Camiño de navegación

Publicacións

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 446, de 13/12/2005
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 446

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Sesión núm. 18

celebrada el martes, 13 de diciembre de 2005



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona. (Número de expediente 121/000050.) ... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona. (Número de expediente 121/000050.) ... (Página 2)


Página 2



Se abre la sesión a las once y veinte minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE BARCELONA. (Número de expediente 121/000050.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar la sesión de la Comisión de Administraciones Públicas número 18. El retraso está justificado a la espera de la llegada del otro portavoz del Grupo Popular, pero a la vista de que no es así
iniciamos la sesión. En primer lugar, ratificación de la ponencia. Como es costumbre, se hará por asentimiento, y si no hay inconveniente la daríamos por ratificada.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE BARCELONA. (Número de expediente 121/000050.)


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate del proyecto de ley con las enmiendas que se mantienen, todas ellas de titularidad del Grupo Popular.
Hemos pactado con su portavoz una intervención compartida del señor Fernández y el señor Padilla
y a continuación, si lo consideran oportuno, tomarían la palabra los grupos de menor a mayor.



Tiene la palabra el señor Fernández, en nombre del Grupo Popular, para la defensa de las enmiendas presentadas a este proyecto de ley.



El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias al resto de los grupos por su comprensión. Mi compañero Julio Padilla, portavoz habitual en esta Comisión como ustedes saben, ya está en la casa. Ha venido en avión esta mañana y con la niebla y demás se
ha retrasado más de lo previsto, pero ya está aquí. Les agradezco la comprensión por haber dilatado unos minutos el comienzo de la Comisión.



Vamos, tal como ha dicho el señor presidente, a compartir la defensa de las enmiendas. En una primera y única intervención que en estos momentos comienzo, como digo, defenderé las enmiendas que afectan a la exposición de motivos, de las
enmiendas números 1 a 11 inclusive, la enmienda número 9 al artículo 2, las enmiendas números 13 y 14 al artículo 6 y por coherencia con las anteriores haré referencia a las enmiendas que afectan a los artículos 36 y 37 del título III sobre la
justicia de proximidad.
Finalmente también, por coherencia con las correspondientes de la exposición de motivos, defenderé las cinco relativas a la adición de cinco disposiciones adicionales nuevas. Este será el contenido de mi intervención. Las
demás enmiendas las defenderá el diputado Julio Padilla.



Señor presidente, señorías, estamos en presencia de un proyecto de ley muy importante. Permítame una referencia personal. Soy barcelonés, diputado por Barcelona y además he sido concejal en el Ayuntamiento en las elecciones municipales del
año 1983. Por tanto, es obvio que además, como algunos otros miembros de esta Comisión, tratándose de una ley especial que afecta a mi ciudad, no solo intento poner el máximo rigor jurídico y la mayor voluntad política de la que soy capaz para
intentar conseguir entre todos una ley adecuada a las necesidades y -por qué no decirlo- a las ambiciones de la ciudad de Barcelona en estos momentos, sino también una cierta dosis de sentimiento. Este proyecto de ley por la que se regula el
régimen especial del municipio de Barcelona ha tenido por su propia naturaleza un procedimiento complejo con participación del Ayuntamiento de Barcelona, con participación también a través de la correspondiente comisión mixta del Parlamento de
Cataluña, finalmente ahora con el Congreso de los Diputados. A través de este procedimiento complejo se intenta conseguir el máximo acuerdo de voluntades políticas entre las diferentes administraciones públicas, que deben intervenir en el ámbito de
sus respectivas competencias, para la aprobación del régimen especial del municipio de Barcelona.



Quiero recordar a SS.SS. que nuestro grupo político, el Grupo Parlamentario Popular, tiene presencia en el Parlamento de Cataluña y en el Ayuntamiento de Barcelona y ha participado muy activamente desde su posición política en el
procedimiento que hasta ahora se ha venido desarrollando. En el pleno del Ayuntamiento de Barcelona nuestro grupo se abstuvo precisamente como una manifestación de voluntad política de estar abierto a lo que finalmente las Cortes Generales, en el
ámbito de su competencia y mediante la aprobación de la correspondiente ley, decidían respecto del proyecto que había sido enviado y aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona y que fue debatido en el seno, también en su caso y en su momento, de la
comisión mixta Ayuntamiento de Barcelona-Generalitat de Cataluña. Como les dije cuando tuvimos el trámite de ponencia, nuestro grupo, al no haber presentado enmienda de totalidad en este Congreso de los Diputados (todos ustedes entienden cuál es el
sentido de no presentar enmienda de totalidad a un proyecto de ley tan relevante como este), actúa en coherencia con lo que hicimos en el Ayuntamiento de Barcelona con esa abstención que es, por una parte, colaborar activamente a mejorar, en la
medida de lo posible, ese régimen jurídico específico de la ciudad de Barcelona y, por otra parte, demostrar que nuestra voluntad es incorporarnos a una eventual aprobación de esta ley porque


Página 3



entendemos que es muy importante para Barcelona, obviamente. También es muy importante para el municipalismo español y singularmente para las grandes ciudades, y no digamos alguna otra gran capital española que históricamente también ha
gozado de un régimen especial y que ha manifestado su voluntad, obviamente; en ese sentido ha coincidido con el Gobierno y con la comunidad autónoma correspondiente de tener también su régimen especial actualizado.



Hecho este exordio inicial, quiero decirles que todas las enmiendas que van desde la número 1 a la 7 inclusive, que afectan a la exposición de motivos, pretenden, desde nuestro punto de vista, remarcar lo que a nuestro juicio es fundamental
en esta ley especial hoy y ahora, teniendo en cuenta algunas de las necesidades más perentorias que tiene la ciudad de Barcelona en este momento y que afectan, por ejemplo, al ámbito de la protección de los derechos de los ciudadanos, como la
seguridad ciudadana y la represión de las conductas incívicas, así como reforzar las competencias que tiene el ayuntamiento en el ámbito del civismo y de la garantía y tutela del respeto a las normas de convivencia para que la ciudad de Barcelona
sea, entre otras cosas, además también una ciudad más habitable, más segura y más convivencial. Hoy ustedes saben, porque está presente en los medios de comunicación y en el debate político singularmente de Barcelona y de Cataluña, que el incivismo
es una gran preocupación del propio Ayuntamiento de Barcelona y, por supuesto, de los ciudadanos de Barcelona. Nos parecería alejado de la realidad que en este contexto social y político la ley que regula el régimen especial de la ciudad de
Barcelona no diera respuesta a las necesidades que de una manera abrumadoramente mayoritaria la ciudadanía está demandando y el propio Ayuntamiento de Barcelona, aun con sus divisiones internas, también está exigiendo en este caso del Gobierno y
concretamente de las Cortes Generales.



En la enmienda número 1 a la exposición de motivos hacemos referencia a esta idea. Para que no pareciera una contradicción, sino que explicáramos claramente cuál es nuestra posición al rechazar nosotros la llamada justicia de proximidad,
hacemos referencia a que con las medidas que se proponen estamos completando las que se han adoptado en los últimos años para agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia. En particular citamos la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de
reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado. Lo digo porque si no pudiera parecer que nosotros,
por una parte, hacemos este discurso de protección y de refuerzo de las normas que han de posibilitar una mejor convivencia ciudadana en Barcelona y, por otra parte, negamos los instrumentos necesarios. No, nosotros, que nos oponemos a la llamada
justicia de proximidad, insisto, queremos hacer referencia a otras razones que cuando venga el debate de la Ley Orgánica del Poder Judicial plantearemos, y decimos aquí que ya hay en estos momentos en el ámbito del Poder Judicial y de la
Administración de Justicia normas procesales y sustantivas que permiten el enjuiciamiento rápido y el procedimiento abreviado para lo que son las faltas y delitos más comunes en las grandes ciudades, en el caso concreto la ciudad de Barcelona, según
todas las estadísticas y encuestas judiciales y policiales y que configuran las llamadas conductas incívicas y lesivas para la seguridad ciudadana.



En otra de las enmiendas hacemos referencia a la necesidad de poner de manifiesto que Barcelona es una gran capital española también, no solo una gran capital europea y una gran capital internacional, sino que es la gran capital de Cataluña,
eso se explicita, y es también una gran capital española y, por tanto, nosotros decimos que se haga referencia también a la proyección nacional además de la europea internacional de Barcelona.
Creemos que eso, además hoy especialmente, es
conveniente y necesario.
Saltarnos esa referencia a la proyección nacional o proyección española como gran capital de la ciudad de Barcelona nos parece que es eludir la realidad de las cosas, ya que Barcelona no pende del vacío, sino que forma
parte de la nación española, si quieren ustedes del Estado español, es una ciudad española, es una gran capital española y nos parece que aquí ahora y en esta ley es especialmente conveniente reflejarlo.



Hacemos también referencia a la necesidad de suprimir la regulación relativa a la justicia de proximidad, para lo cual hemos presentado una enmienda a la exposición de motivos. La razón que damos en las enmiendas presentadas a los artículos
36 y 37, que constituyen el título III de este proyecto de ley -lo adelanto por coherencia con la enmienda presentada a la exposición de motivos-, es porque sinceramente no nos parece oportuno adelantar eventuales contenidos futuros de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que, conforme al artículo 122.1 de la Constitución, es a la que corresponde regular la constitución y funcionamiento de los juzgados y tribunales. Por otra parte, hemos de decir que el funcionamiento de los juzgados y
tribunales nos parece una materia absolutamente ajena al Gobierno local, que es lo que regula esta ley. Por lo tanto, por razones procesales y sustantivas nos oponemos a la llamada justicia de proximidad en los términos que contiene esta ley, tanto
en su título III, en su parte sustantiva, como en su exposición de motivos, en su justificación.



En la enmienda número 6 a la exposición de motivos proponemos la inclusión de una referencia expresa a la necesidad de restablecer la entidad local jurídicamente no necesaria, que en su momento funcionó para agrupar a los municipios
integrados en el área metropolitana de


Página 4



Barcelona. Ustedes saben que la Corporación Metropolitana de Barcelona se creó en el año 1974 y que fue derogada por un gobierno de la Generalitat unos años después. La experiencia aconseja que en el uso de sus competencias en materia de
creación de entidades locales no necesarias la Generalitat de Cataluña proceda a su creación y queremos hacer referencia expresa a que esa corporación debe ser restablecida y en consecuencia se recoja de manera específica en la exposición de
motivos.



En la enmienda número 7 proponemos añadir un nuevo párrafo que tiene que ver con el incivismo y la represión de los actos de vandalismo, así como también pedimos una respuesta adecuada del Ayuntamiento de Barcelona reforzando su papel en el
control, limitación y evitación de los hacinamientos en pisos. Saben ustedes que es en Barcelona donde se ha acuñado -no es por casualidad- el término de pisos pateras. Los hacinamientos de trabajadores inmigrantes en condiciones absolutamente
inhumanas tienen que acabar y para ello, entre otras cosas, es necesario que el Ayuntamiento de Barcelona disponga, mediante la atribución de las competencias correspondientes en la legislación estatal sectorial adecuada, de competencias para hacer
frente a esta nueva y lamentable realidad social y también a otras actividades que se regulan en la vida pública y, como he dicho, para reprimir de manera adecuada los actos de vandalismo ciudadano. Para ello proponemos la adición de una
disposición adicional nueva que haga referencia a este punto.



