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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 443, de 06/06/2003
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCION CORTES GENERALES


VII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


6 de junio de 2003


Núm. 443



Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/002159 (CD) 663/000113 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) para facilitar la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea.



La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión


AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Proposición no de Ley para facilitar la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Asimismo, dar
traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, comunicando este acuerdo al Senado.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión
ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, una Proposición no de Ley para facilitar la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea.



Antecedentes


Los países miembros de la Unión Europea gozan desde hace años del principio de libertad de circulación de sus ciudadanos que permite, entre otras cosas, que sus ciudadanos puedan conseguir un puesto de trabajo en cualquier lugar de la Unión
Europea.



La Unión Europea se enfrenta ahora a un cambio profundo en su composición.
En el año 2004 diez países entrarán a formar parte de la Unión Europea.
En este contexto, pilares como la libre circulación de personas han sido objeto de
negociación. Países como Austria y Alemania, receptores habituales de trabajadores venidos de los países del Este de Europa, expusieron sus temores a una entrada masiva de trabajadores, por lo que la Comisión Europea propuso el establecimiento de
un período transitorio para la libre


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circulación, tal como se hizo en su momento para la adhesión de España y Portugal.



El período de transición propuesto por la Comisión Europea y aceptado por los actuales países miembros, que con algunos matices no se aplicará ni a Chipre ni a Malta, establece que durante los dos primeros años después de la adhesión los
actuales países miembros aplicarán a los trabajadores procedentes de los países candidatos las mismas reglas que actualmente tengan vigentes para la recepción de trabajadores extranjeros. Sin embargo, los países miembros podrán en todo momento
decidir si mantienen tales restricciones o van más allá en la apertura de sus mercados, incluida la posible equiparación con los trabajadores de origen comunitario desde el primer momento de la adhesión. Lo que no podrán hacer, de acuerdo con la
llamada 'cláusula moratoria', será retirar derechos ya concedidos.



Después de esta primera fase de dos años los Estados miembros deberán anunciar el sistema que utilizarán a partir de aquel momento y durante los tres años siguientes. En cualquier caso, conviene subrayar que los Estados que decidan abrir
totalmente su mercado laboral siempre podrán mantener una 'salvaguardia' que les permitiría reintroducir el permiso de trabajo en el caso de dificultades inesperadas en su mercado de trabajo interno.



Cinco años después de la adhesión la Comisión invitará a los Estados miembros que no lo hubieran hecho anteriormente a abrir completamente su mercado de trabajo y sólo permitirá seguir exigiendo permisos de trabajo si se pueden demostrar
alteraciones graves o amenazas en el mercado de trabajo durante un período adicional de dos años. Pasados estos dos años ya no se permitirá ningún tipo de restricción a la libre circulación de personas procedentes de los países que en 2004 hayan
entrado a formar parte de la Unión Europea.



Como es lógico, los países afectados por las citadas restricciones podrán en todo momento aplicar restricciones equivalentes en aplicación del principio de reciprocidad.



Tomando como referencia este marco, lo cierto es que existen muy diversas situaciones en los distintos Estados Miembros de la Unión Europea.



Varios Estados miembros han comunicado formalmente a los candidatos a la adhesión que no van a aplicar restricción alguna a los trabajadores de esos países, y que por tanto los tratarán a todos los efectos como trabajadores comunitarios
desde el primer momento de la adhesión. Ello sin perjuicio de las reservas permitidas por la Comisión para el supuesto de graves y negativas alteraciones en el mercado de trabajo nacional, en una determinada región o en un determinado sector.
Concretamente, es el caso de Suecia (que lo anunció en junio de 2001), Dinamarca (junio de 2001), Países Bajos (junio de 2001), Reino Unido (lo anunció en diciembre de 2002) e Irlanda (lo anunció en marzo de 2003).



España no estuvo en ningún momento entre los impulsores de tales restricciones, como consta en distintas intervenciones en múltiples foros públicos de los negociadores españoles y del entonces Ministro de Asuntos Exteriores. De hecho, la
experiencia española en el momento de la ampliación, frente a los temores infundados de algunos de nuestros actuales socios de una supuesta invasión laboral española y portuguesa, es siempre el más sólido argumento utilizado contra la lógica de esta
clase de restricciones. No existe, pues, ninguna razón política ni económica para que España deje de unirse a este conjunto de Estados que han rechazado aplicar este período transitorio, sin perjuicio de que se reserve la facultad de utilizar las
cláusulas de salvaguardia si así resultara necesario. Por el contrario, al dar este paso España contribuiría a facilitar la integración de los países candidatos, a equilibrar el mercado de trabajo europeo, a conseguir una real y efectiva libre
circulación de personas y, en definitiva, a avanzar hacia una mayor cohesión social.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a comunicar formalmente a los Gobiernos de los países candidatos a la ampliación de la Unión Europea su intención de no aplicar respecto de sus trabajadores ninguna restricción
durante el período transitorio autorizado por los Tratados de Adhesión, equiparando a todos los efectos a los trabajadores nacionales de los países candidatos con los trabajadores comunitarios desde el primer momento de la adhesión, sin perjuicio
del mantenimiento de las reservas y salvaguardias legalmente previstas para el supuesto de graves y negativas alteraciones en el mercado de trabajo nacional, en una determinada región o en un determinado sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2003.-Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).