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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 510, de 15/03/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 510

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFONSO GUERRA GONZÁLEZ

Sesión núm. 18

celebrada el miércoles, 15 de marzo de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña


-Emitir dictamen por parte de la Comisión Constitucional y de la Delegación del Parlamento de Cataluña, a la vista del informe elaborado por la ponencia conjunta. (Número de expediente 127/000003.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, vamos a empezar la sesión pacíficamente. (Rumores.)


Por favor, guarden silencio y ocupen sus asientos. Como saben vamos a continuar con los artículos del título IV que no estudiamos el día pasado. Como saben SS.SS. son muchos artículos y van desde el número 116 hasta el 173, recogidos en
el capítulo II del título IV, materias de las competencias. A este título se han presentado una enmienda mantenida del Grupo Parlamentario Popular; 42 votos particulares de Esquerra Republicana de Catalunya a apartados de artículos; tres votos
particulares de mantenimiento de enmiendas del señor Labordeta, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); dos votos particulares de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; diez votos particulares del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); siete votos particulares del Grupo Parlamentario Socialista; más tres enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista, que fueron motivo de discordancia en los artículos 167, 170 y 171.



Comenzamos con el voto particular del Grupo Parlamentario Popular que, como me han anunciado, será defendido -repartiendo el tiempo- por el señor Trillo y la señora Sáenz de Santamaría.



Tiene la palabra don Federico Trillo.



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Señorías, reiniciamos esta mañana el debate en torno al título IV, De las competencias, tras un debate que consideramos muy ilustrativo el pasado lunes sobre la tipología que con carácter general
pretende introducir el proyecto sobre tales competencias. Señorías, hoy disponemos de esta sesión para examinar esa galaxia competencial que el otro día queríamos abarcar en términos abstractos como el reparto del poder. En ese debate del lunes
pasado la señora Lasagabaster recuerdo que dijo que en el fondo estaban enfrentándose dos modelos, ambos insertos en la Constitución española, ambos legítimos y probablemente -sin probablemente, de seguro- en este momento contrapuestos. Quiero
animarla, porque veo sus gestos, a que profundice en esa línea, pero yo por mi parte le diré que no son dos; son tres: el modelo federal del Partido Socialista, como modelo de organización desde sus orígenes sindicales a finales del siglo XIX; el
modelo nacionalista aquí representado de manera abrumadora por Convergència i Unió, Esquerra Republicana de Catalunya y alguno de los integrantes de los grupos de izquierda; y el modelo regionalista de descentralización política y administrativa,
que es el que sostiene mi grupo parlamentario, recogiendo por cierto no poca de la tradición catalana que en esa línea y desde la derecha o el centro fue siempre regionalista, no nacionalista.



Obviamente, todas esas opciones son legítimas, por tanto, antes de entrar hoy en el examen crítico de las competencias que nos corresponde analizar, aunque sea de manera sumaria y acelerada, quiero volver a insistir en que nuestra posición
se basa en la Constitución española -como uno de sus ejes-, en el Estatuto de 1979 -por supuesto, legítimo-, y en consecuencia, las críticas que desde esa posición hagamos al texto actual ni son una agresión a Cataluña ni son una manifestación de
neocentralismo ni menos aún una nostalgia de ningún autoritarismo, que, a estas alturas de la historia, siquiera invocarlo al menos es de mal gusto. Nuestras enmiendas son tan legítimas como cualesquiera otras; no solo eso, constitucionalmente más
adecuadas, porque tenemos en apoyo de las mismas las sentencias del Tribunal Constitucional. Cierto que SS.SS.
consideran que ese no es el único camino posible y, por tanto, incitan y excitan al Tribunal Constitucional a que abra una nueva trocha
por la que circulen los conflictos que de seguro se van a generar en la aplicación de este Estatuto, pero para nosotros el camino ya andado con las sentencias es un buen referente a la hora de examinar el Estatuto de Cataluña dentro de la
Constitución y partiendo del Estatuto vigente del año 1979.



Señor presidente, señorías, hoy retomamos aquella clasificación que introduje en nombre de mi grupo el lunes por la tarde y agruparemos la defensa de nuestras enmiendas en tres bloques: en primer lugar, aquellas que a nuestro juicio
suponen, según anticipé, la aplicación de un principio de máxima intervención social; en segundo lugar, aquellas que suponen la materialización del principio todo es exclusivo de la Generalitat, y lo exclusivo del Estado es compartido o bilateral,
de las que se encargará la señora Sáenz de Santamaría, y en tercer lugar, aquellas que suponen la intervención económica apabullante, de las que se encargará el señor Piqué, como ya hizo en la ponencia. Por mi parte, y centrándome en el primer
bloque, en el principio de máxima intervención social, me voy a referir a los artículos 129, el derecho civil, 118, asociaciones y fundaciones, 147, notarios y registradores, 125, colegios profesionales, y 159, derecho administrativo; es decir,
para entendernos, el mundo del derecho. Por tanto, ya estoy disuadiendo a aquellos que piensan que esto es cosa de legistas, de abogados, de picapleitos; no es esa nuestra visión. Vuelvo a insistir en la altísima carga de poder que tiene este
bloque que pretendo agrupar. Es ni más ni menos que la nervadura social, el mundo del derecho; aquel que atiende a sus manifestaciones, a su aplicación, a sus operadores, y que si se pone en conexión con los jueces y tribunales, la instancia
máxima del Tribunal Superior y el recurso de casación, conforman un mundo jurídico más que cerrado, absolutamente cerrado; el mundo jurídico catalán, que no es nuevo. Es verdad que en estos días y por especial celo que me estimuló doña Lidia
Santos, a quien nunca agradeceré suficientemente que me haya puesto de nuevo en el camino del estudio del derecho catalán, debemos


Título IV (Continuación)


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considerar que todo esto no es nuevo; una vez más nihil novum sub sole, pero estamos hablando de cosas que empezaron a zanjarse en el siglo XIX y con este texto vamos hacia atrás. Yo no sé si eso le conviene a una sociedad pujante, a una
sociedad libre, como la que presume con razón el Código Civil que firmó la también ponente doña Nuria de Gispert, refrendando la firma del presidente Pujol. Yo no sé si es eso lo que quieren, porque los instrumentos que utilizan para eso son
exactamente los contrarios, ni más ni menos que cerrar esa parcela produciendo, en términos de Oriu, un acantonamiento jurídico orgánico -no me tomen mal lo del acantonamiento viniendo de Oriu y de uno de Cartagena-; un acantonamiento jurídico
orgánico. ¿Cuáles son los elementos comunes de esas enmiendas? En primer lugar, que se trata de competencias exclusivas del Estado en la Constitución o de competencias compartidas en las que ustedes ya pasan a ser también casi exclusivos. Además,
en todas dejan en manos exclusivas de la Generalitat el futuro del mundo jurídico de Cataluña.



El derecho civil. Señor presidente recordará que en ponencia la lectura simple del 149.1.8ª y del 129 del proyecto no necesitó ninguna interpretación, son frontalmente contradictorios entre sí. Para la Constitución, es competencia
exclusiva del Estado la legislación civil; para el artículo 129 del proyecto, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil. Pues ustedes verán. No solo eso, se ha añadido por el Partido Socialista, en un
alarde de maquillaje, del que hablamos tanto: 'con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado.' Pero si es que la materia que el artículo 149.1.8ª de la Constitución atribuye en todo
caso al Estado es la exclusiva competencia sobre el derecho civil. ¿Cabrá mayor tautología y contradicción que la redacción de este artículo? Y añade: 'Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de
Cataluña.' Casi nada. Es decir -y les ruego un esfuerzo en esto a quienes no tienen, y es una gran virtud, la desgracia de ser juristas-, es el cierre del sistema, es lo que se llama, en términos que están próximos a los de cualquier otra ciencia,
la autointegración del sistema. Si se pone en conexión sistema de determinación de fuentes propio con que la última instancia es el Tribunal Superior y que éste retiene la interpretación final con la casación, acantonamiento jurídico orgánico.
Tengo que decir que ese acantonamiento va ya mucho más allá de lo que yo pensaba. Cuando empecé a resucitar los viejos textos, pensaba que sencillamente se trataba de una expectativa. ¡Qué va! Ya hay mucho, ya está en efecto. Ya dije que había
una prolija legislación, pero me quedo en ésta cuyo contenido no puedo ni siquiera leer, que va desde el Decreto-ley de 19 de julio de 1984 a todo lo que ya llaman código de familia, pasando por el de sucesiones, el de medidas de protección de
menores, los derechos reales o las sucesiones, a todos los contratos especiales, etcétera. Me quedaba corto entonces porque he de decir que, a pesar de que cité algún caso concreto de estudio específico del derecho civil de Cataluña, aún no había
tenido ocasión de enfrentarme con esta obra magna de la referida señora ponente de Unió Democrática de Catalunya, dentro del Grupo de Convergència i Unió, en la que ya anuncian que el código civil catalán tendrá un título primero, sobre
disposiciones generales; un segundo, sobre la persona y la familia; otro, sobre la persona jurídica; otro, sobre sucesiones; otro, sobre derechos reales y otro, sobre obligaciones y contratos. Dirán: ¡Caramba, qué tedioso está esta mañana este
señor!


Señorías, estas cosas no son solo de abogados. La determinación del momento de la personalidad no es una cuestión menor a efectos constitucionales, la determinación de la premoriencia y la conmoriencia, las condiciones de las personas
jurídicas, es decir, de las sociedades, civiles y mercantiles -supongo ¿no?-, de las asociaciones, de las fundaciones, su régimen jurídico. Si se aprueba este Estatuto, todo eso ya es competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña. Los
contratos, las obligaciones, los tipos contractuales, la responsabilidad patrimonial de los deudores, la prelación de los créditos -¿la Ley concursal quizás también?-, los derechos reales, sus manifestaciones, el patrimonio, todas sus modalidades.
Todo eso ya es competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña y eso, señorías, ¿no son bases que afectan a la igualdad de todos los españoles? Las condiciones sustanciales de esos derechos, ¿no son una competencia del Estado en cualquier
Estado federal, en cualquier situación confederal, en cualquier Estado descentralizado? Ahí ya no hay dos modelos, señora Lasagabaster, hay simplemente que Cataluña asume la totalidad del mundo jurídico y, por tanto, pasa a ser algo totalmente
distinto y diferenciado del conjunto de España. Pueden decir: Sí, efectivamente, es lo que queremos. Pero claro que es contrariando la Constitución española.



Señor presidente, en este punto tengo que decir, retomando el discurso de antes, que me ha sorprendido la capacidad legislativa y el estudio del observatorio jurídico de Cataluña y de sus patrocinadores, la señora Gispert y algún ilustre
precedente, según he tenido ocasión de confirmar, porque todos estos temas ya estaban vivos en el siglo XIX, estaban vivísimos. Es el momento de la fundación de la Escuela Histórica del Derecho en Cataluña, es el momento de las grandes aportaciones
de la doctrina catalana al conjunto del derecho español efectivamente, sobre todo a partir de Duran i Bas, y no digamos ya de toda la saga. Ya entonces, señorías, a la hora de redactar el Código Civil español, se considera que Cataluña debe
conservar su sistema de fuentes propio, que Cataluña tiene que tener una regulación distinta y no uniforme de todos sus derechos y deberes de sus ciudadanos. Fíjense que entonces aún no se había profundizado tanto en lo que supone el desarrollo
sustancial de los derechos constitucionales que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el territorio del Estado. Ya entonces había una vieja obsesión: derogar


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la Ley hipotecaria y la Ley del notariado que tanto perjudican -dice Moneva, gran foralista luego- la integridad del derecho catalán preexistente. Ya entonces se plantea no solo la cuestión de la prelación de las fuentes, que es un tema muy
técnico y complicado y que resolvía cualquier manual de una forma adecuada; el problema era mucho más complejo. Por ejemplo, señorías, no es banal que las acciones para reclamar la rescisión, en este caso, de determinado contrato prescriban -si
quieren en términos no jurídicos para que lo entiendan los no juristas, caduquen-, se agoten a los treinta o a los cinco años. No es banal. Imagínense que un plazo de prescripción de 30 años hubiera de aplicarse a algunas de las últimas
negociaciones financieras, con inmuebles incluidos, que están circulando por el mercado español. Pues bien, es verdad, señorías, que la prescripción romana es de 30 años, y no menos cierto es que la recogió el Usatge omnes causae, y por eso han
considerado que hay que aplicarla en Cataluña. Tienen doctrina del Tribunal Supremo para llenar una biblioteca, en la que la mitad de las sentencias consideran que está vigente el derecho romano y la otra mitad, que no es aplicable directamente el
derecho romano. Precioso, señorías -permítanmelo sin ningún desdoro-, para la arqueología jurídica, para la estética jurídica, pero no para construir el futuro común. Veo que el señor presidente me impulsa a ir más rápido a otras cosas.



El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, nos seduce con su discurso, pero el tiempo ha caducado o ha prescrito, como usted quiera. (Risas.)


El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Voy concluyendo, de verdad.



Decía que eso no se queda ahí, que eso va luego a los operadores jurídicos, como son los notarios y registradores, competencia que se asume en el artículo 147 absolutamente. Ya he dicho antes que también es un viejo tema, desde el siglo XIX
lo pretendían. Me tengo que resistir ahora, pero luego podremos hablar de la ley del Parlamento de Cataluña que nos han enviado, que trata de la opresión del notariado bajo el régimen franquista y estas cosas. Extraordinario. Luego podemos echar
un vistazo a eso. Asociaciones y fundaciones, las manifestaciones más claras de la persona jurídica.



Señor presidente, de todo lo que me quedaba sí que tengo que hacer referencia, haciéndome eco de la manifestación pública del Colegio de Abogados de Madrid y que espero será tenida en cuenta por la siempre alta sensibilidad del Colegio de
Abogados de Barcelona, a la regulación de los colegios profesionales. En esa regulación se establece que será con competencia exclusiva la Generalitat la que determine los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas, no
solo de los abogados sino de los médicos, etcétera. Los derechos y las obligaciones: Señorías, ¿no había dejado claro el Tribunal Constitucional que las condiciones de ejercicio de aquellas que se derivan de derechos fundamentales -porque pueden
poner en conexión, y lo hace la sentencia al respecto, el derecho de asociación, los intereses legítimos, etcétera- son competencia exclusiva del Estado? ¿No lo había dejado claro? No es así. Pues si no es así, es inconstitucional. ¿Qué quieren
que les diga? Si no es así, es inconstitucional, y además manifiestan de manera palmaria que lo que quieren efectivamente es acotar el mundo jurídico y quedárselo ad integrum, en su totalidad. Lo afirman y yo me congratulo, porque es muy bueno que
las cosas queden claras para cuando luego haya de interpretarlas el Tribunal Constitucional, que no es por mi parte ninguna advertencia, pero esto llega seguro, lo plantee el Grupo Popular o el sursum corda. Llega seguro.



Señorías, concluyo, señor presidente, esta primera intervención por ser disciplinado con su autoridad. Lo que quiero preguntarles a los señores representantes del Parlamento de Cataluña es si es tan difícil de entender que en las bases del
sistema jurídico, el trato igual en todo el territorio nacional de los ciudadanos que suponen las fundaciones, asociaciones, el derecho civil de las personas, los contratos, la responsabilidad patrimonial, la prelación de créditos, las hipotecas, y
quienes lo garantizan, los notarios, registradores, abogados, jueces, magistrados, forman parte de la competencia del Estado, porque eso, señorías, ni ofende al excelente derecho civil de Cataluña -por cierto, efectivamente no foral, entiendo muy
bien, pero no tengo tiempo de desarrollarlo, por qué se quejaban de esa denominación, pero así le llama la Constitución, foral o especial -tampoco es exacto especial-, pero derecho civil de Cataluña que podían añadirlo a la redacción no al derecho
civil en general-, ni ofende a los redactores del Estatuto, ni ofende a nadie. El derecho común ya en Cataluña fue fuente del derecho, y el derecho común del futuro es el que tenemos que hacer entre todos, no lo pueden dejar solamente en manos de
Cataluña y mirando hacia atrás, por bellos que sean desde el punto de vista estético y jurídico los monumentos de la antigüedad, magnífica, del derecho catalán, por bellos que sean. Una vez más, señor presidente, ni el pasado ha muerto, ni está el
mañana en el ayer escrito. Señorías, en el mundo del derecho siempre hay que respetar el ayer, pero hay que mirar hacia delante. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Continúan los votos particulares con la señora Sáenz de Santamaría.



La señora SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN: Me corresponde en este turno hacer una referencia a este nuevo título de atribución competencial que hemos definido a lo largo de ponencia, que son las llamadas competencias por participación, aunque
espero que el presidente me deje también unos minutos finales para abordar algunos títulos competenciales concretos. Me gustaría abordar todos ellos, no sería posible, quizá cada artículo daría para una sesión de este tipo, pero no me resisto, sin
embargo, al menos a enunciar algunos.



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Decía el señor Mas, y creo que tiene razón, que este Estatuto, hay que reconocérselo, instaura una relación bilateral de igual a igual o de tú a tú entre el Estado y la Generalitat, y digo que tiene razón entre otras cosas porque es la
manera en que se hablan las naciones, de igual a igual. Pues bien, este Estatuto establece claramente a la Generalitat una capacidad y una competencia plenas para decidir de la mayor parte de asuntos, si no de la práctica totalidad, que afectan a
los ciudadanos de Cataluña pero sin perder y, es más, atribuyéndose una posición privilegiada para decidir lo que atañe al conjunto de los españoles. Esta relación, y coincidirán conmigo, afecta intrínsecamente tanto a la soberanía de estas Cortes
Generales como a la capacidad de Gobierno de la Nación, al menos de la nación española, elegida por estas, para decidir aquellas competencias de tipo estatal. Aquí estamos estableciendo en estas competencias por participación una suerte de
cosoberanía que paso a explicar.



Decía en mi intervención el pasado lunes que el territorio pasa a ser un título de atribución de competencias a la Generalitat, y paso ahora a explicarlo. Este Estatuto establece a la Generalitat una suerte de competencias sobre todo su
territorio, de forma que cualquier actuación, por un lado, del Estado que tenga que ver con el territorio de la Generalitat exigirá la intervención de esta, véase por autorización, véase por vía de informe, ya sea preceptivo, o ya sea en esta
deliciosa categoría de informes determinantes, que no lo son, que establece la famosa disposición adicional décima que sustancia la esencia de la ininteligibilidad que supone en muchos puntos este Estatuto, y lo digo, por poner algunos ejemplos,
porque la Generalitat informará prácticamente todas las actuaciones materiales del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña: informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que afecten a su caudal de aguas, lo
cual, unido a que las evaluaciones de impacto medioambiental de planes y programas dentro del territorio de Cataluña serán llevadas a cabo por la Generalitat, obliga a mi grupo a preguntarle al Partido Socialista qué va a pasar con cualquier
trasvase o cualquier otra autorización que, formando parte de un plan hidrológico de corte nacional, tenga que llevarse a cabo en Cataluña. Me gustaría que el Partido Socialista nos aclarara este punto. También para la inversión de bienes o
equipamientos culturales que lleve a cabo el Estado en Cataluña, lo cual, traducido, quiere decir que cualquier museo que se le ocurra al Gobierno de la nación o a las Cortes Generales abrir en Cataluña o cualquier adquisición de un cuadro o
cualquier otro bien para cualquier pinacoteca de carácter estatal, sin embargo, necesitará la autorización de la Generalitat. Del mismo modo, para autorizar las instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica que salgan del territorio
de la Generalitat.
Igualmente, la autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal requerirá la deliberación previa en la comisión mixta. Yo pregunto: ¿esto lo tendrán todas las comunidades autónomas? Para cualquier
modificación, que las hay y muy abundantes, en loterías y apuestas del Estado, de cualquier juego o apuesta, ¿tendrán que decidirlo las 17 comunidades autónomas? Porque estamos hablando de juegos de carácter estatal. Y yo pregunto: esa famosa
disposición adicional que hacía referencia a la excepción de ciertas organizaciones de corte no gubernamental, ¿también estarán afectadas por esa autorización de la Generalitat? Lo pregunto porque saben ustedes que este tema socialmente es muy
sensible. La declaración y delimitación de espacios naturales, dotados de un régimen de protección especial, por ejemplo, la declaración de un parque nacional, requerirá también de un informe preceptivo, en este caso de la Generalitat. O la
fijación de cualquier equipamiento o infraestructura del Estado y de la Generalitat; es decir, el trazado de cualquier carretera, el trazado de cualquier línea de alta velocidad, el trazado de cualquier edificio del Estado, incluso, el edificio de
la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña requerirá el informe de la Generalitat. (Varios señores diputados: ¡Todos!) Voy bien. Me asienten los señores de Convergencia i Unió. Esto quiere decir que estoy diciendo la verdad, que
prácticamente todas las actuaciones del Estado en el territorio de Cataluña o en el territorio de la Generalitat exigirán el informe previo o la autorización de ésta.



No queda ahí, de otro lado, el Estatuto atribuye una suerte de participación general de la Generalitat de Cataluña en todas las competencias estatales. Me dirán los señores del Partido Socialista que esto es bueno, que la coordinación y la
cooperación son buenas. Yo estoy de acuerdo en eso, pero no me confundan la coordinación y la colaboración con esta participación. La coordinación, en términos que el Tribunal Constitucional ha definido, permite concertar a las partes para que en
el ejercicio de sus respectivas competencias, lleven a cabo una actuación unitaria. Les pondré un ejemplo. La coordinación general de la sanidad.
Esto es lo que llevan a cabo(es una lástima que no esté el señor Pérez Rubalcaba, pero espero que se
lo transmitan desde su grupo) las conferencias sectoriales: coordinar. ¿Por qué? Porque el Estado y las comunidades autónomas tienen una competencia compartida que se ponen de acuerdo en ejercitar para común beneficio, colocándose el Estado en
una situación -lo siento mucho- de cierta superioridad. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional, mientras que la colaboración es una actuación conjunta o mancomunada desde la aportación plural de los que cooperan para lograr la consecución de un
objetivo común, ejercitando sus propias competencias. La diferencia es clara. En colaboración, en coordinación hay competencias tanto del Estado como de las comunidades autónomas. En la participación, únicamente hay un titular de la competencia,
el Estado, que, sin embargo, permite, en este caso a través de un estatuto que otra administración, en este caso una comunidad autónoma, le coadyuve a ejercitar.



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Señorías, lo digo con toda claridad, creo que este es uno de los cambios más claros de modelo de Estado que podemos llevar a cabo, por dos razones. Yo les preguntaría, ¿es que las Cortes Generales cuando lleven a cabo la delimitación de
algunas competencias, que pasaré a analizar, no defienden también los intereses de la Generalitat de Cataluña? ¿No me dicen ustedes que las comunidades autónomas son Estado? Y el Estado también defiende a las comunidades autónomas. ¿O no hay aquí
sentados diputados representantes de cada una de las cuatro demarcaciones, de momento, de la Generalitat de Cataluña? ¿No es el Gobierno de la nación española, elegido por esas Cortes Generales, el que defiende los intereses de todos los españoles?
Es decir, ¿hay un trasunto de desconfianza hacia cómo delimita el Estado o cómo lleva a cabo el Estado la planificación de las decisiones estatales? Y yo pregunto, ¿esto se va a generalizar? ¿Cualquier decisión estatal del Estado, por ejemplo, la
planificación de la política energética, tendrá que determinarla sentando a las 17 más dos ciudades autónomas? ¿La toma de decisiones en el Estado será una sala similar a esta, donde sobre un círculo nos sentemos las veinte administraciones
-también los ayuntamientos, y con razón, pedirán su parte- para definir las grandes políticas estatales? Porque entonces estamos hablando de otra cosa, estamos hablando de otro modelo; de otro modelo que, como tenía oportunidad de decir el
presidente de mi partido en su intervención del pasado lunes, se asemeja más bien a la toma de decisiones en un ámbito, por ejemplo, como el de la Unión Europea o en un ámbito similar al de una confederación de Estados.



Me gustaría que el Partido Socialista, dado que su presidente pidió al Consejo de Estado que informara sobre el tema de las reformas, tuviera en cuenta un párrafo que dice que han de considerarse facultades indelegables, entre otras, las que
pongan en peligro la capacidad del Gobierno para diseñar y aplicar su política propia en aquellos ámbitos que la Constitución le ha reservado en exclusiva. Señoras y señores, la definición de las grandes políticas estatales está reservada al
Gobierno de la nación en nuestra Constitución con arreglo al artículo 97. Pondré algunos ejemplos. Con arreglo a este Estatuto, la Generalitat coparticipará, codecidirá e intervendrá en la definición de la política hidrológica, incluida cuando se
trate de trasvases de cuenca de fuera del territorio nacional, estamos hablando del trasvase del Ródano; la política de proyección internacional de la cultura; la planificación energética; la planificación económica. Aquí me gustaría también
hacer una precisión al señor Pérez Rubalcaba, aunque hoy no esté sentado en esta Comisión. La Constitución, en la planificación de la actividad económica, atribuye a las comunidades autónomas la obligación de remitir sus previsiones al Gobierno de
la nación, no a participar, que es muy diferente. Una cosa es que la planificación de la actividad económica tenga que tener en cuenta aquellas previsiones que llevan a cabo las comunidades autónomas, como paso primero, sentando las bases de hecho
sobre las que va a trabajar para definir la política económica, y otra cosa es coparticipar en su definición. Podría seguir enumerando: la planificación de la política migratoria; la planificación de la política de investigación, desarrollo e
innovación. Fíjense, hasta el calendario de ferias internacionales tendrá que determinarse con la colaboración de la Generalitat.



Paso ahora a hacer alguna breve referencia a algunas competencias, porque desde luego me parece que ha de tenerse muy en cuenta lo que dice el Estatuto. Cajas de ahorros, la tan manida competencia sobre cajas de ahorros. Aquí el maquillaje
del Partido Socialista no pasa ni el primer análisis de algún jurista mínimamente avezado. Se atribuye a la Generalitat competencia exclusiva para determinar sus órganos rectores.
Por mucho que diga que se respetan las competencias del Estado, si
es una competencia exclusiva en ningún caso se tienen que tener en cuenta las bases, entre otras, la Ley de órganos rectores que establece tanto los órganos de control de las cajas de ahorros como la forma en que están representados los intereses
sociales, lo cual quiere decir, ni más ni menos, que la Generalitat se atribuye competencias para designar cuáles son los órganos rectores de sus cajas de ahorros y del mismo modo de qué forma están representados los intereses sociales. Competencia
exclusiva.
Que vayan tomando nota los dirigentes de las cajas de ahorros con domicilio en Cataluña.



Hay otro tema que desde el punto de vista general también me interesa destacar. Se atribuyen competencia compartida en la distribución de excedentes y de la obra social; es decir, que ni más ni menos le van a decir a cada una de las cajas
de ahorros domiciliada en Cataluña en qué y en qué no tienen que invertir su obra social. Sin perjuicio de que esto sea intervencionista, me gustaría poner en conexión este artículo con el 45.8, donde dice que la Generalitat debe promover la
contribución social de dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de los diferentes territorios de Cataluña. Una pregunta, ¿y a los del resto de España? ¿Es que una caja de ahorros con domicilio en Cataluña, pero que tenga sedes en
toda España y que recoja el esfuerzo inversor y de ahorro de determinados impositores radicados en otro lugar de España, no tienen sin embargo derecho a que se revierta parte desde la obra social en esos territorios? Es algo que me gustaría que me
aclararan aquí, porque es de gran interés para el conjunto de todos los españoles.



En segundo lugar, educación. Competencia exclusiva en educación infantil, limitando, además, en todo tipo de educación la legislación básica del Estado y la regulación de los derechos esenciales. Yo pregunto, porque me interesa, ¿y la alta
inspección del Estado? Me gustaría que el Partido Socialista nos dijera aquí si se sigue reservando al Estado la alta inspección. Me dirá que sí, aunque algunos dirán en contrario. Entonces digo yo, ¿por qué no volvemos a incluir la referencia
del Estatuto de 1979, donde se respetaban las competencias del


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Estado en la alta inspección? Porque fíjense en lo prolijo que es este Estatuto y sin embargo se olvida de ese punto. No entraré en las becas; saben que tengo una cierta obsesión con ese tema.



Deporte y tiempo libre. Dice el Partido Socialista que su enmienda en el tema de las selecciones deportivas nacionales solucionaría este asunto.
Pero aquí, que se habla mucho del bloque de la constitucionalidad y de la capacidad que tiene
el Tribunal Constitucional para modificar su propia jurisprudencia, hay un punto que hay que tener en cuenta. Todos conocen mejor que yo que las leyes del deporte del Parlamento vasco y del Parlamento Catalán están recurridas ante el Tribunal
Constitucional. Pues bien, tanto con la redacción original apoyada por los partidos nacionalistas en esta Cámara, como con la enmienda del Partido Socialista estamos cambiando el bloque de la constitucionalidad. Estamos acogiendo en un estatuto un
derecho genérico de participación, aun cuando se remita en la normativa estatal que todos ustedes saben se modifica por mayoría simple. Creo que hay que tener ese punto en cuenta. Por eso mi partido ha pedido y pedirá que se suprima totalmente esa
referencia. La participación de las federaciones y de las selecciones autonómicas no tiene por qué ser objeto de un estatuto de autonomía, sino de una ley de carácter general, cual es la Ley del Deporte.



Inmigración. No me resisto a hablar de este tema porque lo que se pretende, bajo la atribución a la Generalitat de darle la capacidad para decidir las autorizaciones laborales, es decidir, ni más ni menos, la política migratoria no solo en
el territorio de Cataluña sino del resto de España. Como todos ustedes conocen, la mayor parte de la inmigración en nuestro país es inmigración de tipo laboral. Inmigración que requiere de los siguientes elementos para poder entrar y residir en
España. En primer lugar de un visado. Ustedes saben mejor que yo que cuando se pide un visado en un consulado o en la sección consular de una embajada cualquiera para trabajar, esa petición de visado se tiene que remitir a la autoridad laboral
correspondiente, todavía la del Estado, para que informe sobre si se va a conceder en el futuro un permiso de trabajo que autorice su residencia en España. Con lo que, al atribuirse la Generalitat la capacidad para darles autorizaciones laborales
para trabajar, se está atribuyendo un derecho si no de veto, sí un informe determinante para conceder los visados de cara a la entrada en España.
(Rumores.) Por supuesto, me gusta que me lo reconozca Convergència i Unió porque así enlazaré con la
parte final de este discurso. En segundo lugar, cuando el extranjero ha llegado a España con su visado para trabajar, del que forma parte ya ese informe de la autoridad laboral, se le dará permiso de residencia, ya que, como todos ustedes conocen,
en un solo documento se otorga el permiso de residencia y el permiso de trabajo; o sea, que para dar ese permiso de residencia la autoridad laboral, en este caso la Generalitat, tendrá que dar previamente un permiso de trabajo, al que se unirá el
permiso de residencia; es decir que la estancia, la entrada y la residencia en España será decidida por la Generalitat de Cataluña cuando este sea el destino final del inmigrante; el destino final de entrada, porque con un permiso de residencia de
trabajo el inmigrante discurre libremente por el territorio nacional, incluso por el territorio Schengen, es decir que el resto de las comunidades autónomas tendrán que aceptar las decisiones sobre política migratoria de la Generalitat. Tanto
tiempo y tanto dinero gastado para que las oficinas de extranjeros, hoy solo integradas por el Estado, estuvieran en un mismo lugar físico, en las subdelegaciones del Gobierno, para que ahora el trasiego de expedientes vaya de las secciones
consulares o de los consulados a la Generalitat, de la Generalitat al Ministerio de Trabajo, dependiente del Estado, y de nuevo a la sección consular; es decir, creo que estamos matando moscas a cañonazos. Además, dado que ustedes me reconocen que
la política migratoria está profundamente afectada por este tema y va a codecidir los permisos de entrada y de residencia, señoras y señores, o hacen ustedes una transferencia del artículo 150.2 o esto es una competencia exclusiva del Estado, de
acuerdo con el artículo 149.1.3.ª, o no tendrá ningún fundamento constitucional.



Termino ya. Régimen local. Señoras y señores, hablaba en ponencia de que estamos instalando un neocentralismo de la Generalitat. A todos aquellos que aquí acusan al Partido Popular de ser centralista, e incluso recuerdan regímenes
autocráticos que a mí me da cierta desazón oír, les diré que se vayan aplicando el cuento. Este Estatuto es neocentralista respecto a sus corporaciones locales, por cuanto el íntegro régimen de las corporaciones locales estará fijado por el
Estatuto de Autonomía y por las leyes que salgan del Parlamento catalán. Si tanto les gusta la descentralización, por favor, respeten el marco de autonomía local, y no solo por una referencia genérica, de sus propias corporaciones locales porque
incluso fijarán hasta el régimen electoral, y aquí ya estamos hablando de otros temas, de los entes locales que este propio Estatuto crea, y me parece que son unos cuantos.



Por último, y dado que me lo pide, y tiene razón, mi compañero aquí de ponencia, señoras y señores, hoy volveremos a votar que se transfiera la Inspección de Trabajo al territorio de la Generalitat. Un paso más hacia lo que decíamos el otro
día, la sustitución de la Administración General del Estado en el territorio de Cataluña. Las comunidades autónomas son Estado, pero el Estado también representa, defiende y aúna a las comunidades autónomas. Con este proceso de sustitución en nada
mejoraremos la vida de los ciudadanos de Cataluña y sí perjudicaremos la eficacia del funcionamiento del Estado. Me gustaría hacer una reflexión.
Estamos viendo que muchos países de la Unión Europea -y no me rebatan con el tema de las
competencias, porque si hablamos de las competencias que se van a transferir a los Länder, nosotros ya hemos transferido mucho más- se están planteando los problemas para adoptar decisiones con un mínimo de eficacia. Este Estatuto va


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en contra de la eficacia y la rapidez que los ciudadanos demandan al tomar decisiones que un Estado en plena vorágine del siglo XXI requiere. Con este Estatuto estamos dando muchos pasos atrás en la solución con eficacia, agilidad y rapidez
de los problemas de los ciudadanos, tanto de los catalanes como de los españoles. En estas competencias se habla mucho del poder de la Generalitat y de las atribuciones de la Generalitat, pero poco de la libertad de los ciudadanos del ámbito de
Cataluña y poco de la eficacia que merecen por parte de sus administraciones públicas los ciudadanos que, con sus impuestos, contribuyen a lo que hacen las comunidades autónomas. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra para la defensa de sus votos particulares en señor Ridao.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): Como ya anunciado usted, nuestro grupo ha presentado hasta 42 votos particulares a este capítulo II. Las materias de las competencias; un capítulo en el que se van
distinguiendo las submaterias y se va especificando la naturaleza de las mismas, configurándose, por tanto, un entramado complejo, pero, al mismo tiempo, riguroso, lleno de distintos cajones, además de distintos colores en muchos casos, y con
cláusulas abiertas, sin obviar la cláusula residual del artículo 149.3 de la Constitución. En cualquier caso, esta exhaustividad y prolijidad, lejos de complicarnos la vida, va dirigida a evitar la litigiosidad y los conflictos competenciales, que
han sido una constante durante este cuarto de siglo de autonomía política, habida cuenta los conceptos amplísimos y genéricos del vigente Estatuto del año 1979. En ningún caso eso constituye, como se ha dicho, una Loapa invertida. En ningún caso
se altera el reparto competencial, sino que se respeta la reserva a ley orgánica a favor del Estado y no se definen las competencias estatales.
Ciertamente, sí se incluye en el alcance de algunas competencias colaterales, pero no se modifica
sustancialmente la competencia estatal.



Señor presidente, señorías, quisiera entrar en el detalle de las materias concretas e ir señalando algunos aspectos, como ya hice en el trámite de ponencia, para que, en su caso, el grupo mayoritario y otros grupos de la Cámara que en este
momento le dan apoyo, puedan estimar alguna de nuestras pretensiones. Empezando por el artículo 118, relativo a asociaciones y fundaciones, hay un voto particular que se compadece con el voto particular que nuestro grupo ha presentado al artículo
124 sobre cooperativas. Concretamente, en el apartado primero de ambos artículos se introduce una mención -entendemos que es una cautela totalmente exorbitante e innecesaria- a que la competencia exclusiva de la Generalitat se ejercerá respetando
las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad del artículo 149.1 de la Constitución, y la reserva de ley orgánica -en este caso en asociaciones- del artículo 22. Al margen de la profundísima desconfianza que
evidencia esta enmienda, esta no es del todo inocua porque, de hecho, en la práctica, convierte la competencia exclusiva en una falsa exclusiva, por tanto, en una competencia compartida. Además, parte de una lectura restrictiva de la doctrina del
propio Tribunal Constitucional sobre el alcance de la reserva de ley orgánica. Quiero recordar que el Tribunal Constitucional tiene dicho sobre el alcance de la reserva de ley orgánica, por ejemplo, en relación con el artículo 27, sobre educación
-de lo que luego hablaremos-, que el Estado solo puede hacer el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho. Al margen de la sentencia 137/86, también quiero referirme a la 5/1981. En este mismo artículo también se amputa el punto
de conexión que figuraba en el proyecto. De hecho, en el proyecto figuraba un punto de conexión mucho más amplio y finalmente, después del trámite de ponencia y de presentación de enmiendas transaccionales, se refleja el mismo idéntico punto de
conexión que se recogía en el artículo 9.24 del Estatuto vigente del año 1979, es decir, para el caso de las asociaciones y fundaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña, no así las que tengan domicilio en Cataluña. Esto nos
lleva a la misma situación compleja y difícil a la que hemos asistido durante años porque el Estado ha venido recentralizando y, por tanto, fagocitando en muchos casos la competencia a partir de un punto de conexión territorial muy poco definido y
muy poco preciso.



Quiero referirme al artículo 119.3, sobre actividades marítimas en aguas exteriores, en lo relativo a la competencia concretamente sobre marisqueo y acuicultura. La limitación a las aguas interiores que hace la enmienda presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista constituye ya no un auténtico avance, sino totalmente un retroceso en relación con lo que ya previene el artículo 9.17 del Estatuto vigente. De hecho, lo que sucede es que desaparece la competencia concretamente, ya
que en ese precepto la referencia a las aguas interiores se contrae a la pesca, no al marisqueo y a la acuicultura. Quiero recordar en este punto una sentencia nuevamente también del Tribunal Constitucional, la 9/2001, en relación con un artículo
que figura en el Estatuto gallego, el artículo 27, cuyo tenor literal es el mismo que el que figura en el Estatuto vigente, en el artículo 9.17, y admite que dichas actividades no se limiten en ningún caso a las aguas interiores, sino a la totalidad
del mar territorial además de las aguas interiores que se sitúan entre la línea de costa y las líneas de bases que es, como ustedes saben, lo que se utiliza técnicamente para medir el mar territorial. Por tanto, ahí lo que hay es un
desapoderamiento y una usurpación de la competencia que hoy por hoy figura en el Estatuto y ha sido una cuestión siempre pacífica y nunca conflictiva.



Me refiero al artículo 120 en relación con las cajas de ahorro, pero también el mismo argumento me sirve para referirme al voto particular relativo al artículo 126 en materia de ordenación del crédito de banca, de seguros


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y mutualidades. Nuevamente la referencia a la invocación de un título, en este caso los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en el frontispicio de este artículo, lo cual abraza también los aspectos puramente organizativos con los
que son puramente aspectos financieros o económicos, contamina extraordinariamente todo el artículo. Es decir, este artículo estaba pensado para que la competencia exclusiva lo fuera sobre aspectos puramente organizativos e internos. Lo que sucede
después de la enmienda es que evidentemente estos aspectos organizativos se convierten no en una competencia exclusiva, sino en una simple competencia compartida. Lo mismo sucede en el artículo 126, sobre ordenación del crédito, banca y seguros.
Ya sé que lo que subyace en esta enmienda es una polémica que se ha suscitado también en esta misma Cámara en relación con el estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores sobre las fundaciones de las cajas de ahorro, etcétera, pero,
evidentemente, lo que se sucede en este caso por razones quizá de oportunidad o interés político, que en ningún caso podemos compartir, es un desapoderamiento clarísimo de las competencias de la Generalitat. Lo cierto es que recientemente incluso
alguna sentencia del Tribunal Constitucional, otras no tan recientes como la 62/1993 dicen que hay que tener en cuenta que se trata de aspectos organizativos internos en que no está en juego la solvencia de la entidad financiera y en los que las
competencias del Estado para fijar bases relativas a la organización de las cajas de ahorro en virtud de su competencia para establecerlas sobre la ordenación del crédito no puede desconocer esa competencia autonómica en materias de cajas de ahorro.
Por tanto, una vez más se está vulnerando la propia doctrina del Tribunal Constitucional con esta enmienda.



Quiero referirme también a otro aspecto polémico y además muy importante y estratégico para Cataluña como es el artículo 121, sobre comercio y ferias. La enmienda transaccional al punto de conexión territorial que fijaba este artículo
elimina de cuajo la competencia sobre regulación del comercio electrónico. Quiero llamar la atención porque no sé si es una enmienda malintencionada o quizá una enmienda un poco pedestre, pero lo cierto es que en el proyecto de 30 de septiembre
había dos puntos de conexión, uno de acuerdo con el lugar del establecimiento donde se ejerce la actividad comercial y otro muy distinto es el del lugar de la prestación del servicio o del producto. Eso abre la puerta a un comercio que no es un
establecimiento, por tanto no es estático, y ahí evidentemente estamos hablando del comercio electrónico. Llamo la atención sobre ese particular para, si es posible, reconducir esta cuestión. En cambio, en horarios comerciales sí que admito que
hay una cuestión ampliamente debatida y discutida. Aquí se ha añadido una referencia a que la competencia sobre horarios comerciales deberá ejercerse respetando el principio constitucional de la unidad de mercado.
Lo cierto es que ese principio no
figura en la Constitución, lo hemos dicho en más de una ocasión. Es producto de la elaboración doctrinal del Tribunal Constitucional y, además, es un concepto amplio, genérico, poco preciso e indeterminado; de facto, en España no existe la unidad
de mercado porque, por ejemplo, los horarios comerciales están liberalizados en algunas comunidades autónomas y en otras están claramente intervenidos. Si hay que invocar una unidad de mercado lo será en términos europeos; no creo que España se
haya convertido ya en el siglo XXI en una auténtica autarquía. En este punto quisiera citar alguna sentencia y voto particular formulado por algún magistrado en el Tribunal Constitucional, que dicen de manera muy clara algo que SS.SS. van a
entender: que la ordenación general de la economía que corresponde al Estado no puede extenderse en forma excesiva hasta enmarcar en él cualquier acción de naturaleza económica si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad
económica general, sentencia 76/1991. Quiero citarles también la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que ha reiterado en distintas ocasiones que la diversidad de horarios comerciales en modo alguno conculca o pone en peligro
esa unidad. Lo dicen las sentencias 148/1991 y 149/1991. Por tanto, en la propia doctrina que emana del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se está reconociendo que esa diversidad, esa pluralidad no puede entorpecer que los territorios o
comunidades autónomas puedan regular de forma diferente esos horarios comerciales. Cosa distinta es, como hace el Tribunal Constitucional, vincular los horarios comerciales a un derecho no fundamental del artículo 38, como es el de la libertad de
empresa, cosa que nosotros sí que admitiríamos como alternativa a la enmienda que en su día presentó el Grupo Socialista. Invocando el principio de libertad de empresa, nuestro grupo se daría por satisfecho.



Quiero referirme también a una enmienda relativa a las corporaciones de derecho público y profesiones tituladas. Aquí hubo una enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista que lo que hace es suprimir la regulación de las
prestaciones profesionales de carácter obligatorio -nos estamos refiriendo a las mutuas corporativas de estos colegios-, lo cual es incomprensible por dos razones, señor Jáuregui. En primer lugar, porque que el propio proyecto ya consagra la
competencia exclusiva sobre colegios profesionales y, en segundo lugar, porque, como hacía el Estatuto vigente de 1979 en el artículo 9.21, consagra también la competencia exclusiva sobre mutuas de previsión social no integradas en la Seguridad
Social, que se recoge en el artículo 165 del presente proyecto. Por tanto, o se trata de un error o, una vez más, de una enmienda muy malintencionada.



Artículo 127, sobre cultura. A pesar de la competencia exclusiva que consagra este artículo, es totalmente incomprensible que el control y la concesión de licencias de doblaje en la industria cinematográfica se reduzcan a las empresas
domiciliadas en Cataluña. Ese es un criterio de oportunidad que no tiene nada que ver con el alcance territorial de la competencia exclusiva y, además, todo el mundo sabe que de estas empresas hay muy pocas en


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Cataluña; la razón social de las más importantes está fuera de Cataluña.
Esta enmienda es tanto como desapoderar nuevamente a la Generalitat de las competencias en un ámbito importante y estratégico que afecta a la lengua como el del
doblaje en el ámbito cinematográfico. Quisiéramos llamar la atención sobre este aspecto, así como sobre el apartado tercero de este mismo artículo 127. Este era un apartado que en el proyecto estaba pensado básicamente para poner coto, freno, y
para dar algunas garantías sobre la actividad de fomento estatal en materia de cultura, lo que nos llevó ya en el Parlamento a especificar que cualquier actividad de fomento en materia de cultura en virtud del artículo 149.2 de la Constitución
debería requerir el acuerdo del Estado con el de la Generalitat. Todo el mundo sabe que ha sido motivo de conflicto la inversión del Estado, no solo en equipamientos culturales sino la actividad de fomento en materia cultural. Muchos ayuntamientos
han venido a tocar la puerta del Ministerio de Cultura y eso ha significado la entrada por la puerta de atrás del Estado en un ámbito que es de la competencia exclusiva de la Generalitat. Lo cierto es que después de la enmienda desaparece la
actividad de fomento y se refiere únicamente a la inversión sobre bienes y equipamientos culturales, que es lo único que requeriría acuerdo de la Generalitat con el Estado. Desaparece un aspecto fundamental, como es la actividad subvencional, que
debería reintroducirse en el texto para dar las mismas garantías que orientaban el proyecto.



Artículo 128, sobre las denominaciones de origen. Estamos reproduciendo nuevamente la mala técnica legislativa del Estatuto vigente. Se trata de una nueva falsa exclusiva, porque aquí se invoca el artículo 149.1.13.ª, relativo a las bases,
coordinación y planificación general de la actividad económica, lo cual supone diluir la competencia. La mención de calidad carece aparentemente de contenido económico. ¿Qué trascendencia tiene una denominación de origen de un producto ecológico,
tradicional o artesanal para la actividad económica general? El artículo 116 del proyecto relativo a cultura otorga la competencia compartida a la Generalitat en materia de planificación y del sector agrícola y deja muy claro, de acuerdo con las
bases del artículo 149.1.23.ª, lo que sucede con los montes y aprovechamientos forestales.



