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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 163, de 23/03/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 163

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ

Sesión plenaria núm. 152

celebrada el jueves, 23 de marzo de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:


-Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector
eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial. (Corrección de error en 'BOE' núm. 53, de 3 de marzo de 2006.) (Número de expediente 130/000030.) ... (Página 8110)


-Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de Energía. ('BOE' núm. 50, de 28 de febrero de 2006.) (Número de expediente 130/000031.) ... (Página
8121)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:


-Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 62-1, de 25 de noviembre de 2005. (Número de expediente 121/000062.) ... (Página 8133)


Página 8108



-Proyecto de Ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera. 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie A, número 63-1, de 2 de diciembre de 2005. (Número de expediente 121/000063.) ... (Página 8140)


Votación de conjunto ... (Página 8143)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


-Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 76-1, de 27 de enero de 2006. (Número de
expediente 121/000076.) ... (Página 8144)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes ... (Página 8110)


Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector
eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial ... (Página 8110)


El señor ministro de Industria, Turismo y Comercio (Montilla Aguilera) expone ante la Cámara las razones que han impulsado al Gobierno a la aprobación del Real Decreto-ley 3/2006, por el que se modifica el mecanismo de casación de las
ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial. Solicita de la Cámara la convalidación del Real
Decreto-ley 3/2006 por considerarlo plenamente justificado y conforme con el ordenamiento.



En turno en contra interviene el señor Martínez-Pujalte López, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez Sánchez, de Grupo Parlamentario Mixto; Pérez Martínez, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; Azpiazu Uriarte, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Puigcercós i Boixassa, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y la señora Mendizábal Gorostiaga, del Grupo Parlamentario
Socialista del Congreso.



Real Decreto-ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de la Energía ... (Página 8121)


El señor ministro de Industria, Turismo y Comercio (Montilla Aguilera) expone ante la Cámara las razones que han impulsado al Gobierno a la adopción del Real Decreto-ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la
Comisión Nacional de la Energía. Solicita de la Cámara su convalidación dada la importancia y trascendencia que tiene para el cumplimiento de uno de los principales objetivos del Estado en materia energética, que es el de la garantía del
suministro.



Página 8109



Por alusiones pide la palabra el señor Martínez-Pujalte López, que no le es concedida.



En turno en contra interviene el señor Arias Cañete, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Llamazares Trigo, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ; Azpiazu Uriarte, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Puigcercós i Boixassa, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y la señora Mendizábal Gorostiaga, del Grupo Parlamentario
Socialista del Congreso.



Sometido a votación el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por
sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial, se aprueba por 176 votos a favor, 137 en contra y ocho abstenciones. Sometida a votación su tramitación como proyecto de ley se rechaza por 145 votos a favor, 172 en contra y
cuatro abstenciones.



Sometido a votación el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de la Energía, se aprueba por 182 votos a favor, 138 en contra y una abstención. Sometida a votación su
tramitación como proyecto de ley, se rechaza por 138 votos a favor, 180 en contra y dos abstenciones.



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 8133)


Proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. ... (Página 8133)


Interviene en nombre del Gobierno el señor ministro de Justicia (López Aguilar).



En defensa de las enmiendas presentadas interviene el señor Santaella Porras, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias; Llamazares Trigo, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
Verds; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); los señores Cerdà Argent, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y la señora Fuentes
Pacheco, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Proyecto de ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera ... href='#(Página8140)'>(Página 8140)


En defensa de las enmiendas presentadas intervienen la señora Lasagabaster Olazábal, en representación de la señora Fernández Davila, del Grupo Parlamentario Mixto; los señores Cerdà Argent, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
(ERC); Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y Utrera Mora, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



En turno de fijación de posiciones interviene el señor Torres Balaguer, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Interviene el señor Sánchez i Llibre para indicar la retirada de todas sus enmiendas, excepto la número 50.



Interviene el señor Puig Cordón para informar que retira todas las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



Sometida a votación la enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en
procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se rechaza por 126 votos a favor y 180 en contra. Sometido a votación el texto del dictamen, se aprueba por 181 votos a favor, cuatro en
contra y 122 abstenciones.



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Votación de conjunto ... (Página 8143)


Sometida a votación de conjunto por tener la proposición de ley carácter orgánico, se aprueba por 180 votos a favor, dos en contra y 124 abstenciones.



Se procede a la votación de las enmiendas defendidas al proyecto de ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y
para el sector del transporte por carretera, así como del texto del dictamen.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 8144)


Proyecto de ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ...
(Página 8144)


El señor ministro de Justicia (López Aguilar) presenta el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Señala que le complace aprovechar la
ocasión para exponer las líneas fundamentales, los principios y la justificación. La define como una ley sensible, que incide sobre un aspecto capital de la política penal y de la política criminal y que además lo hace sobre un segmento
especialmente sensible y vulnerable de nuestra sociedad, la juventud, la minoría de edad. La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor ha sido una apuesta por la reeducación y la resocialización como inspiración de todas las medidas
coercitivas que puede imponer el derecho sancionatorio y el derecho penal, en especial en la juventud y en la minoría de edad, porque es ahí donde se hace más oportuna y necesaria la apuesta por la recuperación del menor para la vida en libertad.
Subraya el compromiso del Gobierno en mejorar el rendimiento y la credibilidad del sistema de justicia de menores, no endurecerlo ni dar una vuelta de tuerca que empeore la situación del menor. Finaliza agradeciendo la disposición a colaborar por
parte de todos los grupos parlamentarios y especialmente de aquellos que han presentado enmiendas a la totalidad y se han mostrado dispuestos a retirarlas a la luz del esfuerzo de flexibilidad e interacción que se va a efectuar.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas, intervienen las señoras Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); García Suárez, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds; el señor Labordeta Subías y la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto del Grupo Parlamentario Mixto.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Cerdà Argent, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC); Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); la señora Matador de Matos, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y el señor Barrero López, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Sometida a votación la enmienda de totalidad del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, se rechaza por cuatro votos a favor, 266 en contra y 10 abstenciones.



Se levanta la sesión a las tres y veinte minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES:


-REAL DECRETO-LEY 3/2006, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL MECANISMO DE CASACIÓN DE LAS OFERTAS DE VENTA Y ADQUISICIÓN DE ENERGÍA PRESENTADAS SIMULTÁNEAMENTE AL MERCADO DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN POR SUJETOS DEL SECTOR
ELÉCTRICO PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL. (Número de expediente 130/000030.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.



Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector
eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.



Para exponer las razones que han obligado a la promulgación de este real decreto-ley, tiene la palabra el señor ministro de Industria.



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El señor MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (Montilla Aguilera): Gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, el pasado día 24 de febrero el Consejo de Ministros aprobó dos reales decretos-leyes: el Real Decreto-ley 3/2006, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía
presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial, y el Real Decreto-ley 4/2006, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de
Energía. Hoy es el momento de la convalidación por la Cámara de estos dos reales decretos, una vez hayan sido presentados y debatidos por los grupos parlamentarios.
Por tanto, trataré de exponer estos reales decretos explicando tanto su contenido
como los motivos que han llevado al Gobierno a su aprobación y la conveniencia de que sean ratificados por sus señorías.



Dicho esto, voy a presentar el Real Decreto-ley 3/2006. El modelo del mercado español de generación de electricidad regulado fundamentalmente por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y por los reales decretos-leyes 6/2000 y el 5/2005,
obliga a las empresas distribuidoras a que adquieran en ese mercado la energía que venden a los consumidores a una tarifa fijada por el Gobierno. Aunque la intención del legislador ha sido promover la competencia en un mercado liberalizado, lo
cierto es que no se puede afirmar que los precios que se forman en este mercado sean precios plenamente competitivos, ya que existen fuertes indicios de que los precios registrados en dicho mercado pueden producir efectos negativos sobre los
consumidores. Esto, entre otras cuestiones, hizo que los precios medios de venta de los generadores pasasen de 36,28 euros por megavatio/hora en el 2004 a 64,52 euros por megavatio/hora en el año 2005, es decir, un incremento del 64 por ciento, que
no resulta justificado en su totalidad por el incremento de los costes, aunque en algunos casos estos hayan sido notables, como por ejemplo en algunos combustibles o en los derechos de emisión de CO2. Por otra parte, cuando se calculan las tarifas
que han de pagar los consumidores, se estiman unos costes de la energía para las diferentes tecnologías. Sin embargo, con el modelo actual de retribución del mercado toda la energía generada percibe en la subasta el precio de la tecnología más cara
que se haya estado produciendo en cada hora. Estos resultados derivados de la regulación vigente, elaborada fundamentalmente por el anterior Gobierno, más las posibles distorsiones en el proceso de formación de los precios, se han traducido en unos
ingresos elevados de las empresas verticalmente integradas, las que tienen generación y distribución, y en unos resultados financieros singulares, y todo en un sector en buena medida regulado, es decir, un negocio de riesgo mitigado. Como
consecuencia de lo anterior se produjo una insuficiencia de ingresos por la vía tarifaria en el año 2005, conocida como déficit tarifario, del orden de 3.500 millones de euros. Para los dos primeros meses del año 2006 ese déficit se estima en unos
800 millones de euros, lo que conduciría para el conjunto del año 2006 a una previsión de déficit superior a los 5.000 millones de euros. Estos déficit tendrían que recaer finalmente sobre los consumidores, lo cual, aunque se pueda dilatar en el
tiempo, constituiría una muy gravosa carga tanto para los consumidores domésticos como para la competitividad de nuestras empresas. Nada nuevo, por otra parte, pues ya en el periodo 2000-2002 se produjo un déficit de más de 1.300 millones de euros
que también fue reconocido. La novedad es que el déficit de un solo año, el año 2005, es casi tres veces el registrado en el trienio mencionado. Ante esta situación, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2006, dada la gravedad de la
situación y la urgencia que su corrección requería por el desbocado crecimiento del déficit. Es preciso hacer notar que estos problemas estructurales ya habían sido detectados y que en esta línea había anunciado, en el último semestre del año
pasado, que se iba a acometer una profunda reforma en el mercado de generación eléctrica. Por este motivo, el real decreto-ley dispone para el régimen de contratación establecido en su artículo 1, la provisionalidad del mismo, hasta que no se
implemente la normativa que regirá en el futuro la contratación bilateral por parte de las empresas distribuidoras. Así pues, era preciso adoptar medidas con carácter urgente que, sin perjudicar a las empresas eléctricas en la obtención de una
retribución razonable para sus actividades, impidiese prácticas no compatibles con las reglas de un mercado competitivo y limitase la obtención de beneficios derivados de deficiencias regulatorias. Para ello, en el real decreto-ley se diferencia la
energía generada y vendida en el mercado en dos bloques. El primero está formado por la electricidad producida por una empresa que otra empresa del mismo grupo se encarga de distribuir a tarifa a los consumidores. La transacción comercial de esta
energía entre el generador y el distribuidor del mismo grupo se asimila a un contrato bilateral, es decir, como si entre el generador y el distribuidor del mismo grupo existiese un contrato de suministro de electricidad con un precio que
provisionalmente se ha establecido en 42,35 euros por megavatio/hora, que es el precio utilizado para el cálculo de la tarifa del año 2006. El segundo bloque está compuesto por la energía que una generadora produce por encima de lo que su
distribuidora necesita para sus clientes a tarifa, por la electricidad generada por aquellas empresas que no tienen distribución y, finalmente, por las energías renovables y en general por la de los generadores en régimen especial, con independencia
de que tengan o no distribución. Esta energía se casa libremente en el mercado y percibe el precio que resulta de esta casación. La compran aquellos distribuidores que necesitan para sus clientes más de lo que su empresa produce, los
comercializadores para revender a los clientes que compran en el mercado minorista a través suyo y los agentes para exportar. Así pues, al tener un precio máximo, el mencionado


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de 42,35 euros megavatio/hora, la energía adquirida por los distribuidores, aproximadamente entre el 60 o el 70 por ciento del total, se consigue que la factura total eléctrica del país no se dispare, con el consiguiente ahorro para los
consumidores, y se garantiza al mismo tiempo un precio razonable a los generadores. Como ya he dicho, la medida adoptada pretende asimismo profundizar la competencia efectiva en el mercado y, por tanto, promover la reducción de los precios. Pues
bien, el miércoles día 1 de marzo -es decir, antes de la entrada en vigor a estos efectos del real decreto-ley- el precio final en el mercado publicado por OMEL fue de 70,57 euros megavatio/hora; el miércoles 8 de marzo, una semana después, el
precio fue de 55,04 euros megavatio/hora, y el miércoles 15 -último día del que se dispone de información fehaciente por parte de OMEL- es de 51,14 euros megavatio/hora. Dicho de otra manera, el precio registrado ha sido un 25 por ciento inferior
al de antes de tomarse la medida, y ciertamente habrán cambiado algunos factores, pero desde luego no el precio de los combustibles ni los derechos de emisión, dos de los argumentos básicos que se han aducido para justificar la fortísima subida de
los precios de la electricidad. Por otra parte, el Real Decreto-ley establece que para la energía que sigue yendo al mercado, es decir, para la que he denominado segundo bloque, y que haya sido generada con plantas emisoras de CO2, le sea
descontado de su precio de venta el coste de los derechos de emisión. La razón es sencilla y se entenderá perfectamente. A las instalaciones de generación eléctrica que emiten CO2 se les asignó, mediante real decreto y de forma gratuita, un cupo
determinado de derechos de emisión. Estos derechos, a pesar de haber sido obtenidos a coste nulo, tienen un valor económico para las empresas eléctricas y, por tanto, era natural que el mismo se repercutiese en el precio de la electricidad. Como
este planteamiento que se mantiene no es admisible, se ha adoptado este mecanismo de reequilibrio de los precios.
Los precios del mercado después del día 3 de marzo, a los que me he referido anteriormente, aún no incluyen esta rebaja por la
reducción del valor económico de los derechos de emisión, por lo que los precios definitivos serán aún inferiores.



En suma, se trata de un real decreto-ley que pretende proteger los intereses de los consumidores, es decir, de los ciudadanos, mediante la profundización de la competencia y la mejora de la transparencia en el mercado de producción
eléctrica. Estas medidas tienen una vocación de regulación transitoria. El Gobierno se propone profundizar en la reforma del mercado mayorista de generación eléctrica mediante el impulso de los contratos bilaterales, a través de un proceso de
acuerdos negociados entre los consumidores eléctricos industriales y los productores de energía eléctrica, con el objetivo de estabilizar los precios en niveles consistentes con los costes medios de producción a largo plazo. Además, en la
elaboración del próximo Plan nacional de asignación de derechos de emisión se tendrá en cuenta la experiencia adquirida y se realizará una segunda asignación que no estimule tensiones en los precios de la energía eléctrica. Como consecuencia de
todo lo expuesto, el Gobierno considera que el Real Decreto-ley 3/2006 está plenamente justificado y conforme con el ordenamiento, por lo que solicita a esta Cámara la convalidación del mismo.



Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.



¿Algún grupo parlamentario desea ejercer su derecho a turno en contra? (Pausa.) Señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, señor ministro, muchas gracias por su exposición. Cualquiera diría, oyéndole hablar, que han bajado las tarifas a las familias o a las empresas. No, no es así. Con este real decreto-ley
las familias y las empresas no pagan menos en su recibo eléctrico. En el mercado eléctrico hay generadores, transportistas, comercializadores y distribuidores y está la garantía del servicio a tarifa. Estoy de acuerdo en una de las cuestiones que
ha planteado el señor ministro: las empresas de distribución que suministran electricidad a tarifa van a comprar la electricidad a los generadores, al pool, y tienen un déficit. Eso es verdad, pero ¿con este real decreto-ley pone dinero el
Gobierno? No. ¿Con este real decreto-ley van a pagar menos los consumidores? No. Con este real decreto-ley hay una redistribución de los ingresos del mercado eléctrico entre las empresas y, sorpresa, hay una que gana y otras que pierden. ¿A que
no saben la que gana? La que están pensando. (Un señor diputado: Yo no pienso.) Ya sé que usted no piensa, pero es la que están pensando. (Un señor diputado: Para pensar mal...) Señor ministro, yo quiero señalar -y lo llevo escrito, señor
ministro, no crea que me ha dado esta mañana por decirlo así- que este real decreto-ley que aprobó el Gobierno, no lo ha redactado ni usted ni los servicios jurídicos del Estado. Este real decreto-ley, señor ministro, se lo han redactado y fuera
del Gobierno. Se ha hecho a instancias de quien todos pensamos, de quien ha ganado, y por tanto favorece a esa empresa y perjudica al resto. Sé muy bien lo que estoy diciendo, señor ministro, y usted también. Es un decreto-ley elaborado para
controlar al sector eléctrico (Eso no lo digo yo, lo dijo el señor Blanco: Es que queremos controlar al sector eléctrico. Usted dice: Esto es para la competencia, para la liberalización. No, no, el señor Blanco le desmintió y dijo que había que
controlar al sector eléctrico.) y para distribuir el negocio eléctrico, con el BOE en la mano, a mitad de partido, cambiando las reglas del juego y desde luego no pensando en absoluto ni en la economía, ni en los consumidores, pensando en lo que
pensamos, señor ministro, en la OPA. Porque yo, señor ministro, por más buena voluntad que pongo, ya no creo en las casualidades, creo en las causalidades. Viene una empresa a hacer una contraopa a la empresa que usted protegía -lo ha dicho hasta
el presidente de la empresa


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alemana- y usted, dos días después, dos decretos-leyes. ¿Casualidad? No, no creo en eso. Creo más bien en las causalidades y no en las casualidades. Señor ministro, precisamente porque estamos en un sector estratégico, que afecta a todas
las familias, que afecta a la competitividad de las empresas, las reformas se deberían abordar con más rigor, con más serenidad y no con improvisados decretos-leyes que se tienen que modificar, que usted tuvo que modificar sustancialmente una vez
aprobado por el Consejo de Ministros y que tuvo que volver a modificar sustancialmente una vez publicado en el BOE. No se puede hacer una reforma del sector eléctrico en medio de una OPA hostil. Si ya lo dice hasta el señor Zapatero. Dijo: No me
gustan las OPA hostiles. Le debería haber dimitido ese día, señor ministro, ese día, porque la operación estaba hecha de una manera irregular. No tiene sentido una OPA hostil en un sector estratégico. Mi grupo, señor ministro, le apoyaría a usted
si de verdad este decreto-ley fuera para que los consumidores pagaran menos, para que las familias y las empresas pagaran menos. En los ocho años de Gobierno del Partido Popular, en euros constantes, la factura bajó el 23 por ciento; en los 22
meses que lleva usted de ministro, la factura ha subido un 5 por ciento. Queremos que baje la factura del gas, pero con el Gobierno del Partido Socialista, en 20 meses, la factura del gas ha subido para las familias y para las empresas. Y usted
sube a la tribuna y habla de déficit tarifario. Pero eso no significa rebajas para los consumidores, significa subidas. Hay un dato que no se puede rebatir porque es un dato objetivo. A un sector como el cerámico, la empresa dominante en el
sector del gas le ha subido los precios por encima del 14 por ciento, siendo como es el gas un elemento capital en los costes. Ahora el Gobierno con la autorización de la OPA lo que consigue es que no puedan cambiar de compañía -eso que dice usted
de mejorar la competencia- y tengan que seguir en la que tendría un monopolio de facto. Actualmente, algunos ya estaban cambiando a la compañía que ahora ustedes quieren fusionar, con la que todos piensan.
Este decreto-ley viene justo unos meses
después de otros dos decretos-leyes de diciembre de 2005 que hicieron que se subieran los costes energéticos para casi todas las empresas. Deberíamos estar reflexionando -y esto no me lo podrían criticar- esta mañana sobre la garantía de suministro
estable a precio asequible, la mejora de los ratios de dependencia económica de nuestro país; deberíamos estar reflexionando sobre las fuentes de energía y el necesario mix entre ellas -sin renunciar a ninguna, por cierto-, el impulso decidido a
las energías renovables, la eficiencia y el ahorro energético, los precios de generación y las garantías de suministro y la construcción de un auténtico mercado único europeo con redes de transportes que lo hicieran posible. ¿Este decreto-ley da
solución a alguna de esas cuestiones? En absoluto. Incluso el Gobierno encargó un Libro Blanco que no ha desarrollado y, sin embargo, trae a está Cámara un real decreto-ley que, lejos de mejorar el marco regulatorio, lo que hace es llenarlo de
incertidumbre, de arbitrariedad y de preocupación para todos, empezando por los consumidores. Ha conseguido, señor ministro, lo más difícil todavía, ha unido a las empresas eléctricas, y hasta Unesa le ha criticado el decreto. Hay una que no, la
que usted piensa, la que comió con usted. Esa no le ha criticado el decreto-ley, pero el resto, unificado; ha unificado a los consumidores, todos se lo critican, porque este decreto-ley no da respuesta a ninguno de los problemas, se limita a
distribuir los ingresos entre las distintas empresas y a hacer que ganen más dinero los que tienen la fortuna de comer con el señor Montilla o los que prestan créditos a su partido. Esos son los que salen ganando. Otras, sin embargo, salen
perjudicadas y los consumidores no ven reducidas sus tarifas. Nada tiene que ver este decreto con impedir que vengan otras empresas. Nada. Este decreto-ley lo que de verdad hace es improvisar una modificación que pretende corregir el déficit
tarifario, pero vuelve a establecer mecanismos de control regulatorio en el mercado y a mejorar la posición económica de una empresa. Se perjudica a las empresas eléctricas con distribución y se beneficia a las que solo tienen generación, y se lo
ha han dicho las empresas. Le han dicho las empresas, señor ministro, que está poniendo en peligro la inversión, que está poniendo en peligro la planificación de su negocio, que está poniendo en peligro cuál va a ser el futuro de la energía en
nuestro país, que esto que intenta hacer aquí ya se hizo en otro sitio y tuvo un resultado desastroso. Y eso se llama California. En España se había avanzado enormemente en la liberación del sector. Se separaron las actividades de generación,
transporte, distribución y comercialización. Éramos uno de los países donde se había avanzado. ¿Se podía seguir avanzando más? Sí. Siempre es posible avanzar más, había que avanzar más. He planteado algunos problemas que exigirían reflexión en
esta Cámara. Me parece -lo planteó hace unos días en esta tribuna el portavoz del PNV- que esos son los problemas que habría que haber abordado en esta Cámara, pero volver hacia atrás, introducir más regulación y disminuir la libertad en el sector
no es bueno, señor ministro. El sistema garantizaba, a través de la competencia, una eficacia en la asignación de los recursos y unos precios bajos en el mercado; España era uno de los países donde más se estaba invirtiendo en este sector y usted
ha introducido unos elementos que ponen en riesgo las inversiones, que generan incertidumbre en el mercado, y eso es malo para las empresas, y no estoy hablando de una, sino de todas las empresas del sector, porque hasta Unesa le ha hecho una nota.



Para que funcione el sector energético hace falta estimular las inversiones -lo que están haciendo muchas comunidades autónomas es insistir a las empresas en mayores inversiones en transporte, en generación-, lo que hay que hacer es dejar
que cada vez haya más agentes en el mercado, más empresas que compitan en las distintas actividades, en generación, en comercialización y en distribución, porque cuantas más empresas existan,


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cuantos más megavatios se oferten, los consumidores lo percibirán en menores precios, y el Gobierno ha hecho todo lo contrario, ha introducido el elemento más pernicioso en un mercado, la incertidumbre regulatoria, y se lo han dicho todos,
señor ministro, porque cuando hay incertidumbre regulatoria, cuando hay distribución del negocio a través del BOE, lo que hay es presunción de amiguismo y favoritismo. Ha desincentivado usted la inversión, ha desequilibrado la relación entre los
agentes, ha perturbado el mercado impidiendo la entrada de nuevos agentes, ha dañado de forma grave la imagen de España y de sus organismos reguladores, como todos conocen porque es hasta titular de la prensa internacional. Yo no sé, señor
ministro, si no le produce rubor traer hoy a esta Cámara este real decreto en mitad de una OPA, un real decreto que aprueba el Consejo de Ministros precipitadamente. Por eso mi grupo va a votar que no, porque es un decreto inconveniente, una
reforma inconveniente, adopta medidas intervencionistas y no se avanza en la dirección adecuada, es una reforma inoportuna, se hace en mitad de una OPA y sin haber desarrollado el libro blanco y es arbitraria, porque pretende ayudar a unos y
perjudicar a otros. Señor Montilla, usted se refugia en el déficit de tarifas, y aquí el único déficit que existe, el único déficit que tiene España, es su gestión, la gestión del señor Montilla, ese sí que es un déficit que estamos soportando.
Estos dos decretos-leyes, aprobados sin estar redactados, elaborados de forma chapucera, son un descrédito...



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, vaya concluyendo, por favor.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Concluyo.



Repito, son un descrédito para nuestro país y acaban con la solvencia de nuestro sector eléctrico. Un sector estratégico, como ahora les gusta decir a ustedes, exige reformas pausadas, serenas, y no decretazos mal redactados y chapuceros.
Nosotros vamos a votar que no porque nos parece mal, pero estaríamos dispuestos a hablar para seguir avanzando en las reformas, negociándolas, dialogándolas y pactándolas...



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez-Pujalte, el minuto de cortesía ya terminó. Concluya, por favor.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Concluyo, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Sí, pero concluya de verdad, que el minuto de cortesía ya ha transcurrido y está usted terminando desde hace tres minutos. Concluya, por favor.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Concluyo, señor presidente, dándole las gracias por su amabilidad, como siempre. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Entiendan que el tiempo está tasado, pero se concede siempre por la Presidencia un minuto de cortesía para que puedan redondear la intervención. No se puede estar diciendo permanentemente desde la tribuna voy a
terminar, voy a terminar, sin terminar nunca. Este es un mínimo respeto entre todos nosotros.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: No me dé lecciones.



El señor PRESIDENTE: No pretendo darle lecciones.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Yo al colegio ya he ido.



El señor PRESIDENTE: No le doy lecciones, señor Martínez-Pujalte.
Simplemente le hago una advertencia cortés. A los diputados que pierden la cortesía se les puede tratar de otra manera. Yo evito tratar así a la gente. Respéteme
simplemente como presidente. (Rumores.) No, pido respeto solo como presidente. No amenazo a nadie. (El señor Madero Jarabo pronuncia palabras que no se perciben.) Pido respeto solamente, señor Madero, y estoy cumpliendo con mi deber, que es
administrar el debate.
¡Ya está bien!


¿Algún grupo parlamentario quiere ejercer su turno a favor? (Pausa.)


Si no es así, pasamos a fijar posiciones. En primer lugar, el señor Rodríguez del Grupo Mixto.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.



El Bloque Nacionalista Galego va a apoyar este Real Decreto-ley 3/2006. Lo va a hacer consciente de que se trata de una regulación transitoria y urgente, por lo que no creemos que se pueda desechar una intencionalidad disuasoria en relación
con algunas empresas, incluso en el contexto de las opas que se están realizando. En todo caso, es cierto que este real decreto intenta regular el mercado mayorista del sector eléctrico con un anuncio que en cierta manera compartimos, que es atajar
el déficit de tarifa que se genera en el sector y reducir el poder de mercado de los operadores dominantes, mediante la introducción de dos reformas en el mercado mayorista de electricidad que no pueden ser puestas en entredicho. La primera de
ellas es la de modificar el régimen de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía, presentada simultáneamente en el mercado mayorista eléctrico por empresas del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial, las que
tienen capacidad de generación y distribución pero son del mismo grupo; y es normal que el Gobierno prohiba que empresas del mismo grupo eléctrico compren y vendan electricidad entre sí en el mercado mayorista porque esto provoca la manipulación
continuada, engordando los precios, como se encargó de decir el Gobierno en rueda de prensa. La


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segunda medida incluye una nueva consideración de los derechos de emisión del CO2 que son asignados de manera gratuita a las eléctricas, pero que estas contabilizan entre sus costes. Con esta medida se intenta que tenga un impacto para las
eléctricas de 1.500 millones de euros.



Es cierto que el real decreto podría ser mucho más riguroso y plantearse en un horizonte temporal mucho más amplio pero, según estas dos medidas objetivas y que pueden ser analizadas en un contexto mayor de forma mucho más crítica, nosotros
no tenemos nada en contra de ellas. Pueden incidir en el interés general en un mercado muy concentrado como es el eléctrico, y consideramos normal que se pueda reducir la capacidad de maniobra de las grandes operadoras que, por el marco regulador
que hay en el Estado español desde 1996 hasta hoy, está claro que están teniendo unas ganancias abusivas y no tienen precisamente grandes peligros en sus actividades. Por esto lo vamos a apoyar.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Coalición Canaria. (Pausa.)


Izquierda Unida. Señor Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor presidente.



Nuestro grupo no va a negar la posible influencia de la opa en trámite con este decreto que hoy se debate. Otra cosa sería no contemplar la realidad del sector eléctrico en nuestro país, que es un sector regulado en el que rige una oferta
competitiva, cuando menos paradójica, ya que conviven el déficit de tarifa por un lado y los beneficios récord por el otro. Esto es algo difícilmente explicable para el ciudadano medio y que no aclara la intervención del señor Martínez-Pujalte, por
muchas razones que haya podido dar. Desde luego, si se tratara de explicar a los ciudadanos de este país que las compañías eléctricas padecen déficit tarifario y al mismo tiempo tienen beneficios récords en sus ejercicios anuales, no lo
entenderían. Esto, señor Martínez-Pujalte, sencillamente no se entiende si no se explica con el marco legal vigente desde 1997, que modificó la ley de 1994 del Gobierno socialista. Por tanto, el debate de hoy es mucho más concreto; no negamos su
influencia sobre los hechos que suceden, pero lo cierto es que se pretenden regular dos cuestiones, a nuestro juicio absolutamente necesarias: la primera, que las empresas de distribución y generación eléctrica del mismo grupo empresarial deben
establecer entre sí contratos bilaterales cerrados antes de iniciarse los intercambios diarios de energía, con lo que el precio debe fijarse antes de la casación. Esto quiere decir que las ofertas de venta y adquisición de electricidad
pertenecientes al mismo grupo empresarial solo podrán participar en el resultado de la casación horaria de ofertas por la posición neta compradora o vendedora. Se trata de evitar, como se sabe que sucede, que operadores del mismo grupo mercadeen
entre sí para manipular los precios, como viene sucediendo, y evidentemente esa alteración tiene que ver con el déficit de tarifa. Lo que es evidente es que en la situación que venía rigiendo hasta ahora las empresas no tienen problema alguno
cuando los precios son superiores a las tarifas que pueden cobrar porque el Estado les reconoce ese déficit; por tanto no son las empresas las que tienen problemas en ese momento. De hecho, el pasado año se reconocieron 3.580 millones de euros, a
falta de liquidación definitiva, pero es que en enero de este año ese déficit asciende a 900 millones según la Comisión Nacional de Energía. Esa es la razón por la que se establece el nuevo sistema de casación, con un precio regulado para buena
parte de la energía negociada. De hecho -el señor ministro hacía referencia a ello-, el precio medio de la energía contratada en el mercado mayorista eléctrico se fijó el primer día de aplicación en un 13,7 por ciento menos que un día antes de la
aplicación de las reformas del Gobierno. Nosotros apoyaremos todo tipo de medidas que vayan en la dirección de evitar ese déficit de tarifa y con las obligaciones que impidan esa trampa diaria de elevación de precios.



La otra cuestión que se pretende regular, la otra medida que se apunta, va en la misma dirección: evitar ese déficit de tarifa, y consiste en el descuento del valor de los derechos de emisión de CO2 que se asigna de forma gratuita a las
compañías eléctricas y que estas contabilizan en sus costes. Se trata sencillamente de que no nos cobren lo que les hemos regalado previamente. Nosotros creemos que no es mucho pedir; desde luego hay acciones más solidarias y más generosas en
nuestro mundo que esto de que a uno le cobren los regalos que hace, porque se trata de esto. No sé si ustedes están a favor o en contra; evidentemente yo no venía a debatir hoy con el señor Martínez-Pujalte, y desde luego no lo haré. Con la
referencia en los precios internacionales de 2005, precio medio de 18,17 euros por tonelada de CO2, el sobrecoste de la medida del Gobierno para las cinco principales eléctricas sería de unos 1.500 millones de euros.
Nosotros estamos de acuerdo con
esta cuestión.



