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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 33, de 23/09/2004
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2004 VIII Legislatura Núm. 33

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ

Sesión plenaria núm. 29

celebrada el jueves, 23 de septiembre de 2004



ORDEN DEL DÍA:


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley de horarios comerciales. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 7-1, de 10 de septiembre de 2004. (Número de expediente 121/000007) ... (Página 1408)


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SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 1408)


Proyecto de ley de horarios comerciales ... (Página 1408)


El señor ministro de Industria, Turismo y Comercio (Montilla Aguilera) presenta ante la Cámara el proyecto de ley de horarios comerciales que aprobó el Consejo de Ministros del pasado 27 de agosto y con el cual, dice, el Gobierno da
cumplimiento una vez más a uno de sus compromisos con este Parlamento y también con el electorado. El objetivo de este proyecto de ley es el de establecer un nuevo y estable marco básico estatal para la regulación de los horarios comerciales, que
venga a sustituir a las regulaciones transitorias que han venido sucediéndose desde 1996. Explica los aspectos básicos de la nueva regulación que proponen con ánimo de que sea definitiva y destaca el hecho de que cuenta con el informe favorable del
Consejo de Consumidores y Usuarios y de que en su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y los principales agentes económicos y empresariales. Finalmente se refiere a las enmiendas de totalidad presentadas, dos de devolución y
una de texto alternativo.



Defienden las enmiendas de totalidad de devolución los señores Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, y Delgado Arce, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A continuación defiende la enmienda de totalidad de texto alternativo del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) el señor Sánchez i Llibre.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Labordeta Subías, del Grupo Parlamentario Mixto; Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Pérez Martínez, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; Azpiazu Uriarte, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Ramón Torres, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana (ERC), y Mas i Estela, del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



Tras un incidente en la primera votación, planteada como una cuestión de orden por la Presidencia, ante la queja de los señores Rodríguez Sanchez y Durán i Lleida, se repite la primera votación de la enmienda de totalidad de devolución del
Grupo Parlamentario Mixto y se procede a continuación a las votaciones de la enmienda de totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y de la enmienda de totalidad de texto alternativo de Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió)


Sometida a votación en primer lugar la enmienda de totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Mixto, se rechaza por 21 votos a favor y 284 en contra.



Sometida a votación en segundo lugar la enmienda de totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, se rechaza por 128 votos a favor y 177 en contra.



Sometida finalmente a votación la enmienda de totalidad de texto alternativo del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), se rechaza por 17 votos a favor, 287 en contra y dos abstenciones.



Se levanta la sesión a las once y quince minutos de la mañana.



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY DE HORARIOS COMERCIALES. (Número de expediente 121/000007.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.



Punto VI y último del orden del día: Debates de totalidad de iniciativas legislativas. Proyecto de ley de horarios comerciales. Para la presentación del proyecto en nombre del Gobierno tiene la palabra el señor ministro de Industria.



El señor MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (Montilla Aguilera): Gracias, señor presidente.



Señorías, iniciamos hoy el debate del proyecto de ley de horarios comerciales que aprobó el Consejo de Ministros del pasado 27 de agosto y con el cual el Gobierno da, una vez más, cumplimiento a uno de sus compromisos con este Parlamento y
también con el electorado. El objetivo de este proyecto de ley, como SS.SS. saben, es el de establecer un nuevo y estable marco básico estatal para la regulación de los horarios


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comerciales que sustituya las regulaciones transitorias que han venido sucediéndose desde 1996. A juicio del Gobierno, no tenía sentido volver a repetir el esquema de las regulaciones anteriores, que posponían la regulación definitiva de
este régimen y que hubiera provocado tener que volver a discutirlo forzosamente en próximas legislaturas. Por lo tanto, estimamos que esta solución va a servir para dotar al sector de una mayor seguridad jurídica y un horizonte estable en este
aspecto tan importante de su actividad.



La nueva regulación que proponemos, con ánimo de que sea definitiva, cuenta con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios y en su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y los principales agentes
económicos y empresariales. El proyecto de ley tiene como punto de partida tanto la regulación contenida en la Ley de enero de 1996 como las modificaciones introducidas en el régimen aprobado en junio del año 2000, que era imprescindible revisar
antes del 1 de enero de 2005, fecha prevista para la decisión final sobre la liberalización de las aperturas en festivo. Es decir, frente a lo que algunos han criticado, el Gobierno ha hecho un ejercicio de responsabilidad riguroso y ha analizado,
entre las diversas alternativas posibles de regulación, aquellas que podían contar con un mayor consenso en el sector; un consenso que no es fácil en una ley como la que nos ocupa, en la que se trata de conciliar diversos intereses de grupos
empresariales e intereses sociales. No obstante, creemos que los principales argumentos económicos, sociales y empresariales están suficientemente ponderados y recogidos en la propuesta del Gobierno porque el resultado es consecuencia del diálogo y
del entendimiento, no de la imposición.



Señorías, los aspectos básicos del proyecto de ley que les resumo sintéticamente son los siguientes. En primer lugar, se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los días y horas de apertura de esos establecimientos, dentro del
marco que definan las comunidades autónomas en desarrollo de la ley estatal. En segundo lugar, se reconoce la plena libertad de horarios para el conjunto de establecimientos que ya venían disfrutando de la misma, como por ejemplo pastelerías,
panaderías, quioscos, establecimientos en estaciones, puertos y aeropuertos, floristerías, los establecimientos situados en las zonas turísticas o las tiendas de conveniencia. En tercer lugar, también se recoge la plena libertad de horarios para
los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, siempre que no pertenezcan a grupos de distribución de grandes empresas. En cuarto lugar, para el resto de establecimientos comerciales se fija en 12 el número de domingos y festivos que podrán
permanecer abiertos, si bien las comunidades autónomas podrán incrementar o reducir este número atendiendo a las circunstancias del sector en cada uno de sus territorios, sin que nunca este número de festivos pueda ser inferior a ocho. Los domingos
y festivos que se elijan por las comunidades autónomas deberán ser atractivos desde el punto de vista comercial. En el caso en que opten por no regular esta cuestión, serán los propios comerciantes los que decidan los domingos o festivos en que
abran sus establecimientos. En quinto y último lugar, se fija en 72 el número mínimo de horas en que los comercios podrán permanecer abiertos durante el conjunto de días laborables de la semana pudiendo las comunidades autónomas ampliar dicho
límite. Señorías, estas condiciones son las que el Gobierno considera como el mínimo indispensable para la regulación del sector por parte del Estado; es decir, el normal funcionamiento de nuestra economía exige que, cuando menos, se cumplan estos
criterios de apertura en todo el territorio nacional y debo añadir que el Tribunal Constitucional, como ustedes conocen, ha respaldado en diversos pronunciamientos esta opción legislativa del Estado en materia de horarios comerciales.



Señor presidente, señorías, este proyecto de ley reconoce y amplía la libertad de las comunidades autónomas para adaptar el régimen de horarios a las circunstancias especiales de cada territorio. Esperamos con este nuevo texto reducir la
conflictividad con las mismas, conflictividad que había impregnado esta regulación desde el año 2000, porque, como SS. SS.
conocen, se planteó por distintas administraciones autonómicas un total de nueve recursos de inconstitucionalidad contra la
regulación de horarios comerciales, establecida en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y el Estado por su parte ha promovido desde el año 2000 la impugnación constitucional de determinados preceptos de tres leyes de comercio autonómicas en
los temas que afectan a la regulación de horarios que se realiza en esas comunidades autónomas. Se hacía necesario en estas circunstancias y en aras de la paz institucional recabar la posición de las comunidades autónomas con relación al nuevo
régimen de horarios comerciales. Por este motivo, los días 2 y 29 de junio de 2004 del presente año, se celebraron sendas reuniones de la mesa de directores generales de Comercio de las comunidades autónomas, a las que asistieron los representantes
de todas ellas. Yo mismo tuve el honor de presidir el pasado 21 de julio la conferencia sectorial de Comercio. Hemos tratado con ello de que aunque el Estado pueda establecer la ya señalada regulación básica para todo el territorio nacional, cada
comunidad autónoma fije su propio modelo de horarios comerciales adaptado a sus circunstancias sectoriales, económicas, sociales y políticas, modificando el nivel de liberalización propuesto por el Estado. En este sentido, el Gobierno considera que
con el texto propuesto se amplía la capacidad de opción de cada comunidad autónoma, teniendo en cuenta que en la realidad de nuestro Estado coexisten diversos modelos comerciales, que se traducen en distintas exigencias por parte de los consumidores
en una estructura territorial y en distintos modelos de urbanismo y asentamiento de población, en distintas


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circunstancias socioculturales y, por último, en una distinta estructura empresarial en el sector. En consecuencia, señorías, cada comunidad autónoma podrá atender a las especiales circunstancias del sector y a las demandas de los
consumidores a la hora de determinar cómo se desarrolla el régimen básico del Estado. Por tanto, deberá ser la propia ciudadanía en el ámbito de cada comunidad autónoma la que enjuicie en cada caso si la decisión autonómica responde o no a sus
necesidades y a sus expectativas.



Señorías, estoy convencido de que el proyecto de ley que presentamos contribuirá al sostenimiento de un comercio de proximidad, concurrente a un nivel competitivo con otros modelos comerciales con vistas a la búsqueda de un modelo comercial,
urbano y sostenible. Quiero que sepan SS. SS. que con carácter previo a la elaboración del anteproyecto, desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se han mantenido numerosas consultas con las principales asociaciones de consumidores,
los sindicatos y las asociaciones y empresarios del sector y que sus opiniones y puntos de vista se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el presente proyecto, aun siendo muchos puntos de vista absolutamente discrepantes o divergentes. De
hecho, el Consejo de Consumidores y Usuarios en su informe con relación a la propuesta de regulación del nuevo régimen de horarios comerciales recogió entre sus conclusiones las siguientes: por una parte, que la libertad de horarios comerciales
deberá ser un principio que compatibilice el equilibrio de los formatos comerciales existentes en todo el territorio del Estado y deberá producir beneficios notorios a los consumidores por lo que se refiere a transparencia de precios y al incremento
de la competencia entre los diferentes formatos, dando respuesta a las nuevas necesidades del sector.
Por otra parte, se considera positiva la regulación actual, por lo que no es prioritaria la ampliación de horarios, y además se considera
necesario un marco de regulación estable que permita la racionalización de los hábitos y las pautas de los consumidores.



No quiero dejar de comentar a la Cámara el estado de la cuestión en cuanto a la regulación de los horarios comerciales en los países de nuestro entorno. En este punto nos encontramos con que, al igual que en España, la plena libertad de
horarios comerciales no está operativa en la mayor parte de ellos. Así, encontramos limitaciones generalizadas tanto en la apertura diaria de lunes a viernes, con horarios máximos de apertura y cierre de los comercios, como con topes máximos en las
horas de apertura semanal. Donde sí se encuentra una regulación específica generalizada de excepción al régimen ordinario de apertura es en lo que afecta a los domingos y festivos; incluso con bastante frecuencia se encuentran regímenes especiales
regulando los horarios de cierre en sábados o vísperas de festivo en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia o Luxemburgo, tratamiento este que no existe en el caso español, donde las vísperas de festivo operan como un día normal.
También se contempla de manera similar a la española y con bastante frecuencia un régimen de plena libertad para determinados tipos de comercio, como pueden ser gasolineras, prensa o zonas turísticas. Asimismo es frecuente también encontrar
excepciones para establecimientos en zonas turísticas, estaciones, puertos y aeropuertos. Únicamente Suecia cuenta en la práctica con un régimen de libertad de apertura absoluto, lo que en algunos casos ha sido objeto de críticas arguyendo que este
tradicional régimen de libertad ha sido la causa mayor de que se haya producido un gran fenómeno de concentración empresarial en materia de distribución comercial, con lo que eso comporta de cara a los consumidores. Otros países con régimen de
libertad amplia son Irlanda, que formalmente dispone de un régimen de total libertad, que en la práctica está limitado por las costumbres nacionales de cierre dominical, o Reino Unido, que no establece restricciones a lo largo de la semana, pero sí
limita los horarios de apertura en domingos y festivos a los establecimientos con superficie superior a los 280 metros cuadrados. En otro caso más similar al nuestro, el de Alemania, los gobiernos regionales tienen amplias facultades de regulación,
estableciéndose para las empresas de enero a noviembre un máximo de cuatro festivos de libertad de horarios y de apertura.



