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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 113, de 21/11/2002
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2002 VII Legislatura Núm. 113

PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA DE LAS DROGAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MORANO MASA

Sesión núm. 21

celebrada el jueves, 21 de noviembre de 2002,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor director general de la Policía (Díaz de Mera y García Consuegra) para informar sobre las investigaciones contra el narcotráfico de la comisaría de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). A solicitud del Grupo Parlamentario
Socialista. (Número de expediente del Congreso 212/001117 y número de expediente del Senado 713/000602.) ...
(Página 2734)


Comparecencia del señor director general de Instituciones Penitenciarias (Yuste Castillejo) para explicar las medidas que ha adoptado la Dirección General de Instituciones Penitenciarias tras la excarcelación y huida del narcotraficante
Carlos Ruiz de Santamaría, Carlos el Negro. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Congreso 212/000872 y número de expediente del Senado 713/000438.) ... (Página 2740)


Página 2734



Proposiciones no de ley:


- Sobre control sobre precursores. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Congreso 161/001612 y número de expediente del Senado 663/000078.) ... (Página 2745)


- Para la creación de la mediación penal en delitos cometidos a consecuencia de la adicción a las drogas. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Congreso 161/001713 y número de expediente del Senado
663/000079.) ... (Página 2748)


- Sobre dotación de recursos humanos y materiales en los laboratorios de análisis de drogas. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente del Congreso 161/001714 y número de expediente del Senado 663/000080.) ...
(Página 2751)


- Sobre transporte de drogas. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Congreso 161/001722 y número de expediente del Senado 663/000081.) ... (Página 2753)


Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos la Comisión mixta para el estudio del problema de las drogas.



Previo al orden del día y en nombre de la Comisión quisiera mostrar nuestro dolor profundo por el fallecimiento del senador Jaume Cardona i Vila, portavoz de Convergència i Unió, persona entrañable, ser queridísimo, hombre de un talante
magnífico, conciliador, amigo de todos.
Nos hemos llevado un disgusto profundo y queremos transmitir a la familia nuestro dolor, y decirte, querido Jaume, si nos oyes, que te hemos querido, te queremos y te seguiremos queriendo; siempre estarás
presente entre nosotros.



Pediría a SS.SS. que, como recuerdo entrañable a nuestro muy ilustre amigo, guardáramos un minuto de silencio en homenaje a su ausencia.
(Pausa.)


COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA (DÍAZ DE MERA Y GARCÍA CONSUEGRA) PARA INFORMAR SOBRE LAS INVESTIGACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA COMISARÍA DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ). A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso 212/2001117) y número de expediente del Senado 713/000602).



El señor PRESIDENTE: Iniciamos el orden del día. En primer lugar, comparecencia del director general de la Policía ante la Comisión mixta para el estudio del problema de las drogas, para que informe sobre las investigaciones contra el
narcotráfico de la comisaría de Sanlúcar de Barrameda.



Como es la primera vez que comparece ante esta Comisión don Agustín Díaz de Mera, en nombre de todos los grupos políticos y en nombre de la Comisión en su conjunto te damos la bienvenida, querido director general de la Policía. Estás en el
uso de la palabra.



El señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA (Díaz de Mera y García Consuegra): Muchas gracias, señor presidente.



Sean, señorías, mis primeras palabras, de solidaridad y de pesar; palabras que uno a las del señor presidente y la Comisión por el fallecimiento, no por esperado menos duro, del que también fue mi querido amigo y compañero en esta Cámara y
en el Senado. Les ruego que acepten mi sentimiento compartido.



Mis palabras son ahora de gratitud, señor presidente, por sus palabras; también para el grupo parlamentario que solicita mi comparecencia en la persona de su diputada señora Romero.



El asunto en cuestión es informar sobre la investigación contra el narcotráfico de la comisaría de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Voy a exponer a continuación los datos de que dispone el Cuerpo Nacional de Policía y posteriormente me
someteré con sumo gusto a las preguntas que complementen mi exposición. Las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía situadas en la bahía de Cádiz vienen desarrollando una intensa actividad policial contra el tráfico ilícito de drogas que puede
concretarse en unos cuantos datos a los que me voy a referir para conocimiento de SS.SS.
Como la petición de comparecencia no fija horizonte temporal yo voy a fijar uno; pero ello no obsta para que, en caso de disponer de datos con otras
referencias temporales, estos puedan ser igualmente solicitados y facilitados. En los años 2000, 2001 y 2002 hubo 375 detenidos, 384 y 245 respectivamente; denunciados y luego puestos en libertad, respectivamente, 883, 1.199 y 892; decomisos:


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1.168, 1.503 y 2.163, también para los años de referencia. Aprehensiones de heroína (en gramos): 78 en 2000, 180 en 2001 y 213 en 2002. Cocaína (en gramos): 6.193, 11.021 y 708.866 respectivamente. Me disculpo por darle en gramos el
hachís pero como soy de letras no voy a hacer ahora la conversión a kilos: en el año 2000, 2.246.223 gramos; en 2001, 6.557.919 gramos; en 2002, 2.579.784 gramos. Marihuana: 9 gramos en 2000, 13.385 en 2001 y 614 en 2002. Planta de cannabis,
sólo en 2001, 2.600 gramos. LSD, una dosis en 2002. Éxtasis pastillas; dos en 2000, 492 en 2001 y 132 en 2002. Otros psicotrópicos, por unidades, 420 en 2000, 957 en 2001 y 630 en 2002.



Dado el modus operandi de las bandas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, es preciso considerar que la lucha contra esta actividad delictiva tiene como referente un espacio territorial mayor que una sola comisaría, aunque en todo caso,
para responder con precisión al objeto de esta comparecencia, los datos que ahora siguen son los que corresponden en singular a la comisaría de Sanlúcar de Barrameda. Con referencia al mismo horizonte temporal 2000, 2001, 2002, hubo 35, 36 y 20
detenidos, respectivamente; denunciados y puestos en libertad 25, 24 y 10; decomisos, 56, 51 y 16; heroína en gramos, uno, 95 y 17; cocaína en gramos, cero, 256 y cero; hachís en gramos, 47.074, 1.322.483 y 436.000 gramos; marihuana, 100
gramos en 2001 y 100 gramos en 2002, y otros psicotrópicos, 153, en coincidencia temporal con el año 2001.



La comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Sanlúcar de Barrameda tiene un total de 56 funcionarios, de los que siete se encuentran adscritos al grupo de Policía judicial, siendo los responsables de la investigación de los hechos
denunciados en la comisaría y de la persecución de los delitos de que tengan conocimiento. Las condiciones de la zona, debido a la proximidad de la costa de Marruecos, la extensión de la zona costera y la desembocadura del Guadalquivir, hacen, como
es de dominio público, muy favorable la ocultación de hachís en naves o en invernaderos agrícolas de la zona. Saben todos ustedes, y mucho mejor que yo la señora Romero, que las actividades fundamentales de la zona, por este orden, son la
agricultura, la pesca, en menor medida la industria y a ella vinculada la elaboración del vino (bodegas). La especial complejidad de las investigaciones sobre tráfico de drogas hace que también participen en su represión en esta localidad unidades
adscritas al UDICO de Cádiz y a la comisaría de El Puerto de Santa María-Puerto Real, además de las unidades de resguardo fiscal de la Guardia Civil que tienen un puesto en Sanlúcar de Barrameda y las correspondientes a la dirección adjunta de
vigilancia aduanera en Cádiz.



Fruto de la colaboración de esta comisaría con esas unidades han sido las operaciones que se han realizado a lo largo de los años 1996 y 1997 con el Servicio de Vigilancia Aduanera, en las que éste último aprehendió más de cinco kilos de
hachís, las siete operaciones realizadas a lo largo de 2001 con otras unidades del Cuerpo Nacional de Policía y la que acaba de realizar el pasado día 20, es decir ayer mismo, denominada operación Ganado, en la que han sido puestas a disposición
judicial cinco personas.
Después de 1996, Sanlúcar de Barrameda ha inscrito en el GATI un total de 23 operaciones, las cuales han concluido con numerosas detenciones e incautación de sustancias estupefacientes. Estas incautaciones han sido las
siguientes. En 1996, una; en 1997, cinco; en 1998, tres; en 1999, cuatro; en 2000, cuatro, y en 2001, cinco. Actualmente, el GATI tiene inscritas seis operaciones que están en fase de investigación.



Con independencia de lo que acabo de decir, en Sanlúcar de Barrameda se han venido desarrollando una serie de operaciones contra el tráfico ilícito de drogas en las que han participado numerosas unidades policiales y entre las que hay que
destacar, por los resultados obtenidos, al grupo local de estupefacientes de la comisaría de El Puerto de Santa María y muy especialmente a la unidad de asuntos internos. Estas operaciones resultan muy relevantes para conocer el desarrollo de los
hechos que tuvieron una gran repercusión en los medios de comunicación social en mayo del año 2002. La primera de estas operaciones se inicia en agosto de 2000, identificándose a una persona domiciliada en Sanlúcar de Barrameda que se dedicaba a la
venta de sustancias estupefacientes. Tras varias operaciones policiales en las que se practican numerosas detenciones y se incautan diversas cantidades de estupefacientes, el 25 de mayo de 2002 se realiza una operación policial en el marco de las
diligencias previas 1.669/2000, del Juzgado de Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María, en la que se detiene a un total de 12 personas, vecinos de Sanlúcar y también de Chipiona, efectuándose una veintena de registros. Esta operación se
realiza simultáneamente con otra en la que son detenidos varios miembros del Cuerpo Nacional de Policía de la comisaría de Sanlúcar de Barrameda y que se desarrolla en el marco de las diligencias previas 1.945/2000 del citado Juzgado de Instrucción
número 3 de la misma localidad de Sanlúcar. La segunda de ellas, que puede situarse asimismo en el origen de estos hechos, se inicia en octubre del año 2000 y tiene como resultado la incautación de más de dos kilos de cocaína y otras sustancias
estupefacientes, una pistola, dinero en efectivo, depósitos bancarios y otros efectos, dando lugar a las citadas diligencias previas nominadas 1.945/2000. Dos de las personas detenidas en esta ocasión aceptaron colaborar con la Administración de
justicia y tienen en la actualidad la condición de testigos protegidos. Estas actuaciones condujeron al desarrollo de la operación denominada Semilla, que se llevó a cabo en diversas localidades andaluzas.



Con los datos obtenidos en la investigación iniciada en octubre del año 2000 se efectuó una segunda que


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concluyó el 3 de enero de 2001, en la que fueron detenidas un total de 11 personas, algunas de ellas con domicilio en Sanlúcar de Barrameda, interviniéndose más de dos kilos de cocaína y otras sustancias estupefacientes, así como 14 millones
de pesetas, depósitos bancarios y diversos efectos. Nuevamente, sobre la base de las informaciones obtenidas, se pone en marcha otro operativo policial que culmina el 29 de mayo de 2001, en el que fueron detenidas siete personas, incautándose más
de 1.000 kilos de hachís y diversas cantidades de otras sustancias, así como 10 millones de pesetas, depósitos bancarios e igualmente efectos diversos. Esta operación se desarrolló íntegramente en Sanlúcar de Barrameda y fue llevada a cabo por
funcionarios de la comisaría de El Puerto de Santa María con los que colaboraron también funcionarios de la de Sanlúcar de Barrameda. Es precisamente en el transcurso de esta operación cuando se pone en conocimiento del juez, por parte de los
policías que realizan las investigaciones, la posibilidad de que algún funcionario policial destinado en Sanlúcar de Barrameda pudiera tener algún vínculo con personas sospechosas de dedicarse al tráfico ilícito de drogas, por lo que la autoridad
judicial solicitó de nuestra unidad de asuntos internos el inicio de una investigación que se concretó en dos miembros del Cuerpo Nacional de Policía así como en otras diez personas.



Como consecuencia de la investigación seguida por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la unidad de asuntos internos, se produce el 5 de diciembre de 2001 una operación policial en la que se detiene a un particular,
interviniéndose 300 gramos de cocaína, útiles para adulteración de la sustancia y 12 millones de pesetas. Con posterioridad, y dentro de esta misma línea de investigación, se detiene el 7 de mayo de 2002 a dos particulares, uno de los cuales
formaba parte del grupo inicial de diez investigados a los que se incautan 2.080 kilos de hachís en Sevilla hasta donde habían sido seguidos por funcionarios policiales. Como culminación de este proceso investigador, siguiendo órdenes del juez de
instrucción número 3 de El Puerto de Santa María, 15 días después de este operativo, es decir, el 25 de mayo de 2002, se desarrolla una nueva operación policial denominada, seguramente con poca fortuna, Manzanilla, y en el transcurso de la cual la
Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía detuvo a ocho funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que estaban destinados en la comisaría de Sanlúcar, uno de ellos en segunda actividad, así como a siete particulares. Una
vez que los funcionarios policiales hubieron prestado declaración fueron puestos en libertad, si bien se les imputaron diversos delitos, como encubrimiento, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos y también delitos contra la salud
pública. Por parte de la Dirección General de la Policía, con fecha 2 de julio, se procedió a instruir expediente disciplinario contra los funcionarios antes citados, instruyéndose un segundo expediente contra tres de ellos por quebrantar el
régimen de incompatibilidades.



Estos expedientes, señorías, han quedado paralizados en espera de que se produzca una resolución judicial firme. Aun cuando algunos medios de comunicación, tanto locales como nacionales, se han hecho eco del contenido de los autos del
Juzgado de Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María, la Dirección General de la Policía no puede ni se va a pronunciar sobre estos extremos, ya que en su momento fue decretado secreto del sumario. Debo hacer constar que en la operación mal
llamada Manzanilla participaron también fuerzas de la Guardia Civil y, por tanto, no tenemos constancia en esta dirección general del resultado de las gestiones que le fueron expresamente encomendadas por el juez de instrucción.



Finalmente, señorías, hay que señalar que el Ministerio del Interior está adoptando las medidas necesarias para que los testigos protegidos que están colaborando con la justicia, con el Juzgado de Instrucción número 3 de El Puerto de Santa
María, concretamente, tengan garantizada su seguridad personal, así como la protección de su identidad.



