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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 369, de 26/06/2013
cve: DSCD-10-CO-369 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 369

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 20

celebrada el miércoles,

26 de junio de 2013



ORDEN DEL DÍA:


Preguntas:


- Del Diputado don Ricardo Sixto Iglesias, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la posibilidad de interponer denuncia ante el Tribunal Penal Internacional por los supuestos delitos de lesa humanidad y
crímenes de guerra en el caso del asalto a la 'Flotilla de la libertad' el 31 de mayo de 2010 (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita número de expediente 184/014969). (Número de expediente 181/000964) ... href='#(Página2)'>(Página2)


Proposiciones no de ley:


- Sobre paralización de los desahucios y derribos de viviendas, al amparo de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de
expediente 161/001496) ... (Página2)


- Relativa a las modificaciones legales necesarias para el establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida de los menores como modelo preferente en los procedimientos de separación y divorcio. Presentada por el Grupo
Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de expediente 161/000534) ... (Página7)


- Sobre apropiación de bienes inmuebles por la Iglesia católica. Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. (Número de expediente 161/000342) ... (Página12)


- Relativa a la reforma de la legislación hipotecaria, reforzando las garantías de titulares registrales y terceros. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000835) ... href='#(Página19)'>(Página19)



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- Instando al Gobierno a derogar las reformas del Código Penal que atentan al principio de igualdad. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001346) ... (Página22)


- Relativa al mantenimiento de la plaza de fiscal Antidroga en Jerez de la Frontera (Cádiz). Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001468) ... (Página26)


- Relativa a la tipificación penal de la perforación de oleoductos. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001526) ... (Página28)


Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.


PREGUNTAS:


- DEL DIPUTADO DON RICARDO SIXTO IGLESIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO IU, ICV-EUiA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL, SOBRE LA POSIBILIDAD DE INTERPONER DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL POR LOS SUPUESTOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y
CRÍMENES DE GUERRA EN EL CASO DEL ASALTO A LA 'FLOTILLA DE LA LIBERTAD' EL 31 DE MAYO DE 2010 (PROCEDENTE DE LA PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA NÚMERO DE EXPEDIENTE 184/014969). (Número de expediente 181/000964).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia. En primer lugar, tengo que comunicar a sus señorías que el punto 1.º del orden del día queda anulado, ya que el diputado Ricardo Sixto Iglesias ha presentado
un escrito a esta Mesa dando por retirada la pregunta que procedía de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita con el número de expediente 184/014969, oral en Comisión, con número de expediente 181/000964, que figuraba en el punto 1.º del orden
del día para esta sesión de la Comisión.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE PARALIZACIÓN DE LOS DESAHUCIOS Y DERRIBOS DE VIVIENDAS, AL AMPARO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de
expediente 161/001496).


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, entramos en las proposiciones no de ley. Diversos portavoces han trasladado a esta Presidencia que precisan abandonar en algún momento esta Comisión, por lo que vamos a dar comienzo por la que ha
presentado el Grupo Parlamentario Mixto: Proposición no de ley sobre la paralización de los desahucios y derribos de viviendas, al amparo de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A esta proposición no de ley no se han presentado enmiendas.


Como es tradicional, sus señorías saben y lo hemos hecho en otras comisiones de Justicia en debates y votaciones de proposiciones no de ley, el autor de la proposición no de ley tiene un tiempo máximo de diez minutos. Si hubiera enmienda,
el portavoz del grupo enmendante tiene un tiempo de siete minutos y en todo caso, como es en esta proposición no de ley, el resto de grupos tiene un tiempo máximo de cinco minutos para fijar su posición.


Empezamos, en consecuencia, con la defensa de esta proposición no de ley y, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, el señor Tardà tiene la palabra.


El señor TARDÀ I COMA: En primer lugar, desearía agradecerles a usted y al resto de compañeros diputados de los distintos grupos parlamentarios que me hayan permitido alterar el orden del día.


Ustedes saben que en enero de este año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dictó sentencia a una demanda del Centro de Asesoría y Estudios Sociales que imponía al Gobierno español medidas cautelares de paralización del
derribo de una vivienda familiar hasta que la familia tuviera garantizada una vivienda de carácter definitivo. Y además dejaba claro que esta vivienda no podía ser ni



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provisional ni de emergencia. Con esta sentencia el Tribunal reconocía como un derecho humano esencial el de la vivienda. Luego, en el mes de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció, a instancia de un magistrado del
Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández, que la normativa hipotecaria española era abusiva y no garantizaba la protección de los consumidores.


Ambas sentencias venían a dar la razón a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que, por cierto, volvemos a recordar aquí que fue premiada por el Parlamento Europeo otorgándole el Premio Ciudadano 2013 por ser, a consideración del
Parlamento, una entidad excepcional que lucha por los valores europeos. En definitiva, un reconocimiento a una legitimidad, a una lucha en favor del derecho a la vivienda, muy distante, creo yo, de los intentos de criminalización que esta entidad
ha sufrido por parte de sectores de la derecha y algunos medios de comunicación afines a ella. Pese a todo, a pesar de este reconocimiento, el Parlamento español, la mayoría parlamentaria y el Gobierno siguen haciendo oídos sordos a todo ello.


Es cierto que se han realizado modificaciones legales en el ámbito de la vivienda y en el régimen hipotecario, pero no han resuelto los problemas reales, al menos, digo, los principales de entre los reales. Tampoco se ha adaptado a la
legislación lo demandado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tampoco se ha traspuesto correctamente la Directiva Europea 93/2013 ni han incorporado ninguna de las demandas de la ILP
(iniciativa legislativa popular) de dación en pago. Lo cual genera una cierta sensación de fraude, al menos para los centenares y miles de ciudadanos que firmaron la ILP antes mencionada y que vieron que había posibilidades de resolución del
problema a partir de la admisión a trámite por parte del Partido Popular de dicha iniciativa legislativa popular. En definitiva, se mantiene la actual situación de injusta legislación en todo aquello que afecta al régimen hipotecario, tanto en lo
que atañe a las cláusulas abusivas como a los desahucios que violan, a nuestro entender, el derecho a una vivienda, como por el no reconocimiento de la dación en pago. Lo cual nos permite afirmar que los intereses del capital están por encima de
los derechos humanos y de los derechos de los ciudadanos convertidos en consumidores. Esto es una obviedad, pero aun cuando lo sea, nosotros sentimos la necesidad de decirlo aquí ahora.


Ante todo ello nos preguntamos qué espera este Parlamento, qué espera la democracia, qué espera el Gobierno, qué espera la banca ante esta sinrazón, porque lo que no aceptamos -entendemos que no es legítimo- es que en nombre del capital, en
nombre de la fuerza bruta, a veces se ejerza una intromisión, un atentado a los derechos de la ciudadanía, porque entendemos que es violencia dejar a las familias en la calle y sin techo. Luego nos preguntamos qué se espera recibir cuando la
legalidad considera legítimo violar el derecho constitucional a la vivienda, y también qué se espera una vez se pervirtió la iniciativa legislativa popular que pretendía resolver legalmente -y enfatizo, legalmente- el drama de los desahucios.


Saben que las leyes que les amparan -lo sabemos todos- son injustas. Lo decimos y lo afirmamos. Ello significa que si no se modifican se está incurriendo conscientemente en una injusticia, lo cual creo que pone en riesgo la misma
democracia. En todo caso nosotros, una vez dicho esto, que es nuestra posición legítima, teniendo en cuenta cuál es nuestro discurso ideológico y también nuestra actuación en este Parlamento, hoy aquí les planteamos que se voten dos puntos: en
primer lugar, un punto que es posible que les suene porque otras fuerzas políticas y nosotros mismos ya hemos reclamado en otros momentos, es la paralización de manera inmediata de todos los desahucios o derribos de viviendas, siempre que las
víctimas no tengan una vivienda definitiva donde alojarse, dando cumplimiento a las sentencias a las cuales antes me he referido. En segundo lugar, pedimos que se realicen las modificaciones legales oportunas para adaptar la legislación española a
las consideraciones y obligaciones impuestas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Cierto, y antes creo que ya ha quedado puesto en evidencia a raíz de mis palabras anteriores, es que se ha legislado. Bien, nosotros partimos de la tesis de que aquello que se ha legislado no ha resuelto nada, o si me permiten, para ser un
tanto más objetivo, casi, casi nada. Luego entenderán, al menos la mayoría parlamentaria, que aquellos que no estamos de acuerdo con su proceder, desde hoy ya iniciemos o mantengamos la reclamación de que todo aquello que se ha legislado deberá, lo
quieran o no lo quieran, ser modificado otra vez. De ahí que pongamos a votación este segundo punto de nuestra proposición no de ley. Sé que no se han presentado enmiendas, con lo cual ignoro hasta qué punto será posible y es probable que no se
pueda llegar a ninguna transaccional. Luego, como yo tengo que ausentarme para estar en otras comisiones, en caso de que no hubiera posibilidad de ninguna transaccional, pondríamos a votación la proposición no de ley nuestra en los términos en que
ha sido redactada y presentada.



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El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la fijación de posiciones por los distintos grupos. ¿Grupo Parlamentario Vasco? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia? La diputada señora Díez tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo muy brevemente para anunciar nuestro voto positivo.


El señor PRESIDENTE: ¿Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? (Pausa). ¿Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió? La señora Piguem tiene la palabra.


La señora PIGEM I PALMÉS: Desde Convergència i Unió compartimos la necesidad de dar una solución a la problemática derivada de la situación en la que quedan las familias después de los lanzamientos que se derivan a su vez de las ejecuciones
hipotecarias. Esto es un objetivo primordial para nosotros que podemos compartir con el grupo proponente, pero ello hay que hacerlo -entendemos también- sin perder la perspectiva de la necesaria seguridad jurídica.


Con respecto a la iniciativa que nos presenta hoy Esquerra Republicana, consta de dos puntos, y nos gustaría peticionar si podemos votarlos separadamente, puesto que nuestra posición es distinta con respecto al punto 1 de la del punto 2. En
el punto 1 Esquerra Republicana solicita paralizar de manera inmediata todos los desahucios de viviendas siempre que las víctimas no tengan una vivienda definitiva donde alojarse. Mi grupo parlamentario, constante la tramitación de la Ley 1/2013,
cuando conocimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitamos la paralización de los procedimientos en curso. De hecho, el portavoz de mi grupo parlamentario Duran i Lleida envió al ministro De Guindos una carta en este
sentido. Pedíamos la paralización durante unas semanas, mientras la tramitación de la ley, precisamente para evitar interpretaciones dispersas que podían dar los distintos jueces de los distintos partidos judiciales españoles de la sentencia
europea. Y para evitar precisamente estas resoluciones contradictorias, nosotros pedimos esta suspensión durante unas semanas hasta que se hubiera tramitado la ley. Tuvimos el apoyo, entre otros, del Consejo General de la Abogacía Española. Esta
paralización no se produjo y la consecuencia ha sido que efectivamente se están dictando sentencias dispersas en los distintos puntos en donde se están resolviendo estas situaciones.


Ahora bien, nosotros entendemos que lo que solicita el grupo proponente, que es que se paralicen todos los procedimientos cuando las familias no disponen de una vivienda definitiva donde ir, es completamente inviable. Nosotros lo que
solicitaríamos es que se paralizaran solamente los procedimientos que vengan de aquellos casos donde exista una cláusula abusiva y que, cuando se ejecute y no se disponga de vivienda, lo que hace falta es que el banco público, el Sareb, adopte
medidas para crear viviendas sociales provenientes precisamente de los fondos de viviendas que tiene el banco público. Por lo tanto, con este primer punto podríamos haber estado de acuerdo, pero nos parece en este momento ya extemporáneo.


Con respecto al segundo, ahora tenemos ya una ley vigente. Ahora bien, al aplicarla, nosotros creemos que en esta ley se han hecho dos cosas que se tienen todavía que resolver. La primera, que el plazo que se dio para que en los
procedimientos en curso se pudiera oponer que había una cláusula abusiva era excesivamente corto, porque era un plazo de un mes que acabó a mediados de junio. Es un plazo tan corto que muchas de las familias, muchos de los abogados no pudieron
llegar a tiempo para poder oponer la existencia de las cláusulas abusivas. Por lo tanto, sí nos gustaría que se abriera un nuevo plazo para los procedimientos en curso para poderlas oponer. La segunda, sí entendemos que habría de mejorarse el que
las causas de oposición al juicio declarativo en las que se alegaran cláusulas abusivas produjeran la suspensión de la ejecución. Esto, que sí que está en la sentencia de Justicia de la Unión Europea, no queda recogido en la Ley 1/2013. Y aunque
entendemos que nuestra solicitud es más estricta de lo que pide el punto 2, como sí queda recogida en ella, si se admitiera esta votación separada, votaríamos afirmativamente a este punto 2 que presenta Esquerra Republicana.


El señor PRESIDENTE: Para poder someter en dos votaciones, el autor de la proposición no de ley tiene la palabra, en el sentido de si acepta esa propuesta como parte de una enmienda transaccional in voce, porque si no la votación sería
única.


El señor TARDÀ I COMA: Ningún inconveniente.


El señor PRESIDENTE: Lo tendremos en cuenta a la hora de someterlo a votación.


A continuación por el Grupo Socialista, el diputado señor Morlán tiene la palabra.



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El señor MORLÁN GRACIA: El Grupo Socialista va a votar a favor de esta proposición no de ley.


Cuando el día 14 de marzo de 2013 se resolvió por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la protección de los derechos de los consumidores, nosotros solicitamos la paralización inmediata de los desahucios, considerando
la normativa española abusiva e ilegal, que es lo que planteaba el propio tribunal. Planteamos la paralización hasta que hubiera una norma que diera solución al problema, y la Ley 1/2013 se ha quedado a medio camino, se ha quedado corta. No se
tuvo en cuenta el contenido de la ILP, no se tuvo en cuenta el contenido de las enmiendas que presentamos como grupo parlamentario en su momento oportuno y, desgraciadamente, una vez que ha entrado en vigor dicha ley sigue habiendo familias que
están padeciendo este problema, sigue habiendo personas que pierden su vivienda, sigue habiendo gente sobre cuya cabeza pende la amenaza de un desahucio. Y cuando se ha llegado a aplicar la dación en pago, ya se encargan la Agencia Tributaria o los
ayuntamientos de recordarles a los titulares que no se les ha acabado el vía crucis, que tienen que hacer frente a los impuestos, a los gravámenes derivados de la titularidad de esa vivienda.


Que esta ley no haya solucionado el problema lo acredita el hecho de que la propia Defensora del Pueblo haya tenido que reunirse con los máximos dirigentes de la banca y de las cajas de ahorros para que informen más y mejor a los afectados y
a los interesados. También que la ley no ha recogido todas las recomendaciones que la propia Defensora del Pueblo planteó en su momento. Y miren, los jueces están para aplicar las leyes, pero tienen que seguir siendo los jueces los que resuelvan
las lagunas y las dudas que genera la aplicación de la ley. Sin ir más lejos, el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao, en una de sus sentencias recientes, abre la posibilidad de reclamar el coste de las cláusulas suelo cuando al declarar una cláusula
abusiva nula, y por lo tanto lo que es nulo no produce ningún efecto, posibilita el cobro de lo que ha supuesto de más dicha cláusula. Es decir, se abre aquí un nuevo foco de tensión que indudablemente tendrán que resolver los jueces porque la ley
ha salido incompleta y ha salido sin todas las disposiciones y todas las medidas suficientes y necesarias para que este problema desaparezca.


Sigue habiendo afectados que con la nueva ley no tienen la solución a su problema. Se han quedado a medio camino y hace falta que se recorra este otro medio camino. Esta proposición no de ley, a buen seguro el Grupo Popular la votará en
contra, pero yo creo que no tenemos que desanimarnos porque las dificultades que existen actualmente son serias y debiera ser un vehículo por el cual este Congreso inste al Gobierno para que todas las dudas, lagunas, insuficiencias, carencias que
tiene la propia ley sean resueltas, sean analizadas por el Gobierno, se traiga aquí la correspondiente norma para que sean solucionados. Cuenta, como es lógico, con la aportación que han hecho los grupos, con la experiencia que se deriva de la
aplicación de las propias decisiones de los tribunales, no hay que olvidar que ha habido tribunales superiores de Justicia y numerosos juzgados que han ido actuando según lo que dice el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y no en razón
solamente a lo que plantea la propia ley que se aprobó en su momento. Creo que tienen que modificar y completar la ley para que la justicia actúe sin laguna legal alguna.


Como decía, esta proposición no de ley les da la opción y nos gustaría que se reconsiderara. Ya sé que nosotros tuvimos actuaciones insuficientes, pero creo que hay que corregirlas. Las corregimos desde que presentamos nuestra propia
alternativa completa de tratamiento de los desahucios y de las cláusulas de endeudamiento que había en los contratos. El Partido Popular, si quiere aprender de nosotros, que aprenda y no deje a medio camino, a medio gas la solución de un problema
que sigue originando muchas dificultades a muchos ciudadanos en este país.


