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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 158, de 24/11/2003
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2003 VII Legislatura Núm. 158

DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ISABEL

SAN BALDOMERO OCHOA

Sesión núm. 25

celebrada el lunes, 24 de noviembre de 2003,

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, D.ª Montserrat Comas d'Argemir i Cendra, para que informe acerca de las líneas principales de actuación y objetivos del Observatorio contra la
Violencia Doméstica y de Género. (Número de expediente 713/000841.) ... (Página 3886)


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Se abre la sesión a las diecisiete horas y veinte minutos.



La señora PRESIDENTA: Señorías, se abre la sesión.



Ruego a los señores portavoces indiquen si el acta de la sesión anterior puede darse por aprobada o desean alguna aclaración. (La señora Pigem Palmés pide la palabra.)


Tiene la palabra, señora Pigem.



La señora PIGEM PALMÉS: No dispongo en este momento del acta, pero de su lectura se desprende que la iniciativa relacionada con las mujeres muertas en Ciudad Juárez y Chihuahua, en la que se aceptó una enmienda formulada por mi grupo
parlamentario, fue aprobada sin ninguna enmienda.
Rogaría a la señora letrada su revisión para, en caso de estar en lo cierto, proceda a su corrección.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Pigem. Su aclaración queda pendiente y al terminar la comparecencia de la señora Comas d'Argemir será debidamente informada.



Señora Comas d'Argemir, bienvenida a la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, que -como usted sabe- está compuesta por miembros de ambas Cámaras, Congreso y Senado, y no es legislativa. Nuestro trabajo consiste en convocar a personas
como usted para que nos informen sobre cuestiones específicas y en controlar e instar al Gobierno a través de las proposiciones no de ley que elaboramos.



En su caso, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió solicitó su comparecencia y los demás grupos parlamentarios estuvieron de acuerdo en hacerla coincidir lo más posible con un día tan importante como el 25 de noviembre,
declarado Día Internacional contra la Violencia sobre las Mujeres. Señora Comas d'Argemir, le hemos pedido que comparezca ante esta comisión porque nos interesa conocer su trabajo en el Observatorio contra la Violencia Doméstica, del Consejo
General del Poder Judicial, así como sus opiniones y criterio. Por eso, en nombre de todos los grupos parlamentarios, le doy la bienvenida y le agradezco que haya aceptado nuestra invitación.



Voy a explicarle cómo solemos trabajar en esta comisión. En primer lugar, intervendrá usted para informar sobre la cuestión objeto de estudio de la comisión. A continuación, tomará la palabra la portavoz del grupo que ha solicitado su
comparecencia, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, en concreto la señora Pigem. Seguidamente, usted podrá escuchar a los portavoces de los restantes grupos parlamentarios para responder a todos conjuntamente.



Tiene la palabra, señora Comas d'Argemir.



La señora PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (Comas d'Argemir i Cendra): Muchas gracias, señora presidenta, con su venia.



Excelentísimas y excelentísimos señoras y señores diputados y senadores, al comparecer hoy ante sus señorías en esta comisión mixta me cabe cumplir con satisfacción y orgullo la obligación de informar a los representantes del Poder
Legislativo de España de los objetivos y actividades del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género -esta es nuestra denominación desde el primer congreso que celebramos en junio de este año-, así como de las actividades que en esa
materia está realizando el Consejo General del Poder Judicial -como vocal que soy y al que represento en estos momentos-, al igual que también de los trabajos en la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección, que también
presido.



Agradezco a los portavoces de todos los grupos parlamentarios que se me haya cursado esta invitación y en especial a la excelente jurista y diputada por Barcelona, Mercé Pigem, dado que esta comparecencia, efectivamente, se produce a
solicitud de ella.



Compartimos todas y todos en esta sala nuestra enorme preocupación y también nuestro compromiso, al igual que el del resto de poderes públicos, por erradicar esta lacra social que constituye uno de los problemas más acuciantes a los que se
enfrentan todas las sociedades democráticas, no sólo del mundo occidental, sino también del oriental; no es sólo un problema nuestro, de la sociedad española. Un reciente informe que acaba de hacer público el Centro Reina Sofía acredita que en
cifra de personas muertas por violencia doméstica sufren también este problema -y sólo por hablar de los países de la Unión Europea- Finlandia, Noruega, Dinamarca, Suecia, Luxemburgo, Inglaterra y Alemania, y después se sitúa España.



Efectivamente y tal como decía la señora presidenta, hoy es un buen día porque mañana conmemoramos el Día Internacional que declaró la Asamblea General de las Naciones Unidas -lo declaró el 17 de diciembre de 1999- para la eliminación de la
Violencia contra las Mujeres. El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha hecho una declaración institucional, al igual que otras instituciones y otros poderes públicos, para contribuir a fomentar esta conciencia social que ya
existe en nuestra sociedad contra los malos tratos y para la erradicación de la violencia doméstica.



Quiero decirles que he seguido muy de cerca el trabajo intenso de esta comisión mixta. Les honra haber oído a personas especialistas desde ámbitos muy distintos antes de que hicieran ustedes público el informe de la Ponencia sobre la
erradicación de la violencia doméstica y las recomendaciones que se contienen en la misma, que comparto plenamente.



Paso brevemente a señalar los objetivos y las actividades que estamos realizando. En primer lugar, he de


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recordar que el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es un instrumento de análisis y actuación que impulsó el Consejo General del Poder Judicial y que se constituyó el 26 de septiembre de 2002 para poder coordinar las
actuaciones que ya estábamos realizando por separado el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estas son las tres instituciones que firmaron un convenio y crearon el
observatorio.
Posteriormente, en marzo de este año los Gobiernos de las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia nos solicitaron su integración en el observatorio. Nosotros lo aceptamos y un
representante del Gobierno de una de ellas será el que, rotativamente, represente a las otras siete comunidades autónomas. Se ha empezado por el País Vasco porque es la que tiene las competencias más antiguas en materia de Justicia y, por tanto, la
Consejería de Justicia del País Vasco es la que también está integrada en el observatorio en representación, repito, de los otros siete Gobiernos de comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia. Y en marzo de este año
también integramos la Fiscalía General del Estado.
Estas son las instituciones que lo conforman.



¿Cuáles son las tres actividades u objetivos más importantes que este año hemos llevado a cabo? El primer objetivo que acordamos -y que es el que nos caracteriza porque el observatorio nació fundamentalmente con la idea de hacer el
tratamiento de la violencia doméstica en la Administración de Justicia- es hacer un trabajo de investigación para el seguimiento de las sentencias y resoluciones judiciales que se dictan por los jueces en esta materia, a fin de conocer la forma en
que los jueces aplican las leyes que las Cámaras legislativas aprueban y para poder evaluar el impacto de las reformas legislativas en este terreno.



El actual estudio va a versar sobre las sentencias y resoluciones judiciales que se dictan en el terreno de las medidas cautelares, centrado en los años 2001, 2002 y 2003. Va a incluir resoluciones tanto de los juzgados de instrucción como
de los juzgados de lo penal, de las audiencias provinciales, de los tribunales de jurado y también de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Hemos seguido el paso de lo que hizo el anterior Consejo General del Poder Judicial, que fue un estudio
que se acaba de publicar, y del mal he traído unos libros a sus señorías para que si lo tienen por conveniente puedan disponer de ellos. Este estudio finalizó en el año 1999 y, por tanto, muchas de sus conclusiones están superadas porque se ha
mejorado la actividad, la eficacia y la actuación del Poder Judicial, gracias también a que las reformas legislativas han posibilitado que se pueda ser mucho más eficaz en el terreno de la respuesta que hay que dar a esta lacra social.



No puedo avanzar las conclusiones del nuevo estudio porque estamos aún trabajando en él. Dado que el Consejo, a través de su Centro de Documentación Judicial, al Cendoj, sólo dispone de las sentencias de los órganos colegiados, en concreto
de las audiencias provinciales, hemos tenido que acudir al auxilio -igual que hizo el anterior Consejo- del Laboratorio de Sociología de la Universidad de Zaragoza, que es el que nos está haciendo el trabajo de obtención de datos. Así, además de la
obtención de las sentencias y de las resoluciones judiciales -con una muestra muy amplia, que va a suponer un total de 12.000 casos entre resoluciones judiciales, sentencias, autos de archivos y sobreseimientos-, obtuvimos otros datos que solamente
se pueden obtener conseguir a la causa y que son importantes para complementar la sentencia. A través de esos datos se quiere conocer cuál es el sexo de los denunciantes y denunciados, la edad, la nacionalidad, si trabajan, si se han dictado o no
en el procedimiento medidas cautelares, si no se han dictado por qué razón, qué intervención ha tenido el ministerio fiscal, qué intervención han tenido los abogados, si las víctimas han comparecido o no en los procedimiento, etcétera. En
definitiva, pensábamos que eran datos que, junto con las propias resoluciones y las sentencias, era importante que el grupo de expertos los conociera.



En estos momentos hemos recopilado ya 3.400 resoluciones judiciales y sentencias. Para la obtención de ellas hemos tenido la colaboración de todos los jueces y funcionarios previamente seleccionados. Ha sido una muestra aleatoria se han
tenido en cuenta tanto las poblaciones urbanas como las rurales para poder tener una muestra representativa del conjunto de juzgados, tanto mixtos como especializados. Cuando tengamos este estudio hecho, no sólo lo vamos a publicar, sino que desde
ahora ofrezco a esta comisión mixta que, si lo considera pertinente, en el futuro pudiera venir a explicar cuáles son las conclusiones del mismo y poderlas contrastar con todas y todos ustedes.



El segundo objetivo que nos marcamos en el observatorio fue la creación del registro nacional de medidas contra la violencia doméstica, que es una vieja reivindicación de los que trabajamos en este ámbito, sobre todo de los que formamos
parte de la judicatura, y yo he sido juez de instrucción durante diez años, antes de ser magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sabemos que un factor que explica parte de la ineficacia para poder aplicar, instruir, y enjuiciar los
delitos relacionados con el mal trato habitual, físico y psíquico, es precisamente la inexistencia de un registro central de ámbito nacional por el que un juez de Barcelona al que se le pone a disposición un detenido pueda conocer si un juez de
Valencia, de Salamanca o de Santander tiene decretada contra aquella persona medidas cautelares de protección o tiene abiertos otros procedimientos penales y en qué fase procesal están. El observatorio está a punto de cumplir este objetivo porque
las cámaras legislativas lo incluyeron en la Ley reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia


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Doméstica, modificando la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde expresamente ya se prevé la creación de este registro central. El desarrollo reglamentario del mismo, cuya competencia es del Ministerio de Justicia, sé que está a punto de ver
la luz. Está pendiente exclusivamente del informe del Consejo de Estado; el resto de instituciones, entre ellas el Consejo General del Poder Judicial, ya hemos informado. Sé que el Ministerio de Justicia ha aceptado una buena parte de las
sugerencias que el Consejo General emitió en su informe que, en definitiva, proponían que este registro se creara no sólo para la inscripción de las órdenes de protección y medidas cautelares que acuerdan los jueces de instrucción, sino para que
también se pudieran inscribir en este registro central los procedimientos penales contra un mismo agresor, y por tanto, el seguimiento de los mismos. Se pretendía que se anotara si se han terminado por auto de archivo, por sobreseimiento
provisional, por sentencia absolutoria o por sentencia condenatoria, todo ello con la finalidad de que jueces, fiscales y policía judicial -esta con restricción, pero también se tienen en cuenta las que pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado a las autonómicas que tienen competencias en esta materia- pudieran acceder a la información de este registro y ello les permitiera investigar y enjuiciar a las personas por el delito del 153, ahora 173.2 del Código Penal.



El tercer objetivo que nos propusimos en el observatorio las instituciones integrantes era convocar una reunión a través de lo que nosotros denominamos el observatorio ampliado. Dicha reunión la vamos a tener próximamente, el 10 de
diciembre, porque queremos conocer a otros colectivos esenciales para poder escuchar sugerencias en torno a este tema. Me refiero a abogados, procuradores, directoras de los institutos de la mujer tanto del Gobierno central como de los gobiernos de
las comunidades autónomas, de representantes de los colectivos de mujeres maltratadas y de las asociaciones que históricamente vienen defendiendo los derechos de las mujeres. Queremos tener en cuenta sus opiniones y aportaciones y además que el
observatorio pueda explicar con transparencia qué es lo que estamos haciendo en estos momentos.



Otro objetivo del observatorio ha sido desarrollar un trabajo de divulgación de las tareas que estamos llevando a cabo este año. Por esta razón convocamos el primer congreso, que se celebró los días 12 y 13 de junio en Madrid. Asistieron a
él 350 personas. Fue un congreso de ámbito multidisciplinar, porque participaron en él no sólo jueces y fiscales, sino también abogados, procuradores, personas vinculadas a las administraciones públicas, a la universidad, asociaciones de mujeres,
la oficina del Defensor del Pueblo, médicos forenses, personas vinculadas a los institutos de la mujer y servicios sociales de los ayuntamientos, y a una de las mesas redondas de este congreso se invitó a un representante de cada uno de los grupos
parlamentarios que conforman las cámaras legislativas. Nuestra anterior denominación de Observatorio sobre la Violencia Doméstica se modificó gracias a sugerencias que se aportaron en este congreso. Consideramos que la nueva denominación de
'Observatorio contra' indicaba que no se trata sólo de observar, sino de observar para después actuar, y además de llamarlo contra la violencia doméstica, aceptamos incluir 'y de género', porque sabemos -y todas y todos aquí estamos de acuerdo- que
mayoritariamente la violencia en el ámbito familiar, aunque es cierto que también afecta a menores y ancianos, se ejerce contra las mujeres, es por tanto violencia de hombres contra mujeres; por eso es bueno visualizar que nuestra tarea también va
encaminada a la violencia de género.



También quiero mencionar ante sus señorías el trabajo que el observatorio ha posibilitado para la creación de la Comisión de Seguimiento de la Orden de Protección. Las Cortes Generales, a través de la disposición adicional segunda de la Ley
reguladora de la orden de protección, que aprobaron por unanimidad el 31 de julio y que entró en vigor el 2 de agosto, hicieron la previsión de que se constituyera una comisión de seguimiento para la implantación de la orden de protección. Pues
bien, gracias a la estructura del observatorio fue posible que una semana antes de la aprobación de esta ley se pudiera constituir la comisión de seguimiento con las instituciones que están integradas en el observatorio más las instituciones que
ustedes como poder legislativo previeron. Por tanto, en la comisión de seguimiento también está el Ministerio del Interior, y hay una representación de las profesiones jurídicas y de los ayuntamientos locales a través de la Federación Española de
Municipios y Provincias.



