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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 718, de 29/11/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 718

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 36

celebrada el miércoles, 29 de noviembre de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Ratificacion de la ponencia designada para informar el proyecto de Ley de transparencia de las relaciones fnancieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
(Número de expediente 121/000085.) ... (Página 2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de Ley de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas, y de
transparencia financiera de determinadas empresas. (Número de expediente 121/000085.) ... (Página 2)


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Proposiciones no de ley:


- Sobre la modificación del tipo impositivo del impuesto de matriculación.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).
(Número de expediente 161/001859.) ... (Página 5)


- Relativa a la reforma del Real Decreto-ley 2/2006 de venta de tabaco.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/001767.) ... (Página 9)


- Relativa a favorecer la inversión empresarial. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001681.) ... (Página 13)


Se abre la sesión a las once de la mañana.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA DE LAS RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS, Y DE TRANSPARENCIA FINANCIERA DE DETERMINADAS EMPRESAS.
(Número de expediente 121/000085.)


- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISTATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA DE LAS RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS, Y DE
TRANSPARENCIA FINANCIERA DE DETERMINADAS EMPRESAS. (Número de expediente 121/000085.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión con retraso, que no obstante habrá valido la pena tras la reunión de la ponencia, para informar sobre el primer punto del orden del día que vamos a tener en esta reunión. Antes de nada, fijamos como
hora de votación las doce y media, si les parece bien. (Asentimiento.) Por tanto, se exigirá un mayor esfuerzo de concisión en los debates.



El primer punto, como saben, es el proyecto de ley de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
Corresponde aprobarla con
competencia legislativa plena, a la vista del informe que ya se ha elaborado por la ponencia.



En primer lugar, siguiendo el orden de menor a mayor, para la defensa de las enmiendas tiene la palabra el señor Azpiazu, en nombre del PNV.



El señor AZPIAZU URIARTE: Voy a intervenir muy brevemente puesto que, en ponencia, ya hemos llegado a unas transacciones con el Grupo Socialista que, en parte, nos son satisfactorias. Como crítica, quería decir que las directivas cuya
transposición se contienen en este proyecto de ley, en realidad no concretan cuáles son los órganos encargados de cumplimentar y poner a disposición de las instituciones europeas la información que se requiere de aquellas. En cambio, el Gobierno,
con este proyecto, opta ya por un modelo centralizador para llevar a cabo tales tareas, sin que entendamos justificada esta opción. Es verdad que con la transacción que nos ha planteado el Grupo Socialista se clarifica esta situación. Creemos que
podíamos haber llegado más allá pero, de momento, parece que no es posible, por lo cual aceptamos las transacciones que plantea el Grupo Socialista -que también se ha comprometido a aceptar la enmienda número 6 del Partido Nacionalista Vasco-, y el
resto de las enmiendas que no están transaccionadas o que el Grupo Socialista no va apoyar, las vamos a retirar.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor Puig en nombre de Esquerra Republicana.



El señor PUIG CORDÓN: Intervengo también con brevedad, porque hemos llegado a acuerdos en ponencia con las transacciones que nos hace el Grupo Socialista, que vamos a aceptar. Por lo tanto, nuestras enmiendas transaccionadas van a ser
sustituidas y las demás quedan retiradas porque quedarían sin sentido respecto a los acuerdos a los que hemos llegado con el Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Vilajoana en nombre de Convergència i Unió.



El señor VILAJOANA ROVIRA: Señoras y señores diputados, CiU presentó una enmienda de totalidad a este proyecto, ya que la transposición al ordenamiento interno remitido por el Gobierno no contemplaba correctamente las competencias
autonómicas que en materia


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financiera y de fiscalización ostentan los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas. Entendemos que la exposición de motivos y diversos artículos del proyecto de ley (3.1, 4, 9.1, 10, 15.1) prevén únicamente la
participación de la Intervención General de la Administración del Estado en el cometido de mantener a disposición de la Comisión Europea la información prevista. Disponiendo la mención a los órganos autonómicos competentes como simples
transmisores, lamina y deja sin contenido las funciones de carácter financiero y fiscalización de las entidades locales y del sector público autonómico y local que ostentan los órganos autonómicos competentes. Siguiendo en esta línea, el proyecto
de ley debería reconocer la capacidad de las comunidades autónomas con relación a su desarrollo reglamentario. En resumen, el proyecto de ley, en la redacción aprobada por el Consejo de Ministros, primero, no respeta el vigente marco competencial;
segundo, no previene correctamente el cometido de los organismos autonómicos competentes en esta materia, y tercero, no reconoce la capacidad reglamentaria de las comunidades autónomas para el desarrollo de la ley en el respectivo territorio.



En el debate a la totalidad se alcanzó un acuerdo con el grupo que apoya al Gobierno, con el Grupo Socialista, en el sentido de que en trámite de enmiendas se solventarían estos extremos que hemos manifestado. Esta mañana, en el trámite de
ponencia, se nos ha propuesto una enmienda transaccional que entendemos que, sin llegar al cien por cien de lo que deseábamos, resuelve en gran parte los problemas que planteábamos y, por tanto, nuestra posición será la de aceptar esta transaccional
y retirar las enmiendas que habíamos presentado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Utrera.



El señor UTRERA MORA: Yo creo que, en primer lugar, tenemos que empezar recordando lo que es este proyecto de ley, lo que pretende y la razón por la que lo estamos debatiendo en este momento. Parte de un concepto bastante claro y preciso.
El propio vicepresidente segundo del Gobierno se encargó de recordarnos en el debate de la enmienda a la totalidad de este proyecto de ley en el Pleno que la interlocución ante la Unión Europea es única y corresponde al Gobierno del Reino de España.
A partir de ahí, en este proyecto de ley se especifica una serie de obligaciones de información que la Unión Europea exige para garantizar la libertad de mercado y la fiel, eficaz y libre competencia en los mercados de la Unión Europea. Por tanto,
el concepto mismo de lo que se pretende a través de esta ley tiene mucho calado y mucho contenido.



Nosotros dijimos en el debate de totalidad que estábamos de acuerdo con el proyecto de ley, que estábamos de acuerdo con la redacción. Quedaba clara la interlocución única ante la Unión Europea correspondiente al Gobierno de España;
quedaba claro también quiénes eran los órganos encargados de remitir la información: bien las empresas directamente, cuando reciban subvenciones o sean concesionarias y presten servicios públicos al Estado directamente, o bien, en el caso de
tratarse de empresas dependientes o empresas concesionarias de otras administraciones públicas -comunidades autónomas o administraciones locales-, remitirían la información a través del canal o del órgano que las comunidades autónomas decidieran,
pero esa información tendría que ir en todos los casos -nacional, autonómica y local- a la Intervención General de la Administración del Estado, que se convierte en interlocutor único ante la Unión Europea. Interlocutor que garantiza, por un lado,
la fidelidad de la información y, en segundo lugar, la custodia y el cumplimiento en plazos de la presentación de esa información. Eso estaba claro para nosotros hasta hace veinte minutos, que se ha reunido la ponencia.



Las tres enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Popular tratan precisamente de afianzar los conceptos que vienen recogidos en el proyecto de ley, estableciendo una distinción que nosotros entendemos importante entre la pura obligación
de transmisión de la información y la responsabilidad que se deriva si esa información no llegara a la Intervención General de la Administración del Estado, no pudiera remitirse a la Comisión Europea y, por tanto, se establecieran sanciones
procedentes de la Unión Europea por incumplimiento de obligación formal por parte del Reino de España. Nosotros distinguimos entre la generación de la información y los órganos responsables de generar esa información y la responsabilidad que se
derivaría de no transmitirla. Quiero recordar a todos los miembros de esta Comisión que se trata de información que no iría acompañando a las cuentas anuales de las empresas, y por tanto, es una información que reglamentariamente se determinará en
todos sus extremos pero que, en algunos casos, puede ser sensible desde el punto de vista de la competencia de las empresas.



Entendemos que nuestras tres enmiendas son importantes precisamente para garantizar esa interlocución única y, sobre todo, para garantizar que en caso de incumplimiento por alguna administración, local, autonómica o la propia del Estado, se
derivarían responsabilidades para quien no transmitiese en tiempo, forma y calidad la información requerida. Estas tres enmiendas, que por lo que hemos discutido en ponencia entiendo que no van a ser aceptadas, han quedado pequeñas en comparación
con las transaccionales que sí han sido aprobadas en ponencia y, por tanto, incorporadas al texto del proyecto de ley. En realidad son tres transaccionales -no sé si se presentarán en forma de una única o de tres- que se refieren a tres materias
diferentes. Quiero hacer mención de las tres. La primera de ellas sería introducir en los artículos 3.9 y 15.2 una aseveración que resulta sorprendente por lo redundante e innecesaria.
Dice así: La remisión de la información anterior -la


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que generan las empresas concesionarias o las empresas que reciben subvenciones- a la IGAE se realiza a los solos efectos de evitar la dispersión de datos y facilitar a la Comisión Europea dicha información de manera agregada. Es decir, la
Intervención General de la Administración del Estado recibe a los solos efectos de evitar la dispersión de datos y facilitar una información de manera agregada, cosa que ya está establecida en el artículo 4 del propio proyecto de ley. Por tanto,
esta información es absolutamente gratuita, irrelevante y sobreañadida a un precepto que ya existe en el propio proyecto de ley.



