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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 214-1, de 13/02/2015
cve: BOCG-10-B-214-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de febrero de 2015


Núm. 214-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000191 Proposición de Ley de universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública restableciendo la situación jurídica previa a la promulgación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición de Ley de universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública restableciendo la situación jurídica previa a la promulgación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, lCV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición de Ley de universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública,
restableciendo la situación jurídica previa a la promulgación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2015.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.—José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE UNIVERSALIZACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA RESTABLECIENDO LA SITUACIÓN JURÍDICA PREVIA A LA PROMULGACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA
SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y MEJORAR LA CALIDAD Y SEGURIDAD DE SUS PRESTACIONES


Exposición de motivos


La presente Ley tiene por objeto universalizar la asistencia sanitaria pública, restableciendo en toda su plenitud el ámbito subjetivo general del derecho a la protección de la salud que fue profundamente alterado mediante el Real-Decreto
ley 16/2012, tanto desde el punto de vista conceptual a través de la vuelta a la figura del «asegurado» como sujeto del derecho a la protección de la salud —exigiendo la suscripción de un Convenio especial a quienes no puedan acceder a esa
condición—, dejando sin cobertura sanitaria directa a todos aquellos que no tengan ningún vínculo con la Seguridad Social— e, incluso, a los descendientes de asegurados mayores de 26 años—, cuyos ingresos superen un determinado límite que la norma
no precisa, y expulsando del sistema de cobertura sanitaria pública a los extranjeros sin permiso de residencia, con las graves consecuencias que implica en términos de salud individual y salud pública.


El derecho constitucional a la protección de la salud, así como la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios con carácter
universal, en los términos expuestos por el artículo 43 de la Constitución española, no se ve garantizado en la actualidad para todas las personas con nacionalidad española, debido a la vinculación de la asistencia sanitaria pública gratuita a la
normativa reguladora de la Seguridad Social.


Estas limitaciones se han venido paliando, en parte, mediante diferentes instrumentos normativos que pretendían dar cobertura a las personas excluidas. En este sentido es en el que se aprobó el vigente Real Decreto 1088/1989, mediante el
que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. También con la misma finalidad se han aprobado diversas normas por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, a pesar
de estas medidas parciales, aún quedan colectivos de población que no ven garantizado este derecho fundamental.


La actual dispersión normativa, además de las desigualdades que genera, lleva a una situación de inseguridad y de falta de claridad de los criterios para el acceso al derecho constitucional a la asistencia sanitaria pública, a la vez que
aumenta la complejidad en la gestión de los servicios sanitarios públicos de las prestaciones sanitarias.


Para más inri, mediante disposiciones legislativas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 el Gobierno suprimió la cobertura sanitaria a los españoles que hubieran agotado las prestaciones de desempleo si
salen de España por tiempo superior a noventa días, incluso para buscar trabajo o formación.


Por otro lado, la Exposición de motivos de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad ofrecía como explicación para no alcanzar la universalización de la asistencia sanitaria gratuita, la situación de crisis económica que se vivía en
aquellos momentos. Tras este reconocimiento, la misma Exposición de Motivos prevé un programa de aplicación paulatina de esta universalización de la asistencia sanitaria pública gratuita, que hasta hoy no ha sido completada.


Resulta necesario, en consecuencia, hacer efectivo el derecho constitucional y dar coherencia a la propia Ley General de Sanidad, en cuyo artículo 3.2 ya contempla como objetivo del sistema sanitario que «la asistencia sanitaria pública se
extenderá a toda la población española» en condiciones de igualdad efectiva.


El reconocimiento universal eliminará la vinculación del derecho a la asistencia sanitaria con la situación laboral o de dependencia familiar y simplificará la gestión de la asistencia sanitaria, la seguridad jurídica de los y las usuarias y
evitará problemas de duplicidades de cobertura.


Todo lo anterior lleva a la aprobación de la presente Ley, en la que se reconoce expresamente la gratuidad de la asistencia sanitaria pública, con independencia de su cobertura o no por la Seguridad Social, contemplando como únicas
excepciones para la gratuidad automática tanto a las personas que de manera voluntaria optan por cubrir esta prestación mediante mutualidades, como a los funcionarios públicos que obligatoriamente tengan que integrarse en el régimen mutual
correspondiente hasta tanto este se modifique o integre en el Sistema Nacional de Salud.