El señor PRESIDENTE: En nombre del grupo que ha solicitado la comparecencia, que es el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la diputada doña Carmen Romero.



La señora ROMERO LÓPEZ: En primer lugar, quiero recordar a nuestro querido compañero Jaume Cardona, en nombre de mi grupo, por los momentos que hemos pasado juntos en esta Comisión y porque siempre quedará en nuestro recuerdo.



Paso a la comparecencia que, desgraciadamente, no se sustancia en el momento en el que fue pedida. Probablemente, si desde junio, que es cuando se solicitó esta comparecencia, hubiéramos podido tener antes aquí a la Dirección General de
Policía y al ministro del Interior, del cual también pedimos su comparencia, quizá algunos datos podrían habernos servido y a estas alturas no tendríamos que estar hablando de este tema y estaría el tema en sede judicial, que es donde está,
evidentemente.
Entonces estaba en sede judicial, pero desde el Parlamento se deben dar explicaciones rápidas cuando los temas están de actualidad. Por esa razón, pedimos la comparecencia tanto del ministro como del director general de la Policía.
Probablemente, el señor director no tiene ninguna responsabilidad, tal vez le han avisado anteayer, siempre suele pasar que es el Grupo Popular el que se encarga de dilatar sucesivamente estas comparecencias (Rumores), porque hace seis meses que
está pedida la comparecencia y no se ha producido hasta este momento.



Probablemente hoy puede informarnos, aunque en aquellos momentos no estaba ocupando la Dirección


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General de la Policía el señor Díaz de Mera, era su antecesor el señor Cotino quien estaba al frente de la Dirección General de la Policía y, por tanto, pocas responsabilidades, que pudieran derivarse de los sucesos de hoy, pueden
atribuírsele cuando acaba de llegar a este puesto y, por tanto, poco puede responder. Lo mismo podríamos decir de la comparecencia del señor ministro, porque tampoco el ministro será el mismo. Esto es lo que pasa cuando se retrasan las
comparecencias, que los ministros cambian y los altos cargos cambian y evidentemente no se pueden derivar responsabilidades de quienes ya no están en ese puesto.



Lo cierto es que los hechos que aquí nos traen no son intrascendentes. En primer lugar, y antes de entrar en el tema, quisiéramos agradecer el esfuerzo ímprobo que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están haciendo
en la provincia de Cádiz en la lucha contra el narcotráfico, teniendo en cuenta las cantidades que usted ha manejado y las que se pueden deducir de las respuestas que el Gobierno ha dado. En el último año se ha hablado de un millón de kilos de
hachís, pero desde el año 1996 es un billón de gramos, ¿cuántos kilos son? (Risas.) Diez millones de kilos de hachís (Risas.) Cifra absolutamente fuera de nuestros cálculos. Si el señor director de la Policía es de letras, yo también. Estas
cifras nos desbordan y como nos desbordan, desgraciadamente, las comisarías sí que lo saben, porque, como sabe el señor director de la Policía, están sufriendo las consecuencias de muchos temas sin resolver y que vamos a seguir trayendo a esta
Comisión. Con estas cantidades lo primero que hay que agradecer es el esfuerzo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En segundo lugar, quisiéramos aclarar en sede parlamentaria las informaciones que nos pueda dar de los
hechos que aquí ha mencionado. Evidentemente, todo está sub júdice y no vamos a comentar nada que pudiera perjudicar la presunción de inocencia, siempre requerida cuando se producen sucesos de esta naturaleza. No ha sido una operación cualquiera,
ha sido llamada por los medios de comunicación de la provincia de Cádiz como la mayor operación de narcotráfico de la provincia de Cádiz y de Andalucía, hay 120 personas imputadas por este Juzgado de Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María,
y entre ellos está el inspector y varios miembros, que además hoy conocemos que tienen expediente disciplinario y algunos de ellos tienen doble expediente por incompatibilidad, expediente que no se ha podido sustanciar porque está el procedimiento
penal abierto. Por cierto, que del tema de las incompatibilidades vamos a seguir hablando en esta Comisión, ya que hay mucha tela que cortar.



Este suceso se encuentra en sede judicial y ha tenido una gran repercusión en la opinión pública gaditana. De hecho, aún sigue teniéndola por las derivaciones de la última disposición del fiscal jefe de Cádiz para que este macroproceso se
desmenuce y forme parte de otros 23 procesos, lo cual ha llevado a las coordinadoras de droga a sustanciarse como acusación particular, debiendo asumir los gastos derivados de la misma.
Es algo nuevo para la sociedad gaditana, pero ha tenido un
gran impacto en ella. Es un tema que volveremos a debatir en esta Comisión, ya que se ha solicitado la comparecencia del fiscal general del Estado como consecuencia de todos estos hechos, que no son intrascendentes. Espero que el señor director
general nos aclare las circunstancias que se dan en estas comisarías de Cádiz, cuya lucha contra el narcotráfico les resulta difícil. Convivir con un fenómeno diario que corrompe todo el tejido social no es fácil y no es la primera vez que se
producen situaciones de estas características en la provincia de Cádiz, ni siquiera en un corto plazo, puesto que han tenido lugar una serie de sucesos que han sido reflejados en los medios de comunicación. Ahora bien, si de algunos hechos se han
derivado actuaciones judiciales, desde nuestro punto de vista los altos mandos policiales deberían haber tenido conocimiento de ellos. Hemos oído a las autoridades de Interior, al secretario de Estado para la Seguridad, en la Comisión de Justicia e
Interior, reconocer que se había encargado a las fuerzas policiales abrir una investigación al magistrado de la Sección sexta de Cádiz, al señor Tesón, por las excarcelaciones de narcotraficantes en Ceuta que causaron alarma social.
Pues bien, para
mi grupo, puesto que no todos compartimos las decisiones judiciales, estas investigaciones invadían la vida privada de este juez, por lo que no nos parecía un procedimiento adecuado, sobre todo porque hay muchas decisiones judiciales y algunas ni
siquiera son del agrado del Grupo Popular. A pesar de que las decisiones judiciales siempre pueden ser criticables, quiero destacar que, mientras se abrió una investigación interna al señor Tesón, magistrado de la Sección sexta de la Audiencia de
Cádiz, en Ceuta por el tema de las excarcelaciones, que sepamos nosotros hasta este momento no hay ninguna investigación abierta sobre los hechos que se estaban produciendo en la comisaría de Sanlúcar. ¿Podría refutarme esta afirmación, si
realmente se abrió una investigación y qué consecuencias se derivaron de la misma previo a los hechos que después han ocasionado estas diligencias judiciales? Como usted ha dicho, son imputaciones muy graves: encubrimiento, prevaricación, omisión
de persecución de delitos, etcétera. Se trata de acusaciones muy fuertes y nos extraña que el Ministerio del Interior abra una investigación interna a un juez, pero no se abra en una comisaría, donde se producen hechos de esta naturaleza.



Señor Díaz de Mera, usted no estaba en la Dirección General de la Policía y por lo tanto no puede asumir responsabilidades del anterior director general. Ahora bien, pudieron prevenirse algunos hechos y no se hizo, así como también pudieron
controlarse ciertas situaciones y no se controlaron. Esta es la situación al margen de todo lo que pueda sustanciarse en sede judicial,


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tema en el que no voy a entrar. ¿Por qué? Porque nuestra función como parlamentarios no es esa, sino la de controlar al Ejecutivo y exigir al Gobierno que nos facilite toda la información que obra en su poder para aclarar qué ocurre en las
comisarías de Cádiz y concretamente en la de Sanlúcar de Barrameda y por qué se han producido esos hechos. ¿Se podrían haber evitado ciertas actuaciones? Señor Díaz de Mera, lo cierto es que ese es el origen de este macroproceso, con 120
imputados, y todavía no sabemos cómo va a finalizar el mismo. Desde el punto de vista de mi grupo parlamentario, hay cuestiones que no funcionan, bien porque hay discrepancias, bien porque hay una falta de coordinación, bien porque hay
irregularidades o por las razones que sean. Yo no voy a hacer un juicio de valor, pero lo cierto es que las unidades no han compartido los mismos criterios, así como tampoco ha existido coordinación y, evidentemente, a los mandos policiales se les
tenía que haber dado alguna información para que hubiesen tenido conocimiento de la situación. La falta de prevención y de control es evidente, pero además hay una serie de cuestiones pequeñas que hemos conocido en estos meses que parecen
increíbles, pero que suceden. Cuando tenemos un sistema de control muy fuerte, como es el Schengen o el Perpol, sistemas informáticos muy perfeccionados para perseguir a delincuentes, es difícil comprender cómo una denuncia que se sustancia en
Jerez no se conoce en Sanlúcar, por ejemplo. No parece que los sistemas informáticos funcionen a nivel provincial tan eficazmente como a nivel europeo o internacional. Los ciudadanos españoles en general, no solamente los de Cádiz, merecen que se
les proporcione información sobre sucesos que se podrían haber previsto, dada la gravedad del tema que estamos debatiendo. Y créame, señor Díaz de Mera, que nos hubiera gustado pedir su comparecencia para hablar de otro tema y no de éste.



El señor PRESIDENTE: Señor director general.



El señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA (Díaz de Mera y García Consuegra): Espero dar cortés respuesta a los reparos que ha puesto S.S. a mi comparecencia. Francamente, apunte usted en otra dirección, hacia la Cámara y no hacia la
Dirección General de la Policía cuando habla de comparecencia extemporánea. Yo vengo cuando me llaman, ni antes ni después. Aquí estoy, a disposición de S.S. y de la Comisión Mixta. Si vinculamos eso a la rapidez de la explicación, la respuesta
va de suyo.
En todo caso, le ofrezco la posibilidad de que en sede parlamentaria o fuera de ella usted pueda pedir explicaciones al director general de la Policía cuando quiera. Comparto con S.S. la importancia del control parlamentario y me
siento comprometido plenamente con la eficacia de ese control. No en vano lo he ejercido con abuso muchas veces. Subrayo, valoro, agradezco su sensibilidad y resalte el inequívoco valor, más que valor, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en el esfuerzo que están realizando en la bahía de Cádiz y también en el Campo de Gibraltar con motivo de la represión de las conductas delictivas que tienen que ver singularmente con el narcotráfico.



Con referencia a los kilos de hachís, le voy a hacer una rectificación -aunque como soy de letras como usted, no tengo ningún mérito especial, me han dado los números hechos- porque no estamos hablando de millones, sino de miles. En 1995
fueron 500 kilos de hachís; en 1996, 622 kilos; en 1997, 19,50 kilos; en 1998, 4.677 kilos; en 1999, 2,263; en 2000, 48 kilos; en 2001, 1.322, y en 2002, 0,436 kilos. La suma de estas cifras da 7.191,22 kilos; ningún millón, sólo 7.000
kilos. Comparto con usted que si hubiésemos tenido antes información, elementos de juicio, y hubiésemos podido sustanciar antes esta comparecencia, antes hubiera tenido S.S. la información. Por eso subrayo lo que dije hace dos minutos, que usted,
con independencia de lo que se pueda y deba producir en sede parlamentaria, con subordinación al reglamento de la Cámara, puede llamarme cuantas veces quiera, que yo, con todo gusto, le daré la información que necesite.



Me pregunta usted cuáles son las circunstancias que se dan en las comisarías. Tengo ya alguna experiencia a lo largo de los más de cien días que llevo al frente de la dirección general y le puedo decir que, independientemente de compartir
con usted el profundo respeto hacia la función policial, todo lo que hagamos, todo lo que hayamos hecho y todo lo que podamos hacer los gobiernos del pasado, del presente y del futuro por reconocer el valor constitucional de la función policial, por
retribuirles mejor económicamente, por acortar las distancias en materia retributiva con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por aumentar las plantillas, contribuirá a entrar en el camino que usted invoca, camino en el que se debió
entrar mucho antes, que ahora se aborda con determinación y que espero que sigan los futuros gobiernos.



Dice usted que los mandos policiales deberían haber tenido conocimiento de este tema. Si hay algo indiscutible en el relato que le he hecho y es que la colaboración de la Policía con el titular del Juzgado número 3 es inequívocamente clara.
En cuanto hay un indicio -y ese indicio, por darle una referencia temporal, tiene que ver con la operación que termina el 29 de mayo del año 2001-, se transmiten al señor juez las sospechas y se ordena la intervención de Asuntos Internos. Añade
S.S. que deberíamos prevenir y controlar. Para ser fiel al discurso y hacer coincidir lo que pienso con lo que digo, le tengo que confesar que no conozco la posible analogía, en términos de omisión, que se pueda producir en la investigación a un
juez, que usted dice que es el señor Tesón. Le aseguro -y tiene que creerme, porque no acostumbro a mentir- que no tengo ni idea de que se haya producido una investigación a este señor. En


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sentido contrario, ¿cómo va a haber una investigación policial abierta para poner en cuestión las resoluciones judiciales del titular del Juzgado número 3 del Puerto de Santa María? Todo lo contrario, lo que hay es la inequívoca voluntad de
colaborar con el señor juez. Si usted me lo permite, luego, en privado, le diré que hay voluntad de algo más que colaborar con el señor juez.



Incurre S.S. en una contradicción que le señalo con todo respeto. Dice que no va a hacer juicios de valor, pero está presumiendo responsabilidades.
Me dice que no soy responsable porque acabo de llegar. ¿Debo deducir que son responsables
los que me precedieron? Pues, no. Creo que S.S., con prudencia, va a coincidir conmigo en que la palabra responsabilidad política es un término inapropiado. ¿Por qué es inapropiado? Porque es técnicamente imposible controlar las previsiones y
las reacciones de un ser humano concreto, con independencia de que ejerza función policial, función política, función médica o función agrícola.