Dicho esto, es cierto que Industria vuelve a tomar sus decisiones en materia energética con poco debate, con pocas explicaciones, con cierta sorpresa, lo que solo contribuye a sembrar dudas sobre las intenciones finales. En cualquier caso,
compartimos la preocupación del ministerio por el hecho de que las grandes eléctricas puedan manipular los precios a su antojo, bien para cobrar los costes de transición a la competencia, bien para generar un déficit de tarifa que recuperan en la
facturación.
Ahora bien, creemos necesario reformar en profundidad un marco legal que hoy permite la paradoja a la que antes nos referíamos: un mercado regulado en el que concurren el déficit de tarifa y beneficios récords de las compañía. Por
tanto, votaremos a favor de la convalidación, no retrasaríamos ni impediríamos el proceso y, en consecuencia, no creemos necesaria la tramitación como proyecto de ley, pero sí pediremos al Gobierno la modificación


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de la Ley 54/1997 para llevar adelante la reforma en profundidad del marco legal que regula hoy el sector eléctrico, para incidir en una mayor capacidad del Estado en la regulación, para acabar con esa paradoja, para tener una posibilidad de
control de beneficios excesivos en el sector eléctrico, y para hacer un sector eléctrico más eficiente, más suficiente, que garantice mejor suministro, más calidad, más garantías a los consumidores y usuarios, no tanto en el problema de reducir las
tarifas finales a los usuarios, que ese es un debate energético interesante, sino para garantizar mejor suministro y, en cualquier caso, más garantías para los consumidores, aunque no para rebajar unas tarifas eléctricas que tienen que ver con un
debate sobre la estrategia en una política energética, necesario también en nuestro país.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pérez.



Grupo Vasco, señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, señor ministro, señoras y señores diputados, una vez más, y yo diría que lamentablemente, se está haciendo algo frecuente el uso de la figura jurídica excepcional de un real decreto, que sirve al
Gobierno para regular medidas supuestamente de urgente necesidad, evitando de este modo el paso previo por el debate político. Argumentamos precipitación, ya que, si bien esta medida pretende paliar un más que anunciado déficit tarifario desde hace
más de un año, intentar contenerlo con tanta urgencia, sobre todo con modificaciones tan radicales, debería llevar consigo cuando menos un periodo de adaptación de las mismas que permita activar la nueva operativa sin riesgo alguno para el propio
mercado.



Se han adoptado medidas, señor ministro, con precipitación y con cierta improvisación, lo que ha impedido abordar los cambios con serenidad e incluso incorporar en él otros cambios que también eran innecesarios.
Quizá podemos decir que la
opa lanzada por E.ON sobre Endesa ha generado nerviosismo y se han adoptado medidas desde múltiples vertientes para evitar al menos poner dificultades a la misma. Es necesario señalar que este real decreto-ley origina una serie de problemas que no
tenía el sector y cuya gravedad es difícil de evaluar en este momento, y que también incidirán en un futuro quizá no muy lejano en los ciudadanos. En primer lugar, el sector eléctrico es intensivo en capital, como usted bien sabe, cuya recuperación
se prolonga durante periodos muy largos en el tiempo. Esto requiere un desarrollo regulatorio estable y transparente, lo que exige eliminar al máximo la discrecionalidad del regulador; sin embargo, el real decreto adolece de imprevisión y de
inestabilidad. Esta medida incrementará sin duda el riesgo financiero asociado al sector con consecuencias negativas sobre su cotización y rating. Este real decreto supone una verdadera revolución en el sistema regulatorio del sector que hubiera
exigido un diálogo con las empresas, un diálogo con la Comisión Nacional de la Energía, con el operador del mercado y con el operador del sistema; sin embargo, a pesar de la gravedad de estas medidas adoptadas este diálogo no ha existido. Ha
reinado, insisto, la imprevisión y la urgencia, sin haberse evaluado las consecuencias que se van a derivar de la aplicación de este real decreto.



Decía que este sector exige eliminar al máximo la discrecionalidad del regulador para dar estabilidad al modelo regulatorio y eliminar los riesgos al inversor. Este real decreto-ley concede al regulador, es decir al Gobierno, una
discrecionalidad grande, innecesaria y que solo aporta incertidumbres sobre el sector. Así se dice que este real decreto estará vigente hasta que se regulen los mercados a plazo, pero no existe ningún compromiso del Gobierno en cuanto a fechas para
emitir esta regulación; lo mismo pueden ser tres meses que tres años. Igualmente se fija un precio provisional para los intercambios de la energía entre generación y distribución, y se asigna al Gobierno la responsabilidad de definir el precio
definitivo a lo largo del año, obligando a las empresas a producir, sin saber realmente los ingresos que van a obtener ni durante cuánto tiempo va a mantenerse esta situación. En opinión del Grupo Vasco la garantía del suministro debería ser un
objetivo básico del Gobierno; sin embargo, en este real decreto se fija provisionalmente un precio de 42,36 euros/megavatio que no cubre los costes variables de generación, según los expertos del sector, de las centrales térmicas de fuel-oil, de
los ciclos combinados de gas y de las centrales de bombeo. Es decir, esta medida afecta de una manera negativa al funcionamiento del 50 por ciento del sector. Si no se rectifica esta situación, estaremos poniendo en peligro la garantía de servicio
a corto plazo, porque no se puede obligar a las empresas a producir sin recuperar los costes variables; es una anomalía económica que el regulador no debería haber cometido.



Por último, este real decreto está en contra de lo dispuesto en la directiva eléctrica que en el punto 4 de su preámbulo solo contempla un mercado interior plenamente abierto, que permita a todos los consumidores elegir libremente a sus
suministradores y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes. También está en contra de lo dispuesto en la Ley Eléctrica, cuyo proyecto de ley de adaptación a la directiva eléctrica se aprobó en el mismo Consejo de Ministros
que aprobó este real decreto-ley. La Ley Eléctrica establece lo siguiente al hablar del mercado de generación: La energía eléctrica se retribuirá en función del precio marginal correspondiente a la oferta realizada por la última unidad de
producción, cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para atender la demanda de energía eléctrica. También dice: La energía eléctrica negociada a través de los mercados de contratación bilateral, física o a plazo, se retribuirá sobre la base
del precio de las operaciones contratadas en firme. Como se puede observar, señor ministro, la Ley Eléctrica en ningún momento considera la posibilidad de que pueda haber transacciones impuestas por el regulador, tanto en la


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elección del suministrador como del comercializador y del precio. También creemos que este real decreto es incoherente con los compromisos adoptados por el Gobierno en el Plan Nacional de Reformas que, al mencionar el sector eléctrico,
establece que una política de impulso a la productividad total de los factores debe desarrollarse en un marco competitivo y de estabilidad regulatoria. También habla de una formación de precios basada en mecanismos de mercado y que internalice los
costes medioambientales, al igual que establece la elaboración de una nueva metodología tarifaria, transparente y objetiva, que tenga en cuenta todos los costes reconocidos. Frente a estas críticas hay también una serie de aspectos que debían de
ser considerados y que son positivos. Entre ellos, el real decreto plantea la necesidad de disminuir el coste de suministro eléctrico en una situación de gran encarecimiento de los combustibles, desarrollando la normativa de los mercados a plazo y
el acceso a los mismos de las compañías de distribución de energía eléctrica. Esta medida suavizará las puntas en el coste de suministro derivadas de situaciones coyunturales. También plantea la devolución del valor de los derechos gratuitos de
emisión entregados a las empresas. Es una medida coherente en un momento de gran encarecimiento de los costes del combustible.
Igualmente se han de tener en cuenta los intereses de millones de ciudadanos que pagan mes a mes la factura eléctrica.
Para tenerlos en cuenta e incorporar los intereses y voluntades del sector eléctrico pero también de los ciudadanos, es preciso tramitar este real decreto ley como proyecto de ley, porque no tiene la urgencia que el Gobierno aduce. Ello es
precisamente lo que va a solicitar nuestro grupo parlamentario. Si el Grupo Socialista se manifiesta a favor de la tramitación de este real decreto-ley como proyecto de ley, nuestro grupo podrá votarlo afirmativamente; en el caso de que no lo
considere oportuno, nuestro grupo se abstendrá a la hora de votar esta proposición de ley.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puigcercós de Esquerra Republicana.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señor presidente.



Señoras diputadas, señores diputados, discutimos hoy de entrada sobre la norma que ha provocado un grave déficit tarifario; un déficit tarifario que ya hace tiempo que se viene advirtiendo como alarmante. Les recuerdo que entre los años
2000, 2001 y 2002 se incurrió en un déficit de 1.522 millones de euros. Solo en el año 2005, es decir el año pasado, el déficit supuso cerca de 3.600 millones de euros y el pasado mes de enero se estima que el déficit ha sido de 600 millones de
euros; es decir solo en un mes 600 millones de euros. Según los expertos esta alza de precios se atribuye por una parte a las carencias de la tarifa eléctrica -este es el tema, señoras y señores diputados, la tarifa eléctrica, no otros, como
alguien en esta tribuna ha querido explicitar hoy-, fundamentalmente al no estar relacionada con el precio de la energía, y por otra parte al tema que nos ocupa, a la capacidad de control que unos pocos grupos energéticos tienen sobre el mercado;
repito, porque creo que es la clave -alguien puede despistarse y puede buscar otros elementos-, a la capacidad de control que unos pocos grupos energéticos tienen sobre el mercado. Se mantiene la verticalidad de los grupos, que son a la vez
productores y distribuidores; se abusa de posiciones de dominio en las diversas tecnologías; se abusa de las restricciones en determinadas zonas geográficas; se mantiene la distorsión que ocasionen los costes de transición a la competencia en el
mercado, por citar algunos ejemplos.
Esto, añadido a los incrementos exponenciales del precio del petróleo, a la progresiva finalización de los cobros de transición a la competencia y a la aparición del nuevo mercado de emisiones, parece que ha
desembocado en la situación actual. No es de extrañar que una de las primeras medidas emprendidas por el Ministerio de Industria fuera encargar un Libro Blanco sobre la reforma del marco regulatorio de la generación de electricidad en España. Nos
consta que este libro ha sido debatido con todos los actores del sector y que ha sido concienzudamente trabajado. Lo que sí es extraño es que después de tan prolífico debate aparezca un real decreto que propone una fórmula sui géneris, que no está
en las propuestas debatidas y que interviene parcialmente en la solución del problema; interviene, eso es verdad, pero parcialmente.



En ese sentido, se nos presentan algunas dudas que nos gustaría contrastar con el Gobierno. Si el 60 por ciento de la electricidad que va al pool tiene garantizadas sus compras a un precio cerrado, ¿con qué criterios van a ofertar estas
empresas su electricidad en el mercado? Estamos de acuerdo en el Grupo de Esquerra Republicana que la situación anterior debía resolverse y en que la subida artificial de precios por grupos dominantes se debía atajar, pero ahora nos preguntamos,
¿qué criterios seguirán estas empresas para fijar el precio de la electricidad si saben que el precio de compra va a ser 42,35 euro por megavatio/hora? Antes de tomar esta decisión, ¿ha llevado a cabo el ministerio modelos para predecir la
respuesta a este cambio? ¿Ha hecho modelos? Da la impresión de que ha habido una confianza ciega, y probablemente infundada, en que el mercado iba a resolver con más eficacia las cuestiones de precio y de abastecimiento del sistema. Diversas
voces críticas y expertas ya anunciaban que alegremente se había ido demasiado lejos, al modelo anterior a 1997, marco legal estable y explotación unificada del sistema, sin hacer una reflexión suficientemente rigurosa y sin haber hecho una lectura
crítica de fracasos de mercados liberalizados, como las primeras experiencias de California o Inglaterra. El cambio fue en 1997, esto no es un problema del ministerio actual, señor Martínez-Pujalte, esto es del Gobierno del Partido Popular; según
las experiencias hay una diferencia entre lo que pasó en Inglaterra y en California. En esos países se basan estrictamente en el mercado,


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aquí algunas compañías se han basado siempre en la subvención del déficit.
Ahora nos encontramos ante la paradoja de que se recupera, o se pretende recuperar, el bilateralismo, con lo que parece que el sistema se remonta de nuevo al modelo
de los años ochenta; así las empresas eléctricas podrán volver a lo que es más cómodo: a las estructuras corporativas verticalmente integradas; en otras palabras, se liberaliza y se separan las actividades para fomentar la competencia y se acaba
promoviendo la reagrupación entre productores y consumidores mediante contratos. Nos parece importante recordarles que España es, junto con Luxemburgo, el único país que no ha aplicado la directiva europea sobre gas y electricidad. La iniciativa
de visualizar en el mercado los costes de los derechos de emisión gratuitos nos parece conveniente para que la asignación gratuita evite una internalización camuflada con otras ventajas en la formación de precios. De hecho, nuestro grupo
parlamentario introdujo una enmienda en el Real Decreto-ley sobre derechos de emisión para que se pusiera precio a los derechos de emisión reservados para nuevos entrantes; posibilidad que contemplaba la propia directiva y que igualmente servía
para esta finalidad de referenciar un precio. También es alarmante -aquí nadie se ha referido a ello- la situación de los comercializadores. Cabe apuntar al Gobierno la situación actual de los comercializadores independientes, de quienes creyeron
que se había constituido un verdadero mercado de la electricidad. Estos agentes vienen advirtiendo desde hace un año que la situación del mercado era insostenible, y lo ha sido tanto que algunos de ellos han iniciado la suspensión de pagos, y
todos, sin excepción, están en una situación de parálisis empresarial.



Este real decreto-ley es un claro reconocimiento a la inexistencia y a la inconsistencia del mercado real. ¿No debería el Gobierno corresponsabilizarse de las pérdidas de estas empresas? Máxime cuando próximamente la comercialización será
el formato exclusivo de la participación en el mercado. Estas empresas sí han asumido costes de transición a la competencia, o quizás deberíamos decir costes de una transición fallida a la competencia. Por supuesto, la comercialización es una
actividad privada, pero estaremos de acuerdo en que la manipulación de los mercados -repito, la manipulación de los mercados- y la regulación discriminada son claramente excepcionales para lo que sería un mercado convencional. En ese sentido nos
consta que hay diversas fórmulas para compensar estas iniciativas, ya sea entregando la electricidad a las empresas que ya cubren sus gastos mediante los costes de transición o permitiéndoles comercializar transitoriamente determinadas cuotas de
electricidad a tarifa. ¿Qué opinión le merecen al Gobierno estas posibilidades? ¿Se está teniendo en cuenta la realidad de este sector? Este es un debate necesario. El libro blanco presentaba otras propuestas para mitigar la concentración del
poder de mercado, limitando la capacidad de la oferta eléctrica que cada grupo podía llevar al mercado, según la estación del año y según fuesen horas punta, valle o plano. En ese sentido, se proponía que la capacidad de propiedad que no entrara en
el pool podía ser enajenada con diferentes fórmulas: vendiendo activos, mediante contratos a largo plazo, subastas, etcétera, de forma que la capacidad volviera al mercado en manos de otros agentes. Según el libro blanco esta medida llevaría
progresivamente a un escenario más diverso, concurrente, transparente y competitivo, por no hablar del debate de que la remuneración de todas las centrales despachadas no sea en función del precio marginal del sistema, sino basada en los precios
originales de cada una de las ofertas. En fin, son una serie de medidas debidamente contrastadas y evaluadas que no entendemos por qué el Gobierno ha descartado. Esperamos que habrá una ocasión para regular este aspecto, y así lo deseamos.



Estaremos de acuerdo en que se están llevando a cabo modificaciones del sector eléctrico por leyes colaterales, como la del impulso a la productividad, y de reales decretos-leyes, como el que aprobaremos hoy.
¿No creen que esta cuestión
requeriría un debate más integrador y global? El tema lo merecía. Estamos determinando la calidad y el precio de uno de los principales factores productivos de nuestra economía, con grandes repercusiones sobre la productividad y, a su vez, con
importantes derivadas ambientales y territoriales. En ese sentido, queremos trasladar determinados aspectos que consideramos básicos al tener en cuenta una modificación reguladora debida y oportunamente debatida. Internalizar progresivamente las
externalidades ambientales asociadas a cada fuente energética en los precios de la electricidad; diversificar las fuentes energéticas, impulsando las energías renovables; fomentar el ahorro y penalizar el derroche; gestionar la demanda para
reducir el consumo y aplanar la curva del sistema; educar al consumidor y darle herramientas para la elección; impulsar la generación distribuida; penalizar las pérdidas en el transporte para acercar la producción al abastecimiento, serían
fórmulas importantes a recoger en un debate serio sobre el sistema eléctrico. Nos dirán que este conjunto de medidas están recogidas en los planes de eficiencia energética o de promoción renovables, pero coincidirán conmigo en que la regulación del
sector eléctrico y el establecimiento de las condiciones del mercado son contextos fundamentales para la consideración positiva de estas cuestiones, y más aún cuando, como la de hoy, nos muestran hasta qué punto el mercado es ficticio y hay margen
para la intervención, no en vano el libro blanco y las propias directivas europeas se refieren a esta cuestión con diversas propuestas de medidas.



Dada la circunstancia - y termino-, en un ejercicio de corresponsabilidad aceptamos convalidar el real decreto-ley, pero insistimos en que la modificación de la regulación del sector eléctrico debe ser ampliamente debatida en esta Cámara,
sobre todo porque es una opción estratégica y los grupos parlamentarios que representamos los intereses de la ciudadanía debemos


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tener la palabra y explorar todas las opciones para alcanzar óptimos resultados económicos, sociales y ambientales. Una de las virtudes que debería tener el mercado eléctrico es la estabilidad. Está constatado que no es así y que no lo
será en un corto plazo. Como ustedes saben, la medida que hoy aprobamos remite a posteriores modificaciones, así pues, y aprovechando esta situación de contención de libre mercado, emplazamos al Gobierno a que en el marco de inminentes
modificaciones de la Ley del Sector Eléctrico se recojan las oportunas medidas de reforma reguladora para acceder a un nuevo modelo energético.



El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Puigcercós.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Muchas gracias, señor presidente, señoras y señores diputados.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Puig-cercós.



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, señor ministro, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) va a votar favorablemente la convalidación del Real Decreto 3/2006, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y
adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial. Esta es una medida legislativa farragosa, complicada y de difícil análisis
para los que no somos técnicos en la cuestión. De todas formas, a pesar de su precipitación y de la falta de diálogo y de comunicación con el sector afectado, desde el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) entendemos que finalmente esta
medida no afectará al incremento de los precios de tarifa de las economías domésticas y que los efectos de la aplicación de la misma no afectarán negativamente al incremento de precios de las facturas eléctricas y de la energía de nuestra economía
productiva. Si se produjeran estas dos cuestiones, nosotros no estaríamos por la convalidación. Le adelanto que desde nuestro grupo parlamentario vamos a estar atentos a su aplicación para que vaya en la dirección a la que yo me referiré en mi
intervención y que pienso que va a coincidir con las intenciones y con el objetivo previsto por el Gobierno.



Desde nuestra perspectiva, las medidas adoptadas por este real decreto-ley afectan directamente, como coincide la mayoría de grupos parlamentarios que hemos intervenido en esta sesión, al volumen del déficit tarifario que acumulan las
empresas productoras de energía eléctrica en el año 2005, así como también a las que acumularán durante el ejercicio del año 2006. Este real decreto-ley configura unas nuevas reglas del mercado eléctrico, que modifican la actual operativa en el
sistema de venta y adquisición de electricidad. Estas dos consecuencias, tal como se especifica en la exposición de motivos o en la memoria de este real decreto, también van a redundar en menores ingresos para los actuales grupos energéticos
españoles. Desde Convergència i Unió pensamos que, tal como he anunciado al inicio de mi intervención y tal como hemos venido reiterando a lo largo de esta legislatura, en materia energética debe garantizarse la existencia de energías limpias,
seguras, estables, de calidad y baratas, tanto para la actividad productiva como para los consumidores, los usuarios y todas las familias españolas. Por ello entendemos que estas medidas adoptadas por el Gobierno -repito, medidas que, al menos
desde nuestro punto de vista, son de una complicación técnica elevada- tendrían que redundar en el beneficio de una menor factura, de un mejor servicio, de una mayor calidad de la electricidad para el consumidor, objetivo que debería ser prioritario
para el Gobierno. Por ello, repito, mi grupo parlamentario va a estar atento para ver cuál es la evolución de los precios en la aplicación de estas medidas, y que no influyan negativamente en las economías domésticas ni en nuestra economía
productiva. De todas formas, y así lo he manifestado al inicio de mi intervención, mantenemos nuestras reservas respecto a las medidas adoptadas por este real decreto -a pesar de que vamos a votar favorablemente la convalidación del mismo-, que van
a redundar en menores ingresos para los grupos energéticos y, por ende, tampoco sabemos qué implicaciones tendrán en las inversiones que necesariamente deben acometerse en todas aquellas cuestiones que hacen referencia a las infraestructuras de
producción y transporte de energía eléctrica, a las infraestructuras para las interconexiones internacionales o a la calidad de la energía eléctrica. A estas reservas debe añadirse también la precipitación con que se han adoptado las medidas, vía
real decreto-ley, sin que de forma previa se haya podido tener un diálogo fluido y efectivo con los sectores afectados.



Por todo ello, teniendo en cuenta todas estas consideraciones que ha manifestado mi grupo parlamentario, señor ministro, señorías, al margen de la aprobación de este real decreto, y partiendo de la base de que hemos de plantear
modificaciones que van a afectar a la eficiencia del sector energético español, tendríamos que plantear la necesidad de configurar en España un mercado energético en el que existan energías limpias, seguras, estables, de calidad, y que estas
energías no vayan en detrimento de alzas de precios para las economías domésticas y para la economía productiva. Repito, vamos a estar atentos a la aplicación y vamos a votar favorablemente la convalidación de este real decreto.



Muchas gracias, señor presidente, señoras y señores diputados.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, señora Mendizábal.



La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Gracias, señor presidente.



Hemos asistido otra vez a un turno en contra de este real decreto-ley plagado de procesos de intenciones, en ningún caso de argumentos, siempre con medias palabras que inducen a sospechas, pero en ningún caso desmontando lo que realmente
dice el real decreto. Yo me atrevería a decir que una vez más se ha estado utilizando eso que ya está acuñado en esta Cámara -y no solo en esta Cámara, sino socialmente-, que es la retórica del a lo mejor. En esta retórica del a lo mejor nos
estamos moviendo en todos los ámbitos; uno de ellos, y de manera importante, es el ámbito del sector energético o del modelo energético.



Hoy se somete aquí a convalidación un real decreto que modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía que se produce simultáneamente entre los sujetos que pertenecen a un grupo empresarial. Todo esto está
regulado por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, que regula en estos momentos dicho sector y que en su momento trató de establecer un modelo de liberalización en el que la energía se negociaba en el pool, en ese mercado diario de producción, en el
que también se formaban los precios. Sin embargo, lo que ha ocurrido, como ha señalado el señor ministro y algún otro grupo, es que la formación de precios ha sufrido un incremento importante, incremento que no resulta justificado en su totalidad
por una elevación de costes. Esto lleva a la conclusión de que puede existir alguna otra cuestión que hace que los precios no respondan a comportamientos plenamente competitivos. Por tanto, aunque la intención de la ley era buena, porque ese
modelo de liberalización trataba de promover la competencia y eso era lo importante, la realidad es que los resultados obtenidos tanto por la ley como por la llamada metodología tarifaria -metodología tarifaria que tengo que recordar en esta Cámara
que se aprobó en la anterior legislatura- han generado, como bien han explicado el señor ministro y algún otro grupo de la Cámara, un déficit tarifario creciente. No se puede hacer demagogia con esto, diciendo que aquí no se están bajando las
tarifas y que las tarifas bajaron un 23 por ciento en la anterior legislatura. Naturalmente que bajaron, pero con un déficit tarifario incrementado. ¿Qué pasa? ¿Quién paga eso? Lo siguen pagando los consumidores, los ciudadanos, por otra vía,
exactamente igual. Por tanto, hacer demagogia con la bajada de tarifas y no reconocer la existencia de un déficit tarifario que se está incrementando de manera preocupante por la aplicación de una determinada metodología forma parte de la
manipulación, una vez más, de un proceso que no debe seguir ese camino.
El dato del incremento excesivo del déficit tarifario que se ha dado, que puede llegar a 5.000 millones de euros en el año 2006, es un dato sustantivo para calificar la
situación de grave y para mostrar la necesidad urgente de proceder a su corrección.



Por otra parte, en este real decreto también se ha tenido en cuenta la existencia de dos reales decretos anteriores, uno de la anterior legislatura, el 6/2000, que introdujo precisamente la posibilidad de hacer los contratos bilaterales
físicos a través de los comercializadores, y otro, el 5/2005, de impulso a la productividad, que incorporó la posibilidad de que estos contratos bilaterales se hicieran a través de las empresas distribuidoras. Por tanto, como ya hemos señalado, la
evolución de los precios de la energía eléctrica en el mercado diario aconseja en este caso impulsar precisamente estos contratos bilaterales físicos, especialmente entre aquellos sujetos pertenecientes al mismo grupo. Es decir, se pretende
asimilar la transacción comercial de energía entre generador y distribuidor del mismo grupo a lo que supone un contrato bilateral con un precio que, como también se ha señalado, es provisional.



Hay que añadir otro factor que también ha contribuido a que se eleve el déficit tarifario, que es el valor de los derechos de emisión de gases efecto invernadero. Lo que se propone ahora es que se proceda a descontar su valor del déficit,
ya que corresponde a derechos que se asignaron gratuitamente a través del Plan Nacional de Asignaciones. Estas dos cuestiones son las que impulsan este real decreto. Las razones de urgencia se basan precisamente, a pesar de que no se quiera
reconocer, en el riesgo existente de que estos elevados precios en el mercado de generación se trasladen de manera inmediata e irreversible sobre los consumidores finales. Se trata -vuelvo a insistir- de un real decreto que pretende proteger los
intereses de los consumidores. Sin embargo -como ya ha señalado el señor ministro-, es importante recalcar que se trata de una regulación transitoria y que lo que se pretende impulsar finalmente son los contratos bilaterales, que deberán realizarse
a través de un proceso negociado entre consumidores eléctricos industriales y productores de energía eléctrica. Es un real decreto necesario que tiene como objetivo proteger los intereses de los consumidores y, además, su tramitación es urgente
para evitar que se produzcan esos efectos irreversibles. Sin embargo, existe el compromiso -y así lo ha dicho el señor ministro- de que es una regulación transitoria que propone que se regulen esos contratos bilaterales físicos que ya están
establecidos -vuelvo a insistir- en dos reales decretos anteriores: uno, de la anterior legislatura y, otro, de esta nueva legislatura. Por tanto, hago un llamamiento a todos los grupos parlamentarios para que voten favorablemente la convalidación
de este real decreto porque -vuelvo a insistir- beneficia a los consumidores.



Muchas gracias. (Aplausos.)


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-REAL DECRETO-LEY 4/2006, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA. (Número de expediente 130/000031.)


El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este primer decreto, pasamos a continuación al siguiente: Real Decreto-ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de Energía. El señor ministro
de Industria expondrá las razones del Gobierno que han motivado la promulgación de este real decreto-ley.



El señor MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (Montilla Aguilera): Gracias, señor presidente.



Señorías, es el momento ahora de presentar a la Cámara el Real Decreto-ley 4/2006, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de Energía, que espero que también sea convalidado por SS.SS. dada la importancia y
trascendencia que tiene para el cumplimiento de uno de los principales objetivos del Estado en materia energética, que es precisamente el de la garantía de suministro.



Como es sabido, la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, del Sector de los Hidrocarburos, regula la Comisión Nacional de Energía estableciendo su naturaleza jurídica y su composición, sus órganos de asesoramiento y sus funciones.
Entre estas funciones se encuentra la denominada función decimocuarta, en virtud de la cual se someten a autorización de la Comisión Nacional de Energía las participaciones realizadas por sociedades con actividades que tienen la consideración de
reguladas en cualquier entidad que realice actividades de naturaleza mercantil. En la legislación española tienen la consideración de actividades reguladas las de gestión económica y técnica del sistema energético, las infraestructuras de entrada y
almacenamiento del sistema gasista, el transporte y la distribución de energía. Esta regulación española para las tomas de participación de empresas en el sector energético se ha venido manteniendo en el tiempo en unos mercados europeos y mundiales
en los que las concentraciones empresariales tienen una tendencia creciente, concentraciones que han puesto de manifiesto las limitaciones de la actual legislación para la protección por los poderes públicos de los intereses cuya salvaguarda tiene
encomendados. Por tanto, el Real Decreto-ley 4/2006 está originado por una clara insuficiencia de la legislación vigente que presenta al menos dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, con la actual legislación no resulta posible examinar en
todas sus facetas los efectos derivados de la adquisición del control de unas empresas por otras en el sector energético; al menos no en todos los supuestos que afectan a los intereses generales de la política energética española y en particular a
la seguridad pública. En segundo lugar, mientras que en su redacción actual la función decimocuarta de la Comisión Nacional de Energía condiciona a la autorización de la comisión la toma de participaciones por sociedades con actividades reguladas
en cualquier entidad que realice actividades de naturaleza mercantil, no se establece la misma previsión cuando la sociedad objeto de la toma de participación realiza actividades reguladas pero no lo hace la sociedad que pretende dicha
participación. Es decir, hasta este real decreto-ley el criterio que determinaba si una operación de toma de participación empresarial debe ser o no objeto de autorización por la Comisión Nacional de Energía se basaba en la naturaleza regulada de
las actividades de la empresa que pretendía adquirir la participación y en el sector en el que esta opera, y no en las características de la sociedad objeto de la toma de participación. Esto ha puesto en evidencia una clara insuficiencia en la
legislación, ya que una operación como por ejemplo una oferta pública de adquisición de acciones sobre una gran compañía energética solo debía ser analizada por la Comisión Nacional de Energía si era iniciada por otra compañía del sector energético
español que realizase actividades reguladas, pero si tal operación de adquisición procediese de una empresa, por ejemplo, del sector textil o de otra con actividades en cualquier otro sector de otro país, no tendría que someterse a este
procedimiento de autorización por la Comisión Nacional de Energía, cuyo objeto consiste en garantizar el adecuado funcionamiento del sistema energético regulado de nuestro país.



Por ello, el Gobierno ha modificado la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, ampliando las funciones de la Comisión Nacional de Energía. Esta es una modificación que requiere una disposición con rango de ley
y que se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 86 de la Constitución, es decir, un real decreto-ley justificado por ser un caso de urgente necesidad. En efecto, la entrada en vigor del nuevo régimen legal debe ser inmediata, ya que es
condición necesaria para que los agentes económicos dispongan de perspectivas claras sobre el marco en el que actuar y no soporten las distorsiones asociadas al plazo necesario para la aprobación en este caso de un proyecto de ley. Con esta
modificación se consigue que la Comisión Nacional de Energía tenga que autorizar la adquisición de participaciones realizadas por sociedades con actividades que tienen la consideración de reguladas o actividades que estén sujetas a una intervención
administrativa que implique una relación de sujeción especial. Señorías, me refiero a actividades tales como la explotación de centrales térmicas nucleares, de centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el consumo de carbón de
producción nacional que se desarrollen en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, de almacenamiento o de transporte de gas natural por medio de gasoductos internacionales que tengan como destino o tránsito el territorio nacional.
Asimismo, la autorización también se requerirá cuando se pretenda la adquisición de participaciones en un porcentaje superior a


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un 10 por ciento del capital social o cualquier otra participación que conceda influencias significativas, realizada por cualquier sujeto que, por sí o por medio de otras que pertenezcan a su grupo de sociedades, desarrollen algunas de las
actividades antes citadas, o bien cuando se adquieran directamente los activos para realizar estas actividades.



Es importante destacar que la reforma legislativa llevada a cabo por este real decreto-ley no introduce un nuevo sistema de autorización. El sistema de autorización ya existía, y el Real Decreto-ley 4/2006 se limita a ampliar su ámbito
subjetivo y a perfeccionar la determinación del ámbito objetivo. Es decir, el real decreto-ley se limita a incorporar un constante criterio de la Comisión Nacional de Energía, puesto que el órgano regulador al autorizar la toma de participación
realizada por sociedades con actividades reguladas no se limitaba a analizar los efectos de la operación sobre las actividades reguladas de la empresa adquirente, sino también en su caso sobre las actividades reguladas de la empresa adquirida


En consecuencia, siendo un elemento relevante para el régimen de autorizaciones vigente, hasta la publicación de este real decreto-ley, la influencia de la operación sobre las actividades reguladas de la empresa adquirida, resultaba
discriminatorio someter a autorización la adquisición de participaciones únicamente cuando era realizada por una empresa que, a su vez, realizase actividades reguladas. Por ello, se ha considerado coherente con el sistema vigente ampliar su ámbito
subjetivo; al mismo tiempo, se ha considerado conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la autorización a las empresas que se encuentran en determinadas relaciones de sujeción especial, por la particular naturaleza de ésta y por su
trascendencia para el mantenimiento de los objetivos de política sectorial.



