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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 39, de 22/05/2001
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 2001 VII Legislatura Núm. 39



PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA DE LAS DROGAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MORANO MASA



Sesión núm. 9



celebrada el martes, 22 de mayo de 2001, en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:



- Comparecencia del Fiscal General del Estado, Excmo. Sr. D. Jesús
Cardenal Fernández, para informar sobre las actuaciones de la
Fiscalía en materia de lucha contra el narcotráfico, tráfico ilícito
de precursores y blanqueo de capitales. A solicitud del Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente del Senado 713/000156
y número de expediente del Congreso 212/000380.) ... href='#(Página870)'>(Página 870)



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Se abre la sesión a las diez horas y treinta y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, se inicia la sesión de la Comisión
Mixta para el estudio del problema de las drogas.

Hay un punto único del orden del día, que es la comparecencia del
Excelentísimo señor Fiscal General del Estado para informar sobre las
actuaciones de la Fiscalía en materia de lucha contra el
narcotráfico, tráfico ilícito de precursores y blanqueo de capitales,
a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista.

Damos la bienvenida al señor Fiscal General del Estado, que tiene la
palabra.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Gracias,
Excelentísimo señor Presidente de la Comisión Mixta para el estudio
del problema de las drogas, Excelentísimos señores y señoras
Diputados y Senadores.

Como Fiscal General del Estado comparezco ante esta Comisión Mixta
para el estudio del problema de las drogas con la satisfacción
institucional que proporciona toda comparecencia ante esta Cámara de
representación territorial, y con el propósito añadido de que algunas
de mis reflexiones puedan ser útiles en la siempre difícil tarea de
producción legislativa.

Es un hecho incuestionado que el problema del tráfico de drogas es
algo más que un problema jurídico. Estamos ante un problema social,
cultural, sanitario, económico y, por tanto, político; un problema
cuya magnitud nos obliga a todos en el ámbito de nuestras respectivas
parcelas funcionales a adoptar todas las iniciativas que sean
precisas para lograr un certero diagnóstico de esa lacra que hoy nos
afecta a todos. De ahí que me congratule por el hecho de haber sido
llamado a esta Comisión, que estoy seguro logrará ese diagnóstico y,
por ende, se encontrará en una posición óptima para seguir y aplicar
las verdaderas soluciones.

Soy consciente, por las razones que antes he apuntado, de que el
enfoque que la Fiscalía General del Estado puede hacer del problema
de la drogadicción es un enfoque sectorial de una realidad mucho más
rica y compleja. Al Ministerio Fiscal le incumbe promover la acción
de la justicia en defensa de la legalidad quebrantada por el tráfico
clandestino de drogas. Esa reacción institucional es absolutamente
necesaria, pero también puede llegar a ser insuficiente. Quiero decir
con ello que el castigo del traficante -en cuya tarea seremos todo lo
rigurosos que nos permiten las leyes- es un presupuesto indispensable
en la lucha social contra el tráfico de drogas, pero esa acción de la
justicia promovida por el Ministerio Fiscal ha de tener un
complemento en otros órdenes sociales, sin el cual la batalla puede
ser estéril. Dicho con consciente simplicidad: el Ministerio Fiscal
interviene a partir de los efectos o de las consecuencias del delito,
pero no puede atajar las
causas que explican la propensión a ese tráfico clandestino.




La lucha contra el tráfico de drogas no se puede hacer descansar de
modo exclusivo en los tribunales de justicia o en el Ministerio
Fiscal; éstos despliegan un papel tan decisivo como necesitado del
adecuado complemento. La victoria contra la distribución delictiva de
drogas sólo podrá ganarse mediante la acción sinérgica de los poderes
públicos, y en esa acción conjunta la labor preventiva, la lucha
contra las desigualdades, la adecuada formación de jóvenes
potenciales consumidores y la búsqueda de fuentes económicas
alternativas son sólo algunos de los aspectos a los que hay que hacer
frente de modo decidido.

La Fiscalía antidroga es solamente un instrumento eficaz en la lucha
contra la droga. Como sus señorías conocen perfectamente, en el
ámbito del Ministerio Fiscal existe un órgano específico creado con
la finalidad de asumir el conocimiento de las causas más importantes
por delito de tráfico de drogas; me estoy refiriendo a la Fiscalía
Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas,
que corrientemente solemos simplificar diciendo Fiscalía antidroga.

No es, desde luego, el órgano al que incumbe de modo exclusivo el
conocimiento de todos aquellos sumarios, causas, procedimientos
penales que puedan llegar a tramitarse por este delito.

De acuerdo con el artículo 18 bis del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, su función principal se centra en intervenir
directamente en los procesos penales por delitos relativos al tráfico
de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cometidos por
bandas o grupos organizados, los que produzcan efectos en lugares
pertenecientes a distintas Audiencias y cualesquiera otros que sean
de competencia de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de
los juzgados centrales de instrucción. También incluye entre sus
cometidos la labor de coordinar las actuaciones de las distintas
fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de
drogas.

Precisamente para que esta labor de coordinación resulte eficaz, la
ley permite designar en las distintas fiscalías de todo el territorio
nacional uno o varios delegados para que actúen en relación directa
con dicha Fiscalía Especial. Este aspecto orgánico es de singular
importancia pues no debemos olvidar que la Fiscalía Antidroga tiene
su sede en Madrid y que en la inmensa mayoría de los casos los
efectos de un delito trascienden al ámbito territorial de más de una
audiencia. De ahí la conveniencia de una fluida comunicación con
distintos delegados que puedan tomar un contacto más directo con los
expedientes judiciales incoados en distintas partes del territorio,
sin olvidar el seguimiento de las pesquisas policiales cuando éstas
se lleven a cabo en distintas provincias.

Me interesa destacar que su condición de Fiscalía Especial no
convierte en una estructura paralela a la que define el organigrama
del Ministerio Fiscal. Su



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jefatura, servida por un fiscal de Sala perteneciente a la primera
categoría, actúa sometida a los principios de unidad orgánica y
dependencia jerárquica que informa la actuación del Ministerio
Fiscal. De ahí que, de acuerdo con nuestro estatuto orgánico, aquella
Fiscalía Especial haya de intervenir directamente en los
procedimientos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas en que lo acuerde el Fiscal General del
Estado.

Otra de las funciones esenciales de la Fiscalía Antidroga se refiere
a un fenómeno delictivo que día a día se convierte en obligado
acompañante del tráfico material de drogas. Me refiero al blanqueo de
capitales, al cual dedicaré luego algunas reflexiones y que
representa el necesario camino para obtener un rendimiento económico
a los efectos del delito. De ahí que, conforme al ya citado artículo
18 bis del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, debe investigar
la situación económica y patrimonial, así como las operaciones
financieras y mercantiles de toda clase de personas respecto de las
que existan indicios de que realizan o participan en actos de tráfico
ilegal de drogas o de que pertenecen o auxilian a organizaciones que
se dedican a dicho tráfico, pudiendo requerir de las administraciones
públicas, entidades, sociedades y particulares las informaciones que
estimen precisas. A tal efecto, puede impartir a la policía judicial
las órdenes e instrucciones que estime necesarias para el desempeño
de sus funciones.

Termino esta breve aproximación a los aspectos orgánicos y
funcionales de la Fiscalía Especial Antidroga señalando que sus
cometidos también alcanzan a la promoción o, en su caso, prestación
del auxilio judicial internacional previsto en los tratados y
convenios internacionales, aspecto éste de singular importancia,
habida cuenta de la absoluta internacionalización de este fenómeno
delictivo. La lucha contra la droga es una batalla perdida si se
lleva a cabo desde el interior de rígidas fronteras estatales que son
continuamente burladas por los traficantes.

El deseo de que la Fiscalía Antidroga no centrara todos sus esfuerzos
en la labor exclusivamente represiva llevó a sus creadores a
adjudicarle una misión complementaria, también de singular
importancia, relacionada con la prevención y el tratamiento del
drogodependiente. De acuerdo con esta idea, la Fiscalía ha de
colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de
los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión
condicional, recibiendo los datos precisos de los centros
penitenciarios que participen en dicho tratamiento.

Ha sido mi deseo que esta primera parte de mi intervención tuviera
como objetivo principal una breve y, si me permiten la expresión,
telegráfica aproximación a lo que pudiera considerarse el buque
insignia del Ministerio Fiscal en materia relativa a la lucha contra
el tráfico de drogas.

Ya he anticipado que no es el único órgano del Ministerio Fiscal que
se ocupa de librar la batalla jurídica
contra las drogas, pero sí es el más cualificado, hasta el punto
de que buena parte del éxito o del fracaso de la estrategia jurídica
en la lucha contra el tráfico ilegal de drogas depende del grado de
acierto y eficacia de los fiscales adscritos a aquella Fiscalía
Especial.

Los frutos de su trabajo están ahí y, en consecuencia, quiero
expresar públicamente mi reconocimiento institucional a una labor no
muchas veces bien conocida, a la que no falta el riesgo personal, y
que ha de ser justamente elogiada.

Los materiales que cada año proporciona la Fiscalía Antidroga para la
elaboración de la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado son
de singular interés y reflejan el dinamismo de un órgano incansable
en su esfuerzo por prevenir y sancionar tan grave problema social. De
hecho, buena parte de los datos que voy a ir exponiendo en esta
intervención han sido obtenidos de esos materiales, algunos de ellos
especialmente elocuentes y llamativos.

El blanqueo de capitales, las razones de su consideración como
objetivo prioritario de la Fiscalía General en la lucha contra el
tráfico de drogas. El delito de tráfico de drogas, como sus señorías
pueden suponer, no agota su sentido con una transacción económica en
la que se cambia dinero por sustancias estupefacientes o
psicotrópicas. A esta primera fase del designio delictivo, cuya
cadena culmina con pequeños traficantes que autofinancian su consumo,
le ha de seguir un segundo momento. Se trata, claro es, de colocar
esas grandes cantidades de dinero de forma que no despierten
sospechas acerca de su procedencia ilícita y que produzcan el
correspondiente rendimiento financiero.

El blanqueo de capitales procedentes de los delitos que constituyen
su base está adquiriendo cotas que se han hecho altamente
preocupantes, y no sólo a nivel interno, sino internacional.

Las causas de la extensión, muchas y muy variadas, están apoyadas
fundamentalmente en dos; por un lado, en el desarrollo de la economía
occidental, unido a la facilidad de comunicaciones y de intercambios
comerciales, nacionales o internacionales y, por otro lado, en la
fuerte corrupción que impera en determinados sectores de la sociedad.