Creo que con estos datos podrán contar con nuevos elementos de juicio para tratar de valorar positivamente el esfuerzo del Gobierno en la presentación del texto que nos ocupa. Señorías, estamos convencidos de que con la propuesta aprobada
en el Consejo de Ministros se puede alcanzar un adecuado nivel de satisfacción a los intereses de los consumidores y de las empresas, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar, tanto de los trabajadores -y sobre todo de las
trabajadoras- del comercio como de las familias que dependen de una adecuada oferta comercial para sus labores de abastecimiento cotidiano.
Por otra parte, el desarrollo de nuestro tejido comercial y la situación empresarial del sector, así como el
impacto sobre la economía de esta actividad, no hacían aconsejable ni un retroceso significativo ni un avance mucho mayor en el nivel de liberalización de los horarios comerciales.



Llegados a este punto me resulta muy difícil realizar un análisis o una crítica detenida sobre las enmiendas a la totalidad, que en todo caso son competencia de esta Cámara. No obstante, permítanme que realice algún comentario al respecto,
que viene a reforzar nuestra tesis de que nos hemos situado en un término intermedio que fácilmente puede contentar al conjunto de las administraciones, agentes y sectores implicados. El Grupo Parlamentario Mixto, concretamente el Bloque
Nacionalista Galego, entiende que las medidas recogidas en el proyecto de ley deberían ser más restrictivas, mientras que nosotros consideramos que este es un texto respetuoso con las competencias autonómicas y


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que establecer más restricciones no resultaría coherente con esta vocación autonomista. El Grupo Parlamentario Popular nos achaca que hayamos reducido en alguna medida el nivel de aperturas introducido por el Real Decreto-ley 6/2000. Este
grupo argumenta su enmienda en una serie de afirmaciones cuya validez no está demostrada, más bien al contrario: el Tribunal de Defensa de la Competencia, por citar un ejemplo, ha señalado que el régimen de horarios no incide directamente en las
condiciones de competencia del sector. Por último, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), partiendo del reconocimiento de la competencia del Estado en materia de ordenación de la economía, plantea un diseño algo más restrictivo en
materia de libertad de apertura que el que presenta el Gobierno, pero con bastantes puntos de coincidencia. De hecho, su texto alternativo excluye a los establecimientos de menos de 300 metros del régimen de libertad de horarios restando, en
consecuencia, al pequeño comercio una herramienta que puede ser de gran utilidad en un mercado competitivo; por otra parte, concede la opción de fijar los domingos y festivos de apertura a los ayuntamientos, quebrando de alguna manera una cierta
competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de comercio interior; y, por último, resulta contradictorio con la proposición de ley que el mismo grupo parlamentario presentó el 23 de abril pasado. Entonces proponían establecer un
mínimo de ocho domingos, indisponibles por las comunidades autónomas, aparte de otras cuestiones que evidencian distintas posiciones en diferentes momentos.



En todo caso, señorías, en estas tres enmiendas se expresa en parte la visión política, reflejo a su vez de una también variada sensibilidad social, consciente de lo cual el Gobierno, con el texto remitido a las Cortes, lo que ha querido
hacer es conciliar esos distintos puntos de vista e intentar recoger el máximo de aspiraciones de todos los sectores implicados. Estoy convencido de que si estos tres grupos parlamentarios tuvieran que llegar a un texto de consenso, posiblemente
alcanzarían una redacción muy similar a la del proyecto de ley que nos ocupa.



Señorías, para finalizar esta intervención, quiero decirles que, como es habitual, la posición del Gobierno va a ser de total apertura al diálogo, del mismo modo que durante el período de elaboración del proyecto de ley hemos estado abiertos
a las opiniones del conjunto de administraciones y agentes sociales y económicos implicados; durante el trámite parlamentario, estaremos por supuesto dispuestos a estudiar y debatir las enmiendas que se presenten, con el fin de que entre todos
logremos mejorar la redacción y obtener un régimen lo más consensuado y lo más estable posible para los horarios comerciales, que evite tener que replantear esta cuestión nuevamente en esta Cámara en el corto plazo.



Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor ministro.



Existen presentadas tres enmiendas a la totalidad al proyecto, dos de ellas de devolución y una de texto alternativo. Comenzamos, pues, el debate con las dos enmiendas más alejadas del texto enviado por el Gobierno, es decir, la de
devolución, y tiene la palabra para presentar la primera de ellas, por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, estamos viviendo en el Estado español bajo un marco en materia de horarios comerciales que fue establecido por el Real Decreto-ley 6/2000. Nosotros, en el momento en el que se debatió este real decreto-ley, nos
opusimos de forma contundente, al margen de las reservas de índole jurídico-competencial, que para nosotros eran fundamentales, porque la medida liberalizadora que establecía dicho decreto-ley de horarios comerciales favoreció en la práctica a la
gran empresa frente al pequeño comercio e impulsó también la concentración de pocos operadores de comercialización de productos, lo que sin duda perjudica a los consumidores -buena prueba de esto es la situación de la distribución de carburantes y
otros productos energéticos en régimen de oligopolio-; también perjudicó a los productores, lo que se acredita en las prácticas abusivas en las grandes superficies comerciales con éstos en la actualidad. Además, se adoptó la liberalización de los
horarios comerciales sin que el principal afectado, el pequeño comercio, hubiese reclamado la liberalización para competir con las grandes cadenas de distribución comercial, sino muy al contrario: eran éstas las que abogaban por la mayor apertura
mientras los pequeños comerciantes se oponían frontalmente a la misma. Eso sí, el Gobierno en aquel entonces no había hecho una campaña electoral precisamente para acceder o continuar en el poder en función de la rectificación de la Ley de horarios
comerciales y de una mayor liberalización. En la actualidad, el Estado español aún sigue siendo uno de los tres Estados dentro de la Unión Europea con menor concentración de venta en manos de las grandes cadenas de distribución comercial, lo cual
claramente favorece la competencia en el sector, traduciéndose en un comportamiento favorable de la evolución de los precios al consumo en los productos que se venden en los establecimientos comerciales. Esta constatación significa que el mercado
español es aún uno de los más abiertos y sometidos a las exigencias de la competencia de Europa, siendo mayores los beneficios para los consumidores. Esta situación se debe en muy buena parte a que la legislación de horarios comerciales existentes,
por lo menos hasta el año 2000, no aceleraba la concentración ni, por lo tanto, la desaparición de pequeños establecimientos comerciales produciendo una concentración en la distribución comercial en grandes cadenas,


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lo que ocasiona a medio plazo un perjuicio a los consumidores, como ya dije, y a la evolución de los precios al reducirse drásticamente la competencia. Además de indeseada por los propios comerciantes, aquel marco era también una medida
liberalizadora que se consideraba innecesaria e injusta. Curiosamente, las comunidades que antes de este real decreto-ley y dentro del espíritu de la Ley orgánica de 1996 habían ampliado el número mínimo de festivos de apertura comercial autorizado
eran muy pocas, en concreto la Comunidad de Madrid, que fue la única que aumentó a 14 el número de festivos de apertura comercial, pero el resto se mantenía dentro del número de festivos mínimos autorizados como máximo durante estos cuatro años de
vigencia de la Ley orgánica de 1996. Pues bien, está claro que fue precisamente en la Comunidad de Madrid donde más establecimientos de comercio tradicional desaparecieron en el período 1996-2000: 18.821, es decir, un 21,8 por ciento del total
censado, donde menos creció el empleo en el sector del comercio -incluso se destruyeron 55.000 empleos, lo que supone una disminución del 24 por ciento del sector- y donde existe una mayor concentración de la distribución comercial de todo el Estado
español. Por lo tanto, están claras las consecuencias ya demostradas en la política de liberalización de horarios comerciales del anterior Gobierno.



También consideramos injusta en aquel entonces la autorización de una mayor apertura de los establecimientos comerciales, principalmente en lo que se refiere a los domingos y festivos, ya que no se trata de una petición ciudadana masiva,
sobre todo si el público está perfectamente bien informado y asesorado. En este caso está claro cuál fue el resultado del inquérito hecho por el Centro de Investigaciones Sociológicas y donde la mayoría de los ciudadanos no consideraba necesaria la
apertura de los comercios los domingos y los días festivos correspondientes. También es injusta respecto de los trabajadores del comercio tradicional, ya sean autónomos -en su mayoría-, ya sean asalariados por cuenta ajena. Es evidente que la
autorización de más días de apertura pretendía promocionar el trabajo dominical, en contradicción con las actuaciones concretas en otro sentido del propio Gobierno del Partido Popular en aquel momento, que eran la reducción de la jornada laboral y
una mayor conciliación de vida laboral y familiar.



Podríamos seguir argumentando indefinidamente por qué el proceso liberalizador es contrario a una economía y a una sociedad armónica y en todo caso no es en absoluto favorable a esa teoría de la libre competencia en condiciones de igualdad.
El proceso liberalizador responde exclusivamente a las presiones de las grandes cadenas de comercialización, las grandes beneficiadas, que cada vez son más alóctonas que autóctonas, que ven aumentada su cuota de mercado con la concentración del
mismo en tres grandes cadenas de distribución comercial con mínima competencia. Por otra parte, pensamos que el marco, tal como está funcionando hasta ahora, necesita un sistema donde las competencias correspondan fundamentalmente a las comunidades
autónomas, tanto en la fijación de máximos de autorización de apertura de los establecimientos comerciales como en muchos otros aspectos. Además, se deben de ampliar las competencias de estas comunidades, de tal manera que sean los gobiernos de las
mismas los que tengan la competencia plena y exclusiva, sin atender a mínimos fijados desde el Gobierno central, y no entendemos cómo se pueden fijar mínimos en un afán de regular por parte del Gobierno central y no se fijan máximos, que, sin
embargo, es donde hay un peligro más que evidente en la regulación de los horarios comerciales. Entendemos que en la decisión de los días de cierre del comercio y en la fijación de horas de apertura intervienen consideraciones de índole histórica,
cultural, turística y social que corresponde evaluar prácticamente en exclusiva a cada comunidad autónoma según su realidad. Por otra parte, los efectos restrictivos de la regulación de horarios comerciales no incidirán en la libertad de
circulación de bienes y servicios en el Estado español y en la Unión Europea y no atentan al principio de unidad del mercado, que, en todo caso, es lo que tiene que procurar garantizar o salvaguardar el Gobierno del Estado español. No se puede
esgrimir que el desarrollo de libertades básicas en materia económica se vea afectado o condicionado por las diversas normativas relativas a días y horas de apertura y cierre de los comercios que pudieran surgir de las distintas comunidades
autónomas. Queremos dejar claro y explícito que el Gobierno del Estado español debía elaborar una normativa básica en la que quedase clara la filosofía en relación con los salarios comerciales, con garantizar la concurrencia, la libre competencia,
la no concentración y el ataque a los oligopolios, y, a partir de estos criterios básicos, dejar que fueran las comunidades autónomas, en todo caso, las que actuasen. Por eso, señorías, cuando comprobamos cuál era el contenido del proyecto de ley
que intenta rectificar los últimos cuatro años y ponerse en el espíritu de la Ley orgánica de 1996, vimos que se vuelve a abordar la regulación desde una perspectiva centralista y poco respetuosa del ámbito competencial de las comunidades autónomas.
No es, por lo tanto, la primera vez -también el Partido Popular lo hizo- que se esgrime la competencia estatal de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica para hacer recaer en el Estado todas aquellas cuestiones que
puedan tener algún significado económico, y, en este caso, se emplea para fijar un mínimo de apertura uniforme de los establecimientos comerciales sin justificar siquiera someramente en qué medida es necesario adoptar esa norma para garantizar una
coordinación de la economía en los distintos territorios del Estado español. La regulación de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos


