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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 582, de 05/07/2007
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de julio de 2007


Núm. 582



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


154/000010 Subcomisión sobre la Política de Inmigración. Ampliación del plazo para finalizar sus trabajos... (Página 4)


Personal


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Cese...
(Página 4)


299/000005 Personal eventual como Asistente para la atención de la Presidencia de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Nombramiento... (Página 4)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


Decretos-leyes


130/000045 Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena
del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas. Convalidación... (Página 4)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000605 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para combatir la inmigración ilegal en nuestras costas. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas... href='#(Página10)'>(Página 10)


Comisión de Justicia


161/000640 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a impulsar la suscripción de convenios bilaterales de reconocimiento y ejecución de sentencias en materia
de marcas y de diseño comunitario. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... (Página 13)


Página 2



161/000925 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para posibilitar a las Comunidades Autónomas la capacidad de recurso a los Tribunales europeos en materias en las que
tengan competencia exclusiva. Retirada... (Página 13)


161/000931 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre desistimiento del recurso de inconstitucionalidad número 5174/2003, promovido ante el Tribunal Constitucional
contra el artículo 8 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Retirada... (Página 13)


161/000967 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de garantizar la aplicación de criterios protectores en
las causas en las que los menores son víctimas.
Retirada... (Página 13)


161/001371 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la asistencia jurídica a los extranjeros en España. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada...
(Página 14)


161/001566 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre creación de una Ley de Mediación. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página14)'>(Página 14)


161/001638 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre medios materiales en los procesos judiciales. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... href='#(Página15)'>(Página 15)


161/001711 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre identidad de género. Retirada... (Página 13)


161/001757 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de inscripción en el Registro Civil del nacimiento y muerte de no nacidos a efectos civiles. Aprobación con modificaciones así como
enmienda formulada... (Página 16)


161/001814 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias y Regionales en el ámbito de la justicia.
Decaída así como enmiendas
formuladas... (Página 17)


161/001821 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la modificación del reglamento del Registro Civil. Aprobación con modificaciones así como enmiendas
formuladas... (Página 17)


161/001829 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la regularización de pagos de emolumentos a magistrados suplentes y jueces sustitutos. Desestimación...
href='#(Página18)'>(Página 18)


161/001893 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la adopción de medidas para el efectivo respeto de la pluralidad lingüística en la Administración de Justicia. Aprobación con
modificaciones así como enmiendas formuladas...
(Página 18)


161/001921 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de mejora de la retribución de los administradores concursales. Desestimación así como enmienda formulada...
href='#(Página19)'>(Página 19)


161/001978 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para que, salvaguardando todas las garantías para los menores y el interés superior de los mismos, se proceda a
eliminar los obstáculos actuales que lleva consigo la autorización judicial, a través de procedimientos más ágiles y menos costosos o mediante la intervención de organismos públicos especializados en la atención o defensa de los derechos de los
menores. Retirada...
(Página 13)


Página 3



161/002116 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), sobre la atribución de la competencia decisoria a las Comunidades Autónomas sobre Planta y Demarcación Judicial. Decaída así como enmienda
formulada... (Página 20)


161/002124 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la autorización judicial de menores. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada... href='#(Página20)'>(Página 20)


161/002153 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en las catorce primeras semanas. Desestimación...
(Página 21)


161/002233 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la necesaria evaluación del proceso monitorio y la ampliación de su ámbito de aplicación. Aprobación con modificaciones así
como enmienda formulada.... (Página 21)


Interpelaciones


Urgentes


172/000286 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para frenar la subida del coste de la vida que viene produciéndose desde 2004...
href='#(Página21)'>(Página 21)


172/000287 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre el calendario de despliegue del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña... (Página 22)


172/000288 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), sobre la promoción de la lengua catalana fuera del Estado español y en instituciones internacionales... (Página 22)


Mociones consecuencia de interpelaciones


Urgentes


173/000203 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia.
Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página 23)


173/000204 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre los compromisos y las medidas a implementar para luchar contra el cambio climático. Texto
de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara... (Página 25)


173/000205 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la necesidad de suprimir la asignatura de Educación para la ciudadanía. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de
la Cámara... (Página 28)


Otros textos


Declaraciones institucionales


140/000025 Declaración institucional sobre la muerte de seis soldados en Líbano... (Página 29)


Página 4



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000010


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Tercero.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, en relación con
la solicitud de la Subcomisión sobre la Política de Inmigración, creada en el seno de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, de prórroga del plazo para la finalización de sus trabajos, ampliar dicho plazo por seis meses a contar desde la fecha
de aprobación por el Pleno de dicha prórroga.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 28 de junio de 2007 el Excmo.
Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a petición del
Excmo. Sr. don Josu lñaki Erkoreka Gervasio, con efectos de 30 de junio de 2007, de don Eder Sánchez Castrillo como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



299/000005


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 13 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 27 de junio de 2007, el
Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña Begoña Vidal Cases, a propuesta del Excmo. Sr. don Agustín Turiel Sandin, con efectos de 27 de junio de 2007 y con carácter de personal eventual, para el cargo
de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000045


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la
segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.



Página 5



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



REAL DECRETO-LEY 5/2007, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR LAS TORMENTAS DE LLUVIA, GRANIZO Y VIENTO QUE HAN AFECTADO EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE
MAYO DE 2007 A DIVERSAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Durante la segunda quincena del mes de mayo de 2007 fuertes tormentas de lluvia, viento y granizo azotaron gran parte de España, con especial incidencia en la zona centro de la península.



En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se produjo un fenómeno meteorológico singular, al formarse una tormenta estacionaria que provocó lluvias constantes y continuadas sobre una determinada zona, afectando con especial gravedad a
algunos municipios como Alcázar de San Juan, Villarrubia de los Ojos y Daimiel, en la provincia de Ciudad Real, y Madridejos, Camuñas, Consuegra y Villacañas, en la provincia de Toledo.
En la provincia de Jaén, las inundaciones tuvieron una
incidencia significativa en poblaciones como La Puerta de Segura, Puente Génave o Santiago-Pontones, daños que se han reproducido en otros lugares del territorio nacional.



Los hechos descritos han producido daños en infraestructuras de titularidad pública, así como bienes privados, especialmente viviendas.
Por otra parte, estas inundaciones han afectado también a grandes extensiones en cultivos,
fundamentalmente en viñedos, cereales, olivares y cultivos hortícolas, tanto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como de Castilla y León, Extremadura, Andalucía y Madrid. Es de resaltar, para comprender la excepcionalidad de estos
hechos que, en provincias como Toledo o Ciudad Real, no se registraban índices de precipitación de tal envergadura desde mediados del siglo pasado.



Debe resaltarse, por otro lado, que también las explotaciones agrícolas se han visto sometidas a determinados fenómenos extraordinarios asimilables a desastres naturales en la Región de Murcia con ocasión de los fuertes vientos que se
registraron durante los días 7 y 8 de marzo, que provocaron graves daños en la cosecha de producciones tempranas y extratempranas, que no se encontraban amparados por la cobertura del sistema de seguros agrarios.



Con el fin de dar una respuesta inmediata a la grave situación generada por estas inundaciones, el Gobierno de la Nación acordó la tramitación urgente de aquellos procedimientos de carácter ordinario que ya tiene previstos ante situaciones
de similar carácter. En este sentido, el pasado día 25 de mayo de 2007, se acordó por el Consejo de Ministros la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, a estos hechos, con el fin
de agilizar la realización de las valoraciones y la tramitación de las subvenciones que van a permitir hacer llegar a los ciudadanos las ayudas paliativas necesarias para restaurar la normalidad en una primera fase de la emergencia.



