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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 449, de 13/06/2003
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCION CORTES GENERALES


VII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


13 de junio de 2003


Núm. 449



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000252 (CD) Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República Eslovaca, hecho en Bruselas el 26 de marzo de 2003.



La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.



(110) Autorización de Convenios Internacionales


110/000252


AUTOR: Gobierno.



Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República Eslovaca, hecho en Bruselas el 26 de marzo de 2003.



Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 1 de septiembre de 2003.



En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.



PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, HECHO EN BRUSELAS


EL 26 DE MARZO DE 2003


Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,


Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República Eslovaca a dicho Tratado,


Convienen en lo siguiente:


ARTÍCULO I


Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República Eslovaca, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al
Tratado del Atlántico Norte. De


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conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República Eslovaca pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ARTÍCULO II


El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a
todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.



ARTÍCULO III


El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los
Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.



Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.