Publications

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 110, de 16/10/2007
PDF




DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 110

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. AGUSTÍN TURIEL SANDÍN

Sesión núm. 30

celebrada el martes, 16 de octubre de 2007

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, ejercicio 2003. (Número de expediente Congreso 251/000110 y número de expediente Senado 771/000110.)... (Página 2)


- Informe de fiscalización de los estados contables del ejercicio 2004 de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
(Número de expediente
Congreso 251/000151 y número de expediente Senado 771/000145.)... (Página 2)


Página 2



Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por las unidades de módulos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio 2002. (Número de expediente Congreso 251/000096 y número de expediente Senado
771/000093.)... (Página 6)


- Informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales.
(Número de expediente Congreso 251/000154 y número de expediente Senado 771/000148.)... href='#(Página8)'>(Página 8)


- Informe de fiscalización sobre los criterios de adjudicación utilizados en el ámbito de la contratación de la Seguridad Social durante los ejercicios 2004 y 2005. (Número de expediente Congreso 251/000149 y número de expediente Senado
771/000142.)... (Página 9)


- Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicio 2003.
(Número de expediente Congreso 251/000141 y número de expediente Senado 771/000140.)... (Página 11)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba) para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe de fiscalización de la subcontratación en la actividad contractual llevada a cabo en los ejercicios 2001 y 2002 por las empresas estatales afectadas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por la Ley de
Procedimientos de Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. (Número de expediente Congreso 251/000108 y número de expediente Senado 771/000104.)... (Página 14)


- Informe de fiscalización de la aplicación de los fondos públicos destinados por el IMSERSO a la financiación de los programas de accesibilidad durante el período 2001-2003. (Número de expediente Congreso 251/000144 y número de expediente
Senado 771/000136.)... (Página 18)


- Nota de fiscalización sobre la regularización por la Fundación CNIC de las situaciones que afectan al consultor ejecutivo y al coordinador científico de dicha Fundación. (Número de expediente Congreso 251/000145 y número de expediente
Senado 771/000139.)... (Página 20)


- Informe de fiscalización de los órganos de la Administración del Estado en la acción exterior en Roma, ejercicio 2003. (Número de expediente Congreso 251/000148 y número de expediente Senado 771/000143.)... (Página
22)



- Informe de fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, ejercicio 2003.
(Número de expediente Congreso 251/000111 y número de expediente Senado 771/000109.)... href='#(Página25)'>(Página 25)


Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EJERCICIO 2003. (Número de expediente Congreso 251/000110 y número de expediente Senado 771/000110.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DEL EJERCICIO 2004 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA EN LAS CORTES GENERALES O EN LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
(Número de expediente
Congreso 251/000151 y número de expediente Senado 771/000145.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, damos comienzo a la sesión. La votación no tendrá lugar en ningún caso antes de las once y media. Debatimos conjuntamente los puntos 1 y 2 del orden del día, puntos que lógicamente votaremos separados. Para
presentar las propuestas de resolución a estos dos puntos tiene la palabra en primer lugar la representante del Grupo Mixto señora Fernández.



Página 3



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Intervengo con toda brevedad porque efectivamente esta es una cuestión que nuestro grupo parlamentario ya ha presentado como propuesta de resolución en otros debates de resoluciones a propósito de los informes de
fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, así como de la fiscalización de los estados contables. Las propuestas de resolución tienen relación con la reforma de las bases de régimen local y las planteamos teniendo en cuenta los
propios informes, en la medida en que se evidencia el problema que nosotros exponemos -me estoy refiriendo a los informes del Tribunal de Cuentas de las distintas corporaciones locales-, puesto que se colige por un lado una disparidad enorme en las
subvenciones de los partidos políticos, y por otro lado incluso una disparidad en las subvenciones públicas de las entidades locales y de algunos gobiernos autonómicos. De ahí que la reforma que nuestras propuestas de resolución propongan la
inclusión de resoluciones tanto en un informe como en otro. La reforma va en el sentido de que los informes recojan la financiación de los grupos políticos como parte de la financiación de los partidos, tal y como establece la nueva Ley de
Financiación de los Partidos Políticos aprobada recientemente en esta Cámara, al mismo tiempo que se plantea la modificación de las bases del régimen local de manera que se recojan criterios de reparto homologables sobre la base de la población u
otros criterios objetivables, garantizando siempre la correcta financiación de los partidos políticos en todas las entidades locales. Como digo, no es la primera vez que presentamos estas propuestas de resolución, porque además del conocimiento que
tenemos sobre esta materia por nuestros propios análisis y constatación de los problemas en diferentes entidades locales y gobiernos autonómicos, a partir de la información que se recoge de los informes del propio Tribunal de Cuentas se constata
esta mismo problema. De ahí que insistamos en estas propuestas de resolución independientemente de que hasta ahora no hayan tenido la acogida que nosotros pretendemos.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas presentadas por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Del Burgo.



El señor DEL BURGO TAJADURA: En primer lugar anuncio que votaremos a favor de las propuestas formuladas por el Grupo Mixto así como por la presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. En cuanto a nuestras propuestas de resolución,
tengo que decir que se limitan a pedir que el presidente del Tribunal de Cuentas comparezca ante esta Comisión para informar, en primer lugar, sobre si la nueva Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos ha recogido en sus
pronunciamientos las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en su moción de 30 de octubre de 2001. En segundo lugar, si el Tribunal de Cuentas tiene previsto ejercer alguna clase de fiscalización sobre la actividad
económico-financiera de las organizaciones locales de los partidos cuya contabilidad ha quedado excluida de la contabilidad consolidada de aquellos, y finalmente si operaciones de condonación de los intereses de la deuda vencida reflejados en los
informes de fiscalización de los ejercicios 2003 y 2004 estarían amparadas conforme a la vigente ley por su disposición transitoria segunda, y si el periodo transitorio afecta únicamente a las deudas vencidas en el momento de la entrada en vigor de
la ley.



Señorías, voy a justificar brevemente en qué basamos nuestras propuestas.
En primer lugar, me voy a referir a la cuestión relativa a la condonación. Recurrir al endeudamiento y no pagar la deudas para después obtener su condonación supone
hacer trampas a la ley, que pretende garantizar que todos los partidos realicen sus actividades en situación de igualdad con sus competidores y con total transparencia. Una condonación no es otra cosa que una donación extraordinaria prohibida por
la ley. ¿De qué sirve establecer severos límites a las donaciones, como se hace en la nueva ley, si estos resultan pulverizados con la condonación de cientos de miles e incluso de millones de euros? Las condonaciones detectadas por el Tribunal de
Cuentas en sus informes de 2003 y 2004 vulneran las reglas de la democracia. Colocaron a las formaciones que las recibieron en una posición de ventaja ilícita al disponer de mayores recursos que los demás partidos. Además, las condonaciones
premian el despilfarro. No cabe decir que se trata de una simple relación mercantil, porque el crédito no pagado supone que el partido moroso ha dispuesto de una financiación que le ha permitido desarrollar mayores actividades y poseer mejores
medios humanos y materiales para la captación de adhesiones populares, y, señorías, eso es hacer trampas a la democracia. Cuando la condonación se otorga a partidos que ostentan importantes responsabilidades de gobierno y sus decisiones pueden
afectar a la entidad que otorga semejante dádiva, entramos de lleno en la corrupción pura y dura, y esto es un escándalo. Las entidades financieras no son instituciones de caridad. Si hacen una condonación a quien tiene facultades de control
financiero o posee competencias que pueden afectar directamente al desenvolvimiento de sus actividades, cabe dudar de que lo hagan por mero altruismo.



Nuestro grupo expresa una vez más su radical oposición a las condonaciones exorbitantes. La disposición transitoria de la nueva ley no debiera utilizarse como cobertura legal para amparar esas donaciones, que en modo alguno pueden
considerarse como operaciones habituales de tráfico mercantil. ¿Acaso los bancos y cajas condonan habitualmente los intereses de los créditos vencidos a sus clientes? ¡Qué más quisiéramos, señorías! Solo en el marco de un concurso de acreedores
puede llegarse a acuerdos que permitan refinanciar la deuda mediante una quita de los intereses y aun del capital, pero se trata de situaciones límite perfectamente regladas y sometidas a control judicial que en modo alguno son comparables con la
condonación de la deuda de un partido


Página 4



político. Que sepamos, nunca un partido ha presentado la suspensión de pagos.



Señorías, por todo ello, si algún día contamos con la mayoría necesaria modificaremos la ley para evitar que se pueda hacer una interpretación abusiva y torticera de la disposición transitoria. En cualquier caso, y ese es el sentido de
nuestra propuesta, queremos conocer cuál es el criterio del Tribunal de Cuentas sobre su aplicación. Asimismo anuncio que modificaremos la ley para que la contabilidad de las organizaciones locales se integre en la contabilidad general y por tanto
sean susceptibles de fiscalización por el Tribunal de Cuentas. ¿Acaso se pretende que la corrupción urbanística tenga una válvula de escape a través de la financiación ilegal de organizaciones legales de los partidos? Nos gustaría saber qué piensa
hacer el Tribunal de Cuentas para cerrar esa válvula de escape deliberadamente abierta en la ley. Por último, señor presidente, queremos que se acepte el ofrecimiento que hizo el propio presidente del Tribunal de Cuentas de comparecer ante esta
Comisión mixta para informar sobre si la nueva ley responde a las recomendaciones contenidas en la moción que remitió en su día para que pudieran ser tenidas en cuenta a la hora de elaborar la reforma recientemente aprobada. Seguramente ese informe
sea totalmente negativo porque, a pesar de que la ley dice en su preámbulo que se han seguido las recomendaciones, me temo que eso no es verdad.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Vallès.



El señor VALLÈS VIVES: En primer lugar, agradezco el anuncio que ha hecho el portavoz del Grupo Popular sobre su posición respecto a nuestra propuesta de resolución de este informe de fiscalización, un anuncio de voto favorable que ya
imaginaba también por su intervención posterior que no sería gratuita, sino que llevaba una carga de profundidad que se expresa y concreta en su propuesta de resolución que ya conocíamos, en la medida en que ha sido presentada o registrada en esta
Cámara. Ahora bien, a mi grupo también le sorprenden las propuestas presentadas por el Grupo Popular, sobre todo porque lo que pretende hacer con ellas es acordar la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas ante esta Comisión para que
informe, aclare o fije posición sobre unas cuestiones, algunas de las cuales ya han sido solucionadas de una forma suficientemente clara y otras no dependen en buena medida de las competencias que pueda tener asignadas el Tribunal de Cuentas en la
Constitución y en su propia ley orgánica reguladora. Por eso le decía que nos sorprenden, porque, entre otros motivos, como recordarán bien, en la anterior sesión de esta Comisión mi grupo parlamentario también se ofreció al presidente del Tribunal
de Cuentas para, en la medida en que fuéramos capaces de encontrar un foro adecuado para el análisis de los contenidos de la nueva Ley de financiación de partidos políticos, conocer su criterio sobre estas cuestiones. Hay que definir cuál es el
foro, que pueden ser muchísimos, tales como reuniones, como las que hemos venido celebrando en esta Comisión entre la comisión de gobierno, el Tribunal de Cuentas y esta misma Comisión a través de su Mesa y portavoces, e incluso en otros ámbitos,
pero es evidente que el contenido que se quiere dar a esa comparecencia no tiene nada que ver con lo que realmente se pretende.



Como les decía, hay cuestiones sobre las que el presidente del Tribunal de Cuentas no tiene competencia para opinar -puede opinar, pero es una opinión más que no afecta para nada a la aplicación de la ley- como, por ejemplo, cuál sería la
posición del Tribunal de Cuentas en relación con la eficacia del contenido de la disposición transitoria segunda de la nueva Ley de Financiación de Partidos Políticos. Eso implicaría tanto como decir o pedir al Tribunal de Cuentas que interprete la
literalidad de la ley, cosa que en cualquier caso siempre puede manifestar en la redacción de los siguientes informes de fiscalización de contabilidades de partidos políticos que vaya haciendo a partir de la fecha, o también lo puede hacer mediante
una moción como la que aprobó en su momento. Por tanto, el cauce procesal lo tenemos garantizado. Sorprende aún más una de las peticiones que el Grupo Popular pretende hacer en relación con la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas,
que es saber cuál es la posición que tiene el tribunal sobre la llamada condonación de intereses de deudas vencidas. Eso que el señor Del Burgo ha llamado hoy hacer trampas, el Tribunal de Cuentas ya lo ha venido explicando, concretando y
detallando de una forma clara, contundente, sin ambigüedades y sin vacilaciones a lo largo de su trayectoria y en los informes que ha venido remitiendo a esta Cámara. Se lo digo, entre otras cosas, simplemente remitiéndome a los informes de
fiscalización que hemos visto en lo que llevamos de legislatura, que son nada más y nada menos que los informes de 2003 y 2004 que estamos cerrando hoy y el informe de contabilidad de partidos políticos del año 2002, que también vimos en esta
Comisión en el año 2005. En el propio 'Diario de Sesiones', de 29 de noviembre de 2005 -y me refiero solo, como le decía antes, al informe de 2002-, ya dice claramente el presidente del Tribunal de Cuentas, aclarando en su intervención inicial
aspectos relativos a esta cuestión, que eso no es una actividad que haya que calificar como de trampa, como hoy se ha hecho aquí, sino que dice literalmente que la condonación de intereses supone una aportación extraordinaria no regulada
expresamente en la ley. No dice prohibida sino no regulada expresamente en la ley.
Ante esa afirmación inicial que ya hizo el presidente del Tribunal de Cuentas en su exposición ante esta Comisión reflejando el contenido del propio informe -es
decir, eso aparece escrito en el informe de fiscalización en su momento a preguntas del propio señor Del Burgo y de mí mismo en noviembre de 2005-, y reincidiendo o incidiendo en esa misma cuestión, el Tribunal de Cuentas


Página 5



respondió otra vez que los informes señalan que se trata de aportaciones extraordinarias no reguladas en la ley. Eso se dijo ya en 2005 y se ha dicho también en el informe de partidos políticos de 2002, 2003 y 2004, en la anterior sesión de
esta Comisión. Dijo el presidente: Como se indica en el informe -es decir, no solo lo dice él, sino que está escrito en el informe de fiscalización-, la condonación de intereses supone una correlativa disminución de deudas y, en consecuencia, una
mayor disponibilidad de recursos, situación no regulada expresamente en la entonces Ley de Financiación de Partidos Políticos. Es decir, estamos hablando de una actividad no contemplada expresamente en la ley, pero tampoco prohibida en la propia
ley, y sobre esta cuestión ha hecho mención -como les he intentado explicar hoy de nuevo recordando cuáles han sido las explicaciones del presidente del Tribunal Cuentas- el propio presidente de forma reiterada, sistemática, sin vacilaciones y sin
ambigüedades.