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recogida en el artículo 4 reduce de hecho las posibilidades en las comunidades autónomas, que tendrán que atenerse al mínimo estatal de ocho domingos, eso sí, después de establecer como norma que eran doce, lo cual indica también el carácter
híbrido de este proyecto de ley, que quiere contentar a todo el mundo y coloca las cuestiones aparentemente en una parte del texto en 1996, para volver a recolocarlas, en otra, en el espíritu del real decreto del año 2000. Condiciona en todo caso
la puesta en marcha de políticas de comercio interior más restrictivas en aquellos territorios en que así lo aconsejasen su estructura comercial y las demandas de los consumidores. Por lo tanto, señorías, este proyecto de ley demuestra realmente
que la política en materia de horarios comerciales en el actual Gobierno no difiere sustancialmente de la llevada a cabo por el anterior, empeñado en la liberalización total de horarios comerciales aun a pesar de haberla criticado con dureza. Ello
se demuestra con la imposición de un límite mínimo de apertura en domingos y festivos en todo el Estado, es decir, recortando el margen de decisión de las comunidades autónomas para asegurar que haya ocho días festivos en los que se pueda ejercer la
actividad comercial y sin que se imponga en ningún momento un límite máximo, que desde el punto de vista de la concepción contraria a los oligopolios y que desde una visión armónica y favorable a los trabajadores, tendría que figurar de forma
taxativa. En la Comunidad de Madrid la forma de actuar queda perfectamente legalizada con este proyecto de ley. De este modo se sigue favoreciendo la flexibilización de apertura en domingos y festivos, además de forma consciente, ya que es
evidente que si se acepta que el Gobierno puede tener competencia para establecer un mínimo de apertura dominical, también lo debería tener, consecuente y coherentemente, para imponer un límite máximo. Por lo tanto, para el Bloque Nacionalista
Galego el proyecto de ley que ahora se nos presenta no va a cambiar en nada el vigente marco regulador de horarios comerciales en domingos y festivos, que fue lo que tanto preocupó, en particular al pequeño comercio, en el debate del año 2000. La
prueba es que aquellas comunidades autónomas que han autorizado una mayor apertura comercial en esos días van a poder seguir haciéndolo. Así, señorías, seguiremos asistiendo a una progresiva concentración de la distribución comercial, lo que
perjudicará a consumidores y a productores, y únicamente favorece a unos pocos grupos empresariales. Leyendo el proyecto de ley no se puede decir que se refiera a horarios comerciales en abstracto; pensamos que es un proyecto de ley de horarios
comerciales con especial incidencia, referencia y amparo a las necesidades de las grandes áreas comerciales. Además, curiosamente, cuando se habla de las competencias autonómicas, quedan tan vacías por tantas vías que incluso está claro que hay una
serie de pequeños comercios de distribución que quedan precisamente al amparo de una normativa que tiene un valor de carácter estatal o, como dice el real decreto-ley, de carácter nacional. En suma -y acabo ya-, dado que la regulación propuesta de
los horarios comerciales apenas variará el actual escenario de amplia libertad para la apertura dominical sin que se hayan demostrado los beneficios que ello lleva aparejado y habiéndose detectado, sin embargo, algunas de las más graves
consecuencias que acarrea, especialmente la concentración de la distribución comercial y el incremento de precios al menguarse la competencia del pequeño y mediano comercio, formulamos la presente enmienda a la totalidad de este proyecto de ley de
horarios comerciales con la certeza de que no cambia cualitativamente una situación que nosotros en el año 2000 criticamos de forma frontal, es más, que en aquel momento consideramos que era, incluso, una traición del Partido Popular a unas amplias
bases electorales que no habían visto nunca en su programa de gobierno que iba a actuar de esta forma tan desconsiderada. Baste decir que la redacción concreta del artículo 4 de este real decreto-ley es un modelo de contradicciones, un modelo de
hibridismo y un modelo de intentar contentar a todo el mundo, pero a quien no se puede contentar es al pequeño y mediano comercio.



Nada más y muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rodríguez.



Segunda enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Delgado.



El señor DELGADO ARCE: Señor presidente, señorías, señor ministro, nuestro grupo parlamentario ha presentado una enmienda a la totalidad de devolución del proyecto de ley de horarios comerciales e intentaré desgranar los argumentos que
fundamentan esta decisión.



En la primera comparecencia que usted tuvo ante la Comisión de Industria, Turismo y Comercio, señor ministro, le dije que esta cuestión debería abordarse desde posiciones realistas, sin dogmatismo, sin posiciones maniqueístas que con
frecuencia presidían este tipo de debates que se utilizaban muy partidariamente para intentar justificar un pretendido enfrentamiento entre el pequeño y el gran comercio, lo que nosotros siempre hemos considerado un falso debate y un gran error.



Señorías, nuestro grupo parlamentario y el Partido Popular, que tuvo responsabilidades de gobierno hasta hace pocos meses, plantea ahora exactamente lo mismo que planteaba antes. Nosotros apostamos por mantener la regulación actual en
cuanto a número de domingos y festivos que se puede abrir y los mínimos horarios semanales. Lo hacemos desde la perspectiva de tomar decisiones que favorezcan la libertad de actuación de las empresas y discriminando positivamente a favor del
pequeño comercio, de la pequeña y mediana empresa


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comercial. Esa es nuestra trayectoria de ocho años de gobierno: más libertad y más oportunidad para pymes y para autónomos. Permítame que en dos minutos repase algunas de las actuaciones que hemos realizado en favor de la pequeña y
mediana empresa comercial. La más importante es la reducción de los tipos de interés que agobiaba a nuestros comerciantes y que les impedía realizar adecuadamente su actividad; la supresión del impuesto de actividades económicas para más de
2.200.000 autónomos españoles, la mayoría de ellos del comercio, con un ahorro medio anual de 400 euros; las reformas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o en el impuesto sobre sociedades, como la congelación de módulos o la
reducción de los tipos de gravámenes; la aprobación de la Ley de la sociedad limitada nueva empresa para que más empresas comerciales pudieran fructificar y nacer en este país; las reformas profundas establecidas en la financiación de los planes
de modernización del comercio o las líneas ICO-PYME para fomentar estos procesos empresariales; y, cómo no, toda la importante panoplia de actuaciones para equiparar y mejorar la acción protectora de los trabajadores autónomos, especialmente del
comercio, a los que se reconoció en nuestra etapa de gobierno la incapacidad laboral transitoria desde el cuarto día, la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o un mejor nivel de asistencia en pensiones. Por tanto,
señorías, este es el bagaje que tenemos nosotros en relación con el comercio y lo que materializamos con las decisiones tomadas en estos últimos ocho años de acción de gobierno.



Unos breves antecedentes históricos. Tuvimos en el año 1985 un decreto de un ministro socialista, el Decreto Boyer, que estableció una desregulación total de horarios en España, lo cual provocó una enorme crispación y no muchos, bastantes
recursos ante el Tribunal Constitucional. Después vino la Ley Orgánica 2/1996, de ordenación del comercio minorista, una ley también socialista, de la última etapa del Gobierno de don Felipe González, que estableció en su artículo 2 la plena
libertad del comerciante para fijar sin limitación alguna, en todo el territorio nacional, sus horarios de apertura y cierre, así como los días, festivos o no, que deberían escoger, ley que estableció efectivamente una moratoria hasta el año 2001,
que nosotros, cuando llegamos al Gobierno, tuvimos que afrontar en el año 2000 y lo hicimos decididamente con un real decreto-ley, que luego fue convalidado por esta Cámara, que tenía como objetivo claro incrementar la capacidad de crecimiento
potencial de nuestra economía y su productividad. Por ese motivo, señorías, adoptamos una leve modulación en lo que a ampliación de domingos y festivos se refiere, pasando de los ocho a los doce, y una ampliación del número de horas semanales de 72
a 90. Pero sobre todo, lo más decisivo con este artículo de equilibrio entre las competencias estatales y las competencias autonómicas fue el reconocimiento para el pequeño comercio, para los pequeños comerciantes con establecimientos que tengan
superficie de exposición y venta inferior a 300 metros cuadrados, de la libertad total de apertura, lo cual nosotros entendimos, y ofrecimos a los comerciantes, como una capacidad de elección, como un diferencial positivo para competir con los
grandes, en un marco en el que los que tenían más capacidad y más fuerza no podían abrir libremente y los más pequeños sí. Y esa decisión la tomamos muy conscientemente, estamos contentos de haberla adoptado, nos alegra por supuesto que en el nuevo
proyecto de ley esto permanezca y nos disgusta que en la enmienda de CiU y en la proposición de ley que defendió en su día se quiera retirar esta ventaja competitiva al pequeño comercio.



Quisiera decir, señor ministro, que este artículo 43 y el Real Decreto-ley 6/2000 no han podido ser atacados desde la perspectiva constitucional. El argumento que ustedes dan, y que yo respeto, de que es bueno rectificar con una nueva
normativa porque había una excesiva pendencia sobre el anterior real decreto no se sostiene, porque el fundamento jurídico que ampara y defiende esta ley es exactamente el mismo que amparaba y defendía, es decir, unas competencias exclusivas del
Estado para fijar un denominador común mínimo para todo el Estado, porque se persigue un objetivo de política general que salvaguarda las legítimas competencias de las comunidades autónomas en materia de comercio interior y, por tanto, no es
sostenible el argumento de que esta nueva norma va a eliminar esa pendencia ya que no corría riesgo alguno la constitucionalidad de aquella norma ni tampoco de ésta, efectivamente.



Señor ministro, señorías, el señor Rodríguez Zapatero, cuando llegó a este Gobierno, nos prometió más libertad económica para el sector de la distribución comercial. El señor Solbes, en su primera comparecencia en la Comisión de Economía y
Hacienda, afirmó: En nuestro programa electoral se hace referencia a la libertad económica como eje de nuestras actuaciones y es un valor que deseamos potenciar. Pues bien, ¿qué hace el Gobierno socialista para apuntalar estos principios?
Nosotros entendemos que hace lo contrario. Este proyecto es la expresión, el triunfo de unas tesis restrictivas sobre las tesis más liberales, las tesis restrictivas, señor Montilla, defendidas por usted, que nosotros creemos que se hacen desde una
situación de debilidad, dependiente de las presiones, legítimas, de sus socios parlamentarios. En la lectura del articulado de esta ley se evidencian las contradicciones de la política económica socialista. Decía el señor Solbes en relación con el
tema de la restricción de aperturas y restricción de horarios, lo decía el 8 de junio de 2004: Reducir de doce a ocho el mínimo anual de apertura de comercios en domingos y festivos es dar marcha atrás. Y afirma: Los doce domingos no están
planteando grandes problemas y no tiene sentido dar marcha atrás. Por tanto, es muy contradictorio también el reconocer en los propios


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antecedentes de este proyecto de ley, que todos podemos leer, que se dice que el Real Decreto-ley 6/2000 ha consolidado unas prácticas de apertura en domingos y festivos que son un adecuado punto de partida y, a renglón seguido, en el
articulado, reducir de 90 a 72 horas el mínimo del horario global que se pueda abrir en el conjunto de días de la semana, lo cual provoca serios problemas a muchas empresas que han decidido no abrir los domingos y abrir de una manera mucho más
amplia el conjunto de días de la semana, además de que en el articulado se posibilita la rebaja del número de domingos y festivos de doce a ocho. Por tanto, señorías, se rompe el mínimo común denominador que nosotros entendemos bueno para el
conjunto del Estado; ya no habrá un mínimo común denominador porque habrá comunidades con un mínimo de ocho y comunidades con un mínimo de doce.



