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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 69, de 23/05/2006
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 69

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCESC ANTICH OLIVER

Sesión núm. 16

celebrada el martes, 23 de mayo de 2006,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización del programa 413C 'Sanidad exterior y coordinación de la salud pública y del consumo', ejercicio 2001. (Número de expediente Congreso 251/000055 y número de expediente Senado 771/000055.) ... href='#(Página2)'>(Página 2)


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- Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión publicados por la autoridad portuaria de Bilbao y sus filiales en los ejercicios 2001 y 2002. (Número de expediente Congreso 251/000059 y número de expediente Senado 771/000060.)
... (Página 2)


- Informe de fiscalización de los excedentes de la Seguridad Social y del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. (Número de expediente Congreso 251/000064 y número de expediente Senado 771/000064.) ... (Página 3)


- Informe de fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales,
durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003. (Número de expediente Congreso 251/000073 y número de expediente Senado 771/000076.) ... (Página 4)


Comparecencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto Alba) para informar sobre los siguientes extremos:


- Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2003.
(Número de expediente Congreso 250/000007 y número de expediente Senado 770/000008.) ... (Página 7)


- Informe de fiscalización de las operaciones realizadas por el sector público estatal, en relación con Aerolíneas Argentinas, S.A. (Número de expediente Congreso 251/000104 y número de expediente Senado 770/000101.) ... href='#(Página14)'>(Página 14)


Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA 413C 'SANIDAD EXTERIOR Y COORDINACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y DEL CONSUMO', EJERCICIO 2001. (Número de expediente Congreso 251/000055 y número de expediente Senado 771/000055.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PUBLICADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO Y SUS FILIALES EN LOS EJERCICIOS 2001 Y 2002. (Número de expediente Congreso 251/000059 y número de expediente Senado 771/000060.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar la Comisión por el primer apartado, el debate de votación de las propuestas de resolución. En cuanto al primer punto del orden del día no se han presentado propuestas, por lo que no procede
debate; pasaríamos al segundo punto, al que se ha presentado una sola propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra a la señora Pilar Unzalu para que pueda defender esta propuesta.



La señora UNZALU PÉREZ DE EULATE: Intervendré de forma muy breve porque, como Grupo Socialista, hicimos nuestra intervención y dejamos clara cuál era nuestra postura en el momento que analizamos el informe.



Nuestra idea es la siguiente: Si bien entendemos que la actuación de la Autoridad Portuaria de Bilbao en términos generales es más que aceptable y está adecuada a la legalidad, el informe resalta algunos aspectos puntuales que es necesario
corregir. Entre ellos señalamos las concesiones otorgadas a entidades públicas que no se adecuaban a lo previsto, en este caso a la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, en lo que hace referencia a reducción de cánones. Por lo tanto, nuestra
propuesta de resolución pretende que este importe de cánones por ocupación de dominio público portuario se ajuste a la legalidad vigente y la autoridad portuaria proceda a actualizar sus importes. El texto lo tienen ustedes.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que quieran fijar posiciones? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Ayala en representación del Grupo Parlamentario Popular.



El señor AYALA SÁNCHEZ: El Grupo Parlamentario Popular creía que el Grupo Socialista no iba a presentar ninguna propuesta de resolución porque, después


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de analizar el informe del Tribunal de Cuentas, incluso después de oír las aclaraciones del presidente en la última Comisión, parecía que incluso algunas de las conclusiones, y concretamente la recomendación que hacía el Tribunal de Cuentas,
se quedaban bastante lejos de lo que decía el cuerpo del informe. Hoy nos sorprende la propuesta de resolución que hace el Grupo Parlamentario Socialista, porque curiosamente se queda lejos de la única recomendación que hacía el Tribunal de Cuentas
acerca de los convenios de utilización del dominio público y sí lo hace con relación a una de las conclusiones referida a los cánones de ocupación de las concesiones al Consorcio de Agua de Bilbao y al Ayuntamiento de Santurce, ambas entidades
públicas. A estas alturas, dentro de la política que se está señalando para las autoridades portuarias, que se haga esta recomendación hacia unas críticas cogidas por los pelos nos sorprende.
Esta sorpresa se acentúa si hacemos lectura del
proyecto de ley de modificación de la Ley de Puertos que obra en esta Cámara, y cuyo plazo de enmiendas se está demorando ad infinitum -no sabemos muy bien por qué-, en el que se habla de la independencia de la autoridad portuaria, de su capacidad
de gestión; qué menos que la capacidad de las autoridades portuarias para que con entidades de derecho público, como pueden ser un ayuntamiento o un consorcio de aguas, puedan alcanzar acuerdos de interés público mutuo para ambas entidades
públicas. No lo entendemos; no votaremos en contra de esta propuesta de resolución, pero no entendemos la postura del Grupo Parlamentario Socialista.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente Congreso 251/000064 y número de expediente Senado 771/000064.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero, el informe de fiscalización de los excedentes de la Seguridad Social y del Fondo de reserva de la Seguridad Social. Aquí se han presentado distintas propuestas de resolución: Una por el Grupo
Catalán de Convergència i Unió, pero veo que no hay ningún representante, y otra por el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra la diputada Isabel López i Chamosa.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Las propuestas que hemos presentado pretenden de reforzar la eficacia de la gestión del fondo de reserva, por lo que con las siete propuestas que hemos hecho instamos al Gobierno a introducir mejoras y reformas
normativas en la Ley del Fondo de Reserva.
De hecho, el secretario de Estado de la Seguridad Social pasó por la Comisión no permanente del Pacto de Toledo para informarnos de la gestión del Fondo de reserva, y anunció que se iban a producir estas
reformas normativas a efectos de garantizar un mejor funcionamiento. Todas las propuestas van en el sentido de que sobre los fondos de reserva se elaboren estudios periódicamente y que en las inversiones se diversifique la cartera, siempre con la
debida prudencia. En este sentido, señor presidente, hemos hecho en este último párrafo una corrección que ahora le pasaré a efectos de la votación posterior. Con respecto a las otras propuestas, las del Grupo Popular son coincidentes con las que
hemos hecho desde el Grupo Socialista, por lo que podríamos alcanzar -así lo hemos hecho-, un acuerdo en la inclusión de las propuestas. Respecto a las del grupo de Convergència i Unió, la primera propuesta no le corresponde a esta Comisión, sino
que su desarrollo concierne a la Comisión no permanente del Pacto de Toledo, o, en todo caso, a la Comisión de Economía. Por consiguiente, no votaremos esa iniciativa.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular la señora Rodríguez Herrer.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Como señalamos en la sesión anterior estamos ante una de esas fiscalizaciones importantes del tribunal por el objeto de fiscalización. En la pasada sesión manifestamos cuál era la posición de nuestro grupo, que
se siente responsable y orgulloso de que el Fondo de reserva de la Seguridad Social sea hoy una realidad y haya adquirido la cantidad que tiene. En este sentido, trabajar para que se vaya mejorando su gestión, para que sea cada vez más
transparente, más eficiente y más eficiente y eficaz, nos parece muy oportuno.



Nosotros hemos presentado unas propuestas de resolución que se refieren a que el Congreso tenga información anual, y en eso coincidimos con otros grupos respecto a cómo evolucionará el sistema de la Seguridad Social, por la importancia y
transcendencia que tiene para todos, porque al final es el que garantiza el sistema de pensiones. Teníamos otra propuesta en la que decíamos que se nos informara al Congreso, según lo que decía el Tribunal de Cuentas, sobre las diferentes opciones
para que mejore la gestión y organización del Fondo de reserva, para mejorar la transparencia y reducir costes y para que se nos informe de las posibilidades de inversión del Fondo de reserva con los principios de rentabilidad, economía de gestión,
seguridad y transparencia, evitando en todo momento la inversión de activos que no coticen en mercados organizados. Teníamos una segunda propuesta que hablaba de la progresiva reducción del endeudamiento de la Seguridad Social, que hoy, dado que
dentro de un rato vamos a analizar lo que es la cuenta general de Estado, y de acuerdo con el Grupo Socialista, la retiraríamos para los efectos de su votación. Votaríamos favorablemente las propuestas del Grupo Socialista con la rectificación que
hemos hecho en el punto 7, en las que hemos llegado a un acuerdo para priorizar la prudencia en la aplicación de estos fondos; prudencia que se debería aplicar en estos días en los que en el escaso margen de una semana la Bolsa en España


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creemos que por buscar rentabilidades- ha bajado un 10 por ciento. Por lo que respecta a las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Catalán, que acabamos de conocer, y a cuya votación no sé si vamos a llegar porque no han sido
discutidas, nosotros teníamos la misma opinión que respecto a la primera. Esto se va a tratar en cuenta general y además se debería discutir en el contexto y en la Comisión del Pacto de Toledo.
El resto son similares a las que hemos presentado el
resto de los grupos, pero personalmente la propuesta número 3 no me parece oportuna; me parecen más adecuados los textos que tanto el Grupo Parlamentario Socialista como nosotros mismos hemos hecho refiriéndonos a la gestión del Fondo de reserva en
aras de su rentabilidad, y por lo tanto no la votaríamos. El resto de resoluciones no han sido defendidas aquí; como en algunos casos son parecidas y en otros se desvían, no sé si nos parecen oportunas o no, pero más bien no estaríamos dispuestos
a votarlas.



El señor PRESIDENTE: Como las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Catalán no han sido defendidas, no se pasarán a votación.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,
DURANTE LOS EJERCICIOS 2001, 2002 y 2003. (Número de expediente Congreso 251/000073 y número de expediente Senado 771/000076.)


El señor PRESIDENTE: Pasaríamos al punto cuarto del orden del día, el informe de fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de
la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003.
Tenemos distintas propuestas de resolución presentadas, la primera de ellas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias.

Tiene la palabra para su defensa el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: La propuesta de resolución, como usted bien ha dicho, a este informe de fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las mutuas de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales de la Seguridad Social ya mereció nuestro juicio crítico favorable cuando compareció aquí el mes pasado el señor presidente del Tribunal de Cuentas, y nos congratulamos de la línea de actividad y seguimiento que está
realizando dicho tribunal. Esto es en concordancia con la posición que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social viene, manteniendo muy favorablemente, y así se ha demostrado vía Boletín Oficial del Estado, con la aprobación del Decreto 688/2005,
de 10 de junio y las disposiciones concordantes con que el ministerio cerró esta actividad legisladora normativa con la Orden ministerial 4053/2005, de 27 de diciembre, que viene a completar un cuerpo normativo jurídico que es necesario potenciar en
todos los extremos. La concordancia con esta auditoría que se hace durante tres años (2001, 2002 y 2003), pero en la que se está empleando una normativa anterior, nos movió a apoyar tanto la línea del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como
la del Tribunal de Cuentas para que estas auditorías a las mutuas se hagan dentro de las normativas legales que he citado anteriormente y se hagan extensibles a todo el panorama de las diversas mutuas que vayan a optar por los servicios de
prevención ajenos. El tema está en que ahora el Tribunal de Cuentas sea muy detallado y sensible a que las nuevas auditorías que se hagan con la nueva normativa clarifiquen perfectamente que no haya ninguna mutua en una posición contraria a los
principios normativos anunciados y que se comporten si optan, junto a su actividad normal de mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por los servicios de prevención ajenos, para que sea auténticamente un panorama clarificado y evite aquello que
acertadamente había ya denunciado en sus auditorías anteriores el Tribunal Constitucional en los últimos años, una posición de privilegio de las mutuas frente a los servicios de prevención ajenos, ya para que no estaban utilizando todos los recursos
financieros adecuados propios de un servicio de prevención ajeno, en el que tienen que prevalecer junto a la normativa comunitaria unos principios de legalidad, equidad e igualdad de oportunidades en un mercado cada vez con mayor demanda.



