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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 159, de 15/12/2004
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2004 VIII Legislatura Núm. 159

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 10

celebrada el miércoles, 15 de diciembre de 2004



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Pedroche y Rojo) para explicar la política de su departamento en la lucha contra el fraude. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso. (Número de expediente 212/000039.) ... (Página 2)


- Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. (Número de expediente 121/000005.) ... (Página 26)


- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia del proyecto de ley sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. (Número de expediente 121/000005.) ... href='#(Página26)'>(Página 26)


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- Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. (Número de expediente 121/000006.) ... href='#(Página31)'>(Página 31)


- Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. (Número de
expediente 121/000006.) ... (Página 31)


Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (PEDROCHE Y ROJO) PARA QUE EXPLIQUE LA POLÍTICA DE SU DEPARTAMENTO EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 212/000039.)


El señor PRESIDENTE: Como a pesar de haber dado este tiempo por cortesía vemos que no llegan más diputados, damos comienzo a la reunión con el primer punto previsto en el orden del día, que es la comparecencia del director general de la
Agencia Tributaria, el señor don Luis Pedroche, para informarnos acerca de la política de su departamento y del plan de actuación en la lucha contra el fraude fiscal.



Le damos la bienvenida y, sin más preámbulos, la palabra al señor Pedroche.



El señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Pedroche y Rojo): Señorías, comparezco en esta Comisión de Economía y Hacienda para exponer la política de la Agencia Tributaria en materia de lucha contra el
fraude. Como conocen SS.SS., la Agencia Estatal de Administración Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos
otros recursos de las administraciones nacionales o también de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por virtud de ley o por convenio suscrito con esas otras administraciones.



La misión que tiene la Agencia Tributaria es el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. Para ello viene desarrollando dos grandes líneas de actuación que coinciden con sus dos grandes objetivos: Por
una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente de manera que se minimicen los costes indirectos asociados a la aplicación y al cumplimiento de esas obligaciones tributarias y, por otro lado, la detección y
corrección de los incumplimientos tributarios y del fraude fiscal. Pues bien, la Agencia Tributaria, desde su constitución efectiva en el año 1992, ha realizado importantes esfuerzos en la generalización de los servicios de ayuda a los ciudadanos
en el cumplimiento de sus obligaciones y también de mejora permanente de la calidad de esos servicios. Ello ha permitido alcanzar unos altos niveles y calidad en la prestación de esos servicios de asistencia e información al contribuyente; opinión
que es compartida por los contribuyentes usuarios de los mismos y que ha llevado a que, hoy, la Agencia Estatal de Administración Tributaria sea una administración de referencia en el ámbito de las administraciones tributarias. Por tanto, yo me
permito decir y creo que se puede concluir que, en el ámbito de la asistencia e información al contribuyente, el objetivo que tiene la Agencia para el año 2005 y los próximos años debe ser el de la consolidación y mejora de esas líneas de actuación
que la Agencia Tributaria ya puso en marcha desde su creación.



En ese sentido, vamos a incidir en la mejora de los servicios de información. No sé si SS.SS. lo habrán visto, pero en ese esfuerzo de mejorar la asistencia al contribuyente ayer colgamos en la página web un simulador de la renta del año
2004 para que los ciudadanos, en este momento final del ejercicio fiscal, puedan simular cuál será el resultado de la factura fiscal de la renta de 2004 y tomar las decisiones que corresponda de cara a inversiones, a aportaciones a planes de
pensiones, etcétera. Avanzando en esa prestación de mejora de servicios, seguiremos con la información general no personalizada, facilitando el conocimiento de las obligaciones tributarias mediante el envío de cartas informativas, envío de
manuales, programas informáticos de ayuda y, como ha venido siendo habitual, el programa Padre, que es el más conocido. Y también, como servicio de información y asistencia individualizada, generalizaremos los servicios de información telefónica
que eviten al ciudadano desplazamientos innecesarios a nuestras oficinas, así como la confección de las declaraciones en la Agencia Tributaria a través de la cita


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previa y, fundamentalmente en lo que se refiere a la campaña de renta del ejercicio 2004, enviaremos el borrador de la declaración y, en su caso, de los datos fiscales que permitan al contribuyente, de una forma sencilla, cumplir con la
obligación que tiene de declarar el impuesto sobre la renta.



Si esto ha sido así en materia de asistencia e información al contribuyente, sin embargo, en el otro gran objetivo, en materia de detección y corrección del fraude, los logros alcanzados por la Agencia Tributaria en ese recorrido de 12 años
no permiten la misma valoración satisfactoria que los servicios de información y ayuda. La percepción, tanto en el interior de la organización como con carácter general en la sociedad, acerca de la existencia de importantes bolsas de fraude que no
son detectadas y que por supuesto no son corregidas adecuadamente, se ve contrastada por distintos indicadores; no es sólo percepción, sino que también existen indicadores que permiten confirmar esa percepción. En primer lugar, tenemos el gap
existente entre el gasto final en términos de contabilidad nacional con esa misma magnitud en términos del IVA agregado. Ahí hay un importante gap que viene a demostrar que hay una parte de la actividad económica no sometida a los impuestos que le
corresponden. En materia de IVA, también en los últimos años hemos detectado un problema muy serio que son las tramas organizadas, fundamentalmente en operaciones intracomunitarias -como luego expondré al hilo del comentario de las líneas
prioritarias de actuación del plan de prevención-, que están evitando el cumplimiento de obligaciones en materia de IVA que estudios de la Unión Europea cuantifican, para el ámbito de la Unión Europea, en torno al 15 por ciento del IVA ingresado.

Eso, trasladado al ámbito español, supondría una bolsa de fraude en torno a unos 4.000 millones de euros.



En los últimos años se ha percibido también una traslación del fenómeno del fraude de la fase de liquidación a la fase de recaudación, y esto se pone claramente de manifiesto en el reducido importe de deudas que son cobradas procedentes de
las actuaciones de regularización de la inspección, que no supera el 40 por ciento de las deudas que son liquidadas. Otro indicador que nos lleva a afirmar que existen bolsas de fraude que no están siendo corregidas adecuadamente es el volumen de
dinero blanqueado procedente de operaciones de tráfico de estupefacientes, que se estima en torno a unos 7.500 millones de euros.



Pues bien, ante esta situación se ha considerado necesario adoptar una nueva orientación de la prevención y corrección del fraude fiscal, garantizando la generalidad y la equidad en la aplicación del sistema tributario y aduanero. El modelo
de control tributario que ha venido aplicando la Agencia Tributaria se ha caracterizado por la aplicación general de procedimientos de control soportados en la explotación sistemática de la información disponible por la Administración Tributaria y
en la utilización intensiva de los medios informáticos. Esto ha conducido a que gran parte de los destinatarios del control, es decir, un volumen muy importante de las actuaciones de comprobación, hayan sido los contribuyentes con rendimientos
sometidos a retención y también aquellos declarantes con incumplimientos o errores en sus declaraciones fácilmente detectables. Esta situación, que podría y debería haber sido corregida a través de las actuaciones inspectoras que tienen un carácter
más selectivo, no ha cambiado porque tampoco las actuaciones inspectoras se han dirigido a la investigación y a los fraudes más complejos y socialmente más reprobables, al menos con la intensidad que hubiera sido necesaria para equilibrar el
fenómeno del control extensivo al que antes aludía.



El plan de prevención, cuyo borrador ha presentado la Agencia, nace como respuesta a la necesidad de revisar el modelo de control que viene aplicando la Agencia Tributaria y adaptar su estrategia a los cambios económicos y sociales habidos
en los últimos tiempos. Además, tenemos que ser conscientes de que si mantenemos los sistemas de control el defraudador, el incumplidor termina adaptándose a los mismos y por tanto deben ser objeto de modificación. Pues bien, el plan de prevención
del fraude fiscal se fija como objetivo mejorar la eficacia en la prevención y corrección del fraude fiscal; por otra parte, establece los criterios básicos para planificar las actuaciones de comprobación e investigación y fija las líneas
prioritarias de actuación en materia de control tributario. De esta manera, el plan de prevención del fraude fiscal se convierte en el eje estratégico de la Agencia Tributaria que orientará la actuación de ésta en los próximos años, con los efectos
que esto tendrá en cuanto a cambios no solo en los instrumentos de planificación, sino también en los métodos y procedimientos de trabajo, y necesariamente en la propia estructura organizativa de la Agencia Tributaria.



En definitiva, podemos calificar el plan de prevención como el instrumento estratégico que no sólo va a afectar a los incumplidores sistemáticos y a los incumplimientos más graves, complejos y reprochables, sino que en positivo va a
beneficiar a los contribuyentes cumplidores, la gran mayoría de los ciudadanos, en la medida en que el éxito en la prevención y corrección del fraude tiene como beneficiaria a la sociedad en su conjunto, destinataria última de los mejores servicios
públicos que prestan las administraciones de las políticas de gasto, e incluso, si se consiguiera una eficacia muy alta, permitiría pensar en posibles futuras rebajas tributarias, si con las acciones previstas en el plan se consigue una más amplia
cobertura de los presupuestos, al aumentar la base real de los contribuyentes.



Hecha esta introducción, ¿cuál es el contenido del plan que va a presidir la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años? Por una parte, el plan contiene un conjunto de principios que deben guiar la corrección de los problemas
estructurales que han impedido una gran eficacia en la prevención y corrección


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del fraude; por otra, incorpora un conjunto de medidas específicas para cada uno de los tipos de fraude o ámbito de actuación prioritario que ha sido objeto de análisis y, por último, sienta las líneas prioritarias de actuación en materia
de control tributario. La metodología que hemos seguido para la elaboración de este plan ha sido realizada por la propia organización, por los funcionarios expertos que vienen trabajando desde hace años en esta materia. La dirección de la Agencia
Tributaria identificó una serie de materias, de áreas y de ámbitos de actuación en los que considerábamos había carencias y debilidades susceptibles de corrección. En concreto, seleccionamos en torno a unas sesenta materias para su estudio y
designamos para cada una de ellas a un experto, al objeto de que, con base en su experiencia práctica después de muchos años de actuación en la Agencia Tributaria y de los conocimientos que tenía, realizase un diagnóstico del fraude en esa materia,
identificando la forma en que el mismo se produce y además proponiendo las medidas para corregir ese fraude, con indicación, en su caso, de cuáles eran, a su juicio, los departamentos y órganos afectados por dicha propuesta. Con toda esa
documentación y en base a ese diagnóstico actualizado -porque en el fondo eso es el plan de prevención, un diagnóstico actualizado de los fenómenos del fraude-, se han elaborado las propuestas. La mejora en la eficacia de la prevención se aborda
desde una perspectiva integral del proceso tributario. Habrán visto que el plan de prevención incorpora un conjunto de acciones que van desde las de carácter meramente preventivo de las conductas defraudatorias, educación cívico-tributaria,
colaboración social y anticipación de las acciones de control, hasta el diseño de medidas correctoras en los tipos de fraude más complejos y reprobables.



Por otra parte, conscientes de que el fenómeno del fraude no es un problema que afecta en exclusiva a la Agencia Tributaria, aunque bien es cierto que es esta la institución más concernida en su prevención y corrección, se ha considerado
oportuno abrir el borrador al conocimiento y consideración de la sociedad, de sus agentes económicos, de los agentes sociales y en general de todas aquellas instituciones que puedan contribuir a mejorarlo con sus aportaciones, cumpliendo así con uno
de los principios, el de transparencia, que debe presidir la actuación de los poderes públicos y en general de las administraciones públicas.



Para la Agencia Tributaria el plan, por tanto, constituirá su objetivo prioritario, aunque quisiera transmitir que no puede entenderse como una relación de acciones y medidas, sino como un compromiso que asume la Agencia de cumplimiento del
mismo, de seguimiento de los resultados, de aplicación de las medidas que se tienen que poner en práctica y de información de los resultados que se vayan obteniendo en el transcurso del próximo ejercicio y de los ejercicios siguientes. El plan
tiene un carácter eminentemente operativo, práctico y, por tanto, la aplicación de las medidas se hará de forma inmediata, en tanto que la competencia de desarrollo y aplicación de dichas medidas corresponde a la Agencia Tributaria. Nos ha parecido
que, primero, tenemos que resolver los problemas propios que la Agencia puede resolver y no pensar que son otros los que tienen que resolver los problemas, aunque también el plan contempla determinadas medidas. En ese contexto, contempla medidas
normativas y a estos efectos propone regulaciones ex novo y algunas modificaciones normativas de diferente rango jurídico sobre regulaciones hoy ya existentes. Asimismo, el plan considera algunas de las medidas de carácter organizativo que tienen
por finalidad cumplir uno de los principios que inspiran el mismo, como luego veremos, y es conseguir una mayor integración de las áreas funcionales que intervienen en el proceso de control tributario. En todo caso, conviene señalar que el
documento en el que se contiene el plan de prevención es dinámico y debe permitir la incorporación de aquellas medidas que su puesta en funcionamiento vaya requiriendo y que no hubieran sido incorporadas inicialmente al plan.



Una de las críticas que he visto esta mañana en los medios de comunicación por parte del colectivo de inspectores, es que el plan no contiene un catálogo de medios y recursos adicionales. Hemos querido hacer un análisis y un diagnóstico de
la problemática del fraude y de las medidas, y el hecho de que no contenga ese catálogo no quiere decir que el plan no vaya acompañado de un conjunto de medidas destinadas a allegar recursos.
Conviene recordar a estos efectos que la Agencia
Tributaria, en la fase de proyecto -todavía no están aprobados- de presupuestos generales del Estado, tiene contemplado un presupuesto de 1.200 millones de euros, y consideramos que con una eficaz gestión podemos ser capaces de poner en
funcionamiento las medidas en él contempladas. En concreto, ese presupuesto que, de aprobarse, nos daría una financiación de 1.200 millones, permite cumplir con los compromisos de la Agencia Tributaria de avanzar en el uso intensivo de las
tecnologías de la información y de la comunicación y en el uso generalizado de los métodos de ayuda a la comprobación. La inspección tiene que modernizarse y sobre todo no perder tiempo en comprobaciones que los sistemas informáticos le pueden
facilitar -cruces, cuadres, detección de incoherencias- y, por tanto, se desarrollará con mayor profusión el método de ayuda a la comprobación.
Los sistemas de obtención de información a través de nuevos canales -control censal y control de
establecimientos mercantiles que no están declarados- requieren de una actuación presencial de la Agencia Tributaria en la calle y eso va a suponer que tengamos que hacer esfuerzos de inversión en instrumentos o en sistemas informáticos, como pueden
ser los PDA. Habrá una mejora en el análisis del riesgo fiscal y, en general, de la gestión del conocimiento y todo esto comportará un esfuerzo inversor en equipos y en desarrollos informáticos.



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Pues bien, hecha esta primera exposición, pasaría a exponer, de forma sucinta, cuáles son los principios que inspiran e informan el plan de prevención. En primer lugar, el principio director del modelo de control, que en definitiva es lo
que viene a enmarcar el plan de prevención, es el reforzamiento de la investigación. Creo que es un valor compartido por todos que el actual sistema de control, caracterizado por actuaciones en el corto plazo, exigía y exige la comprobación de un
cierto número de contribuyentes y la liquidación de un importe de deuda, ha conducido a que los fenómenos de fraude complejo, de incumplimientos sistemáticos, que precisan de una actuación laboriosa y normalmente dilatada en el tiempo, no hayan
tenido el tratamiento y la prioridad que su corrección requiere. Por ello, el plan pone el énfasis en la investigación como actividad que va a permitir la obtención de información relevante para la correcta aplicación del sistema tributario y
especialmente para lo que debe ser la acción de la inspección: el descubrimiento de rentas y patrimonios ocultos. Por tanto, no supone que abandonemos el control de los incumplimientos menos graves, de los errores más habituales, a veces sin
intención, por una difícil comprensión de la compleja norma tributaria, y lo que queremos es centrarnos en el descubrimiento de las rentas y patrimonios ocultos. Pues bien, este proceso de investigación debe configurarse como una actividad
articulada en torno a un órgano de carácter horizontal que funcione como una unidad de inteligencia fiscal y que en tiempo real realice un análisis actualizado de los fenómenos y tipos de fraude que se están produciendo, de los sectores en los que
se detecta y la forma en la que se manifiesta, así como la elaboración de una guía de actuación en la que al ámbito operativo, al ámbito territorial, se le indique la forma y el protocolo que debe seguir para la corrección del mismo. Por tanto,
esta unidad, que en definitiva será la reconfiguración de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, no debe tener competencias operativas, competencias de regularización tributaria más allá de las que resulten necesarias en algunos casos para
testar la adecuación de los métodos y procedimientos de corrección que proponga para los diferentes tipos de fraude detectados. Por otra parte, en materia de investigación resultará necesario, en ocasiones fundamental, en particular cuando
concurran indicios de actuaciones delictivas, principalmente delito fiscal y otros conexos, la incorporación de métodos y procedimientos de carácter policial que no me duelen prendas al decir que escapan al perfil y formación del personal de la
Agencia Tributaria dedicado a tareas de control. Por tanto, el plan contempla, por una parte, la incorporación del personal de la unidad operativa de vigilancia aduanera, que hoy sí que viene realizando actividades de investigación,
fundamentalmente en materia de contrabando y blanqueo de capitales, al ámbito de las actividades de control de los tributos internos y, por otra parte, el reforzamiento de la colaboración policial en aquellos fraudes más complejos y, como decía
antes, en los que concurran, fundamentalmente, indicios de actuaciones delictivas.



El segundo principio que informa el plan y que va a dirigir su devenir es la información de calidad y la explotación sistemática de la misma. La información económica, financiera y patrimonial con trascendencia tributaria es un elemento
esencial para la correcta aplicación del sistema tributario. El plan contempla una mejor sistematización y explotación de la ingente información disponible en la base de datos que tiene la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria dispone de un
gran volumen de información, pero a veces nos encontramos con que hay deficiencias en su explotación porque, en ocasiones, ni siquiera somos conocedores de que la misma existe. Por tanto, la primera acción que propone el plan es la realización de
un inventario recapitulativo de la información de relevancia tributaria de que hoy dispone la Agencia, con el fin de analizar la fiabilidad de la misma, las posibles carencias, las inconsistencias y las duplicidades que en algún caso nos vamos a
encontrar en esa información, que tiene, además, un coste para los contribuyentes, que vienen obligados a remitirla. Posteriormente se procederá, una vez analizado y sistematizado ese catálogo de información, a la difusión de esa información y de
la forma de acceso a cada tipo de información por las unidades y por los órganos de la Agencia que, en razón de las competencias que tienen atribuidas, deban acceder a la misma. Asimismo, el plan prevé el desarrollo de un protocolo de actuación que
permita integrar en tiempo real la información que se obtenga en el curso de las actuaciones de investigación y en el desarrollo de las concretas acciones de control tributario, superando la realidad hoy existente de que la información que un
actuario puede conocer en el curso de una inspección sólo es conocida por él y no fluye para conocimiento general de la organización y fundamentalmente de aquellas otras áreas que con posterioridad a su acción deben intervenir, en concreto el área
de recaudación. Finalmente, en el ámbito de la información, como mecanismo adicional para la obtención de información, el plan contempla el desarrollo de una política de alianzas externas, con una diversidad de órganos e instituciones que hoy
disponen de información con relevancia tributaria. En este punto es de especial significación la relación que se debe mantener con las comunidades autónomas a efectos del intercambio de información, en la medida que ellas son partícipes de un gran
porcentaje de la recaudación que gestionamos y, por tanto, el éxito de nuestra gestión también será su éxito, en la medida en que consigamos aumentar los recursos financieros de esas comunidades autónomas.



El tercer principio que dirige e inspira el plan y las actuaciones que vamos a emprender ya en 2005 es el aumento de las actuaciones presenciales. La percepción del riesgo fiscal que sienten los incumplidores constituye en sí misma una
medida preventiva eficaz. Una mayor presencia de los órganos de control en el ámbito


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en el que se producen los procesos económicos y mercantiles permitirá llevar a cabo las actuaciones de investigación y obtención de información de calidad y al mismo tiempo transmitir a esos incumplidores una mayor sensación de riesgo, con
claros efectos disuasorios del fraude.
Igualmente, actuaciones más cercanas al momento del devengo de los tributos y de carácter limitado, esto es, comprobando e investigando sólo algunos de los ejercicios abiertos a inspección y no, como ha venido
siendo el modelo actual, a todos los ejercicios abiertos a inspección, incluso algunos de los hechos imponibles, aquellos que comporten mayor riesgo fiscal, permitirá ampliar el número de contribuyentes incumplidores controlados y con ello aumentar
la probabilidad que tienen esos incumplidores de ser descubiertos. Creo que no está tanto en establecer un sistema reforzado de sanciones como en la percepción que finalmente tenga el incumplidor de que puede ser descubierto si no atiende
correctamente y con rigor sus obligaciones tributarias.



El cuarto principio que anima el plan de prevención es la colaboración social institucional. En este sentido, consideramos que todas las acciones que contribuyan a generar una mayor conciencia fiscal de los contribuyentes deben ser
impulsadas, pues constituyen una de las más importantes acciones preventivas. Así, la educación cívico-tributaria surge como un campo de actuación que, si se planifica y se ejecuta correctamente, debe contribuir al reforzamiento de la conciencia
fiscal.
En este punto el plan prevé el desarrollo de un programa de educación tributaria dirigido a los alumnos en las distintas fases del proceso educativo y también al profesorado, tema que tendremos que ir planteándonos con las administraciones
competentes en esta materia, toda vez que está transferida básicamente a las comunidades autónomas. Por otra parte, una política de comunicación externa transparente que ofrezca a la sociedad información de los fenómenos del fraude detectados y los
logros y resultados conseguidos, también tendrán un claro efecto preventivo del fraude. Además, conscientes de que los fenómenos de fraude fiscal perjudican a la Hacienda pública, pero también a los empresarios y a los profesionales que cumplen
regularmente sus obligaciones tributarias, por cuanto el fraude constituye una de las más claras manifestaciones de insolidaridad y de competencia desleal, el plan prevé el desarrollo de mecanismos que permitan con esos contribuyentes cumplidores
perjudicados por el fraude, la firma de acuerdos de entendimiento y de mejores prácticas fiscales para ir aislando a los incumplidores sistemáticos en cada uno de esos sectores.



En quinto lugar, el plan incorpora un principio que debe convertirse en un elemento identificador de la cultura corporativa, y que es el cobro de las deudas tributarias. La efectiva corrección del fraude fiscal es aquella que concluye con
el cobro de las deudas liquidadas en los procesos de regularización tributaria. De nada serviría desarrollar muchísimas acciones de inspección si finalmente las deudas que liquida la inspección no terminan ingresándose y, por tanto, la percepción
que terminaría teniendo el incumplidor es que ha conseguido su finalidad: seguir sin pagar aunque le hayan liquidado en un proceso posterior. Esta idea de que las deudas liquidadas en los procesos de inspección deben ser mayoritariamente cobradas
para que produzcan el efecto regularizador que los incumplimientos detectados producen, debe ser incorporada, como he dicho, como elemento identificador de la cultura corporativa de la organización. La Agencia Tributaria debe contribuir con sus
actuaciones a cubrir las previsiones presupuestarias de ingresos y, en consecuencia, a la cobertura y financiación de las políticas de gastos previstas en los presupuestos generales de cada ejercicio. La aplicación de este principio de que la
mayoría de las deudas liquidadas en los procesos de control tributario deben ser cobradas no obsta para que puedan y deban realizarse actuaciones cuyos resultados, en términos recaudatorios, puedan en ocasiones ser escasos o nulos, ya que habrá
momentos y situaciones en que puedan existir factores distintos a la pura recaudación que aconsejen la realización de esas actuaciones, por ejemplo, corregir una conducta especialmente grave, aunque finalmente consideremos que el resultado nos lleva
a que se recupera una parte pequeña de esa actuación. Con este motivo el plan contempla impulsar actuaciones más integradas y coordinadas de las unidades liquidadoras, fundamentalmente inspección, y las encargadas del cobro posterior de esas deudas
liquidadas, en concreto recaudación, de forma que desde el inicio de las actuaciones encaminadas a la determinación de las deudas comiencen estas unidades de recaudación su actuación, al objeto de determinar el riesgo recaudatorio que comporta ese
contribuyente que se ha incluido en el plan de inspección, y que a partir de ese análisis adopte las medidas de aseguramiento de ese derecho de la Hacienda pública, de acuerdo con los instrumentos jurídicos contemplados en la Ley General Tributaria.



En sexto lugar, otro de los principios que inspiran el plan es la integración funcional. La Agencia Tributaria, como conocen SS.SS., está organizada en la actualidad por funciones. Existe la función de gestión tributaria, de inspección, de
aduanas y de recaudación y, por otra parte, una serie de ámbitos horizontales de soporte de esas funciones. Pues bien, este modelo organizativo plantea serios problemas de coordinación cuando distintos órganos funcionales proyectan y desarrollan su
actividad sobre un mismo contribuyente, incurriendo en importantes ineficiencias en la mayoría de los casos, y desde la propia perspectiva del contribuyente se genera una gran presión fiscal indirecta, incumpliendo el objetivo de reducir los costes
indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta situación es especialmente manifiesta en aquellos contribuyentes sometidos a las distintas figuras que conforman los impuestos especiales, en los que la actividad de


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control está atribuida, por una parte, a la inspección financiera y tributaria, por los impuestos de sociedades y del valor añadido, y a la inspección de aduanas e impuestos especiales, en la medida en que es la que tiene la competencia para
los impuestos sobre alcoholes, hidrocarburos y demás. Pues bien, ambos órganos siempre aplican los mismos procedimientos de inspección, pero en las concretas actuaciones que llevan a cabo una y otra inspección sobre ese mismo contribuyente, en
ocasiones llegan a solicitar y revisar la misma documentación en momentos distintos en el tiempo, con el coste que esto tiene para el contribuyente y fundamentalmente también con la ineficiencia que eso supone para la propia administración
tributaria. Por tanto, el plan prevé avanzar en los procesos de integración entre los controles inspectores y de aduanas e impuestos especiales, teniendo en cuenta, además, la realidad actual, que ambos órganos hoy están cubiertos por un mismo
cuerpo de funcionarios, que es el Cuerpo de Inspectores de Aduanas y, por tanto, con la misma formación y el mismo perfil. Igualmente, respecto de los grandes contribuyentes, aquellas empresas con un volumen de facturación superior a 60 millones de
euros a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Las distintas fases del proceso de aplicación de los tributos está atribuida a las oficinas nacionales constituidas para la gestión de cada una de esas fases: hay una oficina de gestión
tributaria, una oficina nacional, una oficina nacional de inspección, una oficina nacional de aduanas y una oficina nacional de recaudación, unidades que vienen actuando en la actualidad con autonomía unas de otras y rara vez bajo principios de
coordinación. El plan propone romper con esa situación y crear una delegación central que permita el control coordinado e integrado de los grandes contribuyentes, con una visión de conjunto, minimizando también para esos grandes contribuyentes las
descoordinaciones que hoy sufren como consecuencia de la existencia de cuatro oficinas nacionales; de hecho, incluso físicamente están en edificios separados, lo que ha dificultado todavía más cualquier intento de coordinación.