Artículo 131, sobre educación. Es también un artículo fundamental. Debo reconocer, después del largo iter legislativo que ha experimentado y de las enmiendas presentadas, que este artículo respeta en lo esencial el espíritu y la letra del
proyecto, que atribuía a la Generalitat -y eso es lo que, al parecer, molestaba a la señora Saénz de Santamaría- la competencia exclusiva, respetando las competencias del Estado, concretamente el artículo 149.1.30.ª, es decir, la regulación de la
obtención, expedición y homologación de títulos académicos, así como el derecho fundamental del artículo 27. Contrariamente a lo que decía la señora Saénz de Santamaría, el propio tribunal en las sentencias 330/1993 y 6/1982 ya ha precisado cuál es
el alcance de esta competencia: exclusivamente la alta inspección, la ordenación general del sistema y la fijación de las enseñanzas mínimas. Ese era el alcance, que, por cierto, en su esencia reproduce el proyecto de la LOE que está en trámite en
este momento en el Senado. El problema surge en este artículo en relación con la educación infantil de primer ciclo, de cero a tres años, un ámbito educativo no obligatorio, que no da lugar a la obtención de un título académico y que, no siendo
básico ni obligatorio, no está relacionado con el derecho fundamental del artículo 27. Eso es lo que había determinado desde el año 1979 la competencia exclusiva, sin ningún tipo de limitación, para la Generalitat. Este es el juego del artículo 15
del Estatuto vigente de Cataluña. En cambio ahora, después de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, esta materia se sitúa en el mismo nivel en el apartado 2, relativo a la enseñanza obligatoria y, por tanto, se reduce el espectro de la
competencia y se reproduce literalmente el artículo 14.7 de la LOE, que todavía no es una norma de derecho positivo.
Desde ese punto de vista, la competencia se reduce a aspectos puramente organizativos de los centros y a la determinación de los
contenidos educativos de acuerdo con los que fije el Estado. Esa es una reducción clarísima del espectro de la competencia. En este punto abogamos por restituir el apartado 1 del proyecto y por respetar no solo lo que ya es una realidad
incontestable e incontrovertible, sino lo que figuraba en el propio proyecto. Sin embargo, hay una serie de aspectos confusos que serán una eventual fuente de conflictos en el futuro, dado que la competencia exclusiva de la Generalitat sobre
enseñanzas obligatorias y no obligatorias abraza como mínimo los aspectos organizativos, hecho que no se discute. Por ejemplo, en el apartado 2.c) se atribuye la competencia exclusiva sobre el desarrollo de la organización de los centros, pero,
contrariamente, en el apartado 3.h) se atribuye la competencia compartida sobre organización de centros. Otra confusión: se atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la aprobación de las directrices sobre recursos humanos -que no
deja de ser una locución muy imprecisa- y luego se contempla la compartida sobre política de personal. Por tanto, ahí habrá pleito y conflicto. Hay que recuperar la letra del proyecto del Estatuto que en este punto era mucho más claro. Lo que ya
no es un elemento de confusión, sino una supresión porque se omite del texto, es que el régimen de fomento y por tanto de ayuda al estudio y de becas, que era una competencia exclusiva cuando se trataba de fondos propios de la Generalitat,
desaparece y pasa a figurar como competencia compartida, incluso siendo en este caso a cargo de fondos propios de la Generalitat. Eso es una aberración que debería modificarse.



Artículo 132, sobre emergencias y protección civil. En este artículo se otorga la competencia exclusiva a la Generalitat, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Parece una cautela totalmente innecesaria y
supone clarísimamente una recuperación


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de la competencia del Estado. Debo recordar -lo dije también en ponencia- que el artículo 104 de la Constitución solo encomienda al Estado en este caso que legisle a través de una ley orgánica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y luego establece un deber constitucional -artículo 30.4- sobre catástrofes y calamidades públicas. Pero eso no tiene nada que ver con la competencia que ya ha ejercido de forma pacífica en emergencias y protección civil. De nuevo se produce un
desapoderamiento a través de un título, en este caso impropio, como es la seguridad pública.



Artículo 133, sobre energías y minas. En este artículo nuevamente hay un desapoderamiento de una competencia, como es el control y la inspección de instalaciones de energía. De una competencia compartida que figuraba en el proyecto, se
pasa finalmente a una simple competencia ejecutiva cuando se añade que deberá ejercerse en los términos previsto en la legislación estatal. Esa es una competencia ejecutiva. Eso significa reducir la competencia a un ámbito puramente de ejecución
y, por tanto, debería restituirse la competencia compartida.



Artículo 134, sobre deportes y tiempo libre. El apartado 1 de este artículo es polémico pues contiene una llamada para que la Generalitat promueva la proyección exterior en el mundo del deporte catalán y para que el conjunto de federaciones
deportivas catalanas pueda participar en competiciones oficiales mediante selecciones deportivas nacionales propias. De hecho, este artículo se inspira en una resolución que en su día aprobó esta misma Cámara. Quiero recordar que en la moción
173/6, de 8 de junio de 2004, se dice claramente que los poderes públicos promoverán la presencia de las selecciones deportivas autonómicas que lo soliciten en las competiciones internacionales. Lo ha dicho el Congreso de los Diputados, a instancia
en este caso de distintos grupos y en su día a partir de una proposición no de ley que presentó doña Begoña Lasagabaster, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto. Lo que se hace es reproducir en sus términos un simple principio rector, que está
desprovisto de contenido competencial. Sé que en este punto persiste el desacuerdo y que el grupo mayoritario de la Cámara está totalmente en desacuerdo en cuanto a la posibilidad de que existan selecciones deportivas nacionales que puedan competir
oficialmente, pero en la medida en que los estatutos de las federaciones internacionales que están sujetos a derecho privado así lo permitan, ninguna Ley del Deporte española, ningún mandato de las Cortes, ninguna directriz que emane del Gobierno
español lo podrá impedir. Se trata de un problema político que habría que subsanar, pero que en nuestro caso lo hemos intentado hacer reproduciendo en sus términos lo que en su día dijeron las Cortes Generales. En el apartado artículo 134.2
desaparece la competencia sobre educación física. Con un poco de suerte esperábamos que apareciera luego en el artículo relativo a la educación universitaria o no universitaria, pero lo cierto es que no aparece por ningún lado. Nuevamente
desaparece una competencia importante de la Generalitat.



Artículo 138 sobre inmigración, tema estratégico. En primer lugar hay un error, que en su día el señor Jáuregui se comprometió a subsanar, en el apartado 1 sobre la primera acogida. Se consagra la competencia exclusiva sobre la primera
acogida en aspectos de orientación sociosanitaria, educación y servicios sociales, pero se añade: durante su permanencia en España. Estamos hablando de la Generalitat y de la competencia exclusiva en Cataluña. Evidentemente, la Generalitat no
puede garantizar esos aspectos durante toda su permanencia en España. Se trata de un error que debería subsanarse. Por otra parte, se integra la competencia ejecutiva sobre trabajo de la Generalitat con la competencia exclusiva sobre extranjería
del Estado, pero no mediante una colaboración, no en términos horizontales y voluntarios, sino que se prevé una colaboración del Estado, vertical e impuesta, que nuestro grupo no cree necesaria.
Preferimos volver a un instrumento de colaboración
como los que contiene el título V del proyecto. Finalmente, se modifica una previsión que figuraba inicialmente en el proyecto: que la fijación del contingente de trabajadores extranjeros o extracomunitarios se pueda establecer de forma bilateral
entre el Estado y la Generalitat, porque nadie mejor que Cataluña sabe cuántos matriceros polacos o cuántos trabajadores del campo deben ir a recoger la fruta dulce en Lleida. No nos parece razonable que esta cuestión se vuelva a reconducir al
ámbito de un órgano multilateral como es el Consejo Superior de Integración que en su día creó la Ley de Extranjería, porque es un ámbito multilateral en el que el Estado tiene mayoría y en el que participan todas las comunidades autónomas. El que
se diga que se fijará a través de la participación en las decisiones del Estado mediante distintos mecanismos, entre ellos los multilaterales, es tanto como reproducir una situación como la actual, que no es nada satisfactoria. En infraestructuras
de transporte, el proyecto fijaba una previsión muy razonable, como es la gestión de toda la red viaria catalana con independencia de la titularidad. La solución debería pasar por reproducir la que se acogió en su día sobre el transporte
ferroviario, atribuir la gestión en este caso a la Generalitat con la participación del Estado. Hay ejes viarios en Cataluña que tienen tramos que pasan a ser del Estado a partir de determinado punto, por lo que no tiene ninguna lógica que no se
pueda hacer una gestión integrada, conjunta, y que pueda estar en manos de la Administración que está más cerca y, es más inmediata a la infraestructura correspondiente. Sobre comunicaciones electrónicas, la máquina de podar del Grupo Socialista ha
estado muy bien afilada, porque desaparece totalmente cualquier atribución a favor de la Generalitat ¿De qué ámbito estamos hablando? Estamos hablando de los servicios que también pueden prestarse de forma presencial, por ejemplo, la telebanca;
servicios que solo se pueden crear, distribuir y recibir por Internet, en los que el medio de transmisión añade valor y unas características


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diferenciales. Pues bien, en este punto quiero citar una sentencia del Tribunal Constitucional, la 168/1993, que se refiere solo a la competencia del Estado sobre las infraestructuras o las plataformas de difusión, no en cuanto a la
comunicación electrónica, que en este caso desaparece. Quisiéramos proponer una enmienda transaccional in voce para que pudiera ser considerada - me dirijo en este caso al grupo mayoritario- de manera que en la letra e) pudiera aparecer que la
competencia de la Generalitat es para planificar y gestionar el espacio radioeléctrico, de acuerdo con la planificación general que realice el Estado.



Señorías, vamos a votar en contra de distintos apartados sobre grandes infraestructuras, concretamente los relativos a aeropuertos. Ayer tuvimos algún contacto como colofón final de distintas reuniones celebradas en estas últimas semanas
sobre un tema estratégico. El proyecto del Estatuto de Cataluña aportaba un esquema modernizador, contrario a este esquema anticuado y poco eficaz de esa gestión pública centralizada de los aeropuertos del Estado a través de una empresa como AENA,
un monstruo que gestiona hasta 47 aeropuertos; que maneja más de 2.000 millones de euros; que centraliza todas las decisiones estratégicas, y en la que la gestión del régimen económico se hace a través de una caja única, lo cual resta eficiencia
al sistema porque solo dos o tres aeropuertos de todo el sistema contribuyen a subvenir el funcionamiento del mismo, concretamente los aeropuertos del Prat, Barajas y Palma de Mallorca. Por otra parte, en Europa la descentralización es la norma,
hecho suficientemente conocido y del cual estos días los medios de comunicación han dado buena cuenta. En Alemania no solo interviene el Gobierno federal, sino también los Lander y los muncipios; en Francia, en los aeropuertos regionales
intervienen las cámaras de comercio; en Italia participan los entes locales, y en el Reino Unido participa también el sector privado. La propuesta que nos hace el Grupo Socialista supone otorgar a la Generalitat la competencia plena sobre los
aeropuertos de Girona, Reus y Sabadell, que dejarían de ser de interés general -por tanto, se desclasificarían-, lo cual está muy bien, pero son plenamente deficitarios y ustedes lo saben, son tres auténticos cadáveres que pasan a la Generalitat;
no sucede así, en cambio, con el aeropuerto de Barcelona, que es el único que en Cataluña es rentable. Ustedes se niegan en este caso a propiciar el traspaso por el artículo 150.2. y se sustituye por una gestión a través de la creación o
configuración de un consorcio mediante una norma singular, de una ley, de un decreto, que en todo caso deberá delimitar aspectos estratégicos como la concesión de slots o la libertad tarifaria -por tanto, la fijación de tasas no está garantizada- y,
lo que es más importante, en el órgano colegiado que deberá regir los destinos de ese consorcio, pretenden que la mayoría decisoria la tenga el Estado, que nombre al presidente y al director. Eso es insuficiente para nuestro grupo, que va a votar
en contra de las enmiendas de supresión a los apartados 6 y 7.



Acabo, señor presidente, con una referencia a otros artículos, por ejemplo al artículo 141 juegos y espectáculos. Es sabido que el Estado, sobre juego, no tiene ningún título a su favor en la Constitución, entra directamente en ese capítulo
a través del artículo 149.1.14ª, sobre Hacienda general. Saben que ha habido durante años una concurrencia, claramente desleal porque lo cierto es que la Generalitat, que tenía la competencia exclusiva, no ha podido ejercerla con plenitud. El
Estado dispone no solo de distintas modalidades de juego en Cataluña, sino que es quien autoriza las nuevas modalidades de juego y, desde ese punto de vista, lo que pretendía el proyecto era modificar la situación actual. La modificación viene de
la mano de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista porque, en una enmienda al punto de conexión territorial de este artículo, se excepciona el juego que no se desarrolla exclusivamente en Cataluña. Es una enmienda transaccional que está
dirigida a satisfacer los deseos de algún gran operador de juego estatal, no quiero decir el nombre, pero abona razones de interés puramente privado y no de interés general. A continuación, se dice que la autorización de nuevas modalidades de juego
no requerirá el acuerdo entre el Gobierno de la Generalitat y el del Estado, solo un informe previo, lo cual, teniendo la Generalitat la competencia exclusiva como la tiene, es totalmente insatisfactorio. Finalmente, se suprime la eventual
participación de la Generalitat en el rendimiento del juego estatal, que sería una forma de compensar el esfuerzo histórico anticipador hecho por Cataluña en materia de juego, que no se ha visto compensado, como he dicho antes, por esa concurrencia
claramente desleal del Estado.



Artículo 143, lengua propia. Me dirijo en este caso a otros los grupos políticos catalanes porque la enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista contraviene la actual competencia de la Generalitat en cuanto a la regulación de
los usos lingüísticos en su territorio, por tanto, el régimen de la doble oficialidad, y ahora se convierte únicamente en poder regular los efectos de la oficialidad de la lengua propia, del catalán. Quiero mencionar dos sentencias que en su día
dieron la razón a lo que dice el Estatuto vigente y la Ley de política lingüística del año 1998 en Cataluña, concretamente, las sentencias 74/1989 y 236/1991. El Tribunal Constitucional ha negado la existencia de un título competencial del Estado
para regular los efectos de la doble oficialidad. El artículo 149.1.1ª, que es el que invoca muchas veces el Gobierno español, no le permite regular el ejercicio de derechos y deberes derivados del principio de cooficialidad lingüística. Hay un
clarísimo paso atrás. La enmienda debería suprimirse y habría que concitar los esfuerzos de todos los grupos parlamentarios catalanes para intentar enmendar esa situación.



Artículo 144, sobre medio ambiente. Nos parece totalmente aberrante que teniendo Cataluña la competencia exclusiva sobre medio ambiente y para hacer la evaluación de impacto ambiental, se excepcionen las


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obras del Estado. Ahí se sigue la corriente de alguna sentencia ominosa del Tribunal Constitucional que así lo dice, pero no existe coherencia alguna que una obra que se realice en Cataluña, y en la que la Generalitat tenga la facultad para
evaluar el impacto ambiental, quede en manos de la Administración titular de la obra correspondiente. Lo que no se puede aceptar es una enmienda que suprime una competencia ya hoy ejercida por la Generalitat de Catalunya, la que trata sobre
espacios naturales. Es una competencia que se ejerce residualmente en virtud del artículo 149.3 de la Constitución, pero el Estado no tiene ningún título; de hecho, en las bases del artículo 149.1.23.ª no se hace mención alguna a los espacios
naturales. Todas las comunidades autónomas sin excepción han venido legislando y ejerciendo esa competencia sobre espacios naturales. Lo que hay nuevamente es un desapoderamiento y desaparece una competencia.



En medios de comunicación social, artículo 146, se suprime la participación de la Generalitat en los procesos administrativos sobre prestación de servicios audiovisuales, competencia del Estado, que se justificaba para preservar la
pluralidad lingüística y cultural, lo cual nos parece auténticamente grotesco porque ahora se convierte en un principio rector para que sea la Generalitat la que deba fomentar el pluralismo en Cataluña. Como digo, es una enmienda auténticamente
grotesca. En el artículo 149.2, sobre ordenación territorial, la determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad del Estado, a pesar de ser una competencia exclusiva de la Generalitat, solo va a requerir un informe
de la comisión bilateral, ni siquiera un informe previo, lo cual evidentemente es inaceptable. Sobre organización de las administraciones públicas, artículo 150, en el frontispicio del proyecto figuraba algo que ha sido aceptado en otros artículos,
como el 136 sobre Función pública, o el 159 sobre el régimen jurídico de la contratación y expropiación forzosa por parte de las administraciones públicas. Se acepta un tratamiento conjunto, integrado y sistemático de todas las administraciones
públicas en Cataluña, por tanto, la competencia exclusiva para regular toda la organización. Esa es una previsión que deriva de un artículo del proyecto que ha sido validado y aceptado, el artículo 2, que define a la Generalitat como un sistema
institucional también integrado por los entes locales. Por si había dudas, en el propio artículo 150 se hace referencia al principio de autonomía local.



El señor PRESIDENTE: Señor Ridao, vaya terminando.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): Acabo ya, señor presidente.



El artículo 153, sobre políticas de género, recupera en cierta forma una competencia ya exclusiva en el artículo 9.27 del Estatuto vigente sobre promoción de la mujer. Pues bien, se hace una referencia, a través de una enmienda
transaccional, al artículo 149.1.1ª, lo cual amenaza con reducir a un ámbito de pura compartición esa competencia. Es preferible citar el principio de igualdad antes que el artículo 149.



Sobre protección de datos, artículo 156, se trata de una competencia simplemente ejecutiva, pues se ha añadido una enmienda que dice: Se respetarán las garantías de los derechos fundamentales, lo cual abre muchísimos interrogantes, pero en
cualquier caso es una cautela totalmente innecesaria. La publicidad, artículo 157, se convierte en una competencia falsamente exclusiva porque se introduce una mención muy característica ya del Estatuto vigente: Sin perjuicio de la legislación
mercantil. Por tanto, rebaja el alcance y contenido de la competencia. El régimen jurídico de las administraciones públicas, artículo 159, pasa de ser una competencia exclusiva a una competencia compartida para la determinación de las causas que
puedan originar responsabilidad. Pensamos que el procedimiento debe ser fijado en todo caso por la Generalitat, al margen de que el sistema general de responsabilidad lo pueda establecer el Estado de acuerdo con las bases del artículo 149.1.18.ª


Acabo con tres artículos importantes. Uno, relativo al régimen local, artículo 160, que en sus grandes trazos es francamente correcto después de experimentar un largo itinerario legislativo. Se ha entendido finalmente, después de muchas
discusiones, que las bases se deben referir no al gobierno local sino al régimen jurídico de la actividad administrativa. La organización municipal es una cuestión que debe corresponder a la Generalitat, que es la que ha de realizar el diseño del
marco legal de actuación de los entes locales. Sin embargo, en letra d) del apartado 1.º se dice claramente que la determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Generalitat es competencia de la misma. Por tanto, se
excluye a los municipios, porque la Generalitat solo ha creado la comarca y la veguería. En el apartado 3, relativo al régimen electoral, se otorga a la Generalitat una competencia exclusiva, pero se excepciona de forma clara y muy precisa a los
entes locales garantizados constitucionalmente. Es una referencia velada al artículo 141 de la Constitución y, en consecuencia, el régimen electoral de la provincia será el mismo que se utilizará en este caso para la veguería cuando con una simple
modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General hubiera habido suficiente pero no necesariamente otorgando la competencia en este caso al Estado. En relación con la sanidad, quiero llamar la atención sobre un error, porque una cosa es
que se otorgue la competencia sobre la ordenación farmacéutica y que finalmente se reduzca la competencia a los productos farmacéuticos. Creo que no tiene nada que ver una cosa con la otra. En ese caso debería ejercerse la competencia en el marco
de lo que dice la propia Constitución en el artículo 149.1.16.ª


En el artículo 164.1, sobre seguridad pública, creo que estamos nuevamente ante un error de mala técnica legislativa.



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Para dar cobertura a las funciones de control y de vigilancia del tráfico que en su día se otorgaron a la Generalitat a través de una ley orgánica del artículo 150.2, se añade que toda la competencia sobre seguridad pública se deberá ejercer
de acuerdo con la legislación estatal. Es una forma de reconducir la competencia a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del año 1986, es una forma de contaminar toda la competencia. Al mismo tiempo no se aceptan una serie de
funciones ejecutivas, propias de una policía ordinaria integral, como la que hay en Cataluña, como es la expedición de distintos documentos oficiales.



Acabo ahora sí ya, señor presidente, con trabajo y relaciones laborales, porque ahí se suprime la determinación del marco de relaciones laborales de Cataluña. Estamos hablando de la configuración de un ámbito de negociación colectiva
propia, que reconozca que hay un IPC diferencial en Cataluña; que hay unas condiciones de trabajo distintas que no son necesariamente homologables ni armonizables en todo el territorio del Estado. Se modifica un punto de conexión territorial por
el cual el control de legalidad y de registro de los convenios colectivos pasen a manos del Estado, porque se dice que solo será cuando las empresas ejercen su actividad de forma exclusiva en Cataluña. Todos sabemos que hay empresas muy importantes
que tienen algunos centros de trabajo fuera de Cataluña. Es una forma clara de recentralizar nuevamente la competencia. Lo más preocupante es que se suprime toda referencia a la gestión de las políticas pasivas, por tanto, la gestión de las
prestaciones de desempleo, y al pago de las mismas, que era una demanda histórica de los distintos partidos y del Gobierno de la Generalitat.



Treinta segundos, señor presidente, para hablar de turismo y de universidades. En el caso del turismo se suprime la gestión del proyecto de los paradores naciones situados en Cataluña. Teniendo como tenemos una competencia exclusiva sobre
turismo y habiendo comunidades como Canarias, por ejemplo, en la que los cabildos asumen la gestión de algunos de esos paradores, el carácter mercantil que puedan tener actualmente estos paradores que antes formaban parte de una empresa pública
estatal no debería de ser un obstáculo que hiciera inviable el traspaso. Hay que buscar una fórmula satisfactoria para que la Generalitat al menos participe en la gestión participando en los entes que designan los miembros de los órganos rectores
de esa empresa que hoy gestiona los paradores o asegurando alguna fórmula mixta de gestión, como la que se utiliza en Canarias.



Finalmente, en relación con universidades, artículo 172, la gestión de los fondos estatales sobre becas queda condicionada en la letra g) por una cláusula de: si procede. Evidentemente no se sabe quién, ni cómo, ni cuándo se va a
determinar, lo cual no da ninguna garantía para que la Generalitat pueda gestionar los fondos destinados a las becas universitarias, por cierto, de conformidad con lo que previene la LOU en el artículo 4.5, y con lo que dice la doctrina del Tribunal
Constitucional. Quiero citar en este caso la sentencia número 188/2001, que en este punto da la razón a la Generalitat de Catalunya.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas presentadas por el señor Labordeta, del Grupo Mixto, serán defendidas por la señora Lasagabaster, que tiene la palabra.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: El señor Labordeta, que está en otras Comisiones, me ha solicitado que defienda las tres enmiendas presentadas a este título al artículo 117, sobre aguas, al 127, sobre cultura; y sobre los archivos. El
señor Labordeta, como todos los miembros del Grupo Mixto, son conocedores de los resultados de transacciones en ponencia, pero ha preferido mantener sus propias enmiendas, que paso a defender en sus términos, sin perjuicio de que él pueda
defenderlas, si no prosperasen en el Pleno.



El señor PRESIDENTE: Señora Lasagabaster, me va a permitir un inciso. No quiero introducir polémica. No es la primera vez que se dice esto, pero quiero matizar que en el Pleno no hay enmiendas. Es un voto de ratificación. Tendrá
oportunidad de hacerlo en el Senado, pero en el Pleno no quedan enmiendas ni votos particulares vivos. No quiero que estén confiados en que hay otra oportunidad, porque no la hay.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Quizá sea la tramitación normal en los procedimientos legislativos lo que nos ha llevado a suscitar este tema.
En todo caso, se dan por defendidas y se votarán.



Quería hacer dos matices muy breves al señor Trillo y a la señora Sáenz de Santamaría. Hay un matiz que traté de explicar en mi intervención del día pasado -no sé si lo hice correctamente- en cuanto a que el Partido Popular acoge un modelo
que entiende legítimamente que existe en la Constitución. Yo señalaba otra cuestión, pero lo que me parece relevante es que de la interpretación de la Constitución sí hubo un modelo más claro y fijado en un acuerdo político que se materializó en
los estatutos de autonomía. Los estatutos de autonomía no pueden ser desnaturalizados ni vaciados de sus competencias por leyes básicas que vayan a una interpretación superior de los principios generales y rectores. En ese caso no se habrían
producido los grandes acuerdos políticos que dieron lugar a los estatutos de autonomía. Es muy legítima su interpretación, pero, desde nuestra perspectiva, no se puede corresponder con lo que se hizo, porque, si no, no hubiera habido estatutos de
autonomías, si fueron conocedores de que cualquier ley básica posterior podría desnaturalizar y vaciar todo su contenido material. La segunda matización que haré, muy brevemente, a la señora Sáenz de Santamaría, es que en la cuestión relativa a las
competencias no decían que no los ponentes del Parlament de Catalunya, que había cierta desconfianza del estatuyente catalán con relación al famoso blindaje de competencias. Como observador,


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no diré neutral porque no lo soy (nadie lo es en esta Cámara porque tenemos posición política), de sus palabras se advierte una cierta desconfianza hacia el gestor de las comunidades autónomas. Ustedes señalan como una gravedad que pudiera
suscitarse en el futuro con relación a instrumentos de autogobierno en determinadas materias que puedan ser gestionados por las comunidades autónomas. Hay una cierta desconfianza, pero no puede haberla respecto a los gestores de comunidades
autónomas -en el aspecto más amplio de la palabra gestor- porque éstos lo pueden hacer tan bien o tan mal como el Gobierno del Estado. Dependerá de la diligencia y del control de los parlamentos autonómicos de quien tenga las competencias en la
gestión y ejecución. Es más, sin ningún riesgo a equivocarnos -evidentemente, yo conozco más Euskadi-, desde la perspectiva de la práctica de gestión y política, uno puede observar que en aquellos instrumentos de autogobierno en la Generalitat de
Cataluña, gobernada en este caso por distintos partidos políticos, y -lo mismo ocurre en la comunidad autónoma-, no puede derivarse una relación de menor rendimiento de cara al ciudadano. Si uno observa los indicadores socioeconómicos, desde el
punto de vista de afectación más directa al ciudadano tales como sanidad, educación, vivienda, etcétera, observará que puede mejorarse mucho, pero que estos indicadores no dan lugar a que en las comunidades autónomas que tienen más instrumentos de
autogobierno, hayan ido en detrimento del ciudadano.
Al contrario, nos congratula decir que tienen indicadores socioeconómicos tales como vivienda, educación, sanidad, etcétera, de un nivel tan bueno como los que pudiera haber tenido en las
competencias del Gobierno del Estado. Esa desconfianza que ustedes suelen plantear en el sentido de que más autogobierno supone menos bonanza para el ciudadano de a pie, no parece razonable a la vista de la práctica de los 26 años. Podrán pensar
que el Gobierno del Estado podrá ser competente o no a la hora de realizarlo, pero no es precisamente porque al ciudadano le sea beneficioso el autogobierno. Antes al contrario, 26 años de autonomía nos permiten decir que no lo habrán hecho mal.
Si lo han hecho el Parlamento tiene sus instrumentos de control del Gobierno para señalar en qué aspectos debe mejorarse. Si había desconfianza en el blindaje de competencias, ustedes siembran también desconfianza que debiéramos abandonar a partir
de ahora en todas las reformas de estatutos, porque la práctica nos ha demostrado que no es así.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Saura para la defensa de sus votos particulares núme-ros 144 y 156.



El señor SAURA I LAPORTA: Quiero recordar que, como dije anteayer, este es un título importantísimo, que responde a la necesidad de tener en Cataluña más instrumentos para dar respuesta a los problemas de la vida cotidiana; que orienta su
propuesta hacia un diagnóstico común, yo diría que prácticamente generalizado entre todos los expertos, y es que en estos 25 años ha habido una constante invasión competencial de los gobiernos centrales que ha significado, por un lado, volatilizar
las competencias exclusivas de Cataluña y que, por otro lado, ha dado origen a multitud de conflictos constitucionales en los que el Tribunal Constitucional en la mayoría de los casos ha dado la razón al Gobierno catalán.



El objetivo fundamental de este título, es, en primer lugar, la necesidad de ampliar y mejorar la calidad de las competencias y, en segundo lugar, garantizar el contenido competencial de éstas. Desde ese punto de vista estamos examinando
hoy un listado largo, complejo, no deseado sino obligado en función de estos 25 años de balance de cuál ha sido la actitud del Gobierno del Estado en relación con los temas competenciales de Cataluña.



Antes de entrar en los temas concretos, quiero decir que estamos satisfechos de cómo ha quedado este título por dos razones: la primera, porque durante mucho tiempo se cuestionaba desde diversos sectores el contenido, la estrategia, la
estructura básica de este título, y finalmente el texto de la ponencia que hoy debatimos conserva la estructura, la arquitectura básica del título; arquitectura básica que, como dije el otro día, consiste en definir la tipología de lo que significa
la competencia exclusiva compartida y ejecutiva y, al mismo tiempo, cierra las grietas por las cuales se nos iban escapando competencias en relación con la aplicación y desarrollo del derecho comunitario, al alcance territorial y a la actividad de
fomento. Desde el punto de vista de las competencias concretas, el texto que hoy estamos examinando se aproxima mucho al que aprobó el Parlamento catalán el 30 de septiembre.



Señor presidente, de forma muy rápida quiero señalar algunas competencias que estamos examinando hoy, que desde el punto de vista político me parecen relevantes y muy destacados desde el punto de vista social para los ciudadanos y ciudadanas
de Cataluña. Así, el artículo 117 contempla en la competencia de aguas y obras hidráulicas algo muy importante, como es la necesidad de un informe preceptivo de la Generalitat ante cualquier propuesta de trasvase. En el artículo 121, que hace
referencia al comercio, se incluye la competencia exclusiva en la regulación de los horarios comerciales, competencia reivindicada por Cataluña desde hace mucho tiempo. En el artículo 127, sobre cultura, queda como competencia exclusiva de la
Generalitat el tema. También se resuelve el Archivo de la Corona de Aragón, atribuyendo competencia exclusiva a la Generalitat. En derecho civil, artículo 129, competencia exclusiva. En educación, en el Estatuto de 1979 se definía esta
competencia como plena, hecho que daba motivos a grandes conflictos de interpretación. En estos momentos en este artículo se contempla que una buena parte es exclusiva y otra compartida.
Se ha conseguido la exclusividad de la competencia en el
primer ciclo de educación


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infantil, a pesar de que aquí durante mucho tiempo ha habido una gran resistencia también por parte del Gobierno central. En el artículo 132 se hace referencia a las emergencias y a la protección civil. Es una nueva competencia exclusiva
de la Generalitat y también hay competencias ejecutivas en salvamento marítimo y participación en la ejecución de la seguridad nuclear. En el artículo 137 que se refiere a competencia de vivienda, la competencia es exclusiva de Cataluña. Y en
inmigración se contempla una nueva competencia, por un lado exclusiva en la acogida y en políticas de integración y, por otro, la competencia ejecutiva para la autorización de los permisos de trabajo. En el artículo 143, como no podía ser de otra
manera, se hace referencia a la competencia en lengua propia, que se define ya en el título preliminar. Y en el artículo 144, relativo a medio ambiente y a espacios naturales, hay competencia compartida. En ordenación territorial competencia
exclusiva, con nuevas competencias en protección del litoral. El artículo 151, organización territorial, competencia exclusiva, también en políticas de género. En régimen local hay competencia exclusiva en amplias materias y compartida en el
resto. El Parlamento catalán podrá elaborar, crear y aprobar una ley municipal de verdad. En seguridad privada, artículo 173, hay una nueva competencia la Generalitat inspeccionará la seguridad privada realizada en Cataluña y autorizará sus
centros de formación. En seguridad pública se contempla también una reivindicación antigua de Cataluña, que hasta ahora no ha visto cumplida, que es que el presidente de Cataluña pase a presidir la Junta de Seguridad de Cataluña. En el mismo
sentido, en transportes hay competencias exclusivas sobre transporte por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente por Cataluña, incluyendo los trenes de cercanías y los regionales. En el artículo 170 también se contemplan
competencias importantes desde el punto de vista de la Inspección de Trabajo. Estas son algunas de las competencias concretas, de forma muy sintética, que le hacen valorar positivamente a nuestro grupo este título.



Paso a explicar de forma muy breve nuestros votos particulares y la intención de voto en tres o cuatro artículos que aún son conflictivos para la mayoría que hasta ahora apoya el informe de la Ponencia. Con el voto particular al artículo
144 (en estos momentos aún no hay acuerdo, no sé si va a ser posible alcanzarlo antes de la votación) solicitamos volver al texto de la Ponencia en el sentido de que la capacidad para los estudios de impacto ambiental de la Generalitat hagan
referencia también a las obras del Estado. Esa es una cuestión fundamental y pedimos al Grupo Socialista que reconsidere su posición. El segundo voto particular, al artículo 156, sobre protección de datos, pretende ampliar la competencia de la
Generalitat. Voy a hacer referencia a tres o cuatro artículos para que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' de nuestra posición. En el artículo 134, que habla de deportes vamos a defender en lo relativo a las selecciones nacionales
deportivas el texto del Parlamento. En el artículo 140 trata de un tema importantísimo pues se refiere a puertos y aeropuertos. Nos cuesta entender por qué razón no se quiere ir más allá de que al Gobierno catalán se le informe o tenga capacidad
de propuesta. Pensamos que es fundamental la participación en la gestión, en igualdad de condiciones, con el Gobierno central. Sería una pena que el desacuerdo en este punto pudiera teñir los aspectos positivos de este título. Simbólicamente es
un título importante y políticamente sería un desastre que el desacuerdo en el artículo 140 tiñera de negativo un título tan positivo e importante políticamente. En el artículo 170, que hace referencia a las políticas pasivas, mantendremos el texto
del Parlamento, y en el 170, sobre el turismo, hemos mantenido el texto del Parlamento relativo a la gestión de los paradores nacionales. Parece que es posible avanzar en una enmienda transaccional en la que se contemple que Cataluña puede
participar en la gestión de los paradores en los términos que establezca la ley, con lo que estaríamos de acuerdo. En cambio, en cuanto al artículo 167, que hace referencia a los símbolos nacionales, consideramos que ya ha quedado resuelto con el
acuerdo que alcanzamos en el artículo 8.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Felip Puig.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Puig i Godes): Ha quedado claro que estamos inmersos en un debate con vocación clara de futuro. Las referencias al pasado siempre son necesarias, pero no para quedarnos anclados, sino para
proyectarnos hacia el futuro. También ha quedado claro que, mientras algunos temen y hablan reiteradamente de una posible ruptura jurídica, política y de una visión apocalíptica, otros -de momento, la mayoría- desde diversas aproximaciones y grados
de ambición, pactan para situar a Cataluña y al Estado español en una nueva etapa, con un nuevo proyecto compartido más seguro y más respetuoso.



Me permitirán que al hablar sobre el debate del reparto competencial, sobre la distribución del poder político, no me limite -seguramente también por mi incapacidad- a hacer referencias al debate jurídico. Es necesario señalar que este
debate se produce de nuevo con una gran trascendencia histórica. En primer lugar, quiero recordar que Cataluña no es una creación del presente proyecto de Estatuto; no es un ente o una nación que se crea con esta nueva propuesta; ni tampoco es
hija reciente de la Constitución de 1978. Es una nación milenaria que hoy está reafirmando su indestructible voluntad de ser y de existir. En segundo lugar, he de recordar también, señoras y señores, que la Constitución de 1978 era una expresión
de pacto, y que el espíritu de la transición que la facilitó y la desarrolló era y es un marco evolutivo, dinámico, adaptable a la evolución de los tiempos, que no es ni fue un pacto estático, inamovible o inmovilista. Recuerden y repasen nuestros
discursos y


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explicaciones de voto con motivo de la aprobación de la Constitución, del Estatuto de Cataluña y de los referendos. Nunca fue identificada por Convergència i Unió y por una amplia mayoría en Cataluña como un punto final, sino como una línea
de salida o el inicio de un proceso que hoy y mañana continúa y continuará abierto. ¿Es, como se decía el otro día, un problema oftalmológico? Puede; creemos, más bien, que es un problema de amnesia y de injusticia histórica. Debemos recordar
que durante muchos años hemos apostado por una lectura más abierta y más positiva de la Constitución. Si hoy estamos reformando y renovando el Estatuto en parte, es también una situación provocada por la visión inmovilista del marco constitucional.
Es evidente que estamos ante nuevos títulos competenciales. Es evidente que el mundo, Europa, España y también Cataluña están en permanente cambio y adaptación y esto requiere nuevos recursos, nuevas cajas de herramientas, como se comentaba el otro
día. No es correcto ni legítimo apelar constantemente a la delimitación competencial que establecieron en su momento la Constitución de 1978 y el Estatuto de 1979. No es un referente para limitar hoy las nuevas ambiciones y necesidades que
Cataluña está expresando. Debemos recordar, de nuevo, el pacto de transición que buscaba, y que hoy sigue buscando, un equilibrio entre el principio de igualdad, pero también de respeto a la identidad, a la diversidad. Señoras y señores, ni un
solo de los derechos fundamentales ni de las libertades básicas de los ciudadanos se ven afectados por la propuesta catalana.



En tercer lugar, la apuesta por la democracia, por la modernización y por la europeización del Estado español, constante en el compromiso del catalanismo político y de Convergència i Unió, ha dado sus frutos de una manera incontestable y hoy
es más evidente que nunca. En el siglo XXI estamos integrados en Europa democrática y pacíficamente, como recordaba Artur Mas en el debate del día 2 de noviembre, reafirmando nuestra personalidad nacional y renovando nuestro pacto constituyente.



No estamos modificando la Constitución. ¿Estamos modificando el paquete constitucional? Sí. ¿Estamos obligando a una relectura y a una modificación de leyes orgánicas? Sí. ¿Estamos afectando a leyes básicas que van a constituir una
modificación y una nueva versión del ordenamiento jurídico del futuro? Sí. Estamos, pues, forzando esta relectura que durante 25 años hemos intentado conseguir sin éxito. Y no estamos ante un debate de modelo federal, de modelo regionalista, de
modelo nacionalista, y no sé cuál es esa aversión, señor Trillo. Estamos ante la apuesta de un reconocimiento sincero de la realidad plurinacional del Estado español. Debemos entender su inquietud. Si me lo permite, estamos derrotando
democráticamente una visión de encaje definitivo, de cerrazón del modelo territorial y autonómico, de acabar con la etapa reivindicativa, de imponer una visión centralista y unitaria. Si me permite dos citaciones filosóficas, ustedes nos recuerdan
a un famoso filósofo argentino, el miedo escénico, y a otro holandés siempre negativo -perdone la broma- en la que están permanentemente instalados.



Estamos intentando superar el recuerdo de la Loapa, los intentos de anatemizar los nacionalismos, la permanente conflictividad constitucional, más de dos conflictos competenciales al mes durante más de 20 años. Estamos hoy aquí buscando de
nuevo la vía de la reforma, no la de la ruptura ni la del inmovilismo. Por este motivo volvemos a reclamar la lealtad institucional que Cataluña requiere, ni maquillaje ni tecnocracia ni intervencionismo social. ¿Quieren ustedes hablar de
intervencionismo social? ¿Recuerdan un intento de decreto en los años 1996 y 1997 para obligar que la gente en los estadios de fútbol se levantara a oír el himno español? ¿Esto no es intervencionismo social? ¿O la modificación de la Ley del
Deporte que otorga representación estatal por obligación legal a entidades de derecho privado como son las selecciones o las federaciones? Estamos ante un debate que no es permanentemente la ruptura de la igualdad y de la unidad. Y disculpen, no
nos hagan ni a Cataluña ni a Convergència i Unió corresponsables de una cierta mala intención a veces oculta, a veces explícita con que ustedes -y no solo ustedes, señores del Partido Popular- impulsaron la generalización autonómica, el café para
todos, con el único objetivo de laminar nuestras ambiciones, nuestras tensiones nacionales y de reconocimiento.



Hoy estamos ante este debate competencial discutiendo sobre la capacidad de decisión, sobre el nivel de autogobierno, sobre la distribución del poder, sobre quién manda y sobre qué. Si me permite la distensión, señor Trillo, estamos ante un
debate de poder y no desde las atribuciones del mandamiento como en algún momento, de una manera indiscreta, así se manifestó, sino desde un punto de vista jurídico, constitucional y estatutario. Tampoco estamos ante la obtención de una nueva caja
de herramientas, de un nuevo marco de descentralización, de un nuevo marco de eficacia en la prestación de servicios, que también, sino ante un nuevo escenario de reconocimiento nacional de autogobierno y de poder financiero. Queremos y solicitamos
una nueva caja de herramientas, con más herramientas, más resistentes, más eficaces. Apelando a la provocación de la diputada señora Sáenz de Santamaría, autogobierno ha sido siempre en Cataluña sinónimo de progreso, de desarrollo, de cohesión y de
bienestar. Cualquier visión hacia el pasado desde el año 1980 en educación, en sanidad, en seguridad, en competitividad, en infraestructuras y en recuperación cultural nos permite hacer un balance muy positivo. Por este motivo, después de 27 años,
en 2006 estamos proponiendo más autogobierno para otorgar más progreso. Evidentemente es autonomía, capacidad de decisión, saber quién manda y sobre qué, lo mismo que está hoy discutiendo Alemania, debate de soberanía, debate sobre quién decide en
qué ámbitos competenciales, pacto y cesión de derecho de veto para


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incremento de competencias en los Länder. Es un debate, pues, eminentemente trascendental.



Queremos avanzar para adaptarnos a los nuevos retos, para superar viejas resistencias, para ganar seguridad, para ganar competencias. ¿La globalización y la deslocalización exigen o no exigen nuevas relaciones económicas? ¿Exigen o no
exigen administraciones públicas más ágiles y eficaces? Nueva inmigración. Vamos a conseguir para Cataluña gestionar los permisos de trabajo para los extranjeros -artículo 138.2 del proyecto de Estatuto-. Participaremos en la determinación del
contingente de trabajadores extranjeros -artículo 138.3-. Vamos a mejorar también las posibilidades de incrementar y de consolidar la sociedad del bienestar en juventud, en seguridad pública, en políticas de género, en Seguridad Social, en sanidad,
en salud. Estamos aún en un debate para garantizar la conexión de Cataluña con el mundo. Es trascendental que Cataluña esté conectada en red con el mundo que hoy se está abriendo. Es importante este debate sobre las estructuras de largo alcance,
que nos han de permitir estar presentes en el mundo que hoy se está abriendo cada vez más. Mejoramos también competencias en las infraestructuras - y su gestión interna es de Cataluña-, en comunicaciones, en transporte, en red viaria. Protegeremos
mejor nuestra identidad, nuestra cultura, nuevas competencias y un marco más definido en educación, en cultura, en el reconocimiento de la personalidad y en el de la identidad. Obtendremos competencias mejores y más seguras en horarios comerciales.
Queremos decidir cuántos domingos y a qué hora se abren los comercios en Cataluña, y esto no atenta a la unidad de mercado. Competencia exclusiva también en horarios comerciales -artículo 121.1.c)-. Queremos organizar, participar y decidir la
organización interna de las cajas de ahorros, y esto no atenta contra los artículos que determinan las bases reservadas a la política del Estado del artículo 149 de la Constitución; no alteran para nada las bases de la planificación económica ni de
la articulación de los mecanismos del mercado financiero. La organización de las cajas de ahorros, por el artículo 120 del Estatuto, corresponderá a la Generalitat. Participaremos, estaremos presentes y tendremos competencias en la proyección
internacional de la cultura catalana -artículo 127.3.



Es evidente que en el derecho civil debemos también proteger nuestra propia realidad e identidad. Señora Sáenz de Santamaría, señor Trillo, el derecho civil en Cataluña empieza a compilarse, a materializarse, no el siglo XIX, donde usted
quería dejarlo todo zanjado, en el siglo XV, en el año 1495; las primeras constituciones y el derecho civil no foral. ¿Y qué es lo que se impuso en el Decreto de Nueva Planta de 1716? La igualdad, la unidad, la prohibición. El derecho catalán se
quedó huérfano. Por eso ahora estamos de nuevo renovando, reafirmando, respetando el ayer, pero sobre todo garantizando el futuro. El nuestro no es un derecho foral, es un derecho civil que recibía el nombre de constituciones y capítulos de corte,
y los derechos locales estaban recopilados en sus costumbres, denominación foral nunca utilizada en Cataluña. Es este el motivo por el cual también en derecho civil garantizaremos la competencia exclusiva a la Generalitat, sin alterar los límites
previstos en los artículos 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado determinadas competencias -derecho civil en familia, en sucesiones, en asociaciones, en fundaciones, en cooperativas-, también competencias en Función pública, y no solo
en la Administración de la Generalitat sino también en administraciones locales, intentando superar esta antigua visión dual de la Administración para avanzar hacia un nuevo marco funcionarial, hacia un nuevo marco de Administración pública más
global e integrador desde Cataluña; también notarios y registradores, sí; también colegios profesionales, sí; también las cámaras y las corporaciones de derecho público. Y debemos recordar que la alta inspección no estaba contemplada ni está
contemplada en el artículo 149 de la Constitución; estaba contemplada en el Estatuto de 1979, sí. Hoy superamos este marco competencial y también reservamos esta competencia a la Generalitat de Cataluña. Este es el motivo por el cual rechazamos
de pleno esta acusación de intervencionismo social. ¿Acaso será que les preocupa que el Estado deje de intervenir socialmente para que Cataluña tenga un nuevo marco de capacidad de decisión y de autogobierno?


Señor presidente, me refiero al artículo 140, en el que aún mantenemos una discrepancia rotunda y fundamental con las infraestructuras de largo alcance que deben permitir a Cataluña estar presentes en el mundo de la globalización. La
globalización hoy es imparable y solo podremos garantizar la competitividad si Cataluña está conectada en los grandes flujos de movilidad y de las redes comerciales que se están abriendo en Europa y en el mundo. Mucha gente reconoce que el siglo
XXI va a ser el siglo de la eclosión de la sociedad en movimiento: información, capitales, comercio, personas. Cataluña debe estar, quiere estar en las redes internacionales, y su apuesta por erigirse en la puerta logística del sur de Europa a
través de los puertos de Barcelona y Tarragona justifican el intento, que vamos a mantener, de que se traspase a la Generalitat, a través del artículo 150.2, la titularidad de la gestión total, integral de los puertos de Barcelona y de Tarragona.
Debemos recordar ya que con el marco de gestión -por cierto, pactado con el Partido Popular el año 1996- ha permitido situar al puerto de Barcelona como el primer puerto de cruceros de toda Europa. Queremos continuar estando presentes en estas
redes. Lo mismo cabe decir sobre los aeropuertos, donde estamos sorprendidos ante la intención de mantener al Estado español en el modelo griego, el único modelo que sigue hoy manteniendo una gestión centralizada de los aeropuertos en Europa; ni
Alemania, ni Italia, ni Francia, ni Inglaterra, ni Holanda. El único modelo. ¿Cómo es posible que no se acepte avanzar hacia un modelo de concertación, de pacto, de diálogo, no de imposición, en la gestión de los aeropuertos? Es aquí donde
Convergència i Unió manifiesta que va a


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defender la redacción del actual proyecto de Estatuto y va a mantener esta discrepancia hasta el final de este debate. El aeropuerto de Barcelona, el aeropuerto de El Prat, los ciudadanos de Cataluña, los ciudadanos de España, los
ciudadanos de Europa exigen una gestión más abierta, moderna y competitiva de los aeropuertos de Cataluña.



En cuanto a las selecciones deportivas, vamos a mantener también nuestra posición, nuestra ambición y la redacción actual. Tarde o temprano, lo diga el Estatut o lo diga o no la Ley del Deporte, conseguiremos tener selecciones deportivas
nacionales.



