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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 75-1, de 07/05/2004
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de mayo de 2004


Núm. 75-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000060 Modificación de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.



Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(122)Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.



122/000060


AUTOR:Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.



Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2004.-P. D.El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/1995, de 19 de
diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2004.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, Portavoces del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Exposición de motivos


El Centro de Investigaciones Sociológicas es percibido de forma mayoritaria por la ciudadanía no como un instituto demoscópico público al servicio de los españoles y de sus instituciones democráticas. Más bien al contrario, los españoles y
las españolas perciben al Centro de Investigaciones Sociológicas como una especie de apéndice demoscópico del Gobierno y de la mayoría parlamentaria que le sustenta en las Cortes Generales.



Ante esta situación de grave deterioro de la legitimidad del Centro de Investigaciones Sociológicas entendemos que es necesario acometer una serie de modificaciones que sustraigan a este organismo autónomo del ámbito


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del Ejecutivo para situarlo en la órbita del Congreso de los Diputados, al efecto de conseguir que el Centro de Investigaciones Sociológicas sea un instituto demoscópico público al servicio del Estado, de todas sus instituciones y lo que es
más importante, de la ciudadanía española y de los derechos políticos inherentes a la misma.



En el seno de la llamada sociedad de la información globalizada en la que vivimos es impensable que los ciudadanos puedan ejercer de forma real y efectiva su derecho a la participación en la res publica (tal y como establece el artículo 23.1
de nuestra Constitución) si carecen de una información veraz, obtenida libremente (artículo 20.1 d) y proporcionada, en casos como el que nos ocupa, por organismos públicos a tal efecto constituidos. El Centro de Investigaciones Sociológicas debe
ser un instrumento al servicio de la libre y recta formación de la voluntad política de los ciudadanos y no, como ocurre en estos momentos, un instituto al servicio de los intereses políticos del Gobierno y del partido político que lo sostienen
parlamentariamente.



La instrumentalización del Centro de Investigaciones Sociológicas por parte del Gobierno ha llevado a este instituto público a que, en vez de ser un organismo al servicio del horizonte teleológico del artículo 9.2 de nuestra Constitución,
funcione más como un factor que dificulta la participación, en pie de igualdad, de individuos y partidos políticos en la vida pública española.



Nos encontramos, pues, ante una perversa situación de instrumentalización partidista de un organismo público que viola la más elemental par conditio entre partidos políticos que, como es pertinente recordar, son entidades que concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y expresan el pluralismo político consustancial a un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro.



En este contexto entendemos que es necesario modificar algunos aspectos sustanciales de la regulación legal del Centro de Investigaciones Sociológicas, como son la forma de nombramiento y cese de su Presidente y la manera de elaborar su plan
anual de actuación y trabajo. Apartando al Centro de Investigaciones Sociológicas del ámbito del Ejecutivo y sometiéndolo a las directrices parlamentarias será posible poner a este Organismo a trabajar a favor de los derechos políticos de los
ciudadanos españoles. Máxime, si tenemos en cuenta que donde antes había decisión unilateral del Gobierno o de su Presidente ahora pretendemos poner decisiones respaldadas por mayorías parlamentarias reforzadas. A nuestro juicio, el
establecimiento de una sociedad democrática avanzada (tal y como reza nuestro preámbulo constitucional) apunta en la dirección de los cambios legales apuntados en esta Proposición de Ley.



Artículo 1.



El texto del artículo 4 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, queda sustituido por el siguiente texto:


'4.1 El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus actividades con acuerdo a un programa anual, adelantado con suficiente antelación por la Comisión competente del Congreso de los Diputados que lo aprobará por mayoría
cualificada de tres quintos de los votos que representan los miembros de la misma, de acuerdo con sus funciones y consignaciones presupuestarias.



4.2 En el primer trimestre de cada año elevará a las Cortes Generales una memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio precedente.



4.3 El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas comparecerá ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados siempre que sea requerida su presencia para explicar cualesquiera acciones u omisiones del centro que éste
dirige.'


Artículo 2.



El texto del artículo 10 de la Ley 39/1995, de 19 de septiembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, queda sustituido por el siguiente texto:


'Al frente del Organismo existirá un Presidente que será nombrado y separado del cargo mediante decisión del Pleno del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos del mismo y de entre personas de reconocido prestigio e
independencia en el ámbito de las ciencias sociales.'


Disposición transitoria única.



El actual Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas permanecerá en su cargo en funciones hasta que el Congreso de los Diputados nombre, en el plazo máximo de seis meses, al nuevo Presidente.



Disposición derogatoria única.



Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.



Disposición final primera.



El Gobierno en el plazo de tres meses adaptará el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, a las modificaciones introducidas por esta ley.



Disposición final segunda.



La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.