Quiero terminar mi intervención de cortés réplica diciéndole que los sistemas informáticos del cuerpo nacional de Policía funcionan con precisión y están intercomunicados a través de una base de datos que usted no ha mencionado, pero en la
que sé que pensaba, que es el GATI.
Esa base de datos está plena y eficazmente operativa para todos los funcionarios del cuerpo nacional de Policía de la Bahía de Cádiz, del Campo de Gibraltar y de toda España. Lo que sucede es que esos datos no
pueden ser de dominio común, porque están en la órbita competencial del cuerpo nacional de Policía, y si bien no tienen la consideración de secretos, porque no están amparados por la Ley de Secretos Oficiales -como SS.SS. saben, esta ley solamente
repercute en la materia de la que hablamos en el seno de la Comisaría General de Información-, los datos del GATI relativos a las operaciones en materia de narcotráfico en el punto geográfico que nos concierne están perfectamente identificados. Le
he dicho que hay 23 y que hay 6 en proceso de investigación. El GATI funciona perfectamente donde debe hacerlo, en el ámbito competencial del cuerpo nacional de Policía.



Concluyo como empecé, agradeciéndoles su interés y poniéndome incondicionalmente a su disposición.



El señor PRESIDENTE: Un minuto, señora Romero.



La señora ROMERO LÓPEZ: Sólo un minuto. Quiero agradecer al señor Díaz de Mera su explicación, pero de la investigación del señor Tesón no tiene información porque acaba de llegar a la Dirección General de la Policía.
Esta investigación
se puso en marcha hace unos meses, pero el señor Morenés nos dio cumplida información en la Comisión de Justicia e Interior de este Parlamento sobre esa actuación que decidió entonces el Ministerio del Interior. Cuando he puesto un precedente ha
sido porque sé que el Ministerio del Interior hace investigaciones en determinadas circunstancias y eso es lo que echaba de menos en este caso, que en anteriores etapas -no ahora, sino cuando tuvo que haberlas- no hubiera habido investigaciones para
saber si estaba pasando algo. No estoy hablando aquí de ninguna responsabilidad, pero sí de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse por falta de control, prevención de situaciones, etcétera. No voy a entrar en más porque,
desde nuestro punto de vista, es más importante la presunción de inocencia que cualquier otro comentario que podamos hacer, pero evidentemente la Dirección General de la Policía tiene que desplazarse a los lugares difíciles en los que pueda haber
cuestiones que sea necesario controlar más de cerca.



El señor PRESIDENTE: Señor director general.



El señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA (Díaz de Mera y García Consuegra): Empezaré por el final. El director general de la Policía está dando pruebas tangibles, ostensibles, de dominio común del desplazamiento a los sitios donde se
producen los fenómenos que preocupan a la opinión pública o que tienen un componente delictivo. Por lo demás, hemos hecho lo que teníamos que hacer. En cuanto se ha tenido conocimiento de un posible delito hemos propiciado una investigación y se
lo hemos comunicado al señor juez titular del Juzgado número 3. Asuntos Internos del cuerpo nacional de Policía es quien está poniendo a disposición del juez los elementos de prueba. Así pues, no cabe añadir nada más.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Pérez Corgos.



El señor PÉREZ CORGOS: Señorías, inicio mi intervención recordando al compañero y amigo, don Jaume Cardona. A efectos de que conste en el 'Diario de Sesiones', por si en algún momento su familia puede tener acceso al mismo, quiero decir
que era un hombre al que he admirado en los últimos tiempos -como consecuencia de haber conocido de cerca en mi familia la enfermedad que él padecía- por la gallardía y también por la normalidad con la que llevó la enfermedad que finalmente le causó
la muerte. Quiero añadir que fue un magnífico representante del pueblo catalán. Para quienes no somos catalanes y hemos oído del seny catalán seguramente si eso es sinónimo de amabilidad, cordialidad, rigor en el trabajo y bonhomía, pensaremos
siempre en Jaume Cardona cuando nos hablen del seny catalán. Vaya nuestro pesar al Grupo Parlamentario Catalán en mis palabras. Le ruego al señor presidente que transmita a la familia del senador don Jaume Cardona nuestras condolencias.



Señorías, entrando ya en la materia de la comparecencia, agradezco al excelentísimo señor don Agustín Díaz de Mera, director general de la Policía, su comparecencia, su disponibilidad para acudir a las Cortes y a


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esta Comisión Mixta, y las explicaciones que nos ha dado. Asimismo, quiero decir a todas SS.SS. que esta comparecencia se ha producido cuando la Mesa y la junta de portavoces ha decidido que se produjera. Quizá es que alguien no se ha
dado cuenta de que el pueblo español ha dado una diferente representatividad a los distintos grupos y que el juego de las mayorías ha cambiado. Nunca nos hemos opuesto a que compareciera el director general de la Policía. Sin embargo, consideramos
que en casos como éste en el que el director general de la Policía nos ha aclarado que es un caso que está sub judice, tampoco nos puede dar demasiada información porque si se nos da en una materia en la que se ha decretado el secreto de sumario,
puede perjudicar esa investigación judicial. El Grupo Popular no trata de dilatar nada sino de cumplir su trabajo como considera que debe hacerlo.



Efectivamente, los datos que nos ha dado el señor director general de la Policía no son intrascendentes. Hemos visto que existe una serie importante de operaciones, lo que hace generar en el pueblo español la confianza de que el Partido
Popular en su labor de Gobierno esta dirigiendo y coordinando adecuadamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Usted nos ha comentado que en estas operaciones están participando no sólo las UDICO del Puerto de Santa María y de Cádiz,
sino los servicios de vigilancia aduanera y la Guardia Civil. Es algo que en épocas pasadas echábamos de menos. Por lo tanto, vemos que ahí se está avanzando sustancialmente en la lucha contra el narcotráfico y el volumen de las aprehensiones
también nos lo da a entender, habida cuenta de la zona sensible de la que estamos hablando. No podemos olvidar que la situación geográfica de España hace que la cercanía al mar, el carácter ribereño de muchos pueblos, la cercanía con otras culturas
y con otras economías seguramente peores que la nuestra, hacen de nuestro territorio un lugar atractivo para tratar de introducir sustancia psicotrópicas, estupefacientes para su posterior distribución por el resto de Europa.
También sé que es muy
importante la coordinación que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están llevando a cabo con las policías de los distintos países de la Unión Europea. Y ahí también hemos dado pasos muy importantes. Quiero pedirle al director general de
la Policía que transmita a la Policía Nacional y a los demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la felicitación del Grupo Parlamentario Popular y estoy seguro que la felicitación de toda la Cámara. Dígales que estamos expectantes ante su
trabajo, no para controlar ni para buscar fallos en su actuación, sino para estar al lado de ellos. Quiero que sepan que los parlamentarios españoles estamos deseando que sigan teniendo muchos éxitos en tiempos sucesivos como los que están teniendo
hasta ahora.



El señor PRESIDENTE: Señor director general.



El señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA (Díaz de Mera y García Consuegra): Sólo quiero valorar y agradecer extraordinariamente la intervención del portavoz del Grupo Popular. Me comprometo a transmitir su felicitación al cuerpo nacional de
Policía.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor director.



Acabada la comparencia, despedimos al señor director general de la Policía.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (YUSTE CASTILLEJO), PARA EXPLICAR LAS MEDIDAS QUE HA ADOPTADO LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS TRAS LA EXCARCELACIÓN Y HUIDA DEL NARCOTRAFICANTE
CARLOS RUIZ DE SANTAMARÍA, CARLOS EL NEGRO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso 212/000872 y número de expediente del Senado 713/000438.)


El señor PRESIDENTE: Punto II del orden del día: Comparecencia del director general de Instituciones Penitenciarias para explicar las medidas que ha adoptado la Dirección General de Instituciones Penitenciarias tras la excarcelación y
huida del narcotraficante Carlos Ruiz de Santamaría, apodado Carlos el Negro.



Damos la bienvenida al señor director general de Instituciones Penitenciarias. Tiene la palabra.



El señor DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): Carlos Ruiz Santamaría ingresó, en el centro penitenciario Madrid V Soto del Real, el día 9 de julio de 1999 en calidad de preso a disposición del Juzgado Central
de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, como autor de un presunto delito contra la salud pública en diligencias previas 29/1999. El 17 de julio de 2000 las diligencias previas se transformaron en sumario 15/1999, seguido en el mismo
juzgado y finalmente el 29 de junio de 2001, el procedimiento pasó para su enjuiciamiento a la Sala de lo penal, Sección cuarta, de la Audiencia Nacional. El 10 de abril de 2000 se acordó trasladar al interno al centro penitenciario de León por
razones regimentales y el magistrado juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, en resolución de 13 de abril de 2000, ordenó que el interno fuera nuevamente trasladado al centro de Madrid IV por tener pendiente de practicarse
diligencias. El reingreso se produjo el día 29 de abril de 2000. El día 15 de marzo de 2001 fue conducido desde el centro penitenciario de Madrid V al centro penitenciario de Madrid III por razones regimentales. El día 22 de diciembre de


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2001 el interno es excarcelado desde el centro penitenciario de Madrid III al recibirse mandamiento de libertad de la Sección cuarta, de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en la única responsabilidad por la que se encontraba preso
según el sumario 15/1999 del Juzgado Central número 5, al que hemos aludido. Según se pudo saber tras la excarcelación, Carlos Ruiz Santamaría no cumplió con la obligación impuesta por el tribunal de comparecer en determinadas fechas ante el mismo
sustrayéndose a los efectos de la justicia. A pesar de que la relación jurídica que se establece entre la Administración penitenciaria y las personas preventivamente privadas de libertad a disposición de la autoridad judicial termina con la
excarcelación de éstas, dada la trascendencia del hecho y la alarma social provocada, se ordenó con fecha 2 de enero de 2002 la práctica de la información reservada 1/2002, relativa a la libertad provisional del interno del centro penitenciario
Madrid III, Carlos Ruiz Santamaría, el día 22 de diciembre de 2001, concedida por la sección cuarta de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional y sobre las circunstancias penitenciarias que pudieran haber podido concurrir en la misma. Sobre los
mismos hechos objeto de la presente información reservada se seguía por la Sala segunda del Tribunal Supremo la causa especial 4/2002. En la referida causa y en fecha 22 de febrero de 2002, se decretó la prisión provisional para el funcionario del
cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria, especialidad en psiquiatría, don Angel Hebrero Jiménez, por delito de cohecho, disponiéndose en fecha 23 de febrero de 2002 la libertad bajo fianza y vigilada del imputado. El 24 de febrero de 2002 se
concluye la referida información reservada. A la vista de las conclusiones de esta información, de la propuesta del instructor, de las actuaciones judiciales y de las medidas cautelares adoptadas el 2 de abril de 2002, se acuerda la incoación de
expediente disciplinario 32/2002 a don Ángel Hebrero Jiménez, resolviendo la continuación de la suspensión de la tramitación de dicho expediente hasta tanto recaiga resolución judicial en la causa que por estos mismos hechos se le siguen. En el
expediente disciplinario incoado no se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, toda vez que el encartado, en fecha 21 de febrero de 2002, había comenzado a cumplir la sanción de tres años de suspensión de funciones como
autor de una falta muy grave por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, impuesta por resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 21 de enero de 2000, confirmada tras sendos recursos por sentencias de
fecha 8 de enero de 2001, del Juzgado central de lo contencioso-administrativo número 2 y de 22 de junio de 2002 de la Sala de lo contencioso-administrativo, sección primera de la Audiencia Nacional. Según comunicación de la Sala segunda del
Tribunal Supremo, en la que se seguía la causa especial 4/2002, en fecha 27 de mayo de este año fueron remitidas las actuaciones en lo relativo al imputado en esta causa, Ángel Hebrero Jiménez, al Juzgado de Instrucción decano de los de Valdemoro.
En la actualidad se siguen por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valdemoro las diligencias previas 1499/2002, por supuesto delito de cohecho y falso testimonio, actualmente en fase de instrucción y en las que aparece don Ángel Hebrero Jiménez
como imputado.



En la referida información reservada obran las siguientes conclusiones.
Primera, el proceder del centro penitenciario de Madrid III (Valdemoro) en la puesta en libertad del interno Carlos Ruiz Santamaría el día 22 de diciembre de 2001 es
correcto. El mandamiento de libertad se recibe a través del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdemoro, sin que cupiera ninguna duda ni en su autenticidad ni en la identidad de la causa por la que se ordenaba, única que
retenía al interno. Segundo, en cuanto al informe emitido por el psiquiatra don Ángel Hebrero Jiménez en fecha 21 de noviembre de 2001, tres serían los aspectos a valorar: el procedimiento de emisión, la valoración técnica de su contenido y las
circunstancias en las que se confecciona. En cuanto al procedimiento de emisión no se aprecia irregularidad alguna, ni en la forma de proceder de la dirección del centro ni en la del psiquiatra señor Hebrero. El informe es requerido por la
autoridad judicial a cuya disposición se encontraba el interno, la sección cuarta de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional y en escrito dirigido a la dirección del centro. El informe responde a lo que la Sala demanda: un informe detallado
sobre diagnóstico, pronóstico, alternativa de tratamiento y riesgos. El informe se dirige a la dirección del centro, que lo remite puntualmente a la autoridad requirente.



Por lo que respecta a la valoración técnica del informe se hace necesario destacar el inconveniente insalvable apuntado por los dos psiquiatras peritos que fueron requeridos al respecto por esta dirección general para la práctica de la
información reservada que representa no poder ver al paciente. Dicha circunstancia conlleva por una parte que su campo de estudio se vea reducido a los datos obrantes en el historial clínico-psiquiátrico del interno y, por otra, que su valoración
esté condicionada a que los datos obrantes en dicha historia respondan realmente a la realidad del paciente. Sobre la base técnica de este informe se requirió la valoración de dos especialistas en psiquiatría, quienes dictaminaron que el informe
emitido desde el punto de vista técnico es correcto, que no se aprecian incorrecciones formales en la exposición de los antecedentes psiquiátricos del informado y que la exploración psicopatológica que se describe en el informe parece estar en
consonancia con el historial clínico del paciente. Coinciden ambos especialistas en que el informe es congruente y responde a los antecedentes que constan en la historia clínica psiquiátrica del informado.