En los mismos artículos, 3.9 y 15, pero en este caso en el apartado 3, se sustituye la mención a que se establecerán reglamentariamente los procedimientos de remisión de la información por un acuerdo. En este caso, se dice que: De común
acuerdo, los órganos competentes desarrollarán los procedimientos de remisión de esta información.
Nosotros nos preguntamos qué pasará en el caso de que no haya acuerdo, porque la imposición comunitaria de la Comisión para que se remita esa
información desde el Reino de España a la Unión Europea es un hecho cierto y, por tanto, haya o no haya acuerdo hay que remitir esa información, y hay que remitirla, vuelvo a repetirlo, en plazo y con calidad, y el acuerdo -cualquiera que sea el
acuerdo que se alcance- no puede sustituir al establecimiento reglamentario del procedimiento de transmisión de la información.



La tercera transaccional crea una disposición final nueva que dice: Esta ley se aplica en todas las comunidades autónomas respetando las competencias compartidas y exclusivas reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, de acuerdo
con la Constitución española. Es decir, o no dice nada o lo que está diciendo es que el contenido previo de todo el proyecto de ley, antes de esta disposición final, queda en cuestión como consecuencia de esta disposición final. Nosotros no
entendemos tampoco esta transaccional y nos tememos que este proyecto de ley ha quedado contaminado gravemente tanto por los ponentes, personas físicas, como por los grupos que apoyan el proyecto de ley, al establecer toda una serie de enunciados
imprecisos e innecesarios que parecen sugerir que el proyecto de ley y los conceptos que lo articulan y lo hacen necesario quedan suficientemente diluidos a la hora de establecer unas negociaciones que respeten las competencias que, de acuerdo con
la Constitución española, tienen las comunidades autónomas, para decir al final que la Intervención General de la Administración del Estado se convierte en un buzón que garantiza la información, evita la dispersión de datos y da la información de
manera agregada a la Comisión Europea, cosa que, por otro lado, todos sabíamos. Consecuentemente, la forma en la que entendemos que va a quedar este proyecto de ley salido de ponencia no es de nuestro gusto; ciertamente preferimos el proyecto de
ley original.
Mantenemos nuestras enmiendas porque reafirman el carácter del proyecto de ley original. Se está convirtiendo en un proyecto de ley de tripartito, de cuatripartito o de pentapartito, pero no el proyecto de ley que se deriva
razonablemente de una obligación de información de la Unión Europea. Yo estoy convencido de que en la Comisión no van a entender este proyecto de ley; no lo van a entender y van a preguntar qué es lo que está pasando en España y cuáles son los
condicionantes que están provocando estas redacciones tan etéreas, tan viscosas que no llegan a entenderse bien. La Comisión quiere un órgano de relación con el Reino de España, la Intervención General de la Administración del Estado, que ha de
tener la información, la cual tiene que ser transmitida en los plazos previstos a la Unión Europea, y todo lo demás -si se me permite- son bobadas.



El señor PRESIDENTE: Por último tiene la palabra la señora Malaret García del Grupo Socialista.



La señora MALARET GARCIA: En el debate en Pleno con ocasión de la enmienda de totalidad del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ya indicamos que estábamos en disposición de introducir enmiendas que nos permitiesen eliminar las
suspicacias, las dudas que la redacción actual del proyecto generaba en determinados grupos parlamentarios; una redacción que -nosotros ya lo señalábamos- era absolutamente coherente y adecuada con el orden constitucional y estatutario de
distribución de competencias. Ese orden, si bien reconoce la capacidad de las comunidades autónomas para desarrollar y aplicar el derecho comunitario -así lo ha reconocido tanto el reciente Estatuto de Autonomía de Cataluña como el proyecto de
Estatuto de Autonomía de Andalucía, que está en trámite de aprobación en las Cortes Generales-, si bien se reconoce este ámbito de competencias autonómicas, no supone negar la competencia del Estado para relacionarse con la Comunidad Europea y ser
básicamente el único canal de relación entre el Estado de España y las instituciones comunitarias. Así lo señalan también los estatutos a los que he hecho referencia anteriormente. Por tanto, el proyecto de ley respetaba el orden constitucional y
estatutario de distribución de competencias, pero prácticas anteriores podían generar algunas dudas, algunas inquietudes.
Por eso, ahora hemos propuesto unas enmiendas que lo que hacen es aclarar, precisar el alcance de la Intervención General del
Estado, y recordar y explicitar que esta opera única y exclusivamente como colector de la información. Ella es la encargada de recoger la información en el ámbito español y transmitirla a la Comisión Europea; no hay un plus que sea posible cuando
se asigna esta tarea a la Intervención General de la Administración del Estado. Este es el contenido de las enmiendas transaccionales que hemos propuesto y que han sido aceptadas.



También hemos propuesto, para que quede claro que no hay una intromisión en las competencias autonómicas, que se explicite claramente que el mecanismo de


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transmisión de la información de las comunidades autónomas a la IGAE se hará de común acuerdo entre los órganos competentes en los respectivos ámbitos. Este es el alcance de la transaccional que hemos propuesto y que ha sido aceptada por
los grupos enmendantes, como así lo han indicado. No se pretende contaminar nada porque no es posible contaminar; lo único que hacemos es aclarar y precisar. En realidad cumplimos lo que la Real Real Academia Española dice: que tenemos que
utilizar el lenguaje de manera pulida y limpia. Esto es lo que hemos hecho con estas enmiendas. Alguien puede pensar que son innecesarias, porque es verdad que había un precepto que ya lo decía con carácter general, pero no era suficiente; para
evitar conflictos futuros es bueno precisar y acotar los poderes de cada una de las instancias implicadas.



Aceptamos la tradicional enmienda del Grupo Parlamentario Vasco sobre el alcance de las leyes fiscales y la coherencia que deben tener con la legislación relativa al concierto vasco. (La señora vicepresidenta, Muñoz Santamaría, ocupa la
Presidencia.) También proponemos una enmienda, que ha sido aceptada, que consiste en añadir una disposición adicional que fije claramente que esta ley se aplica a todas las comunidades autónomas, -repito, a todas las comunidades autónomas- sin
exclusión alguna.
Obviamente, esta aplicación a todas las comunidades autónomas debe ser coherente con las competencias compartidas y exclusivas que los respectivos estatutos de Autonomía les asignan de acuerdo con la Constitución que nos dimos en
1978. Este es el sentido de las enmiendas que hemos formulado que, como digo, van en la línea de precisar, aclarar, otorgar mayor seguridad jurídica a las distintas instancias de gobierno implicadas en la ejecución de una obligación que han puesto
las directivas comunitarias de las que trae causa este proyecto de ley.



Finalmente y para terminar, no vamos a aceptar las enmiendas de Grupo Popular porque nos parece que no introducen precisión ni mayor seguridad jurídica. Es obvio que del incumplimiento de las obligaciones formales y materiales -porque la
separación de cuentas es una obligación material, no formal- que introduce el proyecto de ley solo pueden ser responsables los que tienen la obligación. Por lo tanto, la distinción entre obligación y responsabilidad no nos parece que añada nada y,
en cambio, puede generar dudas, puede generar inseguridad jurídica al no precisarse de qué tipo de responsabilidad se habla, y el derecho positivo español reconoce responsabilidades de muy distinto orden. Por eso, porque no aclara ni introduce
seguridad jurídica ni mayor certeza, no vamos a aceptar las enmiendas del Grupo Popular.



La señora VICEPRESIDENTA (Muñoz Santamaría): Sí, señor Utrera.



El señor UTRERA MORA: Únicamente intervengo a efectos de que se me aclaren exactamente las enmiendas que hemos incorporado en ponencia, porque he oído una referencia de la portavoz socialista a una materia que yo no tengo incluida entre mis
tres enmiendas que entendía se habían incorporado en la ponencia. Por tanto, por favor, quiero una lectura de todos y cada uno de los textos de las enmiendas y modificaciones que se han introducido en el proyecto de ley. (El señor presidente ocupa
la Presidencia.)


El señor SECRETARIO: La primera consiste en introducir en los artículos 3.1, 9 y 15.1 un segundo párrafo del siguiente tenor: La remisión de la información anterior a la Intervención General del Estado se realiza a los solos efectos de
evitar la dispersión de datos y facilitar a la Comisión Europea dicha información de manera agregada. En la segunda se trata de añadir el siguiente texto bajo las rúbricas de los artículos 3.3, 9.3 y 15.3: De común acuerdo de los órganos
competentes se desarrollarán los procedimientos de remisión de esta información. En la tercera se trata de incorporar una nueva disposición adicional del siguiente tenor: Esta ley se aplica en todas las comunidades autónomas respetando las
competencias compartidas y exclusivas reconocidas en los respectivos estatutos de Autonomía de acuerdo con la Constitución. En la cuarta se trata de incorporar la enmienda número 6 del Grupo Vasco, que, según figura en la relación de enmiendas,
cuenta con el siguiente tenor: En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo previsto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico. Esta es la enmienda número
6, tal como figura en la relación de enmiendas, que pertenece al Grupo Parlamentario Vasco.