Voy concluyendo, señor presidente. Más y mejores competencias, sí, para ser más competentes; más proximidad y capacidad de cesión para ser más eficientes y eficaces; más autogobierno, más poder político -sí, es cierto, señor Trillo, sin
precedentes en los últimos trescientos años- para más progreso, más bienestar, más cohesión y más sentimiento comunitario. No hay color, el balance es positivo. Aún hay algunos flecos y en algunos aspectos hubiéramos podido y querido llegar más
lejos.
Seguramente si el Partido Popular no hubiera desviado y maleado este debate de una manera partidista, hubiéramos podido llegar más lejos. Si algún día es posible tener este debate no con una visión instrumental de la ambición competencial
catalana, con intereses partidistas para derrocar el Gobierno del Estado, sino para analizar de qué manera se puede compartir mejor un proyecto común, estamos convencidos de que es posible llegar más lejos. Pero tenemos tiempo. Paciencia. Estamos
convencidos de que el pacto que vamos a conseguir nos dará aún más fuerza y más competencia para mejorar no solo este nuevo pacto renovado, este Estatut, con su propia aplicación, sino para avanzar inexorablemente hacia ese modelo de Estado
plurinacional. Desde el año 1979 al año 2006 hemos doblado en ámbitos competenciales. El Estatuto de 1979 relacionaba 40 ámbitos o sectores de competencia en la Generalitat de Catalunya; el Estatuto del año 2006 relaciona 80 ámbitos
competenciales en los que la Generalitat va a tener competencias exclusivas o compartidas. Además podemos decirlo con mucha tranquilidad. Este Estatuto no va a contemplar ninguna hipoteca, ningún autogol, ni ninguna carga que se deba amortizar en
el futuro. Pasamos del Estatuto del año 1979 con el permanente 'sin perjuicio del Estado', al Estatuto del año 2006 con el 'en todo caso de la Generalitat de Catalunya'. Este es un cambio importante conceptual, que nos permite reafirmar nuestra
satisfacción por el avance producido en el ámbito competencial. Repito, ¿vamos a revisar el paquete constitucional? Sí. ¿Nos vamos a comprometer a revisar leyes orgánicas? Sí. ¿De bases? Sí. ¿Ordinarias? Sí. Se va a establecer nueva
jurisprudencia. Vamos a tener un marco en el que a partir de ahora las nuevas sentencias tendrán una plataforma legal y jurídica nueva y diferente. Vamos a superar el ámbito de conflictividad para adentrarnos con riesgos, claro, pero con ambición,
con pacto, en un nuevo escenario.
Con este Estatut, Cataluña tendrá más y mejores competencias y tendrá más poder político para afianzar e incrementar el progreso y el bienestar de los ciudadanos de Cataluña. Con el nuevo Estatut de Cataluña, el
país, Cataluña, los ciudadanos de Cataluña, apuestan por reforzar el binomio más respeto-más complicidad y por rechazar claramente la intolerancia que solo provoca el desafecto.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus votos particulares y las tres enmiendas transaccionales de tres textos discordantes, tiene la palabra don Ramón Jáuregui.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Empezaré por decirles que nuestro grupo tiene el propósito de presentar en breves minutos todo un conjunto de enmiendas que pretendemos transaccionar con los diferentes grupos políticos que están apoyando este
Estatuto y que en general están configurando la columna vertebral del apoyo al texto que estamos aprobando en Comisión.
Estas enmiendas harán referencia a todo un conjunto de votos particulares que han ido presentando diferentes grupos,
Convergència i Unió por ejemplo y también el propio Partido Socialista. Esas enmiendas, sin perjuicio de que puedan concretarse en los próximos minutos, harán relación a los artículos 125.4, 127.1.d) -no voy a señalarles los contenidos para no
extenderme en exceso, luego lo verán ustedes-, 134.4, 136 apartados a) y b), 141, 149.3 y probablemente también al 144.1.b) y ahí me quedo. Si hay alguna enmienda más, como ustedes lo verán, podremos discutirlas a continuación en el turno de
réplica. Vamos a mantener nuestra posición contraria al voto particular que ha presentado Iniciativa a propósito del artículo 156.b), sobre protección de datos, porque una sentencia del Tribunal Constitucional, concretamente la 290/2000, impide
absolutamente la pretensión de recorte del informe de ponencia que está aprobado en la misma y que por tanto no nos permite aceptar su voto particular.



En este capítulo tan largo y tan prolijo del Estatuto podremos encontrarnos con tres elementos de desacuerdo, si las cosas que yo les estoy señalando acaban aproximándose de esta manera. Habrá probablemente un desacuerdo, como ya se ha
dicho por parte de algún otro portavoz, en selecciones deportivas, en el párrafo que hace referencia a esa materia, que nosotros lógicamente rechazaremos. También lo haremos probablemente en relación con las prestaciones por desempleo, artículo
170, porque no aceptamos la posibilidad de que la unidad del sistema de la Seguridad Social pueda alterarse mediante la transferencia del pago, siquiera sea ejecutivo de las prestaciones de la Seguridad Social; y probablemente también haya una
discrepancia, por lo que estamos observando hasta estos últimos momentos, inclusive por la última intervención, respecto del capítulo de infraestructuras en relación con puertos y aeropuertos.
Desgraciadamente, en este punto tengo que señalarles
que el Grupo Socialista y el Gobierno al que representa


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han mantenido una posición no solamente de diálogo, sino inclusive de avance extraordinario en relación con la gestión de estas grandes infraestructuras en España, aceptando el planteamiento de base de que en España hay que hacer una
revisión del modelo de gestión de estas infraestructuras, adaptándolas a lo que ya se está produciendo en otros países europeos e incluso a la eficiencia en la gestión que compartimos y deseamos tanto como cualquiera; desde luego tanto como los
enmendantes del Parlament. Pero España es un país que tiene sus características; tiene 47 aeropuertos, como se ha dicho antes, casi uno en cada ciudad; el equilibrio territorial entre todos ellos, al margen de que la gestión actualmente pueda
estar demasiado centralizada, requiere reservar determinados elementos fundamentales de solidaridad interterritorial o de viabilidad para el futuro, y esto implica que el Gobierno limita sus pasos a una oferta que hemos hecho, que consideramos
extraordinariamente importante y positiva, que se limita a señalar en el Estatuto que la Generalitat participará en la gestión de los puertos de interés general -Tarragona y Barcelona- y en el aeropuerto de El Prat, salvando, como también se ha
dicho, el hecho de que los otros tres aeropuertos de Cataluña dejarían de ser de interés general y pasarían totalmente a la Comunidad catalana. Esta oferta, que hemos hecho sustancialmente sobre la base de un acuerdo político que queremos plasmar
más adelante en la ley que regule este aspecto y que notablemente requiere una pormenorización y una negociación pendiente, desgraciadamente no ha sido aceptada, y bien que lo lamentamos, porque sinceramente creemos que es una propuesta cargada de
futuro para Cataluña y que estaba cargada de voluntad política para resolver adecuadamente un problema tan importante como el que ustedes han planteado y que nosotros también queremos resolver.



Señor presidente, en relación con el conjunto de intervenciones que se han producido hasta la fecha, una vez aclaradas nuestras posiciones sobre las enmiendas transaccionales, querría decirles que nuestra intervención no va ser tan prolija
ni desde luego tan cargada de argumentos jurídicos como las que se han producido por parte de otros miembros de la Comisión, aunque no estará exenta de argumentos, como creo que podré poner de manifiesto a continuación. Sí quiero empezar por una
reflexión política que tiene mucho que ver con la dialéctica que se producido en torno a esta materia con el Partido Popular y que quiero mantener en un tono de absoluto respeto. Lamento que en relación con lo que estamos discutiendo aquí, que es
un capítulo nuclear del Estatuto de Autonomía de Cataluña, porque afecta al título de las competencias y todo el mundo sabe que autogobierno es precisamente una definición competencial tan concreta como la que aquí se hace, que en esta materia, como
digo, tan nuclear de nuestro debate se esté poniendo de manifiesto una posición tan distinta entre nuestros dos partidos respecto a algo que debiera ser materia común y que, por cierto, durante los últimos veinte años ha sido materia de desarrollo
más o menos consensuado por parte de los dos grandes partidos del Estado que se llaman a la alternancia en la política española.
Desgraciadamente, las manifestaciones que hemos escuchado, no solo por parte de los dirigentes del PP, como por ejemplo
la de ayer del señor Rajoy, que decía que el autogobierno prácticamente hace más débil al Estado, o las que se han producido a propósito de algunas caricaturas -me atrevería a llamarlas así- en la explicación que mis compañeros, el señor Trillo y la
señora Sáenz de Santamaría, han expresado sobre las enmiendas de este Estatuto, casi siempre lecturas muy sesgadas, sin los complementos necesarios del contexto jurídico en el que se inscriben estas competencias, dan a entender que hay una profunda
reticencia al avance autonómico, incluso a la propia naturaleza jurídico-política del autogobierno en nuestro país.



Señorías, hay una resistencia a compartir poder, yo diría que hay una reticencia autonómica a la realidad de nuestro país, que se ha puesto de manifiesto en muchas ocasiones. Voy a decir algo que me parece muy importante y es que el balance
de veinticinco años largos de autonomía en España ha puesto de manifiesto que el sistema autonómico funciona muy bien, que ha sido bueno y eficiente, incluso solidario, porque hay que recordar que este sistema ha permitido una aproximación
territorial en renta y en igualdad de servicios y de derechos de todos los españoles como jamás había tenido la historia de España. Inclusive, en los debates de derecho comparado en las cancillerías europeas, se contempla yo diría que con sana
envidia el dinamismo que España ha mostrado desde un modelo de autonomías que ha impulsado enormemente el avance económico de España de los últimos 20 años, y que se contempla como un modelo muy eficiente, repito, no solamente para producir
solidaridad, sino para producir eficiencia en el ejercicio de la gestión pública. Ese modelo, señorías, requería una actualización, indefectiblemente. Y esto no es algo que se hayan inventado los parlamentarios de Cataluña o que se le haya
ocurrido al presidente del Gobierno cuando anunció, en el debate de investidura, su deseo de proceder a una nueva fase de reformas estatutarias. Esto respondía a la necesidad de la política española, estaba en la agenda de la política española,
porque la realidad, la globalización, los fenómenos deslocalizadores, los fenómenos sociales como la inmigración o el envejecimiento, la Unión Europea, tantos y tantos fenómenos estaban poniendo de manifiesto la necesidad de adecuar capítulos
competenciales, que habían sido elaborados en los años 1979 y 1980 de manera bastante limitada -esa es la verdad- y desde luego no mejor que ahora. Se podrá discutir si lo que hemos hecho en este Estatuto es sistemáticamente más o menos correcto,
pero lo que sí es evidente es que lo que había antes era profundamente imperfecto; de hecho, la litigiosidad producida, con fórmulas que ya se han citado en este debate, es enorme. Es evidente que había una necesidad de adecuar el núcleo del
autogobierno, que es la definición competencial,


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a estos nuevos tiempos, inclusive, a una nueva experiencia que se ha ido produciendo en 25 años y que ha puesto de manifiesto que cosas que hace 25 años no parecía probable descentralizarlas, desde el punto de vista territorial, o no parecía
conveniente hacerlo en un Estado que se estaba construyendo después de la transición, 25 años después es perfectamente posible hacerlo, perfectamente razonable y conveniente. Esta es una evidencia. Yo puedo ponerles multitud de ejemplos de cosas
que en los años 1983 y 1984 negábamos como competencias posibles de las autonomías y que hoy, 20 años después, se ha puesto de manifiesto que, una vez producidas, nada se ha roto y, por el contrario, el sistema ha seguido funcionando bien.



Si este Estado autonómico funciona bien, si este Estado autonómico se tiene que adaptar a las nuevas realidades, señora Sáenz de Santamaría y señor Trillo -aquí va mi pregunta, que le devuelvo después de las muchas que usted hacía-, si el
modelo funciona y funciona bien, si el modelo lo hemos ido consensuando a lo largo de muchos años, todos, ¿por qué, cuando llega una petición del Parlamento de Cataluña, más o menos correcta -luego hablaremos de eso-, la respuesta es el rechazo
absoluto? ¿Por qué el Partido Popular no se suma a la negociación de ese consenso necesario, por qué no acepta que hay que actualizar ese Estatuto, por qué acepta que se actualiza el de Valencia y no el de Cataluña? Quiero recordarles que la
respuesta que han dado a ustedes al Estatuto de Cataluña es nada, como decía el antiguo presidente, cero patatero, volver al año 1979, nada. Esta respuesta por parte del Partido Popular no es congruente. Y repito que bien que lo lamento, porque lo
lógico sería que el Partido Popular hubiera participado de este proceso de reforma, pero negociando y adecuándolo a lo que son sus criterios.



Se ha producido un aumento importante del autogobierno, yo diría inclusive una clarificación competencial muy notable, ya se ha señalado por parte de varios portavoces y yo no me voy a reiterar en lo que significa la sistemática utilizada,
que a mí no me parece mala, tengo que empezar por decirlo. A mí me parece que la denominación de los títulos competenciales por orden alfabético no es incorrecta, es bastante ordenada; que la definición de todas las funciones posibles que en cada
título competencial se incluyen en el Estatuto no es incorrecta, inclusive con la fórmula del en todo caso, que permite que lo que hoy no se pone porque hoy no se conoce o no existe, si mañana existiera, pudiera también debatirse, no me parece mal.
Todo esto no va a incorporar ni más litigiosidad ni más conflictividad jurídica, porque, en gran parte, la tipología competencial está muy clarificada. De esta manera el Estatuto ha permitido un avance, un aumento del autogobierno, tal como hemos
pretendido nosotros también, porque nuestra posición política ha sido justamente asumir esa demanda de mayor autogobierno que planteaba el Parlament, y lo hemos hecho naturalmente con la clarificación competencial que luego explicaré, pero desde una
perspectiva de mejora del autogobierno que desgraciadamente, repito, el Partido Popular no ha aceptado. Recuerdo, porque acabo de estar en la ponencia estatutaria de Valencia, que hemos hecho una definición competencial de nueve o diez grandes
artículos muy largos en los que hay mejoras de autogobierno. Les recuerdo, por ejemplo, todo el capítulo de la justicia, que se ha rechazado tan dramáticamente por parte del Partido Popular y que ha sido regulado con remisiones a la Ley Orgánica
del Poder Judicial, siendo como es uno de los grandes pilares del autogobierno en este Estatuto. Ha sido rechazado aquí, pero se ha aprobado en el Estatuto Valenciano, y lo mismo se podría decir de otras muchas materias que se han incorporado al
Estatuto de la Comunidad Valenciana. ¿Por qué aquí no? Esta pregunta me parece fundamental. Se puede cuestionar si esta competencia es más o menos, invade o no el reparto competencial, vulnera o no la Constitución.
Discutámoslo. Pero quiero
recordar, señorías, que la respuesta del Partido Popular a este debate nuclear del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha sido: Vuélvase a 1979. Punto. Tengo que decir que esta no era una respuesta lógica, era una respuesta políticamente
impresentable porque había un 90 por ciento del Parlamento de Cataluña que nos estaba pidiendo, bien o mal redactado -luego lo hablaremos-, una regulación de su núcleo de autogobierno en el capítulo competencial, el cual requería un debate, una
negociación.



Cuando les decía que este es un Estatuto que debiéramos haber negociado, lo hacía también por otra afirmación que quiero hacer rotundamente.
Señorías, el Estatuto de Cataluña se inscribe en la Constitución española, tiene una vocación clara
de inserción en el ordenamiento jurídico constitucional, clarísima, y desde luego busca el respeto a ese ordenamiento; que lo logre o no en muchas ocasiones es algo que hemos discutido, pero la vocación de inserción del Estatuto y de la autonomía
catalana en el marco constitucional español es una evidencia no puedo más que reafirmarla, por el hecho de que todo el título competencial que estamos ahora desgranando se inscribe siempre precisamente en ese ordenamiento y siempre con referencias
constantes a leyes estatales o a la propia se Constitución, muchas de las cuales molestaban al señor Ridau, cuando él se ha expresado en una especie de posición antagónica a la que hemos recibido del señor Trillo y de la señora Sáenz de Santamaría
al principio y que expresaba ese latinajo de in medio est virtus. Cuando les escuchaba a ambos realmente no hacía más que ratificarme en la excelencia de las disposiciones que habíamos ido construyendo a lo largo de este diálogo.



Querría contestar a los dirigentes del Partido Popular en torno a sus materias más concretas, sobre todo a la del derecho civil, para no extenderme en lo que no tengo tiempo y en lo que además hay una autorizada voz que luego intervendrá,
doña Lídia Santos, del PSC, y que le contestará a este respecto. Quiero reiterar que nuestra consideración en toda esta materia -asociaciones, fundaciones,


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derecho civil, notariado, etcétera-, que citaba tan prolijamente el señor Trillo, está reservada siempre a las expresas disposiciones constitucionales. No diré más, pero no hay más que ese reconocimiento como marco en el que se inscribe,
por otra parte, un derecho civil catalán muy extenso, como todo el mundo sabe, pero que forma parte de una de sus singularidades que nuestra Constitución reconoce y ampara.



No hay cosoberanía, señorías, ni confederación ni nada semejante. La cosoberanía son soberanías cruzadas y aquí no la hay, hay una soberanía única, hay un Parlamento español que representa a esa soberanía; hay un reparto competencial, unas
autonomías que ejercen un ámbito amplio del poder del Estado, que se transfiere a unos espacios políticos con una plenitud competencial que no sé qué título tienen desde el punto de vista del derecho político, pero que en todo caso exigen que la
acción política del Estado tenga en cuenta esa realidad. Se alarmaba la señora Sáenz de Santamaría sobre qué pasará con las cuencas hidrológicas, si el Estado puede seguirlas gestionando. Claro que sí. Las cuencas hidrológicas supracomunitarias
son del Estado. ¿Está mal que se solicite un informe a la Comunidad catalana a propósito del uso del Ebro? No es que no esté mal, es que me parece necesario. Lo mismo cabe decir que si mañana hay una negociación con Francia para que haya un
trasvase de agua del Ródano a España, si dentro de diez, quince o veinte años esto se produce, ¿tendrá algo que decir la Comunidad catalana? Creo que tiene que decirlo, sí, aunque sea el Estado y nadie más que el Estado español quien haga esa
negociación, claro.



Podríamos seguir, por ejemplo, con el juego. También es un debate que hemos tenido profusamente. La Constitución reconoce que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en juego, señorías. ¿Está mal que establezcamos que las
modalidades del juego que se hagan a nivel estatal tienen que contar con una negociación con esas comunidades, teniendo en cuenta que si lo hace el Estado literalmente aniquila la competencia exclusiva de las comunidades a las que se les había dado?
Esas esferas de conflicto hay que resolverlas y creo que lo hemos hecho sobre la base de un sistema de participación progresivo de la Comunidad catalana en tareas que son del Estado, en muchas ocasiones exclusivas, pero a las cuales tampoco conviene
ni se puede negar participación a la Comunidad catalana.
¿Es que en la planificación general, en la investigación, materias todas ellas competencia exclusiva del Estado, cuando son materias que afectan tanto a las comunidades autónomas, hay que
escuchar su voz? Es imprescindible hacerlo, señorías, en nuestra opinión. Esto es lo que configura un Estatuto de autonomía y un modelo de autogobierno en nuestro país, que sí tiene en cuenta a las comunidades autónomas, con las que se
corresponsabiliza en la gestión del Estado. Eso es bueno, no hay otra manera de gobernar este país que se llama España con su sistema territorial.



¿Se va a generalizar todo? Preguntaba. Yo quiero decirles, señorías, que el modelo de autogobierno que hemos configurado en el Estatuto de Cataluña es un modelo que va a parecerse mucho al de las demás comunidades autónomas, salvando sus
singularidades. Aquí quiero dar una muestra de concepción estatal, que a un partido como al que represento no le falta naturalmente. ¿Por qué estoy diciendo esto? Porque el modelo que hemos pactado sustancialmente en estos meses con el Parlament
de Catalunya va a ser un modelo de referencia para otros Estatutos de autonomía, no serán iguales, no serán idénticos, no habrá fotocopias de los estatutos, lo que sí habrá es un establecimiento referencial de autogobierno salvando singularidades,
singularidades financieras, lingüísticas, geográficas, o las que definen un nivel de competencia autonómica, por ejemplo, en materia de seguridad, que no hay por qué extender a todas las demás. Este es el modelo, el modelo se llama autonómico y se
llamó así porque el constituyente previó la necesidad de un modelo, no exactamente idéntico, sino de un sistema que fuera, por así decirlo, pegado al terreno de realidades de una diversidad cultura, política e identitaria tan compleja como es la
española.



Se preocupaba por la inmigración. Es importante que en la competencia en materia de acogida de los inmigrantes de una comunidad autónoma que tiene competencias educativas, sanitarias, de asistencia social, los absorba, y aquí sí, son
exclusivas para la comunidad autónoma, y son ejecutivas para el permiso de trabajo. ¿Por qué? Porque el permiso de trabajo lo da la legislación laboral a la comunidad autónoma que ya tiene competencia ejecutiva en materia laboral. ¿Cómo lo va a
hacer? Coordinado con las funciones gubernamentales, por cierto, en un sistema que España ha empezado a poner en marcha en el proceso reciente de regularización con lo que ha sido el año pasado un modelo exitoso de combinación entre permiso de
trabajo, es decir, permiso de residencia a quien trabaja. ¿Por qué? Porque la economía y la empresa española le ha recogido y le ha inscrito, por así decirlo, en el circuito económico y social de nuestro país.



Alarma ante la Inspección de trabajo. Señorías, la Inspección de trabajo son unos señores, el cuerpo de inspectores, que se dedican a realizar la inspección de las condiciones laborales, o de la seguridad laboral, de la higiene, etcétera, o
de la Seguridad Social, pero curiosamente el 70 u 80 por ciento de las funciones de los inspectores está atribuido a las comunidades autónomas, dependen actualmente ya, desde un punto de vista funcional, de la comunidad autónoma que ejerce la
competencia ejecutiva en relaciones laborales. Por esa misma razón es por lo que se explica que también dependa orgánicamente. Los funcionarios dependerán orgánicamente de la comunidad autónoma a la que prestan su servicio, pero lo que es el acto
de la inspección va a mantenerse unido, porque hay una parte del mismo, que es la Seguridad Social, que se presta para el Estado, y esa unidad en la prestación de servicio se ha garantizado.



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Señorías, nosotros teníamos una necesidad a la hora de plantear nuestra actuación en torno a este estatuto y es que había que negociarlo. Lo hemos hecho, primero, porque, como he dicho antes, el 90 por ciento del Parlament de Catalunya nos
lo exigía, pero también porque había una serie de razones respetables y de interpretaciones jurídicas y jurisprudenciales que se han incorporado a la lectura competencial de nuestro país, que había que poner sobre la mesa. Es lo que hemos hecho.

Hemos intentado respetar al máximo la voluntad del Parlamento autonómico de Cataluña. Esta es una voluntad que el Grupo Parlamentario Socialista ha mantenido desde un principio: intentar respetar esa base de demanda de autogobierno que el
Parlament nos expresaba, pero corrigiendo y encauzando a la Constitución y al interés general del Estado el texto propuesto. Nuestro grupo ha sido especialmente taxativo en la defensa de un criterio de respeto a la Constitución, de respeto al
modelo autonómico, que se ha respetado de manera impecable. El título VIII de la Constitución está atravesando el capítulo de competencias de las comunidades autónomas. El interés general, el gobierno eficiente del país, la solidaridad
interterritorial, que luego veremos en el sistema financiero, y la igualdad de derechos básicos y la unidad de mercado, son criterios que han inspirado esta negociación. Lo hemos hecho en gran parte porque lo querían así los ciudadanos. El 80 por
ciento de los españoles nos han exigido en varias encuestas que el texto se ajustara a la Constitución. Era una aspiración que tenían los catalanes, que también querían que se negociara este Estatuto y que produjera un resultado positivo al final
del proceso. Esta negociación la han llamado algunos una poda, lo ha dicho antes el señor Ridao. El señor Trillo y el Partido Popular han señalado en muchos alegatos que lo que hemos hecho es simplemente un maquillaje.



Voy a dar algunos datos que reflejan el término más exacto sobre esta materia, y no quiero que nadie se ofenda. Este título tiene 63 artículos.
¿Saben cuántos artículos se han corregido? Se han corregido 62. Ha quedado intacto el
artículo 135, de estadística, pero todos los demás han sido objeto de negociación. Y repito que nadie me malinterprete. En algunos casos sí ha habido recorte o supresión, pero en otros muchos ha habido un perfeccionamiento del título competencial,
un ajuste al marco normativo, una precisión o una referencia a legislación aplicable o a referencias constitucionales, que eran obligadas. Cuando se habló de esta materia, escuché al señor Trillo una metáfora, siempre tan útiles para los debates
políticos, comentando que el título de las competencias le recordaba a ese minero que, con una linterna, va socavando la mina buscando el máximo del Estado. El corolario de esa metáfora, que él no dijo, pero que se desprende de muchas declaraciones
del Partido Popular, es que la mina, en este caso el Estado, se cae. Este sería el desplome del Estado, porque casi se está hablando de esto. A propósito de las podas, querría hacerles una referencia metafórica un poco más bucólica.
Me voy a
referir a lo que puede reflejar en esa metáfora la idea de lo que ha sido nuestra negociación. A propósito de que todo el mundo ha reconocido que el Estatuto era un árbol excesivamente frondoso cuando vino del Parlement, aludiendo así a la
pormenorizada y minuciosa relación competencial. Se ha llegado a especular, y aquí tengo que hacer referencia copyright obligada a un articulista y escritor catalán, Xavier Vidal Folch, que llegó a señalar la conveniencia de que el Estatuto fuera
podado como un ciruelo. No tomen a mal la referencia de la arboricultura, porque el ciruelo es un árbol cuya fruta es deliciosa. Él se refería, y tenía razón, a que el ajuste o la poda que había que hacer al Estatuto, a esta frondosidad exagerada,
tenía que hacerse como se le hace al ciruelo, que tiene unas ramas que crecen hacia arriba exageradamente y que hay que cortar, en parte para que no se lleven la savia del árbol y en parte para que no alejen el fruto de la tierra. Pues justamente
esta poda es la que hemos hecho, si vale la metáfora. Hemos mantenido un árbol, el del Estatuto, sano y fuerte, que dará muchos y buenos frutos para Cataluña, señorías.



Es en este marco en el que me quiero situar a propósito de las enmiendas que ha defendido el señor Ridau. Señorías, nosotros ya hemos contestado en ponencia a muchas de sus consideraciones, por lo que lo voy a hacer ahora muy brevemente
refiriéndome a algunas que merecen un comentario especial. Creemos que la regulación de horarios comerciales con una mínima referencia a la unidad de mercado no cuestiona la competencia plena de la Generalitat para fijar, como lo ha hecho ya a
través de una ley propia, la regulación de sus horarios comerciales. Pensamos que en algunos aspectos que él ha señalado vamos a producir acuerdos, tal como le prometí en ponencia, y me apresuro a señalarlos. Por ejemplo, en el 125 tenía usted
razón, hemos incorporado las prestaciones obligatorias de los colegios profesionales a la referencia del artículo y la hemos incluido en una transaccional que luego le presentaremos. Lo hemos hecho también en el artículo 133.1 a), hablando de
energía y minas, cuando hemos señalado que sobraba la referencia a lo que establezca el Estado; también tenía usted razón ahí y lo hemos corregido. Lo hemos hecho también en el 138.1, en lo que se refiere a la acogida, había una adenda que era,
digamos, superflua y la hemos incorporado.



En otros aspectos lamento no poder estar de acuerdo. Creemos que hemos hecho una definición competencial en materia de educación muy avanzada y desde luego de máxima autonomía. Lo mismo respecto a la delimitación del ámbito territorial de
muchas competencias, ya sean asociaciones, etcétera. Aprovecho para decir que en materia de selecciones deportivas, aunque él ha hecho referencia a un acuerdo parlamentario de hace un año largo, nuestro grupo ha presentado una enmienda que si no es
del agrado de la delegación del Parlamento de Cataluña la tendremos que retirar y en ese caso, lógicamente, votaremos la supresión del párrafo correspondiente. En materia de educación física hay una cuestión


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relacionada con la universidad o con la educación, competencias educativas, que explica por qué no se ha incorporado a la regulación del deporte. Ya me he explicado sobre puertos y aeropuertos. Espero una solución en materia de medio
ambiente, como le he señalado anteriormente.
En relación con el marco propio de relaciones laborales no se trata únicamente, como usted ha dicho, de que tengamos en cuenta el IPC o los convenios colectivos provinciales. La expresión marco propio
de relaciones laborales no la compartimos, no la podemos aceptar en un Estatuto de Autonomía, es mucho más que todo eso; el marco propio prácticamente implica una alusión a una legislación que no corresponde ni siquiera a la Constitución, pero
tampoco a los tiempos ni a la lógica socioeconómica en la que está hoy España y está la globalización. Lo mismo tengo que decir en relación con las prestaciones del pago del desempleo, a lo que ya he dicho que no podremos votar a favor.



Quiero hacer una reflexión sobre Ezquerra. Ya voy terminando, señor presidente; me quedan solamente unos pocos minutos. En primer lugar quisiera decirle, señor Ridau, que yo no conozco la historia de Cataluña tan bien como ustedes, pero
creo que es evidente que Esquerra ha sido un partido capital en la historia, sobre todo en el siglo XX, en la primera mitad del siglo XX, en lo que es la reivindicación del autogobierno para Cataluña -no creo que esto tenga por qué molestar a nadie,
estoy señalando un hecho histórico-; eso les ha enlazado a ustedes mucho con este Estatuto, porque, siguiendo con la metáfora, son ustedes tan protagonistas de este árbol que estamos construyendo que yo no puedo por menos que decirle, a propósito
de la metáfora que señalaba antes, que lo que le hemos hecho a este Estatuto no es una poda, como se hace, por ejemplo, al olivo enfermo, al que se corta de raíz todo su ramaje, dejándolo desnudo y sin fruto para muchos años; no, repito que se ha
hecho una negociación que a ustedes en algunos aspectos no les convence pero que en todo caso salva lo que les decía antes, que es un árbol con una seguridad de frondosidad y de frutos para muchos años, yo diría que para todo lo que viene.



El balance final, señorías, es que esto que vamos a aprobar hoy consolida una estructura territorial que avanza en el autogobierno, sí, de nuestro país, pero que también progresa en su unidad. Yo quiero decirles que el Partido Socialista
está convencido de que el resultado de este Estatuto no debilita al Estado, que el Estado es fuerte, que está bastante blindado, como se ha dicho, no solamente por la Constitución, sino por las realidades socioeconómicas, sociopolíticas, de nuestro
país y que lo que estamos haciendo es poner a punto un modelo que ha funcionado bien y que necesitaba de un ajuste al que ustedes, desgraciadamente, señores del PP, se han negado a colaborar. Pienso que el alarmismo exagerado del PP chocará con la
realidad del tiempo transcurrido y la gente comprobará que todos esos pronósticos catastrofistas eran demagogia o eran sencillamente falsos.



El señor PRESIDENTE: Señor Jáuregui, va a terminar, ¿verdad?


El señor JÁUREGUI ATONDO: Acabo en un minuto.



Cuando se producen este tipo de fenómenos, señorías, se puede tratar al fenómeno del catalanismo político que hoy está aquí representado en este Estatuto de muchas maneras distintas. No voy a extenderme porque ya no tengo tiempo, pero he
leído con detenimiento el debate entre Ortega y Azaña en 1932. No me voy a ir tan lejos. Sí quiero decirles, señorías, que el catalanismo político siempre ha expresado a lo largo del siglo XX una cuestión a la política española. La manera es cómo
tratarla. Aquí hay una diferencia grande y grave entre nuestro partido y el de ustedes a la hora de tratar este problema. Nosotros creemos que había que dar encaje, que había que resolver, mediante la negociación y el pacto, este Estatuto, lo
hemos hecho y creo que lo hemos hecho bien. Solamente quiero decir que determinadas radicalizaciones, que a veces proceden del mundo nacionalista, no se calman echándoles más gasolina. En mi opinión, y eso es lo que ustedes han hecho en este
debate, se calma más con el agua de la compresión y del afecto al pueblo de Cataluña. Eso es lo que hemos hecho nosotros, señorías. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Hemos terminado el turno de la defensa de votos particulares y enmiendas. Habrán visto ustedes que no he sido excesivamente severo en la contabilidad del tiempo. Ahora vamos al turno de la toma de posiciones y espero
que cada uno de los intervinientes sea severo consigo mismo y no nos hagan unos discursos tan amplios como han hecho hasta ahora.



En primer lugar tiene la palabra doña Angels Olano.



La señora REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Olano i García): Hablo en nombre del Partido Popular de Cataluña para posicionarnos sobre el título que hace referencia a las competencias. En la sesión anterior tuvimos ocasión de hablar
sobre la tipología y, aunque parece que algunas de SS.SS. hoy se han olvidado de su importancia, esta diputada quiere hacer, si me lo permite el señor presidente, mención al porqué de la tipología, porque, si no se comprenden los fundamentos, es
difícil que se comprenda la posición del Partido Popular.



Señorías, nosotros les expresamos que nuestro voto en el Parlament de Catalunya el día 30 de septiembre y nuestra intervención a lo largo de los dos años de ponencia parlamentaria estuvo basada en que nosotros queríamos para nuestra
comunidad, para Cataluña, un nuevo Estatuto en el cual reclamábamos que se acabaran de desarrollar, no solamente las posibilidades del Estatuto vigente de 1979, sino aquellas competencias que, por la realidad de la Cataluña de 2004, en la actualidad
de 2006, eran necesarias para que se realizaran políticas directas para los ciudadanos de Cataluña. Asimismo


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considerábamos que había que plantearse, no en el Estatuto, pero sí de una manera paralela, si el sistema vigente de financiación todavía respondía a las necesidades de Cataluña o no. Lo que no se puede admitir en esta Cámara es que se diga
que el Partido Popular se ha negado a trabajar para conseguir una mejora en el autogobierno de Cataluña. No, señorías. Lo que sucede es que algunos en el camino, a lo largo de esa ponencia, se han olvidado de cuáles fueron los compromisos que
adoptaron todos los partidos políticos a la hora de afrontar la reforma. Los compromisos fueron que realizábamos una reforma basada exclusivamente en el respeto a la Constitución, al bloque de constitucionalidad vigente y que lo haríamos en el
camino del consenso, que había sido el fruto de la Constitución, de la transición y de nuestro Estatuto del año 1979. Como bien dijimos en la sesión anterior, estuvimos varios meses -no recuerdo cuántos- con la Constitución abierta en el artículo
149, el que hace referencia a las competencias exclusivas del Estado. ¿Por qué? Porque para algunos no era su límite. Nosotros podíamos entender que para los partidos nacionalistas su límite no fuera el artículo 149. Quiero recordar a SS.SS.
que no solamente fuimos nosotros; también el Grupo Parlamentario Socialista presentó enmiendas al paquete competencial que se identificaban prácticamente con las que había presentado el Grupo Parlamentario Popular. Pero luego había que llegar a
acuerdos y, como nos ha dicho el señor Jáuregui, el pacto lo puede todo.



Nuestro grupo comprende, yo comprendo, que en política el pacto es importante, pero nosotros, como diputados catalanes, considerábamos que el día 30 de septiembre nos teníamos que ceñir a la Constitución vigente.
Como hemos visto en el
Parlament y estamos viendo en esta sesión, estamos modificando la Constitución, porque se nos ha dicho que hay que hacer una interpretación. El señor Jáuregui nos ha dicho exactamente que estamos corrigiendo y encauzando la Constitución. Desde
luego yo no pretendo eso, porque tengo muy claro que el único que puede interpretarla es el Tribunal Constitucional. Nos dice que el modelo catalán será el referente. ¿Y el modelo valenciano? En este paquete competencial, las enmiendas que ha
establecido el Grupo Parlamentario Popular han sido sobre el sistema de lista, y este sistema, si no recuerdo mal, era el que estaba en el sistema valenciano. ¿Quién se ha salido un poco del criterio o del modelo a seguir? Ustedes dicen que
nuestros límites son demagógicos, nosotros decimos que están basados en la jurisprudencia de 25 años del Tribunal Constitucional. Quizá este haya sido nuestro defecto o nuestro alarmismo, como dicen ustedes, aunque yo no lo interpreto así, sino
como un signo de coherencia. Estos 25 años de democracia y de jurisprudencia del Tribunal Constitucional han servido precisamente para acoplar esa Constitución a cada uno de los Estatutos y, como se dijo el otro día, se ha venido perfeccionando lo
que tenía que entenderse por básico y se ha tenido que ir perfeccionando a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que era el mínimo común aplicable a todos los territorios autonómicos.



Nosotros les dijimos en la sesión anterior que si realmente ustedes pretendían corregir y encauzar la Constitución, que si ustedes pretendían establecer un nuevo Estado, ¿por qué no han afrontado la reforma de la Constitución? En concreto,
en Cataluña, ustedes son los que tienen, junto con otros dos grupos que dan soporte a este proyecto de Estatuto, el poder de decisión en Cataluña y ustedes son quienes están gobernando España. ¿Por qué no han encauzado la reforma de la
Constitución? Se lo voy a decir como se dijo en ponencia. Usted dirá ahora que no fue así, pero cuando las cintas en las que se grabaron las sesiones privadas del Parlament de Catalunya algún día vean la luz, se verá que es así. Cuando nosotros
hacíamos referencia al artículo 149, los demás partidos, sobre todo los nacionalistas, nos decían: comprendednos, tenemos que presionar; ahora es el momento, estamos ante un Gobierno débil. Esa es la única explicación. Han aprobado y han
encauzado como ellos querían este proyecto de Estatuto porque sabían que ustedes les dirían que sí, porque sabían el compromiso que había asumido el presidente del Gobierno sobre que, más o menos podado el ciruelo, como ha dicho usted, se acabaría
aprobando, como fuera, este proyecto de Estatuto. Esa ha sido la realidad y el proceso que nos ha llevado a esta situación.



Como hemos dicho, nosotros queremos más competencias para nuestra comunidad, faltaría más. La Cataluña de hoy en día no tiene nada que ver con la Cataluña del año 1979. Se ha ido desarrollando y hemos visto cómo se iba desarrollando con
total normalidad y con complacencia por todos los catalanes el autogobierno en Cataluña. Pero lo que ustedes han abordado en todo el texto y en concreto, de una manera especial, en este capítulo dedicado a las competencias, es una nueva redacción,
una Constitución para Cataluña. Realmente no nos hemos puesto a reformar, no hemos visto qué artículos ya estaban concedidos para el autogobierno de Cataluña y hemos hecho una política de corrección por añadidura. No, no.
Lo que hemos hecho es
volver a redactar en su total integridad, como si nada hubiera existido, como si del año 1979 hubiéramos partido en estos momentos del kilómetro cero. Y este es el planteamiento, desde un punto de vista formal, que nosotros no entenderíamos si no
hubiera sido porque se hubiera planteado previamente una reforma de la Constitución y entonces sí que nosotros hubiéramos apoyado muchos de los puntos que en estos momentos no tienen cabida desde una interpretación puramente competencial.



Además, en concreto queremos hacer alusión a que los límites que nos han impuesto desde un punto de vista formal, aprovechados por los precedentes que he manifestado anteriormente, se refieren sobre todo a dos cuestiones a la hora de enfocar
las competencias. Por un lado, al principio de bilateralidad que se ha instaurado en el Estatuto y, por otro lado, a lo que nosotros entendemos que son claramente artículos intervencionistas.



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En concreto, haciendo referencia al principio de bilateralidad, nosotros consideramos que hay una gran parte de estas competencias en asuntos en los que el Estado debe obtener el informe determinante de la Generalitat para llevar a cabo
actuaciones de competencia estatal en Cataluña. Señor Jáuregui, el informe claro que sí, desde cualquier comunidad, pero el hecho de que sea determinante qué va a pasar cuando esa competencia afecte a las diecisiete comunidades autónomas. ¿Qué va
a suceder? ¿Cuál va a ser determinante? ¿El de Cataluña? ¿Ese es el compromiso? Esta es una cuestión que nosotros consideramos que ha quedado abierta y que no dudamos que, en vez de solucionar el problema de los conflictos de competencia, va a
crear ríos de tinta. En cuanto a la bilateralidad nos encontramos esto en el artículo 117.4 cuando habla sobre las cuencas hidrográficas, también en temas de seguros, mutualidades, Seguridad Social, equipamientos culturales, proyecciones
internacionales de la cultura catalana, calificación de interés general, puertos y aeropuertos, red viaria en Cataluña, declaración y delimitación de espacios naturales, calificación de interés general de obras públicas, etcétera, a los cuales no
haré referencia porque ya previamente mis compañeros la han hecho.



Además, esta participación bilateral de la Generalitat se hace también directamente o indirectamente a través de la Comisión bilateral establecida en el artículo 183. Y nosotros nos preguntamos: ¿esta Comisión, tal y como está definida en
el Estatuto de Cataluña, van a tenerla todos los estatutos o no? ¿O es que la nuestra va a ser privilegiada respecto a las diferentes comunidades autónomas? Esto sucede en los artículos 117, 125, 133.3, 140, 146, 107 y 158.2, entre otros.
Además,
no estaríamos oponiéndonos a ello, pero no ha quedado claro o no se nos han dado explicaciones sobre qué sucede con la participación de la Generalitat en distintos organismos estatales. Yo me pregunto: ¿los organismos estatales van a tener ahora
representantes de las diecisiete comunidades autónomas? Si es así, como lo veríamos posible lo apoyaríamos, pero, como realmente desde el Partido Socialista no ha habido un compromiso de que sea así, entendemos que se va a decir con la boca
pequeña, lo cual quiere decir que no se va a aplicar, y por lo tanto nos preocupa.



Otro de los puntos que hemos anunciado anteriormente es el modelo intervencionista que se ha trasladado a la vida económica de Cataluña con un conjunto de artículos. Nosotros manifestamos que se ha realizado un papel dirigista de la
Administración pública en Cataluña respecto a la economía y a la sociedad y se ha incrementado el peso del poder público naturalmente con más trabas y burocracia para los ciudadanos.
Paradójicamente, lo que siempre decíamos es que íbamos a hacer un
Estatuto mejor para los ciudadanos de Cataluña y lo que estamos haciendo, en cuanto a los artículos que ahora anunciaré, es imponer más trabas y burocracia, con la conseguida desconfianza hacia los ciudadanos y hacia los mercados. El espíritu que
ha inspirado estos artículos se basa en la desconfianza de los nacionalistas, que dicen continuamente que ha habido un expolio y una laminación de las competencias y que hacen referencia incesantemente al encaje de Cataluña con España. Ese encaje
podríamos delimitarlo en la necesidad del desarrollo del autogobierno más que en si ha habido o no una buena delimitación por parte del Estatuto, ha sido propio del desarrollo del Estado de las autonomías en Cataluña y del ejercicio del
autogobierno. Pero precisamente porque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya ha fijado los límites -bien el legislador autonómico o bien el legislador estatal tenían que ceñirse a lo previsto en la Constitución y el Estatuto-, nos parece
que este planteamiento de cara al futuro es de desconfianza mutua porque, como hemos visto estos días de sesión, no están realizando la misma interpretación sobre el texto que es objeto de ponencia hoy los partidos nacionalistas que los partidos que
no lo son. Por tanto, se vuelve a generar la duda y la desconfianza mutua. Esta intervención no solamente se hace en los artículos que después mencionaré, sino que también se utiliza en la terminología. A lo largo del texto se reproducen
expresiones como los poderes públicos deben promover, velar, fomentar, adoptar medias necesarias. En concreto, fomentar, intervenir y planificar aparecen unas 127 veces en la propuesta del texto. En la Constitución española solamente aparecen en
20 ocasiones. Por tanto, consideramos que estas muestras -ya sabemos que el lenguaje tiene mucho que decir- no están manifestando nada más que desconfianza.



El señor PRESIDENTE: Señora Olano, por favor, vaya terminando.



La señora REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Olano i García): Voy acabando, señor presidente.



Los artículos en los que consideramos que hay un modelo intervencionista, aunque afecta a más de medio centenar a lo largo del texto, son los referidos a actividades de fomento, cajas de ahorro, distribución comercial, consumo, profesiones
tituladas y colegios profesionales, bancos, créditos y seguros, energía, tiempo libre, industria, planificación y gestión de infraestructuras, notarías y registros públicos, planificación de la economía -cómo no-, defensa de la competencia,
transporte y relaciones laborales, fondos y agencia tributaria, entre otros. Además de estos dos puntos, por un lado de bilateralidad y por otro lado de intervencionismo, tenemos artículos que son un claro retroceso. Para no alargarme, señor
presidente, haré exclusivamente relación a uno. El artículo 155, que además de que consideramos que no es constitucional porque vulnera, entre otros, los artículos 138, 139 y 149.1 en sus puntos 1, 9 y 16, nos habla de que corresponde a la
Generalitat de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual y hace referencia en su punto b) a la autorización y revocación de las entidades que actúen


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mayoritariamente en Cataluña, así como a la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial en su apartado 2. Lo cierto es que al establecer un registro, lo que hasta ahora suponía que desde Cataluña solicitábamos para una empresa
catalana que por ejemplo se registrara una marca y nos servía inmediatamente para toda España, ahora resulta que ese registro nos va a servir exclusivamente para Cataluña, aunque esté en concordancia con el registro estatal. Esto demuestra como
mínimo un desconocimiento de cómo funcionan las empresas. ¡Pero si las empresas catalanas nos están pidiendo que les hagamos como mínimo un registro a nivel estatal ya que lo que la mayoría pide es que el registro sea a nivel europeo! Esto es un
paso hacia atrás. Es un artículo que no conduce a nada, que no mejora el autogobierno y que está imponiendo una clara traba al desarrollo de la industria en Cataluña. Lo mismo sucedería con otros artículos, como, por ejemplo el artículo 156, que
hace referencia a la protección de datos. El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana nos ha dicho antes que no entendía cómo hacíamos referencia a los derechos fundamentales. Pues fíjese si tenemos que hacer referencia a ellos que hay una Ley
Orgánica que precisamente ha tenido que tratar estas cuestiones. Por todo ello, señorías, consideramos que, tanto desde el punto de vista de la forma como de la tipología, ustedes han hecho una huida hacia delante. Tenían que llegar a un pacto;
daba igual las condiciones. Se acababa de aprobar otro Estatuto y ahora resulta que no sabemos cuál es el modelo que nos van a aplicar en otras comunidades autónomas.



Acabo, señor presidente. El señor Puig ha hecho referencia a Alemania.
Señor Puig, le quiero recordar que lo que están reformando en Alemania es la Constitución y que si bien con los länder hay un movimiento de competencias, la realidad
española y la realidad catalana nada tienen que ver con Alemania. Transpolar este tipo de planteamientos no nos hace pensar que es lo mejor para Cataluña.



El señor Jáuregui nos ha dicho que hay un mandato. Nos ha dicho que el Parlamento catalán y, por tanto, los ciudadanos de Cataluña estaban pidiendo la reforma. Lo llevaban algunos partidos en su programa de elecciones autonómicas pero, a
diferencia del año 1979, el único Estatuto que realmente tenía un mandato de los catalanes era el del año 1931. Y este, si ve la luz, como ya establece su propio procedimiento, tendrá que ser refrendado por los catalanes y catalanas, pero no había
mandato por parte del pueblo catalán para que se abordara la reforma ni de esta manera ni con estos contenidos.



El señor PRESIDENTE: Para fijación de posición, tiene la palabra doña Lidia Santos.