Por otra parte, este real decreto-ley establece, en la redacción del apartado 2 de la función decimocuarta, las causas por las que las autorizaciones de la Comisión Nacional de Energía a las operaciones de concentración pueden ser denegadas
o sometidas a condiciones, que son: En primer lugar, la existencia de riesgos significativos o riesgos negativos, directos o indirectos, sobre las actividades antes citadas. En segundo lugar, la protección del interés general en el sector
energético y, en particular, la garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de política sectorial, con especial afección a activos considerados estratégicos, es decir, aquellos activos que puedan afectar a la garantía y a la seguridad de
los suministros de gas y electricidad.
En este sentido, se considerarán activos estratégicos los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presión, las plantas de regasificación de gas natural licuado, las plantas de licuefacción de
gas natural, los almacenamientos estratégicos de gas natural, las conexiones de la red básicas con yacimientos de gas natural en el interior o para almacenamiento y las conexiones internacionales del sistema gasista español con otros sistemas o con
yacimientos en el exterior, los gasoductos internacionales que tengan como destino o tránsito el territorio nacional, las líneas eléctricas, parques transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a los 220
kilovoltios y aquellas otras instalaciones que cumplan funciones de transporte o interconexión internacional y, en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsulares, las instalaciones de producción,
transporte y distribución de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, las centrales térmicas nucleares y las centrales térmicas de carbón, de especial relevancia en el consumo de carbón de producción nacional. La tercera causa de
posible denegación de autorización por la Comisión Nacional de Energía consiste en la posibilidad de que la entidad que desarrolle las actividades que acabo de mencionar se exponga a no poder desarrollarlas con garantías, como consecuencia de
cualesquiera otras actividades desarrolladas por la entidad adquirente o adquirida. La cuarta causa, y última, se refiere a la seguridad pública y, en particular, a la seguridad y calidad del suministro, entendidas como la disponibilidad física
ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado, a precios razonables en el corto o largo plazo para los usuarios, con independencia de su localización geográfica, y la seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permita asegurar de forma continuada un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía del suministro.



Señorías, con esta nueva redacción del apartado 2 de la función decimocuarta se acotan en mayor medida los criterios y causas para el ejercicio por la Comisión Nacional de Energía de esta función decimocuarta con respecto a su antigua
redacción. Así, a la razón de la existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos, que se recogía antes para denegarse las autorizaciones de operaciones de concentración o para condicionarse la realización de estas,
se añade un conjunto de causas más tasadas y se recogen también, de manera concreta, los activos estratégicos que pueden verse afectados.
En este sentido, la nueva redacción de la función decimocuarta se acomoda en mayor y en mejor medida a las
exigencias derivadas de la seguridad jurídica, tasando con mayor amplitud y claridad los criterios para el ejercicio de esta función por la Comisión Nacional de Energía.



En resumen, y como consecuencia de todo lo expuesto, el Gobierno considera plenamente justificada y conforme al ordenamiento la promulgación de este real decreto-ley, por lo que solicitamos a la Cámara su convalidación.
Creo, señorías, que
no nos equivocamos, que este real decreto-ley está en línea con lo que empieza a definirse como la nueva política energética europea, en la que es preciso hacer coincidir -y así lo venimos expresando diferentes gobiernos- los intereses estratégicos
de los Estados miembros con los objetivos comunes de la Unión Europea.



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Señorías, debemos abogar por el diseño de reglas comunes para los procesos de concentración empresarial, de forma que la liberalización no perjudique los objetivos estratégicos de seguridad, competitividad y sostenibilidad de los Estados
miembros y de la Unión. Mientras tanto, es preferible que se haga respetar, como está haciendo España, el interés energético del país, y con medidas como estas, señorías, creo que lo estamos haciendo. Ya ha visto además, señor Pujalte, que no me
he sonrojado ni me he ruborizado. He hablado del contenido del real decreto-ley y de las razones que impulsan al Gobierno a su aprobación.
Espero que ahora su grupo conteste con algo más que como lo ha hecho anteriormente, con comentarios
superficiales, pocos solventes, algunos chistes baratos, varias mentiras y falsedades. (Aplausos.) Ya sé que es mucho pedir, señorías del Partido Popular, pero vayan por este camino.
(El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.



Señor Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: En nombre de mi grupo va a intervenir el señor Arias, pero cuando sea el turno de alusiones me gustaría pedir la palabra invocando el artículo 170.2.



El señor PRESIDENTE: Continuamos con el debate y no habrá turno de alusiones. Quien adjudica el turno de alusiones es el presidente. No tenemos un sistema en el que cada uno se lo autoadjudique. Señor Arias Cañete, imagino que será su
turno en contra. (El señor Martínez-Pujalte López: Esto es un atropello, presidente.)


El señor PRESIDENTE: Siéntese y no altere el orden.



Señor Arias Cañete, tiene la palabra. (El señor Martínez-Pujalte López: Pero lo que hay que decir es la verdad.)


El señor PRESIDENTE: Siéntese y no altere el orden. Le llamo al orden. (El señor Martínez-Pujalte López: Llámeme al orden lo que quiera.)


El señor PRESIDENTE: Señor Pujalte, le llamo al orden por segunda vez.
(Rumores.)


Señor Arias Cañete, por favor.



El señor ARIAS CAÑETE: Señor presidente, señor ministro de Industria, Turismo y Comercio, señorías, subo a esta tribuna totalmente abochornado como parlamentario, como humilde jurista y como ciudadano de un país comunitario por el hecho de
que el Gobierno español, en su obsesión por impulsar a toda costa que se consume la operación de compra a bajo precio de Endesa por Gas Natural, haya tenido la falta absoluta de escrúpulos que se requiere para aprobar una norma como el Real
decreto-ley 4/2006, cuya ratificación o no debe dilucidar esta Cámara.



A lo largo de todo el proceso que esta opa viene atravesando, el intervencionismo del Gobierno ha sido manifiesto. El programa electoral socialista, que postulaba la potenciación de la independencia de los organismos reguladores, ha saltado
por los aires. No lo podrán negar, señorías. Nuestro prestigio económico internacional tan laboriosamente conseguido se ha desplomado, y como colofón, el Gobierno, abusando del poder que los ciudadanos le han conferido, quiere hacer saltar por los
aires el Estado de derecho.



Señorías, la norma sobre la que debemos pronunciarnos es un auténtico disparate jurídico. Lo ha sido en su elaboración y lo es en su contenido.
En su elaboración no parece que hayan intervenido mucho los niveles técnicos del ministerio ni
que la propuesta haya sido informada en tiempo y forma por la Secretaría de Estado de Economía ni debatida con sosiego en la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Parece más bien que la propuesta la hayan elaborado entre el secretario general de
Energía, el asesor económico del presidente y el ministro Montilla, todos ellos no precisamente juristas de reconocido prestigio con conocimientos del derecho constitucional y comunitario.



Además, nos enfrentamos a un decreto-ley que ha tenido dos redacciones diferentes. En primer lugar, la aprobada en el Consejo de Ministros el día 24 de febrero, cuyo contenido literal se facilitó a los medios de comunicación en la reseña
oficial de los acuerdos del Gobierno y que, además, fue explicada por el propio ministro Montilla, eso sí, titubeando bastante en la rueda de prensa del consejo. En esta primera versión figuraba como justificación de la norma no lo que nos ha dicho
hoy el ministro en su presentación, sino, con toda desfachatez, que su urgente necesidad derivaba de la existencia de operaciones en curso de profundo calado con efectos de difícil o imposible corrección. Es decir, con meridiana claridad se
afirmaba que la norma se ponía en marcha para abortar una oferta competidora de la de Gas Natural, y además se explicó a todos los medios de comunicación, y bien saben ustedes, señorías, que cuando se acude a la fórmula del decreto-ley por razones
de urgencia, porque es una norma de aplicación inmediata, el Gobierno reserva espacio en el Boletín Oficial del Estado y la publica el sábado siguiente. Se ha hecho siempre así. ¿Qué ha ocurrió en esta ocasión? Que no se publica hasta el día 28
de febrero, cuatro días más tarde de su presunta aprobación por el Consejo de Ministros. Era tan urgente que dejaban pasar los días sin publicarla: sábado, domingo y lunes, el decreto-ley fue objeto de modificaciones y surge una segunda versión
que cambia la justificación de la norma, desde luego para que la gallina no cantara de forma tan ostensible, que pule el último párrafo del apartado 2.b) y que añade un nuevo apartado 2.c) que incrementa la discrecionalidad sin límites que se otorga
a la Comisión Nacional de Energía.



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¿Qué pasó entre el 24 y el 28 de febrero? El Gobierno dice que fue un simple error y que el texto aprobado en el Consejo es el que publicó el Boletín Oficial del Estado, y la hipótesis del error es totalmente descartable, todos sabemos el
rigor con que se preparan las ruedas de prensa del Consejo de Ministros y con qué cuidado se elaboran los dosieres de prensa, máxime en un asunto de esta importancia. Si se hubiera producido un error de tal calibre, un error en el que se ponía de
manifiesto que el único propósito del Gobierno era paralizar la opa de E.ON, habrían rodado cabezas de directores generales, jefes de prensa, subsecretarios y secretarios generales. No ha habido en este asunto ni un cese, ni una dimisión, ni un
cambio de puesto, ni una exigencia de responsabilidad. No hubo error, y usted, señor Montilla, lo sabe. ¿Qué ha ocurrido? Pues que se dieron cuenta en el consejo de que era una barbaridad lo que proponían -alguna mente lúcida habría en aquel
consejo- y de lo vulnerable que era lo propuesto ante las instituciones comunitarias. Se ha modificado el texto a posteriori, y el Consejo de Ministros no se pudo pronunciar sobre la redacción publicada porque no estaba a su disposición en el
momento de adoptar los acuerdos.



El Código Penal considera que la alteración de los elementos esenciales de un documento público constituye nada más y nada menos que un delito de falsedad. No parece que en esta actuación, señor ministro, usted haya sido precisamente un
angelito. De entrada, si no ha existido falsedad, durante la elaboración de la norma reconocieron palpablemente por los textos de trabajo que era una norma ad hoc para frenar a EON, después anuncian un contenido a bombo y platillo, luego lo cambian
para ver si cuela mejor en Bruselas. ¡Vaya papelón, señor ministro!


Le voy a formular una pregunta muy concreta, señor ministro: ¿han tenido algo que ver los asesores jurídicos directos e indirectos de la Caixa, Gas Natural y Repsol en el cambio de redacción del decreto-ley? Y pido que piense la respuesta.
No le puedo pedir que viole el secreto de las deliberaciones del Consejo, aunque alguno de sus colegas sea bastante locuaz, pero sí le puedo preguntar legítimamente en esta tribuna si ha habido dictámenes jurídicos, públicos o privados, conocidos
tras su rueda de prensa, que hayan influido en la versión definitiva.



Pasemos a la segunda versión, que debemos decidir si convalidamos hoy. Por su contenido, el real decreto-ley no es una norma general, es una norma innecesaria, es contraria a la Constitución y vulnera el derecho comunitario. No es una
norma general, y cito al catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, Tomás Ramón Fernández, que manifiesta que no es ni siquiera una norma jurídica general, aunque para disimular haya adoptado esta apariencia, y es
una medida singular adoptada ad hoc para frenar en seco la opa de E.ON, para la que se crea ex novo una autorización previa que hasta tres días antes no existía ni se consideraba necesaria, de la que se exonera en cambio a su competidora Gas Natural
mediante una impúdica disposición transitoria: 'cathedraticus' dixit.



Es una norma innecesaria, porque el pasado 7 de julio de 2004, la Comisión Europea se dirigió al Gobierno español mediante carta de emplazamiento en la que le manifestaba que la ley 5/1995, que establecía la acción de oro, incluso tras la
reforma de la ley 62/2003, no era conforme al derecho comunitario. El 5 de julio de 2005 se emitió el dictamen motivado reiterando la obligación de ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2003 y apercibiendo de sanciones
pecuniarias al Gobierno español. El Gobierno remitió a la Cámara el 25 de noviembre un proyecto de ley derogatorio en el que manifestaba que la acción de oro carecía hoy de fundamento, ya que la estabilidad de las empresas objeto de aquel régimen
está hoy asegurada y no se aprecian riesgos significativos para el regular desarrollo de sus actividades. Y añadía la exposición de motivos que ello obligaba a cuestionar la necesidad de mantener su vigencia en el momento en que su finalidad ha
quedado suficientemente cumplida. Por tanto, si la acción de oro el 25 de noviembre de 2005, fecha en que la opa ya estaba en marcha, era innecesaria también lo es la nueva autorización de Real decreto-ley 4/2006, porque el contenido de ambos
controles es el mismo e idénticas las causas de eventual denegación de las autorizaciones. Los apartados 2 a), b), c) y d) del decreto ley son coincidentes con los artículos 5.1, 5.3.c), 5.2 d) y 5.3.b) de la Ley 5/1995. ¡Vaya casualidad, señor
ministro! o causalidad, como diría mi amigo el señor Pujalte.



Es una norma contraria a la Constitución española. En primer lugar, por violar el artículo 86.1 de la Constitución al no existir situaciones de extraordinaria y urgente necesidad que legitimen al Gobierno para dictar un decreto ley de esta
naturaleza. Desde el 7 de mayo de 2004 y el 5 de julio de 2005, el Gobierno conocía que debía derogar la normativa reguladora de la acción de oro, y por ello ha enviado a las Cortes un proyecto de ley hoy paralizado que derogaba el régimen de la
Ley 5/1995.
En ese proyecto, señorías, el Gobierno no introdujo ninguna restricción en forma de ampliación de las funciones de la Comisión Nacional de la Energía. ¿Por qué se acude ahora al real decreto-ley? Obviamente, porque hay una opa
alternativa que el Gobierno quiere frenar. Es curioso que la exposición de motivos no tiene ninguna justificación de por qué es urgente introducir reformas en la redacción de la función decimocuarta.
Se limita a decir que es urgente que los
destinatarios conozcan las reformas. Y no es lo mismo la urgencia de la reforma que la urgencia de la comunicación de la reforma.



En segundo lugar, el real decreto-ley vulnera el derecho fundamental a la libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución, porque al someter a autorización administrativa previa a determinadas operaciones de adquisición
que anteriormente estaban exentas de ella se está introduciendo una restricción al derecho fundamental a la libertad de empresa innecesaria,


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porque ya existen en nuestro ordenamiento jurídico otras medidas idóneas para satisfacer el fin de seguridad pública pretendido, es decir, la garantía de un abastecimiento mínimo de productos petrolíferos y de electricidad. Le podría citar
más de catorce disposiciones que garantizan esta finalidad en el ordenamiento jurídico español; medidas que, además, son menos restrictivas para el derecho a la libertad de empresa, por lo que la introducción de la exigencia de una nueva
autorización administrativa sacrifica más allá de lo necesario este derecho


En tercer lugar, la disposición transitoria única viola el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, porque distingue entre las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la función decimocuarta que a
la fecha de entrada en vigor estuvieran pendientes de ejecución y aquellas que con anterioridad a tal fecha hubieran obtenido la autorización de la Comisión Nacional de Energía conforme al régimen anterior a su reforma por el real decreto-ley 4/2006
y aquellas que no lo hubieran obtenido; las primeras no han de obtener nueva autorización de la Comisión Nacional de la Energía, las segundas sí lo requieren. En consecuencia, se dispensa un trato jurídico diferente a dos operaciones que, desde el
punto de vista temporal, son idénticas, porque ambas estaban planteadas en la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y ninguna había producido efecto. ¿Por qué a unas las exonera, señor ministro, y a otras no? Se les ve demasiado el
plumero, señor ministro.



En cuarto lugar, la disposición transitoria única es inconstitucional por vulnerar el principio de seguridad jurídica establecido en la Constitución, artículo 9.3, porque la reforma normativa era rigurosamente imprevisible. No había
existido ninguna manifestación previa de las autoridades españolas de la que se infiriera la insuficiencia de las técnicas de protección de la seguridad pública en materia energética preexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. Además, con
anterioridad al real decreto-ley 4/2004, leyes de contenido idéntico a la reforma de la función decimocuarta introducida por aquel habían sido consideradas contrarias al derecho comunitario por la Comisión Europea.



En quinto lugar, el decreto-ley supone un supuesto de retroactividad de una disposición restrictiva de derechos, con lesión, por consiguiente, del artículo 9.3 de la Constitución.



En sexto lugar, el decreto-ley podría producir, en su caso, el más hipotético, una manifiesta indefensión para los accionistas de Endesa, vulnerando el artículo 24 de la Constitución, porque si la Comisión Nacional de la Energía vetase la
opa de E.ON o la sometiese a condiciones imposibles, Gas Natural se vería libre de la competencia, sin que los accionistas de Endesa tuvieran acceso a recurrir contra el decreto ley.



En séptimo lugar, se lesiona el artículo 139.2 de la Constitución en cuanto se obstaculiza el derecho de establecimiento y la libre circulación de bienes, porque el Ejecutivo ha impuesto a E.ON la carga de someterse en la vía administrativa
a una autorización de la CNE que la sujeta a un régimen diferente al de la otra opa en curso. Esta carga guarda estrecha relación con la lesión al principio de seguridad antes citado, principio que conculca del mismo modo la misma indeterminación
de los propios supuestos regulados de denegación o condicionamiento de la autorización contenidos en el artículo 1 del real decreto-ley.



Se lesiona, finalmente, el artículo 96 de la Constitución en la medida en que el Tratado de la Unión Europea se incorpora al ordenamiento español y este se viola en los términos que a continuación expondré.



Termino diciendo que es una norma contraria al derecho comunitario.
Contradice, en primer lugar, el artículo 43 del tratado al obstaculizar la libertad de establecimiento introduciendo en la disposición transitoria distorsiones
injustificadas de la competencia. Viola el artículo 56 del tratado, relativo a la libertad de movimiento de capitales, puesto que implica una limitación a empresas de otro Estado miembro para efectuar inversiones o tomar participaciones en una
empresa española. Choca con el artículo 87, que regula ayudas del Estado ilegales y que declara incompatibles con el mercado común las ayudas otorgadas por los Estados que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones, porque, con independencia del contenido y la justificación de la nueva función atribuida a la Comisión Nacional de Energía, la disposición transitoria extiende la sujeción a la autorización de las operaciones en curso,
salvando la opa lanzada por Gas Natural, no obstante encuadrarse perfectamente esta última en la señalada nueva función y motivación que se da a su definición. Esta discriminación supone una ventaja competitiva a favor de una de las opas y, por
tanto, de una de las empresas.



Ante tal cúmulo de violaciones del derecho comunitario, no nos extraña que el comisario de Mercado Interior, McCreevy, haya confirmado que la decisión de poner en marcha un procedimiento de infracción contra España, que podría acabar con una
denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se tomará de inmediato, máxime cuando el Reino de España, hasta la fecha, sigue sin facilitar la información solicitada el pasado 3 de marzo.



Señor ministro, al debatir la ratificación o no de este decreto-ley no estamos discutiendo si una opa es mejor que otra, si son mejores los campeones nacionales o si dentro del mercado interior de la Unión Europea lo que necesitamos es un
verdadero mercado europeo de la energía con fuentes de abastecimiento energético diversificadas y seguras. No, señor ministro, aquí lo que estamos discutiendo es si el poder político puede o no imponerse al Estado de derecho, si garantizamos o no
la seguridad jurídica en España, si somos o no un país creíble para los inversores internacionales, si respetamos las reglas del juego o las cambiamos para ponerlas al servicio del interés político. Eso es lo que estamos discutiendo.



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Señor Montilla, ya le ha hecho usted bastante daño a la imagen de España.
Va usted camino de un conflicto frontal con la Comisión Europea, que perderá en su día ante el Tribunal de Luxemburgo. ¿No cree que empieza a ser hora de recuperar
el sentido común, de garantizar la libre competencia, de dejarse de interferencias gubernamentales? En todo caso, la Cámara tiene la ocasión de dar un giro a este desafuero; por ello, nuestro grupo votará en contra de la convalidación de este real
decreto-ley, y pide a los demás grupos que se sumen a este voto, que es un voto en defensa del Estado de derecho, en defensa de la Constitución y en defensa del ordenamiento jurídico comunitario. Para el improbable caso de que esta Cámara no
atienda estos argumentos, nuestro grupo parlamentario anuncia la presentación del oportuno recurso ante el Tribunal Constitucional, en el que desarrollaremos los argumentos esbozados simplemente en esta corta intervención.



Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Arias Cañete.



¿Algún grupo desea consumir un turno a favor? (Pausa.) No siendo así, pasamos al turno de fijación de posiciones. Tiene la palabra el señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.



Al Bloque Nacionalista Galego no le cabe la menor duda de que el Real Decreto 4/2006 forma parte de una ofensiva legítima del Gobierno para intentar bloquear la opa de E.ON sobre Endesa. El Gobierno tiene previstos dos instrumentos que
analizaré de forma somera, valorándolos al mismo tiempo. Uno de ellos es el cambio legislativo, vía real decreto, de las funciones de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado en el Consejo de Ministros de 24 de febrero. Hasta ahora, como
ustedes saben, solo pasaban por la Comisión Nacional de Energía las operaciones lideradas por sociedades reguladas, esto es, aquellas cuyas tarifas estuviesen sometidas a una tarifa fijada por la Administración. E.ON no se considera como tal, por
lo que estaba liberada de someterse a dicho organismo, y el real decreto trata de corregir esta cuestión. Ya argumentó el señor ministro que con esta medida -lo dijo públicamente-se pretende introducir elementos de cierta simetría en relación con
la regulación en otros países y con sus instituciones reguladoras, con lo cual estamos perfectamente de acuerdo en este momento preciso de la situación económica dentro de la Unión Europea, de la situación macroeconómica y de las reglas del juego,
argumentando, además, que todos los países defienden tener grandes empresas en el sector energético, cuestión que puede ser discutible, pero sin duda es totalmente cierta en el terreno de los hechos, por lo menos en los grandes Estados europeos.



El otro instrumento con el que el Gobierno intentará frenar la opa será la posibilidad de limitar los derechos políticos de la compañía alemana en Endesa, amparándose en una disposición de la ley de acompañamiento a los presupuestos del año
2000, conocida como Ley Rato. Dicha disposición limita los derechos políticos de empresas extranjeras que tienen participación pública e intenten entrar en compañías eléctricas españolas, sin duda, un tipo de mecanismo que pertenece a la época del
Partido Popular.



En la exposición de motivos se da cuenta ya de cómo las tendencias de concentración en los mercados energéticos ponen de manifiesto la insuficiencia de la legislación vigente en dos ámbitos: por una parte, no se recogen todos los
interesados a proteger, lo cual es claro; y, por otra, no se consideran las operaciones de igual manera dependiendo de quién sea el promotor. Para corregir esto, el real decreto amplía las competencias de la Comisión Nacional de la Energía,
dándole una nueva redacción a la función 14. Así, ahora, la Comisión Nacional de la Energía dará el visto bueno, por una parte, a cualquier operación corporativa que lancen empresas con actividades reguladas o sujetas a intervención administrativa
y, por otra, cualquier operación que suponga la toma de participación superior al 10 por ciento o conceda influencia significativa sobre la empresa. Por tanto, la Comisión Nacional de la Energía podrá vetar una opa por tres razones diferentes, que
en gran manera compartimos, aunque después haré el análisis crítico desde un punto de vista más estratégico: existencia de riesgos significativos o efectos negativos para las actividades reguladas o instalaciones estratégicas; la protección del
interés general del sector energético definido por el Gobierno -desde luego esta es la causa que se puede aprovechar para impedir la opa de E.ON-; y cualquier otra causa de seguridad pública, en especial para garantizar el suministro eléctrico.



El BNG, no ahora sino ya en su día, el 22 de febrero, valoraba la opa de E.ON como negativa para Galicia e instaba al Gobierno a que usase sus competencias para bloquearla por ser claramente contraria a los intereses generales, según nuestro
criterio. En este contexto, el cambio legislativo que promueve el Gobierno se encuadra, por tanto, en nuestros posicionamientos previos. Basta ya de que el cambio sea impulsado para frenar la opa de E.ON, también supone un mayor control y
regulación política ante operaciones de fusiones y adquisiciones del gran capital transnacional, cuestión que compartimos, por lo que desde un punto de vista más amplio también se debe considerar positivo.



El principal problema, sin duda alguna, aun aceptando el actual marco y las actuales reglas de juego, es que el incremento de las funciones en la Comisión Nacional de la Energía presenta un problema, y es la composición no claramente
democrática del propio organismo, que es verdad que está muy impregnado por el color político gobernante, pero sin duda este es un problema que venimos arrastrando durante todos los años que lleva funcionando.



Para el Bloque Nacionalista Galego, debe ser prioritario el compromiso -eso es lo que nos mueve- de


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mantener en cualquier caso, tratándose de cualquier tipo de opa, la garantía de las inversiones que Endesa, de una manera muy renuente, reticente y retardataria, había previsto después de muchas presiones para el país, como venimos
defendiendo también en el caso de la opa de Gas Natural. Además, estamos de acuerdo en que el Gobierno actúe sobre un mercado regulado con el objetivo de defender que las concentraciones empresariales, en concreto en el sector energético, no
impliquen que las decisiones de las compañías queden totalmente fuera del control público y sin que exista capacidad para que la defensa del interés general pueda ser mínimamente efectiva. Por tanto, mostramos nuestra preocupación por el hecho de
que incluso este real decreto pueda ser insuficiente para frenar la opa de E.ON.



Consideramos extraño que el Partido Popular, que fue muy beligerante en relación con Gas Natural, lo cual puede tener cierta legitimidad, no emplee la misma beligerancia y, sin embargo, sea muy complaciente con esta opa que realiza una
compañía alemana sobre una empresa que tiene la matriz en el Estado español. No acabamos de entender cómo se puede justificar este cambio de postura tan llamativo. En todo caso, es verdad que la Comisión Europea reclama al Gobierno que explique
los motivos por los que, según su opinión, apoya a Gas Natural en su opa sobre Endesa.
Bruselas considera que las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el 24 de febrero pueden entorpecer las libertades del Tratado de la Unión Europea, ya
que dice que crearía obstáculos al derecho de establecimiento de las empresas comunitarias y la libre circulación de capitales. Sin duda hace bien el Gobierno al blindarse más aprobando este real decreto en la Cámara de representación democrática
del Estado español, porque es llamativo que lo único que mueve a la Comisión Europea es garantizar en todo caso los procesos de transnacionalización en un contexto de un sector que no está transnacionalizado, que es totalmente estatal. Vivimos en
islas energéticas. Por lo tanto, no entendemos este entusiasmo de la Comisión Europea sin antes regular a nivel comunitario el mercado de la energía. Por eso consideramos que habría que hacer alguna consideración de carácter político. La primera,
que la reacción del Gobierno frente a esta opa muestra la gran diferencia existente entre la tan predicada defensa del mercado único integrado, pero no en el caso del Gobierno español, sino en todos, con la libre circulación de capitales y las
prácticas políticas de los Estados miembros. Los Estados mantienen un discurso liberalizador -es verdad- cuando se trata de apropiarse de mercados y sectores estratégicos de otros países, pero no contemplan esta filosofía en el caso contrario. Por
lo tanto, esto sí es una contradicción, pero una contradicción que tiene un elemento real, objetivo, y es que no está transnacionalizado el sector, es claramente estatal, e incluso en muchos casos, con acciones mayoritarias del poder público del
respectivo Estado. Para nosotros sí que hay algo pedagógico en esta cuestión. En este momento histórico, a pesar del proceso de globalización y transnacionalización, nunca se puede desechar la competencia que da una soberanía. Ustedes lo llaman
soberanía nacional, y en este caso es un Estado plurinacional. Nosotros compartimos que esa soberanía debe ser por lo menos respetada, lo que llaman ustedes poder político en caso de sectores estratégicos. Es el mínimo instrumento que hay para
defender, por lo menos para que haya un cierto equilibrio y no una jerarquía de desigualdad.



En segundo lugar, la coherencia. Esto indica, si es que se trata de ejercer la soberanía en un sector estratégico de base, fundamental no solo para los pequeños consumidores, en algo tan importante como la energía sino también para que la
producción sea respetuosa con el medio ambiente, respetuosa con los intereses públicos y equilibrada desde todo punto de vista, está claro que sería mucho mejor que fuera un sector público con todas las consecuencias. Aquí es donde está la gran
contradicción del sector de la energía en el Estado español y las relaciones políticas con él. En lo que estamos haciendo ahora, la coherencia sería total si la empresa fuera pública y se tratase de debatir dentro de la Unión Europea que,
efectivamente, hay que mantener estos sectores estratégicos como sectores básicos de la economía en manos del poder político o bajo control político y democrático. Sin duda vamos a apoyarlo, a pesar de todos estos análisis efectuados.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez. Señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Intervengo muy brevemente.



Mi grupo parlamentario, a través del portavoz en esta materia, Angel Pérez, ya ha manifestado su apoyo a esta iniciativa. Solo deseo hacer una reflexión que me sugiere la intervención del Grupo Parlamentario Popular.
Creo que era un
pensador español de principios del siglo XX quien decía que al mediodía, en Madrid, o das una conferencia magistral o te la dan.
En este caso, a principios del siglo XXI, habría que decir que al mediodía, en el Congreso de los Diputados, o das una
clase magistral de derecho constitucional o te la dan. En este caso, nos la han dado. Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Llamazares.



Grupo Vasco, señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, señor ministro de Industria, señoras y señores diputados, como bien saben ustedes -y hoy se está poniendo de manifiesto en este debate-, no es fácil fijar una posición sobre el Real Decreto-ley
4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de Energía. Al menos no es fácil hacerlo desde la racionalidad económica y sin apasionamientos, cuando


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las posiciones políticas y los intereses económicos han sido manifestados con toda su crudeza por múltiples interlocutores e instituciones que defienden posiciones muchas veces enfrentadas y contradictorias. Ahora parece que existe cierta
sintonía en el propio Gobierno, entre el señor Solbes y el señor Montilla, cuando hace unos días parecía que no existía.
El señor Almunia, comisario europeo y a la vez miembro del PSOE, se sitúa en su papel europeo y defiende posiciones contrarias
a las del Gobierno de Zapatero. Los campeones de la competencia se enfrentan a los nacionalistas de la economía. El Grupo Popular se ha vuelto defensor a ultranza de E.ON y de los intereses de los alemanes, en lugar de adoptar posiciones a favor
de los supuestos intereses catalanes que según el Partido Popular, o al menos un miembro cualificado de ese partido, como es Esperanza Aguirre, no saben si cabe calificarlos o no de españoles. La Unión Europea en defensa del mercado, tras el
proceso de constitución, es lo único que le va quedando y con dificultades, y los gobiernos español, francés y otros defendiendo supuestamente sus intereses, los de sus empresas y los de sus ciudadanos. Hasta el Fondo Monetario Internacional parece
que ha intermediado en esta cuestión. El conflicto político y el enfrentamiento institucional están servidos, tanto en el exterior como en el interior. El real decreto-ley surge como reacción a la opa de E.ON sobre Endesa, posterior a la de Gas
Natural sobre la misma empresa. En este sentido, es una modificación improvisada y un tanto chapucera, si me permiten la expresión. Da la sensación de que el Gobierno se ha dado cuenta de repente de que existe una laguna legal que ha de solventar
para que E.ON no entre en el mercado energético español o, al menos, para que no lo haga sin ciertas barreras.



Nuestro grupo quiere marcar su posición desde la racionalidad y desde la razonabilidad de argumentos económicos y políticos, desde la calma y sin presiones, en defensa de los intereses del conjunto de los ciudadanos, que es lo que en
política se debe buscar. No queremos caer en la ingenuidad y candidez de defender la libertad total de movimientos, sean cuales sean los sectores, la dimensión de las operaciones, etcétera, como si fuéramos ultradefensores del mercado o del mercado
europeo, porque para ello tendríamos que jugar todos con las mismas reglas. Y es aquí donde radica, a nuestro entender, el quid de la cuestión. Tampoco queremos defender sin más y sin cuestión alguna las operaciones que se realicen en el interior
de las fronteras del Estado español; no somos nacionalistas económicos en el mal sentido, que no es otro que el de defender planteamientos económicos ineficientes. El tema de la opa sobre Endesa, tanto de Gas Natural como de E.ON, se ha politizado
en exceso y de manera muy interesada. Dichas operaciones no tienen solo un traslado económico empresarial, puesto que las grandes corporaciones tienen también intereses políticos y estratégicos, pero, por el contrario, no solo intereses políticos
orientan las decisiones de fusiones y absorciones de empresas. El Partido Popular y el Partido Socialista han librado su batalla política con esta cuestión y con otros temas, digamos, colaterales. Las acusaciones mutuas, especialmente del Partido
Popular hacia el Partido Socialista, de amiguismos, favoritismos y condonaciones de deudas -incluso se ha tratado de enredar el asunto de las opas con el proceso de debate y reforma del Estatut- nos parecen absolutamente impresentables. Negocios y
política no es un binomio que case bien, aunque algunos políticos y partidos utilicen cualquier motivo para desgastar al adversario político. No es nuestro estilo ni queremos jugar con este asunto que nos parece muy serio. El Grupo Vasco va a
votar favorablemente la convalidación de este real decreto-ley, porque, a pesar de haberlo tachado de improvisación y chapuza, creemos que el objetivo que persigue es legítimo y razonable; al menos lo es hasta que en el marco europeo, en el ámbito
de la Unión Europea, se establezcan unas reglas de juego aplicables de igual manera a todos los países que la conforman.