Por ello, no es de extrañar que países como Estados Unidos hayan
creado organismos específicos encargados de la represión del
narcotráfico, como es el caso de la DEA «Drug Enforcement
Administration».

Como es natural, las cifras que se pueden dar sobre la entidad de la
figura del blanqueo están sometidas a fuerte polémica, dado que se
trata de actividades que por su carácter delictivo sus autores
procuran que permanezcan ocultas.

En este sentido, el Grupo de Acción Financiera Internacional,
conocido como GAFI, en 1990 afirmaba que estimar con precisión el
volumen de estas masas requeriría disponer de una información mucho
más detallada sobre los mecanismos de blanqueo de dineroprocedente de
la droga de la que poseemos.




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Un cálculo aproximado hecho por este organismo en el referido año
1990 señala como valor anual de venta de droga en Europa y Estados
Unidos unos 122.000 millones de dólares, de los cuales, siempre según
este organismo, eran objeto de blanqueo unos 85.000 millones.

La Organización de Naciones Unidas, en 1987, estimó el producto de la
droga en el mundo en unos 300.000 millones de dólares. El Gobierno
norteamericano cifró, en 1996, en 100.000 millones el dinero
blanqueado anualmente en Estados Unidos y, en 300.000 millones, el
blanqueo en el resto del mundo.

Por lo que respecta a España, según los datos de que se dispone en el
Plan Nacional sobre Drogas correspondiente al año 1999, la cifra
obtenida por la venta de drogas ascendería a 580.000 millones de
pesetas al año; de esta cantidad, la distribución por drogas
concretas sería: heroína, 32.000 millones; cocaína, 273.000 millones,
y drogas de síntesis, 120.000 millones de pesetas al año. De estas
cifras habría que detraer las que se dediquen al propio consumo, pero
se desconoce ese porcentaje.

Como se puede apreciar fácilmente, las cifras son tan elocuentes que
dotan al tema de una extraordinaria importancia en razón del
atractivo poder que generan esas ingentes masas de dinero. Me resulta
especialmente difícil sustraerme a la tentación de transmitir a sus
señorías un aspecto de singular importancia, sin el cual no resulta
fácil comprender el fenómeno al que estamos haciendo alusión, me
refiero a la formación del blanqueo y a lo que se ha llamado -con el
inevitable anglicismo- el reporting.

Respecto de la primera de las cuestiones, es decir, las fases o
etapas del blanqueo, tanto el Grupo de Acción Financiera
Internacional como la Federación de Banca de la Comunidad Europea han
coincidido, con distintos matices, en que las fases por las que
discurre ese lavado de dinero serían tres: introducción, camuflaje y
reintroducción con apariencia de licitud. La primera fase pretendería
la colocación del capital obtenido a través de entidades financieras;
obviamente, para no levantar sospechas, se harían distintos depósitos
de menor cuantía. Las legislaciones suelen imponer obligaciones a las
entidades bancarias de participar a los organismos competentes la
realización de determinadas operaciones que superen una cantidad
determinada. En España, esta cantidad está fijada en 2.500.000
pesetas, y en Estados Unidos, por ejemplo, en 10.000 dólares. La
mayor o menor facilidad vendrá dada en función de la colaboración del
personal del banco o entidad financiera, así como de la vigencia de
normas que permitan la realización de operaciones de modo opaco para
la Administración.

La segunda fase consistiría en la inversión, a través de
establecimientos financieros no tradicionales, como pueden ser las
casas de cambios, los servicios postales y telegráficos, los casinos,
venta de joyas y metales preciosos, antigüedades, objetos de arte,
pinturas, etcétera.

Con mucha frecuencia se camuflan fondos ilícitos mezclándolos con los
lícitos obtenidos en determinado negocio, incluso se llegan a
satisfacer los tributos para aparentar mayor licitud; por ejemplo,
piensen en el caso de un restaurante que produce una ganancia lícita
a la que se puede sumar, con cierta cautela, una ganancia ilícita. En
esta fase se utiliza también la compra de bienes de alto valor, con
pago en metálico, como pueden ser automóviles de gran lujo, barcos,
aviones, etcétera. Por último, el contrabando de dinero, que también
se utiliza para sacar dinero del país y trasladarlo al lugar donde
sea más fácil la realización de la siguiente fase determinante del
enmascaramiento.

La tercera fase consistiría en lo que acabo de llamar enmascaramiento
y es la más importante de todas porque supone el éxito o el fracaso
de la operación. En sustancia, consiste en revestir de origen lícito
lo que es producto de un determinado tipo de delito. Los medios que
según el Grupo de Acción Financiera Internacional se utilizan en esta
fase pueden ser muy variados: la conversión de dinero en metálico en
otros instrumentos o medios de pago, como pueden ser cheques de
viaje, letras de cambio, etcétera; la reventa de bienes adquiridos
con dinero en metálico y las transferencias telegráficas
o telefónicas de fondos son muy utilizadas en razón al anonimato que
acompaña a muchas de estas operaciones.

El citado Grupo de Acción Financiera Internacional señala una nueva
operación que denomina de integración. En esta fase se suelen
utilizar distintos procedimientos: la venta de inmuebles a través de
Sociedades instrumentales, préstamos procedentes de uno mismo a
través de depósitos anónimos que se constituyen en un paraíso fiscal,
en empresas pantallas, bancos propios, falsas facturas de
importación-exportación.

Finalmente, ha de destacarse que en el momento actual las antiguas
repúblicas de la Unión Soviética y los países del Este son lugares,
por múltiples circunstancias, idóneos para contar con colaboradores
en las operaciones de blanqueo.

El reporting. A finales de 1988 la comunidad internacional llegó al
convencimiento de que el blanqueo de dinero procedente del tráfico de
drogas amenazaba a todos los países desarrollados. Por ello, se
entendió que una de las maneras de luchar contra el tráfico de drogas
era atacar las operaciones de blanqueo tratando así de impedir el
éxito económico del tráfico. Por esta razón, Estados Unidos exportó
un sistema perfeccionado a los paises europeos consistente en crear
la obligación de las entidades financieras de comunicar determinadas
operaciones a la Administración pública. La aceptación no fue sumisa,
pues se puso como inconveniente los gastos que la imposición de este
sistema representaba y, sobre todo, el quebrantamiento del secreto
bancario. Hay que reconocer que este sistema -que el país más
democrático del mundo trataba de imponer en Europa-, significaba un
ataque a la intimidad que, de este modo,



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quedaba sometida al arbitrio de la Administración en menoscabo de la
tutela judicial.

Con anterioridad a diciembre de 1988 ya existían determinadas medidas
contra el blanqueo que se pueden concretar en la autorregulación,
intervención administrativa, publicación de determinadas normas,
etcétera. Sus señorías podrán encontrar el desarrollo de estas
hipótesis, en breve plazo de tiempo, cuando se publique la Memoria
del Fiscal General del Estado, en la que se contendrá una explicación
de estos comportamientos.




Ahora quiero hacer una breve referencia a algunas dificultades
prácticas derivadas del actual régimen jurídico. Por supuesto, no
quisiera agotar la atención de sus señorías con una exposición de la
normativa de ámbito nacional e internacional, mediante la que se
trata de hacer frente al problema del blanqueo. Desde la Declaración
de Principios de Basilea, de 12 de diciembre de 1988, hasta la
Convención de Naciones Unidas, de 20 de diciembre del mismo año,
pasando por el Convenio del Consejo de Europa, de 8 de noviembre de
1990, la Directiva 91/308 o la ya citada ley española 19/1993, de 28
de diciembre, se ha tratado de ir adaptando el marco jurídico a las
siempre cambiantes estrategias de que se valen los delincuentes para
burlar los controles legales.

De especial importancia práctica ha sido la instrucción de 10 de
diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la
propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de
capitales.

Sin embargo, me parece de mayor interés mencionar -con la brevedad
que impone una intervención de estas características- algunas de las
dificultades que se derivan de nuestro actual marco jurídico en la
lucha contra el tráfico de drogas y blanqueo de capitales.

Desde este punto de vista, los problemas son de un doble carácter. De
un lado, existen dificultades interpretativas que están siendo
solventadas -con mayor o menor aceptación técnica- por los tribunales
de justicia. En esta categoría incluiría, por mencionar sólo algunas
de aquéllas, el problema ya histórico de la responsabilidad de las
personas jurídicas o la fijación de lo que por delito grave haya de
entenderse. Como es sabido, el artículo 301 del Código Penal,
apartados 1 y 2, castiga como actos de favorecimiento a aquellos que
consisten en ocultar o encubrir bienes procedentes de un delito grave
o realizar cualquier acto con el fin de ayudar a eludir las
consecuencias legales de sus actos a los participes en los delitos
graves.

No es ajeno a la polémica el problema surgido en relación con la
posibilidad de que el delito de blanqueo de capitales sea cometido
por imprudencia. El artículo 301.3 del Código Penal admite de forma
expresa la comisión de aquellos delitos por imprudencia grave.

Existen opiniones doctrinales que estiman que el legislador ha ido
demasiado lejos con su afán incriminatorio; sin embargo, no ha sido
éste el criterio de la Fiscalía Antidroga ni de la propia Audiencia
Nacional, que en sentencia de 1 de junio de 1999, dictada por la
Sección Primera, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha
condenado a varios individuos como autores de un delito de blanqueo
de dinero procedente de narcotráfico cometido por imprudencia por
haber intervenido en algunas operaciones consistentes en la recepción
de elevadas cantidades de dinero en pesetas, su ingreso en cuentas de
las que eran titulares en entidades bancarias, la obtención a cambio
de cheques bancarios en dólares a nombre de personas desconocidas y,
finalmente, la entrega de los cheques a las personas de quienes
reciben el dinero en efectivo.

Sin embargo, al margen de esos problemas técnicos, quisiera
aprovechar la oportunidad que me brinda esta comparecencia para
aludir a la inaplazable necesidad de una reforma legislativa que
aclare otros temas íntimamente relacionados con el día a día de la
labor del Ministerio Fiscal en relación con el delito de tráfico de
drogas.

Deseo hacer presente a sus señorías que estas manifestaciones que
estoy haciendo en este momento respecto a dificultades que pueda
haber en la aplicación o interpretación de algunos preceptos se hace
en el bien entendido sentido de que al que corresponde llevar a cabo
las modificaciones que se estimen procedentes es al Poder
Legislativo, de manera que si se hace exposición o referencia a ello
en esta Cámara es precisamente porque son sus señorías quienes, en
definitiva, tienen la última palabra para aceptar o no aceptar las
sugerencias que aquí se hacen.