Hemos presentado nuestra propuesta de resolución que encaja perfectamente y está armonizada con las tres propuestas de resolución que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista, a las que nosotros vamos a votar favorablemente porque
están en esta misma línea cada uno de sus puntos, tanto culminar el proceso -coincide con lo nuestro-, que se siga adelante con el proceso iniciado por el real decreto y la orden ministerial de ajustarse para evitar que las mutuas disparen con
pólvora de rey porque no les está costando nada la financiación y el mantenimiento económico de un servicio de prevención ajeno. La propuesta de resolución número 3 del Grupo Parlamentario Socialista también está en esta misma sintonía: cuando se
haya acordado por estas mutuas continuar en los servicios de prevención ajenos, que lo hagan con las mismas reglas de juego que tienen las entidades privadas. También votaremos favorablemente la propuesta de resolución número 4 del Grupo
Parlamentario Socialista porque en un sistema transitorio trata de racionalizar la utilización de recursos en cuanto a la prevención ajena. Creemos que se ha dado un paso muy importante y clarificador, y mi grupo se siente


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satisfecho. Junto a la defensa de nuestra propuesta de resolución -pediría a los señores miembros de esta Comisión su apoyo y voto favorable- mi grupo anuncia la votación favorable a las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario
Socialista porque coinciden plenamente con nuestros propósitos.



El señor PRESIDENTE: A continuación, para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el diputado señor Armas.



El señor ARMAS DÁRIAS: En la línea que ya adelantamos en la comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas en su presentación de este informe de fiscalización -ya adelantamos nuestro interés de llegar a una especie de consenso
con los otros grupos- (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señorías les ruego que guarden silencio.



El señor ARMAS DÁRIAS: Gracias, señor Presidente.



... para avanzar y profundizar en este control sobre las mutuas, yo quiero hacer constar que este portavoz solicitó del propio tribunal alguna información anexa derivada de su informe de fiscalización que podía alterar la redacción de
nuestra propuesta. Efectivamente, se recibió en tiempo y forma, y así quiero hacerlo constar, donde nos decía la situación actual que le constaba tras obtener del propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales información al respecto. En ese
sentido va dirigido nuestra propuesta de resolución. Recuerdo que las conclusiones y recomendaciones más importantes del Tribunal de Cuentas se cifraban en dos aspectos, la necesidad de la reforma normativa que garantizase esa separación física de
actividades económicas y contables perfectamente y el establecimiento de un sistema de compensación de la utilización de los recursos de la Seguridad Social durante todo un periodo transitorio.



Me consta que esa normativa recomendada por el Tribunal de Cuentas se realizó mediante el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, que fijaba el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y
que después fue complementada por la orden ministerial que autorizaba la continuación de la actividad de las mutuas en el servicio de prevención ajeno mediante la cesión a uso de una sociedad de prevención. Me consta que las mutuas se están
ocupando de este asunto; ayer tuvieron una reunión sus juntas directivas para tratar este tema y de las veintiséis mutuas, veinticuatro se ha acogido a este sistema y solo dos, la Mutua ceutí, creo que es, y la FIAT, que es una mutua que opera en
la comunidad catalana, son las que han optado por abandonar este servicio de prevención ajeno. El resto se han acogido y han creado esa sociedad de prevención. En cuanto a la posibilidad de continuar con los medios de la Seguridad Social con una
compensación a la misma por el uso de los mismos se tiene un periodo transitorio de tres años, que excepcionalmente puede ser prorrogado. De ahí nuestra propuesta de resolución cifrada en tres puntos, que coincide básicamente con lo que se deduce
del informe del Tribunal de Cuentas. Aprovecho para manifestar nuestra posición sobre las dos propuestas de resolución presentadas, sobre el primer punto del Grupo Popular, en el sentido de que el Ministerio de Trabajo profundice y vigile
constantemente esa separación económica y contable de las actividades. Por eso les propongo a los dos grupos que han presentado propuestas de resolución -no sé si el señor letrado puede indicar qué técnica del Reglamento puede ser mejor aplicada-
una única con todos los puntos de las de los grupos, separada en dos partes, una que recogería los tres puntos que presenta el Grupo Socialista más el primer punto que presenta el Grupo Popular, que insta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales;
y un segundo apartado en el que se insta al Tribunal de Cuentas, recogiendo el punto de Coalición Canaria y el segundo punto del Grupo Popular, porque a quien se insta en la segunda parte es al Tribunal de Cuentas, no al Ministerio de Trabajo.
No
sé si técnicamente sería más recomendable para el Grupo Popular, que presenta su propuesta de resolución.



El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la diputada señora Martín.



La señora MARTÍN MENDIZABAL: Como ya se ha dicho aquí y también se dijo en la sesión anterior, el Informe del Tribunal de Cuentas en su primera página recoge que la aprobación de la Ley de prevención de riesgos laborales, con casi tres años
de retraso a la fecha en que debía haberse implementado y haberse traspuesto al derecho español la Directiva del año 1989, es la que puede explicar una serie de provisionalidades y de urgencias en materia de los servicios de prevención y por lo
tanto en el aspecto normativo del desarrollo de este tema. Quiero reiterar que en 1995 se instaura un nuevo sistema de prevención acorde con el derecho comunitario y con el nuevo concepto de prevención, que es el de la salud de los trabajadores,
que va mucho más allá de lo que es la pura y exclusiva prevención vigente anteriormente. A eso hay que unir los niveles de siniestralidad existentes en aquel momento y, por lo tanto, la urgente necesidad de agilizar la implantación y puesta en
marcha del nuevo sistema y para una normativa sin demoras. Esto no lo digo yo, lo reconocen las alegaciones del actual director general de Ordenación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien creo que tanto en el fondo como hasta en la
forma expresa muy bien toda la situación.



Dicho esto, es justo reconocer que este sistema se ha ido perfeccionando -aunque honestamente tengo que decir que en aquellos momentos era necesaria la ley y el


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desarrollo reglamentario- por los informes, por las actuaciones de buena voluntad muchas veces realizadas por el Tribunal de Cuentas y que siempre han sido atendidas por el Ministerio de Trabajo, cualquiera que haya sido el momento o el
color político de sus cargos. El propio informe del Tribunal de Cuentas relata en su página 47 que: Dado el tiempo transcurrido desde el comienzo de las actividades... -y se refiere a la actuación de las mutuas como servicio de prevención ajeno-
...y por tanto desde las causas que en origen pudieran haber aconsejado esta utilización compartida de medios, en 2005 hay que acometer las reformas normativas para la separación. De ahí deviene el decreto de junio de 2005. En este sentido
podríamos decir que estaría concluida la actuación, pero, igual que el resto de los grupos, el Grupo Popular también cree que es necesario continuar observando si con esta nueva normativa realmente se da cumplimiento a la recomendación básica, por
no decir única, del Tribunal de Cuentas de la separación de las actividades de las mutuas como servicio de prevención ajeno y como entidades colaboradoras de la Seguridad Social. De ahí nuestras propuestas de resolución, dirigidas, por una parte,
al ministerio, en cuanto a que el Gobierno haga un especial seguimiento para que esta separación se dé en las actividades y las actuaciones de las mutuas, y, por otra, para solicitar al Tribunal de Cuentas que en su programa de fiscalizaciones
incluya estas nuevas para ver si la normativa de 2005 y su aplicación responden y dan cumplimiento al objetivo planteado por el tribunal, desde el doble sentido de esa separación, en cuanto a su financiación y en cuanto a que no haya restricción a
la libre competencia. No me ha quedado claro si va a ser técnicamente posible que se unan todas las propuestas o no. Nosotros compartimos el espíritu, aunque no siempre la redacción, con el Grupo Socialista y con Coalición Canaria y apoyaríamos
las propuestas de resolución. Me indican que va a ser posible; por tanto, estamos todos de acuerdo en el objetivo.



El señor PRESIDENTE: Para fijar posición tiene la palabra el señor Mardones, de Coalición Canaria.



El señor MARDONES SEVILLA: Me surge una cuestión a raíz de la intervención del Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, no me he referido en mi primera intervención a las dos propuestas de
resolución del Grupo Parlamentario Popular, porque tenía pendiente que los servicios de mi grupo me remitieran antecedentes que pudiera haber en comisiones mixtas Congreso-Senado en las que se hayan presentado por distintos grupos parlamentarios
instancias, unas, al Gobierno y, otras, al órgano derivado de las Cortes. Solamente se dan en dos circunstancias: en el Tribunal de Cuentas y en el Defensor del Pueblo. Salvo mejor criterio de nuestro ilustre letrado y con la memoria histórica de
este modesto diputado, se han utilizado fórmulas combinadas.
En la Comisión Mixta Congreso-Senado del Defensor del Pueblo, unos grupos parlamentarios han hecho instancias a la institución del Defensor del Pueblo y otros al Gobierno y se han
compatibilizado perfectamente agrupándolas en dos apartados, como ha propuesto el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Mi grupo apoya también las dos propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular. Lo que pasa es que como una
estaba dirigida al Gobierno y otra al Tribunal de Cuentas y, por oposición, lo que ha presentado el Grupo de Coalición Canaria es que se instara al Tribunal de Cuentas, que coincide con la sexta del Grupo Parlamentario Popular, se pueden agrupar en
dos bloques, como ha propuesto el portavoz socialista, ya que hay antecedentes en la casa -no tengo memoria respecto de esta Comisión pero sí para la del Defensor del Pueblo- en que se han agrupado iniciativas al Gobierno y, en otro bloque,
iniciativas al órgano correspondiente, ya que el Parlamento, por imperativo constitucional, tiene estas dos entidades mixtas, el Tribunal de Cuentas y la institución parlamentaria del Defensor del Pueblo. Con el buen sentido común que siempre han
demostrado los servicios de esta Cámara y el señor letrado que nos acompaña, don Pablo Pérez Jiménez, de amplia experiencia constitucional y parlamentaria, mi grupo aceptaría plenamente que fuera agrupado en dos bloques -A y B- instar al Gobierno y
al Tribunal de Cuentas; las votaríamos todas favorablemente porque, como bien se ha indicado por la portavoz del Grupo Parlamentario Popular y por el representante del Grupo Socialista, estamos pidiendo lo mismo.



El señor PRESIDENTE: Cuando toque vamos a proceder a la votación de estas propuestas agrupándolas tal y como se ha pedido en dos bloques; por lo tanto se van a votar conjuntamente.



Vamos a empezar las votaciones. El punto 1.º no se vota porque no hay propuestas de resolución. Votamos el 2.º, al que solo se ha presentado propuesta de resolución por parte del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Se aprueba la propuesta.



Votamos las propuestas de resolución al punto 3.º Las del grupo catalán han decaído, entonces pasaríamos a votar las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, con la modificación que ya se ha señalado en la
propuesta número 7, donde se sustituiría: maximizar la rentabilidad con un riesgo controlado por prudencia sin detrimento de la oportuna rentabilidad.



Efectuada la votación, dijo


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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos a votar las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular, de las cuales se ha retirado la número 2.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Propuestas de resolución al punto 4.º, que como ya hemos anunciado se van a votar de forma agrupada y ordenada en dos bloques, uno dirigido al Gobierno y otro al Tribunal de Cuentas.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad


Una vez finalizada la primera parte del orden del día vamos a suspender la sesión mientras llega el presidente del Tribunal de Cuentas.



Se suspende la sesión


Se reanuda la sesión


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DEL EJERCICIO 2003 (Número de expediente Congreso 250/000007 y número de expediente Senado 770/000008.)