Estamos de acuerdo con las declaraciones que recientemente han realizado, tanto el vicepresidente Solbes como el ministro Montilla, en Bruselas, en el sentido de que el sector energético es un sector estratégico que requiere especial
protección. Tal y como decía el señor Solbes, abrir el sector energético a la competencia sin una armonización previa en esta materia de toda la Unión Europea crea más problemas de los que resuelve, por lo que sería necesario hacer un análisis del
mercado energético para evitar que se penalice a los países que más liberalizan el sector. Por su parte, el ministro Montilla señaló, abundando en la misma idea, que el sector energético no debe analizarse solo desde una óptica del mercado y
competencia porque se parte de una situación de falta de armonización, de falta de reciprocidad y de asimetría. Son estos también los motivos de fondo por los que nuestro grupo parlamentario va a votar que sí. Europa es muy potente -todos lo
sabemos-, Alemania lo es también, al igual que E.ON, que van a presionar e incluso instruir procesos en contra del Gobierno socialista, pero creemos sinceramente que hay razones suficientes para defenderse.



La ruptura de las asimetrías y el establecimiento previo de unas reglas de juego transparentes, consensuadas e iguales para todos son argumentos potentes que han de ser tenidos en cuenta. Se ha de pactar, antes que nada, una política
energética europea. Entre tanto, los temas de seguridad y de calidad en el suministro energético, la escasa interconexión con Europa en materia energética y la potenciación de los intereses generales de los ciudadanos no son temas menores. Es
lógico que, de alguna manera, los comisarios de la Unión Europea tanto de Competencia como de Mercado Interior y el propio presidente Durao Barroso pretendan mantener viva la idea de mercado único y libertad de movimientos e instalación; idea
esencial en la Unión, máxime en un momento en que la unión política esta más que en cuestión. Ahora bien, a nuestro juicio, la posición del


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Gobierno socialista, aunque improvisada, es sólida y contará con el apoyo de nuestro grupo.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Azpiazu.



Señor Puigcercós, por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, señor ministro, es una evidencia que la regulación del sector eléctrico no está ofreciendo un panorama estable ni eficiente. Quedó perfectamente claro en el debate del anterior decreto-ley. La reducción en la
capacidad de regulación pública que se ha dado, en detrimento de esta inmadura liberalización, ha obligado a tomar medidas de intervencionismo discrecional que alteran permanentemente un escenario estable y, paradójicamente, la liberalización nos
está llevando a un mercado que se configura a golpe de opa y de real decreto, como es el caso que hoy nos ocupa. Desde la llamada liberalización se han dado reiteradas y permanentes muestras de inestabilidad corporativa: Unión Fenosa sobre
Hidrocantábrico en 2000, que fue vetada, aunque posteriormente Hidrocantábrico fue comprada por Electricidade de Portugal y la filial de Electricité de France; la pretendida y fallida fusión de Iberdrola y Endesa poco después, también en el año
2000, después de la venta de activos eléctricos de Endesa a la empresa pública italiana; la opa de Gas Natural sobre Iberdrola en 2003, y la fusión de Endesa e Iberdrola. El señor Arias Cañete, portavoz del Grupo Popular, hablaba de bochorno, pero
el bochorno tiene memoria. También fue bochornosa la actitud del anterior Gobierno ante la opa de Gas Natural sobre Iberdrola.
Usted no puede hablar en esta tribuna de conceptos como retroactividad o irreversibilidad. El fundamento jurídico sobre
el cual la Comisión Nacional de Energía rechazó la opa de Gas Natural sobre Iberdrola fue un fundamento jurídico sui generis: el de la irreversibilidad. Busque usted en la jurisprudencia europea y no encontrará este concepto en ninguna parte.
Señores del Partido Popular, no están en condiciones de esgrimir conceptos como los de retroactividad o irreversibilidad porque no practicaron con el ejemplo cuando intervinieron la opa de forma burda desde la Comisión de la Energía. En esta misma
tribuna este diputado se lo dijo en interpelación al señor Rato, quien tuvo pocas respuestas y figura en el 'Diario de Sesiones'.



Nos consta que todos estos procesos tenían una parte negativa de concentración empresarial, pero con una debida reconducción hubieran constituido una oportunidad para reestructurar las posiciones oligopólicas del sector eléctrico y tender a
un mercado más competitivo y más equilibrado. Ante tan reiterados casos hubiera sido deseable que se hubiera objetivado una definición sobre los pretendidos intereses generales y se hubiera dibujado el contexto eléctrico deseable para que todas
estas propuestas de operaciones se vieran bajo un mismo prima y se recondujeran hacia la seguridad, la calidad y la diversificación energética. La actual situación de inestabilidad es, en buena medida, fruto de la irresponsabilidad del Gobierno
anterior, del Gobierno del Partido Popular, que además de diseñar un modelo precipitado de liberalización no puso en ningún momento las adecuadas pautas regulatorias ante tan reiteradas maniobras de concentración de capital.
Si no se toman las
medidas oportunas también habrá que responsabilizar al actual Gobierno. Los intereses generales deben estar presentes, pero en una regulación en positivo. La limitación a la concentración en el sector energético no debe estar restringida a
decisiones coyunturales de conveniencia, más o menos justificadas, sean tomadas por la Comisión de Energía, por el Tribunal de Defensa de la Competencia o por la Comisión del Mercado de Valores. Estamos de acuerdo en que deben someterse a simétrica
consideración las operaciones de concentración, como pretende el Gobierno en el presente real decreto-ley, pero deben quedar objetivamente claros los parámetros a considerar. Por poner algunos ejemplos, los derechos del consumidor, los escenarios
de calidad, la diversificación de fuentes, la garantía de suministro, la tendencia hacia la sostenibilidad del modelo, el control o la limitación de los capitales que salen fuera de las actividades eléctricas, el compromiso con determinado
porcentaje de inversión en proyectos de energías renovables o servicios de gestión a la demanda; el control de un eventual déficit inversor -los ciudadanos de Cataluña sabemos exactamente el calibre que tiene esta expresión-; la concentración
territorial -también lo sabemos en este momento-; el poder de mercado con determinadas tecnologías de producción; la capacidad de entrada de nuevos agentes; el mantenimiento del empleo, también importante. Cuestiones que se podrían concretar y
regular en términos generales y que podrían ser indicadoras y objetivamente garantes del pretendido interés general.



Nos gustaría subrayar la redacción del artículo 3.2 de la Directiva 2003/54, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Este artículo hace referencia a las obligaciones de servicio público. Los Estados miembros
podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse a la seguridad, incluida la seguridad del suministro, a la regularidad, a la calidad y al precio de los
suministros, así como a la protección del medio ambiente, incluida la eficiencia energética y la protección del clima. Estas obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables y
garantizar a las empresas eléctricas de la Unión Europea el acceso en igualdad de condiciones a los consumidores nacionales. Atendiendo a la cuestión que nos ocupa, que no es otra que otorgar la potestad a la Comisión Nacional de Energía para
limitar las concentraciones en defensa de los intereses generales, creemos que debería haber similitud entre lo que la directiva prevé para las obligaciones de servicio público y lo que debiera


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condicionar una concentración empresarial -claridad, transparencia, no discriminación y control-, eso sí, bajo unas condiciones establecidas de planificación que nos lleven donde queremos llegar. En ese sentido, los intereses generales
pueden estar eficazmente protegidos en lo que se refiere a gas y electricidad, debe estar explícito en qué consisten y cómo los puede proteger una regulación estable del mercado. Resulta ciertamente paradójico que seamos nosotros, el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana -al que se nos dijo de todo por no apoyar el nuevo Tratado constitucional europeo-, quienes tengamos que recordar y defender los principios básicos que rigen el proceso de integración europeo, en un mercado como
el energético en el que importantes barreras de entrada facilitan las situaciones de dominio monopolístico en los Estado miembros. El cambio hacia una nueva cultura energética requiere el concurso de todos los europeos. Nos parece no solo
necesario, sino también deseable, coordinar la acción de los organismos reguladores estatales, tal como señala la Comisión en sus apuntes recientes. Hay una única razón que justificaría un rol vinculante, aunque no de decisión unilateral, de la
Comisión Nacional de Energía, la defensa de los intereses territoriales del Estado, que frecuentemente no responden a los macroobjetivos fijados por Bruselas. En Cataluña -ya que no tenemos la posibilidad de actuar directamente con las
instituciones europeas, a pesar de haberse producido avances formales nada despreciables- queremos disponer de organismos que velen por los intereses particulares, también de los catalanes como consumidores energéticos. Porque supongo que se trata
de esto el interés general. Si el interés general fuera otro, si respondiera a distintos intereses de los consumidores, estaríamos ante una politización lamentable del mercado. Y estamos hablando de cosas más serias. ¿Tratamos de garantizar un
servicio energético competitivo y sostenible o estamos buscando prebendas? Creemos, sinceramente, que es lo primero. Aunque no sea aparentemente este el debate, si la financiación de algunos partidos políticos, de algunas fundaciones -muy activas,
por cierto- o de algunos medios de comunicación fuera verdaderamente transparente, los españoles entenderían por qué algunos han armado tanto barullo por una operación de compraventa de acciones.



El mercado único y el fortalecimiento de la Unión Europea son una clara prioridad de este Ejecutivo -seguro- y, sin embargo, se posicionan particularmente en cuestiones tan fundamentales como la libre competencia europea y el mercado
unificado de la electricidad. No vamos a caer en el simplismo de decir que, si no creen de verdad en la liberalización y en el mercado único europeo, sería de lógica política que alguien tuviera que rectificar sus pronunciamientos sobre el proceso
de Unión Europea.
Creemos legítima la defensa de unos intereses generales, pero concretados y fruto de un consenso parlamentario. La realidad energética peninsular, que es bastante aislada energéticamente y el mantenimiento de grandes grupos
energéticos -como indica el último informe de la Comisión sobre el progreso del mercado interior- son indicadores de que, a corto plazo, la liberalización europea no nos puede suministrar por sí sola elementos de competencia y diversificación, y
todavía menos de eficiencia y de reducción de la intensidad energética. Con más motivo es necesario un control claro y socialmente interesado de los grandes grupos, porque, si no, se corre el riesgo de convertir a la Península en un mercado
cautivo.



Señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana votará favorablemente este real decreto-ley. Ante este fallido intento de liberalización de los últimos años, lo que hay que hacer es controlar el proceso para
evitar las grandes concentraciones y sobre todo que los intereses de otros grupos primen sobre los intereses de los consumidores, sobre la mejora de la asistencia y sobre la mejora de la red. Por todo ello es necesario este real decreto-ley.
Termino con una reflexión muy rápida, si me lo permite el señor presidente. A los ciudadanos de Cataluña seguramente les preocuparía poco que un grupo alemán gestionara su sistema eléctrico. Sería mejor en asistencia al detalle que algunos de los
grupos que aún hoy están gestionando el sistema eléctrico en Cataluña. Pero este no es el problema que estamos discutiendo, y ustedes, señores de la oposición, señores del Grupo Parlamentario Popular, lo saben perfectamente.



Muchas gracias, señoras y señores diputados.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Puigcercós.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, señor ministro, en este trámite parlamentario nos encontramos con la convalidación del Real Decreto-ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de Energía,
decreto-ley no exento de cierta polémica con las autoridades europeas. Para Convergència i Unió hay un aspecto fundamental que avala nuestro voto favorable a su convalidación, que es blindar a la Comisión Nacional de Energía para evitar fugas o
deslocalizaciones de centros de decisión estratégicos que hoy están en España a otras capitales internacionales. Por este único motivo, que para Convergència i Unió es -repito- fundamental y nuclear, vamos a convalidar este real decreto-ley que hoy
presenta el Gobierno a esta Cámara.



Hay otras consideraciones a las que nos gustaría hacer referencia. La primera es que a la hora de debatir si este real decreto es constitucional o no, si es homologable o no al resto de la legislación europea, hemos de saber que hoy en día
en la Unión Europea no existe una política energética de ámbito comunitario y, como no existe, es viable y jurídicamente legal presentar una iniciativa de


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este calado. Quiero recordar a SS.SS. que en la Unión Europea solamente existen atribuciones en materia energética en aquellos aspectos que hacen referencia a la competencia y defensa del medio ambiente. A la hora de discutir con
profundidad y solvencia, hay que recordar que la Unión Europea no tiene una política energética comunitaria. Hay una segunda consideración que para Convergència i Unió es muy importante. Aquellas cuestiones que hacen referencia a sectores
energéticos, que son claves para nuestra economía, no admiten, desde una perspectiva política, una opinión frívola. La tercera consideración, fundamental desde nuestra perspectiva, es la necesidad de evitar la pérdida de centros de decisión.
El
Gobierno tiene la responsabilidad y el deber de evitar que centros de decisión de sectores estratégicos, como es en este caso el sector energético, puedan ubicarse en una capital que no esté situada en el Estado español. Estas son las tres
consideraciones que avalan nuestro voto favorable a esta convalidación.



¿Por qué decimos que la importancia estratégica del sector de la energía no admite frivolidades? Convergència i Unió entiende que hay sectores como la energía, las inversiones en infraestructuras, las inversiones en formación, la capacidad
de innovación y actualización de nuevas tecnologías, que son nucleares para desarrollar nuestra economía con garantías de éxito en las próximas décadas. Sin una gestión energética eficiente, innovadora y competitiva, no podremos competir en el
mercado global. Lo saben perfectamente Francia, Italia, Alemania y Estados Unidos. Deberíamos recordar el discurso que pronunció el presidente Bush hace un par de meses respecto a la importancia de un sector energético en Estados Unidos, para
trasladar algunas de sus inquietudes al objeto que hoy estamos discutiendo. Obrando en consecuencia ninguna fuerza política responsable debería ser frívola al abordar una cuestión tan importante como es el sector energético español. Asimismo sería
oportuna una estrategia europea de la energía. Ya que no existe, si la creamos, que se haga con las mismas condiciones para todos los países miembros de la Unión Europea. Hacemos esta segunda reflexión teniendo presente lo que ha sucedido -hecho
que podríamos analizar- en algunos países de la Unión Europea cuando se han planteado fusiones, adquisiciones u opas hostiles en sectores que países como Francia, Alemania o Italia consideran estratégicos. Tenemos el ejemplo de Francia que mantiene
restricciones a la liberalización del sector energético y en estos momentos está forzando la fusión de Gaz de France y Suez, para evitar que la italiana Enel compre ésta última. Tenemos otra ilustración desde la perspectiva de que Italia acusa a
Francia de proteccionista, pero hace solo dos meses el Banco de Italia negaba la compra de establecimientos financieros italianos por extranjeros y provocaba el fracaso de la opa del BBVA sobre la BNL por razones proteccionistas. Asimismo, Alemania
ha declarado su rechazo a eventuales medidas proteccionistas ante la opa de E.ON, cuando en la propia creación de esta empresa, nacida de una fusión entre una empresa eléctrica y una gasística, se aseguró una reserva de veto ante una opa sobre dicha
empresa si el potencial comprador era un grupo extranjero. Convergència i Unió propone la creación de una estrategia europea de energía -y ojalá suceda así en la próxima cumbre europea, donde parece que se van a discutir algunos temas energéticos
que a nuestro entender son muy relevantes- igual para todos los países, pero empezando siempre por una igualdad de condiciones para los países integrantes de la Unión Europea. La tercera consideración que he mencionado al inicio de mi intervención
es la relativa a evitar las pérdidas de centros de decisión, ya que el Gobierno tiene la obligación y la responsabilidad de evitar que dichas deslocalizaciones se produzcan en sectores tan estratégicos como es el sector de la energía.



Por último, voy a referirme al titular de un artículo de un periódico relevante en España el día que se presentó la opa de E.ON sobre Endesa.
Decía: Berlín celebra la opa porque fortalecerá a Alemania como potencia industrial. Pues bien,
si Berlín celebra su fortalecimiento como potencia industrial significa en este caso que Madrid debería lamentar su debilitamiento industrial por el motivo contrario, porque si esta opa prosperara produciría una deslocalización de un centro
estratégico relevante español que se trasladaría a la capital alemana. Para el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) siempre será más positiva una opción de redimensionamiento que mantenga el control de la empresa en territorio español,
sea en Sevilla, sea en Valladolid, sea en Barcelona o en alguna otra capital española, que el diluir un gran grupo energético español en la capital de una multinacional alemana.



Señorías, después de estas consideraciones vamos a votar a favor de la convalidación de este real decreto porque para nuestro grupo la cuestión fundamental, nuclear y principal es que a través de esta iniciativa legislativa se pueda blindar
a la Comisión Nacional de Energía para que evite futuras deslocalizaciones que irían en la dirección opuesta a incrementar la actividad económica de nuestro país.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez i Llibre.



Grupo Socialista, doña Arantza Mendizábal.



La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: Gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, nos encontramos en la convalidación del Real Decreto-ley 4/2006, por el que se modifican las funciones, mejor dicho se amplían las funciones de la Comisión Nacional de la Energía. Se ha hecho un turno en contra
desde esta tribuna en el que se hablaba de estar abochornados y, la verdad es que para estar abochornado, se han dedicado los cinco primeros minutos a lanzar descalificaciones hablando de falta de escrúpulos, de desfachatez, de daño a la imagen de


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España, de presunta aprobación por el Consejo de Ministros, así como de que los organismos reguladores han saltado por los aires y en estos momentos se pretende saltar el Estado de derecho, olvidándose de los problemas que ya hubo en los
organismos reguladores o supervisores, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores -donde quiero recordar que tuvo que dimitir una presidenta-, o como se ha citado por parte de otro grupo, el posicionamiento de la Comisión Nacional de la
Energía en anteriores opas. En cualquier caso, para estar abochornado esto me parece demasiado, porque cuando uno está abochornado da argumentos por los cuales lo está y no lanza descalificaciones y calificativos bastante malsonantes. Finalmente,
no voy a hablar de conferencia, aunque se nos ha leído el recurso de inconstitucionalidad. No obstante, en absoluto voy a poner en duda la profesionalidad en el ámbito del derecho del señor portavoz del Grupo Popular -eso no lo haré nunca e imagino
que será un fino jurista-, pero desde luego me permito dudar de su sensibilidad -no solo de la del portavoz, sino también de la del Grupo Popular- y del fino olfato que últimamente tiene este grupo en materia de derechos de inconstitucionalidad.
Por tanto, vayamos a ese punto, pero como digo no tiene mucha credibilidad.



Yendo al real decreto, como bien se señala en la exposición de motivos -nadie lo ha ocultado-, las tendencias a la concentración de los mercados energéticos son las que han puesto de relieve que existan insuficiencias en nuestra legislación
fundamentalmente dirigidas hacia una doble vertiente. Por una parte, no se contemplan todos los intereses que deben ser protegidos por los poderes públicos y, por otra, no existe un comportamiento simétrico de las operaciones, cualquiera que sea el
agente promotor. La Comisión Nacional de la Energía es el ente regulador de los sistemas energéticos y tiene como objetivo velar tanto por la competencia efectiva de estos mercados energéticos como por la objetividad y transparencia de su
funcionamiento. Es decir, una de las principales funciones que tiene encomendada la Comisión Nacional de la Energía -y recuerdo que esto también fue regulado hace dos legislaturas- es la de asegurar el funcionamiento de los sistemas energéticos y,
sin duda, uno de los temas fundamentales a la hora de regular los sistemas energéticos es la toma de participación y adquisición de activos por las empresas que regulan precisamente esas actividades reguladas. Como ya se ha dicho aquí, el ejercicio
de esta competencia queda establecido en la función decimocuarta de la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley del Sector de Hidrocarburos. En ella se atribuye a la Comisión Nacional de la Energía la función de autorizar las
participaciones realizadas por sociedades con actividades que tienen la consideración de reguladas en cualquier entidad que realice actividades de naturaleza mercantil; sin embargo, en esa disposición adicional no existía la misma previsión cuando
la sociedad objeto de la participación es la que realiza las actividades reguladas, pero no lo es la sociedad que pretende dicha participación. Insuficiencia que, por supuesto, requería una corrección que dé la posibilidad de examinar en todos los
supuestos de adquisición del control de unas empresas por otras, en la medida que esto pueda afectar a los intereses generales de la política energética española y que, por otra parte, posibilite a los agentes económicos que puedan disponer de una
perspectiva clara del marco jurídico en el que deben desarrollar sus actividades empresariales. Por tanto, la necesidad de este real decreto-ley como nueva regulación parece bastante clara; dado que se trata de modificar una disposición con rango
de ley, lógicamente es necesario que sea a través de un real decreto y, la extrema y urgente necesidad se debe, sin duda -y digo sin duda-, a la existencia de operaciones en curso, previsibles, de gran importancia y que pueden afectar a nuestro
sector estratégico. El real decreto-ley establece también cuáles son las causas por las que las autorizaciones de la Comisión Nacional de la Energía pueden ser denegadas o sometidas a condiciones, lo que supone acotar mejor los criterios y las
causas para el mejor cumplimiento de esa función decimocuarta por parte de la Comisión Nacional de la Energía.



En definitiva, se trata de que existan unas reglas comunes para todos los procesos de concentración empresarial, ya que muchas veces en aras de esa panacea de la liberalización, se perjudican determinados intereses. Con esto se trata de
evitar que se perjudiquen objetivos como la seguridad del suministro o incluso la competitividad que pueda haber dentro de los propios Estados miembros, porque de hecho existen grandes obstáculos a esta competencia, como puede ser la falta de
capacidad de interconexión, que impide que haya un incremento de la oferta, o como el que ya se ha señalado de que sea una regulación que está totalmente fragmentada y que produce una importante distorsión debido a la presencia de empresas públicas
que en algunos casos pueden opar y, sin embargo, no pueden ser opadas y, a través de esto, se realizan una serie de operaciones que formalmente no infringen ninguna reglamentación comunitaria. Tal como ha señalado ya el señor ministro, y también
algún otro portavoz de este grupo, esto no tiene por qué ir en contra de lo que pueda ser la nueva política energética europea, porque la política energética europea debe posibilitar que coincidan los intereses estratégicos de los Estados con los
objetivos de la Unión Europea. Se trata, por tanto, de propugnar una política energética que plantee la armonización de las normas de seguridad de suministro y la formación de contingentes de emergencia en gas y en petróleo y, como ya hemos
señalado anteriormente, que procure aumentar la interconexión entre países y que finalmente culmine con la creación de un regulador europeo que asegure el suministro, por una parte, y proteja al consumidor, por otra. Pero para que el mercado de la
energía sea una realidad, se necesitan movimientos simultáneos de los diferentes países para ir eliminando esas barreras nacionales. Mientras


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no ocurra esto, es el deber de este Gobierno, de esta Cámara y de todos y cada uno de los diputados y diputadas que en ella estamos, defender los intereses estratégicos energéticos de España.



Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Mendizábal.



Antes de las votaciones, un aviso a la Cámara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 del Reglamento, comunico a la Cámara que la votación relativa al carácter orgánico del proyecto de ley orgánica complementaria de la ley
para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no tendrá lugar antes de las 13 horas.



Vamos a proceder a dos votaciones. En primer lugar, votación relativa al Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente
al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a favor, 176; en contra, 137; abstenciones, ocho.



El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado el real decreto-ley.



¿Algún grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley? (Asentimiento.) Vamos, pues, a votar su tramitación como proyecto de ley.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a favor, 145; en contra, 172; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada la tramitación como proyecto de ley del real decreto-ley convalidado.



Segunda votación. Real Decreto-ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de Energía.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a favor, 182; en contra, 138; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el real decreto-ley.



¿Algún grupo parlamentario desea su tramitación como proyecto de ley? (Asentimiento.)


Procedemos a la votación.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a favor, 138; en contra, 180; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como proyecto de ley del real decreto-ley.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY PARA LA EFICACIA EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL
PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000062.)


El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día: Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas. En primer lugar, del proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de
embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



En primer lugar, presentación por el Gobierno. (Rumores.)


Tendrá la palabra el ministro de Justicia cuando las condiciones de debate sean posibles. (La señora vicepresidenta, Chacón i Piqueras ocupa la Presidencia.-Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Señorías, por favor, desearíamos poder continuar con la sesión plenaria. Por tanto, si alguien tiene la voluntad de abandonar el hemiciclo, le rogaría que lo hiciera con celeridad y en
silencio. (Pausa.-Rumores.)


Señorías, por favor, si desean abandonar el hemiciclo, les rogaría de nuevo que lo hicieran rápidamente y en silencio. (Pausa.)


Señor ministro, lo intentamos.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (López Aguilar): Gracias, señora presidenta y gracias especialmente también a las señorías que han permanecido en el escaño para saludar el trámite definitivo en el Congreso de los Diputados, después del
trabajo que se ha efectuado en ponencia y en Comisión, de un punto en el orden del día que ciertamente no es menor, porque está incardinado


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en la agenda del espacio de Libertad, Justicia y Seguridad de la construcción europea. Una construcción que adquiere dimensión constitucional precisamente porque trasciende la idea de Europa como integración económica y de mercado para
alcanzar ese horizonte de ciudadanía, civilidad regida por el derecho, y también espacio común de garantías, sobre todo de aquellos derechos amenazados por una inseguridad cuya respuesta ya no está al alcance de ninguno de los Estados miembros.
De
eso va la construcción constitucional europea y por ahí va la importancia del espacio de Libertad, Justicia y Seguridad, que arranca en Maastricht, se afianza en Amsterdam en 1997, despega con ocasión del trabajo efectuado en Tampere en 1999 y es
tan importante en el tratado por el que se establece una constitución para Europa, todavía en curso de ratificación. España ha contribuido desde el primer momento a esa construcción constitucional de Europa en el espacio de Libertad, Justicia y
Seguridad y continúa empujando, continúa liderando muy a menudo las negociaciones conducentes a la adopción de aquellas decisiones que están haciendo historia y jalonando el proceso. Ese fue el caso del paso de gigante que se obró con la adopción
de la Decisión marco de 2002, de 13 de junio, relativa a la orden europea de arresto y ese es también el caso de esta decisión marco relativa al embargo preventivo y al aseguramiento de pruebas como herramienta cualificada de cooperación judicial,
basada en los principios de confianza y reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales que actúan entre los Estados miembros para tender puentes de eficacia al servicio de los derechos de la ciudadanía y, sobre todo, de la realización de la
justicia y en el combate conjunto contra las formas de criminalidad que trascienden las fronteras de los Estados miembros.
Sin embargo, de ningún modo podrían derivar en impunidad o en desesperanza en su persecución ni para los ciudadanos ni para
las instituciones encargadas de la persecución de los delitos. Por ello tiene tanta importancia esta decisión relativa al embargo preventivo y al aseguramiento de pruebas, cuya trasposición española viene a modificar de forma importante la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en particular su libro V, de modo que su naturaleza orgánica va a recibir de la mayoría hoy, en el Congreso de los Diputados, un impulso decisivo para que España, una vez más, dé ejemplo de cumplimiento de sus compromisos
con esa dimensión constitucional de la construcción europea.



Quiero agradecer el trabajo que han efectuado todos los grupos parlamentarios en Comisión; quiero agradecer la buena voluntad con que las enmiendas han concurrido a perfeccionar el texto remitido a las Cámaras para su tramitación por el
Gobierno y quiero dejar constancia en el 'Diario de Sesiones', junto a este agradecimiento, de las herramientas principales de que consta el instrumento que estamos adoptando hoy en el Congreso de los Diputados. Es, efectivamente, una mostración de
refuerzo del principio de confianza y reconocimiento mutuo, de cooperación judicial activa, que además se efectúa -a diferencia, por cierto, de la orden europea de arresto, que afecta a la libertad personal de modo muy automático y muy directo-
directamente entre órganos judiciales, entre todas las terminales, por tanto, de los poderes judiciales y de las administraciones de justicia de los Estados miembros de la Unión Europea que forman parte de este mecanismo, apenas por tanto necesitado
de una traducción para obrar su efecto y que pivota tanto sobre el Poder Judicial como en función de las facultades que le da nuestra legislación interna, en concreto el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
sobre el ministerio fiscal. No solamente pivota sobre el Poder Judicial, sino sobre el ministerio fiscal. La reforma del título V, libro II, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es la que da ese refuerzo a la capacidad de gestionar los bienes que
tengan que ver con las pruebas y las piezas de convicción que puedan ser relevantes para el esclarecimiento de los hechos aparentemente delictivos, de modo que su decomiso y puesta a disposición de las autoridades judiciales, toda la gestión de esos
bienes de aseguración de pruebas, va a recibir un impulso muy importante con esta trasposición de decisión marco. Vaya también la constancia de esa apuesta por la confianza en los niveles basales de garantismo que compartimos todos los
ordenamientos de los Estados miembros de la Unión Europea, que se refleja en el reconocimiento constitucional de las tradiciones constitucionales comunes y de los principios generales de derecho como un patrimonio jurídico compartido entre todos los
Estados miembros de la Unión Europea, y que aquí se traduce en la adopción de ese principio que técnicamente se denomina forum regit actum, es decir, los actos quedan regidos por el ordenamiento jurídico del Estado requirente, que se da por bueno,
cuyo nivel de garantismo y de compromiso con los principios constitucionales comunes y con las tradiciones garantistas, que son las propias de los Estados miembros de la Unión Europea, se dan por buenos en cada uno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea. De modo que si no contradicen los principios generales del Derecho, si no contradicen los principios constitucionales que están consagrados en nuestro propio ordenamiento, nuestros operadores jurídicos, el Poder Judicial y el
ministerio fiscal, mandatados a cooperar de forma directa y automática por la interposición de estas órdenes de aseguramiento de prueba y de embargo preventivo, será también una concretización de este principio de confianza y de reconocimiento mutuo
de resoluciones judiciales. Quede constancia también de que en esta ley se ha optado por confiar en todos los órganos judiciales de nuestro sistema judicial y, consiguientemente, en todos los jueces de instrucción como instrumentos, vehículos
conductores de la ejecutividad de esas órdenes de embargo y aseguramiento de pruebas que puedan ser emitidas por los órganos judiciales de cada uno de los Estados miembros que participen de este ámbito de cooperación y de confianza. Por tanto, no
queda centralizada la competencia en la Audiencia Nacional, que


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tiene reconocida en nuestro ordenamiento atribución en materia de cooperación jurídica internacional, sino en todos los juzgados de instrucción que estarán en disposición, por tanto, de vehicular la ejecutividad de esas órdenes libradas o
dictadas por los órganos judiciales de cada uno de los Estados miembros. Finalmente, quiero agradecer que este paso esté siendo adoptado en un momento en el que España está poniendo una vez más a prueba su determinación y su compromiso en la lucha
contra todas las formas de criminalidad organizada, y desde luego aquella que más ha inspirado la determinación, la resolución y el trabajo conjunto de todas las fuerzas democráticas representadas en este Parlamento en la persecución de la más
execrable de las formas de criminalidad organizada, la que más nos ha hecho sufrir y llorar durante más tiempo, que es evidentemente el terrorismo. Por ello, España es una referencia señera de compromiso y resolución en la construcción de
respuestas en derecho contra el crimen organizado, y es por eso que España está en el cuadro de honor de la construcción constitucional europea, siendo tan protagonista como ha sido, con un Gobierno y con otro, del espacio de libertad, justicia y
seguridad de la Unión Europea.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor ministro, muchas gracias.



Comenzaremos con el turno a favor de las enmiendas presentadas. En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Santaella.



