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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 178, de 08/02/2005
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 178

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 8

celebrada el martes, 8 de febrero de 2005



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Relativa a la extensión de los juicios rápidos al ámbito de litigios sobre arrendamientos urbanos. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000388.) ... (Página 2)


- Por la que se insta al Gobierno a que proceda a la modificación del artículo 191 del reglamento de la ley de registro civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso. (Número de expediente 161/000414.) ... href='#(Página8)'>(Página 8)


- Sobre gestión de los registros de la propiedad y mercantiles y retribución de sus titulares. Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000461.) ...
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Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- RELATIVA A LA EXTENSIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS AL ÁMBITO DE LITIGIOS SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000388.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, damos comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia. El orden del día recoge el debate y votación de tres proposiciones no de ley. Anuncio que la votación tendrá lugar al término del debate de las mismas y
no antes de las 11:30 de la mañana.



La primera proposición no de ley es la relativa a la extensión de los juicios rápidos al ámbito de litigios sobre arrendamientos urbanos, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y a la que hay presentada una enmienda por
el Grupo de Convergència i Unió. Para la defensa de la proposición no de ley, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Pablo Matos.



El señor MATOS MASCAREÑO: Señoras y señores diputados, el pasado 25 de mayo, en mi primera intervención ante la Cámara, defendí una proposición no de ley de mi grupo parlamentario relativa a la adopción de medidas necesarias para aumentar
la oferta de viviendas de alquiler. La citada proposición no de ley era consecuencia de la decisión adoptada en la pasada legislatura de dinamizar el mercado de alquiler como una de las medidas para contener el constante incremento de los precios
de compra de las viviendas. Sin duda, el incremento de la vivienda en alquiler es una medida más para cumplir este objetivo, pero no es la medida principal. La medida principal, como ya hemos dicho en muchas ocasiones, se refiere a facilitar y
habilitar suelo suficiente apto para edificar tanto vivienda libre como vivienda protegida y para ello era necesario -como hemos dicho- un acuerdo nacional sobre el suelo, entre Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos, que liberalice más el
suelo, en especial el de vivienda protegida, suprima trámites, evite retenciones especulativas y posibilite la constitución y desarrollo de los patrimonios públicos de suelo. En la pasada legislatura ya ofrecimos ese acuerdo nacional, cuando el
Partido Popular estaba en el Gobierno, y lo volvimos a ofrecer el pasado mes de octubre, estando en la oposición. Sin ser la medida principal, creíamos que era una medida conveniente para frenar el constante incremento de los precios de compra; lo
creíamos entonces y lo seguimos creyendo ahora. Por eso en la pasada legislatura aprobamos un conjunto de medidas dirigidas a fomentar el mercado de alquiler. La Ley 23/2003 modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil en las disposiciones referentes a
los juicios de desahucio por falta de pago, con el fin de evitar la utilización por el arrendatario moroso de algunas figuras de protección, no deseadas por el legislador, utilizadas constantemente para suspender o retrasar los procedimientos de
desahucio. El 1 de enero de 2003 entraron en vigor determinadas modificaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas dirigidas a esta misma finalidad. Se estableció una deducción del 50 por ciento de los rendimientos netos
procedentes de los arrendamientos de inmuebles y se elevaron las posibilidades de deducción de algunos gastos, como el coeficiente de amortización. Con la misma finalidad también en el año 2003 se modificó el impuesto sobre sociedades,
estableciéndose una bonificación del 85 por ciento de la cuota a aplicar en los rendimientos de sociedades cuyo objeto era el alquiler de viviendas. Esta deducción equivalía a un tipo efectivo del 5 por ciento que alcanzaba el 97 por ciento, es
decir, un tipo efectivo del 1 por ciento, si los rendimientos provenían del alquiler de viviendas protegidas. Por último, en diciembre de 2003, cuando se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, se introdujo una disposición adicional en la que
se autorizaba la celebración de juicios rápidos en materia de desahucios de fincas urbanas por falta de pago.
Aquella proposición no de ley no era otra cosa que la consecuencia y la continuidad de la acción política iniciada en la legislatura
pasada y recogía todas las medidas que con respecto al mercado del alquiler se contenían en el programa electoral con el que comparecimos a las elecciones de marzo de 2004, y como todas SS.SS conocen la citada proposición no de ley fue rechazada por
el Grupo Parlamentario Socialista y sus socios. Quizá el rechazo se debió a la política practicada por el Partido Socialista al comienzo de la presente legislatura de destruir todo lo edificado por el Partido Popular y oponerse a todas las
propuestas que vinieran de nuestro grupo parlamentario, aunque estuvieran completamente de acuerdo en alguna de ellas. Ya han pasado más de 10 meses desde las elecciones y es hora de que el Gobierno tome alguna decisión sobre la política de
vivienda. No cabe seguir ganando tiempo mediante presentaciones mediáticas o campañas de imagen, como lo fue el plan de choque. Es hora de que los grupos parlamentarios, ante la falta de iniciativa del Gobierno, acepten iniciativas sensatas como
la que hoy se presenta, aunque esta iniciativa provenga otra vez del Grupo Parlamentario Popular. (Rumores.) Sinceramente, no nos creemos que el Partido Socialista y los demás grupos que lo apoyan crean que la única medida que han propuesto para
dotar con más seguridad jurídica la relación...



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Matos.



Ruego silencio para poder escuchar y seguir los debates.



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El señor MATOS MASCAREÑO: Gracias, señor presidente.



Decía que no nos creemos que la única medida que se ha propuesto para dotar con más seguridad jurídica la relación entre propietario y arrendatario -la creación de la agencia pública de alquiler- sea considerada suficiente. Y lo que es más
grave aún -y por eso tampoco nos lo creemos- es que el Partido Socialista y los grupos que le apoyan consideren que los únicos propietarios dignos de ser dotados de más protección jurídica sean los que contraten a través de la citada agencia pública
de alquiler. Ya dijimos en su oportuno debate que eso nos parecía una auténtica barbaridad.



Permítanme una breve reflexión sobre la agencia pública de alquiler, que anunciaron y no crearon en el plan de choque, y que al parecer quieren crear con el nuevo plan de vivienda. Les pido que mediten sobre su necesidad. En marzo ya eran
varias las agencias de alquiler de carácter municipal y autonómico que estaban funcionando y ahora, 10 meses después, son varias más. Es absurdo imaginarse una ciudad con una agencia pública de alquiler de ámbito municipal o autonómico y justo al
lado una agencia pública de alquiler de carácter estatal; ni siquiera para colaborar. Si quiere colaborar el Gobierno que ayude económicamente a su funcionamiento, pero no mediante la creación de una nueva administración.
En el Grupo
Parlamentario Popular no nos cabe ninguna duda de que son las administraciones más cercanas al ciudadano las que con más eficacia pueden prestar este tipo de servicio. Sabemos que el ministerio, que no tiene competencias en casi nada, quiere hacer
algo; pero consideramos un error que en ese querer hacer algo hagan lo que ya están realizando con eficacia las administraciones local y autonómica. Tampoco creemos que el Grupo Socialista considere suficiente para dinamizar el mercado del
alquiler las subvenciones al arrendatario aprobadas en el Real Decreto 1721. Son subvenciones que no hemos criticado pero que son inferiores a las que desde hace tiempo se conceden en muchas comunidades autónomas, por ejemplo en Galicia. Las
subvenciones recogidas en ese real decreto durarán un máximo de 24 meses y sólo se concederán a menores de 35 años con ingresos inferiores a 15.700 euros. Sin embargo, la duración de las subvenciones que se están dando en Galicia -mientras no
cambie la situación económica del inquilino- será durante toda la vigencia del contrato y podrán concederse a personas con unos ingresos de tres veces el Iprem, alrededor de 19.700 euros.



Señorías, permítanme que haga otro pequeño paréntesis respecto a la política del Gobierno sobre el alquiler. Tanto en el programa electoral con el que el Partido Socialista compareció a las elecciones como en el documento sobre las líneas
estratégicas del próximo plan de vivienda, se establece que el objetivo del Gobierno es que ningún español tenga que comprometer más del 30 por ciento de su renta para disfrutar de una vivienda en propiedad o en alquiler. ¿Creen de verdad que si
hay un español al que ustedes le ofrecen elegir destinar el 30 por ciento de sus ingresos a comprar una vivienda o a alquilarla va a optar por el alquiler? Si de verdad creen eso van directos al fracaso. Sin duda alguna, cuando llegue al Congreso
de los Diputados el plan de vivienda pediremos que se modifique ese objetivo para que el diferencial entre el esfuerzo para comprar una vivienda o para alquilarla sea al menos de diez puntos porcentuales. Señor presidente, señoras y señores
diputados, cuando se pregunta a un particular que ha destinado sus ahorros a la adquisición de otra vivienda por qué la tiene vacía y renuncia a obtener un alquiler, todos contestan lo mismo: porque les resulta un verdadero lío y porque no se
sienten seguros jurídicamente en su relación con el inquilino. Dotarles de esa seguridad es lo que pretenden también otras iniciativas presentadas por el Grupo Popular y que ya se verán en esta Comisión y en el Pleno porque son proposiciones de
ley: la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es lo que pretende también la proposición no de ley que hoy se debate.
Esta proposición no de ley no pretende modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil
para posibilitar los juicios rápidos en materia de arrendamiento porque esto ya se hizo -como antes dije- en diciembre de 2003. En los dos meses que transcurrieron entre la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
convocatoria de las pasadas elecciones el Gobierno del Partido Popular no tuvo tiempo de aplicarlo, pero el Partido Socialista ya lleva diez meses gobernando y esta Comisión debe decirle ya al Gobierno que deje de dilatar su aplicación mediante
pruebas y experiencias piloto, que dote económicamente y con medios humanos los juzgados, que ponga en marcha las oficinas de señalamiento inmediato y que si de verdad quiere contribuir a la dinamización del mercado de alquiler den su voto favorable
a la proposición no de ley que hoy debatimos.



Como dijo antes el presidente, se ha presentado una enmienda de Convergència i Unió en la cual se mantiene íntegramente el primer párrafo de nuestra proposición no de ley e introduce una frase que dice: en colaboración con las comunidades
autónomas que ostentan las competencias en materia de administración de Justicia, con lo cual estamos completamente de acuerdo; también nos parece conveniente la introducción del segundo párrafo de la enmienda que defenderá el portavoz de
Convergència i Unió. Por ello adelantamos nuestra aceptación a la misma.



El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda presentada, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Mi grupo parlamentario, Convergència i Unió, comparte la necesidad de activar los juicios rápidos en materia de desahucio; la comparte


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porque en la anterior legislatura fuimos promotores de la aplicación de esos juicios rápidos a través de las enmiendas que presentamos a la actual Ley 23/2003, de 11 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo. Fue el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) quien introdujo en esa ley determinadas enmiendas para favorecer el desarrollo de los juicios rápidos en materia de desahucios.



