En
los últimos años, el gobierno luxemburgués ha impulsado una serie de iniciativas desde el plano legislativo, de incentivos fiscales y a la I+D, e incluso educativos, para convertirse en el principal destino de nuevas empresas con ambición espacial,
principalmente en lo referente a la minería de asteroides. De hecho, el pasado año 2020 Luxemburgo anunció que establecería un centro de referencia en la innovación en esta materia: el Centro Europeo de Innovación en Recursos Espaciales (ESRIC,
por sus siglas en inglés), y este mismo año la NASA se ha interesado por el programa de recursos espaciales luxemburgués para llevar a cabo misiones de minería de asteroides.


Por su parte, España cuenta con numerosas empresas dedicadas a actividades espaciales sobre todo en el marco de los programas de la Agencia Espacial Europea y de cooperación bilateral con otras agencias. La utilización con fines comerciales
de la baja órbita terrestre (LEO) para la digitalización de la economía, aplicaciones para la observación de la Tierra o de posicionamiento por satélite que usamos cada día, se realizan de manera cada vez más frecuente, mediante el lanzamiento de
cubesats, satélites de pequeño tamaño y bajo coste, que han abierto el mercado del espacio a las startups, también en España. Estamos hablando de puestos de trabajo de un alto valor añadido que concurren con las tecnologías más punteras, de
aplicaciones que usan y de las que dependen millones de personas a diario y de un innegable atractivo económico valorado por las principales consultoras internacionales en 300.000 millones de euros en la actualidad y con una previsión de alcanzar el
billón de euros en 2040. Además, el talento de nuestro país se ha sumado de forma excepcional a misiones para acceder al espacio, como las de los lanzadores Miura I y Miura V, de la empresa española PLD Space, que nos situaría dentro del ranking de
los 12 países del mundo con capacidad de lanzamiento de satélites. Sin embargo, sin un marco normativo, no será posible realizar lanzamientos comerciales desde territorio nacional. Hemos de tener en cuenta que ya existen aeropuertos españoles que
están interesados en ser operadores de infraestructuras espaciales, e incluso se plantean plataformas marítimas que permitan el lanzamiento de vuelos suborbitales. La posición geográfica de España es óptima en Europa.



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Es necesario en España un marco normativo fiscal y de I+D específico que permita impulsar de forma decidida nuestra industria espacial y que coadyuve a compaginar las importantes necesidades de financiación de estos proyectos con la
obtención de resultados y rentabilidad a largo plazo. La llegada del astronauta Pedro Duque al Gobierno como Ministro de Ciencia e Innovación supuso una oportunidad para ello, máxime cuando en los pasados Presupuestos Generales del Estado se
contemplaba la aprobación de una Ley que rigiera las actividades espaciales en España. Sin embargo, este objetivo no se cumplió.


En cualquier caso, la carrera espacial continúa, y España se arriesga una vez más a perder el tren de la innovación. Parece pues evidente que es necesaria una regulación nacional que, por un lado, permita el desarrollo de una industria de
vanguardia que sea un referente tanto en Europa como a nivel internacional y, por otro, que ofrezca seguridad jurídica a los inversores internacionales sobre la apuesta de España por una exploración y utilización del espacio exterior, y de sus
recursos, de forma sostenible y de conformidad con el Derecho Internacional del Espacio, y más concretamente con el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972 y las directrices de Naciones
Unidas para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades espaciales.


En definitiva, se trata, por un lado, de garantizar el reparto de eventuales responsabilidades e indemnizaciones por daños y, en su caso, la obligación de los operadores a acreditar su capacidad de actuar en el espacio y a cubrir sus riesgos
mediante la contratación de seguros suficientes y obligatorios. Dicho marco normativo requiere ir unido de otras herramientas necesarias para el desarrollo del sector del espacio, como son la existencia de un órgano técnico único coordinador de las
actividades espaciales que lidere la toma de decisiones y actúe como interlocutor único ante el resto de agencias espaciales y foros internacionales, siguiendo un modelo de éxito europeo como podría ser el francés.


Como liberales, desde Ciudadanos apostamos de forma clara por la innovación y por situar a España en la vanguardia de nuevos desarrollos tecnológicos y del conocimiento. Por ello, y a colación del anuncio del exdirector del Gabinete del
Presidente del Gobierno en sede parlamentaria de que el Gobierno establecería una Agencia Espacial Española, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos planteamos una pregunta al Gobierno en la que requeríamos más información sobre los planes para esta
supuesta agencia, ante lo que el Gobierno únicamente respondió que existía la 'posibilidad de crear una Agencia Espacial Española que dote de coherencia a las iniciativas y actuaciones que distintos departamentos ministeriales han venido
desarrollando en materia de espacio. A tal fin, se ha empezado a trabajar en una hoja de ruta''. Más recientemente, el pasado 2 de diciembre, el presidente del Gobierno expresó la 'intención de crear la Agencia Espacial Española que coordinará la
actividad tanto desde el punto de vista del desarrollo tecnológico como la de los grupos de usuarios en distintos ámbitos'. Comentarios sin concreción que demuestran, una vez más, la falta de ambición del Gobierno en el ámbito de la I+D de
vanguardia.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Unificar, a la mayor brevedad posible, todas las competencias en materia espacial actualmente distribuidas entre varios ministerios y organismos en una única Agencia Espacial Española que se convierta en foco de referencia nacional en
materia de I+D espacial y que ejerza como ventanilla única para la gestión de fondos, programas y recursos relacionados con este ámbito.


2. Establecer un Foro de Alto Nivel técnico especializado con presencia del sector privado, de la sociedad civil y expertos académicos ingenieros, científicos y juristas que permita revisar la legislación española en materia espacial para
detectar posibles barreras y obstáculos normativos al desarrollo del sector industrial espacial en España, y elaborar recomendaciones para eliminar dichas barreras y sortear dichos obstáculos.


3. Cumplir con el compromiso de actualizar el marco normativo espacial español, regulando, de conformidad con el derecho internacional y europeo, las actividades espaciales que se lleven a cabo tanto por el sector público como por el sector
privado, así como las responsabilidades en que se pueda incurrir por tales actividades y su régimen de cobertura, velando igualmente por la agilización de trámites, licencias y permisos, y la necesaria seguridad jurídica en materias como el
tratamiento de residuos espaciales, cuestiones medioambientales o utilización de recursos naturales.



