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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 8-1, de 10/02/2016
cve: BOCG-11-B-8-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


10 de febrero de 2016


Núm. 8-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000001 Proposición de Ley sobre la suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (Orgánica).


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley sobre la suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
de Ley sobre suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la de mejora de la calidad educativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2016.- Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL CALENDARIO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (ORGÁNICA)


Exposición de motivos


Desde su presentación la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ha cosechado grandes desencuentros entre toda la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas.


Su tramitación y aprobación en el Congreso de los Diputados con el rodillo de la mayoría absoluta del Partido Popular y con el rechazo frontal de la oposición, puso en evidencia la incapacidad del Gobierno de buscar un consenso en materia de
educación y volvió a dar cuenta de su desprecio al diálogo con todos los agentes que intervienen en el ámbito educativo.


Unido a ello, el Gobierno impuso a toda prisa un calendario de implantación que se ha mostrado a todas luces inasumible para las Comunidades Autónomas y para los propios centros, poniendo en evidencia, de nuevo, que la reforma se había
llevado a cabo sin un diagnóstico compartido, sin debate previo y a espaldas a la comunidad educativa, planteándose sin recursos y en medio de brutales recortes que degradan la calidad educativa y atentan contra su equidad.


El Ministro de Educación, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 13 de agosto de 2015, rechazó la propuesta presentada por doce comunidades autónomas que pedían una moratoria para evitar las consecuencias de una
implantación absolutamente precipitada de la ley. El Gobierno siguió así dando la espalda al consenso al no alterar el calendario ni flexibilizarlo, como tampoco abordó el cuestionamiento de las medidas más polémicas tal cual están concebidas en la
LOMCE.


Cada uno de los pasos dados por el Gobierno del Partido Popular, han sido una burla a la búsqueda de un consenso en materia de educación que pudiera otorgar perdurabilidad y estabilidad a nuestro sistema educativo.


La LOMCE es una contrarreforma segregadora e intervencionista que ataca directamente a la igualdad de oportunidades y retrocede en la equidad y en la calidad de la educación. La ley conculca el principio de igualdad de oportunidades y
favorece la exclusión del alumnado con dificultades, además de establecer un sistema de reválidas con efectos punitivos en vez de formativos. La clasificación que hace de las asignaturas es arbitraria y la ordenación académica incongruente y
antipedagógica, y la Formación Profesional queda marcadamente devaluada.


La ley impone la recentralización educativa al cambiar la distribución de competencias, además de negar la diversidad lingüística de las comunidades autónomas con lengua propia, y limita la participación de la comunidad educativa al vaciar
de competencias los consejos escolares.


Se propone, en consecuencia, la paralización del calendario de aplicación de la LOMCE y la consiguiente suspensión de la entrada en vigor de las normas dictadas en su desarrollo que no hubieran tenido aún vigencia o aplicación efectiva, paso
prioritario para poder comenzar a reconstruir un acuerdo común entre toda la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas para lograr un sistema educativo estable y de calidad.


Artículo único.


Queda suspendido el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, previsto en su Disposición final quinta, así como la entrada en vigor de las normas reglamentarias dictadas
en su desarrollo que no hubieran tenido aún vigencia o aplicación efectiva.


Disposición derogatoria.


Quedan derogados:


1. El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria.


2. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.



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Disposición final primera.


El Gobierno, tras llevar a cabo un proceso de diálogo con las administraciones, la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas dirigido a alcanzar, con el máximo consenso, un Acuerdo político y social sobre las
medidas necesarias para la mejora de nuestro sistema educativo, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley básica de educación que suponga la derogación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y
contenga las medidas acordadas.


Disposición final segunda.


Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.


Disposición final tercera.


La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.