Señorías, el Gobierno también ha incumplido sus compromisos. Lo decimos porque usted, señor Montilla, el 16 de junio de 2004 en el Senado, respondiendo a una interpelación del senador de Convergència i Unió, señor Gasoliba, dijo: Con
carácter previo a la adopción de decisiones normativas por parte del Estado y al efecto de evaluar las consecuencias del régimen de horarios establecido por el Real Decreto-ley 6/2000, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha dispuesto la
contratación de un estudio para el que se ha cursado además una invitación formal a las comunidades autónomas, tanto para valorar las ofertas de las empresas como para dirigir los trabajos técnicos. Señor ministro, este estudio no existe, si existe
no ha sido incorporado al proyecto de ley, si existe no ha sido trasladado a las comunidades autónomas. No debían comprometerse a realizar estudios, y menos en sede parlamentaria, si luego finalmente no los hacen.



¿Cuál es la situación y la evaluación del resultado de las medidas del Real Decreto-ley 6/2000? La evolución desde el año 2000 hasta la actualidad no se caracteriza por una disminución de los indicadores de empleo, actividad comercial,
actividad empresarial, sino todo lo contrario. En la memoria económica que acompañan al proyecto de ley reconocen el incremento del 8,4 por ciento del empleo en el sector en el período 2000-2003; concluyen incluso diciendo que el resultado final
ha sido una creación neta de empleo y una redistribución del mismo entre formatos comerciales. Pues bien, le voy a dar algunos datos más que complementan esta afirmación. El índice de ventas al por menor ha crecido en el período de diciembre de
2000 a diciembre de 2003 en 20 puntos; la actividad empresarial, según el directorio central de empresas de 1 de enero de 2004, supone que hoy hay 34.623 empresas más que en el año 2000 y lo mismo cabe decir del número de locales comerciales, que
se ha incrementado en 22.452. En cuanto al empleo, que realmente es lo decisivo, lo más importante, donde se materializa más el éxito o el fracaso de una política económica, han crecido los activos del comercio minorista desde el cuarto trimestre
de 2000 hasta 2003 en 128.349 personas, ha crecido la ocupación en 132.000 personas, se ha incrementado el número de asalariados y ha aumentado la afiliación a la Seguridad Social en 289.605 personas en el comercio total y 177.716 en el comercio
minorista.



Señor ministro, es evidente que ustedes no han buscado adecuadamente el consenso ni con las organizaciones empresariales ni con las organizaciones sindicales ni con las comunidades autónomas ni con las organizaciones de consumidores. La
prueba más patente de este fracaso es la imposibilidad de haber alcanzado un acuerdo en el Consejo Económico y Social que por primera vez en su historia, lo cual es absolutamente inusual, no ha podido emitir dictamen. Las organizaciones de
consumidores se han pronunciado abiertamente. Usted ha citado el informe de la organización de consejo de consumidores y usuarios que valoraba como positiva la regulación de horarios comerciales existente en la actualidad. Pero es que la
organización de consumidores y usuarios considera que este proyecto de ley es un recorte de los derechos de los consumidores y aportan estadísticas que demuestran claramente cómo más del 80 por ciento de los españoles considera importante la
libertad de horarios; estadísticas incluso que se compaginan con las del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dicen que la inmensa mayoría de los consumidores, un 86,3 por ciento, entiende que los actuales horarios, es decir,
los del Real Decreto-ley 6/2000, son adecuados. En definitiva, las decisiones restrictivas de este proyecto de ley con relación a horarios de apertura y a domingos y festivos perjudican a los consumidores.



Ustedes no tienen en cuenta que se ha incrementado, afortunadamente, el número de mujeres que trabajan; tampoco que se ha incrementado el número de hogares en los que los dos miembros de la unidad familiar trabajan y que, por tanto, no es
fácil compaginar trabajo y compra; tampoco tienen en cuenta el fenómeno de que cada día hay un mayor número de personas que vive muy alejado de los centros de compra y que tienen que invertir demasiado tiempo en desplazamiento; tampoco han tenido
en cuenta los nuevos hábitos que ligan, nos guste o no nos guste, ocio y compra.
Tampoco es argumento que se está atentando contra los derechos de los trabajadores, porque la prueba más evidente es que el empleo no se ha resentido y desde luego
ninguna norma de la legislación laboral española habla de descanso dominical, sino que habla de un descanso semanal que obliga justamente a que todos los ciudadanos que trabajan, que son muchos los que trabajan hoy en domingos y festivos, tengan el
correspondiente, debido y remunerado descanso semanal. Señorías, ustedes tampoco han tenido en cuenta el dictamen, la opinión del Tribunal de Defensa de la Competencia. Usted ha dicho algo hace un momento que no se compagina con lo manifestado por
este alto organismo el 4 de junio


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de 2003, en un informe sobre las condiciones de competencias en el sector de la distribución comercial. De una manera muy clara afirman lo siguiente: la libertad de horarios en la apertura de establecimiento comerciales es deseable en
cuanto que expande el ámbito de elección de los ciudadanos.



Señor ministro, señorías, el Grupo Parlamentario Popular, en trámite parlamentario, intentará mejorar la situación de este proyecto de ley.
Defendemos claramente el modelo que afirmé antes, un modelo de apertura en domingos y festivos de un
mínimo de 12, con competencias de las comunidades autónomas para incrementarlo, y un mínimo de 90 horas semanales. Esta ese nuestra posición explícitamente acreditada. Por ello, pedimos a la Cámara la devolución de este proyecto de ley que, desde
nuestro punto de vista, perjudica la eficiencia de la distribución comercial minorista; un proyecto que nos tememos que afectará negativamente los niveles de inversión y de empleo, que creemos que perjudicará la capacidad de crecimiento potencial y
la productividad de nuestra economía; un proyecto que genera desconfianza e incertidumbre, que es justamente lo contrario de lo que necesita España en este momento para que siga creciendo su economía y los niveles de empleo. Por ello, señorías,
nuestro grupo parlamentario interesa de esta Cámara la aprobación de esta enmienda a la totalidad y la devolución del proyecto a su autor, al Gobierno.



Muchas gracias. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Delgado.



A continuación, para la defensa de la enmienda con texto alternativo que ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, señor ministro, el Grupo Parlamentario Catalán ha presentado una enmienda a la totalidad con texto alternativo al proyecto de ley presentado hoy por el Gobierno sobre horarios comerciales por las siguientes
consideraciones. En primer lugar, Convergència i Unió entiende que el Gobierno socialista ha perdido en esta ocasión la gran oportunidad de recuperar el equilibrio alcanzado en el año 1996, equilibrio auspiciado por Convergència i Unió, negociado y
materializado por el Gobierno socialista, concretamente por el entonces ministro de Comercio y Turismo, Gómez Navarro, y equilibrio que se rompió con el Real Decreto del año 2000 del Partido Popular, que hizo pedazos el gran acuerdo alcanzado en el
año 1996 y que motivó que diferentes comunidades autónomas y diferentes gobiernos autónomos presentaran en aquellos momentos sendos recursos de inconstitucionalidad. En segundo lugar, porque el actual proyecto de ley que hoy debatimos en esta
Cámara legisla al máximo nivel sobre competencias de comercio interior, lo cual quiere decir, a nuestro entender, que invade competencias exclusivas que tienen asumidas diferentes comunidades autónomas en materia de comercio interior. Es por este
motivo que al legislar sobre competencias en comercio interior, si prospera el proyecto que hoy debatimos, imposibilita a las diferentes comunidades autónomas a que puedan legislar sobre horarios comerciales. Este es uno de los aspectos
fundamentales que ha motivado que nuestro grupo parlamentario presentara esta enmienda a la totalidad y un texto alternativo que va en la dirección que nosotros planteábamos en el año 1996. El actual proyecto de ley sobre horarios comerciales
representa, por este motivo, un paso atrás respecto al equilibrio alcanzado en la Ley Orgánica del año 1996, recocida por los pequeños comerciantes, por las grandes superficies y por las diferentes asociaciones de consumidores como una ley de las
más equilibradas de las que regulan el comercio que ha habido hasta el momento porque exigía la codecisión de la Administración central y de las comunidades autónomas.
Si somos objetivos y repasamos cuál es la realidad actual o cuál ha sido hasta
el año 2000 la realidad del comercio en España, veremos que a través de esta Ley Orgánica del año 1996 se han mantenido, han coexistido y convivido perfectamente realidades comerciales como la que existe en la Comunidad Autónoma de Madrid,
realidades comerciales como la que existe en Euskadi -donde no se abre prácticamente ningún día festivo- y realidades comerciales como la catalana y de otras comunidades autónomas, en las que existía un pacto a través de las legislaciones
autonómicas en las que se permitía abrir ocho domingos o días festivos. Por tanto, hoy se ha perdido la gran oportunidad de poder recuperar este equilibrio muy trabajado y muy reconocido por todas las asociaciones de consumidores, por los pequeños
comerciantes y por las grandes superficies. También hay que decir que con el actual proyecto de la ley de horarios comerciales presentado por el ministro señor Montilla, el equivalente al proyecto de ley de horarios comerciales presentado por el
Gobierno catalán del tripartito pierde absolutamente todo el sentido, ya que en caso de que fuera aprobado este proyecto de ley, el proyecto de ley que está debatiendo en estos momentos el Parlamento de Cataluña quedaría totalmente en fuera de juego
y pasaría a ser una ley de segundo rango o de segundo nivel, ya que prácticamente toda la legislación sobre comercio interior está establecida en este proyecto de ley que estamos debatiendo.
Con un decreto que pudiera publicar, en este caso el
Gobierno de la Generalitat, sería totalmente suficiente para poder legislar sobre comercio interior. Por lo tanto, queda en evidencia y queda totalmente demostrado que a través de este proyecto de ley no se va a permitir legislar sobre comercio
interior por las diferentes comunidades autónomas que tengan competencias exclusivas en todas estas cuestiones.



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En tercer lugar, el proyecto de ley de horarios comerciales que estamos debatiendo hoy abre las puertas de una manera palpable y objetiva a la uniformidad y a la pérdida de competencias de las comunidades autónomas en comercio interior.
Aquí sí querría resaltar la historia que se ha producido respecto a la legislación de horarios comerciales en los últimos 25 años. Cuando han existido mayorías absolutas, concretamente la del Partido Socialista en el año 1985 y del Partido Popular
en el año 2000, siempre han buscado legislar de manera uniforme y siempre a favor de las grandes superficies en materia de comercio. Es cierto, también esto hay que reconocerlo, que el proyecto de ley que hoy debatimos permite una cierta
participación de las comunidades autónomas en la fijación final del número de festivos y horas de apertura, pero si mañana existiera una mayoría absoluta del Partido Socialista o del Partido Popular, una ligera modificación del actual proyecto de
ley suprimiría fácilmente toda posibilidad de participación de las comunidades autónomas en la regulación de horarios. En este aspecto, quiero recalcar una serie de consideraciones jurídicas que avalan nuestros planteamientos. El Tribunal
Constitucional ha entendido que son competencia exclusiva del Estado las bases y la ordenación de la actuación económica general, concretamente por el artículo 149.1.13, y que una política liberalizadora o desregulatoria en materia de horarios
comerciales, en la medida en que supone la reestructuración del mercado estatal de la distribución, constituye una medida de política económica general amparable en este título competencial y a la que, lógicamente, deben subordinarse las
disposiciones que las comunidades autónomas puedan dictar en virtud de su competencia en materia de comercio interior. Ahora bien, si el Estado no opta por la libertad total, como, afortunadamente, es el caso de este proyecto de ley, el régimen
concreto de la restricción corresponde única y exclusivamente a las comunidades autónomas, en este caso a Cataluña y a otras comunidades autónomas que tienen competencias exclusivas en comercio interior. Lo que, a nuestro entender, no es de recibo
es que este proyecto de ley opte por la restricción y sea el Estado el que agote prácticamente su regulación y desarrollo concreto. Lo que se produce en esta legislación que ha presentado hoy el señor Montilla es que el Estado recupera o reconoce
como básicas competencias en materia de comercio interior que son exclusivas de las comunidades autónomas, y este es uno de los motivos básicos por los que nuestro grupo parlamentario presenta esta enmienda a la totalidad con texto alternativo: que
el Estado asume como básicas competencias en materia de comercio interior que corresponden a las comunidades autónomas. De esta forma, el Estado puede optar, en el ejercicio de sus competencias, por la libertad absoluta de horarios, lo que para
nosotros sería un grave error y no es este el caso que se nos presenta hoy por el Gobierno socialista; ahora bien, si no ejerce esta opción -la de la liberalización total de horarios-, si opta por la restricción, el contenido concreto de ésta
corresponde única y exclusivamente a las comunidades autónomas en virtud de sus competencias en materia de comercio interior. Nosotros, Convergència i Unió, entendemos que este es el vicio fundamental competencial de que adolece el proyecto de ley
que hoy estamos discutiendo en las Cortes.