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4. Fomentar el conocimiento y la información entre la ciudadanía y entre las empresas del sector espacial español sobre la relevancia de la I+D espacial en nuestro día a día y sobre la importancia de garantizar la responsabilidad de las
actividades espaciales, incluyendo las implicaciones en materia de aseguramiento y de derechos y obligaciones de operadores de dichas actividades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar la capacidad de testeo COVID-19 en España para su
debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha puesto en evidencia algunas de las debilidades de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), puesto que España ha sido uno de los países más afectados por la emergencia sanitaria en términos humanos y también en
términos económicos. Durante mucho tiempo se ha dicho que España tenía uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, pero lo cierto es que esta pandemia global ha demostrado que no es el sistema lo que nos hacía líderes, sino el saber hacer y
la calidad de nuestros profesionales sanitarios.


La ciudadanía española también ha sido ejemplar. Durante lo peor de la emergencia sanitaria, los españoles cumplieron con su responsabilidad y nuestra sociedad fue una de las que más cumplió con las restricciones y limitaciones al
movimiento. Una vez que se desarrollaron y comercializaron vacunas contra el COVID-19, los españoles han vuelto a dar ejemplo al mundo acudiendo masivamente a vacunarse, alcanzando una de las tasas de inmunización más altas del mundo.


Por desgracia, la variante Ómicron está volviendo a hacer incrementar los contagios. Sin embargo, la situación hoy no es ni por asomo similar a la de hace un año, precisamente gracias a la efectividad de las vacunas. La incidencia
acumulada actual responde más a personas inmunizadas que pasan la enfermedad como un mal catarro, mientras que hace un año esa incidencia se traducía directamente en ingresos hospitalarios, cuadros clínicos graves y, por desgracia, en
fallecimientos. La nueva ola de la pandemia es, por tanto, una ola de contagios más que una ola de hospitalizaciones.


En este contexto, hemos visto cómo en las últimas semanas, coincidiendo también con las fiestas de Navidad, el stock de test de diagnóstico COVID-19 se ha resentido, principalmente por dos razones. Por un lado, por la capacidad de contagio
exponencial de la variante Ómicron, que ha hecho que cada vez más españoles sospechen que se han contagiado. Por otro lado, porque las reuniones familiares características de la Navidad han hecho que muchas familias quieran realizarse una prueba
diagnóstica antes de reunirse con sus parientes o allegados, intentando así minimizar los riesgos de contagio, especialmente si hay personas cercanas de especial vulnerabilidad. De hecho, la consultora sanitaria IQVIA facilitó datos hace una
semana, en los que las ventas de test de autodiagnóstico de antígenos en farmacias se habían incrementado en un 545%, hasta alcanzar los 1,5 millones de pruebas dispensadas.


De hecho, la escasez de test de antígenos ha hecho que comiencen a surgir ventas de test en conocidas plataformas de mercados electrónicos, pese a que las condiciones de uso de las mismas prohíben la venta de productos que requieran receta
médica o deban dispensarse bajo la supervisión de un profesional sanitario, entre los que se encuentran los farmacéuticos. Esto ha hecho que los usuarios ofrezcan otro producto de bajo coste por un valor muy superior al real y añadan como 'regalo'
un test de antígenos. Este tipo de prácticas no son solo una violación de las políticas de uso de este tipo de plataformas, sino que pueden poner en peligro la salud de los consumidores y usuarios, al comercializar estas pruebas sin la debida
supervisión de un profesional sanitario, lo que puede comprometer la integridad del producto.


Frente a esta situación, el Gobierno de España no ha tomado medidas suficientes para facilitar el acceso a pruebas diagnósticas. La Agencia Española del Medicamento se ha apresurado a autorizar la



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venta en farmacias de pruebas de antígenos de uso profesional para la población, pero los problemas de stock permanecen. Además, dado el alto nivel de contagio existente, esto supone que los ciudadanos tienen que invertir ingentes
cantidades de dinero en la adquisición de estas pruebas, cuyo precio puede alcanzar incluso los 10 euros por unidad. En una familia de cuatro, esto supone, al menos, 40 euros cada vez que se quiera estar seguro de la situación epidemiológica del
núcleo familiar o cada vez que alguno de los miembros haya tenido un contacto de riesgo. Dada la situación de crisis económica que seguimos viviendo, esta es una losa inasumible para muchas familias, que tienen que decidir sacrificar el reunirse
con sus allegados estas fiestas, en ocasiones, por una razón meramente económica y no poder permitirse comprar test de antígenos para averiguar si son positivos o no.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reforzar y diversificar las cadenas de suministro de pruebas diagnósticas de COVID-19, con el objetivo de asegurar un stock suficiente de las mismas en previsión de un aumento de la demanda a consecuencia de las reuniones familiares y de
allegados en las fiestas de Navidad.


2. Autorizar la ampliación de puntos de venta de pruebas de autodiagnóstico a supermercados, estancos y grandes superficies, de forma similar a lo aprobado ya en países como Francia o Alemania, facilitando así el acceso a pruebas de
autodiagnóstico por parte de la población.


3. Aprobar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, un cheque sanitario de hasta 200 euros para cada ciudadano, a canjear únicamente por una prueba diagnóstica PCR a realizar en instalaciones sanitarias autorizadas para la
realización de las mismas y para el tratamiento de muestras de forma adecuada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar las capacidades de ciberseguridad de las PYMES para
su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La digitalización es una oportunidad única para el crecimiento sostenible y para apuntalar la recuperación de nuestro tejido empresarial. Sin embargo, la digitalización de los negocios implica también ciertos riesgos, especialmente para las
empresas que cuentan con menos recursos económicos y humanos. No podemos olvidar que los ciberataques están, más que nunca, a la orden del día, empujados también por el avance de los servicios digitales y la mayor presencia de ciudadanos y empresas
en la red. De hecho, de acuerdo a la revista especializada Cybercrime Magazine, el negocio de los ciberataques ha pasado de mover en torno a tres billones de euros en 2015 a doblarse hasta los seis billones de euros en 2021. Además, las
previsiones hacen apuntar que en 2025 el negocio que mueve el cibercrimen aumente hasta los 10 billones de euros, lo que supondría un ritmo de crecimiento del 15% cada año.


Incluso a día de hoy se produce un ciberataque, más o menos, cada 39 segundos, bien sea a personas jurídicas como organizaciones o empresas o a personas físicas, como cualquier ciudadano anónimo del mundo. El valor que poseen los datos no
sólo está permitiendo empoderar a empresas y usuarios, sino que también está atrayendo la atención de organizaciones y cibercriminales que desatan sus ataques para romper las líneas que protegen nuestra privacidad y, en definitiva, la información
sobre nosotros que almacena la red. Por ejemplo, el pasado 9 de diciembre varios expertos en ciberseguridad de todo el mundo hicieron sonar las alarmas tras descubrir una gran vulnerabilidad en el lenguaje de programación Java, la llamada Log4j,
que permitía a delincuentes informáticos utilizar esta 'puerta trasera' para



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infiltrarse en los sistemas y robar información. Dada la extensión de Java, este fallo podía afectar a millones de usuarios de servicios digitales, como, por ejemplo, los de los servicios en la nube de las conocidas compañías Amazon, Apple
o Microsoft, así como los vehículos de Tesla, aplicaciones de numerosos bancos, organismos públicos y hasta el videojuego Minecraft.


