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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 65, de 20/07/2004
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2004 VIII Legislatura Núm. 65

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CARMEN MARÓN BELTRÁN

Sesión núm. 6 (extraordinaria)

celebrada el martes, 20 de julio de 2004



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias:


- De la presidenta del Observatorio de violencia doméstica y de la Comisión de seguimiento de la implantación de la orden de protección.
Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Miembro del Observatorio contra la violencia doméstica
(Comas de Argemir). (Número de expediente 212/000111.) ... (Página 2)


- Del vocal portavoz del Consejo General del Poder Judicial. Miembro del Observatorio contra la violencia doméstica (López López). (Número de expediente 212/000112.) ... (Página 17)


- De la presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo y Asistentes Sociales (Aguilar Manjón). (Número de expediente 219/000022.) ... (Página 33)


- De la señora Naredo Molero, de Amnistía Internacional. (Número de expediente 219/000023.) ... (Página 41)


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- Del director del Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia (Sanmartín Esplugues). (Número de expediente 219/000024) ... (Página 55)


- De doña Ángeles Álvarez Álvarez, de Fundación Mujeres. (Número de expediente 219/000025) ... (Página 66)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:


-DE LA PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN. VOCAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. MIEMBRO DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
(COMAS DE ARGEMIR). (Número de expediente 212/000111.)


La señora PRESIDENTA: Señoras y señores diputados, reanudamos las sesiones de la Comisión. En estos momentos tenemos con nosotros a doña Montserrat Comas de Argemir, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de la Comisión de
seguimiento de la implantación de la orden de protección, vocal del Consejo General del Poder Judicial y miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica, que hará la exposición, como todos los días, correspondiente a los comparecientes y, a
continuación, intervendrán los distintos portavoces de los grupos políticos. Antes quiero decir que la compareciente, señora Comas, ha traído una documentación que está a disposición de las señoras y señores diputados en esta sala. Tiene la
palabra doña Montserrat Comas de Argemir.



La señora PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN.
VOCAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. MIEMBRO DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
(Comas de Argemir): Con la venia, señora presidenta, señoras diputadas y señores diputados, sean mis primeras palabras para agradecer a esta Comisión que me haya citado para que, como experta, pueda dar mi opinión, lo cual me permite manifestarme
sobre uno de los proyectos de ley que yo creo que va a ser uno de los más importantes en esta legislatura porque aborda precisamente uno de los problemas sociales más acuciantes a los que se enfrenta el Gobierno, el Parlamento, el resto de los
poderes públicos y la sociedad civil entera.



Avanzo que entiendo que esta ley es necesaria, oportuna y tiene encaje constitucional, considero que es necesaria y oportuna porque persigue dos objetivos ineludibles. El primero es conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres, y el
segundo es combatir la violencia de género a fin de reducir las insoportables cifras que padecen las mujeres, con el objetivo además de erradicarla. En cuanto al primer objetivo, es un hecho incuestionable en este país que después de 25 años de
aprobación de la Constitución española no hemos conseguido la igualdad real entre hombres y mujeres, a pesar de que la igualdad -como todos ustedes saben- es un derecho constitucional, es un derecho fundamental de los ciudadanos y ciudadanas de este
país. Considero, por tanto, que es una ley para la igualdad, para lograr la igualdad. En relación con el segundo objetivo, también es indiscutible que la violencia que se produce en el ámbito familiar, en su inmensa magnitud, es violencia de
género, es violencia de hombres contra mujeres, fundamentalmente en el ámbito de la pareja, fruto de las relaciones de dominio, de control, de sumisión, de posesión que históricamente los hombres han ejercido contra las mujeres.



La ley está justificada constitucionalmente, en primer lugar, porque existe un mandato expreso a los poderes públicos del artículo 9.2, que es inequívoco. De una forma expresa mandata a los poderes públicos para que se remuevan todos
aquellos obstáculos que impiden que al día de hoy los derechos fundamentales de las personas, sobre todo el de la igualdad no sea todavía un derecho real. Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que no ha tenido la oportunidad
todavía de poder examinar ningún tema relacionado con una opción legislativa como ésta, aunque sí en otros supuestos y precedentes, ha consolidado la doctrina -que yo comparto- de que es posible acordar medidas de acción positiva, terminología y
denominación que en mi caso prefiero a la de discriminación positiva, pues no se trata de discriminar a otros colectivos sino de favorecer a aquellos que han estado históricamente en situación de desigualdad, en este caso a las mujeres, que en el
ámbito de las relaciones de pareja han estado en muchas ocasiones en situaciones de inferioridad, fruto de estas relaciones de poder, de dominio,


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que derivan de nuestra historia y de la cultura; una historia y una cultura que han fomentado un modelo de relaciones familiares patriarcales, basadas en la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer, y un modelo de sociedad en el que
la mujer ha estado en situación de inferioridad. Esto es lo que ha supuesto que los patrones culturales llamados machistas o de discriminación sexista hacia la mujer estén todavía muy enraizados en nuestra sociedad. Por eso pienso que las medidas
de acción positiva hacia el colectivo mujer en situación de discriminación son necesarias y, repito, avaladas por el Tribunal Constitucional en esta terminología que, por ejemplo, menciona expresamente en el fundamento jurídico segundo de la
Sentencia 229/1992, de 14 de octubre, cuando la denomina derecho desigual-igualitario entre hombres y mujeres, es decir, la de tratar de forma desigual a los que están en situación de desigualdad en la sociedad para lograr precisamente la igualdad.
Con esta opción legislativa lo que se pretende, en definitiva, es combatir lo que en España constituye la auténtica lacra social, el auténtico problema social: la violencia que se ejerce en el ámbito de la pareja de hombres contra mujeres -por eso
se denomina violencia de género-, y creo que precisamente este tipo de violencia que en algunas ocasiones públicamente yo he denominado violencia criminal machista es la que produce un reguero de sangre de cifras insoportables.
Las cifras
estadísticas están ahí, en todo caso, para avalar lo que está sucediendo en nuestra realidad social. No se trata de legislar en función de las estadísticas, pero sí de examinarlas porque ayudan a entender cuál es el problema social grave al que nos
enfrentamos y el que se quiere combatir. Este año llevamos 36 mujeres muertas a manos de la pareja o ex pareja. Son cifras hechas públicas por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género; son por tanto cifras judiciales y no
periodísticas, son cifras contrastadas con los jueces que instruyen los sumarios. El año pasado, de 103 mujeres 81 murieron por violencia doméstica, y de estas, 65 murieron a manos de sus parejas o ex parejas.
En la documentación tienen además la
estadística judicial del año 2003.
Es el primer año que el Consejo General del Poder Judicial ha hecho público un informe de la actividad de los órganos judiciales en el ámbito de la violencia doméstica, y en él se expresa que de las 76.267
denuncias que se presentaron por actos violentos en el ámbito familiar el 90 por ciento de las víctimas denunciantes son mujeres. Respecto a las cifras de la orden de protección derivada de la aprobación en el Parlamento español el 31 de julio del
año pasado, desde que entró en vigor el 2 de agosto hasta el 31 de diciembre, de las 6.004 órdenes de protección otorgadas judiciales el 95,7 por ciento de las personas protegidas son mujeres. En los tres primeros meses del año 2004, de las 5.685
órdenes de protección otorgadas judicialmente el 78 por ciento de las protegidas son mujeres.Por estas y otras razones yo, como vocal del Consejo General del Poder Judicial, voté en contra del informe que se aprobó en una estrecha votación,
efectivamente, pero se aprobó por mayoría y por tanto es el informe del Consejo General del Poder Judicial; se aprobó por diez votos a favor y nueve vocales votamos en contra y expresamos nuestra discrepancia a través de los distintos votos
particulares que también están a disposición de ustedes y los he incluido en la documentación.
Voté en contra del informe del Consejo por varias razones, pero fundamentalmente porque no comparto -creo que el informe se equivoca- el diagnóstico del
problema, sus consecuencias y determinados enfoques. En mi opinión, no se trata de legislar una vez más respecto al fenómeno y al problema de la violencia doméstica. Esto ya se ha hecho y se ha hecho bien. Hay buenas leyes que han servido para
abordar esta problemática. La ley integral no pretende, ni lo hace, derogar leyes anteriores como la Ley Reguladora de la Orden de Protección, ni tampoco modifica todos aquellos tipos penales que ya recogen en nuestro ordenamiento jurídico el
castigo por los actos violentos que se cometen en el seno familiar, cualquiera que sea el sujeto pasivo. Por tanto, no comparto aquellas opiniones que mantienen que con la aprobación de esta ley quedarían desprotegidos los menores, los ancianos y
los hombres; no lo comparto porque sinceramente creo que no es verdad. Al igual que al día de hoy cualquier menor, cualquier anciano, cualquier hombre que fuera maltratado o amenazado, cualquiera que sea el sujeto pasivo en este país, no sólo
recibe la tutela efectiva de nuestros órganos judiciales y, por tanto, su denuncia sería investigada y es investigada por un juez de instrucción, sino que además los actos violentos denunciados están plenamente recogidos como delito en el Código
Penal, por lo que si se probaran los hechos serían objeto de castigo y de condena por parte de un juez de lo penal. En mi opinión, si al día de hoy el proyecto de ley integral de medidas contra la violencia de género se aprobara incluso tal y como
está, sin mejoras técnicas -aunque yo creo que es mejorable y es bueno que se mejoren algunos aspectos que diré-, pero si se aprobara al día de hoy, en modo alguno supone, repito, que queden desprotegidos, porque al igual que ahora reciben tutela
efectiva y están en el Código Penal contempladas estas conductas, de la misma manera si quedara aprobada la ley integral, estas mismas personas encontrarían en nuestros tribunales la tutela efectiva que merecen y el castigo y el reproche penal que
merecen estas conductas. En todo caso, ¿qué es lo que hace la ley integral? Dar un paso adelante para combatir una auténtica lacra social.
No es un problema social en este país que se peguen dos hermanos, que una mujer pegue o amenace a un
hombre, o que un yerno pegue a su suegro o al revés. Estas son conductas individualizadas que existen, efectivamente, y nuestro ordenamiento jurídico penal y judicial tiene respuesta para ellas. Lo que hace la ley integral es dar un paso al
introducir un plus de protección a favor de la mujer, no exclusivamente por el hecho de ser mujer, como se está diciendo, sino por


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el hecho de que los atentados que padece tienen lugar en el ámbito de la pareja. Hay por tanto un plus de protección a la mujer en esta específica relación, en el ámbito de la pareja, por ser socialmente donde se está demostrando que
existen las mayores cotas de violencia contra la mujer.Además de la justificación constitucional y de las sentencias del Tribunal Constitucional, esta opción también está avalada por todas las resoluciones internacionales de organismos
internacionales como Naciones Unidas y el Parlamento Europeo, que desde el año 1989 son conscientes de que este es un problema universal que no tiene fronteras territoriales, y es la razón del porqué se están haciendo tantos acuerdos,
recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados internacionales, uno de ellos la Declaración de Naciones Unidas, en diciembre de 1993, que aprobó la Asamblea General de Naciones Unidas y que define la violencia de género como una violación de
los derechos fundamentales y de las libertades fundamentales. En mi voto particular he hecho una relación del resto de declaraciones, resoluciones y convenciones internacionales que están aprobadas y en todas ellas la denominación que se utiliza a
nivel internacional es cómo combatir la violencia contra las mujeres; esta es la denominación de todos los organismos internacionales. Es verdad que mi voz hoy aquí no es la mayoritaria en el Consejo General del Poder Judicial, porque
efectivamente mi opinión no reunió a la mayoría, pero como presidenta sí creo ser la mayoritaria en el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en el que, como todos ustedes saben bien, aparte del Consejo General de Poder Judicial
están también representados el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otros, que son precisamente promotores e impulsores de esta ley. He de decir, y lo creo por la experiencia que he tenido la oportunidad de
vivir hace diez días, que esta opción legislativa no va a merecer un reproche de nuestros organismos internacionales como Naciones Unidas. Los días 6 y 7 de julio he podido formar parte como experta de la delegación de España, presidida por la
secretaria de Estado para la Igualdad doña Soledad Murillo, en Naciones Unidas para defender precisamente el informe que ha hecho España para el seguimiento de una de las convenciones que nos vinculan, porque España la ratificó el 16 de diciembre de
1983, la llamada Convención para la eliminación de toda discriminación contra la mujer, que no sólo nos vincula, sino que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, y les he de trasladar que de los 21 países distintos que conforman el
CEDAW ningún experto en sus intervenciones puso objeción alguna respecto a que esta opción legislativa no incluya a los hombres, a los menores o a los ancianos. La única preocupación que nos expresaron y que yo traslado aquí para que les pueda
servir para la reflexión es que entendían que existía una contradicción entre el título de la ley y su contenido, y nos sugerían que de mantener el título de la ley adaptemos el contenido y, por tanto, legislemos en relación con todo tipo de
violencia que se comete contra la mujer, sea en el ámbito privado, sea en el ámbito público. Si mantenemos esta opción legislativa, la que está específicamente concretada en el artículo 1 y que es el objeto de la ley -combatir la violencia que se
comete contra las mujeres en el ámbito de la pareja o ex pareja-, lo único que nos pedían es que se adaptase el título a este específico objeto o contenido de la ley. Por tanto, compartiendo esta preocupación, lo dejo encima de la mesa para que,
como una opinión más pueda examinarse.



Entro ya en una de las cuestiones que ha sido objeto de mayor debate en estos últimos días, que es precisamente la de las modificaciones penales que se proponen en el proyecto de ley. Hay dos aspectos en mi opinión.
Respecto a lo que se
propone en el artículo 29.4, que es introducir una agravante específica en el delito de lesiones para agravar la pena cuando el delito tiene como sujeto pasivo la mujer en el ámbito de la pareja, mi opinión es la siguiente. El Código Penal español
está plagado de casos en los se agrava el tipo penal cuando el delito tiene lugar en una determinada relación por la actitud o por la intención del sujeto según los medios empleados. Así, por ejemplo, la pena del homicidio está agravada en los
casos de genocidio del artículo 607 del Código Penal; también está agravada la pena del homicidio en los casos de terrorismo del artículo 572; y lo está también en los casos de magnicidio del artículo 485 del Código Penal. Por tanto, entender que
constitucionalmente -como se dice en el informe aprobado por el Consejo del Poder Judicial- no es posible esta opción legislativa, creo que es un error porque esta posición doctrinal exigiría la derogación de una buena parte de preceptos de nuestro
Código Penal. El ejemplo para mí más visible de esta opción y que tiene sus precedentes está en el artículo 22.4 del actual Código Penal, la que establece en la parte general de nuestro código una agravante para todos los delitos cuando el autor
comete el hecho por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, la religión, las creencias de la víctima o su orientación sexual. La primera pregunta, por tanto, a hacerse es: si el Código Penal ya
castiga en la actualidad con una pena más grave al que actúa, por ejemplo, por motivos racistas, ¿por qué no podemos introducir una agravante para aquellos que actúan por motivos machistas, es decir, de discriminación sexista hacia la mujer? Si
admitimos que el machismo es un problema social del que se deriva desigualdad y una buena parte de la violencia que se comete contra las mujeres, entiendo que es una opción legislativa legítima establecer un plus de protección a las mujeres que
sufren las consecuencias de este problema, protegiendo de esta forma las relaciones de igualdad en la pareja. No es, repito, una sobreprotección hacia la mujer por el mero hecho de ser mujer, sino por el hecho de que los atentados que padece tienen
lugar en el ámbito de la pareja.



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Se trata, por tanto, de un doble requisito, porque lo que se protege es la situación de la mujer en las relaciones de la pareja para que sean relaciones de igualdad. La segunda pregunta a hacerse es: si se introduce en el tipo penal de las
lesiones -que es la opción del proyecto, la del artículo 29.4- ¿por qué no hay que introducirlo en los demás tipos penales que tipifican las conductas violentas y atentatorias contra aspectos nucleares de la dignidad de la mujer? En mi opinión hay
dos opciones en este terreno. La que yo prefiero, por mejor técnica legislativa y desde un punto de vista sistemático, es añadir en el artículo 22 del Código Penal, en el que existen ocho circunstancias agravantes, una novena que fuera una
circunstancia agravante para el que actúa por motivos sexistas o de discriminación sexista hacia la mujer.
Por tanto, sería la opción de introducir una agravante genérica porque la segunda opción, que yo creo que es más coherente que la del
proyecto, sería la de en todos los tipos penales que tipifican conductas relacionadas con la violencia doméstica y que son los malos tratos de obra, el maltrato físico y psíquico habitual, las coacciones graves, las amenazas graves, el homicidio, el
asesinato; introducir en todos ellos la agravante específica, la misma del proyecto en este mencionado artículo 29.4. Sin embargo, repito que por razones sistemáticas y de mejora técnica sería suficiente y positivo que se introdujera como
agravante genérica en la parte general del código -repito, en el artículo 22- una novena circunstancia agravante.Entro ya en la segunda parte del tema penal que aborda la ley. Aquí tengo reparos técnicos, aunque no constitucionales, respecto a la
opción que hace el proyecto en los artículos 30 y 31, en definitiva, pasar a delito las coacciones y amenazas leves cuando el sujeto pasivo es mujer y si el hecho se ha ocasionado en el ámbito de la pareja con o sin convivencia. Efectivamente esta
es una opción de política criminal que corresponde al legislador, que es legítima y constitucional por la misma justificación que anteriormente he dicho, pero en mi opinión no es adecuada porque tiene más problemas que ventajas. Desde un punto de
vista dogmático, es más acertado proseguir en la línea que ya se inició en la Ley 11/2003, de 29 de septiembre y que entró en vigor el 1 de octubre del año 2003, que trasladó ya a delito las amenazas de muerte con exhibición de arma y las agresiones
desde la primera agresión, siempre en el marco de la violencia doméstica; el mantenimiento de las faltas penales contra las personas -otra cosa es el capítulo de las faltas penales, por ejemplo, contra el matrimonio o contra el orden público-,
pensando y analizando cuál es el bien que protegen, que en definitiva es la libertad y que en derecho penal es lo más importante a preguntarnos: ¿qué bien jurídico protegido queremos proteger? En este caso el bien jurídico de la libertad y, por
tanto, el derecho a no ser coaccionado ni amenazado, que históricamente en este país ha estado secularmente desprotegido. Nunca he entendido que nadie cuestione que en nuestro derecho penal sustraer un bolígrafo -siempre que valga más de 400 euros,
el equivalente a las antiguas 65.000 pesetas-, sin violencia, sin intimación y sin fuerza, sea delito en este país, y no acabo de entender por qué una amenaza de muerte se salda con un juicio de faltas y con una pena de multa. Por eso yo tengo
escrito en muchas ocasiones (no soy la única que lo piensa, también lo piensan otros), que el capítulo de las faltas penales, las que afectan a las personas y, por tanto, las que el bien jurídico que se protege es la libertad o la integridad física
debería ser delito, cualquiera que fuera el sujeto pasivo, fuera hombre o mujer, también, con esta misma opción, aplicar la circunstancia agravante si la coacción o la amenaza se produce por motivos machistas o sexistas de discriminación contra la
mujer.



Otra opción posible, si esta se considera, digamos, demasiado atrevida -aunque les he de decir, por mi conocimiento del derecho comparado, que no existen en ningún código penal europeo las faltas contra las personas consideradas como
conductas leves; en todos los códigos penales europeos, cuando se protege la libertad y la integridad física de las personas, es delito, lo cual no quiere decir ingreso en la cárcel, no quiere decir penar con penas de cárcel, porque como ustedes
saben los delitos se pueden también penar con penas de multa, con penas de trabajos al servicio de la comunidad, con penas de localización permanente y ya con penas privativas de libertad, por tanto, graduando la proporción de la pena a,
efectivamente, la gravedad del hecho o de la conducta-, como decía, otra posible opción, para evitar las desventajas que crea la redacción del proyecto referida a estos dos artículos es dejar las amenazas y coacciones leves tal y como están,
consideradas como faltas en la redacción que va a entrar en vigor el 1 de octubre del 2004 y que de hecho ya también hace una opción de penar más gravemente cuando la amenaza o la coacción se comete en el ámbito de violencia doméstica.



Comparto plenamente la opción legislativa de la creación de juzgados especializados, también la de que estos juzgados tengan competencias no sólo penales sino civiles, aunque creo que es demasiada extensiva la competencia que se les ha
atribuido en el terreno civil. Quizás en el trámite de preguntas tendré la oportunidad de concretarlo. Yo creo que se tendrían que reducir las competencias civiles que atrae el juez de violencia sobre la mujer y centrarlas en aquellas competencias
civiles que claramente derivan de actos violentos o de conductas violentas, todo lo relativo a la separación y divorcio, a las relaciones paternofiliales o al régimen de la guardia y custodia de los hijos. Quizá sería una buena opción legislativa
porque se trata no de crear una jurisdicción especial, como se ha dicho en el informe del Consejo General del Poder Judicial, sino una jurisdicción especializada como ya la hay en los juzgados de menores, como la hay también en familia o como la
jurisdicción laboral; especializar para conseguir jueces mejores formados y además para poder concentrar en


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los juzgados y evitar la dispersión judicial que nos ha hecho históricamente ser muy ineficaces.Telegráficamente y ya para terminar, en relación a otros temas de mejora técnica de la ley que sugiero, son los siguientes. Valoro muy
positivamente la expresa mención que se hace en el artículo 35 del proyecto a la reinserción social de los condenados y creo que además de hacerse mención expresa como se hace en este precepto de la necesidad de hacer programas específicos en los
centros penitenciarios, debería hacerse mención expresa también en la ley integral respecto a los condenados que por la pena impuesta no han de ingresar en prisión, a fin de que se creen y regulen centros específicos para el tratamiento de
condenados por este tipo de delitos para que los jueces puedan aplicar las previsiones que se contienen en el artículo 83.1.4 del Código Penal actual, relativo a la sustitución de las penas, y también la del artículo 105.1, apartado f), en el
terreno de la ejecución de las medidas de seguridad. Por tanto, Se trataría también de la previsión de que se regularan los programas específicos de los condenados que no han de ingresar en prisión.



En segundo lugar, creo que falta una mención expresa a los puntos de encuentro, que saben ustedes que es una realidad que ya existe en varios partidos judiciales, en varias comunidades autónomas, pero no están generalizados. Son lugares
donde se están realizando regímenes de visita de los menores en presencia de profesionales cuando se ha dictado una orden de protección con prohibición al agresor de acercamiento a la víctima. Estos puntos de encuentro están desempañando un papel
fundamental en la disminución del conflicto familiar y por tanto son, yo creo, un instrumento de gran utilidad a la hora de prevenir o evitar la violencia familiar.



Sería conveniente plantearse, aunque no tengo una opción cerrada respecto a este tema, si es bueno especializar juzgados que investiguen los delitos relacionados con la violencia de género, y también la ley integral recoge la opción de
especializar las secciones de las audiencias provinciales que por la vía del recurso de apelación han de entender o bien de las resoluciones de naturaleza civil o las que se dicten en los juzgados de instrucción y por tanto en el ámbito penal. Dejo
sobre la mesa la pregunta de por qué no hay que considerar la opción también de especializar a los juzgados que han de juzgar, es decir, a los juzgados de lo penal, a los jueces de lo penal, que en definitiva son los que juzgan prácticamente el 90
por ciento de las conductas que se denuncian en violencia de género, porque saben ustedes que juzgan todos aquellos delitos con penas privativas de libertad hasta cinco años de duración, que por tanto son el inmenso abanico de los actos violentos
que se cometen.



En la disposición adicional primera del proyecto, cuando se prevé la pérdida de la pensión de viudedad por razón de ser condenado por un delito de homicidio o de lesiones, yo entiendo que dicha pérdida de la pensión debería circunscribirse
exclusivamente a la condena por el delito de homicidio; es decir, el que es autor del delito de homicidio o de asesinato del sujeto pasivo, por razones obvias, no puede luego beneficiarse, lucrarse, de la pensión de viudedad de la mujer muerta.
Sin embargo, no acabo de entender que se extienda a cualquier condena por delito de lesiones, pero, en todo caso, si se mantuviera por delito de lesiones, creo que debería circunscribirse a la condena por delito de lesiones graves o muy graves, es
decir, no a las lesiones menos graves, como por ejemplo el maltrato de obra, o a la primera agresión que haya producido una lesión leve aunque ya sea delito. Creo que es desproporcionado que esta condena comporte la pérdida de la pensión de
viudedad.



Me dejo en el tintero otras posibles mejoras técnicas por razones de tiempo -además sé que la señora presidenta ha sido muy benevolente conmigo, se lo agradezco- y acabo mencionando sólo dos cuestiones positivas. La primera es que el
proyecto se haya aprobado con dotación presupuestaria. Creo que en este país hemos tenido muy buenas leyes pero que han tenido un defecto: no se han aprobado acompañadas de la memoria económica que haga creíble que una vez que se aprueben, cuando
se tengan que aplicar, sean eficaces y efectivas. Si esto inaugura una nueva fórmula de legislar, bienvenida sea.



Por último, un segundo gran beneficio que el proyecto de ley remitido por el Gobierno al Parlamento está suponiendo en este país es el gran debate nacional, social y jurídico que se ha logrado a partir de la discusión de esta ley. Yo creo
que se logrado situarla además en centro del debate político nacional. Este es un gran logro. Si además ustedes consiguen en torno a ella y en torno a las modificaciones que haya que introducir un gran consenso parlamentario, creo que habremos
ganado mucho terreno contra los maltratadotes y también daremos otro paso más a favor de la protección de las víctimas de esta gran lacra social que es la violencia de género.



La señora PRESIDENTA: La presidenta lo que tiene es que agradecer en nombre de la Comisión su exposición y su valiosa aportación a este proyecto de ley. Por tanto el agradecimiento es nuestro por su presencia en esta Cámara.



Entramos en el turno de los grupos políticos. ¿Qué grupos quieren intervenir? (Pausa.)


Tiene la palabra la señora García.



La señora GARCÍA SUÁREZ: En primer lugar, deseo agradecer la intervención de la señora Montserrat Comas, de la que nos felicitamos estoy segura que todos, por lo que nos ha aportado y porque indudablemente su experiencia es para nosotros
fundamental, en este caso y en este punto en el que estamos de reflexión y de trabajo parlamentario. Aprovecho para comentar al segundo día de sesión que considero que ha sido muy


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positivo plantearnos estas comparecencias y que espero que podamos continuar teniendo ocasión como hoy de incrementar opiniones y sobre todo aportaciones tan importantes como la que nos acaba de realizar doña Montserrat Comas de
Argemir.Algunas de las cuestiones que nos ha comentado me habían llegado ya de alguna manera, pero han servido para aprender mucho más sobre las posibles soluciones o modificaciones que podríamos encontrar para mejorar alguno de estos aspectos, lo
que creo que en estos momentos mayoritariamente vemos que es necesario. Empezaría por decir que comparto totalmente que con la ley se ha conseguido un revulsivo y un debate en la sociedad y en todos los sectores muy importante. Supongo que en cada
formación y en cada ámbito el debate se desarrolla de una manera determinada y también con unos intereses -en el buen sentido, no peyorativo- u otros, pero es igual. Yo pienso que sea lo que sea, el debate siempre es importante, porque aclara y nos
permite reflexionar y avanzar.



Supongo que coincidiríamos en que habríamos de conseguir, después de todo este debate, cómo y de qué manera llegamos al máximo de consenso, que personalmente como diputada es lo que más me preocupa; el consenso siempre es importante y más
ante un problema de Estado como este y al que hemos de dar una solución urgente teniendo claro que la aprobación de la ley no va a ser la solución absoluta. Esto siempre me gusta recordarlo, porque hemos de continuar trabajando; no será la única
medida que tengamos que introducir o que aprobar, pero la aprobación de esta ley es fundamental. Si el consenso siempre es importante y más en una ley como ésta, también lo es para que una vez aprobada la ley no nos encontremos con dificultades o
con problemas que hagan difícil su aplicación. En definitiva, lo que creo que a la mayoría de los presentes nos mueve es que esta ley sea eficaz, que realmente se aplique sin problemas, que todos los actores que la tienen que desarrollar se
impliquen en ella, que su desarrollo sea normalizado, que no se encuentre con obstáculos y, por tanto, que en el día a día de la aplicación de la ley se puedan ir mejorando las situaciones en las que en estos momentos nos encontramos.



No me voy a extender demasiado porque creo que han sido brillantemente explicitadas sus opiniones sobre aquellos aspectos que podrían de alguna forma mejorar la ley en parte. Son cuestiones delicadas que creemos que pueden ayudar a ese
consenso o como mínimo a rebajar estas diferencias que ahora podemos encontrar entre unos sectores y otros. Yo no las voy a enumerar. Simplemente las he recogido, me parecen valiosísimas y que nos van a servir para que a partir de aquí, como
trabajo parlamentario, cada uno sepamos un poco qué es lo que hemos de ir proponiendo.



Me ha parecido muy ponderada su opinión, con un criterio que yo comparto absolutamente, y sé que es uno de los temas delicados y que no siempre se manifiestan en una comparecencia, en relación a la reinserción de los agresores en las
prisiones o en centros específicos cuando no hayan de ingresar en las prisiones. Nuestro grupo apuesta realmente también por esto, así lo manifestaremos, y apuesta por una cuestión muy clara.
Sabemos que siempre se aduce que no hay suficiente
presupuesto. Nosotros consideramos que es una manera clara y directa, al dedicar presupuesto a este fin, de incidir en la prevención y por lo tanto en la mejora de la situación de la violencia contra las mujeres. Cuando trabajamos en este sentido
lo estamos haciendo por las mujeres, estamos trabajando, en definitiva, por intentar abordar este problema desde la óptica preventiva o desde la no repetición de esta situación. Cuando hacemos este tipo de propuestas estamos convencidos de que
trabajamos por las mujeres. No estamos diciendo que se haya de traspasar un presupuesto dedicado a la mujer; se ha traspasar en este caso al agresor. Creemos que haciendo esto estamos beneficiando también a las mujeres. Quería incidir en este
tema.



Querría hacer énfasis en la cuestión de jóvenes y de niños. Los niños no van a poder ir a centros específicos porque para algo está la Ley del Menor y en todo caso es otro tipo de tratamiento. Venimos defendiendo que los menores de
familias con problemas de malos tratos han de tener en la ley también -y vamos a hacer aportaciones vía enmiendas- desde el inicio tratamiento específico y terapéutico para intentar incidir en todas estas vivencias que seguramente desde la más
tierna infancia han tenido y que les van a afectar de manera clara, seguramente, en cuanto a la repetición de valores y de comportamientos. Por otro lado, cada vez más jóvenes entre 16 y 20 años realmente ya están o bien con sus parejas o bien
incluso en los ambientes familiares con sus propias madres ejerciendo la violencia. Pensamos que estos centros específicos, cuando se ha ejercido la violencia y ya han pasado a ser agresores, son importantísimos de cara a la prevención y la
rehabilitación o como mínimo para intentar que ese comportamiento pueda reducirse al máximo.



Se han dicho muchísimas cosas y, repito, he tomado nota de todo lo que doña Montserrat Comas nos ha planteado, que he encontrado realmente brillante. Concretamente he recogido su opinión sobre los juzgados especializados. Le agradezco una
vez más su intervención y todas las aportaciones que nos ha realizado.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por Esquerra Republicana de Catalunya, la señora Bonás.



Les ruego, y sirve para todos los intervinientes, que se ajusten a los tiempos lo mejor posible.



La señora BONÁS PAHISA: Bienvenida, señora Comas. Ya sabe que soy muy concisa siempre, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Ya lo sé.



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La señora BONÁS PAHISA: En primer lugar, ha surgido el tema del título de la ley. Ayer se habló de esto y de la violencia patriarcal. Le preguntaré qué opina usted de esto, si sería adecuado para entender lo que usted ha definido como
violencia machista.



En segundo lugar, me ha gustado porque nos ha aclarado el objetivo de la ley. Hay situaciones de desigualdad que necesitan protección. La ley tiene una parte de acciones positivas para corregir esas situaciones de desigualdad, por eso es
ley integral, pero nos ha parecido muy generalista. Me explicaré. Cuando habla de información a la mujer -que, por cierto, no menciona a sus hijos- lo que menciona la ley son los derechos que tiene cualquier ciudadano a información. Debería
especificar cómo va a darse esta información, por qué sistema, si va a ser telemática, en qué centros; si no, es una información general, ya que es patente que hay este derecho a la información. No sé si me explicó.



Luego, en cuanto al tema de los hijos, si bien la ley es para corregir la situación de desigualdad de las mujeres, se tiene que especificar que los hijos van incluidos en todas las normas que hay en la ley integral de asistencia social.



Me ha parecido interesante lo relativo a las parejas de los agresores. Si bien el agresor normalmente no reconoce que tiene un problema y no se le puede obligar a ir un tratamiento, ¿podría la ley, cuando se detecta la primera agresión, por
leve que sea, obligar al agresor a seguir un tratamiento psicológico o ir a un centro? Porque él no va a reconocer que tiene un problema, pero en cuanto se ha detectado que ha habido una amenaza, por leve que sea, sabemos que allí puede haber un
presunto agresor. ¿Podría de alguna manera obligarse a esta persona que ha amenazado incluso a ir un centro de tratamiento? Es una pregunta que dejo en el aire.



En la ley no aparecen las comunidades autónomas. Hay comunidades autónomas que tienen ya programas de atención a la mujer, de tutela. Entonces, de alguna manera tendrá que articularse o establecer quién es responsable en algún momento.
Hemos visto que en la ley esto prácticamente no aparece.
Me gustaría saber qué opina usted.



El tema de los juzgados. Ayer salió que en algunos casos hay quien está en contra de que haya juzgados especiales porque puede estigmatizar a la mujer. Usted ha defendido que la prioridad de estos juzgados especiales viene porque se
concentra y se evita la dispersión y son más útiles.
Querría que explicase un poco más por qué está usted a favor de los juzgados especiales, cuando hay personas y colectivos que están en contra.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Yo quiero de entrada agradecer a doña Montserrat Comas la clara, brillante, rigurosa y magnífica exposición que nos ha hecho, en la que nos ha dado sus opiniones, unas opiniones que, como ella misma ha dicho, no
coinciden con las de la mayoría del Consejo General del Poder Judicial, pero que a juicio de la portavoz que les habla eran esenciales, y lo eran porque doña Montserrat Comas es la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y, dentro de él,
es la presidenta de la Comisión de seguimiento de la orden de protección. Sus opiniones me parecen esenciales por cuanto doña Montserrat Comas preside la parte del Consejo General del Poder Judicial que actúa mayoritariamente en el ámbito de la
violencia de género. Por tanto, aunque no coincida con la mayoría, me parecen especialmente cualificadas todas sus opiniones.



Los grupos parlamentarios tenemos un tiempo muy corto de intervención.
Doña Montserrat Comas sabe, porque hemos tenido ocasión de hacerlo en otras ocasiones, que me gusta debatir los proyectos, digamos, hasta el artículo y la coma. Hoy no
va a poder ser así, pero sí que me gustaría decirle que comparto en buena medida las líneas generales y hasta las particulares, con alguna escasa excepción, de todo lo que ha expuesto, incluso que a mí tampoco me gusta el término de discriminación
positiva.
Yo comparto sobre todo el mandato constitucional y lo que se recoge en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es claramente que el principio de igualdad exige tratar de distinta manera las situaciones que son distintas, por
decirlo de forma abreviada. Por tanto, a nuestro juicio, no hay una objeción constitucional a ninguna parte del proyecto.
Esto no quiere decir que no se pueda mejorar, evidentemente, sobre todo los aspectos que desde mi punto de vista son
desgraciadamente más polémicos, porque yo creo que si algo buenísimo tiene esta ley es plantear un acceso universal a toda una serie de derechos y de prestaciones que hasta ahora no habían sido consideradas así. Considerar la violencia a partir de
la denuncia creo que es tratar el problema de manera inadecuada, porque una mujer antes de denunciar tiene que ser informada, tiene que recuperar parte de su autoestima, parte de su integridad física y psíquica para estar en las condiciones óptimas
o por lo menos en las mejores condiciones de abordar el problema que se le va a venir encima, también a partir de la denuncia, porque las situaciones de la vida real no desaparecen poniendo una denuncia. Yo creo que la gran virtualidad de esta ley
es conseguir este acceso universal a un tratamiento personal y a un tratamiento que pasa de una consideración asistencial a una consideración de derechos. Dicho esto, siento que desde el Consejo General del Poder Judicial se haya comenzado una
polémica que ha llegado a la sociedad y que en este momento crea alguna irritación y creo que entre todos hemos de intentar adoptar las mejores soluciones para, sin perder de vista lo que pretendía el proyecto -con lo que coincido-, de alguna manera
salir al paso de estas objeciones que se han planteado.



Me alegra muchísimo lo que usted ha dicho del tratamiento penal. Cuando ha aludido al artículo 148 del


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Código Penal ha dicho que por qué no y lo ha referenciado al magnicidio y a otros tipos penales. Yo creo que el propio 148, en su redactado actual tercero, ya agrava las penas; hay un subtipo agravado si la víctima fuere menor de doce años
o incapaz. El Código Penal está trufado de subtipos agravados para muchos delitos. Por lo tanto no veo yo objeción a que haya un subtipo agravado. Sin embargo, me gusta mucho la referencia que usted ha hecho de que este planteamiento debe
extenderse a todo tipo de violencia, si queremos, en este ámbito de la privacidad, de la afectividad, doméstico o como se le quiera llamar. Coincido plenamente con usted en llevar este tipo de agravante al artículo 22 del Código Penal.Coincido
también en el tratamiento tan sorprendente que tenemos en el libro III, título I, del Código Penal, en las faltas contra las personas. Yo creo que en algún momento de esta legislatura habrá que plantearse qué tipo de faltas son, qué tipo de mensaje
estamos lanzando cuando decimos que comete una falta el que de modo leve amenace con una arma no ya a su esposa sino en general. ¿Qué amenaza puede ser leve con un arma? Por lo tanto yo coincido también con el planteamiento que usted ha hecho.



Sentada la coincidencia, en la que no me puedo alargar por falta de tiempo, quisiera trasladarle algunas cuestiones. Desde su experiencia en el observatorio y en la implantación de la orden de protección, creo que hemos coincidido alguna
vez constatando que hay un agujero negro que se produce en la protección de la mujer, una vez que se ha otorgado la orden de protección con un alejamiento, etcétera. ¿Usted cree que este agujero negro desaparece en el redactado de este proyecto de
ley o hemos de incidir un poco para dar respuesta a esta situación de hipotética indefensión que se puede dar? Si es así, ¿a través de qué medidas o a través de qué soluciones?


Segundo punto. Yo soy de las que no tengo claro el tema de los juzgados contra la violencia. He escuchado opiniones, unas a favor y otras en contra, y no se me alcanza la bondad de estos juzgados, no porque sean juzgados específicos -no
veo que nadie haya objetado nada a los juzgados de lo mercantil o a la propia Audiencia Nacional-, no por un tema conceptual, que no es mi caso, sino un poco en cuanto a su eficacia. Yo tengo mis dudas de que sean más eficaces estos juzgados que
una buena articulación o coordinación de los juzgados de instrucción y de los juzgados de familia o civiles actualmente existentes, a través de la nueva reglamentación del ministerio fiscal que sí se me antoja perfectamente adecuada. Sobre todo,
tengo mis dudas acerca de la eficacia cuando, y como usted ya ha señalado, la competencia de los mismos, a mi modo de ver, es extensísima, tanto en temas penales -tortura, aborto, etcétera-, como en temas civiles, que se me antoja una competencia
demasiado extensa. Me gustaría que ampliara un poquito lo que ya ha apuntado en su intervención.



Por último, paso al tema de la dualidad de observatorios. Hay ahora uno en el Consejo General del Poder Judicial y la ley va a crear uno nuevo. Se ha dicho que podían superponerse, solaparse, etcétera. Mi opinión es que no, puesto que el
del Consejo es específicamente legal o de seguimiento de resoluciones y el que crea la ley es un observatorio mucho más amplio, al que pueden ir temas sociales, laborales, etcétera, pero puesto que está aquí y es la presidenta del observatorio del
Consejo General del Poder Judicial, me gustaría saber también su opinión al respecto.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Popular, la señora Torme.



La señora TORME PARDO: El Grupo Parlamentario Popular también quiere empezar su intervención agradeciendo su presencia en la Comisión y sus aportaciones.



Nuestro grupo considera esencial su presencia aquí en esa doble o triple condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial, de presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y como miembro de la comisión de seguimiento de
la aplicación de la orden de protección y, desde luego, no se han defraudado nuestras expectativas.



Aquí hay una cuestión clara y es que todos compartimos esa preocupación, ese objetivo de acabar con este problema que usted ha señalado al principio de su intervención, que es acuciante. Todos queremos, con los medios y con las medidas más
eficaces, combatir y acabar con la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Por eso damos tanta importancia a las comparecencias que se están celebrando y creemos que las distintas que han tenido lugar, así como las aportaciones que usted acaba
hoy de hacer, van a contribuir a que podamos enriquecer el texto que estamos debatiendo.



Nos gustaría conocer su opinión sobre algunas cuestiones. Nos gustaría que nos dijera si considera que se han producido avances en los últimos años con las medidas que se han ido adoptando contra la violencia de género, la violencia
doméstica, así como la percepción social que hay de este problema, la repulsa social contra esta lacra. Me gustaría que las pudiera valorar. Se han adoptado distintas medidas, planes de violencia que han ido acompañados de la financiación
adecuada. Usted tiene estadísticas (quiero agradecer que nos las haya aportado), por lo que puede conocer qué repercusión han tenido esas medidas, qué personas se han beneficiado de esas facilidades que se han dado en la aplicación de la red activa
de inserción a mujeres que sufren violencia o en la aplicación de la orden de protección. Otro instrumento que se ha puesto en marcha son los juicios rápidos, que hacen que procesos judiciales que se demoraban, con la consecuencia de introducir
mayor violencia, al beneficiarse de esa justicia ágil, rápida y eficaz, contribuyan a combatirla. Como experta en esta materia y desde esa posición privilegiada


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sobre estas cuestiones, querría que nos hiciera una valoración de cómo se han ido implantando esas medidas y de la eficacia o bondad de las mismas.
Asimismo, nos gustaría que hiciera una consideración sobre si usted cree que una ley
integral, partiendo de esa valoración sobre medidas que se han ido introduciendo en los últimos años, es la mejor solución o si podría ocurrir que su aplicación fuera más compleja e introdujera dificultades. ¿Qué opina respecto a que en el resto de
países de nuestro entorno no haya un instrumento de estas características una ley integral? Yo creo que en otros países hay tasas de violencia mayores que las de España y la concienciación, repulsa y condena social de la violencia ha tenido una
evolución anterior a lo que ha ocurrido aquí. En este sentido, habría que valorar a qué se debe que no haya esa ley integral. ¿A un desinterés? Yo creo que no, pues hay esa concienciación y se quiere luchar contra ella por todos los medios.
Quizás se ha considerado que era más oportuno actuar con otros medios. Quisiera que nos diera su valoración respecto a si este instrumento es la solución adecuada para acabar con la violencia o si también pueden ser válidos otros mecanismos, como
hacen otros países, que van en la línea de planes que se han ido aprobando en España en los últimos años.Nos gustaría conocer su opinión sobre el tratamiento de la violencia en los medios de comunicación y su posible impacto en la reproducción de
estas conductas, incluso en la grabación de las mismas, asunto del que ayer se habló en alguna de las comparecencias. Asimismo nos gustaría conocer su valoración sobre qué repercusión pueden tener los debates políticos que a veces se producen
cuando tienen lugar casos de violencia doméstica. Criminalizar al Gobierno de turno, cuando se producen estos casos, creo que no es una buena decisión. Nos podemos felicitar de que en los últimos tres meses no se haya acusado al Gobierno de los
casos de violencia que se han ido produciendo. Aunque es terrible, en lo que va de año ha habido muchas más denuncias que las que se produjeron en total en el año 2003. Nos gustaría que nos diera su opinión sobre si valora positivamente esas
actitudes de prudencia en las que no se condena, no se criminaliza, no se hace responsable al Gobierno, que es el que tiene que desarrollar las medidas de lucha contra la violencia. Me gustaría que nos dijera si comparte que hemos de ser prudentes
en el tratamiento de los medios de comunicación de estos casos, así como en los debates políticos.



Pasando a otra cuestión, si hay un elemento claramente compartido en la lucha por la igualdad real y efectiva de las mujeres es la acción positiva de la que usted ha hablado. Ayer se mencionaba la obligación que tienen todos los poderes
públicos, que se deriva del artículo 9.2 de nuestro texto constitucional. Todos los que estamos aquí y la inmensa mayoría de la sociedad española está de acuerdo en esa necesidad de adoptar medidas positivas a favor de la mujer, pero las dudas
surgen con relación a si estas medidas han de extenderse al ámbito del derecho penal. Ayer hubo también una interesante aportación del catedrático de derecho constitucional, el profesor Francisco Bastida, que señalaba que la igualdad ante la ley es
un principio al que no podemos renunciar, más aun en el caso del derecho penal, que es restrictivo de derechos y libertades. En el informe previo que S.S. elaboró, discrepaba de la extensión de las medidas de acción positiva al derecho penal.
Para aclarar a qué párrafos me refiero, leeré, la página 31 del informe previo en el que usted señalaba que no parece oportuno establecer unos tipos penales cualificados en atención al ser el sujeto pasivo esposa o mujer que esté o haya estado
ligada al sujeto activo por relación de afectividad, aun sin convivencia. Añadía que, a su juicio, no debe distinguirse en la forma que pretende este proyecto de ley, pues doctrinalmente no se justifica que una misma conducta lesiva pueda variar en
función de quiénes sean los sujetos activo y pasivo que la cometan. Me gustaría que nos aclarara si mantiene esa posición que manifestó ya en la redacción de este informe previo.



Ha señalado en su comparencia, que su voto particular hace mención prolija a resoluciones de organismos internacionales a favor de combatir de una forma eficaz la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Puesto que usted ha estudiado las
resoluciones y declaraciones de estos organismos, quisiera que nos dijera si en alguna de ellas se contempla la necesidad de que haga esa distinción de tipos penales en función de quien los comete, eso que se ha denominado derecho penal de autor.
En su informe, así como en votos particulares, mencionaba una serie de problemas técnicos y procesales que encontraba en la redacción del proyecto de ley.
La portavoz del grupo de Izquierda Unida así como la señora Pigem, de Convergencia i Unió,
han destacado que S.S. ha hecho aportaciones interesantes que nos van servir de trabajo para la posible presentación de enmiendas, como la introducción de una agravante genérica o la extensión de la reinserción a los condenados, no sólo a los que
ingresan en centros penitenciarios, sino también a los que no ingresan, medida fundamental para combatir la violencia y para prevenir que se vuelvan a reproducir esas conductas, porque si no se le trata ese agresor puede reproducir esas conductas
sobre su pareja o sobre las que pueda tener en un futuro que no conozcan cuáles son sus comportamientos. S.S. ha echado en falta los puntos de encuentro, instrumento que consideramos eficaz y que tiene en cuenta el problema que se produce a veces
a costa de los menores; la utilización y el chantaje a costa de los mismos o el que pueda haber circunstancias en las que se agrava la violencia cuando hay que llevar a la práctica ese régimen de visitas, esa custodia compartida de los hijos. De
manera que consideramos de gran interés todas esas aportaciones.



Pero me gustaría que nos hiciera algunas recomendaciones para corregir esos problemas técnicos y procesales que señaló en ese informe previo. Me refiero a


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los artículos 33, 87, o a la atribución -ya lo mencionaba Pigem- de determinadas competencias civiles, ajenas a la violencia contra la mujer, a juzgados de violencia sobre la mujer que usted consideraba que no era adecuado.Señora presidenta,
voy a finalizar con otra cuestión que quería plantear en la que no me extenderé porque también la ha esbozado la señora Pigem. Como presidenta del Observatorio contra la Violencia usted tiene una posición privilegiada para analizar todas estas
cuestiones.
Quisiera que nos dijera si estima que el órgano que usted preside es el adecuado para desarrollar los fines que la ley atribuye en el artículo 26 a ese nuevo observatorio que está previsto que se cree, en cuyo caso dependería
exclusivamente del Poder Ejecutivo. Nosotros entendemos que el observatorio que usted preside tiene una adecuada regulación y una adecuada participación de distintos órganos. No depende del Ejecutivo sino que, como usted ha señalado, participan en
él ministerios como el del Trabajo y Asuntos Sociales o el de Justicia y creo que también se han incorporado las comunidades autónomas. Me gustaría que nos dijera si no cree que sería más eficaz, puesto que los recursos son escasos, potenciar este
observatorio que ya está funcionando de una forma muy adecuada.



Sin más, agradeciéndole su comparecencia, concluyo mi intervención.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Muchas gracias, doña Montserrat Comas, por la magnífica intervención que ha tenido en la que ha dejado claro, en contra de otras respetables opiniones, que no incluye el epíteto de la obediencia debida en
sus argumentos. Como corresponde en el mundo del derecho y en una ley tan compleja, es inevitable tener distintos puntos de vista en aspectos importantes, en algún caso fundamentales y en otro más o menos puntuales.



He leído atentamente su voto particular, igual que el de otros compañeros suyos, pero no podido leer ninguna observación ni voto particular de los diez hombres nombrados por el Partido Popular, que hicieron un informe unitario y uniforme,
como un solo hombre, en un tema tan complejo, tan abstracto y tan importante como el que aquí estamos debatiendo y de una ley integral de estas características. Usted ha discrepado de algunos temas. Intentaré puntualizarlos dentro de los escasos
minutos de mi intervención. El Grupo Parlamentario Socialista le agradece de verdad sus discrepancias y aportaciones, algunas de las cuales ya fueron tenidas en cuenta al pasar de anteproyecto a proyecto de ley y es posible que a lo largo de la
tramitación parlamentaria las suyas y las de otras personas puedan ser tenidas en cuenta para mejorar el proyecto de ley y convertirle en la mejor ley posible para conseguir los fines que pretende, que es la lucha contra esta lacra que es la
violencia de género.



Breves van a ser las preguntas porque ha dado usted respuesta en esa intervención a algunas de las incógnitas o interrogantes que han ido surgiendo, no sólo en la opinión pública, sino en las comparecencias de estas Comisión. La pregunta
típica que le gusta a alguien realizar de si desprotege a los hombres, a las mujeres y a los ancianos, es ridícula, desde el punto de vista jurídico, poco seria y carente de rigor. Lo ha dicho usted claramente: El proyecto de ley no puede
desproteger a hombres, menores o ancianos porque, entre otras cosas, significaría que están desprotegidos totalmente en nuestro Estado de derecho. Sólo favorece al colectivo de mujeres en esta lucha contra la violencia de género.



