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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 255, de 29/05/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2003 VII Legislatura Núm. 255

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 246

celebrada el jueves, 29 de mayo de 2003



ORDEN DEL DÍA: Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas: ...



- Proyecto de Ley Orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 129-1, de 14 de febrero de 2003. (Número de expediente 121/000129.) ... href='#(Página13114)'>(Página 13114)


- Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 133-1, de 14 de marzo de 2003. (Número de expediente 121/000133.) ... (Página 13129)


Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 148-1, de 9 de mayo de 2003. (Número de expediente 121/000148.) ... href='#(Página13144)'>(Página 13144)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley del ruido. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 140-1, de 4 de abril de 2003. (Número de expediente 121/000140.) ... (Página 13162)


Página 13110



- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 145-1, de 5 de mayo de 2003. (Número de expediente 121/000145.) ... href='#(Página13170)'>(Página 13170)


Avocación por el Pleno de proyectos de Ley:


- Proyecto de Ley del ruido. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 140-1, de 4 de abril de 2003. (Número de expediente 121/000140.) ... (Página 13192)


- Proyecto de Ley de instituciones de inversión colectiva. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 139-1, de 4 de abril de 2003. (Número de expediente 121/000139.) ... (Página 13192)


Debate de totalidad de inciativas legislativas. (Continuación.)


- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 146-1, de 5 de mayo de 2003. (Número de expediente 121/000146.) ... href='#(Página13192)'>(Página 13192)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 13114)


Proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas ... (Página 13114)


Interviene en primer lugar, en nombre del Gobierno, el señor ministro de Justicia (Michavila Núñez) para hacer algunas reflexiones sobre la importancia del proyecto de ley y agradecer el trabajo realizado en sede parlamentaria, tanto a
quienes entienden que el Estado de derecho es el que debe amparar mejor la lucha contra el terrorismo y la criminalidad más grave, como a quienes no lo entienden así, a los que tiende la mano para aunar esfuerzos en la lucha contra ETA.



En defensa de las enmiendas presentadas al proyecto de ley intervienen la señora Lasagabaster Olazábal y los señores Puigcercós i Boixassa y Aymerich Cano, del Grupo Parlamentario Mixto; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV); y los señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; López Aguilar, del Grupo Parlamentario Socialista, y Bueso Zaera, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A continuación se procede a la votación de las enmiendas presentadas al proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas y del texto del dictamen de la Comisión.



Proyecto de ley general de telecomunicaciones ... (Página 13129)


En defensa de las enmiendas presentadas al proyecto de ley intervienen los señores Puigcercós i Boixassa y Aymerich Cano, del Grupo Parlamentario Mixto; Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Otxoa de Eribe Elorza,
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la señora Urán González, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; el señor Jané i Guasch, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la señora Pleguezuelos Aguilar, del Grupo
Parlamentario Socialista.



En turno de fijación de posiciones interviene el señor Moreno Bonilla, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A continuación se someten a votación las enmiendas presentadas al proyecto de ley general de telecomunicaciones y el texto del dictamen de la Comisión.



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Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas ...
(Página 13144)


Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria ... (Página 13144)


El señor ministro del Interior (Acebes Paniagua) comparece ante el Pleno para presentar el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, que fue aprobado por el Consejo de Ministros
del 2 de mayo pasado y que hoy se somete a la Cámara en lectura única, en la confianza de alcanzar un importante nivel de acuerdo y consenso con las distintas aportaciones y sugerencias de los grupos parlamentarios. Pone de relieve la trascendencia
de la reforma que el Gobierno propone y hace una breve reflexión sobre las previsiones constitucionales en la materia, a las que se ajusta plenamente el proyecto de ley: una referente al artículo 27, en el que se garantiza el derecho de todos a la
educación, y otra al artículo 25, que establece en su apartado segundo que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados,
asegurando al condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley
Penitenciaria. Asimismo se refiere al examen de oportunidad de la norma.
Afirma que la norma jurídica debe ser siempre depurada y revisada para evitar, en la medida de lo posible, los eventuales conflictos de interpretación y, sobre todo, las
posibles burlas a su espíritu y finalidad.



En defensa de las enmiendas presentadas intervienen el señor Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; las señoras Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Lasagabaster Olazábal, del Grupo
Parlamentario Mixto; y los señores Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y López Aguilar, del Grupo Parlamentario Socialista.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y Bueso Zaera, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Interviene de nuevo el señor ministro del Interior, y replican las señoras Lasagabaster Olazábal y Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A continuación se procede a la votación de las enmiendas a la totalidad de devolución y al articulado, presentadas al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, así como de
las transaccionales.



Finalmente se somete a votación el texto del proyecto de ley con las enmiendas aprobadas incorporadas, por tratarse de una tramitación en lectura única, que es aprobado por 242 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 13162)


Proyecto de ley del ruido. ... (Página 13162)


La señora ministra de Medio Ambiente (Rodríguez Herrer) presenta, en nombre del Gobierno, el proyecto de ley del ruido, que viene a llenar un vacío legal, puesto que la regulación del ruido estaba desarrollada en el Código Civil, en normas
autonómicas y en ordenanzas municipales, pero faltaba una norma general, de carácter estatal, reguladora de este fenómeno. El proyecto de ley se hace, dice, basándose en el preámbulo, en el título I, relativo a los derechos y deberes de los
españoles, y en distintos artículos de la Constitución, en donde se establece el mandato de proteger la salud y el medio ambiente, que incluye la defensa del derecho de las personas frente a las agresiones acústicas. Afirma que el proyecto ha sido
redactado y acordado con los sectores implicados y conforme con la legislación europea. Explica los objetivos de este proyecto de ley que son: disponer de una legislación para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica y los daños que
de ella se deriven sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente y trasponer el contenido de la directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.



En defensa de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista interviene el señor Morlán Gracia.



En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Urán González, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; el señor Martí i Galbis, del


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Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la señora De Lara Carbó, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ... (Página 13170)


Presenta el proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal el señor ministro de Justicia (Michavila Núñez), en nombre del Gobierno. Se trata, dice, de modernizar y actualizar el vigente Código Penal en todo aquello que es
necesario, a sugerencia tanto de los técnicos como del sentido común, para adaptarlo a la realidad social. El Código Penal, añade, es una pieza esencial de una democracia en la que se defienden los derechos y las libertades de los ciudadanos, es
una pieza esencial en la que sólo desde el Estado de derecho se da respuesta a quienes infringen las reglas de la convivencia democrática. Explica los cuatro ejes de la reforma, que son: incorporar al Código Penal nuevas realidades que no tienen
acomodo en ningún artículo del vigente Código Penal; definir de manera más precisa y adecuada otras figuras del Código Penal, atendiendo a criterios técnicos sugeridos por la propia comisión de expertos; proceder a la sustitución de aquellas penas
que se han demostrado absolutamente insuficientes e ineficaces, haciendo el cuadro de penas más flexible y adecuado a la justicia del caso concreto, y reducir el número de delincuentes, sobre todo los que son víctimas de la drogodependencia.
Estos
cuatro ejes del contenido material de la reforma se asienta en tres principios elementales: el sentido común, la buena factura jurídica y la adaptación a una realidad social cambiante. De todas formas, manifiesta, la reforma de 166 artículos del
Código Penal es respetuosa con los principios y los ejes esenciales del mismo en la línea de mejorar lo que hay que mejorar y mantener lo que es digno de ser mantenido.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen el señor Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto, y el señor Barrero López, del
Grupo Parlamentario Socialista.



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Silva Sánchez, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Votaciones.) ...
(Página 13192)


Proyecto de ley del ruido ... (Página 13192)


Sometida a votación la enmienda a la totalidad de devolución al proyecto de ley del ruido, se rechaza por 82 votos a favor, 144 en contra y 16 abstenciones.



Avocación por el Pleno de proyectos de ley ... (Página 13192)


Proyecto de ley del ruido ... (Página 13192)


La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley del ruido, lo que se aprueba por asentimiento.



Proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva ... (Página 13192)


La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de instituciones de inversión colectiva, lo que se aprueba
por asentimiento.



Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Votaciones.) ...
(Página 13192)


Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ... (Página 13192)


Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución, presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Mixto (señores Aymerich y señora Lasagabaster) y Socialista, al proyecto de ley orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se rechazan por 85 votos a favor, 153 en contra y cinco abstenciones.



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Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Continuación.) ...
(Página 13192)


Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ... (Página 13192)


El señor ministro de Justicia (Michavila Núñez) comparece de nuevo ante la Cámara para presentar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que viene a dar cumplimiento a los apartados 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del Pacto de Estado para
la reforma de la justicia. Se trata, dice, de hacer que nuestra justicia, articulada conforme a métodos de trabajo propios del Estado del siglo XIX, pase al siglo XXI. Explica las reformas que se proponen en el proyecto, que son fruto del diálogo
con todos los sectores implicados, y agradece a todos los grupos parlamentarios el trabajo realizado. Asimismo se refiere a las enmiendas a la totalidad de devolución y de texto alternativo presentadas.



En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen el señor Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; las señoras Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Lasagabaster Olazábal, del
Grupo Parlamentario Mixto, y el señor Pedret i Grenzner, del Grupo Parlamentario Socialista.



En defensa de la enmienda a la totalidad de texto alternativo interviene el señor Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución, presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Vasco (EAJ-PNV), Mixto y Socialista, se rechazan por 74 votos a favor, 141 en contra y siete abstenciones.



Sometida a votación la enmienda a la totalidad de texto alternativo, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), se rechaza por ocho votos a favor, 141 en contra y 74 abstenciones.



A solicitud del señor Gil Lázaro, la Presidencia somete al Pleno de la Cámara, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 del Reglamento, la supresión del orden del día de los puntos 45 y 46, lo que se aprueba por asentimiento.



Votación de conjunto ... (Página 13211)


Proyecto de ley orgánica de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas ... (Página 13211)


Sometido a votación final de conjunto el texto del dictamen del proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro de las penas, se aprueba por 211 votos a favor, tres en contra y nueve abstenciones.



Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria ... (Página 13212)


Sometido a votación final de conjunto el texto del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, se aprueba por 206 votos a favor, 11 en contra y seis abstenciones.



Se levanta la sesión a las ocho y veinticinco minutos de la noche.



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.



La señora PRESIDENTA: Señorías, se reanuda la sesión.



Comunico a la Cámara que la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica que, con el carácter
de complementaria a la ley por la que se aprueba la modificación del convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modifica la disposición final primera de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley
General Presupuestaria, así como la votación final de conjunto del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se producirá al finalizar el debate del último proyecto de ley
orgánica y no antes de la una del mediodía.



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DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE REFORMA PARA EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS. (Número de expediente 121/000129.)


La señora PRESIDENTA: Punto VI del orden del día: Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas. En primer lugar, dictamen de Comisión del proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de
las penas.



Señor ministro.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Gracias, señora presidenta.



Señorías, es una costumbre de cortesía parlamentaria que, en las leyes con la entidad como la que tiene la que esta mañana va a ser objeto del primer punto del orden del día, el Gobierno pueda hacer uso de la palabra para hacer una reflexión
y también mostrar su agradecimiento al trabajo realizado en sede parlamentaria.



Como saben, el día 7 de febrero fue aprobado el anteproyecto de ley que tuve ocasión de debatir previamente, el 8 de enero y en reiteradas ocasiones, con todos los grupos parlamentarios. El 6 de marzo presenté ante esta Cámara el proyecto,
cuyo dictamen de Comisión debatimos hoy en el Pleno en sus líneas básicas y con la aportación del trabajo de los grupos parlamentarios. Esta es una ley que tiene una extraordinaria importancia puesto que supone impulsar un objetivo compartido por
todos los demócratas, como es perfeccionar nuestro Estado de derecho para dar una respuesta más eficaz a los casos de criminalidad más grave, singularmente al terrorismo. Los hechos dan la razón a quienes piensan que el camino más corto para acabar
con ETA y con el terrorismo es precisamente la Constitución, sólo la Constitución, pero toda la Constitución. En consecuencia, las reformas que se han puesto en marcha en estos últimos años demuestran que es posible asfixiar a la banda terrorista
desde la ley y con la utilización de las reformas legales que esta Cámara viene impulsando. La lucha contra eso que se denomina terrorismo callejero es extraordinariamente más eficaz desde que el Estado de derecho y, en particular, esta Cámara
aprobó una ley que llama a las cosas por su nombre, como también es más eficaz la cooperación internacional desde que esta Cámara ha impulsado la euroorden.
Exactamente igual, en estos días asistimos a un proceso histórico cual es la constitución
de las corporaciones municipales en las que por primera vez no están presentes quienes utilizan las urnas al servicio del terror y de los terroristas. Esa situación, que sin duda permite ganar libertad a quienes son víctimas del acoso del
terrorismo, es fruto también de una decisión adoptada por este Parlamento con la Ley de partidos políticos, en el marco de la Constitución, haciendo lo que otros países democráticos hacen en su lucha contra el terror y contra los terroristas y como
consecuencia de la aplicación de una justicia independiente que, con todas las garantías y tras un proceso judicial ejemplar en una democracia, ha declarado la disolución de los instrumentos políticos que el terrorismo venía utilizando a costa de
nuestros impuestos, en beneficio del terror y de los terroristas.



En esa misma línea, señorías, se abordó la reforma de la Ley General Penitenciaria, al efecto de ganar en seguridad jurídica y en efectividad, para que los terroristas y los autores de los crímenes más graves sepan no sólo cuál es la
condena, sino sobre todo cuál es el cumplimiento de la condena que se va a realizar. Es imposible, señorías, amparar los derechos y libertades de los ciudadanos y es imposible luchar sólo con la ley, pero con toda la ley, con la eficacia necesaria
si quienes cometen los crímenes más graves saben que son condenados y después no cumplen las condenas. En consecuencia, es posible mejorar y perfeccionar nuestro ordenamiento jurídico en la misma línea que exige la Unión Europea y que siguen los
países de nuestro entorno.



El dictamen que hoy el Pleno del Congreso va a votar es una ley consecuencia de un acuerdo adoptado el 13 de junio del año pasado por la Unión Europea en la que se pide a todos los Estados miembros que los delitos de terrorismo y los
crímenes más graves tengan una mayor sanción y se garantice el cumplimiento efectivo de esas condenas, como ya, por otra parte, venía ocurriendo en los ordenamientos internos de muchas de las democracias que constituyen la Unión Europea. En
consecuencia, señorías, se trata de un paso más en la fortaleza del Estado de derecho, que seguirá impulsando las reformas que sean necesarias hasta acabar definitivamente con el terror y los terroristas y que seguirá impulsando las reformas que
sean necesarias para luchar contra las formas más graves de criminalidad. Se hará siempre, señorías, como lo hace esta Cámara, modificando la ley sólo en el marco de la Constitución, en el respeto de los valores y principios constitucionales, en
defensa del respeto de valores como los derechos humanos, de la dignidad de los seres humanos y también desde la firmeza de una democracia que sabe que hay que amparar a las víctimas de los delitos más graves y del terrorismo desde el Estado de
derecho, desde la mejora de nuestro sistema jurídico.



En consecuencia, quiero agradecer a todas SS.SS. el trabajo realizado en torno a esta ley, a quienes comparten sus principios y a quienes no los comparten. Con todos ellos he tenido ocasión de dialogar. A quienes los comparten, quiero
agradecerles que entiendan que es el Estado de derecho el que debe de amparar mejor la lucha contra el terrorismo y la criminalidad más grave; y a quienes no lo entienden, siempre mantendré la mano tendida para que busquen y sumen esfuerzos en


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la lucha desde el Estado de derecho contra ETA y el terrorismo, contra la criminalidad más grave que hay en nuestra sociedad. Esa es la mayor responsabilidad que tenemos todos los demócratas y, desde luego, los hechos nos vienen dando la
razón. Las distintas leyes que esta Cámara ha aprobado con una amplia mayoría vienen asfixiando cada vez más a ETA y al terrorismo. Ese es el camino que nuestro Estado de derecho y nuestra justicia seguirá y no parará hasta acabar definitivamente
con el terrorismo.



Muchas gracias, señora presidenta; muchas gracias, señorías, por su trabajo en sede parlamentaria.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, para la defensa de las enmiendas mantenidas después del debate de Comisión, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Antes de entrar a explicar las razones por las cuales mantenemos vivas nuestras enmiendas, quería hacer dos comentarios a la intervención que ha realizado el señor ministro de Justicia. El primero hace referencia a una cuestión que viene
siendo muy habitual en las intervenciones del Gobierno y que desde luego no compartimos porque nos parece peligrosa. Decir que todos los demócratas tienen que estar de acuerdo con determinada línea política y contenido técnico-jurídico o si no no
se es demócrata me parece francamente peligroso, porque puede haber diversas opiniones en relación con lo que puede ser bueno o no a la hora de modificar o de plantear determinada política concreta, en este caso en materia penal.
Por tanto, yo
sería mucho más flexible. Nosotros entendemos que puede haber distintas visiones, por la razón que sea, y que todas ellas son legítimas. No amparemos que la nuestra legítima y, sensu contrario, la otra no. Eso me parece bastante peligroso y, como
viene siendo habitual, no he querido dejar de hacer una reflexión al respecto.



La segunda cuestión hace referencia a otro planteamiento del señor ministro según el cual esto ha sido una trasposición pura y dura de acuerdos en el ámbito europeo. Es verdad que hay una directiva marco, es verdad que hay una serie de
acuerdos que nos parecen muy buenos, pero lo que las normas europeas contienen son principios generales que establecen a su vez que sean los ordenamientos jurídicos internos los que recojan los detalles y trasposiciones concretas en su propio marco.
¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que no necesariamente todo lo que ha sido recogido en este proyecto de ley -cuestiones sobre las que nosotros no tenemos la misma opinión- es real y matemáticamente lo que se dijo en esa serie de acuerdos.
Ciertamente, cuestiones como el periodo de seguridad y otros elementos existen en otros ordenamientos jurídicos, pero también existen revisiones que aquí no se producen con la misma flexibilidad, ni se da la misma capacidad al Poder Judicial para
poder orientar determinadas revisiones que en otros ordenamientos jurídicos europeos se hacen, aunque aquí no.



Pasando a las enmiendas, saben ustedes que hemos presentado una enmienda a la totalidad, pensamos que bastante justificada, sin perjuicio de que tuviéramos o no razón, y que hemos presentado enmiendas parciales -aunque no debiéramos haberlas
hecho, lógicamente, manteniendo nuestra posición-, porque hemos querido detallar exhaustivamente desde el punto de vista técnico aspectos concretos de este proyecto de ley. Hemos justificado por qué no nos gusta cómo está contemplado el periodo de
seguridad, por qué no nos gusta todo lo que se refiere a la libertad condicional de los artículos 90 y 93, por qué creemos que la regulación del cómputo de beneficios, permisos, tercer grado y libertad condicional no son lo suficientemente adecuados
o por qué la modificación del artículo 76 del Código Penal no es correcta en relación con los propios principios que debemos mantener y respetar, no sólo los principios internos, sino también los internacionales ratificados por el propio
ordenamiento jurídico. Han sido argumentaciones que van más allá de la filosofía concreta del debate, para explicar que la modificación que hoy se nos presenta no es racional, ya que no va a conseguir los objetivos que pretende.



No estamos de acuerdo con las dos enmiendas transaccionales que se nos han presentado por parte del Grupo Popular y del Grupo Socialista y que han sido votadas en Comisión. Termino, señora presidenta, diciendo que esas enmiendas en nada
modifican el espíritu de este proyecto de ley e incluso en algunos casos nos preocupan más, como es el caso de la aplicación y la entrada en vigor de este proyecto de ley.



Nada más, señora presidenta. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



¿Señor Saura Laporta? (Pausa.)


Señor Puigcercós.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, señor ministro, en primer lugar, doy por defendidas las enmiendas del señor Saura, y en segundo lugar, paso a defender las enmiendas de Esquerra Republicana de Catalunya. Hemos presentado siete enmiendas y somos
consecuentes también con la enmienda a la totalidad que hemos presentado a esta ley. Quiero sintetizar en tres puntos la defensa de estas siete enmiendas.



En primer lugar, quiero referirme al periodo de seguridad. Desde Esquerra Republicana de Catalunya entendemos que este periodo de seguridad, que introduce


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el nuevo apartado 2, constituye un paso definitivo en el proceso de liquidación del modelo instituido por la Ley Orgánica General Penitenciaria, una de las leyes penitenciarias más humanas y más progresistas del mundo, pero que ha sido
sometida a un acoso constante, hasta conseguir que el Estado español se sitúe a la cabeza en las tasas de encarcelamiento de Europa occidental. De prosperar la propuesta del Gobierno, la custodia de los reclusos se erigiría en el objetivo principal
de unas prisiones indefectiblemente hacinadas, que ya agonizan por falta de recursos y organización adecuada, cuando requiere un tratamiento realmente individualizado.



En el caso de los delitos de terrorismo, se sigue confundiendo especialidad con excepcionalidad. Ante el riesgo de instrumentalización o fracasos aislados, la respuesta del legislador no puede ser la restricción generalizada de todo el
sistema de tratamiento penitenciario, sino una mejora de la gestión del mismo. Además, en el Código vigente ya existe la posibilidad de cumplir íntegramente penas de reclusión de 30 años, medida extraordinariamente severa si atendemos a los daños
irreparables que producen penas tan prolongadas en la personalidad del recluso. La ampliación hasta 40 supone profundizar en esta vulneración del principio de humanidad. Asimismo, la posibilidad de que durante 20, 30 e incluso 40 años se mantenga
a una persona en la reclusión incondicional y permanente, sin que su comportamiento y la evolución de su personalidad pueda incidir en un instrumento de reinserción básico como es el acceso al tercer grado, permisos de salida y beneficios
penitenciarios, es contraria, como sabemos muy bien, al artículo 25.2 de la Constitución, que cuando menos impone como principio programático de la legislación penal y penitenciaria la reinserción social del penado.
Por otra parte, la experiencia
acumulada en el caso de la ejecución de las penas a los responsables de delitos de terrorismo, dejando de lado algunos supuestos conveniente y tendenciosamente publicitados, demuestra que la gestión de la ejecución de estas penas no ha supuesto en
absoluto una disminución de su capacidad intimidatoria y que los niveles de reincidencia no han sido en absoluto significativos. No es procedente en absoluto un régimen de ejecución excepcional.



Finalmente, consideramos que vincular expresamente el acceso al tercer grado del tratamiento penitenciario sólo a los arrepentidos supone imponer un discutible régimen de reinserción moral. Por otra parte, la imposición de este régimen
extraordinario supondría la práctica creación de un subsistema penitenciario paralelo en el que se renuncia de antemano a buena parte de los medios resocializadores.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigcercós.



Señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Gracias, señora presidenta.



Señorías, el Bloque Nacionalista Galego mantiene las enmiendas que presentó al articulado de este proyecto de ley, en coherencia con la enmienda a la totalidad presentada al mismo.



En primer lugar, mi grupo entiende que las reformas introducidas en el debate en Comisión, el pacto entre el Partido Popular y el PSOE, en nada modifican, como ya se ha señalado, no sólo el espíritu sino el objetivo y el contenido de un
proyecto de ley que a nosotros nos parece no sólo inútil, sino peligroso porque supone alejarse de los parámetros propios de un derecho penal democrático, de la proporcionalidad, del humanitarismo penal y acercarse peligrosamente a un derecho penal
de excepción, en el sentido que a esta expresión le da Ferralloli en su libro Derecho y razón. Derecho penal de excepción porque se establece un derecho y una regulación especial más dura para una categoría determinada de delincuentes, es decir,
derecho de autor. Y, en segundo lugar, si ponemos en relación este proyecto de ley con otros presentados por el ministro de justicia, porque se establece para determinado tipo de delitos o más bien para determinados delitos de delincuentes, si no
en atención a la gravedad objetiva del hecho, en atención a la gravedad objetiva del delito cometido, una jurisdicción especial. Desde luego, nosotros nunca estaremos de acuerdo con este tipo de reformas.



Además, en concreto, este proyecto de ley nos parece claramente inconstitucional. Primero, porque establece una condena a una cadena perpetua encubierta. Una condena a 40 años sin práctica posibilidad de revisión de la condena es una
cadena perpetua más grave -ya lo señalamos en el debate de totalidad- que la establecida en otros países europeos donde la condena a perpetuidad aparece recogida expresamente en el Código Penal, caso del Código Penal italiano o del Código Penal
alemán. En el caso del Código Penal alemán se obliga, se establece ya desde una sentencia del Tribunal Constitucional federal de 1967 a que a los 15 años se revise la duración y la continuidad de la condena. Este límite de 15 años no es un límite
arbitrario ni convencional. En las ciencias penales, los criminólogos, los penalistas, han llegado a un consenso desde hace tiempo en el sentido de que condenas de privación de libertad superiores a 20 años suponen realmente eliminar cualquier
posibilidad real de resocialización del condenado. En relación con la resocialización, por cierto, no es casualidad que ésta sea el único de los fines de la pena expresamente contemplados en el artículo 25 de la Constitución, hay otros; se
menciona también la Ley Orgánica General Penitenciaria, se menciona la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero esos otros no están -y no es por casualidad- recogidos en la Constitución. Para nosotros un concepto de resocialización como el
que contempla el proyecto de ley de


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arrepentimiento activo no supone simplemente disociarlos de esa organización criminal, en el caso de delincuentes que pertenecen a bandas o a organización criminales, sino que supone incluso obligarles, en contra del principio de
inexigibilidad, a realizar conductas casi heroicas que, en un Estado democrático y de acuerdo con el respeto a derechos fundamentales tales como la libertad ideológica o la libertad de credo político, nos parecen en este punto inconstitucionales.
Estamos, una vez más, ante un proyecto de ley que va a endurecer el Código Penal, ante un proyecto de ley ineficaz, y el Bloque Nacionalista Galego se va a oponer al mismo.



Finalmente y con todo respeto, señor ministro, está usted abusando de la posibilidad que el Reglamento le concede de intervenir en cualquier debate parlamentario. Digo abusando porque es normal que usted presente el proyecto de ley, lo que
no es tan normal es que usted nos presente el informe de la ponencia, que usted nos presente el trabajo de la Comisión como si los trabajos que realiza este Parlamento necesitaran de alguna forma la sanción, el reconocimiento o el agradecimiento del
ministerio. Y esto, ya le digo, no es implemente una cuestión de formas. En este proyecto de ley se han violado principios y límites que, desde nuestro punto de vista, son sagrados: la división de poderes. Forzaron ustedes que, en su informe, el
Consejo General del Poder judicial se refiriese a cuestiones que no aparecían en el proyecto de ley, como esa supuesta, y desde luego muy discutible, distinción entre derecho penal material y derecho penal de ejecución, para poder justificar ustedes
ahora, de acuerdo con el Partido Socialista, la aplicación retroactiva, en contra de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, de normas contenidas en el Código Penal. Ahora es usted el que no respeta las formas e interviene en un debate
presentando, repito, no el proyecto de ley sino los trabajos de la Cámara, diciendo que cuentan con el nihil obstat de su ministerio. Más respeto a las formas y, desde luego, más respeto a la Constitución.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Aymerich.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, su presencia es siempre bien vista y bien recibida por la formación política a la que represento en esta Cámara y la queremos interpretar como interés, además del número de normas que tiene usted que presentarnos
esta mañana, por una norma a la que usted da la importancia que le da, en orden a la persecución de la delincuencia terrorista, si bien sabe que ha tenido siempre la opinión en contra de la formación política a la que represento.



