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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 825, de 09/05/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 825

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 47

celebrada el miércoles, 9 de mayo de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, en materia de supervisión del reaseguro. (Número de expediente 121/000129.)... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en materia de supervisión del reaseguro. (Número de expediente 121/000129.)... (Página 2)


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Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, DE 29 DE OCTUBRE,
EN MATERIA DE SUPERVISIÓN DEL REASEGURO. (Número de expediente 121/000129.)


El señor PRESIDENTE: Comenzamos la sesión de la Comisión con la ratificación de la ponencia designada para informar del proyecto de ley que vamos a discutir, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de
los seguros privados, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en materia de supervisión del reaseguro. ¿Se ratifica? (Asentimiento.)


APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, APROBADO POR REAL
DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, DE 29 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE SUPERVISIÓN DEL REASEGURO. (Número de expediente 121/000129.)


El señor PRESIDENTE: Ratificada la ponencia, pasamos a discutir las enmiendas de los diferentes grupos. En primer lugar, por orden de presentación, tenemos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Tiene la palabra el señor
Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: El Grupo Vasco (EAJ-PNV) ha presentado cinco enmiendas a este proyecto de ley y las voy a defender muy rápidamente.
Son enmiendas conocidas sobradamente por el Grupo Parlamentario Socialista, son enmiendas en las
que llevamos trabajando en uno y en otro proyecto desde hace bastante tiempo a lo largo de toda esta legislatura.
Parece ser que hoy tampoco vamos a tener la satisfacción -que nos gustaría- de que se apruebe alguna de estas enmiendas. No vamos a
cejar en el empeño y vamos a seguir introduciéndolas en otros proyectos de ley porque entendemos que son enmiendas a las que hay que dar una satisfacción, en el sentido de que muchas de ellas se basan en el cumplimiento de una sentencia del año 1996
y de otra del año 1999 del Tribunal Constitucional, en las que el Tribunal Constitucional reitera que aquellas comunidades autónomas que tengan competencias en materia financiera diferente de la de la banca tienen que tener una serie de competencias
en dichas materias que aún no están definidas. Hay que avanzar en ese campo y con ese ánimo mi grupo ha presentado las enmiendas.



La enmienda número 2 pretende modificar el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en el sentido de que aquellas comunidades autónomas que tengan competencias en ordenación de seguros las tendrán también respecto a las entidades
aseguradoras, incluidas las reaseguradoras, cuyo domicilio y ámbito principal de operaciones -esto es importante- radique en la respectiva comunidad autónoma. A estos efectos, se entiende que una entidad aseguradora, incluidas las reaseguradoras,
tienen su ámbito principal de operaciones en el territorio de la respectiva comunidad autónoma cuando la actividad aseguradora desarrollada en dicho territorio resulte ser superior a la realizada en el conjunto de las demás comunidades autónomas.
Este debe ser el ámbito principal. La redacción del texto vigente supone reducir a las comunidades autónomas a la condición de gestoras de fenómenos estrictamente locales y este no es el espíritu ni debe serlo. Por eso hemos presentado esta
enmienda.



La enmienda número 3, que también plantea una modificación del mismo real decreto legislativo, incorpora un nuevo artículo 68 bis. Propone que asimismo las mutualidades de previsión social podrán ser entidades gestoras de fondos de
pensiones en los términos previstos en la legislación de planes y fondos de pensiones. E igualmente proponemos que las competencias de ejecución sobre los planes y fondos de pensiones gestionadas por mutualidades de previsión social corresponderán
también a las comunidades autónomas. No merece la pena argumentar más en este sentido, pues se entiende perfectamente.



La enmienda número 4 es de modificación del artículo 24 del texto refundido de la Ley de regulación de planes y fondos de pensiones en la versión actualizada mediante la Ley 11/2006. El Grupo Vasco plantea que las comunidades autónomas que
con arreglo a sus estatutos de autonomía -una vez más- hayan asumido competencias en materia de previsión social complementaria de la Seguridad Social, la tendrán respecto de las entidades gestoras depositarias y fondos de pensiones cuando su
domicilio social y ámbito principal -una vez más- de operaciones se circunscriba a la respectiva comunidad autónoma con arreglo a una serie de criterios que también aparecen. Tanto en la ley como en el reglamento sobre planes y fondos de pensiones
se ha omitido toda referencia a las comunidades autónomas, como si estas carecieran de competencias en la materia. Sin embargo, como decía antes, el Tribunal Constitucional ha hecho una serie de recomendaciones que van en el sentido que apunta la
enmienda que presenta el Grupo Vasco.