Esta comisión de seguimiento se reunió el día 31 de julio, el mismo día que se aprobaba la ley, y nos fue posible aprobar dos documentos que sirvieron para poder iniciar la andadura. En primer lugar, se facilitó a todas las víctimas de este
país un modelo de solicitud que todas las instituciones se encargaron de repartir y de tener. El legislador pretendía que cualquier víctima pudiera interponer una denuncia y una solicitud de orden de protección no sólo en las comisarías, sino
también en los servicios sociales, por ejemplo, de los ayuntamientos o en las oficinas de atención de las víctimas o en los juzgados de guardia. Este modelo de solicitud homogéneo se ha podido distribuir y facilitar a las víctimas que en muchas
ocasiones en este primer paso de querer denunciar su situación y solicitar una orden de protección todavía no están asistidas de letrado. Por tanto, este modelo de solicitud ha facilitado que se hayan podido canalizar las denuncias de las cuales
ahora voy a facilitar los datos. En segundo lugar, la comisión de seguimiento también el 31 de julio, aprobó el protocolo de coordinación de mínimos de todas las administraciones públicas que según la ley estamos llamadas a tener que ofrecer
soluciones integrales cuando una víctima precisa asistencia jurídica gratuita


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o asistencia sanitaria o psicológica, ayudas sociales o protección de su seguridad, además de las medidas que puede acordar el juez de instrucción, que son las cautelares penales o también las de naturaleza civil.



Pues bien, el Consejo General del Poder Judicial, a través de los datos que han ofrecido los 436 jueces decanos de todos los partidos judiciales de España, quiso conocer el balance existente después de tres meses de aplicación de la ley, es
decir, desde el 2 de agosto hasta el 31 de octubre. Creo que ya se ha repartido a sus señorías el informe que contiene dichos datos, que he aportado a la comisión.



De entre ellos me gustaría destacar que del total de solicitudes que se han presentado durante estos tres meses, que son 4.234, en un 75 por ciento de los casos, que son 3.193, se han acordado judicialmente órdenes de protección, mientras
que las no acordadas son el 25 por ciento, es decir, 1.041. Por otro lado, del total de solicitudes presentadas, el 97 por ciento afecta a mujeres, en concreto, 4.086, y del número total de solicitudes un 84 por ciento se refiere a personas de
nacionalidad española y un 16 por ciento, de nacionalidad extranjera.



Del parentesco de las personas solicitantes con las personas denunciadas hay que resaltar el cuadro que afecta a los cónyuges, ex cónyuges y a personas con relación afectiva o ex relación afectiva, por tanto, estamos hablando de relaciones
de pareja, tanto de las convivientes como de las ex convivientes. Así, hay un total de 3.530 solicitantes, es decir, de las órdenes de protección que se han solicitado un 85 por ciento afecta a relaciones de pareja. Por otro lado, las medidas
totales adoptadas por los jueces de instrucción, tanto penales como civiles, suman un total de 6.645, un número, como sus señorías pueden comprobar, muy superior a las 3.193 órdenes acordadas, pero eso no es de extrañar si se considera que el mismo
juez de instrucción en su resolución puede adoptar más de una medida cautelar, tanto de protección penal como de naturaleza civil.



Ya en las páginas siguientes del informe podrán observar ustedes el desglose de estos datos por comunidades autónomas y también por las distintas provincias del ámbito nacional.



Entre las tareas que tiene encomendadas esta Comisión de Seguimiento para la Implantación de la Orden de Protección ustedes establecieron en la ley que se elaboraran protocolos de alcance general, así como la adopción de instrumentos
adecuados de coordinación que aseguraran la efectividad de las medidas de protección y seguridad adoptadas por los jueces y tribunales y las administraciones públicas competentes. Esa es la razón de que en nuestra última reunión, celebrada el 15 de
septiembre, acordáramos que para el próximo 2 de septiembre, fecha para la que la comisión de seguimiento está convocada nuevamente, se elaboren dos protocolos más de coordinación con objeto de mejorar la cooperación de las administraciones públicas
en esta materia. En concreto, estamos elaborando dos borradores que precisamente someteremos a la aprobación de la comisión el 2 de diciembre.



El primero de esos borradores corresponde a un protocolo de colaboración entre el Poder Judicial, por tanto, de los jueces de instrucción, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entendiendo por éstas tanto las del Estado como las autonómicas
y locales, para mejorar el seguimiento, el control y la efectividad de las medidas que acuerdan los jueces, ya que a ninguno de nosotros se nos escapa que para la protección del derecho a la vida, la integridad física y la libertad de las personas
protegidas por una orden de protección es esencial el posterior seguimiento, control y efectividad de esas medidas por parte de los órganos competentes, que son precisamente las distintas policías, como he dicho, es decir, tanto la Policía Nacional
y la Guardia Civil como las policías autonómicas, a las que hay que sumar el esfuerzo de las policías locales.



El segundo protocolo que vamos a acordar es el de la coordinación entre las jurisdicciones civil y penal. Esta es una petición que ha ido de abajo hacia arriba, ya que los propios jueces de la jurisdicción civil, tanto de familia como de la
jurisdicción mixta, que son los que posteriormente, si se insta un proceso de separación o divorcio, en el plazo de 30 días deben ratificar, dejar sin efecto o dictar nuevas medidas de naturaleza civil, ya han observado algunos problemas procesales
por parte de los jueces de instrucción, que por primera vez en España pueden acordar medidas de naturaleza civil. Además, debido a la necesaria coordinación que debe existir con los jueces que posteriormente tienen que revisar esas decisiones, nos
ha parecido un avance que desde el Consejo General del Poder Judicial, que es el encargado de elaborar este borrador de protocolo, podamos facilitarlo y someterlo posteriormente a la comisión de seguimiento. Y una vez acordado, desde luego le
daremos toda la publicidad y difusión que merece este tema.



No quisiera pasar por alto las actuaciones que, por separado, está llevando a cabo en esta materia el Consejo General del Poder Judicial manifestando; el observatorio en ningún momento pretende suplir las actuaciones que cada una de las
instituciones deba realizar en el ámbito de sus competencias. Y como nuestras actuaciones se refieren al Poder Judicial, es decir, al conjunto de los jueces y magistrados, voy a explicarles brevemente lo que hemos hecho durante este año y también
en el anterior, partiendo de que este consejo nació el 7 de noviembre de 2001.



La primera actuación consistió en dictar la instrucción número 3/2003, de 9 de abril, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de 2003, sobre normas de reparto y creación de registros informatizados en los decanatos
de todos los partidos judiciales de España. Esta instrucción va dirigida a los jueces de instrucción, porque después de consultar a todos


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los jueces decanos, el Consejo comprobó que en materia de normas de reparto de los asuntos que entran en los juzgados de guardia había una enorme dispersión: desde aquellos partidos judiciales que no tenían normas de reparto específicas,
hasta partidos judiciales que tenían normas de reparto, pero muy heterogéneas entre sí. Pues bien, a través de esta instrucción hemos pretendido que se homogeneice en toda España el reparto de asuntos en materia de violencia doméstica para
posibilitar dos objetivos.



El primero de ellos es que no haya ninguna norma de reparto que impida que los jueces puedan tramitar por la vía de la instrucción de los juicios rápidos o faltas inmediatas, siempre que a juicio del Ministerio Fiscal o del juez de guardia
ello sea posible, un atestado que se haya presentado para ser tramitado como juicio rápido en materia de violencia doméstica.
Por ejemplo, una norma de reparto que históricamente tenían los jueces de instrucción en este país consistía en que
únicamente eran competentes de aquellas denuncias sobre hechos delictivos acaecidos antes de las 72 horas del día que entraban de guardia. Por tanto, una amenaza de muerte cometida 15 días antes de haberse denunciado imposibilitaba que se pudiera
tramitar como juicio rápido por parte del juez que aquel día estuviera de guardia y recibiera el atestado, ya que tenía que remitirla al juez decano para su reparto por no ser él competente. Con nuestra instrucción se trata de que no haya ninguna
norma de reparto que impida lo que ha sido voluntad de nuestro legislador, ya que tanto en la exposición de motivos como en el articulado de la ley de juicios rápidos los delitos y faltas relacionadas con la violencia doméstica se ha señalado que,
si puede ser, se tramiten por la vía de juicio rápido.



En segundo lugar, con esta instrucción hemos pretendido que, en el caso de que no se tramite la causa como juicio rápido, todas las denuncias que interpone la misma víctima respecto al mismo agresor se concentren en el primer juez que
entendió de la primera denuncia, sea cual sea el estado procesal de la causa. Aunque la causa esté archivada o se haya sentenciado, ya sea sentencia absolutoria o condenatoria, pretendemos que esto no sea óbice para que el juez reciba la nueva
denuncia y abra una nueva causa si procede o, si procede la acumulación a la anterior, lo haga. En todo caso, se trataba de acabar con este reproche social cierto de la ineficacia que suponía en este país que en los partidos judiciales grandes la
víctima que tenía interpuestas varias denuncias contra el mismo agresor las tuviera repartidas entre varios jueces de instrucción.
Pues bien, les he de decir que después de nuestra instrucción de marzo de 2003 todos los jueces decanos han informado
al Consejo General del Poder Judicial que los jueces de instrucción, a través de las juntas de jueces, han procedido a modificar sus normas de reparto para poderlas adaptar a los criterios de esta instrucción que es vinculante.



Por otra parte el consejo, preocupado por otro reproche social que se expresa a menudo a través de los medios de comunicación, que consiste en que parte de las muertes violentas en este país podrían evitarse si los jueces y fiscales fueran
más eficaces en sus actuaciones, quiso conocer de propia mano si este reproche social era cierto y de qué forma se podía mejorar la actuación del Poder Judicial. Por eso encargamos al servicio de inspección del consejo que hiciera un estudio de las
muertes violentas de los tres últimos años -2001, 2002 y 2003-, para poder conocer si existían o no denuncias previas. Este estudio está publicado en el portal web del consejo. De todas maneras, cualquier diputada, diputado, senadora o senador que
quiera obtenerlo no tiene más que dirigirse al consejo, que se lo facilitará. Es un estudio muy profundo, después de haberse estudiado todas las causas judiciales abiertas en este país en los tres últimos años por muertes violentas.



Voy a señalar las tres conclusiones que a mí me parecen más importantes para la reflexión. De las muertes violentas, aproximadamente un 75 por ciento de las personas fallecidas son mujeres; un 70 por ciento, en el año 2001, un 75 por
ciento en el año 2002 y un 85 por ciento en el año 2003. Del resto de personas muertas, entre un 12 a un 16 por ciento la víctima es menor de edad y de forma mayoritaria la persona imputada por el asesinato o por el homicidio es varón: en el año
2001 un 86 por ciento de las personas imputadas son hombres, en el año 2002 un 89 por ciento y en el año 2003 un 95 por ciento.



Otra conclusión importante a destacar es que es muy numerosa la franja de casos en los que la muerte violenta se ha producido sin que ningún órgano judicial tuviera conocimiento de la existencia de malos tratos o de amenazas anteriores a la
muerte violenta. De las muertes violentas del año 2001, en un 81 por ciento no había interposición previa de denuncia; en el año 2002, en un 75 por ciento y en el año 2003, en un 68 por ciento. Por tanto, es verdad que crece el número de personas
que tenían interpuesta denuncia previa, pero seguramente todos convendrán conmigo que esto expresa que estamos ante un problema de enorme envergadura, porque existe una franja importante todavía de violencia doméstica en este país que no emerge, ya
que es difícil pensar que el primer acto violento en el ámbito familiar sea el asesinato o el homicidio de una persona. Por consiguiente, seguro que parte de estas muertes procedía de situaciones en las que previamente había malos tratos o
amenazas, pero los poderes públicos desconocíamos la existencia de los mismos.



Respecto de los que sí había denuncia previa, les he de decir que se han ido incrementando en los tres últimos años las medidas cautelares que adoptaban los jueces. Se ha de remarcar que este estudio está hecho antes del 31 de julio este
año y yo creo que con la ley reguladora de la orden de protección este panorama se


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ha modificado. En todo caso, el estudio refleja que para el porcentaje de personas que habían denunciado con anterioridad únicamente se acordaban medidas cautelares si lo solicitaba la víctima o el ministerio fiscal, no se acordaban de
oficio por parte de los jueces, a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo posibilitaba. Así, las medidas cautelares que se adoptaron en el año 2001 representaron únicamente un 4,3 por ciento -repito que solamente estamos hablando de esta
franja de personas que sí habían denunciado-; en el año 2002 , un 17 por ciento y en el año 2003, un 29 por ciento. Así y todo, a pesar de existir medidas cautelares de protección, ha habido casos en los que no se evitó la muerte de la persona.
Esto nos ha de llevar siempre a la reflexión de cómo mejorar en esa necesaria coordinación de jueces de instrucción con los que tienen el encargo de poder asegurar la efectividad del cumplimiento y el control de estas medidas cautelares que se
dictan para poder garantizar a las víctimas su derecho a la vida y su derecho a la integridad física.



Para acabar, les quiero transmitir que en enero de este año hicimos una recomendación a todos los jueces de instrucción. Los dos vocales que nos encargamos de estas cuestiones en el Consejo General del Poder Judicial, tanto el vocal don
Enrique López como yo, nos hemos dirigido a todos los jueces para solicitarles que todas las causas de violencia doméstica se etiqueten con una etiqueta de color que diga 'Tramitación preferente-violencia doméstica'. En este país entre jueces y
fiscales está muy enraizada la cultura de señalar determinadas causas con una etiqueta roja que las distingue de las demás, lo que posibilita que tengan un trámite preferente. Queremos conseguir que esto se efectúe con las causas de violencia
doméstica; que si no se han tramitado por juicio rápido ni han de ir a la vía ordinaria, al menos se tenga esta preferencia en la tramitación respecto a otras causas. Propongo a sus señorías que en un futuro incorporaran esta sugerencia en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, es decir, que no sólo fuera una recomendación, sino una obligación legal que este tipo de causas se tramitasen con preferencia.



Por último, les he de decir que es una prioridad de este Consejo General del Poder Judicial la formación de los jueces y magistrados en materia de violencia doméstica. Para ello tenemos elaborado un programa específico de formación de
jueces y magistrados que en este año 2003 se ha traducido en que hemos realizado cuatro actividades de formación, con tres cursos de formación específicos del Consejo. Son cursos multidisciplinares en los que invitamos a ponentes no sólo
pertenecientes a la carrera judicial, también a fiscales, a abogados, a personas provenientes de la universidad, de las administraciones públicas, médicos forenses, etcétera, en los que se dedica una tarde a visitar centros de atención para la
recuperación y reinserción de mujeres maltratadas porque queremos que los jueces y magistrados también oigan a los profesionales, asistentes sociales y psicólogos que en estos centros atienden a las mujeres maltratadas, así como a estas últimas,
para que puedan contrastar sus opiniones o sugerencias. En este sentido debo decirles que todos los jueces que han pasado por estos cursos de formación han puntuado de forma muy alta este taller.



La cuarta actividad formativa fue, precisamente, la asistencia de cincuenta jueces al primer congreso al que antes me he referido.



Sí existe interés en el Poder Judicial por todos los temas relativos a la violencia doméstica. Cuando el Consejo ofertó las cuatro actividades formativas se inscribieron 600 jueces. Quiero remarcarlo porque expresa que en el Poder
Judicial, como en la sociedad, se ha crecido en conciencia social respecto de un tema que ya consideramos un problema de todos. En este país el Poder Judicial, junto con esta sociedad compuesta por hombres y mujeres, ha crecido en la conciencia
social respecto a esta lacra y a este dramático problema.