Un tema puntual. Le agradecería información añadida sobre las estadísticas, de las que usted tiene buen conocimiento, sobre la relación de la inmigración de las mujeres extranjeras y el nivel económico-social -expresión que se maneja que no
me gusta- de los maltratadotes. Otro tema importante. Creo que ha quedado claro en comparecencias anteriores y usted lo ha mencionado, pero modestamente no entiendo cómo puede cometer un error tan de bulto el informe de los diez hombres del
Partido Popular en el Consejo. Y es hablar de jurisdicción especial en la creación de los juzgados de violencia contra la mujer. Un magnífico procesalista intervino ayer en esta Comisión, otro constitucionalista y otros más vendrán. Salvo
obediencia debida, y dentro de que todo en el mundo del derecho es opinable, en este tema procesal es tan claro que no entiendo a qué puede ser debido este informe tan escasamente riguroso. Es claro -no me voy a extender- que estamos ante juzgados
especializados, no ante una jurisdicción especial. Está dentro de la jurisdicción ordinaria, igual que los juzgados de Menores, igual que los juzgados de Familia, igual que los juzgados de lo Mercantil que acabamos de aprobar hace unos cuantos
meses. No entiendo este error tan de bulto en el máximo órgano de gobierno de los jueces. Le agradezco sinceramente su análisis profundo y valiente sobre la constitucionalidad o no, sobre las opciones legislativas en el ámbito penal. Me ha
parecido entender -corríjame si no es así- que usted no ve tacha alguna de inconstitucionalidad en todo el proyecto de ley; no sólo en este ámbito, en todo el proyecto de ley, si bien aporta una serie de sugerencias -no apuesta exclusivamente por
una vía- de posible mejora de la regulación de este ámbito penal. Tomamos buena nota y le agradecemos esta información.



Sé que usted ha reflexionado mucho sobre una propuesta que ha realizado en la mañana de hoy, que es la introducción de una agravante genérica y no específica. ¿No cree usted que aunque en apariencia queda una presentación muy clara, pudiera
tener algunos problemas de aplicación práctica? Por ejemplo, la agravante genérica puede ser no apreciada por los tribunales y en ese caso estaríamos ante una ineficacia absoluta.
Por


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otro lado, una agravante genérica como la que usted propone tiene un sentido diferente al de un elemento específico del injusto que refleja mejor la idea que este proyecto de ley propone, que no es que quiera castigar más la conducta cuando
el autor es el esposo o el hombre en general, sino el distinto desvalor. ¿No cree que quizá fuera mejor -como motivo de reflexión lo planteo- la regulación a través de una agravante específica y no la genérica?Una pequeña cuestión ya y voy
terminando señora presidenta. Lo leí en su voto particular y a mí personalmente me ha llamado a la reflexión. Parece un tema menor, pero estamos hablando del ámbito de la libertad de las personas, y quizá se haya olvidado hoy por la falta de
tiempo el artículo 620. ¿Qué opinión le merece el trasladar a los juzgados de Paz el conocimiento de estas faltas que quedan después de la última reforma, que va a entrar en vigor el día 1 de octubre próximo, del Código Penal? ¿Qué inconvenientes
o ventajas ve y en qué medida se puede pronunciar? Algo me ha parecido leer en su informe, pero me interesaría, aunque sea un elemento crítico, que opinara brevemente sobre este aspecto. Una mención casi obligada, es qué le parece la regulación de
la tutela institucional, dada su condición de presidenta del observatorio, y este nuevo órgano que se crea en el proyecto de ley sobre la delegación del Gobierno contra la violencia de la mujer.



Tenía otra serie de cuestiones, pero lo cierto es que me las ha desbaratado su intervención porque están aclaradas y son compartidas por el Grupo Parlamentario Socialista.



La señora PRESIDENTA: Para contestar a los distintos grupos parlamentarios tiene nuevamente la palabra la compareciente, doña Montserrat Comas.



La señora PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN.
VOCAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. MIEMBRO DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
(Comas de Argemir): Quiero dar las gracias a todas las señoras diputadas y al señor diputado que han intervenido, preguntando u opinando acerca de lo que ha sugerido mi intervención en esta Comisión.



La señora García ha hecho una reflexión en la que, en líneas generales, coincidía, sobre todo en un aspecto concreto que yo he planteado. Está en la Constitución -lo saben todos en esta sala- que una de las finalidades de la pena, aunque no
la única, es lograr la reinserción social, pero es bueno haberlo llevado a la ley porque es un compromiso del legislador que se hagan estos programas específicos en prisión. Coincidía la señora diputada conmigo en que es el momento de hacer una
específica mención a la necesidad de que estos programas se hagan en centros adecuados en aquellos casos de personas condenadas en los que por la pena que se les ha impuesto no han de ingresar en prisión. Coincidimos, por lo que no tengo nada que
contestar.



La señora Bonás hacía varias preguntas y expresaba algunas opiniones.
Respecto al título efectivamente será necesario que SS.SS. aborden esta cuestión. No estoy en las mejores condiciones para señalar cuál sería el mejor. Sí creo que el
título de la ley se ha de adecuar al objeto de la ley, que está perfectamente establecido en el artículo 1. Como la opción legislativa es correcta y buena de que se mantenga esta opción de combatir específicamente la violencia de género en el
ámbito de la pareja o la ex pareja, por razones de coherencia, se tendría que trasladar al título. En cuanto a lo de la violencia patriarcal no acabarían de entenderlo los ciudadanos y ciudadanas de este país. Es cierto que forma parte de la
cultura el discurso de las asociaciones de mujeres en las personas que desde otros ámbitos llevamos tiempo trabajando y reflexionando en esta materia, pero las leyes, aparte de que tienen la fuerza de vincular, han de ser muy pedagógicas. Yo haría
un título mucho más comprensivo, expresivo y pedagógico para los ciudadanos. No sé si una ley de medidas contra la violencia de género en el ámbito de la pareja satisfaría o no, porque estamos hablando de relaciones que se dan fuera de la pareja,
en la ex pareja, contando también con el caso de que las relaciones sean de noviazgo, que también se quiere que entren. Habría que pensar en ello para no crear una incoherencia y adecuar el título al ámbito de la ley que está en el artículo 1.



Respecto a los hijos de las víctimas, creo que está expresamente incluido, en el artículo 37.1. a) del proyecto, cuando define las competencias de los juzgados de Violencia sobre la Mujer. Efectivamente es el momento en el que el proyecto
opta para hacer una mención expresa de todos los actos violentos que serán competencia de estos juzgados. Es aquí donde el proyecto opta por incluir a los hijos de las víctimas. Fue una de las sugerencias que hicieron algunos colectivos al
anteproyecto. Por la misma razón por la que se ha incluido como competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, para que no hubiera dudas de que los hijos de la víctima están incluidos en todas las consecuencias en el terreno de los
recursos sociales, de protección económica y otros, no estaría de más que en el artículo 1, en el que se define el ámbito de aplicación de la ley, se hiciera la expresa mención a los hijos o hijas de las víctimas que sufren violencia en el ámbito de
la pareja. En cuanto a si cuando condenan los jueces a una persona por un delito o falta relacionada con la violencia doméstica, cuando se trata de la primera agresión, pueden obligarle a ir a un centro de tratamiento, quiero decirle que ya el
Código Penal lo prevé para el caso de la sustitución de las penas, artículo 83, y también para la suspensión, siempre condicionado a la observancia de una serie de reglas de conducta, entre las que menciona la expresa obligación de asistir a un


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centro en el que se hagan tratamientos específicos para lograr la reinserción social, que es que el condenado aprenda a vivir y a convivir con los demás sin volver a delinquir. Esto ya puede hacerse, lo que sucede es que los jueces no
pueden aplicarlo en muchos territorios porque no existen centros preparados para la suspensión o sustitución de la ejecución de la pena, siempre con los otros requisitos que exige el Código Penal. Sí se puede obligar a un persona porque es una de
las reglas de observación obligatoria, como obligatorio es no volver a delinquir o prohibirle que se acerque a la víctima. Son las condiciones que ya exige el Código para la suspensión o sustitución de la ejecución de la pena.En cuanto a los
juzgados especializados, tema que ha sido objeto de pregunta por parte de varias diputadas y del diputado del Grupo Socialista, repito que no son juzgados especiales. Está prohibida por la Constitución la creación de una jurisdicción especial. Se
trata de especializar a los juzgados de Instrucción o a los juzgados mixtos que ya son competentes en materia civil o penal. Se trata de la creación de unos juzgados especializados dentro de la jurisdicción ordinaria, con esta clara atribución de
competencias de la que ya existe un claro precedente, que es la Ley Reguladora de la Orden de Protección. Ya se hizo una opción por nuestro legislador. Fue una ley votada por unanimidad, lo saben perfectamente ustedes, en la que se atribuyen al
juez de Instrucción competencias para resolver y decidir temas relacionados con las denominadas medidas de naturaleza civil. Es cierto que tienen una duración de 30 días porque se mantenía la opción legislativa de que la competencia para resolver
después la separación o el divorcio es del juez de Primera Instancia o del juez de Familia. Pero ya hay el precedente de que el juez de Instrucción, en el caso de las víctimas de violencia doméstica, resuelve hoy no sólo la investigación del delito
o falta que denuncian, sino también las medidas de naturaleza civil. Es más, forma parte de nuestra tradición, de la organización judicial española, esta concepción del juez mixto, del juez que es competente tanto en materias de índole penal -para
la investigación e instrucción de delitos- como de índole civil. En la estadística que he aportado del 2003 se demuestra que en el 36 por ciento de los casos de violencia doméstica en este país los jueces competentes son los jueces mixtos en
España. Es decir, el juez que además de ser competente para la instrucción penal, lo es también para resolver la separación, el divorcio; en definitiva, es también un juez civil. No es ajeno a nuestra tradición porque ya ahora es una realidad que
la jurisdicción mixta, en muchos partidos judiciales, es la que es.
Dentro de esta opción de especializar y por tanto de conseguir jueces más formados en esta especial problemática y cómo combatirla legislativamente, en la aplicación de la ley, es
buena la idea de que finalmente la víctima que vive con una absoluta unidad personal el conflicto familiar que deriva de actos violentos y amenazas de malos tratos, sean físicos, sean psíquicos, y que tiene ya la decisión adoptada de querer instar
la separación, es bueno, como digo, evitar no sólo la dispersión judicial en el terreno de la investigación de las varias denuncias que a veces interpone la víctima contra el mismo autor, y que el mismo juez sea competente en otro procedimiento
distinto al penal; es bueno que sea el mismo juez quien conozca, porque así tendrá un enfoque global de todo el problema que la víctima vive con una absoluta unidad de acto cuando ya ha decidido instar la separación al hablar de los actos
violentos. Quiero destacar un caso muy claro. En el crimen de Alcira, que tanto nos impactó -la mujer muere con sus dos hijos, presuntamente su marido aprovechó que estaban durmiendo para quemar la casa y murieron los tres-, esta mujer había
realizado cinco denuncias; en un partido judicial con seis jueces de Instrucción había cinco distintos entendiendo de cada una de estas denuncias, y, además, la separación la estaba entendiendo un sexto juez. Existió un caso claro en España de
dispersión que efectivamente hace que cada uno de ellos no viera la globalidad del problema. Si el mismo juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcira es competente para resolver las separaciones y los divorcios de los justiciables y
para instruir delitos, ¿por qué no podemos lograr esta opción legislativa, como lo está haciendo una buena parte de la jurisdicción mixta de este país, y concentremos en este mismo juez, que en lugar de seis sea sólo uno, que no sólo vea todos los
actos violentos que se denuncian, sino que también sea el competente para resolver la separación o el divorcio? Aquí sí que de todas maneras entiendo -es mi opinión- que el artículo 37.2 del proyecto, en el que se especifican las competencias
civiles que atraen la competencia del juez del juzgado de violencia sobre la mujer, es demasiado extensivo. Hay competencias civiles que no guardan relación con lo que son propiamente actos de violencia; en concreto, como sugerencia personal, en
mi modestísima opinión, del proyecto eliminaría las relativas a los apartados a), b), d), h) e i) y mantendría la c) -es decir, que fueran competencias del juzgado de violencia sobre la mujer en los casos de separación, divorcio y nulidad-, la e)
-relaciones paternofiliales-, la f) -modificación de medidas de trascendencia familiar- y la g) -la guardia y custodia de los hijos-.



Respecto a la señora Pigem, coincide muchísimo conmigo en una buena parte de mi intervención. Hay esta coincidencia también en que le parece más adecuado llevar el tema de la agravación de la pena sobre la base de establecer esta
posibilidad en el artículo 22 en una nueva agravante, la novena. En todo caso queda en el aire, si se mantuviera el proyecto tal como está, la pregunta de por qué hacemos la opción legislativa en el delito de lesiones y no en el delito de maltrato
físico y psíquico habitual, que tanto nos ha preocupado y respecto del cual tanto nos hemos ocupado legislativamente y además hemos creado en los jueces esta cultura de que apliquen precisamente uno de los tipos penales más


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inaplicados en España; y hemos logrado efectivamente avanzar en este terreno. Por eso, contestando ya al señor Villarrubia, quizá sistemáticamente es mejor llevar esto por la vía de la parte general como agravante genérica porque nos
permite poder aplicarlo a todos los tipos penales, eso sí, cuando se prueba que el autor ha actuado por razones machistas, por razones sexistas de discriminación hacia la mujer.
Comporta lo mismo para probar que se ha lesionado en un bar a una
persona de color negro y actuando por motivos racistas. Efectivamente tiene que ir acompañada de la prueba, ya que si por ejemplo en el momento de aproximarse a él le ha dicho ¡maldito negro! y le agrede, le da una bofetada, está más penado en
nuestro Código Penal que la misma bofetada dada a una persona de color blanco. En Estados Unidos, cuando finalmente reconocieron que el racismo era un problema social que había que combatir con políticas y con medidas legislativas efectivamente
avanzaron para poder desterrar este problema social tan importante. Quizá aquí hay que reconocer que efectivamente tenemos un problema de machismo, un problema de patrones culturales machistas que hay que desterrar no sólo con el Código Penal.
Quizá este debate sobre la parte del Código Penal ha eclipsado aspectos muy importantes de la ley que no se están comentando ni se están debatiendo, porque se ha centrado muchísimo el tema de las soluciones, como si la ley integral redujera -y yo
creo que precisamente no son las más importantes- la batería nueva de medidas de la ley integral. Se ofrece con esa pedagogía de que estén contenidas en una sola ley que tengan la fuerza vinculante de la ley, que es lo que la diferencia de los
planes, que efectivamente han sido útiles, buenos. A lo mejor hemos de aceptar que el que las medidas tengan fuerza de ley tiene, además del valor simbólico de pedagogía hacia los ciudadanos, esa virtud que vincula a los poderes públicos en su
aplicación.Respecto al tema de la seguridad que planteaba -existencia de un agujero negro en la protección de la mujer una vez que se dicta la orden de protección- es verdad que está recogido en el artículo 27 el tema de la competencia de las
fuerzas y cuerpos de seguridad. Quizá sería bueno que alguno de los aspectos que hemos sido capaces de llevar al contenido de este protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y de coordinación con los órganos judiciales, que se
aprobó en la Comisión de Seguimiento de la Orden de Protección el 10 de junio de este año -recuerden que esta comisión es una comisión formada precisamente porque ustedes nos los mandaron en la disposición adicional octava de la Ley Reguladora de la
Orden de Protección; es una Comisión de representación muy amplia-, que fuimos capaces de consensuar, se llevara a la ley, al artículo 27. Una vez que han notificado la orden de protección a las fuerzas y cuerpos de seguridad (teniendo en cuenta
que ya el juez ha tenido que hacer una primera valoración del riesgo de la víctima, porque así lo exige y es uno de los requisitos de la Ley Reguladora de la Orden de Protección para que un juez pueda acordar una orden de protección, que haya unos
indicios de que la víctima está en situación de riesgo) se debería hacer una expresa mención de lo que ya decimos en este protocolo: que una vez notificada la resolución a las fuerzas y cuerpos de seguridad, teniendo en cuenta ya la valoración de
la situación de riesgo que ha hecho el juez, hagan también una valoración individualizada policial para adecuar las distintas respuestas policiales que cada víctima merece, partiendo de que efectivamente la situación de cada víctima es distinta.
Por tanto, este esfuerzo de individualización de qué respuesta policial es la adecuada para poder hacer el control y seguimiento de la orden de protección sería bueno llevarla al artículo 27 como obligación de las fuerzas y cuerpos de seguridad,
sumando a la que ya hace el juez de instrucción, valorando la situación de riesgo de la víctima partiendo de la propia resolución judicial y de todas las otras circunstancias y documentos que existan respecto a la víctima, para poder adoptar la
respuesta policial que cada víctima merece y que es distinta según el riesgo en que se encuentre la víctima.



Respecto al tema de las faltas penales me gusta que alguien crea que tampoco es algo finalmente tan descabellado, sino que efectivamente alguna reflexión algún día se hará; ya se vienen haciendo. Yo creo que la Ley 11/2003 fue un avance en
este país, lo digo sinceramente, apoyándome en una estadística que no tienen ustedes aquí. El primer estudio que hizo el Consejo General del Poder Judicial se basa en un seguimiento que encomendó al laboratorio de Sociología de la Universidad de
Zaragoza después de un concurso público. Consistió en el seguimiento de 4.600 sentencias judiciales de delitos y faltas relacionadas con la violencia doméstica. El estudio se finalizó en diciembre de 1999 y tuvimos dos conclusiones, que nos
ayudaron a todos, y sobre todo a ustedes, al Poder Legislativo, a cambiar nuestra legislación. Hasta diciembre de 1999 el 70 por ciento de las denuncias que se presentaban en este país por violencia doméstica se calificaban por los jueces y
fiscales, o por los jueces con la aquiescencia de los fiscales, de conducta leve; ab initio del procedimiento se incoaba juicio de faltas y el 70 por ciento de las conductas se juzgaban en juicios de faltas con penas a mi entender muy irrisorias,
con penas de multa y con efectos disuasorios cero hacia el agresor. Gracias a la reforma de la Ley 11/2003 el hecho de que al menos la amenaza de muerte con exhibición de arma y desde la primera agresión ya haya pasado a ser delito, ha hecho que
las mujeres y las víctimas de la violencia doméstica que finalmente, después de un proceso muy largo como ustedes conocen, deciden denunciar tenga una respuesta más adecuada, más proporcionada a la gravedad de los hechos; repito, se hizo esta
transformación de delitos y faltas para acabar con esta realidad de que un 70 %


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se calificaban de conductas leves, teniendo en cuenta la magnitud del problema con que ya nos encontrábamos en el año 1999, aunque llevamos décadas con este problema, como todos ustedes saben. Sé que ahora no es el momento oportuno, y cabe
la opción legislativa de que no se traslade, de que pasen a ser delitos el resto de amenazas y las coacciones leves, cualquiera que sea el sujeto pasivo; que es lo que yo defendía en el voto particular, señora Torme. Es verdad que criticaba y lo
he seguido criticando este aspecto concreto que afecta a los artículos 30 y 31, por la razón de que les veo más inconvenientes que ventajas. Pero la crítica la hacía -y hay que leer hasta el final- precisamente porque proponía en el voto particular
que en línea y coherencia con la Ley 11/2003 las faltas que afectan a las personas, en concreto teniendo en cuenta que lo que se quiere proteger es el bien jurídico de la libertad, pasasen a ser delito cualquiera que fuera el sujeto pasivo. En
ningún momento he cuestionado en mi voto particular la inconstitucionalidad de la opción legislativa que hay en el proyecto de ley, porque no comparto la reflexión que se ha hecho en el informe del Consejo y tampoco por la que de hecho me ha
preguntado usted. No se trata de un derecho penal de autor lo que se propone en el proyecto de ley, aunque quedase intacto; en modo alguno lo puedo compartir. El derecho penal de autor castiga personalidades, formas de ser y no hechos, actos o
manifestaciones de voluntad, por eso está proscrito en el derecho penal moderno, democrático, ya que castiga la personalidad, castiga al ladrón por se ladrón y no el robo; y esto está proscrito en el Derecho moderno democrático. En el proyecto de
ley no se castiga la personalidad, no se castiga tampoco, como se está diciendo, más por el hecho de ser hombre o por las actitudes, por su pensamiento o por su forma de hacer; no se castiga en el proyecto con más pena por esta cuestión, que sí
sería derecho penal de autor castigable. Lo que se castigan son conductas en una determinada relación hombre-mujer porque el bien jurídico que se protege es la libertad en la relación de pareja y se protegen dos bienes jurídicos: la libertad como
persona y la libertad en la relación de pareja. Por tanto, no creo que se trate ni tenga nada que ver, como se decía en el informe del Consejo, con este derecho penal de autor, que finalmente es un derecho penal nazi, porque castigaba a las
personas por lo que son y no porque lo que hacen. Esto sí que no lo hace el proyecto de ley, por tanto, no lo puedo compartir.Me ha pedido usted que le conteste si se han producido avances en la lucha contra la violencia doméstica y la repercusión
que han tenido. Efectivamente, se han hecho.
No hay ningún gobierno de la nación, ni cuando el Partido Popular gobernó, ni ningún gobierno que está gobernando en las comunidades autónomas -también comprometidas para erradicar esta lacra social-,
ni ningún poder público en este país desde hace años que sea ajeno a esta lacra social. Efectivamente a todos nos tiene comprometidos -estamos obligados a ello- para paliar esta situación, para solucionarla, para ayudar a las víctimas, para
protegerlas, para combatir este problema, para castigar a los autores. Es verdad que durante los últimos años se han producido avances en la lucha contra la violencia doméstica. La Ley Reguladora de la Orden de Protección (que además tuvo la
virtud de que se logró consensuar en el Parlamento español y, por tanto, de aprobarse por unanimidad, lo he dicho públicamente en muchas ocasiones y también lo digo aquí) es una ley que ha ayudado a avanzar en la protección de las víctimas, porque
hay más víctimas protegidas y mejor protegidas con esta nueva herramienta legal. Por tanto, me alegra decir que la ley integral no sólo no parte de cero, ni lo pretende, sino que respecto a la Ley Reguladora de la Orden de Protección, compartiendo
seguramente el análisis de que es buena, la hace suya, la integra en su totalidad, incluso ni siquiera hace ninguna modificación. Precisamente porque ha sido buena ha servido para avanzar en este país, como ha servido la modificación legislativa de
la Ley 11/2003. En esta reflexión coincidimos. Lo que pasa es que la pregunta es: Cuando efectivamente estamos ante una plaga social como ésta, ¿qué más se puede hacer teniendo en cuenta que estas medidas han sido buenas, pero se han demostrado
insuficientes? Aquí es donde cabe la opción legislativa del Gobierno de querer centrar ya sus esfuerzos donde existe mayor foco de violencia, que es precisamente contra las mujeres y además en el ámbito de la pareja, como antes comentábamos.



Creo que es bueno -eso también lo comparto- que siempre cuando hablemos los responsables de los poderes públicos dejemos muy claro, cuando se nos pregunta en los medios de comunicación porque es muy pedagógico hacia los ciudadanos, que los
únicos responsables de las muertes de una mujer o de una víctima de la violencia doméstica es su autor; es el único responsable. Respecto a las muertes en este país por violencia de género y por violencia doméstica habría que hacer el mismo
esfuerzo que se ha hecho en terrorismo. Efectivamente hay muchos gobiernos de signos políticos distintos en las comunidades autónomas; existe ahora de signo político distinto al que hubo en los últimos ocho años. Un compromiso bueno sería, porque
todos en la erradicación de esta lacra social estamos interesados, no hacer uso, instrumento de las muertes, al igual que no se hace en terrorismo. Yo creo que esto nos interesa a todos; en este combate estamos y en este interés se está haciendo.



Respecto al tema del observatorio, en el que han coincidido la pregunta de tres o cuatro diputados, en el artículo 26 se propone la creación de ese observatorio de ámbito nacional con unas competencias que no están definidas o lo están muy
incipientemente, porque se ha dejado que sea en el desarrollo reglamentario donde se opte finalmente por definir las competencias del observatorio. Tuve la oportunidad de decir en el voto particular -lo dejo también aquí expuesto- que no tiene que
haber ningún problema de incompatibilidad de funciones


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ni de ámbitos de actuación (como tampoco lo está habiendo con el Observatorio Regional contra la Violencia Doméstica creado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, y espero que ustedes lo entiendan así, porque pienso en la
trayectoria del observatorio que impulsó el Consejo General del Poder Judicial; hay que recordar que aunque se identifique mucho con el Consejo General del Poder Judicial, seguramente por ser yo quien lo presido, es un observatorio que nació, y así
se mantiene su composición, para coordinar nuestras actuaciones con el Ministerio de Justicia, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la Fiscalía General del Estado y en el que posteriormente pidieron su ingreso las ocho comunidades
autónomas que tienen la competencia de Justicia transferida), pero de todas maneras no veo inconveniente en la delimitación de funciones. Decidimos cuando lo creamos, y así está en el convenio que su ámbito de actuación era el tratamiento de la
violencia doméstica en la Administración de Justicia.
Como órgano de gobierno de los jueces, ya que afecta a la actuación del conjunto de jueces y magistrados, precisamente para evaluar de qué forma los jueces aplican las leyes y para poder evaluar
el propio impacto de las reformas legislativas, esta función debería seguir manteniéndola el observatorio que se creó el 26 de septiembre del 2002, que yo presido.
Por tanto, como opinión mía, dado que nosotros ni pretendemos, ni lo hemos hecho
nunca, evaluar las políticas o las medidas legislativas, cuando se convierta en ley este proyecto, en el terreno educativo, en el terreno de la prevención, en el terreno de las medidas sociales, en el terreno de la publicidad ilícita, -y ya que
pretendemos sólo mantener nuestra competencia en lo que es el tratamiento de la violencia doméstica en la Administración de Justicia-, mi única sugerencia respecto a cuando en el proyecto se prevé que el observatorio nacional que se crease sería el
competente para evaluar la aplicación de una serie de tipos penales que se mencionan -sólo puedo moverme en el ámbito de las sugerencias porque ustedes son los soberanos y son los que tienen la última palabra, como no podía ser de otra manera- es
que la cuestión de lo que es propiamente el seguimiento de las sentencias que dictan los jueces en la aplicación de las leyes no se haga al margen del Consejo General del Poder Judicial, porque somos el órgano de gobierno de los jueces, porque
tenemos unas competencias que nos vienen marcadas por la Constitución y por la ley, y además somos los competentes en nuestro centro de documentación para informatizar, documentar y disponer de todas las sentencias que dictan los jueces en esta
materia. Por lo tanto, pienso que no sería bueno atribuir esta competencia exclusivamente al observatorio nacional sin contar con el Consejo; pienso que una fórmula que en la ley podría hacerse o en vía reglamentaria sería establecer la
cooperación administrativa del observatorio nacional, que está pensado para evaluar de forma mucho más amplia, como lo hacemos nosotros, la aplicación de esta ley. Por tanto, es una buena opción que exista la creación de este observatorio, pero las
leyes es bueno que luego se evalúen en su aplicación. Repito, en todos los ámbitos de la publicidad ilícita, la evaluación de las medidas educativas, de recursos sociales, las de tipo económico, es bueno que las hiciera este observatorio nacional,
respetando las competencias en lo que afecta a la aplicación de las leyes de jueces y magistrados, respetando las competencias del actual Observatorio creado el 26 de septiembre del año 2002.Creo haber contestado prácticamente a todas las
intervenciones anteriores. Me queda solamente la del señor Villarrubia, aunque ya el tema de los juzgados especializados lo doy por contestado, así como toda la reflexión de las cuestiones penales que son las que están más abiertas y encima de esta
mesa. Sí soy crítica respecto a trasladar la competencia a los jueces de paz, de las faltas penales del artículo 620. No me parece adecuado, teniendo en cuenta que además ni siquiera son licenciados en derecho, por tanto, no son expertos en
derecho, trasladarles nada menos que la competencia de juzgar las amenazas, teniendo en cuenta que las amenazas con exhibición de armas o instrumento peligroso han pasado a ser delito en violencia doméstica, aunque se mantiene la posibilidad de que
judicialmente puedan ser calificadas de conducta leve a pesar de que se exhiba un arma; el hecho de que un juez de paz juzgue faltas de lesiones con exhibición de arma o instrumento peligroso y también coacciones leves y amenazas leves, aunque no
se exhiba instrumento peligroso, teniendo en cuenta que lo que se protege es el bien jurídico de la libertad de las personas -que no es cualquier bien y seguramente después de la vida es uno de los máximos bienes jurídicos a proteger-, entiendo que
no es una opción adecuada. Ya en otras ocasiones ha habido oportunidad de reflexionar sobre esto. Yo pienso que es más adecuado mantener la competencia de los jueces de instrucción, sin perjuicio de que en otros capítulos de faltas penales, como
son las faltas de orden de público, o las faltas contra la propiedad, un hurto en el que no llega a los 400 euros el valor de lo sustraído, puedan tener competencia los jueces de paz, pero no lo veo precisamente en los casos del artículo 620, que
son los que protegen la libertad de las personas.



Con ello me despido, dándole otra vez las gracias a la señora presidenta por su paciencia, ya que no me ha cortado en ningún momento, a pesar de que seguro que me lo merecía. Gracias señoras y señores diputados por escucharme.



La señora PRESIDENTA: Gracias señora Comas por su intervención, por su valiosa aportación a este debate que, como usted definía en algún momento -creo que interpreto el sentir de la Comisión-, está generando un debate jurídico, un debate
social y un debate político. Por tanto, si entre todos somos capaces de poner fin a esta lacra social, yo creo que bienvenido


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sea un poco más de tiempo en las intervenciones. Muchísimas gracias por su aportación.Damos un receso de cinco minutos y reanudaremos enseguida la comparecencia. (Pausa.)


-DEL VOCAL PORTAVOZ DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. MIEMBRO DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA (LÓPEZ LÓPEZ). (Número de expediente 212/000112.)


La señora PRESIDENTA: Reanudamos la sesión con la comparencia de don Enrique López López, vocal portavoz del Consejo General del Poder Judicial, miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica, a quien damos nuestra cordial
bienvenida a esta Cámara por su aportación a esta ley tan importante, este proyecto de ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.



Sin más preámbulos, porque vamos bastante ajustados de tiempo, por lo que ruego concisión a todos, don Enrique López López tiene la palabra.



El señor VOCAL PORTAVOZ DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL MIEMBRO DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA (López López): Quiero manifestar mi gratitud por concederme la oportunidad de estar hoy en esta Comisión, porque para
cualquiera que tiene sensibilidad, que creo que somos muchos y muchas, respecto a este tema es un honor trabajar junto con ustedes y aportar, en la medida de lo posible, ideas y soluciones que se pueden tener en cuenta o no en función de su
responsabilidad. Pero insisto en que para mí consiste en un auténtico honor. Trataré de ser breve en mi exposición porque considero que lo más importante es contestar a sus preguntas, a sus inquietudes y a aquello que quieran conocer, pero
obviamente voy a hacer uso, insisto, con mucha brevedad, de una intervención inicial respecto al tema que aquí nos concita.



En primer lugar quiero manifestar que yo hablaré en una parte de mi intervención como vocal portavoz del Consejo, explicando el informe del Consejo General del Poder Judicial -el único que tiene el Consejo General del Poder Judicial, al
margen de los votos particulares-; es la opinión del órgano de gobierno de los jueces- y en una segunda parte a título personal porque yo tengo libertad de expresión y en ese sentido no me siento vinculado por nadie, y como experto que soy en
materia de violencia doméstica, puesto que soy miembro fundador y promotor del Observatorio de Violencia Doméstica, dedicaré también una parte de mi intervención a manifestaciones personales, al margen del informe que el Consejo ha aprobado. En ese
sentido, quiero poner de manifiesto en primer lugar y desde el propio seno del Consejo que llama la atención que quizá pocos informes emitidos a lo largo de la historia del Consejo -y créanme, ha habido informes polémicos a lo largo de muchos años-
han generado tanta polémica como este informe, lo cual es positivo y negativo. Es positivo en tanto en cuanto ha generado, como ha dicho el ministro de Justicia, un saludable debate público. Creo que una ley tan importante como esta ha de venir
precedida de un debate público, sin lugar a dudas, y de un amplio consenso, porque si hay una materia en la que no cabe ni un ápice de demagogia es precisamente la violencia doméstica y en especial la violencia de género, que requiere el consenso y
el apoyo de todos. También es negativo en tanto y cuanto hemos asistido a descalificaciones personales que en un sistema democrático no son de recibo. En esta misma casa hemos asistido a una declaración de un ministro de la nación descalificando
el informe por la condición religiosa de uno de sus ponentes. Desde periódicos de importante tirada expertos constitucionalistas nos han llamado ignorantes a aquellos que entendemos que no cabe la discriminación positiva en materia de derecho
penal. Incluso se nos ha dicho que aquellos que hemos defendido este informe llevamos debajo de nuestra piel un maltratador. Sin ir más lejos, hace dos días una directora general nos ha dicho que teníamos que dedicarnos a la política y no a hacer
informes en el Consejo. Lo que no se nos sugirió es por qué partido había que presentarse. Pero insisto en que son descalificaciones personales que entiendo que son negativas, pues las críticas son buenas, son bienvenidas, pero lo que desearíamos
es que se criticara el informe por lo que dice y no porque lo que no dice, y fundamentalmente por su contenido.



Además me gustaría poner de manifiesto que el informe del Consejo General del Poder Judicial, como el informe del Consejo de Estado -que se parece mucho, dicho sea de paso-, no son más que aspectos adjetivos porque lo importante aquí es la
ley, que se debe debatir sobre la ley, y los informes no son más que instrumentos que tienden a favorecer la ley. En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial en su informe parte, como no podía ser de otra manera, de la importancia que
tiene esta delincuencia y de la importancia que tiene utilizar instrumentos enérgicos que tiendan a eliminarla cuanto antes. Hacemos nuestras las palabras de Kofi Annan, que han sido muy repetidas, y que creo que resumen de una manera clara el
problema, en el sentido de que la violencia contra la mujer es quizá la más vergonzosa violación de los derechos humanos, que no conoce límites geográficos, culturales o de riquezas, y mientras continúe no podremos afirmar que hemos realmente
avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz. En esto estamos todos conjurados y en esto creemos todos. Por eso compartimos plenamente la filosofía y los fines de la ley. Insisto, compartimos plenamente la filosofía y los fines de la ley.
Obviamente, se puede discrepar en cuanto a los instrumentos que la ley arbitra, y en ese sentido se puede entender que existen otros instrumentos que pueden conseguir los mismos fines, y creo que esto en democracia es absolutamente


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legítimo ponerlo de manifiesto. Por eso me gustaría dejar claro en principio que el informe del Consejo General del Poder Judicial, como no podía ser de otra manera, parte de compartir plenamente la filosofía de la ley, de compartir el
problema. Estamos convencidos de que la violencia doméstica, pero en especial la violencia de género y en especial la violencia sobre la mujer, es la lacra que a todos nos tiene que hacer conjurarnos y unir esfuerzos para acabar con ello. Pero
hemos dicho desde el principio que esta ley no es mala por lo que incluye sino por lo que excluye. En este sentido, entendemos, y así se entiende en el propio informe como punto de partida, que la exclusión formal de protección en la ley de otros
grupos que no sean las mujeres en principio no nos parece adecuado. Y ello fundamentalmente por dos razones. La primera razón es que no minora en absoluto la protección que se pretende dar a la mujer.
Estamos absolutamente convencidos de que a la
mujer hay que protegerla como tal mucho más, pero entendemos que el hecho de que esta protección se iguale a otros sectores, concretamente a hombres o a la mujer agredida por mujer o al hombre agredido por hombre en otros modelos de pareja, en modo
alguno minusvalora ni hace menor la protección a la mujer. Por eso, insisto, compartimos la filosofía de la ley. Para ello me gustaría comenzar dando unas cifras de la delincuencia en esta materia en el año 2003.En materia de violencia doméstica,
con carácter general, se produjeron el año pasado 31.329 condenas a hombres y 2.607 a mujeres. Se han adoptado 16.725 medidas cautelares, de las cuales el 90 por ciento se refieren a mujeres como sujetos de protección y el 10 por ciento a hombres.
Estamos ante una cifra de muertes por violencia doméstica en el año 2003 de 103, de las cuales 81 han sido, desgraciadamente, mujeres y 22, desgraciadamente, hombres. Lo cual supone un porcentaje de muertes por violencia doméstica sobre el total de
crímenes de sangre del 14,3, teniendo en cuenta que el total de muertes por crímenes de sangre en España el año pasado fueron 717 homicidios. El hecho de que estemos ante una lacra que supone que el 14 por ciento de los fallecidos en el año 2003
por crímenes de sangre se haya producido en el seno de la violencia doméstica, y en especial la de género, es ya por sí mismo una razón fundamental para que todos asumamos, sin lugar a dudas, que tenemos que plantearnos buscar mayores elementos de
protección en el ámbito de la violencia doméstica y la violencia de género.



Hechas estas puntualizaciones iniciales, y en cuanto a lo que se refiere a la breve explicación del informe del Consejo General del Poder Judicial, como ya lo conocen ustedes, voy a ser muy breve en su explicación. Como dije antes, este
informe parte de entender la gravedad del fenómeno de la violencia doméstica y en especial la de género. Por eso entendemos que debe existir una reacción más enérgica y sobre todo eficaz del Estado de derecho ante esta delincuencia. Entendemos que
respecto al texto que se ha informado, el anteproyecto en su momento, hay obviamente algunas partes del informe que han decaído en su objeto toda vez que el proyecto de ley ha recogido algunas de esas objeciones, al igual que también las del Consejo
de Estado. Por eso a ellas no me voy a referir lo más mínimo.
Este texto informado, el anteproyecto que ahora ya es proyecto, lo situamos dentro de un conjunto de iniciativas legales desarrolladas en los últimos años, en especial en la última
legislatura, que han sentado la base para poder alcanzar un consenso sobre una ley de estas características. Hay que entender que la primera respuesta legal con un cierto grado de coherencia que ha habido en nuestra legislación en esta materia es
del año 1999, cuando se reformaron mediante sendas leyes orgánicas el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hasta el año 1999, lo único que se había producido en España era la tipificación del delito de maltrato habitual, pero no había
ninguna respuesta específica ni ninguna ley sobre esta materia. Insisto, primer punto de partida, año 1999, que se vio refundada en el año 2003 con sendas reformas del Código Penal en esta materia y fundamentalmente con la ley que estableció la
Orden de Protección, la Ley 27/2003, que obviamente es la primera respuesta de protección integral que se produce en nuestro ordenamiento jurídico para proteger a las víctimas, en este caso con carácter general, de la violencia doméstica y en
especial la violencia de género. Por eso insisto en que nace en este contexto, y eso hay que tenerlo muy presente porque también tendremos que estar atentos a analizar cuál ha sido el impacto de estas últimas reformas poder dirigir en el futuro
posibles reformas ulteriores.



Ahora bien, creemos que en este proyecto no se ha producido -aunque todavía esperamos todos que en el trámite parlamentario se puedan producir cambios- el efecto compilador que debería tener una ley que aspira a ser de protección integral y
evitar que haya regímenes diferentes, tanto en el ámbito penal como en el ámbito procesal, en esta materia. No se ha querido darle este efecto compilador, pero obviamente es una decisión del legislador, aunque nosotros estamos en la obligación de
ponerlo de manifiesto. Estamos ante una ley que en primer lugar, afortunadamente, se ha cambiado de nombre. Una ley no puede ser integral nunca desde el momento en que las medidas de protección no son sólo competencia del Estado sino también de
las comunidades autónomas, y por ello sí que es una ley de protección integral, como afortunadamente el Consejo de Estado puso de manifiesto, y también afortunadamente se ha acogido por el Gobierno el cambio de nomenclatura. Por eso insisto en
poner de manifiesto este concepto de ley de protección integral y no de ley integral. Como dije anteriormente, nosotros formulábamos objeciones a la ley no tanto por lo que contiene -que también, y luego me referiré expresamente a ello-, como por
lo que no contiene. Decíamos que la ley, en lo que se refiere a aspectos más adjetivos y en lo que se refiere al desarrollo procesal de la propia ley y el desarrollo de


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jueces y tribunales, contenía soluciones que nos han parecido en algunos casos un poco precipitadas, faltas de cierta reflexión y sobre todo faltas de un estudio previo del impacto que puede generar en nuestro modo de organizar los
tribunales el nuevo modelo que se establece de juzgados.
Pero insisto en que a que eso me referiré al final de mi intervención.Voy a referirme ahora a lo que quizá sea más importante o medular de esta ley, lo que más se ha puesto de manifiesto o lo
que más polémica ha generado. El artículo 1 de la ley ha sido afortunadamente corregido del anteproyecto al proyecto. Se eliminó el elemento intencional para poder calificar la violencia contra la mujer, que evidentemente producía muchos
problemas. Eso se ha eliminado, pero obviamente se mantiene, porque esa es la voluntad del legislador, la discriminación en el sentido de entender que esta ley sólo va a regular la violencia determinante entre el hombre y la mujer. Así lo dice el
artículo 1, y por eso este artículo inspira al resto de los artículos, porque, por ejemplo, cuando se establece que los jueces de violencia contra la mujer van a conocer de las órdenes de protección de las víctimas, obviamente, aunque no distingue
las víctimas, habrá que aplicar el artículo y entender que sólo se refiere a mujeres y sólo se refiere a mujeres si son agredidas por hombres. Esto parece obvio por el propio dictamen del artículo 1. En este sentido, insisto, esa acción positiva
en esa materia no nos parece correcta. Por supuesto que no la calificamos de inconstitucional porque no nos corresponde esa calificación. Sí advertimos de esa posible inconstitucionalidad, lo que sí nos corresponde porque nuestra función es
advertir de posibles inconstitucionalidades. Luego, evidentemente, tendrá que ser el Tribunal Constitucional el que lo determine, que es al que corresponde determinar si una norma se acomoda o no a la Constitución. De igual manera, por poner un
ejemplo, los órganos del Consejo General del Poder Judicial advirtieron en su momento compartiendo los fines, que eran asegurar la seguridad de los ciudadanos, la posible inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana por establecer un
instrumento, que era la entrada en un domicilio sin orden judicial, que podía estar en contra de la Constitución. Luego, evidentemente, hubo que esperar a que fuera el Tribunal Constitucional el que decidiera que ese instrumento legal no se
acomodaba a la Constitución.



Nosotros advertimos, insisto, sobre la posible inconstitucionalidad por lo siguiente. Me gustaría ser breve pero a la vez, si me permiten, señorías, pedagógico. Nosotros distinguimos y por supuesto asumimos que es plenamente constitucional
la existencia de discriminación positiva. No hace falta recordar el dictado del artículo 14, interpretado por el artículo 9.2 de la Constitución. Creo que en ese sentido estamos todos absolutamente de acuerdo en que caben, como no puede ser de
otra manera, acciones positivas y discriminaciones positivas. No es lo mismo una acción positiva que una discriminación positiva y no es lo mismo una acción positiva directa que una acción positiva indirecta. Me explico: una acción positiva es
aquella que tiende a remover obstáculos que impiden la igualdad real sobre la base de promocionar a determinados colectivos que tienen un difícil acceso a un bien escaso -el empleo, la vivienda, etcétera-. Pero esto se puede hacer de dos formas.
Por ejemplo, en el empleo, de forma directa, diciendo que por el hecho de ser mujer, por el hecho de pertenecer a un grupo marginal, etcétera, en una oposición a funcionario se tienen de entrada diez puntos, y a partir de ahí se suman los puntos que
se saque en la oposición. Es una acción positiva directa. Pero también se puede hacer de forma indirecta reservando un cupo, un número de esas plazas para mujeres en este caso o los colectivos que fueren. Pero una discriminación positiva va mucho
más allá que una acción positiva. La ley en ningún momento habla de discriminación positiva, sino que nos habla de acción positiva. Ejemplo de acción positiva indirecta es precisamente un tipo penal que no discrimine por razón de sexo, pero sí
agrave conductas, por ejemplo, por razón de la relación entre víctima y agresor con carácter general. ¿Y qué es lo que nos dice la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Luxemburgo? Que esa acción positiva
indirecta sí cabe porque estamos favoreciendo a un colectivo que va a ser, en el 99 por ciento de los casos, el que sufre ese ataque, de tal manera que agravando el tipo penal sin establecer discriminación por sexo, pero sí agravando la condición de
la relación entre la víctima y el agresor, estamos discriminando positivamente pero por vía indirecta, no por vía directa. Y la vía indirecta está absolutamente asumida en los países de nuestro entorno y, por supuesto, por la Unión Europea y
fundamentalmente donde nació esta política, que fue, como saben ustedes, Estados Unidos.



En Estados Unidos, hace ya algunos años, se crearon las famosas acciones positivas, las acciones afirmativas, para pretender y conseguir que a grupos sociales, en muchos casos minorías, que tenían difícil acceso a determinados bienes
-insisto, escasos- se les promocionara mediante este tipo de acciones para que pudieran remover cuanto antes los obstáculos que impedían el acceso. Eso es lo que se inventó en Estados Unidos. Por ejemplo, concretamente para favorecer el acceso de
ciudadanos de una determinada raza a la sanidad, a la vivienda, a la enseñanza, etcétera.
Pero lo que nunca se hizo fue penalizar la xenofobia sólo sobre la base de castigar a una determinada raza, aunque el 90 por ciento de los actos de xenofobia
en Estados Unidos se producían sobre una determinada raza.
Los tipos penales eran generales: se castigaba la xenofobia. El bien jurídico protegido era el respecto a la dignidad humana, al margen de la raza a la que se perteneciera.
Evidentemente, en palabras que se han puesto muy de moda, la xenofobia de blancos es socialmente irrelevante en Estados Unidos porque se produce en contadas ocasiones. Pero no se prohibía o no se les excluía de la ley si


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lo que ocurre es que la mayor parte de las veces se producía sobre ciudadanos de raza negra. Y eso es lo que ha venido a decir también el Tribunal de Estrasburgo y está en absoluta coherencia con lo dice nuestro Tribunal Constitucional.Para
que se pueda discriminar positivamente, insisto, tiene que existir de entrada una situación de inferioridad.
Tienen que existir obstáculos que estén determinando que ese grupo no pueda acceder a determinados bienes. Ha de ser una medida coyuntural
porque el fin de esa medida es que se restablezca cuanto antes el equilibrio, por lo que debe ser una medida temporal; no puede ser para siempre porque entonces sería una medida que en sí misma asumiría el fracaso. Esa medida tiene que ser
temporal porque lo que tiene que hacer es remover los obstáculos cuanto antes para que con el tiempo no haga falta discriminar positivamente porque ya la sociedad haya removido los obstáculos que impiden la igualdad formal. Esto es lo que define
fundamentalmente estas acciones discriminatorias de carácter positivo directo. Y en el ámbito de esta ley se establecen acciones positivas -y huye, insisto de establecer criterios de discriminación positiva- en materias en las que estamos
absolutamente de acuerdo y que son, entiendo, unas soluciones formidables, como, por ejemplo, favorecer a la mujer funcionaria o a la mujer trabajadora que ha sido sujeto de malos tratos en su integración en otro puesto de trabajo, reducción de
jornada, movilidad geográfica, etcétera. Todas estas medidas que sólo se introducen para las mujeres trabajadoras o funcionarias son absolutamente permisibles en nuestro sistema. ¿Por qué? Porque el trabajo como tal, el puesto de trabajo, es un
bien escaso. No tenemos infinitos puestos de trabajo, tenemos unos cuantos. Y la movilidad geográfica es un bien escaso. No tenemos posibilidades de hacer movilidad geográfica de forma infinita, es imposible, el sistema no lo permite. Por eso,
insisto, todas estas materias son analizadas positivamente por el Consejo, ya que tienden a remover esos obstáculos. Pero, yo me pregunto: ¿La ley penal es por sí misma un obstáculo que impide la igualdad? ¿La tutela judicial efectiva es por sí
misma un obstáculo que impide la igualdad? No. La ley penal nunca puede ser un obstáculo que impida la igualdad si es constitucional, como en nuestro Código Penal actual. Y por supuesto, el modo de organizar los tribunales en sí mismo no impide
la igualdad. ¿Por qué? Porque la tutela judicial efectiva con que queremos asistir a los tribunales para que nos den la razón es un bien infinito, es un bien que no es tangible, no es uno, dos, tres, cuatro o cinco. Sería tangible si la ley
estableciera un límite máximo. Si dijera que los tribunales sólo pueden atender al año 2.000 casos, si la ley estableciera eso, sí estaríamos ante un bien escaso y podríamos discriminar, porque como sólo se pueden atender 2.000 casos entonces que
sólo sean las mujeres las que puedan acudir a los tribunales. Ahí sí cabría. Pero en nuestro sistema eso no es así. Insisto en que la tutela judicial efectiva es infinita.
Además, ¿qué ocurre si los hombres u otros colectivos como los menores
-luego me referiré al cambio que ha habido en la ley al respecto- o los ancianos son objeto de protección en esta ley? ¿Es que eso minora la protección en que todos estamos de acuerdo que tiene que tener la mujer? No. Porque como además es tan
socialmente irrelevante, como son tan pocos casos los que se dan, no va a impedir en absoluto que el sistema judicial dé respuesta adecuada a la protección de las mujeres. Socialmente irrelevante, con las cifras que he dado, es un calificativo
demasiado generoso. Estamos hablando de 2.100 condenas el año pasado a mujeres por violencia de género, en este caso, de sus esposos, maridos o convivientes, que también es una cifra que creo que hay retener. Pero insisto en que estamos todos de
acuerdo en que el fenómeno a quien castiga de verdad es a las mujeres. Por eso entendemos que estas medidas de acción positiva no caben en el ámbito penal y desde luego no caben en la forma de organizar los tribunales.