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Entre las diferentes opciones legislativas posibles para asegurar el derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita, se opta por la reforma de la Ley General de Sanidad, en parte por ser necesaria una norma con rango de ley y en parte
por la voluntad de evitar normas dispersas en las que se regulen materias completamente dependientes. Es la Ley General de Sanidad la que desarrolla de manera más amplia y general el derecho constitucional a la salud y, por lo tanto, es en ella en
la que ha de fijarse la extensión y los límites de dicho derecho.


Por último, se incluye en esta Ley una disposición transitoria mediante la que se insta al Gobierno a la elaboración de un informe mediante el que se facilite el recorrido para hacer efectiva la declaración contenida en el apartado c) de la
Ley General de Sanidad, en orden a la integración de todos los recursos sanitarios públicos en el sistema sanitario público al objeto de conseguir una real equidad en el acceso a una asistencia sanitaria de calidad, eliminando el diferente trato o
atención en función del colectivo en el que esté encuadrada la población trabajadora. También se busca con esta Disposición Transitoria obtener los datos necesarios sobre los recursos públicos que se están derivando hacia la sanidad privada y las
disfunciones que se producen por las dificultades de reclamación por el sistema sanitario público del coste de la atención prestada a personas que tienen cubierta esta asistencia mediante mecanismos diferentes, con el objetivo de eliminar dichas
disfunciones.


Artículo uno. Modificación de la Ley 14/1986, General de Sanidad.


Primero. Se modifica la redacción del apartado a) del artículo 46 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que queda en los siguientes términos:


«a) La universalización de la atención sanitaria a toda la población.»


Segundo. En el artículo 46 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, se introduce un nuevo apartado f), con el siguiente texto:


«f) La gratuidad de la asistencia sanitaria incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para todas las personas con nacionalidad española y para las personas extranjeras con residencia en España.


En tanto se produzca su integración en el Sistema Nacional de Salud, no será gratuita la asistencia sanitaria pública para quienes hayan optado por sistemas mutuales sustitutorios o alternativos a la Seguridad Social que cubran la asistencia
sanitaria ni para quienes, estando incluidos en alguna mutualidad administrativa, no hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de la red pública.»


Tercero. En el artículo 79, apartado b) de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que queda redactado como sigue:


«b) Transferencias del Estado, que abarcarán:


La participación en la contribución de aquel al sostenimiento del Sistema Nacional de Salud.


La compensación por la asistencia sanitaria prestada a las personas que no tengan tal cobertura de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social.


La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones Locales en el Sistema Nacional de Salud.»


Cuarto. En el artículo 80 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que queda redactado en la siguiente forma:


«Artículo 80. Sistema de cobertura de la asistencia sanitaria.


El Gobierno regulará el sistema de financiación de la asistencia sanitaria prestada a las personas con derecho a la misma según lo dispuesto en el artículo 1.2 de esta Ley que no tengan la cobertura de esta prestación en virtud de la
normativa reguladora de la Seguridad Social o en virtud de un sistema mutual alternativo a la Seguridad Social.»



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Quinto. En el artículo 16 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, cuyo título y primer párrafo quedan redactados como sigue:


«Artículo 16. [Criterios de acceso a los servicios sanitarios por usuarios sin derecho a la asistencia gratuita].


Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia gratuita de los Servicios de Salud,
así corno los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios de acuerdo con los siguientes criterios:»


Sexto. Se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 3. Titulares de los derechos.


Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria pública los siguientes:


Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, estos últimos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.


Los españoles con residencia temporal en el extranjero que hubieran agotado las prestaciones de desempleo si han salido de España para buscar trabajo o formación.


Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por España y les sean de aplicación.


Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos, así como todos cuantos tengan residencia de hecho en España, independientemente de su
nacionalidad, siempre que no exista un tercero obligado al pago.»


Séptimo. Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.


Los extranjeros empadronados o con residencia de hecho en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con los españoles, siempre que no exista un tercero obligado al pago.»


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, muy especialmente, las disposiciones contrarias a la misma establecidas en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


Disposición final.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Disposición transitoria.


Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 c) de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará un informe al
objeto de la integración del conjunto de los sistemas mutuales en el Sistema Nacional de Salud.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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