Ya me rondaba por la cabeza hacer una intervención en el sentido en que la voy a hacer a continuación, pero su subida a la tribuna a primera hora de la mañana me lleva a que forzosamente deba referirme a la imputación que en el día de ayer
se hacía por un miembro de su gabinete a un compañero mío de grupo, a propósito de nada, por cierto, en relación con la actitud constante de la formación política a la que pertenezco en el incumplimiento de las normas jurídicas. Es conocido que no
es así.
Precisamente nuestra actitud de cumplir el ordenamiento jurídico, de actuar desde él, es lo que nos define como partido parlamentario, no extraparlamentario, no al margen del sistema, y quizá por ello la ciudadanía nos lo ha agradecido
dándonos en la reciente confrontación electoral mayorías absolutas en dos de los territorios históricos. Quizá debería explicarse, puesto que el señor ministro ha aludido a la Ley de partidos, por qué se nos imputan incumplimientos cuando quienes
fueron ponentes de la ley expresamente rechazaron incluir en ella la expresión grupos parlamentarios y sólo se atrevieron a hablar de los partidos políticos. No se habla de grupos parlamentarios, quizá temiéndose quienes fueron ponentes que podían
estar tocando el artículo 23.2 de la Constitución.



Igualmente, en el trámite de Comisión de esta misma norma a la que ahora me voy a referir, respecto de las enmiendas que nos quedan vivas, se nos imputó por algunos de los intervinientes que apoyan la norma lo fácil que es la postura
sistemática a la contra respecto de determinadas normas. No es fácil, si se quiere hacer desde el rigor, además de no ser cierto, porque de todos es conocido que respecto de determinadas cuestiones, como la euroorden o la definición del delito
terrorista, la formación política a la que pertenezco ha apoyado las iniciativas del Gobierno, y en esta mañana tendrá también ocasión de comprobar que no siempre se presentan enmiendas a la totalidad a sus iniciativas legislativas.



Nos preocupa fundamentalmente, como han dicho otros partidos políticos, el texto con que ha quedado el artículo 36. Hay un no en su inciso final que dice a las claras, o por lo menos esta es la interpretación que nosotros hacemos, que nunca
va a poder optar por la reinserción quien haya cometido un delito -de los terribles delitos, se lo reconozco- calificado como delincuencia terrorista. De la misma manera que nos parece que, tal y como ha quedado la disposición transitoria
-disposición transitoria que, por cierto, propiciaba el informe del Consejo General del Poder Judicial de manera inaudita, puesto que en el texto del proyecto que el Gobierno presentaba no figuraba, y es el Consejo quien sugiere que quizá puedan
ustedes empezar a aplicar la norma desde ahora-, en determinados casos, puede violar o incumplir criterios constitucionalmente fijados de forma tan clara por nuestro


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Tribunal Constitucional como la confianza legítima o la no afectación a situaciones jurídicas ya producidas.



A pesar de haber presentado enmiendas a la totalidad, mi formación política quiso tener criterio bastante a la hora de saber a qué se enfrentaba con el texto de esta norma y, al amparo del artículo 7 del Reglamento de la Cámara, solicitó de
su ministerio y del Ministerio del Interior datos que permitiesen que llegásemos a la convicción de por qué la vigente normativa penal, el Código de 1995, no era bastante para considerar que había una respuesta adecuada respecto de los cumplimientos
de penas graves en relación con los delitos terroristas. Mi sorpresa fue mayúscula -lo dije ya en Comisión- cuando en la contestación escrita que recibí de ambos ministerios se me dice que no disponen de los datos por los que yo preguntaba. Por lo
tanto, se carece de elementos para saber por qué es necesaria esta norma, por qué es necesaria la modificación de la normativa si, como yo le manifesté con ocasión del primer encuentro de presentación de esta norma, todavía nadie ha cumplido una
pena grave respecto del Código de 1995, porque entró en vigor en 1996 y el que más ha cumplido conforme a él ronda los seis o siete años. Es decir, quizá el cumplimiento de los 30 años que el Código prevé se consideraría suficiente respuesta, sin
que fuese necesaria esta modificación, que no se sabe a quiénes va a afectar ni por qué es necesaria, según la contestación que por escrito recibí, insisto, avalada por el ministro del Interior y por usted mismo.



Se ha hablado de que estamos ante un derecho penal de autor. Más que derecho penal de autor yo creo que estamos ante un derecho penal del enemigo, de la idea de la justicia como venganza, que desde luego sí resulta popularmente atractiva, y
las modificaciones que ha conseguido introducir el Grupo Socialista -que el periodo mínimo para acceder a los beneficios penitenciarios se haya alterado- nos parece que no resuelven el problema que supone eliminar en la práctica la posibilidad de
reinserción de los condenados por delitos terroristas, delitos terribles, se lo reconozco, pero que nos parece que no debieran erradicar lo que es una querencia constitucional, no como derecho subjetivo de los reclusos, pero sí como exigencia al
legislador de que cuando menos establezca un sistema que permita que, quien esté en condiciones de hacerlo, se reinserte.



Hemos presentado enmiendas a distintos aspectos, pero fundamentalmente nos parecía que debiera mantenerse lo que hasta ahora ha sido una teoría cierta y exacta de la dogmática penal, entendiendo que lo que importa es la dureza de la pena
impuesta y no la naturaleza del delito que se comete, criterio, por cierto, que sí se mantiene en el artículo 76.1, c) del propio proyecto. Nos parecía, además, que la exigencia de haber satisfecho íntegramente la responsabilidad civil puede rondar
lo inconstitucional en cuanto a que puede llevar a la vieja idea de la prisión por deudas. Esta exigencia, desde el punto de vista de las víctimas, nos parece bien pero creemos que debe tener siempre el equilibrio de, en la medida en la que le sea
posible a quien ha sido condenado, satisfacer estas responsabilidades. La no tenencia de medios materiales no debe ser nunca un impedimento para que sea posible en determinados casos la reinserción. En cuanto a las condiciones que para la
reinserción se imponen, el artículo 90 nos parece de imposible cumplimiento. Nosotros nos ceñíamos a lo que desde distintas organizaciones humanitarias con tradición en la lucha contra la violencia o en la consecución de la paz, como son Gesto por
la paz, Denon Artean y Paz y Reconciliación, se ha considerado como elementos bastantes para considerar a un delincuente terrorista reinsertado: la desvinculación de la organización armada, el acatamiento de las reglas y principios básicos
democráticos y el reconocimiento del daño causado. Esto sí que nos parece imprescindible desde la óptica de las víctimas en cuanto a la naturaleza de los delitos de los que estábamos hablando.



Indicaba yo en Comisión -y me sorprende que no se haya hecho eco el ministerio- que también incluíamos enmiendas, respecto de otra preocupación, distintas de las anteriores, pero que tampoco la coherencia es norma general en la elaboración
de los textos legales en esta legislatura y, por lo tanto, nos parecía que era momento adecuado para poder introducir que se evite en el futuro que determinadas conductas delictivas tengan que verse por el tribunal del jurado, y para ello
proponíamos una modificación en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo volveremos a intentar en la tramitación de la Ley Orgánica del Poder Judicial o, si no, en la Ley de jurado, ley que también creemos tiene intención de
modificar el Gobierno. Intentábamos evitar, insisto, que en juicios en los que tenga algo que ver una trama organizada de delincuencia -no sólo la terrorista, también el narcotráfico se encuentra en la misma situación-, quienes cometan determinados
delitos en relación con ella tengan los ciudadanos que asumir la carga que supone participar en un tribunal de jurado en estas condiciones.



Señora presidenta, señor ministro, a mi grupo no le satisface en absoluto ni puede apoyar una ley que nos parece que pone los beneficios penitenciarios que la Constitución prevé no sólo muy caros sino, en algunos casos, prácticamente
imposibles. Mi formación política no tiene, en absoluto, idea de impunidad y no le anima ninguna idea de conmiseración respecto a los detenidos y presos de ETA, pero creemos que la sociedad necesita conservar un mínimo de esperanza en la condición
humana, incluso en aquéllos que han cometido las mayores atrocidades, en la eventualidad de que por lo menos uno de ellos se retracte de su proceder y pueda hallar algún beneficio que le permita reinsertarse en la sociedad. Les preferimos
reinsertados que pudriéndose en la cárcel, en poco feliz expresión utilizada por algún diputado del grupo mayoritario.



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No puedo concluir, señor ministro, señorías, sin hacer referencia a los esfuerzos efectuados, tanto por el Grupo Socialista, que no nos parecen bastante, como al criterio que ha intentado sostener el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) en un intento de dulcificar, si se me permite emplear esta expresión, este proyecto de ley, que tampoco hubiera satisfecho del todo nuestras pretensiones, pero insisto en que es de agradecer el esfuerzo que se ha efectuado.



Un afamado columnista orientador de opinión, a mi parecer, escribió respecto de esta norma, y cuantas le han acompañado, que se trata simplemente por parte del Gobierno de imponer la idea de ley, orden y demagogia. Ese es también nuestro
parecer. A la larga se evidenciará que nada se ha conseguido con este endurecimiento de las penas y que algunos pilares que son fundamentales en un Estado de derecho, y que son principios que la Constitución consagra, se han tambaleado, se
tambalean de manera ostensible con la aprobación del proyecto de ley que hoy pasará tras este trámite al Senado.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Rejón tiene la palabra.



El señor REJÓN GIEB: No, señora presidenta, hago una intervención y una pregunta previa. ¿Tengo ahora la intervención para fijar la defensa de mi enmienda o tengo turno de agradecimiento como el ministro? (Risas.)


La señora PRESIDENTA: Señor Rejón, puede hacer el doble uso de un solo turno.



El señor REJÓN GIEB: Vale, muchas gracias.



Señora presidenta, señorías. Señor ministro, a una gran parte de la Cámara le ha llamado la atención su petición de palabra previa, haciendo una utilización torcida y forzada de lo que es el Reglamento, para conseguir el derecho del
Gobierno a intervenir en cualquier momento. Defienda la ley, intervenga al final para dar un turno de agradecimiento sin abrir turno de réplica, pero estamos ya en un trámite netamente legislativo y déjenos el tiempo ahí. El señor ministro ha
utilizado el turno, se lo ha dado la presidenta y no tengo nada que añadir a ello, pero lo ha utilizado no sólo para el turno de agradecimiento, que es una parte, sino que ha terminado con dos cuestiones más. Una de ellas es la de que sigue
tendiendo la mano. Señor ministro, esta no es una cuestión de tender la mano. Se lo agradezco elegantemente, pero esto no es ir a un picnic ni ir de excursión un fin de semana. Esta es una cosa muy seria y tenemos diferente concepción de cómo
luchar contra el terrorismo, de las penas, que son concepciones legítimas, que pueden ser acertadas o desacertadas, que usted puede poner sobre el tapete una serie de datos, que yo se los puedo reconocer, pero cada uno tiene su opinión. Nos tienda
usted la mano o no en leyes en las que estemos de acuerdo con ustedes les vamos a votar que sí. No es un problema de tender la mano. Esta es la primera cuestión, señor ministro. La segunda cuestión es que he vuelto a oír aquello de: otra vez los
mismos que están en contra de la lucha contra el terrorismo.
Se lo oí la penúltima vez subiendo la escalera y la última vez lo he leído en un medio de comunicación de Córdoba. Por cierto, la próxima vez que vaya a Córdoba, la mañana con su
partido, pero en la tarde le invitamos cariñosamente para enseñarle Córdoba y para pasearle porque usted, como institución y como persona, se lo merece. Sin embargo, no vaya a Córdoba a decir aquello porque a la vista de los resultados le puedo
decir que la próxima visita la pago yo de gastos de campaña.



Señorías, ni este proyecto de ley orgánica ni el resto de reformas legales que el Gobierno ha remitido a esta Cámara en los últimos meses puede entenderse sin tener en cuenta de forma integral el debate sobre seguridad y penalidad mantenido
en nuestro país. En esta línea de reflexión hay que citar los antecedentes y los rasgos fundamentales del modelo dominante en materia de seguridad ciudadana y respuesta policial, penal y penitenciaria pública a la misma. En primer lugar, se ha
creado de forma irresponsable y artificial una sensación subjetiva de inseguridad ciudadana que en nada se corresponde con la realidad, pues España, en el marco de la Unión Europea, es un país con una violencia y una inseguridad ciudadana realmente
baja; ojalá fuera todavía más baja, está claro. Este clima fue impulsado irresponsablemente por el Partido Socialista Obrero Español, emulando al Partido Socialista francés y al señor Jospin, introduciendo el tema de la inseguridad ciudadana con
fines exclusivamente electorales, alejándose de todos los valores tradicionales del socialismo. Posteriormente, como no podía ser menos, el Gobierno y el partido que soporta al Gobierno reaccionaron y entraron en el debate de la inseguridad
ciudadana seguros de que, como en Francia, en España también la derecha resultaría siempre victoriosa en un debate con la izquierda sobre esta materia.



Paralelamente, el Partido Popular ha mezclado el tema de la seguridad ciudadana con la inmigración, con el terrorismo de ETA y con el clima creado con posterioridad al 11 de septiembre, de tal suerte que el PP ha entrado en el debate de
seguridad ciudadana justificando las más extremas medidas contra el delito, contra ETA y su entorno, identificando inmigrantes con delincuentes, todo ello en una especie de totum revolutum de escaso o nulo rigor intelectual y analítico. El
resultado de esta política del Gobierno del PP es un evidente daño a determinados valores constitucionales, por ejemplo, el artículo 25 de la Constitución, la reinserción, citado por algunos portavoces con anterioridad,


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una especie de racimo gubernamental encubierto y una política de tolerancia cero frente al pequeño delito; con el grande tienen ustedes generalmente más tolerancia. Todas estas medidas, señorías, son parte del patrimonio tradicional de la
derecha política, pero además el Partido Popular entiende que le pueden ser tremendamente rentables en términos electorales.



Al calor de todos estos acontecimientos, el Partido Popular ha impulsado una reforma penal integral encubierta bajo la filosofía de que todo es solucionable con la mano dura penal, sea el tema de ETA, sea el tema de la pequeña delincuencia,
sea el tema de la violencia doméstica, sea el tema de la inmigración, etcétera. Sin embargo, frente a este modelo, desde mi fuerza parlamentaria quiero poner de relieve algunos hechos que nos parecen claramente reveladores de la degeneración
electoralista que se ha alcanzado en esta materia. España, lo decía antes, es en términos relativos un país seguro y de baja violencia, todo ello sin negar el evidente rebrote que se ha producido en la estadística de delincuencia en los últimos
años, repunte que sigue sin modificar la posición relativa de nuestro país en el seno de la Unión Europea en tema de criminalidad y violencia. España es un país con una ratio policial per cápita altísima, de hecho la segunda detrás de Italia en la
Unión Europea. Otro asunto es que las diversas policías que tenemos estén mal coordinadas, que están descoordinadas, mal retribuidas y deficientemente formadas o dotadas.
España es un país con muchos presos, más de 51.000 reclusos, y tenemos una
de las ratios presos/habitantes más altas de la Unión Europea. España es un país en el que el Gobierno del PP está consiguiendo privatizar la seguridad, marginando la seguridad pública, con una alarmante reducción de la inversión pública en esta
materia y potenciando el sector de la seguridad privada, es decir, convirtiendo la seguridad en un bien del que se disfruta no en función de la ciudadanía sino en función de la renta.
Consecuencia de todo ello es que el PP ha convertido la
seguridad en una mercancía y no en un derecho ciudadano. España es un país con pocos inmigrantes, en torno al 3 por ciento de nuestra población, especialmente si nos comparamos con la gente de nuestro entorno, 5 ó 10 por ciento de población.
España, como en el resto de Occidente, los inmigrantes legales delinquen en menor proporción que los españoles, porque por encima de todo quieren que sus familias residan legalmente y sin problemas en España, y por otra parte los inmigrantes legales
e ilegales no alcanzan a protagonizar un tercio de los hechos delictivos. En otro orden de cosas, el cacareado plan Policía 2000 ha sido un fracaso rotundo y total del Gobierno, pura mercadotecnia sin nada tangible dentro. Otro tanto ha ocurrido
con el Plan contra la delincuencia presentado por los ministros de Interior y Justicia, usted mismo, a bombo y platillo el pasado diciembre de 2002. Todos estos datos no han sido ponderados por el momento ni por el PP ni por el principal partido de
la oposición, ni siquiera han sido analizados por el Gobierno que de forma previa, al implementar sus planes en materia de seguridad y de reforma penal, se ha negado repetidas veces a elaborar un libro blanco de la seguridad pública española que dé
forma objetiva y científica a los análisis y a las necesidades de España en esta materia. Carecemos de este aparato estadístico. En respuesta al clima que hemos descrito someramente en los párrafos anteriores, el Gobierno del PP ha aprobado dos
andanadas de política policial y penal represiva de un profundo calado. En primer lugar, todo el Plan contra la inseguridad ciudadana en diciembre de 2002 y, en segundo lugar, la reforma penal que es como una especie de alud de proyectos de ley
penales de enero de 2003.



Voy a entrar por razón de tiempo, porque sé que la presidenta no me va a conceder la ampliación de turno de agradecimiento, en concreto en el texto íntegro y efectivo de las penas. Señorías, el Gobierno del PP no le ha dado ni una sola
oportunidad al Código Penal de 1995 -lo decían aquí la señora Uría y otros portavoces-, pues a seis escasos años de su entrada en vigor, y cuando los operadores jurídicos habían empezado a conocer su mecánica interna, se pretende acabar con una obra
penal, hija del consenso, y no precisamente blanda en términos punitivos.
Desconocemos aún el efecto neto de los actuales artículos 76 y 78 del Código Penal de 1995, pues éstos no han hecho más que empezar a andar, señorías, señor ministro. Hay
que señalar que los casos que se presentan por parte del Gobierno del PP como alarmantes a la opinión pública no lo son por la aplicación del Código Penal de 1995, sino del anterior, y usted lo sabe muy bien, señor ministro. Y cuando el ministro de
Justicia, el señor Michavila, afirma que el Código Penal de 1995 anima a delinquir, simple y llanamente miente de forma interesada. La voladura del Código Penal de 1995 tiene un profundo sentido de revancha ideológica de la derecha española que
ahora, sin complejos, pretende imponer una praxis retributiva alejada a la apuesta constitucional de la resocialización. De hecho, este proyecto de ley orgánica, así como la reforma penal integral del Gobierno del PP, nos propone una regresión en
materia de penas a tiempos anteriores al Código Penal de 1944, que ya fijaba el tiempo máximo de cumplimiento efectivo en 30 años, por cierto. Todo ello, a pesar de que la unanimidad científica en torno a los efectos destructivos de la personalidad
del recluso por encima de los 15 ó 20 años de condena efectiva está encima de la mesa. Estamos, pues, ante un proyecto de ley orgánica que se aparta del espíritu constitucional y que va en contra de la doctrina científica, penitenciaria y europea
más consolidada. Pero los vicios de este proyecto de ley orgánica son también de orden jurídico, constitucional e internacional. En primer lugar, esta reforma atenta, al menos, contra los artículos 9.3, seguridad jurídica, arbitrariedad e
irretroactividad; 10, dignidad humana, y 25.2 resocialización


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de la Constitución; así como contra el artículo 10, pacto internacional, derecho civil y político y contra el Convenio europeo de derechos humanos en lo relativo a las penas inhumanas y degradantes. Como consecuencia de todo lo anterior
este proyecto de ley orgánica es también susceptible de contradecir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de resocialización de reclusos.



Por todo ello, señorías, entendemos la inutilidad de este proyecto de ley orgánica, y no sólo se puede predicar de las medidas contra los reclusos de ETA, en general la doctrina científica nos ha demostrado de forma concluyente que el
endurecimiento de las penas no reduce la criminalidad ni aumenta la seguridad ciudadana. Los índices de criminalidad dependen mucho más de la cohesión social y de la justicia económica que de las penas. Así, países con gran cohesión social tienen
bajo índice de delincuencia, por ejemplo, Escandinavia en su conjunto, mientras que otros profundamente injustos en materia social y económica no reducen su criminalidad, a pesar de un severísimo sistema penal que incluye la pena de muerte, por
ejemplo, Estados Unidos. Estamos ante una reforma que impulsa valores preconstitucionales contrarios a la resocialización y exclusivamente retributiva, es decir, estamos ante una reforma contraria a nuestra cultura jurídica, política y a nuestra
propia Constitución.
Pero, por encima de todo lo demás, y termino, señora presidenta, este tipo de reformas legales ponen en evidencia la absoluta carencia de una política social previa a la represión penal y a la alergia del Gobierno del PP al
fortalecimiento de la cohesión social como medida preventiva del crimen y de la inseguridad ciudadana. De hecho, este proyecto de ley orgánica pretende instaurar en España un derecho penal del enemigo que criminaliza la pobreza, algo que nos
sentimos en la obligación de recordar, como ya hizo el Nacional Socialismo en 1933 en Alemania.



Quiero agradecer, por último, el trabajo, la magnífica buena voluntad de grupos como Convergència i Unió, como el Partido Socialista, para intentar racionalizar y dar mayor sentido a este proyecto de ley. No ha sido posible y no digo
tendiendo la mano, sencillamente donde nos tengamos que encontrar nos encontraremos y donde nos tengamos que confrontar, nos confrontaremos. Esa es la grandeza de la democracia.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, quiero agradecer a los grupos parlamentarios de Izquierda Unida y Vasco las afectuosas expresiones que han tenido para la labor del Grupo Parlamentario Catalán en la tramitación de este proyecto de ley, de la misma
manera que quizá pecando de buena fe o de ingenuo he interpretado la intervención del señor ministro como de cortesía, tampoco tan inusual en esta Cámara, y no he entendido finalidades torcidas; pero vamos al trabajo que es lo que en estos momentos
más nos interesa.



Saben ustedes cuál ha sido la posición del Grupo Parlamentario Catalán en esta tramitación parlamentaria. En su día pudimos compartir la preocupación de los ciudadanos por algunos fenómenos que se habían producido de que delincuentes
terroristas condenados a largas penas privativas de libertad habían sido puestos en libertad condicional al cabo de un período de tiempo relativamente corto, personas condenadas a 200 años podían ser puestas en libertad a los 20, a los 17 e incluso
a los 10 años. Sin embargo, hemos entendido que ese problema era fundamentalmente no de Código Penal, no de duración de la pena, sino de ejecución de la misma. De ahí que en su día apoyásemos, de un lado, la creación del Juzgado Central de
Vigilancia Penitenciara, que permitía homogeneizar la interpretación de cuándo un delincuente terrorista tiene un pronóstico favorable de reinserción. De ahí también que a lo largo de la tramitación parlamentaria, ya incluso en las conversaciones
previas en el marco del pacto de Estado por la justicia, defendiésemos la concreción en supuestos de cuándo se entiende que un delincuente terrorista tiene un pronóstico favorable de reinserción, y hemos entendido incorporadas nuestras posiciones en
tres de nuestras enmiendas a través de las enmiendas pactadas entre el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista, en el sentido de que la colaboración con la Administración de justicia, esa mal llamada, sobre todo por la
connotación negativa que suele tener de la acción, no es la única modalidad que permite tener un pronóstico favorable de reinserción, sino muy fundamentalmente la colaboración con el Estado de derecho y, por tanto, el rechazo, la renuncia a la
violencia, la solicitud de perdón a las víctimas y la actividad tendente a hacer efectivas las responsabilidades civiles. Era algo imprescindible de concretar, y se encuentra concretado.



Coincido también con los planteamientos del señor Rejón de que buena parte de estos problemas nos viene del Código Penal anterior, con el establecimiento de la redención de penas por el trabajo. Para nosotros el delincuente terrorista es un
delincuente de convicciones, un delincuente especial, que requiere, como lo han dicho jueces prestigiosos de Vigilancia Penitenciaria, como la propia Manuela Carmena, un tratamiento de resocialización específico y especializado, pero quizá no un
régimen excepcional.



A partir de ahí, ¿de dónde vienen nuestras discrepancias? Hemos entendido que el límite máximo de


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cumplimiento de las penas de 30 años es suficiente. No somos partidarios de la ley del péndulo. Entendemos que si de lo que se quejan los ciudadanos es de que ante un límite máximo de cumplimiento de las penas de 30 años, que además a
través de la aplicación del artículo 78 del Código Penal permitiría incluso que un delincuente no pudiera gozar a lo largo de estos 30 años ni del tercer grado ni de la libertad condicional, ya digo, cuando ante un límite máximo de cumplimiento de
las penas de 30 años se da un cumplimiento efectivo de 17 y a veces inferior, lo que no tiene ningún sentido es pasar a un cumplimiento íntegro y efectivo de 40 años, lo que habría que intentar es que se aplicase correctamente ese límite máximo de
cumplimiento de los 30 años.



En segundo lugar, hemos entendido también, y a eso van dirigidas nuestras enmiendas, que aquel delincuente terrorista que goza, precisamente porque ha realizado las conductas que ya se encuentran tipificadas en el proyecto de ley, de un
pronóstico favorable a la reinserción, debe ser objeto de aplicación del régimen penitenciario ordinario. En consecuencia, tanto respecto del límite máximo de cumplimiento como de la libertad condicional y el régimen de permisos, y también del
límite de seguridad en cuanto al tercer grado, debe poder beneficiarse del régimen penitenciario ordinario, porque continuamos defendiendo que la reinserción es un óptimo y un buen instrumento de lucha contra el terrorismo, obviamente siempre que
esa reinserción sea expresa, seria y pública. También hemos manifestado nuestra opinión negativa respecto de algunos supuestos que se han producido que tienen más que ver con la absolución de confesionario que con la apreciación de la concurrencia
de ese pronóstico favorable de reinserción. También hemos dicho que nos oponemos a ese límite máximo de cumplimiento de 40 años por entender que es incompatible con nuestra concepción de la dignidad de la persona humana. Entendemos que es una pena
constitucional. Cuando la Constitución ha querido señalar que una pena era inconstitucional o ha querido excluir alguna pena, lo ha hecho, lo ha hecho, por ejemplo, con los trabajos forzados, y así aparece expresamente en la Constitución. Ahora
bien, el hecho de que una pena de hasta 40 años de cárcel sea una pena constitucional, no significa que no sea contraria al menos al concepto que tiene el Grupo Parlamentario Catalán -inspirado en el personalismo comunitario- de la dignidad de la
persona humana, igual que lo sería la cadena perpetua en la medida que pueda suponer también la destrucción psíquica de la persona. Ciertamente, una pena de hasta 40 años, con una entrada tan escueta, tan limitada en los supuestos de pronóstico
favorable de reinserción del juego del tercer grado y la libertad condicional, se aproxima mucho a la cadena perpetua, más todavía en aquellos supuestos en los cuales no se dé ese pronóstico favorable de reinserción. Éstas son las pegas
fundamentales que nos encontramos en este proyecto de ley. Entendíamos que no era necesario en su contenido o en su situación actual. Por tanto, habíamos presentado una serie de enmiendas dirigidas precisamente a ese tema.