El señor PRESIDENTE: A continuación, para cerrar esta primera proposición no de ley, el portavoz del Grupo Popular, el señor Molinero tiene la palabra.


El señor MOLINERO HOYO: Señor presidente, señorías, tomo la palabra para fijar posición en nombre de mi grupo y, como se pueden imaginar, voy a votar en contra de la proposición no de ley presentada por el Grupo Mixto y voy a explicar muy
brevemente por qué rechazamos esta iniciativa legislativa, no sin antes mostrar una cierta perplejidad ante representantes de partidos que han gobernado a nivel estatal o en comunidades autónomas, en coalición hasta la fecha. Como digo, todos
sabemos que durante sus respectivos Gobiernos no tomaron ninguna medida para frenar los más de 150.000 desahucios, dejando a su suerte a las familias desalojadas de sus pisos. Así que frente a la incoherencia política, permítanme pedir un poco más
de seriedad sobre situaciones tan exigentes y dramáticas como la que nos ocupa.


Vamos a votar en contra de la iniciativa porque la consideramos extemporánea y oportunista. Como legisladores debemos hacerlo atendiendo siempre al interés general de los ciudadanos y no al particular



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de un caso o de un grupo pequeño de ciudadanos, perjudicando así al resto de los españoles. Estamos ante una iniciativa donde el Grupo Mixto propone, por un lado, la paralización de los desahucios de viviendas hasta que se garantice una
vivienda definitiva al ciudadano y, por otro, realice las modificaciones legislativas en la dirección marcada por la resolución del Tribunal de Derechos Humanos. Pues bien, le podría responder telegráficamente que, por fortuna, ambas medidas ya han
sido tomadas por el Gobierno en las distintas leyes publicadas a lo largo de esta legislatura. Sin embargo, voy a tratar de ser un poquito más concreto.


Nuestra propuesta de oposición se basa principalmente en que consideramos que la propuesta del Grupo Mixto es extemporánea. La vivienda es un asunto de gran sensibilidad que no puede abordarse superficialmente, sobre todo en el momento en
el que muchos españoles no pueden hacer frente a sus deudas hipotecarias o al pago de alquileres, ni tampoco pueden acceder a una vivienda en régimen de alquiler debido a la rigidez del mercado. Por este motivo el Gobierno ha sido consciente desde
el comienzo de su legislatura de la necesidad de adoptar acciones y políticas de naturaleza fundamentalmente social que mitiguen las consecuencias de la crisis para los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, pero también debemos ser
conscientes de que no se pueden adoptar medidas que alteren el diseño general de nuestro ordenamiento normativo, basado en los principios que entre todos hemos construido.


Estamos ante una situación muy compleja que requiere medidas excepcionales de protección para determinados colectivos de especial vulnerabilidad, pero medidas que deben encuadrarse dentro del marco normativo jurídico. El Gobierno, sensible
con esta situación, en el Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo de 2013 publicó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, en vigor desde ese
mismo día, en donde se recogen las modificaciones legales oportunas para adaptar la legislación española a la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.


Esta ley da una respuesta urgente y paliativa a las situaciones más dramáticas que viven las familias españolas y actuaba en dos direcciones: por un lado, introduce la suspensión inmediata durante dos años de los lanzamientos, que es -como
todos sabemos- la fase final del desahucio; por otro, crea un fondo social de alquiler de viviendas a precios razonables para aquellas personas que han perdido su hogar. Ni que decir tiene que con la primera medida ya se cubrirían de alguna manera
las expectativas que contiene la proposición no de ley.


En cuanto a la segunda medida, como conoce su señoría, el 17 de enero de 2013 se firmó el convenio para la constitución de un fondo social de viviendas destinado al alquiler, un convenio en el que han participado tres ministerios: Fomento,
Economía y Sanidad, junto con Banco de España, Federación Española de Municipios y Provincias, la Plataforma del Tercer Sector integrada por las principales ONG, la patronal bancaria y 33 entidades financieras que aportaron en un principio 6.000
viviendas con las que nació el fondo. De este fondo social, según información facilitada por el Bando de España, se han realizado 550 solicitudes, de las que han sido admitidas 355 y se han adjudicado 81 viviendas. Por otra parte, con el objetivo
de conseguir atraer el mayor número posible de viviendas vacías, el Gobierno publicó la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda, tan necesarias en estos momentos.


Además, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013, dicha ley recoge también la modificación del procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el
órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquellas consideradas abusivas. En
definitiva, la Ley 1/2013, como ya se ha indicado, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de dichas personas. Es decir, se evita el desahucio de aquellas familias que no tienen garantizada una vivienda definitiva y, por
otra, se facilita el acceso a las familias a un fondo social de viviendas, con rentas muy bajas, conforme resuelve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


La segunda razón es coincidente precisamente con la mencionada por CiU, en el sentido de que tenemos que oponernos por el principio de seguridad jurídica, pues en ningún caso se debe legislar a tenor de una medida cautelar, dado el carácter
provisional de la misma hasta que el tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto y dicte una sentencia firme. Como muy bien conocen sus señorías, la resolución de 31 de enero de 2013 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se dicta como
medida cautelar, sin que en ningún caso exista un pronunciamiento firme del tribunal sobre el fondo del asunto. Por otra parte, se dicta para un caso aislado y muy concreto cuya competencia corresponde al Ayuntamiento de Madrid,



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ante un caso de ocupación ilegal de una vivienda en Cañada Real. Por lo tanto, no nos anticipemos, esperemos que el tribunal conozca las leyes aprobadas por esta Cámara desde el inicio de la presente legislatura, con el fin de que pueda
comprobar que la normativa española se encuentra adaptada a la doctrina de dicho tribunal.


Por todo ello no cabe sino concluir que no procede la aprobación de la proposición no de ley presentada por el Grupo Mixto.


- RELATIVA A LAS MODIFICACIONES LEGALES NECESARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO A NIVEL NACIONAL DE LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS MENORES COMO MODELO PREFERENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de expediente 161/000534).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, que tiene a su vez una autoenmienda, pero no acumula por ello mayor tiempo. Para defender esta
proposición no de ley tendría -insisto, con su autoenmienda- la palabra la diputada señora Díez por tiempo de diez minutos. Es relativa a las modificaciones legales necesarias para el establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida de
los menores como modelo preferente en los procedimientos de separación y divorcio. La señora Díez tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El 13 de junio del año pasado, hace por tanto más de un año, tuvimos un debate en el Congreso de los Diputados, en el plenario, con una interpelación sobre esta misma cuestión que el Grupo Parlamentario de Unión
Progreso y Democracia planteó al Gobierno y que fue respondida por el ministro de Justicia. Yo decía en aquel Pleno, en aquella interpelación que no todo es economía en lo que es la acción del legislador, en lo que es la acción de los responsables
públicos y políticos, que hay muchas cuestiones en la vida y en la política cuya puesta en marcha no nos cuesta ni un solo euro y que sin embargo permiten enfrentarse y resolver problemas y revocar injusticias, y que el tema del que queríamos hablar
en aquel momento, que hoy es el mismo asunto, la custodia compartida, era uno de ellos.


Explicaba yo en aquella interpelación, en aquel debate, que el objetivo del grupo proponente y de esta misma portavoz era preservar inequívocamente el interés del menor, y que lo preferente para nosotros en esta materia era preservar ese
interés del menor y ninguna otra cosa, que la protección de los derechos de los niños, de los menores estaba en el horizonte, en el objetivo y en el corazón de nuestra iniciativa.


Cómo conseguir ese objetivo de proteger los derechos de los niños era sobre lo que a mi juicio debíamos reflexionar y debíamos debatir, sobre cómo se protegen esos derechos de los niños en los países de nuestro entorno, sobre la experiencia
que en España hemos acumulado también en los años de democracia, experiencias distintas, muy positivas en algunos lugares, menos positivas en otras comunidades autónomas También teníamos que reflexionar, también teníamos que hacernos eco de los
centenares de ayuntamientos españoles que habían debatido y aprobado resoluciones pidiéndonos al Legislativo y al Ejecutivo que tomáramos decisiones al respecto a la luz de las consecuencias de una legislación incompleta o a la luz de las
consecuencias de una legislación equivocada, incompleta o equivocada, con experiencias positivas o con experiencias no tan positivas, o con experiencias negativas. En todo caso, que nos importaba mucho destacar, y nos importa mucho destacar, que
son los intereses de los menores los que hemos de proteger, sus intereses y sus derechos. Y que no es el derecho de los padres o el de las madres, el de los abuelos o las abuelas, sino el derecho de los menores, que no tienen quién les proteja
salvo nosotros que tenemos esa obligación de hacerlo a través de leyes justas que tengan además consecuencias también justas.


En ese debate, el ministro de Justicia, que fue quien dio la réplica a la interpelación, terminó su intervención con el siguiente párrafo, con la siguiente expresión: Lo que le propongo, señoría -me dijo- es que esta Cámara no le diga al
juez cuáles son esos propuestos, sino cuál es el objetivo. Si esta Cámara le dice al juez que el objetivo que el legislador le marca es actuar siempre en interés del menor, el juez, en la confianza que tenemos en el Poder Judicial, sabrá determinar
si tiene que ser custodia compartida y en qué condiciones, o si tiene que ser un régimen de custodia monoparental. Esta es la propuesta conciliadora -me decía el ministro de Justicia- que para su interpelación le formularemos desde el Gobierno.


Esa propuesta, no por el Gobierno directamente, pero sí por el grupo parlamentario mayoritario, el Grupo Popular, fue debatida una semana más tarde, el día 19 del mes de junio del año 2012. Una enmienda



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que dio origen a enmiendas de otros grupos parlamentarios también, y que dio origen después a un debate que yo entiendo muy rico, muy sincero y muy positivo, entre todos, entre los que finalmente votaron a favor, entre los que votaron en
contra, entre los que se abstuvieron; un debate muy interesante para conseguir este objetivo que pretendíamos y que creo que pretendemos todos quienes estamos en la posición de votar de una o de otra manera. Ese día, gracias al debate, a las
distintas posiciones y a una enmienda transaccional, conseguimos un gran consenso. Un gran consenso que se concretó en 207 votos a favor -el Grupo Popular, Convergència i Unió, nosotros mismos, Unión Progreso y Democracia, el Grupo Vasco, varios
diputados del Grupo Mixto, Na-Bai, Coalición Canaria, el BNG, UPN-. Fueron 207 votos a favor de una iniciativa que decía exactamente: 'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de seis meses, y sin perjuicio de las
especialidades correspondientes en las comunidades en las que exista un derecho civil foral propio, desarrolle la regulación legal que modifique el artículo 92 del Código Civil y cuantos otros preceptos fueran necesarios para conseguir la viabilidad
de la guardia y custodia compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar, impulsando la conciliación y atendiendo al interés superior del menor, debiendo entenderse como un derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, así
como, a la inversa, la obligación que tienen estos de ejercitar la corresponsabilidad parental.


Señorías, desde entonces ha transcurrido más de un año. Esta diputada formuló una pregunta al Gobierno en enero de 2013, una pregunta con respuesta por escrito en enero de 2013, preocupada por el retraso que ya se venía produciendo. El
Gobierno me contestó por escrito que la Comisión de codificación está elaborando ya el texto y que la tramitación iba a comenzar en breve. Han pasado más de seis meses desde que el Gobierno me dio esta respuesta. No tengo otro ánimo con la
tramitación de esta proposición no de ley que quedarme en lo que les acabo de expresar. No es el ánimo de Unión Progreso y Democracia abrir debate nuevo, porque el debate se abrió en los términos que permite una interpelación y una moción y se
cerró en los términos que permite la moción: hacer una recomendación al Gobierno. El Gobierno tiene la recomendación, por tanto, la obligación política de atenderla, porque además esta es una moción que venía precedida de una respuesta positiva
del Gobierno; no es una mera proposición no de ley sino que hay un compromiso previo del Gobierno y tiene pues la obligación de dar una respuesta política con una iniciativa legislativa a esa responsabilidad que asumió, y tenemos la posibilidad y
el deber de tramitar y de plantear nuestra posición a la hora de tramitar el correspondiente proyecto legislativo, el correspondiente proyecto de ley. Sin embargo, el Gobierno no ha cumplido ese compromiso. En este trámite lo que quiero sobre todo
es destacar este incumplimiento y apelar al conjunto de sus señorías a que contribuyan con esta portavoz a -permítanme la expresión coloquial- ponerle las pilas al Gobierno, o tomarle de la solapa y obligarle a comportarse. El Gobierno está
comprometido, el ministro de Justicia se comprometió en el Pleno, el ministro de Justicia empujó a su grupo parlamentario a que pusiera en marcha esta iniciativa, a que apoyara este texto que les acabo de leer, es un compromiso parlamentario y es un
compromiso del Gobierno. Las proposiciones no de ley no son más que eso, igual que las mociones, recomendaciones políticas, pero son recomendaciones políticas para que se cumplan, no para que se echen en el saco roto, son para que se cumplan.


Imagínense ustedes, señorías, ayer hicimos un debate en el Pleno en el que se aprobó una proposición no de ley en relación con lo que tiene que defender el Gobierno en la cumbre de este fin de semana, en la reunión en Bruselas. Imagínense
cuánta tinta se ha escrito alrededor de esa proposición no de ley y el carácter incluso de gran pacto de Estado que se le ha querido dar. Imagínense que después de toda esta historia, de toda esa parafernalia, de todas las firmas, de todo el
compromiso, de todo el discurso va el presidente del Gobierno y dice: me han dicho una cosa, pero voy a hacer la contraria. -No se me pasa por la cabeza que haga eso, ¿eh?-. Si son para cumplirlas, sobre todo cuando el Gobierno ha estado detrás
empujando, como es el caso, pues cúmplase. Como este es el ánimo: cúmplase, tomémosle de la solapa, empujémosle a cumplir su compromiso, como hubo un enorme, un gran consenso muy trasversal de distintos grupos de la Cámara en esta materia, lo que
pido hoy es un nuevo acuerdo de esta Comisión de Justicia para pedirle al Gobierno justamente esto. El grupo proponente, nosotros mismos, nos hemos hecho una autoenmienda sobre una proposición no de ley que estaba registrada y en disposición de ser
debatida, que era previa a este debate que les acabo de relatar. La autoenmienda contiene exactamente el texto que se aprobó el 19 de junio del año 2012, con un plazo de un mes -entonces el plazo era de seis-; el Grupo Popular me plantea la
posibilidad de quitarle el plazo a esta resolución, y nosotros aceptamos que se quite el plazo en interés de preservar lo fundamental: recordarle al Gobierno que tiene que cumplir con sus compromisos y con las peticiones que le hace el Congreso, y
que en este caso debe cumplir cuanto antes.



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El señor PRESIDENTE: A continuación, para fijar posiciones. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario Vasco? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural? (Pausa). Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió,
la señora Pigem tiene la palabra.


La señora PIGEM I PALMÉS: En Convergència i Unió, cuando nos acercamos al texto original de la proposición que hoy estamos debatiendo, pensábamos que nuestro voto iba a ser negativo, así se lo he comentado a la señora Díez. Y lo iba a ser
porque nos sorprendió que después de haber llegado a un acuerdo transaccional el 19 de junio del año 2012, es decir, hace ahora un año, se volviera a presentar una iniciativa volviendo al texto inicial de la moción que aquel día presentó UPyD, una
moción en la que se solicitaba una ley nacional común que regulara el derecho civil familiar y que además se regulara la custodia compartida de manera preferente. Nosotros lo dijimos ya entonces, pero lo quiero volver a decir ahora, no estamos de
acuerdo ni con un extremo ni con el segundo extremo de la moción inicial que se planteó en su día por UPyD. Con respecto al planteamiento de una ley nacional de aplicación en todo el territorio español, no estamos de acuerdo ni podemos estarlo por
un problema estrictamente competencial, es decir, la competencia exclusiva en materia de derecho civil, Catalunya la tiene en función de lo dispuesto por el artículo 129 de su Estatuto de Autonomía, sin que lo dispuesto en el artículo 149.1.8.º de
la Constitución Española sirva para armonizar u homogeneizar esta materia, puesto que la reserva competencial en el ámbito matrimonial familiar únicamente está relacionada con lo que son las formas del matrimonio. Por lo tanto, en Catalunya tenemos
un derecho civil propio, lo hemos tenido siempre y no vamos a renunciar a tenerlo ni por la custodia compartida ni por ninguna materia de derecho civil en la cual tengamos competencia.


