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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 134, de 25/03/2003
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2003 VII Legislatura Núm. 134

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA

Sesión núm. 27

celebrada el martes, 25 de marzo de 2003,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las propuestas de resolución: - Informe de fiscalización del proceso de extinción y liquidación del Patronato de viviendas de la Guardia Civil y de la posterior gestión de su patrimonio inmobiliario destinado a la
venta. (Número de expediente del Congreso 251/000090 y número de expediente del Senado 771/000090.) ... (Página 3265)


- Informe de fiscalización de los fondos entregados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla por donativos a favor de los damnificados de la riada. (Número de expediente del Congreso 251/000094 y número de expediente del Senado
771/000094.) ... (Página 3265)


Página 3264



- Informe de fiscalización del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), ejercicio 1997. (Número de expediente del Congreso 251/000095 y número de expediente del Senado 771/000095.) ... href='#(Página3266)'>(Página 3266)


- Informe de fiscalización de las situaciones de desequilibrio patrimonial producidas en las empresas estatales al cierre de los ejercicios 1998, 1999 y 2000. (Número de expediente del Congreso 251/000112 y número de expediente del Senado
771/000108.) ... (Página 3267)


Debate sobre:


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de que recabe de dicho Tribunal la remisión al Congreso de los Diputados de un informe de fiscalización en relación al contrato número 99/JC-28-03 adjudicado por
el procedimiento negociado sin publicidad el pasado día 14 de enero (publicado en el 'BOE' de 30 de enero de 2003) por la Dirección General del INSS a Carat España, S.A., compañía presidida por el ex miembro del Gobierno don Miguel Ángel Rodríguez
Bajón, al objeto de desarrollar servicios de diseño, producción y ejecución de una campaña informativa de publicidad sobre revalorización de pensiones en el año 2003 y el abono de una paga única para compensar el mayor crecimiento del IPC.
Formulada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
(Número de expediente del Congreso 253/000016 y número de expediente del Senado 772/000013.) ... (Página 3272)


- Solicitud a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para que recabe de dicho Tribunal la fiscalización del contrato adjudicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa Carat España, Sociedad
Anónima, por 7.211.314,03 euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad número 99/JC-28/03 al amparo de lo establecido en el artículo 210 c) del texto refundido de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; adjudicación
cuya resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social se publico en el 'BOE' el 30 de enero de 2003. Formulada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Congreso 253/000017 y número de
expediente del Senado 772/000014.) ... (Página 3272)


Comparecencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba) para informar sobre los siguientes extremos: - Informe de fiscalización de las áreas de existencias e inmovilizado material de la Sociedad Estatal de Promoción y
Equipamiento del Suelo (SEPES), ejercicio 1998.
(Número de expediente del Congreso 251/000096 y número de expediente del Senado 771/000096.) ... (Página 3276)


- Informe de fiscalización de la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ciudad Real, ejercicios 1995 a 1997. (Número de expediente del Congreso 251/000098 y número de expediente del Senado 771/000097.) ... href='#(Página3278)'>(Página 3278)


- Informe de fiscalización especial de las cuentas y de la contratación de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 1998, 1999 y 2000. (Número de expediente del Congreso 251/000009 y número de
expediente del Senado 771/000098.) ... (Página 3282)


- Informe de fiscalización del Grupo Radiotelevisión Española, ejercicios 1996 a 1999. (Número de expediente del Congreso 251/000114 y número de expediente del Senado 771/000114.) ... (Página 3286)


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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO DE VIVIENDAS DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA POSTERIOR GESTIÓN DE SU PATRIMONIO INMOBILIARIO DESTINADO A LA VENTA. (Número de expediente Congreso 251/000090 y
número de expediente Senado 771/000090.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS ENTREGADOS AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA POR DONATIVOS A FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS DE LA RIADA. (Número de expediente Congreso 251/000094 y número de expediente Senado 771/000094.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión número 27 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, con el primer punto, relativo al debate y votación de las propuestas de resolución, que en este
caso será el segundo, dado que al primer punto ningún grupo ha presentado propuestas de resolución. Por tanto, comenzamos por el segundo punto, informe de fiscalización de los fondos entregados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla por
donativos a favor de los damnificados de la riada, al que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado propuestas de resolución. Para su defensa, tiene la palabra el señor Franco.



El señor FRANCO GUTIEZ: Señor presidente, presentamos tres propuestas de resolución que pretenden clarificar de forma concreta cómo han sido utilizados todos los fondos que fueron destinados para dar solución a las graves consecuencias
derivadas de las inundaciones del año 1977. Asimismo quisiéramos conocer no solamente los fondos que fueron inspeccionados por el Tribunal en la primera investigación, sino aquellos que fueron entregados y puestos a disposición del conjunto de los
damnificados por parte del Gobierno autónomo de Melilla. Es necesario que se clarifique todo el dinero que fue puesto a disposición de la comunidad autónoma por parte del Ministerio de Medio Ambiente, de forma que quede patente también aquí que el
dinero del Estado fue perfectamente utilizado, sin ningún tipo de oscuridad y, en consecuencia, que puedan ser analizadas todas y cada una de las facturas que se pagaron como consecuencia de la subvención del Ministerio de Medio Ambiente. Queremos
también que se clarifique la utilización de los 32 millones de pesetas procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, que están justificados, pero que el propio Tribunal plantea que han sido también sufragados con gastos de los donativos recibidos
como consecuencia de las propias inundaciones. En definitiva, creemos que debería intervenir el fiscal anticorrupción con el fin de que quede patente que ni un solo duro de los ciudadanos fue malversado y que el dinero puesto a disposición por
parte del Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, no ha sido mal utilizado.



Con estas tres resoluciones no pretendemos más que clarificar y hacer más transparente un hecho desgraciado que causó daños y perjuicios no solamente a personas, sino a comerciantes e industriales. Esperamos que esta Comisión no ponga
ningún obstáculo para que este hecho pueda servir de consolidación de la administración, tanto de los bienes entregados por la Administración pública como por los particulares.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Ruiz.



La señora RUIZ RUIZ: Nuestro grupo parlamentario no ha considerado necesario plantear ninguna propuesta de resolución a este informe en relación con los fondos entregados a la Ciudad Autónoma de Melilla porque considerábamos que en el
contenido del informe estaba suficientemente acreditado cuál ha sido el destino de los fondos. No entendemos muy bien en qué sentido se presentan estas propuestas de resolución, que consideramos desproporcionadas en cuanto al contenido del informe
del Tribunal de Cuentas. La aplicación de los donativos está clara. El Tribunal de Cuentas señala que quizá la aplicación contable que se ha hecho de los mismos no es la más adecuada, pero lo que quedaría por justificar sería exclusivamente un
millón de pesetas en relación al contenido del informe. Por tanto, creemos que es desproporcionado lo que se ha manifestado aquí esta mañana y sobre todo lo que se contiene en el texto de las propuestas de resolución. Creemos que el contenido del
informe y todo lo que ha supuesto la aplicación de los fondos destinados a los damnificados por la desgracia sufrida como consecuencia de la rotura del depósito está suficientemente claro, tanto en lo que ha hecho la comunidad autónoma como en el
destino de los fondos de la Administración del Estado, por tanto, creemos que son unas propuestas que van más allá del propio contenido del informe. A este grupo parlamentario no le parece que exista ningún tipo de duda de que esa aplicación se ha
hecho realmente de acuerdo con la filosofía y el destino final, que era cubrir los daños producidos, y a tenor del resultado de las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas creemos que no procede aprobar ninguna de las propuestas de
resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, que, insisto, nos parecen desproporcionadas con respecto al contenido del informe, a las conclusiones del propio Tribunal y a lo que a la vista de las mismas


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se puede deducir que ha sido la gestión realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA), EJERCIO 1997. (Número expediente Congreso 251/000095 y número expediente Senado 771/000095.)


El señor PRESIDENTE: Punto tercero del orden del día: informe de fiscalización del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), ejercicio 1997. A este informe se han presentado propuestas de resolución
por parte del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Gallego.



El señor GALLEGO LÓPEZ: En la sesión anterior hablábamos del INIA, organismo autónomo que actualmente pertenece al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que en el momento de la fiscalización (año 1997) pertenecía al Ministerio de
Agricultura, que presentaba una irregularidad constante en su funcionamiento. Los incumplimientos y descontroles eran múltiples; era reincidente en ese descontrol y en esa comisión de irregularidades, según se había puesto de manifiesto en la
fiscalización que se hizo en el año 1991 y que se comunicó al citado organismo para que subsanase aquellas deficiencias que se habían encontrado y que persistían en el año 1997. Esto nos llevaba a la conclusión -lo recordamos- de que el INIA había
confundido autonomía con arbitrariedad y que la falta de respeto a las normativas legales y reglamentarias era la norma común. Por ello, nosotros creemos que el Tribunal de Cuentas y los responsables gubernamentales de este organismo deben tomar
cartas en el asunto, de ahí nuestras dos propuestas de resolución. La primera insta al Gobierno a que incoe expediente administrativo a los responsables del INIA en los años 1995, 1996 y 1997, en los que la fiscalización a que se refiere el
Tribunal de Cuentas detecta la persistencia de graves irregularidades e incumplimientos de la normativa vigente. La segunda propuesta de resolución insta al Tribunal de Cuentas a que realice una nueva fiscalización del INIA en su gestión del año
2000, en el que pasó a formar parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a fin de comprobar si persistían las irregularidades detectadas en 1997.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Vallines.



El señor VALLINES DÍAZ: Coincido con el portavoz socialista en que la gestión del INIA puesta de manifiesto en los dos informes de fiscalización realizados por el Tribunal de Cuentas tanto en el ejercicio 1991 como en el ejercicio 1997,
presenta numerosas irregularidades, faltas de control, etcétera, lo que lleva al Tribunal a unas conclusiones sorprendentes. Esto ya lo vimos en la sesión de hace dos semanas y ya dije entonces que la responsabilidad habría que buscarla antes de
1991 y antes de 1997, puesto que en el año se produce el cambio de la administración socialista a la administración popular. Se toman las primeras medidas, se abren varios expedientes (entre ellos un expediente que culminó con una sentencia
judicial, con alcance de fondos, al responsable de la caja de habilitación), se hicieron reformas pero naturalmente no dio tiempo a la nueva Administración, en el año 1997, a realizar todas las que eran precisas en ese año.



A nuestro grupo le consta que la realidad en el año 2003 es bien distinta.
Se han puesto en práctica la mayor parte de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, por no decir todas; se ha realizado una estructura del personal que no
existía; el inventario de inmovilizado, que no existía en 1996 ni a principios de 1997, se ha puesto en orden, etcétera, etcétera. Por ello, nosotros, que estamos satisfechos de que funcionen las instituciones de la Administración del Estado
(debemos recordar que el Tribunal de Cuentas actúa fiscalizando el año 1997 a iniciativa propia; dentro de la sensibilidad y de las obligaciones que corresponden al Tribunal de Cuentas cree pertinente, por sus antecedentes de fiscalización del año
1991, que debía comprobarlo en 1997), presentamos una propuesta de resolución simple, donde recordamos al Tribunal de Cuentas que se proceda a una nueva fiscalización, sin ponerle fecha porque creemos que debe ser el Tribunal de Cuentas el que la
escoja de acuerdo con criterios profesionales. En un punto de la resolución socialista se dice que se haga en el año 2000; nosotros no tenemos inconveniente en que se haga en ese año pero preferimos que sea el propio Tribunal de Cuentas el que
escoja el año en función de sus antecedentes y de su programa de trabajo. Ahí nos quedamos. Creemos que tanto por parte de la Administración actual, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como anteriormente por el Ministerio de Agricultura se han
tomado las medidas, incluso disciplinarias, en los expedientes administrativos que se han considerado oportunos. Como es el propio Tribunal de Cuentas el que en su función fiscalizadora ha detectado las irregularidades y debe seguir detectándolas
no nos parece que se deba pedir a nadie que inste ningún expediente administrativo porque habría que ir a buscarlo con anterioridad, como ya he dicho, y habría que saber por qué ese personal tenía tan poca preparación para la gestión y por qué no
había una estructura mínima de gestión de personal contable, administrativo, etcétera, en el INIA. Por tanto, anunciamos que vamos a votar a favor de nuestra proposición y en contra de la propuesta de resolución presentada por el Grupo Socialista.



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL PRODUCIDAS EN LAS EMPRESAS ESTATALES AL CIERRE DE LOS EJERCICIOS 1998, 1999 Y 2000. (Número expediente Congreso 251/000112 y número expediente Senado 771/000108.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del informe de fiscalización de las situaciones de desequilibrio patrimonial producidas en las empresas estatales al cierre de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, que corresponde al punto cuarto del
orden del día y al que ha presentado propuestas de resolución el Grupo Parlamentario Socialista.



Para su defensa, tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado 21 propuestas de resolución al informe, relativas a ampliar la fiscalización e instar al Gobierno a la mejora de la gestión en los ámbitos fiscalizados por el
Tribunal de Cuentas. En aras de la brevedad, resumiré el contenido y por tanto la defensa de las propuestas de resolución, procediendo a la agrupación de las mismas.



En primer lugar, el Grupo Parlamentario Socialista insta al Gobierno a que en los problemas de desequilibrio patrimonial derivados de la falta de aportaciones realizadas por la Administración frente al compromiso de solventar los déficit de
recursos en los casos de procesos de reestructuración que el Gobierno se había comprometido a solucionar (la inexistencia de esa aportación es la causa última de los desequilibrios que presenta un gran número de empresas, como pone de manifiesto el
informe del Tribunal de Cuentas) realice las aportaciones pertinentes a las que se comprometió, evitando así desequilibrios patrimoniales no deseados.



En segundo lugar, instamos al Gobierno a que exija a la SEPI que no utilice la normativa existente, el marco legal existente, respecto a la consolidación fiscal de las cuentas de un grupo alterando el espíritu de la ley, porque lo que hace
la SEPI es dar una aportación transitoria a todas aquellas empresas cuyo déficit patrimonial está un 50 por ciento por debajo de su capital social, con lo que en el momento de la declaración del impuesto ese desequilibrio patrimonial superior al 50
por ciento queda solventado transitoriamente y, una vez realizados los trámites, las diligencias administrativas de la declaración del impuesto, inmediatamente después, se vuelve a recuperar la aportación que ha realizado la SEPI y la empresa
retorna al desequilibrio patrimonial inicial. Evidentemente, éste no es el espíritu del marco de la ley que regula las exigencias que se establecen para que las cuentas de una empresa formen parte de las cuentas consolidadas de un grupo; esa
aportación transitoria, repito, no se atiene al contenido, al espíritu de la ley.



Decíamos en la presentación del informe, en la anterior sesión, que ese comportamiento de la SEPI, que da lugar a la propuesta de resolución que acabo de presentar, pudiera autojustificarse desde la SEPI por un vacío legal, y pedíamos al
presidente del Tribunal que nos comunicara el criterio que el Tribunal sobre esta cuestión había planteado. Pero, indudablemente, sobre lo que no hay ningún vacío legal es sobre el tema relativo a la legislación mercantil. Las propuestas de
resolución, de la 3 a la 14, abordan esta cuestión. Y la abordan instando al Gobierno a exigir que la SEPI, la Dirección General de Patrimonio del Estado y las sociedades participadas por entidades públicas empresariales cumplan con la Ley de
sociedades anónimas y con la Ley de responsabilidad limitada, por cuanto en las empresas fiscalizadas, a la luz de lo que señala el Tribunal, se han producido desequilibrios patrimoniales sin que se hayan cumplido los artículos 163, 260.1.4.º y
262.5 de la Ley de sociedades anónimas. Y, además del incumplimiento en cuanto al desequilibrio contable, no se convoca junta general para poder proceder a los pasos que establece la Ley de sociedades anónimas, esto es, que la junta disuelva la
empresa o que por vía judicial se recurra a esta situación en el plazo de dos meses. El incumplimiento de este artículo, asumiendo los administradores, las responsabilidades frente a la ley, lo que hace es excusar, ocultar, desviar la atención del
problema fundamental, que es la no aportación de los recursos por parte del Gobierno, de la Administración. Como digo, esta es la causa última de ese desequilibrio señalado por el Tribunal de Cuentas.



A partir de la propuesta número 15, dado que las anteriores recogen lo que he señalado hasta este momento, se entra en las responsabilidades de la SEPI o de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de las sociedades participadas por
entidades públicas empresariales, como accionistas, en la medida en que no han cumplido el artículo 262.3 de la Ley de sociedades anónimas, que les obligaba a determinadas exigencias respecto a los administradores que no han planteado en la
convocatoria de junta general ni en las reuniones que pudieron realizarse de la junta.



Igualmente, instamos al Gobierno para que exija a la SEPI, a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a las sociedades participadas por entidades públicas empresariales, a que registren correctamente (y esto es una conclusión que se
deriva de este informe y del informe anterior sobre compromisos de pagos de pensiones, ya visto en la sesión anterior, que también el Tribunal recoge en este informe e integra las conclusiones en un cuadro de síntesis), repito, instamos al Gobierno
a que exija a estas tres instituciones o ámbitos institucionales a que registren bien la dotación de los fondos destinados a los compromisos por el pago de pensiones.



Igualmente, instamos al Gobierno a que estos tres ámbitos institucionales corrijan sus cuentas de acuerdo


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con los cálculos que ha realizado para éstas el Tribunal de Cuentas, e instamos también al Gobierno para que informe a esta Cámara de las actividades y estados contables del grupo de empresas que no tienen como objetivo la obtención de
beneficios, que aparecen relacionadas en el informe del Tribunal y que, como señalamos en nuestra fijación de posiciones en la presentación del informe en la sesión anterior, realizan unas operaciones acordeón de ampliación y reducción del capital
que en nada están justificadas por la trayectoria de la actividad económica y financiera que después desarrolla esa empresa, e incluso resulta sorprendente a la luz del propio objetivo de esa empresa no sometida a la obtención de beneficios.