No obstante, y una vez que se ha podido llevar a cabo una correcta evaluación de los daños producidos, se ha comprobado que existen sectores de la actividad económica necesitados de medidas complementarias de carácter fiscal o laboral.
Asimismo, se constata que, tras las actuaciones de carácter inmediato de las entidades locales, cuyos gastos serán subvencionados a través de las ayudas de emergencia antes citadas, que gestiona el Ministerio del Interior, resulta necesario
emprender reparaciones o reposiciones de infraestructuras de titularidad municipal, para lo cual debe habilitarse una línea de ayudas a tal fin, gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas.



Con todo ello se persigue, en definitiva, favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.



El objetivo, por tanto, de esta norma, es aprobar, con carácter urgente, un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas
tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.



Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas tormentas, vientos e inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación de desastre natural, en los
términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y en el Reglamento CE núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas
estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001.



Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en
las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.



En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno


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y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2007,


DISPONGO:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.



1. Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones derivadas de las tormentas de lluvia, viento y granizo que han afectado a las Comunidades Autónomas de
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid, así como a la provincia de Jaén durante la última quincena del mes de mayo de 2007 y los daños ocasionados por los fuertes vientos en la Región de Murcia durante el mes de marzo.



Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.



2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las
actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.



Artículo 2. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.



1. A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras,
equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y a la red viaria de las diputaciones provinciales, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.



2. Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones contempladas en el apartado anterior, en la parte que financia la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de
10.000.000 de euros, con cargo al crédito extraordinario que, a estos efectos, se habilite, con el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho departamento.



3. De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación
económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.



Artículo 3. Daños en las restantes infraestructuras públicas.



Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, al objeto de que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades
públicas dependientes de éstos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan. A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras indispensables a ejecutar por tales departamentos para reparar los daños directamente causados por las
inundaciones en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.



Artículo 4. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.



Serán objeto de indemnización los daños causados por las adversidades climáticas amparadas por el presente real decreto-ley, en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios,
hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.



No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no haya finalizado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones siempre y cuando el agricultor hubiese
contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.



También podrá percibirse indemnización por los daños causados sobre producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de
Seguros Agrarios Combinados.



Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción, con arreglo a los criterios
establecidos por la Unión Europea a este respecto.



Artículo 5. Beneficios fiscales.



1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2007 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, locales de trabajo y similares,
dañados como consecuencia directa de las inundaciones, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento


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total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.



Se concede una reducción en el impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2007 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a esa
actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será
proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la
gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2006.



3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre aquellos.



4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.



5. Estarán exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones, y la
expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.



6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.



Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este Real Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 37 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden
EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla, para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Artículo 7. Medidas laborales y de Seguridad Social.



1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las inundaciones tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47
y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad
Social en el primer supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los
trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.



En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo en base a circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban
las prestaciones por desempleo, reguladas en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en las inundaciones, no se compute
a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios
para tener derecho a las mismas.



2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas jornadas reales, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2007, excepto en el caso de los trabajadores del régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que correspondería a los meses de mayo y
junio de 2007.



3. Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución
de las cantidades ingresadas,


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incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución
será aplicado al pago de deudas pendientes con la Seguridad Social en la forma que legalmente proceda.



4. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las Entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las
prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Artículo 8. Régimen de contratación.



1. A los efectos prevenidos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios,
adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.



2. A esos mismos efectos, se incluyen, en todo caso, entre las infraestructuras las hidráulicas, las carreteras y, en general, cualquiera que haya resultado afectada por las inundaciones.



3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.



4. En la tramitación de los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de terrenos, sin
perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de ocupación.



Artículo 9. Ayudas a particulares por daños personales y materiales.



A las ayudas personales por fallecimiento, a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y titulares de establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, les será de aplicación el procedimiento de concesión previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.



Artículo 10. Ayudas a las Corporaciones Locales por gastos de emergencia.



1. Las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior a entidades locales por gastos de emergencia, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por este concepto. No tendrán por objeto
las reparaciones o reposiciones de carácter infraestructural contempladas en el artículo 2 de este real decreto-ley, no obstante lo cual podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que
se refiere dicho artículo, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y para garantizar la vida y seguridad de las personas.



2. A estos efectos, se establece un plazo de un mes para la presentación de las solicitudes de las ayudas a que hace referencia el apartado anterior, y de las contempladas en el artículo 9 de este real decreto-ley, el cual empezará a contar
a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este real decreto-ley, sin perjuicio de la continuación de la tramitación de los procedimientos de concesión
de estas ayudas que se hubieran iniciado con posterioridad a la finalización de los hechos causantes.



3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo y en el anterior se financiarán con cargo a los créditos 16.01.134M.482 y 16.01.134M.782 'Transferencias corrientes y de capital a familias e instituciones sin
fines de lucro para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia' y 16.01.134M.461 y 16.01.134M.761 'Transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales para atenciones de todo orden
motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.



Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito.



Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos de mediación por importe de 5.000.000 de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de
Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, para lo cual utilizará la mediación de las entidades financieras con implantación en las comunidades autónomas afectadas, con las que suscribirá los oportunos
convenios de colaboración.



Las Delegaciones del Gobierno y el Consorcio de Compensación de Seguros remitirán al Instituto de Crédito Oficial relación de las empresas, físicas o jurídicas, potencialmente beneficiarias de esta línea de préstamos, con expresión de su
identificación y del importe máximo de los daños evaluados.



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Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular,
vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de las inundaciones, se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas
características serán:


a) Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación, en las comunidades autónomas afectadas, o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su
caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales a establecer por iniciativa de las comunidades autónomas respectivas.



b) Plazo: 5 años, incluido 1 de carencia del principal.



c) Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50 por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación para estas del 0,50 por ciento. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2
por ciento TAE.



d) Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su cargo el riesgo de la operación.



e) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de diciembre de 2007.



La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta, dos, 2, párrafo a), del Real
Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo
antes citado del 1,50 por ciento será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.



Artículo 12. Comisión Interministerial.



1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este real decreto-ley, presidida por el Director General de Protección Civil y Emergencias e integrada por representantes de los Ministerios de
Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda, así como de las Delegaciones del Gobierno en las
comunidades autónomas afectadas.



Participarán igualmente en la Comisión, un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y otro del Instituto de Crédito Oficial.



2. El seguimiento de las medidas previstas en este real decreto-ley se llevará a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas afectadas, a través de las
Delegaciones del Gobierno.



Artículo 13. Consorcio de Compensación de Seguros.



1. Las valoraciones de daños a que se refieren los artículos 9 y 11 de este real decreto-ley serán efectuadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando así lo solicite previamente el Delegado o Subdelegado del Gobierno del
territorio afectado.



2. El Consorcio tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de
seguros.



3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.



Artículo 14. Convenios con otras Administraciones públicas.



La Administración General del Estado podrá celebrar con las Comunidades Autónomas y con otras Administraciones públicas los convenios de colaboración que exija la aplicación de este Real Decreto-ley.



Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.



El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones
declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.



Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.



El coste de las medidas contempladas en el presente Real Decreto-ley se financiará con cargo a los presupuestos de los respectivos Departamentos ministeriales, con excepción de las actuaciones contempladas en los artículos 2 y 4, para las
que se habilitarán los correspondientes créditos extraordinarios, que de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1.b) de la


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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.



Disposición adicional tercera. Daños en infraestructuras públicas titularidad de las comunidades de regantes.



