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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 107, de 17/10/2002
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2002 VII Legislatura Núm. 107

DE RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ LUIS BERMEJO FERNÁNDEZ

Sesión núm. 10

celebrada el jueves, 17 de octubre de 2002,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor Defensor del Pueblo (Múgica Herzog), sobre: - Informe sobre el primer año de vigencia de la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. A petición del Defensor del Pueblo.
(Número de expediente del
Congreso 261/000005 y número de expediente del Senado 781/000005.) ... (Página 2612)


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Se abre la sesión a las cinco de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes.



En primer lugar, quisiera dar la bienvenida cordial a don Enrique Múgica, Defensor del Pueblo de España y a sus adjuntos, así como a sus asesores y colaboradores.



Señorías, se ha convocado sesión de esta Comisión del Defensor del Pueblo para dar cuenta a las Cortes Generales por el Defensor del Pueblo del informe monográfico extraordinario cuyo título es Primer año de vigencia de la ley reguladora de
la responsabilidad penal de los menores. Este informe aborda todos aquellos aspectos que afectan a la justicia de menores cuando éstos cometen actos delictivos. Señorías, en la lectura pormenorizada del informe que se les envió hace algunas
fechas, habrán podido apreciar una exhaustiva redacción que rezuma rigor y sobre todo afán de aportar al Parlamento, a las instituciones, a las administraciones y a la sociedad en general, un conocimiento de la aplicación de la Ley y -a juicio del
propio Defensor del Pueblo- de las medidas correctoras, reformas y actuaciones precisas en beneficio y salvaguarda de los menores en los que concurren circunstancias que derivan en situaciones delictivas o no deseadas.



Damos comienzo al orden del día, que quedaría de la siguiente manera. En primer lugar una intervención de don Enrique Múgica por el tiempo que estime oportuno para dar una explicación global de este informe; en segundo lugar e
inmediatamente, la intervención de los grupos parlamentarios, de menor a mayor. Saben SS.SS. que el Reglamento marca un tiempo máximo de diez minutos. No tengan preocupación con el tiempo; son temas importantes y apelo a su consideración para
que utilicen entre 15 y 20 minutos.



Damos ya comienzo a la intervención del Defensor del Pueblo, quien tiene la palabra.



El señor DEFENSOR DEL PUEBLO (Múgica Herzog): Señor presidente, señorías, venir una vez más a las Cortes, al Congreso de los Diputados, para quien, como yo, ha ocupado escaño en las mismas durante 23 años es un honor; empezar esta sesión
puntualmente a una hora taurina es un beneficio.



Uno de los grupos de población que mayor atención recibe del Defensor del Pueblo es el que forman los menores en toda la amplitud del término. Esta es la razón por la que en cada informe anual que se presenta ante las Cortes se destacan de
forma muy especial todas las actuaciones relativas a los mismos. En el último de esos informes, el correspondiente al ejercicio 2001 se anunciaba, como seguramente recordarán, la elaboración de un estudio relativo a las incidencias producidas por
la aplicación de la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.



Comparezco hoy ante SS.SS. para presentarles el citado estudio o informe monográfico en el que hemos empeñado nuestras mejores ilusiones y en el que creo deben destacarse, antes que nada, dos aspectos muy evidentes.
Por una parte, el
sujeto del estudio: los menores; por otra parte, el hecho de que el objeto del mismo sea la aplicación durante su primer año de vigencia de una ley que, por su contenido sancionador, merece toda la atención y el interés de una institución como el
Defensor del Pueblo, cuyo fin esencial es el de velar por el respeto de los derechos fundamentales tanto desde una perspectiva de control como de prevención.
En la misma presentación del estudio que obra en su poder se indica que la pacífica
convivencia dentro de cualquier sociedad requiere que, desde la edad más temprana de la persona, se intervenga cuando ésta realiza actos antisociales. Se da además la circunstancia de que, en el caso de los menores infractores, éstos suelen ser a
la vez víctimas y autores de hechos delictivos totalmente reprobables. Víctimas de situaciones que les impidieron un adecuado desarrollo personal y autores porque sus conductas les pertenecen y con ellas causan grave daño a los demás. Si complejo
es el comportamiento delictivo en cualquier persona, mucho más complejo y a veces inexplicable es en el menor.



Antes de entrar de lleno en las cuestiones más relevantes de este informe monográfico, me permitiré informar a SS.SS. de cuál ha sido el método de trabajo seguido para la elaboración del estudio que hoy se presenta y que ha sido realizado
bajo la dirección de doña María Luisa Cava de Llano, primera adjunta del Defensor del Pueblo. Para lograr que en el mismo se abordaran del modo más completo posible los aspectos que afectan a la justicia de menores, se solicitó la colaboración de
los ministerios de Interior y de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía general del Estado, de la Dirección general de costes de personal y pensiones públicas, de los departamentos competentes en las 17 comunidades
autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y de un total de 60 colegios de abogados de toda España. Además se han visitado 19 centros de internamiento de menores y se han mantenido entrevistas con los profesionales que trabajan en
esos centros, así como con las entidades privadas que gestionan muchos de ellos. Igualmente se ha solicitado el parecer de jueces, fiscales, abogados, de todos los responsables de aplicar la Ley orgánica 5/2000 en cada comunidad y de las
asociaciones de víctimas, al tiempo que se han tomado en consideración aquellas quejas que se han recibido en la institución en relación con esta materia. Tengo que decir que todas aquellas instituciones o entidades a las cuales se ha abordado y se
ha requerido su colaboración, desde las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla hasta todos los colegios de abogados y todos los profesionales, han respondido de una forma adecuada y rigurosa a nuestros requerimientos.



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Toda la información recabada se presenta en el informe estructurada en cinco apartados principales, que paso a comentar brevemente. En el primero de esos apartados se recogen los datos facilitados por cada una de las diecisiete comunidades
autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Básicamente esos datos se refieren al número de medidas adoptadas durante el año 2001, indicando también los recursos utilizados en cada una de ellas. La información recibida ha sido
completada con las obtenidas por los asesores de la institución en las visitas realizadas con este fin. Además, los datos facilitados por la Fiscalía general del Estado, por el Ministerio del Interior o por algún colegio de abogados han incluido
también la respectiva comunidad autónoma, con objeto de que en la consulta pormenorizada se consiga una visión lo más completa posible de la situación de cada una de ellas. Se facilita, asimismo, una ficha elaborada con las estadísticas recibidas
del Ministerio del Interior en la que se menciona, por comunidades autónomas, el número de menores detenidos en relación con el de adultos, los países de procedencia de los menores detenidos y el número y la clase de delitos que se cometen con más
frecuencia.



El segundo de los apartados sobre datos estadísticos y aspectos jurídicos es posiblemente el más importante y enriquecedor del informe y se divide a su vez en diez puntos que abordan las siguientes materias. Primero, hechos delictivos
cometidos por menores y aspectos sociológicos del menor infractor; segundo, detención del menor; tercero, asistencia letrada al menor; cuarto, intervención del ministerio fiscal; quinto, medidas que pueden aplicarse y datos estadísticos en
relación con las mismas; sexto, ejecución de las medidas; séptimo, mediación y reparación; octavo, el perjudicado en la Ley Orgánica 5/2000 y la víctima en general; noveno, aplicación de la Ley a jóvenes mayores de dieciocho años y menores de
veintiún años; décimo, menores sometidos al sistema de protección.
Cualquiera de esas cuestiones tratadas con algún detalle podría ocupar mucho más tiempo que el razonablemente esperado de una comparecencia como esta, pero para proporcionar un
conocimiento global del informe continuaré con la descripción resumida de cada uno de los apartados, sin perjuicio de volver más adelante a alguno de estos puntos.



Los medios humanos y materiales son tratados en el apartado 3, en el que se especifica la situación que afecta a jueces de menores, a fiscales, a equipos técnicos y a centros de internamiento. El informe contiene datos sobre la carga de
trabajo de los juzgados, fiscalías y equipos técnicos, así como algunas cifras, hasta ahora inéditas, acerca de los centros de internamiento. También se hace referencia a las instalaciones policiales y judiciales utilizadas por los menores.



Los últimos apartados, el cuarto y quinto, se refieren respectivamente a las conclusiones y a las recomendaciones que la institución del Defensor del Pueblo ha elaborado a la vista de la información obtenida. Como es lógico, muchas de las
conclusiones han tenido un fiel reflejo en las recomendaciones. En total se incluyen cincuenta y nueve conclusiones singulares, más una conclusión final en la que se ofrece una visión de conjunto de la experiencia aplicativa de la Ley 5/2000
durante su primer año de vigencia. En cuanto a las recomendaciones, se ha formulado un total de diecisiete, en las que se incluyen setenta y nueve aspectos diferentes. También se ha redactado una recomendación de carácter general que contiene
siete puntos.



Como indicaba anteriormente, el apartado segundo contiene diez puntos que concentran las cuestiones más relevantes que la Ley orgánica 5/2000 suscita en su primer año de vida. Sin perjuicio de que posteriormente, con ocasión del debate,
podamos hacer referencia a cualquiera de ellas, deseo aludir especialmente a dos materias recogidas en este apartado y que tienen un punto en común: la víctima del delito. Por este orden me referiré, por una parte, a la mediación y a la reparación
como mecanismos, para finalizar las actuaciones provocadas por los hechos delictivos que cometen los menores y, por otra, al tratamiento específico que la Ley otorga al perjudicado. He querido detenerme expresamente en esas cuestiones porque la
realidad jurídica existente, tanto en nuestro país como en los de nuestro entorno, ha hecho que la víctima haya sido el elemento personal olvidado, no sólo para la justicia penal, sino también para la criminología. Cualquier ley que en el ámbito
penal pretenda alcanzar los niveles de justicia y equidad que en todo texto legal ha de proponerse, deberá, por supuesto, reconocer y garantizar los derechos de la persona autora del delito, pero al mismo tiempo tendrá que garantizar y hacer
realidad que el perjudicado por el delito quede resarcido, en la medida de lo posible, por los perjuicios sufridos. Sólo así podremos hablar de leyes justas y eficaces. La Ley orgánica 5/2000 establece en su artículo 19 la posibilidad de que el
ministerio fiscal pueda desistir del procedimiento cuando en el hecho no exista violencia o intimidación grave y además el menor se haya conciliado con la víctima o asuma el compromiso de reparar el daño causado. No sólo en la fase inicial puede
haber mediación o reparación, a todo lo largo del procedimiento en cualquier momento, tal como se establece en el artículo 51 de la Ley, puede dejarse sin efecto la medida impuesta si se produce el acuerdo entre el menor y la víctima.



La conciliación y la reparación son conceptos realmente nuevos, en los que por primera vez se empieza a considerar a la víctima como merecedora de un adecuado resarcimiento. Con este mecanismo se pretende la reinserción de los jóvenes
infractores, ofreciendo una alternativa a la sanción penal y al mismo tiempo una compensación al perjudicado para que se vea resarcido por los perjuicios sufridos. Tanto el Consejo de Europa como el propio comité de ministros del Consejo han
emitido sendas recomendaciones en las que se fijan los


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principios básicos para aplicar la mediación, principios que pueden concretarse en lo siguiente: La necesidad de posibilitar la participación personal de la víctima del delincuente y de la propia comunidad en el procedimiento penal; el
reconocimiento del interés legítimo de las víctimas para poder expresar las consecuencias de su victimización; comunicarse con el delincuente y obtener una disculpa y una reparación; finalmente, la admisión de la posibilidad de que el autor del
delito asuma su responsabilidad y tenga oportunidad de rectificar. La Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores ha recogido esos principios y asigna a los profesionales que componen los equipos técnicos la tarea de intentar
esa conciliación o reparación.



De finalizar positivamente cualquiera de estas dos posibilidades, se conseguirá que el menor experimente un proceso de responsabilización personal que le hará tomar conciencia de que sus actos le pertenecen y que producen unas consecuencias
para él y para terceros. En lo concerniente a la víctima, esos mecanismos hacen posible la apertura de un espacio de atención, de escucha, de reparación y de desdramatización.
El tratamiento jurídico que se da a esta materia en la Ley puede
calificarse de coherente y completo, porque se contempla la alternativa de la reparación cuando la víctima no participe en el proceso de mediación, bien por desconocer que se está llevando a cabo, bien por propia decisión. En los casos de
reparación, el menor asume la responsabilidad de los hechos y de forma voluntaria participa en una actividad destinada a hacerle tomar conciencia de su pertenencia a la comunidad.