El señor SANTAELLA PORRAS: Señora presidenta, señorías, señor ministro, en la presentación de la ley orgánica coincidimos bastante. Al final, aunque mantenemos una enmienda, lo hacemos en coherencia con lo que hemos hecho tanto en ponencia
como en Comisión. Además, esta enmienda a la ley orgánica está en la misma línea, tiene el mismo fondo y el mismo contenido que las que manteníamos en Comisión. Es cierto que la enmienda en sí no trae un debate ideológico, sino que, como siempre
hemos dicho en Comisión y en ponencia, son enmiendas técnicas que si se aprobaran, el proyecto de ley y sus expresiones estarían más en coherencia con nuestro ordenamiento jurídico, penal y procesal. Coincidimos con la presentación que ha hecho en
cuanto a la necesidad de avanzar en ese marco de libertad y de justicia en el que el Estado español está avanzando con otros Estados de la Unión Europea. Son motivos que han hecho necesario que se avance en la Comunidad Europea. El crecimiento de
la internacionalización de las relaciones humanas ha posibilitado el incremento de la delincuencia internacional y ha traído problemas a todos los Estados comunitarios, como la falsificación de moneda, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos
y el terrorismo. Por otra parte, es importante la idea que se ha acuñado en Europa, fundamentalmente después de la Segunda Guerra Mundial, de la protección de bienes jurídicos universales. En ese entorno internacional es en el que llega este
proyecto de ley, que se encuadra dentro de la cooperación internacional y hace avanzar en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Ha hecho referencia a los avances. Efectivamente, este es un segundo paso de uno primero que se dio con
gobiernos del Partido Popular, y se concreta en la recuperación del reconocimiento mutuo de las relaciones judiciales. La Decisión marco 2002/588 fue recogida por los gobiernos del Partido Popular en la Ley 3/2003, de 14 de marzo, y en la Ley
Orgánica 2/2003, también de 14 de marzo. Es un segundo paso dentro de la segunda decisión marco, la 2003/577. Somos conscientes de que estos avances son lentos por las dificultades de las distintas soberanías, los diferentes sistemas penales, las
barreras lingüísticas y, cómo no, la lentitud tradicional, no solo de los poderes judiciales de nuestro Estado, sino también de los de nuestro entorno. Con este proyecto de ley se consigue un nuevo avance, establecer los mecanismos por los que las
autoridades judiciales españolas van a transmitir las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas cuando el objeto está fuera de nuestro país, y, recíprocamente, las autoridades españolas van a reconocerlas cuando provengan de otros países. La
enmienda que nosotros presentamos - y termino con su defensa- hace caso a lo que ha planteado el Consejo de Estado. La terminología que se emplea en este proyecto de ley no es originalidad de mi grupo parlamentario. Nosotros intentamos reemplazar
las expresiones 'embargo' o 'resoluciones de embargo de bienes' por 'resoluciones de intervención de efectos judiciales', ya que dichas expresiones confunden a nuestro ordenamiento jurídico. Se le da una amplitud que no es precisamente el concepto
que tradicionalmente se viene aplicando. Por eso, haciéndonos eco de las recomendaciones del Consejo de Estado, entendemos que la modificación de estas expresiones no solo aglutina de forma acertada las medidas diseñadas por la decisión marco, sino
que resulta más adecuada para la realidad jurídica española y tiene una técnica jurídica más apropiada, sin tener que acudir a la exposición de motivos, que ya hace el esfuerzo de intentar explicar por qué el concepto embargo va a ser diferente del
concepto embargo que se mantiene en nuestra legislación. El proyecto de ley pretende trasponer una decisión marco, como hemos dicho, cuyo objetivo es impedir provisionalmente la destrucción, la transformación, el desplazamiento, la transferencia o
enajenación de bienes que pudieran ser sometidos a decomiso o constituir elementos de prueba, y ello con la denominación de embargo. Pues bien, el ordenamiento jurídico español ya prevé la imposición de las mismas medidas, unas bajo la denominación
de recogida, otras, de conservación, otras, de depósito; y todas ellas vienen ya reguladas en los preceptos que conforman el Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la comprobación del delito y averiguación del
delincuente. Y es que, señorías, el secuestro judicial penal no debe confundirse en ningún momento con el secuestro conservativo


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de bienes dispuestos en garantía de las obligaciones civiles dimanantes del delito. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal concibe la figura del embargo como una medida cautelar de carácter real, que nada tiene que ver con la orientación
que se da en este proyecto de ley. De ahí que nosotros entendamos que acertadamente el Consejo de Estado se hizo eco de este mismo tema y apoyó la modificación del mismo. No obstante, aunque se me diga que en modificaciones posteriores se va a
adoptar el término embargo en el sentido en el que se ha utilizado, entendemos que es una confusión.
Señorías, sabiendo que la enmienda va a ser rechazada, como estamos de acuerdo en los avances que se están dando en esta materia, nuestro grupo se
va a abstener, precisamente por ser una ley orgánica que en ningún momento queremos taponar.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Santaella.



Comenzamos, señorías, con los turnos de fijación de posición. ¿Grupos Parlamentarios que desean fijar posición? (Pausa.) Comenzamos por el Grupo de Coalición Canaria-Nueva Canarias. Tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señora presidenta.



Mi grupo va a votar favorablemente este proyecto de ley porque coincidimos plenamente con los planteamientos de tipo jurídico, técnico y político que acaba de hacer el señor ministro de Justicia. ¿Por qué? Hemos estado muchos años buscando
un espacio judicial y de seguridad europeo y hemos asentado los grandes fundamentos de los tres pilares en que se sustenta toda una reglamentación y todo un acervo legislativo en la Unión Europea; desde el ingreso de España en la misma tenemos ese
espacio, ese pilar donde están la justicia y la seguridad, que las respectivas constituciones democráticas europeas garantizan, para luchar contra el crimen organizado, porque muchas veces el delincuente que tiene la nacionalidad de uno de los
países miembros de la Unión Europea, en la comisión del acto delictivo adquiere bienes, servicios, propiedades en otro país de la Unión Europea. Casos como este hemos conocido, por ejemplo, en el archipiélago canario, como se han dado también en
otras zonas turísticas españolas, donde mediante las labores judiciales, las labores policiales se ha descubierto la presencia de elementos mafiosos que han ido a blanquear dinero adquiriendo propiedades. Pues bien, esta modificación de la vigente
Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, está circunscrita a la jurisdicción penal, y es donde hay que buscar los instrumentos democráticos, constitucionales, judiciales y policiales europeos, para que ningún delincuente se pueda encontrar a salvo
cuando comete sus fechorías, cuando conculca los procedimientos legales de su respectivo país de origen y para que no quede fuera del alcance de los procedimiento que el espacio judicial europeo exige. Por tanto, como bien se ha dicho, si hay un
respeto a la legislación constitucional de cada país, donde existan bienes o propiedades de elementos que están en sus respectivos países de origen dentro de la Unión Europea sometidos a un procedimiento judicial penal, es lógico que haya esta
cooperación y colaboración en relación con todos los actos de cautela judicial que se dicten por el tribunal o juez competente de embargo o de aseguramiento de pruebas, que constituirán elementos de la carga de la prueba en el sumario penal que se
siga en el respectivo juzgado competente. Es un paso más dentro del espacio judicial europeo para avanzar en unas garantías de procedimiento técnico con respecto a este tema; que la decisión tomada por un juez en un país A sobre bienes,
propiedades y pruebas situados en un país B o C de la Unión Europea, puedan tener la misma eficacia que la del procedimiento judicial del país correspondiente. Por estas razones mi grupo votará favorablemente este proyecto de ley.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Mardones, muchísimas gracias.



Señorías, continuamos con el turno del señor Llamazares en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señora presidenta.



Intervendré brevemente. El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds respaldará esta iniciativa que forma parte de lo que podríamos denominar el pilar de libertad, seguridad y justicia en el marco de la Unión
Europea y que tiene que ver con el embargo y aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. En nuestra opinión, esta es una iniciativa positiva que, como digo, refuerza la justicia y la seguridad en un marco internacional, cuando las afrentas
y las vulneraciones de la legalidad también tienen cada vez un mayor carácter internacional. Lo hace, además, en el marco de la Unión Europea, una Unión Europea en la que nos inscribimos y en cuyas instituciones mi grupo parlamentario tiene
voluntad de participar y profundizar. Incluso aquellos que consideramos que el actual tratado de la Constitución europea en marcha, tanto desde el punto de vista del procedimiento como de sus contenidos, no es apoyable -en ese sentido, nosotros no
hemos compartido el procedimiento de elaboración del tratado constitucional-; los que consideramos que sus contenidos, sobre todo los que tienen que ver con las políticas económicas, constitucionalizan un determinado modelo de política económica
que no aceptamos; los que consideramos una cierta asimetría en otras materias, como el pilar de justicia o la política exterior; incluso aquellos que tenemos esta posición crítica con respecto al tratado y que, por el contrario, apostamos por la
integración de las medidas legislativas y de cohesión,


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podemos estar de acuerdo también con esta iniciativa y con fortalecer el pilar de seguridad, justicia y libertad. También queremos plantear una cierta preocupación, porque nosotros que queremos que aumente la política de seguridad y que se
articule a nivel europeo, estamos preocupados porque tampoco evolucione al mismo nivel o a la misma velocidad que la política de justicia. Las medidas de seguridad en el marco de la Unión Europea avanzan y lo hacen favorablemente frente al delito
internacional, pero, en nuestra opinión, los derechos al alza -que nosotros querríamos ver en el conjunto de la Unión Europea- no avanzan al mismo ritmo. Por último y en relación con lo que tiene que ver con el delito internacional -estamos
hablando del crimen internacional y también del terrorismo- saludamos lo que puede significar esta medida para la lucha contra el delito internacional, al igual que, en su momento, lo fue la detención y entrega, que también consideramos positiva;
pero, al mismo tiempo, situados, por ejemplo, en un nuevo contexto, creemos que todos los poderes deben tener en cuenta este nuevo contexto. Hemos visto muy favorablemente la valoración internacional positiva del alto el fuego permanente de la
organización terrorista ETA. Creemos que es muy importante el apoyo de los países y de las instituciones de la Unión Europea a este proceso que se abre para que finalmente tenga éxito. Por la misma razón, creemos que el conjunto de las
instituciones del Estado, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, deben situarse en el nuevo contexto aplicando el Estado de derecho y, por ejemplo, el Poder Judicial interpretando y aplicando las leyes en el nuevo contexto, en
el de un proceso de paz que se abre y que no debe frustrarse. En ese sentido, me interesa hacer esta última reflexión, que significa una defensa clara del Estado de derecho, pero una defensa en su contexto que, en este caso, es el que es: el
contexto de un alto el fuego permanente, que nosotros deseamos que se convierta finalmente en el desarme de la organización terrorista ETA.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Llamazares.



Continuamos con el turno del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). La señora Uría tiene la palabra.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, nuestro grupo va a votar a favor del dictamen de la Comisión, tal como lo hizo en el trámite correspondiente, y por tanto se opondrá a la enmienda que se sostiene todavía por parte del Grupo Parlamentario Popular.
Estamos ante un proyecto de ley que tiene el carácter de orgánica y que se ha tramitado en paralelo con otro proyecto de ley que no viene a este Pleno porque fue aprobado con competencia legislativa plena en Comisión, respecto del que mi formación
política sí sostenía enmiendas y que solo la de índole exclusivamente técnica, por una omisión habida en las citas de preceptos que se retocaban, tuvo la suerte de ser aceptada por parte de la mayoría. Dos enmiendas, sin embargo, que nos parecía
importante presentar y que por supuesto reiteraremos en el Senado, no fueron objeto de aprobación y quisiera manifestar mi disgusto ante esta Cámara, puesto que se trataba de dos cuestiones respecto de las cuales siempre se advierten suspicacias por
el grupo que apoya al Gobierno. En una de ellas intentábamos que, en el caso de que el embargo de bienes o el aseguramiento se refiriesen a bienes que fuesen propiedad de las comunidades autónomas, los letrados de estas pudiesen tener la capacidad
de representación y comparecencia en tales procedimientos, porque así lo permite, dándoles igualdad por la Abogacía del Estado, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. La mera mención de la posibilidad de que pudiesen estar presentes en un
procedimiento de este estilo las comunidades autónomas a través de su representación, suscitó suspicacias, cuando es una obviedad que los bienes a embargar o a asegurar pueden pertenecerles a ellas. La segunda de las enmiendas hacía referencia a
otra cuestión muchas veces traída a esta Cámara, y era la posibilidad de notificaciones en lenguas distintas del castellano. El grupo mayoritario y el Gobierno lo que sostienen en Europa -estamos hablando de normativa que afecta a la construcción
europea- sin embargo no lo quieren trasponer respecto del derecho interno, y tampoco esta posibilidad de utilización de lenguas oficiales, además del castellano, en las notificaciones tuvo acogida -insisto en que lo repetiremos-. No obstante, mi
grupo votó a favor del dictamen de la ley ordinaria.
Respecto de la ley orgánica no presentamos enmiendas, pero sí hacíamos una consideración que volvemos a reiterar en este momento, y en la que coincidimos plenamente con lo manifestado en el
informe por el Consejo de Estado. No parece muy adecuado, desde el punto de vista de la técnica y la naturaleza de las normas, el que a una ley orgánica se le llame complementaria de una ley ordinaria. Nos hubiese parecido más adecuado una
utilización de cualquier expresión distinta, porque, efectivamente, la ley orgánica tiene un rango distinto en nuestro ordenamiento y llamarla complementaria de lo que es el contenido de una ley ordinaria, insisto, nos parece inadecuado. No vamos a
votar la enmienda que sostiene el Grupo Parlamentario Popular porque en este momento suscitaría una incoherencia importantísima. Tenemos aprobada ya con competencia legislativa plena un proyecto de ley en el que se utilizan las expresiones de
embargo y aseguramiento de pruebas en procedimientos.
Resultaría así, de aprobarse en este momento la enmienda que sostienen respecto de la orgánica, que no casarían las denominaciones de la ley ordinaria con la orgánica a la que, insisto, con
nuestra desaprobación se le llama complementaria. Nos parece que deben cohonestarse las expresiones utilizadas en los dos textos legales. Además, señorías, no hemos acertado a entender la explicación que por parte del Grupo Popular se da a este
respecto y, sin embargo, sí


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nos ha parecido satisfactorio lo que desde el Grupo Socialista se sostuvo por quien intervino en esta cuestión, la señora Fuentes Pacheco, cuando manifestaba que la futura ley se enmarca en el ámbito de cooperación judicial internacional, lo
que ha llevado a asimilar el término embargo con el significado que se le ha dado a esta expresión en los países de nuestro entorno. Nos parece que eso es perfectamente correcto y por tanto nos manifestamos conformes con esta denominación.
Insisto, mi grupo va a votar que no a la enmienda que sostiene el Grupo Parlamentario Popular y votaremos favorablemente el texto del dictamen y su condición de ley orgánica.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señora Uría.



Continuamos con el turno del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.
Tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Muchas gracias, señora vicepresidenta.



El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana va a dar su voto favorable al proyecto de ley que desarrolla y complementa la ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en
procedimientos penales, que se aprobó el pasado 8 de marzo por la Comisión de Justicia y con competencia legislativa plena. La finalidad de la ley que aprobamos es impedir la destrucción o la modificación de bienes que puedan ser decomisados o
utilizarse como medio de prueba en un proceso judicial y, por tanto, muy útil -como ya han expresado otros ponentes- en el combate contra la delincuencia internacional. El embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas en el ámbito de la
Unión Europea permitirá, desde nuestro punto de vista, la ejecución prácticamente automática de las resoluciones judiciales que se han dictado en fase cautelar en un Estado miembro en relación con estos bienes que pueden constituir instrumentos o
efectos de delito. Asimismo, se introdujo también, y es de nuestro agrado, la renuncia al control de la doble incriminación. En consecuencia, tal y como se recoge en la exposición de motivos, el artículo 3 de la ley atribuía la competencia para la
ejecución de las medidas a los jueces de los juzgados de instrucción del lugar donde se encuentren los bienes objeto de embargo o las pruebas que deban ser aseguradas. La puesta en marcha de estos mecanismos hace posible que demos nuestro apoyo a
este proyecto de ley complementario, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial ampliando las competencias de los juzgados de instrucción para dar amparo a las nuevas funciones en relación con el embargo y aseguramiento de pruebas.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Cerdà.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora vicepresidenta, señor ministro de Justicia, señorías, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) apoya el proyecto de ley complementario por tener carácter orgánico que hoy presenta el ministro de
Justicia ante el Pleno de la Cámara, tal y como lo hicimos ya en la Comisión de Justicia, y como hicimos, señor ministro, con el proyecto de ley que da origen a esta reforma de la ley orgánica.
Debíamos modificar la ley orgánica y, por tanto, debía
llegar al Pleno este debate, porque lo que hoy hacemos es modificar el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para atribuir a los juzgados de instrucción la competencia para el cumplimiento de las solicitudes de adopción de medidas de
embargo y aseguramiento de pruebas recibidas por las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Por tanto, aunque puntual, era necesaria esta modificación para dar un ordenamiento completo en lo que es un avance en este
proyecto de ley, que nosotros queremos reconocer. Es un avance que va en la línea de la cumbre de Tampere, en la línea de crear ese espacio de libertad, de seguridad y de justicia en el marco de la Unión Europea, y como decía muy bien el señor
ministro, en la línea de crear una mutua confianza en lo que debe ser la recuperación de ese concepto de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Por tanto, estamos satisfechos con la tramitación de estos proyectos de ley y les damos
nuestro apoyo. Quiero destacar que en el trámite de Comisión, el proyecto de ley con competencia legislativa plena que allí se aprobó pudo mejorarse a través de enmiendas, e incluso se aprobó una enmienda de nuestro grupo, la número 17. Quedan
enmiendas pendientes -y también enmiendas pendientes del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)-, que vamos a reeditar en el Senado, pero esto no debe apartarnos de la grandeza de lo que aprobamos hoy, esa mayor colaboración entre los Estados miembros
de la Unión Europea, el impulso a ese tercer pilar tan necesario y que hemos vivido de manera tan directa quienes hemos sido miembros de la Comisión del 11-M, en la cual hemos visto que uno de los aspectos que debíamos mejorar es la mutua
cooperación entre las autoridades judiciales. Por tanto, este proyecto va en la buena línea, y por eso, señor ministro, le damos apoyo.



Quiero hacer una reflexión final. No nos damos cuenta, pero estamos troceando mucho la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quienes tenemos una clara vocación jurídica y sabemos la fuerza que tiene en nuestro ordenamiento una ley orgánica
prevista en la Constitución, como es la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberíamos hacer algún día con serenidad una refundición global -en ocasiones se prevé, pero en este caso no encaja exactamente, porque es una ley orgánica-, porque, si no, nos
vemos obligados a hacer un parcheo constante.



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Hoy apoyamos la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque la consideramos necesaria. Debemos dar esa atribución a los juzgados de instrucción, porque, si no, la ley que aprobamos en la Comisión con competencia legislativa
plena quedaría incompleta. Como esto nos pasa tantas veces, con el grado de madurez legislativa que tenemos algún día deberíamos intentar ponernos de acuerdo para dar un texto nuevo al conjunto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fuera
coherente entre sí y que tuviera en cuenta los nuevos avances que se van a producir ahora con los consejos superiores de justicia de las comunidades autónomas o con la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Son tantas las
modificaciones que directa o indirectamente afectan a la Ley Orgánica del Poder Judicial que, tras agradecer la presencia aquí del ministro de Justicia, aprovecho para lanzar esta inquietud. Quizás sería positivo que nos pusiéramos de acuerdo e
hiciéramos una reforma global de la Ley Orgánica del Poder Judicial que diera una respuesta armónica a todas las reformas parciales que hemos ido introduciendo a lo largo de las distintas legislaturas y, más aún, a las reformas que vamos a hacer en
breve. El próximo martes termina la tramitación de otro proyecto de Ley orgánica del Poder Judicial; el martes siguiente el proyecto sobre la justicia de proximidad, que también reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial; y aún está en Comisión
-está aquí don Álvaro Cuesta y aprovecho para decir que seguro que ahora se va a desbloquear- la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Parlamento de Cataluña, en lo relativo a las competencias en materia de personal de la
Administración de Justicia y al conocimiento de las lenguas en aquellas comunidades autónomas que tienen una lengua propia y oficial distinta del castellano. Son tantas las reformas que quizás un día, con prudencia, con serenidad y sin prisas,
deberíamos hacer esa refundición global, que seguro que los operadores jurídicos y el Poder Judicial en su conjunto nos agradecerían.



Muchas gracias, señora presidenta, señor ministro, señoras y señores diputados.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Jané.



Finalizamos el turno de fijación de posiciones con la intervención, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, de la señora Fuentes.



La señora FUENTES PACHECO: Muchas gracias, señora presidenta.



Subo a la tribuna para posicionar al Grupo Socialista en torno al proyecto de Ley orgánica complementaria de la Ley para la eficacia de la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales,
y lo hago ahondando en algo muy importante para el espacio europeo de justicia, libertad y seguridad, como es la coordinación dentro de las políticas de la Unión Europea referentes a justicia y seguridad. Hoy se han debatido en esta Cámara, y lo
hemos hecho de forma reiterada, el procedimiento y las medidas que vamos a establecer para que la eficacia en los embargos preventivos o en el aseguramiento de pruebas sea real y efectiva. Hemos escuchado al Grupo Popular presentar una enmienda,
que había sido presentada previamente en la Comisión y a la que nosotros propusimos una alternativa. Ya habíamos comentado con ellos que no se podía aceptar, porque el objeto último de esta ley orgánica, que complementa a la ley aprobada en
Comisión, era que nos uniésemos a lo que estaba ocurriendo en Europa, que uniésemos esfuerzos y que pudiésemos trabajar de forma conjunta. Para ello, hemos de tomar el lenguaje que nos viene del resto de los países europeos, y eso es lo que ha
hecho este proyecto de ley y lo que va a hacer esta ley orgánica que complementa al proyecto de ley. En definitiva, cuando hablamos de embargo, cuando hablamos de la posibilidad de destrucción de pruebas, de transformación, de transferencia o
enajenación de bienes, hemos de tomar medidas conjuntas, para lo cual es importantísima la cooperación jurídica internacional, y por ende hemos de tomar el concepto que se está utilizando en el derecho internacional y no el que acoge la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Sabemos -porque conocemos la ley con profundidad- que cuando nuestra ley habla del enjuiciamiento criminal solamente hace referencia a la responsabilidad civil del procesado y no ahonda en otras medidas que protejan los
bienes, que protejan las pruebas; pero este proyecto de ley sí lo hace, ahonda en el proceso y en definitiva en todas las medidas que se puedan tomar. Esta ley -a la que tenemos que hacer referencia porque sin ella no tendría sentido la ley
orgánica que traemos a esta Cámara- proporciona a los juzgados de instrucción la potestad de poder ser quienes regulen los embargos y quienes regulen cómo se están tramitando todas las pruebas. Si hemos aceptado que viene del derecho internacional
la norma forum regit actum tendremos que aceptarla con todas las consecuencias, y una de ellas precisamente es que tomemos el lenguaje que viene del derecho internacional, que no es equivalente al que se utiliza actualmente en España. No podemos
decir que las medidas de embargo son lo mismo que lo que se entiende por medidas de intervención de efectos judiciales, como pretende el Grupo Popular. El concepto que viene de Europa es mucho más amplio y dentro del mismo se incluyen medidas tales
como la recogida, bloqueo, conservación, intervención, incautación o puesta en depósito judicial.



En definitiva, no vamos a aceptar esta enmienda que propone el Grupo Popular porque no es lo que está viniendo de Europa y además acabaría con la coherencia de esta ley a la que complementa la ley orgánica que hoy traemos a esta Cámara. El
objetivo último tiene que ser la efectividad en el futuro decomiso o el aseguramiento de los elementos de prueba. Por tanto, adaptemos nuestro derecho; avancemos en torno a lo que está ocurriendo en Europa; tengamos una visión amplia de lo que es
la


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autoridad judicial, como se está haciendo en Europa no solamente contando con los órganos judiciales, sino implicando también al ministerio fiscal, siempre y cuando no sean derechos fundamentales los que estamos encauzando. En definitiva,
señores del Grupo Popular, no vamos a aceptar la enmienda que proponen. Vamos a votar en contra de ella por coherencia con lo que mi grupo ha mantenido y con lo que se aprobó en la Comisión de forma mayoritaria. Si el objetivo último es que
adecuemos el derecho en toda la Unión Europea, si el objetivo último es que incluso acompasemos los términos jurídicos, aceptemos estas nuevas enmiendas, aceptemos lo que nos viene de Europa y tengamos claro que esa será la mejor forma para avanzar
en el espacio de justicia, libertad y seguridad en el que el Gobierno español está profundizando mucho en los últimos años. Estamos obteniendo grandes resultados en la lucha contra las mafias en el ámbito europeo, y es precisamente por esa
cooperación entre los Estados y por esa unificación en el lenguaje jurídico, en el que hemos de seguir avanzando, como he dicho anteriormente.



Esta claro que votaremos afirmativamente a esta ley orgánica y lo haremos totalmente convencidos, desde el convencimiento que nos da que la política que está siguiendo el Gobierno español va a hacer que tengamos mejores resultados y que la
vida de nuestros ciudadanos sea más segura.
España no se entiende sin Europa y Europa ya no se entiende sin España.
Por tanto esta ley orgánica, que propone la ampliación de competencias de los juzgados de instrucción para dar amparo a las nuevas
funciones en relación con los embargos y aseguramientos, tendrá el voto favorable del Grupo Parlamentario Socialista y espero que el de la mayoría de los grupos de esta Cámara.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señora Fuentes.



-PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS REORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DEL SISTEMA PORTUARIO, Y SE APRUEBAN MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA FINANCIACIÓN SANITARIA Y PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA. (Número
de expediente 121/000063.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Señorías, continuamos con el punto 38 del orden del día referido al proyecto de ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, y se
prueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera. Si no hay ningún diputado de la Comisión que vaya a presentar el dictamen, comenzaremos con el turno de defensa de las enmiendas que se hayan
presentado. Daremos por decaída la enmienda de la señora Fernández Davila, si ella misma no viene durante este debate. (La señora Lasagabaster Olazábal pide la palabra.)


Señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Señora presidenta, tengo el encargo -porque la señora Fernández tiene una gestión que en este momento no le permitía estar en la sala- de dar por defendida la enmienda. Por favor no la haga decaer, porque
quien tendría la responsabilidad de no haber ejecutado el encargo sería yo. Por tanto, pido que se dé por defendida y pase a la votación.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): No era mi intención ponerla en un apuro; simplemente no veía a la señora Fernández Davila.



Continuamos con el turno de Esquerra Republicana. Señor Cerdà, ¿debo entender que decae su enmienda?


El señor CERDÀ ARGENT: No, señora presidenta, la damos por defendida.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Cerdà; necesitaba que me lo dijera. Se da por defendida y, por tanto, continúa viva la enmienda de Esquerra Republicana.



Si el señor Sánchez i Llibre lo desea, tiene un turno para defender su enmienda.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió mantiene vivas en este debate alrededor de veinte enmiendas. Solamente una de ellas tuvo la fortuna de ser aprobada en el debate en Comisión -concretamente
la número 56-, porque conseguimos transaccionar una enmienda con el Grupo Parlamentario Socialista en la que se mandataba al Gobierno a que en el plazo de tres meses adoptase todas aquellas medidas reglamentarias que pudieran facilitar la jubilación
anticipada a partir de los 60 años de los conductores de transporte de mercancías por carretera adscritos al régimen general de la Seguridad Social y al régimen especial de trabajadores autónomos.
Aprovechando este trámite parlamentario vamos a
defender ante el Pleno del Congreso de los Diputados las enmiendas más relevantes sobre las que nuestro grupo considera que sería interesante poder llegar a algún tipo de consenso -básicamente con el grupo parlamentario que da soporte al Gobierno-,
ya que afectan en algunos aspectos y en algunos casos a cuestiones interesantes y relevantes de la actividad económica, productiva e industrial de nuestro país.



En primer lugar, me referiré a la enmienda número 46, en la que planteamos la posibilidad de incrementar el porcentaje de deducción aplicable a las inversiones destinadas


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a la adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera en el impuesto sobre sociedades. Este es un sector muy castigado, que está llevando un peso muy determinante en nuestra economía y que por cuestiones
inducidas por la globalización o internacionalización de nuestra economía necesita medidas de apoyo que puedan aligerar la crisis que está soportando el sector en estos momentos en España. Por este motivo planteamos incrementar el porcentaje de
deducción del 12 al 18 por ciento. Asimismo, hay aspectos que hacen referencia a temas sanitarios. Nuestro grupo parlamentario en diferentes propuestas que afectan a cuestiones sanitarias ha planteado discrepancias importantes con el actual
Gobierno, concretamente con la actual ministra de Sanidad. Por este motivo, desde la perspectiva sanitaria planteamos la posibilidad de suprimir aquellos incrementos del tipo de gravamen en el impuesto especial sobre determinados medios de
transporte y en el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos que las comunidades autónomas pudiesen aprobar para destinar a la financiación de la sanidad. La financiación de la sanidad no se debe resolver por incrementos de
tipos de gravámenes especiales sobre determinados productos petrolíferos que gravan al transporte, ya que la sanidad tiene la suficiente importancia para buscar otros mecanismos alternativos. En este sentido, nosotros también hemos planteado aquí
en su momento las soluciones más adecuadas. En esta línea va la enmienda número 53 que propone la regulación de la devolución a los titulares de tarjeta de transporte del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, cuya
competencia corresponda a las comunidades autónomas, con la correspondiente compensación a las comunidades autónomas por el Estado, en aplicación del principio de lealtad institucional. Por cierto, en lo que llevamos de legislatura todavía no hemos
podido comprobar que este principio se haya tenido en cuenta por el Gobierno.



El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una transacción a nuestra enmienda número 50, que se refiere al artículo quinto, y trata de aclarar el alcance temporal de la bonificación prevista en el impuesto sobre primas a los seguros que
se devenguen en el año 2006. La transaccional modifica algún párrafo de nuestra enmienda, concretamente la palabra devengue. Nosotros vamos a aceptar esta enmienda transaccional si el resto de grupos parlamentarios de la Cámara acepta su
tramitación. En la enmienda número 59 se propone que el Gobierno realice un estudio para la minoración de determinadas cargas sociales aplicables al sector del transporte por carretera mediante la reducción de cotizaciones, sistema de bonus/malus,
jubilaciones anticipadas y facilitando la continuidad laboral. Esta enmienda complementa la número 46 y trata de demostrar que el sector del transporte por carretera de mercancías pesadas tiene puntos débiles en nuestra economía, y sería necesario
que el Gobierno se involucrara y realizara estos estudios para demostrar que lo que estamos planteando es cierto y que el sector necesita medidas urgentes para resolver las situaciones que exponen en sus reivindicaciones.



Finalmente, paso a defender dos enmiendas, que consideramos quizá las más relevantes y que van orientadas a paliar algunas de las deficiencias de nuestro sector de transporte por carretera. La enmienda número 64 recoge una reivindicación
interesante de este sector, como es la posibilidad de que se aplique una reducción del 50 por ciento en la cotización de las primas de riesgo a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los
diferentes sindicatos y patronales han planteado ya esta cuestión ante el ministerio, pero las negociaciones son lentas y los resultados se hacen esperar. Por eso, nos hemos hecho eco de sus reclamaciones y lo hemos incluido en esta ley que estamos
debatiendo en el Congreso de los Diputados. Por último, la enmienda número 65 se refiere a otro aspecto reiteradamente debatido en la Comisión de Economía de esta Cámara, que es la posibilidad de aplicar la libertad de amortización en el impuesto
sobre sociedades para todas las inversiones que se destinen a la adquisición de vehículos de transporte por carretera. Estas son, señora presidenta, señoras y señores diputados, las enmiendas más relevantes que nuestro grupo plantea en este debate
en el Pleno del Congreso de los Diputados.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Sánchez i Libre.



Pasamos al turno de defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Utrera.



El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señora presidenta. Voy a hacer uso de un brevísimo turno para incidir sobre los argumentos principales que han orientado todas nuestras enmiendas a este proyecto. El primero es que se trata de una
ocasión perdida. Tuvimos ayer oportunidad de escuchar al señor Solbes, al vicepresidente del Gobierno y ministro de Economía, explicarnos detalladamente por qué no se hace lo que nosotros consideramos que debería hacerse, como es reducir el
impuesto sobre sociedades no a plazos, sino de forma inmediata, para que tenga vigencia a partir del próximo año. Al tiempo, en nuestras enmiendas también se pone de manifiesto, por un lado, que el concepto de financiación sanitaria, basado en
aumentar capacidades normativas, es decir en aumentos fiscales de las comunidades autónomas, es un modelo que necesariamente conduce a la nada y, por otro lado, que son necesarias medidas para incentivar el transporte por carretera.



Deduce de la intervención del portavoz de Convergencia i Unió que se ha tratado una enmienda, cuyo texto se me acaba de entregar. Coincide en el 99 por ciento con una de nuestras enmiendas, la número 33; por tanto, nosotros nos sumamos a
la transacción; nos da igual, porque votaremos a favor de esta transaccional. Mantenemos


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todas nuestras enmiendas. Entiendo que nuestra enmienda 26 fue incorporada en el trámite de Comisión al texto del proyecto de ley. Ya retiramos en el trámite de Comisión una enmienda y todas las demás las mantenemos para votación.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Utrera.



Señorías, visualizando la Cámara, solo habrá un turno para fijación de posición, que será el del señor Torres en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor TORRE BALAGUER: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, estamos ante el proyecto de ley en el que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario; a su vez se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del
transporte por carretera. En primer lugar, las modificaciones planteadas en el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales se realizan en cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario. El propósito es modernizar y
facilitar las transacciones comunitarias y, sobre todo, aplicar la neutralidad fiscal en todo este tipo de transacciones, fusiones, escisiones y otras, a determinados tipos de sociedades, fundamentalmente a la Sociedad Anónima Europea y a la
Sociedad Cooperativa Europea. Por otra parte, el proyecto introduce también modificaciones en el régimen fiscal de puertos y de autoridades portuarias -actualmente tributan al 35 por ciento-, siendo entidades parcialmente exentas y deben tributar
al 25 por ciento. Un tercer ámbito recoge las medidas, que deben trasladarse a la norma legislativa, de los acuerdos de la II Conferencia de Presidentes, celebrada en Madrid el pasado día 9 de septiembre. Están destinadas a proporcionar a las
comunidades autónomas recursos adicionales para financiar el sistema sanitario. Son medidas que se consensuaron ante las reiteradas demandas de las comunidades autónomas. Algunas de ellas ya han sido articuladas mediante real decreto o en la
propia ley de presupuestos. Es importante recordar que estas medidas tan solo contemplan ampliación de competencias en los tributos cedidos por las comunidades autónomas; por lo tanto, estamos hablando de aumentar la corresponsabilidad fiscal.
Por último, este proyecto de ley procede a dar ejecución en materia fiscal a las medidas que se derivan del acuerdo del Gobierno con el sector del transporte del pasado octubre para paliar la situación generada por la elevación que viene
experimentando el precio de los combustibles. En estos acuerdos figuran, entre otros, el incremento de la deducción por inversión en nuevos vehículos industriales o comerciales, la reducción del impuesto sobre primas de seguros o la reducción de
las cuotas del IAE.