El plan de prevención y el cambio en el modelo de control que el mismo contempla, lleva necesariamente aparejado un cambio en la forma y manera de actuar de la Agencia Tributaria que requiere una profunda revisión de los instrumentos de
planificación y en particular de los criterios de fijación de los objetivos. En 2005 vamos a contar con unos nuevos instrumentos de planificación que superen el actual esquema de objetivos centrado en resultados. En concreto, hoy en el ámbito de
la inspección el objetivo fundamental es la deuda liquidada. Creemos que ese objetivo ha sido perverso porque no conduce a corregir los fenómenos de fraude y en ocasiones ha producido un incremento innecesario de la litigiosidad, de los conflictos
que se producen con el contribuyente y, por tanto, una profusión de recursos en las distintas instancias, toda vez que el inspector, concernido por tener que liquidar una deuda, al final liquidaba la deuda sin entrar a veces en mayores
disquisiciones, entendiendo que luego había un proceso de revisión donde el tribunal correspondiente podría rectificar si consideraba que la actuación de la inspección no era la correcta. Por tanto, vamos a implantar un nuevo sistema de
planificación, de determinación de objetivos, basado en el desempeño; esto es, la Agencia Tributaria debe definir un conjunto de actividades perfectamente alineadas con los objetivos que quiera conseguir y por tanto si identificamos bien los
objetivos, si identificamos bien las actividades que tienen que desarrollar para el cumplimiento de esos objetivos, esa será la vara de medir que se deba aplicar a las distintas unidades, porque esa es la responsabilidad que tendrán y dará el
resultado que se espera.



Una vez expuestos los principios que le inspiran, brevemente voy a entrar en los ámbitos prioritarios de actuación que contempla el plan de prevención. El plan de prevención propone un conjunto de medidas, como he dicho antes, esencialmente
operativas y algunas organizativas, cuyo diseño y aplicación práctica corresponde a la propia Agencia Tributaria.
Su implantación comenzará desde el momento inicial, esto es, a partir de 2005; tenemos un calendario de desarrollo y aplicación y la
identificación de cuál es el órgano responsable para llevar a cabo la misma. El plan ha centrado su análisis sobre determinados sectores de actividad o formas de fraude que constituyen los ámbitos prioritarios en los que se van a desarrollar las
medidas que el mismo contempla. Hay que decir a estos efectos que algunos de estos ámbitos prioritarios no representan novedades con respecto a otros estudios de fraude que se hayan podido realizar por la propia Agencia Tributaria en años
anteriores, si bien los ámbitos en los que hemos incidido son aquellos en los que está más arraigado el fraude y en los que se dan los incumplimientos más graves y reprobables. ¿Cuáles han sido estos ámbitos prioritarios? En primer lugar, el
sector inmobiliario. Este sector está caracterizado por su complejidad, la larga duración de los procesos de urbanización y promoción, el alto valor que han adquirido los bienes inmuebles, la opacidad en las transacciones -es una transacción entre
dos partes de la que los demás no tienen información-, y además no hay una organización, no hay un mercado organizado que permita dar transparencia al mismo. Pues bien, esas características le convierten en un sector en el que se producen
importantes riesgos fiscales y, por tanto, requiere del diseño integral de un plan de control de cumplimiento de las obligaciones de los distintos agentes. Este es otro de los elementos que lo caracterizan, que hay muchos agentes que intervienen en
las distintas fases en las que se desarrolla la actividad de urbanización, promoción y explotación de los inmuebles.



Las medidas que contempla el plan a efectos de este sector inmobiliario son, en primer lugar, una planificación integrada de las actuaciones de control. Es cierto que la Agencia Tributaria ha venido incidiendo sistemáticamente


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en el sector inmobiliario, pero de una forma asistemática, en cada ámbito territorial se realizaban actuaciones sin tener una visión vertical, de conjunto, de lo que estaba pasando. Por tanto, la primera medida es una planificación integral
de las actuaciones de control. En segundo lugar, el establecimiento de un plan sistemático de obtención de información. Ha venido siendo habitual que la Agencia Tributaria intervenga en la última fase del proceso, básicamente en la fase de
promoción, pero el proceso de planeamiento urbanístico tiene una duración en torno a ocho o diez años y habitualmente las grandes plusvalías no se están produciendo en la fase final del proceso, sino en la fase en la que una finca rústica se declara
urbanizable y a partir de ahí se producen determinadas transmisiones. Y es en ese proceso intermedio donde afloran las plusvalías. Cuando la inspección interviene en la última fase, seguramente por el transcurso del tiempo, habría prescrito la
acción de la Agencia Tributaria para investigar y poder hacer la regularización tributaria que correspondiera.
Por tanto, es necesario un plan sistemático de obtención de información que contemple las distintas instituciones que disponen de
información por intervenir en alguna de las fases del proceso inmobiliario -aquí estaríamos pensando fundamentalmente en comunidades autónomas y corporaciones locales, que son las que tienen la competencia en esta materia-, así como un conjunto de
propuestas de medidas normativas (la Agencia Tributaria es un órgano gestor de aplicación del sistema tributario sin competencias de tramitación normativa), con la finalidad de reducir la utilización del dinero negro e identificar las transacciones
de mayor riesgo fiscal. En concreto, hay alguna medida sobre el posible acceso de los contratos privados al Registro de la Propiedad, ya que consideramos que en la compraventa de inmuebles de obra nueva sobre plano el único documento donde aparece
el verdadero precio de la transacción es el contrato privado. Hay alguna propuesta normativa que sometemos a la consideración del Gobierno por si considera oportuno llevar adelante esa iniciativa legislativa.



El segundo ámbito de actuación preferente son las tramas organizadas en materia de IVA y también en el impuesto especial de matriculación. El plan contempla actuaciones a desarrollar para atajar el fenómeno de las tramas organizadas en el
impuesto sobre el valor añadido en las operaciones intracomunitarias. La desaparición de las fronteras y la supresión de las aduanas supuso para el proceso tributario un cambio radical, en la medida en que un sistema de control muy eficaz, como era
la aduana, desaparece y no podemos interferir en el tráfico comercial.
Están las operaciones intracomunitarias y, como saben SS.SS., las entregas están exentas de IVA. Ahí se está produciendo lo que habitualmente conocemos como proceso carrusel, y
es que, a través de distintas operaciones intracomunitarias, en el país en el que se produce esa adquisición intracomunitaria no se produce un ingreso de IVA y lo que ocasionalmente se está produciendo, para mayor desgracia del Tesoro público, son
peticiones de devolución por algunos agentes cuando en la fase anterior no ha habido ningún ingreso de IVA. Este es un problema que no sólo afecta a la Administración tributaria española, sino a todos los Estados de la Unión Europea.



La experiencia pone de manifiesto la complejidad que supone combatir eficazmente este tipo de fraude, pues su corrección precisa de grandes dosis de coordinación, no sólo con los distintos órganos de la Agencia Tributaria sino también con
otros organismos del propio Ministerio de Economía y Hacienda, y en muchas ocasiones en las que se detectan indicios delictivos con el ministerio fiscal y el Poder Judicial, sin que a estos efectos podamos olvidar que, por estar hablando de
operaciones intracomunitarias, intervienen otros Estados miembros de la Unión Europea y, por tanto, aparecen grandes necesidades de coordinación internacional para intentar atajar este fenómeno. Gran parte del éxito para combatir este fraude, que
un estudio de la Unión Europea cifra en torno a un 10 por ciento del IVA que se liquida en la Unión Europea (eso, trasladado al ámbito del Estado español supondría, como dije antes, alrededor de 4.100 millones de euros), va a consistir en una
importante acción preventiva que impida la realización de esas operaciones o, en su defecto, si se producen, que permita una inmediata reacción tan pronto como se produzca.



Al margen de estas acciones preventivas, que básicamente van a estar enmarcadas en un control riguroso y estricto del acceso al registro de operador intracomunitario, que es el que permite realizar operaciones intracomunitarias exentas de
IVA -y ahí tendremos que hacer una labor de análisis riguroso del riesgo de ese contribuyente-, aparte de esas medias preventivas, el plan propone también alguna medida normativa, destacando a estos efectos el establecimiento de una responsabilidad
conjunta de los distintos agentes que colaboren en la realización de la trama; responsabilidad de carácter solidario o subsidiario que la ley deberá configurar. Ese será un tema reservado al desarrollo legislativo.



Otro ámbito de actuación que el plan analiza, desarrolla y sobre el que propone medidas es la reordenación de los regímenes objetivos de tributación. Los regímenes objetivos de tributación, según signos, índices o módulos, el régimen de
módulos, facilitan y simplifican el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en la medida en que van dirigidos a aquellos contribuyentes más pequeños, con la idea de facilitarles o reducirles de forma drástica el cumplimiento de
obligaciones formales. Desde el punto de vista de la Administración tributaria, este régimen de módulos tiene un sistema de control bastante sencillo y, por tanto, también tiene su sentido y su eficacia para la Administración tributaria. Sin
embargo, estos regímenes han posibilitado, y de hecho posibilitan en ocasiones, la emisión para otros empresarios o profesionales


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de facturas falsas sin coste fiscal, debido a que la tributación que realizan los emisores de esta factura viene determinada en base, no a los rendimientos sino a esos signos o a los módulos. Por ello, el plan contempla un conjunto de
medidas, unas de carácter operativo, de control de esos contribuyentes -por una parte, para aquellos que renuncian al régimen de módulos; por otra, para aquellos que son excluidos-, y también propone alguna medida de carácter normativa, como es el
sometimiento a retención de algunos rendimientos empresariales, con la finalidad de disuadir, impedir o controlar, al menos, la emisión de esas facturas falsas.



Otro ámbito de análisis que contiene el plan es el blanqueo de capitales.
El establecimiento de un protocolo que clarifique el marco de relaciones que permita la optimización del intercambio de información con el servicio ejecutivo de
blanqueo de capitales adscrito al Banco de España debe permitir llevar a cabo una acción más eficaz de los distintos órganos con competencia en esta materia. En el ámbito de la identificación de los casos más graves de interposición societaria, que
es uno de los mecanismos que hemos detectado relacionado con el blanqueo de capitales, puede resultar necesaria la información catastral de las sociedades que son titulares de viviendas, de manera que pueda comprobarse y justificarse cómo se ha
producido esa inversión en la adquisición y quiénes son los usuarios reales de tales inversiones, debiendo potenciarse la investigación sobre el terreno entre los titulares formales de esas residencias y sus verdaderos propietarios, que en ocasiones
no responden a los auténticos y verdaderos, sino que son sociedades pantallas, interposiciones.



También se han detectado determinados supuestos de exportaciones que no son reales, que responden al pago de remesas de estupefacientes introducidos en España, en los que el tráfico de estupefacientes va unido a un delito de blanqueo. En
ese sentido lo que contempla el plan es un conjunto de medidas de control de esas exportaciones, dirigidas a verificar sus destinos, a veces ilógicos por la naturaleza e importe de las mismas, mediante un análisis basado en técnicas estadísticas y
una más amplia información disponible sobre los movimientos de divisas y explotación de la información de la que hoy dispone Vigilancia Aduanera y Guardia Civil.



Como comenté antes, se ha producido y se ha detectado una traslación del fenómeno del fraude desde la fase liquidatoria a la fase recaudatoria.
Cada vez son más frecuentes los contribuyentes sometidos a comprobación que durante el proceso
de regularización tributaria o de inspección se observa que realizan actuaciones que tienen como finalidad impedir el cobro de las deudas que pudieran surgir, a través de vaciamientos patrimoniales, a través de la interposición de personas o de
entidades insolventes para dificultar las derivaciones de responsabilidad y de otros mecanismos que recoge y desarrolla de forma detallada el plan de prevención. Por tanto, es imprescindible contar con un plan de acción específico contra el fraude
en la fase de recaudación. A estos efectos el órgano de recaudación debe definir los criterios de riesgo que han de determinar si un contribuyente comprobado debe ser objeto de un especial seguimiento en cuanto que comporta grandes expectativas de
que pudiera verse frustrada la posibilidad de recuperar la deuda que ha sido liquidada y descubierta y, por tanto, iniciar en el marco de la Ley General Tributaria, la adopción de las medidas cautelares y la aplicación de los supuestos de
responsabilidad previstos en la misma, así como, en su caso, en ocasiones donde nos encontramos con administradores absolutamente insolventes o administradores que son testaferros, acciones judiciales para el levantamiento de velo en los casos donde
además se está utilizando, junto a esos testaferros, entramado de sociedades para la elusión del pago de la deuda. Tendremos también que replantearnos, como antes comenté, los mecanismos de colaboración y de coordinación entre los órganos
liquidadores y de recaudación en cuanto que tendrá reflejo en la participación de los órganos de recaudación. Los órganos de recaudación deben participar desde el inicio en la planificación de las actuaciones de prevención del fraude. Yo creo que,
como decía antes, debemos interiorizar que el objetivo de la Agencia Tributaria es cobrar las deudas facilitando el proceso a los que cumplen voluntariamente, y a los que son incumplidores sistemáticos regularizándola pero finalmente cobrándola.



El plan también aborda el análisis de otro de los ámbitos donde se detectan importantes bolsas de fraude y en concreto me estoy refiriendo a los territorios de baja tributación, a los paraísos fiscales. La internacionalización y la
globalización de la economía han convertido el fraude tributario en un fenómeno que trasciende las fronteras de los Estados. Las operaciones con paraísos fiscales y con territorios de baja tributación deben afrontarse no sólo reforzando los
mecanismos de cooperación entre los Estados sino también con medidas de carácter procedimental, con medidas organizativas y normativas. En este sentido el plan prevé residenciar en un único órgano las funciones de coordinación de las actuaciones
preventivas del fraude fiscal internacional y la realización de controles sistemáticos de la aplicación de las normas antiparaíso para la comprobación de las cláusulas antiabuso en los convenios de doble imposición. Entre las medidas normativas
propone que se estudie la posibilidad de establecer presunciones de residencia fiscal cuando esté radicado en territorio español un volumen importante de los activos de esas personas físicas o jurídicas, así como otras medidas disuasorias o
penalizadoras de operaciones con territorios de baja tributación.



Por último, en cuanto a ámbitos que analiza el plan de prevención, y para ir concluyendo, contempla también el delito fiscal como mecanismo de cierre del proceso de aplicación del sistema tributario y de regularización tributaria. En la
actualidad los expedientes en los que se aprecia indicio de delito deben ser objeto de


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una especial atención en cuanto suponen la reacción más grave del ordenamiento jurídico frente a los casos de fraude más graves y, por tanto, deben constituir el cierre del proceso de prevención y corrección del fraude. A este respecto,
siendo consciente de que la regulación del delito fiscal y de los expedientes que la Agencia Tributaria denuncia como delito fiscal no están dando los resultados esperados, el plan propone la creación de un observatorio permanente en materia de
delito fiscal para que, con la participación de la Agencia Tributaria, del Instituto de Estudios Fiscales, de la Abogacía General del Estado y del Poder Judicial, actúe como foro de seguimiento y examen de los resultados y de la efectividad de la
regulación vigente del delito fiscal, con objeto de que se presenten fórmulas, propuestas y sugerencias normativas que permitan configurar el delito fiscal como un mecanismo de cierre del proceso de prevención y corrección del fraude fiscal.



Para concluir, quisiera señalar que las actuaciones concretas de control que se van a desarrollar por la Agencia Tributaria en 2005, y cuyo contenido y desarrollo se plasmará, como viene siendo habitual y como así contempla también la Ley
General Tributaria en el artículo 116, en el Plan de control tributario, se van a centrar en esos ámbitos tributarios a los que antes he hecho referencia, de acuerdo con los criterios y principios que acabo de exponer. Por otra parte, como también
dije, los instrumentos de planificación que deben fijar los objetivos y los indicadores para el ejercicio 2005 se encontrarán ya adaptados desde el 1 de enero, en coherencia con el nuevo modelo de control tributario, permitiendo realizar un
seguimiento de las acciones realizadas y de los resultados que vayamos obteniendo en la aplicación de este nuevo esquema de control tributario que contempla y que desarrolla el plan de prevención.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las intervenciones de los grupos parlamentarios.



Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Utrera.



El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, al Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por las extensas explicaciones que se nos han dado sobre un documento en el que se recoge multitud de medidas sistemáticas la mayoría de
ellas, tal como el propio director de la agencia ha señalado, otras que encajan dentro de la filosofía del control del fraude fiscal, que ahora en lugar de lucha contra el fraude fiscal se denomina prevención del fraude fiscal. Quiero empezar
señalando, en primer lugar, que coincidimos plenamente en la premisa que inspira el documento que estamos analizando, que es que la gran mayoría de los contribuyentes españoles cumple con las obligaciones tributarias que les corresponden; y sobre
la base de esta premisa se han obtenido resultados, tanto de recaudación de tributos como de la gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que son, sobre todo en los últimos años, exponentes del altísimo grado de fiabilidad tanto
del sistema tributario como de los contribuyentes que cumplen con el mismo. Sobre esta coincidencia en la premisa que sustenta el estudio, sin embargo manifestamos discrepancia en el fundamento de este plan, es decir, en la causa que genera este
conjunto heterogéneo de medidas. Encontramos que no es fraude detectado, no se habla de fraude detectado, tampoco de bajos resultados en el control, tampoco, como nosotros entendemos que debería de manifestar, de la obligación de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, puesto que tiene encomendada la función de velar por el eficaz cumplimiento del sistema fiscal, sino simplemente de unos estudios demoscópicos utilizados con evidente sesgo. Así, en estas premisas al plan se viene a
decir que es evidente que, de los resultados de esos estudios demoscópicos realizados por el CIS, se deriva que el fraude fiscal en España es importante, al tiempo que se afirma seguidamente que los resultados de esos estudios demoscópicos tienen
que ser relativizados, porque cuando se pasa de preguntas genéricas a preguntas específicas a los encuestados sobre si conocen fraude fiscal en su entorno -personal, empresarial, familiar-, entonces los resultados de fraude fiscal aparecen mucho más
matizados. Por tanto, ustedes afirman una cosa y la contraria. Vienen a decir que estos estudios fundamentan un plan. Yo vengo a decirles que no es necesario que lo dijeran: cualquier plan de control de lucha de fraude fiscal viene fundamentado
por la existencia misma y por los objetivos impuestos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero ustedes dicen que son los estudios demoscópicos los que fundamentan, al tiempo los relativizan, para concluir que de esos estudios se
deriva que el fraude fiscal en España es importante, contradiciendo la premisa esencial de que la gran mayoría de los contribuyentes españoles cumplen con sus obligaciones fiscales.



Ya tuvimos ocasión de discutir en grandes ideas los estudios demoscópicos en su comparecencia del mes de octubre y desde entonces nos hemos preocupado de buscar todos los que hemos podido y concretamente tenemos series desde el año 1984 de
todos los realizados por el CIS, todas las preguntas relacionadas con fraude fiscal, con cumplimiento tributario, con grado de percepción de los administrados, de los contribuyentes, sobre si la Administración tributaria hace muchos esfuerzos,
bastantes esfuerzos, pocos esfuerzos, muy pocos esfuerzos para luchar contra el fraude fiscal en general y cuántos de los conocidos de estos encuestados presentan declaración completa o cuántos no la presentan. De este análisis que tenemos
pormenorizado año tras año -y tenemos en algunas preguntas series muy largas- se deriva que la percepción del fraude fiscal en España se ha atenuado en los últimos años, es decir, lo contrario de la conclusión que ustedes exponen como causa y
fundamento del plan de prevención del fraude fiscal. Por ejemplo, una de las preguntas clave en estos estudios: ¿cree usted que en España existe


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mucho fraude fiscal, bastante fraude fiscal, poco fraude fiscal o muy poco fraude fiscal? En el año 1994, pongamos, como año tope, como año pico, en la percepción del fraude fiscal en España, tome nota, las respuestas fueron: el 48 por
ciento, es decir, casi la mitad de los contribuyentes, mucho fraude fiscal, el 38,8 por ciento de los contribuyentes bastante fraude fiscal; por tanto, la suma de mucho fraude fiscal y bastante fraude fiscal supera el 86 por ciento, casi el 87 por
ciento del total de los contribuyentes;1994. Pasemos al año 2003 o, si prefiere, al año 2004: mucho fraude fiscal, 23,8 por ciento de los contribuyentes, bastante fraude fiscal, 53 por ciento. La suma conjunta: el 76,8 por ciento de los
encuestados en estos estudios demoscópicos piensan que hay mucho o bastante fraude fiscal, es decir, 10 puntos menos en el año 2004 en relación con el año 1994. La elección de los dos años no es casual.
Insisto que el año 1994 es un pico en la
percepción del fraude fiscal en España y que el año 2004, un decenio posterior, en diez años, la percepción de fraude fiscal, siendo importante, como no puede ser de otra forma en un estudio generalista demoscópico sobre una percepción de opiniones
que no se concretan en el entorno próximo de los contribuyentes, tenemos 10 puntos menos de percepción de fraude fiscal y, desde luego, en los que tienen la percepción de mucho fraude fiscal, se ha pasado del 48 al 23 por ciento, es decir, 25 puntos
menos -la cuarta parte de los contribuyentes no piensan que haya mucho fraude fiscal-.



Otra de las preguntas que fundamentan los estudios demoscópicos realizados por el CIS: ¿cree usted que actualmente la Administración hace muchos esfuerzos, bastantes esfuerzos, pocos o muy pocos esfuerzos para luchar contra el fraude fiscal
en general? Si tomamos la serie desde el año 1994 hasta el año 2004, en este caso, las conclusiones serían similares. ¿Se hacen muchos esfuerzos? En el año 1994 el 6,6 por ciento de los encuestados decían que se hacían muchos esfuerzos; en el
año 2004, el 6,5 por ciento de los encuestados -la misma cuantía- vienen a decir que se hacen muchos esfuerzos. ¿Se hacen bastantes esfuerzos? Pues casi el 35 por ciento en el año 1994 y el 36 por ciento en el año 2004; por tanto, cifras
similares en este periodo de diez años, del año 1994 al año 2004.



Otra pregunta, y de esta tenemos una serie larga, muy larga: ¿A su juicio, entre la gente que conoce, cuántos suelen declarar realmente todo lo que deberían al hacer la declaración de renta? Cogemos los años 1984, 1994 y 2004, así tenemos
dos periodos decenales. En el año 1984, ninguno, es decir, defraudación completa en el entorno conocido, o pocos, es decir, casi defraudación completa en el entorno conocido, el 24 por ciento de los entrevistados responden afirmativamente ninguno o
pocos. Diez años después, en el año 1994 esa percepción se ha reducido un punto -el 23 por ciento de los encuestados afirman que ninguno o muy pocos de los conocidos de su entorno realizan las declaraciones de renta en su totalidad- y en el año
2004 hemos bajado otro punto más, sólo el 22 por ciento señala que ninguno o pocos de los conocidos presentan declaraciones completas de la renta. Por lo tanto, ha habido un descenso en la percepción de situaciones importantes o graves de
defraudación en el entorno familiar.



Permítame que lo ponga en negativa. Vamos a coger las dos categorías que indican un alto grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales: bastantes del entorno presentan la declaración completa de la renta o todos o casi todos presentan
declaración completa del impuesto sobre la renta; año 1984, el 52 por ciento -poco más de la mitad de los contribuyentes- apuntaban a que en su entorno había un cumplimiento alto de las obligaciones fiscales, en este caso de la declaración del
impuesto sobre la renta de las personas físicas. Diez años después, año 1994, ha aumentado significativamente al 61 por ciento, 9 puntos más. Pero la tendencia del año 2004 ha proseguido y es el 66 por ciento; es decir, de poco más de la mitad en
el año 1984 a dos terceras partes, el 66 por ciento, en el año 2004 perciben que en su entorno bastantes, todos o casi todos cumplen completamente sus obligaciones fiscales, en este caso por el impuesto sobre la renta de personas físicas. Por
tanto, difícilmente puede basarse en argumentaciones de estudios demoscópicos una actuación que, por otro lado, no requiere esa explicación, puesto que es obvio que forma parte del cometido y de las obligaciones de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de usted como director de la misma impulsar medidas de control y de lucha contra el fraude fiscal, pero no oculte la realidad de los hechos en unos estudios demoscópicos que además utilizan de forma sesgada, no lo hagan.
No desdoblen la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los últimos años diciendo que se ha hecho muy bien la labor de colaboración y de información con los contribuyentes, y se ha hecho, en términos de grados, pero no
suficiente ahínco o hincapié en el control del fraude fiscal, porque la percepción social emitida a través de estos estudios demoscópicos indica justamente lo contrario. Con toda la relativización que usted quiera, difícilmente podrá encontrar ahí
justificación.



En segundo lugar, permítame que también manifestemos discrepancia respecto de los resultados de control y la lógica que nos acaba de explicar sobre la inconveniencia de utilizar indicadores de resultados y la preferencia por indicadores de
desempeño para cuantificar la actuación en medidas de control y de lucha contra el fraude fiscal. Podría darle una relación detallada, una serie muy larga de resultados de control, tanto ordinarios como extraordinarios, tanto de inspección
financiera y tributaria como de aduanas y de impuestos especiales y también de recuperación de deuda en fase ejecutiva y, por tanto, de gestión de cobro de esa deuda. Permítame que me concentre en la serie en los últimos años -también dispongo de
series más largas y luego si usted quiere podemos hacer algunos


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comentarios sobre ello-. En los datos de inspección financiera y tributaria se ha pasado de 3.800 millones de euros en el año 1998 a más de 6.000 millones en el año 2003. Si llevamos la serie hacia atrás, veremos que esa progresión también
se ha producido en relación con datos anteriores; por tanto, los resultados ordinarios de actuación de la inspección financiera y tributaria indican crecimientos que, por ejemplo, en el año 2003 superan el 6,8 por ciento a los del año anterior, y
en el año anterior, 2002, los resultados superan en un 20 por ciento a los del año anterior. Y así sucesivamente tendríamos la valoración de todos y cada uno de los años en esa misma tendencia de fuerte crecimiento de resultados de inspección
financiera y tributaria.