Los nuevos tribunales que se pretende crear con esta ley no suponen ningún tipo de jurisdicción nueva, es jurisdicción ordinaria, lo que ocurre es que es un sistema nuevo de organizar los tribunales. Los cuatro órganos constitucionales en
España siguen siendo los mismos: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral. Eso no cambia. Lo que ocurre es que van a ser jueces que conocen de asuntos en el ámbito penal y de asuntos en el ámbito civil relacionados con el ámbito penal,
pero las jurisdicciones son las mismas que tiene establecida la Ley Orgánica del Poder Judicial. El hecho de que se cree un nuevo modelo de tribunales, en principio, es porque entiende el legislador que va a ser mucho más eficiente que el anterior,
que va a dar una respuesta mucho más eficaz que el anterior. Una medida de discriminación positiva nunca puede discriminar negativamente a otros colectivos; no puede. Una mujer maltratada por su mujer, cuando entre en vigor esta ley, querrá
acudir a esos tribunales a obtener protección y le dirán: No, a usted la protege el Código Penal ordinario y la protegen los otros juzgados, que ya tienen un nivel de protección muy eficaz, dicho sea de paso, pero no puede acudir a estos nuevos
tribunales que son más eficientes. Y preguntará: ¿Por qué? Porque a usted la ha maltratado una mujer y no un hombre. Esa va a ser la razón que le va dar el juez o la juez en su auto: A usted la ha maltratado una mujer y no un hombre. En el
caso de los niños, afortunadamente se han introducido en el proyecto los delitos relacionados con los menores pero siempre que tengan relación con un acto relacionado con la violencia contra la mujer, de tal manera que el padre que castigue o
maltrate a sus hijos, si no ha castigado o maltratado previamente a su mujer, esposa, etcétera, esos niños no van a poder acudir a ser amparados en estos juzgados sino que tienen que acudir a los ordinarios, por ejemplo. Insisto en que esto genera
una discriminación positiva que genera a su vez una negativa no admisible y que, además, no justifica en nada que


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se excluya el posible hecho de que se minore la protección de las mujeres, porque -insisto- la protección de las mujeres en este caso va a seguir siendo la misma, igual de eficaz y eficiente tanto en tiempo como en forma. Por eso insistimos
en nuestro informe en que no nos parece acertado que se resuelva de esta manera la ley y hemos cumplido con nuestra obligación, por supuesto, respetando como no puede ser de otra manera la opinión del Poder Ejecutivo y obviamente la del Poder
Legislativo cuando esto adquiera forma de ley, y los jueces seremos los primeros que aplicaremos esta norma en la forma que al final determinen sus señorías que debe ser aplicada. Por eso insisto en que la mujer no tiene mayor protección por el
hecho de que la ley proteja tan sólo a ella; no tiene mayor protección. Y desde luego, la llamada discriminación positiva en el ámbito penal o en el ámbito judicial conduce a une censurable discriminación negativa. Les voy a poner un ejemplo al
margen de esto.Imagínense que el legislador decide proteger a los taxistas porque están siendo objeto de innumerables robos en sus vehículos con intimidación. Podemos establecer un tipo penal que agrave el robo con intimidación en el interior de un
taxi. Muy bien. ¿Pero por qué no hacemos un tipo penal que agrave el robo con intimidación en el interior de cualquier vehículo? Porque el principio que se protege es el de la confianza de alguien que monta en un vehículo a un autoestopista o un
taxista que recibe a un cliente. Además, si el tipo es general, estamos cumpliendo dos objetivos: primero, cumplimos con el objetivo de igualdad y, segundo, estamos haciendo una medida de discriminación positiva indirecta porque la mayor parte de
las veces, por no decir el 99 por ciento, el sujeto pasivo va a ser un taxista, lo que estamos dando es protección al taxista pero no estamos impidiendo que a ese conductor que recoge en su vehículo a un autoestopista y le produce un robo con
intimidación se le excluya de ese nivel de protección mayor que al taxista. Perdonen por la simpleza del ejemplo pero creo que a veces ejemplos de este tipo pueden ayudar a entender mejor la ley.



Les pongo otro ejemplo. Hace ya unos años, en esta misma casa, se debatió la reforma del Código Penal de 1973 en el año 1988. Como ustedes conocen, el delito de violación -en ese momento era un delito contra el honor, no contra la libertad
sexual porque todavía no se concebía de esta manera- sólo se castigaba en el caso de que la víctima fuera mujer. Se decía: el que yaciere con mujer será castigado... En 1988, el legislador entendió que aunque era socialmente irrelevante la
violación del hombre, incluso la del hombre por hombre (si les doy los datos del año pasado son muy inferiores a los de la violencia de género; el año pasado sólo hubo un dos por ciento de delitos de violaciones sexuales contra hombres producidos
obviamente por hombres, porque en este caso es irrelevante por no decir inexistente la posibilidad de una violación de mujer a hombre), el legislador entendió en ese momento que para cumplir el principio de igualdad había que establecer un tipo
general: el que obligare a otro..., sin perjuicio de que en la mayor parte de los casos el sujeto pasivo iba a ser una mujer y el sujeto activo un hombre. ¿Y eso supone que la mujer está más desprotegida con este nuevo tipo que lo que estaba antes
con la legislación de 1988? No, en absoluto. Por eso insisto en que debería reflexionarse sobre esta materia y así lo hemos puesto de manifiesto, pero por supuesto -insisto-, no podía ser otra manera, asumiendo y respetando todo lo que aquí se
legisle.



Por último, en cuanto a la forma de organizar los tribunales, también hemos puesto objeciones al hecho de que sólo en asuntos o temas en que la mujer sea víctima y el hombre agresor se tenga el derecho a obtener la tutela judicial efectiva
en los nuevos juzgados de violencia sobre la mujer, juzgados que como saben ustedes van a tener competencias penales y civiles. Todo lo que he dicho hasta ahora es predicable a eso. Pero es que además tenemos serias dudas, si bien no nos hemos
opuesto a ello, en cuanto a la acumulación de competencias civiles en el juzgado penal.
Hemos advertido sobre el posible riesgo de la criminalización de muchos asuntos civiles; hemos advertido sobre el posible riesgo del uso de denuncias para
soslayar el juez predeterminado por la ley (esto lo ha dicho también el Consejo de Estado, no lo dice sólo el Consejo General del Poder Judicial) y por supuesto entendemos que hay muchas materias que se pretenden acumular a los juzgados penales que
no tienen sentido. Las reclamaciones de paternidad, maternidad o filiación no tienen nada que ver con la violencia de género. Hay delitos como el del aborto que no tiene nada que ver con la violencia de género y, sin embargo, es uno de los delitos
que si quien aborta es la mujer determina la competencia del ámbito de la violencia de género, porque el bien jurídico protegido no es la mujer sino el feto. Por eso se debería hacer un estudio más general de los delitos que determinan la
competencia de estos nuevos juzgados o tribunales.



Estamos también ante una ley -así lo hemos calificado- que como dije antes en alguno de sus aspectos tiene una cierta precipitación en las soluciones procesales que se dan. Y como además estamos absolutamente de acuerdo en los fines que la
ley persigue, en la filosofía que persigue, lo que ofertamos son soluciones para intentar que la ley cumpla con el fin que el propio Gobierno y el Poder Legislativo le quieren dar para que no fracase. No cabe duda de que la ley -insisto- tiene
errores técnicos de bulto; los tenía en el anteproyecto y los sigue teniendo en el proyecto, algunos afortunadamente han sido solucionados mediante la lectura de los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, pero
algunos se mantienen. Voy a citarles dos a título de ejemplo, aunque podía citar veinte, que son técnicos, no se refieren a la parte importante de la ley, la discriminación positiva o no, sino a errores técnicos. Partiendo de que ya por supuesto


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entendemos que no son posibles los tipos penales agravados ni los que sólo entiendan que el sujeto activo puede ser hombre y el pasivo mujer, partiendo de eso y entendiendo que roza el artículo 14 de la Constitución y puede ser
inconstitucional, una vez superada esa discusión nos encontramos con tipos penales que tienen algunos errores sobre todo de proporcionalidad. No tiene sentido que, por ejemplo, cuando un hombre amenaza a su mujer sea una falta leve que pasa a
delito -bien, perfecto, estamos de acuerdo-, pero se le puede castigar con una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o custodia, etcétera, de hasta cinco años. El tipo siguiente establece las amenazas generales,
que ya no son de hombre a mujer sino que son las amenazas que se establecen con exhibición de armas, etcétera, a cualquiera de las personas que cita el artículo 173.2: el cónyuge, el hermano, el descendiente, etcétera. En este caso las amenazas
permiten una inhabilitación especial de hasta tres años. Y yo me pregunto: si la amenaza la realiza un padre a un hijo exhibiéndole un arma, el juez sólo puede privarle hasta tres años; si la amenaza es contra la mujer, puede privarle de hasta
cinco años. No tiene sentido. Habrá que unificar esa respuesta penal en ambos tipos. Son cuestiones muy técnicas pero -insisto- que están aquí.El proyecto tenía un error gravísimo y es que establecía que en cuanto el juez civil o tribunal tuviera
conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de uno de los delitos o faltas de violencia contra la mujer debería de, si ya se ha presentado denuncia, inhibirse automáticamente en favor del juzgado penal. Ya se advirtió por parte del
Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que si el asunto estaba en apelación en una audiencia provincial esto no tenía sentido, y se corrige en el primer párrafo del artículo 46 de la ley, que es cuando se tiene conocimiento de la
presentación de una denuncia, pero no se corrige ni en el 2 ni en el 3, que es cuando no se tiene conocimiento de ella pero sí del hecho. Estos son errores -insisto- puramente técnicos, que esperamos todos que se vayan resolviendo a lo largo de la
tramitación parlamentaria, y no voy insistir más en ello. Por eso voy a someterme al tiempo que me di y quedo a su disposición pues considero mucho más importantes sus preguntas.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tiene la palabra la señora García.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Al igual que a los anteriores comparecientes y a todos los que en estos días comparecerán, quiero agradecerle muchísimo, señor López, su aportación y que podamos contar con usted como portavoz del Consejo General
del Poder Judicial y miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica. En primer lugar, me querría disculpar porque la primera parte de su intervención no la he pedido escuchar y por tanto me ceñiré un poco más a la segunda. He de reconocer
que lógicamente, a estas alturas no de las comparecencias sino de la discusión y de la polémica alrededor de la ley, sabemos donde están realmente, sobre todo en función de cada compareciente, aquellos aspectos en que puede haber más diferencias de
interpretación o de análisis en cuanto a la ley. Por tanto, voy a ser muy concreta y aprovechando que una de las cosas que he hecho al subir al despacho por una cuestión urgente ha sido mirar el correo, por la ventaja hoy día de la informática, de
internet, voy a trasladarle un par de preguntas que son las que sinceramente en estos días como diputada me han llegados con más frecuencia. Lo que preocupa fundamentalmente es si la propuesta de ley que tenemos encima de la mesa es constitucional
o no. Si hipotéticamente la ley se aprueba tal como está en estos momentos -sabemos que hay opiniones a favor y en contra-, la pregunta que se hacen muchísimos ciudadanos y ciudadanas y que estoy convencida de que usted nos podrá ayudar a
clarificar es la siguiente. En caso de que se aprobara la ley tal como está en estos momentos -para algo se están haciendo las comparecencias y en el proceso parlamentario va a haber modificaciones-, y en la aplicación de la ley hubiera un solo
juez que considerara que es anticonstitucional y la llevara ante al Tribunal Constitucional, ¿qué significa esto, qué pasa en ese momento? En caso de que me comentara, como me decía alguna compañera abogada en el correo electrónico, que por esas
cuestiones se paralizara el proceso de la ley ¿afectaría a toda la ley o al precepto concreto? ¿Qué pasaría? ¿Cuál sería realmente el proceso en ese momento? Doy por hecho que la ley va a tener modificaciones, pero me gustaría saber su opinión
porque es lo que se están preguntando muchísimas personas en esta hipótesis, qué pasaría, cuál sería la situación con la nos podríamos encontrar.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra por el Grupo de Esquerra Republicana la señora Bonás.



La señora BONÁS PAHISA: Muchas gracias, señor López, por su intervención.
Yo no soy jurista, soy de ciencias y he venido para aprender. He escuchado diversas opiniones sobre la discriminación positiva y la discriminación negativa, y
aunque entiendo que sería mejor no tener que hacer esta ley, que nuestra legislación fuera suficiente para proteger a todos los ciudadanos y ciudadanas, también entiendo que por razones históricas ha llegado el momento de hacer esta ley. Es
evidente que no todos los colectivos están incluidos y que hay problemas de violencia doméstica no contemplados en esta ley. ¿Será buena esta ley para las mujeres que tienen un problema de afectividad y están sometidas a una relación de violencia?
Evidentemente no va a proteger a todos los colectivos, pero ¿para el que nos preocupa hoy será suficiente?


Un tema concreto que me ha llamado la atención es el aborto. Había entendido que estaba aquí porque era


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provocado por el agresor, pero según su intervención he entendido que no necesariamente. Querría que me aclarase este punto.La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Muchas gracias, señor López, por su tono y las precisiones técnicas que nos ha hecho. Me gustaría que nos hiciera llegar sus precisiones técnicas, pues creo que son de indudable valor a la hora de poder formular
enmiendas al texto que se nos ha presentado.



Ha comenzado dándonos unos datos que ponen de relieve que en el ámbito familiar o en el ámbito doméstico, como se le quiera llamar, existen agresiones, agresiones de hombres a mujeres, de mujeres a hombres, de mujeres a niños, de hombres a
niños, a mayores, etcétera. Esto es así, pero los datos que nos ha dado nos ponen de relieve que lo que es un auténtico fenómeno son las agresiones de los hombres a las mujeres, aunque esto no quita que haya agresiones a otros miembros del mismo
componente familiar. Usted nos dice también que esta ley le parece mala no por lo que pone sino por lo que excluye, y yo me aventuraría a decir más, que usted cree que es mala por a quien excluye. Yo le pregunto: ¿Usted cree que no está
suficientemente protegido en la legislación actual? Si no es así, por qué no se hicieron observaciones cuando estábamos tramitando la modificación del 153, del 173, de la orden de protección, etcétera. Por tanto yo entiendo que si lo que está
hecho hasta aquí no es malo sino que es bueno, y en eso podemos coincidir todos, está suficientemente protegido cualquier tipo de agresión en el ámbito doméstico. Ahora bien, ¿está suficientemente protegido el fenómeno de agresión de hombres a
mujeres, que como usted ha puesto de relieve es el noventa y mucho por ciento de los casos? Esta es la pregunta y en este fenómeno se intenta ir avanzando con esta ley integral.



Echo de menos francamente que se diga que todo el tema de discriminación, no discriminación, acción-discriminación, etcétera, se reduce a una parte muy pequeña de esta ley, porque -lo he dicho antes a otros comparecientes- yo creo que la
gran novedad de esta ley es que se aborde integralmente la prevención, la protección social, etcétera, y también alguna reforma penal, pero alguna reforma penal porque el grueso -como usted ha dicho- se viene haciendo desde 1999 sin que se hayan
puesto objeciones al respecto. Me gustaría un análisis de la gran novedad de esta ley, que es el acceso a una protección integral de manera universal, pasar de la concepción asistencialista a una concepción de derechos sociales. Esto creo que es
la gran novedad y en donde esta ley ha de alcanzar su máxima virtualidad. Pero yo no quiero rehuir la discriminación ni el tema penal. Vamos a ver. Se han ido haciendo reformas desde 1999. Cuando usted ha hablado de la discriminación directa,
activa, pasiva, etcétera, el quid que se puede plantear no es que se agrave la pena en función del sujeto pasivo, del ofendido o la ofendida, porque si pusiéramos en cuestionamiento esto estaríamos poniendo en cuestionamiento casi todo el Código
Penal. El artículo 148 del Código Penal en su redacción actual pone subtipos agravados, por ejemplo, cuando la víctima fuere menor de 12 años o incapaz. Este es un sujeto pasivo. ¿Por qué? Porque es un colectivo digno de especial protección.
¿Por qué razón? Por su especial vulnerabilidad. Las estadísticas que tenemos con respecto a las agresiones que padecen las mujeres ¿no le inducen a pensar que es un colectivo de especial vulnerabilidad? Por la razón que sea, por la organización
patriarcal, por el machismo, por la razón cultural, por la que sea, pero parece un colectivo de especial vulnerabilidad. Por tanto, creo que las objeciones no se pueden poner tanto en agravar la pena por determinados sujetos pasivos cuanto que se
pene a determinados sujetos activos. Ahí es donde admito que tengo una duda, aunque la voy aclarando después de las comparecencias y en este sentido le pregunto: ¿Le parecería a usted positivo trasladar el agravamiento de la pena por sujeto pasivo
al artículo 22 del Código Penal en general como una agravante, encontrando una redacción que pudiera describir esta especial vulnerabilidad por estar el colectivo de mujeres en este ámbito?


Comparto con usted lo que ha dicho de la posibilidad de que esta ley sirviera para una compilación de cuanto se ha hecho hasta ahora, no por ser necesario pero sí por ser pedagógico, es decir que al juez cuando le llegara una denuncia
tuviera delante todos los pasos que puede realizar.



Finalmente, reitero que me agradaría que sus sugerencias de modificaciones técnicas nos las aclarara en su contestación, con lo cual las tendríamos en el 'Diario de Sesiones', o nos las hiciera llegar por escrito.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Torme.



La señora TORME PARDO: Desde nuestro grupo parlamentario queremos agradecer la comparecencia de don Enrique López. En este caso también nosotros considerábamos, al igual que en la comparecencia anterior, que eran esenciales sus
aportaciones, también por coincidir en su caso esa triple condición de vocal portavoz del Consejo General del Poder General, de miembro del Observatorio contra la Violencia de género, así como miembro también de la Comisión de seguimiento de la
aplicación de la orden de protección. Al igual que pedimos la comparecencia de la señora Comas, hemos pedido la suya entendiendo que desde sus aportaciones podemos extraer conclusiones para posibles enmiendas que ayuden a enriquecer esta ley.
Partimos, y lo hemos dicho antes, de que todos consideramos muy grave el problema de la violencia de género que existe en nuestro país, esa violencia que se ejerce en los ámbitos privados,


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en el ámbito doméstico, y queremos luchar contra ella de todas las formas.
De modo que si la vía que se está acometiendo en estos momentos es este proyecto de ley que ha presentado el Gobierno, nosotros lo que queremos es que de aquí salga
el mejor texto posible, por lo que con mucho rigor y con mucha seriedad estamos afrontando este trámite de comparecencias.Al inicio de su intervención señalaba que se ha suscitado una gran polémica en torno al informe del Consejo General del Poder
Judicial. Yo creo que desde algunos ámbitos se ha querido descalificar este informe, restarle credibilidad, tratando de interpretar que las discrepancias del mismo más que razones jurídicas o razones técnicas, como aparecen en el mismo, se debían a
un juego de mayorías distintas de las que en estos momentos sustentan al Gobierno. Nosotros pensamos que cuando se emiten valoraciones u opiniones jurídicas, éstas han de ser consideradas como tales y no restarles fiabilidad o autoridad en función
de la ideología o de las convicciones personales de ámbito privado que puedan tener las personas que las emitan. Creemos que es una actitud de clara intolerancia y con rasgos antidemocráticos que nosotros, por supuesto, denunciamos y no
compartimos.



Es cierto que algunas personas o desde algunos sectores se da mucha importancia y una valoración mucho más positiva y a priori, antes de conocer las manifestaciones, cuando éstas provienen de ámbitos a los que se define, como progresistas.
Por eso me interesaría que usted pudiera dar su opinión o su valoración sobre ese manifiesto que han suscrito casi 200 penalistas progresistas que, según tengo aquí en las noticias publicadas, arremetían contra la nueva ley de violencia de género.
Y leo textualmente: Se trata de un total de 180 jueces, fiscales, catedráticos y profesores expertos en derecho penal, integrados en el llamado Grupo de política criminal, de talante progresista, que hicieron público un manifiesto en el que
arremeten con dureza contra el proyecto de ley aprobado el pasado viernes por el Gobierno para luchar contra la violencia de género. Pronosticaban y llamaban la atención sobre que la nueva ley iba a ser ineficaz, creando expectativas infundadas que
pueden defraudar a las víctimas. Yo creo que nadie de los que estamos aquí queremos que se pueda defraudar a las víctimas. Por eso, como le decía, comentamos estas comparencias con mucho rigor, tratando de mejorar el texto que pueda aprobarse
definitivamente. En este sentido quería que valorara la opinión de estos casi 200 penalistas progresistas; si tienen sustento las críticas que formulan contra esta redacción y si hay coincidencia con el informe que ha sido aprobado también por el
Consejo General del Poder Judicial.



Como usted hablaba de esa polémica en relación con el informe del Consejo General del Poder Judicial, quería preguntarle también si es un informe que no tenga ninguna coincidencia con otros informes de los que también son preceptivos y que
han emitido otros órganos constitucionales en esta fase del anteproyecto y de la aprobación definitiva del proyecto por el Gobierno. Usted ha hecho mención a una coincidencia concreta con el informe del Consejo de Estado, pero me gustaría que nos
dijera si hay más coincidencias o si no tiene nada que ver el informe del Consejo General del Poder Judicial con el del Consejo de Estado.



También a nuestro grupo le gustaría que usted pudiera hacer una valoración sobre los aspectos novedosos, que incorpora esta ley en relación con las últimas medidas que se han aprobado en la pasada legislatura. Y hablo de aspectos novedosos
porque, por ejemplo, la creación de un fiscal contra la violencia sobre la mujer es una figura que ya existe y creo que viene funcionando desde hace dos años, por eso me refiero a los aspectos que realmente son novedosos, que se incorporan como de
nueva creación por parte de este proyecto de ley. En este mismo sentido me gustaría que usted nos dijera si por ejemplo se podría poner en riesgo la eficacia de un instrumento que ha sido valorado muy positivamente por la anterior compareciente,
por la señora Comas, un instrumento novedoso, como es la orden de protección, que prevé por primera vez una actuación de carácter integral contra la violencia doméstica; instrumento que fue aprobado aquí mediante una ley por unanimidad de la
Cámara. Querría que nos dijera si podría ocurrir que quedara marginada en su aplicación esta orden de protección con la redacción que ahora mismo tenemos de este proyecto de ley que ahora tramitamos y si pueden surgir problemas de interferencias en
la aplicación de ambas leyes.



También me gustaría que nos dijera si usted considera que sería conveniente y que contribuiría también a dar más eficacia a las órdenes de protección que se incorporaran mecanismos que puedan asegurar y garantizar la protección física de las
mujeres, de las víctimas de la violencia mediante un plan de seguridad personalizado. No sé si usted conoce que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una proposición de ley precisamente para que se pueda, como un nuevo derecho para las
víctimas de la violencia, tener un plan de seguridad personalizado. Le quiero señalar que en este mismo sentido la señora Comas decía antes que sería bueno que se introdujeran modificaciones en algunos artículos del proyecto de ley que debatimos
para que se recogieran precisamente esas situaciones especiales de riesgos, esas circunstancias que tienen algunas mujeres, para que la respuesta policial se pudiera adecuar a esas circunstancias de las víctimas para tratar de garantizar esa
seguridad, una adecuada protección y, como decía, para dar más eficacia a medidas que son novedosas y que hemos compartido entre todos, como la orden de protección.



Quisiera, y algo ha señalado a este respecto en su intervención inicial, que nos pudiera exponer las incidencias que puede tener este proyecto de ley en la forma de organizar los tribunales. Me interesa saber sobre todo qué incidencias
puede tener la organización de los tribunales en cuanto a la eficacia de la respuesta


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que estos den para combatir esa lacra que a todos nos preocupa, esa violencia que sufren las mujeres en nuestro país. Nos gustaría que pudiera también señalar si a su juicio, desde ese ámbito en el que usted trabaja, se considera que se
contemplan los recursos personales y económicos adecuados para abordar todas estas medidas que se recogen en el proyecto de ley por parte de jueces, de tribunales.Ha mencionado algunos problemas técnicos de carácter orgánico y procesal en el
proyecto de ley. Creo que en concreto ha dicho que iba a señalar dos problemas técnicos concretos, pero que podía llegar hasta veinte. La señora Pigem le decía en este sentido que para nosotros sería de gran interés que nos pudiera mandar por
escrito esas sugerencias, esas aportaciones, esas propuestas de modificación de la redacción para solucionar todos esos problemas técnicos. Yo a puerta cerrada, cuando ha acabado la señora Comas su intervención, también le he dicho que
agradeceríamos que nos remitiera muchas de las cuestiones que ha apuntado. Entonces, me gustaría que si ahora puede profundizar en algunos de ellos, lo hiciera, y que en todo caso nos hiciera llegar esas posibles redacciones, porque, como le decía
anteriormente, lo que queremos es enriquecer la ley, que sea mejor, que sea eficaz y que pueda contribuir verdaderamente a luchar contra la violencia. En este sentido, que se solucionen esos problemas técnicos pueden ser bueno para que, como decía
la portavoz de Izquierda Unida esta mañana o ayer, se pueda contar con el consenso y la implicación de todos los profesionales que pueden intervenir. Ella hablaba en concreto de todos los profesionales de la Administración de Justicia; que jueces,
fiscales y secretarios judiciales consideren que el texto que se aprueba es un buen texto y que ellos no consideren que hay muchos problemas técnicos yo creo que puede ayudar a que esa respuesta sea mucho más eficaz, que es el objetivo que nosotros
perseguimos.



Termino diciendo que compartimos con usted y con el resto de la Cámara la necesidad de seguir desarrollando e impulsando medidas de acción positiva. Nos parece que dentro de la violencia de género esas desigualdades que hay entre hombre y
mujer desde luego son un condicionante fundamental y en el Partido Popular y en el Grupo Parlamentario Popular somos firmes defensores de las medidas de acción positiva. Nosotros creemos que es fundamental y que es una obligación de todos los
poderes públicos remover esos obstáculos que impiden que la libertad y que la participación de las mujeres sean reales y efectivas, de manera que nosotros vamos a seguir insistiendo en que se adopte este tipo de medidas, pero nos gustaría, y además
planteaba una cuestión muy interesante la portavoz de Izquierda Unida, que nos dijera qué tipo de dudas se suscita que se pueden extender al ámbito penal. También se lo hemos formulado a la señora Comas y no me voy a extender más en ello.



Agradeciéndole su intervención, su comparecencia y esas sugerencias que les pedimos que nos remita, concluyo mi intervención.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Muchas gracias a don Enrique López por la información que nos ha suministrado y por las opiniones que ha vertido, tanto en este momento como anteriormente a través del informe preceptivo del Consejo General
del Poder Judicial. Se lo agradezco de entrada, aunque la verdad es que me ha descolocado un poquito la primera afirmación, la máxima afirmación en cuanto a que comparten la filosofía y los principios de esta ley. Entonces es que han fallado
bastante los mecanismos de comunicación, porque todo lo que se ha trasladado a la opinión pública era la confrontación del Poder Judicial, la oposición de éste e, incluso, en grandes titulares, el pulso del Consejo General del Poder Judicial al
Gobierno. En fin, a uno que como usted es experto en el mundo del derecho esto le llama poderosamente la atención, porque es o un desconocimiento o una ignorancia de lo que es la división de poderes. A ustedes, como bien conoce, porque así lo
mandata la Constitución, les corresponde, sencilla y llanamente y con lealtad, como es lógico, informar cada proyecto de ley, ni más, ni menos, y es un informe preceptivo y no vinculante, que es de agradecer, porque casi siempre, con su buen
criterio, se comparta o no, los anteproyectos y proyectos suelen ser mejorados, pero hasta ahí llega su competencia, y por supuesto no les corresponde decir si es inconstitucional o no, pues para eso está el Tribunal Constitucional en su caso.
Podrán advertir, sugerir, pero, ¡hombre!, afirmar que es inconstitucional cuando la mayoría de los expertos no opinan así.. Pero, con independencia de cómo opinen, me refiero a su función institucional. De ahí que sí es verdad que ha habido
algunas críticas. En definitiva, ¿a quién corresponde? Porque me ha llamado también poderosamente la atención, y es un tema de máximos, que diga que sobre todo están de acuerdo con los principios, con la filosofía y que están fundamentalmente en
desacuerdo con lo que excluye y no con lo que incluye. ¿No le parece que van un poco más allá de su competencia también en este sentido? Porque el objeto de la ley lo decide el legislador y a ustedes no les corresponde decir cuál ha de ser el
objeto.
Hay una premisa en este proyecto de ley, don Enrique, y es: ¿la mujer víctima de la violencia de género necesita en estos momentos de una protección especial? Nosotros entendemos que sí y el objeto de la ley es la protección integral
contra la violencia de género, no otros objetos que pueden ser buenos, que pueden ser convenientes y que pueden ser necesarios, pero que no son el objeto de esta ley.



Hay -y ya entro a las cuestiones técnicas, aunque yo he visto que no eran tan técnicas, sobre todo las fundamentales


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una curiosidad, de verdad, no malsana, y no la interprete mal, se lo digo con todos los respetos, y es que en una ley integral tan compleja y con tantas aristas, en el informe que usted denomina del Consejo, porque técnicamente es así, de
los diez vocales concretos a los que usted representa, no han tenido ni una sola discrepancia, ni una sola opinión diferente, de aportación positiva diferente en un tema tan complejo, donde cada persona de este mundillo jurídico que nos podemos
hablar vemos aristas, vemos sugerencias, cuestiones que nos gustarían más o que nos gustarían menos. Ustedes han actuado como un solo hombre. ¡Qué curioso! Esto no es muy normal y no quiero pensar, por supuesto, que se deba a razones de estrategia
ideológica o política, como se ha afirmado por la portavoz del Partido Popular. Yo no quiero pensar eso, pero es que me sorprende mucho que en una ley tan compleja, tan importante y tan amplia -integral-, ustedes, como un solo hombre, firmen ese
informe preceptivo, insisto, no vinculante, y ahí acaba su cometido; no hay ningún pulso ni ninguna historia. El órgano de la soberanía popular es el Parlamento, al que corresponderá decidir, les guste ustedes o no -¡ojalá les guste, porque será
que es bueno, que coincidimos y que hay un amplio consenso!-.
Serán los representantes de la mayoría del pueblo español quienes decidirán, una vez se haya escuchado a todos, por supuesto, para intentar mejorar el proyecto de ley. Todo es
mejorable, seguro que sí. Ya el proyecto corrigió muchas carencias técnicas y de otro tipo que se recogían en el anteproyecto. Esta es práctica común y es muy de agradecer al Consejo General del Poder Judicial en su conjunto y a los otros órganos
que han emitido informe.Permítame una cuestión, porque viene en su informe, y en concreto me ha extrañado -y le pido esa pequeña explicación- que venga de usted. El informe mayoritario de los diez vocales dice que la violencia contra ancianos y
menores es más grave porque están más desprotegidos. No veo muy coherente que usted, que es miembro vocal del observatorio, firme eso cuando más del 90 por ciento en las estadísticas son agresiones a mujeres. No digo que no sea un problema
importante y grave, ¡pero que sea más grave y que argumenten además que en qué perjudica a la mujer que esto se incluya.! En sentido contrario, don Enrique, es que no toca. Es que es una ley de violencia de género para este problema específico.
¿Está la tutela judicial efectiva de los ancianos, de los hombres o de los niños de alguna forma desprotegida? Nos llevaría al absurdo de que actualmente están desprotegidos y no es verdad, y usted lo sabe. Lo que hay es un plus para favorecer el
tratamiento a la mujer víctima de la sumisión de un machismo que ustedes, en el fondo, en su informe, no reconocen. Porque el problema de la discriminación positiva o de la acción positiva es el que da origen a todo el meollo de este proyecto de
ley. En el fondo subyace un problema filosófico e ideológico de que de alguna manera hay quien no comparte estas medidas de verdad, revolucionarias entre comillas, de acción positiva para acabar con esta lacra social tan grave que padecemos en 2004
en España.



Hay otro tema que ha corregido usted y me alegro de verdad, porque esa sí que no era una cuestión menor. Que hablaran ustedes -o he leído mal o, si no, casi todos los medios de comunicación lo habrían interpretado mal- de jurisdicción
especial clamaba al cielo. Era un error imperdonable. Eso no podía ser un error, don Enrique. Lo ha corregido hoy y ha reconocido que es jurisdicción ordinaria, Naturalmente. Hablamos de especialización.
Pero voy más allá: ¿es que han cambiado
de criterio ustedes? Porque ustedes siempre han defendido por escrito reiteradamente la especialización en estas materias. ¿A qué viene esa crítica, primero, de jurisdicción especial -que eso sí sería grave-, inexistente, y, segundo, de juzgados
especializados, que es lo que ustedes han venido recabando permanentemente? Sinceramente, ¿no le parece magnífica la solución procesal del proyecto de ley en cuanto a la creación de los juzgados de violencia contra la mujer? Le digo magnífica, no
buena. ¿No le parece, de verdad, además posible y realista en la forma en que se ha regulado -que se puede mejorar técnicamente, sin duda-? ¿No le parece que la concentración en un juzgado, aunque se pueda mejorar en cuanto a las competencias
civiles, si son excesivas o no -podemos discutirlo-, evita la dispersión que a veces ha producido situaciones fatales? Se ha hablado esta misma mañana del caso de Alzira: cinco o seis denuncias en cinco juzgados distintos. ¿No es mejor que se
concentre el conocimiento de esa situación particular que a veces puede evitar estos resultados y desenlaces fatales? ¿No lo comparte usted de verdad? ¿No cree que es mejor para la defensa de las víctimas y para una mejor tutela judicial efectiva?


Hablaba -voy resumiendo, no lo ha mencionado hoy, sino que lo mencionaban por escrito en su informe- del derecho penal de autor. ¿No considera usted que cuando se penaliza, no al hombre por el hecho de ser hombre, sino por el mayor desvalor
de la conducta, por la sumisión histórica y cultural de la mujer, por ese plus de protección a la mujer, no estamos hablando del derecho penal de autor sino más bien del derecho penal de las víctimas? ¿No cree que es una acción positiva que se
enmarca perfectamente y tiene cobertura en nuestra Constitución española en el 9.2, e incluso también en el artículo 10 y en el propio artículo 14, como último argumento? Porque el bien jurídico constitucional de la igualdad, como base del sistema
de la convivencia democrática, exige esta protección, y no es individualizada, de persecución personal. Ese bien jurídico es claro, junto con los que usted conoce de la defensa de la persona física, de la integridad moral y de la dignidad que
recoge el artículo 10. Podremos discutir la oportunidad y estaremos abiertos a ello para mejorar -distintos ponentes lo han manifestado-, regulación penal o no o qué es mejor para conseguir esta finalidad que pretendemos, pero no por razones de


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inconstitucionalidad, sino de eficacia para abordar estos temas.Le agradezco, aunque sólo haya sido someramente, y le pregunto qué le parece el resto, aparte de estos matices técnicos, entre comillas, que usted decía, del contenido de la ley
en materia educativa, preventiva, de detección precoz, asistencial o laboral, todo este conjunto de medidas integrales con, por si no lo sabe -que sí lo sabrá-, dotación económica, con compromiso de dotación económica para hacerlas eficaces. ¿No
considera usted que es un paso importante, no para acabar con este problema de inmediato, sino para que a lo largo del tiempo pero empezando ya generemos una cultura diferente en nuestro país para combatir esta importante lacra? ¿Por qué no hablan
de esas cosas positivas también? En su informe apenas lo tocan.



En fin, este es un poco el esquema. Me mira la presidenta. Quedan ahí algunas cuestiones planteadas. Nada más, le agradezco su comparecencia y, de verdad, créame, las sugerencias por escrito son válidas todas, verbales también, están en
su informe, del que ya se ha tomado nota; no se ha despreciado en absoluto en su conjunto. Sí hemos puesto algunos, y yo mismo, en tela de juicio cierta intencionalidad, a lo mejor mal entendida, pero entonces ha sido un malentendido generalizado,
porque en la calle no se había percibido esta coincidencia con los principios, con la filosofía, esa clara separación de poderes. ¡Hombre, si Montesquieu levantara la cabeza y leyera lo que hemos tenido que leer en este último mes, nos tendría que
sonrojar a todos un poco! Pero el hecho afortunado es que la consolidación de nuestro sistema democrático hace innecesarios ciertos debates, porque el órgano soberano del pueblo decidirá al final lo que considere más oportuno.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra para contestar el compareciente, don Enrique López, al que sí le ruego un esfuerzo de brevedad, porque tenemos ya la otra comparencia también aquí.



El señor VOCAL PORTAVOZ DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL MIEMBRO DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA (López López): Intentaré ser lo más breve posible para permitir que sus señorías puedan acudir a cumplir con el derecho a
la comida lo antes posible. (Una señora diputada: Antes tenemos otra comparecencia.) Por eso, como sé que hay otra comparecencia, insisto en que trataré de que no se alargue.



Comenzaré por las preguntas que realizó la representante del grupo de Izquierda Unida. ¿Qué puede suponer el posible no acomodo de esta norma a la Constitución? Puede suponer dos hechos, el primero, que haya jueces que planteen cuestiones
ante el Tribunal Constitucional, pero esto sólo va a afectar, efectivamente, al artículo al cual se refiera y al caso que se refiera; ese caso se suspenderá, pero el resto se seguirá tramitando.
También puede ocurrir que algún ciudadano o
ciudadana acuda a presentar una denuncia ante ese juzgado y el juez o la juez le diga que porque su agresor, siendo mujer, es mujer o la víctima es un hombre, siendo el agresor mujer u hombre, no puede ir a ese juzgado y que irá a otro, en el que
también estará muy protegido -luego hablaremos de eso-, pero en este juzgado, evidentemente, si vamos a hacer un esfuerzo económico, es porque se le va a dar mayor protección y mayor eficacia, porque si no no tendría sentido montar un nuevo sistema
para dar un nivel de protección igual al que ya tenemos. Entonces esta persona obviamente puede plantear un recurso de inconstitucionalidad en tanto en cuanto esa resolución que le impida accionar ante ese juzgado sea firme. Esto es lo que puede
ocurrir y esto es lo que todos esperamos que no ocurra. Agradezco las palabras de su señoría señor Villarrubia en el sentido de que presuma que, por supuesto, respeto el legítimo juego de los poderes del Estado, como no puede ser de otra manera,
entre otras razones, porque cuando fui nombrado juez juré cumplir y hacer cumplir la Constitución.



En cuanto a la siguiente pregunta por parte del grupo de Esquerra Republicana, ¿es una buena ley para las mujeres? Por supuesto que lo es.
Es una ley muy buena y como es tan buena, lo que no entendemos es por qué van a quedar excluidos
otros colectivos, ya que creemos que su inclusión en modo alguno empece para que la mujer se vea menos protegida, evidentemente con pleno respeto a lo que se decida aquí, pero es que nuestra obligación -y luego hablaré de cuál es el objeto del
informe del Consejo- es manifestar nuestro informe y nuestro parecer, y si no se quiere tener nuestro parecer, está abierta una reforma orgánica para impedir que el Consejo informe las leyes, pero insisto en que nuestro objetivo y nuestra obligación
es informar sobre nuestro parecer de las leyes. En ese sentido, repito que es una buena ley para las mujeres, pero también entendemos que es una buena ley para mujeres a las que maltratan otras mujeres y también para niños a los que maltratan los
padres y es una buena ley para los ancianos que son maltratados por su entorno familiar. Para todos estos colectivos es una buena ley y por eso entendemos que no deberían excluirse del ámbito de protección, pero, insisto, es un parecer, muy
respetable o no, pero es nuestro parecer.



En cuanto al aborto, efectivamente es la intención. La intención sería castigar sólo, que el juez de violencia contra la mujer sólo instruya asuntos relacionados con el aborto cuando el agresor, el causante del aborto sea el marido, pareja,
etcétera, pero, tal cual está en la ley determinado el tipo penal, se refiere al aborto en general y por eso habrá que perfilarlo y establecer con carácter específico que sólo será cuando el sujeto activo que cause el aborto o que promueva que se
cause el aborto sea esta persona.



En cuanto a la intervención de la señora Pigem, representante de Convergència i Unió, efectivamente,


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haciendo aquí un poco de resumen de todas las intervenciones, la ley, como todas, es perfectible, es susceptible de ser mejorada, pero esta ley, de entrada, tenía errores técnicos muy de bulto, alguno de los cuales afortunadamente se han
corregido, pero otros no. El ejemplo que les ponía antes respecto al tema de la inhabilitación para ejercer la custodia en función de que la amenaza sea contra una mujer o sea contra un menor exhibiendo armas determina nada más ni nada menos que el
delito pase de ser grave a menos grave y eso determina también la competencia del tribunal a enjuiciar el asunto. Por eso hay que tratar de que la respuesta legal sea coherente, teniendo en cuenta que estamos ante ataques similares y que son bienes
jurídicos exactamente iguales que los que se protegen en uno u otro delito.La ley por ejemplo no prevé qué ocurre cuando en estos nuevos juzgados la denuncia es retirada, el asunto es sobreseído por entender que el hecho penal no se ha cometido, si
eso ha tenido la consecuencia de que el asunto civil ha venido a ser conocido por el juez penal. La ley no prevé qué ocurre. Lo normal es que entonces el asunto civil continúe siendo conocido por el juez penal, pero no tiene sentido porque ha
desaparecido la condición que tuvo como efecto que ese asunto civil que se tramitaba en un juzgado civil se trasladara a un juzgado penal, con lo cual entiendo que si no se está en la fase de enjuiciamiento oral, siempre que se está en una fase
previa, se debería establecer un mecanismo que permitiera que una vez desaparecida la causa que motivó que ese asunto civil saliera de su sede natural, que es el juez de familia, especializado en familia, si desaparece la causa, ese asunto volviera
al juez de familia, porque, insisto, si no, estaríamos estableciendo un arma -y por supuesto presumo la decencia y profesionalidad de todos los abogados- que podría estar determinando la elección del juez.



Encontramos también problemas técnicos en cuanto a la definición de los tipos penales. Evidentemente, hay que establecer una mejor redacción de estos tipos. Además, hay otro caso muy claro. Cuando se establece en las amenazas leves que
constituyen delito una medida especial como es la inhabilitación para ejercer la custodia, se endurece la pena y esto no se hace para el resto de amenazas con una amenaza condicional. Habría que establecer la misma previsión para el resto de tipos
penales que establece el Código Penal, que aunque no tipifica el tipo penal como sujeto activo hombre o mujer, obviamente recoge esa acción, ese desvalor; esa misma consecuencia penal que se establece para ese tipo penal específico habría que
trasladarlo al resto del Código Penal. Por eso insisto en la falta de efecto compilador de esta ley y es una buena oportunidad de tratar de entender qué tenemos en el Código Penal y qué, de lo que aquí se introduce, puede ser aplicado a otros tipos
penales que también pueden estar incursos en el ámbito de la violencia contra la mujer, asumiendo la terminología que esta ley establece.



Se producen problemas procesales, sobre todo en los traslados de los procedimientos. Se establece que el juez civil, en el caso de que conozca la existencia de un procedimiento penal o que se interponga la denuncia, sin más, deberá
inhibirse. Yo creo que en ese momento debería establecerse un breve instrumento procesal que examinara, aunque fuera un espacio de tiempo reducidísimo, la competencia del juez, precisamente para evitar los riesgos que antes había.



La ley por ejemplo tiene algo que es curioso. Se establecen tipos penales, de protección penal en amenazas: ahí el sujeto activo es el hombre y el sujeto pasivo es la mujer; protección penal de malos tratos: aquí el sujeto pasivo y
activo es asexuado, puede serlo cualquiera. No es coherente. Si yo quiero agravar más el ataque a la mujer, lo hago en todos los tipos y no sólo en algunos, pero la ley en ese sentido en algunos tipos discrimina y en otros no. Evidentemente las
razones las tiene el legislador e, insisto, habrá que respetarlas, pero al Consejo se le pide informe y todo esto estamos en la obligación de decirlo. El quebrantamiento de condena se introduce en esta ley, cuando en teoría no debería estar aquí,
porque si en el quebrantamiento de condena el sujeto activo o pasivo puede serlo hombre o mujer, eso debería haber ido a una disposición final para reformar el Código Penal, pero no formar parte de la ley. Esta ley tiene un gran problema, no serio
pero sí de técnica legislativa, que ya advirtió el Consejo de Estado. Se confunden mucho las reformas que deben de estar en la propia ley de otras leyes y las que deben estar en sus disposiciones finales. En la ley sólo debe estar aquello que
afecta a la propia ley, y aquello que haya que cambiar o que sea consecuencia de la ley y que haya que alterar en otras leyes, como por ejemplo el quebrantamiento de condena, habría que llevarlo a la parte última. ¿Por qué? Porque no es objeto
específico de protección el quebrantamiento de condena porque el sujeto activo sea hombre o mujer, porque en este caso es absolutamente irrelevante. Por eso, insisto, habría que acomodar con un criterio de técnica legislativa adecuado ese tema.
Sobre ello les remito a la lectura atenta del informe del Consejo de Estado porque da perfectamente las soluciones legales que hay que seguir.



Tiene otros problemas técnicos como es la intervención de la Delegación del Gobierno que se crea para esta materia. Es una buena medida, no cabe duda, que haya un órgano del Gobierno -sin competencia jurídica, hay que decirlo- que se
encargue de este tema, pero en la ley no se articula cuál es su participación en el proceso. Se le concede que tendrá una legitimación para actuar en defensa de los intereses y de los derechos que esta ley establece, pero no se articula cuál es su
papel. ¿Puede por ejemplo, ante una comparencia para determinar si cabe o no la prisión del imputado, pedir la prisión? El simple hecho de que el delegado del Gobierno pida la prisión al fiscal ¿supone que el juez pueda acordar la prisión? Estos
temas, que son menores desde el punto de vista de la filosofía de la ley, son


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importantes a la hora de aplicarla en el futuro. Podría seguir, pero insisto en en que estaré encantado de remitirles por escrito toda una serie de objeciones técnicas a este respecto.La gran novedad de la ley -primero, afortunadamente, se
cambió el nombre y no estamos ante una ley integral, porque no podíamos estarlo; lo que ocurre es que a base de repetir muchas veces un concepto va asumiendo la categoría de cierto, pero, como dice el propio Consejo de Estado, estamos ante una ley
de protección integral, no ante una ley integral-, la gran novedad es que la violencia doméstica se afronta desde la violencia de género, desde el ámbito de la mujer, y ahí estamos absolutamente de acuerdo, pero esto no empece ni desde luego
dificulta que los tipos penales sean abiertos y no se reduzcan al sujeto activo hombre o mujer, en absoluto. Esto no determina que sea una ley de violencia contra la mujer o una ley de violencia de género, como recuerdo que fue la proposición de
ley que planteó el Grupo Socialista hace ya años en esta Cámara y donde no se distinguía ese aspecto. Era una ley igual de novedosa que ésta, con otras ideas -esta en algunos aspectos se ha superado, en otros, no-. El hecho de que haya tipos
penales donde el sujeto activo sea hombre o mujer no viene determinado por el hecho de que sea una ley que afronte la violencia desde el ámbito de la mujer, en absoluto, no es obligatorio, y desde luego, bajo nuestro punto de vista, roza la
constitucionalidad, roza el artículo 14 de la Constitución, insisto, bajo nuestro punto de vista, y nuestra obligación es advertir de esa posible inconstitucionalidad, porque para eso se nos pide el informe.
Evidentemente, la soberanía representada
en esta Cámara es la que tendrá que decidir cómo la ley es aprobada al final, pero nuestra obligación es advertir de esa posible inconstitucionalidad, como se advirtió en su momento en la famosa Ley de Seguridad Ciudadana, aunque se compartía la
filosofía de la ley, como se comparte en ésta. Se comparte plenamente la filosofía de una ley que afronta la violencia doméstica desde la violencia de género, en concreto, el de la mujer, sin lugar a dudas, se comparte, y hay aspectos muy positivos
en la ley como son la discriminación positiva, aspectos laborales, administrativos, etcétera, pero evidentemente hay aspectos que entendemos que rozan la posible inconstitucionalidad. Sí entendemos que es muy bueno, muy efectivo y eficaz por
ejemplo que el agresor de una mujer no sea beneficiado de su derecho, si fallece desgraciadamente, a la pensión. Absolutamente de acuerdo, pero no entendemos por qué aquí no se aplica un criterio de discriminación positiva indirecta. Trátenlo con
carácter general, si seguro que el caso de la viuda va a ser mínimo, va a haber muy pocas mujeres que hayan asesinado a sus maridos y que se vean favorecidas por esa pensión, seguro, pero es que protegiendo de manera indirecta estamos protegiendo a
la mayor parte de las víctimas, que son las mujeres. Por eso insisto en que estoy de acuerdo con esa novedad, pero no estamos de acuerdo con esa discriminación positiva en el ámbito penal.



Respecto a la agravación en el artículo 22 del Código Penal, es lo mismo.
La tipificación debería estar cuando el abuso de superioridad estuviera determinado por el sexo de la víctima y del agresor, sin especificar que siempre sea mujer.
¿Por qué? Porque en el 90 por ciento de los casos esa agravación siempre se estará centrando sobre el hombre; pero no hace falta establecer que sea la mujer o el sexo femenino el que determine la agravación. Con una redacción, tipo de cuando el
abuso de superioridad venga determinado por la diferencia de sexo entre víctima y agresor, se agravará la pena en tal y tal, por ejemplo. Esto es una previsión perfectamente constitucional, que cumple los fines que se persiguen y que son que la
mujer sea más protegida pero, insisto, no roza con la Constitución.



Respecto a las preguntas de la señora Torme, representante del Grupo Popular, en cuanto a ese manifiesto de los 200 penalistas-progresistas, en una gran parte sí estamos de acuerdo porque coincidimos. Estos juristas progresistas ponen de
manifiesto que la discriminación positiva no cabe en el ámbito penal. No cabe porque estamos ante un derecho sancionador. Por eso vamos más allá y advertimos de su posible inconstitucionalidad porque estamos hablando del artículo 14 en materia
penal; porque estamos poniendo en riesgo una ley que si obviamos el tipo penal donde el sujeto activo sólo es el hombre, si lo obviamos, no ponemos ningún tipo de problema sobre su constitucionalidad. De esta manera, sí la hay. Entonces, si lo
que yo añado de nuevo a la ley la pone en cuestión y no me aporta nada más, ¿por qué no lo quito y ya dejo de estar en cuestión? Porque sigo manteniendo el mismo nivel de protección, en este caso, a las mujeres. Por eso insisto en que hay una
plena coincidencia en esa crítica.



Aquí también se critica la exasperación de las penas en algunos casos, pero ahí sí que no hemos hecho énfasis en el informe porque ahí sí que tendrá que ser el Tribunal Constitucional el que tenga que definirse, que seguro se va definir,
pues se puede estar rompiendo el principio de proporcionalidad entre la antijuridicidad, la culpabilidad y la exasperación penal en algunos casos. Insisto en que eso no nos corresponde a nosotros, sino que será el Constitucional el que en el futuro
determinará si una amenaza leve aislada es susceptible de tener un reproche penal de cinco años de prisión o tres años, no lo sé. Insisto en que eso corresponderá al Tribunal Constitucional y por eso no hago mías esas declaraciones de este grupo de
juristas. Sí las que ponen en cuestión la discriminación positiva en el ámbito penal y nosotros además, el Consejo General, lo ha llevado también al ámbito de los tribunales, al ámbito de la tutela judicial efectiva y de la posibilidad de estar su
asunto o el asunto tratado en un juzgado o en otro.



