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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 299, de 02/06/2005
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 299

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 19

celebrada el jueves, 2 de junio de 2005



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. (Número de expediente 121/000019.) ... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. (Número de expediente 121/000019.) ...
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Se abre la sesión a las dos y veinticinco minutos de la tarde.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY SOBRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA. (Número de expediente 121/000019.)


El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la sesión.



Para su conocimiento, vamos a fijar como hora de votación las tres y media de la tarde. Aunque acabáramos antes el debate, tengan ustedes la seguridad de que la votación se efectuará a las tres y media de la tarde.



En el orden del día figura en primer lugar la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. La ponencia quedó integrada por las siguientes señorías: Galache
Cortés, don José Luis; Fuentes Pacheco, doña Ana María; Rivero Alcover, doña Gloria Elena; Albendea Pabón, don Juan Manuel; Matos Mascareño, don Pablo; Jané i Guasch, don Jordi; Cerdà Argent, don Agustí; Uría Etxebarria, doña Margarita;
Pérez Martínez, don Ángel; Mardones Sevilla, don Luis y Lasagabaster Olazábal, doña Begoña.



¿Queda ratificada la ponencia? (Asentimiento.) Muchas gracias.



- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA. (Número de expediente 121/000019.)


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos al estudio del informe de la ponencia del proyecto de ley sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. Las enmiendas que siguen vivas a este proyecto de ley, al margen de las que en
su momento se incluyeron en el informe, presentadas por el Grupo Socialista, son las presentadas por Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), por el Grupo de Esquerra Republicana,
por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) y por el Grupo Popular. Asimismo, hay algunas enmiendas transaccionales y de corrección técnica, de las que en su momento, según se vaya produciendo el debate, se dará cuenta.



Vamos a empezar por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Tiene la palabra
su portavoz, el señor Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Voy a ser breve, para no prolongar este ayuno involuntario.



Habida cuenta del acuerdo general que tiene nuestro grupo parlamentario respecto a la necesidad de adecuar la legislación española en lo que se refiere a las sociedades anónimas y la inclusión en ella de los reglamentos europeos en la
sociedad anónima europea, nuestro grupo presentó en su momento 26 enmiendas que, en su inmensa mayoría, tenían la intención de mejorar técnicamente la redacción de la ley, conseguir una mayor claridad, adecuar la denominación de la ley en sus
distintos aspectos, evitar -dentro ya de los contenidos- la deslocalización fraudulenta de sociedades en nuestro país, aclarar competencias y dotar de mayor seguridad jurídica a la norma. Como consecuencia de las conversaciones entre los distintos
grupos parlamentarios y porque tenemos en nuestro poder unas propuestas de enmiendas transaccionales, voy a retirar un buen número de enmiendas. Citaré las que retiro y, por tanto, el resto quedarían vivas. Son las números 1 a 5, 8, 9, 11, 12, 14,
15, 18 a 20, 23, 25 y 26.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, para la defensa de la enmienda, número 32, la portavoz del Grupo Vasco, señorita Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Presidente, no me llame usted señorita.



El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: El de señorita es un tratamiento muy rancio, impropio de un hombre progresista como es nuestro presidente.



Comenzaré, por hacer un reconocimiento de las propias culpas que puedan incumbir a esta diputada puesto que manifiesto desde ahora que no estuve presente en la ponencia, con lo cual es posible que haga alguna manifestación que me hubiese
podido ser aclarada de haber estado presente en ese acto. No llego a comprender por qué la única enmienda que tiene presentada mi grupo al texto de la ley no ha sido incorporada definitivamente. Quizá tenga suerte y sea votada favorablemente hoy,
puesto que casa con la única enmienda que sí ha sido objeto de aceptación, la número 35, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Otro comentario previo es que me sorprende la técnica legislativa -no es este el único caso- que están empleando en esta legislatura el Gobierno y el propio grupo mayoritario. Lo que hoy vamos a dilucidar es el texto de un proyecto de ley,
es decir, es el Gobierno quien lo elabora; sin embargo, el grueso de su contenido, casi mitad por mitad, ha sido incorporado en la ponencia por medio de enmiendas del Grupo Socialista.
Si es el Grupo Socialista quien ha constituido el Gobierno y
quien apoya al Gobierno, el grueso de lo que nos traen como proyecto de ley debiera haberse elaborado con el suficiente