El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas y pasamos a la segunda parte del orden del día, punto 5.º, declaración sobre la cuenta general del Estado del ejercicio 2003. Para explicar el informe sobre
esta declaración tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del tribunal, una vez realizado el examen y comprobación de la cuenta general del Estado del ejercicio 2003 y oído el fiscal, aprobó el 28 de febrero de 2006 la presente
declaración sobre la misma. Como puede observarse, la estructura del informe en el que el tribunal recoge los resultados del examen y comprobación de la cuenta general del Estado ha cambiado respecto de la de ejercicios precedentes. Así, en lugar
de analizar por separado, como se venía haciendo hasta el informe del ejercicio 2002, cada una de las tres grandes cuentas que integran la cuenta general, los principales resultados se presentan ahora en tres apartados dedicados respectivamente a
analizar las liquidaciones presupuestarias, la contabilidad económico-financiera y las memorias, referido cada uno de ellos a las tres cuentas sectoriales. La estructura del informe se completa con un apartado introductorio de aspectos generales de
la cuenta general, con el análisis de la cuenta de gestión de tributos cedidos, con el examen de las cuentas no incluidas en la cuenta general y con un apartado especial de seguimiento de las conclusiones obtenidas por el tribunal en ejercicios
anteriores.



Por lo que se refiere a los aspectos generales de la cuenta, relacionados con su regularidad formal y su representatividad, debe señalarse que la cuenta general del Estado está integrada por la cuenta general de las administraciones públicas
estatales, la cuenta general de las empresas estatales y la de las fundaciones estatales. Se elaboró, al igual que las de los cuatro ejercicios anteriores, de conformidad con lo contemplado en la Orden ministerial de Hacienda de 12 de diciembre de
2000. Los estados contables que conforman las cuentas integrantes de la cuenta general del Estado de 2003 se han obtenido mediante la agregación por la Intervención General de las cuentas individuales de las distintas entidades del sector público
estatal. La opinión del Tribunal de Cuentas sobre la conveniencia de que se proceda a elaborar la cuenta general del Estado por el método de consolidación así como sobre la viabilidad práctica de la aplicación de este método consta en la moción
elaborada a solicitud de esta Comisión mixta. Precisamente a consecuencia de dicha moción esta Comisión mixta aprobó una resolución, de fecha 8 de noviembre de 2005, por la que se insta al Gobierno a que se avance en el proceso de consolidación de
las cuentas que conforman la cuenta general del Estado y se proceda a la formación de una cuenta única consolidada en un plazo de tiempo prudencial. La cuenta general del Estado de 2003 se remitió al Tribunal de Cuentas el 29 de octubre de 2004,
dentro por tanto del plazo legal establecido. No obstante, se rindió incompleta, dado que no están incorporadas en la misma las cuentas de determinadas entidades: cuatro en la cuenta de las administraciones, veinticinco en la cuenta de empresas y
trece en la de fundaciones. La información aportada por la cuenta general de las administraciones públicas estatales, aunque se ajusta a la normativa aplicable, es insuficiente a juicio del tribunal en comparación con la prevista en el Plan General
de Contabilidad Pública. Como se ha indicado en el examen de cuentas generales de ejercicios precedentes y en la moción citada, esta opinión se sustenta en la estructura elemental que presentan los estados de liquidación del presupuesto y en la
excesiva concisión de la memoria, en la que no se recogen los estados y la información previstos en el Plan General de Contabilidad Pública.
Asimismo, se ha constatado cierta falta de homogeneidad en la elaboración de los respectivos estados
contables y, aunque por


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lo general las cuentas integradas presentan una adecuada consistencia interna, se han observado diversas excepciones. Por su parte, la cuenta general de las empresas estatales, al igual que en los ejercicios precedentes, se ha formado
mediante agregación de los saldos de las cuentas individuales de las entidades, sin que se hayan efectuado ajustes o eliminaciones por las muy relevantes operaciones realizadas entre ellas, lo que afecta a la representatividad de la cuenta. No
obstante, debe señalarse que esta cuenta se ajusta también a lo previsto en la citada Orden de diciembre de 2000 y que la normativa vigente permite la utilización del señalado método de agregación de saldos. Para finalizar con el análisis de la
regularidad formal y la representatividad de la cuenta general del Estado, la cuenta general de las fundaciones estatales también se ha formado según lo preceptuado en la citada Orden de diciembre de 2000.



Por lo que se refiere al examen de las liquidaciones presupuestarias contenidas en la cuenta general del Estado, el Tribunal de Cuentas ha incluido como objetivos, por primera vez, los análisis del procedimiento de elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado y del grado de consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria. Esta novedad responde, a su vez, a las innovaciones introducidas en la regulación de los procesos de elaboración y gestión de los presupuestos
por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Analizado el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, se ha comprobado que los créditos para operaciones no financieras de gastos del Estado se ajustaron al límite máximo
previamente aprobado por las Cortes Generales.
Asimismo, el resultado presupuestario previsto era coherente con el objetivo de estabilidad acordado también por las Cortes, si bien no se ha podido disponer de documentación que permita ofrecer
información suficiente sobre las partidas incorporadas para alcanzar la concordancia entre el resultado presupuestario previsto y el resultado en términos de contabilidad nacional en que estaba expresado el objetivo de estabilidad.
Por otra parte,
no se elaboró el escenario plurianual de la previsión de ingresos y gastos contemplado en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Además, las directrices formuladas por la Comisión de políticas de gasto carecieron de la concreción necesaria
para constatar la materialización de los objetivos y prioridades de los Presupuestos.
Las modificaciones presupuestarias de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos y otros organismos públicos se elevaron a 4.026 millones
de euros, lo que supone un incremento del 2,1% respecto de los créditos iniciales. Este porcentaje se situó en el 7,8% en el ejercicio anterior. En las entidades del sistema de la Seguridad Social las modificaciones presupuestarias se elevaron a
6.025 millones de euros, importe muy superior al del ejercicio precedente debido a que en 2002 se registraron abundantes bajas por el traspaso de funciones a las comunidades autónomas en materia sanitaria. Todas las modificaciones de crédito
registradas en el presupuesto del Estado se financiaron en la forma prevista en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, excepto unos créditos extraordinarios y suplementos de crédito por 126 millones de euros, que se financiaron con deuda, y
unas ampliaciones del capítulo de gastos financieros por 431 millones, cuya forma de financiación no se especificó. En cuanto a los incrementos en operaciones financieras, aun cuando la Ley de Estabilidad no exige expresamente que se indique la
fuente de financiación, el tribunal considera deseable que se haga constar, en aplicación del principio de transparencia. También se consideraría necesario que se registrasen las modificaciones en el presupuesto de ingresos en el Estado. El
resultado presupuestario del ejercicio registrado en la cuenta de las administraciones públicas estatales fue negativo por importe de 643 millones de euros. No obstante, como consecuencia de las deficiencias detectadas por el tribunal, se concluye
que ese resultado debería haber sido positivo por importe de 204 millones de euros. El resultado previsto en los presupuestos era negativo por 14.791 millones. Asimismo, el tribunal destaca la existencia de operaciones pendientes de imputar al
presupuesto al final de ejercicio, cuantificadas en unos gastos de 3.150 millones y unos ingresos de 891 millones, que habrán sido o deberán ser soportadas por los presupuestos posteriores al ejercicio 2003. Según la documentación aportada al
tribunal, las entidades incluidas en la cuenta de las administraciones públicas de la contabilidad nacional registraron en conjunto un superávit o capacidad de financiación del 0,7% del PIB, frente a una previsión de equilibrio en este saldo. El
tribunal no ha podido contrastar en todos sus extremos la información específica empleada por la Intervención General para convertir el resultado presupuestario a términos de contabilidad nacional válidos para medir el cumplimiento del objetivo de
estabilidad. Las cuentas generales de empresas y de fundaciones no contienen información alguna en materia de planificación presupuestaria ni de ejecución de sus presupuestos. En los análisis realizados sobre las cuentas individuales de las
empresas y de las fundaciones se han observado desviaciones entre las cifras programadas y las realmente alcanzadas por las empresas estatales, así como discrepancias entre las fundaciones consideradas en los Presupuestos Generales del Estado y las
incluidas en la cuenta general.



El segundo gran apartado del Informe sobre el examen de la cuenta general del Estado se refiere, como se ha indicado anteriormente, al análisis de la situación económico-financiera, realizado a partir de los balances y cuentas de resultados
incluidos en las tres cuentas integrantes de la cuenta general. Por lo que se refiere al balance agregado de la cuenta general de las administraciones públicas estatales, por un total de 221.997 millones de euros, el tribunal ha observado, al igual
que en ejercicios anteriores, las siguientes deficiencias significativas: la carencia de inventarios de inmovilizado o deficiencias significativas en su información; la falta de concordancia interna en el registro de operaciones recíprocas


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entre distintas administraciones; y la necesidad de proceder a la regularización o corrección de diferentes saldos de activos o pasivos en función, respectivamente, de su grado de realización o exigibilidad. En especial, el tribunal vuelve
a llamar la atención sobre la necesidad de que se adopten las medidas legales necesarias para que el Estado asuma la carga patrimonial derivada de insuficiencias financieras de la Seguridad Social financiadas mediante préstamos del Estado por
importe de 3.372 millones de euros. Según la cuenta rendida, el resultado económico-patrimonial de las administraciones públicas estatales fue positivo por 13.371 millones de euros. Según se deduce de las observaciones formuladas por el tribunal,
ese resultado se elevaría hasta 13.451 millones. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas al cierre del ejercicio se cuantifican en términos netos por el tribunal en 6.039 millones de euros, y habrán sido o
deberán ser soportadas por las cuentas de resultados económico- patrimoniales de ejercicios posteriores a 2003. El balance agregado de la cuenta general de las empresas asciende a 71.733 millones de euros. Su representatividad, especialmente la de
las agrupaciones de inmovilizado y de fondos propios, se ve afectada negativamente por haberse aplicado en su formación, como se ha indicado, el método de agregación de las cuentas individuales, así como por otras deficiencias en la aplicación de
criterios contables. Lo mismo ocurre con la representatividad de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, cuyo saldo se cuantifica en 870 millones de euros de beneficios. Para finalizar con el análisis económico-financiero, el balance agregado
de la cuenta general de fundaciones asciende a 906 millones de euros, mientras que la cuenta de resultados agregada presenta un excedente positivo de 9 millones.



El tercer gran apartado del informe sobre el examen de la cuenta general del Estado se centra, como se ha indicado, en el análisis de las memorias incluidas en cada una de las tres cuentas integrantes de la cuenta general. En general, la
información contenida en las memorias se considera insuficiente para poder conocer y evaluar la actividad económico-financiera del sector público estatal. Así, se señaló en la moción elaborada por el tribunal, en la que se propuso que el contenido
de la memoria se ampliara respecto del actual para incluir información sobre diversos extremos. Al igual que en los ejercicios precedentes, la declaración del tribunal sobre la cuenta general del Estado finaliza con la propuesta a las Cortes
Generales de que se inste al Gobierno a que adopte las medidas que sean necesarias para que la cuenta general y las cuentas que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y
rendición, poniendo de manifiesto adecuadamente la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad económica del sector público estatal.



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a abrir el turno de aclaraciones y preguntas. En primer lugar, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la señora Rodríguez Herrer.



