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BOCG. Senado, apartado I, núm. 306-2351, de 26/11/2018
cve: BOCG_D_12_306_2351 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Enmiendas

624/000011
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.250, Núm.exp. 122/000220)



El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes
en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Palacio del Senado, 20 de noviembre de 2018.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA

De adición.

Se incluye al párrafo primero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, una nueva letra h) y queda redactado de la siguiente forma:

h) De la instrucción de
las causas que tengan que ver con las violencias de origen sexual.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.

ENMIENDA


De modificación.

Cinco. Apartado 2 bis. Se da nueva redacción al artículo 310 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las
Carreras Judicial y Fiscal deberán incluir el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra las Violencias Machistas y su aplicación de manera transversal en todo el ámbito jurisdiccional.


JUSTIFICACIÓN

Creemos que si estamos hablando de violencia machista los Jueces y Fiscales deberán tener una formación profunda y adecuada sobre este tema y, por tanto, deben poder demostrarlo en las pruebas selectivas.

ENMIENDA
NÚM. 3

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Apartado nuevo. Se propone la modificación del punto a) del apartado 4 del artículo 305, que queda redactado de la siguiente forma:


4. a) La Comisión de Selección, además de lo dispuesto en el artículo anterior, será competente para:

Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a
las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo General de Poder Judicial. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos en materia de derecho antidiscriminatorio y
protección integral contra las violencias machistas, tanto en el bloque constitucional como en el resto de ramas del ordenamiento jurídico; incluyendo las normas europeas, tratados e instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación y
violencia de género suscritos por España, así como perspectiva de género en la interpretación y aplicación del Derecho.

JUSTIFICACIÓN

Creemos que si estamos hablando de violencia machista, los Jueces y Fiscales deberán tener una
formación profunda y adecuada sobre este tema.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición adicional, queda redactada de la siguiente forma:

En el plazo
de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la revisión de la planta de los juzgados y tribunales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas, para saber las necesidades de
implantación de Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer.

Tras esta revisión se procederá a la creación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
Juzgados de lo Penal Exclusivos y Salas de las Audiencias Provinciales especializados en violencias de género y violencias sexuales para el conocimiento y fallo de los procedimientos relacionados con las violencias de género y violencias sexuales,
bien de manera exclusiva en aquellas localidades en las que lo exija el volumen de asuntos, o bien de manera compatible con otras materias y siempre la citada revisión indique que son necesarios.

JUSTIFICACIÓN

Hay que hacer un esfuerzo
primero racionalizado para saber y conocer las necesidades reales de los Juzgados especializados en Violencia de Género y, una vez conocidas las deficiencias, actuar de manera urgente y eficaz para crear los juzgados especializados allí donde hagan
falta.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Palacio del Senado, 21 de noviembre de 2018.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA
NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona al apartado primero del artículo 87 ter) una nueva letra h) con la siguiente redacción:

h) De la instrucción de las causas
relacionadas con las violencias sexuales.

MOTIVACIÓN

Tal y como se establece en el Convenio de Estambul, firmado en el año 2011 y ratificado por España en el año 2014, no solamente podemos hablar de violencia de género en el ámbito de
la pareja o la expareja.

Entendemos que cualquier tipo de violencia contra la mujer, aun cuando no se produzca dentro del marco de relaciones afectivas o sentimentales, ha de quedar encuadrada en el marco de la instrucción penal de los
juzgados de violencia contra la mujer. En concreto cualquier tipo de delito con contenido de violencia sexual, haya tenido o no la victima vínculos afectivos o sentimentales con el agresor, o incluso siendo un perfecto desconocido, ha de ser
instruido por los juzgados de violencia contra la mujer, toda vez que es evidente que la violencia sexual es ejercida contra la mujer precisamente por el mero hecho de serlo.

Excluir este tipo de delitos del marco instructor de los juzgados
de violencia contra la mujer es excluir precisamente un tipo de agresiones claramente marcadas por el género y padecidas por las mujeres precisamente por su condición de tal.

