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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 939, de 12/11/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 939

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFONSO GUERRA GONZÁLEZ

Sesión núm. 34

celebrada el lunes, 12 de noviembre de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período
1936-1939. Formulada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC). (Número de expediente 122/000105.)... (Página 2)


- Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período
1936-1939. Formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 122/000167.)... (Página 2)


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- Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del período 1936-1939.
Formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 122/000170.)... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, de la proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes
y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
Formulada por la Comisión Constitucional, procedente de la refundición de las proposiciones de Ley núms. exptes. 122/000105, 122/000167 y
122/000170. (Número de expediente 122/000230.)... (Página 2)


Se abre la sesión a las doce y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO
1936-1939. FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA (ERC). (Número de expediente 122/000105.)


- PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO
1936-1939. FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 122/000167.)


- PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO
1936-1939. FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 122/000170.)


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, vamos a comenzar la sesión de la Comisión Constitucional que como saben tiene como puntos del orden del día la ratificación de la ponencia designada para informar tres iniciativas
legislativas de proposiciones de ley y posteriormente la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre una proposición de ley que ahora les leeré.



En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. Esta proposición de ley, con el mismo título, fue presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, otra por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y otra por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Pasamos por tanto a la ratificación de esta ponencia. ¿Queda ratificada? (Asentimiento.) Queda ratificada.



APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y
DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO 1936-1939.
FORMULADA


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POR LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL, PROCEDENTE DE LA REFUNDICIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LEY NÚMEROS DE EXPEDIENTE 122/000105, 122/000167 Y 122/000170. (Número de expediente 122/000230.)


El señor PRESIDENTE: Segundo punto del orden del día: Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, de la proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.



Para el debate procederemos primero a escuchar la argumentación y defensa de las enmiendas de los grupos que las mantienen. En principio está anunciado que Izquierda Unida tendría una enmienda pero no está presente y no podemos saber en
este momento si están en disposición de defenderla, quiero decir en voluntad de defenderla, en disposición en ningún caso porque no están; y también las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, por lo que damos la palabra a su representante don
Jaime Ignacio del Burgo.



El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor presidente, señorías, empezaré recordando cómo en 1998 se promulgó una ley de restitución o en su caso compensación a los partidos políticos de los bienes y derechos incautados en aplicación de la
normativa sobre responsabilidades políticas dictada por la dictadura en el periodo 1936-1939. La ley contó con un amplísimo consenso. Fue un acto de justicia histórica aunque conviene recordar que por el hecho de que la reparación tardara en
llegar ninguno de los partidos afectados hubo de competir en condiciones de inferioridad con los creados al amparo de la naciente democracia española a partir de 1976. En aplicación de la ley el Estado ha resarcido a los partidos afectados con una
cantidad cercana a los 30 millones de euros, es decir unos 5.000 millones de las antiguas pesetas. Como único requisito para instar la restitución o compensación se exigía demostrar la titularidad de los bienes y derechos incautados, como no podía
ser de otra forma, y además se aceptaron como pruebas o medios acreditativos todos los admitidos en derecho, y cito textualmente: todos los admitidos en derecho. Hubo discrepancias a la hora de aplicar la ley que han resuelto los tribunales, en
unos casos a favor y en otros en contra de la resolución del Gobierno.



La proposición de ley que debatimos, que por cierto se ha hurtado al debate del Pleno de la Cámara, para aprobarse de tapadillo en este último tramo de la legislatura, es un auténtico escándalo, un verdadero asalto al erario público al que
el Gobierno se ha plegado y que va a suponer la concesión arbitraria de una financiación extraordinaria a casi todos los partidos que en esta legislatura han formado la mayoría parlamentaria.
Una concesión carente de justificación objetiva,
discriminatoria en relación con las demás formaciones políticas democráticas y éticamente reprochable. El texto que se nos presenta es fruto de una transacción del partido que sustenta al Gobierno con las proposiciones que en su día presentaron
Convergència i Unió, Esquerra Republicana de Cataluña e Izquierda Unida. ¿Qué se pretende? Dicho en román paladino: reabrir la Ley de 1998, eliminando las garantías establecidas en ella, para flexibilizar la prueba de la titularidad de los bienes
y derechos incautados de forma que en último término sea el Gobierno el que fije de forma arbitraria el importe de las compensaciones a los partidos beneficiarios.



He dicho que esta proposición es éticamente reprochable. La Ley de 1998 supuso la reparación de una injusticia histórica, pero repugna a la recta conciencia el hecho de que los partidos directamente interesados se aprovechen de su mayoría
parlamentaria en estos momentos para otorgarse a sí mismos nuevos beneficios económicos. Para ello se saltan a la torera el principio de seguridad jurídica que exige la prueba fehaciente de la titularidad de los bienes y derechos incautados, máxime
si la consecuencia es la obtención de fondos públicos, quebrantando tanto el principio de igualdad como el de la interdicción de la arbitrariedad consagrados en nuestra Constitución.



El artículo 5 bis relativo a la prueba, en conexión con el número 2 del nuevo artículo 6, es un engendro jurídico que debiera sonrojar a sus autores. La Ley de 1998 exigía a los partidos afectados por la norma la demostración de la
titularidad de los bienes y derechos incautados, utilizando, ya lo he dicho, todos los medios de prueba admitidos en derecho. Conviene recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil -antes lo hacía el Código Civil- regula con minuciosidad los medios
de prueba como son los documentos públicos y privados, el dictamen de peritos, el interrogatorio de testigos o cualquier otro medio del que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes. También se admiten las presunciones judiciales en cuya
virtud dice -entrecomillado lo que voy a decir -: A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza a efectos del proceso de otro hecho si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo
según las reglas del criterio humano. Asimismo, la Ley General Tributaria faculta al contribuyente para destruir las presunciones establecidas en las leyes fiscales mediante prueba en contrario y admite como medios de prueba las presunciones
siempre que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Lo mismo ocurre con la legislación de expropiación forzosa. En consecuencia, con arreglo a la Ley de 1998,
nada impedía alegar presunciones e incluso invocar la prueba de indicios pero sin olvidar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estos han de estar plenamente probados y el órgano judicial debe explicar el razonamiento en
virtud del cual partiendo de los indicios


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ha llegado a la conclusión, esto es, el iter mental que le ha llevado a entender probados los hechos. Esta cita es de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de diciembre de 1998.



De todas formas, la jurisprudencia ha declarado que las presunciones han de tomarse siempre con gran cautela. Se trata de medios excepcionales que entran en juego cuando los medios fehacientes de prueba fracasan. Por otra parte, la
discrecionalidad inherente a las presunciones para valorar estos medios excepcionales conforme a las reglas del criterio humano se atribuye a los tribunales de justicia, por eso no estamos de acuerdo en otorgársela al Gobierno cuando está en juego
el reparto de fondos públicos a los partidos políticos que puede condicionar, cuando de ellos depende la permanencia en el poder, la recta aplicación de las reglas del criterio humano.



No era pues necesario reabrir la ley. Los partidos pudieron proponer la prueba indiciaria e invocar las presunciones en el caso de que hubieran sido rechazadas por la Administración. Ocurre que esta proposición quiere desbordar los límites
del recto ejercicio de los derechos cuando prevé de modo expreso la determinación indiciaria de la titularidad y de otras circunstancias so pretexto de corregir las dificultades técnicas y de orden procesal detectadas según sus proveedores a la hora
de aplicar la Ley de 1998. Frente a la certeza del derecho, la nueva ley prefiere la discrecionalidad basada en meros indicios cuya valoración corresponderá al Gobierno y no a los tribunales. Un indicio, señorías, no es una prueba; la suma de
indicios podría conducir a la declaración de la titularidad de un bien o derecho en virtud de una presunción, pero el espíritu y la letra de esta proposición no son otros que el sustituir la prueba fehaciente de la titularidad por meros indicios
cuya valoración, insisto, quedará al arbitrio del Gobierno cuando no se pueda disponer de los datos necesarios para la plena determinación de los bienes y derechos perdidos o incautados. Advierto además que se ha introducido de matute la expresión
derechos perdidos con independencia de que hubieran sido incautados, lo que permite aventurar que se abre otra vía excepcional de consecuencias imprevisibles.



Todo el artículo relativo a la prueba está contaminado por lo dispuesto en el número 2 del artículo 6 de la proposición que literalmente dice así -comillas-: En aquellos casos en que habiéndose acreditado el perjuicio patrimonial sufrido
por el partido político no hubiera podido determinarse ni siquiera por medios indiciarios la totalidad de los elementos del mismo, el Consejo de Ministros podrá fijar equitativamente una compensación. O sea, los mandamientos de esta ley, que
pretende dar un barniz jurídico a la distribución arbitraria de los fondos públicos se reducen a uno solo: el Gobierno podrá repartir libre y discrecionalmente la gracia de Dios entre sus amigos incluido su propio partido, lo cual es absolutamente
aberrante. El principio constitucional que establece la interdicción de la arbitrariedad ha saltado por los aires.