A los efectos previstos en el artículo 3, se declaran de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas titularidad de las comunidades de
regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.



Disposición adicional cuarta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.



En los términos municipales afectados, con carácter preferente, podrá efectuarse el pago anticipado del importe total de las ayudas de minoración de anualidades de amortización del principal de los préstamos acogidos al Real Decreto
613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de aquellos expedientes de los que se disponga de la correspondiente certificación final de cumplimiento de compromisos y
realización de inversiones.



Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración para la restauración de parcelas de viñedo y otros cultivos leñosos.



El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir con las Administraciones públicas, autonómicas y locales de las comunidades autónomas afectadas por las inundaciones, los convenios de colaboración necesarios para la
identificación y financiación de las actuaciones necesarias para la restauración de aquellas parcelas de viñedo y otros cultivos leñosos que se hubieran visto afectadas en su potencial productivo.



Disposición adicional sexta. Carácter de las ayudas a efectos comunitarios


A los efectos de lo establecido en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la
producción de productos agrícolas, los fenómenos climáticos adversos que tuvieron lugar en las fechas y ámbitos territoriales establecidos en este real decreto-ley se declaran asimilables a catástrofe natural.



Disposición final primera. Facultades de desarrollo.



El Gobierno y los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.



El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000605


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para combatir la inmigración ilegal en nuestras costas, publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm.
564, de 8 de junio de 2007.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Popular para combatir la inmigración ilegal en nuestras costas, para su debate en el Pleno.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas en materia de inmigración:


- Impulsar las políticas de inmigración en el seno de la Unión Europea armonizando los criterios exigibles para la admisión de nuevos inmigrantes.



- Conseguir una mayor implicación por parte de los países miembros de la Unión Europea en la lucha contra la inmigración ilegal, y en particular, adoptar las siguientes medidas:


a) Hacer efectivo el compromiso firmado por los países miembros de la Unión de poner a disposición del FRONTEX 150 barcos, 15 helicópteros y 20 aviones.



b) Hacer permanente el Dispositivo FRONTEX para las islas Canarias, dotándolo de mayores recursos por parte de todos los países miembros.



c) Puesta en marcha de un Sistema Integral de Información para fortalecer el control y la seguridad en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.



d) Fortalecer una Red Integrada de Información en Avance, con conexión on line con las bases de datos de prohibiciones y riesgos de INTERPOL y EUROPOL.



e) Establecer convenios de cooperación con Guinea, Guinea-Bissau y Gambia, así como patrullas de control en las fronteras marítimas de dichos países.



- Extender el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE), de forma permanente, a todas las islas Baleares en el plazo más breve posible, así como aumentar la dotación de lanchas y embarcaciones de la Guardia Civil.



- Modificar la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con el fin de impedir nuevas regularizaciones masivas de
inmigrantes irregulares.



- Crear una Agencia de Inmigración y Empleo, con delegaciones en los países de origen que canalice y agilice la contratación de forma regular, ordenada y en función de la demanda.



- Favorecer la integración de inmigrantes a través de programas intensivos de aprendizaje del castellano y de las lenguas cooficiales.



- Impulsar el conocimiento y aceptación de valores, derechos y deberes que fundamentan nuestra convivencia constitucional.



- Fomentar la integración de niños y jóvenes inmigrantes con programas de refuerzo y aulas de enlace en los colegios e institutos.



- Ampliar a 70 días el periodo máximo de retención de inmigrantes irregulares en un centro de internamiento, en lugar de los 40 días según lo dispuesto en la Ley de extranjería para que puedan cumplirse los trámites necesarios para la
repatriación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley para combatir la inmigración ilegal en nuestras costas, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados en el marco de los trabajos que se vienen desarrollando en la Subcomisión Parlamentaria sobre la política de inmigración, y atendiendo a la voluntad de plasmar un consenso político en torno a los ejes que deben
marcar esta política, insta al Gobierno a:


Seguir reforzando los instrumentos de control y lucha contra la inmigración clandestina en sus distintos ámbitos: fronteras marítimas, terrestres y aeroportuarias.



Profundizar en la estrategia de cooperación bilateral con los países de origen y tránsito de los flujos irregulares y en el terreno de la cooperación multilateral, especialmente a través del despliegue del operativo de la Agencia Europea de
Fronteras (FRONTEX) cuya continuidad en las costas africanas ha sido garantizada por un año más.



Potenciar la contratación en origen de los trabajadores que demanda la economía española, cuyas ocupaciones no encuentran demandantes nacionales.



Desarrollar las acciones establecidas en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007/2010) como instrumento que promueve la cohesión social y la


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convivencia en el marco del respeto a lo diversidad y las reglas de nuestro Estado de Derecho.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación a la Proposición no de Ley para combatir la inmigración ilegal en nuestras costas, del Grupo Parlamentario Popular.



Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados, en el contexto de los debates planteados en la Subcomisión sobre la Política de Inmigración, insta al Gobierno a:


a) Tomar las medidas necesarias para garantizar un efectivo y real control de las fronteras marítimas, aéreas y terrestres, en estrecha interrelación con las políticas de inmigración de la Unión Europea. En este contexto se propone el
aumento de la dotación del dispositivo Frontex en las Islas Canarias y la extensión de la vigilancia exterior a las Islas Baleares y el Mediterráneo.



b) Organizar, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los Gobiernos de los países de origen de los flujos migratorios, la movilidad de los trabajadores de origen extranjero, bajo la lógica de la corresponsabilidad. Asimismo
reforzar la financiación de los programas de las Comunidades Autónomas para la integración de inmigrantes en sus territorios.



c) Aplicar la legislación vigente en materia de devolución y expulsión de extranjeros en situación irregular, impulsando los convenios de readmisión y exigiendo su cumplimiento, y dando respuesta a la situación insostenible de aquellos
extranjeros que con una orden de expulsión vigente no pueden ser expulsados.



d) Combatir la economía sumergida, con una mayor actuación de la inspección de trabajo y una aplicación estricta de la normativa vigente.



e) Promover una política común de inmigración por parte de la UE, con medios, recursos y esfuerzos materiales y diplomáticos, así como su plasmación en la revisión del Tratado Constitucional.



f) Impulsar en el marco de la UE la adopción de una normativa comunitaria de asilo que reconozca la persecución por causa de género como motivo de obtención del Estatuto de Refugiada.



g) Promover la vinculación de la política de desarrollo con la política de inmigración, priorizando la ayuda oficial al desarrollo hacia los países de origen de los flujos migratorios, con especial referencia a la África Subsahariana,
facilitando la comercialización de sus productos, gestionando su deuda externa para promover el desarrollo y combatiendo la corrupción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana a instancia de su portavoz, don Joan Tardà i Coma y al amparo de lo establecido en los artículos 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición
no de Ley para combatir la inmigración ilegal en nuestras costas.De sustitución.



El texto quedaría con el siguiente redactado:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por todas las personas que se ven obligadas a emigrar de sus tierras de origen por motivos económicos, políticos o sociales e insta al gobierno español, en el marco de sus competencias
y en coordinación con las Comunidades Autónomas, a:


- Realizar acciones gubernamentales en el sentido de favorecer un proceso de inmigración al Estado español basado en la legalidad de las personas inmigrantes, mediante una gestión adecuada de los flujos migratorios, a fin y efecto de hacer
realidad una plena integración social y política de estas personas en el marco de sus competencias.