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El señor PRESIDENTE: La siguiente enmienda presentada corresponde al Grupo de Coalición Canaria. Para su defensa tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo ha presentado la enmienda número 6, cuya justificación estriba en que muchos colegios profesionales, sobre todo los del área sanitaria, médicos, farmacéuticos, veterinarios, tienen mutuas de ámbito
colegial. La enmienda viene a decir que quedarán exentos de la obligación de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos los colegiados -si a estos colegiados se les mira de una manera son trabajadores por cuenta
propia o autónomos que ejercen su profesión liberal, colegiada, como médicos, farmacéuticos o veterinarios, sobre todo por los antecedentes que tenemos en España de mutuas médicas- que hubieran optado por incorporarse a la mutua o mutualidad que
pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, siempre y cuando la entidad sea de obligatoria inscripción según la normativa colegial vigente con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, que fue cuando se aprobó la ley orgánica
referida a esta Seguridad Social de los trabajadores correspondientes. Este derecho de opción que tendrá el profesional colegiado deberá ejercitarse para el año 2007. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutua o
mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad. Con ello fijamos que quien haya tenido derecho pero no ha hecho uso del mismo no puede hacer la adscripción con posterioridad. Esta enmienda trata de resolver unos
problemas muy sustanciales, singulares y específicos en el área de algunas actividades de profesiones liberales que tienen carácter de trabajadores por cuenta propia en razón de su título de profesión liberal y que han de tener también el derecho
reconocido de poder incorporarse voluntariamente a la mutua o mutualidad que su colegio profesional tuviera establecido e incluso anteriormente con carácter obligatorio. Esta es la razón de nuestra enmienda para la cual solicito su apoyo y su voto
favorable.



El señor PRESIDENTE: He olvidado decir que la hora de votación será a las doce y media.



Corresponde ahora defender la enmienda número 7 presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Echániz.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Este proyecto de ley viene a cubrir, sin duda, una serie de deficiencias que existe en estos momentos en nuestro país en el sector asegurador en relación con el reaseguro en materia esencialmente de armonización de
la supervisión en este tipo de operaciones. Lo que tenemos, por tanto, en este texto legislativo es la adecuación de la Ley de ordenación y de supervisión de los seguros privados en materia de supervisión del reaseguro a la directiva del año 2005,
tal como se expresa en la exposición de motivos del propio proyecto de ley. Con ello se pretende eliminar la inexistencia de niveles de supervisión, diferentes en cada uno de los Estados miembros, y conseguir una armonización básica que permita la
existencia de un reconocimiento mutuo tanto de las autorizaciones, de modo que exista también una autorización única válida para toda la Unión Europea, como de los sistemas de supervisión prudencial, supervisión que deberá ejecutar el Estado miembro
de origen de la compañía. En este sentido, entendemos que el proyecto de ley incorpora de una forma adecuada la directiva comunitaria ya citada anteriormente y además el proyecto de ley ha recogido a lo largo de su tramitación una serie de
cuestiones que inicialmente en el anteproyecto no habían sido consideradas y que, sin duda, han mejorado el texto inicial.



El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda con la que pretende que se habilite al Gobierno para que en el plazo de un año elabore un texto refundido de la Ley de ordenación y la supervisión de los seguros privados. Señorías,
a nadie se le escapa que tras la aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados por el Real Decreto Legislativo 6/2004 éste ha tenido importantes y sucesivas modificaciones sustanciales en el articulado, que
han sido motivadas por la incorporación a nuestro derecho nacional de algunas directivas comunitarias en unos casos y en otros por la necesaria traslación al ámbito de la ordenación de seguros privados la regulación de otras materias, como lo ha
sido, por ejemplo, la Ley 20/2005, sobre la creación de un registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que vimos en esta Comisión hace escasamente un año, o la Ley 44/2006, de protección de consumidores. También podemos destacar
la Ley 5/2005, de supervisión de conglomerados financieros y ahora esta que estamos viendo en la mañana de hoy de la Ley sobre reaseguros que, sin duda, incide ampliamente sobre todo el cuerpo legal, lo cual, desde nuestro punto de vista, motiva que
se le conceda con esta enmienda una habilitación especial al Gobierno para que pueda regularizar, para que pueda aclarar, para que, en definitiva, pueda armonizar tantos textos legales objeto de la refundición para que el nuevo texto guarde
coherencia.