La señora SANTOS I ARNAU: Me va a permitir la compañera y, si me permite, amiga que acaba de hacer uso de la palabra que le diga que el pueblo de Cataluña sí que dio un mandato y lo hizo a través de las elecciones al Parlamento de Cataluña,
porque los partidos que formaron Gobierno llevaban la reforma del Estatuto en su programa electoral, de manera que hay ese mandato y existe esa legitimidad para proceder a la reforma del Estatuto. Pensaba decir primero una cosa -y la diré- para
rectificarme inmediatamente. Espero y confío en poder ver -y lo digo por dos razones- que dentro de 25 años el Partido Popular sea un converso del Estatuto de Autonomía de Cataluña y del modelo que proponemos, tal como lo es ahora de la
Constitución. Y hace 25 años no lo era. Iba a decir eso para rectificarme inmediatamente: Espero que dentro de 25 años no sea un converso de este modelo de Estatuto como lo es ahora de la Constitución, porque va a dificultar mucho a los que
dentro de 25 años tengan que proceder, como es de esperar y suponer, a la nueva reforma que seguramente será necesario abordar. (El señor Bermúdez de Castro Fernández: No se entiende nada. Me he perdido.)


Dicho esto, el modelo es un buen modelo, es un modelo excelente, es una buena técnica legislativa que va a solucionar muchas cosas. Reconocidos e insignes constitucionalistas nos lo están diciendo, lo han dicho en un informe. Han dicho:
Valoramos el esfuerzo de delimitación y además valoramos, y tiene toda su importancia, la tipología adoptada en relación con las competencias que se proyectan sobre el ámbito material. Es un modelo tan bueno -lo ha dicho antes don Ramón Jáuregui-
que va a ser adoptado en las siguientes reformas de estatutos de autonomía que se van a abordar. De hecho, el Estatuto de Andalucía ya lo hace, y además lo hace con la abstención del Partido Popular; no con su voto en contra, sino con su
abstención. El Partido Popular de Andalucía me imagino que debe tener un interés primordial y esencial en apuntarse al carro para corregir antiguos errores; errores garrafales en relación con la autonomía de Andalucía, que le han venido costando
lo que le han venido costando. Yo espero que el Partido Popular, no solo de Andalucía, sepa corregir ese error garrafal en el que en este momento están incurriendo en relación con la reforma del Estatuto de Autonomía.



No voy a referirme a todas y cada una de las competencias porque se ha hecho ya aquí. Sí he de decir que en las enmiendas que propone el Grupo Parlamentario Popular no solo mantiene con algunos retoques cosas que a través de las
transferencias se han incorporado en estos años a las competencias de la Generalitat de Catalunya, sino que incluso -no sé si decirlo- se atreve a suprimir una competencia que ya existe en el Estatuto de Autonomía actual, en el artículo 27, párrafo
7, que es la posibilidad de realizar convenios con otras comunidades autónomas. Es decir, no hay salto hacia delante ni huida hacia delante; es un salto hacia atrás.



Voy a enlazar este tema con el derecho civil, esa especie de dialéctica a la que me invita el señor Trillo de forma muy personal. A mí me sorprende mucho su intervención porque hacía tiempo que no oía un planteamiento en relación con el
derecho civil de Cataluña como


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el que ha hecho el señor Trillo, que más bien debería ser leído porque hay que remontarse muy atrás, en textos que deben estar muy polvorientos, para poder leer lo que he oído al señor Trillo. (El señor Padilla Carballada: Hay libros que
escriben como se habla.-Rumores.) Yo le diría que el siglo XIX no cerró nada en ese sentido y ahora me referiré a ello.
También le daría un consejo que da la Guía Michelin cuando dice: Ne voyagez aujourd'hui avec une carte d`hier. Usted lo que ha
hecho es tomar esas informaciones del siglo XIX para intentar proyectarlas en el momento actual, y eso no es así. Nuestro parámetro de interpretación para saber las competencias que puede asumir Cataluña es la Constitución y nada más que la
Constitución, en su artículo 149.1.8.ª Usted decía: no podemos ampliar, es imposible, no se puede ir desarrollando y la comunidad autónoma no puede tener las competencias que va a tener. El libro primero del Código Civil de Cataluña, Ley 29/2002,
que inicia este proceso, es del año 2002 y no ha sido recurrida. (El señor Padilla Carballada: Sí, sí, retiraron el recurso. Estaba recurrida.) El problema de ustedes es que en Cataluña han votado y siguen votando estas reformas. (Rumores.) ¿Qué
es lo que tenemos aquí planteado en este momento? Yo se lo dije a usted en la ponencia en otros términos. Usted es partidario de una concepción restrictiva de la competencia en derecho civil y nosotros somos partidarios de una interpretación
amplia de las competencias en derecho civil. Incluso podría decírselo de otra forma. Usted hacía referencia a la institución de l'hereu. En ese sentido, lo que aquí se está planteando es que ustedes están sustentando una interpretación foralista
del derecho civil de Cataluña, y como ya le dije y le han dicho algunos otros intervinientes, el derecho civil catalán jamás fue foral, jamás de los jamases fue foral. Tuvo una única dificultad, ha habido una continuidad desde ese 1400 hasta este
momento preciso. ¿Cuál ha sido la diferencia? La diferencia es que las fuentes formales de producción jurídica del derecho civil catalán estuvieron cercenadas desde el Decreto de Nueva Planta y el legislador estatal actuó, como diría Edoardo
Vitta, in veste di legislatore locale. Por tanto, la única dificultad que tuvimos para continuar actualizando el derecho civil fue que no disponíamos de Parlamento, pero eso se ha acabado. Usted en realidad me remite a una muy vieja polémica y a
una muy vieja aspiración de derecho civil único que en cierta manera la reforma del título preliminar del Código Civil del año 1974 empezó a romper cuando el artículo 13 del mismo decía mantener por ahora, pero estaba manteniendo los sistemas,
polémica que la Constitución de 1978 superó de forma definitiva, si es que no se produjo antes, porque, como dijo Federico de Castro, ya la Constitución de 1931 supuso un total arrumbamiento del ideal foralista, una ruptura con la doctrina
foralista.
Por tanto, si no desde entonces, por lo menos sí desde 1978 la concepción foralista se ha terminado y se ha terminado con esa aspiración de código civil único. En consecuencia, ¿qué es lo que pueden asumir las comunidades autónomas con
derecho civil propio? Porque, según esa dicción que hace el artículo 149.1.8.ª, allí donde existan supondrá una condición para la atribución de competencia. Pero si usted me permite, hay una curiosidad enorme con relación al derecho civil que
asumió la Comunidad Valenciana ya en su Estatuto inicial y que vuelve a asumir en su Estatuto actual, y no sobre la base del artículo 149.1.8.ª, sino que en su momento probablemente lo asumió sobre la base de esa denostada disposición adicional
primera, como derecho histórico, porque Valencia -seguramente de manera lamentable- perdió no solo la posibilidad de producir derecho civil porque no tenía Parlamento, sino que su derecho civil fue derogado por el Decreto de Nueva Planta de 1707.



El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señora Santos.



La señora REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Santos i Arnau): Voy terminando, señor presidente. Así lo dice, por ejemplo, el añorado y llorado don Francisco Tomás y Valiente. Por tanto, ¿cómo se justifica ese salto de tres siglos
sin derecho civil y ahora asume esa competencia? Una interpretación gramatical del artículo 149.1.8.ª, que es muy complejo y que no me entretengo ahora a explicar, nos permite asumir esa competencia, del mismo modo que una interpretación auténtica
de los constituyentes de los años 1977-1978. Hay una enmienda que presentó el entonces diputado del Grupo Comunista y actual compañero del Partido Socialista de Cataluña, don Jordi Solé Tura, y que prosperó frente a otra enmienda de Alianza
Popular, de la que imagino que ustedes se sienten evidentemente herederos. En esa enmienda el señor Solé Tura decía que habría que adicionar a los derechos civiles forales el término especial.
Decía textualmente: Si se citan solo los forales
-como dice ahora el texto- se utiliza de hecho un criterio restrictivo, puesto que si aceptamos que las comunidades autónomas van a tener en su nivel de desarrollo superior una legislación propia, hay que decir esto para que no parezca que esta
legislación puede reducirse al desarrollo de las actuales legislaciones forales. Insisto, enmienda que prosperó frente a otra reduccionista de Alianza Popular. Por último, invoco el voto particular que don Julio Diego González Campos hizo en la
sentencia 88/1993 del Tribunal Constitucional, que avala la interpretación gramatical del artículo 149.1.8.ª Por tanto, le recomiendo que actualice sus lecturas, que no necesitan ser muy recientes. Le recomiendo la lectura de una pequeña monografía
en su tamaño pero grande en su contenido, de un muy buen profesor, que hubiera sido, de derecho internacional privado, don Alberto Arce Janáriz -que perdió la universidad por las lamentables condiciones que tiene la universidad española y ganó, creo
recordar, el Parlamento asturiano, donde fue a parar como letrado-, una magnífica monografía que se llama Constitución y derechos forales, publicada en Tecnos en el año 1987. Yo


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creo que eso le dará otra visión sobre las posibilidades del derecho civil. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Santos, por sus autorizadas citas, aunque la verdad es que en esta sesión se están haciendo citas que se podrían ahorrar, porque se ha citado a Valdano, a Van Gaal, a la guía Michelín y hasta al sursum
corda. (Risas.)


Cierra el turno de fijación de posición el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señor presidente, señoras y señores diputados, quiero destacar en mi intervención algunos aspectos competenciales relevantes, con algunos de los cuales Convergència i Unió está muy satisfecha por haber conseguido
un pacto con el Partido Socialista. En primer lugar, me referiré al artículo 138, Inmigración, según el cual, por primera vez, la Generalitat va a tener competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros en Cataluña,
lógicamente, señora Sáenz de Santamaría, en coordinación con la Administración General del Estado; competencia ejecutiva para todas aquellas autorizaciones de extranjeros que trabajen en Cataluña, en coordinación con la Administración General del
Estado. Esta fue una de las cuestiones más difíciles de negociar con el Partido Socialista y pienso que el concurso de Convergència i Unió y del resto de formaciones políticas fue fundamental para llegar a este acuerdo. Un acuerdo muy importante
para Convergència i Unió, señorías, porque no hemos de olvidar que Cataluña es receptora del 25 por ciento de la inmigración extracomunitaria -esto ha posibilitado que nuestra economía creciera con unos índices yo diría más que aceptables-, que la
Generalitat ya tiene la competencia exclusiva en todas aquellas cuestiones que incluyen las actuaciones sociosanitarias y que la Generalitat es receptora de todos aquellos recursos que van orientados a las prestaciones sociales, de educación y
sanitarias. Qué menos que la Generalitat tenga también la posibilidad de intervenir directamente en la autorización de los permisos de trabajo. Pues bien, esta cuestión la hemos resuelto satisfactoriamente y pienso que va a ser muy bueno también
para todas aquellas comunidades receptoras de inmigración que, en sus respectivas reformas de estatutos, soliciten esta competencia ejecutiva para poder dar las autorizaciones a los extranjeros que vayan a trabajar a sus territorios.



Hay otro aspecto relevante que yo quisiera destacar. La señora Sáenz de Santamaría ha hablado de las competencias en las cajas de ahorro, incluso, pienso que de la intervención que hizo anteayer se podría desprender alguna alarma social
respecto a impositores que tuvieran sus ahorros en algunas cajas domiciliadas en Cataluña. Nada más lejos de la realidad, señora Sáenz de Santamaría, y me explicaré. No le ocultaré que la negociación que hemos tenido para las competencias en cajas
de ahorros, señora Sáenz de Santamaría, ha sido dura y larga, pero finalmente se ha impuesto el sentido común. ¿Cómo no va a tener la Generalitat de Catalunya competencias exclusivas en todos aquellos aspectos organizativos que hacen referencia,
por ejemplo, a la determinación de los órganos rectores de las cajas de ahorros? ¿Cómo no va a tener competencia exclusiva la Generalitat de Catalunya en poder determinar cuál va a ser la edad de jubilación de sus consejeros o de sus directores
generales? ¿Cómo va a ser una ley de competencia estatal? Por favor, sentido común. ¿Cómo no va a tener la Generalitat de Catalunya competencia exclusiva en todas aquellas cuestiones que hacen referencia al régimen jurídico de la creación, fusión
y liquidación de las cajas de ahorros? Tendría que saber, señora Sáenz de Santamaría -seguro que lo sabe-, el origen de las cajas de ahorros no solo en Cataluña sino también en España, que fueron fundaciones de carácter autóctono, con un origen
fundacional y con unos objetivos benéficos sociales y que básicamente surgieron de la iniciativa de la sociedad civil, de organizaciones, incluso la Iglesia participó en algunas de sus fundaciones, pero siempre con un objetivo común: el ahorro y
los objetivos benéficos sociales.
Señora Sáenz de Santamaría, en su intervención ha llegado a decir que la Generalitat tendría competencias exclusivas en todos aquellos aspectos que hacían referencia a la regulación de los excedentes de la obra
social. No es cierto, esa afirmación es falsa, aunque a lo mejor le he entendido mal. Me he leído con muchísima atención el artículo en el que negociamos las competencias de las cajas de ahorros -fue duro y farragoso- y lo que corresponde a la
Generalitat en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña es una competencia compartida de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan, para su tranquilidad, señora Sáenz de Santamaría, las bases estatales, que
incluyen en todo caso la regulación de la distribución de los excedentes de la obra social de las cajas. Por tanto, demos un mensaje de tranquilidad a los ahorradores de las diferentes cajas de ahorros ubicadas en Cataluña, sean o no de Cataluña,
porque esta legislación está ajustada perfectamente a la Constitución.



No quisiera dejar de mencionar que su posición respecto a las competencias de la Generalitat en las cajas de ahorros la conoce perfectamente este grupo parlamentario y el resto de formaciones políticas, porque ya desde la anterior
legislatura y en esta también vemos que todas sus posiciones van orientadas a dinamitar las estructuras actuales de las cajas de ahorros, repito, a dinamitar las estructuras actuales de las cajas de ahorro, por un motivo básicamente. Ya plantearon
en alguna ocasión iniciativas políticas que van en esta dirección. Han pretendido limitar la territorialización de las cajas de ahorros, que solo pudieran existir o actuar en determinados territorios, lo que atenta a la unidad de mercado, y también
han intentado en algunas ocasiones limitar las participaciones industriales de las cajas de ahorros en determinados sectores industriales. Esto está en el 'Diario de Sesiones', para que todo el mundo pueda comprobar si estas afirmaciones que hago
son verdaderas o falsas. Por


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tanto, también desde esta perspectiva, tranquilidad para los impositores.
Lo que hemos conseguido es que se impusiera el sentido común en todas aquellas competencias que afectan a organismos, como son las cajas de ahorros, en las cuales
desde todos los sectores ha existido plena confianza, para que estos acuerdos fueran totalmente constitucionales.



Me referiré a uno de los aspectos básicos de esta negociación, también lo ha hecho el señor Puig en su intervención, por cierto, magistralmente, cuando ha planteado el tema de los... (Rumores.) Yo digo la verdad. (El señor Trillo-Figueroa
Martínez-Conde: No ha estado bien.) Me refiero a los objetivos fundamentales de Convergència i Unió para conseguir unas infraestructuras más modernas, unas infraestructuras de puertos y aeropuertos que rompieran con esta tradición histórica que se
ha instalado en España de pasar de una España radial y concéntrica, siempre con capital en Madrid, a una España policéntrica con diferentes polos de actuación en distintas capitales españolas. (El señor Padilla Carballada: Poliédricas.)
Poliédricas, policéntricas, asimetrías variables, etcétera.
Nosotros queremos romper esta tónica que ha imperado en estos últimos años y queremos pasar a una España policéntrica con diferentes polos de desarrollo desde la perspectiva de
infraestructuras modernas, como pueden ser puertos y aeropuertos. Lo que nosotros vamos a intentar conseguir también, señorías, si finalmente pactamos con el Gobierno Socialista un consorcio con unas mayorías que estén de acuerdo con nuestros
planteamientos y con el que estamos de acuerdo todas las formaciones catalanas (El señor Fernández Díaz: El PP no.), es evitar que se produzcan regalos como los que hemos presenciado en estos últimos tiempos. Todos ustedes conocen la terminal
nueva de Barajas, la T-4 y la TS-4. Esta es una terminal que ha costado a todos los españoles... (El señor Padilla Carballada: Es para todos.) Si me permite acabar mi intervención, ya intervendrá cuando le toque su turno, por favor. (El señor
Padilla Carballada: Yo hago mis comentarios.) Es que no para de hacer comentarios.



El señor PRESIDENTE: Déjelo terminar, o déjelo que lo interrumpa yo.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Le pido amparo al señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Y yo le llamo a la cuestión un poquito.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Lo que queremos evitar es que inversiones que ha hecho AENA, que no deja de ser una entidad pública participada al cien por cien por el Estado español, que se ha gastado alrededor de 6.200 millones de euros, o
sea, más de un billón de las antiguas pesetas, con los impuestos de todos los españoles se lo hayan regalado a una compañía privada como es Iberia, y ustedes saben, señorías, que esta cuestión está perfectamente planteada por diferentes compañías
internacionales en los tribunales europeos. Estamos capitalizando una compañía privada y desde algunas capitales españolas, como por ejemplo Barcelona, para hacer Barcelona-Buenos Aires hemos de pasar por Madrid; para hacer Barcelona-México hemos
de pasar por Madrid; solamente es directo Barcelona-Shangai y no con Iberia precisamente, y nosotros lo que queremos con nuestro modelo, que es un modelo de gestión totalmente opuesto al actual, es evitar, repito, que se produzcan regalos
totalmente innecesarios que van en detrimento de la competencia y de la competitividad de las diferentes comunidades autónomas.



El señor PRESIDENTE: Ahora corresponde hacer el turno de réplica, y aquí me permitirán ustedes que sea muy riguroso con el tiempo y que les corte en los cinco minutos que tienen concedidos.



Señor Trillo-Figueroa.



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Telegráficamente. Señor Jáuregui, dice: si el modelo funciona bien, ¿por qué no nos sumamos? Precisamente por eso, porque funciona y, como funciona, lo que queremos saber es por qué saltan por
encima del sistema vigente para tener que escuchar cosas como las que yo quiero que usted me conteste si está de acuerdo, porque de todas las cosas que ha dicho el señor Puig, don Felipe, prescindo de sus descalificaciones y de sus prejuicios a
cambio del regalo maravilloso de que hablen ustedes y lo hagan tan claro como lo están haciendo en esta Comisión. Señor Jáuregui, ha dicho: Cataluña es una nación milenaria que hoy está reafirmando su indestructible voluntad de ser. ¿Está usted
de acuerdo, señor Jáuregui? ¿Está de acuerdo el Partido Socialista Obrero Español? La Constitución española es una Constitución abierta, es solamente el punto de partida, lo que le estamos dando es una visión nueva, no se puede ser inmovilista y
atenerse a la letra. ¿Está usted de acuerdo, señor Jáuregui? ¿Está de acuerdo el Partido Socialista Obrero Español? El señor Puig lo ha dicho muy claramente: se trata de otro modelo. Dice: No sé cuál es el modelo nacionalista, para,
inmediatamente -está en el 'Diario de Sesiones'- reafirmarlo: es el modelo plurinacional. Claridad. ¡Cómo se agradece! ¡Qué riqueza! Señor Jáuregui, ¿está de acuerdo el Partido Socialista Obrero Español con la plurinacionalidad del Estado
español? ¿O está, acaso, más de acuerdo con la visión que tiene el señor Elorza, que no es precisamente don Antonio próximo al Partido Popular, que ha hablado de que con este modelo se llega a un Estado dual? Le puedo pasar los artículos del
diario El País, a ver cuál es el modelo del Partido Socialista. El señor Puig me cita a un filósofo argentino (mi amor a la filosofía no ha descubierto, con todo respeto, quién puede ser el filósofo argentino) y me cita a un filósofo holandés. Yo
le cito a otro que sí es conocido en estos temas, Hugo Grocio. Es verdad que no es un filósofo posmoderno; no es Lyotard


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ni de estos últimos de los que también podríamos hablar. Ya hablamos el otro día de deconstrucción. Hugo Grocio dijo que el Estado era consonciatio iuris atque imperii, es decir, el consorcio de derecho y de poder, que es exactamente lo
que ustedes quieren en este bloque que yo he llamado de intervención social: tener también el derecho, además de tener el poder. Y añadía Grocio que el Estado muere cuando desaparece la completa comunidad de derecho. Lo decía Grocio, un holandés,
como usted quería.



Vamos al derecho civil. Comprendo que me puedo haber expresado mal, y pido disculpas, porque el señor Puig no tiene por qué entender argumentos jurídicos que no son su especialidad, pero permítanme que diga que un portavoz de Convergència i
Unió no puede decir ciertas cosas. Menos mal que luego ha hablado la señora Santos, que sabe de lo que habla. Y usted permítame, señoría, que le diga, delante de su jefe, el señor Mas, que para otra ocasión dejen hablar a la señora Gispert. No se
puede decir, por llevarme la contraria, que el derecho catalán nace en el siglo XV.
Las Costumbres de Tortosa, 1272; el Recognoverunt Próceres, 1283; los usatges, siglo XI. ¡Si las fuentes más espléndidas, más bellas en la estética jurídica, si
lo quieren, en la arqueología jurídica del derecho catalán son anteriores al siglo XV! ¿De qué está usted hablando? Luego viene la segunda, que el Decreto de Nueva Planta establece la unidad.
Pues mire usted, no. Para citar tanto los decretos de
nueva planta hay que saber de qué se habla y leerse las cosas. La señora Santos, y se lo agradezco de nuevo, lo ha aclarado. Se trataba de una cuestión fundamental, y era que no pudieran actualizar su derecho. Pero, eso sí, reconocía el de nueva
planta, no el anterior, en el que estaban vigentes los usos y costumbres de Cataluña. Y ahí es donde viene el problema, el que decía el señor Padilla soto voce, el de la autointegración normativa.
La señora Santos sabe de lo que habla. En el
siglo XIX, que a usted le molesta tanto, triunfa el derecho llamado foral, que no es foral sino especial, y, si lo quieren, propio de Cataluña. Porque en 1852 tiran atrás, por obra del señor Durán i Bas, el Código de García Goyena, del que no quedó
más que los espléndidos Concordancias, motivos y comentarios al Código de 1852. En 1866, el Congreso Nacional de Juristas reconoce la pujanza y la vigencia del derecho propio de Cataluña. En 1880-1889, de nuevo la influencia del señor Durán i Bas,
el padre de la escuela histórica de Cataluña, consigue que en el Código Civil anterior a la Constitución de 1978 se declare en el artículo 15, etcétera, que estarán vigentes el título preliminar, es decir el sistema de integración de fuentes, y el
título IV del libro I. Y lo demás siempre ha sido derecho de Cataluña estimabilísimo.



Paso a la señora Santos. Me dice que me ponga al día. Yo al día me he puesto, además se lo agradezco, lo digo de verdad y usted sabe que le hablo en serio. Pero no me diga usted que esa, por lo demás encomiable, admirable, y lo digo en
serio, labor de actualización del derecho catalán es para ponerse al día. Porque la Ley de 28 de noviembre de 1984 es una ley bellísima, pero no me lo ponga como ejemplo de modernidad ni de posmodernidad. Lo que hace es actualizar el contrato
denominado de socita o soccida conocido ya en el derecho romano -estamos hablando del derecho romano- por el que una de las partes se obliga a cuidar del ganado de la otra, repartiéndose ambos los frutos o ganancias y el de conlloc.
Extraordinario,
o sea, de una actualidad plena, palmaria, manifiesta.
(Risas.) Sí, no solo me lo he leído y me he puesto al día, lo tengo subrayado con la firma, con el refrendo de la señora De Gispert, aquí lo tengo. Este Código Civil -que, insisto, no estoy de
acuerdo con que ustedes lo saquen, y ahora concluiré eso, en la prescripción y caducidad- lo que hace es reconvertir el famoso -ya lo cité- usatge omnes causae y darle una aplicación a la prescripción de los 30 años. Hombre, no me digan que el que
no soy moderno soy yo; ustedes están hablando de estas cosas. Y estas cosas son muy bonitas, probablemente los ciudadanos creen que les interesan poco, pero no es verdad, que es donde yo quiero concluir. ¿Cuál es el problema al que nosotros nos
oponemos? No a todo esto, sí al Código Civil, que fue recurrido, en efecto, ante el Tribunal Constitucional, y del que desistió el Gobierno del señor Rodríguez Zapatero, que ya estaba preparando el camino, paving the way, dicen los británicos,
preparando el camino, pavimentando el camino para esto. ¿Por qué? Porque lo que adquieren en ese nuevo Estatuto es exactamente lo que les negó -eso sí, señor Puig- el Decreto de Nueva Planta: la autointegración normativa, la autointegración del
sistema; es decir, la cláusula de cierre de un sistema propio. ¡Naturalmente que con la Constitución de 1978 tenían ustedes capacidad legislativa! Claro que tenían capacidad legislativa y la han ejercido, y ahí están las leyes a las que me he
referido. Lo que hacen ahora es dar un paso más y decir que ya no hay más derecho civil en Cataluña que el derecho civil catalán. Eso es lo que dicen. (La señora De Gispert i Català hace signos afirmativos.) Me alegra que la señora De Gispert lo
diga, que conste en acta. Eso es lo que quieren. Y eso, señorías, no es constitucional, lo siento, pero no lo es. Ese es otro modelo.



El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, sabe que tiene que terminar.



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Termino, señor presidente.



Por cierto, no quiero terminar sin decirles que aquí hay un partidario de la unificación en los criterios básicos verdaderamente adelantado a su tiempo, el señor Duran i Bas, y además en el derecho civil de España, de Federico de Castro,
decía de un modo terminante, sin titubeos ni reservas que la conveniencia de la unificación nadie la puede negar. El padre de la escuela histórica catalana. Es verdad que en un Estado moderno -y ahora sí que concluyo, señor presidente-, de lo que
estamos hablando es de algo capital para la vida igual de los


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ciudadanos en todo el territorio del Estado. Por eso la Constitución española reserva el desarrollo del capítulo II del título I, para entendernos, los derechos fundamentales, al legislador orgánico, al artículo 81, que es donde se reserva
al legislador del Estado orgánico. El señor Acebes se refirió a ello el otro día y ustedes sencillamente lo desautorizaron. Vuelvo a decírselo. Sobre el derecho de asociación el Tribunal Constitucional ha dicho que sus bases son las que diga el
legislador del Estado; el legislador del Estado lo ha dicho en una ley de derecho de asociación del año 2002 y ha declarado básicos los artículos 1, 2, 4, 5, 6, etcétera, y lo mismo en el derecho de fundación.
Qué pasa, ¿van a hacer ustedes un
derecho de asociación y de fundación distinto? ¿Van a poner nuevos requisitos a la constitución de asociaciones? ¿Van a poner nuevos requisitos a la constitución de fundaciones? En los colegios profesionales, ¿es verdad o no lo que dice el decano
del Colegio de Abogados de Madrid y toda su junta de gobierno?: desde que se reformó en el año 1995 la Ley de Colegios Profesionales estableciendo la colegiación única para ejercer la profesión en todo el territorio nacional no se había producido
un intento de territorializar la colegiación. ¿Van a exigir ustedes el domicilio en Cataluña a los abogados? ¿Van a exigirles también el conocimiento de la lengua propia? Digan que sí o digan que no; me gustaría oírlo. Y así se podría seguir
con los medios de comunicación, que también son derechos fundamentales en su expresión, con la imagen, etcétera. Si no van a hacer, señorías, una regulación distinta, si no la van a hacer, ¿para qué asumen esta competencia si ya la tiene el Estado?
Una de dos, si es distinta, rompen la unidad y la igualdad de todos los españoles, si no van a hacer una regulación distinta, ¿para qué la quieren? Señor presidente -termino-, la quieren para hacer una regulación distinta; la quieren para hacer un
derecho civil propio y exclusivo de Cataluña; la quieren para hacer una ley de asociaciones propia y exclusiva de Cataluña (Varios señores representantes del Parlamento de Cataluña hacen signos afirmativos.); la quieren para hacer una ley de
fundaciones -dicen que sí y me alegro, que lo vean y que conste en acta- propia y exclusiva de Cataluña; unos colegios profesionales propios y exclusivos de Cataluña. Y así sucesivamente. Todo ello rompe frontalmente la igualdad, que para todos
los españoles en el ejercicio de sus derechos básicos exige no solo el título referido sino los artículos 139 y 149.1 de la Constitución española. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sáenz de Santamaría.
Brevemente, por favor.



La señora SÁENZ DE SANTAMARÍA: Muy brevemente para contestar puntualmente a algunas de las cuestiones que se han planteado. En primer lugar, al señor Jáuregui. No voy a reiterar lo que muy bien ha dicho mi compañero don Federico Trillo
sobre por qué cambiar el modelo autonómico si ha funcionado tan bién. Pero sí le voy a decir una cosa al señor Jáuregui: ¿Sabe por qué creo que ha funcionado tan bién el modelo autonómico? Porque hasta que llegó don José Luis Rodríguez Zapatero a
la Presidencia, hasta que llegó al palacio de La Moncloa el desarrollo del Estado autonómico se había pactado por los dos grandes partidos nacionales bajo la premisa de un doble principio: de un lado, el consenso, y de otro, la lealtad
constitucional. El consenso porque no ha habido ninguna reforma de ningún Estatuto de Autonomía ni ninguna aprobación de ningún Estatuto de Autonomía, hasta que el señor Zapatero llegó al poder y hasta este Estatuto, que no se haya votado por los
dos grandes partidos nacionales.
De hecho, cuando el Partido Popular ha suscitado una reforma estatutaria como es el caso valenciano, que tanto le gusta citar, lo primero que ha hecho ha sido llamar a la puerta del Partido Socialista. En segundo
lugar, la lealtad constitucional. En primer lugar, encontrará al Partido Popular siempre dentro de la Constitución, pero no nos busque para aventuras que se salen de la Constitución como este Estatuto. Me sorprende que arremeta usted contra las
enmiendas que se han planteado a este título competencial donde el Partido Popular, ni más ni menos, ha traducido las enmiendas que planteó al Estatuto de Autonomía de Valencia, ¡qué casualidad! Nos encontramos en el Estatuto de Autonomía de
Valencia votando unos títulos competenciales y ahora usted parece que hace de menos las mismas enmiendas que vamos a presentar aquí. Aclárese, señor Jáuregui.



También me gustaría decirle a la señora Lidia Santos, que dice que hemos caído en el ridículo por eliminar la competencia que tienen las comunidades autónomas de celebrar convenios contra otras, que se lea al completo las enmiendas del
Partido Popular y léase las del título V que discutiremos esta tarde, donde, habida cuenta que se hace un nuevo título de relaciones de la Generalitat con otras comunidades autónomas, se da un tratamiento más amplio a esa competencia para celebrar
convenios; es decir, hágase, por favor, una lectura total del conjunto de enmiendas del Partido Popular.



Me decía el señor Jáuregui que era toda una modernidad que se cediera la inspección de Trabajo, dado que eran competencias autonómicas, y sería muy idóneo que los inspectores de Trabajo dependieran no solo funcionalmente sino también
orgánicamente de la Generalitat. Se va a producir una cosa muy curiosa. Los inspectores de Trabajo siguen llevando a cabo la inspección en materias, de momento, competencia exclusiva del Estado: Seguridad Social, algunas relativas a las políticas
pasivas en materia de empleo y a la inmigración. Así se votó en la Ley del sistema integrado de inspectores de Trabajo que, si mal no recuerdo, votaron el Partido Socialista y el Partido Popular hace no muchos años. Ahora se va a producir la
paradoja de que para ejercitar competencias estatales en materia de inspección de Trabajo el Estado, el señor Caldera, tendrá que dirigirse a la Generalitat para que le ceda sus funcionarios a fin de que le auxilien para ejecutar competencias
estatales.



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En cuanto al señor Sánchez i Llibre, me alegro que esté aquí porque quería decirle dos cosas. (Risas.)


El señor PRESIDENTE: Se las dice aquí. No se las diga en la calle.
(Risas.)


La señora SÁENZ DE SANTAMARÍA: En materia de inmigración ustedes me dicen que son competencias ejecutivas en materia de autorización laboral. Por utilizar la expresión del señor Ridao, no me venga con eufemismos que usted y yo sabemos
precisamente lo que quieren. Aquí hemos hablado con sinceridad. El control de la inmigración laboral a través de la autorización de trabajo le va a dar a la Generalitat control sobre prácticamente la totalidad de la inmigración, porque salvo los
permisos de residencia por estudios que se dan a los estudiantes, el resto, la mayor parte de la inmigración en este país, casi el 90 por ciento, son inmigrantes laborales, a los que se les exige para darles el visado de entrada, estancia y
residencia que quede perfectamente acreditado que van a tener en el futuro un permiso de trabajo. Por eso se exige la oferta o el contrato en firme. Díganlo claramente. Van a condicionar la inmigración en este país. Dice usted que es
extrapolable a todas las comunidades autónomas. Pues, ¿qué quiere que le diga? Si uno de los principales problemas que tiene este país para la gestión de la inmigración son las trabas burocráticas, hacemos un pan con unas tortas.
Yo soy de las
que pienso... bueno, voy a dejarlo. Si en el ámbito de la Unión Europea se va a hacer una política común en materia migratoria y hace escasas fechas aprobamos una directiva sobre condiciones laborales de los residentes de larga duración, creo que
vamos atrás como el cangrejo cuando permitimos o establecemos que las comunidades autónomas tengan competencias en materia de inmigración, aun cuando se utilice el eufemismo de la autoridad laboral. Señor Sánchez i Llibre, creo que es mejor ser
sinceros. Ustedes pretenden controlar la inmigración y también pretenden que lo hagan otras comunidades autónomas. Aquí estamos hablando de competencias exclusivas del Estado y, sobre todo, de un tema fundamental de eficacia.



En relación con lo que me decía sobre las cajas de ahorros, citando usted sentencias del Tribunal Constitucional, no voy a hacer un despliegue como el día anterior, pero sí le voy a decir una cosa. Aun cuando en materia de cajas de ahorros
el Tribunal Constitucional ha admitido que no existe una densidad normativa tan grande como en el caso de otras entidades de crédito como los bancos, sí ha dicho algo que me parece esencial. Ha establecido una dualidad de competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas, de modo que al Estado le corresponde fijar las bases -y me remito a la Ley de órganos rectores de las cajas de ahorros- para decir qué grupos tienen que estar representados en los órganos de dirección de las cajas
de ahorros, y a la Generalitat fijar el porcentaje. Ustedes han establecido una competencia exclusiva y, a diferencia del párrafo siguiente, las compartidas sobre excedentes, no dejan a salvo la legislación básica del Estado, lo cual me permite
interpretar fácilmente -y lo haría cualquier jurista- que la Generalitat no se considera vinculada por la Ley de órganos rectores de las cajas de ahorros, a la vista de la redacción del artículo 120.1.



El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señora Sáenz de Santamaría.



La señora SÁENZ DE SANTAMARÍA: Termino, señoría.



En segundo lugar, aun cuando me ha hecho una abstracción del precepto, yo sigo preocupada y me gustaría que el señor Sánchez i Llibre me aclarara el artículo 48.5 al que ha hecho referencia, pero no ha indicado. ¿Me puede usted decir cómo
interpretar ese artículo para entender que la Generalitat va a promover que la obra social de las cajas de ahorros se limite exclusivamente al territorio de la Generalitat de Cataluña? Eso es lo que dice el precepto y este no ha sido enmendado ni
por usted ni por nadie porque llega con la redacción originaria que tenía el Estatuto cuando salió de Cataluña. Qué quiere que le diga, si yo fuera impositor también me gustaría que me lo aclarara. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: El señor Ridao tiene la palabra.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): En su intervención el señor Jáuregui ha ido destilando distintas metáforas hortofrutícolas. De hecho, hoy ha acuñado la versión hortofrutícola del limpio como una patena,
porque, parafraseando a Vidal-Folch, ha venido a reconocer que este Estatuto había quedado podado como un ciruelo. Para seguir con el mismo símil, en catalán tenemos una expresión difícilmente trasladable al castellano, que es la de fer el préssec.
¿Sabe usted qué quiere decir? En castellano sería hacer el melocotón, lo cual es ininteligible, pero significa ser ingenuo o que le tomen a uno el pelo.
Eso es lo que ha pasado en algunos aspectos de los que hemos discutido hoy en el título de
competencias: en la gestión de grandes infraestructuras, en aeropuertos -a lo que luego me referiré-, en selecciones deportivas o en horarios comerciales, por poner solo algunos ejemplos, porque no tengo tiempo de insistir en otros argumentos.



Decía usted que se produce un avance sustancial en cuanto a la gestión de aeropuertos en España. Tengo que reconocerle que sí. La propuesta que ustedes hacen es mucho mejor que lo que hay ahora, pero quiero que entienda que consideramos -y
no es un argumento privativo de nuestro grupo; así se lo han expresado los distintos grupos catalanes- que el hecho de que la mayoría decisoria -por tanto el 51 por ciento- de ese nuevo ente consorciado esté en manos del Estado es equivalente a que
el Estado tenga el cien por cien. Es


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una mayoría de bloqueo que, en este caso, impide que en determinados aspectos estratégicos la última palabra la tenga la Generalitat. Decía usted que esta propuesta está cargada de futuro. Quizá sí porque supongo que a usted, que es vasco,
le venía a la cabeza aquel poema de Gabriel Celaya que decía: La poesía es un arma cargada de futuro. Pues sí, porque la propuesta que ustedes han hecho es auténticamente poesía, porque en alguno de los pasajes de ese acuerdo político que ustedes
sugerían hay una imprecisión total y absoluta sobre aspectos fundamentales, como a quién corresponde el presupuesto de explotación, la fijación de tasas, la planificación y la programación de inversiones, el diseño de la política comercial, la
gestión de slots o, por ejemplo, las alianzas estratégicas con otros operadores. Eso es poesía pura porque ustedes no lo han precisado en ningún caso. Mucho me temo -porque en algún documento que ustedes nos libraron en su momento oportuno así
figura- que esas son decisiones estratégicas que se reserva el Estado a través de AENA con capacidad de veto.



En segundo lugar, en relación con el deporte y el artículo 134, siempre tan traído, tan llevado y tan polémico, nuestro grupo prefiere que se suprima directamente este artículo, eso sí, advirtiendo de que estamos ante un tema muy político
que forma parte de aquello que podríamos decir el elemento más estructural, más mental, más idiosincrásico en este caso del nacionalismo español más rampante. El debate sobre el artículo 134 es la expresión más genuina del nacionalismo español que,
por cierto, se niega porque reiteradamente se habla de los nacionalistas, supongo que en referencia a algunos grupos en este lado del hemiciclo, pero efectivamente existe un nacionalismo español y se ha puesto de relieve claramente. Porque ¿en qué
se parece un español de derechas a otro de izquierdas? En que rápidamente, por ejemplo, se ponen de acuerdo en suprimir la posibilidad de que existan selecciones deportivas nacionales.
Quiero decirles que no hay ningún tipo de lealtad
constitucional. ¿Quién tiene la competencia sobre el deporte? ¿Qué gran obstáculo hay si alguna federación internacional deportiva en alguna disciplina deportiva no impide que exista alguna federación catalana o vasca que pueda adherirse?


Finalmente, horarios comerciales. Es otra de aquellas paredes maestras que construían este Estatuto y que han caído hoy durante el debate de este título, se diga lo que se diga. He dicho antes y lo voy a repetir, que la ordenación general
de la economía no puede extenderse de forma abusiva hasta enmarcar dentro de ella cualquier acción de naturaleza económica, lo ha dicho el Tribunal Constitucional, lo ha dicho el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y entre estas
actividades económicas están los horarios comerciales como prueba, por cierto, de que existe una pluralidad de regulaciones sobre horarios comerciales no solo en el Estado español, sino incluso en distintos Estados europeos. Lo he dicho antes y he
citado algunos ejemplos bien claros. Me temo que este artículo supone -y ahora me dirijo estrictamente a la parte catalana de este hemiciclo- claramente la expedición del certificado de defunción del modelo comercial catalán porque, a partir de
aquí, lo que se va a consagrar es la barra libre para las grandes superficies comerciales, que es lo que, por cierto, siempre subyacía en las distintas propuestas e iniciativas legislativas del Gobierno español en esta materia.



El señor PRESIDENTE: Señor Saura.



El señor SAURA I LAPORTA: Reitero en principio mi primera intervención. Es decir, estamos satisfechos de este título, es un título políticamente importante que habla de redistribución de poder político y un título que se ha intentado
impugnar durante 16 ó 17 meses diciendo que no se podía aceptar y que desde el Estatuto catalán no podíamos garantizar la ampliación o mejora de la calidad de las competencias. Por lo tanto, quiero señalar que el título que aprobaremos hoy
contempla la estructura básica llamada de blindaje de las competencias, que tiene como objetivo mejorar la calidad de nuestras competencias, ampliarlas y garantizar el contenido competencial. Quiero señalar que sería una pena que este título,
satisfactorio y positivo para nosotros, se viera teñido negativamente por no dar respuesta a la cuestión del aeropuerto. Todos los partidos catalanes que votamos que sí al Estatuto coincidimos en que no puede ser que en relación con la competencia
del aeropuerto todo continúe igual. No queremos un consorcio que simplemente informe a la parte catalana o tenga la capacidad de propuesta. Queremos un consorcio con autonomía, con capacidad de gestión que permita situar el aeropuerto de Barcelona
en el espacio de la globalización. Nos cuesta entender por qué razón aquello que es normal en prácticamente todos los aeropuertos de la Unión Europea se niega aquí. Milán, Amsterdam, Berlín, Ginebra, Manchester, entre otras muchas ciudades, tienen
consorcios de gestión formados por la Administración central, por la Administración regional y por la Administración local. Por lo tanto, la demanda es clara: queremos simplemente que la gestión del aeropuerto de Barcelona sea coherente o sea
parecida a la que se sucede en estos aeropuertos.



Nuestro grupo parlamentario ha hecho dos votos particulares. Uno hace referencia al artículo 156.b), en relación con la protección de datos, y simplemente el voto particular pretende la supresión de la frase 'para el ejercicio de las
funciones públicas' porque consideramos que esa frase limita de forma relevante la competencia de la Generalitat. Hemos hecho otro voto particular en relación con el 144.1.b), al que hace un momento hacía referencia el señor Ridao, y tampoco
entendemos la negativa del Grupo Parlamentario Socialista y del Gobierno central a aceptar que también la Generalitat pueda tener competencias en el informe de evaluación de impacto ambiental en obras del Estado. Teníamos un voto particular.
Aceptar el texto que viene de la ponencia sería imposibilitar que el Gobierno catalán tenga esta


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competencia en el futuro y, por tanto, preferimos retirar este artículo porque estamos convencidos de que hay otras vías para mantener esta competencia.



Finalmente, señor presidente, quisiera celebrar que hemos firmado diversas transaccionales, pero especialmente quiero referirme a dos, al artículo 127.1 d), que hace referencia a la adicional sobre el Archivo de la Corona de Aragón y, al
artículo 171.c), que finalmente contempla la participación de la Generalitat en los órganos de administración de los paradores de turismo nacionales.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Puig i Godes): Muy brevemente, tanto que voy a compartir mi tiempo, señor presidente, con doña Núria de Gispert.



El señor PRESIDENTE: No. La réplica no la va a compartir. La réplica la hace el interviniente.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Puig i Godes): En cualquier caso, gracias, señor presidente. Quisiera reconocer que no por falta de conocimiento -tampoco es que sea muy extenso- sino por velocidad en mi expresión, es
evidente que las primeras compilaciones impresas de las constituciones y del derecho civil catalán aparecen en 1495, a pesar de que las fuentes del derecho civil catalán arrancan de muy lejos en el tiempo. Estamos ante un debate que no por mejores
citas jurídicas o académicas debe desvirtuarse. Es un debate sobre la distribución del poder político a través del ámbito competencial que este nuevo Estatuto va a otorgar a Cataluña. No sería redundante fijar nuestra vista en lo que acontece en
el mundo: en el debate de las competencias de la soberanía en Alemania; no debemos fijarnos solo en Alemania para obtener sus fondos de cooperación en la Unión Europea sino para ver qué pasa en nuestro contexto europeo. Las distintas regiones y
naciones que configuran los distintos Estados europeos se están planteando de qué manera redistribuyen su poder político. En este sentido, esta visión de intervencionismo es solo un subterfugio para intentar esconder, justificar o enmascarar un
debate, que es de sustitución de poder político, de recuperación de competencia y de autogobierno y no de mayor intervencionismo, sino de proteccionismo ante la permanente invasión competencial, como se ha recordado antes, que se ha producido en los
últimos años con el Estatuto hoy vigente y que vamos a renovar.
Convergència i Unió, y creo que en este sentido compartimos la visión de una parte muy importante de la sociedad catalana, apuesta por un reconocimiento de la realidad plurinacional,
plurilingüística y pluricultural del Estado español. A partir de aquí, hay que readaptar, revisar, renovar y mejorar el entramado constitucional y estatuyente para dar una mayor satisfacción a las distintas sensibilidades. Quisiera hacer dos
referencias. No es que con esta nueva competencia más definida del derecho civil en Cataluña vayamos a legislar sobre fundaciones, asociaciones o colegios profesionales, es que ya lo hemos hecho. En los últimos años hemos aprobado dos leyes de
fundaciones, una ley de asociaciones y el Parlamento hoy ya está debatiendo la segunda ley de colegios profesionales.



Finalmente, creemos que muchos aspectos se han resuelto satisfactoriamente, tanto es así,s señor presidente, que anuncio que nuestros distintos votos particulares están totalmente resueltos y bien orientados con la aceptación por parte de
otros grupos o con transacciones ya presentadas. Quedan pendientes las discordancias alrededor de temas fundamentales -selecciones nacionales, aeropuertos-, en los que vamos a mantener nuestra propuesta. Por ejemplo, nuestra interpretación y el
redactado literal del artículo 121.1.c), que corresponde a la Generalitat de Catalunya la regulación de los horarios comerciales con la única limitación de respetar el principio de unidad de mercado. La Generalitat de Catalunya con este Estatuto
podrá fijar la totalidad de los horarios comerciales en nuestro territorio.



El señor PRESIDENTE: ¿Debo entender, señor Puig, por sus palabras, que los votos particulares -no los motivos de desacuerdo- de Convergència i Unió quedan retirados para su votación?


El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Puig i Godes): Sí. En principio quedan subsumidos por distintas enmiendas transaccionales y algunos se tendrán que votar por la aceptación evidente de otros grupos de esta Comisión.



El señor PRESIDENTE: No le he entendido, señor Puig.



Le había oído decir que, al haber unas enmiendas transaccionales, los votos particulares quedaban...



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Puig i Godes): Se mantienen, pero en el sentido de que sean resueltos satisfactoriamente con las votaciones que se producirán.



El señor PRESIDENTE: Si se resuelven por las transaccionales, entiendo que quedan satisfechos, pero ¿se votan los votos particulares que no están afectados directamente por las transaccionales?


El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Puig i Godes): Sí, exacto. Se votan los que no están afectados por las enmiendas transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Entonces quedan muchos vivos.



Señor Jáuregui.



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El señor JÁUREGUI ATONDO: Voy a intentar ser telegráfico para ajustarme al tiempo. En primer lugar, quiero corregir a la señora Olano un par de apreciaciones que ha hecho a mis comentarios anteriores. Ha interpretado mal mis palabras.
Cuando he dicho que hemos encauzado el capítulo competencial del Estatuto de Autonomía a la Constitución, ella ha señalado que hemos corregido la Constitución. No, no; hemos encauzado a la Constitución. Usted no me ha entendido bien. Este era el
sentido de mis palabras creo que literales. También tengo que señalarle que el informe determinante del que usted hablaba tiene que estar siempre en relación con la disposición adicional quinta, que usted sabe que es un mecanismo que hemos
establecido para que quede claro que, cuando la Generalitat emita un informe que se llama determinante, y no sea aceptado por el Gobierno del Estado, este tiene que motivar su rechazo a ese informe, pero no tiene más trascendencia. Ciertamente
puede ocurrir, como usted señalaba, que hubiera varios informes de varias comunidades autónomas. No es que vaya a prevalecer el de Cataluña. El Gobierno del Estado podrá decir que no a ese informe, pero lo motivará. Esta es la explicación técnica
de esa calificación de estos informes.