Voy acabando, señor presidente. Instamos también al Gobierno a que informe, con apoyo documental, de las repercusiones que tendría en la liquidación del presupuesto y en la deuda el reconocimiento del desequilibrio patrimonial calculado por
el Tribunal de Cuentas, del orden de 6.250 millones de euros, que es el cálculo del desequilibrio patrimonial habido en los ejercicios 1998, 1999 y 2000.



Las dos últimas propuestas de resolución se dirigen al Tribunal de Cuentas, en el primer caso para instar al Tribunal de Cuentas a que realice una fiscalización complementaria para el período 1998/2002, de un contrato de una venta que ya
apareció con enormes incertidumbres, con muchas sombras, en la cuenta general del Estado. Me estoy refiriendo a la venta de los tres astilleros del grupo AESA que tienen beneficios. Esta venta provoca que AESA, que es un grupo que había tenido
resultados positivos, inmediatamente pase a tenerlos negativos, pase a tener pérdidas y, además, esa venta no se realiza a valor de mercado. Por último, queremos instar al Tribunal de Cuentas a que una las conclusiones enlazadas en informes de
fiscalización de carácter complementario, como ha hecho en este informe, al que hoy presentamos propuestas de resolución, en relación a otro anterior, que es el informe de fiscalización por compromisos por pensiones.



Quiero señalar que nuestro grupo va a votar en contra de las propuestas de resolución del Grupo Popular, pero, señorías, yo no quiero solamente limitarme a la expresión de la posición del sentido del voto sino también señalar la, como
mínimo, inexactitud de su contenido y la diferencia radical, de 180 grados, entre lo que dice el Tribunal de Cuentas y lo que dicen las propuestas de resolución del Grupo Popular. El Grupo Parlamentario Popular, es evidente, puede presentar las
propuestas de resolución que políticamente considere adecuadas, pero no puede poner en boca del Tribunal, como se señala en las propuestas de resolución, lo que defiende.



Me gustaría recordar a todos los aquí presentes -espero que lo hayan leído- lo que dice el Tribunal de Cuentas. Señorías, el Tribunal de Cuentas concluye de forma contundente que ha habido desequilibrios patrimoniales, y de ahí que inste en
sus recomendaciones a que las empresas con esos desequilibrios no incurran en los supuestos que las leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada imponen.
Igualmente, señala el Tribunal de Cuentas que en los supuestos en que las
sociedades se encuentran sin actividad se disuelvan y que se proceda a que informen acerca de aquellas anotaciones contables para que los estados financieros de la sociedad reflejen su situación real.



Por lo tanto, señorías, al margen de las posiciones políticas hay unos hechos. Esta Comisión tiene la particularidad, en relación con otras comisiones, de que tenemos informes que son fotografías que no se pueden maquillar, no se las puede
cambiar. El informe del Tribunal de Cuentas dice esto, no dice lo que pone en las conclusiones el Grupo Popular, que es muy libre de defender lo que quiera siempre que no cite al Tribunal de Cuentas. En otro mundo distinto al que nos encontramos,
si se hace una cita cuyo contenido no corresponde a lo que el autor ha expresado se siguen itinerarios enormemente perjudiciales para quien así se comporta.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, la señora Ruiz tiene la palabra.



La señora RUIZ RUIZ: Voy a intentar ser breve también porque debatimos este informe ampliamente en la sesión pasada, aunque hay que volver a hacer algunas precisiones en relación con los antecedentes de los desequilibrios patrimoniales en
las empresas públicas. La existencia de estos desequilibrios se produce desde el año 1985, y el Tribunal de Cuentas en el informe referido en la cuenta general del Estado correspondiente a ese año 1985 ya hace referencia a esa existencia de
importantes desequilibrios patrimoniales en las empresas públicas. Esta situación, que se va produciendo a lo largo del tiempo, en los ejercicios que estamos analizando, años 1998, 1999 y 2000, no sólo no ha empeorado sino todo lo contrario, ha
mejorado sustancialmente el tratamiento de esos desequilibrios patrimoniales en las empresas públicas. Los conceptos de desequilibrio patrimonial, las previsiones legales con relación al tratamiento que tienen que tener y en qué supuestos concretos
se incurre creo que están claros y que, en aras a la brevedad que he dicho al principio, no es necesario volver otra vez a incidir en ellos.



En lo que se refiere al contenido del informe del Tribunal de Cuentas, concretamente este que estamos debatiendo, el Tribunal señala que el 31 de diciembre del año 2000, dentro del grupo SEPI, existían 15 sociedades que presentaban
desequilibrios patrimoniales -insisto 15-, por un importe de 120.000 millones de pesetas. Pero en estas 15 los supuestos eran completamente distintos, porque había cinco sociedades que tenían desequilibrios de carácter


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menor a las que la legislación mercantil ni siquiera obligaba a sus administradores a actuar en un sentido o en otro, de acuerdo con las previsiones legales que he señalado antes. Una de las sociedades estaba dentro de los límites previstos
en el artículo 163, es decir, tenía su neto patrimonial por debajo de los dos tercios del capital social, pero por encima del 50 por ciento, y por tanto venía obligada a restablecer esa situación, lo que se realizó en cualquier caso. De las 15,
nueve sociedades se encontraban dentro del supuesto del artículo 260, es decir, por debajo del 50 por ciento del capital social, por lo que existía la obligatoriedad de convocar junta general en el plazo de dos meses para proceder a restablecer la
situación patrimonial. Esta era la situación a 31 de diciembre de 2000, y esto es lo que describe el Tribunal de Cuentas en su informe, que no sólo se queda ahí sino que comprueba qué se ha hecho en los meses siguientes; es decir, este informe
concluía a 31 de diciembre de 2000, pero el Tribunal va más allá y comprueba qué se hay hecho en los meses siguientes, dentro de los plazos que la ley permite.



¿Cuál es la conclusión, señorías? Que en todos esos casos, los desequilibrios patrimoniales se corrigieron dentro de los meses siguientes en plazo y forma, señora Costa, es decir, tanto la SEPI como el Estado dotaron los fondos necesarios
para corregir los desequilibrios patrimoniales que se habían producido a fecha 31 de diciembre de 2000. En los diez casos en los que era obligatorio actuar, como he señalado hace un momento, y en los cinco casos en los que no era necesario actuar,
en todos ellos se actuó y se corrigió, es decir, la SEPI ha cumplido estrictamente con sus obligaciones, y eso lo dice el Tribunal de Cuentas.



Al mismo tiempo, en ningún caso -como señala el Tribunal- ha existido responsabilidad por parte de los administradores de ninguna de las empresas públicas que incurrieron en estos supuestos ni tampoco irregularidades graves de funcionamiento
ni de actuación de la SEPI, ni graves ni leves. Es decir, eso no se dice en el informe del Tribunal de Cuentas, lo que se está diciendo es que muchas de esas situaciones se han producido desde el inicio, porque hay empresas públicas que presentan
desequilibrios patrimoniales desde el mismo momento de su creación, con muchos componentes que ya señalamos aquí en la intervención de la sesión pasada, y por su propia naturaleza y los procesos de producción que tienen presentarán probablemente en
el futuro otra vez desequilibrios patrimoniales, que se corrigen en cualquier caso y que por supuesto son infinitamente menores a los que se producían en ejercicios anteriores al periodo fiscalizado. Además, como ya incidimos en la Comisión pasada,
los procesos de reconversión de los años ochenta, los procesos en los que estaban implicados sectores estratégicos producían necesariamente estos desequilibrios patrimoniales que, insisto, se han subsanados dentro de los plazos legales.



Dicho esto, con carácter general, voy a plantear cuál es la posición de nuestro grupo parlamentario respecto a las propuestas de resolución planteadas por el Grupo Parlamentario Socialista, que en aras a la brevedad, voy a unir en bloques.
La propuesta número 2 no la podemos admitir porque en todos los casos la SEPI ha realizado las actuaciones necesarias para restablecer los desequilibrios patrimoniales de sus sociedades participadas. En cuanto a las propuestas números 3 a 11, en el
informe del Tribunal de Cuentas no se refleja que la SEPI o la Dirección General del Patrimonio del Estado hayan incumplido las previsiones de la Ley de sociedades anónimas y de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada. Se ha cumplido con
la normativa. Tampoco dice el Tribunal en su informe que se deban exigir responsabilidades, ni a los administradores de entonces ni a los de ahora, por incumplimiento de esas obligaciones sociales. Está claro que, a pesar de todo lo que la
portavoz del Grupo Socialista ha dicho en estos momentos, se cumplieron en todos los casos las obligaciones que correspondían a cada uno de los administradores. En las propuestas números 17 y 18, dentro del plazo previsto legalmente a fecha de hoy,
SEPI ya ha concluido el proceso de exteriorización de sus compromisos laborales, cumpliendo todas las previsiones en tiempo y forma. Esto ya lo comentamos en otra sesión en relación con el informe de fiscalización específico. En total, se han
suscrito más de 50 pólizas para exteriorizar estos compromisos, que tiene un importe 4.413,69 millones de euros, de los que, creo que esto es muy importante volverlo a reseñar, más de un 50 por ciento corresponden a cargas heredadas de los planes de
reconversión de los años ochenta. Vuelvo a insistir, como ya dije a S.S. en la anterior sesión de la Comisión, que el plazo para el cumplimiento de la exteriorización de estos compromisos terminaba en noviembre del año 2002. Por tanto, si bien en
este momento la situación es la que es en el informe que estamos debatiendo, todo eso se ha corregido dentro de los plazos que la ley permitía a la SEPI (La señora Costa Campi: ¿Y lo demás?)


Aquí siempre hay un criterio diferente, como se ha plasmado aquí, y se le hizo ver al presidente del Tribunal de Cuentas, que sigue diciendo que él defiende el criterio del Tribunal, como no podía ser de otra manera. El criterio de la SEPI
es que algunas sociedades pertenecientes a su grupo, durante el periodo fiscalizado, no tenían registrado en sus pasivos el valor actual de los compromisos de pensiones que tenían que asumir, pero que ella lo tenía en sus estados contables. Es
decir, la empresa matriz, en este caso SEPI, tenía registradas en sus cuentas todas las obligaciones y todos los derechos que correspondieran a los trabajadores de las empresas afectadas y al mismo tiempo se le permitía tener una estructura
financiera más saneada. La SEPI dotó en todos los casos las cantidades correspondientes para hacer frente a esos procesos de exteriorización,


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procesos, insisto, que a fecha de hoy se han cumplido dentro de los plazos legales previstos.



En cuanto a la propuesta final, porque el resto tiene más o menos la misma argumentación, que se refiere a determinadas sociedades en la operación de venta realizada a Bazán, el Tribunal de Cuentas fiscaliza anualmente a la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales. Todas las operaciones que lleva a cabo esta sociedad son objeto de fiscalización independiente y específica del Tribunal de Cuentas, año a año, en cada uno de los ejercicios. Como consecuencia de esto, la operación
de venta de determinadas sociedades a Bazán será objeto de fiscalización en el año correspondiente en el que han tenido lugar. Por tanto, no entendemos que sea necesario pedir un informe complementario al Tribunal de Cuentas. Es más operativo
esperar a que fiscalice el Tribunal, porque como, insisto, le hace la fiscalización anual a la SEPI, en el ejercicio en el que ya se haya producido esta venta, podrá conocer todo lo concerniente a los aspectos que S.S. quiera. Además, tengo que
decirle que este Congreso ha sido informado puntualmente en las comisiones de Presupuestos y de Economía y Hacienda, en comparecencias múltiples del presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, de cada uno de estos aspectos.
Cuando aquí se pide un informe complementario de fiscalización, insisto en que no es necesario. En el momento en que el Tribunal, dentro de su plan de trabajo, fiscalice la SEPI en cada uno de sus ejercicios, aparecerá en el ejercicio en el que se
hayan producido estas ventas una fiscalización completa de cada uno de los aspectos que parece que preocupan a S.S. y que, insisto, han sido objeto de informe exhaustivo por parte del presidente de la SEPI en sus comparecencias ante las distintas
comisiones de este Congreso.



Con relación a la propuesta que presenta mi grupo parlamentario, cuya redacción parece que molesta mucho a S.S., voy hacer una matización.
Quizá la redacción no es afortunada y, efectivamente, no está muy claro.
Lo que decimos es que se
inste al Gobierno a mantener la actuación señalada por el Tribunal de Cuentas en el sentido de realizar las actuaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas. Quizá no es muy afortunada la redacción, pero lo que se quiere decir es que se insta al
Gobierno a que dentro del contenido del informe en cada una de las precisiones que hace el Tribunal de Cuentas, se realicen las actuaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas y se sigan adoptando cuantas medidas sean necesarias para restablecer el
equilibrio patrimonial de las empresas participadas mayoritariamente por capital público, cumpliendo, como ha venido haciendo hasta ahora, la normativa mercantil. Eso es lo que nosotros defendemos y lo que se deduce del contenido final del informe.
Es decir, ha existido desequilibrio patrimonial, eso es innegable, desequilibrio que se viene produciendo sistemáticamente por muchos aspectos relacionados con las empresas públicas y sus propios objetos, pero no es menos cierto que se ha producido
el restablecimiento del equilibrio patrimonial. Para que le quede más clara nuestra intención, nosotros queremos que se inste al Gobierno a realizar las actuaciones necesarias, señaladas por el Tribunal, para evitar y corregir estos desequilibrios
patrimoniales. En cualquier caso, seguimos diciendo que se tomen las medidas que ya se están adoptando, para que en el futuro se restablezca cuanto antes el equilibrio patrimonial. Quizá la frase 'mantener la actuación señalada por el Tribunal de
Cuentas' no sea muy correcta, y habría que matizarla cambiándola por 'instar al Gobierno a realizar las actuaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas'. Creo que es acorde con el informe del Tribunal de Cuentas y refleja mucho mejor cuál es el
sentido de nuestra proposición que, insisto, no es más que admitir en su totalidad las conclusiones del Tribunal y cada uno de los aspectos que éste detecta, como no podría ser de otra manera, pero matizando que todas esas situaciones de
desequilibrio se han corregido dentro de los plazos legalmente previstos y que tanto el Gobierno como la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales han dotado los fondos necesarios para restablecer estas situaciones. (La señora Costa Campi
pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Costa, sabe que no hay turno de réplica.



La señora COSTA CAMPI: No es relativo a una réplica, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Adelante.



La señora COSTA CAMPI: Dos cuestiones. No entiendo cuál es la propuesta de resolución del Grupo Popular, y para saber lo que me propone, si rectifica la propuesta escrita, tendría que oír su exposición. Y, después, acogiéndome al
Reglamento, rogaría que la Mesa leyera las recomendaciones de la página 122, que sintetizan lo que propone el Tribunal, como única defensa del contenido de mi intervención.



El señor PRESIDENTE: La señora Costa nos sorprende todos los días con alguna cosa nueva. La página 122 la ha podido leer usted en su intervención.



Tiene la palabra la señora Ruiz.



La señora RUIZ RUIZ: Creía que lo había dejado claro, pero no tengo inconveniente en leerlo. Es sólo cambiar la primera frase. Nuestra propuesta de resolución sería: Instar al Gobierno a realizar las actuaciones señaladas por el Tribunal
de Cuentas... Y el resto del contenido de la propuesta dejarlo como está. Es simplemente cambiar esa frase: Instar al Gobierno a realizar las actuaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas en dicho informe de fiscalización y a seguir adoptando
cuantas medidas sean necesarias para restablecer


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el equilibrio patrimonial en las empresas participadas mayoritariamente por capital público, cumpliendo, como ha venido haciendo hasta ahora, la normativa mercantil.



La señora COSTA CAMPI: ¿Mantiene los párrafos anteriores?


La señora RUIZ RUIZ: Los párrafos anteriores son una introducción, no es la propuesta.



La señora COSTA CAMPI: ¿Pero los mantiene?


La señora RUIZ RUIZ: No, sólo dejo la propuesta en los términos que le acabo de señalar.



La señora COSTA CAMPI: Es decir, ¿el párrafo con el que comienza el informe y acaba con social, desaparece?


La señora RUIZ RUIZ: La propuesta quedaría sólo con el tercer párrafo, cambiando la frase que le he dicho a su señoría. Es decir: La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a realizar las
actuaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas...El resto de la redacción sigue igual, pero se eliminan los párrafos 1 y 2. Creí que había explicado que eso es una introducción que no tengo ningún interés en mantener y que se puede retirar.



La señora COSTA CAMPI: ¿Mantiene 'como ha venido haciendo hasta ahora, la normativa mercantil'?


La señora RUIZ RUIZ: Sí.



El señor PRESIDENTE: Esta presidencia entiende que la propuesta del Grupo Parlamentario Popular queda modificada y que diría: La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a mantener las actuaciones
señaladas por el Tribunal de Cuentas en dicho informe de fiscalización y a seguir adoptando cuantas medidas sean necesarias. ¿Es así?


La señora RUIZ RUIZ: En vez de 'a mantener las actuaciones señaladas' decimos 'a realizar las actuaciones señaladas'.



El señor PRESIDENTE: Es decir: '...las actuaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas en dicho informe y a seguir adoptando cuantas medidas sean necesarias para restablecer el equilibrio patrimonial en las empresas participadas
mayoritariamente por capital público, cumpliendo, como ha venido haciendo hasta ahora, la normativa mercantil. ¿De acuerdo? (Pausa.)


Tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Propongo a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular que su propuesta finalice en 'capital público', es decir, que elimine 'cumpliendo, como ha venido haciendo hasta ahora, la normativa mercantil' porque entendemos
contraviene las conclusiones del Tribunal.



La señora RUIZ RUIZ: No puedo eliminarlo, porque, como acabo de explicar, la situación a 31 de diciembre es la que señala el Tribunal de Cuentas, pero no deja de ser cierto que en los meses siguientes, dentro de lo que prevé la legislación
mercantil, se ha producido la eliminación del desequilibrio patrimonial y, por tanto, se ha cumplido la normativa mercantil. Quizá no a fecha de 31 de diciembre, que es el término del informe, pero sí dentro de los meses que prevé la legislación
para poder realizarlo. Por tanto, no puedo eliminar esa última frase.



El señor PRESIDENTE: Se votará, cuando llegue su momento, en los términos que ha expresado la portavoz del Grupo Popular.



El señor secretario puede proceder a la lectura.



El señor SECRETARIO (García-Talavera Casañas): Recomendaciones: Primera.
Que cuando los desequilibrios patrimoniales dan lugar a que se incurra en los supuestos en que las leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada imponen
la reducción del capital social o la disolución de la sociedad, se restablezca su situación patrimonial o se realicen las actuaciones requeridas por la legislación mercantil, cumpliendo las obligaciones legales.



Segunda. Que en los supuestos en que las sociedades se encuentran sin actividad y de hecho en proceso de liquidación, se tomen los acuerdos y se lleven a cabo las actuaciones precisas para adoptar la situación legal de sociedad en
liquidación.



Tercera. Que en cualquier caso, en los supuestos a los que se hace referencia en el cuerpo del informe, se practiquen las anotaciones contables precisas para que los estados financieros de las sociedades reflejen su situación real,
particularmente en cuanto se refiere al registro de las provisiones por obligaciones asumidas con el personal.
Madrid, 18 de diciembre de 2002.



El señor PRESIDENTE: ¿La señora portavoz del Grupo Socialista queda complacida?


La señora COSTA CAMPI: Creo que el contenido de las recomendaciones del Tribunal y la fecha en la que estas recomendaciones están dadas son suficientemente aclaratorias a los efectos que mi grupo establecía.



El señor PRESIDENTE: Yo le rogaría a la señora portavoz que se ajustara al Reglamento. Usted no tiene la palabra. Se ha leído el artículo y punto.



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La señora COSTA I CAMPI: Contestaba al señor presidente que me ha preguntado si estaba de acuerdo, pues le contesto: sí estoy de acuerdo.
Me parece bien.



DEBATE SOBRE:


- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE QUE RECABE DE DICHO TRIBUNAL LA REMISIÓN AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE UN INFORME DE FISCALIZACIÓN EN RELACIÓN AL CONTRATO NÚMERO 99/JC-28/03 ADJUDICADO POR
EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL PASADO DÍA 14 DE ENERO (PUBLICADO EN EL 'BOE' DE 30 DE ENERO DE 2003) POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSS A CARAT ESPAÑA, S.A., COMPAÑÍA PRESIDIDA POR EL EX MIEMBRO DEL GOBIERNO DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
BAJÓN, AL OBJETO DE DESARROLLAR SERVICIOS DE DISEÑO, PRODUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE UNA CAMPAÑA INFORMATIVA DE PUBLICIDAD SOBRE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES EN EL AÑO 2003 Y EL ABONO DE UNA PAGA ÚNICA PARA COMPENSAR EL MAYOR CRECIMIENTO DEL IPC.
FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA.
(Número de expediente del Congreso 253/000016 y número de expediente del Senado 772/000013.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto quinto del orden del día, que es la solicitud de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de un informe de fiscalización en relación al contrato adjudicado por el
procedimiento negociado sin publicidad por la Dirección General del INSS a Carat España, S.A, que presenta el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Como no está presente, decae su solicitud.



- SOLICITUD A LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE RECABE DE DICHO TRIBUNAL LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO ADJUDICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LA EMPRESA CARAT ESPAÑA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, POR 7.211.314,03 EUROS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD NÚMERO 99/JC-28/03 AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 210 C) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA VIGENTE LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; ADJUDICACIÓN
CUYA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE PUBLICÓ EN EL 'BOE' EL 30 DE ENERO DE 2003. FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso 253/000017 y número de
expediente del Senado 772/000014.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 6, que es la solicitud también a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas para recabar un informe del Tribunal relativo al contrato adjudicado por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social a la empresa Carat España, solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Tiene la palabra la señora Cunillera.



La señora CUNILLERA I MESTRES: Es la tercera vez que tenemos ocasión de hablar en este Congreso de la campaña de propaganda que contrató el Gobierno en enero de este año con el titulo de Dicho y hecho; una campaña aparentemente dirigida a
los pensionistas españoles por un importe de 7,2 millones de euros. Es verdad que una vez más nos vamos a encontrar ante un muro de evasivas y de referencias al pasado, a las que tan aficionados somos en este Parlamento, pero también tenemos ya
unas certezas y unas ciertas realidades que hoy vamos a exponer.



En primer lugar, hemos tenido ocasión, y lo reiteramos hoy, de denunciar que estamos ante una campaña que no va dirigida a los pensionistas o al menos no de una manera específica. Esta es una campaña amplia, en todo tipo de soportes
mediáticos, periódicos, radios, televisiones, y con una clara intencionalidad, que es la de convertir en un acto graciable del Gobierno lo que no es más que reponer a los pensionistas un derecho que durante el año 2002 no tuvieron debido a un mal
cálculo del incremento de la inflación que hizo el Gobierno para ese año. De manera específica la dirigida a los pensionistas es aquélla que este año, al igual que se ha hecho en años anteriores, recibe cada uno de ellos en su domicilio, en la que
se les informa del importe que supone la desviación de esa inflación y también del importe de la pensión para este año. Entonces, se suscita la primera cuestión, que es por qué este año se procede a dos tipos de campaña distintos sin que se vea
claramente cuál puede ser la razón, descontada, por supuesto, la del puro y duro objetivo de hacerse campaña publicitaria y propagandística. Hay también otra interrogante, que es por qué nuestro grupo solicita que se fiscalice ese contrato de
propaganda.
Lo tenemos que hacer porque no hay otra instancia a la que podamos acudir para velar por las garantías que ese concurso debe tener, puesto que el Gobierno se niega de manera reiterada y sistemática a dar información sobre ese contrato a
este grupo parlamentario en especial y al Parlamento en general. También es verdad que esto no es ninguna


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novedad, porque nuestro grupo solicitó en junio de 2002 los datos sobre la campaña de propaganda que se hizo del decreto de reforma laboral, más conocido como decretazo. A fecha de hoy no hemos recibido ni los datos que solicitamos ni el
expediente de ese contrato. El recurso de amparo que hemos presentado a la presidenta del Congreso ha tenido efectos nulos, es decir, no se ha hecho ningún caso. Y teniendo en cuenta el final que tuvo el decretazo, las medidas en él contenidas,
sería interesante conocer ese dato.



Estamos esperando esos datos, pero estamos esperando también los datos que se pidieron en enero sobre el contrato del que hoy solicitamos la fiscalización. No se han recibido ni los datos ni el expediente del contrato. Hemos tenido dos
ocasiones anteriores en las que hemos podido debatir sobre ese contrato, una de ellas con el ministro de Trabajo, la segunda con el secretario de Estado de Seguridad Social, que han venido a responder a iniciativas de este grupo, pero no por
iniciativa propia, sino por requerimientos de control, y la verdad es que no hemos recibido ningún dato concreto en ninguna de esas dos ocasiones. Hemos sacado una certeza, hemos visto que el ministro de Trabajo y el ministerio en general participa
de la afición general del PP a rebuscar en el pasado -siempre en el pasado de los demás, el suyo propio no parece interesarles- y hemos tenido que escuchar en el Pleno apelaciones a la doble moral como la que nos hizo el otro día el señor Cascos.
Les recordaría que la hemeroteca de este Congreso esta llena de declaraciones, de iniciativas de representantes antiguos y actuales del PP cuando estaban en la oposición, que nos demostrarían cuán laxa es la actitud que mantiene ese grupo cuando es
respecto del Gobierno anterior o respecto del actual. Porque si mantuvieran la misma posición que mantenían cuando eran oposición, si fueran consecuentes con lo que entonces predicaban, hoy nuestro grupo tendría los datos requeridos, tendríamos la
copia del expediente, la campaña de propaganda y podríamos quizá hablar de otros temas. Pedimos la fiscalización de ese expediente al Tribunal de Cuentas para que revise los datos del expediente pero también para que certifique que lo comprometido
aquí, en esta Cámara, en la Comisión de Política Social y Empleo, el pasado 18 de febrero, por el secretario de Estado de Seguridad Social es cierto en cuanto a que la oferta finalmente estimada fue la mejor de todas las presentadas. Debe
certificarse asimismo que lo fue acreditando parámetros objetivos por los que se habrían medido de igual manera a todas las empresas que concurrieron a ese concurso especial. Aquel día nos dijo el señor Camps que había habido cinco ofertas sobre
las que habían tenido que decidir.
Nos dijo también que estaba tentado de ponernos los 15 videos, enseñarnos 50 ó 60 maquetas y traernos las ofertas. La verdad es que tengo que decirles que resistió firmemente a su tentación y ni lo vimos aquel
día ni conseguimos la menor de nuestras peticiones, repito, datos y expediente de concurso, porque no han sido atendidas por el Gobierno.



Se hace especialmente importante que esos datos se conozcan porque hemos sabido que uno de los datos que ha tenido más peso a la hora de adjudicar ese contrato ha sido la creatividad demostrada por la empresa Carat.
Realmente se hace
difícil pensar que la creatividad de una oferta entre dentro de un parámetro de objetividad, porque ¿qué es creatividad? ¿Gustarle más al que va a decidir? ¿Que la estética de la campaña se adecue a la estética de las campañas del Partido Popular?
¿Que todos los pensionistas piensen que todos tienen piso con ascensor, que todos tienen la misma estética que los señores del mensaje que se estaba difundiendo? La verdad es que creo que se hace difícil que cualquiera de los que estamos hoy aquí
podamos reconocer que la creatividad sea un parámetro objetivo. Pero es que esa adjudicación a la empresa Carat se significa más bien porque se trata de una empresa cercana para el ministerio, dirigida por un amigo y seguramente eso es lo que la
hacía más fiable. Y si esa duda no es razonable, si eso no es así, lo mejor que se podría hacer es que pudiéramos comparar las ofertas. Como nosotros no lo hemos podido hacer, pues tenía que hacerlo el Tribunal de Cuentas. Porque cuando empezamos
a hablar de esta campaña, también se produjo un hecho notable. El presidente de Carat, don Miguel Ángel Rodríguez, dijo que él tenía derecho a trabajar para la Administración -eso es evidente-, pero también nos dijo que nunca había trabajado para
la Administración, y eso es rotundamente falso. Porque ya en la comparecencia del 18 de febrero pudimos acreditar, con datos del ministerio -esos se les escaparon, los mandó sin darse cuenta- que había trabajado, por cierto, en una campaña del
Ministerio del Interior, Navidad de 2000, por un importe de 2.000 millones de pesetas. Por tanto, ahí hay una cierta falta de credibilidad.
Esa empresa tiene otros contratos muy millonarios con la Administración, por ejemplo, con la Gerencia de
Infraestructuras Ferroviarias, y si hay un trato preferente o hay una cierta indefensión para las otras empresas se debe saber. El Tribunal de Cuentas debe obtener esos datos para ofrecerlos a todos nosotros y a los ciudadanos en general, porque
esta es una empresa que tiene una relación muy especial con la Administración.
Sólo habría que ver la relación de su presidente con el Grupo Popular, pero también porque tiene acreditada una relación estrecha con el señor Zaplana, con la
Generalitat Valenciana y con toda una serie de empresas que hacen trabajos que nunca son de importes menores. Por tanto, se hace necesario aclarar esos datos, se hace necesario aclarar datos que los responsables del ministerio no han aclarado en
ningún momento como, por ejemplo, la oportunidad. ¿Por qué este año ha sido necesario hacer dos campañas cuando todos los años se hacía una sola? Una es la habitual, la que se hace todos los años, y fíjense qué curioso que el pasado día 18 de
febrero el señor


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Camps nos dijo que no conocía el importe de la misma. Se le dijo que nos mandara los datos, a día de hoy tampoco los hemos recibido, por tanto, también hemos pedido la fiscalización de ese segundo contrato, porque aquí no hay envío que no
tenga su dosis de propaganda. En ese envío que es el habitual, el que nosotros reconocemos como razonable, también lleva adjunto el folletito de la campaña del Ministerio de Trabajo, de la campaña de propaganda, aunque es verdad que esto pasa
continuamente.
Ahora hemos recibido todos nosotros información sobre nuestra vida laboral en casa, también con el folleto, en una campaña sin descanso de propaganda del Gobierno que, no lo olvidemos, pagamos todos nosotros.



Debe revisar también el Tribunal de Cuentas el criterio de la Agencia. Ese contrato se ha hecho al amparo del artículo 210.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de la administraciones públicas, que no voy a leer, lo tengo aquí
textualmente, pero en el que se han amparado los dos representantes del Gobierno que han hablado y que nunca han respondido a las tres cuestiones que ampararían la aplicación de ese artículo, por ejemplo, la imperiosa urgencia, los acontecimientos
imprevisibles y, sobre todo, que no sean imputables los hechos al órgano de contratación.
Uno se pregunta de quién es el error en el cálculo de la previsión de inflación para el año 2002. Evidentemente, ahí no hubo ningún socialista que hiciera
esa previsión, lo hizo el Gobierno. Lo hizo el Gobierno del que forma parte el ministro de Economía, que es el que lo dice, pero también el ministro de Trabajo, que suponemos que se hace corresponsable.
Esto nos lleva a los acontecimientos
imprevisibles. Se dice que es un acontecimiento imprevisible el desvío de la inflación y eso, señorías, es absolutamente falso, porque el Gobierno sabía, como todos los españoles que hubieran seguido ese dato con un poco de atención, que en el mes
de agosto la inflación era ya del 3,5, que en noviembre, que es el mes que se toma como referencia, era del 3,7 y que en diciembre fue del 4 por ciento. Lo que hubiera sido absolutamente imprevisible es que la tendencia a la desviación de la
inflación se hubiera invertido, lo cual nos lleva a pensar que el Gobierno sabía perfectamente que este año debía tomar una medida que finalmente tomó.



La imperiosa urgencia. Una vez demostrado que es absolutamente imputable al órgano que contrata esa campaña de propaganda, la imperiosa urgencia lleva a hacer no un contrato rápido, sino un contrato de un AVE, pero de 350, no de 200, que es
el que va a hacer el Gobierno. El contrato de Carat se resuelve en cinco días. En cinco días se tiene lista una campaña de publicidad -más bien de propaganda- que tiene un importe de 7,2 millones de pesetas, se han hecho todas las notificaciones
de certificado, de realización de cartas y resulta que el contrato que se tiene que hacer por la vía normal, que es el envío a los pensionistas, va por la vía de tramitación normal y el otro por vía de urgencia. Señorías, el Tribunal de Cuentas
podrá despejar dudas. Nuestro grupo ha querido hacerlo, pero ha sido imposible porque el ministro se niega a dar los datos y este Congreso tiene poco peso a la hora de exigirle al Gobierno que cumpla con su obligación.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, la señora Ruiz tiene la palabra.



La señora RUIZ RUIZ: Más allá de las valoraciones que ha realizado la señora Cunillera y sobre las que al final de la exposición haremos un comentario, el punto que estamos debatiendo es una solicitud al Tribunal de Cuentas para que
fiscalice este contrato. Le tengo que decir a la señora Cunillera, en primer lugar, que el artículo 11 de la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, de Tribunal de Cuentas, prevé que el Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular -apartado a)- los
contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal. En el mismo sentido, el capítulo 7 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se refiere al examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás entidades del sector público. En el artículo 39 señala qué tipo de contratos y en el
apartado 1 del artículo 40 dice expresamente: La fiscalización de los contratos señalados en el artículo anterior comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación
y extinción. Artículo 40. Al mismo tiempo, los centros y organismos que hubieran celebrado sus contratos enviarán al Tribunal de Cuentas una relación de los mismos, incluyendo copia de los respectivos expedientes. Además, deberán remitir al
Tribunal cualquier otro documento que les requiera el Tribunal. El artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, dice en el apartado 1: Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, se remitirá por el
órgano de contratación al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato acompañada del expediente. Y explica en qué casos concretos en función de las cuantías. El apartado 3 dice: Lo
dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización de las comunidades autónomas para reclamar a las distintas
administraciones públicas cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza o cuantía. Esta es la previsión que hace la ley de cuáles son las competencias del Tribunal de Cuentas y en
qué aspectos concretos debe realizar su fiscalización.