Efectivamente, en España debemos fomentar el mercado de alquiler. Este es un discurso compartido por todos, señor presidente. Quizá hoy difiero de la defensa que ha hecho el portavoz del Grupo Popular en que no estamos en la Comisión de
Fomento y Vivienda, sino en la Comisión de Justicia, y debemos centrarnos en lo que supone la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil y qué garantías hay para llevar a cabo estos juicios rápidos. Por tanto, entiendo que lo que votamos no
es la argumentación global sobre el mercado de vivienda, sobre lo que hace o no hace el Gobierno y las alternativas de una oficina pública de alquiler que anunció la ministra de Vivienda. No estamos en ese debate sino en la Comisión de Justicia
para pronunciarnos sobre si compartimos o no que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a adoptar medidas para poner en funcionamiento los juicios rápidos civiles de arrendamientos urbanos con el fin de agilizar los procedimientos de
desahucio. Y nosotros estamos de acuerdo en que deben agilizarse. Por tanto, no podemos votar en contra de un aspecto que, repito, fue mi grupo quien introdujo en la pasada legislatura a través de enmiendas a la mencionada Ley 23/2003.

Compartimos que el procedimiento de los juicios de desahucio, tal y como se lleva a cabo, genera un temor al alquiler por parte de muchos posibles arrendadores, quienes ante las dificultades de un hipotético desahucio por falta de pago prefieren no
poner esa vivienda en el mercado de alquiler. Si todos compartimos el discurso de que queremos fomentar el mercado de alquiler debemos favorecer esos nuevos juicios rápidos que ya prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, mi grupo entiende
que en lo relativo a la reducción de los plazos en los que se puede enervar por falta de pago, en lo relativo a la reducción de los plazos para dictar y notificar sentencia, en lo relativo a la reducción del plazo para producir el lanzamiento desde
la sentencia, en lo relativo -y muy importante- a permitir la acumulación en el procedimiento verbal de la acción de desahucio por falta de pago con una reclamación de rentas si estas son por importe superior a 3.000 euros, en todo lo relativo a
permitir que se condone parte de la deuda para agilizar lo que es el desahucio si hay un acuerdo entre arrendador y arrendatario; como digo, mi grupo entiende que hay una serie de aspectos que agilizan el procedimiento y que deben ponerse en
marcha.



¿Cuál es la enmienda de mi grupo parlamentario en este aspecto? Son dos cuestiones. La primera es la relativa a que compartimos la finalidad. No queremos poner un plazo, porque entendemos que poner un plazo ajustado de seis meses en
ocasiones podría ser excesivo; dependerá de la preparación territorial para llevar a cabo estas previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil: en algunos lugares podrá ser más rápido y en otros quizá el plazo debería ser distinto. Por tanto,
preferimos no hipotecar al Gobierno en un plazo rígido en el cumplimiento de esta proposición no de ley, pero compartimos absolutamente la finalidad de la misma, y la finalidad de la misma -de ahí también el contenido de nuestra enmienda- no puede
dirigirse únicamente al Gobierno. Muchas comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en materia de Administración de Justicia y deberán afrontar el cumplimiento de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que se refiere a juicios
de desahucio, con las novedades legislativas que se introdujeron en el año 2003. Por tanto, el mensaje va dirigido a que esto debe hacerlo el Gobierno en colaboración con las comunidades autónomas que ostentan competencias en materia de
Administración de Justicia y que evidentemente debemos compensar a esas comunidades por el principio de lealtad institucional de la LOFCA. Esto tiene un coste para las comunidades autónomas. La acción del legislador estatal repercute en las
haciendas de esas comunidades autónomas que deben aplicar estas nuevas medidas legislativas, como también ocasionó un coste -quiero recordarlo- la Ley 38/2002, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el
enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. Esa ley, en el ámbito penal, está ocasionando a las comunidades autónomas que la han puesto en práctica un mayor coste en el ámbito de la Administración de Justicia. Por tanto,
entendemos que esta enmienda de adición es positiva, suprimiendo el plazo, que en algunas ocasiones puede no ser ajustado, dependiendo de la implicación territorial en el desarrollo de la medida, pero compartimos plenamente lo que el texto de la
proposición no de ley quiere impulsar en esta Comisión de Justicia. Fue positivo instaurar esos juicios rápidos en el ámbito del desahucio y, entre todos, comunidades autónomas incluidas y compensándolas económicamente, con la mayor celeridad pero
sin poner un plazo estricto, debemos tomar las medidas necesarias para agilizar su implantación. Solo con esto estoy seguro de que lograremos, entre otras cosas, dinamizar el mercado de alquiler y subir ese porcentaje de viviendas en alquiler
-quiero recordar que España es de los países de la Unión Europea en que se produce menor número de viviendas en alquiler en nuestros núcleos urbanos-; por tanto, para agilizar esa puesta en alquiler de viviendas entendemos positiva la aprobación de
esta proposición no de ley, con la enmienda que hemos defendido.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere fijar posición? (Pausa.) Todos.



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En primer lugar, tiene la palabra, en nombre de Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo se va a oponer a esta proposición no de ley que trae el Grupo Parlamentario Popular por las razones que voy a explicitar, que son razones de fondo y no de casualidad, porque, como bien ha señalado el
portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Jané, estamos aquí, en la Comisión de Justicia, discutiendo una iniciativa que va a crear, digamos, una nueva figura en el orden jurisdiccional civil y no hablando de las
políticas de promoción de alquiler de viviendas, que serían competencia de la Comisión de Fomento y Vivienda o de la Comisión de Hacienda, son muchas las teorías que circulan al respecto en los distintos ámbitos competenciales.



Voy al fondo de la cuestión. Desde que el ministro de Justicia, a la sazón don Enrique Múgica, hoy Defensor del Pueblo, planteó la teoría de los juicios rápidos, se vio cuál era la causa, la génesis de traer la figura de los juicios
rápidos, en contraposición a la agilización de los procedimientos judiciales. Son dos cosas distintas. Estamos de acuerdo en que con determinados tipos y faltas penales, y ante la alarma social -porque hay que ver por qué se genera en este
Parlamento la legislación sobre los juicios rápidos: por lo que viene del clamor de la calle, de la seguridad ciudadana, del tirón del bolso, de los robos de pequeña cuantía, que hace que no tuvieran que ir por un procedimiento ordenado penal-,
para calmar aquella alarma social, aquella inquietud ciudadana, se fue configurando la figura, en el orden penal, de los juicios rápidos, que permitía a los jueces y a los juzgados de lo penal, ante la suavidad que tenía la figura delictiva o la
falta y con todas las garantías procesales que están en nuestra Constitución y en el Código Penal, atender la causa y la génesis de esto. Otra cosa distinta es la cuestión de la agilización de los procedimientos y esto se vio, como han recordado el
señor Jané y el propio portavoz del grupo proponente, el Grupo Popular, con la legislación del año 2003, con esas causas de agilizar procedimientos en los casos de lanzamiento judicial, etcétera, de las viviendas ocupadas. Pero nos encontramos con
una serie de circunstancias que los juzgados de lo civil tienen que valorar en su contenido y en su tiempo porque no es lo mismo la morosidad en el pago de los alquileres, la ocupación de viviendas, la no respuesta a los contratos de alquiler,
etcétera, que están reglados por el procedimiento civil ordinario. Por tanto, aquí, en el fondo, estaríamos planteando un grave asunto, el de trasladar la figura ya consagrada de los juicios rápidos en el orden penal al orden civil; es decir,
abrir el orden civil para los juicios rápidos, y aquí empezamos por el alquiler de viviendas y los impagos y morosidades, pero, ¿dónde terminamos si no hemos afianzado todavía un cuerpo de doctrina procesal en el orden de las garantías de lo civil,
que es mucho más complicado y complejo? Porque, en el orden civil, la legislación tradicional del Código Civil está mucho más en unos términos garantistas que la propia del Código Penal, que tiene una inmediatez por la gravedad del delito cometido
o por la falta, que puede permitir el hecho jurídico de la tipificación y diseño de las figuras penales o faltas que pueden ser atendidas por los juicios rápidos. Ahora, trasladar esta doctrina al orden jurisdiccional civil, tratando a veces de
confundir con las palabras los que son juicios rápidos de lo que son precisamente procedimientos de agilización de los procesos, es confundir las cosas. Continuemos por la vía de agilizar los procesos, sin meternos en el jardín de trasladar al
orden civil los juicios rápidos, que están ya, digamos, consagrados por su eficacia a la hora de dar respuesta a la inquietud ciudadana, a la alarma ciudadana. Tratar de resolver el problema del mercado de la vivienda de alquiler por esta vía me
parece una ingenuidad, además de la complicación que supone, porque, que yo sepa, no hay ninguna alarma social en este momento que justifique esta especie de juicios rápidos, que es lo que se pretende aquí, en el orden jurisdiccional civil para las
viviendas de alquiler. Para eso están los procedimientos que tengan abiertos en los juzgados correspondientes los propietarios de viviendas que se encuentren con problemas de morosidad, de impago, de falta de lanzamiento o de no cumplimiento de las
determinadas circunstancias que figuren en el contratos de arrendamiento de vivienda. Recientemente, el Gobierno ha aprobado una disposición para que en los contratos de arrendamiento figure el NIF, tanto del arrendador como del arrendatario, pero
sobre todo del arrendador, para ir buscando también las posibilidades que puede haber al respecto en el ordenamiento civil. Por tanto, por estas razones de fondo, y con respeto a todas las iniciativas, mi grupo, como todos los grupos -también lo ha
dicho aquí el señor Jané- deseamos que todos estos mercados conflictivos tengan una resolución favorable en los derechos constitucionales, en los derechos civiles; ahora, aplicar la doctrina procedimental de los juicios rápidos, que están
reservados para el orden penal, al orden civil, no me parece aconsejable; habría que debatir muy mucho sobre el fondo de la cuestión y no, sin discutirlo, aplicarlo a una circunstancia, que en este caso son los arrendamientos, pero pueden venir
detrás todas las situaciones de impago que hay no solamente en el alquiler de viviendas, sino en la morosidad. Recientemente hemos sometido a dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado una ley de la morosidad en las transacciones
comerciales de las grandes superficies a los proveedores. Por estas razones, mi grupo, en esta posición, digamos, doctrinal respecto a la observancia de lo que son las normas garantistas de funcionamiento del orden jurisdiccional civil, se opone a
que se traslade a este orden la cuestión de los juicios rápidos tomada del orden jurisdiccional penal.



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El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, tiene la palabra doña Isaura Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Intervendré muy brevemente, para decir que estaría bien que escucharármos el clamor social, que nos está diciendo que los juicios rápidos no funcionan -que han sido un fracaso-, en vez de mantenernos en lo que
pretendemos vender a la sociedad, que es lo que ha hecho el Partido Popular durante sus últimos años de Gobierno. Lo están denunciando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo han dicho los jueces, los abogados y los fiscales: los juicios
rápidos no funcionan, y deben ser rotundamente revisados.



El Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds se manifiesta absolutamente en contra de la ampliación; es más, está a favor de la revisión urgente de esta justicia rápida de burger king. Es cierto
que necesitamos una justicia rápida y eficaz, cercana al ciudadano, pero para todas las materias. Eso sí, que sea realmente rápida y eficaz, y no un simple panfleto propagandístico.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señorías, al asistir a las sesiones y escuchar cómo exponen sus planteamientos las distintas formaciones políticas, una se da cuenta de que, de la mera lectura en el Boletín Oficial, no siempre saca la conclusión
correcta sobre lo que se pretende. Si cuando preparaba mi intervención sobre esta materia tenía hecha una composición de lugar, a tenor de lo que el Grupo Parlamentario Popular y la Mesa habían admitido a trámite como proposición no de ley, en la
exposición del portavoz del Grupo Parlamentario Popular he apreciado algún matiz distinto, que me parece asimismo relevante a la hora de fijar la posición de mi formación política.



Verán, señorías, yo pensaba inicialmente, dado el tenor de la exposición de motivos, que la iniciativa tenía dos basamentos: primero, la tutela judicial efectiva reflejada en la idea de justicia a tiempo, que es lo que motivó durante la
legislatura pasada la tramitación del procedimiento referido a juicios rápidos. Que la justicia sea realmente efectiva, y que lo sea en el tiempo debido para ser eficaz, es un objetivo perseguido por todos, y nos parecía que ese era el norte de la
proposición; es decir, un derecho fundamental: artículo 24.1 de la Constitución. La segunda parte hacía referencia a algo distinto, encajado en el artículo 47 de la Constitución, que se refiere a los principios rectores de la política social y
económica, puesto que se hablaba de fomentar el mercado de alquiler, vinculado -creíamos nosotros- al derecho a la vivienda. Sin embargo, nos parece que la exposición del portavoz del Grupo Parlamentario Popular aporta un matiz distinto, que se
refleja también en el tenor literal de la proposición, cuando dice que la situación actual desalienta a los propietarios. Con esta norma se trataría, pues, de alentar a los propietarios, lo cual no es exactamente lo mismo que propiciar un mercado
de vivienda o facilitar el derecho al acceso a la vivienda. No obstante, es cierto que lo que se pretende es modificar, o poner en marcha, la previsión contenida en la disposición adicional quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil; ley que, si
bien recibió la aprobación y especial promoción del grupo al que pertenezco, recibió un matiz crítico por ser excesivamente defensora de determinadas posiciones: defensora del crédito, decíamos en aquel entonces. Nos satisfacía más la lectura que
hacíamos nosotros, de anclarla en el ámbito de la justicia y del derecho a la tutela judicial o a la justicia a tiempo, en vez de en políticas que, aunque puedan atenderse también en esta Comisión, encajan mejor en la de Fomento, respecto de lo cual
la formación política proponente y la que está hoy en el poder sostienen legítimamente posturas distintas.



No le falta razón al representante del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) cuando dice que las políticas concretas de alquiler son competencia de las comunidades autónomas, y son ellas las que las ponen en marcha. Traigo aquí
las referencias de las políticas de vivienda que están en marcha con relativo éxito, según se dice, puesto que la costumbre de la propiedad de la vivienda, en vez de su alquiler, está muy anclada en todo el Estado. Coincidimos igualmente en las
afirmaciones que se han hecho sobre las políticas que se llevan a cabo a través de un ministerio que -ya conocen nuestra posición- entendemos que carece absolutamente de contenido material y político posible, dada la distribución constitucional y
estatutaria de competencias.



El tenor de la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) nos suscita alguna duda, señorías, puesto que no trata de ser acorde con el texto de la disposición adicional quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
introducida por la Ley Orgánica 19/2003, por la que se aprobaron los que dimos en llamar juicios rápidos, y contiene una rebaja de matiz de algo tan fundamental para la formación política a la que represento como el modo en que intervienen las
comunidades autónomas en estas cuestiones. La enmienda dice: en colaboración con las comunidades autónomas. No entendemos el porqué de la rebaja, cuando la disposición adicional quinta dice: de acuerdo con las comunidades autónomas. Hay una
diferencia de matiz entre la exigencia del acuerdo con las comunidades autónomas y la mera colaboración que pretende la enmienda. Por otra parte, nos parece justo y sensato lo que se establece a continuación de: la financiación suficiente; es una
querencia del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), cualquiera que sea el debate, si se me permite la broma.



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Tras esta exposición, se preguntarán: ¿qué va a hacer el Grupo Parlamentario Vasco al respecto? Bueno, a nosotros no nos parece mal; sobre el funcionamiento de los juicios rápidos, no tenemos el juicio crítico que ha manifestado la
portavoz de Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds. Creemos que es una experiencia que, a pesar de las dificultades iniciales, va rodando y se va manifestando positiva. Somos partidarios de que, en
algún momento, se extienda a la jurisdicción civil la disposición adicional quinta, pero nos gustaría que se hiciera con los requisitos que establece la misma disposición adicional y con la extensión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.



En resumen, no nos parece mal; no nos oponemos a que se haga la extensión, pero nos gustaría que se llevara a cabo con un tenor distinto, más acorde con la disposición adicional quinta. De modo que nuestra postura en la votación de esta
proposición no de ley será la abstención.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Polonio Contreras, Rosa Lucía.



La señora POLONIO CONTRERAS: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista para fijar posición respecto de la proposición no de ley presentada por el Partido Popular. En principio, la creíamos relativa a la extensión de los
juicios rápidos al ámbito de los litigios sobre arrendamientos urbanos, pero, tras oír la exposición del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, vemos que la finalidad es bien distinta y que la materia a la que hace referencia en última instancia
es más propia de Comisión de Fomento que de esta Comisión de Justicia.



Entrando en la redacción de la proposición no de ley, ésta parte de la base de la necesidad de incrementar la seguridad jurídica de los propietarios de viviendas en régimen de alquiler. Considera que dicha seguridad jurídica se encuentra
alterada -cito textualmente- por los sinuosos resquicios de nuestro sistema procesal, que perpetúan los hábitos de pago y comportamientos que desalientan a los propietarios en el momento de sacar sus viviendas al mercado de alquiler. Así mismo
señala textualmente que la ausencia de un parque de alquileres barato no es solo consecuencia de un fallo del mercado sino también de la existencia de un marco judicial y regulatorio que impide su correcto funcionamiento.



En primer lugar, me gustaría recordarle a SS.SS. que ese marco judicial y regulatorio dentro del cual se tramitan los procesos de desahucio por falta de pago está delimitado por la Ley 1/2000, de 7 de julio, de Enjuiciamiento Civil. La
precipitación y desatención que durante los últimos años caracterizaron el modo de legislar motivaron la modificación del procedimiento de desahucio contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de agilizar la tramitación y resolución de los
juicios de desahucio. Tal modificación se llevó a cabo mediante una disposición adicional, que se introdujo sin conexión material alguna en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo.
Estas medidas específicas
agilizadoras del desahucio por falta de pago de la renta, contenidas en la Ley de julio de 2003, tampoco fueron suficientes. De modo que la Ley Orgánica 19/2003 modificó nuevamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo una nueva disposición
adicional quinta -denominada de medidas de agilización de determinados procesos civiles-, supeditada a la creación por el Ministerio de Justicia de la Oficina de señalamiento inmediato, previo acuerdo con las comunidades autónomas con competencias
en la materia y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.



Llegados a este punto, quiero también recordarles a SS.SS. -en especial, a los comisionados del Grupo Parlamentario Popular- que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 hasta el 17 de abril de 2004, fecha en la que el nuevo
Gobierno -el Gobierno socialista- tomó posesión, no se puso en marcha ninguna de las medidas de agilización de determinados procesos civiles. Quiero transmitir tranquilidad a los diputados del Partido Popular en cuanto a su repentina preocupación
por este tema de los arrendamientos, diciéndoles que el Gobierno socialista está trabajando para poner en marcha esas medidas que ellos no adoptaron entonces y para llevar a cabo las cuales creen que ha llegado el momento.
También está trabajando
el Gobierno socialista para corregir, entre otros, esos datos a los que ellos se refieren en su proposición no de ley, cuando dice que el parque de viviendas de alquiler es tan solo del 12 por ciento. Por cierto, por algo será, señores, porque,
cuando ustedes entraron en el Gobierno, era del 20 por cierto; por alto será, repito.
Por tanto, tranquilidad absoluta, porque es a partir del inicio de la actividad del nuevo Gobierno, del Gobierno socialista, cuando, cumpliendo con uno de sus
compromisos adquiridos con la ciudadanía de mejorar, agilizar y modernizar la justicia, el Ministerio de Justicia comienza a trabajar y a llevar a cabo los estudios precisos para adoptar las medidas que establece la disposición adicional quinta de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso que ustedes piden en su proposición es lo que el ministerio ya está llevando a cabo.



Le diré cómo se está llevando a cabo esta tarea. Se ha puesto en marcha un programa de juicios rápidos en cinco ciudades españolas, concretamente en Madrid, Vigo, Jaén, La Laguna y Valencia. Se trata de un programa de grupos de trabajo
para la implantación de los juicios rápidos civiles que comenzará con esta experiencia en dichas ciudades y que, posteriormente, se extenderá a todos los partidos judiciales del territorio nacional que cuentan con separación de órdenes
jurisdiccionales. En estos trabajos está teniendo lugar la intervención tanto del Ministerio de Justicia como de


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las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas correspondientes que tienen transferidas las competencias en justicia, representantes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, del Consejo General de
la Abogacía, procuradores, etcétera. Estas primeras reuniones ya han tenido lugar en las diferentes ciudades en el seno de la Comisión nacional de implantación de juicios rápidos civiles, que está compuesta, como he dicho anteriormente, por
representantes de todas las instancias judiciales, estatales y autonómicas. Por tanto, en el momento actual el Ministerio de Justicia ha elaborado un plan de actuación que ha sido sometido a debate con las comunidades autónomas y se ha constituido
la Comisión de coordinación y seguimiento, órgano en el que todos los actores intervinientes podrán poner en común los problemas que la implantación de los juicios rápidos civiles pueda plantear para cada uno de sus ámbitos de competencia.
Asimismo, se están realizando los trabajos previos para modificar el reglamento de la asistencia jurídica gratuita y preparar el programa informático que tiene que soportar el sistema programado de señalamiento en el ámbito de competencia del propio
ministerio. Desde el inicio de la actividad del nuevo Gobierno, el Ministerio de Justicia comenzó la realización de los estudios y trabajos precisos para aprobar el reglamento que permita la ejecución de esas medidas previstas en la disposición
adicional quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en estos momentos la redacción se encuentra bastante avanzada.