A propósito de las preguntas que me hacía el señor Trillo, en relación con las palabras que había pronunciado el señor Puig sobre el Estado plurinacional o la nación milenaria o la Constitución que se va modificando, la posición del Partido
Socialista la ha expresado el Partido Socialista mil veces. Solo nosotros o nuestros representantes somos dueños de nuestras palabras, no otros ilustres compañeros que puedan decir no sé qué cosas. En este debate y en estos temas tan importantes
al Partido Socialista le representa el Partido Socialista, no lo que diga el señor Puig, obviamente. Por cierto, esas opiniones también las expresaba el señor Puig cuando él y su partido, Convergència i Unió, pactaron con ustedes en el Majestic.
¿También les afectaban a ustedes esas opiniones durante los años en los que el Partido Popular gobernaba con el apoyo de Convergència i Unió, que también pensaba que España era plurinacional? ¿Eso les afectaba a ustedes? (El señor Trillo-Figueroa
Martínez-Conde pronuncia palabras que no se perciben.) Pues, obviamente, esas son palabras de ellos, no palabras que he dicho yo y, por tanto, no cabe un juego político atribuyendo al Partido Socialista lo que el PSOE no ha dicho. Ha hecho usted
una afirmación, que también ha hecho la señora Sáenz de Santamaría, a propósito del modelo. Yo no he querido ir tan lejos. He señalado que en nuestra opinión este Estatuto respeta el modelo autonómico del título VIII de la Constitución y, desde
luego, lo mantengo, pero en la medida en que ustedes me acusan de haberlo roto, con la misma legitimidad por lo menos puedo decirles que el que ustedes no se adapten a ese modelo y no negocien su adaptación veinticinco años después es también una
ruptura de su compromiso con ese modelo autonómico. Tengo la misma legitimidad para acusarles justamente de lo contrario, de haberlo roto ustedes, de haber roto ese pacto de consenso que durante años ha guiado la política autonómica entre los dos
grandes partidos en España. (La señora Villalobos Talero pronuncia palabras que no se perciben.) Es que estás muy cerca, Celia, y te oigo demasiado, ¿comprendes?


Doña Soraya me decía también que las enmiendas del Partido Popular eran algo más que las enmiendas del año 1979. Se ha dicho muchas veces que el Partido Socialista ha hecho maquillaje de este Estatuto. Señor Trillo y doña Soraya, realmente
si cabe hablar de maquillaje es lo que ustedes han hecho con sus enmiendas porque han reproducido lo del año 1979 más cuatro cosillas que se habían ido incorporando a lo largo de estos años, pero realmente su posición política con las enmiendas es
literalmente reiterar el texto de 1979 y oponerse rotundamente a cualquier actualización competencial. La señora Sáenz de Santamaría se preocupaba sobre la inspección de trabajo. En este tema se ha hecho un acto de pura lógica, ya que la mayor
parte del trabajo de los inspectores de trabajo dependen y trabajan ya para la comunidad autónoma, para Cataluña, para Andalucía, para Extremadura ...
porque ellos realizan la función inspectora. Por tanto, en esa disposición hemos asegurado la
unidad del acto de la inspección y la coordinación adecuada, con una coletilla -que doña Soraya no ha leído- desde el punto de vista de la colaboración y de la coordinación, que ese acto de inspección único tiene que contar con la autoridad central
del Estado en materia de Seguridad Social. Hablando de alarmas, ¿es que de pronto la inspección de trabajo es una gran alarma? Yo voy a recordarles dos cosas. Por ejemplo, cuando gobernaban hace unos años -probablemente como fruto de aquel pacto
que ya hemos citado muchas veces- decidieron que los presidentes de los puertos los nombraran las comunidades autónomas. Realmente ¿ese fue un escándalo en la política nacional española? ¿Se caía el Estado? ¿Se destruía la mina, señor Trillo?
Pues no. Por cierto, también hicieron algo que fue también muy significativo: ustedes liquidaron literalmente la figura de los gobernadores civiles.
¿Se cayó el Estado, señorías? ¿Se hundió la mina? Pero lo hicieron ustedes, eso lo hicieron
ustedes. (Un señor diputado: Y los accionistas.) Pienso que estas alarmas que se plantean cuando no están cargadas de razón el tiempo las destruye y esto es lo que ocurrirá, creo yo, con muchas de sus alarmas y sus dramatismos.



Señor Ridao, quisiera hacerle referencia a dos asuntos. El Partido Socialista ha presentado una propuesta en materia de selecciones deportivas -con esto hablo a todos los compañeros de la Cámara que saben que estamos en un tema
relativamente importante- porque mi grupo y yo somos conscientes de que en esta materia había una tensión política que hace referencia a una reivindicación que está sentida en unos círculos no solamente deportivos, se ha dicho idiosincrásicos, de
Cataluña. El Partido Socialista ha presentado una enmienda y voy a leerla. Habla del fomento de la proyección


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exterior del deporte catalán para garantizar que sus federaciones participen en competiciones de ámbito europeo e internacional a través de selecciones catalanas con sujeción a la normativa estatal y a la carta olímpica. Señorías, el
Partido Socialista ha llegado hasta donde literalmente puede llegar este Estado, que es un Estado unitario que tiene unas selecciones nacionales que representan a España y que con arreglo a la representación internacional del deporte tiene que
representar a las selecciones de todo el Estado. Tenemos que establecer esta limitación del Estado y de la carta olímpica. Señorías, no les vale, pero a nosotros sí. Por eso ahora rectifico lo que he dicho anteriormente. Vamos a mantener esta
enmienda y vamos a plantearla como alternativa al texto que venía del Parlament de Catalunya.



Termino. Nosotros hemos desarrollado durante meses, como decía el señor Ridao, conversaciones a propósito de la resolución de un problema importante, el de los puertos de interés general y el de los aeropuertos en Cataluña. Tengo que decir
dos cosas a este respecto. Primera, no puede fijarse en el Estatuto de Autonomía hoy aquí más que una regulación muy limitada. Ustedes saben -y lo comparten- que el Estatuto de Autonomía no podía establecer un mandato a la Cámara o a la política
española en general respecto a la regulación de esta materia, tal como pretendía el Parlament y eso ha quedado claro. Por tanto, eso tiene que desaparecer, ya sea en la disposición adicional, ya sea la que planteaba el 150.2, ya sea la propia
contemplación de estas competencias en el artículo del título correspondiente de las competencias. Nuestra propuesta es la aceptación de un compromiso que en el Estatuto puede constar en una disposición adicional respecto a que la Generalitat va a
participar en la gestión de los puertos de interés general, Tarragona y Barcelona, y del aeropuerto de Barcelona con la posibilidad de la transferencia de no interés general de los otros tres aeropuertos. Esta es la única regulación que cabe y todo
lo demás -es complejísimo para ustedes y para nosotros- ni cabe ni puede resolverse hoy aquí. Por tanto, este asunto era elemental. Segunda, a la vista de lo que ha sido la tramitación parlamentaria, a la vista de lo que hemos trabajado y a la
vista de lo que este Gobierno y este partido han hecho para que ese trato de afecto, de comprensión, de negociación y de pacto que este Estatuto reclamaba desde la mayoría parlamentaria y que le hemos dado desde el Partido Socialista, les pregunto
sinceramente: ¿merece o no un voto de confianza a la voluntad política que expresa este partido el hecho de que esto se resolverá mediante las leyes correspondientes y mediante el consenso necesario a esas leyes? Sinceramente, sí lo merece.
(Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Terminamos con la última intervención. Señora Santos.



La señora REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Santos i Arnau): Intervengo muy brevemente. Antes de nada, para no olvidarme, quiero decir que vamos a pedir votación separada del punto 7 del artículo 140. Por otra parte, señor Trillo,
aunque veo que está ocupado en otras conversaciones pregunto: (El señor Trillo-Figeroa Martínez Conde: En otros menesteres) ¿el artículo 147.1.8 da competencia exclusiva al Estado en materia civil? Sí; sin límite de materia. ¿El artículo
149.1.8 de la Constitución da competencia exclusiva a las comunidades autónomas con derecho civil? Sí; sin otro límite de competencia más que los elementos que están después del inciso en todo caso, y punto. Es el único límite material; no hay
más. Me ha parecido que usted hacía una cierta caricaturización de algún contrato y algún elemento de la Compilación del 84, que fue simplemente una actualización regionalización de las compilaciones. Un contrato como el de soccita o soccida está
absolutamente vivo y es de una inmensa utilidad para agricultores y ganaderos en comarcas, que, como la de la Garrocha, de otro modo se hubieran desertizado. Por tanto, continúa siendo, a pesar de su antigüedad, un contrato absolutamente útil y
vigente.



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones, que serán complicadas, por lo que les ruego que presten atención. A la Mesa de la Comisión han llegado unas enmiendas transaccionales sobre las que quiero hacer alguna observación.
Se plantea una enmienda transaccional al artículo 125.4, que ahora diré a qué enmienda afecta; por tanto, si votamos esta enmienda transaccional no votaremos las enmiendas que están afectadas por esta transaccional, ya que así lo firman los grupos
enmendantes. Después tenemos una enmienda al artículo 127.1.d), que pretende sustituir un texto por una disposición adicional. Aquí no vamos a votar ahora la disposición adicional, que se votará cuando estudiemos las disposiciones adicionales;
por tanto, lo que votaremos será la supresión del artículo al que sustituirá una disposición adicional que se votará en la sesión en la que tratemos las disposiciones adicionales.
(Rumores.) Los negociadores tienen que hablar un poco más bajo
porque no se entiende. Hay una enmienda transaccional al artículo 134.4, que se votará y otra al artículo 136.a) y b), que también se votará. Una enmienda al artículo 141, que en realidad es la creación de una disposición adicional, que no
votaremos en esta sesión. Como no afecta a la sustitución del artículo 141, no se votará nada respecto a esta enmienda transaccional en la sesión de hoy, sino que quedará reservado para la sesión en la que tratemos las disposiciones adicionales.
Una enmienda al artículo 144.1.b), que se votará; una al 149.3.c), que se votará, y otra al 171.c), que también se votará. Como las enmiendas están apoyadas por un número de grupos, pero no siempre por todos los grupos, se harán dos votaciones, de
manera que los grupos que hayan apoyado una enmienda puedan votar separadamente de aquella otra enmienda que no tenga el apoyo


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de todos grupos que han apoyado las primeras que votaremos.



Tenemos para votar la enmienda número 70 del Grupo Parlamentario Popular; 42 votos particulares del Grupo de Esquerra Republicana, que ahora quedan reducidos porque con la enmienda transaccional apoyada por el grupo no votaremos las que
hacen referencia a los artículos 125.4, letra c); 144.1, letra b) y 149.3, letra c); todo lo demás lo votaremos; tres enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, señor Labordeta; dos votos particulares del Grupo Parlamentario de Izquierda
Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, uno de los cuales está afectado por la enmienda al 144.1, letra b) que han apoyado y, por tanto, no lo votaremos; diez votos particulares del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
de los cuales votaremos todos menos que los que están afectados, que son los votos particulares a los artículos 125.4, letras a), b) y c); 127.1, letra d); 134.4; 136, letras a) y b) y 144, letra b): Tres votos particulares del Grupo
Parlamentario Socialista a los artículos 127.1, letra d); 136, letra b) y 149.3, letra c).



La señora DE GISPERT I CATALÀ: Perdone, señor presidente. Hay un voto particular, el número 11, que se refiere al artículo 150, b), que lo retiramos, porque ya queda entendido en el texto.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Queda retirado también el que hace referencia al 150, letra b).



Además, quedan tres textos discordantes a los artículos 167, 170.1, letra l) y 171, letra c). Este último queda afectado también por la enmienda transaccional y, por tanto, no lo votaremos.



¿Estamos de acuerdo? (Pausa) Procedemos a las votaciones. (El señor Trillo-Figueroa Martínez. Pide la palabra.)


¿Señor Trillo?


El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Como he entendido que las primeras enmiendas que se van a votar serán las del Grupo Parlamentario Popular, queremos dar facilidades a la Comisión y por tanto pediríamos que se votaran todas en
bloque, salvo las relativas a selecciones deportivas, artículo 134.1.b); a aeropuertos de interés general, en los puntos 5, 6 y 7, y a prestación por desempleo, artículo 170.1.l). Como las tres son de supresión, también pueden votarse de manera
conjunta, pero separadamente del resto de las enmiendas.



El señor PRESIDENTE: No sé si me lo facilita usted o me lo complica (Risas.), porque el Grupo Parlamentario Popular no tiene más que una enmienda, la número 70, pero que afecta a una serie de artículos. Lo que quiere el señor Trillo es
que, de su enmienda separemos tres apartados concretos. ¿Puede enunciarlos, señor Trillo?


El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: La supresión de los apartados 1.b) del artículo 134; 1.l) del artículo 170 y los apartados 5, 6 y 7 del artículo 140, relativo a los aeropuertos de interés general.



El señor PRESIDENTE: Vamos a votar la enmienda número 70 del Grupo Parlamentario Popular, pero separadamente, antes del conjunto de la enmienda, votaremos las partes que hacen referencia al artículo 134.l.b); 140, párrafos 5, 6 y 7, y
170.l.l). Los tres en una sola votación. (El señor López Garrido pide la palabra.)


¿Señor López Garrido?


El señor LÓPEZ GARRIDO: Señor presidente, le agradecería que precisase el contenido de lo que vamos a votar. ¿Puede repetirlo?


El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las partes de la enmienda 70 relativas al artículo 134.1.b), que hace referencia al fomento de la proyección exterior del deporte catalán, es decir, las selecciones llamadas nacionales; al artículo 140,
párrafos 5, 6 y 7, que hacen referencia al puerto y al aeropuerto de Barcelona, y al artículo 170.1.l), que hace referencia a la gestión de las políticas pasivas que incluyen la gestión de prestaciones de paro y el reconocimiento y el pago de las
prestaciones. (El señor López Garrido pide la palabra.)


¿Señor López Garrido?


El señor LÓPEZ GARRIDO: ¿Son las enmiendas del Partido Popular?


El señor PRESIDENTE: Sí. Votamos la enmienda del Partido Popular que hace referencia, repito, al artículo 134.1 letra b); al artículo 144.5, 6 y 7 y al artículo 170.1 letra l). Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada esa parte de la enmienda 70.



Votamos el resto de la enmienda número 70 del Grupo Popular. Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, una.



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El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el resto de la enmienda número 70.



Pasamos a votar ahora los votos particulares de Esquerra Republicana, que son los que había mantenido vivos, salvo los de los artículos a los que he hecho referencia: 125.4 letra c); 144.1 letra b) y 149.3 letra c).
Votación de la
Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 37.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete; en contra, 32.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazados.



Pasamos a votar ahora los votos particulares del señor Labordeta, del Grupo Mixto. Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 37.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete; en contra, 31.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazados.



Votamos ahora el único voto particular que queda vivo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds al artículo 156 letra b). Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Departamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 15; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Esta es una votación que da un resultado complicado y deberíamos comprobar exactamente los números por si nos hemos equivocado.
(Pausa.)


Queda rechazado el voto particular por ambas partes.



Votamos ahora los votos particulares del Grupo Parlamentario Catalán que, como saben, ha retirado el número 11, el del artículo 150 letra b); quedan sin votar, por la enmienda transaccional apoyada, el 125.4 letras a), b) y c); 127.1,
letra d); 134.4; 136 letras a) y b); y 144, letra b). Votamos el restante de los votos particulares que quedan vivos.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Por favor, presidente, ¿puede decir exactamente cuáles son los que vamos a votar?


El señor PRESIDENTE: Sí, votos particulares del Grupo Parlamentario Catalán. Estamos votando al artículo 119.3; al artículo 121, letra e); al artículo 133.1, letra a); al artículo 138, letra a).



Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Pasamos ahora a votar los votos particulares vivos del Grupo Socialista , que repito cuáles son: al artículo 119.3; 134.1, letra b); al 140, números 5, 6, 7, y 8; y al artículo 149.3, letra b). Quedan todavía los dos votos particulares
a los artículos 167 y 170.1, letra l), que fueron motivo discordante.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Quería que pusiera a votación separada nuestro voto particular el artículo 134.1, letra b), en relación con las selecciones deportivas, y también artículo 140, números 5, 6, 7 y 8, relativo a puertos y aeropuertos,
cuya supresión proponemos.



El señor PRESIDENTE: ¿Los dos pueden ir en una sola votación?


El señor LÓPEZ GARRIDO: Preferimos que sean votaciones separadas.



El señor PRESIDENTE: Hay tres votaciones: una al artículo 134; otra, al 140 y el resto. Si no entiendo mal, hay una petición de la señora Santos para que se vote


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separadamente de los números números 5, 6, 7 y 8, del artículo 140, el punto 7. Votamos, en primer lugar, el voto particular que afecta al punto 7 del artículo 140.



Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: en contra 39.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado. No entiendo muy bien lo que ha pasado, pero este es el resultado. (Risas.) Señor Jáuregui, tiene la palabra.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Quería saber si una vez que se voten los votos particulares, se votará el texto del artículo.



El señor PRESIDENTE: Sin duda.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Y podremos pedir votación separada para algunos de los párrafos.



El señor PRESIDENTE: También. Si se han despistado en la votación, pueden recuperar el sentido de la orientación en el artículo. Hemos votado una enmienda de supresión, pero hay que votar el artículo. Como hemos votado el apartado 7,
ahora votamos el voto particular que afecta a los apartados 5,6 y 8 del artículo 140.



Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 28.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.



Pasamos a votar ahora el voto particular al artículo 134, apartado 1, letra b)


Señor Trillo.



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Respecto de la votación anterior, ¿se ha producido desacuerdo?


El señor PRESIDENTE: No, ha sido rechazada en las dos partes.



Estamos votando un voto particular presentado por el Grupo Socialista a la letra b) del párrafo 1 del artículo 134.



Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 11; en contra, 28.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.



Ahora pasamos a votar el resto de los votos particulares del Grupo Socialista, al artículo 119.3 y al 149.3 letra b).



Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 21; en contra, 17; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Son aprobados.



Votamos por separado las enmiendas a los artículos 167 y 170.1 letra l).
Son las enmiendas que provocaron los motivos de desacuerdo.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Perdón, presidente.



Entiendo que como el 167 fue resuelto en el artículo 8, ya no hay motivo de desacuerdo si la delegación parlamentaria de Cataluña lo expresa así.
El desacuerdo que se recoge de la ponencia ha quedado resuelto si ellos lo expresan así. Por
tanto, el texto quedaría aprobado por la Comisión del Congreso.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Camp.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Camp i Batalla): Señor presidente, en nombre de la delegación, estaríamos de acuerdo...



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El señor PRESIDENTE: Me tienen que decir en qué están de acuerdo.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Camp i Batalla): Por parte del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió no hay ningún inconveniente en la interpretación que hace el señor Jaúregui y estaríamos de acuerdo con que este
desacuerdo ha desaparecido, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Ha desaparecido, ¿y qué es lo que queda? (Risas.)


El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Camp i Batalla): La propuesta hecha por el Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: Señor Jáuregui.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Creo que lo más correcto es que se vote el artículo 167 para que cada grupo pueda expresarse correctamente. Lo que se somete a votación, en nuestra opinión, es el texto que el Congreso aprobó en la ponencia, es
decir, lo que se aprobó en el Congreso de los Diputados.



El señor PRESIDENTE: Aquí hubo un texto de desacuerdo, porque la delegación del Parlamento de Cataluña y la Comisión Constitucional en ponencia no coincidieron. Ahora hay una enmienda que responde al texto que aprobó la Comisión, pero no
la delegación. Eso es lo que sometemos a votación. ¿Estamos de acuerdo?


Señor Ridao.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): Para que se entienda, por coherencia con una transacción que se hizo al artículo 8. Por tanto, se traspone la misma letra del artículo 8 con las modificaciones que sean
necesarias al artículo167.



El señor PRESIDENTE: No, señor Ridao.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): ¿Literalmente, en los términos en que figuraba? Pregunto.



El señor PRESIDENTE: ¡Claro! Señor López Garrido.



El señor LÓPEZ GARRIDO: La votación que S. S. va a realizar sobre el artículo167, entiendo que empezará por el texto aprobado por la ponencia de la Comisión Constitucional a partir de una enmienda transaccional del Grupo Socialista, que
dice así: Artículo 167, símbolos de Cataluña. El texto es: Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en
el presente Estatuto. Este es el texto que entiendo se va a someter a votación ahora.



El señor PRESIDENTE: Señor Ridao.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): En todo caso, para desdecirme. Si no es en los términos que convinimos en el artículo 8, nuestro grupo no suscribe la propuesta que hacía el señor Jáuregui. Si se pone a
votación este artículo, nuestro grupo ya se manifestará.



El señor PRESIDENTE: Cada uno tiene naturalmente la posibilidad de manifestar su aceptación o rechazo del texto. Lo que tenemos es una enmienda transaccional del Grupo Socialista, manteniendo lo que aprobó la Comisión y no lo que aprobó la
delegación. Es el texto discordante que ahora se somete a votación, lo que defiende en su enmienda transaccional el Grupo Socialista, de acuerdo con la transaccional del título VIII.
¿Estamos de acuerdo, señor Jáuregui? (Asentimiento.)


Votación de la Comisión Constitucional


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, cuatro; abstenciones, siete.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Tenemos otro texto discordante, al cual se presenta una enmienda transaccional del Grupo Socialista, manteniendo el texto que aprobó la parte de la Ponencia de la Comisión Constitucional, al artículo 170.1 letra l) ¿Tenemos claro lo que
votamos? (Asentimiento.)


Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18, abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 11; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Esta votación tiene su gracia a la hora que es.
Tenemos un doble empate en la Comisión y en la delegación. Según el Reglamento, se dirime por voto ponderado. Tenemos que hacer el cálculo


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del voto ponderado. Para contabilizar el voto ponderado tenemos que conocer no solo el número de votantes, sino a qué grupo pertenecen. Así que, díganme qué sentido ha tenido el voto de cada grupo. (Pausa.)


Por voto ponderado, el resultado es el siguiente. En la Comisión: 164 a favor; 168 en contra; ocho abstenciones. Es decir, la Comisión rechaza la enmienda. En la delegación del Parlamento de Cataluña: 42 a favor; 38 en contra; 58
abstenciones. Es decir, la delegación aprueba la enmienda.
Finalmente, el texto discordante que teníamos de la ponencia sigue siendo texto discordante en la Comisión.



Votamos, en primer lugar, las enmiendas transaccionales. Como hemos dicho, las votaremos en dos bloques porque una de las enmiendas no está apoyada por alguno de los grupos.



Señor Ridao.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): Señor presidente, si no me equivoco es la enmienda al artículo 171, letra c).



El señor PRESIDENTE: Hay una sola enmienda porque la otra no se va a votar, al ser una enmienda a una disposición adicional y ya he explicado que no la votaremos ahora. Efectivamente, votamos la enmienda al artículo 171, letra c), porque
la relativa al 141 no lo votaremos.



Votamos la enmienda transaccional al artículo 171.c). Votación de la Comisión.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 17.



El señor PRESIDENTE: Votos de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos ahora el resto de las enmiendas transaccionales, con la advertencia de que la presentada al artículo 141 no la vamos a votar ahora porque, si se mantiene, se votará cuando veamos las disposiciones.
Respecto al artículo 127.1, letra
d), la enmienda transaccional significa la supresión de esa letra de ese apartado del artículo y la sustitución por una disposición adicional. Vamos a votar la supresión del apartado y la adicional en la sesión que corresponda. Votamos las
primeras transaccionales, no la 141 y la 127 en lo que se refiere al texto del artículo y no de la adicional.



La señora REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Santos i Arnau): El artículo 140.7 también separado, por favor.



El señor PRESIDENTE: ¡Tienen tantas ganas de separar cosas! (Risas.) ¿Queda claro lo que votamos? (Asentimiento.)


Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Procedemos a la votación de los artículos que van desde el 116 hasta el 173.



Señor López Garrido.



El señor LÓPEZ GARRIDO: Queríamos una votación separada de los artículos 134.1.b); 140 números 5, 6, 7 y 8; y 170.1.l). Votación separada de esos tres artículos.



El señor PRESIDENTE: ¿En un bloque o separados?


El señor LÓPEZ GARRIDO: Por nosotros, en un bloque.



El señor PRESIDENTE: Lo repito. El señor López Garrido solicita la votación separada, aunque puede ser en un bloque, del 134.1.b) del 140 números 5, 6, 7 y 8 y del 170.1.l). Como me ha parecido que la señora Santos solicitaba
separadamente el 140.7 votaremos lo que ha solicitado el señor López Garrido salvo el citado artículo140.7. Hasta aquí estamos de acuerdo.



Señor Camp.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Camp i Batalla): Señor presidente, solicitamos votación separada del artículo 170.1. letra l).
(Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Votación separada no en este bloque. Más peticiones de votación separada.



Señor Ridao.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): Señor presidente, quiero pedir votación separada de distintos apartados de los que se contraían los votos particulares.



El señor PRESIDENTE: ¿En una sola votación? (Asentimiento.)


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El señor PRESIDENTE: Por tanto, tendremos cuatro votaciones de elementos separados y después el resto de los artículos que no hayamos votado.



En primer lugar, votamos el artículo 140.7.



Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Es otro motivo de discordancia que quedará pendiente para la votación del conjunto.



Votamos ahora el artículo 140, números 5, 6 y 8.



Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: De nuevo hay discordancia.



Votamos ahora el artículo 134, párrafo 1, letra b). Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra, 33.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: De nuevo hay discordancia.



Votamos el artículo 170, párrafo 1, letra l). Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 15; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.



Votamos los apartados de los artículos a los que Esquerra Republicana ha presentado voto particular y que han sido defendidos y votados, pero ahora votamos el texto del informe de la ponencia. Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 17.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Nos queda ahora el resto de los artículos que no han sido votados, bien por votación separada de unos o de otros. Votación de la Comisión Constitucional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Votación de la delegación del Parlamento.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Con esto hemos terminado. Son las tres y diez. Volvemos a las cinco de la tarde.



Se suspende la sesión.



Eran las tres y diez minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las cinco y quince minutos de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar con el título V del proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. A este título hay en este momento enmiendas y votos particulares vivos que son los siguientes: la enmienda número 71 del
Grupo Popular, 12 votos particulares del Grupo de Esquerra Republicana y un texto discordante en el artículo 193 que fue defendido por una enmienda transaccional en ponencia del


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Grupo Socialista. Espero que hoy por la tarde tengamos unas intervenciones más cortas que las de la mañana. Yo procuraré ser más riguroso, lo que pasa es que empezamos mal porque la defensa de la enmienda 71 va a repartirse entre tres
oradores; cortar a tres, con el tiempo repartido, siempre se hace un poco más complicado que cortar a uno solo, pero ustedes me permitirán que lo intente.



El señor Cisneros tiene la palabra para la defensa de la enmienda número 71.



El señor CISNEROS LABORDA: Señores comisionados permítanme que les salude, sobre todo a los señores comisionados del Parlamento de Cataluña, al ser la primera de las oportunidades que se me brindan de participar en este debate, así como que
muestre la expresión de mi acogimiento en esta Casa y de mi alegría por tenerlos entre nosotros.



Como nos decía el señor presidente de la Comisión y excelente amigo, el presidente Guerra, el título V, a efectos de su exposición por nuestro grupo, va a ser dividido en tres partes. La docta y joven amiga Sáenz de Santamaría se encargará
de la comisión bilateral; el joven diplomático catalán y diputado por Barcelona señor Moragas lo hará de las relaciones exteriores y con la Unión Europea, las relaciones de la Generalidad; y mi intervención hace referencia al conjunto de las
enmiendas del título, al título en su conjunto. Mi intervención será -con perdón de mi amigo Llamazares, al que el término le es muy propicio y le gusta mucho emplearlo, aunque nunca acabo de entender muy bien qué quiere decirse con él- en alguna
medida trasversal, y aunque pretenda atenerme a la discusión del articulado convendrá conmigo en que la materia es muy propicia para formular algunas reflexiones generales sobre la naturaleza de este proyecto; iba a decir de este proyecto de
Constitución catalana, término que nada tiene de excesivo aunque solo sea por sus dimensiones auténticamente soviéticas -con perdón, y dicho sea sin la menor connotación ideológica-, por su exhaustividad y su pretensión de regular todo hasta en sus
más puntillosas minuciosidades.



Los estatutos de autonomía, que fueron instrumentos normativos fundacionales de las comunidades autónomas, que tienen su apoyo principal y su razón de ser en el propio texto constitucional, incluso siendo elementos necesarios para la
determinación de la estructura territorial del Estado, no pueden alterar ni la letra ni el espíritu de nuestra Constitución de 1978. Son cada uno de ellos la norma institucional básica de cada comunidad y forman parte del bloque de
constitucionalidad, así pues resulta claro y evidente que son normas supeditadas a la Constitución y que tienen que ser interpretadas, en consecuencia, de conformidad con la misma, y la doctrina del Tribunal Constitucional es clara y contundente a
este respecto. Tengo para mí -confío en que el señor presidente de la Comisión comparta esta convicción- que, mucho más sugestiva y desde luego literariamente más hermosa, tan contundente y tan convincente como pueda serlo la más rotunda de
nuestras sentencias del Tribunal Constitucional, no estará de más la evocación de las palabras en esta casa del tan escasamente sospechoso de cualquier proximidad a actitudes de la derecha como don Manuel Azaña en la sesión de Cortes del 27 de mayo
de 1932, cuando sobre la naturaleza y límites del principio autonómico nos decía: Ahora bien, en la Constitución se establecen, al propio tiempo que la potestad legislativa de organizar las autonomías, límites para las autonomías. Es decir, en el
texto legal votado por las Cortes se transfieren a las regiones autónomas estas o las otras potestades, y estos límites son de dos clases: unos son taxativos, enumerativos, en cuanto van relacionando las facultades de poder que pueden o no pueden
ser objeto de transferencia, pero otros límites -y aquí es donde me importa la cita- no son de este orden, sino límites conceptuales, en cuanto la Constitución, de forma tácita o expresa, está fundada en ciertos principios que presiden la
reorganización del Estado de la República, y nada podrá admitirse en el texto legal que regule las autonomías de las regiones españolas si contradice no ya los límites taxativos y enumerativos de la Constitución, sino los límites conceptuales
implícitos en los dogmas que presiden la organización del Estado en la República.



En el preámbulo, en el punto cuarto de este texto, se asegura que el autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución. Pues bien, mi sincera convicción es que no es así. Quede claro que no he mencionado la palabra
inconstitucionalidad, ni se trata ahora de denunciar impugnaciones o contradicciones explícitas del texto de la Constitución española y del nuevo texto de la catalana; simplemente no es cierto que este nuevo Estatuto se fundamente en aquélla. Bebe
en fuentes, responde a principios, se inspira en concepciones radicalmente exóticas a las que fueron la voluntad del constituyente. Se ha dicho hasta la saciedad y no sin razón -se lo he oído al señor Vilaplana por ejemplo con insistencia estos
días- que en estos meses han aflorado en España tantos constitucionalistas como las setas en otoño. Quizá tengan razón, desde luego no soy constitucionalista, jamás lo he sido ni he blasonado de ello, y lo único que puedo invocar es la modesta
autoridad personal que dimana de la excepcional fortuna personal de haber formado parte de la ponencia redactora de la Constitución española vigente de 1978. No creo que esta circunstancia me depare título alguno de interpretación auténtica, lo que
sí que creo es que me pone en condiciones de hacer alguna aportación respetuosa, probablemente discrepante con la que aquí se deja sentir de forma mayoritaria, pero en todo caso acreedora al menos del mismo respeto con que venimos escuchando a
nuestros contradictores.



También en el punto cuarto del preámbulo se alude al marco del Estado en el que Cataluña aspira a ver reconocida su personalidad política. Pues bien, tampoco creo reconocer en muchos de los extremos de este texto esa voluntad de integración
y respeto al marco del Estado; se diría que caminan o pretenden caminar por sendas diferentes, con objetivos divergentes. La anterior afirmación


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no es gratuita en relación con este título V del proyecto de Estatuto, el cual participa de esa concepción de Cataluña como ente protosoberano que impregna el conjunto del texto. No nos engañemos, el concepto de nación, por mucho que se
pretenda limitar el alcance de sus consecuencias al mantenerlo en el ámbito preambular, no queda circunscrito al terreno de lo cultural o lo simbólico, sino que extrae una plenitud de consecuencias jurídicas derivadas de esa denominación en tanto
que conceptualmente vinculada con la soberanía y soporte de esa entidad emergente.



Señorías, permítanme las citas. Leo los artículos 1 y 3 del Estatuto de Núria. En el artículo 1 del Estatuto de Núria se dice: Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español de acuerdo con la Constitución de la
República y el presente Estatuto. En el artículo 3 del Estatuto de Núria se lee: Los derechos individuales son los fijados en la Constitución de la República española. La Generalidad de Cataluña no podrá regular esta materia con diferencia de
trato entre los derechos naturales del país y los demás españoles. Estos no tendrán en Cataluña menos derechos que los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la República. Leo estos artículos y los entiendo perfectamente, entiendo
lo que quieren decir, percibo intelectualmente su pretensión y su alcance. Señorías, leo el artículo 1 del Estatuto actual de Sau, el vigente: Cataluña como nacionalidad y para acceder a su autogobierno se constituye en comunidad autónoma de
acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica. Del mismo modo, percibo a la luz del título VIII de la Constitución la naturaleza, la ratio legis, la voluntad política que inspiró este texto. Leo el
preámbulo de la propuesta que estamos elaborando y debo confesarles que solo me sume en la perplejidad, en la incertidumbre y -por qué no decirlo- en alguna medida en el absurdo, porque en el preámbulo, en el punto cuarto de este texto, se asegura
que el autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, y mi sincera convicción es que no es así; y quede claro que no he mencionado la palabra inconstitucionalidad, lo reitero, que no se trata de denunciar impugnaciones o
contradicciones, simplemente hablaba de esas fuentes distintas porque en esta curiosa redacción lo que se produce es una suplantación de la voluntad del legislador constituyente por el legislador estatuyente. Se nos dice lo que los legisladores
constituyentes quisimos decir cuando decíamos nación y cuando decíamos nacionalidad. Ciertamente, mi memoria y creo que la de todos está lo suficientemente fresca para recordar cómo fueron aquellos debates, cómo se deseó o se pretendió y se quiso
reservar en el artículo 2 el término nación para referirlo al conjunto de la nación española y cómo el debate conceptual entre los términos nacionalidades y regiones no estuvo en absoluto en la contraposición nación-nacionalidad. Hubo quienes
defendieron, desde su concepción del Estado plurinacional, el carácter nacional de determinados entes; hubo quienes, con su pragmatismo inteligente, como Miguel Roca, pretendían resolver el problema en una dimensión puramente de cierto
bizantinismo, es decir que era un bizantinismo nominativo que el tiempo iría resolviendo; y desde luego lo que sí se planteó fue claramente la contradicción entre nacionalidad y región porque para muchos el término región resultaba manifiestamente
insuficiente, lo consideraban desvaído, un término puramente burocrático que no satisfacía las necesidades o la pretensión de autoidentificación o de autogobierno que reclamaban para sus tierras. Esa fue la contraposición dialéctica de la época y
las claves conceptuales del debate. La redacción del preámbulo vigente, la del contenido del acuerdo Rodríguez Zapatero-Mas de la que trae causa, responde a esa famosa y ya paradigmática filosofía del como sea que ha venido a erigirse en apotegma.
Me da la impresión, señor Jáuregui y señor López Garrido, que de todas las fórmulas posibles, casi infinitas en su opinión, que existían para definir a Cataluña como nación se ha elegido cabalmente la peor, es decir la que supone la suplantación del
legislador constituyente por el legislador estatuyente.



Ateniéndome, para intentar ser disciplinado, a las indicaciones del señor presidente -para intentarlo al menos- cómo es posible que una materia que la Constitución española resuelve plena y satisfactoriamente en un solo epígrafe, el 145.2,
requiera en este texto nada menos que cinco extensos y pormenorizados artículos. ¿Cómo es posible que estos cinco extensos artículos no contengan ninguna referencia a que tales convenios de colaboración y acuerdos de cooperación únicamente podrán
estar referidos a la gestión y prestación de servicios propios de la comunidades autónomas implicadas? ¿Qué alcance tienen? ¿Qué quieren decir los artículos 172 y 173, que excluyen a la Generalidad de las decisiones adoptadas en el marco de los
mecanismos multilaterales si no se les ha prestado su acuerdo, o que les permiten hacer reservas cuando se toman sin su aprobación? O sea, ¿qué vestigio queda aquí de la proclamada multilateralidad? ¿No estamos más bien en presencia de una suerte
de pase foral o de pase regio con un cierto arcaizante sabor medieval? ¿Dónde aparece el principio de colaboración en el régimen jurídico descrito en el artículo 177? ¿De dónde viene la prevalencia de la publicación catalana sobre la publicación
nacional estatal?


Cuando entramos en la sección segunda, lo hacemos en el verdadero núcleo del capítulo y en gran medida del Estatuto. Gran admirador, como siempre he sido, de Pasqual Maragall... (Rumores.) Lo que siento.



El señor PRESIDENTE: Estamos revelando aquí cosas extraordinarias, entre Azaña y Maragall, señor Cisneros. Nos agrada mucho oír su erudición, superdemostrada, pero, si le dejo, podemos estar toda la tarde, estoy seguro. Así que, por
favor, vaya terminando.



El señor CISNEROS LABORDA: Debo confesarles que siempre he tenido una dificultad intelectual insuperable para comprender lo que él defendía como expresión


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de federalismo asimétrico. Ahora, a la luz de este texto, he creído comprenderlo, porque, histórica y conceptualmente, el federalismo, bandera tradicional de la izquierda, parecía pertenecer o conectarse con los términos de igualdad,
homogeneidad, solidaridad, de pacto entre sujetos libres e iguales, y posiblemente la disparidad de la España plural, que tan decisivamente pesó sobre nosotros, sobre la conciencia de los constituyentes de 1978, nos llevó a la adopción del principio
dispositivo que nos hizo reconocer tantos y tan diferentes medios de acceso a la autonomía, que atribuyó legitimidad retroactiva a tres plebiscitos históricos, de los cuales hay que reconocer que sólo uno, el catalán, se desarrolló en condiciones de
normalidad. Yo creía haber descubierto en definitiva que, a través de un recorrido algo extravagante, el federalismo asimétrico maragalliano no pasaba de ser sino una curiosa redenominación terminológica del propio Estado de las Autonomías, que
nada o poco tiene de uniformista, y curiosamente la evolución de nuestro sistema político ha producido un resultado altamente paradójico: el Senado, supuesta Cámara de representación territorial, responde mucho más en su composición al pluralismo
ideológico del bipartidismo atenuado o corregido, mientras que nuestro Congreso, sede genuina de la representación pluripartidista, ha evolucionado hasta convertirse en una confederación de grupos territoriales, y con la sola y parcial excepción de
Izquierda Unida todos los demás grupos políticos de la Cámara son grupos de base y representación territorial.



Quería llevar a su ánimo, y voy concluyendo, señor presidente, que encuentro muchas dificultades para la comprensión de esos mecanismos de colaboración y de articulación a los que se refiere el artículo 5 y que algunos de ellos me sumen en
la perplejidad. ¿Qué es eso de que un senador puede -naturalmente, con su voluntad- ser requerido, ser emplazado ante el Parlamento de Cataluña? Lo que la Constitución dice es que los diputados, igual que los senadores, forman las Cortes Generales
y son todos ellos representantes de la ciudadanía nacional, de la ciudadanía en general; en el caso del senador, su representación está mediada por esa condición territorial; en el caso del diputado, no, y ambos son representantes del conjunto de
los ciudadanos. El senador, lo mismo que el diputado, no tiene mandato, ni imperativo ni representativo.
¿Cómo es posible prever en un estatuto de autonomía disposiciones relativas a los senadores de un territorio? ¿Nadie aquí considera que el
marco jurídico adecuado sería el Reglamento del Senado? ¿En calidad de qué comparece ese senador ante el Parlamento de Cataluña? Pues como si quiere ir al Ateneo Obrero o a la Sociedad Ornitológica, pero no existe configuración constitucional en
absoluto que lo emplace al ejercicio de esta función.



No puedo entrar en los grandes temas del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y la clara pugna de sus concepciones con respecto a las que lucen en la Constitución. No me refiero a su composición -modos de
elección, etcétera-, me refiero a la filosofía misma. Es que no son órganos, no fueron ideados como órganos de composición territorial; fueron ideados cabalmente en gran medida como contrapeso o contrabalanza frente a otras eventuales entidades en
que esa representación territorial pudiera lucir.



El señor PRESIDENTE: Señor Cisneros, ¿podría ir terminando?


El señor CISNEROS LABORDA: Sí, termino.



Esa larguísima enumeración de órganos en los cuales se pretende la representación. Y, naturalmente, se nos plantea el gran debate: ¿eso es para Cataluña?, ¿solo para Cataluña?, ¿o se pretende generalizar? ¿Pretendemos tener comisiones
nacionales del Mercado de Valores con 70 representantes? ¿O tribunales constitucionales de cincuenta y tantos o sesenta miembros? Parece realmente raro.



Yo tengo que concluir que lo que el federalismo asimétrico quería decir realmente era reservar para determinadas comunidades autónomas esa suerte de privilegio. Están los modelos de Estados duales, pero es que podemos alumbrar un auténtico
Estado Frankestein que resulta muy difícil encontrar en el derecho constitucional comparado, y en la politología no podemos encontrar supuestos parecidos.



Termino con una cita reciente del muy solvente y prestigioso profesor Emilio Lamo de Espinosa, nada sospechoso, por cierto, de proclividad hacia las posiciones políticas del Partido Popular, que nos decía cómo, paradójicamente,
multisecularmente, o hasta hace un siglo, el problema consistía en la búsqueda del mejor acomodo, del acomodo más confortable de Cataluña y del País Vasco en el conjunto de España, pero que ese problema ha sufrido una mutación tan vertiginosa para
pasar a convertirse en debatir qué encajes somos capaces de imaginar o elucubrar para garantizar la presencia y el encaje del resto de España en las estructuras protoestatales nacientes del Estado, porque -concluye Lamo de Espinosa- creemos que a
toda costa, aunque sea a través de ciertos excesos o falsificaciones históricas o de políticas lingüísticas no exentas de ingredientes coactivos, lo que se intenta es construir realidades nacionales para hacer de ellas soportes de un posible Estado
ilusoriamente homogéneo.



Concluyo, señor presidente, en la confianza de que el debate con mis compañeros permita hacer algunas otras reflexiones, y, en todo caso, si no respetuoso con el tiempo, sí que creo haberlo estado con el concepto y no haberme hecho acreedor
a esas configuraciones o a esas tergiversaciones tan caricaturescas y tan extremosas de que normalmente son tildadas todas las posiciones de nuestro partido en esta materia.



El señor PRESIDENTE: Sin duda ha equilibrado usted muy bien el respeto a los conceptos con el irrespeto absoluto al tiempo. Se lo digo por la compañera y el compañero que van detrás a los que, lamentablemente,


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les tendré que apretar un poco los tornillos, porque saben que tenían 15 minutos para los tres y solo el primero ha consumido más de 15 minutos.



Señora Sáenz de Santamaría, adelante.



La señora SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN: No se preocupe, señor presidente, yo creo que lo voy a liquidar enseguida.



Me corresponde abordar, en nombre de mi grupo, nuestra posición ante la regulación de la Comisión bilateral Generalitat-Estado, y como la mayor parte de los argumentos los he expuesto esta mañana, esta tarde simplemente insistiré en una
cuestión.



Si esta mañana hablaba de que el Estatuto a lo largo de la regulación de competencias establece una suerte de participación en todas las grandes decisiones estatales, con esta Comisión bilateral lo que se establece es la consagración del
instrumento para llevar a cabo esa participación, de suerte que se configura como un marco general y permanente de relación entre Estados. Pero, si me permiten, me parece la regulación de esta Comisión bilateral un tanto asimétrica, porque en la
primera de sus atribuciones le concede competencias para la participación y colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña. ¿Y a la inversa podría ser, señorías? ¿Podría esta
Comisión bilateral establecer algunos cauces de participación en el ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma cuando también pudiera corresponderle al Estado o incluso cuando pudiera afectar, a su propio ámbito de decisión en relación
con competencias de la comunidad autónoma? Me pregunto si podría ser recíproco, porque para esto son los órganos de colaboración y participación, ¿no?


En segundo lugar, me gustaría llamar la atención sobre dos atribuciones concretas que le dan a esta Comisión bilateral en relación, primero, con los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competencias entre el
Estado y la Generalitat. El uso de la expresión proyectos de ley nos pone sobre la pista de que una vez que el proyecto de ley haya sido aprobado por el Gobierno y pase por el Consejo de Ministros, que es cuando adquiere el rango de tal -entretanto
hay anteproyecto-, el trámite previo antes de que llegue a las Cortes Generales será su paso por la Comisión bilateral, es decir que a estas Cortes Generales llegará el proyecto de ley con los informes o con las adiciones que pueda hacer esa
Comisión bilateral. Y yo pregunto, en primer lugar, ¿en qué queda la potestad del Gobierno para ejercitar la iniciativa legislativa en tanto en cuanto que su iniciativa legislativa puede ser enmendada por esta Comisión bilateral? Y, en segundo
lugar, ¿en qué queda la soberanía de estas Cortes, pues, al fin y al cabo, como decía esta mañana, tanto en el Congreso como en el Senado también están integrados los representantes de los ciudadanos de Cataluña a través de su voto a las Cortes
Generales? Dice: proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat. Habida cuenta de los proyectos de ley que llegan a estas Cortes Generales, prácticamente todos los proyectos
inciden en ese reparto competencial. Si damos una vuelta completa a todo el Estatuto, vemos que en escasos temas no va a haber una incidencia en el reparto competencial. Después de lo visto esta mañana con la inmigración y lo que veremos esta
tarde con las relaciones exteriores, quizá lo único que no llegue o que no pase por esta Comisión bilateral serán algunos temas relativos a la defensa nacional, pero poco más.



En tercer lugar, se aborda la programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte singularmente a sus intereses en las competencias de la Generalitat. Señorías, la programación de la política
económica general se hace año a año por el Gobierno en un instrumento fundamental que son los Presupuestos Generales del Estado, que es uno de los instrumentos a través de cuales se recogen ciertas medidas de carácter económico y de impulso a la
economía, no me lo negarán. Entonces, yo pregunto: ¿también existirá una participación en esas decisiones que vayan o que se integren en los Presupuestos Generales del Estado? Digo que es una pregunta porque la oscuridad del precepto me impide
saberlo.



Y para acabar, para que vea el presidente que respeto el tiempo, solo una pregunta. Esta Comisión bilateral se preside de forma alternativa, se reúne al menos dos veces al año y siempre que lo soliciten las dos partes. Me imagino que será
que siempre que tenga que presentarse en estas Cortes un proyecto de ley de esta naturaleza, con lo que la reunión puede ser bastante abundante. Yo me pregunto: ¿este precepto es de lo que es generalizable?, porque, si no, creo que el Gobierno,
con estas comisiones bilaterales, si son a 17, más dos, a 19, va a hacer poca cosa más que reunirse bilateralmente con todas las comunidades autónomas para informar todos los proyectos de ley y para decidir toda la política económica general.