No acaba aquí el rosario de despropósitos. Una disposición adicional de la Ley del 1998 introdujo con carácter excepcional la posibilidad de obtener una compensación por la privación definitiva del uso y disfrute de bienes urbanos en
concepto de arrendatarios siempre que se acreditara fehacientemente la existencia del arrendamiento. La cuantía de la indemnización sería la que resultara de actualizar la renta anual según el índice de valor constante de la peseta elaborado por el
Banco de España con un límite de 10 años. Pues bien, la proposición elimina la obligación de acreditar fehacientemente el arrendamiento y fija el límite cuantitativo en 4 millones de euros por cada partido, que naturalmente será fijado
discrecionalmente por el Gobierno.



Dicho lo anterior, debo hacer referencia a dos enmiendas transaccionales que no podemos pasar por alto. La primera es fruto de una transacción de última hora entre el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo Parlamentario Socialista. Se
pretende añadir un nuevo epígrafe al artículo 1 para permitir -y cito literalmente- la restitución o compensación por la pérdida de bienes y derechos radicados fuera del territorio español. En este supuesto la titularidad será acreditada según lo
establecido en la presente ley -cierro comillas-. Es decir, mediante la apreciación de meros indicios y en caso de duda, claro es, operará la libre decisión del Gobierno. ¿Qué se esconde detrás de esta enmienda? Ni más ni menos que la reversión
al Partido Nacionalista Vasco de un palacete en París que es propiedad del Estado español donde está hoy la sede del Instituto Cervantes en la capital francesa. Este inmueble nunca fue propiedad del Partido Nacionalista Vasco, sino del Gobierno
vasco en el exilio; precisamente por ello el Estado francés lo entregó al Estado español en 1951 por pertenecer a una institución de la República española cuya existencia legal había dejado de existir. A los diputados y senadores del PNV que el
pasado fin de semana montaron un otxote en París, al parecer para cantar el Gora ta Gora en el despacho utilizado por el presidente del Gobierno vasco en el exilio, José Antonio Aguirre, y entregaron al director del Instituto Cervantes un escrito
exigiendo la devolución del palacete, les invito a entrar en la página web oficial de la presidencia del Gobierno vasco, a la que supongo que el PNV dará cierto crédito. En ella, en la página de la Lehendakaritza, se informa que el edificio de
París, una propiedad -y cito literalmente- que nunca ha sido devuelta a la Administración vasca, fue adquirida por el Gobierno vasco gracias a las relaciones de varios expatriados. Es pues el propio Gobierno vasco el que desmiente al Partido
Nacionalista Vasco en su pretensión de considerarse propietario del palacete. Por eso nuestro grupo exige al partido que sustenta al Gobierno que diga aquí y ahora si ha pactado la consumación de esta tropelía transaccional y aclare si la
presentación de esta enmienda está en relación directa con el apoyo del PNV a la Ley de la Memoria Histórica.



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En cualquier caso, si se consumara este expolio, mucho me temo que el Gobierno habría entrado de hoz y coz en el Código Penal.



La otra enmienda se refiere a la exclusión de ANV de la relación de posibles beneficiarios de la reapertura de la Ley de 1998. Quede claro que nuestro grupo hará una excepción puesto que vamos a votar en contra de toda la ley, pero en este
punto haremos una excepción, faltaría más, y votaremos a favor de esta enmienda transaccional, estén tranquilos. Sin embargo, hago la observación de que es más que discutible desde el punto de vista jurídico que a un partido legalmente constituido
y que disfruta actualmente de la presunción de legalidad se le pueda privar sin vulnerar el principio de igualdad de los beneficios de la nueva ley so pretexto de haber presentado en las últimas elecciones municipales candidaturas que fueron
anuladas conforme a la Ley de Partidos. Este hecho no fue suficiente, a juicio del Gobierno y de la fiscalía, para instar la ilegalización de ANV. ¿Acaso no ha dicho el Gobierno por activa y por pasiva, y lo ha dicho en esta Cámara mil veces, que
no hay pruebas que permitan instar la ilegalización de ANV y que se trata de un partido plenamente legal? Ocurre que el Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista han caído en su propia trampa y tratan ahora de evitar el gran escándalo que supone
regalar dinero a un partido que todo el mundo sabe forma parte del entramado de ETA.



Concluyo, señor presidente. No se puede reparar un injusto latrocinio con otro latrocinio, ni convertir el Congreso en un club de amiguetes que no muestra el menor respeto a las arcas públicas que, si están llenas, es gracias al esfuerzo de
los ciudadanos. No se puede quebrantar de forma tan grosera el principio de igualdad, ni eliminar las garantías jurídicas que exigen la prueba de la titularidad del derecho invocado. Es éticamente reprochable otorgar al Gobierno la facultad de
repartir fondos públicos de forma discrecional, por no decir arbitraria, para beneficiar a sus socios y a su propio partido; así no se honra la memoria histórica.
Por todo ello, advierto a la mayoría parlamentaria de que nuestro grupo estudiará la
posibilidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra esta aberración legislativa. Estoy seguro de que volverán a repetir aquello de que una vez más el Grupo Popular se queda solo, pero no nos importa, porque para nosotros será un
timbre de honor habernos quedado solos en defensa de la dignidad y del decoro de esta Cámara.
(Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Como no ha venido todavía Izquierda Unida, procedemos a escuchar los argumentos de la fijación de posiciones de los distintos grupos.



Por el Grupo Parlamentario Mixto, la señora Oramas.



La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: En línea con lo manifestado en su momento en el proyecto de ley por mi antecesor, Paulino Rivero, y Coalición Canaria, tanto en nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias como del
Grupo Mixto, que así me lo ha hecho saber, quiero decir que vamos a apoyar esta propuesta. También quiero señalar el interés que tenemos en esa manifestación que ha hecho sobre preservar el no cobro por parte de ANV de determinados conceptos y nos
parece adecuada la fórmula que se ha elegido.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) don Aitor Esteban tiene la palabra.



El señor ESTEBAN BRAVO: En nombre de mi grupo parlamentario tengo que señalar que desgraciadamente, aunque las intenciones que se desprenden del preámbulo de la exposición de motivos de la Ley de 1998 eran buenas, en realidad, de facto, la
Ley de 1998 no reparó la deuda histórica que existe con respecto a los partido políticos y las incautaciones y los desmanes que estos sufrieron. La práctica ha demostrado que con los criterios restrictivos, de una parte, de la propia
Administración, que teóricamente había estado apoyando la aprobación de esa ley y, de otra, también por parte de algunos tribunales, la prueba de la titularidad ha encontrado ciertas dificultades, produciéndose incluso casos flagrantes.
Nos podemos
encontrar edificios que eran propiedad de un medio de comunicación de un partido político, que fueron incautados y, sin embargo, no ha sido reconocida esa titularidad al partido político al que pertenecía ese rotativo. Cosas tan flagrantes han
sucedido y ¿por qué? Porque muchas veces, por mucho que se diga que aquí lo que hay que presentar es una prueba fehaciente, eso supone desconocer en qué circunstancias se produjo todo aquel desaguisado y todos aquellos desmanes: en un período de
guerra, en un período en el que, aunque estuvieras con todo tu derecho de arrendatario en regla, si no te ibas del edificio, te podían pegar un tiro los que llegaban y ocupaban después aquel edificio o, exactamente lo mismo, si aquellas propiedades
que tenías no las abandonabas. Tampoco se crean que los vencedores se rompieron mucho la cabeza a la hora de proceder a esa ocupación, porque desde luego no iban repartiendo papelitos en los que decían: vamos a entregar esto al partido político
tal para que tenga una prueba de que le hemos incautado esto. No, no. Además, nos encontramos con otro problema añadido, y es que en aquel tiempo -curiosamente también a principios del período democrático actual- una de las prácticas que los
partidos políticos solían llevar a cabo era tener sociedades interpuestas que pertenecían a esos partidos políticos, de manera que tenían la propiedad directa de esos inmuebles como fiduciarios, porque se tenía la esperanza remota de que, si en un
momento dado había un golpe de Estado -digamos tipo Primo de Rivera, por poner un ejemplo-, aquellas propiedades se podrían respetar y podrían estar en manos de aquellas personas que aparentemente ostentaban su titularidad. Luego se demostró que
eso no fue así y que el golpe de Estado fue mucho más virulento que todo eso.
Insisto, también a principios


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de la democracia esa costumbre estuvo extendida entre algunos partidos políticos a la hora de abrir sus sedes. ¿Cómo se puede pedir prueba fehaciente, insisto, en un momento en el que no te dan ningún recibo, lo único que te dan es un tiro
en la nuca si no huyes? Dicho así de claro.
¿Cómo van a valer entonces los indicios y las presunciones? No pueden valer, sobre todo en casos en los que todo el mundo sabe que la justicia y la razón están de una parte, pero que, ateniéndonos a la
literalidad de la ley, no se puede dar ese paso.