En cuanto al informe del Consejo de Estado, evidentemente, la diferencia que hay entre el informe del


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Consejo de Estado y nuestro informe del Consejo General del Poder Judicial, es que el del Consejo de Estado hay que leerlo más entre líneas, es menos duro, es menos claro en algunos aspectos, pero es igual de contundente. El informe del
Consejo quizá es más claro, en otros aspectos es más diáfano y es más comprensible por la opinión pública.
Tanto el informe del Consejo de Estado, por ejemplo, asume, como también asume el Consejo, que la ley parta desde una perspectiva de género
que sobreentiende que la violencia contra las mujeres está vinculada al desequilibrio en las relaciones entre los hombres y mujeres; pero, a renglón seguido, el Consejo de Estado lo que dice es que en el ámbito penal y para el tratamiento del
ámbito penal se debe partir de una concepción de la violencia sobre la mujer diferente a la de otros países.
En España -estoy remitiéndome a lo que dice el Consejo de Estado, que yo también lo asumo, pero no es algo que sea novedoso en mi
declaración-, en materia de violencia de género, hay que entender que no estamos ante un problema estructural de la sociedad. Viene a decir que en España, el hombre por ser hombre no es un maltratador, ni la mujer por ser mujer es una maltratada.
El problema es que hay un porcentaje alto de mujeres que son maltratadas por las parejas con las que conviven o con las que han convivido. Esto hace que este problema no se trate igual aquí que en otros países que obvio por no herir sensibilidades.
Por eso, el Consejo de Estado dice que no son oportunos los tipos penales en los que se discrimine por razón de sexo, ya que el bien jurídico protegido no es la mujer, sino la dignidad, la vida, etcétera, no la mujer. Sin embargo, el Consejo de
Estado dice con mucha claridad que hay que utilizar discriminación positiva indirecta; que tipifiquen un delito agravando la relación entre sujeto activo y sujeto pasivo sin discriminar por sexo, porque estarán favoreciendo de forma indirecta a la
mayor parte de mujeres. Esto también lo dice el Consejo de Estado. Por eso digo que hay mucha similitud entre un informe y entre el otro; aunque por razones que luego también diré un informe ha sido más polémico y el otro ha sido menos
polémico.El Consejo de Estado hace muy buena lectura de lo que es una medida de discriminación positiva. Establece con claridad la diferencia entre acciones positivas indirectas y directas, refiere con mucha claridad cuál es la doctrina
constitucional e internacional al respecto, y dice claramente dónde se puede aplicar y dónde no. Por eso les aconsejo la lectura tranquila y sosegada del informe del Consejo de Estado, pues nos pone de situación de entender este proyecto de ley.



El Consejo de Estado hace alusión también a una infinidad de problemas técnicos de la ley, algunos de los cuales han sido superados y otros no.
También el Consejo de Estado pone en solfa la atribución de competencias civiles a estos
juzgados de violencia contra la mujer. Los cuestiona y por eso, insisto, y con esto finalizo esta parte de la intervención, hay una gran similitud entre el informe del Consejo de Estado y el informe del Consejo General del Poder General.



Esta ley tiene aspectos novedosos, pero tiene otros aspectos que no lo son tanto. Esta ley, por ejemplo, crea la figura del fiscal especial, pero es que ya desde el año 1999, cuando se reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código
Penal, hubo una instrucción del Fiscal General del Estado de aquel momento creando las fiscalías especiales contra la violencia doméstica en todas las fiscalías provinciales, con lo cual, ya llevamos contando con fiscales especializados desde hace
ya casi cuatro años. No está mal que esto deje de ser una instrucción y pase a estar en la ley. Por cierto, echo de menos en la memoria económica una partida específica para dotar a esas fiscalías de un aparataje técnico y material humano como el
que requiere esta materia, pero volveré luego sobre este tema cuando me refiera a la memoria económica.



Los aspectos novedosos de la ley, que en algunos casos lo son y en otros no, me gustaría conectarlos también con la valoración de la orden de protección a la que se ha hecho alusión. La orden de protección ha sido un ejemplo positivo de
cómo hay que legislar y cómo se debe legislar. En primer lugar, la orden de protección es una iniciativa que parte del Poder Ejecutivo anterior, pero que genera un debate en una subcomisión de esta propia Cámara en la que nos introducimos miembros
del Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía, Consejo General de la Abogacía, Procuradores, etcétera, y ahí se pacta, se cierra, lo que fue el embrión del texto de la orden de protección, texto que fue el que luego se debatió aquí en la
subcomisión y que ya venía muy consensuado entre todos los que tenían algo que ver en esta materia y el resultado fue su aprobación por unanimidad en esta Cámara y en el Senado. En un ejemplo claro de cómo se debe legislar. Además es un ejemplo
claro de los fines que persigue la orden de protección, que sí es una medida auténtica de protección integral, ya que por primera vez en España el juez de instrucción va a poder adoptar medidas de protección de la víctima no sólo en el ámbito penal,
sino en el ámbito civil, que esta ley, evidentemente, no se encarga ni mucho menos de cercenar, sino de potenciar, aunque va a tener problemas de cohabitación, sin lugar a dudas, por la falta del efecto compilador al que antes he hecho alusión.
Por
eso es importante tener en cuenta el marco legislativo en el cual esta ley se inserta y valorarlo muy positivamente.



Esta ley va a tener problemas técnicos de conexión y cohonestación con la ley anterior, por ejemplo, con la Ley de Juicios Rápidos. Un ejemplo claro es que al establecerse el fuero territorial para conocer de los delitos, el fuero del
domicilio de la víctima, que en principio es una medida positiva que acerca a la víctima la actuación judicial, puede haber casos en los que ese fuero de la víctima perjudique a la propia víctima porque la víctima puede cambiar de domicilio por
voluntad propia o por lo que fuere, con lo cual, ese asunto


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deberá ir itinerando según cuál sea el domicilio de la víctima. Además ante un juicio rápido, imagínese una agresión por un ex cónyuge mientras que su ex mujer se encuentra de vacaciones, en un partido judicial diferente al de su domicilio.
Es detenido en ese momento, en unas horas en las que el juzgado de violencia de mujer no está abierto; el juzgado de guardia es el que asume las competencias y puede perfectamente aplicarse un juicio rápido en el que puede haber una conformidad y,
sin embargo, esta ley lo impide porque no tiene competencia el juez de instrucción, para poder dictar esa sentencia. Esto es un ejemplo más de posibles problemas que son fácilmente solucionables. Es un poco de reflexión y al final, entre todos,
alcanzaremos la solución que haga que esta ley sea muy eficaz y que además no colisione con las normas que ya existen en estos momentos.En cuanto a la incidencia que puede tener esta nueva ley ante los tribunales, sin duda, va a ser mucha. En
primer lugar, llama la atención que sólo se prevea una creación limitada de poco más de veinte juzgados, si se entiende que en el resto de las ciudades se puede perfectamente utilizar uno de los juzgados que ya existen. Sin embargo, analizando
dónde se crean los juzgados, viendo en la reforma de la Ley de planta donde se crean los juzgados, creo que hay otras ciudades que se merecían la existencia de juzgados específicos. ¿Qué puede ocurrir en ciudades medianas? Pongo el ejemplo de mi
ciudad, León. Pues que habrá un juzgado, juzgado de instrucción, al cual se le especialice en esta materia, que será el que lleve toda la violencia contra la mujer, todos los asuntos civiles relacionados con esa violencia, pero que además va a
compartir otros asuntos de violencia doméstica exactamente iguales que los que está tramitando, como consecuencia de ser especializado, pero mediante caminos diferentes. Por eso insisto en que yo creo que si ya que se hace un esfuerzo entre todos
para crear un nuevo modelo que sea mucho más eficiente y eficaz, hagamos un esfuerzo económico que dote de más juzgados especializados a toda nuestra geografía nacional.



El Consejo General del Poder Judicial, y yo personalmente lo asumo, y el Consejo de Estado, ponen en cuestión que los asuntos civiles sean automáticamente llevados al juzgado penal. En ese sentido, el Consejo de Estado ofrece una solución
que yo considero muy acertada y que sea el ministerio fiscal el que a la vista del estudio del caso concreto, determine o proponga si el asunto debe itinerar o no, porque hay veces que la denuncia, como el efecto llamada no lo produce un delito,
sino que lo puede producir una falta, un ataque mínimo, el efecto llamada del asunto civil puede tener muy poca relación con el asunto civil y puede romper un principio de proporcionalidad. Entonces, que sea el ministerio fiscal el que determine,
estudiando el caso, el que proponga la inhibición o no. Así estamos salvando, primero, el riesgo que antes establecía de la posible priorización de asuntos civiles para convertir los asuntos penales con fines espúreos que no son o no pueden ser los
estrictamente y muy importantes de protección de la mujer, pero, además, estamos dotando al sistema de coherencia. Estamos utilizando los juzgados penales para asuntos civiles allá donde son necesarios, donde el conflicto civil está muy
criminalizado; pero no llevemos asuntos civiles que no están criminalizados por aspectos muy concretos e, insisto, creo que la solución que propone el Consejo de Estado es muy adecuada. Por eso entiendo que la solución que se propone con carácter
general puede distorsionar el modelo en el que se organizan nuestros tribunales.



Por último, en cuanto al representante del Grupo Socialista, insisto en que agradezco que presuma mi respeto hacia la división de poderes. En cuanto a que le parece absolutamente contradictorio que compartamos la filosofía y los principios
de la ley cuando resulta que son contradictorios con el texto de nuestro informe, yo creo que no; quizá, a lo mejor, nos hemos explicado mal, lo reconozco. Compartimos que haya una ley que quiera proteger más a la mujer; compartimos que haya una
ley que quiera proteger y acabar con esta lacra social lo antes posible; compartimos que haya una ley que quiera discriminar a la mujer positivamente en muchos aspectos. Lo que no compartimos es que haya instrumentos que, amparándose en esa
filosofía, puedan ser inconstitucionales, y, evidentemente, nuestra obligación es ponerlo de manifiesto. ¡Cómo no vamos a respetar que es a esta Cámara a la que al final y a la postre le va a corresponder determinar la forma de la ley y, como dije
en mi primera parte de mi intervención, los jueces seremos los primeros que acataremos esa ley y la haremos cumplir! Y la haremos cumplir con plena eficacia, la compartamos o no, pero la haremos cumplir, sin lugar a dudas. Insisto en que es
plenamente conciliable que estemos a favor y asumamos la filosofía de la ley y sus principios, con que también advirtamos sobre los instrumentos que la ley establece, que no son poco importantes porque sean pocos artículos. No, esta ley, de casi
cincuenta artículos, dedica más de la mitad al ámbito penal, procesal y de tribunales. Se me ha preguntado al final: ¿Cómo no destacan otros aspectos importantes de la ley en materia educativa, sanidad, etcétera? Porque precisamente nosotros nos
limitamos al objeto de nuestro informe.
Esta materia, siendo muy importante, no debe ser objeto de nuestro informe. Insisto en que compartimos con el Gobierno este aspecto, para el que propone soluciones muy novedosas y muy buenas, pero nos
limitamos a lo que es objeto de nuestro informe. ¿Qué es lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial? Derechos fundamentales relacionados con la tutela judicial efectiva y tribunales. Es lo que nos dice la ley orgánica y nosotros debemos
someter nuestro informe al objeto del mismo. Por eso no hemos ido más allá. No es porque no hayamos querido poner de manifiesto aspectos de la ley que son muy importantes, en absoluto. Es que nos hemos querido limitar a lo


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que usted mismo decía: limítense ustedes a lo que tienen que hacer, que es informar la ley.Evidentemente, a nosotros, de la consecuencia mediática de nuestro informe no somos responsables. Yo me podría sentir aludido en tanto en cuanto la
responsabilidad de la política mediática del Consejo me corresponde a mí como portavoz. Nosotros nos hemos limitado a comunicar nuestro informe. En mi comparecencia me limité a leer las conclusiones del informe y como tal, luego, los medios de
comunicación, pueden titularlo como quieran: enfrentamiento, etcétera. Lo que quieran los medios de comunicación, pues son muy libres de interpretar un informe. Sin embargo, que yo sepa, en momento alguno hemos querido enfrentarnos a ningún
gobierno, en absoluto. Hemos informado una ley porque es lo que nos corresponde y es nuestra obligación. Le recuerdo que, además, yo represento a los veinte vocales más el presidente del Consejo, porque represento el acuerdo del Consejo y no
represento a once vocales, por más que se quiera deslegitimar desde determinados ámbitos.
Insisto, cuando hablo como portavoz. Cuando hablo a título personal me cito a mí mismo y ya me llega. Insisto, represento al órgano de gobierno de los
jueces y de los tribunales.



Compartimos, insisto, esa filosofía y por eso insistimos en poner de manifiesto que se está poniendo el riesgo el éxito de la ley, como consecuencia de no integrar a esos colectivos que se dice que no toca.
Evidentemente, si toca o no toca,
son ustedes los que tienen que determinarlo, sin lugar a dudas, pero a nosotros nos corresponde decir que no toque a esos colectivos puede ser inconstitucional. Es nuestra obligación y tenemos que advertirlo. A ustedes les corresponde decidir si
toca o no toca. Luego ya, en su momento, habrá la posibilidad de decidir o poner de manifiesto quién tenía o no razón jurídica. Porque razón política y legitimación la tienen el Congreso y el Senado, como no puede ser de otra manera; pero razón
jurídica, a lo mejor, me permitirá S.S.
que dentro de dos o tres años nos la puedan dar a nosotros o no. Espero que nos sigamos tratando y podamos en ese momento comentar cómo queda el examen constitucional de esta ley, si es que al final esta ley
queda como se ha dicho.



Se me ha preguntado sobre la especialización, qué opinión tenía sobre estos juzgados. Ya la he manifestado. Estamos de acuerdo con especializar juzgados en el ámbito de violencia doméstica. El Consejo General del Poder Judicial es el
primero que en el año 2001 dictó un acuerdo en su pleno, en el cual se aprobaba la creación de juzgados especializados en violencia doméstica. En su informe, en el anterior Consejo General del Poder Judicial, que éste ha hecho suyo, sobre violencia
doméstica, se proponía la especialización del juez de instrucción en la lucha contra la violencia doméstica. No somos sospechosos, precisamente, de haber estado en contra de esta delincuencia desde hace ya muchos años. Somos pioneros en la
creación de juzgados especializados en violencia doméstica e, insisto, en el estudio de este tratamiento y ya lo proponíamos. Cuestión diferente es una vez que decidamos que deben crearse juzgados especializados, automáticamente se les lleve a su
conocimiento asuntos civiles en bloque. Menos mal que afortunadamente se ha corregido el error que creíamos que era bastante evidente de atribuir al juez de violencia contra la mujer el conocimiento de una acción de cesación de publicidad, por
ejemplo, ¡Menos mal! O en el ámbito laboral. ¿Por qué? Porque lo que queremos es especializar, no desespecializar. ya que, a veces, concentrando en un solo juez, se está desespecializando. Nosotros creemos en la especialización del juez de
violencia de género y del juez de familia, porque también creemos que es importante una jurisdicción especializada, potente y eficaz, de familia. Por eso entendemos que la mayor parte de asuntos, conflictos que existan entre matrimonios, hoy por
hoy, y parejas en el futuro, sea el juez de familia el que los resuelva.
Sólo cohonestando con lo que antes decía, y si se acoge a la solución del Consejo de Estado, cuando el ministerio fiscal entienda que este conflicto está muy relacionado con
el ámbito penal, sea ese juez de violencia contra la mujer el que conozca de este asunto. Sí estamos a favor de la especialización, pero no a favor de la desespecialización.
Hasta el punto de que termino con un ejemplo. El año pasado aquí se
aprobó, en esta Cámara, la Ley concursal. Se estableció un nuevo sistema para resolver los concursos de las personas físicas y jurídicas en España, las quiebras antiguas, para que nos entendamos. En la propia ley se crean unos juzgados especiales,
una jurisdicción civil pero especializada, que son los juzgados de lo mercantil, y se establece que tanto los concursos de personas físicas, como de personas jurídicas, sean conocidos por los juzgados de lo mercantil. Se podía decir: ¡Oiga!,
¿cuántos concursos de personas físicas hay al año? Le digo que cero. El año pasado no hubo ninguno. Podría perfectamente haber seguido conociendo el juez de primera instancia porque, total, la relevancia social de esos conflictos es mínima. No,
porque creo que una persona física que se ve en un grado de insolvencia tiene derecho a que si realmente plantea un concurso, sea un juez especial, el juez de lo mercantil, el que conozca de su concurso, al margen, insisto, de que la relevancia
social de esos concursos sea cero. Por eso creemos en la especialización y termino diciendo que creemos plenamente en la filosofía de esta ley y, desde luego, los jueces seremos los primeros empeñados en que esta ley, termine como termine, se
apruebe como se apruebe, no fracase.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias don Enrique López por su valiosa aportación, por su extensa y con contenido exposición. Ha sido una contribución importante a este proyecto de ley que tanto afecta a un colectivo de mujeres
importantísimo de nuestra sociedad.



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-DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO Y ASISTENTES SOCIALES (AGUILAR MANJÓN). (Número de expediente 219/000022.)


La señora PRESIDENTA: Reanudamos las comparecencias.



Tenemos con nosotros a doña Ana María Aguilar Manjón, presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo y Asistentes Sociales, a quien damos nuestra cordial bienvenida a esta Comisión y ya le cedo la palabra para
su exposición.



La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO Y ASISTENTES SOCIALES (Aguilar Manjón): En primer lugar, quiero agradecer la convocatoria dirigida al Consejo General de Colegios Oficiales de
Diplomados en Trabajo Social, para realizar aportaciones al proyecto de ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.



Consideramos que nuestra profesión constituye un elemento fundamental de conocimiento y relación con la realidad de las mujeres víctimas de la violencia de género, por desarrollar gran parte de nuestro ejercicio profesional en el primer
nivel de atención a la ciudadanía, en el que el interlocutor mayoritario son mujeres. Quiero resaltar el avance social que supone para nuestro país contar con esta ley, al tratarse de la primera ley integral en Europa que abarca aspectos
preventivos, educativos, sociales, asistenciales, sanitarios y penales, implicando a siete ministerios: Educación, Justicia, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, Sanidad, Administraciones Públicas y Economía.



Como aspectos positivos recogidos en el proyecto de ley que garantizan los derechos de las ciudadanas puedo reseñar: en el ámbito educativo se incluye la formación en la igualdad entre hombres y mujeres. En Justicia se habilitan juzgados
de violencia sobre la mujer en todos los partidos judiciales así como la fiscalía específica; el Código Penal se reforma en parte para la atribución de penas para hechos que no estaban contemplados y que constituyen una vivencia traumática para las
mujeres víctimas de los mismos y vulneración de sus derechos fundamentales. En Interior se crean las unidades especializadas en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil, en cooperación con las policías locales. Estas unidades recibirán
formación en materia de igualdad y no discriminación; también se facilitará a los condenados por actos de violencia contra la mujer el acceso a programas de rehabilitación y se prevé la suspensión cautelar de licencia de armas a los inculpados por
actos de violencia contra la mujer. En el ámbito sanitario, además de la formación y sensibilización del personal sanitario, se establecen protocolos de actuación en colaboración con la Administración de justicia. Entre otras medidas recogidas en
el proyecto de ley hay que resaltar también la articulación de campañas informativas y de sensibilización así como el control de la publicidad que utilice el cuerpo y la imagen de la mujer de forma discriminatoria y vejatoria. En el ámbito laboral
se reconoce a la víctima el derecho a la reducción de la jornada, a la movilidad geográfica de funcionarias, a la suspensión con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato. Para estos dos últimos supuestos se garantiza el derecho a
la protección por desempleo.



Quiero comenzar nuestra aportación haciendo una primera mención relativa al empleo del lenguaje y de la terminología utilizada en el desarrollo del conjunto del proyecto. En este sentido, y considerando hacer efectiva la garantía de
derechos, no conviene introducir ambigüedad utilizando términos como ayudas o asistencia social, que implican la actitud graciable de quien lo concede y que son propios de un sistema público de beneficencia. Por ello y desde que se aprobara nuestra
Carta Magna, comenzamos a trabajar desde la base de la garantía de los derechos sociales y utilizamos técnicamente, en lugar de ayudas, el término prestaciones, y en lugar de asistencia social, atención social. Todo ello incardinado dentro del
ejercicio profesional realizado en los diferentes sistemas públicos en los que se sustenta el Estado del bienestar -sanidad, educación, servicios sociales y pensiones-, sin menoscabo de aquellas entidades privadas que continúan realizando asistencia
social.



Es muy positivo que quede recogida la realización de prevención en el ámbito de la educación, porque se trata de formar a los ciudadanos y ciudadanas del futuro. Prevención denominada primaria, según Heller en 1984, pero que resulta
insuficiente en tanto que en la actualidad la violencia de género mayoritariamente se produce en ámbitos extraescolares; por ello se hace necesaria abordar la prevención desde otros niveles en el espacio socioeducativo. De esta manera podemos
hablar de prevención primaria, que es aquélla dirigida a la población en general con la finalidad de disminuir los casos de violencia de género, y de prevención secundaria, que es aquélla cuyo objetivo es la detección precoz de los casos de
violencia de género para evitar que se produzcan.
No queda recogido en el texto la ejecución de estos niveles de protección y, por ende, qué administración y departamento tiene estas competencias, que entendemos que se sitúa en el repertorio
específico y competencial de los servicios sociales de proximidad.



A continuación, realizamos un análisis del articulado del proyecto de ley.
En el título preliminar, en el artículo 2.a), proponemos la sustitución del término asistencial por servicios sociales, por considerarlo un ámbito específico de
intervención dentro del Estado del bienestar, al igual que lo son el ámbito educativo y sanitario, quedando la redacción como sigue: Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el
ámbito


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educativo, de servicios sociales, sanitario y publicitario. En el artículo 2.c) se propone eliminar los términos 'establecer un' por 'reforzar el' sistema de servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación
integral. En el título II, Derechos de las mujeres víctimas de violencia, en su capítulo I, denominado Derecho a la información, a la asistencia social y a la asistencia jurídica gratuita, que comprende los artículos 13, 'Garantía de los derechos
de las víctimas; 14, Derecho a la información y 15, Derecho a la asistencia social integral, se propone la modificación del título y parte del articulado del capítulo I, quedando como Derecho a los servicios sociales y a la asistencia jurídica
gratuita; artículo 13, Garantía de los derechos de las víctimas, y artículo 14, Derecho a los servicios sociales. Se elimina un artículo de este capítulo e integra su contenido en el artículo 14.El argumento en el que nos basamos para hacer esta
propuesta viene sustentado por: Primero, la legislación existente en todas las comunidades autónomas a efectos de lo comprendido en los artículos 14 y 15 adopta la denominación de leyes de servicios sociales, como cuarto pilar del Estado del
bienestar.
Segundo, la configuración del sistema público de servicios sociales asume como prestaciones básicas: a) Información, orientación, valoración y tratamiento social integral en el marco de las unidades de trabajo social de zona del sistema
público de servicios sociales, emisoras del preceptivo informe social que faculta la acción profesional. b) Atención integral de emergencia social con centros de 24 horas para las situaciones que requieran la salida urgente e inmediata de la
víctima del domicilio de residencia. c) Acogida y alojamiento de larga estancia para las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos, en el caso de que se requiera un tratamiento prolongado, en casas de acogida de tratamiento integral
multidisciplinar. d) Prevención e inserción social a través de los centros de servicios sociales comunitarios con itinerarios personalizados de inserción, orientados a lograr la plena participación e incorporación de las mujeres a una vida
normalizada en el ámbito social y laboral, y poniendo en marcha asimismo programas preventivos en el ámbito familiar y comunitario que han de intervenir en cualquier fase de detección inicial del maltrato, como en la superación de comportamientos y
actitudes de discriminación de género.



Se valora muy positivamente la identificación del derecho a los servicios sociales y se considera necesario definir de forma más explícita las prestaciones concretas a las que las mujeres, en situación de violencia de género, han de tener
derecho. Estas prestaciones están identificadas en las leyes de servicios sociales, aunque no desarrolladas en su aplicación y garantía de derechos.



Por ello, la modificación propuesta sería la siguiente: Artículo 13, Garantía de los derechos a las víctimas: Los servicios sociales y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este
capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales y a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad, y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Artículo 14, Derecho a los servicios sociales: 1.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento, adecuando su situación personal a través de los correspondientes servicios sociales de proximidad. 2. Se garantizará a través de los medios
necesarios que las víctimas discapacitadas tengan acceso a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. 3. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de proximidad, de acogida, de
emergencia, de apoyo y de recuperación integral. La organización de estos servicios sociales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y de multidisciplinariedad profesional.
4. La
atención multidisciplinar implicará: a) Atención social; b) Atención psicológica; c) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos; d) Apoyo educativo a la unidad familiar; e) Formación preventiva a los valores de igualdad, dirigida a su
desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos; f) Apoyo a la formación e inserción laboral. 5. Los servicios sociales adoptarán fórmulas organizativas que por sus características de convergencia
e integración de acciones garanticen la efectividad de los indicados principios. 6. Estos servicios sociales actuarán coordinadamente y en colaboración con los cuerpos de seguridad, los jueces de violencia sobre las mujeres y los servicios
sanitarios del ámbito geográfico correspondiente. Los servicios sociales podrán solicitar al juez las medidas urgentes que consideren necesarias. 7.
También tendrán derecho a la atención social integral a través de estos servicios sociales los
menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. 8. Con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los recursos carentes del sistema público de servicios sociales y garantizando la equidad
interterritorial en su implantación en los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, se dotará un fondo al que podrán acceder las comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectivas
conferencia sectorial.



Además, se considera necesario abordar de forma específica el derecho de las mujeres rurales víctimas de la violencia de género a estas prestaciones y servicios señalados. Hay que tener en cuenta que en la actualidad el único referente del
bienestar social en el ámbito rural son las unidades de trabajo social de zona, por lo que se hace necesario desarrollar en el medio rural los centros de servicios sociales comunitarios, algo que desde el Consejo General de Diplomados y Diplomadas
en Trabajo Social venimos reivindicando a través de las jornadas rurales celebradas desde el año 1985 y cuya próxima edición será la novena. También se ha de contemplar la situación de las mujeres inmigrantes sin papeles víctimas


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de la violencia de género. El trabajo social tiene la obligación, de acuerdo con su código de ética, de atender a cualquier víctima, independientemente de su situación administrativa. Por otro lado, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, en su artículo 14.3 indica que los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Por tanto se ha de regular el derecho de las mujeres inmigrantes víctimas de
la violencia de género para tener acceso a las prestaciones de información y orientación, emergencia social y alojamiento en casas de acogida de tratamiento integral, en tanto se resuelva su situación administrativa.
Con ello también se
garantizaría el derecho a la atención social integral de los hijos e hijas menores de estas mujeres, como recoge la legislación vigente.En la misma línea que se articulan consejos interterritoriales en los diferentes ámbitos de actuación,
consideramos necesaria la articulación de un consejo interterritorial de servicios sociales que realice las mismas funciones que los demás en materia de prevención, planificación de la intervención, promoción, sensibilización y formación del
personal técnico de dicho ámbito, así como que proponga las medidas necesarias para la aplicación del protocolo de actuación de los servicios sociales de proximidad y cualesquiera otras medidas que se consideren oportunas, como pudieran ser por
ejemplo la elaboración de un informe anual que sería remitido al Observatorio de violencia de género.



A efectos de garantizar el derecho a estas prestaciones y servicios, se hace constar que en la actualidad la red pública del sistema de servicios sociales no está dotada para hacer frente a las responsabilidades que corresponden a las
administraciones públicas. El Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales ha sido congelado presupuestariamente a lo largo de los últimos años y se requiere un fuerte incremento de la financiación para poder desarrollar la red de
equipos interprofesionales y centros, imprescindibles para hacer efectiva la garantía del derecho a los servicios sociales, teniendo muy presente la necesidad de que estos servicios sociales han de ser de proximidad para garantizar la eficacia de
las medidas de protección integral a las víctimas de violencia de género.



El Consejo General de los colegios oficiales de diplomados en trabajo social, junto con ONG's y la ciudadanía, promueve la campaña por la universalidad del derecho a los servicios sociales, plasmada en el manifiesto de Talavera de la Reina,
al objeto de que las nuevas necesidades sociales y en especial los problemas sociales derivados de la violencia de género encuentren un adecuado tratamiento social y preventivo en el marco del desarrollo del cuarto pilar del Estado del bienestar,
que aporta un gran potencial para hacer frente a esta gran lacra social que amenaza la vida de las mujeres y los valores de libertad e igualdad en los que ha de sustentarse nuestra convivencia personal y social.



En el mismo título II y dentro del capítulo IV, De los derechos económicos, a tenor de la exposición realizada al comienzo, se propone el cambio del término recogido en el artículo 23 de ayudas por prestaciones, tanto en la denominación del
artículo como en los puntos que desarrolla en el mismo. Consideramos necesario que se contemplen de forma más específica los requisitos de acceso y disfrute de estas prestaciones en un posterior desarrollo reglamentario. Asimismo, en el punto tres
del citado artículo, es importante especificar que el informe del servicio público de empleo deberá incorporarse al expediente tramitado por los servicios sociales, ya que la competencia de la concesión recae en dichos servicios sociales, y dando
prioridad a la valoración técnica realizada por los mismos sobre el informe en el que se recoja la empleabilidad de la víctima. Respecto al artículo 24, valoramos adecuado añadir como complementario el concepto de plazas públicas en residencias
para mayores, porque la naturaleza del dispositivo residencial no implica que la gestión facilite el acceso a sus plazas con carácter público, si bien se debe mantener presente la necesidad de la ampliación de residencias públicas. Por otro lado,
dicho acceso debe ser garantizado por vía urgente de adjudicación de plaza.



Me queda hacer referencia al artículo 28, planes de colaboración.
Recomendamos que sea recogido en dicho artículo que el Estado debe potenciar la elaboración de dichos planes en los diferentes ámbitos competenciales, municipal, autonómico y
estatal. Además, cabría añadir un nuevo punto en el que fuera recogido que las administraciones con competencias en servicios sociales promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos de actuación que contengan pautas
uniformes de actuación social, tanto en el ámbito público como privado, en especial del protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales. Debería incluir de forma idéntica los dos últimos párrafos del número 3, relativo a
las administraciones con competencia sanitaria. Para finalizar las observaciones a este artículo, consideramos imprescindible que se especifique la unidad de coordinación, necesario para que dichos planes integrales puedan ser eficaces y garanticen
la protección integral de las víctimas de la violencia de género.



Como conclusión, quiero decir: 1, que la protección integral a las víctimas de la violencia de género debe realizarse desde los ámbitos más cercanos a las mismas. 2, que las medidas de protección, atención y prevención, deben ser
ejecutadas desde los sistemas de atención existentes. 3, que para ello, los sistemas que presentan carencias deben ser reforzados, tanto en medios económicos como en recursos de diferente índole. Y 4, el Plan concertado para el desarrollo de las
prestaciones básicas de servicios sociales en las corporaciones locales da la respuesta necesaria para la realización de la atención social adecuada, requiriendo una dotación presupuestaria actualizada y adecuando con ello las respuestas a las
nuevas demandas sociales,


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entre ellas el abordaje en todos sus aspectos competenciales relativo a la violencia de género.La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Aguilar Manjón, por su primera intervención. Pasamos a la intervención de los grupos. ¿Quiénes
desean intervenir? Tiene la palabra la señora Bonás, por el grupo de Esquerra Republicana de Catalunya.



La señora BONÁS PAHISA: Bienvenida, señora Aguilar, me ha gustado su exposición porque coincidimos en todo y también porque la visión del Estado es un poco más real. Leyendo este proyecto de ley, me parece que habla de un Estado que no es
en el que yo vivo, es un Estado en el que hay autonomías y hay competencias transferidas. Tiene que haber un respeto de la competencia de cada autonomía. Al menos, usted ha dicho que hay que tener en cuenta las autonomías. Por ejemplo, cuando se
habla de que habrá un fondo con unos criterios subjetivos, no se sabe qué criterios ni quién va a estar en la comisión interterritorial; es un asunto que queda en el aire y nos gustaría que se hubiera determinado cuáles son los criterios objetivos
que se van a seguir para el fondo, como población migrantes. Aquí no se habla de los inmigrantes y usted sí lo ha hecho. La población inmigrante no está registrada y no sabemos qué necesidades va a tener cada autonomía. Nos va a pasar como está
pasando ahora, que las autonomías están obligadas a prestar unos servicios para los que no tendrán fondos. Si no tenemos los fondos suficientes, la ley no puede aplicarse correctamente. Es el punto principal de todos los derechos sociales y
económicos.



Hay un tema, además del económico, que me preocupa mucho y que es el de la invasión de competencias. Si tenemos en cuenta que Cataluña tiene transferidas sanidad y asuntos sociales -que allí se llaman servicios sociales-, debe respetarse
que Cataluña tenga ya sus planes hechos. La financiación. Si el Estado decide, por ejemplo en vivienda, que está transferida a Cataluña, por esta ley que hay que tener vivienda protegida, ¿quién va a pagar, el Estado o Cataluña? En este caso debe
ser el Estado el que debe proporcionar los fondos, a menos que vayamos al régimen económico, como en el País Vasco. Pero mientras no tengamos un régimen económico, el Estado, para cada ley, debe proporcionar los fondos. Lo que no se puede hacer es
exigir a una autonomía, con los fondos que ya tiene, que son insuficientes, nuevos cargos. Esto en la ley no se aclara.



Otra cuestión que me preocupa también es que, para acceder a una serie de derechos sociales, es necesaria la orden de protección. Muchas mujeres tardan mucho en pedir orden de protección. Se ha hablado en estas reuniones bastantes veces de
que una orden de protección significa ya una denuncia. Para acceder a estos servicios me gustaría que se pudiera encontrar una fórmula en la que no fuese necesaria una orden de protección. Porque muchas veces una mujer no se atreve a pedir una
orden de protección, tardan, normalmente tardan años en decidirse a poner la denuncia. Si ya se ha detectado en los servicios sociales, que tampoco se precisa cuáles son, si los sanitarios o en el ayuntamiento, que hay un problema de violencia de
género, si puede acceder a los servicios sociales antes de tener la orden de protección.



La señora PRESIDENTA: Quiere intervenir la señora García, por Izquierda Unida.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Pido disculpas en primer lugar, porque he tenido que salir de la sala justo en medio de su intervención un momentito.
Pero, agradezco muchísimo su colaboración, señora Aguilar.



Quiero decir que precisamente estos son los temas que a lo largo de mi trayectoria profesional y política he tocado más y por tanto me interesan de forma especial.



Comparto las sugerencias o los planteamientos que ha ido realizando sobre la redacción de la ley. Allí donde hablamos de asistencia social está absolutamente desfasado, hemos de hablar de servicios sociales, hemos de hablar de atención
social, de prestaciones, pero no de ayudas. En todas estas cuestiones estoy totalmente de acuerdo y pienso que, como en otros aspectos de la ley, es muy interesante esto que estamos haciendo. Tenemos una propuesta de ley encima de la mesa que
podemos ir modificando después de estudiarla.



Supongo, aunque me he perdido una parte de su intervención, que desde el Colegio de Diplomados en Trabajo y Asistentes Sociales se tiene la visión de que queda muy en el aire el sistema de servicios sociales, por decirlo de alguna forma.
Entiendo que éste es su planteamiento. Yo lo comparto.
Además, por mi experiencia en este sentido, sé que los servicios sociales de atención primaria son una de las puertas de primera entrada de la mayoría de los problemas sociales, digo una,
porque todos sabemos que hay varias. La experiencia que nosotros hemos tenido en algunos lugares de Cataluña es que el problema de la discriminación de género y también específicamente el de la violencia de género requiere una atención
especializada.



Esto es una realidad, al menos desde mi experiencia particular, porque si desde la atención primaria propiamente dicha se desarrollaran más (yo creo que se han desarrollado en unos sitios más y en otros sitios menos, pero todavía hay grandes
deficiencias en equipos por ratio de población, etcétera), aun en la hipótesis de que se desarrollaran más, nos parece que en aquellos municipios donde se han creado unos servicios específicos, si no los queremos llamar especializados -entraríamos
aquí en terminologías muy concretas-, el tratamiento del problema desde esta visión de género se podría atender con más profundidad. Esta es nuestra idea dentro del sistema de servicios sociales; yo no lo planteo fuera del sistema sino dentro del
servicio público de servicios sociales. Es fundamental que los servicios


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sociales de atención primaria tengan también esta visión de género.Aprovecho para decir que en la carrera universitaria de Trabajo Social todavía hay hándicaps importantes en este sentido y que los contenidos se tendrían que ampliar bastante
más a nivel de asignatura o transversal, pues falta formación específica. Si bien la atención primaria es una de las primeras vías de entrada a la problemática, un primer lugar de detección, si bien esta detección es fundamental y por tanto esa
formación se ha de dar claramente a los profesionales de la atención primaria, considero que el abordaje después de esas problemáticas de la mujer, de la familia, de los niños, etcétera, requeriría de unos servicios específicos en donde se
desarrollara esta atención multidisciplinar o de diferentes tipologías profesionales como la terapia o la terapéutica para la mujer y los niños, el psicólogo o la psicóloga, los trabajadores sociales, pero especializados en la cuestión de género.
No sé si este ha sido su planteamiento o no, porque he tenido que salir un momento, pero mi pregunta a usted es cómo lo ve, si realmente esta es la visión que tienen desde el Colegio de Trabajadores Sociales, y si es otra le agradecería igualmente
que me la explicara.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Camarero.



La señora CAMARERO BENÍTEZ: Muchas gracias, señora Aguilar, por su comparecencia, que nos ha parecido interesante y sobre la que haremos algunas apreciaciones y preguntas para ver si usted nos puede contestar y podemos clarificar alguno de
los aspectos que ha comentado y que nos parecen interesantes en estos días en que estamos empezando el trámite parlamentario de esta ley, pues queremos utilizar sus experiencias como expertos para mejorar entre todos el texto del proyecto de ley que
se nos ha presentado a esta Cámara.



Usted ha comentado durante su comparecencia la necesidad de una prevención primaria y secundaria y la falta de concreción específica en esta ley. Me gustaría que se nos concretara un poco más qué cree usted que falta en la ley respecto esta
cuestión y cómo podemos mejorar estas deficiencias ahora que estamos en el trámite de presentación de enmiendas.



Hablaba también de los servicios sociales de proximidad, competencia de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas. ¿Usted cree que están recogidas con claridad las competencias de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas
respecto a los distintos artículos de la ley? Porque desde mi punto de vista a las comunidades autónomas se les ha dado la espalda en la tramitación de esta ley porque se ha contado con ellas tarde y mal y en poca medida, cuando son básicamente las
gestoras de los recursos sociales y de esos servicios sociales de proximidad, como usted ha dicho. Yo creo que deberían estar recogidas las competencias de las comunidades autónomas y me gustaría saber su opinión al respecto.



Entre las modificaciones del articulado de la ley que usted ha propuesto a lo largo de su comparecencia ha hablado del artículo 27, en el que se dice que el Gobierno establecerá unidades específicas para la prevención de la violencia sobre
la mujer. Estas unidades especializadas ya existen, ya existen los servicios de asistencia a la mujer en la Policía Nacional y en la Guardia Civil, pero a mí me gustaría preguntarle sobre un hecho concreto. Es un hecho incuestionable y además
lamentable que el número de mujeres muertas por violencia de género siga creciendo. Esta mañana hemos podido hablar con Montserrat Comas sobre el tema y sobre la posibilidad de la implantación de un plan de protección personalizada para cada
víctima. Ella nos ha dicho que podría ser un plan determinado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado una vez que el juez de instrucción haya dictado la orden de protección, porque parece ser que es el momento en que más riesgo tienen las
mujeres. Es un plan que coincide con una proposición de ley que nosotros presentamos y que debatiremos en esta Cámara próximamente. Me gustaría saber si cree usted que sería factible y bueno que exista una seguridad personal para las víctimas y si
debería estar recogido en este o en otro artículo de la ley, pero desde luego recogido en la ley de la que estamos tratando.



En otro orden de cosas, me gustaría hablar sobre un tema que a nosotros nos parece de vital importancia y sobre el que venimos incidiendo en cada una de las comparecencias que se producen estos días en esta Comisión: la violencia que se
ejerce sobre los niños, de la que usted también ha hablado a lo largo de su comparecencia. Me gustaría saber qué medidas de protección cree usted que se pueden implantar en esta ley para aumentar la protección a los niños y si cree que deben tener
los niños las mismas medidas de protección de las madres.



En el ámbito laboral, otro de los ámbitos que recoge la ley, se hace una discriminación positiva en la que nosotros estamos absolutamente de acuerdo y compartimos, pues se habla de medidas positivas para favorecer la situación laboral y
económica de las mujeres. Me gustaría hacerle algunas preguntas en este sentido. ¿Cree usted que las agresiones que reciben las mujeres perjudica el rendimiento laboral de las mismas? Respecto a medidas específicas de la ley, ¿es razonable que
las ayudas sociales establecidas en el proyecto de ley se limiten a las mujeres mayores de 55 años o de 50 en el caso de que tengan responsabilidades familiares? ¿Cree usted que es suficiente una ayuda equivalente a diez mensualidades del salario
mínimo interprofesional? También me gustaría que me dijese si podrían ser una alternativa adecuada a estas medidas las ayudas sociales directas, incluso ampliando la duración del programa de renta activa de inserción que contempla la incorporación
de las víctimas a programas de formación y empleo. También me gustaría saber su opinión sobre la


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posibilidad de implantar en la ley un fondo de garantía de alimentos, del que siempre ha venido hablando el Partido Socialista e incluso recogía en su programa electoral y que no sabemos muy bien por qué ha desaparecido de este proyecto de
ley. Me gustaría saber su opinión acerca de si sería positiva la inclusión del fondo de garantía de alimentos en este proyecto de ley.Y ya para terminar quiero hablarle de un punto también importante para nosotros. La legislatura pasada se aprobó
por unanimidad de esta Cámara la orden de protección, que se convirtió en la primera respuesta legislativa de protección integrada a las víctimas de violencia de género. Es un instrumento importante desde nuestro punto de vista. Según los datos
aportados esta mañana por Montserrat Comas, de un informe del Consejo General del Poder Judicial, se solicitaron desde agosto del pasado año, en los cinco primeros meses de su implantación, 7.869 órdenes de protección en España que derivaron en
medidas privativas de libertad, en órdenes de alejamiento, en medidas cautelares relacionadas con los niños, con la prestación de alimentos, etcétera. Nos gustaría saber la opinión que le merece la orden de protección y si cree que es un mecanismo
útil para luchar contra la violencia de género.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Esteve.



La señora ESTEVE ORTEGA: Bienvenida señora Aguilar. Quiero darle también las gracias por su intervención clara y que nos aporta y amplía aspectos que están relacionados con los artículos 13, 14, 15 y 16 de esta ley que hacen referencia a
los servicios sociales. Usted ha planteado algunas cuestiones sobre las que me va a permitir reflexionar en voz alta con usted, con la mesa y con todos los asistentes porque creo que de alguna manera este es el quid de la cuestión. ¿Cómo se hace
operativa esta ley -me parece inferir de su intervención- haciendo posible la integración de las medidas? Estas medidas y esta integración de las que me consta la preocupación de su organización, que tiene una gran extensión en todo el Estado
español y que agrupa a todos los colegios -si no me equivoco- a cerca de 10.000 profesionales que están trabajando mucho de manera directa en las demandas y problemas sociales, entre ellos, de la violencia de género.



Se me ocurre señalar algunas cuestiones que me han de permitir posteriormente hacerle algunas preguntas. En esta ley no se puede olvidar ni se olvida, porque es imprescindible (me consta que el Gobierno ha consultado con las comunidades
autónomas y con los otros niveles competentes de la Administración este proyecto de ley), el trabajo coordinado, este trabajo competencial para que esta ley tenga éxito. De ahí el trabajo que se ha realizado en el Consejo Interterritorial de
Servicios Sociales y la consulta a las comunidades para incorporar las diferentes perspectivas que sirvan para que después esta ley no sólo sea operativa sino eficaz y eficiente.



En este sentido tendríamos que hablar de la transversalidad en el territorio, que usted ha planteado, es en el territorio, en los servicios sociales de proximidad, en definitiva en los ayuntamientos, donde está el quid de la cuestión, donde
se hace la prevención primaria, donde se atiende la primera demanda, donde se diagnostica o se prevé que pueden existir problemas, en relación con la violencia de género. Algunos de aquí presentes hemos trabajado directamente en estos temas y
sabemos lo difícil que es poder determinar qué está pasando y después aplicar las medidas pertinentes. Por tanto, este es el quid de la cuestión, y es imprescindible hacerlo con aquellos que son competentes: Estado, comunidades autónomas y
ayuntamientos. Pero, fíjense que como algunas leyes que se han aprobado en este Parlamento lo fueron sin memoria económica y, por tanto, sin poderlas hacer efectivas, esta es una ley que viene ya con una memoria económica y con un fondo que va a
permitir un diagnóstico, una atención y un tratamiento para poder desarrollar esta ley.



Dicho esto, quisiera hacer constar que sus aportaciones nos van a servir de reflexión. Evidentemente estos artículos se pueden mejorar, pueden tener unas mejoras técnicas en cuanto al lenguaje -que tiene un significado distinto, tal como
usted lo plantea- y en el desarrollo mayor de las medidas que se tienen que aplicar, siempre de acuerdo y respetuosos con el marco competencial, lo cual se deberá hacer constar, pero como le digo vamos a reflexionar sobre las aportaciones que ha
hecho en cuanto a detallar cada una de las medidas.



En otro orden de cosas, usted hablaba de su preocupación por el tema rural. Me consta que su colectivo está muy preocupado por este tema, dada la dispersión territorial, y por cómo acceder a través de las unidades de trabajo social para
trabajar de manera eficaz. Yo creo que en buena parte la ley lo resuelve, no sólo a nivel jurídico, pero sí que es cierto que se tendrán que desarrollar determinados aspectos de los servicios sociales, sobre todo haciendo un esfuerzo de integración
en el territorio con los otros servicios de atención a la persona o de bienestar: los sanitarios y los educativos. Si esto tiene razón de ser en un contexto urbano, mucho más en un contexto rural, y ahí tendremos que hacer un esfuerzo adicional
para poder trabajar de manera seria y eficaz sobre la violencia de género.



Otro tema del que usted señala su preocupación es la inmigración. En el tema de la inmigración, especialmente desde los servicios sociales, desde nuestro sistema de bienestar, siempre se han primado por encima de los derechos de ciudadanía,
que pienso personalmente que hay que desarrollarlos mucho más, los derechos humanos. Los servicios sociales, que son el primer escalón del sistema de bienestar, no los profesionales, siempre ha atendido a través de la información, a través de
recursos, a través de globalizar a nivel comunitario la atención a las personas inmigrantes y concretamente a las mujeres; y lo mismo en la orientación jurídica y todos los recursos existentes en el territorio, como ayer


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nos señalaba otra compareciente, en relación con las casas de acogida.
Esto no obvia que en algún momento quizás tengamos que revisar la Ley de Extranjería e incorporar algún artículo que permita desarrollarlo mejor, pero hoy por hoy este
acceso universal está garantizado a las mujeres.Otra cuestión que quisiera señalar y que me parece importante y me gustaría que usted también comentara, porque es patrimonio del trabajo realizado, es cómo podemos compatibilizar -que ya se hace pero
probablemente hay que hacerlo mejor- los servicios sociales de proximidad de atención primaria o comunitarios con aquellas políticas que se vienen realizando en los ayuntamientos para trabajar la igualdad. Esto es fundamental porque es nuestro
patrimonio y tenemos unas experiencias de integración muy importantes en los municipios que no sería bueno perder, y creo que se va a poder integrar ambas intervenciones, aquellas que se hacen de manera integral y que tienen la visión de género
incorporada en su génesis, en su origen, que serían las políticas de igualdad, con los servicios sociales y otros servicios de bienestar comunitarios.



Dicho esto y diciendo también que vamos a reflexionar con su aportación, le quisiera hacer tres o cuatro preguntas. Desde su punto de vista -creo que lo ha mencionado en el inicio de su intervención pero me gustaría que lo aclarase-, ¿cree
usted que esta ley garantiza una atención integral a las mujeres víctimas de la violencia de su pareja o ex pareja o, en todo caso, mejor que hasta ahora? ¿Nos permite esta ley, dada la especificidad en este caso de los servicios sociales en los
que usted se ha centrado, impulsar el diagnóstico precoz, esta prevención primaria, que no secundaria -permítame que la corrija, señora Aguilar- aquella que se produce antes de que aparezca la gravedad de los síntomas; contempla esta ley impulsar
el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer y de aquellas víctimas indirectas como son los hijos? ¿Cree que esta ley establece mecanismos suficientes de colaboración con los distintos poderes públicos en la línea que le
señalaba, que establece la ley integral, entre los distintos poderes públicos y también con las organizaciones sociales? ¿Cree que liga a estos mecanismos? Por último, ¿la ley realmente deja desprotegidos a los menores o, al contrario, permite que
estos menores que son víctimas indirectas, porque el objeto no va dirigido a ellos sino a la mujer, sean tratados, independiente o complementariamente a la legislación del menor?


La señora PRESIDENTA: Para contestar el conjunto de las intervenciones, tiene nuevamente la palabra la compareciente señora Aguilar Manjón.



La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES (Aguilar Manjón): Empezaré por responder a la señora Bonás, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, diciéndole que
estoy totalmente de acuerdo en el requisito de que exista un fondo, que además está previsto en el proyecto de ley. Es claro que los criterios para la distribución de ese fondo tienen que desarrollarse, pero en concreto en relación con los
servicios sociales tendríamos que utilizar unos criterios muy claros que tienen que ver con la elaboración de los mapas de servicios sociales en cada una de las autonomías. Los mapas existentes están obsoletos y requieren de un trabajo para poder
después implementar, ese fondo.



Estoy totalmente de acuerdo en que es fundamental utilizar como principio rector el respeto a las competencias de cada una de las autonomías y municipios, y yo creo que el proyecto de ley sí que lo respeta. Creo que con el desarrollo y el
planteamiento del mismo queda recogido suficientemente.



Ha preguntado también si consideraba suficiente y me parecía buena la orden de protección como para que pudiéramos trabajar únicamente con esa legislación. Le puedo decir que sí, pero realmente esa normativa nace con el grave defecto, de no
tener dotación presupuestaria. Debemos trabajar para que los derechos básicos sean iguales en todo territorio, deben serlo en las diferentes autonomías, y la financiación es un puro instrumento para hacer efectivos esos derechos.



La portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, la señora García, que en su exposición ha dejado ver que estaba de acuerdo en gran parte de lo que yo he comentado me preguntaba si me parecía que el proyecto de ley dejaba en el aire
los servicios sociales. En lugar de utilizar el término en el aire, me parece que queda desdibujado, por eso he insistido tanto en que cuando se habla de servicios se especifique qué tipo de servicios.
No es la primera norma que se plantea en esa
línea. El sistema público de servicios sociales viene penando por ello, no se ha reconocido suficientemente la existencia del mismo y tenemos ahora la oportunidad de poder comentarlo, dar nuestra opinión y decir que ese sistema existe, aunque con
sus carencias, y que debemos trabajar para que desaparezcan.
Estoy totalmente de acuerdo en que no es la única puerta de entrada de las víctimas de violencia de género, que existen otras, pero que en este momento se está trabajando, se está
trabajando muy descoordinadamente, por lo que se requiere un esfuerzo de coordinación. El planteamiento que hacía hace un rato tiene que ver con que, aunque existan esas otras puertas, el volumen de atención que los servicios sociales tienen en
relación con víctimas de la violencia de género, considero que es superior al de otros sistemas. Por eso ha sido centrado en el sistema de servicios social. Estoy totalmente de acuerdo en que existen otras puertas y creo que el proyecto de la ley
lo trabaja suficientemente, pues establece que esas puertas se coordinen e inicien un trabajo para lograr objetivos comunes.



