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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 707, de 28/11/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 707

EDUCACIÓN Y CIENCIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SANJUÁN

Sesión núm. 52

celebrada el martes, 28 de noviembre de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (Número de expediente 121/000101.) ... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (Número de expediente 121/000101.) ... href='#(Página2)'>(Página 2)


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Se abre la sesión a las nueve y quince minutos de la mañana.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES. (Número de expediente 121/000101.)


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores comisionados, comienza la sesión de la Comisión de Educación y Ciencia para sustanciar el orden del día que SS.SS. conocen y que se compone de dos puntos: en primer lugar, la ratificación de la
ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en segundo lugar, a la vista del informe elaborado por la ponencia, emitir dictamen sobre dicho
proyecto de ley.



¿Sus señorías ratifican la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.



- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES. (Número de expediente 121/000101.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto. Antes de que se me olvide, como SS.SS. bien conocen, esta Comisión de Educación incluye también los temas de deporte y ha sido habitual que en determinados momentos, a instancia de los grupos
parlamentarios, proceda a elaborar y transmitir alguna muestra de solidaridad, de apoyo o de condolencia. En este caso quiero solicitar a los señores comisionados que trasladáramos la condolencia y el pesar de esta Comisión de Educación y Deporte
por el dramático fallecimiento de un campeón del mundo español de ciclismo en pista, Isaac Gálvez, que ha muerto el domingo en el Campeonato de los Seis Días de Gante, fruto de un tristísimo acontecimiento. Pediría que trasladáramos el sentir y el
pesar de esta Comisión tanto a su familia como a la Federación Española de Ciclismo y al equipo del que formaba parte, que creo que era el Illes Balears. Si les parece a SS.SS., procederemos a trasladar este mensaje de solidaridad y apoyo.

(Asentimiento.)


Antes de empezar a debatir el proyecto de ley y las enmiendas que permanecen vivas, quiero recordar el procedimiento de debate a los miembros de la Comisión que no participaron en la reunión de Mesa y portavoces, la pasada semana, en la que
decidimos la ordenación del debate del proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica de Universidades en tres bloques y realizar las votaciones al final del mismo. En el primer bloque que vamos a debatir esta mañana, los grupos parlamentarios
tendrán en torno a veinte minutos para defender sus enmiendas y fijar posición. Como dije el otro día, seré generoso en la interpretación de este acuerdo en función de la importancia de cada uno de los debates, puesto que no todos van a ser de la
misma enjundia. En este primer bloque discutiremos los títulos I a IV de la LOU, apartados 1 a 19 del artículo único del proyecto, con las disposiciones adicionales y transitorias concordantes, es decir, disposiciones adicionales octava y novena
del proyecto de ley, pero también algunas disposiciones adicionales de la LOU que corresponden a este título, que son las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, novena y decimonovena, así como las
transitorias primera, segunda y tercera. En esta tramitación se van a producir debates importantes que tienen que ver con el papel de las universidades, su creación, la creación de las OPI, departamentos, el papel de las comunidades autónomas y del
Consejo social, y con dos temas importantes a los que los grupos parlamentarios han presentado enmiendas, que son los órganos de gobierno de la universidad y los órganos de coordinación universitaria, porque el actual proyecto de ley modifica el
anterior.
Creo que sería oportuno que, independientemente de que cada grupo parlamentario decida hacer el debate como quiera en función de estos bloques, si algunos debates troncales del proyecto de ley respecto al papel de las comunidades
autónomas u otros órganos de coordinación se producen en este primer bloque, quedaran sustanciados en términos generales y no fueran recurrentes y parciales sobre temas que ya están debatidos, por optimizar el debate.



Con este criterio que acordamos anteriormente vamos a comenzar la sesión, interviniendo los grupos parlamentarios para la defensa de sus enmiendas de menor a mayor. En primer lugar, para la defensa de sus enmiendas a este primer bloque
tendría la palabra el señor Labordeta, pero el señor Bedera me pide la palabra. ¿Es para una cuestión de orden?


El señor BEDERA BRAVO: Señor presidente, es una cuestión que creo que se nos ha pasado a todos y es que, dentro de las disposiciones a tratar en el primer bloque, la adicional octava tiene un contenido que realmente es de financiación, por
lo que no tendría que ser objeto de discusión en este primer bloque sino pasar al bloque correspondiente a la financiación, que es el último, el tercero.



El señor PRESIDENTE: Como decía Pirandello, así es si así os parece.



El señor ESTEBAN BRAVO: Señor presidente, ¿trata de financiación la adicional octava?


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El señor BEDERA BRAVO: Sí, la adicional octava dice: Del modelo de financiación de las universidades públicas.



La señora PALMA MUÑOZ: La adicional octava de la LOU.



EL señor BEDERA BRAVO: De la LOU, exactamente.



El señor PRESIDENTE: Vamos a ver si nos aclaramos. Aquí hay dos disposiciones adicionales octavas. Una es la del proyecto de ley, que hace referencia a la adaptación de estatutos.



El señor BEDERA BRAVO: En ese caso tiene usted razón, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Y la otra es la disposición adicional octava de la LOU, que se verá lógicamente en el bloque tercero porque tiene que ver con la financiación. Sería bueno marcar claramente al comienzo del debate que hay dos
disposiciones adicionales, las del proyecto de ley, que son nuevas, y las disposiciones adicionales antiguas de la LOU, a las que han podido ser presentadas enmiendas y que tendrán su bloque correspondiente.
Las disposiciones octava y novena tienen
que ver con la adaptación de estatutos y con la adaptación de las universidades privadas, por lo que pensábamos que era más lógico meterlas en el bloque primero.



El señor BEDERA BRAVO: De acuerdo.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del señor Labordeta y del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Labordeta por un tiempo máximo de 20 minutos.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Señor presidente, me van a sobrar minutos porque voy a dar por defendidas las veintitantas enmiendas presentadas.
Espero que en la votación salga alguna adelante, aunque ya estamos acostumbrados a que no ocurra
así, pero siempre queda la esperanza.
También doy por defendidas todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, las del Bloque Nacionalista Galego y las de Eusko Alkartasuna.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa a las enmiendas a este bloque, por Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, dada mi obligada asistencia a otras comisiones en la mañana de hoy, me veo obligado a defender en una sola intervención las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias.



Las enmiendas que hemos presentado son las comprendidas entre los números 57 a 61, ambas inclusive. Comienzo con la enmienda número 57 dirigida al artículo 35 bis de este proyecto de modificación de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. El artículo 35 bis del proyecto se refiere a la autorización para la implantación de las enseñanzas y nosotros proponemos la supresión de la segunda frase del primer párrafo: Será requisito indispensable para otorgar
dicha autorización que el Consejo de Universidades haya verificado que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. La primera parte del proyecto, que mantenemos, dice: Las universidades deberán
solicitar autorización de la comunidad autónoma para la implantación de las enseñanzas de acuerdo con lo que establezca la legislación autonómica correspondiente. Desde el punto de vista de la autonomía de las universidades y de las competencias de
las comunidades autónomas, el binomio fundamental que es la comunidad autónoma, con su consejería, su Gobierno y el Parlamento autonómico, y la universidad, con el concepto de autonomía que señala la Constitución española, nos parece que este
segundo párrafo que trae el proyecto del Gobierno es una intromisión rechazable en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma y de la universidad que está ubicada física y administrativamente dentro de esa autonomía a todos los efectos. Por
eso nuestra enmienda propone la supresión de esa segunda parte del párrafo primero del artículo 35 bis de autorización para la implantación de las enseñanzas. De aceptarse el texto del proyecto del Gobierno sería un centralismo trasnochado, a estas
alturas del desarrollo de la Constitución y de los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas, así como de la autonomía de las universidades de esa comunidad autónoma, que serían las de todo el Estado dentro de su comunidad correspondiente,
por lo que se desvirtuaría este concepto. No nos explicamos que el Consejo de Universidades tenga que dar autorización a una universidad de una comunidad autónoma cuando forma parte de la misma.



La siguiente enmienda, señor presidente, la número 58, no está reflejada en ninguna parte del proyecto de reforma del Gobierno pero propone introducir en el actual artículo 45 de la ley vigente una adición referida a las becas para que se
haga una distinción del siguiente tenor: Se establecerán programas de becas de carácter competitivo y de compromiso social eficiente que se complementen con ayudas de carácter no competitivo y progresivo. Son muchas las instituciones oficiales,
fundaciones, etcétera, que en la concesión de becas dentro del campo de la comunidad autónoma y de sus organismos, bien a nivel territorial o a nivel del Estado, tienen unas líneas de ayudas de distinta naturaleza.
Por tanto, pedimos que esto se
contemple en el proyecto de ley y se diferencien las becas competitivas de las no competitivas. Las no competitivas obedecen más bien a una carga de tipo social, de la renta de las familias, etcétera,


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mientras que las competitivas están dentro de un proceso, si se quiere llamar de competición deportiva, de mejora de las notas que va obteniendo el alumnado para ser merecedor de la concesión de una beca nueva.



La enmienda número 59, señor presidente, va dirigida a la disposición adicional segunda y hace referencia al cuerpo de profesores titulares de escuelas universitarias y a la integración de sus miembros en el cuerpo de profesores titulares de
universidad. Este es un tema que el proyecto de ley del Gobierno hace bien en tratar de solucionar porque han ido desapareciendo, si no es que han desaparecido ya, todas las antiguas escuelas universitarias generadoras de las posteriores facultades
y universidades en las comunidades autónomas. Aquí se ha quedado un colectivo de profesores titulares de escuelas universitarias que es necesario integrar dentro del cuerpo de profesores titulares de universidad. Desparecidas las escuelas
universitarias, no puede seguir existiendo administrativamente un cuerpo de estas antiguas escuelas. Lo que no nos parece de recibo es que este cuerpo de profesores titulares de escuelas universitarias, para integrarse en el cuerpo de profesores
titulares de universidad -si poseen o no el título de doctor, como señala el proyecto del Gobierno-, se tenga que acreditar conforme al procedimiento regulado en los artículos 57 y 59 de este proyecto de ley.
Nosotros proponemos la supresión de la
frase del primer párrafo de la disposición adicional segunda, que dice: y se acrediten conforme al procedimiento regulado en sus artículos 57 y 59. Señor presidente, señorías, decimos esto porque, en la justificación de nuestra enmienda,
planteamos que la exigencia de un procedimiento de acreditación del cuerpo a extinguir de profesores titulares de escuela universitaria para integrarse en el cuerpo de profesores titulares de universidad carece de fundamento. Esto supone una
discriminación tremenda para que unos se puedan integrar directamente sin ninguna constatación de acreditación, conforme a los artículos 57 y 59, y también carece de fundamento cuando los primeros tienen, como los segundos, capacidad investigadora
en el momento en que adquieren el título de doctor, requisito señalado como suficiente a la hora de poder optar al cuerpo de profesores titulares de universidad mediante concurso oposición y sin exigencia de acreditación alguna; se les pide tener
el título de doctor y estos otros profesores van a acceder directamente sin que les haya pedido ni oposición ni exigencia de acreditación alguna. Entendemos que también se produce un agravio comparativo intolerable en la disposición adicional
primera de este proyecto de ley en la que los miembros del cuerpo de catedráticos de escuela universitaria se integran en el cuerpo de profesores titulares de universidad, dado que los primeros no han de pasar por el citado procedimiento de
acreditación señalado en los artículos 57 y 59. Todos tienen el título de doctor, pero a unos se les trata de peor manera cuando incluso tienen capacidad investigadora. Estos profesores no tienen que pasar por un procedimiento de acreditación y a
los otros sí se les exige. La ley debe igualar este procedimiento y no generar un agravio comparativo.



La enmienda número 60 propone la adición de una nueva disposición del siguiente tenor: Las universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, elaborarán planes de racionalización de plantillas docentes para
facilitar la estabilidad, el rejuvenecimiento y la incorporación de jóvenes talentos. La ley tiene que hacer un enunciado no retórico, sí real, de la necesidad de planes de renovación del personal docente universitario. Hoy día el grado de
envejecimiento que se puede producir en la universidad hace aconsejable introducir a través de este proyecto de ley planes de renovación del personal docente universitario. Esto lo están demandando las comunidades autónomas que tienen impuesta una
carga financiera acogida, resuelta y asumida en este nuevo texto, pero es una realidad que tenemos.



Finalmente, señor presidente, paso a defender la enmienda número 61, que también propone la adición de una nueva disposición del siguiente tenor: El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y de
acuerdo con las comunidades autónomas, establecerá un modelo de costes de referencia que permita establecer una financiación adecuada de las universidades públicas para su incorporación al espacio europeo de Educación Superior en condiciones
ventajosas. ¿Qué justifica esta enmienda? Un proyecto de racionalización y mejora de la financiación universitaria, que falta le hace, sobre todo para que los modelos de costes tengan una equivalencia. Igual que existe una política salarial, una
política de exigencia de titulaciones en todo el territorio del Estado español, la financiación universitaria también tiene que tener unos módulos de referencia para comparar lo que cuesta un proyecto en una universidad de tal autonomía con un
proyecto de formación, de titulación o de investigación similar que se esté realizando en otra universidad de otra autonomía dentro del Estado español.



Estas son las enmiendas que mi grupo quiere dar por defendidas y solicitaría en su momento la votación pertinente, salvo que haya enmiendas transaccionales ofertadas por el Grupo Parlamentario Socialista que analizaríamos con nuestra mejor
disposición dado que dimos nuestro voto de apoyo al proyecto del Gobierno cuando se presentó la enmienda de totalidad del Grupo Parlamentario Popular, porque consideramos que es un proyecto necesario. La voluntad del Grupo de Coalición
Canaria-Nueva Canarias está en la línea de apoyar el proyecto mejorado con las enmiendas que se vayan aceptando en estos trámites de la Comisión. Son necesarias -repito- una actualización y racionalización de la Ley universitaria española para la
competitividad dentro del mundo universitario tanto español como de la Unión Europea. Nuestro voto será favorable al proyecto de ley si se cumplen estas condiciones.



El señor PRESIDENTE: Aprovechando sus palabras, quiero señalar algo que se me ha olvidado mencionar en


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las cuestiones previas. Agradecería a los grupos parlamentarios que presenten enmiendas transaccionales a lo largo de este trámite parlamentario que podamos tenerlas cuanto antes en la Mesa con el fin de organizar el debate y posterior
votación.



Correspondería el turno para la defensa de las enmiendas a Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, pero la diputada Carme García me ha llamado por teléfono diciendo que tiene un problema técnico para llegar del aeropuerto. Si les
parece, le voy a dar la palabra al señor Esteban, representante del PNV, y cuando se incorpore la señora García se la daré a ella. ¿Está de acuerdo, señor Esteban? (Asentimiento.) Tiene la palabra para defender las enmiendas de este primer bloque
el señor Esteban por el PNV.



El señor ESTEBAN BRAVO: Telegráficamente, en este sector del proyecto de ley que se ha señalado para discutir ahora hay dos cuestiones a las que hemos presentado enmiendas que se refieren al reforzamiento de la autonomía universitaria y a
las competencias de las comunidades autónomas. Por una parte, hemos presentado enmiendas para que se supriman los artículos 18 y 19 de la LOU porque entendemos que los órganos internos de consulta y de asesoramiento dentro de la universidad deben
ser concebidos por la misma, en función de su autonomía, y reflejados en sus propios estatutos. Nos parece que intervenir desde la ley en este aspecto, aparte de dotar de menor flexibilidad al trabajo de las universidades, interfiere en el ámbito
básico de la autonomía universitaria. Por otra parte, nuestras enmiendas también se dirigen al nombramiento y elección del rector. Modificaríamos el artículo 20.2 y 20.3 de la LOU porque corresponde a las comunidades autónomas la regulación del
régimen de nombramiento, mandato y remoción del rector en las universidades. Puede haber muchos modelos y todos ellos pueden ser válidos, homologables y efectivos, siempre que sean cercanos a la sociedad para la que están trabajando y en la que se
desarrollan. En concreto, la figura del rector corresponde al ámbito institucional y social propio de las comunidades autónomas, por lo que debe corresponderles la regulación de este régimen y así lo señalamos expresamente en la propuesta de
modificación al artículo 20.2 de la LOU.
En coherencia con todo ello, también proponemos la supresión del apartado 3 del artículo 20 de la LOU, de manera que esta figura pueda ser regulada de manera variada por las comunidades autónomas. Esto es
básicamente lo que tenemos en este bloque.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Esquerra Republicana tiene la palabra la señora Cañigueral.



La señora CAÑIGUERAL OLIVÉ: Las enmiendas que el Grupo de Esquerra Republicana presenta a este proyecto de ley de reforma van dirigidas a que la nueva Ley Orgánica de Universidades asuma en sí misma con total naturalidad la nueva realidad
competencial de las comunidades autónomas, sobre todo teniendo en cuenta la responsabilidad autonómica en la financiación de las universidades. En este sentido deberían respetarse las competencias de cada comunidad autónoma en la coordinación de
las universidades de su ámbito, como planteamos en la enmienda 239. También se deben respetar las competencias de las comunidades autónomas en la creación de universidades públicas y en el reconocimiento de universidades privadas, tal y como
señalamos en las enmiendas 240, 241 y 242.



Presentamos dos enmiendas a los artículos en los que se definen la Conferencia general de política universitaria y el Consejo de Universidades para diferenciar las responsabilidades que les corresponden a cada uno de estos dos órganos. A
nuestro entender, las cuestiones relativas a política universitaria deben tratarse en el seno de la Conferencia general de política universitaria, que es donde están representadas las comunidades autónomas, porque este es el mejor espacio de
concertación y coordinación entre el Gobierno estatal y los diferentes gobiernos de las comunidades autónomas. A nuestro entender, la Conferencia general debería tener competencias para tomar decisiones en todo lo relativo a financiación de las
universidades y en todo lo relativo a impulsar y facilitar una mayor relación y diálogo entre el ámbito universitario y el ámbito empresarial, pero también debería impulsar los mecanismos y las líneas de actuación para integrar el sistema
universitario del Estado español en el nuevo marco del espacio europeo de Educación Superior. Todas estas decisiones, que son vitales y deben asumirse en los próximos años de la forma más inmediata posible, se tienen que tomar en la Conferencia
general, que es el espacio que prevé la Ley de concertación entre el Estado y las comunidades autónomas. Así pues, a nuestro entender, el Consejo de Universidades tiene que reservarse debates de ámbito académico. Es un órgano que se tiene que
reforzar, pero siempre que se trate de cuestiones de ámbito académico, pues las cuestiones de ámbito político se tienen que defender en la Conferencia general de política universitaria.



Para terminar, quiero comentar que las otras enmiendas van dirigidas a reforzar la autonomía universitaria, tanto en relación con las competencias de organización interna, como en permitir que sean las universidades las que decidan el
sistema por el que quieren elegir al rector. Presentamos también un bloque de enmiendas dirigidas a equiparar y a dar más peso a los profesores contratados con vinculación permanente a la universidad, para que poco a poco puedan ir asumiendo
responsabilidades que hasta ahora se reservan a los profesores funcionarios.



Eso es todo en esta primera parte del debate.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas de Convergència i Unió tiene la palabra la señora Pigem.