En nuestro país, fue Cataluña, en el año 1990, la comunidad autónoma pionera en afrontar esta cuestión. En el año 2000 Cataluña ofrece unos datos altamente positivos sobre la evolución y el balance de la mediación y la reparación. El
número de casos finalizados de este modo supera al de la suma conjunta de los procedimientos en los que se acuerda el internamiento y de aquellos que proponen medidas en medio abierto. Los estudios llevados a cabo en Cataluña también ponen de
manifiesto que es inferior la tasa de reincidencia en los menores que participaron en un proceso de mediación o reparación que la de aquellos otros que se vieron sometidos a un proceso ante los juzgados de menores. Otras comunidades que también
vienen haciendo un uso adecuado de este mecanismo para resolver de forma alternativa el conflicto son las del País Vasco, Castilla-La Mancha y de las Islas Baleares. Por el contrario, hay comunidades como, por ejemplo, Galicia, Islas Canarias o La
Rioja, y algunas provincias como Valladolid, Castellón o Málaga, en las que el número de expedientes finalizados por la vía de la mediación o de la reparación ha sido insignificante. Para un correcto funcionamiento de esos medios alternativos
resulta esencial que los equipos técnicos se encuentren adecuadamente dotados de los medios y profesionales necesarios, situación que no se produce en la actualidad en todas las provincias. Esta ha sido la razón por la que, en las recomendaciones
formuladas, se ha insistido en la conveniente dotación de estos equipos.
Tan solo cuando dispongan de los medios necesarios, podrá el ministerio fiscal derivar, en toda España, hacia los equipos técnicos los casos en los que es posible aplicar la
mediación y la reparación.



El otro gran núcleo material del informe presentado que deseo comentar a SS.SS. se refiere al tratamiento que la Ley orgánica otorga al perjudicado. Debo adelantarles que han sido unánimes las críticas, tanto de las fiscalías como de los
colegios de abogados, a la regulación que la Ley contiene en esta materia. Si existe algún aspecto que debe ser reformado para mejorar la Ley orgánica objeto de esta comparecencia, este es, sin lugar a dudas, el que tiene que ver con su título
VIII, relativo a la responsabilidad civil, y con el artículo, en el que se regula la participación del perjudicado en el proceso. La intervención del perjudicado se encuentra limitada y supeditada por el criterio general que domina en la ley, que
no es otro que el interés superior del menor.
El perjudicado sólo puede intervenir en los casos graves como coadyuvante sin acción. Sin embargo, se le faculta para ser parte en la pieza separada, ejercitando la acción civil derivada del hecho
delictivo, si bien el resultado final de esa acción queda vinculado a la decisión dictada en el procedimiento final principal, en el que no siempre tiene la posibilidad de intervenir. Para terminar de complicar ese entramado procesal, la Ley
dispone que la resolución que ponga fin a esta pieza separada de responsabilidad civil tendrá efectos limitados, ya que la sentencia que se dice carecerá de valor de cosa juzgada material. La limitación que acabo de exponer, y que recoge el
artículo 25 de la Ley orgánica, no se corresponde con las previsiones contenidas en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en donde se establece, entre otras cuestiones, que el perjudicado por un delito o una falta que no hubiere
renunciado a sus derechos puede personarse en el procedimiento antes del trámite de calificación, ejercitando las acciones civiles y penales que procedan. La regulación jurídica que aparece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es mucho más clara y
eficaz que la que se recoge en la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.



Las críticas que de forma generalizada se han vertido sobre esta cuestión encuentran justificación en algunos de los datos que se han podido conocer a lo largo de la elaboración del informe. Resulta muy significativo, en este sentido el
bajo número de piezas de responsabilidad civil que han resuelto algunos juzgados de menores durante el año 2001. He aquí algunos ejemplos: el Juzgado de Menores número 2 de Barcelona resolvió sólo 30 piezas de responsabilidad civil, de las 528
presentadas; los juzgados de menores de Castellón, Pontevedra y Murcia no resolvieron ni una sola de las 308, 473 y 279 que respectivamente se les habían presentado.



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Estos datos ponen de manifiesto cómo el marco legal diseñado por la Ley orgánica 5/2000 para indemnizar a los perjudicados por los hechos que se derivan de la responsabilidad de los menores, es deficiente y requiere una reforma en su
conjunto. Las cifras anteriores son todavía más preocupantes si se tiene en cuenta que la Ley 35/1995, de ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, según la información facilitada por la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas, sólo se aplicó en uno o dos casos a lo largo de 2001 por hechos cometidos por menores. Este dato ha dado lugar a que, dentro de la recomendación remitida al Ministerio de Justicia, se le haya instado a reformar esa
ley, con objeto de que, a través de la misma, pueda ser indemnizado un número mayor de perjudicados, especialmente cuando los menores o sus representantes legales sean insolventes.



Dentro de lo que atañe al perjudicado, se ha incluido, asimismo, una mención especial a la situación que se produce cuando ese perjudicado es, a su vez, menor de edad. Este asunto no resulta nuevo para SS.SS. pues desde el año 1998 la
institución del Defensor del Pueblo viene insistiendo, sobre todo al presentar las memorias anuales de gestión ordinaria, en este mismo problema. Lo que se ha venido a denominar segunda victimización, lejos de encontrar solución con la Ley que
estamos comentando, se complica todavía más. Piénsese que el menor víctima, aparte de comparecer cuantas veces sea necesario para dilucidar las oportunas responsabilidades penales, se verá incurso en las actuaciones civiles que conlleva la
tramitación de la pieza de responsabilidad civil; además, cabe la posibilidad de que exista otra proceso civil en el que de nuevo será llamado, ya que la decisión que se dicte en la pieza de responsabilidad civil no tiene, como ya mencioné, el
efecto de cosa juzgada. El trato, a veces inadecuado, que se da a los menores víctimas dentro del proceso es el que ha originado que dentro de las recomendaciones remitidas a la Fiscalía general del Estado se haya incluido una específica aludiendo
a la necesidad de que los fiscales insten de los órganos judiciales la autorización de los modernos medios técnicos o audiovisuales autorizados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para evitar la confrontación visual entre el testigo menor de edad
y el menor infractor.



Antes de finalizar mi intervención, quisiera referirme a otras dos cuestiones que me parecen importantes. Por un lado, se trata de aquellas disfunciones o incidencias eminentemente jurídicas que se han detectado tras el primer año de
aplicación de la Ley. Por otra parte, interesa mencionar algunos de los datos estadísticos inéditos y relevantes que se facilitan en el informe. Respecto a las observaciones puramente jurídicas, es preciso que, como miembros del poder legislativo,
conozcan SS.SS. cuáles son los puntos más controvertidos de la Ley con objeto de facilitar un posible perfeccionamiento de la misma. Sin ánimo de ser exhaustivo, mencionaré muy brevemente algunas de las disfunciones detectadas por quienes han
colaborado en el estudio. Por la mayoría de los fiscales y de los colegios de abogados se considera un trámite innecesario y puramente burocrático que la solicitud de abogado de oficio para el menor, recogida en el artículo 22, segundo párrafo,
tenga que hacerlo el secretario judicial y no pueda realizarla el fiscal que instruye el procedimiento. Tampoco se percibe un motivo claro para mantener la presencia de un segundo fiscal, tal y como se prevé en el artículo 17.2, en la declaración
del menor cuando éste carece de tutor.
Esa exigencia legal contradice los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica que rigen dentro del ministerio fiscal.



Desde otro ángulo significativo en lo concerniente a la eficacia judicial, sería conveniente que la Ley contara con un procedimiento más abreviado que el previsto para la tramitación de las infracciones penales más leves. Algunos artículos
de la Ley, en concreto el 9.2 y el 28, deberían aclararse con objeto de delimitar los delitos en que puedan dotarse medidas cautelares. Asimismo, sería conveniente ampliar el plazo máximo de la medida cautelar de internamiento, porque los seis
meses previstos son insuficientes cuando se trata de delitos que conllevan investigaciones complejas.



En cuanto a los datos estadísticos más relevantes que antes mencionaba, es preciso señalar, entre ellos los siguientes. El número total de menores detenidos en el año 2001 ascendió a 22.906, lo que supone un 10,48 por ciento del total de
personas detenidas durante ese año. Los grupos de delitos más frecuentes por los que fueron detenidos, en porcentaje, fueron los de robo con fuerza, en un 32,68 por ciento de los casos, sustracción de vehículos sin intimidación, en un 24, 77 por
ciento, y robo con violencia e intimidación en un 23,24 por ciento. Del total de menores detenidos eran españoles en un 83,51 por ciento de los casos y extranjeros en un 16,48 por ciento. Los tres países de procedencia con más frecuencia de
menores detenidos dentro de este 18,48 por ciento fueron por este orden: Marrruecos con un 48,76 por ciento, Argelia con un 10,88 por ciento y Rumanía con un 8,79 por ciento.



Otros datos que pueden resultar de interés, elaborados y contabilizados por primera vez en nuestro país, se refieren al tipo de medidas adoptadas. La que se ha suscitado en más ocasiones durante el año 2001 fue la libertad vigilada, en un
44,32 por ciento de los casos, seguida del internamiento en sus distintas clases, en un 25,71 por ciento, y de las prestaciones en beneficio de la comunidad, en un 20,74 por ciento. En el lado opuesto, la medida de convivencia con otra persona,
familia o grupo educativo sólo se aplicó en siete ocasiones, lo que supone un 0,08 por ciento del total.



También se han tenido en cuenta datos que afectan a los centros de internamiento. En la casi totalidad de los centros habilitados, el número de educadores supera al número de menores ingresados, lo que da lugar a una


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proporción de al menos un educador por cada menor. Este dato es muy elocuente si se tiene en cuenta que en algunas prisiones la proporción es de un funcionario por cada cuatro internos. El número de centros de internamiento de todo tipo en
nuestro país es de 59, con 1.380 plazas en total. El coste medio por menor y día en los centros de internamiento cerrado asciende casi a 220 euros, en las prisiones el coste medio por interno y día, sustancialmente inferior, es de unos 33 euros.
Hasta aquí los datos más relevantes que se desprenden del estudio y que de algún modo demuestra un panorama de la situación en la que en estos momentos se encuentran los menores sometidos a la Ley orgánica tras el primer año de vigencia de la norma.



Como antes indiqué, el informe incluye también 59 conclusiones específicas y una conclusión final que ofrece una valoración de conjunto en relación con la Ley. La enumeración de todas y cada una de esas 59 conclusiones rebasaría con creces
el tiempo considerado razonable para esta comparecencia, además ya lo tienen ustedes. Por ello me limitaré a manifestar en líneas generales que, a juicio del Defensor del Pueblo, la valoración global de la Ley orgánica 5/2000, tras el año
transcurrido de su promulgación, es positiva y, con ello, se ha dado un paso importante en nuestro ordenamiento en lo que respecta al tratamiento penal que deben recibir los menores. El primer año de vigencia de la ley ha servido, por otra parte,
para detectar en la misma las deficiencias de carácter jurídico que en lo sustancial he tratado de exponer en esta intervención ante SS.SS.