También podríamos ir un poco más allá. Una cosa es lo que diga el presidente del Tribunal de Cuentas en sus explicaciones a la Cámara y otra cosa -que normalmente viene a ser lo mismo y así nos lo ha dicho el propio presidente- es lo que
diga el informe. El informe dice eso exactamente, la transcripción literal de lo que el presidente refleja cuando comparece en esta Cámara, pero además en su momento hemos incidido también en una repregunta al presidente del Tribunal de Cuentas,
con lo que ya quedan suficientemente claras algunas de las cuestiones que el señor Del Burgo quería que hoy se aclarasen en sede parlamentaria como, por ejemplo, si más allá de esa expresión de aportación extraordinaria no prevista expresamente en
la ley se puede deducir algún indicio de responsabilidad contable, de delito, de no regulación en la ley. El presidente del Tribunal de Cuentas también ha sido tajante en ese sentido, por lo menos y por lo que respecta a esta legislatura en
relación con el informe de 2002, de 2003 y también de 2004. Literalmente dice el presidente en el 'Diario de Sesiones' de 29 de noviembre de 2005, a preguntas del diputado señor Del Burgo y de este portavoz que les está hablando sobre esta cuestión
de la responsabilidad: Se me pide aquí también que hable de responsabilidades y tengo aquí la pregunta de si hay responsabilidades. El informe del fiscal dice que no hay responsabilidades contables. Tengo que decir -decía el presidente del
Tribunal de Cuentas- que no necesitaba el informe del fiscal para decir que no hay responsabilidades contables. Eso es elemental y así lo he hecho constar. Esa era la posición del presidente del Tribunal de Cuentas reiterada en su momento. Es
decir, estamos hablando de unos informes que dejan clara cuál es la posición del máximo órgano fiscalizador en relación con este tipo de condonaciones y a la vez cuál ha sido la posición del fiscal amparada también por el pleno del Tribunal de
Cuentas y por su propio presidente.



Uno de los motivos por los que el Grupo Popular pretende que el presidente comparezca ante esta Cámara ha quedado suficiente e históricamente claro en la posición del Tribunal de Cuentas. Eso implica también, como parece deducirse del
redactado de la propuesta de resolución, que se esté refiriendo exclusivamente a unos determinados ejercicios económicos, 2003 ó 2004, y eso podría implicar o conllevar una memoria selectiva de los hechos históricos. Es cierto que ha habido muchos
partidos que han venido utilizando una práctica amparada por el Tribunal de Cuentas y permitida por la ley, e incluso el Partido Popular, como ya se ha explicado también históricamente, la ha utilizado, y el Tribunal de Cuentas también le ha
amparado en su momento. Es sorprendente que esa referencia a lo reflejado en los informes de fiscalización de los ejercicios 2003 y 2004 referidos a la condonación de los intereses de la deuda no vencida no se remonte también a hechos pasados.



Finalmente, quiero decirle sobre esta cuestión que mi grupo parlamentario, en coherencia con lo que ha venido diciendo en la exposición de anteriores informes de fiscalización y con la posición ya anunciada en su momento en la comparencia
del presidente del Tribunal de Cuentas, ha presentado una propuesta de resolución que pretende instar al Tribunal de Cuentas para que en el futuro, y a partir del próximo informe de fiscalización relativo al ejercicio 2005, en relación con la
contabilidad de los partidos políticos haga un esfuerzo por distinguir entre la que es una deuda hipotecaria y la que es una deuda ordinaria en los partidos políticos. Creo que es interesante, sobre todo, para disipar algunas dudas y algunas
acusaciones tendenciosas de algunos partidos políticos que pretenden situarlos en una deuda que no es la real. En este caso me refiero exclusivamente al Partido Socialista, al cual tengo el honor de representar, que es un partido que atendiendo al
tipo de deuda que tiene contraída es totalmente solvente, por lo cual la mayor parte de la deuda que tiene el Partido Socialista es una deuda hipotecaria. Es decir, el Partido Socialista es propietario de sus sedes y con su patrimonio puede hacer
frente a las deudas que tiene contraídas. Es bueno, a efectos de conocer exactamente la situación contable de los partidos políticos, que el Tribunal de Cuentas haga un esfuerzo en relación a la diferenciación entre este tipo de créditos. Como
decía al principio, creo que estas cuestiones han sido suficientemente tratadas. El parecer del Tribunal de Cuentas en relación a las cuestiones que el Partido Popular quiere que se traten en esta Comisión mediante una comparecencia de dicho
tribunal han sido suficientemente aclaradas en el pasado y alguna de ellas implican lo que me atrevería a calificar como una extralimitación funcional en relación a la interpretación del alcance de la ley. No es un criterio sobre el cual el
Tribunal de Cuentas tenga que opinar. Creo que la mayoría de temas que han surgido y que están encima de la mesa vienen subsanados por la aprobación por este Parlamento de la nueva Ley de Financiación de Partidos Políticos, una ley a la cual el
partido Popular no se ha querido sumar no porque no comparta su contenido sino por una cuestión de oportunidad política, pero eso va a ser solucionado


Página 6



con la aplicación de esta nueva ley. Va a ser un ley que va a hacer mucho más transparente la contabilidad de los partidos políticos; una ley que va a prohibir las donaciones opacas, anónimas, y una ley que va a permitir también un alcance
mucho mayor de la fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, en un esfuerzo de transparencia que va a ir no solo a los partidos políticos sino a las fundaciones vinculadas a ellos. Creo que ahí hay terreno por recorrer y que el Tribunal de
Cuentas, como ya ha venido haciendo en el pasado, también va a ser muy exigente y escrupuloso en la aplicación de esta ley para conseguir los objetivos que entre todos hemos querido aprobar mediante la modificación y la reforma de la Ley de
Financiación de Partidos Políticos.



El señor PRESIDENTE: Por un turno muy breve que no exceda de diez minutos tiene la palabra el señor Del Burgo.



El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor presidente, no pretendo abrir el debate sino simplemente hacer alguna precisión. Me gustaría también escuchar el criterio del presidente del Tribunal de Cuentas sobre esa interpretación tan favorable a la
nueva ley que ha hecho el portavoz socialista. Pero no era mi intención hablar de ese tema cuando he pedido la palabra a su señoría. La he pedido para hacer una precisión sin más.



La responsabilidad contable se refiere exclusivamente al uso de fondos públicos y, evidentemente, una condonación de deudas que forman parte del tráfico mercantil no tiene nada que ver con los fondos públicos. Por tanto, cuando el
presidente del Tribunal de Cuentas dijo que no necesitaba ningún informe del fiscal para saber que no tenía que residenciarse esto ante la jurisdicción contable, es evidente porque el Tribunal de Cuentas no tiene competencia para entrar a enjuiciar
la cuestión de las condonaciones como responsabilidad contable. Otra cosa son las sanciones que la ley debiera prever, o podría haber previsto, a efectos de sancionar una conducta que en nuestro opinión sigue siendo absolutamente reprochable.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS UNIDADES DE MÓDULOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO 2002. (Número de expediente Congreso 251/000096 y número de expediente Senado
771/000093.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día. Punto número 3: Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por las unidades de módulos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio 2002.
Para defender las propuestas presentadas por el Grupo Popular tiene la palabra su portavoz la señora Madrazo.



La señora MADRAZO DÍAZ: En la intervención que tuvo este grupo parlamentario en la pasada sesión que celebramos de esta Comisión mixta, en la que el presidente del Tribunal de Cuentas nos expuso las conclusiones del informe de fiscalización
de la actividad de las unidades de módulos de la Agencia Tributaria, tuvimos ocasión de manifestar que creíamos importante la presentación de este informe con el fin de aprobar una serie de resoluciones que mejorasen el funcionamiento y el control
sobre los empresarios y agricultores acogidos a este régimen especial de determinación del rendimiento empresarial. En esta línea van las propuestas de resolución que hoy presenta mi grupo, que siempre se ha manifestado a favor de simplificar al
máximo el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los pequeños y medianos empresarios. Creemos que esto es muy importante para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.



Como ya saben SS. SS., el sistema de estimación objetiva por módulos fue implantado en su momento como un régimen simplificado que permite la tributación en el impuesto sobre la renta y en el impuesto sobre el valor añadido del rendimiento
obtenido por pequeños empresarios en función de unos parámetros objetivos, en lugar de determinar el beneficio real por diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos por estos pequeños empresarios y agricultores en su actividad empresarial.
Hoy, que desde determinados grupos políticos se está planteado la eliminación de este régimen de estimación de los rendimientos de las actividades empresariales -hemos tenido ocasión de leer alguna noticia relacionada con este tema en el sentido de
que determinados grupos políticos pretenden eliminar la aplicación de este régimen especial-, desde mi grupo, el Grupo Parlamentario Popular, consideramos necesario una vez más reivindicar la importancia de este numeroso colectivo formado, según los
datos del informe del Tribunal de Cuentas que nos proporcionó el presidente en la última sesión de esta Comisión mixta referidos al año 2002, por casi dos millones de contribuyentes que tienen, a título individual, una pequeña empresa o una pequeña
explotación agrícola, ganadera o forestal. Consideramos muy importante que estos pequeños empresarios dispongan de un régimen especial que simplifique y facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Desde el Grupo Parlamentario Popular
consideramos que en un sistema tributario cada día más complejo hay que seguir facilitando al máximo a este tipo de empresarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, simplificar los costes indirectos que supone para ellos llevar una
contabilidad formal como si se tratara de grandes empresarios. Consideramos que ha sido un alivio para este colectivo exonerarles de muchas obligaciones formales y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y una asistencia continua
por parte de la Agencia Tributaria para facilitarles el pago de sus impuestos. Señorías, se ponía de manifiesto en el informe del Tribunal de Cuentas que más del 50 por ciento de esos casi dos millones de contribuyentes que constituyen el censo de
módulos corresponde


Página 7



a pequeños agricultores y ganaderos, a los que lógicamente la llevanza de una contabilidad normal se les convertiría casi en una misión imposible.
Ahora bien, el hecho de abogar por este régimen simplificado no es óbice ni inconveniente
para que mi grupo crea necesario mejorar el funcionamiento de este régimen en todos aquellos aspectos en los que el Tribunal de Cuentas ha detectado deficiencias, tanto en la definición de los módulos aplicables como en el control sobre la
aplicación correcta de esos módulos. En ese sentido, las conclusiones expuestas por el Tribunal de Cuentas en su informe nos dan las claves para superar las deficiencias que se han detectado en el funcionamiento de las unidades de módulos. El
hecho de tributar por módulos no debe ser la coartada para realizar operaciones que faciliten el fraude a la Hacienda pública, pero tampoco debe ser la disculpa para ser objeto de la sospecha y que a los contribuyentes a él acogidos -que en su
mayoría aplican los módulos y parámetros que la propia Agencia Tributaria establece anualmente y cumplen fielmente con sus obligaciones fiscales- les hagamos sospechosos permanentes de cometer algún tipo de fraude. De hecho, el Tribunal de Cuentas
pone de manifiesto que aumenta cada año el número de renuncias a este régimen, es decir, no es tan favorable como algunos grupos plantean, y que en el año 2002 más del 20 por ciento -según se puso de manifiesto en ese informe- renunciaron a la
aplicación de este régimen especial.



En esta línea de argumentación que he expuesto se enmarcan las propuestas de resolución que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado y que van destinadas a corregir esas deficiencias que el Tribunal de Cuentas ha detectado -expuestas en
su informe- en el funcionamiento de las unidades de módulos de la Agencia Tributaria. Así, la primera propuesta iba en el sentido de objetivizar al máximo los parámetros y unidades que determinan la tributación por módulos. Por ejemplo, se hace
referencia al personal no asalariado y a los gastos extraordinarios de determinadas actividades.
Esta propuesta número 1 coincide básicamente con la propuesta número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, por tanto vamos a retirarla para votar
favorablemente la propuesta número 5 del Grupo Socialista porque, según su portavoz, tiene una redacción más oficial, por llamarla de alguna manera. Nuestra segunda propuesta de resolución intentaba mejorar la colaboración entre la Administración
tributaria autonómica y la Agencia Tributaria para que ésta suministre una mayor información para permitir un mejor control sobre la imputación de determinadas subvenciones a los rendimientos obtenidos en módulos. Esta propuesta número 2 coincide
también básicamente con la número 6 del Grupo Socialista por lo que la retiraremos y votaremos a favor de la número 6 del Grupo Socialista. Nuestra propuesta de resolución número 3 propone dotar a las unidades de módulos de la Agencia Tributaria de
la estructura de personal suficiente que les permita un adecuado desarrollo de sus funciones. El Tribunal de Cuentas detectó que existía una carencia de personal en estas unidades de módulos de la Agencia Tributaria, sobre todo en determinados
periodos como vacaciones o bajas por enfermedad.
Consideramos que es muy importante que estas unidades tengan el personal suficiente para poder controlar a los empresarios acogidos a este régimen. Vamos a mantener esta propuesta de resolución
número 3 porque no hemos encontrado entre las planteadas por el Grupo Socialista ninguna que vaya en este sentido. Por último, en la propuesta de resolución número 4 proponemos que se establezcan, por parte de las delegaciones especiales de la
Agencia Tributaria, directrices específicas de control sobre este tipo de contribuyentes incluidos en módulos, así como unificar los criterios de supervisión de las actuaciones de control desarrolladas por las delegaciones y administraciones de su
demarcación territorial. El Tribunal de Cuentas detectó que existían discrepancias en los criterios aplicados por las administraciones de la Agencia Tributaria incluso dentro de una misma demarcación territorial, por lo que nos parece importante
dictar directrices claras desde las delegaciones especiales aplicables a todas las administraciones. Como la redacción de esta propuesta número 4 no coincide exactamente con la número 7 del Grupo Socialista -aunque pretende conseguir lo mismo-,
considero importante -luego lo hablaré con el portavoz del Grupo Socialista- que lleguemos a una transaccional de estas dos propuestas para poder votar una única propuesta de resolución.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Armas.



El señor ARMAS DÁRIAS: Efectivamente, en la anterior Comisión, en el informe del presidente del Tribunal de Cuentas sobre la Agencia Tributaria y, en especial, sobre la tributación por módulos, referido al ejercicio 2002, se habían
examinado algunas cuestiones que dificultaban algunos de los análisis obtenidos por el Tribunal de Cuentas, porque se detectaba una serie de cambios informáticos realizados en ese ejercicio del año 2002 que podían distorsionar la eficacia de ese
informe aunque también se profundizó -aunque no correspondía a ese ejercicio- en observar el ejercicio 2003. En ese sentido, tanto las modificaciones administrativas como las aplicaciones informáticas nuevas podían conllevar que algunas de las
conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas no fuesen todo lo precisas que se necesita. El presidente del tribunal así lo hizo notar y en esa dirección fueron sus recomendaciones; recomendaciones que nosotros, en gran medida, hacemos a esta
Comisión para que, si se aprueban, las haga llegar al ministerio para que sean tenidas en cuenta. Concretamente, al leer las observaciones que al propio informe del Tribunal de Cuentas -algunas tenidas en cuenta y otras no- realizó la Agencia
Tributaria, es por lo que nuestras propuestas de resolución aconsejan un análisis mucho más exhaustivo de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas para que, si continuasen en


Página 8



ejercicios posteriores al de 2002 aquellas deficiencias apuntadas por el tribunal, estas sean objeto de modificación administrativa o reglamentaria para que los análisis se realicen con rigor, así como la depuración de los censos, que era
una de las conclusiones a las que llegaba el Tribunal de Cuentas. En los censos algunas personas aparecían ya dadas de baja, pero se entiende que cuando un empresario, agricultor, ganadero o pequeño empresario, decide darse de baja en la
tributación por módulos tiene que aparecer dos o tres años consecutivamente por si decide -porque puede hacerlo- incorporarse otra vez a esa tributación, simplemente utilizando una aplicación informática, y así no tener que realizar de nuevo toda la
tarea administrativa de incorporarse al módulo, está digamos en un proceso de separación momentánea pero tiene que aparecer en el censo. De ahí, aquellos aparentes errores que se producían en la persecución de los censos de los que tributan por
este sistema. En aquella ocasión decíamos que lo importante en una Administración tributaria moderna era facilitar el sistema de tributación de todos aquellos que de verdad cumplen con sus deberes fiscales y quieren hacerlo, pero también dotarse de
un sistema que permita detectar, perseguir y aplicar el régimen disciplinario necesario a aquellos que de verdad quieran defraudar. Una tributación moderna tiene que tender a eso y, de ahí, nuestras propuestas de resolución. Precisamente en esa
línea está la aceptación de la mejora del personal suficiente que no está incorporada en nuestras propuestas de resolución. En aras a lo que ya manifestó la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Madrazo, de que está dispuesta a retirar
sus propuestas 1 y 2 e incorporarlas a las nuestras 5, 6 y 7, aceptaría la número 3 de su grupo, que plantea dotar de personal suficiente a la Agencia Tributaria para este sistema, y también incorporaríamos la número 4, aunque tiene una redacción
similar a la número 7 del Grupo Socialista, y haríamos una única propuesta de resolución que, adelanto a la Mesa, sería toda la propuesta del Grupo Socialista con la incorporación de las números 3 y 4 del Grupo Popular.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS FISCALES.
(Número de expediente Congreso 251/000154 y número de expediente Senado 771/000148.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 4.º del orden del día: Informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales. Para presentar las propuestas de
resolución del Grupo Popular, tiene la palabra doña Ana Madrazo.