En las restantes disposiciones adicionales nuevas pedimos que se haga referencia a este régimen especial de la ciudad de Barcelona, que trae causa y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 57/2003, de medidas para la modernización
del Gobierno local y en el Real Decreto-ley 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A nosotros nos parece compatible con el hecho de que se trate de una ley especial que para llegar a ello
hayamos recorrido un largo camino legislativo que trae causa de la Carta Municipal de Barcelona, aprobada en el régimen de Franco, en el año 1960. A partir de ahí, la voluntad de la ciudad de Barcelona de tener un régimen especial, expresada a
través de su ayuntamiento, ha sido siempre constante. Pues bien, en legislaturas anteriores, con gobiernos anteriores, se han ido dando pasos legislativos que permiten que ahora nos encontremos en disposición de aprobar una ley especial. En
particular, la Ley de medidas para la modernización del Gobierno local, del año 2003, y la relativa al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales nos parecen pasos muy sustantivos que merecen un reconocimiento explícito en esta
ley, pues sin ellos seguramente hoy hubiera sido muy difícil, por no decir imposible, estar planteándonos este proyecto de ley.



En las enmiendas números 10 y 11 pedimos que se adicionen nuevas letras en los correspondientes artículos. En particular, la enmienda número 10 dice lo siguiente: La constitución de la comisión especial de sugerencias y reclamaciones
contemplada en el artículo 132 de la Ley reguladora de bases del régimen local, para el estudio y análisis de aquellas quejas que no se hayan resuelto satisfactoriamente para el ciudadano tras la intervención del síndico de agravios municipal. He
de manifestar que, siendo la Ley reguladora de bases del régimen local del año 1985, el Ayuntamiento de Barcelona no ha creado esa comisión especial, pareciéndonos este un buen momento para que dicha comisión se cree. Por otra parte, el
Ayuntamiento de Barcelona tampoco tiene prevista su participación en la conferencia de ciudades a la que se refiere el artículo 138 de la Ley reguladora de bases del régimen local. Pues bien, nos parece que ha llegado el momento de que con esta ley
que regula el régimen especial Barcelona quede incorporada y no excluida, como hasta ahora, de ese órgano de participación, insisto de grandes ciudades -nadie duda que Barcelona es una gran ciudad-, previsto en la Ley reguladora de bases de régimen
local.



En la enmienda número 13, que plantea una adición al artículo 6, incluyendo un apartado 2 bis nuevo, pedimos que el Ayuntamiento de Barcelona participe como mínimo con un representante en los órganos de gestión de los servicios de transporte
e infraestructura que puedan crearse en el futuro, es decir, de la misma manera que se prevé que Barajas, que es el aeropuerto de Madrid, tenga algún representante en su órgano de gestión y control en el Ayuntamiento de Madrid, que el del Prat, que
es el aeropuerto de Barcelona, tenga también en el ayuntamiento su correspondiente representación o en el puerto de Barcelona. Como en el futuro pueden crearse -sin duda se crearán- nuevos servicios de transporte e infraestructuras, nos parece bien
que en esta ley se establezca que en los órganos de estas características que en el futuro se puedan crear el Ayuntamiento de Barcelona tenga representación. Eso nos evitaría tener que ir a unas referencias específicas en cada una de esas leyes y,
por otra parte, que en la ley que estamos debatiendo esa posibilidad de futuro quede abierta y se reconozca ya esa participación.
Es en esta ley en la que con carácter general debe quedar garantizado el derecho de representación y presencia del
Ayuntamiento de Barcelona en esos órganos.



Señor presidente, por último hay dos enmiendas a las que quiero hacer una referencia especial, las relativas a la guardia urbana y a lo que se ha venido en llamar cláusula general de competencia. La relativa a la guardia urbana es la
enmienda número 27 y afecta al artículo 34. Como hemos presentado una enmienda de modificación, quiero expresar claramente el alcance de esa modificación que planteamos, sobre todo por dos razones. Primero,


Página 5



porque nosotros valoramos mucho a la guardia urbana de Barcelona, por otra parte denominación histórica de la policía local a la que se refiere la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cualquier barcelonés sabe que la policía
municipal o policía local de Barcelona es la guardia urbana. La guardia urbana de Barcelona tiene un gran respeto y una gran tradición en la ciudad de Barcelona y nosotros estamos por su potenciación, sobre todo en el contexto de ese discurso al
que estamos haciendo referencia de dotar al Ayuntamiento de Barcelona de mejores instrumentos jurídicos, personales y materiales para hacer frente al fenómeno del incivismo, que, como he dicho, preocupa mucho a la ciudadanía barcelonesa y al propio
Ayuntamiento de Barcelona. Parecería contradictorio en principio que nosotros pretendiéramos limitar las competencias a la guardia urbana. Todo lo contrario. Eso sí, sin perjuicio de que la guardia urbana de Barcelona tiene reconocidas
competencias como policía judicial en el ámbito del tráfico, por ejemplo, no es menos cierto que, puesto que lo que en este caso la ley reconoce a Barcelona sin duda va a afectar a algún otro gran municipio español, debe ser en el ámbito de la Ley
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde se delimite el alcance, competencias y funciones que en su condición de policía judicial puedan tener las policías locales. Pero no es en esta ley donde debe quedar reconocida esa condición, sino
que hay que diferirla al debate de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Con esta aclaración queda viva esa enmienda, pero con la interpretación que le he dado en mi intervención.



En cuanto a la cláusula general de competencia, nos gustaría escuchar cuál es su alcance para los otros grupos y en particular para la ponente socialista, porque no le oculto que nosotros tenemos dudas jurídicas en relación con el artículo
149.3 de la Constitución. Es decir, toda competencia que no esté reconocida expresamente en un estatuto de autonomía le corresponde al Estado y el Tribunal Constitucional ha dicho -doctrina ya consolidada- que la autonomía política de las
comunidades autónomas es de superior orden a la autonomía local que tienen reconocida constitucionalmente las corporaciones locales. En la sentencia correspondiente del Tribunal Constitucional que respondió al recurso de inconstitucionalidad del
Gobierno de la época frente a la ley que disolvía las diputaciones catalanas -segunda ley aprobada por el Parlamento de Cataluña-, quedó acuñada la garantía institucional de la autonomía local y al mismo tiempo su menor relevancia política que la
autonomía política de la que gozan las comunidades autónomas. Existe un artículo, el 149.3, que dice que las competencias que no estén recogidas en los estatutos de autonomía son del Estado. Sobre la base de la Carta europea de la autonomía local,
que no está incorporada al derecho positivo español, como todos sabemos -entre otras cosas porque establece la necesidad de que los electos de las corporaciones locales de segundo grado, las diputaciones, lo sean en elecciones directas, y rompería
con lo que es la tradición española donde los diputados provinciales son elegidos en elección de segundo grado entre los concejales correspondientes a los municipios integrados en el respectivo partido judicial-, y teniendo en cuenta el artículo
149.3 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cláusula general de competencia, tal como viene regulada en esta ley especial, ¿puede tener un adecuado encaje? Estamos abiertos a que se nos aclaren estas dudas, que son
fundamentalmente de carácter jurídico. Por ello mantenemos esta enmienda, sin perjuicio de que, si en este trámite o en el trámite del Senado pudieran despejarse esas dudas, estemos dispuestos a reconsiderar nuestra posición.



Se me olvidó una disposición adicional nueva que quiero mencionar, porque nos parece especialmente importante. De la misma manera que para luchar de una manera más eficaz contra las conductas incívicas o los actos de vandalismo ciudadano
planteamos los nuevos instrumentos y la adición de las nuevas disposiciones adicionales quinta y décima que se integran en nuestras enmiendas, proponemos la creación de un cuerpo de inspectores municipales en los términos previstos en la enmienda
número 47 y que integraría la disposición adicional quinta nueva. Literalmente dice -lo digo porque nos parece especialmente interesante-: El Pleno del Ayuntamiento de Barcelona podrá crear, siempre que no exista una previsión expresa en la
legislación sectorial que resulte de aplicación, un cuerpo de inspectores técnicos municipales para la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en los distintos sectores de la actuación administrativa municipal; los inspectores
municipales tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Nos parece muy conveniente y necesario crear en los términos que hemos planteado o en otros que en su caso pudiéramos negociar un cuerpo de
inspectores técnicos municipales para reforzar la autonomía local, para mejorar el gobierno local y para dotar de mejores instrumentos al Ayuntamiento de Barcelona para que cumpla sus funciones.
Nos parece que sería muy eficaz, por una parte, para
descargar de funciones administrativas y de inspección técnica a la guardia urbana y que se pueda centrar en el cometido que le es más propio, el de proteger la seguridad ciudadana, tutelar los derechos de los ciudadanos y reprimir aquellas
conductas incívicas o de vandalismo a las que antes hicimos referencia, también en su caso como policía judicial, si así lo expresa la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y, por otra parte, al ser un cuerpo específico, con competencias
específicas en materias concretas y determinadas, para tener una competencia más sólida, lo que tendría consecuencias


Página 6



en el ámbito de la seguridad jurídica y en el ámbito de la exigencia de aplicación de la norma por parte de los instrumentos -en este caso de inspectores técnicos municipales- encargados de fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las
previsiones contenidas en las respectivas ordenanzas municipales.



El señor PRESIDENTE: Antes de que tome la palabra el señor Padilla, quisiera decirles que hemos comentado que la hora de la votación no sea antes de las trece horas, a la vista de la presencia de los portavoces de los grupos presentes.
Creemos que la una de la tarde es una hora prudente para fijar la hora de la votación. Lo digo para que los portavoces de los grupos hagan sus previsiones.



Señor Padilla, tiene usted la palabra.



El señor PADILLA CARBALLADA: Para completar, en la medida en que nos hemos distribuido la intervención de nuestro grupo en esta Comisión en relación a este proyecto de ley, la intervención de mi ilustre compañero don Jorge Fernández, que
como todas las suyas ha sido ciertamente clarividente, y el tema, que sé que le apasiona tanto, del municipalismo, concretamente en lo que concierne a la ciudad de Barcelona.