Nos parece normal -como en su momento, en el perfeccionamiento de la ley, también se hizo con las centrales sindicales-que, en el caso de los partidos políticos, viendo esas deficiencias que ha tenido la ley a lo largo de estos años, puedan
también corregirse, pero en aras de una mayor justicia. Que nos hable aquí de ética el partido que, entre todos los que estamos, no tiene derecho a reclamar, pero no porque haya sido creado posteriormente, sino porque, aunque en aquellos tiempos sí
hubiera estado, no creo que hubiera tenido muchos edificios ni propiedades confiscadas, suena un poquito a sorna. Es evidente que muchos partidos políticos tenían propiedades que no han sido devueltas y, lo que ha sido devuelto, lo ha sido solo
parcialmente. Este es un dato claro y que se da en la mayoría de los partidos políticos. Seguro que el señor Del Burgo, al calor de su hogar y de muy primera mano, oyó cómo se hacían incautaciones y las cantidades en que estas fueran llevadas a
cabo; estoy convencido de que lo conoce de muy primera mano. Por eso me sorprende que se señale que es una injusticia, que es un atropello y una barbaridad lo que se va a aprobar en estos momentos.



También se ha hecho mención específica a una enmienda sobre un edificio.
Es claro que hubo pérdidas de patrimonio fuera del territorio español; eso es así, es un hecho claro, y que además fueron incautaciones realizadas al amparo de las
connivencias en un momento histórico muy determinado, en plena Segunda Guerra Mundial, y con un régimen político muy proclive y favorecedor del régimen nazi -dicho así de claro-; en esas connivencias se hicieron las cosas. Respecto al tema de la
avenue Marceau, que si no era del partido sino de su Gobierno, no se preocupe, señor Del Burgo, que eso ya se resolverá, habrá que demostrar de alguna manera a quién pertenecía. Yo estoy absolutamente convencido de saber a quién pertenecía ese
edificio, pero no se preocupe, no se convierta usted tampoco en juez, ya se determinará con los medios de prueba que se consideren oportunos, a tenor de lo dispuesto en la ley. No se puede decir que esta ley viene a consumar un expolio. ¿Un
expolio a quién? ¿Un expolio al Estado? ¿Cómo que un expolio al Estado? El expolio que se produjo fue a los partidos políticos y, a lo que hay que proceder, es a que efectivamente la ley que se aprobó en el año 1998 tenga una incidencia real y
vaya a buscar la justicia, y esto es lo que se procura con el texto actual.



Por último, señor presidente, me gustaría reseñar también que solicito votación separada del punto 4 del texto del informe, por el que se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3. En concreto, mi solicitud viene fundamentada en que es
indudable que este punto es una secuela de la Ley de Partidos Políticos, con la que mi grupo político se ha manifestado en desacuerdo reiteradamente y por razones que no voy a volver a repetir en estos momentos. En consecuencia, tampoco
participamos de la extensión de esa ley a otras leyes, en este caso a este apartado tercero del artículo número 3. Por tanto, no podemos dar nuestro apoyo a este punto y solicitamos su votación separada, si bien en el resto de los artículos y del
texto de la ley el apoyo del Grupo Parlamentario Vasco será absoluto.



El señor PRESIDENTE: En nombre del grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya tiene la palabra don Joan Puig.



El señor PUIG CORDÓN: La ley que hoy se lleva a modificación, a partir de tres proposiciones de ley que presentaron tres grupos de la Cámara y que quedan refundidas en el informe de la ponencia, intenta llevar a buen término las intenciones
que tenía la ley que fue aprobada en el año 1998.
Como ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, se aprobó aquella ley pero luego, a la hora de la tramitación, no resolvió las incautaciones hechas por la dictadura. También quisiera
comentar que, si se aprueba esta ley, quedará pendiente un tercer bloque de personas afectadas por la dictadura. Creo que hay que decirlo y así lo queremos hacer constar. Hace pocos meses fue aprobado definitivamente que fuera devuelto a los
sindicatos su patrimonio incautado. Nuestro grupo dio su apoyo y, por tanto, se resolvió el contencioso que tenían los sindicatos afectados, principalmente UGT y en menor medida CNT, y se resolvió la devolución de un patrimonio que fue incautado a
punta de pistola por la dictadura franquista. Hoy estamos aquí con una ley que afecta a la devolución del patrimonio de los partidos políticos que padecieron la dictadura, pero quedará pendiente -y alguna vez este Congreso de los Diputados tendrá
que ponerlo sobre la mesa- la devolución a las personas, a las entidades de la sociedad civil, que padecieron la dictadura igual que los sindicatos y los partidos políticos, y a las que les fue incautado su patrimonio, sus cuentas y sus ahorros.
Por tanto, quiero hacer constar que nuestro grupo parlamentario volverá a plantear el reconocimiento para aquellas personas, cuestión que lamentablemente la Ley de la Memoria Histórica no ha solucionado. Me parece que no podremos cerrar la
transición sin que se cierren los capítulos referentes a sindicatos, partidos políticos, entidades sociales y personas individuales que padecieron una dictadura. Así se hace la democracia; la democracia se hace reconociendo lo que hizo una
dictadura contra todo el mundo. Por tanto, me parece que es de justicia que quede constancia de que no cerraremos la transición si no se resuelve también el problema de las personas y entidades,


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que padecieron igual que los partidos políticos y sindicatos.



Por último, nuestro grupo también pide la votación separada del punto 4 por coherencia. Nuestro grupo parlamentario votó contra la modificación de la Ley de Partidos Políticos y, por tanto, no estamos de acuerdo con este apartado 3 del
artículo 3 y pedimos también votación separada en este aspecto.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra don Jordi Xuclá.



El señor XUCLÀ I COSTA: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para fijar la posición ante este debate en la Comisión Constitucional. Lo digo porque el portavoz del primer grupo de la oposición ha hecho
referencia a que este era un debate de tapadillo. Creo que es una falta de respeto hacia el Congreso, una falta de respeto hacia esta Comisión Constitucional y una falta de respeto hacia los propios mecanismos contemplados en el reglamento
considerar que este no es un debate absolutamente democrático, transparente, con luces y taquígrafos, y con absoluta normalidad democrática. Quiero empezar por aquí porque las palabras quedan, pero a veces quedan muy alejadas de la realidad.



Como bien saben, este informe de la ponencia, que es la síntesis de tres proposiciones de ley y cuyo texto final se ha avocado a esta Comisión, básicamente se apoya en el redactado de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Esta modificación trae causa de la aprobación de la Ley 43/1998, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados. Quiero recordar, porque no es innecesario recordarlo, que aquella fue
una ley aprobada durante la primera legislatura en la gobernaba el Partido Popular con mayoría relativa y que aquella fue una ley apoyada evidentemente también por el grupo de la mayoría, por el Grupo Parlamentario Popular. Estamos, ahora y aquí,
solamente ante una modificación parcial de aquella ley -que sí que tuvo el voto favorable del Grupo Popular- para que, siete años después de su entrada en vigor, se puedan subsanar y mejorar dificultades de carácter técnico y de orden procesal;
estrictamente para mejorar aspectos de carácter técnico y de orden procesal. En este sentido, es bueno poner en contexto, señorías, aquello que sí que le inspiraba al Partido Popular hace siete años y que ahora no le inspira. Quiero citar muy
brevemente algunas partes de la exposición de motivos. Decía -y dice- la exposición de motivos del texto que votó favorablemente el Grupo Popular -que continuará vigente-: Por Decreto del 13 de septiembre de 1936 fueron declarados ilegales los
partidos y agrupaciones políticas o sociales que integraban el Frente Popular -y esto lo ha votado favorablemente el Grupo Popular-, así como cualesquiera otras que se hubiesen opuesto al alzamiento militar que dio lugar al inicio de la guerra
civil. Los términos de este decreto fueron confirmados en la posterior Ley de 9 de febrero de 1939, que señaló como fundamento de dichas medidas la responsabilidad política en la habían incurrido las organizaciones citadas. Y continúa esta
exposición de motivos votada favorablemente por parte del Grupo Popular: En la actualidad parece llegado el momento de avanzar en dicho proceso reparador, creando el marco jurídico necesario para reintegrar a los partidos políticos los bienes y
derechos de que fueron desposeídos durante la guerra civil o al finalizar esta. Pues bien, señorías, esta es la misma ley. Simplemente estamos modificando, para mejorar, algunos aspectos de prueba y algunos aspectos de carácter procesal de
acreditación de la prueba, en la línea -como también reconocía esta exposición de motivos- de la reparación que se ha producido en su momento, y previamente a la aprobación de la Ley 43/1998, a las organizaciones sindicales; de la reparación que se
produjo a finales de los años noventa, parcial e insuficientemente desde el punto de vista de prueba, a los partidos políticos; y asimismo -y coincido con el portavoz de Esquerra Republicana- de la reparación aún pendiente a los particulares que
sufrieron también incautaciones. Como se ha recogido en la llamada Ley de Memoria Histórica, en su preámbulo, también estas confiscaciones configuraron una forma de violencia; evidentemente no la forma de violencia extrema que supone la muerte,
pero también configuraron una forma de violencia.