- Promover una cooperación internacional con los países empobrecidos emisores de inmigrantes basada en atender las necesidades sociales básicas. Asimismo, se realizará una política de condonación de la deuda externa condicionada a la
finalidad de atender a los sectores y regiones más pobres de dichos países.



- Desplegar todas las potencialidades contenidas en los Estatutos de Autonomía relativas a inmigración.



- Comprometer las modificaciones legales oportunas en la funcionalidad administrativa con el fin de facilitar y agilizar los procesos burocráticos a que deben someterse las personas inmigrantes para alcanzar su regularización.



Proceder, en el marco de los Presupuestos Generales del Estado, al necesario incremento de los Fondos destinados a las Comunidades Autónomas para ejecutar los programas de acogida e integración de las personas inmigrantes.



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Respetar, y establecer los mecanismos necesarios para su estricto control y cumplimiento, los compromisos internacionales contraídos por el Estado español en materia de asilo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



Comisión de Justicia


161/000640


La Comisión de Justicia en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a impulsar la suscripción de convenios bilaterales de reconocimiento y
ejecución de sentencias en materia de marcas y de diseño comunitario, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 162, de 1 de marzo de 2005, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a la negociación y a la suscripción de convenios internacionales de reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en España en materia de propiedad industrial con el mayor número
de Estados posibles, sin perjuicio de los instrumentos comunitarios en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a impulsar la suscripción de convenios bilaterales de reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de marcas y de diseño comunitario, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar impulsando la cooperación judicial en materia civil y mercantil y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2005.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



161/000925


Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2007 se ha retirado por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds la Proposición no de Ley para posibilitar a las Comunidades Autónomas la capacidad de recurso a los
Tribunales europeos en materias en las que tengan competencia exclusiva, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 203, de 16 de mayo de 2005.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/000931, 161/000967, 161/001711 y 161/001978


Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2007 se han retirado por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds las siguientes Proposiciones no de Ley:


- Proposición no de Ley sobre desistimiento del recurso de inconstitucionalidad número 5174/2003, promovido ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 8 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas
de hecho (núm. expte.
161/000931), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 203, de 16 de mayo de 2005.



- Proposición no de Ley sobre modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de garantizar la aplicación de criterios protectores en las causas en las que los menores son víctimas (núm. expte. 161/000967), publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 212, de 30 de mayo de 2005.



- Proposición no de Ley sobre identidad de género (núm. expte.
161/001711), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 391, de 23 de mayo de 2006.



Proposición no de Ley para que, salvaguardando todas las garantías para los menores y el interés superior de los mismos, se proceda a eliminar los obstáculos actuales que lleva consigo la autorización judicial, a


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través de procedimientos más ágiles y menos costosos o mediante la intervención de organismos públicos especializados en la atención o defensa de los derechos de los menores (núm. expte. 161/001978), publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 482, de 18 de diciembre de 2006.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/001371


La Comisión de Justicia en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la asistencia jurídica a los extranjeros en España, presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 311, de 27 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. A que en el plazo de seis meses y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Procuradores, analice y remita a esta Cámara un estudio sobre la forma como viene
aplicándose la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a los ciudadanos extranjeros y, en su caso, la conveniencia de su posible reforma.



2. A que se incrementen los medios materiales y personales con el objeto de garantizar la adecuada asistencia jurídica a los ciudadanos extranjeros.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds, sobre la asistencia jurídica a los extranjeros en España.



Enmienda


De modificación.



Se propone modificar el texto en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fin de-que en el plazo de seis meses y previo informe del Consejo General de la Abogacía, analice y remita a esta Cámara un estudio sobre la forma como viene aplicándose la ley de Justicia
gratuita a los extranjeros y, en su caso, la conveniencia de su posible reforma.'Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001566


La Comisión de Justicia en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre creación de una Ley de Mediación, presentada por el Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 360, de 29 de marzo de 2006, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar a la mayor brevedad posible los trámites de elaboración de un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo
caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil
y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.



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Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre creación de una Ley de Mediación, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar en el plazo de seis meses los trámites de elaboración de un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo
caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil
y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, sobre creación de una Ley de Mediación.



Enmienda


De modificación.



Se propone modificar el texto en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que incluya la regulación de la mediación dentro del proyecto de ley de jurisdicción voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil
y mercantil.'Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001638


La Comisión de Justicia en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre medios materiales en los procesos judiciales, presentada por el Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 374, de 24 de abril de 2006, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a facilitar la intervención de las partes en todo tipo de procesos, mediante medidas como la grabación de las vistas, prevista en el Proyecto de Ley Orgánica por la que se adapta la legislación
procesal a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se reforma el recurso de casación y se generaliza la doble instancia penal, nueva regulación que contempla precisamente la extensión de la grabación a todos los órdenes
jurisdiccionales, lo que llevará a la dotación de los medios técnicos necesarios para ello.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre medios materiales en los procesos judiciales, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



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Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar ofreciendo un servicio público de calidad, protegiendo los derechos y garantías de los ciudadanos y facilitando la intervención de las partes en todo tipo de procesos, mediante
medidas como la grabación de las vistas, prevista en el Proyecto de Ley Orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se reforma el recurso de casación y se generaliza la doble
instancia penal, nueva regulación que contempla precisamente la extensión de la grabación a todos los órdenes jurisdiccionales, lo que llevará a la dotación de los medios técnicos necesarios para ello.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre medios materiales en los Procesos Judiciales.



Enmienda


De modificación.



Se propone modificar el texto en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fin de que en la redacción del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado 2008 provea al Sector Justicia del dinero suficiente para no retrasar más el programa de modernización de
la Justicia y la implementación de la Oficina Judicial.'Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001757


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley de inscripción en el Registro Civil del nacimiento y muerte de no nacidos a efectos civiles, presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 403, de 9 de junio de 2006, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil para inscribir los nacimientos desde la ruptura del condón umbilical del nacido sin perjuicio del artículo 30 del Código
Civil y concordantes.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley de inscripción en el Registro Civil del nacimiento y muerte de no nacidos a efectos civiles, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil para inscribir los nacimientos desde la ruptura del cordón umbilical del nacido sin perjuicio del artículo 30 del Código
Civil y concordantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



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161/001814


En la sesión de la Comisión de Justicia, del día 26 de junio de 2007, se consideró decaída, por ausencia del Grupo proponente, la Proposición no de Ley sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias y Regionales en el
ámbito de la justicia, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 430, de 14 de septiembre de 2006.



A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto se inserta a continuación.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias y Regionales en el ámbito de la Justicia, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar con el cumplimiento de las previsiones del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en el marco de la Constitución y de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizar la pluralidad lingüística en el ámbito de la Administración de Justicia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana, sobre aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias y Regionales en el ámbito de la Justicia.



Enmienda


De modificación.



Se propone modificar el texto en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fin de que los tribunales y juzgados de las Comunidades autónomas con lengua oficial propia, cuenten con el número de intérpretes y traductores jurados suficientes que permitan una fluida y
correcta comunicación entre el tribunal y las partes, evitando cualquier posible indefensión.'Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001821


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la modificación del reglamento del Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 430, de 14 de septiembre de 2006, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar a la mayor brevedad la modificación del artículo 16 de la Ley del Registro Civil para posibilitar la práctica de las inscripciones de defunción en el Registro Civil municipal
correspondiente al domicilio de la persona difunta.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la modificación del reglamento del Registro Civil, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la modificación del artículo 16 de la Ley del Registro Civil para posibilitar la práctica de las inscripciones de defunción en el Registro Civil municipal correspondiente al
domicilio de la persona difunta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la modificación del reglamento del Registro Civil.



Enmienda


De adición.