Señor presidente, quisiera insistir, para que quede patente en el 'Diario de Sesiones', en que la posición del Grupo Popular con relación a este proyecto de ley y a lo que de él trasciende es profundizar en el fortalecimiento de nuestro
municipalismo. El compromiso del Grupo Popular es el perfeccionamiento de todas las instituciones -naturalmente también los entes locales-, estar siempre en la mejor disposición del acuerdo para perfeccionar la regulación legal de todas las
instituciones, desde luego también de los entes locales, en orden a adecuarlos a un mejor y más exitoso cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico les encomienda. Dentro del acuerdo, señor presidente, en función de lo que cada uno
representa por voluntad del pueblo español en esta Cámara, nosotros estamos siempre en la mejor disposición de colaborar y acordar, cuando tenemos oportunidad de ello y, cuando no la tenemos, es algo ajeno a nuestra voluntad y no podemos más que
dejar constancia de esa voluntad, una y otra vez reiterada. También tenemos una especial sensibilidad en lo que concierne al municipio de Barcelona, que no puede extrañar porque sin duda se trata de una de las dos grandes ciudades de nuestro país,
significa mucho en la vida cultural, en la vida económica, en la vida social, en las tradiciones y en la conformación de la historia común que a todos nos vincula como compromiso de ese ser y estar en la historia.
Nos sentimos muy orgullosos de lo
que ha significado Barcelona a lo largo de muchos siglos.



Señor presidente, mantengo todas las enmiendas que no ha defendido expresa o tácitamente don Jorge Fernández y quisiera comentar las restantes, primero brevemente de una manera conjunta y después alguna de ellas en detalle. El ordenamiento
jurídico debe ser siempre objeto de un trato cuidadoso y cuando se transforman los pactos políticos después en la función del operador legislativo debe cuidarse que, preservando los mismos, no lleven a ser génesis o fuente de algún desorden en ese
ordenamiento. Es patente que en este proyecto de ley solo el Grupo Popular ha planteado enmiendas porque entiende, en primer lugar, señor presidente, señoras y señores diputados, que cumple con la razón de ser y de estar en esta Cámara y, en
segundo lugar, porque el texto era, a nuestro juicio, mejorable en su propia orientación y no en otra. Todas nuestras enmiendas -esa es nuestra voluntad y creemos que solo en ese sentido caben ser interpretadas- van encaminadas a profundizar,
mejorar y potenciar el sentido del proyecto de ley, así como a preservar naturalmente los derechos de los ciudadanos y desde luego no se puede renunciar a potenciar la autonomía y la democracia municipales, señor presidente. En ese sentido, hemos
visto algunos tics que suponemos que no son exactamente parte de ese acuerdo que se nos alegaba en la ponencia, al que habían concurrido las fuerzas políticas que han participado en la gestación de la Carta en el Ayuntamiento de Barcelona y en el
ámbito de la Generalitat de Catalunya. Nosotros entendemos que hay aspectos que son más relevantes. Aunque ya ha hecho referencia don Jorge Fernández a este tema, yo quiero insistir en que no hemos presentado ninguna enmienda a la totalidad porque
no había ninguna razón para presentarla y porque nuestra voluntad es que esta carta se incorpore al ordenamiento jurídico. Es más, hay una prueba evidente de nuestra obligación con ese compromiso en el que nosotros explícitamente no participamos,
porque teníamos algunas reservas que también legítimamente no solo nos justifican sino que nos exigen haber planteado estas enmiendas, que ha revelado a mi juicio nuestra voluntad de que esto no solamente salga adelante, sino que salga de la manera
más exitosa y más positiva posible. Me estoy refiriendo a una enmienda que presentamos a los Presupuestos Generales del Estado para que la financiación que resulte de este texto se consigne en los presupuestos la cantidad que sí habían pactado
todos los grupos y no la que finalmente el Gobierno contempló claramente inferior. No puede haber mayor voluntad de compromiso con una decisión política, como la que comporta esta carta, que se refleje en los Presupuestos Generales del Estado.



Hay cuestiones que han trascendido ahora en cuanto a lo que significa la autonomía municipal y que entendemos que deben estar en otro texto, más allá de lo que a pesar de la sutileza con que al final ha quedado en el


Página 7



proyecto de ley y más allá de lo que pudiera suponer colisión con el principio de la jerarquía normativa. Evidentemente se hacen referencias a cuestiones que tienen que ver con la organización judicial reservadas por la Constitución a una
ley orgánica, además a mi juicio no a cualquiera sino a una concreta que es la Ley Orgánica del Poder Judicial expresamente mencionada y encargada de este cometido por la Constitución.
Eso no deja de ser, por llamarlo de alguna manera, una ligereza
impropia de un proyecto de esta naturaleza. Si a eso añadimos -lo dijimos en su día en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial en trámite, lo decimos ahora y lo repetiremos mañana, pasado mañana y cuantas veces sea necesario hasta que cale
en la voluntad general y también legislativa- que es evidente que nosotros estamos absolutamente unidos y concordes con el modelo de Poder Judicial que resulta del artículo 117 de la Constitución, señor presidente. Una justicia que emana del pueblo
y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados profesionales, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley. Este tema de los jueces de proximidad no tiene nada que ver con esto. Además, hay que recordar la historia.
Cuando se comenzó el proceso postconstituyente, la Ley Orgánica del Poder Judicial eliminó la justicia municipal y el cuerpo de jueces municipales, decisión a iniciativa de quien entonces tenía la responsabilidad de gobierno por entender que no
podía haber dos cuerpos de jueces y que la Constitución exigía un solo cuerpo de jueces y una sola carrera judicial. Como nosotros estamos totalmente de acuerdo con eso, ya decimos desde ahora que entendemos que evidentemente eso no tiene nada que
ver con la autonomía de Barcelona, pero queremos dejar una y otra vez clara nuestra posición.



Se ha hablado de democracia. Efectivamente, en esta carta municipal hay ciertos tics que tienden -lo dice algunas veces expresamente- a reforzar la posición del alcalde. Nosotros entendemos que en nuestra legislación local la posición del
alcalde, señor presidente, ya está bastante bien reforzada, pero con independencia de eso nos parecería razonable ese reforzamiento si la elección del alcalde no fuera una elección indirecta.
Mientras eso no sea así -que no es- hemos presentado una
enmienda, que ya abordo sin levantar mano para no causar inquietudes a SS.SS., que se refiere fundamentalmente a la elección del consejo tributario. Nosotros proponemos que este consejo tributario, integrado prácticamente en los mismos términos o
configuración teórica del proyecto, con un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve, sea designado por el pleno municipal y no por el alcalde a propuesta de los portavoces, como establece el proyecto. Quien diga que eso no es una propuesta de
profundización democrática, que lo mantenga y argumente y que nos diga que es mucho más democrático que lo nombre el alcalde, después de oír a los portavoces con más o menos atención en función de su representación o de cualquier otro criterio,
porque desde luego tampoco le impone al alcalde ningún tipo de cortapisa en los términos en que pudieran adoptar su decisión al respecto. Hay un elemento clarificador y un empeño diferenciador conceptual o nominativo en el proyecto en relación con
la denominación de los recursos. Entendemos que fue un logro y un gran éxito que la Ley de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sintetizara muchos temas. Quedan esas y otras, pero afortunadamente ya con
una denominación unánime de los instrumentos para reaccionar contra lo que los administrados crean que es actividad ilegal de la Administración por vía de los recursos. No nos parece afortunada esta nueva nomenclatura, no nos parece afortunado
romper ese criterio. En definitiva, creemos que de manera muy constructiva, pedimos que vuelva a esa posición inicial y que respetemos esa nomenclatura a efectos de evitar empeños memorísticos por parte de los operadores del derecho, solamente para
dar satisfacción a no sabemos qué conquistas especiales que pudieran alcanzarse a través de estas denominaciones que se recogen además de manera desordenada, ni siquiera acorde con lo que la doctrina anterior había conocido en la denominación de
algunos recursos.



También entendemos que la junta de seguridad local tiende a algo que ha sido efectivamente una tentación desde hace mucho tiempo, que es involucrar una especie de unidad de poder en esas juntas, como en otros muchos sitios. Realmente no
tiene lógica ninguna, más allá de su presencia cuando ellos lo deseen o cuando sean invitados, que no pertenezca a ellas ningún miembro del Poder Judicial, ni tan siquiera del ministerio fiscal, acaso esta última posibilidad tendría alguna lógica
mayor. Por eso nosotros solicitamos que puedan participar cuando sean invitados y que se les pueda evidentemente invitar, lo cual determinaría que si tienen algo que decir o comunicar a esa junta así lo hagan. Con independencia de que cualquiera
que lleve tiempo en estas cuestiones públicas sabe perfectamente que es decisión sin excepciones del Consejo General del Poder Judicial no autorizarlo nunca, y lo deberían saber en Cataluña muy bien, porque precisamente en la constitución del
consejo autonómico que se creó por una ley de la Generalitat el consejo no autorizó que ningún juez o magistrado, ni desde luego el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pudiera formar parte de él. De manera que yo no entiendo
este empeño en crear esta especie de reuniones arrebatadas de personajes con procedencia de todo tipo y de gente ajena a las juntas de seguridad local, en lo que han sido, en lo que tienen que ser y en lo que es deseable que sigan siendo, no una
especie de totum revolutum que efectivamente no sabemos a qué conduce.



Página 8



Finalmente, con relación a la reversión de bienes cedidos por el Ayuntamiento de Barcelona a la Administración General del Estado, creo que el Grupo Socialista nos han dicho que nos lo iban a aceptar, pero quisiera hacer una especial mención
de esa cuestión porque además ha tenido una larga tradición jurisprudencial en el sentido de que reiteradamente el Tribunal Supremo ha entendido que cuando en la cesión de bienes no estaba contemplada expresamente la cláusula de reversión esa
reversión, no podía tener lugar, a pesar de que se produjera un cambio de destino o de uso público del bien que se había cedido en muchas ocasiones y fundamentalmente por corporaciones locales para un determinado uso o destino. Entendemos que por
corrección técnico-jurídica es la misma idea plasmable en una más clara redacción, que es la de que la cesión de bienes inmuebles entre el ayuntamiento y la Administración General del Estado se entenderá incluida en toda cesión, exista o no la
cláusula de reversión a favor, cuando se desafecten al uso del servicio para el que se hubieran cedido.



Tenemos otras enmiendas en relación con aspectos fundamentalmente de derechos de los ciudadanos -no voy a cansar a SS.SS. (Risas.)- enderezadas exclusivamente con elementos de garantía, porque la garantía del Estado de derecho es, señorías
-y ya no les canso más, que veo que no tienen ganas de escuchar y lo saben todo-, garantía siempre de la democracia más perfecta, y esperamos naturalmente que acojan nuestros esfuerzos con la voluntad con que nosotros los hemos empeñado.

Finalmente, reitero una vez más, para que no quede nunca duda alguna, nuestro deseo de que la Carta municipal de Barcelona sea un gran éxito para la ciudad y también para nuestro ordenamiento jurídico.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del grupo de Izquierda Verde, señora García.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Me gustaría realmente dedicar todo el tiempo posible en mi intervención a un tema tan entrañable personalmente porque, como todos ustedes deben de saber, aparte de residir en Cataluña, toda mi vida prácticamente he
vivido en Barcelona y, por tanto, poder intervenir en un punto tan importante como este representa una gran satisfacción. No voy a poder dedicarle el tiempo que quisiera porque justo en este momento está empezando la Comisión de Educación, la cual
se ha retrasado a petición de Esquerra Republicana y de mi grupo.