Señorías, estamos simplemente ante la mejora de lo que el artículo 6 de la Ley 43/1998 convertía como elemento insuficiente para crear el marco jurídico necesario para reintegrar a los partidos políticos los bienes y derechos. Esta ley
tenía una finalidad, que era la reparación, y un instrumento, que era crear el marco jurídico necesario. Esta modificación de la ley mantiene la misma finalidad -y en este sentido el Partido Popular ha modificado su posición-, la reparación a los
partidos políticos incautados, y simplemente estamos mejorando el marco jurídico necesario para reintegrar a los partidos políticos bienes y derechos de los que fueron desposeídos durante la guerra civil o al finalizar la misma. En este sentido es
bueno, más allá de los discursos atenernos exactamente al redactado y a los hechos. Atenernos, por ejemplo, a la modificación que proponemos del redactado del artículo 5 bis, apartado 1.
Me permitirá la Presidencia y SS.SS. que lea este artículo
que es muy breve, un artículo estrictamente acotado al derecho y que destila precisión jurídica: 'La titularidad de aquellos bienes o derechos pertenecientes a los beneficiarios a que se hace referencia en los apartados anteriores de la ley
vigente, podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho'. Exactamente la expresión 'cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho' es a lo que hacía referencia el portavoz del Partido Popular. Artículo 5
bis, apartado 2: 'Cuando no se pueda disponer de los datos necesarios para la determinación plena de los bienes y derechos perdidos o incautados,


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del título o fecha de su posesión, o de su valor, podrán éstos determinarse mediante la utilización de aquellos elementos probatorios que indiciariamente los acrediten. Podrán aplicarse, en su caso, las presunciones sobre titularidad de
derecho previstas en la ley y, particularmente, en la legislación tributaria y en la legislación de expropiación forzosa. 'Como muy bien apuntaba el portavoz del Partido Nacionalista Vasco, en aquellos momentos, en la guerra civil y en la época
posterior, precisamente no hubo un marco jurídico estable para poder probar según los mecanismos ordinarios de derecho. Señorías, el artículo 5 bis, apartado 2, contempla y se remite a unas fuentes subsidiarias de derecho absolutamente procedentes.
Primero, mediante un mecanismo habitual en el derecho, que es el mecanismo de las presunciones y, segundo, una referencia a la ley y, singularmente, a la legislación tributaria y a la legislación de expropiación forzosa. Con lo cual es
absolutamente inapropiado, es casi insultante y, en todo caso, es faltar a la verdad hablar de arbitrariedad, hablar de expolio y hablar de latrocinio, cuando nos estamos sometiendo a los mecanismos de la ley.



No quiero evitar el debate, un debate hasta las últimas consecuencias, y el Partido Popular que impugna frontalmente esta ley, aunque en su momento votó favorablemente la Ley 43/1998, hace referencia al redactado nuevo del artículo 6, en su
apartado 2, y a la posibilidad de que, en último extremo, el Consejo de Ministros pueda acordar la adjudicación de patrimonio con pruebas suficientes. No con libertad, no con discreción y no gracias a Dios, tal como ha dicho el portavoz del Partido
Popular.
Señorías, nos encontramos en un régimen democrático y parlamentario, con lo cual, en el caso eventual -en el caso eventual- de que se aplicara el artículo 6.2, se aplicaría en un Estado democrático y de derecho y se aplicaría también con
la transparencia y con el debate jurídico, pero también con el debate político oportuno.



Señor presidente, termino replicando frontalmente, impugnando frontalmente los argumentos absolutamente exagerados del Partido Popular. Hay una vieja obra teatral catalana, L'auca del senyor Esteve, y en cierto momento de dicha obra, cuando
el abuelo da consejos al nieto, le dice: Tú manda siempre; si tienes razón, manda con modos, y si no tienes razón, manda gritando que así parecerá que tienes razón. Pues bien, el Partido Popular, que aprobó la Ley 43/1998 y que hoy se ha opuesto
frontalmente al perfeccionamiento procedimental de la ley que votó a favor, me ha hecho pensar en este momento de esta obra de teatro: si tienes razón, manda con modos, y si no la tienes, manda gritando que parecerá que la tienes. Es un
menosprecio a la reparación de la memoria de los partidos políticos y de las personas que fueron incautadas durante la guerra civil y, una de dos: o el Partido Popular no se creía lo que votó en el año 1998, posibilidad uno, o, posibilidad dos,
desde el año 1998 hasta ahora el Partido Popular en esta materia ha sufrido una regresión.



El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al representante del Grupo Socialista, me permitirán que, sin entrar en el debate de la precisión jurídica, sí les haga una sugerencia de precisión lingüística, según las observaciones del señor
letrado -y yo mismo- tras la lectura realizada por el señor Xuclà del artículo 5 bis, apartado 1. Dice: 'La titularidad de aquellos bienes o derechos pertenecientes a los beneficiarios a que se hace referencia en los apartados anteriores podrán
ser acreditados...' La titularidad podrá ser acreditada. Es en singular: podrá ser acreditada y no acreditados. Me parece que a esta corrección no se pondrá objeción por parte de nadie porque es una corrección lingüística que mejora bastante la
redacción. En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor don Francesc Vallès.



El señor VALLÈS VIVES: Tomamos buena nota de su apreciación gramatical, en este caso.



Señorías, hoy presentamos ante esta Comisión un dictamen que pretende hacer justicia y lo hacemos además con la fuerza moral y la satisfacción que nos da el amplísimo consenso obtenido sobre el texto transaccional resultante de la fusión de
las tres proposiciones de ley inicialmente presentadas sobre esta cuestión; un consenso obtenido en los trabajos de la ponencia con todos los grupos parlamentarios, salvo el Partido Popular; un consenso al que, señor Del Burgo, aún están en
condiciones de sumarse. Creo sinceramente que no se puede hablar hoy aquí, como ha hecho usted, de que estamos en un debate de tapadillo, precisamente cuando se ha conseguido un consenso de estas características y de estas dimensiones. Al debatir
y aprobar hoy aquí esta ley estamos, señorías, recuperando una parte muy importante de nuestra historia y de nuestra memoria democrática, de la historia más reciente, pero también de la historia más oscura y más triste de nuestro país, y lo hacemos
conscientes de las incomodidades que eso comporta, ciertamente, pero también con la seguridad de que la restitución a los partidos políticos del patrimonio incautado durante la guerra civil es un acto debido, un acto debido de justicia democrática.
Esa era, a priori, la intención inicial de la Ley de 1998 que hoy reformamos; una ley que fue aprobada con la finalidad de articular un sistema de restitución y compensación a los partidos políticos por los bienes y derechos incautados por el
Estado tras la guerra civil española; una ley cuyo objetivo último era permitir a los partidos y agrupaciones políticas y sociales integrantes del Frente Popular que fueron leales a la República recuperar el patrimonio que les fue incautado o, en
el caso de que ello no fuera posible, conseguir una compensación pecuniaria a cargo del Estado. Sin embargo, señorías, lo que en aquel momento fue aprobado a iniciativa del Grupo Popular, del Gobierno del Partido Popular, y fue aprobado en términos
de justicia histórica, en una voluntad, si me permiten, más aparente que real, en la práctica, la redacción definitiva de la ley y especialmente su posterior


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desarrollo reglamentario y su ejecución gubernamental provocaron una interpretación tan rigurosa y restrictiva de los criterios aplicables que en ningún caso han permitido que los partidos políticos obtuvieran una compensación justa o,
cuando menos, proporcionada al patrimonio que se les incautó. Más allá de esas presuntas buenas intenciones del Partido Popular, la Ley de 1998, señorías, no ha cumplido los objetivos para los cuales fue aprobada; y hay que reconocerlo, eso hay
que reconocerlo, y precisamente por eso vamos a reformarla. Cualquier norma aspira a ser eficaz en el cumplimiento de los objetivos y fines para los cuales es aprobada y esta ley no lo ha sido. La mejor prueba de que no lo ha sido es que aquellos
grupos parlamentarios que en el año 1998 confiaron en ustedes, señor Del Burgo, aquellos que confiaron en su tenue voluntad reparadora, quizás estéticamente, quizás ingenuamente, aquellos que confiaron en su capacidad para reparar lo injusto de la
historia, aquellos mismos que les apoyaron, hoy, decepcionados, ven motivos inaplazables para reformar una ley que ha sido profundamente ineficaz.



La aplicación efectiva de esta norma ha dado lugar en la práctica a un gran número de procedimientos administrativos y judiciales, ha evidenciado una enorme litigiosidad en los tribunales, que ha servido para poner de manifiesto las
dificultades objetivas para aplicar este proceso reparador y la necesidad, por tanto, de adaptarlo a conceptos jurídicos más claros y mejor determinados para que pueda alcanzarse esa ansiada justicia. Su aplicación ha permitido apreciar las
debilidades y las carencias de las que esta ley adolecía desde su aprobación. Unas debilidades y unas carencias que ya fueron advertidas por nuestro grupo parlamentario, en palabras del señor Fernández Marugán, en el debate de Comisión y de Pleno.
Una advertencia a la que el Partido Popular, por aquel entonces mayoritario en esta Cámara, hizo caso omiso. Una advertencia que, como hemos visto, se ha acabado convirtiendo en realidad.