Para finalizar voy a referirme también a los recursos humanos y materiales que juegan un papel tan decisivo a la hora de lograr que una ley de esta naturaleza pueda aplicarse de forma eficaz. En este punto, coincido con la recomendación
efectuada por el Comité sobre los derechos del niño de Naciones Unidas, que en su informe sobre España del pasado 7 de junio estimaba la importancia prioritaria de que cada administración haga las previsiones presupuestarias necesarias para que
puedan ser suplidas las carencias de medios materiales y humanos que afectan especialmente a la Administración de justicia. Ya existen juzgados de menores con una carga de trabajo muy superior a la que razonablemente pueden soportar y lo mismo
sucede en algunas secciones de menores de determinadas fiscalías.
Es preciso pues aumentar los efectivos del personal colaborador dentro de esta administración, específicamente el número de equipos técnicos, dada la transcendencia que sus funciones
han adquirido con la nueva Ley.
Dentro del apartado de medios materiales, concretamente en lo relativo a instalaciones judiciales, se comprueba en el informe situaciones de carencias que claramente impiden la adecuada aplicación de la Ley. Así
ocurre en la ciudad de Madrid, en la que los juzgados de menores se encuentran ubicados en diferentes sedes, distintas a su vez del edificio en el que se encuentra la sección de menores de la Fiscalía. En otros casos, tal y como ocurre en el
Juzgado de Menores de Las Palmas de Gran Canaria, en la sala de vistas del mismo al letrado sólo se le facilita una silla por no existir mesa disponible y además ha de acomodarse de espaldas al menor sin posibilidad de verle fácilmente. Estoy
seguro, y me consta, que en los nuevos presupuestos para el próximo año 2003 la participación de la Administración de justicia es una de las que ha experimentado un mayor incremento relativo. Sería deseable por ello que ese incremento contribuyera
a mejorar sustantivamente la actividad de los órganos judiciales encargados de aplicar la Ley objeto del informe que nos reúne hoy.



A lo largo de mi exposición me he referido a diferentes aspectos e incidencias, derivados de la Ley orgánica 5/2000. Sin embargo, no quisiera dejar pasar esta oportunidad sin hacer una última reflexión, que va más allá de lo que significa
este texto legal. Sin lugar a dudas, espero coincidir con SS.SS en que la citada ley compone un marco jurídico adecuado para abordar los comportamientos de los menores infractores. Ese texto legal, aplicado de forma ideal y con los medios
suficientes, sin duda evitará que muchos jóvenes deban responder en los próximos años por conductas tipificadas en el Código Penal. De igual manera, un buen funcionamiento en nuestro sistema de protección de menores será la mejor garantía para que
los menores con largos períodos de fracaso escolar o con problemas de salud mental no se vean sometidos en el futuro inmediato a la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Para ello resulta imprescindible la adecuada
prestación de los servicios de atención primaria y de salud mental, sobre todo si se tienen en cuenta las previsiones de la Organización Mundial de la Salud, según las cuales las enfermedades prevalentes en la sociedad del siglo XXI serán las
relacionadas con las diversas patologías mentales, cuyo abordaje precoz resultará decisivo para lograr mejores resultados.



Como señalo en la nota de presentación del estudio, sólo me queda reiterar que el propósito fundamental del Defensor del Pueblo al realizar el informe no ha sido otro que contribuir a la mejora de lo que se conoce ya de manera generalizada
como justicia de menores, intentando con ello que cada una de las administraciones o de los profesionales que trabajan para el logro de esa justicia se comprometan desde su responsabilidad específica a mejorar la situación de quienes durante su
mayoría de edad cometen actos delictivos y de quienes padecen las consecuencias dañosas de esos actos. En la medida en que todo ello se vaya consiguiendo, todos tendremos la posibilidad de sentir la más honda satisfacción personal e institucional.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su exposición al Defensor del Pueblo.



Damos comienzo a la intervención de los grupos parlamentarios que, como les he señalado al principio, se hará de menor a mayor.



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Grupo Parlamentario Mixto. (Pausa.) Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. (Pausa.) Grupo Entesa Catalana de Progrés. (Pausa.) Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muy brevemente. Una vez más, quiero dar la bienvenida a don Enrique Múgica, Defensor del Pueblo.



Hemos recibido el informe en el que se hace un repaso al primer año de vigencia de la Ley reguladora de responsabilidad penal de los menores. En determinadas comunidades autónomas -y voy a ser muy conciso, para no perderme en otro discurso
amplio- ha habido una serie de problemas de tipo presupuestario y de instalación, dada la corresponsabilidad de las comunidades autónomas -en este caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la que me refiero en mi intervención- con las
instalaciones y los centros de acogida. A esto se ha sumado un problema con los órganos de la justicia encargados de esta cuestión, que va desde los fiscales de menores, hasta la carencia que existe en muchas ocasiones de una especialidad, voy a
llamarla así, dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la captura de estas personas. A esto hay que sumarle el problema que nos está creando el segmento de los menores de edades comprendidas entre 18 y 21 años. A este respecto el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria ha presentado en este Congreso de los Diputados una iniciativa con carácter de proposición de ley, para que se dé prórroga por dos años más a la situación de esos menores comprendidos en este segmento de 18 a
21 años.



La situación es muy complicada y parece ser que hay problemas en la tramitación, debido a la prioridad de entrada que hay en el registro de la Cámara de las iniciativas legislativas. Estamos en conversaciones con el Ministerio de Justicia y
el secretario de Estado ha mostrado su predisposición para buscar una solución a este problema. No se ha encontrado hasta el momento en el que estamos aquí reunidos, no sirve cronológicamente la iniciativa de Coalición Canaria, ni siquiera
utilizando una sustitución de turno de otra fuerza mayoritaria que tuviera posibilidades para hacerlo y existiendo además el convencimiento del Ministerio de Justicia de que es necesario solventar este problema por la vía de la prórroga. Me dirijo
al Defensor del Pueblo y le pregunto si se puede buscar alguna solución a esta cuestión. Porque nos estamos encontrando al mismo tiempo en la incidencia de que si a estas personas entre 18 y 21 años se les da un tratamiento como contempla la Ley
del Menor puede sembrar alarma social. Es un segmento de una población muy ágil en correr en la calle; 18 a 21 años da para muchas actividades, por supuesto ilegales, bien sean faltas, bien sean delitos. La evolución de este primer año se ha
complicado también con el comportamiento de los centros de acogidas de los menores de 18 años, porque es raro el mes o el trimestre en el que no surgen incidencias. En nuestra comunidad autónoma las hemos tenido de todo tipo, desde la dificultad de
la comunidad autónoma en buscar ubicación a estos centros, porque no hay alcalde que firme la recepción ni tenga deseos, se han producido hasta movimientos vecinales de rechazo a tener en su ámbito municipal centros de este tipo, hasta la dotación
de un personal cualificado para el manejo de estos menores dentro de la instalación que se haya podido llevar a cabo.



En este momento hay una situación de impasse, señor Defensor del Pueblo, para ir buscando soluciones al problema. En primer lugar, una prórroga al segmento de 18 a 21 años, porque si ese segmento entra, no sé dónde puede acabar este tema.
Y, en segundo lugar, hay que buscar unas garantías tanto a los menores como a las distintas circunstancias que se dan. No quería entrar en otras cuestiones del seguimiento porque creo que estas son las más llamativas. Estamos necesitados de una
fórmula que permita que a partir de enero del próximo año exista una prórroga para este segmento de edad, porque si no sería un incumplimiento de la ley y no por voluntad manifiesta de incumplirla, sino por una imposibilidad en todos los órdenes de
la misma.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Uría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Señor Defensor del Pueblo, al deber de cortesía de saludarle en nombre de mi formación política se une en este caso -y usted lo sabe- la cordialidad y el afecto que en el trato personal, a pesar de discrepancias
en algunas cuestiones, usted y yo hemos mantenido siempre.



Le sorprenderá mi presencia en esta Comisión, porque no soy su portavoz habitual, pero ello se debe de la imposibilidad de acudir mi compañero el portavoz titular y también al dato de ser el objeto del estudio que nos trae el Defensor del
Pueblo la Ley de protección penal de los menores, la valoración del primer año de su vigencia, texto legal del que, si me permite jactarme, me honro de haber sido ponente. Fue ciertamente una producción legislativa tardía. Desde el advenimiento de
la Constitución hasta que la ley se produce, tiempo hacía ya que la mayoría de edad debiera haberse fijado a los efectos de la delincuencia en los mismos términos que la mayoría de edad civil, pero nos suscitó importantes problemas. Se ha criticado
mucho el texto, se ha hablado de apresuramiento o atropello en la elaboración y quien siga el iter que tuvo esta norma en la Cámara no podrá llegar a esa conclusión, es de las pocas veces en las que hubo una serie de comparecencias previas de
personas interesadas, conocedoras y cercanas al mundo de la delincuencia de menores, que nos podían dar pautas importantes sobre cuál debiera ser la opción legislativa. Lo manifiesto a los efectos de que algunas de las conclusiones que se sacan del
informe


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a la hora de apuntar defectos no fueron imprudencias del legislador. En la pequeña parte que a mí me toca, conoce el Defensor del Pueblo que mi formación política es muy pequeña y otras son las mayoritarias o las que tienen más fuerza en la
Cámara, pero a pesar de todo, repito, quisiera defender la labor de los que fuimos ponentes de la norma en el deseo de intentar lograr el acierto.



Barajamos muchas posibilidades respecto al tenor que había de tener la norma y sobre todo nos pareció que era constitucionalmente exigible que apostásemos por ese bien superior que es el interés del menor, que se traduce en algunos aspectos
de la ley a los que luego me referiré y que son de los más criticados, como por ejemplo la casi ausencia de la presencia de las víctimas en el procedimiento. Si la Constitución da a las penas, respecto de los adultos, carácter retributivo, que
evidentemente lo tienen, pero también el artículo 25 ha querido recoger como fundamental procurar la reinserción del penado, en el caso de los menores nos parecía que esta exigencia debía ser la prioritaria y el volcarse de los poderes públicos
debía ir más en el intento de recuperar para la defensa de los valores democráticos y sociales a esos menores delincuentes que a la finalidad estricta de reparación por un mal causado. A eso se debe que en determinados casos pueda parecer que la
víctima está excesivamente lejana en el procedimiento. Pensamos que el dolor de las víctimas, ciertamente inmenso, no se compensa, por ejemplo, en esos casos notorios en los medios de comunicación de asesinato de una hija consiguiendo una mayor
pena para el delincuente. En estos casos ni la cadena perpetua consuela. Con independencia de la indemnización que proceda -que realmente no resarce; a quien le arrebatan una hija jamás se le podrá resarcir con compensaciones económicas-, nos
parecía que el interés de la sociedad, el interés que el legislador debía acreditar es la posibilidad de recuperar para la sociedad a esos menores, lejos de otros intereses totalmente entendibles pero enormemente subjetivos y no con la objetividad
que deben pretender las instituciones públicas. Digo esto en defensa de la opción legislativa, con independencia de que no me oponga en absoluto a que se puedan hacer mejoras en el texto legal, dado que ese es uno de los aspectos más criticados.



Quiero alabar el contenido del informe, a la vez que me parece una interesantísima tarea del Defensor del Pueblo la realización de informes monográficos sobre materias que suscitan la inquietud social o que han supuesto el suficiente cambio
social cuando han entrado en práctica las normas que puedan ser puestos a disposición, con independencia de la cierta vorágine que, dentro de la magnífica memoria anual, suelen tener la multiplicidad de aspectos que se tocan. Me han sorprendido
varias cosas. No voy a insistir en muchos asuntos, pero me ha sorprendido -y se me permitirá que me considere legítimamente orgullosa- que la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que tiene implantación la formación política a la que yo
represento, es de las que más esfuerzo han hecho en cuanto a la dotación de medios personales y materiales para poner en marcha esta ley. Íntimamente unida a esta cuestión está la segunda.
Respecto de otras comunidades autónomas -quizá su sistema
de financiación no les permite las posibilidades de disposición de la Comunidad Autónoma vasca o dependen más directamente de la financiación que desde instancias centrales del Estado deba ponerse-, hay algunos supuestos de comunidades en que la
situación resulta muy poco adecuada para poder cumplir con los requisitos, con los propósitos o con los fines que la propia norma promueve. Digo esto a los efectos de que todos seamos conscientes, a la hora de pensar en dotar desde instancias
centrales o posibilitar que en la cesión o en la financiación de las competencias atribuidas a distintas comunidades autónomas se tenga esta materia, de que no ha sido atribuida a las comunidades mediante un decreto de traspasos y los
correspondientes medios materiales sino por la elaboración de una norma nueva que les hace asumir determinadas cargas. Un tercer elemento que me ha gustado comprobar es que esto que se pretende extender desde ciertos medios de que la delincuencia
ha aumentado en los últimos tiempos, vinculándola al fenómeno de la inmigración o la extranjería, no es así. Todavía en todas las comunidades autónomas es inmensamente superior el número de menores de esa misma localidad, ciudadanos españoles, que
son autores de los hechos delictivos, muy por encima, repito, de las cifras que se imputan a inmigración y extranjería. Esto simplemente lo digo a los efectos de evitar las actitudes de xenofobia, que me parecen absolutamente repugnantes y que
deben evitarse. Resaltar esto me parecía un elemento importante.



