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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 606, de 06/06/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 606

EDUCACIÓN Y CIENCIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SANJUÁN

Sesión núm. 40

celebrada el martes, 6 de junio de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias en relación con el proyecto de ley orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. (Número de expediente 121/000082.) ... (Página 2)


-Del señor catedrático de Derecho Administrativo, rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Parejo Alfonso). (Número de expediente 219/000630.) ... (Página 2)


-Del señor director de la Agencia Española de Protección de Datos (Piñar Mañas). (Número de expediente 212/001143.) ... (Página 8)


-Del señor secretario general del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (Rodríguez Sendín). (Número de expediente 219/000631.) ... (Página 14)


Página 2



-Del señor presidente de la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Martín Acero). (Número de expediente 219/000632.) ... (Página 24)


-Del señor presidente de la Asociación de Ciclistas Profesionales (Rodríguez García). (Número de expediente 219/000635.) ... (Página 31)


-Del señor Segura i Noguera, responsable del Laboratorio Antidopaje de Barcelona, Parc de Recerca Biomédica de Barcelona. (Número de expediente 219/000634.) ... (Página 36)


Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. (Número de expediente 121/000082.)


-DEL SEÑOR CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (PAREJO ALFONSO). (Número de expediente 219/000630.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de la Comisión de Educación y Ciencia para dar cuenta del orden del día que SS.SS conocen, que no es otro que el de celebrar a lo largo de la mañana de hoy una serie de comparecencias de personas
expertas en la materia, cuya presencia han solicitado los grupos parlamentarios en esta Comisión, con el fin de informar en los trámites previos al comienzo de la discusión del proyecto de ley orgánica de protección de la salud y de la lucha contra
el dopaje en el deporte, para intercambiar y conocer puntos de vista respecto a esta importante ley.



En primer lugar comparece el señor don Luciano Parejo Alfonso, catedrático de derecho administrativo y rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a quien le voy a dar la palabra por si, como hemos establecido en la reunión de
Mesa y portavoces, desea manifestar o exponer algunas cuestiones previas en relación con este proyecto de ley.
Una vez que escuchemos su primera intervención, si lo tiene a bien, daré la palabra a los grupos parlamentarios para que en un turno
relativamente conciso pero lo suficientemente eficaz, puedan plantear las diferentes cuestiones para que posteriormente dé respuesta a las mismas.



Señor Parejo, le agradezco su presencia en esta Comisión y le doy la palabra, como decía, para que si usted quiere realizar alguna intervención previa la pueda realizar.



El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (Parejo Alfonso): Soy yo el honrado de poder comparecer hoy aquí ante esta Comisión, señores diputados, muchas gracias.



Tengo que decir, para enmarcar esta inicial exposición, que me he ocupado de este tema desde el punto de vista organizativo fundamentalmente, puesto que intervine en el proyecto de ley de agencias estatales. Este aspecto de la organización
de la materia del dopaje presenta una singularidad propia del ámbito del deporte, que el deporte en definitiva es un ordenamiento y, por tanto, una organización con perfil propio y alcance incluso internacional; es una autoorganización y tiene
características propias; se relaciona de manera específica con el ordenamiento y, por lo tanto, con la organización estatal y esto exige soluciones específicas, lo que explica, a mi juicio, las fórmulas organizativas que se proponen en el texto.
Por de pronto, creo que el recurso a una agencia está justificado en esta materia por su dimensión internacional; además también está justificada, creo, la restricción de la agencia al plano puramente material. Normalmente se considera en términos
organizativos que esto de la reducción de una organización al plano de la actividad material es algo que rebaja a las organizaciones, pero no es así; en realidad el 90 por ciento de la actividad del Estado, o si se quiere de la actividad pública,
es una actividad material porque la única distinción respecto a la otra actividad formal, la llamada actividad jurídica, es que en ésta todo su objeto directamente consiste en producir actos con relevancia jurídica, mientras que la actividad
material los produce pero como efecto o consecuencia. Y creo que es adecuada esta fórmula no solamente porque, dada la relevancia internacional en este caso muy particularmente también comunitaria europea, se está fraguando en el ámbito de la Unión
Europea una descentralización funcional en el plano ejecutivo sobre la base de esta fórmula organizativa de las agencias. En el futuro muy probablemente se desarrollará este campo administrativo y yo creo que España tiene que prepararse para ello,
en términos de redes de organizaciones administrativas fundamentalmente bajo esta alternativa de la agencia.
Esto en cuanto a la agencia.



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Aquí hay una cuestión fundamental, que es que se necesita la actividad material científica, es decir, los análisis de laboratorio y su realización de manera seria e independiente, por un lado, pero por otro lado se necesita, y este es el
punto de conexión entre la autoorganización del sector y el Estado, las de la competición oficial, el otorgamiento del carácter oficial a las competiciones deportivas, el respaldo por parte del poder público en lo que sea necesario en los ámbitos
internos del Estado. Por consiguiente me parece bien que la agencia se inscriba en el ámbito del Consejo Superior de Deportes y que en el seno del Consejo Superior de Deportes se cree un órgano dotado de independencia funcional también,
participativo de las comunidades autónomas y del sector, de tal manera que esa otra faceta de ejercicio del poder público se concentre en este órgano, la llamada comisión de control y seguimiento de la salud y del dopaje.



Como no quiero ser extenso, únicamente me quiero referir a este respecto a que el texto presenta además la singularidad, que quiero resaltar y que me parece muy positiva, de introducir, siempre dentro de la especificidad de esta materia, la
fórmula arbitral, que era una fórmula que estaba prevista con carácter general en la legislación española de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, incluso en la reforma de 1999 se intentó dar un
paso decisivo en esta materia; me parece que es un acierto aquí, insisto, siempre dada la especificidad, el encuentro entre una organización de lógica propia y la organización estatal, encontrar fórmulas arbitrales de resolución de los conflictos
que se planteen en materia sancionatoria.



Y finalmente, me parece que el texto legal soluciona bien la cuestión muy delicada de la tutela judicial efectiva en el ejercicio de estas potestades sobre los deportistas o sobre los directivos del deporte. Como ustedes saben, ha habido, y
ese debate sigue abierto acerca de si las fórmulas arbitrales podrían en su caso, como sucede en el arbitraje pleno privado de la Ley de arbitraje, descargar el Poder Judicial totalmente.
Incluso existen planteamientos de este tipo en el propio
Poder Judicial; sin embargo, aquí la solución, que me parece muy centrada, consiste en introducir la fórmula arbitral, dadas las mayores garantías que esta fórmula arbitral ofrece al afectado, sin embargo, configura el control judicial que se
establece de una manera específica mediante el procedimiento abreviado y en instancia única.



Finalmente, yo creo, y con esto termino, señor presidente, para no extenderme mucho, que la articulación del alcance del texto legal, desde el punto de vista de los títulos competenciales constitucionales que se pueden aducir, me parece
también que es ajustada. Y sin más, quedo a la disposición de todos ustedes.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen formular alguna pregunta, alguna reflexión? (Pausa.) ¿Solo el Grupo Popular va a intervenir? (Pausa.) El Grupo Socialista también. ¿El PNV? No. En primer lugar le doy la palabra al señor González
representante del Grupo Parlamentario Popular.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: En primer término, agradezco, como no puede ser de otra forma, la presencia de don Luciano Parejo para ilustrarnos en esta comparecencia e intentar profundizar y mejorar, en su caso, ese texto que ha llegado a este
Congreso de los Diputados para que tengamos una ley para la salud del deportista y antidopaje.



Nosotros desde el origen de esta ley, de este anteproyecto -estoy hablando del anteproyecto de ley-, entendimos que había una serie de deficiencias; algunas de ellas se han ido confirmando por organismos como el Consejo General del Poder
Judicial, la Agencia de Protección de Datos, el propio Consejo de Estado, incluso la Fiscalía General, y se ha ido modificando, pero aun así entendemos que hay ciertas partes que al final, permítame la expresión, quedan farragosos, quedan
ininteligibles; hay ciertos aspectos que a la hora de interpretar pueden llevar a situaciones no queridas por nadie, porque cuanto más definida y más clara sea una ley mejor.



En torno a este comentario que acabo de hacer, me gustaría hacerle algunas preguntas. No voy a ser muy extenso. No voy a hacer exposición de motivos, sino que directamente pasaré a realizar las preguntas y espero que me sean contestadas o
que me clarifique aquellas dudas que me han generado.



En primer lugar, dentro del cuerpo del texto de la ley está la agencia antidopaje, que se está creando por otro procedimiento legislativo. Por cierto, y permítame la anécdota, es la única agencia española; el resto de agencias son
estatales; esta es la única agencia española curiosamente, es el título que lleva la agencia antidopaje, que como digo sigue otro procedimiento, pero nosotros entendemos que se va a crear una duplicidad. El catedrático hacía mención antes a la
comisión de control y a la agencia. Son dos órganos que van a actuar prácticamente igual. En nuestro planteamiento proponemos la supresión de uno o mejor dicho la inclusión de uno en el otro. ¿Qué opina el compareciente?


En segundo lugar, ¿no se van a crear conflictos entre administraciones? Quiero decir, la ley crea, entre comillas, insisto en este aspecto, la agencia. No ha habido ninguna comunidad autónoma que haya estado inmersa en la negociación o en
el planteamiento de la propia agencia; quedarían relegadas las autonomías, que en el fondo van a tener bastante que decir en el ámbito de la sanción, a la participación en la comisión de control de la que hablamos. ¿No va a crear esto conflictos
jurisdiccionales posteriores dentro del ámbito de la aplicación de la ley?


¿No existe -esta es otra pregunta y salto de tema-, demasiada semejanza en la descripción de las conductas que son objeto de sanción administrativa si se comparan con el tipo penal? Le repito la pregunta, que si no existe demasiada
semejanza en la descripción de las conductas


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que son objeto de sanción administrativa con el tipo penal. Eso nos preocupa en cierta medida porque es trasladar una cosa a la otra o la otra a la una.



El Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, como antes comentaba, hablan de precipitación y carencias técnicas importantes en la valoración de esta ley. ¿Comparte el señor compareciente estos criterios o en este caso
opiniones del consejo general? ¿Considera el señor compareciente que el ofrecimiento al consumo es igual al consumo? ¿Considera que los términos: proporcionen, suministren, ofrezcan o faciliten generan por su ambigüedad cierta inseguridad
jurídica? Y como consecuencia de todo esto, tipificar como delito de la conducta el mero ofrecimiento de sustancias o métodos, ¿queda encajado dentro de lo que es la presunción en este caso? El tipo penal de inhabilitación especial que establece
la ley, ¿no le parece al compareciente excesivo? Y por último, y luego si hubiera alguna repregunta o hubiera tiempo la realizaría, ¿cree factible que los colegios profesionales tengan que adaptar su sistema de sanciones a las prescripciones de
esta ley?


Con esto de momento efectúo la primera intervención y agradezco de nuevo la presencia del compareciente.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente podrá haber o no repreguntas en función del tiempo. De todas formas, creo que hemos encontrado un buen camino, que es el de la pregunta rápida. Es lo más eficaz para lo que es una comparecencia de estas
características. Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Jiménez.



El señor JIMÉNEZ PÉREZ: En primer lugar, bienvenido a esta Comisión, señor Parejo, y muchas gracias por su comparecencia en nombre del Grupo Parlamentario Socialista; nos consta su prestigio en el tema del que estamos hablando como experto
y conocedor, especialmente, como usted decía, de la ley de agencias estatales.



Comenzaré con dos consideraciones que me parecen importantes. Por una parte, que este proyecto de ley es el resultado de un año yo creo que intenso y de diálogo con mucha gente, por supuesto con los deportistas, pero también con
especialistas en disciplinas muy distintas, así como con sectores y organizaciones del sistema deportivo español. En definitiva, se ha querido lograr una ley de consenso social, que me gustaría también que se trasladara al consenso político de
todos los grupos parlamentarios. Antes de su aprobación por el Consejo de Ministros, el proyecto ha superado los preceptivos dictámenes, y ya que entramos en materia voy a hacer tres preguntas.



Por una parte, una de las novedades del proyecto de ley es que modifica algún precepto de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de forma que la tramitación administrativa de los expedientes sancionadores por dopaje
se agilice lo más posible sin por ello mermar las garantías de los deportistas afectados; es su objetivo el acortar plazos, evitar dilaciones en la resolución de los expedientes sancionadores e introducir una fórmula arbitral de resolución de
expedientes. Por ello quiero preguntarle, señor Parejo, qué opina de la reforma que se incluye de la Ley de jurisdicción contenciosa y, en concreto, de que estos asuntos se vean en única instancia. ¿Ello merma el derecho a la tutela judicial
efectiva?


En segundo lugar, la agencia española antidopaje está diseñada para la realización de actividades de carácter material en relación con la prevención y el control de la salud y el dopaje, por lo que esta opción es la que mejor encaja, a mi
modo de ver, con la ley de agencias. Esta agencia no tiene, obviamente, potestades sancionadoras. Primero porque ello es impropio de las funciones encomendadas y, además, porque rompería el modelo que hay en España, donde el dopaje es una
infracción a la disciplina deportiva, función que ejercen por delegación las federaciones deportivas. Por ello le pregunto si considera adecuada la figura de agencia de la ley de agencias estatales para la agencia antidopaje.



Y por último, sobre el título competencial del Estado, el planteamiento central es que toda ley versa sobre la actividad estatal, sin prejuzgar en ningún caso ni la capacidad ni la posibilidad de las comunidades autónomas de tener y adoptar
sus propias políticas al respecto. La disposición final cuarta establece textualmente que sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar aquellos preceptos relativos a su propia organización y los que se refieren a los intereses que afectan
al deporte federado estatal en su conjunto, la presente ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, a excepción de algunos preceptos. Por ello le pregunto, señor Parejo, si considera que el proyecto de ley es respetuoso con
el régimen de distribución de competencias.



El señor PRESIDENTE: Señor Maldonado.



El señor MALDONADO I GILI: Mi pregunta será muy rápida, muy breve, porque ha habido otras que me han precedido que iban en la línea de dudas que yo podía tener.



Señor Parejo quiero agradecerle su comparecencia; ya que siempre es bueno que doctores en materias determinadas aporten luz a la Comisión. Lo que me gustaría saber es, usted que seguro que se habrá leído este proyecto de ley orgánica,
desde su punto de vista de qué adolece y qué supone en el derecho administrativo esta nueva ley, desde la óptica de la lucha contra esta lacra que es el dopaje en el mundo del deporte.



El señor PRESIDENTE: Para contestar tiene la palabra el señor Parejo.



El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (Parejo Alfonso): Si le parece, señor presidente, voy a contestar


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en el orden que han sido formuladas. Voy a intentar ser lo más preciso en la contestación; en algunas cuestiones mi conocimiento es más intenso que en otras por la razón que expuse al principio de mi intervención. Por lo que se refiere a
la primera pregunta, relativa a si va a haber conflictos organizativos y territoriales, si he entendido bien la pregunta, desde luego esta materia del deporte presenta una gran dificultad en la delimitación competencial, también por la razón que he
dicho al principio; sin embargo, yo creo que aquí se resuelve bien en la línea de lo que había hecho la Ley del deporte en 1990, y que fue avalada por el Tribunal Constitucional en una sentencia al respecto. Ciertamente, y creo que probablemente
por ahí va la pregunta, y por tanto no quiero soslayar este aspecto, se podría haber integrado en la organización a las comunidades autónomas. Yo creo que el proyecto de ley contempla la posibilidad de esa integración, desde luego en la comisión de
control, también en la agencia. Ocurre que en el proyecto de ley de agencias, que creo que está en el Senado, ha quedado esta participación de las comunidades autónomas, diríamos lo que es la cooperación interterritorial en ámbitos competenciales
problemáticos, y que son problemáticos y que seguirían siendo problemáticos incluso aunque intentáramos en el plano abstracto una mejor delimitación de los títulos competenciales socialmente porque, como ha dicho el Tribunal Constitucional, en
muchos aspectos, léase por ejemplo en la inmigración o el dopaje, etcétera, estas cuestiones se pueden ver desde el punto de vista competencial pero también desde el punto de vista de una política, y esa política necesariamente, en la medida en que
la realidad es mucho más compleja que las divisorias que hagamos intelectualmente para actuar sobre ella, exige la interacción desde múltiples políticas y desde diversas organizaciones administrativas. Yo no creo que se pueda descartar, si este
proyecto llega a ser ley, que existan conflictos, pero no creo que el propio proyecto de ley sea el que suscita esos conflictos. Me parece que, lo dije al principio, la delimitación competencial está bien articulada, es decir, el alcance del texto
sobre la base competencial está bien diseñado y creo que la organización en sí misma, si las comunidades autónomas acceden a la cooperación, por lo menos en el proyecto de ley está el enganche necesario para poder desarrollar esa intervención dentro
de las propias organizaciones que aquí se prevén, la comisión de control y la propia agencia, de tal manera que se pudiera subsanar ese posible conflicto y se pudiera lograr la cooperación para la lucha contra esa lacra que es el dopaje. ¿Qué
ocurre? Que todavía, hay que confesarlo, nuestro Estado es bastante deficiente en materia de cooperación, en materia de su funcionamiento, de su integración, de integración de las piezas. Hemos avanzado mucho en el diseño de los espacios
competenciales, pero todavía tenemos mucha tarea en cuanto a lo que es la interacción positiva de las piezas del sistema.



La segunda pregunta, de las sanciones administrativas y las penales es un tema dificilísimo. Ahí hay un debate enorme a este respecto; es una cuestión en la medida en que no hay diferencia de naturaleza; entre la represión administrativa
y la represión penal hay algo que repugna a la conciencia colectiva y entonces se instrumenta la correspondiente represión. El que esa represión se lleve a cabo en el plano administrativo o en el plano penal es una cuestión de política legislativa.
Ahora mismo no tengo un criterio muy definido a ese respecto; más allá de las dificultades que normalmente tiene la definición de las infracciones administrativas, porque así como en el caso de la tipificación penal ahí, desde el punto de vista de
la técnica y de la política legislativa, hay que ir con pies de plomo porque el tipo tiene que estar perfectamente descrito, hay una actuación con estrépito de juicio y con las garantías necesarias, en el caso de casi la política de represión
administrativa es subsidiaria con respecto a este, y por tanto, la reserva de ley ahí y la tipificación más bien se inspira en la idea de que hay que cubrir el espectro a los efectos de que la actividad administrativa represora no tenga
dificultades. Pero no puedo afirmar que exista precipitación ni déficit técnico y, desde luego, la semejanza con lo penal viene dada por el hecho de que el deslinde no es de naturaleza sino más bien de política legislativa.



La siguiente pregunta guarda relación con la anterior y ya la he contestado. Aquí el proyecto, según yo entiendo, pretende, dado que su objetivo es una lucha activa contra este fenómeno del dopaje, efectuar una cláusula de cobertura
suficiente de la actividad administrativa represora y, por eso, le pueden haber llamado a usted la atención los términos de la tipificación que pretenden dar cobertura, que son muy amplios ciertamente; aquí se podría intentar mejorar, afinar, diría
yo, la tipificación administrativa.



La subsiguiente pregunta trae causa de la anterior: los términos empleados pueden dar la apariencia de una inseguridad, pero en realidad, insisto, aquí hay un doble plano, el normativo, en el que prima la pretensión de lograr la cobertura
necesaria, porque luego siempre hay en lo administrativo cascadas ulteriores de normas que tienen que precisar. Lo que pasa es que tienen que tener una cobertura legal y ya no se produce esa inseguridad en la práctica y luego además la aplicación
de las sanciones está hoy tan enmarcada por principios constitucionales que me parece que la interpretación de estas cláusulas generales en los términos que he dicho no van a producir inseguridad.



Tipo penal de inhabilitación especial: realmente usted ha dicho: ¿puede considerarse excesivo? Yo creo que aquí, por cierto recuerdo, no sé por qué, que en un determinado momento aquí se dice inhabilidad. Me parece que es inhabilitación,
no inhabilidad, porque no produce de repente que la persona sea inhábil, sino que está inhabilitada para hacer algo.
Aparte de esa referencia, la opinión sobre si es excesivo o no dependerá de una valoración política, que yo no estoy en condiciones
de hacer, en función de lo que se desee en la lucha antidopaje. La utilización en general de la inhabilitación en las


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sanciones administrativas es una cosa que se está extendiendo y que no me parece mal si lo que se pretende es lograr efectos positivos, porque lo que está ocurriendo en general también en el derecho administrativo, creo que ustedes son los
legisladores, yo como lo veo desde fuera, es que me parece que hay un fenómeno general en el que habría que insertar esto de ineficacia progresiva de lo administrativo y lo contencioso-administrativo, para hacer frente a fenómenos de la realidad y
que se evidencia, por ejemplo, en el urbanismo, en donde también al final se produce un salto a lo penal por ineficacia de lo contencioso, de las medidas represivas. Por lo tanto, desde ese punto de vista, a mí no me parece excesivo, pero habría
que enmarcarlo en ese contexto general.



Me llamó también a mí la atención lo de los colegios profesionales, cuando leí el texto. En términos técnicos, me parece que, si intervienen personas que son simplemente titulados, es decir, profesionales de la medicina, que intervienen de
alguna manera en los procesos deportivos, la ley tiene que cubrir ese flanco; estos señores no estarían sujetos estrictamente al ordenamiento de la disciplina deportiva y de alguna manera, dentro de su ordenamiento propio, tiene que encajar la
tipificación correspondiente, puesto que a lo que están sujetos es a la deontología profesional. Lo que no me ofrece duda, desde el punto de vista de la doctrina del Tribunal Constitucional, es que la ley formal puede hacer esa operación que quiere
efectuar ese texto, imponer al ordenamiento corporativo de las corporaciones profesionales las adaptaciones normativas internas, puesto que el Tribunal Constitucional ha hecho ahí curiosamente una excepción muy notable a la reserva de ley, de tal
manera que las normas deontológicas de los colegios profesionales son las que tipifican, desde el punto de vista de la autoorganización, las infracciones y las sanciones. Desde el punto de vista técnico, a mí me ha llamado la atención, pero la
operación no es objetable, desde el punto de vista técnico jurídico.



Me preguntan sobre la novedad que representa la modificación de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Yo creo que ya he avanzado algo en mi intervención. Conecto con lo que he dicho de la obsolescencia progresiva y algo
habrá que hacer con respecto a los mecanismos mismos de la Administración para producir un efecto regulador, no interventor, regulador efectivo de la actividad compleja de una sociedad hoy muy dependiente de la ciencia, de la tecnología y de los
fenómenos en masa, en los que la Administración se ve imposibilitada verdaderamente de cumplir su labor, sobre todo del control judicial de esa actividad administrativa, que yo creo que manifiesta en la actualidad fenómenos de desbordamiento que a
los ciudadanos les pueden preocupar en el sentido de que el control contencioso-administrativo llega tarde o no llega, o que la ejecución de las sentencias es muy dificultosa. El ensayo que aquí se hace de buscar un equilibrio entre agilidad de la
actividad administrativa, de su control jurisdiccional posterior, para compatibilizarlo con la efectividad de la actividad administrativa, de tal manera que el destinatario de esa actividad al final no vea mermadas sus garantías, me parece muy
ajustado y muy equilibrado. Hay doctrina del Tribunal Constitucional que dice que nadie tiene derecho, ex artículo 24.1 de la Constitución, a una pluralidad de instancias de revisión judicial; por tanto, la fórmula arbitral, órgano arbitral, que
ya ofrece garantías, puesto que el interesado cuenta con un representante diríamos en el órgano arbitral y participa en la designación de otro segundo, con una revisión judicial por el procedimiento abreviado, a mí me parece que no merece tacha
técnica alguna.



En cuanto a la agencia, ya he hablado de su reducción a actividades materiales; esto guarda relación con la otra pregunta de si hay conflictos entre las organizaciones y por qué es esto así. En Europa -a lo mejor yo lo veo desde el punto
de vista organizativo, que es el que a mí me preocupa muy seriamente- se está produciendo un fenómeno de descentralización funcional que habría que examinar. En España no se está examinando, nos estamos viendo dentro pero no estamos viendo nuestra
participación en el contexto europeo. Insisto en que se está produciendo un fenómeno de descentralización funcional que altera el modus operandi de las instituciones europeas en el plano ejecutivo. Esa descentralización funcional está teniendo
lugar mediante agencias y dará lugar a un panorama de cooperación horizontal y vertical de las administraciones por sectores trabajando en red. La fórmula me parece oportuna. Y segundo, en ese proceso de la Unión Europea, las agencias más exitosas
son la que llaman las facilitadoras, que no son ni reguladoras ni decisorias, sino que realizan actividades materiales. Insisto una vez más en que en España las descuidamos, pero son las más fundamentales de toda la actividad administrativa. La
actividad material científico-técnica de detección, de comprobación, de si existe dopaje o no, es absolutamente capital; que no se mezcle esta actividad con otras actividades de distinto carácter a mí me parece una solución plausible.
Por tanto,
respuesta: es adecuada la figura de la agencia.



Títulos competenciales del Estado: Soy de la misma opinión que el diputado que formula la pregunta. El Estado debe legislar sobre su propia actividad, no prejuzgar los títulos competenciales de las comunidades autónomas, intentar legislar
solamente hasta donde llega su propio título competencial o autorice su título competencial, no debe prejuzgar las políticas de las comunidades autónomas. Yo he avanzado que me parece que el texto legal es respetuoso con el régimen territorial
constitucional de distribución de competencias. Quizá esto debería mejorarse, sin perjuicio de permitir que cada uno actúe en su ámbito; al final, todos tenemos que producir una única política antidopaje, o todas las piezas, desde sus títulos
competenciales, deben llevar al éxito común, que es la realización del orden constitucional, que es único.



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La doctrina del Tribunal Constitucional, la realización de políticas a partir de títulos competenciales diferentes, me parece que sería muy conveniente -es una opinión personal-, la incentivación de la participación en estructuras comunes de
las diferentes piezas con títulos competenciales distintos, lo que en un determinado momento se estudió como agencias de cooperación interterritorial. Podría ser aquí, pero puede ser también en los ámbitos científicos o en los ámbitos de la
investigación, donde también están repartidas las competencias; es necesario producir investigación, fomentar la investigación como política conjunta.



La última pregunta es de qué adolece el proyecto de ley y qué supone en la lucha. Es muy difícil decir de qué adolece este proyecto de ley; yo diría que, si adolece de algo, es de esto que he comentado al final. Es una opinión técnica y a
lo mejor imprudente porque en el plano político no se sabe muy bien cómo están las cosas, pero los técnicos vemos que el Estado, que se descentraliza cada vez más y eso está muy bien, para poder integrarse en las estructuras supranacionales con
determinada eficacia en el plano internacional y para poder realizar el orden constitucional material, que es el que vertebra la nación como un todo, el estatus de ciudadanía necesita el desarrollo de potentes fórmulas de cooperación
interterritorial. Este es un caso, una política común con títulos competenciales repartidos territorialmente, en el que este reto es absolutamente manifiesto; y aquí lo que hay son los enganches, pero no se va mucho más allá. Probablemente porque
no se pueda ir más allá en este momento. No tengo la respuesta. ¿Qué supone la lucha? A mí me parece, y con esto termino, que este proyecto responde, y ahí la valoración es muy positiva, a una seria preocupación por lo que está sucediendo en el
deporte y a un intento de articular una política coherente y decidida para luchar contra este fenómeno, que es una lacra; mi valoración a este respecto es muy positiva.



El señor PRESIDENTE: Algún grupo parlamentario me había pedido, de acuerdo con lo que habíamos dicho al principio, un breve turno. Como vamos bien, y creo que se está consiguiendo el objetivo de mantener el tiempo en el modelo de formato
de pregunta-respuesta, tiene la palabra en primer lugar el señor González.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Hay un tema que me apuntaba mi compañero Félix Vadillo, que por su propia profesión detecta este tipo de situaciones; la verdad es que yo no había caído en ello en el ámbito de esta Comisión. El me afirma, y yo
creo que tiene toda la razón del mundo, que el dopaje es buena praxis en función del ámbito de aplicación. Y esta ley no delimita el ámbito de aplicación. Eso puede traer consecuencias para médicos que estén fuera del ámbito de aplicación del
ámbito deportista, valga la redundancia; eso es un tema que nos preocupa, fundamentalmente cuando estamos hablando de una ley orgánica que, entre otras cosas, lo que pretende o lo que tiene que sustanciar es precisamente los derechos fundamentales
de la persona. Ese es uno de los temas en los que nosotros entendemos que la ley tiene cierta ambigüedad o cierta indefinición, por decirlo de alguna forma. Yo le agradecería que nos sugiriera algún tipo de solución, si es que puede aportarla.