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reposo y calma, y haber sido objeto de presentación en el texto concreto.
Una cosa en puntualizar y, por supuesto, el grupo mayoritario tiene todo el derecho del mundo a presentar sus propias enmiendas, y otra bien distinta que un contenido
sustancial de la ley haya sido incorporado en el trámite de enmiendas. No lo digo sólo a los efectos de estética legislativa, sino porque a los grupos de la Cámara se nos impide enmendar esos aspectos. El proyecto de ley puede ser objeto de
enmienda por parte de todos, pero respecto a lo introducido por ustedes en el trámite de enmiendas solo nos queda el consuelo del paso por el Senado. La pureza del procedimiento legislativo debiera llevar a que el Gobierno se piense bien lo que
trae, de forma que el contenido entero y sustantivo de la ley estuviese ya dentro del proyecto. Insisto en que mi grupo va a votar favorablemente el informe de la ponencia porque el proyecto de ley sobre sociedad anónima europea domiciliada en
España es aceptable y tenía que hacerse cuanto antes. En octubre de 2001 la Unión Europea aprobó el estatuto de la sociedad anónima europea, que establece un nuevo tipo de sociedad y de figura empresarial con el objetivo de superar obstáculos en el
mercado único. Dicho estatuto se contempla en el Reglamento que SS.SS.
conocen número 2157/2001, que entró en vigor en octubre del año pasado.
Si según parece nos está costando construir la Europa política que al menos en lo que hace referencia a
la Europa económica no dejemos de cumplir con nuestras obligaciones respecto de los instrumentos legales para que se consoliden. Este nuevo tipo societario estará reflejado en la Ley de Sociedades Anónimas y está regulado por un régimen jurídico
mixto, en parte comunitario, aplicación directa del reglamento comunitario, y en parte nacional, régimen de las sociedades anónimas. Esta imbricación de ordenamiento comunitario e interno es una compleja innovación en el marco de la nueva
estructura competencial que proyecta la Unión Europea. Puede decirse que la completitud de la norma comunitaria solo se adquiere mediante la intervención de la norma interna, mediante la inserción de la nueva forma social en la legislación de los
Estados miembros, como proclama la exposición de motivos que nos ha presentado el Gobierno en esta misma ley.



Al hilo de la figura comunitaria se prevén tres supuestos de constitución de una única sociedad europea, que son la fusión de sociedades anónimas domiciliadas en distintos Estados de la Unión Europea, la constitución de un holding de
sociedades anónimas con domicilio en distintos Estados de la Unión y la creación de filiales en otro Estado de la Unión. ¿Cuáles son las características principales de esta regulación? No les agraviáre a SS.SS. mencionándoselas puesto que quienes
han trabajado en la norma la conocen sobradamente. En este proyecto mi grupo no alienta reivindicación competencial alguna pues entiende que es regulación pura y dura -por decirlo en lenguaje coloquial- de aspectos mercantiles basados en la
competencia que el artículo 149.1.6 reconoce al Estado y el soporte de la norma que regula los aspectos laborales está igualmente en otra reserva de competencia del Estado, en el artículo 149.1.7 de la Constitución.
Pero son estos aspectos que
tienen que ver con lo laboral en los que nuestra enmienda trasladaba alguna cuestión que nos parecía necesario puntualizar, porque creíamos que existía incertidumbre. Examinado el informe de la ponencia, la aceptación de la enmienda número 35 del
Grupo Popular, que da una redacción al artículo 312 en lo que se refiere al régimen de la sociedad anónima europea y a las disposiciones por las que se regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas, hace más necesaria
la salvaguarda que contiene nuestra previsión. Si bien es cierto que el reglamento es de directa aplicación, no está de más que esta ley exprese esta circunstancia transitoria, es decir, que prevea que no nacerán como personas jurídicas en el
ordenamiento español sociedades europeas hasta que se trasponga la normativa laboral relativa a la implicación de los trabajadores. Es un elemento imprescindible y necesario de incorporación a la norma. Insisto en que nos gustaría que nos hubiesen
contestado -quizás en ponencia se intentó- el porqué de la no aceptación de esta enmienda. Nuestro grupo está habituado a que todo aquello que suponga reivindicación competencial o defensa de las propias competencias estatutarias sea siempre
rechazado por los grupos mayoritarios en la Cámara, pero en este caso nos movemos en el ámbito de las competencias laborales y de índole mercantil y nos hubiera gustado, como gesto y como perfección de la norma, que esta disposición transitoria que
pretendemos hubiese sido admitida.



El señor PRESIDENTE: Señora Uría, a veces los ancestros traicionan el lenguaje que, efectivamente, debe ser erradicado, sobre todo cuando tiene algunos componentes de un sexismo trasnochado. Le pido disculpas por ello.



A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, llega hoy a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el dictamen del proyecto de ley sobre sociedad anónima europea domiciliada en España. Señor presidente, toda vez que vamos a dictaminar hoy
este proyecto con competencia legislativa plena, quiero hacer primero una valoración global, valoración que ya avanzo que es positiva por parte de Convergència i Unió y que el acuerdo al que hoy se llegue en el dictamen final va a recibir también el
voto favorable de nuestro grupo parlamentario.