Quiero hacer algunas consideraciones sin alargarme respecto a las críticas que se han vertido durante la tramitación de este proyecto de ley. Deseo recordar que es el tercer debate que tenemos de este mismo tema, tanto de totalidad como en
Comisión, por lo tanto se ha debatido con detalle y profundidad. Se ha dicho fundamentalmente por el Grupo Popular que esto es una ley de acompañamiento. Nada más lejos de la realidad. Recordemos lo que eran las leyes de acompañamiento que venían
a esta Cámara, las numerosas medidas que contenían, la variedad de temas que trataban y -por qué no decirlo- la nocturnidad con que se realizaban las modificaciones en esta propia ley de acompañamiento: 143 enmiendas la última ley de
acompañamiento. En este caso no hay nada que se pueda parecer: la trasposición de una directiva, la trasposición de los acuerdos de la Conferencia de Presidentes y la trasposición de los acuerdos entre el sector transporte y el Gobierno. En
absoluto podemos hablar de ley de acompañamiento encubierta; eso simplemente es una manera de distraer la atención. Por otra parte, si nos fijamos en las enmiendas que contiene este proyecto podemos observar que algunos grupos han pretendido
adelantar el debate que vamos a tener sobre la reforma fiscal. En una ley de este tipo no podemos volver a hablar de los tipos impositivos del impuesto de sociedades, de todas las deducciones fiscales, cuando ya está en esta Cámara el proyecto de
ley de reforma fiscal. Muchas de las enmiendas responden a las inquietudes de una parte del sector de transporte, una parte minoritaria, que por cierto se sentó también con el Gobierno en la mesa y cuyos representantes firmaron el acuerdo. Sería
inconcebible o incomprensible que el Gobierno en el uso de sus facultades llegara a un acuerdo, que además podría haber vehiculizado de una manera distinta, y que ahora lo pretendamos modificar en una parte. Esto no es posible y además sentaría un
precedente muy negativo, sea el Gobierno que sea el que negocie.



En cuanto a la coherencia de algunas de las enmiendas, la pongo francamente en duda. Por poner un ejemplo, las enmiendas que se refieren al plan Petra son sensiblemente inferiores a las que aprobó el Consejo de Ministros. Da la impresión
de que se dispara a todo sin siquiera profundizar en lo que se está diciendo. Sorprende también de una manera notable que algunas enmiendas pretendan eliminar la ampliación de la corresponsabilidad fiscal, de las competencias que hemos dado a las
comunidades autónomas respecto al impuesto especial sobre determinados medios de transporte y respecto al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Se ha hecho un esfuerzo muy importante por el Gobierno en el último
acuerdo sobre financiación sanitaria, no solamente por los más de 1.000 millones de euros netos, aparte de las cuestiones puramente financieras y anticipos que se han hecho, y al mismo tiempo se ha permitido a las comunidades autónomas que tengan
esa mayor capacidad. ¿Cuál es la traducción que ha hecho el Grupo Popular de esta norma? El Gobierno sube los impuestos, el Gobierno se quita de encima su responsabilidad de la sanidad. Nada más lejos de esta interpretación


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absolutamente torticera: el Gobierno ha dado fondos netos, el Gobierno financieramente ha hecho los anticipos que correspondían y el Gobierno ha permitido a aquellas comunidades que quieran modificar los servicios o aumentar la calidad por
encima de la media, que todos sabemos que se establece en nuestro Sistema Nacional de Salud, ampliar si quieren tanto la recaudación con estos impuestos como la calidad o incluso crear servicios sanitarios. Esto es corresponsabilidad para una
suficiencia financiera y para una autonomía que la comunidad autónoma pueda tener. No sé dónde está la subida de impuestos, ni mucho menos sé dónde está que el Estado pretenda quitarse de encima sus responsabilidades; más bien parece todo lo
contrario, aquí el Estado ha hecho un esfuerzo de generosidad.



Por otra parte, respecto al acuerdo nacional de transporte les digo claramente que es un acuerdo absolutamente transitorio, hasta que España pueda modificar el impuesto especial sobre los hidrocarburos en consonancia con la normativa
comunitaria, y ustedes saben perfectamente a qué me estoy refiriendo. Por tanto, a nuestro juicio esta ley ampara perfectamente los acuerdos del Gobierno, los acuerdos de la Conferencia de Presidentes, a la vez que traspone una directiva. Las
enmiendas son solo para la galería, y disparar a todo no es la mejor manera de aportar soluciones y medidas que mejoren el sector de la sanidad, que es lo que este Gobierno, en este caso este grupo parlamentario, va a proponer que se haga. Por
tanto, nos opondremos a las enmiendas que se han planteado, excepto a las transaccionales. Hay que decir que en ponencia se incorporaron numerosas enmiendas y que, por tanto, no ha habido una actitud cerrada sino todo lo contrario.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchísimas gracias señor Torres. (El señor Sánchez i Llibre, pide la palabra.)


Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre para un turno de explicación de enmiendas.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Dado que hemos llegado a un acuerdo con el Gobierno en la enmienda número 50 y también en algunos aspectos que hacen referencia a otras enmiendas que hemos presentado, retiraríamos el resto de las enmiendas y solo
pondríamos a votación la número 50.



Gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Era necesario sobre todo a efectos del 'Diario de Sesiones', señor Sánchez i Llibre. (El señor Puig Cordón pide la palabra.)


¿En el mismo sentido, señor Puig? (Pausa.) Adelante.



El señor PUIG CORDON: Gracias, señora presidenta.



Para anunciar también que retiramos todas las enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): De acuerdo. Muchísimas gracias.



Las enmiendas que el señor Cerdà había dado por defendidas, el señor Puig las da por retiradas y entiendo que es la voluntad final del grupo de Esquerra. Gracias.



Llamamos a votación. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas al proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos
penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a favor, 126; en contra, 180.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votación del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a favor, 181; en contra, cuatro; abstenciones, 122.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



VOTACIÓN DE CONJUNTO


El señor PRESIDENTE: Finalmente, votamos la ley en votación de conjunto por tener el proyecto de ley carácter orgánico.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a favor, 180; en contra, dos; abstenciones, 124.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Segunda votación. Votación de las enmiendas al proyecto de ley por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para
el sector del transporte por carretera.



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En primer lugar, votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, señora Fernández Davila. Votación de las enmiendas 3 y 4.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a favor, 19; en contra, 162; abstenciones, 126.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas 6 y 8.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a favor, 16; en contra, 291.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente, el resto de las enmiendas del Grupo Mixto.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 143; en contra, 162.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Vamos a votar la enmienda transaccional a la enmienda número 50. ¿Algún grupo parlamentario se opone a la tramitación de la enmienda transaccional? (Pausa.) Si no es el
caso, la votamos.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a favor, 305; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votaciones de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Votación de las enmiendas 19, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 31, 32, 34 a 36, y 39 a 44.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a favor 127; en contra, 165; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Popular.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 307; a favor, 126; en contra, 164; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar ya el dictamen. Votación del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a favor, 179; en contra, uno; abstenciones, 126.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.
(Número de expediente 121/000076.)


El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día: Debates de totalidad de iniciativas legislativas. Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
menores.



Es una ley orgánica, pero lo que hoy vamos a votar es el debate de totalidad de la ley, no la aprobación de la ley, por eso no he anunciado la hora, para que no se cree confusión; es decir, que es el debate de totalidad, no la votación de
la ley en sí misma. (La señora vicepresidenta, Chacón i Piqueras, ocupa la Presidencia.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Señorías, de nuevo les recuerdo que vamos a tratar de continuar con el Pleno y que para que eso sea posible, si desean ausentarse del hemiciclo, les ruego que lo hagan con celeridad y en
silencio. (Rumores.) Señorías, por favor, vuelvo a solicitarles la posibilidad de que el Pleno siga transcurriendo con normalidad, y para ello necesitamos su ayuda, si es que desean salir del Pleno, para hacerlo con rapidez y en silencio, de forma
que el ministro de Justicia pueda presentar este proyecto de ley. Lo intentamos, señor ministro. Adelante, cuando quiera.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (López Aguilar): Gracias, señora presidenta.



Subía esta mañana a la tribuna para saludar y dar la bienvenida a la votación definitiva en el Congreso de una ley orgánica importante en materia de justicia y seguridad. Y lo hago ahora, por segunda vez, para iniciar el trámite de otra, no
menos importante, que arranca ahora el procedimiento parlamentario en su deliberación por el Congreso de los Diputados. Es este, por tanto, el primer trámite parlamentario, el de presentación de un proyecto de ley orgánica. Me complace aprovechar
la


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ocasión para exponer sus líneas fundamentales, los principios que inspiran el proyecto...(Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Disculpe, señor ministro.
Señora Hermosín, le importaría apagar su teléfono móvil que está sonando desde su escaño. Gracias.



Siga, señor ministro.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (López Aguilar): Sus principios y su justificación. Se trata, efectivamente, de un proyecto de ley orgánica que modifica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor. Es, por
tanto, una ley orgánica sensible, que incide sobre un aspecto capital de la política penal y de la política criminal y que además lo hace sobre un segmento especialmente sensible y vulnerable de nuestra sociedad, la juventud, la minoría de edad, en
derechos fundamentales que estimamos muy preciosos.



Lo primero que quiero afirmar es un reconocimiento al trabajo que en su momento hizo este Parlamento, el Congreso de los Diputados y el Senado, en la aprobación, con amplísimo consenso, de la Ley orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del
menor, que significó un gran paso, un paso de gigante en la construcción de nuestro derecho penal sustantivo, a la altura de los desafíos de nuestra sociedad y, por supuesto, de las garantías que asienta nuestro orden constitucional de convivencia.
Se aprobó, además, por ese amplísimo consenso que reflejaba un trabajo previo de búsqueda de entendimiento y de acuerdo por parte de todos los grupos parlamentarios representados en este Parlamento. Déjenme expresar un voto de confianza y al mismo
tiempo de deseo de que esta iniciativa pueda aspirar a un consenso semejante, pueda aspirar a un amplio respaldo parlamentario y que en el trámite final y en el voto definitivo se vea reflejado ese consenso en una aritmética parlamentaria de muy
amplia mayoría o por -ojalá lo consiguiera- unanimidad de esta Cámara.



Esta iniciativa legislativa se corresponde con una apreciación muy positiva de la Ley orgánica de responsabilidad penal del menor, de sus rendimientos, por supuesto de la filosofía y de los principios que la inspiraron en el año 2000 y que
desde entonces continúan vigentes, que son los que rigen este segmento de nuestro ordenamiento, al mismo tiempo que expresión de un compromiso por parte del Gobierno, del que soy ministro de Justicia, de acudir de manera razonable a la atención que
requieren las modificaciones, las nuevas circunstancias que la realidad plantea y consiguientemente los desafíos que imponen al legislador. En materia penal no procede legislar de manera compulsiva, de manera precipitada ni, por supuesto, nunca en
caliente al hilo de malas noticias, sino que hay que hacerlo de forma reflexiva, aprendiendo de la experiencia, atendiendo a los datos de la realidad. Creo que razonablemente este es el caso.



Hace cinco años que se aprobó la Ley del Menor, pero es lo cierto que en estos cinco años, que han sido bastante vertiginosos en algunos ámbitos, se han producido modificaciones sustanciales de este sector de la realidad que intenta ordenar
la ley orgánica, que razonablemente deben ser también tomadas en consideración y tenidas en cuenta por el legislador. Es por eso que el Gobierno del que soy ministro de Justicia comprometió este objeto en la legislatura y lo está cumpliendo, aquí
está su cumplimiento, y desde luego se correspondía con una reflexión, con una elaboración que habíamos hecho con carácter previo en la anterior legislatura, nuestra elaboración programática que trajo nuestro compromiso ante la ciudadanía: la
oportunidad de modificar, actualizar y recibir, por tanto, algunos mensajes que la realidad plantea en una modificación acotada y razonable de la Ley del Menor que en absoluto contradice sus principios, las columnas vertebrales de esta ley, sino
que, por el contrario, las revalida, las reafirma y las proyecta hacia el futuro.



La Ley orgánica de responsabilidad penal del menor, como todos somos conscientes, ha sido una apuesta por la reeducación y la resocialización como inspiración de todas las medidas coercitivas que puede imponer el derecho sancionatorio y el
derecho penal, el derecho punitivo del Estado, en especial en la juventud y en la minoría de edad, porque es ahí donde se hace más necesaria y oportuna la apuesta por la recuperación del menor para la vida en libertad, por la rehabilitación, por la
orientación resocializadora, reeducadora, de todas las medidas que puedan imponerse sobre un menor y que deban administrarse con flexibilidad, potenciando el arbitrio judicial, la capacidad del juez de imponer en todo caso las medidas que resulten
más adecuadas a esa orientación resocializadora que debe inspirarlas. Por ello, una reforma legislativa de las adoptadas por este Parlamento en la anterior legislatura, en concreto la introducida en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica
15/2003, modificativa del Código Penal, instaba precisamente al legislador a revisar la cuestión de la responsabilidad penal del menor, a la luz de la experiencia y, en particular, a la luz de algunos tipos penales específicos que estaban teniendo
especial incidencia en la problemática delictiva y, consiguientemente, en su reflejo sobre la seguridad ciudadana y el sentimiento de victimización de la sociedad en ese segmento de la minoría de edad.



Era, por tanto, un mandato del legislador al legislador y lo estamos cumpliendo, pero también una razonable toma en consideración de los datos cuantitativos de la delincuencia juvenil: 11.000 causas en el año 2002, 22.000 en el año 2004;
es un crecimiento cuantitativo muy impactante que pone de manifiesto que hace falta una reflexión. Esa reflexión se expresa en este proyecto de ley, al menos en los siguientes cuatro ámbitos. En primer lugar, partiendo todos y cada uno de una
profesión de fe en la bondad de la ley, de su rendimiento y de su filosofía, apostar por el fortalecimiento


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de la protección de la víctima en todos los ámbitos, congruente con la política penal que inspira la construcción del espacio de Libertad, Justicia y Seguridad en toda Europa y consiguientemente, en sus Estados miembros, y que es, sin duda,
un principio orientador de la acción del legislador en los últimos años en España por razones que están en la conciencia y en el ánimo de todos en esta Cámara. En segundo lugar, la consideración de un fenómeno nuevo como es la incidencia de la
delincuencia juvenil en bandas organizadas, por tanto, de la criminalidad juvenil organizada. En tercer lugar, la necesidad de potenciar la capacidad del juez de adoptar medidas individualizadas a las circunstancias y a las condiciones de cada
caso. Y en cuarto lugar, mejoras técnicas que son las que la experiencia y el juego de las instituciones que intervienen en el proceso especial de menores ponen de manifiesto que requieren una respuesta por parte del legislador. Aquí el legislador
ha intentado hacer su trabajo y hacerlo bien, y por ello ha consultado a todas las comunidades autónomas en una experiencia que creo que merece ser señalada, porque es notable el esfuerzo que el Gobierno ha desplegado para escuchar los distintos
ámbitos de responsabilidad involucrados en el funcionamiento operativo y práctico del derecho penal del menor y de la justicia de menores y, por tanto, también de la rehabilitación del menor, confiada a instituciones de carácter no penitenciario y
dependientes de los servicios de asistencia social; protección del menor y bienestar social dependientes de las comunidades autónomas.



Hemos escuchado también al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal y sus puntos de vista han sido tomados en cuenta a la hora de perfilar la iniciativa que presentamos. Acabo de explicar los criterios y me importa subrayar
con detalle, si me lo permiten y muy apremiantemente, la importancia de la protección de la víctima, al menos en tres planos: en primer lugar, la protección de la víctima de los delitos cometidos por menores; en segundo lugar, la protección del
menor que ha sido víctima del delito y, en tercer lugar, la protección del menor para no ser victimizado en el cumplimiento de las medidas que se le impongan, especialmente de las medidas privativas de libertad en centros de internamiento no
penitenciarios. En el primer punto, el relativo a la protección de la víctima de los delitos cometidos por menores, hay la plasmación de una innovación ya introducida en la anterior legislatura, concretamente en la Ley Orgánica 15/2003, que es la
relativa a la personación de la acusación particular en el proceso especial de menores.
En segundo lugar, hay un refuerzo de la figura del secretario judicial en el proceso especial de menores para que mantenga informada a la víctima del delito
cometido por menores, en definitiva a las víctimas de la delincuencia juvenil, de todas las incidencias procesales o administrativas que puedan interesarle o concernirle. En tercer lugar, hay un refuerzo de la sustanciación de la responsabilidad
civil asociada al delito, y por tanto vinculada a la penal, en un único procedimiento.
En cuarto lugar, como dije antes, se introduce en la protección del menor víctima del delito la medida de alejamiento como especial protección para evitar la
proximidad del agresor al agredido, lo que tiene una específica aplicación en el acometimiento de ese problema emergente en la convivencia en centros escolares como es el acoso escolar, el abuso y prevalimiento de unos escolares sobre otros. Se
impone la medida de alejamiento frente a esta problemática, que se está dando a conocer en la jerga periodística y sociológica como bullying, el acoso escolar. También hay una consideración hacia el menor víctima del delito a través de la evitación
de la confrontación visual, un problema del que ya ha entendido esta Cámara en alguna ocasión, reforzando los artículos concernidos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 408 y 707 para evitar esa confrontación visual del menor que haya sido víctima
de delitos especialmente violentos y de aquellos contra su libertad y su indemnidad sexual.



Por último, para evitar la segunda victimización del menor, en el cumplimiento de las medidas de internamiento hay una potenciación de la discreción judicial para disponer la transferencia de aquellos menores que, de acuerdo con todas las
pericias y los informes técnicos y del Ministerio Fiscal, evidencien más resistencia a la resocialización y a la rehabilitación para la vida en libertad a través del tratamiento en los centros de internamiento, a centros de naturaleza penitenciaria,
siempre cumplida la mayoría de edad, es decir, después de los 18 años, nunca como una medida obligatoria ni, por tanto, compulsoria para el juez, sino siempre dispositiva y facultativa a la luz de todas las pericias y de los informes técnicos que
puedan aconsejarlo de forma estrictamente individualizada.



Se incorpora también, como señalaba, una nueva problemática que debe preocuparnos porque preocupa a la sociedad, como es la de la incidencia de la delincuencia juvenil organizada y la posibilidad de que el juez pueda adoptar medidas de
internamiento, por tanto privativas de libertad, aun cuando los delitos cometidos en banda, los delitos cometidos en un cuadro de delincuencia juvenil organizada, no hayan tenido naturaleza violenta. Es una medida que se introduce en esta ley y
que, a juicio del Gobierno, es sensata, adecuada y oportuna, porque ayuda a sustraer al menor del ambiente criminógeno que muchas veces -demasiadas- ha condicionado su conducta delincuencial o antisocial. Finalmente, hay una potenciación de una
repuesta más individualizada a los delitos más graves cometidos por menores, de modo que el juez dispone de una panoplia más amplia de herramientas, menos mecanicista en la formulación de la respuesta para aplicar a cada menor el tratamiento que
resulte más adecuado a la perspectiva que debe orientar en todo caso la legislación y su aplicación para su recuperación para la vida en libertad. Salgo así al paso de forma expresa de la simplificación reductivista por la que se quiere presentar
esta iniciativa legislativa como una iniciativa de -entre comillas- endurecimiento de la Ley del menor. No es esta la inspiración


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del legislador, no es esta la inspiración del Gobierno ni este podría suscribir esa inspiración. No se pretende endurecer el tratamiento penal de los menores. Sí se pretende asegurar que el tratamiento tenga una oportunidad de cumplir su
objetivo, una oportunidad de cumplir realmente, en su rendimiento práctico, el objetivo de recuperar a cada menor para la vida en libertad, intensificando o, en su caso, extendiendo en el tiempo las medidas, y ahí se incluyen también las de
privación de libertad y los internamientos en centros no penitenciarios a aquellos menores que hayan perpetrado delitos de mayor gravedad y estén penados, por tanto, por su naturaleza típica en el Código Penal, con penas de mayor duración en el caso
de que hubiesen sido cometidos por personas mayores de edad.



Esta extensión de la panoplia de respuestas judicialmente disponibles es adecuada para abarcar una diferencia entre la mayor brutalidad y la menor, y, consiguientemente, la necesidad de intensificar o extender en el tiempo el tratamiento
para asegurar el cumplimiento del objetivo y marcar así un mensaje de compromiso con la sociedad, con la prevención general y con la importancia que da la sociedad a que los menores perciban claramente que las instituciones de corrección del menor
están determinadas a marcar la línea distintiva entre el bien y el mal, entre lo que merece un mayor o menor reproche social, un reproche social más o menos intenso.



Vaya una última consideración a las mejoras técnicas introducidas en el proyecto de ley respecto del sistema actualmente vigente. Se trata de salir al paso de algunas disfunciones detectadas en el funcionamiento del sistema correccional del
menor. En primer lugar, en lo relativo a la designación de un segundo fiscal, que se puede perfectamente aunar en la figura del primero para darle mayor agilidad al funcionamiento del sistema. En segundo lugar, en lo relativo a la duración de las
medidas cautelares, actualmente de tres meses, de acuerdo con la ley vigente, pero que deben extenderse al menos a seis meses para poder asegurar así la instrucción del sumario en el proceso especial del menor y cumplir por completo la
investigación, antes de que la escasa duración de la medida cautelar, en su caso privativa de libertad, produzca efectos corrosivos para el crédito de las instituciones o para el funcionamiento del sistema o, en su caso, perjudiciales para la
decisión de la justicia, como es la puesta en libertad prematura de un menor que haya cometido delitos graves. En tercer lugar, la extensión también del tiempo legalmente determinado para la prescripción de las faltas -actualmente de tres meses-,
que se amplía a seis meses para evitar la sensación de impunidad o lenidad que socialmente ha sido detectada en el funcionamiento práctico del sistema.



De manera adicional, permítanme una última palabra respecto a una cuestión que no está recogida en el proyecto de ley porque no era ese su objeto ni esta la ocasión de tratarlo, pero que es un problema al que el Gobierno no permanece ajeno.
Se trata de la necesidad de involucrar a través del compromiso, y por parte del Gobierno del liderazgo, a todas las instituciones y niveles de responsabilidad que tienen su parte de trabajo que cumplir para que la justicia de menores funcione bien,
cumpla sus objetivos y merezca crédito social. Por supuesto, estoy hablando del papel que les corresponde cumplir a las comunidades autónomas y, en su caso, al compromiso de gasto y de inversión que indudablemente va aparejado al correcto
funcionamiento de las instituciones de justicia, y en este caso de la justicia de menores. El Gobierno está haciendo su parte del trabajo impulsando el crecimiento del presupuesto de Justicia y la planta judicial. Para este año 2006, tenemos
prevista una planta de juzgados de menores que va a crecer en ocho unidades. Sabemos que no es bastante; sabemos que hace falta invertir en todos los ámbitos, no solamente en planta judicial, sino en infraestructuras y en modernización operativa,
pero sabemos también que las comunidades autónomas tienen planteado un desafío. Déjenme de nuevo subrayar que esta ley no causa ningún gasto a las comunidades autónomas y, por tanto, no irroga ningún incremento presupuestario como consecuencia de
la acción del legislador estatal en el ejercicio de las competencias que la Constitución reserva exclusivamente al Estado, como es manifiestamente el caso de la legislación penal y penitenciaria. Sin embargo, somos conscientes de que este es un
asunto que tiene su carril y su ocasión de ser canalizado a través del grupo de lealtad institucional que ayuda al Consejo de Política Fiscal y Financiera a encontrar los equilibrios y la integración necesaria entre el gasto del Estado y el de las
comunidades autónomas para conseguir los objetivos que requieren esa cooperación y esa presupuestación conjunta por parte de los distintos escalones o espacios de responsabilidad en los que se estructura nuestro Estado constitucional de las
autonomías, nuestro Estado autonómico.



Hago una apuesta de nuevo por que el trámite parlamentario dé lugar al mayor consenso y a la mayor integración. Agradezco de forma muy especial aquellas actitudes de los grupos parlamentarios de esta Cámara que han llamado la atención del
Gobierno sobre la necesidad de acertar en esta iniciativa legislativa. Varias de ellas se han traducido en la interposición de enmiendas a la totalidad a este proyecto de ley. Algunos grupos han mostrado su disposición a retirarlas en este trámite
en función del esfuerzo de integración de las enmiendas parciales que van a ser incorporadas en el trámite a la redacción y al texto definitivo.
Agradezco de forma muy especial la disposición a colaborar de todos los grupos parlamentarios, e
incluyo de forma expresa a aquellos que han interpuesto enmiendas a la totalidad y se han mostrado dispuestos a retirarlas a la luz del esfuerzo de flexibilidad y de interacción que vamos a efectuar -Grupo Mixto, diputados Labordeta y Lasagabaster,
y Grupo Vasco- y a colaborar en el trámite con todos los grupos de la Cámara -Esquerra Republicana, Convergència i Unió, Grupo Popular y Grupo de Coalición


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Canaria-. También haremos ese esfuerzo con las enmiendas del Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida, que ha presentado una enmienda a la totalidad.



Quiero subrayar una vez más que el compromiso del Gobierno es mejorar el rendimiento y la credibilidad del sistema de justicia de menores, no endurecerlo ni dar una vuelta de tuerca que empeore en ningún caso la situación del menor. Todo el
proyecto de ley está inspirado en el principio de que en ningún caso el menor puede recibir peor tratamiento que el adulto, ni en el plano penal, ni en el cumplimiento de las medidas, de las sanciones o de las penas que le fueren impuestas. El
menor no puede recibir en ningún caso peor tratamiento que el adulto.
Creo que ese principio resume toda la iniciativa legislativa y acota nuestro margen de maniobra. Al mismo tiempo, quiero reiterar nuestra disposición a incorporar las enmiendas
que resulten de este trámite.
Quiero asegurar que el Gobierno intentará colaborar con los grupos parlamentarios -por supuesto, con el grupo parlamentario del que procede y que lo apoya, el Grupo Socialista-, para que, al final del trámite, demos a
la ciudadanía un mensaje de compromiso con los problemas que le preocupan, compromiso muy firme y muy beligerante con las garantías constitucionales, con los derechos de las personas y, especialmente, con las personas más vulnerables y a las que más
hay que proteger frente a la acción de los poderes públicos, que son en este caso los jóvenes y los menores de edad.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor ministro.



Comenzamos, señorías, con los turnos a favor de las enmiendas presentadas a este proyecto. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría.



Como saben, señorías, estos turnos son de quince minutos.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, nuestro grupo ha presentado, en efecto, una enmienda a la totalidad a este proyecto que se presenta como cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, que fue introducida en la última reforma
operada por la Ley Orgánica 15/2003, que ya fue objeto de enmienda a la totalidad por nuestro grupo. Allí se insta al Gobierno a que acometa una evaluación de la aplicación de la ley e impulse medidas de mayor punibilidad para los hechos de
especial gravedad, así como a que posibilite la prolongación del tiempo de los internamientos y el cumplimiento de la prisión. He manifestado que a esto también le presentamos en su día enmienda a la totalidad, en la que decíamos que tales
modificaciones que se pretendían introducir nos merecían un juicio negativo porque se apartaban de los principios básicos que habían regido la aprobación de la Ley 5/2000, que son el superior interés del menor, la naturaleza no penal sino
sancionadora educativa del procedimiento y de las medidas, así como la ejecución de las medidas para las comunidades autónomas, hasta llegar a la desnaturalización definitiva en el régimen de justicia juvenil que instauró la redacción de la Ley
Orgánica 5/2000.



Se echa en falta además, señor ministro, una evaluación en serio de la aplicación de la ley y un estudio criminológico a fondo. Cuando se presentó el proyecto a las comunidades autónomas, a estas les sorprendió que no se hubiese recabado de
ellas ningún dato, cuando es obvio que tienen atribuida la ejecución de las medidas en muchísimos casos. Además, este es el severo reproche que también se les hace por el voto particular presentado por los vocales del Consejo General del Poder
Judicial cuando ponen en tela de juicio la justificación esgrimida para justificar el agravamiento del régimen punitivo y critican que los datos de los que ellos disponen reflejan el resultado contrario precisamente, puesto que les parece que existe
más bien una tendencia a la baja en la comisión de delitos por menores desde la entrada en vigor de la ley. Además, hay que destacar que se omite el problema principal que ha tenido esta ley desde su formulación y que no es otro que la escasez de
recursos y medios de que disponían cuando entró en vigor. Este problema no se soluciona con el agravamiento de las penas y con el internamiento de parte de la población en centros penitenciarios que, dicho sea de paso, ya tienen, además, una
saturación e incapacidad demostrada para la reinserción, pese al buen hacer de la actual directora de Instituciones Penitenciarias.



A esta situación hemos de añadir que en la Comunidad Autónoma Vasca, en Euskadi, hemos venido criticando -mi formación política la primera- que la entrada en vigor de la Ley 7/2000 suponía un régimen agravado al que se sometía a los llamados
jóvenes de la kale borroka. Se critica la agravación de las medidas a imponer por entender aquellos hechos tipificables dentro de los delitos de terrorismos recogidos en los artículos 571 a 580 del Código Penal. Además, se critica que este régimen
conlleve el desapoderamiento de los juzgados de menores de la comunidad autónoma para conocer de dichos hechos, sometiéndolos al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional creado al efecto y, por último -pero no por ello es el menor de los
efectos-, nos mostramos contrarios al régimen especial de ejecución que se les aplica a dichos menores, que implica un nuevo desapoderamiento de la competencia para ejecutar dichas medidas por la comunidad autónoma en virtud del artículo 10.14 del
Estatuto de Gernika y la creación, por el Gobierno del Estado, de unos servicios ad causam sin un título competencial claro que lo habilite para ello. Este régimen de ejecución especial implica, además, un alejamiento del menor de su lugar de
domicilio y de sus familiares difícilmente justificable desde el punto de vista educativo y de reinserción. Trece han sido las condenas desde la entrada en vigor de la ley, y resulta difícil justificar este despliegue de medios,


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incluida la creación de un juzgado al efecto. Como reconocía el actual fiscal general del Estado en los comentarios que hizo inicialmente a la Ley de responsabilidad penal de los menores, este régimen, que él calificaba de extraordinario,
tiene carácter coyuntural y, como tal, vocación de desaparecer. No le digo que me lo prometa ahora mismo, señor ministro, pero a nuestro juicio puede ser este el momento de planteárselo.



Hasta ahora he expuesto unas consideraciones generales en relación con la filosofía del proyecto, pero voy a adentrarme en algunos aspectos que el proyecto modifica y que nos parecen especialmente gravosos. Se suprime, definitivamente, la
posibilidad de aplicar la Ley 5/2000 a los jóvenes de 18 años y menores de 21 cuando cumplían ciertos requisitos como se preveía. Para algunas opiniones doctrinales, la supresión de este régimen supone un paso atrás en la no judicialización de
pequeñas infracciones.
Pero señor ministro, todavía hay opiniones más audaces que consideran que esta previsión normativa debiera abrirse también a los delitos con penas de privación de libertad y que incluso propongan la vuelta a la dicción del
artículo 65 del texto refundido del viejo Código Penal del año 1973.
Sea una u otra la postura acertada desde el punto de vista criminal, en lo que ambas opiniones coinciden es en la necesidad de un régimen punitivo diferenciado del propio del
adulto para los jóvenes en esta franja de edad. Como ejemplo de que sí hay comunidades autónomas que tienen los deberes hechos, en la Comunidad Autónoma Vasca, en los planes de justicia juvenil aprobados, están ya previstas las repercusiones de la
entrada en vigor de este régimen si existiera, por lo que muestra su disponibilidad para atender los casos que exijan su aplicación, sin perjuicio de reconocer que el aspecto financiero, no solo respecto de la Comunidad Autónoma Vasca sino respecto
de todas, está todavía pendiente de ser solucionado en esta norma por el Estado. Además, se plantea en la ley un mayor rigor punitivo relegando a un segundo plano el principio del interés superior del menor, dando prioridad a fines y principios más
propios del derecho penal de adultos, como son la reafirmación del ordenamiento jurídico y la prevención general. Este endurecimiento de penas se observa en las siguientes materias. Se eleva en un año más el límite máximo de duración de las penas,
pero -he insistido antes- se efectúa sin que haya habido una seria valoración de la aplicación de la ley, y miembros del propio Consejo General del Poder Judicial reconocen que la tendencia va a la baja y no al alza.