Nosotros tampoco somos partidarios de imponer ninguna forma de custodia. La señora Díez lo ha explicado muy bien en su intervención, y compartimos con ella que el único interés que entendemos que se debe atender es el interés del menor; el
interés del menor en mayúsculas, ante el que debe ceder el interés del padre, de la madre, de los dos o de cualquiera de ellos. Como ni todos los menores ni todos los progenitores son iguales, y además las circunstancias de cada familia son
diferentes, no puede haber una única solución en cuanto al tipo de custodia, no puede haber un tipo de custodia preferente ni monomarental ni monoparental, ni custodia compartida. No creemos tampoco que una buena solución sea pautar excesivamente
la respuesta judicial. El juez ha de tener presente el interés del menor, y en función única y exclusivamente de este interés ha de decidir de qué manera se va a relacionar el menor con su padre y con su madre. De la misma manera que en el debate
y votación de la moción del 19 de junio del año 2012 se llegó a una propuesta transaccional, de la cual fue también firmante mi grupo parlamentario, y pacta sunt servanda, nosotros, al igual que hicimos entonces, en función de la autoenmienda que se
ha hecho la proponente, sí vamos a votar la propuesta transaccional, la propuesta que presenta UPyD y que responde al texto de la propuesta transaccional que se hizo ahora hace un año, el 19 de junio de 2012.


Este texto varía fundamentalmente del anterior. ¿Por qué? Porque se ha pasado de la reivindicación de la custodia compartida como modelo preferente a que no aparece la palabra preferente, sino que insta a fomentar la conciliación, el
acuerdo entre los progenitores, la corresponsabilidad parental y el fomento de una custodia compartida. ¿Por qué ese fomento? Porque la custodia compartida se abrió paso bajo el Gobierno del Partido Socialista, en la modificación que se hizo del
Código Civil en el año 2005, y además en la legislación de las comunidades autónomas, por ejemplo, la legislación que presidiendo la Generalitat el Partido Socialista se hizo en Catalunya, una ley en donde también se abría la custodia compartida.
Esto existe ya en la legislación estatal común, de derecho común, y en las legislaciones forales propias, y por lo tanto no nos podemos oponer a seguir hablando de ello. Por una parte, se quita la custodia compartida como preferente y, por otra, se
alude al respeto de los derechos forales y los derechos propios de las comunidades autónomas que los tengan. Luego salvadas estas dos circunstancias, en función de los pactos a los que en su día llegamos, vamos a votar afirmativamente.
Especialmente, entro aquí en la parte fundamental de lo que ha sido la exposición de hoy, sí creemos necesario que cuando el partido que da apoyo al Gobierno y el Gobierno mismo llegan a un acuerdo y en la Cámara se vota que se va a hacer una
actividad legislativa, de iniciativa legislativa, es imperativo recordarles que deben cumplir las obligaciones a las que se comprometen, no solo en esta materia sino en tantas otras materias, en donde cuando se puede llegar a un acuerdo luego vemos
que este acuerdo tampoco se lleva a cabo con la diligencia o en los términos en los que se ha pactado. Por lo tanto, aún sin plazo, pero sí que sirva como recordatorio que se viene obligado a cumplir algo a lo que se comprometió hace ya más de un
año.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el diputado señor Echávarri tiene la palabra.


El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Esta moción fue llevada al Pleno, fue votada y aprobada, como ha dicho la proponente, con los votos a favor del Partido Popular, CiU, PNV y Grupo Mixto, y el Gobierno ha hecho caso omiso con esta y con muchas
otras. El Partido Socialista tiene multitud de PNL aprobadas y el Gobierno no hace absolutamente ningún caso. Este Gobierno desprecia al Legislativo y usurpa las funciones cada viernes legislando por real decreto. Esto no es ni va a ser una
excepción.


Dicho esto hay un par de cosas que quiero señalar de la propuesta, de la proposición, cosas que preocupan a este grupo como es que en el cuerpo de la iniciativa se haga referencia, por ejemplo, a que un denunciado por violencia de género
pierda su derecho de custodia de forma automática tras la interposición de una denuncia, y que si luego se archiva la misma tarda muchos meses en recuperarla. Nos preocupa que se tome tal ejemplo para argumentar una modificación de la actual
regulación, porque detrás de esta afirmación subyace de nuevo el tema de las denuncias falsas y la utilización de la violencia de género por parte de las mujeres para conseguir custodia de forma rápida. Ese es el argumento de los maltratadores, de
los asesinos machistas, argumentación que en este Parlamento no debe tener cabida. Contra el maltrato, tolerancia cero, y con los maltratadores asesinos, diálogo, ninguno. Además el texto que se aprobó, y el que vuelve hoy a venir con la
autoenmienda, nos dice que sustituye custodia preferente y dice: intentar conseguir la viabilidad de la custodia compartida; pero yo entiendo que esto es una forma muy suave y que se hizo en esa transacción a la que llegaron algunos grupos de
buscar la custodia compartida impuesta, cambiando el actual sistema, porque la custodia compartida no es que sea inviable y haya que buscar la viabilidad, es que la custodia compartida existe, es viable porque existe, la introdujimos los socialistas
en el año 2005, y desde entonces no ha habido ningún cambio tan profundo en nuestra sociedad para que tengamos que afrontar cambios tan radicales sobre tal regulación. Cuando en una pareja hay acuerdo, la custodia compartida se concede siempre.
-Lo dice el Código Civil-. Porque además la base del éxito de la custodia compartida es sin duda el acuerdo. Difícilmente funcionará bien una custodia compartida sin acuerdo, y además la práctica nos demuestra que en aquellas parejas donde la
corresponsabilidad con los hijos se ha ejercido desde el nacimiento casi nunca hay problemas para alcanzar acuerdos. La custodia -entendemos nosotros- debe ejercerse desde el nacimiento de los hijos y de las hijas, no desde el momento de la
separación de los padres. Cuando no haya acuerdo el juez puede concederla en interés del menor, que no olvidemos que es el interés superior a proteger. Lo que no es de recibo es que en aras de un interés del menor se prescinda del interés del
menor porque se impone la custodia, y que pasemos de un mutuo acuerdo como sistema preferente, de un pacto como sistema preferencial a automatismos o imposiciones, llámenlo como quieran, imperativo legal o como quieran. Es que un menor no es una
cuenta bancaria que se pueda dividir matemáticamente entre dos, es mucho más complejo.


La custodia monoparental o compartida no es buena o mala per se, sino que las situaciones son muchas y deben evaluarse, como digo, huyendo de imposiciones o automatismos en cada caso para alcanzar la mejor solución, previo estudio del caso y
sobre todo estudio del menor. Estoy convencido de que esta propuesta busca como último fin conseguir una custodia compartida preferente, aun cuando se omita en el petitum, y es complicado que el Partido Socialista pueda apoyarlo porque no se prevé
ninguna excepcionalidad ni se prevé ninguna particularidad. Con una custodia compartida impuesta, tal y como en muchos textos de iniciativas legislativas populares ya se han registrado o de muchas asociaciones, si José Bretón tuviera otro hijo
tendría la custodia de ese otro hijo, porque habría custodia compartida. Eso es que los menores importan muy poco. Basta ya de llenarse la boca de interés de los menores, y no lo digo por el grupo proponente, ni mucho menos, sino lo digo por
muchas asociaciones pro custodia compartida que dicen actuar en beneficio de los menores, pero que lo que buscan es un interés meramente económico, porque de forma inmediata a la propuesta de la custodia compartida en interés del menor proponen una
liquidación y reparto de los bienes gananciales, incluyendo siempre el hogar familiar. -El botín, lo llaman, reparto del botín.- Dicen que las mujeres -me lo han dicho personalmente en reuniones-, solo quieren la custodia de sus hijos porque así se
quedan con el hogar familiar, que lo califican de botín. Y que si no hubiera casa y se vendiera a un tercero, las mujeres no pedirían custodias. ¿Dónde está aquí el interés del menor? ¿Dónde va a vivir el menor? Les importa bastante poco, ellos
solo quieren lo que ellos llaman botín, ellos sí que quieren el botín. Esto es lo que está detrás de muchas peticiones de custodia compartida: repartirse este botín o no pagar pensiones de alimentos, peticiones además de custodia compartida que
son residuales, porque solamente en un 10 % de los procedimientos



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de separación o divorcio contenciosos se solicita custodia compartida. Me pregunto, se ha dicho aquí en otra propuesta: ¿hay que aplicar una generalidad a todos, cuando la realidad es residual? Lo pregunto, porque eso no es legislar, eso
es favorecer a un lobby y además a un lobby machista, hay que decirlo.


En el Grupo Socialista estamos a favor de la custodia compartida, siempre que sea de mutuo acuerdo; una custodia en positivo, sin imposiciones, una custodia responsable, una custodia voluntaria, basada en la negociación, basada en la buena
fe, basada en el amor de verdad a los menores, no en reparto de botines. Cuando esto no sea posible que lo decida un juez en beneficio del menor de verdad, pero sin automatismos, sin imposiciones, que es lo que subyace, lo que se busca y lo que se
conseguirá de prosperar esta propuesta. Por eso votaremos que no.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar este turno, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, la diputada señora Escudero tiene la palabra.


La señora ESCUDERO BERZAL: Señorías, cuando dos personas deciden poner fin a su relación matrimonial o de pareja hay que decidir sobre todos los efectos que una vida en común ha producido. Lo primero y principal son los hijos, si los
hubiera, y todo lo demás es secundario. La verdad, más que secundario, es que vendrá determinado por cómo se ordene o se termine la relación con estos. La atribución de la custodia a uno solo de los progenitores, prácticamente siempre la madre, ha
sido lo habitual hasta ahora, pero es cierto que respecto a lo que antes era normal ahora no lo es. Nuestra sociedad ha avanzado, y el protagonismo que ha ido reivindicando el padre dentro de la familia, implicándose en las tareas domésticas y
corresponsabilizándose en el cuidado de los hijos, es ya una realidad. También la incorporación de la mujer al mercado laboral, su participación activa y sus nuevas aspiraciones de igualdad en los terrenos laborales y económicos. Esto hace que la
realidad social que se plantea en los casos de separación y divorcio hoy sea muy distinta de la que tuvo en cuenta el legislador en su primera regulación. La igualdad de géneros, la igualdad de derechos que propugna nuestra Constitución es una
realidad constante, reclamándose esta igualdad cuando se trata de ordenar el cuidado de los hijos al ponerse fin a una relación.


Los nuevos modelos de familia que se han desarrollado en los últimos años exigen soluciones muy distintas, en caso de ruptura de los cónyuges, a las adoptadas para las familias tradicionales. En la familia moderna la mujer comienza a
realizar trabajos remunerados fuera del hogar y paralelamente desciende el número de hijos. La estructura de esta familia también es distinta: hay familias con un solo progenitor, parejas sin vínculo religioso ni legal, hay independencia en las
relaciones, independencia económica e independencia en la residencia. La familia en España ha experimentado, por tanto, ese cambio vertiginoso que se aprecia en la nupcialidad, en la cohabitación, en la edad del matrimonio, en la forma de
matrimonio, en la emancipación familiar, los nacidos de madres no casadas, el divorcio, las segundas nupcias, el tamaño de los hogares. La introducción en el Código Civil hace ocho años, en la Ley 15/2005, de la posibilidad de la custodia
compartida, supeditada siempre al mutuo acuerdo de ambos progenitores, o con carácter excepcional a instancia de una de las partes con informe favorable del Ministerio Fiscal, supuso un avance en cuanto a su reconocimiento legal, pero aunque les
cueste a los señores del Grupo Socialista, adolece de importantes carencias en cuestiones muy fundamentales. A saber: no formula una definición conceptual ni realiza un análisis estructurado del modelo de guarda, y tampoco aborda medidas
intrínsicamente unidas a su adopción, como son la atribución de la vivienda y las pensiones alimenticias a favor de los hijos, cuya regulación no ha sido modificada. Lamento la sorpresa del representante del Grupo Socialista cuando dice que, como
la hicieron ellos la hicieron muy bien, y que está todo regulado. Pues mire, no, les acabo de decir materias y ámbitos muy importantes sobre los que no se ha dado ningún tipo de respuesta.


Somos conscientes de que esta situación debe ser abordada de frente y de una vez por todas. Por ello, el ministro de Justicia, ya en su primera comparecencia ante esta Cámara en la que se expuso el programa de gobierno de su ministerio el
25 de enero de 2012, es decir, un mes después de haber tomado posesión, indicó la necesidad de adecuar -cito textualmente-: los derechos de la familia, las realidades sociales y corresponsabilidad de los padres, comprometiéndose a dar una
regulación nueva acorde con las demandas sociales, primando siempre el interés superior del menor. Compromiso y voluntad que se reiteró en junio de 2012 al contestar a la interpelación de la formación política UPyD de presentar un proyecto de ley,
y en ese mismo mes, en junio de 2012, en esta misma Cámara se aprobó una moción por la que se instó al Gobierno a la regulación legal de esta cuestión. Desde entonces, el Ministerio de Justicia ha estado desarrollando un trabajo intenso que ha
tenido su conclusión en el borrador de anteproyecto



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que brevemente será presentado al Consejo de Ministros. La nueva regulación, señorías, pretende acabar con las rigideces del modelo anterior, en el que primaba la custodia monoparental, huyendo de establecer otra rigidez, que sería
establecer con carácter obligatorio la custodia compartida. La nueva regulación dará amplia libertad al juez para que, en caso de divorcios contenciosos y atendiendo a todas las circunstancias de cada caso concreto, determine el régimen legal de
custodia teniendo siempre presente y como objetivo primordial lo que sea mejor para el menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia reciente, de 29 de abril de 2013, así lo ha establecido al considerar que la custodia compartida no es
una medida excepcional, y conforme dispone la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2012 será el juez el encargado de valorar todas las pruebas para determinar el régimen de custodia, siempre en beneficio e interés del menor, y no solo
el informe favorable del Ministerio Fiscal como se hacía hasta entonces.


Señorías, la custodia compartida no es considerada por nuestro más alto tribunal como algo excepcional, pero ello no la convierte inmediatamente en el modelo preferente, sino que es una más de las opciones. Con la amplia facultad que se
otorga al juez, podrá conceder la custodia compartida incluso cuando no la pida ninguno de los progenitores, siempre que, analizados todos los informes, el juez considere que es lo mejor para el interés del menor. En definitiva, se trata de hacer
una reforma adaptada a las nuevas demandas sociales, una reforma necesaria por lo que se ha dicho anteriormente, y también porque es necesario establecer una legislación uniforme para todo el territorio nacional.


Por ello, aunque esta proposición no de ley presentada por la formación UPyD la compartimos en lo referente a la filosofía de los objetivos que persigue, no podíamos en un principio aceptarla en sus propios términos, ya que planteaba la
necesidad de regular la custodia compartida como modelo preferente. Sería un retroceso, señorías, si para eliminar una imposición impusiéramos otra. La enmienda de sustitución presentada por UPyD es una muestra de volver al espíritu que surgió en
esta Cámara tanto en la interpelación como en la moción consecuencia de la misma, y hoy, como muy bien ha dicho la representante de UPyD, el Grupo Parlamentario Popular presenta una enmienda de transacción a esta enmienda de sustitución que acepta
el mismo texto que la suya pero con eliminación de la referencia al plazo que se da al Gobierno. Agradecemos a UPyD que suprima de su enmienda de sustitución el plazo en que se requiere al Gobierno, y lo entendemos como una muestra de confianza con
la palabra dada por el Gobierno de cumplir lo antes posible con la regulación de esta materia, que está demandando una parte importante de la sociedad y que por supuesto votaremos favorablemente. Quiero decirles a los representantes del Grupo
Socialista que estamos en una materia muy sensible y le pedimos, por toda su intervención, que la analicen, que hablen con responsabilidad, que la custodia no es un tema baladí porque está el interés de los menores, y que por favor se aparten de
demagogias sensibleras como las que hemos escuchado esta tarde en esta sala, sensibleras y alarmistas.


El señor PRESIDENTE: Le pregunto a la portavoz del grupo proponente de la proposición no de ley si lo que someteremos a votación sería la autoenmienda presentada por su señoría con la transaccional in voce de suprimir el plazo de un mes.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Así es, presidente, justamente así.


- SOBRE APROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES POR LA IGLESIA CATÓLICA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUiA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL. (Número de expediente 161/000342).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural sobre la apropiación de bienes inmuebles por la Iglesia católica. Para su defensa, el diputado señor
Llamazares tiene la palabra.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Esta iniciativa va de la apropiación abusiva de bienes inmuebles por parte de la Iglesia católica. Podríamos decir, parafraseando la frase de los Cien Mil Hijos de San Luis -que no eran cien mil, eran
aproximadamente setenta y cinco mil u ochenta mil-, que estamos hablando de los 80.000 inmuebles de la Iglesia católica que no lo eran, y ahora parece ser que lo son.