Y no me ha respondido, o por lo menos no he entendido la respuesta, si es que la ha habido, sobre si no se va a provocar duplicidad de funciones entre la agencia y la comisión. Esos son los dos apuntes que quería hacer, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir? Pues suya es la palabra, señor Parejo.



El señor CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (Parejo Alfonso): En cuanto a la primera pregunta, es una cuestión realmente preocupante. Tengo que partir de la hipótesis, yo
desconozco si la praxis del dopaje es buena según los casos. Digo dopaje, porque yo me enredo en la palabra, pero probablemente un médico no hable de dopaje, sino de dar sustancias a una persona para producir un efecto terapéutico. Si esto es así,
y parto de esa hipótesis, a mí, cuando leí el proyecto -y es una apreciación puramente técnica-, me dejó cierta desazón el artículo 1, porque tiene una aproximación; yo entiendo que es difícil, es una apreciación personal, la delimitación del
ámbito de aplicación de la ley, pero quizás se pudiera arreglar poniendo en relación esto que yo he dicho, la necesidad de que el médico, aunque no intervenga, aunque realmente no esté sujeto a la disciplina deportiva, no caiga en principio en el
ámbito de aplicación, que es subjetivo y objetivo, que está en el artículo 1. Lo que realmente habría que hacer es atar más el 2 y el 3, porque luego el 4 y el 5 establecen unos 'sin perjuicios' que quizás no estén bien conectados con el ámbito
subjetivo y el ámbito objetivo de aplicación de la ley, que es lo que daría seguridad a este respecto al médico. Porque, si yo estoy actuando fuera de lo que es el ámbito subjetivo y el ámbito objetivo, realmente no podría ser calificado de dopaje
a los efectos de la infracción. Habría que hacer una relectura para ofrecer la línea divisoria, sin perjuicio de que luego hubiera que operar sobre el ordenamiento corporativo interno, para aquellas actividades que, en un médico que no está en una
federación pero está interviniendo en el ámbito subjetivo y objetivo de la ley, pudieran ser objeto de infracción, puesto que no está sujeto a la disciplina orgánica de la federación correspondiente; que se le pueda denunciar en el colegio de
médicos correspondiente. Tiene que haber el enganche en su ordenamiento corporativo propio.



La duplicidad. En mi opinión personal, no existe. Aquí hay una opción organizativa, y, desde el punto de vista técnico, ya yo he dicho al principio que esa opción organizativa no me parece mal, que me parece que está bien, y que está bien
resuelta la posibilidad de que efectivamente se produjeran solapamientos en la actividad de esa organización. Me parece que la comisión de control


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es un órgano que está centrado en la actividad jurídica, es un órgano de participación de las comunidades autónomas y del sector, de informe, de consulta, de propuesta a los órganos decisorios del Consejo Superior de Deportes. Y en el
ámbito concreto del dopaje, que más se afecta a la agencia, es un órgano que podríamos decir; sancionador, ejerce es una potestad pública. Es un órgano sancionador y un órgano regulador, podríamos decir: determina cómo se verifican los controles
antidopaje, cómo es la relación con las organizaciones internacionales cuando no intervengan en España, con las federaciones, etcétera. Esta solución es obligada para mantener la especificidad de la conexión organizativa Estado, digamos Consejo
Superior de Deportes, estructuras federativas autoorganizativas del sector, que en definitiva no se olvide que tienen delegada o descargada la potestad estatal de sanción. Ahí habría que establecer una relación muy específica, mientras que me
parece muy oportuno que en todo el mundo podríamos decir científico-técnico, puramente material, de verificación de los controles, no se tenga duda de si los laboratorios operan bien u operan mal, ver los informes que hagan, todos los elementos
fácticos sobre los que va a descansar el ejercicio de la potestad sancionadora estén aparte. Esto, a su vez, permite una relación específica con la Agencia Mundial del Dopaje y con la red europea, en su caso, de laboratorios y de órganos dedicados
específicamente a este fin.



La respuesta por tanto sobre el papel, no sé si en la práctica sería que no tiene por qué haber un solapamiento indebido de la actividad en el seno del Consejo Superior de Deportes entre la comisión de control y la agencia.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Parejo, por su comparecencia.
Suspendemos un segundo la sesión para dar paso al siguiente compareciente.



-DEL SEÑOR DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (PIÑAR MAÑAS). (Número de expediente 212/001143.)


El señor PRESIDENTE: Continuamos con la comparecencia de don José Luis Piñar Mañas, director de la Agencia Española de Protección de Datos.



Como conoce el señor Piñar Mañas, tendrá la palabra en primer lugar para exponer durante un tiempo breve pero intenso su punto de vista con relación al proyecto de ley o a algunas cuestiones que nos quiera adelantar. Después podrán
intervenir los grupos parlamentarios.



El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (Piñar Mañas): Intentaré en efecto ser breve, al objeto de exponer a SS.SS. las cuestiones que considero que pueden ser de importancia para esta Comisión en relación con el
proyecto de ley orgánica de protección de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte y que tienen que ver sobre todo con la protección de datos personales, con el derecho fundamental a la protección de datos personales.



Debo ante todo expresar mi satisfacción por encontrarme en esta Comisión comentando con SS.SS. las cuestiones que acabo de señalar y también mi satisfacción al comprobar que las observaciones que se contenían en el informe preceptivo que
debió emitir la Agencia Española de Protección de Datos que me honro en dirigir, en relación con este proyecto de ley orgánica, fueron prácticamente en su totalidad incorporadas al texto que el Gobierno ha remitido a la Cámara.



Deseo iniciar mi intervención señalando que comparto plenamente los objetivos del proyecto, según concreta su exposición de motivos, y de forma señalada la afirmación de que el rechazo y la tolerancia cero hacia el dopaje en el deporte
tienen básicamente un componente de salud individual y de salud pública, pero también una dimensión inequívoca de compromiso con los valores del juego limpio y la libre competición entre iguales, considerados fundamento del deporte actual. En este
marco comenzaré haciendo una breve reflexión sobre la especial incidencia de este proyecto de ley en relación con, como antes indicaba, el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.



El proyecto incorpora numerosas normas que inciden en el derecho fundamental que les comento, previendo, en unos casos, un deber de comunicación de determinadas informaciones a las autoridades competentes y, en otros, el tratamiento de datos
de carácter personal así como en ciertos casos la cesión de dichos datos a otras entidades y organismos.
He de advertir que, como conocen SS.SS., las implicaciones del proyecto en relación con la protección de datos personales han de analizarse
atendiendo no solo a la Ley orgánica de Protección de Datos, sino también al Convenio número 135 del Consejo de Europa, de 16 de noviembre de 1989, contra el dopaje, ratificado por España mediante instrumento de 29 de abril de 1992. También
constituye una referencia el protocolo adicional a dicho convenio, si bien con una perspectiva distinta, ya que el mismo no es en este momento jurídicamente vinculante, al no haber sido objeto de firma ni ratificación. Igualmente, tal y como se
puso de manifiesto en el informe que elaboró la agencia, resulta relevante, pese a carecer de eficacia jurídica vinculante, la mención que el proyecto realiza al contenido del Código Mundial Antidopaje, adoptado en el seno de la Agencia Mundial
Antidopaje, y en particular su artículo 14, referido a la confidencialidad en las actuaciones relacionadas con la lucha contra el dopaje.



En lo relativo a la materia propia de la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos debe tenerse en cuenta que el tratamiento de los datos relacionados con los controles que se efectúen a los deportistas, así como el de los
datos que en su caso se incluyan en el sistema de información al que se refiere el proyecto, se encuentra sometido íntegramente a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, dado que se refiere a informaciones relacionadas


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con personas físicas identificadas o identificables. Son por tanto datos de carácter personal, tal como vienen definidos en la citada ley orgánica. Al propio tiempo, cuando se trate de actos relacionados con la práctica de los controles
antidopaje, debe considerarse que el tratamiento afecta a datos especialmente protegidos, por cuanto son datos relacionados con la salud de los afectados. En efecto, el tratamiento de los datos derivados de los análisis y controles que se realicen
se referirá a datos relacionados con la salud de los afectados, bien por incluir información referida a sus constantes vitales, bien por indicar el consumo de determinadas sustancias que a los efectos previstos en la ley resultarán prohibidas. Del
mismo modo son datos relacionados con la salud los referidos a la utilización de sustancias en principio no autorizadas con fines terapéuticos.



La Ley orgánica de Protección de Datos califica los datos de salud como datos especialmente protegidos, limitando la legitimación para su tratamiento a dos supuestos: primero, que conste un consentimiento expreso e informado del afectado o,
segundo, que exista una habilitación en una norma con rango formal de ley que limite el principio básico del consentimiento con un nivel razonable de concreción y sea respetuosa con el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de
datos personales, como ha exigido la ya conocida sentencia constitucional 290/2000, de 30 de noviembre. Es preciso analizar por tanto de qué forma atiende el proyecto de ley orgánica estas exigencias. La sección 1ª del capítulo II del título I del
proyecto, artículos 5 y siguientes, bajo el título De los obligados al control, impone una serie de obligaciones a los distintos sujetos relacionados con la aplicación de la ley. Entre ellas es preciso hacer referencia, en lo que atañe a la
protección de datos, a la obligación impuesta a los deportistas, equipos, entrenadores y directivos de facilitar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos de localización habitual de los deportistas, de forma que haga posible
la realización de controles de dopaje (artículo 5.3); la obligación de indicar en el momento del control los tratamientos médicos a que estén sometidos los afectados, así como su responsable y el alcance del tratamiento (artículo 5.4); y la
llevanza del libro de tratamientos médicos y sanitarios de los deportistas bajo la dirección de los clubes, organizaciones, equipos y grupos deportivos (artículo 7).
Asimismo debo hacer referencia a la información a los deportistas, a la que se
refiere el artículo 6.3 del proyecto de ley orgánica que ahora comentamos. Son por tanto varios los supuestos que tienen que ver directamente con el tratamiento de datos personales y que pueden afectar, a ese derecho fundamental que, como antes
comentaba, es recogido expresamente y analizado por la jurisprudencia constitucional en la sentencia citada.



En relación con el primer caso, la comunicación de datos de localización de los deportistas, ya el artículo 58.1, de la Ley del Deporte, de 1990, en la redacción dada al mismo por la Ley 53/2002, preveía la obligación de los deportistas de
facilitar los datos que permitan en todo momento su localización, incluyendo su programa de entrenamiento. Esta obligación también se recoge en el artículo 14.3 del Código Mundial Antidopaje y en el artículo 7.3 del Convenio 135 del Consejo de
Europa. Para la posible realización de estos controles es razonable que sea necesario contar con los datos de localización del deportista que eventualmente podría ser sometido al análisis, de modo que sin conocerse dichos datos de localización,
resultaría ineficaz la medida que pretende adoptarse, la cual se deriva directamente de lo expuesto además en un instrumento internacional ratificado por España. Por este motivo en la Agencia consideramos que la obligación de comunicar los datos de
localización del deportista, que además, como antes comentaba, ya se encontraba habilitada en la Ley del Deporte, puede resultar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, cuyos requerimientos deberán tenerse muy en cuenta en la norma
reglamentaria que desarrolle el artículo 5.3 del proyecto.



En cuanto a la obligación de facilitar los datos referidos al tratamiento médico de los deportistas, regulada en el artículo 5.4 del proyecto, es posible considerar la existencia de una habilitación legal suficiente que justifica la
proporcionalidad del establecimiento de normas legales habilitantes de los controles antidopaje. En relación con este punto, tal y como vengo exponiendo y conocen SS.SS., el tratamiento de datos de salud relacionado con la lucha contra el dopaje
enlaza con la garantía de la protección de la salud consagrada por el artículo 43 de la Constitución, de modo que la comunicación de datos referidos a los tratamientos efectuados puede considerarse también conforme a las previsiones de la Ley
Orgánica 15/1999. En relación con lo que acabo de señalar hay que tener en cuenta también lo previsto en el artículo 7.1 del proyecto y el apartado 4 del mismo artículo 7. Como vengo refiriendo a SS.SS., el tratamiento de los datos relacionados
con el uso terapéutico de las sustancias así como con los tratamientos médicos realizados resulta proporcional a la finalidad de protección de la salud de los deportistas, por lo que el tratamiento necesario para facilitar dicha información durante
la realización de los controles puede considerarse que cumple lo exigido por la Ley Orgánica 15/1999. El régimen de garantías expuesto se completa con la información que obligatoriamente han de recibir los deportistas que deban someterse a
controles de dopaje.
Así, aun cuando el tratamiento de los datos esté habilitado legalmente y no dependa del consentimiento de los deportistas, deben estos ser informados de los derechos y obligaciones que les asisten, de los trámites del
procedimiento y sus consecuencias, de las cesiones de datos que vayan a producirse y de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reconoce la ley orgánica de protección de datos.



El proyecto, por otro lado, subordina a la autorización del deportista, a su consentimiento, algunos tratamientos


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de la información particularmente relevantes, como son la negativa a que se indiquen los tratamientos médicos a que están sometidos en el momento de pasar los controles de dopaje a los que antes me refería (artículo 5.4) y la necesidad de
contar con su autorización para la inscripción en el libro ya referido de los tratamientos médicos y sanitarios que se hayan prescrito. A mayor abundamiento, el propio proyecto exige en su artículo 7.5 el sometimiento íntegro a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999.



Me refiero a continuación brevemente al tratamiento de datos en el procedimiento sancionador. La tramitación del procedimiento disciplinario implicará la comunicación de los datos por parte de los laboratorios a los órganos encargados de la
instrucción del procedimiento y de estos a los competentes para su resolución. A nuestro juicio, ambas cesiones se encuentran amparadas por lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, habida cuenta que será la
práctica del análisis la que justifique la iniciación del procedimiento y la obligada separación entre los órganos instructor y sancionador. En todo caso, resulta adecuada la mención prevista en el artículo 28 del proyecto, según la cual los
laboratorios adoptarán las medidas necesarias para que esta comunicación se realice en condiciones que permitan mantener el anonimato y la reserva de la identidad del deportista. El capítulo 5 del título I, artículos 34 y siguientes, recoge una
regulación específica sobre el tratamiento de los datos relativos al dopaje y a la salud en el deporte que suponen una conexión directa con los principios de finalidad y secreto contemplados en la Ley orgánica de Protección de Datos.
Respecto al
primero de tales principios, que exige que el tratamiento de los datos se limite a las finalidades determinadas y explícitas para las que exista habilitación y no para otras distintas, el proyecto dispone que la información solo podrá utilizarse
para el control del dopaje o la denuncia de tales hechos. Y sobre el deber de guardar secreto acerca de las informaciones a las que tenga acceso se impone estrictamente a quienes desempeñan funciones de control del dopaje así como a los presidentes
y miembros de los órganos disciplinarios y deportivos que los conozcan por razón de su cargo. El deber de secreto se refuerza tipificando su vulneración como infracción muy grave a efectos de la legislación de funcionarios, sin perjuicio, por
supuesto, de la posibilidad de deducir responsabilidades conforme a la Ley orgánica de Protección de Datos. El proyecto contempla, por otra parte, el establecimiento de un sistema de información acerca de la protección de la salud y contra el
dopaje en el deporte al que está previsto que se incorporen datos especialmente protegidos, como son los referidos a los expedientes disciplinarios incoados y sancionados, con indicación de las sustancias detectadas y los análisis realizados en los
distintos laboratorios.



El establecimiento de dicho sistema de información suscita diversas reflexiones en cuanto a la normativa de protección de datos que afectan a los principios de finalidad, seguridad y secreto. Antes es preciso destacar determinados
procedimientos de colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos que se prevén en el proyecto. El texto señala que la definición y normalización de los datos que integrarán el sistema de información, así como la selección de los
indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información, se hará previa audiencia de la Agencia Española de Protección de Datos y que la delimitación de los datos se realizará previo informe de dicha Agencia. De
este modo se contempla en aspectos básicos del sistema una participación de la Agencia Española de Protección de Datos que se proyecta sobre la propia aplicación de las previsiones legales. Dicho esto, consideramos en la Agencia que tanto el
principio de finalidad, como el de secreto, como el de seguridad, se cumplen en lo que se refiere al sistema de información en materia de protección de la salud y de lucha contra el dopaje.



Voy a hacer una breve referencia a la tarjeta sanitaria del deportista. En estos momentos estamos asistiendo a un proceso creciente de generación de tarjetas electrónicas para diversas finalidades. La Agencia Española de Protección de
Datos ha estado presente en debates internacionales en Europa y en Iberoamérica sobre las posibles intromisiones que estos documentos electrónicos puedan producir en la protección de datos personales; en particular, la Agencia ha colaborado
estrechamente en el proyecto de documento nacional de identidad electrónico promovido por el Gobierno. Pues bien, la tarjeta sanitaria del deportista, regulada en el proyecto, debe enmarcarse en esta reflexión referida a la necesidad de conjugar el
derecho a la protección de datos con la aplicación de estas nuevas tecnologías. El proyecto regula la citada tarjeta, la tarjeta sanitaria del deportista, delimitando su finalidad, que es la de disponer de la mejor información clínica posible en el
momento de decidir el tratamiento aplicable a una dolencia del deportista. De este modo, acota el uso que puede hacerse de la información incorporada en ella, habilitando como usuarios de la misma al deportista y al personal sanitario que le
atiende. Esta habilitación para su uso se refuerza en el artículo 99.3, al señalar que solo podrá ser utilizada por los deportistas titulares de la tarjeta y, con su consentimiento, por el personal sanitario que le atiende. Asimismo, el proyecto
delimita la información que puede ser incorporada a la tarjeta sanitaria del deportista, información que será suministrada por el personal sanitario que atiende al deportista, los órganos disciplinarios competentes y los equipos que tengan suscrita
la licencia correspondiente, lo cual entendemos que es conforme con el principio de finalidad tantas veces reiterado. Es importantísimo adoptar medidas de seguridad adecuadas en la implantación de la tarjeta sanitaria del deportista, y el proyecto
establece la responsabilidad del Consejo Superior de Deportes en orden a mantener con las debidas garantías el soporte digital que posibilite la recogida e intercambio de datos, y se señala, elevando


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el rango normativo aplicable, que serán exigibles medidas de seguridad de nivel alto.



Por último, y con esto concluyo, quiero hacer tan solo referencia al hecho de que en el proyecto se contemplan diversos supuestos de cesiones de datos que en algunos casos incluso pueden implicar una transferencia internacional a países que
no dispongan de un nivel adecuado de protección en el ámbito del derecho a la protección de datos personales.
Si tales cesiones se tratasen o se llevasen a cabo dentro del territorio nacional, serán legítimas cuando se efectúen entre
administraciones públicas en el ejercicio de competencias similares o, en su defecto, exista una habilitación legal específica, como las que contempla el proyecto en varios de sus artículos. El mismo régimen será de aplicación cuando tales cesiones
tengan lugar a países que formen parte de la Unión Europea o sean signatarios del acuerdo sobre espacio económico europeo, ya que disponen de un nivel adecuado de protección. Sin embargo, en el caso de las transferencias internacionales de datos a
países que no garanticen una protección equivalente, la comunicación de los datos deberá ampararse en un instrumento legalmente vinculante para España o, de no ser así, deberá solicitarse autorización del director de la Agencia Española de
Protección de Datos para la transferencia, conforme a las previsiones de la Ley orgánica de Protección de Datos que, como he señalado, se cita expresamente y en varias ocasiones en el proyecto que ahora estamos analizando.



Estas son las consideraciones que quería brevemente hacer a SS.SS. acerca de las implicaciones que en materia de protección de datos tiene el proyecto de ley orgánica, y quedo por supuesto a su disposición para cuantas aclaraciones o dudas
puedan plantearme y esté en mis manos aclarar.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Piñar.



Utilizando el mismo procedimiento anterior, voy a dar la palabra a los señores diputados Señor Maldonado ¿quiere intervenir? Pues tiene la palabra el señor González Pérez.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Muchísimas gracias por su comparecencia, señor director de la Agencia Española de Protección de Datos.



La verdad es que su primera intervención me ha sugerido invertir la primera pregunta que tenía planteada, pero voy a hacer una mínima reflexión. Yo me imagino que en la Agencia Española de Protección de Datos, cuando llegó el anteproyecto
de ley para que fuera revisado y pudieran sugerir las modificaciones que creyeran convenientes, produciría cierta sorpresa, como nos causó a nosotros, porque inicialmente entendíamos que había una serie de aspectos importantes que había que retocar.
Y así ha sido, han sido retocados, han sido modificados, y esta ley ya adolece de menos defectos, en el ámbito de protección de datos, que inicialmente cuando era anteproyecto de ley. Ahora entro ya en esa primera pregunta. El señor director ha
dicho que han sido recogidas casi todas las sugerencias que se habían hecho desde la Agencia Española de Protección de Datos a la ley. Bien. La pregunta es: cuáles han sido las sugerencias no recogidas en el proyecto que está en estos momentos en
esta Cámara.



Estamos asistiendo al debate de una ley que en sí tiene cierta controversia, porque lógicamente hay aspectos de los derechos fundamentales de la persona que podrían ser vulnerados en algún momento determinado si alguna de las partes, en el
trámite correspondiente, no cumpliera con la parte legal o con la parte ética; pero en el ámbito de la tarjeta sanitaria, -y es una pregunta que quizá no sea la más adecuada para el director, aunque me resisto a no hacerla-: ¿le parece adecuado el
término 'tarjeta sanitaria' para el ámbito en el que se va a desarrollar? Nosotros hemos propuesto una modificación, y además creo que va a haber acuerdo en este sentido, no hay problema, pero nos pareció de entrada que esto era un tema que
afectaba a otros ámbitos de protección de datos, que no a este. En segundo lugar, la sociedad de la informática pretenden más, y que tienen cierta razón, que la acumulación de datos no sea en registros individuales, que vayan concentrados todos en
un chip, en una tarjeta, sino que haya un registro central, con garantías, lógicamente, de esa protección de datos, que a través de ese chip o de esa tarjeta se pueda acceder a ellos en el momento oportuno y no que esos datos estén permanentemente
en un instrumento que pueda caer en manos no adecuadas.
¿Qué le parece al señor director este tema? ¿Cree el señor director que se garantizan en la toma de muestras para análisis, no solo el respeto de la intimidad personal, sino también los
derechos fundamentales de la persona? Esa es otra pregunta. ¿No debiera existir una remisión a los derechos humanos constitucionales, sobre todo cuando se van a aplicar sanciones internacionales en España? Otra pregunta.



En un momento determinado en este país se produjo un escándalo con respecto a unas olimpiadas, no voy a nombrar al responsable en este caso porque todos nos acordaremos, pero hubo un hecho en aquel momento, en aquellas olimpiadas blancas, en
donde en ciertas horas se vulneró el derecho a la intimidad de la persona, se vulneró todo lo que correspondía a los derechos fundamentales en este caso que recoge nuestra Carta Magna.
Fue el caso Muller, para qué nos vamos a engañar, voy a
nombrarlo. Se filtraron a los medios, a través de una comparecencia, todos los datos del deportista y el inicio del proceso antes de que este fuera anunciado por la propia Agencia Mundial Antidopaje. ¿Le parece al señor director en este caso que
esto dejará de existir en base a la aplicación de esta ley o en los parámetros que esta ley propone? Ahondando en este mismo tema, ¿se protegerá realmente a los deportistas de las filtraciones que puedan suceder y a su ámbito? Porque no olvidemos
que aunque esté regulado perfectamente el ámbito de la delación, eso puede suponer a terceros perjuicios irreparables,


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porque si hay un señalamiento hacia una persona, esa persona sale a la luz pública, esa luz pública dice lo que tenga que decir y luego se demuestra que esa persona que ha salido a la luz pública acusada por un primero para intentar evitar
responsabilidades no tiene nada que ver con lo que se le imputa, ¿qué sucede en esto?


Hemos visto que en el mundo del deporte hay problemas, primero, porque la vida del deportista es corta, y si hay un defecto de estas características, no es que la vida del deportista sea corta, es que la vida del deportista desaparece,
absolutamente, empezando porque el patrocinio correspondiente desaparecerá, lo acabamos de ver ahora mismo, a un equipo contra el que no se ha demostrado nada, sino que su director ha sido en este caso detenido como consecuencia de una relación,
pues un equipo se ha quedado sin patrocinio, ¿el escape de datos afecta en este sentido? Y luego, el sistema de almacenamiento de datos, ¿debe estar por ley o mejor pasarlo al desarrollo reglamentario? Porque parece un poco excesivo que en la ley
venga contemplado el sistema de almacenamiento; a nosotros nos parece que esto debería ser aplicado a un desarrollo reglamentario o a un decreto ley, en este caso, no contemplado en la ley como tal.



Por último, la tecnología va cambiando, y nunca mejor dicho en este ámbito y con el director de la Agencia Española de Protección de Datos, que seguro que en tecnología debe estar a la última, porque si no estaríamos apañados. ¿El libro
registro del que se habla en la ley tendría que ser un documento sanitario o tendría que ser otro tipo de documento que amparara lógicamente la protección de las personas en el ámbito de la tecnología?


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Jiménez.



El señor JIMÉNEZ PÉREZ: Muchas gracias, señor Piñar Mañas, y bienvenido a esta Comisión de Educación.



Efectivamente el tema de protección de datos es una cuestión que consideramos muy sensible. Hasta ahora en distintas reuniones y conferencias en las que he participado, una de las preguntas que siempre aparecían por parte sobre todo de los
deportistas era una queja porque sus nombres aparecían antes de tiempo en los medios de comunicación, en los corrillos del mundo del deporte. Por tanto, esperemos que esta ley disipe, evite los temores y las quejas.



En primer lugar, antes de la aprobación por el Consejo de Ministros, como usted ya se ha referido, este proyecto de ley ha superado los dictámenes preceptivos, entre ellos los de la Agencia Española de Protección de Datos. Mi pregunta,
aunque de alguna manera usted ya la ha respondido, es si aceptaron las observaciones que al proyecto de ley realizó en su informe la Agencia Española de Protección de Datos; y, de modo somero, cuáles serían las aportaciones más significativas. En
segundo lugar, el proyecto de ley de protección de la salud y de lucha contra el dopaje prevé un régimen muy detallado de confidencialidad en el tratamiento de la información relativa al dopaje, con el objetivo de conseguir la identificación de las
personas responsables de conocer y tratar la información, determinando responsabilidades en caso de una incorrecta o inadecuada custodia de una información y unos datos estrictamente confidenciales. Se trata de garantizar a los deportistas que las
sanciones impuestas se correspondan únicamente con conductas tipificadas y que no se añada un efecto de publicidad de manera injusta. La ley trata de establecer un marco de garantías muy exigente sobre protección de datos de carácter personal que
preserve los derechos a la intimidad, al honor y al buen nombre de los deportistas hasta que efectivamente se haya acreditado la infracción. Por ello le pregunto si cree usted que el proyecto de ley es garantista con la protección de datos de los
deportistas. Y en tercer lugar, una de las novedades de este proyecto de ley es la puesta en marcha de la tarjeta sanitaria del deportista y la realización de controles de salud a los deportistas españoles de alto nivel. La nueva regulación de la
tarjeta sanitaria, centrada en una base de datos de gestión centralizada a la que únicamente tienen acceso los deportistas y los profesionales sanitarios a los que estos autoricen, como usted decía, ¿cree usted que responde a los criterios generales
de la Ley orgánica de protección de datos? Propondría usted otro nombre distinto a la misma?


El señor PRESIDENTE: Para contestar tiene la palabra el señor Piñar.



El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (Piñar Mañas): Ante todo quiero agradecer muy de veras las consideraciones de SS.SS., que demuestran una vez más la sensibilidad de esta Cámara en relación con el tema de la
protección de datos personales, algo que en la agencia vemos con enorme satisfacción por cuanto el derecho fundamental a la protección de datos poco a poco va ocupando ese lugar trascendental que debe ocupar en cualquier sociedad avanzada.



En efecto, el proyecto de ley orgánica de lucha contra el dopaje afecta muy directamente a cuestiones que tienen que ver con la protección de datos personales, y en particular con datos de los denominados especialmente protegidos. Como esto
es así, la agencia debió emitir informe preceptivo o en aplicación de lo que dispone el artículo 37.h) de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal y artículo 5.b) del estatuto de la agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de
26 de marzo, preceptos estos que indican, que exigen que cualquier proyecto normativo que incida en el ámbito de la protección de datos debe ser preceptivamente informado por la agencia. La agencia emitió su informe con fecha 25 de octubre de 2005,
un informe creo que detallado, largo, que SS.SS. conocen, en el que en efecto se hacían consideraciones, creo que de calado, en relación con el proyecto. Y contesto conjuntamente a


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las cuestiones que me han planteado tanto el señor González como el señor Jiménez en relación con el informe.