La de 1998 era una ley engañosa; engañosa porque dificultó en exceso la carga de la prueba de la titularidad, lo que supuso que en muchos casos los partidos políticos no pudieran acreditar que determinados bienes fueran parte integrante de
su patrimonio, puesto que existe una enorme complejidad y dificultad para la identificación y acreditación de la titularidad de unos bienes confiscados hace ya más de setenta años.
Engañosa también porque ignoró premeditadamente el complejo
entramado social, político y cultural de la época, donde muchas asociaciones y organizaciones compaginaron su actividad social y cultural con la actividad política. Sus locales quedaron afectos a ambas actividades, pero ese destino no quedó
reflejado en ningún registro público y, en consecuencia, ha sido imposible de recuperar en muchos casos. Ese era precisamente el engaño, señorías: aprobar una ley bajo la apariencia de querer reparar la injusticia para impedir después su ejecución
plena mediante su limitación reglamentaria, porque era precisamente la Dirección General de Patrimonio del Estado quien decidía si en determinados casos se aplicaba la restitución o la compensación, y evidentemente elegía la compensación. Y dentro
de esta compensación, valoraba siempre a la baja. No mezclemos las cosas, señor Del Burgo. Aquí no estamos hablando -como usted pretende o ha pretendido en su intervención- de financiación de partidos políticos, no estamos hablando de financiación
encubierta a partidos políticos, como tampoco lo estaban ustedes cuando aprobaron la Ley de 1998. Aquí estamos hablando de hacer justicia y de devolver aquello que fue incautado o, en su caso, de compensar económicamente aquello que fue incautado.
De financiación se habló hace unos meses en esta Cámara, en esta misma Cámara; y ustedes ahí también se quedaron fuera de la mayoría, entre otros motivos porque nosotros -como otros grupos- decidimos suprimir las donaciones anónimas.



Creemos que este es el momento oportuno para efectuar una reforma que corrija las consecuencias provocadas por aquella ley, con el único propósito de que esta pueda servir eficazmente a la finalidad para la cual fue promulgada. Con este
afán, con la voluntad decidida y comprometida de conseguir, de una vez por todas, la reparación definitiva de una injusticia histórica es por lo que hemos alcanzado este amplio consenso para la reforma de la ley vigente. Una reforma escrupulosa y
rigurosa con la legalidad y la seguridad jurídica, no arbitraria, como pretende usted decir. Esa reforma pretende, por un lado, flexibilizar los mecanismos de prueba y de acreditación de la titularidad a los inmuebles incautados, como consecuencia
de los problemas de naturaleza probatoria observada; y por otro, ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, de forma que pueda dar el debido amparo, no solo a los partidos políticos sino también a aquellas entidades de carácter económico,
cultural o social que, en la mayoría de los casos, eran también las que desarrollaban las actividades intrínsecamente vinculadas a los partidos políticos.



La reforma introduce también nuevos criterios de valoración económica de los inmuebles incautados, nuevos criterios más justos que habrán de ser tenidos en cuenta por el reglamento de desarrollo de la ley, con el objetivo de superar y
corregir la metodología utilizada por la anterior Administración del Partido Popular. Una metodología que optó por remitirse a los valores de las ponencias catastrales, lo cual situó la valoración económica de los inmuebles incautados en el rango
más bajo de entre los posibles que se pudieran utilizar. Además, como consecuencia de estos cambios, hemos introducido, por un lado, un nuevo plazo de un año para la presentación de nuevas solicitudes de restitución o compensación por parte de los
beneficiarios, y por otro lado, la posibilidad de revisión de los expedientes incoados en vía administrativa de forma que puedan adecuarse a los procedimientos y disposiciones previstos en la ley. En este sentido, el informe de la ponencia
incorpora una enmienda que establece que el Consejo de Ministros podrá, discrecionalmente, revisar de oficio los expedientes;


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y eso está regulado en nuestro derecho administrativo. En la medida que la ley da más medios de prueba y establece nuevos criterios de valoración, la Administración, de oficio, puede revisar solo aquellos procedimientos incoados en la vía
administrativa. La ley lo permite porque las nuevas disposiciones son más beneficiosas para los particulares, en este caso, para los partidos políticos. Evidentemente, puede ser más sencillo, incluso más rápido, que sean los propios partidos
políticos los que, a iniciativa propia, decidan iniciar un nuevo procedimiento. Con lo cual, eso está previsto y amparado en nuestro derecho administrativo.



Finalmente, señor presidente, se ha introducido una cláusula -a la cual se ha hecho mención aquí también por parte del Partido Popular- por la cual, como consecuencia de la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, no
proceda la restitución ni la compensación para aquellos partidos políticos que hubieran sido declarados disueltos o suspendidos judicialmente, ni para aquellos respecto de los cuales se hubiese iniciado un procedimiento para dicha declaración o se
hubiesen anulado algunas de sus candidaturas en virtud de la Ley de Partidos. Pero déjenme que sobre esta cuestión les diga una cosa, especialmente a usted, señor Del Burgo. Usted hoy aquí nos ha llamado de todo; y también en relación a este
nuevo artículo incorporado en la reforma de la ley que ustedes aprobaron. Simplemente le quiero recordar que entre los partidos políticos que presentaron solicitudes de compensación o restitución de acuerdo a la ley que ustedes aprobaron estaba
también ANV. Y no solo eso, sino que fueron ustedes quienes procedieron a compensarles económicamente nada más y nada menos que por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 2001, con una compensación que llegaba a los 684.298,12
euros. Eso lo hicieron ustedes por acuerdo del Consejo de Ministros en el año 2001, señor Del Burgo.



Señorías, para terminar, hoy vamos a reformar una ley que no ha conseguido cumplir con eficacia el objetivo para el que fue aprobada. Hay una deuda del Estado con numerosas personas, organizaciones y entidades que resultaron afectadas por
los procesos de incautación, y que a pesar de la aplicación de una ley de devolución del patrimonio, muchas de ellas aún no han podido recuperar o compensar la pérdida de sus bienes y derechos.
Vamos, pues, a reparar aquello que ya advertimos hace
nueve años y que el PP no quiso oír. Vamos a completar definitivamente el proceso reparador iniciado superando la fractura social que supuso la guerra, clarificando los requisitos formales y documentales exigidos para el reconocimiento del derecho
a la compensación, para lograr que la devolución afecte a la totalidad de los bienes incautados. Una reparación de justicia histórica que por pudor no hicimos nosotros cuando gobernábamos, porque sabíamos que ustedes, señores del Partido Popular,
iban a instrumentalizarlo políticamente con su demagogia habitual. Decidieron hacerla ustedes cuando gobernaron pero, como siempre, la hicieron mal porque no creían en ella. Señorías, hoy vamos a repararlo de una vez por todas.



El señor PRESIDENTE: Don Joan Herrera, en nombre de Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, tiene la palabra.



El señor HERRERA TORRES: En primer lugar, quiero pedir disculpas al resto de portavoces porque el portavoz de esta Comisión no ha podido venir y yo estaba en otra Comisión y, por tanto, voy a hacer una intervención breve por estar también
fuera de turno.



Simplemente quiero decir que para nosotros quien primero resolvió esta injusticia -si me permiten- o quien pretendió resolver esta injusticia fue una ley de 1998; una ley aprobada con mayoría del Partido Popular; una ley que lo que
entendía es que se tenía que dar respuesta precisamente a los bienes incautados por parte del franquismo a partidos, entidades y organizaciones. Y si esta ley es una vergüenza, digo yo que también lo sería la Ley de 1998. ¿O quizá la Ley de 1998
no lo era y esta tampoco? Nosotros estamos en esta segunda tesis, en esta segunda línea.
La Ley de 1998 pretendía resolver una injusticia que no resolvió, y lo que pretende hacer precisamente esta ley es solventar aquello que finalmente no
resolvió la Ley de 1998.



Les voy a explicar un caso para que vean lo limitado de la aplicación de la ley de entonces. El Partit Socialista Unificat de Catalunya -saben ustedes que Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds es heredera del Partido Socialista
Unificado de Cataluña- recibió por bienes incautados la friolera de 300 pesetas de entonces, no llegaba a los 500 euros. Yo ya sé que algunos pueden no haber tenido mucha querencia al Partit Socialista Unificat de Catalunya, me parece muy legítimo.
Sin embargo, los bienes incautados del Partit Socialista Unificat de Catalunya fueron algo más que 300 pesetas, digo yo. ¿Y cuál es la cuestión? El Partit Socialista Unificat de Catalunya, como decía Aitor Esteban, no tenía recibos de incautación;
no los tenía. Sin embargo, fueron incautados muchos bienes al Partit Socialista Unificat de Catalunya: bienes inmuebles alquilados, cuentas y otros bienes que no es posible acreditar con ese recibo de incautación que parecen querer algunos. Por
tanto, a nosotros nos parece razonable que a día de hoy se haga un punto y seguido a la Ley de 1998 solventando los déficits que se ha demostrado que tenía dicha ley. La Ley de 1998 tenía déficits, ¿cómo explicar si no que los bienes incautados de
un partido que tuvo un papel muy relevante en la República y en aquellos años equivalgan a estas 300 pesetas de entonces? Por eso nuestro grupo presentó la proposición de ley que se admitió a trámite y vamos a dar nuestro visto bueno, nuestro voto
positivo, al texto final que resulte de las tres proposiciones de ley que se estaban discutiendo. Nuestro grupo entiende que de esta manera se va a dar respuesta y de una vez por todas, esperemos que esta vez sea de verdad, se va a conseguir lo que
no consiguió la Ley 43/1998.