Hay otro segundo gran aspecto que para nosotros también es muy importante y que, junto con el anterior, ha motivado la posición de nuestro grupo parlamentario. El otro gran defecto es, a nuestro entender, la inferior protección que ofrece
al pequeño comercio en comparación con la Ley Orgánica de 1996, ya que el actual proyecto de ley mantiene la libertad de horarios para los comercios de menos de 300 metros cuadrados. Es exactamente igual, señor Montilla, que lo que planteaba en
aquellos momentos el señor Rato a través de la convalidación del Real Decreto del año 2000, que establecía como referencia de apertura 12 festivos al año, y que también tuvo una oposición frontal de nuestro grupo parlamentario.
Desde nuestra
perspectiva, la posibilidad de mantener la apertura con plena libertad para los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados es un paso encubierto, es una legislación trampa, es el gran agujero negro de esta legislación que usted presenta de
cara a una liberalización total de los horarios comerciales en España. Entre las manifestaciones que ha hecho en defensa de este real decreto ley, hablaba usted de la tienda tradicional de una ciudad o población que pueda abrir un domingo o
festivo. Yo le diría, señor ministro, que nosotros, en Convergència i Unió, vemos que una tienda tradicional que pueda acogerse a la liberalización total de horarios puede tener 75 metros cuadrados o 50, pero nunca 300 metros cuadrados. Sabe usted
perfectamente que hay pocos negocios familiares o tiendas tradicionales que puedan tener esas dimensiones; justamente, son otro tipo de negocios los que pueden tener 300 metros cuadrados. Como le digo, a nuestro entender, esto supone un paso
previo a la liberalización total de los horarios comerciales en España. Esta norma, la posibilidad de que estos negocios de menos de 300 metros cuadrados puedan abrir con libertad total, va en contra de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12
de diciembre de 1996, sobre el trabajo en domingo. En ella, el Parlamento Europeo pedía a los Estados miembros que prestasen la debida atención a las tradiciones culturales, sociales y religiosas, así como a las necesidades familiares de la
ciudadanía, reconociendo el carácter especial del domingo como día de descanso. La posible proliferación de tiendas de menos de 300 metros cuadrados abiertas chocaría seguramente con esta resolución del Parlamento Europeo, puesto que no se podrían
garantizar las necesidades familiares de la ciudadanía reconociendo el domingo como día especial y festivo. Nuestro grupo parlamentario rechaza, pues, la apertura libre de


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los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados con toda contundencia y con toda la fuerza que pueda tener. Así lo defenderemos en las enmiendas que presentemos cuando este texto se debata en la Comisión como proyecto de ley. Nos
parece que quebraría el modelo equilibrado que buscábamos por medio del consenso a que llegamos en 1996.



Por nuestra parte, hemos hecho hincapié en algunos aspectos que, desde nuestra perspectiva, pueden tener gran relevancia en el desarrollo legislativo de la norma. Así, incorporamos la posibilidad de aplicar el principio de subsidiariedad a
la competencia estatal en materia de comercio cuando se pueda exigir que la capacidad legislativa recaiga en las comunidades autónomas e incluso, en caso de que éstas no la puedan asumir o no la asuman en sus desarrollos normativos puedan recaer en
competencias que puedan desarrollar los municipios. Esta es una posibilidad moderna, es una posibilidad legislativa ágil; de este modo, en muchos casos, cuando las comunidades autónomas no tengan capacidad legislativa, la podrán desarrollar los
municipios. Por ejemplo, presentamos algunos aspectos que podrían ser de interés en el caso de los municipios turísticos. Pensamos que deberían tener la posibilidad de acortar los horarios nocturnos de los establecimientos, si ello puede
contribuir a la mayor seguridad de la ciudadanía, a una mayor calidad del orden público.



Señor ministro, señoras y señores diputados, básicamente estas son las consideraciones que he tratado de explicar, sobre la base de cinco o seis aspectos que consideramos fundamentales y por las razones jurídico constitucionales que he
expuesto. Hay vulneración de competencias autonómicas, de política autonómica, ya que la norma no da a las comunidades autónomas todo el margen regulatorio posible en materia de política interior y de protección de los pequeños y medianos
comercios.
Todo esto ha motivado la presentación de una enmienda a la totalidad con texto alternativo. Entendemos que hemos planteado suficientes motivos legislativos y jurídicos que justifican plenamente la presentación de esta enmienda a la
totalidad con texto alternativo por parte del Grupo de Convergència i Unió.



Muchas gracias, señor presidente, señoras y señores diputados.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.



¿Algún grupo parlamentario desearía turno en contra? (Pausa.) Pasamos al turno de fijación de posiciones. En primer lugar, por el Grupo Mixto, señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Gracias, señor presidente.



Vamos a rechazar las enmiendas de devolución presentadas por una razón fundamental: la urgencia. No podemos correr el riesgo de que el 1 de enero no haya una nueva ley; para entonces debe haber una solución para acabar con las amenazas de
liberalización total que establece la legislación vigente y que tanto preocupa al pequeño comercio. Nuestro voto es una vía para poder mejorar el texto normativo del Gobierno porque creemos que podrían introducirse enmiendas parciales en el
proyecto de ley sin retrasar por tanto su tramitación por el problema que he mencionado antes.



La enmienda del Partido Popular apuesta por las grandes superficies, haciendo buena su política de fuerte con los débiles y débil con los poderosos. Queremos destacar que la enmienda a la totalidad del Grupo de Convergència i Unió con texto
alternativo no supondría ningún retraso y además se acerca más a las propuestas de Chunta Aragonesista en defensa del pequeño comercio, pero como creemos que el texto del proyecto de ley es una buena base para trabajar en la ponencia nos
abstendremos ante el texto alternativo de Convergència i Unió.



El problema del pequeño y mediano comercio va más allá de los horarios comerciales. Creemos que es necesario elaborar un plan de apoyo al pequeño y mediano comercio gestionado por las comunidades autónomas para su dinamización y
modernización que pueda hacer frente a las grandes superficies. Acabar con la normativa estatal que ha invadido competencias autonómicas en comercio interior y en especial el decreto de liberalización de horarios comerciales que implica la total
desregularización en 2005 es un paso, pero necesitamos más. El proyecto de ley no es perfecto pero tiene una virtud y es que elimina la espada de Damocles de la liberalización de horarios comerciales y lo hace además devolviendo competencias a las
comunidades autónomas, aunque de forma incompleta. Evidentemente, el proyecto refleja el difícil equilibrio de intereses que presenta la realidad del comercio. ¿Por qué las comunidades autónomas no pueden bajar de ocho festivos y en cambio sí
pueden subir el número de apertura en festivos de forma ilimitada? Chunta Aragonesista confía en poder corregir alguna de estas cuestiones mediante la presentación de enmiendas parciales, siempre en defensa de las competencias autonómicas y los
intereses del pequeño comercio en un pulso absolutamente desigual frente a las grandes superficies.



Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Labordeta.



Por el Grupo de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señor presidente.



Señorías, una vez más se debate en el Congreso de los Diputados el tradicional contencioso entre las grandes superficies y el pequeño comercio minorista y detallista, los derechos de los consumidores, qué sector genera más puestos de trabajo
consolidados, quién genera más renta per cápita en el producto interior bruto, quién está más


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en una economía globalizada o no, quién está dentro de los parámetros de una economía social, porque no olvidemos que España, como define su Constitución, es un Estado social de derecho, y por tanto el derecho y lo social tienen una prima
democrática y constitucional en todo nuestro ordenamiento jurídico. Recuerdo que el 29 de junio del año 2000 intervenían el señor Sánchez i Llibre, en nombre del Grupo de Convergència i Unio; el señor Azpiazu, en nombre del Grupo Vasco (PNV), y
este diputado que les habla en el debate de convalidación del Real Decreto-ley 6/2000, que venía a señalar un avance en el tiempo y en la concreción de la Ley orgánica 2000 del año 1996.



Adelanto ya que mi grupo va a votar en contra de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por el Bloque Nacionalista Galego, y por el Grupo Parlamentario Popular, y nos vamos a abstener en la del señor Sánchez i Llibre, por
una razón. Coincidimos plenamente en muchos principios con la enmienda de texto alternativo que trae el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, pero mi Grupo de Coalición Canaria ha querido recoger la problemática de la estructura
comercial peculiar que tiene Canarias como territorio fragmentado, que estamos sometidos a unas leyes económicas y fiscales distintas del resto del territorio español, precisamente por la Ley de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el tipo de
comercio, la tradición que hubo de puerto franco, los problemas de captura de área comercial que tienen también las grandes superficies por el hecho insular, la defensa de los consumidores insularmente considerados, que se ven afectados por el coste
o sobrecoste que tienen los fletes marítimos en el transporte interinsular o Península-Canarias, Canarias-Península y entre Canarias y sus islas en los costes que el mercado minorista atiende de una manera y el mayorista de grandes superficies o el
intermedio de los hipermercados de otra. Todo ello hace que nosotros tengamos que adoptar una posición que entendemos que en la vía práctica el proyecto del Gobierno satisface. Como el señor ministro ha ofrecido aquí diálogo en todos los debates
que tengamos sobre este proyecto de ley en ponencia, en Comisión y en Pleno, en su día, nosotros vamos a aprovechar esa coyuntura para poder llegar a acuerdos utilizando el texto del Gobierno.



El Gobierno ha traído aquí su propuesta con rango de proyecto de ley y quiero hacer un recordatorio, sobre todo al Grupo Parlamentario Popular.
Cuando el 29 de junio del año 2000 debatimos aquí la convalidación del real decreto-ley, fuimos
varios los grupos que pedimos que se tramitara como proyecto de ley. ¿Por qué se invoca ahora un real decreto-ley del año 2000 que se quedó ahí, en real decreto-ley? Porque he mirado el 'Diario de Sesiones' y en la votación relativa a si el Real
Decreto-ley 6/2000 se tramitaba con carácter de urgencia o no como proyecto de ley hubo 166 votos en contra, del Grupo Popular, y 122 a favor. O sea que allí votamos para que ese importante decreto-ley tuviera el rango de ley.
Por tanto, señor
ministro, quiero hacer un reconocimiento en el sentido de que el Gobierno no haya utilizado un real decreto-ley sino la vía de un proyecto de ley, lo que nos va a permitir a los grupos trabajar de una manera constructiva, como ya se han pronunciado
los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, para hacer aportaciones aprovechando el ofrecimiento del señor ministro.