La señora RODRÍGUEZ HERRER: Hoy comenzamos por tercera vez en esta legislatura el proceso que concluye con el dictamen sobre la cuenta general del Estado, que cierra el ciclo presupuestario. Hemos adelantado nuestro trabajo y en menos de
dos meses desde que tuvo entrada en esta Cámara recibimos al presidente del tribunal para la presentación de la declaración. Sin embargo, los plazos actuales siguen sin ser satisfactorios. El Gobierno cumplió, el Tribunal de Cuentas se ha atenido
a lo dispuesto en la normativa, y nosotros, como he señalado, hemos apresurado su discusión, pero han transcurrido dos años y medio desde que concluyó el ejercicio 2003 y ya estamos prácticamente discutiendo los presupuestos de 2007. Realmente,
como señalamos y resolvimos en relación con la moción del tribunal relativa a la cuenta general, se han de tomar las medidas necesarias para que estos plazos se acorten y se atienda mejor al sentido que tiene el control parlamentario de la actuación
del Gobierno, y así seguiremos insistiendo en las resoluciones que haga nuestro grupo en relación con la cuenta.



Hoy comenzamos a analizar en sede parlamentaria la última cuenta del anterior ejecutivo. Del análisis de lo expuesto por el tribunal se deduce la espectacular mejora de las cuentas públicas desde 1995 hasta este ejercicio, tanto por lo que
respecta a las salvedades y observaciones efectuadas por el tribunal, como a los propios resultados en ellas contenidas. Baste recordar que los gastos pendientes de aplicar presupuestariamente a diciembre de 1995 ascendían a más de un billón de
pesetas y los ajustes que hubo que hacer al déficit público en ese ejercicio como consecuencia de lo contabilizado ascendieron a cerca de 5 puntos del PIB, hasta alcanzar en su conjunto el 7,7 por ciento, situación bien diferente de la que se
desprende de los resultados de 2003 y que certifica ahora el tribunal.



Señor presidente, la declaración de 2003 es tan detallada y meticulosa como la de ejercicios precedentes, pero, como usted ha dicho, presenta algunas novedades respecto a las anteriores y sobre algunas de ellas van a girar algunas de mis
preguntas. En primer lugar, por lo que respecta a sus observaciones sobre el proceso de elaboración del presupuesto en relación con lo dispuesto en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y lo mantenido por el Gobierno en sus alegaciones, teniendo en
cuenta el documento en el que estamos, la declaración definitiva sobre la cuenta general del Estado, ¿cuál es para usted el objetivo de la declaración definitiva de la cuenta general del Estado? ¿Es realmente en este trabajo en el que el Tribunal
de Cuentas debe opinar o controlar sobre la aplicación de los criterios de economía y eficiencia, o es en el ejercicio de su función fiscalizadora ordinaria? Me refiero específicamente a lo que exponen en la página


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55 de la declaración, pero que además es aplicable a múltiples referencias a lo largo de las 330 páginas de la declaración.



En segundo lugar, y también en relación con el proceso de elaboración del presupuesto, hay que tener en cuenta que este ha sido sancionado por el Parlamento tras una, cuando menos, animada discusión y que ha dado lugar a enmiendas y a un
presupuesto definitivo que es el que ha de ejecutarse por el Ejecutivo ¿Es la declaración definitiva el ámbito en el que se debe de emitir la opinión del tribunal sobre el proceso de elaboración de un proyecto que se agota cuando el Parlamento
aprueba el presupuesto? ¿Es realmente fiscalizable u opinable este proceso? En principio no me vale la justificación de que la regulación del procedimiento se recoge en una norma económico-financiera, porque las observaciones que se hacen en el
texto van más allá del cumplimiento o aplicación legal. Lo que se expresa, por ejemplo en la página 57 -aunque usted ha hablado más bien de las conclusiones de la Comisión de políticas de gasto-, es que la carencia del acta de esa Comisión no
permite tener certeza acreditada de las materias tratadas ni de los criterios y directrices establecidos para el tribunal, y en este momento señor presidente, estamos hablando de la ejecución de un presupuesto aprobado por el Parlamento.



Asímismo, es una novedad en este ejercicio el apartado relativo al seguimiento de las conclusiones obtenidas del examen de la cuenta general del Estado de ejercicios anteriores. Sobre su contenido y lo que supone realizaré mi tercera
pregunta. He de señalar previamente que me parece muy positivo que se incorpore este nuevo apartado que servirá para realizar un seguimiento más sencillo y por lo tanto más eficaz de los resultados de la declaración sobre la cuenta general del
Estado. Sin embargo, lo que me plantea nuevamente dudas es su contenido, además en relación con lo que es o lo que supone la declaración de la cuenta general del Estado. El Tribunal de Cuentas realiza esta declaración por delegación de las Cortes
Generales mediante el examen y comprobación de la cuenta general en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución española. Sobre la declaración y los resultados del examen, el Parlamento realiza resoluciones que tienen el
carácter de mandato al Gobierno y que deben ser objeto del oportuno seguimiento. El apartado a que me refiero no solo atiende a las resoluciones sino también al resto de las observaciones que se han contenido en declaraciones anteriores aunque no
hayan sido sancionadas por la Cámara a través de las resoluciones. Un ejemplo concreto, el relativo a las deudas asumidas de Holsa, que fue objeto de debate y que no fue incluido expresamente en las resoluciones que aprobamos, y lo sé de primera
mano porque fue una propuesta de resolución de nuestro grupo que se entendió y se aprobó por mayoría que no se debía de incorporar a las resoluciones que este Parlamento hacía sobre la cuenta general. No solamente es que la observación respecto al
tratamiento de las de Holsa vuelva a aparecer en el texto de la declaración definitiva, declaración que se ha realizado después de haber hecho nosotros nuestras resoluciones de la anterior cuenta, sino que además se recoge expresamente en el
seguimiento de las cosas que no se han arreglado. Mi pregunta es ¿No sería más correcto hacer el seguimiento de las resoluciones expresas de esta Cámara? Además, creo que eso es lo que responde al mandato constitucional. Por otra parte, vemos un
problema en el seguimiento de resoluciones de informes reiterativos, como este, informes que se producen año tras año. Dado el tiempo transcurrido entre la ejecución y cierre de las cuentas y su declaración, ¿no cree que este seguimiento debería
tener en cuenta y hacer referencia expresa al periodo de tiempo necesario para poner en práctica las resoluciones del Parlamento? Como ya diré más adelante, y como ya he hecho en anteriores ocasiones, estamos gastando nuestro tiempo, el de todos,
en debates estériles de cuestiones que no se pueden resolver, que se han resuelto después o que, cuando se dice que no se han tenido en cuenta las observaciones es porque ha sido imposible. Por último, en este bloque de preguntas de carácter
general o de concepto, me gustaría saber si se ha adelantado algo en relación con nuestra resolución a la última cuenta general y a la moción de procedimiento de la cuenta en el sentido de que se acerquen posiciones en las diferencias de criterio
entre el Gobierno y el Tribunal, que aparecen en algunos casos casi desde el comienzo de los tiempos. Lo digo porque en este apartado de seguimiento de las resoluciones no se hace referencia alguna a ello y se siguen recogiendo esas diferencias que
podemos considerar como históricas.



Paso a referirme a algunas cuestiones concretas que le ruego que, si no me las puede contestar ahora debido a su concreción, nos las haga llegar en el plazo más breve posible, porque su respuesta nos resultaría necesaria para confeccionar
las oportunas resoluciones. Son algunas cuestiones que no nos han quedado muy claras de la lectura del texto. La primera: ¿Qué significa, señor presidente, la observación que se hace en relación con los conciertos de asistencia sanitaria de
Muface, Mujeju e Isfas y el importe ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de los conciertos de asistencia que antes daba el sistema sanitario centralizado y que en este ejercicio ya está transferido a las
comunidades autónomas? ¿Significa que la Tesorería General de la Seguridad Social debe reintegrarlo a las mutualidades y estas hacer efectivo el importe a las correspondientes comunidades autónomas? En el texto del informe no queda claro y sería
interesante conocer qué significa.



En segundo lugar, la excepción de las ampliaciones del capítulo tercero, gastos financieros, al criterio general de financiación con Fondo de Contingencia o en baja en otros créditos, se realiza en la Ley de Estabilidad como consecuencia de
las diferencias de criterio entre su aplicación presupuestaria y su impacto en déficit, es decir, en términos de contabilidad nacional, que es el objetivo


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que persigue esa ley. La excepción legal es clara y mi pregunta es: ¿Cuál es la razón por la que en la página 70 se propugna -y es un texto un poco indefinido- que el eventual exceso de los incrementos sobre dicho remanente ante el Fondo
de Contingencia al final del ejercicio debería haberse financiado con baja en otros créditos? El eventual exceso de esos incrementos que deberían de aplicarse. La excepción yo creo que queda clara y este tipo de consideraciones en una declaración
sobre unas cuentas hace que no quede claro qué es lo que se está proponiendo.



En tercer lugar, en relación con una observación global que se hace respecto a los resultados presupuestarios, el régimen económico, financiero y presupuestario del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, de Siepsa -que es la sociedad que
construye las cárceles-, de las sociedades de aguas y de una serie de sociedades estatales que aparecen en un apartado del informe, es el que se recoge en la cuenta general del Estado y es el que ha aprobado el Parlamento tanto en las leyes de
creación de estas sociedades, que podemos llamar instrumentales de una parte y en otra no, porque el GIF lo que hace es explotar activos públicos, como podría ser los aeropuertos, y es el que se recoge en los presupuestos generales de cada ejercicio
¿Por qué en este contexto el tribunal critica la aplicación o tratamiento presupuestario de algo sancionado legalmente, algo que la ley dice que se haga de esta manera y que en la declaración yo creo que hay que decir que se recoge como está? Desde
nuestro punto de vista, señor presidente, el apartado incluido en la página 91 no resulta procedente.



En cuarto lugar, quiero referirme a un tema sore el que ya preguntamos en la cuenta general de 2002, en relación con la periodificación de las prestaciones del INEM, y del que -y he acudido al 'Diario de Sesiones'- no recibí su respuesta
concreta. Ahora se la realizo nuevamente y además le añado otro matiz: ¿Cuál es la opinión del control interno sobre la aplicación con un mes de decalaje, es decir, por el principio de caja o de caja atenuada, de lo que se llama
presupuestariamente obligación de pago de estas prestaciones? Se lo señalo porque esta forma de contabilizar y su ajuste suponen la práctica totalidad o la mayor parte de los ajustes a los resultados acumulados de los organismos autónomos, tanto en
términos de contabilidad generalcomo económicos como en resultados presupuestarios; se viene repitiendo ejercicio tras ejercicio, como le señalaba antes de forma absolutamente estéril. Sería una de esas cuestiones que se deberían resolver entre el
Tribunal de Cuentas y el Gobierno.



Por último, le voy a poner otro ejemplo de lo que señalaba antes en relación con las aparentes discrepancias de lo señalado por el tribunal y la normativa aplicable en el contexto de la declaración. Me refiero a lo expuesto en la página 127
en relación con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en el que se dice literalmente: ni la Ley 28/2003 ni el real decreto de desarrollo del 2004 recogen el procedimiento que debe seguir el Ministerio de Trabajo para efectuar, una vez
calculado el excedente presupuestario a efectos del Fondo de Reserva, las propuestas de dotación que finalmente deban realizarse a dicho fondo, lo que supone -y ahí va el problema- una limitación que impide analizar la pertinencia de las dotaciones
realizadas. En primer lugar, estamos en la cuenta general de 2003 y estamos hablando de las dotaciones al fondo anteriores, y en este año la normativa aplicable es la que se deriva de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que dice que los
excedentes se aplicarán principalmente al fondo de Reserva, y de las leyes de presupuestos. Yo no he encontrado referencia real de lo que pudiera significar principalmente en relación con el excedente y su relación con la dotación, porque el
cálculo del excedente en el texto del informe se ha ido aclarando cómo se calcula y cómo se ha regulado. Pero más adelante, en las páginas 192 y 193 del informe, al hablar de la parte de estados financieros y al analizar el balance de la Seguridad
Social, se hace una seria referencia a lo que es y significa el Fondo de Reserva en relación con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A lo lago del informe parece que se llega a la conclusión de que el uso de la normativa en
materia de Seguridad Social cuanto menos es heterogéneo, y no lo facilitan referencias como la de la página 127, con referencias concretas a una normativa específica, y lo que viene en la página 192 y 193.
¿Sostiene el Tribunal que la aportación al
Fondo de Reserva no es correcta? Sería, a efectos de declaración, lo que resultara oportuno. Ya sé que se habla de que las limitaciones no lo permiten, pero permítame que diga que cuando se habla de principalmente no hay nada más que hacer un
porcentaje. Cómo encaja lo que se dice, eso de las limitaciones al alcance, en un primer apartado hablando de una normativa, y lo que se dice en las páginas 192 y 193 hablando de otra normativa.