Hecha esta salvedad en cuanto a las recomendaciones que se hacen de modificaciones normativas, en algunas estoy absolutamente de acuerdo y por tanto no insistiré, como cuando se dice que en el artículo 22.2 se debiera permitir que el
nombramiento de abogado de oficio se haga a través del fiscal. En mi opinión, la finalidad del legislador no era ser tan burócrata o tan dirigista en el sentido de que tenga que ser exactamente el secretario judicial quien lo nombre. La finalidad
del precepto es simplemente que el menor no actúe y no esté en ningún momento desasistido de la asistencia letrada. Por tanto no obsta a la voluntad de la ley que el nombramiento se pueda hacer, si ello resulta más expeditivo, a través del propio
fiscal.



No veo razones de justificación respecto del artículo 7.2 para suprimir la presencia del segundo fiscal. Se hizo porque en este procedimiento hemos optado por la figura del fiscal instructor, hay un fiscal que instruye.
Entonces la defensa
del menor tendrá que ser separada, porque se supone que el instructor lo hace en bien de la causa, no en bien del menor.
Después de darle muchas


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vueltas nos pareció que quizá era adecuada esta figura de un segundo fiscal. Con todo, repito, no son posturas cerradas y sobre todo no tiene mi formación política mayoría bastante para imponer su criterio; simplemente defiendo lo que fue
el criterio del normador en ese aspecto.
Por supuesto, para dar una respuesta más rápida a los perjudicados, puesto que esas acciones civiles se ejercitan aparte del procedimiento penal, no nos parece mal que puedan ser revisados los artículos 61 a
64 y darles el más expeditivo de los procesos que la Ley de Enjuiciamiento Civil permita, al igual que otros aspectos que se mencionan. Sin embargo no nos gusta la idea -lo manifestamos ahora y cuando se traiga esta reforma a la Cámara nos
opondremos- de que haya que superar como posibilidad que el internamiento preventivo pueda ser más largo de seis meses. El hecho de que haya un número de causas que en su enjuiciamiento propicien los retrasos debería llamarnos la atención para
poner más medios y que el enjuiciamiento sea rápido. Pocas instrucciones, sobre todo en delincuencia de menores, justificarán un número de trámites que supere los seis meses. Lo que hay que hacer es poner más medios para que el procedimiento sea
más ágil y no permitir que un menor, mientras le ampara la presunción de inocencia, pueda estar más de seis meses privado de libertad. Esa es por lo menos nuestra pretensión, nos parece que el tiempo que se señala es más que suficiente para alguien
que todavía no está juzgado y sentenciado y al que por tanto ampara la presunción de inocencia; igual que a los mayores, pensábamos, pero con más razón a un menor. De la misma manera tampoco vemos tan mal como se ha percibido por la opinión
pública el papel no del todo como parte procesal sino simplemente de poder estar enteradas de las diligencias, tener acceso a ellas pero no ser parte, que se da a las víctimas. Repito que es durísima la condición de víctima, es lamentable la
situación en la que se encuentran y su desconsuelo no podrá paliarse nunca por la gran indemnización que reciban; pero el interés de la norma no era que se sintiera resarcido quien ha sido víctima del delito, siendo este un fin.
Nos parecía que el
fin primordial en una ley del menor debía ser el interés social, el interés objetivo que deben perseguir los poderes públicos por recuperar a ese menor.



Dada mi adscripción nacionalista me perdonará que le manifieste respecto de algunas de las recomendaciones que no se tiene suficientemente en cuenta la salvaguarda del reparto competencial que consagra la Constitución. Cuando en el punto 8
se habla de aprobar un reglamento en desarrollo de la ley debe tenerse en cuenta, y así lo pretendimos mediante enmiendas tanto Convergència i Unió como la formación a la que represento, que los aspectos reglamentarios, unos incumbirán al Estado
pero otros, no. Puesto que al Estado y a los poderes centrales les gusta decir: Esto es cosa de las comunidades autónomas, que ellas hagan los centros, que también a la hora de normar se respete, en lo que en la distribución competencial es así
querido, que puede haber aspectos de ese desarrollo de la ley que les corresponda hacer a las comunidades autónomas. No veo qué ventaja puede haber en que se promulgue un marco normativo básico para todo el Estado y sobre todo no veo de qué título
competencial van a tirar. El reparto competencial, lo que el Estado se ha reservado es el 149 y en ninguno de los títulos del 149 me parece que hay pie para considerar que deba promulgarse una norma básica en esta materia. De igual manera la
recomendación 12, cuando habla de reformas normativas precisas para reformar el estatuto jurídico de los profesionales que cumplen, no de los jueces y fiscales, por supuesto, sino de los profesionales que hacen las misiones o el trabajo en el
interior de los centros. Comunidades autónomas como la catalana o la vasca tienen creados sus propios cuerpos, debidamente dotados en este momento, y nos parece que es competencia de ellas poder regular estas cuestiones que no tienen por qué ser
necesariamente idénticas, sí igual de eficaces, pero no necesariamente idénticas en todas las comunidades autónomas.



No voy a extenderme más, no es día ni hora, dada la largura del Pleno, todas SS.SS. estarán deseando poder concluir esta jornada. Simplemente quería hacer estos apuntes y sobre todo dar las gracias a usted y a quienes le acompañan,
miembros de la institución, por el valioso material tan cuidado que han puesto a nuestra disposición. Desde luego lo examinaremos con diligencia y por supuesto lo tendremos en cuenta en cualquier reforma legislativa que haya de abordarse.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Capdevila i Bas.



El señor CAPDEVILA I BAS: También con suma brevedad, señor presidente.



Nuestro grupo se suma a la bienvenida al Defensor del Pueblo, felicitándole por la labor que ha realizado la institución en la elaboración de este estudio monográfico sobre la aplicación práctica de la Ley del menor durante este año y medio
de vigencia. Es un estudio de más de 500 páginas bastantes densas, con muchos datos y, tal como ha dicho la diputada señora Uría, nosotros también realizaremos un estudio concienzudo del mismo para sacar las conclusiones que lleven a posibles
reformas y a ratificar las recomendaciones que ha efectuado el propio Defensor del Pueblo.



El objetivo, tal como refleja la parte expositiva del informe, es facilitar el mayor número de datos posible, sin ningún tipo de presión y con el especial interés de colaborar con las administraciones públicas.
No obstante, como en las
sentencias, hay unos hechos probados y entendemos que las conclusiones tendrían que hacer referencia a ellos. De esos hechos probados usted ha expuesto largamente las quejas de prácticamente


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todas las comunidades autónomas; en cambio, en la conclusión última, considera que la labor de la Ley de responsabilidad penal del menor en el año y medio de vigencia ha sido positiva y está de acuerdo en que se aplique a partir del 13 de
enero de 2003 a los mayores de 18 años y menores de 21 años. Todas las comunidades autónomas, excepto una o dos, han coincidido en que debería prorrogarse la suspensión acordada en su momento. ¿Por qué? Por la falta de medios. El informe expone
de forma extensa la falta de medios que hay y la prueba es que la mayoría de las recomendaciones que hace van dirigidas a intentar mitigar esa escasez de medios, tanto materiales como humanos; por consiguiente, creo que la conclusión debería ser
distinta a la que el informe propugna.



Quisiera hacer unas observaciones muy breves en cuanto a contabilizar la edad de los menores. En Cataluña existen unos análisis pormenorizados de las distintas edades de 14 a 18 años y dependiendo de las mismas se les aplica un sistema u
otro, lo que permite sacar unas conclusiones más fidedignas, en lugar de aplicar unos programas de forma generalizada a todos los menores de 14 a 18 años. Observo también, y ésta es otra de las quejas que se dan en muchas comunidades autónomas y
así lo hacen constar en sus respectivos informes, que los centros varían de una comunidad a otra. No todos los centros tienen el mismo número de talleres ni todos tienen las zonas polideportivas que requieren. Usted mismo ha hecho referencia a la
existencia de un gimnasio en algunas comunidades autónomas que estaba a rebosar de menores. El gimnasio es un elemento muy importante en los centros y me parece que esta medida debería aplicarse a todos y cada uno de ellos. Otra observación a
tener en cuenta: las clases de escolarización en los centros. Se cita más o menos la media de estancia de los menores en cada uno de estos centros, que va de los 3 meses a los 10 meses. Una escolarización por este corto espacio de tiempo es
prácticamente imposible. La pregunta que le hago es si, una vez que ha cumplido esta estancia, se le hace algún tipo de seguimiento de escolarización. Yo me inclinaría por la idea que tiene la Comunidad Autónoma Valenciana, descentralizar hacia
los ayuntamientos, de quienes dependen los colegios, los cuales tienen un conocimiento más exhaustivo de los menores.



En la página 39 se hace referencia, en cuanto a Cataluña, a tres incidentes graves. En uno de ellos se dice que un educador perdió la visión de un ojo, lo cual no es cierto. Nos han pasado una información según la cual esto no ocurrió así
exactamente y gracias a Dios no ha habido que lamentar daños irreversibles. En la página 571, punto tercero, respecto a Tarragona, se habla de la tardanza que se pudo observar por parte de la institución, en el libramiento de los informes. Esto
sucedió al principio, por la entrada en vigor de la ley, pero en la actualidad no existe ninguna demora en cuanto a la emisión de estos informes. Las fugas. Hay que decir que es alarmante la cantidad de ellas que se producen. Usted ya ha puesto
de manifiesto que el principal problema es la vigilancia y ha hecho alusión a un estudio comparativo sobre si las fugas son más habituales en los centros donde existe vigilancia pública o privada. En la tipología de delitos, todas las comunidades
autónomas coinciden prácticamente en que los delitos son mayoritariamente contra la propiedad. ¿Se puede hacer algún tipo de estudio de las causas originarias de este tipo de delitos e incluso del tráfico de drogas? Nuestra comunidad es partidaria
de las medidas de conciliación, mediación y reparación. De hecho, se están promocionando y muchos de los procedimientos incoados han terminado por este método.



Yo haría dos conclusiones. En primer lugar, si se detectan todas esas anomalías y la institución recomienda que sean corregidas, muchos juzgados de menores están prácticamente colapsados y, si continúa esta situación, la mayoría o una gran
proporción de los mismos se verá en un completo colapso. En segundo lugar, si no se subsanan estas deficiencias y disfunciones, la entrada en vigor de la cesión de la suspensión y la aplicación de la ley del menor a los menores de 18 años y mayores
de 21 coadyuvarán más al colapso de los juzgados de menores.



Por último, quisiéramos dejar constancia de nuestra queja, aunque sea lo más light posible, para que en temas como éste, que son competencia de cada una de las comunidades autónomas, contaran con la presencia o el informe del Sindic de
Greuges en Cataluña. Lamentablemente, ustedes han hecho estos informes sin contar al menos con la colaboración del Sindic de Greuges; creo que sería conveniente, en todo caso, contar con la participación del mismo.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, la señora Pérez Domínguez.



La señora PÉREZ DOMÍNGUEZ: Buenas tardes.