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En cuanto a las circunstancias de su emisión, de la declaración prestada por don Ángel Hebrero Jiménez y del resto de las actuaciones practicadas puede afirmarse que ya en el ingreso en el centro de Soto del Real, el 9 de julio de 1999, la
psicóloga que entrevista al interno informa sobre cuadro extremo de ansiedad, insomnio y claustrofobia. Posteriormente, en abril del año 2000, vuelve a sufrir crisis de angustia por claustrofobia, que precisó tratamiento. Aunque llama la atención
que en la historia clínica del interno no aparezca dato alguno relativo a padecimiento psiquiátrico, a excepción de los dos episodios apuntados en el punto anterior, ni aparece consulta con especialista en la materia y que a partir de junio de 2001
las consultas sean casi semanales, pautándose tratamiento, no se cuenta tampoco con prueba alguna para afirmar que tales circunstancias fueran oportunistas y obedecieran a otras razones que las estrictamente profesionales y sanitarias. Según el
informe del señor Hebrero, el suicidio es un riesgo de la enfermedad diagnosticada; sin embargo, no existe propuesta de inclusión del interno en el protocolo de prevención de suicidios, si bien es cierto que tampoco se cuenta con prueba alguna para
poder afirmar que el hecho no obedezca a criterios exclusivamente médicos. El tratamiento ambulatorio al que alude el señor Hebrero en su informe y según sus propias palabras hace referencia a un seguimiento sobre el enfermo por un profesional de
la psiquiatría, tanto en libertad, como en prisión. Tratamiento que en el presente caso se está llevando de forma exhaustiva y controlada, razón por la cual el interno era atendido con una periodicidad casi semanal. No se cuenta con indicios ni
evidencias para poder afirmar que el doctor Hebrero conociera la finalidad del informe que le fue requerido, ni sobre posible connivencia ni relaciones de este psiquiatra con letrados, familiares o intermediarios del recluso. El informe no se emite
a iniciativa del funcionario sino a requerimiento de la autoridad judicial competente, tratándose de un informe que no es preceptivo ni vinculante para la autoridad judicial. En el informe se responde a los extremos requeridos por el tribunal.
Concluye el informe recomendando un tratamiento ambulatorio, tratamiento al que ya se encontraba sometido el interno en el centro penitenciario por prescripción del informante y con puntual seguimiento y control por su parte. No obstante las
anteriores conclusiones es necesario destacar que estas conclusiones y consideraciones de la información reservada lo son sobre la base de los procedimientos y mecanismos indagatorios con los que cuenta la Administración penitenciaria, insuficientes
dada la naturaleza de los hechos objeto de investigación y del carácter presuntamente delictivo que revisten los mismos; que sobre los mismos hechos, objeto de la presente información reservada, se sigue por la Sala del Tribunal Supremo la causa
especial número 4/2002, lo que exige la paralización de las actuaciones administrativas, dada la fuerza atractiva de la jurisdicción penal sobre la actividad administrativa disciplinaria; que en la referida causa, en fecha 22 de febrero de 2002, se
decretó la prisión provisional para el funcionario de Instituciones Penitenciarias don Ángel Hebrero Jiménez por delito de cohecho, disponiéndose, en fecha 23 de febrero, la libertad bajo fianza y vigilada del imputado. La Administración
penitenciaria, a partir del momento en el que el interno sale de las instalaciones del centro penitenciario, carece de competencia y legitimación para adoptar medida cautelar alguna, máxime en un interno preventivo que goza de presunción de
inocencia. Esta prerrogativa correspondería, en todo caso, al órgano jurisdiccional.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la diputada doña Carmen Romero.



La señora ROMERO LÓPEZ: Si en el caso anterior al director general de la Policía le estábamos esperando desde junio, en su caso es un poquito menos, porque teníamos pedida la comparecencia desde enero, no solamente del director general de
Instituciones Penitenciarias sino también del ministro. Desde enero estamos esperando que tanto el ministro como el director general den explicaciones en el Parlamento de otro suceso que ha sido escandaloso para la opinión pública y que ha generado
grandes portadas de periódicos y muchas páginas por la propia naturaleza del suceso, del que voy a dar solamente algunas pinceladas. En este caso, Carlos Ruiz de Santamaría, que forma parte de la trama que se llamó operación Temple y cuya detención
se produjo en julio de 1999, según los datos que yo tengo, es responsable de mover 52.000 kilos de cocaína -y ahora creo que lo digo bien, 52 toneladas, con un valor de 300.000 millones de pesetas -no sé a cuántos euros corresponden-. El 4 de julio
se aborta el desembarco del Tammasaare, cargado con 6.500 kilos. Ese es el tercer alijo de los tres de los que se le hace responsable. En esta trama de la operación Temple hay imputados 36 narcotraficantes, con más de un centenar de testigos, una
red bastante extendida por varios países y cuyo juicio fue suspendido en varias ocasiones. No ha sido, por tanto, un juicio cualquiera, y no es esta la primera excarcelación que ha producido alarma social, pero sí ha sido una de las más
importantes.
Desgraciadamente, la ciudadanía tiene el convencimiento de que en la cárcel solamente están los desgraciados y no los que tienen poder y dinero para comprar. Algunos grandes errores pueden ser los responsables de esta imagen de la
justicia. Lo cierto es que al día de hoy no sabemos dónde está CARLOS EL NEGRO. Pese a la euroorden, a la Interpol y a la coordinación que existe entre las policías de todos los países, sigue sin conocerse el paradero de este señor, según la
información que tengo.
Usted lógicamente no viene para responder por el ministro del Interior, del que pedimos su comparecencia, y vuelvo a insistir en que, por supuesto, cuando le


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han dicho a usted que venga pues viene, pero aquí es el Grupo Popular quien tiene la llave de cuándo viene un miembro del Gobierno a comparecer y cuando no viene. En este caso han tardado once meses en venir, usted no viene, pues, a
responder por el ministro del Interior ni desde luego vamos a hacer ninguna valoración sobre los temas judiciales ni sobre ese proceso que ha sido tan sonado, pero una fuga tan escandalosa en aquel momento no mereció ninguna asunción de
responsabilidad, porque el asunto también se desvió a los jueces. Por lo visto, habían pasado cuatro días desde que se produjo la fuga y en aquel momento ninguna persona asumió la responsabilidad por esa fuga, claro que a propósito de las
excarcelaciones también hay mucha teoría que elaborar, si hablamos de la juez famosa del País Vasco, con las excarcelaciones de los etarras y todo lo que se ha derivado de ahí, con motivo de la propuesta de un único juzgado de vigilancia
penitenciaria y también por lo visto para narcotraficantes, tema del que probablemente también hablaremos aquí en el futuro, espero que con la urgencia debida, no dentro de un año o dos; digo que hay teorías sobre esto porque la última fuga, la de
Josu Ternera, no le ha merecido al Gobierno más comentario que el de un terrorista menos en el Parlamento, pero no se sabe tampoco dónde está este señor ni se han asumido responsabilidades, ni nada de nada. En fin, no vamos a hablar de
responsabilidades que no vienen a cuento aquí, porque usted las tiene en otro ámbito distinto, que es el de Instituciones Penitenciarias, en lo que le pueda corresponder.



La verdad es que con el conocimiento que tenemos los ciudadanos de lo que se ha producido, algo importante está fallando, porque cuántos casos semejantes a este se pueden haber producido que no hayamos conocido y desde cuándo Instituciones
Penitenciarias no hace el seguimiento que debería a sus funcionarios, porque no es usted el primero que habla de incompatibilidades. Acabamos de hablar de incompatibilidades con el director general de la Policía, y efectivamente, cuando hay
policías que incumplen la Ley de Incompatibilidades y no se dedican solamente a las tareas policiales sino que se dedican a otras tareas, alguna responsabilidad administrativa cabrá de quien tiene que asumir la dirección. ¿Por qué esos expedientes
se producen cuando ya hay un proceso judicial en marcha? ¿Por qué se habla de incompatibilidades en ese momento y no se ha hablado antes? Porque en el caso que acabamos de comentar de la comisaría de Sanlúcar ocurre exactamente igual, se habla de
incompatibilidades cuando hay un proceso en marcha pero no antes. Si en este caso se está hablando también de incompatiblidades, ¿cómo es posible que personas que tienen una responsabilidad tan importante como la de auxiliar a quienes se ven en
circunstancias tan difíciles o evitar que se produzcan algunos casos indeseados o algunos efectos perversos puedan producir ese flagrante incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades? Si no se cumple en bastantes casos de los que tengamos
conocimiento, tenemos que saber cuáles son las razones de fondo, porque sí que sabemos que expedientes de esta naturaleza se han producido en otros centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, lo cual quiere decir que el fenómeno no es único.
Si no es un fenómeno único, nos gustaría saber qué investigación tiene hecha Instituciones Penitenciarias para saber cuántos funcionarios de este tipo incumplen esa ley y cuántos se dedican a su actividad privada, o a mutuas, etcétera, y no cumplen
las tareas que tienen asignadas. Esa es una pregunta en la que tenemos mucho interés, porque en ese caso eso ha aflorado. Evidentemente, si no hubiera ocurrido este escándalo, probablemente no habríamos llegado a este conocimiento, pero no es
solamente esta primera pregunta, importante, la que hubiera justificado su presencia aquí, sino que hay que hacerle otra pregunta y es que en otros casos sí se había ejecutado la sanción y sin embargo en este no había sido así hasta que no se
produce la excarcelación. Entonces nos gustaría saber por qué en este caso la ejecución de la sanción no se había hecho efectiva, qué razones hay para que no se hubiera ejecutado la sanción en el caso de este señor y por qué se ejecuta en medio de
esta vorágine. Lo cierto es que sin esa trama que la justicia ha tenido que desmantelar, probablemente el señor Ruiz de Santamaría estaría en la cárcel.



Es mucho presumir por nuestra parte, porque nosotros no estamos aquí, como digo, para hacer valoraciones ni para hacer juicios de valor, pero sí para detectar que ha habido problemas, que son, desde nuestro punto de vista, problemas gordos,
que afectan a instituciones penitenciarias, y los ciudadanos merecen una explicación acerca de este tema, porque no estamos hablando de cualquier narcotraficante; estamos hablando, como he dicho al principio, de un señor que se ha dedicado a
introducir en España 52 toneladas de cocaína, cuyo valor, como digo, era de 300.000 millones de pesetas y que aún sigue en paradero desconocido.



El señor PRESIDENTE: Señor director general.



El señor DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): En principio no voy a discutir la naturaleza escandalosa de estos hechos ni la transcendencia de la operación Temple. Es evidente que puedo compartir sus
apreciaciones, como comparto también las de que mi ámbito de responsabilidad se circunscribe a Instituciones Penitenciarias, y para mí siempre es un honor comparecer en esta Cámara.



En principio, hablar de fuga de Carlos Ruiz Santamaría traslada una idea, a mi juicio, discutible. Se fuga alguien que está privado de libertad, no alguien sobre el que existe presunción de inocencia, pues el tribunal que le tiene a su
disposición ha decretado su libertad provisional, no le ha sometido a ninguna medida cautelar,


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que es una competencia exclusiva del tribunal. En un ámbito de división de poderes no se puede solicitar que el Ejecutivo diga, presione o traslade alguna consigna al Poder Judicial, que es independiente y en ese caso soberano para valorar
el alcance de sus decisiones. En ese sentido, calificar la salida de esta persona del país como fuga no es correcto porque se habría fugado si hubiera estado privado de libertad en la cárcel y hubiera eludido la custodia, no cuando un mandamiento
de libertad, revestido de todas las formalidades legales y emitido por quien tiene competencia para hacerlo, deshace una medida cautelar como la prisión preventiva absolutamente restrictiva. Desconozco cuántas excarcelaciones puedan haberse
producido de esta naturaleza, porque, lógicamente, la Administración no fiscaliza al Poder Judicial, como no puede ser de otra manera, y menos cuando ejerce las competencias que constitucionalmente le están atribuidas.



Me centraré en las dos reflexiones que hace S.S. relativas al seguimiento que hace la Administración penitenciaria de sus funcionarios cuando vulneran la Ley de Incompatibilidades, y el seguimiento y la consecuencia, lógicamente, es la de
exigirle la responsabilidad disciplinaria a que hubiera lugar. Esto no se hace cuando se produce un hecho desgraciado como este. La sanción que impongo al señor Hebrero de tres años de suspensión, la más grave que permite la vigente normativa
administrativa por una falta de esta naturaleza, es de 21 de enero del año 2000, es decir, casi dos años antes de que se produzcan los hechos de los que nos estamos preocupando. Reconocerá S.S. conmigo que en ese sentido hacemos algo más que
hablar de incompatibilidades. Actuamos cuando comprobamos la existencia de una infracción disciplinaria y lógicamente exigimos la responsabilidad a que haya lugar.



Pregunta S.S. por qué ha tardado tanto tiempo en ejecutarse esa sanción.
Esta tardanza es señal evidente de que la sanción es anterior a los hechos y por eso a S.S. le suscita esa razonable duda de por qué ha tardado tanto en ejecutarse.
La respuesta es simple, es la que nace del Estado de derecho y del juego de los recursos que cualquier persona sancionada administrativamente puede ejercitar para garantizar la tutela judicial efectiva. En este caso, el psiquiatra señor Hebrero
recurrió y obtuvo sendos autos en los que se dejaba en suspenso la sanción hasta tanto en cuanto fuera vista por el tribunal revisor, y cuando obtuvimos la sentencia firme de este tribunal fue cuando se procedió a ejecutar la sanción. En estricta
normalidad de derecho administrativo sólo son ejecutables los autos firmes.



Estoy totalmente de acuerdo en que los ciudadanos merecen una explicación.
No tengo en este momento los datos que S.S. me ha pedido de cuántos funcionarios han sido sancionados disciplinariamente por causas de parecida naturaleza, pero con
mucho gusto le remitiré por escrito tanto el número de expedientados por infracción de la Ley de Incompatibilidades, como también el de aquellos otros sobre los que se ha ejecutado, por ser firme, la resolución administrativa, es decir, por no
haberse interpuesto ningún recurso o porque esos recursos han sido desestimados y confirmada o modificada la resolución administrativa.