Señorías, nuestra Constitución, en su artículo 16, contempla que no hay una religión estatal, y que sin embargo hay relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, en concreto con la Iglesia católica. Sin embargo, este Estado
continúa con rasgos confesionales, con importantes rasgos confesionales y con una relación de privilegio y a veces incluso de subordinación espiritual y material con la Iglesia católica.



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Eso ocurre en este caso, un caso que en cualquier país democrático, en cualquier país moderno hubiera producido un escándalo, responsabilidades políticas y la derogación de la norma. Pero aquí no pasa nada. El artículo 206 de la Ley
Hipotecaria habilitó un medio privilegiado de inmatriculación por el que una autoridad eclesiástica -fíjense ustedes-, a la que se equipara abusivamente como fedatario público, pudiera expedir la certificación de dominio acreditando que el bien que
se pretende registrar es propiedad de la Iglesia católica. Todo ello mediante un procedimiento extraordinario y sin publicidad. Amparándose en tan anacrónico privilegio, privilegio que viene de una normativa franquista, la Iglesia se ha apropiado
de innumerables catedrales, templos, ermitas, casas parroquiales, cementerios y lo que no es tan sagrado, fincas, frontones, garajes, huertos, villas, pastos, prados y un largo catálogo de bienes inmobiliarios que en su mayoría se han costeado,
sostenido y mantenido durante muchos años con fondos públicos de ayuntamientos, de vecinos, de parroquias, durante siglos, todo ello acreditado en muchos casos con documentación oficial y con datos históricos.


El Registro de la Propiedad no detalla el expolio legal que ha realizado la Iglesia desde esta norma de 1998. El único informe que tenemos existe en relación con la Comunidad Foral de Navarra, a petición de nuestro grupo político. En el
recuento de las inmatriculaciones de todos los juzgados de Navarra entre 1998 y 2007, en una década, el Arzobispado de Pamplona-Tudela registró en ese periodo 1.086 bienes como propios, cuando no eran propios, eran ajenos. Señorías, aplicado al
conjunto del Estado se trata de los 75.000 u 80.000 inmuebles, en este caso parafraseando a los Cien Mil -u ochenta mil- Hijos de San Luis. Un caso llamativo, el caso más conocido es el de la mezquita de Córdoba, Patrimonio de la Humanidad y
símbolo de la pluralidad religiosa, de la que la Iglesia se apropió en el año 2006 por la enorme suma de 30 euros. En general, estos 80.000 edificios, como es público y notorio a la luz de los archivos municipales y de la memoria también de los
ciudadanos, fueron construidos y amueblados por los pueblos que ejercían el patronazgo de los mismos por medio de sus concejos y ayuntamientos. Su utilidad no era únicamente religiosa, en la minoría era religiosa. En ellos se elegía el
ayuntamiento, se reunían las asambleas vecinales, se enterraba a los muertos, se avisaba al pueblo con las campanas en situaciones de emergencia y servían de defensa en caso de ataque. Todavía hoy son constantes además, para mayor escarnio, las
obras que se realizan en muchos de estos edificios, mayormente a costa de fondos públicos y del esfuerzo de los pueblos, cuando resulta que han sido inmatriculados y son propiedad ahora de la Iglesia católica.


A partir de 1998, por decreto del Gobierno de Aznar, con la supresión del artículo 5 del reglamento, la facultad se amplió a edificios de culto, templos, ermitas y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural de España. Desde
entonces y ante el silencio institucional la Iglesia ha llevado a cabo lo que podríamos denominar una operación planificada de desamortización al revés de la llevada a cabo por Mendizábal en el siglo XIX, convirtiéndose ahora ya en el principal
propietario inmobiliario del país, de forma irregular. Las mencionadas disposiciones son continuidad de la Ley Hipotecaria de 1946 dictada en plano franquismo, cuando el Estado era confesional y la Iglesia católica se consideraba ente público y,
por tanto, con potestad fedataria en actos públicos. Por ello no se entiende que en pleno siglo XXI y a tenor de la separación entre el Estado y las iglesias subsista en España este privilegio, máxime cuando la Iglesia católica incumple también de
forma reiterada su compromiso de autofinanciación, por lo que sigue siendo financiada a cargo de un porcentaje del IRPF y de los propios presupuestos generales del Estado.


La proposición que hoy debatimos, señorías, pretende, en primer lugar, promover la revisión del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y del artículo 304 de su reglamento para suprimir el anacrónico privilegio sobre bienes inmobiliarios para
adueñarse de ellos mediante su inmatriculación en el Registro de la Propiedad. En segundo lugar, que se estudie la posibilidad de que el Estado proceda a desamortizar, esta vez de forma clara, los bienes adquiridos al amparo de los mencionados
artículos en los casos en que se haya equiparado la condición de autoridad eclesiástica a la de funcionario público. En tercer lugar, tomar las medidas necesarias para que las iglesias paguen a las administraciones públicas el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de su propiedad. Es así con el intento de muchos alcaldes para que la Iglesia pague el IBI de sus propiedades inmobiliarias no asignadas al culto, y que podrían reportar a las arcas públicas unos 1.500 millones de euros. El Estado pierde
además cientos de millones en impuesto sobre la renta de personas físicas del personal religioso. En cuarto lugar, solicitar a la Federación Española de Municipios y Provincias que informe a las entidades locales de la conveniencia de inmatricular
los bienes que les pertenecen, evitando este tipo de desaguisados. Y en quinto lugar, presentar un recurso de inconstitucionalidad, punto que retiro en este acto, porque parece que no es el momento de presentar ese



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recurso, habida cuenta de que ha pasado bastante tiempo desde la norma. Fue un exceso, al igual que ha habido excesos de inmatriculación, en este caso un exceso de mi grupo parlamentario. Por tanto, queda retirado el punto quinto.


Señorías, por último, soy consciente de las dificultades de este tipo de medidas, por justas y razonables que sean, y que suelen chocar con aquello de don Quijote en su famosa sentencia: con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho. No es muy
correcto, porque no es así en El Quijote, pero en todo caso, como se ha acuñado lo digo, reconociendo que no es totalmente correcta la referencia de El Quijote. Con esta iniciativa se pretende hacer compatible la realidad con la definición de
España como Estado aconfesional, no como Estado laico. Sería el horizonte de mi organización, pero no es el planteamiento porque estamos siguiendo el criterio constitucional, Estado aconfesional, y avanzar en la supresión de una injusticia tan
flagrante como la apropiación indebida de bienes públicos por parte de la Iglesia católica española, que en esta materia también está en pecado.


El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se ha presentado una enmienda por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia; para su defensa, por un tiempo de siete minutos, la señora Díaz tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Lo que nos plantea Izquierda Unida hoy a través de esta proposición no de ley es una cosa, a mi juicio, bien sencilla de la que venimos hablando sin citar a la Iglesia, al menos durante esta legislatura
prácticamente en todos los plenos, y desde luego en muchos plenos y muchos debates de la legislatura pasada. ¿De qué estamos hablando hoy?, ¿qué es lo que nos propone el señor Llamazares? Algo tan elemental como defender la separación de poderes
y terminar con los privilegios. Quienes aquí estamos aquí al margen del grupo político al que representemos, en tanto que somos representantes políticos de un Estado -decía el señor Llamazares- aconfesional, -lo dice la Constitución-, un Estado
democrático en el que no haya privilegios para nadie y en el que esté garantizada la separación de poderes, pensamos que son elementos esenciales básicos, innegociables de cualquier constitución democrática del mundo. Esta cuestión que nos viene a
plantear el señor Llamazares debiera, a mi juicio, debiera tener el apoyo unánime; porque ese es, más allá de cualquier otra cuestión y de cualquier énfasis que cualquiera de nosotros podamos poner, el tema que nos trae a colación. Es evidente que
ha habido un privilegio, que hay un privilegio en esta cosa llamada inmatriculación, en estas palabrejas nuevas. Es evidente que hay una actuación privilegiada para la Iglesia, aprovechando estas particularidades de la vieja Ley Hipotecaria y este
decreto ya citado del señor Aznar del año 1998. Pero es más que evidente que utilizando la ley y utilizando esa modificación de ese artículo se han producido todo este tipo de irregularidades, porque un ejercicio privilegiado del poder es una
irregularidad en términos democráticos. Y es evidente también que en España no se respeta la separación de poderes. Por tanto, el grupo que les habla, en coherencia con lo que venimos sosteniendo siempre y en todos los debates respecto de la
separación de poderes y respecto de la eliminación de los privilegios, no puede hacer otra cosa más que anunciar nuestro voto a favor en esta iniciativa.


Si nos hemos puesto todos de acuerdo, aunque luego no lo hagamos a la hora de votar las resoluciones sobre las que hemos de terminar con los privilegios de los políticos, de los partidos políticos, de los sindicatos, de las organizaciones
empresariales, de la Casa Real, etcétera, cómo no vamos a hacer lo mismo para acabar con los privilegios de la Iglesia católica y de otras, por supuesto, no hace falta que enfatice. Si nos hemos puesto de acuerdo siempre, siquiera en el discurso
teórico, en que es imprescindible garantizar la separación de poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ejecutivo y el Legislativo, los órganos reguladores, los órganos de control y el Legislativo o el Ejecutivo, ¿cómo no
vamos a garantizar la separación de poderes entre la Iglesia y el Estado? Es algo, tan evidente, tan obvio, tan lógico, que no puede merecer por parte de esta portavoz más que el apoyo a esta iniciativa.


Sin embargo, y complementariamente a esto, hemos presentado una enmienda a su punto tercero, en el ánimo de ser más exhaustivos en esa definición que el grupo proponente dejaba, a nuestro juicio, a medio camino, que era tomar las medidas
necesarias para que las iglesias paguen a las administraciones públicas el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de su propiedad. Nosotros añadimos: acometiendo la oportuna reforma del Acuerdo de 3 de enero de 1979, con la Santa Sede, sobre asuntos
económicos y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980, a fin de establecer los mecanismos y criterios necesarios para distinguir entre aquellas actividades de la Iglesia católica y las restantes confesiones religiosas que se
dirigen exclusivamente a la promoción de la fe religiosa, aquellas otras funciones o actividades de índole social o asistencial, y finalmente los rendimientos de aquellos bienes o actividades



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afectos a cualquier explotación de índole económica. Hay que establecer esa diferencia, regularlo de forma precisa para evitar que se nos escapen cosas, -o que al grito de: aquí no tenemos ningún beneficio empresarial ni económico, porque
aquí lo que hacemos es prestar asistencia sanitaria, asistencia social, o cuando se dice simplemente: esto es un recinto religioso; pues al grito de: no es eso, todo pase porque no es eso y no se pague por lo que se ha de pagar o incluso se pueda
reclamar por aquello que no se ha de pagar- y establecer de forma precisa cuáles son las situaciones diferentes, en qué caso a cada una de ellas hay que tratarla como corresponde, pero todo dentro del espíritu del proponente, que es acabar con los
privilegios, regularlos y también establecer o restablecer, sería mejor, la separación de poderes también entre la Iglesia y el Estado.


El señor PRESIDENTE: Le pido perdón por haberla llamado señora Díaz, en vez de señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Si el presidente del Gobierno puede hacerlo, cómo no lo va a poder hacer usted.


El señor PRESIDENTE: Perdone mi error.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Sin problemas.


El señor PRESIDENTE: Seguimos, y si sus señorías me lo permiten, me solicita la portavoz del Grupo Popular que va a intervenir en este punto si puede hacerlo en primer lugar por razones de agenda, dado que esta tarde se están celebrando
varias comisiones a esta misma hora. ¿Hay algún inconveniente por alguno de los portavoces? (Denegaciones). No, en consecuencia, la portavoz del Grupo Popular, la señora Moro, tiene la palabra.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias a todos por la deferencia para poder llegar a la comparecencia de la secretaria de Estado de Educación.


Para responder a tantas cosas que aparecen en el 'Diario de Sesiones' con la iniciativa de Izquierda Unida y que después ha reproducido o ha ampliado, en su caso, el señor Llamazares, necesitaría mucho tiempo, pero creo que podré resumirlo
en algunas cuestiones. No solo este grupo parlamentario, mi grupo parlamentario, el Grupo Popular, va a votar en contra de la propuesta de resolución -se ha retirado el último punto por razones que él ha dicho que yo le iba a indicar de que los
plazos han precluido-, sino que además quiero dejar constancia de que se ha dicho ahora verbalmente, y aparece en los antecedentes de la proposición no de ley, una serie de incorrecciones que me llaman la atención en el señor Llamazares, y que desde
luego no podemos admitir de ninguna manera. Uno puede estar en desacuerdo con determinados cambios normativos, uno puede estar en desacuerdo con un tratamiento a determinadas entidades con una condición muy particular, con en el caso de las
iglesias, y en este caso con ese marcado énfasis en la Iglesia católica, y con su estatus de Estado y con las relaciones del Estado Vaticano y el Estado español a lo largo no solo de los años sino de los siglos, pero lo que no se puede hacer es
confundir, por más que uno esté en desacuerdo, con determinadas cosas. Desde luego no se puede cambiar la historia. A la portavoz de UPyD le digo que el término inmatriculación -lo lamento- no es moderno, no es nuevo, forma parte de la estructura
de nuestro sistema registral; aunque ahora se atacan muchas cuestiones diciendo que hay que modernizar y que hay que adaptar de la Ley del Reglamento Hipotecario, esta ha sido un ejemplo, sigue siéndolo, en el sistema inmobiliario de toda Europa,
sin perjuicio de que las cosas envejecen, hay que adaptarlas y hay que modernizarlas. Además, estas referencias permanentes a apropiación, a expolio, es imposible admitirlas, y también las constantes referencias a la etapa franquista. Esa etapa
incorpora sus cuestiones a la ley, al reglamento hipotecario, la etapa democrática las suyas, pero desde luego hay que señalar que la Ley Hipotecaria en sus orígenes y el planteamiento de los procesos y de los medios inmatriculadores trae su causa
del año 1861, que, que yo sepa, desde luego nada tiene que ver con la etapa franquista, cuando, con el fin de dar a conocer la verdadera situación de los inmuebles y de las cargas y gravámenes que pesaban sobre los mismos, se favoreció la
inscripción en el Registro de la Propiedad estableciendo para ello una pluralidad de medios inmatriculadores. Después, reales decretos (de 1863, de 1864) establecían ya como procedimiento inmatriculador la certificación administrativa.(Rumores).


No les voy a cansar, ni muchísimo menos, pero habría mucho que señalar; en la historia ha habido acontecimientos en los que distintos Gobiernos, distintas formas de Estado y distintas ideologías han traído y han llevado sobre el patrimonio
y sobre los bienes. Quizá lo más neutro sea la ley y el reglamento



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hipotecario; digo más neutro porque lo que se ha pretendido es tener una imagen clara y segura de nuestro sistema inmobiliario. Eso es lo que se ha pretendido siempre desde que tenemos ley y reglamento hipotecario en España. Si ustedes se
van a otros países, el descontrol sobre la titularidad de los bienes en función de una ausencia de sistema registral organizado es patente, y se ha puesto de manifiesto en muchísimas ocasiones; por eso nos envidian, por eso lo estudian, por eso
tenemos que seguir mejorándolo. Por tanto, hay un tratamiento que se remonta a las leyes y a las modificaciones que se han señalado de 1998, hay otras que se remontan a 1946; pero en el conjunto lo que se incorpora es una facilidad para que
aparezca en el registro a efectos de seguridad del sistema el mayor número de inmuebles, tanto de la Iglesia como de muchas entidades públicas. Son muchas las entidades públicas que han sido perezosas en la incorporación de los bienes inmuebles al
registro, para anotarse; sucede tanto en la Administración General del Estado como en las administraciones locales, aunque desde el año 2000 se insta en la legislación a las administraciones públicas para que cumplan con sus obligaciones de
proteger el patrimonio e incorporarlo. Señor Llamazares, no podemos aceptar que desde aquí le hagamos una recomendación a la FEMP, porque indudablemente no podemos meternos en competencias de distintas administraciones, pero en todo caso hay leyes
suficientemente contundentes que determinan la obligación de las administraciones públicas de registrar su patrimonio y de protegerlo con esa clarificación registral.