Como le he dicho, si no me puede contestar a estas preguntas ahora, le agradecería que lo hiciera por escrito, porque creo que los asuntos que he tocado en este trámite son lo suficientemente importantes como para que podamos incluirlos o no
en nuestras posteriores resoluciones con otras cuestiones que se deducen del texto y que no nos han planteado preguntas.



El señor PRESIDENTE: En representación del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor López.



El señor LÓPEZ VILLENA: Quisiera comenzar mi intervención dando nuevamente la bienvenida al señor presidente del Tribunal de Cuentas por su comparecencia para la presentación de la cuenta general del Estado del ejercicio 2003, elaborada y
aprobada por el pleno del alto tribunal.
También quiero agradecer a la Mesa y a esta Comisión el adelanto del horario habitual en el que viene celebrándose esta Comisión con motivo de la toma en consideración de la reforma del Estatuto de
Andalucía, un día muy importante para los andaluces y que


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entendemos que mantiene vivo el espíritu del 28 de febrero. Antes de entrar en el detalle de las cuestiones relativas al informe que se nos presenta, vaya por delante nuestro agradecimiento por el mencionado informe y por lo que supone el
acortamiento de plazos en el esfuerzo de la puesta al día de las fiscalizaciones, entendiendo que estaremos más cerca de este objetivo si fuera posible que en el último cuatrimestre de este mismo año pudiéramos aprobar la cuenta general del Estado
correspondiente a 2004. También quisiéramos expresar nuestra satisfacción por la novedad que supone en esta declaración que se ponga de manifiesto los datos aportados por la contabilidad nacional como complemento que ayuda a una mejor comprensión
de la situación financiera y patrimonial de la cuenta general del Estado y por su mejor representatividad. En su exposición, señor presidente, nos dice que la representatividad de la cuenta general del Estado correspondiente a 2003 está afectada
por distintas limitaciones y salvedades que sucintamente nos ha expuesto y que están en el texto de la declaración. Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que para esta declaración de la cuenta general del Estado no se hayan podido
incorporar todos los aspectos contenidos en la reciente moción aprobada por esta Comisión por una cuestión de limitación en el tiempo, aunque estamos convencidos de que sí lo estará para futuros informes o declaraciones. En cuanto a la
recomendación de la utilización del método de consolidación de cuentas de esta moción a la que hacíamos referencia, ¿cree el señor presidente del Tribunal de Cuentas que para la declaración de la cuenta general de Estado correspondiente al ejercicio
2004 se podrá abandonar el método de agregación y podremos contar ya con unas cuentas consolidadas en los términos expuestos en la citada moción? En cumplimiento del artículo 130 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria se ha rendido y
elaborado la cuenta correspondiente a la Administración General del Estado, la cuenta general de las administraciones públicas estatales, y por su parte, la de todas las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social que rindieron sus
cuentas de forma separada a través de la Intervención General de la Seguridad Social, como así está establecido. Nos dice la declaración que no han rendido sus cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio dieciséis empresas estatales
y tampoco se han recibido las cuentas consolidadas de ocho grupos. En el caso de las fundaciones estatales, nueve no rindieron cuentas y tres de ellas no lo hacen desde 1999. A este respecto, ¿ha tenido esto alguna repercusión sancionadora para
los administradores de las mismas o debemos entender que se presentan las cuentas por determinadas entidades cuando les apetece?


Queremos destacar la consideración del Tribunal de Cuentas en este informe, al igual que en otros que le antecedieron respecto a ejercicios anteriores, sobre que la información aportada por los estados fiscalizados en relación con la
situación económica, financiera y patrimonial, con los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y con la ejecución y liquidación de su presupuesto es insuficiente y escasa, cuestiones que afectan negativamente a la representatividad y
fiabilidad de la cuenta general del Estado. Con respecto a los resultados, quisiéramos destacar que el Estado y los organismos del sector público administrativo, tal como se desprende de la declaración, obtuvo un resultado presupuestario, por
operaciones no financieras, deficitario en 1.913 millones de euros, concluyendo definitivamente la contabilidad nacional en otros apartados que el déficit del Estado fue de 2.543 millones de euros, déficit al que habría que añadir para tener una
perspectiva global del conjunto de las administraciones del Estado, el déficit de las comunidades autónomas y el de las entidades locales, que ascendieron a 3.770 millones de euros y 1.900 millones de euros respectivamente, cifras que adquieren una
especial importancia ya que ponen de manifiesto una gestión de los gobiernos del Partido Popular centrifugadora de los déficit del Estado hacia las comunidades y entidades locales con el propósito -entendemos nosotros- electoral y propagandístico de
conseguir presentar unos números positivos en las cuentas públicas, aunque finalmente vemos que la sumatoria del conjunto de los déficit del Estado alcanzan los 8.213 millones de euros. Destaca en la presente declaración de la cuenta general del
Estado, y cito textualmente, la existencia de operaciones pendientes de aplicar a presupuestos a finales de ejercicio fiscalizado cuantificado en 3.150 millones de euros por lo que se refiere a operaciones de gasto, de los cuales 1.875 corresponden
al ejercicio 2003 y 891 en operaciones de ingreso que deberán ser imputados a presupuestos de ejercicios posteriores. Debemos concluir que una correcta imputación al ejercicio 2003 de estos conceptos incrementaría el déficit en este ejercicio en el
saldo neto de las cantidades expresadas.



No quisiera dejar de mencionar, aunque fuera someramente, las capitalizaciones de gastos vía contabilización de préstamos en activos lo que debiera ser gasto como ocurre en el ámbito de la Seguridad Social y su relación con el Estado, que
afectaría también al déficit del mismo.



Como novedad, en la presente declaración de la cuenta general del Estado, encontramos dentro del capítulo, examen de los presupuestos generales, en su apartado c), estabilidad presupuestaria y transparencia, que el Tribunal de Cuentas
indica, respecto al resultado presupuestario por operaciones no financieras por subsectores, que el subsector Estado acumula un déficit de 8.821 millones de euros, los organismo autónomos, 533 millones de euros y, otros organismos, 39 millones de
euros, haciendo un total de 9.393 millones de euros. Hay que tener en cuenta la disposición transitoria única de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que señala que, en tanto no se culmine el proceso de separación de fuentes, el objetivo de
estabilidad presupuestaria se computa conjuntamente para el Estado y la Seguridad Social; luego el mencionado saldo deficitario de 9.393 millones que acumuló el


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Estado fue compensado por el saldo de la Seguridad Social.



Por último quisiéramos preguntar si se desprende de esta declaración o si se han detectado, en el transcurso de las fiscalizaciones de los distintos subsectores de la cuenta general, delitos contables que sean dignos de mención.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas y aclaraciones formuladas, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En primer lugar voy a hacer unas consideraciones que afectan a los dos intervinientes. Quiero aclarar que el objetivo, el examen y comprobación de la cuenta general y sus
informes no ha sido nunca el vehículo más adecuado para analizar deficiencias de gestión y organización, aunque hay que reconocer que allí donde hay una deficiencia contable puede haber también un fallo de organización, pero este es un documento de
naturaleza básicamente contable. El procedimiento conllevaría requerimientos fiscalizadores por encima de lo preceptuado en el artículo 10 e ir al artículo 12 y 13 de la Ley orgánica. Por tanto, es lógico que el fiscal no haya detectado, como
viene sucediendo, indicios de responsabilidad contable tal como está configurada en la ley de funcionamiento. Con carácter general, el Tribunal de cuentas está siguiendo y aplicando, las resoluciones que toma el Parlamento con respecto a la cuenta
general, pero todas las resoluciones de esta Comisión están llenas de 'instar al Gobierno'. Ya he propuesto al pleno hacer un seguimiento e incluso contabilizar esas instancias al Gobierno y ver cómo se traduce y se cierra el ciclo del control
parlamentario. Les puedo decir que no tengo todavía un pronunciamiento del pleno del Tribunal acerca de cómo se cierra el ciclo del control parlamentario, pero si quieren saber mi opinión les diré que no es nada satisfactorio porque en esta
Comisión Mixta mueren los informes y más de una vez he sugerido -y así figura en el 'Diario de Sesiones'- que uno tiene ciertas dificultades cuando la sociedad le pregunta que por qué nos hacen tan poco caso o, incluso algunas veces, que para qué
sirve el Tribunal de Cuentas.



Otra observación es la relativa a si para 2004 se podrá aplicar la moción en materia de consolidación. La cuenta de 2004 ya está rendida y se está trabajando sobre ella. Después me referiré a las preguntas más concretas que ha hecho la
primera interviniente, del Partido Popular.



Sobre la elaboración de los presupuestos y el objetivo de la estabilidad, esta cuenta de 2003 tiene por novedad que se aplica por primera vez la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001, se configura un marco jurídico en donde se enmarca la
política presupuestaria en el ámbito del marco de la estabilidad. Esto tiene dos importantes referencias en la cuenta: en primer lugar, en lo que se refiere a la elaboración de los presupuestos; hay que tener en cuenta que esta Ley de Estabilidad
Presupuestaria exige nuevos requerimientos en la elaboración de los presupuestos, confiere una sustantividad a la programación y a la elaboración del presupuesto hasta tal punto que hay un acto parlamentario que aprueba el objetivo de la
estabilidad. En segundo lugar, configura unos principios, el de la estabilidad, de plurianualidad, de transparencia y el de eficacia. En esta cuenta general, por lo que se refiere al principio de transparencia, el tribunal habla en la página 12 ó
13 de la elaboración de los presupuestos, donde pone de manifiesto que no se elaboró el escenario plurianual, que las directrices de la comisión de políticas del gasto no han tenido concreción. En cuanto a los resultados presupuestarios, el informe
dice que se corresponden con el objetivo de la estabilidad presupuestaria acordado por Consejo de Ministros y aprobado por el Congreso y el Senado, según el informe económico-financiero incluido en los presupuestos generales, pero el tribunal dice
que ni en el citado informe ni en ningún documento facilitado se ofrece información suficiente sobre las partidas incorporadas hasta alcanzar esa concordancia entre el resultado presupuestario y los términos de capacidad de financiación en términos
de contabilidad nacional; es decir, entre esos 8.821 millones del objetivo de la estabilidad en términos de contabilidad nacional a los 3.646, es decir, al 0,5 por ciento. Esto es lo que dice el informe con respecto a la elaboración de
presupuestos y también trata el tema cuando habla de la liquidación de los presupuestos en la página 144 sobre la estabilidad. Está claro que de la contabilidad general no se desprende información suficiente y el tribunal requiere esa información,
le pide a la Intervención los datos necesarios para calcular el resultado presupuestario de esa capacidad de necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional, pidiéndole también el informe que el Gobierno ha cumplimentado, con
arreglo al artículo 9 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. La conclusión del tribunal es que no ha podido verificar en todos sus extremos los datos facilitados por la IGAE y por tanto no ha podido comprobar si se cumple el objetivo de la
estabilidad.