El juicio que nos merece el documento del Gobierno es positivo. El propio ministro lo ha dicho, es un decreto prudente, moderado, no hace ningún cambio revolucionario sobre una habilitación porque, como bien ha destacado el portavoz del
Grupo Popular, el Real Decreto-ley del año 2000 ha tenido entre sus virtudes ir haciendo una especie de cultura del uso por parte de los consumidores de los horarios comerciales, de la apertura de las grandes superficies y del pequeño comercio. El
pequeño comercio se ha especializado, ha hecho, digamos, una actualización y una modernización. Además, este proyecto de ley va a tener que compatibilizar lo que el consumidor y la estructura comercial demandan, las grandes superficies, las
intermedias de hipermercados y el pequeño comercio detallista o minorista. Pero va a compatibilizarlo también con lo que cada vez crece más, que es el comercio electrónico. En España ya son miles los ciudadanos y las familias que están comprando a
través de internet, de ordenador. En el comercio electrónico se está produciendo este fenómeno, y el comercio electrónico ni tiene horarios ni tiene fechas ni tiene festivos ni tiene nada. El acceso a internet es de 24 horas por 365 días del año,
esa es la oferta comercial que hay ahí y esto es la modernización.



Queremos destacar también que el proyecto del Gobierno mantiene una línea y es que se ha ido a la parte que, digamos, es menos polémica, porque sería tremendamente polémico un proyecto de ley que fuera a regular máximos de horarios y de
festivos. Ese techo se ha dejado siempre que crezca de acuerdo con las competencias estatales o autonómicas, o con las circunstancias del régimen de vida, de la cultura del consumo, de los consumidores, del nivel de vida, etcétera, y se legisla
sobre los mínimos. Se dejan 12 festivos al cabo del año y se deja un campo de reducción a las comunidades autónomas que entiendan que tienen que potenciar más al pequeño comercio minorista, con un mínimo de 8, pero nadie ha regulado el máximo. Esa
es una prudente medida, señor ministro, señorías, que siempre se ha mantenido. Digamos que esta doctrina de evitar legislar sobre los máximos es la que pacifica de alguna manera y le da más cintura y más flexibilidad a las competencias de las
comunidades autónomas para que regulen estas posibilidades. Aquí se habla de 12 días y de llegar hasta 8 como mínimo; de ahí para arriba es donde surge la polémica.



Conviene también aquí repartir las responsabilidades políticas en la generalidad del Estado, de la administración


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que hace el Gobierno de la nación, con las competencias de las comunidades autónomas, que tienen que correr con el riesgo político de la oportunidad o de la impopularidad o no popularidad que tienen las medidas sobre las actuaciones del gran
comercio. Nosotros entendemos que, respetándose lo que ocurría con las tiendas especializadas de pastelerías, etcétera, que no tienen ninguna limitación, las posibilidades del modesto empresario familiar, con esta flexibilidad que le da el proyecto
de ley, nos parece prudente, moderado y que llega a un grado mayor de respeto, insinuando y diseñando puertas de mayor amplitud para las competencias de las comunidades autónomas, que son las que tienen que responder constitucionalmente a los
consumidores que están comprendidos en el Estado de las autonomías. Dejemos que estas autonomías funcionen en este tema. Además, se tendrá que regular -como decimos en Canarias- peninsularmente, porque las grandes y pequeñas superficies o
hipermercados que estén colocados en una de las islas no están en la comunidad de al lado, porque no llegamos, salvo utilizando el avión o el barco. No es el caso de solapamiento de áreas de influencia comercial que las grandes superficies tienen
intermunicipalmente. Nosotros creemos que con una regulación general, como va a hacer el Congreso de los Diputados y el Senado, las Cortes Generales, y con las competencias de las comunidades autónomas, se establecerán los marcos institucionales
para que el progreso del comercio continúe en beneficio de todas las estructuras y, por supuesto, las sociales-laborales y las de los consumidores.



En ese sentido, anuncio nuestro voto negativo a los dos textos de devolución, la abstención en la de Convergència i Unió y nuestro trabajo en la línea de puertas abiertas al diálogo que ha abierto el señor ministro para perfeccionar el texto
del proyecto, que nos parece oportuno, competente, moderado, prudente y racional.



Muchas gracias, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.



Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, tiene la palabra el señor Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente.



Señorías, el pasado mes de junio, con motivo de la proposición de ley de Convergència i Unió, nuestro grupo ya expresó su opinión en torno a la lógica liberalizadora, que se expresa a través de dar mayores facilidades a las grandes
distribuidoras comerciales a la hora de imponer sus opciones, tanto en materia de horarios como de días de apertura. Nosotros creemos que este proyecto de ley del Gobierno guarda más de una similitud con aquella proposición de Convergència i Unió.
Por lo tanto, nuestra posición va a ser también similar. Compartimos que esta materia, por su propia naturaleza, debe ser fundamentalmente competencia de las comunidades autónomas y que un proyecto de ley del Gobierno debería intentar armonizar los
intereses de todo el sector y defender fundamentalmente a los segmentos más vulnerables, es decir, al pequeño comercio y a la pequeña y mediana empresa. Por eso creemos que el proyecto de ley debería ser un marco básico con límites mínimos y
máximos, que permitiera que ese juego de las comunidades autónomas hiciera frente a las cuestiones más específicas de cada territorio. Esa posición deviene de la firme creencia en la necesidad de cuidar el tejido económico y social que supone el
pequeño comercio y que, en condiciones de liberalización como las que pretenden las grandes distribuidoras, empeorarán sus condiciones más aún de lo que ya están.



Por todo ello, no compartimos el sentido del proyecto del Gobierno, pero no podemos compartir tampoco las opiniones que se expresan en las enmiendas a la totalidad de Convergència i Unió y el Partido Popular. Sí señalamos el acuerdo de
fondo con el discurso del Bloque Nacionalista Galego, en boca del señor Rodríguez, por cuanto creemos que incide en que la competencia debe residir en las comunidades autónomas y expresa nuestras mismas preocupaciones en cuanto al pequeño comercio y
la necesidad de su preservación. Es evidentemente muy difícil compartir con el Partido Popular que la filosofía adecuada a la hora de hablar de discriminación positiva para el pequeño comercio es aquella que consiste en no limitar la apertura de
festivos y plantear hasta 90 horas de apertura al público. Si la referencia es la mediana empresa, la mediana superficie, que puede utilizar con cierta facilidad la contratación en precario, se podría entender que puedan ser establecimientos que
estén abiertos hasta 15 horas diarias. Si esas razones...



El señor PRESIDENTE: Perdone, señoría. Apaguen los móviles, por favor, está habiendo mucha interferencia esta mañana. Disculpe, señor diputado.
Continúe.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Si esa lógica se traslada al pequeño comercio de carácter familiar, hablar de 90 horas de apertura y de no tener límites en los días festivos nos lleva a una lógica absolutamente imposible para ese tipo de comercio,
para ese tipo de empresa. Por tanto, no podemos compartir, ya digo, esa filosofía del Partido Popular. Insistimos en que no hay datos que avalen la liberalización como generadora de empleo y mucho menos de la calidad de éste y tampoco de una mayor
actividad económica. La realidad es que el empleo más estable y de mayor calidad se da en las pequeñas y medianas empresas y que hoy representa el 80 por ciento del total. El comercio tradicional, además, como un elemento de cohesión de calidad de
vida, es una razón suficiente de por sí para pensar en su protección


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y en su impulso: la importancia económica, medioambiental, de vida urbana, para la seguridad y más elementos que son parte de las formas de entender una ciudad y de la vida en ésta.



Por todo ello nos vamos a oponer a las enmiendas de Convergència i Unió y del Partido Popular, presentaremos las enmiendas parciales en su momento al proyecto de ley del Gobierno y esa es la posición de nuestro grupo en el debate que hoy nos
trae.



Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pérez.



El turno para el Grupo Vasco, señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, señoras y señores diputados, señor ministro.



Desde el Grupo Vasco queremos fijar nuestra posición clara y contundente con relación al proyecto de ley de horarios comerciales con motivo del debate de totalidad que hoy celebramos. Por ello, antes que nada, quisiera avanzarles que
nuestro grupo va a votar a favor de las enmiendas a la totalidad presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y por el Bloque Nacionalista Galego.



A nuestro grupo parlamentario no le cabe ninguna duda sobre dónde se residencian las competencias plenas en materia de comercio interior, y es fundamentalmente por ello por lo que está en contra de que la regulación de los horarios
comerciales se apruebe en esta Cámara. Las competencias de la comunidad autónoma vasca en materia de horarios comerciales resultan de lo dispuesto en el artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía de Gernika, que atribuye a la comunidad autónoma
competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia. Nuestro estatuto, a diferencia de
otros, no contiene indicación alguna de que las competencias exclusivas del País Vasco en materia de comercio interior deban ejercitarse de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado.
Por tanto, jurídicamente nos encontramos ante un supuesto de competencias concurrentes en el que el carácter básico de la norma estatal determina que la normativa autonómica deba respetar los mínimos que en aquélla se establecen para lograr la
uniformidad de una materia en todo el territorio del Estado.



El proyecto que estamos debatiendo declara expresamente el carácter básico de la regulación que en el mismo se contiene amparándose en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que es precisamente el precepto que, de acuerdo con la
jurisprudencia constitucional expuesta, permite al Estado dictar normas en materia de horarios comerciales y determina la inconstitucionalidad de las leyes autonómicas que contradigan a la regulación contenida en la normativa estatal. Creemos que
el simple hecho de que el proyecto invoque este título competencial no significa necesariamente que la regulación que en él se contiene pueda ampararse en el mismo. Para ello es necesario, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional
225/1993, que el fin perseguido con esa regulación tenga cabida en el citado título, es decir, que responda efectivamente a un objetivo de ordenación de la actividad económica, que exista, en definitiva, correspondencia entre la regulación adoptada
y los intereses y fines generales que habilitan al Estado para ordenar la actividad económica en general, y creemos sinceramente que no es éste el caso. Se ha de evitar a toda costa que, a través del cauce de las denominadas competencias
concurrentes, se produzca un vaciamiento de las competencias autonómicas. Debe existir una necesaria correspondencia de las medidas planteadas con los intereses y fines que justifican la intervención del Estado para la ordenación de la actividad
económica general, que evidentemente en este caso no se da. A este respecto cabe resaltar lo señalado por el magistrado don Carles Viver Pi-Suñer en su voto particular a la sentencia del Tribunal Constitucional 225/1993, que dice: Aun aceptando,
como creo que debe aceptarse, que el Estado a partir de sus competencias relacionadas con la dirección y ordenación general de la economía puede incidir en todos los sectores concretos de la misma, incluido, por tanto, el comercio interior, y
aceptando también que el alcance de esta incidencia goza de un notable margen de flexibilidad, ya que depende de las cambiantes circunstancias económicas, aún admitiendo estas premisas, ni el fomento y potenciación de la actividad comercial, ni la
reestructuración y liberalización del sector son decisivos en el caso que nos ocupa para incluir la medida debatida en las bases de la ordenación general de la economía, vaciando la competencia autonómica relativa a la submateria de horarios
comerciales.



En el Grupo Vasco creemos que esta regulación de los horarios comerciales por parte del Estado resta gratuitamente margen de actuación al legislador autonómico en una materia que su Gobierno condiciona apelando al carácter de básico de algo
que no lo debe ser. Entendemos del mismo modo que los datos econométricos de la memoria que acompaña al proyecto de ley no soportan la necesidad del establecimiento en todo el ámbito territorial del Estado de un número determinado de aperturas en
festivo.
¿Por qué un mínimo de doce modificable a ocho, y no siete o cinco festivos con carácter básico? Igualmente entendemos que no se ha tenido en cuenta en la elaboración del proyecto el nivel de desarrollo comercial de las diferentes
comunidades autónomas, ni las cuotas de mercado de los grandes grupos de distribución en cada una de ellas, ni, por supuesto, un análisis de las diferentes políticas de desarrollo sectorial que se vienen llevando a cabo en las distintas comunidades.