Como ven, señorías, se están ultimando todos estos trabajos que ya se están llevando a cabo y tienen como finalidad la implantación en el menor tiempo posible de esta reforma procesal a que se refiere la proposición no de ley del Partido
Popular. Pero estos trabajos van más allá de las pretensiones del Partido Popular, que sinceramente nos parecen oportunistas al referirse solo al tema de los arrendamientos para sacar indirectamente -directamente, diría yo- el tema de la vivienda.
Como digo, estos trabajos del ministerio no solo se refieren a los arrendamientos, sino que inciden en los otros aspectos que recoge la reforma legal.



En conclusión, señorías, nuestro grupo va a rechazar la proposición del Partido Popular por los argumentos expuestos, que quiero resumir en dos puntos. Primero, porque estamos de acuerdo en que la implantación de los juicios rápidos se
lleve a cabo -y de hecho ya se está trabajando en ello-, pero esa extensión, esa implantación de los juicios rápidos civiles debe hacerse desde una perspectiva material, para todos los aspectos incluidos en el ámbito de aplicación que la ley define
para los denominados juicios rápidos civiles y no solo, como plantea la proposición del Partido Popular, a los arrendamientos, sino a aquellas materias que se refieren a demandas de divorcio, nulidad, separación, etcétera. Y, por otra parte, porque
desde otra perspectiva y en lo que se refiere al plazo que propone el Partido Popular en su iniciativa, es manifiestamente inconveniente fijar dicho plazo, teniendo en cuenta que la normativa contenida en la disposición adicional quinta de la Ley de
Enjuiciamiento Civil no se configura para ser de aplicación inmediata o a corto plazo, sino que se limita a crear el marco necesario para que en su momento puedan constituirse y actuar la oficina de señalamiento inmediato, cuya creación requiere,
como bien han puesto de manifiesto otros portavoces, una triple concurrencia y coincidencia de voluntades: Ministerio de Justicia, comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en justicia y un informe previo favorable del Consejo
General del Poder Judicial. Por tanto, necesita de unos acuerdos y trabajos previos entre ministerio y comunidades autónomas, como ya he comentado en mi exposición, que se están llevando a cabo y estamos convencidos de que conllevarán la puesta en
marcha de todos los juicios rápidos civiles previstos en la norma en el menor plazo posible.



Respecto a la enmienda que ha presentado Convergència i Unió, quisiera decir que, con el matiz que recoge de colaboración, estamos de acuerdo, por supuesto, con la portavoz de PNV en que no es colaboración sino un acuerdo necesario y que ese
trabajo, como he dicho, se está llevando a cabo. Respecto al segundo párrafo, estamos de acuerdo, pero no entra en el tema de la extensión a todos los juicios rápidos civiles, solo a los de los arrendamientos, y como nuestra pretensión es
extenderlo a todo y no solamente a esto, aunque estamos de acuerdo con la adición que plantea, no lo estamos en lo que se refiere al resto de los juicios.



- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A QUE PROCEDA A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 191 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 161/000414.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a que proceda a la modificación del artículo 191 del Reglamento de la Ley de Registro Civil.
Dicha proposición es del
Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y para su defensa tiene la palabra, en nombre del grupo proponente, el señor Bedera.



El señor BEDERA BRAVO: Señorías, la proposición no de ley que presenta el Grupo Socialista en esta sesión pretende corregir una situación de manifiesto agravio para cada vez mayor número de personas, situación que se arrastra, además, desde
hace demasiado tiempo a pesar de haber sido puesta de manifiesto tanto en esta Cámara como por la institución que tiene encomendada constitucionalmente la defensa de los


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derechos fundamentales, es decir, por el Defensor del Pueblo. Si el señor presidente me permite la licencia, diría que en plena celebración del IV Centenario de el Quijote, ésta sería una buena ocasión para desfacer un entuerto. Estamos
refiriéndonos al artículo 191 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, que obliga en la inscripción de nacimiento a señalar nombres de padre y de madre, incluso contra la voluntad de los interesados; dicho de otra forma, la norma impide que se
deje en blanco alguna casilla de las destinadas a consignar el nombre de los padres.



El íter legislativo arranca con la promulgación en 1958 del Reglamento del Registro Civil, cuando en su primer párrafo -entonces había solamente uno- dice que no constando la filiación, el encargado -se supone del Registro- consignará en la
inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona; tales nombres serán los usados en las menciones de
identidad. Esta es la norma objeto de esta proposición no de ley. Unos años más tarde, en 1966, la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante una resolución sobre consignación de nombre de padre o madre a efectos identificadores,
dice lo siguiente: Esta norma tiene una finalidad humanitaria ya que, a la vez que facilita la identificación de las personas, vela con una apariencia sin daño para nadie por la situación del que carece de padres conocidos. Y añade más adelante
que la norma pretende contribuir al recato de ciertas situaciones de filiación. Esta era una etapa preconstitucional y en etapa ya constitucional el artículo 191 tendrá una primera corrección al añadírsele un segundo párrafo en el sentido de que
los interesados podrán solicitar al cumplir la mayoría de edad la supresión en el Registro de los nombres del padre o de la madre que se hubieran inscrito a efectos identificadores, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. La modificación,
como no podía ser de otra manera, se fundamentaba entonces en el respeto a los derechos constitucionales así como en los cambios sociales que se habían ido produciendo desde 1958, de modo que una medida de protección de la intimidad no podía ir más
allá del deseo consciente y responsable de los propios interesados.



Desde esta fecha, desde el año 1993, se han ido presentando en esta Cámara varias iniciativas. Recuerdo, por ejemplo, una proposición no de ley del Grupo Socialista que no tuvo buen final porque caducó y varias preguntas que se concentran
sobre todo en el año 2001, preguntas que además son consecuencia de informes y de recomendaciones del Defensor del Pueblo, que ha tenido evidentemente -y hay que decirlo- una importante labor tuitiva en este caso. Hago referencia a la recomendación
del Defensor del Pueblo de enero del año 2000 donde, como garante de los derechos fundamentales, el Defensor da, creo yo, poderosos argumentos. De entrada, dice palmariamente que el artículo 191 del Reglamento del Registro Civil puede resultar
difícilmente compatible con los valores y principios constitucionales. Pero, por si fuera poco -y entrando ya en el campo de lo que podríamos llamar la fidelidad registral-, señala que la garantía de esa actitud registral exige la concordancia del
registro con la realidad. Inventar, por ejemplo, un nombre de varón en la casilla reservada al padre cuando la madre ignora su identidad sería consagrar una falsedad en el Registro Civil, y el Registro, es evidente, señorías, como cualquier otra
oficina pública, no debería dar fe de hechos que no son ciertos. Además, se podría argumentar que el contenido del artículo podría mantenerse jurídicamente cuando fuera imprescindible a efectos de identificar al hijo. Sin embargo, fíjense que la
propia reforma del año 1993, por la que se permite suprimir la referencia al padre o madre desconocido cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, demuestra sin duda lo excesivo de la norma. La recomendación del Defensor concluye afirmando que
estamos ante una norma de difícil justificación y que sin duda conculca valores y principios que fundamentan nuestro ordenamiento jurídico. El Ministerio de Justicia, ese mismo año 2000, acepta el contenido de la recomendación del Defensor, tal
como consta en el informe que al año siguiente presenta el propio Defensor en esta Cámara, y argumenta que el departamento prepara una reforma más completa referida a la norma reglamentaria. Esta es también la respuesta que se da a las preguntas
que en este sentido hace el Grupo Socialista. Es más, el ministerio señala que si en el año 1993 se dio un paso en el sentido de adecuar la norma a la realidad social del momento -y cito taxativamente-, se estima oportuno ahora ampliar esta
posibilidad para no desorbitar el alcance de una medida de protección de la intimidad más allá del deseo corriente y responsable de los interesados. Esta es la opinión en el año 2000 del ministerio. Los informes del Defensor del Pueblo de los años
2001 y 2002 insisten en la averiguación sobre este particular, dando tiempo al propio ministerio a llevar a término la reforma. Sea como fuere, la anunciada reforma no llega, no se produce, y de nuevo el Defensor del Pueblo, en el último informe,
el presentado en esta Cámara en 2004 referido a 2003, señala que ni ha habido anuncio de modificación ni tampoco parece que los trabajos de la Comisión técnica ministerial hayan avanzado de forma sustancial, por lo que vuelve a llamar la atención de
las Cortes Generales sobre este asunto por considerar que ha pasado tiempo más que suficiente para proceder a la adaptación normativa comprometida.



Señorías, estamos ante una modificación normativa sobre la que en principio parece que hay un acuerdo generalizado. Podríamos decir que estamos ante uno de esos casos en los que se discute una cuestión pacífica, pues de una u otra forma las
distintas formaciones políticas así se han manifestado.



A los argumentos citados hasta aquí, fundamentalmente de corte jurídico, permítanme añadir dos realidades


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que desde mi grupo creemos que hacen perentoria la reforma de esta norma.
Si en el pasado la situación a proteger tenía como trasfondo el nacimiento de hijos provenientes de uniones no matrimoniales, en nuestros días hay dos colectivos cada
vez más importantes que reclaman la modificación. Por una parte, el de las madres que han concebido a través de técnicas de reproducción asistida, a las que el registro debe ser capaz de dar una respuesta que refleje la veracidad de la situación.
Esto por no citar la incongruencia de la práctica registral que se consagra en el artículo 191 del reglamento respecto a la propia Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, que exige siempre que el donante sea anónimo, o el derecho que reconoce esa
misma ley a la mujer que quiera ser madre en solitario. Por otra parte, el espectacular aumento de las adopciones, sobre todo de las adopciones internacionales, ha hecho que en nuestro país sea cada vez mayor el colectivo de padres y madres que se
enfrentan a la adopción en solitario, formando familias monoparentales. Este diputado recibe numerosas comunicaciones de asociaciones de padres y madres adoptantes que ponen de manifiesto la discriminación de la norma objeto de esta iniciativa. La
dificultad de explicar a un hijo de cierta edad por qué consta en el documento nacional de identidad el nombre de una persona, el padre o la madre, cuando se les ha explicado lo contrario a los niños, o la constante contradicción en la tramitación
administrativa entre la situación real de la familia monoparental y la ficticia que consta en el libro de familia, son una mínima muestra de los problemas a los que se enfrenta diariamente este colectivo.



Señorías, como todos conocen, una de las características del derecho es su vocación conservadora, que es necesaria para dar certeza jurídica a una colectividad, pero no es menos cierto que el derecho es un producto social y por lo tanto debe
adaptarse a esa misma realidad social. Las razones de fondo que informaban este precepto en su momento, es decir, la defensa del honor o de la intimidad, cierta finalidad humanitaria, como hemos señalado anteriormente, o el recato para evitar
escándalos pertenecen sin duda a una sociedad basada en prejuicios difícilmente compatibles con nuestra realidad constitucional. Nuestro país, afortunadamente, ha cambiado mucho desde los años cincuenta, en que se dictó este reglamento del Registro
Civil, y el Grupo Socialista cree que ha llegado ya el momento de modificar una norma que lesiona los principios de igualdad y libertad que informan nuestro derecho constitucional.