Durante los primeros meses de este año, de hecho, los ciberataques habían crecido un 29%, según un informe de la compañía Checkpoint, con un gran auge del llamado 'ciberchantaje' o ransomware. Este tipo de ciberataque funciona de forma que
un virus bloquea el acceso a datos o información importante y solicita al usuario el pago de un rescate para que pueda volver a acceder a ello. Esta práctica fue usada el pasado mayo contra Colonial Pipeline, la mayor red de oleoductos de Estados
Unidos, y consiguió paralizar el suministro de combustible en 17 estados, provocando el pago de un rescate de 75 bitcoin, en torno a 3,89 millones de euros, para su liberación. De hecho, este tipo de ataques motivaron la celebración, auspiciada por
la Casa Blanca, de una cumbre internacional el pasado octubre sobre coordinación de medidas para prevenir y combatir el ciberchantaje, a la que por cierto España no fue invitada y en la que sí participaron la gran mayoría de Estados miembros de la
Unión Europea.


Sin embargo, no es que España sea ajena a este problema para la seguridad informática. En 2020 se detectaron unos 40.000 ataques al día, un 125% más que el país del mundo con un mayor riesgo ante ciberataques, sólo por detrás de Estados
Unidos y Alemania. Según el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la mayoría de los ciberataques se concentran contra PYMES y autónomos, porque 'son las que cuentan con menos medidas de ciberseguridad', afirmando que, 'pese a los avances
realizados en este ámbito en los últimos años, aún queda mucho trabajo por hacer'.


Por este motivo, desde el GP Ciudadanos se planteó, en la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, una enmienda para dotar al INCIBE de 30 millones de euros adicionales para dedicar a ayudas de
ciberseguridad para PYMES, hasta alcanzar los 45 millones de euros en el próximo ejercicio. Sin embargo, el Gobierno se negó a aceptar esta enmienda, negándose a aumentar el presupuesto destinado para que las empresas que forman la práctica
totalidad del tejido productivo español puedan ver reforzadas sus capacidades de ciberseguridad.


Todo ello, además, cuando 2021 ha demostrado que ni siquiera el Estado, con muchos más recursos disponibles, está libre de poder sufrir ciberataques. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por ejemplo, quedó inutilizado durante dos
semanas por ciberdelincuentes rusos, lo que puso en jaque la tramitación de expedientes laborales o el pago del subsidio por desempleo o de la prestación por ERTE a millones de españoles. En el sector privado, incluso las empresas más grandes o
medios de comunicación han sido víctimas de ciberataques que tenían como objetivo secuestrar datos y exigir rescates. Por ello, se entiende aún menos la negativa del Gobierno de España a dotar a las PYMES, que son quienes más necesitan, según los
expertos del propio INCIBE, de más recursos para mejorar sus sistemas de defensa ante ciberataques.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aumentar los recursos disponibles para las PYMES en concepto de ayudas para reforzar sus sistemas de ciberseguridad, con especial atención a la preparación contra ciberataques con ransomware.


2. Realizar un estudio, que se presentará ante el Pleno del Congreso de los Diputados antes de que acabe el año 2022, sobre el nivel de vulnerabilidad de los sistemas informáticos de España ante ciberataques, especialmente sobre la
vulnerabilidad del sector privado.


3. Fomentar la formación de más profesionales de todas las disciplinas en el ámbito de la ciberseguridad, en colaboración con el INCIBE, para poder responder ante la demanda de profesionales en el ámbito de la ciberseguridad por parte de
las empresas españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000910


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar una 'vuelta al cole' presencial para su debate en
el Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha puesto en evidencia algunas de las debilidades de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), puesto que España ha sido uno de los países más afectados por la emergencia sanitaria en términos humanos y también en
términos económicos. Durante mucho tiempo se ha dicho que España tenía uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, pero lo cierto es que esta pandemia global ha demostrado que no es el sistema lo que nos hacía líderes, sino el saber hacer y
la calidad de nuestros profesionales sanitarios.


La ciudadanía española también ha sido ejemplar. Durante lo peor de la emergencia sanitaria, los españoles cumplieron con su responsabilidad y nuestra sociedad fue una de las que más cumplió con las restricciones y limitaciones al
movimiento. Una vez que se desarrollaron y comercializaron vacunas contra el COVID-19, los españoles han vuelto a dar ejemplo al mundo acudiendo masivamente a vacunarse, alcanzando una de las tasas de inmunización más altas del mundo.


Por desgracia, la variante Ómicron está volviendo a hacer incrementar los contagios. Sin embargo, la situación hoy no es ni por asomo similar a la de hace un año, precisamente gracias a la efectividad de las vacunas. La incidencia
acumulada actual responde más a personas inmunizadas que pasan la enfermedad como un mal catarro, mientras que hace un año esa incidencia se traducía directamente en ingresos hospitalarios, cuadros clínicos graves y, por desgracia, en
fallecimientos. La nueva ola de la pandemia es, por tanto, una ola de contagios más que una ola de hospitalizaciones.


En este contexto, hemos visto cómo en las últimas semanas los contagios por COVID-19 están experimentando un crecimiento exponencial. Esto ha llevado a que la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, haya planteado que la
'vuelta al cole' después de la Navidad, prevista para el 10 de enero, no se celebre de forma presencial en su totalidad. De acuerdo a este modelo, los cursos de 3.º y 4.º ESO, Bachillerato, Formación Profesional (FP) y Régimen Especial serían
divididos para que unos alumnos acudieran de forma presencial a los centros manteniendo una distancia interpersonal de 1,5 metros y, otros, siguieran las clases de forma telemática. Por lo pronto, ninguna otra Comunidad Autónoma se ha mostrado
partidaria de este modelo.


De hecho, el mantenimiento de las escuelas abiertas es uno de los grandes logros colectivos de la sociedad española, de los propios estudiantes y, por supuesto, de las familias y de los profesionales docentes. Todo ello teniendo en cuenta
el impacto negativo que el cierre de escuelas tiene sobre el aprendizaje de los escolares. El Banco Mundial, la UNESCO y UNICEF han publicado recientemente un informe en el que pone precio a ese cierre de escuelas para la generación de estudiantes
que la han sufrido en todo el mundo: en torno a 17 billones de dólares estadounidenses y un 14% del PIS mundial. Esto supone que los estudiantes sacrifican perspectivas de futuro cada vez que su escolarización no se produce con normalidad,
hurtándoles de oportunidades para desarrollar sus proyectos personales y profesionales.