Creo haber respondido a sus preguntas. En cualquier caso, estoy a su disposición.



El señor PRESIDENTE: La señora Romero tiene la palabra.



La señora ROMERO LÓPEZ: Intervengo brevemente, señor presidente, sólo para poner en evidencia que cuando este señor recurre es cuando se producen los hechos por los que aparece imputado, que son muy graves. La información que ustedes dan
es que este señor ha recurrido ese expediente y cuando eso ocurre imagino que Instituciones Penitenciarias podría haber tenido, como ha sucedido en casos de la justicia o en algunos específicos, un mayor seguimiento, porque no todos los delincuentes
son iguales y este caso era de especial relevancia.



El señor PRESIDENTE: Señor director.



El señor DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): La resolución de la dirección general es de 21 de enero de 2000 y los recursos interpuestos por el señor Hebrero, que confirman la resolución de la Administración
penitenciaria, son de 22 de junio de 2002, es decir, que él estaba todavía bajo la presunción de inocencia y nosotros no podemos entrar a juzgar el alcance técnico de un dictamen pericial que se basa, como no puede ser de otra forma, en la lex
artis, en el leal saber y entender del perito.



El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Corgos, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor PÉREZ CORGOS: Quiero agradecer al director general de Instituciones Penitenciarias, don Ángel Yuste, su comparecencia en esta Cámara y las explicaciones que nos ha facilitado. Me ha parecido muy interesante y esclarecedora, pero
también tengo que decir una cosa. Le puede dar la impresión de que ha ocurrido con usted como con el Pisuerga, es decir, que como pasa por aquí, aprovechamos para plantearle ciertas cuestiones. La señora Romero ha dicho que usted no nos iba a
poder dar muchas explicaciones y que ellos habían pedido la comparecencia del ministro del Interior y que sería a él a quien habría que pedirle responsabilidades. Eso da idea de que algunas de las comparecencias que pide el Grupo Parlamentario
Socialista parece que tienen una menor trascendencia o son incluso intrascendentes. Además, se aprovecha para criticar al Grupo Parlamentario Popular por una presunta oposición a la celebración de esas comparecencias.



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De todas maneras, le repito que a pesar de que parece que se ha aprovechado la oportunidad de su comparecencia aquí, ésta ha sido muy interesante. Nos ha dicho algo muy claro. Instituciones Penitenciarias, la prisión de Valdemoro, recibe
un mandamiento de libertad de la Audiencia Nacional y ante eso, aunque se puede presentar algún recurso, una vez que es firme, hay que excarcelar al preso. Efectivamente, hay delincuentes cuya comisión de delitos tiene una especial relevancia. En
eso estoy absolutamente de acuerdo con la señora Romero.



Yo no sé si estábamos pensando en el mismo delincuente, porque, señor director general de Instituciones Penitenciarias, si usted recibe un mandamiento de libertad para Luis Roldán, podrá estar de acuerdo o no, pero tiene que excarcelarlo,
pese a que ni él haya devuelto un céntimo del dinero que afanó de la Mutualidad de los huérfanos de la Guardia Civil o de los fondos reservados, ni el Partido Socialista, que fue quien le nombró, haya devuelto ni un solo céntimo. Y cuando se nos
habla de exigir responsabilidades administrativas, no recuerdo que se haya adoptado ningún tipo de responsabilidad administrativa ante la comisión de los delitos que el señor Roldán estaba cometiendo o después de cometerlos.



Señorías, tenemos que ser un poco más serios. Cuando se habla de incomparecencias de autoridades, no se puede hacer de la manera que el Grupo Parlamentario Socialista lo hace. Yo recuerdo épocas en que altos cargos del Gobierno Socialista
no comparecían ni siquiera en el Pleno a responder a las preguntas que formulaba la oposición.



Le doy las gracias por sus explicaciones. (La señora Romero López pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: No, señora Romero.



La señora ROMERO LÓPEZ: Lo siento, señor presidente, pero ha habido una acusación muy grave al Partido Socialista que, probablemente, el señor Pérez Corgos no ha querido hacer, pero, como la ha hecho, quisiéramos saber si se trata de una
afirmación consciente. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señora Romero, me parece que esta presidencia respeta su tiempo, lo que dice y nadie la interrumpe. Usted dice lo que le ha parecido y el representante del Grupo Parlamentario Popular dice también lo que le parece. Yo
no he visto que haya habido ningún motivo de ofensa, ni que usted tenga que defenderse de nada, porque nadie le ha imputado nada. Es un debate como otro cualquiera. Lo siento muchísimo, señora Romero.



La señora ROMERO LÓPEZ: Pero lo que no se puede es faltar a la verdad, señor presidente. (Rumores.) Si el portavoz del Grupo Parlamentario Popular dice que el dinero del señor Roldán lo tiene el Partido Socialista, tendrá que dar
explicaciones al respecto.



El señor PRESIDENTE: Yo no he oído que haya dicho absolutamente nada de eso. Vamos a ver si centramos los temas.



La señora ROMERO LÓPEZ: Si el portavoz se retracta de lo que ha dicho...



El señor PRESIDENTE: Si usted cree que lo ha dicho, constará en el 'Diario de Sesiones', y usted tiene perfecto derecho a pedir su testimonio y a utilizarlo como quiera. Yo creo que no ha dicho nada de eso, pero me puedo equivocar. ¿Usted
ha dicho algo de eso, señor Pérez Corgos?


El señor PÉREZ CORGOS: No, no lo he dicho.



La señora ROMERO LÓPEZ: Si se retracta lo damos por aceptable.



El señor PRESIDENTE: No se retracta de nada, porque no ha dicho nada de eso.



Señor director general, perdone la interrupción, le despedimos con el mismo cariño que le hemos recibido.



Suspendemos la sesión durante cinco minutos. (Pausa.)


Vamos a continuar la sesión. Habida cuenta de que tenemos cuatro proposiciones no de ley, para facilitar la labor de SS.SS., si les parece, podemos establecer una hora. Votaremos las cuatro juntas a las siete y media. (Rumores.) Perdón,
no antes de las siete y media; siempre después de las siete y media (Risas.); pero no antes de las siete y media porque no va a dar tiempo; no porque esta presidencia no quiera, sino porque no nos va a dar tiempo.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE CONTROL SOBRE PRECURSORES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número expediente del Congreso 161/001712 y número expediente del Senado 663/000078.)


El señor PRESIDENTE: Punto 3.º del orden del día: Proposiciones no de ley.



Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, María Jesús Arrate Varela.



La señora VARELA VÁZQUEZ: Señor presidente, señorías, conviene comenzar esta intervención recordando que para la producción de las drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas son necesarios diversos productos químicos
conocidos como precursores cuya fabricación y producción se realiza fundamentalmente


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en los países desarrollados. En el lenguaje corriente se usa el término precursor, por comodidad, para designar todas las sustancias que se emplean para la fabricación de drogas, con independencia de que dicha sustancia técnicamente
hablando sea precursor propiamente dicho, sustancia química esencial, disolvente, reactivo o catalizador. Por tanto, la manufactura ilícita de drogas sintéticas, como los estimulantes de tipo anfetamina y el procesamiento de drogas narcóticas como
la cocaína y la heroína, requiere de esas sustancias o productos químicos, aunque también es conveniente aclarar que esas sustancias son igualmente utilizadas en procesos industriales lícitos que nada tienen que ver con el narcotráfico. Por
ejemplo, la metaanfetamina es manufacturada ilícitamente usando efedrina o pseudoefedrina con materiales primarios, pero la efedrina es un ingrediente de muchos medicamentos para la tos y la pseudoefedrina es fácil de obtener en la farmacia sin
necesidad de receta como descongestionante nasal. La acetona utilizada para refinar la cocaína es un disolvente común que se usa, por ejemplo, para limpiar los pinceles y para quitar el esmalte de las uñas. El permanganato de potasio utilizado
para purificar la cocaína se usa legalmente como un desinfectante y como purificador de agua y el anhídrido acético, que es utilizado para procesar la heroína, es también utilizado para la fabricación de plásticos y para la fabricación de productos
farmacéuticos. Lo que desde luego parece claro es que sin productos químicos no hay drogas; por tanto, existe una desviación de precursores de sus usos legítimos a la producción de droga ilícita. Esta desviación de sustancias químicas para la
fabricación ilegal de droga, junto con el tráfico ilícito de las mismas, constituye una seria amenaza para la estabilidad de la sociedad.



Señorías, hay que decir que el rápido aumento de la fabricación, venta y uso ilícito de ciertas drogas ha tenido y tiene consecuencias económicas y sociales alarmantes, y la desviación de precursores y sustancias químicas usadas para
procesar y refinar cocaína, heroína, anfetaminas y otras drogas sintéticas se está convirtiendo en un problema cada vez más serio. Conviene resaltar que las organizaciones dedicadas a este tráfico de precursores saben burlar los controles y lo
suelen hacer mediante doble libro de control, ventas a clientes y direcciones ficticias, coacción a empresas lícitas, autorrobo o compras a nombre de empresas con diferentes razones sociales, o simplemente lo hacen con la destrucción de documentos.
Sin lugar a dudas, el inmenso tráfico de productos químicos tanto nacional como internacional ofrece a los traficantes múltiples oportunidades de obtener los productos químicos que necesitan mediante su desvío del comercio legítimo. Utilizan una
gran cantidad de tácticas para esquivar las leyes y reglamentos nacionales de control de productos químicos, como desviar las sustancias de la producción química nacional hacia la producción interna de drogas lícitas o importar sustancias químicas
de manera legal a países productores de drogas mediante permisos legales de importación, para con posterioridad desviarlas o rotular las sustancias químicas engañosamente a lo largo de la transacción nacional o internacional como productos químicos
no controlados o, por ejemplo, enviar las sustancias químicas a países o regiones donde no existen sistemas para su control. Todas estas técnicas, por supuesto, se esconden tras compañías de fachada, facturas falsas, transbordos múltiples,
utilización de zonas francas o cualquier otro ardid que encubra la verdadera naturaleza del producto, su destinatario o su uso final. Todo este tráfico, lógicamente, tiene su apoyo en un deficiente control nacional sobre estos productos químicos.



Señorías, para prevenir la desviación de precursores de sus usos legítimos a la producción de droga ilícita y el tráfico de éstas, muchos países han puesto en marcha las correspondientes leyes que permiten inspeccionar y controlar los
movimientos locales e internacionales de ciertas sustancias químicas. Estas leyes, precisamente, permiten el desarrollo de acciones de control en la comercialización y desvío de precursores a través de incautaciones, inmovilizaciones y captura de
estas sustancias. El artículo 12 de la Convención de 1988 de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas establece los estándares internacionales y la obligación para los miembros de la convención de
controlar su comercio de productos químicos para evitar su desvío hacia la fabricación de drogas ilícitas y de colaborar todos los países entre sí. Los Estados de la Unión Europea adoptaron al respecto un reglamento, el 3677, de 13 de diciembre de
1990, con el fin de impedir el desvío de estas sustancias para la fabricación ilícita de drogas fuera del territorio aduanero de la Unión Europa. En nuestro país contamos con la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias
químicas catalogadas susceptibles de desvío. Contamos con una ley y con un reglamento posterior que la desarrolla; ambas contemplan las medidas de control sobre las sustancias químicas catalogadas y regulan perfectamente las obligaciones a
cualquier persona física o jurídica que se dedique habitual u ocasionalmente a título gratuito u oneroso a la fabricación, transformación, procedimiento, almacenamiento, distribución, corretaje, transporte, comercialización, importación,
exportación, tránsito o cualquier otra actividad de estas sustancias químicas catalogadas. La citada ley también contempla la posibilidad de permitir a las autoridades competentes acceder a los locales profesionales y a que analicen los documentos
y registros que los operadores tienen la obligación de poseer y conservar; documentos comerciales tales como facturas, declaraciones de carga, documentos administrativos, documentos de transporte y documentos de envíos en los que se expresa de
forma clara la denominación de las sustancias químicas catalogadas,


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su cantidad y peso, el nombre, dirección y denominación del proveedor, distribuidor y destinatario y sobre todo una declaración del cliente en la que se especifica los usos a los que se destinarán las sustancias.



También en nuestra ley se contemplan sanciones aplicables cuando se incumpla la normativa. Contamos con una normativa clara y precisa, pero tenemos que recordar que en nuestro país se desmantelan todos los años laboratorios clandestinos
dedicados a la elaboración ilícita de drogas.
Concretamente, el año pasado, en el 2001 fueron desmantelados en nuestro país seis de esos laboratorios clandestinos. Pues bien, señorías, si en nuestro país existen -como se ha demostrado-
laboratorios que producen drogas ilegales es porque existen los precursores necesarios para la elaboración de dichas drogas. Por tanto, surge la primera pregunta, ¿cómo se obtienen esos precursores, cómo se obtienen esas sustancias químicas
necesarias para la elaboración de drogas ilegales? Evidentemente, en nuestro país existe un comercio ilegal de sustancias tipificadas por Naciones Unidas como precursores. Si no existiese ese comercio ilegal de sustancias químicas catalogadas, no
existirían laboratorios clandestinos y, si no existen laboratorios clandestinos, no se podría fabricar droga ilícita.