He dicho, y reitero, que las observaciones sustanciales que formuló la agencia, y que no eran pocas, fueron todas ellas tenidas en cuenta e incorporadas al texto del proyecto. Por ejemplo, referidas a la necesaria referencia que debe
hacerse a lo largo del texto del proyecto a la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, al objeto de tener muy presente los principios que configuran el derecho a la protección de datos y, en particular, el principio de finalidad y
el principio de proporcionalidad; por ejemplo en lo que se refiere a la necesidad de disociar datos personales en ciertos casos; por ejemplo, en la necesidad de buscar una habilitación legal que permitiese el tratamiento de datos de carácter
personal cuando no se contase con el consentimiento de los interesados; por ejemplo, en lo que se refiere -tema que ha salido en ambas preguntas- a las medidas de seguridad que deben aplicarse en la llamada tarjeta sanitaria del deportista;
también en el sistema de información, en particular señalábamos que serán de aplicación al sistema de información sobre el dopaje en el deporte las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en la normativa vigente en materia de protección de
datos, algo que se ha trasladado al proyecto, dado que estamos hablando de datos especialmente protegidos.



¿Qué cuestiones no han sido tomadas en consideración? Pues cuestiones menores tales como algunas referidas a la reubicación o resistematización de algunos preceptos, alguna referencia expresa a la Ley orgánica de protección de datos; son,
por tanto, cuestiones que no son sustanciales, que afectan tan solo a cuestiones, como digo, de redacción o de sistematización, por ejemplo, se solicitaba que se reubicase un precepto del artículo 42 del anteproyecto que luego ha cambiado de
denominación en otro lugar, cuestiones entendemos que menores y no afectantes al núcleo esencial de la garantía de la protección de datos en el proyecto. Por eso reitero, como señalaba al principio, que hemos visto con satisfacción el esfuerzo que
se ha hecho para cumplir con las previsiones de la Ley orgánica de protección de datos personales.



Se planteaba también por SS.SS. mi opinión acerca de la denominación de la tarjeta sanitaria. Bien, no creo que esté en el ámbito de mis competencias el determinar cómo deba de llamarse o no una tarjeta, lo que sí que debemos nosotros
garantizar en todo caso es que, sea cual sea la denominación, se cumplan con rigor las previsiones de la Ley orgánica de protección de datos. Bien es verdad que uno de los principios de la legislación de protección de datos es el de
proporcionalidad y finalidad, en el sentido de que quede clara cuál es la finalidad del tratamiento de los datos o si los datos que se van a tratar son o no proporcionales; quizá, en consecuencia, sería posible buscar una denominación, si el señor
González además me dice que ya hay un consenso como para conseguir una denominación, no me voy a aventurar ahora a sugerir cualquier otra denominación que pudiese reabrir el debate del consenso, estoy seguro que se llegará a una conclusión
absolutamente adecuada y estoy seguro que se adoptarán las medidas de seguridad suficientes para que esa tarjeta cumpla con las previsiones de la Ley orgánica de protección de datos.



Planteaba el señor González un tema muy importante en relación con el registro central, con la posibilidad de optar por un registro central en lugar de optar por un sistema de almacenamiento sectorial, digámoslo así, de datos personales.
Bien, debo decir, sin embargo, que, no ya la Agencia Española de Protección de Datos, sino las autoridades europeas de protección de datos reunidas en el llamado Grupo del artículo 29 de la Directiva 95/46, sobre protección de datos, grupo del que
tengo el honor de ser vicepresidente, siempre hemos visto con enorme recelo la existencia de registros centrales, por los riesgos que puedan derivarse, y siempre hemos insistido en que, en el caso de que se opte por registros centrales, y los hay, y
muchos, evidentemente, bases de datos centralizadas, es capital el establecer medidas adecuadas que impidan el acceso indiscriminado a los datos que se contengan en esas bases de datos centralizadas. En consecuencia, en alguna ocasión hemos
considerado que puede implicar algún riesgo adicional desde la perspectiva de la protección de datos personales la existencia de bases de datos centralizadas; no obstante lo cual, de acuerdo a las nuevas tecnologías, hoy es perfectamente posible
establecer medidas de seguridad que garanticen o que impidan el acceso indiscriminado a datos contenidos en bases centralizadas, que permitan un control de accesos, quién ha accedido, cuándo ha accedido, a qué datos ha accedido y qué habilitación
tenía quien ha accedido a esos datos. Adoptando estas medidas de seguridad desde la perspectiva de la legislación de protección de datos, no tendría por qué plantearse ningún problema de importancia.



En cuanto a la toma de muestras y la posible implicación con carácter general sobre los derechos fundamentales, bien, este es un tema que en la agencia analizamos con enorme detalle, por ejemplo, en lo que se refiere a los datos de
localización del deportista, que es previo y necesario para llevar a cabo los controles que la ley establece, o el modo en el que se llevan a cabo esas muestras. Desde la agencia a lo que debemos atender es a que en todo caso se respete el derecho
fundamental a la protección de datos personales; quizá pueda haber alguna implicación referida a otros datos personales, pero ya el Tribunal Constitucional, en la reiterada sentencia 292/2000, como también la Carta Europea de Derechos Fundamentales
en su artículo 8, distingue claramente entre el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho a la propia imagen y el derecho a la protección de datos, señalando con toda precisión que son dos derechos distintos, dos derechos fundamentales
diferentes; el derecho fundamental a la protección de datos es un derecho autónomo, independiente, de hecho, en la Carta de Derechos Fundamentales el artículo 7 se refiere al derecho a la


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privacidad y el artículo 8, un artículo distinto, es el que se refiere a la protección de datos. Por tanto, desde nuestra perspectiva es imprescindible, y así es como lo hemos hecho constar, que se respete el derecho a la protección de
datos, y entendemos que tal y como hoy está redactado el proyecto, ese derecho a la protección de datos o los principios de ese derecho a la protección de datos quedan garantizados.



En cuanto a la posible filtración de datos o si dejarán de existir filtraciones de datos, que en efecto pueden causar enormes perjuicios personales a los deportistas cuando estos son falsos, si van a dejar de existir con la aplicación de la
ley, no puedo garantizarle que vayan a dejar de producirse esas filtraciones, lo que sí vemos, si no satisfacción, sí con mayor tranquilidad, es el hecho de que en la ley se han pretendido adoptar medidas que permitan actuar con contundencia contra
quienes violen el principio de confidencialidad y de secreto que está presente a lo largo de la ley, no solo desde la perspectiva de la Ley orgánica de protección de datos, sino también incluso desde la perspectiva de la legislación de funcionarios,
por cuanto, como se desprende del proyecto, se considera infracción muy grave desde la perspectiva de la legislación de funcionarios el violar el deber de secreto, de confidencialidad o cualquier obligación de las que establece el proyecto de ley
orgánica. Por tanto, no creo que la ley consiga evitar de raíz cualquier filtración, pero sí que establece mecanismos para que, si se puede identificar a quien fue origen de tal filtración, se puedan adoptar medidas contundentes contra esa persona,
y desde luego sí le garantizo que la agencia va a actuar con todo rigor cuando estas conductas se puedan producir.



Tampoco le puedo indicar con absoluto rigor y certeza, como sería mi intención, si va a desaparecer o no el patrocinio a los deportistas; lo que sí parece claro es que con leyes como esta va a quedar mucho más claro, valga la redundancia,
cuáles son las reglas del juego y a qué se tiene que atener cada uno y qué es lo que va a ocurrir o va a dejar de ocurrir.



En cuanto al sistema de almacenamiento, no creemos que sea desacertado incorporar su régimen a la ley; desde luego personalmente considero más acertado que se incorpore a la ley y no a un real decreto-ley, que en definitiva es una norma
también con rango de ley pero que no sé si respondería a las previsiones que S.S. plantea.



Ya he contestado a algunas de las cuestiones que me plantea el señor Jiménez en relación con el contenido del informe, en relación con la denominación de la tarjeta sanitaria; también creo que de mis palabras se puede derivar contestación a
algunas de las interesantes cuestiones que ha planteado relativas a la confidencialidad y a la responsabilidad en caso de incorrecta custodia de los datos. Creemos que la ley supone un paso adelante en la lucha contra el dopaje y que es garantista
con la protección de datos, dado sobre todo, y esto algo sumamente importante, la remisión constante que se hace a la Ley orgánica de protección de datos; en alguna ocasión se dice incluso que se respetará íntegramente lo previsto en la Ley
orgánica de protección de datos, lo cual exige, por ejemplo, como comentaba a SS.SS. al final de mi intervención, que en caso, por ejemplo, de que se lleve a cabo o sea necesaria una transferencia internacional de datos a un país en el que no haya
un nivel adecuado de protección, habrá que contar en su caso con autorización del director de la Agencia Española de Protección de Datos.



Termino ya tan solo indicando que las normas de desarrollo reglamentario de la ley deberán también ser informadas por la agencia y será muy importante el identificar o el analizar cómo se concretan algunas de las previsiones de la ley que
tienen tanta importancia y tanta incidencia con el derecho fundamental a la protección de datos personales.



El señor PRESIDENTE: Concluida esta comparecencia le agradecemos su presencia, sus doctas palabras y su colaboración con esta Comisión.



-DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA RODRÍGUEZ SENDÍN. (Número de expediente 219/000631.)


El señor PRESIDENTE: Seguimos con las comparecencias. En estos momentos comparece ante la Comisión de Educación el señor don Juan José Rodríguez Sendín, secretario general del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, a
quien doy la bienvenida, lo mismo que a su equipo que nos acompaña en esta Comisión. Tiene la palabra en primer lugar el representante del colegio de médicos para darnos la información que quiera trasladar a esta Comisión previo al turno de
preguntas de los grupos parlamentarios. Tiene la palabra, señor Rodríguez Sendín.



El señor SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA (Rodríguez Sendín): Quiero en primer lugar agradecer la oportunidad que nos han ofrecido a la organización médica colegial de poder expresar antes
ustedes nuestra valoración del proyecto de Ley orgánica de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, así como exponer los puntos de vista que desde la profesión médica hemos realizado a la misma.



El texto del proyecto de ley en principio nos parece positivo, siendo preciso reconocer el esfuerzo de redactarlo, así como el realizado para pactar, entre otras cosas con los médicos, que casi nunca es fácil, las correcciones que desde la
perspectiva nuestra precisaba el texto original. Pero también es cierto que los acontecimientos recientes en materia de dopaje demuestran que es urgente la adaptación normativa para reivindicar el importante papel del deporte como elemento de ocio
y salud, por lo


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que en primer lugar coincidimos y valoramos el espíritu general del anteproyecto y su clara intención de lucha contra el dopaje.



El proyecto de ley, también debemos decirlo, ha recogido buena parte de las preocupaciones que la Organización Médica Colegial y los profesionales médicos dedicados a esta especialidad habíamos presentado oportunamente, fruto de lo cual
podemos afirmar que este texto es oportuno, necesario y adecuado para responder a las demandas que nuestro desarrollo social y deportivo tiene, al menos desde la perspectiva de los médicos. Además de las acciones coercitivas y de represión, que son
las más fáciles, para evitar el uso de sustancias y métodos de dopaje deben destacarse los cambios propuestos en la ley para favorecer las medidas preventivas y de control, que por cierto son las más útiles, para la protección de la salud del
deportista. Estos dos objetivos se reflejan incluso en el nombre definitivo de la ley: ley orgánica de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. Queríamos repasar brevemente aquellos aspectos de la ley que desde la
perspectiva de la Organización Médica Colegial resultan más relevantes.



En la nueva ley el Consejo Superior de Deportes asume funciones muy relevantes en materia de salud del deportista mediante la comisión de control y seguimiento de la salud y el dopaje, aunque pendiente de crear dos subcomisiones específicas,
una de protección de la salud y otra de lucha contra el dopaje. Aunque pendientes de un desarrollo posterior, cada comisión tiene contempladas sus funciones, y entre las funciones de la salud debemos de subrayar que es imprescindible la
obligatoriedad de reconocimientos médico-deportivos previos a la práctica deportiva de cualquier ciudadano español.



La cesión de los datos del deportista precisaba y precisa protección suficiente, como acabo de escuchar en la comparecencia anterior, de tal manera que no constituya un riesgo ni para el ciudadano, en su derecho a preservar su intimidad y la
confidencialidad de sus datos, ni para el médico que los facilite, ante su deber de secreto profesional, tanto en los aspectos de la salud como en los aspectos que afectan al control del dopaje. Ya saben ustedes, y aprovecho para decirlo, que la
Organización Médica Colegial está absolutamente en contra de cualquier modelo de centralización o megabases de datos centralizados por los riesgos que conlleva, y que la otra persona, mucho más experta que yo, ha puesto de manifiesto hace un
momento.



La participación del médico en el dopaje es una violación inequívoca de la ética médica, es un claro exponente de mala praxis tipificada en nuestro código deontológico, por lo cual tiene previsto el régimen disciplinario correspondiente que
puede llevar a la retirada de la colegiación y a la consiguiente imposibilidad de ejercicio médico. Nos parece positivo, a pesar de ello, que se implique a los colegios profesionales, según el artículo 43, en la lucha contra el dopaje, y se
introducirán en el código, tengan ustedes por seguro, el código deontológico, como pide el anteproyecto de ley en la adicional sexta, las referencias específicas que se consideren necesarias para dar respuesta a la demanda de la futura ley.
Insistimos que la participación de los colegios médicos en la lucha contra el dopaje no es una nueva función, es un caso concreto típico de la función fundamental de los mismos, cual es la de velar por el buen ejercicio médico en cualquier ámbito,
de lo cual, como no podía ser de otra manera, el ámbito deportivo es uno más.



Nos preocupa especialmente las consecuencias que el anteproyecto pudiera tener para los médicos especialistas en otras áreas que no sean medicina del deporte, como son medicina de familia, medicina general, urgencias, etcétera, que pueden
verse sometidos a graves sanciones al tratar con sustancias prohibidas a deportistas en situaciones graves y urgentes, con el consiguiente menoscabo y evidente perjuicio que les podría ocasionar esta situación. Pero esos riesgos también hemos de
reconocer que han quedado minimizados con las modificaciones introducidas, aunque pendientes aún de desarrollo, que regularán el contenido de los botiquines para que se puedan tener los medicamentos necesarios y en cantidades adecuadas para
garantizar el derecho a la prescripción y el tratamiento de cualquier situación clínica para el buen cuidado de la salud de cualquier ciudadano español.



Un apartado insuficiente, desde nuestra perspectiva, aunque recogido en el proyecto, para alcanzar el nivel de eficacia deseado, que la ley del medicamento no parece que vaya a resolver, es el desarrollo urgente de un sistema de
identificación singular de cada envase de medicamento para poder llegar, entre otras cosas, a exigir las responsabilidades a los médicos previstas en la ley. Les recuerdo que la falta de identificación de cada uno de los envases dispensados, con
receta o sin ella, tiene entre otras consecuencias dificultades para el seguimiento de cada prescripción, del uso y aplicaciones de cada medicamento, de la identificación de los problemas y riesgos derivados del mismo, haciendo imposible el control
de su distribución, venta, dispensación y, en el caso que nos ocupa, aplicación irregular de los mismos.



Si el dopaje en el deporte de élite preocupa, con razón, no debe de tapar la realidad del deporte amateur o no competitivo y los riesgos para la salud que esto conlleva, donde se siguen modelos de conducta inadecuados acompañados de
estímulos al consumo de complementos dietéticos y productos nutricionales que bajo la apariencia de complementos inofensivos encubren sustancias anabolizantes y estimulantes de escaso o nulo control sanitario, que constituyen un riesgo para la salud
y que se venden en el entorno de algunas instalaciones deportivas o pseudodeportivas.



Celebramos la propuesta de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, que introduce la adicional tercera, cuya modificación contempla intervenciones que deben tener la suficiente
contundencia. Es evidente la participación


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médica en todos los procesos y procedimientos de la ley dirigidos a preservar la salud del deportista, especialmente en la subcomisión de la protección de la salud que está por desarrollar, aunque en la actualidad figura únicamente un
listado de las funciones que deberán desarrollarse, como he dicho, con posterioridad. Deberán desarrollarse todo tipo de acciones preventivas y de promoción de la salud mediante el ejercicio físico y el deporte, tanto a nivel educativo, recreativo,
federado y profesional. De especial relevancia médica representa la necesidad y regulación de las condiciones de los reconocimientos médicos de aptitud para la práctica deportiva federada y/o ejercicio físico supervisado.
Entre los puntos
pendientes que deberán desarrollarse, supongo que inmediatamente, aspectos como los protocolos a utilizar en función del deporte, del riesgo individual de cada uno de ellos, de la edad del deportista y la exigencia deportiva que conllevan, la
periodicidad de los mismos, su marco y periodo de validez, el modelo de certificación médica de la aptitud, las exigencias en cuanto a la acreditación de centros sanitarios, entendemos que deben tener un desarrollo lo antes posible después de la
publicación de la misma.



En el desarrollo de la ley deberá clarificarse algo que a nuestro entender no queda claro: informar periódicamente sobre los procedimientos de control de la salud de los deportistas que participan en competiciones no oficiales, que aparece
en el artículo 10.2.1.c) y en el artículo 8.2.; no está claro qué es lo que realmente supone esta afirmación.



La práctica competitiva del deporte federado y actividades deportivas organizadas comporta un mayor riesgo de lesiones que la enfermedad común y obliga a contratar un seguro de accidentes deportivos, según el Real Decreto 849/1993. Deberían
actualizarse las prestaciones mínimas y exigir a las entidades deportivas su obligación de informar al deportista en todas las prestaciones médicas del seguro deportivo.



Es necesario reglamentar también los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria en las actividades deportivas, tanto en recintos cerrados como en los que acontecen en la vía pública; debería aprovecharse el desarrollo de la ley para
exigir un plan de emergencia con un dispositivo sanitario definido en los recintos deportivos a partir de cierta aglomeración de espectadores, y así igualmente establecer el plan de emergencia que debería contemplar la prevención, la asistencia y la
eventual evacuación de deportistas y usuarios.



Para disminuir la burocracia inútil instalada a menudo en torno a la práctica médica y de la que nos quejamos, debería replantearse la existencia de los llamados libros de registro del dopaje o de otros elementos similares, como copias de
los fármacos usados por los deportistas de un equipo. Con la tarjeta del deportista podría eliminarse una burocracia innecesaria y que presumiblemente vulnera los derechos del paciente al no asegurar la confidencialidad por parte del personal no
sanitario, como árbitros, delegados, etcétera.



Asimismo, cabe insistir y recordar que el criterio médico es necesario e imprescindible en el desarrollo de los contenidos, características y documentación de los botiquines deportivos, en los criterios de resolución de expedientes y
concesión de autorizaciones para el uso terapéutico, así como la determinación de las sanciones e inhabilitaciones médicas, donde deberíamos de participar como organización médica colegial.



Gracias por su atención y agradecemos la oportunidad que nos han brindado para exponer estas propuestas. Quedo a su disposición para cualquier aclaración.



El señor PRESIDENTE: A continuación intervendrán los grupos parlamentarios. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Vadillo Arnáez.



El señor VADILLO ARNÁEZ: A mi grupo le preocupa alguna indefinición, alguna falta de concreción o alguna ambigüedad que se establece en la ley, y a mí particularmente por mi profesión de origen, puesto que también soy médico, respecto de la
actividad de los médicos para evitar confusiones, evitar sanciones innecesarias o que no se deje de sancionar a quien lo merezca. Yo creo que esta ley en realidad lo que persigue como objetivo máximo es la represión del dopaje en el deporte, algo
con lo que estamos de acuerdo, ya que no se pueden seguir viviendo escenas que hemos visto muchas veces y su mala utilización, porque además se pone en peligro no solo la bondad del deporte, los resultados de la competición, sino muchas veces su
salud del deportista. Esto es algo grave que hay que evitar; pero yo creo que se ha intentado evitar la sensación de que es una ley de represión y se ha querido dotar también de algún elemento de protección de la salud, que es lo que creo que por
falta de definición pone en riesgo en cierto modo la actividad de profesionales sanitarios, no sólo los médicos, sino también farmacéuticos, etcétera, por su aplicación.



Le haré unas preguntas cortas. ¿Qué es para usted dopaje en el deporte, porque hay muchos términos 'dopaje' en medicina que no son siempre los mismos ni se aplican igual? Qué es dopaje en el deporte, porque en la ley yo creo que se hace
una definición de lo contenido en la definición.
También querría preguntarle por el ámbito de aplicación, porque en el primer artículo y en el segundo artículo, como bien ha explicado el profesor Parejo en su primera intervención, el ámbito
objetivo queda claro, el ámbito subjetivo queda claro también, y luego el resto de los ámbitos están en el siguiente punto, es decir, afecta a cualquier tipo de manifestación o actividad deportiva, incluido recreativas, con lo cual el papel de un
médico, de un profesional sanitario o de un farmacéutico queda un poco en duda cuál debe ser su actitud médica terapéutica y de consejo respecto de cualquier persona que va a realizar cualquier tipo de actividad deportiva, sea recreativa o no sea
recreativa.



Le quería preguntar también si usted tiene claro, como profesional de la medicina y como representante de la


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organización médica colegial, cuál es la diferencia entre protección de la salud y dopaje en el deporte, porque no todo el dopaje entendido como tal tiene riesgo para la salud; unos tienen riesgo para la salud y otros tienen capacidad de
adulterar los resultados de la capacidad deportiva, cosa que no ocurriría en el ámbito normal de la buena praxis médica, a mi entender, con personas y ciudadanos que no sean deportistas de élite o deportistas federados, y lo que hoy en día es buena
praxis en muchos casos, con esta ley dopaje, podría pasar a ser y por tanto ser considerado infracción grave o muy grave por parte de las autoridades deportivas e incluso en algunos casos por parte de sus propios colegios profesionales o incluso de
manera penal, aunque de manera penal el artículo yo creo que habla bien claro del tema de poner en riesgo la salud o la vida del deportista o de las personas. Esa salvaguarda yo creo que es importante porque eso ya está recogido en las leyes, está
incluido en la imprudencia, en la negligencia, sería una pena accesoria más y yo ahí voy a estar incluso de acuerdo en que el que la haga, la pague, porque son temas muy graves, sobre todo poner en riesgo la vida o la salud de las personas.



Le quería preguntar también por la tarjeta sanitaria, que es algo de lo que estamos hablando; yo creo que habría que llegar a algún acuerdo sobre si es mejor un sistema u otro. En mi opinión, no debiera estar en la ley reflejado qué
sistema de almacenamiento de datos debe contemplarse, porque la tecnología avanza una barbaridad en este campo, creo que sería mejor dejarlo al desarrollo legislativo, que el Gobierno desarrolle cuál es el método que le parece mejor en cada momento,
y sobre lo que usted ha expresado de las bases de datos centralizadas, yo creo que empieza a haber experiencias para centralizar accesos y no centralizar las bases.
Yo me siento muy honrado de haber participado en La Rioja, en mi etapa de director
general de Sanidad allí, en el desarrollo de un sistema que permitía acceso centralizado pero las bases de datos no están centralizadas. Creo que hay sistemas para todo, garantías para todo, aunque no hay ningún sistema seguro; la historia clínica
actual en papel en un hospital o en un centro de salud también tiene enormes déficits de seguridad o de acceso, pero, bueno, hay que convivir con ello, no siempre se puede hacer todo. Me gustaría saber su opinión sobre si debía estar reflejado en
una ley, con lo que cuesta luego modificar una ley, al ritmo que avanzan las nuevas tecnologías.



Me preocupan también algunos artículos de la ley que yo no entiendo o que me quedan difusos y que me parece que ponen en riesgo cierta posibilidad de praxis. El artículo 14, punto 2.c), dice que será infracción grave la realización material
de las referidas actividades sanitarias sin disponer de licencia federativa o habilitación equivalente o estando suspendida la que se hubiera obtenido. Me gustaría saber su opinión, como secretario general de la organización médica colegial, sobre
este aparente posible impedimento a la realización de la actividad médica o de actividades sanitarias por parte de profesionales que no cuenten en este caso con licencia federativa o habilitación, porque yo creo que es un supuesto de impedir a una
persona el libre acceso al profesional que él elija o del profesional de decidir si atiende o no atiende de manera libre a una persona, en este caso deportista, y que yo creo que entra hasta cierto punto en contradicción con el artículo 59 de la Ley
del deporte de 1990, que dice que la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público. Posiblemente esto tenga otra intención
pero yo no la comprendo y, tal y como está, lo que hace es delimitar que solamente unos profesionales puedan atender a personas que realizan deporte o actividades deportivas. Y claro, estamos hablando de infracciones graves que luego tienen sus
consecuencias.



Me gustaría también preguntarle por en el tema de que los colegios deberán redactar nuevos estatutos expresado en una ley orgánica, deberán cambiar sus estatutos. Al profesor Parejo también le ha producido extrañeza; técnicamente ha dicho
que sería correcto, pero yo creo que el código deontológico y la autorregulación profesional pueden ser suficientes, incluso un consejo, y creo que usted ha manifestado que estamos dispuestos los colegios a poder cambiar. No hacía falta expresarlo
con esa contundencia de ley orgánica que se expresa en ese término cuando es un tema de autorregulación profesional y de deontología médica, que yo creo que todos los colegios están por la labor, como así me consta por las declaraciones que ha
efectuado usted, y también el presidente, sobre este tema. No era necesario esa sensación de contundencia, salvo que se quiera acaparar todo el éxito de una modificación que yo creo que en este sentido no era necesaria.



Le quería preguntar también si para usted está claro lo que es actividad deportiva que realiza cualquier ciudadano, porque yo creo que estamos ante cierto riesgo de una posible mala aplicación de la ley o de su espíritu por la ambigüedad de
los términos. Se me ocurren muchos casos donde a un médico se le puede ocurrir recetar betabloqueantes a una persona que juega a la petanca; esto, cuando va a jugar un campeonato al hogar del jubilado, está tipificado en esta ley. A mí me entra
la duda de si entonces el médico debe ejercer mala praxis no recetando un betabloqueante a un hipertenso porque resulta que juega el campeonato que hacen cada dos años en el hogar del jubilado. Lo quiero expresar con una cierta ironía, pero es un
hecho concreto. O que un profesional sanitario en el bar pueda invitar a un señor que está jugando el campeonato de billar del bar a una copita de brandy, y resulta que eso es dopaje porque es un campeonato; resulta que es adulteración de la
práctica deportiva y es dopaje.



Yo creo que con el término actividad deportiva, desde el Gobierno, se ha querido abarcar demasiado, pero se queda en una cierta indefinición porque ni siquiera le da ni al que realiza la actividad deportiva ni al médico las


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garantías suficientes que sí se ofrecen en el caso del deporte de alta competición o de deportistas federados, que es pedir la utilización terapéutica o la autorización terapéutica para determinadas sustancias.
En el ámbito de la actividad
deportiva no queda ni siquiera el recurso de que un deportista o uno que realiza actividades deportivas y un médico puedan pedir la autorización terapéutica para emplear determinadas sustancias, quedan fuera de ese ámbito, por tanto, creo que tienen
menos garantías que incluso el deportista o el médico deportivo respecto de la aplicación de esta ley. Creo que se queda sin garantías, y a usted y a mí se nos van a ocurrir un montón de situaciones o sustancias que son de uso práctico normal en la
actividad diaria pero que nos veríamos en la contradicción de que un médico cuando recete un diurético o un antihipertensivo, o multitud de betagonistas inhalados, le deba recomendar a su paciente que no haga actividad deportiva porque entra en
contradicción con esta ley. Creo que no es el objetivo que se persigue y esto deberíamos retomarlo muy en serio para definir exactamente el ámbito de aplicación de la ley y respecto de la actividad deportiva, porque me parece una contradicción que
un médico, un profesional sanitario, un enfermero o cualquier otra persona deba decirle a un paciente que no haga deporte porque le acaba de prescribir un antihipertensivo, cuando yo creo que lo que se le ha recomendado son las dos cosas y lo que se
inspira en esta ley es, precisamente por la ambigüedad, ese supuesto. Sé lo que se persigue, posiblemente se estén persiguiendo determinadas prácticas en determinados establecimientos deportivos muy específicos como pueden ser algunos gimnasios, no
todos, donde se utilizan sustancias anabolizantes, como usted ha expresado, o nutrientes que están poniendo en riesgo la salud de las personas y que la mayoría de las veces no son ni siquiera recomendados, dados, ofrecidos, prescritos, que es una
palabra muy profesional, por personal sanitario, ni médicos ni enfermeros ni farmacéuticos. Generalmente es un submundo que yo asociaría al de las mafias de drogas comunes, etcétera, con distinta intencionalidad pero que se basa en el mismo sentido
y además con un interés clarísimamente pecuniario, en este caso de ganancia y beneficios ilegales. Yo creo que en algún caso habrá algún profesional sanitario, pero dudo que haya muchos en este mundillo. No se ha querido decir claramente, no es
fácil expresarlo, yo creo que no es fácil poner en un artículo este asunto, pero al quedar incluido en algo general estamos poniendo en riesgo o en duda toda la posible buena praxis o mala praxis y dónde se ofrece.