En la petición que realiza el Grupo Parlamentario Socialista, que tiene fecha 3 de febrero y que tiene


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entrada en esta Comisión con fecha 13 de febrero, se solicita a la Comisión Mixta que requiera al Tribunal de Cuentas para que realice la fiscalización de este contrato, en concreto el número 99/JC-28/03. Yo no tengo inconveniente en darle
copia a S.S., si lo que yo le voy a decir no es suficiente, del escrito remitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cumplimiento de la previsión legal que le acabo de leer, que tiene entrada en el Tribunal de Cuentas con fecha 12 de
febrero de 2003. En cumplimiento de esa legislación, el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, remite al Tribunal de Cuentas cuatro contratos, entre ellos el 99/JC-28/03 de Carat España, S.A., campaña informativa sobre
revalorización de pensiones y abono de una paga única.
Yo le doy una copia de este documento a S.S. para que sepa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tal y como indicó el ministro Zaplana en este Congreso en una sesión de control, si
la memoria no me falla, en el sentido de que el Gobierno no tenía ningún inconveniente de que se fiscalizara este contrato, porque además no es una cuestión de que tenga inconveniente o no, sino que está obligado legalmente a remitir estos contratos
en función de la cuantía de los mismos, tal y como le especificaba en las distintas leyes. Con fecha 12 de febrero de 2003, es decir, mucho antes de que se agotara el plazo de la previsión legal, que son tres meses, se ha remitido al Tribunal de
Cuentas este informe, este expediente de contratación que está desde fecha 12 de febrero a su disposición para que fiscalice el contenido total del expediente. Además, si considera que debe tener más documentos y antecedentes, la Ley de Tribunal de
Cuentas y su propia ley de funcionamiento prevé para los organismos y ministerios la obligación de facilitar al Tribunal todos los aspectos que consideren convenientes. Por tanto, señoría, el Gobierno ha cumplido la previsión legal, el Gobierno ha
remitido al Tribunal de Cuentas toda la información de este expediente de contratación. En este mismo escrito figuran otros tres, de los cuales no conozco los importes porque aquí no vienen, sólo se refleja el tipo de contrato, pero que dentro de
los plazos tenía obligación de remitir al Tribunal. Por tanto, en relación con el contenido de su petición a esta Comisión para que el Tribunal fiscalice este contrato específico, le tengo que decir que el Gobierno ha sido mucho más rápido que S.S.
al pedir esta fiscalización y, efectivamente, lo ha remitido con fecha 12 de febrero de 2003.



Por tanto, el Tribunal de Cuentas, dentro de sus competencias constitucionales, las que prevé la Ley orgánica 2/1982 y su Ley de funcionamiento 5/1988, es el que en estos momentos debe realizar la fiscalización de este contrato, junto con
los otros que se le han remitido. Si S.S. quiere que el trámite sea más rápido, debe decírsele al Tribunal de Cuentas que, dentro de sus programas de fiscalización y en la medida en que pueda, agilice este contrato de fiscalización. Por tanto,
aquí no hay ningún tipo de ocultación. Usted misma ha señalado que en distintas comparecencias de los miembros del Gobierno ha tenido ocasión de preguntar por este contrato. Me ha parecido entender que la única posibilidad que tiene es pedirla en
esta Comisión. El Tribunal de Cuentas ya lo tiene desde hace más de un mes, puede empezar ya a fiscalizar, tiene en su poder todos los documentos de ese expediente y creemos que no procede, puesto que el Gobierno ya lo ha remitido, decirle al
Tribunal que fiscalice, porque eso está dentro de sus obligaciones, de acuerdo con la ley. Además, estamos seguros de que no tenemos que decirle al Tribunal de Cuentas en qué sentido tiene que fiscalizar este contrato, que por otra parte, como le
he leído, en el artículo 40 de su ley de funcionamiento prevé expresamente que debe fiscalizar todas las fases del contrato: antecedentes, documentación, ofertas, etcétera. Si el Tribunal considera que tiene que pedir mayor información, lo hará.
Nosotros no dudamos de que los informes que presenta el Tribunal de Cuentas en esta Comisión son absolutamente completos. En todo caso, cuando llegue el momento y se realice esa fiscalización, S.S., junto con el resto de los miembros de esta
Comisión, tendrá acceso al contenido de toda la fiscalización que, por otra parte, sin ocultación ninguna y con la mayor diligencia -ni siquiera se ha esperado a agotar los plazos de la ley-, con fecha 12 de febrero de 2003, el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ha remitido al Tribunal de Cuentas.



Una matización. Lo que S.S. llama propaganda, nosotros lo consideramos información. Sobre ese tema yo entiendo que usted, en el ejercicio legítimo de oposición, tiene que hacer hincapié y hacer determinadas connotaciones que no vienen al
caso y menos en el punto concreto de debate de esta sesión de hoy. Yo le tengo que decir que no hay que remitirse al pasado. En el presente, en función de todas las campañas informativas que realizan las comunidades autónomas, se puede discutir.
A S.S. esto le parece mal y a este grupo parlamentario le parecen muy mal las campañas que se hacen en otras comunidades autónomas no precisamente gobernadas por el Grupo Parlamentario Popular. Cuando usted pregunta por qué ahora y no antes, el
Gobierno tiene las competencias para decidir el momento de informar más puntualmente a los ciudadanos. Si a usted no le parece bien, yo lo respeto, pero no deja de ser una facultad que tiene este Gobierno, como lo tienen los gobiernos de las
comunidades autónomas, incluso de las corporaciones locales, que lo hacen también en función de determinados aspectos de los que les interesa informar de una manera más puntual y más detallada a los ciudadanos. Una cosa es la fiscalización de este
contrato, que es lo que a S.S. le preocupa, para ver si efectivamente se han cumplido todas las previsiones legales, y otra dejar de lado la sospecha que en estos momentos existe, al igual que cuando se ha hablado de este contrato, por parte del
Grupo Parlamentario Socialista. Esa fiscalización le corresponde al Tribunal de Cuentas, que tiene ya en su


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poder los documentos, los medios necesarios y por supuesto la independencia y la capacidad necesaria para poder fiscalizar este y el resto de los contratos, por distintos importes, a los que la ley le obliga.



El señor PRESIDENTE: La señora Cunillera tiene la palabra.



La señora CUNILLERA I MESTRES: Aceptamos el ofrecimiento de la representante del Grupo Popular de pasarnos los datos que tiene del Ministerio de Trabajo. Como a mí me los niegan, aprovecharé su ofrecimiento y así a lo mejor tengo algún
dato más.



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a la votación de los distintos puntos del orden del día, empezando por las propuestas de resolución que se presentan al informe de fiscalización de los fondos entregados al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla por donativos a favor de los damnificados de la riada.



Propuestas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación de las propuestas de resolución que se presentan al informe de fiscalización del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.



En primer lugar, la número 1, correspondiente al Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Seguidamente, la número 2, que corresponde al Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



El señor GALLEGO LÓPEZ: Señor presidente, respecto a la segunda propuesta de resolución, introduciría in voce una modificación en la que retiraría lo referido a la gestión del año 2000, en que pasó a formar parte del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, concretamente esa frase.



El señor PRESIDENTE: La propuesta número 3, del Grupo Socialista, quedaría: Instar al Tribunal de Cuentas a que realice una nueva fiscalización del INIA en su gestión, a fin de comprobar si persistían las irregularidades detectadas en
1977.



Se somete a votación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización de las situaciones de desequilibrio patrimonial producidas en las empresas estatales al cierre de los ejercicios 1998, 1999 y 2000. En primer lugar, votamos la propuesta de
resolución número 1, correspondiente al Grupo Parlamentario Popular, en los términos en que quedaron manifestadas por la portavoz del grupo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Se somete a votación la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos a continuación la solicitud de fiscalización del Tribunal de Cuentas para solicitar un informe al Tribunal relativo al contrato adjudicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa Carat España, S.A., presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Señorías, suspendemos la sesión por espacio de cinco minutos para recibir al presidente del Tribunal de Cuentas.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE EXISTENCIAS E INMOVILIZADO MATERIAL DE LA 'SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO' (SEPES), EJERCICIO 1998. (Número de expediente Congreso 251/000096 y número de expediente Senado
771/000096.)


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión de la Comisión con el punto 7.º del orden del día, relativo


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al informe de fiscalización de las áreas de existencias e inmovilizado material de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), ejercicio 1998, no sin antes agradecer la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas
y darle la palabra para que presente el citado informe


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión del 17 de octubre de 2001, aprobó el informe de fiscalización de las áreas de existencias e inmovilizado material de la Sociedad
Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), ejercicio 1998. Dicha sociedad tuvo su origen en el Decreto-ley 12/1980, que estableció la supresión del Instituto Nacional de Urbanización, señalando la conveniencia de que sus funciones
respecto a la promoción del suelo industrial y eventualmente del suelo urbano para luchar contra la especulación fueran asumidas por una empresa estatal.
Por Real Decreto 2640/1981 se constituyó SEPES como entidad de derecho público de las
previstas en el entonces vigente artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, otorgándole personalidad jurídica propia, patrimonio propio y actuando en régimen de empresa mercantil. El comienzo efectivo de su actividad tuvo lugar en 1982,
adscribiéndose a la sociedad, entre otros, determinados bienes, derechos y obligaciones del suprimido Instituto Nacional de Urbanización. La sociedad financiaba su gestión con los recursos de su propia actividad mediante la aplicación de los
beneficios a la financiación de inversiones, sin posibilidad de su distribución, conforme establecían sus estatutos, además de recibir consignaciones de los Presupuestos Generales del Estado y de obtener subvenciones del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional.



En el ejercicio fiscalizado, 1998, la actividad desarrollada por SEPES consistió principalmente en la promoción en todo el territorio nacional de actuaciones urbanísticas de suelo industrial y de servicios y, eventualmente, residencial. Los
resultados obtenidos en la fiscalización realizada evidenciaron la aplicación de criterios distintos en la imputación de costes en las áreas fiscalizadas y particularmente en la de existencias, así como la necesidad de realizar en ocasiones
laboriosas tareas de conciliación de datos, además de la inexistencia de inventarios contables.



Por lo que se refiere al análisis del inmovilizado material, en 1998 su valor neto contable ascendía a 8.633 millones de pesetas, constituyendo la partida más relevante la integrada por terrenos cedidos en derecho de superficie de
determinados polígonos industriales situados en las provincias de Zaragoza, Cádiz y Badajoz. Estos derechos de superficie se constituyeron en los años 1981 y 1982 por un plazo de 75 años con opción de compra a favor de la empresa superficiaria.
Por errores en el cálculo de sus valores de mercado la sobrevaloración del saldo contable al cierre del ejercicio 1998 era de 1.527 millones de pesetas, por lo que deberían ser realizados los oportunos ajustes en futuros ejercicios y dotar la
correspondiente provisión por depreciación. En existencias se ha observado que en la formación del coste de producción SEPES no imputa coste indirecto alguno, incumpliendo la normativa contable. En la cuenta de solares se han observado incidencias
como imputaciones temporales de costes incorrectos, desviaciones generalizadas en contratos de obras entre el precio adjudicado y el precio real ejecutado, etcétera.



El informe concluye con seis recomendaciones que hacen referencia al control interno, como elaboración de un manual de procedimientos y revisión del sistema contable y al inmovilizado material y existencias, principalmente en lo que
concierne a la adecuada imputación de costes, valoración correcta de los activos, revisión del registro contable de los terrenos cedidos en derecho de superficie y respecto a la situación del cobro de los cánones correspondientes.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que van a intervenir? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Gallego tiene la palabra.



El señor GALLEGO LÓPEZ: Bienvenido, señor presidente del Tribunal de Cuentas.



Pasando directamente al contenido del informe de fiscalización de las áreas de existencia e inmovilizado material de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), referido al ejercicio 1998, hay que añadir poco a lo que
ha dicho el presidente en su breve exposición. El informe fue realizado por propia iniciativa del Tribunal de Cuentas y a diferencia de otros informes referidos a otros organismos autónomos cuyas gestiones son censurables, el SEPES tiene otro
funcionamiento que consideramos más serio y más riguroso. Esta empresa estatal con carácter de sociedad anónima ha cumplido las funciones para las que se creó, fundamentalmente la promoción del suelo industrial. Se han creado polígonos
industriales en todo el territorio español en colaboración con las administraciones públicas, con ayuntamientos, con comunidades autónomas, e incluso ha participado en empresas de gestión de suelo y en polígonos industriales en cooperación con
cámaras de comercio y asociaciones de comerciantes. Uno de sus éxitos ha sido la autonomía de su funcionamiento y el rigor en los estudios de mercado que se plantearon en cada actuación industrial, puesto que ha contribuido a la expansión de
empresas, ha colaborado en la ordenación urbana y territorial de los municipios, por ejemplo, sacando de los cascos urbanos industrias y empresas constreñidas y limitadas físicamente para su desarrollo y ha ordenado la actividad industrial en
polígonos dotados de todos los servicios. Personalmente,


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siendo alcalde de Lorca, tuve ocasión de participar desde el ayuntamiento en una sociedad con el SEPES, con la comunidad autónoma y con los empresarios, en la creación de un polígono industrial que con el paso de los años se ha demostrado
que ha sido viable y pujante.



El SEPES ha mantenido el criterio de la autofinanciación y los beneficios se aplicaban a la financiación de nuevas inversiones. En 1998 -y aquí sí pondríamos un pero a la nueva filosofía política que el Gobierno del Partido Popular ha
imprimido al SEPES- se autoriza la distribución de dividendos, con lo que se ralentizan inversiones que tanto beneficiaron a determinados municipios. Sí es verdad, como bien ha dicho el presidente del Tribunal de Cuentas, que esta autorización es
para el Tesoro público, pero no vienen a incrementar las inversiones que el SEPES venía haciendo por toda España.



Respecto a los exámenes realizados acerca de las existencias, se ha encontrado que algunos cambios de criterio a la hora de saber los costes de las parcelas vendidas dificulta una adecuada imputación contable. A veces también la
reclasificación de terrenos a solares o el cálculo de costes de las actuaciones urbanísticas no está muy claro, la valoración de las existencias, al no tener en cuenta los costes indirectos a que antes hacía referencia, incumple la normativa
contable y los costes de la ejecución de las obras, a veces, no se ajustan a la planificación, con desvíos en algunos casos del 20 por ciento. Sin embargo, parece ser que la implantación de un sistema integral informático facilitará la coordinación
y el control de las unidades de este organismo.



Respecto al inmovilizado material, los saldos contables han sido analizados y comprobados y, básicamente, son conformes. En general el SEPES funciona bien, aunque mejoraría revisando su plan de contabilidad y elaborando un manual para
coordinar las funciones de sus distintas unidades. Finalmente, en las alegaciones, se muestra la disposición del organismo a contribuir a mejorar en la gestión del mismo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor González.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: En primer lugar, en nombre del Grupo Popular, valoramos muy positivamente tanto el informe del Tribunal de Cuentas, del que disponemos desde hace varios días, como el que en estos momentos nos ha trasladado su
presidente sobre las áreas de existencias e inmovilizado material de la Saciedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), del ejercicio 1998, con los documentos e información referidos al citado ejercicio. Asimismo quiero hacer dos
consideraciones. En primer lugar, los que hemos tenido la fortuna de conocer SEPES antes y ahora, como es el caso del alcalde de Lorca o yo personalmente como alcalde de La Roda, valoramos muy positivamente el apoyo y colaboración que ha prestado y
que seguirá prestando SEPES a los municipios en la promoción y equipamiento del suelo, especialmente del suelo industrial. Sin su ayuda y colaboración hubiese sido muy difícil, por no decir imposible, en algunos municipios del mundo rural, iniciar
una promoción industrial adecuada a nuestros tiempos. En segundo lugar -y con ello no descubro nada nuevo-, consideramos que el informe de fiscalización de SEPES sobre el ejercicio de 1998 se elabora y se aprueba en 2001 y tratamos y debatimos
dicho informe en 2003. Desde el informe del Tribunal de Cuentas, del que se obtenían unas conclusiones y como consecuencia se hacían unas recomendaciones, quiero señalar que la situación actual sobre el control interno, inmovilizado material y
existencias, ya se han puesto en marcha los controles y se han revisado los registros, siguiendo las recomendaciones del propio Tribunal de Cuentas que, por otra parte, como hemos reconocido ambos portavoces en este caso que nos ocupa, ni han sido
muy numerosos ni tampoco muy taxativos.



El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir el señor presidente del Tribunal de Cuentas? (Pausa.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN CIUDAD REAL, EJERCICIOS 1995 A 1997. (Número de expediente Congreso 251/000098 y número de expediente Senado 771/000097.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto 8.º del orden del día: Informe de fiscalización de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ciudad Real, ejercicios 1995 a 1997. Para su presentación, tiene la
palabra el presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización de la delegación de la Agencia Estatal de Administración tributaria en Ciudad Real, ejercicio de 1995 a 1997, fue aprobado por el pleno del tribunal en
octubre de 2001. La delegación de la agencia en Ciudad Real se encuentra integrada en el ámbito de la delegación especial de Castilla-La Mancha y cuenta con tres administraciones: Alcazar de San Juan, Puertollano y Valdepeñas. Su recaudación neta
tributaria se situaba en 1995 en torno a la media estadística del colectivo formado por las delegaciones de tamaño medio y pequeño, cuya recaudación neta tributaria anual era en dicho año inferior a 100.000 millones de pesetas. Los resultados de la
fiscalización ponen de manifiesto las dificultades surgidas al inicio de la realización de la misma, al negarse la agencia a facilitar el acceso al Tribunal, en régimen de consulta, al sistema informático de gestión de los tributos, así como a
entregarle documentos en los que constase algún dato tributario, situación


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superada por la aprobación y publicación de la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que en su artículo 28.2 añadió la letra g) al artículo 113.1 de la Ley General Tributaria y que recoge expresamente la cesión
de información tributaria al Tribunal para el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la agencia.