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La señora PIGEM I PALMÉS: Mi grupo parlamentario ha presentado al proyecto numerosas enmiendas que no se refieren tanto a una discrepancia de modelo cuanto a una discrepancia en el tratamiento de las competencias de las comunidades
autónomas, básicamente, por lo que afecta a mi grupo parlamentario, al tratamiento de las competencias de la Generalitat de Cataluña. Por decirlo de alguna manera, si este proyecto se hubiera presentado hace dos años, estaríamos en mayor sintonía
con las competencias de las comunidades autónomas que se regulan en él, pero ahora se ha aprobado un nuevo Estatuto de Cataluña en el que se refuerzan y se amplían las competencias que la Generalitat tiene en materia de universidades y además se
precisa el alcance de las competencias no solo exclusivas, sino también compartidas, quedando claro que la previsión legislativa estatal debe reducirse únicamente a las bases, de manera que no haga prescindible el desarrollo y la ejecución por parte
de las comunidades autónomas. En este sentido hemos presentado nuestras enmiendas, algunas de ellas a este primer bloque. Hemos mantenido negociaciones con el ministerio y también con el Grupo Socialista.
Podemos estar en perfecta sintonía con
algunas de las enmiendas que ha presentado el Grupo Socialista y por tanto a lo largo del debate podríamos retirar alguna. Respecto a otras, estamos todavía en negociación y esperamos poder llegar a enmiendas transaccionales. De todas maneras, voy
a hacer referencia a algunas enmiendas en las que todavía no hemos llegado a un acuerdo.



Respecto al título I, de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades, tenemos una enmienda, la 157, dirigida a posibilitar que los centros universitarios privados, además de estar integrados en una
universidad privada o adscritos a una pública, puedan estar también adscritos a una universidad privada. Hasta ahora la literalidad de la norma no lo permite, es decir, los centros universitarios privados, según la ley actual, no pueden estar
adscritos a una universidad privada. Es algo que las universidades privadas reclaman y que no supone ningún agravio para la universidad pública, y por tanto estamos en vías de llegar a un acuerdo para que no se impida esta adscripción.



En cuanto al título siguiente, que se refiere a la estructura de las universidades, hemos presentado varias enmiendas, pero hay una que me gustaría resaltar, que es la 159. Se trata de una enmienda al punto 2 del artículo 7, que trata de
clarificar que las universidades, además de títulos oficiales, puedan crear unidades que impartan y gestionen títulos propios. Esta es una enmienda importante, que va en sintonía con la enmienda 346 que ha presentado el Grupo Socialista. He
querido mencionarla porque me parece importante, pero sería de las que podríamos retirar, puesto que ya ha sido recogida por el Grupo Socialista.



Otro tema que queremos mencionar es el de las funciones del Consejo social. El proyecto de ley modifica el papel del Consejo social. Nosotros proponemos mantener las actuales funciones del Consejo social con respecto a la creación,
modificación y supresión de centros prevista en el vigente artículo 8, apartado 2, en sintonía con lo que propone el Grupo Popular en la enmienda 365 y con lo que propone Esquerra Republicana en la enmienda 243. En el mismo sentido, hemos
presentado una enmienda al artículo 11 y otra al artículo 14. Nos interesa especialmente que se mantenga el papel del Consejo social en el nombramiento del gerente. En este sentido, hemos presentado una enmienda, la 180, al artículo 23. Nos
parece bien que para su nombramiento se atienda a criterios de competencia profesional y experiencia, que es lo que explicita el texto del proyecto, y por tanto entendemos que en este punto del nombramiento del gerente podríamos llegar a una
redacción transaccional.



Con respecto al artículo 9, que trata de los departamentos, proponemos que la creación, modificación y supresión de departamentos corresponda a la universidad conforme a sus estatutos. Es una enmienda destinada a reforzar la autonomía
universitaria y a agilizar el procedimiento. Tal como ha señalado la portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, Esquerra Republicana tiene una enmienda, la 245, que va en el mismo sentido.



En cuanto al artículo 10, los institutos universitarios de investigación, hemos presentado una enmienda encaminada a que no se tengan que limitar a títulos oficiales. Es cierto que la literalidad del texto no lo impide, pero hay una segunda
matización, pues la letra del proyecto alude a los organismos públicos de investigación. Los organismos públicos de investigación -salió ya aquí en las comparecencias- constituyen un listado cerrado que se da en la Ley de la Ciencia, y nosotros
proponemos sustituir los OPI por centros públicos de investigación, pues esto abarcaría a más centros. Aquí insistimos en que los institutos universitarios de investigación puedan adscribirse tanto a universidades públicas como privadas. En este
momento, un instituto privado no puede adscribirse a una privada.



Con respecto al título III, del gobierno y representación de las universidades, únicamente quiero señalar un matiz que me parece importante. En el artículo 13 se dice que los estatutos permitirán la presencia de mujeres en órganos
colegiados. Faltaría más que no lo permitiera. Nosotros proponemos cambiar la palabra permitir por el término propiciar, porque de lo que se trata es de que la ley facilite esta representación, no solo de que la permita.



Con respecto al Consejo de gobierno, proponemos dar más margen a los rectores, ya que la redacción propuesta por el proyecto limita de forma importante la capacidad de gestión del rector, en el sentido de que el porcentaje de miembros de su
designación debe reflejar la composición de cada de uno de los sectores de la comunidad universitaria. Esto nos parece un paso atrás y, por tanto, proponemos dejarlo tal como estaba hasta ahora.



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En cuanto al porcentaje del personal docente universitario con vinculación permanente en la universidad, tanto en el claustro universitario como en la junta de Facultad o Escuela, artículo 16, hemos presentado la enmienda 173, donde
proponemos aumentarlo un 10 por ciento. Es decir, proponemos pasar del 50 por ciento actual al 60 por ciento. Además, planteamos suprimir el requisito de la necesidad de que sean funcionarios para no discriminar a los profesores contratados
laboralmente.



Elección del rector. Con respecto a la elección del rector, por una parte, proponemos ampliar el censo de candidatos elegibles para que se extienda a los profesores contratados doctores que han alcanzado una posición equivalente a la de
catedrático, también para no discriminar a los profesores contratados laboralmente. Por otra parte, somos partidarios del sufragio universal, pero admitimos que puede haber dos sistemas, sufragio universal y claustro, siempre que sea la ley de la
comunidad autónoma la que lo determine y así lo explicitamos en la enmienda 178.



Según las nuevas competencias del Estatuto de Cataluña, concretamente en el artículo 172.2.b), la Generalitat tiene competencias en el régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los
órganos de gobierno y representación. En este mismo sentido, han presentado enmiendas tanto Esquerra Republicana como el Grupo Vasco.



Con respecto a la coordinación universitaria, el proyecto propone la Conferencia general de política universitaria y el Consejo de Universidades. Nada tenemos que objetar a esta nueva organización si puede ser más operativa. Sin embargo,
en relación con la Conferencia general de política universitaria, si no es una conferencia sectorial -que nosotros creíamos que sí lo era y a ello obedece nuestra enmienda 183-, entendemos que no se pueden dar, tal como hace el texto del proyecto,
mayores competencias a este organismo que al actual Consejo de coordinación universitaria. Por tanto, a ello hemos presentado una enmienda. En cuanto al Consejo de Universidades, nosotros proponíamos mantener vigente la actual composición del
Consejo de coordinación, es decir, dar cabida también a los miembros designados por el Congreso, Senado y Gobierno y mantener la representación de rectores y comunidades autónomas. Sin embargo, entendemos que cabría mantener la composición del
proyecto y crear entonces un nuevo organismo a modo de consejo asesor de universidades, que tendría esta composición mixta de comunidades autónomas, rectores y expertos nombrados por las Cortes y el Gobierno. De esta manera puede ser útil que en un
momento determinado sea toda esta comunidad universitaria la que pueda debatir entre sí los temas que afectan al sistema universitario.



Por último, proponemos que este organismo propuesto en el proyecto, el Consejo de Universidades o la Conferencia general, tenga que presentar una memoria anual al Congreso y a ello obedece nuestra enmienda 187. Por lo que se refiere a las
disposiciones adicionales, con respecto a la novena hemos presentado una enmienda, en coherencia con el artículo 72.2.
Por tanto, será ahí, si me lo permiten, donde voy a defenderla.



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Pigem, por su concisión en la defensa de un número importante de enmiendas pero con una claridad excepcional.



Señora García, ¿está en condiciones de poder intervenir? ¿Ha podido poner en orden sus papeles? (Asentimiento.)


Por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para la defensa de las enmiendas de este primer bloque, tiene la palabra la señora García.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Gracias, señor presidente, por permitirme intervenir cuando ya había pasado mi turno y, asimismo, doy las gracias al resto de diputados y diputadas. Estoy esperando con locura que el AVE empiece a funcionar de
Barcelona a Madrid, porque cada vez es más dramático.



En primer lugar, intentaré ser breve. Sin embargo, sí querría dedicar unos minutos de mi intervención a comentar algunos aspectos generales, más de encuadre, de la modificación de la Ley Orgánica de Universidades, para después entrar en la
concreción y en la defensa de las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario. En este primer bloque mi grupo ha presentado once enmiendas y también una enmienda más a la disposición adicional octava. Antes quisiera comentar que en Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds -lo hemos comentado también en alguna otra intervención y queremos volver a insistir en ello- consideramos que hoy, en el primer debate de la Comisión, hubiera sido conveniente que estuviéramos debatiendo una
nueva Ley de Universidades que abordara con profundidad los retos que a corto, medio y largo plazo tiene nuestro sistema educativo y en concreto nuestro sistema universitario. Nosotros pensamos que continuará quedando esta asignatura pendiente y
que esta nueva ley deberá sostenerse en el marco normativo existente lógicamente en la Constitución, en el marco competencial de las comunidades autónomas, en el proyecto de ley orgánica cuya reforma hoy precisamente debatimos y en toda la doctrina
constitucional que ha ido elaborando el Tribunal Constitucional a la vista de las diferentes regulaciones legales y de los diversos recursos que se han ido planteando. Por otro lado, la nueva ley que hubiéramos deseado tendría que haber sido, como
no podía ser de otra forma, el fruto de un gran pacto de Estado y, por tanto, un gran pacto entre el Estado central y las comunidades autónomas, que son en última instancia quienes administran los recursos destinados a la educación superior.



Los principios desde donde debería partir, a nuestro entender, la nueva ley sería desde la concepción de una universidad pública, crítica y científica, como algunos de los ponentes ya manifestó, preparada para abordar los


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profundos cambios sociales y económicos que tenemos en nuestra sociedad.
Unos cambios que tienen que ir, si no por delante, sí como mínimo al mismo paso que los objetivos y retos planteados hoy en el espacio europeo de Enseñanza Superior en
la Unión Europea, lo cual va a suponer sin duda grandes transformaciones en la organización y en la estructura de los estudios universitarios. La sociedad del conocimiento, el sistema productivo, las nuevas exigencias de los derechos sociales, la
igualdad de oportunidades y la excelencia deberían ser elementos todos ellos complementarios, imprescindibles entre sí, pues solo el equilibrio de ellos proporcionará el éxito y el avance económico, social y humano. El espacio europeo de Educación
Superior considera que la educación superior es un bien social y que supone un cambio en el modelo social hacia la sociedad del conocimiento, lo que también conlleva a un cambio en el modelo de aprendizaje, que va desde el modelo de formación para
toda la vida al modelo de aprendizaje a lo largo de la vida. En todo caso, he querido introducir muy brevemente desde dónde se ha situado nuestro grupo parlamentario a la hora de valorar la reforma de la LOU planteada por el Gobierno y también
desde dónde nos hemos situado a la hora de plantear cuáles son las enmiendas que hemos presentado y que vamos a defender.
Lógicamente estas enmiendas tienen que ver con este planteamiento y con mejoras en cuanto a los órganos de participación,
aclaraciones y mejoras en cuanto a las competencias de las comunidades autónomas, en cuanto al Consejo de gobierno, a la corresponsabilidad de los centros privados, a la exigencia y control de la calidad en las universidades, a la participación del
alumnado, al impulso y apoyo al proceso de integración europeo, a las mejoras del profesorado, a la financiación suficiente y al lenguaje no sexista en todo el articulado, como garantía de que realmente estamos ubicados en lo que ha de ser la
igualdad completa de género y que tiene mucho que ver a veces con la expresión verbal.



No voy a entretenerme más en este sentido y voy a pasar a explicar las enmiendas que en este primer bloque, que va desde los puntos 1 al 19, nuestro grupo ha presentado. En total, en este bloque mi grupo ha presentado once enmiendas, como
ya he especificado. Concretamente, con la enmienda 99 al artículo único, punto uno, nosotros planteamos una enmienda de modificación al artículo 7. En todo caso, nosotros planteamos a los apartados 1 y 2 del artículo 7 una modificación en cuanto a
que las universidades públicas puedan tener en su estructura facultades y escuelas que podrán añadir a su denominación otros elementos de identificación, así como departamentos e institutos universitarios de investigación. Además, las universidades
podrán crear en su estructura otras unidades, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial.



La redacción propuesta creemos que mejora y clarifica el redactado del artículo, puesto que la denominación escuela universitaria es obsoleta por cuanto, de acuerdo con el proceso de Bolonia, todos los centros impartirán, al menos, el título
de grado. Por otra parte, el mismo proyecto de ley prevé la extinción de los cuerpos de TEU y CEU.



La enmienda número 100 pretende sustituir el texto del punto dos por una nueva redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 8, para que sea coherente con la realidad y con lo previsto en el decreto de posgrado de 2005, que ya se está
aplicando en este momento. En todo caso, no la desarrollo porque considero que plantea mejoras que posiblemente otros grupos también habrán pretendido, incluso creo que el grupo del Gobierno también tiene enmiendas en este sentido.



La enmienda 102, al artículo único, punto cinco, es de modificación. Para ser coherentes con las competencias de las comunidades autónomas, la actividad del centro adscrito debe estar circunscrita al ámbito territorial de la comunidad
autónoma correspondiente y debe tener autorización especial y específica en caso contrario.



La enmienda 103, al artículo único, punto seis, pretende sustituir el último párrafo por el texto siguiente: Los estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán garantizar en los órganos colegiados la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres si la composición del cuerpo electoral lo permite.



La enmienda 104, al artículo único, punto siete, es de modificación y pretende sustituir su texto por el siguiente: El Consejo social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de
interrelación entre la sociedad y la universidad. Debe reconocerse que las funciones del Consejo social son algo más que de carácter económico y, por lo tanto, debe ejercer además funciones de carácter social, cultural y profesional.



La enmienda 105, al artículo único, punto ocho, también de modificación, pretende sustituir su texto por el siguiente: El Consejo de gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la universidad. Aplica y desarrolla las líneas
estratégicas y programáticas de la universidad en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en esta ley y las que establezcan los
estatutos.
Tratamos de hacerlo coherente con la redefinición de funciones que se propone para el claustro universitario en nuestras enmiendas.



La enmienda 106, al artículo único, punto nueve, pretende modificar el texto por el siguiente: El claustro universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno de la universidad y de representación de la comunidad universitaria. Le
corresponde la aprobación de las líneas generales de actuación de la universidad. Estará formado por el rector, que lo presidirá, el secretario general y el gerente, y un máximo de 300 miembros. Desde nuestro punto de vista, la LOU configura un
sistema de gobierno,


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como ya hemos dicho en otras ocasiones, marcadamente presidencialista, ya que la revocación del rector o de la rectora es muy difícil. El claustro universitario tiene sobre todo funciones representativas y normativas y el Consejo de
gobierno, definido en la LOU como el órgano de gobierno de la universidad, establece las líneas estratégicas y programáticas de la universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las
enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en esta ley. Por añadidura, la composición fijada en la LOU casi asegura al rector o a la rectora la mayoría absoluta a
favor de sus propuestas. Entendemos que la devolución al claustro universitario de la competencia indicada supondría una mejora de la democracia universitaria y es coherente con la consideración del claustro universitario como el máximo órgano de
representación de la comunidad universitaria.



La enmienda 107, al artículo único, punto diez, es de modificación. En nuestra opinión, aunque es lógico que se requiera una mayoría cualificada, la que se indica en el procedimiento de cese previsto en la LOU es muy difícilmente
alcanzable, lo que refuerza el presidencialismo del sistema. Nuestra enmienda podría ir en la misma línea que la anterior, a reforzar un sistema más democrático.



La enmienda 109, al artículo único, punto trece, también de modificación, pretende sustituir el primer párrafo del apartado 3 del artículo 20 por el siguiente texto: En el caso de que los estatutos establezcan la elección del rector por la
comunidad universitaria, el voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria. En todo caso, la mayoría corresponderá a los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. Tratamos de dar mayor
consistencia al redactado de este punto para evitar la contradicción subyacente en el mismo que, de hecho, imposibilita aplicar el precepto.



La enmienda 110 pretende dotar a las comunidades autónomas de un órgano equivalente al Consejo de Universidades, con competencias análogas en su ámbito territorial y con una composición acorde con la planteada en la enmienda al artículo 29.



Por último, en este bloque, la enmienda 111, al artículo único, apartado diecinueve, plantea modificar el artículo 27 bis, relativo a la Conferencia general de política universitaria. El punto 4 quedaría así: Bianualmente, la Conferencia
general de política universitaria elaborará un informe sobre la situación de la financiación universitaria y formulará propuestas que permitan mejorar la calidad y la eficiencia, asegurar la suficiencia financiera, así como garantizar las
condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.



La enmienda 147, que también se ve en este bloque, a la disposición adicional octava, es de modificación. Consideramos que el texto actual de la disposición adicional implica la atribución al Consejo de gobierno, sine die, de la capacidad
normativa que corresponde, según la propia ley, al claustro universitario. El argumento de que las universidades no pueden estar permanentemente en proceso constituyente, que es plenamente correcto y que nosotros también defendemos, no es aplicable
ya que los estatutos de las universidades son de 200 ó 2003 y revisarlos al cabo de cinco, seis o siete años entendemos que no resulta exagerado, máxime cuando la aprobación del proyecto de ley solo obligaría a modificar algunos aspectos de los
estatutos.



Con las enmiendas a este bloque, nuestro grupo parlamentario ha pretendido adecuar el texto a la nueva realidad de los centros que, tras el proceso de Bolonia, impartirán al menos el título de grado, respetar las competencias de las
comunidades autónomas en la actividad de los centros docentes adscritos al ámbito territorial de las comunidades autónomas y considerar que las funciones del Consejo social son algo más que de carácter económico y que, por lo tanto, deben ejercer
funciones sociales, culturales y profesionales. Por todo ello, esperamos que nuestras enmiendas puedan ser recogidas o transaccionadas entre todos los grupos.



El señor PRESIDENTE: Señora García, existe un número de enmiendas, también del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a una serie de artículos de la antigua LOU, dentro de este posible título que estamos
discutiendo, ¿las va a defender usted?


La señora GARCÍA SUÁREZ: Señor presidente, me había olvidado. Esas enmiendas se presentaron después de haber registrado las presentadas por Iniciativa y por Izquierda Unida conjuntamente. Creo que esas enmiendas están firmadas solamente
por Izquierda Unida y las doy por defendidas.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, que por problemas logísticos intervendrá antes que el Grupo Parlamentario Popular -solo en este debate, espero-, tiene la palabra el señor Bedera.