Y por otro lado, me preocupa también que en un campo de golf, en un club de tenis, en un club hípico, en un gran hotel que tenga un gimnasio, etcétera, no se pueda poner una consulta de un médico o de un enfermero, o, por ejemplo, en algunos
clubes de golf, por ejemplo, o en grandes clubes hípicos, una farmacia, que existe como tal, porque entra en contradicción con lo expresado en esta ley de dónde se puede ofrecer, dispensar, comercializar, etcétera, productos incluidos en la lista de
dopaje en el deporte, cuando muchos de ellos son de uso normal y corriente, y por tanto me parece que es una limitación profesional que no se pueda poner. Como en muchos campos de golf donde hay 20.000 personas incluso viviendo en las
urbanizaciones, que disponen incluso de pequeños hospitales o pequeños dispensarios, consultorios, farmacias, etcétera, que con esta ley tendrían que cerrar o no sabemos en qué situación se encuadrarían. Yo creo que esto deja en inseguridad
jurídica a estos sitios, no se establece claramente qué se está buscando con la ley o qué se persigue, y en este sentido adolece de ello.



Y para terminar, el artículo que modifica el Código Penal, que incluye un nuevo artículo en el Código Penal. Esto a veces es coloquial o es disquisición, pero se habla de 'cuando sin justificación médica se hagan determinadas prácticas', se
den sustancias, métodos prohibidos, etcétera.
Pienso también si no debiera ser más adecuado utilizar la palabra 'justificación terapéutica', porque usted y yo sabemos que justificación médica podemos encontrar para todo, bibliografía para todo y
referencias bibliográficas y científicas para todo, yo creo que sería más adecuado la justificación terapéutica, que eso sí que está mucho más limitado al campo de lo que se quiere obtener y lo que es la terapéutica en sí mismo, porque justificación
médica desde promoción, prevención, etcétera, podemos encontrar justificación para todo lo que queramos, incluso quien lo haya publicado en alguna revista de prestigio.



La pregunta que le hago ahora va conectada con la anterior, y es si cree usted que el listado de sustancias dopantes en el deporte está también pensada para la actividad deportiva o recreativa no reglada o sólo para el deporte con licencia,
porque, claro, es el tema que expresamos de la actividad deportiva de determinadas listas.



Yo creo que si se quiere sancionar determinadas prácticas médicas en el ámbito de la actividad deportiva no federada o recreativa, debiera hacerse un listado específico diferente del que existe en este momento como lista de dopaje en el
deporte, lista de sustancias o métodos prohibidos en el deporte. Me gustaría saber su opinión.



El señor PRESIDENTE: Le ruego vaya terminando.



El señor VADILLO ARNÁEZ: Lo último. En cuanto a que la tarjeta sanitaria, tenga chip de memoria de almacenamiento, yo le veo un problema, y es que limita dónde puede acudir el deportista con su tarjeta a que le presten asistencia, y por
tanto, graben sus datos. No creo que sea posible incluir un lector grabador de tarjetas de memoria en todas las consultas y establecimientos, centros sanitarios, etcétera, de toda España en cualquier ámbito, que es lo único que le produciría
garantías a un deportista de que puede acudir con libertad a cualquier profesional para que le preste asistencia y atención, y también el derecho que tiene a que se recojan en su


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historia clínica, en su tarjeta sanitaria o pasaporte sanitario los datos relevantes.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Gómez Santamaría.



La señora GÓMEZ SANTAMARÍA: Señor Rodríguez Sendín, en primer lugar, darle la bienvenida en nombre del Grupo Socialista.



Señor Rodríguez Sendín, quiero felicitarle por dos cuestiones: en primer lugar, por la firma del convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, y, en segundo
lugar, por el comunicado de la comisión central de deontología de la organización médica colegial sobre la ética del dopaje deportivo.



Me consta que, previo a la firma de este convenio, han tenido ustedes numerosos encuentros o reuniones con las diferentes asociaciones de medicina deportiva y médicos del deporte, en donde acordaron ustedes que el Consejo de médicos sería el
que representase ante la Administración los intereses de todos ellos con una sola voz, en este caso entiendo que con la suya. Me consta, asimismo, que se han reunido con la Comisión de Sanidad de esta Cámara, al menos con representantes de este
grupo parlamentario en esa Comisión, y creo que han hecho ustedes un trabajo por el que yo quiero felicitarles.



El objeto del convenio que han firmado ustedes con el Consejo Superior de Deportes es establecer un marco de cooperación y de colaboración entre este organismo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, y con ello lo
que pretenden es desarrollar una serie de actuaciones enmarcadas todas ellas en la protección de la salud y en el ejercicio de la profesión médica. Su deseo también, y está manifestado en el convenio, es la participación activa del consejo en la
elaboración y desarrollo reglamentario, siempre que afecte a la protección de la salud y las actuaciones relacionadas con el deporte y el dopaje. También dentro de ese convenio, yo creo que se contempla un aspecto importantísimo, que es la
colaboración, la formación y la información entre los profesionales sanitarios y los deportistas.



Pero no solamente su organización ha firmado este convenio con el Consejo Superior de Deportes; son numerosas las organizaciones que han firmado a favor de este proyecto de ley, y, por tanto, creemos que hay un consenso social importante
que debe ser trasladado a esta Cámara para que se convierta también en un consenso político.



Yo le voy a hacer unas preguntas de forma muy rápida, si me lo permite, que están directamente relacionadas con el proyecto de ley que nos ocupa en esta Comisión. En primer lugar, ¿cómo valora usted que el proyecto de ley incida en los
reconocimientos médicos de aptitud previos a la práctica deportiva de competición? ¿Cree que estos reconocimientos médicos contribuyen a que el deporte sea más saludable? Me gustaría también que nos dijese si le merece una valoración positiva que
estos reconocimientos se lleven a cabo atendiendo a las peculiaridades y exigencias de cada modalidad deportiva, como está contemplado en la propia ley. Creo que usted ha calificado el proyecto de ley como oportuno, necesario y adecuado, y en este
sentido me gustaría que me dijese sí, globalmente, en su integridad, le parece a la entidad que usted representa que el proyecto que nos ocupa mejora notablemente respecto a la situación actual.



El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Rodríguez Sendín.



El señor SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA (Rodríguez Sendín): Vamos a ver si no se me olvida ninguna de las preguntas. Probablemente, la concepción que tienen de un proyecto de ley como este
los médicos en ejercicio y el que pueda tener un legislador o un político en algunas cosas difiera. A nosotros lo que nos preocupa sustancialmente es que con él se establece una herramienta de protección de la salud de los ciudadanos que tienen la
condición de ser deportistas, independientemente de que ganen mucho dinero, ganen menos dinero o no lo ganen.



Lo que nosotros vimos -y digo nosotros porque todo procede de un consenso amplio con los dos grupos fundamentales que representan a los especialistas de medicina del deporte y con nuestra propia organización, a la que a su vez ellos
pertenecen- era la necesidad fundamental, de mejorar la situación de partida. Así lo comprendíamos y de ahí surgieron la cantidad de sugerencias y de propuestas que efectivamente debo reconocer que no solamente fueron aceptadas, sino que se nos dio
tiempo suficiente para meditarlas, corregirlas, etcétera, incluso entre nosotros mismos.



Se me ha preguntado qué es para mí dopaje. Pues aunque es una pregunta que tiene su intríngulis y que habría que meditarla, no voy a contestar con lo que sería una respuesta literal o con lo que sería algo admitido. Para mí, dopaje es esa
intención inteligente de alterar el estado de las cosas de un ser humano que compite, en este caso en el deporte, con sustancias o con procedimientos que a su vez ponen en peligro o pueden poner en peligro su salud; para mí, eso es dopaje. En
cualquier situación de este tipo que se pueda reproducir de cualquier manera, tiene que haber, a su vez, otra persona inteligente, en este caso un profesional médico, y en este caso la propia regulación, pero entiendo que va a ser imposible que lo
prevea todo, para contrarrestarlo de la manera más oportuna. Y esa intencionalidad yo sí que se la veo a la ley, y ojalá no tuviera después de ella ningún riesgo que no estuviera previsto.



Hay una pregunta que me interesa muchísimo porque es algo que a mí me gusta especialmente, que es cuando ha hablado S.S., mi querido compañero, de la tarjeta


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sanitaria. Yo creo que quizás es una de las cosas con la que nosotros pudiéramos tener cierto resquemor o desacuerdo, pero desgraciadamente en nuestro país es la tendencia, salvo en La Rioja, por cierto; es la tendencia en todas las
comunidades autónomas, la manía que nos ha dado por centralizar en megabases de datos de uso compartido toda la información clínica y, desde nuestra perspectiva, suficientemente discutida en la organización con manifestaciones concretas y
declaraciones concretas tanto en la comisión central de deontología como en la asamblea. Estamos francamente en contra, con todo el respeto, con todo el cariño, porque creemos que esto atenta contra principios fundamentales de los individuos
largamente defendidos por todos, como puede ser la libertad o la dignidad de las personas. Pero yo creo que el tiempo proveerá y esto se acabará, yo al menos confío en ello, y según he oído al representante de la Agencia Española de Protección de
Datos, yo creo que así será.



Se habla de la seguridad de la tarjeta sanitaria. Nosotros lo que creemos es que la seguridad siempre va a estar por encima del papel, pero esto nunca conlleva la seguridad con riesgo cero, con lo cual, todo aquello que sea innecesario o
prescindible de estos riesgos habría que evitarlos.
Y lo que nosotros creemos es que la centralización de los datos son riesgos que son evitables; si no fueran evitables, si no fueran prescindibles, no tendríamos más remedio que aceptarlos, pero
resulta que son evitables. Las bases de uso compartido descentralizadas son posibles y funcionan en Europa, pero, bien, ahí está.



Sin embargo, no estoy de acuerdo con el chip de memoria. Para hacer la lectura de un chip de estos, de una tarjetita, la verdad es que hoy día los dispositivos son baratísimos, eso lo puede tener cualquiera, incluso nos podemos permitir, en
el caso de los médicos, tener algunos de bolsillo para ir al domicilio y demás. Yo creo que esto no sería ningún problema.



En cuanto a la infracción grave sin licencia federativa para ejercer de médico, yo ni entro ni dejo de entrar. Las condiciones que debe tener un profesional para atender a una persona son las mismas que para atender a otra, sea deportista o
no, pero las condiciones que ponen nuestros especialistas en medicina deportiva, que a su vez exigen que se pongan ciertas cotas para cierto tipo de prácticas, tampoco nos disgustan en exceso, por eso no hemos hecho especial hincapié en esto, porque
igual que podemos defender el derecho de la mayoría a ejercer esas prácticas sin estar federados, resulta que hay otras prácticas que coincidiendo con los niveles de aplicación de las especialidades médicas exige que sea así, con lo cual es
complicado; tiene sus pros y sus contras. Claro, si me dice que un señor que hace deporte federado debe ser atendido por alguien concreto que debe estar federado, puedo estar de acuerdo, lo que ya no estaría en ningún caso de acuerdo es que fuera
de ese ámbito del ejercicio de la práctica deportiva yo no pueda atender a un ciudadano español, sea deportista o no, esto es lo que sería ridículo, pero entiendo que habrá que precisarlo oportunamente porque esto sería absurdo. Imaginemos que a un
deportista, incluso de alto nivel, pasa por mi pueblo donde yo trabajo y le da un infarto y yo digo: ¡Ay!, no lo puedo tocar porque es deportista. Esto sería absurdo, pero yo creo que este tipo de cuestiones requerirá la interpretación inteligente
posterior.



Respecto al tema de que debamos de variar nuestro código deontológico, yo he precisado, lo vuelvo a repetir, que el dopaje es algo horroroso dentro de la práctica médica, y digo horroroso, que no está recogido en el código, con toda la
intención, porque debe ser condenado, evitado y perseguido. Y aprovecho para decir que los colegios de médicos no son ni agentes judiciales ni policías; esperamos que alguien formule las denuncias, y estaremos encantados no solo de atender a las
denuncias sino de responder a las dudas que en algún momento puedan suscitarse. Pero a pesar de que creemos que está contemplado como elemento de mala praxis y además perfectamente etiquetado y que va a poder ser penalizado, podríamos estar
encantados de que se utilice nuestro código, si realmente es necesario, no por capricho, de variar aquel contenido que fuera preciso con el fin de aquilatar mejor la persecución o de ir detrás de estas prácticas que son extraordinariamente odiosas.
Es sencillamente admitir un reto que estaríamos encantados, y así lo haremos si es necesario, sin lugar a dudas.



Actividad deportiva y aplicación de medicamentos. Yo entiendo que hay todavía unos desarrollos por realizar que prevé el propio anteproyecto de ley, bastantes desarrollos que realizar, como por ejemplo cuáles van a ser los contenidos
posibles que permitamos a estos médicos tener en sus botiquines, no solamente qué medicamentos, sino en qué cantidades. Esto hay que hacerlo, y esperemos que la organización sea utilizada para poder hacerlo de la mejor manera posible.



A pesar de todo pueden surgir dos dudas: ¿aplico el medicamento a un deportista de competición que en un momento determinado lo precisa? Claro que se lo voy a aplicar. ¿Por qué? Porque para mí lo primero que prevalece es el cuidado de la
salud de ese individuo. Pero en segundo lugar, habrá que habilitar de qué forma le tengo que decir que siga utilizando ese medicamento y no entrar en contradicción con lo que establece la ley. Yo creo que hay una fórmula, y es que si está con
medicación y eso a su vez le incapacita o de alguna manera le está impidiendo realizar una práctica deportiva, pues habrá que ver el procedimiento de darle la baja como se la doy a un enfermo cuando entiendo que una pequeña lesión le va a impedir
realizar su práctica. Es decir, a mí me viene un guitarrista con un dedito en el que tiene una rajita, con esto no hay que darle la baja, pero es que para tocar la guitarra sí, pues esto es lo mismo, desde mi punto de vista como médico, pero
supongo que SS.SS. y aquellos que están ocupados en esto buscarán soluciones más precisas que las que les puedo proporcionar yo. Pero desde mi punto de vista es muy fácil: si lo que primero prevalece y mi primera adhesión, que es la


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mayor y la más inquebrantable, es a la salud del ciudadano y yo le receto un medicamento y le digo que es necesario para su salud, otra cosa es que no fuera necesario, yo tengo que darle un documento en el que se refleje que en ese momento
le impide hacer esa práctica deportiva en la que tiene que competir y que realmente entraría en conflicto con lo que estoy haciendo. Yo así lo resolvería. ¿Que esto vaya a ser posible o no? Ya veremos.



Listado de actividades sanitarias o venta en las inmediaciones de...
Nosotros tenemos una desviación, que es que como médicos intentamos siempre echar mano del mal mayor; como el mal mayor para mí es la intencionalidad de sacar lucro de lo
que habitualmente es un engaño en estímulos al consumo innecesario, para mí ese derecho y ese cuidado está por encima de aquella posibilidad de que alguno quiere instalarse allí libremente para vender potingues, con perdón, entonces yo lo tengo
resuelto desde el punto de vista ético, para mí es correcto. ¿Qué ocurre? Posiblemente alguien quiera instalarse para ejercer, pero lo otro es lo que me da miedo y es lo que queremos evitar; es más, es una de las propuestas que formulaban grupos
de médicos con los que nos reunimos para esto. Entendemos que es un grave vacío que todavía no está recogido y que está haciendo daño a aquellos que se cuida menos, que son el montón de ciudadanos españoles que hacen deporte y que utilizan
prácticas, que lo mismo no saben ni siquiera por qué lo hacen ni para qué lo hacen, quizá para qué sí, pero los riesgos que conlleva, y que no están siendo cuidados por nadie, y que efectivamente es cierto que se venden en establecimientos que son
pseudodeportivos o cuasi deportivos y que, bueno, es verdad que no hay mucho sanitario detrás, pero yo quisiera garantizar que no hubiera ninguno de ninguna manera.



Respecto al listado de sustancias en el deporte para todo deporte no federado, pues estamos en las mismas, creo que ya se lo he respondido antes; yo creo que este listado de sustancias va a ir variando con el tiempo. Nosotros hicimos una
petición, y además muy convencidos de ella, para que se reforzara la comisión dedicada a la protección de la salud del deportista. Yo creo que esa comisión, en un futuro, va a estar muy pendiente de actualizar tanto el listado como las cantidades y
las aplicaciones, para que no haya problemas.



Si hay alguna cosa más que se me haya ido, estimado colega, me la puede volver a preguntar.



Respecto a la diputada del PSOE, muchas gracias. Lo que ha dicho usted es absolutamente cierto, es más, debo decir que, sorprendentemente, no estábamos acostumbrados, lo debo decir en honor a la verdad, a que se nos trate así en otras
comisiones más vinculadas con nosotros, como pueden ser las relacionadas con sanidad. Se nos ha tratado exquisitamente al sector médico y la verdad es que no solamente eso, sino que se nos ha hecho francamente exquisito caso a lo que nosotros hemos
pedido, salvo algunas cosas, como en el tema de la tarjeta y la centralización, que entiendo que entra dentro de una dinámica general que no permitiría salirse de momento de ahí. Esto es así; hemos tenido tiempo de hacer las correcciones oportunas
y de, efectivamente, pactar con los representantes de las asociaciones mayoritarias de los médicos dedicados a esta tarea para llegar a una propuesta común.



Es cierto que hemos firmado un acuerdo para que la organización médica colegial esté presente en cuestiones que yo no me he permitido desarrollar porque debo ser concreto pero que son extraordinariamente importantes y que entran en el ámbito
de lo que creemos y preferimos que fuera la ley: prevención, prevención, prevención y prevención.
Prevención, dentro de lo cual está la educación, nosotros lo entendemos así; medidas represivas, como profesionales de la salud, entendemos que son
más fáciles y que deben existir, pero no es lo nuestro. Es verdad que hemos acordado esto y estamos satisfechos, porque entendemos que pronto van a empezar a funcionar.



Me pregunta también sobre las pruebas para la aptitud deportiva. Esto fue una petición muy subrayada por nosotros, extraordinariamente subrayada y que fue bien recibida, porque partimos de la situación actual que es catastrófica; la
situación actual que hemos heredado y que tenemos, es catastrófica. Es decir, la firma de lo que sería la aptitud deportiva de cualquier federado o cualquier amateur que la precise es una ficha que prefiero ni acordarme de ella, que firma
cualquiera de cualquier manera y que simplemente con un garabato puede valer. Esto es algo tremendo que había que acabar con ello, y nosotros lo que hemos hecho es poner encima un modelo que entendemos que va a formar parte de ese desarrollo
posterior de ese modelo que pretende ajustar no solamente a la práctica deportiva el certificado de aptitud, sino además a las condiciones de los individuos que las tienen que realizar, porque estamos hablando de muchos millones de ciudadanos
españoles. A nosotros nos preocupan más esos montones de ciudadanos que hacen práctica deportiva no competitiva, que no son estrellas, que los otros, no porque no nos preocupen, sino porque probablemente estén más cuidados. Entonces, es muy
importante este certificado de aptitud deportiva y hacer un esfuerzo no solamente a nivel central, Consejo Superior de Deportes, sino todas las federaciones para tomárselo esto en serio y poderlo llevar a la práctica. Nosotros vamos a estar
especialmente atentos a esto, al certificado de aptitud deportiva, porque para nosotros es una de las estrellas que llevaría la ley de cara a la protección y la promoción de la salud del deportista. Me pregunta también si nos parece necesario,
oportuno y adecuado. Hombre, como médicos estamos obligados a que, si algo mejora y mejora sustancialmente el punto de partida, por supuesto que sí; ojalá que las modificaciones que ustedes puedan hacer o introducir lo mejoren mucho para que sea
todavía más oportuno, más necesario y más adecuado.



El señor PRESIDENTE: Señor Vadillo.



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El señor VADILLO ARNÁEZ: Ha hecho varias veces referencia al certificado de aptitud deportiva para los ciudadanos. Yo no lo he visto en el anteproyecto de ley, por eso me pregunto qué le han dicho a usted que yo no sé y que no está en el
anteproyecto de ley. A mí me parecería bien, pero yo no he visto en el anteproyecto de ley el que haya certificados, más que para los deportistas de competición y federados. Es más, le voy a exponer un caso particular. Yo instauré los
reconocimientos médico-deportivos a los niños para las competiciones escolares a los 6 y a los 12 años, y me parece oportunísimo, pero no lo he visto en el anteproyecto. Eso sería avanzar en el tema de protección de la salud, pero no está, yo no lo
he visto, no sé qué le habrán dicho o prometido a usted.



Yo creo que puede quedar clara la bondad para los deportistas de élite, de alta competición o federados, en la ley, pero yo creo que también había legislación suficiente anteriormente que luchaba contra el dopaje; puede suponer alguna
mejoría pero también abre un campo enorme de ambigüedades este anteproyecto de ley que habría que corregir. Yo creo que había legislación para perseguir las prácticas que usted me estaba refiriendo y que yo también sé y conozco y que creo que son
abyectas de determinados establecimientos deportivos, muy poquitos respecto de la gran mayoría que hay, de determinadas prácticas de determinadas sustancias que se dan.
Había legislación porque estamos hablando de delito contra la salud pública
directamente, porque, si no, ¿cómo se están produciendo las detenciones que se están produciendo últimamente y desde hace ya tiempo en este campo? Es decir, tampoco supone una novedad más que se le da apariencia en la ley de que se está
persiguiendo algo que antes no se perseguía. No es cierto, los delitos contra la salud pública existen y la buena y la mala praxis existe por parte profesional, etcétera. Yo creo que en ese sentido no era necesario todo el embrollo y la ambigüedad
que se produce.



El problema del código deontológico, -yo no lo he entendido o no sé si me ha contestado porque le he hecho muchas preguntas- es que, sin posibilidad de discusión, las sustancias que aparecen de la Agencia Mundial Antidopaje, que están
pensadas para el deporte de competición, se trasladan al ciudadano normal que anda en bicicleta, que hace footing, que juega a la petanca sin competiciones ni campeonatos, etcétera. Mi problema es ese, que sin garantías, esa lista que está pensada
para el deporte de competición, se traslada íntegra al ciudadano normal y al médico y enfermero que trata al ciudadano normal. Esa es una de mis preocupaciones, y además se les dice a los colegios que eso lo introduzcan dentro de las sanciones que
se apliquen a los colegiados. Yo creo que esto es una barbaridad, que una lista pensada para el deporte, que no siempre es buena o mala praxis, sino muchas veces también impedir la adulteración de los campeonatos y pruebas, se traslada al médico
normal del Sistema Nacional de Salud y al ciudadano normal del Sistema Nacional de Salud. No se trata solamente de determinados gimnasios y de determinados anabolizantes, estamos hablando de toda la lista completa, que incluye desde antitusígenos,
analgésicos, productos para el asma, antihipertensivos, etcétera, que se traslada al ciudadano normal, y además sin discusión y sin ni siquiera poder utilizar la petición de utilización terapéutica, y esto se traslada como sanción, infracción,
etcétera. A mí eso me parece de una enorme gravedad, como político y como médico, en las dos circunstancias, y no me ha terminado de quedar clara su opinión.



Y por último, me gustaría conocer su opinión sobre la posibilidad de introducir, y estoy hablando de deportistas de alta competición, federados, de competiciones, etcétera, el consentimiento informado, que es obligación del médico. En
algunas circunstancias yo creo que se podría introducir lo que es el consentimiento informado para determinados métodos y determinados fármacos o sustancias que el médico sabe que son dopaje, porque están regulados, está legislado cuáles son, y si
el médico, para ofrecérselo al deportista, debiera pedirle su consentimiento informado y por tanto quedaría claro también para el deportista que no se le engaña. La relación entre los dos, médico y paciente, quedaría muy clara, y si eso aportaría
alguna ventaja o novedad e incluso que se pudiera incluir dentro de ese famoso libro de registro.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez Sendín.



El señor SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA (Rodríguez Sendín): El certificado de aptitud deportiva está previsto en uno de los apartados para un desarrollo posterior de lo que serían
competencias de la subcomisión de protección, lo que ocurre es que dentro del acuerdo que hemos firmado esta cuestión aparece como parte de ese apartado. Hay un listado -yo no lo tengo aquí a mano- de competencias que tiene esa subcomisión, entre
las que por cierto -era una de nuestras aspiraciones- estaba que se reforzara el papel de lo que será en un futuro, cuando se desarrolle, la subcomisión de protección de la salud. Dentro de sus competencias globales aparecen varios apartados, y
entraría de forma precisa el certificado. Forma parte también de nuestro acuerdo, en tanto en cuanto es algo que hay que desarrollar de forma prioritaria; o sea, sí que aparece, lo que pasa es que necesitaría una lectura pormenorizada; yo no la
tengo aquí pero sí que aparece.



Estoy convencido de que el código deontológico en este momento tiene suficiente fuerza y garantías para responder a las pretensiones de la ley respecto de los médicos. La dinámica es que parece que los médicos se resisten a... Nosotros, a
pesar de todo, no tenemos ningún inconveniente y estaríamos gozosos de poder colaborar de la manera más contundente posible para precisar cualquier situación que creamos que no estaba siendo precisada, que es lo que se supone o entiendo que dice la
ley. Si realmente no es necesario, no es necesario; pero


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a nosotros no nos molesta aumentar los niveles de exigencia, entre otras cosas porque el código de ética es lo que es; se supone que mantiene unos niveles de exigencia por encima de lo que las leyes y el ámbito normal tienen para los
ciudadanos normales. Es decir no nos disgusta. ¿Que efectivamente puede considerarse quizá un refuerzo que pudiera prescindirse de él? Bueno, pero no nos disgusta. Reforzar nuestro código ético para evitar este tipo de intervenciones no nos
molesta, y es lo que decimos. Es más, como señalaba el otro día la comisión central de deontología, se pide reforzar que los colegios tuvieran una intervención más proactiva, aunque insisto en que lógicamente no son agentes judiciales ni policías.



Respecto a lo que es un ciudadano normal y un médico normal es muy complicado decirlo. ¿Qué es un ciudadano normal cuando ciudadanos normales que no compiten ni tienen por qué lucirse hacen prácticas similares a los modelos de conducta que
tienen los deportistas que son sus estrellas? No tiene explicación alguna, no podemos separarlo. Es imposible separarlo, es muy difícil separarlo; luego la realidad te permite separarlo, cuando estás en la práctica diaria, pero mientras tanto
¿quién me asegura que los ciudadanos de mi pueblo que hacen prácticas deportivas, y que se supone que son ciudadanos normales y que hacen prácticas deportivas normales, que no van a competir nadie, que solo compiten entre ellos, no van a hacer
ninguna locura? ¿Quién me dice que ningún médico puede hacer con esos ciudadanos...? Pues no lo sé, a mi no me disgusta en un nivel máximo de profesionalidad que los médicos cuiden exactamente a estos ciudadanos como si pudieran hacer cosas no
previstas, no importa, siempre y cuando no se atente contra derechos fundamentales. Yo creo que he dado la solución, otra cosa es que ustedes, o quien corresponda, la tomen. Si a un ciudadano que realiza una práctica deportiva le aplico un
medicamento porque creo que es necesario para su salud, tendré que comunicarlo, porque es necesario que así lo haga, y eso evitaría que haga la práctica deportiva para la cual tendría prohibido el tomar estas sustancias, y punto y final. Sería una
baja, una incapacidad para realizar esa práctica deportiva. Para mí acabaría ahí. Lo otro lo veo imposible, lo veo muy difícil, porque un ciudadano normal y un médico normal pasan el límite de un día para otro sin más; es lo que a mí se me
ocurre; si hay alguien a quien se le ocurra algo mejor lo podemos reconsiderar. Además, que los médicos normales y los ciudadanos normales conozcan los efectos de ciertas sustancias en situaciones concretas no está nada mal.