Nuestro sistema registral -lo fue, y lo sigue siendo- no es un sistema de inscripción obligatoria; como no es un sistema de inscripción obligatoria, se han ido incorporando instrumentos para animar a que esa inscripción que proteja a las
personas pueda incorporarse. En ese ámbito, a la Iglesia católica y a otras confesiones religiosas se les determina la capacidad de certificación de bienes que, si no, no podrían entrar en el registro porque no son transmisibles, porque no se
pueden transmitir, por tanto no habría títulos de aquellos que reconoce la Ley Hipotecaria para que tuvieran acceso al registro. El que se atribuya a los ordinarios o a los diocesanos, viene dado de que la Iglesia católica, además es un Estado,
tiene un ordenamiento propio; lo hemos reconocido no solo aquí, sino en otros ordenamientos jurídicos, a través de un convenio internacional no denunciado y que en ningún caso se ha denunciado en los años anteriores. Dicho todo esto, no
mencionemos lo que no es. Aquí la Iglesia no ha provocado apropiación de bienes. Hay sentencias y resoluciones sobre conflictos como las hay con ayuntamientos o como las hay entre particulares o particulares y la Administración General del Estado;
la inmatriculación en el registro no determina la propiedad de esos bienes. Por favor, no confundamos. La protección del patrimonio histórico artístico, más allá de quién tiene la posesión de los bienes y más allá de quién tiene la propiedad, está
garantizada. Desde luego, esa posible referencia al privilegio del artículo 206 queda en el caso de la Iglesia católica -concluyo- limitada en sus efectos, al no tener la consideración de tercero hipotecario, con lo cual la posición de defensa de
la propiedad por parte de cualquier ciudadano español queda más protegida que el de la Iglesia católica, como el de otras entidades públicas. Por último, este artículo ha servido para que sindicatos y partidos políticos hayan podido recuperar la
propiedad y la expresión de la propiedad en el registro en los años setenta, es decir una vez llegada la democracia, y en el amparo de la Constitución española. Lo que es bueno para unos, no lo veamos malo para otros.(Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Retomamos el orden de menor a mayor. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario Vasco? (Pausa). ¿Grupo Catalán de Convergència i Unió? Su señoría tiene la palabra, señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Desde Convergència i Unió no podemos compartir la propuesta de La Izquierda Plural ni en las formas ni en los términos en que está fundamentada, por cuanto parte de una interpretación parcial, e incluso diríamos
que demagógica, sea dicho con todos los respetos. Parte de esa realidad demagógica porque las inmatriculaciones de bienes inmuebles de la Iglesia católica se amparan en lo previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, y lo que se expone en los
antecedentes de hecho entendemos que no se corresponde con la realidad existente. Así, relata el grupo parlamentario proponente que la Iglesia católica española ha estado y está registrando unilateralmente y de forma opaca a su nombre edificios de
patrimonio nacional que no estaban inscritos a nombre de nadie. De hecho, se habla directamente de apropiación abusiva de inmuebles e incluso va más allá afirmando que la Iglesia ha llevado a cabo una operación planificada de saqueo, una
desamortización al revés de la llevada a cabo por Mendizábal. Si hasta cierto punto prescindimos de esa carga ideológica que desprende desde el principio al final esta proposición no de ley, desde Convergència i Unió incluso podríamos compartir el
anacronismo de la previsión del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, e incluso podríamos debatir en torno a



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su posible inconstitucionalidad, como también ha hecho en parte la doctrina, por lo que incluso podríamos llegar a plantear la necesidad de la desaparición de esa referencia a la Iglesia católica en dicho precepto.


Ahora bien, dicho esto, debe advertirse varias cuestiones: que todo el excurso de la proposición no de ley es completamente anacrónico y un puro despropósito tanto por las formas como por la visión sesgada de la realidad. El origen de lo
ocurrido lo da el mismo proponente en la Ley de confesiones y congregaciones religiosas de 1933. Entre tanto dislate expropiatorio sin compensación -hoy, por cierto, constitucionalmente imposible- la Iglesia católica acudió a la figura jurídica de
la fiducia para evitar la medida de la ilegal requisa. La Iglesia católica había adquirido la mayoría de esos bienes por donación ínter vivos o mortis causa; no hay sino que acercarse a los documentos notariales de la época de las catedrales; es
legal la titularidad de cualquier catedral o del palacio de Oriente, por poner un ejemplo, aunque solo sea por la posesión pública pacífica y continuada de unos novecientos años o más. Para sanear la situación de expolio que la ley de 1933
introdujo en el artículo 206, se ofreció la posibilidad de inmatriculación, a fin de aflorar las titularidades fiduciarias. Fue algo parecido a lo que ocurrió, como ha dicho la portavoz del Grupo Popular que me ha precedido en el uso de la palabra,
con los sindicatos y partidos políticos. Hoy evidentemente ya no es necesaria la figura de la certificación eclesiástica de dominio. Lo que pretende la proposición no de ley a través de la desamortización, incluso en un punto de su parte
dispositiva, es una actuación impropia de Estados democráticos y civilizados. Por otro lado, la supresión de inscripción de los bienes de las administraciones públicas, que de forma torticera oculta el proponente, y de los templos católicos
realizada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, no fue para beneficiar a la Iglesia católica sino para que tanto los bienes de la Administración como los de la Iglesia gozaran de la protección registral. Otra cosa sería hoy -así se vio
entonces- si -se podría debatir- es constitucional. Es más, los artículos 36 y 37 de la Ley de patrimonio de las administraciones públicas, de 3 de noviembre de 2003, como los artículos 46 a 53 del reglamento de dicha Ley de 28 de agosto de 2009,
imponen a las administraciones públicas la obligación de inscribir. Lo que ocurre es que muchas de ellas no han cumplido con tal obligación, y ello ha podido provocar, por desidia en algunos casos, incluso malentendidos, que pese a esa obligación
no se haya llevado a cabo; de ahí el mecanismo previsto en el artículo 306 del reglamento hipotecario. En resumen, podríamos compartir la supresión de la previsión del artículo 206 por su posible debate de inconstitucionalidad, pero no por los
motivos apuntados. Nada de expolios; en este caso la Iglesia no adquiere por la certificación administrativa de dominio ni es fedataria pública, adquiere por el justo título que ha de manifestar en la certificación. El certificado solo sirve para
la inmatriculación. Estamos también, como saben, en un Estado de derecho, y en este caso evidentemente hay todas las garantías para llevar a cabo esa inmatriculación.


Esta iniciativa hace referencia también a la supresión de la exención del IBI. En este ámbito tenemos que decir que esta medida o cualquier otra debe incluirse dentro de un replanteamiento global de los acuerdos con la Santa Sede. Esta
cuestión, como también ha dicho la portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, ha sido recurrente en otras ocasiones, tanto en el Pleno como en comisiones. Nuestro grupo ya ha expuesto extensamente su planteamiento. Ahora bien, es
importante también destacar que la exención del IBI no es tan solo de aplicación para la Iglesia católica, sino que también el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos
fiscales al mecenazgo, contempla que están exentos los bienes de los cuales sean titulares todas las entidades sin ánimo de lucro, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades. Por lo tanto, primero se
tiene que tener en cuenta que sería un replanteamiento de los acuerdos del Estado con la Santa Sede, y además que esta no es un privilegio en ningún caso exclusivo de la Iglesia, sino que viene amparado por un determinado artículo de la Ley de
Mecenazgo, en el cual también se hace extensivo a determinadas entidades que reúnan unos requisitos.


El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo Socialista, la señora Ramón tiene la palabra.


La señora RAMÓN UTRABO: En primer lugar, quiero señalar la posición de nuestro grupo, que compartimos las líneas generales que establece esta proposición no de ley de La Izquierda Plural. No es la primera vez que mi grupo se pronuncia
sobre la necesidad de analizar el marco de las relaciones con la Iglesia católica, marco definido, como todos sabemos, por los acuerdos con la Santa Sede de 1979; no es la primera vez que hablamos de proponer la revisión de dichos acuerdos, con el
fin de asegurar y defender la aconfesionalidad del Estado como un elemento consustancial a la idea de libertad y de igualdad, y como una condición sine qua non para una convivencia armónica en nuestro país, teniendo



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como objeto la revisión de los diferentes elementos que los articulan, como son legales, educativos, culturales y económicos. Parece también que no será la última vez que lo abordemos, a la vista de la posición de este Gobierno y del Grupo
Popular, que tan próximos están -o parecen estarlo al menos- a la Iglesia católica y a la Conferencia Episcopal en este tema concreto y en otros temas, como por ejemplo, el aborto.


Nuestra aspiración fue cuando gobernamos, y sigue siéndolo ahora también, impulsar una ley de libertad religiosa que evite privilegios y discriminaciones por razón de convicciones y creencias; una ley que garantice la neutralidad religiosa
en los espacios públicos y actos públicos para que no exista confusión entre lo público y lo privado en su dimensión religiosa. La laicidad del Estado consustancial a la democracia exige una definición del papel de la religión en la sociedad sobre
la base de la neutralidad del Estado y de su radical y nítida aconfesionalidad. Partimos de la necesidad de establecer un tratamiento fiscal de las distintas confesiones religiosas, igual que del resto de las instituciones, que asegure el pago de
impuestos en igualdad de condiciones. Por ello, consideramos necesario adecuar la legislación vigente para que los acuerdos de cooperación del Estado con las distintas confesiones religiosas se adapten a los mismos principios sin que exista
discriminación en el trato recibido por las mismas.


No compartimos la formulación de la enmienda que ha propuesto el Grupo UPyD porque entendemos que hay organizaciones con fines asistenciales y sociales que pagan igualmente el correspondiente IBI, las propias administraciones, por ejemplo,
con el tema de los hospitales públicos, que tienen una asistencia sanitaria y pagan en los respectivos ayuntamientos su IBI. Mi grupo suscribe la propuesta de modificar la Ley Hipotecaria de 1946 que, como se ha indicado anteriormente, fue
reformada en 1998 pero sin llevarla entonces ni nunca a debate en el Congreso de los Diputados. Se reformó mediante Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del reglamento hipotecario que, con base
en los artículos 206 y 340 de su reglamento, permite a la Iglesia católica al inmatriculación de inmuebles y terrenos, equiparándola a las administraciones territoriales y corporaciones de derecho público, emitiendo sus propios certificados de
dominio en ausencia del título escrito de dominio. Entiendo que este es el quid de la cuestión porque eleva a la categoría o la equipara con los municipios, con el Estado como fedatario público, a la Iglesia católica. Yo creo que ese es un poco el
quid de la cuestión, el asunto que se está debatiendo aquí, y del proceso de inmatriculaciones que se lleva a partir de esta modificación del año 1998, que -insisto- se introdujo mediante real decreto sin ningún tipo de debate en el Congreso.


Existen antecedentes jurisprudenciales sobre la dudosa constitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y sobre su posible colisión con el derecho de igualdad y el principio de confesionalidad del Estado. La realidad es que hasta
el presente no ha sido planteada cuestión de inconstitucionalidad alguna sobre el mismo; a pesar de ello y por lo que he indicado anteriormente sobre las dudas que plantea, mi grupo es partidario de abordar su reforma. Asimismo compartimos que
debe ser abordado el estudio de las vías para la devolución de los inmuebles y terrenos reclamados por municipios y otros potenciales titulares. Como hemos manifestado en otras iniciativas parlamentarias a las que hemos presentado enmiendas, como
es en el caso de la proposición no de ley del Grupo Mixto, concretamente del Bloque Nacionalista Gallego, relativas a la revisión de los acuerdos Estado-Santa Sede, que fue debatida y rechazada con los votos del Grupo Popular en la Comisión de
Exteriores. En conclusión, nuestro grupo, el Grupo Socialista, apoya que se suprima el privilegio de la Iglesia, que consideramos injustificado, y en consecuencia apoyamos que se adopten las medidas necesarias para que la Iglesia pague el IBI y que
los ayuntamientos defiendan su patrimonio inscribiendo los bienes que les pertenecen. Quiero insistir en que la clave de la cuestión está en que la modificación de 1998 equipara a la Iglesia como fedataria pública, y no podemos ampararnos en la
posible pereza de la Administración en el registro de sus bienes para que se haya llevado a cabo con este privilegio esa inscripción masiva de bienes por parte de la Iglesia. Por tanto, vamos a votar favorablemente a esta proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: Finalizado este debate, pregunto al portavoz del grupo proponente, al señor Llamazares, si acepta la enmienda del Grupo Parlamentario de UPyD.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Sí, la enmienda al punto 3 la admitimos.


El señor PRESIDENTE: En definitiva, se votaría su proposición no de ley, enmendada en el punto 3 y suprimido el punto 5.



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El señor LLAMAZARES TRIGO: Y como es objeto de discrepancia, el punto 3 aparte.


El señor PRESIDENTE: No puede, al haber enmienda, señoría. Para poder votar separadamente no puede haber una enmienda. Acepta o no la enmienda en los términos que se considere oportuno, o una parte de ella, etcétera.


El señor LLAMAZARES TRIGO: No, entonces mantenemos el texto.


El señor PRESIDENTE: Mantienen el texto, pero como señaló su señoría se suprimiría el punto 5; que no se vote, lo da por retirado. (Asentimiento). Correcto. Gracias, señoría.


- RELATIVA A LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA, REFORZANDO LAS GARANTÍAS DE TITULARES REGISTRALES Y TERCEROS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000835).


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular relativa a la reforma de la legislación hipotecaria reforzando las garantías de titulares registrales y terceros. A esta
proposición no de ley no se han presentado enmiendas. Para su defensa, tiene la palabra el señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular en esta Comisión, el señor Castillo.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señorías, mediante esta iniciativa el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso insta al Gobierno a remitir a la Cámara un proyecto de ley de modificación de la legislación hipotecaria con el fin de reforzar las
garantías de los titulares registrales y terceros por el que se regule el procedimiento de remisión de los expedientes de disciplina urbanística al Registro de la Propiedad y se mejore la eficacia de los mecanismos previstos en el Real Decreto
1093/1997, tanto en relación con las anotaciones preventivas en procedimientos administrativos como con las anotaciones preventivas de demanda.


Antes de entrar en materia me permitirán agradecer, tanto al registrador de la propiedad de Almería, don Sergio Saavedra, como al diputado don Leopoldo Barreda, su imprescindible ayuda y colaboración, fundamental para elaborar esta
proposición, que por razón de su materia y objeto resultaba ciertamente compleja.


Debemos considerar como prioridad política y legislativa la protección al tercer adquiriente de buena fe, ajeno al procedimiento de disciplina urbanística, cuando no pueda acceder al conocimiento del expediente o cuando no exista
constatación registral del mismo. Esta tutela resulta esencial para lograr una mayor protección de la seguridad del tráfico jurídico y económico también en el ámbito urbanístico. En efecto, la aplicación de la legalidad urbanística y la
consecuente preservación del entorno natural, que exigen el establecimiento de sistemas y criterios de control rigurosos dirigidos al restablecimiento del orden urbanístico infringido, no debe resultar incompatible con el respeto a las situaciones
de confianza legítima de buena fe, en apariencia creada por la propia Administración urbanística. Pues si bien es cierto que, en línea de principios, los daños al entorno derivados de infracciones urbanísticas han de repararse de modo íntegro,
reponiendo las cosas al estado anterior de conservación natural e impidiendo el desarrollo de la ciudad de forma no querida por la comunidad, a la que corresponde la decisión sobre el futuro de su asentamiento urbano, ello no puede realizarse a
costa de sacrificar los intereses de los terceros, ajenos a la infracción urbanística, que adquieren regularmente la edificaciones confiando en la apariencia de legalidad que deriva de la licencia concedida, presunción legal de validez establecida
por el artículo 57 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, o en la genérica licitud de los pronunciamientos registrales, consecuencia del principio hipotecario de legalidad. Por ello, y con la finalidad de evitar que la
posterior declaración de ilicitud de la licencia o en general la resolución administrativa dirigida al restablecimiento de la legalidad infringida no alcance a dichos terceros, cuando los mismos no han podido racionalmente conocer la existencia del
procedimiento sancionador por falta de adecuado acceso del mismo al Registro de la Propiedad, es por lo que hemos elaborado y defendemos en esta tarde la presente proposición no de ley. Tan solo de esta manera impediremos que una sanción de
demolición pueda perjudicar las expectativas racionalmente basadas en la apariencia surgida de la actividad o en la pasividad de la administración. Por otro lado, daremos efectivo cumplimiento sin contradicción a aquellos dos valores propios del
Estado de derecho y dignos de protección: uno, a la necesaria preservación del entorno y su corolario de represión de la infracción urbanística; y, dos, a la adecuada certidumbre en la titularidad de los derechos, favoreciendo así la seguridad del
tráfico jurídico y económico, como ocurre en otros ámbitos



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de nuestro ordenamiento, pero que en materia urbanística, a pesar de sus buenos propósitos, la regulación actual no termina de cumplir adecuadamente. Esta es una tarea para la cual es especialmente necesaria la máxima implicación de los
registradores de la propiedad, tal y como se solicita en la presente propuesta; de una parte, mediante la colaboración proactiva de dichos funcionarios, realizando las comunicaciones y notificaciones que dentro del procedimiento sancionador deban
ser practicadas a los titulares registrales de cualquier derecho sobre la finca afectada por el expediente y, dos, estableciendo, como trámite necesario para la continuación del procedimiento, la remisión a la autoridad administrativa de un dictamen
por el cual el registrador coopere a la remoción de los obstáculos que puedan impedir la debida constancia registral del expediente. Es necesario, junto a ello, garantizar la práctica de la anotación preventiva del expediente de disciplina para
asegurar el resultado del procedimiento, pues de esta manera se evita la aparición en escena de un tercero de buena fue que haría muy difícil, cuando no imposible, la restauración del orden jurídico infringido, al impedir la continuación del
procedimiento de disciplina. Además, para dar efectivo cumplimiento a lo anterior, y dado que la ley no puede evitar materialmente un posible incumplimiento que impediría cualquier efectividad de la medida de disciplina al quedar protegido de modo
efectivo el tercero titular registral de buena fe que adquiera la edificación sin haber podido participar en el procedimiento sancionador, será conveniente establecer una sanción especialmente rígida para el caso en que se incumpla la obligación de
anotar preventivamente la incoación del procedimiento, a fin de que la Administración indemnice los daños y perjuicios causados a quienes, habiendo intervenido en el expediente, acrediten una lesión actual efectiva y directa de sus derechos derivada
de la imposibilidad de restauración del orden infringido.