Hace dos meses le dije y se lo vuelvo a repetir, incluso con ese mismo término, porque es el que me viene a la cabeza, que usted pinta con mucha facilidad caricaturas y hoy nos ha descrito otra y yo quiero llamarle la atención sobre ello, en
este caso sobre la actuación de los inspectores de Hacienda, inspectores financieros y tributarios. Ha venido a decir que objetivos en términos de resultados, de actas de liquidación, pueden dar lugar a una perversión del comportamiento de los
inspectores, supongo que se refería a título individual y no tanto a título colectivo, incoando actas que posteriormente serán revisadas -y son sus palabra literales- en otras instancias, incluso judiciales, y con la despreocupación de que
cumpliendo objetivos de fijación de actas de liquidación ya cumplen sus obligaciones sin atender al desempeño. El cuerpo en su conjunto y las personas que lo integran creo que son bastante más profesionales de los que usted ha apuntado. Me atrevo
a afirmar que es una simple caricatura de una actuación que se podrá dar en casos aislados, pero fijar resultados como elemento de valoración de un plan de actuación en materia de control y en este caso de control de fraude fiscal es esencial,
puesto que toda planificación estratégica o incluye objetivos o no es tal planificación estratégica. Por tanto, veremos desempeño, porque en este plan no se incluyen los elementos que permitan valorar y saber con qué elementos vamos a contar para
medir ese desempeño, pero en cualquier caso no abandonen resultados -esa es nuestra sugerencia y nuestra exigencia-, y no los abandonen ni a efectos de valoración del esfuerzo ni de los objetivos de la organización y mucho menos no abandonen los
resultados a costa de romper la homogenenidad con la serie de años anteriores porque no lo vamos a consentir. Usted va a tener que seguir publicando las actas de liquidación, los resultados de gestión de inspección y control tributario y los vamos
a ir midiendo y comparando con los resultados de los años anteriores.



El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señor Utrera.



El señor UTRERA MORA: ¿Cuánto tiempo me da usted?


El señor PRESIDENTE: Lleva quince minutos ya.



El señor UTRERA MORA: Solo unos minutos. Voy a ser más breve. Piense usted que este documento largamente anunciado por el Gobierno de prevención de fraude fiscal requiere un análisis detallado, análisis que yo he tratado de fundamentar
con mucha y copiosa documentación y con bastantes ideas; por eso le pido de su magnanimidad que me otorgue algunos minutos más.
¿Es así?


El señor PRESIDENTE: Unos minutos.



El señor UTRERA MORA: Muchas gracias.



De forma algo más sucinta me gustaría añadir que, a su vez, este plan nace viciado en otro de los elementos que lo fundamentan, como son los antecedentes. En el plan se habla de unos antecedentes y se deja de citar alguno de los más
importantes como por ejemplo el plan director, el Plan Agencia Tributaria año 2005. Yo le podría citar ahora todas y cada una de las medidas que incluye ese Plan Agencia Tributaria 2005 que están en algunos casos literalmente copiadas en el plan
que ahora nos presenta usted, y sirvan algunos ejemplos, tampoco quiero ser exhaustivo y tomo alguna de las medidas que usted acaba de enunciar. Por ejemplo, respecto al programa de difusión educativa que presenta como una gran novedad -usted lo
sabrá y si no se lo digo yo-, ya se han celebrado en torno a cien reuniones con colegios y con la comunidad educativa en toda España, concretamente dos por delegación de Hacienda, de las cincuenta y pocas que hay, y ya se han celebrado dos en cada
una, porque así se repartió en el año 2003; supongo que en el año 2004 habrán seguido con ese esfuerzo de difusión educativa que se inició ya en el año 2003. No es novedad, lo incluyen como novedad, pero no es novedad, como tampoco lo es, que no
lo mencionan, que ya estaba en avanzadísimo estado de preparación una web específica para la comunidad educativa, alumnos y profesores, que acercara la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la comunidad educativa, de tal
forma que ese programa ya estaba en marcha.



Actuación en el sector inmobiliario. Permítame que le recuerde que usted ha dicho ahora -y es la estricta realidad, puramente terminológica- que las actuaciones en materia del sector inmobiliario ya existían, ya estaban previstas y son
plenamente operativas y que la única diferencia que este plan incluye es que lo que era, a su entender, asistemático, pasa a ser sistemático. Quizás este elemento pueda servirnos para comparar y valorar el contenido real del plan del que estamos
hablando. O sea, ahora se dice que va a ser sistemático lo que ya estaba plenamente operativo y que se califica como asistemático. Pero medidas de control del fraude


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en el sector inmobiliario existen, y además con medidas y actuaciones a pie de calle. Como usted conocerá, el denominado Plan costas, las inspecciones a pie de calle realizadas durante el verano del año 2002, permitió la incorporación a las
bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de más de 60.000 nuevos contribuyentes, tanto personas físicas como personas jurídicas, precisamente por esa labor de calle para detectar fundamentalmente las rentas generadas en
los alquileres de residencias estivales. Por tanto, ni es una novedad que los inspectores estén en la calle, ya lo estaban, ni tampoco es una novedad que se actúe en el sector inmobiliario, porque ya se estaba actuando.
Usted dice que ahora va a
ser sistemático y que antes no era sistemático.
Pues muy bien, lo comprobaremos en el futuro, pero con resultados, no con desempeños. Queremos ver resultados y le vamos a pedir resultados.
Queremos ver como esto que usted califica como
sistemático es muchísimo más eficaz, porque suponemos que de un plan sistemático como este se derivarán resultados asombrosamente mejores que con unas medidas que anteriormente usted califica de asistemáticas.



Por lo que se refiere al ROI, el Registro de operadores intracomunitarios, usted habrá visto -y lo tengo aquí para enseñárselo- la resolución, muy reciente en el tiempo, del propio director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 12 de abril del año 2004. Fíjese en la fecha, 12 de abril del año 2004, resolución del director general del Agencia Estatal de Administración Tributaria...



El señor PRESIDENTE: Señor Utrera, le ruego que vaya terminando, en un minuto.



El señor UTRERA MORA: Voy terminando, señor presidente.



Ahí se describe la lucha contra el fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, el fraude carrusel, que usted ha mencionado, la necesidad de la puesta en marcha de medidas organizativas, el establecimiento en el seno de la ONIF, la
Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de un área de investigación dedicada exclusivamente a este asunto, medidas de carácter operativo con experiencias piloto por determinados sectores, pero encontrará también la prevención y detección del
fraude censal, artículo 1, apartado 1 de esta instrucción. Encontrará un sistema de control de acceso al ROI que cumpla las siguientes condiciones y se enumeran tres: análisis del perfil de riesgo de los contribuyentes para aceptar o no la
incorporación al ROI de los solicitantes. Usted lo ha anunciado como medida de este plan y eso ya estaba en la instrucción del director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podríamos seguir, pero piense que ni es nuevo el
fraude en IVA ni son nuevas las oportunidades de fraude que ofrecen las operaciones intracomunitarias. Esto estaba estudiado, estaban determinadas las medidas, son operativas, por ejemplo en la matriculación de vehículos de lujo. La diferencia de
precios en las operaciones intracomunitarias también se había incluido como una medida específica de análisis y control por la inspección financiera tributaria, en este caso por los servicios de Vigilancia Aduanera. Por tanto, a lo que usted ha
mencionado como grandes hitos de este plan, tengo que decirle que novedad no hay ninguna. Esto no quiere decir que sea negativo. A mí me parece muy bien el ejercicio de recoger en un plan, en un documento amplio muchas medidas, de las cuales la
mayor parte de ellas ya estaban operativas en el pasado o estaban en muy elevado grado de preparación. Por tanto, el plan no es novedoso, eso es obvio.



Por otro lado -termino, señor presidente-, el plan nace -y no lo decimos nosotros, lo dice la Asociación Profesional de Inspectores de Finanzas- con una muy escasa voluntad por parte de la Agencia y por parte del Gobierno en la lucha contra
el fraude fiscal. Repasando el propio texto del plan vemos que ni se incluyen medidas normativas, ni hay un calendario, ni siquiera un borrador de calendario. Es verdad que estamos hablando de un borrador, un borrador que espero que en los
próximos días o semanas o meses nos completen con algo más que el borrador. Por tanto, nos quedamos en el análisis del borrador, pero sepan que un plan sin medidas, sin calendario y sin medición de resultados, resulta ser un texto bastante vacío de
contenido. Pero no lo interpretamos así nosotros, también lo interpreta así la Asociación Profesional de Inspectores Fiscales. Al mismo tiempo, nace sin ambición y con muy escasos medios materiales, que no aumentan para el año 2005. Podría
enseñarle los presupuestos para le año 2005, que ya tuvimos ocasión de debatir hace dos meses, no lo voy a hacer, pero ni en los objetivos ni en la asignación de recursos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria percibimos la ambición
que debe de animar la presentación de un plan de esta naturaleza, cuya novedad, como he dicho antes, tampoco alcanzamos a ver.
De hecho, hay un retroceso claro respecto a afirmaciones de hace tan solo unas semanas por parte de los responsables de
la Administración tributaria. En este plan no encontramos la policía fiscal que se nos anunció hace muy poco tiempo, sino simplemente un acuerdo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tampoco encontramos un cambio
fundamental en el Servicio de Vigilancia Aduanera, que no lo olvidemos, son funcionarios dependientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tampoco olvidemos que el director general de Aduanas sigue siendo el mismo de los últimos
años y que ustedes han revalidado en su cargo; por tanto, difícilmente podrá usted afirmar que se hacía mal y que el Servicio de Vigilancia Aduanera actuaba con descoordinación con respecto de otras dependencias de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando mantienen incluso la misma persona.



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El señor PRESIDENTE: Ha concluido ya, señor Utrera.



El señor UTRERA MORA: Permítame una última afirmación, señor presidente, dos minutos.



El señor PRESIDENTE: Dos segundos.



El señor UTRERA MORA: Dos segundos. Quiero reiterar el compromiso del Grupo Parlamentario Popular, del Partido Popular y de quienes nos hemos dedicado a tareas de Gobierno además de a tareas parlamentarias, con la persecución y lucha
contra el fraude fiscal. De eso que no haya duda, en el pasado, en el presente y en el futuro. Creemos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha de tener las herramientas y los medios para combatir el fraude fiscal. Creemos que este
no es el plan adecuado.
En cualquier caso, creemos que este plan ni es novedoso, como ustedes lo presentan, ni tampoco recoge medios que garanticen el cumplimiento efectivo del objetivo que todos anhelamos de que efectivamente todos los
contribuyentes -y no casi todos, como es la premisa del plan- presenten puntualmente y cumplan completamente con sus obligaciones fiscales.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero dar la bienvenida y agradecer la comparecencia del director general de la Agencia Tributaria, don Luis Pedroche, para exponer cuáles son los planteamientos y las previsiones de su
departamento. Desde Convergència i Unió siempre hemos planteado a lo largo de estas últimas legislaturas que cualquier plan de lucha contra el fraude en el ámbito fiscal debería potenciar y mejorar todos aquellos medios y todos aquellos
procedimientos que pudieran permitir un control más adecuado y, al mismo tiempo, impulsar la prevención, la eficacia y la transparencia, pero sobre todo siempre hemos insistido, y lo seguiremos haciendo, en que cualquier plan contra el fraude fiscal
también tendría que perseguir un objetivo muy importante, que es no sólo conseguir aflorar la economía sumergida, sino también intentar erradicarla y conseguir que estuviera sometida a tributación, porque si esto fuera posible lógicamente se
incrementarían los ingresos fiscales por parte de Hacienda. Dicho plan tendría que contar con una colaboración efectiva, rigurosa y potente de las comunidades autónomas, ya que en estos momentos, después del último plan de financiación no dejan de
ser importantes recaudadoras de tributos, y tanto desde la perspectiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas como desde la del IVA e impuestos especiales, tienen una participación muy importante.



No deja de ser un hecho objetivo que hasta ahora la labor de la Agencia Tributaria se había dirigido de forma especial al control del cumplimiento estricto de las declaraciones que formulaban los ciudadanos; es decir, el control del fraude
ha venido marcado más sobre las declaraciones que se efectúan que sobre aquellas rentas que no se declaraban, aspecto este que, tal como he dicho al principio de mi intervención, consideramos muy importante. Ese era un objetivo que no se perseguía,
o al que no se prestaba la atención que requería un aspecto tan importante como este. El plan que usted nos ha presentado, de entrada, parece un plan ambicioso y extenso y nosotros deducimos que propone un cambio de rumbo en la actuación de la
Agencia Tributaria; el acento de las medidas se pone más en descubrir las rentas no declaradas que en potenciar la inspección y los recursos de la misma sobre aquellos ciudadanos o a aquellas compañías que tradicionalmente cumplen con sus
obligaciones fiscales.



Nosotros creemos que las bolsas de fraude más grandes se encuentran precisamente en las rentas no declaradas, no en las inconcreciones que cometemos los ciudadanos cuando, de forma voluntaria, declaramos nuestras rentas, y aquí hay un
aspecto muy importante, en el que siempre hemos puesto mucho énfasis y que siempre hemos recordado y también lo haremos hoy en esta comparecencia, que son los cálculos o las cifras que se ponen encima de la mesa sobre cuál es el porcentaje del
producto interior bruto español que se encuentra sumergido, que hoy nos dicen que es el 21 por ciento del PIB, que es economía sumergida. Es conocido por las administraciones que en determinados sectores o en determinadas poblaciones existe una
parte importante de la economía industrial del país que está sumergida y esto representa ni más ni menos que el 21 por ciento del PIB. Por esto, el plan que usted nos propone tendría que dirigirse abiertamente hacia este porcentaje que entendemos
que es muy importante. Si consideramos que el PIB anual español asciende a unos 840.000 millones de euros, el 21 por ciento que según todos los estudios está oculto supone un mercado potencial de inspección de 168.000 millones de euros, una
cantidad elevadísima. Si la inspección y la Agencia Tributaria dedicaran todos los recursos necesarios, tanto humanos como económicos o informáticos -no hemos de olvidar que la Agencia Tributaria dispone de unos servicios informáticos
potentísimos-, a descubrir, inspeccionar, erradicar e intentar que tributen estos 168.000 millones de euros que representa la economía sumergida en España, nos encontraríamos con resultados de recaudación considerables; calculando que tributaran a
un 20 por ciento -y ya hablo de unos porcentajes bajísimos-, los ingresos para el Estado estarían en alrededor de los 30.000 millones de euros, que, hasta la fecha, están en un estado virgen. La Administración o la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ha dedicado pocos esfuerzos, tanto en recursos humanos como en recursos informáticos o financieros, a detectar estos elementos que hoy configuran cantidades muy importantes del PIB español en cuanto a economía


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sumergida. Por tanto, valoramos el plan que nos ha presentado, consideramos que es un plan ambicioso y que determina un cambio de orientación importante, en el sentido de que va más a descubrir, a investigar las rentas no declaradas, la
economía sumergida, un montante de dinero negro que existe no solamente en España sino en la Unión Europea, para intentar aflorarlo y que, finalmente, pueda ser sometido a tributación y se pueda incorporar a los canales de la economía productiva que
actualmente existen en España.



De todas formas, a pesar de valorar positivamente este borrador, cuyos resultados veremos -porque, lógicamente, usted va a comparecer más ante esta Comisión-, hay algunos aspectos que nos preocupan. En primer lugar, entendemos que para que
este plan sea operativo y efectivo, ha de contar con la colaboración del cuerpo de inspección. Usted ha dicho en su intervención, y nosotros hemos podido observarlo en los medios de comunicación, que hay discrepancias, pero deben hacer todos los
esfuerzos posibles para intentar involucrar a dicho cuerpo y que, finalmente, el plan comporte los resultados que ustedes persiguen. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) siempre ha dicho que no está de acuerdo con que las
retribuciones de estos funcionarios de la Agencia Tributaria estuvieran ligadas, en cuanto a objetivos, a la ejecución de las actas. No solamente no estamos de acuerdo -y así lo hemos expuesto en las diferentes comparecencias-, sino que en el
trámite de la Ley General Tributaria presentamos una enmienda para que desapareciera esta retribución por objetivos por parte de la inspección tributaria.
Partiendo de la base de que ese es un cuerpo de élite de la Administración del Estado, un
cuerpo competente, un cuerpo muy bien formado en una materia tan complicada como es la legislación fiscal, consideramos que es más interesante una buena retribución salarial. En la práctica, los objetivos han comportado muchísimas actas con
disconformidad y, finalmente, los tribunales, la justicia no ha dado la razón a la Agencia Tributaria, con lo cual ha habido un incremento de litigiosidad muy importante, cosa que merma la imagen de un cuerpo de élite como es el de la Inspección
Financiera y Tributaria, por lo que creemos que valdría la pena estudiar otros sistemas de retribución.



Otro aspecto que nos preocupa -vamos a ver cuál es el planteamiento definitivo cuando esté perfectamente delimitado el plan- es el que hace referencia a la tributación del régimen de módulos. Es cierto que en este régimen pueden existir
pequeñas bolsas de fraude; sostenemos que son pequeñas porque este ha sido un régimen en el que la Administración y las pequeñas empresas y las microempresas se han sentido muy cómodas y ha habido un importante incremento de ingresos fiscales. Se
trata de pequeñas empresas que se han avenido a dichos módulos, Hacienda ha estado de acuerdo y, desde nuestro punto de vista, sería importante no criminalizar a este sector con más burocracia administrativa o con más retenciones y que, finalmente,
esto vaya en detrimento de un aspecto que hasta la fecha ha funcionado moderadamente bien. Si tienen detectadas bolsas de fraude, actúen, pero -cuidado- no criminalicemos a un sector de módulos que ha dado buenos resultados y que afecta a más de
dos millones de pequeños negocios.



También nos preocupa otro aspecto del que hemos tenido conocimiento en algunos medios de comunicación relacionado con la presión fiscal indirecta que debieran soportar las pequeñas empresas, básicamente, los profesionales, en cuanto a la
necesidad de cumplimentar declaraciones por facturas que no lleguen a los 3.000 euros. Hasta ahora hay una obligación fiscal y real de declarar todas aquellas que excedan de los 3.000 euros, pero parece ser que también se quiere llegar a un mayor
control, en cantidades inferiores a los 3.000 euros. Esto no deja de ser una complicación más para una serie de negocios que no tienen recursos humanos, ni informáticos, ni financieros para llevarlo a cabo. Nos gustaría que en este aspecto ustedes
tuvieran sensibilidad para no hacer recaer más obligaciones tributarias a aquellas personas que no tienen capacidad suficiente a su alcance.



Nos gustaría que para la simplificación de la presentación de las declaraciones formales del impuesto sobre sociedades se hicieran eco de las manifestaciones de las diferentes asociaciones profesionales y de asesores fiscales en el sentido
de que valdría la pena simplificar dicha declaración, lo que se conseguiría si bastara con la presentación de informes que se hace en el Registro Mercantil. Yo pienso que redundaría en la mejora de la declaración del impuesto por parte de dichas
empresas y le adelantamos que vamos a formular una iniciativa parlamentaria para la simplificación de la declaración por dicho impuesto sobre sociedades en el sentido que apuntaba anteriormente.



Finalmente, hay otro aspecto que nosotros entendemos que también es muy importante, que es la colaboración de las comunidades autónomas en la lucha contra el fraude fiscal. Las comunidades autónomas cada vez tienen más importancia en la
recaudación de impuestos como el IVA, impuestos especiales y el impuesto sobre la renta de las personas físicas y entendemos que tendrían que involucrarlas para incrementar esa lucha contra el fraude fiscal durante los próximos años.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: En primer lugar, quisiera felicitar al señor Pedroche por su nueva responsabilidad como director de la Agencia Tributaria. Creemos que es una noble tarea perseguir el fraude, y por tanto el puesto que ocupa es un
puesto interesante. Agradezco las explicaciones que nos ha dado sobre el plan de lucha contra el fraude y esperamos sinceramente


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que pueda ser llevado adelante y que podamos ir viendo los resultados poco a poco porque casi todos los inicios de legislatura suelen estar llenos de buenas intenciones y casi siempre el Gobierno suele sacar un plan de lucha contra el fraude
-no lo digo en este caso, sino que viene siendo habitual-; todo el mundo tiene la sensación de que hay mucho por hacer en materia de lucha contra el fraude fiscal, que es un modo de delincuencia que hay que perseguir, y el Gobierno siempre suele
tener esa buena intención. Esperemos que este plan pueda ser puesto en marcha y que de verdad tenga magníficos resultados. En ese sentido va a tener nuestro apoyo.



Creemos que el fraude afecta negativamente al funcionamiento de los mercados, opera en sentido contrario a la equidad que debe imperar en todo sistema tributario y que el que defrauda es una persona profundamente insolidaria. Yo creo que
este es un modo de delincuencia, como decía, mucho más grave que otros que se persiguen con mayor intensidad, con lo cual la persecución y el logro de la reducción del fraude es una tarea realmente importante. Hay mucho por hacer en la propia
organización de la Agencia Tributaria. Usted ha puesto de manifiesto en su intervención que la organización podría funcionar relativamente mejor, que hay muchos elementos de coordinación y cooperación interna y de integración de la información que
se pueden activar para luchar contra el fraude, para conseguir mayor recaudación y una mayor eficiencia y eficacia. A mí me ha sorprendido cuando nos ha comentado la falta de coordinación entre la oficina de recaudación, la inspección y la gestión
de aduanas. Creemos que esto es responsabilidad del Gobierno que está gestionando la Agencia Tributaria, la suya, y me imagino que querrá dar la vuelta a esta situación; parece mentira que estas cosas hayan venido ocurriendo a lo largo de estos
últimos años. Esa coordinación, que es algo elemental que siempre se practica entre instituciones, etcétera, no se da internamente y creemos que es un primer paso importante. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Azpiazu. Si fueran tan amables de no formar corrillos, porque están interrumpiendo el trabajo de la Comisión.



El señor AZPIAZU URIARTE: Hay mucho por hacer también, y creo que lo ha comentado, en materia de inspección. Las nuevas tecnologías -en ese sentido se ha trabajado bastante bien- posiblemente permitan liberar recursos de la gestión y
dedicarlos a la inspección, en definitiva, hace falta todo un proceso de racionalización interna que ustedes verán cómo acometen pero que yo creo que es necesario abordar.



El problema del fraude es bastante complejo y además escapa habitualmente las fronteras en las que uno tiene competencia; por eso usted hablaba antes de la necesaria coordinación interinstitucional con las comunidades autónomas, a nivel
internacional, etcétera. Señor Pedroche, le quiero recordar que hay cinco haciendas en el Estado. Hay cuatro haciendas forales (Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) que están ahí, que son competentes, que también tienen sus planes y sus
actuaciones en materia de lucha contra el fraude, y posiblemente todos debamos coordinarnos y colaborar en la persecución de ese fraude.



Usted ha hecho una evaluación o una cuantificación en relación con el fraude del IVA. Nos ha dado la cifra de 4.100 millones de euros. ¿Tiene la Administración tributaria información sobre otro tipo de bolsas de fraude? ¿Tienen alguna
cuantificación? El señor Sánchez i Llibre ha intentado hacer una cuantificación un poco rápida de cuánto puede suponer el fraude en el conjunto del Estado y qué es lo que puede implicar en cuanto a recaudación. ¿Tienen ustedes alguna
cuantificación? Sabemos que muchos estudiosos han intentado hacer una aproximación al tema del fraude y que esto es muy complejo, porque es fraude, porque está oculto, porque no se ve y es muy difícil sacar a la vista lo que no se ve. ¿Tiene el
Gobierno o la Agencia Tributaria alguna información? Lo digo para saber de qué magnitud es el fraude de que estamos hablando y sobre qué magnitudes económicas vamos a operar.



Estoy de acuerdo en que la lucha contra el fraude es un tema que tiene que formar parte del sistema educativo, aunque evidentemente defrauda el que puede. Hay mucha gente que no defrauda porque no puede y en ese sentido es buen
contribuyente, pero no sabemos si lo haría si pudiera. Hay que hacer una llamada a la conciencia, sobre todo por lo que supone de insolidaridad y de falta de equidad, que si usted no paga lo tiene que pagar otro. Yo creo que habría que incorporar
este tipo de valores en el sistema educativo para que la gente, como en cualquier país europeo moderno y desarrollado, sea consciente de lo que supone no pagar, que esté mal visto y que cuando uno conozca a alguien que no pague lo pueda decir. Aquí
parece que a veces cuando alguien le dice a otro: No he pagado a Hacienda este año equis euros, el otro le responde: ¡Qué bien lo has hecho! ¿Cómo lo has hecho? A ver si me lo cuentas a mí. Creo que este tipo de cosas habría que desterrarlas.
Educación, persecución y coordinación.



Lo que sí le pediría (imagino que la Agencia Tributaria lo tendrá presente) es que periódicamente a lo largo de la ejecución del plan que se iniciará, parece ser, en el 2005 la Agencia Tributaria pueda comparecer en esta Comisión para ir
explicándonos los avances que en materia de lucha contra el fraude se van dando.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Torres.



El señor TORRES BALAGUER: Quisiera dar de nuevo la bienvenida al señor Pedroche. Ya tuvimos ocasión en su comparecencia de presupuestos de empezar a debatir y a mostrar las preocupaciones de los grupos políticos por la marcha de nuestra
Hacienda pública en


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los aspectos en los que tiene competencia la Agencia Tributaria.



Yo no puedo más que referirme al planteamiento que hace el Grupo Popular respecto al fraude que a mi entender no es un planteamiento correcto.
Independientemente de que el 80 por ciento de la intervención del Grupo Popular ha estado
tratando de fundamentar en datos demoscópicos (que eran los que a su vez criticaba porque no servían para nada, es una cuestión muy curiosa), al final ha omitido el dato básico de esos datos demoscópicos: que a fecha de hoy los contribuyentes
piensan que ha empeorado la situación de fraude. Un 60 por ciento de los contribuyentes piensa, tiene la percepción de que hay más fraude que hace cinco años.
Tampoco podemos comparar períodos tan dilatados con otros instrumentos tanto jurídicos
como de medios porque no son homogéneos. También me gustaría recordar que cuando se produjo el anterior traspaso de poderes de la Administración socialista a la Administración popular tampoco hubo una actitud, llamémosle, responsable, sino que hubo
unas acusaciones, que después no se probaron, de que altos funcionarios de la Administración Tributaria colaboraron en una supuesta amnistía fiscal. A nuestro entender no se les respetó su integridad y su profesionalidad, independientemente de que
fuera una afirmación absolutamente infundada y baladí. Por tanto, todos tenemos que estar contra el fraude, pero todos tenemos desde el primer momento que tomar actitudes bastante más serias.