Por último, hace cuatro días me dirigí al servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial porque, aunque es verdad que las últimas mujeres fallecidas violentamente en este país no tenían acordada una orden de protección, no sé
lo que va a pasar en el futuro; puede ser que alguna mujer muera en este país a pesar de que se haya acordado una orden de protección. Hoy, a los tres meses de vigencia de la ley, es verdad que ninguna persona ha fallecido existiendo una orden de
protección, pero sí hemos de reconocer que parte de las muertes violentas se producen respecto a mujeres que habían iniciado un proceso de separación o de divorcio y, por tanto, quiero que el servicio de inspección del Consejo nos informe -en
relación con estos tres últimos años de los que ya tenemos todas las causas judiciales- sobre cuántas parejas se encontraban en proceso de separación y sobre el tiempo medio de la respuesta judicial en estos casos en que existía un procedimiento
abierto de separación o divorcio para poder conocer los tiempos y cómo se resuelven tanto el proceso principal como la solicitud de medidas previas en el ámbito de la jurisdicción de familia.



También he solicitado que, en las visitas de inspección que se realicen en los juzgados con competencia en derecho de familia, se examinen aquellos procedimientos en los que la violencia o malos tratos es alegada como causa de separación y
que este examen sea objeto específico de valoración y de las conclusiones que realizan las unidades inspectoras en sus informes cuando se trasladan a los juzgados.



Quiero terminar aquí mi intervención para posibilitar que sean sus señorías las que intervengan para que podamos hacer esta reflexión conjunta. Por tanto, gracias, señora presidenta, por la invitación así como a todos los portavoces y
grupos parlamentarios. Me someto a ustedes a partir de este momento para contestar a sus preguntas y sugerencias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Comas d'Argemir.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM PALMÉS: Muchas gracias, señora presidenta.



Quiero que mis primeras palabras sean para dar la bienvenida a doña Monserrat Comas a esta Comisión en nombre de Convergència i Unió y, además, agradecerle muy encarecidamente que haya sido capaz de coordinar su agenda, que nos consta que es
tremendamente apretada, justamente por la fecha en la que estamos de celebración de esta jornada contra la violencia doméstica. Sabemos que ha querido venir a hacer esta exposición coordinando un viaje de Girona por la mañana y Alicante por la
noche. Por lo tanto, muchísimas gracias por comparecer.



Para mi Grupo Parlamentario, para Convergència i Unió, era muy importante esta comparecencia porque en esta Comisión comenzó a gestarse el consenso de todos los grupos políticos, de común acuerdo y dejando de lado nuestras legítimas
discrepancias partidistas, para abordar medidas integrales que fueran eficaces en la lucha y en la erradicación de la violencia doméstica, un objetivo que, sin duda, preocupa a todas las fuerzas políticas y que sigue siendo absolutamente necesario,
como bien nos demuestra el desgraciadamente alto número de mujeres asesinadas en lo que va de año -día tras día nos despertamos y sobresaltamos con nuevas noticias terribles en este sentido-.



En esta comisión, como a usted bien le consta, se trabajó de manera intensa y extensa y se aprobó un informe que sirvió de magnífica base para las reformas del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión
provisional y de la propia orden de protección, acordadas en la Subcomisión de la violencia de género que se creó en el Congreso de los Diputados en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo. Casi todas estas reformas han visto ya la luz,
aunque con distintos tiempos, porque unas han entrado en vigor, otras lo van a hacer próximamente y, finalmente, las reformas que se abordan en el Código Penal no estarán en vigor hasta el uno de octubre del año 2004. Son reformas globales, todas
ellas muy importantes, que creo que alcanzarán su máxima eficacia cuando todas estén en vigor, pero que, como digo, se han abordado a través de reformas legislativas de distintos ordenamientos que irán entrando en vigor desde ahora hasta el 1.º de
octubre del año 2004.



Es una comparecencia que habíamos solicitado en su condición de presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, pero que, a fecha de hoy, no tendría ningún sentido que no se hiciera también, tal como ha hecho, como
presidenta de la Comisión de seguimiento de la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica.



Evidentemente, hemos ido siguiendo, el balance que se ha ido presentando a través de los medios de comunicación, pero queríamos hacerlo desde aquí porque así tenemos la oportunidad de comentar algunos datos, de formularle algunas cuestiones
y también, por qué no, de trasladarle algunas inquietudes en cuanto a su funcionamiento que, por lo demás, no deja de ser lógico que se vayan planteando en una herramienta tan novedosa en nuestro ordenamiento jurídico y tan compleja como es la orden
de protección.



Quiero agradecerle su exposición, magnífica, tal como nos tiene acostumbrados, una exposición muy sugerente por los datos y las cifras que nos ha dado, y pasaré a realizar, como le he dicho, algunas cuestiones que intentaré que no sean
interminables -en todo caso la presidenta me advertirá si me excedo en mi tiempo-, pero creo que previamente es de justicia señalar -y lo hago en su condición de miembro del Consejo General del Poder Judicial- el buen trabajo que, a juicio de mi
grupo parlamentario de Convergència i Unió, se ha venido haciendo desde el Consejo General del Poder Judicial en materia de violencia doméstica.



Me refiero a la creación del propio observatorio, que en menos de un año ha ido realizando todos esos trabajos importantes que usted nos ha referenciado, y que había tenido ocasión de leer antes en la propia Memoria del Consejo General del
Poder Judicial. Singularmente quiero hacer referencia al registro central, un instrumento en el que coincidimos con usted que será muy importante de cara a que puedan contrastar con rapidez tanto la policía como los propios jueces todos los
antecedentes que en materia de violencia pueda tener la persona a la que se denuncia por la comisión de uno de estos delito, y asimismo quiero referirme a las medidas de formación de los operadores jurídicos que actúan en estos casos de violencia
doméstica.



También la felicitamos por esta reunión del observatorio ampliado a abogados, a procuradores, a los institutos de la mujer y específicamente a asociaciones y colectivos de mujeres. Usted sabe que había una cierta protesta en estos
colectivos, que querían ser escuchados, y respecto de los cuales yo pienso que desde hace tiempo querían aportar sus experiencias sobre esta cuestión. Creo, por tanto, que era una cuestión pendiente. Vuelvo a felicitarla por haber convocado esa
reunión de observatorio ampliado.



Quiero felicitar al Consejo sobre todo por un trabajo anterior que se llevó a cabo por un acuerdo adoptado el día 21 de marzo de 2001 sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica. Me refiero a ese estudio tan importante
en el que se hacía un completo análisis de la realidad de los problemas que apuntaba la legislación hasta ahora vigente, y donde se hacían unas magníficas sugerencias de modificación normativa. Quiero que sepa que estas directrices se han tenido
muy en cuenta, casi en su totalidad, como usted ha podido comprobar, y se han visto traducidas en las reformas


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que se han hecho en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, sobre todo, en dar una mejor respuesta y una protección más eficaz a las víctimas de la violencia de género. Desde mi grupo parlamentario hacemos una valoración
positiva de todas estas reformas, y en especial del funcionamiento de la orden de protección, pero a la luz de los datos que usted nos ha ido dando quisiera trasladarle una serie de preguntas.



En primer lugar, por los datos vemos que el porcentaje de órdenes de protección acordadas se hace aproximadamente en un 75 por ciento de los casos y que se rechaza en un 25 por ciento de los casos más o menos, si no me equivoco. A los tres
meses de vigencia esta cifra mantiene el balance que se hizo ya en el primer mes y, por tanto, podemos decir que en el corto espacio de tiempo que está en vigor es un porcentaje que va adquiriendo una cierta solidez. Quería preguntarle si se han
analizado y se conocen las causas por las cuales se deniegan las órdenes de protección en este 25 por ciento de los casos, y si es así, desearíamos que nos explicase cuáles son esas causas, si se deben a defectos del modo en que se solicita, a
defectos de la propia comparecencia, etcétera.



En segundo lugar, aunque la media de asuntos en los que se acuerda es del 75 por ciento, veo también por sus datos que hay diferencias entre las diversas comunidades autónomas. En Murcia, por ejemplo, podemos ver que se ha concedido el 91
por ciento de las órdenes solicitadas mientras que en el País Vasco, en Ceuta y en Melilla no llegan a un 70 por ciento. ¿Se ha analizado la causa? ¿Por qué razón en unas comunidades se otorgan casi con un 20 por ciento de diferencia respecto de
otras? ¿Hay acuerdos entre los jueces? ¿Hay una cierta emulación? Yo quisiera conocer si sabe por qué esto se da más en unos lugares que en otros.



En tercer lugar como sabemos, la orden de protección puede acordar medidas penales y también medidas civiles. Los datos que nos ha dado apuntan a que se han doblado las medidas penales con respecto a las medidas civiles acordadas. ¿Se
conoce desde el observatorio o desde la comisión cuál es la razón de que se adopten tan pocas medidas -hablo en términos relativos-, en materia de atribución de domicilio, de custodia de hijos y de prestación de alimentos en relación con las penales
que se otorgan? ¿Cree usted que esto tiene que ver con que tal como se fija en la orden de protección las medidas de naturaleza civil deben ser, excepción hecha de las que se han de adoptar para proteger a los menores, expresamente solicitadas por
la víctima? ¿Son de justicia rogada y, por tanto, si no se solicitan no se conceden? Si ello es así, ¿no cree que debería hacerse constar en los protocolos de implantación que se informe claramente a la víctima sobre qué tipo de medidas puede
solicitar? ¿No cree que incluso debería llegarse a retocar algo el formulario -lo planteo como sugerencia-, el modelo de solicitud de la orden de protección para que aparezca claramente que hay una posibilidad de solicitar medidas civiles y no pase
lo que hasta ahora? Es que en un apartado del modelo de solicitud se dice lo siguiente: Otros datos de interés para la adopción de las medidas de protección. Ciertamente, ahí se hacen unas preguntas que son necesarias para adoptar las medidas
civiles, pero figuran como otros datos de interés. Si este apartado se relaciona con el siguiente, con el de las instrucciones básicas, en él se dice: No resulta imprescindible contestar todas las preguntas. Es decir, podría ser quizá -lo apunto
solamente- que una persona que ha sufrido una agresión y que está formulando la petición por diversas razones no rellenase este formulario; el juez podría entender que no se solicitan las medidas civiles o que no dispone de suficientes datos y, por
tanto, podría no otorgarlas. Esto también podría seguir igual, pero debería advertirse que de no darse determinados datos en las instrucciones básicas, se dificultará o impedirá que se adopten las medidas civiles.



Con respecto a las medidas penales, quiero trasladarle las quejas y opiniones de algunas asociaciones en el sentido de que se han detectado algunas órdenes de alejamiento de tan sólo 50 ó 150 metros de la víctima.
¿Tienen ustedes constancia
de que algunos alejamientos son tan cercanos? ¿Cree usted que pueden ser efectivas unas órdenes así, con tanta proximidad a la víctima?


En lo que respecta a la asistencia letrada, considero muy importante que al formular la orden de protección la víctima esté debidamente asesorada sobre lo que puede solicitar desde un punto de vista penal y civil, y que además pueda ser
asesorada sobre si prefiere que su caso se tramite como un juicio rápido, con las ventajas que ello comporta de inmediatez en la respuesta y con las correspondientes desventajas que ello pueda comportar en orden a que quizá un tiempo tan corto
dificulta que se pueda trasladar hasta el juzgador toda la prueba necesaria y suficiente para obtener una condena. Por tanto, quizá sería necesario un asesoramiento desde el principio con asistencia letrada en el que se pudieran valorar
conjuntamente todas estas cuestiones, y donde incluso el letrado o la letrada con formación jurídica específica pudieran ayudar a llenar la propia solicitud de la orden de protección.



Por lo que he podido hablar con los colegios de abogados, singularmente con el de Barcelona, con el que como sabe me une una mayor relación, parece que no hay problema en designar del turno de oficio de víctimas de la violencia doméstica,
específicamente creado, a un abogado o a una abogada para prestar esta asistencia, quienes podrían estar disponibles en relativamente poco tiempo pudiendo así ayudar a la víctima a solicitar la orden de protección.



Otra cuestión que quiero trasladarle y que he apuntado al referirme a la asistencia letrada se refiere a los juicios rápidos. Usted sabe que la aplicación de los juicios rápidos a la violencia doméstica, que por otra parte


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fue una reforma realizada por consenso de todos los grupos parlamentarios, tiene detractores que dicen que el forzar una mayor agilidad puede conllevar una merma en la defensa, ya que no se da el tiempo necesario para aportar las pruebas que
puedan conducir a que se produzca una resolución condenatoria. Tengo entendido que una de las funciones del observatorio es tener una base de datos o de resoluciones judiciales, tal como usted también ha señalado.



¿Tienen datos para indicarnos los porcentajes de absolución, de sobreseimiento y de condena de los asuntos tramitados, por una parte, por juicios rápidos y, por otra, por los ordinarios? Creo que así podríamos contrastar si realmente la
detracción que se hace es acertada o, por el contrario, es aventurada.



Asimismo, quiero trasladarle una pregunta acerca de cómo se ha comportado, en la práctica, la orden de protección. He creído entender de sus palabras que, afortunadamente y, de momento, no hay ninguna persona con orden de protección que
haya sido asesinada; pero lo digo con todas las cautelas. Se constata un fenómeno según el cual parece que la primera agresión produce ya la muerte; pero a mí me cuesta creer que una persona muera a la primera agresión. Me parece más posible que
esa persona haya soportado estoicamente la violencia de género en todos sus primeros grados sin denunciarla y, por lo tanto, no es que la primera agresión cause la muerte sino que la primera agresión que ve la luz pública es la que produce la
muerte. Creo que este dato tiene que servir para animar a las mujeres a que denuncien y soliciten la orden de protección.



Ha dicho algo que me ha parecido muy importante: que el mayor porcentaje de agresiones se produce cuando las mujeres piden la separación o el divorcio. Recientemente, el Ministerio de Justicia ha anunciado la aplicación de juicios rápidos
también para los temas de familia. Y, en este sentido, he trasladado mis reservas porque los juicios de familia -que son juicios verbales-, son ya muy rápidos y, por tanto, lo que realmente es necesario es que los señalamientos se produzcan con el
tiempo adecuado. Realmente, lo importante es que se señalen cuanto antes, pero con el tiempo suficiente como para preparar la defensa de las pretensiones de cada uno de los cónyuges. En cualquier caso, por muy rápido que se señalen y que se vean
las causas, usted sabe que tal y como está configurada la separación y el divorcio en el Código Civil vigente, entre el momento de la solicitud de separación y la solicitud de divorcio, ha de transcurrir un año. Por lo tanto, aunque se señalen
rápidamente los juicios, este pico de violencia va a seguir produciéndose durante todo un año, desde que se solicita la separación hasta que se solicita el divorcio y se dicta la sentencia de éste. Creo recordar que en el último plan contra la
violencia doméstica se decía que se abordaría que en los casos de violencia doméstica se pudiera acudir directamente al divorcio, sin necesidad de una dilación tan grande en este período, que es especialmente importante y en el que se producen el
mayor porcentaje de agresiones.