La señora MADRAZO DÍAZ: Ya expusimos en la anterior sesión de la Comisión mixta la importancia de este informe de fiscalización, ya que estamos hablando de beneficios fiscales y, en definitiva, de mejorar nuestro sistema tributario y ello
exige, a nuestro juicio, el mayor grado de eficacia en el control de la aplicación de estos beneficios fiscales haciendo de esta manera que nuestros impuestos sean más justos, solidarios y equitativos. Por tanto, en primer lugar, queremos destacar
la importancia de este tipo de informes elaborados por el Tribunal de Cuentas como herramienta para detectar las irregularidades en su funcionamiento, de manera que podamos corregirlas y mejorarlas en el futuro. En este caso, adquiere mayor
importancia porque estamos hablando de beneficios fiscales o exenciones que suponen, en definitiva, una minoración de los ingresos públicos que son de todos los ciudadanos y que representan una cuantía muy significativa, como se puso de manifiesto
en el informe del Tribunal de Cuentas, porque estamos hablando de casi 38.000 millones de euros de beneficios fiscales. El Tribunal de Cuentas puso también de manifiesto en su informe una serie de deficiencias que, según vimos en la pasada sesión
celebrada por esta Comisión, podríamos clasificar en dos grandes apartados: por un lado, aquellas deficiencias que se refieren a la propia definición de los beneficios fiscales y a su grado de eficacia en la consecución de los objetivos de política
económica que se pretenden conseguir con el establecimiento de dichos beneficios fiscales y, por otro lado, el Tribunal de Cuentas detecta también una serie de deficiencias sobre los controles efectuados por los órganos de gestión de la Agencia
Tributaria sobre estos beneficios fiscales, tanto en lo referido a la falta de criterios homogéneos en la comprobación de declaraciones, como en los medios personales utilizados para este fin que, a juicio del Tribunal de Cuentas, son escasos,
fundamentalmente los relativos a los grupos A y B. Todas estas deficiencias se pretenden corregir por parte del Grupo Parlamentario Popular presentando una serie de propuestas de resolución que van en la misma dirección apuntada por las
recomendaciones plasmadas por el Tribunal de Cuentas en su informe, con el objetivo que siempre nos marcamos en esta Comisión y en el Grupo Parlamentario Popular: mejorar el funcionamiento de los servicios públicos, especialmente en este caso en
que, como he dicho anteriormente, estamos hablando de dinero público, dinero que es de todos los ciudadanos.



Antes de concluir mi intervención, daré lectura a algunas de las propuestas más relevantes que hemos presentado y que esperamos que sean aprobadas hoy con un alto grado de consenso que, por otro lado, suele alcanzarse muy habitualmente en el
seno de esta Comisión. En la propuesta de resolución número 1 pedíamos proceder a una revisión sobre los incentivos fiscales a tener en cuenta para la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales; es muy similar a la planteada como número 9
por el Grupo Socialista y, por tanto, vamos a retirarla, votando favorablemente la número 9 del Grupo Socialista. Por otro lado, en nuestra propuesta número 2 proponíamos elaborar un documento anual sobre la ejecución de este presupuesto de
beneficios fiscales


Página 9



analizando las causas de desviación entre el presupuesto y la ejecución.
Como en este sentido no hemos visto ninguna que haya presentado el Grupo Socialista y era una de las recomendaciones que hacía el Tribunal de Cuentas, vamos a mantener
para su votación la propuesta de resolución número 2. En la número 3 se establece una petición muy similar a la de la número 10 del Grupo Socialista y, por tanto, vamos a retirarla también votando a favor de la número 10 del Grupo Socialista. La
número 4, igualmente, es muy similar en su redacción a la número 12 del Grupo Socialista y, por tanto, también la retiraremos votando a favor de dicha propuesta número 12. En la número 5 proponíamos establecer un mayor número de filtros de
comprobación obligatoria relativos a beneficios fiscales, especialmente en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual. En este sentido, aunque hay alguna propuesta de resolución similar presentada por el Grupo Socialista,
entendemos que es importante el matiz que introduce nuestro grupo al pretender hacer una revisión más exhaustiva de las deducciones que se aplican por inversión en vivienda habitual, una deducción que es muy frecuente y aplicada por un gran
porcentaje de contribuyentes y, por tanto, vamos a mantener esta propuesta de resolución número 5. La número 6 propone también homogeneizar los criterios para la selección de las declaraciones a comprobar. En este sentido sí se ha hecho una
propuesta similar por el Grupo Socialista, pero entendemos que se da una redacción diferente, con diferentes matices y, por consiguiente, nos parece importante mantener esta propuesta número 6 y votarla. Asimismo, las números 7 y 8, aunque quedan
reflejadas en parte en la propuesta de resolución número 13 del Grupo Socialista, insisto en que la redacción tiene matices diferentes y nos parece difícil llegar a una redacción transaccional, por lo que yo propondría mantener estas propuestas
números 6, 7 y 8, independientemente de que podamos votar a favor de la número 13 presentada por el Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor López Villena.



El señor LÓPEZ VILLENA: Suscribiendo el preámbulo que ha hecho la portavoz del Grupo Popular, relativo a los objetivos que perseguía este informe, cuál ha sido su objeto de fiscalización, quiero decir que ya expresamos en la presentación
del informe que nos hizo el presidente del Tribunal de Cuentas nuestra voluntad de presentar propuestas de resolución en la línea de las recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas. Hay que decir que hay que enmarcar este informe como una
evaluación encaminada a unas mejoras técnicas y de procedimiento más que a fiscalizar la veracidad de unas cuentas dadas. En ese sentido, tenemos que decir también que, entrando ya en lo que es el texto de las propuestas de resolución, puede haber
determinadas diferencias en el carácter imperativo o no de algunas redacciones precisamente donde pudiera haber determinada imposibilidad en la aplicación práctica de estas recomendaciones, por lo que nuestra redacción, en la que ahora entraremos en
detalle, nos parece más ajustada en cuanto a su posibilidad de aplicación práctica. En las que coincidimos y que ya han sido citadas por la señora Madrazo no me voy a detener, pero sí quiero decir, por ejemplo, que en la propuesta número 10 del
Grupo Socialista va incluida la número 2 que nos ha anunciado que mantiene el Grupo Popular. Incorporar información estadística, en la medida en que se encuentre disponible, a la memoria económica y que acompañe a los proyectos normativos viene a
significar la elaboración de ese documento sobre la ejecución del presupuesto de beneficios fiscales que, por otro lado, también vienen recogido más adelante. También está recogida la resolución número tres del Grupo Parlamentario Popular.
Respecto a las números 11 y 12, compartimos los argumentos que ha expresado la portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Las números 5,6, 7 y 8, que nos han anunciado que se mantienen, de alguna forma están contenidas en la número 13 y sus
apartados del Grupo Parlamentario Socialista. La evaluación permanente de los filtros de comprobación obligatoria y discrecional vendría a significar lo que se expresa más o menos en las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular, que
hablaba de estudiar un mayor número de filtros de comprobación obligatoria relativo a los beneficios fiscales, y ahí es donde hacía hincapié con relación a las deducciones de inversión en vivienda habitual, que de otra forma viene recogido en el
segundo apartado de la propuesta de resolución número 13 del Grupo Parlamentario Socialista, que al final habla de estos beneficios fiscales relacionados con los inmuebles. Como bien reconocía la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, sería
incluso muy farragoso tratar de consensuar las redacciones, que no los contenidos, por lo que le propondríamos que también retirasen esa última y votásemos a favor de las propuestas realizadas por el Grupo Parlamentario Socialista. No obstante,
tendremos oportunidad de hablar.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN UTILIZADOS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LOS EJERCICIOS 2004 Y 2005. (Número de expediente Congreso 251/000149 y número de expediente Senado
771/000142.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 5.º del orden del día: Informe de fiscalización sobre los criterios de adjudicación utilizados en la contratación de la Seguridad Social durante los ejercicios 2004 y 2005. Para presentar las
propuestas del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Echániz.



Página 10



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Señorías, voy a realizar una breve intervención para defender las propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización sobre los criterios de adjudicación que utiliza el ámbito de contratación de la
Seguridad Social en los ejercicios 2004 y 2005. Es un informe de fiscalización especialmente importante, en la medida en que el volumen de contratos de este órgano lo es también en términos cuantitativos y cualitativos, estamos hablando de 324
contratos, por un importe de 329 millones de euros, por tanto, más de 55.000 millones de las antiguas pesetas. En este sentido, queremos poner de manifiesto qué expresaba el informe del Tribunal de Cuentas, que tuvimos la oportunidad de desgranar
en la última Comisión. En primer lugar, como queda reflejado en el informe, por lo que se refiere a los criterios de adjudicación, pone de manifiesto que son deficientes, cuando no poco eficientes; que falta uniformidad y concreción; que hay
carencias en el oportuno secreto en algunas de las fases de adjudicación, lo cual genera inseguridad jurídica; que hay una mala utilización de los pliegos tipo; que hay falta de informes de la asesoría jurídica y falta de fórmulas o métodos de
valoración o, en su caso, son inadecuados; que falta objetividad y que hay parcialidad, discrecionalidad, falta de transparencia y opacidad, y que, desde luego, se lesiona la publicidad y la concurrencia; que a veces se apuesta por ofertas
antieconómicas, que desincentivan la competencia y que, por tanto, en muchos casos son adjudicaciones ineficaces e ineficientes en el ámbito de la Seguridad Social. Poníamos de manifiesto en aquella ocasión que esperábamos que este grave toque de
atención sirviese para que en los ejercicios siguientes el Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista tomaran buena nota de todas estas reflexiones y cambiasen su actuación en este ámbito de contratación de la Seguridad Social. Con este motivo,
el Grupo Parlamentario Popular, con el ánimo de mejorar esta situación, ha presentado esta propuesta de resolución, que consta de diez puntos, que intentan evitar la mayor parte de las deficiencias puestas de manifiesta. Son diez propuestas de
resolución muy sencillas y además reflejan en algunos casos, desde casi la literalidad, las recomendaciones del propio Tribunal de Cuentas. Tenemos claro que, a través de la votación de estas propuestas de resolución, vamos a ver cuál es la
voluntad del Grupo Parlamentario Socialista respecto de su apoyo y puesta en marcha, o bien su voluntad de continuar las malas prácticas que denuncia el Tribunal de Cuentas.



Estas diez propuestas de resolución pretenden, en primer lugar, extender el uso de los diferentes pliegos tipo de cláusulas administrativas, porque cuando se celebran de forma reiterada en el tiempo, de forma frecuente o bien en un número
significativo, cuando hay un volumen de contratación importante en el mismo tipo de contrato, se logra una mayor uniformidad en el tratamiento de los criterios de adjudicación y, por lo tanto, se evita la heterogeneidad. En segundo lugar,
solicitamos que además se eviten en estos pliegos tipo el hecho de que sean excesivamente genéricos, porque esto genera inseguridad jurídica para los licitadores -así lo pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas-, especialmente en aquellas
cuestiones relativas a la ponderación de la valoración de los criterios de adjudicación y, sobre todo, en algo muy importante para nuestro grupo parlamentario, que es la necesidad o no de un informe previo de la asesoría jurídica o del servicio
público. En tercer lugar, solicitamos que los órganos de contratación de la Seguridad Social justifiquen adecuada y suficientemente en el expediente los criterios que han sido seleccionados, su ponderación, cuáles son las fórmulas para su
valoración, con el objeto de mejorar la transparencia, la objetividad y también las garantías de que los licitadores van a conocer de antemano, de forma previa, cómo van a ser valoradas sus ofertas. En cuarto lugar, pedimos que se garantice el
carácter secreto de las propuestas de los licitadores en el momento de la licitación pública. El informe del Tribunal de Cuentas pone de manifiesto que no siempre se garantiza este carácter secreto. Para ello, solicita, y nosotros suscribimos esa
recomendación, que se realice en distintas fases para la valoración de esas proposiciones y, por tanto, que se realice en distintos sobres para cada una de ellas, haciendo cuando menos que la valoración técnica tenga un carácter previo, aunque sea
en el mismo acto, a la apertura de las ofertas económicas, y que ambas sean en sesión pública. En el quinto punto, solicitamos que se utilice el criterio precio de forma prioritaria y homogénea como un criterio de adjudicación prioritario o
relevante.
¿Por qué? Porque el criterio precio es uno de los que tiene un carácter más objetivo e introduce criterios de transparencia e imparcialidad a la hora de las adjudicaciones. En sexto lugar, pedimos que se dejen de utilizar umbrales de
saciedad en las adjudicaciones, para intentar evitar que se penalice a las ofertas más baratas y para que la Administración no renuncie automáticamente a priori a una mayor baja o a una mayor economía en el contrato y, por tanto, que sea en la fase
previa, cuando se pide que se garantice la solvencia de los licitadores, cuando se regule y homogeneice la baja temeraria y el trámite de audiencia al contratista.
En definitiva, repito, que de forma previa y automática no se penalice a aquellas
ofertas que quieran ser más bajas y, por tanto, presentar una mayor economía para la Administración. En séptimo lugar, pedimos que se concrete suficiente en los pliegos de cláusulas administrativas los contenidos y los métodos que corresponden al
criterio técnico, que no siempre está bien objetivado. En octavo lugar, que en las resoluciones de adjudicación de estos contratos se justifique suficientemente cuál ha sido la valoración, la puntuación, de este criterio técnico, repito, para
ahondar en objetividad y en discrecionalidad. En noveno lugar, solicitamos que, en la misma medida, se concreten suficientemente los criterios de valoración o la distribución de puntos


Página 11



que tienen que ver con las mejoras que puedan ser valoradas en el contrato, par mejorar también la transparencia y la objetividad. Por último, en el décimo punto, solicitamos que las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad
Social utilicen únicamente criterios de adjudicación que respondan a elementos que estén, primero, suficientemente especificados en el contenido de la propuesta y la valoración de los pliegos, y que además estén relacionados, en primer lugar, con
las características de la prestación o, en segundo lugar, con sus condiciones de ejecución, y que además comporten una ventaja económica para la Seguridad Social. Asimismo, que se dejen de utilizar, como se está haciendo en este momento, como
criterios preferentes de adjudicación, factores que son determinantes de la solvencia técnica y que, por lo tanto, tienen que ser previstos previamente, ya que se presupone en las empresas que licitan ante la Seguridad Social.