Me refiero a la reforma de la prisión preventiva, de las normas
reguladoras de las intervenciones telefónicas y a otros aspectos a
los que aludiré en último lugar. En este caso, ya no estamos en
presencia de problemas exegéticos; ahora se trata de la necesidad de
acomodar nuestro régimen jurídico a una jurisprudencia del Tribunal
Constitucional absolutamente consolidada.

Respecto de la prisión provisional, la gravedad de los delitos y de
las penas, la complejidad de la instrucción, la existencia de
poderosas organizaciones transnacionales a las que pertenecen los
acusados y la repetitiva actividad de éstos en el tráfico ilegal de
drogas torna la especialidad de la Fiscalía Antidroga en lugar
obligado de prisiones provisionales cuyo mantenimiento para asegurar
el enjuiciamiento de los hechos, evitando la destrucción de pruebas,
coacciones a testigos o imputados, la fuga del inculpado o la
reiteración de actividades delictivas, resulta a menudo inevitable,
por indeseables que sean en sí mismas estas medidas cautelares.




Y si bien es cierto que la solución en gran medida se encuentra en la
rapidez de la tramitación del procedimiento, que reduce o justifica
los efectos de la privación de libertad, no lo es menos que esa
celeridad es



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más difícil justamente en estos procesos voluminosos. Pues bien, si
la aplicación es indispensable y frecuente, una regulación legal que
recoja los criterios modernos consolidados en la doctrina
jurisprudencial dotaría a la medida cautelar de una mayor certeza y
seguridad jurídica.




Tal es el camino que claramente señala la sentencia del Tribunal
Constitucional 14/2000, de 17 de enero, o la más reciente sentencia
del Tribunal Supremo 47/2000, de 17 de febrero, que en su fundamento
jurídico cinco compara las exigencias para acordar la prisión del
artículo 17 de la Constitución, según la doctrina, con las previstas
en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tal comparación, dice la sentencia, pone de manifiesto, prima facie,
que la ley ni exige la presencia de un fin constitucionalmente
legítimo para acordar tal medida ni determina cuáles son los fines
constitucionalmente legítimos que permiten acordarla ni, por lo
tanto, exige que esto se exprese en la resolución que la acuerda, y
añade que quizás bastaría esa insuficiencia de la ley para entender
vulnerado por ella el artículo 17 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional señala a lo requerido lo siguiente: la
prisión provisional, sea con o sin fianza, es medida cautelar de
naturaleza personal y afecta a la libertad. El órgano judicial, que
es el que únicamente puede acordarla, ha de hacerlo en resolución
motivada, que deberá contemplar necesariamente como presupuestos la
existencia de indicios racionales de delito, y que no sólo deberá ser
acorde con las pautas del normal razonamiento lógico, sino con los
fines que justifican la institución de la prisión provisional y con
los datos personales del caso concreto. Esos fines o riesgos a
prevenir son la sustracción a la acción de la justicia, la
obstrucción de la justicia penal o la reiteración delictiva, y si
bien en un primer momento el decreto de la prisión provisional se
puede justificar atendiendo solamente al tipo de delito y a la
gravedad de la pena, también es verdad que el paso del tiempo
modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos
personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores,
sin que el fundamento de la alarma social pueda considerarse por si
solo suficiente, pues la prisión provisional no tiene por finalidad
la prevención general.

Algo parecido sucede con el medio de investigación o prueba
denominado intervención telefónica. La sentencia del Tribunal
Constitucional 49/1999, de 5 de abril, en su fundamento jurídico IV,
recordó, con ocasión de tratar sobre el derecho fundamental al
secreto de las comunicaciones -artículo 18.3 de la Constitución
Española- que, por mandato expreso de la Constitución, toda
injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las
libertades públicas, ora incida directamente en su desarrollo o
limite o condicione su ejercicio, precisa una habilitación legal. Al
referirse esta sentencia a un caso sucedido antes de la reforma legal
operada en el artículo 579 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal por Ley 4/1988, de 25 de mayo, el Tribunal no
entró en el análisis del precepto después de la reforma ni examinó si
en él se habían cumplido las exigencias mínimas precisas para la
limitación del secreto de las comunicaciones.

Pero es claro, sin embargo, que si se examinan esas exigencias tal y
como son descritas en la citada Sentencia y en otras muchas que
forman un amplio cuerpo de doctrina y se comparan con el vigente
artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dicho precepto no
las contempla. De ambiguo, parco y contradictorio ha sido calificado
por la doctrina que, por consiguiente, demanda una normativa procesal
que regule completa y adecuadamente la limitación jurisdiccional del
derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

La Fiscalía General del Estado ha emitido recientemente una circular,
la número 1/1999, en la que se recogen las condiciones mínimas que
deben cumplirse cuando se acuerda judicialmente la intervención
telefónica, pero, insisto, su regulación legal, y en general la de la
restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
es inaplazable para cubrir la exigencia de habilitación legal que
garantice a los ciudadanos el que no se vean afectados por ninguna
injerencia estatal no autorizada por sus representantes y que obtenga
la seguridad jurídica y certeza adecuada en Derecho.

Entrando en otras cuestiones, un primer problema que sigue vivo es la
competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente la de la
Fiscalía Especial en razón de tres factores: el concepto de bandas o
grupos organizados, el de que el delito cometido produzca efectos en
lugares pertenecientes a distintas Audiencias, y la circunstancia de
que no esté previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial el delito de blanqueo.

Sobre la competencia referida a los delitos cometidos fuera del
territorio nacional, tampoco la Ley Orgánica del Poder Judicial en
sus artículos 65 y 23 alude al delito de blanqueo de bienes
procedentes del tráfico de droga. Como ya se dijo, ello resulta menos
grave cuando por perseguirse el tráfico ilegal de droga el delito de
blanqueo concurre a modo de delito conexo, pero se puede complicar
cuando se hace en solitario.

Entre otros defectos que a nuestro juicio aconsejarían una reforma y
que simplemente se remiten aquí -se trata de consejos, de
sugerencias, por tanto son ustedes, señorías, los legisladores,
quienes deberán ponderarlos y estimar si procede o no llevar a cabo
alguna de estas reformas-, está la desproporción en las penalidades
establecidas, por ejemplo, para el hachís y el delito de blanqueo, si
se comparan con las previstas para el tráfico de las llamadas drogas
duras o que causen grave daño a la salud, y el tratamiento penal del
gran tráfico de hachís o de drogas que no causen grave daño a la
salud; la no repercusión en la pena de la concurrencia de varios
subtipos agravados previstos en el artículo 369 del Código Penal; la
clarificación



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por la Ley del concepto de contrabando como delito del bien jurídico
que en él se protege o de su inexistencia al referirse a drogas. El
estado actual de la jurisprudencia afirma la absorción del
contrabando por el delito de tráfico ilegal de drogas, porque este
delito alcanza toda la ilicitud del hecho y la lesión del bien
jurídico que protege, el contrabando, queda subsumido en la lesión
que se produce contra la salud pública, así declarado en varias
sentencias que es necesario citar. El restablecimiento legal de la
revisión expresa de los artículos 301 a 374 para que el comiso
específico del tráfico de drogas sea aplicable sin duda al dinero o
bienes procedentes del delito de blanqueo tal y como hacía el
artículo 546 bis f) en su último párrafo del Código Penal anterior y
el artículo 344 bis e) del mismo Código Penal anterior.

Señorías, tengo a vuestra disposición una aproximación estadística a
algunos de los indicadores relacionados con el mundo de tráfico de
drogas y el blanqueo de capitales. Soy consciente de que el tiempo es
uno de los bienes más preciados en una Comisión de esta naturaleza.

Me habría gustado concluir mi intervención con un rápido recorrido
por aquellos indicadores. En cualquier caso ya anticipo que la
Memoria de la Fiscalía General del Estado, como decía hace unos
momentos, se hará eco, en un capítulo específico, de estos datos de
especial interés. Me remito, pues, a su próxima publicación en el mes
de septiembre de este mismo año, y quedo a su disposición para todo
aquello que pueda resultar de su interés.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fiscal.

Tiene la palabra la señora Diputada portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista -Grupo solicitante de la comparecencia del Fiscal del
Estado-, doña Carmen Romero.




La señora ROMERO LÓPEZ: Gracias, señor Presidente.




Le ruego me conceda algo más de tiempo que el que el Reglamento
otorga para que pueda hacer una intervención ajustada a la exposición
del señor Fiscal General del Estado, a quien agradecemos hoy su
presencia ante esta Comisión del Senado.

Como muy bien ha dicho el señor Fiscal General, la introducción del
tipo delictivo de blanqueo de capitales no sólo en el Código Penal
español sino en los de los países desarrollados, ha sido decisiva
para privar a la criminalidad organizada de los beneficios derivados
del tráfico de drogas y para poder asestar un duro golpe a esas redes
del narcotráfico.

Desde esta Comisión nos hemos ocupado mucho de esta cuestión ya
durante la etapa de gobierno socialista -a lo largo de la V y VI
Legislaturas-, años de aprobación de la reforma del Código Penal y de
elaboración de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La incorporación entonces de la directiva -pese a ser llamada
en su momento por el Grupo Parlamentario Popular Gestapo financiera
aunque fue asumida después-, los distintos reglamentos, la Ley del
Fondo -que también se puso en marcha en la etapa socialista-, las
comparecencias sucesivas de los sujetos obligados por la Ley de
Prevención de Blanqueo de Capitales, empezando por el propio
Presidente del Sepblac, el Servicio Ejecutivo de Prevención de
Blanqueo, continuando por el Presidente de la Banca y por el
Presidente del Consejo del Notariado, llegando hasta el propio
Presidente del Consejo General de la Abogacía, nos muestran el
interés que ha tenido esta Comisión en el seguimiento de un tema que,
para nuestro Grupo, es sustancial a la hora de erradicar el
narcotráfico.