Señorías, en primer lugar quisiera agradecer la comparecencia del comisionado de las Cortes Generales como Defensor del Pueblo y de sus adjuntos en esta su Comisión. Señor presidente, como usted conoce, desde hace poco tiempo tengo el honor
y la responsabilidad de representar al Grupo Socialista en esta Comisión. Siendo ésta mi segunda sesión y, por tanto, la segunda comparecencia a la que asisto, he de felicitar tanto al señor comisionado Defensor del Pueblo, como, más
específicamente, a su adjunta por la seriedad y el rigor con que se efectúan desde su área los informes que nos ha presentado en estas dos ocasiones. En concreto, quiero hacer una valoración global muy positiva en lo que se refiere al trabajo
realizado por la defensoría con la aportación de un exhaustivo análisis al desarrollo de la Ley 5/2000, de responsabilidad penal del menor. No puede ser del mismo orden la opinión de mi grupo respecto


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a los resultados y las conclusiones del mismo, ya que ponen de manifiesto el desastroso cumplimiento de la misma, si bien es justo reconocer que no todos los agentes o instituciones afectadas por la ley se encuentran en la misma situación.
Hay un Gobierno central acostumbrado a promover leyes que carecen de la correspondiente memoria económica y que reflejan lo que en el argot popular se determina como: Tu pagas y yo convido; que paguen las comunidades autónomas, que hagan un
sobreesfuerzo los profesionales de los cuerpos de seguridad o de la fiscalía, etcétera. Con el esfuerzo personal y presupuestario de otros, yo convido a ley, y he aquí los resultados de esta política de propaganda que tan nefastos resultados está
teniendo para los ciudadanos.



Aunque ya había tenido oportunidad de leer el informe -gracias, señor Múgica, por enviarlo con anterioridad-, oyendo su intervención no he podido evitar el recuerdo de las intervenciones habidas aquí, en el Parlamento -y que ya ha mencionado
otra diputada- de consejeros de comunidades autónomas, de responsables de defensorías del menor autonómicas o de organizaciones sociales y de defensa de los menores, cuando en reiteradas ocasiones alertaban al Gobierno y a los distintos grupos
parlamentarios sobre las nefastas consecuencias de la aplicación de esta ley sin una dotación económica suficiente y necesaria. Así -permítanme el ejemplo, por lo que es de cercano para mí-, la Junta de Extremadura señalaba en la Cámara, en marzo
de 1999, lo siguiente: Lamentamos que esta ley se apruebe sin el debido consenso y sin que hayan sido escuchadas las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que las competencias en materia de menores infractores corresponderán a estas y que, por
tanto, una vez aprobada la ley, los distintos gobiernos regionales tendrán que poner en marcha una serie de recursos con los que no cuentan. También decían que les preocupaban los criterios discrecionales de determinación de la medida, a los que
ustedes también se han referido, lo que puede dar lugar a diferentes medidas para un mismo hecho dependiendo de la extracción social a que corresponda el menor. Una ley que pretende primar los aspectos educativos y de reinserción social, tal como
lo hace esta, debería ir acompañada de su correspondiente memoria económica. Decía más: Tanto si se construyen centros de cumplimiento nuevos como si se adaptan algunos de los existentes, deben estar preparados para la nueva población que van a
recibir, dotados de medidas de contención, personal altamente cualificado y vigilancia tecnológicamente sofisticada. Habría también que crear plazas en centros terapéuticos para estos menores -también lo dice su informe-, tareas de vigilancia en
fines de semana, traslados y -no sabemos de quién será esta competencia cuando hay comunidades autónomas que no la tienen- una nueva preparación de los profesionales que trabajarán con esta población, cuidar de los aspectos propios de la
Administración de justicia, aumento del número de juzgados y personas adscritas a ellos, creación de salas de menores y creación y aumento de equipos técnicos en los juzgados y un largo etcétera. No es necesario que continúe con este preámbulo de
lo que sería la aplicación de la ley para mostrar con más citas lo que mi grupo quiere señalar. Sabíamos cuáles serían los resultados de la aplicación de esta ley, lo sabían las comunidades autónomas, lo sabía el Defensor del Menor de la Comunidad
Autónoma de Madrid, que alertó sobre ello, lo sabía la presidenta de la plataforma de las ONG de la infancia, señora Llaquet, lo sabía el Consejo General del Poder Judicial y los propios juristas, que nos alertaron. Lo sabíamos todos menos el
Gobierno y el grupo que lo sustenta.



La actitud de soberbia y de creerse en la posesión de la verdad única de la que ha hecho gala el Gobierno de Aznar es la causa de estos males que hoy nos enumera usted y que vienen relacionados en este magnífico informe, como ya lo hicieron
otros con anterioridad y como ha hecho la Fiscalía general del Estado en sus dos últimas memorias. Es decir, señor Múgica, aquellos oídos sordos traen hoy estos resultados, carencias y déficit sobre un colectivo de jóvenes menores que en lugar de
mejorar su situación con una buena ley, la han empeorado. Esto no es culpa de las comunidades autónomas, ni de los colegios de abogados, ni de los fiscales, ni de los jueces, ni de los profesionales que trabajan en torno al menor, sino de quien,
conociendo las dificultades y los problemas, tapó sus oídos y cerró sus ojos para no ver ni escuchar lo que era un clamor generalizado, y aún hoy -y lamento contradecirle, señor Múgica-, con los presupuestos generales del Estado para el 2003 ya en
la Cámara, seguimos sin ver, al menos en mi grupo, dónde está la dotación económica que evite las deficiencias que este estupendo informe señala.



Señora Cava de Llano, señor Múgica, es necesario un reglamento, claro que es necesario, lo advirtió mi grupo en junio de 2000, todavía durante el período de vacatio legis, y lo exigimos en esta Cámara en marzo de 2001, y no sólo nosotros,
también las comunidades autónomas y las más diversas instituciones. Lo exigió el Consejo General del Poder Judicial en el informe que presentó a los seis meses de vigencia de la ley, lo exige el fiscal general del Estado en su memoria actual y en
la del año pasado y lo ha vuelto a solicitar la Cámara hace sólo tres semanas. De hecho, es un escándalo que casi dos años después de haber entrado en vigor la ley no exista un reglamento que regule la disciplina interna de los centros, cómo se va
a afrontar la vigilancia externa de los mismos, quién debe trasladar a los menores detenidos a los centros y multitud de aspectos más que han hecho que durante estos dos años las comunidades autónomas hayan estado en una posición de indefinición
jurídica nada beneficiosa a la hora de afrontar sus funciones. Lo dicho, es necesario un reglamento y


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parece que por fin vamos a tenerlo, pero a mi grupo no le vale cualquier reglamento que no tenga en cuenta las carencias detectadas por las comunidades autónomas y otras instituciones, carencias que usted mismo, señor Múgica, señala en su
informe. Carencias que se refieren a la intromisión de competencias en la organización de los centros y en los equipos técnicos, a la deficiente regulación de la mediación con las víctimas o a la necesidad de las comunidades autónomas que no tienen
cuerpos de policía propios para la vigilancia externa de los centros y para los traslados. Carencias en la existencia letrada al menor y de fiscales y personal de la Administración de justicia. Carencia de juzgados y jueces de menores. Carencias
en los centros de internamiento, en las instalaciones policiales y judiciales. Me pregunto si es aceptable que hoy, a dos años de la aprobación de esta ley, en la Fiscalía de Madrid, tal y como usted denuncia, se estén archivando expedientes porque
no llegan los informes del equipo técnico hasta tres, cuatro o cinco meses después de haberse iniciado el mismo y siendo el plazo fijado para su entrega el de diez días. ¿Podemos acaso conformarnos con recomendar al Consejo General del Poder
Judicial la creación de juzgados de menores en régimen de exclusividad en todas las provincias y la ampliación de los existentes en las grandes urbes o la dotación de suficientes equipos técnicos? Así recomendación tras recomendación, institución
tras institución.



Las comunidades autónomas hicieron un informe conjunto en la comisión interautonómica de directores y directoras generales de la infancia el día 26 de julio, en el que formulaban observaciones y propuestas de modificación al reglamento que
se les había presentado. Ese informe ha de ser la base del nuevo reglamento, pues son las comunidades autónomas las que están trabajando el problema y las que mejores y más prácticas soluciones pueden plantear, como ustedes mismos han detectado.



De todas formas, todas estas carencias, señorías, y tantas otras que están en el informe, no se van a solucionar con un reglamento. Seguirá habiendo todas y cada una de estas deficiencias si el Gobierno no se dota en los diferentes
ministerios y dota a las comunidades autónomas de medios económicos para ejecutar las sugerencias y recomendaciones que figuran en su informe y en la memoria de la Fiscalía. Debemos, pues, pedir que desde la defensoría, señor Múgica, se extremen
los esfuerzos para comprobar el resultado que tiene en la realidad, en la práctica, tal y como ha hecho hoy con este informe, la aplicación de las recomendaciones contenidas en el mismo.



Las comunidades autónomas han fijado, en documento entregado al Ministerio de Justicia, en 270 millones de euros el coste de aplicación de la ley, sin que hasta la fecha, como comentaba anteriormente, hayamos visto un euro en los
presupuestos. Su propio informe recoge la positiva valoración -y usted lo mencionaba aquí- personalizada que se presta al menor en los centros de las comunidades autónomas, cifrando el coste día interno -voy a volver a mi comunidad autónoma- en
365,35 euros, es decir, 60.956 pesetas en el centro Vicente Marcelo Onesi de Badajoz, mientras el coste de interno por día en las prisiones de adultos se ha estimado en 33,06 euros, 5.500 pesetas. ¿Sobre quién, señor Múgica, recae el esfuerzo
presupuestario? Vemos reflejada una vez más esa actitud que yo le decía de yo convido y tú pagas. Por cierto, nada dice el informe sobre los centros de menores de Ceuta y Melilla, que, según distintas fuentes y denuncias que hemos podido ver en
los medios de comunicación, están acogiendo a menores inmigrantes como si fueran centros de internamiento para este grupo. Quisiera conocer su opinión al respecto.



Permítanme que les ponga otro ejemplo de quiénes se han comprometido realmente con la aplicación de la ley. La Comunidad Autónoma de Andalucía cifraba este año en 84 millones de euros el coste total de implantación real de la ley y sólo en
2002 esta comunidad ha invertido 28 millones de euros. Contaba con cinco centros y 150 menores cuando se empezó a aplicar la ley y hoy tiene 15 centros y atiende a 375 menores. Pues bien, señorías, mientras el Gobierno andaluz invierte 28
millones, el Gobierno central en Andalucía sólo ha aportado 639.000 euros para programas abiertos y pretende hacernos creer, como he leído en el informe remitido a la defensoría y que ustedes recogen, que con cuatro millones de euros de gastos
aportados por el Ministerio de justicia se ha solucionado la falta de instalaciones judiciales y de personal técnico, que lleva, como he comentado antes, a algunos fiscales a ordenar la prescripción de expedientes. La falta de medios no es un caso
aislado. Sea cual sea el color político de su gobierno, las comunidades autónomas están supliendo con cargo a sus presupuestos, a su esfuerzo y a la colaboración de los distintos profesionales, la inoperancia y la desidia de un Gobierno central que
sacude de sus hombros cualquier responsabilidad a la hora de llevar a la práctica esta ley. Ciertamente, este es el gran problema de las carencias y el déficit en la aplicación de la misma, y espero, señor Defensor del Pueblo, que sus
recomendaciones tengan en el Ejecutivo mayor atención que la que han recibido otros órganos del Estado, otras instituciones y el propio Parlamento, aunque, sinceramente, permítame que lo dude.



No quisiera acabar mi intervención sin hacer mención a una cuestión muy puntual, como es lo referido a la garantía y el reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas y en concreto, sobre la pieza de responsabilidad civil que regula
esta Ley de responsabilidad penal del menor, que sin duda -y ahora sí- corresponde al Parlamento, por lo que desde esta Cámara tendremos que intervenir en el ejercicio de la potestad legislativa.



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Sólo me queda, para finalizar, felicitar a la defensoría por este trabajo tan estupendo y tan bien realizado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Celso Delgado Arce.



El señor DELGADO ARCE: Señorías, senadores, senadoras, diputados, diputadas, señor Defensor del Pueblo, adjuntos que le acompañan y demás miembros de la institución que están presentes en esta sala, nos encontramos debatiendo en esta
Comisión un interesantísimo informe, de más de 560 folios, del que en esta ocasión -y quiero hacer mención expresa al presidente de la Comisión, señor Bermejo- hemos dispuesto con la suficiente antelación, lo cual nos ha permitido un estudio, si
cabe, un tanto pormenorizado del mismo, lo que agradecemos muy sinceramente.