No estoy tan de acuerdo con su planteamiento sobre la atención especializada. Al igual que en las profesiones


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consideradas sanitarias, desafortunadamente para el trabajo social, que no lo es en este momento, , se requiere y está previsto en los currícula módulos que aborden la perspectiva de género, y he hecho una aportación en ese sentido. También
consideramos que aunque el trabajo social parte con un planteamiento y una metodología de trabajo, con unas teorías, quizás -y no voy a ser presuntuosa- le haga más fácil el trabajo o tenga bastante ganado en relación con otras profesiones. Podría
decir que los trabajadores sociales en este momento pueden abordar el trabajo necesario en relación con la apuesta y la implementación de este proyecto de ley sin requerir una formación específica; podría decirlo pero prefiero no hacerlo. Prefiero
introducir ese elemento como necesario también porque siempre hay mucho que aprender y mucho que trabajar. Y en la misma línea que para las otras profesiones, considero que también debe ser recogido para la nuestra, ya que la nuestra es fundamental
para abordar la violencia de género. En la misma línea también decía que se podría crear el consejo interterritorial, que no está recogido en el proyecto, una de cuyas funciones sería establecer la formación necesaria para los trabajadores
sociales, para los trabajadores de ese ámbito. Por tanto, creo que lo he recogido también y en esa parte estoy de acuerdo con su exposición.En relación con recursos más específicos, quizás en determinado nivel de la intervención puedan ser
necesarios. Existen ya las casas de acogida y los centros de recuperación integral. ¿Que se puede decir en este momento que son escasos? Pues bien, pero existen. No voy a decir que no a recursos específicos de esas características, siempre
dentro del sistema. Yo creo que estamos en la misma línea, en el mismo planteamiento.



En relación con las preguntas que ha planteado la señora Camarero, del Grupo Parlamentario Popular, cuando he dicho que es necesario abordar la prevención es porque en la lectura y en el análisis que hemos podido hacer del proyecto de ley no
lo hemos visto recogido suficientemente, por eso, hemos incidido. Por tanto, en ese sentido estamos de acuerdo que se requiere trabajar la prevención o especificar más la prevención primaria y secundaria. Yo creo que fundamentalmente se habla de
sensibilización en el proyecto de ley, lo cual es diferente. Todos sabemos que es diferente.



En cuanto a si son competencia o no del Estado los servicios sociales, yo creo inicialmente que sí, y el instrumento que se utiliza hasta este momento para poder hacerlos efectivos, es el plan concertado, que en los últimos años ha estado
congelado -y creo que lo he referido- en su dotación presupuestaria. No sólo ha estado congelado económicamente sino que ni siquiera han sido revisados, como decía antes, los mapas de servicios sociales, mapas de servicios, de prestaciones, de
centros, etcétera. Yo creo que ahí el Estado sí que tiene que decir, al igual que lo tienen que decir las comunidades autónomas, que también tienen competencias en servicios sociales, y los ayuntamientos, porque son los que realizan y ejecutan los
servicios sociales de proximidad.



En cuanto a si es necesario un plan personalizado de protección policial -no sé si he entendido bien y es así como lo ha planteado- la verdad es que me cuesta un poco responder la pregunta, pero diría que inicialmente no es necesario. Sí es
necesario un plan personalizado de atención integral. Y estamos hablando de otras muchas cosas, de medidas, intervenciones, y no solamente de servicio de seguridad.



En cuanto a si se recoge el que puedan ser atendidos los niños víctimas de violencia, creo que sí porque están recogidos como víctimas indirectas.
Están atendidos, están protegidos en tanto que la persona agredida es quien tiene la guarda y
custodia de ese menor. En ese sentido, el menor queda recogido en el proyecto de ley.



En relación con la intervención de la señora Esteve, del Grupo Parlamentario Socialista, aclaro, no sólo a ella sino a toda la Cámara que somos ya más de 24.000 colegiados y colegiadas. (La señora Esteve Ortega: Me equivoqué.)


Como saben, también hay algunas comunidades autónomas que no recogen la obligatoriedad de la colegiación y eso hace que seamos un número menor.
Me preguntaba si la ley garantiza la protección lo suficiente. Creo que con la exposición que
ya he hecho hasta ahora he aportado elementos suficientes como para contestar con un sí rotundo, aunque haya algunas cuestiones que debieran ser modificadas y que he expuesto. En cuanto a la pregunta que ha hecho en relación con si se aborda
suficientemente el diagnóstico precoz, el tratamiento, la rehabilitación y el apoyo a los hijos, insisto en la parte que tiene que ver con el tratamiento, la rehabilitación y el apoyo de los hijos e hijas. Y en cuanto al diagnóstico precoz, en
tanto que son atendidos -más atendidas, como he dicho antes, porque son en su mayoría mujeres- directamente por los servicios sociales, se es capaz de realizar un diagnóstico precoz. Pero, bajo nuestro punto de vista, la ley no recoge
suficientemente la ejecución de la prevención necesaria para poder realizar un diagnóstico precoz. Es reiterar las respuestas, pero insisto en que articula suficientemente bien los mecanismos para que pueda desarrollarse una protección integral de
las víctimas, y creo que ya he respondido a su última pregunta relativa a la protección de los menores.



No tengo nada más que aportar a esta Cámara, y agradezco muchísimo la oportunidad que nos han dado al colectivo de trabajadores y trabajadoras sociales porque, como decía inicialmente, tenemos mucho que hacer porque estamos al pie del cañón,
a pie de obra, en primera línea.



La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señora Aguilar Manjón, por sus aportaciones, que desde luego son muy valiosas y contribuirán a que este proyecto de ley que tenemos entre manos salga adelante


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con las mayores posibilidades de éxito para las personas afectadas.Se suspende la sesión, que se reanudará a las cuatro en punto de la tarde.



Eran las tres y diez minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.



-DE LA SEÑORA REPRESENTANTE DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (NAREDO MOLERO).
(Número de expediente 219/000023.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, reanudamos la sesión con la comparecencia de doña María Naredo Molero, de Amnistía Internacional, a quien damos la bienvenida a esta Comisión. Le agradecemos que comparezca para hacer sus aportaciones a este
proyecto de ley que estamos tramitando en la Comisión.



Sin más preámbulos, le doy ya la palabra a la compareciente. Tiene la palabra, la señora Naredo.



La señora REPRESENTANTE DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (Naredo Molero): En primer lugar, deseo agradecer la posibilidad de que Amnistía Internacional esté en esta Comisión de elaboración de una ley que para nuestra organización es de vital
importancia. Aparte de este agradecimiento, quiero señalar que me acompaña esta tarde una persona que ha venido invitada por Amnistía Internacional, que es la presidenta de la Asociación Miríadas, que es la primera asociación de víctimas de
violencia que se ha constituido para ayudar a otras víctimas. Se llama Esperanza, ese es su pseudónimo, y no va a poder hablar aquí, como nos hubiera gustado proponer a la Presidencia, porque los medios de comunicación harían difícil que su
situación y su integridad física permaneciera salvaguardada. Es una mujer que está amenazada de muerte por su marido y a la cual hemos querido traer de invitada para que pueda, más allá de la comparecencia, trasladarles la palabra de las víctimas,
por supuesto no en la comparecencia, como digo, pero sí en otro momento, y de este modo hemos querido reflejar algo que para Amnistía Internacional es clave, que es la voz de las víctimas en este proceso. Es la primera asociación de mujeres
víctimas que se han organizado para apoyar a otras víctimas. Entendemos que es de vital importancia el que la voz de las víctimas se oiga en este tipo de comparecencias y en general en el proceso de elaboración de un instrumento legislativo de
estas características.



Y dicho esto, doy comienzo a mi comparecencia. Amnistía Internacional es una organización de defensa de los derechos humanos y, por tanto, el marco de mi exposición va a ser el de los derechos humanos porque ese es el marco de trabajo
nuestro y desde ahí es desde donde quiero partir y enmarcar mi exposición.



En primer lugar, haré una valoración global, de una ley específica sobre violencia contra las mujeres, de protección de las mujeres frente a la violencia. En segundo lugar, me introduciré en el tema del objeto de la ley, es decir, el marco
en el que piensa incidir el proyecto de ley. En tercer lugar, los principios rectores de la ley; también haré una pequeña aportación al respecto. En cuarto lugar, me detendré mínimamente en algunas de las medidas que consideramos que faltan o que
deben ser matizadas a juicio de Amnistía Internacional. Y por último, añadiré dos lagunas importantes que existen en el proyecto de ley y que hacen referencia a las mujeres objeto de tráfico con fines de explotación sexual y a las mujeres que piden
o solicitan asilo en España por ser perseguidas por violencia de género.



Respecto al enfoque de Naciones Unidas y a los instrumentos de derechos humanos ratificados por España, Amnistía Internacional considera que el que exista una ley que proteja, los derechos humanos de las mujeres frente a la violencia de
manera específica está totalmente avalado por esos instrumentos, para ese marco de derechos humanos del que nos hemos dotado y que por supuesto vincula a España. Las Naciones Unidas en sus diferentes instrumentos, partiendo de la CEDAW y las
recomendaciones del comité, considera la violencia como la máxima expresión de la discriminación por razón de sexo. Las Naciones Unidas nunca hablan de violencia familiar sin referirse a violencia familiar contra las mujeres, violencia contra
mujeres y niñas, violencia en el seno de la familia o fuera de ella, pero la ONU, desde la recomendación general 19, del año 1992, y la declaración de 1993 sobre eliminación de todas las formas de violencia, siempre hace referencia a la violencia
contra las mujeres.
Define esta violencia, como la que sufre la mujer porque es mujer o porque la afecta de forma desproporcionada. Por esta razón, el abordaje de Naciones Unidas nos puede arrojar dos conclusiones muy importantes que avalan, que
exista un instrumento legal específico de protección de los derechos humanos de las mujeres. Estas dos conclusiones son que la violencia contra las mujeres tiene una única raíz, se produzca donde se produzca -es decir, en el espacio público o en el
espacio privado, es un continuum de violencia, eso es lo que nos hace llegar la doctrina de Naciones Unidas- y no es el espacio lo que define esa violencia sino el que se produce por el hecho de una discriminación. Es la punta del iceberg de una
situación discriminatoria, de una situación de facto -y en otras circunstancias de ley pero en este caso, desde luego de facto- de discriminación, de falta de igualdad de oportunidades y la punta del iceberg, la gran manifestación o la manifestación
más extrema sería la violencia. Por otro lado, cuando se habla de violencia contra las mujeres se habla siempre de una violación de derechos humanos. La ONU no ha hecho sino recordar, desde el año 1993, a los Estados que la violencia contra las
mujeres y niñas, por el hecho de ser mujeres y que las afecta de forma desproporcionada, es


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una violación de los derechos humanos. Y esto es muy importante que lo recalque aquí por cosas que luego diré, medidas que, en muchas ocasiones, se están denegando a determinados sectores de mujeres porque quizá no se entiende que cuando
estamos hablando de violencia contra las mujeres estamos hablando de una violación de derechos humanos y toda la protección de las mujeres frente a esa violación tiene que estar por encima de cualquier otra consideración de índole administrativa o
geográfica.La obligación del Estado de combatir la violencia contra las mujeres se inscribe en la obligación, derivada de la Convención de la ONU sobre Discriminación hacia las Mujeres, (CEDAW) deriva de la obligación de combatir la discriminación,
toda vez que, como digo, la ONU las vincula de tal manera que si el Estado no previera un instrumento legislativo específico, no hiciera todos los esfuerzos que están en su mano por combatir la violencia contra las mujeres por el hecho de serlo,
estaría desoyendo las obligaciones que tiene contraídas en virtud del derecho internacional con la CEDAW, con la convención de la mujer.



Una vez sentado que para Amnistía Internacional, y con el derecho internacional en la mano, plantear una ley específica sobre violencia contra las mujeres está totalmente sentado y es coherente con las obligaciones que emanan de esos
instrumentos ratificados por España. Me quiero detener para destacar ciertas lagunas que Amnistía Internacional considera clave. Como organización de derechos humanos, consideramos que estamos ante un momento importantísimo para paliar todas esas
lagunas que ya venían existiendo. Se ha abierto un proceso legislativo de abordaje integral de un problema y hemos de entender que este proceso es clave para paliar esas lagunas que ya venían de largo.



En lo primero en lo que me voy a detener es en el objeto de la ley.
Amnistía Internacional estima que el cambio del objeto de la ley en el paso del anteproyecto al proyecto de ley nos ha alejado de la definición de Naciones Unidas sobre la
violencia contra las mujeres. Amnistía Internacional entiende, y con ella también el comité de la CEDAW en la semana del 7 de julio, cuando examinó el informe de España, entiende que la violencia contra las mujeres debe ser entendida como lo han
hecho las Naciones Unidas: Toda forma de violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, es decir, por su pertenencia al sexo femenino, o que las afecta de forma desproporcionada, tanto la producida en la esfera pública, como la producida
en la esfera privada. Amnistía Internacional siente verdadera preocupación porque se haya recortado el objeto de la ley y actualmente estemos hablando de violencia ejercida contra las mujeres única y exclusivamente a mano de sus parejas y ex
parejas. Ni siquiera toda violencia cometida contra las mujeres en el ámbito familiar entraría en el marco actual de la ley integral. Una niña abusada por su padre tampoco estaría dentro de la ley integral. En este sentido, nos parece clave
proponer -y lo hemos hecho así en el documento que creo se les ha entregado antes de mi comparecencia- que se maneje en la redacción definitiva de la ley la definición de la ONU sobre la declaración de eliminación de violencia contra las mujeres de
1993, que habla de todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública, como en la vida privada.



Entre las lagunas que Amnistía Internacional ha detectado en el abordaje general de la ley, otro de los puntos clave es el hecho de que las mujeres, dentro del proyecto de ley integral, siguen considerándose como un colectivo homogéneo y no
como un colectivo heterogéneo. Las mujeres, aparte de ser mujeres, pertenecen a una determinada clase social, a un determinado grupo étnico, a una determinada área geográfica o nacionalidad, son residentes administrativamente legales, son
inmigrantes sin regularidad. Tienen una serie de características añadidas, pertenecen al área rural, al área urbana,.. Y todas esas características, como Naciones Unidas también recordó al Estado español ya hace cinco años, deben considerarse a la
hora de valorar los obstáculos que determinados grupos de mujeres tienen para acceder a los recursos y a los derechos.
Pongo como ejemplo la situación de las mujeres del área rural. En la macroencuesta del Instituto de la Mujer existen datos de
que las mujeres del área rural, en el colectivo de mujeres víctimas no auto-reconocidas como maltratadas, son superiores a las de las áreas urbanas. Existen datos que nos permiten llegar a la conclusión de que las mujeres del área rural tienen
dificultad de acceso a muchos de los servicios previstos para mujeres que sufren violencia. No podemos desatender en la elaboración de una ley las especiales necesidades de colectivos como las mujeres del área rural, las mujeres inmigrantes -y
especialmente las inmigrantes sin residencia regularizada-, las mujeres discapacitadas u otras mujeres que están viéndose dificultadas en el acceso a los recursos y derechos.



Amnistía Internacional quiere traer a la mesa de esta Comisión las especiales dificultades que están teniendo las mujeres inmigrantes irregulares a la hora de acceder, tanto a derechos, como a la asistencia jurídica gratuita, como a recursos
como pueden ser los centros de emergencia, los pisos tutelados o las casas refugio. También queremos destacar los obstáculos que están haciendo que las mujeres que no tengan residencia regular no puedan acceder a la prestación económica derivada de
la orden de protección a víctimas. Estos tres elementos nos parecen suficientemente graves porque estamos hablando, como decía antes, de derechos humanos y no estamos hablando de algo que pueda ponerse bajo una situación administrativa u otra. Tal
y como nos han recordado Naciones Unidas en reiteradas ocasiones, así como la relatora de derechos humanos de


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las personas migrantes, los derechos de las mujeres y su protección frente a la vida, integridad física y seguridad están por encima de su situación administrativa. Amnistía Internacional quiere recordarlo en esta Comisión y su propuesta es
que en la ley integral existan previsiones para adecuar toda la legislación estatal y autonómica a lo firmado por el Tribunal Constitucional, es decir, que todas las personas con independencia de su situación administrativa tengan acceso al
beneficio de la justicia gratuita en idénticas condiciones con las personas residentes y españolas. Por otro lado, incluir todos los derechos especificados para las víctimas en la ley integral dentro de la Ley de Extranjería como derechos que se
reconocen en cualquier circunstancia, que tiene la persona por el hecho de serlo. Al igual que en la Ley de Extranjería por el hecho de estar empadronada, se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria y a la educación hasta los 16 años, todos
los derechos de las víctimas frente a la violencia de género deberían estar en ese apartado.
Lo recomendamos de manera explícita en nuestro informe.Por otro lado también es muy importante que se recoja en la ley integral la necesidad que existe de
formación a agentes y profesionales de las instancias públicas en el sentido de que proveer atención integral a las víctimas de violencia de género es algo que debe garantizarse por encima de la situación administrativa de las personas. Esto
debería formar parte, no solamente de la reforma de la Ley de Extranjería que he comentado, sino también de un capítulo de formación imprescindible a todas las instancias, no sólo policiales, sino también de servicios sociales.
Amnistía
Internacional está recibiendo quejas respecto a teléfonos de urgencia, teléfonos de emergencia, comisarías, centros de atención a víctimas, en los cuales se pregunta a la persona si tiene o no tiene papeles para ser atendida en circunstancias de
urgencia o de necesidad.
Esto contraviene, a juicio de Amnistía Internacional, todos los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado.



En cuanto a las mujeres rurales, no existe una discriminación de iure, como sí ocurre en parte con las mujeres indocumentadas, pero es una discriminación de facto. Debe haber programas específicos dirigidos a estas mujeres, debe haber
diagnósticos específicos. Desde que en 1999, con ocasión del III y IV informe de España al comité de la CEDAW, el comité le dijo a España que existían estos colectivos vulnerables, mujeres rurales, indocumentadas, en ninguno de los planes contra la
violencia de género ni en planes de igualdad, se ha recomendado o se ha elaborado un diagnóstico dirigido a conocer cuáles son las necesidades específicas de las mujeres rurales frente a la violencia -un diagnóstico, a nivel estatal, de amplio
espectro-, ni tampoco cuáles son las necesidades de las mujeres inmigrantes, de otras etnias, respecto a la violencia. A juicio de Amnistía Internacional urge este tipo de diagnósticos y urgen las medidas específicas para paliar la situación de
mujeres pertenecientes a colectivos vulnerables.



Respecto a la tutela institucional hay dos ámbitos de preocupación que Amnistía Internacional quiere poner sobre la mesa y son los siguientes: en primer lugar, la necesidad de que el Gobierno central supervise el cumplimiento de las medidas
de protección de derechos humanos en todo el territorio. No puede ser que porque exista una descentralización administrativa y los servicios sociales estén transferidos a las comunidades autónomas, tengamos como tenemos la información de que en
determinadas comunidades autónomas existe mayor o menor protección de los derechos humanos según una normativa autonómica, local o incluso, a veces, según la normativa de la casa de acogida o el centro de emergencia de turno. Es una situación grave
que debe ser a partir, no solamente de algo que Amnistía Internacional valora muy positivamente y que es la creación de dos figuras institucionales como son la Delegación del Gobierno contra la violencia de género, prevista en el proyecto de ley,
así como el observatorio sobre violencia de género. Dos figuras institucionales, a nuestro juicio, importantes y muy necesarias, pero existe la necesidad de que esas figuras, que van a servir para supervisar las políticas, tengan instrumentos para
la evaluación de esas políticas.
Y esos instrumentos no pueden ser otros que unos estándares mínimos que deben de estar absolutamente presentes en todas las comunidades autónomas. La ley debe prever que reglamentariamente existan estándares de
actuación mínima y adecuada en los siguientes aspectos básicos que no pueden dejarse al arbitrio de lo que una comunidad autónoma considere necesario o básico, sino que deben ser previstos desde el ámbito estatal.
Estos estándares mínimos serían
importantísimos en servicios de información y atención urgente a las víctimas, en centros de acogida temporal, en medidas de recuperación integral a las mujeres, en servicios de asistencia jurídica, en servicios de asistencia sanitaria, en actuación
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y en actuación de médicos forenses. No podemos dejar que en una comunidad autónoma exista un determinado número de casas refugio y en otras otro número, en unas las casas tengan como principio inspirador unos
valores y en otras, otro muy diferente. Estamos hablando de protección de derechos humanos y eso tiene que estar supervisado por el Gobierno central. Amnistía Internacional considera que estos estándares mínimos son la clave para que los dos
organismos que se van a crear hagan su trabajo de una manera mucho más eficaz y se garantice esa homogeneidad del respeto de los derechos humanos en todo el Estado español, con independencia de qué comunidad autónoma estemos hablando.



En este mismo campo de la tutela institucional hay otro tema muy importante para Amnistía Internacional, que es la evaluación de las políticas. En el proyecto de ley viene encomendada al observatorio pero en la ley debe hacerse hincapié en
lo que se considera clave para


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evaluar las políticas. Hasta ahora se han venido realizando las macroencuestas sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar. Parece interesante como una manera de evaluar el fenómeno, pero en absoluto son instrumentos
idóneos para evaluar las demandas o las necesidades de las mujeres, la idoneidad de los recursos de las usuarias, de las beneficiarias. Desde luego, faltan. Amnistía Internacional lo ha planteado desde hace tiempo como una laguna importante y
quiere trasladarlo para que la ley sobre violencia contra las mujeres o de violencia de género lo recoja como un elemento clave, que es la evaluación a partir de las demandas y de las necesidades de las usuarias de los servicios. Si seguimos sin
darle la voz a las mujeres, si seguimos sin evaluar los servicios a partir de las necesidades de las mujeres, seguiremos adoptando las medidas desde los despachos. Esas políticas van a encajar en esas necesidades, pero sin ir de abajo a arriba, de
las necesidades a las políticas, será muy difícil que ello sea así. La evaluación es una de las tareas más importantes del observatorio pero debe tener esa característica que resulta clave.Respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
nos parece insuficiente el que se creen las unidades especializadas porque la formación sobre violencia contra las mujeres, el cómo entender el problema, cómo atender y proteger a las víctimas de los agresores debe ser una formación obligatoria a
todos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no solamente a las unidades especializadas. En este momento las unidades especializadas están siendo tan sumamente escasas que, por ejemplo, el EGUME en Madrid son cuatro agentes para los 5
millones de personas que vivimos en la Comunidad de Madrid. Las unidades especializadas están muy bien, pero su número debe incrementarse de manera importante. La formación sobre las necesidades de las víctimas y la especificidad de estos delitos
debe ser obligatoria en todos los planes de formación de la policía, porque este es uno de los delitos, es una de las violaciones de derechos humanos, que más habitualmente se están cometiendo en nuestro territorio y todos los policías, pertenezcan
al cuerpo que pertenezcan, deben estar formados con carácter obligatorio sobre este tema. Eso en el proyecto de ley, nos parece que todavía no se recoge.



En cuanto a la tutela judicial hay tres áreas clave en las que existen lagunas. La primera -a juicio de Amnistía Internacional importantísima- la falta de diligencia de los médicos forenses. La segunda sería la protección de las mujeres
que denuncian, que hace referencia a la Ley de Protección de Testigos que, como comentaré más delante, debería ser reformada. Y la tercera, la reparación judicial a las víctimas. Amnistía Internacional quiere traer aquí una cifra a la que hemos
llegado a partir de datos oficiales del Instituto de la Mujer y de la Dirección General de la Policía, sobre la impunidad que rodea a estos delitos. El 97 por ciento de las mujeres que sufren violencia habitualmente siguen sin denunciarla. Es una
cifra extraída a partir de los 2 millones de mujeres que, según la macroencuesta del Instituto de la Mujer, están habitualmente sufriendo violencia y de las poco más de 50.000 denuncias que se recogen al año según el Ministerio del Interior. El
hecho de que el 97 por ciento de las mujeres sigan sin denunciar da una imagen de lo que todavía queda por hacer, de por qué las mujeres siguen sin denunciar y cómo realmente la impunidad social de estos delitos es la más alta si estamos hablando de
delitos de violencia física, psíquica y sexual. Esa es la primera cifra que queríamos dar porque nos parece que cuando se habla del ámbito judicial parece como que todo se reduce a si la policía recoge la denuncia, no recoge la denuncia.. ¿Pero
qué se hace para que las mujeres denuncien, confíen en el sistema judicial y empiecen a dar los pasos para iniciar el recurrido judicial, policial y penal?


Por otro lado quiero traer un dato para empezar a hablar de la situación respecto de los médicos forenses, que es el que ofrece el Observatorio del Consejo General del Poder Judicial sobre violencia de género y doméstica y que arroja el dato
de que en el 18 por ciento de los casos de violencia de género el médico forense no comparece, pero es que en el 64 por ciento de esas no comparecencias es el profesional el que decide no hacerlo, y esto realmente nos preocupa enormemente.
Realmente en un delito como el de violencia contra las mujeres la prueba normalmente es muy endeble, porque suele existir una deficiencia probatoria derivada del hecho de que la víctima suele ser el único testigo; en estos casos nos parece que la
actividad probatoria y la actividad de los médicos forenses debe ser mucho más intensa si cabe que en otros delitos. ¿Por qué existe esa falta de diligencia de los médicos forenses? ¿Por qué existe esa falta de comparecencia de los profesionales
ante estos delitos? Amnistía Internacional entiende que en la ley integral debe haber, dentro de la tutela judicial, un capítulo específico sobre la diligencia de los médicos forenses, sobre la necesidad de formación de estos profesionales y sobre
la importancia que tiene que estos profesionales estén recabando esa prueba que va a ser la que le dé a la víctima la posibilidad de obtener una sentencia absolutoria o condenatoria de su agresor; si estamos hablando de recoger la prueba es muy
importante la actividad del médico forense.



Por otro lado existe también, como decía antes, la importancia de la protección de las denunciantes. Amnistía Internacional sigue recibiendo información sobre la debilidad de la Ley 19/1994, de Protección de testigos y peritos, para
proteger a las mujeres y a sus familias que comparecen en un juicio, que han denunciado su situación y que están inmersas en un proceso judicial. Esta ley, que nunca tuvo un reglamento, esta ley que realmente se aplica no de la misma manera y no
con el mismo rigor por parte de todos los jueces, debería ser objeto también de revisión por parte de la ley integral y debería ponerse sobre la mesa la importancia de que todos los jueces estuvieran formados en esos


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derechos que tiene las víctimas, las víctimas especialmente de estos delitos, a no comparecer en el mismo momento que su agresor, a que sus datos no se vean en los papeles, en los documentos derivados del proceso, a tener protección también
los hijos e hijas de estas mujeres. Todo esto nos parece que falta en la ley integral y realmente queremos hacer un llamamiento para que se incluya en ella una revisión de la Ley 19/1994, nunca como digo desarrollada por reglamento.En el ámbito de
la protección judicial o de la tutela judicial quería hacer hincapié o referencia a la reparación a las víctimas. Amnistía Internacional queda bastante sorprendida de que en la ley integral toda la materia de protección, de apoyo integral a las
víctimas sea integrada en el ámbito de los servicios sociales. Entendemos desde luego, como una organización de derechos humanos, que el derecho a la reparación es un derecho también consustancial a todas las víctimas de los delitos, sea cual sea
su situación socioeconómica. Es decir, por un lado está el apoyo a las víctimas que sufren violencia y que se han visto empobrecidas, o que pertenecen a una determinada clase social, o que tienen unas determinadas necesidades sociales, lo que
aplaudimos totalmente, porque creemos que es muy necesario, y por otro lado está el derecho a la reparación de todas las víctimas de los delitos. Igual que existe un derecho a que investiguen tu denuncia, o existe un derecho a que sancionen al
autor de tu delito, existe un derecho a ser reparada cuando has sufrido un delito.
La reparación, según el derecho internacional, tiene cuatro elementos clave que deberían ser abordados por la ley integral. Dentro del sistema judicial de la
reparación justa y adecuada debemos entender que existe un derecho a la restitución; es decir, volver a la situación anterior a la situación que te provocó el delito. Por otro lado, el concepto de indemnización ahora mismo no podemos entender que
esté garantizado por la Ley 35/1995, que es una ley absolutamente insuficiente para las víctimas de violencia, especialmente para las víctimas de violencia física, que ni siquiera están incluidas en esta ley. Existe un derecho a la rehabilitación.
Con independencia como digo de su situación económica o de su situación coyuntural esa mujer ha de recobrar una situación de autonomía tal que le permita vivir como antes de haber sufrido la violencia. Garantías de no repetición. Esto es algo
clave que acompaña a todo el derecho de reparación entendido por el Derecho internacional. El Estado debe garantizar la no repetición a esa víctima y esto forma parte de la reparación del Estado. Si el Estado no cumple con ese derecho, el derecho
de la víctima a que no se repita la agresión contra ella, debe indemnizarla.



Me gustaría hacer hincapié en dos aspectos en los que la ley integral no ha incidido: por un lado, las medidas de sensibilización. Actualmente las medidas de sensibilización, las que ha venido habiendo y las que de momento hay, son medidas
que han sido fuertemente criticadas por Amnistía Internacional por ser medidas que confundían el derecho a la información que tienen todas las víctimas con el derecho a la sensibilización o, digamos más bien, las propuestas de sensibilización a la
sociedad en general. Las medidas han sido en su mayoría dirigidas a las mujeres, a las víctimas, para que hicieran algo para romper el ciclo de la violencia. Eran medidas que, en muy pocas ocasiones eran de larga duración; es decir, las campañas
se circunscribían al mes de noviembre y poco más, y eran medidas no evaluadas en profundidad. También eran medidas que partían exclusivamente del Instituto de la Mujer o del organismo institucional con la colaboración de agencias de publicidad,
pero en muy pocos casos con la participación de las asociaciones de mujeres y de las organizaciones sociales en general. Son medidas que deberían ser revisadas y replanteadas; sin embargo, en la ley integral así como vemos principios rectores de
las políticas educativas, tampoco vemos en el ámbito de los planes de sensibilización unos principios rectores, unos principios clave que vayan a guiar esas políticas de sensibilización para que de algún modo sean políticas mucho más adecuadas, que
se dirijan a la población en general y especialmente también a los hombres, por supuesto, y no a las mujeres. Las dirigidas a las mujeres deben ser medidas de información sobre sus derechos y otro tipo de aspectos, pero las medidas de
sensibilización, es decir, para romper el ciclo de la violencia y para transformar la sociedad en una sociedad sin violencia, no deben dirigirse sólo a las víctimas.



Y por último, y ya con esto termino, quería también traer a colación dos ámbitos de preocupación de Amnistía Internacional que derivan del ámbito de la violencia o de la definición de la violencia contra las mujeres establecida por Naciones
Unidas. Esta ley, según Naciones Unidas y Amnistía Internacional, debía ser una ley que abarcara todas las formas de violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y no sólo la violencia en el ámbito privado, no sólo la de la pareja o ex
pareja, sino que fuese o que debería ser una ley que abarcara todas esas otras formas de violencia también. Queremos traer a colación dos tipos de violencia, dos tipos de víctimas, como son, uno, las mujeres solicitantes de asilo en España. Un
Estado sensible hacia las víctimas de violencia de género, debería ser un Estado sensible a las solicitudes de asilo de mujeres que están siendo perseguidas por violencia de género en sus Estados, y piden asilo en España. Hoy por hoy la legislación
sobre asilo y también la práctica administrativa del asilo sigue sin desagregarse por género -por sexo mejor dicho- las solicitudes de asilo y también las denegaciones o admisiones de asilo; sigue sin trabajarse en profundidad el hecho de que
muchas mujeres están pidiendo asilo por persecución por género, sigue sin tenerse en cuenta a estas víctimas de la violencia de género. Amnistía Internacional desde luego cree que estas víctimas deberían ser consideradas en una ley integral que
abarcara la violencia contra las mujeres en toda su amplitud.



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Aparte estarían las mujeres víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, que por supuesto también son numerosísimas en España, que por supuesto también la Ley de Extranjería en su artículo 57 sigue sin proteger de una manera
adecuada. Hoy por hoy seguimos considerando a las víctimas de tráfico casi exclusivamente en la vertiente que tienen estas mujeres de testigos de un delito, de testigos valiosos para la policía para desarticular una red de tráfico, pero no como
víctimas de una violación de derechos humanos de las más extendidas en el mundo.
Consideramos que reforzar la protección de las mujeres objeto de tráfico debería ser una prioridad de todo gobierno y de todo parlamento que entienda como prioridad la
lucha contra la violencia de género.



Sin más, y sintiendo haberme pasado a lo mejor un poquito del tiempo previsto, les doy las gracias por haberme escuchado en esta comparecencia y quedo a su disposición.



La señora PRESIDENTA: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)


Tiene la palabra en primer lugar la señora Barkos, del Grupo Mixto.



La señora BARKOS BERRUEZO: Gracias a la señora Naredo por esta exposición.



Entiendo que de manera global y fundamentalmente lo que ustedes plantean es una modificación del enunciado y, por tanto, del objeto y del desarrollo de la ley, que sea el de violencia de género y no el de violencia doméstica, y aquí entramos
ya en un terreno evidentemente amplio y muy, muy ambicioso. Siendo uno u otro caso, afirma usted que en principio el proyecto de ley no garantiza los derechos de todos los colectivos de mujeres: habla de inmigrantes, de indocumentadas, de mujeres
en el medio rural, de discapacitadas.. Quisiera saber si tienen ustedes propuestas que plantearnos, propuestas concretas en este sentido.



En un siguiente capítulo, referido a la tutela institucional, usted afirma que la Delegación de Gobierno -Amnistía Internacional propondría- controle la Delegación del Gobierno contra la violencia sobre la mujer las actuaciones de las
comunidades autónomas. Yo no sé -y quisiera que me lo aclarara-, pero esto sería tanto como dotar a la Administración central de una capacidad de bondad en la actuación que no sé si niegan ustedes a las administraciones autonómicas. También
quisiera que lo centrara un poquito más.



Me interesa también especialmente esa recomendación, ya en lo que respecta a la tutela judicial -y me parece muy interesante además-, de que se garantice la intervención de los médicos forenses en estos delitos. Yo creo que este es un
capítulo que a todos nos interesa especialmente y quisiera saber si proponen algún mecanismo concreto.



Y ya finalizo el turno de preguntas. Detectan también ustedes lagunas en lo que al derecho a asilo y refugio de las mujeres que huyen por violencia de género respecta. Quisiera saber si tiene ustedes datos, más que nada por conocer
exactamente la realidad que usted nos está planteando; si podemos hablar de una realidad en números en lo que a la entrada o a la solicitud de entrada en territorio español respecta de este tipo de personas, a las solicitudes que pudieran
producirse por violencia de género.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo de Izquierda Unida, la señora García.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Saludo en primer lugar a doña María Naredo, representante de Amnistía Internacional, y comenzaría en todo caso por tres apartados que querría resaltar un poquito.



En primer lugar, una vez más quiero decir que es interesantísimo escucharles desde diferentes ámbitos y desde diferentes entidades, por lo tanto competencias (competencias sociales o competencias institucionales), porque realmente todos los
puntos de vista son complementarios y necesarios, sobre todo cuando estamos hablando precisamente de una ley integral que tiene como objetivo dar una atención realmente completa, amplia y muy plural.



Dicho esto, le querría comentar que comparto bastante el planteamiento que ha hecho en cuanto a la necesidad de evitar lo que en estos momentos está pasando y me consta -y quizá no digo tanto en el entorno que más conozco en este caso, que
es Cataluña, y que seguramente también está pasando, sino por el conocimiento que ahora estoy también teniendo de otros lugares del Estado español-, que realmente hay una diferencia sustancial en cuanto a lo que serían estos servicios mínimos o
estos estándares mínimos de servicios sociales desde unas comunidades a otras e incluso dentro de algunas comunidades. Realmente esto tiene que ver con lo que algunos grupos -en concreto nuestro grupo también así lo ve- consideramos que es
necesario, y es que o bien se elabore una ley de bases que después las comunidades autónomas serán las que tendrán que concretar, o bien haya una cartera de servicios realmente mínimos para todo el Estado, en la que después evidentemente tendrán que
ejercer su competencia las comunidades autónomas. Es cierto, lo compartimos y nosotros también nos preocupamos, este tema. Por eso quiero en todo caso puntualizarlo realmente va bastante más allá de lo que es el ámbito de la ley porque está
afectando a la población en general. Coincidiendo con usted, sí quiero puntualizar que la ley no va a poder abordar todas las cuestiones, que sin duda tendremos que ir poco a poco trabajando. Como dato estamos de acuerdo y consideramos que es algo
a trabajar; por nuestra parte, nuestro grupo intentará hacer las propuestas correspondientes en este sentido.



También comparto totalmente la necesidad de la evaluación de las políticas y de esta evaluación en concreto. Sobre el tema que nos compete de la violencia de


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género. A nosotros también nos preocupa mucho que generalmente tanto la evaluación como incluso las estadísticas se están haciendo -y sobre esto he ido insistiendo también en varias intervenciones, aquí y en otros ámbitos- en base a las
denuncias. Siempre estamos hablando del fenómeno, de la problemática de la violencia de género a partir del momento de la denuncia. Nosotros consideramos que hay ya mucho datos en muchos ámbitos y en muchas competencias para poder hacer un estudio
muchísimo más amplio y riguroso sobre la problemática, la tipología, las mujeres, las familias, etcétera, que sufren o han sufrido el problema de la violencia de género. Por tanto coincido también en la necesidad, cuando hablemos de diagnóstico y
de valoraciones, de utilizar todo aquello que es posible, como son todos los servicios existentes más todas las asociaciones y entidades de importancia, como puede ser evidentemente la que usted representa.Una de mis preguntas coincide con la de la
anterior diputada acerca de si ustedes tenían propuestas en concreto, pero yo añadiría, sobre todo en cuanto a los colectivos más vulnerables, en cuanto a lo que serían los inmigrantes, las inmigrantes en este caso. Nuestro grupo, realmente ha
dedicado un tiempo -como supongo que todos los demás lo han hecho- a pensar posibles soluciones o propuestas cara a la ley, y lo cierto es que es un tema delicado, difícil, sobre todo si no se modifica o no se plantea alguna modificación en la Ley
de Extranjería, por ejemplo. También quería saber si ustedes realmente tienen alguna propuesta.



Por último (aprovecho la coincidencia para resaltar y manifestárselo también), hoy mismo nos han entregado unos datos -esta mañana en una de las comparecencias, y todo el mundo ya los tiene- de las órdenes de protección desde el 1 de agosto
al 31 de diciembre, un período de cinco meses; y he estado mirándome algunas de las cuestiones que más me interesaban. Cuando hablamos de qué es lo que pasa, usted comentaba y decía: qué hemos de hacer para que no solamente podamos tratar
aquellos casos que llegan a denunciarse sino todo el volumen que realmente no se denuncia, y que está ahí y que de alguna forma u otra está siendo atendido, incluso de manera descoordinada o sin saber que realmente hay un problema. En este informe
nos dicen que de los veintidós casos calificados -y muertes- como violencia doméstica sólo en siete se había constatado la existencia de procedimientos incoados; siete de veintidós.
Esta es una realidad, esta es una de las cuestiones en la que
nosotros también insistimos más, y que creemos que ha de formar parte de esta ley integral, y seguramente así va a ser, y entre todos lo vamos a conseguir, para que no nos remitamos sólo al problema desde el momento en que hay una denuncia, porque
no es entonces cuando nace el problema de malos tratos, sino muchísimo antes. Realmente a través de esta ley deberemos ver cómo abordamos esta problemática.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Catalán de Convergencia i Unió, la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Señora Naredo, desde Convergencia i Unió teníamos un verdadero interés por su comparecencia puesto que nos aporta una óptica de derechos humanos -su organización es una organización de derechos humanos-, y pensamos
desde Convergencia i Unió que la violencia contra las mujeres es un delito pluriofensivo; es, en todo caso la suprema expresión de la desigualdad, pero realmente es, un delito contra los derechos humanos, que afecta a los derechos humanos de las
mujeres.
Por eso teníamos interés en su comparecencia y desde este punto de vista también se lo agradecemos.



Usted nos ha hablado de muchas cosas. Creo que las acotaciones que usted hace a la ley realmente son ya para nota. Ojalá pudiéramos integrarlas todas a través de enmiendas en lo que podría ser una ley con un objeto más amplio -a lo que
luego me referiré-, pero desgraciadamente creo que partimos de mucho más atrás. Es la primera ley integral que hay no sólo en España, sino en todo el ámbito europeo. Las cosas para hacerlas bien se han de ir abordando poco a poco e irlas
integrando poco a poco, porque realmente lo que usted plantea es muy, muy, muy ambicioso y quizá hemos de partir de un ámbito no más modesto, pero sí más reducido por lo menos de momento, para luego ir ampliando.



Me refiero a cuando usted comentaba el objeto de la ley, diciendo que le gustaría que ésta fuera una ley sobre la violencia que se comete contra las mujeres por el hecho de ser mujeres; a mí también me gustaría. Yo creo que esto lo
podríamos compartir todos los que estamos aquí. Si ha estado usted al tanto de la polémica que ha habido y que han reflejado los medios de comunicación y la que ha habido en las propias comparecencias, habrá visto que en este objetivo, no menos
ambicioso pero más reducido, ya ha habido muchísima polémica. Por lo tanto creo que todavía hay que hacer mucha más pedagogía y esta ley integral va a ser un primer paso también; aparte de intentar solucionar realmente la violencia en el espacio
afectivo o en el espacio doméstico, va a ser un paso muy importante en esta pedagogía del tema de la violencia de género, es decir, contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.



Ha comentado usted que las mujeres no son un colectivo homogéneo.
Efectivamente no son un colectivo homogéneo, y también esperábamos de su comparecencia, como así ha sido, que usted aludiera a mujeres en circunstancias especiales o a
mujeres que por sus circunstancias están en situaciones de especial vulnerabilidad. Se ha referido a las mujeres migrantes en situación irregular, a las mujeres del ámbito rural y también a las mujeres con discapacidad. A mi me gustaría, puesto
que se ha extendido más en el tema de las mujeres migrantes, que nos dijera si tienen propuestas concretas en el tema de mujeres con discapacidad.



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Siento no compartir sus apreciaciones -por lo menos en una parte- en el tema de la tutela institucional. La tutela institucional, en el informe que ha hecho Amnistía, lo que pretende es asegurar la protección apropiada de los derechos
humanos de todas las mujeres, y hasta ahí lo compartimos absolutamente. Ahora, yo le pregunto: ¿Por qué cuando la decisión es de una comunidad autónoma que tiene competencias exclusivas en muchas de las materias, usted dice que no se puede dejar
al arbitrio de las comunidades autónomas? ¿Por qué piensa que la decisión de la comunidad autónoma es arbitraria y la del Estado no? ¿Por qué cree que la comunidad autónoma, que también es Estado, no puede identificar mejor las necesidades de su
propio territorio? ¿Cree usted que los derechos humanos de las mujeres van a estar mejor tutelados por el Estado que por la comunidad autónoma? Estas son preguntas que le traslado porque me causa una cierta perplejidad esta consideración de que va
a estar mejor tutelado de una manera que de otra, porque mi opinión y la de mi formación política y la de las personas con el pensamiento que yo aquí podría representar justamente pensamos que una administración próxima es una administración que
puede identificar mejor justamente las necesidades de su propio territorio.



Ha hablado usted de la tutela judicial. Me parece muy interesante y muy importante lo que usted ha dicho de garantizar las intervenciones de los forenses, pero al leer el informe que ha hecho Amnistía me ha parecido entender que ustedes no
veían tan conveniente o no consideraban que fuera tan importante la necesidad de incremento de las penas. Me gustaría que abundara un poco en este tema, si es que esto es así.



Por último, me gustaría saber su opinión con respecto a la necesidad de la creación de un fondo de garantía de alimentos que anticipara los alimentos o las pensiones derivadas de una resolución judicial e impagadas, y que en este caso se
pudiera subrogar el Estado -quizá con unos límites, etcétera, para que la cuestión no se desbordara absolutamente que habría anticipado hasta esos límites las pensiones o los alimentos impagados.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora Méndez Monasterio.



La señora MÉNDEZ MONASTERIO: He de agradecerle su comparecencia por todos los análisis que se han expuesto esta tarde, por las conclusiones a las que se ha llegado y por las propuestas que se hacen desde Amnistía Internacional, que
realmente han sido muy enriquecedoras.



Desde el Grupo Parlamentario Popular creemos que efectivamente todo este tipo de comparecencias que se están realizando están siendo muy enriquecedoras, y además nos parece fantástico cómo se están haciendo, porque va a enriquecer la ley en
el trámite parlamentario posterior. Lo que nosotros queremos es que sea una buena ley y que trate de erradicar los delitos que contra las mujeres se realizan en el ámbito doméstico, violencia de género o doméstica.



A lo largo de las intervenciones de estos dos días los comparecientes lo que han venido señalando quizá es que lo más importante de esta ley es el carácter de las medidas preventivas, educacionales, sociales, etcétera; y quizá las mayores
diferencias se han suscitado en las medidas de carácter penal -como usted también apuntaba-. La mayoría de los comparecientes, si no todos, han dicho que la eficacia de esta ley radica más precisamente en todas las medidas anteriores que en las de
carácter penal, que aun siendo necesarias -como lógicamente han reconocido la totalidad de los comparecientes- no son exclusivas para que esta ley sea eficaz. Ya digo que lo que realmente reconocían era que las medidas preventivas era lo que venía
a ser lo más importante que tenía esta ley.



Desde ese punto de vista yo le quería preguntar a usted si ve suficientes todas las medidas preventivas que se han detallado en la ley y si a usted se le ocurre alguna otra de carácter preventivo, independientemente de las que usted ya ha
dicho (la sensibilización social, etcétera); si a usted se le ocurre alguna otra medida y si ve usted que las de carácter educativo son suficientes o no; si usted ampliaría más el tema desde el punto de vista educativo; o si incluso limitaría
algún tema de publicidad o de violencia específica, estricta o demasiada en películas, en anuncios, en publicidad.. Me gustaría mucho desde ese punto de vista que nos dijera qué es lo que propondrían ustedes. Me gustaría también que nos dijera si
a usted le parece que en esta ley también se debiera contemplar o proteger a los menores y a los ancianos, víctimas también de la violencia doméstica; si a usted le parecería oportuno o no que se incluyera en esta ley. Si se incluyese, ¿eso
afectaría a que la mujer estaría menos desprotegida. Nosotros somos conscientes de que existe ahora mismo una protección; no es que exista desprotección hacia los menores y hacia los ancianos, sino que esta protección que se va a aumentar para las
mujeres también debiera ampliarse para evitar la violencia que se ejerce contra los menores y los ancianos. Nos gustaría que se pronunciara en este sentido.



Nos ha parecido interesantísima la apreciación que usted ha hecho -ya lo ha comentado otra de las intervinientes- sobre el tema de los médicos forenses. Se ha apuntado que puede existir una falta de diligencia en los médicos forenses y que
no intervienen en los procesos judiciales que se instruyen sobre estos determinados delitos, cuando pueden aportar pruebas que van a ser contundentes para que se produzca una sentencia de carácter judicial. También me gustaría saber si ustedes han
detectado, y de qué manera, si se están cumpliendo o no los protocolos sanitarios en los centros de salud y qué medidas piensa usted que se podrían precisar en esta ley para que esos protocolos se cumplieran, porque algunas veces tenemos constancia
de que son causa de


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que determinados delitos no se puedan probar de manera suficiente.Ustedes seguramente habrán analizado todo lo referente a la asistencia jurídica gratuita, y por ello le pregunto si le parecería oportuno que en esta ley, en la que ya se
prevé la asistencia jurídica gratuita -como no podía ser de otra manera porque se prevé ya a nivel general- se consigue la especificidad de que sea de carácter urgente, es decir que la intervención de la asistencia jurídica gratuita se les dirija
así a los colegios de abogados y se realice de manera urgente. No obstante, ¿a usted no le parecería importante y muy necesario que la asistencia jurídica gratuita también se realizara en la presentación de la denuncia y demás actuaciones que la
preceden? A nosotros nos parecería importante que también se incluyera en esta ley.



Ha hablado usted también de la protección de los testigos y ha dicho que algunos expertos ven dificultades en que los testigos comparezcan delante de sus agresores. ¿Cree que sería positiva alguna fórmula alternativa para que los menores no
testifiquen en los juzgados? Y si ustedes han pensado cómo y de qué manera, ¿nos podría decir cuáles? Ha hablado también de la insuficiencia de agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las medidas de carácter policial. Nos
gustaría que se pronunciara sobre si para usted sería positivo crear un plan de protección personalizado para cada víctima, determinando diferente protección en función de la valoración del riesgo para cada una.



Por último, quería constatar que ustedes han analizado muy bien la ley porque de su comparecencia se deduce, y por ello quería preguntarle si consideran suficiente o no las ayudas de carácter económico que se prevén para las mujeres de 50 y
55 años me parece que es en el artículo 22 de la ley y si han analizado las medidas de inserción laboral, porque desde mi grupo parlamentario pensamos que se queda un poco corto aludir solamente al Plan de Empleo del Reino de España sin decir cuáles
son los principios básicos que inspiran las actuaciones del Plan de Empleo del Reino de España, cuando pensamos que una medida realmente fundamental para que efectivamente pueda haber rehabilitación es la inserción de carácter laboral.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Esteve.



La señora ESTEVE ORTEGA: Señora Naredo, mi grupo parlamentario le da la bienvenida y le agradece su intervención y sus aportaciones. Permítame, no obstante, un saludo de una Esperanza a otra esperanza. Esperanza es mi nombre y he
entendido que no es el suyo, pero le doy también la bienvenida. Sepa, pues, que no sólo Amnistía y otras organizaciones sociales están con las mujeres víctimas, sino que desde este Parlamento y en todos los estamentos de la Administración del
Estado estamos intentando luchar por los derechos humanos que usted señalaba, y esta ley es, o intenta ser, una prueba de ello.



Entrando ya en los diferentes aspectos de su intervención, a mi se me ocurre, como primer análisis, que si a alguna ley o a algún proyecto se le puede poner una cita poética, quizá sería: Se hace camino al andar.
Porque la ley, entendida
como tal, no es más que un proceso para intentar conseguir cotas de dignidad que hoy por hoy todavía no están reconocidas y, efectivamente, en aquello que toca lo más básico que son los derechos humanos.



Dicho esto, y para no repetir la intervención de la representante del Grupo de Convergencia i Unió respecto al objeto de la ley, no voy a insistir en ello y por tanto me sumo a su intervención, pero quisiera comentar algunos de los aspectos
que usted ha señalado y sobre los que le voy a formular finalmente alguna pregunta. Hablaba usted de la vulnerabilidad de algunas mujeres. Me voy a referir siempre, o casi siempre, a aquellas que están recogidas en el objeto de la ley. Hablaba
del área rural, y efectivamente podríamos decir que en el área rural puede que se dé una paradoja y digo puede: que mientras que las mujeres que están en el área rural gozan de los mismos derechos que cualquier otra mujer, es cierto que organizar
las respuestas de protección quizá es algo más difícil, y de ahí la razón de la ley. La ley se concibe no sólo como integral, sino integrada en sus respuestas, y ésta es la clave no sólo en la propia ley sino también en su desarrollo. Si no somos
capaces de articular respuestas más eficaces, mal favor nos haríamos. Yo estoy convencida de que ésta es una oportunidad idónea para enlazar e integrar los diferentes servicios universales que sí están garantizados, sean éstos sanitarios,
educativos, policiales, servicios sociales, etcétera, en el ámbito rural, con unos niveles de respuesta superiores a los actuales para poder hacer llegar la información, para hacer llegar la protección y para obtener resultados mejores que los
actuales. Por lo tanto, éste es un aspecto en cuanto a derechos.