No nos parece tampoco adecuado decir que no se han aumentado los medios.
Ya se afirmó en esta Comisión que la Agencia no tenía un incremento de medios y que prácticamente era un incremento vegetativo, cuando sabemos que no es así y cuando
el propio director de la Agencia recordó que ésta tenía unos recursos adicionales que consistían en el 5 por ciento de la recaudación y que si había que hacer uso de esa cantidad se hacía, y eso servía para inversiones y para otras muchas cosas. Se
recordó en la anterior Comisión (y parece que se quiere insistir) que no hay recursos y que, por lo tanto, estamos peor que estábamos, pero los hechos están en los propios presupuestos y se puede comprobar, y también resulta sorprendente afirmarlo
con las 300 medidas existentes para prevenir el fraude fiscal. Por cierto, el fraude fiscal, que es el mismo que había, simplemente hay que abordarlo con nuevos métodos si es posible; conservar todos los buenos métodos que había, la mayoría habrá
que conservarlos.
Por supuesto, los funcionarios son los mismos y, aunque cambie la Administración, ya sea la del Partido Popular o la Socialista, son personas muy cualificadas como se ha afirmado aquí. Lo que hay que darles son medios materiales,
ánimos y sobre todo hacer una buena prevención, un buen plan, una buena estrategia; podemos discutirla en el ámbito político, pero no en cuanto a la profesionalidad, que nadie (eso es cierto) la ha discutido. Sin embargo, S.S. ha dicho que no hay
medidas, que no hay medidas normativas; una de dos; o hemos leído un plan distinto o estamos en la línea de siempre, que es negar la evidencia, que es lo que desde hace tiempo el Partido Popular parece que pretende. Aparte de que el señor
director de la Agencia ha citado alguna de las medidas, independientemente de eso, como están colgadas en la página web, se pueden leer las múltiples medidas normativas que se quiere abordar. La principal medida que se ha mencionado viene referida
al problema que había sido señalado por todos los analistas no solo de dentro de la Agencia sino desde fuera, que era la diferencia entra la deuda liquidada y la deuda recaudada. También recuerdo que en la última comparecencia se nos suministró
unos datos muy interesantes que hacían ver cómo la proporción de deuda recaudada había ido deteriorándose progresivamente y ahí no se tomaron medidas normativas para solucionar ese problema, o no se tomaron en la medida suficiente; todos hacemos
aquí afirmaciones rotundas que no son ciertas. Se trabajó, pero de manera insuficiente porque evidentemente no era bueno, ni es bueno, que la deuda liquidada sea la referencia. Por eso yo creo que se ha expresado aquí, en esta sala, que se quieren
cambiar esos criterios orientativos de productividad, de los funcionarios, etcétera y acompañarlos de unos equipos integrados, anticipando el momento en que los órganos recaudatorios se tienen que preocupar, porque cuando van, tras preocuparse, no
hay nada, son sociedades instrumentales vacías. Aquí se fija claramente que esas unidades integrales impulsaran medidas cautelares para el cobro de las deudas descubiertas con actuaciones de control más próximas al momento del fraude. Yo creo que
se ha detectado realmente el problema y esas medidas, más de 300, están orientadas a que no haya un vaciamiento de las sociedades o de las insolvencias provocadas para que no se recaude.



De todas formas yo quería referirme, señor Pedroche, a alguna de las preocupaciones de las que hemos venido hablando, que yo sé perfectamente que en esta misma Comisión en etapas anteriores se ha venido comentando.
La información es básica
para lograr lógicamente una adecuada prevención contra el fraude. Yo tengo la impresión de que en los últimos tiempos esa información en las cuestiones territoriales no han estado en determinadas ocasiones suficientemente puestas encima de la mesa,
no ha habido colaboración entre las diferentes administraciones del Estado. Tenemos un sistema tributario en el que alguno de sus impuestos tienen como misión el cierre y casi tiene tanta función de proporcionar información al conjunto del sistema
como función recaudatoria, y usted sabe que me estoy refiriendo fundamentalmente al impuesto sobre el patrimonio y también al de sucesiones y donaciones. La información de que disponemos es que ha habido cada vez más obstáculos entre las diferentes
comunidades autónomas y el Estado, probablemente porque ha habido una tensión y no quisiera pensar que tiene que ver con otras tensiones territoriales que se han producido, ni quiero explicitarlas. Lo que sí es cierto es que en


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ese tema hemos ido hacia atrás como los cangrejos, o al menos da la impresión, en cuanto a una colaboración leal. Esto también tiene que ver con algunas propuestas que mi grupo parlamentario y mi partido tienen en cuanto a colaboración con
las administraciones territoriales y con las agencias tributarias compartidas, como usted sabe que hemos venido proponiendo. Me gustaría que hiciese aquí un breve comentario si usted cree que esto realmente va a poder superarse dentro de este plan.
Una preocupación que han mostrado todos los grupos que estamos en esta Cámara es distinguir claramente el defraudador en el sentido, que su borrador dice (el de la Real Academia: aquel que intencionadamente...), de la cantidad de empresas que
formulan por una economía de adopción sus declaraciones, hacen sus deducciones, intentando acogerse a las ventajas fiscales, y en ocasiones por la propia complejidad de la normativa tributaria tropiezan. Me estoy refiriendo a lo que usted conoce:
I+D+I, exención por reinversión. A mi grupo parlamentario le preocupa esto porque todos hemos hecho una explicitación de la necesidad de que la empresa tenga seguridad jurídica y no esté asustada por la Hacienda tributaria. Todos tenemos que hacer
un esfuerzo y tampoco pueden aplicarse territorialmente criterios distintos, cosa que no suele suceder, pero sí a veces que se apriete de manera distinta. Todos sabemos que por los nuevos conceptos en diferentes comunidades autónomas, en función de
una serie de circunstancias incluso históricas, determinados impuestos se tratan de una manera u otra. Eso también nos preocupa porque no podemos ser más que garantes, como los otros grupos, de que la actividad empresarial no tenga ni distorsiones
ni por supuesto haya ventajas de ubicación territorial; también le quería comentar esta preocupación.



Por otra parte, nos parecen muy bien las medidas que plantea de problemas que estaban ahí, pero hay que dar un salto para que esa percepción que los ciudadanos dicen que tienen desaparezca y que los problemas subyacentes que hay
desaparezcan. No puedo dejar de decir que en la vida cotidiana todos conocemos a gente que ha ido a comprar una vivienda y le han pedido una cantidad de dinero que no estaba en el circuito oficial.
Todos conocemos esto en nuestra vida cotidiana y
los compradores no tienen dinero negro en general, aunque hay excepciones. Por tanto, este tipo de fraudes con un poco de imaginación y un poco de ganas, como ustedes han puesto, con 300 medidas, se puede ir superando, igual que el tema de módulos
al que se ha referido usted, que también está en la calle y todos lo hemos conocido, convirtiendo este servicio, que es particular, en empresarial o cuestiones de este tipo. Esto hace un daño importante al sistema y, sobre todo, al ciudadano y al
contribuyente corriente que hace su esfuerzo. Por tanto, no se trata de declarar o de no declarar, como me ha parecido oír aquí; todo el mundo declara y últimamente todo el mundo sabe que todo el mundo declara, pero esa no es la cuestión. La
cuestión es si todo el mundo sabe que declara bien o si no hay el cien por cien en la declaración. Estas pequeñas cosas hacen mucho daño no solamente en el ámbito recaudatorio, sino también en el concepto.



Por acabar, los organismos que han estudiado el tema del fraude fiscal son muchos; el otro día en el Pleno citábamos alguno. El propio Fondo Monetario Internacional (aunque no es de agrado de algún grupo que yo lo cite) nos menciona como
un país en transición por el porcentaje de fraude fiscal, solamente superado en Europa por Grecia y por Italia. No quiero citar al Instituto de Estudios Fiscales, etcétera, o al propio director que nos hablaba de informaciones de estudios que en la
Comisión se cifraron en torno al 20 por ciento. Estamos hablando del 20 por ciento todavía; por tanto esté en el 10 o esté en el 20 son cifras que merecen que nos unamos todos los grupos políticos en esta Cámara para ayudar a los encargados y a
los responsables.



Por último, quiero felicitarle por lo que es una oferta de participación no solamente a los funcionarios de la Agencia, sino a todo el mundo, porque el plan de prevención de fraude fiscal no puede ser de la Agencia, tiene que ser de todos;
si queremos que salga, todos tendremos que poner ganas y quizá ir recortando estas pequeñas batallitas que tenemos en el seno de la Comisión los grupos políticos, como es lógico, porque tendremos que intentar ponernos todos en la misma línea.



El señor PRESIDENTE: Tiene de nuevo la palabra el señor Pedroche.



El señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Pedroche y Rojo): Voy a ir contestando por el mismo orden de intervenciones habido. Al portavoz del Grupo Popular le diré que con carácter general la afirmación
que aquí subyace es que todos estamos de acuerdo en que el fraude es negativo, en que el fraude es insolidario y que el fraude al final termina poniendo en grave riesgo a aquellas empresas que cumplen rigurosamente si en su sector tienen otras que
por razones de no cumplir las obligaciones tributarias pueden ofrecer unos precios que ellos no pueden ofrecer. Por tanto, admitida esa premisa que yo creo que es de todos, vamos a ver lo que nos puede separar. El portavoz del Grupo Popular, como
acaba de decir en su intervención el portavoz del Grupo Socialista, ha empezado haciendo un análisis muy detallado de esos estudios tópicos que él mismo ha calificado, con los sesgos que ellos tienen, para decir que no puede ser ese el argumento.
No es el argumento que utiliza el plan, pero creo que es indiferente si antes un 87 por ciento pensaba que había fraude y hoy es un 77 por ciento; en cualquier caso, una gran mayoría piensa que hay bastante fraude. Esa sería una cifra para
entender que hay que hacer algo. En todo caso, quiero decirle en quince segundos lo que dice el plan: pone de manifiesto la última encuesta del CIS y añade: pero la elaboración del plan de prevención del


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fraude es fruto del debate interno y de la necesidad de adaptar la estrategia y los métodos de procedimiento de control a la nueva realidad económica y a las nuevas modalidades de fraude, no siendo (enfatizo aquí) la percepción social el
elemento determinante tenido en cuenta, sino un factor más a considerar. No ha sido la opinión, sino que ha sido la realidad que estamos pulsando. Con eso queda claro que el fraude y su corrección entra en el ámbito de las competencias de la
Agencia. He dicho que era uno de los dos objetivos que la Ley de creación de la Agencia le atribuye a la misma y, por tanto, hemos tenido en cuenta también qué opinaba la sociedad sobre ese sistema para al final sobre la base de la información y lo
que es la competencia de la Agencia Tributaria armar un plan de fraude.



Le he dado una serie de cifras que son las que han justificado el llevar a cabo este plan de prevención y corrección del fraude. El fraude no lo ha inventado esta dirección de la Agencia. El fraude es el que existía y lo que estamos viendo
es cómo articulamos nuevas medidas que permitan combatirlo. Permítame que les diga que los inspectores están mayoritariamente de acuerdo con lo que estamos proponiendo y no nos puede llevar a engaño el que en un momento manifiesten una opinión
cuando se están intentando negociar otras cosas o ámbitos salariales, por tanto, lo utilizan en esa legitimidad que yo reconozco al negociador. Para que vea que tengo lealtad por la institución, yo también soy inspector, permítame que discrepe
radicalmente, como lo hice la otra vez y como lo hago ahora.
No he caricaturizado a nadie, soy inspector y creo que es uno de los cuerpos de mayor prestigio y con mayor capacidad técnica, y lo están haciendo bien. El problema es que si están
haciendo lo que se les manda tendrán los resultados que tengan; eso es así. Si se les dijo un día: usted tiene que hacer deuda liquidada (anteriormente no era deuda liquidada, y si por eso además le van a pagar), lo que no van a hacer es
investigar porque entonces no cobrarían; porque al final trabajamos para cobrar, vamos a hacer lo que nos manden. Es un problema no del inspector, sino del que decide en un momento qué es lo que se quiere hacer.



El cuerpo de inspectores cuando realiza críticas hace un análisis de la situación, y (digo que por lealtad tengo las observaciones que ha hecho, y ayer di una rueda de prensa) no es cierto que consideren o entren en una contradicción de que
hay una falta de medios en la Agencia. Es posible que haya conocido dicho análisis, que se lo hayan pasado. En él pone de manifiesto: Puede afirmarse sin margen de error (leo las observaciones al plan) que cada vez somos más y, sin embargo, en la
lucha contra el fraude somos menos. Seguramente tienen razón. En la Agencia se ha producido una inflación, una hiperestructura del ámbito territorial; en el ámbito directivo hay una superestructura: hay delegados, delegados adjuntos,
subdelegados, adjunto al adjunto, coordinadores, adjunto al coordinador. Por tanto, lo que tenemos que hacer es intentar detraer (por eso el plan habla de reasignación) de esos recursos, como dicen ellos con funciones de coordinación, impulso y
apoyo, llevándolos a la operación y dejar una estructura mucho más liviana que la que tiene hoy la Agencia Tributaria. Por tanto, sepa que estoy con los inspectores, y creo que ellos están con el plan de prevención y corrección del fraude, sin
perjuicio de que, por una razones de negociación salarial, puedan utilizarlo como un elemento, si me permite la expresión, de presión.



Que ha mejorado la Agencia Tributaria, por supuesto; ya lo he dicho. En una parte ha mejorado pero en otra no. Usted ha dado unas cifras de control tributario de las distintas áreas (de inspección, de aduanas, de gestión, incluso de
recuperación de deuda) que han sido los objetivos que se han venido operando en los últimos años. El elemento más importante (en otra ocasión ya se lo he dicho), la actuación más costosa para la Agencia Tributaria, porque es a la que dedica los
mejores y los más costosos recursos como son las actas de inspección, son los inspectores, el colectivo de mayor coste retributivo, y además las actuaciones inspectoras por su duración en el tiempo tienen ese elemento añadido de coste. Yo tengo una
serie histórica (no es coincidencia pero la Agencia no tiene datos anteriores a 1997) de las actas de inspección que liquidó la Inspección Financiera y Tributaria en el año 1997; acumulada la gestión de aquellas actas que se liquidaron en 1997 al
año 2004 la recuperación ha sido del 41 por ciento. Si ese mismo análisis lo hacemos para las actas que se liquidaron entre 1998 y lo que ha pasado seis años después, ahí ha bajado al 37 por ciento. Si vamos a 1999 estamos en el 36 por ciento de
recuperación. Yo creo que es un mal dato. No podemos estar satisfechos porque ese 49 por ciento, 63 por ciento, 64 por ciento al que le hemos hecho una liquidación, a ese defraudador, a ese incumplidor sistemático, al que le hemos hecho un acta
que ha visto que hemos estado un año pero al final no le hemos conseguido cobrar la deuda en el fondo sabe que ha tenido éxito, que lo que ha hecho vale la pena y tenemos que ser capaces de demostrarle que no puede ser así y que en lo que finalmente
se le liquida vamos a tener un alto éxito de recaudación.
Estos son hechos, no es percepción, no es caricatura y no tengo ningún inconveniente en trasladar esta información obtenida de la base de datos; es una realidad. Por tanto, creo que no
podemos hacer juicios fáciles de que ha mejorado el nivel de resultados; no ha mejorado y la propia inspección no se siente satisfecha con lo que está haciendo. Ella misma, en el ámbito del nuevo diseño de los instrumentos de planificación, es la
que ha pedido que se abandone la deuda liquidada como elemento fundamental. No le voy a engañar y a ocultarle la información. Vamos a ir al desempeño, y ese desempeño nos va a dar un resultado y tendremos que decir: hemos recaudado esto y
liquidado esto; pero el objetivo no va a ser lo liquidado. Aquí algún otro diputado ha puesto


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de manifiesto en esta ocasión y en otras anteriores que el sistema de objetivos vinculado a deuda liquidada es un elemento nocivo, contraproducente y que incluso por el propio contribuyente hasta se está planteando en algunas ocasiones que
hay un interés directo del inspector en hacer esa acta en la medida que parte de su retribución va vinculada al resultado liquidatorio.



Yo no he intentado ridiculizar nada, porque también soy inspector. La litigiosidad es un fenómeno con un grave coste para el Estado, para la Agencia Tributaria, para la Administración de Justicia, pero también para el contribuyente. En ese
sentido voy a darles unos datos que estamos revisando en este momento de cuál es la litigiosidad. Vista globalmente (estamos hablando de años cerrados, el 2004 no está cerrado y no lo sabemos) en los años 2003 y 2002 el número de liquidaciones que
han sido objeto de recurso sobre las liquidaciones totales practicadas por la Agencia Tributaria en los distintos ámbitos competenciales (aduanas, gestión, inspección, recaudación) han sido un 7 por ciento en 2003 y un 6,9 en 2002. Si vamos a
importe, el importe de las liquidaciones recurridas sobre el total de liquidaciones practicadas representa un 26 por ciento. Podemos entender que eso está muy bien; en el año 2002 fue un 22 por ciento, pero cuando vamos a las actuaciones de
inspección el tema es más dramático porque en número se recurre el 25 por ciento de las actas, pero en importe el 54 por ciento de las actas liquidadas es objeto de recurso, prácticamente manteniéndose en los dos años idéntico porcentaje. Por
tanto, al decir que hemos hecho algún trabajo alguna duda sobre su calidad debe plantearse, porque si ahora vemos cuál es el resultado que hemos obtenido en un 37 por ciento de esas reclamaciones en los tribunales económico-administrativos nos
quitan la razón. Si vamos a la jurisdicción ordinaria, donde en otro 35 por ciento de lo que se recurre, entiendo que son las confirmaciones que hicieron los tribunales económicos administrativos, también nos quitan la razón, estamos hablando de
que la calidad de esos trabajos no era tan buena ni por tanto su eficacia y eficiencia. El plan (no he hecho yo mención) aborda el problema de la litigiosidad porque tiene un enorme coste para las administraciones públicas y también para los
propios contribuyentes.



Me dice que no hemos tenido en cuenta un antecedente concreto. En general hemos hablado de los antecedentes en el plan de prevención y hemos dicho que, por supuesto, la Agencia Tributaria en toda su historia ha tenido distintos análisis y
documentos para intentar focalizar dónde estaban los ámbitos de fraude más importantes, desde 1994 hasta el último al que usted se ha referido, Agencia Tributaria 2003-2005. Efectivamente yo no digo que no se haya hecho; lo que pone de manifiesto
el plan no es que el análisis no estuvo hecho. Lo que no está hecho o no se han puesto de manifiesto son las medidas; si se pusieron las medidas, éstas no han tenido la eficacia esperada en la medida en que el fraude sigue enraizado en los mismos
sectores, pero porque lo dice el plan, no es que yo lo admita. Lo viene diciendo el plan y yo se lo he dicho aquí.



Hay muchos ámbitos que he expuesto hoy, y que contempla el plan, que son los mismos del pasado en cuanto a la existencia y focalización del fraude. He hablado del sector inmobiliario y también le he dicho que en este sector se han venido
haciendo actuaciones de inspección, pero de una forma asistemática que no ha permitido una corrección. Aquí lo que aborda el plan es un nuevo modelo, un nuevo método de trabajo que permita atacar y que tiene medidas normativas, y le he expuesto
alguna de ellas. En concreto en el ámbito del sector inmobiliario le he dicho que hay que valorar (eso tiene que ser una norma de rango legal) la posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad, a los contratos privados en los que se formaliza
la compraventa. El plan contempla alguna otra, como exigir que en las escrituras públicas de compraventa se consigne el medio de pago que se ha utilizado en la misma (si es efectivo, si ha sido cheque), identificando cuál ha sido el medio, para ver
aquellos en los que se haya utilizado dinero en metálico, porque convendrá conmigo S.S. en que en una operación de compraventa de un inmueble de cien millones de pesetas, en principio no parece normal ir con cien millones en metálico; no digo que
lo sea, pero en principio podría ser un elemento que nos llevara a hacer un mínimo control sobre si ese dinero procede de circuitos normales o, por algún desliz, es dinero negro. En el ámbito de las tramas en el IVA también hemos propuesto lo que
ya han hecho algunos países, como el Reino Unido, Austria y recientemente Italia en su ley de presupuestos, incorpora una norma en la que se extienda la responsabilidad; dije antes que habría que dejar a la norma que la regula el carácter de la
misma, si subsidiaria o solidaria, para que aquellos que intervengan en la trama sean colaboradores necesarios en el perjuicio económico que se produce.



Dice que no hablamos de Policía fiscal. El plan habla de Policía fiscal y también lo hace la ley de creación de la Agencia. El artículo 103 habla de una unidad policial vinculada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para
acometer la investigación de los procesos defraudatorios más complejos y, como dije antes, de aquellos en los que concurren conductas o indicios delictivos, el plan también contempla que haya una participación de los métodos y procedimientos
policiales. El plan no se inclina por cuál debe ser el modelo. Estamos hablando con Interior para firmar un convenio de colaboración en el que se instrumente la mejor forma, la más eficaz y eficiente, para que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado colaboren con los mecanismos de investigación del fraude fiscal.



Vigilancia Aduanera. Ya he hablado de Vigilancia Aduanera aunque es posible que lo haya hecho de pasada, pero he dicho que hay Vigilancia Aduanera. Es una unidad de la Agencia Tributaria vinculada al ámbito aduanero y fundamentalmente a
dos tipos de acciones,


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el contrabando y al blanqueo de capitales. Pretendemos aprovechar esa experiencia, ese know how que tiene este colectivo altamente cualificado en investigación para que actúe también en el ámbito de los impuestos internos (fundamentalmente
IVA, sociedades, IRPF e impuestos especiales).
Por lo tanto, sí que se va a contar; de hecho, ya ha habido alguna actuación en el ámbito de inspección y en los de recaudación, colaboración y vigilancia aduanera para contribuir a un mayor éxito de
la lucha contra el fraude. Por tanto, contamos con Vigilancia Aduanera. En el conjunto de la acción de Vigilancia Aduanera, de la policía fiscal y de las unidades de inspección o de los inspectores en el ámbito de la Agencia Tributaria pretendemos
llevar a cabo el proceso de investigación del fraude, fundamentalmente de detección de las rentas y de patrimonios ocultos. De eso se trata, de abandonar el modelo donde ha estado la Agencia Tributaria, como ponía de manifiesto el señor Sánchez i
Llibre, de controlar, ya que hemos focalizado excesivamente nuestro control respecto a aquellos contribuyentes que declaraban y ver cuál eran los incumplimientos, a veces por una incorrecta interpretación de la norma, como dije antes a veces
complicada, no sencilla, para focalizar nuestra acción en lo que son los fenómenos más reprochables y más graves de fraude fiscal.



El plan no recoge un calendario pero sí tiene un calendario de puesta en funcionamiento. Cada medida tiene una fecha de puesta en funcionamiento y de quiénes son los órganos que están concernidos por su compromiso de ejecución. Nos parecía
que en la difusión de ese borrador público no aportaba nada incorporar el calendario, pero sí dice el plan que tiene un calendario. No tengo ningún inconveniente, si S.S. lo quiere, en facilitarle cuál es el calendario para las distintas medidas
que contempla el plan. Verá que el período empieza en 2005 y se va extendiendo, algunas con un período más dilatado de más de un año, que puede ser en 2006 o en algún caso en 2007. También verá quién es el servicio responsable y qué otros órganos
se ven afectados por la medida.
Por lo tanto, el plan sí contempla un calendario de puesta en funcionamiento de las distintas medidas, pero nos parecía que no era el momento de colgar el calendario para la difusión pública en el plan que hemos
hecho. Nos parece que no debe ser en el plan donde se contemplen los medios y recursos, pero se puede poner un anexo, no tengo ningún inconveniente. Insisto en lo que ya le dije en la Comisión de presupuestos. La previsión del presupuesto de la
Agencia para el año 2005 está cuantificada en 1.200 millones, de los que dos tercios van destinados a retribución del personal y el tercio restante a lo que son gastos vinculados al funcionamiento y de inversión. En concreto, el presupuesto
contempla en inversión un incremento de un 11 por ciento en el año 2005 respecto a 2004. Dentro de esa inversión, la que podría estar más vinculada a la aplicación del plan, que sería todo el tema informático (hardware, software, desarrollos,
aplicaciones y gestión del conocimiento), el crecimiento del capítulo de inversiones informáticas está cerca del 20 por ciento. Si mira el proyecto de presupuestos verá que se incrementa en un 20 por ciento frente a lo que ha sido el presupuesto de
2004, situándose en torno a 34 millones de euros, destinados fundamentalmente a la aplicación de las tecnologías, a los métodos de ayuda a la comprobación, que en el fondo es un sistema informático. Lo que pretendemos es que el inspector se
desplace con un ordenador portátil a las oficinas de los contribuyentes, lo que hoy viene haciendo con poca frecuencia porque había resoluciones que no decían que no salieran, pero les ponían muchísimas trabas. Decían los inspectores: cómo voy a
investigar si me está diciendo que me tiene que firmar una orden de servicio y le tengo que decir cuándo voy a volver; pues, no sé cuándo voy a volver, decían, porque si estoy en un proceso de investigación igual he terminado en tres horas, como
estoy toda la tarde (sobre eso hay una resolución de 2001), eso no lo digo yo porque yo no le he sufrido, lo dicen los inspectores. Si ha leído la prensa, vería que algunos colectivos de inspectores lo ponían como denuncia. Critican
fundamentalmente también a los medios porque dicen que cómo es posible que se quiera que hagan cosas si se está dificultando poder llevar a cabo la investigación. Estamos en fase de cambiar para facilitar las cosas. Lo cual no quiere decir que no
vayamos a establecer un control correcto del funcionamiento y del cumplimiento por parte de los inspectores, pero hoy tienen esa limitación.



Aunque no está el señor Sánchez i Llibre, le agradezco que esté de acuerdo con la filosofía y su valoración positiva. Quiero dejar constancia de que su preocupación es también la mía. El cuerpo de inspectores tiene que participar en la
aplicación del plan de lucha contra el fraude, es nuestro capital humano más cualificado, más significado, y de una forma más directa su actividad es esa y no otra, la aplicación del plan de prevención y corrección del fraude. Ha puesto de
manifiesto algunos problemas que le preocupaban, en concreto la tributación del régimen de módulos. El régimen de módulos es un sistema fácil, que simplifica a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es un régimen que
se dirige a contribuyentes muy pequeños, de los que por lo tanto se les reducen enormemente las obligaciones formales que tienen que atender, en la medida en que se trata de una microempresa o de un pequeño contribuyente. Lo único que hemos
detectado ahora y anteriormente y que ha creado algunos vicios y algunos ruidos, es que un contribuyente o empresario en régimen de módulos puede emitir una factura falsa a otro empresario. Para corregir este supuesto el plan propone otra medida
normativa que incorpora un mecanismo de retención, dirigido solo a determinados rendimientos y a determinados empresarios. Con esto no nos estamos refiriendo, por ejemplo, a que el taxista que transporta a un empresario tenga que emitir una
factura. Estamos pensando en empresas


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cuya actividad no se dirige al consumidor final, sino a otro empresario.
Ahí es donde queremos aplicar la retención, cuya finalidad es conseguir mecanismos de control.