De hecho, incluso las restricciones percibidas como más leves, como podría ser la obligatoriedad del uso de mascarilla, tiene efectos negativos sobre el aprendizaje de los escolares. De acuerdo a varios estudios, los niños de entre siete y
13 años son capaces de identificar expresiones emocionales en otros sujetos con una precisión del 66% cuando estos sujetos no llevaban mascarilla. Sin embargo, al factorizar el uso de la mascarilla, esa precisión caía a en torno al 20%. Esto
supone un grave obstáculo en su desarrollo relacional con sus compañeros, pero también en su aprendizaje emocional y, en definitiva, también en su formación.


Además , no podemos obviar el impacto que una 'vuelta al cole' en condiciones diferentes a las de normalidad tendría sobre la conciliación de las familias. La semipresencialidad o el cierre de clases supone una losa inasumible para muchos
padres y madres que no pueden permitirse pedir días libres en el trabajo, o sus empleos no permiten modalidades de teletrabajo, o que no disponen de una red de apoyo familiar allá donde viven ni tampoco recursos económicos suficientes para contratar
un sistema de



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cuidados para sus hijos mientras ellos están en su puesto de trabajo. Es decir, este tipo de medidas afectan sobre todo a las familias de clase media y trabajadora que no tienen a su disposición opciones que sí podrían tener familias más
acomodadas, perjudicando además de forma particular a padres y madres solteros con hijos. A todo ello se suma, además, la importante brecha que se crea entre quienes disponen de varios dispositivos electrónicos en su casa y quienes no tienen
equipos o competencias digitales suficientes para posibilitar que sus hijos tengan un aprendizaje de calidad a distancia y desde casa.


En definitiva, la pandemia de COVID-19 ya se ha cobrado un importante coste en nuestros niños, haciendo que los cursos 2020/2021 y 2021/2022 sean los más atípicos que se recuerdan. Según otro reciente estudio de la OCDE, el impacto del
COVID-19 en los escolares puede suponer que cada estudiante pierda en torno a un 3% en su futuro salario como trabajador, por lo que cada medida y cada restricción innecesaria que se introduce en nuestras escuelas es un peldaño más que le imponemos
a nuestros hijos en su ascenso hacia un futuro de prosperidad. A todo ello se suma que la vacunación infantil en España avanza a buen ritmo, habiendo vacunado a en torno al 24,8% de los menores de entre 5 y 11 años a fecha del pasado 28 de
diciembre. Finalmente, la semana que viene, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Universidades y las consejerías competentes en las diferentes Comunidades Autónomas se reunirán para analizar
cómo diseñar la 'vuelta al cole'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, que las escuelas españolas permanecen abiertas y con educación en modalidad presencial durante el resto del curso 2021/2022.


2. Revisar y actualizar los protocolos de aislamiento por casos COVID-19 en las escuelas, asegurando que los cierres de clases son únicamente el último recurso, y estableciendo mecanismos de contingencia en caso de que más del 10% de la
plantilla docente y más del 20% del alumnado deba estar aislado por ser positivo en COVID-19.


3. Eliminar la obligatoriedad del uso de mascarillas en centros educativos:


a) Durante las horas de patio, para todos los alumnos y personal del centro.


b) En el interior de las clases, para los alumnos menores de 12 años, siempre y cuando la configuración de las clases permita mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros o exista una ventilación cruzada suficiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000911


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María del Carmen Martínez Granados, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para la aprobación
de un paquete de ayudas destinado a los municipios que tengan catalogados Bienes de Interés Cultural, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 7 de diciembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1074/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio
histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


En dicho Real Decreto, el Gobierno autoriza la concesión directa de las subvenciones dado que concurren 'razones de interés público, social, económico o humanitario' que dificultan el normal desarrollo



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de un proceso de convocatoria pública. Concretamente, el Gobierno recoge entre esas razones de interés público los beneficios que traerán las subvenciones para la conservación del patrimonio, para la seguridad de sus accesos, la
diversificación de la oferta y el desarrollo de reclamos turísticos; también alude a la mejora de la sostenibilidad social, medioambiental y económica de las zonas rurales o pequeños municipios.


Para ello, el Gobierno alude al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa subvenciones a una o a un conjunto de personas beneficiarias.
Sin embargo, la redacción de ese mismo precepto obliga a que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las dificultades que alega el Gobierno
en este sentido se deberían a 'la previsión de entidades beneficiarias definidas y concretas, toda vez que son las circunstancias específicas de diversos bienes de interés cultural los que condicionan que estos sean rehabilitados y restaurados con
celeridad por las razones anteriormente expresadas, ya sea por seguridad de instalaciones, por representar bienes esenciales para esos municipio que permitan una mejora económica de la zona, para garantizar la conservación de los mismos para
generaciones futuras o ya sea para promover el nuevo producto turístico cultural que aporta números beneficios económicos'.


El citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, viene establecido para utilizarse 'con carácter excepcional'. Sin embargo, no es la primera vez que el Gobierno justifica de esta forma la concesión directa de
subvenciones para las que se debería haber seguido el normal proceso de convocatoria pública. Hace sólo dos semanas, el pasado día 14 de diciembre, el Gobierno concedió cinco subvenciones de forma directa y sin convocatoria pública, a través del
Real Decreto 1105/2021, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Una semana después, el pasado día 21 de diciembre, el Gobierno fue más allá y concedió una subvención de dos millones de euros, también de forma directa y sin
convocatoria pública, a través del Real Decreto 1119/2021, por el que se regula la concesión directa de una subvención al municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico. Ciudadanos presentó sendas preguntas al respecto,
quedando ambas sin respuesta por parte del Gobierno. En el caso de este Real Decreto 1074/2021, el Gobierno ha decidido enmarcar la 'excepcionalidad' de estas medidas en 'la grave crisis del sector turístico actual'. No obstante, las subvenciones
no van dirigidas al sector turístico en general, sino tan solo al Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022, al Camino Ignaciano de Manresa y a las Ciudades Patrimonio de la Humanidad españolas.


Con un monto de más de 109 millones de euros, las subvenciones van dirigidas a 'actuaciones en bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico o en el entorno de bienes de interés cultural' y, en concreto, las siguientes:


a) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.


b) Mejora de la eficiencia energética.


c) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.


d) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para
la reutilización o el reciclaje de los mismos.


e) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales o similares).


f) Mejora de la accesibilidad.


g) Mejora en la iluminación eficiente.


h) Reducción del consumo de energía y agua.


i) Rehabilitación y restauración de Edificios declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural.


j) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.


k) La mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural.


l) La introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.