En lo que hace referencia a la actividad de la gestión tributaria de la delegación y a la de control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas y sobre las declaraciones tributarias anuales, se han observado
insuficiencias de información y documentación como resultado de la falta, en muchos casos, de formalización y justificación de las decisiones de gestión tributaria, algunas de ellas de gran trascendencia, como la liberación de declaraciones
retenidas, la baja en el censo de obligados, el pase del expediente a la inspección o el envío o no de su requerimiento. Respecto de las declaraciones tributarias anuales no se han encontrado irregularidades significativas en el cumplimiento de la
legalidad ni en las directrices generales de la Agencia Tributaria, aunque se han observado abundantes deficiencias formales.



Por lo que se refiere a la actividad de la recaudación, la delegación se centra mayoritariamente en la gestión del procedimiento de apremio, detectándose en la mayoría de los expedientes de apremio revisados no consta la providencia de
apremio y, en muchos casos, la providencia de embargo. Se han encontrado también en varios expedientes otras deficiencias procedimentales, tales como la falta de información sobre las actuaciones de investigación de bienes y derivación de
responsabilidades o la falta de documentación justificativa de otras actuaciones esenciales, como la justificación del ingreso o las comprobaciones encaminadas a la rehabilitación de créditos incobrables.
El Tribunal no ha podido culminar la
comprobación material de la cuenta de tributos de la delegación debido a la falta de entrega al Tribunal por la agencia de documentación justificativa de una parte de los ingresos efectuados a las entidades colaboradoras. Esta limitación parcial
es, sin embargo, la única circunstancia significativa que afecta a la verificación por el Tribunal de la representatividad contable de la gestión de los tributos.



Durante el período fiscalizado, la planificación de la actividad de inspección, en lo que afecta a los objetivos asignados a la delegación fiscalizada, presentó significativas insuficiencias, entre las que destacan la inexistencia de
documentación acreditativa de un proceso de planificación plurianual; la escasa participación de la delegación en la selección de los colectivos de riesgo y en la determinación de los programas de inspección a desarrollar y la falta de
explicitación de los criterios que han presidido las actuaciones inspectoras, así como de su justificación mediante estudios detallados sobre la distribución del fraude.



El resultado de las comprobaciones efectuadas sobre la gestión interna de la delegación permite al Tribunal emitir una opinión favorable sobre dicha área.



Concluye el informe con numerosas recomendaciones que hacen referencia, fundamentalmente, a la necesidad de reforzar el sistema de control interno sobre la gestión de los tributos, así como de agotar por parte de la delegación las
posibilidades existentes para culminar las notificaciones, mejorar el sistema de control de los incumplimientos y la actividad de planificación formal relativa a todas las áreas de gestión de los tributos en el ámbito de la delegación.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Perea.



El señor PEREA CORTIJO: El informe de fiscalización de la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ciudad Real ha atravesado por avatares que le confieren un carácter muy concreto.
Avatares que, en palabras del
propio consejero que instruía la fiscalización de este órgano de la Administración tributaria, han imposibilitado una correcta fiscalización de todos los aspectos relacionados con el mismo.



A lo largo del informe ha habido un cruce reiterado de acusaciones, un cruce de diálogos y de insinuaciones veladas entre las partes, pero lo que subyace en el contenido del informe es la idea generalizada de que no ha sido todo tan claro
como se debería desear de un órgano administrativo cuando es fiscalizado por el Tribunal de Cuentas como órgano fiscalizador de todas las entidades administrativas públicas en el ejercicio de esas funciones que le confiere al Tribunal de Cuentas la
legislación vigente.
Por tanto, reiteramos que se produce una situación llamativa, a nuestro entender, en cuanto a la transparencia y el énfasis que deben poner los órganos administrativos a la hora de permitir que el Tribunal de Cuentas realice
sus funciones con plena libertad para dictar las conclusiones que en cada caso considere pertinentes.



En el informe aparece relatado con claridad que el cambio de criterio en cuanto al acceso a la base de datos provincial y a los datos tributarios inherentes a la realización de este informe y necesario para obtener conclusiones concretas se
produce a partir de la entrada en vigor de un nuevo apartado en el artículo 113 de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Incluso después de la entrada en vigor de este
apartado, que eliminaba cualquier género de duda en cuanto a la habilitación del Tribunal de Cuentas para obtener la información aparentemente protegida, en diversos apartados del informe se ponen de manifiesto dificultades y se evidencia que no ha
sido tan clara la


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colaboración por parte de la Agencia Tributaria en esta materia.



Hecha esta referencia a lo que en definitiva no es sino un aspecto esencial del mismo, como es la facilidad para obtener esa información, de acuerdo a las directrices técnicas en las que se enmarcan las instrucciones que debe seguir el
Tribunal en la fiscalización, si tenemos en cuenta que esa actitud influye en el informe, en el resto de aspectos contenidos en las directrices técnicas que llevan a la realización del mismo y en las conclusiones que en el informe, muy completo por
cierto, se realizan al final del mismo, se han detectado irregularidades que en nuestra opinión se pueden calificar como notorias en algunos ámbitos donde no debería haber ese tipo de problemas. En este sentido, las recomendaciones van en la línea
de solucionar buena parte de esas conclusiones y es necesario hacer una referencia concreta a las alegaciones que han presentado directamente los responsables de los órganos fiscalizados en este largo proceso de instrucción que ha producido un
informe voluminoso y que además ha tenido una vida bastante agitada.



En referencia a esas alegaciones, cabe decir que la principal alegación que se pone de manifiesto es que buena parte de las recomendaciones y de las conclusiones que extrae el Tribunal en el informe de fiscalización habrían tenido solución
con mejoras que paulatinamente se han ido poniendo de manifiesto en meses posteriores a la realización de este informe cuyo ámbito temporal, es necesario reiterarlo, se ciñe a los ejercicios 1995, 1996 y 1997. Coincidimos plenamente con la
valoración que se hace de esas alegaciones por parte del Tribunal cuando se reafirma que es imposible evaluar -y es lógico decirlo- si esas modificaciones pertinentes que se han introducido para mejorar las situaciones que en este informe se
criticaban o se cuestionaban de verdad han solucionado los problemas que se advertían. Verificar con arreglo a normas nuevas lo que se criticaba en los ejercicios anteriores es difícil, por no decir imposible, dado que en ese momento sí que queda
constancia de que había notorias dificultades en diferentes aspectos que fueron puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las conclusiones del mismo.



Para nuestro grupo tiene especial importancia la recomendación que hace el Tribunal de Cuentas en cuanto a la mejora del sistema de información de actuaciones, dado que en este aspecto se pone de manifiesto que en lo que es uno de los
cometidos esenciales de la Agencia Tributaria no existe, o por lo menos arroja una duda razonable sobre si de verdad existe, intención y capacidad por parte de la Agencia Tributaria para cumplir un cometido que legalmente tiene establecido y que
debe ejecutar en ese sentido. También se pone de manifiesto que es necesario un mayor rigor en la motivación de las decisiones que se adoptan y en la fijación de un sistema interno de revisión periódica que en ningún caso pone de manifiesto
problemas que debido a la propia estructura que tiene la Agencia Tributaria cabría incluso entender que no afectan únicamente a la delegación especial de Ciudad Real, que es la que es objeto de fiscalización en este informe, sino quizá una
problemática que se pone de manifiesto en relación con el conjunto de la Agencia Tributaria a nivel nacional. Ése es uno de los aspectos que nosotros entendemos más importante dado que buena parte de las conclusiones de este informe probablemente
podrían ser aplicables al conjunto del sistema de la agencia estatal de Administración Tributaria.



Hay otro aspecto que consideramos importante en relación con el sistema de control de incumplimientos. Aquí es necesario poner especial énfasis en otra de las tareas fundamentales que tiene la Agencia Tributaria, como es la persecución del
fraude fiscal. A lo largo del informe se pone de manifiesto que probablemente los instrumentos que tiene la Agencia Tributaria no sean los idóneos y que incluso con carácter estratégico no se incide especialmente en los grupos que potencialmente
pueden estar en el punto de mira de la comisión de fraude fiscal. En definitiva, lo que se viene a decir es que no es operativo y además que no existe una planificación operativa de actuación de la Agencia Tributaria que haga una persecución y una
fijación concreta de los presuntos objetivos de fraude fiscal en la Administración tributaria. Creemos que ésta es una recomendación muy interesante y muy importante que podría ser extensiva a la totalidad de la Administración tributaria y que
viene a decirnos que estratégicamente la Agencia Tributaria podría encaminar su actuación en materia de fraude a aspectos mucho más concretos y donde probablemente pudiera ser más operativa esa persecución del fraude fiscal que a todos nos preocupa.



Hay debilidades importantes puestas de manifiesto en el informe en cuanto al sistema de control interno de los tributos. Especial importancia tiene, en nuestra opinión, la inexistencia de un sistema adecuado de segregación de funciones y de
formación, motivación, autorización y revisión, o la insuficiencia de un sistema de información para posibilitar el ejercicio de actuaciones de control dado que se produce esa destrucción a la que se hace referencia en el informe de la información
usada en la base de datos provincial sin el carácter estable y periódico que debería impregnar toda la actuación de la Administración tributaria. En referencia al control interno, también se pone de manifiesto la insuficiencia y defectos del
sistema de planificación de la gestión de tributos y la imposibilidad de hacer análisis de eficiencia y economía. Ése es un parámetro que para nosotros es muy importante dado que en las directrices técnicas de aplicación de los informes y de las
fiscalizaciones que se van a realizar de los órganos fiscalizados siempre se intenta hacer un análisis de eficiencia y economía que en este caso, según las conclusiones del propio informe, es muy difícil de realizar habida cuenta


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de esa importante limitación en referencia al control interno.



En cuanto a la actividad de gestión tributaria, también se ponen de manifiesto importantes deficiencias en materia de información y documentación. Lo mismo cabe decir de la actuación de recaudación, donde se pone especialmente de manifiesto
una cuestión que para nosotros es muy importante y es que en muchos de los expedientes no consta la providencia de apremio y en otros tampoco consta la providencia de embargo. Son irregularidades que también pone de manifiesto el Tribunal y que, en
nuestra opinión, evidencian una deficiente configuración de los expedientes que, como he dicho antes, si pueden extenderse específicamente a una agencia o administración de ámbito pequeño, como la de Ciudad Real, podrían extenderse muy fácilmente,
por un criterio de lógica analogía, al conjunto de la Agencia Tributaria, dado que también en esa línea van las alegaciones que plantean los responsables de estos servicios.



Finalizo haciendo una reflexión que vuelve sobre una cuestión que considero muy importante, la de la actuación en evitación del fraude fiscal. Además, lo hago consciente de que, sin duda, es el principal caballo de batalla de la Agencia
Tributaria y que el Tribunal de Cuentas, como órgano de fiscalización del Estado, fiscalice a la Agencia Tributaria en el cumplimiento de este objetivo fundamental, la lucha contra el fraude fiscal, no viene a significar sino que, precisamente,
estamos evaluando, en cierto modo, qué instrumentos tiene la Agencia Tributaria para perseguir esta práctica que tanto daño ocasiona a las arcas del Estado.



Por lo menos, quiero hacer referencia a algo que para mí tiene un carácter cuando menos simbólico, y leo parte de las alegaciones que se ponen de manifiesto por parte de la presidencia de la Agencia Tributaria en el período de referencia de
este informe, cuando dice textualmente: De otra parte, merecería reconsiderarse, en especial, la recomendación 10.3 cuando afirma que, en definitiva, se recomienda a la Agencia Tributaria que analice la conveniencia de intensificar las actuaciones
sobre los contribuyentes de mayor riesgo y mayor fraude, reduciendo las actuaciones sobre el resto de muestras, de carácter básicamente ejemplarizantes. Y en palabras del alegante se dice: Ello supone no haber valorado los fines y objetivos de la
Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude y la necesidad de establecer prioridades compatibles con las actuaciones cerca del mayor número de contribuyentes posibles. Una defensa muy importante -y termino ya la cita- que realiza el entonces
presidente de la Agencia Tributaria que, por cierto, era don Enrique Giménez-Reyna, actualmente imputado por un caso de todos conocidos en este Parlamento.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Novillo.



La señora NOVILLO MORENO: Leído el informe del Tribunal de Cuentas, se detectan algunas insuficiencias en la actividad inspectora desarrollada en esos años y, al mismo tiempo, se denuncia la inexistencia de documentación sobre los procesos
de planificación plurianual y los estudios del fraude. También es cierto que se detecta por el informe alguna deficiencia en el control interno en esta delegación. En este sentido, entre las debilidades figuran la inexistencia de un sistema
adecuado de revisión de las actuaciones, la ausencia de registro informático de las mismas y defectos en la planificación de la gestión de tributos.



Por todo lo mencionado anteriormente, este informe pone de relieve la importancia de establecer un control de obligaciones tributarias periódicas. Sin embargo, el informe no contiene referencia alguna a que se hayan comprobado en la
fiscalizada delegación de Ciudad Real, en el período 1995/1997, casos de fraude ni de trato de favor ni actuaciones arbitrarias en inspecciones o sanciones. Tampoco incluye denuncia alguna de menoscabo de ingresos tributarios.



También hay que destacar que la fiscalización del Tribunal de Cuentas se refiere a los procedimientos administrativos y de gestión que abarcan los años 1995, 1996 y 1997 en la delegación de Ciudad Real, que no son extrapolables al conjunto
de la organización. Es decir, se refiere a procedimientos establecidos antes de 1995. Desde 1997 los procedimientos de gestión de la agencia han evolucionado sustancialmente, y prueba de ello es que fiscalizaciones posteriores del Tribunal de
Cuentas en varias delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria señalan que no existen incumplimientos relevantes en la observación de la legalidad en la gestión.



A partir de 1997, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mejoró y modernizó sus procedimientos de gestión. El área de inspección opera con planificación de sus actuaciones sobre criterios previamente establecidos, actuando
selectivamente sobre los contribuyentes de mayor riesgo, de forma que esta crítica del Tribunal está superada. En el área de gestión de tributos en ningún caso se opera de forma discrecional a la hora de formular requerimientos o enviar expedientes
a inspección. El proceso de notificaciones se desarrolla según la norma, siguiéndose actuaciones posteriores acerca de contribuyentes que no atienden los requerimientos.



Tampoco es exacta la información según la cual la Agencia Tributaria negó el acceso a los inspectores del Tribunal de Cuentas a su sistema informático de gestión de tributos. Con la anterior legislación, la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria no podía facilitar datos concretos de contribuyentes al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 113 de la Ley General Tributaria, que imponía el deber de reserva en este tipo de datos. La agencia también ha aclarado en
reiteradas ocasiones que la entrega de datos de las fiscalizaciones


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efectuadas sólo es posible desde la Ley de acompañamiento de 1997. No obstante y para terminar, en el informe deja de señalarse que en muchos casos se han tomado, o se están tomando, medidas para su corrección y en otros ya han sido
corregidos.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL DE LAS CUENTAS Y DE LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III, EJERCICIOS 1998, 1999 Y 2000. (Número de expediente Congreso 251/000099 y número expediente
Senado 771/000098.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al punto 9.º del orden del día, relativo al informe de fiscalización especial de las cuentas y de la contratación de la fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para
los ejercicios de 1998, 1999 y 2000.



Tiene la palabra el señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización de las cuentas y de la contratación de la fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 1998, 1999 y 2000, fue
aprobado por el pleno del Tribunal en marzo de 2002.



La fiscalización ha tenido como principales objetivos el análisis de las cuentas anuales y demás estados financieros de la fundación, la verificación de las actuaciones relacionadas con la contratación y, en especial, el análisis de los
contratos del personal a su servicio y de los contratos y convenios de colaboración suscritos con entidades públicas y privadas.



El período fiscalizado abarca los tres primeros años de la actividad de la fundación, que coincide con una diversa normativa de aplicación anual a las fundaciones, configuradas a partir del año 2001 como fundaciones estatales. Este
diferente régimen legal ha afectado a la formación y rendición de las cuentas, fundamentalmente en los ejercicios 1998 y 1999, en los que se concretan las principales deficiencias.



Con respecto a las cuentas de los ejercicios 1998 y 1999, el Tribunal tuvo que requerirlas directamente, al no existir norma reguladora específica al respecto. En concreto, las cuentas anuales del ejercicio 1999, que deberían haber formado
parte de la cuenta general de las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal, no fueron agregadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que tampoco realizó el correspondiente informe de auditoría ni redactó la
memoria sobre el cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la fundación por su pertenencia al sector público.



En las conclusiones del informe se pone de manifiesto que, al término del período fiscalizado, ejercicio 2000, se habían subsanado las deficiencias del ejercicio 1998 que distorsionaban los resultados que presentaba la fundación al finalizar
dicho ejercicio y el siguiente, mediante la regularización de las partidas indebidas o irregulares recogidas en cuentas. El informe concluye que las cuentas anuales del ejercicio 2000 representan razonablemente la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la fundación. Las deficiencias aludidas hacían referencia a la imputación como ingresos del ejercicio de la totalidad de las subvenciones de capital recibidas, a la falta de inclusión del IVA soportado en el valor de
adquisición de los bienes y a la falta de contabilización del gasto por el impuesto sobre sociedades. Además, se detectaron operaciones mal contabilizadas, como la indebida actualización de un fondo de inversión y la dotación de las amortizaciones.



En relación con los contratos celebrados por la fundación, el informe destaca que la empresa contratada para la gerencia del proyecto y la construcción de la sede del centro adjudicó y firmó un contrato con otra empresa, con la pretensión de
estar actuando en representación de la fundación, sin estar capacitada ni autorizada para ello y sin que la fundación haya subsanado esta irregularidad a la fecha del informe. Por otra parte, se destaca la ausencia en la fundación de adecuados
mecanismos de control interno en materia contractual y deficiencias en las convocatorias de becas de investigación para la selección de becarios y respecto a la determinación de condiciones para el desarrollo de sus actividades cuando son
financiados y seleccionadas directamente por terceras entidades, como laboratorios o ayuntamientos.