Por otro lado, se amplían los supuestos en los que al menor puede aplicársele la medida de internamiento cerrado, entre los que se incluyen aquellos supuestos en los que los menores formen parte de bandas, asociaciones u organizaciones
delictivas.



Respecto de esta especie de agravante, la pertenencia a las bandas, que permite la imposición de medidas de internamiento cerrado aun cuando las características de los hechos no lo permitan, resulta preocupante la justificación que se ofrece
en el documento que para la evaluación de la aplicación de la ley se presentó ante las comunidades autónomas y que hacía referencia a que los delitos que habitualmente cometen los menores integrados en esas bandas son atentados contra la propiedad y
que, en muchos de esos casos, se produce la detención y puesta en libertad casi inmediata de sus autores dada la escasa entidad o cuantía de lo sustraído. Sin negar la necesidad de que dichos menores precisen de la necesaria atención educativa y
social, preocupa gravemente que dicha protección se pretenda ofrecer no a través de los servicios de protección -que desde nuestro punto de vista sería lo correcto-, sino precisamente a través de la medida más grave que prevé la Ley orgánica 5/2000,
es decir, el internamiento en centros de régimen cerrado. De darse esta situación, a nuestro juicio atentaría claramente contra el espíritu de las directrices internacionales de justicia juvenil que propugnan que las medidas de internamiento,
cuando sean aplicadas, resulten el último remedio y, además, por el menor tiempo posible. Dentro de este endurecimiento de las penas se adelanta igualmente el momento de ingreso en centros penitenciarios. El actual artículo prevé que se producirá
cuando la persona cumpla veintitrés años, y el señor ministro sabe que ahora, en el proyecto, se adelanta a los dieciocho con carácter potestativo y a los veintiuno con carácter automático en supuestos de medidas de internamiento en régimen cerrado.
Esta previsión normativa contradice claramente los principios que han inspirado las directrices internacionales sobre justicia juvenil; los principios de la propia Ley 5/2000; el informe del Consejo General del Poder Judicial con ocasión de la
reforma 7/2000; así como las recomendaciones del último informe del Comité de derechos del niño sobre España, de 13 de junio del año 2002, puntos 53 y 54. En aquel informe se mostraba la preocupación del comité por el incremento de la duración del
tiempo de detención y las medidas de internamiento y por que la privación de libertad no sea utilizada como único recurso, recomendando a las autoridades españolas que revisasen los periodos de detención e internamiento para adecuarlos a las
previsiones generales y alentando el uso de las alternativas a la privación de libertad.



Hemos manifestado en un proyecto de ley tramitado con anterioridad el respeto a la normativa internacional y a las obligaciones internacionales de España. Creo que el respeto a las recomendaciones debe mantenerse en todos los sectores del
ordenamiento, y ya le he hablado de las recomendaciones que a España se le hacen a este respecto. Este régimen que se propone implica claramente que a un número significativo de jóvenes se les estaría imponiendo de facto penas de prisión, porque o
bien por el retraso en la imposición de la pena o bien por la aplicación de los llamados periodos de seguridad, en los que no cabe modificar, sustituir o dejar sin efecto la medida, habrá jóvenes que vayan a cumplir medidas de internamiento en
centros distintos de los que prevé la Ley 5/2000. Ello, en lugar de alentar al menor para acometer su proceso educativo y llevarlo a cabo, lo llevará,


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desde nuestra perspectiva, a adoptar posturas pasivas, si no negativas, frente a cualquier programa que se le presente, dado que desde el comienzo conoce positivamente que se va a producir la interrupción y va a ser internado en un centro
penitenciario.



Finalmente, señor ministro, con este endurecimiento de las penas se puede dar lugar a casos de imputabilidad sobrevenida. Aun cuando la medida que se solicite por la acusación hubiese sido la de internamiento en un régimen cerrado, el menor
podrá ser condenado hasta a una pena de diez años si en ese iter ha cumplido los dieciocho años. Esto vulnera claramente el principio acusatorio que se regula en el artículo 8 de la Ley 5/2000, además de otros principios esenciales del derecho
penal como los de seguridad jurídica, la no retroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos y los de igualdad ante la ley, planteando incluso serias dudas, señor ministro, sobre su constitucionalidad. Además, se incluye la
medida de libertad vigilada para las faltas, que a nosotros nos parece criticable desde el punto de vista de la finalidad educativa que debe pretender la medida.



Señor ministro, presentamos también enmienda a la totalidad por el régimen agravado que se presenta para los delitos extremadamente graves: asesinato, violación, agresión sexual agravada, atentado terrorista contra las personas y aquellos
otros delitos condenados con penas de prisión igual o superior a la de quince años, actualmente regulados en la disposición adicional cuarta. La disposición adicional cuarta a la que me refiero se deroga, en efecto, pero no se suprime; simplemente
se introduce dentro del ordenamiento con carácter estable como parte del sistema de derecho penal de menores, pese a que para nosotros es una contradicción con los contenidos de la exposición de motivos de la Ley orgánica 5/2000, como ha criticado
abundante doctrina.



Señor ministro, quizá le va a parecer crudo mi comentario, pero no sabe cuánto me ilusionaría que en alguna de mis intervenciones en la tribuna pudiera escuchar íntegramente lo que le digo. Sin más, señora presidenta, continuo.



Nos parece bien que se mantenga un régimen agravado para ciertos delitos considerados como de gravedad extrema, si bien eliminando los periodos de seguridad a que somete la actual normativa y permitiendo al juez un margen amplio de
discrecionalidad para que pueda adecuarse al proceso educativo y resocializador del menor. Hay que intentar -eso pretenderemos a través de enmiendas parciales- responder al reproche social que producen estos hechos -que no dudamos-, sin perder de
vista el interés superior del menor que inspira el derecho penal de menores.



Señorías, además, en el proyecto de ley se pretende que la entrevista del menor con su abogado se produzca después de practicada la diligencia de declaración. El Consejo General del Poder Judicial manifiesta que esto constituye un paso más
en la degradación del interés del menor, y el Consejo General de la Abogacía Española pide la supresión de este precepto, como pediremos nosotros, porque contradice, además, lo que el fiscal general del Estado contestó en la consulta que se le
efectuó y que aparece publicada con el número 2/2005.



Se admite la figura de la acusación particular con carácter general para todo tipo de delitos. Conoce de sobra el señor ministro cómo aparecía esto regulado en la Ley 5/2000 y cómo se modificó a través de la Ley 15/2003, de 25 de noviembre,
al introducirse la acusación particular en condiciones equiparables al proceso penal de adultos. Sobre esto también existen posturas doctrinales que hemos examinado. Para unos, es obvio que es necesaria la presencia de la acusación particular por
entender que hace referencia a la tutela judicial efectiva de quienes son acusadores o víctimas en el proceso; pero el Tribunal Constitucional tiene reconocido en la sentencia 36/1991 que no son exigible, que no es posible o no es adecuado incluir
todos los principios y garantías exigidos respecto de los adultos en los procedimientos penales de menores. La mayoría de la doctrina científica, señor ministro, alude a la necesidad de preservar los aspectos educativos del proceso, la exigencia de
celeridad, la conveniencia de proteger los aspectos más íntimos del menor y de su familia, la exigencia de evitar postulaciones puramente vindicativas, la obligación de promover una medida inspirada en el principio del interés del menor, la
conveniencia de fomentar las conformidades y la dificultad de cohonestar la admisión de la acusación particular con el principio básico del derecho penal de menores, que es la promoción de salidas alternativas al proceso formalizado.



A través de enmiendas parciales, verá el señor ministro que nosotros sí queremos hacernos eco de la fuerte presión social que, con ocasión de delitos tremendos, ha originado una alta alarma social, pero la doctrina ya ha destacado -usted
mismo ha hecho alguna referencia desde esta tribuna- que no siempre las reformas tienen que seguir estas orientaciones, y para nosotros, la operada por la Ley 15/2003 se excedió de lo que socialmente se le pedía, puesto que lo que la presión social
pedía, desde nuestra perspectiva, se limitaba a la introducción en el supuesto del régimen de los delitos más agravados. Creemos que es fundamental, en este aspecto, que se tenga en cuenta el Estatuto de la víctima en el proceso penal, aprobado por
la decisión-marco del Consejo de 15 de marzo de 2001. Las medidas que se adopten respecto de las víctimas y de los perjudicados han de dirigirse a paliar los efectos del delito en todas sus facetas, que lógicamente serán muy distintas en función
del bien jurídico transgredido, pero para ello es preciso concebir y tratar las necesidades de la víctima de forma integrada y articulada. No se pueden fomentar -creemos, señor ministro, y así lo establece el estatuto de la víctima al que me he
referido- respuestas vindicativas ni que estas predominen, en el momento tanto de la adopción de la medida como durante su ejecución, sobre el interés superior del menor. La decisión del consejo anteriormente citada promueve que en el proceso penal
se respete


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la dignidad de la víctima, por supuesto, su derecho a declarar y a ser informada, igual que su derecho a no ser informada si así lo desea, a comprender y a ser comprendida y a ser protegida en las diversas fases de las actuaciones, pero no
la acusación particular con la generalidad que el proyecto de ley pretende.



Se introduce, además, una medida de alejamiento, que no nos parece mal que adquiera sustantividad, pero ello no justificaría por sí solo una modificación de la ley, toda vez que esta medida ya existe, como también apunta la consulta a la
Fiscalía numerada como 3/2004, que todos ustedes conocen.



Me queda ya poco, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Por favor, señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Se observa en todo el proyecto de ley algo que quiero trasladarle, señor ministro. Es una preocupante desconfianza en el buen hacer de los jueces de menores. Uno de los principios propios del derecho penal de
menores es que el juez debe tener un amplio margen de discrecionalidad para adecuar las medidas y su ejecución a las circunstancias concretas del menor. Las reformas operadas tienden a recortar aquel margen, en línea de lo ya iniciado con la
reforma operada por la Ley Orgánica 7/2000, siendo el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional su mayor exponente.



Pese a ello, señor ministro -ve usted que he sido muy crítica-, anuncio, en nombre de mi grupo, mi deseo de retirar la enmienda a la totalidad en este trámite y expondré a la Cámara por qué. En primer lugar, sé sobradamente el número de
votos que podría obtener esta enmienda a la totalidad y reconozco que el interés de su presentación radica en la posibilidad de hacer ante esta Cámara un discurso político, completo y acabado de cuál es la postura de mi formación política en esta
materia del derecho penal de los menores, discurso sostenido a lo largo de nuestra trayectoria en las distintas modificaciones que la norma ha tenido en esta Cámara, de todas las cuales he tenido el honor de ser ponente y portavoz por parte de mi
grupo. Efectuado el discurso político, debo reconocer, señor ministro, que no me gusta la normativa que propone, pero tampoco me gusta la vigente, y la posibilidad que tiene mi grupo de modificarla es a través de la entrada en la Cámara de un
proyecto de ley al cual podamos presentar enmiendas que desde nuestra perspectiva no acojan todo lo que el proyecto propone ahora sino parte de nuestras enmiendas -supongo que coincidentes con las de otros grupos- que hemos articulado hasta en 36
enmiendas parciales.



Finalmente y como último motivo, aunque lo enumere en tercer lugar, la disposición advertida tanto en el portavoz de esta norma por parte del Grupo Socialista, el diputado don Javier Barrero, como en su propio equipo asesor, señor ministro,
con el que hemos establecido algunas complicidades, nos permiten alentar la esperanza de que alguna de nuestras propuestas vaya a ser acogida. S.S. sabe de sobra como yo que es una ley orgánica, cuya aprobación requiere mayoría como tal y tendrá
que buscar entre los grupos de la Cámara quien le ayude a conformarla. Le ofrezco ya, de aceptarse nuestras enmiendas parciales, los siete votos que propicia al respecto nuestro grupo. Cumplido nuestro objetivo de dejar plasmado en el 'Diario de
Sesiones', ante la Cámara y ante usted cuál es nuestra preocupación en relación con la materia del derecho penal de los menores, así como testada por nuestra parte la predisposición que existe a llegar a acuerdos durante la tramitación de la norma,
anuncio, como ya he indicado, que queda retirada en estos momentos nuestra enmienda a la totalidad.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señora Uría.



Continuamos con la siguiente enmienda de totalidad presentada, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra para su defensa doña Carme García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, tengo especial interés, si es posible, en que me escuche el señor ministro. (Pausa.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Señor ministro, por favor, la diputada quisiera que pudiera escucharle en este turno y yo le rogaría que lo hiciera. Gracias.



Adelante, señora García Suárez. Le quedan catorce minutos.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Muchísimas gracias, señora presidenta.



Muchísimas gracias, señor ministro. No es una descortesía en absoluto, pero para mí es importantísimo que usted pueda escucharme en beneficio de esta ley, aunque sé que finalmente usted y yo compartiremos algunas cuestiones y otras no. En
primer lugar, es la primera enmienda a la totalidad de nuestro grupo parlamentario, a lo mejor será la única y última -ojalá-, porque no tenemos especial interés en que sea de otra manera. Señor ministro, queremos resaltar que lamentamos
profundamente y nos entristece este proyecto de ley. Para nosotros es un enorme paso atrás que no esperábamos. No es, por tanto, una enmienda a la totalidad estética, que pretenda exponer aquí para que conste en el 'Diario de Sesiones' y salvar la
cara hacia aquellos sectores que pueden estar apoyándola, sino que nos sentimos absolutamente implicados con esos sectores y convencidos con todos los argumentos que pasaré a defender.
Adelanto que la vamos a mantener, con el convencimiento de que
es quizás la mejor manera de que en el proceso parlamentario podamos avanzar más en la línea que defendemos. Si no es así y no avanzamos en el proceso parlamentario,


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para nosotros es fundamental que queden plasmadas nuestras aportaciones y nuestras ideas sobre la propuesta del Ejecutivo.



Tenemos muchas razones, pero antes de entrar en cuestiones concretas quisiera resaltar la primera, porque ha habido valoraciones y comentarios de todo tipo sobre esta enmienda a la totalidad. No traemos aquí razones basadas en un idealismo
alejado de la realidad de las obligaciones de un Estado de derecho. Todo lo contrario, no queremos que se nos confunda en absoluto. Tampoco simplificamos sobre el criterio o la valoración de este proyecto de ley. Creemos que vulnera aspectos no
puramente de ideología, que también es necesaria, porque no voy a ocultar que hay una parte de fundamento ideológico en lo que proponemos. Esperamos que un Gobierno progresista apueste también por estos fundamentos ideológicos. En todo caso no van
a ser argumentos puramente ideológicos o utópicos. No; son extremadamente realistas, son ideas claras y argumentos basados en datos y en análisis de expertos, contrastados con la experiencia y la valoración de profesionales, de fiscales, de jueces
y de asociaciones que gozan de prestigio y de seriedad que hace muchos años que trabajan por la defensa del menor. Quiero aprovechar públicamente -llevo semanas reuniéndome y hablando con todos ellos- para reconocer y valorar el trabajo personal y
colectivo de todas estas personas, tanto a nivel profesional y técnico como asociativo. Voy a referirme a algunas de ellas, pues SS.SS. también deben saber su posicionamiento. Estamos hablando de Amnistía Internacional, de Unicef, de Jueces por
la Democracia, de la Asociación Pro Derechos Humanos, de Madres contra la Droga y del Defensor del Menor. ¿Todos estos colectivos se están equivocando en la valoración de esta ley? Nosotros esperamos que haya una reflexión no solo del Gobierno,
sino también del resto de grupos. Me siento francamente orgullosa de representar en estos momentos a todos estos colectivos, pero, sobre todo, me siento orgullosa de representar a los menores que no tienen voz ni voto, que quizás es el drama.



Me voy a referir durante unos minutos a los antecedentes de esta ley. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, nació después de un debate que duró desde 1997 hasta 2000, si mis datos no están equivocados, un proceso que supuso al final un
consenso importante y necesario en una materia sensible, como usted ha dicho, que está regulando aspectos de un colectivo totalmente vulnerable. Aunque aprobada mayoritariamente, finalmente la citada ley pasó con un déficit que la ha llevado al
desastre en unos aspectos, no en otros, porque yo comparto su valoración positiva. En los primeros momentos de su intervención ha hecho una relación de aquellos aspectos positivos de esta ley, muchos de los cuales comparto, pero ahora me referiré a
otros con los que no puedo estar de acuerdo, sobre todo en lo relativo a los datos. (Rumores.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Silencio, señorías.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Nos preguntamos por qué, si es tan positiva, el Gobierno propone a la Cámara su reforma. ¿Qué fue lo que falló en la Ley del año 2000? Falló que salió sin memoria económica -ya lo han expresado otros portavoces- y
sin recursos suficientes para llevar adelante una ley que era fundamental para la atención del menor, para su reeducación, que se basaba en diferenciar la atención de los menores de la de los adultos.
Esta era la base. Para reeducar a los menores
no es suficiente una ley, no es suficiente un papel, no es suficiente esta reforma. Era precisa una previsión económica que no se hizo en aquel momento, cuestión que el Grupo Socialista -lo he podido constatar leyendo los debates- recalcó mucho en
aquellos momentos. Hoy nos encontramos con la misma situación porque esta ley tampoco esta reforma trae una memoria económica. ¿Qué ha pasado? Que durante todos estos años la Ley sobre la responsabilidad del menor ha tenido un desarrollo variado
en las diferentes comunidades autónomas, pero con una cosa en común: falta de recursos, falta de inversión en la reeducación de los menores. Esta es la parte fundamental.
Una de las razones básicas por la que hemos presentado esta enmienda a la
totalidad es porque esta ley es una cortina de humo para no abordar el problema fundamental. Una cortina de humo en la que se está enviando a la sociedad el mensaje de que esta reforma es necesaria porque hay una violencia, incremento de delitos,
cosa que no es cierta, y perdóneme señor ministro, pero utilizado los únicos datos oficiales que modestamente tiene esta diputada del Consejo General del Poder Judicial.
Ustedes no han cumplido con un mandato de la ley que es la valoración y
evaluación de la ley a los 5 años. ¿Dónde están esta valoración y evaluación? Si usted las tiene, señor ministro, retiro lo que acabo de decir y le pido que nos las pase a nosotros y a todos los sectores afectados que trabajan por el menor. S.S.
ha hablado de que hubo 11.000 causas en 2002 y 22.000 en 2004, pero no ha mencionado la fuente. Yo le pido la fuente porque estos datos no tienen nada que ver con los del Consejo General del Poder Judicial y no sabe cómo lo lamento. A lo mejor
tiene usted razón, y en ese caso se la daré; o la tengo yo. ¿Sabe cuál es el drama? Que no tenemos datos comunes. El drama es que estamos reformando una ley pero no sabemos en base a qué la estamos reformando.
Estos informes del Consejo General
del Poder Judicial nos dicen -y en el preámbulo de la ley se recoge- que no ha habido incremento de causas ni de violencia, y usted argumenta aquí que es una de las razones. Pues bien, teniendo en cuenta estos datos del Consejo General del Poder
Judicial, le tengo que decir que ha habido una reducción, desde el año 2002, del 33 por ciento, así como ha habido también una reducción en la ejecución de las medidas de casi el 18 por ciento. Quizás están mal estos datos, señor ministro. No lo
sé. Lo que quiero es que


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evaluemos el comportamiento de esta ley en estos años. S.S. se ha basado en ellos para argumentar este cambio en la ley, pero lo que me preocupa es que no sabemos de qué estamos hablando. Son las únicas fuentes que hay. Creo que
tendríamos que haber hecho esa valoración y después haber visto si era necesaria esta reforma, o más o menos, u otra cosa. Hay cuatro patas que son las que marcan la estructura del desarrollo de la atención en la responsabilidad penal del menor:
la fiscalía, los equipos técnicos, la jurisdicción y los recursos disponibles de las administraciones públicas. Estas son las cuatro ramas de la estructura de la atención a la responsabilidad penal del menor.



Señor ministro, hemos empezado la casa por la teulada, como se dice en Cataluña, hemos cogido el rábano por las hojas -lo podemos decir de muchas maneras-, porque empezamos por un tema que, con los datos en la mano, no es el prioritario y
que no solamente no va a resolver nada, sino que va a agravar la situación. ¿Sabe por qué? Porque no hay recursos, no hay suficientes recursos -se ha dicho también por otra portavoz-, no hay centros. Tengo muchos datos, algunos de los cuales
seguramente me dejaré, pero hay algunos que no quiero dejarme. En la Comunidad de Madrid -contrastado con datos del Consejo General del Poder Judicial-, hace un mes y medio había 200 menores que ya tenían sentencia para entrar en un centro de
menores y que llevan más de siete meses esperando tener plaza porque no hay centros. ¿Sabe lo que significa esto para un menor? ¿Podemos imaginarnos que en muchos de los casos -acostumbra a pasar en una proporción importante- estos menores,
durante el tiempo que transcurre entre la sentencia y la ejecución de esa sentencia, se han hecho adultos, han alcanzado la mayoría de edad, han cometido otro delito y pasan directamente a la prisión. ¿Qué responsabilidad tienen el Gobierno, el
Estado, las administraciones en todo esto? ¿Cómo nos atrevemos a modificar la ley en estos términos cuando no estamos dando respuesta a la atención y a la protección de los menores? ¿Cómo nos atrevemos a empezar, como digo, la casa por la teulada?
Por dignidad política no podemos estar de acuerdo con esto, señor ministro y le pedimos que lo reconsidere. ¿Por qué? Porque lo que faltan son recursos, centros donde poder, de verdad, reeducar a estos menores.



Hay otra cuestión, señor ministro, los silencios, lo que no nos plantea.
Si hubiera propuesto otra reforma de la ley en la que hubiera habido incrementos -porque dice que no, pero sí los ha habido y usted los ha argumentado: a partir de
ahora, no será a partir de los 23 años, sino de los 21 cuando un menor podrá pasar a un centro penitenciario, junto con otras cuestiones importantes-, si hubiera apostado por la responsabilidad de las administraciones públicas, y no me diga que son
las comunidades autónomas las que lo tienen que hacer, porque trasladamos rápidamente el problema a las comunidades autónomas cuando nos interesa... (El señor ministro de Justicia, López Aguilar, pronuncia palabras que no se perciben.) No, no me lo
diga, porque aquella ley nació sin financiación y las comunidades autónomas han desarrollado cada una lo que ha podido, lo que ha considerado, lo que ha priorizado, sin haber tenido financiación, y ustedes, ahora, cometen el mismo error. No traen
una ley de reflexión y de valoración, esto es lo que ha pasado desde 2000, esta es la situación que tenemos, este es el camino que debemos seguir y, por tanto, hay que apostar colectivamente, todas las administraciones, por mejorar esta situación.
No nos traen esta ley, nos traen una ley que es una cortina de humo, una ley en la que simplemente trasladamos a la sociedad un mensaje que no podemos compartir: que las cosas van a peor, que hay que utilizar los criterios retributivos y las
actitudes vindicativas, que es lo peor que un gobierno progresista, un gobierno socialista puede hacer; esto es lo que correspondería a un gobierno conservador, no a un gobierno socialista. Lo lamento, pero le tengo que decir cómo lo vivimos y
cómo lo sentimos, y lo que esperamos de la reflexión del Gobierno y de su ministerio.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señora García Suárez.



Finalizamos con la presentación de la última de las enmiendas a la totalidad, la del Grupo Parlamentario Mixto. Comenzamos con el turno del señor Labordeta y continuaremos con el de la señora Lasagabaster.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Muchas gracias, señora presidenta.



El texto del proyecto de ley orgánica que hoy discutimos adolece de dos vicios fundamentales: primero, situarse fuera del marco de la Convención de los derechos del niño y de los textos legales firmados por España al supeditar el interés
del menor a otros criterios y principios propios de derecho penal de los adultos y, segundo, omitir la realización de un estudio sociojurídico del desarrollo de la ley, de su implantación y de las consecuencias de la ejecución de las medidas. Ante
estas afirmaciones tan concretas, tan rotundas, pedimos que el Gobierno abra un periodo de reflexión serio y sosegado y realice un informe sobre lo que ha supuesto la reciente reforma en relación con los menores. Como existe un compromiso del
Gobierno y del partido que le apoya de atender estas peticiones, vamos a retirar la enmienda a la totalidad y vamos a trabajar en las enmiendas parciales para hacer mejor esta Ley del menor que, como ha dicho la diputada de Iniciativa per Catalunya
Verds, carece de un apoyo económico y sabemos que eso es fundamental para que una ley de este tipo funcione. Vamos a trabajar, a seguir adelante y a hacer que el proyecto de ley orgánica salga mucho mejor que lo que en este momento tenemos.



Gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Labordeta.



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Retirada esta enmienda, señora Lasagabaster le queda el turno a usted para defender su enmienda a la totalidad.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, estamos tratando hoy de un proyecto de ley de reforma de la Ley 5/2000 que, como saben SS.SS., ha sido objeto de un amplio debate en esta Cámara a través de las distintas legislaturas; un debate que dio lugar a la Ley 5/2000
después de amplias comparecencias y de una importante contraposición de ideas, en las cuales salió de manera muy consensuada, por no decir totalmente, la defensa de los principios básicos de la justicia juvenil, en el bien entendido del interés del
menor. Ha habido comunidades autónomas que han hecho un gran esfuerzo para subsanar un vicio de origen, el relativo a la financiación. Ya en la no memoria económica del año 2000 se preveía que lo que estábamos legislando tenía un gran valor, pero,
como ocurre con la mayoría de las leyes, si no existía la capacidad, los equipos técnicos, los centros, el personal suficiente para alcanzar ese principio del interés del menor como elemento de reeducación o de reinserción antes de llegar a la
mayoría de edad, si no había financiación ni medios suficientes difícilmente se podía alcanzar una buena legislación. Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, que conozco lógicamente más, se ha hecho un importantísimo esfuerzo,
incluso con elementos sobrevenidos que han causado graves dificultades, al poner todos los medios presupuestarios y de infraestructura para, con los medios suficientes, conseguir los objetivos de la ley.



La ley tuvo ya en la anterior legislatura dos accidentes importantes que valoramos de forma negativa, y a los cuales presentamos las enmiendas de totalidad: la Ley 7/2000 y la Ley 15/2003. Lo que decía la exposición de motivos de la ley
originaria quedaba muy desvirtuada, en la medida en que no aparecía como elemento clave el interés del menor, sino otros intereses que no entendíamos ni entendemos que puedan constituir el núcleo de la justicia juvenil. Hemos puesto de manifiesto
esta postura no solamente en esta enmienda de totalidad, sino en las distintas conversaciones que hemos tenido con el ministerio para expresar cuáles eran nuestros temores, nuestras aportaciones, nuestras posiciones constructivas que impidieran que
una ley llevara a término una reforma que desvirtuara o desnaturalizada lo que debe ser la defensa clave de los menores diferenciada de la de los adultos. Si la regulación que alcancemos es igual que la de los éstos o incluso en algún aspecto peor,
flaco favor le estamos haciendo a ese interés del menor que, desde el punto de vista no solamente interno sino externo de los tratados internacionales, tenemos obligación de respetar y defender. Podría citar muchos ejemplos claros que hemos
concretado en nuestras 23 enmiendas a este respecto. Hacen referencia al incremento punitivo, nuevo artículo 10, que tiene relación con el artículo 14 y que lleva a los menores a la cárcel desde los 18 años , excepcionalmente, y desde los 21,
ordinariamente. Creemos que esto no ayuda en nada al menor afectado, ni en general a quienes consideran que para qué aplicarse a una reinserción, a una reeducación, si, al final, de manera ordinaria, a los 21 años, van a terminar en una cárcel
igual que los adultos. Esta ley no beneficia de forma general a los menores que tiene que defender y contemplar como protegidos.



La segunda consideración hace referencia a por qué se produce esta reforma. Lo han dicho otras portavoces y no voy a decir nada novedoso, pero no entendemos que la disposición adicional sexta haya sido de estricto cumplimiento a la
naturaleza de lo que pretendía. Se aplica una evaluación que responde a un breve informe emitido por el ministerio relativo a los datos de la fiscalía, pero no hay una relación de consulta y análisis muy detallado con quienes tienen la obligación o
la responsabilidad, en algunos casos, de llevar a cabo los términos exactos de estas actuaciones, que son las comunidades autónomas, como señalaba el ministro. Nos sorprende que en una evaluación tan raquítica -permítanme la expresión- se puedan
sacar unas conclusiones que en algunas cuestiones no se corresponden con lo que dice esa evaluación. Como reconoce la exposición de motivos, no hay un incremento significativo de los delitos de carácter violento. Por tanto, no entendemos por qué
se validan unas soluciones cuando el aumento de la pena no responde a otras soluciones que podrían ser más beneficiosas como las no penalizadoras de ámbito extrajudicial. Nos podemos imaginar que aquellas medidas que vemos como más cercanas
requieren muchos más medios y eso supone un aumento presupuestario que aquí no se visualiza como real. Por tanto, no nos parece que sean las mejores medidas.



Hay otra cuestión que hace referencia a un tema clave que nunca entendimos, más allá del derecho penal mediático o la alarma social que algunos creían ver, pero que luego se ha demostrado que no existía, cuestiones que responden más a
titulares de periódicos que a la realidad.
Nos referimos a la atribución de competencia al Juzgado Central de Menores, dependiente de la Audiencia Nacional, para enjuiciar a menores de 14 a 18 años, como se decía en el año 2000. El preámbulo de la
Ley 7/2000 decía que este enjuiciamiento de conductas de los menores responsables de delitos terroristas debía realizarse en condiciones más adecuadas a la naturaleza de los supuestos que se enjuician. Lo que venían a decir era que el juez natural
no podía enjuiciar esos delitos por ese presupuesto, que consideramos absolutamente falso, de que la realidad social o la alarma podía afectar a la capacidad de los jueces en el País Vasco. Eso no es verdad y nunca lo ha sido. Lo único que se
pretendía era excepcionar a un determinado sector de menores sin aplicar la verdadera justicia juvenil, que era la inspiradora de la ley que pretendía amparar esta reforma. Lo que se ha demostrado es que ni los jueces naturales tienen ningún
problema en el País Vasco para llevar a


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cabo el enjuiciamiento de estas conductas, ni ha habido supuestos que ampararan la Ley 7/2000. Como ha dicho la portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, apenas ha habido 13 condenas en 5 años por estos delitos. ¿Creen ustedes
que una reforma puede ser amparada por 13 condenas en 5 años? ¿Estaba justificado el tema para dar lugar a aquella reforma que ha sido contraproducente? ¿No habría sido bueno revisar esta cuestión durante estos 5 años y comprobar que no era
necesario? Si no lo fue con 13 condenas ni lo es ahora, ¿cómo se realiza su revisión inspirada en los verdaderos motivos de una justicia juvenil? Este es nuestro elemento clave en lo que ha sido una enmienda de totalidad actual y en el pasado en
estas dos leyes. También entendemos que a lo largo de determinadas disposiciones en esta Ley -y estoy lógicamente, señora presidenta, intentando resumir todo lo que son las argumentaciones, que las tienen en nuestra enmienda a la totalidad por
escrito- hay artículos que no se corresponden con el derecho penal de los menores, sino que va más allá a veces del derecho penal de adultos, donde lo que se ve es una auténtica pena de prisión encubierta y una afectación a unos programas ya
iniciados y a una especie de desactivación, tanto por parte de los equipos técnicos como de los propios menores, de no intentar ningún tipo de actividad reeducadora o de reinserción. No voy a hablar de los conceptos directos, pero sí diría que a lo
largo de todo este tiempo -lo sabe el señor ministro- hemos hecho un importante proceso de negociación y creemos que algunas de las enmiendas -como así se nos ha transmitido en el último momento de la negociación, diciendo qué cuestiones van a ser
objeto de revisión en el trámite de ponencia y en el de Comisión- han sido estudiadas por parte del ministerio; se nos ha dado la razón en alguna de las cosas que planteábamos y, por tanto, van a ser recogidas en este trámite de ponencia y en el de
Comisión. Nos congratulamos, porque el deseo que tenemos es que realmente exista una justicia juvenil, de que se prime el interés del menor y que no se realicen reformas simplemente en función de la alarma social que puedan generar mediáticamente
determinados casos dramáticos -que no lo ocultamos-, o de determinado tipo de política que responde a otros intereses que no son los de los menores o que no se haga una serie de reformas que no están basadas en elementos de evaluación consistentes,
como aquí se ha demostrado o como podemos demostrar. Por tanto, las reformas deben hacerse con evaluaciones, con presupuesto, con financiación, con objetivos claros y, en definitiva, con colaboración por parte de todos.