El señor PRESIDENTE: La votación la haremos con las demás, a las doce y media.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA (ERC).
(Número de expediente 161/001859.)


El señor PRESIDENTE: La primera proposición no de ley incluida en el orden del día, relativa a la reforma del Real Decreto-ley 2/2006, de Venta de Tabaco, es del Grupo Parlamentario Mixto, concretamente de la señora Olaia Fernández. Como
no está en la sala, pasamos a la siguiente proposición no de ley, sobre la modificación del tipo impositivo del impuesto de matriculación, de Esquerra Republicana. Empezaremos por las enmiendas de los grupos de menor a mayor.



El señor PUIG CORDÓN: Yo debería intervenir primero puesto que soy el proponente.



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El señor PRESIDENTE: Para la exposición de la PNL tiene la palabra el señor Puig.



El señor PUIG CORDÓN: Intervengo con mucha brevedad. Se trata de una proposición no de ley que hemos presentado para la modificación del tipo impositivo del impuesto de matriculación en referencia a los coches que producen menos gases
tóxicos o que menos contaminan. Proponemos dos puntos: uno, que el tipo impositivo del impuesto de matriculación descrito en el artículo 70 no sea dependiente de la cilindrada sino de una fórmula polinómica en la que se consideren los diversos
factores emisores que suponen contaminación atmosférica o relevante; y, segundo, que estén exentos del impuesto los vehículos automóviles que utilicen gasolina y que tengan unas emisiones de 130 gramos/kilómetro de CO2 o inferiores. En definitiva
esto es lo que proponemos en nuestra proposición no de ley. Esta proposición tiene diferentes enmiendas. Hay una enmienda del grupo mayoritario del Gobierno, del Grupo Socialista, que en principio aceptaríamos. Al aceptar la enmienda de
sustitución que propone el Grupo Socialista será imposible aceptar, a pesar de que podemos estar de acuerdo, la enmienda de Convergència i Unió e incluso parte de la enmienda del Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la defensa de las enmiendas siguiendo el orden en que fueron registradas. En primer lugar, para defender la enmienda de Convergència i Unió tiene la palabra el señor Vilajoana.



El señor VILAJOANA ROVIRA: Señoras y señores diputados, en primer lugar, quiero agradecer esta voluntad filosófica de compartir nuestras enmiendas. Nos gustaría que el Grupo Socialista nos diera esta transaccional para conocerla y ver si
la podemos apoyar. Nosotros compartimos el espíritu de la proposición no de ley que plantea Esquerra Republicana, pero deben tenerse en cuenta dos circunstancias: primero, las modificaciones propuestas con relación a los tipos impositivos del
impuesto de matriculación no deben significar un incremento de la presión fiscal que soportan globalmente los ciudadanos por este impuesto.
Compartimos plenamente la necesidad de primar a aquellos vehículos menos contaminantes, pero sin que ello
signifique un cómputo total en el cual se incrementen los impuestos. Es decir, hay que distribuir este impuesto, pero nos parecería mal que al final de esta movida el Estado ingrese más por el mismo concepto. Este no es el objetivo, ni siquiera el
que plantea esta enmienda. Segundo, junto a los supuestos que contempla la proposición no de ley, debe considerarse la necesidad de hacer alguna referencia a otro tipo de vehículo. En España el vehículo eléctrico se halla penalizado en el impuesto
de matriculación con un tipo del 12 por ciento. Tomando en consideración razones medioambientales y energéticas, deben adoptarse medidas que beneficien fiscalmente la adquisición de vehículos eléctricos al cien por cien. Concretamente, ahora mismo
-ha salido en la prensa en los últimos días- se está planteando que en algunas zonas peatonales de las grandes capitales, concretamente se está hablando de Barcelona, el transporte de mercancías se haga a través de vehículos eléctricos que permitan
acceder a estas zonas peatonales.
Repito, son vehículos que transportarán carga elevada. Todo esto son factores positivos y nuestras enmiendas van en esta doble línea: la primera, añadir al punto 1 del texto de la proposición no de ley: Sin que
proceda un incremento de la presión fiscal por este impuesto; y, la segunda, añadir a los conceptos que planteaba el señor Puig de emisiones de CO2 este concepto de una prima especial a los automóviles a motor propulsados únicamente con energía
eléctrica. Este es el objetivo de esta enmienda. Nos gustaría que el Grupo Socialista en su magnanimidad analice estas propuestas y las incorpore en su transacción.



El señor PRESIDENTE: Por orden de entrada, corresponde ahora defender la enmienda socialista. Tiene la palabra doña Carolina Castillejo.



La señora CASTILLEJO HERNÁNDEZ: Señor presidente, sin ánimo de corregirle, usted mismo ha comentado que las enmiendas se iban a defender de menor a mayor, y correspondería el turno al Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Sí, ya. Había hecho ese comentario erróneamente, equivocándome. Parece ser que el método correcto es por orden de entrada, y el orden de entrada es primero la enmienda socialista y después la del Grupo Popular.



La señora CASTILLEJO HERNÁNDEZ: Nos encontramos con una iniciativa, como ya se ha comentado, que plantea la modificación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, popularmente conocido como impuesto de matriculación,
que pretende incluir determinados criterios que se enmarcan dentro del debate social encaminado a la creación o a la reforma de impuestos que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, dentro de lo que algunos denominan fiscalidad verde. En
ese sentido, y en respuesta a lo que comentaba el portavoz de CiU, todas las iniciativas, todas las enmiendas nos pueden parecer positivas en términos generales, sobre todo si tenemos en cuenta que el propio Gobierno tiene un compromiso público, un
compromiso conocido de contribuir también a través del sistema fiscal a la lucha contra el cambio climático y a la mejora de la calidad del aire. Por poner algún ejemplo, aunque no sea objeto de esta Comisión sino que lo sería más de la Comisión de
Medio Ambiente, el pasado 24 de noviembre se aprobó el Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012, en línea con el compromiso con el Protocolo de Kioto, con la vocación de reducir cada año las emisiones contaminantes del sector industrial, y


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ampliando este plan a sectores conocidos como sectores difusos como son servicios, sector comercial y sector transporte, que no están sometidos a la directiva europea y que representan el 55 por ciento de los gases de efecto invernadero. En
este marco España es el primer país que transfiere tecnología a países menos desarrollados para implantar mecanismos de desarrollo limpio y este Gobierno es pionero en cuanto a la aprobación y puesta en marcha de un plan de adaptación al cambio
climático. Como ustedes conocerán, y centrándonos ya en aspectos de fiscalidad, el Gobierno anunció a comienzo de esta legislatura su voluntad de impulsar una reforma que incluyera propuestas dirigidas a la protección del medio ambiente. En ese
sentido, y en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Hacienda ha constituido diferentes grupos de trabajo destinados a tal fin con la vocación de que el próximo año se puedan materializar esas medidas fiscales,
tal y como se recoge en el aun proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en una de sus disposiciones adicionales.



Entrando en el contenido exacto de la iniciativa de Esquerra, queremos hacer una serie de valoraciones que nos han llevado a plantear la enmienda que hemos redactado. En primer lugar, debemos tener en cuenta que en el ámbito de la Unión
Europea acaba de comenzar a tramitarse una propuesta de directiva sobre impuestos a vehículos de pasajeros cuyo debate, como ustedes saben, no está exento de polémica y que plantea la desaparición progresiva de los impuestos de matriculación, el
paso de esa carga fiscal a los impuestos de circulación y que estos atiendan a las emisiones contaminantes. Por tanto, la concreción que propone Esquerra o la concreción que se propone en otras enmiendas, que, insisto, las vemos desde un punto de
vista positivo, deberían ser estudiadas con más calma, con más detenimiento y atendiendo a cómo prospere el debate de esta cuestión en la Unión Europea. En segundo lugar, dentro de este debate general no debemos obviar que la puesta en marcha de
este tipo de reformas, pasando de una estructura que atiende a la capacidad de pago del contribuyente a otra que prime aspectos medioambientales, puede generar distorsiones, por ejemplo una mayor tributación de los vehículos de segunda mano, que al
ser más antiguos probablemente hayan sido fabricados sin tener en cuenta determinados aspectos ambientales. En tercer lugar, el impuesto de matriculación, regulado por la Ley 38/1992, sobre Impuestos Especiales, es un impuesto de carácter estatal,
pero transferido al cien por cien a las comunidades autónomas, por lo que cualquier modificación que se produzca en la norma debería ser consultada con ellas, así como con los sectores afectados. Por todos estos motivos hemos presentado una
enmienda posibilista, con carácter constructivo que efectivamente no concreta como lo hacen las enmiendas del resto de los grupos o la propia iniciativa, pero que tiene en cuenta los elementos que he citado y sobre todo el hecho de que todas estas
reformas están pendientes de estudio por el Gobierno para su aprobación antes del final de esta legislatura. Tendremos ocasión de debatir todas las cuestiones que ustedes aportan desde un punto de vista más global, más genérico cuando el Gobierno
traiga a esta Cámara la reforma, y en ese sentido animo al grupo proponente a aceptar nuestra enmienda, menos concreta, y al resto de los grupos a apoyarla. Tendremos ocasión de debatir en mayor profundidad estas cuestiones cuando se traiga esta
reforma a la Cámara.