Desde la creación de esta Fiscalía Especial en la etapa socialista,
cuando ha sido requerida su presencia, habitualmente ha comparecido
el Fiscal Especial Antidroga. La última comparecencia fue la del
señor Ortiz Úrculo -que entonces ocupaba ese cargo- el día 14 de
abril de 1998. Pues bien, hay que decir que si usted está hoy aquí es
porque se han utilizado todas las argucias parlamentarias posibles
para impedir la comparecencia del Fiscal Especial Antidroga, lo que
era habitual hasta este momento, del mismo modo que se han puesto
también todas las argucias parlamentarias para impedir la
comparecencia del Fiscal Anticorrupción en el Congreso, lo que no ha
sido habitual en esta Comisión aunque sí lo ha sido aquí, en el
Senado, Cámara en la que el Fiscal Anticorrupción compareció en la
Comisión de Economía y Hacienda para hablar del blanqueo de
capitales, de las recomendaciones del GAFI y para hacer algunas
propuestas acerca de las recomendaciones que consideramos del máximo
interés y que hemos analizado también en esta Comisión: las referidas
a sociedades instrumentales y a sucursales bancarias en paraísos
fiscales, etcétera.

Debido al análisis de esos procedimientos de blanqueo de capitales
por parte de esas sociedades instrumentales en esos paraísos fiscales
creíamos que era de indudable interés que el Fiscal Anticorrupción
compareciera también ante esta Comisión, y no sólo en la de Economía
y Hacienda, para explicar qué dificultades había y qué reformas se
proponían para el futuro en el análisis de esta delicada trama que
estamos viviendo hoy y que sustenta el narcotráfico.

Como he dicho, los impedimentos expresados por el Grupo Parlamentario
Popular hicieron que esta comparecencia no se produjera, lo que
explica su presencia hoy aquí, para no entrar en incumplimiento de la
Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley que obliga a la
colaboración con las Cortes Generales a requerimiento de éstas.

Probablemente si hubiera estado aquí el Fiscal Especial Antidroga
-así le llamamos en lenguaje coloquial-, del que hoy ni siquiera
recordamos su nombre -permítame que se lo diga- puesto que aún no le
hemos visto en esta Cámara, si hubieraestado aquí, probablemente ésta
hubiera sido una más



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de las comparecencias por medio de las cuales hacemos el seguimiento
de la actuación de la Fiscalía en las misiones que esta Ley del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le atribuye.

Seremos exigentes en el cumplimiento de las leyes, pero hemos entrado
en una dinámica diferente que no se puede llamar de colaboración con
las Cortes Generales. Si hay que multiplicar recursos en espera de
las decisiones de la Mesa, y hay que esperar siete meses para la
comparecencia del Fiscal General, porque los anteriores fiscales
especiales no pueden comparecer, debe vivirse una situación extraña
cuando estos fiscales especiales no aparecen aquí para esos asuntos
específicos para los que son requeridos. Sin embargo, desde nuestro
punto de vista, todo tiene una explicación, y es por lo que usted,
señor Fiscal General del Estado, está hoy aquí en esta Comisión, y
por lo que hemos demandado su presencia.

Estamos esperando que usted nos diga hoy cuándo se ha creado -si es
que se ha creado- y con qué plantilla, la unidad de expertos
financieros, para abordar la investigación de los delitos de blanqueo
de capitales. Se incorporó el tipo delictivo de blanqueo de
capitales, pero no existe que sepamos, unidad. Quizá me pueda dar hoy
la sorpresa de decirme que esa unidad está creada y tiene una
plantilla suficiente para abordar la investigación de esos delitos.

Sólo tengo en mis manos la Memoria del 2000, donde esa petición está
expresamente hecha; el Fiscal Ortiz Úrculo en su propia comparecencia
en el Senado así lo expresaba, y ésa es una demanda de la propia
Fiscalía Especial desde que se introdujo ese tipo delictivo.

No es baladí esta exigencia. Ya el anterior Fiscal Especial denunció
que era irrisorio el número de diligencias abiertas a instancias del
Fiscal, y que el 99 por ciento -según palabras del Fiscal Especial
Ortiz Úrculo, en su comparecencia de 1998- procedían del Sepblac, que
según comentaba el señor Fiscal Especial no está para esos temas, ya
que es un órgano administrativo creado por una ley preventiva. ¿Se
puede tipificar un delito como el de blanqueo, hacer como que se
persigue, y no tener una unidad propia de expertos financieros que
inicie la investigación? Cuando no había tipificación del delito, no
había unidad, es evidente; cuando existe esa tipificación, ¿se pueden
iniciar esas investigaciones sin que exista esa unidad?
Usted nos ha dado hoy -y permítame que se lo diga- una explicación en
cierto modo confusa, porque al mismo tiempo que dice que no es
competencia exclusiva de la Fiscalía y del Ministerio de Justicia la
investigación del delito de blanqueo de capitales, dice que el
blanqueo es un objetivo prioritario; nos ha dado una larga
explicación de todas las cifras de blanqueo, por otra parte conocidas
en esta Comisión, y ha hecho un reconocimiento a la labor de los
fiscales -indudablemente este grupo también lo hace-, pero éste no es
el momento para ello, sino de poner los medios necesarios para la
investigación de los delitos. Después ha
hecho algunas derivaciones acerca de lo que suponen los delitos
graves, y, como sabe muy bien, cuando se introdujo la tipificación
del delito de blanqueo referido a algunos supuestos, se produjeron
legislaciones internacionales de otros países y convenciones -la
última la de Palermo- que amplían la consideración de esos delitos a
delito grave, y ello plantea situaciones nuevas que exigen un mayor
compromiso y un planteamiento serio, señor Fiscal General.

Queremos que nos diga también cuál ha sido el incremento de la
plantilla de auxiliares de las fiscalías especiales y de los medios
de que disponen, por ejemplo la de Cádiz -y tampoco es baladí- o la
de Pontevedra. Cuando se pusieron en marcha no había dotación
suficiente, los años de crecimiento económico no han llegado a esas
fiscalías especiales más que gracias a la Ley del Fondo, curiosamente
puesta en marcha en la etapa socialista y que aquí su grupo bien se
encargó de impulsar, no sólo un presupuesto específico, sino el
presupuesto habitual que el Gobierno debe de incluir para la
persecución del narcotráfico, de tal manera que la Ley del Fondo no
se convirtiera en la coartada para que los sucesivos gobiernos no
invirtieran en la persecución de la lucha contra el narcotráfico. Por
tanto, no es baladí, repito, porque no es causalidad, señor Cardenal,
que hayamos tenido que ver portadas de periódicos como ésta, donde se
dice: «Fiscales de Cádiz defienden la legalización del hachís», o
esta otra: «Fiscales de Cádiz abogan por la legalización del hachís».


¿Se puede ser fiscal y legislador al mismo tiempo? ¿Qué garantías
puede tener un ciudadano si quienes tienen encomendada la persecución
del delito tiran la toalla ante la carencia de medios?
Ustedes pueden interpretar las cifras como quieran: más/menos
decomisos, más/menos eficacia de las Fuerzas de Seguridad. Ojalá más
decomisos signifiquen más eficacia de las Fuerzas de Seguridad, pero
nunca hemos visto pueblos enteros tomados por los narcotraficantes,
como el caso de Barbate -y permítame que le ponga ejemplos referidos
a mi circunscripción; ruego me excusen los Diputados y Senadores de
otras provincias, porque podría poner ejemplos de Galicia o de otros
lugares-; no hemos visto nunca colas de cinco en fondo, como hemos
visto en Valencia, para la venta de droga; no hemos visto nunca
tantas mafias en la Costa del Sol, con asesinatos incluidos. Y no
hemos visto nunca tanta espectacularidad y tantas operaciones para
que después su Memoria siga indicando que los procedimientos incoados
en la Audiencia Nacional son más o menos los mismos, y las sentencias
condenatorias son más o menos las mismas, con un alto porcentaje de
absoluciones todavía.

La cuantía de muertes por sobredosis es todavía una incógnita, porque
estamos en una etapa distinta, en la que las muertes por sobredosis
ya no corresponden a la marginación y, por tanto, a las muertes
notificadas a la Policía, sino que son muertes que pertenecen a otros
consumos, y los propios expertos dicen que hay más



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muertes que las declaradas. En respuestas del Gobierno a esta
Diputada se dice que la Delegación del Plan sobre Drogas no posee más
que los datos que la Policía le da, pero que hay otros datos que no
se conocen.

Su Memoria reconoce en la página 57 que todos los indicadores van al
alza: detenidos y decomisos -la Guardia Civil se incautó de un tercio
de la droga requisada en la Unión Europea-, salvo los procedimientos
incoados, que van a la baja. Ya sabemos de la presencia de redes, y
quizá podría ser una razón para que los procedimientos disminuyan el
hecho de que las redes incluyan a varios inculpados, pero ésa es la
tendencia. Estamos ante un problema de investigación de redes, y no
se trata de espectacularidad, no se trata del número de
procedimientos, se trata de la poca eficacia en el desmantelamiento
de las redes, y ya nos han llamado la atención desde Europa por ese
tema.

Quiero referirme también a algunas noticias publicadas por el
Observatorio Geopolítico que daban datos y cifras preocupantes que
han generado cierta alarma, donde se consideraba a España como
portaaviones de las drogas en Europa.

El artículo 1 de la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
establece que el Fiscal tiene por misión promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad y del interés público, tutelado
por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar
por la independencia de los tribunales. Y en su artículo 3, punto 14,
habla de promover el auxilio internacional.

Señor Cardenal, ¿qué ocurrió con la fuga de Laureano Oubiña? ¿Qué ha
ocurrido con la extradición a Italia de un delincuente como Greco, en
paradero desconocido? ¿Qué ha ocurrido con el caso Vioque? ¿Qué ha
ocurrido con las sociedades embargadas de Charlín? Repito, el citado
Observatorio señala a España como portaaviones de la droga, centro
más importante de blanqueo de las tramas colombianas, tramas de
narcotráfico gallego y connivencia con aparatos policiales y
judiciales.

Conocemos el reto en la investigación de los patrimonios; el debate
sobre las presunciones e indicios; las medidas adoptadas en otros
países con respecto al comiso, cuando los bienes pertenecen a
terceros; los avances en la cooperación internacional señalados por
el magistrado de enlace Badie hacia una red judicial europea, pero
estamos a años luz de lo que la cooperación internacional nos está
demandando, que no es más leyes sino más eficacia.