También teníamos algunos otros planteamientos respecto al régimen penitenciario ordinario. La introducción del límite de seguridad de cara al acceso al tercer grado era una cuestión novedosa que deberá limitarse no ya a las penas graves de
a partir de cinco años de prisión, sino a las penas a partir de ocho años de prisión. Ahí no hemos tenido fortuna en la tramitación parlamentaria, pero sí lo hemos tenido en la enmienda número 60, que permite excepcionar ese período de seguridad y,
por tanto, la posibilidad de situar a una persona en tercer grado de una forma casi inmediata cuando exista un pronóstico favorable de reinserción a propuesta de la Administración penitenciaria, con el visto bueno del juez de vigilancia
penitenciaria. También debo señalar la satisfacción por la aceptación, a través de una transacción en el trámite de Comisión, de nuestra enmienda número 66. El Grupo Parlamentario Catalán entiende que en lo que hace referencia a nuestro régimen
penitenciario y penal y de ejecución de la pena, existe una falta, una desproporción, una asimetría entre las posibilidades de no ejecución de una pena privativa de libertad, que puede ser sustituida, que puede suspenderse en virtud de las
instituciones que contienen los artículos 80 y siguientes del Código Penal, y la dificultad de operar esa sustitución, por así decirlo, una vez que se ha comenzado a ejecutar la pena. Por tanto, nos congratulamos del planteamiento del Grupo
Parlamentario Catalán de que junto a la libertad condicional ordinaria cuando se hayan cumplido tres cuartas partes de la condena, junto a esa libertad condicional excepcional a los dos tercios del cumplimiento de la pena privativa de libertad
cuando se hayan seguido con carácter continuado actividades educativas, era absolutamente imprescindible una libertad condicional avanzada, una libertad condicional a partir de la mitad del cumplimiento de la pena, cuando juntamente con el
seguimiento constante y favorable de esas actividades educativas se hubiese realizado también favorablemente un programa de reparación a las víctimas o de trabajo en beneficio de la comunidad o también un tratamiento de desintoxicación. Al final se
han excluido los trabajos en beneficio de la comunidad, pero podemos anunciar que en el día de hoy el Congreso de los Diputados aprobará un nuevo instrumento de resocialización consistente precisamente en esa libertad condicional que pudiera llegar
prácticamente hasta la mitad de la pena, que debiera llegar a mitad de la pena en el Senado, a partir de que se hayan cumplido cinco octavas partes de la pena, siempre que se haya producido, por un lado, esa actuación educativa con carácter
constante y, al mismo tiempo, se hayan realizado favorablemente programas de reparación a la víctima o tratamientos de desintoxicación.



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Sin embargo, tenemos alguna otra enmienda pendiente. Pretendíamos el desarrollo del artículo 206 del reglamento penitenciario en cuanto al indulto particular, a ese indulto que se produce a instancias de la Administración penitenciaria y
con el informe favorable del juez de vigilancia penitenciaria, de la misma manera que pretendíamos establecer límites al efecto suspensivo del recurso del fiscal en aquellos supuestos en los cuales se produce una libertad condicional o bien una
progresión en grado, que supone la libertad del sujeto. Entendíamos que eso podría ser admisible en aquellos casos en que la Administración penitenciaria y el juez de vigilancia penitenciaria discrepasen, pero no en aquellos supuestos en los que
existiese una coincidencia sustancial respecto de los mismos. Igualmente, entendíamos que era un buen instrumento también de resocialización el cumplimiento de las condenas en el lugar lo más próximo al domicilio del preso, sin que ello tuviese que
suponer precisamente un reagrupamiento de los presos o de los delincuentes terroristas. Por nuestra parte, señorías, puesto que hemos sacado adelante algunas enmiendas, procederemos a votar en contra de aquellos elementos del texto del dictamen a
los que somos contrarios. Ya hemos señalado que nos oponemos al incremento de la pena de 30 a 40 años y a la limitación de los efectos de la reinserción, pero votaremos favorablemente el texto del dictamen en aquellos aspectos que han incorporado
nuestras enmiendas y, finalmente, nos abstendremos sobre el conjunto de la ley.



Por lo demás, nos gustaría que en el Senado se mejorase algún planteamiento técnico, que no deriva estrictamente de este proyecto de ley, sino del Código Penal de 1995. Me refiero a que en el artículo 78 no se ha tenido en cuenta el
denominado error de salto, de manera que el hecho de que un delincuente sea condenado a una pena privativa de libertad superior en un día a otra, le puede supone 12 años más de dificultad de acceso al tercer grado y cinco años más de dificultad de
acceso a la libertad condicional. Este es el juego del artículo 78, si bien se trata de un defecto básico que viene ya del Código Penal de 1995.
Creo que es algo que debería corregirse, señorías. Ya sé que hablamos de penas muy graves, pero
ningún ciudadano entenderá que una persona condenada a 80 años pueda gozar del tercer grado a partir de los 20 años y de la libertad condicional a partir de los 30, mientras que una persona condenada a 30 años y un día -sólo a un día más que la
anterior- no pueda acceder al tercer grado hasta los 32 años -en vez de a los 20- y a la libertad condicional hasta los 35 -cinco después que en el supuesto anterior-. Es algo que debería solventarse, sin lugar a dudas.



Con esta sensación agridulce de no haber sido capaces de resolver los problemas fundamentales, pero habiendo mejorado, en cualquier caso, el tratamiento penitenciario, con la introducción incluso de algún instrumento nuevo de reinserción, el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) se abstendrá en la votación de conjunto de esta ley orgánica.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



El señor ministro de Justicia se ha referido en su introducción de hoy a los contactos mantenidos con grupos, afirmación que yo quiero ratificar en honor a la verdad, diciendo que el señor Michavila ha realizado consultas e intercambio de
pareceres con mi grupo y con este diputado, de modo que el compromiso de fondo de este proyecto de ley de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas se llevara de manera ejemplar. Se trataba de que el Código Penal y las
leyes concordantes -tanto la de Enjuiciamiento Criminal como la Ley General Penitenciaria- recogieran la gravedad de los delitos objeto de tratamiento por vía penal, para conseguir un efecto disuasorio y ejemplarizante, pero, sobre todo, para
conseguir un efecto de protección de la sociedad española frente a delitos tan graves como el terrorismo, el blanqueo de capitales con daño público, la actuación de bandas mafiosas armadas y todo aquello que pueda contravenir el ordenamiento
constitucional y poner en peligro la seguridad ciudadana en términos generales.



Se trataba, pues, de llevar a cabo una operación que tuviera en cuenta también los derechos constitucionales y lo que viene inspirando nuestro ordenamiento desde la transición, cuando el Congreso de los Diputados y el Senado aprobaron la Ley
General Penitenciaria. De ahí que nosotros sigamos creyendo que, con todo el endurecimiento penal que trae este proyecto de ley, es necesario mantener una pedagogía de aplicación del Código Penal basada fundamentalmente en principios que garanticen
la reinserción, y en esto coincidimos con lo que acaba de decir el portavoz de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Lo creemos necesario para no hacer un Código Penal totalmente deshumanizado, que lleve al absurdo de contravenir si no
la letra, sí el espíritu que inspira la Constitución española y que esta trasladó tanto al Código Penal de 1995 y a las reformas que se hicieron desde el inicio de la transición española, como a la Ley General Penitenciaria y a la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, documentos de tanto significado jurídico. Es decir, creemos que era preciso que estas reinserciones se hicieran teniendo en cuenta la necesidad de mantener unas garantías acordes con la letra y el espíritu constitucional en
cuanto a lo que se denomina el acceso al tercer grado.



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Nosotros vamos a votar favorablemente el proyecto que ahora se nos presenta, tanto en sus aspectos generales como por ser ley orgánica porque entendemos que se ha introducido con garantías el principio de seguridad jurídica y el derecho de
los ciudadanos a conocer con certeza qué son faltas y qué son delitos que con esta gravedad se tipifican y qué penas se les van a aplicar. El efecto disuasorio tiene que ser perfectamente informativo para que todos los delincuentes que cometan
estos graves delitos de terrorismo, de crimen organizado o aquellos que revistan gran peligrosidad o sean contrarios al ordenamiento judicial sepan lo que se juegan; que el que la hace la paga y que en un sistema democrático y en un Estado de
Derecho lo tiene que pagar de esta forma.



Nos parece oportuno que se haya recogido en lo que ha sido hasta ahora un derecho referente comparado y que modifica el artículo 36 del Código Penal el denominado período de seguridad. Creemos que es oportuno introducir esta figura de la
reforma del sistema de penas dentro de los requisitos para acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario, lo que viene a significar no solamente la introducción de estas garantías en nuestro ordenamiento jurídico sino también la reforma del
sistema de penas que tiene que suponer algo armonizable y equilibrado entre este ordenamiento penal y el penitenciario. Son oportunas las reformas al artículo 76 del Código Penal en cuanto a este límite por arriba que se pretende poner en los 40
años porque hay un hecho, señora presidenta, que es conveniente destacar y que en su día habíamos comentado con el señor ministro de Justicia a la vista de la estadística de los actos de terrorismo y es que ningún terrorista con crímenes acumulados
de multiasesinato había cumplido más de 20 años de pena. Resulta que salía igual de gravoso el asesinato de una persona en acto de terrorismo que el asesinato de ocho o de diez. Es decir, no había una acumulación. Debe haber un sistema lógico y
objetivo de gradación de las penas para saber el atentado que se hace en un acto que es una auténtica deflagración de vidas humanas. Esto causaba irritación, escándalo, alarma social y el rechazo al sistema penitenciario que el ciudadano normal de
la calle no acababa de entender, como tampoco lo entendíamos muchos. No se entendía incluso por algunos penalistas cómo se había llegado a una perversión de la gradación de penas en el delito correspondiente que se estaba penalizando por esta vía.
Era insoportable que ninguno de los terroristas con esta acumulación de asesinatos hubiera cumplido más de 20 años de condena. Vamos a apoyar esta reforma del artículo 76 en cuanto a la elevación del sistema pero, al mismo tiempo, también hacemos
una llamada a la reflexión -igual que el señor portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió- sobre estos principios de reinserción y de acceso al tercer grado en aquellas circunstancias. En esta línea va a votar favorablemente la
enmienda del Grupo catalán que propone mantener ese principio.



También consideramos positiva la modificación del artículo 78 del Código Penal en cuanto a los beneficios penitenciarios de los permisos de salida, clasificación del tercer grado, etcétera. Consideramos que eran necesarios los cambios a los
artículos 90 y 91 que introduce el proyecto de ley en este debate y la oportuna modificación al artículo 93 del Código Penal que se introdujo en el trámite de Comisión en cuanto a que quien fuera reincidente durante su cumplimento del tercer grado
perdiera los beneficios de libertad condicional para que supiera así a qué jugaba ante el Código Penal si reincidía en los actos graves delictivos en que estuviera incurso. Creemos que era necesaria la modificación del artículo 72 de la Ley
Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, a estos respectos, así como el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También ha sido un trámite oportuno la actuación de la Comisión -tal y como venía hablándose en la ponencia- al introducir una
disposición transitoria única en cuanto a los criterios objetivos de acceso a los beneficios penitenciarios.



Por todas estas razones, señora presidenta, mi grupo va a votar favorablemente el dictamen de la Comisión y aquellas enmiendas del Grupo Catalán a las que me he referido. En todo lo demás, mi grupo valora positivamente que el Estado de
derecho en España se dote de este instrumento penal penitenciario en todos los órdenes jurisdiccionales de garantía para la defensa de un bien común que está también en la letra y en el espíritu de nuestra Constitución española.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



Fijación de posiciones.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, el señor López Aguilar tiene la palabra.



El señor LÓPEZ AGUILAR: Gracias, señora presidenta.



Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en el trámite parlamentario de debate del dictamen de la Comisión que pone de manifiesto la importancia de su objeto, aunque sólo fuera por el llamativo derroche de
cortesía parlamentaria del que ha hecho gala el ministro, incluso en una mañana parlamentaria tan densa como la de hoy, en la que debatiremos en el mismo Pleno al menos cuatro importantes iniciativas que afectan a la materia de justicia, todas ellas
leyes orgánicas modificativas de otras tantas leyes importantes en nuestro ordenamiento jurídico: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Ley Orgánica de Código Penal. En el caso de la primera iniciativa
legislativa de la mañana estamos debatiendo todas ellas a la vez e incluso alguna más porque estamos modificando el Código Penal en


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sus artículos 36, 76, 78, 90, 91, 93, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su disposición adicional quinta, la Ley Orgánica General Penitenciaria en su artículo 72 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal por ley orgánica su artículo 989.
Evidentemente somos muy conscientes de que la materia es crucial y el propio ministro la ha identificado en su intervención esta mañana y también en el debate de totalidad que tuvo lugar el pasado mes de marzo, porque afecta a la lucha
antiterrorista que es el tema más sensible de nuestros 25 años de democracia constitucional y, consiguientemente, nos obliga a todos a afinar y a matizar nuestras posiciones y la consideración que nos merecen las de los restantes grupos
parlamentarios. Es seguramente la materia más sensible, afecta a la propia defensa de la Constitución, pero también a algunos aspectos sustantivos de nuestro régimen constitucional: derechos fundamentales, principios constitucionales básicos de
nuestro ordenamiento jurídico, entre ellos el de seguridad jurídica, y la garantía de integridad que de toda la Constitución q ofrece la jurisprudencia constitucional.



En ese marco los socialistas fijamos posición desde el primer momento y políticamente la posición es inequívoca de defensa activa beligerante, adoptando, por tanto, iniciativas incluso ofensivas cuando fuera necesario, en la lucha
antiterrorista. Todo ello en el marco de un compromiso político que ha sido uno de los ejes vertebrales de esta legislatura como es el pacto antiterrorista, el pacto por las libertades y contra el terrorismo, dentro del cual una comisión de
seguimiento ha deliberado los puntos de arranque de las iniciativas legislativas tendentes a fortalecer las instituciones constitucionales y la capacidad del propio Estado constitucional para luchar más eficazmente contra el terrorismo.



Los socialistas hemos sentado desde el primer momento algunas condiciones básicas para nuestra participación en todas las iniciativas que vienen puestas a cubierto por este pacto: la primera, una defensa escrupulosa de la Constitución en su
integridad; la segunda, que sean razonablemente útiles desde el punto de vista de su política criminal, es decir, de su orientación políticocriminal en la persecución de una delincuencia especial, aunque sólo sea por el componente claro de
organización con que tiene lugar -el terrorismo es una delincuencia organizada- y también por la base de convicción que ha hecho que desde el punto de vista de la ciencia penal se haya calificado el terrorismo como una modalidad de delincuencia de
convicción; la tercera, la búsqueda activa de puntos de encuentro por otros grupos parlamentarios, respetuosos con aquellos en los que no podamos encontrarnos, respetuosos, por tanto, con los elementos de disenso con otros grupos parlamentarios,
pero intentando activamente siempre que sean los elementos de encuentro los mayores posibles al objeto de que la legislación antiterrorista salga de esta Cámara y del Senado siempre revestida de la más extensa mayoría parlamentaria, para que
simbolice la más extensa determinación de la sociedad española y de su representación parlamentaria en la lucha contra el terrorismo. Pues bien, centramos esas condiciones en el debate de totalidad y las tenemos que repetir porque además explican
nuestra posición ante todas las enmiendas que han sido debatidas, primero, en el informe de la ponencia y, después, en el dictamen de Comisión, es decir, en las correlativas fases del procedimiento parlamentario. Efectivamente, hemos visto en
ponencia y en Comisión un conjunto de enmiendas que afectan a la constitucionalidad de la ley, de hecho se argumentan a sí mismas como enmiendas tendentes a corregir defectos de constitucionalidad de la iniciativa legislativa; otras van dirigidas a
señalar la inutilidad de actuar con el Código Penal en la mano con reformas legislativas de forma eficaz contra el terrorismo y un tercer grupo que afectan a la línea de flotación de las iniciativas legislativas, en definitiva, a su filosofía. Sin
embargo, algunas de ellas no van referidas tanto a la filosofía como al envoltorio de esa filosofía, es decir, las argumentaciones que a menudo de manera contraproducente, no ya innecesaria, sino directamente contraproducente han acompañado a la
iniciativa legislativa. Los socialistas hemos dicho -lo dijimos en el debate de totalidad y también en la Comisión- que se puede ser contundente en la lucha antiterrorista sin ofender a nadie, que se puede ser contundente en la lucha antiterrorista
sin poner en duda la determinación del resto de los grupos parlamentarios y de los sectores de la sociedad a la que representan en la lucha antiterrorista y, por consiguiente, muchas de esas argumentaciones que hemos calificado más de una vez de
altisonantes, excesivamente arrogantes o incluso ofensivas para otros actores cruciales en la lucha antiterrorista, lejos de fortalecer esa lucha la hacen más vulnerable y resultan, por tanto, contraproducentes.



Dentro de las enmiendas que alegan defectos de constitucionalidad de la ley destacan aquellas que señalan que incrementar el límite máximo de cumplimiento efectivo de las penas sumadas de privación de libertad afecta al artículo 15 de la
Constitución en lo que tiene de prohibición de tratos inhumanos o degradantes o de penas inhumanas o degradantes en el patrón comparado de la prohibición de penas crueles o inusuales o que equivale directamente a una cadena perpetua. Es una
argumentación que no compartimos y por eso hemos rechazado las enmiendas correspondientes, la número 62, de Convergència i Unió y la número 36 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), como tampoco pensamos, en correspondencia con algunas enmiendas
patrocinadas desde el Grupo Mixto, que la garantía del resarcimiento de la responsabilidad civil derivada de los delitos terroristas signifique una reintroducción por alguna puerta falsa de la prisión por deudas. Son instituciones perfectamente
distinguibles.
Igualmente, resisten el examen de constitucionalidad las modificaciones introducidas para objetivar las condiciones de la reinserción. No se está dificultando la reinserción, se está


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garantizando que ante una modalidad especialmente articulada y organizada de criminalidad y delincuencia, que es la delincuencia terrorista, la sociedad tiene derecho a tener garantías de que la reinserción sólo se abre paso cuando existen
garantías de que también organizadamente se está uno desvinculando de la trama terrorista y, por tanto, se está lanzando un mensaje expreso de repudio de la violencia, desvinculación de la trama terrorista, perdón a las víctimas de los delitos
terroristas, compromiso de resarcimiento civil y todo ello avalado por los correspondientes informes de la Administración penitenciaria y sancionados por los correspondientes órganos de la justicia penitenciaria. Un tercer argumento de
constitucionalidad es el que afecta a la alegada retroactividad, que no compartimos. Estamos convencidos de que esa concreción y objetivación de las condiciones de la reinserción a partir de la entrada en vigor de la nueva ley no modifica las
condiciones con las que ha venido articulándose la retroactividad hasta el momento, sino que garantiza, por el contrario, su proyección hacia el futuro desde el mismo momento de la entrada en vigor de la ley.



Englobadas en la segunda argumentación que se refiere a la inutilidad y, por tanto, a la ineficacia de cualquier reforma con las leyes en la mano, que tiende a fortalecer la capacidad del Estado de derecho para combatir al terrorismo, se
aglutinan algunas enmiendas entre ellas las números 7 y 15 del Grupo Mixto, que deben ser contestadas con una reafirmación de la importancia de la determinación de la representación de la soberanía popular de este Parlamento y, consiguientemente, de
la importancia de la pedagogía que desde este Parlamento se puede proyectar hacia la sociedad de cara a una lucha contra el terrorismo en todas sus manifestaciones, la violencia y su capacidad intimidatoria que no deben poner punto final hasta que
no consigamos hacer desaparecer absolutamente el problema y que sea un mal recuerdo de esa larga pesadilla que ha supuesto, en nuestro esfuerzo por asegurar cotidianamente una convivencia en paz y en libertad regida por una Constitución normativa,
la permanencia de la lacra terrorista.



Finalmente, algunas enmiendas afectan a la filosofía de la ley, por tanto, se argumenta que detrás de esta ley se encubre una operación de regresión de las libertades, pasos hacia atrás en el desarrollo constitucional y, sobre todo, el
encubrimiento de clamorosos fracasos del Gobierno del Partido Popular en materia de seguridad ciudadana. Déjenme recordarles a los portavoces de los grupos parlamentarios que han expuesto esta argumentación que el Partido Socialista es muy
consciente de los clamorosos fracasos del Gobierno del Partido Popular en materia de seguridad ciudadana y, por ello, ha protagonizado su denuncia en el curso de esta legislatura. En esta tribuna se han desarrollado toda una serie de debates sobre
proyectos de ley y otras iniciativas, tanto proposiciones de ley como proposiciones no de ley, conducentes a traer a la conciencia de la opinión pública hasta qué punto el Gobierno es responsable de este incremento exponencial de la inseguridad y de
la criminalidad, que debe ser analizado en sus tres frentes: en el frente del fracaso de las políticas de prevención; en el frente de la ineficacia policial y de la falta de medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del
Gobierno de la nación, y en el frente de la desprotección de las víctimas de los delitos, con todo lo que ello supone de señalamiento de una sociedad cada vez más desigual y, consiguientemente, cada vez más insegura. Debo decirles también a esos
portavoces que compartimos esta crítica hasta tal punto que hoy mismo, en esta tribuna, en los sucesivos turnos de las restantes materias que afectan al área de justicia, y muy particularmente en la proyectada reforma del Código Penal, habrá tiempo
de debatir hasta qué punto nos parece completamente desacertado el análisis que hace el Gobierno del incremento de la criminalidad y su puesta a cubierto de los defectos que tengan que ver con el Código Penal de 1995, y, por tanto, requerirán una
crítica sin matices y severa. No viene al caso que en materia antiterrorista podamos decir que es una iniciativa destinada a que el legislador lance un mensaje de determinación y de contundencia para garantizar a la sociedad que los terroristas
tienen una única vía para disfrutar de la finalidad resocializadora que debe orientar las penas de nuestro Código Penal, que es la de comprometerse para desvincularse activamente del fin de la violencia y de la banda terrorista, lanzando por tanto
un mensaje disuasorio a toda la organización para el futuro en relación con el reconocimiento del mal que comporta la violencia terrorista y con la disposición activa que haga valer los instrumentos de que dispone la ley penal para resarcir el mal
que se ha hecho a las víctimas individualizadas de los delitos terroristas. Es una medida que, después de haberse garantizado durante la fase de negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto por las Libertades y Contra el
Terrorismo, el Grupo Parlamentario Socialista está en disposición de apoyarla votando favorablemente el dictamen de la Comisión.



La señora PRESIDENTA: Señor López Aguilar, le ruego que concluya, por favor.



El señor LÓPEZ AGUILAR: Finalizo agradeciendo el esfuerzo que se ha efectuado para enriquecer las deliberaciones previas que surgieron durante ese trabajo en dicha Comisión de seguimiento y, muy en particular, las enmiendas que han sido
transaccionadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de las que se ha señalado la incorporación del espíritu de las propuestas contenidas en las enmiendas números 60 y 61 y la transacción expresa de la enmienda número 66, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en un esfuerzo que puede tener continuación, y así seguiremos haciéndolo de manera activa los socialistas


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en el trámite parlamentario del Senado. Al tiempo que recordamos que nuestro compromiso con esas miles de personas amenazadas, a las que no se puede decir como mensaje que no hay esperanza, sino que tienen que seguir soportando su cruz,
comporta para el legislador una especial responsabilidad, activa y ofensiva -si se quiere-, para poner contra las cuerdas a los liberticidas. No es seguro que ninguna de las iniciativas legislativas que hemos ido sumando en el curso de esta
legislatura garanticen el final de ETA y que nuestros ojos lo puedan disfrutar en el curso de esta legislatura, lo que sí es seguro es que tenemos la obligación de activar continuamente, con la máxima exigencia, nuestra imaginación jurídica,
política y legislativa hasta que lo consigamos.



Gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López Aguilar.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, subo a la tribuna para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en relación con este proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.



En primer lugar, quiero resaltar que la intervención de todos los grupos parlamentarios, independientemente de las posturas que han mantenido, ha tenido el tono moderado que debe presidir la inmensa mayoría de los debates importantes, y éste
es uno de los más importantes.



También quiero decir que me siento orgulloso de la intervención del señor ministro de Justicia, que ha sido impecable y lamento que haya molestado a alguien. Si no hubiese estado aquí posiblemente habría sido criticado por más de un grupo.
Por lo tanto, me siento orgulloso y me congratulo por toda su intervención.



En cuanto a las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, doy por reproducido todo lo que manifesté en el trámite de Comisión, tanto a los que estuvieron en ella como a los ausentes y a los que por cortesía parlamentaria
se dio contestación a todas y cada una de las enmiendas por este portavoz que en este momento hace uso de la palabra.



La señora Lasagabaster ha hecho unos comentarios en relación con la intervención del señor ministro de Justicia. Cuando se refiere a que por un lado están los demócratas y por otro los que no lo son, he de decirle que o no ha estado atenta,
ya que la intervención del señor ministro ha sido sumamente exquisita y su intención no ha sido ésa. Ha manfiestado su agradecimiento a quienes comparten este proyecto de ley y ha tendido la mano a los demás. Esa mano tendida no se debe entender,
como parece ser que entiende el señor Rejón, en ningún sentido peyorativo, sino todo lo contrario, en sentido totalmente positivo.



De la intervención del señor Puigcercós se puede deducir que no se ha leído el dictamen de la Comisión, que ha sufrido variaciones importantes y que enriquecen el texto.