Se propone la adición siguiente al texto de la Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas que corresponda para modificar parcialmente el reglamento del Registro Civil para que se puedan realizar las inscripciones de la Sección III -nacimientos y defunciones-
en el registro civil municipal correspondiente al domicilio del nacido o del difunto.'


Por los mismos argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la Proposición no de Ley.



Enmienda


De modificación.



Se propone modificar el texto de la Proposición no de Ley en los términos siguientes:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas que corresponda para modificar parcialmente el reglamento del Registro Civil para que se puedan realizar las inscripciones del Título III, Sección 1.ª, -nacimientos y
defunciones- en el registro civil municipal correspondiente al domicilio del nacido o del difunto.'Por error de transcripción cometido en el texto de la Proposición no de Ley.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001829


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 26 de junio de 2007, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la regularización de pagos de emolumentos a magistrados suplentes y jueces sustitutos, presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (CiU), y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D núm. 430, de 14 de septiembre de 2006.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/001893


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para el efectivo respeto de la pluralidad lingüística en la Administración
de Justicia, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 446, de 10 de octubre de 2006, en los siguientes términos:


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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar el cumplimiento de las previsiones de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y de la Carta Europea de las lenguas regionales o
minoritarias, en el marco de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar la pluralidad lingüística en el ámbito de la Administración de Justicia.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la adopción de medidas para el efectivo respeto de la pluralidad lingüística en la Administración de Justicia, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar con el cumplimiento de las previsiones del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en el marco de la Constitución y de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizar la pluralidad lingüística en el ámbito de la Administración de Justicia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Catalán (CiU), relativa a la adopción de medidas para el efectivo respeto de la pluralidad lingüística en la Administración de Justicia.



Enmienda


De modificación.



Se propone modificar el texto en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fin de que los tribunales y juzgados de las Comunidades autónomas con lengua oficial propia, cuenten con el número de intérpretes y traductores jurados suficientes que permitan una fluida y
correcta comunicación entre el tribunal y las partes, evitando cualquier posible indefensión.'Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/001921


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 26 de junio de 2007, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley de mejora de la retribución de los administradores concursales, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 457, de 30 de octubre de 2006.



A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), de mejora de la retribución de los administradores concursales.



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Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fin de que, en el plazo de seis meses, analice y remita a esta Cámara un estudio sobre el desarrollo, evolución y eficacia del Real Decreto 1860/2004, de 6 de diciembre, especialmente en
relación a la efectividad de los derechos y aranceles de los administradores concursales, las posibles garantías en la percepción de sus retribuciones, y, en su caso, la conveniencia en el establecimiento de retribuciones mínimas con cargo a la masa
activa.
Dicho estudio determinará que aspectos del Real Decreto procede sean modificados a los fines, antedichos, de garantizar el cobro de sus retribuciones a los administradores concursales así como para el mejor funcionamiento del sistema
concursal en esta materia.'Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/002116


En la sesión de la Comisión de Justicia, del día 26 de junio de 2007, se consideró decaída, por ausencia del Grupo proponente, la Proposición no de Ley sobre la atribución de la competencia decisoria a las Comunidades Autónomas sobre Planta
y Demarcación Judicial, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 521, de 12 de marzo de 2007.



A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la atribución de la competencia decisoria a las Comunidades Autónomas sobre Planta y Demarcación Judicial, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la elaboración de un proyecto de ley de modificación de la Ley de demarcación y planta judicial que, conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial contemple las
formas de participación que establezcan los Estatutos de Autonomía para la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



161/002124


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la autorización judicial de menores, presentada por el Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 521, de 12 de marzo de 2007, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a valorar y analizar la posible reforma del Código Civil con el fin de actualizar algunos de los preceptos referidos a la disposición de bienes de menores.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre la autorización judicial de menores, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-ICV.



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Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a valorar y analizar la posible reforma del Código Civil con el fin de actualizar algunos de los preceptos referidos a la disposición de bienes de menores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



161/002153


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 26 de junio de 2007, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley para la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en las catorce primeras semanas, presentada por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 525, de 19 de marzo de 2007.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



161/002233


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 26 de junio de 2007, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la necesaria evaluación del proceso monitorio y la ampliación de su ámbito de aplicación,
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 550, de 11 de mayo de 2007, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a analizar en el plazo de seis meses la viabilidad de la supresión del límite cuantitativo para acceder al proceso monitorio o, en su caso, el incremento del umbral dinerario de las deudas
reclamables mediante el procedimiento monitorio, en coherencia con el modelo de proceso monitorio recogido en el Reglamento (CE) núm. 1986/2006, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la necesaria evaluación del proceso monitorio y la ampliación de su ámbito de aplicación, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a analizar la viabilidad de la supresión del límite cuantitativo para acceder al proceso monitorio o, en su caso, el incremento del umbral dinerario de las deudas reclamables mediante el
procedimiento monitorio, en coherencia con el modelo de proceso monitorio recogido en el Reglamento (CE) núm.
1986/2006, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



INTERPELACIONES


Urgentes


172/000286


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para frenar la subida del coste de la vida
que viene produciéndose desde 2004, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes


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del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno sobre las medidas que piensa adoptar para frenar la subida del coste de la vida que viene produciéndose desde 2004, para su debate
en el próximo Pleno.



Exposición de motivos


El Gobierno está tan autocomplaciente con las cifras macroeconómicas que se ha olvidado de la realidad del día a día de los españoles. Hoy nadie duda de que para los ciudadanos es mucho más alto el coste de la vida en 2007 que en 2004. A
lo largo de estos tres años los gastos para las familias han sufrido un ascenso vertiginoso.



Junto a ello, las constantes subidas de los tipos de interés provocan que cada vez sea mayor el volumen de renta que es absorbida cada mes por el pago de las hipotecas. Por otro lado, la ausencia de una política económica creíble ha tenido
como consecuencia que hoy la presión fiscal sea dos puntos superior a la de 2004.



Mientras que los ciudadanos se sienten cada vez más apurados por estas circunstancias, el Gobierno ha propuesto subir de nuevo el próximo 1 de julio el precio de la luz muy por encima del IPC, desmintiendo una vez más las promesas realizadas
incluso por el propio Presidente del Gobierno.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno sobre las medidas que piensa adoptar para frenar la subida del coste de la vida que viene produciéndose desde 2004.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



172/000287


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre el calendario de despliegue del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyo
texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente
sobre el calendario de despliegue del nuevo Estatuto de Autonomía de Catalunya.



El pasado 18 de junio de 2007 se cumplió un año de la aprobación en referéndum del nuevo Estatuto de Autonomía de Catalunya, que entró en vigor el 9 de agosto de 2006.



Existe la percepción ciudadana de que prácticamente no ha habido avances significativos en el despliegue de la norma institucional básica de Catalunya.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta una Interpelación urgente sobre el calendario de despliegue del nuevo Estatuto de Autonomía de Catalunya.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2007.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



172/000288


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC), sobre la promoción de la lengua catalana fuera del Estado español y en instituciones
internacionales, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma al amparo de lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Interpelación urgente sobre la promoción de la
lengua catalana fuera del Estado Español y en instituciones internacionales.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2007.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000203


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las
enmiendas formuladas a la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una moción consecuencia de la
interpelación urgente relativa al desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.



Moción


'El Congreso de los Diputados ante el desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia, insta al Gobierno a:


1) Dotar un crédito extraordinario de 1.000 millones de euros, para el actual ejercicio de 2007, destinado a financiar convenios de colaboración con las comunidades autónomas para la construcción de infraestructuras residenciales y de
atención a las personas en situación de dependencia.
Dicho crédito se financiará con parte de los 11.500 millones de euros de superávit presupuestario no previsto, obtenidos en el ejercicio de 2006.