Colombia tiene más avances legales, ha tipificado el enriquecimiento
ilícito y la extinción del dominio sobre bienes que proceden del
narcotráfico. Pero, ¿puede decirse por eso que es admirada
internacionalmente por sus éxitos contra el narcotráfico? En la
Memoria del año 1999, la única que tenemos, se introducen algunos
comentarios que nos producen inquietud. Estamos hablando de asuntos
serios que preocupan a los ciudadanos y que afectan a muchas familias
y, por ello, déjeme que le ponga sobre la mesa en este momento el
hecho de que existe una gran diferencia entre la Memoria de 1998
y la del año 1999. Probablemente se haya efectuado de forma
precipitada, incluso hay párrafos enteros prácticamente iguales, pero
no nos parece serio el planteamiento que se está llevando a cabo en
la Fiscalía con respecto a los temas que hoy estamos planteando.

La citada Memoria afirma que la Junta General de la Fiscalía se
reunió en el año 1998 gracias a la Xunta de Galicia y a la Ley del
Fondo. La coordinación para la unidad de criterios es sustancial,
pero en el año 1999 la Memoria indica que, una vez más, la Junta se
pudo reunir gracias a la Ley del Fondo; es decir, que de no haber
sido por un presupuesto como es esta Ley del Fondo no se hubiera
reunido. ¿Quiere ello decir que si éste no existiera no se reuniría
la Junta General de la Fiscalía? ¿Cómo es posible que no exista
presupuesto si el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal establece que se celebrarán periódicas juntas para mantener la
unidad de criterios? Sabemos que el presupuesto para atender estas
necesidades corresponde al Gobierno, pero a la oposición nos
corresponde hoy aquí señalar las carencias inmensas que la Fiscalía
está viviendo y, por ello, su comparecencia en esta Cámara en el día
de hoy nos deja una profunda inquietud y disconformidad. Quizá el
Gobierno confíe en una unidad de criterios.

Los asuntos abordados por esta Junta General, tal como se explica en
la Memoria, se refieren a jurisprudencia, aunque no se cita ningún
debate. La investigación del blanqueo es otra de sus preocupaciones y
el tercer punto del orden del día cuyo desarrollo refleja la Memoria
son los efectos sanitarios.

En cuanto a investigación patrimonial, la Memoria afirma que en este
año, de todos los asuntos sobre los que se ha iniciado una
investigación patrimonial, 40 corresponden al Sepblac; 12 han
correspondido a la Dirección General del Tesoro y 12 se han realizado
a instancias de la Fiscalía, si no he entendido mal, y le rogaría que
me sacara del error si dispongo de alguna información equivocada. De
esas 12 investigaciones propias, siete han sido archivadas y cinco
están en trámite, y de estas cinco, la Memoria de la Fiscalía cita
dos ejemplos: uno se refiere a una revista incitadora a consumo o
tráfico de drogas, y el otro habla de una comercialización de una
videoconsola igualmente incitadora al consumo de drogas. Señor Fiscal
General del Estado, ¿qué tienen que ver estos dos asuntos citados
como ejemplos de la investigación patrimonial a instancias de la
Fiscalía Especial con el patrimonio de los narcotraficantes? ¿Qué
tienen que ver con la investigación de las redes? ¿Qué tienen que ver
con los retos a los que hoy nos estamos enfrentando?
El último punto de esta Junta General, que se refiere a los efectos
sanitarios (página 240), es muy elocuente de lo que es la filosofía
de la Fiscalía. Se habla de razones y necesidades sanitarias de las
llamadas narcosalas, nunca de más actualidad que hoy. Según
comentarios de la propia Fiscalía, se hace necesario descubrir con
imaginación y rapidez nuevas formas de tratamiento adecuadas, por
supuesto, a nuestro ordenamiento jurídico. Nunca hemos visto
comentarios de esta naturaleza



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en ninguna Memoria de ninguna Fiscalía a las que hemos tenido acceso.


Y nos preocupa.

En cuanto a las relaciones internacionales, en la Memoria aparece un
extenso orden del día de la reunión del GAFI de Oporto. La Fiscalía
considera un éxito muy importante participar y colaborar en
seminarios. Pero, señor Fiscal General, además de colaborar y
participar en ellos, nos interesaría realmente conocer las
dificultades que está habiendo para las recomendaciones de esta
organización y cuáles son las propuestas de esa Fiscalía. Más que un
orden del día necesitamos esas propuestas concretas y específicas.

Salvo la citada con motivo de las intervenciones telefónicas -en la
que no voy a entrar porque puede ser motivo de sucesivas
comparecencias-, las propuestas de reformas legislativas de la
Memoria son muy escasas. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
tiene la obligación, por ley, de elevar una memoria con reformas para
una mejor eficacia de la justicia. Y, repito, y usted me corregirá de
mi error, no he visto otra propuesta que se compadezca con las hoy
expresadas en su comparecencia. No existe ninguna propuesta referida
a modificaciones futuras que puedan estar basadas en las dificultades
que este momento de persecución y lucha contra el narcotráfico está
planteando en todos los países del mundo.




El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.




La señora ROMERO LÓPEZ: Voy terminando, señor Presidente.

Me gustaría añadir que las últimas declaraciones del Gobierno acerca
de las modificaciones de las penas por narcotráfico, o incluso las
propuestas a las que hoy se ha referido aquí el señor Fiscal, por muy
en consideración que puedan tomarse en el futuro, no nos parece que
obedezcan a planteamientos serios. Las correspondientes al Gobierno,
porque se han hecho días después de la puesta en libertad sin fianza
del supuesto narcotraficante Vioque no están reflejadas en la
Memoria, tampoco son objeto de una seria consideración y no se
corresponden con una serie de medidas muy difíciles y excepcionales
que se contienen en nuestro Código Penal y en otras leyes y que
necesitan de una profunda evaluación y revisión.

Por otro lado, y para terminar, diré que hay una judicialización de
asuntos que pertenecen a otros ámbitos, y en algunas situaciones
hemos tenido la sensación de que se confunde el interés público con
el interés del Gobierno para tapar vacíos políticos, pero eso no
significa que estemos verdaderamente preparados para afrontar los
retos que tenemos y las misiones que en estos momentos tiene
encomendada esta Fiscalía.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Diputada.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Nacionalista Vasco, tiene la
palabra la Diputada doña Margarita Uría.

La señora URíA ETXEBARRíA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Fiscal General del Estado, sabe usted que cumplo con agrado el
deber de cortesía de darle la bienvenida en nombre del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos y del Grupo Vasco, en el Congreso, al
que pertenezco.

Su presencia en esta Cámara coincide con el anuncio por parte del
Gobierno de una serie de modificaciones normativas en relación con la
materia que ahora estamos tratando -que en parte son coincidentes y
en parte no, con lo que usted ha manifestado- y respecto de las
cuales tenemos la duda de si forman parte del paquete de medidas
legislativas que se presenta como un pacto de Estado por la Justicia.


Hay un cambio del Ministro proponente: en lo que se refiere a estas
modificaciones, quien las ha sugerido o las ha anunciado en los
medios de comunicación es el Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro del Interior, mientras que otras reformas de las que también
se habla, como las del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, parece que van de la mano del Ministro de Justicia. Quizá
usted sepa si este asunto se está llevando a cabo en paralelo o
estamos hablando de cuestiones sobre las que no existe la debida
comunicación entre ambos Ministerios.

Al igual que ha manifestado la señora Romero, también a mí me
sorprende que durante esta legislatura se esté produciendo un cierto
monopolio por parte del Fiscal General del Estado de la relación del
Ministerio Fiscal con la Cámara. Parece como si se quisiera vetar que
cualquier otro cargo o miembro de la carrera fiscal pudiera
relacionarse de forma normal, no ya con los Diputados, lo cual no es
posible impedir, sino con los órganos de la Cámara, es decir,
mediante la comparecencia en Comisiones de cualquiera que no sea el
propio Fiscal General del Estado. Esta cuestión, al igual que otras
que se han producido en el pasado, ha motivado algunos rifirrafes
entre nosotros, pero éstos siempre se han debido a actuaciones
concretas, de cierto matiz político, de la Fiscalía General del
Estado -quiero que esto quede claro- y nunca a la crítica por el
funcionamiento del Ministerio Fiscal, prestigiosa institución que
siempre ha gozado de un especial aprecio por parte de la formación
política a la que pertenezco.

Mi Grupo se une a los elogios que usted ha hecho sobre el
funcionamiento de la Fiscalía Antidroga en el pasado. Pero en cuanto
al presente, es curioso, me pasa lo mismo que a la señora Romero: en
este momento no recuerdo cómo se llama el Fiscal Antidroga y sí los
nombres de quienes ocuparon ese cargo en el pasado; y hubiera sido
bueno que él mismo nos hubiera presentado la Memoria ante la Cámara
para haber tenido la ocasión de formularle preguntas y debatir este
tema. En todo caso, le manifiesto que, en principio, a mi Grupo le
parece excelente la Memoria respecto de la actividad, y siempre lee
con especial deleite el apartado, que se viene repitiendo ya en
varias Memorias, referido a los problemas que suscita y las
consideraciones que



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merece la aplicación de la ley, aspecto al que usted ha dedicado
parte de su intervención.

En la última Memoria conocida, la correspondiente al ejercicio de
1999, tiene una especial incidencia el magnífico análisis, en mi
opinión, de los problemas que suscita el delito de blanqueo de
capitales y su interpretación jurisprudencial, con un también
estupendo análisis de las formas comisivas, de la prueba del origen
ilícito y de su conocimiento, uno de los grandes caballos de batalla,
y de la comisión culposa, a la que usted se ha referido. Estas serán
recomendaciones valiosas en el caso de que finalmente llegue a
presentarse el proyecto de ley de modificación del Código Penal, que
anunciaba el Vicepresidente Primero del Gobierno, para poder formular
las oportunas enmiendas con objeto de que el texto legal sea lo más
correcto, preciso o adecuado a la persecución de estos tipos
delictivos.

Se ha referido usted a otras cuestiones que también figuran entre las
recomendaciones de tipo legal que se incluyen en la Memoria de la
Fiscalía Antidroga. Me gustaría hacer una referencia concreta a la
relativa a la prisión provisional. Es este un aspecto que el señor
Vicepresidente Primero no mencionó en absoluto cuando presentó su
paquete de medidas y que, desde el punto de vista de la formación
política a la que represento, tiene una extraordinaria importancia.