Su señoría también ha manifestado una preocupación que está contemplada en el plan. Saben S.S. que, entre las declaraciones informativas que anualmente se tienen que presentar, se encuentra la declaración de ingresos y pagos, el famoso
modelo 347, que afecta a aquellos ingresos y pagos globales que ha tenido un agente económico respecto a otros, siempre que superen los 3.000 euros. No pretendemos incrementar la presión fiscal indirecta, pero sí nos parece que, para poder cuadrar
perfectamente el IVA soportado y el IVA repercutido, si solo tenemos por encima de 500.000, hay toda una franja por debajo que nos va a impedir cuadrar los ingresos y pagos, que tendría que ver con el IVA soportado y el IVA repercutido. Estamos
desarrollando una medida que facilite ese cumplimiento. La Agencia Tributaria ha iniciado el desarrollo de un sistema de ayudas que permita al contribuyente llevar el libro de registro de facturas (en todo caso lo tiene que llevar, porque el modelo
347 solo va dirigido a aquellos que vienen obligados al cumplimiento de obligaciones formales) a través de un sistema informático del mismo, que le permita obtener la declaración del IVA periódico y obtener el modelo de declaración anual de ingresos
y pagos. Por lo tanto, lejos de incrementar la presión fiscal indirecta que el cumplimiento de esta obligación podría suscitar, pretendemos darle un sistema de apoyo informático que le facilite el cumplimiento de esas obligaciones.



El señor Sánchez i Llibre ha comentado también la colaboración de las comunidades autónomas, al igual que lo ha hecho el portavoz del Grupo Socialista. El sistema tributario estatal se aplica en distintas comunidades autónomas; en los
casos donde la gestión de determinados tributos se realiza por la Agencia Tributaria, pero donde las comunidades autónomas tienen participación, nos ha parecido que era estrictamente necesario cambiar el modelo de relación entre las comunidades
autónomas y la Agencia Tributaria. Hoy prácticamente el 40 por ciento de la recaudación de los tributos que gestiona la Agencia Tributaria corresponde a las comunidades autónomas, a través del sistema de financiación y participación establecido;
por lo tanto, parece necesario que tengan una participación en el funcionamiento, en la estrategia, en las decisiones y en el control y seguimiento de la acción de la Agencia Tributaria. Eso es lo que hemos recogido en un documento de relaciones
con las comunidades autónomas (que pueden ver SS.SS en la página de la Agencia Tributaria y también en la del Ministerio de Economía y Hacienda), que fue aprobado en uno de los órganos de relación entre la Agencia Tributaria y comunidades autónomas
en concreto en la comisión mixta de la gestión tributaria. Ahí se abordan distintos ámbitos, donde consideramos que tienen que reforzarse los mecanismos de participación, coordinación y colaboración entre ambas administraciones, porque ambos somos
socios de un mismo proyecto, la aplicación del sistema tributario estatal en su conjunto, donde ellas tienen competencia de gestión sobre los tributos patrimoniales como comentaba el portavoz del Grupo Socialista. Además, y más allá de la capacidad
recaudatoria, ejercen la función de cierre del proceso de aplicación del sistema, pues facilitan una información muy valiosa para la correcta aplicación del sistema tributario. Por lo tanto, sí que hay un cambio en la relación que la Agencia
Tributaria y la Secretaría de Estado de Economía y Hacienda mantienen con las comunidades autónomas. Por primera vez los objetivos que nos fijemos para el año 2005 se van a territorializar en las distintas comunidades autónomas, lo que va a ser
determinante para demostrar que las comunidades autónomas tienen capacidad de influencia y control de la Agencia Tributaria.



Continuando con la contestación a la intervención del señor Azpiazu, quiero agradecerle, en primer lugar, el apoyo que su grupo plantea al plan de prevención. Por otro lado, ha hecho mención a la sorpresa que le produce la falta de diálogo
y coordinación entre las cuatro oficinas nacionales existentes. Esa es una realidad y no se trata de una caricatura, pues los propios responsables de las cuatro oficinas me decían recientemente que deberían hablar más. No solo se trata de un tema
de relación personal, sino que debemos ser capaces de estructurar un sistema organizativo que favorezca lo que hoy no existe. Por supuesto, para que esto se pueda llevar a cabo serán necesarios recursos suficientes, que van a ser liberados.
Tenemos que detraer recursos de lo que antes se llamaba la hiperestructura directiva de los ámbitos territoriales, donde parece que estos recursos están duplicados, adecuándolo a la realidad. No parece razonable que se haya dado un proceso de
regionalización como el que ha tenido lugar en la Inspección durante el año 2003 y en los distintos ámbitos el primer trimestre de 2004, a través de una resolución, y sigamos con las mismas estructuras provinciales. Yo creo que podemos drenar
recursos de ese ámbito y dirigirlos al ámbito de esta operación, porque en el fondo los que están en esa hiperestructura directiva también son inspectores; es gente con capacidad, con formación que de manera directa e inmediata, pasada la
operación, será operativa y su aportación será rentable.



Me pregunta si tenemos una cuantificación del fraude. Creo que usted mismo ha contestado a la pregunta. En la medida en que el fraude está relacionado con lo oculto es difícil cuantificarlo. Ha habido distintos intentos de hacer
estimaciones, pero las diferentes metodologías que se han aplicado dan resultados incoherentes, contradictorios; una de ellas es la que antes comentaba de la comparación, fundamentalmente a efectos de IVA, que eso sí que da una idea de cuál es la
parte de economía que no está aflorada. Se trata del gasto en contabilidad nacional, el gasto final, con el


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gasto final en el IVA agregado, con los correspondientes ajustes que hay que hacer, porque como usted bien sabe en la contabilidad nacional tenemos todos los gastos, incluso educación y sanidad, que están exentos del IVA; tenemos también
Canarias, que no tiene IVA, tiene IGIC; tenemos las comunidades forales, que están en la contabilidad nacional pero no las tenemos en nuestra base de IVA imponible; ahí se llegaba al entorno de un 20 por ciento de gap, de gasto final, hechas esas
correcciones con gasto en términos de IVA, y entenderíamos en principio que ese 20 por ciento no había sido sometido a tributación.



Lo que también pretende este plan es buscar más allá de lo que son los propios objetivos, los propios indicadores que midan cuál ha sido la actuación de los distintos órganos de la Agencia, porque esto va a tener una concreción en lo que es
el plan de control tributario que la Agencia anualmente tiene que aprobar en aplicación del artículo 116 de la Ley General Tributaria. Lo que vamos a hacer es intentar buscar algunos indicadores que nos puedan medir si efectivamente este cambio de
orientación ha permitido ir reduciendo esa realidad que hayamos podido medir a través de indicadores indirectos o de métodos indirectos y, por tanto, ver si el gap en un escenario plurianual se va reduciendo. Hay una idea, que es lo que pretende el
plan (he leído por ahí en algún momento), de cambiar de plan de lucha contra el fraude a plan de prevención; creemos que es lo correcto, tenemos que prevenir. Si la Agencia Tributaria descubriera mucho fraude no creo que pudiéramos decir que hemos
tenido éxito; tendríamos que concluir que hay mucho fraude, y lo que tenemos que conseguir es que el fraude cada vez sea menor; por tanto, tenemos que prevenir el fraude. Vamos a hacer mediciones de cuál es el efecto de nuestra actuación, cuál es
el efecto inducido cuando en un sector económico, grande o pequeño, estamos actuando; no se trata solo de cómo hemos sido capaces de corregir la conducta de ese contribuyente sobre el que hemos actuado sino en general si el conjunto del sector ha
percibido que hay un riesgo y que tiene que cambiar su comportamiento.
Vamos a hacer mediciones, sé que son complicadas, pero estamos trabajando en algún modelo que nos permita ver ese análisis y esos resultados.
También tendremos que ver si
nuestra actuación, que es de lo que se trataría, permite conseguir aumentar la base de contribuyentes, para que seamos todos los que cumplamos con el principio constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas del Estado en función de
nuestra respectiva capacidad. Por tanto, sí pretendemos buscar más allá de lo que son los indicadores específicos de desempeño, que es lo que debemos valorar de cada uno de nuestro funcionarios, hemos de observar el conjunto de indicadores que nos
permitan extraer conclusiones de tendencia de qué está pasando con el programa.



En cuanto a la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista también quiero agradecerle el apoyo que inicialmente presenta al plan de prevención. Ya he contestado que sí hemos cambiado las relaciones Secretaría de
Estado-Agencia Tributaria y comunidades autónomas, porque nos parece absolutamente elemental. Si ellos tienen una información y si son destinatarios de un porcentaje no podemos tener los mismos comportamientos; si queremos que sean partícipes
tenemos que ser transparentes; vamos a ser transparentes, lo estamos siendo y pretendemos serlo también con la sociedad.



Queremos diferenciar, y de hecho lo hacemos, entre defraudador e incumplidor. De hecho el plan habla (en alguna página que en este momento no recuerdo) de que no todos los incumplimientos son de la misma naturaleza y tienen el mismo
contenido. Somos conscientes de que la norma tributaria, en la medida en que intenta cerrar todos los aspectos que por el legislador son conocidos al final es una norma muy procelosa que puede dar lugar a distintas interpretaciones, y en ellas es
donde en ocasiones se plantean discrepancias entre la Hacienda pública y el contribuyente.
No estamos hablando de focalizar nuestra actuación sobre esos contribuyentes que han declarado y lo que han hecho es tener comportamiento racional como
cualquiera; si hay dos posibles interpretaciones, utilizo la más favorable para mí, no voy a hacer la más favorable al contrario, porque parece que ese es el comportamiento racional. Va a realizarse sobre los defraudadores y ese concepto lo
tenemos claramente identificado. Hemos querido ir al diccionario de la Real Academia para determinar qué es el defraudador; esa es la premisa inicial y, por tanto, parte de un tratamiento diferenciado entre lo que es el contribuyente que ha tenido
un error y lo que no es el contribuyente porque es un defraudador.



Voy terminando. Quiero decirle que puedo ser culpable de muchas cosas pero en estos siete meses y pico esta dirección de la Agencia no ha creado los problemas y lo que pretendemos, como imagino que cualquier responsable que es designado
para asumir la gestión de cualquier proyecto, es que su paso deje algo y mejore algo la situación. Ese es el móvil que conduce toda la actividad de esta Dirección de la Agencia, el móvil que anima el plan de prevención, sabiendo que es una tarea
difícil, complicada y dilatada que, sin ninguna duda (como también ponía de manifiesto el portavoz del Partido Socialista), no es solo un tema de la Agencia Tributaria, que ya dije que es la institución más concernida por la prevención y la
corrección, sino que es un problema que afecta a todas las administraciones públicas, porque en la medida en que, como dije antes, el 40 por ciento de la recaudación corresponde a las comunidades autónomas pueden tener algún interés para poder
mejorar los servicios que prestan a sus ciudadanos. También afecta a los propios empresarios que hoy están cumpliendo correctamente sus obligaciones y que nos lo plantean; de hecho en algún ámbito ya hemos firmado algún acuerdo de entendimiento,
porque están viendo que no puede ser así, porque si ellos siguen cumpliendo rigurosamente sus obligaciones tributarias pero


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en el sector hay determinadas empresas que aparecen y desaparecen y detrás están los mismos que no tributan, terminan poniendo en grave peligro la continuidad de esa unidad económica y finalmente del empleo que generan esas empresas.



El señor PRESIDENTE: Se solicita un segundo turno que, como saben, ha de ser excepcional y estrictamente de un par de minutos para formular alguna pregunta o hacer alguna aclaración.



Tiene la palabra el señor Utrera.



El señor UTRERA MORA: Quiero dar las gracias al director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el ofrecimiento que ha hecho de suministrarme el calendario que no está incluido en el plan; ofrecimiento que acepto y me
gustaría que me lo enviara.



No voy a entrar en la argumentación anterior porque creo que las posiciones han quedado muy claras. En su intervención ha reafirmado más que refutado la posición que nosotros mantenemos. Nosotros mantenemos que la lucha contra el fraude
fiscal es importante (llámese prevención o llámese lucha, no hagamos un debate sobre ello) y que ha de ser fruto de esfuerzos conscientes, organizados y planificados para que sea más eficaz; que las mejoras continuas en las herramientas e
instrumentos de control han de ser el proceso y la forma habitual de entender la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y a tal efecto (usted mismo lo ha señalado) el plan recoge medidas ya diseñadas.
Y yo añado que la
inmensa mayoría ya estaban diseñadas anteriormente. Y las que no lo están ni siquiera son novedosas desde el punto de vista filosófico, puesto que forman parte de la nueva Ley General Tributaria.
Por ejemplo, cuando incide tanto sobre el hecho de
que la inspección se concentre en las actuaciones graves y no tanto en los fraudes de menor gravedad o en errores materiales o interpretaciones favorables al contribuyente, eso es justamente lo que dice la nueva Ley General Tributaria, que usted ha
recibido como director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por cuyo cumplimiento tiene que velar. Por tanto, diremos que las que no estaban ya en marcha, las novedosas, van a estar impregnadas por la filosofía de la Ley
General Tributaria. Por tanto, no hay nada nuevo, pero nada nuevo -insisto- en el sentido positivo, es decir que el progreso tiene que ser paulatino y gradual en el tiempo, y no hay una gran novedad ni un planeamiento rompedor en este plan que nos
presentan.



Dije que no existían medidas normativas y lo vuelvo a decir. Este plan está estructurado en cuatro apartados, y el cuarto apartado es precisamente el de medidas normativas. Le pregunto si es o no así. A esas medidas normativas dedica una
sola página, que -para conocimiento del portavoz que ha hecho antes uso de la palabra- es la página 193 (El señor Torres Balaguer: Lo tengo.), donde se dice que no hay medidas normativas; que las habrá, pero que de momento no las hay. Lo que hay
son sugerencias, propuestas e ideas que, en algunos casos, quizá se queden simplemente en ocurrencias. De hecho, las medidas normativas -si las queremos llamar así, más bien propuestas- van siempre precedidas de la expresión: estudiar la
posibilidad de.... Eso no son medidas normativas; las medidas normativas son textos sobre los que podamos valorar lo que realmente se va a aplicar. Lo que hay son simples ideas sobre las que se va a estudiar la posibilidad de aplicarlas o no.
Por tanto, en el plan que se nos está presentando no hay medidas normativas, tal como se apunta en la página que he mencionado del apartado cuarto del plan.



Para terminar, señor presidente -no quiero abusar de su amabilidad-, quiero que de esta comparecencia, que entiendo que ha sido positiva, salga un compromiso por su parte, que enlazo además con una propuesta de resolución que presentamos y
registramos en el Registro General el pasado 23 de noviembre, en el sentido de que haya una comparecencia trimestral del director de la Agencia para informar de los avances, de los resultados y también de los indicadores de desempeño en la ejecución
de este plan. Estaremos muy gustosos de recibirle y esperamos de usted que se comprometa ahora a esa comparecencia trimestral. También nos gustaría que realizase una aclaración específica sobre la regionalización incluida en este plan. Se me dice
-y, de hecho, se ha publicado alguna información en este sentido- que la RPT, la relación de puestos de trabajo, que ya había sido convenida y que venía del anterior Gobierno no va a ser modificada en relación con los cambios organizativos de
estructura que serían necesarios para poder implantar esa efectiva regionalización, sobre la que ustedes indican en el plan que es una medida que dotaría, sin duda, de eficacia al control y a la prevención del fraude fiscal. Me gustaría saber si es
así o no, es decir, si va a haber modificación de la RPT, si se piensa en una efectiva regionalización, con todo lo que eso supone, o si, por el contrario, veremos una aparente reorganización administrativa sin atribución de competencias ni de
puestos de trabajo específicos.



Termino señalando que las relaciones con las comunidades autónomas están ya previstas. Nosotros saludamos la intención de reforzarlas, pero ya están previstas puesto que está incluidas en el Programa director de control tributario del
ejercicio 1999 a 2002; el precedente, precisamente, del plan de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para 2005, que, vuelvo a decir, no está incluido en los antecedentes de este plan. En estos antecedentes no incluidos ya se contemplaba
la colaboración con administraciones públicas nacionales e internacionales y además se establecían los cauces de colaboración. Nos gustaría saber en qué mejoran con el nuevo plan esos cauces de colaboración ya previstos hace cinco años.



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El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea intervenir?


Señor Torres.



El señor TORRES BALAGUER: Iba a decir que intervenía por alusiones, pero evidentemente no es por alusiones sino porque realmente me siento sorprendido. Hay un interés inaudito por parte del Grupo Popular de fijar una continuidad respecto a
la etapa anterior -todo estaba hecho, etcétera-, y no es así. Afortunadamente, todo es mejorable y el sistema no estaba funcionando bien desde el punto de vista de la eficiencia. Si los datos no le gustan, lo lamento, pero el sistema funcionaba
mal. De hecho, funcionaba mal en cuanto a la deuda recaudada y los efectos que tiene no recaudar la deuda en cuanto al criterio general de que uno puede hacer cualquier cosa, que al final se libra. Como en ese aspecto de eficiencia el sistema no
funcionaba, con este plan se abre una nueva etapa que va a mejorar sustancialmente las directrices que había en la etapa del Gobierno del Partido Popular. Eso está claro.



En cuanto a que estaban previstas las relaciones con las comunidades autónomas, sabemos la tensión que había entre el Gobierno Popular y las comunidades autónomas, que no se pasaban información relevante para usarla en pro de la lucha contra
el fraude fiscal. La tensión territorial que se había creado hacía que se jugara con la transmisión de datos por unas batallas políticas de otra índole. ¿Cómo dice que estaba previsto? Estaba previsto pero no funcionaba. Por lo tanto, mal debía
de estar. Por acabar el razonamiento sobre lo que estamos hablando, siempre que se ha presentado un plan aquí, ¿cuándo ha traído las 20 ó 30 medidas normativas desarrolladas y presentadas ex ante? Al margen de que no es competencia ni de la
Agencia ni de ningún organismo autónomo similar desarrollar esas medidas, sería imposible plantear el cien por cien cuando esto es un proceso dinámico que compete al Gobierno y compete en parte a este Parlamento. Por lo tanto, ningún plan -ni
cuando ustedes lo hicieron- trajo aquí todas las medidas desarrolladas, nunca. Así que no pida usted lo que ustedes no hicieron, aparte de que es imposible competencialmente.



El señor PRESIDENTE: Señor Pedroche.



El señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Pedroche y Rojo): Seré breve en la contestación.



En cuanto a que gran parte de las medidas estén previstas en la Ley General Tributaria, no lo creo, pero en todo caso le tengo que transmitir que el plan de prevención tiene que estar enmarcado en el ordenamiento jurídico. Luego no nos
hemos podido inventar algo que escape al ordenamiento jurídico, y la norma marco en el ámbito tributario que entró en vigor el 1 de julio de este año es la Ley General Tributaria. Luego parece que es coherente y que no estamos haciendo ni
proponiendo cosas ilegales sino enmarcadas en la Ley General Tributaria.



Me dice que hay un capítulo de medidas normativas parco en contenido.
Efectivamente. Me permitiría decirle que lo hubiera leído. Este capítulo será elaborado una vez se reciban los informes sobre el borrador del plan y se concrete su
contenido. Como órgano gestor que somos, sin competencias legislativas, ni siquiera de tramitación ni de iniciativas normativas, que la tiene la Dirección General de Tributos, nosotros proponemos esa medida para que se estudie porque creemos que es
eficaz.
En algún caso sí tenemos una relación, aunque no sabemos si se va a admitir o no. Como es un tema que tendrá rango de ley, corresponderá al Poder Legislativo entender si procede o no. Eso habría sido entrar en un ámbito que excede de
nuestras competencias. Hemos sido respetuosos, y por lo tanto planteamos qué acciones de todo tipo consideramos necesarias para conseguir mayor eficacia y eficiencia en la lucha contra el fraude.



En cuanto a las comunidades autónomas, usted me recuerda un documento de la Agencia Tributaria. Yo le remito a uno muy anterior: a la Ley 21/2001, que es la que regula el sistema de financiación, la que regula los mecanismos de
participación y los órganos de participación. La Agencia podría decir una cosa u otra, pero tendría que decirlo en el marco de la Ley 21/2001. Lo que le puedo asegurar -y no porque yo lo diga, sino porque se vio en el último Consejo de Política
Fiscal, al que se llevó, entre otros puntos del orden del día, el documento aprobado- es que las comunidades autónomas se sintieron a gusto, se sintieron cómodas con este documento que ha sido consensuado con ellas. No es un documento que la
Agencia Tributaria o la Secretaría de Estado de Economía y Hacienda hayan aprobado de forma unilateral, no; se aprobó en una comisión en la que están representadas las 15 comunidades autónomas y las dos ciudades con estatuto de autonomía. Y cambia
radicalmente: se habla del principio de lealtad institucional. Antes era frecuente que las normas que se iban a aprobar y que afectaban a unos y a otros se conocieran cuando estaban ya en el boletín; tanto las de las comunidades autónomas como
alguna que dictaba la Administración General del Estado. Pues bien, nos comprometemos a hacer un intercambio de información leal y en el tiempo debido y a colaborar en los mecanismos de recaudación. Ellos nos dicen: Si ustedes son pagadores de
devoluciones a un deudor mío, atiéndanme el embargo. ¿Cómo vamos a pagar a un ciudadano que debe a una Administración? Parece que habría que intentar compensarle o buscar algún mecanismo. Todo esto está recogido. Usted lo puede ver en la página
del Ministerio de Economía y Hacienda y en la página de la Agencia Tributaria.



Por último me habla de regionalización. Le he dicho que la regionalización fue una decisión adoptada por la dirección anterior de la Agencia -en concreto en


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materia de inspección, que es la que más trascendencia tiene- por medio de una resolución de marzo de 2003. La regionalización está hecha. Lo único que ocurre es que la entrada en vigor de alguna cosa está condicionada a que se produzca la
aprobación de la RPT. Pero la RPT se va a aprobar, lo que no quiere decir que cambiemos los puestos, porque los puestos ya están regionalizados. Lo que hace la regionalización es dar competencias al señor que hoy está en la provincia equis para
superar el corsé del ámbito competencial de la provincia y extenderlo al de la comunidad autónoma a la que pertenece la provincia. Luego vamos a hacer una modificación de la RPT. Eso no quiere decir que la modificación de la RPT vaya a suponer
para los inspectores un incremento en los específicos; sí se les está ofreciendo lo mismo, pero vinculado al cumplimiento de objetivos. Apostamos por la regionalización porque creemos que es el mecanismo que nos permitirá, como dije antes, liberar
de las estructuras directivas efectivos muy significados y cualificados para llevarlos al ámbito operativo: al ámbito de la investigación o del control tributario.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pedroche, por sus informaciones y aclaraciones, por su comparecencia, en definitiva.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY SOBRE SANEAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. (Número de expediente 121/000005.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, procedemos a la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. ¿Consideramos ratificada la ponencia? (Asentimiento.) Queda
ratificada.



- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE SANEAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. (Número de expediente 121/000005.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de las enmiendas correspondientes a este proyecto de ley. En primer lugar, tiene la palabra el señor Azpiazu, para presentar las enmiendas del Grupo Vasco.



El señor AZPIAZU URIARTE: Voy a tratar de ser muy breve.



Nuestro grupo parlamentario ha presentado a este proyecto de ley de saneamiento y liquidación de las entidades de crédito cuatro enmiendas de carácter competencial que, a nuestro juicio, se han de aceptar para respetar el marco competencial
actualmente existente. No entendemos por qué este proyecto no recoge ya lo que nuestras enmiendas plantean.
(Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Azpiazu.



Si fueran tan amables, guarden silencio.



El señor AZPIAZU URIARTE: Apelo al Grupo Socialista, que es con el que, al parecer, se puede llegar a algún acuerdo, para que respete el reparto competencial existente, que tenga una sensibilidad por el respeto a ese marco competencial y
que nos apoye o vote estas enmiendas, que son estrictamente competenciales y que pretenden que se respete el marco competencial actual. (Continúan los rumores.)


La primera de las enmiendas es una modificación que añade una frase al apartado 4 del artículo 3 de este proyecto de ley. Nosotros creemos que al final del apartado 4 debe aparecer algo así como: ... los órganos competentes de las
comunidades autónomas. Dice este artículo al final: En España la autoridad supervisora competente es el Banco de España. Y, a nuestro juicio, también lo son los órganos competentes de las comunidades autónomas. Creemos que excluir a estos
órganos de las comunidades autónomas de esta condición de supervisores vulnera claramente la distribución competencial que emana del bloque de constitucionalidad. La segunda enmienda propone...



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Azpiazu.



Normalmente se dice que, por respeto a quien interviene, hay que evitar conversaciones en tono alto, etcétera, pero creo que aquí hay que respetar a quien interviene y a quienes trabajan, y las señoras taquígrafas tienen enormes dificultades
para trabajar cuando se interfieren conversaciones telefónicas en tono muy alto, corrillos, etcétera. Así que, por favor, si no pueden evitar las conversaciones, háganlo en el tono más bajo posible.



El señor AZPIAZU URIARTE: Gracias, señor presidente.



La segunda de las enmiendas propone una modificación al apartado uno de la disposición final primera de este proyecto y se añade un artículo 37 bis.
Actualmente dice: En el supuesto de que una unidad de crédito decida su disolución y
correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España. Nosotros creemos que habría que añadir también: o a la autoridad autonómica competente. De lo contrario, insisto, a nuestro juicio se vulnera el marco competencial y
nosotros entendemos que esto es políticamente inaceptable. La enmienda número 3, que también ha presentado nuestro grupo, propone una nueva redacción al apartado dos de la disposición final segunda del proyecto de ley. Creemos que sería
conveniente añadir


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al final de este apartado dos que lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas respecto a las entidades de crédito bajo régimen de dependencia de las mismas. Creemos que
esta reserva competencial es necesaria, puesto que si la competencia existe, que se ejerza, y si no existe, no pasa nada, pero esta es una reserva competencial importante. No voy a argumentar otra vez lo que ya he dicho, es decir, que creemos que
es fundamental respetar el marco competencial establecido en el bloque de constitucionalidad. La última de las enmiendas plantea incorporar también una breve reseña al final del apartado tres de la disposición final segunda del proyecto de ley, que
dice: No obstante la revocación de la autorización, la administración concursal podrá continuar realizando actividades de la entidad de crédito que sean necesarias para su liquidación en los términos previamente autorizados por el Banco de España.
Nosotros añadiríamos: o por la autoridad autonómica competente. Los argumentos que se pueden esgrimir son los mismos que he venido defendiendo.