Esta mañana hablaba de eficacia. A mí me gustaría que alguien les explicara a los ciudadanos si va a ser eficaz que el Gobierno de la nación o el Gobierno del Estado, como ustedes prefieran, ejerza sus funciones reuniéndose en 19 comisiones
bilaterales, dos veces al año y cada vez que haya que informar un proyecto de ley que afecte al reparto competencial.



El señor PRESIDENTE: Señora Sáenz de Santamaría, han sido cuatro minutos.
Perfecto.



Señor Moragas, tiene la palabra.



El señor MORAGAS SÁNCHEZ: Señor presidente, yo sí que le pediría un poco de indulgencia por la importancia de la materia, ya que supone un cambio importante en lo que ha sido la política exterior de nuestro país hasta que se apruebe el
Estatut, si finalmente se aprueba en estos términos.



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El señor PRESIDENTE: Un minuto más.



El señor MORAGAS SÁNCHEZ: Ustedes, desde su legítimo apriorismo -me refiero a las fuerzas políticas catalanas que no son el Partido Popular de Cataluña- podrán encajar mis palabras dentro del clásico tremendismo español, aunque yo estoy
convencido de que lo que voy a decir engarza con el más puro realismo catalán que ustedes parecen haber abandonado. Yendo directamente al grano, la consecuencia final en el caso de que se aprobase la propuesta que hoy debatimos significará la
ruptura del principio de unidad de acción exterior del Estado y una rémora de incalculables daños para la ejecución en el futuro de una política exterior española moderna, ágil y eficaz. Esa es la consecuencia si ustedes no atienden a la enmienda
que de forma constructiva mi grupo ha presentado. Defendemos hoy aquí, una enmienda con texto alternativo que pretende legislar lo razonable, defendiendo los intereses de la Generalitat de acuerdo con el interés general de España. No tenemos duda
de que existe un espacio claro para la acción exterior de la Generalitat ya que en el mundo en el que vivimos el que no sale fuera no existe en la era de la globalización, por eso comprendemos y compartimos esa vocación exterior. Esta es nuestra
sensibilidad y estas son nuestras razones y argumentos, que seguramente quedarán en el 'Diario de Sesiones' como un último esfuerzo, un último intento por introducir racionalidad a un debate que en muchos momentos ha adolecido de falta de la misma.



Señorías, no quiero ponerme trascendente, pero el tema que nos ocupa, el capítulo I y el capítulo II del Título V, en el caso de ser aprobado en los términos que se nos presenta, supondría un cambio y una ruptura en ese principio de unidad
de acción exterior que siempre ha inspirado a la política exterior española desde la instauración de la democracia. Como decía, no quiero ponerme trascendente, pero todo lo que aquí se vota es legítimo, pero nada de lo que se vota aquí es gratuito,
y en este caso a mí me gustaría llamar la atención de los comisionados y, sobre todo, del Grupo Socialista. Yo puedo llegar a comprender el viaje soberanista de los nacionalistas e independentistas catalanes porque los conozco y porque sé que su
impulso natural se proyectará siempre en dirección opuesta a la defensa del interés general de la nación española. Lo comprendo y no me sorprende, no me sorprende por la sencilla razón de que está en la naturaleza de las cosas, en la naturaleza de
las organizaciones políticas y de las personas que las representan; por eso mismo, tampoco albergo muchas esperanzas en que mis palabras susciten reflexión o rectificación alguna entre sus filas. Eso sí, desde el más profundo respeto a su forma de
vivir su catalanidad, quiero aprovechar esta oportunidad como diputado catalán, como diputado por Barcelona, para decirles que, como catalán y en nombre de miles de catalanes, creo que otra forma de amar a Cataluña es posible. Pero vamos a la letra
de la ley.



Los capítulos II y III del Título V destilan un espíritu y una letra contrarios a todo el orden moderno en el que está insertado nuestro país, que, en mi caso, como catalán y diputado por Barcelona, sigue siendo España. Este Estatuto, por
tanto, es contrario a la Constitución, a los tratados y al derecho de la Unión Europea y al derecho internacional. La voluntad del legislador, que, recordemos, es un elemento interpretativo de la ley, como lo son también los preámbulos, pues la
voluntad del legislador en este caso se desprende de la redacción del presente título, es convertir a Cataluña, a la Generalitat, en sujeto de derecho internacional. Este ejercicio desde el punto de vista legal es imposible de derecho porque no
depende del Estatuto ni de la voluntad del Parlament de Catalunya; los únicos sujetos de derecho internacional son los Estados o las organizaciones internacionales, amén de otros sujetos con regímenes especiales como la Santa Sede, la Orden de
Malta, o la Cruz Roja, que supongo que son ejemplos en los cuales no se quiere mirar la Generalitat ni los ponentes. Aquí el problema ya no es solo que se pretenda cambiar el modelo de Estado mediante una mutación constitucional, sino que se
pretende que el derecho internacional no sea lo que es o, mejor dicho, que el derecho internacional se adapte también al hecho diferencial catalán. Este desiderátum me recuerda el lema del Forum de las Culturas, que decía aquello de que desde
Barcelona cambiaremos el mundo. Pues, Señorías, como deseo está muy bien, pero como pretensión jurídica es sencillamente imposible. El derecho internacional no lo cambia ni el Parlament de Catalunya, ni el Forum de las Culturas, ni siquiera las
Cortes Generales del Reino de España.



El artículo 149.3 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. Todos ustedes lo saben, lo conocen y, por tanto, no me voy a extender en la lectura del precepto, pero sí en
la sentencia del Tribunal Constitucional 175/1994, que estableció con claridad cuáles eran las limitaciones de la acción exterior de las comunidades autónomas y que considero necesario recordar en estos momentos. Así reza la sentencia: A la vista
del alcance de la competencia exclusiva estatal, la posibilidad de las comunidades autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes para el
ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contraendi, no originen obligaciones inmediatas o actuales o frente a poderes públicos extranjeros y -esto es lo más importante- no incidan en la política exterior del Estado y no
generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones supra o internacionales. Repito: no incidan en la política exterior del Estado. Lo dice el Tribunal Constitucional. Una y otra vez la jurisprudencia del Alto Tribunal
exige como condición sine qua non para que cualquier comunidad autónoma, incluida la Generalitat de Cataluña, por supuesto, pueda desarrollar su acción exterior, además de que tenga las correspondientes


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atribuciones competenciales estatutarias -esto también es muy importante- que no perturben o condicionen la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales. Sin embargo, dicho esto, resulta muy difícil, a mi juicio
que pueda sostenerse la afirmación de que la regulación de los capítulos II y III no perturban ni condicionan la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales. En este caso tenemos una ventaja, y es que en pocos meses
todos los catalanes y el resto de españoles hemos podido comprobar con cierto rubor la capacidad perturbadora del Gobierno tripartito de la Generalitat en lo que se refiere a su incidencia en la política exterior del Estado y las relaciones
internacionales, que son competencia exclusiva del Estado. Que el presidente de la Generalitat se entreviste con el rey de Marruecos y declare a la salida que al rey le ha gustado la idea de Zapatero de abordar el conflicto del Sáhara Occidental
desde una perspectiva regional y no multilateral, es decir, no desde Naciones Unidas, yo no sé si no es perturbar, si no es una injerencia, o simplemente es una metedura de pata, pero yo creo que es un ejemplo claro de la potencial capacidad
perturbadora que en este caso pueden tener en la política exterior del Estado las pretensiones jurídicas que se establecen en la ponencia que hoy debatimos aquí. También, para no salir del Mediterráneo, podemos recordar el papelón del tripartito en
Israel y Palestina, que se saldó con expedientes diplomáticos a españoles. Es una forma de incidir, de condicionar y de perturbar, evidentemente, y un ridículo lamentable que nuestro país y nuestra embajada hizo ante las autoridades del Estado de
Israel. Glosar los ejemplos de perturbación se hace una tarea hercúlea con el poco tiempo de que dispongo, pero ahí tenemos también el reciente caso del presidente del Parlament de Catalunya, que proclama la nación catalana ante el Senado de
California.
Señorías, sean sinceros consigo mismos, sobre todo los diputados y diputadas del Partido Socialista, y reconozcan, como lo hacen mis compañeros en el Ministerio de Asuntos Exteriores, que estos precedentes demuestran la capacidad
perturbadora de su pretensión política.



Pero lo más grave de todo, a mi juicio, es que el texto incorpora toda una serie de obligaciones y deberes que no están contemplados en el texto constitucional. Así, se obliga al Gobierno del Estado a informar previamente a la Generalitat
sobre la celebración de tratados que afecten directa o singularmente a las competencias de Cataluña. En la práctica, todos los convenios suscritos por España afectan directa y singularmente tanto a Cataluña como al resto de comunidades autónomas,
por la sencilla razón de que Cataluña es España y lo que afecta al todo también afecta a la parte. Perdónenme, pero esta teoría básica de los conjuntos es teoría o matemática básica que yo aprendí en el colegio. Lo que afecta al todo afecta a la
parte, y mientras Cataluña siga siendo España, todo lo que afecte a España afectará a Cataluña. Por tanto, la referencia a que la voluntad de contratar internacionalmente por parte del Estado esté condicionada a lo que afecte directa o
singularmente a Cataluña, es un cajón de sastre que a mí me parece como mínimo preocupante. Dicho sea de paso, esa obligación de consulta e información es ajena al sistema de prestación de consentimiento del Estado para obligarse por medio de
tratados o convenios contemplado en el capítulo III, artículo 93 y siguientes del Título III de la Constitución.



Igualmente, se ve afectado de forma determinante el derecho a representación exclusiva del Estado en organismos internacionales al establecer la ponencia el carácter obligatorio de la participación de la Generalitat en organismos
internacionales competentes en materia de interés relevante para Cataluña, especialmente la Unesco y otros organismos de carácter cultural (artículo 199 del texto de la ponencia).
Yo no pretendo darles ideas, pero sí creo que mi obligación es
dibujar o intentar dibujar el horizonte hacia donde nos conduce esta propuesta de reforma de Estatuto. Tal y como está redactado el texto, la participación de la Generalitat no se reserva exclusivamente al caso de la Unesco, sino a otras
organizaciones internacionales que afecten a las competencias de interés relevante -textualmente- de Cataluña, como pudieran ser, sin carácter exhaustivo, por ejemplo, la FAO, ya que la agricultura es una competencia exclusiva, y así lo establece el
Estatuto; o la OCDE, por sus efectos económicos y financieros; o la OMS, la Organización Mundial de la Salud, ya que la sanidad también es una competencia exclusiva; o la Organización Mundial de Turismo; o la Comisión Marítima Internacional; o
la Uncitral, que, para quien no lo sepa, es la agencia de las Naciones Unidas para la unificación del derecho civil y mercantil.



El señor PRESIDENTE: Señor Moragas, vaya terminando.



El señor MORAGAS SÁNCHEZ: En todo caso, el alcance y el horizonte al que nos conduce esta redacción podría empujarnos a considerar como muy factible la sugerencia que en su momento hizo el presidente de la Generalitat de incorporar Cataluña
a la francofonía o, por qué no, a participar en las cumbres iberoamericanas.



El Título V hace inviable la acción de España en la Unión Europea ya que es necesario el tutelaje permanente por parte de la Generalitat. La apelación a los intereses de Cataluña, concepto jurídico en todo caso indeterminado y, yo diría,
ilimitado, es una percha inasumible ya que todo afecta a Cataluña, como no puede ser de otro modo salvo que Cataluña fuese una burbuja aislada de España y de Europa, cosa que gracias a la Constitución no es así. La Generalitat, por lo tanto,
condicionará de manera absoluta la toma de decisiones de España en la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere al Consejo, y esto es muy importante ya que aquélla participará en prácticamente todos los órganos preparatorios del Consejo;
además, el CAG, el Consejo


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de Asuntos Generales, que es quien formalmente toma las decisiones, apenas vota porque la mayoría de las mismas se acuerdan en órganos inferiores especializados mediante el sistema de temas A. España, por tanto, se verá obligada a un
escrutinio permanente de las posiciones adoptadas por los representantes de la Generalitat y de hecho permitirá a esta de hecho, negociar al margen del Estado con el resto de los Estados miembros.
Tampoco tiene en cuenta el texto del Estatuto ni el
de la ponencia que el número de representantes por Estado miembro se ve limitado por la regulación interna del Consejo; en algunos casos sólo pueden asistir dos personas del Estado miembro, lo que supondría bien la imposibilidad de incorporar a un
representante de la Generalitat, cosa que ustedes seguramente no aceptarían, bien la sustitución del representante español, de nivel inferior al ministerial, se supone en este caso, pero con poder de comprometer la voluntad del conjunto del Estado,
es decir, con plenipotencia. En definitiva, el Estatuto nos aboca a un modelo impracticable en una Unión Europea a 25 Estados, por eso, señores del Partido Socialista, yo les rogaría que antes de votar preguntasen al compañero Almunia o al
compañero Solana si tiene sentido este juego de mecano en el que están a punto de convertir a España ante las instituciones europeas.



Algunos dirán que soy un mal pensado, pero la experiencia demuestra que es prudente anticipar escenarios para prever las consecuencias de nuestros actos, y hoy se va a cometer un acto que creo que tiene consecuencias muy graves. En este
ejercicio anticipatorio, permítanme compartir la siguiente reflexión. Yo detecto que en todo este galimatías se destila una voluntad última de hacer inviable la acción de España en el ámbito internacional para después acusar al Gobierno de no
defender los intereses de Cataluña, y cuando se constate el bloqueo del sistema, que se producirá, en la Unión Europea, créanme, el discurso del nacionalismo se deslizará de nuevo por el tobogán del victimismo y se proclamará que la única solución
posible es que Cataluña se represente a sí misma en el exterior, tesis esta, por otro lado, impecablemente acorde con los postulados nacionalistas y, por tanto, en este caso yo no tengo nada que recriminarles a ellos sino al Grupo Socialista que va
a avalar esta operación. Este es el verdadero peligro al que nos conduce esta propuesta.



Por todo ello, y ya voy terminando, señor presidente, se puede concluir que la Generalitat, en su sistema de participación en las relaciones de la Unión Europea, establece a través de este Estatuto una relación parasitaria temporal con el
Estado en la acción de la Unión Europea de este último. Obviamente, hay más artículos, hay más elementos preocupantes, y, por supuesto, no renuncio a convencer a quien tiene la capacidad de corregir esta situación. Termino señor presidente,
dirigiéndome con toda mi modesta capacidad de convicción al Grupo Socialista, ya que estoy seguro de que muchas de sus señorías, aunque sea en la silenciosa soledad de su intimidad, son conscientes del altísimo precio que España va a pagar en
términos de credibilidad, confianza y prestigio internacional si el proyecto de Estatuto queda tal y como lo abordamos hoy en la Comisión. Ustedes saben que los errores en la arena internacional se pueden cometer en un instante, pero que las
consecuencias ahí fuera, en el mundo global en el que vivimos, tardan muchos años en repararse. Es muy fácil perder el tren y muy difícil recuperarlo, y España ya se ha perdido demasiadas veces en ese inhóspito andén identitario. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de los votos particulares de Esquerra Republicana, tiene la palabra doña Pilar Dellunde i Clavé, que se repartirá el tiempo con el señor Ridao.



La señora REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Dellunde i Clavé): Voy a centrar mi intervención en el capítulo II, Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea, y el capítulo III, Acción exterior de la Generalitat, pero antes de
entrar en mi discurso quisiera reconocer al señor Moragas solo una cosa. Tiene razón, los errores en la arena internacional cuesta mucho tiempo solventarlos, y ustedes lo saben bien por la invasión de Irak. (Rumores.)


Centraré mi intervención en un punto importante. Quisiera destacar la importancia del hecho mismo de la introducción a la referencia de la Unión Europea en este texto por primera vez. En el año 1979, el momento de aprobación del Estatut
vigente, el Estado español no se había aún integrado en las Comunidades Europeas -no lo hace hasta 1986- por tanto, no hay ninguna previsión estatutaria ni constitucional al respecto. En este título preliminar, en el texto que aprobamos en el
Parlament de Catalunya el 30 de septiembre, en su artículo 3.2, afirmamos que Cataluña tiene en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de
formar parte de la misma. Y quisiera detenerme en esta afirmación porque este artículo del texto del Parlament representa la expresión jurídicamente más alta del compromiso de Cataluña con la construcción política y social de Europa, reflejando su
clara apuesta europeísta. El ingreso del Estado español en las Comunidades Europeas, actualmente la Unión Europea, produjo y sigue produciendo importantes consecuencias sobre el sistema autonómico. Ha tenido un doble efecto centralizador;
primero, ha producido un vaciamiento directo del contenido total o parcial de las competencias autonómicas, cuya materia ha sido asumida por la Unión Europea; segundo, ha provocado una pérdida de capacidad de decisión de las comunidades autónomas
ante el Estado central a la hora de incidir sobre el progresivo proceso de integración europea.
Le pongo algunos ejemplos: la no territorialización de los fondos, la reserva de controles, el caso del establecimiento de registros centrales y, cómo
no, el nuevo uso expansivo de las competencias


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básicas cuando las directivas comunitarias tienen un contenido de precisión suficiente como para entender que ellas mismas ya establecen el común denominador normativo que se debería considerar como básico. Pero esta erosión competencial no
sólo se ha producido aquí, también se ha producido en aquellas regiones europeas que tienen competencias legislativas propias. ¿Y cómo han reaccionado estas? A fin de paliar esta situación, algunos Estados compuestos o federales han ido
desarrollando a lo largo de estos años determinados mecanismos de participación dirigidos a garantizar este derecho en los asuntos europeos y a hacer efectiva esta participación. Claramente, esta participación no está condicionada por el derecho
europeo, seamos rigurosos, señor Moragas, la encontramos expresamente recogida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 203. En 1992, Alemania reforma la Grunde Setze, su constitución, para disponer expresamente la
participación de los länder en los asuntos europeos a través del Bundesrat (artículo 23). En 1994, Austria modifica igualmente su constitución, con anterioridad a su propio ingreso en la Unión, para prever ya estos mecanismos de participación de
los länder (artículos 23.c, d y e). En 2001, Italia, mediante la reforma constitucional, ha introducido en el texto de su constitución el principio de participación regional en los asuntos europeos. ¿Y el Estado español? Usted me habla de unidad
de acción exterior, pero el principio de participación ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional, y con carácter general se puede sostener que deriva directamente del texto constitucional puesto que la participación es el modo a través del
cual se compensa la pérdida de poderes singulares que experimentan las comunidades autónomas en este proceso de integración y también permite restablecer los equilibrios constitucionales de distribución de poder sobre el que se fundamenta nuestra
convivencia política. Los límites, pues, no están en la Constitución; otra cosa es que, en tanto los Estados son los miembros de la Unión Europea, existe una presencia unitaria de ésta, pero no confunda, esta presencia unitaria puede contener
representantes de los gobiernos territoriales en función de lo que se decida internamente. Ahora tenemos la oportunidad de ponernos al día con Europa. En pleno proceso de discusión sobre la articulación política y económica de la Unión Europea, a
raíz del tratado por el que se establece una constitución para Europa, el proceso que iniciamos en los Consejos Europeos de Niza del año 2000, y de Laeken del año 2001, redactamos, centrándonos en este proceso que vivimos, el texto que aprobamos el
30 de septiembre en el Parlament de Catalunya. Pero ahora la pregunta que debemos hacernos los que estamos aquí, a la luz del texto resultante de la ponencia, de las enmiendas que se han aprobado, es para qué Europa estamos redactando este
Estatuto. ¿Nos proponemos seguir líneas ya trazadas, recorridas con éxito por otros Estados? ¿O estamos haciendo un Estatut para una Europa de antes de ayer, haciendo propuestas que se sitúan muy por debajo de las reformas de los años noventa en
diferentes Estados europeos? ¿Quizás algunos aquí son solo federalistas de nombre?


Creo, señor Moragas, que ustedes no solo no son modernos, yo creo que están atrapados en el tiempo, como mínimo, por lo que respecta a las cuestiones comunitarias, pero no nos lo podemos permitir, Cataluña no se lo puede permitir. Y el
estar atrapados en el tiempo, señor Moragas, se hace extensivo a sus consideraciones sobre la parte y el todo, porque yo creo que usted está instalado en la lógica aristotélica pero no ha evolucionado ni política ni lógica ni matemáticamente.



Los acuerdos de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, la Carce, del 9 de diciembre de 2004, podemos valorar que suponen sin lugar a dudas un avance, al menos teórico. Sin embargo, la actividad de las
comunidades autónomas en las instituciones europeas sigue resultando condicionada a la existencia de una posición común entre las comunidades autónomas; de otra parte, expresamente se determina que la jefatura de la delegación la ejercerá en todo
caso un representante del Estado y, además, la intervención efectiva en las negociaciones por parte del representante autonómico queda condicionada a la voluntad del jefe de la delegación. Esto podría convertir al delegado autonómico en un invitado
de piedra que se limita a observar, a tomar nota del desarrollo de las negociaciones y que hace depender su intervención de la buena voluntad del jefe de la delegación, por tanto, es necesario ir más allá de estos acuerdos. La participación es un
derecho, no es una concesión, es un requisito democrático, y le voy a poner un ejemplo claro de la necesidad de establecer mecanismos eficaces para garantizar este derecho, en concreto, respecto a los procesos de revisión y negociación de los
tratados originarios de la Unión Europea.



El caso de la convención catalana para el debate sobre el futuro de la Unión Europea. Cataluña fue la única de las llamadas regiones europeas constitucionales que, aparte de convocar un fórum institucional, creó un fórum cívico para hacer
aportaciones al Tratado, pero sus propuestas no fueron incorporadas. Pueden preguntar ustedes a los entonces representantes del Estado español en la convención qué pasó con las propuestas. Tomemos ejemplo de algunos Estados de la Unión Europea.
El Gobierno federal austriaco debe informar al Bundesrat sobre las leyes europeas, sobre las cuales puede emitir opinión, pero si es referente a una legislación que debe ser implementada por una ley federal que requiera la aprobación del Bundesrat,
la opinión será vinculante respecto al posicionamiento del Gobierno federal en el marco de las negociaciones de la Unión Europea. Quizás deberían leer más a Martens, antiguo presidente del Partido Popular Europeo, en todo caso, deberían quizás
preguntar cómo se ha producido el proceso en Bélgica de aprobación del Tratado constitucional, en lugar de enviar al señor Mayor Oreja a Bruselas a recoger firmas para solicitar un referéndum sobre el Estatut.
Esto es tremendismo, señor Moragas.
Preocúpense por los ciudadanos.



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¿No nos preguntan tanto esto? Pues este Estatuto se preocupa por los ciudadanos, y lo voy a argumentar.



¿Para qué participar en la toma de decisiones a nivel europeo? En primer lugar, para garantizar derechos, para dejar oír nuestra voz en educación, en políticas sociales, para participar en esta construcción social de Europa. En segundo
lugar, para impulsar la innovación, el proceso de integración de nuestras universidades, las universidades catalanas, en el espacio europeo de Educación Superior. También para participar en el diseño de políticas de inmigración, de importancia
estratégica para la cohesión social y la integración de la sociedad catalana. Para garantizar la presencia de nuestra lengua como una lengua europea; nuestra lengua, el catalán, es una lengua para compartir. Para priorizar el espacio
euromediterráneo. Podría dar muchas más razones, pero pasemos al apartado de acción exterior.



Por lo que respecta al capítulo III, este capítulo tiene por finalidad reconocer y regular la capacidad de acción exterior de la Generalitat. Se trata de un diseño de un ámbito de actuación de la Generalitat imprescindible en el mundo de
hoy, así que no hay contradicción alguna.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 80 de 1993, ya ha tendido a restringir la materia de relaciones internacionales reservada al Estado, pero correlativamente ha permitido actuaciones autonómicas de
relevancia exterior, ya que el desarrollo de competencias autonómicas requiere este tipo de actuaciones. Y en este marco, ¿de qué se trata? De impulsar la proyección de Cataluña en el exterior estableciendo delegaciones u oficinas de
representación, suscribir acuerdos de colaboración con entidades extranjeras, promover la cooperación transfronteriza, participar en el proceso de negociación de tratados y convenios internacionales y poder solicitar la autorización del Estado para
firmar en nombre del Gobierno tratados y convenios internacionales. Los länders alemanes pueden concluir tratados con Estados extranjeros, cuando disponen de competencias legislativas, simplemente con el consentimiento del Gobierno federal. Pero
se trata también de singularizar la presencia internacional de Cataluña. De diez provincias canadienses, dos tienen un tratamiento diferenciado, por ejemplo, en el marco de las cumbres de la francofonía tienen un estatuto de gobiernos participantes
Québec y Nuevo Brunswick. ¿Por qué es tan importante para nosotros coordinar las acciones exteriores de una manera singular y diferenciada? ¿Por qué coordinar los entes locales, organismos y otros entes públicos de Cataluña? ¿Por qué es
importante la acción exterior de la Generalitat? Porque queremos una presencia directa en organismos internacionales, porque un pueblo se define por el tipo de relaciones que tiene con otros pueblos, y es en la proyección internacional donde
Cataluña se define como nación. El Estatuto aprobado del 30 de septiembre en el Parlament, señor Moragas, es un ejercicio de autoafirmación nacional de Cataluña.



El señor PRESIDENTE: Señor Ridao.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): Antes de referirme a los capítulos que me corresponden en esta defensa del voto particular de Esquerra Republicana y también del contenido del proyecto, no puedo resistirme
a contestar a alguna de las afirmaciones hechas por el señor Cisneros. Por cierto, ha citado a Azaña y la Constitución de la Segunda República, la del Estado integral, pero ha hecho una cita al Estatuto de Núria recordando el artículo 3.º de los
derechos, y recordando también la definición de la identidad comunitaria de Cataluña, aunque lo ha hecho citando no el Estatuto de Núria sino el Estatuto de 1932, el que se aprobó en las Cortes republicanas. Lo digo porque la diferencia es tan
notable que usted mismo recordaba que el Estatuto declaraba que Cataluña era una región autónoma cuando el proyecto, en este caso, el Estatuto de Núria, hablaba de un Estado autónomo dentro de la República. Por tanto, la diferencia es muy notable.
Al señor Moragas solo le ha faltado declarar la Tercera Guerra Mundial. Yo sólo quiero decir que usted es un clarísimo exponente de autoodio, de quien vive muy mal su condición de catalán, la verdad, y por tanto lo dejo estar.



En relación al capítulo I, sobre la participación en instituciones y procedimientos de toma de decisión de las comunidades autónomas en el Estado español, el punto de partida que adopta el proyecto es el deseo de una articulación mucho más
adecuada entre los distintos niveles como el Gobierno del Estado y los gobiernos autonómicos, lo cual, por cierto, parece razonable, requiere que las comunidades autónomas puedan participar en las instituciones y en los distintos procesos de toma de
decisión, especialmente cuando afectan, como dice reiteradamente el proyecto, a sus intereses, no solo a sus competencias. Y lo que es sabido es que la Constitución de 1978, de la que se ha hecho una encendida defensa por parte del señor Cisneros,
no contempla ningún mecanismo de esta naturaleza, con la excepción quizá del Senado, siempre pendiente en cuanto a su reforma, pero que en puridad todos sabemos o deberíamos convenir que no ejerce de forma eficaz dicho cometido, razón de más por
tanto para que este Estatuto modestamente intente llenar de contenido, intente cubrir esa omisión introduciendo algunos mecanismos modestos, algunos instrumentos también concretos, al menos en relación a algunos órganos fundamentales o a algunas
instituciones del Estado, a pesar de que, ciertamente, una regulación más completa y más acabada de estos mecanismos requiere una modificación en profundidad de algunas leyes estatales, por cierto, a las que constantemente se remite el proyecto de
Estatuto y que luego, en una disposición adicional, pretende de forma mucho más concreta.



Este primer capítulo al que me vengo refiriendo contempla la participación en distintos órganos como el Senado, el Tribunal Constitucional o el Consejo General


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del Poder Judicial y también algunos órganos de carácter económico y social, y también contempla el papel de la llamada Comisión bilateral, que es el ámbito de participación como margen general y permanente de relación entre la Generalitat y
el Estado. Y en relación al Senado, lo que se pretende básicamente es consagrar algún mecanismo de información sobre cuestiones de interés mutuo a través de cuestiones tan inocuas como algunas comparecencias, con independencia, eso sí, de la
naturaleza del Senado, tanto si lo es de elección popular como si es de base parlamentaria. En relación al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial -oh, anatema-, lo que se pretende en este Estatuto es una participación del
Parlamento de Cataluña en el proceso de designación, aunque ciertamente esta participación del Parlament de Catalunya, para ser plenamente efectiva, debería inscribirse en la regulación general de estos órganos; por cierto, a los cuales se remite
el propio proyecto de Estatuto estableciendo un mandato genérico al legislador estatal para que se pueda precisar el mecanismo concreto. Lo único que se hace en el Estatut es afirmar la facultad de la Generalitat en el marco de un Estado compuesto
y descentralizado para intervenir en el proceso de designación de los miembros de estos órganos.
Concretamente, en el ámbito de los órganos de carácter social y económico lo que se hace es reproducir un precepto clarísimamente incumplido en el
Estatuto vigente, el artículo 53, que ya otorgaba a la Generalitat de Cataluña la facultad para designar representantes en su seno y para dirigir propuestas, que en ningún caso serán vinculantes, e igualmente la obligación del Estado de crear
delegaciones territoriales de dichos órganos, no obligaciones, sino, en todo caso, un principio rector que debería orientar o inspirar en este caso la actuación del Estado. No hay, en nuestra opinión -subrayo-, en esta materia ningún límite
constitucional expreso, quizá con la excepción, admito, de la prohibición de vincular a los senadores a través de mandatos imperativos y, naturalmente, las excepciones que se derivan de la configuración de las distintas instituciones mencionadas,
especialmente el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, pero repito que la ponencia ya se encargó de remitir esta cuestión al marco de la reforma de las leyes que regulan o que crearon estos distintos órganos.



En relación a la colaboración de la Generalitat con el Estado y con el resto de comunidades autónomas, una vez que ayer mismo vimos que en el título IV se establecieron las distintas competencias de la Generalitat, lo lógico es que fuera
necesario también prever alguna posibilidad de que su ejercicio se pudiera hacer en colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas, dicho sea de paso, para conseguir lógicamente una acción pública más eficaz en todos los aspectos que
son de interés común, o bien en aquello aspectos, como se ha visto repetidamente, que trascienden el ámbito territorial de Cataluña, es decir, el modo como o con que la Generalitat voluntariamente, y sin alterar ningún título competencial a favor
del Estado, puede concurrir con otras instancias de gobierno, en este caso del Estado o bien de otras comunidades autónomas.
Y quiero decir que en este punto la Constitución no hace tampoco ninguna mención expresa de la posibilidad de colaborar
entre el Estado y las comunidades autónomas, aunque el Tribunal Constitucional sí que ha elaborado una completísima doctrina, que, por cierto, ha sido examinada toda ella y plenamente respetada en el proyecto de Estatuto y también la doctrina que se
refiere a la colaboración entre comunidades autónomas.



El señor Cisneros se refería a la bondad del artículo 145.2 de la Constitución. Mire, lo cierto es que este apartado del artículo 145 es un apartado confuso, es intervencionista y ha generado conflictos de forma permanente. Yo creo que
estos dos factores, la confusión y el intervencionismo, son los que han frenado la celebración de convenios entre las comunidades autónomas, de forma que el régimen constitucional previsto en el artículo 145.2 se ha convertido en un auténtico freno,
en un obstáculo para el desarrollo de estas relaciones tan necesarias en un Estado compuesto y descentralizado.



En relación a los votos particulares, señorías, señor presidente, nuestro grupo ha presentado un primer voto al apartado 4 del artículo 178, relativo a los efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado. Ahí desaparece, por mor
de las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Socialista, el trámite de audiencia previa de la Generalitat cuando las Cortes Generales puedan examinar convenios de colaboración entre Cataluña y otras comunidades autónomas. De hecho, lo
que se hace con esta enmienda es suprimir en realidad la única novedad, la única incorporación novedosa que hacía este precepto, porque el artículo 145.2 de la Constitución, al que ya he aludido, dice precisamente que los estatutos son la norma
adecuada para regular esta cuestión. Aquí hay que añadir que ustedes saben perfectamente que no existe en este momento ningún recurso directo ante el Tribunal, no está previsto en la ley orgánica correspondiente un recurso directo ante el Tribunal
para dirimir las eventuales diferencias que surjan entre la comunidad autónoma y las Cortes Generales cuando no se sancione o no se autorice un determinado convenio, lo cual, por cierto, es una perspectiva totalmente antifederal; solo le queda el
derecho al pataleo a la comunidad autónoma cuando las Cortes no autorizan los convenios. ¿No habíamos convenido, señorías, al menos una parte de esta Cámara, que lo que hacía falta era potenciar los mecanismos horizontales? Me remito en este caso
concretamente al PSOE, que impulsó, por ejemplo, la creación de la Conferencia de Presidentes, o que en el propio documento de Santillana del Mar, que es el libro de ruta federal y también de modelo de Estado, planteaba entre otras cosas la
potenciación de estos mecanismos. Pues bien, recuérdese el precedente del acuerdo famoso entre la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura en relación a una televisión autonómica. Las Cortes tiraron para atrás aquel


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convenio que ambas comunidades suscribieron y que, por cierto, la verdad es que estaba francamente muy bien.



En segundo lugar, quiero referirme al voto particular sobre el artículo 179, relativo a la comparecencia de senadores ante el Parlamento de Cataluña. No se desea, a través de las enmiendas del Grupo Socialista, que los senadores, tanto en
representación de la Generalitat como los que son de elección popular, puedan -subrayo, por tanto, es una facultad y es potestativa- comparecer a propuesta del Parlamento de Cataluña. Repito, es una posibilidad, entre otras cosas, porque ya hemos
venido admitiendo que no están sujetos a ningún tipo de mandato imperativo, ya lo sabemos, pero la verdad es que no se concreta o no se configura esa comparecencia, que además es potestativa, en este artículo 179 ni tan siquiera como un control,
como una fiscalización ni como un mecanismo de rendición de cuentas. Por tanto, la verdad no entendemos qué dificultad o qué objeción se puede plantear a esta previsión.



En relación al artículo 182, sobre la designación de representantes en los órganos económicos y sociales, después de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista ahora la Generalitat designará o bien participará en los procesos de
designación de los miembros de los órganos rectores de estos distintos órganos. La verdad es que no se entiende o, lo que es peor, yo creo que no se acepta que, por ejemplo, los derechos históricos, que ya se consagran en el artículo 5 de este
proyecto, pues tienen efectos también en el plano institucional, es decir, en el establecimiento o en el reconocimiento de un sistema específico de relación entre Cataluña y España. Los derechos históricos son por tanto un fundamento también
constitucional y estatutario de la asimetría, que además opera como un auténtico antídoto contra las acusaciones de arbitrariedad o de reconocimiento de privilegios. Lo digo porque nunca estamos pensando en que se pueda multiplicar la presencia a
17 de representantes de todas las comunidades autónomas, ya lo admitimos, sino que hay un reconocimiento en el Estatuto de una asimetría y por tanto de una singularidad que tiene una gratificación, que tiene un premio que es la presencia también
singular en estos órganos constitucionales o algunos órganos importantes. También se suprimen los apartados 4 y 5 para que las propuestas de designación a estos órganos las haga el Parlament de Catalunya. Yo creo que esto no debería hacer daño a
nadie porque se trata de un automandato, de una autovinculación que el estatuyente catalán, por su parte, ha querido introducir en el Estatuto. Yo no veo qué inconveniente, qué perjuicio puede irrogar a nadie.



Por lo que se refiere a la participación en los tratados de la Unión Europea (artículo 185), se suprime una vez más el carácter determinante de la posición que emita la Generalitat, por tanto, el carácter determinante de las observaciones
que plantee la parte catalana cuando en las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea se puedan ver alteradas o modificadas las competencias de la Generalitat. No vemos qué hay de dramático, qué hay de trascendente en el hecho de
que el Estado deba motivar, en este caso, el desacuerdo con Cataluña y pueda convocar automáticamente la Comisión bilateral para deliberar, para dirimir en este caso las diferencias. Se modifica también el apartado 2 en este mismo artículo. 'El
Gobierno del Estado -se dice- puede incorporar representantes de la Generalitat en las delegaciones españolas'. Digo puede, que es, por cierto, una alocución que se va repitiendo con carácter potestativo, que jurídicamente no tiene ningún valor y
que, por cierto, no ofrece ninguna garantía.



Por lo que se refiere a la participación en la formación de las posiciones del Estado (artículo 186), aquí claramente quiero decir -lo dije ya en el trámite de ponencia- que no se ha entendido lo que dice el apartado 2 de este artículo y,
por tanto, llamo particularmente la atención sobre un tema que no creo que deba suscitar especial conflicto. El apartado 2 de este artículo dice que la participación de la Generalitat en la formación de la posición estatal deberá ser bilateral,
sobre todo cuando afecta a sus competencias y éstas son exclusivas, o bien cuando la multilateralidad no funciona. Todos sabemos, señorías, que hay comunidades autónomas que no están interesadas en llegar a determinados acuerdos, es en este
supuesto, cuando hay bloqueo en algún órgano multilateral, que hay que reconducir la decisión, la discusión a un ámbito estrictamente bilateral. Por tanto, quiero llamar la atención sobre lo que es para mí un error tipográfico. Creo que sobra una
coma en este artículo 186, cuando dice: 'o bien si esta participación no es posible', (esta coma sobra) 'mediante procedimientos generales', y se entiende perfectísimamente. Yo creo que ahora el señor Jáuregui lo va a leer con toda atención y lo
va a entender, y creo que incluso me lo va a aceptar.



Acabo, señor presidente, con dos artículos más. El artículo 187, sobre la participación en órganos e instituciones de la Unión Europea. Lo ha dicho muy bien la diputada Dellunde, que me ha precedido, el apartado 2 de este artículo prevé la
participación en el supuesto solo de competencias exclusivas de la Generalitat ante estos órganos de la Unión Europea, previo acuerdo, eso sí, para poder ejercer la representación y también incluso la presidencia, como en otros Estados compuestos de
estos organismos, lo cual, por cierto, luego de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista no se concreta en nada. Ciertamente, como se ha dicho, el proceso de participación de las comunidades autónomas ante la Unión Europea se ha ido
desarrollando quizá gradualmente, no con la celeridad que hubiera gustado a nuestro grupo parlamentario. Empezó en el año 1989, con la Conferencia de Asuntos para las Relaciones con las Comunidades Europeas; luego, con la creación en 1996 de la
Consejería de Asuntos Económicos ante el Reper; y, posteriormente, a través de un acuerdo de la Conferencia de Presidentes, con una resolución del 28 de febrero que extendió la participación de las comunidades autónomas al Consejo de la Unión
Europea, pero


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no lo hizo satisfactoriamente porque se prevé esa presencia con carácter rotatorio cada seis meses; seis por 17 comunidades autónomas quiere decir que la Generalitat de Cataluña estará presente muy de cuando en cuando en estas
instituciones, que, además, dentro de cada Conferencia sectorial le toca a quien le toca; por ejemplo, el día que hay que hablar de la pesca atlántica le puede tocar no al consejero de Agricultura y Pesca de Galicia sino al consejero de Agricultura
de Cataluña, que quizá le interesara más hablar de la avellana, y, por tanto, no me parece nada razonable esa previsión. Me parece totalmente envidiable, por ejemplo, el caso que está perfectamente previsto en Bélgica, con un acuerdo del año 1994;
en Alemania, con la intervención del Bundesrat; e incluso el supuesto del Reino Unido, perfectamente conocido. Además, el Tratado fundacional de 1957, el Tratado de Roma, no contiene ninguna prohibición, ninguna interdicción en este sentido, por
tanto, es un problema estrictamente de orden interno del Estado español que habría que solventar. Lo mismo vale para el caso específico del Reper. Hay un acuerdo, como ustedes saben, del 9 de diciembre de la Carce, la Conferencia de asuntos
relacionados con las Comunidades Europeas, que permiten que sean funcionarios propuestos por las comunidades autónomas los que conformen ese órgano burocrático, esa oficina burocrática que es la consejería, pero seguro que no hay tantos funcionarios
como comunidades autónomas porque, seguidamente, el artículo 1.6 de esta misma resolución establece claramente que hay que encontrar el sistema para garantizar la sucesión de todas las comunidades autónomas. Y quiero decir también que en este mismo
acuerdo del 9 de diciembre hay un artículo, el tercero, que dice que esa participación se hará sin perjuicio de los regímenes especiales que hay no solo para el caso de Ceuta y Melilla y también de Canarias, habida cuenta su condición
ultraperiférica e insular, sino en perjuicio de los instrumentos bilaterales existentes y también otros que se pudieran establecer con las comunidades autónomas.



Acabo, señor presidente, con dos enmiendas, como es la circunscripción electoral europea del artículo 193. Aquí huelgan comentarios que son de orden político, aquí el problema es nuevamente de orden interno del Estado español, porque la
Unión Europea no tiene ningún problema, de hecho, no lo tiene ni en relación a Bélgica, ni a Alemania, ni a Francia, ni al Reino Unido, ni a Italia, donde, por cierto, las regiones y otros territorios pueden comparecer y por tanto pueden concurrir a
las elecciones europeas. Qué razones por tanto existen para que se pueda negar esa posibilidad en un Estado que se dice compuesto como es el Estado español. La Constitución, por cierto, no lo impide, y además es indiscutible que hay un ámbito de
proyección exterior también de las competencias de Cataluña, lo tiene reconocido el propio Tribunal y este propio proyecto de Estatuto. Haría falta modificar un solo artículo de la Loreg, el artículo 241, y además se me ocurren diversas formas, que
en otro momento ya les brindaría, de cómo se puede solucionar.



Por lo que se refiere al artículo 199 y último voto particular sobre la Unesco y otros organismos internacionales que permiten la presencia de entes subestatales, aquí lo que se pretende es que la Generalitat deba -no que pueda, sino que
deba- participar en estos organismos internacionales. Finalmente, la enmienda que se ha presentado por parte del Grupo Socialista, y que parece ser abonan otros grupos, no asegura para nada la presencia de Cataluña porque de hecho lo remite a la
normativa correspondiente, por tanto, hay un nulo compromiso por parte del Estado y se da finalmente una redacción deliberadamente ambigua y, por tanto, no se asegura la participación de Cataluña ni tan siquiera en el supuesto o en calidad de
miembro asociado, cuando, por cierto, lo permite la propia normativa. De hecho, lo permite la propia Constitución de la Unesco, adoptada en Londres el 16 de noviembre del año 1945, que, por cierto, se ha modificado hasta en 31 ocasiones, y en
ningún caso en este punto, y en otras tantas conferencias generales. Quiero decir que el artículo 2.3 de esta Constitución prevé perfectamente que las entidades que no tienen competencias en materia de relaciones internacionales puedan ser miembros
asociados de la Unesco. Lo cierto es que lo han utilizado ya otros territorios como Macao, muy recientemente también alguna ex colonia y, por cierto, Québec y Flandes tienen no solo representación propia ante la Unesco, sino que tienen un
reconocimiento también muy específico. Por lo tanto, no debería haber ningún inconveniente, ya que por razones de carácter cultural y lingüístico, Cataluña debiera tener también esa misma presencia ante la Unesco.



El señor PRESIDENTE: Señor Moragas.



El señor MORAGAS SÁNCHEZ: Sí, presidente. Por alusiones, querría decir una cosa al señor Ridao.



El señor PRESIDENTE: Sí. Tiene un breve turno por alusiones.



El señor MORAGAS SÁNCHEZ: Simplemente voy a decirle, señor Ridao, que con esta afirmación que acaba de hacer de que yo soy un clásico ejemplo de autoodio, de catalán que se autoodia, usted me ha transmitido una cosa que hacía tiempo que no
sentía, y es miedo. Ustedes dan miedo con ese tipo de afirmaciones. Sí, dan miedo. ¿Pero quién se cree usted para interpretar mi sentimiento de catalanidad aquí, en sede parlamentaria? ¿Pero quién se cree usted? Yo estaba acostumbrado a que me
llamasen anticatalán por no comulgar con el credo nacionalista, pero, desde luego, lo de hoy es un estadio superior que lo que hace es confirmar que el señor Albert Boadella tenía razón cuando decía que Cataluña, estando en sus manos, está cercana a
una situación prefascista. No lo digo yo, lo dijo el señor Boadella, que supongo que también me dirá que practica el autoodio, como


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tantos millones, porque somos millones de catalanes que nos sentimos también españoles, y eso no quiere decir que nos odiemos. Lo que sí odiamos es el fascismo, el nacionalismo exacerbado que usted ha representado con la afirmación que ha
hecho personal contra mí en el día de hoy. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda o voto particular del Grupo Socialista, tiene la palabra don Daniel Fernández.



El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Yo intervendré en lo referente al capítulo I de este título, el señor Jáuregui lo hará en los capítulos II y III.



En la etapa actual en la que nos encontramos, de mejora y desarrollo del Estado de las Autonomías, hay quienes se empeñan en contraponer la profundización del autogobierno de las comunidades autónomas con el impulso de mecanismos que mejoren
su interrelación y su incardinación en el conjunto de España, en el conjunto del Estado, a partir de nociones como cooperación, colaboración y coordinación. Los socialistas venimos defendiendo desde hace años una posición bien diferente. Estamos
convencidos de que el aumento de las competencias de las comunidades autónomas y -conviene no olvidarlo- también de nuestros ayuntamientos es precisamente la razón que nos obliga a mejorar y fortalecer la lógica cooperativa de nuestro modelo de
Estado. Lo hemos defendido y lo hemos practicado durante los dos años en los que venimos ejerciendo responsabilidades de gobierno, recuperando el diálogo institucional, impulsando la Conferencia de Presidentes, cuyo primer fruto concreto, el
acuerdo de mejora de la financiación de la sanidad, ha afectado a todas y cada una de las comunidades autónomas, disminuyendo el nivel de conflictividad acumulado durante el anterior Gobierno a través de una optimización del trabajo de las
comisiones bilaterales o potenciando las conferencias sectoriales, algunas de las cuales -y ruego que este dato lo consideren puramente casual- no se habían reunido durante los ocho años de gobierno del Partido Popular. Pero el reto más relevante
en este objetivo de profundizar en los elementos cooperativos del Estado de las Autonomías es, indudablemente, la reforma del Senado, con el fin de convertirlo en la genuina Cámara territorial prevista en la Constitución donde se visualice el
trabajo conjunto de todas las comunidades autónomas españolas, una reforma del Senado que, por cierto, se puso ya en marcha en 1996, siendo ministro de Administraciones Públicas don Mariano Rajoy, hasta que se paró por decisión de la mayoría
parlamentaria de aquella legislatura. Ahora, a partir del informe del Consejo de Estado, tenemos una nueva oportunidad que nosotros, los socialistas, deseamos no desaprovechar. Evidentemente, el Partido Popular tiene todo el derecho a cambiar sus
aparentemente graníticas opiniones sobre el modelo de Estado en función de coyunturas electorales o parlamentarias, pero me permito hacerles una petición. No se rasguen las vestiduras por imaginarios excesos de bilateralismo en determinados
estatutos mientras mantengan su oposición a convertir el Senado en el verdadero espacio multilateral por excelencia de nuestro Estado de las Autonomías. Y si lo hacen, si no toman en consideración esta petición, tendrán que aceptar que los demás no
nos podamos tomar en serio sus sentidas y hondas preocupaciones en este terreno. Y, en todo caso, el mantenimiento de esas preocupaciones, que contradicen sus políticas, no harán más que agilizar el proceso de deconstrucción del discurso
apocalíptico del Partido Popular, proceso que estamos viviendo día a día, sesión a sesión, en esta Comisión.