El señor PRESIDENTE: La última enmienda presentada corresponde al Grupo Popular y la va a defender la señora Madrazo. Tiene la palabra.



La señora MADRAZO DÍAZ: El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana ha traído hoy a esta Comisión una iniciativa que nos parece muy interesante y que plantea un tema de gran actualidad: se propone la modificación de los tipos aplicables
en el impuesto de matriculación en función de las emisiones contaminantes de los vehículos, así como la exención del impuesto para aquellos que resulten más respetuosos con el medio ambiente. Digo que nos parece muy interesante porque es obvia la
necesidad de incluir criterios ecológicos en nuestros impuestos si queremos incentivar la reducción de gases contaminantes y cumplir así con los objetivos de sostenibilidad medioambiental establecidos en el Protocolo de Kioto. No obstante la
propuesta carece de la amplitud y la perspectiva necesaria para abordar un tema de estas magnitudes y no contempla el conjunto de variables que hay que tener en cuenta para una iniciativa de este calado, por lo que hemos considerado oportuno y
necesario presentar una enmienda de sustitución que respeta el fondo de la cuestión que abordamos, con la que estamos en esencia de acuerdo, pero contemplado de una forma más rigurosa y más completa. Por eso esperamos que reciba el apoyo del resto
de los grupos de esta Comisión.



En el Grupo Parlamentario Popular es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones fundamentales para abordar una reforma del impuesto de matriculación, y que trataré de explicar ahora. La Ley 38/1992, de Impuestos Espaciales, creó
esta figura impositiva que se enmarcó en su momento dentro de la adaptación de nuestro sistema fiscal indirecto a la nueva configuración de la Comunidad Económica Europea como un espacio sin fronteras, debiendo producirse un desarrollo armonizado
para todos los Estados miembros, con el fin de no introducir distorsiones en la competencia de nuestro mercado interior. Por este motivo se creó este impuesto sobre vehículos que, satisfaciendo las condiciones exigidas en el ámbito comunitario,
compensaran la pérdida de recaudación que llevaba consigo la desaparición del tipo impositivo incrementado en el impuesto sobre el valor añadido. Por tanto, un primer factor que debemos tener en cuenta en este debate es que hablamos de un impuesto
que deriva inicialmente de la propia armonización europea del impuesto sobre el valor añadido, que


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impuso la supresión de los tipos incrementados que existían hasta la creación de este nuevo impuesto. Tampoco hay que perder de vista que la sujeción de los vehículos a tipos incrementados en el impuesto sobre el valor añadido no respondía
exclusivamente al gravamen de la capacidad contributiva puesta de manifiesto en la adquisición, sino a la consideración adicional de implicaciones de su uso en la producción de costes sociales específicos en el ámbito de la sanidad, las
infraestructuras o el medio ambiente. Por ello, al abordar este tipo de reformas sobre la fiscalidad de los vehículos, nos parece imprescindible no perder de vista que hablamos de impuestos armonizados en el contexto de nuestra pertenencia a la
Unión Europea. A este respecto hay que decir -ya lo ha citado la portavoz del Grupo Socialista- que, con fecha 5 de julio, la propia Comisión Europea aprobó una propuesta de directiva comunitaria que va en la dirección de la enmienda que ha
presentado mi grupo. Posteriormente, con fecha 5 de septiembre, el Parlamento Europeo se ha pronunciado a favor de esta propuesta de directiva de la Comisión.
En esta directiva, que entrará en vigor próximamente, se propone la supresión gradual
del impuesto de matriculación de coches nuevos en el territorio de la Unión Europea, a cambio de incrementar el impuesto de circulación, reforzando este último a través de criterios medioambientales. La Comisión trata de que en un periodo de cinco
a diez años el impuesto de matriculación haya desaparecido en favor de uno específico relacionado con las emisiones contaminantes de CO2. El Grupo Parlamentario Popular ha creído oportuno recoger estos criterios a través de la enmienda que hemos
presentado, porque además de ser razonables estarían en plena concordancia con la tendencia actual en Europa.



Las razones que justifican la presentación de nuestra enmienda y que recoge la propia directiva son muy variadas: en primer lugar, razones de sostenibilidad medioambiental aconsejan introducir en la imposición sobre los vehículos un
componente relacionado con la contaminación ambiental a fin de conseguir el cumplimiento de los compromisos adquiridos en Europa en virtud del Protocolo de Kioto. Cabe recordar que el objeto estratégico de la Unión Europea de reducir las emisiones
de dióxido de carbono producidas por los automóviles debe alcanzarse en 2010 a más tardar, por lo que resulta muy oportuno plantear este tipo de iniciativas con el tiempo suficiente para abordarlas con sosiego y tranquilidad. En segundo lugar,
razones de mercado y de competitividad aconsejan adoptar este tipo de iniciativas. En un sector como el del automóvil, que está atravesando un periodo de crisis económica, se incentivarían las economías de escala, ya que los fabricantes de coches
no se verían obligados a fijar sus precios en función de la cantidad de impuestos que hay que pagar en cada Estado miembro, y se evitarían distorsiones en el mercado interior europeo, donde existe una fiscalidad sobre el automóvil muy dispar y muy
diversa, lo que impide al sector del automóvil cosechar los frutos de un verdadero mercado único europeo. La fiscalidad se convierte para este sector en un lastre para la lucha entre iguales de las empresas españolas con las ubicadas en el resto de
Europa. Mi grupo, por tanto, considera necesario impulsar la armonización con Europa, sin que en ningún caso esto suponga un incremento de la fiscalidad, como bien apuntaba el portavoz de CiU, ya que se encuentra suficientemente penalizado el
sector del automóvil, y recordemos que la adquisición de un turismo lleva un gravamen del 28 por ciento. Por otro lado, nuestra enmienda contempla también la necesidad de abordar esta reestructuración de la fiscalidad -lo ha citado la portavoz
socialista-, teniendo en cuenta que estamos hablando de un tributo que se encuentra cedido al cien por cien a las comunidades autónomas. Esta es una cuestión relevante que tampoco se contempla en la proposición no de ley que presenta Esquerra
Republicana, pero que tendremos que abordar en algún momento de este debate y de otros que probablemente se producirán en el futuro sobre esta cuestión.



Si queremos homogeneizar nuestra fiscalidad con el resto de la Unión Europea y contribuir además al desarrollo sostenible de nuestro medio ambiente es necesario abordar cuestiones de esta magnitud. La Ley 21/2001, que regulaba las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, estableció la cesión del cien por cien de este impuesto, como ya he dicho, a las comunidades autónomas. Además, como consecuencia de los acuerdos alcanzados
en la segunda Conferencia de presidentes, se aprobó una modificación de Ley 21/2001 con objeto de incrementar la capacidad normativa de las comunidades autónomas sobre el tipo de gravamen de este impuesto precisamente, de manera que se diera mayor
margen de maniobra a las comunidades autónomas, aunque a fecha de hoy ninguna de ellas haya ejercido esta competencia. Por otro lado, la tendencia marcada por la directiva comunitaria trasladaría la carga fiscal hacia el uso del vehículo y no, como
ocurre en la actualidad, hacia su adquisición. Todo ello implica la necesidad de vincular la carga tributaria a los usos más contaminantes y agresivos con el medio ambiente de los automóviles, pudiendo hacerse a través del impuesto sobre los
vehículos de tracción mecánica, más popularmente conocido como impuesto de circulación. En este sentido, la enmienda presentada por mi grupo contempla también esta doble perspectiva de financiación autonómica y local, planteándolo en términos de
lealtad institucional, con la consiguiente compensación a las comunidades autónomas por la pérdida de recaudación que supondría la supresión progresiva y gradual del impuesto de matriculación. El marco oportuno para plantear esta cuestión será el
nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, que, como consecuencia de las reformas estatutarias que se han planteado últimamente, será necesario abordar en un futuro no muy lejano.



No me gustaría terminar mi intervención sin apelar al Grupo Socialista, que sustenta al Gobierno, para que nos


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aclare de una vez por todas cuál va a ser su postura en esta importante cuestión de la fiscalidad medioambiental. Por un lado, el actual secretario de Estado de Hacienda, el señor Carlos Ocaña, aparece en los medios de comunicación abogando
por subir impuestos como el de hidrocarburos y el de matriculación para que quien contamine pague, pero por otro lado afirma -leo textualmente- que no podemos separarnos de nuestros socios europeos. Por lo tanto, ¿en qué quedamos? ¿Son ustedes
partidarios de aumentar la fiscalidad sobre el automóvil o van en la dirección de suprimir el impuesto de matriculación siguiendo las directrices europeas? Me gustaría que en este debate aclarasen su postura, aunque ya he visto a través de la
enmienda presentada que nos piden una nueva prórroga para que por medio de estos estudios que están realizando los grupos de trabajo se llegue a una conclusión sobre cuál va a ser el camino a seguir.