El señor PRESIDENTE: Informo con antelación de que no se han presentado enmiendas a la proposición.



En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo va a votar a favor de la proposición no de ley que acaba de presentar el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista por las siguientes razones. Voy a ser sucinto, puesto que ya se ha hecho aquí una
amplia exposición de los razonamientos y de la casuística de la aplicación en España del ya vetusto reglamento de la Ley del Registro Civil, incluso de las modificaciones que por resoluciones del Ministerio de Justicia, de la Dirección General del
Registro y del Notariado, como la invocada aquí, de 1966, se han venido produciendo. Nos encontramos ante una situación a la que los avances técnicos y científicos de los últimos años nos ha abocado. Me estoy refiriendo fundamentalmente a las
exigencias registrales de las personas nacidas por medio de la inseminación artificial, una programación científica en la que a veces está excluido por ley el hecho de que se conozca al donante del semen con el que se va a fecundar a la mujer, ya se
trate de una mujer que forma parte de un matrimonio celebrado por los cauces legales actuales o de una mujer homosexual que forma parte de una pareja de hecho, un derecho que estamos empezando a debatir en nuestro Parlamento.
Tenemos que tener la
voluntad de clarificar nuestras posiciones y reconocer aquello que ya se nos había enseñado en la transición, hacer normal a nivel de la ley y del Gobierno lo que es normal a nivel de la calle. Aquí nos encontramos con una exigencia política a la
que mi grupo quiere responder positivamente con esta normalización. Quedan atrás aquellas páginas, que forman parte más bien de la literatura macabra, relativas a la reglamentación existente sobre el nombre que se daba a los expósitos, a los recién
nacidos abandonados en las puertas de los conventos, en los hospitales, que iban a parar a las casas de maternidad o a las casas-cuna o de asistencia, en donde el apellido expósito quedaba grabado a fuego y se olvidaba el derecho al nombre. Ahora
no podemos legislar para evitar que se beneficien de derechos constitucionales, de derechos que están naciendo a causa del clamor existente para regular todas estas cuestiones y desde luego manteniendo la línea de las resoluciones de la Dirección
General del Registro y del Notariado, que hacía un esfuerzo para que a aquellas personas que carecían de padres conocidos no les afectara socialmente, pues el problema estaba en el rechazo de la sociedad, esa cultura que había entonces y que
lamentablemente todavía se mantiene. Esa es la realidad y puede producir un rechazo, una marginación de estas personas. Pero es más, como se ha recordado aquí, es que estábamos ante una ficción para quedar bien, para que estas personas sin el
nombre de uno de los progenitores no sufriesen un rechazo social. Esto estaba conculcando de facto las garantías registrales. Esta es la realidad notarial y por tanto, como bien se dice aquí, se estaría elevando a rango de derecho lo que es una
falsedad en el registro, pues ponerle a esa criatura el nombre de un santo o de una santa o de cualquier figura masculina o femenina que apareciese en un calendario de tipo sajón era un acto puramente voluntario. Curiosamente, los registradores
civiles anglosajones han sido mucho más restrictivos en el uso del apellido de la mujer que


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contrae matrimonio, frente a la absoluta libertad, no del apellido pero sí del nombre, de cualquiera de los registrados en los registros civiles de los países de doctrina no anglosajona. Creemos que debe hacerse esta normalización y adecuar
aquellas figuras que la tecnología ha permitido situar en la normativa, como es la inseminación artificial, a la que nos hemos referido antes, en la que nos encontramos con que las disposiciones prohíben terminantemente la identificación del donante
inseminador.
Creemos que este es un avance en cuanto a la dignidad de las personas.



Por otra parte, en la proposición no de ley, al referirse a aquellos supuestos en los que conste la filiación del padre o de la madre dice: sean estos... Supongo que, en su caso, debería ser: uno de estos, porque será el padre o la madre
del registrado quien decida si se impone o no un nombre en el lugar del progenitor cuya filiación no esté determinada, haciendo uso de la libertad de dejarlo en blanco o de llamar a la criatura como desee en razón de la filiación que se pide en el
registro.
De esta forma avanzaremos en la supresión de falsedades de los registros, mejoraremos en cuanto a la falta de exactitud y acabaremos con convencionalismos trasnochados, que no van a favor de un derecho humano inalienable como es el
derecho a tener un nombre junto a sus apellidos.
Por todas estas razones, señor presidente, mi grupo va a votar favorablemente esta iniciativa.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, tiene la palabra la señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Apoyamos esta iniciativa, porque es de esas que uno dice: ya era hora. Se aprobará como proposición no de ley y nos queda todavía su tramitación, pero cuanto antes se lleve a cabo, mejor.



Quiero decir al portavoz del Grupo Socialista que no hay que confundir padre desconocido a efectos jurídicos con que la madre ignore la identidad del padre. Ambas cuestiones se han identificado y no es lo mismo que la madre no quiera hacer
constar la identidad del padre a efectos jurídicos que el hecho de que no sepa quién es el padre.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: La proposición no de ley que debatimos, que alude al artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, es de las que llevan a pensar cómo es posible que en el ordenamiento vigente se mantenga una
disposición de este tenor. Con mayor profundidad cabe decir que tras la aprobación de la Constitución, no se ha llevado a cabo una reconsideración general en relación con la normativa que rige los registros civiles. En esta misma Cámara, en la
pasada legislatura, momento hubo, a propósito de alguna modificación de la Ley Reguladora del Registro Civil en cuanto a la grafía de los nombres o de los apellidos en lenguas distintas del castellano, en el que los servicios letrados de la Cámara y
los propios portavoces tuvieron dudas sobre si un determinado párrafo había caído o seguía vigente en relación con determinado precepto. Este sistema de parcheo para algo que tanto tiene que ver con la certeza de las relaciones y de las identidades
de las personas está llamando a una reconsideración general de la normativa por la que se rige el Registro Civil, reconsideración -insisto- anclada en principios y valores posconstitucionales que la evolución de los tiempos ha evidenciado que
resultan absolutamente rancios y que en este momento figuran como tales. La lectura de la Ley de 1958, pero sobre todo de la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 1966 nos retrotraen a tiempos pasados y resulta patética
la referencia que se hace a contribuir al recato de ciertas situaciones. Es inevitable -por lo menos lo es para esta portavoz- acordarse de otras situaciones que existían dentro de la normativa penal, cuando nos tocaba estudiar derecho penal, y era
posible utilizar la atenuante en caso de infanticidio si quien mataba a su hijo era la propia madre para ocultar la propia deshonra. Estas situaciones nos llevan a pensar qué poca razón tienen aquellos que una y otra vez insisten en que el derecho
penal no ha de tener en cuenta la variable de género cuando se proponen reformas como la recientemente aprobada. Es cierto que ha habido modificaciones posconstitucionales, incluso respecto de ese propio párrafo se ha aludido ya a la habida en el
año 1993, pero con posterioridad, la recomendación efectuada al Ministerio de Justicia por el Defensor del Pueblo, tras numerosas quejas de ciudadanos, no ha tenido más eco que la manifestación formal de que se estaba estudiando una respuesta más
global al respecto.
También se ha aludido a otro valor que nos parece importante, quizá menor que lo que hasta ahora hemos manifestado, que es el de la exactitud que deben tener los registros. Nos parece que también ha de atenderse a esto.



Tras anunciar nuestro voto favorable, no puedo finalizar mi intervención sin hacer una última consideración. Estamos hablando de modificar una norma con rango reglamentario y esto lo trae a esta Cámara el grupo mayoritario que apoya al
Gobierno. Parecería más fácil que se comunicara al Gobierno, que está por ellos mismos cubierto, que se hiciese un decreto ley y que se anunciase en rueda de prensa. Esperemos que el acuerdo unánime que se alcance el día de hoy pueda tener más
validez que esa llamada del grupo mayoritario a su propio Gobierno y que veamos cuanto antes una modificación de este artículo 191.



El señor PRESIDENTE: Señora Uría, lo que abunda no daña y la solemnidad de los mandatos parlamentarios siempre da protagonismo a la Cámara.



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Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Intervendré con mucha brevedad para argumentar la posición absolutamente favorable del Grupo de Convergència i Unió a esta proposición no de ley. Es una proposición no de ley extemporánea, pues en el año 2005
estamos debatiendo la modificación de un precepto que está claramente superado por los valores actuales de nuestra sociedad y cuya reforma es necesario que se acometa con prontitud. Hago mías las palabras de la señora Uría. Dado que el grupo
proponente en este caso es el grupo que ostenta la responsabilidad del Gobierno y, por tanto, tiene tanto la potestad reglamentaria como la de aprobar decretos leyes y proyectos de ley para ser tramitados ante esta Cámara, le pedimos que elija la
vía más rápida para dar cumplimiento a lo que pide esta proposición no de ley.
Como esto va a ser aprobado hoy por esta Comisión de Justicia, debemos pedir al Gobierno que su cumplimiento y puesta en marcha, con todo lo que ello conlleva, se
realicen con la máxima celeridad, porque -repito, y con esto termino- es una proposición no de ley extemporánea, pues debíamos haber modificado ya esta disposición y haber hecho caso a los informes del Defensor del Pueblo y a respuestas del Gobierno
a preguntas parlamentarias de algunos diputados que se preocupaban por este aspecto concreto del Reglamento de la Ley del Registro Civil. El Gobierno siempre ha manifestado su voluntad de proceder a su modificación, pero estamos en el año 2005 y
continúa vigente esa ley que no se adapta a los valores actuales de la sociedad. Por tanto, entendemos que esta proposición no de ley debe aprobarse por unanimidad en la Comisión de Justicia y que debe implementarse cuanto antes.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Santaella.



El señor SANTAELLA PORRAS: Intervengo para fijar la posición de mi grupo en esta proposición no de ley, que solicita, como bien es sabido, instar al Gobierno a la modificación del artículo 191. No va a ser mi grupo quien se oponga a ello,
en primer lugar, porque -como han dicho el resto de los portavoces- viene siendo demandada últimamente por diferentes sectores de la sociedad, incluso en el Senado, a finales del año 2003, como consecuencia de una comisión que se creó para el
estudio de la adopción, se acordó por unanimidad la modificación del artículo 191.
Aunque se ha puesto de manifiesto que el Ministerio de Justicia en gobiernos anteriores no ha modificado tal artículo, sí es cierto que tenía previsto hacerlo a
instancias del Defensor del Pueblo y esperaba llevar a cabo una modificación de la ley y del reglamento bastante más global. Nosotros vamos a apoyar la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario Socialista porque estamos de acuerdo
no solo en la argumentación de la exposición de motivos, sino concretamente en el texto literal que recoge la proposición no de ley.