Con el consentimiento informado yo estoy de acuerdo; estoy de acuerdo y forma parte de lo que nosotros hemos dicho. Para un ciudadano, por muy deportista que sea, lo primero que tiene que prevalecer son sus derechos fundamentales;
entonces yo creo que sí, que eso no estaría nada de más.
Además yo no creo que tampoco la ley como tal lo impida; yo no lo sé, no lo impide, pero otra cuestión es que lo haga o no lo haga obligatorio. Yo estoy de acuerdo en que lo haga.
Igualmente le digo que no estamos de acuerdo en que la tarjeta sanitaria del deportista sea un documento público; debe ser un documento privado, y que sea el deportista como ciudadano libre el que haga con ella lo que crea que deba hacer. Igual
que reclamamos una tarjeta sanitaria privada para todos los ciudadanos también lo hacemos para el deportista.



Yo no sé si con eso he contestado un poco más satisfactoriamente a los dudas de su señoría. (El señor González Pérez pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Saltándonos el Reglamento y la práctica habitual, como el señor González del Grupo Parlamentario Popular me pide la palabra, se la concedo muy brevemente para alguna apreciación o pregunta.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Gracias, señor presidente, por su generosidad en este caso. Se ha quedado algo en el tintero, y no me resisto a hacer la pregunta. La ley estaba enfocada lógicamente a la persecución del dopaje, el delito,
etcétera, pero se ha oído no solamente con respecto al deportista, sino a su entorno; el médico es entorno. La pregunta -es la parte que a nosotros nos preocupa fundamentalmente-, es si el derecho de las personas en este caso... Perdón, voy a
rectificar. La ley contempla la posibilidad de la delación, y la delación implica lógicamente una reducción de pena en el deportista siempre y cuando señale. A nosotros nos preocupa fundamentalmente que esa señalización a la persona, que va a ser
el médico casi habitualmente, pueda producir daños irreparables si posteriormente se demuestra que no tenía nada que ver. La protección de la intimidad de esa persona se va a ver afectada inevitablemente; va a saltar a la luz pública y ese
profesional puede verse luego gravemente afectado en su práctica, en este caso profesional. ¿Qué opina el doctor en este caso?


Muchas gracias, señor presidente, insisto, por su generosidad.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez Sendín para cerrar el debate.



El señor SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA (Rodríguez Sendín): Esta cuestión fue una de las primeras consideraciones que tanto las federaciones de médicos del deporte como nosotros hicimos, y sobre todo
por una cuestión que ya he dicho en mi intervención que está sin resolver y que no resuelve la Ley del Medicamento que está ahora en pleno debate, y es que establecer relación causa-efecto es difícil, puesto que no tenemos todavía un sistema de
identificación singular de cada envase de medicamento que pudiera ser motivo de, ante una delación de un deportista, identificación para poder ser responsable un médico. Mal se puede culpar a un médico cuando la sustancia con la que se ha podido
cometer una infracción no se pueda relacionar


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con su prescripción exactamente. Es decir, yo he podido prescribir una sustancia hace tres años que sea la que se utilice hoy y puedo prescribir una sustancia hoy o mañana que se utilice dentro de dos años, pero no haya manera de
identificar que ese envase -porque no hay manera de identificarlo- sea el que yo he prescrito; es muy difícil, yo creo que imposible, a no ser que el propio afectado lo confesara. Precisamente por eso consideramos que es imprescindible que de una
vez por todas en nuestro país el sistema que se ha denominado trazabilidad sea algo más serio y nos permita realmente identificar singularmente cada envase de medicamento, cada uno de los envases de medicamento, en fin, como en cualquier superficie
comercial hacen con un lapicero. Tiene razón, pero, por el lado contrario, para cualquier médico al que se pueda delatar -esta es, como he dicho, una de las preocupaciones mayores que tenían nuestros compañeros que se dedican a esto, y que pudiera
afectar a cualquier médico, porque puede afectar a cualquier otro médico que no tenga práctica deportiva- vamos a intentar disminuir el riesgo -incluso si tenía en su botiquín sustancias que pudieran ser motivo de intervención por las Fuerzas de
Seguridad del Estado, como se prevé en la ley-, vamos a regularlo. Hay que regularlo, y es una de las cuestiones que están contempladas y que deben abordarse posteriormente en esa comisión que tiene prevista la ley. Hay que nacerlo necesariamente,
porque puede ocurrir lo que usted cuenta; puede ocurrir. Vamos a intentar minimizarlo, pero también es cierto que no se puede dejar abierto porque puede ocurrir todo lo contrario. Esta es un poco la cuestión.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias señor Rodríguez Sendín. Agradecemos su comparecencia, sus intervenciones y su aportación a esta Comisión que está estudiando el proyecto de ley.



Quiero comunicar antes de dar la palabra al siguiente compareciente que hay una alteración del orden del día, en la medida en que comparecerá en el turno de las 13:15, si ajustamos el horario, don José Rodríguez García, presidente de la
Asociación de Ciclistas Profesionales, y a continuación vendrá el señor Jordi Segura, que tiene problemas logísticos para llegar desde Barcelona.



-DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA ESPAÑOLA DE INSTITUTOS Y FACULTADES DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE (MARTÍN ACERO). (Número de expediente 219/000632.)


El señor PRESIDENTE: Agradecemos la comparecencia de don Rafael Martín Acero, presidente de la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, a la vez que le pedimos disculpas por este
breve retraso que hemos acumulado, pero que suele ser habitual en este tipo de comparecencias.



Tiene la palabra el señor Martín Acero para hacernos una introducción que podremos seguir a través de las pantallas que tenemos en la Comisión.



El señor PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA ESPAÑOLA DE INSTITUTOS Y FACULTADES DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE (Martín Acero): Señor presidente, señorías, comparecemos ante esta Comisión con todo nuestro sentido de la
responsabilidad para hablar no tanto de la intraley como de los efectos de la no ley o de los efectos de una ley contra el dopaje.
Por lo tanto, pretendemos exponer argumentos en favor de evitar efectos socioeducativos negativos de esta lacra que
hay en el deporte llamada doping.



Represento a una serie de centros, además de al 90 por ciento de los centros que estamos agrupados en la Conferencia Española de INEF y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que brevemente quiero demostrar a sus
señorías. Somos 28 centros los que en España en este momento impartimos la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El mayor crecimiento que se ha dado en el desarrollo de la educación física y el deporte en nuestro país ha
sido con la llegada de la democracia, pasando de un centro a 28; fundamentalmente en los últimos tres años más de ocho universidades españolas (públicas y privadas) han comenzado a impartir nuestros estudios. En estos treinta años de democracia la
educación física española, como formación ha tenido más desarrollo que en los doscientos anteriores. Se ha consolidado como contenido obligatorio por primera vez en todos los niveles educativos de la educación obligatoria, aunque todavía está
pendiente la optimización de las relaciones entre el deporte en el centro escolar, el deporte en el municipio, el deporte en la comunidad autónoma, etcétera. También nuestra profesión, la de profesor de educación física, se ha consolidado, siendo
homologada en la enseñanza, en el sistema de enseñanza, sobre todo de las enseñanzas medias, aunque sigue pendiente la regulación del sector socioprofesional en otros ámbitos, como los gimnasios, que tanta importancia tienen en el asunto que aquí
nos reúne; y se ha consolidado la formación universitaria superior, aunque todavía quedan pendientes algunas cuestiones de integración plena de los antiguos institutos nacionales de educación física de dependencia pública.



Nuestros centros reciben más de 6.000 solicitudes anuales para cursar los estudios de ciencias de la actividad física y el deporte e ingresan aproximadamente 2.000 estudiantes después de la selectividad. Los estudiantes que actualmente
están cursando esta licenciatura son más de 10.000 en el Estado español. Terminan sus estudios normalmente más de 1.300 egresados y hay más de 600 profesores en el sistema universitario español. La formación que impartimos es amplia en
fundamentos, casi es enciclopédica, y es profunda en competencias profesionales. ¿A quién formamos? Formamos profesores de educación física para la intervención


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en el desarrollo de las personas, en el desarrollo de la sociedad a través de la práctica físico-deportiva. La Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se ha reunido y por consenso
-voy a leer textualmente- apoya la iniciativa del Gobierno, que se presenta en el Parlamento, del proyecto de ley orgánica de protección de la salud y lucha contra el dopaje. La Conferencia española de institutos y facultades saluda con
satisfacción la presentación de este proyecto de ley que viene a enfocar con una visión de futuro la lucha contra el dopaje tan necesaria en el deporte actual.
Esta ley establecerá un conjunto de medidas para la protección de la salud pública e
individual en el deporte y además introducirá medidas para asegurar el juego limpio en la competición, que tanto afecta a los valores de los niños, jóvenes y deportistas en formación y que ocasiona un gran impacto negativo en el trabajo de los
formadores, de los profesores y de los entrenadores. Hasta hoy el movimiento deportivo ha tenido acciones que se vienen mostrando insuficientes. La adecuada lucha contra el dopaje exige medidas e intervenciones de diverso rango y tipo, muchas de
ellas fuera del ámbito estrictamente deportivo. Con la ley orgánica de protección de la salud y lucha contra el dopaje se armonizará la normativa estatal de lucha contra el dopaje con los principios que el código mundial proclama, para alcanzar
mayor eficacia en el combate contra el doping en el deporte.



El artículo 43 de la Constitución española, después de reconocer el derecho a la protección de la salud, señala que son los poderes públicos los competentes para organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas,
correspondiendo también a estos mismos poderes públicos fomentar la educación física y el deporte, por tanto proteger sus valores. Las prácticas del dopaje, además de los daños sobre la salud del deportista y sobre la igualdad de las condiciones en
la competición para los participantes, producen un gran impacto socioeducativo negativo sobre la población, y esta es la cuestión de mayor interés para la Conferencia de centros de formación superior de licenciados de ciencias de la actividad física
y el deporte que trabajan como profesores de educación física en el sistema escolar, como técnicos deportivos, como técnicos en actividad física y salud y como gestores deportivos. El proyecto de ley orgánica de protección de la salud y lucha
contra el dopaje en el deporte aspira a dar respuesta a todas estas necesidades. El proyecto de ley tiene un componente de protección de la salud individual y pública, pero también una dimensión inequívoca de compromiso con estos valores de juego
limpio y de la libre competencia entre iguales, considerados como fundamentos del deporte actual. Con buen criterio se establece en el proyecto de ley que el suministro, la dispensación o la prescripción de sustancias susceptibles de producir
dopaje es responsabilidad de quienes, según el ordenamiento, realizan estas acciones. En consecuencia, estas infracciones han de constituir también un grave quebranto de la deontología profesional, que debe tener sanciones específicas en las
normativas de los correspondientes colegios profesionales.



La Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte hace constar su predisposición a colaborar en la divulgación y en el desarrollo de la ley. Los INEF y las facultades del deporte, a través
de su actividad pedagógica y educativa, imparten formación humanística, técnica y científica y transmiten valores relacionados con la salud, el juego limpio y la deontología profesional coherentes con la ética deportiva. Los estudiantes y egresados
en nuestros centros reciben información, formación y estímulos positivos sobre el deporte que tienen efectos multiplicadores en la conducta individual y el comportamiento social. Considerando que más del 70 por ciento de los licenciados en nuestros
centros trabajan en educación física, en educación física escolar y en deporte en edad escolar, la influencia que ellos pueden tener en los niños y los jóvenes es de gran valor. Estamos a favor de un deporte limpio porque estamos en contra de la
indefensión de los niños y los jóvenes que se inician en el deporte, porque estamos contra la indefensión de los deportistas que no quieren usar medios ilícitos, porque estamos contra la indefensión de los profesores y entrenadores que promueven un
deporte pleno de valores.
Pero, ¿qué perciben y opinan algunos adolescentes europeos sobre el deporte y el doping? Veamos un ejemplo. A la pregunta: ¿Piensas que el deporte es útil para la persona?, la mayor parte de los chicos y chicas han
optado por la respuesta: porque enseña a exigir para superarse en las dificultades. ¿En el deporte qué piensas que significa ganar? Han elegido mayoritariamente la respuesta: obtener el mejor resultado posible con las propias fuerzas. ¿En el
deporte qué piensas que significa perder? Han elegido mayoritariamente la respuesta aceptar el resultado y empeñarse en mejorar. ¿Qué piensas que es el dopping?': piensan que el dopping es 'utilizar sustancias ilícitas con el objetivo de mejorar
los resultados deportivos. ¿Piensas que es correcto utilizar cualquier medio para ganar? Mayoritariamente piensan que no. ¿Por qué piensas que algunos deportistas usan el doping? Mayoritariamente han escogido dos respuestas: para sentirse más
seguros y para intentar ganar a cualquier precio. Por último: ¿piensas que deberías de tener más información sobre el doping? Mayoritariamente han dicho que sí, que precisan más información sobre el doping. Para preservar estos valores hay que
luchar contra el doping; hay que luchar contra él, contra el desamparo, o la indefensión aprendida de los jóvenes deportistas que se perciben incapaces o impotentes para superar situaciones de competición en flagrante injusticia y desigualdad.
Un
ejemplo muy conocido es el de una gimnasta que, ante su participación en los Juegos Olímpicos de 1980 en Moscú, declinó su participación al enterarse de que se había levantado la sanción de varios deportistas que habían sido sancionados a
perpetuidad por el uso de anabolizantes esteroideos, y declaró:


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Es una vil manera de hacer trampas; los deportistas que no tomamos drogas nos sentimos estafados.



Estamos a favor de un deporte limpio que deberá desarrollarse a través de un modelo de deporte educativo; un modelo de deporte educativo que conlleve el fundamentarse en el modelo de quien actúa, los deportistas, la influencia de los
deportistas campeones sobre los niños; un modelo que ratifique el rol fundamental del profesor educador, que tanta influencia tiene sobre el desarrollo moral del practicante; y un modelo social integral, ecológico, en el que se repartan todas las
responsabilidades -en lo que aquí se ha llamado el contexto o el entorno- y con la participación de la familia, la comunidad vecinal, los políticos y los medios de comunicación, muy olvidados, por cierto, muchas veces en estos debates. Estamos a
favor de un deporte limpio, favorecido y fortalecido por sistemas integrales de lucha contra el dopaje, donde el proyecto de ley que hoy comentamos deberá ser, y pensamos que será, un punto de inflexión en la historia del deporte español. Por
último, la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se reitera y saluda la iniciativa de una ley orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, convencida de que
será un buen instrumento para la lucha contra el doping y que además contribuirá a la protección de la salud pública individual de los deportistas, aumentando el juego limpio en la competición que tanto afecta, como hemos querido remarcar, a los
niños, jóvenes y deportistas en formación a través de los modelos que significan los deportistas campeones, por el rol educador del profesor entrenador y por el reparto de responsabilidades sociales que hay que realizar.



Quedo a su disposición.



El señor PRESIDENTE: En primer lugar tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor González Pérez.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Muchas gracias de nuevo en nombre del Grupo Popular al profesor Martín Acero por su comparecencia y por las explicaciones que nos ha dado. La verdad es que cuando estaba oyendo al señor Acero pensaba: lo tiene que
fichar el Gobierno, porque ha hecho una defensa de la ley mejor que el propio Gobierno, porque según su planteamiento es necesario un instrumento para luchar contra el mundo del dopaje. De ahí viene mi primera pregunta: ¿Considera el profesor que
en estos momentos no existe legislación suficiente para poder acometer este tipo de lucha, en contra de lo establecido en este caso en esta Comisión, en contra del dopaje? También va a afectar lógicamente al ámbito de los colegios profesionales la
aplicación de esta ley, como bien lo sabe.
Aunque no existe como tal, pero la conferencia lógicamente, ¿cree factible, cuando esto se produzca y cuando exista como tal, que los colegios profesionales tengan que adaptar las sanciones prescritas por
esta ley? La adaptación del colegio profesional en este caso, que espero que llegue a existir como tal, es la pregunta.



Luego ha expuesto una estadística con respuestas de chavales a ciertas preguntas. Hombre, yo no voy a ser quien ponga en duda esta estadística, que es verdad, porque además una cosa es la respuesta en este caso y otra cosa es el
pensamiento. Si nos atenemos a lo que sucede en la competición habitual de los domingos -yo llamo a esos padres o a esos entrenadores locos de los domingos, porque la verdad es que tienen pasión por el auténtico deporte y asumen unas
responsabilidades fuera de su ámbito normal y llevan y traen niños-, lo que oye el niño en esos campos deportivos no es lo que sucede habitualmente ni está acorde con esa respuesta, porque cuando se oye a un padre decir: ¡mátalo! no es precisamente
una muestra de educación adecuada para la respuesta que dan luego los niños en este caso. Esto es una anécdota como tal.



Lógicamente, también exigen el resultado como máxima respuesta, es decir, a lo mejor se le exige al niño desde pequeño un resultado que luego va a condicionar su deontología a la hora de hacer el deporte; se le está exigiendo con el grito
algo que luego se puede traducir no simplemente en dar un golpe al contrario cuando vaya a coger la pelota, o en un empújale cuando vaya a existir la salida, sino dópate, que el resultado es lo que importa. Esa es una reflexión que me gustaría que,
dentro del ámbito de la educación, él me pudiera responder, si eso no habría que acometerlo anteriormente también.



En esto quiero romper una lanza en favor de los profesionales, y esa lanza también está hilada con la pregunta que le hice anteriormente al médico se la hago a usted y en este caso: esta ley, desde mi punto de vista lo único que modifica
respecto a la actualidad es el régimen sancionador; vamos a ir al régimen sancionador estrictamente, porque lo de la salud del deportista yo creo que adolece todavía de más articulado; es una ley que busca sancionar al entorno del deportista como
tal, y el entorno es el entrenador o el profesor en este caso.



Insisto en algo que nos preocupa profundamente: como en la ley se contempla la posibilidad de que un deportista reduzca su pena, entre comillas, o administrativa o incluso en el ámbito penal, como consecuencia de la delación, esto puede
afectar al entorno; que si el entorno, sea el profesor, entrenador o médico, ha inducido al deportista a esto, me parece magnífico que la ley caiga con todo su peso sobre esa persona. Pero ¿y si por casualidad -insisto- el señalamiento de ese
profesional no es verdad? Se verá afectado en su profesión y en su desarrollo posterior. ¿Cómo se defiende a esa persona de lo que la opinión pública pueda pensar después de haber un señalamiento que implicaría lógicamente la intención, que luego
no sería así, del deportista de ver reducida su pena? En esto me da la sensación de que en la actualidad no se está luchando contra el dopaje. La pregunta es: ¿se está luchando contra el dopaje en la actualidad en este país? ¿Sí o no?


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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Gómez Santamaría.



La señora GÓMEZ SANTAMARÍA: Señor Martín Acero, bienvenido a esta Comisión en nombre del Grupo Socialista.



En primer lugar también quería felicitarle, como al anterior ponente, por la firma de un convenio marco de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte, convenio firmado para el asesoramiento del desarrollo reglamentario de la ley orgánica de protección de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte. Me satisface comprobar que los miembros asociados son muchos y
dispersos prácticamente por toda la geografía española, por todas las comunidades: Madrid, Cataluña, Canarias, País Vasco, Galicia, etcétera. En dicho convenio se establece la necesaria colaboración de aquellas entidades asociativas cuyos agentes
son los principales protagonistas de la actividad deportiva. Así lo creemos y así lo cree el Consejo Superior de Deportes y, por lo tanto, esto ha sido lo que ha llevado a la práctica dando audiencia a todos los sectores implicados en la
elaboración de esta ley.



Estamos completamente de acuerdo con ustedes en que su presencia era necesaria por la aportación y por la reflexión que nos puede hacer el estamento docente. Lo contemplan ustedes en el convenio con el Consejo Superior de Deportes. Además
de su conocimiento del deporte en su dimensión científica y humanista pueden colaborar también con la difusión de conocimientos que contribuyan a que la práctica deportiva se ejerza sobre la base de los valores y principios de la ética deportiva
para proteger la salud y la integridad física de cuantos la realizan y por el buen nombre lógicamente, y lo tienen ustedes así recogido en el convenio, de las estructuras organizativas deportivas.



Apuestan ustedes claramente por la formación y la información. El proyecto de ley, además de proteger la salud del deportista y de reprimir el dopaje, apuesta claramente por estos dos aspectos, por la formación y por la información. Y esto
me da pie para hacerle la primera pregunta: ¿considera usted que la formación de los técnicos es esencial para cumplir con el objetivo de erradicar el dopaje? Porque probablemente haya sido ese convencimiento el que les ha llevado a firmar este
convenio de colaboración con el Consejo Superior de Deportes, a efectos de colaborar en el desarrollo reglamentario de la ley.



Y para terminar dos preguntas; me gustaría que nos diera su opinión respecto a si considera que los profesionales que usted representa pueden contribuir a crear una cultura de valores positivos que mitigue el dopaje en el deporte. Y la
última pregunta sería: viendo el proyecto de ley globalmente en su conjunto, me gustaría que me diera su opinión, si cree que mejora notablemente -creo que nos va a decir que sí, por su exposición- la situación actual en cuanto a la prevención de
la salud y control del dopaje.



No me gustaría terminar sin hacer referencia a la última imagen que nos ha aparecido en la pantalla del ordenador, con la que estamos absolutamente de acuerdo, el modelo que significan los deportistas, sobre todo para los más jóvenes, el rol
del profesor entrenador y el reparto de responsabilidades. Desde luego el reparto de responsabilidades es importantísimo; tienen que implicarse las familias, los educadores, la Administración, en definitiva la sociedad completa. En este caso creo
que la Administración se ha implicado, y se ha implicado de forma muy activa, no solamente con esta ley sino también con la ley que ya está en marcha contra la violencia, la xenofobia y el racismo, para ver si acabamos por fin definitivamente con
ese, mátalo, que se oye en los campos de fútbol.
Por cierto, han sido con este Gobierno las dos leyes, la ley de protección de la salud y contra el dopaje y la que acabo de decir que está en marcha.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a los dos intervinientes tiene la palabra el señor Martín Acero.



El señor PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA ESPAÑOLA DE INSTITUTOS Y FACULTADES DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE (Martín Acero): Muchas gracias por las preguntas, intentaré responder primero al señor González.



No sé si me intentará fichar el Gobierno, en todo caso, si lo intenta como profesional tengo que escucharle. Pero antes de pasar a responder sus preguntas le he de decir que fundamentalmente yo soy un animal deportivo.
He tenido la suerte
de ser de los ciudadanos españoles de mi generación que tuvo la opción de hacer deporte, desde muy niño, en manos de muy buenos profesionales y no he conocido otro contexto que el deportivo. De ahí a ser decano de una facultad han pasado algunos
años y entre medias he trabajado en educación física escolar en todas las etapas, incluida la educación especial, he trabajado en el deporte profesional muchos años, he sido miembro de dos equipos nacionales españoles de dos deportes distintos, he
participado en campeonatos de Europa, del mundo, y por suerte para mí, mi gran sueño, en algunos juegos olímpicos; así que desde esa perspectiva voy a intentar aportar algo a sus preguntas.



En cuanto a su primera pregunta, considero que no existe legislación suficiente en este momento, y no solo no existe legislación suficiente, sino que yo he intentado transmitir, en tan poco tiempo creo que no lo he logrado, que hay una gran
sensación de desamparo de muchísimos profesores, entrenadores y de deportistas que están en contra del doping, que no practican el doping y que se ven abocados a que la famosa consigna olímpica de, lo importante es participar, se pueda acabar de
pervertir.
Se escuchan y se leen en los medios de comunicación a veces argumentos de este tipo, que lo importante es participar y para poder participar todos tenemos que estar


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en igualdad de condiciones y, por lo tanto, casi todos dopados.



No existe legislación contundente, que luche contra esto; yo no soy un técnico jurídico; no he sido invitado aquí para hablar de eso, sino de lo otro; decía al principio, no puedo hablar (ni hemos querido en la conferencia española cuando
nos hemos reunido para analizar y estudiar el proyecto de ley), no tanto de la intraley sino de los efectos de que no exista esa ley y de los posibles efectos beneficiosos sobre los valores que representa el deporte para nuestros jóvenes,
fundamentalmente si es que se mejora la situación legislativa actual. Si es que tiene que haber una ley mejor que este proyecto, seguro que en trámite parlamentario será mejorado por todos los grupos, incluido el que usted representa, me imagino
que habrá esas posibilidades, y eso deseamos como ciudadanos.



Nuestro colegio profesional sí existe, y nosotros mismos casi no existimos como ellos casi no existen; somos una profesión muy joven, es la primera vez, yo creo, que como organización somos invitados a una institución pública de este rango;
de ahí que me haya permitido la licencia de perder tres minutos para presentarnos como lo que significamos socialmente o lo que podemos significar. Sí existe el colegio, yo soy colegiado, muchos de nosotros somos colegiados e indudablemente vamos
-y ya lo hemos hablado con el Consejo General de Colegios Profesionales de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte- a hablar sobre esta cuestión y sobre cómo esta ley va a afectar si entra en vigor en las condiciones en las que
termine en el trámite parlamentario.
Indudablemente los profesionales que estamos colegiados en ese colegio profesional, o técnicos deportivos que no lo estén porque no tengan esta licenciatura, tengan otra titulación, debemos ser vigilados,
perseguidos y sancionados si cometemos faltas contra la deontología profesional y contra los valores del deporte.



En la encuesta que he expuesto, la encuesta no es de jóvenes deportistas, por la rapidez no lo aclaré del todo, son jóvenes de un instituto; eso es lo que piensan nuestros jóvenes antes de hacer deporte, y justo cuando hacen deporte,
algunos de esos valores empiezan a declinar; parte del razonamiento moral declina por la nefasta influencia social del doping conocido en el contexto deportivo más que en el contexto político a veces y aún mucho más que lo que aparece en los medios
de comunicación; es mucho más grave lo que se sabe de boca a oreja que lo que llega a salir.



Es verdad que queda mucho por hacer en cuanto a la no violencia, aunque la violencia que se da en el contexto deportivo casi siempre, por suerte, es simbólica; algunas veces traspasa y son las más conocidas, son las que más se retransmiten,
y el doping es una violencia también, porque hay muchos jóvenes menores de edad que son dopados con o sin su consentimiento.



Hay varios Estados europeos que han tenido ya grandes juicios por reclamaciones, antiguos países del Este por la fusión de Alemania, donde ha habido que indemnizar a deportistas que aun siendo menores de edad, habían sido dopados por el
Estado. Hay otros países de occidente, del occidente europeo, como el nuestro, donde esto también ocurre y es muy difícil sacarlo a la luz, porque ¿con qué se juega? Se juega con que el deportista entrega su confianza. Y además es muy sencillo,
si me permite extenderme medio segundo, se les dice: los demás lo hacen mal, quien te lo propone lo hace bien, es tu mentor, es tu mentor médico, es tu mentor educativo. -No, pero esto es doping. -No, no, esto no es doping, esto está en el límite
por abajo o está en el límite controlado. -¿Y esto hace daño a la salud? -No, no hace daño; a los demás les hace daño, no lo saben hacer; nosotros utilizamos lo mejor. Es muy sencillo, es engañar a un niño, es engañar a un joven que tiene una
ilusión tremenda, que está absolutamente seducido por su deseo deportivo.



¿Se lucha suficientemente contra el doping? Pues en mi opinión se tiene que luchar mucho más, no se lucha lo suficiente; los medios de comunicación en los últimos veinticinco años no han tenido precisamente una gran aportación en este
sentido; siempre están a favor de la supuesta víctima dopada; hace veinticinco años no era así; solo hay que mirar en las hemerotecas cómo ha cambiado la orientación; así que en el modelo ecológico integral hay que solicitarles también a los
medios de comunicación que hablen no solo de los resultados deportivos, que hablen del esfuerzo, que hablen de la organización, del sacrificio, del compromiso, de los valores, y que cuando hay un caso de doping digan la verdad. No sé si queda
alguna cuestión, creo que he intentado responder a todas.



Con respecto a la señora diputada, indudablemente para nosotros ha sido una oportunidad el poder firmar un convenio con el Consejo Superior de Deportes. Nosotros representamos efectivamente a más de veinte centros, son de casi todas las
comunidades autónomas; los únicos centros que no pertenecen a nuestra conferencia son los de reciente creación; estamos en el trámite de que se incorporen, aunque bastantes dificultades tienen para empezar con el lanzamiento de los estudios.
Indudablemente creo que está bien claro que nosotros estamos con respecto al doping, como conferencia española de centros universitarios, fundamentalmente preocupados por sus efectos socioeducativos.