Concluyendo, señorías, el Grupo Parlamentario Popular pretende con la presentación de esta enmienda una doble finalidad: mejorar el funcionamiento del mercado interior europeo y contribuir al cumplimiento de nuestros compromisos
medioambientales adquiridos en virtud del protocolo de Kioto. Teniendo en cuenta que los automóviles son una importante fuente de emisión de CO2, ligar su fiscalidad al impacto ambiental que provocan incentivará comportamientos en los usuarios más
respetuosos con el medio ambiente. Por tanto, pedimos el apoyo del resto de los grupos a nuestra enmienda, aunque la sensación que me han dado sus intervenciones es que ni siquiera se la han leído ninguno de los grupos (Rumores.), excepto la
portavoz socialista, ya que la enmienda no ha sido mencionada. De aquí al momento en que tengamos que votar estudiaremos el posible apoyo a una enmienda presentada por el Grupo Socialista, que va en la misma línea, solo que sin concretar aspectos
tan determinados como los de nuestra enmienda. (El señor Vilajoana Rovira: Yo me la he leído y me parece bien.)


- RELATIVA A LA REFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 2/2006, DE VENTA DE TABACO.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/001767.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a discutir ahora la proposición no de ley relativa a la reforma del Real Decreto-ley 2/2006, de venta de tabaco, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Mixto. Para defenderla, tiene la palabra doña Olaia Fernández.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: En primer lugar, quiero agradecer tanto a la Presidencia como al resto de la Comisión su amabilidad por haber pasado a segundo lugar la proposición no de ley de mi grupo para que pudiera ser defendida debido a
que no podía estar presente en el momento que correspondía. Pido disculpas por no haber podido estar presente y vuelvo a reiterar mi agradecimiento a todos los miembros de la Comisión por aceptar este cambio.



Pasando a defender nuestra proposición no de ley, relacionada con la reforma del Real Decreto 2/2006, de venta de tabaco, quiero explicar por qué la presentamos: debido a que la prohibición de venta de tabaco en los quioscos y
establecimientos de venta de prensa, establecida por la Ley 28/2005, ha generado un importante problema en el sector, que ha visto mermados sus ingresos por ventas en aproximadamente la mitad. Es una cuestión que durante el debate de la Ley contra
el Tabaquismo mi grupo parlamentario expuso con motivo de la defensa de alguna enmienda que presentó en esta dirección. Ante esta situación los afectados se dirigieron al Gobierno después de ser aprobada la ley en busca de soluciones que
permitieran la continuidad de la venta de un producto que para sus pequeños negocios es fundamental. Como respuesta a estas demandas, el Gobierno aprueba la reforma del Real Decreto-ley 2/2006, al que he hecho referencia con anterioridad, de 10 de
febrero, pero, si bien esta modificación que se hace a través del real decreto trata de resolver la cuestión, lo hace de manera confusa y parcial -incluso en una respuesta a una pregunta que esta diputada le hace al Gobierno sigue manteniendo la
confusión que el decreto manifiesta- y provoca además, por las interpretaciones que del mismo se hacen, una discriminación entre los vendedores de prensa, dependiendo de dónde tengan instalado su negocio, es decir si lo tienen en la vía pública, en
algún bajo comercial o en el bajo de un inmueble, donde, como todas SS.SS. saben, están la mayoría de los establecimientos de venta de prensa. Los vendedores de prensa observan con perplejidad cómo al amparo del real decreto solo se da cobijo a
los quiosqueros -entre comillas, porque sabemos que no es la denominación que más les gusta a los profesionales de venta de prensa, pero la familiaridad de esta diputada con ellos en tanto que trabajé muchos años en una distribuidora de
publicaciones hace que la denominación me resulte familiar, y lo hago con todo cariño- o vendedores de prensa que ejercen su actividad en establecimientos denominados de vía pública, quedando fuera el 80 por ciento de los vendedores de prensa que
desarrollan su trabajo en establecimientos comerciales. Es evidente que el real decreto establece un agravio comparativo, una competencia desleal en el sector que a todas luces es necesario resolver. No se pueden crear desde los poderes públicos
situaciones generadoras de conflicto, como lo hace el mencionado real decreto-ley, que no solamente no resuelve el conflicto planteado sino que lo agrava. Si la distinción que se hace en el real decreto entre vendedores de prensa instalados en
quioscos en la vía pública y los instalados en establecimientos en bajos o interiores de inmuebles es debido a que en la vía pública se puede fumar y en los otros lugares no, no deja de ser además de una inercia administrativa una hipocresía total,
pues se pretende justificar la defensa de la salud pública sobre la base de aspectos puramente formales que no inciden


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para nada en la actitud del fumador o fumadora, mientras que, como en este caso, se ven perjudicadas las precarias economías de un sector importante de autónomos, personas que como los vendedores de prensa tienen que esforzarse en mantener
su autoempleo.



He hecho referencia anteriormente a enmiendas presentadas por nuestro grupo en el debate de la Ley contra el tabaquismo que no fueron aceptadas, pero lo cierto es que en aquel momento lo que nosotros planteábamos esa que la venta fuera de
manera tradicional, como se venía haciendo en estos establecimientos. En este momento planteamos, como también lo hace el sector, que esta venta se pueda hacer a través de las máquinas expendedoras que, de acuerdo con la ley, están en todos los
establecimientos que pueden expender tabaco; es decir, no solamente en los quioscos en la vía pública sino también en los bares u otros lugares donde estas máquinas están instaladas. Por tanto, teniendo en cuenta el problema de espacio que supone
al propietario del establecimiento de la venta de prensa, además de una injusticia, es totalmente incomprensible que no se permita vender tabaco a estos profesionales si cuentan con la máquina correspondiente. De ahí que defendamos esta proposición
no de ley. El hecho de que esta propuesta se trate en esta Comisión no se debe a que nuestro grupo parlamentario especificara en la propuesta a qué Comisión tenía que ir orientada. Además, cualquier proposición no de ley aprobada en cualquiera de
las comisiones de esta institución es igualmente válida para instar al Gobierno a una determinada actuación. En ese sentido, defendiendo la salud pública, de acuerdo con lo que se establece en la Ley contra el tabaquismo, defendemos esta
proposición no de ley entendiendo que ello no significa absolutamente nada negativo para la salud ni muchísimo menos para los objetivos que la ley plantea.



El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se han presentado dos enmiendas, ambas del Grupo Popular, que va a defender el señor Mantilla.
Tiene la palabra.



El señor MANTILLA RODRÍGUEZ: Efectivamente, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado dos enmiendas a la proposición no de ley del Grupo Mixto.
Una de ellas es a efectos de forma y no de fondo, porque tal y como está redactada da a
entender que una proposición no de ley pretende modificar un real decreto-ley. Por descontado, si la Presidencia admite la votación de la proposición no de ley en sus propios términos, sin duda nuestro grupo la apoyaría; en caso contrario,
propondría a la señora Fernández que aceptara nuestra enmienda porque, en definitiva, se pretende exactamente lo mismo. Quiero recordar que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una proposición no de ley en ese mismo sentido el 23 de junio
de 2006 y una proposición de ley el 8 de septiembre de 2006. Vuelvo a repetir que exactamente en estos mismos términos.



Voy a intentar ser breve y no redundar en lo que ha dicho la señora Fernández, que parece ser que es el criterio de prácticamente todos los grupos. Hay un problema de redacción. Existe una discriminación absoluta porque el quiosco de
prensa (que es una definición que no está contemplada en nuestra legislación, por eso nosotros en nuestra enmienda hablamos de establecimientos comerciales de venta de prensa y no de quioscos; vuelvo a repetir que nuestra legislación no contempla
dicha expresión) que esté en una vía pública puede vender tabaco y el quiosco de prensa que esté situado en un bajo comercial o un bajo de cualquier edificio no lo puede vender. Podríamos poner muchos ejemplos de por qué en la vía pública sí y en
los bajos no. Da a entender que es porque en unos se puede fumar y en otros no, pero podríamos poner muchos ejemplos de establecimientos que venden distintos artículos que no se consumen o no se utilizan allí. Por tanto esa justificación no vale.



El quiosco de prensa, obviamente, se dedica a la venta de revistas y periódicos, pero uno de sus atractivos era precisamente el tabaco. El tabaco generaba una venta inducida. El que iba a comprar tabaco generalmente -vamos a decir- picaba
en otros artículos, como pueden ser revistas o periódicos, e inducía a una venta. Al dejar de vender tabaco en esos establecimientos sus ventas automáticamente han tenido un importante y notorio descenso. Si el preámbulo del real decreto-ley decía
que no se pretendía perjudicar económicamente a ningún sector, está claro y manifiesto que a los quioscos de prensa sí se les está perjudicando.
Por tanto, lo que se propone es que se pueda permitir la venta en todos los establecimientos que se
dediquen de forma más o menos exclusiva a la venta de periódicos y revistas. Podíamos seguir mencionando muchos aspectos que ya ha dicho la señora Fernández, pero no creo que sea oportuno aburrir a SS.SS. con los mismos argumentos.