El Título V del Estatut que hoy debatimos se ajusta a la concepción del perfeccionamiento de los mecanismos de cooperación y colaboración anteriormente expuesta. Lo hace, y esta es una cuestión que me interesa resaltar porque constituye un
cabal desarrollo del artículo 3.1 del Estatuto aprobado ya en ponencia y en esta Comisión. El texto dice lo siguiente: 'Artículo 3.1: Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua y
se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad'. Por tanto, señorías, existe un principio que fundamenta las relaciones entre la
Generalitat y el Estado que es el de la lealtad institucional, que ha sido afirmado en diversas ocasiones por el Tribunal Constitucional pero que, como saben, no tiene un reflejo expreso ni en el texto de 1978 ni en el actual Estatuto de Autonomía,
y, además, hay cuatro principios que rigen estas relaciones, y esta diferencia entre lo que fundamenta y lo que rige para nosotros no es baladí: el principio de que la Generalitat es Estado, el principio de autonomía que fundamenta el autogobierno
no solamente de las comunidades autónomas sino también el autogobierno local, el principio de bilateralidad y el principio de multilateralidad. Con la redacción de este artículo mi grupo se siente plenamente identificado porque entendemos el modelo
constitucional de relaciones entre el Gobierno central y las comunidades autónomas como un modelo multilateral, pero en el que también interviene de forma relevante la bilateralidad, porque las decisiones se toman en ámbitos multilaterales, pero los
acuerdos se concretan en órganos bilaterales como son, y ustedes lo saben, las comisiones mixtas o las propias comisiones bilaterales. Voy a dar único dato complementario. Al margen de las citadas comisiones, desde el inicio de esta legislatura
-han pasado prácticamente dos años- se han autorizado más de 1.200 convenios de cooperación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas.



No me referiré a las modificaciones introducidas en la ponencia que tienen un marcado carácter de mejora técnica, que son la mayoría, pero sí deseo detenerme en aquellas que, a través de soluciones transaccionales en las que ha participado
el Grupo Socialista suponen, a nuestro juicio, una redacción más ajustada desde el punto


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de vista constitucional, así como más acomodado a las funciones asignadas a determinados poderes e instituciones del Estado. Son básicamente tres.



En primer lugar, la que hace referencia al artículo 178, relativa a los convenios y acuerdos con otras comunidades autónomas y, en concreto, a su punto 4: Los convenios de colaboración suscritos por la Generalitat con otras comunidades
autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza treinta días después según la propuesta que del Parlament de Cataluña y sesenta días después con la modificación que hemos introducido en la ponencia, modificación que
tiene que ver con ajustar este tiempo al proceso, al procedimiento parlamentario y, si usted quiere, al propio calendario que se utiliza en el Congreso y en el Senado. Es cierto que aquí hemos añadido otra modificación, y es eliminar la
preaudiencia de la Generalitat y, si procede, de las comunidades autónomas implicadas; lo hemos hecho fundamentalmente porque creemos que este elemento incidía o invadía lo que consideramos que es la reserva reglamentaria tanto del Congreso como
del Senado así como de las Cortes Generales.



La segunda modificación relevante a nuestro juicio es la del artículo 179, que establece el régimen de comparecencias de los senadores ante el Parlamento. Hemos mantenido la comparecencia a solicitud del senador o senadora, pero hemos
eliminado la que salía a solicitud de la propia institución autonómica, del propio Parlamento. Y lo hemos hecho porque creemos que los senadores, más allá de que sean senadores electos directamente por los ciudadanos en sus diferentes
circunscripciones o sean elegidos por el Parlamento de Cataluña, en el momento en que adquieren la condición de senador, evidentemente, pasan a ser senadores que representan al conjunto de la soberanía popular y, por tanto, en ningún caso puede
parecer que tienen un mandato imperativo o que tienen limitado su propio mandato. Esta eliminación evita esta explicación o esta interpretación, y aunque es cierto que no podemos decir que emitir un informe sea una fiscalización de la actuación de
los senadores, nos parece que sería una puerta abierta hacia una cierta petición de cuentas que en todo caso hemos querido evitar con esta redacción.



El artículo 182 hace referencia a la designación de representantes en los organismos económicos y sociales. Este artículo, el artículo 182, es uno de tantos de los que el grupo Popular ha pretendido eliminar de esta propuesta de Estatuto,
en esta línea que tenían de eliminarlo todo, no a todo; esa línea que coherentemente están defendiendo en esta Comisión. Yo jamás me atrevería a calificar de preconstitucional a un partido que exhibe un fervor constitucional que en algunos casos
adquiere una verdadera dimensión mística, y menos todavía cuando intervengo en una comisión en la que lo ha hecho antes el señor Cisneros, pero sí me atrevo a afirmar que algunas de las manifestaciones o de las reflexiones del grupo Popular en estas
sesiones son claramente preestatutarias, y en concreto lo es la enmienda que pretende eliminar este artículo 182, puesto que, como se ha comentado antes existe un artículo en el Estatuto vigente, el 53, que reza: 'La Generalitat, de acuerdo con lo
que establecen las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio catalán y que por su naturaleza no
sean objeto de traspaso'. Por tanto, con este artículo 182, extenso, no estamos haciendo otra cosa que concretar el vigente artículo 53, desarrollarlo. Se podrá estar más o menos de acuerdo, en positivo o en negativo, con este desarrollo, se podrá
mejorar o no, pero lo que es indudable es que lo único que hace esta propuesta de Estatuto es concretar una vigente desde hace veintisiete años y que, ciertamente, no se había desarrollado y aplicado en ningún momento.



Respecto a este Estatuto, también el Grupo Socialista, en compañía de otros grupos parlamentarios, hemos propuesto algunas mejoras o modificaciones. Hemos introducido en cada punto después de la cláusula: La Generalitat designa o participa
en los procesos de designación. Lo hemos introducido para ampliar, evidentemente, las posibilidades de participación de la Generalitat en este terreno. También hemos eliminados dos puntos, el cuarto y el quinto, porque nos pareció que no se
ajustaban al marco legal existente; el cuarto, porque en todo caso serán las leyes las que determinen el tipo de designación que se tendrá que hacer; y el quinto, porque hace referencia a unos organismos básicamente independientes y que han de ser
independientes no únicamente del Gobierno del Estado sino también del Gobierno de la comunidad autónoma.



Respecto a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, que desarrolla el 183, únicamente quiero subrayar que mi grupo la concibe como lo que es, no como lo que algunos quisieran que fuera y tampoco como lo que no es, especialidad esta en la
que algunos diputados, algunos dirigentes del Partido Popular demuestran especial brillantez. Nuestra valoración de este instrumento es francamente positiva como instancia de encuentro y de relación permanente entre la Administración General del
Estado y la Generalitat, que ha de permitir un intercambio constante de información, la coordinación de las políticas en las que sea necesario articular las competencias que tiene cada administración y la cooperación en todos los asuntos de interés
común.



Finalmente, quiero hacer una reflexión muy rápida respecto al concepto determinante que aparece a lo largo del Estatuto. También sobre este concepto hay análisis distintos. Hay para quien este determinante es demasiado, lo es todo, y hay
para quienes este determinante es muy poca cosa o no es nada. Pues bien, yo quiero también aprovechar esta intervención para decir que para nosotros, para el Grupo Socialista, determinante es simplemente lo que dice la disposición adicional quinta,
que reza: 'Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la Generalitat es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado y este no


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la acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo ante la Comisión Bilateral Generalitat-Estado'. Por tanto, no lo duden, cuando a un diputado de mi grupo le pregunten qué es determinante, la respuesta será lo que dice la disposición
adicional quinta de este Estatuto.



Señorías, el conjunto de este Estatuto se ajusta, sinceramente, a lo que los socialistas creemos que es la esencia de nuestro diseño constitucional, la España de las tres administraciones: la Administración central o la Administración
General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local, tres administraciones que cooperan para resolver el problema o las aspiraciones de un único y mismo ciudadano. En una comisión similar a la que hoy celebramos, quien hoy
nos preside, don Alfonso Guerra, intervino precisamente en nombre del Grupo Socialista en el debate del informe de la ponencia del Estatut, y resumió en cuatro aspectos fundamentales la contribución de los socialistas al reestablecimiento del
autogobierno de Cataluña: en primer lugar, perfeccionamiento técnico-jurídico; en segundo lugar, defensa de las instituciones autónomas y del Estado; en tercer lugar, solidaridad; y en cuarto lugar, defensa de la población catalana. Veintisiete
años después, estos cuatro criterios, no lo duden, siguen siendo plenamente válidos para describir la orientación con la que el Grupo Socialista ha hecho sus aportaciones a este título y al conjunto del Estatuto de Cataluña.



El señor PRESIDENTE (Guerra González): Señor Fernández, sin duda ha sido hábil, porque cuando le iba a cortar se ha puesto a citarme a mí, y, claro, ¿cómo le voy a cortar? (Risas.)


Señor Jáuregui, tiene la palabra.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Intentaré también ser tan breve como mi compañero. Diez minutos.



En primer lugar, voy a darles nuestro punto de vista sobre el capítulo que hace referencia a la acción exterior. Quiero empezar refiriéndome a algo que me ha parecido contradictorio en la exposición del señor Moragas. En primer lugar, él
ha hecho un reconocimiento, que yo creo que le honra, a la necesidad de incorporar a la política exterior española la realidad autonómica. Ha dicho algo así como que nadie cuestiona que las comunidades autónomas tengan intereses en la política
exterior, etcétera.
A continuación, al describir el capítulo, ha acabado concluyendo que realmente estamos rompiendo la unidad de acción, y esta es la gran afirmación que ha hecho respecto al peligro que él ve de ruptura de la unidad de acción de
la política exterior española. Entre ambos elementos, señor Moragas, hay un camino de entendimiento mucho más lógico que no esa fractura tan brutal que establece entre esos dos principios. Usted no la ha recorrido, esa ecuación no la ha resuelto;
nosotros, sí, nosotros hemos decidido que el Estatuto de Autonomía de Cataluña tiene que tener: a) un reconocimiento a la proyección exterior de Cataluña, y b) a la promoción de sus intereses porque nos parece que esto forma parte de la naturaleza
de las cosas, ahora sí, respetando, decimos a continuación, la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores, que es el 149.1.3. Este es el equilibrio. ¿En qué se plasma ese principio, señor Moragas? En algo que usted y yo tendríamos
que compartir. En primer lugar, el apoyo a la Generalitat cuando realiza acción exterior. Pero y es que lo estamos haciendo ahora, es que nuestras embajadas -y lo hacían en el Gobierno anterior, naturalmente- acompañan a los presidentes
autonómicos cuando estos viajan a determinados países, y esto es lo que se dice; el apoyo a la Generalitat. La información a la Generalitat: si son tratados que la afectan singularmente, ¿por qué no informarla? La posibilidad de que haya
representación directa en la delegación española cuando la afecte singularmente, ¿Por qué no, si lo podemos decidir dentro del libre albedrío, de la facultad decisoria del Gobierno del Estado en esta materia? La posibilidad de que la Generalitat
solicite al Gobierno del Estado la firma de algún tratado que pueda afectar a sus competencias. La política de presencia, por ejemplo, transfronteriza. Ya está ocurriendo, señorías, y esto está siendo bueno, lo estamos poniendo en marcha. Cada
vez que veo al presidente del Gobierno acompañado, por ejemplo en la reunión bilateral con Portugal o con Francia, de los presidentes de las comunidades autónomas limítrofes, eso es bueno, eso es hacerlas Estado, y de esto estamos hablando,
señorías. Inclusive la referencia a la participación en organismos internacionales, que al señor Ridao, legítimamente, no le parece suficiente y que a usted le parece escandalosa, es una participación con arreglo a las formas que establezcan las
normativas correspondientes, y estas son todas, como usted sabe. De manera que creo que en este terreno hemos encontrado ese equilibrio que usted no ha desarrollado haciendo una descalificación melodramática, caótica de este capítulo, que no es
nada escandaloso, sino una adecuación lógica a los tiempos que vivimos.



Lo mismo le diré del capítulo de la Unión Europea. Me decía -y cuando lo ha dicho me he sentido aludido-, por qué no le preguntan al compañero -lo ha dicho él cariñosamente- Almunia o Solana. Soy muy amigo de Joaquín Almunia, y tengo que
decirle algo que recuerdo, porque es una experiencia muy personal. Yo era secretario de Política Autonómica en el año 1999, con el señor Almunia, un poco antes de que la derrota electoral de 2000 nos arrastrara, nunca mejor dicho. Recuerdo que en
aquel tiempo, ya en el año 1999, nuestro partido, el PSOE, a propuesta mía, por cierto, y con la dirección de Joaquín Almunia, ya elaboró una propuesta de participación de las comunidades autónomas en la Unión Europea. ¿Por qué? Porque era una
evidencia, porque había que hacer frente a esa necesidad, porque la Unión Europea había entrado como un tren en la realidad de nuestra configuración territorial, porque no existía, obviamente, en el año 1979, cuando elaboramos los estatutos, y sí
diez o veinte años después, configurando un haz enorme de actuaciones a través de directivas, a través de múltiples mecanismos de intervención


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en las competencias exclusivas de las comunidades autónomas, generando, pues, todo un tratado de materias que teníamos que regular. Pues bien, el señor Almunia aceptó aquella propuesta. Por cierto, yo además recuerdo haberla discutido con
el entonces ministro de Administraciones Públicas del Gobierno del PP de entonces; pero no encontramos un acuerdo en torno a esa propuesta nuestra. Luego, el Gobierno español lo ha llevado a la práctica, pero lo ha llevado a la práctica con todas
las comunidades autónomas.



Tenía razón la señora representante de Esquerra Republicana cuando citaba el acuerdo del 9 de diciembre del año 2004, que adopta el Gobierno central, el Gobierno de España, con todas las comunidades autónomas.
¿Para qué? Pues para
establecer cómo se forja la voluntad de las comunidades autónomas en asuntos que las afectan, si son exclusivas o no, quién representa a las comunidades autónomas, cómo lo hacen, de qué manera participan en los consejos y en los organismos europeos.
Lo que hemos hecho hoy aquí, señor Moragas, es trasladar esos acuerdos. Por cierto, le voy a leer algo que a usted le va a interesar, porque esos acuerdos de 9 de diciembre de 2004-, que incorporan, repito, a todas las comunidades autónomas y ya
están trabajando de esta manera todas ellas, es obvio decirlo, también a las del Partido Popular-, establecen en su apartado 1.2 que esta representación, que estos mecanismos atienden a los siguientes principios: Uno: el de la unicidad de
representación de España en el seno de la Unión Europea. Dos: el de la unidad de acción de España en el exterior. Tres: el de mantener y facilitar la capacidad de propuesta y de reacción de España en el sistema de adopción de decisiones del
Consejo de la Unión Europea Cuatro: el de la lealtad y la mutua confianza entre las instancias autonómicas y estatales. Cinco: el de la corresponsabilidad a la hora de lograr el mayor grado de eficacia. Seis: el principio general de
representación conjunta de las comunidades autónomas. Siete: el de la responsabilidad del Estado en el resultado de las negociaciones. Todo esto es filosofía que hemos incorporado al acuerdo que, sobre la base del texto que nos presentó el
Parlament, hemos negociado y hemos traído hoy aquí. Créanme, también en esta materia hemos encontrado un equilibrio muy razonable sobre una necesidad política que había que incorporar a los estatutos. El Estatuto de Cataluña lo ha hecho bien, al
margen de que hayamos hecho una corrección, como siempre lógicamente, en el marco de nuestra Constitución. De esos acuerdos que acabo de citar, lo que creo que es muy importante destacar es que el Estatuto de Cataluña no podía aprobarse sin un
capítulo de relaciones con la Unión Europea, y negarse a que una regulación como la que hemos introducido pueda formar parte del texto institucional básico de Cataluña es negarse a que Cataluña tenga un Estatuto de autonomía como debe tener en el
año 2006.



Termino, señor presidente, con una reflexión a medias entre lo personal y lo político. Señor Moragas, a propósito del incidente que se ha producido al principio, deseo manifestarle que nada respeto más desde el punto de vista personal que
la libertad y la pluralidad, que yo a usted le reconozco como catalán y como español, o como lo que usted quiera sentirse, y me parece que esto nunca debe ser objeto de debate político.
Ahora, bien ha hecho usted un comentario que ha sido erróneo y
que marca en cierto modo lo que a mí me parece que es una confusión política de fondo y que está en el telón de este debate autonómico que estamos celebrando. Usted ha llegado a decir algo así como que, en la naturaleza de las cosas, que en los
nacionalistas catalanes -ha incluido probablemente muchas expresiones del nacionalismo o del catalanismo político- está el ir en contra de España, el pretender intereses antagónicos a los de España, y aquí me parece, por lo exacerbado...(Rumores.
Un señor diputado pronuncia palabras que no se perciben.) No creo que haya sido un comentario en su intervención inicial, si no que ha sido en su respuesta al incidente, y querría ligar esto con una reflexión a la que me han llevado las palabras de
don Gabriel Cisneros, al que siempre escucho con mucho respeto y admiración.
Se trata de su referencia a la importancia en la Historia de España del catalanismo político no solamente como motor de una reivindicación de identidad, muy respetable, y
de autogobierno para Cataluña, sino como instrumento capital de la modernización y de la regeneración española en su modernización económica, en su apuesta por la democracia, etcétera.
Pues bien, yo pienso que, hablando precisamente de esa
cuestión, podemos equivocarnos si al catalanismo político no le encontramos precisamente su acomodo. Como el señor Cisneros ha citado a Azaña, y como yo también me he leído ese debate precioso entre Ortega y Azaña en la primavera de 1932, le voy a
hacer no una sino cuatro citas de Azaña en aquel discurso, espléndidas todas ellas, que tienen que ver con esta reflexión. Fíjese, son muy cortas. Hablaba Azaña de la necesidad del pacto de ese Estatuto para extirpar el descontento: reflexión
número uno: que tiene mucho que ver con la actualidad. Reflexión número dos: otorgar a los catalanes la oportunidad de vivir de otra manera dentro del Estado español para dejar zanjada la cuestión. Comparto mucho esto. Insistió en que el texto
fuera debatido en las Cortes y rechazó -fíjense-, como fantasmas abracadabrantes que no tienen razón alguna de existir las advertencias de que la reforma abría la puerta al conflicto o incluso a la disgregación de España, Azaña, 1932. Y termino:
mientras nos mantengamos dentro de los límites de la Constitución, hablar de la dispersión española por la votación de los estatutos es una insensatez. Azaña, 1932.



Usted hablaba -y concluyo con esto, señor presidente-, señor Moragas, de que hay un verdadero peligro para la política exterior española. Lamento tener que acabar mi intervención diciéndole que el verdadero peligro, no sé si para la
política exterior de España sino inclusive para España, es que su política la dirigiera usted con esos criterios, porque es verdad, hay afanes


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separatistas, pero hay, y es mucho peor, torpezas separadoras.
(Aplausos.)


El señor PRESIDENTE (Guerra González): Hemos terminado las intervenciones que defienden votos particulares o enmiendas. Ahora tenemos la posibilidad de pasar a la toma de posición, que, como saben las señoras y señores comisionados y,
delegados, tiene un tiempo más limitado, así que ruego que se atengan a él.



Habla en nombre de Izquierda Verde- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds el señor Boada.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Boada i Masoliner): Señor presidente, cuando he oído las palabras de los representantes del Grupo Popular me ha venido a la mente una película de ciencia-ficción de aquellas que salía una
nave que abducía a las personas y, al cabo de un tiempo, las devolvía otra vez a la Tierra; al cabo de ese tiempo, volvían con el mismo discurso de cuando fueron abducidos, con las mismas ideas, sin tener en cuenta que el mundo había evolucionado,
que la sociedad había avanzado, y que ellos, en cambio, mantenían el mismo discurso. Eso es lo que me ha parecido deducir de los discursos, sobre todo del señor Cisneros, que nos ha hecho unas citas históricas y ha navegado en la Historia
utilizando a Azaña según le convenía; se ve que en este hemiciclo a Azaña se le utiliza de cualquier manera.



Se ha referido a una cuestión que quería poner sobre la mesa. No sé si es verdad, señor Cisneros -luego usted me rectifica si no es verdad- pero me ha parecido que, hablando del federalismo y de los partidos nacionalistas -de los partidos
territoriales, como dice usted-, ha insinuado la necesaria modificación del régimen electoral en el sentido de que los partidos territoriales, aquellos que yo llamo nacionales, no puedan acceder al Congreso. (El señor Cisneros Laborda: No, no.)
¿No ha dicho esto? Es una suerte porque me parece que había intentado insinuar que esto podría ser una posibilidad. Si no es así, mejor que mejor, porque no tendré que decir lo que pienso sobre esta cuestión.



Lo que sí ha dicho en relación con el artículo que hace referencia a la posibilidad de que los senadores de Cataluña pudieran intervenir en el Parlament para explicar cuáles son sus actuaciones, es que también podrían ir a una sociedad
ornitológica. Hombre, es un poco duro comparar el Parlamento de Cataluña con una sociedad ornitológica. Es cierto que estamos cerca del zoológico, y hay muchas aves, y comprenderá que aún no nos hemos transmutado y menos en estos tiempos de gripe,
tan difíciles para hacer estos cambios. Ruego, un poco de respeto para los senadores y un poco de respeto para Parlamento de Cataluña, que me parece que no tiene nada que ver con una sociedad ornitológica.



Igualmente, en un momento determinado, hablando del federalismo, -le hablaré después también del federalismo-, creo que lo ha comparado con el Estado Frankenstein por eso de las diferentes piezas. Si tuviera que citar a otra figura
literaria diría que su Estado, por su concepción del Estado unitarista, sería un Estado Drácula. En todo caso, Frankenstein parece un hombre bueno; Drácula, no. Esa es la diferencia.



Digo esto para ver si intentamos considerar a este título -y quiero empezar a hablar ya concretamente de él- como un título moderno, ágil, equilibrado y eficaz. Estas son las características que nosotros destacaríamos de este título, porque
por primera vez un estatuto de autonomía contiene un título dedicado a regular las relaciones de la comunidad autónoma con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea, además de regular la acción exterior, señor Moragas, que no
la política exterior, de la comunidad autónoma. Desde nuestro punto de vista, el hecho de regular las relaciones con el Estado es importante ya que permite salir al paso de aquellas interpretaciones que aquí se han hecho y que hablaban de que este
Estatuto es para marcharse de España. Alguno de ustedes, del grupo Popular, lo ha dicho. Hasta ahora, ningún estatuto había previsto tantos y tan importantes mecanismos para colaborar en el ejercicio de las respectivas competencias y para
participar en el ejercicio de las competencias estatales y en sus instituciones. Colaborar y participar son las características que están en este título y que marcan las relaciones de la Generalitat con el Estado.



Hay diversos mecanismos de colaboración multilaterales y bilaterales que, además, regulan aspectos esenciales de su régimen jurídico, y una pieza importante, señora Sáenz de Santamaría, es la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. Es
imprescindible para mantener o para poner en solfa las relaciones entre Cataluña u otra comunidad autónoma. Me da igual, que haga lo que quiera cada uno con su estatuto, pero al menos la Generalitat de Cataluña sí necesita esa relación bilateral
entre la Generalitat y el Estado, con importantes funciones, y además -no lo ha dicho-, con una secretaría permanente, esto es muy importante también para que sea mucho más eficaz para lo que nos interesa, que es que cualquier asunto pueda ser
dirimido desde una visión totalmente bilateral. También existen relaciones multilaterales, evidentemente, y no las desechamos, sino que las potenciamos porque creemos que son importantes. Como también son muy importantes las relaciones
horizontales. ¿Por qué les duele que haya relaciones entre las diferentes comunidades autónomas? ¿No han funcionado bien esas relaciones durante 25 años? ¿Por qué? Porque al Estado tampoco le ha interesado demasiado, de esa manera podía mantener
sus competencias. Ningún Estado políticamente descentralizado puede funcionar correctamente sin ese tipo de relaciones horizontales; son necesarias, y este Estatuto regula las de la Generalitat con las otras comunidades autónomas; lo que harán
las otras comunidades autónomas no lo sabemos.



No sé por qué siempre bromean, señores del PP, cuando hablan de la participación en instrumentos y en procedimientos de toma de decisiones estatales, de que las comunidades autónomas, en este caso, la Generalitat,


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puedan participar en diferentes organismos: económicos, sociales, en el Tribunal Constitucional, en el Consejo General del Poder Judicial. Hay que leerlo atentamente y no pretender manipularlo. Dice que la Generalitat designa o participa
en los procesos de designación. Pero ¿sometido a qué? En los términos establecidos por la legislación aplicable. Pues esa legislación dirá cuántas personas tiene que haber en esos consejos y cuántas personas de las comunidades autónomas, pero no
tendrán que ser forzosamente 17, aunque en cualquier caso esos organismos tienen la suficiente capacidad para dirimir cuántas personas tienen que formar parte, pero no quitemos la posibilidad de que participen en estos organismos, lo que desde
nuestro punto de vista es muy importante.



Como muy importante es la participación de la Generalitat de Cataluña en la Unión Europea. Eso se ha dicho. No entiendo cómo ustedes no pueden comprender, en este mundo globalizado, que es importante que Cataluña, con sus peculiaridades y
sus competencias, participe conjuntamente con el Estado español en las decisiones que la afecten en relación con la Unión Europea, en los tratados, en la participación de las delegaciones, en los temas concretos. ¿Qué problema hay? Ningún problema
hay, lo hace en el Estado. Por eso regulamos aquí de qué manera tiene que ser esta relación en la Unión Europea, porque lo queremos, y como lo queremos, está claro que recogemos aquí cómo se tiene regular de una manera clara, transparente y,
evidentemente, atendiendo a las necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña.



El señor PRESIDENTE (Guerra González): Señor Boada, vaya terminando, por favor.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Boada i Masoliner): Acabo este aspecto en relación con el artículo 193. Queremos que se recoja en la ley electoral la posibilidad de que la circunscripción no sea únicamente España sino
que sean las comunidades autónomas o comunidades autónomas agrupadas. No es un invento, es un modelo utilizado en un Estado tan centralizado y jacobino como es el francés y en el que se dan estas situaciones, y lo único que pedimos es que en esa
ley electoral pueda darse esta situación.



Y acabo con la acción exterior de la Generalitat. Señor Moragas, usted ha dicho que era contraria a la Constitución, a la Unión Europea, al derecho internacional, y también ha dicho que la visita del presidente de la Generalitat, el señor
Maragall, a Marruecos era una injerencia. Uno de los trabajos que ha hecho ha sido intentar buscar soluciones para la integración y el mejor acomodo de las personas inmigradas que provienen de Marruecos y que viven en nuestro país, en Cataluña. Y
usted, señor Moragas, sabe mucho de injerencias y meteduras de pata y de ridículo en sus visitas internacionales, sobre todo al Caribe; usted sabe mucho de...



El señor PRESIDENTE: Vamos al tema, por favor.



El señor BOADA I MASOLIVER: Acabo y voy al tema: la acción exterior.
Insisto, señor Moragas, en que no puede confundirse la acción exterior con las relaciones internacionales que corresponden en exclusiva al Estado, y se cita y de manera
muy clara en diferentes artículos.



Yo creo que es muy importante el artículo 199, que hace referencia a la participación que puede tener Cataluña en instituciones culturales como la Unesco, una participación clara y siempre relacionada con las normativas propias de esa
institución. Por eso nosotros nos felicitamos de que en este artículo quede muy claro, meridianamente claro, que Cataluña puede participar en la Unesco sin lugar a dudas.



En definitiva -y acabo ya, señor presidente-, desde nuestro punto de vista este es un título moderno, ágil, equilibrado y eficaz al servicio de los ciudadanos de Cataluña y del resto del Estado.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Montanya.



El señor MONTANYA I MÍAS: Tomo la palabra para defender el posicionamiento de mi grupo parlamentario en relación con este título V, el cual consideramos que si de algo adolece es de modernidad, agilidad y eficacia, al hilo de las palabras
del diputado que me ha precedido, el distinguido señor Boada. Voy a procurar no extenderme e incluso a compensar los excesos que en el tiempo se han producido en las intervenciones que me han precedido, pero sí quiero dar un par de pinceladas al
debate que se está llevando esta tarde en relación con dicho título.



Nosotros esta mañana asistíamos a la poda del ciruelo. El diputado que les habla es de Lleida, tierra de perales y de manzanos, creemos con toda sinceridad que al hilo del ciruelo, del manzano y del peral este título ha asistido a una
limpieza étnica frutícola muy considerable, porque del texto que salió del Parlament de Catalunya el 30 de septiembre al texto que se está debatiendo hoy poca cosa queda. Se ha pasado, señor presidente, del imperativo al potestativo, y todos
sabemos que esto en derecho, en la norma jurídica supone indefinición, y la indefinición en la norma jurídica siempre es negativa. Podemos poner ejemplos claros y concretos en relación con los artículos 180, 181, 182.1, 182.2, 182.3, en los que se
ha pasado del imperativo que, -repetimos- nació en el Parlament de Catalunya, del debe participar, del debe designar, al potestativo o al indeterminado participará. Señor presidente, y cómo participará, en qué sentido participará, y si esa
participación será vinculante, no será vinculante, será imperativa o lo dejará de ser. Por tanto, se nos hace extraño que se pueda defender que este es un título moderno, ágil y eficaz, cuando entendemos -y lo decimos con el máximo respeto- que es
un simple protocolo de intenciones, mejores o peores; depende del


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prisma o del cristal con que se mire, pero la realidad es esta. Ahora bien, nuestro grupo parlamentario en Cataluña nos posicionamos y nos abstuvimos en la votación final a dicho capítulo, y lo hicimos por diversos motivos que voy a apuntar
en breves pinceladas.



El primero de ellos es porque consideramos que la Generalitat de Cataluña debe (imperativo, no potestativo) tener un peso específico en las relaciones exteriores del Estado español, y por dicho motivo teníamos que mantener una postura
prudente en el posicionamiento de nuestro grupo parlamentario porque lo contrario supone dar pasos hacia atrás. La Generalitat de Cataluña, muy especialmente en las competencias que tiene asumidas como exclusivas, al entender del Grupo
Parlamentario del Partido Popular en Cataluña, debe imperativamente tener un peso específico en las materias que se dirimen en la Unión Europea o en las relaciones exteriores; repito, en las competencias que como mínimo tiene asumidas como
exclusivas debe tener voz y voto con carácter imperativo. Ahora bien, nuestro posicionamiento era la vía, el canal o el encauzamiento de dicha representación y de la toma en consideración en cuanto a la toma en consideración -perdón por la
redundancia- del Estado en las relaciones internacionales. Nosotros considerábamos y continuamos considerando que debe ser un debate interno y a través de los órganos del Estado la Generalitat debe tener voz y voto, y no en los órganos
internacionales o directamente en la Unión Europea. A mayor abundamiento, señor presidente, me va a permitir que me refiera una vez más, como ya hice en el debate en el Parlament de Catalunya, al artículo 1.6 del Tratado por el cual se constituye
la Constitución europea, artículo que es una clarísima cesión de competencias del Estado español a favor de la Unión Europea. Por tanto, señor presidente, la premisa es clara: si España -y algunos Estados miembros-, que ha ratificado por
referéndum vinculante el Tratado por el cual se constituye la Constitución europea, realiza una cesión de competencias a la Unión Europea, cómo vamos nosotros a apoyar que sea directamente la Generalitat de Catalunya la que represente con carácter
exterior los intereses de los catalanes. Señor presidente, es una cuestión que se debe dirimir a nivel interno y a partir de ahí, a través de los órganos de representación del Estado, defender los intereses de la Comunidad Autónoma de Cataluña y
del resto de comunidades autónomas.



Esta mañana oíamos al portavoz del Grupo Socialista diciendo que el modelo catalán, el modelo que estamos debatiendo estos días, era exportable al resto de comunidades autónomas. Pues, señores diputados, con mayor motivo es una cuestión
interna que debe solucionar el Estado español con las comunidades autónomas, y donde debemos ahondar y por donde debemos progresar es por el Estado de las autonomías que tenemos y no al revés, el provocar o llevar a extremos como son que las
comunidades autónomas tengan representación y capacidad de decisión directa en la Unión Europea o en los órganos internacionales.



Por todo ello, señor presidente, nosotros confiábamos en que las enmiendas de nuestro grupo parlamentario en este tramo de debate de aprobación del Estatuto de autonomía fueran tomadas en consideración. No ha sido así. Se ha producido
-permítaseme la expresión- el rodillo en el sentido de que ninguna de las enmiendas que hemos presentado ha sido aceptada ni incluso ha habido posibilidad de diálogo y de negociación. Nosotros consideramos que España tiene que tener una sola
palabra, dialogada, pero que tiene que ser su postura, y en la postura de España está la Comunidad Autónoma de Cataluña.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña Carmen Figueras.



La señora FIGUERAS I SIÑOL: Señores diputados, señoras diputadas, permítanme en primer lugar unos pequeños comentarios en relación con la intervención del señor Cisneros, porque sinceramente no entiendo que pueda usted ser un gran admirador
de Pasqual Maragall y no gustarle el título V del Estatuto -algunos de estos temas se desprendían de su intervención-, porque este título es precisamente un paso adelante hacia el federalismo a través del pacto y del diálogo.



Señor Moragas, usted sí que ha hecho tremendismo y usted mismo ha dicho esta palabra. Teme usted por la imagen exterior de España. Y yo le digo que la peor imagen de nuestra política exterior, cuando ustedes estaban en el Gobierno, fue el
que nos llevaran a la guerra. (Rumores.) Por otro lado, ¿no fueron auténticos errores ponernos de rodillas frente al presidente Bush o el episodio de Perejil? Y lamento, señor Moragas, que haya perdido el tiempo leyendo sentencias del Tribunal
Constitucional, porque respecto a las relaciones internacionales distingue claramente como competencia exclusiva del Estado la posibilidad de la Generalitat o de las comunidades autónomas para hacer acción exterior, y es de esto de lo que trata este
Estatuto, no de las relaciones internacionales.
Oyéndole, señor Moragas, no parece usted pertenecer al Partido Popular de Cataluña. Yo no voy a juzgar su catalanidad porque nunca lo he hecho ni lo haré de nadie, pero no parece usted pertenecer al
Partido Popular de Cataluña -le decía- porque no fue esta la actitud de su partido en el Parlament de Cataluña cuando se aprobó el Estatuto. El Partido Popular de Cataluña se abstuvo en la votación del título V. No votó en contra de ningún
artículo. Se abstuvo en la mayoría. Votó a favor de temas como el régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado, la comparecencia de senadores ante el Parlamento, señor Cisneros, la participación de la ordenación general de la
actividad económica, señora Sáenz de Santamaría, la participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, acuerdos de colaboración, participación en organismos internacionales; incluso votó favorablemente enmiendas
del Grupo Socialista y también del tripartito en relación con la participación en los tratados de la


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Unión Europea, la designación de representantes en los organismos económicos y sociales, la formación de posiciones del Estado, la participación en las instituciones europeas, el desarrollo y aplicación del derecho en la Unión Europea. A
todas estas enmiendas su partido, señor Moragas, el Partido Popular de Cataluña, votó a favor en el Parlament de Catalunya, temas respecto de los cuales su partido manifestó su acuerdo y en el resto se abstuvieron. Por eso querría decir a las
señoras y señores diputados del Partido Popular que se abstengan en este título, no voten en contra o, por lo menos, dejen a sus compañeros catalanes que se abstengan. Ya votaron en contra ustedes del título II, un título al que el Partido Popular
de Cataluña votó afirmativamente en el Parlament de Catalunya.



Respecto a las relaciones entre el Estado y Cataluña, solo quería decir que tal y como han quedado estos artículos en el Estatuto tienen tres virtudes: lealtad, confianza y respeto mutuo entre el Gobierno del Estado y el Gobierno de
Cataluña. Los cambios introducidos en la ponencia son en este sentido precisamente. Señor Montanya, usted ha dicho que se ha pasado del potestativo al imperativo. Yo no soy lingüista, soy de ciencias, pero... (El señor Montanya i Mias: Al
revés.) Bueno, da lo mismo. En cualquier caso, usted ha dicho que debe participar es un potestativo, potestativo sería puede participar, pero se ha cambiado debe participar por participará y yo veo los dos igual de imperativos. En cualquier caso,
este Estatuto y estos artículos se basan en el acuerdo, en el diálogo -como le decía-, en la lealtad y en la confianza, y son precisamente las enmiendas y los cambios introducidos en la ponencia los que han corregido a veces el pequeño vicio -por
hablar de vicios como el otro día- de desconfianza que podía haber de Cataluña respecto del Gobierno del Estado. ¿Y de qué habla este Estatuto?, ¿de qué habla este título? Pues de la bilateralidad en las relaciones Generalitat-Estado y de la
multilateralidad en todo aquello que afecta al conjunto de las comunidades autónomas. Y esto se desarrolla muy bien en todo en cuanto hace referencia a la Comisión bilateral Estado-Generalitat, porque se trata de superar las relaciones de
superioridad o de jerarquización y de que, en función de cada nivel competencial, aplicando los principios de subsidiariedad y proximidad en cada ámbito, podamos en ese sentido avanzar. ¿Y con qué finalidad? Pues ninguna otra que la de ser más
eficaces y más eficientes en los servicios públicos por el bien de la ciudadanía. No hacemos otra cosa que dar rango estatutario a la Comisión bilateral Generalitat-Estado, más allá del simple espacio de resolución de conflictos competenciales, y
ahora lo establecemos como un marco general y permanente de relación y de colaboración, pero -repito- con lealtad, confianza y respeto mutuo. El Estatuto es un instrumento de pacto (pacto entre el Estatuto y la Constitución), de relación bilateral,
como les decía, a través del diálogo y del acuerdo para servir mejor a los ciudadanos y ciudadanas, y de relación multilateral. Desde el Partido Popular critican este Estatuto por su multilateralidad y a la vez se oponen a la reforma del Senado.
Si abordáramos la reforma del Senado muchos de estos temas quedarían plenamente clarificados.



En relación con lo que serían -valga la redundancia- las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea, hay que reconocer los avances importantes propiciados por el actual Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en aquello que se
refiere a la participación de representantes de la Generalitat en los organismos europeos. Hay consellers y conselleras, del Gobierno de Cataluña que han tenido la oportunidad de intervenir en organismos de la Unión Europea y participamos ya en las
negociaciones de la Unión Europea. Hasta hace poco el Estado era el único interlocutor de la Unión Europea, y ello impedía que Cataluña pudiera participar directamente en el diseño de las políticas comunes, incluso en políticas cuyas competencias
son exclusivas de la Generalitat.



Antes de acabar, señor presidente, quería hacer una referencia al artículo 199 sobre la participación en organismos internacionales. Tal y como ha quedado, el texto permite tanto la presencia de la Generalitat en la delegación española ante
la Unesco, que es lo que nosotros querríamos, como la posibilidad de intentar que Cataluña pueda ser admitida como miembro asociado, como lo son los territorios de Aruba, Islas Vírgenes británicas, Islas Caimán, Macao, las Antillas neerlandesas y el
archipiélago de Tokelau en Nueva Zelanda. (Un diputado: Todo paraísos.) Repito que eso es lo que algunos quieren, no lo que queremos nosotros.



Finalmente, el título V de este Estatuto es un paso adelante hacia el federalismo. Para nosotros este título y el título III del Poder Judicial implican un significativo paso adelante hacia el federalismo, hacia este modelo de la España
federal, y significan un camino tranquilo y natural hacia el federalismo. Nosotros no queremos ni Estado confederal ni mucho menos una Cataluña independiente; queremos caminar hacia este federalismo que para nosotros implica pacto, lealtad,
libertad, confianza y respeto mutuo. Esta es nuestra concepción de la España que queremos y, por supuesto, de la Cataluña que queremos: una Cataluña abierta, acogedora, dialogante, convincente y colaboradora, confiada en sí misma y solidaria.

(Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pelegrí.



El señor PELEGRÍ I AIXUT: Tomo la palabra para defender en nombre del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió el título V de la propuesta de Estatuto de Autonomía para Cataluña, un título en el que nos parece necesario que consten qué
relaciones queremos tener desde la Generalitat de Cataluña con el Estado, cómo queremos tenerlas, qué relaciones queremos tener con otras comunidades autónomas, cómo queremos tenerlas, qué relaciones queremos tener con la Unión


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Europea, cómo queremos tenerlas y cuál es la acción que queremos tener desde el punto de vista exterior en la Generalitat de Cataluña.



Justifican el Estatuto los nuevos tiempos. Cuántas veces hemos dicho que la Unión Europea, la inmigración, la globalización, la mundialización, las nuevas tecnologías y otros tantos conceptos y aspectos justifican todos los títulos para
hacer un nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña. En especial las novedades, pero también las necesidades que se establecen para Cataluña en este Estatuto, como son la bilateralidad, la Comisión bilateral, la Unión Europea, la acción exterior y
la participación también en organismos internacionales y estatales, son una justificación suficiente para avalar y para validar los contenidos que se desarrollan en este título que ahora estamos debatiendo. Desde nuestro punto de vista, señorías,
la reforma supone un salto cualitativo de primer orden, y queremos destacarlo y dejar constancia de ello. Lo que se debate estos días y hoy en particular, en estos momentos, es muy sintomático. Se aprecia una evolución positiva en todo el proceso,
un impulso constructivo de recuperación nacional, de normalidad, de madurez democrática, de confianza, aunque también es verdad que en algunos aspectos no. Queremos hacer una valoración extraordinaria de este proceso. Tenemos que abordar, queramos
o no, cuál es la concepción del Estado que tenemos, y me permitirán que en ese sentido lea un párrafo que creo que define muy bien cómo Convergència i Unió entiende ese modelo de Estado.



Entendemos que el Estado confederal es el modelo más apropiado para un Estado formado por diversas naciones, ya que reconoce a cada una de ellas el derecho a la soberanía. Es el modelo que respeta con mayor sentido de equidad el derecho que
tienen todos los pueblos a tratarse de igual a igual, a la vez que fomenta la colaboración y la coordinación basadas en la libertad de cada pueblo permanentemente reconocida. En este punto radica la diferencia fundamental, en el modelo de Estado,
en la concepción del modelo de Estado, y para nosotros este es un proceso imparable y un proceso irreversible. Tenemos una diferente concepción del modelo de Estado. Quién puede negar que la realidad de 2006 es muy diferente a la realidad del año
1979. Ha cambiado el Estado español, por supuesto, ha cambiado Cataluña, por supuesto, ha cambiado nuestro entorno también. Son fenómenos que no pueden pasar desapercibidos y no podemos ser imperceptibles a ellos. Sería irresponsable no actuar, y
lo sería sobre todo para no dar respuesta a las demandas y a las necesidades de nuestros conciudadanos y de nuestras conciudadanas, de la sociedad en definitiva. Cuanto se va a aprobar en este Estatuto, que quede claro, no amenaza a nada ni a
nadie, ni a personas ni a territorios, ni a bloques constitucionales ni a leyes. En todo caso, también quiero destacar que resulta cuando menos mezquino resistirse a la evidencia negándose a avanzar. ¿Qué pasa? ¿Saben qué pasa? Que ustedes,
señores del Partido Popular, representan la España del café para todos, todos iguales. Yo les digo, señores del Partido Popular, que esa España ya no existe, hay otra España, hoy es otra realidad. ¿Qué hemos hecho? Intentar introducir un poco de
sentido común, eso es lo que intentamos hacer con el texto y su contenido que estamos debatiendo hoy en esta sesión.



En relación con la bilateralidad y a la Comisión bilateral Generalitat-Estado, partimos de una realidad institucionalizada del café para todos, que por cierto es un café de no demasiada calidad y que está peor elaborado. Existe, constatado
por los 25 años de experiencia, una tendencia del Estado (y matizo, del gobierno de turno del Estado) a diluir nuestro autogobierno favoreciendo y aplicando lecturas restrictivas del pacto y de lo que se deriva del pacto constitucional, refrendada
esta afirmación, que no es gratuita, por numerosas sentencias del Tribunal Constitucional. Hicieron referencia el señor Rajoy y el señor Acebes en su intervención a la igualdad. Yo quiero referirme también a las palabras que pronunció el 2 de
noviembre el portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, a las que me remito pero que concluyo con una afirmación. Señores del Partido Popular, no existe mayor desigualdad que tratar igual a realidades diferentes; tengan claro esto en
sus afirmaciones. Y voy a hacer una siguiente afirmación también, señorías, que me parece importante, y solo haré una. Desde Cataluña se ha sido leal al Estado. Y se ha tenido confianza con el Estado. Y no hago ninguna otra afirmación ni
negación. Quiero destacar también, señorías, el valor añadido que suponen los conceptos de bilateralidad y de la Comisión bilateral. ¿Tenemos derecho o no tenemos derecho a participar, a colaborar, a decidir sobre nuestras competencias? ¿Sí o no?
¿Tenemos ese derecho o no lo tenemos? No hay términos medios en la respuesta. ¿Tenemos competencias o no las tenemos? Si las tenemos, que sí las tenemos, esas competencias no son móviles, no son movibles, no pueden pasar de manos a manos, son
competencias propias que queremos ejercer, y este Estatuto nos lo debe permitir. No vamos a contribuir, señorías, a hacer un Estatuto estético, un Estatuto que no sirva para nada. Queremos un buen Estatuto, y eso es lo que estamos haciendo con
nuestras humildes aportaciones.



El contenido de este título pone de relieve que descartamos recurrir a la política de la silla vacía y también descartamos el ensimismamiento insolidario; no lo queremos. Queremos implicarnos, queremos incidir, queremos participar en los
asuntos colectivos, por supuesto en los de Cataluña pero también en los del Estado, en los de Europa y en los del mundo. Para implicarnos y para decidir debemos estar y queremos estar, y la propuesta y los contenidos de este Estatuto van en esa
dirección. A quien revise nuestra historia no le puede pasar desapercibido que el catalanismo político y el catalanismo social han comportado con frecuencia modernidad y un impulso europeizador. No dejaremos la silla vacía, ciertamente, pero no
sean ustedes ahora


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quienes nos dejen sin silla y sin espacio político para desarrollarnos y para progresar.



El señor PRESIDENTE: Señor Pelegrí, vaya terminando, por favor.



El señor PELEGRÍ I AIXUT: Voy terminando, señor presidente.



Me parecería una descortesía que las preguntas que la ilustre diputada Sáenz de Santamaría ha hecho se quedasen sin respuesta, y con el permiso de la presidencia voy a proceder a ello.



El señor PRESIDENTE: Pero muy brevemente, señor Pelegrín.



El señor PELEGRÍ I AIXUT: Muy brevemente, señor presidente.



Apelaba a la Comisión bilateral y al papel que al Estado le quedaba en la misma. Veinticinco años de experiencia nos demuestran que el Estado no necesita ningún papel para poder intervenir porque ha intervenido siempre que ha querido en
contra de Cataluña. Sobre los proyectos de ley en la Comisión bilateral lamentaba y ponía en cuestión si el Gobierno dejaría de tener iniciativa legislativa y que se limitaría a la soberanía de las Cortes Generales. Usted misma ha limitado esa
posibilidad y ese papel del Legislativo, tanto del Gobierno como de las Cortes; no se limita en el texto del Estatuto propuesto. En la programación de la política económica también en el marco de la Comisión bilateral, aspectos de colaboración, de
diálogo y de cooperación deben ser necesarios, y cuando quiera podemos hablar de si esa programación política y económica está bien reflejada en los presupuestos del Estado de cada año en relación a Cataluña, especialmente en relación a la inversión
pública, y también a los fondos europeos que se han destinado en los diferentes territorios del Estado español. Y finalmente, en cuanto a la frecuencia de reunión de la Comisión, nosotros hablamos de una Comisión bilateral de Cataluña con el
Estado, no de 17 más dos, y de la eficacia para Cataluña de esa reunión y de esa Comisión bilateral.