En primer lugar, nuestro grupo municipal no ha presentado ninguna enmienda en aras al respeto que nos supone y la consideración del gran consenso que tuvo precisamente la Carta de Barcelona en todo su proceso de elaboración en Cataluña, un
consenso muy amplio que para nosotros es la garantía de que ha sido elaborada con muchísima participación y con muchísimo interés de llegar a acuerdos y de contemplar todos aquellos aspectos lo más diversos y plurales posible para que todas las
voluntades se sintieran realmente recogidas. Desde este punto de vista no tuvimos ninguna duda de que como grupo parlamentario no íbamos a presentar ninguna enmienda. Respetamos, por supuesto, al grupo parlamentario que las ha presentado, pero en
todo caso queremos clarificar por qué nuestro grupo no ha actuado de la misma manera.



En los tiempos que corren hay una tendencia a reforzar las unidades de gobierno y de cooperación de amplio alcance, por ejemplo, la ONU, la Unión Europea, etcétera, para responder precisamente a los retos de la globalización, pero al mismo
tiempo y de manera paralela se constata la necesidad de que las administraciones locales, o sea, de los municipios, que son los más cercanos, los más flexibles y los más receptivos a las necesidades tengan un mayor protagonismo y una mayor capacidad
de acción, y la Carta de Barcelona simboliza y plantea justamente esa necesidad. Por tanto, estamos en un momento histórico en que es absolutamente imprescindible lo macro, la macrociudad, entendiéndola como una interpretación del mundo muy amplia,
pero a la vez estamos absolutamente necesitados de que lo micro, el espacio territorial más pequeño, se refuerce con sistemas y con propuestas como la que hoy traemos, la Carta de Barcelona. Por tanto, nuestro grupo parlamentario -de lo que creo
que no hay duda porque lo hemos ido manifestando en muchísimas iniciativas- desde siempre ha tenido una voluntad municipalista muy clara y la mantenemos, y pensamos además que es por donde ha de ir el futuro, por lo que no podemos más que
felicitarnos de que hoy estemos debatiendo la Carta de Barcelona, que sin duda va a tener un apoyo amplio y un gran consenso. La Carta de Barcelona expresa esta voluntad de tener un alto nivel de autogobierno y una capacidad para organizar la
convivencia; no es ni más ni menos que una voluntad clara de que aquel deseo ciudadano que durante mucho tiempo ha sido expresado de diferentes formas, y que en un momento determinado se ha consolidado y se ha puesto en forma de voluntad política a
través de esta Carta, sea una realidad. ¿Y para qué? Para mejorar la calidad de vida. Lo que ha de quedar claro, al igual que otros planteamientos tan debatidos y que debatiremos aún más como es el Estatuto de Cataluña, es que cuando las
instituciones llegan a acuerdos y el consenso social es amplio para elaborar propuestas como la que hoy traemos es ni más ni menos que para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Este es el objetivo fundamental. Barcelona tiene que dar
respuesta a retos que han aparecido en todas las ciudades evidentemente en los últimos años, como retos ambientales, de las nuevas tecnologías y del fenómeno real y positivo de la inmigración, y para poder abordarlos Barcelona nos propone esta
Carta, en la que plantea una


Página 9



ampliación de esas posibilidades de gobierno y de administración. El consenso realmente no fue fácil en Cataluña, en Barcelona, pero fue posible. Hoy aquí creo que también va a ser posible ese consenso, y de esto nuestro grupo se felicita
y felicita al resto de grupos. Para nosotros es imprescindible que sea así porque esta Carta de Barcelona significa ni más ni menos el reconocimiento natural de una realidad, de una singularidad que para nosotros es indiscutible que tiene
Barcelona, una de las capitales más importantes del Estado y del Mediterráneo con un millón y medio de habitantes y con un núcleo que conforma su área metropolitana de casi cuatro millones de habitantes. Además, tiene una función de centralidad y
de capitalidad debido precisamente a una gran concentración de instituciones políticas, culturales y científicas que la hacen sin duda una ciudad absolutamente fundamental y de amplio simbolismo e impacto dentro de Cataluña. Por tanto, la Carta de
Barcelona es una voluntad de ir más allá y, además, de ofrecer esto también al resto de las ciudades del Estado, porque entendemos que es una oportunidad para que, en el momento en que se reconozca esta función de la Administración local en el
Estado, se abran puertas y ventanas para que otras ciudades hagan su proceso; evidentemente es un proceso natural que tiene que ver con ese deseo que se ha de manifestar internamente en las ciudades y, por tanto, es un camino que sin duda puede ser
muy positivo para, como digo, el resto de ciudades.



Querría resaltar -y el Grupo Popular de alguna manera lo ha comentado, aunque en este caso no coincidimos- el aspecto tan importante de la Carta en cuanto a su propuesta de la justicia de proximidad. Para nosotros es una de las propuestas
importantes, tanto para Barcelona como para el conjunto del Estado. Precisamente este concepto de justicia de proximidad es el que puede ayudar a encontrar vías de solución a problemas que sin duda a todos nos preocupan; a todos nos preocupa la
convivencia, la armonización en las ciudades y en todo el Estado de las diferentes situaciones y de los conflictos que en cualquier ciudad se generan. Hay muchas maneras de abordar estos problemas, pero nosotros entendemos que la justicia de
proximidad es una vía necesaria, imprescindible y positiva en este sentido. No me querría alargar mucho más, no porque no tuviera muchas cosas que decir, sino por el problema que he comentado de tiempo.



Para finalizar, una vez leídas todas las enmiendas del único grupo parlamentario que ha presentado, que es el Grupo Popular, como son muchas no las voy a comentar, pero me gustaría decir que para nosotros es indudable que esta Carta tiene
que aprobarse íntegramente, porque ha habido un consenso en Cataluña y por tanto no veríamos con buenos ojos que se aprobara ninguna de las enmiendas que se plantean. Pero algunas de ellas son enmiendas técnicas y cualquier enmienda técnica que no
afecte a la esencia de lo que plantea el proyecto de ley, sino que mejora su redactado, porque todo es mejorable en esta vida, nos parece que sería lógico que se aceptara, pero siempre que estuviéramos hablando de enmiendas como -y pongo algún
ejemplo- la 16, la 18 o la 20, que son básicamente de mejora técnica. Reitero que, aunque no formo parte de esta Comisión, ha sido una satisfacción intervenir en este tema y espero que tenga un consenso, como he dicho, lo más amplio posible.



El señor PRESIDENTE: El señor portavoz de Esquerra Republicana tiene la palabra.



El señor CANET COMA: Quiero pedir disculpas por la brevísima intervención que voy a hacer. Por las razones que ha explicado ya la señora García, en la Comisión de Educación se discute un tema muy candente y nos hemos de ausentar.
Básicamente, mi grupo, que forma parte del Gobierno de Barcelona, piensa que esta Carta municipal o la ley de régimen especial resuelve dos problemas o permite dos grandes soluciones: de una parte, acercar al máximo la gestión, en su más amplio
sentido, al ciudadano y, en segundo lugar, hacerlo por la vía de una alta dosis de autonomía.
Pensamos que este es el instrumento que Barcelona necesita, así lo han creído la mayoría de los grupos que están representados en el Ayuntamiento de
Barcelona y por tanto debemos felicitarnos por el consenso, que costó, como ya se ha recordado, pero que al final se consiguió. Apoyamos plenamente el texto que estamos sometiendo a debate y en el momento de su votación esperemos que haya una
aprobación mayoritaria. También quería aprovechar la intervención para agradecer al Grupo Popular el que no haya presentado la enmienda a la totalidad, signo evidente de su objetivo de que llegue a aprobarse también esta Carta municipal de
Barcelona. En ese sentido, en la misma línea que ha dicho la señora García, las enmiendas que mejoren el redactado hay que asumirlas por muchas razones, pero a las que modifiquen el contenido del texto, sintiéndolo mucho, no podremos darle apoyo,
aunque creemos que hay que dialogarlo y llegar al máximo consenso posible porque sería importante que esta Carta que otorga un régimen especial a Barcelona naciese, si puede ser, con el consenso absoluto y si no con el acuerdo más amplio posible.



El señor PRESIDENTE: El señor portavoz de Convergència i Unió tiene la palabra.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en el año 1998 el Parlamento de Cataluña aprobó por unanimidad la Ley 22/1998, de 29 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona. El Parlamento de Cataluña aprobó ya la Carta municipal de Barcelona en
el año 1998, pero para que esa Carta fuera completa desde un punto de vista jurídico, para que esa Carta desplegara totalmente los


Página 10



efectos que por unanimidad los diputados y diputadas catalanes querían en el año 1998, había una asignatura pendiente, las Cortes Generales debían aprobar la parte estatal de la Carta municipal. No es que no exista la Carta municipal, sino
que esa Carta municipal estaba incompleta, faltaba la aprobación de esa parte estatal, que es lo que hoy vamos a realizar aquí de manera solemne, con un amplísimo consenso, que mi grupo esperaría que fuera unánime. Vamos a aprobar aquí lo que ya
aprobó el propio Ayuntamiento de Barcelona el pasado mes de julio. Vamos a aprobar aquí el proyecto de ley por el que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona. Convergència i Unió votará a favor por coherencia con lo que votamos no
únicamente en el Parlamento de Cataluña cuando se aprobó en 1998 la parte de legislación catalana de la Carta, sino en coherencia con el largo proceso negociador que tuvimos a partir de entonces y hasta este mismo año 2005, en que finalmente se
llegó a un acuerdo a través de las comisiones mixtas, a través del consenso de los grupos municipales en el Ayuntamiento de Barcelona; acuerdo que no fue fácil porque, como en todo proceso negociador, hubo la necesidad de pactar enmiendas
concretas, en algunos casos de pactar también renuncias por parte de cada uno de los grupos municipales que participamos en ese consenso. Pero tras el acuerdo existe una palabra mágica para estos procesos legislativos, existe el compromiso, tras el
acuerdo difícil existió un compromiso. ¿Qué compromiso? El compromiso de que los grupos que habíamos firmado allí el acuerdo no íbamos a enmendar en esta Cámara la Carta municipal, que seríamos coherentes con el difícil proceso que tuvimos allí y
que, por tanto, no intentaríamos aquí, vía enmienda, corregir algunos aspectos que a un grupo o a otro le pudieran parecer mejorables, porque estaríamos de alguna manera traicionando el acuerdo al que se llegó allí. Esto fue una declaración solemne
que hicieron todos los grupos municipales que apoyaron la Carta en Barcelona, que aprobaron el mismo proyecto de ley que ha tenido entrada en estas Cortes Generales. Por esta razón, mi grupo no ha presentado enmiendas al articulado, respeta esa
unidad de criterio a la que llegamos los grupos firmantes en Barcelona hace unos pocos meses, y por esa misma razón tampoco podemos aprobar enmiendas que se presentan en este trámite que vayan más allá de mejorar aspectos técnicos, como puede ser la
enmienda 20, la 16 o la 18, que son correcciones técnicas. Por tanto, en la medida en que en nada afectan a lo que es el contenido sustancial del acuerdo, mi grupo, para no traicionar ese compromiso, podría también aceptarlas hoy aquí, pero,
repito, nos debemos a ese compromiso. Barcelona, Cap i Casal de Catalunya, esta frase es un título que tiene la ciudad de Barcelona desde la Edad Media, Cap i Casal de Catalunya, capital de una realidad nacional, de la nación catalana. Barcelona,
capital de Cataluña, el primer artículo de este proyecto de ley, enlaza claramente con lo que ya era ese espíritu que se reconocía a la ciudad de Barcelona en la Edad Media, ese título que se otorgaba a la ciudad de Barcelona: Cap i Casal, capital
de Cataluña. Este aspecto, aunque pueda parecer una obviedad, fue de los últimos que se llegaron a acordar, y se hizo gracias a una enmienda de Convergència i Unió, porque el proyecto, tras su paso negociador por el Ministerio de Administraciones
Públicas, venía como Barcelona capital de la comunidad autónoma, y no es así. Es capital de Cataluña porque es algo más que una realidad meramente administrativa.
Desde este punto de vista, también valoramos el respeto final a ese texto que se
acordó y que, al igual que lo hace la propuesta de reforma estatutaria que ha entrado en las Cortes Generales, otorga a Barcelona la condición de capital de Cataluña.