Conocerá el señor Fiscal General del Estado -y si no es así, se lo
manifiesto ahora- que el Grupo al que pertenezco ha presentado
durante la V y la VI Legislaturas proposiciones de ley reguladoras de
la tutela cautelar penal, las cuales, oficiosamente, no han tenido un
excesivo mal juicio por parte del propio Ministerio Fiscal. Sin
embargo, a pesar de ser tomadas en consideración en las dos
legislaturas señaladas por la totalidad de la Cámara, no han tenido
posteriormente la inmensa suerte de poder ser tramitadas durante los
cuatro años que dura cada legislatura, teniendo en cuenta que siempre
hay una cierta prioridad respecto de los proyectos o proposiciones de
ley que provienen del grupo mayoritario en la Cámara.

Por tanto, me gustaría que nos dijera si tiene usted noticia de que
es voluntad del Gobierno proceder a la regulación de la prisión
provisional, para que sea así acorde con el contenido de la Sentencia
47/2000 del Tribunal Constitucional, a la que usted se ha referido,
que ponía en duda la constitucionalidad de los artículos 503 y 504 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 17
constitucional, o si, como se teme esta Diputada, se está a la espera
de que el propio Tribunal Constitucional se pronuncie sobre esa
cuestión, que él mismo se planteó como consecuencia del recurso de
amparo.

El señor Vicepresidente Primero sí mencionó que hay que regular las
intervenciones telefónicas, aunque lo hacía desde el punto de vista
de las carencias de la regulación actual, lo cual es lógico si
tenemos en cuenta que también es el Ministro del Interior. Resulta
difícil hablar sólo de intervenciones telefónicas en unos tiempos en
que las telecomunicaciones son mucho más amplias y,
por otro lado, las medidas sobre su intervención, como limitadoras
que son del derecho al secreto de las comunicaciones, deberán ser
siempre norma con rango legal.

Sin embargo, en ningún caso hemos oído comentar al Gobierno -quizá el
Fiscal General sí lo sepa- que esa modificación de la regulación que
se pretende lo sea en el sentido de un aumento de las garantías sin
demérito de la eficacia, como siempre se dice. Sé que eso no es fácil
de articular, pero creo que la Sentencia 49/1999, citada por el
propio Fiscal General del Estado, abundaba en la idea de avanzar en
las garantías respecto de aquel que sea objeto de una medida tan
grave como puede ser la intervención de sus comunicaciones.

Se ha referido a cuestiones tan interesantes como la atracción de la
competencia, y bastantes delitos de ese tipo, hacia la Audiencia
Nacional, asunto cuya modificación parece, según conocemos por los
medios de comunicación, que en estos momentos está en estudio si se
va o no a modificar. Quizá el señor Fiscal General del Estado nos
podría dar algún avance sobre las medidas que se proponen al
respecto.

Sólo me gustaría insistir en un aspecto más. Hemos hablado, y el
propio Vicepresidente Primero lo ha anunciado, de posibles
modificaciones en los tipos penales, algunos de ellos en sentido
agravatorio, aunque respecto de algunos otros se hablaba de la
proporción, puesto que quizá los tipos actuales no sean todo lo
felices que deberían y en ocasiones conductas que no tienen tanto
reproche social finalmente resultan condenadas casi con las mismas
penas que las que se aplican a los grandes narcotraficantes. Conocerá
perfectamente el Fiscal General del Estado las nuevas teorías que se
están apuntando en determinadas audiencias -la de Vizcaya, en
concreto- en relación con una interpretación distinta del artículo
369.3 del Código Penal -sé que la Audiencia de Madrid también es
pionera en estas teorías-, respecto del alcance cuantitativo que debe
darse al sintagma que incluye el precepto de notoria importancia
referido a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.

Hasta ahora, la Fiscalía ha mantenido el mismo criterio que se
contiene en la circular del 4 de junio del año 1984, en la que se
acuñaron unas valiosas pautas de referencia, pero quizá el tiempo
transcurrido desde entonces permitiría avanzar en otras posibles
interpretaciones. Lo último que conozco al respecto, y que desde la
perspectiva de la formación política a la que represento nos parece
muy adecuado, es el voto particular formulado por el magistrado de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, Perfecto Andrés Ibáñez, en una
sentencia muy reciente, de 25 de enero de 2001, que no contó con el
apoyo del Ministerio Fiscal ni de los demás magistrados -por eso no
es el contenido de la sentencia- que recoge este nuevo criterio que
se va abriendo paso -repito- en numerosas audiencias, por el que se
entiende que muchas veces, el pequeño traficante, a los que en el
argot se denomina en ocasiones con expresiones tales como boleros o
mulas, se encuentra en prisión



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con penas muchas veces muy parecidas, o con dos años de diferencia, a
las del gran traficante, que es el que socialmente es más
reprochable. Baste pensar -dice el magistrado autor del voto
particular, y me parece interesante traerlo a esta Cámara- que el
inculpado estándar y actual destinatario por antonomasia de la
aplicación del artículo 369.3.o del Código Penal procede de los
estratos sociales más bajos y en muchas ocasiones son extranjeros
venidos a España que se ven abocados a este tipo de tráfico como
único medio de vida, ya que proceden de países en los que la salud y
la subsistencia como derechos son pura retórica constitucional y,
dentro de ese estereotipo, el de quien transporta la droga en el
interior del propio aparato digestivo sólo expresa, con esa opción
trágica, un drama personal que no debería ser indiferente para el
Derecho, y más, como he tratado de señalar -continúa Perfecto Andrés-
cuando existen recursos normativos e interpretativos para ello.

Concluyo mi intervención preguntándole si, en la Fiscalía Antidroga o
en la Fiscalía General del Estado, existe la idea de que este tipo
resulta desproporcionado o que quizá debieran hacerse eco de estas
propuestas de modificación de la interpretación jurisprudencial que
determinadas audiencias y algún magistrado del Tribunal Supremo le
vienen pidiendo. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Diputada.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, tiene la palabra la Diputada doña Zoila Riera.




La señora RIERA I BEN: Gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, le doy la bienvenida a esta Comisión. No
obstante, como han manifestado ya otros portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra, la bienvenida que le damos hoy no
es óbice para que también echemos en falta que no comparezca el que
en principio era objeto de la petición de esta Comisión: el Fiscal
General Antidroga. Nos parece -y usted mismo, señor Fiscal General,
lo ha comentado en su extensa y completa intervención- que, habiendo
personas de la Fiscalía cuyo objetivo principal es trabajar en esta
materia, casi por coherencia, incluso, si me lo permite, por respeto
a su persona -pues está claro que sus responsabilidades están mucho
más por encima de lo que puede representar la problemática concreta
de la droga-, sería más lógico que compareciera el que tiene este
cometido y que a usted lo descargaran de estas intervenciones.

Usted ha dicho, señor Cardenal, que el problema de la droga es una
realidad rica y compleja y que, por lo tanto, posee factores para su
análisis que son totalmente transversales y que podrían abordarse
desde distintas problemáticas. Coincidimos con este comentario. En
esta Comisión es habitual que se intente que las comparecencias de
los distintos expertos o responsables
políticos den abasto ante esta amplia complejidad. No hace muchos
días comparecía la Ministra de Cultura, y también lo hicieron
responsables del Ministerio de Sanidad, etcétera, lo que demuestra
que intentamos abordar esta complejidad, enriqueciéndonos con los
conocimientos que, desde su vertiente, puede aportar a esta Comisión
cada uno de los responsables políticos.

Es evidente que, según esta visión a la que se ha referido,
forzosamente sectaria -por decirlo de alguna manera- de lo que
constituye la persecución del delito, nos preocupa una parte en la
que usted ha puesto mucho énfasis y que, desde esa visión
sectorializada -insisto- quizá sea uno de los mayores problemas. Se
trata de cómo se lucha de manera eficaz contra el blanqueo de
capitales, que es el objetivo que buscan los narcotraficantes. Si no
existiera la posibilidad de conseguir grandes beneficios económicos
-las cifras que usted ha facilitado son espeluznantes-, es probable
que el narcotráfico se extinguiese por inanición. Existen
narcotraficantes porque la actividad es muy rentable; está muy por
encima de cualquier negocio legal o de los que todos podemos tener
por asumidos como actividad o negocio lucrativo. ¿Cómo luchar contra
esta actividad? Ha dicho que usted se presenta ante unas Cámaras que
son legislativas, y que es competencia del Congreso y del Senado
legislar para atajar en mayor medida este problema. Nosotros pensamos
que, si bien esto es cierto, también lo es que desde la Fiscalía -ya
lo hace, pero debería poner en ello un mayor énfasis- se deberían
proponer o sugerir al Gobierno aquellas reformas que, según su
criterio y por su experiencia, también pudieran resultar eficaces,
sobre todo para que la lucha contra el gran narcotraficante fuese más
eficaz.

Yo no soy jurista, señor Cardenal, y por lo tanto me siento más
cómoda cuando estoy ante un responsable sanitario -soy la portavoz de
Sanidad por mi Grupo en el Congreso- o ante un responsable de
educación o de cultura. No quisiera mostrar una petulancia que no me
compete y que no me corresponde, pero permítame que le traslade,
desde esta modestia debida a mi falta de conocimientos jurídicos
profundos, algo que está en el sentir de la calle y que es opinión
general. A veces, los que no somos juristas poseemos una especial
sensibilidad para entender o interpretar lo que opina la gran mayoría
de las personas que tampoco son juristas, y la gente opina que, en la
lucha y en la represión contra el narcotráfico, se es mucho más
eficaz no castigando o penalizando a los pequeños narcotraficantes,
que muchas veces son víctimas del propio sistema, que son
narcotraficantes porque son toxicómanos, sino a los que realmente
manejan la famosa ley del 20 por 80, que es probable que también se
cumpla en este asunto: que el 20 por ciento de los narcotraficantes
reconocidos como tales movilizan el 80 por ciento del capital que
genera este tráfico. Esto es muy duro, porque todas las familias que
se ven afectadas por la lacra de tener en su seno alguna víctima de
la droga ven muchas veces cómo el hijo, la hija, el familiar, el
conocido, etcétera, sufre prisión,



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sufre cárcel, a pesar de que cada día -también debo reconocerlo- se
va implantando más la cultura de tratar a estos delincuentes como a
enfermos y no como a delincuentes. Reconozco los avances que todos
estamos haciendo en este sentido, pero, a pesar de ello, estas
familias reclaman a voces, y numerosas veces sus gritos son
silenciados, que se actúe con eficacia, que se pongan los
instrumentos jurídicos que permitan tener muy controladas a estas
personas que, además de lucrarse en gran manera, sin nivel de
comparación posible con el pequeño delincuente, que es el que va con
mayor facilidad a la cárcel, muchas veces se permiten, para mayor
burla a la sociedad, vivir como personas honorables. Esto es un
drama, señor Cardenal. No voy a sugerirle cómo debería actuar, porque
entraría en una materia en la que soy profana y sería un poco
patético que intentase dar lecciones al que más sabe, pero permítame
que me haga eco de esta inquietud que tanto preocupa.