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Estas actuaciones beneficiarían enormemente a cualquier municipio de interés turístico, más allá de los quince incluidos en el Real Decreto, dado que todos han sido golpeados de igual manera por la pandemia del COVID-19. En España hay más
de 400 municipios con centros históricos y otros bienes incluidos en el catálogo de Bienes de Interés Cultural (BICs), que en la tesitura actual necesitan urgentemente ayudas como las incluidas en el Real Decreto 1075/2021. En este sentido, los
fondos europeos de Next Generation EU constituyen una oportunidad única para contribuir a una recuperación más justa, equitativa y que alcance a todas las regiones del país, incluyendo municipios de todos los tamaños (tal y como exige el propósito
del propio mecanismo). Ampliar estas ayudas más allá de los quince municipios Patrimonio de la Humanidad aumentaría su grado de utilidad y solidaridad interterritorial, dando mejor cumplimiento al propósito del mecanismo Next Generation EU y al
mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar, en el plazo de tres meses, un paquete de ayudas de igual propósito que las dispuestas en el Real Decreto 1074/2021, destinado a los municipios que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, tengan catalogados Bienes de Interés Cultural.


2. Seguir para ello el normal procedimiento de convocatoria pública, procurando limitar el uso abusivo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2021.-María del Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000912


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Inés Arrimadas García, portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, y María del Carmen Martínez Granados, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de
la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de ley, para la reprobación del ministro de Consumo por sus críticas en medios internacionales a la ganadería española, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las declaraciones vertidas el mes pasado por el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en un medio internacional de amplísima difusión, han continuado dañando la imagen del sector ganadero español, hasta el punto de que las más importantes
asociaciones del sector, como Asaja (Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores) y UPA (Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos), han pedido su dimisión. Estas declaraciones se unen a la enorme polémica que generó el mismo ministro, hace tan
sólo seis meses, al criticar el consumo de carne en España. Sobre el sector ganadero español, concretamente el intensivo, el ministro declaró lo siguiente:


'La ganadería extensiva es un medio de ganadería ambientalmente sostenible y que tiene mucho peso en partes de España como Asturias, partes de Castilla y León, Andalucía y Extremadura'. 'Eso es sostenible; lo que no es en absoluto
sostenible son las llamadas mega-granjas... Encuentran un pueblo en una parte despoblada de España y ponen 4.000, o 5.000 o 10.000 cabezas de ganado. Contaminan el suelo, contaminan el agua y luego exportan esta carne de mala calidad de estos
animales maltratados'.


Así, en un solo párrafo, el ministro Garzón ha vuelto a dañar irremediablemente la reputación internacional de la ganadería española, que depende en gran medida de la exportación de productos cuya calidad es reconocida a nivel global.
Además, se ataca a la ganadería como vector de fijación de empleo



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y población en las zonas despobladas de España, sin ofrecer alternativa alguna para un problema al que el mismo Gobierno ha destinado un ministerio. En ese mismo párrafo, el ministro da por hecho que todas las instalaciones de ganadería
intensiva incumplen sistemáticamente las normas medioambientales de prevención de contaminación de suelos y aguas, asume que la carne producida por dichas instalaciones es de mala calidad y que los animales son maltratados en las mismas, demostrando
un enorme desconocimiento de los tres sectores, en los que España está entre los mejores reguladores a nivel europeo, dentro de una UE que, de por sí, es de lejos el actor más ambicioso en la transición ecológica de la ganadería y la agricultura a
nivel global.


Al contrario de lo que ha expresado el ministro a dicho medio internacional, la ganadería española contribuye al mantenimiento de los paisajes rurales, a la fijación de su población al territorio, a la creación de empleo en los mismos, al
potencial exportador de España, a la seguridad alimentaria y a la lucha contra el cambio climático, ya que reduce la necesidad de transportar productos cárnicos desde otros países, y actúa como sumidero de CO2. Asimismo, cabe recordar al ministro
que, en la relación entre ganadería intensiva y extensiva, España está entre los países de la UE con mayor peso de la ganadería extensiva; concretamente, está muy por delante de los países a los que el ministro hace referencia en sus declaraciones
-Francia y Alemania-.


En lugar de verter este tipo de críticas abiertas en medios internacionales, el Gobierno debería trabajar activamente y dotar de más medios a la transición ecológica del sector ganadero, el cual no es ninguna excepción al resto en lo
siguiente: si se arruina su reputación y se desincentiva su consumo nacional y exportador, la actividad en España no sólo acabará por desaparecer, sino que su producción será sustituida por la de terceros países, con estándares medioambientales y
de bienestar animal considerablemente peores. Desde Ciudadanos creemos que una preocupación real por el bienestar animal, la despoblación y el empleo en el medio rural, y la sostenibilidad ecológica y económica de la ganadería, es incompatible con
declaraciones como las del ministro Garzón, y necesita en su lugar de propuestas ambiciosas y una mejor dotación de medios y protección del sector. En este sentido, el Gobierno debería poner por delante de declaraciones dañinas para múltiples
hogares y negocios, propuestas concretas para apoyar al sector en su transición ecológica, como se ha hecho con muchos otros. En lugar de ello, el Gobierno se ha dedicado a ignorar o directamente vetar múltiples propuestas de Ciudadanos para apoyar
al sector agrícola, incluyendo mayor inversión en I+D+i, mejor regulación de la contratación laboral o una mayor flexibilidad en la contratación de energía eléctrica para poder afrontar mejor la escalada en los precios de la luz.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados reprueba al ministro de Consumo por sus críticas al sector ganadero español e insta al Gobierno a:


1. Aprobar, en el plazo de tres meses, un plan integral de ayudas específico para el sector ganadero, con un doble objeto. De un lado, apoyar económicamente la mejora de instalaciones para asegurar la mínima afección a suelos y aguas y el
máximo nivel de bienestar animal. De otro lado, impulsar su promoción y el consumo de sus productos a nivel nacional e internacional, reforzando su proyección y remediando los daños que hayan podido ocasionar las declaraciones del ministro de
Consumo.