Hemos presentado también una enmienda de adición, que es un tema anecdótico. En primer lugar, quiero decir a SS.SS. que hay un pequeño error y es que donde dice cigarrillos tiene que decir cigarritos. No deja de ser curioso que en los
establecimientos de más de 100 metros que tengan habilitadas zonas para fumadores se puedan vender cigarros -puros, para entendernos- y cigarritos, siempre y cuando tengan una capa de envoltorio y en los de menos de 100, lógicamente, se puede vender
tabaco en general. También es absurdo que un error en una votación haya dejado fuera de la posible venta en los locales de menos de 100 metros, que está permitido fumar, cigarros puros con su envoltura natural. Quiero recordar al portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, como se lo había anticipado personalmente, que durante el debate del real decreto-ley en el trámite del Senado su grupo presentó la enmienda número 53, que fue introducida y aprobada en la ponencia, pero por una serie
de avatares luego se agrupó con otras enmiendas y se rechazó. Repito que esa enmienda se propuso por el Grupo Parlamentario Socialista y fue aprobada incluso en la ponencia. Además, coincidía con otras enmiendas


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muy similares del Grupo Parlamentario Popular, de Convergència i Unió y de otros grupos. Señorías, es una incongruencia que en los locales de más de 100 metros que tengan zonas para fumadores se puedan vender cigarritos y cigarros puros con
envoltorio y, sin embargo, en los que tienen menos de 100 metros se pueden vender cigarritos pero no cigarros puros individualizados pero con su capa natural. Estas son las dos enmiendas que, repito, son totalmente lógicas.



Si está en la Comisión de Economía y Hacienda es porque lo que estamos hablando no es un tema sanitario sino exclusivamente económico. Si usted quiere fumar un pitillo, qué más da que lo compre en el quiosco de prensa que está en la vía
pública o que lo compre en el quiosco que está en el bajo de un edificio; es exactamente igual. Si usted quiere fumar lo va a comprar donde sea. La única diferencia es que habrá lugares en los que no se podrá fumar, lo que me parece totalmente
lógico. Soy ex fumador desde hace veintitantos años y ya saben SS.SS. que los ex fumadores somos todavía menos tolerantes que los que no han fumado nunca; soy ex fumador, escasamente tolerante, pero no dejo de reconocer que la situación, tal como
está en el real decreto-ley, incluso con su modificación, está perjudicando clarísimamente a los quioscos de prensa que no están en la vía pública. No deja de ser curioso que haya establecimientos comerciales en los que está prohibido fumar y
tienen unos estancos tremendos y venden tabaco la tira -ya sabemos a qué centro comercial nos estamos refiriendo- y, sin embargo, en otros centros comerciales que tienen quioscos de prensa normales no pueden vender tabaco. Esto es una total
discriminación. Y en el caso de los puros todavía peor; que alguien pueda fumar en un establecimiento de menos de 100 metros pero que no pueda comprar puros si le gusta fumarlos -a mí me encantaba en mis tiempos- no deja de ser una discriminación.



Reitero que el Grupo Parlamentario Popular apoya en el fondo la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Mixto y si se vota en sus propios términos la apoyaremos y, si no, mantendremos nuestra enmienda de sustitución que -repito- es a
la forma y no al fondo.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo que quiera fijar posición? Señor Mardones, tiene la palabra.



El señor MARDONES SEVILLA: Intervengo para fijar posición con respecto a esta iniciativa que ha presentado doña Olaia, del Bloque Nacionalista Galego, para reformar el Real Decreto-ley 2/2006. Señorías, en primer lugar me extrañó que este
tema se trajera a esta Comisión. Cuando se discutió el tema del tabaco y de los fumadores se emplearon dos argumentos. El primero fue el sanitario y, muy residualmente, el fiscal.
Si estuviéramos hablando de la fiscalidad y de los impuestos del
tabaco, parecería consecuente y congruente que la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso tratara este tema como si fuera el alcohol o los combustibles; pero el debate fundamental que se produjo tanto en la Ley 28/2005 como en el Real
Decreto-ley 2/2006, de venta de tabaco, que ya he citado, fue con un razonamiento sanitario. Los argumentos que empleó la señora ministra de Sanidad dando cifras de enfermos de cáncer, de fallecimientos, de costes a los servicios de la Seguridad
Social de las enfermedades cardiorespiratorias por el consumo del tabaco tuvieron esa matización y mi grupo los suscribe. La propuesta que hoy llega tiene un tratamiento muy extraño; parece que tiene una repercusión económica para los vendedores
de prensa que no están en la vía pública, como los quiosqueros que venden prensa, golosinas o cualquier otro producto autorizado por la legislación local, municipal, autonómica o general del Estado. La reforma de ubicación que se pretende
produciría un verdadero galimatías, porque será muy difícil que una autoridad administrativa, municipal o autonómica, pueda controlar lo que se plantea aquí con la nueva ubicación. Mi criterio es que veamos cómo se va aplicando el Real Decreto-ley
2/2006 y evitar que entremos en una serie de matizaciones de dónde debe estar el que queda autorizado como local no público, me refiero a que esté en la vía pública, y cuáles son los que están prohibidos. La propuesta en su segundo párrafo dice:
No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de contravientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares.
Esta es una
escenografía verdaderamente complicadísima. Nosotros no tenemos por qué legislar sobre los pasillos de los centros comerciales; allá cada firma comercial que elija dónde puede ponerse. Nosotros estamos conformes con la prudencia que hay hoy en
día en la legislación, tanto en la ley como en el real decreto-ley, porque entramos en el fondo de la cuestión, que es poner impedimentos al hábito de fumar, sencillamente. Si ahora cambiamos de página e incrementamos los incentivos a otros sitios
en los que se pueda vender tabaco, mi grupo dice que no, porque estamos en la línea de la justificación sanitaria, de poner impedimentos de base sanitaria y de base fiscal al consumo del tabaco como nocivo para la salud pública. Por tanto, señor
presidente, votaremos en contra de esta iniciativa.



El señor PRESIDENTE: El señor Vilajoana quería fijar posición, pero lo hará cuando termine de hablar por teléfono y me escuche. (Risas.) Tiene la palabra.



El señor VILAJOANA ROVIRA: Perdone, era un diputado que estaba dándome una información determinante que no puedo compartir, señor presidente, por lo que le ruego que me disculpe.



Intervengo muy brevemente para informar que compartimos con el grupo proponente la necesidad de realizar modificaciones en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Por este motivo


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nuestro grupo parlamentario formuló la proposición de ley de modificación de dicha ley, que fue admitida a trámite por el Pleno de la Cámara y en estos momentos se está tramitando, por lo que invitamos al resto de los grupos a formular las
enmiendas que sean necesarias para, desde el consenso, mejorar claramente esta norma. Dicho esto, en base a estas consideraciones, vamos a apoyar esta proposición no de ley, porque entendemos que va en la línea de mejorar estos aspectos, así como
también apoyaremos las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular porque cualquier mejora que se haga a esta norma es positiva.



Señor presidente, reitero mis disculpas por estar atendiendo una llamada telefónica.



El señor PRESIDENTE: Señor Armas, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista.



El señor ARMAS DÁRIAS: Intervengo para fijar la posición sobre esta proposición no de ley que propone, valga la redundancia, modificar el Real Decreto-ley 2/2006, pero que realmente lo que hace es modificar la ley, ya introduce un elemento
nuevo de posibilidad de venta de productos de tabaco en aquellos quioscos cuya actividad principal sea la venta de prensa. Se acusa a la ley y al real decreto-ley de crear confusión, pero esta iniciativa todavía crea más confusión. Niego la mayor,
porque el real decreto-ley no introdujo una modificación de la ley sino una aclaración, porque la ley decía inicialmente: En aquellos locales o lugares cerrados en los que está prohibido fumar, etcétera. El real decreto-ley aclaró que esos locales
no podían ser los situados en donde esté permitido fumar sino aquellos que no están en lugares cerrados pero están en la vía pública. Y la confusión de quiosco no es tal confusión, lo define perfectamente la Real Academia Española de la Lengua
cuando dice que es 'Construcción pequeña que se instala en la calle u otro lugar público para vender en ella periódicos, flores, etcétera'. Luego en la aclaración no hay por qué decir que no está administrativa o jurídicamente interpretado lo que
es un quiosco, lo interpreta la Real Academia Española y a ella hay que ceñirse.