El señor BEDERA BRAVO: Efectivamente, coinciden hoy muchas comisiones y agradezco esta modificación. Nuestro grupo quería hacer un par de manifestaciones antes de entrar en el terreno de las enmiendas. En primer lugar, quiero recordar que
en el trámite anterior de ponencia nuestro grupo no introdujo ninguna enmienda para no forzar el voto particular de aquellos grupos que quisieran enmendarlo más tarde. Esta idea tiene que ver con lo que desde nuestro punto de vista debería ser la
tramitación de este proyecto de ley en el sentido de ir acercando posiciones. Por eso nuestro grupo tiende la mano a los demás grupos para que en estos días podamos ir despejando este bosque de enmiendas e ir sumando coincidencias, no buscar tanto
las diferencias cuanto ir sumando coincidencias, para ver si cuando


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terminemos este trámite de Comisión estamos de acuerdo en lo fundamental, en la mayoría. De esta forma sí podríamos aislar aquellas diferencias y finalmente limarlas en lo posible. Vamos a hacer todo nuestro esfuerzo para intentar llegar a
un consenso con el resto de grupos.



Somos conscientes de que en esta tramitación hay dos grandes ideas que flotan sobre esta Comisión. Una de ellas ha sido puesta de relieve por la señora Pigem: los grupos nacionalistas tienen como telón de fondo todos los temas
competenciales. Créanos que vamos a hacer -y lo sabe usted-, tanto desde el Gobierno como desde este grupo, los acercamientos posibles para que podamos llegar a algún acuerdo. La segunda cuestión que flota en el ambiente es que estamos haciendo
una modificación de una ley cuyo autor fue el Gobierno del Partido Popular. Entendemos perfectamente las posturas que puedan mantenerse aquí por parte del Grupo Popular y anunciamos que nuestra intención es mirar hacia delante, hacer una ley que
perdure en el tiempo, una ley en la que, por poco reglamentista, que es una de sus características, pudieran reformarse cuestiones que no necesariamente precisaran tocar el texto de la ley. Igual que decimos al resto de grupos, con el Grupo Popular
vamos a intentar aquellos acercamientos desde esta óptica de la aproximación en las coincidencias para aislar las diferencias. Con este intento por parte del Grupo Socialista voy a dar paso a un análisis de este primer bloque, donde vamos a
defender nuestras enmiendas y a explicitar en esta Comisión los posibles acuerdos o apuntar dónde creemos que podíamos acercar posiciones con las enmiendas de los distintos grupos para que a lo largo de hoy, mañana, y en su caso, el jueves
pudiéramos cuajarlo en enmiendas transaccionales.



En primer lugar, haciendo un bloque de los artícu-los 1 a 6, no hay enmiendas del Grupo Socialista ni ninguna modificación en el proyecto, y hay que recordar -quizás sea interesante saberlo- que estos primeros artículos de alguna forma
conforman un cuerpo consolidado que se inicia ya desde la propia Ley de Reforma Universitaria, permanece en la Ley Orgánica de Universidades y creemos que debería permanecer en esta modificación de la Ley de Universidades. No obstante, hay algunas
enmiendas, por ejemplo una de Izquierda Verde al artículo 5.3, párrafo cuarto, donde se habla de la creación de universidades privadas, y quizá fuera interesante explicitar un poco más -así se lo decimos para discutirlo con más profundidad- que las
infracciones de las condiciones que se señalan en este artículo para creación de universidades privadas podrían ser causa de revocación. Ahí lanzamos un hilo de entendimiento, más adelante negociaremos y podríamos llegar a una transacción. Hay
otra enmienda de Izquierda Verde, la número 98, relativa a cuestiones de lenguas cooficiales. Como hay más lugares a lo largo del proyecto donde se puede hablar de esta misma cuestión, manifestamos nuestra intención de ponernos en conversación por
si fuera posible -nos parece complicado tal como está ahora mismo esta enmienda 98- buscar alguna fórmula para favorecer el conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales, pero indico que en este momento está el tema bastante verde, deberíamos
hablar un poco más.



Sobre el artículo 7 hay una enmienda, la 345 del Grupo Socialista, que es una enmienda técnica sobre la que se han manifestado otros grupos y que tiene que ver con la adecuación de la ley a la nueva estructura, a la nueva organización de las
enseñanzas universitarias. Por eso en la redacción introducimos un genérico escuelas junto al de facultades, desapareciendo otras concepciones que ya van a pertenecer al pasado.



Al artículo 8, que también habla de las escuelas y facultades, el Grupo Socialista tiene una enmienda, la número 346, en la que añadimos otro concepto que ya está asimilado, sobre todo desde la reunión del Consejo de coordinación de
Zaragoza, respecto a la obtención de títulos de grado.
Creo que es bueno que en la nueva ley quede perfectamente inscrito el grado como el título normal de obtención en las universidades.
Lanzaríamos también estos hilos de entendimiento a los que
hemos hecho referencia en los dos siguientes sentidos. En primer lugar -y así lo ha dicho la representante de Esquerra Republicana-, deberíamos revisar el artículo 8.3, donde se señala que de todo lo anterior se informe al Consejo de Universidades.
Nos parece que debería ser en realidad a la Conferencia general de política universitaria, y así lo vamos a defender, igual que han dicho otros grupos. Pero hay otra cuestión que yo creo que tiene más calado, y se refiere a la intervención del
Consejo social.
Sobre esta cuestión, que va a ser recurrente en este primer grupo de artículos, nos parece que podríamos llegar a algún tipo de acuerdo, no solamente en este artículo 8, sino también en los referidos a la adscripción de institutos
universitarios o centros a universidades públicas en el sentido siguiente. Pensamos que la propuesta debe salir del órgano académico, que es el Consejo de gobierno, pero es verdad que la función del Consejo social es muy importante y podría quedar
un poco desvaída exigiendo simplemente un informe previo. Lanzamos aquí la idea de que ese informe sea favorable -previo informe favorable-, lo que convierte una simple consulta en un trámite de carácter vinculante. Nos parece que de esa forma se
enlazaría esa especie de obligación, porque en el fondo es lo que estamos estableciendo, de una tramitación favorable por parte del Consejo social.



En el artículo 9, los departamentos, hay algunos matices muy atinados que hemos ido observando en las enmiendas de algunos grupos y que apoyaremos si llegamos a un texto consensuado. Por ejemplo, me refiero a la conceptuación de unidades de
docencia y no de órganos, como está ahora -Izquierda Verde lo ha visto bien-; nos parece que es más lógico, los departamentos son unidades, no son órganos. De la misma manera, el Bloque Nacionalista Galego hablaba, quizá por completar algo más, de
unidades de docencia e investigación.



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Podría ir de suyo que es así, pero tampoco pasa nada y nos parecería bien por manifestar esa dualidad que hay en el mundo universitario, y mejoraría la redacción actual. Por último, también en este artículo 9 nos parece acertada la
propuesta que hace Convergència i Unió de sustituir 'áreas de conocimiento' por 'ámbitos del conocimiento' ya que se adecua mucho mejor a lo que debería ser. Son tres enmiendas técnicas que dejarían bastante mejor este artículo y les tendemos la
mano a estos tres grupos.



En el artículo 10.2, institutos universitarios de investigación, la portavoz de Convergència ha hecho una defensa que creemos bastante acertada sobre la necesidad de no concretar o reducir la constitución de institutos mixtos a los que
puedan surgir entre universidades y OPI, sino ampliarlo a los centros públicos de investigación, un concepto más amplio. Podríamos llegar al acuerdo de ampliar esta tipología de centros de investigación y no limitarlos a los OPI. Artículo 10.4, la
adscripción de las universidades públicas a los centros de investigación. Nos parece que debería incluirse el término 'favorable' al informe que debe emitir el Consejo social; hacemos vinculante el trámite del Consejo social.
Repito lo que he
dicho respecto de la propuesta que hacía Esquerra de que esa información que debía hacerse al Consejo de Universidades, hacerla a la Conferencia general de política universitaria.



En el artículo 11, de los centros adscritos, hay una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la 347, que a grandes rasgos pide la remisión al Gobierno para que sea este el que establezca los requisitos básicos que deberán cumplir los
centros adscritos, dando cumplimiento al artículo 4.3, a ese primer bloque que hemos dicho que no ha variado desde la LRU.
Nos gustaría también tender algún puente sobre algunas de las enmiendas que presentan otros grupos. Nuevamente se vuelve a
repetir la participación del Consejo social y nuevamente decimos que estaríamos de acuerdo con una redacción que incluyera la necesidad de un informe previo favorable, lo que lo haría vinculante.Y déjenme que me extienda un minuto más en otra
cuestión un poco vidriosa y de la que nos gustaría dar nuestra opinión como grupo. Se trata de las adscripciones de centros que estuvieran en otras comunidades autónomas. Sobre este particular habíamos puesto bastantes cautelas porque estas
adscripciones generales a lo largo del pasado han ido creando algunos abusos y deberían limitarse. Ahora bien, limitarse hasta el punto de hacerlas inviables nos parece que es no ver la realidad. Un ejemplo, los centros que están en la provincia
de Guadalajara adscritos a la Universidad de Alcalá son un hecho. Había que establecer algún tipo de entente, de forma que, sin dejar abierta de una manera absoluta la adscripción de los centros a las universidades, sí se pudiera contemplar la
posibilidad de que algunos se pudieran adscribir.
¿Cómo? Nos parece interesante la enmienda del Grupo Parlamentario Popular que viene a decir que cuando se necesitara adscribir un centro de otra comunidad autónoma, se tuviera en cuenta la
aprobación de la propia comunidad autónoma, que velaría por los intereses de su territorio. Puede ser una idea asumible y en este sentido les tendemos la mano para redactar una enmienda conjunta.



Al artículo 13, de órganos de gobierno y representación de las universidades públicas, el Grupo Parlamentario Socialista tiene una enmienda técnica, la 348, a la que me he referido antes. Es decir, que en los órganos colegiados y en los
órganos unipersonales quede clara la nueva organización de las enseñanzas universitarias, según el proceso de Bolonia. Esto exige que se modifique adecuadamente lo relativo a estos órganos colegiados y órganos unipersonales.



El artículo 14 es el del Consejo social, del que se ha hablado mucho.
Quiero recordar la presencia del presidente del Consejo Social de la Universidad de Salamanca, el señor Sánchez-Terán, que decía que había tres funciones que cumplir por
parte de los consejos sociales. Una, la más importante para él, la relación con la sociedad. En ese sentido, el Gobierno ha introducido la necesidad de realizar un plan anual de actuaciones, que es una forma de promover esas relaciones entre la
universidad y el entorno social. Pero el profesor Sánchez-Terán hablaba de dos funciones más: la fiscalización económica y la consultiva, aunque decía que no estaban de acuerdo todos los presidentes de consejos sociales, para él era importante.
Nosotros no tenemos enmiendas al artículo 14, pero sí vemos con interés algunas de las enmiendas que han presentado otros grupos. Por ejemplo, una especificación que hace Esquerra Republicana en el sentido de que el presidente sea nombrado por la
comunidad autónoma y añade: en la forma que determine la ley respectiva. Nos parece que no es redundante, que mejora el texto y estaríamos dispuestos a aceptar una enmienda en este sentido. También nos parecen interesantes las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular y de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), con la intención de que el Consejo social pueda solicitar informes, no solo de la Aneca, como proponía el Grupo Parlamentario Popular, sino también de otras agencias
autonómicas. Veríamos con buenos ojos la posibilidad de redactar una enmienda conjunta que potenciara más esa información al Consejo social.



Al artículo 15, el Consejo de gobierno, tampoco hay enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, pero lo hemos analizado con detenimiento porque tiene muchas enmiendas y lanzamos un par de ideas por si es posible llegar a entendimientos con
el resto de grupos. Una de las ideas que está presente en más de un grupo es la posibilidad de eliminar porcentajes de designación o de elección. Se alega por el Grupo Parlamentario Popular y por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) la necesidad de dejar una mayor flexibilidad. Puede ser preferible eliminar esa rigidez suprimiendo los porcentajes tasados de designación, siempre que se garantizara, que es la novedad que aporta el proyecto de ley, la participación de los
colectivos en el texto. Es decir, en el espíritu del proyecto de ley de reforma de la LOU


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debería dejarse clara la representatividad de los distintos sectores elegidos por el claustro (estudiantes, PAS, etcétera.) Respetando esa representatividad, nos parece que podía estar bien eliminar esa excesiva rigidez. También nos parece
que puede ser adecuado un entendimiento con el Grupo Parlamentario Popular respecto de la posible audiencia al decano o al director del centro, porque puede darse el caso de que en un Consejo de gobierno no estuviera representado aquel centro sobre
el que se va a tomar una decisión. Nos parece adecuada la posibilidad de que en este supuesto el Consejo de gobierno consultara necesariamente al director del centro sobre el que va a recaer ese tipo de decisión. Por lo tanto, la audiencia previa
nos parece que sería interesante.



El artículo 16, que se refiere al claustro universitario, me gustaría enlazarlo con el artículo 20, apartados 2 y 3, uno de los ejes de este primer bloque, relativo a la elección del rector. El proyecto de ley -me van a dejar que en un
minuto defienda la postura del Gobierno- deja abierta la doble posibilidad de que sean elegidos por el claustro o por la comunidad universitaria, y esto no es porque sí. Este proyecto de ley es una reforma, no es una nueva ley, y tiene claramente
algunas líneas rojas que no deberían traspasarse. Una de ellas es la posibilidad de abrir un proceso estatutario, es así, los rectores lo han dejado muy claro. No nos parece adecuado imponer en el proyecto un sistema de elección que obligara a
modificar los estatutos, si fuera la elección por el claustro. Decía la representante de Izquierda Verde que han pasado unos cuantos años y que a lo mejor era posible pero le voy a contar la experiencia de mi universidad. Siendo yo vicerrector se
reformaron los estatutos, estuvimos dos años adaptándolos y hubo nada menos que 169 procesos electorales dentro de la universidad. Nos parece exagerado someter a las universidades a unos cambios estatutarios. Por lo tanto, el proyecto refleja una
de esas líneas rojas, que también está en la mente de los rectores de las universidades, que no deberíamos traspasar. Pero tampoco nos parece adecuado lo contrario, es decir, optar sin más por la elección por la comunidad universitaria como único
sistema, lesionando la autonomía de las universidades para poder elegir a la persona que es su máximo representante. Las universidades deben poder decidir esto. ¿Cómo lo hacemos? El proyecto mantiene un equilibrio entre ambas posiciones, conjuga
la autonomía con una estabilidad del sistema. ¿Qué va a ser lo normal? Lo normal es que las universidades continúen con el sistema de elección por la comunidad universitaria -eso es lo lógico-, pero también hay que dar la posibilidad a aquellas
universidades para las que sea crucial que el rector lo elija el claustro que lo puedan hacer. En ese caso serían concretamente esas las que someterían a su comunidad universitaria a una reforma estatutaria y no el resto. Este criterio, aunque ya
es sabido, es el que refleja el proyecto de ley y es el que nosotros en este momento reforzamos porque lo consideramos importante.



El señor PRESIDENTE: Señor Bedera, vaya agilizando el tiempo porque queda todavía un gran debate que es el tema de coordinación.



El señor BEDERA BRAVO: El artículo 23 se refiere al gerente. El Grupo Parlamentario Socialista no ha presentado ninguna enmienda pero desde aquí les digo que, como en el trámite de información, de comparecencias, quedó bastante clara la
necesidad de imbricación, de que haya mayor relación entre el gerente y el Consejo social, estaríamos en disposición de apoyar una enmienda que dijera algo parecido a esto: que se eligiera de acuerdo con el Consejo social.



Paso por encima respecto a decanos y directores de departamento, haciendo una mínima consideración. Para nosotros, los decanos o los directores de centro son cargos de gestión, se ocupan de la actividad diaria, de la intendencia diaria, por
lo que entendemos que no es necesario que sean doctores. La diferencia entre que sean funcionarios o sean contratados también nos parece bastante vacua, por eso decimos que sean profesores con vinculación permanente. No ocurre así con los
directores de departamento, donde deben tratarse cuestiones de investigación, luego la exigencia del doctorado nos parece fundamental, pero no así la diferenciación de cuerpo al que se pertenece, es decir, si es funcionario o es contratado. Por eso
hablamos de doctores con vinculación permanente.



En el bloque genérico de coordinación, tratándolo conjuntamente, aunque se puede mejorar, todo es perceptible, la solución que da el proyecto de ley es bastante adecuada a la realidad, bastante adecuada al clamor generalizado de los miembros
del consejo de coordinación y bastante adecuada a lo que en estos momentos piensan los consejeros que tienen la responsabilidad de la educación universitaria en todo el territorio nacional. También creemos que se ha explicitado suficientemente la
mezcla que había, las dificultades e incluso el desequilibrio en un mismo órgano por el peso que representan 17 consejeros autonómicos frente a 72 universidades. Por eso, la diferenciación entre una Conferencia general de política universitaria y
un Consejo de Universidades creemos que es una cuestión pacífica en el panorama universitario español. A pesar de lo dicho, podemos afinar -sobre todo me refiero a los grupos nacionalistas- un poco las competencias y las funciones que puedan tener
fundamentalmente la Conferencia general y el Consejo de Universidades.
Aquí el Grupo Parlamentario Socialista tiene una enmienda -con esto concluyo, señor presidente-, la número 349, que abre la posibilidad de la participación social a través de
este órgano. Sería el artículo 27 bis, in fine, donde se dice que se podrá proponer que se soliciten informes o estudios del Consejo Económico y Social. La Conferencia general de política universitaria solicitará informes a través del Consejo
Económico y Social. Y como este será el lugar donde más se discuta de financiación, añadimos un párrafo cuarto nuevo que dice que bianualmente la conferencia


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elaborará un informe sobre la situación de la financiación universitaria y formulará propuestas que permitan mejorar no solamente la suficiencia, sino también la eficiencia, la calidad y la equidad de la universidad.
Este es el texto y
sobre estos parámetros nos podemos mover a lo largo de estos días y buscar, como he dicho al principio, el consenso -que nuestro grupo no solo desea, sino que va a perseguir- con el resto de grupos de la Cámara.



El señor PRESIDENTE: Veo con satisfacción, a través de sus palabras, la política de acercamiento a los grupos parlamentarios, que siempre es deseable, pero les llamo la atención porque, según la evolución del debate y de acuerdo con la Mesa
y la Junta de Portavoces, si terminamos mañana, esos acercamientos entre los grupos parlamentarios deberán producirse con agilidad. No seré yo quien altere la buena marcha negociadora, pero, de acuerdo a cómo vaya la evolución del debate
parlamentario a lo largo de esta mañana, rogaría al final del mismo que se produjese una reunión urgente de Mesa y Junta de Portavoces para organizar la sesión de mañana y tener todos claro cuál va a ser el procedimiento y el momento de las
votaciones. Lo digo porque no esperen a última hora pensando que las votaciones pueden ser en un determinado momento o un determinado día. El debate está yendo con fluidez y en función de esta evolución tomaremos conjuntamente, Mesa y Portavoces,
decisiones para realizar los debates y las votaciones correspondientes.