Barcelona como capital de Cataluña, como gran ciudad, tampoco es una gran ciudad más. Barcelona no debe, no puede participar de un régimen homogéneo para todas las grandes ciudades, de lo que algunos, de una manera más popular, pueden
denominar café para todos. Ese algo que intentó la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Esa ley, conocida también como ley de grandes ciudades -de la que fui ponente y, por lo tanto, conozco muy
bien todo el proceso de gestación de ese proyecto de ley en la pasada legislatura-, pretendía que fuera también de aplicación para Barcelona.
Así se establecía en el proyecto de ley inicial. Algunos temíamos que esto fuera una excusa para,
finalmente, no aprobar el proyecto de ley que estamos tramitando hoy aquí, que era la parte estatal de la carta municipal que quedaba pendiente. Si la ley de grandes ciudades se hubiera aplicado a Barcelona, alguien, de alguna manera, hubiera
podido argumentar que ya no hacía falta realizar más modificaciones normativas en el ordenamiento estatal. Nuestro grupo intentó romper ese inicial consenso que se produjo en la pasada legislatura entre el Partido Popular -entonces mayoritario- y
el Grupo Socialista, que habían acordado que esa ley fuera de aplicación a Barcelona. Finalmente, se consiguió a través de una disposición transitoria en la que, de manera expresa, se decía que el título X de la mencionada ley no era de aplicación
a Barcelona en tanto Barcelona no tuviera la adaptación específica de su régimen especial, que es lo que estamos realizando hoy aquí. Vamos hacia una vía que no quiere situar a Barcelona en un régimen homogéneo; quiere que Barcelona, atendiendo a
su característica de capitalidad, tenga una ley propia.



Desde esta óptica, el señor Fernández y la señora García hablaban del carácter emotivo de la regulación que hoy tramitamos para algunos de los ponentes de este proyecto de ley. Incluso el señor Fernández ha sido concejal en el Ayuntamiento
de Barcelona. Yo no nací en Barcelona, soy diputado por Barcelona, vivo allí y


Página 11



llevo más años viviendo en Barcelona que en el municipio donde nací, porque esa vis atractiva de capitalidad que ejerce Barcelona para muchos municipios de su entorno tiene en este diputado un ejemplo práctico.
Somos muchos los ciudadanos
nacidos en otros municipios que hemos acabado viviendo en Barcelona, haciendo de Barcelona nuestra ciudad. De ahí el carácter emotivo que algunos de los portavoces mostramos al defender este proyecto de ley; un proyecto de ley que entendemos
necesario y que ha costado muchos esfuerzos. Hoy quiero huir también de colgar medallas o hacer recriminaciones a nadie por un proceso en el que todos coincidimos que ha sido largo. Este proyecto de ley debería haberse aprobado hace ya bastantes
años. Repito que en 1998 se aprobó la parte catalana y, finalmente, verá la luz en un Boletín Oficial del Estado del año 2006 la adaptación a la parte estatal. Pero si ese esfuerzo dilatado en el tiempo puede servir para cosechar aquí también la
unanimidad, habrá valido la pena dicho esfuerzo para intentar negociar un texto que al final sea aplicado, y pido desde Convergència i Unió que sea aplicado e interpretado de acuerdo con el espíritu de las negociaciones que se han llevado a cabo.
Las leyes también tienen su propia alma, si me lo permite, señor presidente. Las leyes tienen también su interpretación histórica, más allá de la interpretación literal o gramatical. Muchos de los preceptos de esta ley llevan una carga de
negociación y una carga de voluntad de consenso y de definir un modelo. Pondré algún ejemplo.
Primero, en los temas relativos a la financiación quedan aspectos abiertos. El proyecto de ley que hoy se tramita deja abiertos aspectos en el ámbito de
la financiación. Pero quiero reconocer de manera expresa cómo fue la voluntad final del acuerdo, tras una difícil negociación.
Recuerdo al señor Trías luchando por una copulativa en un artículo que ahora explicaré para que quedara muy claro que
Barcelona puede participar en los ingresos del Estado y de la Generalitat de Catalunya, pero que también puede haber una cesión de tributos de esas administraciones, que puede haber tributos cedidos de la Generalitat o del Estado al Ayuntamiento de
Barcelona. Esa posibilidad se prevé expresamente en el articulado, y quiero recordar que no se preveía en el texto que llegó desde el acuerdo del Ministerio de Administraciones Públicas; un acuerdo que en aquel momento fue precipitado y que se
corrigió. Así ocurrió en una enmienda final acordada en la que se decía: habrá un sistema de cesión o participación en los impuestos estatales. No era cesión o participación, sino que era cesión y/o participación, por tanto pueden ser las dos.
Conviene que cuando esto se tenga que desarrollar se conozca de manera expresa cuál era la voluntad.



Otro aspecto importante es la justicia de proximidad. El texto, finalmente, hace una remisión de futuro a la regulación que en este ámbito deberá hacer la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hemos aceptado estas reglas del juego, pero también
quedó claro en el Pleno del Ayuntamiento que lo que pedíamos en Barcelona era que el futuro proyecto de ley orgánica del poder judicial que regule la justicia de proximidad plasme aquel modelo de justicia de proximidad que iba en los borradores
iniciales del proyecto de carta de Barcelona. Este era el objetivo y, por tanto, también vigilaremos desde Convergència i Unió para que en el desarrollo posterior que por ley orgánica del poder judicial se realice de esa justicia de proximidad el
esquema y la estructura sean los que se habían consensuado con los grupos políticos en el Ayuntamiento de Barcelona. Estaremos vigilantes sobre este aspecto.



También quiero hacer un ruego público en el sentido de que no necesariamente debemos hacer un régimen homogéneo de justicia de proximidad para todas las ciudades. Deberá ser para aquellas que lo pidan. A lo mejor, el régimen que se ha
acordado para Barcelona no es un régimen que quieran aplicarse a otras ciudades, y no tiene por qué ser así de manera imperativa. Por tanto, la futura regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en este ámbito puede ser respetuosa con el
acuerdo que se alcanzó en Barcelona y puede realizar, si lo consideran oportuno los legisladores, un régimen que pueda ser distinto porque otros municipios lo diseñen o lo conciben de manera diferente. Me refiero, por ejemplo, a aspectos de algún
anteproyecto de ley orgánica del poder judicial que ya estaba elaborando el Ministerio de Justicia -debo reconocer que ha dado marcha atrás y ha eliminado del proyecto de ley todo el aspecto de justicia de proximidad que sí había introducido- y que
había abierto grandes polémicas y había dado motivos de confrontación por parte incluso de operadores jurídicos que no lo encontraban adecuado.
Quizás intentaba reflejar el modelo pactado en Barcelona pero no tiene por qué ser ese modelo idéntico
para el resto de las ciudades que puedan acogerse a un sistema de justicia de proximidad. Por tanto, en este aspecto quiero llamar la atención respecto a que es necesario que la futura normativa estatal respete ese acuerdo que habíamos alcanzado en
Cataluña, concretamente en Barcelona.



Habrá la avocación por el Pleno de este importante proyecto de ley. Yo también celebro que nadie haya presentado enmiendas de totalidad. Esto quiere decir que hay una predisposición a llegar a un acuerdo total de todos los grupos que sería
oportuno, necesario y bueno para Barcelona y para Cataluña, y como ejemplo de una unidad que debería tener una norma simbólicamente tan importante. Nosotros no estamos en el Gobierno de la ciudad de Barcelona, estamos en la oposición y, por tanto,
alguien podía pensar: Convergència i Unió, principal grupo de la oposición en Barcelona, no va a apoyar finalmente la carta municipal. No es verdad; Convergència i Unió ha intentado mejorarla en todo el trámite de negociación en Barcelona y


Página 12



en Cataluña, pero a esta hora defendemos lo que entendemos que es bueno para el conjunto de la ciudadanía, bueno para los ciudadanos de Barcelona, pero bueno también para el conjunto de Cataluña en tanto que Barcelona tiene esa función de
capitalidad y de motor de Cataluña en su conjunto, y bueno para el conjunto del Estado: una normativa como la que hoy aprobamos, que pueda ser ejemplo de unidad, de consenso y, sobre todo, que tras la interpretación que esperamos que pueda tener,
Barcelona tenga realmente el lugar que le corresponde por su identidad, por su historia y por su proyección en el futuro.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Socialista.



La señora MALARET GARCÍA: Permítaseme en primer lugar y en nombre del Grupo Parlamentario Socialista expresar nuestra satisfacción por el acto que hoy estamos realizando, de gran significación parlamentaria. Con este acto podemos ya
iniciar la fase de aprobación definitiva de un texto como este proyecto de ley de régimen especial de Barcelona, que permite dar respuesta a las demandas que desde hace años se vienen expresando en su ayuntamiento. En efecto, con la aprobación del
proyecto de ley por el Gobierno presidido por Rodríguez Zapatero no solo se cumplía un compromiso del presidente del Gobierno en esta Cámara, sino que, fundamentalmente, se daba satisfacción a una demanda expuesta de forma reiterada por el pleno del
Ayuntamiento de Barcelona. Quiero señalar que la solicitud de revisar a fondo el régimen jurídico, la organización, las competencias, el régimen financiero de la ciudad de Barcelona, se plasma inmediatamente después de las primeras elecciones
democráticas. Es, por tanto, una demanda ligada a los primeros ayuntamientos democráticos, y que responde a la necesidad de adaptar a un horizonte y a un contexto democrático el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de
Barcelona, sino a satisfacer las necesidades de una sociedad compleja, como es la barcelonesa. Hoy estamos en condiciones de realizar la segunda parte de esta Carta de Barcelona, que tuvo su primer momento en la ley que se aprobó en 1988 en el
Parlamento de Cataluña.