El artículo 191 del reglamento, del que se ha ido haciendo, sobre todo por el proponente, el iter de su redacción desde el año 1958, ha tenido diversas modificaciones, tanto en el Decreto 1138/1969 como en el Decreto 762/1993, y siempre ha
sido para ir dando pasos, que hay quien los verá cortos y hay quien los verá, alguien lo ha dicho, como un modo de ir hacia un conservadurismo en materia de la normativa legal, pero han sido pasos que han intentado irlo adecuando a la sociedad. La
última modificación consistió precisamente en prescindir de la tutela de los poderes para que, alcanzada la mayoría de edad, la persona que tenía estos problemas pudiera ser quien voluntariamente decidiera si quería modificar los nombres que por
imperativo legal debían figurar, puesto que, a pesar de las distintas modificaciones, nunca se había quitado la obligatoriedad de que por el encargado del registro se pusieran los nombres que identificaran a las personas.



La doctrina siempre -no hay que rasgarse las vestiduras- ha considerado que nuestra normativa legal en materia de registro ha estado a la cabeza del derecho comparado en estas materias y en otras muchas. Quizá por ello, la resolución de 4
de noviembre de 1966 de la Dirección General de Registros y del Notariado, a la que se hace referencia en la exposición de motivos, la estamos viendo desde una perspectiva del año 2005, pero es cierto, como en ella se decía, que lo que pretendía el
artículo 191 era una norma de finalidad humanitaria, y lo era en aquel momento, porque además de facilitar la identificación de las personas -en la normativa legal española siempre se ha tenido la referencia a la identificación de las personas-, de
alguna forma vela, en apariencia sin daño para nadie -y es verdad-, por la situación del que carece de padres conocidos. Una resolución más reciente de la misma Dirección General de Registros y del Notariado, concretamente del año 2004, hace una
semblanza del artículo 191 a lo largo de los años desde que se implantó el reglamento en el año 1958 y viene a decir que tiene su origen en el hecho de que las personas se identifican en nuestra sociedad, entre otros datos, consignando los nombres
propios de sus padres -concretamente, se hacía referencia al documento nacional de identidad- y en la consideración de que pueda resultar perjudicial a los hijos de padres desconocidos o cuya filiación está determinada solamente respecto de un
progenitor. Para evitar que en tal situación hubiera de quedar en blanco el recuadro correspondiente a los dos o a uno de los progenitores se redactó el artículo 191. Ya he hablado del avance del año 1993 y, así, la necesidad de protección que los
poderes públicos tienen que observar respecto de los menores queda de esta manera perfectamente delimitada.



La situación actual creo que la recoge bien la exposición de motivos cuando señala tres razones fundamentales: primera, que en el momento actual y con la evolución


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de la sociedad española, el carácter obligatorio de la norma provoca rechazo en aquellos casos en los que uno de los progenitores está determinado; segunda, que esta situación choca en ocasiones frontalmente con la voluntad del progenitor,
además de responder a una concepción del honor y de la intimidad basada en prejuicios difícilmente compatibles con los valores y principios constitucionales; y tercera, que conculca, como se ha dicho por varios portavoces, la garantía de exactitud
registral, impidiendo la concordia del registro con la realidad. Quizás estemos de acuerdo sobre estas cuestiones, pero respecto al principio de la exactitud en materia de normativa registral se han tenido en cuenta también otros principios, que
han prevalecido, como la tutela del interés de los particulares y el respeto a la intimidad personal.



A mi grupo le mueve fundamentalmente el razonamiento de la última resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado bastante más reciente, de 10 de septiembre de 2004, que también se ha puesto aquí de relieve. En ella se hace
un análisis y una pregunta, y es que cuestión distinta era la referente a la oportunidad de esta norma o, en otras palabras, si realmente estuviera justificada por una verdadera necesidad social la ficción legal que esta imposición comporta, frente
a la finalidad del legislador de contribuir a una mejor identificación de la persona, o incluso de amparar la imagen de los hijos de padres desconocidos o con una sola filiación determinada. Se han alzado voces que entienden que se está invadiendo
el ámbito de la intimidad personal o familiar. El tema es complejo por la colisión de intereses que se produce o por la, como se ha puesto de manifiesto, proliferación de supuestos de fecundación asistida, con el donante anónimo, en los cuales la
madre aspira a un total protagonismo en la nueva familia que había logrado crear por su propia y exclusiva determinación.



Por estas y por las mismas razones que otros portavoces han compartido es por lo que mi grupo va a apoyar esta proposición no de ley, si bien entendemos que habrá que dejar constancia en la misma regulación cuando la filiación desconocida es
para ambos progenitores, pero siempre, por supuesto, quitando la obligatoriedad cuando la de uno de ellos sea determinada.



- SOBRE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y RETRIBUCIÓN DE SUS TITULARES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000461.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al tercer punto del orden del día: Proposición no de ley sobre la gestión de los registros de la propiedad y mercantiles y retribución de sus titulares. El autor de la iniciativa es el Grupo Parlamentario de
Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Para su defensa, tiene la palabra doña Isaura Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: El artículo 274.2 de la Ley Hipotecaria establece que los registradores de la propiedad tienen carácter de funcionarios públicos a todos los efectos legales; de hecho, su estatuto jurídico de registradores
constituye el paradigma de los empleados públicos. Su nombramiento se efectúa por el Ministerio de Justicia, de quien jerárquicamente dependen; tienen su correspondiente escalafón, antigüedad, sistema de provisión de vacantes también por
antigüedad y están sometidos al régimen disciplinario genuinamente público; gozan del privilegio de inamovilidad y disponen de edad de jubilación y de Clases Pasivas; asimismo, tienen la obligación de residencia en la capital del registro y sus
resoluciones y calificaciones son recurribles ante la Administración de quien dependen. En definitiva, son funcionarios públicos porque desempeñan un servicio público y además en régimen de monopolio, y la regulación de este servicio es de
exclusiva competencia estatal.



En este contexto, el grupo parlamentario al que represento considera absolutamente necesario estudiar la posibilidad de implantar en los servicios y actividades que desempeñan estos registros el sistema de tasas y que se proceda a la
revisión del actual sistema retributivo por arancel, con el objetivo de dar efectivo cumplimiento a los principios de no lucratividad y equilibrio de ingresos y costes. No obstante, con carácter previo, también resulta necesario conocer de modo
exacto y preciso los ingresos percibidos bajo arancel por los registros, así como gastos y costes, debidamente acreditados de los mismos, incluidas las retribuciones del personal y del titular de esos registros, que en algunos casos alcanza una
retribución incluso superior a la del presidente del Gobierno. (Un señor diputado: Y mucho más.) Sí, efectivamente, y mucho más.



Finalmente, se propone introducir algunas exenciones o bonificaciones atendiendo a la capacidad económica de las personas cuando se trate de actos relativos a viviendas en régimen de protección pública e igualmente cuando intervengan otras
administraciones, puesto que las administraciones, cuando hacen uso de estos registros, pagan igual que cualquier ciudadano, es decir, pagamos entre todos a esos registradores, que cobran, como vengo diciendo, en algunos casos más que el presidente
del Gobierno.



Es necesario, por tanto, revisar, actualizar y ajustar los aranceles que perciben los registros de la propiedad y mercantiles. También entendemos que es imprescindible la creación de una comisión interministerial, formada por representantes
de los ministerios de Economía y Hacienda, Justicia y Administraciones Públicas, que elabore un informe con relación a los ejercicios precedentes sobre la cifra o el volumen de ingresos brutos percibidos por arancel, los gastos y costes debidamente
acreditados por mantenimiento y conservación


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de las oficinas, los costes de personal y la retribución que perciben los registradores para tener un conocimiento exacto y preciso de qué está ocurriendo respecto al dinero que pagan los ciudadanos y las administraciones públicas al hacer
uso de este servicio público y que, en función del resultado, se lleven a cabo las oportunas reformas para que se establezcan bonificaciones y para que las retribuciones de estos registradores se adapten a lo que es la prestación de un servicio
público en régimen de monopolio. Por tanto, es necesario saber qué costes y gastos se están produciendo y fijar de este modo una retribución a percibir por los registradores, acorde, como digo, a los otros funcionarios públicos de altos cuerpos del
Estado y en razón del destino o plaza que estén ocupando.



La verdad es que, cuando un ciudadano paga al Registro de la Propiedad por la subrogación de su hipoteca o compra de su vivienda o cuando un empresario lleva a cabo actos de una promoción urbanística o inmobiliaria, no sabe exactamente a
quién está retribuyendo. Hay ideas difusas de que esos pagos se efectúan a una oficina pública y que los registradores ganan mucho dinero, eso sí que lo sabe todo el mundo, pero lo que los ciudadanos, los empresarios y las propias administraciones
públicas ignoran en muchas ocasiones es que esos pagos que realizan por un servicio público quedan apropiados en su integridad por el registrador. Esta realidad que acontece en nuestro derecho es única en la Unión Europea, existe una diversidad de
sistemas con regímenes retributivos distintos. En todos los casos, eso sí, los empleados que llevan los registros de la propiedad perciben en la Unión Europea sus emolumentos de la Administración Pública y no de los ciudadanos y del resto de
administraciones. El único país en Europa donde los funcionarios de los registros cobran directamente de los ciudadanos es, como vengo diciendo, el caso de España.



Para el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde el eslogan de más registros y más baratos es incontestable, y por eso hemos presentado esta iniciativa esperando que reciba el apoyo del resto de grupos parlamentarios para corregir esta
situación que, en definitiva, padecen tanto las administraciones públicas como los ciudadanos españoles.



El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley hay presentada una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Hernando, don Antonio.



El señor HERNANDO VERA: Conste que, ante algunos comentarios de la representante de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, he visto cierta identificación de SS.SS., al menos desde el punto de vista intelectual,
porque creo que la mayoría de los miembros de esta Comisión somos profesionales del derecho o hemos ejercido en muchas ocasiones esta profesión y sabemos cuál es la situación de los registradores y cómo se ha desarrollado esta actividad en España de
forma tradicional desde siempre, pero antes de entrar en la naturaleza estricta de este turno, que es la defensa de esta enmienda, permítanme explicarles por qué motivos el Grupo Socialista no puede apoyar literalmente la iniciativa presentada por
Izquierda Unida.



Una aproximación, siquiera superficial, a la figura de los registros y de los registradores nos lleva inmediatamente a colegir que tienen cierta particularidad como servicio público, partiendo de la base evidente de que se trata de un
servicio público, pero habría un primus inter pares de estos funcionarios públicos respecto a otros funcionarios que también lo son, funcionarios de elite, que se explicaría en cierta medida por ser una actividad dentro del derecho privado frente a
otras de derecho público y frente a otros profesionales de derecho público que también son funcionarios públicos, que obtienen su plaza gracias a un concurso oposición y que tienen tanta preparación, tanto prestigio, como puedan tenerlo los
registradores. Me estoy refiriendo a oposiciones por todos conocidas, como pueden ser los letrados del Consejo de Estado o los propios letrados en Cortes o cualquier otra oposición de derecho público.
Sin embargo, los titulares de los registros
tienen ciertas peculiaridades que hacen que su sistema de retribución sea distinto.