Señorías, la sociedad anónima europea ha sido considerada como uno de los grandes objetivos del derecho de sociedades dentro de la Unión Europea y es uno de sus proyectos más antiguos. Convergència i Unió quiere recordar que la idea de
crear un nuevo tipo societario con un marco común en todos los Estados miembros se


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inició ya en el Congreso de notarios de Francia, del año 1959. Si bien en un primer momento el proyecto consistía en crear un marco jurídico comunitario completamente independiente, después de los fracasos, a mediados de los años ochenta,
se intentó superar las diferencias existentes entre las distintas legislaciones, remitiendo la regulación de algunos aspectos a la normativa de los Estados miembros. El objetivo que hoy perseguimos es adaptar la realidad jurídica a la económica y
permitir la constitución de sociedades cuya formación y funcionamiento estén regulados por el reglamento comunitario que es directamente aplicable.
Este proyecto de ley implica para nuestro régimen jurídico una novedad: la posible existencia de
sociedades mercantiles domiciliadas en España con un sistema de administración dual, es decir, dotadas de un órgano de supervisión o control y de un órgano de dirección. Teniendo en cuenta todas estas premisas, tal y como ya avancé al inicio de mi
intervención, el voto de Convergència i Unió será favorable. Con este proyecto de ley damos un paso más en esa necesaria integración europea y es un buen mensaje que trasladamos en este momento de incertidumbre sobre el futuro de la Unión Europea.
Este proyecto avanza un paso en ese propósito de integración europea con la creación de un tipo societario común.



Hecha esta valoración inicial que es pertinente toda vez que no dictaminaremos en Pleno y tampoco ha habido debate de totalidad, voy a defender las enmiendas de Convergència i Unió. No son muchas, por lo que lo haré por bloques. En primer
lugar, un bloque técnico, en el que quiero englobar la defensa de las enmiendas números 44, 47 y 48. Todas ellas vienen del Consejo de Estado. Lo que ha intentado Convergència i Unió con estas tres enmiendas es trasladar al proyecto alguna de las
sugerencias de dictamen preceptivo del Consejo de Estado. En concreto, la número 44 pretende mejorar la redacción de régimen aplicable a las actividades que desarrolle la sociedad anónima europea. La número 47 precisa que sea el registrador
mercantil del domicilio de la sociedad española el que participe en la construcción de una sociedad anónima europea mediante fusión y el que comunique a las autoridades competentes el depósito del proyecto de fusión a efectos de su oposición. Y,
por último, dentro de este primer bloque técnico, la número 48 prevé un artículo correspondiente al régimen aplicable a la administración de las sociedades anónimas europeas domiciliadas en España, aspecto que no recoge la redacción inicial del
proyecto de ley.



Las enmiendas números 45 y 46 forman parte de un bloque que me atrevería a calificar de mejor adaptación del proyecto a la estructura territorial de un Estado compuesto, de un. Estado plural. Con las citadas enmiendas números 45 y 46
pretendemos que los gobiernos de las comunidades autónomas puedan proponer al Gobierno del Estado adoptar una postura de oposición tanto al traslado del domicilio de una sociedad anónima registrada en España como a la participación de una sociedad
española en la constitución, mediante fusión, de una sociedad anónima europea. Debe recogerse claramente esta posible participación de los gobiernos de las comunidades autónomas, que iría en forma de propuesta al Gobierno, manera de fortalecer los
instrumentos de colaboración entre las distintas administraciones públicas.



En cuanto a otro bloque de enmiendas, las números 49 y 50, las englobo en lo que sería para Convergència y Unió la aplicación del principio de autonomía societaria. Estas enmiendas pretenden mejorar la redacción de los artículos
correspondientes a la regulación de los órganos de administración dual. Bajo la creencia de que el proyecto no debe disponer el número mínimo y máximo de miembros que deben componer el consejo de dirección de la sociedad anónima, porque esto reduce
esa autonomía societaria, Convergència i Unió pretende, con la enmienda número 49 que esto no sea imperativo, que este extremo se deje a la elección, en cada caso, de la sociedad. La enmienda número 50 contempla que la necesaria previsión de la
convocatoria de la junta general de accionistas por el consejo de vigilancia en el sistema dualista que incorpora el proyecto deba regirse por las previsiones que, en su caso, se establezcan en los estatutos de la sociedad. Preferimos dejar en el
ámbito de la autonomía de la sociedad estos supuestos, habilitando para ello los estatutos sociales y no directamente la ley.