El Tribunal recomienda al Gobierno que adopte las medidas legales oportunas para que la calificación de una fundación como estatal dependa no sólo de la participación mayoritaria en su dotación fundacional sino que se contemplen
alternativamente otros parámetros, y que adopte las medidas oportunas para que tenga lugar la efectiva constitución del registro único de fundaciones de competencia estatal. Se recomienda también a la fundación o, en su defecto, al Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes que adopte las medidas pertinentes para la necesaria modificación de los estatutos de esta fundación, de forma que se eliminen interpretaciones incorrectas en el procedimiento de su modificación.



Hay que destacar finalmente las recomendaciones referidas a la rendición de cuentas y a su representatividad, a la necesidad de subsanar la situación en que se encontraban el terreno y el edificio en construcción a los que alude el informe y
a la adopción de medidas procedimentales en materia de contratación y en las relaciones con los becarios financiados por terceros y, en su caso, por las entidades financiadoras.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor López Carvajal.



El señor LÓPEZ CARVAJAL: El informe que debatimos en este momento hace referencia, como bien ha dicho el presidente del Tribunal de Cuentas, a la fundación denominada Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas y tiene por objeto el
análisis de las cuentas anuales y demás estados financieros de los años 1998 al 2000, a la contratación celebrada por la fundación referida también a estos ejercicios, a los contratos de personal al servicio de la Fundación del Centro Nacional de
Investigaciones Oncológicas y, finalmente, a los contratos de colaboración suscritos por la fundación con diferentes entidades públicas y privadas.



Con carácter previo quiero señalar que estamos ante una fundación de carácter estatal promovida por el organismo autónomo denominado Instituto de Salud Carlos III, dependiente, como todos sabemos, del Ministerio de Sanidad y Consumo. El
objeto de esta fundación es el fomento de la investigación oncológica y la promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica, y para ello desarrolla una serie de fines particulares y actividades específicas. También quiero
señalar con carácter general que el protectorado de esta fundación lo ejerce el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.



Como consideración previa quiero decir que la fundación inició su actividad antes de que tuviera lugar su constitución e inscripción en el registro. Esto se refleja exactamente porque el primer presidente de la fundación, Antonio Campos,
que a su vez lo era del Carlos III, suscribió un contrato en febrero de 1998 con una empresa farmacéutica, cuyo nombre no se da pero que yo añado aquí que es Pfizer, para la puesta en marcha del proyecto de creación del programa denominado de
oncología molecular.
La aportación de este laboratorio se fijó en 300 millones de pesetas, cuyas aportaciones se hicieron de forma anual, que en principio se ha vendido como una aportación digamos generosa y hasta cierto punto plausible, aunque yo
me pregunto si fue desinteresada toda vez que Pfizer comercializa el medicamento conocido como Viagra, cuya autorización en España se tramitó de forma bastante rápida en el ejercicio de 1998.



Otra observación referida a los estatutos es que las modificaciones estatutarias acordadas por el patronato no se comunicaron por ésta al protectorado -decía el Ministerio de Educación- antes de elevar la escritura pública como es
jurídicamente obligado. Pero el informe al que hace referencia el Tribunal se refiere concretamente a las modificaciones que se llevaron a cabo en el mes de diciembre de 1998 y que entre otras cosas, supusieron el cambio de denominación de la
fundación. La fundación se denominaba originalmente Fundación Carlos III para la Investigación del Cáncer, y a partir de esta modificación ya se denominó Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas. También se modificaron algunos
otros artículos en aquel momento. En cualquiera de los casos, hasta el año 1999, en el mes de junio no tuvo conocimiento de ello el Ministerio de Educación y Ciencia. Lo que yo quisiera destacar en este punto concreto es que de la información
derivada de una pregunta que en su momento este senador tuvo a bien presentar al Gobierno se desprende que en el año 2000, que es objeto también de este análisis, se hicieron dos modificaciones más de carácter estatutario, una llevada a cabo el 21
de junio y otra llevada a cabo en la reunión del patronato de 28 de noviembre del año 2000. Sería interesante saber si en estas ocasiones se procedió de forma correcta, es decir, avisando previamente al ministerio, o si por el contrario, estas
modificaciones estatutarias incurrieron en las mismas irregularidades señaladas en la primera de ellas.



A la hora de analizar las cuentas rendidas por la fundación, hay que clarificar que la fundación no disponía de sede propia en su inicio, lo cual obligó a hacer una serie de convenios con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
donde dispuso de un laboratorio dentro del Centro Nacional de Biotecnología, y se formalizó un convenio con una vigencia de tres años, aun cuando existía la posibilidad de prórroga. El director del Carlos III autorizó la cesión gratuita sin cesión
de dominio de dos plantas del Centro Nacional de Biología Fundamental, y lo más significativo, porque sería o es ya en este momento la sede definitiva de la fundación, fue la autorización de uso a título gratuito y sin cesión de dominio público del
inmueble del antiguo Hospital Victoria Eugenio con destino al Centro Nacional de Investigación del Cáncer, actualmente CNIO.
Esta cesión se hizo de forma correcta, pero la fundación está construyendo en este momento un edificio anexo al citado
hospital que será la futura sede de la fundación -se entiende que de los órganos de gobierno- y ocupa una superficie de 24.000 metros cuadrados. Hay que tener en cuenta que la superficie del Hospital Victoria Eugenia comprende 8.710 metros
cuadrados, y sin embargo las obras que se llevan a cabo en esos terrenos en ningún momento están jurídicamente regularizadas y los terrenos no se han afectado al objeto de que pueda tener capacidad jurídica para operar sobre ellos.



También con carácter general hay que decir que las cuentas del año 1998, como bien ha señalado anteriormente el presidente, no son homogéneas con las de 1999 ni con las de 2000, y por tanto su comparación puede llevar a conclusiones un tanto
irregulares sobre todo desde el punto de vista económico-financiero, entre otras cosas, porque en el año 1998 hubo una serie de irregularidades que distorsionaron el resultado del balance de situación de estas cuentas. En cualquiera de los casos,
hay que señalar que tanto en 1998 como en 1999 las cuentas fueron presentadas fuera de plazo y a requerimiento específico del Tribunal. Este defecto se


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subsanó en el año 2000, cuando ya fueron presentadas las cuentas dentro del plazo normal, es decir, antes del mes de agosto del año siguiente.



El balance de situación al que me refería de forma genérica anteriormente no representa la imagen fiel del patrimonio de la fundación porque no se computó en este ejercicio el IVA soportado por algunas operaciones y tampoco la totalidad de
los ingresos recibidos como subvenciones. En cualquiera de los casos, estas irregularidades se normalizaron en el año 1999, y ya se puede decir concretamente que a partir de 2000 el balance de situación refleja razonablemente la situación económica
y patrimonial del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas.



Hay un par de observaciones sobre las que me gustaría hacer unas preguntas al presidente, por si le es posible clarificármelas, respecto al apartado del balance de situación. En primer lugar, la cuenta de gastos de primer establecimiento
del año 1998 no recoge, en opinión del Tribunal, los gastos derivados del inicio de la actividad de la fundación. A este respecto se hace referencia a unos honorarios facturados por un bufete por un importe de 4.100.000 pesetas, que tenían como
objeto la redacción de los estatutos de la fundación. Este bufete tuvo a bien considerar dados los fines perseguidos por la fundación, reducir sus honorarios a 2.900.000 pesetas. Señala como una irregularidad el Tribunal -que no acabo bien de
comprender- que había un contrato a partir del año 1998 con un bufete por el que se pagaban 203.000 pesetas, por lo cual resultaría bastante incomprensible que se hiciese esta facturación. En cualquier caso, por los datos de que dispongo, la
formalización de la escritura se hizo en el mes de marzo de 1998, por lo que, si el contrato se pagaba mensualmente a partir del mes de junio, no creo que sea esa una causa de mucho peso. Lo que sí puedo decir es que una facturación de 4.100.000
pesetas por unos estatutos que no son ni muy extensos ni muy complejos puede parecer algo desorbitada. En segundo lugar, quería hacer una pregunta del siguiente tenor. Entre las aportaciones privadas existe una de una entidad financiera cuyo
nombre no se da pero que es Caja Madrid, a tenor de lo que reveló en el Congreso don Mariano Barbacid en su comparecencia, de cien millones de pesetas. Estos cien millones se ingresaron en la fundación en dos ejercicios. Dado que la fundación ha
comprado participaciones en un fondo de inversión, en el año 1998, por un importe de mil millones de pesetas, al que se añadieron 1.175 en el año siguiente, me gustaría saber si estas operaciones se formalizaron a través de Caja Madrid. Porque si
así fue, no estaríamos ante una donación desinteresada sino ante una contraprestación, que siempre sería conveniente dejar clara primero a nosotros y después a la opinión pública.



En el capítulo de las cuentas de resultados hay un par de cuestiones sobre las que me gustaría preguntar por si se me puede facilitar alguna información al respecto. En primer lugar, en el capítulo de gastos del ejercicio 1999, en la cuenta
sueldos y salarios, la fundación ha contabilizado 10.200.000 pesetas que corresponden a retribuciones variables del director del CNIO, independientemente de que debieran contabilizarse, en opinión del Tribunal, en otra cuenta de gastos distinta de
aquella en la que se ha hecho. Dado que estamos en retribuciones variables, querría saber cuáles son las retribuciones fijas del director, para tener un cálculo de cuál puede ser la retribución del director del CNIO. Por otro lado, la cuenta de
servicios de profesionales independientes, tanto en 1999 como en 2000, incluye una serie de gastos que son criticados por el Tribunal, porque, en mi opinión, puede ser un gasto que comprende un cierto dispendio. Hay gastos por ocho millones de
pesetas que comprenden facturas a un bufete de abogados, independientemente del que antes he citado, existiendo al mismo tiempo un asesoramiento laboral y contable a otra empresa distinta y a la vez también hay gastos de asesoría jurídica cuya
garantía no se determina. En el año 2000 se imputan a esta cuenta 23.700.000 pesetas, que comprenden gastos a una empresa de auditoría, a otra empresa de gestoría y de abogados y a una consultoría que tiene como misión seleccionar un director del
programa de terapias experimentales, lo cual supone un importe de seis millones y medio de pesetas, lo que es censurado como excesivo por el informe del Tribunal.



Respecto al apartado de contratos y becas de la fundación, en el año 1998 los contratos de la fundación fueron fundamentalmente dos, uno de ellos para la redacción del proyecto de rehabilitación del antiguo Hospital Reina Victoria, y otro de
prestación de servicios con una empresa de ingeniería y arquitectura para la labor de gerencia del proyecto de construcción. En 1999 fueron 12, de los cuales 11 tuvieron por objeto fundamentalmente las obras de rehabilitación del hospital. En 2000
fueron 25. Inicialmente, los expedientes que se remitieron al Tribunal carecían de la documentación comprensiva de las diferentes ofertas de participación presentadas y la documentación de los distintos procesos de selección llevados a cabo por la
fundación en la determinación de los adjudicatarios. Esta irregularidad fue subsanada pero en el trámite de alegaciones, cuya finalidad todos conocemos que es bien distinta. Quiero reiterar que este contrato que se realiza con la empresa de
consultoría de ingeniería y arquitectura se formaliza seis meses antes de que se produjese la cesión de los terrenos en los que ya se ha edificado el Hospital Reina Victoria y el edificio anexo, lo cual es también una anomalía. En el apartado de
las becas me parece importante reiterar que la fundación no dispone de un procedimiento propio, consolidado y formalizado para la selección de los becarios que financia con sus propios fondos, ni tampoco para la incorporación de los becarios
financiados por fondos de tercero. Por tanto, existe también una disparidad en los regímenes y


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en las posibilidades, sobre todo en lo que se refiere a la protección sanitaria y a los accidentes de los becarios. Tampoco hay uniformidad entre las condiciones de las convocatorias llevadas a cabo por la fundación y por las instituciones
privadas que financien a los becarios, que básicamente son la mayoría. Porque becarios financiados por la fundación en este momento hay siete y becarios externos hay diez.



Quiero terminar diciendo que en el Grupo Socialista asumimos las conclusiones y las recomendaciones del Tribunal, que se ha analizado una etapa extraordinaria que se caracteriza fundamentalmente por que la mayoría de los contratos hacen
referencia a la disposición del suelo y a la construcción de los dos edificios que en este momento ya están a pleno funcionamiento, y a partir de ahora se abre una etapa más ligada a la actividad ordinaria de la fundación y, por supuesto, ligada a
su actividad científica; etapa que también presenta aspectos que será interesante auditar en su momento, sobre todo los que hacen referencia a los convenios de colaboración con los laboratorios y a la creación de empresas que ellos mismos han
anunciado para la comercialización de las futuras patentes. Pero este no es el objeto del informe, sino un mero enunciado de lo que se avecina. Estaremos muy pendientes de la actividad del centro nacional en el futuro para ver que todo cuanto se
hace revierte directamente a favor del Servicio Nacional de Salud.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Antón.



El señor ANTÓN RUEDA: Quiero agradecer al presidente del Tribunal su exposición y al Tribunal de Cuentas su trabajo, que, como siempre, me parece completo y eficaz. Hemos leído el informe, hemos visto las recomendaciones que hace el
tribunal y vemos que se centran fundamentalmente en seis puntos. El primero de ellos tiene que ver con la consideración pública de la fundación y con solicitar la constitución del registro único de fundaciones. Un segundo aspecto es el relativo a
la modificación de un artículo de los estatutos, en concreto el número 25.
La tercera cuestión es la adopción de medidas contables sobre el tiempo de presentación de cuentas y sobre el fiel reflejo de la situación del inmueble del hospital. El
cuarto, la regularización jurídica del terreno donde se está construyendo. El quinto sería adoptar medidas para mejorar la forma de realizar las contrataciones y el sexto, adoptar medidas para conocer y mejorar la situación de determinados
becarios.



Como ha dicho el presidente del Tribunal, y también el señor López Carvajal, la mayoría de estas cuestiones se han subsanado. Las cuentas de 2000 ya están bien, se ha subsanado lo relativo a las contrataciones, y tenemos que felicitarnos
todos por ello porque el informe del Tribunal da sus frutos, haciendo que cuando llegamos a esta Comisión tengamos poco que decir porque prácticamente todas las recomendaciones se han cumplido.
Quisiera dar algún pequeño detalle sobre este grado de
cumplimiento. Por ejemplo, en lo que se refiere a los estatutos de la fundación, había que decir que el artículo 25 se ha modificado, a partir de una reunión que se produjo el día 17 de octubre de 2001, en los términos acordados por el Tribunal de
Cuentas, haciendo constar de forma clara que de cualquier modificación debería informarse previamente al protectorado. Se elevó la modificación acordada a escritura pública el 15 de enero del 2002 y se remitió al protectorado el 15 de noviembre de
2001, y la subdirectora general resolvió inscribirla en el correspondiente registro el 18 de febrero de 2002. Este proceso de información al protectorado se ha repetido en posteriores modificaciones de estatutos acordadas.



En cuanto al tiempo de rendición de las cuentas, como también se ha dicho aquí, las cuentas del ejercicio 2000 se remitieron el 31 de julio de 2001 y las cuentas del ejercicio 2001 se remitieron el 26 de julio de 2002, por lo que este tema
también está solucionado.



Por lo que se refiere a la regularización de la situación del terreno anejo al Hospital Victoria Eugenia, se han puesto en marcha las medidas necesarias para completar esa regularización. Una vez regularizada la situación, y previo informe
favorable de la Abogacía del Estado y de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la resolución 308/2 y 309/2, ambas del 18 de octubre de 2002, del director del Instituto de Salud Carlos III, se ha autorizado el uso por la Fundación Centro
Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III de un terreno e inmueble adscritos al Instituto de Salud Carlos III, y se ha autorizado el uso por la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Centro
Nacional de Investigaciones Oncológicas Cardiovasculares Carlos III de un terreno y del edificio de energías adscrito al Instituto de Salud Carlos III.



En cuanto a los becarios, se ha solicitado a la dirección y a la gerencia del CNIO que redacte una normativa con los criterios que deban presidir esta relación con los becarios financiados por el CNIO, especialmente en lo que se refiere a
las condiciones de incorporación de los becarios, a proyectos o líneas de investigación o a trabajos concretos, a las condiciones bajo las que debe mantener la incorporación de becarios a la fundación o a las que determinarían, en su caso, la
extinción de su relación con la fundación y a las condiciones económicas y aseguramiento de los becarios.



Señor presidente, como he dicho anteriormente, la labor del Tribunal en la realización del informe ha sido muy eficaz. Se han solucionado la mayoría, por no decir todos, los problemas que existían, que, por otro lado, eran de pequeña
importancia. No obstante, indagaré sobre el grado de cumplimiento de todos estos extremos


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para ver si en la próxima sesión es posible realizar alguna propuesta de resolución sobre este asunto.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a los grupos parlamentarios, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Este presidente no tiene aquí más información que la que consta en el informe, sobre la modificación de los estatutos, sobre los honorarios del bufete y sobre las aportaciones de
estas al fondo de pensiones o las retribuciones del director. No obstante, se pueden pedir por escrito. La única información que tiene este presidente aquí relacionada quizá con irregularidades de honorarios o de retribuciones es que ni en el
informe de la Abogacía del Estado ni en el de la fiscalía se han detectado responsabilidades contables.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRUPO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, EJERCICIOS 1996 A 1999. (Número de expediente Congreso 251/000114 y número expediente Senado 771/000114.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al último punto y décimo del orden del día, relativo al informe de fiscalización del Grupo Radiotelevisión Española, ejercicios 1996 a 1999.