Termino esperando que esta proposición no de ley, cuya aprobación en esta comisión implicaría una reforma de la legislación hipotecaria, así como de la Ley del Suelo, para introducir necesarias mejoras en el procedimiento de disciplina
urbanística, cuente con el apoyo de todos los grupos de esta Cámara. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Para fijar posiciones. ¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario Vasco? (Pausa). ¿Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia? (Pausa). ¿Grupo de La Izquierda Plural? (Pausa). Por el Grupo
Catalán de Convergència i Unió, la señora Surroca tiene la palabra.


La señora SURROCA I COMAS: Desde Convergència i Unió podemos compartir esta iniciativa del Grupo Popular, que no busca otra cosa que garantizar mayor seguridad jurídica a favor de terceros cuando exista un expediente urbanístico sancionador
que afecte a una finca o inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad. En definitiva, se trataría de modificar la legislación hipotecaria para reforzar las garantías de titulares registrales y terceros, como reza el título de la proposición no
de ley y como muy bien ha expuesto el portavoz proponente. En este sentido, tenemos que decir que en Cataluña hemos avanzado considerablemente en esa dirección mediante la legislación urbanística vigente. Así, el texto refundido de la Ley de
Urbanismo aprobado por el decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de la Generalitat de Catalunya pone especial atención en este aspecto. Dentro de su título VII, que se refiere a la protección de la legalidad urbanística, encontramos el
artículo 204, que en el ámbito de la colaboración del registro de la propiedad en la eficacia de actos administrativos en materia urbanística establece en su letra h), en su segundo apartado, que los órganos competentes en materia urbanística, según
lo que dispone esta ley, pueden, aparte de lo que se establece en otras disposiciones, instar al registro de la propiedad a practicar el asiento que corresponda respecto a la resoluciones que pongan fin a un procedimiento de protección de la
legalidad urbanística. En general, el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por la Generalitat pone de manifiesto la amplitud de actos inscribibles y anotables, pero destacamos el mencionado apartado h), relativo a las
resoluciones que pongan fin a un procedimiento de protección de legalidad urbanística, porque implica la posibilidad de la anotación preventiva de su iniciación, conforme a ese artículo. Pero además el apartado 2 del artículo 199 del mismo texto
refundido establece que la potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo. El ejercicio de esa potestad da lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento, o de más de uno, que tienen por objeto conjunta o
separadamente la adopción de las medidas siguientes: en primer lugar, la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado; en segundo lugar, la imposición de sanciones, y en tercer lugar, la determinación de los daños y
de los perjuicios causados. En parecido sentido cabe citar el artículo 266.1 del Reglamento de la Ley de Urbanismo. Por lo tanto, a través de la obligatoriedad de la anotación de los expedientes de incoación de infracción urbanística, que son
distintos de los expedientes



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sancionadores económicos que se garantizan por vía de apremio y las anotaciones de embargo, se logra advertir al tercero de la existencia de la infracción, impidiendo la sorpresa de esta y protección en su favor, conforme establece el
artículo 34 de la Ley Hipotecaria, referente al tercero adquiriente de buena fe.


Por todo ello, a Convergència i Unió le parece conveniente la introducción de la reforma con el fin de proteger a consumidores y también a la Administración frente a las infracciones, que permanecerían ocultas de no instaurarse la anotación
preventiva. Además ello va en la línea, como decíamos, de lo dispuesto en la legislación urbanística catalana, pero también en lo ya previsto en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre normas complementarias al reglamento hipotecario en
materia urbanística, que, a pesar de ir en esa dirección de garantizar mayores garantías para los titulares o adquirientes de buena fe, no ha terminado de consolidar sus objetivos, como bien reconoce la proposición no de ley que ahora debatimos.


En consecuencia, consideramos adecuado que se lleve a cabo una reforma de la legislación hipotecaria, tal y como propone en este caso el Grupo Popular.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Martín Peré.


El señor MARTÍN PERÉ: Debo decir que cuando se me informó por parte de la dirección del Grupo Parlamentario Socialista de que deberíamos tratar una proposición no de ley del Partido Popular relativa a una mejor coordinación entre el
Registro de la Propiedad y la Administración pública, pensamos que con ella se pretendía poner fin a la particular astracanada que estos días ha protagonizado el ministro de Hacienda, el señor Montoro, ya conocida suficientemente por todos. Pero
probablemente, a pesar de la importancia de esa coordinación, que debería dar lugar a un debate importante sobre determinadas modificaciones, esta cuestión es lo suficientemente importante como para que el modo en que se haya tratado sea también
objeto de debate en la presente Comisión, porque estamos hablando ni más ni menos que de modificaciones de normativas atinentes tanto al Registro de la Propiedad como en materia hipotecaria y de la Ley del Suelo que hubieran merecido su debate en
una Comisión legislativa con la correspondiente ponencia. Es decir, no acabamos de entender por qué el Grupo Popular, que tiene una mayoría absoluta consolidadísima en esta Cámara, trae esta propuesta en forma de proposición no de ley cuando en
realidad estaban facultados para que el Gobierno remitiera el correspondiente proyecto de ley para la modificación de las leyes a las que nos referíamos. Esa cuestión de forma la verdad es que nos extraña un poco, y creíamos que era necesario hacer
mención a la misma.


Nosotros estamos completamente de acuerdo con el fondo de la cuestión. Es cierto que es necesaria una mejor coordinación entre la Administración local y la registral por lo que respecta a las notificaciones o las inscripciones de las
incoaciones de expedientes en materia de disciplina urbanística, pero ahí nos topamos con una cuestión que hará que, si bien no votemos en contra de esta iniciativa, no podamos apoyarla de manera afirmativa tampoco y por lo tanto nuestro
posicionamiento sea de abstención. ¿Cuál es concretamente el problema que encuentra el Grupo Parlamentario Socialista? Pues concretamente una de las soluciones que se proponen por parte del Grupo Popular que hace referencia a instar la
presentación de oficio de estos expedientes administrativos en el Registro de la Propiedad y que establece que para garantizar esta presentación sería imprescindible establecer que la remisión de los mismos al registro sea un trámite necesario para
la continuación del procedimiento. El problema que nosotros encontramos en este punto concreto es que, dentro de lo que es una competencia tan importante como es la de disciplina urbanística para las entidades locales -y todos aquellos que somos
conocedores de cuál es la realidad en la Administración local sobre la incoación de este tipo de expedientes sabemos que se producen más dilaciones de las deseables por, en muchas ocasiones, causas ajenas a la propia Administración-, entendemos que
la introducción de un nuevo trámite burocrático del cual dependiera la continuación del citado expediente administrativo supondría complicar todavía más lo que por otra parte es un ejercicio potestativo de las entidades locales y en el que podría
haber cierta colisión en este caso, y así lo he entendido de las palabras del portavoz del Partido Popular en la defensa de la proposición no de ley, entre lo que serían intereses particulares, en este caso absolutamente legítimos como serían los de
los titulares registrales o los de terceros adquirientes de buena fe, pero también -como decía- la colisión con intereses de carácter general, como es la defensa de la legalidad urbanística y la defensa de la legalidad medioambiental. Por ello, si
el problema está en el Real Decreto 1093/1997, y por ejemplo en su artículo 1, el cual no habla desde un punto de vista imperativo, sino que dice que se podrán inscribir, quizás tenemos un ejemplo reciente en materia legislativa como es el Real
Decreto-ley 8/2011, y concretamente su artículo 25.2, que ya establecía una modificación del texto refundido de la Ley del Suelo



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por la que decía que, en todo caso, en la incoación de expedientes de disciplina urbanística que afecten a actuaciones por virtud de las cuales se lleve a cabo la creación de nuevas fincas registrales por vía de parcelación, reparcelación en
cualquiera de sus modalidades, declaración de obra nueva o constitución de régimen de propiedad horizontal, la Administración estará obligada a acordar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a que se refiere el
artículo 35.2 de la Ley del Suelo. Es decir, ya tenemos un precedente legislativo sobre convertir en este caso la normativa en materia hipotecaria en una normativa con capacidad imperativa. Por lo tanto entendemos -esta proposición no de ley,
evidentemente, se aprobará debido a la mayoría absoluta del Partido Popular y al apoyo de otras formaciones políticas- que ese debate, una vez que se lleve a cabo y con las pertinentes enmiendas que presentemos por parte del Grupo Parlamentario
Socialista, no debe dirigirse hacia la obligatoriedad por parte de las entidades locales de la remisión de los expedientes administrativos al Registro de la Propiedad como condición sine qua non para la continuación de los mismos, porque entendemos
que habría una colisión de intereses, en este caso intereses generales frente a intereses particulares, y en esa colisión de intereses nosotros nos tenemos que posicionar siempre del lado del interés general.


- INSTANDO AL GOBIERNO A DEROGAR LAS REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL QUE ATENTAN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001346).


El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista instando al Gobierno a derogar las reformas del Código Penal que atentan contra el principio de igualdad. Para su defensa tiene la palabra la
señora Valerio.


La señora VALERIO CORDERO: Señorías, el Grupo Socialista quiere volver a insistir en el dislate tanto jurídico como social que ha representado la aprobación de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modificó la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social.


Nuestro grupo intentó con una enmienda a la totalidad la retirada del mencionado proyecto de ley por parte del Gobierno del Partido Popular, un proyecto, por cierto, con bonito nombre pero con discutible fondo. No hubo manera. Así que
presentamos 17 enmiendas parciales, y ustedes hicieron incluso alguna pirueta parlamentaria, que voy a calificar suavemente de rocambolesca, para no admitir prácticamente ninguna, salvo la de cambiar el nombre, quitando las referencias al acceso a
la información pública y al buen gobierno, que no venían a cuento dado el contenido de la norma, así como un retoque en el Senado, a propuesta del Grupo Popular, en relación con la disposición final primera sobre la adecuación de las causas de
inelegibilidad porque incluso ustedes tuvieron que reconocer que la redacción inicial que traía el proyecto de ley desde el Ministerio de Justicia era sencillamente kafkiana.


Esta reforma del Código Penal vulnera de manera clara algunos de los principios esenciales del derecho penal, como son el de la prejudicialidad penal y el de la proporcionalidad de las penas. Por otro lado, se pasa de considerar la
regularización como excusa absolutoria al considerarla elemento negativo del tipo. Eso sí, excepto en el nuevo delito que se regula en esta reforma del Código Penal, el denominado 'cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social', en el que
se mantiene la misma -la regularización- como excusa absolutoria. A esto me referiré más adelante.


También existen graves dificultades para determinar el comienzo de la prescripción de los delitos incluidos en esta reforma, lo cual es muy grave porque vulnera de manera flagrante el principio de seguridad jurídica regulado en el artículo
9.3 de la Constitución Española.


Con ser todo esto que acabo de mencionar muy grave, nuestro grupo se opuso también frontalmente a esta reforma del Código Penal porque a nuestro juicio atenta contra el principio de igualdad constitucionalmente reconocido como valor superior
de nuestro ordenamiento jurídico, ya que aplica una clara doble vara de medir; dependiendo de quién sea el autor, se es muy laxo, muy flexible con los poderosos, y muy duro con los más débiles. Algo, por cierto, desgraciadamente habitual en el
modelo ideológico del Partido Popular. Y voy a destacar tres aspectos del mismo que son los más escandalosos. En primer lugar, la cobertura legal que se da a la amnistía fiscal, que llega al límite de considerar que la regularización hace
desaparecer el hecho delictivo. La exposición de motivos dice que la regularización neutraliza el desvalor del resultado y el desvalor de la conducta, pero no explica por qué desde el punto de vista político-criminal considera que la reparación
debe hacer desaparecer este último. Este alcance del arrepentimiento es novedoso a la par que insólito en el derecho penal español, ya que en este caso el



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delito fiscal cometido deja de serlo si se repara el daño. ¿Acaso el ladrón que devuelve lo robado deja de ser un ladrón? Es obvio que en el ámbito patrimonial todos los que dispongan de recursos para reparar las consecuencias de su
conducta tendrán patente de corso para delinquir a su gusto. Este es un magnífico ejemplo de lo que algunos han denominado el derecho penal de los millonarios. Además, con esta reforma, que presume de ser dura, en realidad se está rebajando la
pena por delito fiscal a los autores de las conductas más graves. En segundo lugar, no puede ser suficiente para rebajar en uno o dos grados la pena del obligado tributario el pago en el plazo de dos meses desde la citación judicial. Consideramos
que, en coherencia con otros preceptos del Código Penal, para proceder a una rebaja tan importante se debería requerir, además del pago, la realización de alguna o algunas de las conductas exigidas a los partícipes, por ejemplo colaboración activa
en la obtención de pruebas, captura de otros responsables o colaboración para el esclarecimiento de los hechos. Y en tercer lugar, una mención especial al artículo 307 ter del Código Penal, novedoso en el mismo y que se encarga de criminalizar a
trabajadores, parados y pensionistas dando el carácter de delito al fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Por supuesto, nuestro grupo está a favor de la lucha activa contra el fraude, tanto en materia fiscal como en materia de
cotizaciones, como de subvenciones, como de prestaciones de la Seguridad Social, pero en este último caso consideramos que ya estaba adecuadamente regulado como infracción administrativa en la Lisos, en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.


Pero es que, encima, se hace una regulación totalmente injusta y discriminatoria, y voy a decir por qué. Por un lado, en este delito, a diferencia de lo que ocurre con el delito fiscal o el de fraude de cotizaciones o de subvenciones, la
regularización se sigue considerando como excusa absolutoria y no como elemento negativo del tipo. Pues bien, o todos una determinada solución, o todos la otra. ¿Por qué esta situación tan extraña? ¿Por qué en este delito -que hablamos de
trabajadores, parados y pensionistas- se considera la regularización excusa absolutoria y en los otros que he mencionado anteriormente la regularización se considera elemento negativo del tipo? Desde luego, es muy extraño. Y yo no sé si lo han
hecho con intención de discriminar o, lo que puede ser incluso peor en cierta medida, por lo menos desde el punto de vista de la técnica jurídica, es que este artículo ha sido redactado por unas personas en el Ministerio de Trabajo y Empleo y el
resto hayan sido redactados en coordinación Justicia con Hacienda, y no se hayan avisado entre ellos del cambio de teoría que iban a aplicar a esta cuestión. En este caso lo que denota es una auténtica descoordinación dentro de los diversos
departamentos del Gobierno del Partido Popular.


Por otro lado, en este delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social el desvalor del resultado se concreta en la causación de un perjuicio grave a la misma, lo que genera una gran inseguridad jurídica, dado que abandona el sistema
de cuantías previsto para los restantes preceptos colindantes. Esto no me lo he inventado yo, lo transcribo textual del informe elaborado sobre este proyecto de ley por el Consejo General del Poder Judicial.


Es curioso ver cómo en el delito fiscal se considera tipo básico -y también en el caso de subvenciones- cuando se defrauda a lo largo de un año por encima de 120.000 euros; o en el delito de fraude a cotizaciones de la Seguridad Social o de
fraude a la Hacienda Europea a partir de 50.000 euros. Sin embargo, en el 307 ter, en este delito de fraude de prestaciones, el tipo básico es a partir de 1 euro, desde 1 euro hasta 50.000. Así que puede ser condenado a penas privativas de
libertad cualquier fraude entre 1 euro y 50.000 -cuidado, penas de entre 6 meses y 3 años- y el tipo agravado a partir de 50.000 euros -penas de 2 a 6 años-. ¿Por qué esta discriminación? No lo entendemos.