Por último, señor presidente, hay dos enmiendas más, las números 51 y 52, que realizan mandatos al Gobierno. En cuanto a la segunda, realizamos un mandato al Gobierno en el sentido de hacer una adaptación a una directiva a través de un
nuevo proyecto de ley, que en el momento en que se formuló la enmienda estaba pendiente, pero debemos congratularnos de que, con posterioridad a la finalización del plazo de enmiendas, hemos tenido conocimiento de que el Gobierno está trabajando ya
en un proyecto de ley de trasposición, con lo cual el sentido de nuestra enmienda quizá pueda ser adoptado por el grupo mayoritario, toda vez que nos consta que el Gobierno va a trasponer la directiva. Como sabemos, el Reglamento 2157/2001, que
entró en vigor el pasado 8 de octubre del año 2004, se halla complementado con la Directiva 2001/86 y, toda vez que esta disposición se refiere a la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas, era necesaria la enmienda para
dar cumplimiento a esa obligación de la directiva comunitaria. Quizá podamos encontrar algún de acuerdo aquí con el grupo mayoritario.



La última enmienda que quería defender también es un mandato al Gobierno, la número 51, en la que establecemos que el Gobierno, en el plazo de seis meses, deberá realizar las modificaciones que sean necesarias al objeto de adecuar el
reglamento del Registro Mercantil al contenido de la presente ley. El dictamen del Consejo de Estado señala que vamos a tener que modificar el reglamento del Registro Mercantil. Deberíamos realizar esa adecuación, por ejemplo, en el nombramiento
de


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expertos independientes para informar sobre el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea holding. Vamos a tener que realizar esa modificación del reglamento del Registro Mercantil para adecuar ese reglamento al nuevo
proyecto, un proyecto -y con esto termino- positivo.
Convergència i Unió está satisfecha de que el Gobierno presente este proyecto de ley, le damos nuestro apoyo, las enmiendas van en la línea correcta y estamos abiertos a aceptar cualquier
transacción que se nos quiera ofrecer.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Albendea Pabón.



El señor ALBENDEA PABÓN: Voy a defender, en primer lugar, las enmiendas, del Grupo Popular y diré que aceptamos la enmienda transaccional propuesta por el Grupo Socialista a nuestra enmienda número 36; también aceptamos la transaccional a
las enmiendas 36, del Grupo Socialista y 42, del Grupo Popular. La enmienda número 37 del Grupo Popular pretende recoger la obligación que establece el artículo 66 del reglamento de depositar en el Registro Mercantil el proyecto de transformación
de sociedades anónimas europeas en sociedades anónimas españolas. Me sorprende que el grupo mayoritario no la aceptara en ponencia, pues es claro que se trata de un olvido del proyecto. La enmienda 38 pretende distinguir en el derecho de
separación de la sociedad por traslado del domicilio social entre las sociedades cuyas acciones coticen en Bolsa y las que no lo hagan. En el primer caso tienen la vía de la venta de las acciones en el mercado bursátil. Esa es la razón por la que
apoyamos nuestra enmienda. Y la 39, en coherencia con la anterior, propone que el derecho de separación a los accionistas que han votado en contra del acuerdo de fusión se limite a aquellas sociedades cuyas acciones no se cotizan en Bolsa, ya que
en las cotizadas la separación se puede producir con la venta de las acciones en Bolsa.



La 40 está en la misma línea, es coherente con las anteriores, y propone que el derecho de separación, en el supuesto de constitución de una sociedad europea holding se limite a los accionistas de las sociedades no cotizadas. La 41 trata de
corregir una laguna en el proyecto de ley referida al nombramiento y revocación de los miembros del órgano de dirección en el sistema dualista. Nuestra enmienda trata de colmar esa laguna proponiendo que el nombramiento o revocación de los
directores pueda hacerse por la junta general. La enmienda 43 pretende dar mayor flexibilidad a la adopción de acuerdos de modificación de estatutos, del mismo modo que el artículo 103.1 de la Ley de Sociedades Anónimas lo permite por mayoría
simple, siempre que esté presente o representado al menos el 50 por ciento del capital suscrito con derecho a voto.



Paso a fijar la posición de mi grupo en relación con las enmiendas de los demás grupos parlamentarios. Izquierda Unida ha retirado muchas enmiendas. No obstante, aceptamos las números 6, la 10 y la 17, que no ha retirado. La 6 porque está
en línea con la número 35 del Grupo Popular; la 10 pues la precisión que se añade al final del artículo 316 no excluye otros supuestos de sociedades que puedan participar en la constitución de una sociedad en la Unión Europea, y la 17 ya que aclara
cuál es la normativa aplicable a los administradores. El resto de las enmiendas que han quedado vivas de Izquierda Unida no las vamos a apoyar.



No aceptamos las enmiendas de Esquerra Republicana de Cataluña, pues el proyecto de ley debe ser acorde con el reglamento del Consejo de 8 de octubre de 2001 por el que se aprueba el estatuto de la sociedad anónima europea, que impone a los
Estados miembros de la Unión Europea la obligación de adoptar todas aquellas disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad de las normas de aplicación directa que en él se contienen. Es un tema entre Estados. En todas sus
enmiendas tratan de introducir competencias de las comunidades autónomas que no serían congruentes con la organización territorial de otros Estados de la Unión Europea.