En la legislatura pasada, familias víctimas de la droga, que
concretamente pertenecían a la comunidad gallega, pidieron a los
miembros de esta Comisión que hiciéramos todo lo que estuviera en
nuestras manos para que, desde la legalidad, se hiciera todo lo
posible para que estas personas, los verdaderos culpables y causantes
de esta lacra, fuesen penalizadas. Pensamos que estamos lejos de
conseguir éxitos importantes y somos conscientes de que el problema
va más allá de los límites del Estado español, pues, por la propia
magnitud del negocio que genera, actúan redes internacionales. Pero
es evidente que los esfuerzos deben ir en este sentido.

Quiero terminar mi intervención invirtiendo el sentido de sus
palabras. Usted ha trasladado -y es correcto que lo haga- la
responsabilidad a las Cámaras legislativas para que actuemos en
consecuencia, pero yo le pediría al señor Cardenal que, en virtud de
la competencia del Ministerio que dirige, se comprometiesen más de lo
que lo hacen para solucionar este drama que viven muchas familias y
ciudadanos de este Estado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Diputada.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pérez
Corgos.




El señor PÉREZ CORGOS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Fiscal General del Estado, ante todo quiero darle las gracias
por su comparecencia y por las explicaciones que nos ha dado, y,
sobre todo, por asumir la representación del Ministerio Fiscal.

Entiendo que, por la posición jerárquica que el Fiscal General del
Estado ocupa en la estructura orgánica del Ministerio Fiscal, nadie
mejor que él para explicarnos cuáles son las actividades de la
Fiscalía en una de las materias que más preocupa a los ciudadanos
desde el punto de vista penal. Si excluimos el problema del
terrorismo, los delitos relacionados con el tráfico de
estupefacientes son, según las estadísticas, los que más preocupan a
la ciudadanía.

Por lo tanto, dudo que los fiscales antidroga o anticorrupción puedan
tener un conocimiento más detallado del que tiene el propio Fiscal
General del Estado sobre la materia que nos ocupa. Estoy convencido
de que su preocupación en estas causas es diaria, así como que la
coordinación que debe existir entre el Fiscal General del Estado y
las Fiscalías especiales se cumple conforme a la ley y los
reglamentos.

Como decía, estamos ante una cuestión que genera alarma social. En
este sentido, la Diputada del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió nos ha hablado de las demandas que la
propia sociedad nos ha hecho a los parlamentarios y de las reformas
legislativas que el Gobierno ha anunciado. Creo que la Diputada del
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió) lo ha explicado
bastante bien, pero quiero recordarles que en la reunión que tuvimos
con las organizaciones no gubernamentales se puso de manifiesto su
deseo de ir más allá de lo que seguramente vamos a ir. Nos pedían,
incluso, que reguláramos la inversión de la carga de la prueba,
afectando al contenido del artículo 24 de la Constitución Española,
sin duda, algo de difícil realización, pero creo que la nueva
regulación de la prueba de indicios que se va a plantear va a dar
resultados eficaces.

Asimismo, le agradezco que nos haya explicado no sólo las cifras que
se mueven en cuanto al blanqueo de capitales y las actuaciones del
Ministerio Fiscal, sino también la parte más humana de la acción del
Ministerio Fiscal, que es el control de la rehabilitación en el caso
de la remisión condicional de la condena.

Antes decía que estábamos ante una cuestión que alarma a la sociedad,
y creo que algunas de las opiniones que hoy se han vertido en esta
Comisión han aprovechado ese alarmismo. No comparto que estemos a
años luz de lo que la cooperación internacional nos está demandando.

Creo que las reacciones de los responsables de Naciones Unidas y de
otros organismos internacionales que operan en España han puesto de
manifiesto la importante labor y el grado de compromiso que el
Gobierno español tiene con las acciones que a nivel internacional se
están adoptando. España se ha puesto incluso como ejemplo a seguir en
la acción contra el narcotráfico y en la acción rehabilitadora. No en
vano el Plan Nacional sobre Drogas ha sido elegido para asesorar en
materias de prevención y represión de este delito a países candidatos
a ingresar en la Unión Europea. Dudo mucho que los ciudadanos
españoles puedan creer que Colombia tiene una legislación más
avanzada que España, bien sea en la represión del tráfico de
estupefacientes o en la prevención del blanqueo de capitales.

Muchas gracias, señor Fiscal del Estado, por su comparecencia.

Estamos dispuestos a escucharle.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Diputado.

Señor Fiscal General del Estado, tiene la palabra.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Muchas
gracias, señor Presidente.

Señorías, trataré de dar una contestación lo más concreta posible a
las distintas preguntas que me han formulado. Empezaré contestando a
la señora representante del Grupo Parlamentario Socialista. Al final
de su intervención ha hecho referencia a que en la Memoria no se
mencionan algunos hechos muy conocidos y notables de los que todos
tenemos conocimiento porque han aparecido en los medios de
comunicación. Posiblemente, no se dice nada sobre ellos en esta
Memoria porque corresponden al año 2001, y su señoría se ha referido
básicamente a las memorias de los años 2000 y 1999.

También apunta que sobre algún supuesto concreto no se hace mención,
pero quizá no sea oportuno hacer aquí manifestación alguna por
tratarse de un caso que esté sub júdice. Respecto a alguno de los
casos que ha citado, he de decirle que la postura del Fiscal ha sido
suficientemente clara; cosa distinta es que la resolución de la
autoridad judicial a quien le ha correspondido dictarla se haya
fundamentado en un criterio distinto al mantenido por el Fiscal. En
cualquier caso, si he de responder a las preguntas que me formulen en
relación con el comportamiento, o la actuación de los Fiscales, diré
que tengo la impresión de que los fiscales no han sido remisos en
esta materia. De hecho, en algún caso muy conocido el Fiscal solicitó
la prisión y, sin embargo, se acordó la libertad, pero el Fiscal
recurrió inmediatamente y a renglón seguido el juez competente
decretó la prisión incondicional.

Ha hecho una referencia más o menos extensa -y le agradezco que lo
haya hecho- sobre las juntas de fiscalía. Quiero aclarar a su señoría
que hablando con propiedad podría decirse que son y no son juntas de
fiscalía, y voy a explicarlo. Al principio de mi exposición he
hablado sobre la Fiscalía Especial y he apuntado que, además de la
plantilla que tiene en su sede de Madrid, cuenta con unos fiscales
delegados en las distintas provincias, llegando a tener en algunas
dos o tres, en función del número de asuntos a resolver. Cuando se
habla de Junta de Fiscalía de ordinario, se hace alusión a la junta
de cada Fiscalía; es decir, a las juntas que la Fiscalía Antidroga
celebra en su sede, en Madrid, y a las que celebran las restantes
fiscalías, porque así figura en el Estatuto. Pero esto no quiere
decir que se celebre una junta al año, simplemente sucede que esta
junta única anual es bastante peculiar. ¿Por qué? Porque la integran
no solamente los fiscales de plantilla de la Fiscalía Especial de
Madrid, sino que vienen también los delegados que esta Fiscalía tiene
en las provincias. Naturalmente, estas juntas se celebran muy de
tarde en tarde porque la mayoría de sus integrantes no están en
Madrid y, sobre todo, no despachan, no trabajan en
Madrid, pero lo que sí se procura es tener la mayor relación posible
con ellos. ¿De qué forma o a través de qué medios? Por una parte
cuando se trata de unificar criterios a la hora de la interpretación
o comentarios de la jurisprudencia, porque es en esto en lo que
realmente están vinculados los fiscales que están en cada fiscalía de
España con el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, que de alguna
manera, a estos efectos y para esta materia es su jefe; por otra
parte, en estos otros temas específicos, como por ejemplo la mecánica
en el blanqueo de capitales, porque, lógicamente, no se puede
explicar individualmente a cada uno de los fiscales que están
dispersos por las fiscalías de España, de ahí que se aprovechen estas
juntas acumulando dos o tres temas que tengan especial relevancia y
mayor dificultad para el fiscal, y ello por una razón muy sencilla:
porque, digámoslo así, no entra dentro de sus conocimientos cómo se
descubre una red de traficantes o cómo se descubre una red de
personas que se dedican al blanqueo de dinero.

Y le digo esto, señoría, porque en la Junta que se celebró el año
pasado aquí, en Madrid -creo que fue en el Hotel Mindanao-, el Fiscal
Jefe me invitó a que fuera a saludar a los fiscales y vi la primera
parte de la intervención de un especialista, que les explicaba cuál
es la mecánica que suele seguir esta gente para la operación de
blanqueo de capitales. ¿Por qué se aprovecha esta Junta? Porque no se
puede mandar al funcionario especialista en estos temas -no recuerdo
en este caso si era del Cuerpo Nacional de Policía, si era del Cuerpo
de Interventores de Hacienda o si era de la Guardia Civil; podía ser
de cualquiera de ellos porque entra dentro del ámbito de actuación de
cada uno- a que se lo explique a cada uno de los fiscales. Hace unos
años se celebró en La Coruña o en una población de Galicia, y no le
puedo decir mucho más porque mi intención de ir se frustró cuando
llegué a Barajas y se suspendió el vuelo, con lo cual no me daba
tiempo nada más que a llegar a la clausura y saludar y dar la mano a
los compañeros, y eso muy dudosamente. Por eso hay que considerar
como un mérito y como una cosa fuera de lo normal el que el Fiscal
Jefe de esta Fiscalía procure reunirse todos los años con todos los
delegados al menos dos o tres días para tratar de estos temas. ¿Qué
nombre se le puede dar a esta reunión? Se le podría dar otros
nombres, pero es bueno que se le dé el de Junta de Fiscalía, aunque
es cierto que no se entiende si no se da esta explicación, porque no
es la Junta que se celebra en cada Fiscalía cada semana.

Respecto a que tuviera más o menos relación con la materia específica
de esta Fiscalía, es evidente que habrá temas que sí y habrá otros
que tienen menos materia, pero había que aprovechar esta oportunidad.