Repito, estas son diez propuestas del Grupo Parlamentario Popular muy sencillas, que responden a los fallos graves detectados por el Tribunal de Cuentas respecto al informe de fiscalización de la Seguridad Social.
Lo que pretendemos es
saber si la voluntad del Grupo Socialista es poner remedio a través de estas recomendaciones, que responden -repito- casi en su literalidad al informe del Tribunal de Cuentas, o si por el contrario van a continuar con sus malas prácticas y van a
perjudicar al ámbito administrativo de la Seguridad Social, un ámbito fundamental de las prestaciones del Estado ante la ciudadanía española.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la propuesta presentada por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Vallès.



El señor VALLÈS VIVES: Voy a intervenir brevemente, señor presidente, excusando la ausencia de la ponente de este informe, que no ha podido llegar a tiempo a esta Comisión.



Simplemente quiero decir que mi grupo parlamentario no tiene ninguna voluntad de continuar con las malas prácticas a las que está haciendo referencia el portavoz del Grupo Popular y que aparecen recogidas en el informe de fiscalización.
Parece ser que esta mañana se ha tenido en distintos momentos una memoria selectiva desde el punto de vista histórico, pero lo cierto es que este informe de fiscalización se refiere a un determinado periodo temporal, y la mejor prueba de que este
Gobierno tiene la firme voluntad de mejorar aquello que el máximo órgano fiscalizador ha puesto de manifiesto en el informe de fiscalización, es precisamente la propuesta de resolución presentada, mediante la cual se insta a las entidades gestoras y
a la Tesorería General de la Seguridad Social a adoptar las medidas necesarias para lograr un mayor grado de homogeneidad y precisión en los criterios objetivos de adjudicación de los contratos administrativos, evitando que se produzca una
diversidad en la elección y valoración de los diferentes criterios técnicos y económicos, todo ello con la finalidad de alcanzar el mayor grado de transparencia y de seguridad jurídica posible, propiciando al mismo tiempo los mayores niveles de
eficiencia y economía. Esta es la voluntad de mi grupo parlamentario y también la de este Gobierno y, en aras a encontrar puntos de acuerdo con el Grupo Popular sobre esta cuestión, anunciamos que vamos a votar favorablemente las propuestas de
resolución números 1, 2, 5 y 7, con unas pequeñas transaccionales que vamos a hacer llegar a la Mesa en la medida en que sean aceptadas por el portavoz del Grupo Popular.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, EJERCICIO 2003.
(Número de expediente Congreso 251/000141 y número de expediente SENADO 771/000140.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 6.º del orden del día: Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicio 2003. Para la defensa de las propuestas presentadas por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Sánchez
Fernández.



La señora SÁNCHEZ FERNÁNDEZ: Como señalábamos el otro día, hemos elaborado unas propuestas de resolución que, si bien se basan en las recomendaciones del tribunal, también tienen en cuenta las conclusiones del análisis del funcionamiento de
la Fundación Biodiversidad para el ejercicio 2003. El procedimiento seguido por el tribunal va desde el análisis de los estados financieros, el control interno y la gestión de la actividad fundacional hasta el cumplimiento de su objeto fundacional.

Como quiera que en la mayor parte de las incidencias detectadas se pone de manifiesto, como ya dijimos en nuestra intervención anterior, una serie de defectos de forma que no tienen mayor repercusión en las cuestiones de fondo, las resoluciones que
hemos formulado van en el sentido de llamar la atención a los gestores responsables para que se ponga el mayor celo posible, extremando el rigor con el fin de evitar las deficiencias que se han señalado por el tribunal. La conclusión a la que se
llega después de este amplio trabajo del tribunal es que la gestión de la Fundación Biodiversidad está dentro de lo razonable. En cuanto a las cuestiones de forma señaladas, hemos formulado las siguientes resoluciones, que paso a enunciar. La
primera insta a los órganos de gobierno de la fundación para que apliquen con rigor los principios de concurrencia, publicidad y transparencia que deben presidir todas las contrataciones de personal que realice la citada entidad. La segunda, en
relación con el control interno y con la gestión de la actividad fundacional, insta a que se establezca y se siga un protocolo de procedimiento, de forma que se eviten las diversas deficiencias encontradas, como por ejemplo la falta de documentos de
carácter obligado en los distintos expedientes. Asimismo, en el análisis de la fundación nos


Página 12



hemos encontrado con el problema de que no se bareman adecuadamente las distintas solicitudes, por lo que nuestra tercera resolución insta a la fundación a que deje constancia escrita de todos y cada uno de los resultados de las puntuaciones
obtenidas por las distintas solicitudes, así como de las reglas de baremación aplicadas en la evaluación y selección de las mismas. Nuestra cuarta propuesta de resolución pretende que se apliquen escrupulosamente las guías de solicitud en los
convenios en los supuestos tanto de aplicación como de las garantías relativas a la concesión de los anticipos. Al encontrarnos con que la segunda propuesta de resolución del Grupo Socialista va en el mismo sentido, anuncio que retiramos la nuestra
y que apoyaremos la suya. Asimismo, nuestra última propuesta de resolución coincide con la tercera del Grupo Socialista, en la que pedimos a la fundación que introduzca en la metodología aplicada datos esencialmente cuantitativos que midan la
eficacia de los programas que la fundación desarrolla para el cumplimiento de sus objetivos.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución del Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Muñoz Resta.



La señora MUÑOZ RESTA: Voy a ser muy breve en mi intervención, ya que el informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad para el ejercicio 2003 que presentó el presidente ha hecho que nos demos cuenta de la cantidad de deficiencias
existentes en ese ejercicio. Por este motivo y por la voluntad de mi grupo parlamentario de ofrecer soluciones aceptamos todas las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, puesto que, sumadas a las nuestras y junto con las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, no hacen más que reforzar el control que se exige como tal a la Fundación Biodiversidad. Creemos que con estas aportaciones pueden corregirse todas las deficiencias mostradas en el informe de fiscalización del ejercicio 2003.



El señor PRESIDENTE: Hacemos un receso de un minuto para proceder a las votaciones. (Pausa.)


Vamos a proceder a la votación. Vamos a votar conjuntamente los puntos 1.º y 2.º Todas las propuestas se mantienen tal cual y empezamos por votar las propuestas presentadas por doña Olaia Fernández Davila, del Grupo Mixto, a los puntos 1.º
y 2.º


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Se ha producido un empate, por lo que vamos a repetir la votación. Repetimos la votación. Votos a favor de la propuesta del Grupo Mixto. Si no ha entrado nadie -y no puede entrar nadie en votación- habría 17 del
Grupo Popular y uno del Grupo Mixto, o sea, 18. (Un señor diputado: Hay diecinueve manos levantadas.) Entonces, ha entrado alguien después de iniciarse la votación y eso no vale.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



La señora MADRAZO DÍAZ: ¿Por qué?


El señor PRESIDENTE: Porque las propuestas necesitan la mayoría para prosperar, y tienen el mismo número de votos a favor que en contra.
(Rumores.)


La señora MADRAZO DÍAZ: Eso será en esta Comisión. Que se pondere el voto.



El señor PRESIDENTE: Aquí no hay posibilidad de ponderar porque como es una Comisión mixta Congreso y Senado es muy difícil hacerlo. (Un señor diputado: Que se vote otra vez, señor presidente.-Rumores.) Repetimos la votación por tercera
vez, que parece ser que es lo reglamentario. (Una señora diputada: ¿Y el Reglamento, señor presidente?) Después, para darla por aprobada o no, miraremos el Reglamento. Votos a favor de la propuesta del Grupo Mixto. (Rumores.)


El señor VALLÈS VIVES: Señor presidente, una aclaración. Como ya he dicho al principio, a efectos de la votación, una vez empezada la misma había un número determinado de miembros de esta Comisión en la sala y el resultado era el que era
al principio; se ha repetido pero no puede añadirse ninguno más. Eso parece claro en virtud del Reglamento. Por tanto, solo podían votar los que han participado en la primera votación.



La señora MADRAZO DÍAZ: Yo también digo, en nombre de mi grupo, que los que hemos participado en la primera, estamos participando en la segunda y en la tercera. Somos los mismos. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Repetimos la votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Repito que si algún diputado se ha incorporado a la votación, no se puede contabilizar.



La señora MADRAZO DÍAZ: Señor presidente, quería intervenir por este incidente que se ha producido en las votaciones, porque la persona que se ha incorporado del Grupo Popular no lo ha hecho durante la votación, sino en la repetición de la
votación y eso


Página 13



está permitido por el Reglamento, o por lo menos pido que se consulte. (Un señor diputado: En la segunda votación.)


El señor PRESIDENTE: Señora Madrazo, una vez que se inician las votaciones no puede entrar ni salir nadie. (Rumores.-Una señora diputada: ¿Entonces para qué hemos repetido la votación?) Porque lo marca el Reglamento.



El señor VALLÈS VIVES: Señor presidente, simplemente quiero aclarar que la portavoz del Grupo Popular asume en su intervención que se ha incorporado otra persona que no estaba en la primera votación. Lo digo para que conste en el 'Diario
de Sesiones' que asumen que se ha incorporado una persona que no estaba en la primera votación. (Rumores.)


La señora MADRAZO DÍAZ: Yo quiero que el letrado se pronuncie sobre si incorporarse durante una votación implica lo mismo que hacerlo en la repetición de la segunda votación. Que informe a esta Comisión sobre si esa incorporación es
posible o no. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: El señor letrado emitirá el informe, si lo quieren, por escrito, pero me indica que una vez iniciada una votación, la repetición de la votación cuenta con los mismos votos que al principio.
Es decir, es la misma
votación y no se pueden incorporar ni ausentar personas. Pueden cambiar el sentido del voto, pero no pueden ni entrar ni salir. (Rumores.)


Se va a hacer el cómputo ponderado con la dificultad que implica, ya que es una Comisión mixta, pero no se puede hacer sobre la marcha. (La señora Madrazo Díaz: ¿Cómo? No entiendo nada.) Hay que hacer la ponderación de votos del Congreso
y del Senado. El problema es que en este momento no tenemos los datos para poder hacer la ponderación.



Seguimos votando sin perjuicio de resolver el incidente como democráticamente proceda. Pasamos a votar las propuestas presentadas por el Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Propuestas del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos a votar el punto 3.º: Informe de fiscalización de los módulos de la Agencia Tributaria. Se han retirado las propuestas 1 y 2 del Grupo Popular, por tanto, pasamos a votar las restantes propuestas del Grupo Popular. (Un señor
diputado: 3 y 4 del Grupo Popular.) Sí, la 3 y 4, porque se han retirado la 1 y 2.



El señor VALLÈS VIVES: Perdón, señor presidente, en la medida en que están añadidas a la 7 del Grupo Socialista. O sea, estamos votando conjuntamente 3, 4 y 7.



El señor PRESIDENTE: Votamos las propuestas del Grupo Socialista con la adición de los puntos 3 y 4 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos al punto 4 del orden del día: Propuestas de resolución del informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Tributaria en relación con los beneficios fiscales. Se han retirado las propuestas 1 a 4 del Grupo Popular, por lo
que pasamos a votar las cuatro propuestas restantes del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las propuestas del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos al punto número 5.º: Informe de fiscalización de la contratación de la Seguridad Social durante los ejercicio 2004 y 2005. En este punto se votan en sus términos las propuestas números 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 10.
Señor Echániz, si no
es así, dígamelo.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Propuestas 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 10.



El señor VALLÈS VIVES: Señor presidente, en principio respecto de la 1 habría una transaccional y esta se mantendría, tal y como se ha acordado con el portavoz del Grupo Popular.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Era una aprobación en sus justos términos. Yo entiendo que no hay ningún cambio.



El señor VALLÈS VIVES: Señoría, hemos anunciado nuestro voto a favor de esa, por tanto, si la añade a las que votamos en contra se tiene que separar, ¿no?


Página 14



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Entonces votación separada de la número 1.



El señor PRESIDENTE: Votación separada de la número 1.



El señor VALLÈS VIVES: Las propuestas números 1, 2, 5 y 7 se pueden votar en un mismo paquete.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: El problema es que la número 1 no tiene transaccional y la 2, la 5 y la 7 sí tienen.



El señor PRESIDENTE: Si la 1 no tiene modificación, podemos votarla en sus términos.



El señor VALLÈS VIVES: Pero la transaccional de los otros grupos ha sido aceptada por el Grupo Popular.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Separada de la 3, 4, 6, 8, 9 y 10.



El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las propuestas 3, 4, 6, 8, 9 y 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la propuesta número 1 y las transaccionales a la 2, 5 y 7 conjuntamente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos a votar la propuesta del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a votar el punto número 6.º: Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad. Se votan todas las resoluciones en sus términos.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos las propuestas del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Suspendemos la sesión el tiempo necesario para recibir al presidente del Tribunal de Cuentas. (Pausa.)


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL LLEVADA A CABO EN LOS EJERCICIOS 2001 Y 2002 POR LAS EMPRESAS ESTATALES AFECTADAS POR LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES. (Número de expediente Congreso 251/000108 y número de expediente Senado 771/000104.)


El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas.



Empezamos por el punto 7.º del orden del día: Informe de fiscalización de la subcontratación en la actividad contractual llevada a cabo en los ejercicios 2001 y 2002 por las empresas estatales afectadas por la Ley de contratos de las
administraciones públicas y por la Ley de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. Antes de nada, quiero informarles de que el punto número 8.º lo debatiremos al final, después
del punto número 11.º Si no hay ningún inconveniente en alterarlo, ya que las personas que tienen que hablar son las mismas, lo pasamos para el final.



Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización de la subcontratación en la actividad contractual llevada a cabo en los ejercicios 2001 y 2002 por las empresas estatales afectadas por la Ley de
contratos de las administraciones públicas y por la Ley de procedimientos de contratación de los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, fue aprobado por el pleno del tribunal en abril de 2006, destacando lo
siguiente. La regulación de la subcontratación en la legislación española no permite a la entidad contratante llevar a cabo un adecuado control de las prestaciones subcontratadas por los adjudicatarios de los contratos. La Ley de contratos de las
administraciones públicas,


Página 15



aunque establece una regulación en la que se abordan aspectos sustantivos, no arbitra medios para su efectivo control, pues, aunque impone determinadas obligaciones a los contratistas, no establece la obligación de su acreditación ante las
empresas públicas contratantes; y la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones se limita a regular aspectos concretos de los pagos de los subcontratistas sin ni siquiera
considerar otros que serían precisos para el debido control de las subcontrataciones.



En la práctica totalidad de los contratos fiscalizados se ha incumplido la normativa sobre pagos a subcontratistas, siendo las condiciones pactadas por estos más desfavorables que las aplicadas a los adjudicatarios de la contratación. La
documentación remitida por la empresa no permite verificar si se han respetado los porcentajes de subcontratación autorizados y tampoco si los contratistas han facilitado la información sobre la contratación que se establece en la Ley de contratos
ni si se han acreditado que los subcontratistas reuniesen los requisitos requeridos. Las entidades públicas empresariales, en las que le era de aplicación la Ley de contratos de las administraciones públicas, no han remitido a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la documentación que sobre subcontrataciones señala la disposición adicional decimoctava de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El registro de empresarios de la Tesorería General de la Seguridad
Social no ha recibido la información que legalmente está establecida sobre los subcontratos producidos en las obras y servicios adjudicados. Con frecuencia, no se identifican en los avisos previos del inicio de las obras a las autoridades laborales
todas las empresas subcontratistas participantes y, generalmente, las empresas públicas contratantes no informan a los comités de empresa de los supuestos de subcontratación acaecidos en las obras por ellos adjudicadas. La regulación de la
subcontratación que habitualmente se contiene en los pliegos y demás documentos de naturaleza contractual puede considerarse suficiente para que las empresas públicas contratantes tengan conocimiento de los subcontratos que se llevan a cabo en la
ejecución de las obras y servicios por ellas adjudicados, pero no establece el modo en que debe acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto legal y contractualmente, circunstancia que dificulta el seguimiento y control de los compromisos
establecidos. Las empresas públicas contratantes no han ejercido prácticamente ningún control sobre las subcontrataciones llevadas a cabo en la ejecución de los contratos y con frecuencia ni siquiera disponían de la documentación que en relación
con esta actividad debía obrar en su poder. Con las excepciones puntuales que se recogen en el texto del informe, ninguna entidad ha aportado documentación que acredite suficientemente el haber llevado a cabo un seguimiento o control adecuado de
las subcontrataciones, ni siquiera en los contados casos en los que los expedientes de contratación se establecían medidas para establecer este control.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular doña Ana Madrazo.