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Para concluir con esta argumentación jurídica, pero de enorme calado político, permítanme que me refiera a la posición que el Grupo Socialista mantuvo al respecto en el debate en esta Cámara con motivo de la convalidación del Real
Decreto-ley 6/2000, de 29 de junio. Hace cuatro años el entonces portavoz de economía y hoy ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, señalaba literalmente lo siguiente: No han contentado a nadie generando de paso un grave problema a
las comunidades autónomas, que sienten invadidas sus competencias, y a los miles y miles de pequeños comerciantes que no se van a ver beneficiados, o al menos así lo ven ellos. Y continuaba señalando: Todo un ejemplo de cómo no hacer las cosas.



Señores del Gobierno, señores del Grupo Parlamentario Socialista, señor ministro, en coherencia con lo anterior ustedes deberían aceptar la devolución de este proyecto al Gobierno y que sean las comunidades autónomas con competencias en la
materia las que regulen el tema de horarios comerciales en sus respectivos ámbitos territoriales.



Quisiera, para concluir, referirme a algunos aspectos que también considero esenciales y que la aprobación de este proyecto puede impedir o al menos dificultar. En primer lugar, creemos que la importancia social que el comercio urbano de
proximidad tiene en nuestro modo de vida y modelo de ciudad trasciende a lo meramente económico y forma parte de una manera de entender la vida en las ciudades, que puede ser muy diferente en unas comunidades y en otras. Es por ello aconsejable
adoptar medidas que garanticen la existencia de un equipamiento comercial adecuado en cada comunidad garantizando la competencia entre empresas y evitando situaciones de dominio de mercado. Así, quisiera desde el Grupo Vasco y desde el Partido
Nacionalista Vasco romper una lanza a favor de todos aquellos pequeños comerciantes que generan actividad y empleo pero que a la vez alegran nuestras ciudades y las hacen más agradables. Ya saben ustedes que la Directiva 2003/88 de la Comisión
Europea pide a los Estados miembros que tengan en cuenta en la regulación de los horarios comerciales las tradiciones culturales, sociales y religiosas, así como las necesidades de los ciudadanos, y que reconozcan el carácter social del domingo como
día de descanso para permitir, entre otras cosas, la conciliación de la vida familiar y laboral. En coherencia con lo anterior, creemos sobradamente explicada la posición del Grupo Vasco y la oposición a este proyecto de ley y, por tanto, el voto
positivo a las enmiendas a la totalidad planteadas por Convergència i Unió y el Bloque Nacionalista Galego.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Azpiazu.



A continuación, para fijar su posición, señor Ramón, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



El señor RAMÓN TORRES: Gracias, señor presidente.



Señoras y señores diputados, desde el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana creemos injusto e inexacto afirmar, como lo hace el Bloque Nacionalista Galego en su enmienda, que en este proyecto de ley la política en materia de horarios
comerciales del actual Gobierno no difiere sustancialmente de la llevada a cabo por el anterior Gobierno, empeñado -como ustedes saben- en la liberalización total de los horarios comerciales. Precisamente este proyecto viene a dejar sin efecto una
amenaza que planeaba sobre las cabezas de los pequeños empresarios y de todos los trabajadores asalariados del comercio: la liberalización absoluta prevista en el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000. Es justo reconocer al Gobierno actual el
esfuerzo llevado a cabo para recuperar el consenso conseguido por el anterior Gobierno socialista que se reflejaba en la Ley Orgánica 2/1996, un consenso roto unilateralmente por el Gobierno del Partido Popular en el año 2000.



El proyecto de ley facilita que comunidades autónomas como Cataluña puedan restablecer sin ningún litigio constitucional con el Gobierno central un marco de sólo ocho días festivos de apertura al año y un máximo de 72 horas semanales.
Existen por nuestra parte algunos puntos de discrepancia con el actual proyecto de ley estatal que esperamos poder arreglar mediante enmiendas al articulado que presentará el Grupo de Esquerra Republicana la semana que viene. En ningún caso
justificaremos el voto favorable a una enmienda a la totalidad que resultaría claramente desproporcionada e injustificable. Es cierto que las competencias en materia de comercio interior por su propia naturaleza no tendrían que estar sujetas a la
legislación básica estatal, como tampoco lo están las de turismo, teniendo como tienen ambos sectores una gran repercusión económica, como mínimo, en Cataluña. Pero no es menos cierto que el actual Estatuto incluye las de turismo en el artículo 9
con competencias exclusivas plenas, y en cambio las de comercio interior las enmarca en el artículo 12, entre las bases y la política económica general del Estado a que se refiere el artículo 149.1 de la Constitución. Por esto, desde Esquerra
Republicana promoveremos que el futuro estatuto de Cataluña incluya el comercio interior entre las competencias exclusivas plenas, no sujetas a bases estatales, juntamente con las de turismo y las demás que actualmente vienen relacionadas en el
artículo 9. No obstante, con la actual sujeción a las bases estatales de la competencia en materia de comercio interior en los diferentes estatutos de autonomía, es comprensible que el Estado se considere legítimado, y en cierto modo hasta
obligado, para establecer esta normativa. Por eso, el Gobierno de la Generalitat ha optado por una negociación cuyo resultado considera claramente satisfactorio.



Señoras y señores diputados, permítanme decir que es lamentable que el Grupo Popular persista en alinearse


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al lado de las grandes empresas de distribución, máxime en este momento en que ya no se encuentra en el Gobierno sino en la oposición. ¿Cómo pueden hablar de consenso cuando su Gobierno lo rompió unilateralmente mediante el instrumento del
real decreto, sólo previsto para casos de absoluta urgencia y necesidad? En el momento en que consiguen la mayoría absoluta, en el año 2000, el PP impuso una liberalización de los horarios comerciales que las grandes empresas de distribución no
habían conseguido ni en sus países de origen. El proyecto de ley elimina para siempre la grave amenaza para el comercio, la prevista desregularización total de los horarios comerciales. Por otro lado, el proyecto de ley, estableciendo mínimos,
permite a las comunidades autónomas ajustar el nombre de festivos y el número de aperturas semanales a estos mínimos básicos, o bien incrementarlos libremente según el criterio del respectivo Gobierno y las características de la propia estructura
comercial. En este sentido, por lo que hace referencia a estos dos aspectos básicos que cuestiona el Partido Popular, se mantiene estrictamente aquello que es propio de una legislación de bases y resulta un amplio margen para la regularización de
las comunidades autónomas.



Por lo que se refiere a Cataluña, el proyecto de ley que el Gobierno de la Generalitat ha presentado en el Parlament establece ocho festivos y 72 horas semanales. El proyecto estatal no estaría en colisión con estos criterios. Sin
perjuicio de la necesaria mejora del texto estatal en algunos aspectos que intentaremos arreglar mediante enmiendas puntuales, no se puede votar favorablemente una enmienda a la totalidad a un proyecto de ley estatal que en sus aspectos más
fundamentales se ajusta a los criterios del Gobierno de Cataluña. Consideramos también que 72 horas semanales de apertura son más que suficientes para atender las necesidades de los consumidores en un horario amplio y que ocho festivos de apertura
anual son más que suficientes para atender las puntas de demanda que se generan en determinados momentos del año. La necesidad de ir más allá no es percibida por los consumidores, al menos en Cataluña; en cambio la defensa del modelo comercial
catalán, caracterizado por el equilibrio entre los diferentes formatos de la distribución comercial, requiere garantizar a los pequeños empresarios y a todos los trabajadores de los comercios familiares salvaguardando el domingo como día de
coincidencia.



Permítanme también, señoras y señores diputados, comentar la enmienda a la totalidad que nos presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) con un texto alternativo. Nos resulta bastante sorprendente y contradictorio si se
tiene en consideración la decisiva intervención del mismo grupo parlamentario en la Ley Orgánica 2/1996 en lo que se refiere a los horarios comerciales. ¿Qué sentido tiene postular unos criterios y después cuestionar, al cabo de unos años, un
proyecto de ley que pretende restablecerlos? Por otro lado, el texto de Convergència i Unió es muy confuso. El artículo 2, relativo al cómputo de horas semanales y al horario diario, parece tener características de básico, en cambio no parece
tenerlo el artículo 3, relativo al número de festivos de apertura anual. También cabe destacar que el papel confinado a los ayuntamientos por el propio artículo 3 en la determinación de los festivos de apertura puede ser un foco de conflicto,
atendiendo a la clara incidencia supramunicipal de las aperturas en festivo. En el mismo sentido es contradictoria e inaceptable la disposición adicional tercera. ¿Cómo podemos dar amparo al hecho de que las grandes empresas de distribución puedan
determinar libremente los días festivos de apertura en ausencia de la regulación autonómica y municipal? Por otro lado, a nivel de inspección, el control de una tan caótica situación en la que el comerciante determina libremente los festivos se
convertiría en imposible. No obstante, señoras y señores diputados del Grupo de Convergència, estamos convencidos de que en el debate de las enmiendas particulares podremos coincidir con su grupo en algunos de los aspectos básicos de este real
decreto.



Para finalizar, por todo lo expuesto y creyendo que este real decreto frenará la liberalización que nos pretendía imponer el Partido Popular a partir del próximo 1 de enero, nuestro grupo, Esquerra Republicana, no podrá apoyar ninguna de las
tres enmiendas.



Muchas gracias, señor presidente, señoras y señores diputados.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ramón.



Finalmente, para fijar su posición tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista el señor Mas.



El señor MAS I ESTELA: Gracias, señor presidente.



Señores diputados, señoras diputadas, nos encontramos ante dos enmiendas a la totalidad con solicitud de devolución al Gobierno del Grupo Parlamentario Mixto a iniciativa del Bloque Nacionalista Galego y del Grupo Parlamentario Popular y una
enmienda a la totalidad con texto alternativo del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Las enmiendas a la totalidad con solicitud de devolución al Gobierno se plantean partiendo de consideraciones divergentes, si no antitéticas. La
del Bloque Nacionalista Galego parte del supuesto de que el proyecto de ley del Gobierno apenas variará el actual escenario de amplia libertad para la apertura dominical, mientras que para el Partido Popular el proyecto supone un claro paso atrás
que es negativo para los niveles de inversión y empleo y que perjudicará la capacidad de crecimiento y productividad de nuestra economía abogando implícitamente por el mantenimiento de la situación actual, derivada del Real Decreto-ley 6/2000.
Asimismo, la enmienda del Partido Popular incide en que el Gobierno no ha conseguido el consenso que pretendía. Por aquí, señorías, quisiera comenzar mi argumentación.