2. Aprobar lo propuesto por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, durante 2021, en relación a la contratación laboral familiar y de temporeros en el ámbito agrícola, el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuadragésima quinta
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y la flexibilización de las modalidades de contratación de energía en el sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2022.-María del Carmen Martínez Granados Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000020


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno


Protocolo general de actuación entre la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, en su calidad de Entidades
Públicas de protección de menores, para la coordinación de las actuaciones referidas al traslado interterritorial y la protección de personas menores de edad migrantes no acompañadas.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, A TRAVÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CEUTA, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, A TRAVÉS DEL GOBIERNO VASCO Y DE LAS DIPUTACIONES FORALES, EN SU CALIDAD DE ENTIDADES
PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE MENORES, PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES REFERIDAS AL TRASLADO INTERTERRITORIAL Y LA PROTECCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD MIGRANTES NO ACOMPAÑADAS


INTERVIENEN


I. Por parte de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Excma. Sra. Doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, de fecha 2 de marzo de 2020, por el que se nombran los titulares de las Consejerías de la Ciudad de Ceuta.


Interviene en el ejercicio de las competencias conferidas a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales por el artículo primero, apartado I, del Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta de fecha 8 de octubre de
2020, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en relación a las siguientes materias y servicios: Ejecución de la protección y tutela del menor, así como la ejecución de las medidas derivadas de la
responsabilidad penal del menor. Dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores. Actuaciones en relación con los migrantes menores no acompañados,
conforme establece el Protocolo Marco.



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II. Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes Administraciones Públicas:


A) El Gobierno Vasco, Administración General de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las competencias de coordinación en materia de protección de personas que le atribuye el artículo 104.1 letra b) de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de
Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo, en el conjunto del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


Y, en su representación, la Excma. Sra. Doña Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 28/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, y en
uso de las facultades que le han sido atribuidas por el artículo 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, en relación con las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del
Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como por el artículo 4 del Decreto 12/2021,
de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.


B) Las Diputaciones Forales, en su calidad de Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores, en el ámbito territorial de su competencia, y, en particular, en ejercicio de las competencias para la realización de las
actuaciones previstas en materia de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo, y que les atribuye el artículo 104.2 letra a) de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.


Y, en su representación:


B.1) En representación de la Diputación Foral de Álava, el Ilmo. Sr. Don Emilio Sola Ballojera, Diputado foral de Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto Foral del Diputado General de Álava 325/2019,
de 5 de julio, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto Foral 13/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales.


B.2) En representación de la Diputación Foral de Bizkaia, el Ilmo. Sr. Don Sergio Murillo Corzo, Diputado foral de Acción Social, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto Foral del Diputado general de Bizkaia 102/2019, de
1 de julio, por el que se nombran diputadas y diputados forales para la legislatura 2019-2023, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.


B.3) En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Excma. Sra. Doña Maite Peña López, Diputada foral de Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto Foral 4/2019, de 29 de junio, sobre
nombramiento de diputados y diputadas forales y tenientes de Diputado general, y designación de secretaria del Consejo de Gobierno Foral, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto Foral 21/2020, de 20 de octubre, sobre
estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales.


Todas las personas anteriores intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, y en su virtud, y de común acuerdo,


MANIFIESTAN


Primero. Crisis migratoria.


1. Durante los días 17 y 18 de mayo de 2021, a raíz de una crisis diplomática con Marruecos, se produjo la entrada masiva en la Ciudad Autónoma de Ceuta de entre 10.000 y 12.000 migrantes, muchos de ellos niños, niñas y adolescentes,
procedentes de dicho país, lo que ha supuesto, a su vez, una crisis migratoria.


2. Como consecuencia de ello, el Gobierno de la Ciudad de Ceuta tuvo que poner en marcha, de manera inmediata, dispositivos de emergencia para prestar una adecuada atención integral al gran número de menores (ya sea porque así se determina
conforme a su documentación, ya sea porque, en



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aplicación del principio garantista de presunción de minoría de edad, así se determina cautelarmente, a resultas de lo que se resuelva en el correspondiente procedimiento de determinación de edad) llegados a causa de esta crisis diplomática
y migratoria; dado que, por razones obvias, la red ordinaria no se encuentra dimensionada para atender situaciones excepcionales de crisis, encontrándose en la actualidad completamente desbordada y colapsada.


3. Ante esta situación, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión celebrada en fecha 25 de mayo de 2021, acordó la distribución solidaria de 200 niños, niñas y
adolescentes migrantes no acompañados tutelados por la Ciudad Autónoma de Ceuta entre las distintas Comunidades Autónomas.


Segundo. Dispositivos de emergencia para la atención de menores de edad.


1. En los dispositivos de emergencia puestos en marcha, el Gobierno de la Ciudad de Ceuta garantiza el nivel de asistencia básico a todas las personas menores de edad acogidas, y, en particular, respecto a los derechos fundamentales básicos
de los que son titulares. En cualquier caso, no puede obviarse la circunstancia de que no son dispositivos que garanticen, a medio y largo plazo, una asistencia integral e integradora de las personas residentes en ellos.


2. Partiendo de esa perspectiva, el objetivo común que con el presente Protocolo se persigue es procurar y garantizar la adecuada y debida atención integral, además de la integración, de las personas menores de edad migrantes no
acompañadas, de acuerdo con la Ley y las normas internacionales suscritas en la materia, en condiciones de igualdad.


3. Ante esta situación, el Gobierno de la Ciudad de Ceuta es consciente de su obligación de promover todas aquellas actuaciones que estén a su alcance para que las personas menores migrantes no acompañadas que se encuentran bajo su tutela
puedan recibir una atención integral e integradora, en todos los ámbitos de intervención personal, familiar y social previstos en nuestro ordenamiento jurídico; prevaleciendo con ello el interés superior de la persona menor de edad, a cuya
supremacía se refiere el artículo 11.2 letra a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (en adelante, LOPJM), debiendo ser valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le
conciernan, tanto en el ámbito público como privado.


Tercero. Solidaridad interterritorial.


1. Las Administraciones Públicas vascas son sensibles a esta crisis, y las consecuencias y los efectos que ella conlleva, de forma especial, sobre las personas migrantes que son menores de edad. Y, siendo esto así, comparten con el
Gobierno de la Ciudad de Ceuta la necesidad de buscar fórmulas ágiles y eficaces que permitan, en el marco del principio constitucional de solidaridad interterritorial contenido en el artículo 2 de la Constitución Española, contribuir a la mejor
atención posible de las personas menores migrantes no acompañadas, con independencia del lugar al que inicialmente hubieren llegado, y ofrecerles la atención que resulta más adecuada; siempre sobre la consideración de su interés superior y teniendo
en cuenta sus características o circunstancias particulares (personales, familiares, educativas o sociales).


2. Es por ello que, en los términos previstos en las estipulaciones del presente Protocolo, el Gobierno Vasco, junto a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, adquieren un compromiso solidario de cooperación y auxilio al
Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en virtud del cual manifiestan su compromiso de asumir la atención integral de personas menores migrantes no acompañadas que actualmente residen en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de sus propios medios humanos,
técnicos y financieros, incluida la asunción de la tutela administrativa por ministerio de la ley.