Sin embargo, a nosotros nos parece precipitado, en una primera aproximación a esta figura, entrar a hablar directamente de la retribución y de la forma que está estipulado que se haga actualmente.
Creemos que es precipitado y es en cierta
manera empezar la casa por el tejado, porque entendemos que sería preferible, tal y como proponemos en nuestra enmienda, hacer un estudio, al igual que pide el grupo proponente, sobre cómo está la actual situación de servicio público como tal
servicio público, el nivel de satisfacción que hay en la ciudadanía respecto a este servicio público, cómo se gestiona, y que en ese estudio pudiesen participar tanto los colectivos afectados como las personas que directamente son usuarias del
mismo.



Por otra parte, en relación con los registros la Cámara ha aprobado en fechas recientes, el 5 de octubre, una proposición no de ley en Pleno y el 3 de noviembre en esta misma Comisión otra proposición no de ley sobre el uso de las lenguas
cooficiales en los registros y nos parece que habría que abordar de forma mucho más integral una revisión de esta materia. Este es el motivo que nos impide en este momento apoyar literalmente la iniciativa. Sin embargo, proponemos esta enmienda,
que nos parece que recoge cierto espíritu de la proposición de Izquierda Unida y que responde también al objetivo y el programa que el ministro de Justicia se marcó ante la Comisión el 25 de mayo con su comparecencia y también -permítanme el
comentario inter dicta- responde al programa electoral del Partido Socialista, y estoy seguro -no he tenido la elemental prudencia de mirarlo- de que también al programa


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electoral de otras formaciones políticas en esta materia, porque yo creo que aquí podemos coincidir varios grupos.



Para nosotros lo más importante en relación con este tema es que se esté dando un servicio eficaz y eficiente, y yo sinceramente tiendo a pensar que la ciudadanía en general piensa que el servicio que se da es eficaz en comparación con otros
servicios de la Administración de Justicia, es decir, no sería este de los servicios más denostados. Sin embargo, da la impresión de que también es posible mejorarlo, que es posible mejorar su accesibilidad, su inmediatez, la rapidez en la
consulta, y sobre todo simplificarlo. En una palabra, ¿qué es lo que pretenderíamos con este estudio que proponemos al Gobierno que haga? Pues tener una base para iniciar una modernización y una actualización del servicio público de fe registral.



En nuestra opinión es muy importante una de las funciones básicas que presta este servicio, que es servir de red jurídica preventiva para evitar, por una parte, la litigiosidad y, por otra, para que haya una capacidad de los registros -que
de hecho ya cumplen- para que los tribunales se vean descargados de ciertos asuntos. No se trata, ni mucho menos, de que haya una interferencia, pero sí que desde el servicio público de fe registral se evite que haya asuntos que vayan a los
tribunales. Sabemos que en la Ley de acompañamiento del año 2001 se fijó la obligación de que los registros estableciesen la firma electrónica y hay un servicio de certificación registral promovido por el Colegio de Registradores, pero eso no ha
redundado en interés directo de la ciudadanía y, por otra parte, sigue habiendo problemas de coordinación en cuanto a la utilización de la firma electrónica entre registradores, notarios y con otras administraciones. Por tanto, se trata de que en
este estudio se vean todas las posibilidades para modernizar el servicio y para introducir totalmente la firma electrónica y que esta redunde en beneficio de los ciudadanos.



Por último, lo que propone nuestra enmienda en su último punto es que se estudie la racionalización de los costes del servicio. A nosotros, sinceramente, no nos importa tanto la retribución como lo que tienen que pagar los ciudadanos; es
decir, lo que realmente le importa a la ciudadanía es si ese servicio es o no accesible. Por eso proponemos que en este estudio se revise ese sistema de gestión de las oficinas y también los costes de acceso. Estas son las razones por las que
pedimos el voto favorable a esta enmienda y le pedimos al grupo proponente que la acepte.



El señor PRESIDENTE: Para fijar la posición, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco, la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Nuevamente nos encontramos ante una iniciativa que tiene la virtud de llevarnos a reconsiderar una rama del ordenamiento, como cuando antes he hecho referencia a la normativa por la que se rige el Registro Civil,
la legislación hipotecaria, que también tiene muchos elementos de rancio pasado y es una materia no reconsiderada de manera general posconstitucionalmente.



El contenido de la iniciativa me ha hecho recordar al querido compañero, portavoz que fue de esta Comisión en la primera legislatura que yo estuve en esta Cámara, Pablo Castellano, que tantas veces trajo, tanto en Comisión como en Pleno, la
seguridad jurídica preventiva y que en tantas ocasiones asustó, dicho sea entre comillas, a los cuerpos de notarios y registradores con las pretensiones que tenía. Justo es decir que la proposición no de ley acierta al manifestar que el sistema de
registro mercantil que hoy existe tiene las ventajas de la consideración de funcionario, todas las ventajas, y también de la consideración de profesional liberal, es decir, ninguno de los inconvenientes que el ejercicio de función pública tiene. En
el caso de los notarios algo ha quedado reconducido en tiempos cercanos, puesto que existe la libre elección de notario como posibilidad, salvo en tres supuestos concretos; en el caso del registrador la clientela está absolutamente asegurada, y en
un régimen de servicio de la profesión que nos parece absolutamente poco acorde con lo que se pretende. Insisto en que desde nuestra perspectiva la falta de cambio y la inercia que ha regido en tantas materias tras el advenimiento de un sistema
constitucional ha hecho que el mismo permanezca, dicho sea todo ello sin demérito ninguno para quienes cubren o desempeñan esta función, que todos conocemos, y yo soy la primera en considerar que son excelentes profesionales del derecho, pero nos
parece, insisto, que es una pervivencia de estado de cosas que pertenecen a la España preconstitucional, respecto de la cual nadie se ha atrevido a entrar. El Tribunal Constitucional sí ha tenido ocasión de pronunciarse sobre algunos preceptos de
la legislación hipotecaria, pero siempre a instancia de parte y recurso a recurso, nunca de una manera general y globalizada. Yo creo que estamos ante un problema que requeriría consideraciones más extensas que las que la propia enmienda de
sustitución que plantea el grupo mayoritario permitiría pensar que se tiene en mente abordar.



Señorías, me permitirán que traslade a la Comisión una reflexión que yo muchas veces me he hecho. Desde la perspectiva de valores que una sostiene, parecería que en un Estado social y democrático de derecho la carrera elegida por las mentes
más privilegiadas de las universidades o que salen de las facultades de Derecho debiera orientarse, o creo yo que así debiera ser, hacia el ejercicio de la profesión de jueces o magistrados, es decir, a colaborar con su quehacer a ser uno de los
poderes del Estado. Sin embargo, todos sabemos que las carreras nutridas con los mejores juristas, dicho sea en cuanto a notas se refiere o de las mejores facultades, han sido y vienen siendo las de Abogacía del Estado, notario y registrador, todos
ellos cuerpos por los que siento un enorme aprecio que ellos saben y conocen,


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pero que me parece que debiera llamarnos a la reflexión en lo que tiene, por los distintos gobiernos que han gobernado este país, de permanencia y continuismo de un régimen anterior y de defensa corporativa de unos intereses que en muchos
casos, tengo que coincidir con la representante de Izquierda Verde, tienen mucho de defensa de intereses de clase, insisto, para que no se me entienda mal, sin demérito de los grandes haberes jurídicos que notarios, registradores, abogados del
Estado, todos los que he mencionado, tienen y del particular aprecio que les tengo.



Señorías, además ocurre que si uno revisa la jurisprudencia o las modificaciones que se han pretendido en esta materia en los últimos tiempos, siempre es intentando mantener ciertos niveles de estos intereses corporativos, y tal es el caso
del último reglamento que se hizo gobernando el Partido Popular ya en el año 1998, que fue declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Supremo. Me estoy refiriendo al Real Decreto 1867/1998, cuando todavía pretendía mantener como existente el
recurso gubernativo.



Por el representante del Grupo Socialista se ha hecho referencia a la cuestión de que la justicia preventiva puede evitar la litigiosidad, pues sí, pero también nos estamos encontrando con que pervive respecto de la normativa hipotecaria lo
que desde el punto de vista de esta diputada es una antigualla, como que los registradores pueden calificar en ciertos casos las resoluciones judiciales y escribirlas o no. Todo eso me parece que requiere consideraciones mayores que las que
contiene el texto de sustitución que nos presenta el Grupo Socialista. Está muy bien el hablar de la situación real del sistema de seguridad jurídica preventiva, repito con la excelente profesionalidad de quienes ocupan los cargos de registradores,
bien servido en cuanto a funcionamiento de un servicio público, pero necesitado de reconsideración general en cuanto al sistema, y la revisión a fondo del mismo no la trae a esta Cámara la enmienda de sustitución del Grupo Socialista. Olvida además
otra cuestión que fue la única prácticamente de la que habló el señor ministro en su primera comparecencia en esta Cámara, referida a los registros. Sí nos habló de la incorporación de las nuevas tecnologías, facilitando el acceso on-line a los
registros y nos parece perfecto, pero también habló de registros y lenguas distintas del castellano, cuestión esta que está olvidada o no querida en el texto que se nos trae hoy a la Cámara por el grupo mayoritario. No nos oponemos a que se
estudie, dudamos de que el estudio vaya a hacerse realmente, pero nos abstendremos también, como he manifestado en otra iniciativa anterior, y veremos cuál sea el resultado de ese estudio para posicionarnos como formación política.



El señor PRESIDENTE: En nombre de Convergència i Unió, señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, al hilo de la última reflexión de la portavoz del Grupo Vasco, señora Uría, efectivamente la enmienda de sustitución no aborda uno de los temas, el lingüístico, que está encima de la mesa en este momento al
hablar del tema registral. Quiero recordar a la Cámara de todas formas que ya se está tramitando una proposición de ley del Senado que va a propiciar el debate sobre la incorporación de las lenguas que también tienen carácter oficial en
determinadas comunidades autónomas y, por tanto, el Grupo de Convergència i Unió espera que esa promesa de solucionar el tema lingüístico se resuelva a través de la tramitación de la actual proposición de ley cuyo plazo de enmiendas ha concluido y
que deberemos debatir en breve en esta Comisión de Justicia.



Hoy Izquierda Unida nos trae esta proposición no de ley y Convergència i Unió entiende que al valorar un sistema retributivo deberíamos también valorar la eficacia global del servicio público que se presta. Lo decía anteriormente el
portavoz del Grupo Socialista, la percepción global de la sociedad no es negativa en cuanto a nuestro sistema registral.
Concretamente el señor Hernando decía: hay una percepción del ciudadano de que hay otros servicios relacionados con la
Administración de Justicia que tienen un nivel de eficiencia distinto y en términos globales no tan favorable. No solo está el nivel de apreciación ciudadana, sino que incluso los propios estudios a nivel europeo realizados por la Federación
Hipotecaria Europea y por la propia Comisión Europea, que creó un grupo de expertos, sitúan el sistema registral español entre los más eficientes de Europa y del mundo, lo equiparan prácticamente a la competitividad que tiene el sistema danés. Por
tanto, al analizar globalmente la situación de una profesión y de unos funcionarios públicos, en este caso los registradores, debemos también hacerlo en función del servicio público que prestan, del grado o no de eficiencia de ese servicio público,
grado de eficiencia que es elevado, reconocido también a nivel europeo, y de la propia concepción del servicio público que presta. Nuestro sistema registral registra derechos y debe incentivar a los mejores profesionales para la garantía de esos
derechos que el sistema registral va a comportar para tantas y tantas transacciones en nuestro tráfico inmobiliario.