¿Cómo concluye el informe esta novedad sobre la que se me ha preguntado? Que se aplica por primera vez la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que por la singularidad que tiene la contabilidad nacional y sus diferentes criterios con respecto
a la contabilidad presupuestaria, no se ha podido alcanzar una plena correspondencia entre ambas. Esto es lo que trae el informe. Ahora bien -y es adecuado que les informe- al Tribunal de Cuentas se le han puesto de manifiesto algunas dificultades
del procedimiento en cuanto a querer tratar todos estos temas dentro de la cuenta general, pero considera que está en una posición institucional adecuada para verificar la integridad y la corrección del cumplimiento del objetivo de la estabilidad.
En el programa de fiscalización para el año 2006, que se envía todos los años al Parlamento, hay programadas dos fiscalizaciones específicas, una que se refiere precisamente al objetivo de la transparencia en el proceso de elaboración de
presupuestos,


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pero ya para el presupuesto del 2006, que se está gestionando, tiene unas directrices concretas; y ya está puesta en marcha; otra será el cumplimiento del objetivo de la estabilidad, pero en un procedimiento específico, fuera de la cuenta
general, porque también se ha puesto de manifiesto que a través del procedimiento de la cuenta general surgían dificultades. La situación actual es esa y ahora, en el examen de la cuenta del 2004, no va a constar el capítulo dedicado a la
aprobación de los presupuestos, porque eso va en la fiscalización específica de transparencia y también se verá reducido el capítulo correspondiente a la estabilidad porque habrá un informe específico de este tema. Conclusión, lo que hoy viene aquí
como cuenta general en el futuro será una fiscalización de transparencia del presupuesto recién aprobado en ese año, un examen de la cuenta general cuando la rinda la Intervención y un informe específico de estabilidad con sus propias directrices y
procedimiento.



En cuanto a las preguntas más concretas, hay algunas de tipo genérico como por ejemplo la aplicación de créditos; la interpretación que da el tribunal es la de la Ley de Estabilidad. En cuanto al GIF, siempre se ha criticado en la
contabilidad que recoja las operaciones además de la legalidad. En cuanto al fondo de reserva, hay un informe específico y una fiscalización específica del Tribunal de Cuentas.



Por lo demás, yo pediría que estas preguntas tan concretas además de que consten en el 'Diario de Sesiones' se hagan por escrito porque esta presidencia las tiene que enviar a la correspondiente ponencia e, incluso, si ésta estima que
inciden en una necesidad de que el pleno les dé el visto bueno lo mejor es que se formulen por escrito.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL, EN RELACIÓN CON AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A., ARSA.
(Número de expediente Congreso 251/000104 y número de expediente Senado 770/000101.)


El señor PRESIDENTE: Concluido el debate pasamos al punto 6.º del orden del día, el informe de fiscalización de las operaciones realizadas por el sector público estatal, en relación con Aerolíneas Argentinas S.A. En primer lugar, tiene la
palabra el presidente del Tribunal de Cuentas para informar sobre este punto.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del tribunal aprobó en marzo de 2006 la fiscalización de las operaciones realizadas por el sector público estatal en relación con las Aerolíneas Argentinas S.A. (ARSA).
En 1990, en el contexto de una importante crisis económica en el sector aéreo internacional, Iberia emprendió una estrategia de participación en otras compañías aéreas para incrementar su cuota de mercado y adquirió, entre otras participaciones, un
30 por ciento del capital de ARSA, ascendiendo el coste de la inversión a 20 millones de dólares. En marzo de 1994, Iberia pasó a adquirir la mayoría del capital de la sociedad argentina y asumió su gestión realizando una capitalización de la
compañía de 500 millones de dólares, a través de la Sociedad de nacionalidad Argentina Interinvest, constituida y participada íntegramente por Iberia. Esta operación incluyendo el saneamiento financiero de ARSA, supuso un coste para Iberia de 610,1
millones de dólares. Como consecuencia de las importantes pérdidas en que la propia Iberia incurrió en 1992 y 1993, tuvo que pedir autorización a la Comisión de la Unión Europea para que su accionista, TENEO, posteriormente SEPI, pudiera realizar
una ampliación en su capital. La Comisión exigió que Iberia vendiese, entre otras, sus participaciones en ARSA y autorizó una ampliación de capital en Iberia de 87.000 millones de pesetas. En diciembre de 1995 Iberia realizó un saneamiento
financiero del grupo ARSA de 517 millones de dólares y, en marzo de 1996, vendió entre otras sus participaciones de Interinvest y parte de su participación directa en ARSA a la compañía holandesa Andes Holding B.V, participada esta en un 58 por
ciento por las entidades financieras privadas y en un 42 por ciento por Teneo y creada con la única finalidad de colocar las acciones de las sociedades sudamericanas en el mercado; la pérdida para Iberia fue de 2.220 millones de pesetas y la
aplicación de provisiones ascendió a 67.015 millones de pesetas. Andes Holding gestionó la venta del grupo ARSA; únicamente se recibieron dos ofertas, apoyando SEPI la de la American Airlines, que llevaba aparejada la exigencia de condonación por
parte de SEPI de sus deudas con el grupo argentino y el canje por Iberia de su participación directa en ARSA por una participación del 10 por ciento en su matriz Interinvest, lo que supuso unos desembolsos netos para SEPI e Iberia de 4.037 millones
de pesetas y 194,8 millones de dólares.



A principios del año 2000, American Airlines fue separada por SEPI de la gestión de ARSA por los malos resultados obtenidos y por considerar que su plan de negocio no se había cumplido en ninguno de sus grandes objetivos. SEPI asumió esa
gestión y elaboró un plan director. En enero de 2001, sin haber alcanzado todavía ningún acuerdo con los trabajadores de ARSA, se suscribió y desembolsó una ampliación de capital de 650 millones de dólares incluida en dicho plan, para lo que SEPI
tuvo que aportar 408 millones de dólares más. En mayo de 2001, todo el dinero aportado por SEPI en la ampliación de capital de ARSA se había empleado en soportar el déficit operativo de la compañía y, en agosto del mismo año, se acordó su
suspensión de pagos y SEPI decidió que lo más conveniente era vender Interinvest, tenedora de las acciones de ARSA. De las ofertas recibidas se seleccionó la presentada por Air Comet, perteneciente al grupo privado español Marsans. Con esa


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venta del grupo argentino, SEPI contabilizó unas pérdidas de 68.963 millones de pesetas y aplicó provisiones que afectaban a la cartera del grupo por valor de 100.980 millones de pesetas.



En el análisis de la ejecución del contrato de venta de Air Comet se han observado numerosas incidencias, entre las que destaca que la compradora no ha llegado a acreditar el cumplimiento del compromiso de incorporar veintitrés aviones a la
flota existente, su retraso en el plazo para realizar una ampliación de capital, la utilización de 273 millones de dólares, entregados por SEPI para pagar pasivos de ARSA, para la compra de estos pasivos con el consentimiento de SEPI o la
utilización para gastos de funcionamiento de 248 millones de dólares aportados por SEPI para que Air Comet implantara un plan industrial. En mayo de 2005 SEPI y Air Comet suscribieron un convenio arbitral para resolver las controversias surgidas en
torno a la responsabilidad por contingencias.
Andes Holding entró en proceso de liquidación en el 2000, tras vender a SEPI las acciones de Interinvest, liquidación que se produjo en diciembre de 2004. SEPI renunció a los 8.900,9 millones de
dólares que le adeudaba Andes Holding y tenía valorado su participación en ésta en 3 millones de euros, encontrándose totalmente provisionada.



El tribunal recomienda, entre otras cuestiones, que SEPI ajuste su actuación a las modificaciones de los compromisos, de las privatizaciones a los trámites previstos en el acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996.



El señor PRESIDENTE: Abrimos el turno de preguntas y aclaraciones. En primer lugar, tiene la palabra el señor Martínez Pujalte, en representación del Grupo Parlamentario Popular.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: En primer término, quiero agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas la síntesis que nos ha hecho de este informe, que debo reconocer que me ha costado más leerlo que oírlo, porque el informe es
bastante voluminoso. Quiero agradecer también la exposición que ha hecho de todo el recorrido de la compañía Aerolíneas Argentinas en su relación con la Administración pública española porque si algo hay que hacer constar en esta Comisión de hoy,
si nos oyeran los ciudadanos, sería albricias por desprenderse de Aerolíneas Argentinas porque desde 1990, en que se inicia la operación de toma de posición del Estado español de Aerolíneas Argentinas, hasta el 2001 en que se produce el proceso de
enajenación de Aerolíneas, en ese tiempo a los contribuyentes españoles les ha costado la no despreciable cifra de 500.000 millones de pesetas constantes del año en que se produjo. Los contribuyentes españoles hemos pagado 500.000 millones por la
decisión de la compra Aerolíneas Argentinas.



Yo no he estado nunca en esta Comisión, debo reconocerlo, es mi primera intervención en catorce años de diputado, pero cuando he leído el informe me ha extrañado -y es la primera pregunta que le quería hacer- cuando he visto que el pleno del
Tribunal de Cuentas aprueba una fiscalización de las operaciones realizadas por el sector público estatal en relación con Aerolíneas Argentinas; es decir, la fiscalización de todas las operaciones desde su inicio hasta su enajenación.



Y en el párrafo siguiente redactado por el instructor dice: De acuerdo con estos criterios, el objeto de la fiscalización ha sido tomar conocimiento y analizar las actuaciones que el sector público, a través de las empresas estatales
Iberia, Teneo y SEPI, ha llevado a cabo en relación con el grupo ARSA, verificando la evolución de la inversión dentro del sector público y su posterior... Y sigue diciendo: La fiscalización ha comprendido el análisis de las actuaciones realizadas
desde que en el año 1994 ARSA entró a formar parte del sector público empresarial. No, lo que el pleno aprueba no es desde 1994, es desde 1990, que es cuando se toma la primera decisión de compra. No sé por qué hay esa diferencia entre lo que
manda el pleno del tribunal y lo que luego el instructor hace. Me parece un poco sorprendente porque en este informe, como he señalado antes, lo significativo no es por qué se vende -se vende porque había que venderlo-, el tema es por qué se
compra, que es donde empieza todo el mal. Toda la justificación de esta operación se la liquida el informe, y leo textualmente: En 1990, año en que se inició la importante crisis económica en el sector aéreo internacional originada por la guerra
del golfo Pérsico que dio lugar a corto plazo a una sensible disminución de las cuotas de mercado para las compañías aéreas, Iberia emprendió una política de participación en otras compañías aéreas.