Por el Grupo Parlamentario Popular se van a repartir el tiempo el señor Nasarre y el señor González. En primer lugar, tiene la palabra el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: También quisiera comenzar mi intervención con unas manifestaciones previas, tanto en lo que se refiere a la metodología de los trabajos, a la tramitación del proyecto de ley, como a principios de carácter
general. A continuación pasaré, y lo haré intentando no abusar de nuestro tiempo, a las cuestiones que se ventilan en este primer debate del proyecto de reforma de la LOU.



La primera consideración que quería hacer, simplemente para que conste en el 'Diario de Sesiones', es constatar que hace una semana, el martes, concluyó el plazo de presentación de enmiendas que se nos concedió a los grupos parlamentarios,
que el jueves pasado se produjo el debate en el Pleno con la enmienda de devolución que había presentado el Grupo Popular, que ese mismo jueves tuvo lugar una sesión de la ponencia que duró cinco minutos porque no se consideró por parte del grupo
parlamentario que apoya al Gobierno que en ese trámite fuera posible el debate o el acercamiento de las posiciones y que se han presentado 434 enmiendas, lo cual quiere decir que los grupos parlamentarios suscitan nuevas cuestiones, modificaciones o
intentos de mejora. Por tanto, es un proyecto complejo y nos encontramos en una situación en la que lo menos que puedo decir en estos momentos es que hemos ido a uña de caballo y que estamos en un proceso extraordinariamente precipitado, como
demuestra que el presidente ahora nos pida celeridad o aceleración para los posibles acercamientos de posiciones entre los grupos parlamentarios. Nosotros lo lamentamos profundamente.



En segundo lugar, quiero decir que el Grupo Popular viene a este debate en Comisión sin ningún tipo de compromiso previo, entre otras razones porque hemos presentado nuestras enmiendas, que reflejan la posición ante la reforma presentada por
el Gobierno y los principios que nosotros defendemos y mantenemos, pero ante esas enmiendas no ha habido ningún tipo de conversación, de diálogo con el grupo que apoya al Gobierno.
Ahora hemos visto, en la intervención del señor Bedera, algunas
indicaciones que, por otra parte, nosotros agradecemos y vamos a estudiar, como es natural.



En tercer lugar, quiero decir que en esta posición nuestra, sin compromisos previos ante este debate en Comisión, vamos a defender, en relación con nuestras enmiendas y las de otros grupos, unos principios e ideas claras porque en estos
momentos la universidad española, lo dije en el debate en Pleno, presenta unas debilidades que habría que intentar resolver. La universidad es una de nuestras debilidades nacionales, no está a la altura de los tiempos, de lo que nos exige la
sociedad del conocimiento y nosotros creemos que la línea fundamental para producir esta reforma, esta mejora que necesitan nuestras universidades es construir unas universidades sin barreras, abiertas al espacio europeo, en las que se permita la
máxima movilidad de profesores y de estudiantes y en las que las tareas tanto de docencia, de transmisión del conocimiento, como de investigación sean unas tareas en las que el principio de cooperación, de colaboración y de apertura esté
permanentemente presente. Queremos unas universidades vinculadas a la sociedad, a cuyo servicio actúan, y en ese sentido nosotros hemos hecho las defensas, por ejemplo, en relación con la potenciación de los consejos sociales, porque esa
vinculación a la sociedad tiene que ser mejorada. Lo peor que puede ocurrir es que hagamos universidades cerradas en sí mismas. Queremos un marco legal que propicie la excelencia de las universidades, que no se conformen en la mediocridad y en el
particularismo. Queremos un sistema de educación superior vertebrado, un sistema universitario español vertebrado porque la universidad en estos momentos ejerce una misión fundamental para el conjunto de la sociedad, la preparación de los
profesionales, y veremos en los debates sucesivos el asunto de los títulos, las equivalencias y equiparaciones de enseñanzas, que nos parece de extraordinaria importancia.



Señor presidente, permítame unos segundos para manifestar también nuestra posición sobre un tema de fondo que va a estar presente a lo largo de todos los debates, la autonomía de las universidades. Quiero decir sencillamente que nuestra
concepción y nuestra defensa de la autonomía de las universidades es la de la doctrina


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del Tribunal Constitucional. No tenemos otra doctrina distinta sobre la autonomía y es una doctrina que nosotros no solo asumimos, sino que nos parece excelente y la asumimos como propia. En definitiva, a lo largo de toda esa doctrina el
Tribunal Constitucional ha defendido la autonomía como una garantía institucional de la libertad académica. Ha dicho explícitamente que la autonomía está al servicio de la libertad académica en el ejercicio de la docencia e investigación y ha
distinguido, precisando en relación con la libertad académica, que es el requisito indispensable, el núcleo esencial de la función de la universidad, lo que es su razón de ser, entre una dimensión individual de esta libertad académica y una
dimensión institucional. La dimensión individual es la libertad de cátedra, una libertad sagrada que implica que el profesor, que tiene plenitud de docencia e investigación, ejerce esa docencia con plena libertad. Es una libertad negativa, como
llaman los autores, es decir, que preserva a ese profesor de las injerencias de los poderes públicos, del Estado o de cualquier otro tipo de poder porque no hay doctrina ni ciencia oficial. Junto a la dimensión individual está la dimensión
institucional, que es lo que esencialmente constituye la autonomía. Pero no podemos, si asumimos esta doctrina del Tribunal Constitucional, confundir a la sociedad española, a la opinión pública y a nosotros mismos con otro tipo de autonomía y el
famoso libro del profesor Sosa Wagner, El mito de la autonomía universitaria, así lo revela. Nosotros creemos que respetando, asumiendo y considerando esencial este núcleo de la autonomía de la universidad, esta ejerce y desarrolla unas funciones
de interés general que hacen que tenga limitaciones en cuanto a la selección de alumnos, de profesores, organización de la financiación, etcétera, entre otras cosas porque el 85 por ciento de su financiación procede de los contribuyentes, son
ingresos públicos y, por tanto, eso condiciona el marco organizativo de la universidad.



De la lectura -finalizo ya estas consideraciones preliminares, señor presidente- de las enmiendas que han presentado los distintos grupos, algunas de ellas de carácter parcial, quiero expresar públicamente que me han suscitado preocupación
lo que voy a llamar las tendencias particularistas, porque creo que una interpretación errónea del Estado de las autonomías puede conducir a ciertos elementos de fragmentación y de desvertebración del sistema educativo superior, del sistema
universitario español. Nos equivocaríamos profundamente si hiciésemos un planteamiento autonómico puramente reivindicativo, pues el interés general de mantener un sistema equilibrado, una normativa, un marco legal en el que todas las universidades
españolas puedan funcionar, ejercer su autonomía y servir los intereses generales me parece extraordinariamente positivo. Y en cuanto a la regulación de las lenguas en la universidad, creo que es un tremendo error. La lengua de las universidades
es la lengua de sus profesores y de sus alumnos y pertenece al ámbito de la libertad, y las regulaciones externas van absolutamente contra el signo de los tiempos.



Señor presidente, paso a hablar de tres aspectos en lo que se refiere a este bloque de enmiendas, los consejos sociales, el Consejo de Coordinación Universitaria y la regulación de las universidades privadas, dejando el resto de temas a mi
colega, el diputado señor González.
Nosotros hemos defendido en varias enmiendas -en la 365, en la 366, en la 368, en la 371 y en la 378- el relevante papel de los consejos sociales en la vida universitaria. Es un órgano fundamental de
participación de la sociedad en la universidad, que tiene como antecedente más inmediato los patronatos de la Ley del año 1970, los cuales es cierto que tuvieron un endeble recorrido, habiendo sido establecidos con este nombre por la Ley de Reforma
Universitaria de 1983. Efectivamente, en la tradición universitaria española este tipo de órganos de participación de la sociedad en la universidad no han cuajado hasta hace muy poco tiempo, no se habían consolidado, no responden a tradiciones
académicas inveteradas, pero en todas las universidades de Europa, de los países desarrollados, funcionan con distintos nombres órganos de este tipo por las relevantes funciones que tiene la universidad, especialmente las universidades públicas, al
servicio de la sociedad. Por lo tanto, es un error que se produzca un retroceso en relación con las atribuciones de este tipo de órganos; por el contrario, deben consolidarse y potenciarse. ¿Y qué hacía el proyecto de ley de reforma? Digo hacía,
en pasado, porque el señor Bedera ha manifestado la disposición que tiene su grupo a introducir reformas en esta materia, lo cual nos parece loable y vamos a estudiar las propuestas que ha hecho en su intervención. En todo caso, es evidente que la
reforma presentada por el Gobierno suponía un grave retroceso en el papel de este tipo de órganos. Nosotros vamos mucho más allá, pues creemos que son órganos que en el futuro deben tener funciones superiores a las que en este momento les asigna la
legislación vigente. Para nosotros es un error -por eso lo modificamos con nuestras enmiendas- que los consejos sociales se conviertan en órganos meramente consultivos de algunas atribuciones de relevante naturaleza económica y social, como es la
creación, modificación y supresión de centros y de enseñanzas o la adscripción de institutos o centros, por las razones apuntadas. Asimismo, que el Consejo Social tenga un papel relevante en la designación del gerente nos parece elemental, de
sentido común. Quiero insistir en una enmienda que hemos planteado y es que debe ser preceptiva la participación de tres representantes de los consejos sociales en los consejos de gobierno. Esta doble imbricación de personas de los consejos de
gobierno en los consejos sociales y viceversa nos parece de extraordinaria utilidad, pues es la única manera de que esos consejos funcionen con armonía y coordinación. En bien de la universidad este tipo de intensa relación es absolutamente
indispensable. Por tanto, vamos a seguir defendiendo todas las enmiendas encaminadas a que no disminuya la función de los consejos sociales.



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Señor presidente, finalizo defendiendo las enmiendas que hemos planteado en relación con el Consejo de Coordinación Universitaria. No estamos de acuerdo con la desaparición de este consejo, que es el lugar de encuentro de los actores
relevantes del sistema universitario español, actores relevantes que son, por una parte, el Gobierno de la nación, el Ministerio de Educación, por otra las comunidades autónomas y por otra las universidades. En cuanto al mantenimiento de este
órgano, que fue creado por la Ley de Reforma Universitaria de 1983 y que ha venido funcionando a lo largo de estos casi 25 años de vida universitaria de nuestra democracia, nos parece que este tejer y destejer, este cambio de instituciones que se
van consolidando es algo muy dañino para nuestra democracia. Las democracias maduras se basan fundamentalmente en el respeto a las instituciones, en instituciones de larga duración, que se van consolidando, si bien, si hay elementos que mejoran su
funcionamiento y su organización, se pueden modificar. Recuerdo que en el debate de la LOU de octubre del año 2001 también se debatió -entonces era portavoz en esta Comisión el señor Guerra Zunzunegui- sobre el Consejo de Coordinación Universitaria
y la diputada que intervino en nombre del Grupo Socialista, doña Carmen Chacón, defendió las funciones de dicho consejo. No le gustaba el cambio de nombre, prefería que se llamara Consejo de Universidades. Probablemente tenía razón, pues los meros
cambios de nombre muchas veces provocan más disfunciones que funciones, pero en todo caso defendía un potente Consejo de Coordinación Universitaria con varias funciones. Propugnaba una comisión académica integrada por los rectores, así como una de
coordinación y planificación integrada por los consejeros de las comunidades autónomas, estableciendo mecanismos flexibles de colaboración entre ambas comisiones -decía textualmente la portavoz del Grupo Socialista- cuando así se requiera, cuando
sea imprescindible. Y en tercer lugar decía que se debían redefinir las funciones del Pleno del consejo, que tiene que ocuparse de las tareas de coordinación nacional e internacional de las universidades, de planificación general y de asesoramiento
en política universitaria.
Incluso pedía el establecimiento de una comisión más sobre investigación científica y desarrollo tecnológico. En el proyecto de la ministra Sansegundo, en el anteproyecto que nos entregó como borrador, también aparece el
Consejo de Coordinación Universitaria con tres comisiones, por lo que nos ha sorprendido muchísimo este cambio de orientación del Grupo Socialista. Nosotros no creemos que sea absolutamente pacífico, como ha dicho el señor Bedera. Hemos visto que
hay una enmienda de Convergència i Unió que va en la dirección de recuperar este Consejo de Universidades, este lugar de encuentro en el que todos los actores relevantes, universidades y comunidades autónomas, tengan un lugar de debate, de
reflexión, de asesoramiento, de informe, de planificación y de proyección al futuro. En otros países muy descentralizados, como Alemania, hay órganos de este tipo en el que también están ubicadas distintas instituciones relevantes. Esta es la
razón de ser de nuestra propuesta, en la que consideramos que debe haber dos elementos cardinales en la configuración del Consejo de Coordinación Universitaria, que son las dos comisiones, la académica y la de política universitaria, para
entendernos. También propugnamos que haya una organización flexible en el propio reglamento que permita la creación de otras comisiones, en las que pudieran participar personas relevantes del mundo académico, científico, sindical, etcétera, e
incluso presidentes de consejos sociales, para que puedan participar todas las voces del mundo universitario. Defendemos la no eliminación de los consejeros independientes de extracción parlamentaria, porque nos parece un craso error, cuando en
estos momentos todas las orientaciones de mejora de los gobiernos corporativos indican la importancia de consejeros de carácter independiente. Sabemos que a lo largo de todos estos años el papel de estos consejeros, relevantes académicos
universitarios, ha sido muy positivo, sobre todo en lo que significa la función de asesoramiento, de informe, etcétera. Nosotros no estamos en absoluto de acuerdo con la desaparición de un consejo que lleva ya casi 25 años de existencia, nos parece
que el nuevo modelo no va a funcionar, va a tener disfunciones y por tanto consideramos que sería imprescindible un replanteamiento del Gobierno en esta dirección.



Por último, señor presidente, voy a hacer unas mínimas observaciones en relación con la regulación de las universidades privadas. Nosotros hemos presentado básicamente dos enmiendas relacionadas con la regulación de las universidades
privadas. La nueva redacción del artículo 27, que establece las bases de la regulación de las universidades privadas, nos parece desacertada, porque las universidades privadas, que tienen un sostén constitucional clarísimo, se basan en el principio
de la libertad, de la libertad de creación y dirección de centros académicos, de la libertad de empresa, porque hay una iniciativa social que pone unos recursos para contribuir a un elemento que es esencial en la sociedad del conocimiento, la
formación de buenos profesionales, la investigación, la creación del conocimiento, etcétera. Hay que favorecer esa participación de la iniciativa social y no tener una actitud de sospecha o de poner trabas a la misma. De acuerdo con este principio
de libertad, el principio de intervención mínima regulatoria es esencial, por lo que la reforma que establece el Gobierno, a nuestro juicio, sobrepasa ese principio de intervención mínima. Pedimos que se reconsidere ese artículo y proponemos una
redacción que, a nuestro juicio, respeta escrupulosamente los principios de libertad de creación y dirección de universidades y el principio de libertad de empresa. La segunda enmienda se refiere a que se modifican las condiciones de carácter
académico, etcétera, que se habían establecido en la LOU en el año 2001. Señor presidente, señores diputados, a mí me parece que estar haciendo y deshaciendo condiciones en tan breve plazo de tiempo, va en contra de las sociedades que


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favorecen la iniciativa social, va en contra de favorecer todas esas iniciativas. Si estamos cambiando permanentemente las reglas del juego, la propia sociedad no sabe a qué atenerse. Hay universidades que han hecho el esfuerzo de
contribuir, que siempre es positivo, a la enseñanza superior, a incrementar y a enriquecer la oferta en enseñanza superior, dentro de unas reglas de juego, y modificarlas en cuatro años no es conveniente. Nuestra enmienda pretende que permanezcan
las condiciones que se establecieron en el año 2001, que nos parecen unas condiciones razonables, que aseguran la calidad de las enseñanzas que deben impartir las universidades privadas. La enmienda presentada por Convergència i Unió, relativa a la
adscripción de centros privados a una universidad privada, nos parece una enmienda razonable, porque esa limitación que se había establecido en la legislación vigente no tenía sentido y por tanto la apoyaremos.



El señor PRESIDENTE: No he podido ni hacerle una señal para indicarle que había consumido bastante más del tiempo de todo el grupo parlamentario.
Lo digo porque, como decía usted, su colega, el señor González, también tiene que intervenir.
Como se concentra tanto, señor Nasarre, en su intervención, no mira ni al presidente ni a la luz, por lo que tengo un problema de comunicación, por lo menos visual, para decirle que había consumido ya su tiempo.



Señor González, con cierta moderación -no depende de este presidente, sino del tiempo del grupo parlamentario en su conjunto-, administre su tiempo con eficacia para defender las enmiendas de su grupo.



El señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: No se altere mucho, señora Palma, porque voy a ser muy breve en mis comentarios.



Lo primero que tengo que hacer es dar la enhorabuena a Convergència i Unió, porque afortunadamente ha tenido conversaciones, no sé muy bien si con el Gobierno, con el Grupo Parlamentario Socialista o con el Partido Socialista, no me ha
quedado muy claro, pero es de agradecer que se ponga en contacto con los grupos parlamentarios y, desde luego, alucino cómo hasta ahora nadie nos ha dicho nada al Grupo Parlamentario Popular. En contraposición de lo que estoy diciendo, agradezco al
señor Bedera, sin duda alguna, las propuestas que nos ha dado, que las tendremos en cuenta, y me ha parecido de una gran educación dentro de la Comisión de Educación. También quiero decirle brevemente a la señora representante del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds que, a pesar del AVE, yo me tuve que venir ayer. Aunque tenemos el AVE de Sevilla a Madrid, dada la hora -y no es que la critique- del inicio de esta Comisión, no tuve más remedio que
venirme ayer, en el AVE, por supuesto, porque, si no, no habría llegado puntualmente a la hora.



Para no alargar mucho la intervención del Grupo Parlamentario Popular dentro de este primer bloque, voy a centrarme -y pido perdón a los servicios de la Cámara por la velocidad en mis palabras- en tres aspectos que se establecen en la
reforma del proyecto de la LOU: la educación a distancia o la educación no presencial, el gobierno de la universidad y la Aneca, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad. Con relación al primer aspecto, el Grupo Parlamentario Popular ha
presentado cuatro enmiendas. Siguiendo el orden numérico, comienzo con la primera, la número 364. Consideramos que cuando se habla de los centros, al final del apartado uno del artículo 7, se debería añadir: a distancia; es una realidad que
existe en las universidades españolas y consideramos que es muy importante. Dentro de esta misma línea y dentro de la educación a distancia, tenemos otra enmienda, la número 367, que se refiere a que los centros no presenciales podrán ser propios o
adscritos a la universidad mediante convenio. Decimos esto dada la especificidad de los mismos. Con respecto a este planteamiento, en la enmienda número 369 consideramos que los directores de estos centros deberán formarán parte de los órganos
unipersonales de gobierno, para recoger en la ley la realidad de estas enseñanzas. Por último, presentamos una larguísima enmienda, la número 418, en la que debemos destacar todos los aspectos de la UNED, la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, y sus principios generales de organización y de funcionamiento, dadas las características que, como todos sabemos, tiene esta universidad y que se han destacado, en alguna que otra ocasión, en esta Comisión durante esta legislatura;
características de configuración y organización, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. En esta larga enmienda planteamos la necesidad de la coordinación y la colaboración entre la UNED, la Universidad Nacional de Educación a Distancia
y el Instituto Cervantes, en todo lo que se refiera a la transmisión hacia el exterior de las lenguas y de las culturas españolas.