Creemos que realmente es un buen trabajo, un trabajo concienzudo, que ha hecho una muy buena labor de campo en la medida en que ha recogido la opinión de las administraciones con competencia en la materia, que conviene recordar que son algo
más que la Administración central, son las administraciones autonómicas y un conjunto de órganos como la Fiscalía, el Consejo General del Poder Judicial o los colegios de abogados, cuya opinión ha sido fundamental para elaborar este informe. Nadie
dudaba de que una ley de tanta importancia como fue la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, iba a tener una trascendental importancia en lo que se refiere a su aplicación. Por tanto, era muy oportuno y
pertinente que la institución del Defensor se centrara en la realización de este informe.



Usted comenzaba su intervención, señor Múgica, diciendo que los menores delincuentes adolescentes son en muchos casos víctimas y autores a la vez y que desde esta perspectiva habría que hacer el enfoque del estudio, y ciertamente creemos que
se consigue con el trabajo que se ha realizado.
Tan intensa es la cantidad de temas que se abordan, que voy a intentar utilizar la misma metodología que ha utilizado usted en esta sesión para exponerlo. En primer lugar, se ha referido al apartado
segundo; en concreto, a los datos estadísticos y a los aspectos jurídicos de la cuestión. Se ha centrado exclusivamente en dos temas, y yo coincido, por cierto, en que son dos de los más importantes: mediación y reparación, los perjudicados en la
ley orgánica y la víctima en general. Luego me referiré a ellos, pero no me resisto a comentar ahora algunos otros aspectos que se mencionan.



Nos parece muy interesante el estudio sobre los aspectos sociológicos del menor infractor que se hace a partir en la página 373 y siguientes; un estudio interesante sobre los distintos factores que influyen en la comisión de este tipo de
delitos y un análisis de la violencia juvenil en sus distintas facetas y formas. También nos parece conveniente resaltar el estudio que se hace a partir de la página 395 de la intervención que el ministerio fiscal tiene en todo el proceso de
menores. La ley orgánica le otorga, en efecto, un papel esencial; recordemos que, de las tres fases que tiene el procedimiento, a él le corresponde íntegramente la instrucción.



Hay un apartado amplio dedicado al análisis de las medidas que se pueden aplicar, los datos y su constatación estadística, y quisiéramos detenernos en algunas de ellas. A través de la valoración que se hace de su aplicación, vemos que hay
ciertos déficit sobre los que su informe llama la atención, y creo que si nos fijamos en lo positivo que hay en este estudio, que es mucho, deberíamos hacer una llamada de atención a quienes tienen la responsabilidad de adoptar estas medidas sobre
la oportunidad, la conveniencia y la eficacia de que se adopten.



El internamiento terapéutico, al que se refiere en la página 406 y siguientes, se muestra imprescindible para atender a personas que padecen anomalías o alteraciones psíquicas, dependencia del alcohol o alteraciones de la percepción que
determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Hay que decir que muchísimas de las conductas delictivas infractoras están ligadas, justamente, a la existencia de estos problemas. De ahí que sea conveniente potenciar esta medida,
que los jueces pueden aplicar sola o acompañadas de otras. Aquellas comunidades autónomas que tienen competencia en la materia y aún no disponen de centros de internamiento, deberían hacer un esfuerzo importante en este sentido, tal como el informe
pone en evidencia. Yo he tenido ocasión de visitar un centro que existe en mi ciudad, y tengo que decir que realmente cumple una función muy importante que desde luego debe potenciarse.



Los centros de día nos parecen una fórmula muy adecuada como se indica en el informe, para ayudar a la solución de los problemas de la delincuencia juvenil, porque permiten la convivencia del infractor con su familia y con la sociedad.
Realizan actividades educativas, formativas, laborales y de ocio, y pueden seguir residiendo en su domicilio habitual. Creemos que quienes deben dictar sentencias tendrían que fomentar esta medida.



Respecto a las prestaciones en beneficio de la comunidad, habrá pocas medidas que ponga al infractor en relación más directa con la realidad social que la de educarle de modo que restituya a la sociedad, si cabe, aunque sea en parte, el daño
causado. Por eso nos parece muy prudente y muy necesario instar a los que tienen la responsabilidad de proponer y dictar esta medida que se incremente en lo sucesivo.



El plazo de duración de la medida cautelar de internamiento presenta algún problema que ha sido puesto de relieve por muchas de las personas que han intervenido. Comprendo el argumento que expuso nuestra compañera diputada señora Uría en
relación con que las medidas cautelares deben tener siempre el plazo


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mínimo de duración. Ciertamente, algunos juzgarán que seis meses es un plazo excesivo para que esté en vigor una medida que tiene carácter cautelar. No obstante, los legisladores no podemos desconocer la realidad de los hechos ni de las
situaciones, y la realidad es que lamentablemente los procedimientos y su instrucción duran en muchos casos más de tres meses y se extienden a los otros tres de prórroga. Tenemos que ser conscientes de que los menores infractores pueden incurrir en
conductas realmente graves, como son los delitos de asesinato, homicidio, agresiones sexuales o temas de terrorismo, y ciertamente creemos que puede ser muy razonable -como se ha reflejado aquí- que se piense en la reforma del artículo 28.3 de la
ley en cuanto a ese plazo de medidas cautelares hoy previsto para algún tipo de delitos.



Por lo que se refiere a la mediación y la reparación, señor Múgica, hago mías sus palabras, y lo digo con claridad. En muchos países de Europa este tipo de medidas están teniendo una eficacia importante. Con la mediación y la reparación
estamos consiguiendo, además de tratar de compaginar la acción del infractor con el interés del perjudicado y de la víctima, sustraer a los juzgados de un volumen importante de asuntos que en muchos casos no tendrían por qué llegar hasta las últimas
consecuencias. De ahí que nos hagamos eco de esta recomendación y pidamos a las comunidades autónomas que tienen competencia en esta materia que los equipos técnicos, que son los que informan estas medidas, los que realmente participan activamente
y quienes intervienen en la mediación y la reparación -aunque la autorice el ministerio fiscal-, sean más activos en proponer este tipo de soluciones. Si en algunos lugares no hay un número importante de mediaciones y reparaciones conseguidas, no
es sólo por una falta de medios sino también porque se requiere un cambio de actitud. Creo que este informe y esta recomendación puntual deben servir de acicate para fomentar este tipo de solución de los conflictos de las infracciones.



También coincidimos con la valoración que ha hecho usted de otro tema básico, que es el papel del perjudicado en la Ley Orgánica 5/2000 y de la víctima en general. En relación con este tema quisiera ponerle de manifiesto que las críticas
que han hecho los colegios de abogados, las asociaciones de menores de las fiscalías, las asociaciones de víctimas y de ciudadanos que a título personal se han dirigido al Defensor del Pueblo deben ser escuchadas. Sostienen que debería suprimirse
esta regulación y adaptar la misma al sistema previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma que el perjudicado pudiera ejercer la acción civil dentro del proceso penal que se instruye al menor, y también plantean la equiparación de la
situación jurídica del perjudicado en el proceso de menores a la señalada, como usted decía antes, en el artículo 110 de la ley para el proceso respecto de los adultos. Pues bien, esta cuestión es relevante, y creo que usted, señor Defensor del
Pueblo, conoce que el 24 de julio de este año, en la comunicación del Gobierno para el debate de política general -lo que conocemos vulgarmente como debate sobre el estado de Nación- fue aprobada una resolución por el Pleno de esta Cámara por la que
instaba al Ejecutivo a valorar el resultado de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 y, en su caso -decíamos-, impulsar las reformas que sean precisas con el objeto de dar una mayor satisfacción a los intereses de las víctimas. Por lo tanto, la
preocupación de la institución ya lo es del Pleno del Congreso y está plasmada en una resolución que vincula a quien tenga responsabilidad en la materia de llevarla a cabo.



En relación con la tercera parte del informe, que se refiere a los medios humanos y materiales, no quiero extenderme demasiado. Efectivamente, jueces de menores, fiscales, equipos técnicos, centros de internamiento e instalaciones
policiales y judiciales son piezas necesarias, en unos casos humanas, en otros materiales, para que esta ley tenga una aplicación correcta. Nosotros no vamos a convertir en modo alguno una Comisión para las relaciones con el Alto Comisionado de las
Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en una Comisión partidaria en la que nos dediquemos a lanzarnos armas arrojadizas. La crítica política la asumimos con naturalidad y normalidad, pero aquí
estamos para escuchar diagnósticos, para tomar nota y aplicar soluciones.



El Defensor del Pueblo pone de relieve en su gran conclusión que estamos valorando el primer año de la aplicación de una ley que ha sido calificada por todos los grupos políticos de extraordinaria, como una ley progresista, una ley moderna,
como una ley planteada en unos términos de reeducación del menor, una ley que no es punitiva y que busca integrar al infractor en la sociedad. El propio portavoz socialista, el señor Barrero López, el 14 de marzo de 2001, con ocasión de un debate
que hubo sobre la cuestión, definió la ley como progresista, moderna y actual, que valora especialmente el interés del menor y que busca reparar el daño causado, en lugar de la sanción puramente represiva. Esta ley fue calificada de esta manera por
un portavoz socialista, y sin embargo no fue votada en su día por el Grupo Parlamentario Socialista, posición política que nosotros respetamos. Pero esta ley ha de ser aplicada y en la aplicación existen distintas administraciones. Si España es un
Estado de las autonomías, significa que, en ejercicio del autogobierno, las comunidades autónomas ejercen responsablemente aquellas competencias que le han sido atribuidas. Es evidente que si prácticamente la totalidad de comunidades autónomas
tienen responsabilidades en materia del menor, a ellas les corresponde arbitrar con el presupuesto las soluciones que consideran más adecuadas para cada área de la responsabilidad de gobierno que tienen encomendada. Nos consta el esfuerzo
extraordinario que


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han hecho prácticamente todas las comunidades autónomas. Yo podría hablar del esfuerzo que ha hecho mi comunidad autónoma, la gallega, y lo reconozco como importantísimo, pero estoy seguro de que otras comunidades autónomas gobernadas por
otra opción política habrán hecho el mismo esfuerzo.



Es una ley muy ambiciosa. La dotación de recursos económicos y materiales para atender tantas necesidades y tantas bondades que la ley contempla realmente hacen que los costes sean importantes. Pensemos que el coste medio de sostenimiento
de un menor -y no sé si me equivocaré al decirlo- está en torno a las 26.000 ó 30.000 pesetas día o más; pensemos en lo que esto supone para el erario público. Alegrémonos de vivir una sociedad que puede gastar este dinero, e incluso en algunos
lugares más, en atender a los menores, pero seamos también corresponsables en el sentido de que si las comunidades autónomas tienen una autonomía política y una autonomía financiera, plasmada, por cierto, recientemente en la Ley de financiación de
las comunidades autónomas, determinados esfuerzos económicos han de ser del propio ente, de la propia Administración autonómica. ¿Significa esto que la Administración central no tiene responsabilidades? Las tiene y muchas, y nosotros entendemos
que las asumió con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, durante el período de vacatio legis de un año que nos dimos justamente porque sabíamos todos, los legisladores los primeros, que iba a ser compleja, difícil y realmente ardua su
puesta en marcha, y lo tiene que seguir siendo y entendemos que lo está siendo en la Administración central mediante la dotación de aquellas responsabilidades que le competen, que son la cobertura de plazas de jueces, la cobertura de plazas de
fiscales, la creación de nuevos órganos judiciales y las que le corresponden en relación con las situaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con esta materia. Vamos a valorar, aunque sea brevemente, el último de los
apartados del informe del Defensor del Pueblo relativo a las conclusiones y recomendaciones, que nos parece el más importante. En primer lugar, este apartado cita como recomendación de carácter general el que actuemos sobre los servicios sociales
de atención primaria y de salud mental de forma eficaz y coordinada. Aquí se da en el clavo, porque muchos de los problemas que luego terminan en delincuencia juvenil empiezan justamente en la etapa de los servicios sociales de atención primaria y
salud mental. De ahí que el fracaso escolar en fase inicial de los menores sea un tema ligado a la preocupación expuesta aquí en muchos debates. Me parece recordar que está en trámite un estudio sobre el fracaso escolar, los menores inmigrantes y
la incidencia que en ellos tiene la escolarización. Es un tema muy importante.