Por otra parte, quisiera hacer referencia a alguna de las enmiendas que han presentado el resto de los grupos, en concreto a la de Coalición Canaria. Es cierto que en este momento en España existe una injusticia en la medida en que
determinados profesionales, especialmente del mundo de la sanidad, tienen la posibilidad de tener una cobertura alternativa al RETA en algunas comunidades autónomas, concretamente en Cataluña y Baleares. Por tanto, existe esa situación de doble
cotización y de pensiones topadas, y entendemos que debe darse una solución a esta situación. Tenemos noticias de que el Gobierno estaría dispuesto a presentar para el debate en Pleno una transaccional a esta enmienda de Coalición Canaria y
nosotros, en virtud de cómo se plantee esta enmienda transaccional, estaríamos


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dispuestos a apoyarla para su incorporación a este texto legal.



Respecto de las cinco enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista queremos poner de manifiesto que vamos a votar en contra de la 8 y la 10 ya que limitan el objeto social a la actividad reaseguradora y a las operaciones
conexas, en la medida en que otras funciones como la sociedad de cartera y actividades conexas relacionadas con el sector financiero no quedan del todo determinadas en la directiva. Nos parece que esto significa limitar el contenido exacto que
promueve la propia directiva europea y ponerle puertas al campo en territorio nacional. Por este motivo, repito, votaremos en contra. La enmienda número 11 es una mejora técnica que pretende que en caso de cesión de contratos de reaseguro se pueda
resolver este tipo de contratos, por lo que la votaremos afirmativamente. La enmienda número 9 es un intento de modificar la Ley de Seguros por la puerta de atrás. Las autoridades sanitarias que tienen responsabilidades sobre autorización,
inspección y comprobación de los medios sanitarios y de las funciones sanitarias y de su preceptivo informe nada tienen que ver con otras funciones relativas como, por ejemplo, la prestación de la defensa jurídica. Por tanto, esta modificación, a
través de una enmienda, pretende obviar la obligación de supervisión e inspección en materia de salud pública que, desde nuestro punto de vista, es enormemente importante con el argumento de la complejidad de la coordinación, lo cual significaría
dar por bueno que cuando una competencia es estatal y otra es de carácter autonómico es imposible la coordinación. Esto hace que no estemos de acuerdo porque entendemos que es muy importante la necesidad de preservar un bien superior como es la
salud pública, la salud de los ciudadanos, y, por ello, votaremos en contra de esta enmienda intentando que no se modifique esta necesidad de supervisión por las autoridades sanitarias. Por último, también votaremos a favor de la enmienda número
12, del Grupo Parlamentario Socialista, en la medida en que pretende incluir a todas las entidades que operen en España en régimen de derecho de establecimiento de libre prestación de servicios y no solo a las que estén inscritas en el registro -por
tanto, también las compañías internacionales- en el sometimiento a las disposiciones por razones de interés general y también a las de documentación, ordenación y supervisión que sean aplicables y, por tanto, la sujeción a la inspección del
Ministerio de Economía y Hacienda.



Repito, en líneas generales esta es una trasposición adecuada de una directiva europea y, salvando las cuestiones a las que he hecho referencia, el Grupo Parlamentario Popular aprobará el texto presentado.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista las va a defender el señor Armas.



El señor ARMAS DÁRIAS: Señorías, efectivamente se trata de una ley que no hace más que trasponer una normativa comunitaria, concretamente la 2005/68, que se refiere a una de las actividades esenciales en el sector del seguro, como es el
establecimiento del reaseguro, facilitando una amplia distribución internacional de los riesgos, permitiendo a las aseguradoras directas una mayor capacidad de suscripción y otorgando una mayor cobertura de los riesgos que estas entidades realizan,
según consta en la exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno y que ahora se convertirá en el preámbulo de la ley.