La señora MADRAZO DÍAZ: En primer lugar, quiero pedir disculpas en nombre del Grupo Parlamentario Popular al señor presidente del Tribunal de Cuentas por el retraso que ha sufrido su comparecencia, debido a la demora en las votaciones por
un incidente que se ha producido y por la necesaria pausa de escasísimos minutos para reanudar esta sesión.
Agradezco una vez más su presencia en esta Comisión y la exposición que nos ha hecho sobre el informe de fiscalización que ha llevado a cabo
el Tribunal de Cuentas de la subcontratación de los años 2001 y 2002 realizada por las empresas estatales. Este informe forma parte del programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2004.
Esto nos indica una vez más -a pesar de
ser reiterativa- la necesidad de acercar lo más posible en el tiempo las fiscalizaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas al análisis que efectuamos de sus conclusiones en esta Comisión Mixta, ya que así nos será posible mejorar, subsanar y
corregir las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en el funcionamiento del sector público. Este informe es claro ejemplo de ello, puesto que se llega en él a una serie de conclusiones muy interesantes, a nuestro juicio, que permitirán
sin duda mejorar el funcionamiento futuro de las contrataciones y subcontrataciones en el sector público, en concreto en el sector empresarial al que le es aplicable la Ley de contratos de la Administración Pública y la Ley de procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, el transporte y las telecomunicaciones.



Las propuestas de resolución que surjan de los resultados y conclusiones de este informe tienen en este caso una enorme importancia y prueba de ello es la información que nos suministra el Tribunal de Cuentas en su informe sobre la magnitud
de las subcontrataciones en las empresas públicas en los ejercicios analizados. No se trata de cifras desdeñables sino todo lo contrario, ya que en el 60 por ciento de las contrataciones celebradas en los años 2001 y 2002 por las 48 empresas
públicas analizadas en el informe se llevaron a cabo subcontrataciones. El importe de estas subcontrataciones superó en conjunto el 30 por ciento del valor de los contratos principales, confirmando este dato que la subcontratación se ha convertido
en una práctica generalizada en la ejecución de los contratos de obra. De ahí que consideremos la importancia de este informe de fiscalización y por ello queremos felicitar al Tribunal de Cuentas y a su presidente por esta iniciativa.



Aprovechando su presencia, quiero preguntarle al señor presidente del Tribunal de Cuentas si conoce si el Tribunal de Cuentas había efectuado informes de fiscalización sobre la subcontratación en el sector público, concretamente en el ámbito
de las empresas públicas,


Página 16



en ejercicios anteriores al analizado en el presente informe y en caso de que su respuesta sea afirmativa, si conoce el presidente si con el paso del tiempo ha mejorado la eficacia y el control que se efectúa sobre la subcontratación.



La metodología que establece el Tribunal de Cuentas en este informe analizando, por un lado, las obligaciones legales que afectan a las subcontrataciones y su grado de cumplimiento y, por otro, las obligaciones que se establecen en este tipo
de contratos analizando las cláusulas y su grado de cumplimiento y, sobre todo, los mecanismos de control y seguimiento de estas subcontrataciones nos parece realmente muy acertada. El propio Tribunal de Cuentas manifiesta en su informe que la Ley
de contratos de administraciones públicas del año 1995 suprimió la necesidad de autorización previa para subcontratar, dando lugar a que la subcontratación se haya generalizado y que sean empresas subcontratistas no participantes en la licitación
del contrato las que lleven a cabo la mayor parte de la ejecución de las obras, por lo que consideramos conveniente que los pliegos de los contratos contengan unas normas mínimas que garanticen la competencia y la capacidad de estos subcontratistas.



Entre las conclusiones a las que llega el Tribunal de Cuentas en su informe es destacable, a nuestro juicio, la insuficiente regulación legal de las subcontrataciones, básicamente en la Ley de contratos de las administraciones públicas y la
Ley de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, además de no establecer en las mismas leyes suficientes mecanismos de control para que las empresas públicas puedan disponer de
información que suministren los contratistas y que les permita controlar el grado de cumplimiento de la normativa legal por parte de las empresas subcontratadas.



Me gustaría preguntarle al presidente del Tribunal de Cuentas si considera necesario un cambio de esta normativa básica analizada, haciéndola más estricta en el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los subcontratistas.
Además de falta de regulación legal, también se pone de manifiesto en las conclusiones del informe que se incumple en gran parte de las empresas públicas la normativa aplicable. Es el caso, por ejemplo, de la comunicación de datos que hay que
efectuar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Seguridad Social sobre los subcontratos producidos. Asimismo en la redacción de los pliegos y documentos contractuales no se establece, según las conclusiones del informe, el modo en
que debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los subcontratistas, impidiendo el seguimiento y control de su cumplimiento. Se refiere también el informe del Tribunal de Cuentas en sus conclusiones a que las empresas
públicas contratantes no han exigido, por lo general, a los contratistas la justificación de que los titulares de los subcontratos reunían los requisitos establecidos para participar en la ejecución de las prestaciones contratadas y si se había
cumplido lo establecido en pliegos y contratos respecto a la subcontratación.



Como última conclusión a la que llega el Tribunal de Cuentas, una vez analizada la situación de diversas subcontrataciones de diferentes empresas públicas, es que las empresas contratantes no han ejercido prácticamente ningún control sobre
la subcontratación llevada a cabo en la ejecución de los contratos y que, en la mayor parte de los casos, ni siquiera disponen de la documentación necesaria para poder ejercer ese control, con algunas excepciones puntuales que también son señalados
por parte del Tribunal de Cuentas en su informe.



A la vista de todo lo que he expuesto, me gustaría preguntar al señor presidente del Tribunal de Cuentas si se ha detectado a lo largo del proceso fiscalizador algún tipo de responsabilidad contable imputable a los responsables de las
empresas públicas que han sido analizadas en el presente informe. Como siempre y para terminar, quiero decir desde el Grupo Parlamentario Popular que, a la vista de las recomendaciones que efectúa el Tribunal de Cuentas en su informe, elaboraremos
las propuestas de resolución que estimemos oportunas para mejorar el funcionamiento de estas subcontrataciones que se llevan a cabo en el ámbito de las empresas públicas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Unzalu.



La señora UNZALU PÉREZ DE EULATE: Quiero saludar también, en nombre del Grupo Socialista, al presidente del Tribunal de Cuentas.



Para iniciar mi intervención, después de escuchar y leer el informe que nos ha presentado el Tribunal de Cuentas, podemos llegar a la conclusión de que el presidente nos ha hecho una crónica de malas prácticas en las empresas públicas
estatales. Una crónica de dejadez, incluso de negligencia. Hay varios aspectos que el informe toca. En sus conclusiones viene a decir que la legislación en esos momentos en vigor era insuficiente para que las administraciones públicas pudiesen
ejercer un control. Estas administraciones públicas dependen de unos ministerios que conforman un Gobierno que, a su vez, puede poner en marcha la legislación oportuna. Como muy bien ha recordado la señora Madrazo, en 1995 se produjo el cambio de
la Ley de Contratos; desde el año 1996 esta situación se podía haber modificado, pero no es solo ese tema.



En este ámbito quería formular una pregunta al presidente del tribunal. En su informe dice que con frecuencia los pliegos y demás documentos de naturaleza contractual establecen instrumentos y medios para controlar la participación y la
actuación de los subcontratistas, aunque estos pliegos se podrían haber puesto en funcionamiento -y se contempla-, sin embargo las empresas no los han realizado. ¿Considera el presidente que estos pliegos suplen, entre comillas, la laguna legal que
el Gobierno del Partido Popular decidió que siguiese funcionando?


Página 17



Siguiendo con las conclusiones, no se trata solo de este aspecto legislativo, sino que el informe pone de manifiesto que en la práctica totalidad de los contratos se ha incumplido lo dispuesto en la normativa vigente en esos años. Insisto,
estamos hablando de empresas públicas estatales de las que, evidentemente, si no se deriva una responsabilidad contable -sobre la cual mi grupo ya le ha preguntado-, sí se deriva una responsabilidad política ante las conclusiones del estudio y del
informe realizado por el Tribunal de Cuentas.



No voy a continuar porque los incumplimientos son en todo, en comunicaciones a la agencia, al registro de empresarios de la tesorería, autoridad laboral, lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, etcétera. Como termina en su punto
5.º, no solamente en las condiciones que marca la ley para adjudicar los contratos, sino durante la ejecución de éstos no ha habido por parte de las empresas públicas estatales control ni seguimiento. Ahora bien, he detectado, leyendo el informe
del tribunal, que alguna de las empresas que han analizado no ha colaborado de forma conveniente. En el informe se hace referencia a que la empresa pública Confege ni siquiera ha contestado a los requerimientos del tribunal, a que la documentación
remitida en su día por Sepes, Agua del Júcar, autoridades portuarias de Ceuta y Melilla, la documentación remitida es incompleta y que solo responde parcialmente a las peticiones del tribunal. Esto es una tónica general en todo el informe. Le
quiero preguntar al presidente del tribunal, ante esta falta de colaboración por parte de las empresas, cuáles son los medios o instrumentos de los que dispone el Tribunal de Cuentas y qué medidas piensa adoptar el Tribunal de Cuentas por esta falta
de colaboración por parte de empresas públicas.



Al hilo de lo que decía la señora Madrazo, nuestra intención es mirar hacia delante. Lo digo porque el marco jurídico que ha servido para elaborar este informe se encuentra en revisión. Someramente, porque algunas leyes las tenemos todavía
en tramitación. Tenemos la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Evidentemente, esta ley establece unas garantías para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. También estamos
trabajando en estos momentos -lo veremos el próximo jueves- con el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que somete a la subcontratación a una serie de requisitos a través de los cuales se pretende garantizar que en este proceso no quede
en entredicho la calidad de la ejecución de las obras públicas y que, además, se contemple una serie de garantías, como capacidad, estar al corriente de los pagos, etcétera. En este ámbito -por eso digo que está en revisión el marco jurídico-, el
jueves de la semana pasada se terminó el proyecto de Ley de Contratación que se aplica a los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. Asimismo tenemos la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Esto es mirar al futuro e intentar solucionar -en parte, no sé si conseguirá en su totalidad- la gravedad de los problemas que se han detectado en el informe presentado por
el Tribunal de Cuentas referido a la subcontratación en las empresas públicas estatales.



Basándose en esta legislación vigente y en las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, mi grupo presentará las propuestas de resolución que ayuden.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas para contestar a los grupos.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Han preguntado si el Tribunal de Cuentas había hecho otros informes previos sobre contratación. No específicamente; como este, no. Lo que sucede es que siempre que se hace un
informe y surge la contratación, surge también el problema de la subcontratación y esto es lo que le ha llevado a hacer un informe específico con las correspondientes recomendaciones. Respecto a si considera el presidente que hace falta algún
cambio normativo, el presidente considera lo que dice el informe y este, en las recomendaciones, lo considera necesario. Otra pregunta ha sido sobre responsabilidades contables. Ni el fiscal ni la Abogacía del Estado han detectado
responsabilidades contables.



Una de las preguntas de la segunda interviniente es si los pliegos de condiciones suplen las lagunas legales. Los pliegos no pueden suplir las lagunas legales. Eso se recoge en las recomendaciones. Respecto a la falta de colaboración,
debo contestar que no. Lo que se dice en el informe, en las páginas 9 y 10, es que las empresas no disponían de la documentación, aunque es obligatorio que la tuvieran y no que hubiera problemas de falta de colaboración. En cuanto a qué medios se
vale el tribunal cuando hay falta de colaboración, utiliza los medios que le da la Ley de funcionamiento, que es requerirla: si no requerimiento combinatorio, artículo 30 de la Ley de funcionamiento. Tampoco puedo negar que muchas veces ante esta
petición de colaboración, el Tribunal de Cuentas se encuentra en algunos aspectos con informes de la Abogacía del Estado, cuando no de la Abogacía General del Estado, que cuestiona las competencias del propio Tribunal de Cuentas. Este presidente ya
ha dicho por activa y pasiva que la Abogacía General del Estado es la abogacía general de la Administración, del que administra el Estado, no la abogacía general del que controla al Estado, que es el Tribunal de Cuentas. Pero este no es el caso.



Con esto termino. (La señora Madrazo Díaz pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Madrazo, para una breve intervención.



La señora MADRAZO DÍAZ: Una breve intervención por las alusiones de la portavoz socialista. Me


Página 18



gustaría que constara en el 'Diario de Sesiones', ya que se nos ha acusado de desorden total en materia de contratación y de inactividad en reformas legislativas, que el Partido Popular promulgó el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, que aprobó el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y la Ley 48/1998, que también corresponde a la gestión del Partido Popular, de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y las telecomunicaciones. Todo ello para poner algo de orden en el desorden que el Gobierno socialista había dejado en la etapa anterior en materia de contratación. Además, ya ha recalcado el presidente del Tribunal que no ha habido
responsabilidades contables en este expediente. Me gustaría que esto constara en el 'Diario de Sesiones'. Lógicamente todo es susceptible de mejora y para ello trabajamos en esta Comisión.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS POR EL IMSERSO A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCESIBILIDAD DURANTE EL PERIODO 2001-2003. (Número de expediente Congreso 251/000144 y número de expediente
Senado 771/000136.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al punto 9.º del orden del día, que es el informe de fiscalización de la aplicación de los fondos públicos destinados por el Imserso a la financiación de los programas de accesibilidad durante el periodo
2001-2003.



Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno aprobó el pasado mes de marzo el informe de fiscalización de los fondos públicos destinados por el Imserso a la financiación de los programas de accesibilidad durante el
periodo 2001-2003, realizado a iniciativa del tribunal. Las principales conclusiones son las siguientes. Los programas de accesibilidad reúnen las características propias de las subvenciones.
Sin embargo, estos fondos fueron distribuidos a través
de convenios de colaboración al margen de los principios de pluralidad y concurrencia. La asignación de los recursos no fue objeto de planificación. Los procedimientos presentaron deficiencias. No se garantizó la igualdad y la transparencia.
Tampoco se realizó ningún estudio sobre los resultados obtenidos por los programas desarrollados. La Fundación ONCE asume una posición preponderante en las actuaciones del convenio marco. El comité técnico designado por la propia Fundación ONCE
valoraba las solicitudes y, en su caso, proponía su aprobación a la comisión de seguimiento del convenio, integrada por representantes del Imserso y también de la Fundación ONCE. La Fundación ONCE, en nombre de las entidades locales beneficiarias,
celebró contratos con empresas de su propiedad, las cuales participaban también en el comité técnico, lo que podría constituir una infracción de la normativa sobre libre competencia.