Por lo anteriormente expuesto, e invocando al respeto competencial que creo que merece el bloque de constitucionalidad, apelo al Grupo Socialista para que haga un esfuerzo en este tema y nos dé el apoyo a estas enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig, de Esquerra Republicana.



El señor PUIG CORDÓN: Hemos presentado dos enmiendas, números 24 y 25. Su justificación es el respeto a la plurinacionalidad y al plurilingüismo, que entendemos que debe pasar por el reconocimiento de esta realidad en todos y cada uno de
los ámbitos, y consideramos que el sector financiero no puede ser una excepción. Creemos en la apuesta por el consenso y en el modelo plurinacional que propone el nuevo Gobierno y entendemos que podemos encontrar sensibilidad hacia ello por parte
del Grupo Socialista.
Desde Esquerra Republicana tenemos el deber político y moral de garantizar que las palabras se conviertan en realidad, por lo que no nos cansamos de proponer enmiendas que por repetitivas no son menos importantes, con la
esperanza de que el Gobierno interiorice algún día lo que significa apostar por ese Estado plurinacional. Se puede rebatir esta enmienda en pro de la eficiencia económica y de la homogeneización documental, pero estando en el marco económico y
político de la Unión Europea, si realmente queremos apostar por posturas eficientes, podíamos proponer igualmente el uso de una sola lengua. Para hacer frente a esta realidad esperemos que, con la sensibilidad del Grupo Socialista, podamos llegar
en las propuestas de transacción a un acuerdo para que sean aceptadas estas dos enmiendas que propone el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Guinart, por Convergència i Unió.



El señor GUINART SOLÁ: Nuestro grupo también quiere comentar el contenido de nuestras enmiendas, prácticamente tres tipos de enmiendas. El primero se refiere al uso de las lenguas cooficiales en España, entendiendo que cada comunidad
autónoma tiene su lengua propia y que, en según qué casos, es necesario que la norma refuerce esa posibilidad y conceda ese derecho o esa obligación, porque hay que entender la doble visión del derecho de los ciudadanos a poder comunicarse con una
entidad bancaria en la lengua de la comunidad, pero también la obligación que tienen las entidades bancarias, en este caso, a hacerlo en la lengua propia de cada comunidad, en función del lugar donde tuviera lugar el concurso -estamos hablando de
saneamiento y liquidaciones-. En este aspecto, ya tenemos conocimiento de que el Grupo Socialista ha propuesto unas transaccionales que recogen esta pretensión que persiguen nuestras enmiendas, y en principio agradecemos esa disposición a entender
que es necesario ese respeto a las lenguas cooficiales en cada comunidad autónoma y en el momento oportuno votaremos a favor. En segundo lugar -en este caso no tenemos respuesta del Grupo Socialista-, las enmiendas 21 y 22 hacen referencia a
permitir la oposición de los ciudadanos al tratamiento de sus datos personales.
Nosotros insistiremos en estas enmiendas porque entendemos que están en concordancia con los derechos de protección de datos. Y, finalmente, la enmienda 23 es de
carácter técnico y entendemos que también podría aceptarse.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra ahora el señor Erias, por el Grupo Popular.



El señor ERIAS REY: La directiva que se intenta trasponer a través de este proyecto de ley es muy singular y trata de buscar un procedimiento uniforme para la liquidación de los acreedores de una entidad de crédito y de los inversores en
caso de quiebra, siempre que estas entidades tengan sucursales en otros Estados miembros de la Unión Europea. Esta directiva, y consecuentemente su trasposición, es una de las prioridades fijadas por el llamado plan de acción de los servicios
financieros de la Comisión y viene a cubrir, a nuestro juicio, una laguna importante en la búsqueda del mercado financiero único. Esto es así puesto que trata de plantearse problemas competenciales cuando existe ausencia de normas y cuando, además,
pueden darse relaciones distintas según en dónde están ubicadas las autoridades y las sucursales de las entidades de crédito.



La directiva, y por lo tanto la trasposición de la misma, a nuestro juicio debe procurar la protección equivalente a todos los clientes de las entidades de crédito de la Unión Europea gracias al reconocimiento mutuo de las medidas de
saneamiento y liquidación que


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adopte cada Estado. El objetivo fundamental consiste en intentar eliminar obstáculos gracias a un procedimiento único en el saneamiento y liquidación de entidades de crédito, pero la legislación actual todavía no ha permitido que esto se
consiga. Por ello, cuando hay diferencia de legislaciones civiles y mercantiles, y falta todavía ese supervisor único, es necesario que busquemos procedimientos uniformes que sirvan para garantizar y para conseguir este objetivo de la mejor manera
posible.



Quiero hacer una serie de consideraciones previas a entrar en el detalle de las enmiendas porque son coherentes que lo que nosotros hemos presentado. En todo caso, el principal problema presente en la directiva y también en su trasposición
es que la aplicación práctica de la misma puede hacer necesario modificarla a corto plazo, puesto que sus planteamientos entran en clara contradicción con el compromiso adquirido por los Estados con el llamado Convenio de La Haya sobre la ley
aplicable a ciertos derechos sobre valores depositados en un intermediario. Este es un asunto pendiente que todavía tienen que ratificar los parlamentos nacionales, pero es muy probable que, aun con su ratificación, la vigencia de esta directiva
tenga poca duración. El problema radica en que como el Convenio de La Haya parte de la llamada ley prima, es decir, que la localización se entenderá como aquella en donde radique el intermediario relevante, que es el que lleva las cuentas de
valores, lo que debemos tratar de evitar es que los valores se localicen en el país emisor o en el del registro inicial; regla por otro lado muy necesaria cuando el intermediario tiene sucursales o establecimientos en distintos Estados. Dado que
este es el objetivo del artículo 4 del citado Convenio de La Haya y que este artículo contradice claramente la Directiva 2001/24 CEE, que es la que ahora tratamos de trasponer a nuestro ordenamiento -la directiva debería estar traspuesta antes del 5
de mayo y vamos con un poco de retraso-, nos parece una cuestión de prudencia que convendría tener presente porque, repito, que hay una clara contradicción y a mi juicio el Convenio de La Haya da mejor cobertura a los derechos de inversores y
depositantes.



A este proyecto de ley de saneamiento y liquidación de las entidades de crédito nosotros hemos presentado varias enmiendas cuya finalidad es corregir algunos asuntos que vemos que aparecen traspuestos de una manera distinta a como la
directiva los contempla; es más, con un carácter mucho más restrictivo. Por ello, las enmiendas números 5, 6 y 7 tratan de que se contemple a las autoridades administrativas en los casos de saneamiento y que no se remita únicamente a las
autoridades judiciales, que creemos que son más propias para entender los casos de liquidación que los de saneamiento, que lógicamente deben ser previos a estos últimos. Si nos fijamos en la directiva, en el punto 14 de las consideraciones se
señala que: A falta de medidas de saneamiento o, en su caso, de fracaso de las mismas, las entidades de crédito en crisis deben de ser liquidadas. Conviene en tal caso establecer -señala la directiva- disposiciones encaminadas al reconocimiento
mutuo de los procedimientos de liquidación y de sus efectos en la Comunidad Europea. También señala: Las autoridades administrativas y judiciales del Estado miembro de origen serán las únicas competentes para decidir sobre la aplicación en una
entidad de crédito, incluidas las sucursales establecidas en otros Estados miembros, de una o varias medidas de saneamiento. Vemos cómo hace referencia clara a las medidas de saneamiento separadas de las de liquidación.



La enmienda número 8 es de modificación y el Grupo Socialista ha presentado una transacción que nosotros aceptamos. Lo que hace la transaccional socialista es cambiar la redacción de nuestra enmienda y sustituir 'sistema multilateral de
negociación' por 'sistema organizado'.
Esto era algo que ya estaba aclarado en la justificación de nuestra enmienda cuando indicábamos que en España existen sistemas multilaterales de negociación denominados sistemas organizados de negociación,
como son Latibex, EuroMTS y Senaf; sistemas que, de no ser aceptada la modificación propuesta por nosotros, lógicamente quedarían fuera de la norma. Creo que es buena la transacción ofrecida por el Grupo Socialista y nos felicitamos porque hayan
atendido nuestra propuesta.



La enmienda número 9, que es de modificación, pretende mejorar todo lo referente a la publicidad de la adopción de las medidas, tanto en el saneamiento como en la liquidación, porque creemos que es muy conveniente a la hora de llevar a cabo
estos procedimientos.



Respecto a la enmienda número 10, entendemos que la trasposición de la directiva en el texto del proyecto de ley es mucho más severa. La directiva utilizaba una terminología mucho más flexible al decir cuándo y no decir siempre. Nosotros
proponemos una redacción alternativa en la que se contemple a las autoridades administrativas para los procesos de saneamiento, dando una mayor flexibilidad que la que ofrece el proyecto de ley.



La enmienda número 11 tiene que ver con la lengua de las comunicaciones.
Aunque existe la obligación de respetar las normas sobre estas circunstancias, no cabe ninguna duda de que pueden darse algunas paradojas. Por ejemplo, nos podemos
encontrar con que, al ser sustituido el castellano por las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas respectivas, la publicidad esté exclusivamente en una lengua de la Comunidad Europea y en alguna de las lenguas cooficiales, pero no en
castellano. Por ese motivo presentamos esta enmienda.



La enmienda número 12, de modificación, propone mejorar el texto añadiendo el siguiente párrafo al final del artículo 17: 'No obstante, no impedirá' -y esto es realmente lo relevante- 'que la persona o personas


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encargadas de la liquidación continúen realizando determinadas actividades de la entidad de crédito, en la medida en que éstas sean precisas o adecuadas para las necesidades de la liquidación'. Es decir, mientras que la trasposición de la
directiva no contempla esto en nuestro proyecto de ley, a nosotros nos parece que no hay por qué impedir la intervención de las personas que sean necesarias para la liquidación, tal y como marca la normativa que el grupo del Gobierno propone.



La enmienda número 13 se refiere a la publicidad de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación. Plantea que cuando se presten servicios en un país diferente, todas las medidas surtan su efecto en España tan pronto
como lo hagan en el Estado miembro en el que se pueda ver afectada alguna de las sucursales en otro país. En definitiva, es una mejora técnica, en línea con una aplicación más correcta, a nuestro juicio, de la Ley 34/2003, de modificación y
adaptación a la normativa comunitaria de legislación de seguros privados.



La enmienda número 14 es de supresión porque creemos que el artículo 21 es redundante al señalar que la ley española debe aplicarse cuando corresponda de acuerdo con los supuestos determinados en el artículo 8.
Como el artículo 8 ya recogía
exhaustivamente todos estos supuestos, creemos que el artículo 21 es claramente redundante.



Por último, la enmienda número 15 tiene que ver con que este proyecto de ley va a modificar la Ley de ordenación bancaria, que en su redacción hace referencia al Ministerio de Economía y Hacienda. Sistemáticamente hablamos de Ministerio de
Economía o del Ministerio de Economía y Hacienda, pero como sabemos que suelen producirse ciertas reordenaciones sería más conveniente decir al ministerio competente.



Dejándolo para el ministerio competente creíamos que dábamos una redacción técnicamente más correcta y más flexible que permitirá en cada caso no tener que estar modificando los textos, pues creemos que es bueno que no se cree perplejidad
tanto para los que tengan que interpretar la norma como para los que estén sujetos a la misma.



Esto es todo por lo que respecta a las enmiendas del Grupo Popular; las demás las comentaré en el turno de votaciones.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Barrio por el Grupo Socialista.



El señor BARRIO DE PENAGOS: Si no le importa, señor presidente, solicito que a continuación dé la palabra al señor Díaz para el posicionamiento sobre el resto de las enmiendas de los otros grupos.



La defensa que voy a hacer de las enmiendas del Grupo Socialista es bastante sencilla porque todas tienen más o menos el mismo significado y el mismo contenido, que es adaptar el texto de la ley a la Directiva 2004/39, de la Comunidad
Europea. Lo que hace esta directiva es precisar más adecuadamente que la redacción inicial del proyecto de ley algunos términos. Por ejemplo, la primera enmienda, al artículo 8.º 1.d), dice, en lugar de 'no obstante lo anterior', 'sin perjuicio de
lo anterior'. Es una enmienda de carácter totalmente técnico que precisa más el sentido de la frase.



La siguiente enmienda es técnica también, pero tiene más contenido porque añade una nueva expresión. Dice: 'Los acuerdos de compensación contractual' -se añadiría- 'y de novación se regirán exclusivamente por la Ley aplicable al contrato
que rija dichos acuerdos.' Al añadir 'de novación', que es lo que está en la directiva de referencia, se completa mucho mejor lo que quiere decir el artículo. Además, el concepto de acuerdos de compensación no incluye por sí mismo la novación. Por
eso añadirlo tiene todo el sentido.



Muy parecida es la enmienda siguiente, también al artículo 8.º 1.h), que a 'valores negociables u otros títulos' añade una expresión que dice: 'o instrumentos financieros, derechos sobre tales instrumentos u otros títulos'. ¿Por qué? Se
hace así porque es también trasposición de la directiva, pero en coherencia con ella, al eliminar la expresión 'valores negociables', se introduce un concepto mucho más amplio que es el de 'instrumentos financieros y derechos sobre tales
instrumentos'. Nos parece que es mucho más comprensiva la definición tal y como está en la directiva de referencia y por tanto lo incluimos.



Mucho más técnica es aún la siguiente enmienda al artículo 8.º 2, última frase. Se propone sustituir 'Lo dispuesto en este párrafo c)' por 'Lo dispuesto en este apartado', porque todo lo que se dice de las acciones de impugnación cabe en
todos los supuestos contemplados en el conjunto del apartado 2 y no sólo en los de la letra c). Es una enmienda de carácter técnico pero importante porque si no se entendería que estaría solamente referido al apartado c).



Totalmente técnica, ésta sí, es la siguiente al artículo 10.º, que propone sustituir 'Las autoridades españolas' por 'Las autoridades judiciales españolas'. Siempre se menciona a las autoridades judiciales de manera expresa y en coherencia
parece que también aquí debería ponerse, aunque se podría sobreentender, pero es mejor que quede bien claro que son las autoridades judiciales.



Finalmente, no tan técnica es la última referida al artículo 16, que en lugar de poner 'en otros Estados miembros de acogida', que es lo que dice el texto del proyecto, diría: 'La administración concursal deberá informar a los acreedores en
otros Estados miembros, con regularidad y de forma adecuada...' El resto igual. Básicamente es que la información sobre la marcha de la liquidación de la entidad financiera en cuestión no se debe proporcionar únicamente a los acreedores de los
Estados miembros donde la entidad de crédito tenga sucursales o preste servicios, sino a todos los acreedores


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con independencia del Estado miembro en el que se encuentren. Esta nueva redacción sí lo recogería y, sin embargo, si dejamos lo que dice el texto del proyecto no sería así porque simplemente serían los Estados de acogida. Nos parece que
técnicamente queda mucho más correcto y se adapta nuevamente, como es el sentido de todas las enmiendas, a la directiva a que he hecho mención en la defensa de la primera enmienda del Grupo Socialista.



Sin más, pasaríamos a posicionarnos sobre las enmiendas de los otros grupos.



El señor DÍAZ DÍAZ: Como decía mi compañero, estamos ante la traslación de una directiva comunitaria. Yo creo que está haciéndose con celeridad, pero al ser la traslación de una directiva se limita el margen de esta Comisión y es difícil
innovar. De todas maneras, a la luz de todas las enmiendas tenemos que decir que los diferentes grupos hemos hecho un trabajo serio y que entre todos vamos a mejorar un proyecto. Las enmiendas se centran en cuatro aspectos fundamentales:
autoridades implicadas, reparto competencial, lengua de comunicación y una serie de enmiendas técnicas entre las que están las aportaciones de la letrada, a la que agradecemos su trabajo, y que nos gustaría que se incorporaran al texto final porque
son aportaciones técnicas, como decía, que mejoran y aclaran sobre todo el proyecto.



Entrando ya en las enmiendas concretas, las del Grupo Parlamentario Vasco se centran fundamentalmente en temas competenciales. Por lo que respecta a la enmienda número 1, sin entrar en el problema del reparto competencial, que reconocemos
aquí que es un tema que no está cerrado (abundan reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional), en este tema concreto de saneamiento y liquidación de las entidades de crédito el Tribunal Constitucional exige un tratamiento normativo uniforme.
Por ello se entiende que es una competencia exclusiva del Banco de España como entidad supervisora, de acuerdo con la Sentencia 48/1988 del Tribunal Constitucional. Por ello, esta primera enmienda del Grupo Parlamentario Vasco no vamos a admitirla.
A la segunda enmienda, que trata de la comunicación de la disolución, ofertamos una transaccional que favorece la obligación de comunicar a las comunidades autónomas implicadas este tipo de disoluciones. La enmienda 3 también trata un problema
competencial que entendemos debe resolverse en un debate específico, transparente y sosegado, y no necesariamente en una ley residual. De todos modos, el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco nos pedía un gesto, y mi grupo parlamentario le oferta
una nueva transacción que es ese gesto. Se añadiría un apartado que diría: lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las comunidades autónomas. Esta sería nuestra oferta que, de
clarificarse este tema en un futuro, no habría que modificar para nada esta ley porque estaría recogida esa posibilidad que algunos entienden que tienen y otros que no existe, algunos entienden que tienen ya esa competencia y otros que no es de las
comunidades autónomas, pero ese tema no lo vamos a dirimir en estos momentos. Por eso hago esta oferta de transacción que viene a responder al gesto que nos pedía el Partido Nacionalista Vasco. La enmienda número 4 también es un tema competencial
y lamento no entrar en él y rechazar la enmienda. Pensamos que en el tema competencial, que como decía hay que delimitar en otro foro, avanzamos un poco, pero el avance hay que darlo en otros campos.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, las números 5, 6 y 7 no podemos aceptarlas, aunque entendemos que son enmiendas razonables que serían aceptables en otro contexto, porque en este proyecto de ley en concreto se
definen las medidas de saneamiento como aquellas que suponen la apertura del concurso sin perjuicio de que se acuerde la liquidación. En el artículo 5.1, se dice que las autoridades competentes son únicamente las jurisdiccionales y no las
administrativas, en coherencia con la Ley Concursal. Luego estas enmiendas que digo que en otro contexto serían razonables, en esta ley, al no modificar para nada el artículo, entrarían en contradicción con el mismo.



La enmienda número 8 nos parece importante y ofrecemos una transacción técnica. La parte sustancial está corregida por la enmienda del Grupo Popular, y nos felicitamos de que sea aceptada porque nosotros también aceptamos lo fundamental.
En cuanto a la enmienda número 9, no consideramos necesario el desarrollo reglamentario porque en la propia ley se regula lo fundamental de lo dispuesto en la directiva comunitaria.
La enmienda número 10, relativa a la publicidad de las medidas de
saneamiento, no vamos a aceptarla ya que los efectos de la publicidad serán los generales, sin que tengan que quedar circunscritos a las posibilidades de interposición de recursos. Esta enmienda bien intencionada pensamos que podía generar
confusión e inseguridad jurídica.
La enmienda número 11 se refiere a la lengua para las comunicaciones. Es un punto muy controvertido y no nos parece correcto, además de que no sería admisible por algunos grupos, dejar el uso de las lenguas para
un posterior desarrollo reglamentario, y por eso nosotros lo afrontamos claramente aquí. La enmienda número 12 que trata de las competencias de los reguladores, no podemos aceptarla porque esta posibilidad ya aparece recogida en la disposición
final segunda, apartado 3, del proyecto de ley, por lo que no tiene sentido que la reiteremos aquí. La enmienda número 13, relativa a efectos y publicidad de medidas de saneamiento, no vamos a aceptarla porque no creemos necesaria una referencia
expresa a los tratados internacionales, ya que tiene su propio reconocimiento en nuestro ordenamiento.



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Por lo que se refiere a la enmienda 14, creemos que el artículo debe mantenerse, ya que permite una mejor comprensión del conjunto de la regulación. La enmienda 15 no la vamos a aceptar porque consideramos que la referencia debe de
realizarse al ministerio con competencia específica en la materia, en este caso el de Economía y Hacienda. Se trata de una mera cuestión interpretativa que, en cualquier caso, quedaría solucionada a través del real decreto de estructura orgánica
del departamento correspondiente, si fuera necesario, en su momento.



A la enmienda número 16 al artículo 9.2, de Convergència i Unió que trata de publicidad del saneamiento, ofrecemos una transaccional. La enmienda 17, de Convergència i Unió, que se refiere a las autoridades, es similar a las números 5, 6 y
7, del Grupo Parlamentario Popular, pero en este caso al limitarnos el artículo 5 a la Ley Concursal y al procedimiento judicial las autoridades administrativas quedan fuera de la ley y, en consecuencia aprobar estas enmiendas sería crear confusión.
Si en el artículo 5 decimos que se rigen por la Ley Concursal únicamente las autoridades judiciales y por esta enmienda añadiéramos a las autoridades administrativas, crearíamos confusión. Ya digo que la enmienda es razonable en otro contexto, pero
en este no puede ser aceptada. A las enmiendas 18 y 19, que coinciden sustancialmente con la 24 y 25, de Esquerra Republicana, relativas a las lenguas para las comunicaciones, les ofertamos una transacción que pensamos que es lo posible en estos
momentos, teniendo en cuenta las limitaciones que nos impone la directiva que se traspone. La enmienda número 20 no podemos aceptarla -no por nada, es aceptable en otro caso- porque su contenido está ya recogido en el artículo 69 de la Ley
financiera sobre concurrencia de entidades de naturaleza privada. En consecuencia, al ser una redundancia no la aceptamos. La enmienda 22, por los mismos argumentos anteriormente expuestos, tampoco vamos a aceptarla. Del mismo modo, la enmienda
23 tampoco la vamos a aceptar, un ministerio que no sea necesariamente el de Economía, por los argumentos que dimos para la enmienda del Grupo Popular.



En cuanto a las números 24 y 25, de Esquerra Republicana, ya están recogidas en la transacción que ofertamos a las enmiendas 18 y 19, de Convergència i Unió. Las transacciones que ofertamos mejoran el texto y todos los grupos, si las
aceptan, pueden ver recogida en el texto final una gran parte de sus aspiraciones, no al cien por cien, pero tienen que entender que nosotros también tenemos limitaciones, así como la limitación que impone la directiva, y que hay temas que desbordan
el texto de esta ley y habrá que dirimir en otros campos legales a lo largo de este mandato, que es muy abierto, en el que todos podemos hacer aportaciones.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS Y POR LA QUE SE MODIFICAN OTRAS LEYES DEL SECTOR FINANCIERO. (Número de expediente 121/000006.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a ratificar la ponencia designada para informar el proyecto de ley de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
(Pausa.) Por asentimiento queda
ratificada la ponencia.



- APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE SUPERVISIÓN DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS Y POR LA QUE SE MODIFICAN OTRAS LEYES DEL SECTOR FINANCIERO. (Número de
expediente 121/000006.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al cuarto punto del orden del día.



El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, quería preguntarle si no cabe posicionarnos ahora en relación con lo que ha defendido el Grupo Socialista. Ha propuesto una serie de transacciones y compromisos en relación con nuestras enmiendas
y otras, y creo que sería más conveniente fijar nuestra posición ahora, antes de pasar al nuevo proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Yo había pensado, por razones de agilidad y de tiempo, hacerlo antes de proceder a la votación; según vayamos a votar cada una de las leyes hacer esas aclaraciones rápidamente.



El señor AZPIAZU URIARTE: Como usted considere.



El señor PRESIDENTE: Así podemos ahorrar tiempo.



Tiene la palabra en primer lugar, para presentar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: A este proyecto de ley de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, y justificado el proyecto con las normativas de adecuación, mi grupo ha
presentado cuatro enmiendas, que son las números 8, 9, 10 y 11.



La enmienda número 8 propone una redacción de corrección técnica en un sentido aclaratorio -entendemos que no tiene mayor trascendencia en el fondo


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para dar seguridad. Nuestra enmienda coincide con la número 12, del Grupo Parlamentario Popular, y con la número 18, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), con cuyos textos nos identificamos y, por tanto, si las mantienen
estos grupos votaremos a favor de las mismas junto a la 8, de Coalición Canaria.



La enmienda número 9 es de modificación al punto 3 del artículo 4 del proyecto y propone una nueva redacción que está basada en el dictamen que el Consejo de Estado dio en su momento, cuando el Gobierno le remitió el anteproyecto de ley,
pronunciándose en el sentido de que debería eliminarse el artículo 4.3 del anteproyecto, dado que contiene en su texto una remisión a una futura norma reglamentaria para la determinación del ámbito de aplicación de esta ley. A pesar del
pronunciamiento del Consejo de Estado, el Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, oído el Consejo de Estado, y sin tenerlo en cuenta, ha mantenido el precepto con unos retoques más bien de tipo gramatical. Se entiende, por tanto, que
estamos ante un marco armonizado a través de directivas comunitarias, que es donde está el norte de la brújula que conduce toda la intencionalidad de este proyecto, y cualquier ampliación del ámbito objetivo que pretende el proyecto debe limitarse
en la propia ley vía reglamento. También estamos de acuerdo con el Consejo de Estado en decir que solo circunstancias excepcionales pueden motivar la ampliación del ámbito de aplicación de la ley, pero debe quedar asegurado en la ley que, para
ampliar su ámbito de aplicación, esta norma ya no sería suficiente.