El señor ministro es conocedor de que tanto las instituciones vascas como los portavoces -en mi caso hablo de Eusko Alkartasuna- hemos realizado aportaciones constructivas desde el mes de septiembre, cuando se inició este proceso de reforma
y lo vamos a seguir haciendo; pero nos parecía absolutamente relevante plantear nuestra posición política en un debate de totalidad, en un debate de consideración de lo que ha sido una ley que ha tenido tres reformas en apenas seis años. No parece
razonable que una ley que se inició con un consenso importantísimo en esta Cámara haya sido objeto de tres reformas en apenas seis años sin evaluaciones suficientes y sin medios. Creemos que de una vez por todas los menores, en cuya defensa estamos
todos, deben ser objeto de la tramitación de una ley todo lo seria y reflexiva que requiere la causa, con toda clase de aportaciones, no solamente en cuanto a legislación sino en el de medios, que requiere el objetivo clave de reinserción y de
justicia juvenil.
Retiraremos la enmienda no sin antes señalar esta cuestión. Quizá la parte de la Ley 7/2000 que está integrada en la Ley 5/2000 a día de hoy -termino, señora presidenta- no pueda ser objeto de revisión. Espero que las
reticencias que pudiera encontrar el Gobierno, que todos sabemos cuáles son, desde ayer puedan ser levantadas y, por tanto, proceder cuanto antes a la reforma de esa Ley 7/2000 que nunca fue necesaria, que nunca ha sido necesaria y la experiencia ha
demostrado que teníamos razón cuando nos oponíamos a la misma.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señora Lasagabaster.



¿Alguien desea utilizar el turno en contra? (Pausa.)


Pasamos al turno de fijación de posiciones. Comenzamos por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Señora presidenta, ministro, señorías, la Ley 5/2000, orgánica de responsabilidad penal de los menores era, a nuestro entender, una buena ley; una ley que, tal como estaba concebida establece un modelo legal moderno
en materia de menores; una ley que primaba el interés del menor y los principios reconocidos por las normas internacionales en esta materia. Es una buena ley que ha estado sometida a demasiadas reformas en demasiado poco tiempo. En Esquerra
Republicana ya nos opusimos a las diferentes reformas como la de la Ley 7/2000, que desfiguró gravemente este primer modelo que nos parecía bueno. Hoy debatimos cuatro enmiendas a la totalidad al proyecto de ley de reforma de la Ley de
Responsabilidad Penal del Menor, en las que se propone la devolución al Gobierno español del proyecto de ley. Compartimos -y no es ninguna sorpresa para nadie- con los cuatro proponentes de las enmiendas a la totalidad casi todos los argumentos que
las motivan. En primer lugar, queremos manifestar nuestra protesta por la falta de participación que se ha dado a las comunidades autónomas con competencia en materia de menores y de justicia juvenil, así como por la falta de evaluación de la Ley
5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, y nos preguntamos cómo puede justificarse la reforma de una ley cuyos resultados no han sido evaluados. Estas mismas críticas también han sido puestas de manifiesto, y por


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escrito, a los distintos grupos parlamentarios de esta Cámara, tanto por la Coordinadora de barrios para los menores y jóvenes como por la Asociación pro derechos humanos de Andalucía, entre otras. En segundo lugar, nos gustaría poner de
manifiesto nuestra denuncia por la falta de dotación económica, como han insistido varios de los anteriores ponentes, tanto para recursos humanos como materiales previstos en este proyecto.
Así lo hemos plasmado en nuestras enmiendas parciales que
ya tendremos ocasión de discutir si procede. Como ya he dicho, compartimos con los grupos proponentes de las diferentes enmiendas a la totalidad y con los cuatro vocales del Consejo General del Poder Judicial que iniciaron un voto particular al
informe, que es una reforma demasiado retribucionista.
Se permite una política criminal juvenil basada en un sistema retribucionista. Esta penalidad se intenta justificar basándose en el incremento de la criminalidad por parte de los menores.
Pero, al mismo tiempo y paradójicamente, el secretario de Estado de Seguridad comparecía ante esta Cámara y nos facilitaba un informe sobre los indicadores de evaluación de la seguridad pública desde enero a diciembre de 2005. En este informe se
recogían las siguientes afirmaciones: fruto de la política de seguridad del Gobierno ha habido un importante descenso de la criminalidad juvenil en un 5,2 por ciento. También se afirmaba por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad -y cito
literalmente- que el comportamiento de la criminalidad juvenil durante el año 2005 representa un balance muy satisfactorio, como pone de relieve el descenso de la misma en un significativo menos 5 por ciento -y continúa-, descenso especialmente
importante en las infracciones contra el patrimonio que representan casi el 70 por ciento de esta criminalidad y muestra una bajada del 7,7 por ciento. En Esquerra Republicana consideramos imprescindible la reforma de esta Ley del Menor
precisamente para eliminar o modificar lo que es una aberración, como es la atribución de competencias al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, atribuido por la Ley 7/2000, de reforma de la Ley orgánica de responsabilidad penal del
menor. Entendemos -y así lo hemos manifestado en múltiples ocasiones- que puede resultar lesivo para el menor desplazarse a Madrid y someterse a una jurisdicción especial como es la Audiencia Nacional, viéndose obligado a declarar en esta
Audiencia, siendo, como ha ocurrido en muchos casos, una agravante para el menor.
Tal ha sido el caso del menor llamado Eric, quien por enviar mensajes del ejército del Fénix -como todos ustedes saben, este ejército de Harry Potter es un
sanguinario ejército que figura en las listas de los grupos terroristas más buscados- tuvo que desplazarse a Madrid con sus familiares -con todos los agravantes y toda la parodia que supuso- para vivir una situación que resultaba esperpéntica y
patética. Para nuestro grupo es una reivindicación permanente eliminar los tribunales de excepción y más aun en estos casos de menores. También compartimos la preocupación respecto a la asistencia letrada a los menores, que en el proyecto de ley
se fija al final de la declaración. Tal como establece el Consejo General de la Abogacía en sus propuestas de enmiendas, la consulta 2002/2005 del Fiscal General del Estado reconocía al letrado del menor el derecho a la entrevista reservada previa
a cualquier declaración incluso la policial. La nueva redacción impide este derecho tan reivindicado por este consejo y, en el mismo sentido, se expresó el informe sobre España, del 13 de marzo de 2003, del Comité europeo para la prevención de la
tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes del Consejo de Europa. Entendemos que se debe romper con tópicos sobre el aumento de la delincuencia y sobre su presunta impunidad, como se han venido lanzando también a esta Cámara. Ha sido
la presión social la que ha motivado este cambio legal; la presión social, entre comillas, es la que ha justificado una lectura retribucionista y penitenciaria.
Compartimos con los catorce colectivos de todo el Estado español la idea de que el
Gobierno responde con medidas penales en detrimento de medidas sociales. Lo que debe prevalecer en una política juvenil es el marco internacional y los principios universales que orientan la protección de los menores. Por ello, Esquerra, que no ha
presentado enmienda a la totalidad, a pesar de las coincidencias con los grupos proponentes de las mismas, se abstendrá en su votación por entender que será en el trámite parlamentario donde se puedan abordar las necesarias reformas desde una visión
adecuada a la realidad plural del Estado y desde una concepción progresista, como la de la mayoría de esta Cámara y la mayoría social en la calle.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Cerdà.



Continuamos con la fijación de posición del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Tiene la palabra para llevarla a cabo el señor Jordi Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, señor ministro de Justicia, señorías, Convergència i Unió dio su apoyo a la Ley 5/2000, que hoy el ministro de Justicia plantea reformar a través del proyecto de ley que estamos tramitando.
Apoyamos esa ley sabiendo que a pesar de ser formalmente penal era materialmente sancionadora y educativa. Era una ley que tenía como finalidad principal la rehabilitación, de acuerdo con la propia Constitución y con un espíritu que muchas veces se
olvida en derecho penal, el de la necesidad de buscar no únicamente la sanción punitiva sino la rehabilitación, que es un principio constitucional que nosotros compartimos y de manera muy especial cuando hablamos de menores.
Hoy el señor ministro
nos presenta un proyecto de ley -se ha visto a lo largo de la mañana- polémico; un proyecto de ley que va a precisar de un mayor consenso en esta Cámara; un proyecto de ley que va a precisar de modificaciones en el articulado a través de las
enmiendas que han presentado los distintos grupos parlamentarios.



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(El señor vicepresidente, Vilajoana Rovira, ocupa la Presidencia.) Es un proyecto de ley que mi grupo no cuestiona en su totalidad -ahora explicaré por qué-, pero le pide al Gobierno el brazo tendido para buscar modificaciones en el
articulado que hagan que el proyecto de ley que hoy usted presenta no sea un proyecto del Gobierno sino una ley de esta Cámara. Debemos hacer una mutación en su contenido. Yo puedo llegar a entender, señor ministro, las razones que han llevado a
su Gobierno a presentar este proyecto de ley y, como puedo llegar a entenderlas, no he presentado enmienda a la totalidad de devolución porque sería una hipocresía también por nuestra parte. Sería tanto como decir: entiendo las razones, pero le
presento una enmienda para devolver el proyecto de ley.



¿Cuáles son las razones que figuran en el proyecto de ley? Una de ellas es un pretendido incremento de la delincuencia juvenil y, una segunda razón, es la sensación de inseguridad por parte de la sociedad, sensación de inseguridad que ha
encontrado también en la aplicación de la ley 5/2000 algún argumento que ha avalado esa sensación de inseguridad. Vayamos a la primera de esas causas, ese pretendido incremento de la delincuencia juvenil. Esta causa no está avalada por los datos
reales o por lo menos por los datos que conoce este grupo parlamentario, y que incluso algunos vocales del Consejo General del Poder Judicial han tenido ocasión de trasladarnos a través de su voto particular. Unos datos según los cuales podemos
observar que el número de asuntos registrados en la jurisdicción de menores, por suerte, ha ido descendiendo, no ha ido incrementándose.
También por suerte el número de detenciones ha descendido en los últimos años. Por tanto, ¿qué nos pasa, señor
ministro? ¿Por qué hay esta sensación que incluso les ha llevado a ustedes a ponerla en el proyecto de ley como una causa? ¿Qué nos está pasando para que todos tengamos esa sensación de que ha aumentado la delincuencia de menores durante estos
años desde la aplicación de la ley? Aquí podría haber algún sociólogo que intentara aportarnos luz al respecto, pero lo cierto es que esta sensación que recogen en la exposición de motivos del proyecto de ley, y que seguro que compartirían muchos
ciudadanos si se les pregunta, viene motivada por algunos casos importantes, muy mediáticos, muy graves en la aplicación de la Ley 5/2000. Casos, ejemplos concretos de especial gravedad que han emitido una luz de alerta sobre algunos aspectos de
esa ley, pero sobre todo algunas interpretaciones que se han hecho de la misma. Puede que ustedes se hayan dejado llevar por ese efectismo, por esa luz de alarma que existe y quizá hemos fallado en el diagnóstico.
Señor ministro, ¿de dónde viene
esa sensación de inseguridad, que era la segunda causa que motivaba la presentación del proyecto de ley? Muchas veces la sensación de inseguridad no viene tanto por el hecho de la duración de las medidas cautelares y por los años en que se aplica
al menor, que después deja de serlo una vez cumplidos los 18 años. No viene tanto de ahí, sino que en muchas ocasiones viene de una tremenda lentitud de la justicia en su conjunto y de manera muy especial de la justicia de menores. Esa lentitud
provoca, que en caso de delitos que no son los más graves, que el menor que ha delinquido, pero que todavía no ha entrado en la aplicación de ningún tipo medidas de internamiento, vuelva a delinquir. Como no le ha pasado nada formalmente y se mueve
incluso en su entorno social, en su barrio, en su distrito, la sensación global de la sociedad es preguntarse qué está pasando y piensan que hay una cierta impunidad. No es tanta esta impunidad, sino la tremenda lentitud de la justicia que provoca
esa sensación. Señor ministro -no nos engañemos-, no necesariamente la vamos a atajar con este proyecto de ley.



¿Cómo vamos a encauzar una mejor aplicación de la legislación de menores? Tenemos una oportunidad tenemos un proyecto de ley. Intentemos dar respuesta con este proyecto de ley a lo que sí era un grave déficit de la Ley Orgánica 5/2000, la
falta de medios, la falta de recursos. Este sí es un grave problema en el ámbito de la legislación de menores. Las comunidades autónomas que han asumido competencias en este ámbito y que deben aplicar la legislación estatal que estamos aprobando
necesitan medios. Por tanto, necesitamos hacer esa apuesta por los medios, una apuesta que han destacado ya otros portavoces, una apuesta a la que sería necesario dar respuesta con este proyecto de ley.



Hay enmiendas de Convergència i Unió en este sentido, enmiendas concretas que vienen a reflejar el principio de lealtad institucional que la propia Lofca reconoce, un principio que nos lleva a la necesidad de ir más allá del debate sobre el
número de años, más allá del debate sobre el aumento o disminución de las cifras, más allá de pensar, como piensa este portavoz, que las cifras no han aumentado necesariamente. No vayamos a un debate de cifras, vayamos a un debate de conceptos.
Veamos qué es lo que necesitamos para que esa sensación de inseguridad que tiene la sociedad se vea solventada con una ley más eficaz. Esa mayor eficacia, según Convergència i Unió, debería traducirse especialmente a través de ese incremento de los
medios. Es necesaria la creación de centros educativos con proyectos de intervención específicos y con un diseño de actuación socioeducativo que se ajuste a las características de los menores y a las demandas de la justicia juvenil. En Cataluña se
ha hecho una gran apuesta por la justicia juvenil; hace años que se trabaja en ella y sabemos que no es fácil. En Cataluña hemos hecho evaluaciones sobre cómo responde la normativa actual y, aunque hemos visto aspectos que deben mejorarse -por eso
tampoco hemos presentado la enmienda de devolución-, nos parece que la apuesta por los medios sería la mejor respuesta que desde el Parlamento se podría dar ante esa sensación de inseguridad ciudadana que existe. Sería hipócrita este portavoz si
dijera hoy al ministro de Justicia: ¿Cómo presenta hoy un proyecto de ley si no tiene a la sociedad detrás, si esto es Alicia en el país de las maravillas? No lo es, no nos engañemos. Usted, cuando


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ha presentado el proyecto de ley, lo ha hecho obedeciendo a unas causas que están ahí, pero quizá se ha errado en el diagnóstico en algunos aspectos. Por eso, nuestro grupo parlamentario le pide hoy que sea sensible a nuestras enmiendas
parciales. Le ofrecemos un brazo tendido para apoyar una reforma de la ley que dé respuesta efectiva a esa mayor dotación de medios que piden las comunidades autónomas, que pide la Administración de justicia en su conjunto, pero sobre todo no nos
engañemos, que pide la propia Constitución cuando ha hecho vitales la reeducación y la reinserción en el sistema punitivo, de manera muy especial cuando estamos hablando de menores, menores a los que tenemos la obligación de intentar dar siempre una
vida distinta, si somos capaces, a través de centros especializados. No podemos tirar nunca la toalla, pero tampoco podemos desconocer la clara sensación de inseguridad que existe y la clara petición de reforma que la sociedad nos hace en muchas
ocasiones.



Muchas gracias, señor ministro, señorías. Convergència i Unió espera que el Gobierno sea sensible a las enmiendas al articulado que le vamos a presentar.



El señor VICEPRESIDENTE (Vilajoana Rovira): Gracias, señor Jané.



Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene ahora la palabra la señora Matador de Matos.



La señora MATADOR DE MATOS: Gracias, señor presidente.



Señorías, señor ministro, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, voy a fijar la posición en relación con las enmiendas de totalidad que se han presentado a la modificación de la Ley orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor.
Hemos visto que ya se han retirado tres de las cuatro enmiendas. De entrada, diremos que vamos a votar en contra de la enmienda a la totalidad. No hemos presentado enmienda a la totalidad precisamente por la oportunidad, por la necesidad de esta
reforma. La Ley orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, ha de ser reformada y no va a ser el Grupo Parlamentario Popular el que ponga trabas a esta reforma. La portavoz de Izquierda Unida ha dicho que estaba actuando aquí en
representación de los menores que no tienen voz y ni voto, pero tengo que decirle que en representación de los menores está el ministerio fiscal, y el Consejo Fiscal ha aconsejado reformar esta Ley orgánica de responsabilidad penal del menor en
muchos de sus aspectos.
Como digo, la reforma es necesaria y es oportuna. También hemos valorado el espíritu y los principios que han de presidir la modificación de esta ley orgánica. Quiero señalar a SS.SS. que esta oportuna y necesaria reforma
se inspira fundamentalmente, entre otros, en principios como el de protección y la defensa de las víctimas del delito, que se compatibiliza perfectamente con este principio superior del interés del menor. Esta oportunidad ya se puso de manifiesto
en la etapa de Gobierno del Partido Popular a través del pacto entre Convergència i Unió, Coalición Canaria y Partido Popular, al que posteriormente se sumó el Grupo Parlamentario Socialista mediante una enmienda conjunta aprobada en la Comisión de
Justicia del Senado. Ese acuerdo de modificación de esta ley se acompañaba de un mandato al entonces Gobierno del Partido Popular, para que abordara el endurecimiento de las medidas para los menores que cometan delitos especialmente graves, así
como que al cumplir 18 años pudieran terminar sus condenas en centros penitenciarios. (La señora vicepresidenta, Chacón i Piqueras, ocupa la Presidencia.) Señor ministro, yo quiero entender que a eso es a lo que se sumó el Grupo Parlamentario
Socialista en aquel momento, al que entonces usted pertenecía, a endurecer las medidas a esos menores que cometieran esos delitos especialmente graves. El Partido Popular incluyó en su programa electoral este compromiso de ese acuerdo que fue
adoptado en octubre del año 2003, para que fuera llevado a efecto de forma inmediata en la siguiente legislatura. Hoy han transcurrido dos años de Gobierno del Partido Socialista y algo tarde se nos presenta este texto en el que esa máxima de la
que ustedes tanto presumen, diálogo y acuerdo, ha brillado por su ausencia hasta la fecha.



Señor ministro, ha logrado el mayor desacuerdo que existe con cuatro enmiendas a la totalidad y qué le voy a decir de las comunidades autónomas, que en la última reunión que tuvieron con el ministerio se levantaron y se fueron sin acuerdo,
con más desacuerdo que el deseado, en un asunto tan importante como es esta ley. No ha habido acuerdo con el resto de las formaciones políticas que estamos representadas aquí en el Congreso -con nosotros concretamente se habló hace dos días para
ver qué íbamos a votar en relación con las enmiendas a la totalidad- y tampoco se han tenido en cuenta a las comunidades autónomas con este papel tan fundamental que tienen que desarrollar. A mi grupo parlamentario le hubiera gustado que esta
reforma ya pudiera estar en vigor porque consideramos que es más necesaria que otras tantas que se han llevado a cabo en estos últimos años por el Gobierno del PSOE. No lo decimos solamente nosotros, tendrían que ir al 'Diario de Sesiones' y
releerse lo que decían entonces. Pero nunca es tarde si la dicha es buena y el Grupo Parlamentario Popular espera que las aportaciones que hemos hecho a través de enmiendas al articulado -prácticamente hemos enmendado todos los artículos- sirvan
para enriquecer y mejorar el texto, no solo desde el punto de vista técnico sino también desde el punto de vista jurídico y político.



Señorías, la Ley 5/2000 fue aprobada con un amplio consenso en la etapa de Gobierno del Partido Popular y es cierto -y aquí se ha dicho- que supuso un gran avance y progreso, como ha sido reconocido por todos los sectores implicados en lo
concerniente a la justicia de menores. Tras veintidós años de Constitución sin tener una norma constitucional de estas características, ya que el modelo anterior fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, el PSOE forzó una


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reforma en el año 1992 que no resolvía nada. Sin embargo, tras años de vigencia de la ley se han observado disfunciones, necesidad de modificar la ley con detalle. Ha habido un incremento de delitos y faltas cometidos por menores en estos
últimos años. Ello ha generado una gran preocupación en la sociedad en su conjunto y esa sensación de impunidad, esas circunstancias y esos acontecimientos han hecho que nuestro grupo parlamentario haya considerado que no presentemos enmiendas a la
totalidad y sí al articulado porque esas disfunciones tenemos que corregirlas. No voy a hablar ahora a fondo de las enmiendas al articulado, pues ya tendremos tiempo a lo largo de los trámites de ponencia y Comisión, donde espero que se escuche a
todos los sectores implicados y aquellos que están llamados a aplicar la ley. Eso sí, también queremos que ese espíritu de compromiso -por esa necesidad de esta reforma que ya he dicho anteriormente y que ha mostrado este grupo parlamentario- se
vea también correspondido, que se acepten enmiendas que van a mejorar sustancialmente la ley y que no se aplique ese sesgo al que estamos últimamente acostumbrados de rechazar todo lo que venga por parte del Grupo Parlamentario Popular.



Hay un tema que el Gobierno no ha previsto en este proyecto de reforma -ya se ha denunciado aquí por prácticamente todos los grupos parlamentarios-, el papel inversor que han realizado las comunidades autónomas para la efectiva aplicación de
la ley. Señor ministro, tanto el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, que se aprobó hace un año, como esta reforma que hoy nos ocupa carecen del oportuno régimen de financiación que garanticen su adecuado cumplimiento. Espero que este tema
pueda subsanarse en el trámite de enmienda, pero quiero recordar unas palabras de un diputado pronunciadas el 18 de junio de 2003, con motivo de una interpelación urgente al entonces Gobierno del Partido Popular sobre adopción urgente de medidas que
permitan la plena aplicación de la Ley 5/2000. Ese diputado decía: Señor ministro, subo a esta tribuna para hablar de problemas muy serios, que tienen que ver con los efectos estrepitosos de aplicación de una ley de la que cada vez que hemos
subido a esta tribuna para hablar de ella, hemos empezado a subrayar el lugar común de que se trata de una buena ley, pero es una buena ley que está claramente herida, si no amenazada de muerte. Corremos ya el riesgo de que se nos muera entre las
manos; por tanto, nos está advirtiendo de lo que constituye una perversión de la política legislativa, que es hacer una buena ley y dejarla morir en el intento. Para explicarlo con claridad, se trata de promulgar leyes que exigen gastos, que
irrogan gastos para las comunidades autónomas pero sin contar con ellas, y desde luego, sin transmitirles los recursos necesarios para que las comunidades autónomas puedan cumplir con su parte del trato. El titular de estas palabras era el señor
López Aguilar, entonces portavoz de Justicia en el Congreso de los Diputados. Señor ministro, el Consejo General del Poder Judicial en su día valoró positivamente los medios que se pusieron en funcionamiento para hacer viable la Ley Orgánica
5/2000. Tanto las comunidades autónomas como el ministerio hicieron un esfuerzo razonable en dotación de medios personales y materiales, pero sabemos que nunca es suficiente y más con una ley de aplicación nueva como pasaba en aquel entonces. En
definitiva, y para concluir, señor presidente, señor ministro, señorías, estamos hablando de un asunto muy serio, la Ley del Menor y su aplicación, y ha sido esa necesidad, esa oportunidad, la que ha motivado que nosotros hoy no presentemos enmienda
de totalidad y sí al articulado. Señoría, la realidad social, la experiencia acumulada, la necesidad de fortalecer la protección y defensa de las víctimas de los delitos violentos ha sido lo que ha motivado, entre otras muchas cosas, abordar esta
reforma sin perder nunca esa máxima de buscar en estos menores un futuro de integración en la sociedad.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señora Matador.



Finalizamos con la fijación de posición del Grupo Parlamentario Socialista, a cuyos efectos tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señora presidenta, señorías, señor ministro, yo voy a hablar en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, solo y nada menos que en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y no en nombre de otros colectivos a los
que no voy a suplir en su derecho a usar la palabra, como es evidente. (Un señor diputado: Muy bien.) El Grupo Parlamentario Socialista va a defender en este trámite parlamentario esta iniciativa por una serie de razones, entre las cuales yo
destacaría una fundamentalmente. Este Parlamento, a través de unos cambios legislativos, en la disposición adicional sexta de la ley del año 2000 nos mandata para modificar la ley y prever sanciones más firmes para aquellos supuestos de delitos
graves, tales como violación, asesinato y homicidio o terrorismo.
Por tanto, no se trata solo de una iniciativa del Ejecutivo, sino de una instrucción parlamentaria que el Ejecutivo lleva a cabo atendiendo, por cortesía y por respeto parlamentario,
a la voz del Parlamento que, insisto, así lo ha decidido en la disposición adicional sexta de la ley del año 2000. Señorías, esta es una modificación de una ley importante y, como tal, es una modificación importante, muy importante, y sin duda en
el trámite parlamentario tendrá los cambios que la producción parlamentaria de los distintos grupos tengan a bien. Además, se hará de manera beneficiosa para la ley, porque el trayecto parlamentario tiene ese fin y el Ejecutivo, y particularmente
el ministro de Justicia, tiene además reiteradamente en su biografía el estilo de apoyar todo lo que sea enriquecimiento parlamentario en las iniciativas que toma el Gobierno.
Por tanto, señorías, no debe preocuparles a ustedes - y además les
agradezco que se monten en esa esperanza del acuerdo y del consenso- que este grupo parlamentario


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no haga los esfuerzos necesarios junto con el Ejecutivo para hacer posible la recuperación del que podemos llamar estilo 2000, de la unanimidad que significó la Ley de Protección del Menor del año 2000, y desde ahora les convoco a tener unos
acuerdos unánimes del mismo tenor. Quiero expresar nuestro agradecimiento, lógicamente, a quienes han decidido renunciar a que sus enmiendas de totalidad provoquen una votación y nuestro respeto a quienes no lo han hecho y han venido aquí, como ha
hecho el Grupo de Convergència i Unió, a advertirnos que contamos, todos, con su esfuerzo intelectual para hacer una ley mejor, la mejor posible, es decir, aquella iniciativa que en el fondo quiere el Gobierno. La ley tiene sentido, señorías, y yo
personalmente encuentro escaso sentido a las iniciativas que se sostienen todavía en este Parlamento manteniendo un esquema de enmienda de totalidad. No lo entiendo con facilidad, no sé qué principios cambia la ley. La ley no es retributiva, la
ley no es vengativa -y no puede serlo porque nace de la acción progresista del Partido Socialista en el Gobierno de España-, la ley es resocializadora y reeducativa y piensa más en el menor -por cierto, y en la víctima- que otros que, marcando más
prejuicios que ideologías, han venido aquí a darnos una lección que nadie considera de aplicación porque estamos en un Parlamento progresista, que en el año 2000 fue capaz de ponerse de acuerdo para buscar, en la protección penal del menor, la
voluntad conjunta de todas sus señorías. Por tanto, los que hicimos posible que el año 2000 todos estuviéramos de acuerdo en la mejor protección penal del menor, me parece que no somos el auditorio adecuado para hacer una intervención como la que
ha hecho la señora portavoz del Grupo de Izquierda Unida. Aparte de que cuando se dan datos desde esta tribuna, acostumbrada a la responsabilidad y a la seriedad, hay que darlos con corrección, porque quien nos escucha es la representación popular,
y la representación popular tiene el derecho y hay que garantizarle la tranquilidad de que los datos que recibe son los correctos. Y cuando se habla de datos del Consejo General del Poder Judicial no se puede hablar del voto minoritario del
Consejo, porque ese no forma la voluntad del Consejo General del Poder Judicial. La voluntad del Consejo General del Poder Judicial la forman, lógicamente, las resoluciones de su mayoría. Y cuando estamos hablando de que hay un aumento de delitos,
no de todos sino de los de carácter grave, como ponen de manifiesto algo tan objetivo como las sentencias de los juzgados de menores, estamos dando datos de sentencias condenatorias de los tribunales de los juzgados de menores; lógicamente,
sentencias registradas en el registro de menores del Ministerio de Justicia -valga por tanto la fuente que usted reclamaba- y datos que son objetivos, no hay otros más objetivos. Se pasa de sentenciar a algo más de 11.000 menores en el año 2000 a
algo más de 20.000 en el año 2004. Nos gustarán o no, pero esos son los datos condenatorios de tribunales de menores conformando la voluntad de un juez, que es ejecutiva, como usted sabe, y que significa un aumento de las sentencias condenatorias
del 80 por ciento en dos años. ¿Eso debe movernos a algún cambio? Sí. ¿A un cambio que no rompa los principios que han ahondado y nos han hecho aglutinar voluntades unánimes, progresistas, para hacer posible que el interés superior del menor sea
protegido? También. Por eso, señorías, porque creemos que es indispensable estar atentos a la realidad que nos convoca precisamente para solucionar aquellos problemas que nacen de la realidad, hoy hay un cambio legislativo que tiene, además
-insisto en este tema, lo ha dicho el ministro-, la esperanza de convocar a todos los grupos parlamentarios para que en la próxima votación, ya sí orgánica, en este Parlamento, transcurrido el trámite parlamentario, sea apoyada por unanimidad, como
lo hicimos en el año 2000.



Señorías, hay una serie de méritos en este cambio -lo comentaba el señor ministro- que no deberían hacer que desviáramos la atención. Diré dos fundamentales. No ha habido ninguna ley de protección penal del menor, señorías, ni siquiera
aquella que nos convocó a la unanimidad en este Parlamento, que haya tenido como ambición política la protección de la víctima como esta. Ninguna de ellas. Nunca como ahora se garantiza la protección a la víctima. Se aseguran los principios que
nos convocaron a todos, garantizando el interés superior del menor. Pero garantizamos algo más que a veces se olvida en términos penales: a la víctima, a la persona en muchos casos menor, en la mayoría de los casos menor, que ha sido agredida y
que debe tener una respuesta de acogimiento, de apoyo y de bienestar por parte de la sociedad y del Estado. Pues bien, hoy la víctima, a partir de este debate y cuando esto lo conformemos en ley, va a estar informada y va a conformarse la
información como un derecho, al margen de que se esté personado en el expediente o no. Se va a permitir que las indemnizaciones a las víctimas sean reales, se cobren, se hagan al mismo tiempo que la resolución del expediente penal, que no se abra
pieza separada; es decir, que junto con la reprobación social a la persona agresora que ha cometido un delito, se le va a permitir la indemnización y reparo a aquella persona que es víctima de ese delito.
Vamos a hacer que el acoso escolar, que no
estaba contemplado en el año 2000, tenga una respuesta, entre otras cosas porque hoy hay muchos países que nos han adelantado en una respuesta a este problema que hay en el ámbito educativo. Hoy permitimos que el juez de manera individualizada
pueda tomar la decisión de una sanción de alejamiento o incomunicación del agresor; qué menos. ¿Por qué reprochar esto? ¿Qué espíritu rompe el que tengamos que excluir a un acosador escolar del término del centro educativo para que no pueda
agredir continuamente a su víctima? ¿O aquellas víctimas de delitos de libertad sexual que van a tener un amparo en el proceso penal para evitar que haya una relación y una distorsión psicológica terrible en su posible relación con el agresor?
Señorías, temas como la iniciativa que pende por primera vez en este Parlamento como consecuencia de la iniciativa


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del Gobierno, de manera que podamos dar solución a las agresiones delictivas duras que se conforman o se producen a través de las bandas organizadas de jóvenes. Qué menos que permitir que el juez, individualizando la sanción, pueda permitir
sanciones de régimen cerrado, entre otras cosas, señorías -y estoy seguro de que esto lo queremos todos-, para evitar que el menor siga teniendo un ambiente que favorezca al delito. Señorías, no todo es más penas por más delitos graves -que
tendremos que hablar sobre ello-, es más atención al menor, más atención individualizada a su sanción, más atención a la víctima y más reproche social en atención al derecho a la seguridad, que también es un valor desde la izquierda, y es más
atención y reproche a aquellos que transgreden la norma y, por lo tanto, rompen el valor de izquierdas, que es la seguridad individual y colectiva.



La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Termine, señor Barrero, por favor.



El señor BARRERO LÓPEZ: Termino, señoría.



Sí hemos hablado con las comunidades autónomas. Es más, las comunidades autónomas han colaborado en la redacción del proyecto final, y algunas de las medidas resocializadoras y reeducadoras forman parte de su aportación. (Un señor
diputado: Muy bien.)


Señorías, terminaré reclamando una vez más la atención que sé que hoy se ha traducido en generosidad de muchos grupos parlamentarios para hacer que esta modificación importante de una ley importante nos convoque a todos al espíritu del año
2000 y hagamos posible una ley votada, ahora sí, dentro de dos meses, por todos los grupos parlamentarios. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.) Si lo que les preocupa son los valores y no los prejuicios, estamos en los mismos valores,
señorías, nosotros y ustedes, en el interés superior del menor, en la reparación a la víctima y en la garantía de sus derechos y también, no les quepa duda,...



El señor PRESIDENTE: Señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: ... en el derecho progresista a tener el valor de la seguridad para todos aquellos que no lo pueden comprar porque no pueden hacerlo desde su colectividad o su individualidad. Menor, víctima y seguridad, en este
encuentro parlamentario estaremos todos. El Grupo Parlamentario Socialista hará lo imposible, con la ayuda del Gobierno, para que esta ley nos convoque a la unanimidad de todos los grupos.



Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a realizar una sola votación. Votamos la enmienda a la totalidad de Izquierda Unida al proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 280; a favor, cuatro; en contra, 266; abstenciones, diez.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Se levanta la sesión.



Eran las tres y veinte minutos de la tarde.