En cuanto al señor Aymerich, ya pusimos de manifiesto la contradicción existente entre el texto y la filosofía de sus enmiendas. Considera peligroso este texto y dice que es un derecho penal de excepción, inconstitucional y que encubre la
cadena perpetua. Se ha referido a Alemania y tengo que decirle que cuando se cita un texto hay que darlo completo y no quedarse con lo que le interesa. En lo relativo a la cadena perpetua por asesinato, genocidio o alta traición al Estado,
Alemania prevé revisar la pena de cadena perpetua sólo en el caso de que haya cumplido quince años de condena y se tenga la certeza de que el condenado no reincida. Esto no lo ha dicho y esto es muy importante. Las citas hay que darlas enteras y
no como medias verdades. En cuanto a que el ministro se ha olvidado de la división de poderes y que no respeta las formas, una de dos: o ha estado muy desatento o venía con el discurso hecho.



Al Grupo Vasco ya le expliqué en Comisión cuál era nuestra postura. No estamos de acuerdo con sus enmiendas al artículo 36 ni a la disposición transitoria única, ni con el resto de las que ha presentado. Desde luego, este no es un derecho
penal del enemigo. En cambio, sí que tengo que agradecer su actitud siempre constructiva y moderada, de la que siempre se pueden sacar consecuencias positivas.



Quiero recordar al señor Rejón que no ha habido ninguna interpretación torcida y forzada del señor ministro. Rechazo tajantemente toda esa retahíla de discursos, filosofías y utopías a los que ha hecho referencia. ¿Qué daño ha hecho el
Partido Popular a los valores constitucionales? ¿Cómo se atreve a decir que nos resulta rentable en términos electorales? Me ratifico en lo que le dije el día 13 de enero de este año en la ETB, en el País Vasco, al final del debate que tuvimos
precisamente sobre este tema, que está grabado y que puedo poner a su disposición. Desde luego, las referencias a policías descornadas, a que la seguridad es una mercancía, a que el Partido Popular ha lanzado dos andanadas de política de seguridad
y a que el Gobierno del Partido Popular no ha dado ni una sola oportunidad al Código Penal de 1995 son buenos eslóganes para usted, pero no tienen la mínima rigurosidad. No hay ninguna revancha ideológica de la derecha ni del centro ni de lo que
pueda representar el Partido Popular, y no hay ninguna regresión al Código Penal de 1944, absolutamente ninguna. Dice usted que los índices de criminalidad dependen más de la cohesión social que de las penas, que la reforma es contraria a nuestra
cultura, que hay una carencia de política social, etcétera; todo eso queda muy bien en las afirmaciones que ha hecho pero no tiene, como he dicho al principio, el más mínimo rigor.



En cuanto a las enmiendas de Convergència i Unió, agradezco el tono constructivo -como siempre- del


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señor Silva, independientemente de los puntos en los que no estamos de acuerdo y que ya pusimos de manifiesto en la Comisión. Desde luego no queda cerrada ninguna puerta en lo que respecta a las cuestiones técnicas a las que se ha referido,
como el artículo 78 del Código Penal, que es un tema a estudiar en esa Cámara de segunda lectura que es el Senado. Por lo demás, mantenemos las posturas que ya manifestamos en el debate en Comisión.



Agradezco profundamente al señor Mardones su gran intervención, que ha puesto de manifiesto que se ha leído el texto y lo ha estudiado a fondo, porque ha hecho referencia precisamente a las modificaciones que ha habido desde que el texto se
presentó hasta este trámite. Hay un reforzamiento de los derechos constitucionales, se mantiene el principio de garantía de reinserción, se ha recogido el periodo de seguridad y se han hecho las oportunas reformas a los artículos 76 y a los que
vienen en dicho proyecto. Además, ha hecho una alusión muy significativa: produce alarma social que ningún terrorista haya cumplido más de 20 años.
Solamente por esa reflexión vale la pena que este proyecto se lleve adelante. Señorías, hay que
tener en cuenta una cuestión muy importante en mi opinión. Estas medidas complican la vida única y exclusivamente a los terroristas, a nadie más.



Tengo que agradecer la intervención del Grupo Socialista en lo que respecta a la defensa de este proyecto de ley, y buena prueba de ello son las enmiendas conjuntas, apoyadas por el Grupo Popular y el Grupo Socialista. Estamos de acuerdo en
la defensa de la constitucionalidad; hay constitucionalidad, se respeta el principio de la reinserción social y se garantiza la seguridad jurídica. Estamos de acuerdo con todas las referencias que ha hecho a este respecto, pero lo que no podamos
compartir bajo ningún concepto -ya se lo dije en Comisión- es que el Partido Popular no haya resuelto el problema de las libertades. No hay ningún fracaso clamoroso del Partido Popular en cuanto a la seguridad ciudadana, como él ha dicho. En lo
que afecta a este proyecto de ley el Código Penal de 1995 ha querido, aunque se ha retenido, apoyar a alguno de los grupos -no a todos- que no comparten este proyecto y que presentaron enmiendas de totalidad. Figura en el 'Diario de Sesiones' que
ha dicho en lo que respecta al Código Penal de 1995, pero referente a este tema que debatimos hoy eso no le afecta para nada, es decir que está reflejado en las enmiendas. Por lo tanto, ha querido guardar un equilibrio pero se le ha visto el
plumero fácilmente.



Agradezco por supuesto el esfuerzo realizado por todos los grupos, como no podía ser menos, y tengo que terminar diciendo que la justicia penal es pieza esencial de una política dirigida a garantizar la seguridad ciudadana y a luchar contra
la criminalidad y contra el terrorismo. La definición de las penas, su imposición por los tribunales y su efectivo cumplimiento son condiciones básicas del Estado de derecho. La reforma introduce una serie de mecanismos jurídicos que son
plenamente compatibles, como he dicho antes, con la Constitución, se orientan a fortalecer el principio de seguridad jurídica y a perfeccionar el ordenamiento jurídico penal con el fin de incrementar las penas para los condenados por delitos de
terrorismo o por crímenes especialmente graves.
Se reforma, como he dicho, el artículo 76 del Código Penal en el que se eleva de 30 a 40 años el límite máximo de condena para este tipo de delitos. Los terroristas y los condenados por crímenes
especialmente graves cumplirán de manera íntegra y efectiva el límite máximo de su condena y a tal fin se modifica el artículo 78, de tal manera que los beneficios previstos en la ley sólo puedan ser aplicados sobre la totalidad del número de años
de pena impuestos.



La señora PRESIDENTA: Señor Bueso, le ruego que concluya, por favor.



El señor BUESO ZAERA: Termino enseguida, señora presidenta.



Se exige y se garantiza legalmente que los condenados por delitos de terrorismo, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, hayan cumplido de forma efectiva unos periodos mínimos de condena que se señalan en la ley. Se garantiza
también el número total de años de condena que va a tener consecuencias directas en la aplicación del tercer grado y la libertad condicional, especialmente cuando la suma total de las penas impuestas exceda del doble del límite máximo de condena,
puesto que se establece la posibilidad de que se aplique el régimen general de cumplimiento. Los jueces de vigilancia penitenciaria pueden verificar la conducta del reo que accede a la libertad condicional, estableciéndose las consecuencias
oportunas en caso de incumplimiento. Nuestra democracia madura se ha sacudido los complejos que dejaba impunes el terrorismo callejero, la exaltación del terrorismo y la humillación de las víctimas que carecían de instrumentos que impidiesen la
utilización de un partido político. Termino diciendo, señora presidenta, desde la profunda convicción de la democracia española, que es preciso luchar contra el terrorismo y la criminalidad más grave desde el Estado de derecho, sólo con el Estado
de derecho, pero con todo el Estado de derecho.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bueso.



Iniciamos la votación de las enmiendas y el dictamen de la Comisión al proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. (Rumores.)


Señorías, ruego ocupen los escaños y guarden silencio.



En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto firmadas por la señora Lasagabaster.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 15; en contra, 255; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Saura Laporta.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 279; a favor, 15; en contra, 250; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Puigcercós.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 282; a favor, 15; en contra, 253; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Aymerich.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 14; en contra, 255; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). En primer lugar las números 39, 40 y 46.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 14; en contra 256; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 281; a favor, 27; en contra, 253; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 281; a favor, 14; en contra, 252; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar la número 62.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 282; a favor, 21; en contra, 253; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 282, a favor 15; en contra, 254; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del dictamen. En primer lugar, artículo 1 en lo que se refiere a los artículos 76, 78 y 91.1 del Código Penal, y artículo 2.1.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 282; a favor, 255; en contra, 25; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos a continuación la exposición de motivos.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 282; a favor, 254; en contra, 15; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 283; a favor, 269; en contra, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



- PROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. (Número de expediente 121/000133.)


La señora PRESIDENTA: Dictamen de Comisión del proyecto de ley general de telecomunicaciones. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto y suscritas por el señor Puigcercós, tiene la palabra.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.



Señoras diputadas, señores diputados, vamos a defender las 19 enmiendas de Esquerra Republicana de Catalunya a este proyecto de ley general de telecomunicaciones. De forma resumida podríamos sintetizar nuestras 19 enmiendas en cuatro
bloques. En el primer bloque están las referidas a la defensa de la pluralidad lingüística y cultural del Estado. Esta ley consagra un modelo que separa los contenidos de los medios. Creemos que en el redactado final de la ley, aunque se han
admitido enmiendas de algunos grupos, se ha perdido una oportunidad más para respetar la pluralidad lingüística. No queda reflejado el derecho de los usuarios y consumidores a ser escuchados, a ser tratados y respetados en su lengua, en la lengua
respectiva de los diferentes territorios en que puede darse este servicio. Se ha perdido una oportunidad en relación con los objetivos y principios y por eso nos referimos al respeto a las diferentes lenguas oficiales de los distintos territorios
del Estado.
También habría que respetar las diferencias en el concepto de servicio universal y en lo relativo a otras obligaciones del servicio público para que los diferentes usuarios tuvieran esta garantía. Es hoy en día un problema en el
proceso de privatización de las telecomunicaciones el respeto a las diferentes lenguas. El Gobierno garantizó, mediante diferentes leyes que al final no se desarrollaron, que en el proceso de privatización lenguas como la catalana, el gallego y el
euskera tendrían el respeto de los servicios privados. Hoy en día ni los servicios públicos ni los privados, las empresas privatizadas -no diremos cuáles- no han respetado este derecho y por eso hemos defendido enmiendas para que se respete la
pluralidad lingüística.



Un segundo bloque hace referencia a la no intromisión en los derechos ya asumidos por las comunidades autónomas en relación con el desarrollo del artículo 149 de la Constitución, derechos en el ámbito del espacio radioeléctrico y en lo que
podríamos definir como servicios públicos, en el sentido de que haya competencias exclusivas en televisiones y radios públicas, el derecho autonómico; también en lo que podríamos definir como las funciones del mercado de telecomunicaciones, donde
hay una laguna no regulada y sobre lo que también las comunidades autónomas tienen algo que decir, y sobre todo en la especial competencia sobre contenidos y observancia de los principios de pluralidad de las autoridades audiovisuales. En el caso
de Cataluña existe el Consell Audiovisual que hace esta observancia que en esta ley podría quedar mermada en su fase de competencias.



El tercer bloque hace referencia a las personas con discapacidad, con rentas bajas o problemas especiales que no tienen garantizado lo que se define como servicio universal.



Finalmente, en la resolución de conflictos que se puedan presentar en las comunidades autónomas con competencias exclusivas desarrolladas no queda tampoco claro cuál va a ser el papel de las comunidades autónomas cuando desde el Gobierno,
desde el ministerio vayan a resolución de conflictos o a la misma comisión de telecomunicaciones. Por todo ello mantenemos nuestras enmiendas en este sentido.



Gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Puigcercós.



Señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Gracias, señora presidenta.



Paso a defender las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego a este proyecto de ley, enmiendas que coinciden en parte con los objetivos a que ha hecho referencia el señor Puigcercós y que sintéticamente son las siguientes.



En la enmienda al artículo 13 el Bloque Nacionalidad Galego pretende que las obligaciones que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones puede imponer a los operadores que tengan un poder significativo en el mercado se precisen, se
concreten, se detallen en la ley. Las obligaciones en materia de transparencia, de no discriminación, de separación contable, de acceso a recursos específicos de las redes y de control de precios y contabilidad de costes deben desarrollarse en la
ley y no dejarse como un cheque en blanco para un ulterior desarrollo reglamentario.



En nuestra enmienda al artículo 18 el Bloque Nacionalista Galego pretende que se prohíba tajantemente el establecimiento de cuotas directas a los abonados por la conservación de su número telefónico en el supuesto de cambio de operador y no
dejar sólo los condicionamientos que en el dictamen se ponen, que se puedan imponer cuotas respetando ciertos requisitos. Pretendemos también que los supuestos de infraestructuras de uso compartido, de dominio público y de dominio privado, impuesto
por la Administración competente, cuando no haya acuerdo entre los operadores, se establezcan claramente y se detallen en la ley. Esta es una cuestión importante sobre todo para las autoridades locales y los supuestos se referirían a cuestiones de
protección medioambiental, de protección de la salud y la seguridad pública y también a cuestiones que afecten a la ordenación urbanística y territorial.



Especial reproche nos merece el artículo 36.2, tal y como estaba en el proyecto de ley y se conserva en el dictamen, en cuya virtud se permite a la Administración sin intervención judicial alguna intervenir en el secreto


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de las comunicaciones al obligar que cuando hay una comunicación cifrada, cuando se emplea algún sistema o programa de cifrado, tenga que facilitarse obligatoriamente a la Administración lo que podríamos denominar la puerta trasera, es
decir, el código que permita a la Administración, sin intervención judicial alguna, descifrar estas comunicaciones entre particulares. Nos parece una violación flagrante de lo establecido en el artículo 18 de la Constitución.



Finalmente por lo que se refiere a los derechos de los consumidores y usuarios finales, el Bloque Nacionalista Galego pretende que se exija un consentimiento informado y explícito, no implícito, para el uso comercial de los datos de
facturación, de tráfico o de acceso de los consumidores a servicios de valor añadido; que se respete la pluralidad lingüística y el derecho de los consumidores y usuarios a ser atendidos en la lengua oficial de su elección, como ha señalado el
señor Puigcercós. La privatización que está cometiendo el Partido Popular, que empezó antes el Partido Socialista, supone descentralizar desde un punto de vista empresarial, pero recentralizar desde un punto de vista político lingüístico y
cultural. Pretendemos también que en el supuesto de utilización de teléfonos públicos se establezca legalmente como derecho del usuario de estos teléfonos públicos el reintegro íntegro e inmediato del saldo no consumido. Estas son las enmiendas
que el Bloque Nacionalista Galego mantiene vivas al proyecto de ley.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias señor Aymerich.



En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo mantiene vivas para este trámite del Pleno todas las enmiendas que presentamos desde el inicio en ponencia y en Comisión que son las comprendidas entre los números 58 a 73, ambos inclusive. No hemos tenido la más mínima fortuna de
ver aceptada ni una sola de nuestras enmiendas, pese a que algunas estaban puramente circunscritas a aspectos técnicos y podían ser perfectamente asumibles. Cito como ejemplo la que hemos presentado a la corrección de un tecnicismo obsoleto y
trasnochado en el proyecto, como es la enmienda número 69 en que proponíamos la simplicidad de adaptarnos a un lenguaje más moderno en el mundo de la transmisión de mensajes protegidos. El proyecto del Gobierno habla de la palabra cifrados,
nosotros proponemos la que es de uso habitual incluso en los servicios de inteligencia militar y civil, encriptados. La palabra cifrado es añeja, es de la época de la transmisión por fax, por morse; se llamaba la cifra. Hoy en día en
transmisiones orales, por teléfonos móviles o telefonía bien vía satélite, bien vía terrestre, se emplea el encriptado, lo que se llaman los secráfonos, en el mensaje telefónico; son distorsionadores de la voz, por tanto, de la onda electrónica,
que no tienen que ver absolutamente nada ni etimológica ni semánticamente con la palabra cifrado, sino encriptado. Pues bien, ni siquiera esta enmienda para tener un lenguaje moderno en la ley se nos ha aceptado.



Hay enmiendas, como la número 59, que tratan de dar unas garantías en beneficio de los usuarios y del interés general. Igualmente garantizamos con la enmienda 60 la neutralidad tecnológica en la regulación. Este es un aspecto en el que
queremos insistir porque, si esto no se corrige, no se disipan inseguridades jurídicas que pretende quitar nuestra enmienda número 60, garantizando la neutralidad tecnológica en la regulación de las concesiones como pudiéramos tener ahí. La
enmienda 61 tendrá también el carácter de garantista en la seguridad jurídica para los operadores que sean un poder significativo dentro del mercado de las telecomunicaciones donde, por estar implicadas empresas privadas, es lógica una batalla
comercial con toda la intensidad con que en el ámbito tanto de la renovación tecnológica, de la obtención de concesiones, de bandas de frecuencia, etcétera se vienen desarrollando en todos los aspectos. La enmienda número 65 está también dirigida a
un principio de seguridad jurídica en cuanto a atender los costes que tiene la aportabilidad de las señales, que no sólo afectan a los operadores implicados, el donante y el receptor, sino a todos los operadores que están en la red. Queremos
destacar la enmienda 66 porque tiene relación con competencias y circunstancias de determinadas comunidades autónomas.
Nosotros pedimos que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión en su lugar de residencia para acceder al servicio de
telefonía, con independencia de su ubicación geográfica. Nos hubiera gustado que esta enmienda hubiera tenido una consideración por el Gobierno y por el Grupo Parlamentario Popular porque es olvidarse de las circunstancias del archipiélago de
Canarias, a las que está prestando en este aspecto más atención la Unión Europea desde Bruselas que nuestro propio Gobierno. La ubicación geográfica, cuando el territorio de esta comunidad son siete islas, una fragmentación, una orografía
verdaderamente difícil, hubiera merecido una atención y una consideración como siempre se había tenido en estos aspectos.



Termino, señora presidenta. También en este ámbito de peculiaridades de la orografía, del carácter ultraperiférico, de territorio geográficamente fragmentado, que es el archipiélago canario, proponemos nuestra enmienda número 72 que trata
de añadir una disposición adicional que tenga en cuenta esta peculiaridad de lejanía e insularidad de Canarias para que el Gobierno en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley que estamos debatiendo, desarrolle las condiciones de
otorgamiento y de gestión del derecho del uso del dominio público radioeléctrico en el archipiélago canario con las regularizaciones que se estimen pertinentes y que el


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texto de nuestra enmienda, del que quiero hacer gracia ya que conocen todas las señoras y señores diputados, dada su extensa razón de presentación de la enmienda, se pudiera tener en cuenta. Ojalá esto sirva para una reflexión previa al
trámite que le espera a este proyecto en el Senado y se puedan corregir estas deficiencias. Mientras eso no se produzca en estos artículos enmendados mi grupo votará en contra al proyecto del Gobierno.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Mardones.



Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Otxoa.



El señor OTXOA DE ERIBE ELORZA: Gracias, señora presidenta.



Señorías, el trámite en que nos encontramos del proyecto de ley general de telecomunicaciones la verdad es que no sé si tiene mucho sentido después del anuncio que nos hicieron previamente, ayer, desde el partido que apoya al Gobierno al
decir que no iba a admitir ninguna de las enmiendas aquí presentadas. Por tanto, lo que queremos es dejar constancia de por qué se han presentado y cuál es su contenido. Por mor de ser un grupo pequeño y tener muchas obligaciones parlamentarias
solamente pudimos asistir por cortesía parlamentaria a la Comisión cuando se discutieron estas enmiendas en un tracto cortísimo de tiempo, lo que hicimos por respeto parlamentario pidiendo perdón por la no asistencia a la totalidad del debate, y que
a nuestro juicio no fue contestado con demasiada elegancia desde el grupo que apoya al Gobierno; pero estas son cuestiones menores a las cuales no vamos a dar mayor importancia.



Mantenemos vivas en esta tramitación 16 enmiendas al proyecto presentado, que se engloban dentro de tres aspectos fundamentales de oposición al mismo, aparte de reiteraciones respecto a la Ley de servicios de la sociedad de la información,
como la incorporación que se hace del acceso a Internet dentro de las prestaciones de servicio universal: el primero es la falta de una visión participada y de instrumentos de colaboración inexistentes en la ley con las administraciones de las
comunidades autónomas y también administraciones locales competentes en diversas políticas afectadas por la regulación del proyecto, tales como pueden ser consumo, ordenación territorial y medio ambiente, urbanismo, cultura, etcétera; por otra
parte, hay una incertidumbre total en cuanto a los efectos y conexiones de la regulación sobre el espectro de política en materia de medios de comunicación social; y como final hay una afectación negativa al derecho fundamental del secreto de las
comunicaciones personales. A esto hay que sumar que ciertas previsiones recogidas en la actual ley vigente desaparecen en el nuevo texto perjudicando sensiblemente las competencias de las comunidades autónomas.



En el primer punto que hemos resaltado, la falta de visión participada y de instrumento de colaboración con el resto de administraciones públicas, hay tres aspectos también, siendo uno de ellos la defensa del consumidor.
El texto del
proyecto incide claramente en las competencias de las comunidades autónomas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, exclusiva en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 10, apartados 27 y 28 de su
estatuto de autonomía, tal como lo reconoce la sentencia 71 del Tribunal Constitucional del año 1982, del 30 de noviembre, dictada precisamente en relación con la Ley autonómica 10/1981, de 18 de noviembre, del Estatuto del consumidor. De
conformidad con esa competencia así reconocida, le corresponde inequívocamente a la Administración vasca garantizar en nuestra comunidad autónoma el ejercicio de los derechos que los consumidores y usuarios tienen legalmente reconocidos, entre
otros, como no puede ser de otra forma, el derecho a la protección de los intereses económico, el derecho a la información y a la protección jurídica y a la reparación de daños.
Nos parece totalmente lógico y no resultaría impropio materializar una
colaboración entre la Administración competente en telecomunicaciones y las administraciones competentes en materia de consumo, de tal forma que intervinieran no sólo juntas arbitrarias de consumo, sino también las autoridades de consumo que, según
el ordenamiento constitucional vigente, se residencian en las comunidades autónomas, aunque el ámbito de protección se circunscriba exclusivamente a las telecomunicaciones. Se incide también en los aparatos y terminales de telecomunicaciones.



Significativamente, los artículos 58 y 60 del texto actualmente vigente reconocen las competencias compartidas y hacen partícipes a las comunidades autónomas en materia de industria en las actuaciones que les correspondan en materia de
homologación y certificación de los aparatos y terminales, ordenándose en esta ley -insisto- el establecimiento de instrumentos de coordinación interadministrativa para las actuaciones a realizar en esta materia. Asimismo, también el artículo 60
del texto actual se remite a la regulación autonómica correspondiente en materia de instaladores. Estas referencias armonizadoras de ordenamiento desaparecen en la actual ley que se presenta a aprobación, obviando las facultades que en el área de
industria corresponden a las comunidades autónomas y que les asignan un título de actuación en este campo respecto de los aparatos de telecomunicación y -insisto- de los instaladores. Se ignora también la dimensión medioambiental, sanitaria,
cultural y de ordenación territorial correspondiente a las comunidades autónomas y a las entidades locales, que tienen también algo que decir y planificar. Hablamos de una concurrencia en el proyecto que se contempla totalmente, si salvamos la
lamentable redacción -lamentable para nosotros- de los artículos 26 y 27.
Se atribuye al Gobierno del Estado potestad de imponer obligaciones de servicio público basadas en razones de cohesión territorial y olvida las competencias autonómicas en
ordenación del territorio


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y en urbanismo, así como las competencias locales. Se funda en razones de extensión del uso de nuevos servicios y tecnologías, en especial a la sanidad, a la educación, a la cultura, y olvida las competencias autonómicas en estos ámbitos,
en sanidad, en educación y en cultura. Se apoya en razones de facilitar la comunicación entre colectivos especiales suficientemente atendidos y olvida las competencias autonómicas en desarrollo rural o en servicios sociales. En definitiva, se
desplaza a la Administración sectorial competente tanto autonómica como local.



Peor aún es el espíritu de los artículos 26, 27 y 29, que enmendamos, relativos los dos primeros a los instrumentos de planificación territorial, donde el papel de las comunidades autónomas queda relegado a un puesto insignificante si
tenemos en cuenta que son las competentes, junto con las entidades locales en la planificación del territorio. En cuanto al artículo 29, que supone dar entrada a la normativa autonómica en los sectores de salud, seguridad y medio ambiente, la
imposición de requisitos es tan exhaustiva, que prácticamente vacía de contenido totalmente a la intervención autonómica, dejando sin opción a las comunidades autónomas para elegir su política ambiental o urbanística.
También rechazamos los efectos
de la regulación del uso del espectro sobre la política de medios de comunicación social. Lo que afirma la exposición de motivos nos deja en el aire, porque especifica la configuración del dominio público radioeléctrico como elemento estructural
básico para el desarrollo de los cometidos en materia de radiodifusión y televisión; se acentúa la convergencia de ambos espacios, si bien tal convergencia no se reconoce expresamente en el proyecto, lo que posibilita una interpretación extensiva
del régimen del espectro que condiciona una política propia en medios de comunicación. Desaparece la licencia a los operadores y se incrementa el peso del intervencionismo en la autorización que requiere el uso del espectro, conformándose dicha
intervención de forma desmesurada y abusiva. Se cambia el modelo vigente, lo que consiste, por ejemplo, en materia de radios de frecuencia modulada, en la planificación y consecuente afectación de un tramo de frecuencias de cada comunidad autónoma,
para que cada una de ellas asigne la frecuencia concreta a cada medio, junto con la concesión para emitir su programación. De esta forma, se armonizan las planificaciones y actuaciones en otras materias.



En fin, creo que se me acaba el tiempo. Podríamos insistir en otro punto, que es básico también, el correspondiente al secreto de las comunicaciones. Es uno de los preceptos más conflictivos de esta ley -artículo 36-, en tanto que destruye
la cualidad propia del sistema de cifrado o encriptación como instrumento de seguridad de las comunicaciones. El proyecto, según nuestro criterio y el de muchos expertos en la materia, posibilita que se imponga la obligación (suponemos que a los
servidores, puesto que las obligaciones que se describen en el precepto son excesivas para imponerlas a los meros usuarios de los sistemas criptográficos) de facilitar a un indeterminado organismo público -indeterminado, insisto- las claves, los
algoritmos y otros procedimientos de cifrado a efectos de su control, de acuerdo con la normativa vigente. Se trata de una intromisión ilegítima en el secreto de las comunicaciones -así lo han dicho también otros grupos-, tipificada por la
Constitución española en el artículo 18.3, desde el momento en que un órgano administrativo -que no judicial-, sin ningún motivo tasado ni tipificado, puede almacenar claves y otros procedimientos de cifrado que posibilitan desencriptar mensajes y
comunicaciones sin permiso del interesado.