Con respecto al segundo apartado, que se refiere al gobierno de las universidades, como no puede ser de otra forma y como ha avanzado ya el señor Nasarre, nos basamos en dos principios fundamentales: el primero, el principio de igualdad,
contemplado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, para todo lo que se refiere a la elección de los diferentes órganos de gobierno y de representación de las universidades, y el segundo -enmienda 372-, el principio de la autonomía
universitaria, que también se ha citado anteriormente. Consideramos este último principio de forma concreta y coincidimos con algo que el señor Bedera ha dicho anteriormente, que es dar mayor flexibilidad a la formación del gobierno de las
universidades. Esta flexibilidad está en el hecho -que consideramos en la enmienda 372, ya expuesta- de no regular porcentualmente la composición de estos consejos. El señor Bedera, en este guante suave de terciopelo que tendía al Grupo Popular,
decía que tendría que tener la seguridad de que todos los grupos que forman la comunidad universitaria estuvieran representados. Aunque estoy convencido de que todos


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han leído las enmiendas, considero necesario que esto quede en el 'Diario de Sesiones', porque a lo mejor podemos decir cosas que después no se concretan en la enmienda. Quiero leer la ley para que se vea que, desde la posición del Grupo
Popular, esta flexibilidad no significa que se excluya a grupos pertenecientes a la comunidad universitaria. La ley reza así: Formarán parte del mismo en todo caso una representación de decanos de facultades, directores de escuelas y directores de
departamento; en institutos universitarios de investigación, los vicerrectores, el secretario general, el gerente, así como una representación de los distintos sectores universitarios elegidos por el claustro según establezcan los estatutos de la
universidad. Creo que queda suficientemente claro cuál sería la formación de este Consejo de gobierno, desde la perspectiva del Grupo Popular.



Me ha parecido muy bien que el señor Bedera, y por tanto el Grupo Socialista, considere que en los consejos de gobierno se oiga -enmienda 373, del Grupo Popular- a los decanos y directores del centro, aunque no formen parte del consejo de
gobierno. Esto es fundamental y se hace de forma natural en los distintos consejos de gobierno de las universidades españolas, pero es una situación de hecho a la que queremos dar una situación de derecho, es decir, que, cuando se hable de un
centro determinado cuyo director no forme parte del consejo de gobierno, sería muy conveniente que este participara, que hablara y diera su visto bueno o no a lo que se trate sobre su centro.



Con respecto a la elección de rector, de la que también se ha hablado, defendemos el sufragio universal, como no podía ser de otra forma. Así estaba en la LOU y así lo mantenemos ahora; aparte, hemos visto que las enmiendas de casi todos
los grupos apoyan esta decisión y en las comparecencias también se pudo apreciar que esto formaba parte de manera natural del desarrollo de las universidades españolas. Evidentemente, si esto se quiere cambiar -esta es la justificación de nuestra
enmienda-, debe ser la comunidad universitaria la que decida si quiere hacerlo por sufragio universal o a través del claustro. Me parece que la postura más democrática, la que más favorece la autonomía universitaria es que sea la propia universidad
la que decida como crea más conveniente una fórmula o la otra. También nos resulta agradable ver que nuestra enmienda con respecto a la figura del gerente no solo la comparte Convergència i Unió, en sus enmiendas, sino que también el representante
del Grupo Socialista ha propuesto de viva voz una mayor relación con el Consejo social. Además ha dicho que la enmienda que el Grupo Socialista aceptaría sería la del nombramiento del gerente de acuerdo con el consejo social, que es exactamente el
texto que aparece en la enmienda 378 del Grupo Popular.
Tenemos una diferencia con respecto a los decanos y a los directores de centro y de departamento. Consideramos que los funcionarios docentes deben tener una primera opción y, si no hay
ninguna posibilidad de que puedan optar a ser elegidos, entrarían en esta elección tanto a directores de centro como a directores de departamento, los contratados doctores.



Finalizo, señor presidente, esta veloz intervención refiriéndome a la agencia nacional, a la Aneca. Es obvio que la Aneca va a salir de forma transversal a lo largo de las intervenciones de hoy y de mañana -esperemos que sea solamente hasta
mañana y no también el jueves- y el señor Bedera ya ha hablado de este asunto. No podemos entender -de ahí la enmienda 371, del Grupo Popular- cómo se elimina del actual articulado del proyecto de reforma de la LOU el asesoramiento de esta agencia
para el consejo social. Eso estaba contemplado en la LOU y el Grupo Socialista acepta ahora esta posibilidad, lo cual agradecemos, porque nos hace ver que no estamos muy equivocados en este tema. Nuestra enmienda propone, entre otras fórmulas
contenidas en este bloque de enmiendas que estamos desarrollando, que la Aneca, como cualquier otra institución, instituto u organismo, pueda servir de asesoramiento de los distintos órganos de gobierno de la Administración española.



Perdonen por la velocidad en la exposición.



El señor PRESIDENTE: La velocidad no impide la brillantez en la exposición y la comprensión por parte de todos los miembros de esta Comisión.



Señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Señor presidente, si no he entendido mal, había posibilidad de ejercer un breve turno de réplica. Me gustaría poder matizar algunas de las cuestiones que se han dicho, a riesgo de que, como hemos alterado el orden de
las intervenciones la última palabra la tendrá el Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Voy a dar un brevísimo turno de réplica, como decía el señor Nasarre cuando se discutió la LOU, por un minuto.



La señora PALMA MUÑOZ: Por un minuto, señor presidente. Ya que este es un debate que se está produciendo en un tono y con un contenido muy potente, de una forma muy razonable y muy sensata, me parece importante que seamos capaces de dejar
claras cuestiones que a veces, en medio de este bosque de enmiendas, como alguien ha dicho, pueden quedar diluidas.



Respecto a las intervenciones de los portavoces del Grupo Popular, quiero referirme a una cuestión sobre la coordinación del sistema. Me gustaría dejar muy claro -el Grupo Socialista tiene especial interés en ello- que el Consejo de
Coordinación Universitaria no desaparece como órgano de coordinación. Lo único que hace el proyecto de ley es reformular el sistema de coordinación y adaptarlo a una situación real que ha venido desarrollándose y madurando -lo ha dicho el señor
Nasarre- a lo largo de casi veinticinco años. Precisamente por la madurez democrática a la que él apelaba, se hace necesario


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en este momento dejar muy claro cuáles son los dos ámbitos de debate.
Cuando hablamos de universidad, cuando hablamos de educación superior, hay un hecho diferencial en relación con otros ámbitos que hay que tener en cuenta, que es la
propia autonomía universitaria. El Consejo de Coordinación Universitaria se creó y se consolidó a través de la LRU precisamente para poder ejercer esa autonomía universitaria. Por tanto, la creación de dos órganos de coordinación, de cooperación,
de deliberación, de consulta, de informe se hace por un respeto escrupuloso a los dos niveles de competencias reconocidos. En segundo lugar, respecto a las privadas, el señor Nasarre ha hecho aquí una apelación a la libertad social, a la libertad
de empresa y a la iniciativa social; sí, evidentemente, pero también hay que tener en cuenta que son instituciones privadas que prestan un servicio público, que como tal debe tener todas las garantías de calidad, puesto que no es menos cierto que
estas instituciones también van a expedir títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.



Por último, quiero hacer un matiz muy concreto al señor González, para despejar todo tipo de dudas. Ha defendido una enmienda del Grupo Popular que solicita que se mencionen los centros que expiden enseñanza no presencial. Esto está
incluido en la enmienda 345, del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 7, cuando dice: Las universidades públicas estarán integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y por aquellos otros
centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. Con esta formulación genérica cabe la posibilidad de centros no presenciales y de muchas otras cosas, pero no ha habido ningún olvido de este tipo de centros. Ha hecho también
una mención de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y quiero decirle que la disposición adicional se ha dejado exactamente igual y que, de hecho, el desarrollo debería haberse hecho ya. La propia LOU, en la disposición adicional
segunda, relativa a la UNED, decía: Sin perjuicio de los principios recogidos en esta ley, una regulación específica de la UNED podrá recurrir a la contratación de pólizas, etcétera. Es decir, aquí había una remisión a un desarrollo posterior que
no hicieron ustedes en su momento y habrá que ver la continuación que pueda tener una vez aprobada esta ley.



El señor PRESIDENTE: Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Una observación respecto a lo que ha dicho la señora Palma sobre el Consejo de Coordinación Universitaria. En el proyecto de ley, sinceramente, yo veo que desaparece un órgano, llámese como se quiera, consejo
de coordinación, consejo de universidades, que integre a los actores relevantes del sistema. Hay un artículo que se llama conferencia general de política universitaria y que dice por quién está compuesto, que son los consejeros de las comunidades
autónomas y el ministro, como son las conferencias sectoriales, y el Consejo de Universidades, que solo está integrado por los rectores, y además quedan laminados los consejeros de carácter independiente. No hay otra interpretación posible sino que
se elimina el consejo que hasta ahora ha funcionado en estos 25 años, que estaba compuesto, en un mismo órgano, tanto por las comunidades autónomas como por las universidades. Creo que en el futuro esto va a ocasionar muchas disfunciones, porque se
van a producir dobles informes, dobles dictámenes en todo lo que afecta al sistema de educación universitaria, a no ser -y eso me parece insólito- que la Conferencia general de política universitaria, aunque no lo diga explícitamente, no tenga que
informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario y que van a aplicar las comunidades autónomas. Y al consejo de universidades, por su parte, se le reconoce este tipo de función. Por lo tanto, el lío está
montado en el nuevo planteamiento, se quiera o no se quiera. Si no se establecen fórmulas de coordinación, aunque puedan parecer complejas por el número de personas que deberían constituir el pleno de este órgano, esto no va a funcionar y nosotros
advertimos que es un error desmembrar este órgano.
Es necesario -en esa línea van nuestras enmiendas, que incluso son de flexibilización del consejo- que haya un órgano que siga siendo el lugar de encuentro, de coordinación, de cooperación, de
dictamen de todas las disposiciones que se refieren al sistema universitario.



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate del bloque primero, vamos a pasar a discutir el segundo bloque, que, como SS.SS. conocen, afecta a los apartados 20 a 41 del artículo único del proyecto de ley, vinculado con los títulos V a VIII de
la actual Ley Orgánica de Universidades, más las enmiendas que afectan a reformas de artículos de los títulos V a VIII no modificadas por el proyecto de ley y las enmiendas relacionadas con la disposición adicional vigésima de la ley orgánica, la
vinculada al apartado 66 y a la disposición adicional undécima del proyecto.



A este bloque han presentado enmiendas varios grupos parlamentarios. Como ya han sido defendidas las del Grupo Parlamentario Mixto y las del Grupo Parlamentario Coalición Canaria-Nueva Canarias, para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra la señora García, por restablecer el orden inicial.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Señor presidente, en este segundo bloque nuestro grupo parlamentario ha presentado un total de 22 enmiendas, fundamentalmente a los puntos veinte y veintiuno, y no hemos presentado enmiendas a los apartados 64 y 66.
No voy a comentar las 22 enmiendas porque lo considero innecesario, dado que están en la documentación que obra en poder de todos los diputados y son conocidas por parte de toda la Comisión. También por otra razón: en este bloque de


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enmiendas, nos referimos fundamentalmente a dos aspectos, la financiación y la participación de los estudiantes, de los universitarios y por tanto hay enmiendas repetidas. En relación con la financiación nuestro grupo parlamentario ha
presentado un total de seis enmiendas, por considerar que era preciso modificar el texto del articulado en diferentes puntos.
Aunque ha sido un avance que el proyecto presentado esté acompañado de una memoria económica, no nos parece suficiente el
compromiso de financiación que la ley recoge, siendo para nuestro grupo parlamentario, igual que lo fue en el caso de la LOE, uno de los aspectos fundamentales que deben garantizar casi todos los objetivos que se pretenden tanto en la LOU como en la
reforma que se plantea. El Gobierno debe asumir el compromiso no solo de exigir calidad a las universidades, sino también de poner a su disposición los medios correspondientes para lograr este objetivo, porque la apuesta real por una universidad
pública, democrática, participativa e igualitaria, es la apuesta también por una dotación de recursos suficientes, así como para que la investigación española se incremente, que tenga un protagonismo y podamos considerarnos a la altura de los retos
europeos que tenemos en estos momentos.



Me referiré solamente a las enmiendas relativas a financiación. En concreto, con la número 112, al artículo único, punto veinte, pretendemos modificar el apartado 4. El Gobierno debe asumir el compromiso de exigir calidad a las
universidades. La enmienda 118, al artículo único, punto veintinueve, pretende añadir al final del punto 1 el siguiente texto: Para ello, las universidades deberán disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar una
investigación de calidad de acuerdo con los estándares establecidos. La enmienda 120, también al artículo único, plantea añadir un nuevo punto en el apartado 2 del artículo 43, que nos parece muy importante. Diría: Para garantizar el derecho al
estudio en la universidad, los poderes públicos desarrollarán una política de inversiones tendente a adecuar la capacidad de los centros universitarios a la demanda social de formación universitaria, así como una política de información tendente a
adecuar dicha demanda a las necesidades sociales y la compensación de los desequilibrios territoriales. La enmienda 121 no la leeré porque es bastante extensa, pero la motivación concreta es que consideramos que la propuesta que hace el Gobierno
sitúa en un mismo plano las ayudas, las becas y los créditos.
(El señor vicepresidente, González Rodríguez, ocupa la Presidencia.) Se propone, por tanto, una redacción que por un lado asegure mediante becas el acceso a los estudios universitarios a
los sectores de rentas más bajas y, por otro, deje un papel en todo caso complementario a posibles créditos que además deben ser públicos. Igualmente se incluye la figura de las becas salario para sectores de renta especialmente baja. Todo ello
contemplado en un plan específico a incluir en el modelo de financiación de las universidades públicas y que ha de ser compartido por el Estado y las comunidades autónomas y las universidades públicas, que elaborarán en el plazo de un año este plan
mencionado. La enmienda 138 pretende añadir un punto nuevo en el artículo 79.1 que diría que las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente ley. Y añadimos: a tal efecto, se
garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. Por último en cuanto a financiación, comento conjuntamente las enmiendas 141 y 142. La primera de ellas, al artículo 87, sería de
sustitución. Queremos añadir al articulado que tenemos en este momento que, en un plazo de cuatro años desde la aprobación de la presente ley, las administraciones públicas implicadas asegurarán, de acuerdo con el título (el correspondiente sobre
financiación), la financiación necesaria para que las modificaciones del sistema universitario no impidan por motivos económicos el acceso a los estudio de grado y de postgrado. La segunda, al artículo 89, pretende añadir un punto 5 y un punto 6
diciendo que las administraciones públicas garantizarán los medios necesarios para llevar a cabo programas de formación pedagógica del profesorado de las universidades públicas para el cumplimiento de los objetivos marcados por el espacio europeo de
Educación Superior, así como que los poderes públicos asegurarán a las universidades públicas la financiación necesaria para llevar a cabo una remodelación de sus instalaciones que les permita adecuarse a las necesidades del espacio europeo de
Educación Superior.



Para acabar voy a mencionar las enmiendas 122 y 123 al artículo único, puntos treinta y tres y treinta y cuatro. En la 122 se recoge suprimir el apartado i) del punto treinta y tres por considerar que la participación estudiantil en la vida
universitaria debe promoverse y asegurarse reconociendo su derecho a participar, en una proporción adecuada y no meramente testimonial, en todos los órganos de la universidad. En la 123 pedimos sustituir el texto del apartado 5 del artículo 46,
diciendo que el Gobierno elaborará, para su aprobación por las Cortes, un decreto-ley de estatuto del estudiante universitario que promoverá el asociacionismo estudiantil y que incluirá procedimientos y medidas para garantizar su participación y
representación en los diferentes órganos universitarios.



En este bloque, a pesar de que hay hasta un total de 22 enmiendas, algunas de las cuales son mejoras técnicas y otras referidas a aspectos de calado, para no extenderme he querido poner el acento en lo que para nosotros, en esta reforma de
la LOU, será uno de los elementos en los que esperamos tener mayores acuerdos con el Gobierno para poder dar nuestro apoyo a esta reforma que estamos discutiendo, ya que consideramos que todo aquello que tenga que ver con un mayor compromiso por
parte del Gobierno del Estado -y de todas las administraciones, pero en especial del Estado- con la financiación del sistema universitario es la clave y la


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garantía para que esta reforma, a pesar de ser una reforma parcial, tenga éxito en los próximos años.



El señor VICEPRESIDENTE (González Rodríguez): Seguidamente tiene la palabra el señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Brevemente, voy a explicar los aspectos que hemos enmendado en el proyecto de ley. Por una parte, nos preocupa que algunas referencias que se hacen en el mismo parecen dar a entender que posteriormente, y a través
de desarrollo reglamentario, se vayan a establecer principios comunes que entendemos que se deberían realizar a través de normativa básica, aunque fuera a través de reglamento. Creemos que, más acorde con la resolución aprobada por el Congreso de
los Diputados el 17 de mayo de 2005, la normativa básica debería ser introducida con rango de ley. Por tanto, en el ámbito por ejemplo de la garantía de la calidad, en vez de dejar todo absolutamente abierto a una regulación que haga
unilateralmente el Gobierno, lo que hacemos es fijar en la propia ley la recomendación del Consejo de Europa del 24 de septiembre de 1998 sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior y reflejar expresamente en
la ley esos principios y bases que aparecen en esa recomendación.



En otras enmiendas hemos intentado la mejor adecuación, a nuestro entender, de la distribución competencial según el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que dice que corresponde al Estado la regulación de las condiciones de obtención,
homologación y expedición de los títulos, pero es a las comunidades autónomas y no al Gobierno del Estado a las que corresponde la aplicación ejecutiva de esas normas del Estado. En ese sentido van nuestras enmiendas en cuanto a la autorización
para la implantación de enseñanzas y en cuanto a la convalidación o adaptación y homologación de títulos extranjeros. En el 35.bis es al órgano competente de la comunidad autónoma al que corresponde la homologación de los planes de estudios
aprobados por parte de las universidades, que han tenido que estar sujetos a las directrices aprobadas por el Gobierno del Estado, pero es a la comunidad autónoma en exclusiva y no a ningún otro órgano -o con la participación de otro órgano, como se
apunta en el proyecto de ley- al que le debería corresponder regularlo. En cuanto a la homologación de títulos extranjeros, entendemos que debe señalarse expresamente que es a las comunidades autónomas las que corresponde la declaración de
equivalencia, no regular las condiciones de la declaración de equivalencia, que eso sería al Gobierno del Estado, pero sí hacer la declaración de equivalencia y la homologación misma.