Nosotros vamos a oponernos a esta modificación de la ley, insisto, por las razones que se han citado antes como el objetivo último de la ley, que es el reducir o desincentivar el consumo de tabaco, y para eso hay que reducir aquellos lugares
donde se puede vender tabaco. No solamente se trata de la economía o la elevación del precio del tabaco sino también desincentivar su consumo reduciendo aquellos lugares donde se pueda acceder a la adquisición de estos productos. Voy a darles
algunos datos que pueden ilustrar lo que estoy diciendo. Precisamente ayer un artículo de EL PAÍS citaba que posiblemente en un futuro no muy lejano -2020- la muerte producida por los efectos nocivos del tabaco puede equilibrarse a la muerte por
sida y a muy escasa distancia de la muerte por accidentes de tráfico. Nosotros no podemos dar nuestro visto bueno a ese panorama, a ese futuro que vislumbran los científicos y analistas con estos datos, estadísticas, etcétera, ni dar ningún
argumento o elemento que pueda coadyuvar a esa lacra sobre cuyo futuro se advierte en estos artículos.



Por otra parte, la ley regula un tema global. La ley dice que son medidas sanitarias frente al tabaquismo reguladoras de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco. O sea que no va parcheando ni trata un tema
parcial. Según todos los antecedentes, en este país y en otros de la Unión Europea que solo trataban el tema de la lucha contra el tabaco de forma parcial no lograban objetivos. No se puede ir parcheando permanentemente y ésta, que es una ley
integral -sobre la venta, el consumo, aquellos lugares donde se puede fumar o no, la publicidad, etcétera-, trata todos los aspectos, de ahí que sea una ley de salud y sanitaria más que económica en sí misma. Por tanto, son argumentos más que
suficientes para que el objetivo de la ley no podamos ir rebajándolo con estas propuestas permanentes, ley que se aprobó -quiero recordarlo- con el consenso de todos los grupos parlamentarios en la Cámara. Hacer propuestas de modificación de la ley
-ya hay dos, una del Grupo Parlamentario Popular y otra de Convergència i Unió- es hacer una contrarreforma de la ley cuando todavía no lleva ni dos años desde su puesta en servicio, por tanto flaco favor estamos haciendo al espíritu conjunto de la
ley con estas propuestas y con estas medidas.



En cuanto a la enmienda del Senado, del Grupo Parlamentario Popular, ya he contestado tanto a la propuesta como a la primera enmienda del citado grupo, pero a la que hace referencia a su introducción en el Senado, efectivamente hubo una
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista que intentaba aclarar algo respecto a la venta manual en aquellos sitios donde se podía fumar, pero esa no fue la que se aprobó. En el Senado se aprobó una que modificaba los artículos 8.1.c) -y además el
b), el d) y el e)- que posibilitaba la venta no solo en los restaurantes sino en las salas de fiesta, en las salas de juego, en los bares, etcétera. Ampliaba casi hasta el infinito lo que disminuía el artículo 4º, al que hemos hecho referencia, la
posibilidad de venta, y eso fue lo que se rechazó aquí. No fue un error, fue consciente el rechazo porque la enmienda transaccional aprobada en el Senado ampliaba muchísimo más la enmienda inicial que se planteó. Por tanto, no fue un error, fue
consciente el rechazo de aquella enmienda aprobada en el Senado.



Por todas estas razones, advirtiendo también que esas modificaciones de la ley que se tramitan donde es posible, es decir en la Comisión de Sanidad, nosotros vamos a rechazar y a oponernos a esta propuesta, tanto a la proposición no de ley
del Grupo Parlamentario Mixto, defendida por doña Olaia Fernández, que modifica el artículo 4.b) de la ley, como las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular.



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El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, ¿qué hacemos con las enmiendas? ¿Las asume, las rechaza?


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Sí, señor presidente, podríamos aceptar la enmienda número 1 si fuera de utilidad para llegar al consenso en el día de hoy; si no, mantenemos la propuesta tal como la hacemos. Y la enmienda número 2 no la
aceptamos porque no tiene relación con esta cuestión y tendríamos que analizarla más pormenorizadamente teniendo en cuenta además que votamos en contra de esta propuesta cuando se debatió la ley.



Quiero hacer una aclaración, si me lo permite el señor presidente, al señor Mardones. La redacción que tenemos en nuestra proposición no de ley es la misma que consta en el real decreto; es decir nosotros no regulamos en la propuesta sino
que está regulado ya. Gracias.



El señor PRESIDENTE: Luego aclararemos esto, pero el condicional que usted pone para la primera enmienda creo que ha sido respondido en el propio debate.



- RELATIVA A FAVORECER LA INVERSIÓN EMPRESARIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expedien-te 161/001681.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la última proposición no de ley. En los 10 minutos que nos quedan para la hora fijada de votación hemos de resolver este debate, así pues le pido al señor Tomé, que es quien la va a defender y exponer en
nombre del Grupo Parlamentario Popular, que nos demuestre sus grandes dotes de concisión. Muchas gracias por adelantado.



El señor TOMÉ MUGURUZA: Así lo haré, señor presidente.



Me corresponde defender una proposición no de ley que mi grupo presentó el pasado 25 de abril para favorecer, mediante la actualización de los mecanismos de amortización en el impuesto sobre sociedades, la inversión empresarial. Habrá quien
pueda pensar que aprobada ya la Ley del impuesto sobre la renta, con las correspondientes modificaciones del impuesto sobre sociedades, esta proposición no de ley pierde sentido. Lo cierto es que las modificaciones introducidas en la Ley del
impuesto sobre sociedades por la nueva Ley del impuesto sobre la renta no cierran el debate, no lo pueden cerrar. Hay anunciadas modificaciones para adaptar el impuesto sobre sociedades a las nuevas normas de contabilidad internacional y en ningún
caso lo cierran, para nuestro grupo, porque consideramos que se ha perdido con la reforma que hemos hecho una gran oportunidad para hacer que nuestra fiscalidad empresarial contribuya de manera decisiva a la competitividad de nuestra economía, a la
productividad, al ahorro, a la inversión y al empleo.



En la reforma que hemos hecho, aunque ahora no es el momento de hacer un balance pormenorizado, se han introducido elementos que no favorecen precisamente la inversión empresarial. Por una parte se ha reducido el tipo de gravamen hasta el
30 por ciento pero de forma diferida en el tiempo. Dentro de dos años el tipo de gravamen en el impuesto sobre sociedades se alineará con el tipo que existía en la Unión Europea en el momento de la ampliación, es decir la Unión Europea a Quince,
sin tener en cuenta que el tipo nominal medio hoy en la Unión Europea a Veinticinco es del 25 por ciento, por no hablar del existente 18 por ciento de media para los países de la ampliación. Lo cierto es que todos los países continúan moviéndose.
Ahora se anuncia que el grupo de trabajo de la gran coalición en Alemania está estudiando una reforma del impuesto sobre sociedades que va a rebajar el tipo de gravamen en 10 puntos para que en el año 2008 el tipo de gravamen máximo por este
impuesto en Alemania, un país de fiscalidad empresarial tradicionalmente alta, esté por debajo del 30 por ciento. Ahí están los tipos del 12 por ciento en Irlanda, del 25 por ciento en Austria y en Grecia, o la escala progresiva existente en el
Reino Unido con tipos cero para las primeras rentas de las pequeñas empresas, por no hablar de lo que se ha hecho en materia de deducción por inversiones. No solamente la deducción por inversiones se va a ir reduciendo, sino que en el caso de una
deducción tan importante como aquella para gastos e inversiones en investigación, desarrollo e innovación, que no hay que olvidar que ha sido calificada por estudios de la OCDE o de la propia Unión Europea como una de las más potentes de nuestro
entorno económico, se nos dice que dentro de cinco años se valorará qué se hace con ella. Mi grupo piensa que no es el momento de entretenerse en estudios. Hace falta tener las ideas claras desde ya porque el mundo en el que vivimos va muy rápido.
Tampoco ha favorecido la financiación empresarial, la capitalización de las empresas, sobre todo de las pymes, la supresión que se ha hecho de la deducción por doble imposición por dividendos, que va a hacer que resulten de peor condición las
empresas que se financian con recursos propios que aquellas que lo hacen con recursos ajenos. Todo esto se da en un contexto económico en el que, aunque España crezca en términos de producto interior bruto y se continúe creando empleo a tasas
decrecientes, nos permite ser complacientes. Ahí están las tendencias tan notables en materia de inversión y productividad como el hecho de que nuestro déficit por cuenta corriente haya superado ya el 8 por ciento o se prevén déficit del 10 por
ciento en apenas dos años, según las estimaciones de Eurostat o de la OCDE; una inversión directa bruta extranjera en nuestro país que se ha reducido de los 100.000 millones de euros que recibimos entre los años 2001 a 2003 a los apenas 60.000 que
vamos a recibir en el periodo 2004-2006; por no hablar de la


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convergencia, una productividad que disminuye divergiendo de las medias europeas o unas tasas de ahorro o de participación de los salarios en la renta nacional que están decreciendo. Por eso nos parece fundamental que desde el sistema
fiscal se favorezca la inversión productiva. Es cierto que la fiscalidad no es el único factor que determina la localización empresarial, pero en el entorno global altamente competitivo que estamos viviendo es un factor relevante. La fiscalidad
afecta a la forma en que se financian las empresas y una mala fiscalidad puede desincentivar inversiones y la localización de empresas en nuestro país.