Cuarto. Protección jurídica de las personas menores de edad.


1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Constitución Española, las niñas y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En este punto, varios son los instrumentos
jurídicos internacionales suscritos por el Estado Español en la materia, además de las normas comunitarias de obligada observancia, pudiendo citarse, por todos ellos, el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, en virtud del cual en todas
las medidas concernientes a las niñas y a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que deberá
atenderse será el interés superior de la persona menor de edad.



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2. De otro lado, la LOPJM, que traspone los principios de la Convención de los Derechos del Niño, reconoce que el estatus jurídico de la persona menor de edad migrante está presidido por la igualdad de trato con respecto a las personas
nacionales.


3. Por su parte, las Observaciones Generales números 6 y 14 del Comité de Derechos del Niño, adoptadas el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2013, respectivamente, ponen de manifiesto la situación particularmente vulnerable de las
personas menores no acompañadas y se establece que el concepto de interés superior de la persona menor de edad es complejo y su contenido se debe determinar caso por caso.


4. En este contexto, la modificación de la LOPJM, operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, refuerza estos principios y prioriza a las personas menores no
acompañadas como grupo vulnerable, procurando que cualquier política o medida que pueda afectarles les especifique mediante esta categoría.


Así, las personas menores migrantes que se encuentren en España tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las personas menores españolas. Las
Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como las personas menores migrantes no acompañadas, quienes presenten necesidades de protección internacional, con discapacidad y quienes sean víctimas de abusos sexuales,
explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley (art. 10.3).


5. El circuito de atención a las personas menores migrantes no acompañadas está regulado íntegramente por la legislación en materia de extranjería; en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por la Resolución de 13 de octubre de 2014, por la que se publica el Acuerdo por la aprobación del Protocolo marco sobre
determinadas actuaciones en referencia a los menores extranjeros no acompañados.


6. En otro orden de cosas, el artículo 172.5 del Código Civil -en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia-, establece que 'La Entidad Pública
cesará en la tutela que ostente sobre los menores declarados en situación de desamparo cuando constate, mediante los correspondientes informes, la desaparición de las causas que motivaron su asunción, por alguno de los supuestos previstos en los
artículos 276 y 277.1, y cuando compruebe fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias: [...]


b) Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma, en cuyo caso se procederá al traslado del expediente de protección y cuya Entidad Pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y
asumido su tutela o medida de protección correspondiente, o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación del menor. [...]'.


Quinto. Competencia.


1. El artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad Autónoma competencias sobre asistencia social, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.


2. Asimismo, al amparo del Real Decreto 30/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, ésta asume las competencias sobre protección y
tutela de menores, según lo establecido en la LOPJM.


3. Por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, tiene atribuida competencias exclusivas en materia de
asistencia social (artículo 10.12), de organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil,
penal y penitenciaria (artículo 10.14), así como de desarrollo comunitario, condición femenina y política infantil y juvenil (artículo 10.39).


Sexto. Colaboración entre Administraciones Públicas.


1. El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la rúbrica 'Relaciones interadministrativas' establece, sobre la base de su artículo 140.1, un conjunto de principios que han de regir las
relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas. Y, en concreto,



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destacan el principio de colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; así como, el de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de
recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento, la garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones, y la
solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.


2. Asimismo, el artículo 141 del mismo texto legal, respecto al deber general de colaboración entre las Administraciones Públicas arriba mencionado, establece como contenido esencial del mismo, de forma específica, la obligatoriedad de
prestar, en el ámbito propio, la asistencia y auxilio que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.


3. Y, por último, el artículo 142 siguiente prescribe que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración podrán hacerse efectivas a través de técnicas tales como el deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes
formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.


En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a las partes intervinientes, materializan su voluntad mutua de colaborar de acuerdo a las siguientes


ESTIPULACIONES


Primera. Objeto y finalidad.


1. El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto coordinar, entre el Gobierno de la Ciudad de Ceuta y las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las actuaciones administrativas de protección de las
personas menores de edad migrantes no acompañadas (incluidas, en su caso, aquellas que procedan ante los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal) que sean trasladadas, desde el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuya tutela será asumida por la Diputación Foral competente en el Territorio Histórico en el que vayan a residir.


2. Lo anterior, con la finalidad última de que se les pueda prestar, en el marco del principio de solidaridad interterritorial entre las Administraciones Públicas firmantes, una completa atención a dichas personas menores de edad.


Segunda. Colectivo destinatario.


1. Las personas menores de edad que serán trasladas al amparo del presente Protocolo serán personas migrantes no acompañadas, bajo la tutela legal de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de la Ciudad de
Ceuta, y que presentan las siguientes circunstancias: se encuentran en situación de desamparo provisional, sin familiares que puedan asumir su guarda, ni arraigo de ningún tipo, y, a causa de ello, están en situación de acogimiento en alguno de los
dispositivos de emergencia habilitados temporalmente por el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, como consecuencia de haberse sobrepasado las previsiones de acogimiento en los Centros de Acogida incluidos en la red ordinaria de protección de menores, y
habiéndose desbordado, igualmente, los recursos con los que proporcionarles una completa atención.


2. El número de personas menores migrantes no acompañadas que serán trasladadas al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco será un total de ocho (8), distribuyéndose de la siguiente forma:


- Uno (1) al Territorio Histórico de Álava.


- Tres (3) al Territorio Histórico de Bizkaia.


- Cuatro (4) al Territorio Histórico de Gipuzkoa.


3. Las personas menores migrantes no acompañadas que sean trasladadas al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco se incorporarán a recursos de atención integral a la infancia y adolescencia de carácter básico.



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4. A tal fin, los órganos competentes de las Diputaciones Forales, de común acuerdo con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de Ceuta, a través del Área de Menores, determinarán, de entre las personas menores migrantes
no acompañadas citadas en el apartado 1, a quienes, por sus características, circunstancias y necesidades particulares, y siempre considerando su interés superior, presenten una mayor idoneidad o se consideren más apropiadas para ser incluidos y
atendidos en el marco de un programa de acogimiento residencial de carácter básico general.


Tercera. Derecho a ser oído de las personas menores migrantes no acompañadas.


1. Con carácter previo a adoptarse cualquier decisión acerca del traslado de las personas menores migrantes no acompañadas al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Área de Menores de la Consejería de Presidencia y
Relaciones Institucionales de la Ciudad de Ceuta garantizará el derecho a ser oídas y escuchadas de los y las menores susceptibles de ser trasladadas que tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, sean mayores de doce años; y sin exclusión alguna
por el hecho de que tenga una discapacidad reconocida o requiera de atención especializada.