En relación con las recomendaciones al Ministerio de Justicia, la número 2, apartado A, nos gustaría decir que en el debate del estado de la Nación, al que antes me referí, se llevó a cabo hace tres semanas, como ha recordado la portavoz del
Partido Socialista, un debate sobre una interesante proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que preguntaba acerca del reglamento de desarrollo de la ley orgánica. Efectivamente, el apartado 24 de la exposición de motivos
de la ley menciona que los principios científicos y los criterios educativos a que han de responder cada una de las medidas se deben regular más extensamente en el reglamento que se dicte en su día en desarrollo de la Ley orgánica 5/2000. Me
gustaría dejar claro que sí hay un título competencial que habilita a la Administración central para desarrollar esta ley orgánica, contrariamente a lo que se ha dicho, pero debo añadir que existe título legal competencial para que las comunidades
autónomas, en el uso de su autogobierno y autonomía, dicten reglamentos de ejecución de esta propia norma; algo que se dice en el informe, pero que no se ha comentado en el debate de hoy. Las comunidades autónomas tienen competencias para
desarrollar estos aspectos. Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó el decreto 427/2001 que, en ejercicio de estas competencias, regula todo lo relativo al régimen general de los centros, a su régimen disciplinario, a las prestaciones
que tienen que dar y a su estructura organizativa, distinguiendo entre órganos unipersonales y órganos colegiados. Gracias a ese instrumento legal, la Comunidad Autónoma gallega ha podido acometer la solución de un conjunto de problemas. Pero,
¿escuda en algo el hecho de que pueda haber reglamentos autonómicos, para que no haya un reglamento estatal? No, según el grupo mi grupo parlamentario, el reglamento estatal es necesario. Por ello, nos parece muy razonable que se apruebe en breve
plazo. En primer lugar, ha habido una interpelación, después se ha puesto de manifiesto en el debate que acabo de citar y, finalmente, en el debate sobre el estado de la Nación, en el que hemos aprobado una resolución por la que el Congreso de los
Diputados insta el Gobierno a que, tras el avance y consenso logrado con las comunidades autónomas con competencias en la materia, y teniendo en cuenta los acuerdos en el seno de la comisión interautonómica creada a tal fin, culmine la tramitación
del reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de forma que pueda ser aprobado en breve plazo de tiempo. ¿Ha existido demora? Ha existido. ¿Por qué ha existido? Por múltiples
razones, quizás una de ellas es que se ha buscado que no sea un reglamento del Gobierno o del Grupo Parlamentario Popular, sino que sea un reglamento consensuado con las distintas administraciones autonómicas; de ahí que se creara este grupo de
trabajo. En este acto, nosotros volvemos a reafirmar el compromiso y el interés que tenemos en que este reglamento, que se encuentra a la espera del dictamen del Consejo de Estado, pueda ser pronto realidad y ayude a las comunidades autónomas a
gestionar adecuadamente


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esta problemática. El resto de recomendaciones que se formulan al Ministerio de Justicia en relación con posibles reformas legislativas, por tener competencia en la materia, también se nos hace a los legisladores. Desde luego, nos parece
muy razonable lo que decía S.S.
anteriormente respecto a la supresión de la presencia del segundo fiscal, la medida cautelar de internamiento y su posible ampliación, además de otras cuestiones. Lamento no poder ser más breve, pero el informe es
exhaustivo y muy interesante.



El Grupo Parlamentario Popular tiene una posición sobre el segmento de edad de los mayores de 18 años y menores de 21. Así como el informe es coherente en relación con aquellas problemáticas que luego se plasman, es una realidad que la
mayoría de las comunidades autónomas que han sido consultadas nos ha puesto de relieve la petición de que suspendamos la entrada en vigor de la aplicación de esta ley al segmento citado. Es una petición unánime, sólo dos comunidades autónomas han
manifestado que estarían en condiciones de poder afrontar esa situación. En este momento -y nos hemos comprometido en una propuesta de resolución aprobada por el Pleno del Congreso en el debate sobre el estado de la Nación- vamos a promover una
reforma legal que posibilite la ampliación de la vacatio para este segmento. Pese a todo, entendemos que el Defensor en el informe recoja la conveniencia de la entrada en vigor de esta medida que está prevista con cierta inteligencia por parte del
legislador pensando en positivo, pero no podemos ser ajenos a la realidad y la realidad hoy es que atender a ese segmento de población serviría para que nuestras comunidades autónomas con competencias en la materia sufrieran un auténtico colapso en
el tratamiento, no sólo de este colectivo, sino que provocaría unas enormes disfunciones en los centros en los que se atiende a la población actualmente asistida. De ahí nuestro criterio discrepante.
Entendemos que la idea es positiva, pero somos
partidarios de prorrogar el plazo de entrada en vigor de la disposición.



Podría seguir analizando muchas de las cuestiones que se recomiendan respecto a los medios materiales y humanos al servicio de la población de menores. No quisiera ejercer aquí de defensor del Ministerio de Justicia ni de la Fiscalía
General del Estado, pero podría pasar bastante tiempo citando el enorme esfuerzo que se ha hecho en la creación de juzgados, de plazas de fiscales y de plazas secretarios. Le consta a la institución porque ha recibido la respuesta. Para ahorrar
esta reflexión, quiero manifestar que nos consta que la voluntad de la Administración, que hoy por mandato de los ciudadanos españoles le corresponde al Partido Popular, está comprometida con la justicia de menores en atender a esta población y con
la ejecución de esta ley en el ámbito de sus responsabilidades.



Termino, señor Múgica, señorías, felicitando una vez más a la institución, a la señora Cava de Llano que ha pilotado más directamente la llevanza de este importante informe y, en general, a todos los empleados y al personal de la institución
por este interesante trabajo, que nos ayuda a acercarnos a una problemática muy importante.



El señor PRESIDENTE: Vamos a levantar la sesión durante cinco minutos para que el Defensor del Pueblo ajuste las respuestas. (Pausa.)


Señorías, reiniciamos la sesión de la Comisión Mixta para las relaciones con el Defensor del Pueblo.



Tiene la palabra don Enrique Múgica, Defensor del Pueblo.



El señor DEFENSOR DEL PUEBLO (Múgica Herzog): Quiero darles las gracias, señorías, por la valoración que han hecho de nuestro casi exhaustivo informe sobre la aplicación de la ley.



Como ustedes saben, nos propusimos considerar cómo se aplicaba la ley en el primer año de su ejecución. Partíamos de algo que considerábamos una valoración global positiva, aunque naturalmente se trataba de ver cómo se iba ejecutando y
realizando la ley. La aplicación de la ley es imperfecta, por supuesto, de ahí vienen nuestras 59 conclusiones específicas con una serie de recomendaciones. Hoy se ha manifestado por varias de SS.SS. el que quizá la entrada en vigor de la ley
hubiera debido esperar a una mayor dotación de medios. No compartimos esa idea porque si una ley espera los medios en su totalidad para su perfecta entrada en vigor, difícilmente entraría en vigor ninguna ley. Era preferible su entrada en vigor,
tal y como se propuso, e ir estudiando los defectos de su aplicación sobre la marcha para aportar las soluciones a las dificultades que existían. Así lo hemos hecho y creemos que estamos en el buen camino.



Una vez efectuada esta consideración general y puesto que se trata de una información, no de un debate político sino del conocimiento de una realidad, ustedes apreciarán que sea la adjunta del Defensor del Pueblo, que es la que ha llevado la
dirección de este informe, la que conteste a las posiciones concretas y a los interrogantes que SS.SS. han suscitado.
Por ello, permitirán que el presidente ceda la palabra a doña María Luisa Cava de Llano.



El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente. Las señoras y señores portavoces de los grupos parlamentarios han sido informados y no han puesto ningún obstáculo en base a una eficacia y a un pragmatismo de trabajo.



La señora adjunta primera, doña María Luisa Cava de Llano, tiene la palabra.



La señora ADJUNTA PRIMERA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (Cava de Llano y Carrió): Señoras y señores diputados y senadores, es un placer para mí compartir estas horas con ustedes, es un placer para


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mí volver a esta casa, que es la casa de todos, para hablar de un tema tan interesante como es el relativo a los comentarios seguidos del informe del primer año de vigencia de la Ley de responsabilidad penal del menor.



Voy a tratar de contestar a los portavoces de cada grupo parlamentario interviniente. He tomado nota de las cosas que me han parecido más importantes de sus intervenciones y voy a seguir el orden de las mismas.
Al señor Mardones, del Grupo
de Coalición Canaria, le preocupa algo que preocupa también a todos los grupos políticos y en lo que el Defensor del Pueblo se ha quedado solo. Me estoy refiriendo a la posibilidad de aplicar, a partir del 13 de enero de 2003, el artículo 4 a los
jóvenes, a esas personas menores todavía pero que viene a llamárseles jóvenes dentro del argot jurídico, que comprende la franja de mayores de 18 años y menores de 21. A los jóvenes delincuentes de esa franja de edad se les puede aplicar la Ley de
responsabilidad penal del menor pero, insisto, siempre en los términos y condiciones que establece el artículo 4. Yo entiendo que se haya creado una alarma, exagerada diría yo, en cuanto a pensar que si esta franja entra en la Ley de
responsabilidad penal del menor va a haber una catástrofe porque los centros se van a llenar, pero no es así porque la salvedad que se hace de los términos y condiciones del artículo 4 es muy significativa. El citado artículo 4 dice que se aplicará
la presente ley a los mayores de 18 años y menores de 21 cuando el juez de instrucción competente, oído el ministerio fiscal, el letrado del imputado y el equipo técnico, así lo declare. Además, establece unas condiciones: que el imputado hubiera
cometido una falta o delito menos grave sin violencia o intimidación. ¿Qué significa esto? Los delitos menos graves que establece el artículo 13 del Código Penal. El citado artículo dice que son delitos menos graves los castigados con penas menos
graves. ¿Y cuáles son las penas graves? Nos remitimos al artículo 33 del Código Penal que habla de todas las medidas: los seis meses a tres años, etcétera. En primer lugar, ha de ser un delito no grave, y en segundo lugar, no puede haber
violencia ni intimidación de las personas ni grave peligro para la vida o integridad física de las mismas. ¿Qué quiere decir esto? Que elimina esos actos violentos, que son los que realmente causan alarma social, producidos con violencia o
intimidación de las personas o con grave peligro para la vida o integridad física de las mismas.
Fíjense, señorías, en que el texto legal, aprobado por ustedes, establece un requisito en forma disyuntiva, es decir, violencia o intimidación, ninguna
de las dos cosas, lo que quiere decir que cualquiera de las dos cosas es motivo suficiente para la no aplicación de la Ley 5/2000 a esta franja de delincuencia. Otro requisito que establece la ley es que no hayan sido condenados a sentencia firme
por hechos delictivos cometidos una vez cumplidos los 18 años. El tercer requisito que establece la ley es que las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez aconsejen la aplicación de la presente ley. Entiendo que fue una
decisión magnífica de los legisladores, porque lo que hace es establecer una flexibilidad total en el discernimiento del juez a la hora de aplicar o no esta medida porque no parte del criterio biológico de la edad exacta de 18 a 21 años. ¿Por qué?
Porque no todo el mundo madura ni evoluciona igual. Puede haber personas que biológicamente tengan 18 a 21 años, pero una edad vital muy inferior a ésta. Por lo tanto, se deja al arbitrio del juez, una vez oído el ministerio fiscal, el equipo
técnico y el letrado, si se le aplica o no. Se ha creado una alarma exagerada respecto a la posibilidad de la entrada en vigor del artículo 4 de esta ley el próximo 13 de enero.