En cuanto a la enmienda del Grupo Vasco (PNV), que la señora Uría se quejaba de que no fuera aceptada por el grupo mayoritario, tampoco la vamos a apoyar, aun cuando pudiera justificarse en el considerando 22 del reglamento de 8 de octubre
de 2001 del Consejo de la Unión Europea. Nos parece más adecuada la fórmula utilizada en la enmienda número 52 de Convergència i Unió, al obligar al Gobierno a remitir en el plazo de dos meses el proyecto de ley para la trasposición de la Directiva
2001/86.



Respecto a las enmiendas del Grupo Socialista, la número 33 ha sido objeto de una transacción y vamos a aceptarla. No podemos aceptar la 34, pues poco tiene que ver con la materia objeto de este proyecto de ley. Es una enmienda a otros
capítulos de la Ley de Sociedades Anónimas que en buena técnica legislativa debería ser objeto de otro proyecto de ley diferente.
Tampoco la podemos apoyar, porque se trata de introducir como corrección técnica, fuera de todo procedimiento
reglamentario, modificando el artículo 105 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, obviando clamorosamente que el proyecto de ley sobre las sociedades de la Unión Europea domiciliadas en España. Introducir esto como corrección
técnica sinceramente me parece un abuso.



En cuanto a las enmiendas de Convergència i Unió, vamos a aceptar la número 44, pues está en línea con la observación del Consejo de Estado; la número 49, que concede más libertad a la sociedad para la organización de sus órganos de
dirección; la número 50, pues se reforzaría el poder de los directores, y la 52, que ya he explicado el porqué de nuestra aceptación al comentar la enmienda del PNV. No aceptamos las números 45 y 46 por las mismas razones que expusimos en las
enmiendas de Esquerra Republicana de Cataluña, y la 47 porque entendemos que la precisión propuesta es innecesaria.



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El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Galache tiene la palabra.



El señor GALACHE CORTÉS: Debatimos un texto legal que ha sido objeto de evaluaciones globales, por todos los que me han precedido en el uso de la palabra, desde el punto de vista jurídico y del derecho comunitario, así como de incorporación
de las normas comunitarias.



Señor presidente, dada la naturaleza del proyecto de ley que hoy glosamos y debatimos, que es eminentemente técnico y que tiene la filosofía jurídica del grupo que la ha propuesto y del Gobierno al que sustenta, quisiera hacer una
introducción con una valoración legislativa sobre lo que significa traer este asunto de esta Comisión, que goza de competencia legislativa plena, y manifestar cuál es la posición del grupo al que represento en cuanto a la elaboración global del
proyecto y a las enmiendas.



Como dice la luminosa, a nuestro entender, exposición de motivos del proyecto, hay dos textos legislativos comunitarios de los que trae causa el que hoy nos ocupa. Uno es el Reglamento 2157/2001, de 8 de octubre, que regula las sociedades
europeas, y otro la Directiva 2001/86, que regula la participación de los trabajadores en las mismas. Ambos textos han entrado en vigor a partir del 8 de octubre de 2004. Desde el punto de vista del grupo al que me honra representar, hay tres
elementos que son propicios y que validan aún más la utilización de esta nueva normativa para el tráfico jurídico. En primer lugar, como cuestión de orden fundamental y práctico, está lo que podríamos denominar un ahorro genérico de costos en la
formación y constitución de estas sociedades.
Son muchos los costos que se van a ahorrar inversores y empresarios.
Hasta ahora ha sido preciso constituir, más que sociedades de dimensión europea, grupos de sociedades de idéntica dimensión
compuestos por una pluralidad de sociedades, cada una de ellas sometidas a diferentes derechos nacionales. El ahorro que ofrece la sociedad europea, que hoy vamos a aprobar, frente a la situación actual es apreciable: una única sociedad, un único
derecho sustantivo aplicable, con lo que ello conlleva.



En segundo lugar, es cierto que una característica de este nuevo tipo societario, que ahora se incluye en nuestro ordenamiento jurídico, es que hay una constante referencia al derecho interno. Las nuevas reglas no establecen una disciplina
completa, integral y sistemática para las nuevas sociedades europeas. Se remiten para disciplinar la mayor parte de los aspectos estructurales y operativos de la sociedad europea al derecho nacional del Estado miembro en el que la sociedad europea
haya establecido su domicilio. Es un hecho muy destacable que prescribe el artículo 9 del reglamento que estamos glosando. Para entender el debate en esta sede el día de hoy, la regulación práctica y la disciplina de la sociedad europea, hay que
manejar constantemente una dualidad: la regulación europea y la nacional aplicable a cada domicilio.