Por último y en relación con este delito, el 307 ter, hay que señalar que también nos parece absolutamente impresentable la regulación que se hace de una modalidad atenuada que está plagada de una pluralidad de conceptos jurídicos
indeterminados que conducen a una gran inseguridad jurídica, ya que se contempla la atenuación de la pena cuando los hechos no revistan especial gravedad, pero ello necesita la concurrencia de forma acumulada de tres elementos: el importe
defraudado, los medios empleados y las circunstancias personales del autor. En definitiva, el posible autor está totalmente vendido. Depende de términos generales e incondicionados. De estos términos tan generales y tan incondicionados se podría
derivar en la práctica que en la mayor parte de los casos de disfrute indebido de una prestación de la Seguridad Social se califiquen los hechos como delito, salvo en los casos excepcionales en los que el error en el reconocimiento de la prestación
pudiese haber obedecido a un error de la propia entidad gestora de la Seguridad Social. También dependiendo de en qué juzgado caiga, pues el juez tiene la potestad de aplicar, en función de su criterio, estos conceptos jurídicos tan absolutamente
indeterminados.



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Por lo tanto, inseguridad jurídica absoluta. No lo digo yo, yo lo repito aquí, pero se dice claramente también en el informe del Consejo General del Poder Judicial.


Sinceramente, consideramos que estos claros incumplimientos de principios esenciales de nuestro derecho penal y del texto constitucional deberían implicar que el Parlamento haga lo posible por que esta reforma del Código Penal no enraíce en
nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, para concluir, pedimos en esta proposición no de ley que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a, en primer lugar, derogar la modificación de los artículos del Código Penal 305 a 307 bis en lo que
vulnera el principio de igualdad beneficiando al delincuente que tiene recursos económicos; segundo, recuperar la consideración de la regularización como excusa absolutoria que exime exclusivamente de la imposición de la pena y no, como se recoge
ahora, que la comisión del delito, si tienes dinero para pagar, no acarrea ninguna consecuencia; tercero, que no sea suficiente para rebajar uno o dos grados la pena el pago en el plazo de dos meses desde que se descubrieron los hechos, y cuarto,
derogar el artículo 307 ter por criminalizar a trabajadores, desempleados y pensionistas en clara vulneración del principio de igualdad.


El señor PRESIDENTE: Turno para fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Pigem.


La señora PIGEM I PALMÉS: Señorías, mi grupo parlamentario votó en contra de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, pero lo hizo por la forma en que se tramitó dicho proyecto; se tramitó en apenas 15 días sin admitirse ni una sola
aportación de ningún grupo parlamentario, con excepción, y esta fue otra de las razones por las que votamos en contra, de una enmienda que presentó el Grupo Parlamentario de UPyD consistente en atribuir la responsabilidad penal de las personas
jurídicas del artículo 31 bis del Código Penal a partidos políticos y sindicatos. Votamos en contra por estas razones que les digo.


No obstante, nuestro grupo parlamentario sí compartía los objetivos de la reforma del Código Penal porque, estando comprometido, como está, en la lucha contra el fraude fiscal y contra el fraude a la Seguridad Social, así como en la
necesidad de dotar de mayor transparencia al sector público, considerábamos que la reforma del Código Penal lo que venía a hacer era ser un broche de cierre de otros dos proyectos que ya se habían tramitado, que eran el proyecto de ley de
modificación normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la persecución de la lucha contra el fraude y el proyecto de ley de lucha contra el empleo irregular y fraude
a la Seguridad Social. Esta reforma del Código Penal era, como digo, el broche de cierre para que esas conductas o esos comportamientos en que se afloraran patrimonios ocultos, etcétera, no se vieran penalizados por la regulación que había en el
Código Penal existente.


La necesidad de la lucha contra el fraude es perfectamente medible con algunos de los datos que entonces pudimos argüir y que vuelvo a hacerlo en este momento: en las encuestas del CIS sobre esta cuestión se observa que el 80 % de los
encuestados considera que en España los impuestos no se cobran en justicia y al mismo tiempo consideran también que hay un 85 % que percibe que existe mucho o bastante fraude fiscal. En el estudio realizado por una consultora que se llama i2
Integrity se estima que el coste del fraude fiscal en España asciende a unos 70.000 millones de euros, lo que representa un 23 % del PIB. Y ello coincide precisamente con los datos facilitados por el sindicato de técnicos de la Hacienda pública
española, y además en estos datos, esta vez según la OCDE, España, juntamente con Grecia, Portugal e Italia, es uno de los países con más economía irregular y con más economía sumergida.


Frente a esto se hicieron estos tres proyectos de ley y, como digo, el Código Penal era el broche de cierre. Según ha manifestado hoy en la sesión de control el propio ministro de Hacienda, la regularización que se impulsó a través de estos
proyectos ha permitido aflorar 8.700 millones en patrimonios ocultos, lo cual va a permitir que esto sea una base imponible para impuestos en los sucesivos ejercicios fiscales. Por estas razones, y además porque creemos que la seguridad jurídica es
un principio que no se puede perder, de un lado, y por otra parte porque la ley penal es irretroactiva, creemos que no podemos apoyar el modificar una ley que realmente ya no va a poder penalizar aquellas conductas que se querían penalizar con la
configuración de la misma a través de las propuestas que hoy nos realiza el Grupo Socialista.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora López.


La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Señorías, hoy se trae de nuevo a debate un asunto que ya tiene largo recorrido. Parece que el Grupo Parlamentario Socialista no se quiere dar por enterado de que este



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Gobierno, con esta reforma, realmente lo que pretende es defender los intereses y los derechos de los trabajadores y que las medidas que ha traído y que traerá a esta Cámara buscan la igualdad de todos los ciudadanos. La ley que usted,
señoría, nos pide que deroguemos forma parte de un conjunto de medidas que el Gobierno está tomando de cara a reducir el fraude fiscal y laboral, respondiendo así a lo que es un clamor de toda la sociedad. Por lo tanto, dejen de hacer demagogia
para continuar con el ruido mediático y miren realmente por el interés general, pues la lucha contra el fraude fiscal nos beneficia a todos. A los que no beneficia es a aquellos que explotan a trabajadores, a los que estafan, a los que burlan las
leyes para obtener recursos públicos que no les corresponden. Así es, señorías, el fraude laboral y fiscal merma los derechos de los trabajadores, pone en riesgo la sostenibilidad de las pensiones e induce a la competencia desleal. Por ello,
teníamos que dar una respuesta contundente, y más en este contexto económico.


En el primer punto del petitum de su PNL se insta al Gobierno a derogar la modificación de los artículos del Código Penal 305 a 307 bis, alegando que se vulnera el principio de igualdad. Mi grupo no comparte esa afirmación; es más, le
parece sorprendente y profundamente injusta, toda vez que lo cierto es que el delito fiscal solamente puede ser cometido por millonarios, pues de otro modo no es posible defraudar una cuota anual de 120.000 euros en un solo año. Es evidente que la
cantidad de ingresos de que debe disponer un ciudadano para generar semejante deuda tributaria permite calificarlo como una persona con sobrados recursos económicos. No es por tanto razonable afirmar que la regulación pretende favorecer a los que
tienen más recursos; lo que caracteriza la regulación del delito fiscal es justamente que se sanciona penalmente a los que más tienen, porque su conducta es de mayor gravedad. No aplicamos una doble vara de medir, ni está en nuestro ideario, como
usted dice. Nada más falso.


Las consecuencias penales son las mismas con independencia de cuál sea la categoría dogmática en la que se incluya la causa que excluye la sanción penal. La regularización a posteriori del infractor excluye la sanción penal, igual que con
la regulación anterior, pero no excluye la existencia de la infracción anterior. La regulación pretende únicamente mejorar la eficacia del sistema, reflejar en la norma que, como ya era práctica, las regularizaciones no hagan necesaria la puesta en
marcha de un costoso proceso judicial destinado únicamente a ser archivado una vez comprobada la regularización.


Señorías, es una medida eficaz, o así lo ve un Gobierno que es responsable con la gestión de los recursos públicos porque se trata del dinero de todos. Dice usted, señora Valerio, que no puede ser suficiente para rebajar uno o dos grados la
pena del obligado tributario el pago en el plazo de dos meses desde la citación judicial. Sin embargo, esta medida ya estaba contemplada en el Código Penal de forma general, si bien se ha creído oportuno reforzar el posible recurso a ese
instrumento facilitando a la Agencia Tributaria recuperar las cuotas defraudadas. Es preciso añadir que la redacción del precepto ha excluido intencionadamente el carácter preceptivo de la rebaja de la pena.


Y por último se nos pide que deroguemos el artículo 307 ter porque entienden que criminaliza a trabajadores, desempleados y pensionistas en clara vulneración del principio de igualdad. Y les tengo que decir, con el debido respeto, que se
pretende justamente lo contrario: a los pequeños defraudadores se les impone una multa proporcional, nada que ver con aquellos que abusan de los trabajadores, ya sea a través de organizaciones criminales o grupos organizados, para los cuales se
establecen sanciones más duras. Con ello se consigue que en un futuro se persigan con mayor dureza casos como por ejemplo los ERE falsos de Andalucía, y se castigue en proporción a la gravedad a aquellos que estafan engañando a la Administración
para obtener fondos públicos.


No existe criminalización de ningún colectivo, sino la previsión de que la utilización del engaño para conseguir la transferencia indebida de recursos públicos es un ilícito penal. En realidad, el artículo 307 ter lo que tipifica es una
modalidad de conducta que ya está considerada como delito, delito de estafa en el artículo 248 del Código Penal. No es fácil entender dónde puede estar la infracción del principio de igualdad. La única desigualdad que se establece aquí es entre
los ciudadanos honrados y los que utilizan el engaño para conseguir la transferencia indebida de fondos públicos. La reforma -y hay que matizarlo- no castiga a los que perciben indebidamente una prestación, lo que hace es sancionar a quienes
engañan para obtener una prestación indebida. Y eso solo tiene un nombre, y es el de estafa.


Por todo lo expuesto, mi grupo votará en contra de su propuesta, porque ustedes, a pesar de que tanto defienden a los trabajadores, hoy es una paradoja. Y con iniciativas como esta, lo ponen muy en duda queriendo evitar la lucha contra el
fraude fiscal. O puede, como ya le dijo el ministro al señor Villarrubia, que lo que les hubiese gustado es haberlo presentado ustedes y lo que más les indigna es que lo haya presentado mi grupo, el Grupo Popular. Les pido que recapaciten y, si no
les gusta escucharnos a nosotros, escuchen al pueblo. Si lo hacen, estoy convencida de que no volverán a aferrarse a unos argumentos que



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ya han sido debatidos anteriormente en la defensa de enmiendas al proyecto. Hoy vuelven a traer esta propuesta con idéntico sentido y argumentos calcados, abusando -a nuestro parecer- de los instrumentos reglamentarios de esta Cámara y
faltando al respeto a la decisión tomada por amplia mayoría. (Aplausos).


- RELATIVA AL MANTENIMIENTO DE LA PLAZA DE FISCAL ANTIDROGA EN JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001468).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista relativa al mantenimiento de la plaza de fiscal Antidroga en Jerez de la Frontera. Para su defensa tiene la palabra la diputada señora
Sánchez.


La señora SÁNCHEZ DÍAZ: Señorías, 3 de febrero de 2009, mi grupo parlamentario presenta una proposición no de ley en esta misma Comisión solicitando al Gobierno socialista la creación de un tercer fiscal Antidroga en la provincia de Cádiz,
con una dedicación exclusiva en la Fiscalía de área de Jerez, iniciativa que quiero recordar aquí que fue apoyada por todos los grupos parlamentarios, lo cual agradeció mi grupo. El 30 de diciembre de ese mismo año 2009, tras pasar por Consejo de
Ministros, se da cumplimiento al mandato parlamentario y se crea una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de área de Jerez y tanto el fiscal general Antidroga como la fiscal general de la provincia emiten un informe positivo para dedicar esa
plaza a las labores de fiscal Antidroga en Jerez, quedando solo pendiente sacar la plaza definitiva en años posteriores. A todo ello el Ministerio del Interior sumaba la creación de un tercer grupo policial Greco en la provincia de Cádiz, con sede
también en Jerez. Así se completaba el mapa provincial de investigación, persecución y represión del narcotráfico, blanqueo de capitales y bandas organizadas, con una política de medios y grupos especializados, tanto de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado como desde la fiscalía.


Señorías, en mi provincia, no existe ya el tercer grupo Greco -ha sido desmantelado por el Gobierno del Partido Popular- y además el Partido Popular quita la plaza de fiscal de refuerzo; en vez de consolidarla, lo que ha hecho es quitarle
el título y el reconocimiento de fiscal Antidroga para ir paulatinamente -ya lo está haciendo- quitando funciones que tenía encomendadas este fiscal en exclusiva. El Gobierno no ha sabido o no ha querido responder a una pregunta parlamentaria en la
que le pedimos explicaciones del porqué se ha suprimido la plaza de fiscal de refuerzo de Jerez. Menciona que en la provincia de Cádiz solo hay dos fiscales delegados de la Fiscalía especial Antidroga, el de Cádiz y el de Algeciras. En ningún
momento, a pesar de que la pregunta lo señalaba explícitamente, se reconoce ni se menciona el fiscal de área de Jerez con dedicación exclusiva en esta materia. Creo que una vez más el Partido Popular, sibilinamente, sin que nadie se entere, ha
hecho desaparecer uno de los mejores grupos Greco que había en este país, uno de los que mejores resultados había tenido en tan poco tiempo, y además, aprovechando la crisis, va a ir desmantelando poco a poco esos servicios públicos esenciales.


Hoy volvemos a traer la proposición no de ley aquí, con un Gobierno del Partido Popular, y por coherencia el Grupo Popular debería votar a favor de la misma. Les agradezco mucho que aquella vez la apoyaran, a pesar de que lógicamente
hicieron su crítica. Por ejemplo, ante nuestra petición del fiscal Antidroga, lo apoyaban pero decían que no era suficiente, porque según ellos mi ciudad necesitaba contar con un aumento del 25 % en la plantilla de fiscales. No sé que tendrán que
decir ahora cuando no solo no aumentan las plazas de fiscales sino que quitan los que ya estaban. También dijeron que no era suficiente contar con un tercer grupo Greco en la provincia de Cádiz -creo recordar que era la única provincia que contaba
con estos tres grupos-. Decían que en la provincia se necesitaban más medios policiales, humanos y materiales. No sé que tendrán que decir ahora cuando hacen desaparecer uno de los mejores grupos especializados en narcotráfico.


Señorías, mi grupo parlamentario, gobernando hoy el Partido Popular, pide lo mismo que cuando gobernaba el Partido Socialista, y lo pide porque, a pesar de que se consiguió, esos grupos han desaparecido. Por esos instamos al Gobierno a
crear formalmente la plaza de fiscal delegado de la Fiscalía especial Antidroga en la Fiscalía de Jerez, pero mientras esa plaza no se crea, creo que hay que restablecer la plaza de fiscal de refuerzo con que contaba la Fiscalía de área, plaza
creada en 2010 y suprimida en enero de 2013. Solicitamos al Grupo Parlamentario Popular que como mínimo sean coherentes con lo que votaron y exigieron en el año 2009 en esta misma Comisión.


Quiero reconocer que en aquel entonces a los diputados socialistas no les fue fácil que el Gobierno aceptara la petición que hicimos, pero insistimos y trabajamos con argumentos para que la Fiscalía



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Antidroga y el Greco fueran una realidad. Trasladamos la misma petición que llevaban muchos años reclamando los movimientos sociales de la lucha contra la droga, colectivos vecinales y los mismos sindicatos de policía. Por eso espero que
los diputados del PP no hagan un discurso lleno de justificaciones injustificables o que simplemente no lean esas argumentaciones enviadas por su Gobierno. Hablamos de un tema muy serio, así es que deben hacer valer aquí hoy, en el Parlamento y
ante su Gobierno, las voces de los ciudadanos a los que representan y la exigencia que también hicieron a los Gobiernos socialistas.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de fijación de posición de los grupos. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Vasco? (Pausa). ¿Grupo de UPyD? Tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Únicamente deseo anunciar nuestro voto positivo a esta proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo de La Izquierda Plural? Señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Lo mismo, señor presidente, para anunciar nuestro voto positivo.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo de Convergència i Unió? (Pausa). Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Romero Girón.


El señor ROMERO GIRÓN: Señora Sánchez, he leído con detenimiento la proposición y he seguido con atención su intervención defendiéndola y le digo con sinceridad que no comprendo por qué se empeña en no ajustarse a la verdad y en presentar
una situación que nada tiene que ver con la realidad. Comprendo, señora Sánchez, que le produzca satisfacción ocupar titulares de prensa como los que ocupó usted cuando presentó esta iniciativa en Jerez o los que va probablemente a ocupar mañana,
tras haber mandado usted la nota de prensa al periódico de Jerez cuando finalice este debate diciendo lo malo que es el PP y lo perverso que es el Gobierno del PP, que ha abandonado la lucha contra el narcotráfico. Comprendo que eso a usted le
produzca satisfacción, pero yo le digo, señora Sánchez -y ya tengo algunas canas-, que eso no compensa el daño que se hace con este tipo de iniciativas, daño por la inseguridad que provoca en la ciudadanía y, por otro lado, por el desánimo que
provoca entre los profesionales que están dedicados a la lucha contra el narcotráfico y que además están realizando una magnífica labor, de lo cual tengo que dejar constancia aquí.