No entraré a explicar por qué Barcelona tenía un régimen singular, fruto de un decreto de 1960, parece que es mejor no revisar las peculiaridades del sistema de fuentes de aquella época ni volver a las razones que condujeron a dicho decreto,
pero sí me interesa señalar que desde la demanda de 1979 en el Ayuntamiento de Barcelona -insisto: vinculada al primer ayuntamiento democrático- el texto que ahora vemos ha tardado mucho en llegar a este Parlamento. Las propuestas que han salido
del Ayuntamiento de Barcelona han sido todas fruto del consenso, del acuerdo, del diálogo, un diálogo trabajosamente conseguido entre las fuerzas políticas presentes en este ayuntamiento, reflejo de la pluralidad y diversidad de la sociedad
barcelonesa, fruto del diálogo y la participación ciudadana. Este texto tiene un gran consenso cívico y ejemplifica muy bien la manera de hacer de una determinada apuesta, la apuesta de la ciudad de Barcelona. La reivindicación del Ayuntamiento de
Barcelona ha conocido un largo recorrido hasta llegar a este texto que estamos viendo. Tuvo una primera plasmación, si se quiere simbólica, en una disposición adicional de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985, que en realidad
era una remisión a un texto futuro. Fruto de aquella remisión, se adoptó posteriormente en la ley municipal catalana una concreción y un reconocimiento expreso de la singularidad, de la especificidad de la ciudad de Barcelona y, por tanto, de la
necesidad de abordar de manera decidida un régimen de carta para esta ciudad. Y fruto del proceso catalán, que también ha sido largo y complejo, se adoptó por unanimidad la Ley de la Carta Municipal de Barcelona en 1998, una ley que tampoco fue
casi enmendada en el Parlamento de Catalunya porque recogía la plasmación de un texto previamente consensuado en el ayuntamiento y consensuado con el Gobierno de la Generalitat.



Ahora estamos abordando la última fase de este proceso complejo que es la aprobación de la Carta de Barcelona, un proceso trifásico, tiene una vertiente municipal, una autonómica y una estatal. Es trifásico en todos los aspectos, porque
cada vez que los Parlamentos, el autonómico o el estatal, aprueban un proyecto de ley resulta que en su elaboración han participado de manera clara y decidida los tres niveles de gobierno. No son, pues, proyectos de ley hechos en la penumbra de las
burocracias, sino proyectos de ley que llegan al Parlamento -y esto explica el consenso posterior y el número poco relevante de enmiendas que se presentan- fruto del diálogo entre tres instancias de gobierno, y en cada uno de estos niveles
territoriales se ha buscado el consenso entre las distintas fuerzas políticas. Por tanto, el texto que hoy aprobaremos y que luego aprobará el Pleno del Congreso de los Diputados no es solamente un texto que contiene un régimen jurídico singular
para una ciudad que es singular, porque es una gran ciudad, una ciudad compleja, con una larga tradición de régimen especial, de régimen singular -podríamos remontarnos a la Edad Media, pero seguramente es más útil para el debate remontarnos al
constitucionalismo del siglo XIX-, sino que todo el procedimiento de elaboración del texto presenta también unas notas específicas. Por eso, la exposición de motivos del texto que hoy examinamos y que vamos a aprobar en esta Comisión recoge en
parte la exposición de motivos de la ley que se aprobó en el Parlament de Catalunya para expresar de esta manera el carácter sistemático, el carácter homogéneo de un ordenamiento que presenta una especificidad, una singularidad,


Página 13



si contemplamos el ordenamiento desde el punto de vista del derecho local en su conjunto. Por ello, atendiendo precisamente a la singularidad del procedimiento, a la especificidad del régimen diseñado -una especificidad que queremos
preservar y que valoramos mucho-, voy a referirme a algunas cuestiones relativas al contenido, aunque lo haré muy brevemente para no alargarme demasiado, porque ya vamos bastante retrasados en cuanto al tiempo previsto.



En primer lugar, nos parece muy importante que el proyecto establezca de manera clara y precisa un diseño del sistema de fuentes que rige el régimen especial del municipio de Barcelona. Todos hemos visto la confusión que generó la
introducción de una disposición adicional en la Ley de modernización del gobierno local, disposición adicional que era necesaria para preservar la singularidad; pero su contenido, su literalidad, induce más a confusión que a claridad, y ello porque
se hace referencia a que el régimen diseñado en aquella ley no se aplicará mientras no se apruebe una ley. Claro, si se aprueba una nueva ley lo que se hace es excepcionar el régimen de la ley general para las grandes ciudades. Por tanto, se trata
de una disposición que era confusa y que ahora, en los preceptos de cabecera, en los preceptos iniciales de este texto, se clarifica, y ya sabemos que, en democracia, introducir claridad y seguridad jurídica es siempre un valor.



En segundo lugar, nos parece importante el reconocimiento expreso que se hace en el texto de la significación, relevancia y proyección de determinados equipamientos e infraestructuras culturales de la ciudad de Barcelona. Una de las
especificidades y singularidades de Barcelona ha sido precisamente que, por razones históricas, cuenta con equipamientos que van mucho más allá de su carácter local, que poseen una proyección nacional, una proyección europea, una proyección que no
solo es catalana, sino española. En ese contexto, me parece importante la apelación a la financiación estatal de estas instituciones, de estos equipamientos.
También nos parece positivo el incremento de participación municipal para los órganos de
gestión de una infraestructura tan importante para el desarrollo económico y social de Barcelona como es el puerto.



En cuarto lugar, me parece que tenemos que hacer una mención expresa a una cuestión que ha sido aludida por algunos de los otros ponentes en esta comisión. Se trata de la justicia de proximidad. No podía obviarse, en un proyecto de ley que
establece el régimen especial de la ciudad de Barcelona, la cuestión de la justicia de proximidad. Barcelona ha sido la abanderada de la idea de la justicia de proximidad en el municipalismo español Barcelona ha hecho todas las propuestas para
renovar de raíz e introducir este factor que nos ayuda a mejorar la convivencia y a garantizar más eficazmente los derechos de los ciudadanos, una institución clave y novedosa como es la justicia de proximidad, por cierto, una institución que
aparece en algunos de los países de nuestro entorno. Pero dado el sistema de fuentes que recoge la Constitución española en relación con la especificidad de la justicia, la ley remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial para el desarrollo de la
justicia de proximidad. Sin embargo, la ley especial de Barcelona tenía que reconocer y sancionar esta capacidad de innovación, de experimentación de Barcelona, y esto lo tenía que hacer plasmando la idea de la justicia de proximidad en el texto
que singulariza en el ordenamiento jurídico español la ciudad de Barcelona.



El proyecto de ley reconoce, plasma, formaliza algunas de las maneras de gestionar, de las formas de organizarse que ya han sido desarrolladas en los últimos años por el Ayuntamiento de Barcelona. Y muy en concreto, la ley introduce por
primera vez en el derecho español las técnicas de gestión, información contable y presupuestación que viene desarrollando desde hace tiempo el Ayuntamiento de Barcelona. Son unas técnicas que permiten mayor transparencia, por tanto, un mejor
control por parte de la oposición y por parte de los ciudadanos, pero son unas técnicas, no lo olvidemos, que permiten también una gestión más eficaz de los recursos públicos. Lo que hace la ley, por tanto, es plasmar en un texto de rango legal y a
nivel estatal lo que ya se viene haciendo en el Ayuntamiento de Barcelona, y me parece que es bueno continuar con esta idea, es decir, primero innovar a nivel local, a nivel municipal, para luego trasladar y proyectar más allá estas técnicas. Este
es el iter que se siguió en su momento cuando se adoptaron innovaciones organizativas en el ámbito de la ley de grandes ciudades, porque todos sabemos que las innovaciones que aparecen en aquella ley son fruto fundamentalmente de innovaciones
previamente experimentadas en muy pocas ciudades españolas. La ley tiene que reconocer este espacio para innovar, para experimentar. La autonomía local requiere un regulador coherente básico, que deja un espacio muy amplio en el ámbito
organizativo. Por ello no nos parece que sea muy coherente con esta idea de la autonomía local amplia y extensa introducir enmiendas que reducen esta autonomía local. Por eso no podemos aceptar, además de por las razones que antes se han
explicado, y en coherencia con el proceso de elaboración de esta ley, aquellas enmiendas que pretenden uniformizar y homogeneizar, como hizo en su momento la ley de modernización. Por ello solo podemos admitir algunas enmiendas puntuales.



Finalmente, en relación con la junta local de seguridad, creo que hay que conocer cómo funciona desde hace tiempo este órgano en Barcelona. Me parece que lleva más de veinte años funcionando, y lo único que hace el texto es formalizar lo
que ya existe, plasmar en una ley estatal lo que viene funcionando, lo que viene desarrollándose y que ha permitido alcanzar un éxito


Página 14



notable en los niveles de seguridad ciudadana en el municipio de Barcelona. El texto plasma y recoge lo que ya existe y, por tanto, nos parece difícil enmendar algo que viene funcionando y que, además, desarrolla sus cometidos con éxito.