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Finalmente habíamos mantenido una enmienda, porque no se había solventado del todo lo que pretendía dicha enmienda, que vamos a retirar. Viendo y analizando el texto entendemos que sí que va a haber márgenes para que haya una correcta
interpretación de la ley y, por tanto, vamos a retirar la enmienda que manteníamos.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Del Burgo para un turno de réplica.



El señor DEL BURGO TAJADURA: Lo primero que quiero dejar constancia es que al repasar el informe de la ponencia me he dado cuenta de que en aquel acto parlamentario presentamos una enmienda, que podríamos reproducirla como una enmienda in
voce, para que en el artículo 5 bis, al hablar de la prueba, junto a la palabra título se hable de justo título. En el artículo 5, apartado 2, se dice: 'Cuando no se pueda disponer de los datos necesarios para determinación plena de los bienes y
derechos perdidos o incautados, del título...' Nosotros proponemos que diga: 'justo título', lo cual es fácil de entender en aquellos momentos tan trágicos para España. La presentaremos...



El señor PRESIDENTE: Está en el informe, señor Del Burgo.



El señor DEL BURGO TAJADURA: Está en el informe, pero ¿podemos mantenerla como enmienda a los efectos de votación?


El señor PRESIDENTE: Sí, estando en el informe no hay ningún problema.



El señor DEL BURGO TAJADURA: No he justificado por qué presentamos esto, pero es fácil de entender. En aquellos momentos de convulsión evidentemente hubo -es algo que es un hecho histórico- ocupaciones que no tienen nada que ver con el
justo título. Por tanto, habría que demostrar que los bienes y derechos que se reclaman fueron legítimamente adquiridos y no fruto de situaciones de hecho que evidentemente no pueden ser amparados por el derecho.



Dicho esto, entro a responder al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para hacerle una pequeña aclaración, sin más. Ha estado diciendo constantemente que la Ley de 1998 fue votada por el Grupo Popular. Le hago una
precisión, no solamente fue votada por el Grupo Popular, sino que fue redactada por el Gobierno del Partido Popular. Este portavoz que en este momento hace uso de la palabra fue ponente de esa ley. Por tanto, todo el pensamiento político que
subyace en esta ley es plenamente asumido por el Partido Popular, es más, fue impulsado por el Partido Popular.



Ahora entro a contestar a ciertas alusiones personales que ha hecho el señor portavoz del Partido Nacionalista Vasco. El Partido Popular y el Grupo Popular tienen su pensamiento en esta Ley de 1998 y reconocen, precisamente por eso lo
impulsan, una reparación histórica. Las alusiones a que si personalmente pudimos conocer no sé quién incautaciones que se hayan podido producir, yo las admito, de la misma forma que usted podría hacer esas mismas alusiones a los que fueron
presidentes de su partido, los señores Arzalluz y Garaikoetxea. De manera que quede claro que si yo tengo motivos para conocer no sé qué historias, también el que fue presidente de su partido, señor Arzalluz, y el presidente Garaikoetxea tuvieron
antepasados que podrían explicar perfectamente lo ocurrido, de manera que esto quede claro. Ese tipo de alusiones, que siempre son recurrentes en el Partido Nacionalista Vasco, me han dado la oportunidad de dejarlo claro. Respecto al bien de la
avenida Marceau, ha quedado claro y demostrado cómo la enmienda transaccional que ustedes pretenden es para replantear la cuestión de la titularidad del palacete de la avenida Marceau. Simplemente le he recordado lo que dice la página web oficial
de Lehendakaritza donde expresamente se dice y se reconoce que ese bien es de propiedad del Gobierno vasco en el exilio. Pero es que la señora Lasagabaster, cuando se debatió la Ley de 1998, todavía dio más detalles de cómo se había adquirido ese
palacete: Bajo las órdenes del consejero de Finanzas del Gobierno de Euskadi, los fondos del Gobierno vasco habían sido empleados en Francia especialmente para la compra de muebles e inmuebles bajo la cobertura de una sociedad de fachada
constituida a este efecto, llámese Finanzas y Empresas. La propiedad de este edificio, que fue comprado por una persona jurídica a la Sociedad de Finanzas y de Empresas, correspondía al Gobierno vasco. No lo digo yo, lo dice la señora Lasagabaster
y lo dice también el Gobierno vasco. Ahora ustedes pretenden, aprovechándose de la debilidad parlamentaria del Partido Socialista, ni más ni menos que hacerse con unos bienes que no son suyos. Ustedes han dicho que ya lo decidirán los tribunales.
No, es que no sé cómo vamos a llegar a los tribunales porque en definitiva es el Gobierno el que finalmente decidirá si les dan o no una indemnización por esta causa libremente. Por tanto, no invoquen los tribunales de Justicia porque ese no es el
caso.



La Ley de 1998 -ahora hago referencia a la intervención del portavoz del Grupo Socialista- no fue una ley engañosa. ¿Cómo se puede decir que fue una ley engañosa cuando se dice que, a la hora de probar, los partidos podrán alegar cualquier
prueba o medio acreditativo utilizando todos los medios de prueba admitidos en derecho? Esto lo dice el artículo 5. Por tanto, cuando los partidos políticos hicieron sus solicitudes pudieron utilizar todos los medios de pruebas acreditativos
admitidos en derecho, entre los que están precisamente la prueba indiciaria y están también las pruebas de presunción. Lo podían haber invocado y si no lo hicieron es porque ni siquiera podían hacerlo. Ahora ustedes dicen que aunque no haya
presunciones y no se pueda invocar presunción,


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aunque no haya indicios y no se puedan presentar indicios, el Consejo de Ministros equitativamente conceda, como he dicho antes, con licencia, señor presidente, la gracia de Dios a sus amigos. Esto es así, señor portavoz del Grupo
Socialista. Esta es la realidad y no hable de que se sienten engañados y decepcionados. La Ley de 1998 es bien clara, dice: presentación de todos los medios admitidos en derecho. Además, como había recurso ante los tribunales de Justicia, son
finalmente los tribunales de Justicia los que en cada solicitud en las que ha habido discrepancia se ha podido establecer si efectivamente el partido con uso de presunciones o de indicios tenía razón para reclamar lo que ha reclamado. Si no se lo
ha dado el tribunal es porque no hay suficientes indicios ni presunciones siquiera para poder justificar la titularidad de su derecho. Esto es así y, por tanto, hablar de ley engañosa me parece como siempre una desmesura.



Lo que he escuchado en palabras del portavoz todavía me ha alarmado mucho más, porque, que yo sepa, los beneficiarios de la ley son los partidos políticos; pero he oído que en su intervención decía que había que indemnizar la pérdida de
derechos y de bienes de personas y de asociaciones. Pero, vamos a ver, los beneficiarios, entiendo yo, son los partidos políticos; si se quiere indemnizar a personas, hágase una ley de indemnización a personas. Insisto, hágase una ley de
indemnización a personas por la incautación que pudieran haber tenido en los años de la guerra civil o como consecuencia de la misma. No se puede meter dentro de esta ley algo que no sea exclusivamente del partido político, porque si no eso es
abrir la puerta todavía más a la arbitrariedad del Gobierno.



En cuanto a la alusión que ha hecho a la ANV, efectivamente, señor portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la ANV cuando se dictó esta ley era un partido legal, con todos los sacramentos. No había Ley de Partidos Políticos en aquella
época por la que se pudiera permitir la ilegalización, ni siquiera por estar dentro de un entramado terrorista; además, en aquellos momentos no constaba que la ANV lo estuviera porque era un partido manifiestamente inactivo, pero, en cualquier
caso, era un partido legal, reclamó y se le dieron 690.000 euros. Exactamente por los mismos procedimientos por los que al Partido Nacionalista Vasco se le indemnizó con 10 millones de euros, que no parece una cantidad despreciable. Al propio
Partido Socialista se le indemnizó con 10.804.000 euros, que tampoco parece una cantidad despreciable. A Esquerra Republicana de Cataluña se le indemnizó con 1.760.000 euros, que no parece una cantidad despreciable, en función de lo que Esquerra
Republicana probó que tenía. Si no pudo probar, no pudo recibir; esta es la cuestión. Y ustedes ahora lo que pretenden es decir que no hace falta prueba, en último extremo basta con que aleguemos, el asunto llegará al Consejo de Ministros y, al
final, el Gobierno será el que reparta libre y arbitrariamente los fondos públicos. Eso a nosotros, señores de la mayoría parlamentaria, nos parece un latrocinio, dicho con todos los respectos, y nos parece que a un latrocinio, que fue el de la
incautación del año 1939, no se puede responder con otro latrocinio. Eso no es memoria histórica.