En el espacio económico europeo una de las primeras materias que se intentó regular fue los seguros, dada la dispersión existente en los Estados miembros, pero se hizo más en el sector de las aseguradoras directas. Esto originó que en la
parte de reaseguros existiera una gran dispersión por cuanto se quedaba en cada Estado miembro esa actividad reguladora y controladora. Conscientes de esa dispersión el Consejo y el Parlamento Europeos dictaron una directiva que hacía lo mismo que
para las aseguradoras directas, que no era otra cosa que intentar armonizar en todos los Estados miembros esa importante e imprescindible regulación de los reaseguros, actividad esencial para ese sector. De ahí que surja esta directiva que, repito,
otorga como establecimiento principal la autorización única para su establecimiento en todo el espacio económico europeo, dejando, sin embargo a cada Estado miembro la capacidad de supervisión en términos generales para medidas de garantía, de
intervención, de solvencia, control especial y régimen de infraestructuras y sanciones especialmente. Este proyecto de ley modifica los artículos 1.11, 1.16, 18, 22 y 25, introduce disposiciones adicionales nuevas y crea especialmente un capítulo
tercero dentro del título III, que se refiere a las actividades reaseguradoras extranjeras, esencial precisamente por esa condición de que ahora hay un otorgamiento de autorización única para todo el espacio único europeo.



Ciñéndonos a nuestras enmiendas, tres de ellas son de mejora técnica del proyecto de ley, que regula en cuanto a las entidades cedentes, cuáles son esas entidades y cuáles son sus compromisos. La enmienda número 12 regula las entidades
reaseguradoras que operen en España siendo extranjeras para que se sometan a las normas de interés general que sean dictadas. En cuanto a las enmiendas 8 y 10, objeto de observación por parte del Grupo Popular, se refieren precisamente a aclarar.
La normativa europea que se traspone no deja exactamente esa posibilidad a los Estados miembros y lo que hace es elaborar un objeto social exclusivo en la actividad del reaseguro para evitar la confusión que pueda darse posteriormente precisamente
en el sistema de supervisión. A diferencia de otros Estados europeos, aquí los sistemas de supervisión están distribuidos, según el ámbito que corresponda, por las distintas comunidades autónomas. De ahí la necesidad de otorgar la competencia y
supervisión exclusiva del Estado en aquellas actividades de reaseguro y no en las otras que realicen esas empresas en otros ámbitos de aplicación que serían de las comunidades autónomas, respetando el principio de éstas. La enmienda 9 no trata de
trasponer directivas


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comunitarias, sino que se trata solo de normativa nacional y se refiere a eliminar innecesarios -y como se ha demostrado con los hechos- e imposibles procedimientos del Ministerio de Economía cuando la competencia sanitaria está también
distribuida por todas las comunidades autónomas. Se trata de comprobar a posteriori por parte de la Dirección General de Seguros las condiciones y los medios que tienen esas compañías pero no solo para su cálculo del riesgo sino para otros
servicios que puedan ofrecer como decesos, talleres, asistencia jurídica, etcétera.



En cuanto a las enmiendas de los demás grupos, las del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), como el señor Azpiazu ha citado, se refieren sobre todo a muchas leyes que tal vez no sean materia de este texto. El Gobierno y nuestro portavoz
tienen el compromiso de que se estudiarán para ver si se incorporan a los textos legislativos que corresponda y que próximamente llegarán a esta Cámara. En relación con las competencias de las comunidades autónomas, están recogidas en este texto y
se amparan precisamente en sentencias del Tribunal Constitucional. La enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias establece, sin embargo, una excepcionalidad que puede provocar distorsiones fiscales en los propios colegios
y en las mutualidades para aquellos colegiados que se hayan acogido a esta norma de 1995. Eso puede crear muchos más problemas que los que puede solucionar la excepcionalidad de los colegiados que estén adscritos al RETA, al régimen especial de
trabajadores autónomos, y que al mismo tiempo se hayan acogido a mutualidades que estén obligadas a funcionar. Además, eso crearía que las propias mutuas, tanto de previsión como de seguros, puedan ser alternativas a la Seguridad Social.