Mi grupo parlamentario introdujo una iniciativa por la que, en todos los casos, dos personas que de manera madura habían acudido a un juzgado o a una iglesia para casarse, pudieran también decidir con la misma madurez si querían
desvincularse, primero a través de una separación y, después, a través de un divorcio o si querían desvincularse directamente a través de un divorcio. No le voy a pedir su opinión sobre una iniciativa de mi grupo parlamentario, pero sí me gustaría
conocer su opinión sobre si el acortamiento del tiempo de litigio matrimonial podría redundar en un beneficio y una rebaja de este porcentaje de agresiones.



Finalmente, me gustaría plantear dos cuestiones. En primer lugar, ¿han analizado el porcentaje de ayudas sociales que se dan en la orden de protección? En los datos que nos ha facilitado se analizan las penales y las civiles, pero no veo
el porcentaje de prestaciones sociales a las que se han accedido.



Finalmente, le quiero comentar que cuando debatimos sobre la orden de protección en diversos foros, sobre todo con abogados y abogadas, se me plantea que sin la comparecencia del agresor no se puede conceder la orden de protección. Por
tanto, aunque se quiera otorgar con rapidez, si no se encuentra al agresor o si éste no comparece ante el juzgado de guardia no hay orden de protección. ¿Le consta que esto pueda ser así? ¿Quizá estoy hablando de una disfunción como consecuencia
de la entrada en vigor de la orden de protección?


La orden de protección es un mecanismo que nace con el fin de establecer una colaboración interinstitucional, de manera que sean las instituciones las que se pongan de acuerdo y que no sea la víctima la que tenga que acudir a solicitar
protección penal, civil y asistencial. Por ello, quizá sería interesante contemplar que si no acudiera el agresor a la comparecencia -que hoy aparece como preceptiva en la orden de protección-, no se podrían acordar medidas como la prisión
provisional, para lo que imperativamente ha de estar el agresor, pero si se podrían acordar aquellas medidas que, in audita parte, puede acordar el juez penal, el juez civil y la administración. Por ejemplo, el juez penal puede establecer la medida
de alejamiento, aunque no sea así en el caso de las visitas ni la atribución del domicilio ni una prestación alimenticia. Insisto en que en el caso de la jurisdicción civil se puede acordar in audita parte, antes de emplazar al demandado, la
atribución del domicilio y la atribución de la custodia de los hijos.



Por otra parte, no podemos olvidar que si no hay orden de protección no se puede acceder, por ejemplo, a la prestación de 300 euros mensuales porque solamente pueden acceder a ella aquellas personas que son titulares de una orden de
protección. Quisiera saber su opinión al respecto y si era una disfunción de los primeros


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días o si realmente es así y, en ese caso, habrá que dar un retoque en este sentido a las medidas de protección en la próxima legislatura.



Señora presidenta, le agradezco su paciencia y sólo me queda decir que desde Convergència i Unió hacemos, en general, una valoración muy positiva de la implantación de la orden de protección, así como de la respuesta judicial, ya que no sólo
se ha modificado en cantidad, al alza, la adopción de medidas cautelares de protección sino que las mismas se han adoptado, además, en un plazo muy breve, entre las 24 y las 72 horas.



Asimismo, valoramos muy positivamente la actuación de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los otros operadores jurídicos, como los abogados y procuradores, y queremos felicitar especialmente a la comisión de implantación de la
orden de protección que consiguió, en un tiempo récord, no sólo redactar un modelo de solicitud de orden de protección -que creo que funciona perfectamente bien-, sino también acordar el primer protocolo de seguimiento de la implantación y empezar a
trabajar para que la orden de protección fuera una realidad en el corto tiempo en que entró en vigor.



Creemos que éste es un primer paso importante, que irá desplegando toda su eficacia cuando esté más rodado y cuando entren en vigor todas las modificaciones de prisión provisional y del Código Penal. Es una buena respuesta punitiva y de
protección, pero también creemos que no nos exonera y no nos puede hacer olvidar a los responsables políticos -y lo digo hoy, que es la víspera del día contra la violencia de género-, que todos hemos de seguir implementando soluciones integrales,
formativas, educativas y socioculturales que nos permitan avanzar hacia la igualdad, con un necesario cambio de mentalidad, porque sólo la erradicación de la mentalidad machista que hace de la mujer una propiedad del hombre será lo que permitirá la
efectiva erradicación de esta violencia; objetivo en el que todos estamos comprometidos.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.



Esta Presidencia siempre escucha con auténtico interés todas las cuestiones que nos plantea. Sin embargo, han sido tantos los temas abordados por la señora Pigem, que es posible que la señora compareciente entienda que es mejor proporcionar
una respuesta por escrito. En ese caso, le ruego que nos lo haga llegar a esta comisión, que se encargará de repartirla a todas las portavoces.



Tiene la palabra la señora Comas d'Argemir.



La señora PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (Comas D'Argemir i Cendra): Muchísimas gracias a la diputada Mercé Pigem por tres cosas. La primera, porque, efectivamente, gracias a su iniciativa yo estoy
aquí y, como me gusta actuar con mucha transparencia, me ha permitido explicar las tareas del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y también las del Consejo General del Poder Judicial.



Segundo, por su brillante intervención, que en todo caso confirma la forma en que empecé yo la mía hablando de usted como una excelente jurista.
Efectivamente, su intervención traslada el perfecto conocimiento del tema que estamos tratando,
son abrumadoras las preguntas que me ha hecho y que no sé si seré capaz de responder; en cualquier caso, en las que no pueda me reservaré para poder hacerlo con rigor y con objetividad.



Y, tercero, tengo que agradecerle que usted haya resaltado en positivo el trabajo que estamos haciendo tanto en el observatorio como en el Consejo.



Yo no sé -lo someto a la Presidencia- si es el momento de contestar a la señora diputada o si la presidencia prefiere que lo haga una vez se escuche al resto de los grupos parlamentarios. Lo someto al criterio y a la decisión de la señora
presidenta.



La señora PRESIDENTA: Señora Comas d'Argemir, es habitual que después de unas palabras dirigidas a la persona que ha pedido la comparecencia intervengan todos los grupos parlamentarios para que usted pueda contestar a todos globalmente,
sobre todo porque habrá muchas cuestiones en las que estos coincidan a la hora de hacer las preguntas; así todo el mundo tiene ocasión de desarrollar su intervención como la tiene prevista y con las cuestiones que tiene preparadas.



Señorías, el Grupo Parlamentario Mixto, que estaba representado por la senadora de Boneta, y el Grupo Entesa Catalana de Progrés, que estaba representado por la senadora Cid, no están en la comisión porque han dejado de pertenecer a esta
Cámara por cuestiones que todos conocemos.
Ambos han escrito a esta comisión para despedirse, para dar las gracias y ponerse a disposición de todas las personas que la hemos compuesto; han sido unas excelentes compañeras y desde aquí quiero darles
las gracias, y espero compartir con todas sus señorías el que para nosotros ha sido un honor y un privilegio contar con ellas.



Al no estar estos dos grupos, damos la palabra a la senadora Loroño, que hablará en nombre del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.



La señora LOROÑO ORMAECHEA: Gracias, señora presidenta.



Quiero iniciar mi intervención agradeciendo a la señora Comas d'Argemir su presencia en esta comisión agradecimiento que hago extensivo al grupo proponente, Convergència i Unió, porque nos ha permitido acercarnos a lo que ya se está haciendo
en estos momentos desde el ámbito del Observatorio contra la Violencia Doméstica constituido en el seno del Consejo General del Poder Judicial así como tener información, yo diría


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que privilegiada en esta fecha señalada -como bien se ha dicho aquí por parte de quienes me han precedido en el uso de la palabra-, sobre qué es lo que se está haciendo en estos momentos para tratar por todos los medios de erradicar esa
lacra que no nos afecta sólo a nosotros, como bien decía usted, señora Comas d'Argemir, sino que afecta a todas las mujeres a nivel mundial.



Quisiera no ser reiterativa porque la diputada Pigem en su intervención ha abordado numerosas cuestiones, pero al hilo de su intervención voy a plantearle una serie de cuestiones que, como bien decía usted al finalizar su exposición, quizás
nos sirvan a todos como una reflexión conjunta sobre la situación de violencia que todavía siguen padeciendo numerosas mujeres y que, por desgracia, en numerosas ocasiones les cuesta lo más preciado para todo ser humano, que es su propia vida.



Me parece haberle entendido que no ha concluido el estudio de investigación que habían iniciado sobre el seguimiento de sentencias y resoluciones judiciales y, por otro lado, la evaluación del impacto de las sentencias en la materia objeto
de estudio, que no es otro que el de la violencia que se ejerce sobre la mujer o violencia doméstica. Aunque el estudio de investigación, que se ha marcado como primer objetivo, no ha sido concluido, ¿tienen algún avance de hacia dónde pueden ir
las conclusiones de dicho estudio? Si no es así, sí sería bueno que en el momento en que se concluya, los que formen parte en la próxima legislatura de esta comisión -porque yo creo que va a ser la última sesión que vamos a celebrar, señora
presidenta-, tengan conocimiento de ello cuanto antes.



Como bien decía usted, el Consejo General del Poder Judicial realiza sus propias actuaciones en esta materia, dado que el observatorio no pretende suplir ni al Consejo General del Poder Judicial ni a cualquier otro ámbito que tenga que
llevar a cabo una serie de actuaciones concretas en la materia, y el Consejo General del Poder Judicial dictó una instrucción de marzo de 2003 sobre normas de reparto y creación de registros en todos los decanatos. Usted ha comentado que todos los
jueces decanos habían informado de que en estos momentos todos los jueces de instrucción habían actuado conforme a las instrucciones dictadas que, si no me equivoco, hacían mención, por un lado, a que no exista ninguna norma de reparto que evite
tramitación por juicio rápido y, por otro lado, caso de no tramitarse como juicio rápido, que se concentren todas las denuncias planteadas sobre el mismo caso en el primer juez que conoció del asunto.
¿Era así? -Si no me puede corregir
posteriormente- ¿Se ha hecho un seguimiento de esta situación hasta estos momentos? ¿Efectivamente se está funcionando así, qué resultados se están obteniendo?


Tanto usted como la diputada Pigem han dicho que desde la puesta en marcha de la Ley Reguladora de la Orden de Protección -lleva más o menos tres meses en vigor-, no había fallecido por esta causa ninguna mujer que estuviera bajo esta orden
de protección, es decir, que hasta el momento -como bien decía la diputada Pigem- podríamos decir con cierta cautela que la orden de protección está surtiendo también su efecto disuasorio.
Pero al igual que a usted y a la diputada Pigem, a este
grupo parlamentario le preocupa el hecho de que todavía haya un número importante de mujeres que padecen situaciones de violencia que no emergen -esa violencia invisible a la que se ha aludido-. Aquí se ha hablado de una situación de riesgo -la que
se produce cuando la mujer se encuentra en trámites de separación o divorcio-, pero hay también otra situación de riesgo importante que quizá esté condicionando a estas mujeres: la denuncia, que entraña serios riesgos para las mujeres. ¿Hemos
llegado -y esa es mi pregunta- a lanzar un mensaje adecuado y claro hacia estas mujeres que todavía no se atreven a denunciar sus situaciones de violencia, se están venciendo esos ciertos recelos que pudieran tener ante una respuesta judicial rápida
y eficaz gracias a la ley que regula la orden de protección y los juicios rápidos? Esta pregunta se la hago para conocer su perspectiva como presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica, si considera que estamos llegando de forma
adecuada o tendríamos que llevar a cabo campañas de concienciación y de información conjuntas para poder hacerles llegar este mensaje claro y vencer esos recelos ante la denuncia.



Concluyo, señora presidenta, no voy a extenderme más porque como decía la diputada Pigem ha tocado todos los puntos, únicamente he incidido un poco más en la última cuestión que he planteado.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Muñoz.



La señora MUÑOZ SANTAMARÍA: Gracias, señora presidenta.



En primer lugar, deseo darle la bienvenida a esta comisión mixta, que, como sabe muy bien, es su casa, y donde intentamos trabajar entre otras cosas en la lucha contra la violencia de género, común a todas las culturas y que es un terrorismo
doméstico que persiste en nuestro país.



No voy a entrar en datos pero, dado el momento por el que pasamos en este país de estallido social de la cuestión, haciéndose ahora más pública, quiero manifestar que, si bien nuestro objetivo a largo plazo es acabar con la violencia contra
las mujeres, el más inmediato debe ser que las mujeres que están sufriendo violencia de género salgan de esa situación y vivan con dignidad, porque no olvidemos que recientemente fue reconocido por Naciones Unidas como una cuestión de salud pública
y de derechos humanos, por lo que hemos


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de intentar que vivan de forma digna y autónoma, sin violencia.



Antes de entrar en una serie de sugerencias que me han hecho llegar, algunas relativas a una mala interpretación del texto que se aprobó en esta comisión mixta, quiero manifestar que, a nuestro entender, la orden de protección no suple, en
todo caso, la ley integral. Si aquella es una medida que supone un avance, una ley integral no sería solo un medio de protección sino también de prevención y sanción, así como una nueva y constante línea respecto de los conceptos de indemnización y
reparación a las víctimas por parte del Estado, ya que las mujeres sufren violencia como producto de una cuestión cultural y social.



A continuación, pasaré a hacerle toda una serie de consideraciones que diversas profesionales del ámbito jurídico y de atención directa en los ayuntamientos me han hecho llegar, si bien tampoco querría sentar sentencia respecto a ninguna de
ellas. No se trata de situaciones ni mucho menos genéricas sino solo de casos producidos.



El primer problema es que el texto aprobado obliga a la comparecencia de las dos partes antes de proceder a la orden de protección, con lo cual algunas juristas se encuentran ante la paradoja de que por la vía civil, en caso de que se hayan
producido lesiones pueden pedir medidas urgentes respecto a la guardia custodia o uso del domicilio -aunque no en cuanto a dinero- sin la comparecencia del agresor, y, en cambio, con la orden de protección, como el propio texto recoge que es
obligatoria la comparecencia del agresor, no tienen a su disposición dicha vía. Por tanto, querría conocer su opinión al respecto. Por otro lado, a través de los juicios rápidos se están dictando sentencias de orden de alejamiento sin obligación
de comparecencia, del agresor y, por la misma razón que en la cuestión anterior, no se puede hacer, lo mismo en la orden de protección.



Un caso concreto que me han hecho llegar, y que seguramente se debe a interpretación, trata de que las parejas de hecho sin hijos menores o hijos dependientes solo pueden acogerse de manera cautelar a las medidas civiles durante 30 días,
contando además con la dificultad que existe para que puedan presentarse ante el juzgado de familia, ya que no se puede acudir a esta vía familiar si no hay hijos. En definitiva, aunque quizás haya otra vía, normalmente se niega la posibilidad de
disponer de más de 30 días, por lo que se refiere a las medidas civiles, para las parejas de hechos sin hijos menores o dependientes.