2) Incrementar las dotaciones presupuestarias para el ejercicio 2008, destinadas a financiar las nuevas prestaciones del sistema de dependencia derivadas de la Ley 39/2006, hasta alcanzar una cifra mínima de 2.000 millones de euros, con el
fin de dar cumplimiento a los objetivos y compromisos de atención establecidos.



3) Incorporar para el ejercicio de 2007, como criterio adicional para determinar la atribución de recursos a las Comunidades Autónomas destinados a la atención a la dependencia, el nivel de vida, los costes de los servicios y las condiciones
socioeconómicas en cada comunidad, a través de la creación de un Fondo Compensatorio.



4) Fijar los criterios para la determinación de la aportación económica o copago, que deberán realizar los beneficiarios del Sistema, atendiendo al reparto competencial vigente y a la existencia de costes de los servicios sociales y
condiciones socioeconómicas de partida distintas en cada una de las Comunidades Autónomas, de manera que estas puedan garantizar un efectivo acceso de la mayoría de los ciudadanos a los servicios sociales y a las prestaciones en materia de
dependencia, con aportaciones asequibles en concepto de copago.



5) Impulsar el desarrollo de las prestaciones de atención sociosanitaria establecidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.



6) Integrar la financiación, correspondiente a la implantación y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el modelo de financiación general, aprovechando la revisión o reforma de la financiación autonómica
de cada Comunidad Autónoma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2007.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2, del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo
Parlamentario Catalán relativa al desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.



Enmienda


De modificación.



'El Congreso de los Diputados ante el desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, insta al Gobierno a:


1. Ampliar a 1.000 millones de euros el presupuesto destinado a convenir con las comunidades autónomas la atención a las personas con gran dependencia en 2007, para alcanzar el compromiso programático del actual


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gobierno de crear un 'fondo inicial de 1.000 millones de euros' para la puesta en marcha del sistema.



2. Incrementar las dotaciones presupuestarias previstas para 2008 para no frustrar las expectativas creadas por el Gobierno de atención a grandes dependientes y dependientes severos (nivel 2), y derivadas de la Ley 39/2006.



3. Determinar el carácter ampliable de los créditos presupuestarios en razón al carácter universal de este derecho.



4. Incorporar, para el ejercicio de 2007, como criterio adicional para determinar la atribución de recursos a las comunidades autónomas para atender la dependencia las condiciones socioeconómicas en cada autonomía y la movilidad entre
comunidades, a través de un Fondo Compensatorio y de Cohesión.



5. Fijar los criterios para la determinación de la aportación económica o copago, que deberán realizar los beneficiarios del sistema, atendiendo al reparto competencial vigente y a la existencia de costes de los servicios sociales y
condiciones socioeconómicas en cada una de las comunidades autónomas, de manera que estas puedan garantizar un efectivo acceso de la mayoría de los ciudadanos a los servicios sociales y a las prestaciones en materia de dependencia, con aportaciones
asequibles.



6. Determinar un mínimo exento de copago y no tener en cuenta la vivienda habitual como parte del patrimonio de la persona dependiente.



7. Eximir del copago a las personas con gran dependencia.



8. Modificar la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos para incluir entre otros las prótesis, férulas, sillas de ruedas y pañales que precisen las personas dependientes.



9. Impulsar el desarrollo reglamentario de las prestaciones de atención socio-sanitaria establecidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.'


Se da una mayor garantía a las personas dependientes de que obtendrán la atención que reiteradamente se les ha prometido.



Se exime del pago a los grandes dependientes que en la actualidad cuando reciben la atención del sistema sanitario les resulta gratuita.



Se establece que la vivienda habitual no sea considerada como patrimonio a la hora de costear las prestaciones y servicios, ya que de hecho es un bien generalmente indisponible.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda, a la moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al desarrollo y aplicación de la Ley 35/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Que en relación con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, potenciar un mayor impulso y compromiso económico por parte del Gobierno para su mejora sustancial.



- Acelerar la aprobación de la normativa pendiente y agilizar todo el proceso de ejecución de la Ley para que las comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan continuar con su desarrollo.



- Que en 2008, revise los criterios utilizados en 2007 para el reparto entre las Comunidades Autónomas de los fondos destinados a la financiación del nivel acordado entre el Estado y cada Comunidad Autónoma para la protección de las personas
dependientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana a instancia de su portavoz, don Joan Tardà i Coma y al amparo de lo establecido en los artículos 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la moción del
Grupo Parlamentario Catalán relativa al desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.



Enmienda a la moción


'1. A reducir los plazos de implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y potenciar un mayor impulso y compromiso económico para su mejora sustancial.



2. Revisar al alza en el marco de los Presupuestos Generales del Estado 2008 las cuantías correspondientes


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al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, así como la cuantía en concepto de asistencia personal y la cuantía de los cuidadores informales. Revisar los criterios contenidos explícita e implícitamente en la Ley utilizados para el
reparto entre Comunidades Autónomas de los fondos destinados a la financiación del nivel acordado entre el Estado y cada Comunidad Autónoma para la protección de las personas dependientes, agilizando su desarrollo.



3. Acelerar la aprobación de la normativa pendiente y agilizar todo el proceso de ejecución para que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan continuar con su desarrollo.



4. Impulsar el desarrollo de las prestaciones de atención sociosanitaria establecidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente relativa al desarrollo y
aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Enmienda a la moción


'1. A reducir los plazos de implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y potenciar un mayor impulso y compromiso económico para su mejora sustancial.



2. Revisar al alza en el marco de los Presupuestos Generales del Estado 2008 las cuantías correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, así como la cuantía en concepto de asistencia personal y la cuantía de los cuidadores
informales. Revisar los criterios contenidos explícita e implícitamente en la Ley utilizados para el reparto entre Comunidades Autónomas de los fondos destinados a la financiación del nivel acordado entre el Estado y cada Comunidad Autónoma para la
protección de las personas dependientes, agilizando su desarrollo.



3. Acelerar la aprobación de la normativa pendiente y agilizar todo el proceso de ejecución para que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan continuar con su desarrollo.



4. Impulsar el desarrollo de las prestaciones de atención sociosanitaria establecidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Carme García Suárez, Diputada.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



173/000204


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre los compromisos y las medidas a
implementar para luchar contra el cambio climático, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre los compromisos y las medidas a
implementar para luchar contra el cambio climático.



Según el informe de World Watch y CC.OO., las emisiones de gases de efecto invernadero en España en 2006 se redujeron en un 4,1 por 100.



Sin embargo, no podemos olvidar que a pesar de esta reducción, las emisiones de gases de invernadero han aumentado un 48,05 por 100 desde 1990. Además, las causas de esta reducción se deben en gran medida a varios factores ajenos a la
implementación de medidas por parte del Gobierno, como la subida del precio de los carburantes sumado a un año sin máximas ni mínimas temperaturas.



Las propuestas planteadas hasta el momento para la lucha contra el cambio climático son manifiestamente insuficientes y faltas de concreción.



Sin ir más lejos, mientras el análisis de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia es correcta y acertada, pero en cambio no se fija ningún calendario ni se dota de presupuesto. No se dice cómo, cuándo ni dónde se van a
llevar a cabo, así que podría ser que finalmente se tratara de un brindis al sol.