No parece lógico que los juzgados que en su propia nomenclatura se
denominan «de violencia contra la mujer», excluyan de sus competencias los casos de violencia sexual ejercidos contra ellas, cuando es este tipo de violencia precisamente de las más características, y además tristemente habitual, de las sufridas por
las mujeres.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 87 ter) con la siguiente redacción:

El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar,
en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de
Justicia y las Comunidades Autónomas competentes. Se procurará que estas mismas dependencias sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotación sexual. En todo caso, estas dependencias deberán ser
plenamente accesibles, condición de obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las mujeres sin excepción.

MOTIVACIÓN

Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su articulado la obligatoriedad de que las campañas de información y sensibilización sean accesibles a todas las personas (art. 3. 3). Por otro lado,
el artículo 18 reconoce el derecho a la información en formatos accesibles de las mujeres víctimas de violencia (art. 18). Por su parte, el art. 32.4 hace alusión a que todos los Planes de colaboración que en este ámbito pongan en marcha los
poderes públicos tengan en cuenta la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley,
tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad. La accesibilidad es uno de los principios generales de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y un mandato de obligado cumplimiento en virtud del artículo 9 de la Convención.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.

ENMIENDA

De modificación.

Se da nueva
redacción al apartado 2 del artículo 312, quedando de la siguiente manera:

2. Las pruebas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado o Magistrada especialista de lo contencioso-administrativo, de lo social y en
violencia sobre la mujer tenderán además a apreciar, en particular, aquellos conocimientos que sean propios de cada orden jurisdiccional.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ocho.


ENMIENDA

De modificación.

Se añade un apartado 7 en el artículo 329.

Los concursos para la provisión de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer se resolverán
en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor
puesto en su escalafón. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca, reglamentariamente. En el caso de que
las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 5 del artículo 433 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

La
Escuela Judicial impartirá anualmente cursos de formación sobre derecho antidiscriminatorio, la tutela jurisdiccional del principio de igualdad entre mujeres y hombres y sobre protección integral contra las violencias machistas en todas sus formas y
manifestaciones.

El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial incorporará, de forma transversal en toda la formación que se imparta, la capacitación a la judicatura y la magistratura en la aplicación de la perspectiva de género en
la interpretación y aplicación del Derecho.

MOTIVACIÓN

Para dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género y afianzar el compromiso en el cumplimiento del mismo, se hace necesario garantizar por ley la periodicidad
anual de los cursos de formación específicos de la Escuela Judicial, así como la perspectiva de género sea una formación que atraviese todos y cada uno de los ámbitos formativos de los operadores jurisdiccionales.

ENMIENDA NÚM. 10

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA




De adición.

El epígrafe a) del apartado 4 del artículo 305 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La Comisión de Selección, además de lo dispuesto en el artículo anterior, será competente para:


a) Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial. El temario deberá contener temas sobre derecho antidiscriminatorio y protección integral contra las violencias machistas, tanto en el bloque constitucional como en el resto de las ramas del ordenamiento jurídico;
incluyendo la normativa europea, tratados e instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación y violencia de género suscritos por España, así como sobre la incorporación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del
Derecho.»

MOTIVACIÓN

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Selección para proponer el temario de acceso a la Carrera Judicial y Fiscal, es necesario especificar que obligatoriamente dicha propuesta ha de contener materias
concretas que se refieran a la formación jurídica integral sobre violencia contra la mujer y especialmente sobre la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de la legislación y el Derecho.

Procede introducir en este apartado la
referencia al contenido del temario por cuanto es el artículo específico en que se hace referencia a él como competencia propia de la Comisión de Selección.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

El apartado 5 del artículo 307 queda redactado de en los siguientes términos:

La duración del período de prácticas, sus circunstancias, el destino y las funciones de los jueces en prácticas serán regulados por el Consejo
General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial.

En ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses. Las prácticas tuteladas tendrán una duración mínima de cuatro meses,
de los cuales al menos un mes deberá prestarse en un juzgado especializado de violencia contra la mujer; idéntica duración mínima tendrá la destinada a realizar funciones de sustitución o apoyo.

MOTIVACIÓN

Una de los principales
objetivos del pacto de estado contra la violencia de género es proporcionar a los operadores jurisdiccionales una formación transversal, obligatoria y continua en todo lo relacionado con la normativa reguladora de la lucha contra la violencia
machista. En ese sentido se han llevado a cabo diversas reformas legislativas y propuestas de enmiendas referidas a la formación teórica de jueces y fiscales en estas materias. Sin embargo se percibe una cierta carencia en cuanto al traslado del
contenido del pacto a la formación práctica de esos operadores jurídicos, por lo que consideramos que es oportuno que no solo sea la formación teórica en materia de violencia contra la mujer la que reciba un refuerzo, sino que sea también la
formación práctica la que reciba ese impulso a través la obligatoriedad de que al menos una cuarta parte de dichas prácticas tuteladas se lleven a cabo en algunos de los juzgados existentes especializados en la lucha contra la violencia machista, o
en algunos de los de nueva creación que se han propuesto.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único. Apartado nuevo.

Se modifica el artículo 504, punto 5, que
queda redactado de la siguiente manera:

«La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.

Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que
reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en
el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.

La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior
a 15 días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.


Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.

Se concederán licencias por
enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán
las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.

A estos efectos, se
entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año.

Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de
derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.

A partir del
día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán
percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de
aplicación a estos últimos.

Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera
corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal.

En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las
causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.»

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único. Apartado nuevo.

Se modifican los
apartados 3 y 4 del art. 301, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de
selección realizado en la Escuela Judicial.

También se producirá el ingreso en la carrera judicial por promoción interna a la que podrán acceder el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que
lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. En ese caso el sistema de acceso será el concurso oposición.

4. La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en
la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria. El 50 % de estas plazas se reservará
al sistema de promoción interna a que se refiere el punto anterior.

Las plazas no cubiertas por promoción interna acrecerán el número de plazas convocadas por oposición libre.»

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único. Apartado nuevo.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 442, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El personal funcionario del Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia será seleccionado mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en
el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. Ambos procedimientos deberán garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad, en la forma en que dispone
esta ley orgánica y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

La convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un
número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.

2. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas vacantes para su provisión por promoción interna mediante el sistema
de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso,
concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público.

De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia convocará un proceso de promoción interna específico
con el cincuenta por ciento de las plazas vacantes.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único. Apartado nuevo.

Se modifican los apartados 1 y 2 del
artículo 490, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Se garantiza la promoción interna, mediante el ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la
titulación inmediata superior o, en el caso de los Cuerpos Especiales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo o del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología al de Médicos Forenses y
viceversa.

2. A estos efectos se reservará el cincuenta por ciento de las plazas vacantes para su provisión por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por el personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala de
procedencia que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso,
concurso-oposición.

De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia convocará un proceso de promoción interna específico con el cincuenta por ciento de las plazas vacantes.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único. Apartado nuevo.

Se añade un nuevo punto e) al apartado 3 del artículo 447, que queda redactado de la siguiente manera:

«e) El complemento de
carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal.»

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.


Artículo único. Apartado nuevo.

Se añade un nuevo artículo 490 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Se garantiza asimismo la carrera horizontal del personal funcionario de carrera en los términos dispuestos en el
art. 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que se regularán reglamentariamente.»

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único. Apartado nuevo.

Se modifica el punto c) del apartado 1 del artículo 495, quedando redactado de la siguiente manera:

c) A la progresión en la carrera profesional y
promoción interna, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan según los principios constitucionales de igualdad, mérito, y capacidad y publicidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de
evaluación.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Artículo único. Apartado nuevo.

