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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 74-1, de 01/06/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de junio de 2012


Núm. 74-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000003 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación de la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


410/000003


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación de la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de reforma del Reglamento del
Congreso de los Diputados para la creación de la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Exposición de motivos


Después de más de treinta años de vigencia de la Constitución y del Reglamento del Congreso de los Diputados, la ciudadanía reclama más y mejores cauces para la participación política. Y las instituciones públicas deben atender esta demanda
porque el derecho fundamental a la participación política que reconoce el artículo 23 de la Constitución es el fundamento mismo de un Estado democrático.


El derecho de los ciudadanos a intervenir en los asuntos públicos va, por supuesto, más allá del ejercicio periódico del derecho de sufragio y de la participación por medio de representantes en los órganos e insti



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Congreso 1 de junio de 2012.-Serie B. Núm. 74-1


tuciones previstas para ello, recogiendo el citado artículo de la Constitución la participación directa.


Una mayor participación política directa de la ciudadanía redundaría, además, en la aproximación de la sociedad a las instituciones democráticas y al sistema constitucional.


Con esta finalidad, la presente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados procede a convertir la Comisión de Peticiones de la Cámara en una sede idónea para articular la participación directa de la ciudadanía en los procedimientos
parlamentarios, mediante la creación de la Comisión Permanente de Peticiones y Participación Ciudadana.


Esta Comisión Permanente mantendrá las facultades y competencias que hasta ahora le atribuye el Reglamento y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, si bien se reconoce expresamente la posibilidad de
convocar en audiencia especial a los autores de las peticiones al objeto de informar sobre su contenido. Pero además, se contempla la celebración de sesiones específicas para que los promotores de iniciativas ciudadanas, y cualesquiera asociaciones
y organizaciones, así como los ciudadanos a título particular, puedan participar en debates sobre estas y otras iniciativas que puedan resultar de interés a juicio de la Comisión.


También se prevé la celebración de este tipo de comparecencias ciudadanas a petición de las Mesas de las Comisiones y las ponencias legislativas, sin perjuicio de las que pueden y deben celebrarse en las comisiones legislativas en relación
con los proyectos y proposiciones de ley que se encuentren en tramitación.


Finalmente, se habilita a la nueva Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana para que pueda adoptar resoluciones sobre los asuntos que se hayan debatido en su seno, y se incluye la previsión específica de elaboración, elevación al
Pleno y publicación de una Memoria Anual como instrumento adecuado de rendición de cuentas respecto de la actividad de la Comisión.


Artículo único.


1. El apartado 2 del artículo 46 del Reglamento del Congreso de los Diputados queda redactado de la siguiente forma:


'2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:


1.° Reglamento.


2.° Estatuto de los Diputados.


3.° Peticiones y Participación Ciudadana.'


2. El artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 49.


1. Será aplicable a la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior.


2. Las peticiones, individuales o colectivas, que reciba el Congreso de los Diputados serán examinadas por esta Comisión, pudiendo convocar en audiencia especial a los peticionarios al objeto de ser informada sobre los aspectos que estime
pertinentes. Una vez examinada la petición, la Comisión podrá acordar su remisión, por conducto de la Presidencia del Congreso:


1.° A la Comisión de la Cámara que sea competente para conocer del asunto de que se trate, cuya Presidencia informará a la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana de los extremos solicitados y de los trámites realizados.


2.° A los Grupos Parlamentarios del Congreso, a los efectos de la formulación, si lo estimaran oportuno, de las correspondientes iniciativas parlamentarias.


3.° Al Gobierno o a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, exigiendo, en su caso, explicaciones sobre el contenido de la petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Constitución.


4.° A cualesquiera otros órganos constitucionales del Estado, Administraciones Públicas, Autoridades e Instituciones, solicitando la información que estime pertinente.


5.° Al Defensor del Pueblo, a los efectos previstos en su ley orgánica.


La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere este apartado, el archivo de la petición sin más trámites. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.


3. La Comisión celebrará sesiones que incluyan audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas u otros asuntos de actualidad con la participación de sus promotores, de representantes de asociaciones y organizaciones y de ciudadanos, a
solicitud de estos o de los grupos parlamentarios. Podrán también interesar la celebración de estas audiencias las Mesas de las Comisiones y las ponencias legislativas en relación con los proyectos y proposiciones de ley que se encuentren en
tramitación, sin perjuicio de las que puedan celebrarse en las correspondientes comisiones legislativas.



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4. La Comisión podrá adoptar resoluciones, asumiendo el contenido de las peticiones e iniciativas examinadas, y formular recomendaciones sobre ellas a los poderes públicos e instituciones.


5. La Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana elevará al Pleno de la Cámara y publicará una Memoria Anual sobre sus actividades, deliberaciones, acuerdos y resoluciones.''