Voy a ir acabando, señor presidente, haciendo una pequeña referencia también a las relaciones con la Unión Europea y a la acción exterior de la Generalitat de Cataluña. Europa es el objetivo próximo sobre el que queremos proyectar nuestra
personalidad, la personalidad de Cataluña. La Cataluña institucional y la Cataluña real necesitan proyectarse por vocación. Por esencia, Cataluña es un país abierto, un país convivencial, un país dialogante y un país de acogida, y ello a pesar de
la incomprensión y de la hostilidad que muchas veces ha manifestado el Estado. Hemos liderado desde Cataluña el movimiento llamado, entre comillas, regionalista europeo. Por todo ello, tenemos el derecho y el deber -creemos- de garantizar este
activo de Cataluña.



En relación con la participación en la Unión Europea, ¿por qué no podemos participar como lo hacen otros Estados? ¿Por qué no podemos defender nuestras competencias? ¿Por qué motivos? Excusa: Europa no lo permite.
Eso es falso. Lo
determina y lo decide cada Estado. Les emplazo a que lo hagamos.



El señor PRESIDENTE: Yo le emplazo a que termine, señor Pelegrí.



El señor PELEGRÍ I AIXUT: Estoy acabando, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Está acabando, no; acabe, por favor.



El señor PELEGRÍ I AIXUT: Pues estoy acabando. Permítame brevemente decir que no vale que el Estado imponga una determinada posición en relación con las competencias de la Generalitat de Cataluña respecto a la Unión Europea. La
experiencia de nuestro autogobierno nos lleva a propugnar una mejor articulación del Estado y una mayor cobertura de la proyección exterior de Cataluña. Ceñirse al clásico y ancestral discurso estatalista, centralista y estático -y aprovecho para
introducir las palabras del señor Moragas-, apocalíptico, galimatías y viaje nacionalista, nos parece que es encorsetarse y negar la realidad, que es más plural y que da más cabida a más actores.



Quiero destacar un hecho especialmente relevante que es el de participar en organismos internacionales, especialmente en el de la Unesco. Y permítame una referencia, señor presidente, leyendo un teletipo del 9 de marzo. Dice: La embajada
española en la Unesco pierde el diploma que declara la Patum de Verga -y el señor Moragas estoy convencido de que sabe qué es y qué significa- como Patrimonio de la Humanidad. Si desde Cataluña participásemos en la Unesco, estoy seguro de que eso
se hubiera evitado.



Sobre la circunscripción electoral europea, lamento escuchar contradicciones del señor Montanya en relación a su intervención en el Parlamento de Cataluña -aunque después, si me lo permite, señor presidente, con la gran generosidad que estoy
viendo que tiene con mi persona, y que se lo agradezco, le haré referencia a ello-, pero no es una cuestión secundaria. Estamos insatisfechos de que no se pueda conseguir esa circunscripción electoral europea. Cataluña debe tenerla, España no se
romperá por ello, España no se romperá porque Cataluña tenga esa circunscripción electoral europea. Busquen en la legislación comparada, busquen, comparen y compren esta opción para que Cataluña pueda tener esta circunscripción electoral. Sería
necesario, sería positivo que tanto socialistas como populares no se escudasen en formalismos para acometer esta importante empresa. Cataluña reclama respeto y audiencia. Queremos ser una voz sólida, queremos presencia, ser influidos por el
exterior para también influir en él. No se nos puede


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acusar ni reprochar que este objetivo obstaculiza, malmete o limita la actividad exterior del Estado, no se puede hacer esta afirmación. Estamos planeando una lógica nueva más fecunda y mejor: procurar que nuestra incidencia global
aumente, sea más plural y sea más rica.



Y acabo, ahora sí, señor presidente, si me lo permite, con la referencia a unas palabras que don Miquel Coll i Alentorn pronunció en el año 1985, y que, si me permiten SS.SS., leeré textualmente: Hauré de limitarme a parlar-vos de la
Catalunya que somio, però no que somio gratuïtament, de pura fantasia, sinó amunt somni raonable: serà un país que estarà obert a les influencies externes d'Europa i del mon, però que no deixarà que això el despersonalitzi i el vanalitzi.



Muchas gracias por su generosidad, señor presidente, señoras y señores diputados.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Casi podría ahorrarme esta intervención, y el presidente me lo agradecería, pero no voy a hacerlo porque, en todo caso, resulta importante respaldar este título, un título que nos parece muy importante dentro del
Estatuto y que no entendemos cómo el Partido Popular, tan obsesionado por la unidad de España, por la cooperación entre las comunidades autónomas, por la integración y la cohesión entre los españoles, no respalda. Me parece que se abstuvo en
Cataluña y ahora vamos directamente a la confrontación en el ámbito del Estado. Pero, en todo caso, quería intervenir porque me ha llamado mucho la atención cómo, si durase mucho más tiempo este trámite, que tampoco me lo agradecería el presidente
de la Comisión, todo lo que ha hecho el Partido Popular para convertir el Estatuto de Cataluña en una tragedia griega se convertiría, la actitud del Partido Popular y lo que hemos visto en el día de hoy aquí, en una telenovela de estas que se dan a
primera hora de la tarde, llena de sobreactuaciones y de enredos. Porque a cualquiera que haya oído hoy aquí al Partido Popular le caben algunas dudas. La duda de que si estamos en este título ante un texto inconstitucional o ante prácticamente un
estatus inconstitucional, es decir, el texto no solamente es inconstitucional para el Partido Popular, sino que todo él es inconstitucional, incluso aquellas cuestiones en las que se abstuvo o votó a favor en el Parlamento de Cataluña, pero es que,
además, el texto es tan inconstitucional que está en contra de los tratados internacionales y de la Constitución europea, es decir, que ese planteamiento resulta llamativo, ese estatus inconstitucional. Pero, al mismo tiempo, el propio Partido
Popular es capaz, por otro portavoz, de decir que ese texto es insuficientemente imperativo en relación a la participación española en el marco de la Unión Europea. Es decir, que estamos en el barullo que el Partido Popular ha atribuido al texto de
la reforma del Estatuto, estamos en la sobreactuación y en el enredo, ahí es donde estamos según la intervención del portavoz del Grupo Popular.



Yo quiero agradecerle, en primer lugar, su recuerdo a la Constitución republicana. Es una buena fecha para que incluso la derecha española recuerde el antecedente que supuso la Constitución republicana para la actual Constitución
democrática. Quiero también agradecerle la mención al federalismo, pero yo invitaría al portavoz del Grupo Parlamentario Popular a que integrase en su federalismo una tradición muy federalista española que es no quedarse únicamente en un
federalismo uniformista, sino en un federalismo plural y al mismo tiempo cooperativo, y le recordaría a Pi i Margall para no tener que acercarme a otros federalistas. Pi i Margall era un federalista muy preocupado por la pluralidad pero, al mismo
tiempo, con una fuerte voluntad de cooperación en el ámbito local y en el ámbito supranacional, incluso en aquellos tiempos. Por lo tanto, también algunos tenemos nuestra propia tradición federalista, que no es precisamente una tradición
uniformizadora.



Quisiera también recurrir a Elías Díaz para hablar de la coherencia interna de los textos, de la coherencia interna de la Constitución o de la coherencia interna que se le pide al Estatuto de Autonomía. Yo no quisiera citar párrafos o a
artículos concretos de la Constitución española donde se entra en contradicciones evidentes -por ejemplo, artículos 1 y 2-, para conciliar lo que parecía irreconciliable, que al final fue conciliable para bien de todos. Pues esa coherencia que no
tiene ese texto constitucional que ha permitido décadas de vida democrática, no se le puede pedir al texto del Estatuto de Cataluña sino haciendo una combinación entre la coherencia interna del texto y la coherencia externa, la coherencia con la
política, la coherencia con la voluntad política de los agentes democráticos. Nosotros pensamos que en general este texto tiene esa coherencia y que además la tiene en particular en este título concreto.



Me ha resultado muy llamativa la posición del Grupo Parlamentario Popular, tengo que decirlo, porque no en el ámbito del Parlamento español, pero sí en el ámbito del Parlamento asturiano yo he trabajado con los representantes del Grupo
Popular en la reforma del Estatuto de Autonomía, y muchas de las cosas que están hoy reflejadas en este título las reivindicamos y finalmente fueron posibles en la reforma del Estatuto de Asturias. Por ejemplo, cuando teníamos la preocupación por
la participación ascendente y descendente de nuestro Parlamento y de nuestra comunidad en los asuntos europeos que nos afectaban directamente, e intentamos que hubiera una redacción que nos supusiese una satisfacción en esta materia; cuando desde
nuestra comunidad había una preocupación porque determinados organismos e instituciones del Estado, para lograr el equilibrio y reequilibrio en nuestro país entre distintas instituciones, tuvieran una participación plural que incorporase a las
comunidades autónomas. Todo eso nosotros lo compartimos con el resto de las fuerzas políticas y también con el Partido Popular.



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Qué le pasa al Partido Popular para que ahora vea en negativo lo que veía necesario hace un tiempo: la reforma del Senado, la participación plural, los mecanismos de cooperación y la cooperación también en el ámbito de la Unión Europea. Yo
creo que solamente se puede explicar de una manera. El Partido Popular en esta materia actúa desde el prejuicio y desde la fobia, desde el prejuicio con respecto al Estatuto de Cataluña y desde la fobia a todo lo que tenga que ver con el Estatuto
de Cataluña, de tal manera que el texto ya es todo él inconstitucional, incluso este título, donde el Partido Popular se abstuvo y ahora vota en contra. Creo que el propio Partido Popular tiene que explicar sus contradicciones, no el resto de los
grupos parlamentarios, que consideramos que esta iniciativa y esta reforma del Estatuto de Cataluña, con el proceso que ha seguido en Cataluña y también con el que está siguiendo en el Congreso de los Diputados, está saliendo bien, convirtiendo,
como digo, este intento de tragedia griega del Partido Popular en torno a la ruptura de España en una telenovela que tiene muy poca credibilidad, muchos personajes, mucho histrionismo, pero nada más que eso. En definitiva, la posición del Partido
Popular tiene muy poca credibilidad.



Termino diciendo que nosotros participamos de este título, respaldamos este título. Creemos que es un título adecuado que seguramente se va a reflejar en otros estatutos de autonomía. No me parece muy distinto del que puede existir en
estos momentos en el Estatuto de la Comunidad de Valencia o en otros estatutos de autonomía que se elaborarán a partir de hoy. Quien tiene que explicar por qué cambia de posición y por qué es compatible para él al mismo tiempo rechazar este título
porque se queda corto y porque se queda largo es el propio Partido Popular, que hoy ha dicho que este título se queda corto -ha dicho su portavoz del Parlamento de Cataluña que se queda muy corto, que tendría que tener unos mecanismos
multilaterales, pero el propio Partido Popular se niega a la reforma del Senado, luego se queda corto pero no hay mecanismos multilaterales-, y otros miembros del Partido Popular dicen que se queda muy largo. Bueno, ellos se aclararán en este
proceso tan difícil que vivimos de telenovela de primera hora de la tarde, y ya está bastante avanzada la tarde.



El señor PRESIDENTE: El señor Xuclà tiene la palabra.



El señor XUCLÀ I COSTA: Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para complementar las palabras del señor Pelegrí, de la delegación del Parlament de Catalunya, y también para hacer una defensa,
con una especial satisfacción, de este título V y con una preocupación relativa en cuanto a la gran preocupación que han expresado el Partido Popular y los tres portavoces del Partido Popular; una preocupación relativa porque tengo la sensación y
algunos indicios de que algún día u otro, algún año u otro, lo que hoy ven con tanta preocupación terminará siendo también un patrimonio compartido, y les invito a que empiecen a ver la parte positiva y muy positiva que hay en este Estatuto.



Sin duda crea un cierto impacto, señorías, que un ponente de la Constitución española, el único ponente que es miembro de esta Cámara en estos momentos, el señor Cisneros, afirme con contundencia que este Estatuto no era y no es la voluntad
del constituyente. Desde el más absoluto respeto en lo personal que el señor Cisneros sabe que le tengo, también tenemos que recordar, y recordar especialmente en una comisión constitucional, que la Constitución no es una foto fija, ni tan solo una
foto fija desde el respeto para los que fueron ponentes constitucionales, y que el constitucionalismo es dinámico. La afortunada y la desafortunada historia del constitucionalismo durante estos más de cien años ha sido dinámica, tan dinámica que
incluso -y esto el señor Cisneros no puede hacer nada más que confirmarlo- el propio constituyente previó el acceso dispositivo, el derecho de acceso a la autonomía en el artículo 2, y el derecho, que no el deber, de acceso a la autonomía es una
expresión evidente de libertad de acceso al autogobierno y de libertad de definición del nivel de autogobierno de cada una de las comunidades, de cada uno de los pueblos.



Me gustaría hacer también una referencia a la consideración sobre si es liviano o no es liviano, sobre si fue liviano o no fue liviano en su momento, la incorporación de la expresión 'nacionalidad histórica' en la Constitución española. El
señor Cisneros ha hecho incluso referencia al bizantinismo nominativo de esta incorporación y ha imputado esta expresión de bizantinismo nominativo al ponente Miquel Roca. Pues como muy bien sabe él, como sabe de primera mano el señor Cisneros,
unos defendían la incorporación de la expresión 'nacionalidad histórica' y otros no defendían la incorporación de dicha expresión; como hoy, en un proceso de actualización, de puesta al día, de hablar claro en esta convivencia en el ámbito del
Estado español, unos defienden el reconocimiento nacional de Cataluña en el ámbito español y otros se resisten, pero estoy convencido de que con el tiempo, señorías, el Partido Popular también llegará a interpretar y a comprender este Estatuto. Y
llegará a comprenderlo porque, fíjense, señorías, en el debate final del Estatuto de Autonomía del año 1979 ('Diario de Sesiones', debate final, 29 de noviembre de 1979), el señor Manuel Fraga, presidente de Honor del Partido Popular, se refería al
indudable tinte nacionalista del Estatuto. Pues bien, en el debate del Estatuto del año 1979, que es la bandera que hoy ustedes defienden, el portavoz del Partido Popular, de Alianza Popular entonces -que, por cierto, se abstuvo en la votación del
Estatuto del año 1979, y el señor Cisneros puede decir que sin duda votó a favor del Estatuto del año 1979-, en aquel momento el señor Fraga, defendía el tinte nacionalista del Estatuto del año 1979.
Todo llegará, señorías.



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Otra consideración, ya que esta tarde se ha hablado tanto y tanto de federalismo. Simplemente les quiero participar ya que los distintos grupos parlamentarios han expresado su punto de vista, que Convergència i Unió no es una fuerza
política federalista, ni hablando desde la perspectiva de la simetría ni hablando desde la perspectiva de la asimetría. El federalismo solo puede unir a iguales, y la apuesta por el Estado español es una apuesta para unir a diferentes, que no son
ni mejores ni peores, que simplemente son diferentes y se tienen que reconocer en su carácter y en su realidad nacional.



También me gustaría hacer referencia a los temores de los portavoces, de los tres portavoces del Partido Popular, sobre este título V. Señorías del Partido Popular, este es un título para entendernos y para entendernos mejor, para colaborar
y para colaborar mejor. Creo que es innecesaria, porque ustedes lo conocen perfectamente, la literalidad del artículo 174 de este proyecto de Estatuto, y ustedes conocen perfectamente los mecanismos para entendernos mejor y para colaborar mejor de
la Comisión bilateral. Porque, señorías y, especialmente, señorías del Partido Popular, un estatuto que propone los mecanismos de participación, de designación por parte del Parlamento de Cataluña de representantes en los organismos centrales del
Estado, sin duda propone un procedimiento que es una apuesta para incorporarse en los organismos centrales del Estado. Creo que sería importante que hicieran un acto de clarificación. No pueden decir que nos queremos ir de España y a la vez
acusarnos por la implicación, a través de la incorporación del nivel autonómico de las comunidades autónomas, parte de este Estado compuesto que también tiene que ser Estado compartido, en los órganos centrales del Estado.



Parece ser que la señora Sáenz de Santamaría, de cuerpo presente, y supongo que también presente... Lo digo porque...



El señor PRESIDENTE: Presente, no de cuerpo presente.



El señor XUCLÀ I COSTA: Señor presidente, no la veía en su escaño, después me he girado y lo primero que he visto ha sido a la doña Soraya, y por eso la afirmación que he hecho.



La señora Sáenz de Santamaría estaba preocupada por si se puede generalizar este modelo. Les tenemos que decir exactamente lo mismo que afirmamos en el año 1979: no vamos a negar a otros lo que queremos para nosotros, no vamos a negar a
otros lo que planteamos para Cataluña. Tan cierto como esto es que estamos tocando, seguramente, hueso en tanto y en cuanto estamos debatiendo algunos aspectos de lo que algún portavoz ha definido como la plataforma identitaria. Pero, señor
presidente, ser diferente no es ser mejor ni peor, es ser diferente, y, a través de la aprobación de este Estatuto, estamos precisamente en un proceso de reconocimiento de esta diferencia.



Unas consideraciones, para terminar, a la Comisión bilateral y a las relaciones con la Unión Europea. La Comisión bilateral es una clara apuesta también para entendernos; es una clara apuesta para superar el autismo institucional en el
cual parece que algunos portavoces del Partido Popular consideran que se pueden relacionar mejor los poderes autonómicos y el poder de la Generalitat de Catalunya con los órganos centrales del Estado. A ustedes, que en la anterior legislatura
hablaban de una ley de cooperación autonómica, una ley que tenía la pretensión clara de reagrupar competencias, hoy les planteamos, como también decía el señor Pelegrí, desde una leal colaboración, una relación de tú a tú, de institución a
institución, de gobierno a gobierno, en el ámbito de las respectivas competencias, y queremos hacerlo desde la transparencia, levantando acta, tal como se levantará acta en esta Comisión bilateral.



Esta mañana, la señora Sáenz de Santamaría expresaba su preocupación por las competencias en materia hidráulica, por las competencias en materia energética. Pues bien, la Comisión bilateral es el espacio donde compartir precisamente las
estrategias, los puntos de vista y las políticas en este ámbito. Lo que quiere esta Comisión bilateral es que la política hidráulica no se realice a través del paseo militar. ¿Ustedes se acuerdan del paseo militar como forma de aplicar la política
hidráulica en la anterior legislatura? Pues bien, la Comisión bilateral es una apuesta precisamente para hacer las cosas...



El señor PRESIDENTE (Guerra González): Vaya terminando, señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Señor presidente, una referencia a las relaciones con la Unión Europea.



Señor Moragas, usted ha hecho un par de consideraciones sobre las cuales creo que deberíamos reflexionar o deberíamos tomar nota. Usted ha dicho que este Estatuto dinamita la política exterior española. Esta afirmación, por
extraordinariamente exagerada, creo que no requiere de más comentarios, pero, señor Moragas, buscaremos exactamente en el 'Diario de Sesiones' cuándo usted ha hablado de las relaciones parasitarias de las comunidades autónomas y de este Estatuto. A
usted le ha provocado miedo alguna expresión. A mí me provoca miedo que considere parasitaria la participación y el trabajo de la Generalitat de Cataluña, lealmente con el Estado, en el ámbito de la Unión Europea. Una Unión Europea que,
afortunadamente, acoge mucho más nuestros puntos de vista que los actuales postulados del Partido Popular: el principio de subsidiariedad, y el sistema de alerta temprana para recabar información de los parlamentos, y también de los parlamentos
autonómicos, que en este momento estamos trabajando en la Comisión Mixta de la Unión Europea, por cierto, presidida por una ex ministra de Asuntos Exteriores del


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Partido Popular que ve con total normalidad la participación de las comunidades autónomas en la conformación de la opinión del Estado en el sistema de alerta temprana, todo esto que a usted le preocupa, el Coreper, la representación en los
consejos europeos; por cierto, no son dos, son cuatro con cuatro representantes, con lo cual no debe haber ningún tipo de problema de representación.



Para terminar de verdad, señor presidente,voy a referirme a la circunscripción electoral en el ámbito europeo. Se ha hecho referencia al modelo italiano, pero yo creo que es especialmente ilustrativo hacer referencia al modelo francés.
Francia, puesto tantas veces como ejemplo de Estado centralizado, de Estado incluso jacobino, en dos temas que hemos discutido hoy tiene una apuesta claramente más descentralizada que la que defiende el Partido Popular y, en algún caso, también el
Partido Socialista. Francia tiene un modelo de gestión aeroportuaria mucho más descentralizado que el español y tiene cinco circunscripciones electorales para las elecciones europeas.



El señor Moragas ha hecho referencia a la máxima que presidía el Fórum de las Culturas, aquella máxima seguramente un poco petulante -en esto estoy de acuerdo con usted- de que Desde Barcelona vamos a cambiar el mundo.
Desde Barcelona no
vamos a cambiar el mundo, pero desde esta reforma estatutaria vamos a dar un nuevo impulso al Estado de las autonomías, vamos a dar un nuevo impulso al autogobierno de Cataluña y también vamos a dar un nuevo y positivo impulso a la convivencia entre
los distintos pueblos y las distintas naciones que convivimos en España.



El señor PRESIDENTE: Hemos terminados los turnos. Hay ahora una posibilidad potestativa de réplica, y yo rogaría que, sobre todo los grupos que se han repartido el tiempo, que no se repartieran la réplica también, sino que hicieran uno
solo y que se limitaran al tiempo. Las réplicas tienen que ser del interviniente. El señor Cisneros tiene la palabra.



El señor CISNEROS LABORDA: Procuraré atenerme a los términos de su emplazamiento.



Yo lo lamento profundamente, señor Ridao. No tenía el gusto de conocerle, le he conocido y respetado en el desarrollo de esta reunión. Tenía pensado un tono de intervención que, lamentablemente, su agresión, absolutamente soez y
absolutamente intolerable a mi compañero Moragas, me obliga necesariamente a rectificar el rumbo de esa respuesta.



Yo le acepto de plano la rectificación erudita que me ha hecho respecto a que las versiones de los artículos 1 y 3 no eran las versiones de los textos aprobados en esta casa, en el Congreso de los Diputados, sino de los textos originales
nacidos de la iniciativa catalana; lo recuerdo perfectamente respecto a 1979 cuando aquí vino el término nación y se rectificó como nacionalidad, pero el episodio de Nuria, francamente, no lo recordaba. Pero, insisto, yo no soy catalán, no puedo
hacerme acreedor a esa imputación de auto-odio que ha hecho usted al señor Moragas, soy un aragonés recriado en Castilla, pero no le cedo a usted un ápice, señor Ridao, en amor a Cataluña, o sea, no le cedo ni le reconozco el derecho a expresar un
amor a Cataluña distinto del que yo pueda sentir, en razón únicamente de que el mío estará mediado o integrado en la perspectiva de mi amor a España, de la que creo que Cataluña forma parte inescindible.
Y, en ese sentido, tengo que recordarle -ya
hemos citado mucho a Azaña, lo voy a citar muy poquito- las palabras iniciales de su discurso cuando dice don Manuel Azaña aquí, en mayo de 1932: 'Es pensando en España , de la que forma parte integrante, inseparable e ilustrísima Cataluña, como se
propone y se vota la autonomía de Cataluña, y no de otra manera. Y desde esa actitud mental, desde esa actitud de espíritu, desde esa condición de corazón, desde luego, participé yo en los trabajos, aunque muy colateralmente por razones que no
hacen al caso, del Estatuto catalán de 1979.



Yo me alegro de que el debate haya producido la evocación del debate republicano y lamento, ciertamente, que todos en nuestras lecturas no podamos por menos de añorar aquel debate, de echar de menos a los Ortegas de la época, de echar de
menos a los Azañas de la época, de echar de menos, por qué no, a los Gacieles de la época. ¿O sea, dónde está el Gaciel que sea capaz de hacer la crónica en este momento de nuestro trabajo?. Pues, francamente, no lo encuentro.



El señor Jáuregui me hacía copiosas citas de Azaña. Yo quiero ahorrarle el comparar aquellas ilusionadas citas de Azaña de 1932 con su desolación de la Pobleta, con su tristeza de la Pobleta, con su concepción de traicionado y de
secuestrado en la Pobleta, como para recordar cuáles habían sido algunas determinadas conductas de algunos determinados partidos políticos en cuanto a la lealtad a la República a lo largo de esos años. Tengo que echar mano, y lo haré suavemente,
desde luego, no me atrevo a afrontar el ridículo de hacerlo en catalán -lo leo, me he esforzado en traducir un par de libros del catalán al castellano, pero, desde luego, no lo hablo en ningún ámbito como para permitirme ese lujo-, de un fragmento
del catalán para mí más importante del siglo pasado, que sin duda es Josep Pla, cuando nos dice: La terminología política de la Esquerra está llena de todos los lugares comunes del humanitarismo más insincero y més tronat -creo que significa más
antiguo, más caduco-. Los políticos actuales hacen unos grandes gestos, se ponen cada dos minutos la mano en el pecho, hacen grandes aspavientos, van siempre con el corazón en la mano. Toda la pornografía -concluye Pla-, del exilio, los estados
más abyectos del deshilachamiento -me parece que sería la traducción- sensorial se han implantado. Ese era el juicio, en labios propios, en labios del gran e inolvidable Josep Pla, sobre la conducta de su partido en el tiempo constituyente
republicano. Y por qué no decirlo, se lo decía


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al señor Mas en los pasillos, echo de menos una voz, un silencio y una ausencia, que es la de su compañero de partido el señor Roca, que sin duda tenía capacidad para asomarse a estos temas con una grandeza de espíritu, con una ambición, con
un entendimiento integrador, con una voluntad de implicación en los sentimientos de España.



El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señor Cisneros.



El señor CISNEROS LABORDA: Sí, termino, señor presidente, no si antes agradecerle al señor Xuclà sus amables términos personales.



El término nacionalidad histórica, no está en la Constitución, es un lugar común que se impuso por el lenguaje mostrenco, periodístico, etcétera; lo que hay en la Constitución es el término nación y el término nacionalidad, pero no el
término nacionalidad histórica, y quienes defendieron el término nación en el debate constituyente fueron el señor Barrera y el señor Letamendía. No hubo otros valedores del término nación; hubo la muy lúcida impugnación del término nacionalidad
por parte del recientemente desaparecido Julián Marías, en el debate social.



Termino, señor presidente, pero no quiero ser descortés con el señor Boada. A lo largo de tantos años de vida pública, a uno le han llamado casi de todo, menos Drácula, a usted le corresponde ese concepto inédito, pero desde luego, no había
la menor pretensión. Ha hecho un juego de palabras comparando a Frankestein con Drácula, y yo hablaba del eventual Estado Frankestein que podía salir de la heterogeneidad de las piezas estatutarias que queríamos. No he dicho nada del sistema
electoral, sí que lo ha dicho, con truco, el señor Xuclà, porque la división de la circunscripción electoral francesa viene determinada por razones estrictamente tecnológicas de Telecom o de lo que sea, de suerte que no son ni realidades históricas,
ni comunidades nacionales, ni puñetas; son segmentos de organización de la transmisión de comunicaciones, como son segmentos unitarios de aproximación de las cantidades en el caso italiano, pero no vamos a discutir por eso. Lo que sí voy a
discutir -si me deja don Alfonso-, con el señor Boada es que me presente como expresión del unitarismo, porque yo he tenido la fortuna de ser padre de la Constitución de 1978 vigente que cancela definitivamente ese unitarismo y abre paso a los 25
años más prósperos, más venturosos de la historia moderna y contemporánea de España, construida precisamente sobre el reconocimiento del pluralismo del Estado de las Autonomías.



Hace unos 18 meses nos decía don Ramón Jáuregui, -la cita es obligada a la vista de muchos debates que han tenido lugar hoy aquí-, que el Gobierno del Estado tiene que disponer en todo caso de los recursos e instrumentos que garanticen la
defensa del interés general de todos los españoles, sobre todo en el exterior; el cumplimiento de las condiciones de igualdad básica de todos; el principio de solidaridad interterritorial, sin olvidar la dimensión ciudadana del Estado como
organización política que abarca un determinado espacio de convivencia. La enorme dificultad de articular 17 piezas con 17 igualdades potenciales es obvio. ¿Por qué demonios va a querer La Rioja competencias en materia de pesca marítima? Ya
sabemos que no, pero, cualesquiera que conciernan a derechos y a libertades individuales, y no digamos a financiación y a solidaridad, claro que las van a reclamar, y las van a reclamar con toda su intensidad.



Señora portavoz del Partido Socialista de Cataluña, no tome los excesos de cortesía tan al pie de la letra. Mi afecto por el señor Maragall trae causa...



El señor PRESIDENTE: Es limitado, es limitado, como el tiempo.



El señor CISNEROS LABORDA: Trae causa de la muy larga convivencia, pero es perfectamente descriptible. Y, no nos vayamos por el terreno de los derechos históricos, tanto más cuando se impostan o se manipulan, porque acabaremos teniendo
aquí dentro de unos meses el Estatuto de Autonomía de Castilla y León que, por este camino, lo que nos va a invocar como título de legitimidad es Atapuerca.



El señor PRESIDENTE: Señor Cisneros, si empezamos por Atapuerca, no sé cuándo vamos a acabar.



El señor CISNEROS LABORDA: Terminamos con Atapuerca.



El señor PRESIDENTE: Señora Sáenz de Santamaría.



La señora SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN: Muy brevemente, señor presidente, para contestar al señor Xuclà, que me ha visto de cuerpo presente. Yo creo que el señor Xuclà y yo compartimos generación. Déjeme vivir un poco más, que todavía me
queda un poco de dar guerra, y con este Estatuto espero que alguna sesión más.



En el turno anterior decía que esta Comisión bilateral incrementará la participación. Lo que lamento, señor Xuclà, es que aquí no se hable de reciprocidad. Se habla mucho de participación y colaboración de la Generalitat en las
competencias del Estado, pero nada oímos de participación del Estado en la definición de políticas de la Generalitat, que influyen en su propio marco de decisión competencial. Me decía usted que aportaban su sistema con generosidad a las
comunidades autónomas que lo quisieran acoger. Yo, señor Xuclà, le hago una reflexión. Si la toma de decisiones estatales, si la definición de las grandes políticas del Estado usted conoce como yo, el artículo 97, que atribuye al Gobierno de la
Nación, investido por estas Cortes Generales, llevar a


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cabo determinadas actuaciones se tiene que fijar en foros multilaterales de 17 comunidades más dos ciudades autónomas, la toma de decisiones en este país no se va a parecer a lo que ahora son el Gobierno y las Cortes Generales; me recuerda
mucho más a cómo se toman las decisiones en otro ámbito, como el de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, que ustedes tienen tanto interés en presidir o incluso en sustituir a su embajador en el ámbito del Correper.



El señor PRESIDENTE: Señor Moragas, tiene la palabra.



El señor MORAGAS SÁNCHEZ: Yo, después de oír varias de las intervenciones, tengo la sensación de que, o bien no me he explicado bien, o bien ustedes no han hecho parte de su trabajo. Nosotros hemos presentado una enmienda, ya que partimos
del principio -y creo que nuestra gestión en el gobierno así lo demostró- de que existe un claro espacio para que las comunidades autónomas, y en este caso la Generalitat, tengan una proyección exterior, por tanto, pretender presentarnos como
enemigos de la proyección exterior de las comunidades autónomas es absolutamente falso. Hemos presentado una enmienda, que parece que algunos no se han leído, que lo único que pretende es encajar bien en la Constitución y en los tratados de la
Unión Europea y el derecho europeo esa proyección de la Unión Europea, sin romper el sistema y haciendo viable, factible, eficaz la participación, la defensa integral de los intereses de todos los españoles y, por tanto, de todas las comunidades
autónomas ante las instituciones comunitarias.
Entendemos que el sistema que se nos propone lo que va a provocar es un bloqueo. Quería hacer este inciso para que quedase claro que la posición de nuestro partido ha sido proactiva en este sentido.
Hemos presentado una enmienda que ha sido ignorada, por las razones que sean, quizá el Pacto del Tinel tiene tal potencia que impide cualquier reflexión acerca de un posible acuerdo con el Partido Popular incluso en este Estatuto.
Eso, seguramente,
es lo que habrá provocado esa ignorancia por parte de algunos de los que han tomado la palabra y que se han referido a nosotros como negadores de la proyección exterior de la Generalitat.



Al señor Jáuregui, desde el máximo respeto y reconociendo su trayectoria política, tengo que decirle que no estoy de acuerdo con lo que ha dicho.
Nosotros entendemos que la proyección exterior es importante, por muchas razones, y yo más,
como catalán, como ciudadano barcelonés que viví la proyección de mi ciudad en el exterior con los acontecimientos de las Olimpiadas, entiendo que Barcelona y Cataluña tengan la necesidad de mantener ese impulso, porque creo que es bueno para
Cataluña y para España. Barcelona en esos momentos se convirtió en una capital europea y en una capital española de referencia que creo que justifica que esta ciudad siga proyectándose y por tanto también Cataluña, hacia el exterior. Usted ha
dicho, en relación con la reacción que ha tenido el diputado Ridao en contra mío, cuando me ha acusado de practicar el autoodio, o ha venido a justificar la reacción del diputado de Esquerra Republicana de Catalunya porque dice que ha dicho algo,
que yo no he dicho, y que yo alimento esa reacción. Señor Jáuregui, me parece usted del PNV, porque ese es el típico argumento que utiliza el nacionalismo vasco cuando alguno de mis compañeros y de sus compañeros se ven en posiciones y situaciones
delicadas en lo que a la defensa de su libertad se refiere. Yo lo que he dicho, lo quiero repetir porque tengo muchos amigos que pertenecen a ese ámbito ideológico y no quiero que haya ninguna confusión, y a ellos no les incomodará porque lo
compartirán, ya que es verdad, aunque a ustedes, sí es que puedo llegar a comprender el viaje soberanista de los nacionalistas e independentistas catalanes porque los conozco y porque sé que su impulso político natural se proyectará siempre en
dirección opuesta al interés general de la nación española. Es que ellos niegan la existencia de la nación española tal y como la entendemos nosotros, y yo creía que parte de ustedes; la nación española con Cataluña. Yo llevo 40 años conviviendo
con amigos que entienden que Cataluña no forma parte de la nación española, por tanto, lo que he dicho a ellos no les puede ofender; a ustedes sí que les puede incomodar. Quería aclarar este punto.



Y, para que nadie se vaya de vacío, le diré a mi amigo Jordi Xuclà, que yo no es que considere parasitaria a la Generalitat, digo que si se aplica este modelo se producirá un bloqueo del sistema que convertirá a la Generalitat o dejará a la
Generalitat, sobre todo con la dirección política que tiene en el presente, el tripartito, en una situación parasitaria del Estado. Eso sí lo he dicho y lo mantengo. Es una predicción que hago. No he afirmado que sea parasitaria, por tanto, por
favor, no manipule mis palabras.



El señor Boada decía que yo he hecho el ridículo por defender a los disidentes políticos cubanos que se enfrentan al dictador Fidel Castro y que están en la cárcel por tener una máquina de escribir, o por tener una Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Yo entiendo que, desde su partido, su tendencia natural sea en este caso ponerse de lado del dictador.



El señor PRESIDENTE: Vamos a la cuestión.



El señor MORAGAS SÁNCHEZ: Yo estoy encantado de hacer el ridículo y meter la pata defendiendo a las mujeres de los presos políticos cubanos y a los disidentes cubanos.



Finalmente, ya se lo he dicho anteriormente al representante de Izquierda Unida, señor Llamazares, pero, repito, para que tampoco quede sin respuesta su reflexión, este no es un problema de si nos quedamos cortos o largos el Partido Popular
de Cataluña, o el partido de aquí, no, no, este es un problema de eficacia, ya lo he explicado antes. Nuestro modelo aparece en la enmienda y, si ustedes la estudian, verán que no negamos


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la proyección exterior de la Generalitat, lo único que intentamos es que eso no produzca el bloqueo del sistema y que la política exterior de España no se vea afectada por estas interferencias.



Quiero recordar una anécdota de hace apenas unos días, y con esto termino, señor presidente. En la toma de posesión de la nueva presidenta chilena, Michelle Bachelet, hubo una delegación española encabezada por Su Alteza Real el Príncipe de
Asturias y varios dignatarios, con el ministro Bono, y también representantes del Estado como el señor Maragall, presidente de la Generalitat de Cataluña, que asistió a esos actos con una acreditación en la que no figuraba la bandera de España sino
la senyera. Ustedes dirán que: eso no tiene importancia. Pues para ustedes no tendrá importancia, pero para mí y para mi partido eso tiene mucha importancia porque es un síntoma de deslealtad, que es lo que trasluce y transpira todo este proyecto
en lo que se refiere a la cuestión de relaciones internacionales, de proyección exterior de la Generalitat y de relaciones con la Unión Europea.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ridao.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Ridao i Martín): Voy a utilizar mi tiempo no tanto para replicar como para contestar alguna de las alusiones que se han hecho a mi persona durante el debate. En primer lugar, señor
Moragas, no vamos a entrar en la guerra aquélla que se dijo de los banderines, que es lo que usted acaba de hacer, hace un instante.
En cualquier caso, déjeme decirle que le admito que ni yo ni nadie en esta casa está legitimado para ir repartiendo
patentes ni carnés de catalanidad o de españolidad, aunque, evidentemente, ya sabe que a esto último nosotros no aspiramos. Le debo una disculpa por haberle atribuido a usted una condición, la de autoodio, que, por cierto, es una expresión
perfectamente aquilatada y acuñada en las ciencias sociales y, concretamente, en la sociología, por tanto, no debería extrañarle tanto a usted. Pero no me negará que, no sé si en reciprocidad, usted ha hecho manifestaciones claramente
descalificadoras, francamente duras, porque usted no es nada manco dialécticamente hablando, por no citar a algunos correligionarios suyos que fuera y dentro de este Parlamento han dicho cosas que en este acto serían totalmente irreproducibles, no
digo tanto de mi persona, pero al menos sí de mi partido. Pero, vaya por delante que lo único que quería expresar era nuestro rechazo más frontal a lo que usted ha dicho. En segundo lugar, y también con toda cordialidad, señor Cisneros, hablando
de amores, amores a España, amores a Cataluña, sabe aquello de que hay amores que matan, ¿no? A mí, escuchándole hablar a usted de amores, me ha recordado aquello de que 'de tanto que te quiero te aboñego.



El señor PRESIDENTE: Señor Fernández, tiene la palabra.



El señor FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muy brevemente, para manifestar, en nombre de mi grupo, una cierta decepción.



Nosotros teníamos un cierto interés en poder replicar alguna de las reflexiones que ha hecho el Partido Popular, en entrar en una correcta relación dialéctica con alguna de sus afirmaciones, pero, claro, la intervención del señor Montanya,
diputado del Partido Popular en el Parlamento de Cataluña, ha sido una contradicción absoluta, una réplica total y absoluta a alguna de las manifestaciones que ha hecho aquí el señor Moragas, que, por cierto, ha empezado hablando de política
exterior y parece que ha acabado hablando de acreditaciones; la señora Sáenz de Santamaría y el señor Cisneros. Por tanto, no podemos hacer esa réplica porque, claro, o bien España se rompe, la política exterior desaparece y el Estado se hunde,
que es lo que se ha dicho desde un lado del Partido Popular, o bien lo que se ha hecho respecto a este título en la ponencia es convertir todo el título en un simple protocolo de intenciones que no sirve para nada. O una cosa u otra; o tenemos un
protocolo de intenciones que no sirve para nada, o España está a punto de perecer. Sinceramente, nosotros creemos que ni una cosa ni otra. El Grupo Socialista ha mantenido a lo largo de los debates en ponencia y en Comisión que lo que estamos
haciendo ahora con el Estatuto de Cataluña, lo que hemos hecho con el Estatuto de Valencia y lo que haremos con el Estatuto de Andalucía y con los que vendrán, es poner al día, 27 años después, el marco institucional de nuestro Estado de las
Autonomías, los instrumentos de autogobierno de que gozan las comunidades autónomas. Y lo que hemos hecho hoy es avanzar en ese poner al día en temas tan relevantes como las relaciones entre las comunidades autónomas, las relaciones entre las
comunidades autónomas y el Estado, la política europea o la acción exterior de las comunidades autónomas.



Acabo, señor presidente. Lo hemos dicho antes, durante las sesiones de esta Comisión estamos asistiendo a una total deconstrucción del discurso del Partido Popular, y lo que realmente nos preocupa es que tras la deconstrucción del discurso
pasáramos a la deconstrucción del partido.
Nosotros, los socialistas, no lo vamos a tolerar. Creemos que este país necesita, sin duda alguna, un partido de la oposición mayoritario, cohesionado, coherente, moderado y dialogante, y saben que
siempre contarán con nuestra mano tendida para seguir trabajando por el bien de Cataluña en este caso y por el bien del conjunto de España.



El señor PRESIDENTE: Le voy a corregir solo en un término. Un partido de la oposición mayoritario no es de la oposición, es del Gobierno (Un señor diputado. Mayoritario en la oposición.) En la oposición. (Risas.) Mayoritario, con las
alianzas que quiera encontrar.



Doña Carmen Figueras.



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La señora REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Figueras i Siñol): Muy brevemente, para decirle al señor Moragas que si no son enemigos de la proyección exterior de Cataluña y de las comunidades autónomas, que no voten en contra de este
título, porque este título precisamente lo que permite es esa proyección exterior. Señor Moragas y señores del Partido Popular, están solos contra todos. Es como aquel que circula en dirección contraria por una autopista y dice: ¿Qué pasa que
todos van en dirección contraria? A ustedes les está pasando lo mismo. Piénsenlo porque esto, señores del Partido Popular, no les lleva a ninguna parte. Y solamente decirle que no es deslealtad que el presidente de Cataluña, señor Maragall, lleve
una bandera de Cataluña, ¿o es que España no es también Cataluña, señor Moragas?


El señor PRESIDENTE: En último lugar, y brevemente, tiene la palabra el señor Pelegrí.



El señor REPRESENTANTE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA (Pelegrí i Aixut): Yo lamento que la señora Sáenz de Santamaría haya tomado la palabra para insistir en su preocupación y en la pregunta que se hacía antes sobre el papel del Estado en la
Comisión bilateral. Por segunda vez le voy a contestar, aunque no esté presente en la sala, que lo respeto, pero, en todo caso, que no siga insistiendo con cosas que no son ciertas. ¿En qué sentido? Cuando se reclama por parte del Partido Popular
qué papel tendrá el Estado en la Comisión bilateral, yo le respondo y le vuelvo a responder que el Estado y los respectivos gobiernos del Estado han estado durante 25 años injiriendo e interfiriendo en las políticas de la Generalitat de Cataluña, en
contra de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional recriminando esa actitud. Entonces, ¿qué papel quiere que tenga el Estado?


Nosotros hacemos una propuesta de Estatuto, señor Moragas. Ustedes han presentado una enmienda; nosotros, una propuesta de Estatuto, y también me parece que tenemos derecho a pedir respeto por ese Estatuto y por esa decisión del pueblo de
Cataluña. ¿En qué sentido? Usted ha estado utilizando, y el Partido Popular en concreto también, el Estatuto de Autonomía de Cataluña para proyectarlo contra el Partido Socialista por otros intereses que no son los de Cataluña, que no son los que
se reflejan en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la propuesta que ha presentado el Parlamento de Cataluña en estas Cortes Generales.



Nadie -y por eso intervengo también- puede negar ni puede poner en duda la lealtad de Cataluña con el Estado español, nadie. Y también le digo, con simpatía y con cortesía, que si alguien se ha preocupado de proteger o de respetar el
interés general del Estado ha sido el Gobierno de Cataluña anteriormente -ahora no lo digo- y, en todo caso, también Convergència i Unió, pero no lo pongan en duda. Lo que hacemos en esta propuesta de Estatuto es intentar poner garantías para
garantizar que los derechos, las competencias y las aspiraciones de Cataluña puedan ser ejercidas con normalidad en una institución y en un sistema democrático, simplemente eso, poner garantías para que la Generalitat de Cataluña, para que el pueblo
de Cataluña pueda ejercer sus derechos y sus competencias con normalidad democrática. Eso, ustedes lo ponen en duda, y les recuerdo que esa no es la voluntad del pueblo de Cataluña. Ustedes también tienen una obsesión, que es la España a 17.
Nosotros presentamos una relación de bilateralidad, que es uno a uno, Cataluña con España, no uno con 17. No se empeñen ustedes en diluir en el café para todos que he dicho antes, que es un café malo y además mal elaborado para intentar incluirnos
en un magma en el que nosotros no queremos entrar. Queremos una relación bilateral, queremos una relación de igualdad entre el Estado español y Cataluña, y por eso presentamos la propuesta de Estatuto, no una enmienda, la propuesta de Estatuto,
para que eso sea tenido tener en cuenta y tener presente.



Finalmente, quería poner de relieve el doble discurso que ustedes hacen a veces en según qué cuestiones. Permítanme traducir -muy brevemente, señor presidente- literalmente la intervención del representante del Partido Popular en el pleno
del Parlamento de Cataluña en el que se debatió esta cuestión. Dice: Título en el cual, a grandes rasgos, nuestro grupo parlamentario -está hablando del Partido Popular- puede estar de acuerdo con la inmensa mayoría de su contenido. Sigue
diciendo: Se fija que Cataluña sea, tal como se ha puesto de manifiesto, circunscripción electoral para las elecciones al Parlamento Europeo, hecho con el que también podríamos estar totalmente de acuerdo. Sigue diciendo: Defendemos, lógicamente,
la necesidad, de la participación de la Generalitat en los temas relacionados con la Unión Europea. Y acaba: Desde nuestro grupo parlamentario apostamos claramente por la proyección exterior de Cataluña promoviendo un mayor espacio de proyección
exterior y de participación. Está en el 'Diario de Sesiones', que está a su disposición y que me parece que contradice en muchos aspectos el discurso de la oposición del Partido Popular.



El señor PRESIDENTE: Un momento, señoras y señores diputados. Hemos terminado el debate y, como saben ustedes, porque lo anunciamos hoy, no hay votaciones; se votará el viernes. Les quiero advertir que volveremos el viernes 17, a las
diez de la mañana, para estudiar el título VI, Financiación; por la tarde veremos el título VII, que son dos artículos, como saben ustedes, y las disposiciones, y, si la prudencia de los oradores nos lo permite, terminaremos, temprano, para que
puedan desplazarse. Y volveremos el martes 21, a las 11 de la mañana, para tratar solo el Preámbulo y la votación de conjunto.



Eran las ocho y treinta minutos de la noche.



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Corrección de errores.-En el 'Diario de Sesiones' número 503, correspondiente a la sesión celebrada por esta Comisión Constitucional el lunes 13 de marzo de 2006, la intervención de la representante del Parlamento de Cataluña, señora Santos
i Arnau, finaliza con la frase (página 43, primera columna) 'porque, eso sí, tenemos muy claros los derechos históricos', cuando debería decir 'porque, esos sí, tienen muy claros los derechos históricos'.



En el mismo 'Diario de Sesiones' número 503, en la intervención del también representante del Parlamento de Cataluña, señor Camp i Batalla, en la página 44, primera columna, líneas 14 y 15, donde dice 'Están cuestionando la viabilidad de
estas dos autonomías' debe decir 'Están cuestionando la viabilidad del Estado de las autonomías'.