Iberia en el año 1990 -es otra pregunta que le quería hacer, señor presidente- estaba inmersa en un proceso de pérdidas constantes. Como Iberia perdía mucho dinero y era la compañía aérea de referencia, decide comprar otra compañía, a
12.000 kilómetros, que era la compañía de bandera del Estado argentino, para no solo perder lo que perdía aquí sino también lo que perdía allí. Fue una decisión que a lo mejor, como dice el informe, se ajustaba a la legalidad y que el Consejo de
Ministros aprobó, pero racionalidad económico- empresarial yo no se la he encontrado por más que he leído todas las páginas del informe. Por eso también me gustaría preguntarle por esa racionalidad económico-empresarial de una compra que yo no
entiendo. Después he ido al informe a ver si había una avalancha de compradores hacia Aerolíneas Argentinas por ser un producto demandado en el mercado, y veo que el informe, también sorprendente, dice: Fue convocado un concurso público
internacional por el Estado argentino y se publicó el correspondiente pliego de bases. Uno podía entender que al concurso han ido 20 a concursar. No; al concurso únicamente concurrió un consorcio formado por diversas personas físicas y jurídicas
argentinas y la compañía Iberia. Ahí es cuando Iberia, que se iba a hacer con un 10 por ciento, luego se hace con un 20 por ciento -estoy


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leyendo el informe- y luego con un 30 por ciento, empieza todo el proceso de pérdidas, porque según este informe unió a las pérdidas que tenía en España las que tenía Aerolíneas Argentinas, con lo cual las pérdidas eran tremendas. Antes
decía que ha costado 500.000 millones. El presidente del Tribunal de Cuentas ha hecho números y fueron 1.200 entre 1990 y 1996, 650 entre 1996 y 2001 y 700 al vender. Pero en 1994, por lo que aquí dice, como no tenía viabilidad alguna, deciden
hacerse con la mayoría de la compañía y también con su gestión. Y dice una cosa tremenda este informe: Como nadie iba a la ampliación de capital, Iberia decide ir a la ampliación de capital a través de las sociedades que fuera -lo explica muy bien
el informe- para quedarse con la mayoría porque ya no tenía más remedio, y el Estado argentino, en contraprestación, dice: Yo dejaré que siga siendo la compañía de bandera. Parece poco proporcionado quedarte con una compañía aérea que está
perdiendo hasta la camisa y que tienes que estar poniendo dinero lo que no está escrito, y que a cambio el Estado argentino diga: Mi único compromiso es que voy a intentar que siga siendo la compañía de bandera de Argentina. Mi pregunta es, señor
presidente, porque tengo poco tiempo, ¿hay algún informe que diga por qué el Estado español o Iberia pidió tan poca contraprestación al Estado argentino en ese momento? ¿Había algo distinto de la pura racionalidad económico-empresarial en ese
momento? Porque desde luego no se entiende.
La decisión primera es la que condiciona todo. Se ha hablado de que hay pocos porqués de la compra, pocos informes técnicos que sustenten el porqué de la compra, pocos informes que hablen de las
contraprestaciones que hace Argentina, y desde luego no hay ningún informe que avale la racionalidad económico-empresarial de la compra más allá de que digan que lo aprobó el Consejo de Ministros y que se hizo de acuerdo con el marco legal, aunque
se reconoce en el informe la carencia de estudios previos.
Y la decisión buena es la de vender.



Ha habido cinco planes para intentar reflotar la compañía, el inicial, el plan de Iberia 1992-1996, otro en 1994 que modifica el de 1992-1996, el de 1997-1999 con la encomienda de gestiones a American Airlines y un quinto plan que aquí se
especifica como non nato porque no lo dejan los trabajadores argentinos, y la única solución es vender, que yo creo que es la buena opción. El informe dice que se hizo de acuerdo con los criterios establecidos. Cuando uno ve las ofertas que recibe
la SEPI algo me parece significativo y no sé sí lo habrá valorado el Tribunal de Cuentas, por lo que me gustaría preguntarle si uno de los criterios mejores era desligarse definitivamente. Cuando uno ve las ofertas que va recibiendo la SEPI para la
venta de Aerolíneas Argentinas y estudia las cuatro ofertas que recibe se da cuenta de que en las otras distintas de Air Comet lo que hace la SEPI es seguir teniendo un tutela que le sigue ligando a la compañía en unos casos 20 años, en otros 15
años, y yo me imagino que es de sentido común y además muy bueno para los contribuyentes españoles decir: Yo la vendo y vamos a intentar hacer un plan de negocios que mantenga el empleo, que mantenga las rutas, que mantenga las compañías y que
mantenga la flota, pero me desligo. El informe dice que la venta se hace de acuerdo con el marco establecido y al que menos coste tenía para las arcas públicas -relativamente porque el coste era muy parecido-, pero se produce una eliminación del
control por parte de la SEPI. Luego en el contrato se especifican unas condiciones.
¿Se han cumplido o no? Mi compañera Elvira Rodríguez, aquí presente, el día 5 de abril le hizo 21 preguntas a la SEPI sobre sus relaciones con Air Comet. Hubiera
venido muy bien para esta Comisión haber tenido las respuestas. Entre el 5 de abril y el 23 de mayo la SEPI podía haber contestado y hubiera sido mejor; bien es verdad que se está ajustando a los plazos puesto que todavía tiene algún día más. A
falta de la contestación tenemos las alegaciones que hace la SEPI actual en el verano de 2005; alegaciones complejas, jurídicamente muy bien trabadas, diciendo que todo se ha hecho de acuerdo con la legalidad y que todo se ha cumplido; eso lo dice
la SEPI actual. De hecho, analizando las alegaciones de la SEPI no veo nada distinto. Es verdad que hay un proceso de arbitraje para las contingencias, pero no tiene la SEPI ninguna reclamación adicional a Air Comet, ninguna, y parece que todo se
ha cumplido. Lo que no entiendo es por qué cuando la SEPI actual hace unas alegaciones el tribunal no las tiene en cuenta en su informe, y veo una discrepancia jurídica entre algunas cuestiones que plantea el tribunal y la contestación de la SEPI.
Me parece que es más solvente jurídicamente lo que dice la SEPI, la actual, porque el que manda las alegaciones es el actual presidente Martínez Robles, y es más solvente en todo, en la ampliación de capital, en las flotas, en la cancelación o
compra de créditos, etcétera.



Concluyo diciendo que el informe podía haber sido mejorado si se hubieran tenido en cuenta las alegaciones de la SEPI actual, y me parece que es una buena noticia que ya se haya vendido Aerolíneas Argentinas y que haya dejado de ser una
sangría para los contribuyentes españoles. A raíz de ese informe me gustaría preguntar al presidente del tribunal si por el ministerio fiscal se ha solicitado alguna actuación jurisdiccional para exigir posibles responsabilidades, si tiene noticia
de que eso pueda ser así, y si considera oportuno conocer cómo se han valorado las manifestaciones efectuadas por SEPI en las alegaciones que vienen a defender las decisiones y actuaciones mantenidas a pesar del cambio registrado en la dirección de
dicha entidad. A lo mejor en las propuestas de resolución habría que añadir una que iría en la línea de que la SEPI nos envíe un informe concluyendo ya el proceso de venta para saber si se han cumplido o no todas las condiciones y también cómo
queda el proceso de arbitraje que ha aceptado para pagar las contingencias.



El señor PRESIDENTE: En el turno de aclaraciones y preguntas tiene ahora la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Torres.



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El señor TORRES BALAGUER: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por su exposición esquemática que nos permite entrar directamente a plantear preguntas o aclaraciones sin hacer una exposición omnicomprensiva, difícil por
otra parte con tantas operaciones cruzadas de tantísimos años.



Previamente quiero manifestar mi extrañeza en cuanto que se pida posicionamiento al tribunal sobre la decisión de compra de las Aerolíneas Argentinas cuando es una decisión estratégica, política, que se tomó en un momento en que la expansión
de la compañía Iberia era muy interesante realizarla en todo el ámbito de Latinoamérica y que, evidentemente, las circunstancias de todos conocidas de la crisis económica, de la crisis monetaria, etcétera, hicieron que cambiaran las hipótesis de
partida y, por tanto, los resultados finales. Me parece sumamente exagerado pedir explicaciones de posiciones incluso al Gobierno argentino. Mi exposición va a tratar de versar sobre aquellos aspectos que el propio tribunal en su informe señala
como temas cuya fiscalización le han llamado la atención, e incluso afirma que no se han cumplido las condiciones.
Estamos hablando de si el sector público español se ha privatizado de acuerdo a los intereses generales, a los intereses públicos, y
si algunas de las actuaciones de estas empresas públicas no se han ajustado a los criterios generales. Evidentemente del informe no se puede deducir que no se han cumplido todas las condiciones, y yo le ruego al señor portavoz del Partido Popular
que lea al final del informe las conclusiones de la SEPI, que dicen claramente que hay toda una serie de cuestiones pendientes cuya aclaración tiene solicitada. Por tanto, no es cierto que se haya cumplido todo el proceso de privatización, ni mucho
menos que la venta se haya realizado de acuerdo al marco establecido.



Paso a intentar detallar aquellas cuestiones que más han llamado la atención del informe, pero como cuestión previa, como así lo ha hecho el portavoz del Grupo Popular, a mí también me gustaría saber si el fiscal ha emitido un informe en el
que aprueba, entre comillas, las actuaciones o ha observado alguna irregularidad. Es más, señor presidente, en caso de que el informe del fiscal fuera breve, que no lo sé, le rogaría que lo leyera porque estamos hablando de una petición que ha
hecho el portavoz del Grupo Popular y que a mi también me interesa muchísimo: saber si las actuaciones han sido calificadas de una manera adecuada o inadecuada por el fiscal, más allá de las responsabilidades que se puedan derivar.
Insisto en que
voy a intentar entrar en aquellos aspectos que el propio informe del tribunal destaca como incumplimientos, que es lo que realmente importa.



La primera cuestión relevante, a mi juicio, es cuando a finales del año 1994 Iberia demanda una ampliación de capital de acuerdo a una situación de pérdidas continuadas, recesión económica, el proceso mismo de adquisición de filiales, y la
Comisión Europea le abre un procedimiento por cuestiones de ampliación y dice que esto son ayudas de Estado y le pone condiciones. ¿Qué condiciones le pone? La de que tiene que sacar este riesgo de su participación en las filiales latinoamericanas
y unas condiciones adicionales que no son ahora relevantes. Está hablando de una desinversión que se hace a través de una sociedad, Andes Holding, que debía adquirir estas participaciones de Iberia para después llevarlas al ámbito privado. Teneo
participaría en esta sociedad desde un punto de vista minoritario y en las mismas condiciones que cualquier inversor privado. Pues bien, se constituye Andes Holding en marzo de 1996. El 42 por ciento es de Teneo y el 58 por ciento de bancos
comerciales. Para hacer frente a sus obligaciones Andes Holding se endeuda en 410 millones de dólares con dos préstamos, uno principal y otro subordinado, y Teneo apoya esta operación según sus presupuestos y las indicaciones de la Comisión
Europea. Sin embargo, los bancos privados tenían otras exigencias. El 21 de mayo de 1996 se pone de manifiesto que esta operación pasa a ser riesgo exclusivo de Teneo. ¿Cómo se pudo autorizar esta obligación contra los intereses del grupo
público, incluso contra las instrucciones de la Comisión Europea? No ha aparecido el documento mencionado en español. Se habla de que hay un documento en inglés, con términos realmente complejos de traducir con exactitud al derecho español y, por
tanto, da la impresión de que también de una manera ciertamente irregular Teneo hace frente al cien por cien del riesgo -así lo dice el informe del tribunal aprobado por el pleno, no lo digo yo- y en contra -insisto- de las recomendaciones de la
Comisión Europea y de los intereses del grupo público.