En tercer lugar, y en este posicionamiento a favor de este texto legal oportuno, necesario y eficaz, existe una gran armonización de los ordenamientos jurídicos europeos, como consta por la aplicación sucesiva de nueve grandes directivas en
materia de sociedades anónima que, como nos consta, comenzaron en 1968. Estas nueve directivas han regulado aspectos y quedaba única y exclusivamente, en virtud de las primeras disposiciones comunitarias, esta sociedad anónima europea. De ahí que
la remisión amplia que se hace al derecho nacional elegido y aplicable no sea un factor de grave incomodidad o de profunda desigualdad de régimen jurídico de las sociedades europeas por constituir. No es así. (Como conocemos, restringido por
reticencias nacionalistas, el principio de libertad de constitución de las sociedades europeas, el compromiso que se alcanzó se ha limitado a la constitución de las sociedades europeas a través de tres únicos supuestos que quedan perfectamente
relacionados en el proyecto de ley que ahora tratamos: la fusión transfronteriza de sociedades, la creación de un holding igualmente transfronterizo y la creación de una filial común por parte de sociedades nacionales existentes.



Señores diputados, a pesar de todos los óbices procedimentales de tiempo y lugar en el debate de este precepto, es importante, tener en cuenta que el nuevo texto legal trae causa inmediata, tanto desde el punto de vista adjetivo como
sustantivo, de estas iniciales consideraciones que hemos comentado. Desde ese punto de vista, entendemos muy acertada la técnica legislativa utilizada para la incardinación de esta normativa europea en nuestro derecho mercantil. Efectivamente, se
ha añadido -y lo consideramos sumamente acertado- un nuevo capítulo 12 al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, lo que de por sí supone un acierto sistemático y la adecuación de la
sociedad europea al texto de derecho interno más importante que regula las sociedades anónimas mercantiles en nuestro país.



En segundo lugar, se ha pretendido hacer una serie de modificaciones legales, evitando la denominada dispersión normativa -algo que es una mala técnica legislativa- y respondiendo, entre otras, a dos directrices principales: en primer
lugar, reducir una serie de costos, utilizando para ello un criterio de oportunidad perfectamente aquilatado al momento presente, y en segundo lugar, aprovechando que se está modificando el texto refundido de una ley como es la de sociedades
anónimas, permitir la modernización y actualización de preceptos para adaptarlos a los nuevos que se introducen y dar respuesta a algunas incógnitas jurisprudenciales con un alcance muy limitado, pero indispensable y necesario. Por último, se
introducen otras modificaciones que, aun con el alcance limitado, hagan imprescindibles retoques de normas, concretamente de la Ley de Sociedades Limitadas -en esa línea va una de las enmiendas presentada por el Grupo Socialista- y de la Ley
Concursal, y de armonización a otras normas mercantiles, incluso con aceptación de algunas enmiendas en relación con la


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Ley del Mercado de Valores. Esto es lo que conforma y configura, señor presidente, señorías, el texto de la ley y la oportunidad de la misma.



Respecto a las enmiendas, hemos hecho un reparto operativo del turno de fijación de posición sobre las sucesivas enmiendas. Yo me ocuparé muy brevemente de manifestar la posición de mi grupo, como debo hacer, en relación con las enmiendas
presentadas por Izquierda Verde e Izquierda Unida en los términos que aquí se han expresado, tanto por escrito, como ahora, en la intervención realizada por el representante del grupo proponente. Se han retirado algunas enmiendas y, por tanto,
quisiéramos hacer alguna alusión a las que han quedado vivas y requieren algún tipo de matización de cara a la correspondiente votación.



En primer lugar, respecto a la enmienda número 6 de Izquierda Unida, que aún permanece viva, tras haber escuchado al Grupo Popular y aceptado su enmienda número 35 en sus propios términos, y puesto que ésta coincide con la 44 de Convergència
i Unió, procede su aceptación.



En cuanto a las enmiendas números 7, 10, 22 y 24, hemos de decir que hemos propuesto algunos textos que obran en poder de la Mesa a fin de transaccionarlos. Nos consta que el grupo proponente así lo ha entendido y lo ha aceptado.
Igualmente quedan vivas las enmiendas 13, 16 y 17, que aceptamos en su totalidad. El resto, las que queden vivas después de la retirada que ha hecho el proponente, se rechazan.



Esta es nuestra posición. Ahora cedo la palabra a mi compañera de ponencia la diputada doña Ana María Fuentes Pacheco, que fijará posición sobre el resto de las enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Fuentes.



La señora FUENTES PACHECO: Como ha dicho mi compañero de grupo, con el ánimo de que todos los grupos se sintiesen representados, hemos intentado recoger el espíritu de todas y cada una de las enmiendas que han sido presentadas y que
pudiesen mejorar la ley.