Se formalizaron siete convenios con la Fundación ONCE y diversas entidades locales, entre las que destacan dos de ellas con el Ayuntamiento de Madrid para la financiación de cien taxis accesibles. Estos convenios otorgaron una posición de
privilegio a las beneficiarias que puede resultar contraria a los principios de transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, así como a los de eficacia y eficiencia. En los convenios para fomentar la accesibilidad de los autobuses
urbanos, el papel de la Federación Española de Municipios y Provincias era el propio de una entidad colaboradora, pero no se identificaba como tal ni se aludía a las disposiciones legales de la Ley de subvenciones. El Imserso careció de mecanismos
de control, no se comprobó el funcionamiento efectivo de los vehículos que constituyeron el objeto de las ayudas. La citada federación transfirió los remanentes de los fondos no aplicados con un retraso significativo sin que el Imserso los
reclamara. Tampoco se exigieron los correspondientes intereses de demora. El tribunal formuló una serie de recomendaciones al Imserso. En el caso de que se mantenga la gestión a través de los convenios, debería adaptarse a su clausulado y a las
normas establecidas en la Ley General de Subvenciones; debería dotarse de los instrumentos de gestión adecuados para el control de las ayudas y procederse a una liquidación global del convenio marco con la Fundación ONCE y de los convenios
singulares firmados a su amparo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Martín Mendizábal.



La señora MARTÍN MENDIZÁBAL: Como siempre, creo que es un buen informe y muy interesante. Hay muy buenas alegaciones realizadas por doña Concepción Dancausa, secretaria general de Servicios Sociales en el periodo fiscalizado y también por
don Ángel Rodríguez Castedo, director general del Imserso en noviembre de 2006, que es la fecha en la que se realizan las alegaciones.



El informe incluye muchas conclusiones, pero luego acaba solo con tres recomendaciones. Básicamente, aparte de cuestiones de mejora que siempre son posibles y necesarias, voy a centrarme solo en dos puntos, porque las recomendaciones son
tres y creo que son las más importantes. Por una parte, dice el presidente del tribunal -y lo dice así también el informe- que debería procederse por parte del Imserso a realizar una liquidación global del convenio marco vigente durante el periodo
2001-2003 y que en la fecha de concluir el informe, que entiendo que es marzo de 2007 -fecha de aprobación del informe-, no se había realizado aún. Sean subvenciones o convenio, estoy de acuerdo con la recomendación del Tribunal de Cuentas. La
pregunta que


Página 19



le voy a hacer es si sabe por qué no se había realizado todavía esa liquidación global en marzo de 2007 o, en cualquier caso, si sabe las dificultades por las que no se había realizado.



Si me permiten, la cuestión más de fondo deriva de la naturaleza jurídica de los convenios singulares y del convenio marco realizado por el Imserso con la ONCE y con la FEMP. Para el Tribunal de Cuentas es una subvención y para el Imserso,
repito, según las alegaciones del propio director general del Imserso en el año 2006, son convenios de colaboración, realizados al amparo del artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que es el texto refundido de la Ley de
contratos de las administraciones públicas. El señor Rodríguez Castedo dice que todos estos convenios han estado informados por la asesoría jurídica del Imserso, por la Intervención de la Seguridad Social y por la Dirección General de Presupuestos.
Es verdad que a lo mejor el Tribunal de Cuentas no tiene por qué someterse a estos informes, pero sí llama la atención que ninguno haya planteado duda sobre la naturaleza convencional o no.
Así se recoge además en la página 6 de las alegaciones del
Imserso.



Por otro lado, también tenemos que parece que la situación se reproduce en los convenios vigentes a marzo de 2007, fecha del informe, según consta en la recomendación número 1 del Tribunal de Cuentas, página 43. Creo que esta es una
cuestión básica porque de considerar una naturaleza u otra, se derivarían unas u otras consecuencias y, de hecho, decaería la primera recomendación. Tengo que decir que esta recomendación parte de que sean subvenciones y yo no he visto en ningún
momento rebatir las alegaciones del Imserso de que son convenios de colaboración. Aunque soy licenciada en derecho, no me encuentro en condiciones de inclinarme por una u otra tesis. Por eso preguntaría si dispone el tribunal de algún informe
jurídico sobre la naturaleza de los convenios del Imserso, tanto con la Fundación ONCE como con la FEMP. Esto es fundamental. Independientemente de que hay muchas cosas que hay que mejorar, es la cuestión de fondo. Por otra parte, la Ley de
Subvenciones, que citan en su página 14 como normativa aplicable, está claro que no lo es, porque esta ley es de noviembre de 2003 y entraba en vigor a los tres meses de su publicación, en febrero de 2004. Lo que tengo claro es que esta ley no era
aplicable a un período fiscalizador que iba de 2001 a 2003, independientemente, repito, de que cuando aclaremos la naturaleza jurídica, tendrán que someterse las colaboraciones o los convenios posteriores.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Villagrasa.



La señora VILLAGRASA PÉREZ: Quiero comenzar mi intervención saludando al presidente del Tribunal de Cuentas. Como ya se ha indicado, el Tribunal de Cuentas ha elevado a las Cortes Generales el informe de fiscalización especial sobre la
fiscalización de los fondos públicos destinados por el Imserso a la financiación de programas de accesibilidad durante el período 2001-2003. Se trata de un informe que recoge la gestión realizada por el Imserso de los programas de accesibilidad en
sus distintas variantes y, como su presidente ha indicado, si se analiza el informe, se ve que ha habido muchísimas lagunas e incidencias. Entre otras cosas, ha dicho que el Imserso ha carecido de mecanismos de control, que se prevé que hubo
situaciones de privilegio hacia los beneficiarios, etcétera. El tribunal califica de subvenciones públicas las ayudas concedidas por el Imserso para la formalización de los convenios de colaboración con otras entidades para financiar iniciativas y
proyectos de accesibilidad, por lo que se debe aplicar a estos procesos la normativa existente en esta materia.



La situación ha mejorado notablemente desde el año 2004, tal y como queda reflejado en el último convenio marco de colaboración suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la Fundación ONCE el 12 de julio de 2004, con
efectividad hasta 31 de diciembre de 2006, y sobre todo en el también convenio marco formalizado entre ambas instituciones el 13 de marzo de 2007. En ambos instrumentos de colaboración se recogen los principios básicos que inspiran la normativa
vigente en materia de subvenciones. No obstante lo anterior, se insta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a que adopte las medidas necesarias en la gestión de los programas de accesibilidad, acomodándolos a las recomendaciones recogidas en
el informe del Tribunal de Cuentas, consistentes fundamente en: primero, dotar al programa de un marco normativo adecuado de carácter especial y con rango suficiente. Segundo, en defecto de dicha normativa específica, se debe ajustar a los
requisitos que exija la Ley de Subvenciones. Por tanto, en este caso, los convenios que celebre el Imserso en esta materia deberán recoger un clausulado regulador de las obligaciones y deberes de las entidades signatarias adaptado, en su caso, a
las normas previstas para las entidades colaboradoras de la Ley General de Subvenciones, de manera que se garantice el respeto a los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. En tercer lugar, deberá asegurarse un adecuado y
permanente ejercicio de las competencias de control propias del Imserso sobre la gestión de estos fondos públicos.
En cuarto lugar, el Imserso debe dotarse de una herramienta informática de gestión que le permita realizar un adecuado control de la
gestión de los programas en todas sus fases. Por último, deberá procederse a formalizar la liquidación global del convenio marco vigente durante el período 2001-2003, revisando el cumplimiento por las partes de los compromisos asumidos. Todo ello
supondrá una mejora en la posición del Imserso respecto de la gestión y control de estas ayudas, tratando de que su distribución se realice de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y equidad en la asignación de los
recursos públicos. En ello estamos y creemos que es necesario un nuevo planteamiento porque, visto el informe, es un poco preocupante.



Página 20



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Respecto a la información que se me pide sobre la liquidación que recomienda el convenio, no tengo otra información que la recogida en el informe. En cuanto a si se ajusta a la
colaboración que preconiza el artículo 81.5 de la Ley Presupuestaria, el tribunal dice claramente que es una actuación típica de entidad colaboradora y que el convenio no recogió expresamente esta condición ni se ajustó a esta disposición en cuanto
a aspectos de publicidad y de concurrencia. Esto es lo que manifiesta el tribunal basándose en sus servicios jurídicos, en esa especie de funcionarios públicos, jurídicos y abogados, que están al servicio del órgano constitucional, el cual, según
la Constitución, es el supremo órgano fiscalizador. Así, pues, el criterio del supremo órgano fiscalizador es el que prevalece al menos en sus informes, aunque después puedan ser discutidos en cualquier ámbito.



En cuanto a la postura del tribunal, la que tengo que expresar es la que refleje el informe en sus recomendaciones. Por otra parte, tengo que añadir que el fiscal y el abogado del Estado, aunque han hecho algunas observaciones al informe,
no han apreciado supuestos de responsabilidad contable, lo que significa que lo que dice el tribunal es para mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión.



- NOTA DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA REGULARIZACIÓN POR LA FUNDACIÓN CNIC DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN AL CONSULTOR EJECUTIVO Y AL COORDINADOR CIENTÍFICO DE DICHA FUNDACIÓN. (Número de expediente Congreso 251/000145 y número de expediente
Senado 771/000139.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 10.º del orden del día: Nota de fiscalización sobre la regularización por la Fundación CNIC de las situaciones que afectan al consultor ejecutivo y al coordinador científico de dicha Fundación.



Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno aprobó el pasado mes de marzo la nota de fiscalización sobre la regularización por la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) de
las situaciones que afectan al consultor ejecutivo y al coordinador científico de dicha fundación.



En el informe de fiscalización sobre la contratación celebrada por las fundaciones del sector público estatal constituidas por el Instituto de Salud Carlos III, ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, aprobado en mayo de 2004, se observaban
determinadas irregularidades que afectaban al consultor ejecutivo y al coordinador científico de la fundación. Por resolución de abril de 2006 de esta Comisión Mixta, se instaba al tribunal a que verificase si había tenido lugar o no la
regularización de las situaciones detectadas en el citado informe. Con respecto al consultor ejecutivo, la fundación ha realizado gestiones orientadas a obtener el reembolso de los fondos públicos satisfechos en relación con los viajes realizados a
España durante el primer trimestre del año 2006.
En el correspondiente procedimiento de reintegro por alcance, tramitado por la sección de enjuiciamiento del tribunal, se ha dictado auto de archivo, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, al no haberse formulado demanda por ninguno de los órganos legitimados para ello. El coordinador científico se había incorporado inadecuadamente al organigrama de la fundación en virtud de contrato con la
Universidad de Valencia y, adicionalmente, ejercía funciones de administración ordinaria y de gestión. Esta situación ha sido reconducida al dotarse la fundación de una adecuada estructura interna y organizativa, así como mediante la denuncia del
contrato, con el correspondiente cese del coordinador científico de la fundación.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Madrazo por el Grupo Parlamentario Popular.



La señora MADRAZO DÍAZ: Una vez más quiero agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas la exposición que nos ha hecho sobre esta nota de fiscalización que se deriva precisamente del mandato que se hizo desde esta Comisión mixta al
Tribunal de Cuentas, expresado en una resolución que se aprobó con fecha 25 de abril de 2006 y que fue aprobada por unanimidad de todos los grupos representados en la misma. En dicha resolución se instaba al Tribunal de Cuentas a que en la
siguiente fiscalización de la contratación celebrada por la Fundación del sector público estatal constituida por el Instituto de Salud Carlos III verificara de forma expresa dos cuestiones. La primera de ellas, si el gerente de la Fundación Centro
Nacional de Investigaciones Cardiovasculares había regularizado la situación económica con el consultor ejecutivo de dicha fundación; y en segundo lugar, si se había regularizado la relación de la Fundación CNIC con la Universidad de Valencia en lo
referente a la presencia del coordinador científico en el organigrama de la propia fundación y se remitiera un informe a esta Comisión. En virtud de ese mandato, el Tribunal de Cuentas, haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas por el
artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, aprobó con fecha 29 de marzo de 2007 la presente nota que eleva a esta Comisión mixta para poner en nuestro conocimiento una serie de conclusiones a las que el tribunal ha llegado una vez que
ha estudiado toda la documentación aportada y las alegaciones presentadas tanto por el anterior patronato de la fundación y la anterior ministra de Sanidad y Consumo -que lo fue hasta abril del año 2004- como por el


Página 21



actual patronato que dirige la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares, en orden a verificar de forma expresa, tal y como mandató esta Comisión, si se subsanaron una serie de irregularidades detectadas en el anterior
informe de fiscalización sobre las fundaciones del Instituto de Salud Carlos III.



Las principales conclusiones que nos traslada el Tribunal de Cuentas en esta nota son las siguientes. Primero, la Fundación CNIC, tanto bajo la dirección del antiguo patronato hasta abril de 2004 como del actual y por medio de los sucesivos
gerentes que ha tenido, ha llevado a cabo diferentes actuaciones en orden a regularizar las dos situaciones irregulares que se detectaron en el anterior informe de fiscalización.
Queda claro que se han llevado a cabo una serie de actuaciones en
orden a regularizar esas situaciones. Por tanto, -esto ya es una conclusión a la que llego yo misma- la Fundación CNIC, tanto bajo la anterior dirección como bajo la actual, ha actuado con la debida diligencia en orden a regularizar esas anomalías.
La primera pregunta que me gustaría dirigirle al presidente es si cree, tras el análisis que ha efectuado el Tribunal de Cuentas, que se podía haber hecho alguna actuación más para conseguir que el consultor ejecutivo efectuase el ingreso
correspondiente, aparte de las que ya se detallan en el informe y que hemos conocido a través de su lectura.



La segunda conclusión a la que llega el Tribunal de Cuentas en esta nota es que por lo que se refiere a la regularización de la situación económica que afectaba al consultor ejecutivo en relación con los gastos efectuados en sus viajes a
España y que no se ajustaban a la legalidad, se han realizado diversas gestiones dirigidas a obtener ese reembolso, por lo menos eso hemos deducido de la lectura de esta nota. Sin embargo, esas gestiones han sido infructuosas. Mi segunda pregunta
sería si conoce el señor presidente del Tribunal de Cuentas si efectivamente se ha conseguido a día de hoy el reintegro de esa cantidad a la fundación.
También en relación a esta cuestión, el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto que la sección de
enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha dictado auto de archivo en el procedimiento de reintegro por alcance seguido, al no haberse interpuesto demanda alguna por los órganos legitimados activamente para ello. Desde el Grupo Parlamentario Popular
preguntamos al presidente si el que no se haya interpuesto demanda se ha debido a que la cuantía no era muy significativa -creo recordar que eran unos 13.000 euros- o a que la sección de enjuiciamiento, una vez instruido todo el procedimiento, ha
considerado que no existía ninguna responsabilidad contable. Me gustaría aclarar ese extremo.



La tercera conclusión a la que llega el Tribunal de Cuentas en esta nota es que, con respecto a la regularización de la situación que afectaba a la relación de la fundación con la Universidad de Valencia, en lo referente a la realización de
forma irregular por el coordinador científico -procedente de dicha universidad- de funciones de administración ordinaria y de gestión de la fundación, que a su vez realizaba simultáneamente con las funciones propias de coordinación científica que le
correspondía, el Tribunal de Cuentas aclara con profusión de datos a lo largo de esta nota que la regularización de esta situación se ha llevado a cabo iniciándose por el anterior patronato de la fundación, cuya dirección -vuelvo a recordar-
concluyó en abril de 2004, y continuando con el actual patronato que la dirige. El Tribunal de Cuentas deja constancia de que esa relación con la universidad se ha reconducido a los oportunos parámetros de colaboración y coordinación científica y
técnica que les son propios, una vez que la fundación se dotó de la necesaria estructura interna y organizativa.