¿La formación de los técnicos es esencial para luchar contra el doping? Estamos convencidos: en múltiples asignaturas de nuestra currícula e incluso en aquellas asignaturas biomédicas se hacen referencias con fundamentación científica de
cuáles son las mejoras que se obtienen claramente con el doping duro, porque hay doping duro y hay doping blando, y el doping duro es hormonal fundamentalmente y está muy cerca de los mayores daños porque hay más riesgo. Así que se explican los
efectos positivos para el rendimiento físico, también los perjuicios, los riesgos que se corren, y por supuesto que en nuestros centros en todas las asignaturas,


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de didáctica, de deportes, de pedagogía, de psicología y también en las biomédicas se explica lo perniciosa que es socialmente esta cuestión en general. Luego habrá opiniones particulares dentro del derecho constitucional de la libertad de
cátedra.



Los profesores de educación física deben contribuir mucho al incremento de la cultura en valores en el deporte, deben contribuir tanto que hay una gran crisis de identidad. Hay algunos estudios que identifican una crisis importante de
identidad en muchos profesores de educación física con respecto al deporte escolar. Hay muchos colegas, muchas colegas que están teniendo dudas importantes sobre si deben promover el deporte escolar en el contexto del colegio, del instituto porque
no saben si están contribuyendo a un bien o a un mal, en términos dicotómicos. Hay grandes dudas. Hay muchos colegas que ya casi no favorecen el deporte y se establecen prácticas alternativas, muchísimas prácticas alternativas al deporte
institucionalizado, al deporte de competición institucionalizado.
Fíjense si es importante la percepción de que nuestra función trasciende que nos lleva al bloqueo, a la percepción, a la indefensión aprendida de, no tenemos nada que hacer. El
medio socioeconómico mercantilista que presiona sobre el resultadismo deportivo es superior al entorno educativo. Fíjense si es importante por un lado y, por otro, en qué fase estamos.



Claro que esta ley mejora la situación actual. Yo no he opinado personalmente nada de la ley; lo que ha dicho la conferencia lo hemos leído y he entregado el documento, el manifiesto por unanimidad de la conferencia, mejora la situación
claramente. ¿Es manifiestamente mejorable? Creo que es manifiestamente mejorable en algunos aspectos sobre los que aquí hemos ido dando alguna indicación, como que algo tienen que decir aquí los medios de comunicación, aunque es difícil que entren
en esta ley a lo mejor, y siempre es difícil que entren, en todas las leyes. Por ejemplo, en mi modesta opinión, esta es una opinión estrictamente personal, aquello que se refiere a la aparición de deportes y deportistas dopados en medios de
comunicación de titularidad pública, o eventos, o aquello que significa subvenciones de dinero público. Hay todavía un juicio pendiente por unos atletas, unos deportistas italianos contra el Estado, entre otros, por daños corporales posdoping, ya
que la federación era subvencionada con medios públicos. En Escandinavia, en esos países que ya hicieron el doping mucho antes que nosotros, también por la presión de la guerra fría, seguramente, ya se tomaron medidas en los parlamentos hace
también muchos años. (Pausa.)


Yo he terminado.



El señor PRESIDENTE: Discúlpeme, le estaba escuchando tan absorto que no me había dado cuenta de que había terminado, pero tiene la palabra en este turno de réplica -no se preocupe porque vamos bien de tiempo, cosa rara en una comisión
parlamentaria el señor González.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Es que, señor presidente, tiene usted unos comisionados excepcionales. (Risas.)


Soy conocedor de la existencia del colegio, y además no solamente conocedor, sino que alguna batalla he librado yo en favor de ese colegio, con lo cual me siento muy satisfecho de su existencia y, cómo no, también soy conocedor de la
conferencia. Asimismo, provengo del mundo del deporte. He sido deportista en algunas disciplinas deportivas, nunca he sido bueno... Perdón, señor presidente, rectifico, nunca he sido muy bueno (Risas), pero estoy satisfecho de esa trayectoria
porque, sinceramente, el deporte me ha enseñado a tener unos valores que me han servido muchísimo para el desarrollo posterior como persona. Yo creo que si el deporte no fuera una asignatura llamada maría, sino una asignatura realmente con
enjundia, seguramente la sociedad sería mejor; eso quiero dejarlo encima de la mesa, porque esa es mi experiencia.



Desgraciadamente yo no comparto con el profesor que haya muchos que estén abocados a la utilización del dopaje porque no hay instrumentos para no hacerlo; yo creo que ese es un problema que proviene de mucho antes; es un problema de
educación y en eso sí que comparto con él el criterio.
Cuando al niño se le exigen resultados, no se le está diciendo que tiene que participar, sino que tiene que ganar. Y ése a lo mejor es el primer defecto, el defecto de un hecho y luego, al
final, hay una consecuencia que puede ser precisamente la violencia o entrar en el mundo de la violencia del dopaje, pero, bueno, eso es entrar en otra filosofía y no ha el caso.



Yo insisto en que lo único que modifica esta ley con respecto a la legislación actual es el régimen sancionador que indudablemente hay que mejorar; no la ley, sino la propia legislación actual, y hay que seguir avanzando, y de hecho estamos
colaborando de la forma mejor que podemos desde nuestra posición del Grupo Popular porque yo sinceramente creo e insisto en que esta ley adolece mucho de la protección de la salud al deportista. O sea, hemos entrado en la sanción, pero eso es un
ámbito estrictamente represivo. Esta ley tendría que tener un ámbito mayor en la aplicación de la protección real de la salud del deportista, porque la tarjeta sanitaria no es la panacea de la protección de la salud del deportista; eso que se
contempla en la ley.



¿Qué opina el profesor de que en un país como Italia se suspenda la aplicación de su ley para poderse celebrar unos Juegos Olímpicos, en este caso de invierno? Porque eso ha sucedido hace bien poco.



Hablaba del dopaje del Estado, claro, afortunadamente cada vez van quedando menos países en donde el Estado está por encima del individuo y la aplicación de esas teorías políticas van quedando obsoletas; son pocos países los que los
mantienen. Alguno queda, y alguno con grandes deportistas en ese ámbito.



Hay una cosa en la que estoy absolutamente de acuerdo con el profesor y que hay que tomar medidas, y a lo mejor esas medidas no están contempladas en la


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ley. Él acaba de dar una idea que ha dejado sobre la mesa: no entiendo cómo medios de comunicación de titularidad pública, (no voy a entrar en la privada, en la privada es reprobable en este caso de forma ética, no reprobable de otra
forma) utilicen a personas, que no es que estén en el mundo del dopaje, que son iconos de la juventud y han estado en el mundo de la droga directamente. Me parece que eso no es bueno. Y no lo digo solamente por España, sino que hay otros países
que lo están haciendo habitualmente y sería bueno que eso se modificara.



Yo insisto en algo que me preocupa: yo no creo que esta ley garantice, desgraciadamente, todo eso; me gustaría, pero también hay otros elementos que nos importan mucho, y es que el fin no justifica los medios. Cuando le preguntaba sobre
la posibilidad de que haya alguna persona implicada por el señalamiento, que no por la culpabilidad, y se vea obligada a acabar su carrera profesional, me preocupa sinceramente, porque siempre hay una frase que utilizamos todos, y es que preferimos
cien culpables en la calle a un inocente en la cárcel. Pues en esto a veces la culpabilidad no es la sanción, en este caso penal, sino la sanción pública por salir un nombre, en medios de comunicación, imputado por alguien y luego el resultado es
que esa persona era inocente. Eso es lo que me preocupa realmente. La ley no termina de cerrar eso. Y el colegio y lo que representa el profesor en este acto se va a ver implicado inevitablemente en esas cosas, porque los entrenadores se van a
ver afectados en un futuro por la persecución del dopaje. El que sea culpable, que la pague.
Estamos de acuerdo, aquí no estamos intentando defender ni mucho menos ese mundo, todo lo contrario, estamos intentando cerrar las posibilidades de que
ese mundo exista en este país.



Quiero agradecer de nuevo las explicaciones que nos ha dado e invitarle a que pregunte al Gobierno cuánto ofrece.



El señor PRESIDENTE: No sé si necesita algún intermediario, por si necesita fichar.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Agente, agente.



El señor PRESIDENTE: ¡Ah! Se llaman agentes. Bueno, pues aquí no lo va a encontrar, que quede claro. (Risas.)


¿Señora Gómez? (Pausa.)


Tiene la palabra para cerrar este interesante debate el señor Marín Acero.



El señor PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA ESPAÑOLA DE INSTITUTOS Y FACULTADES DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE (Martín Acero): Por suerte soy funcionario público y he comprendido lo que significa la Función pública tarde,
después de serlo, en cuanto a la independencia de opinión. Así que la voy a guardar como un tesoro, ya que en otros ámbitos con otras relaciones contractuales es más difícil de mantener.



Le agradezco muchísimo su intervención, sus sugerencias. Indudablemente en algunas estamos más de acuerdo de lo que parece, pero necesitaríamos un poco de tiempo, el tiempo humano de poder compartir las opiniones. No me preocupa mucho lo
que a usted le preocupa tanto al final, que yo entiendo que a usted le compete que le preocupe: este tema de si yo, que no he hecho nada, aparezco como posible inductor. Y de hecho, yo le he de decir que siempre dije que no ponía la mano en el
fuego ni por uno de mis atletas, porque siempre pueden haber hecho algo por detrás. Y de hecho es uno de los sistemas que está funcionando más desde hace más de una década en nuestro país. Hay sistemas organizados dentro y sistemas fuera y hay
deportistas ya adultos, profesionales que van a picar de aquello que les beneficia en cada ventanilla o en cada camilla o en cada despacho clandestino; recientemente y no muy lejos de aquí se ha descubierto uno y al menos de momento parece que con
visos de que sea imputable.



El deporte indudablemente forma parte de la utopía democrática y es un concepto ideológico también, la práctica deportiva, los valores deportivos. Hemos hablado, ha hablado usted y yo me hago eco, de lo que ha supuesto el doping de Estado
en regímenes totalitarios. Pero fíjese que en los últimos dos años, se ha sancionado a atletas norteamericanos, de los Estados Unidos, por doping, incluso alguno de ellos que no ha dado positivo, previa investigación, etcétera; por tanto, estaría
en el contexto de este tipo de legislación del que hoy estamos hablando que no existe en España. No voy a entrar en política, que no es lo mío, pero es muy difícil sancionar a un estadounidense por nada, y menos a uno del máximo nivel mundial en lo
suyo. En otros pecados económicos, en otros pecados que todos estamos en disposición de poder cometer, el que más poder tiene, probablemente más. Es decir, el deporte es de los lugares donde incluso en sus lacras, en sus pecados hay más utopía
social, más utopía democrática que en otras instancias e instituciones sociales y organizativas. Así que el deporte muchas veces cumple incluso un lugar de chivo expiatorio social. Se le achacan problemas de violencia al deporte cuando hay mucha
más violencia cualquier jueves por la tarde o por la noche en algunos lugares de asistencia juvenil, con alcohol y otras drogas. El deporte cumple muchas funciones, es tan atractivo... Yo creo que a usted y a mí nos apasiona igual, pero cumple
esas funciones.



Que un entrenador sea acusado de algo que no ha hecho y que eso le puede hacer mucho daño público, ni nuestro colegio profesional es muy conocido, pocos en esta sala, además de usted y yo y alguno más, saben que existía, ni el entrenador
casi nunca es conocido, salvo en los deportes de equipo que se televisa su función. El entrenador de un ciclista no es el director deportivo de un equipo ciclista. Los entrenadores apenas tienen visualización social ni política, apenas les puede
hacer daño,


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tristemente. Porque algún caso en el que se ha verificado que habían participado en doping, no les ha afectado en nada. Su razonamiento es lógico, estoy de acuerdo con él, me preocuparía por lo que supone, pero no es lo que está
ocurriendo. Es más famoso el médico cuando hay éxito y es probable que cualquier día de estos, sobre todo si esta legislación va adelante, sea famoso si ha cometido algún delito contra la salud del deportista y contra la salud pública.



Por mi parte, nada más, porque sería redundar, ya que estoy de acuerdo en casi todo lo demás que ha dicho.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martínez Acero. Concluimos esta comparecencia y suspendemos muy brevemente la Comisión hasta que pueda llegar el próximo compareciente. (Pausa.)


Se reanuda la sesión


-DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CICLISTAS PROFESIONALES (RODRÍGUEZ GARCÍA). (Número de expediente 219/000635.)


El señor PRESIDENTE: Agradecemos la presencia de don José Rodríguez García, presidente de la Asociación de Ciclistas Profesionales de España, en la Comisión de Educación y Ciencia, para hablar del proyecto de ley del dopaje en el deporte.



Le doy la palabra por si quiere, en primer lugar, antes de escuchar a los grupos parlamentarios, hacer alguna valoración.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CICLISTAS PROFESIONALES (Rodríguez García): Buenos días y muchísimas gracias por darnos la oportunidad a los representantes de los deportistas de dar nuestra opinión en un proyecto tan sumamente
importante como es el que tiene que proteger la salud de los deportistas, en un doble ámbito: realizando reconocimientos y pruebas médicas, y luchando contra el dopaje, con el consabido riesgo para la salud que conllevan las prácticas prohibidas.



Quiero comenzar diciendo que este proyecto me parece bastante conveniente.
Hay que tener en cuenta que la evolución de la lucha contra el dopaje acontecida en estos últimos años, sobre todo desde los famosos sucesos del Tour de Francia de
1998, que provocaron la Conferencia mundial contra el dopaje y la promulgación del Código Mundial Antidopaje, hacía necesario superar el modelo que teníamos nosotros, que era la Ley 10/1990 del Deporte, que se había creado sobre las bases del
Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa. Está claro que en este momento tanto el dopaje como las técnicas para luchar contra el dopaje se están volviendo cada vez más sofisticadas, y hay que adecuar la normativa a estas modernas -entre
comillas, porque creo que al final de tan modernas se están volviendo demasiado perversas- técnicas de dopaje, y lógicamente también necesitábamos adecuarnos al Código Mundial Antidopaje, sobre todo en lo que nos permite nuestro ordenamiento
jurídico ya que, como se podrá ver, no tenemos toda la libertad para traer el Código Mundial Antidopaje como se propugna.



Antes de comenzar, quería resaltar algún problema que tenemos cuando hablamos de dopaje. En primer lugar, tenemos que recordar que no conocemos con exactitud el ámbito del dopaje. Desde esos comentarios que hay de que para ser deportista
de alto nivel hay que doparse, de lo que podemos deducir que todos los deportistas de alto nivel se dopan, hasta los datos oficiales que maneja la Agencia Mundial Antidopaje de un 2,13 por ciento de casos positivos, hay un margen tan amplio que
realmente no conocemos cuál es la verdadera dimensión del dopaje. En cualquier caso, aun tomando el dato más bajo, que es ese 2,13 por ciento, hay que hacer lo máximo para luchar contra el dopaje, poniendo todos los medios, pero de una manera
proporcionada. Creo que es importante el respeto de la gente para luchar contra el dopaje y que esta lucha sea realmente eficaz y creíble. Otro problema que tiene la lucha contra el dopaje es que las sustancias dopantes son medicinas que
normalmente se utilizan para curar enfermos, y de hecho muchas de ellas son de uso común dentro de la sociedad. Lógicamente, a la hora de tipificar y de condenar a determinadas personas este hecho puede implicar unas dificultades añadidas. Y por
último me gustaría también comentar la evolución, como he comentado antes, del dopaje. Cada vez se está poniendo más cerco a las prácticas dopantes, lo que está provocando que se estén volviendo cada vez más complejas. Hay dos cuestiones que me
parecen tremendamente peligrosas, que ya hemos conocido: una de ellas es el famoso caso Balco, en el que hay un determinado laboratorio que se dedica única y exclusivamente a investigar métodos y sustancias dopantes indetectables, y otra que se
está comentando hace ya algún tiempo, que si no ha llegado va a llegar de una manera inminente, que es el dopaje genético.



Vuelvo a recalcar que este proyecto de ley del que estamos hoy aquí hablando nos pone en sintonía con el Código Mundial Antidopaje hasta los extremos que permite nuestra Constitución. Yo tengo que remarcar que las asociaciones de
deportistas hemos sido consultadas en toda esta tramitación por el Consejo Superior de Deportes, y nuestra premisa en esta colaboración ha sido siempre que hay que ayudar a luchar contra el dopaje con todos los medios que estén a nuestro alcance,
con la preservación lógica de los derechos de los deportistas y de todas aquellas personas que pudieran llegar a ser sancionadas. Lo que intentamos es que nuestra experiencia y nuestras ideas sirvan para conseguir una lucha contra el dopaje lo más
eficaz posible. Mi valoración de este proyecto de ley debe ser positiva porque creo que añade condiciones novedosas no solamente si las comparamos con la normativa que teníamos aquí en España, sino novedosas en el derecho comparado. El proyecto


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considero que es garantista para con los derechos de los deportistas, y por esto la valoración tiene que ser en su conjunto positiva. Aunque lógicamente, como en todo, hay cosas que pudieran llegar a ser mejorables.



Como avance significativo para los ciclistas, se adecua toda la cuestión relacionada con la localización, sobre todo por la franja horaria. Se va a permitir, según el proyecto de ley actual, que en determinada franja horaria los deportistas
no puedan ser controlados, hacer control antidopaje. Esto creo que es positivo porque el tema de la localización es algo bastante complejo y, vuelvo a insistir, hay que conseguir el equilibrio entre la realización de controles antidopaje y la
intimidad personal y familiar de los deportistas. Me parece que es importante que los organismos internacionales que quieran hacer controles aquí, en España, deban informar previamente a las autoridades españolas, sobre todo para evitar problemas
que nos estamos encontrando a diario: gente a la que en un mismo día le hacen controles dos organismos diferentes. Hay que intentar poner un poco de orden y que los deportistas sean controlados, pero dentro de una lógica.



Me parece importante también que se busque un sistema de resolución de conflictos garantista y rápido, y por esto el sistema administrativo arbitral que instaura este proyecto de ley antidopaje me parece importante, sobre todo porque se da
la oportunidad al deportista de participar activamente en su defensa, lo que permitirá garantizar todos los derechos de los deportistas en estos procedimientos, y sobre todo que el recurso pueda ser tramitado a través de un procedimiento
contencioso-administrativo, que va a añadir mucha rapidez, que es lo que todos demandamos: rapidez en los procedimientos, siempre guardando las lógicas garantías.



Vuelvo a incidir en la cuestión de la localización de los deportistas. Hay otra novedad, y es que la responsabilidad no va a caer única y exclusivamente en los deportistas en cuanto a facilitar datos. En muchas ocasiones estos datos no son
conocidos por el deportista, son conocidos sobre todo por los equipos, por las federaciones. Entonces, todos los que puedan tener alguna responsabilidad sobre el paradero de los deportistas van a tener que facilitar esos datos. Me parece también
muy importante el fuerte control que va a haber sobre los datos y la divulgación de los mismos, incluso permitiendo despidos de aquellos trabajadores que incumplan la normativa de protección de datos. Algo que las asociaciones de deportistas y los
deportistas estamos reclamando es mucha mayor discreción cuando se detecta una sustancia prohibida. Hace muchísimo daño que se filtre una noticia sobre un posible positivo y que luego, posteriormente, ese positivo no sea tal y al deportista no se
le considere responsable. El daño ya está hecho y los juicios paralelos ya han sido también realizados. Un deportista del que se filtre un positivo, aunque después demuestre su inocencia, a efectos de la sociedad y a efectos de su imagen ya no es
inocente. Para esto es importante disminuir al máximo la cadena de personas que van a conocer que a un deportista se le ha detectado una sustancia prohibida, porque cuanto más reducida sea esta cadena de personas, más difícil será que se filtre la
información.



Hay una apuesta importante para la aplicación de la normativa de protección de datos en las transacciones y conocimientos internacionales.
Hay que tener en cuenta que uno de los requisitos que piden las federaciones internacionales y la
Agencia Mundial Antidopaje es tener conocimiento de todos los datos relacionados con la lucha contra el dopaje, lo que implica en muchas ocasiones transferencia internacional de datos, que, en este momento, se está realizando posiblemente sin
cumplir con los requisitos que exige nuestra legislación y la legislación comunitaria de protección de datos. Todos los datos se incluirán en la tarjeta sanitaria o en los libros de recetas, con el consentimiento del deportista, lo cual creo que
también será importante para la lucha contra el dopaje.



En cuanto a la salud del deportista, el tema prioritario, si la normativa sobre el dopaje tiene que proteger fundamentalmente dos bienes jurídicos, como pueden ser la salud y la pureza de la competición, creo sin lugar a dudas que, dándoles
a los dos la máxima importancia, la salud del deportista debe primar sobre la pureza de la competición. Y esto es algo que por desgracia no siempre ocurre. Lógicamente, en el proyecto de ley hay bastantes disposiciones para asegurar o controlar la
salud del deportista, como certificados médicos, la posibilidad de instaurar controles periódicos, se prevé la tarjeta del deportista, que ya hemos comentado antes que es importante para conocer el estado del deportista en cada momento. Lo que pasa
es que yo aquí quiero hacer un inciso de cara al desarrollo posterior de la ley, que la protección de la salud del deportista debe hacerse en unos términos ciertos y reales. Hay que intentar proteger realmente la salud del deportista. No siempre,
en este momento, cuando se habla de protección de la salud del deportista, estamos hablando de esto. Por poner un ejemplo característico: si en un deporte se considera que más del 50 por ciento de hematocrito puede ser perjudicial para la salud, a
mí me cuesta trabajo entender que en ese mismo deporte no se diga que, por ejemplo, 34 ó 36 de hematocrito también es perjudicial para la salud. Entonces, las medidas tienen que ser realmente efectivas y tendentes a mejorar la salud del deportista.



En materia de responsabilidad, me parece importante que los deportistas que puedan demostrar que efectivamente no son responsables puedan incluso resultar exonerados y no sancionados, porque al final este es uno de los problemas que nos
podemos encontrar aquí, en España, que es todo lo relacionado con la responsabilidad objetiva, que nuestro Tribunal Constitucional ya ha dicho que no es admisible en infracciones administrativas. También es importante la posibilidad incluso de
exención de responsabilidad cuando se colabore en la localización de los realmente responsables de un caso de dopaje, porque hay que dar todas las armas a aquellos


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que quieran luchar contra el dopaje para poder luchar también contra el famoso entorno. Se ha hablado siempre mucho del entorno del deportista como posible responsable, pero realmente faltan armas suficientes para conseguir que, cuando el
entorno es realmente responsable, puedan ser sancionados.



Un avance que me parece importantísimo es la posibilidad de sancionar a aquellos médicos que participen en prácticas dopantes y que estén fuera del movimiento deportivo, es decir, que no tengan licencia deportiva. En este momento, la
sensación personal que tengo es que efectivamente puede haber médicos fuera del sistema deportivo que estén participando de prácticas dopantes, y el movimiento deportivo, el Consejo Superior de Deportes, nuestras autoridades, se pueden encontrar
totalmente impotentes para luchar contra esto. Este es un punto que ya he dicho en varias ocasiones que me parece un gran avance, y me parece que somos en España, en este caso, bastante innovadores introduciendo un punto como este.



Comentar también, como ya he dicho antes, la posibilidad que van a tener los deportistas de participar en el recurso a través del sistema arbitral. Y sobre todo, otro tema que me parece importante, es la posibilidad de que las sanciones que
provengan de organismos internacionales no se reconozcan aquí, en España, si son contrarias a los derechos fundamentales de los deportistas. Nuestra Constitución garantiza nuestros derechos fundamentales y, desde mi punto de vista, debemos huir de
este tipo de sanciones que hayan sido impuestas con vulneración de derechos fundamentales. También quiero decir, aunque sea algo que ya tenemos, que me parece importante que se prevea la participación de los deportistas o sus representantes en
todos los organismos que crea la ley, tanto la Agencia Española Antidopaje como la Comisión de control y las sucesivas subcomisiones que, según la ley, se deben crear.



Una cosa con la que las asociaciones de deportistas no terminamos de estar del todo de acuerdo es con la sanción mínima de dos años para la primera infracción. Entendemos que se debería permitir rebajarla en determinados supuestos, sobre
todo atendiendo a determinadas circunstancias, aunque también somos conscientes de que en estos momentos eso nos situaría fuera del Código Mundial Antidopaje, lo que podría implicar sacarnos del movimiento deportivo internacional.



Con esto termino este pequeño resumen y me pongo a su disposición para lo que estimen oportuno.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra en primer lugar, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor González.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Muchas gracias a José Rodríguez García, viejo conocido de esta casa, por cierto, porque cuando que ha habido algo relacionado con el deporte para la Comisión y para los que hemos tenido alguna responsabilidad en el
ámbito del deporte siempre ha sido una referencia la suya, porque siempre es sensato en sus intervenciones, y hoy ha dado una muestra más de esa sensatez a la hora de explicar qué es lo que se ve, que es lo que se deja de ver, dónde están los
defectos y dónde pueden estar las virtudes. Coincidimos en dos cosas fundamentales y en el resto puede haber divergencias. Hay un tema que está siendo reiterativo por nuestra parte respecto a la protección de datos. Que una persona pueda ser
señalada y salir a la luz pública y luego demostrar su inocencia nos preocupa, porque sea entrenador, médico o deportista puede ver su carrera truncada totalmente, más en un mundo donde el ámbito mediático es tan determinante. Cuando hablamos de
que la delación está contemplada en nuestro Código Penal, en nuestro ámbito jurídico, como un hecho de mejora para conseguir el objetivo de la ley, no tiene amplificación mediática. En este mundo la amplificación mediática es ipso facto, es
automática y puede provocar situaciones no queridas. El otro ámbito a que ha hecho referencia es que este hecho sea comprobable y los datos sean ciertos y reales, porque se conseguirá el objetivo que esta ley persigue.



Quiero hacerle una serie de preguntas, algunas vinculadas con el mundo de donde proviene, el mundo del ciclismo, y si puede me gustaría que me las respondiera porque siempre será muy interesante oír su opinión. Señor Rodríguez, los
deportistas son trabajadores con unos derechos laborales.
Eso está claro. ¿No cree que esta ley carece del necesario equilibrio entre una sanción proporcionada y la actividad profesional del deportista que se gana la vida con ella y que una
sanción desproporcionada puede suponer el fin de su carrera? Estamos saliendo del ámbito administrativo y yendo al ámbito penal. ¿No piensa que el mínimo de privación de licencia al deportista supone de facto imposibilitar su retorno a la
actividad profesional prácticamente seguro? Lo digo porque se han vivido casos. Otra de las cuestiones se ha vivido en el extranjero y por eso podría ser un elemento a tener en cuenta en la actualidad en España. ¿Qué opinión le merece que en
Francia el ciclista implicado en el caso Festina en su momento, Richard Virenque, a finales de los noventa, sea considerado hoy todavía como un héroe nacional y además conserva el mayor premio de la montaña del Tour de Francia y no ha pasado nada?
Sigue siendo héroe nacional y, sin embargo, todo el mundo sabe lo que pasó.



Cambiamos de registro. ¿Cree que las ligas profesionales -le afecta en el ámbito del conocimiento del deporte, no directamente en calidad de lo que usted está aquí en estos momentos- están lo suficientemente controladas con esta ley o
quedarán al margen del sistema de control? Ha hecho referencia antes a algo muy importante, que ha sido un elemento y un punto de inflexión precisamente en donde nos estamos moviendo. Ha hecho referencia a los laboratorios Balco, pero este tema
-creo recordar, y si no que se me rectifique- no es producto de la aplicación de una ley sino de una denuncia anónima, aunque el resultado llega más lejos


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y es el siguiente. Se produce la denuncia, se hace la investigación y se llega a las conclusiones. ¿Qué opina de que precisamente todas aquellas personas implicadas en el caso sigan teniendo los premios, las medallas y todo lo que
consiguieron? Lo digo para ilustrarnos un poco con su opinión para que podamos trabajar a posteriori en estos temas. Sinceramente no voy hablar de España pero sí de lo que he vivido en el extranjero. Creo que hay mucha hipocresía y mucho cinismo
en este tema. Se habla de unas cosas y se hacen otras. Se elaboran leyes y luego se dejan de aplicar en momentos determinados para que no haya problemas, cara a la opinión pública, que puedan afectar a la imagen de un país. ¿Opina usted como yo
-y si no es así me gustaría que lo dijera también- que tendríamos que ser menos hipócritas -y estoy utilizando la primera persona del plural porque en esto creo que nos debemos implicar todos aunque yo no lo comparta- y menos cínicos?