Otro problema que me han traslado y que se puso de manifiesto en algunas sesiones de formación de jueces en Cataluña -y esta cuestión figura en el texto de protocolo, aunque no exactamente igual que en el texto original de la ley- es que en
este segundo texto, en su apartado séptimo, relativo a medidas civiles y a quién puede adoptarlas, se dice: '...o el ministerio fiscal -coma-, cuando existen hijos menores o incapaces'.
Aunque este no fue nunca el espíritu que guió la redacción de
la ley, en muchos casos se está interpretando que la orden de protección solo se puede pedir cuando hay hijos o menores incapaces, si bien la intención del legislador se refería a cuando debía intervenir el ministerio fiscal, que es una cuestión muy
diferente. En el protocolo de aplicación está redactado sin aquella coma, por lo que queda absolutamente claro. Quería expresarle este suceso, a fin de que seamos conscientes de que también se ha producido ese debate en el momento de impartir
formación a los jueces.



Otro tema que también recoge el espíritu que a todos nos guía es el relativo a las situaciones que se están produciendo en los juzgados de guardia, que muchas veces no responde al propio texto cuando en el apartado cuarto dice que el juez
adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima y a tales efectos pide, en concreto, la declaración por separado. Evidentemente, no se trata solo de eso, sino de evitar que se encuentren, por ejemplo, la
misma noche en que ha sucedido una agresión y una denuncia. Por ello, me trasladan que tendríamos que recomendar, tal como indica el Consejo de Ministros europeo, la victimización secundaria de las mujeres. Es evidente que si algún sentimiento
tienen las mujeres tras la agresión es el de culpa y, por tanto, el reencuentro con su pareja que acaba de salir del calabozo, esposado, etcétera, no ayuda precisamente a que la mujer pueda afrontar realmente la situación. Por esta razón se nos
decía que se podría emplear alguna dependencia o despacho del juzgado de guardia para que la mujer pueda aguardar tranquila mientras se producen las declaraciones de su pareja, sin tener que permanecer en el pasillo viendo al denunciado. Además, y
aunque no debería ser así, las mujeres que han sufrido violencia física palpable suelen tener un sentimiento de humillación.



La Red de organizaciones feministas contra la violencia de género y un informe presentado por la Asociación TEMIS, hacían hoy unas recomendaciones sobre el formulario, respecto del que estoy de acuerdo en que es claro y sencillo, para
definir las situaciones objetivas de riesgo. Se sugiere añadir toda una serie de condiciones, no solo que realmente se haya producido un acto de violencia física, ya que también implica riesgo, por ejemplo, la amenaza de muerte o continuadas
vejaciones por parte de la pareja. Por tanto, se sugiere que en el cuestionario se añada la consideración de estas prácticas para que los jueces tengan una evaluación sobre los indicadores de riesgos objetivos.



Otro aspecto importante consistiría en la asistencia letrada desde el mismo momento en que se plantea la solicitud de la orden. Evidentemente el protocolo y la ley recogen el derecho de la víctima y de la mujer a tener la renta activa de
inserción, la asistencia jurídica u otro tipo de asistencia una vez realizada la orden de protección, pero no antes. Las juristas y las abogadas


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cumplen un importante papel de información y de asesoramiento de la víctima sobre los trámites a seguir antes de la orden de protección, por lo cual sería muy interesante para garantizar realmente los derechos.
También me han expresado -y
éste supongo que es debido a que estamos en los primeros meses de aplicación de la ley- que no siempre se están cumpliendo las 72 horas antes de la sentencia.



Antes de pasar a la parte final yo analizaría una serie de datos que he sacado de la web antes de esta intervención porque -como muy bien ha dicho usted- son datos públicos; la existencia del observatorio, que los datos se hagan públicos y
que todo el mundo los pueda consultar y analizar nos hace avanzar a todos y a todas en el uso de la información sobre este tema.



El primer aspecto que hay que destacar es la desproporción que existe entre las medidas penales adoptadas y las civiles, ya que son más del doble las medidas penales adoptadas. Yo le quería trasladar esta observación y preguntarle a usted
si esto sucede porque intervienen jueces de lo penal y no se opta tanto por las medidas civiles a no ser que se pida específicamente por la víctima o por la asistencia letrada.
Quizá se deba a una descoordinación o a un desconocimiento del
procedimiento a seguir para adoptar estas medidas civiles.



Como miembro del Grupo Parlamentario Socialista y diputada por Cataluña, quería señalar que algunos de los datos que se repiten en diferentes estudios no son ventajosos para Cataluña. En los tres informes anuales que ha realizado la
Asociación de Juristas Demis, Cataluña es la Comunidad Autónoma con más absoluciones en casos de violencia de género.
Según los datos de los tres primeros meses de aplicación de la Ley, Cataluña es la sexta comunidad por la cola en un grupo de seis
comunidades que están en torno al 70 por ciento. De ahí que le pregunte, ya que gracias al observatorio se están reuniendo tanto las sentencias como todas las acciones que se llevan a cabo en cada comunidad autónoma, si podríamos saber en el futuro
la relación que existe entre la formación de jueces por parte del observatorio y por parte de las comunidades autónomas, así como las sentencias de ordenes de protección o no.



Si analizamos las órdenes de protección por comunidades autónomas y por provincias, hay 11 provincias que están por debajo del 70 por ciento, -incluso inferior al 75, que es la media- y, entre ellas, están Barcelona y Lleida, ambos de mi
comunidad.



En cuanto a la efectividad de la orden de protección, algunas personas me han comentado que consideraban un error la última línea de la ley que dice que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, porque piensan que
en una ley de estas características hubiera sido mejorar dejar un plazo de uno, dos o tres meses para poder tener los medios judiciales y sociales en los ámbitos locales y autonómicos para que realmente fuera efectiva, sobre todo si lo que queremos
realmente es proteger a las mujeres, porque podríamos trasladar un cierto mensaje de protección total sin tener desplegadas todas las medidas en ese momento y la práctica nos llevaría a otras situaciones.



La aplicación efectiva de una orden de estas características tiene que conllevar, sin duda, toda una serie de medios económicos y de presupuesto -y algunos opinamos que lo tendría que especificar la propia ley o existir un apartado
específico en los Presupuestos Generales del Estado- para que realmente sea efectiva.



En mi opinión -y querría conocer la suya- todas las mujeres deben estar realmente protegidas hagan una denuncia o no. Evidentemente, las denuncias se están incrementando. Los propios datos que ha dado usted lo reafirman. También confirman
que la mayoría de la violencia de género sigue oculta, sigue sin ser pública. La mayoría de las mujeres fallecidas no habían presentado denuncias. Pero para mí lo más importante es saber si una mujer sale de este proceso o no, no sólo cuando se
pone o no una denuncia. Por eso, dado que todos los datos se están recogiendo, querría saber si podríamos disponer de un evaluador más efectivo, si podríamos saber cuántas mujeres salen del proceso y no vuelven atrás, porque todas conocemos la
dependencia profunda de las mujeres que sufren violencia de género, su proceso de idas y venidas, las retiradas de denuncias, un proceso de decisión sin duda complicado, que se ha de entender entre comillas. Por tanto, me gustaría saber si
podríamos tener al cabo de un año o dos evaluadores efectivos de mujeres a las que realmente les han dado la orden de protección y finalmente no han ido atrás, no han vuelto con el maltratador, no han retirado la demanda de orden de protección o la
denuncia.



También quería saber si usted cree que tenemos los medios necesarios para dar protección integral a la mujer más allá de la protección física. Uno de los aspectos básicos para su emancipación y para salir de esta situación que aparece en el
propio protocolo es la necesidad de un reglamento que establezca un punto de coordinación donde el juez remita la orden de protección y desde donde se posibiliten todas las ayudas sociales necesarias y se garantice que el acceso a todas las ayudas
sociales sea en tiempo real.



En este sentido, se habla de que de forma transitoria, hasta que se haya aprobado el reglamento, el juez tramitará la orden al órgano competente de la comunidad autónoma en materia social. Yo quisiera preguntarle cuándo tendremos el
reglamento y, sobre todo, cuándo podremos tener realmente los puntos de coordinación. Se trata de obtener órdenes jurídicas, pero a la vez un soporte social para que las mujeres puedan salir de esta situación. Este es un punto clave porque, aunque
no sea de forma genérica, hoy en día muchos jueces dictan una orden de protección y envían las medidas que se han de tomar a diferentes organismos, a servicios sociales, a atención a la mujer, etcétera y, al final, en la


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práctica no se sabe si es éste o aquél otro centro el que ha de tomar esas medidas, cuando lo que realmente queremos es la inmediatez de las medidas sociales y de seguridad para las mujeres. Y me han comentado que está sucediendo los mismo
con los cuerpos policiales. Les está llegando por parte del juez la orden de protección o de alejamiento sin que ellos tengan una orden. En el caso de la Policía Nacional o de las policías locales o autonómicas lo importante es que se acelere la
orden, de forma que no se esté haciendo una cosa en una comisaría y otra distinta en otras, con visitas, llamadas constantes, etcétera. Así pues, sería importante establecer un protocolo claro.



Otro aspecto más puntual, pues he realizado llamadas a diferentes ayuntamientos de distintas zonas del territorio, es el que a continuación paso a exponer. Mi primera impresión era muy negativa, pues las primeras noticias que recibes suelen
serlo, aunque después uno puede comprobar que las cosas funcionan muy bien en otros sitios. Es cierto que en algunas ciudades concretas de nuestro país me han dicho que el juez no traslada la orden de protección o las medidas a adoptar, sino que la
declaración íntegra de la mujer y del agresor se está trasladando a todos los organismos, lo cual afecta a la protección de datos, siendo, por otra parte, aspectos del problema que no son de interés para todo el mundo.
Como digo, ésta no es una
situación genérica, sino que lo he encontrado sólo en tres ciudades concretas que, si usted quiere, puedo después indicarle cuáles son a fin de intentar solucionarlo para proteger a las mujeres.



Quiero agradecerle su intervención. Asimismo quiero que interprete usted todas nuestras intervenciones en el sentido de intentar mejorar entre todos una real y efectiva protección a las mujeres y conseguir el objetivo final de que salgan de
este proceso.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Muñoz.



Quisiera plantear dos cuestiones. La primera de ellas es que hace muchos años ya se pidió a esta comisión especialmente que no utilizara el término de terrorismo doméstico. El terrorismo es lo que es y esto es violencia de género o
violencia doméstica. Así pues, pido a su señoría que, ya que así se nos trasladó desde las instituciones a fin de que en el Parlamento hablásemos debidamente, no emplee ese término de terrorismo doméstico.



La segunda cuestión que quería plantearle es que me gustaría que le hiciera llegar a la señora Comas el nombre de esas tres ciudades o poblaciones de una forma absolutamente confidencial, a fin de que ella sepa cuáles son pero no queden
reflejadas en el Diario de Sesiones.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Sainz.



La señora SAINZ GARCÍA: Muchísimas gracias, señora presidenta.



Señora Comas, en nombre de mi grupo quiero darle la bienvenida a la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer. Sepa que desde que tuvimos conocimiento de que el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió había solicitado su
comparecencia lo celebramos y dimos toda clase de facilidades para que la misma pudiera celebrarse. Nos pareció muy oportuno que precisamente en el día de hoy, víspera del 25 de noviembre, pudiésemos escuchar su valiosa intervención.



Una vez dada la bienvenida a esta comisión, también quiero agradecerle la explicación que nos ha dado. Asimismo quiero darle las gracias de una manera muy especial por su sensibilidad hacia este problema social, así como por todo su trabajo
y esfuerzo en la lucha contra la violencia doméstica, algo que reconocemos y valoramos. También le agradecemos su colaboración con todos los grupos parlamentarios para la elaboración de la orden de protección. Sus aportaciones han sido muy
importantes, como también lo fueron en un principio las de los informes del Consejo General del Poder Judicial para elaborar las conclusiones a las que se ha llegado en el seno de las subcomisiones. Hoy, una vez más, ha puesto de manifiesto, a
través de su intervención, su espíritu constructivo y de colaboración que nuestro grupo, reitero, valora enormemente. Hacemos reconocimiento del buen trabajo desarrollado, que quiero haga extensivo a su compañero, don Enrique López, miembro del
Consejo General del Poder Judicial, con quien ha compartido estas mismas responsabilidades, así como a todos sus compañeros de dicha institución que también han trabajado sobre la violencia doméstica, que afecta fundamentalmente a las mujeres,
motivo por el que la denominamos violencia de género.



Nuestro grupo valora el trabajo que el Consejo General del Poder Judicial viene realizando sobre la violencia doméstica desde el observatorio, y de una forma especial el suyo propio, que lo preside, en colaboración con los dos ministerios
por usted ya citados de Justicia y Trabajo, con las fiscalías y con los representantes de carácter rotativo de las comunidades autónomas, así como aquello que usted nos ha expuesto y que he escuchado con gran interés, y que llevan a cabo por
separado en ese marco de competencias que tienen con el Poder Judicial.



El observatorio es un instrumento de coordinación administrativa de gran interés en defensa, garantía y protección de los derechos fundamentales de las mujeres y, en definitiva, de todos los ciudadanos. Las aportaciones y sugerencias que
ustedes hagan van a ser fundamentales.
Importante es la investigación sobre las sentencias judiciales, así como la evaluación que nos han anunciado se hará del impacto de las reformas legislativas que nuestro grupo considera eficaces para


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dar respuesta a esta lacra social. Esperamos con gran interés recibir ese estudio.



Aguardamos con este mismo espíritu ese registro central que quienes estuvimos trabajando muy directamente en la orden de protección consideramos un instrumento muy útil y que parece que en breve podrá estar perfectamente articulado. Algo
que usted ha citado al final, pero yo quiero plantearlo ahora, es que me parece muy importante y de gran interés el plan global de formación específico en materia de violencia que están impulsando. Se está realizando ya de una forma especial en
cuanto a los agentes judiciales, pero al mismo tiempo esa tarea, en parte de formación y en parte de información, se está llevando a cabo respecto de toda la sociedad. De fundamental califico también el que se haya constituido una comisión de
seguimiento para la implantación de la orden de protección; es algo que nos parece básico y fundamental.



De igual forma, me parece de una gran efectividad el protocolo que han elaborado para coordinar mejor la actuación de los jueces de instrucción con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías locales y autonómicas, protocolo que
tengo aquí y que por supuesto me he leído.
Como muy bien ha señalado usted, y aquí se ha recordado, se han adoptado una serie de medidas de modificación legislativa de carácter sustantivo de gran alcance. Mi grupo considera que dichas medidas son
muy importantes, nos sentimos claramente satisfechos por ello y mostramos nuestra confianza en que vayan a ser, una vez estén en plena vigencia, eficaces en esta lucha constante para erradicar esta lacra que padece la sociedad y que constituye una
vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y, en definitiva, a la libertad.