Quiero recordar también que los informes de la Unión Europea sitúan el sistema registral español, junto con el de Dinamarca y Holanda, como aquel que permite una mayor celeridad en la tramitación de los préstamos hipotecarios. Por tanto,
Convergència i Unió entiende que no puede abordarse una reforma como la que hoy nos plantea Izquierda Unida de una manera aislada sin tener en cuenta los factores de eficiencia. Si comparamos el sistema retributivo con el que tienen otros
funcionarios públicos, es cierto que la diferencia es significativa. De ahí deberíamos hacer una reflexión, que los cuerpos superiores de la Administración pública nos reclaman desde hace muchos años: si retribuimos


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bien a nuestros funcionarios que ocupan niveles altos de responsabilidad en la Administración General del Estado y en las administraciones autonómicas, para que les represente un incentivo y que la Administración sea capaz de captar, como se
hace en el sistema registral, a los mejores profesionales y a los mejores estudiantes de la promoción; que, cuando decidan su opción de futuro, puedan decidir también su entrada en la prestación de servicios en la Administración General del Estado,
en la Administración autonómica, porque esa retribución sea atractiva por su nivel de capacidad. Es un reto que tiene nuestra Función pública, si la comparamos con la Función pública de otros países de nuestro entorno, especialmente con relación a
los grados superiores, a los titulados superiores. Tenemos que buscar el aliciente en el trabajo público de calidad y de profesionalidad.



Convergència i Unió entiende que esto es un reto pero también entiende que ahora no podemos replantear ni modificar el sistema retributivo registral en España sin conocer globalmente las consecuencias que tendría en la prestación de ese
servicio eficiente por parte de buenos profesionales.
Todos los portavoces han reconocido que el nivel profesional es el adecuado. Por tanto, mi grupo no está de acuerdo con la proposición no de ley hoy presentada. Tampoco comparte la necesidad
del estudio que nos propone el Grupo Socialista, aunque nunca nos hemos negado a que se realicen estudios en esta Cámara. El sistema registral español repito que es eficiente, está reconocido así en el nivel internacional y en el europeo, y empezar
a modificar aspectos, siendo el sistema global de funcionamiento positivo -y así es reconocido también por el conjunto de operadores jurídicos-, no es de las prioridades que Convergència i Unió tenga en este ámbito y nos vamos a abstener, si
finalmente es aceptada la enmienda de sustitución.



Termino como empecé, hay un aspecto que sí que requiere una modificación, una modificación urgente, que ya se está tramitando: el aspecto lingüístico en los registros, el reconocimiento de un derecho, que lo es, de los ciudadanos, a tener
en los registros el reconocimiento de su lengua oficial propia. En este sentido estamos ya legislando y la legislación sobre la incorporación de las lenguas oficiales tendrá el pleno apoyo de Convergència i Unió.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Albendea Pabón, don Juan Manuel.



El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, señorías, a mi grupo realmente le parece que esta proposición no de ley sobre registros de la propiedad y mercantiles y retribución de sus titulares pretende destruir quizá una de las piezas más
eficientes de la Administración pública española, porque la condición de funcionario no implica necesariamente un determinado modelo contractual ni retributivo, sino que ese modelo ha de adaptarse en cada caso a las necesidades específicas de la
función a desempeñar por el funcionario. Esa necesidad de variedad y de adaptación organizativa encuentra respaldo jurídico en la variedad de soluciones ya existentes en la actualidad y en el hecho de que, si bien es verdad que en España la
variedad actual de soluciones es menor que la existente en el pasado, se encuentra en claro proceso de recuperación tras los excesos uniformadores de los años 1980.



Las administraciones públicas españolas han organizado, pueden organizar y, lo que es más importante, conviene que organicen la retribución de sus funcionarios sobre bases muy diferentes que van del empleo asalariado a un régimen similar a
la concesión pero con carácter más reglado, que es el adoptado para los registros públicos desde su creación ya en 1861 en los albores de la actual organización de la Administración pública. Esta organización de los registros tiene bases similares
a las empleadas por las franquicias privadas. Como éstas, se caracteriza por disponer de una reglamentación muy detallada de los procesos productivos junto con incentivos muy fuertes, es verdad, para los productores de los servicios.
La
reglamentación asegura que esos incentivos encaminan la producción en la dirección que desea el franquiciador, en este caso el Estado. Los incentivos aseguran que, dentro de los cauces definidos por el reglamento, ejerzan el mayor esfuerzo y en
consecuencia maximicen la productividad. Como pone de relieve la extensión de las franquicias en todo el sector terciario, esta solución organizativa constituye una solución innovadora y moderna.



No es extraño por ello que en fechas recientes haya sido crecientemente incorporada a la gestión de los servicios públicos por aquellos países, como el Reino Unido o Nueva Zelanda, que más a fondo han reformado sus administraciones públicas.
La eficacia de esta fórmula organizativa queda en relieve en nuestro país por la elevada productividad de los registros.
No solo su nivel de seguridad jurídica es de los más altos del mundo, a juicio de los principales operadores internacionales,
sino que nuestros registros consiguen esa seguridad a unos costes reducidos y en unos tiempos de procesamiento muy cortos. Baste un ejemplo para ilustrar que su productividad es muy superior a otras ramas de la Administración: la inscripción
registral de una sociedad mercantil se realiza en un máximo de 24 horas; sin embargo esa misma sociedad ha de esperar un promedio de 105 días para obtener una licencia municipal de apertura. Por lo demás, el producto registral no es un elemento
accesorio, sino que la seguridad jurídica es el catalizador esencial de la economía de mercado y nuestros registros, gracias a su estructura organizativa, la producen de forma ejemplar a escala internacional, lo que hace posible conseguir tiempos
muy cortos para la formalización y eventual ejecución de los préstamos hipotecarios; ello redunda en menores costes para el prestatario.



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En un reciente informe, la Asociación Hipotecaria Española decía que España es uno de los países más eficientes en términos de costes de operación, costes de distribución, establecimiento y servicio como porcentajes del saldo vivo, que era
el 0,38 por ciento, sólo superado por Dinamarca con el 0,35 por ciento. En el cálculo de estos costes influyen factores estructurales como, por ejemplo, el tamaño del crédito, la regulación del cobro o el tiempo requerido para el registro. La
eficiencia de la garantía es un factor determinante de los costes y, en último lugar, en el precio. Sigo citando a la Asociación Hipotecaria Española que dice que en países como Dinamarca, Holanda, o España, con un sistema de garantía hipotecaria
sólido, el tiempo medio de formalización del préstamo hipotecario y la duración media de la ejecución son sin duda alguna uno de los más rápidos de toda Europa, lo que se traduce en menores costes para las entidades, que son trasladados a los
precios que soporta el prestatario.



El monopolio registral no es un privilegio, sino un imperativo funcional de los registros para garantizar la protección de terceros y sea cual sea el tipo de sistema registral. La función registral se ejerce asimismo bajo un extenso
conjunto de reglas y contrapesos que encauzan su ejercicio hacia el control de legalidad, de forma que el monopolio resulte socialmente productivo. Ha de tenerse en cuenta que un registro que no solo archiva documentos, sino que asegura derechos,
como es el español, requiere incentivos muy sólidos para motivar la cualificación, la productividad y la responsabilidad, y el actual sistema de retribuciones es pieza esencial para asegurar esas tres cualidades.



En el terreno de los precios conviene asimismo señalar que algunas de las bonificaciones arancelarias que se proponen en el punto 5 de la proposición no de ley para actos y contratos relativos a viviendas protegidas llevados a cabo por las
administraciones públicas ya se encuentran en vigor. No podemos olvidar el último aspecto que quiero reseñar, que el ordenamiento jurídico español es, junto con los de Francia y Bélgica, el único de los Estados miembros de la Unión Europea que
establece como salvaguardia la responsabilidad personal y patrimonial del registrador. Establece además un régimen de responsabilidad objetiva, de modo que es responsable con todo su patrimonio sin necesidad de que haya actuado de forma negligente.
Para otros funcionarios públicos un fallo no negligente no comporta consecuencia alguna e incluso un fallo negligente puede conllevar la apertura de expediente sancionador, que, en última instancia, rara vez entraña consecuencias sustanciales,
excepto si se trata de actividades delictivas. Por el contrario, sobre el registrador pende la amenaza de que si meramente se equivoca, habrá de responder con todo su patrimonio personal, incluso si su equivocación no encerrara negligencia alguna.
Por todas estas razones nos vamos a oponer a la proposición no de ley presentada por Izquierda Unida-Els Verds.



El señor PRESIDENTE: Para pronunciarse a los efectos de aceptación o rechazo de las enmiendas, tiene la palabra la señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: Unicamente quiero decir que, con el precio que cobran los registradores, solo faltaba que no fueran eficaces. Nadie duda de que se trata de un servicio eficaz, pero todos los ciudadanos se quejan de sus costes,
que debemos pagar. Para que se aborde el estudio de esta irregular situación, que ha acarreado un beneficio extraordinario por la prestación de un servicio público por estos profesionales, cedemos en cuanto a rebajar nuestras pretensiones y por eso
admitimos la enmienda que presenta el Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.



Sometemos a votación, en primer lugar, la proposición no de ley relativa a la extensión de los juicios rápidos al ámbito de litigios sobre arrendamientos urbanos, entendiendo que incorpora la enmienda que había planteado el Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió.



Señor Matos.



El señor MATOS MASCAREÑO: Señor presidente, quiero solamente decir que se detectó un error en la enmienda -que ya comenté al portavoz- y es que se hace referencia a la disposición adicional sexta y es la quinta.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente. Con esa corrección técnica vamos a someter a votación la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular, a la que se incorpora, por haber sido asumida, la enmienda del Grupo de Convergència i
Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Sometemos a votación, en segundo lugar, la proposición por la que se insta al Gobierno a que proceda a la modificación del artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del
Congreso y a la que no se ha presentado ninguna enmienda.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Sometemos a votación, en tercer lugar, la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la gestión de los registros de la propiedad y mercantiles y retribución de sus
titulares, en los términos


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resultantes de la aceptación de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; abstenciones, quince.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Llegados a este punto y dando las gracias a los medios de comunicación, a los servicios de la Cámara y a todos ustedes por su presencia, se levanta la sesión.



Eran las doce y veinticinco minutos del mediodía.