En este último aspecto es difícil no traer a colación la declaración de derechos de Internet aprobada por el Senado, que establece que el dominio electrónico es inviolable, y que no podrá hacerse ninguna entrada ni registro sin
consentimiento del titular o resolución judicial, por encima de lo cual se pasa en este momento. Cualquier actuación relacionada con la actividad informática deberá adecuarse al mandato del artículo 18 de la Constitución española. Las garantías
jurídicas que se ofrecen -la protección contra las intromisiones ilegítimas de la informática constituyen un auténtico derecho fundamental a garantizar- no deben resultar quebrantadas, y la autoridad judicial es la única que debe y puede instar los
recursos precisos para luchar contra las conductas delictivas, respetando el principio de legalidad, el principio que ustedes dicen defender.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Otxoa, le ruego que concluya.



El señor OTXOA DE ERIBE ELORZA: Sí, señora presidenta.



No vamos a insistir, pero creemos que este punto es muy importante.



Voy a acabar mi intervención diciendo que, a mayor abundamiento, existen sistemas en los que, utilizando el cifrado a través de la firma electrónica, está prohibido el almacenamiento de claves privadas, con lo cual los servidores no cuentan
con esta información. En consecuencia, se monta ahora un procedimiento que no abarca la universalidad de las situaciones, generando, por tanto, desigualdad, puesto que no todos los sistemas actuales son susceptibles de ser integrados en aquel.
Podríamos seguir hablando de las condiciones de esta nueva ley, que a nuestro juicio son inaceptables. Por eso mantenemos las enmiendas, para las cuales pedimos su aprobación. Esperamos que, si no aquí, en el trámite del Senado se recapacite sobre
la importancia de estos puntos y sobre la gravedad de su aprobación.



Nada más, señora presidenta, y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Gracias, señor Otxoa.



En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.



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La señora URÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida no va a negar la necesidad que existía en nuestro país de tener una legislación general de telecomunicaciones que marcara las pautas de comportamiento y que indicara y estructurara
cómo tiene que funcionar el sector, después de haber visto cómo se ha estado funcionando de una manera bastante desregulada sobre la base de una liberación, que no ha supuesto una competencia real sino un aprovechamiento por parte de los operadores
dominantes en el sector, que ha llevado a situaciones realmente inaceptables no solamente para los operadores más pequeños o que se introducían de nuevo en el mercado, sino también para los propios consumidores y usuarios. Al mismo tiempo tenemos
que decir que una vez más el esfuerzo que han hecho el Gobierno, con la presentación de este proyecto de ley, y el Grupo Parlamentario Popular, con el debate que se ha desarrollado en esta Cámara, por modificar este proyecto no ha sido el esfuerzo
conducente a buscar un acuerdo más amplio en esta Cámara ni mucho menos un acuerdo que nos permita hablar de una ley que puede poner en marcha un desarrollo real y efectivo del sector de las telecomunicaciones en nuestro país. Más bien, señorías,
este proyecto de ley en los términos en los que hoy lo estamos discutiendo no solamente pone cortapisas a ese desarrollo, sino que además mantiene un hilo conductor con todos los proyectos de ley que estamos discutiendo en esta Cámara que tienen que
ver con las comunicaciones, el de ese tufillo de control policial desde la Administración considerando a la mayoría de la ciudadanía, por no decir a toda, como presuntos delincuentes a los que hay que vigilar porque no se les puede controlar. Iré
mencionando específicamente todas y cada una de las argumentaciones que acabo de hacer.



Las trasposiciones de las directivas -lo que en la Unión Europea se llama el paquete Telecom- no se hacen de forma correcta en nuestro país. Más bien se dejan aspectos importantes sin regular en buenas condiciones, y para corregir esto
hemos presentado distintas enmiendas parciales al texto del Gobierno que, como ya es habitual en esta Cámara, no es que no hayan tenido ningún tipo de reconocimiento sino que ni siquiera han tenido posibilidad de ser valoradas en su conjunto. Es
verdad que algunos de los aspectos recogidos en estas enmiendas han quedado reflejados en el texto, pero eso no mejora el proyecto de ley que aquí se ha presentado.



Señorías, les voy a hablar en primer lugar de la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida al artículo 3, que habla de los objetivos y principios de la ley. Nosotros defendemos establecer precisamente esos
objetivos garantizando la previsión que define la propia directiva marco en el artículo 8.2, no sólo en la competencia en las redes de explotación sino también en el suministro y en el desarrollo de estas leyes, porque una de las cosas que critica
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida de esta ley es que ustedes no regulan en condiciones el uso del espectro radioeléctrico, que ya existe en estos momentos, o las redes o infraestructura que existe, ni potencian que los operadores
tengan que hacer inversión también en esas redes para permitir que se puedan desarrollar en mejores condiciones de competencia.



Como no voy a hacer mención a todas y cada una de las enmiendas que hemos presentado sino sólo a algunas de ellas, modificamos el artículo 10 -mantenemos la enmienda a este artículo- cuando habla de los mercados de referencia y de los
operadores con poder significativo en el mercado, señalando lo que les acabo de comentar. Es necesario que además de no permitir la discriminación en el sector se obligue a que haya una inversión en el mercado por parte de los operadores y una
mejor regulación. Aquí tenemos que entrar en un apartado, en el que a través de una enmienda del Grupo Parlamentario Popular se ha incluido un artículo, que desde luego al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida no le gusta en absoluto.
Ustedes hablan en el artículo 46 de crear una agencia que va a ser la que va a controlar la competencia dentro del sector, la que va a dar las concesiones y la que, al final, va a estar controlando todos los aspectos importantes del sector de las
telecomunicaciones, además de cobrar unas determinadas tasas; agencia totalmente dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, dejando al margen al órgano independiente que de verdad tendría que ser el regulador del sector como es el mercado
de las telecomunicaciones. La mayoría de las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida no van en la dirección de crear dos órganos independientes -uno de ellos, entre comillas, porque depende directamente del
Ministerio de Ciencia y Tecnología- para regular el sector, para las inspecciones y para entrar en aquellos casos en los que pueda surgir controversia entre los operadores, sino que hacen lo contrario de lo que se está haciendo en Europa en estos
momentos: donde había dos agencias ya las han unificado, o están en proceso de unificación. Ustedes crean una nueva mediante una enmienda, con lo cual ni se puede enmendar ni se puede tan siquiera debatir en condiciones, y vuelven ustedes a
establecer un criterio de dependencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología y, para decirlo en cristiano y que todo el mundo lo entienda, mantienen ustedes el clientelismo, la opacidad o la poca transparencia y, desde luego, los beneficios
económicos de manera dáctil, a dedo, entre los distintos operadores que puedan estar en el mercado, sobre todo, los que hoy tienen peso real y específico en el mercado de las telecomunicaciones. Además, como les decía, señorías, dentro de todo el
proyecto de ley ustedes siguen teniendo ese tufillo de controlar a la ciudadanía. En el artículo 36 - no voy a dejar de hacer referencia, aunque mi grupo parlamentario no haya presentado enmienda a dicho artículo por un error informático- ustedes
vuelven a intentar imponer sin ningún tipo de control judicial, además de una manera eufemística, hablando de la


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protección, de la confidencialidad de la información o de las comunicaciones, la obligación de facilitar a un órgano de la Administración general del Estado o a un organismo público las claves o los algoritmos que son los que realmente
garantizan el secreto de las comunicaciones. Ustedes lo ponen en manos de un organismo que ni tan siquiera está controlado ni sabemos que características podría tener; sencillamente lo dejan ustedes al libre albedrío de la Administración, sin que
haya ningún tipo de control. Estamos hablando de algo muy serio, señorías; estamos hablando del secreto de las comunicaciones; estamos hablando de la privacidad; estamos hablando de algo que es muy íntimo para cada una de las personas, y es
-como se nos decía en uno de los correos electrónicos nos han llegado con respecto a este artículo- como si ustedes les entregaran las llaves para que la casa se la custodiara la Policía, cuando lo que realmente está haciendo es vigilársela y, en
todo caso, controlar su intimidad. Pues esto es lo mismo que ustedes están planteando. No sirve que nos digan que ya estaba en la anterior Ley de comunicaciones. Pues, si estaba en la anterior, estaba mal, y está en ésta y sigue estando mal.
Solamente por una orden judicial, cuando se tenga la previsión de que se va a cometer un delito o se esté cometiendo un delito, pueden ustedes pedir los cifrados e intervenir el secreto de las comunicaciones, porque da igual que sean las
telefónicas, que sean las de Internet o el correo. Señorías, eso no lo pone el artículo 36.2; sencillamente se deja en manos no de la Administración de justicia, sino de la Administración general del Estado o de un organismo público. ¿Cuál? Ni
se sabe. ¿En qué condiciones? Tampoco. Por lo tanto, señorías, están ustedes haciéndole un flaco servicio a las comunicaciones. Es más, nosotros que pretendíamos con nuestras enmiendas ampliar las competencias de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones como un garante independiente real de que exista no solamente la competencia, sino un desarrollo reglamentado y estructurado de las telecomunicaciones en nuestro país, como decía, ustedes crean una agencia que va a enfrentarse con
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en algunas de las competencias que ya tenía. Además de no respetar las competencias de las comunidades autónomas, a las que hacía referencia el portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, siguen ustedes
sin respetar algo de lo que alguno de los diputados de su grupo parlamentario en esta Cámara acusa al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, como es la propiedad privada.
Ustedes son los que no la respetan. Ustedes no la respetan con esta
ley cuando permiten que los operadores puedan hacer ocupación de las terrazas de las viviendas de propiedad privada, cuando ustedes permiten que haya una expropiación forzosa para poner una antena; es decir, no van a declararlas de interés general,
pero van a permitir esa expropiación forzosa sin que nadie pueda decirles absolutamente nada ni las comunidades autónomas ni los ayuntamientos y en este caso, que nos parece muchísimo más grave, ni las propias comunidades de propietarios. Ustedes
llegarán a una finca, el operador dirá que allí coloca la antena porque es lo que más le interesa, y no sirve que digan ustedes que se puede realizar, si no se encuentra una alternativa viable económicamente.
Señorías, no seamos ingenuos. No
quieran ustedes tomarnos el pelo con ese tipo de redacciones, entre otras cosas porque nunca van a encontrar una opción económica más viable que algo que ya está en el mercado y que por el uso diario y cotidiano le resulta mucho más económico.



Nos parece inaudito que ustedes, que tanto defienden la propiedad privada, vayan a hacer ocupaciones porque sí de las propiedades privadas de los ciudadanos sin ni siquiera pedirles su consentimiento. Eso es desde nuestro punto de vista
inaceptable. De ahí que hayamos presentado una enmienda no solamente en cuanto al consentimiento de las comunidades de propietarios para que se puedan ocupar sus propiedades, sino para que las comunidades autónomas también dispongan de tiempo
suficiente para poder emitir informes. Si una comunidad autónoma puede emitir un informe en el plazo de 15 días sobre un proyecto técnico, que además tiene que ver con la ordenación de su propio territorio, no sé qué hacemos algunas veces dando
plazos de 5, 6 ó incluso de 8 meses para determinados informes que otros organismos que tienen más recursos, que tienen muchísimo más personal a su disposición pueden emitir en plazos mucho más breves. Aquí sencillamente, señorías, lo que hay,
además de considerar un silencio administrativo positivo, es un interés para que no se puedan poner problemas a algo que ha generado una alarma social impresionante y que ustedes la zanjan de un plumazo sencillamente pasando por encima de los
intereses de los ciudadanos, de los intereses de las comunidades autónomas y de los propios ayuntamientos.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Acabo ya.



Por todo lo dicho en esta intervención, por cómo ha discurrido este proyecto de ley, mostramos nuestra disconformidad. Cuando el señor ministro lo presentó dijo que contaba con el respaldo del sector, pero no sabemos qué sector, puede que
sea alguna compañía que tiene determinado poder en el campo de las telecomunicaciones, pero el sector no respalda este proyecto de ley. El sector no está de acuerdo con este proyecto de ley. No creemos que este proyecto de ley, tal y como ustedes
lo han presentado y tal y como sale del Congreso de los Diputados, vaya a servir para el objetivo que ustedes decían que debía cumplir: poner a nuestro país en el primer lugar de las telecomunicaciones para que su desarrollo sea real.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Urán.



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En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, señoras y señores diputados, llega hoy al Pleno de la Cámara el proyecto de ley general de telecomunicaciones después de un debate en Comisión, en el cual mi grupo quiere reconocer que se avanzó en
algunos aspectos, pero ha sido insuficiente. Había en ese debate una cierta voluntad de llegar a puntos de consenso, pero por parte del grupo mayoritario quedó truncada a la hora de aceptar en concreto las enmiendas de los grupos. Mi grupo
parlamentario presentó 72 enmiendas, se nos aprobaron 13, pero nos quedan más de 50 enmiendas pendientes en este debate del Pleno. Se avanzó en algunos aspectos puntuales, pero no ha sido lo suficiente.



Se ha avanzado en el sentido de introducir en el proyecto de ley una mayor sensibilidad hacia las personas que padecen algún tipo de discapacidad.
Mi grupo había presentado un conjunto de enmiendas, que se han aprobado vía transaccional,
pero que valoramos positivamente, como es el hecho de introducir el principio de accesibilidad y el hecho muy importante de que al final todos los usuarios con discapacidad tengan acceso a todos los elementos del servicio universal en condiciones
equiparables a las que se ofrecen para el resto de usuarios. Entendemos que es importante que se aprobara la enmienda de Convergència i Unió para que en el Consejo asesor de telecomunicaciones deban incluirse expresamente a los discapacitados a
través de sus organizaciones más representativas. Son aspectos -repito- que valoramos positivamente.



También valoramos positivamente la enmienda que se nos aceptó al artículo 13, que regula y concreta las obligaciones aplicables a los operadores con poder significativo en los mercados de referencia, ya que aquí se aprobó una transaccional
de Convergència i Unió dando una mayor concreción de las obligaciones de transparencia, de la no discriminación, de la separación de cuentas o del control de precios. Es una mayor concreción, aunque mi grupo, en el debate de totalidad, afirmó que
había aspectos de este proyecto de ley que merecían ser más concretos, porque es cierto que las leyes, si son breves, son más perdurables en el tiempo, pero lo cierto es que también necesitan ser concretas en determinados aspectos. De ahí que, por
ejemplo, también valoremos positivamente la introducción de esta enmienda de Convergència i Unió en este artículo 13.
Se introdujeron enmiendas de Convergència i Unió en el ámbito de los objetivos y principios de la ley, que se centraban claramente
en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, en el despliegue de redes y en el desarrollo de la industria de productos y servicios y también se ofrecía una mayor garantía para la no discriminación entre operadores y para el mantenimiento
de condiciones de competencia efectiva en el sector.



Señora presidenta, señorías, en Comisión se aprobó también la creación de la agencia estatal de radiocomunicaciones, que había desaparecido del primer anteproyecto y, al final, no figuraba en el proyecto de ley que presentó el Gobierno, pero
se ha introducido mediante una enmienda. Mi grupo entiende que esta agencia estatal de radiocomunicaciones tendría que respetar el Estado plural y en ella debería existir por lo menos un consejo en el que las administraciones competentes en materia
de telecomunicaciones tuvieran voz y voto. ¿Por qué? Si analizamos las funciones concretas que se le dan, esa agencia tendría que funcionar de manera distinta, respetando esa pluralidad del Estado. Es necesario que esa agencia se configure de la
manera más independiente posible. Mi grupo ha presentado la enmienda número 184 en la que pide una ubicación descentralizada de esa agencia estatal, concretamente, en Barcelona, dando con ello también cumplimiento a la propia voluntad de la
Comisión de Ciencia y Tecnología, que manifestó la conveniencia de distribuir los órganos que ejerzan competencias públicas en materia de telecomunicaciones entre las distintas comunidades autónomas. En ese sentido, se aprobó por unanimidad una
proposición no de ley el 15 de marzo del año 2001. ¿Cuántos órganos más van a crearse en este ámbito? Estamos hablando de órganos que ejercen competencias en materia de telecomunicaciones y para muestra un botón. El primero que se crea tras esa
proposición no de ley es esa agencia estatal de radiocomunicaciones, cuya ubicación pedimos que sea descentralizada, lo que ayudaría a reconocer esa polaridad de poderes territoriales en el ámbito del Estado y ayudaría a hacer esa configuración más
independiente, porque no estaría tan cercana a los órganos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a pesar de su dependencia, como ha recordado la señora Urán. De ahí que mi grupo quiere hacer especial hincapié en esta enmienda.



También quiero recordar que en Comisión se aprobó una enmienda de Convergència i Unió para dar competencias inspectoras a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuando tenga atribuida la potestad sancionadora. Esto es positivo.
Realmente debemos buscar ese ámbito para la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. De ahí que mi grupo quiere incidir una vez más en la necesidad de reconocer que la CMT debe tener también competencias en el ámbito de preservar la libre
competencia en el mercado. De acuerdo en que hay otros órganos que también las tienen, pero que las tuviera la CMT era importante, porque es un órgano específico en el ámbito de las telecomunicaciones. En este ámbito, para preservar la
competencia, la celeridad y la especialización son importantes. Si una resolución llega tarde el daño ya estaría hecho. De ahí que sería importante reinstaurar para la CMT su clara competencia de velar por la libre competencia en el mercado.



Señora presidenta, señorías, decía que han quedado muchísimas enmiendas pendientes, más de 50 enmiendas de mi grupo parlamentario no han sido aprobadas. El primer bloque de enmiendas no aprobadas, que va a


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originar que mi grupo vote en contra de muchos preceptos de este proyecto de ley, es el relativo al ámbito competencial. Este proyecto de ley pivota sobre un ámbito competencial que no se ajusta ni a la Constitución ni a la realidad actual
de lo que se entiende por comunicaciones electrónicas. Nos amparamos únicamente en un título competencial, el 149.1.21, que es de las telecomunicaciones unidas a telégrafos, a correos. No es un título competencial suficiente. También está el del
149.1.27, en el que las telecomunicaciones son algo más; son comunicaciones electrónicas, como afirma la directiva comunitaria. Este proyecto traspone diversas directivas comunitarias. Entre ellas, la 2002/77, que habla concretamente de servicios
y de comunicaciones electrónicas. En la exposición se dice que no debe hablarse de servicios de telecomunicaciones ni de redes de telecomunicaciones. La propia directiva lo dice. El concepto es más amplio. Ya no son simplemente
telecomunicaciones, sino comunicaciones electrónicas. De ahí que mi grupo plantee que se cambie el título del proyecto de ley para adaptarlo a esa nueva realidad de redes de comunicaciones electrónicas y que se amplíe ese título competencial al
149.1.27.



Para ello, quiero poner algunos ejemplos. Cuando hablamos de equipos de consumo utilizados para la televisión digital, cuando hablamos de obligaciones en materia de acceso condicional, a determinados servicios de radiodifusión y televisión,
televisión de formato ancho y obligaciones de transmisión, estos aspectos, que se regulan en la disposición adicional séptima del proyecto de ley, tienen su amparo no en el artículo 149.1.21, sino en el 149.1.27. Por tanto, entendemos que esta ley
no encaja bien con el actual marco competencial y estatutario, y si no se avanza en estos aspectos mi grupo votará en contra de aquellos artículos que entendemos que vulneran el ámbito competencial. Como lo vulnera también -lo decía el señor Otxoa,
del Grupo Vasco- el artículo 26.2, que se refiere a la planificación territorial y urbanística. En materia de comunicaciones electrónicas, hay aspectos de planificación territorial y las comunidades autónomas tienen competencia en este ámbito, así
como en todos los aspectos relativos a las instalaciones de comunicaciones electrónicas en los edificios y al régimen de los instaladores de comunicaciones electrónicas. Aquí hay una competencia que la Generalitat de Cataluña y otras comunidades
autónomas reclaman. De ahí que mi grupo mantenga estos aspectos competenciales nucleares, y al igual que afirmaba al inicio que hay aspectos concretos en los que sí se ha avanzado y mi grupo votará a favor, hay otros en los que no se ha avanzado
lamentablemente y mi grupo votará en contra, especialmente en los relativos a las competencias autonómicas.



Hay otros temas del proyecto de ley en los que mi grupo considera necesario incidir una vez más, como en el concepto de servicio universal.
Debemos extender esa ampliación del servicio universal a nuevas prestaciones, sabiendo que esas
nuevas prestaciones quizás no lleguen a todas las viviendas, pero sí a todos los núcleos de población, pues no podemos dejarles alejados de lo que son nuevos servicios de la sociedad de la información.



Hay también, señoras y señores diputados, otras enmiendas de mi grupo que tienden a mejorar la competencia en el ámbito de las telecomunicaciones y a mejorar claramente las obligaciones del servicio universal en cuanto a su financiación.
Debemos ampliar el servicio universal, pero garantizando una adecuada financiación del mismo, asegurando que los operadores puedan prestar esas nuevas obligaciones que se les imponen. De ahí que mi grupo incida en la necesidad de preservar ese
servicio universal.



Termino ya, señora presidenta, señorías. Hay otras enmiendas de carácter técnico -tengo más de 60 y no puedo detenerme en todas ellas-, como por ejemplo las que tratan de definir lo que se entiende por guía de abonado, a fin de permitir
operar a las empresas y preservar la protección de datos de carácter personal. Hay otras enmiendas que no voy a detallar, porque ya se ha agotado el tiempo, pero quiero terminar con una apelación al consenso. Deberíamos consensuar más este
proyecto de ley, deberíamos buscar más puntos de acuerdo. Se ha introducido una nueva disposición adicional para el fomento de la sociedad de la información. Pido al Gobierno que esta disposición no quede en letra muerta. Aún estamos muy alejados
de los niveles europeos. La sociedad de la información sólo se afianzará si se cuenta con todos y también con las comunidades autónomas que tienen competencias en este ámbito y no las ven respetadas en este proyecto de ley.



Nada más. Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Jané.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Gracias, señora presidenta.



Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista para defender las enmiendas que mentenemos vivas a este proyecto de ley. Como decía el señor Jané, el esfuerzo de los grupos parlamentarios ha hecho que pudiéramos avanzar en
algunos puntos de una forma que mi grupo considera relevante. Señorías, la promoción de la sociedad de la información debe ser un objetivo prioritario del Gobierno, y yo diría que de todo el país. Para nosotros, los socialistas, es tan importante
que hemos entendido que había que hacer un esfuerzo para llegar a un acuerdo.
Desde hace dos años venimos reclamando, incluso en los debates del estado de la Nación, que el Gobierno presente en la Cámara un plan que nos permita converger con los
países de la Unión Europea en el desarrollo de la sociedad de la información; un plan que contenga medidas concretas, presupuestos y actuaciones y que cuente con las comunidades autónomas y con el sector. Hemos de decir que


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finalmente el Partido Popular ha apoyado esta iniciativa en esa disposición adicional a la que se refería el señor Jané. Esta y algunas otras enmiendas han favorecido el acercamiento de los modelos del Partido Socialista y del Partido
Popular, muy distanciados en principio.



Recordarán SS.SS. que el Grupo Socialista presentó a la Cámara un texto alternativo en el debate de totalidad, en el que no contamos con la presencia del ministro; hoy tampoco contamos con ella. Fue un debate que produjo sin duda algunos
acercamientos. Hoy quiero dejar constancia en el 'Diario de Sesiones' del esfuerzo realizado. Mi grupo entiende que si un país quiere ganar el futuro, tiene que apostar por la sociedad del conocimiento, por la sociedad de la información, no sólo
porque los ciudadanos, en justicia, lo merezcan, sino porque es un sector estratégico para el desarrollo económico y la modernización de un país.
Por esta razón y porque el sector de las comunicaciones está bajo mínimos, pues pasa por una crisis
importante, mi grupo ha hecho un esfuerzo, compartido por el resto de la Cámara, para acercar esos dos modelos tan distintos: el que contiene el proyecto del Gobierno del Partido Popular que hoy debatimos y el que contiene el texto alternativo que
presentamos los socialistas, permitiendo la presentación de algunas transaccionales y produciendo algunos efectos positivos.



Señorías, quiero resaltar brevemente algunos de los indicadores de la situación actual de las telecomunicaciones. No lo hago para alarmar, lo hago para que todos tomemos buena nota y nos pongamos a trabajar, intentando que haya un mayor
acercamiento y más consenso en este proyecto de ley. Un informe del Foro Económico Mundial situaba a España a principios de este año en el puesto 61 de una lista de 82 países en cuanto a la inversión en tecnología de la información y la
comunicación.
Eso significa que invertimos en innovación, en términos de porcentaje del PIB, menos que países en vía de desarrollo como Vietnam o como Colombia.
Esto hay que corregirlo.



El 7 de mayo -hace pocos días- la patronal ANIEL presentó un informe en el que nos alertaba de que los resultados de 2002 en términos de crecimiento no eran peores que el año 2000, sino los peores de la última década, es decir, habíamos
bajado hasta resultados de 1992. Evidentemente, si a esta situación unimos que, en cuanto a penetración de Internet, nuestro país está en la cola de los puestos de desarrollo de la sociedad de la información, es necesario que realicemos ese
esfuerzo. El modelo que hemos presentado los socialistas en nuestras enmiendas obviamente se corresponde con ese texto alternativo que debatimos el pasado 10 de mayo.



Nuestro objetivo es apostar por dos actuaciones relevantes. La primera, crear un marco estable para el sector que permita tener seguridad jurídica para invertir. No lo he dicho antes, pero la inversión de las operadoras -según datos dados
por ellas mismas- en redes ha descendido en el 2002 un 26 por ciento. Eso significa que estamos perdiendo el tren del desarrollo tecnológico. La segunda variable importante junto a ese marco estable sería una apuesta real por el desarrollo de la
sociedad de la información. Estos dos elementos son los que recogen nuestras enmiendas.



Coincidimos con algunos otros grupos en que esta ley también es poco ambiciosa no sólo en términos de objetivos, sino en el propio título de este texto que nos ha presentado el Gobierno. Hoy hablar de telecomunicaciones es antiguo y
restrictivo. No es el concepto más idóneo ni el más amplio, sino que es estar fuera de Europa. El avance tecnológico ha situado en un único sector multimedia al antiguo sector audiovisual, a los servicios informáticos y a las telecomunicaciones.

Todos estos sectores, que se han convertido hoy en el sector de las comunicaciones electrónicas, salvo contenidos, son los que hay que legislar en este momento. Hay que ser ambicioso, como también hay que serlo en la inclusión de los objetivos del
desarrollo industrial.
Señorías, nuestra enmienda apoya el desarrollo de la industria de equipo y servicio porque, tal como decíamos antes, la situación del sector realmente lo necesita. Por tanto, existen todavía muchos elementos en el proyecto
del Gobierno con los que no coincidimos y habrá un conjunto de preceptos que no vamos a poder votar. Sin embargo, se han producido acercamientos importantes para nosotros, según señalaba en la primera parte de mi intervención, como es la
disposición adicional que vamos a votar favorablemente.