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No se compromete a nada a los Ministerios de Industria, Fomento o Economía y Hacienda, cuyas políticas tienen una incidencia directa y clara sobre las emisiones, en el sentido de aumentarlas. En definitiva, no garantiza que se reduzcan las
emisiones en España al nivel necesario para cumplir con Kioto ni para reducciones mucho más ambiciosas que será necesario asumir después de Kioto.



En la interpelación realizada por este Grupo, la Ministra de Medio Ambiente anunció la aprobación de un paquete de medidas urgentes contra el cambio climático. Estas medidas tienen que formar parte de un compromiso real y concreto por parte
del Gobierno y también por parte del conjunto de todos y cada uno de los ministerios. Y las medidas anunciadas tienen que ser medidas concretas, que vayan en la dirección correcta y que se implementen sin demora.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. El Gobierno apruebe en el mes de julio de 2007 un Real Decreto-ley de medidas urgentes contra el cambio climático.



2. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya la modificación de la ley del sector eléctrico para que, desde un enfoque de la demanda, se satisfagan las demandas
de servicios eléctricos con un mínimo consumo de energía primaria y se promueva el ahorro, el uso eficiente de la energía y la introducción masiva de las energías renovables, minimizando con todo ello el impacto ambiental.



3. Revisará, en el mes de julio, la propuesta de Estrategia de Cambio Climático y Energía Limpia de tal manera que introduzca objetivos sectoriales e indicadores cuantificados, medidas efectivas, concretas, dotadas de presupuesto y
calendario.



4. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya la propuesta de tramificación de los precios de la electricidad para que se implemente en un plazo máximo de 3 meses
a partir de la aprobación del Real Decreto-ley en función de estos conceptos:


- Tramificación de los precios de la electricidad de manera que se beneficien los consumos básicos y se penalicen los suntuarios.



- Tramificación de los precios de la electricidad que desincentiven el consumo en las horas punta.



5. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático introduzca la subida del precio del petróleo y gas natural en los precios de la electricidad en el plazo máximo de 3 meses,
de manera que éste recoja con rapidez el aumento de los costes de las fuentes de energía primaria y se elimine el déficit tarifario.



6. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático introduzca los cambios necesarios en la Ley 36/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con el objetivo de no eliminar determinadas bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, manteniendo las deducciones que
eliminan la doble imposición y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con ciertas limitaciones, dando continuidad al derecho de deducción para aquellas empresas que realicen inversiones con objetivos de protección del medio
ambiente, y mejorando los supuestos de desgravación.



9. En el Real Decreto-ley de medidas urgentes en la lucha contra el cambio climático se modificará la Ley de Impuestos Especiales, en lo que se refiere a la tributación del combustible de aviación:


a) Se garantizará que la reducción de los hidrocarburos en los vuelos domésticos tengan una reducción del 50 por 100 en el año 2008 y del 25 por 100 en el año 2009, del 10 por 100 en el año 2010.



b) El Gobierno promoverá acuerdos bilaterales con el objeto de conseguir acuerdos entre Estados que supongan reducciones similares para los vuelos intracomunitarios a las aprobadas para los vuelos domésticos.



10. En el Real Decreto-ley de medidas urgentes en la lucha contra el cambio climático se modificará la Ley de las Haciendas Locales con el objeto de permitir a los ayuntamientos o a las aglomeraciones urbanas de más de 250.000 limitar el
acceso de vehículos de tracción mecánica a los centros urbanos.



11. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya una reforma fiscal verde que incentive comportamientos más respetuosos con el medio ambiente a la vez que
internalice los costes externos para que aquellos que los producen incurran en costes económicos efectivos y que tenga en cuenta como mínimo los siguientes puntos:


a) Emisiones contaminantes y generación de residuos: unificar técnicamente los impuestos, fijando los tipos impositivos o fijando simplemente un mínimo de imposición sobre el cual las autonomías podrían decidir aplicar recargos autonómicos.



b) Introducción de criterios ambientales en la estructura actual del IVA.



c) Revisión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte teniendo en cuenta su impacto ambiental sobre la calidad del aire, el cambio climático, etc.



d) Reestructuración de los impuestos sobre hidrocarburos que incluya cualquier tipo de actividad y cualquier tipo de combustible y carburante que genere impacto ambiental sobre la calidad del aire y el cambio climático.



e) Modulación del IBI en función de la certificación energética de los edificios.



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f) Introducción de impuestos turísticos o de pernocta.



g) Introducción de un impuesto sobre las bolsas de plástico comerciales.



h) Modificación del Impuesto de Actividades Económicas teniendo en cuenta la incidencia sobre la contaminación.



12. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya la modificación del Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, y toda la legislación posterior relacionada para
transferir al Ministerio de Medio Ambiente el control de las Grandes Instalaciones de Combustión (GIC) en lo que se refiere a las emisiones.



13. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya la prohibición de la venta de bombillas incandescentes antes del 2009.



14. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya una moratoria en la construcción de nuevas autopistas y autovías hasta que se realice un estudio de impacto
ambiental global.



15. Lleve a cabo todos los trámites necesarios para aprobar en la primera semana de septiembre de 2007 una ley de bases sobre movilidad sostenible, donde se planifique la movilidad en el momento de ordenar el territorio y se apueste por la
intermodalidad.



16. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya que en los centros de trabajo de más de 200 trabajadores, las empresas y administraciones públicas tendrán la
obligación de poner en marcha planes de transporte de empresa que reduzcan la utilización del automóvil en el transporte de sus trabajadores y fomenten otros menos contaminantes.



17. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático modificará el Real Decreto-ley 1417/2005 con el objeto que los dispositivos de limitación de velocidad se instale en todos
los vehículos. La obligación estará en vigor en el plazo de 4 años.



18. Lleve a cabo todos los trámites necesarios para que en el mes de septiembre se corrija PEIT de manera que la gestión de la movilidad sea su principal cometido, apostando claramente por el transporte ferroviario convencional de pasajeros
y de mercancías, y teniendo en cuenta las carencias y por lo tanto las necesidades reales del transporte ferroviario. De la misma manera se revisarán las proyecciones de construcción de 6.000 km de vías rápidas con criterios de racionalidad
funcional y ambiental.



19. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya una propuesta de internalización de todos los costes generados por cada modo de transporte.



20. Lleve a cabo todos los trámites necesarios para apoyar la reforma de la directiva europea de la Euroviñeta.



21. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incorpore una propuesta de electrificación de todos los puertos del Estado de interés general, tal y como ya ha recomendado
la Unión Europea (2006/339/CE) publicada en el DOCE de 12 de mayo de 2006.



22. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático extienda la obligatoriedad de la etiqueta energética a cualquier tipo de electrodoméstico puesto a la venta.



23. El Real Decreto-ley a aprobar por el Gobierno en julio de 2007 sobre medidas urgentes contra el cambio climático incluya la reforma de la LERE de forma que se introduzca el sistema de depósito, devolución y retorno en la gestión de
residuos.



24. La Prospectiva energética del Ministerio de Industria de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2007-2016 fijará un objetivo de reducción para el consumo de energía de un 1 por 100 anual.



25. Se revisará el Plan Nacional de Asignaciones, en el marco del Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en la lucha para el cambio climático, con el objeto de que no haya asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero al sector eléctrico.



26. El Pleno del Congreso de los Diputados manifiesta su voluntad de que en el proyecto de ley de calidad del aire que se está tramitando en esta Cámara, se incorpore una reestructuración de la base imponible del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica de manera progresiva y en función de la contaminación atmosférica y de efecto invernadero que produzcan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2007.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, Portavoces del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente, sobre los compromisos y las medidas a implementar para luchar contra el cambio climático del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Enmienda


De sustitución.



