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BOCG. Senado, serie II, núm. 118-h, de 16/11/2007
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


VIII LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


16 de noviembre de 2007


Núm. 118 (h) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 126 Núm. exp. 121/000126)



PROYECTO DE LEY


621/000118 De medidas en materia de Seguridad Social.



TEXTO APROBADO POR EL SENADO (Corrección de error)


621/000118


PRESIDENCIA DEL SENADO


En relación con el texto aprobado por el Senado correspondiente al Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social (BOCG, Senado, Serie II, número 118 (g), de fecha 14 de noviembre de 2007), ha sido advertido un error de
transcripción de la enmienda aprobada por el Senado con respecto al apartado 2 del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que se contiene en el apartado tres del artículo 3 del Proyecto de Ley.



El texto de la enmienda aprobada por el Senado ha sido el siguiente:


«Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al
trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la
cantidad que le hubiere correspondido en concepto de prestación de desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.»


Lo que se publica para general conocimiento.



Palacio del Senado, 15 de noviembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.