Nos quedan dos elementos sustanciales del proyecto de Gobierno con los que discrepamos. En el título II, explotación de redes y servicios, entendemos que se tiene que disminuir el nivel de regulación y de intervención. Hay que hacerlo más
flexible y hay que garantizar eficacia en lo que es el principio de separación entre las actividades de regulación y la operación de esos servicios. En ese sentido, nosotros apostamos porque sea la CMT el órgano que regule y que gestiones dos
elementos básicos para nosotros: la numeración y el espectro radioeléctrico.



No entendemos ni compartimos que se cree una agencia, una nueva autoridad regulatoria, para llevar a cabo lo que pueden hacer la CMT o el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología, porque esta autoridad nacional de regulación que contempla
la directiva europea va a recorrer el camino inverso al que está recorriendo Europa. Señorías, en Europa había países con varias autoridades nacionales de regulación y están tendiendo a que queden una o dos.



Si tenemos un órgano como la CMT, que debe salvaguardar la competencia efectiva -y también ahí coincidimos con algún otro grupo parlamentario-, y ustedes en este texto lo han suprimido, aunque sí lo recoge la actual Ley de 1998; si la CMT
es la autoridad nacional, el órgano regulador de la competencia, qué mejor que aprovecharla para que gestione también esos dos bienes públicos, que son escasos y que debe hacerse con los principios de transparencia, de eficacia, de independencia y
de igualdad de acceso para todos. Esas garantías


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las ofrece una buena distribución competencial que consideramos que este proyecto de ley no recoge. Y ahí discrepamos.



También discrepamos de forma sustancial en un título para nosotros muy importante, el relativo al derecho de los usuarios de las comunicaciones electrónicas, porque si bien el Gobierno ha avanzado respecto a la legislación vigente (en eso he
de reconocer que una proposición de ley que presentó mi grupo y fue rechazada ahora se ha admitido y se han incorporado muchos de esos derechos que reclamamos) sigue sin ligarse a lo que nosotros pensamos que es vital, como es el desarrollo del
servicio universal, a las obligaciones del servicio universal.



En este sentido, hemos presentado un conjunto de enmiendas que, además de ese estatuto de los usuarios de las comunicaciones electrónicas, recogen derechos para colectivos específicos, como el de los discapacitados y, como algo vital, el de
los alumnos de la ESO, de la educación obligatoria, en cualquiera de sus fases, porque ese es el primer compromiso para hacer que una sociedad avance en ese desarrollo de la sociedad de la información.



Y también en este título tenemos una divergencia respecto a cómo se resuelve el tema del servicio universal. Señorías, con el modelo que presentan las enmiendas del Grupo Socialista...



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señora Pleguezuelos, le ruego concluya.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Termino, señora presidenta.



Con ese modelo pretendemos dos cosas: de una parte, que el sistema de financiación sea mixto. Creemos que también hay que aportar financiación pública y pensamos que hay que recuperar el fondo del servicio universal, incluso con
aportaciones de personas físicas o jurídicas que podrán valerse de todos aquellos elementos que la legislación fiscal les permite.



Termino, señora presidenta, diciendo que, lógicamente, hay elementos que todavía nos alejan mucho y que plantean dos modelos muy distintos entre el texto que nos presentó el Gobierno y el texto alternativo y, por supuesto, las enmiendas
parciales. Pero sí quiero decir que creemos que nuestras enmiendas representan un modelo capaz de garantizar a los ciudadanos y a las empresas una regulación estable, una regulación no intervencionista, una competencia efectiva y una promoción de
una oferta, de verdad, de servicio al conjunto de la sociedad española, que nos coloque en donde debiéramos estar ya hace años para que la sociedad de la información y el conocimiento sea algo generalizado para todos y todas, que es lo que realmente
necesita nuestro país.



Muchas gracias y espero el apoyo de SS.SS. a las enmiendas del Grupo Socialista.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señora Pleguezuelos.



En turno de fijación de posiciones y por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Moreno.



El señor MORENO BONILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



El proyecto de ley general de telecomunicaciones, que lleva ya un tiempo o un periodo de trámite parlamentario, mi grupo lo califica de impecable desde el punto de vista de los esfuerzos que se han realizado por parte este grupo
parlamentario que sustenta al Gobierno y del propio Gobierno.
También quiero reconocer los esfuerzos hechos por parte de los distintos grupos que forman la Cámara, para acercar posturas y llegar a puntos de entendimiento en un proyecto de ley que
desde mi punto de vista es el más importante de la legislatura.



Este proyecto de ley -así lo cree mi grupo- es riguroso, es un proyecto de ley equilibrado y es un proyecto de ley claramente necesario para el sector, que va a aportar esa consolidación del mercado de la libre competencia tan necesaria en
nuestro país, que ha simplificado de manera clara y contundente los trámites administrativos para los propios operadores y que dota de mayor protección de los derechos de los usuarios y de las propias garantías de las empresas que actúan en el
sector. Este proyecto de ley, como decía al comienzo de mi intervención, se ha ido enriqueciendo en el trámite parlamentario gracias al entendimiento que hemos logrado entre los distintos grupos a través de enmiendas, algunas de ellas aceptadas por
mi grupo y otras de carácter transaccional. Esas mejoras han servido básicamente para enriquecer el texto en varios puntos. Por ejemplo, mediante una enmienda de nuestro grupo parlamentario, en concreto la número 90, hemos propuesto la creación de
la agencia estatal de radiocomunicaciones, que ha sido apoyada mayoritariamente por los distintos grupos que están aquí representados y por una amplia parte del sector de las telecomunicaciones. Dicha agencia, a pesar de las críticas de ciertos
grupos, se crea como un organismo público de carácter claramente autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y tiene por objeto la gestión del dominio público radioeléctrico, con funciones de planificación, de autorización e inspección
de instalaciones radioeléctricas, de elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, la comprobación técnica de emisiones, el control e inspección de las telecomunicaciones con competencia
sancionadora, el control económico de tasas y otros aspectos económicos relacionados con el espectro. Por tanto, la creación de este organismo de carácter autónomo, sin lugar a dudas, redunda en beneficio del sector.



Otra enmienda transaccional pactada plantea poder acceder a través de Internet a un registro público de radiofrecuencia, en el que constarán los titulares de las licencias con las características del espectro y las modificaciones


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que se produzcan, con lo cual se introduce un mayor grado de transparencia.



En referencia a la cesión del espectro radioeléctrico, se propuso una transaccional por la que se establece que en dicha cesión del espectro se mantendrán las obligaciones asumidas con la Administración por el titular original cuando optó a
dicho espectro.



Otra transaccional que mi grupo quiere poner de manifiesto por su importancia, ha sido la que ha surgido del consenso para dar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia de inspección de las actividades de las
empresas de telecomunicación en la medida que sea necesaria para ejercer sus propias competencias. Así, la CMT podrá imponer, mantener o modificar determinadas obligaciones específicas en materia de acceso, interconexión, selección o preselección a
los operadores que hayan sido identificados como operadores con poder significativo en el mercado de las telecomunicaciones, para evitar entre otras cosas que se limite el desarrollo de los mercados en expansión.



Otra transaccional consensuada, además marcada con un alto contenido social, es la de establecer garantías para que los discapacitados puedan acceder en igualdad de condiciones al servicio universal de las telecomunicaciones. Mediante una
enmienda se introduce una adición en la Ley de la sociedad de la información y para el comercio electrónico, de forma que se hace obligatoria la redacción de planes cada cuatro años para fomentar la sociedad de la información, con el claro objetivo
de converger con Europa, y estos planes deben incidir de forma especial en la formación y en la educación. En definitiva, señorías, estas son algunas de las enmiendas transaccionales que mi grupo ha propuesto al resto de los grupos, que han sido
aceptadas y que enriquecen, le dan mayor pluralidad, definen de manera más nítida este texto del proyecto de ley que ya venía elaborado con mucho mimo por parte del Gobierno y por parte del Grupo Parlamentario Popular. Ha habido contactos con todos
los sectores implicados, usuarios, operadores y patronal. Todo aquel que ha tenido algo que aportar a este proyecto de ley ha encontrado las puertas abiertas para exponer y para planificar, y como no podía ser de otra manera, se han tenido en
cuenta sus opiniones.



En cuanto a las enmiendas que mantienen los distintos grupos a lo largo del tramite parlamentario sobre este proyecto de ley, he de decir que mi grupo en la pasada Comisión contestó de manera puntual y de forma explícita a todas y cada una
de las enmiendas que presentaron los distintos grupos, con lo cual se dio una información detallada de cual era la posición de mi grupo y por qué se aceptaban o por qué no se aceptaban. No obstante, por cuestiones de tiempo no voy a seguir
insistiendo en algo que mi grupo y yo mismo estuvimos exponiendo ya en la Comisión donde debatimos gran número de las enmiendas. Sin embargo, me voy a permitir hacer referencia respecto a alguna de las apreciaciones que han hecho Izquierda Unida,
Convergència i Unió y Grupo Socialista en el poco tiempo que me queda.



A la señora Urán quiero decirle que no hay opacidad, que no hay falta de transparencia en la creación de esa nueva agencia, sino que esa nueva agencia redunda en beneficio de la transparencia; que no hay que buscar fantasmas donde no los
hay. Muchas veces veo en el Grupo Federal de Izquierda Unida una visión temerosa en todas y cada una de las aplicaciones e iniciativas legislativas que tiene este grupo parlamentario, con el temor de que siempre hay ese interés malévolo del grupo
parlamentario del Gobierno de socavar la libertad, de impedir la transparencia. Nada más lejos de la realidad, señora Urán. He de decirle que el cifrado es un instrumento de la propia seguridad de la información, cuya interceptación de contenido
sólo se puede hacer, como S.S. sabe, a través de una resolución judicial. Por tanto, hay todas las garantías que da el Estado de derecho para preservar el contenido de esa información.



Respecto al señor Jané, en una intervención rápida por el tiempo, he de agradecer también el tono y el esfuerzo que se ha realizado por parte del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) respecto a este proyecto de ley. Quiero
hacer dos matizaciones simplemente. La primera, una petición que se hacía a este grupo parlamentario sobre la creación de esta nueva agencia y se solicitaba su ubicación en la ciudad de Barcelona. Es un tema que hay que hablar con mucha seriedad,
probablemente con mucha templanza puesto que supone cierta complejidad.
Como saben SS. SS., a la agencia van a ser transferidas una serie de competencias que actualmente están ejercidas por unidades administrativas de la Dirección General de
Telecomunicaciones y Tecnología de la Información. Ahí hay una serie de recursos humanos, unas dotaciones económicas, equipamientos técnicos necesarios y unos servicios en materia de radiocomunicación que actualmente son prestados por ese personal
que aglutina en torno a 600 personas que lógicamente tendrían que ser ubicadas. Esto genera cierta complejidad a la hora de tomar esta decisión. Es una complejidad que hay que estudiar, hay que verlo con serenidad y con sosiego, y no hay que
ponerlo en el punto de partida ni en el momento postelectoral en que nos encontramos ni en el momento preelectoral en que nos vamos a encontrar, especialmente en Cataluña donde próximamente se celebrarán elecciones, pero el Gobierno es claramente
receptivo. El Gobierno ha demostrado que está en la línea de que siempre que se pueda se va a estudiar este tipo de posibilidades.



Precisamente, este Gobierno apoyó que el primer operador alternativo de telefonía fija tuviera sede en Barcelona, o que incluso otras entidades estatales como la propia casa de Asia también resida en Cataluña, en concreto en Barcelona. Por
tanto, desde nuestro grupo estudiaremos de manera detallada la petición del Grupo de Convergència i Unió, porque hay un amplio respeto al ámbito competencial de la Ley general de Telecomunicaciones, pero el ámbito de las telecomunicaciones,


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señor Jané, es competencia exclusiva del Estado, como deja claro el artículo 149.1.21.ª, aunque entiendo que usted tenga una visión amplia y quizá muy generosa sobre lo que la Generalitat de Cataluña tiene legislado sobre su competencia en
esta materia, pero nuestra Constitución o Carta Magna es clara al respecto.



Por último, dirigirme al Grupo Socialista, y con esto termino señora presidenta, agradeciendo su esfuerzo al aceptar estas enmiendas transaccionales, que creo han enriquecido este magnífico proyecto de ley, para decirle que el momento actual
que dibujaba la señora Pleguezuelos es distinto al que desde mi grupo y de la mayoría de la sociedad se observa, y pese a lo que ha expuesto la señora Pleguezuelos sobre la falta de gasto público, le quiero poner de manifiesto el interés y esfuerzo
que hace este Gobierno, y que el presupuesto de gastos en tecnología de la información de la Administración general del Estado se ha incrementado el 24,5 por ciento. No le voy a poner sólo el ejemplo que le pongo del año 1996 hasta ahora, sino que
tan sólo desde el año 2000 hasta el año 2002 se ha incrementado casi una cuarta parte, y la Administración general del Estado aportará al desarrollo de la información electrónica más de 1.350 millones de euros; que España ocupa el quinto lugar de
la Unión Europea en Administración electrónica; que en España el 58 por ciento de los servicios que nosotros y los ciudadanos consideramos básicos ya son disfrutados por casi el 55 por ciento de los ciudadanos; que se han creado portales como el
portal del ciudadano, el portal de la Seguridad Social; que España es líder en algunos servicios de línea, como la gestión del IVA o las campañas del IRPF.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Moreno, le ruego concluya.



El señor MORENO BONILLA: Señora presidenta, inmediatamente concluyo.



En definitiva, señoría, creo que España camina de manera valiente, de manera decidida, en la senda de converger con los países más desarrollados en el mundo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Se ha hecho una
importante revolución en nuestro país, que ha sido liberalizar el sector de las telecomunicaciones, que ha beneficiado a usuarios, a proveedores y al conjunto de la sociedad; pero faltaba una segunda parte, que era poner un marco transparente, un
marco estable, una garantía jurídica, que es la Ley general de Telecomunicaciones que creo es una de las mejores leyes que se han hecho a lo largo de estos últimos años, no solamente por su contenido sino por la impecable trayectoria parlamentaria
donde ha habido un enorme esfuerzo, una enorme voluntad de consenso por parte del Grupo Parlamentario Popular, por parte del Gobierno, y que sin duda alguna cuando vuelva del Senado se convertirá en un proyecto de referencia que mejorará la calidad
del servicio en nuestro país y que hará de España un país líder en el sector de las telecomunicaciones.



Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Moreno. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación de las enmiendas y el dictamen de Comisión al proyecto de ley general de telecomunicaciones.



En primer lugar enmiendas del Grupo Mixto. Enmiendas de la señora Lasagabaster.



Comienza la votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 121; en contra, 151; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Saura.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 275; a favor, 25; en contra, 246; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votación de las enmiendas del señor Puigcercós. En primer lugar, las números 108, 117 a 120, 263 a 265, 268, 269 y 274.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 276; a favor, 118; en contra, 153; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del señor Puigcercós.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 276; a favor, 24; en contra, 250; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Aymerich.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 275; a favor, 122; en contra, 153.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. En primer lugar, las números 67 a 69, 72 y 73.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 276; a favor, 20; en contra, 249; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 117; en contra, 153; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). En primer lugar, las números 7, 9 13, 14, 18 y 21.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 124; en contra, 153.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 10 y 11.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 26; en contra, 154; abstenciones, 97.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 274; a favor, 25; en contra, 249.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, las números 36, 40, 45 y 46.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 25; en contra, 251; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 44.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 123; en contra, 152; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 275; a favor, 111; en contra, 154; abstenciones, diez.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, las números 130, 146, 148, 156, 169 a 175 y 197.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 119; en contra, 154; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 21; en contra, 250; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 275; a favor, 102; en contra, 154; abstenciones, 19.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del dictamen. (Rumores.)


Señorías, la votación del texto del dictamen va a resultar un tanto larga, les ruego que por favor guarden silencio al objeto de que se puedan oír los distintos artículos y apartados que se someten a votación.



En primer lugar, votamos el título, la exposición de motivos y los artículos 26.2, 37 y 57.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 251; en contra, 20; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el artículo primero y la disposición final segunda.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 155; en contra, 117; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos los artículos 36 y 46.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 153; en contra, 125.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el artículo 49.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 276; a favor, 248; en contra, 21; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos los artículos 3, 4.3 y 22.1 d).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 276; a favor, 169; en contra, 103; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el artículo 10.4.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 170; en contra, 104; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos los artículos 13 y 25.2 b).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 269; en contra, seis; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos los artículos 47.3 i), 47.3 k) y 55.3 a).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 168; en contra, 102; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el anexo I.5.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 168; en contra, 103; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos la disposición adicional quinta y la disposición final primera.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 266; en contra, seis; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos los artículos siguientes: 2, resto del 4, 6, 8, 11, 10, 21, resto del 22, 23, 24, 32, 43 a 45, resto del anexo I, las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones transitorias tercera y sexta.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 153; en contra, 103; abstenciones, 22.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el artículo 19.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 278; a favor, 155; en contra, 100; abstenciones, 23.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos los artículos 9 y 27.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 251; en contra, 24; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos los artículos 16, 17, 20, 38, 46 bis, resto del artículo 47, artículo 48 y resto del artículo 55.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 155; en contra, 107; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 277; a favor, 252; en contra, dos; abstenciones, 23.



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La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



TRAMITACIÓN DIRECTA Y EN LECTURA ÚNICA DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA. (Número de expediente 121/000148.)


La señora PRESIDENTA: De acuerdo con el cambio del orden del día que fue aprobado por el Pleno, iniciamos el debate de la tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas. Tramitación directa y en lectura única del
proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.



Para la presentación del texto, tiene la palabra el señor ministro del Interior. (Rumores.)


Señorías, es preciso que continuemos con el debate. Les ruego que aquellos que vayan a abandonar el hemiciclo lo hagan de la manera más diligente posible y en silencio y al resto que ocupen sus escaños también en silencio. (Continúan los
rumores.)


Señorías, les ruego que ocupen los escaños y guarden silencio, a ser posible.



Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Acebes Paniagua): Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, comparezco ante el Pleno de la Cámara para presentar a SS.SS. el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, proyecto que, como ustedes conocen,
fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de mayo y que hoy se somete a este debate, como ha anunciado la señora presidenta, en lectura única, en la confianza de que en esta Cámara se alcance un importante nivel de acuerdo y consenso con
las distintas aportaciones y sugerencias de los grupos parlamentarios. La trascendencia de la reforma que el Gobierno propone merece por parte de todos una reflexión y un diálogo constructivo y, desde esta convicción y esta voluntad sincera,
estamos abiertos y dispuestos a mejorar el proyecto que hoy debatimos.



Permítanme que, para centrar el debate, haga una breve referencia a las previsiones constitucionales en la materia que nos ocupa ya que el análisis y discusión de una norma con rango de ley orgánica debe tener siempre una doble vertiente:
el examen de corrección jurídica y el examen de oportunidad. La Constitución Española, comenzando por la primera de estas vertientes, en su artículo 27 garantiza el derecho de todos a la educación. Por otro lado, el artículo 25 de la norma suprema
establece en su apartado 2 que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El inciso segundo de este mismo apartado añade que
el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley
penitenciaria. Pues bien, de la interpretación conjunta de estos dos preceptos constitucionales se extraen las siguientes conclusiones, que son las que han de guiar nuestro debate. El interno en un centro penitenciario tiene derecho a la
educación. Su reeducación y su reinserción social forman parte integrante de la pena y son, en consecuencia, materia de política penitenciaria. En lógica coherencia con lo anterior, la Constitución prevé que el derecho a la educación de los presos
pueda ser modulado y delimitado no sólo por el fallo condenatorio, sino también, y con carácter general, por la ley penitenciaria. Por todo ello, la Ley Orgánica General Penitenciaria individualiza este derecho al referirse a las personas recluidas
en los centros penitenciarios, hasta tal punto que en su artículo 1, que es el que sirve de pórtico a toda la regulación, señala expresamente que las instituciones penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación
y la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Al caso concreto, que es el acceso a la educación superior, se refiere el actual artículo 56 de la Ley
penitenciaria objeto de la reforma incluida en este proyecto de ley orgánica y a él me referiré a continuación desde los distintos puntos de vista que contempla.



Todo este preámbulo normativo, marco de la nueva regulación cuya aprobación se somete hoy a las Cortes Generales, es el que nos permite determinar las diferencias fundamentales que deben existir entre la educación universitaria de los
penados y los que no se encuentran en tal situación. Así como respecto a los ciudadanos que se hallan en libertad las competencias para asegurar la igualdad y equivalencia de las titulaciones corresponden a otros sectores de las administraciones,
en el caso de los penados estas competencias corresponden fundamentalmente a las instituciones penitenciarias. Mientras dura la pena, son las instituciones penitenciarias las que tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la pena y
por el cumplimiento del tratamiento penitenciario en su conjunto, del cual forman parte integrante, claro está, la reeducación y la reinserción del propio penado. Por ello podemos afirmar que las instituciones penitenciarias se constituyen por
mandato de la Constitución y de la ley en depositarios y custodios de los penados con el deber de asegurar sus derechos y las restricciones de sus libertades. Por estas razones, es necesario adaptar la legislación a las peculiaridades de la
situación de sujeción especial de los internos. La supervisión de la educación, como decía, está encomendada a las instituciones penitenciarias y es a través de éstas como deben ejercer su acceso a las titulaciones académicas en general y a las
universitarias en particular.



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Una vez justificadas las competencias que en materia de educación de los penados corresponden a las instituciones penitenciarias, procede ahora determinar cuáles son las limitaciones que consideramos pertinentes en esta materia y que no son
otras que las que se incluyen en el proyecto de ley sometido a debate en esta Cámara en el día de hoy. Para alcanzar a comprender lo importante que es asegurar la igualdad de todos los presos a la hora de regular su acceso a la educación
universitaria, importa destacar que las titulaciones alcanzadas mientras están en prisión tienen efectos determinantes en el propio cumplimiento de la condena, a través de los beneficios penitenciarios y de las evaluaciones emitidas por las juntas
correspondientes. Debe reconocerse en este punto que la igualdad y la calidad de las enseñanzas impartidas sólo quedará garantizada mediante los oportunos controles y evaluaciones que establezca la Administración penitenciaria a la hora de celebrar
convenios con las instituciones universitarias pertinentes. Existe además otra característica importante en la enseñanza a los internos y es que debe prestarse en una modalidad no presencial. Como es obvio, y por lógica definición, los presos no
pueden desplazarse a las aulas universitarias para recibir su formación, las tutorías y los desplazamientos de los profesores a los centros penitenciarios no son en ningún modo equivalentes a una enseñanza presencial. Por ello parece desde todo
punto de vista recomendable encomendar este tipo de enseñanza a las instituciones universitarias que precisamente están especializadas en enseñanza a distancia. En tercer lugar, existe otra característica propia de los internos que reciben
enseñanza universitaria y es que por razones de política o de administración penitenciaria es muy frecuente, incluso por necesidades de asistencia a diversos procesos judiciales y a requerimiento de los jueces y tribunales, que puedan ser destinados
a distintos puntos de la geografía nacional. Ello hace necesario, aún más, asegurar que su enseñanza no quedará interrumpida o perjudicada por razón de estos traslados ni que las decisiones de las instituciones penitenciarias en esta materia queden
condicionadas por los eventuales perjuicios académicos que a un preso pudiese causar un determinado traslado. Por último, es preciso que la asistencia docente a los presos en materia universitaria respete todas las exigencias de seguridad propia de
los centros penitenciarios y de las condiciones concretas en las que se encuentre el penado. Así, si se quiere establecer un régimen especial de visitas y asistencias con determinados profesores y tutores, es necesario que las respectivas
instituciones penitenciarias lo sepan y determinen con carácter previo mediante las correspondientes evaluaciones, convenios o acuerdos.



Dicho todo esto, podemos afirmar que el proyecto de ley orgánica que hoy discutimos en esta Cámara responde plenamente a todos los planteamientos constitucionales, competenciales y sustanciales a los que acabo de hacer mención. En primer
lugar, encomienda sin lugar a dudas a la Administración penitenciaria la facultad de determinar mediante convenio cuáles serán las universidades públicas que prestarán las labores docentes a los internos. Esto es importante, señorías, ya que sólo
el citado convenio será el que asegure plenamente la igualdad de los presos en materia de enseñanza universitaria. No puede seguir admitiéndose que determinados internos cursen sus estudios con universidades que no han sido en ningún caso
contrastadas por la Administración penitenciaria competente para determinar si pueden prestar eficazmente y con garantías sus enseñanzas en el ámbito penitenciario. En segundo lugar, establece unos requisitos y características de estas
universidades. A saber: que tengan ámbito nacional, que estén especializadas en la impartición de enseñanzas en modalidades no presenciales, dejando a salvo las competencias de la comunidad autónoma que tiene transferidas las instituciones
penitenciarias. Estos requisitos, según el proyecto de ley, simplemente indican una preferencia a la hora de suscribir los convenios.
Lo que no se posibilita en ningún caso es que se actúe al margen del convenio firmado con la Administración
penitenciaria competente. En tercer lugar, se obliga a las universidades públicas con las que se suscriban los convenios a que garanticen, en beneficio del preso, la idoneidad del método pedagógico, el pleno aprovechamiento de las enseñanzas y el
rigor en la acreditación de los conocimientos adquiridos.
Por último, y con el fin de evitar que se perpetúen situaciones contrarias a los preceptos de esta nueva regulación, se establece en la disposición transitoria la necesaria revisión de todos
los convenios anteriores a la misma, sin que se pueda reconocer validez a aquellos que contradigan la nueva norma. La pérdida de validez de los convenios en ningún caso habrá de perjudicar la situación académica de los presos, pues se establecerán
los oportunos medios para el traslado de sus expedientes. En definitiva, señorías, es lícito afirmar que la nueva regulación que se somete a la deliberación y aprobación, en su caso, de esta Cámara es plenamente ajustada a la letra y al espíritu de
nuestra Constitución y que es conforme plenamente a las exigencias propias de la legislación penitenciaria y del más elemental sentido común.



No puedo concluir esta intervención sin hacer una referencia a la segunda vertiente a la que aludía al inicio de esta intervención: el examen de oportunidad. La norma jurídica debe ser siempre depurada, revisada, en aras a evitar, en la
medida de lo posible, los eventuales conflictos de interpretación y, sobre todo, las posibles burlas a su espíritu y finalidad. Es misión del legislador y de quien tiene la iniciativa legislativa evitar el conflicto y el abuso del derecho al amparo
de una norma imperfecta. Se ha dicho también que esta es una iniciativa hecha a medida para perjudicar a una universidad específica y a unos presos determinados, concretamente a los de ETA. A eso sólo puedo responder una cosa: este Gobierno
adoptará cualquier medida destinada a asegurar que los terroristas no se burlen de la legalidad vigente y siempre redoblará sus esfuerzos para tomar las medidas legislativas oportunas para que esta burla no se


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produzca. Pretendemos cerrar todas las posibilidades de privilegios y trato preferente a los terroristas que, señorías, no los van a tener.