La enmienda número 10 introduce un nuevo concepto. Se propone la supresión del párrafo 3 del punto 3 del artículo 12, que modifica la Ley 30/1995.
Nosotros entendemos que hay que quitar: '...y todas las entidades y empresas que los
integran deberán contar con mecanismos adecuados para disponer de la información que sea necesaria para el cumplimiento de las normas exigibles al grupo.' Vamos a verlo reflejado también en la enmienda número 11, cuando hablamos de las competencias
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para que ésta pueda requerir a las entidades no financieras que forman parte del grupo consolidable de entidades aseguradoras que cuenten con mecanismos adecuados para disponer de la
información que sea necesaria para el cumplimiento de las normas exigibles. Quiero recordar, señor presidente, que cuando debatimos aquí hace años precisamente la Ley de los seguros privados se tuvieron en cuenta una serie de exigencias que
deberían tener las empresas aseguradoras pero, sobre todo, los mecanismos adecuados para disponer de la información que sea necesaria para el cumplimiento de las normas exigibles, precisamente por las disposiciones que emite el Ministerio de
Economía o de Hacienda a través de la Dirección General de Seguros, ahora Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Que esto tenga una consecuencia efectiva. De ahí la relación que hay entre nuestras enmiendas números 10 y 11. Añado que
las enmiendas números 10 y 11 coinciden respectivamente con las enmiendas números 16 y 17 del Grupo Parlamentario Popular, por cuya razón nosotros, al votar nuestras enmiendas números 10 y 11 y en consecuencia con las mismas, votaríamos a favor de
las enmiendas números 16 y 17 del Grupo Parlamentario Popular, entendiendo que por su similitud tratan de dar una garantía jurídica y que la supresión que conlleva la enmienda número 10, de Coalición Canaria, y la enmienda número 16, del Grupo
Parlamentario Popular, está en consecuencia con la adición aclaratoria y de seguridad jurídica que proponen las enmiendas números 11, de Coalición Canaria, y 17 del Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra ahora el señor Pérez, de Izquierda Unida.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Intervengo para defender la enmienda número 1, en la que se propone la adición de una nueva disposición adicional.
Entendemos que esta nueva disposición adicional sería el vehículo normativo necesario para eliminar
los contenidos de la Ley 24/2001, que fue un desmán más de aquellas leyes de orden social, afortunadamente desaparecidas, que motivaron un conflicto artificial con los sindicatos.
Se trata con esta propuesta de mantener la composición de las
comisiones de control de los planes de pensiones preexistentes al 1 de enero de 2002, o bien que puedan ser modificados mediante la negociación colectiva de las partes. La cuestión es que el 31 de diciembre de este año vence el plazo que aquella
ley -la Ley 24/2001- daba para igualar la representación de los trabajadores y de las empresas en las comisiones de control de los planes de pensiones que fueron regulados por la Ley 8/1987. Es cierto que se dejaba abierta la posibilidad de
alcanzar acuerdos mediante la negociación, pero no es menos cierto que dos no acuerdan si uno no quiere, o, sencillamente, si no lo necesita, teniendo en cuenta además que, en última instancia, se impone la paridad el 1 de enero de 2005. Es
importante señalar aquí que los sindicatos propusieron a sus representantes en los planes antiguos no realizar cambios y la realidad al día de hoy es que la mayoría de empresas no han tenido modificaciones en sus comisiones de control. Hablamos de
planes de pensiones como los de Teléfonica, Iberdrola, La Caixa, Repsol, el BBVA, Caja Madrid que mueven en conjunto 11.000 millones de euros y tienen 150.000 partícipes. De otra parte es reconocido por las propias empresas que nunca los sindicatos
han utilizado la mayoría para la confrontación de las partes en las comisiones de control o para alterar lo pactado.
Entendemos, pues, que la reforma del Partido Popular alteró el equilibrio contractual sin necesidad, creando un conflicto
sencillamente donde no lo había. Tan es así que los sindicatos no se oponen al día de hoy a la paridad en las comisiones de control de nueva creación, pero reivindican salvaguardar los derechos contractuales


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adquiridos por esos planes preexistentes a enero de 2002. Esta disposición adicional, por lo tanto, permitiría prescindir de prórrogas que han sido insinuadas en algún momento por la propia Administración y resolvería una situación, repito,
un tanto artificial. Esto por lo que se refiere a la enmienda número 1.



Hemos propuesto de otra parte al Grupo Socialista una pequeña enmienda de adición a su enmienda número 27, en la que se contempla el régimen transitorio para que las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia católica o entidades de derechos
público de la misma procedencia adapten estatutos, reglamentos y composición de sus órganos de gobierno a las normativas estatal y autonómica que les afecten y sean de aplicación. Se trataría mediante esta enmienda de adición de garantizar que, en
todo caso, se hará esa adaptación en un plazo máximo de seis meses. La enmienda la tiene el Grupo Socialista y, por lo tanto, esperamos respuestas.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra ahora el señor Azpiazu, del Grupo Vasco (EAJ-PNV).



El señor AZPIAZU URIARTE: Intentaré ser breve, aunque no sé si va a ser muy fácil. En relación con este proyecto de ley quisiera comentar que, a nuestro juicio y, además, por el contenido que presenta, va más allá de lo que es simplemente
una trasposición de una directiva europea. Su objetivo fundamental es establecer un régimen prudencial y específico a los conglomerados financieros, tal y como se reconoce en el proyecto, pero también plantea la modificación de distintas
legislaciones sectoriales igualmente de manera explícita. De ahí que a la propia denominación del proyecto de ley de supervisión de los conglomerados financieros se le añada la coletilla: y por la que se modifican otras leyes del sector
financiero. Sé que el Grupo Socialista desea que no haya incorporaciones más allá de lo necesario a este proyecto de ley, pero quisiera comentarle al Grupo Socialista que nuestras enmiendas al menos las consideramos necesarias y que, en ese
sentido, trate de incorporarlas.



Nuestro grupo no plantea mayores objeciones a lo que es la trasposición de la directiva europea, pero entiende que pueden ser un proyecto y un momento adecuados para modificar una serie de preceptos legales en el ámbito financiero que no
respetan los ámbitos competenciales de las comunidades autónomas y que suponen claros vaciamientos competenciales, en muchos casos en contra de lo establecido y recomendado por el Tribunal Constitucional. Esta mañana, en el proyecto anterior que
hemos discutido, también ha quedado en evidencia que hay una serie de cuestiones que hay que resolver en materia financiera, en materia competencial, como el propio Tribunal Constitucional así exige. En ese sentido apelaría al grupo parlamentario
para que, en este proyecto, y en un futuro que no sea muy lejano, nos comprometamos a avanzar en estas materias a las que hay que dar una solución.



Desde nuestro punto de vista, evidentemente, las enmiendas planteadas por nuestro grupo son de enorme calado político y también tienen un calado jurídico importante. De ahí que será importante revisar estas cuestiones y llegar a acuerdos lo
antes posible.



La primera de nuestras enmiendas plantea una modificación del apartado cinco del artículo 10 de la Ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. En esta modificación del apartado cinco nuestro grupo plantea que los
apartados 1 y 7 del artículo 42 queden redactados de manera diferente de cómo están actualmente. Actualmente se señala: 'A los efectos del ejercicio por las comunidades autónomas de las competencias que tengan atribuidas en materia sancionadora
respecto de cajas de ahorro y cooperativas de crédito...' Nosotros lo que planteamos es que en lugar decir cajas de ahorro y cooperativas de crédito se diga entidades financieras y de crédito. De esto ya hemos hablado, pero el Tribunal
Constitucional reconoce en una sentencia del año 1996 que no reconocer competencias en materia de entidades financieras o de crédito a las comunidades autónomas supone una asunción implícita de las competencias por parte del Estado y un vaciamiento
de la competencia autonómica. En este sentido el Tribunal Constitucional considera que esta cuestión hay que subsanarla -lo decía en el año 1996- en un tiempo razonable. En el año 1999 otra sentencia recuerda que ya dijo en el año 1996 que había
que resolver esta cuestión en un tiempo razonable y entendía el Tribunal Constitucional que ya en el año 1999 se había desbordado ese tiempo que se entendía razonable. Evidentemente se ha desbordado ese tiempo razonable al que se refería el
Tribunal Constitucional, hay que dar una solución y apelo al Grupo Socialista para avanzar en este sentido.



La segunda de nuestras enmiendas propone una nueva disposición final primera mediante la cual se modifican los artículos 2 y 5 de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. Asimismo pedimos la modificación del artículo 104
de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Con ello planteamos que, respecto al régimen jurídico de las cooperativas de crédito, se respete también el espíritu competencial y se diga: 'Las cooperativas de crédito desarrollen su actividad
cooperativizada en el territorio de varias comunidades autónomas, excepto cuando la desarrollen en una de ellas con carácter exclusivo o principal...' A nuestro juicio, las cooperativas de crédito que desarrollen con carácter exclusivo o principal
su actividad cooperativizada, en el territorio de una comunidad autónoma se regirán por las normas que dicte dicha comunidad autónoma, respetando, como no puede ser de otra manera, el contenido de esta ley.



En lo referente a la Constitución el inciso que dice: '... excepto cuando proyecten desarrollarla en una con carácter exclusivo o principal, requerirá autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda'. Si una cooperativa de
crédito desarrolla su actividad con


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carácter principal -no ya exclusivo, por supuesto que también- en una comunidad autónoma, tiene que respetarse la competencia de la comunidad autónoma. La justificación que figura en el texto es más que suficiente y no voy a dar más
argumentos.



La tercera enmienda plantea corregir una cuestión que el Partido Popular, a través de la Ley de medidas fiscales, la Ley de acompañamiento, modificó. Me refiero a la regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de
ahorro. Nosotros planteamos, en una disposición final segunda, que se modifique el artículo 2 del apartado 3 de la Ley 31/1985, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorro, para que en ese texto no aparezca lo
que sí figura en la Ley de acompañamiento que he comentado. Queremos que se suprima el inciso que dice: 'Cuando las cajas de ahorro tengan abiertas oficinas en más de unan comunidad autónoma, la representación en la asamblea general de los
distintos grupos, con excepción de los que, en su caso, representen a las comunidades autónomas y los previstos en los apartados 1, c) y d) del presente artículo, deberá ser en observancia del principio de igualdad proporcional a la cifra de
depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.' Además, entendemos que este precepto no es básico y que el Tribunal Constitucional confiere a las comunidades
autónomas la capacidad para que establezcan estos órganos en función de sus propios criterios. La sentencia del Tribunal Constitucional señala que deben reunir unas condiciones generales que garanticen una verdadera representatividad y libertad de
mecanismos de selección y aseguradas esas condiciones, no se ve justificación suficiente para que las comunidades autónomas no puedan escoger el sistema que estimen más conveniente. El precepto, por lo tanto, no es básico. Creemos que, con esta
enmienda, habría que corregir lo que se introdujo en la Ley de acompañamiento del año pasado.



Para no alargarme en exceso, doy por defendido el resto de las enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Guinart.



El señor GUINART SOLÁ: Muy brevemente voy a defender las cinco enmiendas que nuestro grupo ha presentado a este proyecto de ley. Debo manifestar la coincidencia de nuestras tres primeras enmiendas con el Grupo de Coalición Canaria y alguna
de ellas también con el Grupo Popular.



La enmienda número 18, al artículo 2, apartado 1, pretende una mejora técnica. Por coherencia en la redacción se debe hacer referencia a los apartados 3 y 4. La enmienda número 19 -y se ha comentado también por el señor Mardones- hace
referencia a la limitación de la extensión reglamentaria de obligaciones de las entidades reguladoras a supuestos excepcionales. Asimismo dicha enmienda hace referencia al dictamen del Consejo de Estado que considera que sería preferible la
eliminación de este apartado porque teme una remisión a una futura norma reglamentaria, pero con la redacción que nosotros proponemos que hace referencia a supuestos excepcionales, creemos que quedaría salvada esta cuestión, puesto que estamos ante
un marco de armonización de directivas comunitarias. La enmienda número 20 -y también se ha referido a ello el señor Mardones- pretende suprimir el párrafo que dice que las entidades integradas tengan la obligación de contar con mecanismos de
información, que es la redacción in fine del apartado 3 del artículo 12. Esto se ha de contemplar con relación a la enmienda número 21, por la que proponemos que se haga referencia a otras entidades, con el fin de diferenciar las entidades de
seguros con las restantes entidades que desarrollen la misma línea de decisión y que figure este texto en el apartado 3 del artículo 12, que es el que modifica el artículo 20 de la Ley de 1995. Finalmente, la enmienda número 22 es más singular con
relación a otras enmiendas que hemos defendido. Hace referencia a una nueva disposición adicional, en el bloque de los mandatos al Gobierno, y se proponen una serie de mandatos al Gobierno dirigidas a los auditores con el incremento de la fianza
mínima exigible en el artículo 21 del Reglamento de auditorías de cuentas, así como el régimen de responsabilidad civil exigible a las entidades auditoras. Igualmente, un mandato al Gobierno en relación a la regulación de la posibilidad de limitar
la responsabilidad de los auditores en los contratos de prestación de servicios, ya que eso debe quedar regulado. Finalmente, también en esta disposición adicional nueva, la segunda, la implantación del seguro de responsabilidad civil para los
administradores de las sociedades cotizadas. Por tanto, para dotar de una mayor seguridad jurídica a la entidad auditora y en general al tráfico económico, proponemos esta enmienda número 22.



El señor PRESIDENTE: Señora Erias, del Grupo Parlamentario Popular.



El señor ERIAS REY: Vamos a explicar los objetivos de la directiva que se va a trasponer mediante este proyecto de ley, para entender nuestra posición y también lo que opinamos sobre las enmiendas y cómo se presenta hoy este proyecto de ley
por parte del Gobierno para su aprobación.



El objetivo fundamental de la directiva consistía en asegurar la estabilidad de los mercados financieros europeos, mediante el establecimiento de normas comunes de supervisión. Esto era lo fundamental, la supervisión de los conglomerados y
además introducir las condiciones de competencia equitativas y de seguridad jurídica suficiente para las instituciones financieras. Esta directiva también introduce legislación específica cautelar para los conglomerados financieros,


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además de dar los primeros pasos para que exista un trato equivalente de todos los grupos financieros dentro del ámbito de la Unión Europea, buscando una cierta homogeneidad en los tratamientos normativos que los distintos miembros de la
Unión Europea le están dando a estos conglomerados financieros. Por tanto, es una primera actualización en el campo de las recomendaciones internacionales sobre vigilancia de conglomerados financieros adoptadas en el seno del llamado G-10 siguiendo
las recomendaciones del Banco de Pagos Internacional, y es una medida prioritaria para la Unión Europea dentro de su plan de acción de servicios financieros de la Comisión. Esta directiva insta a un control de los conglomerados y fomenta una
coordinación más estrecha entre las autoridades de vigilancia y los distintos sectores en cuestión, así como el intercambio de información entre las distintas autoridades de vigilancia, al mismo tiempo que el texto nos proporciona que se prevea la
designación de una autoridad de control única para coordinar la vigilancia de un conglomerado y organiza una forma en que dicha autoridad va a ejercer sus responsabilidades. Es más, el texto va a definir también los métodos de cálculo de las
exigencias de solvencia y de los fondos propios del grupo. Fíjense por todo esto que acabo de señalar cómo la preocupación fundamental de la directiva tiene que ver con la supervisión y con toda la solvencia que deben tener estos grupos
financieros. He dicho esto porque el texto propuesto para proyecto de ley que va servir como trasposición de la directiva, a nuestro juicio cambia la finalidad que en el mismo se preveía; es más, si se incorporan ciertas enmiendas, también la
naturaleza del mismo puede transformarse e introducir de algún modo escenarios de cierta incertidumbre para algunos de los agentes de este sistema financiero.



Como carácter general el proyecto de ley desde una perspectiva técnica presenta bastantes deficiencias. Es un proyecto de ley que en su artículo 1 ni siquiera define el objeto de la misma, sino que más bien explica quiénes son los sujetos
sometidos a esta regulación. Por tanto, resulta de una cierta indefinición respecto a este objeto y también va acompañado, a nuestro modo de ver, de una estructura que no es la más adecuada. Se podrían subsanar estos problemas, y nosotros hemos
formulado enmiendas en este sentido, añadiendo un primer artículo que definiese correctamente el objeto y siguiendo a continuación con la exposición de motivos de la propia directiva. No hay que inventar nada, bastaría con transformar el artículo 1
y el artículo 2 pero siempre referido al sujeto y no al objeto. Por otro lado -y a éste le pasa lo mismo que al anterior proyecto de ley-, consideramos que es muy reglamentista. Este proyecto de ley deja demasiados aspectos abiertos y pendientes
de un desarrollo reglamentario posterior. Sobre esta debilidad han incidido todos aquellos que lo han valorado. Voy a poner como referente al Consejo de Estado, que ha afirmado en concreto que no parece de acuerdo con nuestro sistema de fuentes
reservar al reglamento aspectos tan esenciales de la regulación de los conglomerados financieros como la propia determinación de su ámbito de supervisión adicional. A nuestro juicio, las referencias a este desarrollo reglamentario contribuyen a
actuar no sólo con discrecionalidad, sino también probablemente de forma arbitraria. Por tanto, sería deseable que algunas de las enmiendas que presentamos fueran tenidas en cuenta para poder darle un contenido más racional y reducir de este modo
competencias que posteriormente el reglamento tenga que desarrollar.



Dicho esto, pasaré al análisis de cada una de las enmiendas del Grupo Popular, aunque fundamentalmente me remito a ellas tal y como las hemos presentado, para posteriormente, en coherencia con lo que acabo de señalar, entrar en algunas de
las enmiendas que vienen a señalar el contenido fundamental que debería tener este proyecto de ley al trasponer esta directiva tan importante para la estabilidad del sistema financiero dentro del contexto de la Unión Europea. La enmienda número 12
del Grupo Popular trata de que la entidad dominante del grupo sea una entidad regulada o, en caso contrario, que las actividades del grupo se desarrollen principalmente en el sector financiero conforme a lo establecido en el apartado 4 de este
artículo número 3. Por tanto, con esta enmienda lo que estamos haciendo es, desde un punto de vista técnico, dar mayor coherencia a la redacción para fortalecer todo lo que la ley persigue. Las enmiendas número 13 y 14 pretenden tener en cuenta lo
que acabo de señalar de estas recomendaciones del Consejo de Estado que en algunos de sus dictámenes dice que debería eliminarse el artículo 4.3 del anteproyecto. Nosotros coincidimos con esto y en este sentido hacemos la enmienda número 15, que es
de modificación. Propone una redacción nueva para el apartado 3 del artículo 6, en donde se trata básicamente de buscar la cooperación de las autoridades nacionales, en este caso las españolas, con la autoridad competente designada como
coordinador. Lógicamente cuando no se puede unificar hay que coordinar, y coordinar consiste en poner de acuerdo las distintas voluntades y creemos que este es un buen método para alcanzar cooperación. La enmienda número 16 es de supresión y se
refiere a las obligaciones concretas de las entidades aseguradoras que forman parte del grupo consolidable. Para no crear confusión sería mejor suprimir lo que indicamos en la enmienda. La enmienda número 17 es de modificación y propone añadir al
párrafo del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 30/1995 lo siguiente: 'La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir a las entidades sujetas a consolidación en un grupo consolidable de entidades aseguradoras que cuenten con
mecanismos adecuados para disponer de la información que sea necesaria para el cumplimiento de las normas exigibles al grupo que permitan verificar las consolidaciones efectuadas y analizar los riesgos asumidos por el conjunto de las entidades
consolidadas, así


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como, con igual objeto, inspeccionar sus libros, documentación y registros.'


Como ven, todas las enmiendas que hemos realizado mantienen la coherencia de reforzar el papel de supervisión que preveía la directiva en su formulación inicial. Claro está, si a la directiva le añadimos la coletilla de modificar otras
leyes del sistema financiero, ya nos crea más perplejidad y por eso vamos a analizar con un poco de detalle, porque le he dedicado bastante tiempo a este asunto, las enmiendas número 26 y 27 del Grupo Socialista, que nos han aportado ahora una
enmienda transaccional, que creo que también ha ofrecido el Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida. Comentaré las dos y entiendo que se comprenderá perfectamente nuestra posición y el sentido de nuestro voto. Estas enmiendas 26 y 27, y por eso
nos parece forzar lo que es la trasposición de la directiva, cuando precisamente dentro de la directiva se hablaba de desarrollar reglamentariamente todos aquellos asuntos que le parezca adecuado, creemos que chocan con ese principio de homogeneidad
y claridad de las leyes. Además, no nos parece adecuado que al albur, como he dicho, de la trasposición de esta directiva se pretenda modificar la Lorca e introducir esto como una disposición adicional de una ley en cuyo contexto no aparecen las
palabras cajas de ahorros en la finalidad que aparecen en lo que son las enmiendas que estoy comentando. Y si bien no aparece lo de las cajas de ahorros tampoco se regulan de manera directa o indirecta los órganos rectores de estas entidades.



Estas consideraciones, a nuestro juicio, bastarían para justificar nuestro rechazo a estas dos enmiendas, pero, además, leyendo su motivación, se llega a una conclusión, que lo que se pretende es diferente incluso hasta de lo que se escribe
y de cómo se justifica, y sobre todo si se tiene en cuenta la información que va surgiendo. Ayer leía en los medios de comunicación que se había llegado a un acuerdo entre determinada entidad y la propia Comunidad Autónoma de Andalucía. Me
felicito por los acuerdos, porque creo que son la mejora manera de resolver los conflictos, dialogando, y por tanto creo que se está en el buen camino, pero como aquí se trata de determinar un marco regulatorio, debemos hacer hincapié en la guarda
del procedimiento y en que ese procedimiento sea respetuoso con aquello que pretendemos regular, si no, estamos creando cierta incertidumbre, que no es lo más adecuado para que los agentes económicos puedan operar.



Se pretende modificar no solo el texto de esa disposición adicional segunda, sino la Lorca y la redacción dada por la Ley Financiera del año 2002, así como también se van a alterar los principios que vienen regulando este tipo singular de
cajas de ahorros desde el año 1985, cuando en este Congreso había mayoría absoluta del Partido Socialista, y no podemos retrotraernos a las leyes de acompañamiento ni a la Ley Financiera. Es más, creo que en la enmienda existe un error de redacción
que puede alterar el sentido de la norma puesto que no tiene sentido hablar de procedimiento de nombramiento, tal y como se hace en la enmienda número 26; en todo caso, debería hablarse de nombramiento, ya que los nombramientos de representantes
por las distintas entidades se rigen por sus normas de funcionamiento interno, como se contiene en el Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, que desarrolla este aspecto de la Lorca. Por tanto, sobra la palabra procedimiento, ya que la Iglesia
católica, como cualquier ayuntamiento, comunidad autónoma o fundación, nombrará sus representantes en la caja de ahorros siguiendo el procedimiento que marquen sus normas internas de funcionamiento. Creo que es una justificación adecuada para
corregir, si le parece conveniente al grupo proponente en caso de que continúe manteniendo la enmienda, esa redacción.



En España existen -y aquí sí es conveniente entrar un poco en detalle- una serie de cajas de ahorros en las que concurre la singularidad...



El señor PRESIDENTE: Detalles en 13 segundos, señor Erias.



El señor ERIAS REY: Le agradecería un poquitín de flexibilidad porque esto me parece muy importante.



Decía que en España existe un conjunto de cajas de ahorros que se han venido acomodando a través del tiempo a las necesidades y a los principios normativos que en cada momento estaban vigentes, pero sin perder nunca la peculiaridad propia,
ya que todas las normas estatutarias han sido unánimes en consignar, sin solución de continuidad, su origen fundacional y la intervención del patronato eclesiástico en la gestión y administración de estas entidades, de lo que se infiere su carácter
de entidades de derecho público de la Iglesia católica y, consecuentemente, que estén incardinadas en un ordenamiento ajeno al del Estado español, cuya soberanía y vigencia está reconocida en virtud de las normas concordadas, en la actualidad en el
artículo 1.4 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, suscrito entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, ratificado por instrumento de 4 de diciembre siguiente de la Jefatura del Estado, Boletín Oficial de 15 de diciembre de 1979.

Esta norma tiene categoría de tratado internacional y, como tal, forma parte de un documento del ordenamiento jurídico interno, según lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución española y en el artículo 1.5 del Código Civil. Este
artículo 5 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos reconoce a las entidades de la Iglesia que realicen actividades benéficas con autonomía estatutaria. Por otro lado, el derecho positivo también reconoció por primera vez la singularidad de este tipo de
cajas en una ley orgánica, la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, la llamada Lorca, aprobada, como he dicho, en ese año 1985, con mayoría del Partido Socialista. Su
disposición adicional segunda, en relación con las cajas de


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ahorro fundadas por la Iglesia católica, establece un régimen especial de nombramiento y de duración del mandato de los representantes de la misma en sus órganos de gobierno y también establece una presencia del resto de los grupos,
atendiendo exclusivamente al criterio de representatividad y no al criterio de proporcionalidad, que si bien se debe observar en el resto de las cajas, en este caso, por la singularidad que he señalado, creo que es conveniente tener en cuenta. En
concreto, se establece que, en el caso de las cajas de ahorros cuyos estatutos a la entrada en vigor de la presente ley recojan como entidad fundadora a la Iglesia católica, el nombramiento y duración del mandato de los representantes de esta
entidad en los órganos de gobierno se regirá por lo que estuviera establecido en dichos estatutos con fecha 17 de enero de 1985, debiendo existir en todo caso, al menos, un representante de cada uno de los otros grupos que componen dichos órganos.
A mayor abundamiento, el contenido de la disposición adicional segunda de la Lorca no es casual sino que viene impuesto por la vigencia de este tratado internacional, este acuerdo con la Santa Sede, que es posterior a la Constitución y anterior a la
Lorca y al estatuto de autonomía de determinadas comunidades autónomas.



El proyecto de ley elaborado por el Gobierno socialista en el año 1985 tenía la redacción siguiente: En el caso de las cajas de ahorros fundadas por persona moral canónica, cuyo ordenamiento esté reconocido por el Estado en virtud de normas
concordadas... En el Boletín Oficial de las Cortes 1291, de 16 de enero de 1985, se recoge una enmienda del Grupo Socialista mediante la cual desaparecen las referencias a las normas concordadas y se sustituye por la expresión 'persona moral
canónica para la Iglesia católica', si bien en el contenido del debate, tanto en Comisión como en Pleno, se pone de manifiesto que la norma viene exigida por ese tratado internacional. Es decir, se reconoce en ese año 1985 la singularidad propia de
estas entidades. A este respecto, creo que es significativo consultar el 'Diario de Sesiones' 217 del año 1985, correspondiente al Pleno del Congreso de los Diputados, de 13 de junio, tanto en la intervención del Grupo Socialista como del Grupo
Popular. Por tanto, la redacción que al final se da en la Lorca el 22 de noviembre del año 2002 tiene que ver con todo esto. Dice: En todo caso, considerando el ámbito del acuerdo internacional...



El señor PRESIDENTE: Señor Erias, apiádese de todos nosotros, por favor.
(Risas.)


El señor ERIAS REY: Termino ahora mismo, señor presidente, pero ya le advertí antes que era un tema en el cual tenía singular interés porque cuando dijimos que se iban a debatir conjuntamente estas dos proposiciones de ley dije que parecía
conveniente que primero habláramos del regulador único, y hablé del Convenio de La Haya, claro. Creo que son temas de naturaleza importante. Yo puedo coger y terminar aquí, que no tengo ningún inconveniente, decir que vamos a votar en contra de
las enmiendas del Grupo Socialista, pero a ese voto negativo quiero darle una coherencia que además tiene que ver con el trabajo que he desarrollado, al que creo que esta Comisión no debería de ser ajena, porque creo que estamos aquí para trabajar
en el ánimo de mejorar los proyectos de ley.
Es más, incluso me he permitido señalar algunas consideraciones porque después de leer, releer y volver a leer la definición de conglomerado financiero tengo que reconocer que a estas alturas sigo sin
entenderlo tal y como va definido, pero como no me encontraba con capacidad suficiente para hacer una definición alternativa, por eso no lo he enmendado, pero hay que señalar que hay ciertas lagunas que está por demás dejarlas tal y como quedan.