Se añade un nuevo punto c) en el apartado 1.º de la letra B) del artículo 516, con la
siguiente redacción:

c) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal.




ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición adicional. Revisión de la planta judicial.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se
crearán allí donde no los haya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Juzgados de lo Penal y Salas de las Audiencias Provinciales especializados en violencias de género y
violencias sexuales para el conocimiento y fallo de los procedimientos relacionados con las violencias de género y violencias sexuales.

Estos Juzgados de lo Penal especializados lo serán, bien en exclusiva cuando el volumen de trabajo lo
justifique, bien de manera compatible con otras materias.

MOTIVACIÓN

El número de juzgados destinados al enjuiciamiento de delitos de violencia de género y violencias sexuales son en la actualidad absolutamente insuficientes, en
algunas provincias incluso inexistentes, por lo que se hace necesario que se garantice por ley la creación de dichos órganos de enjuiciamiento especializados, de manera que la red judicial de enjuiciamiento especializado de delitos relacionados con
la violencia contra la mujer abarque todo el territorio de estado.

En el ámbito judicial, existen los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y las Secciones especializadas en cada Audiencia Provincial, pero los Juzgados de lo Penal enjuician
muchos de los delitos contemplados en la LO 1/2004, cuyo número de órganos especializados es muy bajo. Así, actualmente existen en toda España 106 Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos y 35 con funciones compartidas. Sin embargo, de
los 345 Juzgados de lo Penal existentes en este momento, sólo 26 se encuentran especializados y, no existen en todas las Comunidades Autónomas. Esta ausencia de Juzgados de lo Penal especializados, que son los que dan la respuesta última en la
mayoría de los procedimientos penales, hace que la situación sea todavía más deficitaria.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva disposición transitoria:


La nueva redacción del art. 504 se aplicará con carácter retroactivo al personal de la Administración de Justicia que estuviese en situación de licencia por enfermedad desde el pasado día 30 de julio fecha en que la eliminación de los descuentos
retributivos en caso de incapacidad temporal se hizo efectiva para el personal de la Administración General del Estado.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Palacio del
Senado, 21 de noviembre de 2018.—El Portavoz, Ignacio Cosidó Gutiérrez.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 87 punto 6.

Se propone la siguiente redacción del punto 6:


«6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso,
la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes. Se procurará que estas mismas dependencias sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de
explotación sexual. En todo caso, estas dependencias deberán ser plenamente accesibles, condición de obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las mujeres
sin excepción.»

JUSTIFICACIÓN

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su articulado la obligatoriedad de que las campañas de información y sensibilización
sean accesibles a todas las personas (art. 3. 3).

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto 4 al artículo 87 quater con la siguiente redacción:

«4. Facilitar que la información estadística
pueda ser desagregada tomando en consideración el indicador de discapacidad de tal forma que sea posible la explotación de datos precisos sobre la situación de violencia que experimentan las mujeres con discapacidad.

Asimismo, se establecerá
un registro estadístico de menores de edad víctimas de violencia de género, que incluya, además, el indicador de discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica la redacción del párrafo 3.º del artículo 310 con la siguiente redacción:

«El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos de acuerdo con el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres y, en
particular, de la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer, incluyendo la normativa europea, y los tratados e instrumentos internacionales sobre igualdad, discriminación, tomando en especial consideración las situaciones
de discriminación múltiple y violencia contra las mujeres suscritos por España.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 5 del artículo 433 bis queda redactado de la
siguiente forma:

«5. El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del principio de igualdad entre mujeres y hombres, la discriminación por
cuestión de sexo, la múltiple discriminación y la violencia ejercida contra las mujeres, así como la trata en todas sus formas y manifestaciones y la capacitación en la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del
Derecho, además de incluir dicha formación de manera transversal en el resto de cursos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado Once al
artículo único de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Se modifica el artículo 484
que queda redactado como sigue:

Artículo 484.

«El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el Texto Refundido del Estatuto
Básico del empleado público.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.