Ha señalado también lo referente a las mujeres inmigrantes, y no deja de sorprenderme porque yo, que ahora estoy en este Parlamento pero que nunca he dejado de estar al pie de cañón y, por tanto, la realidad de las mujeres y de la
inmigración no está en mi pasado reciente -que lo está- sino en mi presente rabioso, puedo decirle que desde mi experiencia personal, y naturalmente desde la legislación actual, las mujeres inmigrantes tienen hoy por hoy los mismos derechos de
acceso a los servicios básicos. Tendríamos que ver qué pasa si en algo no ocurre así, y por tanto yo le voy a formular una pregunta en este sentido: ¿En qué datos se basa para poder decir esto? Porque probablemente esto nos dará luz y nos dará
más elementos para poder corregirlo si es que hay que corregirlo. Pero hoy por hoy, y puedo hablar de mi experiencia personal en una comunidad autónoma pero me consta que en otras también, en el acceso a los servicios básicos, servicios


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sociales, información, orientación, tratamiento, ayudas puntuales, asistencia jurídica, plazas en casas de acogida, el porcentaje de mujeres inmigrantes y de mujeres autóctonas es prácticamente el mismo. Por tanto, no hay dificultades en el
acceso, y si hay alguna dificultad, tendríamos que ver por qué.Otra cosa es el derecho de asilo, al que usted también se refería. En España, hoy, a través del artículo 17.2 de la Ley de Asilo, se está admitiendo a las mujeres en situación de asilo
cuando éstas están amenazadas o están sufriendo una situación de violencia doméstica. Es un artículo que está relacionado con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, éstas son medidas de protección que se están aplicando. No obstante,
me interesará saber su opinión porque probablemente habría que incidir mucho más en estos aspectos.



Visto esto, y respecto a las mujeres discapacitadas, es cierto que el proyecto de ley las menciona y que prevé sistemas de traducción, porque aquí lo importante es cómo establecer puentes de comunicación. Lo mismo pasa a veces con las
mujeres inmigrantes, es decir que nos encontramos con problemas sin que tengamos plenamente interiorizado el fenómeno de la inmigración en muchas situaciones para las que todavía hoy no existen respuestas: nos encontramos con problemas de
traducción en servicios sanitarios, etcétera, pero en general, y por supuesto que este déficit por fuerza se tienen que manifestar también en las situaciones de violencia.



Respecto a la tutela institucional, estoy de acuerdo en que hay que supervisar el cumplimiento en todo el territorio teniendo en cuenta, y siempre desde el respeto a las diferentes competencias -como decía la representante de Convergencia i
Unió-, a comunidades autónomas y ayuntamientos. Pero es verdad que la ley prevé los mecanismos: una Delegación del Gobierno y el Observatorio. Estoy de acuerdo con usted en que hemos de ser muy rigurosos con la evaluación, porque esto no se hace
muchas veces con las políticas y no sabemos nunca el impacto que éstas tienen una vez que se aplican. Por tanto, ésta es una garantía que hace bien en recordarnos y nosotros en recoger.



Otro elemento que quisiera señalar es el de las medidas de sensibilización, sobre las que estoy de acuerdo con usted. No solamente hay que trabajar con aquellos que sufren la violencia directa o indirectamente, con aquellos que son
agresores y que con su actitud la fomentan, sino también con la comunidad en general, con la sociedad en general. En este sentido me propongo reflexionar sobre el sistema de redes. Las campañas de gran impacto son cortas en el tiempo -lo dice su
informe-y por ello hay que analizar cómo podemos trabajar en un sistema de redes que penetre profundamente en nuestra sociedad y que asegure la comunicación y el cambio sociocultural que pretendemos en las escuelas, etcétera. Y vuelvo a remitirme
al carácter integral de la ley. En este sentido quiero plantearle tres preguntas. Me preocupan sobre todo los datos. Si el 92 por ciento de las mujeres que sufren violencia de género tienen una relación sentimental con su agresor, le pregunto qué
podríamos hacer en el caso de aquellas mujeres que no están en esta situación y que son casos que usted plantea que deberían incorporarse a este proyecto de ley -me refiero al tráfico de mujeres, abusos y demás-. ¿Los sacaría del Código Penal y los
incluiría en la ley? ¿Cree que seríamos más eficaces? ¿No cree que estaríamos desvirtuando? También le en qué momentos y en qué situaciones se rechaza la atención a las mujeres inmigrantes en los servicios sanitarios, en los educativos, en las
asesorías jurídicas. Esto nos ayudaría. Y finalmente, respecto a los menores, ¿cree usted que la ley, en su sistema protector y con el planteamiento actual, permite proteger al conjunto de la familia que está en situación de vulnerabilidad o
indefensión, al igual que la mujer?


La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, para contestar a las preguntas formuladas por los distintos grupos, la compareciente, señora Naredo.



La señora REPRESENTANTE DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (Naredo Molero): Muchas gracias por las preguntas formuladas. Creo que han sido de una gran riqueza los comentarios escuchados. Voy a contestar por orden de los intervinientes, aunque
algunas de las preguntas, si son similares, trataré de contestarlas juntas.



La representante del Grupo Mixto planteaba si nos deberíamos referir a violencia de género o a violencia doméstica. Voy a empezar mi turno de intervención de respuesta precisamente hablando de esto que se ha repetido en diferentes
intervenciones y que hace referencia al objeto de la ley, para indicar la postura de Amnistía Internacional respecto al mismo. En primer lugar diré que la postura de Amnistía es la que se ha recogido de la normativa sobre derechos humanos, y no
solamente de la que ya he citado y del abordaje que entiende la ONU como más importante para la violencia; que no es definirla por el lugar donde se produce o donde se padece, sino por el origen, por la raíz de esa violencia. En ese sentido me
permito decir que Amnistía Internacional y también las expertas del Comité de la CEDAW que evaluaron el informe de España presentado hace un par de semanas por el Gobierno español -de hecho, les he repartido en la carpeta del dossier de información
las conclusiones del Comité de la CEDAW, el Comité que vigila la Convención de la Mujer y su aplicación por parte de los Estados- hicieron esa misma valoración.
Dijeron que es muy importante el marco de la ley. Estamos hablando, por supuesto, de
algo que empieza, pero es muy importante empezar las cosas con un marco que permita luego trabajar y defender un abordaje determinado. Yo entiendo, por ejemplo, que si se habla de violencia doméstica y se circunscribe el ámbito de la ley a la
violencia derivada de la pareja o ex pareja, no se está aplicando la doctrina de Naciones


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Unidas, que hace hincapié y pone el foco en la raíz del problema, en por qué las mujeres sufren violencia en su casa, en el trabajo, en el espacio público, en por qué una mujer que sufre acoso sexual en el trabajo tiene una situación de
violencia y de vulnerabilidad similar a una mujer que sufre violencia por parte de su pareja. Es decir, es el continuum de la violencia el que hace que la ONU nos recuerde que no se puede compartimentar la violencia porque surge toda de una misma
raíz. Por eso la relatora de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres recuerda que es muy importante huir de términos vagos como violencia familiar; es muy importante porque se descuida el origen, se descontextualiza la violencia, y para
abordar con rigor la violencia contra las mujeres es preciso contextualizarla en el ámbito de la discriminación. Y esa discriminación se sufre tanto en el ámbito familiar como en el ámbito público, y con el ejemplo del acoso sexual que he
manifestado creo que se entiende perfectamente que el abordaje de Naciones Unidas sobre la violencia hace referencia a la discriminación que las mujeres sufrimos y que nos hace ser víctimas de violencia en todos los ámbitos de la vida. Entonces.
Por supuesto que la violencia en el ámbito familiar, la violencia a manos de la pareja y ex pareja, es quizá la más extendida. No me cabe duda de que esos datos son muy importantes y nos hacen ver que el trabajo en el ámbito de la violencia
familiar, o sea, de la violencia contra las mujeres, es esencial y crucial. Pero estamos hablando y por supuesto queremos ser ambiciosos de un marco de trabajo para paliar la violencia que se ejerce contra las mujeres. Yo no comparto la idea de
que se hace camino al andar. Es muy importante que ese camino empiece siendo coherente y empiece planteando el marco de Naciones Unidas. Si a partir de ahí se hace hincapié y se prevén medidas específicas, una mayor dotación económica y una serie
de previsiones en el ámbito familiar, lo entenderemos perfectamente, pero al hablar de una ley integral sobre violencia de género, no podemos desoír ni descuidar esos otros datos. Porque decimos que existen unas cifras escandalosas de mujeres que
sufren violencia en el ámbito familiar, pero ¿y las cifras sobre el acoso sexual en el trabajo? ¿Y las cifras de menores abusadas por parte de sus progenitores? Esas cifras están ahí, lo que ocurre es que existe una opacidad total respecto a la
violencia contra las mujeres. Yo, desde luego, entiendo que el acoso sexual es otra de las violencias absolutamente opacas. La violencia sobre las niñas a manos de sus padres es también opaca. Todas esas violencias estarían fuera de la protección
de la ley integral.Con lo anteriormente expuesto respondo a la pregunta que me han hecho respecto al acoso sexual en el sentido de si sería cuestión de sacarlo del Código Penal e integrarlo en la ley integral. No, en absoluto. Pero porque tampoco
se está haciendo lo mismo con la violencia en el ámbito familiar. Se entiende que existe una protección penal y luego existe un abordaje político-institucional integral del problema. Es decir, el Código Penal está perfectamente previsto como
medida de protección de los derechos humanos tanto en el acoso sexual como en la violencia en el ámbito familiar como en el tráfico de mujeres, pero decimos de que ese abordaje criminal, penal o sancionador exclusivamente no es suficiente. Se
necesita un abordaje integral de todo el problema. En ese ámbito es en el que Amnistía Internacional entiende que no se puede hablar exclusivamente del enfoque holístico para la violencia a manos de la pareja y ex pareja, sino que ese enfoque es
necesario para todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como las define Naciones Unidas. Y, como digo, no solamente Amnistía Internacional sino también el Comité de la CEDAW, dos semanas atrás, de las cinco preocupaciones que recogió
la presidenta del Comité -cinco preocupaciones que quiso recordar al Estado al finalizar la comparecencia-, una era que se amplíe el marco de la ley a todas las formas, tanto públicas como privadas. Les he pasado la comparecencia. Es muy
importante reflexionar sobre este tema. La ley integral no es un punto de llegada sino de partida, y en eso estoy totalmente de acuerdo con ustedes. Pero ese punto de partida hay que establecerlo en coherencia con el marco de derechos humanos del
sistema que nos hemos dotado, porque afortunadamente se han ratificado todos los instrumentos de derechos humanos de las mujeres, y eso nos obliga a trabajar con un enfoque y no con otro. En ese sentido es en el que quería contestar respecto al
objeto de la ley. Para nosotros no se trata de ser o no ambiciosos, se trata de empezar con un marco dotado de coherencia. Entendemos la complejidad de este asunto y que se hace camino al andar, pero la forma en que empiezan las cosas es muy
importante.



Hay una pregunta que han formulado tanto Mercè Pigem como la representante del Grupo Mixto y también la representante del Grupo Socialista, en relación con los estándares mínimos que entendíamos que son importantes, y quiero resaltar que
esto no es una idea brillante de Amnistía Internacional, sino que vuelve otra vez a ser planteado como uno de los principales comentarios del Comité de la CEDAW. Siempre que se habla de la protección de los derechos humanos en España, se trae a
colación la descentralización y cómo esa descentralización, efectivamente, es algo importantísimo en el sentido de que la cercanía de la Administración a la ciudadanía hace que las políticas sean mucho más reales, más ricas. Pero es fundamental
aclarar que el Estado español ha ratificado la Convención, la CEDAW, y el Gobierno central es el que responde ante los organismos de derechos humanos por todo el territorio estatal. Eso es así en derecho internacional, es decir, cuando es preciso
valorar los progresos que se han hecho para cumplir la Convención, el interlocutor de Naciones Unidas es el Gobierno central, el Estado representado por el Gobierno central.
Por supuesto que la panoplia de derechos que nos vinculan porque hemos
ratificado como Estado vinculan también a todas las


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administraciones públicas más descentralizadas. Eso es clarísimo. Pero quien tiene que velar por que exista una homogeneidad en última instancia y frente a Naciones Unidas, quien tiene que velar porque haya un cumplimiento exhaustivo de
esos derechos humanos es en último término el Gobierno central. Eso no exime que los gobiernos autonómicos lo hagan también. Pero es muy importante que exista un mínimo garantizado, que por supuesto cada comunidad autónoma pueda ampliar y puede
reforzar. Nos alegraría enormemente que las comunidades autónomas no se contentaran con que existiera una mínima protección tanto a las casas refugio como a los centros de recuperación integral, y a unos criterios adecuados a la normativa de
derechos humanos para tratar de reparar a las víctimas, etcétera, sino que fuesen más allá y se hicieran programas para mejorar esos mínimos. Entendemos con el Comité de Naciones Unidas que tiene que haber una garantía que ahora mismo no existe, y
desde luego no sería la delegación del Gobierno, porque no puede tampoco hacerlo así, un organismo que impusiera absolutamente nada, sino que simplemente velaría por que esos estándares mínimos y adecuados se cumplan, es decir, viera si las
comunidades autónomas integran esos estándares mínimos y mejorables. Existiría así una vara de medir si se está cumpliendo la protección de derechos humanos frente a la violencia contra las mujeres en los diferentes territorios. Entendemos, desde
luego, que no puede dejarse la protección de las mujeres al arbitrio -pero al hablar de arbitrio no quiero decir que sean arbitrarias las políticas de derechos humanos de las autonomías- de que una comunidad autónoma quiera legislar o normativizar,
mejor o peor, sino que tiene que haber un mínimo homogéneo. Simplemente eso. Y ahora no existe. Pero no lo decimos nosotros, sino Naciones Unidas.Uno de los asuntos que nos preocupan especialmente -y contesto también a la representante del Grupo
Socialista- es el acceso de las víctimas a los recursos. El acceso de las víctimas a los recursos, lamentablemente, depende de qué comunidad autónoma, incluso de qué ayuntamiento, hablemos y, a mayor abundamiento, de qué casa refugio o centro de
emergencia hablemos. Amnistía Internacional lleva recabando información sobre esto desde hace ya varios años, desde que publicó su informe No hay excusa en noviembre de 2002 -y ahora hablaré especialmente de las mujeres inmigrantes indocumentadas-
porque nos importa mucho este aspecto y porque existe un grave problema a partir de la recogida de datos. Por ello les hemos entregado en el dossier el informe Mujeres invisibles. Abusos impunes, en el cual se recaba información de asociaciones
que trabajan con mujeres inmigrantes.
Entendemos que no debe suceder que una mujer, por tener sus hijos mayores de 16 años, por tener un problema de alcoholismo o por ser inmigrante sin documentación, en unas comunidades autónomas pueda sin ningún
problema acceder a la red de servicios y en cambio en otras comunidades autónomas les pongan problemas desde la misma recepción en comisaría. Esto está sucediendo, se lo garantizo porque estamos recibiendo información en el terreno, y nos parece
muy preocupante. ¿Qué ocurre? Que, efectivamente, en una sociedad que tuviera interiorizado el sistema de derechos humanos hasta el último funcionario o funcionaria de turno, no habría ninguna necesidad de prever en la ley integral nada que haga
referencia específica a mujeres inmigrantes indocumentadas. Pero esto no es así. Ya es un clásico la denuncia de SOS Racismo de la Comunidad Valenciana según la cual dos mujeres inmigrantes marroquies llegaron a la puerta del centro de emergencia
y les dijeron que no las podían atender y que además les iban a incoar expediente de expulsión. De estas realidades es de las que Amnistía Internacional se ha hecho eco con el informe Mujeres invisibles. Abusos impunes, del que tienen copia.
Entendemos que es importantísimo prever y atar y atar bien que la protección de los derechos humanos de las mujeres esté por encima de su situación administrativa. Alguna de las integrantes de la Comisión preguntaba cuáles eran nuestras propuestas
al respecto. Nosotros proponemos incluir en los principios rectores de la ley -esto está en el informe que les hemos pasado- un texto que dijera: Garantizar en todo el territorio la protección de los derechos de mujeres pertenecientes a sectores
específicos en circunstancias de especial vulnerabilidad, y en el apartado en el que se hace referencia a la garantía de los derechos: Todas las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en territorio español, con independencia de su
situación administrativa, tienen garantizados los derechos previstos en este capítulo. Sólo con esa frase se dice que la situación administrativa no puede influir en su protección mayor o menor. Es algo de cajón, pero es importantísimo preverlo en
una ley y que esa ley vaya calando en todos los sectores profesionales que trabajan con mujeres y que vean como algo meridianamente claro que la protección y los derechos a la seguridad personal, a la vida, a la integridad física y psíquica y sexual
están por encima de los derechos de residencia o no residencia administrativamente regulados.



Contestando a la segunda parte de sus preguntas, si tienen más preguntas respecto a datos, yo les derivaría a organizaciones como MPDL, ATIME, y Rumiñahui, que están trabajando con mujeres inmigrantes y que les pueden dar datos de primera
mano, o también asociaciones como Miriadas -de la que es representante Esperanza-, que están diariamente enfrentándose con estos obstáculos.



Amnistía Internacional entiende que si en este momento tan precioso que tenemos, con la elaboración de un instrumento legislativo de protección de las mujeres, no nos hacemos eco de los obstáculos actuales, ¿cómo vamos a paliarlos? Es muy
importante conocer cuáles son esos obstáculos para legislar y tratar de proteger realmente. Hay también algo muy importante


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que es la protección legal y la protección de pacto y cómo, en concreto, los miembros del Comité de la CEDAW, siempre hablan de igualdad legal, igualdad en la ley, igualdad de resultado. ¡Qué importante es hablar de la igualdad de
resultado! A mí no me vale de nada que en la ley no exista ninguna discriminación hacia las inmigrantes si de hecho la está habiendo. Y se están interpretando determinados artículos, como la reforma del derecho a la asistencia jurídica gratuita;
gracias que existe esa sentencia importantísima del Tribunal Constitucional. Pero aun así hay determinados colegios de abogados que se siguen agarrando a la palabra residente, dentro de la Ley de Extranjería.Debemos tener muy claro los obstáculos
que se nos están poniendo para que las mujeres vean que sus derechos están garantizados. A partir de ahí podremos hacer una ley que mejore y que proteja los derechos de todas las mujeres.



En cuanto a los médicos forenses, me preguntaban cómo puede de alguna manera garantizarse que los médicos forenses hagan su trabajo con diligencia. Yo entiendo que la ley, igual que hace referencia de manera específica por ejemplo a la
policía, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debe hacer referencia a los médicos forenses como un eslabón clave en la atención profesional a las víctimas y debe poner de manifiesto la importancia que tiene la labor de estos médicos
forenses.
Estaría bien asimismo que estableciera como principio rector la formación de estos profesionales para trabajar con estas víctimas, porque es algo clave que estas víctimas, no sólo las víctimas de violencia física y sexual, sino muy
especialmente las víctimas de violencia psíquica, sean tratadas por profesionales que puedan evaluar los daños de una manera eficaz y con unos criterios que respondan a la diligencia profesional.
Porque, según nos consta, la violencia psíquica está
siendo muy mal evaluada. Hay pues que considerar, en primer lugar, la importancia de estos profesionales y, en segundo lugar, la importancia de su formación.
Primero, que deben atender a todas las víctimas de violencia de género, como una máxima,
como un principio rector; y, segundo, que la Administración judicial debe garantizar formación continúa a estos profesionales.



Otra de las preguntas de la representante del Grupo Mixto se refería al tema del asilo. Nos parece clave; precisamente por eso lo traemos aquí.
Después esa pregunta ha sido retomada. ¿Por qué? Porque, primero, sí que existen datos sobre
solicitantes. De 6.309 nuevos solicitantes el año pasado, 2.435 eran mujeres. Pero de lo que no hay datos, porque la Oficina de Asilo y Refugio, la OAR, no da datos, es de cuántas de las denegaciones de admisiones correspondían a mujeres o a
hombres. Ésta es una solicitud que Amnistía Internacional, ya desde su informe Asilo: una carrera de obstáculos, lleva haciendo, lleva planteando; desagregar por sexos, no sólo las solicitudes, que por supuesto, sino también las admisiones y las
denegaciones. Y también es muy importante, a juicio de Amnistía Internacional, saber -porque ése es otro de los temas que tampoco se sabe-, cuando deniegan o admiten, qué circunstancia había alegado la persona para solicitar el asilo. No sabemos,
de las denegaciones, desafortunadamente, cuántas son de mujeres que habían solicitado su asilo por persecución por género. Pero lo que sí sabemos -hace relativamente poco tuvo conocimiento de ello Amnistía Internacional, lo reportó y lo envió a su
sede central en Londres- es que una mujer con riesgo de ser mutilada en su país de origen fue devuelta.
El derecho a la no devolución de todas las víctimas de violencia de género es algo absolutamente clave, y eso, si se recogen los datos, será
mucho más sencillo poder evaluar cómo está funcionando, cómo está respondiendo la Administración española, cómo está respondiendo la OAR, a esa máxima de no devolución de las mujeres que son perseguidas en sus países por violencia de género. Y una
mujer con riesgo de sufrir mutilación genital es una mujer perseguida por violencia de género. En el tema del asilo, nuestra preocupación esencial radica en conocer los datos para ver si la Administración española está actuando en consecuencia y
cumpliendo los estándares internacionales al respecto.



A los sectores desprotegidos de mujeres hacía referencia la representante de Izquierda Unida, que existieran servicios específicos para esas mujeres. Amnistía Internacional entiende que lo que no se visibiliza muchas veces no existe. Y es
muy importante por eso que la ley parta de un reconocimiento de que las mujeres somos un colectivo heterogéneo, de que existen mujeres especialmente vulnerables ante la violencia. Ese reconocimiento de vulnerabilidad, del cual Amnistía
Internacional se hace eco pero lo recoge también en sus numerosas recomendaciones Naciones Unidas, llevará a la Administración a actuar en consecuencia, elaborar diagnósticos, elaborar medidas específicas y tener como máxima el hecho de responder a
las mujeres según sus demandas y según sus necesidades.
Por supuesto que deben existir carteras. Y claro que la ley es el marco pero no es el ámbito en el que se deben prever a lo mejor esos servicios específicos, pero sí que la ley debe dotar de
ese marco imprescindible que es el reconocimiento de heterogeneidad de las mujeres y de colectivos especialmente vulnerables.



Me hablaban de algunas recomendaciones con respecto a las mujeres con discapacidad. Amnistía Internacional lo que celebra es que las mujeres con discapacidad estén siendo interlocutoras de la ley, estén siendo llamadas por el Instituto de
la Mujer y por las personas que en el Gobierno elaboraron el anteproyecto y el proyecto. Entendemos que deben seguir siendo interlocutoras. Por supuesto nos parece insuficiente las dos previsiones que existen en la ley. Por ejemplo, se habla de
información y se hace referencia exclusivamente a las mujeres sordas, es que las discapacitadas son muchas más que las mujeres sordas. Hay un informe -y se lo


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recomiendo a todas las personas integrantes de la Comisión-, que es el informe de la Ararteko, de la Defensora del Pueblo Vasco, sobre respuesta institucional a la violencia contra las mujeres. En este informe, la Defensora del Pueblo Vasco
hace especial referencia a la inadecuación de los servicios de acogida y de emergencia para mujeres que sufren violencia con respecto a las necesidades de las mujeres discapacitadas físicas, y a la necesidad de que, cuando se está hablando de
centros de emergencia, de casas de acogida y de todo tipo de servicios, se tengan en mente las necesidades de las mujeres discapacitadas, no sólo a las mujeres sordas, en general. Amnistía Internacional lo único que traslada es la preocupación de
vulnerabilidad, que también fue manifestado por el comité de la CEDAW, y hace referencia a esas interlocutoras privilegiadas que son las propias mujeres discapacitadas, que están, nos consta, haciendo propuestas a la ley.En cuanto al incremento de
las penas, cuestión por la que se nos ha preguntado, Amnistía Internacional hace, sobre la referencia a la tutela penal, una única recomendación, que es la de prever en el Código Penal, como una forma de tortura, toda agresión física y sexual o
psíquica contra mujeres en condiciones de detención, eso entendiendo el marco amplio de la ley. Amnistía Internacional sí que entiende que existe esa laguna todavía respecto a las mujeres que están sufriendo violación en las comisarías, nos llegan
noticias de ello en numerosas ocasiones, y contrariamente a la legislación internacional de derechos humanos no está siendo considerada tortura. El Código Penal -y hemos hecho una referencia al respecto- debería integrar, aparte de cómo una
violación o una agresión sexual, un delito contra la libertad sexual, ese delito de torturas, como hace la legislación del Tribunal Penal Internacional por ejemplo.



Respecto a la violencia en el ámbito familiar, Amnistía Internacional no considera que el problema fundamental de la violencia en el ámbito familiar, de la impunidad del problema de la violencia en el ámbito familiar, sea el incremento de
las penas. En absoluto compartimos ese aspecto. Entendemos que ahora mismo existen elementos para sancionar a los autores de una manera que se considera no impunidad, pero el problema es otro. El problema, como decíamos antes, es la falta de
diligencia en la investigación, lo cual hace que las pruebas no sean recogidas con toda la diligencia que ello requiere, porque son pruebas muy difíciles de obtener, y que los juicios muchas veces terminen en absolución, por ese tema de la recogida
de la prueba. Y también, muy importante para Amnistía Internacional, algo que supone impunidad, que supone indefensión, es la suspensión de las condenas. No es ya que a la persona no se le condene, sino que es que esas condenas muchas veces, por
no tener antecedentes el condenado, son suspendidas en general sin ningún tipo de obligación añadida. Y el efecto, como decimos muchas veces, de la frustración de la sentencia favorable; la mujer acaba en sentencia condenatoria ese proceso y
después se encuentra con que su marido está en su casa porque le han suspendido la condena, porque no tiene antecedentes, y se encuentra conviviendo en la misma casa con una condena por violencia en el ámbito familiar. Eso nos parece muy grave, nos
parece gravísimo, pero entendemos que no tiene tanto que ver con el incremento de las penas sino con la aplicación rigurosa de las penas y de las condenas que ya existen.



Sobre el fondo de garantía de alimentos, es uno de los ámbitos de protección del Estado que Amnistía Internacional lamenta que haya desaparecido del proyecto de ley -estaba en la proposición de ley del Grupo Socialista de hace dos años- y
lamenta profundamente que algo tan clave no aparezca. ¿Por qué? Porque entendemos que es fundamental para la autonomía de las mujeres, que debe ser la finalidad de toda recuperación o rehabilitación de las víctimas. Insisto, y discúlpenme, en que
lamentamos que no exista ese fondo.



Voy a ir concluyendo. En cuanto a las medidas preventivas, simplemente les remito a las propuestas del texto que les hemos pasado. Amnistía Internacional sí que valora que existan en el texto del proyecto de ley medidas, sobre todo, más
que educativas en los diferentes tramos de la educación, de educación del profesorado en los derechos humanos y en los derechos de las mujeres. Para Amnistía Internacional es clave la formación del profesorado y de hecho hemos emitido un informe,
Educación en derechos humanos: una asignatura pendiente, que está en la página web y que quien quiera lo puede consultar. Entendemos que se debería hacer quizá más hincapié todavía en la formación del profesorado, de todo el profesorado, en
derechos humanos. No solamente en lo que se refiere a la violencia contra las mujeres, sino en general en derechos humanos.



Me preguntaban sobre los ancianos y los menores. Amnistía Internacional recoge la definición de Naciones Unidas, recoge el abordaje de Naciones Unidas, y entiende que la violencia está absolutamente ligada, es más, es la manifestación
última, la manifestación más grave, de la discriminación por razón de sexo, de la discriminación que sufren las mujeres, niñas y ancianas. Amnistía Internacional valora muy positivamente que exista un abordaje específico de las mujeres, que son las
víctimas de la violencia de género por el hecho de ser mujeres; nos separamos totalmente del abordaje que mete en un mismo saco, digamos, a diferentes colectivos vulnerables. Porque, de hecho, con los estudios que existen en Unifem a nivel
mundial, les puedo garantizar que no es lo mismo ser un anciano que una anciana, que no es lo mismo ser un niño que ser una niña, respecto a las posibilidades, a las oportunidades y a la posición para gozar de los derechos humanos. Siempre va a ser
más desfavorecida tu posición si eres una niña que un niño, si eres una anciana que un anciano. Yo remito a la normativa, a los estudios y a las


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declaraciones y a las recomendaciones de Naciones Unidas, que recogen ese marco de violencia contra las mujeres, que debería ser el marco que adoptara este Parlamento y que es realmente ilustrativo para enfocar la ley debidamente.Sólo voy a
hacer referencia a la Ley de protección de testigos y peritos; alguna de las preguntas hacía referencia a la protección de esos testigos. Es una ley absolutamente insuficiente, de la cual las víctimas vienen quejándose. Tenemos muchos ejemplos en
derecho procesal comparado, y nos podemos ir hasta incluso a Estados Unidos, de cómo recoger la declaración de testigos con medios audiovisuales; son perfectamente posibles si se hacen con peritaje y se hacen con todas las garantías. Recoger esos
testimonios de testigos, por ejemplo de menores o de víctimas que no quieran o no puedan, porque peligra su seguridad, que se les vea la cara en la comparencia. En ese sentido hemos de ser mucho más imaginativos, debemos aplicar toda la tecnología
a nuestro alcance y por supuesto ampliar la Ley 19/1994, de manera que se garantice realmente la protección de todas las víctimas. Esa ley debería ser mejorada por la ley integral y debería recoger todas las posibilidades a nuestro alcance, siempre
desde el punto de vista de la víctima; cada víctima tiene unas necesidades específicas de protección, diferentes en cada caso, pero que deben ser un punto esencial en todos los procesos de este tipo. Esas necesidades deben llevarnos a arbitrar
diferentes posibilidades. Pero los primeros que deben entender que esta ley es muy importante, la Ley de protección de testigos, son los jueces. Y para eso la ley podía prever también un capítulo de formación continua de los jueces respecto a las
necesidades de protección de las víctimas en los procesos.



Por último, en cuanto a los protocolos sanitarios, lo que llama la atención a Amnistía Internacional es que el protocolo estatal esté en funcionamiento desde el año 1999, que se haya producido, como todo el mundo recordará, una reforma en el
Código Penal que incluía la violencia psíquica como delito, y que en ese protocolo, si van ustedes a leerlo, siga la llamada a pie de página diciendo que, en tanto no se reforme el Código Penal, todos los médicos y médicas entenderán que la
violencia psíquica no es delito. Lo primero que Amnistía Internacional recomienda es que los protocolos al uso estén debidamente actualizados y que los protocolos sean también verificados en cuanto a su aplicación y a su cumplimiento, que no
solamente se queden en la elaboración de un documento más o menos estático, sino que sean documentos que se revisen con periodicidad y también que se promueva su uso. Ahora mismo, yo entiendo, desde la opinión de Amnistía Internacional y desde la
información que estamos recabando, que no se está haciendo suficiente para que los protocolos sean un manual de consulta habitual de los médicos. Y ahí entramos en un problema que nos parece clave, que es que, si está funcionando de manera más o
menos, en muchos casos, bastante adecuada la asistencia a víctimas de urgencia, lo que no está funcionando, y por ello es muy importante el tema de los protocolos, es la asistencia a mujeres que no evidencian una lesión física de urgencia y que
deberían ser detectadas como víctima de violencia de género y ayudadas y apoyada en un proceso personal de ruptura de la relación de violencia y de apoyo integral como cualquier víctima. La detección precoz, ese trabajo desde el ámbito sanitario de
detección precoz, está siendo completamente insuficiente y para eso también serviría la actuación de los protocolos y el trabajo de los médicos y sanitarios en el ámbito de la violencia psíquica, no solamente la física.



Con esto doy por respondidas, visto que además el tiempo corre, las preguntas en general, pero además tienen el dossier con los documentos que hemos querido acompañar. Nos gustaría mucho también que para cualquier consulta, cualquier
aclaración, se dirigieran a Amnistía Internacional. Igual que se han puesto en contacto con nosotros para invitarnos a la comparecencia, también pueden hacerlo para cualquier aclaración o cualquier consulta. Nosotros estaríamos encantados de
responderles.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, María Naredo, por su magnífica exposición y su aportación desde el aspecto de los derechos de las mujeres, desde los derechos humanos, que es el primer derecho que tenemos como personas. En esto creo
que coincidimos todos. Quiero trasladar también desde la Presidencia a Esperanza nuestro apoyo y nuestro afecto, que nos remita su testimonio por escrito. Y desde luego que pueden remitirnos todos los datos, que siempre contribuirán a enriquecer
este proyecto de ley para que beneficie a todas las mujeres que de algún modo sufren violencia.



Continuamos inmediatamente con las comparecencias. (Pausa.)


-DEL SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO REINA SOFÍA PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA (SANMARTÍN ESPLUGUES). (Número de expediente 219/000024.)


La señora PRESIDENTA: Reanudamos la sesión.



Antes de dar la palabra al compareciente de esta tarde, les recuerdo a sus señorías que el jueves 22, tendremos reunión de Mesa y portavoces a las 9:45, en esta misma sala, previamente a la comparecencia que se iniciará a continuación.



Damos la bienvenida a don José Sanmartín Esplugues, nuestro próximo compareciente, director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, que está sentado a mi izquierda con su ordenador y que nos va a ilustrar con su exposición.



Tiene la palabra, señor Sanmartín.



El señor DIRECTOR DEL CENTRO REINA SOFÍA PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA (Sanmartín Esplugues): Ante todo permítanme agradecerles la oportunidad de comparecer en este acto.



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Para clarificar las propuestas que voy a intentar formular y que responden al propósito de mejorar esta ley de protección, me veo obligado a hacer una breve introducción sobre algunos términos clave en el área de estudio sobre violencia.
Ustedes ya saben que en España todo el mundo sabe de casi todo, pero sobre todo sabe de fútbol y de violencia y de cómo resolverla. Pues bien, el motivo de que yo vaya a hacer una breve introducción terminológica es muy simple y es porque el
significado científico de muchos de esos términos a los que he aludido y el significado común de los mismos no coinciden. No suelen coincidir, en concreto, los significados de los términos violencia de género y violencia doméstica. Y difícilmente
se podrán tener leyes unívocas si la definición de estos conceptos es confusa. No hace muchos días yo oía como algunos magistrados en la radio discutían sobre qué era preferible, si usar violencia de género o violencia doméstica. Pues lo
preferible sería estudiar libros científicos sobre violencia y quizás así los conceptos comenzarían a usarse con la pulcritud exigida y exigible. Pues bien, en primer lugar, ustedes ya saben seguro que científicamente se entiende por violencia toda
acción, amenaza de acción pero también toda omisión que causa intencionalmente un daño físico, psicológico o sexual, y saben también que, recientemente, se ha añadido a esos daños el económico y que se habla también de violencia económica, que es
una violencia, por cierto, muy característica de la mujer en general y de la mujer mayor en particular. En segundo lugar, por género -y digo esto porque últimamente escucho mucho sobre la palabra género, en expresiones como violencia de género-, no
nos estamos refiriendo nunca jamás a las características anatómicas y funcionales, en definitiva a las características biológicas, que hacen de un ser humano un hombre o una mujer. El género no es la característica que indica que un sustantivo se
aplica a personas, animales o cosas o mujeres u hombres, el género -repito- no es eso ni tampoco es el sexo. El género, en estudios de violencia, es siempre el rol, el rol construido socialmente para el hombre o la mujer a partir de sus diferencias
biológicas. Desgraciadamente el uso común ha hecho que la extensión de este término de violencia de género se restrinja sólo al rol social de la mujer.



Hechas estas previsiones iniciales, la violencia de género, a partir de la resolución que ustedes tiene en la pantalla, que es la 48104 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, se empezó a definir de forma
estricta, aunque la gente no lo sepa, pero se empezó a definir de forma estricta. En la resolución realmente no se habla de violencia de género, en esta resolución de 1993, aunque se define lo que es la violencia de género, que empezará a ser
llamada así en documentos posteriores de la ONU y, fundamentalmente, en el informe realizado por el Fondo de Población de Naciones Unidas sobre violencia contra mujeres y niñas en el año 1993. Pues bien, por tal, por violencia de género, como
ustedes saben, se entiende todo acto de violencia basado en el género, en el rol social, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la viada pública, como en la vida privada. La definición a ustedes les tiene que sonar porque es más o menos la que forma parte del proyecto de ley objeto de esta comparecencia. Por lo
demás, formas paradigmáticas de la violencia de género son tradicionalmente la mutilación genital, la explotación sexual de la mujer, el tráfico sexual de mujeres, el acoso sexual y la denominada violencia doméstica, entre otras muchas formas. Esta
última expresión, la de violencia doméstica, es por cierto muy equívoca, no tanto como la de violencia de género, que tiene un significado más o menos estricto. En torno al conjunto de violencia doméstica hay, repito, una gran confusión. El
término doméstico, perdonen la pedantería, ya saben ustedes que proviene del latín domus, que significa casa y que doméstico es entonces un adjetivo que se refiere a todo lo perteneciente o a todo lo que es relativo a la casa o al hogar. Es este
sentido estricto del término doméstico el recogido por ejemplo por una célebre feminista, la coordinadora del programa de estudios de la mujer, del Colegio de México, la doctora Marta Torres Falcón, en un libro suyo que les recomiendo
encarecidamente, que se llama La violencia en casa. En este libro, Marta Torres Falcón analiza la violencia que se da entre los distintos que conviven en un mismo hogar y que forman una familia, en el sentido amplio de este término. De ahí que en
este contexto la expresión violencia doméstica y la violencia familiar sean sinónimas. Parte de esa violencia doméstica es por cierto la que ejercen sobre la mujer diversos agresores en el marco de la familia, como por ejemplo, la pareja, los
hijos, etcétera.



Pues bien, sobre el grado de violencia familiar, yo no voy a exagerarles aquí. Los científicos tenemos un juramento con nosotros mismos, y es que cuando manejamos las cifras es porque las hemos sopesado, analizado, comparado y decidido. Y
digo esto porque hubo un sociólogo llamado Strauss que dijo que la familia era el segundo contexto más violento de la historia de la humanidad sólo por detrás de un ejército en tiempo de guerra. Hombre, yo no voy a exagerar como Strauss, pero sí
que les puedo decir que la evolución de la violencia familiar en España, entre 2001 y 2003, es preocupante, porque es esta que hay aquí. En el caso de la mujer, el incremento del maltrato en el seno de la familia ha sido del 99,42 por ciento, con
un salto tremendo entre 2001 y 2002. En el caso del menor el incremento ha sido del 89,14 por ciento; y en el caso del mayor el incremento ha sido del 86,25 por ciento. Por lo tanto, unas cifras que deberían hacernos meditar.



Bien, obviamente, así entendida la violencia doméstica como violencia familiar, la violencia doméstica no


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es una forma de violencia de género en su totalidad. Sin embargo, hay autores, como un buen amigo mío, Jorge Corsi, que emplean la expresión violencia doméstica para referirse sólo a la violencia de género contra la mujer que tiene lugar en
las relaciones de pareja y en los vínculos con las ex parejas. Es, pues, distinta de la violencia familiar. Se trata de la violencia de género que tiene lugar en el espacio doméstico, entendido el espacio doméstico no como el hogar, sino como el
espacio delimitado por las interacciones de hombres y mujeres en contextos de intimidad. Esta violencia se asocia, pues, con las relaciones de pareja y con los vínculos con ex parejas. Como saben ustedes, Corsi, el autor de las frases que acabo de
citar, es uno de los mayores expertos en violencia contra la mujer en el mundo de habla hispana. Es autor de numerosas publicaciones, entre las que destaca esta muy reciente, llamada Maltrato y abuso en el ámbito doméstico, donde entra en
precisiones terminológicas similares a las que yo estoy haciendo en este inicio de la comparecencia. Violencia de género es lo que es: violencia contra la mujer por el mero hecho de serlo; la violencia doméstica, o puede ser violencia familiar o,
según otros autores, violencia de pareja. Para evitar precisamente el uso de términos confusos, como violencia doméstica, que tiene esta equivocidad, la OMS, que tiene algún prestigio, como ustedes saben, en su informe mundial sobre la violencia y
la salud de 2003, empleó la denominación de violencia de pareja en lugar de la expresión violencia doméstica en el sentido de Corsi. Pues bien, en el Centro Reina Sofía que me honro en dirigir -este es el informe de la OMS en castellano claro y
este es el penúltimo informe que hemos sacado en el Centro Reina Sofía- donde asumimos también la denominación violencia contra la mujer en las relaciones de pareja. De este modo, no estaría mal que se precisaran los conceptos, de manera que todo
el mundo supiera de qué se está hablando y que la preferencia a un uso conceptual no naciera simplemente de intuiciones. La violencia de género es la violencia basada en el género, la violencia contra la mujer, por el mero hecho de serlo, es la
violencia que ejerce, anormal pero habitualmente, el hombre sobre la mujer con fin determinado, que es el de subordinación o control. La violencia doméstica es sinónima a la violencia familiar y la violencia en las relaciones de pareja es la
violencia entre quienes están unidos por lazos como cónyuge, conviviente, novio, o los 'ex'. Me atrevería a decir que casi todas y todos los que estamos presentes en esta sala, si de verdad algo nos inquieta o nos alarma es la violencia en las
relaciones de pareja, porque es la que está creciendo de manera que yo quisiera que fuera parable y que sin duda alguna lo será, y ojalá esta ley sirviera para eso, si no para parar, por lo menos, para reducir.Permítanme ofrecer ahora algunos datos
respecto a la violencia de pareja para ver el porqué el Centro Reina Sofía está tan preocupado por ella, como ustedes lo están, y por qué entonces nosotros queremos leyes, y leyes integrales que le pongan freno. Entre el año 2001 y 2003, si
recuerdan ustedes, la violencia contra la mujer en el ámbito familiar había crecido un 99 coma algo; pero cuando vamos al agresor, cuando nos preguntamos quién está agrediendo en el hogar, nos encontramos con que la violencia contra la mujer
realizada por su pareja no está creciendo un 99 por ciento, sino que está creciendo un 107 por ciento. Siempre podría pensarse que las cosas no son tan negativas como parecen a primera vista, que no han aumentado las agresiones, sino las denuncias,
pero cuando se atienden hechos incuestionables que la víctima no tiene la posibilidad de denunciar, como es su propio asesinato, y cuando se atienden hechos incuestionables como los asesinatos de mujeres a mano de parejas o ex parejas, entonces es
cuando creo que se observa la verdadera realidad.
Por eso el Centro Reina Sofía, fundamentalmente, trabaja en el campo del asesinato. Entre 2001 y 2003 han sido asesinadas en España, como ustedes saben, 168 mujeres a manos de parejas o ex parejas,
más a manos de otras personas en el ámbito familiar, pero esas, en el ámbito del hogar y a manos de la pareja o ex pareja. 168 con un incremento del 52,17 por ciento.



Ustedes saben la significación de una cifra. Por eso no se fíen nunca cuando un estadístico les diga simplemente dos o que dos es poco, o que tres es poco, o que seis no es mucho. Ustedes deben poner siempre las cifras en relación con la
población de referencia. Esto es, ¿son muchas o pocas 168 mujeres en relación con la población de mujeres españolas mayores de 14 años, que son las que estadísticamente cuentan como personas que ya son susceptibles de tener relaciones con el otro
sexo? Si nosotros ponemos en relación, nos encontramos con que en el año 2001, de cada millón de mujeres mayores de 14 años, fueron asesinadas 2,59. Si ustedes tienen nuestro informe -que creo que lo tienen- del año 2000, recordarán que eran 2,44.
No es poco 15 décimas lo que sube en un año.
Pero, miren, en el año 2003, al cabo del trienio, la cifra de 2,59 ha pasado a ser 3,89. Es decir, si antes morían dos mujeres y media por cada millón de mujeres mayores de 14 años en España en el año
2000, en el año 2003, dos años después, mueren casi cuatro por millón de mujeres mayores de 14 años. Y les garantizo que estas cifras son correctas, créanme. (La señora vicepresidenta, Cortajarena Iturrioz, ocupa la Presidencia.) El crecimiento no
paró el año pasado. Creo que la mayor parte de los presentes el año pasado entramos en un verdadero shock cuando nos encontramos con que habían muerto 70 mujeres a manos de parejas o ex parejas y muchas más a manos de otros. Si nosotros hacemos
como con el paro, que es como hay que hacerlo -el crecimiento interanual de julio a junio para saber ahora mismo cómo estamos en España-, de julio de 2001 a junio de 2002, murieron 47 mujeres. De julio de 2002 a julio de 2003 murieron 62 y de julio
de 2003 a junio de 2004 -hasta ayer-, 64. Eso, ¿qué quiere decir? Que


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la cosa sigue y que va en aumento. El aumento es del 36,17 por ciento. No sólo sube año a año en variación interanual; hasta ahora mismo tenemos que está creciendo.Hay algunos aspectos sociodemográficos de las víctimas que preocupan el
Centro Reina Sofía y hay uno en particular que yo no me resisto comentar aquí, porque estos días pasados ha dado lugar a algún motivo de incomprensión por parte de entidades ajenas al Centro Reina Sofía. Debo decirles que el Centro Reina Sofía es
una institución que tiene tres compromisos fundamentales: uno con su Majestad la Reina, otro con la verdad, y el tercero con la defensa de los derechos humanos desde y para la paz, y ahí terminan nuestros compromisos. Y cuando nosotros damos datos
nos arriesgamos a que se nos corrija, pero debe corregírsenos desde la verdad siempre, como nosotros queremos actuar y actuamos.



El Centro Reina Sofía está preocupado por la edad de las mujeres, porque como ha publicado en un reciente boletín suyo, editado la semana pasada y que fue enviado a todas ustedes, pero no sabemos por qué todavía no les ha llegado, en ese
boletín semestral dedicado a violencia contra la mujer, al comparar los primeros semestres de los años 2001 a 2004 dijimos que en el primer semestre de 2001 murieron tres mujeres menores de 25 años -mayores siempre de 14, voy a ahorrar la coletilla
de mayores de 14-, en el primer semestre de 2002 murieron seis y que la tendencia se consolida en el primer semestre de 2004 porque murieron siete, siete mujeres menores de 25 años. Se ha dicho que no es así, pero el día 2 de mayo de 2001 murió una
mujer de 21 años en Zaragoza, el 19 de mayo murió una mujer de 22 años en Valencia y el 27 de junio murió una mujer de 22 años en Castellón. Y cuando pasamos al año 2002 en que dijimos que habían muerto seis mujeres -y parece que se decía que no
era así-, el 3 de enero murió una de 22 en Palma de Mallorca, el 7 de enero una de 20 en Villajoyosa, el 19 de enero una de 22 en Marbella, el 10 de abril una de 22 en Algeciras, el 12 de abril una de 22 en Granada y el 13 de mayo una de 18 en
Valladolid. Cuando dijimos que en el primer semestre del año 2004 habían muerto siete mujeres y se ha dicho que no era así, pues lo sentimos mucho, pero el 19 de marzo murió una mujer de 24 años en Roquetas de Mar, el 20 de marzo una de 22 en
Fuentes de Ebro, el 4 de mayo una de 15 en Mas de Barberans, el 16 de mayo una de 19 en Córdoba, el 28 de mayo una de 24 en Caudete, el 30 de mayo una de 19 en Chiclana de la Frontera y el 1 de junio una de 18 en Alzira. También se ha dicho que las
cifras no son significativas porque son tres mujeres en 2001 y siete mujeres, menores de 25 años, en 2004. Hombre, siete mujeres en el primer semestre de 2004 supone que más de una mujer menor de 25 años está muriendo al mes en España. La
significación de una cifra siempre la da la población a la que la cifra se refiere. Claro, que un niño se acatarre en la India, no tiene el mismo significado que se acatarre en Andorra o en Liechtenstein. Las mujeres menores de 25 años son
2.600.000 aproximadamente, y al calcular la prevalencia, que es lo que importa, ¿qué creen ustedes que mueren, más mujeres de 25 años o de menos de 25? Pues miren, en el año 2001 morían más mujeres en general mayores de 14 años que mujeres menores
de 25, en el primer semestre, porque en el año, no; en el año murieron más menores de 25 que en caso contrario. En 2004, las mujeres que mueren por millón de mujeres mayores de 14 años son 72.
La cifra ha crecido tres décimas. Pero las mujeres
que mueren por millón de mujeres menores de 25 años son 2,84. Eso en un semestre. Eso quiere decir que la cifra siete es altamente significativa. No se fíen ustedes nunca de los números con carácter absoluto; póngalos en relación con la
población. Están muriendo más mujeres menores de 25 años en el primer semestre de 2004 que en el primer semestre de 2001. Dicho de otra manera, están muriendo más del doble de mujeres en un semestre respecto de otro.
Cada cual piensa que pueden
los datos ser interpretados de manera distinta; pero yo no he hecho ninguna interpretación de datos. Yo me he limitado simplemente a mostrárselos. Ustedes son los que estarán haciendo, supongo, las interpretaciones pertinentes. El Centro Reina
Sofía no quiere entrar en debate con nadie y, por tanto, no debatirá con nadie, pero lo que no puede hacer es negarse, en una comparecencia como esta, a decir la verdad, y la verdad es esta.



El problema de la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja es en definitiva muy grave, y muy grave nos parece que cada vez en esa violencia vaya bajando la edad. Creo que no hay remedio que muestre más a las claras la voluntad
política de acabar con un problema de esta gravedad que una ley integral. Por ello en el Centro Reina Sofía nos ha parecido conveniente y necesaria la iniciativa de una ley que contribuya a atajar la violencia contra la mujer, y así nos hemos
manifestado, no hoy, sino en reiteradas ocasiones anteriores. Ahora bien, qué tipo de ley sea la más conveniente -una ley de violencia de género, una ley de violencia doméstica o una ley de violencia de pareja- es cosa que deben debatir y aprobar
ustedes que representan la voluntad nacional. Es un asunto político que trasciende a una institución científica como la nuestra. Lo que desde luego no nos trasciende es el análisis técnico de la propuesta efectuada por el Gobierno de la nación. A
mí me gustaría hacer un breve análisis de cuatro aspectos y de manera muy breve, repito.