Para la presentación de dicho informe tiene la palabra el presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ( Nieto de Alba): El Pleno del tribunal, en sesión del 30 enero de 2003, aprobó el informe de fiscalización del Grupo de Radiotelevisión Española, ejercicios 1996 a 1999, realizado a iniciativa de
esta Comisión. El informe considera que los estados financieros del grupo consolidado Radiotelevisión Española muestran una tendencia al incremento en la cifra de recursos propios negativos debido a la acumulación continuada de pérdidas y de
endeudamiento. Al finalizar 1999, los fondos propios negativos del grupo se elevaban a 476.704 millones y el endeudamiento alcanzaba la cifra de 615.568 millones de pesetas. Se señala, por otra parte, que el acuerdo entre el ente público y sus
sociedades por el que estas son gestionadas de forma independiente y separada de aquél no permite evaluar el efecto que dicha situación supone sobre las cuentas anuales. En cuanto a la situación financiera, tras poner de relieve la problemática que
suscita el acuerdo entre el grupo y las sociedades de Televisión Española y Radio Nacional, por el que estas se ocupan de la producción y emisión de programas, cediéndole luego al ente para que lo gestione, el informe constata un elevado crecimiento
de la cifra de negocio, el 50 por ciento, si se comparan las cifras del 1999 con las de 1996, y un crecimiento menor de los gastos totales, 17,9 por ciento, lo que determina una reducción del déficit básico del 6,6 por ciento en el período
fiscalizado, si bien en 1999 el déficit era todavía 8,4 veces la subvención de ese ejercicio. El Tribunal resalta asimismo la cuantía considerable de los desembolsos ligados a los esfuerzos de reducción de personal y el crecimiento del
endeudamiento de financiación, que en 1999, pese a la reducción que en el mismo se produce, se sitúa en más del doble de la cifra de finales de 1996. El endeudamiento está fundamentalmente vinculado al proceso de acumulación de pérdidas.



En el área de producción, y por lo que respecta a la producción propia, como en el anterior informe del Tribunal referido a los ejercicios 1994-1996, sigue sin contarse con una norma que defina las líneas de programación y sus objetivos,
siendo el gasto más significativo el de los medios aportados por empresas externas, que, aun a pesar de tratarse de producción propia de Televisión Española, suponen más del 80 por ciento del coste de cada producción, con la consiguiente
infrautilización de los recursos humanos y técnicos propios. La producción ajena, centrada casi totalmente en la compra de derechos de emisión, adolece de falta de una planificación adecuada y en 1997 y 1998 se contrató a través de intermediarios a
pesar de la capacidad negociadora de Televisión Española, lo que incrementó el coste de contratación. Los ingresos publicitarios han experimentado tasas positivas de crecimiento, como consecuencia del aumento de la inversión publicitaria total, si
bien el nivel de participación de Radiotelevisión Española en los ingresos por publicidad muestra en términos relativos una tendencia descendente dentro del conjunto de las cadenas que emiten en abierto.



Por lo que se refiere al área de la gestión de personal, el informe señala que el personal contratado por el grupo en el período fiscalizado aumentó en 328 personas, de las que 288 corresponden a Televisión Española, política de
contrataciones para realizar tareas que en muchos casos son propias del personal de plantilla, en contradicción con el reconocimiento de excedentes de personal, base de los expedientes de regulación de empleo presentados. También se refiere el
informe, entre otras cuestiones, a la falta de aprobación de un plan estratégico que defina el modelo de emisión del grupo, a la deficiente presupuestación de los gastos de personal, a la no solicitud de informes preceptivos en determinados
contratos directivos y a la falta de solicitud de indemnización respecto al contrato de un directivo. El Tribunal recomienda fundamentalmente una más estricta aplicación de los principios contables, la elaboración de un plan estratégico, la
contención de los gastos y la reducción del endeudamiento, la reducción de la contratación con empresas extranjeras, prescindir de intermediarios y una serie de medidas encaminadas


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a racionalizar la gestión de personal actualizando sus normas reguladoras y eliminando sus rigideces.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Díaz-Cano.



El señor DÍAZ-CANO DEL REY: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, por su informe.



Quiero poner de manifiesto una serie de hechos y realidades que me parece importante subrayar. Con carácter general, el informe que estamos analizando, que se refiere a los ejercicios que van de 1996 a 1999, dibuja un panorama en
Radiotelevisión Española que es el siguiente: incremento del endeudamiento, incremento de la carga financiera, mantenimiento de la aportación del Estado a través de los Presupuestos Generales del Estado, con lo cual el incremento del endeudamiento
se va produciendo, planteando lo que el señor presidente del Tribunal de Cuentas acaba de mencionar. Por otra parte se pone de manifiesto la falta de respuesta ante los requerimientos que el Tribunal hace a los directivos del Ente Público
Radiotelevisión Española. Esto, que por repetido no deja de ser real, también pone de manifiesto la parálisis y el shock que se produce en la gestión del Ente Público Radiotelevisión Española durante este periodo.



Quiero centrarme, no obstante, en dos o tres aspectos que me parecen especialmente graves y que el Tribunal de Cuentas revela en su informe.
En cuanto a los gastos de producción y contratación de productoras, que es uno de los gastos más
relevantes en el ente público, se pone de manifiesto algo que ha sido denunciado reiteradamente por trabajadores y por partidos políticos y que ha sido descalificado por la dirección del ente público como algo inexistente. Yo me limito a lo que
dice el Tribunal de Cuentas en cuanto a contratación de personal colaborador. El análisis efectuado sobre la contratación de personal colaborador pone de manifiesto que Televisión Española infrautiliza los recursos humanos propios disponibles, al
mismo tiempo que recurre a la contratación de personal a través de productoras y otras empresas; así, durante el periodo desfiscalizado, aumenta la contratación de personal colaborador a través de empresas de servicio. Esto tiene varios nombres,
pero uno que se me viene a la cabeza es despilfarro, despilfarro de personal y despilfarro de recursos económicos en Radiotelevisión Española. Asimismo pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas que las contrataciones abarcan cada vez más un número
mayor de efectivos de categorías profesionales que ya existen en Radiotelevisión Española, en concreto en Televisión Española, y en algunos casos consideradas como excedentarias por el consejo de administración de Radiotelevisión Española, lo cual
es realmente grotesco. Al mismo tiempo resulta que el personal laboral también se incrementa, se contrata directamente cuando hay un expediente de regulación de empleo en marcha, destacando en particular el incremento de la contratación de
asesores. Llamativo.



En cuanto a la producción ajena, hay algo realmente grave y preocupante en el informe, y es que hasta 1996, como dice el informe, Televisión Española contrataba directamente con las grandes distribuidoras para la compra de derechos de
emisión, fundamentalmente películas, y en 1996 aparece una figura que podemos datar en la noche de la historia, que es la del intermediario. El intermediario, a través de empresas que teóricamente deberían facilitar a Televisión Española un precio
más barato para la adquisición de derechos, fundamentalmente películas, lo que hace -como pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas- es encarecer los gastos de producción nacional no sé muy bien para qué fin. Si Televisión Española venía negociando
hasta el año 1996 directamente con las productoras esa adquisición, ¿por qué precisamente a partir de 1996, y especialmente en 1998, año en el que creo recordar que se nombra a un director general de Radiotelevisión Española independiente, el señor
López-Amor, siguiendo los planteamientos y las propuestas del Partido Popular en este asunto, se funciona en Televisión Española con la figura del intermediario en la adquisición de derechos? Esto es algo sobre lo que vamos a tener oportunidad de
seguir reclamando información no ya al Tribunal de Cuentas, sino a los actuales responsables del ente público o tal vez a los que fueron responsables, para que expliquen por qué se funciona de esa manera durante ese periodo en Televisión Española,
porque lo único que hace es incrementar, ante una situación presupuestaria difícil, como el informe pone de manifiesto y como todo el mundo conoce, los gastos de Televisión Española, que no está precisamente boyante en este sentido.



Para finalizar quiero subrayar algo que me parece también grave y es que el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto que al menos se ha incumplido la ley en tres casos en cuanto a las retribuciones de personal directivo de Radiotelevisión
Española, en concreto de Televisión Española. El informe del Tribunal de Cuentas, en su página 52, en el epígrafe de Retribuciones de personal directivo -y leo literalmente- dice lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio, el Ente Público Radiotelevisión Española y sus sociedades deben remitir a los ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas los contratos individuales del personal directivo con
objeto de que estos emitan el preceptivo informe respecto a las condiciones retributivas no sujetas a convenio o para puestos de nueva creación. En tres contrataciones, además de no cumplirse dicho trámite -es decir, no se remite el informe al
Ministerio de Economía y Hacienda ni al de Administraciones Públicas-, se establecieron en una de ellas condiciones especiales mediante anexos y en los dos


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restantes mediante contratos de cesión de derechos de imagen, por lo que se contraviene el artículo 16 de la instrucción interna 3/1986, del estatuto interno de directivos, respecto a los conceptos retributivos de este personal. Además, los
tres contratos incumplen lo previsto en la citada Ley 53/1984 respecto a la prohibición de percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos del ente público, salvo autorización expresa del Ministerio de la Presidencia, que a este
diputado -y no sé si al Tribunal de Cuentas- no le consta que exista, por lo que se vulnera la ley, tal y como pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas, en las retribuciones de personal directivo de Televisión Española. Además, respecto a un
directivo que causó baja voluntaria en 1998, el señor Sáenz de Buruaga, para incorporarse a una cadena privada de televisión -amiga, añado yo-, del grupo Admira, de Telefónica, que parece que ahora se va a desprender, pero que forma del pool de
empresas que con entusiasmo siguen las consignas del Gobierno, el contrato de cesión de derechos de imagen que se formalizó con él el 1 de septiembre de 1997 establecía en la estipulación séptima que si el contratado incumpliera con su obligación de
ceder en exclusiva su imagen a Televisión Española en los términos convenidos, deberá indemnizar a Televisión Española en concepto de daños y perjuicios con una cantidad equivalente al importe íntegro de las cantidades totales percibidas hasta la
fecha del incumplimiento. El directivo había percibido por el contrato de cesión de derechos hasta la fecha de baja un total de 31,5 millones de pesetas aproximadamente, sin que se tenga constancia de que se le haya solicitado la devolución de
dicho importe ni cuantía alguna en concepto de indemnización ni que figure esta exigencia de liquidación final. Por tanto, hay incumplimientos en este apartado, junto con el que se pone de manifiesto en contratación de personal, especialmente
personal directivo, la incongruencia o la contradicción entre plantear reducción de plantilla mediante expediente de regulación de empleo e incremento de la plantilla por otras vías, especialmente contratar personal colaborador a través de empresas
externas, especialmente productoras. Espero que además tendremos oportunidad de debatir la figura del intermediario y si se sigue manteniendo y se sigue contratando a directivos de Televisión Española también con la cláusula de cesión de derechos
de imagen. Me parecen relevantes y graves estas consideraciones que el Tribunal de Cuentas hace para el periodo que es objeto de fiscalización.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor De Luis.



El señor DE LUIS RODRÍGUEZ: En primer lugar quiero agradecer la información que el presidente del Tribunal de Cuentas ha facilitado a esta Comisión en relación con el que es, que yo recuerde, el tercer debate en torno a la evolución de las
cuentas de Radiotelevisión Española. Recuerdo que en el otoño de 1996 esta Comisión tuvo oportunidad de analizar y debatir una fiscalización del área de producción y posteriormente también tuvimos ocasión de analizar en este ámbito la situación
financiera del grupo Radiotelevisión Española. Hago referencia a estos dos debates previos porque creo que es el punto de partida que nos debe permitir valorar si los pasos que se están dando por los gestores actuales del grupo Radiotelevisión
Española, o los gestores que han sido de 1996 a 1999, han ido reportando beneficios al conjunto del grupo Radiotelevisión Española. Antes del desarrollo de mi intervención tengo que decir que para el Grupo Parlamentario Popular la gestión ha
resultado positiva porque en muchos aspectos, como después veremos, sobre los que hacía recomendaciones el Tribunal en los dos informes anteriores han sido solventados o por lo menos han desaparecido del conjunto de las conclusiones del órgano
fiscalizador que es el Tribunal de Cuentas.



Si repasamos las conclusiones que el informe que nos ocupa contiene, en relación con los estados contables hay que decir que es evidente que la Intervención General de la Administración del Estado y la auditoría externa efectuada en las
sociedades de Televisión Española y Radio Nacional de España concluyen en una opinión favorable de la información que esos estados contables reportan. No es menos cierto que existen determinadas reconsideraciones o comentarios en relación con una
infravaloración de alguna partida, la compensación que en opinión del Tribunal de Cuentas no debía haberse producido entre algún ingreso y algún gasto o en la disparidad de criterios entre el Tribunal de Cuentas y el grupo Radiotelevisión Española
en lo que puede entenderse un determinado gasto como ordinario y no como extraordinario, tal y como el Tribunal de Cuentas sostiene. En cualquier caso, y respecto a los estados contables, es evidente que las aportaciones o las valoraciones que el
Tribunal de Cuentas hace, desde nuestro punto de vista, son exclusivamente técnicas, muy normales en el ámbito de una fiscalización o de una auditoría, y que en ningún caso tienen una lectura política. Creo que la lectura política es algo que nos
debe preocupar en el ámbito en el que nos encontramos, que son las Cortes Generales.



En relación con la situación financiera, a la que ha hecho referencia expresamente el presidente del Tribunal, como también el diputado Díaz- Cano, del Grupo Socialista, he de manifestar que las conclusiones del informe del Tribunal de
Cuentas en el ámbito financiero señalan, en efecto, un incremento del pasivo del grupo Radiotelevisión Española en el periodo 1996-1999. Yo recuerdo que con motivo de cada debate presupuestario en esta Cámara a partir de 1996, concretamente a
partir de 1997, que es la primera Ley de Presupuestos que se remite a esta Cámara por el Gobierno apoyado por el Grupo Parlamentario Popular,


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así como en la Comisión de Control, muchas veces hemos tenido oportunidad de facilitar una explicación a la Cámara de por qué se incrementa el pasivo del grupo. Hasta 1996 -y supongo que los diputados que se encuentran presentes así como el
presidente del Tribunal de Cuentas estarán de acuerdo conmigo- en las leyes de presupuestos de Gobiernos anteriores al Gobierno sostenido por el Grupo Parlamentario Popular hacían una cita en términos ordinarios del pasivo del grupo, pasivo que
asumía el Estado. Evidentemente, eso significaba mejorar la cifra que figura en el balance del grupo de sociedades. Esta práctica, que al final significaba maquillar el balance del grupo Radiotelevisión Española, no se ha producido a partir del
presupuesto de 1997, el Estado no disminuye ese pasivo, asumiéndolo él, sino que permanece en las cuentas del grupo.
Esa es la razón por la cual el pasivo del grupo se ha ido incrementando en el periodo que nos ocupa.



La segunda reflexión, que para nosotros es muy importante, es la disminución de la diferencia entre ingresos y gastos de explotación del grupo Radiotelevisión Española en el periodo 1996-1999. El Tribunal de Cuentas señala en las
conclusiones que la reducción del déficit de explotación trae causa, por un lado, de un incremento importante del conjunto de ingresos del grupo, que puede cifrarse en torno al 50 por ciento de incremento, y por otro, de una disminución de los
gastos de explotación del grupo. Eso significa que las medidas que están adoptando los distintos equipos directivos que han asumido las responsabilidades en el grupo Radiotelevisión Española, medidas por cierto no traumáticas, han permitido
disminuir los gastos del grupo de Radiotelevisión Española e incrementar los ingresos, de tal forma que su déficit ha sido menor. Creo que es el camino correcto, un camino que refleja un compromiso decidido de los responsables del grupo para dotar
a este grupo tan importante de medios de comunicación, de cobertura estatal, del panorama financiero estable que mi grupo desea y por el que viene trabajando desde hace muchos años.



El plan estratégico fue aprobado en 1993, si no recuerdo mal, por el consejo de administración del grupo y, también según algunas informaciones recogidas en la documentación que el Tribunal de Cuentas remite a la Cámara -me parece que así lo
decía textualmente en el informe de la situación financiera al que he hecho referencia anteriormente-, no hubo capacidad política para desarrollarlo. Por eso, lo que se está haciendo hoy en día es aplicar las normas del plan de viabilidad definido,
que permite arrojar los resultados a los que antes se ha hecho referencia. Creo que estas consideraciones o reflexiones del Tribunal de Cuentas nos sitúan en una sustanciable mejora en la posición que el grupo tiene en el ámbito financiero, sobre
todo si se consideran las conclusiones que el informe del Tribunal de Cuentas remitió a esta Cámara en relación con la situación financiera del grupo y que concluía el 31 de diciembre de 1995. En aquel informe, ya debatido, y que es la situación de
partida con la que nos debemos comparar en este instante, se señalaba que existía una falta total de previsión y escaso control de la Administración para abordar el problema del desequilibrio económico-financiero del grupo Radiotelevisión Española.
Es evidente que esta afirmación hoy no se sostiene por cuanto que, como hemos dicho, el déficit de explotación ha ido disminuyendo por las decisiones adoptadas en cuanto a incremento de ingresos y disminución de gastos. Es evidente que tampoco se
puede dar por válido lo que entonces se decía, y es que los responsables del grupo Radiotelevisión Española no habían sido conscientes o no habían querido reconocer el cambio en el marco en el que se tenía que mover Televisión Española al volar el
monopolio del que vino gozando hasta que aparecieron las televisiones autonómicas y privadas.
Igualmente, tampoco en esta ocasión se habla de que no se apliquen normas jurídicas vigentes, como la Ley de Contratos de la Administración, reflexión que
sí se hacía en relación con la gestión del área económico-financiera en el informe antes de 1995. Como tampoco se señala que no exista una norma establecida para la captación de pasivo, o se hacía entonces una referencia a la baja calidad de los
sistemas de control, referencia que por cierto en este periodo 1996-1999 el Tribunal de Cuentas tampoco señala. Luego es evidente que en este capítulo -y me estoy refiriendo al área financiera-, a pesar de que haya aumentado el pasivo del grupo -y
la explicación la he facilitado una vez más a la Cámara-, la situación del grupo Radiotelevisión Española permite acercarse a un horizonte con mayor proyección de futuro de la que tenía el grupo en 1995.