Hasta ahora se venía produciendo una situación, por completo carente de justificación, en la que más de un 96 por ciento de los presos de ETA matriculados en enseñanzas universitarias lo estaban en una universidad que no había suscrito
convenio alguno con la Administración penitenciaria y que no está especializada en la enseñanza no presencial. Se contradecían así todos los postulados de esta reforma que he estado manifestando en esta intervención. Por tanto, señorías, no se
trata de mancillar o desacreditar a nadie, se trata de ordenar la enseñanza de los internos en prisiones con criterios sensatos y transparentes, sin aceptar, eso sí, ningún tipo de desviaciones; se trata de evitar desigualdades con otros presos y
con los otros universitarios, sea en becas, material didáctico, exámenes o calificaciones. Se trata, en fin, de fortalecer los buenos principios constitucionales de la reeducación y la reinserción, sin propiciar con ello que ser de ETA sea un aval
excelente para acumular licenciaturas o para llegar a ser profesor.



En cuanto a la universidad del País Vasco, frente a los defensores de una falsa normalidad, considero que todos tenemos una labor absolutamente prioritaria, que no es otra que ayudarle con nuestros máximos empeños para que se fortalezca
frente a los enemigos de la democracia, de la libertad y de la razón. No hay nada más opuesto a la ciencia que el miedo, no hay imagen más perversa que la de un maestro amenazado. A estos maestros, a estos profesores, quiero rendir en este momento
mi más íntimo homenaje, agradeciéndoles, además de su entrega intelectual en la búsqueda de la verdad, su compromiso cívico fortísimo en la lucha por la libertad de todo un pueblo.



Señorías, saben bien que hemos aprobado reformas de este tipo en otros ámbitos del ordenamiento jurídico, y lo haremos también en éste con la sana intención de que no perviertan el ámbito de la enseñanza universitaria, como se ha hecho con
ésta y otras instituciones de nuestra democracia: los partidos políticos, las asociaciones, medios de comunicación, empresas y tantos otros en los que ETA ha puesto la mano.
Han contaminado todo lo que han tocado. Allí donde se introducen
siembran el terror, la coacción, el fraude y el desprecio al derecho. Creemos sinceramente que con esta ley contribuimos a que nuestro ordenamiento jurídico dé otro paso más en la dirección correcta. Nuestra democracia no tolera ya ningún abuso ni
ningún privilegio para los terroristas. Hoy es un buen día para, desde el Parlamento, recordarles a los etarras de hoy y a los que quieren reclutar que les esperan 40 años de cárcel, que van a cumplir íntegra y efectivamente y sin prebendas de
ningún tipo. Tengo la plena convicción de que con todas estas reformas cada vez tenemos un Estado de derecho más fuerte ante la amenaza terrorista y cada vez que tomamos una medida de éstas estamos cerrando espacios al miedo y al terrorismo y
estamos abriendo espacios a la democracia y a la libertad.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Iniciamos la defensa de las enmiendas de totalidad que han sido presentadas. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, el señor Rejón tiene la palabra.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, señor ministro, la verdad es que esperaba -y lo digo con honestidad- que el señor ministro aportara en este foro algún argumento más de peso de los que hemos leído en los medios de
comunicación, de claro contenido partidario, panfletario, electoralista, que es legítimo. ¡Dios me guarde de criticarlo! Uno esperaba que aquí el señor ministro se imbuyera de mayor rigor e introdujera algún elemento nuevo. Me voy a bajar peor de
lo que me he subido a la tribuna.



Verdaderamente, mi grupo parlamentario entiende que este proyecto de ley orgánica pretende solucionar un falso problema o un problema que en realidad no existe. Ustedes lo inventan y luego inventan toda una política de claro contenido
reaccionario. En mi casa se contaba que el único hermano de mi madre que dejaron vivo las hordas rojas marxistas terminó la carrera de medicina yendo a examinarse con las botas, el correaje, la camisa azul y la pistola. Eso estaba bien para el año
1940 y 1941 y ahora no creo que estemos hablando de una situación similar.
Señor ministro, yo siempre espero que se pongan datos y no se hable de generalidades, de que ser de ETA no puede ser un aval. No, mire usted, señor ministro, tiene a su
disposición mecanismos y más datos que tiene esta humilde fuerza política y hay que exponer los ejemplos: en tal caso ocurrió esto, esto y esto. Y se obra en consecuencia, no se dicen generalidades y no se inventan el problema.



Aunque en la exposición de motivos de este proyecto de ley no se menciona el verdadero objetivo del mismo, todos lo sabemos. El ministro de Justicia ha declarado en diversas ocasiones -y usted ha ahondado aquí sobre ello- que de esta forma
pretende evitar que los reclusos por delitos de terrorismo cursen estudios en la Universidad del País Vasco.
La razón que se ha esgrimido en público es que con ello se lucha contra ETA y que se acaba la impunidad pues siempre, según el Gobierno del
PP, la universidad pública vasca regala sistemáticamente licenciaturas universitarias a los reclusos por delitos de terrorismo. Me he ido a una parlamentaria amiga y le he preguntado si a uno, que es medio raro, le pueden dar el título de Derecho
antes de que esta ley entre en vigor, porque es una de las cosas que siempre me hubiera gustado tener. Este punto de partida, a juicio del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, es completamente falaz. Nadie ha determinado en cuántos
casos se producen estos presuntos regalos de titulaciones


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universitarias, si no, pónganse sobre la mesa nombres, apellidos y momentos. Nadie ha señalado cuáles son los departamentos o profesores universitarios que presuntamente regalan esas titulaciones, si no, pónganse con nombre, apellidos,
departamentos y casos. Desde luego, señorías, el Gobierno del PP no ha impulsado medida administrativa o judicial alguna para depurar las responsabilidades que pudieran darse en los docentes que presuntamente regalan titulaciones universitarias por
miedo o por connivencia con la banda terrorista ETA. Si esto se lleva al absurdo, mañana, en una futura negociación del concierto vasco y del cupo, habrá que plantear que determinadas declaraciones a Hacienda no se hagan en el ámbito vasco o que,
para que determinadas personas no tengan un trato de favor en sus declaraciones de Hacienda, las inspecciones se hagan en el ámbito de una especie de Ministerio de Hacienda volante o Ministerio de Hacienda a distancia.



A nuestro juicio, señor ministro, señoría, este es un problema de entidad ciertamente menor, pues en el caso de producirse alguno de estos regalos, son absolutamente minoritarios y residuales, por lo cual debiera haberse resuelto de forma
discreta a través de los mecanismos contenidos en la Constitución y en el resto de nuestro ordenamiento jurídico. A modo de ejemplo baste citar que al Gobierno le hubiera bastado con ejercer las acciones judiciales precisas contra los profesores
implicados en los presuntos regalos de títulos universitarios para resolver este falso problema. Frente a esta solución simple y eficaz, el Gobierno del Partido Popular ha preferido manchar la imagen de la Universidad del País Vasco, que hay que
recordar que es una universidad pública del Estado español y no un apéndice del Partido Nacionalista Vasco y adláteres, y se hubiera evitado cualquier gestión que llevara a esta situación de daño, de desprecio y de minusvaloración de algunos
sectores de la universidad vasca. Deberían haber hecho gestiones para evitar esta situación, y en lugar de eso se han lanzado ustedes a los medios de comunicación, con evidente interés electoralista, utilizando una herramienta claramente
desproporcionada, como es un proyecto de ley orgánica.



Comentario aparte, señorías, merece lo relativo a la conformidad de este proyecto de ley orgánica con el artículo 25 de nuestra Constitución y su apuesta por la reinserción de los delincuentes. La pregunta que cabe hacerse es la siguiente:
¿En qué daña la reinserción de los reclusos por terrorismo el que la Universidad del País Vasco les preste el servicio público de formación universitaria? En principio parece que en nada. Es más, si aquí se acaba de aprobar el cumplimiento íntegro
de las penas y van a cumplir 40 años, ¿qué problema hay en que tengan esa formación? Es más, dicha universidad permite a los reclusos de ETA estudiar no sólo en la universidad pública de su comunidad autónoma de origen, sino también en una de las
dos lenguas cooficiales del País Vasco. Yo le pregunto, señor ministro: ¿En el caso de que cualquier preso, no solamente de ETA, quisiera estudiar en euskera, se lo puede ofrecer y garantizar la UNED? Si quiere estudiar teología, que para todo
hay en la viña del Señor, ¿se lo puede ofrecer la UNED? Imagínese usted, señor ministro, a un preso -que de todo hay también en la viña del Señor- que sea militante del Opus Dei o que pertenezca a los Legionarios de Cristo y que quiera estudiar en
una universidad cristiana, católica, ¿se lo puede ofrecer eso la UNED, señor ministro? De hecho el esquema descrito por este proyecto de ley orgánica va a poner más obstáculos a la reinserción de los reclusos de ETA que la actual situación
universitaria de los mismos.



Por tanto, debemos concluir que este proyecto de ley orgánica es menos respetuoso con el tenor literal del artículo 25 de nuestra Constitución, que la Universidad del País Vasco, que prevé el servicio público educación universitaria a toda
población reclusa que cumpla su condena en Euskadi. Por eso el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida entiende, en virtud de todos los argumentos anteriores, que este proyecto de ley orgánica tiene como único objetivo el brillo electoral y
populista del Gobierno del Partido Popular y que para conseguir dicho objetivo está dispuesto a mancillar públicamente el honor de instituciones públicas españolas como la Universidad del País Vasco o dañar seriamente un precepto constitucional como
el artículo 25 de la Constitución que orienta la pena a la reinserción de los reclusos. Desde luego, todavía me quedan muchas cosas por ver en este Congreso de los Diputados, pero que los temas de educación, aunque sean de reclusos, los tenga que
resolver el ministro del Interior me empieza ya a hacer temblar el cuerpo.



Nada más. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.



Para la defensa de la enmienda de totalidad de devolución, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, expondré las razones por las cuales la formación política a la que represento se opone rotundamente a la modificación de la Ley, pobre ley, de Vigilancia Penitenciaria a la que estamos dejando -un texto tan
garantista como era-, con las modificaciones que se están haciendo en tiempos recientes, que no va a haber quien la reconozca en cuanto a los principios que la inspiraron. Un precepto con un articulado y enunciado magnífico, como es el del artículo
56, en cuanto a las competencias de la Administración para organizar las actividades educativas y culturales de forma que se garantice el derecho de los reclusos a la educación, es sustituido por un precepto que la propia exposición de motivos no
oculta que es de contenido evidentemente reglamentista y ya alude al artículo 124.2 del propio reglamento penitenciario, es decir, lo que es


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propio como materia de una ley orgánica queda rebajado, dando el rango de ley orgánica a algo evidentemente reglamentista. El señor ministro ha empezado hablando del rigor jurídico, rigor jurídico que él ha plasmado en las numerosas
sentencias que se citan en la exposición de motivos, a las que yo también me voy a referir, porque de ellas deduzco exactamente lo contrario de lo que es el contenido de la norma. Si la situación de un recluso, cuando está privado de libertad, es
la que se deduce de las sentencias que se citan, entonces es perfectamente imperfecto, si se me permite utilizar la similitud de las expresiones, lo que después se pretende articular. Hay incluso errores en las citas, aunque espero que no sean
todas. (La señora vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la presidencia.) Busqué la sentencia 175/2000 en relación con matizaciones y modulaciones que dice que admite y no se refiere para nada a lo que se cita en la exposición de motivos, sino
que en este caso concreto se ampara al preso, cuyas comunicaciones con el juzgado habían sido intervenidas por Instituciones Penitenciarias. Nada que ver con sus estudios, nada que ver con modulaciones y matices, sino que, al contrario, se le
otorga el amparo al preso cuya correspondencia había sido abierta por la cárcel en su paso hacia el juzgado.



Señorías, la formación política a la que represento no puede tolerar la presentación de una modificación de este estilo. Si nos atenemos a la exposición de motivos del proyecto de ley, la experiencia y la aplicación práctica de esta
normativa durante más de dos décadas de este escueto artículo de bonito enunciado garantista de derechos, aconseja introducir, dice, modificaciones puntuales en la misma, al objeto de mejorar los mecanismos a través de los cuales se articula la
prestación de este tipo de enseñanzas. Se afirma además en otra parte expositiva que se intentan mejorar las condiciones y garantías de los internos en el acceso a la enseñanza superior. En la memoria justificativa y económica que acompaña a la
ley se dice también que se pretenden compaginar las peculiaridades derivadas del status personal de los internos, del régimen aplicable a los establecimientos penitenciarios, con la obtención de los mayores niveles de calidad y cualificación
profesional posibles en las instituciones a las que se encomienda la prestación del servicio público de la enseñanza superior. Todo ello muy bonito, pero luego se desmiente cuando, a la salida del Consejo de Ministros en el que se aprobó el
proyecto de ley, el propio señor ministro manifestó que en la Ley penitenciaria esta modificación evitará el trato preferente a los presos de ETA matriculados en la Universidad del País Vasco. Afirmó que las denuncias por privilegios o
irregularidades a etarras hacen aconsejable esta modificación legislativa, para que no se produzca más esta situación. Ésta parece ser, por tanto -si nos atenemos a lo dicho por el señor ministro, y lo ha reconocido incluso en esta tribuna-, y no
lo que se manifiesta en la exposición de motivos, la verdadera razón de la reforma legal: acabar con un supuesto trato de privilegio de los presos de ETA matriculados en la Universidad del País Vasco.



Poco importa que los datos de la realidad sean absolutamente distintos, porque ni siquiera se citan. Si uno se molesta en pedir a las facultades concretas qué resultados académicos obtienen los presos de ETA, en Bellas Artes se obtiene el
resultado de que, frente a un 80 por ciento normal de aprobados, los presos de ETA han aprobado un 66 por ciento. Si hablamos de Periodismo, frente a un 82 por ciento de aprobados como media, los presos han aprobado un 43 por ciento. Si estamos
hablando de Psicología, frente a un 77 por ciento de media sólo ha aprobado un 50 por ciento de los presos. Es decir, no aprueban más que los de fuera, no se les regalan las titulaciones. Es más, los porcentajes de rendimiento, como no podía ser
menos en quien está privado de libertad o por lo menos desde la perspectiva psicológica de las condiciones en las que un recluso se encuentra, parecería lógico que obtengan un rendimiento inferior, como así es, en efecto, si uno pide los datos de
las facultades concretas.
Ante unas hipotéticas situaciones de privilegio, ante un presunto trato preferente a los presos de ETA, no se investiga, no se demuestra nada, no se actúa para corregir las situaciones concretas. Se podían haber abierto
desde el Ministerio de Educación unas investigaciones, puesto que hablamos de una universidad que se integra en el Estado español. Sin embargo, es mucho más fácil decir que se va a modificar, sobre todo porque es popularmente muy atractivo y vende
bien, una ley orgánica. No importa que para actuar frente a los presos de ETA se perjudique, de paso, a todos los demás presos. No importa que se ponga en cuestión una institución como la Universidad del País Vasco, Universidad del País Vasco cuyo
primer rector fue tío mío, Juan Etxebarría Gangoiti, que, además, fue diputado de esta Cámara en dos ocasiones distintas.
Universidad del País Vasco que también tiene en la bancada socialista alguna ilustre catedrática que fue rectora de la
universidad y a la que desde aquí quiero rendir tributo. Se mezcla el tema con el asunto de los profesores amenazados pero, ¿en qué ganan, señor ministro, los profesores amenazados con este cambio de sistema? Para los profesores amenazados todo mi
cariño, toda mi admiración, toda mi comprensión, todo el apoyo que necesiten, pero nada tiene que ver con el rendimiento académico o con el supuesto regalo de títulos a un determinado número de alumnos en esta situación, poniendo en entredicho el
sistema por el que se rige hasta ahora la matriculación de estudiantes presos en las cárceles españolas.
El señor ministro ha olvidado mencionarnos otra cosa que a mí me parece importante. No nos ha dicho cuál es el sistema actualmente vigente y
para nada ha hecho mención a los convenios.



Sería bueno, me gustaría, aunque sé que tal vez resulta descortés que lo diga desde esta tribuna, que el señor ministro tuviese la delicadeza de escuchar las manifestaciones que le estoy haciendo, que creo que en algo


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obedecen o hacen referencia a la norma que estamos debatiendo.



Ha manifestado el señor ministro que nada tenía que ver Instituciones Penitenciarias en la articulación del sistema de estudios de los presos de ETA, de todos los presos que están matriculados en la Universidad del País Vasco. No es esto
así, señor ministro. Pidiendo en el Rectorado los convenios correspondientes se ve de dónde trae causa esta situación. En el año 1983 la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y
la Universidad Nacional de Educación a Distancia firman un convenio para que se realicen los estudios a través de la UNED. La propia UNED, el centro de Vergara de la UNED, conviene después, en el año 1989, con la UPV, ante la imposibilidad, según
parece, de atender ella sola a los requerimientos de dación de estudios o de matriculación de presos en distintas facultades, conviene, repito, con la Universidad del País Vasco. Tengo delante el convenio e Instituciones Penitenciarias se reserva
en este convenio importantísimas competencias que, por cierto, las ha ejercido siempre. Se lo digo a propósito de otra cuestión que usted ha citado. Creo que esta ley se hace, y se lo he dicho, por coyuntura política, pero una coyuntura política
que ni siquiera existe sino que se ha creado, y ha mencionado usted el supuesto de preso de ETA, presunto culpable, todavía de momento presunto, que ha accedido a la titularidad en una determinada materia. En este caso particular, en los medios de
comunicación se sostuvo durante un fin de semana que a una persona concreta de mi entorno familiar -era el secretario del tribunal-, se le atribuía la condición de muy forofo de la causa de ETA, de examinador de grapos -así, en plural- e incluso
financiador de gestoras. Si hubiese cometido todas estas conductas, lo que tenían que haber hecho era detenerle inmediatamente. En todo caso, lo que es real de su situación concreta -en su día se la comenté al señor secretario de Estado de su
departamento- es que examinó una vez a una presa del GRAPO, y lo hizo no en virtud de este convenio sino porque directamente se lo solicitó Instituciones Penitenciarias y se trasladó expresamente a Sevilla. Más dudas le suscitaba a él y le costó
investigar de dónde salía que él hubiese financiado en alguna ocasión gestoras, y resultó ser que en un determinado momento distintos profesores de la universidad decidieron ayudar a un compañero -por cierto, afiliado al Partido Socialista-, cuya
hija había sido detenida, para que pudiese pagar la fianza. Esa es la única vez que había entregado un dinero que, parece ser, podía pertenecer a una cuenta que después ustedes convertían en habitual financiador de gestoras. Pero lo que es todavía
más grave, señor ministro, mi primo no era secretario de ese tribunal. Dos días después dijeron: Qué error. Le hemos puesto pingando, pero es que resulta que ni siquiera es él quien es el secretario del tribunal. Me dice el señor ministro que
qué tiene que ver él con ello. Bien. Puestos en contacto con los medios de comunicación a través del abogado que iba a intentar determinadas acciones legales, se les dijo que las fuentes de documentación habían sido policiales, y de usted depende,
que yo sepa, la Policía. Me sorprende mucho que datos policiales, además inexactos y exagerados, puedan ser objeto de tráfico cuando no han dado origen a procedimiento judicial alguno en ningún caso. ¿Quién pasa esas fichas policiales, caso de que
existan? ¿Quién convierte en generalizaciones hechos puntuales? Después, los medios de comunicación consultados, que eran de notoria seriedad, y que no le voy a dar aquí los nombres porque no tengo por qué hacer publicidad a ninguno de ellos,
afirman con rotundidad que eran fuentes policiales quienes les habían entregado los datos concretos referidos a una persona que después resultó que sólo se apellidaba igual que quien era miembro del tribunal, que por cierto tampoco tenía que ver con
organización alguna.



Una vez creada una determinada coyuntura, ya se puede proceder a la modificación de la norma. Se olvida la vocación de generalidad que debe tener toda norma para dar respuesta a una situación concreta y, una vez más, se hace campaña
electoral -señor ministro, se ha hecho campaña electoral- a golpe de reforma legislativa. No resulta casual que después de tantos años de funcionamiento del sistema establecido para la educación universitaria de los presos se pretenda modificar
ahora. Se afirma que el derecho a la educación garantizado por el artículo 27 del texto constitucional no quedaría afectado y que, dada la relación de sujeción especial de los recursos, este derecho puede ser modulado y matizado. Por supuesto que
lo puede. Ciertamente, se ha manifestado reiteradamente en este sentido la jurisprudencia constitucional. No vale, sin embargo, citar la existencia de una relación de sujeción especial para amparar cualquier tipo de restricción pues, de haberlas,
deberán responder siempre a razones objetivas, estar debidamente ponderadas y que no pongan nunca en cuestión el núcleo esencial del propio derecho, que es el derecho a la educación de todos los reclusos. El propio Tribunal Constitucional ha
señalado que esta relación de sujeción especial supone que entre la Administración penitenciaria y el recluso se establece un conjunto de derechos y de deberes, recíprocos, que deben ser entendidos en un sentido restrictivo y a la vez compatible con
el valor preferente de los derechos fundamentales. Esta cita sí es exacta, no como la de la sentencia 175/2000, que, insisto, no se refiere al asunto que consta en la exposición de motivos. El artículo 27 de la Constitución debe ser puesto en
relación con el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad deban estar orientadas a la reeducación y reinserción social, si bien ya sabemos cómo a través de otros textos legales este derecho ha quedado relativizado en relación
con determinado tipo de presos.



Nos debemos preguntar de qué manera contribuye la reforma propuesta a mejorar el sistema hasta ahora vigente, de qué manera repercute en una mayor calidad de la enseñanza recibida por los reclusos, ya que regalo


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de títulos ya hemos acreditado con los porcentajes que no lo hay. No vemos dónde está su supuesta mejora, sin embargo, podemos afirmar que la modificación que se plantea es un traje a la medida para justificar que sea la UNED y no la
Universidad del País Vasco la que pueda prestar este servicio. No importa que en este momento la Universidad del País Vasco atienda a muchos más reclusos que la UNED, no importa que muchos reclusos no puedan elegir cursar carreras en otro idioma
que no sea el castellano.
La UNED -lo ha dicho también el representante de Izquierda Unida- no puede garantizar la enseñanza en euskera que en la UPV sí se imparte en ambas lenguas. No hace falta a recurrir a titulaciones tan minoritarias como las
que ha citado el señor Rejón como Teología, tampoco se imparte Periodismo en la UNED, señor ministro, y es una de las titulaciones que se exige o que se pide con determinada frecuencia con quien no dispone de lo que una carrera técnica podría
requerir, como Derecho, Bellas Artes, Periodismo, que son las carreras de letras más estudiadas desde una prisión, donde uno no cuenta con el apoyo de medios técnicos.



Por si cabe alguna duda, en aplicación de la disposición transitoria única, pronto carecerá de vigencia el actual acuerdo que existe entre la Universidad del País Vasco y el centro de Vergara de la Universidad Nacional a Distancia, que trae
causa del que tenía la Universidad Nacional a Distancia con Instituciones Penitenciarias. Hay que mirar de dónde viene cada uno de los convenios, hay que haber tenido conocimiento de todos estos convenios para saber de dónde trae causa la situación
actual. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco no ha podido sino presentar la enmienda a la totalidad a un producto legislativo que tiene su origen en unos presupuestos que nadie se ha molestado en acreditar, que no se han molestado desde el
ministerio en desmontar, que plantea una reforma que no deja claro en absoluto que sirva para mejorar el derecho a la educación de todos los reclusos.



Señor ministro, el siguiente proyecto que se va a debatir en esta Cámara, dentro del largo orden del día de hoy, hace referencia a la ley del ruido. Eso es lo que se ha creado en este caso, ruido, mucho ruido, señor ministro, para
justificar una modificación en una norma que va a impedir el derecho a la educación de unos reclusos que no son los de mi preferencia -no lo interprete así el señor ministro-, pero creo que es de cualquier recluso que hasta ahora estuviese cursando
estudios en la lengua que hubiera deseado, de ser ésta la vasca, respecto de unas titulaciones que hubiese deseado y que en las condiciones de debidas garantías hasta ahora estaban acometiendo los profesores de la Universidad del País Vasco, cuyo
honor, cuyo buen nombre, creo que ha quedado mancillado, con independencia de que, como el señor ministro ha dicho, haya de entre ellos algunos que en este momento están siendo objeto de especiales amenazas. Hasta ellos, señor ministro, porque me
he molestado en hablar con muchos, están descontentos con el trato que su universidad ha recibido en relación con la modificación normativa que hoy se pretende por esta Cámara.



Insisto, señor ministro, no le podemos decir que sí a eso. Ha convertido un precepto garantista, un precepto propio de una ley orgánica, en un precepto propio de un reglamento que, además, insistimos, da juego a unas limitaciones
sustanciales en un derecho que creemos asiste a todas las personas, aún a las privadas de libertad.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señora Uría.



Por el Grupo Parlamentario Mixto, para la defensa de las enmiendas, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, nos ha presentado el ministro del Interior un proyecto de ley al que hemos presentado una enmienda a la totalidad por entender que no es conveniente, ni es su oportunidad ni es su contenido legislativo, contenido
técnico. Al analizar un proyecto de ley lo hacemos siempre desde una doble vertiente, primero, ¿es oportuno realizar tal modificación legislativa? ¿Cuáles son las razones que traen causa para proceder a hacer esta modificación legislativa? Y la
segunda cuestión que debe obligar a cualquier diputado o diputada que realice una enmienda a la totalidad es tratar de explicar y justificar cuáles son las razones, en este caso, jurídicas o técnicas que entienden que no se cohonestan con lo que son
los principios claves de un Estado de derecho. Ninguna de las dos cuestiones, desde nuestro punto de vista, es oportuna, es conveniente ni es acorde con lo que hoy debiéramos realizar en esta cuestión.



Analicemos la oportunidad, cuáles son las razones, por qué hay que realizar esta modificación legislativa. Sabemos lo que dice la exposición de motivos. Curiosamente, tal exposición de motivos no tiene ninguna coherencia con la cuestión o
con las declaraciones que se han realizado por parte del ministro a posteriori o con anterioridad a la propia aprobación en el Consejo de Ministros. Si observamos la exposición de motivos, exclusivamente habla de la necesidad de modificar una
normativa al haber transcurrido más de dos décadas, y aconseja modificaciones puntuales. No es el contenido de las declaraciones que nos señalaba el propio titular del departamento dentro del Gobierno, y aquí también lo ha vuelto a reiterar, por
eso hemos estado muy atentos a ver cuál era la oportunidad de esta modificación legislativa.