Primero, el título de la ley. Sobre el título del proyecto de ley, en su artículo 1, el proyecto de ley orgánica integral de medidas de protección contra la violencia de género, establece que: La presente ley tiene por objeto actuar contra
la violencia, que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quien sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad,


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aun sin convivencia. Esta definición, después de lo que yo les he dicho al principio, no se refiere a la violencia de género, sino al tipo específico de violencia de género que se da en las relaciones de pareja o en los vínculos con la ex
pareja, es decir, la violencia denominada por la OMS, que no por nosotros, de pareja. Dicho de otro modo, yo me atrevería, con toda humildad, a recomendarles a ustedes que el proyecto de ley que se llama de medidas de protección integral contra la
violencia de género, cambiara de nombre para adecuarse realmente a lo que es, que es un proyecto de ley de medidas de protección integral contra la violencia de género en la pareja, y de esa manera se evitarían ustedes algo que sería necesario en
caso contrario, que es, para adecuar título y contenido, tener que introducir capítulos especiales de violencia de género, como es la mutilación genital, que nos preocupa extraordinariamente; como es la violación, que nos preocupa
extraordinariamente; como es la violación en los contextos de guerra, que nos preocupa extraordinariamente; como es el acoso laboral, que nos preocupa extraordinariamente, todo ello y muchas más son formas de violencia de género. Por lo tanto
adecuen ustedes el título al contenido sólo por rigor, y esto me atrevo a sugerírselo desde la más estricta humildad, desde luego.Quisiera hacer una segunda propuesta y esta vez sobre el capítulo II de la ley, en el apartado referido a la publicidad
y los medios de comunicación. Miren, el articulado de la ley referido a medidas en el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación, como a ustedes no se les oculta, se preocupa principalmente de la utilización publicitaria de la mujer con
carácter vejatorio o discriminatorio. Lo hace claramente en los artículos 8 y 9, donde habla de publicidad. Cuando habla de los medios de comunicación pública, nunca de los privados, hace referencia tan sólo a evitar toda discriminación entre
hombre y mujer.
Pues bien, el articulado no aborda de forma específica un problema que a nuestro juicio es tan grave como los anteriores: la imagen de la mujer en los espacios no publicitarios y en particular la manera de dar noticias referidas a
la violencia de género en las relaciones de pareja, que es probable que en estos instantes esté contribuyendo a una cierta banalización del problema, a una cierta insensibilización y a un cierto mimetismo. ¿Por qué hablar sólo de publicidad cuando
en estos momentos la imagen la mujer está siendo vejada en los magacines, en espacios informativos y en muchos otros espacios televisivos? ¿Por qué reducirnos a la publicidad cuando lo que puede crear mimetismo es precisamente más lo segundo que lo
primero? Desde el Centro Reina Sofía nos atreveríamos a proponer algo. Quizá convendría crear una entidad que se dedicara al análisis del tratamiento informativo y no sólo del publicitario, del tratamiento informativo acerca de la mujer y de la
violencia de genero, y que formulara las recomendaciones oportunas, como las formula el Observatorio de la publicidad no sexista.



Quisiera, si me permiten, hacer una nueva propuesta, esta vez sobre el artículo 25. El artículo 25 contempla un organismo que al Centro Reina Sofía nos parece imprescindible, que es la Delegación del Gobierno contra la violencia sobre la
mujer, pero, por lo que hemos leído de la ley, esa delegación lo que hace es velar por las políticas públicas de protección sobre la mujer y coordinar los distintos departamentos administrativos, pero en origen. Por experiencia propia les digo que
el mayor drama que tiene una mujer es convertirse en un ser itinerante, que va de institución local en institución local para que se le resuelvan los problemas. Eso en otros países se ha resuelto de manera muy sencilla: no creando una unidad en
origen, sino creando unidades locales que sean las encargadas de coordinar y de poner en marcha al resto de las instituciones locales, de manera que la mujer se remita sólo a esa unidad, a lo que en otros países llaman la unidad de víctimas, y que
sea la unidad de víctimas la que, con independencia de lo que la mujer decida, una vez presentada la denuncia, retirarla o no, se encargue de forma absoluta, metódica, sistemática, sin estancamientos y sin marcha atrás, de poner en marcha al resto
de las instituciones implicadas por la ley. Por lo tanto, muy bien la Delegación del Gobierno, pero convendría que tuviera subdelegaciones, unidades de víctimas o como se quiera, al estilo de otros países, con carácter local.



Hay una última cuestión que puede ser problemática, pero que yo la tengo que decir porque creo firmemente en ella, lo mismo que les he dicho al principio que creo en los datos y que por eso los datos del Centro Reina Sofía, cuando se dan,
han sido meticulosamente analizados, como les he mostrado en mi exposición. Pues bien, respecto al artículo 35 sobre la administración penitenciaria, me gustaría decirles que, por deleznable que un agresor resulte, y la verdad es que hay agresores
que a mí me resultan algo más que deleznables, no se les puede negar el derecho constitucional a su rehabilitación y reinserción social. El agresor de mujeres no puede ser una excepción, so pena de socavar los cimientos de nuestra Constitución.
Las víctimas, para el Centro Reina Sofía, están en primer lugar. pero ello no está reñido con la conveniencia de sujetar a tratamiento a los agresores de mujeres.



Por ello, de verdad que nos felicitamos de que por primera vez hayamos visto que en una ley como ésta haya un artículo como el 35 que contempla la realización de programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la
violencia de género. Pero a mí me gustaría plantear una cuestión en alto: la mayor parte de los agresores de mujeres no están, ni estarán, según esta ley, en la cárcel; no. Si se sigue teniendo la misma potestad que los jueces tienen de, cuando
la pena es menor de dos años y no obran antecedentes penales, suspender la pena, vamos a tener agresores en la calle, puestos en libertad única y exclusivamente porque no tienen antecedentes penales. Pues bien, a mí me gustaría proponerles a
ustedes que se


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hicieran eco de esto y que el artículo 35 lo modificaran diciendo que en cualquier caso un juez no podrá suspender una pena inferior a dos años, a menos que, además de no obrar antecedentes penales, no haya un compromiso y un seguimiento;
por cierto, un compromiso del agresor de seguir un tratamiento en libertad. Sin tratamiento, no hay libertad, y en cualquier caso, por cierto, el tratamiento no debe nunca, bajo ninguna condición, reemplazar la pena. Nosotros creemos en la paz, en
la rehabilitación, en la reinserción, pero no somos ingenuos. Por tanto, punición más rehabilitación., pero ambas cosas.No sé si me he ajustado al tiempo.
Gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Gracias, señor Sanmartín.
Sí se ha ajustado usted al tiempo, y además en esta Comisión en estas comparecencias, estamos intentando ser bastante permeables a todas las necesidades que tengan
los intervinientes.



Seguidamente, si quiere usted tomar asiento a mi derecha, paso a preguntar a los miembros de los grupos parlamentarios quién quiere intervenir para hacer algún tipo de preguntas o matizaciones con relación a la intervención que ha tenido el
director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. (Pausa.)


Primeramente tiene la palabra la señora Camarero.



La señora CAMARERO BENÍTEZ: Señor Sanmartín, bienvenido a esta Comisión.
Desde el Grupo Parlamentario Popular queremos agradecerle su comparecencia, que podemos calificar de muy clarificante, ilustrativa y exhaustiva. No creo que haya
defraudado ninguna expectativa, por lo menos, no la nuestra. Usted actualmente es director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, pero lleva años estudiando y analizando el tema de la violencia en general y de forma especial la que
afecta a las mujeres y a los niños. En su larga trayectoria profesional ha tenido oportunidad de conocer el fenómeno de la violencia desde distintos ámbitos, tanto como catedrático universitario como actualmente desde la presidencia del Centro
Reina Sofía para el Estudio de la Violencia. Por eso, desde el Grupo Popular, consideramos oportuno que esta experiencia y estos conocimientos pudiera hoy traerlos a esta Cámara para aportarnos datos que nos sirviesen para el conocimiento más
profundo y más exhaustivo de cuál es la realidad de la violencia de género ahora que estamos, como usted sabe, en este trámite parlamentario de estudio de la ley que ha sido traída a la Cámara.



Señor Sanmartín, recientemente el Centro Reina Sofía ha editado un boletín que usted presentó ante los medios de comunicación hace tan sólo unos días y del que se desprenden muchos datos, alguno de los cuales ha comentado esta tarde, y que a
mí me gustaría destacar. Le voy a realizar ahora una serie de preguntas sobre los mismos y sobre otra serie de cuestiones que me gustaría que en su segundo turno de intervención pudiera ir contestando.



En primer lugar, me gustaría incidir en cuál es su opinión sobre el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación. Ha hablado someramente sobre el mismo. Ha hablado usted de que se puede banalizar el problema de la
violencia. Me gustaría saber si cree usted que, si los medios de comunicación no inciden más sobre el castigo a los maltratadotes, se puede llegar a casos de mimetismo en otros potenciales agresores. Desde mi punto de vista este es un debate
abierto, un debate importante y que tiene que ser tenido especialmente en cuenta cuando hablamos de este grave problema, no vaya a ser que, como ha determinado alguno de los comparecientes de estos días pasados, estemos agravando con estas
intervenciones el problema. ¿Cree usted que, al generalizarse en los medios las imágenes de los asesinatos a mujeres y el tratamiento un tanto morboso que se hace de los mismos, puede llevar también a insensibilizar a la sociedad y a perder el
efecto que se desea de que el tema de violencia doméstica sea un tema que nos afecta a todos, que afecta a la sociedad, un tema de Estado?


Respecto a los datos que usted nos ha aportado, me gustaría incidir en alguno de ellos, en primer lugar, en la edad de las víctimas. Usted ha utilizado parte de su comparecencia para explicar estos temas. ¿Por qué cree que cada vez son más
jóvenes las víctimas y también los agresores? Los datos que usted nos ha contado, y que evidentemente son irrefutables, nos muestran casos de niñas menores de 18 años que son asesinadas brutalmente por sus parejas. Esto nos hace preguntar: Desde
su punto de vista ¿cuál es la causa de que esto se produzca? Además, coincide con algunos de los datos que nos han dado otros expertos que han venido a comparecer otros días. Ayer la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas hacía
referencia a unos informes recientes, donde se demuestra que nuestros jóvenes siguen teniendo actitudes machistas. Me gustaría saber por qué cree usted que siguen dándose estos fenómenos en jóvenes que han vivido en democracia y con una educación
igualitaria.
¿Cree usted, por otra parte, que las medidas educativas que recoge este proyecto de ley pueden cambiar esta tendencia? Siguiendo con el tema de la educación, esta es sin duda fundamental, y conociendo que el 90 por ciento de los
maltratadores vienen de familias donde hubo una previa experiencia de maltrato, ¿cómo influye desde su punto de vista en los niños la situación vivida en sus hogares? ¿Cómo podemos evitar que estos niños, que hoy sufren violencia o que viven en
hogares donde se dan estas situaciones, puedan ser en un futuro hombres normales y no agresivos? Parece obvio -y hemos visto los datos- que la violencia contra los mayores y contra los dependientes en el seno del hogar existe, es una realidad, pero
me gustaría saber si usted cree que debe recibir tratamiento por parte de los poderes públicos y si creen que podrían estar incluidos estos sujetos dentro de este proyecto de


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ley. Ya sé que usted ha dicho que era una cuestión nuestra, pero me gustaría conocer su opinión personal. Hemos visto la evolución de las cifras de la violencia familiar entre el 2001-2003 que nos ha traído y comprobamos que en la mujer se
incrementa en un 99 por ciento; hay cifras similares en el incremento de violencia en el menor, con un 89 por ciento, y en los mayores con un 86 por ciento. Son cifras suficientemente representativas, por lo menos en incremento de porcentajes, que
además demuestran una tendencia alcista que merece la pena ser debatida por lo menos en este momento.También me gustaría que reflexionásemos sobre las capas sociales de donde provienen los agresores. Creemos que ya hoy en día se pueden generalizar,
no como antes que se adjudicaban los malos tratos solamente a las clases más desfavorecidas. Nos da la impresión de que ahora pueden generalizarse. Me gustaría saber si usted tiene alguna opinión o algún dato al respecto. También desearía conocer
el nivel de estudios de los agresores, si los agresores han tenido cualquier tipo de estudios o pertenecen a un nivel de estudios determinado. Igualmente me gustaría, saber si los agresores tienen problemas de alcohol, drogas o están en situación
de paro, problemas económicos, es decir, si hay alguna causa que pueda favorecer la realización de estas conductas violentas.
Nos podría aclarar qué porcentaje de causas se producen en el ámbito rural y cuáles en el urbano, si últimamente se han
modificado las cifras y si hay razones para ello, aparte de si el conjunto de estas cifras nos puede llevar a concluir que se está generalizando la violencia doméstica.
Insisto en un dato que me parece importante y es conocer cuál es el perfil del
agresor; si el agresor es un hombre agresivo por sistema o muestra una doble faceta, en su vida cotidiana se comporta con normalidad y en casa es un maltratador nato. También es importante eliminar las falsas creencias de que los agresores tienen
un momento de ofuscación y matan a sus parejas y a continuación se suicidan por remordimientos. Me gustaría saber, si usted los tiene, los datos de hombres que se suicidan y cuál es el comportamiento habitual de los agresores: si se suicidan, si
se entregan, si la policía es quien los tiene que detener, etcétera. Hay una pregunta que se ha suscitado durante estos días de comparencias y en el de hoy: ¿Por qué en los países más desarrollados de Europa es donde más casos de violencia de
género se producen? En comparación con los países de nuestro entorno ¿qué lugar ocupa España en la estadística de violencia de género? También hablando de datos comparativo, me gustaría saber si usted conoce si hay otro tipo de leyes similares a
ésta que estamos debatiendo en otros países.



Cuando hablamos de maltrato hacia la mujer nos llegan a la cabeza palabras como dominación, machismo, sentimiento de propiedad, hombre inseguro, manipulador, egocéntrico. ¿Por qué cree usted que la mujer es maltratada? Sé que es una
pregunta complicada, pero me gustaría que usted nos la pudiera contestar. ¿Cuáles son las motivaciones de un hombre para maltratar a una mujer? ¿Cuáles son las motivaciones para el maltrato infantil? ¿Cuáles son las razones por las que se produce
el maltrato a mayores o hacia los dependientes? Es decir, ¿obedecen a las mismas motivaciones la violencia de género y otras manifestaciones de violencia doméstica, como la violencia contra los niños, los ancianos, los hombres o en el marco de las
parejas homosexuales? ¿Todas responde a la misma razón o a distintas motivaciones? ¿Cree usted que los estereotipos culturales con contenidos machista sirven de base a la violencia? ¿Por qué mayor educación y mayor prosperidad del país no se
corresponden con menor violencia contra la mujer? ¿Por qué la mayor protección social y jurídica no está dando sus frutos?


Para terminar -que sé que le he hecho un aluvión de preguntas- me gustaría que me concretase un aspecto que me ha sorprendido en las estadísticas que usted nos ha traído. Dentro del escalofriante aumento del número de agresiones que se
producen, veo, entre los datos que usted trae, que entre 2001 y 2002 la cifra crece más de lo normal. Cuando hablamos de violencia familiar pasan de más de 32.000 a más de 56.000 casos, es decir, un incremento del 99 por ciento, duplicando los
casos de violencia contra las mujeres, y cuando hablamos de violencia en pareja sufre un incremento de un 107 por ciento. ¿Hay algún dato o razón objetiva que nos pueda decir por qué justamente en este año se produce un incremento superior al resto
de los años?


La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Tiene la palabra la señora Monteserín, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



La señora MONTESERÍN RODRÍGUEZ: Señor Sanmartín, muchas gracias por comparecer ante esta Comisión que intenta recoger aquellas opiniones de expertos y de organizaciones que nos pueden ayudar a hacer un contenido final de la ley lo más
mejorado posible.



Usted en su fundación ha trabajado ampliamente en el estudio del fenómeno general de la violencia y específicamente de la violencia que sufren las mujeres no solamente en nuestro país, sino en otros países. Yo he tenido de participar en uno
de los foros que organizó la fundación, el Foro Mundial contra la violencia de las mujeres, de noviembre del año 2000 en Valencia. Desde ese lugar en el que usted dispone de esta serie de datos, que nos ha expuesto con toda claridad hoy y que
algunos otros están en el boletín y que no ha recogido -no sé cuáles son sus fuentes, me imagino que son fuentes propias-, esos datos en todo caso grosso modo contradicen altamente las opiniones que un divulgador de la sociología nos expuso ayer
aquí y que claramente iban en otra dirección, que no tienen nada que ver con los datos que usted ha expuesto hoy, que sin duda me parecen más científicos y seguramente muchísimo más


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rigurosos. De los datos que hoy no nos ha dado, que figuran en ese boletín que he tenido oportunidad de consultar, se deduce que más del 60 por ciento de los asesinatos de las mujeres son por sus cónyuges -y esta es otra clara diferencia
con el sociólogo de ayer- y además el 50 por ciento al menos tiene una formación cualificada, aparte de que cada vez son más jóvenes los agresores. El de la formación cualificada también se contradice claramente con los datos que tenía el
sociólogo-divulgador de ayer. En fin, estos son los datos. Me gustaría que pudiera profundizar un poco más en las causas de esta situación y en esta evolución rápida que nos ha señalado de las cifras. Sin duda, las consecuencias están más claras
para todos y las conocemos más. Hay una reflexión en una de sus publicaciones de que esta violencia no está relacionada sólo con el machismo -una reflexión que yo comparto-, sino sobre todo con la ruptura del machismo, es decir, con la recuperación
de la autonomía perdida y de la libertad secuestrada de la mujer cuando toma una opción clara por la emancipación para ella y para sus hijos, en el caso de que los tenga, que es cuando comienza, por un lado, el riesgo físico para ella y sus hijos y
un camino tormentoso por los juzgados y por la vida; ese camino tormentoso también intenta paliarse desde esta ley integral. Según usted, ¿es esta situación crítica o peligrosa para su seguridad? Es decir, ¿confirma esto que yo estoy diciendo?Por
otro lado, no tenía ninguna duda de que usted vendría aquí a defender claramente esta ley integral; no la tenía porque en ese congreso en el que he tenido oportunidad de participar, y cuyas conclusiones casi siempre tengo en mente cuando hablamos
de violencia contra las mujeres, de violencia de género y en este caso de violencia de género en el seno de las relaciones afectivas, en aquellas conclusiones -que sirvieron de referencia en algunas de las actuaciones posteriores- se decía que había
que considerar las violaciones graves de los derechos humanos de la mujer como una cuestión de Estado. Esta ley lo primero que hace es considerar este problema efectivamente como una cuestión de Estado, puesto que además de ser instrumento
transversal es una ley orgánica. También se decía que era necesario promulgar e implementar leyes específicas contra la violencia doméstica -en este caso se llamaba doméstica, aunque no hay tampoco una unidad de nomenclatura a lo largo de las
conclusiones- dotándolas de recursos económicos necesarios para asegurar su implementación. En este caso, la ley también tiene una memoria económica que avala la mayoría de los instrumentos que se ponen en marcha. Una de esas recomendaciones de
esas conclusiones que se habían hecho en ese foro era reconocer -y quisiera saber su opinión sobre esto, porque la ley también lo recoge- que los mejores resultados a la hora de cambiar la respuesta de la policía, de los fiscales, de los jueces, de
los magistrados, se consigue mediante la especialización, incluyendo equipos y juzgados dedicados a la violencia contra la mujer. Creo que este es un aspecto importante de la ley y me gustaría saber su opinión al respecto.



Por último, usted habló de algunas sugerencias: medios de comunicación y publicidad, que desde luego tendremos en cuenta, aunque algunas cosas se tienen que llevar a lo mejor a otros ámbitos legislativos, pero sin duda son interesantes, y
hablaba usted de la delegación de Gobierno como un instrumento demasiado alejado de la proximidad de la realidad de las mujeres. A lo mejor no se ha parado a ver que la ley no sólo es integral, sino integrada en todos los mecanismos que pone en
marcha, y que todos aquellos servicios específicos para las mujeres, tanto los de igualdad que existen en los territorios como la red de políticas sociales, también se incluyen en la ley como instrumentos precisos para atender este itinerario, esa
ruta que comienza unas veces cuando receptivamente se demanda esa autonomía de la mujer maltratada y otras veces antes porque se tienen que poner instrumentos que detecten de una manera precoz la situación de la propia mujer maltratada.
Precisamente yo creo que si la ley en algo es interesante es en aliviar esos recorridos de la mujer que quiere por fin recuperar su autonomía o su libertad. Me gustaría que tuviera en cuenta que no es sólo el instrumento delegación de Gobierno,
aparte de que tiene sus delegaciones en cada comunidad autónoma, en este Estado descentralizado que tenemos, sino los servicios de proximidad los que tienen que dar solución a esta itinerancia que hasta ahora es tan farragosa para las mujeres que
sufren la violencia.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Seguidamente tiene la palabra para dar respuesta a las preguntas que le han elevado, el señor Sanmartín.



El señor DIRECTOR DEL CENTRO REINA SOFÍA PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA (Sanmartín Esplugues): ¿De cuántos días se dispone? (Risas.) De todas maneras, para la próxima comparencia, por favor, si ustedes tienen un cojín... Lo digo porque
yo soy bajito y me he tenido que poner debajo la bolsa del ordenador y estoy padeciendo mucho. Eso va a hacer que no me vaya a extender demasiado, aunque las preguntas de doña Susana Camarero tienden al infinito.



Me gustaría empezar diciendo que uno es lo que hace y no lo que se dice que es. Usted ha sacado los dictámenes del Foro Mundial de Mujeres de 2000 y dice: Usted dijo aquí que una ley integral; y lo dije. Dije que nosotros éramos
partidarios de leyes integrales. Por lo tanto, soy partidario desde el primer momento de mejorar la ley, aunque quizá cambiándole el título -como soy catedrático de metodología siempre trato de ver si las palabras se corresponden con los
contenidos- porque la ley no tiene un título que se corresponda luego con las medidas. La ley es muy amplia, el título es muy amplio; habla de violencia de género y


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luego habla de un solo tipo de violencia de género, que es en las relaciones de pareja. Es simplemente un problema de un metodólogo, por lo que debería arreglarse para que de esa manera continente y contenido, formulación y medidas fueran a
la par.En cuanto al tratamiento de la violencia de género en medios de comunicación, es muy poco, señoría, lo que científicamente sabemos sobre la influencia de los medios de comunicación, pero hay un autor, amigo mío por cierto y que muy pronto
estará en España, que se llama Craig Anderson, que ha revisado 248 artículos, y de esos 248 artículos ninguno pone en duda que los medios de comunicación, y en concreto la televisión, tiene influencia. Ahora, de lo que se trata de ver es el grado y
el tipo de influencia. Desde luego, no tenemos ninguna duda de que se puede generar mimetismo. En qué medida, eso no lo sabemos. Mimetismo se puede generar, y lo digo de paso porque también he visto que el proyecto de ley se hace eco del Código
Penal donde se penaliza, por ejemplo, el que el agresor lleve armas y cosas así. Ustedes saben que los agresores de mujeres no matan con armas de fuego, matan con armas blancas y sobre todo con sus manos: asfixian, estrangulan, golpean con las
manos o con algún objeto contundente. El que penalicen que una persona de esta condición lleve armas no lo acabo de entender. Digo esto por lo siguiente. Imagínense ustedes España hace unos meses. Es raro que se mate con armas. Curiosamente,
dos parejas, las dos jóvenes y las dos simulando un suicidio, han empleado un arma de fuego; eso es rarísimo. Imagínese el señor que tira por debajo de la puerta gasolina y prende fuego, y a la semana siguiente tenemos otro caso. ¿Qué los medios
de comunicación dan ideas? Desde luego. ¿Qué banalizan? Cada mujer que cobrando explica los supuestos malos tratos a que ha estado sujeta en televisión es un daño no diré que irreparable, pero tremendo, que está causando a esta causa: a la justa
lucha por la protección de la mujer. Banalización absoluta.



En cuanto a insensibilización qué les voy a decir a ustedes. ¿Cuántos y cuántas sienten las mismas emociones viendo las Torres Gemelas derrumbándose ahora, que los que sintieron el día 11 de septiembre a las tres y cinco de la tarde? La
insensibilización es clara y es uno de los fenómenos más estudiados, en Estados Unidos. En estos momentos, y nosotros estamos en contacto con ellos. Por eso yo decía que aprovechemos el contexto de la ley no sólo para regular el uso vejatorio de
la imagen de la mujer en la publicidad, sino para regular también el uso de la información que se hace de la mujer fuera de la publicidad. Eso no está, lo que está en el articulado (y lo he leído con mucha atención) es que en las televisiones
públicas se procurará que no haya tratamiento discriminatorio entre hombre y mujer, es decir, que se pueden tratar igual de mal las dos imágenes no, por favor, lo que queremos es que se trate bien, en la publicidad y fuera.



La edad. No se pueden ustedes imaginar el sofoco tremendo que me llevé el viernes pasado, cuando estando frente a La Concha, en San Sebastián, en el sexto piso de un hotel magnífico, me llaman por teléfono y me dicen que el ministerio
desautoriza el boletín. Si nosotros no escribimos más que para tratar de concienciar a la sociedad de un problema en el que creemos profundamente. Si nosotros hemos dicho: tres mujeres en el primer semestre, seis en 2002 y siete en 2004;
créanme. Estadísticamente son cifras muy significativas porque, como yo les he demostrado hoy, las cifras hay que ponerlas en relación con la población, en este caso de mujeres menores de 25 años. Tres mujeres en 2001 es una prevalencia casi igual
a la que tiene la muerte de mujeres por millón de mujeres mayores de 14 años en general en el año 2001. En 2004 siete mujeres es el doble de prevalencia; es decir, en el primer semestre de 2004 ha muerto el doble de mujeres menores de 25 años que
mujeres en general mayores de 14.
Ese es el significado. A mí me preocupa, y no soy alarmista. Si los datos no son esos, nos pondremos orejas de burro, pero desgraciadamente son esos. Cuando se examina la prevalencia de todo un año -hemos
elegido la del semestre porque el boletín es semestral- se encuentra con que en el 2001 la prevalencia ya era superior entre personas menores de 25 años que mayores de 25, y en 2004 también es mayor, y eso es preocupante. Me preocupa porque yo creo
que el factor principal -y es una pregunta que me ha formulado doña Susana Camarero-, el tablero de la mesa, o la pasta de las teclas del piano en que consiste la violencia, es la educación, es la socialización; luego hay otras cosas, pero lo
principal es la educación en el sentido clásico de la expresión, la socialización desde la cuna. Yo quiero y deseo que los jóvenes españoles estén mejor socializados de lo que yo lo estuve; simplemente eso, sin más. ¿Qué hay en estos momentos
prejuicios machistas? Nosotros tenemos un sondeo que no hemos dado a conocer de una importante ciudad en España por su población, y ¡claro que hay! Nos sale lo mismo que le salió al Instituto de la Mujer o que le sale al INJUVE en cada uno de los
informes que va haciendo. ¡Claro que hay! Como hay jóvenes, incluso universitarios y universitarias, que creen que el uso de la violencia es legítimo en determinadas circunstancias; si no legítimo, normal. Eso se combate a fuerza, sobre todo, de
mejor socialización. A mí me preocupa Usted habla de medidas educativas. Si yo creo en la socialización, tengo que creer en la educación escolar, lo que se llama enseñanza. Lo que voy a decir no lo he dicho antes como propuesta, pero tómenlo como
tal, si quieren. Yo tengo una tristísimo experiencia en mi vida y es haber convencido al secretario general de Universidades, don Miguel Ángel Quintanilla, en los años ochenta, y a quien entonces creo que era secretario de Estado, Álvaro Marchesi,
de la necesidad de crear una asignatura que acabara con nuestro funambulismo tecnológico. Nosotros apretamos los enchufes, pero no sabemos lo que


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pasa, por qué se hace la luz o por qué funciona una televisión. Se creó la asignatura. La asignatura hoy en día es Tecnología y es una maría. Yo jamás crearía una asignatura que se llamara educación no sexista o educación contra la
violencia de género. Jamás. Lo que tenemos que hacer es impregnar el currículum de arriba abajo de los valores no sexistas.
Impregnarlo, no crear asignaturas. Yo tengo en mi biblioteca un estante completo de libros que se han escrito sobre
educación no sexista. ¿Para qué, si lo que necesitamos son profesores y profesoras, y libros de texto de matemáticas, de física, de química, que no hagan ningún tipo de discriminación? Porque ha habido matemáticas, que no aparecen en los libros;
porque ha habido físicas, que no aparecen en los libros; porque ha habido genéticas, que no aparecen en los libros. Si es muy simple. A mí realmente me gusta cómo se formula en la ley; se dice que se van a revisar los contenidos. ¡Pues, ya era
hora! Revísenlos, de verdad. Pero no creen ustedes asignaturas que se convierten luego en marías. La asignatura más importante del currículum estudiantil hoy en día, en mi modesta opinión, es ética. Y ya ven ustedes, la ética la dan como
alternativa a ajedrez.Influencia en los niños. Tremendo, señoría, tremendo. Un niño que asiste al empleo de la violencia en su casa, por ejemplo en la pareja, es un niño que puede estar interiorizando lo más horrible que cabe en una circunstancia
como esta y es que la violencia es un medio, si no legítimo, eficaz para la resolución de conflictos. No digo yo que un niño que vive en ese ambiente vaya a convertirse en agresor de mujeres, pero vean, y la cifra que voy a dar es la mínima: entre
los agresores de mujeres, un 10 por ciento sabemos que han sido niños que ha sufrido maltrato. Ésa es la mínima, posiblemente la cifra es muchísimo más. No hay peor escuela que la violencia de pareja presenciada por el hijo. Por cierto, los niños
son, además importantes a otro respecto que pasa frecuentemente desapercibido. Existe un síndrome que se llama el síndrome de Münchausen, que lo ponen en práctica sobre todo algunas mujeres para llamar la atención del estatus médico y que puede
poner en riesgo la vida de niños y niñas. Creo que fue la mujer de Reagan y luego Hillary Clinton quienes dieron la medalla a una mujer que había intentado 300 veces matar a su hijo llevada por el síndrome de Münchausen. Pues el síndrome de
Münchausen se da también en la violencia de pareja y hay hombres que, para herir a las mujeres, a quien matan no es a ellas sino a los hijos. Eso es lo que se llama asesinato por intermediario y en España tenemos constancia, al menos en el Centro
Reina Sofía, a lo largo de este año ya, de dos casos que apuntan en esa dirección.



Agresores. Nivel socioeconómico. Cuando clásicamente se ha dicho que la violencia contra la mujer se da en todos los estatus socioeconómicos, alguien podría decir que son intuiciones. En el Centro Reina Sofía, de acuerdo con las cifras
que nosotros vamos recogiendo día a día y publicándolas semestre a semestre, nos hemos encontrado con que el 50 por ciento de los agresores -de los que tenemos el informe completo, que no es de todos- tienen un empleo no cualificado y el otro 50 por
ciento lo tienen cualificado. Por tanto, en todos los estatus, en todos los niveles socioeconómicos se da la violencia contra la mujer, pues es una violencia de género, como se está diciendo. Y el género no conoce límites sociales.



Usted me ha hecho una pregunta tremenda y que necesitaría mucho tiempo, pero voy a intentar responder de la manera más simple posible, sabiendo que esta respuesta puede disgustar a terceros. La socialización de un agresor es la clave. Pero
ustedes se preguntarán: ¿Y cómo es que habiendo recibido la misma socialización las personas pertenecientes a una misma generación, unos maltratan y otros, no? Porque, se quiera o no se quiera, además de la socialización, hay otros factores. Si
la socialización es el tablero, esos otros factores son las patas y son los que hacen que al final tengamos la mesa de la violencia. Sólo un tablero de por sí no es la mesa. Una de las patas importantísima son las prácticas de crianza, el estilo
educativo en que el niño o la niña es educado. Hoy sabemos que el estilo que correlaciona con un mayor número de psicopatologías es el estilo que se llama indiferente, que es no dar afecto y no dar control, ese es el peor. Seguido del autoritario,
que es mucho control y ningún afecto. Lo mejor es el estilo llamado democrático, que es afecto y poner normas, no imponer, sino poner normas, que se dialoguen; pero, en un momento determinado, que tampoco pasa nada por establecerlas, ya que, al
final, los adolescentes necesitan normas a las que sujetar su comportamiento. Y ellos mismos lo reconocen con el paso del tiempo.



Las prácticas de crianza son muy importantes, el continente de la socialización es muy importante. Un continente indiferente, en el que hay poco afecto y no hay normas, en el que metes una socialización sexista basada en el desprecio del
otro, en la consideración de la mujer como un ser inferior, es una bomba de relojería. La bomba quizá estalle si además tiene otra pata, una pata por la que se quiere pasar demasiado rápido, los psicólogos piden calma y que se examine con atención.
Es la pata constituida por las características psicológicas del agresor. Los agresores no son enfermos mentales en su mayor parte. No lo son. Los agresores no tienen trastornos fuertes de la personalidad, como psicopatías, en su mayor parte.
Pero los agresores tienen una serie de psicopatologías que la socialización refuerza de una manera brutal. Por ejemplo, si una persona ha sido criada de forma indiferente o autoritaria y se socializa en la idea de que la mujer es un ser inferior,
una propiedad, y es un individuo que, desde el punto de vista psicológico, tiene baja la autoestima o es inseguro, en el momento en que la mujer le plantee el más mínimo problema, él va a considerar que eso es una insubordinación. Y como estos
individuos creen en el valor de la disciplina o el castigo, golpearla no será otra cosa más que utilizar un medio por su bien, como ellos


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mismos dicen. Una persona que en cambio sea segura, que tenga la autoestima normal, que no sea narcisista, que no sea misógina, una persona que no sea posesiva, será una persona en la que seguramente la socialización sexista tendrá unos
efectos diferentes a aquellos casos en que la socialización sea sexista. Cuando nosotros decimos tratamiento a agresores, queremos decir que, además de educarlos mejor, además de exigir para todo el mundo mejores prácticas de crianza, hay que
darles el tratamiento adecuado a las psicopatologías que tiene. A estos señores, fuera de la cárcel, sin ningún tipo de freno, les aseguro que la socialización, les volverá a salir. Y todo agresor se encuentra por término medio en su vida a tres
mujeres. Por baja que sea la eficacia del tratamiento, si logramos por lo menos salvar a dos mujeres, después de una maltratada, no será suficiente, pero sí será un paso adelante.Datos de hombres que se suicidan. Eso tiene que ver con otro mito
muy frecuente en los estudios sobre violencia, que es que todos los agresores son iguales. Y no es verdad. Hay agresores que son cíclicos, que son los agresores que te pegan y te quieren; luego el ciclo cada vez es más corto y al final te matan,
si no pones tierra de por medio. Además de esos agresores cíclicos, que tienen un arrepentimiento muy semejante al de un caimán, pero lo tienen, están los llamados agresores psicopáticos o cuasi-psicopáticos, que no tienen un trastorno de la
personalidad, pero se comportan con la frialdad, con la carencia de remordimientos, característica de un tipo psicopático. Y luego hay otro tipo de agresor muy importante, que es el llamado agresivo pasivo, que es el que te está victimizando, pero
él es la víctima. Pues bien, de esos agresores, teóricamente al menos el primero, el agresor cíclico, y el último, una vez cometido un asesinato, por ejemplo, uno esperaría que, presos de remordimiento, se suicidaran. Pues si se fijan ustedes en
la televisión, eso parece que es lo que pasa siempre. Porque cuando muere una mujer, le acercan el micrófono al vecino o vecina, y además de decir que era un buen chico, dice: ¡Uy, y se ha suicidado o ha intentado suicidarse! Pues no. Yo leía el
otro día un editorial de un periódico que decía: ¿Por qué estos señores y señoras del Centro Reina Sofía abren el boletín con la noticia de que, de los asesinos, un 58 por ciento son detenidos y sólo un 19 por ciento se suicidan? Pues por esto;
porque normalmente lo que le pasa a un asesino de mujeres no es que preso de remordimiento se suicida -es un buen chico que se le ha ido la mano en un momento determinado-.
No, no. ¡De buen chico, nada! Tiene un síndrome de doble fachada, es un
monstruo dentro de casa, amable fuera de casa, al que no se le ha ido la mano una vez, es que se le viene yendo la mano desde hace mucho tiempo. Y no tiene remordimientos; y no se suele suicidar. De cada diez asesinos, no llegan a dos los que se
suicidan. El resto van a la cárcel, que era lo que quería decir esa noticia, porque no hay mejor noticia para alguien que pueda tener la tentación de que saber que su destino va a ser la cárcel. Porque sepan ustedes, y esto lo digo de pasada, que
todavía, en nuestra sociedad, el agresor de mujeres sigue pensando que existe una cierta complicidad encubierta y que encontrará el respaldo de sus iguales en distintos compartimentos. Y eso se lo tenemos que desmontar. Por lo tanto, cuando
decimos que no se suicidan, sino que van a la cárcel, lo decimos para que sepan el destino que tienen. No decimos en cambio: la mató pegándola cien puñaladas y arrastrándola por el suelo, porque sabemos que esa noticia, además de escabrosa, suele
ser la que induce un cierto mimetismo.



Usted me pregunta por países más desarrollados de Europa. En el informe nuestro del año 2003 se veía. Y es cierto. Pero es que, además de la socialización, como he dicho, hay muchos otros factores. En los países del norte hay más
criminalidad que en los países del sur; no sólo hay más violencia contra la mujer, hay más criminalidad. Hay también más psicopatologías; hay también más consumo de alcohol, que no es la causa de la violencia, pero ¡ay que ver cómo desinhibe! Y
quienes hemos vivido en los países del norte sabemos que el alcohol tiene un carácter lúdico, entre comillas, en el sur, pero en el norte, normalmente, tiene siempre el carácter de evasión. Eso está presente y no lo podemos perder de vista, además
de que, a lo mejor la educación es igualitaria en lo formal, pero todavía en lo material no se ha avanzado lo suficiente. Lo que ahora mismo está pasando en España. Y no quiero entrar ahora en conflicto con ninguno de los comparecientes
anteriores, con nadie. Pero en España, lo que yo creo que está pasando es que de verdad ahora una serie de derechos históricos que tenía la mujer sobre sí misma se están materializando aunque no de forma rápida; se están materializando mayores
cotas de independencia económica; mayores de independencia emocional; mayor capacidad de decir no, plantarse y marcharse; mayores cotas de dominio sobre el propio cuerpo. Y ante eso caben dos cosas: ir hacia atrás, que es la caverna, o ir hacia
delante, consiguiendo que de verdad el proceso de igualdad entre los hombres y las mujeres sea lo más rápido posible. Porque yo lo que creo es que en estos momentos estamos viviendo una situación trágica en España, porque está chocando la mente
estrecha de determinados hombres con los avances espectaculares no, pero sí notables, realizados pos las mujeres.



Me pregunta usted si en otros países conozco leyes similares a esta. Yo me he preocupado fundamentalmente de América del Sur y allí, prácticamente todas las leyes que existen son, excepto en Puerto Rico y no sé si en algún otro país leyes
de violencia familiar, y dentro de ellas incluyen a la mujer. Puerto Rico, no. Puerto Rico tiene una ley específica de violencia de pareja. Y en Europa, saben ustedes que la mayor parte de los países no tienen ley; tienen códigos penales.
Leyes, creo recordar que Austria tiene ley de violencia familiar y dentro de ella contempla a la mujer. Quizá también Alemania tiene la misma situación. Pero otros países tienen ley -Italia, por ejemplo- pero es ley de


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pareja, ley de violencia de género en la pareja. De todo hay.Usted me dice ¿por qué cree usted que la mujer es maltratada? Pues creo habérselo respondido hace un momento. Porque en esta sociedad sigue habiendo dejes machistas, porque no
hemos superado el sexismo, porque la mujer esta avanzando, porque la mujer se está incorporando al mercado de trabajo, no de la manera acelerada que sería preciso, porque está ocupando puestos de cualificación no de la manera acelerada que sería
preciso, porque está creciendo en cuotas de independencia económica y de independencia emocional. Todo eso, ustedes lo entenderán, para alguien que tiene una mentalidad estrecha o una mentalidad sexista constituyen verdaderos retos, retos a su
masculinidad y por ahí creo que empieza casi todo.



Yo no creo que el maltrato hacia el menor tenga la misma causa, aunque a mí me preocupa extraordinariamente ese maltrato y cómo está creciendo.
Además, otra cosa. Lo que está creciendo de verdad entre menores es el maltrato con resultado
de muerte. Y eso nos preocupa, porque nos lleva a la idea de que se está posesionando algo de la sociedad española, algo que no queremos, que no queremos, y que es que cada vez la vida humana vale menos. Pero cada vez la vida humana debe valer
más.



Yo estoy muy preocupado por el maltrato sobre la mujer; estoy preocupado por el maltrato contra mayores, porque es el gran problema encubierto de esta sociedad -la prevalencia del maltrato de mayores es prácticamente la misma que la
prevalencia del maltrato de menores y casi nadie habla del maltrato de mayores-; estoy muy preocupado por el maltrato del menor y me preocupa en general cualquier maltrato que pueda haber entre cualesquiera miembros que formen una unión estable,
temporalmente estable, sean del género que sean, masculino o femenino. Ustedes decidirán la ley que quieren. Todos los casos son preocupantes; ahora, el Centro Reina Sofía en su día dijo que quería leyes específicas de violencia contra la mujer y
por eso yo, desde el principio, he dicho que mi comparecencia sería para mejorar esta ley.



Me dice la señora Monteserín que la separación es el peligro, me dice algo así, que es el largo camino de la mujer. Ya lo dijo el Defensor del Pueblo en su informe de hace dos años, decía que el 67 por ciento de los casos de asesinato en
este país se producen en ese momento. Nosotros, lo que tenemos detectado es que un tercio, cuando menos un tercio de los asesinatos de mujeres y de hijos de mujeres se produce entre el momento en que la mujer decide plantarse y los nueve meses
posteriores a la separación. Es un momento de peligro y por lo tanto la ley -que eso sí lo contempla- hace bien en contemplar medidas que puedan evitar que ese sea el momento de riesgo de vida.



Yo dije en el año 2000, en el foro al que usted ha hecho alusión, que para mí el problema de la violencia contra la mujer es tan grave que debe ser una cuestión de Estado. Y con eso me gustaría terminar este turno de respuestas. Para mí el
problema de la mujer es tan grave que debe ser una cuestión de Estado por encima de los tintes ideológicos de cualesquiera partidos. Para mí el problema de la mujer es una cuestión de Estado. Y me gustaría decir también, y aprovecho el foro para
decirlo, que dada la gravedad que presenta el problema de la violencia contra otros sectores de la familia, convendría tomar en serio la opinión de Straus de que la familia es el segundo contexto más violento tras el ejército en tiempos de guerra.
Y preparen ustedes también -no sé si es esta la ocasión de aprovechar la oportunidad- las pertinentes leyes referidas a mayores y a menores. No hay que esperar a que las cifras sean mucho más elevadas; ya lo son suficiente.



La señora VICEPRESIDENTA (Cortajarena Iturrioz): Gracias, señor Sanmartín, por se presencia y por sus aportaciones a este debate para este proyecto de ley que ha presentado el Gobierno y que consideraremos términos en los que usted nos ha
transmitido.



Continuaremos enseguida con la siguiente comparecencia. (Pausa.)


- DE LA SEÑORA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN MU-JERES.
(Número de expediente 219/000025.)


La señora PRESIDENTA: Reanudamos la sesión.



Señorías, iniciamos la comparecencia de doña Ángeles Álvarez Álvarez, de la Fundación Mujeres, que va a hacer su exposición apoyada por su servicio informático.



La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ (Representante de la Fundación Mujeres): Señora presidenta, señorías, agradezco la invitación, especialmente porque vengo en representación de Fundación Mujeres, una organización no gubernamental que tiene el valor
añadido de que las organizaciones de mujeres tengamos voz en estos espacios. La verdad es que no pensaba hacer grandes referencias estadísticas, pero me veo obligada a hacer algunas matizaciones respecto a algunas de las estadísticas que se han
dado en la comparecencia anterior. Parecería de interés, sería conveniente fijar las fuentes a la hora de dar datos estadísticos. Ha habido un dato que se ha aportado hace unos minutos que me ha parecido especialmente preocupante porque ya venimos
denunciando desde las organizaciones que cuando hablamos de estadísticas no se pueden mezclar las cuestiones de género con las cuestiones de generación. Y aquí se han presentado algunos datos estadísticos relativos a ancianos y menores sin hacer un
cruce inmediatamente posterior a ése que recogería, por ejemplo, la situación que aporta esta estadística que tenemos en la pantalla relativa al servicio de atención de violencia doméstica del Ayuntamiento de Madrid.
Quiero decir a SS.SS. que
cuando desde Fundación Mujeres hicimos


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preguntas relativas a cuál era el sexo de los ancianos y niños representados en estos números, se dio la circunstancia en este caso concreto de que diez de las personas denominadas como ancianos eran mujeres y la totalidad de los denominados
niños eran niñas. Parece pues que no es conveniente -insisto- cruzar datos relativos a género y generación. Esta es una cuestión que va a surgir de forma sistemática tanto en el proceso de elaboración de la ley como en lo que tiene que ver con la
conceptualización.La verdad es que a pesar de que durante todas las comparecencias que se vayan produciendo a lo largo de estos días las referencias estadísticas van a ser muy numerosas, yo necesito ubicar numéricamente la cuestión haciendo un
pequeño apunte. En enero de 1999 es cuando las organizaciones de mujeres iniciamos un proceso de recuento de víctimas que aparecen en los medios de comunicación. Creo que el Centro Reina Sofía utiliza el mismo método, no tenemos otras fuentes sino
éstas o las del Ministerio del Interior, que como saben se publican con tres meses de retraso en relación con las fechas. Nos encontramos con que desde 1999, fecha en que comenzamos a hacerlo, tenemos 423 referencias en los medios españoles de
casos de violencia de género con resultado de muerte. Parece que este solo dato deja claro que a pesar de las reformas legislativas y la puesta en marcha de los planes de actuación no se ha logrado minorar la incidencia de la violencia contra las
mujeres en la sociedad española. De hecho, en estos últimos cinco años, según el primer informe que hizo Fundación Mujeres sobre casos recogidos en los medios, y que se va a adjuntar como documentación a la mesa, se han duplicado los casos de
asesinatos y homicidios de mujeres en España por violencia de género. La envergadura del problema, la brutalidad que evidencia cada caso y la sistemática de violencia que describen las miles de mujeres que denuncian cada año han llevado a un amplio
debate social sobre cómo afrontar y poner freno a una situación que ya ha sido calificada de epidémica. Creo que nos encontramos en un punto en que la impresión de la opinión pública es que las medidas implementadas hasta el momento son
insuficientes. El Informe de la ponencia sobre la erradicación de la violencia doméstica, aprobado el 7 de noviembre de 2002, también deja claro que persiste la indefensión y desprotección de las víctimas y la impunidad de los autores pese a los
dos planes de acción aprobados por el Gobierno español y específicamente dirigidos a combatir lo que ha sido denominado como violencia doméstica. Reconoce dicho informe que los planes no han logrado erradicar esta lacra social y que por tanto
resulta necesario -y cito- seguir profundizando en el tema y perfilando soluciones. Cuando el Informe de la ponencia sobre erradicación de la violencia doméstica anima a seguir profundizando en el tema y perfilando soluciones se aproxima a la idea
ya desarrollada en otros países de legislar específicamente sobre esta cuestión. Creo que pocas personas cuestionan la necesidad de dar respuestas coordinadas tanto desde el ámbito administrativo como civil y penal. La principal referencia viene
marcada por la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de 1997 de Naciones Unidas cuando insta a los gobiernos a reforzar en las legislaciones nacionales sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar cualquier forma de
violencia infringida a mujeres y niñas.



La cuestión que se nos ha planteado durante estos días y al hilo del anteproyecto es hasta dónde estamos dispuestos a llegar en la búsqueda de soluciones. Es la identificación de este límite lo que está alimentando la polémica que hemos
estado viviendo en torno a esta ley y que se puede concretar en dos posturas básicamente. Por un lado están las opiniones de personas que reconocen e identifican el problema en el ámbito de la desigualdad entre los sexos y están dispuestas a hacer
todos los esfuerzos necesarios para evitar que la mitad de la población esté en situación de inseguridad permanente, removiendo todos los obstáculos e introduciendo las reformas y medidas necesarias incluidas las de un ordenamiento jurídico que se
ha presentado incapaz de dar respuesta eficaz a este problema. Y por otro lado tenemos a quienes se parapetan en la individualización de los casos de violencia, ignorando el género y la desigualdad social en las relaciones entre mujeres y hombres.
Son quienes no aceptan, por ejemplo, la estadística como mecanismo probatorio de la discriminación social que sufrimos las mujeres, ni creen que exista una discriminación colectiva que posiciona al conjunto de las mujeres como grupo de riesgo.
Quienes comprenden el problema como casos unicasuales son los que opinan que la ley no puede intervenir más allá de una pura concepción formal de la igualdad porque no están dispuestos a cuestionar el orden familiar y social que se define en función
de estereotipos sexistas y que, por tanto, no sólo potencia la desigualdad entre mujeres y hombres sino que además es caldo de cultivo de este tipo de violencias.



Las organizaciones feministas y las asociaciones de mujeres hemos defendido una ley integral porque certifica una adecuada conceptualización del fenómeno, porque envía un mensaje claro e inequívoco por parte de los poderes del Estado sobre
la tolerancia cero hacia este tipo de sucesos y porque realiza un reconocimiento de derechos a las mujeres víctimas en relación con la asistencia y mecanismos de restitución del daño que no es posible a través de otros procedimientos de
intervención.