Señora Sánchez, cuando usted ha presentado esta iniciativa se ha dado un hecho que no es muy usual. No es normal que cuando un diputado presenta una iniciativa salga la propia fiscalía a rebatirla. Es decir, que a mí no me hizo falta salir
a la prensa a rebatirle su iniciativa porque fue la propia fiscalía la que lo hizo. ¿Y qué le dijo la fiscalía? La fiscalía le dijo que, efectivamente, en el provincia de Cádiz solo existen dos plazas de fiscales delegados y que, en Jerez, un
miembro de la Fiscalía de área de Jerez realizaba labores propias en el tema del narcotráfico, pero no ha existido nunca el tercer fiscal Antidroga en la provincia de Cádiz. Por tanto, cuando en la exposición de motivos manifiesta su señoría que el
Gobierno socialista cumplió creando el tercer fiscal Antidroga en Cádiz, no está usted diciendo la verdad. Además, si esto fuese verdad, es decir, si se hubiese creado la plaza del tercer fiscal Antidroga en la provincia de Cádiz con residencia en
Jerez, no comprendo para qué presenta esta proposición volviendo a pedir dicha plaza si ya estaba creada. Señora Sánchez, al mismo tiempo tuvo que salir el subdelegado del Gobierno en la provincia de Cádiz para decirle que no se habían llevado de
Jerez el grupo Greco, que eso no era verdad, que los grupos Greco no están adscritos a ninguna comisaría en concreto, sino que actúan en zonas donde la incidencia de delitos es de mayor importancia. Por tanto, no había ningún grupo Greco adscrito a
la Comisaría de Jerez.


Pues bien, pese a estas contestaciones, su señoría insiste en esta proposición no de ley haciendo manifestaciones que nada tienen que ver con la realidad. No dudo que cualquier refuerzo que reciba la fiscalía siempre será bienvenido y,
efectivamente, el pasado domingo, el nuevo fiscal jefe de Jerez manifestaba que para trabajar con más desahogo sería necesario algún fiscal más. Yo, indudablemente, no voy a quitarle la razón. Mientras más fiscales haya, por supuesto, mejor y con
más desahogo trabajarán. Tengo que decirle sin embargo que durante 2012 la Fiscalía provincial de Cádiz ha recibido una serie de refuerzos que no ha tenido en cuenta el grupo proponente de esta iniciativa. Así, se han adscrito una serie de
fiscales: al Juzgado de Chiclana en fecha 18 de abril de 2012, en junio del mismo año otros para la época estival y en noviembre se nombró un nuevo abogado fiscal sustituto. Es decir, se ha hecho un esfuerzo para mitigar la carga de trabajo que
sin duda soportan la Fiscalía de Cádiz y la Fiscalía de Jerez.



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Quiero recordarle lo que le manifestó, señora Sánchez, la propia fiscalía al hilo de sus manifestaciones poniendo en duda el trabajo que la Fiscalía Antidroga estaba realizando y referidas a la retirada del fiscal de refuerzo. Le recordó y
le advirtió que esa fiscalía no se había visto alterada en su trabajo. Quiero por tanto dejar constancia y agradecer a la Fiscalía de la provincia de Cádiz y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el magnífico trabajo que están realizando,
que está dando sus frutos con importantes operaciones que se producen constantemente y que vienen anunciándose continuamente en los medios de comunicación.


En concreto, en cuanto al petitum de su proposición no de ley, tengo que manifestarle en primer lugar, en cuanto al punto 1, creación del fiscal delegado de la Fiscalía especial Antidroga en la Fiscalía de Jerez, que no es competencia del
Ministerio de Justicia, sino que, conforme con el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, es una cuestión de autoorganización, cuya solución corresponde a la Fiscalía General del Estado, artículo 19.5 del estatuto. Respecto al punto 2, restablecer
la plaza del fiscal de refuerzo, tengo que decirle que en enero de 2013, cuando efectivamente cesó el refuerzo que existía en la Fiscalía de Jerez, el fiscal jefe de Cádiz, en uso de las atribuciones y de las competencias que tiene, encomendó a un
fiscal titular el apoyo al fiscal Antidroga de la Fiscalía provincial de Cádiz. Por tanto, señora Sánchez, no podemos votar a favor de ninguno de los dos puntos de su proposición no de ley. (Aplausos).


- RELATIVA A LA TIPIFICACIÓN PENAL DE LA PERFORACIÓN DE OLEODUCTOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001526).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del último punto del orden del día, que es la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular relativa a la tipificación penal de la perforación de oleoductos, a la cual no se han
presentado enmiendas. Para su defensa tiene la palabra el diputado señor Barreda.


El señor BARREDA DE LOS RÍOS: Son habituales en los informativos imágenes dantescas producidas por explosiones en oleoductos de otros países, que causan decenas de muertos y graves daños materiales. Procedentes de Nigeria por ejemplo
asoman con frecuencia a las pantallas del mundo tales escenas de desolación. Poca gente sabe sin embargo que en España corremos un riesgo creciente de vernos enfrentados a situaciones similares. De ser un fenómeno desconocido, los robos o intentos
de robo en oleoductos españoles se han convertido en algo indeseablemente frecuente, una novedad que contrasta con un pasado en que la existencia de tal previsión en nuestro Código Penal a mediados del siglo XX se vino a considerar inútil y como tal
acabó siendo suprimida. Pues bien, hoy los incidentes han dejado de ser una anécdota, han sido más de treinta desde enero de 2008, con daños crecientes y riesgos graves, el peor probablemente en septiembre de 2011, en Málaga, que provocó
importantes daños ambientales y el desabastecimiento del aeropuerto de aquella ciudad. Los siniestros alcanzan a todo el territorio nacional y creemos preciso adaptar nuestra legislación a esta nueva realidad, una nueva realidad a combatir y frente
a la que la justicia necesita contar con instrumentos más adecuados. Por seguir con el ejemplo de Málaga, la operativa de los autores del robo -en aquel caso ciudadanos británicos en su mayoría- comportó riesgos para la vida y la integridad de las
personas, causó un grave daño al medio ambiente, como he dicho generó riesgo real de desabastecimiento y provocó importantes pérdidas económicas. Basta el enunciado para comprender la complejidad del problema.


Creemos por tanto que es oportuno que se analice la calificación jurídico-penal que puede merecer la perforación de un oleoducto para extraer hidrocarburo, ya que es evidente que tales actuaciones pueden afectar y poner en peligro diversos
bienes jurídicos de suma importancia a los que nuestro Código Penal concede una especial protección. Así, la perforación de un oleoducto atenta contra el derecho de propiedad y afecta al patrimonio. El grave riesgo de explosión que generan las
perforaciones supone un peligro manifiesto para el derecho a la vida y la integridad física de las personas, así como para la seguridad colectiva y el orden público. Evidentemente, las perforaciones de oleoductos ocasionan un grave riesgo de
vertido de hidrocarburo, lo que atentaría contra uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento, cual es la protección del medio ambiente.


Una única actuación delictiva tiene como se ve la entidad suficiente para afectar a diversos derechos y bienes jurídicos de vital importancia, por lo que nos encontramos ante actuaciones que podemos calificar como pluriofensivas. Sin
embargo, existen dificultades prácticas que podría impedir que los hechos descritos fueran calificados por ejemplo como un delito de estragos (artículo 346 del Código Penal), un



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delito contra el medio ambiente (artículo 325) o un delito de desorden público (artículo 560.3). Por otra parte, las penas previstas en el Código Penal para el delito de robo, el de daños o el de defraudación de fluido parecen insuficientes
ante el carácter pluriofensivo y la entidad de los bienes jurídicos y derechos que se pueden ver afectados por la perforación de un oleoducto.


Algunas de estas actuaciones han generado ya alarma social por su trascendencia y parece que la reforma del Código Penal es el momento adecuado para abordar sin más demora tales situaciones. Puede hacerse en nuestra opinión de diversos
modos. Nosotros hemos optado por solicitar la tipificación expresa de estas conductas. No nos parece descabellado que ello se haga con un tipo específico, tal y como decimos en la iniciativa, pero lo importante es contar con una posibilidad de
tipificación que tome en cuenta los muy diferentes aspectos de un delito que en su modo de comisión y en sus consecuencias presenta una enorme diversidad. Es decir, contemplar circunstancias agravantes o tipos agravados en los delitos de robo,
contra el medio ambiente o de daños nos permitiría contar con instrumentos con una calificación adecuada a estos hechos, pero sobre todo entendemos que tratándose de un concurso de delitos lo deseable es que se levante la actual limitación a la pena
correspondiente a la infracción más grave cometida, es decir que se pueda, en función de los diferentes bienes jurídicos protegidos, imponer una pena mayor o la suma de las penas correspondientes a las diferentes infracciones cometidas en concurso
instrumental. Con ello el juzgador dispondría también de la flexibilidad necesaria para adaptar la sanción al grado de reproche penal que en cada momento merezcan las acciones perseguidas.


Por todo ello, para hacer frente a un problema real y creciente y para aprovechar la oportunidad que nos brinda en esta materia la reforma del Código Penal, solicito el respaldo de la Comisión de Justicia a esta proposición no de ley.
(Varios señores diputados: ¡Muy bien! - Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de fijación de posición. ¿Grupo Mixto? (Pausa). ¿Grupo Vasco? (Pausa). ¿Grupo de UPyD? Señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Deseo anunciar nuestro voto positivo a esta proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo de La Izquierda Plural? (Pausa). ¿Grupo Catalán de Convergència i Unió? La señora Pigem tiene la palabra.


La señora PIGEM I PALMÉS: Quiero anunciar nuestro voto positivo a esta iniciativa. En Cataluña recientemente hubo un hecho de estas características, una fuga de queroseno que se produjo como consecuencia del intento de robo en un oleoducto
propiedad de una empresa que transporta hidrocarburos desde el Tarragonès hasta el Segrià. Cuando se produjeron los hechos baste decir que hubo que movilizar a los técnicos responsables de Protección Civil de Tarragona, a los bomberos de la
Generalitat, a los Mossos d'Esquadra, al inspector de la Agència Catalana de l'Aigua, al técnico de la Agencia de Residuos de Cataluña, a técnicos de la empresa propietaria del oleoducto y se mantuvo contacto con diferentes ayuntamientos de la zona
para saber si había personas, tierras u otros bienes afectados. Hubo que analizar muestras del río Francolí y además hubo que retirar tierras contaminadas para evitar la afectación del subsuelo, así como la vegetación afectada -partes del
arbolado-, etcétera. Se establecieron diligencias por tentativa de robo con fuerza en el oleoducto, por delito contra el medio ambiente y por un delito de daños.


En consecuencia, es evidente lo que ha expuesto el portavoz del Grupo Popular. Es un delito pluriofensivo y, además, por los daños y los perjuicios que causa, diría que va mucho más allá de la suma de las distintas conductas que penalmente
se pueden hoy perseguir. Por tanto, nos sumamos a la propuesta que hace el Grupo Popular, a la espera del texto que finalmente se presente con la modificación del Código Penal.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Sáez.


El señor SÁEZ JUBERO: Anuncio nuestro voto en contra de esta iniciativa y voy a expresar el porqué, que tiene que ver más con una cuestión de procedimiento que con el fondo del asunto. Le diré al grupo proponente que estamos a la espera de
conocer el proyecto de ley de reforma del Código Penal. Corresponde al Gobierno, al que apoya el grupo proponente, presentar las modificaciones que crea oportunas también en la parte especial del Código Penal, en lo relativo a los nuevos delitos,
objeto de nueva regulación, para que después en el trámite parlamentario los grupos nos posicionemos sobre los nuevos delitos que quiera introducir el Gobierno, que, a la vista de los anuncios previos, serán en líneas



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generales de endurecimiento de penas, como parece que también pretende esta proposición no de ley para este tipo de conductas. Estoy seguro que el señor Barreda, así como el Grupo Popular, tendrán una influencia decisiva sobre el ministro,
por lo que no tengo ninguna duda de que si consideran oportuno que se introduzca este nuevo delito en el Código Penal, se incluirá como nuevo tipo especial en el proyecto de ley y por tanto tendremos tiempo en aquel momento de hacer las valoraciones
oportunas.


Voy a un argumento de carácter general conocido por todos los buenos juristas que hay en esta Comisión de Justicia, el de que el derecho penal debe ser ultima ratio, que la pena debe ser proporcionada, y tal vez la iniciativa que se nos
propone puede responder en parte a un cierto impulso, a una alarma social a consecuencia -como se recoge en la exposición de motivos- de actos delictivos en un área en concreto, en Málaga, en unas perforaciones de oleoductos el año 2011 para extraer
ilegalmente gasoil utilizando métodos artesanales de fontanería. Afortunadamente la reacción policial fue adecuada, la operación Rudolf consiguió desmantelar esta banda que actuaba en Málaga y los procedimientos judiciales están en marcha con las
oportunas imputaciones. En consecuencia la justicia responde también a este tipo de conductas.


Ya he dicho anteriormente que no entraríamos a valorar el fondo, pero parece que el Código Penal también tiene instrumentos para luchar contra este tipo de delitos. El señor Barreda se ha referido al delito contra el medio ambiente,
reconocido en el artículo 325 del Código Penal. La contaminación o alteración del medio físico tiene una respuesta penal parece que proporcionada de penas que van de seis meses a cuatro años de prisión, así como penas de multa e inhabilitación
especial al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general o protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones... Por tanto tenemos un
tipo penal para el delito contra el medio ambiente en que podría perfectamente incardinarse este tipo de conductas con una respuesta penal que parece adecuada.


Pese a todo lo dicho, esperaremos a ver el proyecto de ley de reforma del Código Penal. Nuestro grupo parlamentario en este momento no tiene una predisposición en contra de apoyar algún tipo de delito específico o tal vez por la vía de los
agravantes, si consideramos que corresponde una respuesta punitiva más intensa que la que prevé actualmente el artículo 325, pero nos parece que no debe incluirse en el Código Penal al albur de la alarma social que produce algún tipo de delitos.
Afortunadamente no se dan con carácter general, han tenido lugar en un momento específico cometidos por bandas organizadas y creemos que debemos esperar a este proyecto de ley, como otros que nos tiene prometidos del ministro de Justicia señor
Gallardón, que llegarán pronto a esta Comisión de Justicia, para que tras un análisis global en el trámite parlamentario podamos valorar si este tipo especial debe o no estar incluido en el Código Penal.


El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate, si a los portavoces de cada grupo les parece oportuno, pasamos a realizar las votaciones. Ruego a los señores secretarios que hagan recuento de los miembros de cada grupo que están presentes en la
sala.


Para la votación vamos a seguir el orden del día establecido previamente, que ha sido alterado a lo largo del debate por la circunstancias excepcionales que se han dado en la tarde de hoy, pero a efectos de votación seguiremos el orden del
día fijado.


Pasamos en primer lugar a votar la proposición no de ley presentada por el Grupo de La Izquierda Plural sobre apropiación de bienes inmuebles por la Iglesia católica.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Ha quedado claro -se ha dicho antes- que hemos votado la proposición de ley de La Izquierda Plural en la que se había suprimido por petición del proponente el punto 5. Que quede constancia en el acta.


Proposición no de ley del Grupo de Unión Progreso y Democracia relativa a las modificaciones legales necesarias para el establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida de los menores como modelo preferente en los procedimientos de
separación y divorcio. Tenía una autoenmienda del propio grupo proponente, que es la que sometemos a votación con la transacción pactada con el Grupo Parlamentario Popular, según la cual de esa autoenmienda se suprime 'el plazo de un mes'.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 13; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso relativa a la reforma de la legislación hipotecaria reforzando las garantías de titulares registrales y terceros.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista en la que se insta al Gobierno a derogar las reformas del Código Penal que atentan contra el el principio de igualdad.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista relativa al mantenimiento de la plaza de fiscal Antidroga en Jerez de la Frontera (Cádiz).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Mixto sobre la paralización de los desahucios y derribos de viviendas, al amparo de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se
vota en dos partes, al no tener enmiendas y ser aceptado por el proponente. La primera parte, que se corresponde con el punto 1, sería: Paralizar de manera inmediata todos los desahucios o derribos de viviendas siempre que las víctimas no tengan
una vivienda definitiva donde alojarse, en cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Gobierno español y de las consideraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la
protección de los derechos de los consumidores frente a la legislación hipotecaria española.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


Votamos el punto 2: Realizar las modificaciones legales oportunas para adaptar la legislación española a las consideraciones y obligaciones impuestas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley en su totalidad.


Por último, pasamos a votar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso relativa a la tipificación penal de la perforación de oleoductos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Señorías, agradeciéndoles su asistencia, se levanta la sesión.


Eran las siete y veinticinco minutos de la tarde.


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