En nuestro país de forma clara, y sin lugar a dudas, están circulando sustancias como la acetona, el éter, la metiletilcetona y otros productos químicos sin los debidos requisitos o sin el debido control que se debe mantener sobre los
mismos. ¿De dónde salen los 4.694.000 centímetros cúbicos de acetona, o los 2.925.000 centímetros cúbicos de disolvente, o los 6.600.000 centímetros cúbicos de éter etílico, o los 5.930.000 centímetros cúbicos de metiletilcetona, o los 100.500
centímetros cúbicos de permanganato potásico incautados el pasado año por la Policía? ¿Cuántos millones de centímetros cúbicos de sustancias químicas están circulando en nuestro país de manera ilegal y no controlada? Es innegable que, si hubiera
un verdadero control de estas sustancias, la Policía no tendría el trabajo de tener que buscar lo que el Gobierno no controla.
Señorías, ¿dónde consideran que puede estar el fallo? Para el Grupo Socialista claramente el fallo está en la falta de
control que realiza este Gobierno sobre los precursores. Para el Grupo Socialista el plan de inspección con que cuenta este Gobierno es totalmente insuficiente para hacer cumplir la ley. Ya me dirán ustedes qué van a controlar dos químicos y dos
funcionarios que es todo el personal con que cuenta ese plan de inspección. No me estoy refiriendo a que esas cuatro personas no realicen su trabajo, que lo hacen, sino que lo que ponemos encima de la mesa es que esas cuatro personas con que cuenta
el plan de inspección son totalmente insuficientes para controlar todo el tráfico de sustancias químicas catalogadas. Aunque el señor delegado del Plan Nacional sobre Drogas manifieste, como ha manifestado en su comparecencia en el Congreso el día
10 de octubre, que el plan es absolutamente suficiente, el Grupo Socialista mantiene que cuatro personas es un número ridículo para atender a los controles, al igual que pensamos que las afirmaciones del señor Robles no son afortunadas, porque la
evidencia es todo lo contrario.



Señorías, la desviación de precursores químicos se realiza tanto desde el comercio internacional como desde los canales nacionales de fabricación y distribución. Para prevenir la desviación del comercio internacional y de los canales
nacionales es esencial llevar a cabo un auténtico control, así como que se reúnan los datos relativos a los movimientos lícitos tanto internacionales como nacionales, porque sin esos datos es totalmente imposible detectar la desviación. El Gobierno
debe ejercer el control y la vigilancia sobre las operaciones comerciales, sobre las operaciones aduaneras y sobre el tráfico y distribución de precursores y de sustancias químicas catalogadas. Por tanto, debe verificar que toda operación de
producción, compra, venta, importación, exportación, reexportación, tránsito, distribución, transporte y almacenamiento de precursores y sustancias químicas esté acompañada de toda la documentación oficial debida.



Señorías, el control del desvío de sustancias químicas es una estrategia proactiva y directa para negar a los traficantes los productos químicos que necesitan para la elaboración de drogas ilícitas. El control químico es una estrategia poco
costosa, entendiendo el Grupo Parlamentario Socialista que su necesidad debe ser aceptada y cumplida a rajatabla. Por ello hemos presentado esta proposición no de ley, mediante la cual se insta al Gobierno a la urgente puesta en marcha de un eficaz
plan de inspección que establezca los controles necesarios y permita sancionar las conductas de aquellos operadores que incumplen la ley permitiendo ese tráfico y el tráfico ilícito de dichas sustancias.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el diputado don Carlos Revuelta.



El señor REVUELTA MÉNDEZ: Señorías, quiero empezar mi intervención como han hecho los portavoces de otros grupos parlamentarios en la tarde de hoy dando nuestro más sentido pésame por la muerte de nuestro compañero el senador Jaume Cardona.



Intentaré ser breve dado lo avanzado de la tarde, aparte de que este tema ya ha sido debatido en ocasiones anteriores y la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista tampoco avanza más ideas de las que ya se están poniendo en
práctica por parte del Gobierno. Señorías, el espíritu de la Ley 3/1996, de 10 de enero, que ha sido mencionada por la señora Varela, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de envío para la fabricación ilícita de
drogas, no es, como digo, el sancionatorio, sino conseguir un clima de concienciación y colaboración con los operadores, como así queda determinado en el


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párrafo tercero de la exposición de motivos de la mencionada ley, que textual y taxativamente dice: 'Sin embargo, no ha de olvidarse que dichos productos químicos se destinan fundamentalmente a la fabricación industrial de diferentes
derivados de gran importancia, y que, por lo tanto, su control debe dirigirse únicamente a evitar su posible desvío para la fabricación ilícita de drogas -esto es lo importante-, sin interferir de una forma gravosa en el normal desarrollo de la
industria química y farmacéutica'. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previo a los informes favorables de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, emitió la Instrucción 2/2001, de
30 de octubre, en la que se regulaba la planificación y coordinación de la acción inspectora de aquellas actividades que tienen por objeto sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, constituyéndose
la unidad central de inspección de operadores. En el mes de marzo del presente año, 2002, se aprobó el plan de inspección administrativa de precursores correspondiente a este año previo a los informes de la Dirección General de la Policía y de la
Dirección General de la Guardia Civil, plan que hasta el momento se viene desarrollando por la unidad central de inspección de operadores. Dicho plan contempla el desarrollo de la acción inspectora en la Comunidad Autónoma de Cataluña -esto es
debido a la cantidad de operadores existentes en dicha comunidad- por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así, existe un grupo operativo del Cuerpo Nacional de Policía y un grupo operativo de la Guardia Civil, lo que en principio parece suficiente, ya
que se están inspeccionando las empresas más importantes de España que utilizan sustancias de primera y segunda categoría, las cuales puede decirse en líneas generales que poseen mecanismos internos suficientes para evitar el desvío. En cuanto a
las sustancias menores o de tercera categoría que se citan, como el éter o la metiletilcetona, no tienen ni deben tener los controles ni las obligaciones de las sustancias de primera y segunda categoría. Desde la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas se está pidiendo a los operadores informaciones anuales de consumos, usos, etcétera; igualmente, de la importación, exportación y tránsito de estas sustancias, que corresponde a la División adjunta de Vigilancia Aduanera,
dependiente del Ministerio de Economía, se están realizando inspecciones a todos estos operadores. También podemos indicar que operadores con sustancias de tercera categoría (principalmente los distribuidores a pequeña escala, que por lo menos es
donde creemos que se pueden dar más posibilidades de desvío) están colaborando en la actualidad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de una manera muy eficaz. La Instrucción 2/2001, de 30 de octubre, creó la figura del enlace policial
y así se nombró uno por cada comunidad autónoma, tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil, con el fin de colaborar en el desarrollo de los distintos planes de inspección y recepcionar las informaciones que se desprendan de las
inspecciones y su posterior utilización operativa.



Señora Varela, se preguntaba usted cuál era la causa del tráfico y del comercio de estas sustancias. Nuestra opinión es que una gran parte de ese tráfico proviene del comercio internacional. Nosotros no tenemos constancia de esos sistemas
de tráfico a los que usted se ha referido, ya que no podemos convertir la excepción en regla, y en el caso de que tuviéramos pruebas de algunos de esos mecanismos en alguna empresa concreta, deberíamos acudir a los medios policiales y judiciales
para denunciar los hechos. Habla usted de que son cuatro las personas que se ocupan de estos temas. Evidentemente no podemos aceptar que son cuatro, porque son muchos más. Podríamos discutir si son o no suficientes, pero lo que no podemos aceptar
en modo alguno es que se diga que solamente hay cuatro personas contratadas y que son las que controlan el tráfico ilícito de los precursores en España.



En consecuencia, señorías, nuestro grupo no considera necesario instar ningún plan de inspección, puesto que este plan ya existe y ya están previstas por otra parte las sanciones legales para aquellos operadores que realicen un tráfico
ilícito de estas sustancias.



- PARA LA CREACIÓN DE LA MEDIACIÓN PENAL EN DELITOS COMETIDOS A CONSECUENCIA DE LA ADICCIÓN A LAS DROGAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso 161/001713 y número de expediente del Senado
663/000079.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente que es el número 4.º: proposición no de ley para la creación de la mediación penal en delitos cometidos a consecuencia de la adicción a las drogas.



Para su defensa, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña Carmen Romero.



La señora ROMERO LÓPEZ: Antes de empezar la intervención quiero manifestar que mi grupo había realizado una autoenmienda a la parte dispositiva. En lugar de decir delitos relacionados con la droga, debe decir: cometidos a consecuencia de
la adicción a las drogas. Es una aclaración, aunque me imagino que figura en poder del letrado.



El artículo 20 de nuestro Código Penal vigente habla de la exención de responsabilidad criminal y en su punto 2 establece: El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que provocan efectos análogos, siempre que no


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haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la
ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Por tanto, la adicción a las drogas tóxicas es un motivo de exención de la responsabilidad criminal. Un poco más adelante, en el capítulo III del Código Penal, en su artículo 21 explica
cuáles son las circunstancias atenuantes y en su punto 2 establece como circunstancia atenuante la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior. Hay otra atenuante, que es la
que viene al caso hoy en la presente proposición no de ley, que dice lo siguiente: La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la
celebración del acto del juicio oral. Es decir, nuestro Código Penal prevé una atenuante en el caso de que el reo proceda a reparar el daño ocasionado a la víctima. Dicha atenuante tiene muchas dificultades para su aplicación.
No tenemos un
estudio estadístico que indique las cantidades o el número de veces en que se aplica esta atenuante. A juzgar por las organizaciones no gubernamentales que han puesto en marcha programas que tienden a que esta atenuante sea efectiva, podemos pensar
que realmente no se está aplicando. Y no se está aplicando porque quienes cometen delitos a consecuencia de la adicción a las drogas en el momento del juicio oral no están en disposición de acogerse a las atenuantes a las que podrían tener derecho
y que podrían suavizar sus circunstancias penales. Ese es el motivo que nos lleva a presentar esta proposición no de ley. La figura del mediador penal viene a hacer posible en la práctica esta atenuante, respetando las garantías procesales. Es un
exponente de lo que significa una política criminal orientada a la protección de la víctima, en este caso de quien ha sido víctima del hurto.



Desde nuestro punto de vista, hay muchísimas circunstancias que pueden evitarse hoy. Nuestras cárceles están pobladas en un gran porcentaje de delincuentes que son adictos a las drogas o que por su adicción a las drogas son delincuentes.
Ese porcentaje tan alto, desde nuestro punto de vista, hace evidente la necesidad de una reflexión ante estas circunstancias; reflexión que se iniciaría con esta proposición no de ley y que se tiene que hacer de manera más ambiciosa con la prisión
preventiva en el caso de la adicción a la droga y con las personas que son detenidas como consecuencia de esta adicción y de que en muchos casos no existan ni siquiera unos protocolos que testifiquen la adicción en ese momento. Estas personas, al
no tener la posibilidad de acogerse a estas atenuantes, se ven abocadas a unas penas severas. Muchas ni siquiera solicitan que se pongan en marcha las medidas previstas en el Código Penal referidas al cumplimiento alternativo, etcétera. Nuestra
intención es introducir una reflexión, que no es más que una figura que ayudaría a que esta atenuante pudiera ser efectiva, dado que no tenemos ninguna estadística sobre si realmente se está aplicando o no. Nuestra iniciativa busca su fundamento en
algunos programas impulsados por organizaciones no gubernamentales y el sentido de nuestra proposición no de ley es que se ponga en marcha este programa.



La proposición no de ley dice que la Comisión Mixta inste al Gobierno a la creación de un programa destinado a hacer posible la presencia del mediador penal en los delitos cometidos a consecuencia de la adicción a las drogas y dicho mediador
cumpliría la función de hacer posible la atenuante establecida en el artículo 21.5 del Código Penal. Se habla, por lo tanto, de un programa, no de la generalización de este mediador en una primera fase, porque nuestro grupo cree que esta figura
necesitaría una puesta en práctica gradual para ver su efectividad, su evaluación y en definitiva su eficacia. A nosotros nos parece que con un programa experimental se podría introducir esa atenuante y esta nueva manera de enfocar esta situación.
El Grupo Popular, cuya posición probablemente -por la información que tenemos- sea negativa, comprenderá a la larga que hay que introducir esta figura, porque nuestro Código Penal está basado en la reinserción del delincuente en general y en este
caso de quienes sufren adicción a las drogas, e iniciará programas de este tipo en breve plazo. Aprovecho para decir que lamentamos la posición del Grupo Popular, porque probablemente en un futuro no muy lejano reflexione sobre esta materia.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Seller.



La señora SELLER ROCA DE TOGORES: Señoría, le sugiero que no lamente tan pronto nuestra posición, porque a lo largo de la intervención que sostiene la opinión de mi grupo parlamentario le voy a dar cumplida información de la razón por la
que trasladamos esta negativa que usted avanza.



Consideramos que esta proposición es interesante, que está cargada de buena voluntad y que tiene el propósito de contribuir a mejorar la situación, pero tiene algunos errores de bulto, aunque para eso está esta Comisión, para ponerlos sobre
la mesa, discutirlos y ver cuáles son los que se pueden llevar a término y cuáles son los menos factibles.
Efectivamente, la figura del mediador penal parece concebida como un medio de aproximación víctima-delincuente. A través de esta misma
figura, a la que se atribuye la virtud de actuar de enlace entre dos partes, se pretende poner rostro y sentimientos a una situación de la que probablemente tan sólo conocemos el resultado. Nos encontramos ante diferentes delitos, en cuya mayoría
uno de los ingredientes necesarios e imprescindibles es el resultado. ¿A qué tipo de delitos hace referencia la proposición


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no de ley que presenta el Grupo Socialista? Si hacemos un breve análisis del articulado, concretamente del capítulo 3 del título I, veremos que en su artículo 21 se establecen varias circunstancias atenuantes, entre ellas, en el apartado
quinto -leo textualmente-, la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral. Ciertamente, señorías, las
dos circunstancias expresadas, tanto la de haber procedido a reparar el daño como la de disminuir los efectos, suelen ser apreciadas por el tribunal, tras la constatación del daño, como atenuantes. Habitualmente suele ser el letrado quien a
instancia de parte comunica esta circunstancia al tribunal, sobre la que viene a informar, dando traslado al perjudicado, quien puede ratificarse o proceder a la manifestación oportuna al respecto, todo ello dentro de las naturales garantías
procesales por las que está obligado a velar el juez.