2. En especial, se recabará su opinión o parecer sobre el traslado, informándoles tanto de lo que se les pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento. A tal efecto, se les
proporcionará la información en un lenguaje claro y sencillo, que sea fácilmente comprensible para ellas, y en formato accesible y adaptado a su desarrollo evolutivo y capacidad de entendimiento, así como a sus demás circunstancias personales y
condiciones particulares.


3. De acuerdo con las previsiones anteriores, deberá dejarse constancia en el expediente de protección de la práctica de dicho trámite, así como de su contenido, resultado y valoración.


4. En todo caso, si la persona menor de edad manifiesta su oposición al traslado, y las Entidades Públicas de protección de menores consideran que dicho traslado es la medida más adecuada, en atención a garantizar su interés superior, se le
nombrará un Defensor Judicial en representación de sus intereses, con el fin de asegurar que la decisión definitiva que se adopte en relación a esta cuestión asegura y respeta todos sus intereses legítimos.


Cuarta. Medidas de protección.


1. Las Diputaciones Forales asumirán la tutela legal de las personas menores migrantes no acompañadas que sean trasladadas desde la Ciudad Autónoma de Ceuta al Territorio Histórico en el que ejercen su competencia, así como la guarda y
custodia inherentes a la tutela y la atención integral y protección que a dicha tutela corresponde, una vez que estas lleguen a su territorio.


2. A tal fin, las Diputaciones Forales procederán a la declaración de la situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, comunicándoselo al Área de Menores de la Consejería de Presidencia y Relaciones
Institucionales de la Ciudad de Ceuta, para que, a su vez, dicho órgano pueda dictar las resoluciones pertinentes, en aras a dejar sin efecto la declaración de desamparo y la tutela legal constituida.


Quinta. Programación del traslado.


1. Se procurará que el traslado de estas personas menores de edad sea efectivo a la mayor brevedad posible, una vez que se encuentren disponibles los recursos residenciales o de acogimiento familiar a los que serán destinadas. Dicho esto,
los traslados se realizarán en la forma que se acuerde entre el Gobierno de la Ciudad de Ceuta y las distintas Diputaciones Forales, siendo previsible que dichos traslados se realicen de manera fraccionada en el tiempo.


2. En todo caso, corresponde al Gobierno de la Ciudad de Ceuta asumir, a su costa, el total de los gastos derivados del traslado de las personas menores de edad y del personal que las acompañe, desde el dispositivo de emergencia de partida
hasta los recursos que se señalen por parte de cada una de las Diputaciones Forales.


Sexta. Remisión de los expedientes administrativos de protección.


1. El Área de Menores de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Ciudad de Ceuta trasladará a las Diputaciones Forales una copia completa de cada expediente de protección, conservando la documentación original, salvo
que se trate de documentos originales que resulten



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necesarios para un adecuado ejercicio de las medidas de protección que vayan a adoptar las Diputaciones Forales, en cuyo caso se remitirán también dichos originales.


2. A los efectos anteriores, se conceptúan como documentos originales que resultan necesarios para un adecuado ejercicio de las medidas de protección los documentos acreditativos de la identidad, de la clase que sean (incluyéndose la
documentación expedida con carácter provisional), de las personas menores migrantes no acompañadas que sean trasladadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo preciso que las Diputaciones Forales dispongan de los mismos con carácter previo a
la asunción de la tutela legal de los niños, las niñas o adolescentes.


3. En todo caso, el intercambio de los expedientes de protección y, cuando proceda, de la documentación obrante en los mismos se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y las demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de pertinente aplicación, y, en su caso, conforme a las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos que se hayan
establecido para dar cumplimento a las mismas.


Séptima. Coordinación y seguimiento.


La coordinación para la eficaz ejecución de las actuaciones anteriormente descritas, y su seguimiento y control, se llevará a cabo por las personas titulares de los centros directivos de cada una de las Entidades Públicas competentes en
materia de protección de menores firmantes del presente protocolo, así como por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, y, sin perjuicio de que pueda delegarse dichas funciones, o participar en su ejercicio, el
personal técnico de las entidades u órganos citados que estos consideren oportuno.


Y en prueba de la conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, todas las partes suscriben el presente Protocolo, de forma electrónica, considerándose suscrito en la fecha de la última de las firmas de las partes.


SECRETARÍA GENERAL


292/000022


ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR EL QUE SE CONCEDEN LAS BECAS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVÍSTICA CONVOCADAS POR ACUERDO DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS DE 19 DE OCTUBRE DE 2021


La Mesa de la Cámara, de conformidad con la propuesta elevada por unanimidad por el Jurado designado para la concesión de las becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística, convocadas por Acuerdo de la
Mesa de 19 de octubre de 2021 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 356, de 4 de noviembre de 2021), ha acordado:


Conceder doce becas a los solicitantes que, según el orden de puntuación obtenida, se indican a continuación:


1. D.ª Mónica Martín Molares.


2. D. Manuel Alvargonzález Fernández.


3. D. Antonio Sánchez Gónzález.


4. D.ª Victoria Teresa Robledo Pozo.


5. D. Hugo Van Teslaar De Franceschi.


6. D. Carlos Ruiz Serna.


7. D.ª Laura García Fernández.


8. D.ª Marina Valdenegro Cuadrado.


9. D.ª Alicia García Cortés.



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10. D.ª Amor Hermoso Álvarez Pedreira.


11. D. Joan Cañis Parera.


12. D.ª Miriam Sancho Barrios.


Designar como suplentes a los dieciocho solicitantes que a continuación se indican, ordenados según la puntuación obtenida, que sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de estos renuncie a la beca adjudicada:


1. D. Rafael Jiménez Castro.


2. D. Andrés Martínez Villagrán.


3. D.ª Yazmina García Sánchez-Crespo.


4. D.ª Blanca Galán Gil.


5. D. Francisco Andrés Burbano Trimiño.


6. D.ª Desirée Bueno Jiménez.


7. D. Javier González Pérez.


8. D.ª Ana Belén Gallardo Broncano.


9. D.ª Silvia García López.


10. D. Patricio José González Muñoz.


11. D. Jesús Gutiérrez Galeas.


12. D.ª María Polonio Redondo.


13. D.ª Nadya Antonina Barrozo Fernández.


14. D.ª Verónica Luna Martín.


15. D. Jonatan Miñano López.


16. D. Daniel Ramiro Ortiz.


17. D.ª María Jesús Benítez Hidalgo.


18. D. Jaime de Lorenzo Mejías.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2021.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.