Consideramos que la orden de protección está funcionando bien y puede contribuir a que la víctima y su familia recuperen la sensación de seguridad, algo que nos parece fundamental, frente a posibles amenazas o represalias posteriores por
parte del agresor. Como digo, nos parece que este aspecto es claramente fundamental. Por primera vez se da una respuesta integral cuando la víctima solicita esa protección, y el que se garantice el derecho a su integridad y esa seguridad que he
resaltado esperamos contribuirá a estimular a otras personas que no han dado el paso de denunciar, que no se han atrevido o que tienen problemas para hacerlo, a que se decidan a darlo. Nuestro grupo constata una frecuente aplicación de la orden de
protección desde su entrada en vigor el pasado día 2 de agosto, de acuerdo con los datos que usted nos ha dado y que yo no voya repetir. Estos datos permiten valorar positivamente la implantación de este nuevo instrumento para la lucha contra la
violencia doméstica, cuya necesidad en nuestro ordenamiento jurídico resulta evidente precisamente por esa frecuencia, por ese porcentaje tan elevado de muertes, y de ahí que los órganos judiciales, acuerden esta protección.



No obstante, nuestro grupo considera que no es posible evaluar ahora, en sólo tres meses, la incidencia de la orden de protección en la reducción de los supuestos de violencia doméstica, pero tenemos la esperanza -y desde luego la ilusión ,
y con ella hemos trabajado todos los grupos parlamentarios- de que sí se vaya notando. Además la seguridad que ofrece a la víctima debe estimular a las mujeres a que se decidan a denunciar, ya que coincido con usted y con otras compañeras que
también lo han expresado en que, a pesar de que el número de denuncias es considerable en este último año, no podemos olvidar que una parte muy importante de los malos tratos todavía no se denuncia.



Me parecen dignos de reflexión los datos que usted ha facilitado -que yo también conocía- de que en la mayoría de los casos se ha producido la muerte de la víctima sin que se hubiese acordado previamente una orden de protección. Me parece
recordar que en un 68 por ciento de los casos analizados en 2003 no existe previa denuncia de agresión o violencia por parte de la víctima, según los datos del informe que ustedes han elaborado. Esto lógicamente determina la imposibilidad de que
los órganos judiciales detecten en estos supuestos la situación de riesgo.
Nos cuesta muchísimo creer que la primera agresión sea precisamente la muerte. Por eso debemos seguir esforzándonos por informar a las mujeres que tienen este problema, y
transmitirles esa colaboración de todos, esa protección integral y fundamentalmente facilitarles esa seguridad para ella y para la familia; seguridad que, junto con las medidas de tipo penal, cautelar y civil, se completa, con las ayudas de tipo
social que proporcionan las comunidades autónomas o esa renta de inserción activa que es un sostén inmediato para muchas personas que carecen de todo tipo de recursos.



También quisiera reflexionar en nombre de mi grupo acerca de una cuestión que se ha planteado aquí: la posibilidad de una propuesta de eliminación de la necesidad de una comparecencia con presencia del agresor. Piensa nuestro grupo que las
medidas judiciales, civiles y penales, sin que con ello vayamos a sentar doctrina, que conforman el contenido de la orden de protección (sin perjuicio de las posteriores medidas de carácter social que se activan tras su comunicación) entrañan
siempre una pronunciada limitación de los derechos del imputado en el correspondiente procedimiento penal, que a nuestro juicio debe adoptarse con audiencia del afectado, ya que en otro caso podríamos llevar a vulnerar las garantías indispensables
del derecho de defensa que contempla el artículo 24 de la Constitución Española.



Además de ser necesario en ese sistema de garantías constitucionales la audiencia del afectado, como requisito previo a la adopción de algunas de las medidas cautelares de especial gravedad, nuestro grupo piensa que puede resultar
conveniente -y tal vez tengamos que reflexionar sobre ello- mantener esa obligada


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comparecencia del agresor ante el juez, con la finalidad de que aquél tome conciencia de la entidad y seriedad de las medidas que se van a adoptar, y de las consecuencias de su incumplimiento, porque todos sabemos que al delincuente le
asusta mucho darse cuenta que esto va en serio, y que tiene que comparecer ante un juez y que las consecuencias que va a tener que asumir pueden ser muy graves.



Por otra parte, la urgencia en la adopción de algunas medidas asegura que en casos determinados, haya sido posible; es decir, de acuerdo con la actual regulación se acuerdan algunas de esas medidas sin previa audiencia del afectado, como
las prohibiciones de acercamiento, de residencia, de comunicaciones, que están reguladas en el artículo 544.
bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o las medidas de protección de menores, reguladas en el artículo 158 del Código Civil. Por
tanto, el hecho de que la regulación reglamentaria de la renta activa de inserción, que es un problema, contemple el dictado de la orden de protección como presupuesto para su reconocimiento, no debería llevarnos a la conclusión de que es preciso
suprimir la comparecencia previa a la orden para que esta renta se pueda reconocer antes incluso de haber sido localizado el agresor. Podriamos establecer que la norma reglamentaria hiciera también referencia a estos otros supuestos para la
activación de la renta activa de inserción, con lo cual daríamos una respuesta a ese problema. No cambiaríamos la ley para adecuarla al reglamento, sino al revés, cambiaríamos el reglamento y podríamos conseguir el último fin que pretendemos.



La experiencia demuestra que un gran porcentaje de las muertes y de las agresiones en el ámbito familiar se produce en un contexto de crisis matrimonial o de pareja. Ésa es una realidad que deriva de las estadísticas y de los datos que
manejamos. Por lo tanto, reconociendo incluso algunos de los problemas que efectivamente mi compañera ha puesto sobre la mesa, nos parece decisivo introducir medidas que permitan estabilizar rápidamente la situación, y por ello nos parece adecuado
regular los juicios rápidos en el ámbito civil.



En lo que se refiere a las medidas, a los medios materiales que se han puesto para poder hacer efectiva la orden de protección, en todos los juzgados hay un juez de guardia que puede aplicarlo de forma inmediata, por tanto no faltan
recursos. En ese sentido también quiero recordar que durante el año 2003 el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo un intenso reforzamiento de los medios de que disponen los servicios de guardia de los juzgados y fiscalías, dirigido precisamente
a posibilitar que estos servicios de guardia puedan adoptar decisiones urgentes como, entre otras, las referidas a la orden de protección, y a la tramitación de los juicios rápidos. No voy a recordar todas las que ha sido, porque no estamos en una
comparecencia de Justicia, pero están perfectamente recogidas y reiteradas en la Comisión de Justicia, y las pueden ustedes consultar.



Por último, en lo que se refiere a medios, con la finalidad de proteger a las mujeres víctimas de malos tratos, en el ámbito de la Dirección General de la Policía se ha creado a nivel central el Servicio de Prevención, Aistencia y Protección
a la mujer víctima de malos tratos, que se enmarca dentro de la Unidad de Proximidad y de Relaciones Ciudadanas, dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con unas funciones muy importantes. Y a nivel periférico, en todas las
plantillas del Cuerpo Nacional de Policía con competencias en materia de seguridad está programado y se está implantando un núcleo básico de funcionarios dedicados, de forma exclusiva, a las tareas de prevención, asistencia, protección y
seguimiento. Tenemos también conocimiento de que en ese plan de quinientos funcionarios hay algunos que han empezado a trabajar muy directamente con mujeres a las que, entre otras cosas, se les da, a través de un teléfono de marcación rápida,
acceso en caso de necesidad o consulta a tres niveles: el número del policía al que está asignada; el 091 de la localidad donde se encuentre, y el número de sala de operaciones de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. Por tanto, creo que
se está haciendo un esfuerzo muy importante.



Termino, señora presidenta, diciendo que, como bien señalaba la señora Comas, estamos ante un problema de todos. Comparto con ella que en el Poder Judicial ha aumentado, igual que en toda la sociedad, la concienciación por esta lacra social
que tiene sus raíces en esa lamentable, histórica y terrible desigualdad entre hombres y mujeres.
También comparto con la señora Comas y con algunas otras compañeras que la respuesta judicial, y de ello nos felicitamos, ha aumentado en sensibilidad
y en eficacia, y buena prueba de ello es el incremento de esas medidas cautelares que en esta comisión siempre hemos considerado muy importantes.



En nombre de mi grupo repito una vez más mi agradecimiento por su informe y por su trabajo, al tiempo que expreso hoy, víspera del día 25 de noviembre


-fecha establecida internacionalmente para concienciarnos y luchar con más ahínco si cabe contra esta lacra- el compromiso de nuestro grupo en la tolerancia cero frente a la violencia de género.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Sainz.



Para contestar a todos los grupos parlamentarios, tiene usted la palabra, señora Comas d´Argemir.



La señora PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (Comas d´Argemir i Cendra): Gracias, señora presidenta.



Agradezco de antemano todas las intervenciones. Las aportaciones de sus señorías me sugieren inquietudes que deberán ser resueltas con el tiempo dentro de la tarea del observatorio y del Consejo General del Poder


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Judicial. Entre todos hemos construido muchísimo, pero hemos de reconocer que también nos queda un largo camino por el que hemos de avanzar para perfeccionar nuestra respuesta y hacerla más eficaz en torno a la protección de las víctimas de
malos tratos en este país.



Paso a contestar en concreto a todas y a cada una de las portavoces de los grupos parlamentarios que me han hecho preguntas, sugerencias, observaciones y que han expuesto sus opiniones.



Respecto a la primera pregunta de la señora Pigem relativa a si conocemos las causas del porcentaje de órdenes de protección no acordadas por los jueces, por mi parte no sería una respuesta rigurosa decirle que sí conozco las motivaciones
por los cuales en los autos de denegación de solicitud de órdenes de protección los jueces han motivado dicha denegación. Lo que solicita el Consejo General del Poder Judicial a través de los jueces decanos son unos datos estadísticos que no nos
permiten hacer el seguimiento, porque el Consejo General del Poder Judicial no dispone de las más de 4.200 órdenes de proyección que se han dictado. Además, no sería bueno que el Consejo General del Poder Judicial, a tres meses de balance de la
ley, solicitara testimonio de todos los autos, porque en ningún momento queremos que se interprete por los jueces y magistrados de este país que nuestra labor es una labor de injerencia en la independencia judicial que, como ustedes saben, es una de
las características constitucionales de la actuación de jueces y magistrados.



Sí le puedo trasladar lo tratado en algunas de las reuniones que he mantenido con algunas juntas de jueces de algunos partidos judiciales, pero desde el momento en que son solo algunas juntas de jueces, siempre hay que escuchar con cautela
la respuesta que le voy a dar. Tenemos prevista una reunión con los jueces decanos, que son los que mejor pueden pulsar las razones por las cuales se deniegan estas solicitudes, porque en muchas juntas de jueces de instrucción han sido objeto de
estudio los criterios con los que se está aplicando esta ley.



Hay un porcentaje de denegaciones que expresan que en este país existen garantías, que existe un Estado de Derecho donde los jueces tienen que velar por los derechos fundamentales de las personas, por las garantías de todos los justiciables
y, en consecuencia, también de los denunciados.
La orden de protección exige que los jueces de instrucción verifiquen dos cosas: primero, si existen indicios de la comisión de un delito de faltas; segundo, si existe una situación de riesgo para
la víctima, entendiendo el riesgo en sentido amplio, no sólo respecto a su derecho a la vida sino también respecto a su derecho a la integridad física o su derecho a la libertad. Así pues hay un porcentaje de no admitidas que responden a que, según
criterio judicial, no se ha podido probar indiciariamente una conducta delictiva o constitutiva de falta penal por parte del denunciado o no se ha podido probar que exista una situación indiciaria de riesgo para la víctima, que es lo que motiva que
se conceda la orden de protección.



Otro porcentaje de denegaciones, sin que pueda decir a cuanto asciende porque en los datos estadísticos no hemos solicitado las razones de las denegaciones, es debido a que no se ha podido celebrar la comparecencia en el plazo de las 72
horas. No es que no se haya convocado al denunciado por parte de los jueces, pues son una excepción aquellos jueces de instrucción que no han convocado la comparecencia en el plazo de 72 horas, sio que, según datos del Consejo General del Poder
Judicial, hay muchos casos en los que el juez ha citado comparecencia pero el denunciado no ha podido ser encontrado a pesar de haber ordenado a la policía su localización.



Sé que no les explico las razones finales por las cuales poder conocer este 25 por ciento de órdenes de protección no admitidas, no puedo con rigor decir exactamente en cada uno de los casos a qué se deben, pero creo que estas dos
explicaciones reflejan un porcentaje de las razones reales por las cuales en este 25 por ciento no se han otorgado órdenes de protección.



Tampoco sabemos, señora Pigem, por qué hay comunidades autónomas en las que el porcentaje de las admitidas es muy alto, en torno al 90 por ciento, y por qué en otras comunidades autónomas el porcentaje es muy inferior, en torno al 60 ó 65
por ciento. La media es del 75 por ciento, teniendo en cuenta todas las dictadas en el ámbito estatal. En todo caso, solamente podremos conocer estas razones cuando celebremos esta reunión que tiene prevista el Consejo General del Poder Judicial
con los jueces decanos, ya que ellos son los que nos podrán trasladar sus opiniones después de pulsar estas razones a los distintos jueces de instrucción de todo el país.



Una tercera pregunta es por qué el número de las medidas penales dobla el de las civiles. Este es un dato que está objetivado en los datos que ha hecho públicos el Consejo General del Poder Judicial. Su señoría tenía la inquietud de si
efectivamente puede responder a que no sean solicitadas por las víctimas a pesar de que a lo mejor tengan el problema acuciante de que se les tenga que resolver en qué situación queda el uso y disfrute de la vivienda o la guardia y custodia de los
hijos o la necesidad de una pensión alimenticia. Creo que ha puesto usted el dedo en la llaga respecto al problema con el que se encuentran muchas de las víctimas por no precisar asistencia letrada para formular la denuncia ni pedir una orden de
protección. Es cierto que los modelos de solicitud que aprobamos en la comisión de seguimiento han facilitado que se puedan tramitar ante los jueces de guardia las denuncias y estas solicitudes. Es cierto que el legislador no ha previsto que
necesariamente esta denuncia tenga que venir formulada con asistencia letrada. Incluso tampoco es necesario -si no me equivoco; usted es mucho más experta que yo en el


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terreno del derecho de familia- para que se pueda solicitar la ratificación ante el juez de familia o ante el juez de primera instancia.
Nosotros estamos elaborando un borrador de protocolo que el 2 de diciembre pretendemos que la Comisión
de Seguimiento apruebe respecto a la coordinación de la jurisdicción penal y civil, conocedores y preocupados, como usted, de que, efectivamente, las víctimas tienen un problema de asesoramiento respecto a los derechos que tienen una vez han
formulado una denuncia por la vía penal y una vez han solicitado la orden de protección. Por tanto, me gusta mucho que haya formulado esta pregunta, que coincide con otras intervenciones respecto a la necesidad de la información y de la asistencia
jurídica de las víctimas, y le he de decir que en el borrador de protocolo nos hemos planteado la necesidad de que todas las víctimas que acuden sin letrado ante el juez de guardia una vez sean citadas a la comparecencia, que es preceptiva -la
víctima forzosamente ha de comparecer una vez ha formulado sin letrado la denuncia o la solicitud de orden de protección- todas las víctimas -digo- que, o bien en el marco del juzgado de instrucción por parte del secretario judicial, por parte de
los funcionarios, o por parte del juez, y en aquellos partidos judiciales donde hay oficinas de atención a las víctimas, por parte de los funcionarios pertenecientes a la oficina judicial, sean informadas de forma extensa a la víctima respecto a los
derechos que tiene antes de que se celebre la comparecencia, precisamente para suplir unas de las deficiencias que, efectivamente, entendemos que se están dando, porque los datos reflejan que las medidas de naturaleza civil son la mitad de las
acordadas en las medidas cautelares de protección, y, como ustedes saben, según la ley, para que el juez las pueda acordar han de ser expresamente solicitadas por la víctima o su representante legal, y sólo por el Ministerio Fiscal si hay menores, y
entiendo que expresamente en la ley se quiso que el Ministerio Fiscal interviniera en tanto que es protector de la defensa de los intereses del menor, pero, en todo caso, no podía suplir la voluntad de la víctima. Por tanto, cuando una víctima es
mayor de edad y no tiene hijos menores es ella, o su representante legal, quien las tiene que solicitar para que el juez las pueda acordar porque, a diferencia de las medidas cautelares penales, el juez no puede acordarlas de oficio. Por tanto, en
el protocolo que vamos a aprobar el 2 de diciembre el terreno de la información queremos mimarlo muchísimo porque responde a una necesidad y entendemos que lo deben cubrir las oficinas de atención a la víctima, muchas de las cuales están en sede
judicial y, en todo caso, en los partidos judiciales donde no hay oficinas de atención a la víctima, en el protocolo vamos a especificar que sean los funcionarios, el secretario judicial o el propio juez los encargados de dar la información.
Creemos que en el futuro esta deficiencia podrá subsanarse.