Desde el Grupo Parlamentario Popular queremos destacar nuestra satisfacción porque una vez más se pone de manifiesto que la actividad que se lleva a cabo en esta Comisión mixta, gracias a los informes que elabora el Tribunal de Cuentas, es
necesaria y muy conveniente para corregir determinadas irregularidades en el funcionamiento del sector público, que contribuyan como siempre a una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, que son de todos. Esta nota es un
claro ejemplo de ello y por eso nos felicitamos y felicitamos una vez más al señor presidente del Tribunal de Cuentas por la exposición que nos ha hecho y por el trabajo efectuado por dicho tribunal.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Velasco.



La señora VELASCO GARCÍA: Bienvenido de nuevo señor Nieto, presidente del Tribunal de Cuentas.



Coincidimos con algunas de las afirmaciones que ha hecho la portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Esta nota de fiscalización, que hoy nos ha explicado y nos ha traído aquí, viene como consecuencia de una resolución del 25 de abril de
2006, aprobada por unanimidad en esta Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, en la que instábamos a que se fiscalizara la situación de la Fundación CNIC para que se comprobara si se habían tomado medidas por parte del patronato para regularizar la
situación que afectaba al consultor ejecutivo de la fundación y al coordinador científico. Las irregularidades supusieron un daño en el prestigio del coordinador y probablemente en su día fue fruto de un convenio, desde nuestro punto de vista no
muy afortunado, con la Universidad de Valencia, que permitía al coordinador científico no tener dedicación exclusiva en la fundación y de ello se derivaba una serie de situaciones no queridas por nadie. Respecto al consultor ejecutivo igualmente
había irregularidades que nosotros pusimos de manifiesto y sobre las que, como decía la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, se aprobaron unas propuestas de resolución de esta Comisión por unanimidad de todos los grupos. Una vez visto el
informe que usted hoy nos ha presentado y las conclusiones del mismo, damos por supuesto que se ha hecho el trabajo adecuado por el patronato de la fundación poniendo instrumentos y


Página 22



medidas para subsanar las cuestiones irregulares que se habían detectado por parte del coordinador científico, porque sabemos que actualmente existe un coordinador científico a tiempo completo en la fundación y que la persona que estaba
renunció a continuar con esta actividad, y por parte del consultor ejecutivo, porque según las conclusiones del informe que usted nos plantea parece que sí que se han tomado medidas por parte del gerente. A nuestro grupo le cabe una duda en
relación con el archivo del auto de reintegro por el alcance de los hechos a que se refería el informe con respecto al consultor ejecutivo. Hemos leído las alegaciones de todas las partes y el informe también hace referencia a las notas remitidas
por el consultor ejecutivo en las que no estimaba oportuno proceder al reintegro de los gastos. Por tanto, nuestras preguntas son: ¿Por qué se ha archivado? ¿No tenía el tribunal capacidad para actuar? Y si no lo ha hecho así, ¿por qué no ha
tomado esa decisión?


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Esta es una nota complementaria de la fiscalización que se ha hecho y, por tanto, contiene una información que está en el informe. Respecto a si se ha dejado de hacer alguna
actuación para conseguir el reintegro, ahí se dicen las actuaciones que se han hecho. En cuanto a si puedo analizar las causas en virtud de las cuales las partes legitimadas no han interpuesto demanda, con esto me obligarían ustedes a hablar sobre
los procesos jurisdiccionales y sobre quiénes tienen las competencias. Se supone que todos conocemos nuestro ámbito de actuación. Esta es una información, como cualquier otra, de la actuación jurisdiccional y sencillamente este es el
procedimiento, pero no puedo entrar -incluso el propio informe se limita a decir: por no haber interpuesto demanda por los órganos legítimos- a hacer las valoraciones correspondientes a aquellos que no han ejercido la acción.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN LA ACCIÓN EXTERIOR EN ROMA, EJERCICIO 2003. (Número de expediente Congreso 251/000148 y número de expediente Senado 771/000143.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 11 del orden del día. Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Este informe fue aprobado por el pleno del Tribunal el pasado 26 de abril de 2007. Los objetivos principales de la fiscalización han sido comprobar la correcta aplicación a los
presupuestos del Estado de los gastos e ingresos de los distintos órganos de la Administración en Roma, verificar el cumplimiento de la legalidad en la gestión de tales gastos e ingresos y analizar los procedimientos de gestión asociados a los
mismos.



Por lo que se refiere a la auditoría financiera, el informe destaca que los estados financieros trimestrales de las representaciones diplomáticas y consulares y de la Academia de España en Roma no reflejaban las operaciones de tesorería
realizadas. Además, se ha comprobado la ausencia de procedimientos de control interno adecuados para garantizar la fiabilidad de los registros contables en la academia, donde se incumplieron diversos preceptos de la legislación presupuestaria.
Debe tenerse en cuenta, a estos efectos, que los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación no efectuaron actuaciones de control de los órganos fiscalizados ni dictaron normas o instrucciones que regularan su gestión.
Del análisis de las distintas áreas de gestión de los órganos de la Administración del Estado en Roma se han deducido diversos incumplimientos de la normativa aplicable. Así, se incumplió la normativa laboral italiana al abonarse al personal una
paga extraordinaria en lugar de las dos establecidas en dicha normativa, lo que ha tenido como consecuencia que los trabajadores presentaran numerosas demandas ante los tribunales. También se ha incumplido la normativa reguladora de las
contrataciones temporales y de las indemnizaciones por cese. En materia de tesorería se incumplió en la Academia de España en Roma la normativa sobre pagos a justificar y existían en los órganos fiscalizados cuentas bancarias que carecían de la
preceptiva autorización de la Dirección General del Tesoro. Por otra parte, en materia de contratación se han observado numerosas deficiencias e incumplimientos legales en la realización de veintisiete obras por la academia, para las cuales contó
con financiación superior a 1,7 millones de euros. Además, por lo que se refiere a los servicios que tenían contratados, la academia no realizó ninguna de las actuaciones establecidas al efecto en la legislación de contratos. Los procedimientos de
gestión empleados por la academia en la contratación de los suministros y servicios de comida generan notables incertidumbres respecto a la legalidad, la eficacia y la eficiencia. Así, por ejemplo, según las estimaciones realizadas por el Tribunal
de Cuentas, el coste medio de los alimentos por comida servida en el periodo 2003-2005 se elevó a 118 euros, importe tan elevado que permite concluir que hay serias dudas sobre la verosimilitud de las facturas.



La fiscalización se ha extendido también al análisis de las actuaciones de tutela que realiza el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación respecto a la Obra Pía española en Roma, entidad privada sin ánimo de lucro. A este respecto
se ha comprobado que el ministerio no ha establecido procedimientos para regular la forma en que la Obra Pía saca al mercado de alquiler su importante patrimonio inmobiliario, cuya renta es prácticamente su única fuente de ingresos. Se ha observado
también que las decisiones en esta materia adoptadas por


Página 23



la junta de gobierno, presidida por el embajador de España ante la Santa Sede, no se adoptaban de forma objetiva y transparente. Siguiendo la práctica habitual, el informe concluye con unas recomendaciones que en opinión del tribunal
permitirían eliminar las deficiencias detectadas en la fiscalización.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Sánchez Fernández.



La señora SÁNCHEZ FERNÁNDEZ: En primer lugar, quiero manifestar al presidente del Tribunal de Cuentas nuestro agradecimiento por el exhaustivo informe que ha realizado con motivo de la fiscalización de los órganos de la Administración del
Estado en la acción exterior en Roma.
Hemos analizado en profundidad el informe emitido por este tribunal, y de su lectura se extraen conclusiones que deberían constituir un compendio de normas, entre comillas, que regulasen el funcionamiento de
este órgano, dada la disparidad de criterios -llamémoslo así- y confusiones que presiden la actuación de los órganos públicos en el ámbito que nos ocupa. Y no solo se trata de confusiones sino también de ausencia u obsolescencia de instrumentos
técnicos y normativos que, al parecer, caracterizaban el funcionamiento de estos órganos, por ejemplo, la inexistencia de un procedimiento informático adecuado que posibilitase tanto la llevanza de la contabilidad como el control de los ingresos y
de los gastos. Esta carencia parece haber sido solucionada a tenor del argumento expuesto en el trámite de alegaciones. El programa Conta, que servía de herramienta contable en el periodo de fiscalización, no servía para gestionar a tiempo real la
información del coste ni del gasto ni de los ingresos. Tampoco era posible realizar un seguimiento de la ejecución del presupuesto, estando totalmente desactualizada la información disponible hasta en el plazo de un año, como señala el propio
informe.
Aunque los problemas informáticos no pueden dar cobertura a todas las incidencias, es cierto que la mayor parte de las detectadas por el tribunal en su informe pueden explicarse, como así lo ha hecho el ministro actual en sus alegaciones,
por la carencia del programa al que nos hemos referido. Al margen de ello, parece deducirse del informe del tribunal una cierta falta de control sobre los registros contables probablemente -añadimos- por las mismas causas que las señaladas
anteriormente. No obstante, nos gustaría conocer la opinión del presidente del tribunal sobre el alcance del programa informático en el grado de incidencias detectadas. No olvidemos que estamos en el año 2003 y que dos años antes, en enero de
2001, el patronato de la academia aprobó el inicio de un profundo proceso de rehabilitación y reforma que no solo afectó a sus instalaciones sino también a su funcionamiento. El plan director, de cuatro años de duración, aprobado en mayo de 2003,
no comenzó a ponerse en práctica hasta el año siguiente, por lo que la fiscalización se ha realizado realmente sobre un año de transición. En cualquier caso, no entendemos que se pusieran trabas en su función fiscalizadora, como señala el informe
del tribunal, por lo que este tema, de vital importancia para el funcionamiento del actual sistema, ya anunciamos que será objeto de una propuesta de resolución. Además, nos gustaría preguntar al presidente del tribunal si esta situación es
relativamente corriente y se da en sus trabajos de fiscalización, por cuanto es la primera vez, al margen de la intervención anterior, que nos hemos encontrado con este hecho. Estamos fundamentalmente ante un problema de gestión más que de
situaciones contables conflictivas. Esta gestión, que el tribunal resume como deficiente y con la que estamos de acuerdo, ha sido parcial o totalmente solucionada a tenor de lo expuesto en el trámite de alegaciones. Hay que tener en cuenta, como
expresamente admite el actual ministro, que existe un importante desfase entre la fecha en la que se ha realizado la fiscalización, 2003, y la fecha en la que estamos viendo este informe en esta Comisión, finales de 2007, casi cuatro años después.



Por todo ello, a la vista tanto de las recomendaciones efectuadas como de las alegaciones realizadas, podemos deducir que se han subsanado gran parte de las deficiencias presentadas en el informe, sin perjuicio de que cuando corresponda
formulemos las propuestas de resolución que coadyuven a mejorar el funcionamiento de este tipo de órganos.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Salvador por el Grupo Socialista.



El señor SALVADOR GARCÍA: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, al inicio de los muchos expedientes que he llevado en esta Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas siempre he dedicado unas palabras de elogio a la calidad
de sus informes y al equipo de trabajo que le acompaña por lo bien que nos viene ese trabajo producido por su equipo para poder conocer ciertos aspectos determinantes del Estado de derecho en el que estamos constituidos. He de dejar constancia de
que el expediente de fiscalización de los órganos de Administración del Estado en la acción exterior en Roma del año 2003 corresponde todavía a la etapa final del Gobierno del Partido Popular, que es algo de lo que hay que dejar constancia y que,
para bien o para mal, hacemos en todos los informes.



El informe nos introduce en el entramado institucional de la política exterior evidenciando con claridad quién es quién y cuáles son sus funciones, destacando que en Italia tengamos dos embajadores, uno ante la República de Italia y otro
ante el Estado Vaticano, las funciones del consulado de Roma, además de la representación de España en algún organismo internacional con sede permanente en la capital transalpina. La Academia de España en Roma, fundada en 1873 -como dice el
informe- como institución de la Administración General del Estado en el exterior, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, liga al


Página 24



Gobierno de España a su tutela en el periodo fiscalizado. Hay que destacar a priori la importancia cultural que representa esta academia, especialmente como residencia de artistas e investigadores becados por el Estado español, y la
interpretación de sus órganos y su funcionamiento, definidos por real decreto y reglamento de la academia, no debiera dar lugar a dudas. Además, la presidencia en 2003 correspondía al secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, destacando que entre sus nueve vocales natos se encuentren también los embajadores de España ante la República de Italia y ante la Santa Sede; este último, el embajador de España ante el Estado Vaticano, con la función de actuar con
el título de gobernador de los establecimientos españoles en Italia representando legalmente y dirigiendo la institución de la Obra Pía Española de Roma, fundaciones que ahora son fomentadas por entidades religiosas. Los objetivos se encuentran
dentro de la normalidad, pero creo que hay que mencionar que las alegaciones hayan sido presentadas únicamente por el actual ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, en las cuales no contradice los hechos y valoraciones del informe, ratificando
en líneas generales los hechos expuestos; eso sí, indicando -como también ha dicho la portavoz del Grupo Popular- que algunas de las graves deficiencias descritas por el informe ya han sido corregidas y que otras se encuentran en vías de
superación. Afortunada noticia porque las conclusiones del informe son indicativas de una pésima gestión, como el Tribunal de Cuentas denuncia. Denuncia cosas tales como que la academia incumplió el principio de anualidad presupuestaria aplicando
gastos de 2002 a 2003 y de este a 2004, echando la culpa como siempre, a los errores contables y al final al sistema informático; que la contabilidad del consulado y la academia no representa la situación real de su tesorería en cada momento se
puede atribuir al mismo fenómeno, o la carencia de procedimientos de control interno para garantizar la fiabilidad de los registros contables, o la incorporación de gastos de 1996 en el ejercicio fiscalizado 2003 a pesar de la regularización que se
hizo en 1998 para todos los gastos anteriores a 1997. Todo esto seguramente será también por el problema informático; así como la aplicación incorrecta de los fondos recibidos para finalidades diferentes de aquellas para las que fueron librados, o
cómo se pueden realizar gastos con cargo a algo antes de tener fondos o sin consignación presupuestaria, o que la Subdirección General de la Administración y Control de Gestión no realizase actuaciones de control ni revisión de los registros
contables, algo que tampoco hacía la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. ¿A quién se puede culpar también de las numerosas deficiencias en el plan de obras de la academia, definido como importante por el Tribunal de Cuentas,
si las acreditaciones de gastos de los pagos son realizados por giro postal y otros mediante cheque bancario? ¿A esto cómo se le puede llamar?


En el área de personal, la situación descrita no mejora lo anterior al estar plagada de irregularidades diversas, también en la gestión de tesorería, destacando las deficiencias e incumplimientos en la realización de 27 obras acometidas
entre 2003 y 2004; contratos de obras suscritos por el director de la academia sin tener delegada la competencia para contratar, incluyendo la falta de cumplimentación de aspectos esenciales para los mismos: no exigir a los adjudicatarios la
constitución de la garantía definitiva, añadiendo también la falta de notificación y publicidad de las adjudicaciones o la inexistencia de las actas de comprobación de replanteo e inicio de obra y de recepción; obras que comenzaron a realizarse
antes de formalizarse el contrato y la autorización del gasto; abono de anticipos a cuenta a los contratistas desde la ilegalidad a la no previsión de los contratos y la falta de garantías; obras sin planificación prevista ni plan de etapas ni
proyecto básico del plan director. ¿Eso eran obras? Problemas también en la gestión de las tasas consulares o las ayudas a detenidos, otorgando cantidades diferentes sin justificar la causa.