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El debate de horarios comerciales ha sido, es y creemos que continuará siendo en los próximos tiempos un tema polémico y de discusión en el conjunto de la sociedad española. A pesar del diálogo que nos consta que el Gobierno ha llevado a
cabo, diálogo que este grupo parlamentario también ha ejercido, como me consta que también han hecho otros grupos de la Cámara, no existe en la sociedad un consenso sobre el tema. La imposibilidad de que el Consejo Económico y Social emitiera un
dictamen es una expresión de esta división social, no es un fracaso del Gobierno.
Agrupaciones de consumidores con opiniones distintas, asociaciones empresariales del sector -que hay muchas y diversas-, sindicatos -que lo ven de forma distinta si
es desde el punto de vista de los trabajadores del sector o desde el punto de vista de los consumidores-, las diversas comunidades autónomas, independientemente de su signo político, y los propios partidos políticos se han expresado en las enmiendas
que estamos tratando. Las ventajas y los inconvenientes, los pros y los contras de una u otra vía también se ven de forma distinta según el color del cristal con que se mira. La creación de empleo para unos es destrucción de empleo para otros; la
conciliación del trabajo y la vida familiar es vista de forma distinta según de qué lado de la mesa se está; el efecto sobre la economía es visto por unos como oportunidad y por otros como peligro. Es en este marco donde nuestro grupo
parlamentario cree positiva la propuesta de regulación contenida en el proyecto de ley presentado por el Gobierno, ya que regresa al equilibrio ampliamente aceptado de la Ley Orgánica 2/1996, complementaria de la Ley de ordenación del comercio
minorista, que fijaba un marco regulatorio que podía variar en el futuro según la evolución socioeconómica de este sector. Este equilibrio, señorías, se quebró con el Real Decreto-ley 6/2000, de medidas urgentes de intensificación de la
competencia. Sólo cabe repasar el 'Diario de Sesiones', que refleja el debate de la convalidación del mismo, para ver las distintas posiciones en este aspecto concreto, ya que el real decreto-ley contenía muchas más cosas, pero quiero recordar el
debate que hubo sobre este aspecto concreto y las votaciones que se produjeron reflejo de las mismas. En aquel debate nuestro grupo se opuso a las propuestas del Partido Popular que, lógica y legítimamente, subyacen implícitamente en su enmienda a
la totalidad con devolución al Gobierno ahora. Hoy nuestro grupo parlamentario, coherente con lo que manifestó entonces y sostuvo en su programa electoral reciente, legítimamente también cree que es correcta la posición del Gobierno.



La enmienda a la totalidad con texto alternativo del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió en esta materia, aunque reconoce las competencias del Estado en cuanto a las bases de regulación económica, defiende las competencias de las
comunidades autónomas para el establecimiento de los horarios comerciales en su ámbito territorial, argumento este que también abre la justificación de la enmienda a la totalidad presentada por el Bloque Nacionalista Galego. Es precisamente sobre
la base del convencimiento generalizado de la existencia de modelos comerciales diferenciados en el territorio español lo que lleva al proyecto de ley presentado por el Gobierno a establecer unas bases mínimas sobre este hecho y a posibilitar un
amplio margen de actuación a las comunidades autónomas para que, de acuerdo con las características del sector en esta materia en cada territorio, puedan establecer la regulación que crean conveniente. No es lo mismo -y supongo que todas SS.SS. lo
saben- el modelo de distribución comercial en Madrid que el modelo de distribución comercial en las zonas turísticas, en Cataluña, en el País Vasco, en Galicia. Es decir que hay modelos comerciales diferenciados en el territorio y dar la
posibilidad a las comunidades autónomas para que actúen de acuerdo con las características del sector en la materia es lo más conveniente y es lo que hace el proyecto de ley del Gobierno usando una facultad que es ampliamente justificada por la
jurisprudencia constitucional. Hay que señalar aquí -el señor ministro también lo hacía en su intervención- que esta pretensión autonomista del proyecto de ley presentado por el Gobierno persigue, además, reducir la conflictividad constitucional
manifestada en los nueve recursos presentados por las comunidades autónomas al Real Decreto-ley 6/2000, y los tres del Gobierno frente a las normativas autonómicas diversas. Por tanto, creemos que este proyecto en este sentido está plenamente
justificado. El texto articulado presentado por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) plantea en realidad escasas variantes respecto al proyecto del Gobierno, aunque alguna significativa como el número de regulación de festivos.

Sinceramente, señores del Grupo de Convergència i Unió, no creemos que fuera necesario este trámite de texto alternativo, ya que es perfectamente plausible que en el trámite normal del proyecto puedan producirse acercamientos de las posiciones que
creemos que no son tan distantes.



En resumen, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista cree que el proyecto de ley presentado por el Gobierno vuelve, en primer lugar, al mínimo común consenso que se estableció en la Ley Orgánica 2/1996; en segundo lugar, es plenamente
autonomista, facilitando su adaptación a las distintas realidades territoriales; y en tercer lugar, pretende que se pueda mantener el equilibrio entre los distintos formatos comerciales existentes que facilitan a los múltiples y plurales intereses
en juego -consumidores, trabajadores y empresarios del sector- su pervivencia y desarrollo. Por estas razones nuestro grupo parlamentario va a votar en contra de las tres enmiendas a la totalidad planteadas.



Señor presidente, señores diputados, señoras diputadas, muchas gracias.
(Aplausos.)


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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mas.



Señorías, ocupen sus asientos. Vamos a proceder a la votación del debate de totalidad sobre el proyecto de ley del Gobierno de horarios comerciales. Como saben, se han presentado tres enmiendas a la totalidad, dos de ellas de devolución,
del Grupo Mixto y del Grupo Popular; otra enmienda a la totalidad con texto alternativo del Grupo de Convergència i Unió. La votación comenzará con las enmiendas a la totalidad de devolución, a continuación la segunda; en tercer lugar, la
enmienda de texto alternativo y así sucesivamente hasta llegar al texto del proyecto.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 295; a favor, 14; en contra, 274; abstenciones, siete.



El señor PRESIDENTE: En consecuencia está rechazada. (El señor Rodríguez Sánchez pide la palabra.)


Perdone, señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, lo siento mucho pero es la segunda vez que pasa. De forma ostentosa he hecho gestos para que no empezara la votación. No se pueden votar las dos enmiendas a la totalidad en el mismo momento.
Consulté con el letrado y me advirtió de que eran votaciones por separado. Lo hice previamente. Es la segunda vez que esto se produce. Por tanto, yo no he participado en esta votación porque es una votación planteada de forma fraudulenta. No
quiero decir más que eso.



El señor PRESIDENTE: Por favor, pido a los taquígrafos que traigan inmediatamente al presidente la explicación que he hecho del sistema de votación. Creo que he sido muy preciso señalando que había tres enmiendas a la totalidad, dos de
devolución, una del Grupo Mixto y otra del Grupo Popular, y luego una enmienda de texto alternativo presentada por el Grupo de Convergència i Unió. Creo que lo he dicho muy precisamente al empezar el debate y antes de terminar el debate. De todas
maneras, si he cometido un error, no se preocupe, pediré disculpas, y si les he ofertado a ustedes un tipo de votación que va contra el Reglamento evidentemente será una votación nula y se repetirá. Pero déjeme usted que vea inmediatamente en el
'Diario de Sesiones' si efectivamente he hecho el aviso correcto o no a la Cámara, que particularmente creo que sí. Es más, he señalado que la votación se haría comenzando por el texto más alejado del proyecto de ley y serían votaciones -creo que
he utilizado la palabra sucesivas- sucesivas; he utilizado la palabra sucesivas. En consecuencia, no cabía error posible pero es probable que lo haya expresado mal. En cualquier caso, si me permite, no quiero que flote en el aire su afirmación de
que en este Parlamento se cometen fraudes en las votaciones.



Por favor, traíganme el texto preciso inmediatamente. (El señor Duran i Lleida pide la palabra.) Perdone, espere a que se resuelva este incidente. (Pausa.) (El señor Duran i Lleida pide la palabra.)


Dígame.



El señor DURAN I LLEIDA: Señor presidente, yo creo que al grupo gallego le sucede lo que le ha sucedido al nuestro. No estamos cuestionando que usted no haya explicado correctamente el proceso de la votación. Tras su explicación, desde
nuestro grupo parlamentario también se levantaron dos brazos para solicitar votación separada. No lo estamos cuestionando. Creo que no es necesario recurrir al 'Diario de Sesiones'.



El señor PRESIDENTE: Señor Duran...



El señor DURAN I LLEIDA: Lo hizo correctamente. Lo que pasa es que no hubo visibilidad de que en nuestro grupo al menos dos personas levantaran el brazo para solicitar votación separada. Intuyo que es esa la misma observación que formula
el Grupo Mixto.



El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor Duran. Si advierto que va a haber tres votaciones sucesivas comenzando por el texto más alejado, independientemente de que se levante o no la mano -de todas maneras lo quiero verificar-, se empieza por
el texto del Grupo Mixto, se continúa por el texto del Grupo Popular y se continúa por el texto alternativo. Yo intuyo que carácter sucesivo de tres votaciones en esta Cámara se comprende que son sucesivas y una detrás de otra -discúlpeme, lo
quiero verificar-, creo que en esta Cámara y fuera de esta Cámara, pero no quiero que quede la duda de una votación fraudulenta en el día de hoy.
¿Por favor, me quieren traer textualmente la forma de presentarlo? (Pausa.)


Señorías, continuamos con las votaciones. Me dirijo al representante del Grupo Mixto, señor Rodríguez. Si después de la lectura de la presentación que he hecho S.S. insiste en que la presentación que ha hecho el presidente genera dudas
respecto al resultado de la votación, yo integro esto como una cuestión de orden y no me importaría repetirla, pero creo que tiene poco que reprocharle a la Presidencia. Le leo: Señorías, ocupen sus asientos. Vamos a proceder a la votación del
debate de totalidad acerca del debate del proyecto de ley del Gobierno sobre horarios comerciales. Como saben, se han presentado tres enmiendas a la totalidad, dos de ellas de devolución del Grupo Mixto y del Grupo Popular, otra enmienda a la
totalidad con texto alternativo del Grupo de Convergència i Unió. La votación comenzará con las enmiendas a la totalidad de devolución. A continuación, la segunda votación sobre


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la enmienda a la totalidad de devolución. En tercer lugar, la enmienda de texto alternativo y así sucesivamente hasta llegar al texto del proyecto.



Francamente yo entendía que esta explicación y la utilización del término sucesivo no daba lugar a ninguna duda de que se trataba de tres votaciones. En consecuencia, ¿usted entiende que esta forma de presentar la votación no responde a la
idea de que hay que hacer tres votaciones separadas?


Adelante, señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, usted sabe que yo no tengo ninguna intención de crear polémicas, pero le puedo asegurar que esa forma de expresión daba a entender que usted iba a votar las dos enmiendas a la totalidad y
después la enmienda con texto alternativo. Se produce el hecho paradójico de que entonces el Grupo Popular habría votado en contra de su propia enmienda.



Quiero añadir una cuestión. Precisamente antes de que empezase la votación y de que usted hablase levanté la mano sucesivas veces y tengo a mis compañeros de testigos. Y es la segunda vez que eso se repite.



El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez, no se preocupe.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Creo que esa es una frase confusa. Antes de que se produjese el hecho advertí, con gestos de todo tipo -a no ser que no me quede más remedio que gritar-, que quería que aclarase usted cómo era el proceso de
votación.



El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez, se lo voy a aclarar.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Para eso levanté las manos varias veces. Y no tengo interés en crear más confusión aquí. Esto fue así objetivamente.
(Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señores diputados, comprendo que tal vez estoy utilizando un tiempo precioso para ustedes, pero se ha pronunciado una palabra muy seria en el juego parlamentario, fraudulento, y quiero evitar cualquier tipo de dudas.



Acepto su llamada al orden al presidente, yo también me puedo equivocar.
Creo que la palabra sucesiva es clara, al menos para mí, pero, en función de la capacidad de ordenación de los debates que tengo, asumiendo que el presidente haya
cometido un error, vamos a proceder a la votación, votando sucesivamente, en primer lugar, la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.



Se inicia la votación. (Rumores.)


Esperen, por favor, porque el sistema se está cargando. (Pausa.)


Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 21; en contra, 284.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la primera enmienda a la totalidad, de devolución.



A continuación, vamos a votar la segunda enmienda a la totalidad, de devolución, del Grupo Parlamentario Popular.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 128; en contra, 177.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la segunda enmienda a la totalidad, de devolución, del Grupo Parlamentario Popular.



En tercer lugar, vamos a votar la enmienda de texto alternativo, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 306; a favor, 17; en contra, 287; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Señorías, lamento el incidente. He repetido la misma fórmula, lo único que he hecho es añadir el origen, el grupo que la presentaba. Muchas gracias.



Se levanta la sesión.



Eran las once y quince minutos de la mañana.