En primer lugar, valoramos positivamente la adecuada definición del fenómeno, y es aquí donde a nuestro entender el anteproyecto de ley hace su primer contacto con la realidad al señalar que tiene por objeto actuar no contra una violencia
accidental contra la mujer sino contra aquella que es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Es muy importante que seamos conscientes de que esta violencia


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queda definida por el objetivo que persigue. Su elemento intencional no es otro que la imposición de la voluntad del varón y el sometimiento de su compañera. Ya en 1869 John Stuart Mill acotaba nítidamente el problema cuando en su trabajo
El sometimiento de la mujer indicaba que al hombre le gusta tener su propia voluntad pero no le gusta que su compañera doméstica tenga una voluntad distinta de la suya. Ignorar estos elementos en la elaboración de diagnósticos del problema nos
aboca a cometer errores y consecuentemente limita las posibilidades de encontrar soluciones eficaces. Por eso es preciso matizar que el anteproyecto de ley integral no lo entendemos como una norma excluyente. Estamos ante una ley especifica que
esboza soluciones para un problema concreto que sufren casi de manera exclusiva las mujeres, aunque en ocasiones presente víctimas colaterales como menores dependientes. Hay quien viene defendiendo la necesidad de hacer extensiva la ley a ancianos
y menores.
Sin embargo, esta ley en aras a la eficacia debe atender la problemática que pretende enfrentar, la violencia por razón de género, y no debe combinarse con violencias condicionadas por la generación, por ejemplo, puesto que éstas
presentan diagnósticos diferentes que reclaman otro tipo de actuaciones. En realidad lo que creemos es que esta polémica no persigue tanto estimular acciones de protección a favor de estos colectivos, que desde luego bien pueden hacerse a través de
otras normativas, como desenfocar la particularidad de la violencia contra las mujeres en un intento por desarmar los argumentos a favor de la igualdad por la vía de concebir el derecho de igualdad como el idéntico tratamiento ante la ley. Existe
el vacío entre la igualdad formal y la igualdad material, y no podemos dejar ese abismo abierto. Creemos por tanto que el anteproyecto de ley acerca estas orillas, que el anteproyecto de ley hace un adecuado acercamiento conceptual a ese tipo de
violencia, aunque opinamos que sería necesario seguir trabajando y profundizando en otras manifestaciones de esta violencia que no se producen exclusivamente en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja. Si bien es cierto que el diagnóstico
es certero y es esencial mantener intacta la idea central de la ley, también sería conveniente buscar fórmulas que permitan incluir otras modalidades de violencia de género que sabemos que se están produciendo y que afectan gravemente a la vida de
las mujeres. Me refiero, por ejemplo. a los ya emergentes casos de las denominadas violencias por honor que enfrentan ya a algunos países europeos con segundas y terceras generaciones de inmigrantes o a la desprotección de las mujeres traficadas
con fines de explotación sexual.
En todo caso, quizá sería conveniente no limitarla a los cónyuges y definir o perfilar qué se quiere decir cuando se habla de quienes ha estando ligados por relaciones afectivas, ya que por ejemplo muchos
victimarios son los hijos que asumen la representación social del padre en la familia.En relación con la segunda cuestión que planteaba, la relativa al mensaje inequívoco de tolerancia cero por parte del Estado, cabe señalar que los poderes públicos
deben alentar instrumentos eficaces que pongan fin a la tolerancia que desde distintos ámbitos existe hacia la violencia que se ejerce contra las mujeres. Es la sociedad precisamente la que está reclamando que el Estado evidencie que no acepta bajo
ningún concepto y en ningún supuesto este tipo de violencia. Los jueces en demasiadas ocasiones argumentan sus fallos a través de auténticos manuales de justificación de la violencia sexista. No sólo necesitamos adecuar los instrumentos jurídicos.
De nada servirá si no se forma a quien debe aplicar la norma en concepciones no androcéntricas del mundo. El mensaje debe ser que no se acepta ninguna agresión, que no existe ninguna justificación para las mismas y mucho menos si los argumentos
están relacionados con la supuesta desobediencia de las mujeres a las exigencias y mandatos que tradicionalmente se nos han atribuido en virtud de los roles y estereotipos de género. Es esencial que el Estado se enfrente a las resistencias
violentas que una parte de la población tiene ante los nuevos derechos de las mujeres. En este proceso, el Estado debe poner a disposición de la erradicación de la violencia y a favor de la igualdad todos los mecanismos que tiene a su disposición,
tanto el funcionamiento de los diferentes servicios públicos como el ordenamiento jurídico. Decir que los principios del derecho penal no nos permiten castigar de forma específica esta violencia es reconocer que tenemos un ordenamiento jurídico
ineficaz. Cuando hablamos de remover obstáculos en busca de la igualdad también hablamos de los que se esconden tras el igualitarismo de la norma. El principio de tolerancia cero también hay que aplicarlo desde la Administración de Justicia.

Necesitamos una ley que enfrente desde todas las instituciones del Estado un problema persistente que no ha tenido respuestas eficaces a través de los mecanismos empleados en los últimos años y que debe venir a fortalecer la emergente toma de
conciencia de la ciudadanía española sobre el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres y a su expresión más dramática que no es otra que la violencia contra las mismas. La ley integral contra la violencia de género se presenta así como
una ley necesaria, ineludible y urgente.



El tercer aspecto esencial que se presentaba en una legislación específica es el reconocimiento de los derechos de las mujeres víctimas. Desde las organizaciones de mujeres siempre hemos entendido que se debe facilitar a las víctimas de
violencia de género la recuperación en todo los sentidos mediante el establecimiento de normas. Este anteproyecto de ley se compromete con muchos derechos que se articulan desde el reconocimiento de que las víctimas difícilmente pueden sobreponerse
a las secuelas sin ayuda. El derecho a recibir esta ayuda sólo puede articularse de forma general y efectiva a través de ley. Hemos de tener en cuenta que las competencias relacionadas con la prestación de


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servicios a las víctimas se encuentran en estos momentos transferidas a las comunidades autónomas y esto nos llevó a pedir en su día que la ley incluyese fórmulas para garantizar e igualar los derechos en todo el territorio español en
relación con el derecho a la información y todos los relacionados con la restitución del proyecto de vida. Nos parece esencial, por ejemplo, que la ley estipule la obligación de contar con un determinado número de plazas por habitante en las casas
de acogida y que en sus apartados relativos a la denominada asistencia integral concrete cuáles deben ser los modelos adecuados de intervención de cara a evitar el asistencialismo o la falta de intervenciones especializadas. En todo caso, si sus
señorías me permiten, me gustaría reflexionar sobre algunas cuestiones relacionadas con los órganos administrativos donde el anteproyecto de ley ubica en su artículo 15 la responsabilidad de garantizar tanto el derecho a la información como el
asesoramiento a las víctimas y la asistencia social integral. No pensamos que el derecho a la información, el asesoramiento o la ayuda integral que refiere el citado artículo deba desarrollarse como insta la norma a través de los servicios
sociales. La atribución de estas funciones debe ampliarse a otros órganos administrativos dependiendo entre otras cosas de cómo se hallen organizados en cada comunidad autónoma. De todas formas, nosotras entendemos que sería conveniente que fuesen
los organismos de igualdad los encargados de la coordinación de estos recursos. Creemos que su intervención es imprescindible en la definición de las metodologías y procesos de acompañamiento a las víctimas. De hecho, muchas comunidades autónomas
ya han estructurado sus servicios y recursos a través de los citados organismos de igualdad, coordinando además las actuaciones con otros programas íntimamente ligados a las estrategias que se proponen en la ley, como son el fomento de la igualdad
de oportunidades o el empleo femenino y, quizás más importante aún, otros recursos disponibles que se articulan específicamente en estos organismos y se ubican en ellos como, por ejemplo, el apoyo a la toma de decisiones de las víctimas durante el
proceso de salida de la relación violenta. Efectivamente, esto nos llevaría a plantear ciertas cuestiones sobre la contribución que se propone en el artículo 15.6 relativa al fondo económico y que se detalla en la memoria económica para coadyuvar
-cita- a la puesta en marcha de servicios para garantizar la equidad territorial. Entendemos que esa financiación debe abrirse a los organismos de igualdad por un lado y, por otro, debería referirse a financiar no ya la implantación o la puesta en
marcha de recursos sociales, como cita el mencionado artículo, sino su funcionamiento, puesto que de otro modo estaríamos penalizando a las comunidades autónomas que han realizado con anterioridad un esfuerzo presupuestario para crear los
dispositivos de atención a las víctimas. En cualquier caso, resulta de vital importancia que el desarrollo de estos servicios se haga desde criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Es esencial tomar conciencia de que el
nivel de especialización profesional en materia de género es en muchos casos la única garantía que las mujeres víctimas tienen respecto a una completa recuperación de su vida desde una posición de plenitud en el ejercicio de sus derechos.Para una
organización como Fundación Mujeres, que entiende que una ley integral contra la violencia de género en realidad es un instrumento para la consecución de la igualdad, este anteproyecto presenta elementos que son de vital importancia y que quedan
recogidos, aunque quizá cabría decir que están más bien apuntados, en los títulos I, II y III. Entendemos que muchas de estas cuestiones son objeto de un posterior desarrollo reglamentario que en todo caso debe realizarse de acuerdo con el espíritu
de la ley. Algunas de estas cuestiones que nos parecen fundamentales son: las referidas a la sensibilización de la población, la prevención en la educación, la revisión de los currículos educativos, la formación de profesionales y la investigación
de las causas de la violencia contra las mujeres. Estos han sido, junto a la coordinación de las actuaciones, el eje principal de las reivindicaciones que las organizaciones de mujeres hemos venido haciendo en los últimos años. A modo de ejemplo
quisiera recordar a sus señorías que la primera campaña institucional que se realizó en España contra los malos tratos es del año 1984. Su lema fue Mujer, denuncia los malos tratos. Parece evidente que después de 20 años no podemos seguir como si
no hubiese cambiado nada, con los mismos lemas en las campañas institucionales, con mensajes además que suelen trasladar la responsabilidad para la resolución del problema a la acción de denuncia de las mujeres. Las campañas publicitarias
institucionales deben ser utilizadas con mayor frecuencia para dar claves preventivas a las víctimas y enviar mensajes rotundos y claros a los agresores. Referido también a posibles mejoras que puedan incorporarse a través de enmiendas cabe
reflexionar sobre la importancia de hacer extensivo a todos los medios de comunicación el respeto a la igualdad y la lucha contra la discriminación a que hace referencia el artículo 10. No nos parece conveniente que este principio constitucional
deba limitarse a los medios de titularidad pública.



En relación con la prevención en el ámbito educativo y sanitario, la verdad es que un primer diagnóstico nos indica que hasta el momento no se han puesto en marcha medidas de largo alcance que actúen sobre el conjunto de la población y
contra la variable que la etiología de la violencia identifica como el primer factor de riesgo que no es otro que el sexismo. Fundación Mujeres en su proyecto Detecta, que fue citado ayer por la tarde en esta sala y de donde salieron los datos
relativos a interiorización del sexismo por parte de los adolescentes españoles en un trabajo de investigación que se ha realizado con 6.400 adolescentes, ha definido el sexismo como una discriminación que atenta contra la integridad de la persona
en sus planos psicológico, físico


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y sexual por la única razón de pertenecer a uno u otro sexo biológico. El sexismo es discriminación porque condiciona el desarrollo de las identidades personales de las mujeres y de los varones. El sexismo discrimina porque determina e
impone los roles que tenemos que desempeñar unas y otros. El sexismo discrimina porque define e impone el uso de los espacios públicos y privados en función del sexo biológico. Esta discriminación previa es la que se trata de corregir a través de
las acciones positivas. Este caldo de cultivo de la violencia es lo que hay que acometer desde una legislación específica y estas medidas han sido, sin embargo, las grandes ausentes cuando se ha tratado de atajar el problema. Sus señorías deben
conocer que un 14 por ciento de varones españoles entre 14 y 18 años pueden ser catalogados como sexistas radicales que minimizan y justifican la violencia contra las mujeres.
Pero siendo este dato preocupante lo es más que el 40 por ciento de
chicos y chicas sean incapaces de identificar comportamientos sexistas en la relación de pareja que predicen riesgo, y esto evidencia la urgencia de intervenciones preventivas. Seguramente son los aspectos relacionados con la prevención que aporta
este anteproyecto lo que hace posible augurar un cambio decisivo en relación con la violencia de género.
Fundación Mujeres lleva cuatro años trabajando en aulas con adolescentes en relación con esta problemática y hemos evidenciado que esta tarea
debe ser acometida sin falta y con urgencia por los profesionales de la educación, por una cuestión muy sencilla, porque funciona.Dentro del título I sobre medidas de sensibilización el artículo 6 se refiere a la formación inicial y permanente del
profesorado. Cabe decir en ese sentido que las universidades españolas se encuentran en este preciso momento inmersas en el proceso de integración de su sistema en el espacio europeo de enseñanza superior y en la constitución de diversas comisiones
de estudio para la elaboración de los planes que van a ser presentados para su informe y aprobación al Consejo de Coordinación Universitaria. Es decir que nos hallamos en un momento en que se están estudiando cómo van a ser las nuevas titulaciones
y es aquí desde donde se deberían incorporar las materias obligatorias para todas las titulaciones que formen a los futuros profesionales que de una u otra manera tendrán relación con la problemática de la violencia. Pero entre tanto tenemos un
vacío que podemos paliar planificando en los centros universitarios, en concreto en las escuelas de magisterio en relación con lo que va a ser la formación con adolescentes, seminarios permanentes sobre igualdad en razón de género o estudios no
cíclicos de posgrado que especialicen a algunos profesionales del ámbito educativo para su reinversión en las escuelas de infantil y primaria y en los centros de secundaria. Por otro lado tenemos el sistema sanitario, que debe estar preparado para
detectar en las fases iniciales los sucesos de violencia contra las mujeres y aportar soluciones mucho antes de que la vida de las mujeres se encuentre en una situación real de riesgo o que su calidad de vida se vea perjudicada de una forma
irreversible. Y les quiero dar un dato. En España hay 951.800 profesores trabajando en educación. Sumen ustedes los y las profesionales del ámbito sanitario y tomemos conciencia del potencial que se pone en juego cuando hablamos de prevenir desde
la educación y la salud. Ahora bien, para que este sistema de prevención funcione son necesarios dos elementos imprescindibles. Primero, un conocimiento fiel sobre cómo se produce el fenómeno de la violencia y sobre los elementos que la potencian
y, segundo, profesionales adecuadamente formados en la materia. Policía, servicios sociales, jueces, psicólogos, forenses y después de ayer los sociólogos, sobre todo los intuitivos (Risas.), deben adaptar su formación inicial en la Universidad y
crear especialidad. Para los que específicamente trabajen en servicios relacionados con la violencia sería esencial proponer que estos contenidos figuren dentro de los programas de las pruebas de acceso a los servicios públicos, a las oposiciones,
y pido a sus señorías que propongan enmiendas en este sentido.



Finalmente, en relación con la tutela institucional, quiero destacar la urgencia de poner en funcionamiento un observatorio nacional de la violencia. Si hay algo que está resultando verdaderamente preocupante y que se ha venido evidenciando
en estos últimos años y en estos días de comparecencia es el absoluto caos estadístico en relación con la contabilización y análisis de la información relativa a la violencia de género contra las mujeres. Tengo una amiga que el otro día me decía
que nos ha costado mucho entrar en todas las listas, en las listas electorales y en las listas de muertas. En este sentido quiero recordarles que, como ya he indicado al inicio de mi intervención, la tasa de asesinatos producidos en España en los
últimos cinco años se ha duplicado.



La cuestión que quiero plantearles es que observemos que de las 73 víctimas mortales de media que informaban las ONG desde el año 1999, nos encontrábamos con una media de 40 que venía recogiendo el Ministerio del Interior durante esta
horquilla de tiempo. Esta diferencia en las medias anuales viene determinada por una cuestión conceptual e ideológica, que determina el concepto que estaba manejando el Ministerio del Interior cuando hacía sus recuentos y sus cómputos, ya que el
ministerio, hasta el año 2002, no contabiliza, como SS. SS. saben, los casos en que el victimario era ex cónyuge, incluido separado, divorciado o compañero sentimental, etcétera. SS. SS. saben también que esta cuestión ha sido una polémica
reflejada por los medios de comunicación y que nos sirve para reflexionar sobre la urgencia de disponer de sistemas unificados y con indicadores consensuados de recogida de información.



Ya en la Conferencia de Lisboa de 2000, en la que se analizaron los resultados de la campaña Tolerancia cero, se destacó de forma explícita, que una de las áreas menos privilegiada ha sido la de sistemas de recogida y registros específicos
de sucesos violentos. También el


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Consejo de Europa ha reconocido en repetidas ocasiones la necesidad de mejorar los registros estadísticos de la violencia contra las mujeres, llegando a concluir que, por desgracia, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa
carece aún de datos estadísticos precisos para evaluar la envergadura y el peso social que constituyen los actos de violencia contra las mujeres. Y esta realidad cuestiona, por ejemplo, los datos que algunas organizaciones han recopilado para
realizar comparativas europeas, ya que los países de la Unión no registran con los mismos criterios e indicadores, lo que nos imposibilita comparar en el ámbito europeo. Hoy por hoy es imposible hacer ranking, teniendo una información que se ajuste
a la verdad.Se pregunta el Consejo Europeo cómo evaluar las necesidades, aplicar políticas eficaces y comprobar la incidencia de estas últimas sin una herramienta estadística. En general, se están ofreciendo referencias sobre datos absolutos o
porcentajes que no permiten la realización de análisis, porque no son relacionados con otras variables que hagan posible profundizar en la situación en función de la evolución de otros indicadores. La información se hace en referencia a cuestiones
como el incremento del trabajo, por ejemplo. Y esto lo hace el Consejo General del Poder Judicial. Me explico.



El informe del Consejo General del Poder Judicial ha hecho una evaluación en la que presenta sus datos estadísticos con relación al número de denuncias tramitadas, ya que es el indicador que a ellos les permite conocer el incremento de su
actividad, en relación con la violencia de género. Sin embargo, no analiza, aunque cuenta con el dato y está incluido en el propio informe del Consejo, la proporción de denuncias retiradas por comunidades autónomas y no hace una comparativa. Este
indicador que puede resultar de gran utilidad a la hora de valorar el impacto de los recursos de protección y acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas en cada uno de los territorios, no ha sido tenido en cuenta o ha pasado desapercibido a los
analistas del Consejo. Estas cuestiones, entre otras, ponen en evidencia la urgencia de contar con un observatorio de la violencia de género, porque la escasez de datos sobre la violencia está obstaculizando la formulación de políticas y la
realización de análisis. La ausencia de indicadores comunes y consensuados está impienso hacer estos análisis comparativos y de conjunto del fenómeno de la violencia. Se está procediendo a realizar afirmaciones sobre la envergadura del problema
refiriendo, por ejemplo, exclusivamente los datos que nos aportan los servicios sociales, lo que está, por otro lado, desdibujando la realidad del problema ya que un gran número de mujeres resuelve a través de servicios privados o de ONG.

Necesitamos, por tanto, crear un sistema integrado de información; un observatorio de la violencia que lleve a cabo la compilación y análisis de datos e informaciones recogidos por todos los prestadores de servicios, es decir, policía, servicios
sociales, casas de acogida, juzgados, etcétera, contando con un sistema de información que evite la dispersión, la omisión o la duplicidad de datos.



Hay que hacer algún matiz porque hay algunas cuestiones que se deben de garantizar a través de la composición de estos organismos. Por ejemplo, es fundamental que se garantice una experiencia acreditada de sus miembros; la independencia de
quien realiza los análisis; y entender que un observatorio en ningún caso debe ser un órgano integrador de políticas, ni puede estar al cargo de coordinar funciones y recursos o procedimientos para la gestión de acciones encaminadas a la lucha de
la erradicación de la violencia de género. La Administración -y eso es muy importante- como gestora o proveedora de servicios es una fuente más de información, pero nunca puede ser un observador o un evaluador imparcial de sus propias políticas.
En este sentido, sería aconsejable que por parte de algunas administraciones españolas se revisasen los criterios seguidos para la puesta en marcha de observatorios de la violencia, dado que están contraviniendo estos principios esenciales y
colisionan con criterios y definiciones técnicas, internacionalmente aceptadas, respecto a la finalidad y garantía de imparcialidad de dichos organismos.



Adjuntamos dos documentos a la mesa relacionados con estas cuestiones en cuya elaboración ha participado Fundación Mujeres y que recogen pautas básicas para los registros y tratamiento de datos, consideraciones generales y diferentes
baterías de indicadores..



La señora PRESIDENTA: Disculpe un momento. Le rogaría, si hay documentos, ya los aporta. Los cita para abreviar, por favor.



La señora REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN MUJERES (Álvarez Álvarez): De acuerdo, bien.



Finalmente, y también en relación a la tutela institucional, deseo mencionar que nos parece adecuado que la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se encuentre ubicada en el Secretaría General de Política de Igualdad. Es muy
importante que esté dotado de competencias que faciliten comunicación y coordinación con los diferentes departamentos. Esta Delegación del Gobierno debe tener como función esencial suplir una de las carencias que se han detectado en los últimos
años, cual es la descoordinación absoluta entre servicios.



No tenemos ninguna duda de que el periodo de enmiendas permitirá perfilar mejoras al proyecto de ley integral contra la violencia de género. Pero, lo que como miembro de una organización no gubernamental me gustaría trasladar a SS. SS., es
el deseo de que sean capaces de compartir el objetivo último de la ley.



Hace ya un año, el consenso entre todos los grupos de la Cámara logró la puesta en marcha de una medida, la orden de protección, que, aún a espera de evaluación, ha supuesto un avance. La realidad también ha sido


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tozuda y nos ha dejado constancia de que, a pesar de todo, era insuficiente. Por eso la sociedad está reclamando un paso más. Creemos que este anteproyecto de ley abre ese camino y en el voto de SS. SS.
queda depositada la salud y la
seguridad de muchas mujeres.La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Álvarez. Vamos a dar un turno a los grupos parlamentarios.



Inicia el turno la señora Bonás. Les ruego brevedad por la hora y porque ya ha habido una densa exposición.



La señora BONÁS PAHISA: Señora Álvarez, ha empezado la exposición con estadísticas. Le diré que en el caso que tratamos las estadísticas no son muy relevantes, porque todos sabemos que los casos no han aflorado. Yo recuerdo que cuando
hablaban de suicidios, decían que en España no había suicidios y que en Suecia había muchos. Sabíamos que aquí, sencillamente, no se declaraban los suicidios. En este caso, es algo parecido. Lo que sí es real son las muertes que ha habido. Y una
muerte es demasiado.
Coincido con usted en que es importante diagnosticar el problema, que tenemos un problema de violencia contra las mujeres. Después de dos días de comparecencias está claro que esta ley tiene que ir dirigida a este tipo de
violencia porque este es el problema que tenemos.



Hay que adecuar los instrumentos jurídicos, pero hay que hacer una reflexión: ¿quién controla a los jueces? Hasta ahora, esto no ha sido posible. La respuesta, seguramente, es la sociedad. Si conseguimos que la sociedad del Estado
español no se admita la tolerancia mínima, tolerancia cero con la violencia, con el sexismo, con el machismo, será quien controlará a los jueces. El control deberá venir desde abajo. La ley es importante en cuanto consiga sensibilizar a la
sociedad. Lo que usted ha dicho: la prevención, la enseñanza. Si no, no servirá de nada por muchos instrumentos jurídicos que queramos poner, ya que la prisión tiene que venir de la sociedad.



Otro punto que ha comentado es la igualdad de derechos en todo el territorio español. Eso es una falacia porque en el territorio español los ciudadanos no reciben los mismos recursos según el territorio en el que vivan. Para distribuir los
recursos tendríamos que partir de la base de que en todo el territorio español se reciben los mismos recursos. Y ya sabemos que hay comunidades que se han esforzado mucho más. Como usted ha dicho: si ahora vamos a distribuir las casas de acogida
por número de habitantes, tampoco será igualitario. Son las comunidades las que deben decidir cuántas casas necesitan, porque si distribuimos por número de habitantes tendríamos que contar con el efecto territorio, con el efecto concentración, con
el efecto inmigración, que no está cuantificada en el número de habitantes. Esta ley se está haciendo muy centralizada pensando en una nación, cuando no hablamos de una nación, sino de un Estado muy complejo con situaciones muy diferentes. Sería
mucho mejor si escuchásemos a las comunidades autónomas que ya han trabajado que opinen y, entonces, consensuar las políticas. Si se quiere organizar desde aquí, vamos a cometer muchos errores.



En Cataluña hay un grupo de mujeres Tamaia que han trabajado muy bien el tema de la educación. Déjenlas trabajar; hablemos por el momento de recursos; vamos a ser lo más equitativos posible con los recursos, que nunca los seremos;
tengámoslo en cuenta y no hablemos tanto de temas nacionales, hablemos de Estado.



En cuanto al registro, si queremos hacer un gran registro en el centro del Estado seguramente fracasará. Dejemos que trabajen los registros autonómicos. Con el observatorio nacional sucede lo mismo, si tenemos comunidades que ya están
trabajando, que ya están poniendo en marcha sus planes, lo que no tienen son recursos, porque los recursos a veces se quedan en el centro y hay unas comunidades más castigadas, que son Cataluña, Baleares y Valencia. Esas tienen que apañárselas como
puedan porque históricamente representan a los más ricos y son los que reciben menos recursos.



Sí se está haciendo ya un esfuerzo. Escuchémosles, cuantifiquemos todas las necesidades y entonces hablemos. De momento, la memoria económica tiene muy poco valor, tiene que trabajarse más. Según cómo se trabaje en la memoria económica,
esta ley sí tendrá valor. De momento, todo es papel. Esperemos que haya un buen trabajo después y veremos si esta ley se puede poner en marcha.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Siguiendo las instrucciones de la señora presidenta, voy a intentar ser casi telegráfica. No obsta ello para agradecer su exposición, todo cuanto nos ha explicado, y para manifestarle que para una persona, como
soy yo, defensora de la necesidad de una ley integral, me ha gustado una intervención como la suya que ha puesto el acento, que ha puesto un valor, a aspectos de la ley, como los aspectos preventivos y de prestación social y no, como muchas veces a
lo largo de estos días de comparecencia, parece que estamos hablando de una ley sólo de tutela penal y de tutela procesal. Le agradezco su intervención porque nos ha hablado de la necesidad, de la educación; de la necesidad de formar a los que
forman; de la necesidad de formar a todos los operadores que intervienen en el largo camino desde la prevención hasta la recuperación; y también de la necesidad de hablar de este paso de una concepción asistencialista a una concepción de derechos
sociales, con todo lo que ello implica, de dotación económica y de una buena articulación para que esto


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sea una realidad. Para mí la necesidad de una ley integral era justamente para que se abordaran estas visiones -preventivas y también de prestación social-, puesto que lo que se había hecho hasta ahora, con mayor o menor fortuna, eran
reformas parciales y, sobre todo, penales.Puesto que usted no ha hablado en demasía del tema penal, yo le quería hacer tres o cuatro preguntas. Desde su óptica -aunque sé que en su fundación no son expertas en temas jurídicos, me interesa por eso
su óptica-, ¿ustedes creen en el aumento de penas como una situación óptima para prevenir o para erradicar este tipo de conductas? Hay distintas asociaciones, también de mujeres juristas, que dicen que la utilización del derecho penal como factor
de sensibilización ante la amenaza de un castigo, en este tipo de agresiones, no es lo más efectivo, ya que aquí la solución del problema ha de venir mucho más desde los aspectos sociales, educativos y culturales, que de los aspectos represivos. Yo
le pregunto cuál sería su óptica al respecto. Si usted considerara que sí, que ha de haber más pena, ¿usted cree que estas penas deberían referirse únicamente a lo que se contempla en el proyecto, que serían las lesiones, los malos tratos,
amenazas, coacciones y vejaciones, o tendría que hacerse transversalmente como un agravante genérico en todos los casos en los que la violencia fuera de género, aunque fuera circunscrita al ámbito específicamente intrafamiliar, doméstico o como se
le quiera llamar?


Dos temas más. Nos gustaría conocer su consideración acerca de la necesidad de la creación de un fondo de alimentos, que podría ser no para todos los casos, ni para todas las economías; la necesidad, por lo menos, de que alcanzara a
determinados casos en los que la inexistencia puede crear situaciones muy complicadas. Han tenido la amabilidad de pasarme por escrito los ejes de su intervención y usted alude que yo también es necesario, que es la conveniencia de decir que en los
casos en los que hay violencia, no se puede acudir a la utilización de la mediación familiar. Me gustaría que expusiera algo al respecto.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Popular, la señora Sainz.



La señora SAINZ GARCÍA: Doña Ángeles Álvarez, gracias por su intervención, en nombre del Grupo Popular.



A raíz de de una de las declaraciones que usted hizo, me gustaría realizar una consideración inicial, A nuestro juicio, esta ley, nace en un escenario no de escasez de medidas, sino de una pluralidad de iniciativas legislativas muy
importantes que se han tomado en estos últimos años, no solamente en el ámbito de la Administración central, pues también hay comunidades autónomas que tienen leyes integrales. Me parece relevante que reflexionemos y partamos de la base de que esta
ley nace después de que se hayan hecho importantes iniciativas legislativas. Usted tiene que considerar trascendente el que se haya tipificado como delito la violencia psíquica hace poco; el que desde la primera agresión se haya convertido en un
delito; que la reincidencia se contemple como una agravante; que se haya duplicado el alejamiento, aunque ayer alguien decía que los jueces lo aplican a 50 ó 60 metros -el Código Penal no puede contemplar los metros, pero el sentido común de quien
impone las sentencias, lógicamente, tendría que contemplarlo-; el que se haya establecido la prisión provisional para quien quebrante también la orden de alejamiento. Aunque alguna representante de una asociación le producía escalofríos el hecho
de que se pudieran aplicar los juicios rápidos, afortunadamente, este Gobierno no los ha eliminado para el tema de la violencia y seguimos considerando la mayoría que es básico que se sigan aplicándose y, desde luego, el de que se haya elaborado con
un consenso parlamentario total, esa primera ley integral, la Ley de la orden de protección de las mujeres víctimas de la violencia doméstica, que fue esta mañana valorada muy positivamente por Montserrat Comas, persona que ha estado trabajando con
todos los grupos parlamentarios. Primera reflexión. Usted hablaba de algunas recomendaciones que hicieron en una ponencia aprobada en el mes de noviembre, pero quiero destacar que la inmensa mayoría fueron recogidas en esas reformas legislativas.
Doña Ángeles se lo manifiesto como elemento previo.



Pasando ya a las preguntas, ¿usted cree que la mujer va a obtener mayor protección por el hecho que la ley excluya de su ámbito a menores e incluso a las niñas? Digo esto también porque en un voto particular Montserrat Comas recomendaba el
que se pudiesen incorporar. Usted también se ha manifestado de una forma muy entusiasta acerca de la definición que la ley da sobre la violencia que sufren las mujeres, sin embargo una persona como Montserrat Comas y en ese voto particular así lo
recoge estima que pueden surgir muchos problemas porque puede ser difícil establecer esta intencionalidad en el momento de juzgar esa violencia contra la mujer y ser posible el determinarlo a posteriori. En segundo lugar, ¿no considera poco
pausible que si el agresor no agrede contra la mujer con la intención de discriminarla, con el ánimo de mantener la relación de poder que ejerce sobre ella, pues es muy difícil determinar esa intencionalidad, pero en cambio puede estar mezclada con
una venganza, un arrebato, o unos celos? Porque muchas veces la violencia contra la mujer de la que ha sido su pareja, cuando le deja vienen los celos y viene esa agresión. ¿El hecho de que se haga esa definición puede llevar consigo a que en el
fondo unos mismos hechos de violencia contra la mujer sean juzgados por otros jueces, que considera la ley que es bueno crear, por esos juzgados específicos de la violencia? Se juzgarían algunos de acuerdo con unas normas y otro tipo de violencia
contra las mujeres, sin ser muy fácil la frontera para dividirlas, por otras leyes y por otros jueces.



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Me gustaría también preguntarle si considera que en la ley se contemplan las medidas necesarias para dar seguridad personal a las víctimas, algo que nos parece fundamental, aspecto que ha sido objeto de trabajo muy intenso por el Grupo
Popular, y de hecho hemos presentado una proposición de ley, para tratar de dar mayores garantías de seguridad personal a las víctimas.



En tercer lugar, usted ha hablado con mucho entusiasmo -como docente, imagínese que para mí todo lo que tiene que ver con las medidas de prevención y de educación me parecen básicas y fundamentales- de las importantes medidas que de
prevención hay en la ley. Me encantaría que las hubiese, pero no las encuentro tan claramente. Me gustaría que me dijera cuáles son esas medidas de prevención que usted ve tan positivamente en la ley porque, repito, yo no las encuentro. Si las
hay nos alegrará, y si no las hay, a lo mejor con enmiendas podemos entre todos incorporarlas.



En cuarto lugar, ha hablado de las medidas sociales, y dejo de lado otras medidas que ya han sido abordadas por otros comparecientes-. Los temas sociales, como sabe S. S., son competencia de las comunidades autónomas.
Por lo tanto, vamos a
ver cómo se aborda esto. En la memoria económica se señala claramente que la gestión del conjunto de estas medidas, a excepción, por ejemplo, de la prestación por desempleo, es competencia de las comunidades autónomas. No incidiría en los temas
económicos. El coste casi sería mínimo. ¿No le parece que al no haber articulado esta ley en diálogo, en consenso y en acuerdo con las comunidades autónomas, es muy complicado el que esas medidas que ahí se perfilan puedan llegar a ser una
realidad, puedan quedar, como ya se ha señalado por otra diputada, en papel mojado? Si vamos a alguna de las páginas de esa memoria económica, se habla de lo que le correspondería pagar a los juzgados contra la violencia de género al Estado, una
cantidad mínima y, en cambio, toda la carga económica iría a las comunidades autónomas. Y así, igual en una serie de temas de tipo social. El coste de las medidas de tipo social se hace recaer sobre las comunidades autónomas, pero sin que se hable
de transferir fondos. Eso sería, por lo tanto, abocarlas a un fracaso. Nos preocupa porque nuestro grupo tiene también el convencimiento de que son importantes, pero de nada sirve articular en la ley unas medidas de tipo social, si se reconoce
luego en la memoria económica que son competencias de las comunidades autónomas y no hay previsión de transferir fondos. La comunidad autónoma dirá: es muy fácil que la Administración central legisle, pero si pone esas obligaciones, tendrá que
facilitarnos los recursos para que eso pueda ser una realidad. Es un tema importante del que quizá no se ha hablado mucho. Dado que usted ha puesto el dedo en la llaga, me gustaría conocer sus reflexiones.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, por el Grupo Socialista, la señora Monteserín.



La señora MONTESERÍN RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señora Álvarez, por su trabajo, por su exposición clara, documentada y sobre todo por sus aportaciones. Su exposición nos da ha dado pie a profundizar en aspectos de la ley que siendo quizá
los más importantes, no han sido los que más hemos tratado estos días, ni siquiera han sido tratados tampoco por los medios de comunicación.



Quiero poner de manifiesto porque me parece relevante que el movimiento feminista ha sido importantísimo para concienciar a la sociedad y a los poderes públicos de los problemas específicos de las mujeres, y en concreto el de la violencia de
género. Quiero hacerle tres preguntas, muchas de las que tenía pensadas ya han sido contestadas en su exposición brillante y algunas otras han sido planteadas por otro grupos y no quiero repetirme a estas alturas del día. ¿Por qué el movimiento
feminista, por qué el movimiento de mujeres, ha optado por la fórmula de una ley integral para combatir la violencia de género? ¿Por qué ha optado por esto valorando las medidas que se habían puesto en marcha durante los últimos ocho años? ¿Cuándo
aparece la propuesta de la ley integral y en función de qué realidades, si de otras medidas que no han funcionado o de otro análisis que ustedes hayan eso?


En segundo lugar, se ha parado mucho en un tema que a mí me parece también fundamental, el instrumento que la ley pone en marcha, que es el Observatorio contra la Violencia Doméstica. Se han señalado desde algún grupo los problemas de vivir
en un Estado con competencias transferidas, en el que cada uno adopta iniciativas. Este observatorio tiene que conseguir la homologación de los indicadores y de los objetivos, y coordinarlo con otros instrumentos que puedan tener las comunidades
autónomas y que puedan servir para el mismo objetivo. Pero tienen que ponerse de acuerdo en cuáles son los indicadores con los que tienen que trabajar. ¿Qué tipo de indicadores le parecen que son fundamentales para hacer esto de una manera
homologada y cohesionada en todo el territorio del Estado?


Por último, quiero decirle que usted no va a poder resolver el problema de legislar en un Estado descentralizado, aunque esta ley ha sido tratada en otro contexto diferente a otras leyes. Estábamos acostumbrados en los últimos 8 años a
aprobar leyes muy conocidas, que yo he seguido, como la Ley del Menor, que se han elaborado al margen de las administraciones que tenían luego que poner los medios, los dispositivos y los centros, y se han legislado desde el Congreso de los
Diputados sin haber buscado fondos, para que luego las comunidades autónomas pudieran poner en marcha esos dispositivos y desarrollar la Ley de Menores. Eso ha generado unos problemas en su aplicación. Estábamos acostumbrados a yo legislo, tú
pagas. No es este caso porque hay una memoria económica que reconoce


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eso, pero, sé que ustedes conocen que las comunidades autónomas tienen distintos niveles de desarrollo normativo, dispositivo, instrumental y de recursos a las mujeres que sufren violencia en las distintas comunidades autónomas, y querría
saber si tienen una valoración hecha de esos instrumentos y de esos dispositivos por comunidades y cuáles serían, en este caso, las que tendrían que empezar si no de cero, de un nivel más pequeño que las otras en todos otros instrumentos. A la vez,
si desde la memoria económica se tendría que contemplar esto como un déficit o como un valor; o se tendría que llegar a la conclusión de que como estamos hablando de derechos, hay que obligar a determinados servicios e instrumentos en todas las
comunidades autónomas y coparticipar en el pago todo el Estado, ya que es una ley que implica a todo el Estado, es una ley que entiende que la violencia de género es un problema de Estado y como tal es todo el Estado, todas las administraciones, las
que tienen que aportar los fondos pertinentes para el desarrollo de la misma.La señora PRESIDENTA: Para contestar a los distintos grupos, tiene la palabra nuevamente la señora Álvarez.



La señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ, REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN MUJERES: Voy a tratar de ser breve, ya que la Mesa ha considerado que me he excedido en mi tiempo.



La señora Bonás preguntaba quién controla a los jueces. La verdad es que la sociedad quizá pueda controlar a los jueces, pero no creo que una ley tenga que perseguir el control de los jueces.



De lo que yo he hablado en mi exposición va más en la línea de quién forma a los jueces. La cuestión de interés para nosotras está más relacionada con la formación de los jueces, con el hecho de que los jueces comprendan esta problemática,
pues creo que han estado muy alejados, en general, y tenemos textos jurídicos, por ejemplo, para justificar las violaciones matrimoniales y los tenemos en los anales de grandes pensadores.
Entonces, la cuestión es quién forma a los jueces. Es para
echarse las manos a la cabeza y traigo unos cuantos que tendré a bien dejarlos a la Mesa.



En relación a los recursos por comunidades autónomas, el Observatorio de violencia, porque creo que es al hilo de esta cuestión por lo que usted me hace la pregunta, un Observatorio nacional de violencia no significa que no deban de existir
puntos de recogida de información en las comunidades autónomas, que podemos llamar como usted considere. La ley ha optado por Observatorio de la violencia; Naciones Unidas, por ejemplo, está hablando de Unidades estadísticas internacionales. ¿Qué
hacemos entonces? Si Naciones Unidades hace una Unidad estadística internacional, ¿los distintos Estados no tienen por qué tener control sobre su territorio? Esto es algo que va de arriba abajo, o de abajo arriba porque, en realidad, la función
del último peldaño es hacer que los indicadores sean comunes; que una comunidad autónoma esté tratando de evaluar y medir lo mismo que está evaluando y midiendo otra comunidad autónoma; que tengamos en la misma cesta los mismos productos, ya que
si no tendríamos desconcierto, que es lo que yo creo que en estos momentos tenemos.



En todo caso ya hay creados, al menos que yo conozca, tres observatorios de la violencia, con más o menos acierto. Tenemos uno en Vizcaya, otro en la Comunidad de Madrid, alguno local en el mismo Ayuntamiento de Madrid, -la semana pasada se
ha aprobado alguno- que nosotras entendemos que no se han constituido bajo esos criterios que yo indicaba que deben tener los observatorios, en el sentido de que están conformados por las mismas personas que van a ser evaluables. Nos preocupó
muchos en su día el hecho de que se nombrase con un nombre genérico, el Observatorio, que nosotros entendemos que es sectorial en el Consejo General del Poder Judicial, que se limita, como no puede ser de otra manera, a aquellas cuestiones que
atañen a la administración de justicia, pero, evidentemente, deja fuera todo lo que tiene que ver con servicios sociales, Policía, etcétera, en fin, un montón de fuentes de información, entre las que estarían las organizaciones no gubernamentales,
por ejemplo, que tienen servicio de atención a las víctimas. Toda esa información es importante que la recojamos. No nos podemos limitar exclusivamente a recoger la información de los jueces, igual que no nos podemos limitar a recoger
exclusivamente el número de denuncias que nos da la Policía. A la Policía, y aprovecho para contestar a alguna otra pregunta que se me ha hecho en este sentido, tendrá que incorporar en sus indicadores una batería más amplia que el mero dato
estadístico de cuáles son las denuncias, porque, hasta ahora, el Ministerio del Interior no nos está facilitando otro tipo de datos.
Esto hay que corregirlo, entre otras cuestiones, porque nosotras lo que necesitamos es información que nos facilite
después intervenir. Para eso queremos la información, además de por otro motivo que me parece importante, porque la información, y estoy me gustaría que SS.SS. no lo olviden nunca, es un derecho que tenemos la ciudadanía. Tenemos derecho a
conocer qué es lo que ocurre. Por ejemplo, he tenido ocasión de analizar datos por comunidades autónomas que nos podían aclarar cómo se puede llegar a desvirtuar la realidad. Recuerdo un debate electoral donde un candidato acusaba a otro candidato
de que una comunidad autónoma -de la que era el candidato acusado- sufría más violencia que otra. Aparte de que el argumento lo califico de penoso, quiere decir que además de un acierto, porque estaban acusando a una comunidad autónoma de que era
la que más muertes tenía en todo el Estado, pero es que resulta, que esa comunidad autónoma era la que más habitantes tiene de todo el Estado.
Entonces, parece poco serio tirarse a la cara estos trapos sucios que además no nos llevan a nada. Aquí
se ha hablado


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esta tarde de la importancia de incorporar otro tipo de registros, de hablar de tasas, de tendencias, etcétera, y nos encontramos con que en los análisis que la Fundación Mujeres ha hecho en estos últimos años, curiosamente, en los últimos
cinco siempre aparece a la cabeza las islas Canarias y Baleares. Siempre me he preguntado cuál es la circunstancia que hace que en las islas haya una mayor tasa de asesinatos. Me encuentro con que no tenemos capacidad de rascar información de
ningún sitio para saber por qué en las islas hay una tasa más alta, de forma sistemática y sostenida, que en otras comunidades autónomas. Eso es lo que tiene que venir a corregir un observatorio. Facilitemos información para que después, quienes
tienen que legislar, sean capaces de tener diagnósticos más certeros. En estos momentos, quitando el número de mujeres que son asesinadas, ¿verdaderamente alguien sabe en este país por qué más en un sitio que en otro? ¿Se ha hecho un análisis
respecto a qué es lo que está ocurriendo en aquellos sitios donde se han implementado unas medidas u otras? No tenemos ninguna información y esto parece grave, sobre todo cuando queremos hacer una apuesta en serio para modificar las cosas.Hay
alguna pregunta que se me ha hecho sobre cómo deberían articularse algunas cuestiones en relación con las comunidades autónomas. Aquí lo único que puedo decir es que yo no soy el Gobierno. No parece que sea la persona que tenga que contestar a ese
tipo de cuestiones. Soy miembro de una organización no gubernamental y entiendo que las reivindicaciones territoriales son justas, las comparto y entiendo -y aprovecho también para contestar a alguna otra pregunta- que las políticas tienen que ser
consensuadas, sobre todo aquellas que atañen a las responsabilidades que ya están ubicadas en los territorios. Eso es incuestionable.



¿Prevención? Prevención es la cuesta de trabajo que Fundación Mujeres en su día. Fundación Mujeres trabajó fundamentalmente en los primeros años en temas que tenían que ver con empleo e igualdad de oportunidades, y es cierto que llegó un
momento en el que tomó conciencia -y muy rápidamente, por cierto- de que había un obstáculo con relación a la igualdad, con relación al empleo, que era muy importante que lo incluyese en su estrategia de acción, que era, precisamente, la violencia
que sufren las mujeres. En ese sentido, organizó dentro su estructura un área de prevención. La fundación no trabaja específicamente con víctimas, bien es cierto que tenemos estrechas relaciones con organizaciones de mujeres, como SS.SS.
conocerán, que sí trabajan directamente y que hay una tradición entre las organizaciones de trasvase de información en ese sentido y de apoyo, incluso; o sea que, aunque no trabajamos con ellas, sí que tenemos acceso a sus informaciones y datos.



Nunca hemos pensado que las medidas penales fueran las grandes medidas contra la violencia y esta ley tampoco apunta en ese sentido, aunque bien es cierto que matiza muchas cuestiones. Si lo vemos en extensión, hay muchos apuntes referidos
a las cuestiones jurídicas, es cierto, pero para nosotras el valor de esta ley está puesto precisamente en lo que está fuera de esos capítulos y así lo he mencionado. No con el entusiasmo que se me ha adjudicado porque, como tengo la intervención
por escrito, quiero recordar a SS.SS. que he dicho que más que definidos, están apuntados, o sea, no he tenido mucho entusiasmo. He tenido mucha esperanza, que es distinto, porque entiendo que esos apuntes van a avanzar hacia donde deben ir las
intervenciones.



La intervención que he hecho ha ido toda centrada, en los pocos matices que he hecho o en las pocas incursiones que he hecho en los asuntos relacionados con la justicia, al elemento intencional que hace el anteproyecto de ley a la hora de
castigar a los autores de estos delitos.
La verdad es que a nosotras nos ha sorprendido mucho -y lo digo desde la ignorancia de estas cuestiones, pero como ciudadana de la calle- que se haya levantado esa polémica, porque legislación y tipos
penales que se aplican de acuerdo al objetivo o el propósito que tienen las agresiones, existen muchos en el Código. En estos días, en la lectura de los informes del Consejo General del Poder Judicial, y más concretamente de algunos votos
particulares, al menos he visto cinco referidos por alguno de los vocales del Consejo. Aquí, la cuestión que se plantea es la dificultad de la prueba, como usted bien ha indicado. A mí eso a lo que me lleva es a hacer una reflexión más allá: ¿por
qué tenemos esas dificultades en la prueba? Me atrevería a decir, entre otras cosas, que no tenemos profesionales formados para detectar, por ejemplo, el síndrome de la mujer maltratada -que ya está perfectamente definido y que seguro que alguno de
los ponentes que vendrá después probablemente se lo explique mucho mejor que yo-, o el denominado síndrome de Estocolmo doméstico. ¿A qué nos aboca esa dificultad de la prueba? A entender que los jueces tienen que tener a su lado personal
especializado que sea capaz de detectar esa sistemática de la violencia sobre la que queremos legislar.



En relación al pronunciamiento que me pide en las cuestiones relativas al fondo de alimentos, nos gustaría verlo reflejado en la ley. De hecho, en una reunión que hemos tenido con la secretaria de Políticas de Igualdad, así lo hemos
llevado. También le digo que no todas las organizaciones de mujeres están de acuerdo o no tendrían inconveniente en que se desarrolle la aplicación de esa cuestión fuera de esta norma. Es decir, no tenemos un consenso en esa cuestión, pero la
verdad es que estaría bien ubicarlo dentro de la ley.



Me alegra muchísimo que me pregunte por las cuestiones referidas a la mediación familiar, porque el tema de los puntos de encuentro y la mediación familiar pueden ser problemáticos si no queda perfectamente definida cuál es su función última
y, desde luego, cuándo está contraindicada el uso de uno y de otro.



La mediación, en materia de separación o divorcio, tiene como misión fundamental permitir que las partes


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ejerzan sus responsabilidades en un clima de cooperación y de respeto mutuo. Esta definición nos apunta hacia dónde van las contraindicaciones.
Pero además, si me permite, me gustaría decirle que existe un documento de Naciones Unidas
-Mejora del sistema de justicia penal. Estrategias para luchar contra la violencia doméstica- elaborado por Naciones Unidas, Nueva York, 1997, que dice que la mediación, más bien que el proceso penal, sugiere que la violencia doméstica no es un
delito o no es un delito menos grave; que este proceso no brinda la seguridad de que el acusado asuma la responsabilidad por la violencia y además, las víctimas corren el riesgo de que la violencia se repita; que la mediación puede exigir que las
víctimas modifiquen su conducta, lo que parece dar a entender que comparten la responsabilidad de la violencia y que en ellas recae la responsabilidad de poner fin, etcétera. Dejaré el documento a la mesa. No parece tampoco procedente que les dé
lectura del mismo pero, desde luego, nosotras entendemos que la mediación está contraindicada siempre que exista violencia entre la pareja.Señora Sainz, creo que he terminado mi intervención haciendo una alabanza a la orden de protección.
La he
calificado como un avance importante -además, lo creo en serio-, porque es evidente, aunque es una medida que se ha quedado corta. En ese sentido, necesitábamos reforzar algunas cuestiones. Nosotras, de todas formas, sí creemos que se han hecho
importantes reformas que avanzan en las cuestiones de tipo penal y jurídico, pero lo que siempre hemos echado en falta han sido precisamente las medidas preventivas. Hemos entendido que se estaba haciendo una apuesta de conjunto por las cuestiones
penales y por asuntos que tenían que ver más con las cosas referidas a paliar el problema, más que atacar de raíz la cuestión de fondo del problema. Yo tengo una frase de cabecera que dice: La mejor manera de proteger a un menor es proteger a su
madre. No sé si esta frase le puede aclarar cuál es mi posición respecto al hecho de que se incluya o no a los menores. Si estamos hablando de una violencia colateral, como resultado de la violencia de género hacia la madre, creo que la norma
apunta ya hacia esa protección y, además, no esta norma. En estos momentos tenemos normas en relación, por ejemplo, con las casas de acogida, que ya están dando cobertura a los menores. Eso ya se está aplicando. Los menores que están en casas de
acogidas ya están protegidos por esas normas.



En relación a cómo agrede y cuál es la intencionalidad última que tiene el agresor y todas estas dudas que se nos generan, creo haber contestado antes y no me voy a extender especialmente.



Las medidas sociales y las comunidades autónomas y los fondos.
Evidentemente, como ONG, siempre me van a parecer insuficientes los recursos económicos que se pongan. No creo que ni ésta ni otra norma que duplique esta memoria económica a
mí, personalmente, me vaya a parecer suficiente, porque además entiendo que el problema que tratamos de atajar va a ser muy costoso. Sin embargo, es cierto que se plantean algunas cuestiones referidas a los dineros en las no sé si puedo estar de
acuerdo, porque sí que en la memoria económica, en el área social, en el punto 1.1, hay un fondo destinado a financiar la primera instalación de los servicios. En mi intervención he dicho que personalmente no estoy de acuerdo con esto. Me parece
que necesitamos un fondo destinado a financiar el trabajo sostenido de los servicios. El Gobierno de la nación tendrá que negociar con las comunidades autónomas cómo se implementa esto. Entonces, insuficiente, evidentemente, aunque cuando nos lo
dupliquen seguiremos diciendo que es suficiente.



¿Se completan las necesarias para las medidas de protección? No se hace a través de la ley, pero yo tengo aquí un texto referido al protocolo que han firmado el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, respecto a las actuaciones
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y coordinación de los órganos judiciales, que me parece que es bueno, que me parece que es muy parecido a la proposición de ley que ustedes han puesto encima de la mesa el otro día y que recoge cuestiones
referidas, por ejemplo, a cómo evaluamos el riesgo -una de las medidas que ustedes proponen- y cómo en razón de esta evaluación del riesgo se aplican distintos niveles de protección a las víctimas. Efectivamente, no está recogido en la ley, pero
entiendo que está recogido en el protocolo.



No sé si he sido lo suficientemente breve. (Risas.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Álvarez, por su valiosísima exposición y, desde luego, estaríamos encantados de escucharla más tiempo, pero las circunstancias de los tiempos y la jornada que llevamos, nos obligan a poner fin.



Repartiremos, desde luego, es un compromiso, los documentos que nos ha dejado sobre la mesa y los tendrán SS.SS. a su disposición.



Eran las ocho y cincuenta y cinco minutos de la noche.