Ustedes comprenderán que el hecho de que el Defensor del Pueblo se haya quedado solo, si lo analizan en profundidad, tiene una razón de ser.
Ustedes, lógicamente, están pensando en lo que les han dicho en sus comunidades autónomas, sus
colegios de abogados en cuanto a carencia de medios y falta de jueces. Lo entiendo perfectamente, pero esta no es la visión que debe tener el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo lo que quiere es el interés del menor porque esta ley tiene
como finalidad, como guía y como objetivo la defensa del interés del menor. ¿Beneficia al menor que se aplique la Ley 5/2000? Claro que le beneficia. Tengan en cuenta que hay quien piensa que si el fin de la ley es el interés del menor, el juez,
el ministerio fiscal, el letrado y el equipo técnico, como al menor le interesa que en vez de una pena del Código Penal se le imponga una medida de la Ley de responsabilidad penal del menor, siempre dirán que sí le conviene al menor. Esto se ha
intentado paliar por medio de una circular de la Fiscalía General del Estado, la 1/2000, que dice que la regla será la aplicación del Código Penal y sólo en la excepción, en estos casos que les he explicado, será de aplicación la Ley 5/2000, de
responsabilidad penal del menor. Me gusta hacer estas puntualizaciones porque es un tema que nos preocupa muchísimo a todos y veo que ha suscitado el interés de todos los intervinientes. No creo que esta explicación mía les convenza, pero sí puede
restar esa alarma social que se está creando de un modo innecesario.



Al señor Mardones debo decirle que lo único que hemos detectado en Canarias es que los centros de internamiento están en Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria y que el Defensor del Pueblo aboga por un repartimiento de los centros de
internamiento, de tal forma que las medidas puedan ser cumplidas por los menores en su lugar de residencia, por cuestiones de arraigo.



Por lo que se refiere a la señora Uría, que veo que no está presente en este momento, la voy a contestar porque leerá en el 'Diario de Sesiones' mi contestación. La señora Uría fue ponente de la ley, yo he tenido la suerte de compartir con
ella ponencias que se han debatido en este Congreso de los Diputados y sus conocimientos


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jurídicos son de todos sabidos. No hay ninguna crítica, señora Uría, respecto a la ley, que a usted le preocupa mucho. La crítica es absolutamente positiva. Nosotros decimos que se trata de una ley positiva, que llena una laguna existente
en nuestro ordenamiento jurídico, que ha supuesto un paso decisivo y valiente en la ordenación del sistema penal español, pero, como todo en la vida, es perfectible.
Hemos entendido que existen unas deficiencias en el articulado, en la aplicación y
en el desarrollo de la ley, que es lo que intentamos paliar y poner de manifiesto para que, en la función legisladora que les incumbe, entiendan que debe ser modificada para mejorar la ley, que es lo que preferimos todos.



La señora Uría hablaba de la diferencia entre las medidas y las penas.
Efectivamente, si se rigiera por el Código Penal se impondrían penas y si se rigiera por la Ley 5/2000 se impondrían medidas, pero hay que destacar que hay medidas que
tienen un sobresaliente carácter aflictivo y casi pueden ser consideradas penas. Lo digo porque parezca que tiene una finalidad de repesca social del menor, pero también de dar satisfacción a las víctimas, aunque luego tendremos ocasión de hablar
de ellas. Por nuestra parte, no ha existido ninguna recomendación específica para el País Vasco, que ha hecho una buena labor porque ha reforzado los equipos técnicos en los tres territorios históricos. Hemos encontrado un déficit, que no tiene un
centro específico de internamiento terapéutico; claro, que en el año 2001 no tuvieron más que un caso que también solucionaron derivándolo al servicio vasco de salud, Osakidetza.



La señora Uría hablaba de que le parece muy conveniente el artículo 7 tal y como está y que no considera que deba evitarse la presencia del segundo fiscal. Nosotros entendemos que efectivamente, como ella dice, el fiscal tiene una doble
función, la de instruir y la de seguir todo el procedimiento, pero es conveniente que no se bifurque en un segundo fiscal.



Hablaba también del reglamento y decía que entendía que los reglamentos tenían que elaborarse por las comunidades autónomas. Nosotros entendemos que la Ley ya prevé el marco básico, como se ha comentado en esta sala, sin perjuicio, de que
haya comunidades autónomas -como así ha sido en Galicia y, si no recuerdo mal, en Valencia- que han elaborado su propio reglamento de organización interna, que es muy válido porque esto sí que es una pretensión de todos los centros. Cuando hemos
ido a visitar centros -yo he asistido a alguna de estas visitas-, lo primero que se nos ha dicho por la dirección del centro es la necesidad fundamental de la existencia de este reglamento.



Señor Capdevila, portavoz de Convergència i Unió, gracias por sus palabras amables. El tema de la prórroga que a usted le preocupa creo que ha quedado explicado. Hacía usted también una pregunta muy interesante: ¿Les hace alguien un
seguimiento cuando salen de los centros de internamiento? Creo que Valencia tiene establecidos unos convenios con los ayuntamientos; me parece una idea formidable que las comunidades autónomas establezcan esto con los ayuntamientos que son los que
pueden controlar mejor la escolaridad y la buena marcha del menor. Me parece una idea magnífica. Nada que objetar a lo que usted ha manifestado sobre la tardanza del informe de Tarragona; sus motivos tendría. En cuanto a las fugas y la
tipología, efectivamente son coincidentes en todas las comunidades autónomas.



Con respecto al Sindic de Greuges no puedo dejar de decirle que nuestras relaciones con don Antón Cañellas no es que sean buenas, es que son óptimas; en consecuencia no tiene que preocuparle a usted porque trabajamos con él continuamente en
muchos temas. Estos datos se pidieron a las comunidades autónomas, a los colegios de abogados, a jueces, a fiscalías y entendimos que había bastante con esa colaboración, pero no tema usted jamás por esto porque nuestras relaciones con los
comisionados autonómicos son buenísimas y con don Antón Cañellas, óptimas.



En contestación a la señora Pérez Domínguez, portavoz del Partido Socialista, quiero darle las gracias también por sus palabras amables. No voy a entrar en las valoraciones políticas que usted ha efectuado porque, lógicamente, no me
competen; sí estoy de acuerdo con usted en que deben mejorar y aumentar los medios materiales y los medios humanos, los equipos técnicos, los juzgados, los jueces, los centros, las instalaciones policiales, etcétera. En cuanto al reglamento, creo
que ya la he respondido anteriormente. También le diré que sí hay en el informe especificaciones y determinaciones e incluso recomendaciones respecto a Ceuta, en la página 350, y a Melilla, en la página 367 y siguientes. Ha dicho que ustedes, como
legisladores, se preocuparían del cumplimiento de las piezas de responsabilidad civil. Me alegro mucho que así sea porque es un tema, como usted ha visto por la intervención del Defensor, que nos preocupa enormemente.



En cuanto al portavoz del Partido Popular, don Celso Delgado, quiero manifestarle que estamos de acuerdo en lo que usted ha comentado sobre los factores que inciden en este tipo de delincuencia, que las intervenciones del ministerio fiscal,
como he comentado, son muchas y que muchas veces da lugar a que se nombre un segundo fiscal, aunque no lo comparto. Piense que es lógico que se hiciera así por los legisladores, porque ha habido muchas ocasiones en que se ha considerado que esa
acumulación de funciones del ministerio fiscal pudiera ser contraproducente para el menor y de ahí que se nombrara ese segundo fiscal, con lo que en un principio nosotros no estamos de acuerdo.



No quería dejar de decir que en una de nuestras recomendaciones advertimos de la posibilidad de modificar el procedimiento, porque se trataba de una ley que no es sustantiva, es eminentemente procesal, para buscar un procedimiento más breve.
Aquí tengo que ser yo quien les haga una crítica a ustedes y es que


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han perdido ustedes una magnífica ocasión, con motivo de la regulación de los juicios rápidos, para que ese procedimiento fuera de aplicación a los menores. Aunque en la Ley de responsabilidad penal del menor rige el principio de que no
puede ser de peor condición el menor que el mayor, en el sentido de que siempre ha de salir favorecido el menor, este principio es de aplicación a las penas, pero no en cuanto al contenido de las otras situaciones que comporta la Ley. Por tanto,
entiendo que cuando se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley orgánica complementaria de la ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y
faltas y de modificación del procedimiento abreviado, se podía haber intentado agilizar este procedimiento en beneficio del menor. De todas formas, todo en la vida se puede solucionar y si efectivamente llega a modificarse, tal y como es nuestro
deseo, esta Ley 5/2000, tendrán ocasión de modificar, por muchos motivos y por muchas razones, este procedimiento excesivamente largo de los menores, que se ha acortado en muchos de los casos de procedimientos de los mayores, para entendernos.



También quisiera comentarle que estamos totalmente de acuerdo con la importancia de la mediación y de la reparación. Coincidimos en la apreciación del éxito de la medida porque, entre otras cosas, se da una circunstancia que usted ha
apuntado y que para mí es básica, quizá porque he sido abogado picapleitos muchos años de mi vida: la saturación de los juzgados. Si conseguimos, mediante la mediación y la reparación, una respuesta suficiente y admisible para las dos partes,
habremos hecho un buen favor a la justicia porque hemos evitado la saturación en parte de los juzgados.



En cuanto a las víctimas, de las que se ha hablado también, sí que entendemos que se debería establecer un sistema parecido a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal forma que la acción civil pudiera ejercitarse dentro del proceso penal.



Quiero decirles simplemente que creo que estamos absolutamente todos de acuerdo en que es una buena ley, estamos todos de acuerdo en que faltan medios materiales y medios humanos. Nosotros, como decía la portavoz del Grupo Socialista, hemos
diagnosticado, ahora son ustedes quienes tienen que poner la solución y los parches o las tiritas a esta Ley. Sepan ustedes que nos tienen a su entera disposición para cualquier cosa si en el momento de modificación de la Ley necesitan de nuestra
ayuda.



El señor PRESIDENTE: Creo que el señor Aguilar quiere hacer una brevísima intervención.



El señor ADJUNTO SEGUNDO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (Aguilar Belda): Muy brevemente porque, aunque el objeto de la comparecencia de hoy es el seguimiento de la Ley reguladora de la responsabilidad penal del menor, para que SS.SS. tengan una
visión más global de toda la problemática del menor, quiero decirles que en la institución distinguimos en el tratamiento del menor, la protección de lo que son los centros de reforma de los menores, que es lo que estábamos tratando hoy día. Para
ilustrar a SS.SS. y, aunque no es objeto de esta comparecencia, para que se llevaran una visión más global, quiero decirles que efectivamente en la institución entran también quejas sobre temas de desamparo, sobre la tutela de menores; se plantean
quejas relativas a los centros de protección; también sobre las dificultades de los padres con los hijos; sobre las familias numerosas, sobre todo sobre la nueva realidad de las nuevas formas de familia, familias monoparentales; sobre la adopción
internacional, aun cuando también se han visto avances en este sentido.
Muy brevemente, y para no alargar esta comparecencia, para que tengan una visión más global, les daré unos datos. Un 36 por ciento de las quejas en cuanto a protección de
menores hace referencia al desamparo; un 38 al acogimiento y a la adopción; un 4 por ciento de quejas relativas a centros; un 8 por ciento a familias numerosas y un 14 por ciento a varios casos que son difícilmente homologables.



Quiero agradecerles, por último, las palabras cariñosas que han tenido para todos los miembros de la institución del Defensor del Pueblo.



El señor PRESIDENTE: Hemos terminado el orden del día de la Comisión y han visto la conveniencia de reflexiones sociales.



Les voy a informar de que para el próximo año ya tenemos preparados, a través de los adjuntos primera y segundo, una serie de trabajos monográficos. Me van a permitir que les señale cuáles son los títulos.
Hoy hemos tratado el informe
sobre el primer año de vigencia de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores -estoy hablando de los informes monográficos que van a salir del departamento de la adjunta primera-; inmigración es el título de otro informe para el
año 2003; las expropiaciones forzosas; artesanía y artesanos y presente y futuro del trabajo penitenciario. Esos son cuatro estudios monográficos de reflexión social que se están elaborando en el departamento de la primera adjunta.



Por parte del adjunto segundo, don Manuel Aguilar, se están elaborando los siguientes informes: menores inmigrantes y escolarización; interinos; listas de espera en sanidad, que está para presentarse en el próximo mes de noviembre;
enfermedades ciegas y carestía de la vivienda.



Como verán, nos espera un año 2003 con mucho trabajo y, sobre todo, con mucha reflexión social, que es lo que importa que salga de esta Comisión Mixta para las relaciones con el Defensor del Pueblo.



Muchas gracias. Se levanta la sesión.



Eran las siete y quince minutos de la tarde.