Hace apenas dos semanas la revista internacional The Economist destacaba un hecho del estudio que el Banco Mundial ha publicado comparando datos fiscales de más de 175 países. España no solo es el quinto país en lo que se llama el gravamen
total sobre las empresas entre los países de la OCDE, sino que es aquel en el que para una pequeña empresa más horas -y estamos hablando de presión fiscal indirecta- le llevaría cumplir sus obligaciones fiscales. Por eso ahora presentamos esta
proposición.
Creemos que la inversión es la clave para el incremento sostenido de la productividad y el aumento de los salarios y de la renta media. En la proposición no de ley -lo habrán visto SS.SS.- pedimos la revisión general de los
coeficientes máximos establecidos en las tablas de amortización. El gran cambio tecnológico que se está viviendo aumenta la obsolescencia de las inversiones y si vamos a la comparativa internacional vemos cómo, por ejemplo, las tablas de
amortización nos dicen que los coeficientes de amortización para la maquinaria industrial en nuestro país están entre el 12 y el 5,5 por ciento, -son los más bajos de la Unión Europea- mientras que, por poner solo algunos ejemplos, vemos que en Gran
Bretaña están en el máximo, el 25 por ciento, lo mismo que en Dinamarca, el 30 por ciento en Suecia o el 20 por ciento en Bélgica. Lo mismo sucede con otros elementos del activo como los ordenadores o los edificios industriales, que en nuestro país
se siguen pudiendo amortizar a un máximo de un 3 por ciento, cuando hay países en nuestro entorno que permiten amortizaciones máximas del 4, 5 ó 7 por ciento, por no hablar del 10 por ciento en Alemania. Es una actualización que es necesaria. Se
ha perdido una oportunidad de abordarla cuando en el debate en el Pleno del Senado sobre la Ley del impuesto sobre la renta se rechazó la enmienda que se había introducido solicitando al Gobierno esta actualización y yo creo que sería importante que
esta Comisión se pronunciase hoy en este sentido. También creemos importante acelerar los coeficientes de amortización de determinados activos de alta tecnología medioambientales, que van a favorecer la productividad futura de nuestra industria.
Estas medidas se están tomando en otros países de nuestro entorno. Por ejemplo, en Alemania está vigente para los años 2006-2007 un sistema degresivo acelerado de amortización, porque lógicamente todos los países de nuestro entorno son conscientes
de las exigencias para la atracción de inversiones del momento en el que vivimos. Creemos que también son importantes las otras dos medidas que se proponen: una libertad de amortización limitada en el tiempo (es necesario favorecer la inversión
industrial, la inversión productiva) y una actualización de balances que permita, de acuerdo con ese principio de imagen fiel, sin beneficios fiscales -no es el caso de lo que pedimos aquí en este momento-, que los balances de las empresas
favorezcan la imagen fiel.
Creo que son medidas lógicas, va a haber ocasión y elementos para discutirlas legislativamente en el futuro y sería muy importante que ahora esta Comisión adoptase una decisión en este sentido.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere fijar posición en torno a esta proposición no de ley? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Torres por el Grupo Socialista.



El señor TORRES BALAGUER: Señorías, estamos en las últimas sesiones trabajando con proposiciones no de ley que evidentemente son legítimas pero están siempre a caballo de las discusiones de leyes importantes.
Acabamos la reforma fiscal y
comenzamos ahora con la reforma mercantil y contable, y parece lógica que en este seno se encuentra en su profundidad la discusión sobre estas propuestas de mejora de las condiciones de la inversión empresarial. No obstante, independientemente de
que el portavoz del Grupo Popular ha hecho una disertación más amplia, voy a referirme exclusivamente a lo que solicitan en el contenido de la iniciativa que es sobre modificaciones atenientes a la amortización y las repercusiones que pueda tener la
misma.



Es conveniente recordar a SS.SS. cómo está regulada la amortización en estos momentos en nuestro derecho tributario. El artículo 11 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades admite la deducibilidad del gasto relativo a la
amortización de los elementos del inmovilizado, siempre que se corresponda con la depreciación efectiva. Este es el elemento central siempre y cuando, como S.S. conoce, se corresponda con la depreciación efectiva. Da igual que sea por su uso, da
igual que sea por obsolescencia o por el simple paso del tiempo. La depreciación efectiva lógicamente es la que marca, por tanto, la deducibilidad fiscal; dicho en otras palabras, la pérdida de valor de los activos. Las tablas que tenemos en
estos momentos son del año 1993 que, por cierto, son tablas que vienen, creo recordar, del año 1963, y están haciendo una presunción para que el contribuyente no tenga que demostrar esa depreciación, pero también tiene el contribuyente, la compañía
la empresa la aternativa de demostrar tranquilamente cuál es su depreciación efectiva y, por tanto, no habría ningún problema. En cualquier caso, en estos momentos hay múltiples criterios fiscales que les permiten tener incluso métodos de
amortización que S.S ha señalado; podrían utilizar el método degresivo sin ningún problema


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en estos momentos u otros regímenes, como el método de bienes usados o el socorrido cuando hay un determinada circunstancia como son los planes de amortización que las compañías pueden presentar. Por tanto, en la legislación actual hay
suficientes variaciones del régimen general para que esto sea posible. También en estos momentos se contemplan en el impuesto sobre sociedades casos que admiten un incentivo fiscal específico a la inversión, que supone una mayor amortización fiscal
que la puramente contable. Su señoría ha citado uno -o yo lo he entendido así-, que es el del I+D, en el que en estos momentos es posible amortizar con total libertad. No sé si he entendido mal a S.S, pero esto es así ya, en estos momentos es
posible. Por tanto, no haría falta introducir ningún incentivo nuevo, porque a fecha de hoy -también el año pasado y el anterior-, cuando las empresas tienen gastos de investigación y desarrollo pueden llevarlos directamente a gastos, pueden
activarlos y amortizarlos a su conveniencia. Como esto ya está contemplado en la legislación actual, no sería necesario corregirlos. Asimismo, en la amortización acelerada en empresas de reducida dimensión también sería posible. En cualquier
caso, imagino que todos somos conscientes de que para justificar una amortización distinta tendríamos que llevar algún tipo de base o de soporte, salvo que estemos hablando de un incentivo fiscal puro -esa sería otra cuestión-, pero cambiar las
tablas de amortización requiere, si estamos hablando de amortización contable, cambiar los estudios que demuestren la depreciación efectiva, no puede hacerse en una Comisión de Economía por puro acuerdo. Y si estamos hablando de amortización
fiscal, insisto, creo que hay suficientes elementos en la legislación actual para decir que lo que ustedes están pidiendo esté más que contemplado. En todo caso, vamos a abordar en los próximos días la reforma mercantil, en la que vamos a tratar
con profundidad todos los elementos contables, y, también ligado a la reforma mercantil, tenemos el compromiso de abordar una reforma conjunta o que trae causa en esta reforma mercantil, y tendremos ocasión, si SS. SS no están de acuerdo, de
discutir ampliamente sobre todo lo que se refiera a la amortización fiscal y a la amortización contable.



En definitiva, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista están contempladas en la legislación actual la mayor parte de las cuestiones que SS.SS. solicitan, y en las que pudieran ser objeto de debate, habiendo incluso finalizado el plazo
de enmiendas al articulado, como conocen SS.SS, la reforma mercantil sería, a nuestro entender, la ocasión adecuada para discutirlas. Por ese motivo rechazamos la enmienda, no porque rechacemos discutir, sino porque estamos justamente en ello con
la gran reforma mercantil que tenemos en puertas.



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones. Votamos el proyecto de ley, en primer lugar el texto, salvo aquellos apartados que han sido objeto de transaccionales, enmiendas adicionales y dos disposiciones adicionales. Por
tanto, serán cuatro votaciones diferenciadas después de votar el texto. (El señor Utrera Mora: Primero se votarán nuestras tres enmiendas , ¿no?) Efectivamente, como ha habido insuficiente información, les indico que empezaremos con las tres
enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario Popular, que votaremos en bloque.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos ahora la enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que es una nueva disposición adicional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votaremos ahora las transaccionales a los apartados 3.1, 9.1 y 15.1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos la nueva disposición adicional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos ahora la adición a los párrafos 3.3, 9.3 y 15.3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el resto del dictamen.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad y se reitera que ha sido aprobado con competencia legislativa plena en esta Comisión.



Pasamos ahora a votar la proposición no de ley de la reforma del Real Decreto-ley 2/2006, de venta de tabaco,


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en los términos en que fue presentada puesto que no se ha incorporado enmienda alguna.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la siguiente proposición no de ley, sobre modificación del tipo impositivo del impuesto de matriculación. Ha sido aceptada una enmienda transaccional al texto -se puede considerar un texto alternativo- que presentaba el Grupo
Socialista. Votaremos este texto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a la última proposición no de ley, relativa a favorecer la inversión empresarial, del Grupo Popular, que no tiene enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Se levanta la sesión, y recuerdo a la Mesa y portavoces que se queden un momento para una breve reunión.



Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.