Lo que quiero señalar es que tanto la Lorca como la Ley Financiera están en contradicción con el estatuto que ahora se está intentando modificar; más bien todo lo contrario. Y esto no tiene que ver únicamente con Caja Sur; tiene que ver
con el Círculo Católico de Burgos, tiene que ver con la Caja de Ahorros de La Inmaculada, de Zaragoza, y tiene que ver con la normativa de esas comunidades autónomas, con el contenido del Decreto 99/1986, de 28 de mayo. Las autoridades de Castilla
y León y las de Aragón mantienen este criterio en sus sucesivas reformas legales; tanto la Ley 4/2000, de 28 de noviembre, en el caso de Aragón, como la Ley 5/2001, de 4 de julio, en el caso de Castilla y León. La Comunidad Autónoma andaluza ha
sido la única que en el año 1999 modificó el contenido de la Lorca y limitó la representación de la Iglesia hasta hacerla testimonial. Creemos que esta singularidad no supone un trato especial o discriminatorio a favor de este tipo de entidades y
también que no supone un privilegio, y cabe decir que la vocación a la generalidad que se debe imponer siempre a las leyes viene protegida en nuestra Constitución por el principio de igualdad ante las leyes establecido en su artículo 14, pero que
este principio no prohibe al legislador contemplar la necesidad o la conveniencia de diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste en no proscribir diferenciaciones o singularizaciones,
sino en evitar que estas singularizaciones carezcan de justificación razonable. El Tribunal Constitucional también hizo un análisis completo del contenido de la Lorca y en la sentencia 49/1988, de 22 de marzo, también analizó la disposición
adicional segunda de la misma, ya que el recurso del Grupo Parlamentario Popular consideraba que se incumplía el contenido de los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. A este respecto, el tribunal no indica la inconstitucionalidad de la
norma y en el fundamento jurídico 14 considera que no se ha incumplido ninguna norma constitucional, estableciendo la fuerza de ley en el ordenamiento interior.



Por tanto, en resumen, acotándome a estas dos enmiendas, a la 26 y a la transaccional que se propone, nos parece que es forzar la trasposición de la directiva, nos parece que, por otro lado, en su caso, no se está


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intentando desarrollar un mejoramiento en el funcionamiento de las instituciones financieras sino que se está tratando de introducir algunos preconceptos de cómo debe funcionar el sistema financiero, que no guardan toda la equidad que
creemos que deben tener este tipo de enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Señor Cuevas, por el Grupo Parlamentario Socialista.



El señor CUEVAS DELGADO: Por lo ajustado del tiempo voy a intentar ser lo más breve posible, pero comprenderá que habrá que hacer una valoración en conjunto de lo que supone esta ley, porque creo que es una ley muy importante desde el punto
de vista de lo que supone la supervisión de los conglomerados financieros en nuestro país, y que me refiera también a las enmiendas presentadas por el propio Grupo Socialista y al resto de las enmiendas de los distintos grupos.



El proyecto de ley que hoy debatimos tiene como objetivo fundamental incorporar los contenidos de la Directiva 2002/87 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, que se refiere a la supervisión adicional de las
entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de servicios de inversión que forman parte de un mismo grupo intersectorial. Ya en 1992 el Gobierno de entonces y el legislador de aquella época, adelantándose a estas preocupaciones, dotó de
mayores instrumentos de control a las autoridades financieras de supervisión, de tal forma que la Ley 13/1992, de 1 de junio, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, contiene en su capítulo V un
conjunto de normas de vigilancia específicas aplicables a lo que entonces se llamó grupos mixtos no consolidables, que son el antecedente de lo que ahora denominamos conglomerados financieros, desde una amplia concepción, obviamente, de su
naturaleza. Estas normas tienen que ver con la exigencia de requisitos adicionales de supervisión, con la autoridad supervisora competente y con los procedimientos reglamentarios de cooperación y de exigencia de cumplimiento. Lamentablemente, el
desarrollo reglamentario posterior contenido en el Real Decreto 2024, de 22 de diciembre, no contempló la exigencia de un control conjunto de la concentración de riesgos, de tal forma que el control ejercido por el supervisor responsable del grupo
mixto no consolidable se limitaba a recibir información sobre los recursos propios efectivos y sobre los requerimientos.



El siguiente objetivo de esta ley es introducir mayor coherencia entre las distintas legislaciones aplicables a estos grupos financieros. Por eso, aunque le extrañe al portavoz del Grupo Popular, esta ley tiene una coletilla que dice: por
la que se modifican otras leyes del sector financiero. Si uno estudia con cierto detenimiento la ley y la entiende, llega a la conclusión de que es inevitable modificar ese conjunto de normativas porque si no sería imposible hacer lo que
pretendemos. La ley en su capítulo I, tras el enunciado y el objeto, define el concepto de conglomerado financiero y determina qué se entiende por entidades que pertenecen a un mismo grupo, entidades reguladoras, sociedad financiera mixta de
cartera y autoridades competentes de un conglomerado financiero -y no me extiendo- en su naturaleza. Asimismo, determina el ámbito de aplicación de la ley, regula los elementos de supervisión adicional y las funciones del coordinador de su
supervisión adicional. También regula en su artículo 5 la cooperación de las autoridades competentes, define las potestades establecidas en la regulación y trata de la supervisión de los grupos de terceros Estados cuya entidad dominante esté
domiciliada fuera de la Unión Europea. El capítulo II modifica determinadas normas relativas a entidades de crédito y, como no hay mucho tiempo, imagino que la lectura del proyecto de ley será bastante ilustrativa a este respecto.
Además, se
añaden algunas disposiciones derogatorias y varias disposiciones finales, entre las cuales se encuentran algunas enmiendas del propio Grupo Socialista.



Me referiré a las enmiendas que ha presentado este grupo. La enmienda número 23 tiene carácter técnico. Esta ley hace una trasposición de la directiva sobre la ley eminentemente técnica, que no tendría en principio más complicaciones que
la discusión sobre su idoneidad o no en determinados conceptos que se definen en la propia ley. Antes de referirme al resto de las enmiendas tengo que decir que es verdad que muchas de las enmiendas tienen relación con unas cuestiones que pueden
estar rozando lo que estamos pretendiendo hacer en esta ley pero, como luego aclararé, creo que tienen que se objeto de un análisis más sosegado porque no es estrictamente la trasposición de esta directiva, que lo que pretende es añadir un ámbito de
supervisión a lo que se ha venido en llamar conglomerado financiero que, por otra parte, es algo absolutamente necesario en nuestro país. Me estaba refiriendo a la enmienda número 23 y les decía que era una enmienda de carácter técnico. Les voy a
ahorrar la lectura de la misma porque la tienen ustedes delante. Falta una expresión en el apartado e) que es 'el incumplimiento de', sin la cual no se entendería bien. La justificación de esta redacción es que cuando se modifica esta ley en el
apartado 1 del artículo 40, es que si no se introduce la expresión 'el incumplimiento de', no se entiende la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente. Por tanto, nos parece una enmienda de
carácter técnico, pero esencial para entender lo que queremos decir. En cuanto a la segunda modificación de la enmienda se trata de corregir una omisión en el texto legal.



Con la enmienda número 24 se propone una modificación en la letra q) del apartado 4 del artículo 40. Las palabras finales 'en el apartado anterior' deben ser sustituidas por 'en el apartado 3 anterior'.



En la enmienda número 25, que tiene un carácter eminentemente técnico, se propone que la modificación


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del artículo 71.3 llevada a cabo en este apartado 6 debe efectuarse en los siguientes términos. No leo el párrafo entero, pero al final hay que introducir las palabras 'la presente ley'. Es decir, se sustituye la expresión 'esta ley' por
'la presente ley' al final del párrafo.



Con la enmienda número 26 se pretende reponer una singularidad del régimen jurídico de las cajas de ahorros que, de forma absolutamente incomprensible, y en su día lo dijimos, el Partido Popular cuando gobernaba introdujo en la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, por la cual se eximía a determinadas cajas de lo que era la legislación general en cuanto a las competencias transferidas a las comunidades autónomas, algo que no tenía mucho sentido. Yo he oído despachar esta ley con tres
palabras y estar una hora hablando de esta enmienda, cuando creo que es un asunto menor, sin mucha importancia, pero que evidentemente para las comunidades autónomas que tienen su competencia sí que la tiene. La enmienda propuesta pretende también
la homologación de todas las cajas en los ámbitos en los que hay competencias y no se altera para nada el carácter específico de los representantes de las entidades fundadoras, en atención a la continuidad y a las posibilidades que tienen.
Simplemente, parece extraño que, en una comunidad autónoma determinada, una caja sea la que decida quién es el organismo supervisor. Eso no fue entendible en aquella época y tampoco lo es en ésta. Lo que sorprende es que el representante del
Partido Popular haya consumido tanto tiempo para este asunto y se haya referido con tanta brevedad a lo que sí es importante, y es que los llamados conglomerados financieros tengan una supervisión adecuada para evitar problemas muy graves que ha
habido en nuestro país.
Nuestra enmienda número 26 propone restablecer el esquema competencial vigente con anterioridad a la Ley 44/2002 e introducir alguna mejora técnica añadiendo una nueva disposición adicional segunda por la que se modifica la
Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, que quedará redactada como sigue: En el caso de cajas de ahorros cuyos estatutos, a la entrada en vigor de la presente ley... Les
ahorro su lectura en atención al tiempo; está recogida en el 'Diario de Sesiones'.



En la siguiente enmienda, la número 27 -aprovecho para decir que aceptamos la transaccional ofrecida por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-, proponemos la adición de una nueva disposición transitoria única, que se
refiere a la adaptación de estatutos y reglamentos de las cajas de ahorros. Obviamente, al estar todas las cajas bajo la supervisión de las comunidades autónomas, las que todavía no lo hayan hecho tendrán que tener un periodo de adaptación de los
estatutos y reglamentos de las cajas de ahorros al que se refiere la disposición adicional segunda de la ley a la que antes he aludido. Incorporamos la enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
Verds, que nos parece que tiene sentido, para posibilitar que estos estatutos y reglamentos se adapten a la composición de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo previsto tanto en la normativa estatal -no en los regímenes jurídicos
resultantes de la modificación introducida en la Lorca-, como en la normativa autonómica que les resulte de aplicación en función del domicilio social a que se refiere. Por lo tanto, es un tema menor, no es un tema de gran calado. Lo único que
pretende, como he dicho antes, es restablecer un principio normativo, porque si debe existir algo en el sistema financiero, es la seguridad jurídica para todos y que todos los agentes que operan en el mismo territorio tengan las mismas
consideraciones, las mismas obligaciones y también los mismos derechos.



Ahora me referiré a las enmiendas presentadas por los demás grupos. En primer lugar, la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida. La simple incorporación de esta enmienda a este proyecto de ley de
supervisión de los conglomerados financieros no resolvería adecuadamente la pretensión que en la propia enmienda subyace, que entre en vigor antes de final de año, porque esta ley no va a entrar en vigor en esa fecha. Modificar mediante esta ley el
régimen transitorio ahora vigente, que establece la obligación de adaptar las comisiones de control en los planes anteriores a 1 de enero dentro de un plazo que finaliza al 31 de diciembre, nos parece algo muy difícil de conseguir.
Esto tendrá que
ser objeto de otro tratamiento a través de algún decreto u otra consideración distinta, pero obviamente en esta ley no nos parece adecuado. Ese es el motivo del rechazo de esta enmienda.



En cuanto a la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Vasco, que tiene relación con otras enmiendas del mismo grupo, tengo que decirle con mucha claridad que no nos oponemos radicalmente a la idea, pero sí a dos cosas fundamentales. Una
de ellas es a que se introduzca en esta ley la pretensión de esta enmienda y otras posteriores en cuanto a su calado y naturaleza, y también por alguna objeción (y lo comentaremos en cada caso; ahora estamos con la enmienda número 2, pero lo
comentaremos también en relación con otras) al sentido de la enmienda que se propone.
En lo referente a esta enmienda, en materia de política financiera, el artículo 149.1.11 de la Constitución, como usted sabe, atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. A partir de esto el Estado viene dictando las bases de ordenación de la política financiera correspondiente a las comunidades autónomas y su desarrollo. El problema
-coincidirá conmigo- ha radicado con frecuencia en el alcance que se da a la expresión, bases.
El Tribunal Constitucional ha interpretado en un sentido muy amplio este concepto hasta el punto de admitir que un acto de ejecución, por ejemplo, la
concesión de una autorización para operar como banco, constituye una base de la ordenación del crédito, habida cuenta del impacto que tales actuaciones pueden llegar a tener en


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el mercado. En definitiva, la Constitución no contiene una división nítida o, dicho de otra forma, que pueda dar lugar a interpretaciones distintas sobre el grado de competencias que corresponden al Estado y a las comunidades autónomas,
como por otra parte ocurre en otros casos. La distinta naturaleza de este tipo de interpretaciones da lugar a esquemas competenciales distintos que ya se aplican y se resuelven. Dicho esto, el Tribunal Constitucional admite que se discrimine
competencialmente según se trate de un tipo de entidad de crédito u otro, con dos límites. En primer lugar, el Tribunal no admite, como sucede ahora, que las comunidades autónomas carezcan por completo de competencias sobre bancos y otras
entidades, pero también es verdad que tampoco acepta que las comunidades autónomas asuman para bancos y otras entidades las competencias que ya poseen en el caso de cajas de ahorros y cooperativas de crédito. O sea, que haya una equiparación
competencial. No quiero entrar en más discusiones ni disquisiciones sobre esta materia porque estamos hablando de algo de bastante calado, que tiene que tener un análisis más sosegado y, desde luego, en otro ámbito que no sea el marco de una
enmienda a esta ley, pero las competencias deben situarse a medio camino entre este vaciamiento competencial al que usted hacía referencia, que no es tanto, y la asunción de determinadas competencias que puedan asumirse, pero éstas no son, a nuestro
juicio, tampoco las que se pueden contener.



En concreto, la importancia de estas reformas aconseja, como he dicho antes, un debate más sosegado que permita analizar con detenimiento las implicaciones de las que estamos hablando aquí. No nos olvidemos que estamos hablando de algo que
hemos definido como conglomerado financiero en el cual la propia supervisión ya contiene elementos bastante complicados. Introducir aquí un tema competencial sobre determinadas materias o cajas de ahorros o entidades de otro tipo nos parece...



El señor PRESIDENTE: Señor Cuevas, si es tan amable, ¿puede ir abreviando?


El señor CUEVAS DELGADO: Señor presidente, no me voy a alargar en todas las enmiendas, pero parece, por la naturaleza de lo que se ha planteado, que con esta enmienda podemos contestar a otras muchas porque estamos definiendo la esencia de
por qué no aceptamos la enmienda. A este grupo le resulta importante convencer al portavoz del Partido Nacionalista Vasco del sentido del rechazo de la enmienda. Si me lo permite y con mucha ...



El señor PRESIDENTE: Se lo permito, pero con la mayor brevedad.



El señor CUEVAS DELGADO: Hay además la conveniencia de que otros actores participen de este debate. Resumiendo, por lo que le he dicho al principio, porque no existen razones objetivas para que se sustraiga el debate a otros actores y
porque el momento para abordar este tipo de reformas debe ser quizá la ley de disciplina o una ley de modificación de la misma o de la ley financiera general, le rogaría que en este acto comprendiera que no podemos aceptar ni esta ni otras enmiendas
posteriores que tienen un calado parecido, aunque se refieran a cuestiones distintas; por ejemplo, la enmienda número 3, que pretende alinear los criterios empleados por las dos leyes de las que hemos hablado antes para delimitar el ámbito
competencial. Yo creo que la solución que hemos propuesto de aplazar este debate, en la idea de que nosotros no nos negamos al mismo, puede dar satisfacción a las enmiendas números 2, 3 y 4, en la que se plantea el principio de igualdad sobre los
distintos territorios y el carácter básico al que nos hemos referido antes. Lo mismo podemos decir de la enmienda número 5, que pretende dar cabida a las comunidades autónomas en la tarea de completar el contenido y estructura del informe del
gobierno corporativo, porque, aunque no sea exactamente un sistema competencial de bancos y cajas, sí tiene que ver con una cuestión estrictamente mercantil, y aquí hay que recordar que las competencias estrictas de la legislación mercantil están
atribuidas con exclusividad al Estado.



La enmienda número 6 tiene otro sentido, se propone eliminar el requisito de ser titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo, pero por otras razones distintas, que también tienen que ver algo con esto -la
ordenación del seguro privado anteriormente vigente y que ha sido considerado conforme con el sistema de distribución de competencias emanado de ese bloque constitucional del que hemos hablado-, no permite que en este ámbito apliquemos estrictamente
esta modificación.
Por otra parte, quiero decirle que dicho sistema tampoco supone un vaciamiento de competencias de las comunidades autónomas, como lo demuestra el elevado número de mutualidades de previsión social vascas y catalanas sometidas a
control de dichos órganos autonómicos. Me estaba refiriendo a la propuesta de modificación del artículo 69.2. Hay otras propuestas, como la de adición de un nuevo artículo 68.bis que se refiere a las mutualidades de previsión social, que entiende
que podrán ser entidades gestoras de fondos de pensiones en los términos previstos en la legislación de planes y fondos de pensiones. Tampoco nos parece admisible la propuesta considerada, que extendería las competencias asumidas por las
comunidades autónomas sobre las mutualidades de previsión social a los planes y fondos de pensiones gestionados por las mismas, que son instituciones distintas y separadas de aquellas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de seguros
privados.



La enmienda número 7, en coherencia con la número 4, tampoco podemos aceptarla. Con esto terminamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.



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La enmienda número 8, de Coalición Canaria, la aceptamos, mejora técnicamente la redacción y se refiere a la actividad financiera. No aceptamos la enmienda número 9, básicamente porque plantea dos cuestiones muy claras, primero dice que la
actividad de la que llama predominantemente financiera debe entenderse así cuando el balance de la entidad financiera supone más del 40 por ciento del total del grupo, y luego que la actividad financiera debe estar diversificada sectorialmente, y
hace alusión al propio dictamen del Consejo de Estado.
Nosotros entendemos que el dictamen del Consejo de Estado sí se cumple en la redacción que hemos dado porque, de aplicarse los criterios que plantea su enmienda, requisito de diversificación
sectorial en los términos definidos por la directiva, ya sea mediante el umbral relativo al 10 por ciento o mediante el umbral absoluto de 6.000 millones de euros, que es lo que plantea, la mayoría de estos grupos no consolidables no podrían ser
considerados conglomerados bajo la premisa y la definición que hemos hecho en esta ley. Los datos suministrados por el Banco de España dirían que sólo cinco superan ese umbral del 10 por ciento. Por tanto, entendemos que la llamada de atención que
hace el Consejo de Estado a esta redacción se modificó en la propia redacción y ese criterio ha sido escrupulosamente respetado. Por tanto, la enmienda número 9 no la podemos aceptar.



La enmienda número 11 del Grupo de Coalición Canaria, que se refiere a la modificación de la Ley de ordenación de seguros privados, es igual a la número 17, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y a la 21 presentada por Convergència
i Unió. El rechazo de la enmienda número 10 del mismo grupo parlamentario exige, en coherencia, no aceptar ésta. Por otra parte el ámbito y objetivo de la reforma que se propone en el proyecto de ley y el contenido de la enmienda es absolutamente
diferente.
Por tanto, no podemos aceptarla.



La enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular la aceptamos por el mismo motivo de mejora técnica que hemos empleado anteriormente, y se refiere a la actividad financiera. La enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Popular no
podemos aceptarla, primero, porque la afirmación que hace de que la ley española está definiendo un ámbito de aplicación más amplio que el de la directiva es una afirmación absolutamente incorrecta, porque el artículo 4.4 constituye la trasposición
directa del artículo 5.4 de la directiva. Por tanto, si esta enmienda está apoyada en algo que no es cierto, comprenderá que no podemos aceptarla. La enmienda número 14, la rechazamos. La justificación es la misma que hemos empleado para la
enmienda número 9. La enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Popular tampoco podemos aceptarla porque propone dos modificaciones al apartado 3 del artículo 6 del proyecto. La primera consiste en incluir el deber de cooperación entre las
autoridades supervisoras. Esto no podemos aceptarlo porque ya está recogido en el artículo 6. El apartado 1 del artículo 6 del proyecto actual dispone: las autoridades españolas competentes cooperarán entre sí y con el resto de autoridades
competentes. En segundo lugar, propone un nuevo párrafo al deber del secreto y tampoco es necesario porque el deber del secreto ya se encuentra suficientemente regulado. La enmienda número 16 es igual a la número 10 presentada por Coalición
Canaria y a la número 20 presentada por CiU. Por tanto, tampoco podemos aceptarla. La enmienda número 17 es igual a la numero 11, presentada por Coalición Canaria y a la 21 presentada por CiU y tampoco podemos aceptarla por los mismos
razonamientos.



La enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Catalán, que se refiere a la actividad financiera, la aceptamos. La enmienda número 19 no podemos aceptarla por los mismos razonamientos que hemos dado para rechazar la enmienda número 9. La
enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Catalán la rechazamos también, en coherencia con la valoración de las enmiendas números 10 y 16 que tienen idéntico contenido. La enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Catalán, que se refiere a las
obligaciones de las entidades aseguradoras, es igual a la número 11 presentada por Coalición Canaria y a la número 17 presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y ya me he extendido en los razonamientos de por qué no podemos aceptarla.
La
enmienda 22 del Grupo Parlamentario Catalán tiene un sentido muy amplio y, como he dicho con relación a las enmiendas del PNV, puede tener cabida en otro tipo de regulación pero no en ésta. Esta enmienda se refiere a la posibilidad de que los
auditores limiten su responsabilidad.
En el régimen de responsabilidad civil exigible a las sociedades o auditores no podemos estar de acuerdo porque parece que todas las iniciativas, las europeas y las de todo el mundo, conducen exactamente hacia
lo contrario, hacia un régimen mas estricto. El punto número 4, en el que podíamos tener algún tipo de coincidencia, tampoco podemos aceptarlo en esta ley porque sería complicadísimo regular aquí las garantías financieras y las de los
administradores de las sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación, etcétera.



El presidente me dice que termine. Yo termino pero tengo la necesidad de contestar una a una, no solamente por cortesía, sino para que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' de por qué no aceptamos estas enmiendas. Me parece que hemos
sido bastante parcos en los razonamientos.



El señor PRESIDENTE: No ha sido necesario que le dijera que terminara, solamente una mirada, que a su vez era la proyección de todas las miradas de todos los diputados que se clavaban sobre mí.



Pasamos a la votación, pero antes, como habíamos quedado, el señor Azpiazu tiene la palabra.



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El señor AZPIAZU URIARTE: Muy brevemente, simplemente para fijar la posición, si usted nos da un turno, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Era solamente para el pronunciamiento sobre la transaccional.



El señor AZPIAZU URIARTE: Para fijar la posición en relación a la transaccional y a lo que ha planteado el Grupo Socialista, simplemente un instante.



El señor PRESIDENTE: Habíamos quedado en que antes de votar la Ley de saneamiento usted quería hacer un pronunciamiento sobre la transaccional que había ofrecido el Grupo Socialista a la enmienda número 3 del Grupo Vasco. ¿No es así?
Tiene la palabra para eso.



El señor AZPIAZU URIARTE: Lo que voy a hacer es agradecer a don Ceferino Díaz el esfuerzo que ha hecho para llegar a un acuerdo en la transaccional. Le voy a dar al Grupo Socialista un margen de confianza en este sentido para que podamos
avanzar en la discusión, al igual que al señor Cuevas al plantear el otro proyecto que no cabe en este momento pero que es posible avanzar y discutir estos temas. Quisiera que constara que queremos dar un margen de confianza al Grupo Socialista en
esto una vez más para ver si podemos llegar a acuerdos en los temas financieros, y dado este margen de confianza y la transaccional que nos ha planteado, que vamos a aceptar, lo que quisiera decir es que nuestro grupo no va a votar en contra de
estos proyectos de ley, sino que se va a abstener en la votación de los mismos.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de las enmiendas correspondientes a la Ley de saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.



En primer lugar, votamos la enmienda 1 del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 2 del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos la enmienda transaccional que ha ofrecido el Grupo Parlamentario Socialista a la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aceptada.



Votamos la enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas que eran de Esquerra Republicana. En primer lugar, una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la número 24 de Esquerra Republicana y 18 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la número 25 de Esquerra Republicana y 19 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió.) En primer lugar, una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la número 16 de Convèrgencia i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la número 20 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmiendas 17 y 21 a 23 de Convergència i Unió.



¿Quieren votación separada?


El señor ARIAS CAÑETE: Queremos votación separada de las enmiendas 17 y 23 juntas, las otras enmiendas las pueden juntar.



El señor PRESIDENTE: O sea, las enmiendas números 17 y 23 por un lado y, por otro, las enmiendas números 21 y 22. (Asentimiento.)


Procedemos a votar las enmiendas números 17 y 23 presentadas por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Votamos ahora las enmiendas números 21 y 22 presentadas por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



El señor ERIAS REY: Podríamos acumular todas menos la enmienda número 8.



El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar la enmienda transaccional que ha ofrecido el Grupo Parlamentario Socialista precisamente a la enmienda número 8.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Socialista acumuladas, de la enmienda número 26 a la enmienda número 31, ambas inclusive.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votamos el texto del informe de la ponencia con las correcciones técnicas que ha sugerido la letrada y que se han asumido.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Como es sabido, acabamos de aprobar el proyecto de ley con competencia legislativa plena en esta Comisión.



Pasamos a votar el proyecto de ley de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
En primer lugar, enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
Enmienda número 8.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el resto de las enmiendas de Coalición Canaria, números 9, 10 y 11.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos la enmienda número 1, presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. En primer lugar, votamos la enmienda número 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



En segundo lugar, votaremos la enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas 5 a 7, ambas inclusive, del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán. En primer lugar, enmienda número 18.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar, votamos la enmienda número 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, votamos las enmiendas 23 a 25, ambas inclusive.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos la enmienda número 26.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 16; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la enmienda número 27 en los términos de la transaccional con el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 16; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Finalmente, votamos el texto del informe de la ponencia con la incorporación de las correcciones técnicas sugeridas por la letrada en este caso.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Se levanta la sesión.



Eran las tres y cinco minutos de la tarde.