Señorías, la situación descrita por el Tribunal de Cuentas es alarmante y hace pequeños los datos de baja ocupación de las instalaciones que, como dice, está entre el 63 y el 83 por ciento, demostrativo de la ineficaz gestión realizada, o el
control errático de los ingresos de manutención de becarios, sin mecanismos para determinar los servicios de comedor prestados y los ingresos cobrados, o las dudas razonables del Tribunal de Cuentas sobre la verosimilitud de las facturas de las
compras de alimentos. Estas no son las únicas irregularidades detectadas por este informe en relación con la academia, haciendo no comparables las pequeñas y escasas deficiencias detectadas en la gestión de la Obra Pía española en Roma. La
Academia de España en Roma, en atención al informe, ya ha procedido al cierre del servicio de comedor y a la regularización de la cuenta bancaria, medidas a adoptar pero que demuestran la gravedad de los hechos que hemos destacado y a los que se
refería el Tribunal de Cuentas.
Señorías, ni que decir tiene que mi grupo se interesará en conocer el estado actual de funcionamiento de la citada academia, como ya ha hecho hasta el día de hoy, presentando las propuestas de resolución precisas
para corregir aquellas cosas que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no haya hecho ya, y en preguntar al señor presidente si de estos indicios y demostraciones de ilegalidad se desprenden algunos indicios de responsabilidad
contable.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En primer lugar, en cuanto a las incidencias del programa informático en las deficiencias contables, lo único que dice el informe es que su errónea configuración es la causa
precisamente de estos errores contables. Tengo que aclarar que solo afecta


Página 25



a la representación de las cuentas a tesorería. En cuanto a si se puede afirmar que el problema es generalizado, el presidente no puede sacar conclusiones que trasciendan del informe. Respecto a los retrasos que vamos acumulando entre el
tribunal, la Comisión mixta y la publicación, me voy a abstener de contestar. En efecto, puede suceder, pero este presidente no tiene información sobre si los problemas se han arreglado.
En cuanto a otras observaciones sobre si hay
responsabilidades contables, tengo el informe del fiscal y dice que se da por enterado y muestra su conformidad con las conclusiones, no teniendo observaciones que efectuar al proyecto. Sin embargo, a la sección de enjuiciamiento han pasado algunos
antecedentes que ha solicitado, porque tengo también aquí el informe de la Abogacía del Estado. Esta es la información que les puedo dar en este momento.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, EJERCICIO 2003.
(Número de expediente Congreso 251/000111 y número de expediente Senado 771/000109.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 8º del orden del día, que habíamos pospuesto, informe de fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, ejercicio 2003.
Tiene la palabra el
señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, ejercicio 2003, fue aprobado por el pleno del tribunal en
junio de 2006. Los estados financieros resultan, en sus aspectos más significativos, representativos. No obstante, se han aplicado algunos criterios distintos a los previstos en el plan contable, registrando en algún caso saldos contrarios a su
naturaleza, siendo lo más relevante la utilización incorrecta de la cuenta deudas transformables en subvenciones. Se han imputado incorrectamente algunos ingresos y gastos a los resultados del ejercicio, por errores de periodificación. No se ha
reconocido contablemente valor alguno dentro de su inmovilizado inmaterial, al no disponer de tasación o valoración, del derecho de uso del inmueble donde se ubica la sede de la fundación, que fue cedido gratuitamente por el Instituto Nacional de
Administración Pública.



En cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la fundación, además de la falta de rendición al tribunal de las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado, se señala la falta de aprobación por el
patronato de la fundación, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, de la estructura de puestos de trabajo de la entidad, así como en el abono de una gratificación extraordinaria para la práctica totalidad de la plantilla.



Por lo que se refiere a la evaluación de los sistemas, procedimientos financieros y actividad fundacional, se detecta un inadecuado control de las bajas del inmovilizado, la carencia de un plan de disposición de fondos y de procedimientos
escritos sobre la distribución de funciones y responsabilidades en la gestión de la tesorería, así como la inadecuada utilización, de forma transitoria, de fondos concedidos para un proyecto en la realización de otro distinto, sin que fuese
necesario, incidiendo con ello en la obtención de unos menores intereses en las cuentas bancarias de los proyectos de los que temporalmente se extraían los fondos.



Respecto a la propuesta de distribución de productividad aprobada por la comisión permanente del patronato, dichas retribuciones mantienen una vinculación directa con la obtención del beneficio previsto en el ejercicio, lo que no se
considera apropiado en una entidad sin ánimo de lucro, y sin que incidan en su cuantificación variables evaluables y determinables con posterioridad que estén relacionadas con la consecución de los objetivos estatutarios o fundacionales.



Con relación al máster de estudios políticos aplicados, las condiciones generales que rigen su desarrollo se recogen en un documento del que, pese a su contenido económico, no consta la autorización por ningún responsable de la fundación.



Por lo que se refiere a la valoración de la eficacia y eficiencia en el desarrollo de su actividad, se destaca la falta de cuantificación de objetivos por parte de la fundación, la correcta distribución de los recursos materiales y
personales disponibles entre las tareas a realizar, así como la concreción de los responsables de su cumplimiento, e igualmente impide analizar la gestión desde la perspectiva de su eficacia, eficiencia y economía.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sánchez Fernández.



La señora SÁNCHEZ FERNÁNDEZ: Estamos ante el informe de fiscalización que hace por iniciativa propia el tribunal de una fundación pública, cual es la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas para el
ejercicio 2003. En primer lugar y para situarnos, nos estamos refiriendo a un ejercicio económico que se desarrolla bajo la nueva Ley 50/2002, de 26 de diciembre, que viene a clarificar ampliamente las situaciones preexistentes con anterioridad a
esta fecha. Además, es conveniente señalar que varias de las cuestiones planteadas por el tribunal en este informe han sido ya corregidas en el año 2005 por ampliación del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Estado. La creación de esta
fundación como resultado de la fusión, el 29 de junio de 2000, de la Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas, creada en el año 1998, y la Fundación Instituto Iberoamericano de Administración Pública es clara


Página 26



expresión de la apuesta del Gobierno del Partido Popular por la creación de un marco de ayuda y colaboración para la gobernabilidad en Europa central y oriental en momentos importantes para la Europa de los Veintisiete, lo que explica su
designación como institución gestora del programa de hermanamientos. Tiene, pues, la fundación objeto del informe una corta vida de apenas tres años a la fecha de fiscalización, corta vida que si bien no justifica las incidencias -fundamentalmente
de forma, a nuestro juicio- detectadas por el tribunal, sí al menos suaviza el rigor de su análisis permitiendo dictar las pautas para corregir estas anomalías en el futuro, todo ello al margen de las consideraciones que se formulan en las
alegaciones planteadas a las conclusiones del citado informe. En cualquier caso, el informe es extremadamente explícito aludiendo la mayoría de las veces no a prácticas generales discutibles sino a temas ciertamente puntuales que se detallan
exhaustivamente en las conclusiones. Centrándonos en las mismas y bajo el literal de la primera, en la que se afirma que las cuentas anuales expresan la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, creemos que a pesar de la práctica
llevada a cabo por la fundación de incluir las subvenciones en la cuenta deudas transformables en subvenciones, deberían seguirse las recomendaciones del tribunal, ya que estas partidas están desde el primer momento afectas al desarrollo de
programas concretos y, por tanto, como ingresos a distribuir en varios ejercicios. Quería preguntarle al presidente si considera que estas imputaciones, a su juicio incorrectas, pueden afectar de alguna forma al resultado global de los ejercicios
económicos considerados.



Volvemos a encontrar divergencias de interpretación entre los criterios del tribunal y las alegaciones efectuadas, como el referido a las estructuras de puestos de trabajo. En este sentido, entendemos que la alegación formulada puede dar
una cumplida explicación a la cuestión, ya que la relación detallada de los puestos de trabajo se reflejaba en la memoria explicativa del presupuesto de 2003. ¿Considera el presidente que debería, a pesar de ello, crearse un soporte específico para
la regulación de las estructuras de puestos de trabajo al margen de la memoria de los presupuestos? En este sentido, queremos destacar el cumplimiento -creemos que es importante- de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la
contratación externa, cuestión fundamental. También creemos que sería interesante clarificar qué se entiende por mismos fines y que se entiende por equivalentes fines, a los efectos de dar cumplimiento a la norma que obliga a destinar los intereses
bancarios generados por los fondos de la ayuda de la Agencia Española de Cooperación Internacional a los fines del proyecto para el que se dotaron dichos fondos.



Sería interesante también clarificar en el punto 4 de sus conclusiones si en los bienes totalmente amortizados es de aplicación la resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, que
desarrolla lo dispuesto en el Plan general de contabilidad pública en lo relativo a la contabilización de amortizaciones, en cuyo caso el valor residual en el supuesto que nos ocupa sí debería efectuarse, aunque su valor fuese cero. Por lo que se
argumenta en el trámite de alegaciones, se deduce que la fundación solo realizaba traspasos desde cuentas de otros fondos cuando se comprobaba si el proyecto o destino de los fondos no contaba con partida alguna en la cuenta general. El problema a
nuestro juicio surge por carecer la fundación de un plan informático de gestión de proyectos similar, por ejemplo, al que se utiliza en las universidades españolas, lo que evitaría la mayor parte de las incidencias que en este aspecto señala el
tribunal y que propondremos, como es lógico, en nuestras resoluciones.
Viene a dar la razón el tribunal al alegante cuando requiere de una mayor flexibilidad para la norma que regula el desarrollo del máster de estudios políticos que permita
contemplar determinadas situaciones, criterio que igualmente adoptaremos en nuestras propuestas de resolución.



Por último, querríamos incidir en la necesidad de contar con indicadores, como hicimos en intervenciones anteriores respecto a otras fundaciones, que miran la eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. Deberíamos
poder determinar con relativa facilidad este tema que surge cada vez que hablamos de fundaciones con los avances técnicos que caracterizan nuestra época. Instaremos, pues, al Gobierno a la publicación de un manual de indicadores que con carácter
general puedan aplicarse a este tipo de entidades públicas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Salvador.



El señor SALVADOR GARCÍA: Quiero ratificarme en la felicitación al presidente del Tribunal por sus informes y hablar sobre la fiscalización que ahora procede analizar correspondiente a la Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas del ejercicio 2003, que fue incluida a iniciativa del propio tribunal en el programa de fiscalización de 2004, fijando las directrices básicas para este tipo de informes, el estado financiero, el cumplimiento de
las disposiciones legales, los sistemas y procedimientos establecidos por la propia fundación y las actividades con relación a su objeto fundacional. Para lo bueno y para lo malo, como he dicho antes, este informe coincide con la etapa final del
Gobierno del Partido Popular en la legislatura anterior.
Mi grupo considera que las funciones que acomete esta fundación son muy importantes para la conexión con América Latina, con la que tantos lazos históricos y culturales nos unen, motivo que
resalta nuestro interés por analizar su nivel de funcionamiento. Negativo es, por tanto, que a 31 de diciembre de 2005 las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado 2003 no hubiesen sido aprobadas por el patronato, aunque parece ser que esto fue
realizado el 13 de marzo de 2006. Positivo es que del informe de la auditoría de cuentas del ejercicio 2003, efectuado por la IGAE en 2004, se desprenda


Página 27



una opinión favorable sin salvedades. Favorable es también que las cuentas anuales formuladas por la FIAP en 2003 expresen en sus aspectos más significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de los resultados de
sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicación durante el ejercicio, con algunas salvedades producto de errores en la periodificación o en la aplicación de algunos principios contables, ciertamente poco justificables, dada la identidad de
la fundación. Como tampoco se entiende tanta variación en el cálculo de gastos (el 88 por ciento) o en los ingresos (el 60 por ciento), aunque en este caso fuesen favorables, y el tribunal explica que a la entidad se le adjudicaron proyectos no
atribuidos al elaborar los presupuestos. Nada de esto resulta lógico, como tampoco que en la liquidación del presupuesto las cifras de gastos e ingresos no coincidan.



El expediente de fiscalización muestra sombras pero también algunas luces como por ejemplo la aprobación de un manual interno para la contratación de suministros y servicios o que se cumpla la limitación de crecimiento de la masa salarial en
los términos previstos, y sombras como que la fundación no disponga de la tasación o valoración del derecho de uso del inmueble de su sede o que la fundación necesite de un buen contable que sepa aplicar los mismos criterios que se definen en el
plan contable, registre correctamente las subvenciones concedidas e impute correctamente todos los gastos e ingresos a los resultados del ejercicio; que el director de la entidad aprobase satisfacer en diciembre de 2003 una gratificación a la
plantilla sin la preceptiva autorización del patronato; la política de recursos humanos, curiosa, al dar una de las dos plazas técnicas publicadas en 2003 a una persona que no participó en la primera parte de la selección por enviar el currículum
fuera de plazo (no se entiende que pueda ser la persona que finalmente fuera contratada), o la ausencia de un plan de disposición de fondos en el que conste la previsión de pagos y cobros a realizar en el ejercicio, o la mala negociación en la
gestión de los gastos de viajes que detalla el tribunal, dado lo cuantiosos que estos son en el presupuesto.



Se podrían seguir constatando pequeñas deficiencias, pero con las descritas hay suficientes. Haremos, como siempre, caso a las recomendaciones que presenta el Tribunal de Cuentas, y como antes el presidente hablaba sobre el desfase con el
que se ven aquí algunos expedientes, como muestra, un botón. La fiscalización de este informe corresponde a las cuentas del año 2003, a 31 de diciembre de 2005 las cuentas no estaban aprobadas; se aprobaron el 13 de mayo de 2006. Se dice que se
enviaron el 24 de mayo de 2006 al Tribunal de Cuentas cuyo pleno aprobó el informe el 1 de junio de 2006, y curiosamente no habían llegado -me imagino que se mandarían por correo ordinario-. El 26 de junio se aprobó y entró aquí en Comisión y el 16
de octubre de 2007 es cuando lo estamos viendo. Digo esto como ejemplo de desfase para que entre todos intentemos corregirlo y que todo se pueda ver en tiempo real y la fiscalización de los informes pueda resultar efectiva.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La primera pregunta es si las incidencias estas incorrectas contables influyen en los resultados. Creo que el informe está claro. En la página 73 habla de regularidad
financiera. Por tanto, estas incidencias no afectan a la representatividad general. En cuanto a las amortizaciones respecto a las propuestas citadas no se pueden hacer más valoraciones que las que hace el informe. Ese es el criterio del tribunal.



También se ha hecho alguna observación sobre la estructura de los puestos de trabajo. El informe dice en su página 52 que hay una falta de aprobación por el patronato de la fundación, de acuerdo con sus estatutos, de la estructura de los
puestos de trabajo. Otra observación que se hace es sobre la conveniencia de que haya eficacia y eficiencia.
Para ello hace falta que se marquen objetivos para ver si se alcanzan y entonces tendremos eficacia, y después también que esos objetivos
se alcancen con la máxima racionalidad económica, que eso es la eficiencia.
Lo que dice el tribunal es que precisamente falta la cuantificación de estos objetivos para después poderla analizar.



En cuanto a la aprobación de las cuentas con retraso, también el informe dice en la página 74 que aunque fueron con retraso, sin embargo las cuentas ya aprobadas coinciden con las fiscalizadas. No tengo más contestaciones que dar.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas.



No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.