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar lo antes posible la 'Estrategia de cambio climático y energía limpia' y un paquete de medidas urgentes para combatir sus efectos, que permitan el cumplimiento de las obligaciones
internacionales de España en el marco del Protocolo de Kioto y de los compromisos de la Unión Europea, y en las que se avance, con medidas concretas, hacia una cultura de ahorro y eficiencia energética, un desarrollo rural sostenible, un consumo
responsable y se propicie una participación activa y consciente de toda la ciudadanía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-Julio Villarrubia Mediavilla, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.



173/000205


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la necesidad de suprimir la asignatura de Educación para la
Ciudadanía, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la
necesidad de suprimir la asignatura de Educación para la Ciudadanía.



Exposición de motivos


Entre las novedades, juzgadas por el propio Gobierno como más relevantes y uno de los pilares de su reforma educativa, que introduce la nueva Ley Orgánica de la Educación, aparece la creación de una asignatura específica, a impartir en todas
las etapas de la educación básica, con la denominación de 'educación para la ciudadanía'.



El Consejo Escolar del Estado, del que forman parte los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, rechazó esta iniciativa por amplia mayoría, al dictaminar el proyecto de ley del Gobierno. El parecer mayoritario de
dicho Consejo era que no resultaba conveniente la creación de una asignatura específica para la transmisión de los valores que contribuyen a 'formar a los nuevos ciudadanos', finalidad de la materia en cuestión. Lo que se ha venido llamando
'formación en valores' debía ser considerada como un objetivo global de la tarea educativa y, por ello, debería tener un tratamiento trasversal.



Desde su mismo anuncio, muchos vieron los riesgos de adoctrinamiento y de manipulación ideológica en los que podía caer una asignatura del carácter con la que se la presentó, que 'ocuparía un lugar muy destacado del conjunto de las
actividades educativas'. Es una materia que no descansa en ninguna disciplina científica y cuyo contenido es tan vasto como heterogéneo, rebasando ampliamente los límites que corresponden al ámbito de la polis. Lo que algunos autores han llamado
'alfabetización política' (el conocimiento de la Constitución, de las instituciones que conforman el sistema político, de las normas básicas en las que se asienta la convivencia democrática, así como de los fundamentos y valores que las sustentan,
de los derechos y deberes de los ciudadanos) forma un cuerpo de conocimientos claramente delimitado, que no se corresponde con las pretensiones asignadas a la 'educación para la ciudadanía'.



La Constitución consagra en su artículo 27.3 'el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones'. Son, efectivamente, los padres los primeros
responsables de la educación de sus hijos. Es un derecho proclamado en la Declaración Universal de 1948, que nuestra Constitución asimismo garantiza. La formación de la conciencia moral es responsabilidad de los padres. El Estado no puede invadir
un terreno que corresponde primariamente a los padres. La formación de la conciencia moral y de los valores de contenido ético de los alumnos desde el poder político es rigurosamente incompatible con los supuestos de una democracia sustentada en el
valor de la libertad y en la que el Estado tiene unos límites, también en el campo de la educación, que no puede franquear.



Es cierto que el Consejo de Europa, 'preocupado por la creciente apatía política y civil y la falta de confianza en las instituciones democráticas' y con la finalidad de 'fortalecer la sociedad democrática', en Recomendación de su Comité de
Ministros de 16 de octubre de 2002, invitó a los Estados miembros a reforzar el papel que desempeña la educación para promover la participación activa de todos los individuos en la vida política, cívica, social y cultural, e incluyó una serie de
recomendaciones y orientaciones sobre las tareas propias de esta formación cívica. Este Grupo Parlamentario ha apoyado explícitamente la Declaración del Consejo de Europa y en su momento presentó una Proposición de Ley en este sentido, con motivo
de la declaración del año 2005 como 'Año de la ciudadanía a través de la educación', pidiendo que se reforzasen las acciones educativas con tal finalidad. Dicha Proposición no de ley fue adoptada por la Comisión de Educación y Ciencia.



Pero una cosa son los planteamientos de la Recomendación del Consejo de Europa y otra cosa son los planteamientos,


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el carácter, alcance y los propósitos de la asignatura 'educación para la ciudadanía', que se adentra en cuestiones que pertenecen al ámbito de la 'conciencia moral', cuya responsabilidad es de los padres y en los que el Estado no debe
intervenir. La falta de delimitación de la materia, de ceñirse a lo que corresponde a la 'formación cívica democrática', es lo que la hace susceptible de convertirse en un instrumento de adoctrinamiento. En todo caso, el artículo 27.3 de la
Constitución debe ser plenamente respetado. Lo que significa que no se pueden impartir enseñanzas que vayan en contra de las convicciones morales de los padres.



Al no ser 'educación para la ciudadanía' una asignatura como las demás, por no sustentarse en ninguna disciplina científica, sería, en todo caso, exigible el máximo consenso en la delimitación de sus contenidos. Sin consenso es una materia
que sólo puede provocar daños a la vida escolar y al sistema educativo.



Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, formula la siguiente


Moción, consecuencia de interpelación urgente


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Retirar el contenido de los Reales Decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en lo que se refiere a la 'educación
para la ciudadanía' y los derechos humanos.



2. Promover que los centros educativos, en uso de su autonomía organizativa y pedagógica, organicen actividades de fortalecimiento de la formación cívica, en colaboración con las familias, con arreglo a las recomendaciones del Consejo de
Europa.



3. Iniciar un proceso de diálogo para que, en cumplimiento del artículo 27.3 de la Constitución, el Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones Educativas adopten las medidas pertinentes para garantizar los derechos que asisten
a los padres a que sus hijos reciban la formación en el ámbito de la moral que esté de acuerdo con sus convicciones'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000025


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional sobre la muerte de seis soldados en Líbano:


'Seis cascos azules de las Fuerzas Armadas españolas han muerto, y dos han resultado heridos, como consecuencia de un atentado criminal en Líbano, donde se encuentra el contingente español encuadrado en las fuerzas de interposición de las
Naciones Unidas.



El Congreso de los Diputados quiere, en primer lugar, mostrar solidaridad con familias, amigos, compañeros, y transmitirles apoyo y cariño en circunstancias tan dolorosas. Seis soldados han sacrificado sus vidas en una misión noble al
servicio de todos los españoles y en el trabajo por la paz para una tierra tan castigada.



Hoy honramos la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas: Juan Carlos Villora Díaz, Johnattan Galea García, Jefferson Vargas Moya, Manuel David Portas Ruiz, Jeyson Alejandro Castaño Abadía y Yhon Edisson Posada Valencia.



El Congreso de los Diputados pide al Gobierno del Líbano y a Naciones Unidas un compromiso firme para esclarecer los hechos y poner a disposición de la justicia a quienes han cometido tan vil asesinato. Este crimen, contra quienes con tanta
generosidad se dedicaron a trabajar por la paz muy lejos de sus casas, no puede quedar impune.



El Congreso de los Diputados, frente a este atentado criminal, quiere mostrar apoyo y agradecimiento a nuestras Fuerzas Armadas, que con su excelente trabajo en las operaciones exteriores prestan un gran servicio a los españoles y a tantas
personas con dificultades en el mundo. Su sacrificio supone un ejemplo para todos los españoles. Rinde, también, un homenaje a esta misión de interposición de las Naciones Unidas en el Líbano, en la que participan militares españoles, tan
necesaria para conseguir un mundo más seguro y más justo.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.