Para terminar, quería preguntarle si el último caso que hemos vivido en el mundo del ciclismo, que de todos es conocido desgraciadamente, afecta al mundo del ciclismo. Parece una pregunta tonta pero no lo es. ¿El resultado de la explosión
mediática afecta a esos equipos, a esos trabajadores que a lo mejor no tienen nada que ver con el mundo del dopaje? ¿Habría que intentar ser sensatos a la hora de dar noticias? Y no lo digo por el mensajero, en este caso por el medio de
comunicación, sino por quienes las hacen y por cómo se vea afectado este grupo de trabajadores, algunos de los cuales pueden verse en el paro, entre comillas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Gómez Santamaría.



La señora GÓMEZ SANTAMARÍA: Señor Rodríguez García, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista le doy la bienvenida a esta Comisión.



Seguramente estamos todos de acuerdo en que el dopaje afecta a dos cuestiones fundamentales: por un lado a la salud del deportista, que la pone en peligro claramente y socava una de las máximas del deporte, que es la vida sana, y por otro
lado es una trampa, es juego sucio y los deportistas que no recurren a estos métodos están claramente en inferioridad de condiciones. Además, el dopaje destruye todos los valores que el deporte debe transmitir a la sociedad y, por tanto, tenemos
que verlo no solo como una lacra sino como una amenaza social. Sin embargo, quiero romper una lanza en favor de los deportistas, y estoy convencida de que todos los que estamos en esta Comisión pensamos lo mismo. Estoy absolutamente convencida de
que los deportistas, tanto profesionales como no profesionales, la mayoría cree en los principios éticos del juego limpio. Ahora bien, también es cierto que hay muchísimos datos que nos indican que se está extendiendo la práctica del dopaje a otras
poblaciones distintas a los deportistas de elite y que esto está ocurriendo de forma rápida, yo diría que incluso alarmante, especialmente en gente muy joven y en todos los niveles del deporte. Por tanto, era necesario intervenir. En ese sentido
el Gobierno, a través del Consejo Superior de Deportes, con una política que se ha repetido ya muchísimas veces y que todos hemos oído mucho, la tolerancia cero ante el dopaje, ha presentado una ley que nace precisamente de la preocupación por el
auge del dopaje y su rápida expansión, más allá incluso del ámbito de la alta competición, considerándolo, como he dicho antes, no solo un problema sino probablemente una amenaza. Se ha firmado un convenio marco entre el Consejo Superior de
Deportes y las asociaciones de deportistas de España que busca un equilibrio entre la acción contra el dopaje y los derechos de los deportistas, derechos que he creído entenderle -y si no es así le ruego que me rectifique- que esta ley garantiza y
que es una ley especialmente garantista para los deportistas.



Me gustaría hacerle unas cuantas preguntas, entre ellas, si considera que la regulación que contiene el proyecto significa un gran avance respecto de la normativa anterior, y si ese avance -en el caso de que considere que existe- ha sido el
motivo para que todas las asociaciones de deportistas apoyen este proyecto de ley. Ha comentado en cuanto al artículo 22.1, párrafo segundo, que hace referencia a cuando una sanción haya sido impuesta por un órgano diferente de los previstos en
esta ley, que los deportistas puedan instar del Comité español de disciplina deportiva la declaración de compatibilidad de la sanción impuesta con el ordenamiento jurídico español. Creo haberle oído que esta es una medida muy garantista para los
deportistas y, por tanto, ustedes están de acuerdo en que se mantenga en el proyecto de ley. Si no es así le ruego que me rectifique.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a las dos intervenciones tiene la palabra el señor Rodríguez García.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CICLISTAS PROFESIONALES (Rodríguez García): Siguiendo el orden, en cuanto a los derechos de los trabajadores y la eventual imposibilidad de retomar la competición ante periodos de suspensión elevados,
antes en mi intervención dije que nosotros estábamos de acuerdo en que la sanción mínima de dos años era excesiva, sobre todo porque lo que se ha apuntado, porque en muchos deportes una sanción de dos años es equivalente a perpetuidad. En
determinadas circunstancias puede ser adecuada una sanción de dos años, pero en otras muchas, sobre todo atendiendo a las situaciones que se puedan dar en cada caso, se debería permitir rebajar esa sanción. Entiendo -en la humilde interpretación
que hago- que el proyecto de ley lo permite, pero en todo el movimiento deportivo internacional una sanción de dos años es excesiva. En alguna ocasión he podido comentar que el régimen disciplinario deportivo debería tener en cuenta algunas
circunstancias que ninguna


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normativa deportiva ni estatal tiene, circunstancias como el hecho de que sean deportistas profesionales, es decir trabajadores, o la normativa se aplica con ámbito generalista, universal, incluidos por ejemplo los menores. No sé hasta qué
punto es conveniente sancionar con dos años a un menor. No hablo de este proyecto de ley sino de una normativa que se aplica en el ámbito universal, el código mundial antidopaje, legislaciones estatales; no está solamente relacionado con este
proyecto de ley.



En Francia Virenque sigue siendo considerado un héroe. Efectivamente. ¿Por qué? Sinceramente no lo sé. A largo plazo quizá la sociedad no da tanta importancia a los escándalos de dopaje como pueda parecer en un primer momento. Que a
partir de ahí pueda haber algunos deportistas -y conecto con otra respuesta- que sigan manteniendo sus premios y sus medallas cuando han sido sancionados, entiendo que una de las cosas que se prevén precisamente es la posibilidad de quitar estos
premios, estas medallas.
No sé en cada caso en concreto por qué no se ha llegado a imponer esta sanción, pero es algo que el código mundial antidopaje prevé y entiendo que el proyecto de ley también.



El control por parte de las ligas profesionales creo que es el mismo que va a tener el resto de organismos; es lo que yo entiendo al menos sobre el papel. A partir de ahí -puede haber algo que no conozca, que creo que no- en los convenios
deben estar controladas.



En cuanto a si somos hipócritas, me parece importante que toda la normativa antidopaje se aplique igual a todos. En la medida en que se aplique igual a todo el mundo no seremos hipócritas, en la medida que se aplique a unos sí y a otros no,
o a unos de una manera más dura y a otros más blanda, lógicamente a partir de ahí puede aparecer algún término que no sé si será hipócrita pero, en cualquier caso, sí que es una aplicación no igualitaria de la normativa, sea estatal, sea la privada
de una federación internacional. No me cabe la menor duda y creo que de eso hay que huir.



En cuanto al caso último, entiendo que se está hablando de la famosa operación Puerto, de la que en este momento, según he leído en los medios de comunicación, hay secreto del sumario; no sé si será así o no.
En cualquier caso, en este
momento no puedo juzgar hasta qué punto puede haber ciclistas implicados o no. A partir de ahí, ¿si puede afectar a los equipos? Pues lógicamente sí. En cualquier deporte en que hay un positivo afecta a todo el entorno y si es un deporte de
equipo afectará a todo el equipo, sin duda. Por eso también me parece importante. Tenemos algunos instrumentos y yo quiero recalcar, por ejemplo -estoy hablando de memoria-, que en el plan de lucha contra el dopaje de la Unión Europea se habla de
que ha habido una evolución en los actos de dopaje y ha pasado de ser un acto individual a ser actos que se realizan dentro de los equipos. No sé si esto es verdad o mentira. Cuando el plan comunitario de lucha contra el dopaje lo dice es porque
lo han investigado. Por eso nosotros estamos pidiendo hace mucho tiempo que la posibilidad de sancionar al que se conoce como entorno del deportista sea real, porque hasta ahora teníamos una normativa -vuelvo a repetir- no solo en España sino en
federaciones internacionales, en el resto de Estados, en que supuestamente se permitía sancionar pero no se conocían prácticamente sanciones al entorno. Si hay responsabilidad del entorno y son miembros del equipo, lógicamente hay que poder
sancionarles.



Parece ser que el dopaje se está extendiendo a otros ámbitos de la sociedad; hay algunos datos que lo pueden hacer evidente. Cuando en una redada de la policía se descubren miles y miles de dosis de sustancias dopantes no puede ser solo
para el deporte de alto nivel, porque somos un colectivo relativamente pequeño. Por eso es evidente que el dopaje puede estar trasladándose a otros ámbitos de la sociedad y a menores. Me preocupan las encuestas en relación con la tolerancia que
hay por parte de los adolescentes en el consumo de drogas; no hablo de dopaje sino de drogas consideradas sociales, drogas duras, la cocaína, etcétera. En la medida en que la tolerancia aumenta en esas sustancias, si esos niños practican deporte,
también serán más tolerantes con el dopaje y les será más fácil. Por eso considero muy importante la labor de educación y la labor de prevención. Desde que en los años sesenta se empezó a instaurar la lucha contra el dopaje a través de los métodos
de detección, es decir, a través de la represión, en muchas ocasiones la mayoría de los Estados y de federaciones internacionales se han olvidado de que hay una labor importante de prevención y de educación. Ahora mismo, cuando se habla de cultura
del dopaje, creo que una cierta cultura del dopaje existe en la medida en que el mensaje que se está transmitiendo desde dentro del deporte hacia afuera es el que he comentado antes, que para ser deportista de alto nivel hay que doparse. Eso es
mentira. Y en la medida en que lo digamos va ser más fácil que el niño que se desarrolla con esa creencia, cuando alguien le diga toma esto porque con esto vas a mejorar, va haber más posibilidades de que diga: sí, quiero mejorar, dámelo. Eso
tenemos que romperlo y solo se puede hacer a través de la educación y de la prevención.



El convenio marco con el Consejo Superior de Deportes lo hemos firmado por nuestra parte todas las asociaciones de deportistas y en él nos comprometemos a impulsar el desarrollo reglamentario y también a difundir la normativa antidopaje
entre nuestros deportistas. Creemos que la ley en este momento es garantista y también que hay una parte muy importante que necesita desarrollo reglamentario. El desarrollo reglamentario debe ser también garantista, en nuestra opinión, y por eso
nos hemos comprometido con el Consejo Superior de Deportes, porque creemos que en la medida en que la lucha contra el dopaje tenga también en cuenta al individuo será más eficaz y más creíble. Quiero poner un ejemplo que posiblemente muchos de
ustedes recuerden. Hace pocos años, un deportista en el Tour de Francia tuvo que abandonar porque le picó una avispa, se le hinchó la cara por la reacción alérgica y no pudo utilizar un pequeño corticoide para solucionar este problema.



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Creo que eso hace perder credibilidad a la lucha contra el dopaje. Por eso es importante que la lucha contra el dopaje sea equilibrada y se garantice tanto una lucha eficaz como una protección de los derechos de los posibles sancionados.
Yo tiendo a hablar de deportistas, pero entiendo que las garantías para los deportistas deben ser para cualquiera que en un momento determinado pueda ser sancionado. Efectivamente, el sistema al final carga mucho más sobre el deportista porque lo
que se está diciendo es que él es el responsable de lo que hay en su cuerpo.
Desde ese punto de vista, creo que hay que poner a disposición del deportista los medios para que cuando haya algún problema, si es responsable, se le sancione, porque
todos tenemos que estar de acuerdo en que la persona que sea responsable tiene que ser sancionada pero también tenga unas garantías para que se sancione al culpable.



Respecto a si supone un avance en relación con la Ley del Deporte, ya he comentado antes que esta ley proviene del año 1990. La lucha contra el dopaje en aquel momento no era la misma que ahora. Creo que hubo un antes y un después en los
sucesos acaecidos en el Tour de Francia de 1998 y la conferencia contra el dopaje en Lausanne que dio lugar a la promulgación del código mundial antidopaje. Desde ese punto de vista, lógicamente ahora este proyecto de ley se adecua mucho más a la
situación actual y comparándola, teniendo en cuenta que hay 16 años de diferencia, entiendo que es más real y mejor que la actual Ley del Deporte. El motivo principal para estar de acuerdo con el proyecto de ley por nuestra parte es precisamente
que ha buscado el equilibrio entre la lucha contra el dopaje y las garantías. Si ese equilibrio se mantiene va a tener el apoyo de todos, no solo de las asociaciones de deportistas. Creo que todos estamos por la labor de luchar al máximo contra el
dopaje con todos los instrumentos que tengamos a nuestro alcance. Siempre tenemos que tener en cuenta que esos instrumentos, como para todo, para la lucha contra el terrorismo y para cualquier otra cosa, deben enmarcarse en el ordenamiento jurídico
que tenemos, y la base de nuestro ordenamiento es la Constitución y los derechos fundamentales. A partir de ahí va a tener nuestro apoyo siempre.



El párrafo segundo del artículo 22.1 me parece importante, ya lo comenté en mi intervención inicial. Me parece importante que las sanciones impuestas en el orden internacional puedan ser revisadas por los órganos españoles e incluso
anuladas si han venido precedidas de violaciones de derechos fundamentales. Entiendo que esto que es una novedad en este proyecto de ley, una novedad posiblemente incluso a nivel mundial, debería ser la tónica habitual no solo en España sino en
cualquier país y en cualquier organismo internacional. No se pueden amparar todas las actuaciones diciendo: Como tenemos licencia tenemos patente de corso para hacer lo que queramos. Hay unos límites que hay que respetar, y esos límites mínimos
son los derechos fundamentales que no se pueden violar ni por el Estado ni por las autoridades administrativas de cualquier Estado ni, por supuesto, por las organizaciones internacionales. Desde ese punto de vista lo veo como un avance positivo.



No sé si queda alguna pregunta sin contestar.



El señor PRESIDENTE: Concluida su intervención, señor Rodríguez, le agradecemos la comparecencia tan esclarecedora desde una voz tan autorizada como es la del mundo del deporte.



-DEL SEÑOR SEGURA I NOGUERA, RESPONSABLE DEL LABORATORIO ANTIDOPAJE DE BARCELONA, PARC DE RECERCA BIOMÉDICA DE BARCELONA. (Número de expediente 219/000634.)


El señor PRESIDENTE: Bienvenido a esta Comisión de Educación y Ciencia, don Jordi Segura i Noguera, responsable del laboratorio antidopaje de Barcelona, Parc de Recerca Biomédica de Barcelona, que nos va a hacer una intervención acompañada
por métodos audiovisuales. Tiene la palabra.



El señor SEGURA I NOGUERA, RESPONSABLE DEL LABORATORIO ANTIDOPAJE DE BARCELONA, PARC DE RECERCA BIOMÉDICA DE BARCELONA: Gracias por permitirme participar en esta Comisión y dar mi opinión. Lamento el retraso y el cambio de horario porque
los problemas entre Iberia y el aeropuerto de Barcelona parece que se extienden a los aparatos de vuelo también.



Permítanme que en primer lugar me presente. Mi nombre es Jordi Segura y soy director del laboratorio antidopaje del Instituto Municipal de Investigación Médica de Barcelona, que está integrado en el Parque de Investigación Biomédica, uno de
los centros punteros en el país en su especialidad. He estado al frente del laboratorio antidopaje durante 21 años y en este periodo he tenido también ocasión de vincularme al problema del dopaje tanto a nivel nacional como internacional desde
varios puntos de vista. Pertenezco a la comisión médica del COI desde 1991 y he sido el secretario de su subcomisión de bioquímica y dopaje en el periodo de 1995 a 2003, hasta la absorción de sus funciones por la Agencia Mundial Antidopaje, en la
cual he participado también en varios comités desde el año 2001. Estas actividades me han permitido conocer diversas estructuras antidopaje, visitar laboratorios en los cinco continentes y participar en la evaluación de muchos casos de dopaje a
nivel internacional. El perfil que acabo de describir sugiere la conveniencia de realizar mis comentarios en dos planos diferentes. Vaya por delante mi satisfacción por ver un proyecto de ley que puede constituir una herramienta fundamental en la
lucha contra el dopaje en España y, por tanto, mi deseo de verla aprobada en breve. Sin embargo y en primer lugar, como persona vinculada a los laboratorios de control del dopaje, debo ofrecer mis comentarios en aspectos relacionados con dicha
labor y


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en el tratamiento que reciben los laboratorios en el proyecto de ley. Como indicaré a continuación, creo totalmente imprescindible incluir en el proyecto un aspecto no tratado en el borrador actual como es el apoyo financiero del Estado
para asegurar la impecable labor de los laboratorios. En un segundo nivel, las amplias experiencias vividas en temas relacionados con el control del dopaje me permiten aportar un par de reflexiones que pueden ser relevantes para la óptima función
de la futura ley. A diferencia del caso anterior, que considero imprescindible, la inclusión o no de estas sugerencias no debería retrasar una aprobación inmediata de la ley, pero sí quizás podría contribuir a una mejora en una futura revisión.



Por lo que se refiere al tema de los laboratorios antidopaje, debo destacar que España, con algunos otros países, como Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, aunque en algunos casos en períodos discontinuos, tiene el privilegio de disponer
de dos laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje. La propia agencia opina en reuniones informales en las que he estado presente que dos es el número máximo de laboratorios que van a acreditar en cada país. Tal como se describe y
reconoce en la exposición de motivos del proyecto de ley, los dos centros españoles dependerán de la Administración del Estado, uno de ellos de la Administración central (el laboratorio del Consejo Superior de Deportes, en Madrid) y otro de la
Administración local y autonómica (el laboratorio del Instituto Municipal de Investigación Médica, de Barcelona). La existencia activa de los dos laboratorios permite a España ser uno de los países que realiza más controles, si bien una parte de
los mismos lo son provenientes de terceros países que buscan en nuestros centros la excelencia y confianza acumulados a lo largo de los años.



Con relación a avances en investigación antidopaje, los centros españoles son reconocidos a nivel mundial; por lo que respecta al centro que dirijo, además de haber sido galardonado en dos años recientes con la medalla a la mejor
contribución científica anual en control antidopaje, es uno de los centros mundiales con mayor número de publicaciones científicas sobre los nuevos desarrollos, especialmente de sustancias hormonales. Sin embargo, y este es el punto al que quería
llegar, ello se ha conseguido a menudo de manera poco estable y principalmente por esfuerzo personal de sus investigadores y no por un apoyo claro del Estado. Esta situación no puede perpetuarse y, sin un apoyo económico explícito estatal, puede
conducir al colapso de la futura lucha antidopaje en España.



Paradójicamente, los documentos de referencia internacionales en la lucha contra el dopaje en el deporte contienen claramente las directrices que toda autoridad deportiva nacional debe cubrir para apoyar a sus laboratorios antidopaje. Así,
tanto el código mundial antidopaje, en su parte conocida como estándares internacionales para los laboratorios, como la Convención internacional contra el dopaje en el deporte, conocida como Convención de la Unesco, en su apéndice segundo, indican
claramente las obligaciones de las autoridades deportivas nacionales para el mantenimiento de sus laboratorios acreditados. Concretamente, ambos documentos indican que las autoridades deben garantizar a los laboratorios antidopaje acreditados la
aportación financiera trianual suficiente para su funcionamiento. Indican también que deben garantizar a cada centro un número de muestras mínimas anuales -actualmente está en 1.500 muestras-, y la provisión de las instalaciones y la
instrumentación necesarias para desarrollar su labor.



Resulta difícil comprender por qué esta ley, que se pretende que sea un punto de inflexión en la lucha contra el dopaje, no incluye en el borrador actual un artículo que garantice el cumplimiento de los compromisos del Estado con los
laboratorios antidopaje. Posiblemente, la causa del error por omisión sea que hasta ahora los dos laboratorios antidopaje españoles han sabido sobrevivir, incluso con éxitos importantes, como he citado antes, sin una mención legislativa clara sobre
su financiación. Especialmente en el caso del laboratorio antidopaje que mejor conozco, ello se ha logrado empleando para el servicio habitual del control antidopaje otros recursos de personal e instrumentación obtenidos en convocatorias para
proyectos de investigación sobre otros temas y por parte de organismos diversos. Sin embargo, este planteamiento no puede seguir manteniéndose en el futuro indefinidamente, sobre todo cuando los recursos necesarios para los nuevos desarrollos
antidopaje requieren medios e instrumentos sofisticados y de importe relativamente elevado. Citaré un ejemplo: las necesidades actuales y futuras para detectar el dopaje por transfusiones sanguíneas, por hormona del crecimiento o el dopaje
genético, requieren un apoyo definido por parte de las autoridades responsables. Por ello creemos imprescindible que la nueva ley incorpore en su articulado la responsabilidad estatal en proveer los medios adecuados que permitan un trabajo
impecable de sus laboratorios de control. Mi recomendación es no apoyar el proyecto actual si no se incluye un artículo con un texto que debería ser aproximadamente el siguiente: El Estado garantizará de forma equitativa la financiación que sea
necesaria para el óptimo desarrollo de la labor de los dos laboratorios antidopaje acreditados en España.



Dejando este punto y los aspectos relacionados directamente con los laboratorios de control de dopaje, quisiera hacer hincapié en dos aspectos que a la larga deberían mejorar la implementación de una lucha contra el dopaje más efectiva. Por
una parte, el proyecto de ley actual mantiene las funciones de tramitación de expedientes sancionadores y de autorización de uso por razones terapéuticas de sustancias prohibidas, conocidas como exención terapéutica, en manos de las federaciones
deportivas. Conociendo el diferente tamaño, estructura y experiencia de las federaciones deportivas españolas, está claro que las capacidades respectivas en el manejo


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de esas competencias son muy diferentes y pueden serlo también las resoluciones que resulten. Sin embargo, recordando que uno de los aspectos que más desprestigia la lucha contra el dopaje es la falta de homogeneidad entre las resoluciones
de distintos deportes para casos semejantes, parece claro que la multiplicidad de órganos de decisión no favorece la percepción en la sociedad de una lucha contra el dopaje homogénea y transparente.



La unificación de responsabilidades ofrecería también ventaja sustancial en la interpretación de resultados. Tanto el COI como las principales federaciones internacionales poseen comités de expertos que evalúan los resultados del
laboratorio antes de indicar si debe considerarse un resultado adverso, en qué apartado técnico específico vulnera la legislación antidopaje y si se cumplen todos los requisitos de calidad en la documentación y en la custodia de la muestra. La
gestión de todos los resultados por parte de la agencia permitiría asegurar que todos los casos se evalúan con los mismos criterios de equidad, independientemente del deporte afectado. De todos modos el proyecto de ley actual me parece aceptable ya
que arbitra fórmulas de flexibilidad, como facilitar que las federaciones deportivas españolas establezcan convenios de colaboración con la Agencia Española Antidopaje, lo cual les permitirá una organización eficiente y facilitará el cumplimiento de
sus responsabilidades y obligaciones. No parece aventurado, sin embargo, esperar que una evolución lógica de la ley en el futuro sea incluir ya directamente estas prerrogativas para la agencia. Países tan experimentados en materia antidopaje como
Australia o Nueva Zelanda han mirado en esta dirección y otros lo han implementado ya desde su origen en sus ámbitos legislativos respectivos, por ejemplo Finlandia, Noruega, Suecia, Canadá o el deporte no profesional en Estados Unidos).



Finalmente, me van a permitir que invoque un aspecto de gran impacto en el deporte de base y recreativo. En primer lugar quiero felicitar a los redactores del proyecto de ley por incidir, especialmente en el título II, en aspectos
genéricos, como el control de medicaciones y suplementación nutricional, que incluyen también al deporte recreativo.
Sin embargo, la inclusión del nuevo artículo 361 bis del Código Penal, que en su conjunto es una medida que aplaudimos, parece
quedar un tanto menguado en su relación con sanciones asociadas al probable problema del dopaje en el deporte social recreativo. La propuesta actual cubre solo a aquellos incitadores de dopaje en deportistas que participan en competiciones
organizadas por federaciones. La incitación a deportistas federados no competitivos o a deportistas recreativos no federados no queda cubierta, a pesar del riesgo de la incitación al dopaje en algunos gimnasios o centros de fitness desaprensivos.
El tiempo dirá si el aparente vacío queda cubierto de manera suficiente por otras normas existentes de seguridad pública o será necesario ampliar este artículo del Código Penal para hacerlo realmente efectivo.



En resumen, aplaudimos la existencia del proyecto de ley y sugerimos su rápida aprobación, siempre y cuando se subsane la omisión de la financiación de laboratorios antidopaje. Asimismo sugerimos mejoras futuras en las competencias de la
Agencia Española Antidopaje y en la redacción del nuevo artículo del Código Penal, que pueden ser incorporadas paulatinamente en revisiones posteriores de la ley.



Les agradezco su atención y quedo a su disposición para contestar a sus preguntas.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Segura.



El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, ¿va a intervenir en esta ocasión? Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Maldonado.



El señor MALDONADO I GILI: Hoy hemos tenido aquí un amplio abanico de segmentos sociales que tienen que decir mucho en esta nueva ley, y creemos que con usted se cierra el círculo. Han comparecido representantes de deportistas, miembros de
la universidad, representantes de colegios médicos, etcétera. Pero su presencia venía a ser un poco la representación de un sector muy importante, como son los laboratorios de control de dopaje. Nuestro grupo pidió su comparecencia porque nos
parecía importante saber su opinión, por muchas razones. Primero, porque sabemos que es una persona conocida y reconocida en todo el mundo como técnico experto al más alto nivel; después porque sabemos que el laboratorio de Barcelona y el de
Madrid llevan muchos años trabajando en este campo, no solo del control, sino también de la investigación. Y como miembros de una Comisión, como ponentes de una Comisión que tiene que aprobar una nueva ley, nos parecía importante saber cuál era su
opinión.



Yo entiendo de su explicación, que ha sido breve pero yo diría que muy pedagógica, que a usted le parece bien la ley, que es una ley que sin duda debe venir a mejorar los aspectos legales existentes hoy en día, que debe ser un instrumento
que ayuda a perseguir a aquella gente que no respeta el juego limpio en el deporte y que por tanto es un instrumento para la persecución del dopaje. Pero también entiendo que esta ley, que mejora y que puede ser buena, si no tiene un apoyo
financiero del Estado puede ser un instrumento poco útil, porque en último lugar quien tiene que perseguir el dopaje y quien tiene que de alguna forma decir hasta qué nivel un deportista ha llegado a niveles de dopaje o no, tiene que ser un técnico
en la materia, en este caso los laboratorios acreditados, que en España son dos. Nuestro grupo piensa que hace falta que esta ley reconozca que el Gobierno debe apoyar financieramente a estos laboratorios, y que si no lo hace no habrá un
instrumento válido para desarrollar esta ley, pero mi pregunta es: si finalmente no existe este apoyo financiero del nivel que haga falta, ¿esta ley puede quedar coja?, ¿puede ser una ley


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que no se desarrolle a los niveles deseados? Otra pregunta es: ¿hasta qué nivel hace falta, no solo que el dopaje sea perseguido, sino que se trabaje la investigación alrededor del dopaje? Y en esta ley, ¿se prevé no solo la lucha contra
el dopaje, sino también el trabajo alrededor de la investigación en este mundo, en el cual las tecnologías nuevas ayudan a que la picaresca vaya más allá? Un compareciente nos decía hoy que se estaban aplicando nuevos elementos que pueden incluso
no estar tipificados y que pueden ser elementos definidos como dopping. Yo le haría estas dos preguntas: sin el apoyo financiero del Estado -nuestro grupo presenta una enmienda que pide esto, pide que haya un apoyo financiero del Estado-, si no
hay una dotación económica importante a estos dos laboratorios, vía Consejo Superior de Deportes, ¿le parece que esta ley puede no desarrollarse? Y que haya una persecución, intentar que el dopaje no exista o que se permita cero dopaje, si no hay
un buen nivel de dotación, ¿le parece a usted que será inútil?


Y aunque sea al margen de la ley, hasta ahora los laboratorios en general, los dos laboratorios reconocidos, ¿han tenido realmente esta falta de apoyo de la que usted habla? Porque entiendo que han podido desarrollar la labor de
investigación y de análisis, etcétera, gracias a que han dedicado partidas no destinadas a esto que les ha permitido llevar a cabo su labor. Por tanto, su presencia también puede ser un SOS a la Administración para decir que, si queremos que
funcione este nivel de persecución del dopaje, ha de cambiar otra estructura que hasta ahora no ha funcionado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor González.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Muchas gracias por su presencia, señor Segura, en esta Comisión; seguro que nos ayudará a ilustrarnos para mejorar este proyecto de ley que en estos momentos tenemos en esta Cámara. Van a ser muchas las preguntas,
no van a ser extensas, pero sí muy concretas las que le voy a realizar al señor Segura.