Por último, en cuanto a la enmienda del Grupo Parlamentario Popular que propone que en el plazo de un año se haga un nuevo texto refundido dada la disparidad de leyes que inciden sobre este texto, lamentablemente -y sabe el proponente y
portavoz, señor Echániz, que hemos hecho un esfuerzo para incorporarla-, el Parlamento Europeo y el Consejo están preparando una nueva normativa que pueda sustituir los actuales criterios. Afecta especialmente al llamado criterio de Solvencia 2,
que trata más de un cálculo reglamentario y de valorar la solvencia de las entidades reaseguradoras, no en el volumen de reaseguros directos o en el volumen de clientes y de sectores que pueda tener, sino en el riesgo que pueda asumir para así
readaptar y calcular el riesgo y el capital necesario para asumir ese riesgo más que en otro concepto, que es el que prevalecía antes. Es similar al sistema Basilea II, sobre el sistema bancario y el sistema financiero. El Consejo y el Parlamento
europeos están ya analizándolo y es probable que en el plazo de un año -así lo tienen previsto el Consejo y el Parlamento europeos- se dicte una nueva normativa y haya de nuevo que readaptar. Por tanto, es innecesario redactar ahora un nuevo texto
refundido cuando en el próximo año hay que hacer una ley totalmente nueva con estos nuevos conceptos para todo el sector de seguros que incorpore este nuevo concepto de Solvencia 2.
Téngase en cuenta, por último, que el texto refundido de 2004 fue
realizado después de diez años de la implantación de la Ley de 1995, mientras que el texto 2/2004 solo ha tenido una vigencia de tres años, y que ahora se modifican solo los artículos que yo cité por adaptación de la normativa comunitaria. Por
tanto, es innecesario elaborar este texto refundido, que va a tener una dinámica de cambio en el próximo año que obligará al Gobierno de turno a realizar un nuevo proyecto total de todo el sector de seguros. Por esa razón nos vemos imposibilitados,
pese al esfuerzo realizado, de aceptar su enmienda. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Para fijar su posición queda el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Señor Grau. (Rumores.)


Me parece muy bien que puedan comentar libremente y que hagan corrillos. A quien no les parece muy bien es a quienes están trabajando, porque no se enteran. Si bajan el tono de la conversación, sin suprimirla, podrán trabajar.



El señor GRAU I BULDÚ: Mi intervención será muy breve para no retrasar más minutos la votación.



Quisiera fijar nuestra posición favorable a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Entendemos que son competenciales y las damos nuestro soporte. No estamos en principio de acuerdo con la proposición del Grupo canario, de
la cual pedimos votación separada. Nos abstendremos en la enmienda del Grupo Popular y votaremos favorablemente las enmiendas del Grupo Socialista, excepto la número 9, de la cual también pedimos votación separada porque nuestra posición será
contraria.



El señor PRESIDENTE: ¿Estamos en condiciones de pasar a la votación? (Pausa.)


Para ir ganando tiempo, ¿alguien va a solicitar votación separada de alguna de las enmiendas? Señor Echániz.



El señor ECHÁNIZ SALGADO: Las enmiendas números 11 y 12 del Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: ¿Alguna indicación más que pueda sernos útil para ordenar la votación? (Pausa.)


Procedemos a votar las enmiendas. En primer lugar, votaremos agrupadas las enmiendas de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación de la enmienda número 6, presentada por Coalición Canaria.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 19; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 7, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votación de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista. En primer lugar, votamos agrupadas las números 8 y 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos ahora por separado la enmienda número 9, tal como solicitaba el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 16; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votación por separado, lo había pedido el Grupo Popular, de las enmiendas 11 y 12. Votamos conjuntamente las dos enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas. Votamos ahora el resto del dictamen de la Comisión.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Pasamos a votar el preámbulo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Esta ley ha sido aprobada con competencia legislativa plena. Señorías, les recuerdo que tenemos ahora una breve reunión de Mesa y portavoces.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.