Hemos mencionado la palabra daño y no lo hemos hecho en balde, porque con ella no nos referimos sólo a una realidad sino a muchas realidades.
Obviamente, daño se produce en las personas, en las cosas y en la propiedad, dependiendo de la
tipología delictiva. Señoría, permítame subrayar que de la lectura de su proposición no de ley parece extraerse la conclusión de que la única atenuante que establece el legislador en lo referente a delitos cometidos a consecuencia de la adicción a
las drogas es la del artículo 21, apartado 5, al que S.S. ha hecho referencia. Y eso es absolutamente falso. El Código Penal establece razonables beneficios dirigidos hacia quienes cometen un delito a consecuencia de la adicción a las drogas. Su
señoría no desconoce el número tan elevado de delitos cometidos por personas que están bajo los efectos del alcohol, de las drogas tóxicas, de los estupefacientes o de las sustancias psicotrópicas y por tanto en circunstancias que suelen darse
habitualmente en un marco típico de dependencias que impiden comprender la ilicitud del acto.
Insisto, estamos hablando de delitos cuyas penas sean inferiores a tres años de prisión, tal y como establece el artículo 87 del Código Penal, en relación
con el 20, apartado segundo, del mismo texto, al que S.S ha hecho referencia, cuyo resultado final puede incluso llegar a eximir de responsabilidad criminal, siempre que naturalmente no se haya buscado con el propósito de delinquir.



Consideramos que hablar de un mediador en los términos en que se hace en la proposición no de ley y respecto a los delitos cometidos como consecuencia de la adicción a las drogas, dejando a un lado, al margen, que la figura del mediador
penal sea procedente o no, sin duda resulta un tanto ambiguo, y eso debe reconocerlo S.S., porque pueden ser muchos los delitos derivados de adicciones, desde un simple carterista reincidente, pasando por un hurto, así como por una violación y un
asesinato; estamos hablando de delitos mayores y desde luego éstos no son delitos que se castigan con prisión de menos de tres años.



Siguiendo con los beneficios penales que ofrece nuestro sistema penal y que se aplican a la comisión de ese tipo de delitos, tanto la jurisprudencia como el Código Penal establecen diferentes causas por las que se pueden obtener beneficios
no sólo antes del juicio oral, como S.S.
ha dicho sino incluso una vez producida la sentencia firme (me refiero concretamente a los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, en lo que se aplica a los delitos castigados con una pena inferior a dos
años de privación de libertad), extendiéndolos a quienes hayan delinquido por primera vez o hayan dado satisfacción de la responsabilidad civil.
Incluso se puede otorgar la suspensión cuando se certifique por centro público o privado que el
condenado -hablamos de condenados, no de preventivos- se encuentra sometido a tratamiento o está ya deshabituado.



Dentro de este marco, el artículo 90 viene a completar este abanico de beneficios por los que el penado puede obtener la libertad condicional bajo los tres supuestos que S.S. conoce.



La señora ROMERO LÓPEZ: Perdón, señor presidente, éste no es el tema de la proposición no de ley, porque no trata de los beneficios sino de los atenuantes. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Por favor, a usted no se la ha interrumpido. Son cosas que no puedo entender. A usted no la ha interrumpido nadie. Deje a la portavoz del Grupo Popular que diga lo que le parezca oportuno.



La señora ROMERO LÓPEZ: Es posible que haya habido un error por parte de la ponente. No estamos hablando de beneficios sino de atenuantes.



El señor PRESIDENTE: Por favor, continúe.



La señora SELLER ROCA DE TOGORES: Gracias, señor presidente.



Efectivamente, la atenuante es un beneficio y por tanto el marco en que se está expresando esta proposición no de ley, concretamente en la intervención que sostiene mi grupo, está en relación directa con toda esta sucesión de citas a las que
hago referencia. (La señora Romero López: No tiene nada que ver.)


Prosigo. El artículo 90 viene a completar este abanico de beneficios, en donde el penado puede obtener la libertad condicional bajo tres circunstancias que S.S. conoce: que se encuentren en tercer grado, que se haya extinguido la pena en
sus tres cuartas partes o que el juez de vigilancia penitenciaria -al que por cierto S.S. obvia- acredite la conducta o el pronóstico favorable de reinserción. (La señora Romero López: No es eso. Se equivoca de proposición.) Señoría, entre otras
cosas, cuando estamos hablando de delitos relacionados con esta tipología, naturalmente nos estamos refiriendo


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a penados y preventivos y por tanto tiene mucho que ver.



A todo esto, señoría, no podemos obviar la sentencia que el juez puede ordenar. Desde luego, puede ordenar el ingreso del penado en un centro alternativo, que no sea penitenciario, un centro de desintoxicación, como medida alternativa.
Fíjese bien, señoría, que en toda esta exposición se reiteran constantemente las palabras deshabituación, reinserción y recuperación de la persona. En suma, como lo que pretendemos es la recuperación de la persona, para conseguirlo hay que proteger
también a la víctima y reinsertar al delincuente. Cada institución actúa de manera autónoma, pero naturalmente coordinada. Nosotros legislamos y los jueces aplican las leyes que nosotros hacemos. Por tanto son los jueces los que estiman estos
beneficios, atenuantes o eximentes, y las partes, a través de sus letrados, y el propio ministerio fiscal, del que usted también se ha olvidado -quien por cierto actúa de oficio en los delitos públicos, que usted también ha olvidado, aunque se
aparte la víctima-, han de aportar cuantas pruebas sean precisas para informar y formar el juicio del juez. Atribuir al mediador la función -y cito textualmente su proposición no de ley- de hacer posible la atenuante establecida en el artículo 21.5
del Código Penal supone, desde mi modesto punto de vista, hurtarle al tribunal su función en el proceso, algo absolutamente impensable en el Estado de derecho.



Por último, señoría, quiero señalarle los posibles perjuicios que pueden derivarse para la víctima. Al no establecer S.S. la tipología delictiva a la que debía haber hecho referencia en su proposición no de ley, podemos encontrarnos desde,
como he dicho antes, un carterista reincidente hasta delitos mucho más graves, abarcando otros que vienen a lesionar incluso la salud pública. En un abanico tan amplio de posibilidades se podrían producir situaciones indeseables, incluso de
extorsión o de amenazas, a quien en su día fue víctima para poder obtener de esa forma un beneficio a través de un mediador.



¿Qué garantías de seguridad y protección ofrece a la víctima el mediador? ¿Se lo ponemos más fácil a un agresor a través de un mediador? Señoría, no podemos hablar de sistemas perfectos, pero sí de fórmulas que protejan a la víctima y
reinserten y rehabiliten al toxicómano, y éstas no son a mi juicio única y exclusivamente las que S.S. plantea. Yo no cuestiono de ninguna manera que la figura del mediador pueda ser viable a través de otros criterios que se sustenten de forma más
concreta y más coherente, pero de la forma que se ha planteado, no. Su señoría no desconoce que un toxicómano no se hace de la noche a la mañana y que no se trata de una circunstancia aislada en la vida de una persona sino de una circunstancia que
marca toda su vida. Por eso, el mayor problema existente no está en los penados a los que hemos hecho referencia anteriormente, que pueden ingresar en un centro de desintoxicación por orden judicial, sino en los preventivos, en aquellos que por no
ser reincidentes pueden quedar en libertad hasta el momento del juicio. En este punto, señoría, cobra especial notoriedad la puesta en funcionamiento de los juicios rápidos en los que el juez, en esos delitos menores, va a poder dictar sentencia
rápidamente y ordenar el ingreso del toxicómano infractor en un centro de rehabilitación. (La señora Romero López: Para largo me lo fiáis.)


No me voy a extender más, señoría. Únicamente añadiré que si el fin a perseguir es la recuperación del infractor, toxicómano en este caso, no entiendo que la buena voluntad de poner en marcha un programa de estas características en los
términos que han planteado sea viable.
Probablemente, si S.S. los hubiera planteado de una forma, como digo, más concreta y coherente, podríamos haberlos discutido, pero desde esta base, no.



- SOBRE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EN LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE DROGAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.
(Número de expediente del Congreso 161/001714 y número de expediente del Senado 663/000080.)


El señor PRESIDENTE: Punto 5.º del orden del día: Proposición no de ley sobre dotación de recursos humanos y materiales en los laboratorios de análisis de drogas.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Alberto Fidalgo.



El señor FIDALGO FRANCISCO: Señor presidente, señorías, en la última encuesta del CIS los ciudadanos siguen identificando a las drogas como un problema importante, el cuarto relativo a nuestra sociedad, sólo por detrás del paro, el
terrorismo y la inseguridad ciudadana; además esta preocupación, reflejada ahora en la encuesta del CIS, viene siendo constante desde hace varios años. La lucha contra este problema es complicada y se define desde la responsabilidad política en la
estrategia nacional sobre drogas 2000-2008, al menos en el aspecto teórico. Esta estrategia incluye la actuación en diferentes ámbitos, pero el mundo de las drogas es tan complejo que cualquier eslabón ignorado o desatendido puede derivar en la
ineficacia de las acciones y de la propia estrategia.
En esta lucha difícil se presentan dificultades que los poderes públicos tienen la obligación de superar. Estas dificultades son de diversa índole pero, en el área judicial, el propio fiscal
jefe de la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, en su comparecencia el 21 de marzo de este año ante esta Comisión, cita la enajenación anticipada de las drogas, el comiso, la destrucción de las drogas, y
cita también como dificultad específica otro obstáculo, la falta de laboratorios para


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el análisis de la droga, especificando además la responsabilidad del Ministerio de Administraciones Públicas en este sentido. Esta falta de laboratorios, entre otros perjuicios, origina retrasos en la tramitación de los expedientes por la
propia dificultad logística de la ubicación de los laboratorios. Pero no sólo es una cuestión cuantitativa y logística, sino que es también fundamental la dotación adecuada de esos laboratorios, tanto en medios materiales como en medios humanos.
Le recuerdo el retraso en la actuación judicial, en el caso de las muertes de Málaga, por la rotura durante meses de un aparato que no fue sustituido. Además de los medios materiales son necesarios los medios humanos y especialmente los técnicos de
laboratorio, que deben ir a juicio oral a ratificar sus informes.



Para situarnos realmente en el problema y en su dimensión les diré que en el año 2001 se produjeron 129.000 decomisos; casi 27.000 procedimientos judiciales; el número de muertos a causa de la droga ascendió a 201, de los cuales 192 fueron
por sobredosis; y se realizaron del orden de 272.000 análisis. Tanto por la repercusión policial y judicial como por la sanitaria es evidente la trascendencia de los análisis. Por lo tanto debemos disponer del suficiente número de laboratorios y
de su adecuada dotación. El Grupo Socialista así lo entendió y ya en abril presentamos una proposición no de ley instando al Gobierno a crear los laboratorios necesarios para los análisis de estupefacientes y dotarlos de los técnicos necesarios.
También, y hay que decirlo, el propio Gobierno popular asumió esa necesidad y se anunció la creación de laboratorios en cada una de las 17 comunidades autónomas. Sin embargo, estos laboratorios a nuestro entender no serían nuevos sino fruto de una
simple reorganización.



El Gobierno afirmaba, en una respuesta fechada en septiembre a una pregunta formulada por este diputado, que el GIT, grupo de trabajo interministerial creado en el Ministerio de Administraciones Públicas para el estudio de la problemática de
la sanidad exterior y de la droga, procedió a separar el análisis de alimentos del análisis de la droga, puesto que hasta ahora se realizaba de forma mixta en 27 de los 31 laboratorios facultados. Quedaría pues diseñado un mapa de 20 laboratorios
de análisis de drogas distribuidos geográficamente por todo el territorio nacional, aunque su dotación de personal se dice que está en fase de reorganización sin que a día de hoy sepamos cómo van a quedar configurados esos laboratorios y cuál va a
ser su dotación, tanto material como de recursos humanos. Quizás les podemos dar una pista.
Según las demandas de los propios servicios implicados, la dotación de los recursos materiales debería rondar el millón de euros, al menos entre 20 y 25
técnicos superiores, igual número de auxiliares y más o menos 10 ó 12 auxiliares secundarios o mozos.



Nuestra proposición no de ley va en la dirección de que se normalice ya y definitivamente el análisis de drogas con laboratorios suficientes, bien equipados, bien dotados de personal, con las acreditaciones pertinentes de la Unión Europea y
desarrollando y potenciando su labor mediante metodología en red. Como el problema de las drogas es una preocupación importante de todos los ciudadanos creemos que bien se merece el especial esfuerzo del Gobierno para pasar del papel al
cromatógrafo y de las interacciones a los hechos. Cualquier retraso puede suponer también el retraso en la persecución de esta lacra de la que estamos hablando. Por tanto rogamos al Gobierno que se dé prisa y aprueben esta proposición no de ley.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pérez Corgos.



El señor PÉREZ CORGOS: No le vamos a dar satisfacción, señor Fidalgo, porque no vamos a aprobar esta proposición no de ley, ya que desde mi punto de vista es madrugadora en el sentido de que el Grupo Socialista ha tenido constancia, a
través de las preguntas que S.S. ha formulado y a través de las informaciones que el Gobierno nos viene aportando en esta Cámara, de las acciones que el Gobierno está iniciando o desarrollando en esta materia. Ustedes se han apresurado a presentar
una proposición no de ley no vaya a ser que el Gobierno lo haga antes de que ustedes lo pidan.
Ustedes nos dicen que no les gusta lo que va a hacer el Gobierno porque va a hacer una simple reordenación, pero no dicen cómo quieren ustedes que lo
haga. ¿Dónde está la enmienda a los Presupuestos Generales del Estado con la partida presupuestaria? No soy consciente de que haya existido. Lo comprobaré, señora Romero. (La señora Romero López: Sanidad Exterior.) Pues bien, señorías, en esta
materia la competencia de los análisis, la custodia e instrucción de la droga decomisada corresponde a los laboratorios de drogas, como saben, que dependen de las unidades de recepción, custodia y destrucción de droga. Estas unidades dependen a su
vez de las delegaciones del Gobierno en las diferentes comunidades autónomas y, en consecuencia, del Ministerio de Administraciones Públicas por aplicación de la LOFAGE. Tengo que decirles que hay contactos permanentes de estos laboratorios con las
delegaciones del Gobierno y con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y que el día 24 de octubre del año 2000, ustedes lo saben además, se creó por el Ministerio de Administraciones Públicas un grupo interministerial de
trabajo en el que estaban representados el propio Ministerio de Administraciones Públicas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Agencia Española del Medicamento. Este
grupo interministerial de trabajo ha llegado a una serie de conclusiones, es decir, hay un trabajo científico, un trabajo interesante detrás de estas conclusiones. Las conclusiones son segregar en todo lo


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posible la anterior estructura de los laboratorios mixtos de alimentos y droga que saben que existían con el fin de otorgar cobertura a todo el territorio nacional y dotar de los recursos específicos que cada una de estas actividades
requiere.