Recuerdo, efectivamente, aquella revista en la que más o menos se
venía a ofrecer una sustancia estupefaciente y recuerdo también que
se comentó: ¿Esto será delictivo? Conviene que nos reunamos todos,
oír el parecer de todos y luego ya veremos. Esto es una manera de



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estar al día en las cosas y de transmitir y crear opiniones
o criterios que puedan servir para todos los fiscales. No hay que
olvidar que, evidentemente, el Fiscal Delegado de la Fiscalía
Especial que está en cualquiera de las provincias de España no puede
tener una relación tan estrecha, tan permanente y tan continuada con
los demás compañeros especialistas en la medida en que llevan estos
asuntos en sus provincias.

Pide más eficacia. Obviamente todos estamos empeñados en que la
eficacia sea la mayor -qué duda cabe-, pero contamos con unos medios
limitados. Pregunta su señoría: ¿Y por qué no cuentan con esta unidad
y con la otra? Evidentemente porque los medios son limitados y muchas
veces no alcanzan en la misma medida a todas las Fiscalías, aunque se
procura, en la medida de lo posible, atender estas necesidades.

Ha hecho referencia a algunos datos de la Memoria. Las estadísticas
que tengo aquí reflejan lo que ha sucedido en el año al que se
corresponden. ¿Que hay más o menos muertes por sobredosis o que se ha
incautado una cantidad un poco mayor o un poco menor de hachís, de
cocaína o de LSD? Lo que le puedo decir es que las estadísticas
procuran reflejar la realidad en la medida de lo posible, y digo en
la medida de lo posible porque son datos que al Fiscal le llegan de
los medios que tiene para confeccionarlos.

Hay un punto en el que ha incidido bastante y que tiene mucho
interés. Dice su señoría que se tramitan pocas diligencias de las que
nosotros llamamos informativas o de investigación; son las llamadas
diligencias preprocesales, previstas en el artículo 785 bis de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal. Yo quisiera aclararle que estas
diligencias se abren siempre que se tiene noticia, es decir, siempre
que llega de una forma u otra la noticia criminis, pero de ordinario,
cuando se trata de un asunto relativamente conocido que tiene alguna
entidad, lógicamente es el juzgado el que toma las primeras
decisiones. El propio artículo que le he citado dice en el párrafo
tercero que tan pronto como se tenga conocimiento de que por esos
hechos se sigue un procedimiento penal, el Fiscal concluirá sus
actuaciones y las remitirá al juzgado en el que se tramite. En todo
caso, para hacer una valoración en ese sentido sí es importante tener
presente que estas noticias criminis vienen o pueden venir a través
de la Policía, de la Guardia Civil o de otros cuerpos de
funcionarios, y que de ordinario a quien dan conocimiento de los
hechos es al juzgado, sin perjuicio de que, cumpliendo lo que está
previsto al efecto, se entregue una copia del atestado, de la
denuncia o de lo que fuere a la Fiscalía Especial, y no es que no
tenga sentido que ésta actúe, sino que está prohibido que la Fiscalía
abra unas diligencias paralelas a las que ya se abren en el juzgado.

En cuanto a la intervención de doña Margarita Uría, tengo que
agradecerle su saludo -como hemos comentado antes a la entrada, nos
conocemos desde pequeños-. Para mí también es una satisfacción
encontrarme un año más con usted, es verdad que por
primera vez en la sede de esta Cámara, porque todos los años nos
vemos alguna o algunas veces en el Congreso de los Diputados, como
ocurrirá mañana, si Dios quiere, en la presentación de la Memoria.

Le agradezco que esté usted de acuerdo con esas reformas que se
proponen en la Memoria respecto a determinados aspectos, a algunos de
los cuales me he referido aquí. He querido dejar bien claro y bien
sentado que, en definitiva, las reformas son sugerencias que se
hacen. ¿Por qué? Porque es a ustedes, a sus señorías, como
integrantes del cuerpo legislador, a quienes corresponde decidir si
se introducen o no esas reformas.

Por otra parte, hace su señoría un elogio -y se lo agradezco- a la
Memoria y a la forma en que se acomete el aspecto importantísimo del
blanqueo de capitales.

En cuanto a esas otras cuestiones a las que su señoría se ha referido
y que nosotros hemos abordado aquí como propuestas, más que
propuestas se trata de que el Fiscal Jefe transmite sus opiniones una
vez que recaba también el parecer de los demás fiscales y las refleja
en la Memoria, como, por ejemplo, en el tema de la prisión
provisional, que, como usted ha dicho muy bien, ha sido una cuestión
que ha suscitado el Tribunal Constitucional. No me consta, pero
podría tener la curiosidad de preguntar a sus señorías si realmente
en alguna de las Cámaras o en las dos hay algún propósito o intención
de introducir alguna reforma. Nosotros hacemos lo que está previsto
en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y es hacer referencia
en la Memoria a las modificaciones que a nosotros nos parece que se
deben hacer, no que se deban hacer. Efectivamente, quizá tal como
están regulados los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal sobre la prisión preventiva no reúnan esos requisitos y esas
exigencias que la citada sentencia del Tribunal Constitucional exige;
ello podría traer como consecuencia el que se autoplantease esa
cuestión de inconstitucionalidad y quizá en ese momento habría que
acometer una reforma en función de lo que dijera el Tribunal
Constitucional.

En cuanto a las intervenciones telefónicas, estamos en la línea de lo
que su señoría ha manifestado. Una reforma que tienda a hacer más
efectiva esta medida en cuanto a la obtención de datos, para el
esclarecimiento de unos determinados hechos respecto de los cuales se
sigue un procedimiento, en ningún caso debe ir en merma de las
garantías que corresponden al ciudadano y que están recogidas en la
Constitución.

A su señoría le parece correcta -así lo hemos expuesto y en ello
estamos- la atracción que debe mantener la Fiscalía de la Audiencia
Nacional -ya que le corresponde la competencia- en toda esta materia
en los términos en los que está establecido y a los que nos hemos
referido, y no vamos a repetir en este momento.

En cuanto a la proporcionalidad de las penas, debo decir, señoría,
que cuando se hace esta referencia se entiende que no existe o que
nos parece que no son proporcionadas las penas que se señalan para
determinadas



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conductas en relación con las que se establecen para otras que son
enormemente más graves. Efectivamente, la palabra para establecer esa
proporcionalidad y hacer lo posible para avanzar la tienen sus
señorías. Si se propone es precisamente para concienciar o transmitir
la sensibilidad de la Fiscalía respecto de esta materia y, en la
medida en que supone una modificación legislativa, hacerles presente
esta sensibilidad para que sus señorías decidan lo que les parezca
razonable llevar a cabo.

En relación a la intervención de la portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, he de indicar que si su
señoría no hubiera dicho que no es experta en Derecho nosotros no lo
hubiéramos advertido. Lo ha expuesto de una forma tan hábil, tan
correcta, que da la impresión de que su señoría conoce el Derecho
como lo conocemos los demás. Evidentemente es de alabar esa
sinceridad y la presentación que ha hecho.

Compartimos con su señoría que la mayoría de los procesados o
individuos que se sientan en el banquillo representan al pequeño
traficante que, en definitiva, es el que da el último paso, el que
causa el mal. Evidentemente, el mayor mal está en el manejo de esas
grandes cantidades de dinero, está claro. Dejando aparte que éste es
el gran problema, a quien percibe el ciudadano en la calle, al que se
refería su señoría, es al del pequeño traficante, que es el que le
vende, por ejemplo, al hijo o al hermano de esa señora que nos viene
pidiendo el mayor rigor posible en el ámbito de la administración de
Justicia. Repito, es cierto que esto es así y que por nuestra parte,
como queda claro después de la exposición que hemos formulado, que el
problema grave está arriba, no abajo. Es decir, aunque el que
suministra es el que causa inmediatamente el daño, es el que menos
responsabilidad tiene, es el que de alguna manera se ve incluso
forzado y a veces, como ha indicado su señoría, arriesgando su propia
pervivencia, asume un riesgo que puede afectar gravemente a su salud,
a su vida.

Ahora bien, tenemos que trabajar con 1o que tenemos. No se renuncia
ni se renunciará nunca y se pondrán todos los medios a nuestra
disposición para conseguir dar con esas personas que, por una parte,
son el gran traficante, y luego su colaborador, que es el que le
ayuda al blanqueo del dinero, que es lo que hace, como sabe muy bien
su señoría, que esto exista, ya que de no existir ese atractivo de
las grandes cantidades de dinero esto se hubiera caído por su base y
después de haber
llevado a la cárcel a doscientos pequeños traficantes habríamos
acabado prácticamente con el fenómeno.

Por lo tanto, sin renunciar a ello, tampoco podemos renunciar a la
exigencia, que nos viene dada por el Código Penal, de que quien
vende, trafica, tiene, etcétera, sustancias estupefacientes es autor
de un delito. Será más grave o menos grave, y podremos, como señalaba
doña Margarita Uría, hacer una corrección en las penas para que tenga
lugar el principio de proporcionalidad, pero debemos atender también
a estas demandas sin dejar de admitir que el problema principal
básico lo tenemos en los grandes traficantes y en estos colaboradores
suyos que les permiten aprovecharse de su tráfico.

Admito, porque es verdad y es así, lo que ha manifestado -creo- la
señora Romero, en cuanto a que hay infinidad de traficantes, y
cualquier día, en Madrid o en cualquier ciudad, existen determinados
establecimientos donde se podría perfectamente detener a una serie de
personas.

El comentario y la explicación que a este respecto nos han dado los
responsables policiales, que es a quienes corresponde esta materia,
es que no tienen medios suficientes, en el sentido de que no tienen
personas, y si las tienen que dedicar a vigilar un transporte de
mercancías de este tipo o a buscar a estos grandes delincuentes no
pueden dedicar todo ese esfuerzo a estos pequeños traficantes sin que
esto quiera decir que les dejemos campar por sus respetos, pero es
verdad que se podrían detener a muchos más. Los responsables de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que están inmediatamente
responsabilizados con esta materia nos indican que hacen todo lo que
pueden y se organizan de la mejor manera posible, pero tienen que
repartir los medios que poseen en estos dos campos, evidentemente
dando mayor importancia a lo más grave pero sin descuidar lo demás,
ya que constituiría un incumplimiento de sus prescripciones y no
podríamos, por las buenas, dejar de perseguir delitos que son
perseguibles de oficio.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Damos las gracias a don Jesús Cardenal, Fiscal
General del Estado, por su comparecencia, y le despedimos con el
mismo afecto y respeto con que lo hemos recibido.

Se levanta la sesión.




Eran las doce horas y treinta minutos.