Me voy a referir, en primer lugar, a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Aceptamos la enmienda número 35, que tiene el mismo espíritu que las enmiendas número 44, presentada por Convergència i Unió, y número 6,
presentada por Izquierda Unida. Nos parece que la enmienda que presenta el Grupo Popular se ajusta mucho más al texto y es técnicamente más correcta, de ahí que aceptemos su texto, esperando que tanto Izquierda Unida como Convergència i Unió,
puesto que sus enmiendas tienen el mismo espíritu, sientan que estamos transaccionando con ellos, aunque aceptando el texto que ha sido presentado por el Grupo Popular. En el mismo sentido, hemos propuesto una transacción a la enmienda número 36,
presentada por el Grupo Popular.
Entendemos que se debería recoger como artículo 313, por lo que pedimos a la Mesa que tenga en cuenta esta modificación a la hora de referirse a él. Rechazamos la enmienda número 37 porque está regulada
sobradamente en el reglamento. Respecto a las enmiendas números 38, 39 y 40 entendemos que no se da suficiente protección a los derechos de los accionistas y, en consecuencia, no las aceptamos. Hemos presentado una transacción a la enmienda número
42, que está en poder de la Mesa y del Grupo Popular, que recoge mejor el sentido de la ley y se adecua mucho mejor a las necesidades existentes. Por último, la enmienda número 43 la rechazamos en tanto en cuanto no se ajusta al proyecto de ley.



Acto seguido, voy a pasar a hacer referencia a las enmiendas de CiU. Con el mismo sentido que hemos trabajado con el Grupo Popular, hemos querido acoger todas las enmiendas de CiU que tenían cabida en el proyecto.
Rechazamos las enmiendas
números 47, 48, 49, 50 y 52, en concreto, la número 52 porque en este momento se está negociando por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Presentamos una transacción a la enmienda número 44, como he dicho anteriormente, y aceptamos
el texto que ha presentado el Grupo Popular en la enmienda número 35. Nos parece que tiene una mejor redacción técnica, única y exclusivamente, porque el sentido de la enmienda es el mismo. Con respecto a la enmienda número 45, aceptamos la
enmienda número 27 presentada por el Grupo de Esquerra Republicana, y es el texto al que vamos a acogernos. Lo mismo ocurre con la enmienda número 46. En definitiva, son enmiendas que tienen el mismo sentir y, por tanto, las aceptamos con la
transacción que hemos ofertado.
Por último, aceptamos la enmienda número 51 presentada por este grupo.
Aceptamos las enmiendas números 27, 28, 29 y 30 de Esquerra Republicana, porque dan mayor potestad a las comunidades autónomas y un mayor
respeto a las garantías de las mismas. Se rechaza la enmienda número 31.



Por último, respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, vamos a rechazar la única enmienda que ha presentado.



El señor PRESIDENTE: Nos quedan 20 minutos hasta realizar las votaciones.
Vamos a ordenar las votaciones, porque hay un importante número de transacciones.



Se suspende la sesión hasta las tres y media de la tarde. (Pausa.)


Señorías, vamos a reanudar la sesión.



Espero que presten suficiente atención para ordenar las votaciones por cuanto hay una serie de enmiendas transaccionales, han sido solicitadas votaciones separadas, es preciso hacer varias advertencias.



En primer lugar, en relación con el Grupo de Esquerra Republicana, que no ha consumido turno en defensa de sus enmiendas, ¿las mantiene vivas para votación, señor Cerdà?


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El señor CERDÀ ARGENT: Retiramos la enmienda 31.



El señor PRESIDENTE: El señor Cerdà retira la enmienda 31.



Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, tras las transacciones ofrecidas a lo largo de esta sesión, mi grupo no somete a votación las enmiendas números 44, 45 y 46, pues las tres se aprueban a través de textos que se transaccionan hoy.
Nos damos por satisfechos con la aprobación de estas tres enmiendas, que no sometemos en su literalidad a votación porque entendemos que son objeto de la transacción final a la que se ha llegado; agradezco también a los otros grupos su aceptación.



El señor PRESIDENTE: Señor Pérez, en nombre del Grupo de Izquierda Unida.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Retiro la enmienda número 6 porque coincide con la 35 del Grupo Popular, que ha aceptado el Grupo Socialista, y asimismo la 21, que coincide con la número 36 del Grupo Popular, en relación con la cual hay una
transacción del Grupo Socialista. Por tanto, quedan vivas para su votación las números 13, 16 y 17 de mi grupo.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente.



Quiero hacer una precisión y es que la enmienda 35, del Grupo Parlamentario Popular, que de alguna forma recoge el tenor de otras enmiendas, fue incorporada en ponencia.



Señor Albendea Pabón.



El señor ALBENDEA PABÓN: Únicamente quiero preguntar si es el momento procesal oportuno para pedir la votación separada de algunas enmiendas o no.



El señor PRESIDENTE: Es el momento oportuno.



El señor ALBENDEA PABÓN: Pues en cuanto a las enmiendas de Izquierda Unida pido votación separada de las números 10 y 17.