El grupo interministerial de trabajo ha formulado dos propuestas concretas. Por una parte, la reordenación de los laboratorios con el fin de mantener y dotar 20 laboratorios específicos, es decir, tocan a más de uno por cada comunidad
autónoma, para el análisis de la droga y que laboratorios que serían clasificados, según la carga de trabajo que cada uno de ellos tenga, en laboratorios de clase A), es decir, de hasta 5.000 muestras por año; clase B), de 5.001 a 15.000, y clase
C) a partir de 15.000. Se mantienen, además de los 20, dos laboratorios de carácter mixto que por razones de eficacia deben continuar, que son el de Algeciras y el de Santa Cruz de Tenerife. La segunda de las propuestas es que por la estrecha
vinculación de los laboratorios de recepción, custodia y destrucción de droga se redistribuyan estas unidades con una planta que ha quedado establecida en 31 unidades con garantías de que resulten suficientemente operativas. Una vez realizada la
estructuración, no se preocupen SS. SS., se va a dotar convenientemente a estas unidades del personal y del material que sea preciso. Estas propuestas del grupo interministerial de trabajo se están gestionando actualmente en la Subsecretaría del
Ministerio de Administraciones Públicas en orden a la adopción de las medidas de carácter orgánico que resulten oportunas.



Antes de que el fiscal antidroga les contara a SS. SS. los problemas que había, problemas que, por otra parte, no son tales puesto que los análisis y los estudios se están haciendo, ya les digo que en octubre del año 2000 se había tomado
la decisión de abordar este problema, un problema que veníamos arrastrando en España desde hace mucho tiempo.



En cuanto a que el problema de la droga es el cuarto en la percepción de los ciudadanos, tengo que decir a S.S. que es cierto. La última encuesta del CIS así lo reconoce, pero si S.S. se fija en el porcentaje de los españoles que sienten
esta preocupación verá que si lo comparamos con años anteriores es bastante menor.



El señor PRESIDENTE: Señor Fidalgo, tiene la palabra. Le ruego rapidez.



El señor FIDALGO FRANCISCO: Para hacer constar que desde luego no vimos el respaldo presupuestario a lo que acaba de sostener el Grupo Popular y sí hemos hecho constar ese respaldo en nuestras enmiendas a los Presupuestos Generales del
Estado en Sanidad Exterior.



- SOBRE TRANSPORTE DE DROGAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso 161/001722 y número de expediente del Senado 663/000081.)


El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley sobre transporte de drogas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Tiene la palabra el señor Ripa.



El señor RIPA GONZÁLEZ: Voy a intentar ser convincente a ver si los diputados del Grupo Popular reflexionan y votan positivamente esta proposición no de ley. No sé si soy muy ingenuo, pero intentaré hacerlo de la mejor forma posible a ver
si esta proposición no de ley por lo menos esta tarde entra en consideración. Me gustaría decir además que esta proposición no de ley entró en el Congreso el día 5 de noviembre y que no sé si ha sido ayer, antes de ayer o hace tres días, saltó a
los medios de comunicación la noticia de que 750 kilos de hachís estaban en un camión del ejército, no sé bien si para transportarlos de Melilla a la Península, y parece que bien custodiados y bien guardados. (Risas.) A lo mejor no hacía falta que
yo hiciera esta proposición no de ley, porque nada mejor que transportar la droga en un camión del ejército, bien cuidada, me imagino, con recursos importantes, con todo tipo de medios defensivos, por lo que probablemente esta proposición no de ley
debería decaer, pero la verdad es que la presenté previamente a la noticia y por lo tanto parecía mal no defenderla.



La Ley 6/1997, de 14 de abril, atribuye al Ministerio de Administraciones Públicas las competencias en cuanto almacenamiento, transporte y destrucción de drogas. Queda muy lejos 1997 y, que este diputado sepa, en cuanto al transporte de la
droga decomisada, no ha habido ningún tipo de desarrollo legal de esta Ley 6/1997. No se ha desarrollado en este punto.
Por el contrario, asistimos todos los días a situaciones que nos llenan de perplejidad al comprobar que los acontecimientos
dejan en fuera de juego al Gobierno porque no había previsto el desarrollo de las normas aprobadas en el Parlamento y por ello con las medidas que se hubieran debido aplicar en el caso de que la reglamentación hubiera sido desarrollada se podría
haber resuelto el tema debidamente. Créanme, señoras y señores diputados, que he intentado averiguar estos días si había alguna orden ministerial, alguna circular, algún documento, en el que se recogiera cómo se debe llevar a cabo el traslado de la
droga, decomisada se entiende, a los locales donde debería estar fuertemente custodiada, así como cuando se precisa por los jueces y fiscales como pruebas testificales y comprobaciones en los procesos judiciales, o cuando hay que llevarla a los
laboratorios para su análisis y comprobación o cuando finalmente hay que transportarla para su destrucción.



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Como se puede advertir son muchísimos los caminos que la droga decomisada debe recorrer hasta ser eliminada. Es muy triste pensar por lo tanto que teniendo que dedicar grandes recursos humanos y materiales para la persecución y aprehensión
de redes que se dedican al tráfico de toda clase de drogas y cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado logran decomisar la droga, en vez de ser transportada a un lugar debidamente custodiado con los recursos necesarios para disuadir a los
ladrones, estos vean tan fácil hacerse de nuevo con la droga que les han requisado que no reparan en hacerlo porque el éxito de la operación está garantizado.



No hacía falta que la Fiscalía General del Estado lo evidenciara en su memoria del año 2001 porque los ejemplos son muchísimos. ¿Se acuerdan ustedes de la droga desaparecida en Imarcoain (Navarra)? Creo que sí, pues en repetidas ocasiones
este diputado ha tomado diferentes iniciativas para tratar de esclarecer el hecho. Todavía sigue sin aparecer, todavía no sabemos de dónde desapareció la droga, porque, a primera vista, la droga, que debía estar en las dependencias que la
Delegación del Gobierno tenía en Imarcoain no sabemos si estaba, porque un año antes la Delegación del Gobierno utilizó nuevos locales para esta droga, fue transportada, pero nadie sabe si llegó, y por eso digo yo que probablemente desapareció en el
transporte. De hecho, no lo digo yo, sino que lo dicen también las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destacados en Navarra. No lo digo yo, dicen ellos que no tienen constancia de que la droga estuviera depositada en Imarcoain. Además, el
traslado de la droga lo efectuó una empresa privada, de la que no quiero citar el nombre pero que está, y no se requirió la asistencia de la Guardia Civil para este traslado. Por tanto está en interrogante dónde desapareció la droga, desapareció en
los locales anteriores, en el transporte o en los locales actuales. Como está bajo secreto del sumario, ello impide muchas veces esta averiguación, como, además, se utilizan expedientes administrativos, que también están bajo el secreto y como
también se solicitan informes reservados que también están bajo el secreto, le es muy difícil a un diputado ejercer la labor de control, ya que topamos continuamente con las puertas del secreto, la opacidad es clara, no hay manera de descubrir nada
en un momento en que este diputado se siente investigador privado. He seguido la droga por toda Navarra y probablemente la droga podría haberse encontrado, pero el secreto del sumario, pero el informe reservado, pero el expediente administrativo
impidieron la agilización de esta averiguación o pesquisa. (El señor Pérez Corgos: Elemental, querido Watson.)


Sí, eso es, elemental, querido Watson (Risas), pero la realidad es que la droga no ha aparecido.



El fiscal general del Estado en la memoria del año 2001 en el capítulo IV dice: Propuestas de reformas legislativas -y lo dice el fiscal general del Estado, no lo digo yo-, y entre ellas, necesidad de regular el transporte de droga en
condiciones de seguridad en vehículos especialmente protegidos o custodiados.



Señores del Grupo Popular, esta es mi proposición no de ley. Si no la hago yo, la hace el fiscal general del Estado. ¿Qué objeción va a haber a que haya sido el vehículo y la mano de este humilde diputado del Grupo Socialista, cuando es el
fiscal general del Estado el que la exige? Existen otros campos que están perfectamente regulados, como es el caso de los explosivos, tanto en su custodia como en su transporte. No entiendo por qué en este campo no hay que regular. Si la
proposición no de ley no aclara lo suficiente porque dice: Disponer para la droga decomisada de un transporte con las debidas garantías y seguridad, estoy en disposición de admitir cualquier transaccional que inste lo que dice el fiscal general del
Estado. Me da igual, qué más da. La nomenclatura, a veces, puede tratar de evadir la realidad del acontecimiento. Por tanto, si no está bien redactada la propuesta, cambiémosla y hagamos una transaccional.



Me consta a mí que en muchas ocasiones, cuando hay que llevar droga a analizar a los laboratorios o como prueba testifical son los propios funcionarios los que en sus propios coches trasladan la droga y, a veces, tienen que detenerse porque
tienen que comer o tomar una simple cerveza, y la droga permanece en el coche mientras los funcionarios están comiendo. Esto ocurre a diario, señor presidente, aunque veo que se queda muy extrañado. Es muy normal. A lo mejor desde Pamplona hay
que llevar una pequeña droga a Madrid para cualquier proceso testifical y los funcionarios en ese recorrido, a veces, se suelen parar a comer en Almazán. Por tanto, sería interesante que esto no fuera así, sino que se produjera una vigilancia.
Casi siempre nos conduce a situaciones esperpénticas que, a veces, producen hilaridad, como el caso que nos ocupa, escondiendo la gravedad del problema. De modo que finalmente y bajo el amparo del secreto del sumario, como he dicho antes, con los
expedientes reservados no llegamos nunca a ningún tipo de conclusión. No hay manera. Por tanto, lo único que pido a través de esta proposición no de ley es que regulemos, reglamentemos de alguna manera el traslado de la droga decomisada y que una
vez que la hemos aprehendido, no yo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no nos la quiten. Seamos un poco orgullosos, tengamos un poco de amor propio en nuestro trabajo. La hemos decomisado, pues no nos la van a quitar estos chicos.



Esa es la propuesta, no lleva otro camino. Creo que es constructiva, señoras y señores diputados del Grupo Popular, creo que va en esa línea, que es la línea del fiscal general del Estado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora, señora Pérez Vega.



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La señora PÉREZ VEGA: Lamento decirle que no nos ha convencido, que vamos a votar en contra, y le voy a pasar a explicar por qué, porque a lo mejor incluso nos da la razón y vota usted en contra de su propia proposición.



Ha mencionado la droga desaparecida en Navarra, ha dicho que probablemente sería que había desaparecido en los medios de transporte. Pues se contradice, porque el 20 de junio a una pregunta oral que hizo al ministro Mariano Rajoy lo que
decía claramente es que había desaparecido de las dependencias oficiales de la Delegación del Gobierno de Navarra.
No decía nada de los medios de transporte, decía de la Delegación del Gobierno de Navarra.



Habla del ministerio fiscal, de lo que regula el ministerio fiscal. Pues bien, la droga está siempre custodiada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que están unidas a las unidades de recepción, custodia y destrucción y dan
los correspondientes avisos con antelación suficiente; tanto es así que la Delegación para el Plan Nacional de la Droga no tiene constancia de que nunca, jamás, se haya producido ningún problema de seguridad con respecto a este asunto. De hecho no
me ha mencionado usted ningún problema que haya sucedido. Especula sobre los que se pueden llegar a producir si se ponen a comer, o si dejan de comer pero un caso concreto que haya ocurrido por problemas de transporte no me ha dado.



Además, por lo que se refiere a los transportes de las unidades, emplean el más adecuado dentro de los existentes en su zona geográfica de actuación, realizando las gestiones oportunas para su obtención, normalmente requiriendo los servicios
de su parque móvil o solicitando la colaboración de otros organismos del Estado, dentro de la habitual colaboración que existe entre las instituciones públicas, y en casos esporádicos, cuando así es necesario, se recurre a la contratación privada.



Por otro lado, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre la Droga tampoco tiene constancia de que nunca se haya anulado o aplazado ninguna incineración de drogas a causa del transporte.



Por todo ello, es por lo que mi grupo, como le he dicho al principio, va a votar en contra de esta proposición.



El señor PRESIDENTE: Señor Ripa, telegráficamente.



El señor RIPA GONZÁLEZ: Simplemente para aclarar dos cosas.



En aquel momento en que yo le dije al señor ministro eso en Pleno, evidentemente este sabueso inspector no había podido todavía comprobar eso, era al día siguiente. (Risas.)


Segundo, insisto en que es el propio fiscal el que dice aquí que muchas veces se tiene que recurrir a empresas privadas y que éstas no aceptan porque no admiten ir custodiadas y, por tanto, la droga no está bien custodiada en su transporte.
Lo dice el fiscal, no yo.



El señor PRESIDENTE: Habíamos dicho que no votaríamos antes de las siete y media, pero si estamos todos de acuerdo, votamos. (Asentimiento.)


Empezamos por la primera proposición no de ley, que es sobre control sobre precursores.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Proposición no de ley para la creación de la mediación penal en delitos cometidos a consecuencia de la adición a las drogas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Proposición no de ley sobre dotación de recursos humanos y materiales en los laboratorios de análisis de drogas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Última proposición no de ley sobre transporte de drogas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Se levanta la sesión.



Eran las seis y cincuenta y cinco minutos de la tarde.