Quiero decir al señor presidente que en la enmienda número 325 he detectado un error en la última frase del texto que se propone. Se hace una referencia a las letras b) y c) y quiere decir las letras a) y b), puesto que no existe el
apartado c). (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


Introducimos también la modificación de un artículo de la LOU que no está contemplado en el proyecto de ley y que se refiere a los límites máximos de admisión de estudiantes. Hasta ahora, en la LOU se da la competencia para regularlos al
Gobierno y nosotros pensamos que deben ser las comunidades autónomas. ¿Por qué? Porque los motivos por los que puede darse este caso se señalan correctamente en la ley, se habla de ponderación del interés general, del cumplimiento de directivas
comunitarias o de convenios internacionales, pero esto, a tenor de lo establecido en la Constitución, corresponde a todos los poderes públicos, de acuerdo con sus competencias, no exclusivamente al Gobierno del Estado. Velar por la ponderación del
interés general, por el cumplimiento de las directivas comunitarias o por los convenios internacionales corresponde, insisto, a todas las instituciones públicas. Y si a esto añadimos que, a nuestro entender, los límites de admisión de alumnos
estarían enmarcados dentro de la competencia de programación de la enseñanza, que es ámbito de las comunidades autónomas, lo lógico sería que la decisión de este límite máximo de admisión de estudiantes al que se refiere el artículo 44 de la LOU
estuviera en manos de las comunidades autónomas, evidentemente previo informe del Consejo de coordinación universitaria.



Con otras enmiendas pretendemos una adaptación tanto a la legislación como a la jurisprudencia. Por ejemplo, refiriéndose a las becas, la modificación del apartado 32 del artículo 45 de la LOU. Entendemos que deben territorializarse las
partidas correspondientes. Tenemos algunos ejemplos sobre legislación, algunos incluso recientes, aunque uno no tan reciente, que está en vigor en el caso del País Vasco, y es el Real Decreto 1014/1985, de traspaso de competencias, funciones y
servicios en materia de universidades, que señala literalmente que corresponde a la Comunidad Autónoma Vasca la regulación y gestión de las convocatorias de becas de estudios para los estudiantes con vecindad administrativa en el País Vasco,
básicamente respetándose los criterios que señala el Estado.
Pero, además, en una legislación de reciente aprobación, como es el Estatuto de Autonomía de Cataluña, su artículo 172.1.g) otorga a la Generalitat, como competencia exclusiva, la
regulación y gestión del sistema de becas y ayudas a la formación universitaria. De acuerdo con la jurisprudencia existente, entendemos que debería existir una exigencia de territorialización de las partidas correspondientes.



En cuanto al consejo del estudiante universitario que se propone en el proyecto, nos parece correcto, pero entendemos que hay un olvido en el texto que impide asegurar la adecuada participación de representantes de los consejos autonómicos
de estudiantes que en su caso pudieran ser creados.



La enmienda 329 es muy importante para nuestro grupo. En parte es una reiteración de otras enmiendas que hemos presentado sin éxito en otras etapas anteriores de la Ley de Universidades. Estoy absolutamente convencido


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de que cada vez vamos a tener que hablar más de universidad europea y menos de universidad española o -me apunto también- menos de universidad vasca, porque el espacio europeo de enseñanza va a ser una realidad, que además va a arrastrar a
una regulación transfronteriza en este ámbito.
Pero creemos que en ese camino en el que nos hemos embarcado y al que el proyecto ayuda, en general, la flexibilidad en las modalidades de contratación debe ser mayor. Ya dije en el Pleno y reitero
aquí que no entendemos que el aseguramiento de una mayoría funcionarial en la docencia de las universidades vaya a suponer directamente un aumento en la calidad de las mismas. Al contrario, puede contribuir a su anquilosamiento y a que sus
estructuras sean demasiado mastodónticas y de difícil adaptación, sobre todo en un mundo de competencia, como es al que están abocadas todas las universidades en un próximo futuro. Aunque yo diría que ya estamos en ese ámbito de competencia, no
solo entre las universidades españolas sino también en la captación de estudiantes entre las universidades del ámbito europeo. En ese sentido, nos parece necesaria -y puede ser perfectamente acorde con el ordenamiento jurídico- la previsión de que
las comunidades autónomas puedan dictar legislación sobre el personal docente investigador de las universidades, que se abran modalidades de contratación específica en el ámbito universitario, no solo las de esta ley, sino que las respectivas leyes
autonómicas también estén abiertas a las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.



Añadimos en esta enmienda, además de esta referencia a las modalidades de contratación de las universidades, que el personal contratado docente investigador pueda representar, en su conjunto, un porcentaje superior al establecido en estos
momentos en la LOU. Nosotros proponemos un 55 por ciento, pero de lo que estamos absolutamente convencidos es de que la forma de contabilizar ese porcentaje -que está en vigor actualmente en la LOU, o al menos como se interpreta en la LOU- debe ser
modificado.
Estamos de acuerdo en que deba ser a tiempo completo, la dedicación a la universidad que deba contabilizarse, full time dentro del personal docente investigador, pero tampoco creemos que deban computarse los profesores contratados que
no impartan docencia en las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos no oficiales. Aquellos profesores que impartan docencia únicamente en enseñanzas que conduzcan a títulos no oficiales, no deberían ser computados a la hora de
contabilizar ese porcentaje limitativo.



Por último, dando un salto en el articulado, voy a hacer referencia al apartado 64 del proyecto de ley en el que se habla del registro. Tiene lógica que exista un registro único de títulos de universidades, pero dada la complejidad de
distribución competencial y la organización político-administrativa del país, lo lógico sería que su gestión pudiera ser descentralizada a través de los registros dependientes de las comunidades autónomas, y en ese sentido hemos presentado una
enmienda. En cuanto a esta parte del proyecto de ley, nada más, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Esquerra Republicana, tiene la palabra la señora Cañigueral.



La señora CAÑIGUERAL OLIVÉ: Esquerra Republicana quiere remarcar la importancia, en el apartado de evaluación y acreditación, de que los criterios que se establezcan como garantía de calidad se definan de acuerdo con los establecidos en el
espacio europeo de Educación Superior, tal y como señalamos en la enmienda 267. Remarcamos sobre todo que la evaluación del cumplimiento de los requisitos de calidad es competencia de los órganos de gobierno autonómicos. Así, proponemos mecanismos
de reconocimiento mutuo entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y las agencias autonómicas de evaluación, como planteamos en las enmiendas 268, 269, 270 y 286. En este mismo sentido también han presentado enmiendas
Convergencia i Unió, Eusko Alkartasuna y el Bloque Nacionalista Galego, y esperamos llegar a un acuerdo con el grupo del Gobierno. También hacemos referencia al respeto a las competencias de las comunidades autónomas en el proceso de autorización
para la implantación de las enseñanzas. Desde Esquerra presentamos la enmienda 273 y coincidimos en este punto con Convergencia i Unió y con el Partido Nacionalista Vasco.



Respecto a la Conferencia general de política universitaria que, como hemos defendido en la anterior intervención, es el espacio idóneo de concertación y coordinación entre el Gobierno estatal y las comunidades autónomas, con competencias
compartidas, proponemos que la Conferencia general participe en la regulación del procedimiento y las condiciones para la inscripción de los títulos en el registro de las universidades y centros de enseñanza, como señalamos en las enmiendas 271 y
272. También es importante que la Conferencia general de política universitaria participe en la estructuración de las enseñanzas, tal como planteamos en la enmienda 275, y participe de forma importante en el fomento de la investigación científica y
el desarrollo tecnológico, porque, como señala la ley, este ámbito corresponde tanto a la Administración General del Estado como a las comunidades autónomas, y es preciso que haya una coordinación entre las dos instituciones.



La Conferencia general de política universitaria debería tener en cuenta cuestiones de financiación, en general, y en particular cuestiones de becas porque, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 188/2001, la normativa
reguladora de becas no debe impedir la atención a las peculiaridades territoriales. Por eso consideramos importante que las becas se debatan y se traten, de momento, en el seno de la Conferencia general de política universitaria, aunque a largo
plazo esparemos que se transfieran por completo a las comunidades autónomas.



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También hemos presentado enmiendas tendentes a una adecuada participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, en concreto en el claustro, donde pensamos que deberían tener mayor representación. Y por último
hemos presentado enmiendas dirigidas a promover programas de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria para garantizar el conocimiento suficiente de las diferentes lenguas cooficiales.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas a este bloque de debate por Convergència i Unió tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Al título V, que habla de la evaluación y acreditación, hemos presentado una enmienda al artículo 31 que se titula: Garantía de la calidad, y pretende determinar con claridad las competencias de la Aneca y las
competencias de los órganos de evaluación autonómicos. Planteamos concretamente tres puntos. En primer lugar, el ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación, siendo como son de carácter ejecutivo, en concordancia con el artículo 172.2
f) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, debe corresponder al órgano de evaluación externo que determinen las comunidades autónomas. Los grupos que me han precedido en el uso de la palabra, el Grupo Vasco y Esquerra Republicana, se han pronunciado
en el mismo sentido y también tienen enmiendas al respecto. Concretamente, en la enmienda 268 de Esquerra Republicana se recoge un argumento de autoridad a favor de esa tesis que acabo de sostener, y es que el Gobierno, en respuesta al Gobierno de
Cataluña, así lo recoge. Me voy a permitir citarlo, puesto que los requerimientos de incompetencia en las resoluciones son de carácter público. Efectivamente, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña plantea un requerimiento de incompetencia
contra el Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudio y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal. El Gobierno admite que en el marco del procedimiento de evaluación previsto en el
artículo 35 de la LOU, la evaluación del cumplimiento de los requisitos de calidad es una función competencia de los órganos de gobierno autonómicos. En segundo lugar, nuestra enmienda propone que los actos que emitan las agencias de evaluación
deben tener validez en todo el territorio, de manera similar a como se ha establecido en la recientemente aprobada Ley de Dependencia, donde se dice que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por
la administración autonómica y tendrá validez en todo el territorio del Estado. En tercer lugar, proponemos que, en cualquier caso, la competencia del Estado debería ceñirse exclusivamente a los títulos oficiales.



Con respecto al título VI, de las enseñanzas y títulos, hemos presentado la enmienda 190 al artículo 34, que se titula: Títulos universitarios, para clarificar que únicamente sea necesario registrar los títulos oficiales. Esta misma
propuesta la repetimos en la enmienda 228 a la disposición adicional veinte, que es la que se refiere al registro de títulos. Esto no quiere decir que quede prohibido registrar los títulos propios, lo que quiere decir es que no es obligatorio.



También hemos presentado enmiendas a los artículos 35 y 35 bis homologación de planes, de estudios y de títulos; enmiendas para delimitar, clarificar y blindar el papel de las comunidades autónomas en el procedimiento de reconocimiento de
nuevos títulos. El Grupo Vasco y Esquerra Republicana tienen enmiendas con un sentido parecido, que ya han sido defendidas. Ha habido una posibilidad de transacción con el Grupo Socialista pero, en todo caso, debe quedar claro que a la comunidad
autónoma -que es la que lo va a costear- le corresponde un informe previo que valore la viabilidad económica y la oportunidad del título propuesto por las universidades.



Con respecto al título VII, de la investigación en la universidad, tenemos varias enmiendas, pero quiero señalar la 196 al artículo 41 que habla del fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica, en la
que proponemos que se mencione que uno de sus objetivos es que la investigación contribuya al avance de la competitividad entre las empresas. Es necesario relacionar más la investigación con la economía productiva.



En el título VIII, de los estudiantes, al artículo 42, acceso a la universidad, hemos presentado la enmienda 197 que clarifica que las competencias para determinar el acceso a la universidad las tienen las universidades y las comunidades
autónomas. Aquí el Grupo Socialista ha presentado la enmienda 352 que habla de la selectividad, y se podría aceptar el primer apartado de dicha enmienda y enlazarlo con nuestra propuesta de que son las universidades y las comunidades autónomas
quienes han de determinar el procedimiento, una vez que el Estado ha establecido las bases, es decir, que haya selectividad. Hay que tener en cuenta que actualmente en Cataluña ya lo hacen las universidades, conjuntamente con la Generalitat, y que
el nuevo Estatuto, en el artículo 172.1.d), habla de competencia exclusiva en el procedimiento de acceso, y compartida en cuanto a la regulación del acceso.



Al artículo 44, sobre los límites máximos de admisión de estudiantes, hemos presentado la enmienda 198 para precisar una expresión que se contiene en la vigente LOU: que por motivos de interés general puedan establecerse límites máximos.
La expresión: Motivos de interés general, nos parece un concepto jurídico excesivamente indeterminado y, por tanto, proponemos que haya un informe previo del Consejo de Universidades para acotar y precisar a qué se puede referir o si existe este
motivo de interés general.



Al artículo 45, becas y estudios, hemos presentado dos enmiendas. La 199 va dirigida a que se respeten las competencias de las comunidades autónomas en las


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becas, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional 188/2001, que dice: Primero, la normativa reguladora de las becas no debe impedir la atención a las peculiaridades territoriales.
Segundo, las becas deben
atribuirse a los solicitantes con mejor derecho en cada comunidad autónoma y, tercero, que debe garantizarse la igualdad en la obtención de becas. También dice que garantizar la igualdad en el trato supone tener en cuenta los distintos
condicionantes socioeconómicos de los beneficiarios, como puede ser el coste de la vida. A tenor del artículo 114 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en las becas. En relación con las becas y estudios hemos
presentado otra enmienda, la número 200, para que el Estado, las comunidades autónomas y las universidades fomenten la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de Educación Superior a través de programas, becas, ayudas y créditos al
estudio, todo ello para adaptarlo a las directrices de Bolonia.



Por último, en relación con el artículo 46, derechos y deberes de los estudiantes, no consideramos necesario crear un organismo que ni respeta la autonomía de las universidades ni las competencias que en coordinación tienen las comunidades
autónomas. Su regulación debe corresponder a cada universidad y la coordinación de las mismas a las comunidades autónomas.
En este sentido, Eusko Alkartasuna, Esquerra Republicana y el Partido Vasco tienen enmiendas parecidas.



Por lo que respecta a este bloque, finalizo así la defensa de mis enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas y para fijar la posición respecto a las de los otros grupos, por el Grupo Parlamentario Popular, en primer lugar, tiene la palabra el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Repartiré la defensa con mi colega don Adolfo González.



Me voy a ceñir solo a dos aspectos de todos los temas que aborda este bloque del proyecto de reforma: uno se refiere a los títulos universitarios y el otro a las becas, sobre las que mi grupo ha presentado enmiendas.



Ustedes saben que una de nuestras discrepancias más importantes en estos momentos con el conjunto de la reforma es la nueva regulación o desregulación de los títulos universitarios que aborda la reforma de la LOU. Es una muy mala solución,
porque desnaturaliza el concepto de título oficial con validez en todo el territorio nacional, genera profundas incertidumbres que no conoce en estos momentos la comunidad universitaria, no conocen tampoco suficientemente las profesiones, y sería
conveniente en todo caso que la sociedad española supiera el alcance de la reforma que se pretende establecer. Nosotros mantenemos, señor presidente, para decirlo esquemáticamente, los siguientes criterios. Primero, corresponde a la autonomía de
la universidad la facultad de establecer, además de los títulos llamados oficiales, que por denominarse así tienen que tener unas condiciones específicas, los títulos propios. Por tanto, en el conjunto de títulos universitarios se debería
distinguir perfectamente entre los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional de los títulos propios que, en virtud de su autonomía, cada universidad puede establecer y que pueden enriquecer lo que podríamos denominar el mapa de
enseñanzas que se impartan, además de las enseñanzas para la formación a lo largo de toda la vida, que también es una tarea a la que se ha incorporado la universidad y que tiene una importancia creciente.



En este marco es imprescindible una regulación de los títulos oficiales que responda a la naturaleza de tal denominación, y que establezca un marco de certeza, de seguridad y de certidumbre en la sociedad española en lo que se refiere
fundamentalmente a las profesiones. Para eso, a nuestro juicio, es imprescindible que un título oficial esté diseñado, esté aprobado por el Gobierno, sea reconocible y tenga una identidad propia. Es decir, que además de responder a las directrices
que se puedan establecer para los distintos títulos de los tres ciclos que diseña el modelo de Bolonia: grado, postgrado y doctorado, cada título oficial debería tener una directriz propia, con una troncalidad en lo que se refiere a sus planes de
estudios. Esos títulos deben integrarse en el catálogo oficial de títulos, que no es un catálogo ni inamovible ni permanente, sino que se va construyendo y modificando a medida que se va considerando que un título tiene relevancia social y
profesional, y se aprueba -evidentemente con la participación del Consejo de Coordinación Universitaria o Consejo de Universidades- por el Gobierno.



Es el único sistema que establece certeza, como -vuelvo a decirlo aquí- lo señala perfectamente el informe de la CRUE del día 16 de noviembre, que plantea reservas muy serias al diseño que realiza el Gobierno. Dice que se va a producir una
coexistencia entre un catálogo de titulaciones con directrices propias bien definidas y un registro para el resto de títulos sin directrices propias, lo cual, de hecho, va a suponer una clasificación de las titulaciones oficiales en diversas
categorías, y nosotros lo estimamos como algo no conveniente.



Por otra parte, lejos de considerar que este sistema da más autonomía a las universidades, comporta enormes riesgos para la propia autonomía de las universidades, porque la inscripción en el registro no va a ser automática, sino que va a
suponer una calificación, y algunos de los problemas que pueda suponer esa calificación por los órganos del registro quedan planteados perfectamente en los puntos octavo y noveno del informe de la Conferencia de rectores de universidades españolas.
Habría que atender estas observaciones enormemente atinadas. Señor presidente, nuestro grupo pide al Grupo Socialista y al Gobierno una reconsideración de la regulación de este apartado de la reforma.



Por último, quiero referirme a una enmienda que ha presentado nuestro grupo en relación con las ayudas y


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becas al estudio. Nuestra enmienda número 390 tiene una finalidad muy concreta, y es que todos los miembros de familias numerosas y las personas con discapacidad, a las que se refiere el artículo 1.2 de la Ley de Integración del año 2003,
deben gozar de la exención total del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos y por la expedición de títulos y diplomas. Como ustedes saben, hasta ahora solo gozan de exención total los miembros de las familias de
categoría especial, que cada vez son más especiales porque cada vez hay menos, y, sin embargo, hay más de un millón de familias numerosas con más de tres hijos que tienen una bonificación. Pero en estos momentos, para incrementar la igualdad de
oportunidades de las familias numerosas, sería conveniente ampliar y extender esta exención total del pago de los precios públicos a todas las familias numerosas sin ningún tipo de distinción, y asimismo lo hacemos extensible a las personas con
discapacidad sobre las que también hemos planteado una disposición adicional en la que se fijan los criterios para la exención de precios públicos, para estas bonificaciones.



El señor PRESIDENTE: Para continuar con la defensa de las enmiendas por un tiempo muy razonable, porque esta vez el señor Nasarre no ha consumido el tiempo asignado, tiene la palabra el señor González.



El señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Intentaré ser también breve, aunque tal vez no con la velocidad de un compañero.



Voy a plantear y defender las enmiendas en este bloque bajo dos conceptos del proyecto: uno es el referente a la investigación y el otro a los profesores contratados. En cuanto al primero, el apartado referente a la investigación, el Grupo
Popular considera positiva la inclusión de este grupo de artículos referentes a la investigación en el proyecto de reforma, aunque tenemos que añadir algunos menos aspectos y, por tanto, hemos presentado ciertas enmiendas.