Ha hecho referencia a la falta de compromiso económico hacia los laboratorios por parte de las administraciones. Yo entiendo que debe ser por parte de las administraciones en general y no solamente de una administración en particular.
¿Cree, señor Segura, que la reducción de controles en España en estos dos últimos años, que creo que son sustanciales con respecto a años anteriores -y le puedo dar cifras, porque además están publicadas en las estadísticas del Consejo Superior de
Deportes: en 2002, 7.224 controles; en 2003, 7.002; en 2005, 5.084; y en 2004, 6.842-, se debe a la falta de recursos económicos? ¿o qué otra explicación puede tener? ¿Está el laboratorio de Madrid o el de Barcelona capacitado para realizar
análisis precisos de la llamada EPO recombinante, como ocurrió en el caso Heras? Le estoy haciendo todas estas preguntas porque la ley al fin y al cabo va a depender mucho de lo que suceda en los laboratorios para demostrar los casos que pudieran
ponerse en solfa o encima de la mesa. No por otra cosa.



¿Cuáles son las tendencias y los centros de investigación de referencia en materia de la lucha contra el dopaje en estos momentos, en el ámbito general? ¿Qué papel está jugando España en la investigación del dopaje o del llamado dopaje
genético (porque hay discrepancias con respecto a la definición)? ¿Existe control antidopaje en los deportes no olímpicos, como el rugby? ¿Qué le parece el acuerdo que se realizó en su día entre el Comité Olímpico Internacional y las autoridades
italianas para no aplicar la ley italiana contra el dopaje en los Juegos de Torino de 2006? ¿Qué opinión le merece el laboratorio italiano de control de dopaje?, ¿considera que está a la altura de París o Laussane? Y entrando en laboratorios,
¿cómo puede estar acreditado el laboratorio de Cuba por la agencia mundial con los escasos medios tecnológicos que este país posee? Todo esto va relacionado, porque en este mundo al final todos nos encontramos. ¿Qué le parece que paralelamente al
trabajo que se está realizando con esta ley, la agencia mundial haya iniciado un proceso de revisión del código mundial? A su juicio, ¿cuáles son los países más serios en la lucha contra el dopaje? ¿Qué le parece, señor Segura, que el deporte
profesional de Estados Unidos escape al control antidopaje en la mayoría de los casos o no exista?


Hay un tema que yo creo que es objetivo, no es algo que nosotros pongamos encima de la mesa: ¿por qué la agencia detecta tan pocos casos de dopaje y luego se afirma que es la mayor amenaza contra el deporte mundial? Y no quiero que se me
malinterprete, porque en los momentos en los que estamos puede parecer que estamos a favor de algo, cuando estamos radicalmente a favor de la lucha precisamente contra el dopaje. ¿Qué opina del informe presentado a la agencia mundial del delegado
nacional antimafia, señor Donati, publicado en un periódico español, donde muestra las múltiples redes mafiosas internacionales y el aumento desmesurado del tráfico mundial de sustancias dopantes en el mundo? Aquí entramos en el submundo de las
sustancias, que es bastante más peligroso.



No quiero preguntarle más cosas, pero hay un tema que a mí sí me preocupa y es que en la ley yo creo que nos apartamos un poco del código mundial, me da la sensación, porque al final el código mundial establece sanciones por responsabilidad
objetiva, por la práctica imposibilidad de demostrar precisamente la presencia de una sustancia, y nosotros en la ley nos apartamos. ¿Qué opinión le merece esto?


El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor Jiménez, les quiero recordar, tanto al señor Jiménez (no he querido hacerlo cortando la intervención del señor González) como al señor Segura, que la comparecencia del señor Segura i
Noguera es para hablar de su valoración con relación a la ley orgánica de protección de la


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salud y la lucha contra el dopaje en el deporte. Sé que todo está imbricado de una forma o de otra, pero no se trata de venir a dar opiniones personales sobre cosas que no tienen que ver con la ley, si usted no quiere darlas. Lo digo
también a efectos de la intervención del señor Jiménez.



El señor JIMÉNEZ PÉREZ: Bienvenido, señor Segura, muchas gracias por su comparecencia y diríamos, como dice el refrán, más vale tarde que nunca.
Lo digo por su retraso.



Llevamos toda la mañana debatiendo sobre el problema del dopaje y estamos todos de acuerdo en que estamos ante un tema muy importante. Esto lo corrobora una encuesta sobre hábitos deportivos de los españoles que realizó el Centro de
Investigaciones Sociológicas el año pasado; en ella el 76 por ciento de los ciudadanos se muestra muy o bastante preocupado por la gravedad social del dopaje. Y un 48 por ciento considera que su difusión y la de productos estimulantes en gimnasios
y centros deportivos está muy o bastante extendida.



Dicho esto, como usted afirmaba, existen en España dos grandes laboratorios homologados internacionalmente: uno, el actual laboratorio del Consejo Superior de Deportes, que se homologó, si mal no recuerdo, en el año 1982; y el otro, el
laboratorio del Instituto Municipal de Investigación Médica de Barcelona, que obtuvo su homologación por el COI en el año 1985. Ambos laboratorios forman parte de la red internacional de 33 laboratorios de control del dopaje acreditados por la
Agencia Mundial Antidopaje. Señor Segura, usted ya lo ha dicho con suma -yo diría- crudeza, con suma realidad, cuando ha hablado del apoyo financiero, de la necesidad de que el Estado apoye financieramente a los laboratorios. Yo, como
representante del Grupo Parlamentario Socialista -también lo ha mencionado mi amigo Maldonado-, tomo buena nota y estudiaremos posibles mecanismos para subsanar estas deficiencias de las que usted hablaba.



Mis preguntas son: según su experiencia en el laboratorio que usted dirige, ¿desempeña sus funciones con las máximas garantías y prestaciones? Segunda pregunta: una de las novedades del proyecto de ley es la modificación del Código Penal,
al que usted también se ha referido, y el establecimiento de un marco normativo que permita sancionar la conducta de personas pertenecientes al entorno del deportista que intervengan, induzcan o propicien el dopaje; también conseguir el fin de la
impunidad de estos. Me gustaría conocer su opinión al respecto.
Tercera, ¿considera que el proyecto de ley -usted que vive en una comunidad como la catalana- es respetuoso con el régimen de distribución de competencias? y cuarta ¿cuál es su
opinión sobre la localización y realización de controles por sorpresa fuera de la competición, incorporando una serie de límites horarios y de procedimiento que preservan el derecho al descanso, a la intimidad y a la dignidad de los deportistas
profesionales?


Quiero terminar mi intervención, considerando una apreciación del Grupo Parlamentario Popular sobre el número de controles realizados en España; decía que se había reducido y preguntaba si esto se debía a falta de recursos económicos. He
de decirle que esa reducción se ha hecho siempre contando con las directrices de la AMA. Por otra parte, la lucha contra el dopaje es una de las prioridades de la acción estratégica de deportes en el Plan Nacional de I + D + i 2004-2007 y se han
convocado ayudas a proyectos de investigación contra el dopaje.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a las tres intervenciones tiene la palabra el señor Segura.



El señor SEGURA I NOGUERA, RESPONSABLE DEL LABORATORIO ANTIDOPAJE DE BARCELONA, PARC DE RECERCA BIOMÉDICA DE BARCELONA: Si tuviera que contestar punto por punto estaríamos aquí muchísimas horas; voy a tratar de referirme a lo que me
parezca más adecuado y de manera relativamente breve.



Contesto en primer lugar a las preguntas del señor Maldonado. Preguntaba si, en el caso de que no existiera un apoyo económico por parte del Estado, la ley puede quedar coja. Mi opinión es que sí, que probablemente sí. De hecho, y así
respondo un poco a algunos otros puntos que han surgido en las preguntas, la lucha contra el dopaje es algo en evolución.
Durante muchos años los productos dopantes han sido sobre todo medicamentos clásicos o drogas clásicas, por decirlo de alguna
manera, y que se podían determinar con métodos tradicionales de química, de un laboratorio de dirección forense, pero de tipo químico básicamente. En los últimos años estamos viendo que las sustancias objeto de dopaje van siendo cada vez más
sofisticadas y se van utilizando los avances en biotecnología, en biología molecular, etcétera. Cuando hablamos de hormonas recombinantes, nos referimos a la biotecnología; el dopping genético es el más allá de la genética. Son aspectos que hasta
ahora los laboratorios no estaban acostumbrados a manejar. Incluso el utillaje tradicional de los laboratorios no es el tradicional que sirve para estos aspectos y sustancias del futuro. Evidentemente en este momento no hay ningún peligro, y
contesto también a otras preguntas, los laboratorios españoles trabajan con la máxima garantía, en eso no hay ninguna duda. Y cuando dan un resultado, está garantizado totalmente. Pero sí que yo, haciendo un poco de futurismo, creo que en el
futuro esto podría fallar.
Podría fallar si realmente no hay un apoyo económico que permita dar el salto e introducir las nuevas instrumentaciones y metodologías que están viniendo con los nuevos productos dopantes.



Quiero aclarar un poco, y lo he mencionado en mi exposición, cómo se han utilizado los recursos para el control antidopaje. A mí me parece que se han utilizado bien, pero, al no haber una ley como la que ahora queremos que se apruebe, con
una mención específica a


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cómo hay que hacer este aspecto de la financiación, posiblemente algunos centros, como por ejemplo ha sido el centro del Consejo Superior de Deportes de Madrid, por el hecho de pertenecer ya a la propia estructura de la Administración
central, ha obtenido su financiación sin ningún problema a través de la vía tradicional; otros centros, como el nuestro, que depende de la Administración local y autonómica, han tenido más problemas. El nuestro es un centro cuya infraestructura
básica se creó a raíz de los Juegos Olímpicos de 1992; después se ha ido manteniendo con las actividades de control, pero sin ninguna duda la instrumentación necesaria se va haciendo obsoleta con el tiempo, por tanto, hay que renovarla y es
necesario adquirir la nueva instrumentación para los retos futuros que he mencionado. Y ahí es donde yo creo que incluir este artículo en la ley será fundamental para que esto no sea un problema en el futuro.



Se ha hablado de la investigación, y varios de los ponentes han mencionado la investigación. Yo creo que el proyecto de ley da un tratamiento adecuado a la investigación, aunque evidentemente no le da las soluciones, es decir, las
soluciones de la investigación en general no van por vía de leyes de dopaje, sino por vía de leyes de I + D + i, y en este sentido estoy totalmente de acuerdo en que este año y el anterior ha habido proyectos de I + D + i con enfoque sobre
investigación del dopaje.



Quizás un comentario solo como observador a lo largo de los años sería el de que este tipo de cosas me gustaría que no fueran coyunturales. Es decir, yo asistí a la preparación de los Juegos de 1992. En aquel momento el dopaje era un tema
muy importante, se le dio prioridad, salieron proyectos de I+D+i dedicados al dopaje. Cuando pasaron los Juegos se mantuvieron cierto tiempo, después quedaron englobados por Salud (era Salud y Deporte), después quedaron bajo Salud, y después
desaparecieron.
Y ahora han vuelto a aparecer al cabo de un cierto tiempo y vuelve a haber temas prioritarios sobre deporte en los proyectos de I + D + i.
Creo que la vía de financiar la investigación es la manera tradicional, pero me gustaría que
el deporte, y el dopaje dentro del deporte, se mantuvieran como temas y tópicos de interés permanentes, no sólo coyunturales. En ese sentido, y ya que hablo de investigación enlazo con alguna pregunta que me ha hecho el compañero del Partido
Popular, puedo decir que España participa activamente en temas de investigación contra el dopaje. Y ahí sí que voy a hablar más del centro que yo conozco, que es el laboratorio antidopaje de Barcelona, porque no conozco tanto las actividades que
realiza el centro de Madrid.



El laboratorio antidopaje de Barcelona es uno de los centros más activos en obtener recursos de la propia Agencia Mundial Antidopaje para investigar sobre el dopaje. En este momento tenemos cinco o seis proyectos en temas diferentes con
financiación de la Agencia Mundial Antidopaje. Tenemos uno del plan de I + D + i de la convocatoria del año pasado. Hemos presentado dos solicitudes al de este año. Y quizás ha salido también el tema del dopaje genético. En el tema del dopaje
genético lo que le puedo decir es que sólo hay en estos momentos cinco proyectos a nivel mundial que están investigando la manera de poder tratar de detectar esta manera de dopaje. Uno de ellos, está financiado también por la Agencia Mundial
Antidopaje, se hace con el Parque de Investigación Biomédica de Barcelona. Y nosotros actuamos como centro coordinador. El tema del dopaje genético es muy complicado. En principio se prevén dificultades importantes para encontrar una metodología,
pero una de ellas, de las cinco propuestas que hay sobre la mesa en estos momentos, se está investigando en España de una manera francamente activa. Creo que con esto, más o menos, he contestado a algunos de los puntos que ha mencionado el señor
Maldonado más otras intervenciones colaterales.



Sobre la reducción del número de controles, no me consta que hubiera esta reducción. Me sonaba que este año había previstos por la Comisión Nacional Antidopaje 7.000 controles más o menos. Entonces, tengo la impresión de que está en la
línea de los años precedentes. En ese sentido no me consta que haya una reducción. Lo que sí puedo decirle es que yo soy miembro de la Comisión Nacional Antidopaje, y en el pleno de cada año, que se suele hacer en diciembre, se hace la propuesta
de número de controles y nunca, ni ahora ni en los años precedentes, el tema del coste de los mismos se ha puesto sobre la mesa como un factor para decidir cuántos controles se hacen. Lo que sí se ha puesto sobre la mesa, y yo creo que esto lo
comparte mucha gente, es que el número absoluto por sí solo a veces no dice nada. Quizás vale más un buen diseño de controles por sorpresa fuera de competición que no muchos controles cuando todo el mundo los espera y sabe que se van a producir.
En ese sentido, me gustaría no hablar tanto de números absolutos, sino un poco de cómo se distribuyen entre controles en competición y controles por sorpresa. Mi impresión en mi estancia en la Comisión Nacional Antidopaje es que esto se hace de una
manera relativamente correcta y que, por tanto, ahí no le veo, en principio, ningún problema.



Preguntaba sobre la capacitación para la hormona de EPO recombinante. Ya he dicho antes que los controles en España en este momento se hacen con todas las garantías, absolutamente. Y esto incluye los controles de EPO recombinante que hace
el laboratorio de Madrid y los que hace el laboratorio de Barcelona. Los controles de EPO recombinante, si algún problema pueden tener, no es tanto cómo se aplica la metodología, que se hace perfectamente, sino el método en sí. El método de EPO
recombinante detecta unas diferencias de carga entre la EPO del propio cuerpo y la EPO medicamento. El método está muy claro, detecta unas bandas que se separan muy bien en los geles que utilizamos los químicos y bioquímicos para estas cosas, lo
que pasa es que siempre hay publicaciones que tratan de justificar algunas cosas, a veces con razón y otras no tanto, que elucubran si un exceso de ejercicio en un individuo u


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otras variaciones pueden ser responsables de esta diferencia de cargas que no sea exclusivamente debida a la administración de EPO como producto farmacéutico. Esto queda un poco fuera de nuestras competencias. Esto entra en las
competencias de la Agencia Mundial Antidopaje, que es la que define los métodos y las garantías que los métodos tienen. Lo que sí puedo decirle es que nosotros aplicamos los métodos como están definidos, y quédense tranquilos, que el control
antidopaje que se hace en España se hace con todas las garantías que puede haber.



En deportes no olímpicos no sé exactamente cuál es la política que se realiza, le puedo decir por ejemplo que en rugby se hacen controles.
Tengo que aclarar también aquí que quizás por razones históricas, por ser el laboratorio de Madrid el
laboratorio propio del Consejo Superior de Deportes, y la política antidopaje ha sido liderada por el consejo históricamente, es el centro que acoge la mayor parte de muestras antidopaje en España. Es decir, el laboratorio de Barcelona hasta ahora,
recibe una partida relativamente pequeña; pretendemos que se aumente, evidentemente, pero no por decisión nuestra. Generalmente recibimos un porcentaje menor de muestras españolas, y en cambio recibimos muchísimas muestras del resto del mundo.
Por lo tanto, lo que puedo decir es que el rugby es un deporte que tiene control a nivel internacional. Nosotros somos los que hacemos el control de la Federación Internacional de Rugby.
A nivel de la Federación Nacional de Rugby no nos llegan a
nosotros, pero supongo que deben llegar al laboratorio del CSD, pero no tengo datos en este momento para corroborar este aspecto.



Me pedían también opiniones, -que no sé hasta qué punto son pertinentes en este momento- sobre el acuerdo entre la ley italiana y el Comité Olímpico Internacional para los Juegos de Turín. Desconozco exactamente cuál fue el acuerdo final,
de lo que sí me quedé bastante satisfecho fue de los resultados. Es decir, a pesar de que se aplicó una cierta moratoria de la ley italiana durante el período de los Juegos, cuando hubo una sospecha de casos de dopaje por parte de la federación
austriaca, el COI, consciente de las sospechas, lo informó al juez de Turín correspondiente, y el juez de Turín envió a la policía a hacer un registro de la delegación austriaca. Es decir, que de alguna manera fue un ejemplo de la manera de
coordinarse el movimiento olímpico y las autoridades nacionales. Llegaron a un acuerdo que, me parece que fue relativamente satisfactorio.



En cuanto a mi opinión sobre el laboratorio italiano, diré que le conozco muy de cerca porque lamentablemente, hace unos años, hablo ya de unos doce años, el laboratorio italiano estuvo envuelto en un escándalo en que algunas muestras,
concretamente de fútbol, parece ser que sin llegar a analizar los análisis pertinentes se desecharon y se presentaron como si se hubieran hecho. En aquel momento yo era el secretario de la Comisión Médica del COI, y el príncipe de Merode, que era
en aquel momento el presidente de la Comisión, me encargó ir a Italia y clarificar qué estaba pasando. Tuve pues el desagradable papel de tener que ir allí, hacer investigación y recomendar que lo cerraran, y lo cerraron. De hecho, el laboratorio
italiano se cerró en base a la investigación que yo llevé a cabo. Pero al mismo tiempo se me responsabilizó de tratar de buscar una alternativa, que fue buscar otro responsable y enseñarle al nuevo equipo a hacer las cosas adecuadamente. El nuevo
responsable, que es el doctor Francesco Botrè, fue escogido, entre otros, por mí mismo; estuvieron en Barcelona él y muchos de su equipo aprendiendo la manera de hacer el control que hacíamos nosotros, y en este momento es uno de los laboratorios
mejores que hay en el mundo. También ha hecho los Juegos de Turín. El doctor Botrè es el presidente de la Asociación Internacional de Científicos de Antidopaje. Quiero decir que en este momento el laboratorio italiano, y de alguna manera nos
sentimos responsables por haber participado en su formación, es un laboratorio que cumple con todos los requisitos.



El laboratorio de Cuba. También hemos participado en su formación. El laboratorio de Barcelona ha participado en la formación de cinco laboratorios de todo el mundo que en este momento están acreditados, y el de Cuba fue uno de ellos.
Curiosamente Cuba es un país que tiene pocos recursos, pero posiblemente selecciona dónde los quiere invertir.
Entonces lo que le puedo decir es que el laboratorio antidopaje cuenta con los recursos adecuados como cualquier otro laboratorio
antidopaje, no sé si es a costa de otras cosas o no, pero los tiene. Y el nivel científico y el nivel instrumental del laboratorio de Cuba es correcto, no ya porque haya estado asesorado por nosotros, sino porque ha pasado los controles de la
Agencia Mundial Antidopaje, de la norma ISO internacional, y en principio como tal laboratorio funciona bien; otra cosa es si hay alguien que pueda tener hilo directo y decir: esto lo dais, esto no lo dais ... Son temas en los que no me quiero
meter.
Técnicamente están preparados y tienen los medios; de dónde son los medios no lo sé, pero los tienen.



¿Qué países son más serios? Hay muchos, afortunadamente. Yo creo que Europa tiene muchos con diferentes estilos. Es decir, hay el estilo italiano o francés, y quizás España en estos momentos está un poco en esa línea, en que hay una ley
bastante intervencionista, una ley que además califica de delitos penales algunas actuaciones, y hay otros países que tienen políticas efectivas, pero quizás más enfocadas a sanciones de tipo administrativo. Yo diría que los países nórdicos en
general (Finlandia, Suecia, Noruega, Dinamarca), y un poco el área anglosajona (Canadá, Australia) tienen un tipo de líneas de políticas muy efectivas, pero un poco diferentes en su concepción de la más mediterránea que tenemos aquí, pero yo diría
que tanto en una opción como la otra, son países muy serios y creo que hay sitios donde poder escoger ejemplos importantes.



El deporte profesional en Estados Unidos es un desastre. Es un desastre que esto exista y que se permita que el deporte profesional no cumpla con las mismas leyes que todo el mundo. De hecho, piensen que de vez


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en cuando algunos positivos se pueden achacar a los suplementos nutritivos contaminados, no sé si ha salido en estos días en alguna comparecencia, y muchos de ellos vienen de Estados Unidos. ¿Por qué? Porque allí tienen un mercado, porque
no están sancionados algunos de los productos y el deporte profesional los utiliza. Entonces, como consecuencia de ello el resto del mundo padecemos las consecuencias, como en otros campos también, pero este es un campo importante, y yo confío en
que realmente poco a poco el deporte profesional de Estados Unidos vaya entrando por la vereda.



Desconozco el informe de las mafias que usted menciona. También desconozco lo que usted decía de si la ley se aparta del código mundial, no sé exactamente a qué se refiere. Creo que no, creo que esta ley, en general, está bastante en la
línea del código mundial, y por eso recomiendo, a grandes trazos, que vaya adelante.



Y quizás, yendo un poco a las últimas intervenciones, comparto totalmente la gravedad social del dopaje. Mi intervención sobre el artículo del Código Penal iba un poco en esta dirección. Mi impresión es que la ley se preocupa de este tema,
sobre todo el título II, lo que pasa es que después en el Código Penal da la sensación de que -yo no soy jurista y por tanto a lo mejor es que no se puede- no se atreve a atacar totalmente a fondo que sea el incitador de dopaje que puede afectar a
áreas de tipo más recreativo. Quizá esto está cubierto por leyes de protección de la salud, que ignoro, pero me da la sensación que se queda un poco a medio camino. Veremos dentro de unos años qué pasa y, a lo mejor, hay que llegar más lejos, más
a fondo en este artículo. De todas maneras, tengo la impresión de que la ley se preocupa del deporte recreacional y social, pero es mejorable en algunos aspectos.



Algunas otras cosas han salido ya. Abordar el tema del entorno, para mí es de las grandes virtudes de esta ley, sin duda, porque permite atacar no sólo al deportista, que es el que tiene la prueba objetiva, que es la muestra de sangre o la
muestra de orina que puede ser positiva, sino también el entorno, que muchas veces escapa y es tan culpable o más que el deportista. Yo creo que esta ley justamente va a permitir esto. En este momento, como ustedes saben, sólo se puede atacar el
entorno si se demuestra que ha vulnerado algo contra la salud de las personas, que es un tema difícil, ya se verá; me imagino que es difícil con el escándalo actual que tenemos. Creo que esta ley tiene la gran virtud de que tipifica esto para que
no haya lugar a dudas en el futuro.



Opinión sobre controles por sorpresa, y ya termino. Incido en lo que he dicho anteriormente: hay que optimizar muy bien el control que se hace, el control no es barato, el control es caro y el control hay que hacerlo utilizando de la mejor
manera posible los medios disponibles. Por tanto, yo creo que cuantos más controles por sorpresa haya, mejor, no solo porque impide que el deportista desaprensivo pueda prever y prepararse para dar negativo, sino también porque muchas de las
sustancias que se utilizan como dopantes, se utilizan las semanas anteriores a la competición. La EPO se utiliza varias semanas antes, porque aumenta el número de glóbulos rojos, pero durante la competición ya no se utiliza la EPO. Los esteroides
anabolizantes, lo mismo, aumentan la masa muscular si se toman antes, no en el momento de la competición. Por tanto, los controles en competición hay que seguir haciéndolos, pero no cubren ni mucho menos todo el perfil de sustancias a detectar. Mi
opinión es totalmente favorable a que se mejoren estos controles por sorpresa. Más o menos, yo creo que he contestado a la mayor parte de puntos.



El señor PRESIDENTE: Estoy seguro que sí, señor Segura. Muy brevemente, señores diputados, no para reabrir debates ni hacer valoraciones específicas, sino para alguna aclaración con el compareciente. Tiene la palabra el señor Maldonado.



El señor MALDONADO I GILI: Muy brevemente. En la otra comparecencia ha habido también casi, casi un segundo turno, pero ahora no será un turno, será una simple pregunta. He querido circunscribirme básicamente a preguntar al compareciente
sobre la ley y he dejado para el final una simple pregunta, aprovechando que tenemos un erudito en la materia: ¿Cómo queda el dopaje en la competición deportiva con equinos? Hasta ahora este ha sido un tema en el cual ha habido una nebulosa. ¿Qué
futuro ve usted en aquellas competiciones deportivas -carreras de caballos, habilidad, etcétera- en las que participen caballos?


El señor PRESIDENTE: Señor González.



El señor GONZÁLEZ PÉREZ: Es con respecto a mi pregunta sobre si la parte económica había podido influir en la reducción de los controles. Dos apreciaciones con respecto a esto: no es una cuestión mía, son estadísticas publicadas por el
Consejo Superior de Deportes, con lo cual creo que es así. Doy por hecho, señor Segura, porque además no me cabe la menor duda, de que la calidad en este caso no implica cantidad, pero también es cierto una cosa: en este país, y con los dos
laboratorios que tenemos, entiendo que la cantidad viene reforzada por la calidad, porque los dos laboratorios son de calidad, con lo cual nunca es malo que haya más si la calidad es la misma.



No me resisto a la tentación de hacer estas preguntas a un personaje como el que nos acompaña en estos momentos, que tiene esa trayectoria en el mundo internacional. Para finalizar, porque lo desconozco sinceramente, y no sé si usted lo
conocerá y me podrá ilustrar en este caso: ¿cuántos españoles están ahora en las comisiones médicas de la Agencia Mundial Antidopaje o en el Comité Olímpico Internacional en este ámbito?


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Segura para concluir esta intervención.



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El señor SEGURA I NOGUERA, RESPONSABLE DEL LABORATORIO ANTIDOPAJE DE BARCELONA, PARC DE RECERCA BIOMÉDICA DE BARCELONA: Si no me he equivocado, porque no he podido leer con detalle todo esto en pocos días, el control en equinos queda un
poco en suspenso. Este tema se menciona en una disposición adicional primera, pero mi impresión es que esto hay que desarrollarlo más en el futuro. En este momento se están haciendo controles en carreras de caballos y se están haciendo controles
de la Federación Hípica Internacional. Esos controles se están haciendo en el laboratorio de Barcelona, porque es el único que mantiene la acreditación para este tipo de analítica. Es una acreditación diferente de la Agencia Mundial Antidopaje, es
de la Association of Oficial Racing Chemists (asociación de químicos de carreras), y este es el organismo a nivel mundial que da acreditaciones para hacer trabajos con animales. En este momento se están haciendo en Barcelona, pero mi impresión es
que hay aspectos por desarrollar más en la ley.



Y después, respecto a la presencia de españoles en las comisiones médicas, posiblemente soy la única persona. En la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional he sido la única persona durante muchos años, aunque en un momento dado me
acompañó el responsable de la parte de sanidad de los Juegos de Barcelona, el doctor Cuervo. Y en la Comisión Médica y Científica de la Agencia Mundial Antidopaje, a la cual yo he pertenecido, aunque en este momento no formo parte, creo recordar
que no hay ningún miembro español.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Segura i Noguera, por su colaboración. Antes de levantar la sesión les recuerdo a los señores comisionados que mañana tenemos la comparecencia, por audioconferencia, del señor don Luis Horta, como
experto independiente en materia de dopaje internacional, no como miembro de la Comisión Médica de la Agencia Mundial Antidopaje. Me gustaría que fuéramos puntuales porque, en la medida en que dependemos de un elemento extraño y distinto y distante
de nosotros, será más difícil cumplir los objetivos de la Comisión.



Le reitero el agradecimiento al señor Segura, a todos los comparecientes y a los señores comisionados por la concreción con la que han formulado sus intervenciones, cumpliendo fielmente el horario previsto.



Se levanta la sesión.



Eran las tres de la tarde.