Entrando en la venta a Air Comet, el tribunal se centra fundamentalmente en cuatro puntos que voy a tratar de analizar brevemente. Para esta operación de Air Comet había otras ofertas que también deslindaban perfectamente las
responsabilidades. El propio informe lo dice. Es verdad que Air Comet era una de las dos que contaba con estas condiciones, pero también había otras; por tanto, era importante hacer después un seguimiento de si se cumplían las condiciones porque
había otras ofertas que también podían realizarlo. Entre estas condiciones del contrato de compraventa de octubre de 2001, SEPI se hacía cargo de una serie de pasivos registrados que ingresaba en una cuenta bloqueada para pagar una serie de
créditos anexos en una escritura y que tenían un orden de preferencia determinada. Todo esto se puede ver perfectamente en las páginas 102, 103 y siguientes. Air Comet y sus accionistas, con un acuerdo que tiene tácitamente la conformidad de la
SEPI, alteran el destino inicial de los fondos y se produce una subrogación. Un compromiso nuevo es aportarlo a fondos propios en un determinado plazo. Quiero señalar que con estos créditos Air Comet, que era una simple mandataria, realizó una
subrogación incumpliendo la obligación contractual, a entender del propio tribunal. Lo relevante es que con estos créditos se acudió al concurso que se realizó en Buenos Aires y en este acuerdo, con esta mayoría de los créditos, se produjo una
quita del orden del 60 por ciento y un desplazamiento de los pagos. El tribunal señala que hay un incumplimiento en la aportación de estos créditos a


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los fondos propios de la compañía y, por tanto, hay un primer incumplimiento de este contrato. Quiero señalar que cuando se cierra el informe -y así lo dice la propia SEPI- parte de estos créditos no se sabe en qué situación están y aparece
una entidad, Royal Romana Playa, que al parecer es poseedora de estos créditos iniciales que tenía la SEPI y de los que en este momento ha pedido información a Air Comet de en qué situación están, a título de qué han sido transmitidos a esta
compañía y por qué motivo no han sido aportados. Es notorio además que los medios de comunicación nos hablan de actuaciones judiciales precisamente en relación con estos créditos que debían haber sido cancelados. Por tanto, estamos hablando de un
tema de bastante alcance y de alguna forma se podía haber alterado el resultado final del proceso de privatización.
¿Cree el señor presidente que estas informaciones que están detectando una falta de información que no se ha recibido a pesar de
haber sido solicitada por la SEPI y por el tribunal pueden modificar estas conclusiones? ¿Pueden influir estas resoluciones judiciales que se adopten en los juzgados en el proceso final? Como vemos hay cuestiones importantes.



Segundo gran punto, el plan industrial. La SEPI anunció compromisos económicos importantes para financiar el plan industrial. Si no se gastaban estos fondos el contrato de compraventa hablaba de una reversión. Las certificaciones que
hasta ahora los auditores han dado -que refleja el informe del tribunal- dicen que estos gastos han sido utilizados para consumo, para reparaciones, y lo más importante es que faltan soportes documentales de la aplicación de estas cantidades. En su
justificación Air Comet dice que era necesario actuar así para evitar la quiebra de la compañía, etcétera, pero lo relevante es si se han gastado con la finalidad que el contrato que hizo SEPI preveía. Si esto no fuera así, habría por parte del
sector público una posibilidad de denunciar este incumplimiento y la improcedencia de la utilización de estos fondos tendría una clara consecuencia. La documentación obrante en el informe habla de que el 49 por ciento de los pagos hechos para este
destino de ARSA y Austral carecen de soporte documental; 49 por ciento de los pagos y parecidas cifras en posteriores certificaciones. Por tanto, no se ha podido certificar con certeza el destino de los fondos que estaba previsto en el contrato de
Air Comet.



Intentaré ser breve. La SEPI es clara en el punto de responsabilidad por contingencias. Habla de que hay un incumplimiento claro por parte de Air Comet en el procedimiento sobre notificación y verificación de contingencias establecido en
el contrato. En junio de 2004 la propia SEPI informa de toda una serie de incumplimientos de Air Comet: pagos no autorizados, resoluciones de las que no han tenido noticia, daños no notificados, por tanto no ha podido la SEPI ejercer su derecho a
defensa, se han allanado en procesos laborales, tributarios, etcétera. Creo que claramente este incumplimiento afectaría a la práctica totalidad de contingencias y parece que la SEPI ha estado en una situación de indefensión. Por tanto,
independientemente de que SEPI continúa manteniendo una provisión contable por importe de 231 millones, es un tema a seguir y que no está en absoluto cerrado aunque hay suscrito un convenio arbitral para resolver estas diferencias.



Respecto a responsabilidades por desviaciones de activo y pasivo en los balances de ARSA y Austral entre el momento de suscripción del contrato y la elevación a documento público, que fue de julio a octubre de 2001, se han abonado cifras muy
importantes, 205 millones de dólares, que deberían haberse destinado al pago de pasivos y que sin embargo del informe parece deducirse que se emplearon fundamentalmente en gastos de funcionamiento y en honorarios profesionales y que el propio
informe del tribunal cuestiona.



Yendo ya a las conclusiones, parece que cuando se han ido terminando los trabajos de fiscalización hay muchísimas cuestiones pendientes, algunas de las cuales se verán en la jurisdicción ordinaria. La situación final de los créditos que
tenían que haber pagado cantidades entregadas por SEPI está pendiente de aclaración de los titulares actuales de los mismos. Hay por tanto, a nuestro juicio, un importante incumplimiento.
Hemos visto también que, aparte de la justificación final
de fondos al plan industrial, incluido el requisito de ampliación de la flota, quedan muchas cuestiones por aclarar y que no han sido satisfechas suficientemente. El ajuste de balance -acabo de mencionarlo- y la resolución por responsabilidades
pendientes hemos visto que está a la espera de un convenio arbitral con la opinión rotunda de la SEPI de que ha habido un incumplimiento por parte de Air Comet, como así consta en el informe del tribunal. En particular son especialmente
preocupantes los créditos que al parecer posee la sociedad Royal Romana Playa, que ha informado la SEPI, los pleitos por simulación ilícita y fraude en el Juzgado Nacional 1.º de Buenos Aires, las diligencias previas del Juzgado de Instrucción 35 de
Madrid y la querella contra los miembros del consejo de administración de Air Comet. Según los medios de comunicación, el Estado argentino ha instado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Buenos Aires la impugnación de un acuerdo de
asamblea de ARSA que afectaría a estos hechos y a las obligaciones de la SEPI. Por tanto, demasiados incumplimientos aparentes, responsabilidades por delimitar, necesidad de más transparencia en alguna de las informaciones, necesidad de continuar
obteniendo la información y de tener una cierta tranquilidad de cómo se han utilizados los fondos de los contribuyentes en toda esta privatización.



Reitero el agradecimiento, la preocupación del Grupo Socialista de que lo que el pleno del tribunal ha aprobado y dice que está pendiente de aclarar pueda llegar a buen puerto y pueda tenerse la información.
Insisto en que me gustaría, dado
que lo ha pedido también el portavoz del Grupo Popular, que el señor presidente tuviera la amabilidad de decirnos de qué manera ha calificado el fiscal los hechos que he intentado resumir brevemente.



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El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas que se le han formulado tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Vamos a intentar hacer uso de nuestra pequeña capacidad de síntesis y, sobre todo, dado el interés que ha despertado, ser lo más puntual. Empezamos por el primer interviniente, el
señor Pujalte, que al leer el informe parece que este debía de empezar por 1990 y a partir de un determinado momento empieza más bien desde 1994. El ponente, no el instructor, somete después el informe al resto de los miembros del pleno, a la
sección de fiscalización y por tanto el informe que viene hoy aquí abarca desde 1990 hasta el final. Al entrar en la primera etapa, en 1990, que es el momento en que se hace la inversión, lo que dice el informe es lo que yo tengo que presentar aquí
y no pedirme una valoración. En 1999, cuando se adquiere esta participación, era para aumentar la cuota de mercado, pero coincide con una crisis del sector aéreo provocado en parte por la guerra del Golfo. Hay una valoración y una racionalidad,
¿Qué es lo que dice el informe? El informe marca una limitación, y es que la documentación aportada por SEPI e Iberia no incluye estudios que analicen los riesgos, las ventajas ni los inconvenientes que permitan proceder a una valoración más amplia
que la de esos documentos relacionados con el consejo de administración. ¿Qué supone esta limitación? Que no es posible valorar las dificultades ni la evaluación ni las incidencias de dichas operaciones ni las dificultades empresariales surgidas
con posterioridad.
Una limitación supone que el auditor no puede hacer un pronunciamiento sobre la economicidadde esto. No obstante, se señala el momento de adquisición alquerer ampliar la cuota de mercado en el momento en que había una crisis del
sector. La adquisición del control se recoge en el informe, y no puedo dar más información que la que viene. En cuanto alas ofertas y la adjudicación a Air Comet, esta se produjo con el informe favorable, como dice la página 160, del Consejo
Consultivo de Privatizaciones. Agradezco que hayan elaborado la capacidad de síntesis realizada para la elaboración del informe. Con respecto a las alegaciones, hay que tener en cuenta que el tribunal es órgano supremo de fiscalización; las tiene
en cuenta pero después de su análisis dice lo que dice el tribunal. Algunas veces se le hace más caso o menos caso al fiscalizado pero es un proceso de tipo contradictorio y como en todo proceso de este tipo alguien tiene la última palabra, y en
este caso la tiene el tribunal.



Los dos intervinientes me preguntan qué opina el fiscal. Tengo que aclarar que yo no vengo a presentar aquí los informes del fiscal y esto puede dar lugar a que yo me salga leyendo su informe, pero tampoco quiero sustraer información, lo
que quiero es dejarlo claro, pero quiero ser también coherente con ello. El informe del fiscal, en su esencia, dice que no aprecia responsabilidades. ¿Dice algo más? Sí, pero hay que tener en cuenta que el fiscal tiene dos funciones, una como
fiscal y otra como miembro del pleno, y cualquier otra cosa que diga que se salga de su ámbito de responsabilidades lo está diciendo casi más como miembro del pleno que como fiscal. Yo voy a decir lo que dice el fiscal como miembro del pleno pero
también voy a defender el informe del pleno, que me parece que no coincide mucho con estas observaciones que hace el fiscal. El fiscal dice que ha habido dejación del derecho de aplicar la cláusula de penalización, pero el informe no dice eso,
habla de incidencias, debido al consentimiento tácito de la SEPI de las cantidades destinadas a los pasivos y la adquisición de créditos por subrogación. La SEPI, también lo dice el informe, admitió que fondos destinados al plan industrial lo ha
empleado en gastos de funcionamiento. Todo esto lo dice el informe.
También el informe reconoce el carácter potestativo de las cláusulas; simplemente señala que no se ha hecho uso de dicha facultad, cuyo ejercicio habría sido beneficioso para los
intereses públicos. Parece que aquí hay una valoración, pero no, el informe no sale de ahí. ¿Por qué? Porque cuando se menciona la cláusula potestativa subyace un margen de negociación. Y para decir rotundamente que se han perjudicado los
intereses públicos habría que analizar comparativamente si en ese margen de negociación la no aplicación de la cláusula hubiera tenido unas consecuencias u otras. Lo que el presidente presenta aquí es el informe, y de la fiscalía, normalmente, solo
se limita a decir si ha habido o no petición de responsabilidades, pero como el interviniente me ha llevado más lejos de esto yo no he querido rehuirlo porque parecería que ocultaba información; he querido dejar claro el procedimiento.



El segundo interviniente habla de cosas que han ocurrido con posterioridad. En efecto, tengo que informar que el 26 de abril de 2006 ha habido un escrito del juzgado número 35 de Madrid solicitando testimonio íntegro y auténtico del informe
de fiscalización según lo acordado en unas diligencias previas; testimonio del que dio traslado inmediato a ese juzgado. Con referencia a las contingencias mencionadas también por el segundo interviniente, la SEPI ha aportado documentación
posteriormente a la fiscalización y toda la información que se reciba será analizada por el Tribunal.



Señor presidente, creo que no me he dejado observaciones que yo esté en condiciones de contestar por razones de procedimiento y de presentación del informe.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



Siendo este el último punto del orden del día y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.