La primera de ellas sería una enmienda de modificación, la número 388, al artículo 40.3. Consideramos que en el último párrafo se debe hacer una mejora técnica. El párrafo 3 del artículo 40 se refiere, en sus últimas palabras, a la
intensificación docente investigadora, y creemos más correcto -así lo hemos planteado en la enmienda- que diga: una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.



La enmienda 389 responde a la coherencia de nuestro discurso y hace referencia a la igualdad en los equipos de investigación. Por eso deben observarse los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito, que tanto nosotros como
CiU, por ejemplo, consideramos que se encontraban mejor desarrollados en la Ley Orgánica de Universidades, conocida como LOU. Y para que no seamos nosotros los protagonistas de lo que estamos diciendo -en este caso, el protagonismo es de CiU-,
tenemos el ejemplo que este grupo plantea en la enmienda 196 -repito que no lo decimos nosotros, que conste en el 'Diario de Sesiones', como no puede ser de otra forma, sino el grupo catalán-, donde propone volver a la redacción original del
artículo 41, cláusula 1, referente al fomento de la investigación.



Respecto al profesorado contratado, las normas generales referidas a la contratación del personal docente e investigador, presentamos la enmienda 391, en la que suprimimos en el apartado 1 del artículo 48 -leo textualmente-: a través de las
modalidades de contratación previstas en la legislación laboral. ¿Por qué hacemos esto? Porque la aceptación de cualquier forma contractual laboral eliminaría de facto el sistema de figuras específicas previsto en la propia ley.



A partir de ahora, voy a referirme a enmiendas concretas sobre modalidades concretas de profesorado. La enmienda 392 se refiere a la figura del profesor colaborador. El Grupo Popular la mantiene, pues considera que puede desempeñar
funciones docentes muy necesarias para determinados tipos de enseñanza en la universidad española, aunque, por supuesto, estos profesores colaboradores deben contar con un informe favorable bien de la Agencia Nacional, de la Aneca, o bien de las
agencias autonómicas en aquellas comunidades autónomas donde existan.



La enmienda 394 trata de favorecer la movilidad de los ayudantes de doctores, de los que hayan estado en otros centros...



El señor PRESIDENTE: Señor González, no sé si hay un error. El bloque que estamos discutiendo es el dos, que precisamente engloba hasta el título IX, y, a partir del título IX, que hace referencia al profesorado, al personal de
administración y servicios, etcétera, habíamos convenido que se viera en un único bloque con carácter temático. Por lo que estoy viendo, me parece que está usted incurriendo en el bloque tercero. No sé si es así.



El señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Perdone, señor presidente, ha habido un error por mi parte. He confundido la numeración del proyecto con la del articulado de la LOU, así que mejor finalizo ya.



El señor PRESIDENTE: Como comprenderá, señor González, no tengo ningún problema en que cada grupo administre los debates de la forma que quiera.
Es más, al finalizar el debate del título II, preguntaré a SS.SS. qué quieren hacer, si
empezar con el debate del bloque tercero o dejarlo para mañana. En cualquier caso, lo decidiremos al finalizar el bloque segundo, así que quizá es mejor que guarde sus fuerzas para el siguiente bloque.
(El señor Nasarre Goicoechea pide la
palabra.)


Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Aunque está aclarado y lo aceptamos, quiero manifestar que el escrito que dice modificación de los apartados 20 a 41 del


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artículo único genera confusión. Efectivamente, los apartados 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 se refieren a las distintas figuras de profesores contratados.



El señor PRESIDENTE: Habrá habido un error en Administración.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Aceptamos que se posponga el debate, pero está clarísimo que los apartados 20 a 41 corresponden al segundo bloque.



El señor PRESIDENTE: Es verdad, señor Nasarre. Tienen razón las dos partes, pues afecta a los títulos V a VIII, que no se corresponden con el 41. El título VIII acaba exactamente en el 34 y no en el 41.
Efectivamente, hay un error en la
parte inicial, así que, señor González, tenía razón relativamente.



El señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias por ese reconocimiento.



El señor PRESIDENTE: Que quede constancia.



El señor GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: En cualquier caso, lo repetiré después.



El señor PRESIDENTE: Sí.



Concluido el debate por parte del Grupo Parlamentario Popular, intervendrá a continuación el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Interviene primero la señora Palma y luego la señora Casaus?


La señora PALMA I MUÑOZ: Sí, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Señora Palma, tiene la palabra.



La señora PALMA MUÑOZ: Si no hay ningún inconveniente, compartiré el tiempo con mi compañera, la señora Casaus.



Estaba comprobándolo con la señora García y, efectivamente, todos hemos tenido esta confusión. Pero, atendiendo a lo que se había comentado en Mesa y portavoces, que los tres bloques deberían tener cierta lógica, yo tengo en mis notas que
automáticamente el 41, del segundo bloque, se entendía que era el 34, y en el tercero -yo misma he hecho esta reflexión-, donde pone apartado 42, debe poner 35, con lo cual se mantiene la lógica de los diferentes grupos de debate.



Señorías, en este bloque hay tres grandes temas, de los más importantes en cuanto a los cambios y a las perspectivas de futuro en la enseñanza universitaria. El primero se refiere a la evaluación, acreditación y certificación, el segundo es
el de los títulos, un bloque al que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado enmiendas, precisamente porque en los últimos tiempos los diferentes agentes del sistema universitario español han tomado algunas decisiones sobre la articulación de
las universidades españolas en el espacio europeo de Educación Superior, y el tercero, no menos importante, es el de la investigación en la universidad, en relación con el cual el proyecto de ley presentado por el Gobierno no pretende otra cosa que
actualizar el lenguaje y las funciones que se atribuyen a los diferentes órganos y centros de las universidades en relación con la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que en los últimos años también han sido cada vez más
importantes. Pero hay un cuarto bloque, que defenderá mi compañera, Yolanda Casaus, relacionado con los temas que afectan a los estudiantes: El acceso, su participación en la universidad, las becas y las ayudas al estudio.



Respecto al primero, quiero decirles que la función de la evaluación, acreditación y certificación es fundamental en la educación superior. Lo es en todos los servicios públicos. Ha llegado un momento en que de la necesidad de evaluar
somos todos conscientes para todo aquello que es servicio público, que afecta a la calidad de vida y al bienestar de las personas, pero en la universidad venimos hablando de calidad y de la necesidad de evaluar desde hace ya mucho tiempo, aunque de
una forma clara en un texto legislativo hace relativamente poco que esto está así.
Quiero recordar a SS.SS. que ya a finales de los ochenta se desarrolló en nuestro país el primer Plan nacional de calidad de las universidades, que después tuvo
continuidad con una segunda edición en 1992; luego siguió una época de cierta confusión y crisis, pues los criterios desde el punto de vista técnico en las universidades cambiaron, con el tiempo los referentes también, y progresivamente estos
criterios de calidad han ido adquiriendo una dimensión mucho más internacional. Además, es evidente que la evaluación, la acreditación y la certificación son elementos de garantía para los usuarios del servicio público de educación superior, pero
también es un elemento continuo de mejora del sistema, inherente al proceso educativo. Por tanto, aquí se superponen diferentes niveles en la función y en las tareas de educación que requieren de la complicidad de todos, desde el más amplio, a
nivel institucional, pasando por las diferentes administraciones competentes en materia de política universitaria, por los propios órganos y estructuras que componen la universidad, y llegando, al final, al propio individuo, en el sentido de que los
profesores, los estudiantes y el personal de administración y servicios son agentes importantes en los procesos de evaluación. En estos artículos 31 y 32, además de establecer cuáles son las funciones y los objetivos de la evaluación, se definen
también los elementos necesarios para llevarlos a cabo. Evidentemente, desde la aprobación de la LOU del año 2001, tenemos dos tipos de instrumentos en nuestro país, uno es la Agencia Nacional de Evaluación para la Calidad y la Acreditación, y,
otro, los organismos de evaluación creados por las comunidades autónomas.
Esto configura lo que sería el sistema de evaluación de nuestro país, que es relativamente nuevo, diría que incluso relativamente


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está poco maduro, porque tenemos poco recorrido en el tiempo en relación con nuestro entorno europeo e internacional, por lo que todos -también aquí en el Parlamento con las modificaciones que se proponen- estamos haciendo un esfuerzo para
establecer cuáles son los mejores criterios de eficacia, de calidad y también de relación entre ellos. El primer tema importante es un compromiso electoral del Partido Socialista, que era que la Agencia Nacional de Evaluación para la Calidad y la
Acreditación, la Aneca, pasara a ser un organismo de titularidad pública -así se establece en el artículo 32-, al amparo de la Ley de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que como SS.SS. saben se ha aprobado recientemente en
este Parlamento, y también para la educación superior, en la medida en que es un servicio público y pretendemos que tenga los mejores estándares de calidad.



En cuanto a la adscripción competencial, a la que aluden algunas de las enmiendas presentadas por diferentes grupos, aunque las administraciones autonómicas han ido desarrollando diferentes medidas legislativas a lo largo de los últimos
años, muy especialmente en los estatutos y particularmente en el Estatut de Cataluña, al que ha hecho alusión la señora Pigem, es cierto que la evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia en la enseñanza universitaria, así como del
personal docente investigador, es una competencia compartida, pero quiero recordar aquí que el hecho de que sea compartida no impide que, en los diferentes tramos de la regulación, las diferentes administraciones tengan aquí presencia, importancia,
protagonismo y responsabilidad. No debemos entrar en esta cuestión en una supuesta batalla para ver quién se hace con el botín de tener unas competencias u otras. En el tema de evaluar la calidad y para la calidad es fundamental que seamos capaces
de establecer los mejores estándares y criterios de acuerdo con nuestro entorno internacional. No es un tema de disputa competencial ni de disputa política, con el máximo respeto a las competencias que tiene cada uno, por lo que deberíamos ser
capaces de fijar una descripción correcta de las funciones y de los procesos que fuera inclusiva y no exclusiva. Hay que tener en cuenta que a la Conferencia General de Política Universitaria, que está integrada por las administraciones autonómicas
competentes en materia de política universitaria, también le hemos atribuido ciertas funciones de seguimiento, control y de establecimiento de criterios de calidad del sistema. Por tanto, este órgano y otros instrumentos deberían posibilitar una
situación en la que no seamos excluyentes, no creemos islas de evaluación de la calidad, y con esto contribuyamos a la madurez del sistema. Hay diversas enmiendas que tienen elementos comunes que van a permitir llegar a un acuerdo en esta materia.

Los elementos comunes son: la necesidad de establecer referencias internacionales, cada vez se habla más de estándares internacionales; la necesidad de tener en cuenta tanto a la Aneca como a los organismos de evaluación creados por ley de
comunidades autónomas, y la necesidad de establecer mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo, así como la conveniencia de que esto tenga una regulación básica, sobre todo para dar garantías, lo que podría hacerse a través de la Conferencia
General de Política Universitaria. En las enmiendas que han presentado diversos grupos al artículo 31, apartado 3, de la LOU, que no se modificaba en el proyecto de ley, existe una zona con posibilidades de acuerdo para mejorar este apartado 3 del
artículo 31 de la LOU, que fue redactado -no olvidemos- en el año 2000-2001 y en tan solo 5 ó 6 años han pasado muchas cosas especialmente interesantes, no solo en nuestro entorno más inmediato, sino también a nivel internacional.



En cuanto al apartado de títulos y registro de títulos, es un apartado especialmente importante en el momento en que nos encontramos, puesto que la nueva estructura de las enseñanzas, a la que intentamos adaptar esta ley, especialmente con
las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista, tiene un escenario que es el contexto internacional. Un contexto internacional que, como ya se ha dicho aquí, pretende favorecer la movilidad entre estudiantes, entre profesores,
entre titulados, entre profesionales, incluso más allá del ámbito académico, para la que es necesaria la comparabilidad, las posibilidades de intercambio y la equiparación. Este apartado también responde a otras necesidades, como la evidente
diversificación de realidades sociales, académicas, culturales y económicas, en un entorno que es cambiante, ya que las cosas cambian deprisa y cambian de un sito a otro. Todos hemos reconocido que las universidades españolas, que han proliferado
en los últimos tiempos en cantidad, también se han hecho cada vez más distintas, pero es que el entorno y el mundo en el que vivimos genera también una necesidad de respuesta cada vez más ágil y más adecuada a lo que va ocurriendo en cada momento.
Nos parece que los cambios en la estructura de las titulaciones no tienen otra motivación que la de la articulación en el espacio europeo de Educación Superior. Me ha sorprendido especialmente el comentario del señor Nasarre respecto al tema del
registro, que ya sabemos que no les gusta, porque preferirían que hubiera un catálogo, pero el registro no es otra cosa que un procedimiento para dar garantías y validez a las titulaciones oficiales que cursen nuestros estudiantes y para darlas más
allá de nuestro sistema a nivel nacional y a la vez es un procedimiento que posibilita mucha más autonomía, pero sin ninguna merma de garantías. Respecto a los comentarios que ha hecho de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas,
la CRUE, y las cautelas que los rectores hayan podido expresar sobre cómo va a desarrollarse este procedimiento de registro y de validación de títulos, quiero recordarle que no fue el 16 de noviembre, sino que la reunión de los rectores de las
universidades españolas fue el 14 de noviembre. Me ha sorprendido que no aludiera a los acuerdos de la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria -habiendo hecho hace un momento una defensa importantísima de la función del


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Consejo de Coordinación Universitaria-, que se reunió precisamente el pasado 16 de noviembre, en la que los rectores dieron su visto bueno a la propuesta del Gobierno sobre la nueva estructura de las enseñanzas universitarias en la línea de
lo que se propone en este proyecto de ley: una estructura de grado, master y doctorado, que además tendrá como procedimiento de validación y también de información la inscripción en el registro de títulos oficiales. Respecto a los comentarios que
se han hecho vinculados precisamente con la distinción entre títulos oficiales y otros, quiero recordarles aquí que una de las funciones importantes del registro es proporcionar la mejor información a todos aquellos que quieran cursar estudios
universitarios. En principio, el registro puede ser -como decía la señora Pigem- de obligado cumplimiento para los títulos oficiales, aunque también es bueno que estén otras titulaciones.
En cualquier caso, junto a esto, la cooperación entre
administraciones en el registro de titulaciones es también un tema a explorar y a considerar.
Por tanto, creo que en este tema, a partir de las enmiendas que han presentado los diferentes grupos, seremos capaces de aportar a la redacción de la ley
mejoras que darán cumplida satisfacción a algunas de las peticiones que se hacen en estas enmiendas.



Finalmente, en cuanto a investigación científica y desarrollo tecnológico en la universidad, las enmiendas presentadas por Izquierda Unida, que aluden especialmente a la financiación, son enmiendas a considerar, pero nos parecería mejor que
se desviaran al título XI, de régimen económico y financiero de las universidades, concretamente al artículo 79, sobre financiación de las universidades. También creemos que el tema de la financiación -y así lo hemos puesto en una de nuestras
enmiendas- debería ser considerado entre las funciones y las actividades que desarrolla la Conferencia General de Política Universitaria, en la medida en que son los responsables de la política universitaria en todo el Estado los que deben velar por
el cumplimiento de los criterios de suficiencia financiera para nuestras universidades. Por tanto, propondríamos a Izquierda Unida considerar sus enmiendas en relación con las posibilidades de modificación del artículo 79. Consideramos que algunas
enmiendas, relacionadas con la descripción del primer apartado del artículo 31, pueden mejorar claramente la redacción de estos artículos, teniendo en cuenta además que el redactor -lo digo así, en genérico- del proyecto de ley de modificación de la
LOU no ha intentado otra cosa que ajustar esos artículos referidos a la investigación en la universidad a la situación actual. No podemos olvidar que nuestras universidades generan el 70 por ciento de la actividad investigadora en nuestro país,
pero además en los últimos tiempos se han abierto a cantidad de proyectos, centros e iniciativas de todo tipo en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y, por tanto, necesitan disponer de instrumentos -me estoy
refiriendo incluso a la creación de institutos mixtos, que SS.SS. han mencionado antes-, pero esto hay que hacerlo con todas las garantías. De la misma forma, hay que establecer la compatibilidad entre el ejercicio de la docencia y la
investigación, que aparece por primera vez en el texto de una ley, con la posibilidad de incentivar el desarrollo de una trayectoria que permita intensificar más una función u otra en determinados momentos, pero hay que hacerlo sin olvidar que
estamos hablando de instituciones públicas, de personal sometido al régimen de Función pública y que no podemos hacerlo de cualquier manera. Por tanto, algunas enmiendas podrán ser consideradas, pero otras, si sobrepasan los límites de estas
cautelas, no podrán serlo.



Nos parece interesante la mención al personal de administración y servicios en este apartado, pues en las universidades hay cada vez más personal perteneciente a este sector, personal especializado en tareas de apoyo a la investigación y al
desarrollo tecnológico. También nos parecería adecuado incorporar una enmienda del Bloque Nacionalista Galego -aunque no ha sido defendida aquí- que apela a la necesidad de prestar especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su
entorno, algo que ya hacen las universidades. Por tanto, podremos mejorar sustancialmente el texto del proyecto de ley. Creo que SS.SS. han entendido cuál es la filosofía del proyecto de ley y de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista
en la mayoría de los temas.



Una última cuestión es la que se refiere a las exenciones de tasas. El señor Nasarre ha hablado aquí de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular para ampliar los supuestos en la exención de tasas, vinculándola a una disposición
adicional presentada por el mismo grupo para que en los Presupuestos Generales del Estado -no sé si lo diré exactamente, porque lo digo de memoria, ya que no la tengo aquí a mi disposición- se garantice la dotación presupuestaria necesaria para
compensar a las universidades en esta materia. No puedo dejar de recordar que en el año 1996 yo misma tuve diferentes intervenciones en la Comisión de Educación y en el Pleno del Congreso de los Diputados trasladando una petición que llevaba ya
unos años planteando la CRUE, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, porque después de la modificación de la Ley de familias numerosas no se les había compensado el déficit que les había generado esa falta de ingresos. Si no
recuerdo mal, tardamos cinco o seis años en conseguir que se regularizaran estos pagos, incluso hubo alguno que se perdió por el camino y en el que los afectados desistieron de insistir más. No vamos a discutir que tenga que haber esta exención de
tasas, ni vamos a discutir que las universidades tengan que ser compensadas por ello, faltaría más -en su momento lo defendimos ante los incumplimientos del Partido Popular-, pero, que yo sepa, en los últimos años, incluso en su última época, no ha
habido ningún problema. Esto se regularizó en su momento. El Gobierno del Estado cumple rigurosamente con las compensaciones cuando tienen que hacerse y aquí no hay más cera que la que arde. Creo que en este


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caso el Partido Popular ha olvidado que en su momento tuvo algunos problemas con este tema y se ha apuntado a la literatura fácil, intentando atribuirse en el trámite de esta ley un mérito que no hace ninguna falta, porque en la ley está
escrito cuáles son las exenciones, y la compensación ya se lleva a cabo por el cauce reglamentario y de forma habitual y rutinaria.



Señor presidente, queda el bloque referido a estudiantes, del cual se hará cargo mi compañera, la señora Casaus.



El señor PRESIDENTE: Para concluir la intervención del Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Casaus.