Recuerdo unas palabras muy sabias del señor Marugán, no sé si en esta Comisión o fue con ocasión del debate anterior. Dijo: No se puede compensar la memoria histórica con dinero. Lo dijo, y yo suscribo esa frase. Pero si hay que
compensar con dinero, hágase, pero hágase de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley, que eliminan cualquier tipo de arbitrariedad en la concesión de los fondos públicos.
Esta es la cuestión base que subyace en esta ley: ustedes, al
final de la legislatura, traen aquí de tapadillo esta ley. Es verdad que el Reglamento dice competencia legislativa plena, y no hay ningún problema desde el punto de vista formal, pero, desde el punto de vista político, evidentemente, una ley de
esta trascendencia va a pasar sin trascendencia, va a pasar sin pena ni gloria. Y esta es una ley que tiene mucha importancia porque supone que los partidos de la mayoría -la mayor parte de ellos- se van a poder beneficiar de unos fondos públicos
con dudosa legalidad.



Anuncio e insisto que es posible que interpongamos un recurso de inconstitucionalidad, porque nos parece que esta ley pulveriza un montón de principios constitucionales. Ya veremos a ver si lo hacemos, pero, en cualquier caso, anuncio que
lo vamos a estudiar. De lo que se trata aquí es de que ustedes se van a repartir los fondos públicos. Es que, cuando exigimos a los diputados incompatibilidades y en el caso de los magistrados podemos establecer incluso recusaciones siempre que
tengan un interés directo, ¿cómo es posible que este Parlamento elimine lo que dice el artículo 5 de esta Ley del año 1998 -acreditar todos los medios admitidos en derecho- para que, al final, sea el Consejo de Ministros el que reparta la gracia de
Dios? ¿Es que eso no es éticamente reprochable? ¿Acaso no es éticamente reprochable que los partidos que van a ser beneficiarios se repartan a sí mismos los fondos públicos? Cuando yo decía que hay que tener cuidado con el erario público es
verdad, porque el erario público no es una cosa abstracta, es el fruto del esfuerzo de los ciudadanos, y los ciudadanos sudan la camiseta para luego aportar a Hacienda, y ahora resulta que unos cuantos partidos políticos, alegando que hace setenta
años han podido perder algunos medios de prueba, van a conseguir que el Gobierno les conceda unas subvenciones. Con lo cual vulneran, una vez más, el principio de igualdad de comparecencia de todos los demás partidos políticos, después de setenta
años. Por tanto, que no se nos lleve al terreno de que nosotros no somos respetuosos con el principio de restitución y reparación de todas aquellas tropelías que se pudieran cometer durante la dictadura. Eso de nuestro partido, el Partido Popular,
y en mi caso concreto de UPN, jamás se podrá decir, porque nosotros nacimos a la democracia, somos partidos absolutamente demócratas porque nacimos a la democracia, entre otras cosas,


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después de una Constitución. En mi caso, yo fui senador constituyente de UCD, pero el Partido Popular nace a la vida política con la democracia; Unión del Pueblo Navarro nace a la vida política después de la Constitución y, por tanto, no
admitimos que se puedan dar patentes de democracia.



Respecto de lo que pasó en los años 1936 a 1939, nosotros lo dejamos bien claro, nuestra constancia quedó perfecta y meridianamente clara en la resolución que en esta misma Comisión -el presidente de la Comisión Constitucional lo sabe muy
bien- consensuamos, en la que nosotros condenábamos la guerra civil y condenábamos la dictadura. De manera que no nos den lecciones de nada, aquí de lo que estamos hablando es de manejo de fondos públicos, y hay que tenerles mucho más respeto. Por
lo tanto, señor presidente, y con esto termino, esta es una ley respecto de la que, repito, no quito nada de lo que he dicho en mi anterior intervención y solamente insisto en que, al final, por lo menos, dejaremos constancia de que el Partido
Popular y el Grupo Parlamentario Popular han defendido el honor y el decoro de esta Cámara.



El señor PRESIDENTE: Voy a dar la palabra a los que quieran hacer una réplica y les aconsejaría que el tiempo de la réplica no fuera más extenso que el tiempo del turno de la fijación de posiciones o de defensa de enmiendas.



Señor Esteban Bravo.



El señor ESTEBAN BRAVO: Veo que mis frases en la intervención anterior no han tocado hueso, sino que la espada ha entrado directa por la cruceta, y es que la cuestión no es la ideología, son los hechos y las acciones de cada cual. Lo que
sí está demostrado en la intervención del señor Del Burgo es que tiene sus propias obsesiones, como tendremos cada uno de nosotros, pero la suya en este tema específico es el Partido Nacionalista Vasco, porque hacer una mención específica a un caso
concreto de la ley tiene miga. Aquí las fobias de cada cual quedan evidenciadas. Está bien, sin más lo dejo ahí.



El asunto del palacio de l'avenue Marceau está expresamente señalado, ni tiene por qué ser el único al que se refiera ese artículo. Habrá que probar la titularidad de la propiedad de ese inmueble de una u otra manera, eso se hará y se hará
en su momento. Pero poner a la señora Lasagabaster, que es de Euko Alkartasuna y que no ha sido nunca miembro del Partido Nacionalista Vasco, como la voz autorizada y decir que ella conoce quién es el titular de ese edificio y quién pagó ese
edificio, cuando menos, suena muy extraño. Ese edificio fue -y en su momento será- un edificio que adquirió el Partido Nacionalista Vasco y que luego utilizó el Gobierno vasco durante un tiempo con sede en París. No es cuestión de que nos
enzarcemos ahora en ese asunto. Usted ha demostrado que tiene unas obsesiones ideológicas concretas y ya se verá después, a través del procedimiento adecuado y perfectamente legal y a través de las pruebas pertinentes, a quién pertenece ese
edificio y si verdaderamente, como usted dice, todo esto está ya pactado y eso se va a devolver. Me encantaría que al final fuera así, pero usted aquí da por sentadas muchas cosas.



Por último, se señala que se va a estudiar la interposición de un recurso.
Me parece muy bien, interpongan el recurso que quieran; eso si antes no se han cargado el Tribunal Constitucional -a este paso no sé si dentro de poquito vamos a
tener Tribunal Constitucional- o el propio Consejo General del Poder Judicial, porque ahí sí que han demostrado que sí, que pueden y que quieren mediatizar al Poder Judicial. Para que luego algunos nos hablen de ética.



El señor PRESIDENTE: Don Joan Puig, en nombre de Esquerra Republicana.



El señor PUIG CORDÓN: Voy a ser breve, pero haciendo referencia al portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la mención a la aplicación de la Ley del año 1998 y al hecho de que Esquerra Republicana cobró en aplicación. Sí, si esto no lo
negamos, pero, señor Del Burgo, la realidad es la realidad. Nuestro grupo parlamentario no tiene ninguna culpa de que el Partido Popular no existiese o no fuese víctima de la dictadura franquista, no es nuestra culpa. Aquí lo que se está haciendo
es pedir el retorno de aquellos partidos que sufrieron la aplicación de la dictadura, y Esquerra Republicana, con sus 75 años de historia, lamentablemente sufrió en la propia carne la aplicación de la dictadura franquista.
Esquerra Republicana era
un partido ampliamente mayoritario en aquella época y, por lo tanto, con una amplia realidad. Esa es la historia y esta es la realidad y el señor Fernández Díaz lo sabe perfectamente, otra cosa es que se quiera obviar. Aquí no nos dan nada, nos
devuelven lo que era nuestro, que es muy diferente. Aquí no vamos a pedir una limosna, aquí exigimos que se cumpla. Si el Partido Popular no existía y no sufrió la aplicación de la dictadura..., pero esto lo tenemos que arreglar de alguna manera.
Nuestro partido y nuestro grupo parlamentario sí que ha dicho que queda pendiente una pata del cierre de la transición. Yo estoy de acuerdo en lo que usted indirectamente ha definido. Hay unos ciudadanos particulares y unas entidades cívicas que
quedan pendientes y, por tanto, no se puede cerrar la transición sin devolver, sin legitimar a aquellos ciudadanos que fueron incautados y que sufrieron la represión de la dictadura franquista. La democracia no puede cerrarse sin cerrar el círculo.
Primero fueron sindicatos, partidos políticos y quedan pendientes los ciudadanos y las entidades cívicas que sufrieron la dictadura.



El señor PRESIDENTE: El señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Haré cinco consideraciones muy breves y esquemáticas. Primera, señor Del Burgo, creo que hoy usted tiene la autoestima un poquito


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baja -tampoco es bueno tenerla muy elevada porque se puede irritar-, porque ha dicho que esta ley va a pasar sin pena ni gloria por la Comisión Constitucional. Sosegada, tranquilamente y con tiempo ilimitado por parte de la Presidencia,
todos los portavoces estamos discutiendo esta mañana sobre una ley con los medios de comunicación y con absoluta normalidad, con lo cual no diga que esta es una ley que pasa de tapadillo ni que está pasando sin pena ni gloria; está pasando de
acuerdo con los procedimientos y con capacidad legislativa plena de la Comisión Constitucional.