También comparto con usted la reflexión acerca de que es bueno que desde el inicio del procedimiento la víctima esté asesorada y defendida por asistencia letrada. Si no la designa la víctima, deberá entrar en juego el artículo 6 de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita siempre que haya una resolución judicial. Esa es la reflexión en la que estamos trabajando en el futuro protocolo. Dado que el denunciado forzosamente ha de ser asistido por letrado, sea designado por él o sea del
turno de oficio -sabemos que ningún imputado denunciado o detenido puede declarar ante el juez si no está asistido de letrado- el juez en el terreno del asesoramiento de la asistencia jurídica a la víctima puede resolver en un auto que para
garantizar la igualdad de las partes es bueno que se le pueda designar a la víctima un letrado de oficio siempre que no lo designe ella. Es una reflexión en la que estamos trabajando. Ello requerirá que podamos tener el consentimiento y la
aprobación de las administraciones públicas que tienen que costear un letrado de oficio para la asistencia jurídica gratuita de las víctimas desde el inicio de la comparecencia ante el juez de instrucción. Repito, aunque no sea preceptivo, en todo
caso recoge la aspiración de que las víctimas puedan ser asistidas por letrado desde el inicio. Éste es un asunto en el que vamos a tener que reflexionar con el gobierno central y con los de las comunidades autónomas, que son los que, en
definitiva, si están de acuerdo tendrían que asumir el coste de que en cada colegio de abogados existiera un turno de letrados especializados en materia de violencia doméstica, que además requeriría que estuvieran de guardia las 24 horas, al igual
que un juez de guardia, dado que las comparecencias de las víctimas pueden producirse a cualquier hora del día.



En relación con los juicios rápidos, he de decir que, por razones de tiempo, no me he referido a ello, pero dejo a la señora presidenta -para que si ella lo considera oportuno se los traslade a sus señorías- los datos del Consejo General del
Poder Judicial, que tras el balance de los seis meses de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de juicios rápidos, incluyen los relativos a los juicios rápidos que se han tramitado en este país por
violencia doméstica, aunque he de decir que recojen exclusivamente el porcentajede los delitos señalados ante los juzgados de lo penal porque no pedimos a los jueces de instrucción esta información. Conocemos el número de juicios de faltas que se
han celebrado ante los jueces de instrucción, 17.317 pero no sabemos qué porcentaje que se han celebrado están relacionadas con la violencia doméstica. La última modificación legislativa supone una gran modificación en el terreno de la calificación
de las conductas relacionadas con la violencia doméstica, porque ya no se permite en este país que las amenazas de muerte con exhibición de arma o instrumento peligroso puedan ser calificadas de falta, ni tampoco la primera agresión. Esto va a
cambiar el


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panorama de juicios de faltas inmediatos que se celebran en este país, y aprovecho la ocasión para felicitarles por su labor en este terreno porque para eso está el Código Penal, para prevenir los delitos y para castigarlos cuando,
efectivamente, se cometen. Los primeros efectos que ha de tener la regulación del Código Penal son los disuasorios, los que la prevención. Sin poder evaluar todavía el impacto de esta reforma, en el terreno de la prevención y en el terreno de los
efectos disuasorios por lo que se refiere a la violencia doméstica, aplaudo la reforma legislativa que se ha producido, porque supone que estas conductas van a tener un mayor reproche penal acorde con la gravedad de las conductas que se cometen en
este ámbito.



Según los datos de que dispongo, en el terreno de los delitos que se han tramitado ante los juzgados de lo penal, es decir, los que han sido tramitados en los servicios de guardia por los jueces de instrucción como juicios rápidos, de los
8.182, únicamente en un 5,5 por ciento son delitos relacionados con violencia doméstica: lesiones, amenazas, etcétera.



Seguramente, este bajo porcentaje tiene que ver con una reflexión que hacía el Consejo General del Poder Judicial en su informe preceptivo cuando se tramitó la proposición de ley que dio lugar a la reforma de los juicios rápidos: que
difícilmente iba a poder tramitarse como juicio rápido el maltrato habitual, tanto físico como psíquico, por la dificultad de que el mismo día en que se presenta el atestado, los fiscales y los jueces puedan obtener y concentrar todas las pruebas
necesarias para probar la habitualidad. Debemos tener en cuenta que es necesario, entre otras cuestiones, unificar los procedimientos en los casos en que hay denuncia previa y, por tanto, hay otros jueces que están entendiendo derechos previos.
Seguramente, este porcentaje tan bajo, del 5,5 por ciento responde, entre otros factores, a que este tipo de delitos no se están pudiendo tramitar por la vía de juicio rápido, aunque ésta fuese la voluntad del legislador. De todas maneras, este 5,5
por ciento no incluye los juicios celebrados con conformidad ante los jueces de instrucción -que ha sido un número muy elevado-, ya que no hemos preguntado al Consejo General del Poder Judicial qué porcentaje corresponde a delitos relacionados con
la violencia doméstica. Voy a anotar esta pregunta porque creo que será interesante conocer este dato en el futuro, de manera que no se cree una distorsión al pensar que sólo un 5,5 por ciento de los 8.182 juicios señalados ante los juzgados de lo
penal son los que se han tramitado en violencia doméstica. En este sentido, insisto en que este informe no incluye qué ha pasado con las 17.317 juicios de conformidad celebrados en estos seis meses ante los jueces de instrucción y con las 63.607
faltas inmediatas de las que desconocemos el porcentaje de violencia doméstica.



La señora Pigem también ha preguntado si, en la jurisdicción civil, los señalamientos se están llevando a cabo en tiempo adecuado y, en definitiva, si la respuesta judicial es idónea, teniendo en cuenta que nuestra legislación recoge la
necesidad del transcurso de un año entre un proceso de separación y el divorcio. Yo creo que esa reflexión les corresponde hacerla a sus señorías porque, efectivamente, es una opción legislativa que pueden ustedes abordar perfectamente.



En este momento, no me atrevo a opinar sobre si podría ser adecuada la solución de eliminar ese año, pero me parece bueno que ustedes se lo pregunten porque son soberanos para modificar la ley. En cualquier caso, es un hecho constatable -en
el que además hemos coincidido todos los presentes-, que el proceso de separación aumenta el nivel de conflicto.
Por tanto, nos ha de preocupar cómo desactivar el conflicto en la vía civil; si las partes están muy enconadas es difícil que puedan
favorecerse medidas de acuerdo en la jurisdicción civil y de familia y, por tanto, para poder resolver con eficacia, con prontitud y correctamente este problema hemos de mejorar los tiempos dentro del poder judicial. Hay jueces de familia y jueces
de lo civil que están cumpliendo con el plazo establecido en la ley para el señalamiento de la comparecencia, cuando se piden medidas previas, pero también es verdad que existen partidos judiciales con demoras muy importantes; por ejemplo, en la
ciudad de Madrid.



El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia deben dar un paso adelante con respecto a la planta judicial, con el fin de favorecer a aquellos partidos judiciales donde todavía es insuficiente.
En este sentido, hemos de
tener en cuenta que la jurisdicción de familia es una parcela vital y nuestros estudios demuestran que hay partidos judiciales con una sobrecarga de trabajo que está por encima de los propios módulos aprobados por el Consejo General del Poder
Judicial; problema que seguramente explicaría la tardanza en el señalamiento de alguna de las comparecencias y que, desde luego, no es buena. Por tanto, todavía nos queda mucho camino por recorrer para poder resolver esta cuestión.



También me han preguntado si se ha analizado el número de prestaciones sociales que ha comportado la orden de protección. Los datos que hemos ofrecido desde el Consejo General del Poder Judicial sólo incluyen los relativos a las solicitudes
de órdenes judiciales, aprobadas y no aprobadas. Estos datos los hemos podido obtener a través de los jueces decanos y son los que les he entregado esta tarde y han podido examinar.



La única información que puedo añadir, porque me ha sido facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es que, a fecha de hoy, las mujeres que están recibiendo la renta activa de inserción, desde la entrada en vigor de la orden
de protección hasta el 31 de octubre, son 727.



Además, tal y como ustedes configuraron esta ley, las ayudas sociales no debían proceder únicamente del Gobierno central sino también de los gobiernos de las


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comunidades autónomas y los ayuntamientos, que ya antes de la aprobación de esta ley tenían recursos destinados a la protección de las víctimas de malos tratos.



La comisión de seguimiento -que, desde luego, es una comisión técnica-, en modo alguno puede sustituir las decisiones políticas en el terreno de las ayudas sociales, que corresponden a otras administraciones públicas distintas al Consejo
General del Poder Judicial: al Gobierno central, a los gobiernos de las comunidades autónomas y a los ayuntamientos. Sin embargo, debido a la transparencia que precisan las víctimas de malos tratos en este país, sería bueno que en el futuro
podamos conocer cuáles son los recursos que se destinan a las ayudas sociales que prevé la ley para las víctimas de violencia doméstica.



Por lo tanto, creo que en el futuro, no sólo el Consejo General del Poder Judicial debe seguir publicitando las cifras de órdenes de protección que se otorgan, sino que será bueno que todas las administraciones públicas publiciten de forma
transparente qué recursos del ámbito de ayudas sociales están aportando o quieren aportar en el futuro para mejorar la situación en este terreno de las víctimas de violencia doméstica en este país.



Entro en un tema en el que han coincidido varias de las diputadas y senadoras que han intervenido, el relativo a la necesidad de la comparecencia y, por tanto, asistencia del denunciado, el agresor, como requisito imprescindible para que se
pueda dictar una orden de protección. Efectivamente, éste es el diseño que ustedes decidieron y que contempla la ley.



Coincido con lo que ha dicho la señora Sainz y en el futuro este punto no debería retocarse en la ley, distinto es el caso de las ayudas sociales.
Creo que es bueno mantener el actual redactado por dos razones; la primera, porque previeron
en la ley que, en el caso de que no se pudiera otorgar la orden de protección, entre otras cosas, porque no se pueda encontrar al denunciado y, por tanto, no pueda celebrarse la comparecencia ni el juez pueda acordar la orden de protección, los
jueces de instrucción podían adoptar las medidas cautelares de protección penal previstas en el artículo 544.bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por lo tanto, no se puede resolver en relación al 544 ter pero sí pueden acordarse medidas
cautelares de protección respecto a la protección de su seguridad física. Creo que es bueno que se mantenga así por razones de garantía de los justiciables, en cuanto a la decisión que ha de adoptar un juez de instrucción en el plazo de 72 horas,
teniendo en cuenta que en las medidas de naturaleza civil es bueno que se pueda oír al denunciado con independencia de que en el terreno de la jurisdicción de familia se ha previsto que, por razones de urgencia, se puedan dictar medidas de
naturaleza civil. Por tanto, ésta es siempre una vía legítima para que las víctimas puedan acudir pero es bueno no retocar el sistema garantista que se diseñó en la ley. Esto no quita para que comparta la idea de que a las víctimas de violencia
doméstica que precisan asistencia o ayudas sociales no se les exija el requisito de que se haya dictado una orden de protección. Desde luego, el real decreto que se dictó por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que se publicó en el
Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2003 establece expresamente en el artículo 2.c) 'quien tenga acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia doméstica'. Ignoro qué interpretación se está haciendo
respecto a este requisito; pero, si es necesario retocar algo, es más factible hacerlo por la vía de este real decreto. Hay que aclarar, por tanto, que víctima de violencia doméstica no es necesariamente aquella a la que se le haya otorgado una
orden de protección, porque ello crearía situaciones de desequilibrio e injusticia respecto a aquellas víctimas en las que el denunciado sí ha acudido a la comparecencia ante el juez y éste ha acordado una medida cautelar de protección penal del
544.bis. Se crearían situaciones de no justicia material al diferenciarlas de aquellas víctimas en las que el agresor o denunciado no fue localizado ni compareció y, por tanto, no se dicta una orden de protección; creo que éstas también deben
gozar de la condición de víctimas de violencia doméstica y tener derecho a las ayudas sociales.



En todo caso, si hay que retocar algo para dejarlo claro, es más factible hacerlo vía reglamento, y ésta es la interpretación que deberían hacer los gobiernos de las comunidades autónomas cuando tengan establecidos los requisitos para
obtener ayudas sociales por parte de las víctimas de la violencia doméstica que lo precisen y soliciten.



Ha preguntado, también, si hemos lanzado correctamente el mensaje a las víctimas de violencia doméstica a través de la Ley reguladora de la orden de protección y de los juicios rápidos. Bienvenidas sean todas aquellas campañas de
divulgación, porque en este asunto tendremos que seguir insistiendo. Es bueno que en este país todas las víctimas conozcan los derechos legales y el paso hacia adelante que se ha dado en el terreno de su protección cuando deciden denunciar.



Nosotros nos lo hemos planteado en la comisión de seguimiento, y puedo decirles que el acuerdo de la comisión de 15 de septiembre fue realizar dos trípticos informativos. Uno irá destinado a las víctimas de la violencia doméstica, en tanto
personas no conocedoras de la ley, y el otro a todas aquellas personas que desde los servicios sociales y de atención a la víctima y todos los ámbitos de las administraciones públicas tienen que trabajar con las víctimas de la violencia doméstica.

Vamos a hacer un tríptico para que puedan conocer todas las ventajas que comporta la Ley reguladora de la orden de protección en este país.



Paso a contestar a la señora Muñoz, del Grupo Parlamentario Socialista.
Creo que ya he contestado a su primera pregunta, la relativa a si es requisito necesario que se haya ordenado judicialmente una orden de protección para poder recibir
las ayudas sociales. La respuesta


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ha sido satisfactoria respecto a su preocupación, que yo comparto.