En relación con el tema que se ha suscitado sobre el significado y alcance de la denominada cláusula general de competencias hay que decir que esta cláusula recoge la idea y la manera de expresar las competencias de las tradiciones
constitucionales de los países de nuestro entorno: es la manera alemana de entender las competencias, es la manera francesa de entender las competencias, es la idea que aparece en la Carta Europea de Autonomía Local. Una carta que ratificó España
en su momento con la reserva que se ha comentado anteriormente relativa al carácter electivo de los órganos provinciales. Pero, en todo caso, me parece importante señalar que lo que establece esta cláusula es que los municipios, y en este caso
concreto el municipio de Barcelona, poseen todas aquellas competencias que la ley no atribuye a otra administración pública, y que es en este ámbito en el que puede prestar todos los servicios y desarrollar todas las funciones y cometidos que
satisfagan las necesidades locales. Obviamente, es una cláusula que solo puede interpretarse en el marco constitucional. No podemos interpretar, como si estuviéramos fuera de la Constitución, una ley aprobada por un parlamento como el español.
Por tanto, nada tiene que ver con el artículo 149.3. La interpretación de la cláusula general de competencias tiene que leerse en sintonía con la sanción constitucional de la autonomía local que plasma nuestra Constitución. De hecho, algunos
autores, algunos reputados municipalistas, ya habían señalado que podía interpretarse en esta dirección el artículo 25 de la actual Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. En ese sentido de aportar mayor seguridad jurídica al ejercicio de
las funciones y potestades del municipio de Barcelona es por lo que se explicita en el texto de esta ley la cláusula general de competencias. El proyecto establece esta cláusula general y añade que en el ámbito de aquellas competencias que el
legislador atribuya a otras administraciones públicas, a otros niveles de gobierno, las actividades del municipio solo podrán ser complementarias. Es un párrafo que tiene sus reminiscencias, si no me falla la memoria, en el artículo 28 de la Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la posibilidad de actividades complementarias en materias de educación, cultura, etcétera. Es una cláusula que respeta claramente la sanción constitucional de la autonomía local, una sanción
constitucional que ha sido recogida luego por la jurisprudencia constitucional, si bien todos sabemos que la jurisprudencia constitucional no ha sido muy ambiciosa para los ayuntamientos españoles porque ha admitido un espacio muy amplio para la
legislación de bases, y donde hay legislador se reduce el espacio de la autonomía municipal. Como nosotros apostamos fuertemente por la autonomía del municipio de Barcelona y luego por la autonomía de los otros municipios españoles, pensamos que la
ley debe ser necesariamente limitada, de manera especial en matera organizativa, porque si algo permite la autonomía es la capacidad de autoorganización. Por ello no vamos a admitir enmiendas que pretendan uniformizar, homogeneizar o reducir el
espacio de la autonomía organizatoria. En cambio, sí nos parece importante y fundamental en aras del consenso, del diálogo y del reconocimiento del carácter abierto que necesariamente deben tener las políticas que apuestan por el consenso y por el
diálogo admitir enmiendas de común acuerdo con todos los partidos y los grupos que en su momento votamos afirmativamente el texto consensuado con el Ministerio de Administraciones Públicas en el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona. Por ello
admitimos las enmiendas que ya han señalado mis compañeros -unas enmiendas que nos permiten mejorar algunos aspectos puntuales y la redacción de algunos preceptos que están en el proyecto, enmiendas que no suponen cambios políticos, no reducen la
autonomía, no homogeneizan el régimen de Barcelona, y por eso los apoyamos-. Queremos que dicho consenso sea no solo amplio, como lo es hasta el momento, sino que nos permita incluso adoptar por unanimidad una ley institucional, una norma de
cabecera como es esta ley estatal en relación con el municipio de Barcelona. Quisiéramos también que el Grupo Popular adquiriera ahora el compromiso de votar, en los trámites parlamentarios sucesivos, a favor de la ley. Por ello señalamos que, de
la misma manera que ahora hemos admitido algunas enmiendas puntuales que permiten mejorar y tecnificar la redacción de algunos preceptos de la ley, en aras de una mejor y mayor defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos en Barcelona y de
una mayor convivencia, podríamos estudiar la presentación conjunta de enmiendas por parte de todos los grupos que tienen representación en el Ayuntamiento de Barcelona para resolver aquellos flecos, aquellos problemas concretos y puntuales que la
aprobación de la futura ordenanza de convivencia y civismo por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona pueda suscitar. Nos parece fundamental el consenso, el diálogo, y por ello estamos abiertos a plantear en momentos posteriores estas enmiendas de
carácter conjunto que permitan visualizar el acuerdo de todos los grupos para la mejor convivencia en Barcelona.



El señor PRESIDENTE: Abrimos un segundo turno para precisar posiciones.
Pido a los señores portavoces que lo aprovechen también para hacer propuestas sobre cómo someteremos a votación las enmiendas vigentes.



Señor Fernández.



Página 15



El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Voy a ser muy breve. Agradezco la aceptación de las enmiendas a las que ha hecho referencia la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, también como manifestación de una voluntad abierta a facilitar el consenso
en un texto jurídico de tanta relevancia para la ciudad de Barcelona y para el conjunto de los municipios españoles y, por tanto, para el Estado, y también de reconocimiento al esfuerzo que ha hecho nuestro grupo con el trabajo de 52 enmiendas, de
las cuales obviamente se puede discrepar, pero, en todo caso, habrán visto ustedes que lo que pretenden no es desnaturalizar, en absoluto, un régimen especial y específico para Barcelona, sino hacerlo, desde nuestro punto de vista, más preciso en su
redacción jurídica, dotarlo de mayor seguridad jurídica en todos los ámbitos y, al mismo tiempo, integrarlo mejor en nuestro ordenamiento jurídico.



Respondiendo a la última parte de la intervención de la señora Malaret, nosotros aceptamos muy positivamente la oferta de una posible enmienda en los términos que ella ha manifestado relativa a la ordenanza de convivencia y civismo del
Ayuntamiento de Barcelona que tan trabajosamente se está desarrollando allí para que se pueda concretar en el Senado. Nos parece relevante. Desde luego, sí que le anticipo, señora Malaret, a S.S. y al resto de los grupos políticos aquí
representados, que para nosotros sería determinante para poder votar a favor este proyecto de ley que avanzáramos en el Senado cuando menos en ese ámbito porque, como he dicho, para nosotros -y recuerde que comencé así al hablar de la enmienda
número 1 a la exposición de motivos- esta ley, aquí y ahora, no puede dejar de dar respuesta adecuada a lo que es, según todas las encuestas -además cualquiera que conozca y viva la ciudad de Barcelona lo sabe, al margen de que lo reconocen las
encuestas- un clamor ciudadano en este caso, que es que desde esta ley se tiene que dar respuesta al tema de la convivencia, del civismo, de dotar de instrumentos jurídicos adecuados al Ayuntamiento de Barcelona, a la ciudad de Barcelona para dar
una respuesta hoy, aquí y ahora. En ese sentido, esa oferta de una posible enmienda conjunta nos parece una oferta que reconocemos en lo que vale, la valoramos, y así lo recogemos.



Señora Malaret, en relación con la cláusula general de competencias le tengo que decir, con todo respeto y a efectos de debate, que lo que usted ha dicho respecto de la cláusula general de competencias y en cuanto a las actividades
complementarias en nuestra opinión eso no es lo que dice el artículo 3. Usted ha dicho, si no la he entendido mal que, en relación con las competencias, actividades o servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y que tengan
atribuidas otras administraciones públicas -se entiende la Generalitat o la Administración del Estado- el Ayuntamiento de Barcelona podrá realizar actividades complementarias. Pero le voy a leer exactamente lo que dice el artículo 3. El
Ayuntamiento de Barcelona puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En esos supuestos -se
entiende que en los que ninguna administración pública tiene atribuidos esos servicios públicos-, el ayuntamiento puede llevar a cabo actividades complementarias. Nosotros creemos que hay una contradicción in terminis en la redacción del artículo
3. Cuando menos, acépteme, señora Malaret, que no está claro, porque lo estamos discutiendo aquí, y por eso nos parece que, cuando menos al margen de la duda constitucional a la que ya hice referencia del artículo 149.3, usted ha intentado superar
esa aparente discrepancia o esa aparente contradicción con el 149.3, el derecho supletorio y la cláusula de cierre del artículo 149 de la Constitución sobre la base de decir que toda ley debe interpretarse a la luz de la Constitución. Sí, pero una
cosa es que tenga que interpretarse a la luz de la Constitución y otra que tenga una redacción que, como mínimo, aparezca como claramente contradictoria con un artículo de la Constitución. Sinceramente, nos parece que la cláusula general de
competencias es tan importante que no puede quedar con la redacción actual por las razones que le he expuesto, y le añado ahora una más, que es la financiación. ¿Quién financia las actividades complementarias? ¿Con qué recursos? Porque aquí se
alude a que pueden realizarse actividades complementarias. Usted sabe que en la actual Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se enuncian en un listado exhaustivo los ámbitos materiales sobre los cuales el Ayuntamiento puede ejercer
competencia en actividades complementarias.
Aquí no se dice. Aquí hay una cláusula general de competencias, y no se habla de financiación. Usted sabe que eso preocupa mucho a los ayuntamientos. Si usted me reconoce que yo puedo realizar
actividades complementarias, dígame usted cómo se van a financiar y con qué recursos.
Por tanto, nos parece que, cuando menos, este es un asunto que debería recogerse aquí, si no en este mismo artículo 3, sí en los artículos que hacen referencia a
los recursos municipales.



Por estas razones que le he comentado -insisto- existe una aparente contradicción in terminis desde nuestro punto de vista clara, entre lo que se quiere decir y usted misma ha dicho, y lo que dice el texto. Para eso están las enmiendas
transaccionales, y en todo caso el debate parlamentario: para aclarar aquellas cosas que la redacción del proyecto de ley no ha dejado claras. Porque no queda aclarado quién, en su caso, financiaría, con qué recursos se financiarían esas
actividades complementarias, y porque seguimos manteniendo que existe una clara contradicción con el artículo 149.3 de la Constitución a la luz, además, de la doctrina constitucional, es


Página 16



por lo que nosotros creemos que si no es ahora, en el marco del debate en el Senado convendría hacer un esfuerzo de aproximación sobre lo que unos y otros entendemos con la cláusula general de competencia. Honradamente, nos parece que este
artículo 3 no puede salir de las Cortes Generales como, según parece va a salir, por el bien el Ayuntamiento de Barcelona, de entrada, pero después por el bien de los municipios españoles. Sin duda en esta cláusula general de competencias, a la luz
de lo que ha dicho el ministro de Administraciones Públicas, va a haber un precedente que después va ser recogido en el proyecto de ley de bases del régimen local.



Por último, al señor Jané le quiero decir algo. Él ha empezado aludiendo a la importancia que tenía para los ponentes en el Ayuntamiento, para los ponentes en la Generalitat, para los ponentes en la Comisión Mixta, para los ponentes en el
Congreso de los Diputados, el que Barcelona no sea solo la capital de la comunidad autónoma sino que sea la capital, Cap i Casal, de Cataluña. Cataluña es más que una comunidad autónoma porque una comunidad autónoma es un término jurídico
administrativo. Así entenderá por qué algunos, con esa referencia permanente al Estado, negándole a España su condición nacional, consideramos que esa batalla no es una mera batalla semántica, sino que detrás de esa denominación y detrás de querer
quitar a España la condición nacional y reducirla a un concepto jurídico, político y administrativo como es el Estado, se le está quitando el alma.
Por tanto, espero que entenderá que esa sensibilidad que él expresa, y que respetamos, para
Cataluña, otros queremos, además de para Cataluña, para el conjunto de España. De todas maneras, le diré que ese argumento queda cojo a la luz de la Constitución, pues la Constitución dice que la Villa de Madrid es la capital del Estado. Si se
dice que la Villa de Madrid es la capital del Estado, la terminología constitucional más apropiada sería la de que Barcelona es la capital de la comunidad autónoma para que así haya un paralelismo total y absoluto entre las realidades que en un
momento determinado se están regulando. Cataluña comunidad autónoma, capital Barcelona; España Estado, capital Villa de Madrid. Eso es lo que dice la Constitución, pero para que vea que nosotros también somos respetuosos con los sentimientos, no
hemos presentado ninguna enmienda a la definición de Barcelona como capital de Cataluña. Espero que ustedes sean también respetuosos con los sentimientos de los que no somos ni nacionalistas catalanes ni nacionalistas españoles.