Segunda consideración, parece increíble que usted, que es un jurista fino, que respeta y fomenta la consolidación del Estado de derecho, hable de que se van a repartir los fondos públicos con esta indeterminación del sujeto: Se van a
repartir los fondos públicos. De lo que estamos hablando es de una cuestión de manejo de fondos públicos. Usted, que es jurista fino y que reivindica, como todos, dentro del Estado de derecho el procedimiento, las normas y las fuentes del derecho,
sabe perfectamente que esta es una ley para que se aplique la ley, de la cual usted ha reivindicado -lamento no haberlo hecho en mi primera intervención- la autoría intelectual, la inspiración intelectual del redactado del año 1998, una ley aprobada
por las Cortes Generales, con las fuentes del derecho, con un procedimiento y con los tribunales para interpretar la ley, en su caso. Esto es a lo que tenemos que atender, no hablar de si se van a repartir los fondos públicos o de su manejo.



Tercera consideración, quiero volver al artículo 6 apartado 2, para recordar que estamos hablando de que cuando se hubiera acreditado el perjuicio patrimonial sufrido por los partidos políticos y no hubiera podido determinarse ni siquiera
por medios indiciarios la totalidad de los elementos del mismo, el Consejo de Ministros podrá fijar equitativamente una compensación. De entrada, no está nada claro que se tenga que poner en funcionamiento el artículo 6.2; segundo, estamos
hablando de la acreditación suficiente del perjuicio patrimonial; tercero, otros portavoces han hecho referencia a que justo después de la guerra civil no era el momento de la más absoluta seguridad jurídica por la propia naturaleza de los hechos.
Finalmente, señor Del Burgo, además de un defensor del Estado de derecho, usted también es un defensor del debate político, parlamentario y en los medios comunicación. Si se produjera a la luz del artículo 6.2 alguna interpretación excesiva en este
Parlamento y en el debate político y social, se podría poner de manifiesto por parte de su grupo parlamentario, de su grupo político o de cualquier otro grupo político. Por cierto, usted hacía referencia -cuarta consideración- a los grupos
políticos que van a ser beneficiarios de esta ley. Le quiero recordar que Convergència Democràtica de Catalunya, que es el partido político del cual yo formo parte desde hace veinte años, es un partido político nacido en el año 1974 a la luz de la
lucha antifranquista pero que no existía en la época de la República ni durante la guerra civil.



Señor presidente, para terminar, si fuera posible, le pediría, como le han pedido la votación separada del artículo 2 ter que añade un nuevo apartado 3 al artículo 3, votación separada de dos partes dentro de este redactado. Una primera
parte, que es: No procederá la restitución ni la compensación en el caso de los partidos políticos que hubieran sido declarados ilegales, disueltos o suspendidos judicialmente; y el resto del redactado de este nuevo artículo, el 2 ter, para
anunciar mi voto afirmativo a la primera parte del redactado, porque creo que es de una precisión jurídica de acuerdo con otras leyes aprobadas por estas Cortes Generales, y un voto distinto en lo siguiente por ser un concepto jurídico indeterminado
muy amplio y referido a procedimientos abiertos, no a sentencias ni decisiones firmes, y a partidos sobre los cuales algunas candidaturas han sido presentadas y han concurrido y otras no han concurrido a las elecciones.



El señor PRESIDENTE: Si no le he entendido mal, lo que pretende es la votación separada de los dos incisos del apartado 3.



El señor XUCLÀ I COSTA: Exacto.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista el señor Vallès tiene la palabra.



El señor VALLÈS VIVES: En primer lugar, una cuestión formal, lo que yo entiendo que ha sido una expresión poco afortunada en relación con el procedimiento que se ha seguido para la tramitación legislativa de esta ley. Se ha dicho y se ha
reiterado en esta sesión de hoy que este ha sido un debate de tapadillo, por parte del señor Del Burgo. Simplemente, quería decirle, como ya ha dicho muy bien el señor Xuclà, que esta ley se está tramitando de acuerdo al Reglamento de esta Cámara
en la Comisión Constitucional y con competencia legislativa plena, abierta, en una sesión parlamentaria, con periodistas acreditados. Es una ley que se aprobará por un consenso amplísimo, es decir, solo ustedes se van a quedar al margen de esa
aprobación. Además, le quiero decir otra cosa para que no juegue con las palabras y para que sea también coherente con sus propios actos y con sus propias competencias como grupo parlamentario. Ustedes si hubiesen querido habrían podido pedir la
avocación a Pleno de la tramitación legislativa, de la tramitación parlamentaria de esta ley, y no lo han hecho. A pesar de eso, el debate se celebra normalmente -faltaría más- en sede de la Comisión Constitucional.



Dicho esto y en segundo lugar, quisiera decirle también, recuperando una expresión formulada por mi compañero y portavoz anterior en el año 1998, ponente de esta ley junto con usted, señor Del Burgo, que evidentemente es cierto que la
memoria no se puede compensar con dinero. Faltaría más, señor Del Burgo. No es que sean o no sean despreciables las cantidades percibidas en concepto de restitución o compensación por parte de los partidos políticos, sean 10 millones de euros o
700.000 euros. No


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estamos hablando de eso. Aquí estamos hablando de justicia, estamos intentando hacer justicia y restituir todo aquello que fue expoliado, y en muchos casos también a punta de pistola. No estamos hablando de financiación ni de subvenciones
públicas, como ha dicho usted premeditadamente también, a partidos políticos. Estamos hablando de devolver aquello que fue incautado, estamos hablando de reparar lo injusto de la historia. Por eso, le he dicho antes -y reitero- que la ley que
ustedes aprobaron, que fue una ley de iniciativa gubernamental, era una ley engañosa que no cumplió sus objetivos. La mejor prueba de ello, como le he dicho antes en mi primera intervención, es que hoy algunos de aquellos grupos que votaron con
ustedes esa ley han presentado proposiciones de ley de reforma de esa misma ley, precisamente porque no se cumplieron los objetivos. Ustedes no creían en la Ley de 1998. Aunque estaba llena de buenas intenciones y buenas palabras en su preámbulo
inicial, no creían en esa ley. La mejor prueba de ello es la aplicación que de la misma han hecho en vía administrativa, a través de la Dirección General de Patrimonio, a través de la valoración de los inmuebles. Les puedo dar ejemplos, no estamos
hablando de si son cantidades despreciables o no; por ejemplo, la Casa del Pueblo de Eibar, del Partido Socialista, una Casa del Pueblo que según la tasación en 2006 ascendía a 4.800.000 euros, la tasación que ustedes querían dar era de 136.000
euros. Por tanto, no es que sea más o menos despreciable esa cantidad, estamos hablando de que sea proporcionada y más o menos justa. Por no hablar también de otros expedientes que han sido rechazados, que no han sido estimados en vía
administrativa durante el Gobierno del Partido Popular, su desestimación, su criterio preferente en relación a los inmuebles, que ha sido la compensación y no la restitución, porque sabían que es lo que podían hacer, limitar el acceso a petición y
limitar también las cantidades de restitución, de compensación, respecto a esos inmuebles. Ustedes no creían en esa ley y por eso la aplicaron como la aplicaron. Hoy, señorías, vamos en definitiva a reparar un texto legislativo que nació
defectuoso y a reconocer con ello también que además de represión, de odio y de muertes la dictadura trajo consigo expolios, saqueos, incautaciones y robo de patrimonio e inmuebles. Creo que haría bien el Partido Popular en sumarse a esta
iniciativa para que una ley que ustedes aprobaron en su momento pueda finalmente cumplir sus objetivos.



El señor PRESIDENTE: Terminado el debate vamos a proceder a las votaciones. (El señor Del Burgo Tajadura pide la palabra.) ¿Señor Del Burgo?


El señor DEL BURGO TAJADURA: Señor presidente, por razones de justicia -y así veremos quien está por la justicia o no- pedimos que se vote por separado nuestra enmienda in voce sobre el justo título. Y también queremos votación separada
-me parece que ya se ha pedido aquí- respecto al apartado 3 del artículo 3.



El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, la enmienda que fue presentada en la ponencia, añadiendo la palabra 'justo' antes de la palabra 'título' en el apartado 2 del artículo 5
bis. Votamos esa enmienda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Procedemos a votar el informe de la ponencia. Se ha solicitado que se vote por separado el apartado nuevo 3 al artículo 3 en el artículo 4 nuevo.
Asimismo, se ha solicitado que dentro de ese apartado se voten por separado los dos incisos.
Es decir, vamos a votar en el apartado 3, el inciso que va desde: No procederá..., hasta: suspendidos judicialmente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el primer inciso.



Votamos el segundo inciso del apartado 3. Desde: Tampoco procederá en el caso de los partidos respecto de los cuales se hubiese..., hasta la terminación: de 27 de junio.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos el resto del dictamen.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Con ello hemos terminado el debate y la aprobación de esta proposición de ley. Muchísimas gracias a todas las señoras y señores diputados por su colaboración.



Se levanta la sesión.



Era la una y cuarenta minutos de la tarde.