Entrando concretamente en el ámbito de producción, en el que por cierto yo coincido plenamente con la afirmación que ha hecho el señor Díaz-Cano, respecto a que es una de las grandes partidas de gastos del grupo Radiotelevisión Española, el
informe que hoy estamos analizando hace una reflexión que en principio creo que tiene cierta importancia, y es la diferencia en el presupuesto entre programas que pudieran tener y características idénticas. La segunda reflexión que hace es una
participación de empresas externas a la producción propia, una reflexión que ha hecho el señor Díaz-Cano. Igualmente dice el informe que nos ocupa que en ocasiones los contratos están muy cerca del momento de emitir los distintos productos que se
requieren para poder llenar de contenido las franjas horarias de Televisión Española y que también se denota alguna diferencia en los contratos. En esta área el señor Díaz-Cano ha señalado el papel de los intermediarios y el de la contratación
ajena. Señor Díaz-Cano, por las informaciones que yo tengo, existen dos formas de acceder a contenidos para emitir por parte de un operador de televisión: una puede ser comprar a futuro y otra puede ser comprar productos ciertos. Comprar a futuro
significa


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establecer con las grandes productoras contratos por más de un ejercicio, con montantes realmente muy importantes, en los que se establece el compromiso de acceder a los contenidos que ellos tengan a bien desarrollar. Esto implica un
compromiso de recursos económicos muy importante, obligando durante varios ejercicios y, lo que es más importante, un producto no conocido cuyo resultado puede tener una aleatoriedad mayor. Existe otra posibilidad, que es comprar el producto final
ya conocido, ya testado, no en su origen, sino en una fase intermedia en el nivel de distribución. Este segundo camino es el que se ha decidido, y se ha decidido por el hecho de garantizar la máxima rentabilidad a la inversión realizada. Nosotros
creemos que si se está actuando sobre los gastos, conviene controlarlos en cada ejercicio, conviene no programar gastos durante varios ejercicios y desde luego lo que no conviene es hacer experimentos de comprar a futuro productos que a lo mejor
luego resultan ser un completo fracaso.



He escuchado desde mi despacho la intervención de la señora Cunillera, que decía que tenemos la maldita manía de recurrir al pasado, pero en contabilidad y en el análisis de los estados económico-financieros de un grupo de sociedades es
imprescindible tomar una variable de partida o un punto de referencia. Si haciendo este ejercicio teórico o técnico, o como quiera calificarse, nos ajustamos a las conclusiones del informe que ya se debatió en esta Cámara y que ahora repasaremos
sobre el área de producción de ejercicios anteriores a 1995, veremos que nos encontramos en una situación infinitamente mejor. Aquel informe que evaluaba la gestión del área de producción antes de 1995 señalaba lo siguiente: que el grupo no
incluía importes de gasto en el ejercicio 1993 por un importe superior a 11.000 millones de pesetas, que existían gastos de asesoramiento externo -señor Díaz-Cano, a usted le preocupaba este asunto- decididos por el director general de más 1.320
millones de pesetas; que existía una concentración excesiva de contratos en una misma empresa; que el procedimiento de gastos para decidir sobre qué proyectos se iban a adquirir derechos para emisión no resultaba de obligado cumplimiento; que no
existía por tanto una norma establecida; que no se había remitido suficiente información al Tribunal de Cuentas y ya se concluía de una forma rotunda señalando que en muchas ocasiones no se había defendido con el suficiente vigor -llamémosle así-
los derechos del grupo Radiotelevisión Española, sin contar por supuesto con que existía un alto tiempo de estocaje en una gran cantidad de productos. ¿Sabe lo que significa, señor Díaz-Cano, este gran tiempo de estocaje, a usted que le preocupa
tanto el endeudamiento del grupo? Que entonces, es decir, en el período comprendido de 1993 a 1995, Televisión Española -principal fuente de financiación del grupo Radiotelevisión Española-, por el cambio del escenario en el que se mueve y por la
competencia de las cadenas autonómicas y privadas, inmovilizaba importantes cantidades económicas en productos que mantenía demasiado tiempo en su stock sin emitir, es decir, inmovilizaba recursos financieros. Esa inmovilización se producía
mientras existía un incremento de su deuda y un incremento de sus necesidades de financiación externa. Es conveniente que se sepa que hoy en día existe una norma elaborada por la dirección general para tomar estas decisiones a partir del mes de
diciembre del año 2001.
Naturalmente, las normas establecidas que hoy se siguen para tomar las decisiones de adquirir derechos o para participar en producciones o coproducciones garantizan una mayor objetividad, una mayor participación de distintos
estamentos del grupo Radiotelevisión Española y, a la postre, una mayor transparencia.



En relación con la gestión de personal, en efecto, el Tribunal de Cuentas también hace una serie de reflexiones relativas a este asunto. Una de ellas es la desviación del personal existente sobre la plantilla decidida por el consejo de
administración en su momento. Bien es cierto que en 1999 la desviación del personal sobre la plantilla óptima era de 1.863 efectivos, cuando en el año 1993 la desviación era muy superior. También es importante conocer que el informe del Tribunal
de Cuentas señala que en gastos de personal no se ha superado nunca el gasto presupuestado, lo cual implica que lo presupuestado es una referencia para no desviarse de lo que está aprobado por esta Cámara. El Tribunal de Cuentas hace una referencia
que creo que es realmente importante a una cierta obsolescencia en el contenido del convenio colectivo.



En relación con el llamado incumplimiento de la contratación de altos directivos, en la que tanto ha insistido el señor Díaz-Cano, creo que es importante que se sepa en esta Comisión que puede responder a un defecto formal. No es un defecto
de carácter legal. No hay incumplimiento legal.
Usted ha mencionado el término retributivo, y hay que distinguir que una cosa es el contrato laboral de los directivos y su retribución y otra el contrato civil. En cualquier caso, sea el Tribunal
de Cuentas o quien sea. evidentemente esto es una explicación. El contrato civil no puede entenderse como un contrato por la realización de un trabajo. En referencia a la política de personal y de altos directivos, creo que es muy positivo que se
sepa que determinadas prácticas que se habían venido realizando en épocas anteriores ya no se realizan. Según las informaciones que tiene mi grupo, en el mes de abril del año 1995 se contrató una póliza de seguros para administradores y directivos
que pretendía cubrir las responsabilidades que los directivos pudieran asumir en el manejo de caudales públicos, incluso las responsabilidades por alcance exigible por el Tribunal de Cuentas. Esta es una práctica poco elegante que hoy en día ya no
existe en el conjunto de la gestión del grupo Radiotelevisión Española.



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El presidente del Tribunal de Cuentas ha mencionado los ingresos publicitarios. Las reflexiones que se aportan en el informe de referencia son que ha habido un incremento superior al 37 por ciento, lejos del incremento de otras cadenas, que
ha estado por encima del 47 por ciento; que existen precios distintos en función de distintas variables para la contratación de publicidad y que puede haber determinadas diferencias entre las tarifas convenidas y las contratadas. Las reflexiones
que se hacen tienen varias explicaciones. Es evidente que el menor incremento en la contratación de ingresos puede responder -no digo que sea así- a un interés de no saturar de publicidad la franja horaria de emisión en Televisión Española. Puede
depender también del valor de partida. Es evidente que si el trozo de tarta publicitaria que tiene Televisión Española es grande, no se deba incrementar mucho más porque tiene repercusiones negativas sobre otros operadores que tienen que compartir
esa tarta. En cuanto a los precios distintos en función de distintas variables, estará usted y la Comisión de acuerdo conmigo en que en un mercado abierto, en un mercado en competencia y en un mercado transparente pueden existir clientes
preferenciales que tengan una bonificación en la contratación y que el momento en el que se inserte la publicidad puede condicionar el precio de la misma. Por lo tanto, esta situación no tiene tampoco ninguna lectura política.



Creo que es muy importante que la Comisión conozca que el Tribunal de Cuentas tiene facultades de enjuiciamiento de responsabilidades contables, a las que en ningún caso hace referencia en su informe actual, lo que creo que es bastante
positivo. Repasadas algunas de las objeciones que se han hecho valer y algunas de las conclusiones que aportaba el Tribunal de Cuentas, la posición que mi grupo mantiene hoy es que en lo que a los principios de legalidad y de eficiencia se refiere,
podemos congratularnos de que las direcciones o los ejecutivos responsables de la dirección del grupo Radiotelevisión Española en el período 1996-1999 han hecho bien su trabajo y que hoy en día Televisión Española puede tener un futuro más sólido y
más seguro del que tenía a 31 de diciembre de 1995.



Para terminar, me gustaría formular tres preguntas al presidente del Tribunal de Cuentas. La primera de ella pretende conocer si de la fiscalización que nos ocupa, en opinión del presidente del Tribunal de Cuentas, se puede concluir que se
han puesto en marcha medidas que puedan permitir mejorar los resultados de explotación del grupo Radiotelevisión Española, es decir, si la dinámica y la evolución de las cifras puede vaticinar que, en efecto, los resultados de explotación van a ir
mejorando durante los próximos ejercicios. En segundo lugar, me gustaría conocer si el presidente del Tribunal de Cuentas entiende favorables las correcciones introducidas en la gestión de la política de producción, en donde la existencia de una
norma, su cumplimiento e incluso la necesidad de actuar sobre el producto terminado y no sobre el producto de futuro puede realmente significar una mejora sustancial respecto a informes de fiscalización del área de producción comparando la situación
actual con situaciones anteriores. La tercera pregunta es si se puede entender que existe una cierta relación directa entre lo que el informe del Tribunal de Cuentas llama obsolescencia del convenio colectivo y las necesidades que existen en
ocasiones de recurrir a efectivos externos a Televisión Española.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas para responder a las cuestiones planteadas por los grupos parlamentarios.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En primer lugar quiero hacer una aclaración respecto a las responsabilidades contables. En los informes de fiscalización, y concretamente en este, no hay información nominal
ninguna referida a ninguna persona porque las responsabilidades contables tienen sus propios procedimientos y sus propias garantías que, entre otras cosas, respetan la intimidad de las personas en procedimientos que tienen unas garantías
específicas, como ocurre con todos los procedimientos jurisdiccionales. En casos como el que se ha citado aquí sobre posibles hechos de responsabilidad en materia de gestión de personal, el fiscal y el abogado del Estado solicitan aclaraciones y
hechos y estas aclaraciones y estos hechos exigen disponer de más documentación y esto es lo que está haciendo el departamento correspondiente, que dispone de una documentación adicional para proceder después a configurar si hay o no
responsabilidades.



Respecto a otras cuestiones no hay más preguntas que las que formula el señor De Luis, quien quiere saber si, en opinión del presidente, van a mejorar las cosas y si las medidas que se están tomando tendrán efectos positivos en el futuro, y
respecto a la obsolescencia de la última pregunta, este presidente no lo puede valorar. Lo que sí hizo este presidente en otras ocasiones fue ilustrar a esta Comisión Mixta sobre el cúmulo de fiscalizaciones que se han venido haciendo durante todos
estos años. Hay unos hechos y unos datos que tienen su origen -y no hago más que repetir lo que se ha hecho en la Comisión anterior- en cuando Televisión Española perdió el monopolio. Entonces tenía una estructura de gastos que, con mejor o peor
gestión, ha ido manteniendo, independientemente de un modelo televisivo en el que no aparece diferenciado lo que es servicio público y programas informativos de lo que son programas de mercado -por otra parte, un mercado poco transparente-, pero,
independientemente de esta indeterminación en la compatibilización de estos posible objetivos, el Tribunal de Cuentas viene poniendo de manifiesto en todos sus informes relativos a la gestión, desde aquel informe sobre Radiotelevisión


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Española y sus sociedades de 1983 a 1987 -y yo fui el consejero que llevaba estas fiscalizaciones hasta que pasé a la presidencia del Tribunal-, las deficiencias e irregularidades en las principales áreas de gestión. El informe de
producción de Televisión Española de 1992 a 1993 también pone de manifiesto el excesivo gasto en los asesoramientos externos. El informe de producción de 1994 a 1996 se refiere, asimismo, a la necesidad de contar con un modelo que permita diseñar
la producción, valorar los gastos y ejercer el control en los términos de costes y contenidos. El informe de gestión financiera que fue el último que presentó el Tribunal, y en el que figuran estas consideraciones que yo me limito a repetir, puso
de manifiesto que la situación de Radiotelevisión española era de quiebra técnica, con unos fondos propios negativos casi del doble del valor de los activos, y que había unos procedimientos de financiación del grupo que en el ínterin de las
necesidades de las sociedades -porque Televisión Española es una sociedad anónima y Radio Nacional de España también es una sociedad anónima, pero hay un grupo que no tiene forma empresarial por lo que el Tribunal tiene que hablar de quiebra técnica
porque no puede hablar de quiebra jurídica de lo que no es una sociedad anónima- se traducían en unos mayores costes financieros, porque los bancos tenían una prima de riesgo mayor para los tipos de interés en tanto en cuanto no se hacía cargo el
grupo de estas deudas e incluso había a veces un coste superior que si se hubiera realizado al través del Tesoro. Se decía en aquel informe que también había un problema de costes financieros relativo al IVA. Teniendo en cuenta que las sociedades
facturan por los costes y el ente vende después a precios más bajos, tiene que recuperar un IVA y en el ínterin tiene unas necesidades de financiación de aproximadamente trece mil y pico millones.
El informe que ahora debatimos, como ha dicho algún
interviniente, representa algunas mejoras. Hay un crecimiento en la cifra de negocios del 50 por ciento, un crecimiento menor de los gastos totales y una reducción del déficit, pero sigue diciendo que hay un crecimiento del endeudamiento vinculado
fundamentalmente al proceso de acumulación de pérdidas. En la intervención de este presidente con motivo de la presentación del último informe se decía que hay unos principios de tipo organizativo -era un acuerdo tácito y posteriormente se tradujo
en un acuerdo expreso-, es decir, las sociedades producen, pero después es el ente el que gestiona y factura a los terceros los ingresos generados.
Factura a precios presupuestados, pero después siempre son mayores los realizados. ¿Qué ocurre? El
informe dice que, independientemente de que para evaluar a cada una de las entidades hace falta recurrir a cuentas consolidadas, hay un principio de tipo organizativo que nos dice que si allí donde se producen los resultados no se contabilizan, no
se genera eficiencia y eficacia porque se genera una propensión a gastar y no una propensión a ver, en función de los resultados, cómo se mejora la gestión. Esto es algo que este presidente puso de manifiesto en la última comparecencia. Hay unos
principios organizativos que dicen que la gestión, por mucho que mejore, siempre se encontrará con que no se puede ser eficaz si no se residencian los resultados en la entidad en que se producen, porque no hay pautas para mejorar la gestión. Por
otra parte, se está impidiendo que se vea que esos resultados podrían dar lugar a que las sociedades anónimas estuvieran en situación de quiebra. Todo ello independientemente del futuro modelo televisivo de lo que debe ser un servicio público y de
informativos o programas comerciales. Esto es lo que se dijo en el último informe y lo que este presidente tiene que reiterar ahora. Porque el Tribunal de Cuentas -alguien lo ha mencionado- ha hecho ya muchos informes, quizá demasiados, y respecto
a este, salvo poner de manifiesto las mejorías que de los propios informes se desprende que no son sustanciales, no creo que tenga mucho más que decir. No obstante, esta Comisión mixta puede seguir pidiendo informes al Tribunal de Cuentas, puede
pedir una moción o lo que estime oportuno pero, este presidente no tiene mucho más que añadir y esto que he añadido ahora es casi una repetición de lo que ya había dicho en el último informe. (El señor Díaz-Cano del Rey pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Díaz-Cano, ¿a título de qué solicita S.S. la palabra?


El señor DÍAZ-CANO DEL REY: Simplemente para decir que la intervención del señor presidente del Tribunal de Cuentas me suscita más preguntas, pero solamente haré una, señor presidente, y es si la valoración que acaba de hacer se ciñe a lo
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, porque realmente estoy muy sorprendido.



El señor PRESIDENTE: Señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La valoración que acaba de hacer este presidente es una reiteración de lo que expuso en la última comparecencia. No he añadido nada nuevo, salvo que tome usted este informe según
su leal saber y entender si esto ya lo he dicho y este informe me permite reiterarlo. Léase el 'Diario de Sesiones' de la última comparecencia y verá que incluso allí quizá esté más detallado.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.



Una vez concluido el orden del día, dando las gracias al señor presidente del Tribunal de Cuentas por su comparecencia y por su información, se levanta la sesión.



Era la una y quince minutos de la tarde.