El señor PRESIDENTE: Don Julio.



El señor PADILLA CARBALLADA: Voy a hablar en relación con mi intervención.
La señora Malaret me ha contestado y yo le voy a hacer algunas aclaraciones.



La Junta de Seguridad de Barcelona tendrá la praxis que S.S. quiera que tenga, pero me extraña que usted diga que un precedente, que es lo que sería hasta ahora, un precedente administrativo, es fuente de nada. Es esta norma la que ahora
establece como nueva planta esa realidad; es la primera vez que eso es así, por lo menos a un nivel legislativo. Yo insisto en que, en mi opinión, la participación de jueces y magistrados en cualquier responsabilidad -aquí se habla de que el
magistrado y el fiscal formen parte como vocales, señora Malaret- es menester que la regule una ley orgánica, pues precisamente eso es parte del estatuto de jueces y magistrados. Se lo digo aquí, pero si quiere se lo explico luego en particular.
Señora Malaret, la política como saber es absolutamente indispensable en una época en la que la sutileza de las decisiones exige una manera cada vez más fina de hilar, y desde luego una norma como esta no merece la torpeza.



El señor PRESIDENTE: Don Jordi.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señorías, voy a intervenir con brevedad y desde el más absoluto respeto a mi compañero de escaño y circunscripción, el señor Jorge Fernández. El Grupo Popular conoce perfectamente el carácter
respetuoso de mi grupo parlamentario en todas sus intervenciones, y desde ese carácter y desde esa posición quiero recordar que no venía así en el texto del MAP, que decía que Barcelona era la capital de la Comunidad Autónoma de Cataluña. De manera
acertada se eliminó ese término, inadecuado para definir a Cataluña por su realidad de cap i casal que viene de la Edad Media, como he recordado antes en mi intervención. Celebro que el Grupo Popular no haya enmendado ese artículo para volver a lo
que pretendía el propio Ministerio de Administraciones Públicas y por tanto, respeto por respeto, mi grupo, que de manera activa contribuyó a redactar la Constitución, en ningún caso discute que la capital del Estado es la Villa de Madrid, que es
tanto como decir que la capital de España es la Villa de Madrid.



El señor PRESIDENTE: Señora Malaret.



La señora MALARET GARCÍA: En cuanto al tema de la cláusula general de competencia, soy consciente de que la introducción de dicha cláusula en un texto legal de manera explícita rompe con la tradición española. Dicho esto, también hay que
señalar que toda la literatura especializada ha puesto de manifiesto la necesidad de plasmar en un texto legal esta manera de entender la autonomía de los municipios que deriva de la Constitución. Estamos hablando del nivel municipal, por lo tanto
de un ámbito en el que no hay capacidad legislativa. Nadie en la literatura especializada ha suscitado que la formulación de la cláusula general de competencias


Página 17



pudiera tener problemas con el artículo 149.3 de la Constitución, un artículo que, como todos sabemos bien, no ha tenido operatividad práctica, pues las competencias han sido asumidas por los estatutos de autonomía. Ahora bien, si
entendemos que todavía quedaban algunas, de las que eran asumibles por los estatutos de autonomía, en manos del Estado, esto explica el quantum, el diferencial de competencias que ahora se diseña en el proyecto de estatuto de autonomía de Cataluña.
Pero ya digo que nadie en la literatura especializada cuando ha abordado el tema de la cláusula general de competencia ha puesto de manifiesto que existiera una contradicción entre esta interpretación de los preceptos constitucionales relativos a la
autonomía municipal y este precepto de la Constitución, que se mueve en otro plano, en otro orden; se mueve en el plano de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, por lo que me causan sorpresa las dudas planteadas por el Grupo
Popular en este momento. Es cierto que la expresión en estos supuestos utilizada en la última frase puede causar confusión. No es contradictoria, pero es verdad que no es una redacción que genere claridad. La verdad es que este precepto ha sido
redactado, como todo el texto, y es que tiene detrás manos muy conocidas, manos de expertos constitucionalistas (El señor Padilla Carballada: ¡Menos mal!), por lo que yo sería muy cuidadoso y prudente a la hora de dar lecciones. Es cierto que
todos los que hemos leído este precepto hemos entendido que la expresión en estos supuestos hace referencia al último inciso de la frase anterior y no a toda ella, puesto que, si no, no tiene sentido. El único sentido que tiene es si hace
referencia a los supuestos en que la ley atribuye la competencia a otra Administración, y como la interpretación siempre tiene que dar lugar a un texto coherente la única interpretación posible es esta y no cabe otra porque conduciría a una
incoherencia.



Por lo que se refiere a la financiación, es cierto que el problema de introducir una cláusula general supone que dejamos indeterminadas o que remitimos a financiación municipal las competencias que no están expresamente previstas por el
legislador, pero en esto consiste la vertiente política de la autonomía, en asumir o no las necesidades ejerciendo competencias que el legislador expresamente no ha atribuido.
Esta es la virtud, si se quiere, y el inconveniente de la cláusula
general, pero es una cláusula que apuesta decididamente por la autonomía política de los municipios. En relación con la financiación de las actividades complementarias, la situación es la misma que la que existe ahora. Las actividades
complementarias no tienen financiación especial, sino que tendrán financiación ad hoc cada año a través de la Ley de presupuestos y los correspondientes acuerdos políticos. Por lo tanto, como digo, en relación con las actividades complementarias no
se cambia nada en cuanto al régimen real de financiación. Sí es cierto que una cláusula general tiene el problema desde el punto de vista de la financiación, pero este es, si se quiere, el precio que se paga por la mayor libertad y la menor tutela
del Estado.



El señor PRESIDENTE: Finalizado el debate de las enmiendas, pasamos a la votaciones. (El señor Fernández Díaz pide la palabra.)


Adelante, señor Fernández.



El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Señor presidente, antes comentó usted que podíamos hacer sugerencias, por lo que, si le parece bien, pedimos la votación de todas menos de aquellas que ha dicho el Grupo Socialista que estaba dispuesto a aceptar,
salvo que considere oportuno ofrecernos ahora una transaccional en relación con algunas de las que se han remitido al Senado.



El señor PRESIDENTE: Señora Malaret, necesitamos saber las propuestas de enmiendas de orden técnico que aceptaría -antes las citó de forma genérica- y si propone alguna transaccional. Suspendemos la sesión un minuto para aclarar este tema.
(Pausa.)


Señor Fernández.



El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Señor presidente, la señora Malaret y nosotros, si les parece bien a todos, hemos quedado en que, como la cláusula general de competencias tiene una importancia grande, sustantiva en esta ley de futuro, es mejor
tratar en el ámbito del Senado, que además es la Cámara de representación territorial, una eventual enmienda transaccional que a unos y a otros nos despeje las dudas jurídicas. Recojo lo que ha dicho la señora Malaret porque para mi grupo es
fundamental la voluntad de enmendar conjuntamente en el Senado en orden a reforzar las posibilidades del ayuntamiento de garantizar la convivencia en la ciudad de Barcelona, lo que pretende resolver por la vía de una ordenanza municipal, que sin
unas reformas legislativas de carácter estatal, como las que aquí en su caso contemplaríamos, no quedaría adecuadamente garantizada.



Sobre la base de estas hipótesis anticipo que nos abstendríamos en el dictamen, con la voluntad de, si avanzamos en estos ámbitos en el Senado, poder votar finalmente a favor del proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Mi grupo quiere manifestar que va a votar a favor del dictamen, que pide votación separada de las enmiendas 16, 18 y 20 -estas tres podrían votarse en un único bloque y el resto de enmiendas en otra votación- y, de
manera solemne y aprovechando que estamos en el Congreso de los Diputados, en el trámite en Comisión, que cualquier enmienda que se realizara en el Senado debería ser del conjunto de


Página 18



grupos que dimos apoyo a la Carta de Barcelona y a este proyecto de ley en Cataluña y con el previo acuerdo de los respectivos grupos municipales que participaron en ese consenso. Nuestro grupo parlamentario se siente íntimamente seguidor
de los compromisos adquiridos por nuestro grupo municipal en Barcelona. Por tanto, en la medida en que pudiéramos participar todos y todos estuviéramos de acuerdo, no sería un obstáculo para llegar a un acuerdo más amplio y unánime, si cabe. Si
llegáramos a un acuerdo todos los grupos a través de esa hipotética transacción, incluso se podría hacer en el Pleno de la próxima semana, se evitaría que hubiera enmiendas en el Senado y que este proyecto de ley llegara al BOE antes. Llevamos
muchos años de retraso, por lo que cualquier acuerdo que llegara al Congreso evitaría que después el Senado tuviera que enmendar y que volviera el texto a esta Cámara. El interés de Convergència i Unió es acelerar al máximo el trámite parlamentario
en este sentido.



Agradezco a todos los grupos el tono del debate.



El señor PRESIDENTE: Señora Malaret.



La señora MALARET GARCÍA: Quisiera agradecer a todos los portavoces la voluntad de consenso y la expresión de las posiciones en un contexto de debate y de diálogo que favorece el entendimiento y el consenso.
Seguramente vamos a poder
llegar a la unanimidad, lo que me parece fundamental en una ley de carácter institucional como es la ley de régimen especial de Barcelona. Quiero agradecer esta voluntad y la manera de expresar las posiciones de los distintos grupos parlamentarios.
Apoyo y suscribo la posición del representante de Convergència i Unió de que, si todos los grupos que en su momento expresamos nuestra posición favorable en el Ayuntamiento de Barcelona, acordamos conjuntamente con el Grupo Popular las transacciones
en el Pleno de la semana que viene facilitaríamos después todo el debate en el Senado porque impediría el retorno a la Cámara. Siempre la condición es el acuerdo, la unanimidad de todos los grupos para hacer transacciones en el Pleno de la semana
que viene o para hacer enmiendas, en su caso, en el Senado. Si lo pudiéramos hacer en el Pleno de la semana que viene, agilizaríamos el procedimiento parlamentario, y esa sería una buena noticia para la ciudad de Barcelona.



Quiero reiterar de nuevo el agradecimiento por la predisposición de todos los grupos y felicitarnos porque estamos ya en la recta final de un texto largamente esperado.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación, en los siguientes términos.
Agruparemos las enmiendas 16, 18 y 20, votaremos el resto de las enmiendas y luego el texto final.



Sometemos a votación las enmiendas 16, 18 y 20.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Sometemos a votación el resto de las enmiendas, de la 1 a la 52, excluidas las que acabamos de votar.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Procedemos a la votación global del texto, con las incorporaciones de las tres enmiendas recién aprobadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Eran la una y veinte minutos de la tarde.