La señora CASAUS RODRÍGUEZ: En primer lugar, me gustaría reiterar aquí la importancia que tienen los estudiantes para el sistema universitario y la importancia que tiene el hecho de que aparezcan una serie de reivindicaciones de los
estudiantes solicitadas desde hace tiempo. En cuanto al acceso, que es a lo que se refiere el título en su primera parte, he de señalar que el Grupo Socialista ha incorporado la enmienda 352, que es una enmienda técnica, para adecuarse a la Ley
Orgánica de Educación que aprobamos recientemente, en la que se hace explícito que es necesaria la superación de una única prueba y no que cada universidad plantease sus pruebas.



Respecto al consejo y al estatuto del estudiante, se les da la posibilidad de poder participar, que es una reivindicación muy requerida por los estudiantes. Nos parece muy bien la enmienda presentada por el portavoz del Partido Nacionalista
Vasco respecto a recoger los consejos autonómicos para que haya una participación estudiantil en cada una de las comunidades autónomas, así como lo que ha dicho la portavoz de Iniciativa per Catalunya sobre un desglose de cómo debe recogerse ese
estatuto del estudiante universitario, y para ello el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la enmienda 359, que plantea una disposición adicional nueva, la decimocuarta, en la que se dice que en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de esta ley, el Gobierno aprobará el estatuto del estudiante universitario, en el que se recogerá una serie de derechos y deberes, su constitución, funciones, etcétera. Creo que es importante que en su elaboración participen todos los estudiantes a
través de sus consejos de universidades o de sus asociaciones estudiantiles.



Por último, en relación con el tema de las becas, queremos dejar claro que para el Partido Socialista, en la educación, tanto la universitaria como la no universitaria, son muy importantes las ayudas al estudio. Estamos dispuestos a hablar
con el resto de los grupos para poder llegar a acuerdos, no solo en una cuestión tan importante como las ayudas a los estudios, sino también para fomentar la movilidad de los estudiantes, a lo que ha hecho referencia la portavoz de Convergència i
Unió. Nos parece muy bien fomentar la movilidad, pero al Grupo Socialista nos parece más adecuado ubicar esta enmienda en el título XIII, que hace referencia al espacio europeo de la Educación Superior y se tiene en cuenta todo lo que afecta tanto
a la movilidad del profesorado, como del personal de administración y servicios o de los propios estudiantes, para lo cual el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la enmienda número 355. (La señora Palma Muñoz pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Palma, ¿se ha olvidado de comentar alguna cosa?


La señora PALMA MUÑOZ: Sí, señor presidente, he olvidado comentar una enmienda que está, diríamos, a caballo entre los temas que ha defendido la señora Casaus y los que he defendido yo.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señora Palma, porque la señora Casaus no ha consumido su tiempo.



La señora PALMA MUÑOZ: Gracias, señor presidente, y gracias a la señora Casaus, que me permite defender la enmienda 350, que para el Grupo Parlamentario Socialista es especialmente importante y tiene que ver con el artículo 36 de la LOU,
que se refiere a convalidación o adaptación de estudios, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros.
Me gustaría que SS.SS. prestaran especial atención a este tema, también por lo novedoso. Se trata de incorporar a los
criterios para convalidaciones, homologaciones y establecimiento de equivalencias, la experiencia laboral o profesional. Creemos que ya ha llegado la hora de tener en cuenta que los estudiantes universitarios en nuestro país han cambiado de perfil
en los últimos años y la universidad está dando respuesta, como decía antes, a demandas cambiantes y diversas, entre las que está la formación permanente o formación o la largo de toda la vida, y necesitamos flexibilizar los instrumentos que tenemos
para prestar el servicio público de educación superior. Por ello, pretendemos incluir, por primera vez, entre las cuestiones que regulará el Gobierno para establecer cómo se llevan a cabo las convalidaciones, equivalencias y homologaciones de
títulos, la experiencia laboral o profesional. En nuestro país hay muchos ciudadanos y ciudadanas que a edades ya avanzadas, algunos porque en su momento no tuvieron ocasión de cursar estudios superiores y otros, aunque sí lo hicieron, por
necesidades formativas derivadas de su actividad profesional y de sus deseos de promoción laboral y profesional, pero también de promoción individual, se apuntan a cursar estudios superiores, no por un interés de tipo crematístico ni por obtener un
título para mejorar en el desempeño de sus tareas laborales y profesionales, sino por satisfacción, por ampliar sus conocimientos, por mejorar sus horizontes de bagaje cultural. Quería decirles que nuestro compañero Mario Bedera fue el que dentro
del Grupo Parlamentario Socialista propuso añadir este elemento


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porque él, desde sus responsabilidades en la universidad de Valladolid, considera este tema con mucho cariño y le había prestado mucha atención en el desempeño de sus tareas como vicerrector. Creo que hay mucho camino por recorrer, pero que
está muy bien que consigamos colocarlo por primera vez en una ley de universidades.



Muchas gracias, señor presidente, por su generosidad y benevolencia, pero me ha parecido que el tema merecía una mención especial y no dejarlo pasar.



El señor PRESIDENTE: Creo que la enmienda 350, que ya S.S. ha bautizado como la enmienda Bedera, como el modelo de los senadores americanos en relación a los proyectos legislativos, tiene algún error en el título y espero que SS.SS. lo
corrijan para que quede brillantemente plasmada en el 'Diario de Sesiones'. Si puede comunicar cuál es el error a efectos taquigráficos, aunque luego se distribuya, sería conveniente hacerlo.



La señora PALMA MUÑOZ: El error es no haber reflejado en el título del artículo la introducción de este nuevo elemento de validación de experiencia laboral o profesional. Es un título bastante largo que relata las diferentes actividades:
Convalidación o adaptación de estudios, a continuación debería figurar: validación de experiencia laboral o profesional, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros. Es decir, introducir en el título, en segundo lugar, la
validación de experiencia laboral o profesional.



El señor PRESIDENTE: De todas formas, señora Palma, antes de que vayamos a votar, le rogaría que hicieran llegar a la Mesa el título exacto para que SS.SS. conozcan lo que vamos a votar, no solamente el contenido sino el enunciado de la
propia enmienda que, en el caso de que sea aceptada, se convertiría en un artículo de la LOU.



Turno de réplica o de matizaciones. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Haré unas observaciones en especial sobre los asuntos que ha planteado la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
En primer lugar le diré que he escuchado con estupor a la señora Palma, quien para rechazar
-lo he entendido así- la enmienda del Grupo Popular de ampliar la exención de tasas y de precios públicos al conjunto de las familias numerosas -de lo cual tomo buena nota y está en su legítimo derecho a hacerlo el Grupo Socialista- ha hecho un
discurso confuso en el cual ha dicho que el Grupo Popular había presentado una enmienda sobre la garantía de la compensación de tasas y exenciones, cosa que no es verdad, nosotros no hemos presentado una enmienda en ese sentido. Es cierto que ha
habido un grupo parlamentario -he estado buscándolo en el rato que hablaba la señora Palma y no lo he encontrado, me parece que era Esquerra Republicana o CiU, no lo sé- que planteaba esta exigencia, pero en todo caso no es del Grupo Popular.
Aprovechando eso, que no responde a la verdad, ha hecho una especie de acusación de que el Gobierno del Partido Popular no cumplió la legítima necesidad de compensar las exenciones de tasas a las universidades. No merece la pena dedicar ni un
minuto a esto, pero como lo ha sacado la señora Palma tengo que decir que fue la típica herencia recibida de comienzo de los años 90, cuando las universidades venían reclamando que se ampliara la compensación que solo tenían para una parte de las
exenciones establecidas, y que el Gobierno del Partido Popular resolvió correctamente. Desde entonces no ha habido ningún problema, porque anualmente, como figura en los Presupuestos Generales del Estado, hay una partida para compensar a las
universidades. Por tanto, es mezclar churras con merinas. En todo caso, lo que quiero decir es que me ha dado la impresión de que todo este excursus de la señora Palma era para decir que no iban a aceptar la enmienda del Grupo Popular que amplía
los beneficios a las familias numerosas.



Con relación al tema de los títulos, me ha hecho la precisión, y en este caso es verdad; el día 14 de noviembre se aprueba el documento de la CRUE que tengo yo aquí, y efectivamente el día 16 se plantea una reunión de la comisión académica
del Consejo de coordinación universitaria en la que el centro del debate fundamentalmente son las estructuras de los nuevos ciclos del llamado modelo de Bolonia. Según mis informaciones, hay un amplio debate, hay diferencias de opiniones, hay
rectores que dicen que el modelo es rígido y debería ser flexible, y en las convenciones que tienen todos los órganos se llega al acuerdo, después de la deliberación, de decir que el documento del Gobierno se aprobaba por mayoría y no por
unanimidad. Cuando hay un consenso se dice que por unanimidad. Eso, en la jerga del consejo, quiere decir que ha habido discrepancias internas y por tanto es un dictamen en el que ha habido deliberación y no unanimidad de criterio. Por cierto,
tengo que decir que nuestro grupo se ha manifestado reiteradamente a favor de una flexibilidad de la duración de las enseñanzas con relación a los distintos títulos o los ciclos del modelo de Bolonia y vamos a apoyar una enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) con esta misma orientación.



En todo caso, los rectores plantean en su documento un asunto muy importante cuando dicen con plena razón: este modelo va a establecer dos categorías de títulos oficiales, aquellas con directrices propias, que estarán plenamente reguladas,
y aquellas que no tendrán directrices propias. Los rectores piden: deberíamos disponer también de una relación completa de todas las titulaciones con directrices propias. Yo como legislador también lo reclamo, y me gustaría que el Gobierno o el
Grupo Socialista, antes de finalizar estos debates, nos clarificara cuáles van a ser los títulos con directrices propias, bien por exigencias de normativa europea o bien por responder a profesiones legalmente reguladas,


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porque, si no, estamos legislando sobre el vacío, sin saber las consecuencias. ¿El título de química, de geología o de física va a tener directrices propias? Es una de las cosas que me gustaría saber para poder apoyarlo o no o establecer
un juicio sobre este nuevo modelo de catálogo de títulos. Sabemos que va a haber unos cuantos -médico, abogado, algunas ingenierías, no sé cuáles- que van a tener directrices propias y van a ser unos títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, pero tenemos otro tipo de títulos en que unos pueden alegar que determinada ley procesal sí convierte a este título en un título de profesión regulada. Por ejemplo, para la certificación de un estudio de tipo de suelo en el
derecho procesal, ¿quién va a ser el geólogo? ¿Se necesitará el título oficial o no? Estamos estableciendo normas que no están suficientemente meditadas en lo que se refiere a sus consecuencias.
Claro, que ya va a haber una consecuencia, como
viene en algunas de las enmiendas, y es que el vacío que deja este sistema va a ser ocupado por catálogos que van a establecer las comunidades autónomas, porque ya en algunas de las enmiendas se dice: las comunidades autónomas establecerán la
relación de títulos. ¿Qué es un catálogo, como dije en el Pleno del Congreso, según la definición de la Real Academia Española? Una relación ordenada de objetos que se relacionan entre sí. Una relación de títulos es ya un catálogo. Hay
incertidumbres y consecuencias imprevisibles de todo tipo y, por tanto, señores del grupo que apoya al Gobierno, en este punto deberían modificar su posición.



La última observación se refiere a la Aneca. Mi grupo no ha planteado ninguna enmienda al nuevo modelo de configuración de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación como una agencia pública, con lo que estamos de
acuerdo, ni tampoco al apartado 3 del artículo 31, al que hay varias enmiendas de algunos grupos nacionalistas. Le tengo que decir al grupo que apoya al Gobierno que nos preocupan las eventuales modificaciones que se produzcan con relación a este
punto si van en la dirección de convertir a la Aneca en un ente absolutamente marginal del sistema de evaluación y de acreditación. Tiene que tener unas funciones propias, como dice claramente el artículo 31.3 de la LOU: Las funciones de
evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el apartado anterior -que están muy claras- corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación y a los órganos de evaluación que la ley de las comunidades
autónomas determine en el ámbito de sus respectivas competencias. Por tanto, en el ámbito de las competencias generales del Gobierno, de títulos oficiales, etcétera, a nuestro juicio la Aneca debe conservar la reserva de estas funciones de
acreditación y evaluación. Si lo que el Grupo Socialista establezca por la vía de enmiendas va con otra orientación distinta, nosotros nos veríamos obligados a rechazarlo ratificando que en estos puntos nosotros no hemos planteado ningún tipo de
enmienda.



El señor PRESIDENTE: Señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Muy brevemente. Sobre el tema de la ampliación de supuestos para la exención de tasas a familias numerosas, si me he equivocado respecto a la segunda parte, lo de garantizar la compensación presupuestaria, ya lo
comprobaré. Ahora mismo no estoy en condiciones de hacerlo y le pido disculpas al señor Nasarre. En todo caso, retiro la recriminación que le he hecho en este sentido, pero quiero recordarle que él ha aludido a que esto en el año 1996 fue fruto de
lo que entonces llamábamos el virus IHR, lo de la insoportable herencia recibida. Creo recordar que todo venía de que en diciembre de 1995, muy al final de la legislatura, se modificó la Ley de familias numerosas, por lo que en caso de que el
Partido Popular quiera ampliar los supuestos de exención de tasas para familias numerosas o con discapacitados, debería acudir a aquella ley y no a esta. En diciembre de 1995 ya se hizo. Supongo que el Partido Popular estaría de acuerdo con ello.
Si no recuerdo mal fue una iniciativa de Convergencia i Unió, pero no es menos cierto que tardaron cinco años en hacer efectivas las consecuencias de aquel cambio en la norma. En cualquier caso, esto está ahora mismo regularizado y no creo que
debamos hacer nada más, más allá de que si algún grupo como el suyo tiene interés e intención de ampliar estos supuestos, sería más correcto proponerlo en el sitio adecuado.



Respecto al tema de las titulaciones, no creo que deban tener tanto temor, tanto miedo y a veces pienso que tanto interés en sembrar esta alarma de desastre porque hay un cambio en el sistema. Señor Nasarre, esto es lo que están haciendo
todos los países europeos y más allá de Europa, también en Estados Unidos, donde están las que consideramos mejores universidades. Usted el otro día citó en su intervención en el Pleno al profesor Víctor Pérez, que compareció en esta Comisión, que
buena parte de su intervención fue poner a la universidad de Harward y a otras universidades americanas como el referente principal para el desarrollo.
(El señor Nasarre Goicoechea: Pero no tienen títulos oficiales.) Usted sabe perfectamente que
el sistema de titulaciones es bastante más flexible, muy riguroso en el control, pero en el control a posteriori.
También relacionándolo con lo que hemos dicho antes de la evaluación, deberemos acostumbrarnos, porque la dinámica nos lleva a ello de
una forma inexorable, a que no se trata solo de llevar a cabo evaluaciones ex ante, que es lo que hemos sabido hacer siempre, planificar y garantizar antes de empezar que un plan de estudios, que un centro, que un profesor -y lo aplico a los tres
grandes elementos que se suelen evaluar en el sistema universitario- cumplan con todas las garantías antes de empezar a desarrollar algún tipo de actividad. Después, nadie se preocupa de lo que pasa, de si mejora, de si empeora y si cumple las
condiciones que se le han exigido para iniciar su actividad. Esto no debe ser así para cumplir con garantías de calidad de verdad. Lo que nos tiene que preocupar, yo diría que


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obsesionar, es que los requisitos de calidad de todo -de los títulos, del profesorado, de los centros- se cumplan a lo largo del desarrollo de su actividad y que esto puede estar sometido a introducir cambios, a retirar funciones, a lo que
haga falta, pero de una forma muy abierta y muy dinámica.



En cuanto a las directrices generales propias, y que esto tiene que ver con la discusión sobre las profesiones reguladas o no, estamos en un momento en que el espacio europeo de Educación Superior empieza a tener muy claros cuáles son los
criterios de los temas académicos, y aquí hay que distinguir entre cuál es la validez académica de un título y después las repercusiones que a nivel profesional, del ejercicio concreto de una profesión, lo que llamamos atribuciones profesionales,
tendrá. Las cosas también están cambiando, porque no es menos cierto que el espacio europeo de Educación Superior se convierte también en un espacio europeo de ejercicio profesional. Tenemos una serie de profesiones que están reguladas por una
directiva europea. Usted conoce perfectamente cuales son -las del ámbito sanitario, arquitectos- y a lo mejor en el futuro puede haber más. A día de hoy están las que están. Después habrá que ver con qué criterios se establece que una determinada
profesión tiene unas atribuciones reguladas por determinadas leyes. También es verdad que en el ámbito europeo esto se está moviendo de una forma bastante rápida. En este momento se está elaborando en el marco de las instituciones europeas el
llamado marco europeo de cualificaciones profesionales. No está todavía cerrado, pero deberá tener en cuenta cuáles son las repercusiones en el desempeño de una determinada profesión, de una titulación académica que es producto de un determinado
recorrido en el ámbito de la formación superior y evidentemente, también lo será de la formación profesional.
Por lo tanto, sentar cátedra en estos temas, sentar prejuicios de catástrofe, de desastre y de vacíos, me parece prematuro, porque está
por ver cuál es el desarrollo de todo esto. Me parece desconfiado por su parte respecto a los que van a ser los protagonistas de este debate en cierta medida, y, me parecería incluso irresponsable porque puede afectar a la percepción que los
ciudadanos y las ciudadanas tienen de los títulos que pueden cursar, sembrando un alarmismo absolutamente imprudente e innecesario. Quiero hacer, especialmente al señor Nasarre, una apelación a la tranquilidad, a la sensatez y a la responsabilidad
en este proceso, porque es verdad que está abierto, pero también tiene cosas que están muy claras. Aunque usted ha dicho que no hubo unanimidad en la comisión académica del Consejo de coordinación universitaria, los universitarios son los primeros
que reconocen que a partir de la discrepancia, que es muy lógica -en cuanto hay más de dos es posible que haya discrepancia-, también son capaces de llegar a acuerdos para el buen funcionamiento del sistema. Esto es lo que pasó el último 16 de
noviembre: se llegó a un acuerdo, aunque también eran conscientes de que no estaban todos pensando exactamente lo mismo.



El señor PRESIDENTE: Concluido con su intervención el debate del título II, someto a la consideración de SS.SS. abordar o no el bloque tercero.
Vamos bien y tiene una importancia significativa por la densidad de los temas y por el número
de enmiendas a este bloque tercero. Creo que podríamos empezar mañana a las nueve de la mañana y abordar con tranquilidad este debate tercero donde entraríamos en la problemática de los cuerpos docentes, personal de universidades, personal de
servicio, régimen económico, disposiciones adicionales y exposición de motivos.
Veríamos también la enmienda número 93, que es un enmienda transversal del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, podríamos decir la enmienda de género. Si les parece
levantamos la sesión ahora, seguimos mañana a las nueve de la mañana y según vaya de la evolución del debate, someteré a la conformidad de los portavoces el momento procesal de la votación, una vez estén en condiciones de tener los textos
transaccionales y acordar los temas importantes con un objetivo último, hacer una ley mejor.



Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: De cara al momento de la votación ¿no podría decir, señor presidente, si será no antes de la una?


El señor PRESIDENTE: Lo discutiremos mañana.



Se levanta la sesión.



Era la una y diez minutos de la tarde.