El señor PRESIDENTE: Señor Albendea, la enmienda 10, del Grupo de Izquierda Unida, tiene una transacción con el Grupo Socialista.



El señor ALBENDEA PABÓN: No la conocía.



El señor PRESIDENTE: Se votará la 17 separadamente, como usted solicita.



El señor ALBENDEA PABÓN: De las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), pido votación separada de las números 49, 50 y 52.



El señor PRESIDENTE: ¿Las números 49, la 50 y la 52 juntas? (Asentimiento.)


Señorías, esperando no confundirme, vamos a empezar a someter a votación las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios.



Con respecto a Izquierda Unida, haremos dos bloques de votación. En primer lugar, las enmiendas 13 y 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Sometemos a votación la enmienda 17, también del Grupo de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Procedemos a la votación de la enmienda número 32, del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 30; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Procedemos a votar las enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana. En concreto, como ha sido retirada la enmienda 31, procedemos a votar de forma conjunta las enmiendas 27, 28, 29 y 30.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en tres tandas. En primer lugar, las enmiendas números 47 y 48.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 30; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas números 49, 50 y 52.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación de la enmienda número 51.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, dejando claro que la enmienda numero 35 no


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la sometemos a votación porque ya está incorporada en el informe de la ponencia.



Votamos las enmiendas números 37, 38, 39, 40, 41 y 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Procedemos a votar seis enmiendas transaccionales. En primer lugar, enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al artículo 313.2.
El texto quedaría redactado
de la siguiente manera; 'La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas'.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la enmienda número 10, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al artículo 316. Se añade un nuevo párrafo con el siguiente tenor: 'Se presume que existe vinculación efectiva
cuando la sociedad tenga un establecimiento en dicho Estado miembro desde el que dirija y realice sus operaciones'.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Tercera enmienda transaccional del Grupo Socialista a la enmienda número 22 del Grupo de Izquierda Unida. Nueva disposición adicional que incorpore un nuevo apartado cuatro en el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, así como en el artículo 114 de la Ley del Mercado de valores. En ambos casos el texto será el siguiente: 4. 'Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea
domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.'


El señor ALBENDEA PAVÓN: Yo he interpretado que esa enmienda la había retirado Izquierda Unida.



El señor PRESIDENTE: No está retirada, está transada. Se lo habíamos advertido al principio cuando pidió las votaciones separadas, señor Albendea. Muchas gracias.



Vamos a proceder a la votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Última enmienda transaccional del Grupo Socialista a la número 24, también de Izquierda Unida. Esta enmienda transaccional dice lo siguiente: Apartado seis del artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores.
6. 'Cuando la sociedad
cotizada sea una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual junto al informe anual de Gobierno corporativo elaborado por la dirección, se acompañará un informe elaborado por el consejo de control sobre el
ejercicio de sus funciones'.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 12.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Vamos a someter a votación otras dos enmiendas transaccionales; una, del Grupo Parlamentario Socialista a la enmienda 36 del Grupo Parlamentario Popular, que dice lo siguiente: Artículo 312 bis. Regularización de la sociedad anónima
europea. 1. Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España, debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España bien
trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central. 2. La sociedades anónimas europeas que se encuentren en el supuesto descrito en el párrafo anterior que no regularicen la situación en el plazo de un año
se deberán disolver conforme al régimen general previsto en el capítulo IX de esta ley, pudiendo el Gobierno designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto
social.



Este precepto pasa al nuevo artículo 313, desplazando un número el artículo de los siguientes, lo que obliga a revisar las remisiones a los preceptos de este nuevo capítulo. Así sucederá en el capítulo 317.4, que remite al 320, y en el
325.1, que remite al 322. También estas remisiones deben corregirse.



Damos lectura de todo esto para que luego los servicios de la Cámara puedan hacer los encajes y cotejen con el tenor del 'Diario de Sesiones'.
Sometemos a votación esta enmienda transaccional.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Finalmente, sometemos a votación la enmienda transaccional del Grupo Socialista a la enmienda número 42 del Grupo Parlamentario Popular. Esta enmienda se refiere al artículo 337 y tiene el siguiente tenor: Artículo 37. Plazo de
convocatoria de la junta general e inclusión de nuevos asuntos en el orden del día. 1. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la


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fecha fijada para su celebración. 2. Los accionistas minoritarios que sean titulares de al menos el 5 por ciento del capital social, podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como
solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria conforme a lo establecido en esta ley. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con 15 días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.



Suficientemente ilustradas SS.SS., procedemos a la votación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votación del texto del proyecto de ley conforme al informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Agradeciendo la presencia de SS.SS., de los medios de comunicación y sobre todo la inestimable colaboración de los servicios de la Cámara, se levanta la sesión. Muchas gracias.



Eran las tres y cincuenta minutos de la tarde.