Coincido, también, con su señoría respecto a la situación de las parejas de hecho sin hijos menores, porque es verdad que en el terreno de la jurisdicción penal el juez de instrucción puede decidir no sólo medidas cautelares penales, sino
también medidas de naturaleza civil. Es cierto que existe una dificultad al perderse la vigencia una vez transcurran los 30 días siguientes; el hecho de que no puedan acudir al proceso de separación y divorcio y sí a un procedimiento ordinario
ante la jurisdicción civil dificulta que en el plazo de 30 días pueda obtenerse una respuesta judicial de ratificación, dejar sin efecto o que se acuerden otras medidas de naturaleza civil.



También he contestado respecto a si el Ministerio Fiscal sólo puede pedir medidas de naturaleza civil cuando hay hijos menores. Efectivamente, creo que ésta es la única interpretación que cabe hacer de la ley, con independencia de que en el
futuro sus señorías se pregunten si esta representación del Ministerio Fiscal debería abarcar también a las propias víctimas, aunque hayan acudido a la comparecencia.



Creo que es bueno que en todos los juzgados de guardia de este país existan salas que posibiliten que no haya confrontación entre las víctimas y denunciados e imputados que deben comparecer. Han previsto ustedes muy sabiamente que la
primera comparecencia judicial tenga que realizarse sin confrontarse la víctima con el agresor y, por tanto, es misión nuestra -desde los juzgados de guardia- que esta confrontación no se produzca en los pasillos o en cualquier otra dependencia de
los juzgados. Efectivamente, esto no puede hacerse en todos los partidos judiciales de este país, por lo que también es cierto que hemos de avanzar en los medios materiales que lo posibiliten y no sólo para las víctimas de violencia doméstica. Es
también una aspiración que se ha manifestado desde muchos ámbitos en el sentido de que los testigos y las víctimas no se encuentren en los pasillos de los juzgados con los que tienen que declarar en los juicios o ante los jueces de instrucción. En
este terreno, yo he apuntado estas cuestiones en el Consejo General del Poder Judicial para que podamos dar ya una respuesta mucho más de rigor acerca de si hemos avanzado o no hemos avanzado.



Respecto a las recomendaciones de posible modificación del formulario, sí le he de decir que cuando lo aprobamos una reflexión nuestra fue la de si era bueno ampliarlo, porque en el primer borrador en el que trabajamos precisamente se
contenía la especificación de todas las medidas cautelares, penales y de naturaleza civil que una víctima podía solicitar, y como es cierto que legislativamente son muchas, decidimos que podía ser muy complicado para una víctima sin estar asistida
de letrado tener que poner la cruz a todas y cada una de las posibles peticiones de medidas de naturaleza civil o cautelares que podría solicitar. Por eso al final decidimos simplificar, teniendo en cuenta que desde luego todas las sugerencias y
las preocupaciones que nos están llegando las vamos a estudiar -para eso está la comisión de seguimiento, para eso quisieron sus señorías que se crease, precisamente para estudiar las dificultades que en la aplicación de la ley vayan surgiendo- y,
por tanto, no descarto que en el futuro se pueda mejorar el formulario. En todo caso, sí le contesto que creo que con esta información que hemos previsto en el futuro protocolo que necesariamente tendrá que otorgarse a las víctimas por los
servicios de atención o por los propios funcionarios de las oficinas judiciales seguramente permitiremos el que las víctimas puedan conocer todas las posibilidades legales que ofrece la ley.



Creo también haber contestado en el terreno de la reflexión respecto a la asistencia jurídica gratuita de la víctima aunque no sea preceptivo.



No se puede generalizar el caso que se da en algunos partidos judiciales, donde es verdad que no se han resuelto las órdenes de protección en las 72 horas, pero sí le he de decir con plena satisfacción del Consejo General del Poder Judicial
que esta ley ha ayudado a cambiar los hábitos de los jueces de instrucción. El que ustedes hayan incluido este plazo preceptivo que vincula a los jueces está posibilitando que las solicitudes de las órdenes de protección se estén estudiando y
resolviendo de forma generalizada -con excepciones- dentro de este plazo de 72 horas, a diferencia de lo que sucedía con anterioridad: ya podían acordar los jueces de instrucción medidas cautelares de protección, cuando lo cierto es que muchas de
estas denuncias caían en el saco de las varias otras denuncias que hay en los juzgados de España; por tanto, aunque se adoptaran medidas cautelares a veces no se hacía con la urgencia que requieren este tipo de situaciones.



Desconozco y por tanto no puedo decirle si son objetivos los datos ofrecidos por la asociación Themis respecto a que en Cataluña es donde se produce un mayor porcentaje de sentencias absolutorias. Por tanto, como lo desconozco no puedo
confirmar si este dato es cierto. Después del estudio que estamos realizando seguramente ya podremos objetivar los porcentajes de sentencias condenatorias y absolutorias que se producen en este país -precisamente para eso hacemos este estudio,
además de para otras, pero también para conocer el porcentaje de sentencias absolutorias y condenatorias-, y no sólo para conocer el dato estadístico, sino que desde el momento en que estamos haciendo el seguimiento de las sentencias sí que podremos
saber las motivaciones jurídicas que se contienen en los fundamentos de derechos y así conocer las razones por las cuales los jueces absuelven o condenan.



Respecto a los medios económicos que han de acompañar a la ley de la orden de protección y a si efectivamente hay recursos -que era una de las preguntas que hacía su señoría-, he de decir que en algunos informes


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del Consejo General del Poder Judicial ya hemos expresado en ocasiones la necesidad de que las leyes que ustedes aprueben vengan acompañadas de la memoria presupuestaria, porque, efectivamente, la eficacia de las leyes depende posteriormente
de que a las mismas se les otorguen los recursos materiales y humanos para que se puedan aplicar con efectividad -esta es una reflexión que también traslado a sus señorías respecto a por qué en ocasiones se siguen aprobando leyes en este país sin
que vayan acompañadas de las memorias económicas y presupuestarias-.



En el tema de los recursos hay que decir que el Gobierno central, a través del real decreto que dictó y que se publicó el 6 de agosto en el terreno de la renta activa, ha presupuestado determinadas cantidades para poder asumir efectivamente
las ayudas sociales que requieren las víctimas y supongo que también se está haciendo -porque ya se estaba haciendo con anterioridad- por parte de los Gobiernos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, que también destinan recursos a las
ayudas sociales.



Respecto a los puntos de coordinación, en el protocolo primero aprobado el 31 de julio ya hicimos una previsión que era doble: en primer lugar, que debían ser los Gobiernos de las comunidades autónomas los que designaran de forma libre y
autónoma los puntos de coordinación, porque entendíamos que la decisión política la tienen los Gobiernos, no la tenía la comisión de seguimiento, y así se está haciendo. Comparto con usted que los puntos de coordinación son esenciales para que los
jueces de instrucción puedan remitir allí las órdenes de protección y evitar lo que en ocasiones ha sucedido con algún juez: que efectivamente lo ha remitido a muchas administraciones públicas, pero esto no es bueno porque también hemos de proteger
la intimidad y lo datos que se contienen en las resoluciones judiciales. No es bueno que estas órdenes de protección circulen por muchas administraciones públicas y, por tanto, es bueno que en todas las comunidades autónomas se designen estos
puntos de coordinación entendidos como puntos de recepción y posterior distribución a aquellas administraciones -tanto del Gobierno central como de las comunidades autónomas y ayuntamientos- a las que les corresponda otorgar ayudas sociales. La
segunda previsión que hicimos en el protocolo del 31 de julio era que, hasta tanto se hiciera esta designación de los puntos de coordinación, los jueces de instrucción las notificasen a las consejerías de bienestar social de cada una de las
comunidades autónomas.



Respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hay total coincidencia con su preocupación y ya he anunciado en mi primera intervención que, precisamente para garantizar una mayor efectividad en la coordinación de los jueces con
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las autonómicas, el 15 de septiembre decidimos elaborar un protocolo que se va a aprobar el 2 de diciembre en la próxima comisión de seguimiento. En este protocolo se va a poder resolver alguna de
las cuestiones pendientes, siempre con este objetivo de garantizar mejor la protección y seguridad de las víctimas.



Por último, en cuanto sí se están trasladando las declaraciones de las víctimas y denunciados, usted ha mencionado tres ciudades y he de decirle que desconozco que esto se haya producido. Ya saben ustedes que exclusivamente debe notificarse
el auto resolviendo la orden de protección a las administraciones correspondientes y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y, por tanto, las declaraciones tanto de la víctima como del denunciado deben estar
protegidas y no pueden ser publicitadas ni trascender más allá del procedimiento; si en algún caso un juez de instrucción no hubiera actuado así no sería correcto, y no puedo contestarle respecto a los casos en concreto por razón de que desconozco
que se haya producido.



Con relación al último párrafo del artículo cuatro sobre la necesidad de la comparecencia del denunciado para ordenar la orden de protección ya he expuesto mi criterio.



Respecto a las muertes derivadas de las crisis matrimoniales y de pareja, coincido con buena parte de las preocupaciones que la diputada señora Sáinz , del Grupo Parlamentario Popular, ha formulado en este acto y también quiero agradecerle
que haya valorado el trabajo del Observatorio y del Consejo General del Poder Judicial, lo que hago extensivo al resto de diputadas que así me lo han transmitido.



Igualmente, comparto con usted la futura utilidad de la creación del registro central para las víctimas de violencia doméstica y creo que no es bueno que se retoque en el futuro la necesidad de que en esta comparecencia exista la obligación
de ser escuchado el denunciado, como ya he dicho, por razones de garantía, y no es contradictorio con la necesaria protección en el terreno penal de las víctimas y con la necesidad de que se les equipare en el terreno de las ayudas sociales.



Estoy de acuerdo, respecto a lo que está sucediendo en este país, que las últimas muertes de violencia doméstica proceden de una situación en que la mujer ha instado un proceso de separación y divorcio. Conozco la iniciativa legislativa que
su Gobierno está planteando, no me atrevo a pronunciarme antes de que el Consejo General del Poder Judicial pueda hacer una reflexión respecto a esta reforma legislativa de los juicios rápidos en el terreno de la jurisdicción civil. Con
anterioridad me he referido a la necesidad de que incluso partiendo de la legislación actual hemos de mejorar aquellos partidos judiciales donde la respuesta judicial todavía sea inadecuada porque las comparecencias no se están haciendo en el plazo
legal correspondiente.



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También coincido en que es bueno que desde el Ministerio del Interior se esté estudiando y acordando este plan de actuación que va a comportar que los cuerpos nacionales de la Policía con competencias en la materia dispongan de estos
servicios de atención, prevención, asistencia y seguimiento en todas las comisarías de España. Es bueno que dicho Ministerio, cuando tenga ya ultimado este plan, lo publicite para que con transparencia podamos conocer el resto de las
administraciones públicas, la sociedad en general y la comisión de seguimiento, si efectivamente el plan comporta disponer de estos 500 funcionarios para realizar estas funciones no reducidas sólo al seguimiento de las órdenes de protección sino
también en el necesario problema de la prevención, algo sobre lo que hemos de insistir ; por tanto, también prevención, atención y asistencia, y una mejora de mucho interés será que las víctimas puedan disponer de los teléfonos de marcación rápida
porque ninguna víctima a la que en estos tres meses se le haya concedido una orden de protección ha muerto en este país y, por tanto, es de interés de todos los que trabajamos y de toda la sociedad poder garantizar que en el futuro pueda ocurrir
así. Lo hemos de decir con todas las cautelas porque no se nos escapa que estamos ante una cuestión de mucha complejidad en su solución. Todos hemos convenido en que desde el momento en que afecta a los patrones culturales y educacionales de las
personas es difícil cuando sigue existiendo esta franja de víctimas tan importante que usted también ha destacado en su intervención, que todavía no han denunciado y , por tanto, el Estado no puede garantizar su protección; sabiendo que es un
problema de compleja solución hemos de poder seguirlo afirmando en el futuro pero con todas las cautelas. No me cabe duda de que los medios que va a comportar este plan que está diseñando el Ministerio del Interior van encaminados a que el Estado
pueda garantizar a las víctimas que efectúan el paso de denunciar la protección del derecho de su vida y su integridad física.



Termino agradeciendo de nuevo su invitación. Ha sido una tarde muy provechosa, al menos para mí, al pulsar de propia mano sus sugerencias, sus actitudes, sus reflexiones, teniendo en cuenta la actividad tan específica de esta comisión y de
la que se cree en el futuro. Vuelvo a poner mi disponibilidad a disposición de sus señorías, tanto cuando el estudio del seguimiento de las sentencias esté efectuado como en el momento que ustedes estimen pertinentes. Como he dicho al comienzo de
mi intervención, quiero que nuestro trabajo sea lo más transparente posible y, por tanto, objeto de todas aquellas críticas y sugerencias que nos hagan mejorar . Coincido también con la mayoría de intervenciones en que el balance de las nuevas
reformas legislativas no puede evaluarse porque todavía no disponemos del tiempo suficiente y, por consiguiente, en el futuro podremos evaluar si ha tenido los efectos de disuasión y prevención que los legisladores han pretendido .



Quedo a su disposición para futuras comparecencias, dejando por seguro que el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género continuará con todo el esfuerzo y las energías que precisa este problema, así como el Consejo General del
Poder Judicial, transmitiendoles que estos temas siempre han sido acordados en el Consejo con absoluta unanimidad del los 20 vocales más el presidente, y que es voluntad de todos, y no exclusivamente por mi parte como presidenta del Observatorio,
que mantendremos como una actividad prioritaria dentro del marco de nuestras competencias estas actividades y las siguientes que nos esforzaremos en seguir desempeñando.



Muchísimas gracias, señoras diputadas, senadoras y senadores. Muchísimas gracias también a la mesa y a la señora presidenta por su amabilidad.



La señora PRESIDENTA: Nosotras sí que queremos darle las gracias en estos momentos.



Señora Comas, esta comisión durante cuatro años ha estado trabajando muy duro, muy fuerte, pero verdaderamente en la mayoría de las ocasiones con consenso y unanimidad, a fin de que los derechos de las mujeres sean reconocidos y, sobre todo,
como usted ha dicho, sean plasmados en leyes que después tengan esa práctica que todas estamos esperando que llegue a buen puerto.



Para nosotras ha sido un privilegio su comparecencia hoy en esta comisión, un privilegio por todas las cuestiones que usted ha tratado tan profundamente y, sobre todo, por todo lo que nos ha contestado.
Verdaderamente, hemos hecho esas
leyes pero queremos conocer también cómo están llegando hasta el último ciudadano o ciudadana de este país.



Por tanto, muchísimas gracias. Como le han dicho a su llegada, esta es su Casa. Siento muchísimo que, por la hora que es, no disponga de tiempo para verla y conocerla.



Y esta Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, cuya última reunión es la de hoy, espero que en la próxima legislatura haga tan buen trabajo como sus señorías, mis compañeras senadoras y diputadas, han realizado y puedan contar con usted,
con el Consejo General del Poder Judicial y con tantas y tantas otras personas, como también con las que componen los servicios de la Cámara -nuestra letrada-, que han permitido que el trabajo que realizamos sea bueno e importante para España.



Muchas gracias.



Se levanta la sesión.



Eran las veinte horas y veinticinco minutos.