Se nos dijo a la hora de presentarlo, con anterioridad -y lo ha dicho también la diputada Uría- y también en la declaración a posteriori de la aprobación en el Consejo de Ministros, que lo que pretendía pura y llanamente es evitar
irregularidades o un supuesto privilegio


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que se daba a etarras y que, por tanto, hacían aconsejable esta modificación legislativa para que no se pudiera producir nuevamente tal situación. Nada que ver con lo que dice la exposición de motivos de la ley. Realmente, ¿cuál es la
oportunidad de esta modificación legislativa? Más que oportunidad lo que creo que hay aquí es oportunismo, que es muy diferente. Es una modificación legislativa que se hace en un momento muy concreto, antes de las elecciones, en la estrategia
consistente, permanente a la que nos tiene habituados el Partido Popular y el Gobierno del Partido Popular. Ya sabemos la estrategia de que esa supuesta, entre comillas, firmeza frente a todo lo vasco, ellos creen que les da votos fuera de Euskadi.
Muy bien. Y para eso hay que atacar a las instituciones vascas y esta vez toca algo nuevo, toca la Universidad del País Vasco.
Esto es lo que hay. Para ello hay que crear una alarma social, para ello hay que poner en los medios de comunicación un
ambiente de alarma social y, a continuación, legislar, a lo que nos tiene ya acostumbrados el Partido Popular, con paseo rápido, raudo para atajar esa supuesta alarma social. Esta es la oportunidad o, mejor dicho, el oportunismo que hay detrás de
esta modificación legislativa.



Pero aquí se plantea una cuestión o, al menos, debería planteársela todo el mundo, independientemente que esté de acuerdo o no con esta modificación legislativa, ¿dónde está el escándalo? ¿Dónde están las pruebas? ¿Se puede juzgar y
condenar sin que haya planteado nadie prueba alguna al día de hoy? La ministra de Educación, y supuestamente de universidades, en una mínima declaración, porque al parecer luego ya no sé si le dejaron o no, o no quiso intervenir en la materia, dijo
que iba intentar hacer una investigación para saber qué es lo que había pasado.
Todavía estamos esperando la investigación de la ministra de Educación. A continuación el rector, señor Montero, ante semejante declaración, que ponía bajo sospecha a
la Universidad del País Vasco, salió y dijo: Yo les doy los datos que ustedes quieran. Los datos son muy claros. A priori, puede haber algún caso y, si lo hay, que se depure, y que se inhabilite a quien después de pruebas haya podido realizar una
irregularidad. No tenemos ningún inconveniente. Pero el rector Montero hablaba de los datos globales del año pasado, y aquí se han especificado en algunas de las facultades: un 43,93 por ciento de los reclusos presos de ETA aprobaban las
asignaturas, mientras que el resto de los estudiantes universitarios lo hacían en un porcentaje del 56,06 por ciento. Por tanto, primer dato, aquí no responde a la realidad. A partir de ahí, ni un solo dato más hemos recibido que justificara, que
probara, que estuviera al alcance de cualquiera para decir: efectivamente, hay necesidad de una reforma.
Evidentemente, nunca se han puesto en contacto con la Universidad del País Vasco. Nunca han pedido un dato, nunca les han informado de cuál
iba a ser la reforma. ¿Por qué? Y usted, señor ministro, en este trámite no ha dado ni un solo dato, primero, de que se haya iniciado una investigación, que hubiera debido ser lo normal; segundo, que hubieran pedido datos; tercero, que se
hubieran reunido con los responsables de la Universidad del País Vasco y, partir de ahí hay que ver qué es lo que se podía hacer, si realmente existía el problema, que a la vista está que no existe el problema, porque yo no le he oído a usted
mencionar ninguna prueba al respecto.



En segundo lugar, contenido de la reforma legislativa. El ministro nos ha hablado de una serie de artículos, de principios constitucionales claves que nosotros creemos que hay que respetar, pero curiosamente nuestra interpretación de tales
artículos nos lleva a una conclusión bien diferente de la que hace el propio ministro. Es verdad, no voy a reiterarlo aquí, que hay un principio clave que es el derecho a la educación del artículo 27. Es verdad que hay un principio clave, el
artículo 25 de la Constitución, de la obligación de la reorientación, reeducación y reinserción de los reclusos. Eso es verdad. Es verdad que la propia Ley general penitenciaria habla de la obligación que tienen los responsables de la
Administración penitenciaria de proceder a realizar todos los trámites necesarios para que se cumplan esos dos principios constitucionales. Añadamos más artículos de una ley reciente, de la Ley de Universidades, la propia ley del Gobierno del
Partido Popular, cuyo artículo 42 fija, por ejemplo, que el estudio en la universidad es un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, y que el Consejo de Coordinación Universitaria tendrá que velar para
que realmente se pueda concurrir a las universidades; o el artículo 46 de la citada ley, en el cual se dice que el estudio por parte de los estudiantes debe ser en la universidad de su elección.



Sigamos, señorías, con la jurisprudencia, que dice que los derechos de los reclusos sólo están afectados en la medida en que lo están en la propia sentencia, pero que en ningún caso se pueden vulnerar o disminuir derechos fundamentales que
no han sido afectados por la propia sentencia.
Esta es una jurisprudencia clara y rotunda, constante, en todos los casos y, por tanto, no se puede limitar el derecho a la educación cuando no haya ninguna justificación que así lo diga. Eso lo dicta
el Tribunal Constitucional al hablar, por ejemplo, de la relación especial de sujeción que tiene la Administración penitenciaria respecto a las personas que están en los centros penitenciarios, y dice claramente la jurisprudencia que, en todo caso,
el valor preferente de esos derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho a la educación, deben ser totalmente respetados y no pueden ser justificados en su disminución.



Lo que usted nos presenta con esta reforma es una afectación de esos derechos fundamentales sin que haya ninguna justificación, porque no van a poder estudiar en la universidad de su elección, porque no van a poder estudiar en una lengua de
su elección, y no hay ninguna justificación, ni en sus propias sentencias condenatorias, ni en ninguna otra modulación que pueda establecer la propia Ley General Penitenciaria, que haga que


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esto tenga base para que se produzca esta modificación legislativa.



Señor ministro, en conclusión, ustedes aquí han planteado dos cuestiones por puro oportunismo, lo vuelvo a señalar, porque nos conocemos todos y porque ya sabemos qué es lo que está pasando. Primero, ustedes quieren que, al socaire de todas
las modificaciones legislativas que estamos analizando -el cumplimiento íntegro de penas, la posibilidad de que no haya una elección de universidad sin ningún tipo de justificación, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, y otras tantas y
tantas modificaciones legislativas-, en lugar de hablar del principio de reorientación y reeducación se ponga encima de la mesa un principio olvidado en los Estados modernos, que es el principio de la venganza; el famoso que se pudran se está
extendiendo en todos los ámbitos y en todas las cuestiones.



Una vez más diré que ésta no es una reforma buena, no es conveniente y no es positiva, además porque ustedes aquí han atacado una institución que a nosotros nos parece básica. Una universidad en cualquier lugar responde y representa valores
cívicos y culturales y es una institución clave en todo el entramado, no sólo cultural y cívico, sino también económico y convivencial. En definitiva, ustedes están atacando a una universidad, poniendo bajo sospecha a 4.000 personas, profesores,
sin determinar realmente, si es que hay alguien, quién es el responsable de algún supuesto caso, que no sé si lo hay, parece que no -en todo caso, si lo hubiera pónganlo encima de la mesa-, pero no pueden poner bajo sospecha a 4.000 personas
simplemente porque a ustedes les parece que es un motivo para tener réditos electorales.



La universidad del País Vasco -aquí se ha dicho- no se ha saltado a la torera ninguna norma; ninguna reglamentación, ningún tipo de actuación ha sido ajeno al respeto a la legalidad que existe hoy; han hecho un convenio con la UNED, se les
ha explicado de dónde viene ese convenio; nadie ha planteado ningún problema. La Administración penitenciaria bien podía haber señalado a lo largo de los últimos tiempos determinadas modulaciones que se podrían haber realizado, si es que entendían
que había algún problema al respecto. No han dicho nada, no han hecho nada, tenían la posibilidad. Han respetado toda la legalidad, han respetado el ordenamiento jurídico. Señor ministro, no se merecen que ustedes ataquen a tanta gente
simplemente por el hecho del oportunismo político electoral de conseguir votos que, por cierto, no sé fuera de Euskadi, pero en Euskadi una vez más fracasan.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señora Lasagabaster.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para la defensa de la enmienda a la totalidad y las enmiendas al articulado, tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, siguiendo el debate en el día de hoy, así como también estudiando el proyecto de ley después de haber seguido también con atención en su día las noticias que se publicaron en la prensa, tengo la sensación de que se
han metido ustedes en un lío, y posiblemente una tramitación parlamentaria como la que corresponde a este proyecto en lectura única, dificulte -no sé lo que podrá ocurrir en el Senado- salir de él.



Al igual que ha hecho la portavoz del Grupo Parlamentario Mixto de Eusko Alkartasuna, mi grupo no duda o más bien entiende que pueden ser verosímiles noticias -siempre que no se entienda que ocurre con generalidad-, respaldadas en algunos
casos por medios de comunicación a los que les tenemos un cierto respeto, de algunos supuestos bien sean de favoritismo, bien sean de miedo, de injusticias universitarias en última instancia fundamentadas en ese favoritismo -el señor Rejón hacía
referencia antes a los famosos exámenes patrióticos después de nuestra guerra incivil-, o supuestos de injusticias basados en el miedo que puedan tener algunos profesores universitarios. Si esas noticias son verosímiles, mecanismos tienen la
Administración del Estado, posiblemente a través de su alta inspección, y las comunidades autónomas. Podría instarlo también la propia Administración del Estado, en el ejercicio de esas potestades que la disposición adicional vigésimo tercera de la
Ley Orgánica de Universidades atribuye a las propias comunidades autónomas, instarles a las comunidades autónomas para que actúen sobre esta materia y, por descontado, seguramente a la propia universidad. Ahora bien, si para solventar problemas de
estas características -que ya le digo, mi grupo parlamentario no niega que pueda ser verosímil que se produzcan en algunos casos- hay que ir a una modificación legislativa que nos parece que incurre en el dudoso honor de vulnerar la autonomía
universitaria, las competencias de las comunidades autónomas e incluso los derechos de los ciudadanos reclusos, nos parece excesivo. También nos gustaría, en la medida de lo posible -están ustedes anunciando una posible transacción con el Grupo
Parlamentario Socialista-, que pudiéramos solventarlo en buena parte en la tramitación parlamentaria del día de hoy.



Por un lado, nos da la impresión de que se vulnera el derecho a la autonomía universitaria, derecho recogido en el artículo 27, apartado 10, de la propia Constitución, y yendo a la Ley Orgánica de Universidades que aprobamos hace un par de
años, el propio artículo 2 en su letra f) cuando establece, dentro de esa autonomía universitaria, que corresponde a las universidades la admisión al régimen de permanencia y la verificación del conocimiento de los estudiantes. Por tanto, parece
que es una competencia en ese caso claramente universitaria. Si nos vamos a las competencias de las comunidades autónomas, ya he citado la disposición adicional


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vigésimo tercera de la propia Ley Orgánica de Universidades. En cualquier caso, deja a salvo lo dispuesto en el artículo 149, en su apartado 1.30.ª de la Constitución. Sin embargo, el hecho de que la única referencia que contenga el
proyecto sea una agencia nacional de evaluación de la calidad, que es dependiente de la Administración de Estado, sin tener en cuenta que el artículo 31 de la propia Ley Orgánica de Universidades establece que las funciones de evaluación de las
enseñanzas y las conducentes a la certificación y a la acreditación corresponden bien a la Agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación y a los órganos de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determine, parece que la
pura y exclusiva referencia a esta agencia estatal no deja de ser un desconocimiento de las competencias de las comunidades autónomas. Debo señalar, por lo demás, que la Llei d'Universitats de Catalunya, en su artículo 137, otorga precisamente el
ejercicio de las funciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad universitaria a la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari a Catalunya, en relación con las universidades del sistema universitario de Cataluña. Por
tanto, parece que el proyecto de ley tampoco ha sido muy cuidadoso con las competencias de las comunidades autónomas.



Lo propio habría que señalar en cuanto a los derechos de los reclusos. En principio, lo que establece la Ley Orgánica de Universidades, en el artículo 46 y también en el 42 -y no añade restricciones-, es el derecho que tienen los
estudiantes a estudiar en la universidad de su elección.
Por otra parte, la ley intenta garantizar que las universidades puedan ofertar plazas suficientes a estos efectos. No quiero dejar de recordar que el Real Decreto 69/2000 establece lo que se
conoce como distrito abierto, que vino a garantizar la libertad de elección de universidad por parte de los estudiantes.



Ciertamente, señor ministro, entendemos que el hecho de que los internos estén integrados en una relación de las que se conocen como de sujeción especial o de supremacía especial puede determinar algunas modulaciones; no se lo vamos a
negar. Modulaciones, porque el régimen interior del centro penitenciario posiblemente determine algunas matizaciones. Por descontado, el hecho de que se trate de personas privadas de libertad -y lo ha señalado el señor ministro- hace que
corresponda a la Administración penitenciaria la función especial de velar por la garantía de sus derechos y por que los servicios que reciban, dentro de su derecho a la educación, sean de la mayor calidad posible. Es posible que el preso, en su
situación de privación libertad, difícilmente pueda hacer valer los derechos que tiene como ciudadano y como usuario del servicio público de la enseñanza superior.



En cualquier caso, esas matizaciones o modulaciones del derecho de acceso a la enseñanza superior y del derecho a la elección de universidad no pueden conducir en modo alguno a este planteamiento. Señor ministro, pueden haberles traicionado
algunas declaraciones que en su día hicieron a la prensa -y ahí está el contenido del proyecto de ley- que no acaban de ser absolutamente conformes. Lo que no puede ser es que se sustituya el planteamiento de que el ciudadano en libertad goza de
distrito abierto por el de que el ciudadano privado de libertad goza sólo de universidad única. Quizá tengamos que aprovechar ese procedimiento de matar moscas a cañonazos para plantearnos cómo podemos garantizar de la mejor manera el acceso de los
internos al sistema de enseñanza superior garantizando la calidad de los servicios que reciban, pero en modo alguno de esta manera.



Si uno coge el texto del proyecto de ley, señor ministro, se encuentra con algunos problemas que mi grupo quiere poner de manifiesto. El primero es el que ya he indicado: desde nuestro punto de vista, la Administración penitenciaria
competente -bien sea la del Estado o la de la Generalitat- podrá suscribir convenios con las universidades y deberá tener en cuenta, sin lugar a dudas, la garantía de la calidad de los servicios que reciban los internos. No sólo eso: también
deberá tener en cuenta, como se ha puesto aquí de manifiesto, la posibilidad de optar a todas las titulaciones, y no sólo a las oficiales -hay universidades que imparten titulaciones no oficiales-, y el derecho a llevar a cabo los estudios en la
lengua oficial del Estado o en la oficial de la comunidad autónoma que los internos deseen. Esa sería una matización.



Queremos señalar también otro aspecto, señor ministro, que nos gustaría que quedase claro si su grupo parlamentario acuerda una transacción con el Grupo Parlamentario Socialista. El artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades establece
que cualquier universidad pública puede realizar enseñanza en la modalidad no presencial. Puede hacerlo con carácter exclusivo, como la UNED o la Universitat Oberta de Catalunya, pero hay otras universidades que no lo hacen así; supongo que casi
todas, y le puedo citar la Universitat de Barcelona, porque la Administración penitenciaria de la Generalitat de Catalunya tiene un convenio con ella para que preste servicio en modalidad no presencial también. De hecho, lo que dice la ley es que
en este último caso se puede hacer de manera exclusiva o de manera parcial. ¿Qué es lo que quiero decir, señor ministro? Que a mi grupo parlamentario le gustaría que si llegan ustedes a una transacción con el Grupo Parlamentario Socialista quede
claro que cuando el texto de la ley indica que habrá preferencia para aquellas universidades especializadas en la impartición de enseñanza en la modalidad no presencial, no se refiere a universidades que prestan exclusivamente la enseñanza en esta
modalidad sino también a universidades como la de Barcelona -como posiblemente muchas otras universidades- que imparte enseñanzas en la modalidad no presencial, aunque no sea con carácter exclusivo como la UNED. En cualquier caso, señor ministro,
lo que nosotros tenemos como objetivo -como le decía anteriormente- es que el distrito


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abierto no se convierta en esa universidad estatal pública.



Nos gustaría -y de ahí derivan algunas de las enmiendas que traemos a colación-, en primer lugar, que los convenios se hagan sin informe previo de la Agencia de evaluación de la calidad y la acreditación. En segundo lugar -y por eso hemos
traído la enmienda como subsidiaria-, querríamos que si se requiere ese informe previo se admita que en aquellas comunidades autónomas que tienen instituida una agencia de evaluación de calidad, como es el caso de Cataluña, el informe se realice por
esa agencia. En tercer lugar, nos gustaría que el carácter preferencial se refiera obviamente a universidades que prestan esa enseñanza en modalidad no presencial, bien sea con carácter exclusivo bien sea con carácter parcial como establece el
artículo 3 en su apartado 4 de la Ley Orgánica de Universidades. Finalmente, pretendemos que se tengan en cuenta, por descontado, los tratamientos de la lengua y de la amplitud de titulación, pero no sólo de titulación oficial sino también de
titulación no oficial.



No sé si en los minutos que nos restan de aquí a que se vote este proyecto de ley estaremos en condiciones de transaccionar sobre todos estos aspectos. En cualquier caso si lo que se quería era depurar algunas situaciones puntuales -ya le
digo que nosotros incluso nos creemos que se puedan producir, aunque no sea con carácter general-, para eso existen las propias competencias universitarias, las de las comunidades autónomas con su inspección e incluso la alta inspección del Estado.
Entendemos que es un error hacer una modificación legislativa de estas características para intentar obviar o resolver esas situaciones, entre otras cosas porque no hay nada que nos pueda garantizar que en una universidad de ámbito estatal
especializada en la impartición de enseñanzas en la modalidad no presencial conducente a la obtención de títulos oficiales y validez dentro del territorio nacional no pueda haber o bien miedo -porque el miedo es libre- o bien favoritismo. Nos da la
impresión de que, en cualquier caso, esta no es la solución. Si hay supuestos concretos en los que se dan esas circunstancias contamos con potestades administrativas e incluso la posibilidad de ejercicio de acciones penales, algo en lo que ustedes
debieran haber abundado. Para lo demás, si de lo que se trata es de garantizar a los reclusos el acceso a la enseñanza superior, hay que reconocer que este proyecto de ley necesita ser matizado desde diversos puntos de vista. Por lo tanto, como
decía anteriormente, nos han metido a todos en un lío y espero que en los próximos minutos lo podamos resolver.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Silva.



Para la defensa de las enmiendas al articulado por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor López Aguilar.



El señor LÓPEZ AGUILAR: Gracias, señora presidenta.



Señorías, subo a la tribuna para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en relación con una iniciativa legislativa que trae a esta Cámara el Gobierno. Es un proyecto de ley orgánica que, como señalé en un anterior turno de
palabra, no es el único de los que en esta mañana se justifican bajo la determinación del legislador de fortalecer el Estado de Derecho y sus instituciones para combatir más eficazmente el terrorismo; prioridad absolutamente indiscutible de la
política democrática desde la Constitución y a lo largo de estos 25 años de democracia constitucional. Intervengo con las mismas consideraciones que antepuse en el turno anterior cuando debatimos la modificación del Código Penal relativa al régimen
penal y penitenciario para perseguir los delitos terroristas.



El Grupo Socialista ha logrado a lo largo de toda esta legislatura, con una determinación indesmayable, situar todas las iniciativas que vengan bajo esta justificación fuera de cualquier consideración políticopartidaria que se preste a fácil
confrontación, buscando, por el contrario, asegurar las tres condiciones que hemos subrayado en todas las ocasiones en que hemos debatido iniciativas de esta naturaleza a lo largo de esta legislatura. La primera, que tengan una clara e identificada
orientación políticocriminal, conducente al debilitamiento de la amenaza terrorista en todos los frentes, en todas sus manifestaciones, de su capacidad de intimidación a la sociedad civil y al tejido social y, por supuesto, de su capacidad de
desestabilización de las instituciones representativas; segunda, por supuesto, la garantía de su adecuación a la Constitución y, por tanto, que se presten al más exigente examen de constitucionalidad en disposición de aprobarlo y, tercera, que la
actitud del Grupo Socialista en todos los debates de estas iniciativas es siempre de búsqueda activa de un consenso lo más extenso posible, la mayor cobertura política y parlamentaria para estas iniciativas, reflejo de la mayor cobertura social y,
consiguientemente, de que esta Cámara está lanzando a la sociedad un mensaje de determinación y de entendimiento en el fortalecimiento de nuestra legislación para debilitar la amenaza terrorista en todos los frentes.



El Gobierno nos trae aquí a nuestra consideración un proyecto de ley orgánica que modifica el artículo 56 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que es la primera de nuestro desarrollo constitucional y una muy buena ley -lo decimos
siempre que la traemos a esta Cámara porque lo merece- de orientación progresista y que subraya de manera muy nítida hasta qué punto el legislador está comprometido por la reorientación resocializadora, por la orientación de reeducación y de
rehabilitación del penado que debe inspirar toda la penología de nuestro sistema penal y, consiguientemente, de nuestro sistema penitenciario. Es evidente que, además de ser éste en sí mismo un derecho fundamental -el derecho a la reinserción a
través de la reeducación-, la educación


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en sí misma y, por tanto, el ejercicio de los derechos educativos en el sistema penitenciario es un instrumento principal, seguramente insustituible, de reinserción social del penado. Pocas cosas pueden ayudar tanto a recerebrar al
descerebrado que ha sido capturado por el delirio que subyace a ese nacionalismo exasperado y violento, que es la supuesta justificación del terrorismo, como el estudio, la educación y, consiguientemente, el ejercicio de los derechos educativos
incluso a la educación universitaria, su estrato superior. Por consiguiente, es una materia delicada la que tenemos aquí. Los socialistas la abordamos con el sentido de la responsabilidad y compromiso y colaboración activa del legislador en el
fortalecimiento de las instituciones para hacerlas invulnerables en la medida de nuestras posibilidades a la amenaza terrorista.



Hemos escuchado la argumentación que nos ha visitado más de una vez, proveniente de la terminal sensible de la sociedad vasca y también navarra, en la que también en las instituciones educativas se hace presente la capacidad intimidatoria
del terror. También hemos escuchado con interés el relato que se nos ha hecho en más de una ocasión sobre que esa capacidad intimidatoria se ha traducido en expedientes sorprendentemente afortunados de personas que se encontraban sustraídas a la
acción de la justicia, en paradero desconocido o incluso en prisión provisional o cumpliendo condenas privativas de libertad, en unas condiciones que una vez más nos alertan de hasta qué punto pueden derivar en privilegio las consideraciones
especiales de esa capacidad intimidatoria de ETA y de su entorno. Por consiguiente, no somos insensibles al problema, pero queremos, eso sí, atenderlo en su dimensión objetiva y en su dimensión empírica más exacta.



Por eso no podemos ignorar que la objetivación del problema, a la luz de los datos que ha puesto en conocimiento de la opinión pública la propia Universidad del País Vasco, no es una consideración que permita ni legitime en ningún caso -y
este es el tercer punto al que quería llegar- una deslegitimación global, una erosión global del crédito de una institución honorable y crucial en la sociedad vasca como es la Universidad del País Vasco, máxime cuando contemplamos que su profesorado
y sus órganos de dirección han probado compromiso con la democracia, con la Constitución, con las libertades y con el pluralismo. Un acto ejemplar de ese compromiso inequívoco fue en su momento la firma en la propia sede universitaria, en el Aula
Magna del campus de Leioa, el 15 de febrero del año 2001, de una denominada declaración por la libertad de los rectores españoles, promovida por quien es hoy rector, por tanto, el máximo exponente de su autonomía, el máximo representante de la
Universidad del País Vasco, el profesor Manu Montero.



En este turno de palabra es imperativo que salga en representación del Grupo Socialista en defensa del buen nombre de la Universidad del País Vasco, rinda un tributo de homenaje al trabajo de sus funcionarios, de sus empleados, de sus
profesores y de sus representantes y sus dirigentes, los responsables de la Universidad del País Vasco. Sus más de 3.000 profesores y sus más de 55.000 alumnos no merecen un cuestionamiento global ni una erosión a su crédito global como los que han
supuesto la argumentación que una vez más, de manera no ya innecesaria sino directamente contraproducente, ha venido acompañando aquí una iniciativa legislativa en la que hemos tenido que escuchar incluso que la Universidad del País Vasco se había
convertido en un refugio de terroristas y, por consiguiente, con esta medida legislativa la Universidad del País Vasco iba a dejar de ser un refugio de ETA. Esto es completamente inaceptable. (Aplausos.) La Universidad del País Vasco no es un
refugio de ETA y, por consiguiente, el trabajo esmerado que en condiciones de dificultad, como siempre en la sociedad vasca y navarra, impone el hacer frente, cara a cara, a menudo, en lo cotidiano, a la amenaza de los violentos exige no solamente
el mayor respeto, sino incluso un homenaje expreso. Dicho esto, el sólo hecho de que algún profesor de la Universidad del País Vasco, uno sólo, pueda sentirse afectado por esa capacidad intimidatoria, haya tenido que afrontar circunstancias que en
otras universidades no se dan y por tanto represente una anomalía en el paisaje del ejercicio de los derechos fundamentales puede justificar, desde la máxima diligencia y la capacidad de iniciativa del legislador democrático, que lo consideremos, lo
traigamos a esta Cámara y, por tanto, garanticemos las condiciones para que esa anomalía no pueda tener lugar. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


Esta es la filosofía que inspira las tres enmiendas que presentó en el registro de esta Cámara el Grupo Socialista y que negociando con el Grupo Popular, en este mismo trámite parlamentario pueden ser retiradas, dada la lectura única en que
se ha convertido esta iniciativa legislativa, para transaccionarlas con el Grupo Popular, el grupo que apoya al Gobierno y, en su caso, si puede ser así, con algún otro grupo parlamentario, como puede ser el caso del único que ha presentado
enmiendas al articulado, que es el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Las enmiendas transaccionales afectan a las tres piezas de esta modificación legislativa: el preámbulo, el artículo único y su disposición transitoria única. En el preámbulo, para asegurar que se subraya que el énfasis de esta iniciativa
legislativa es garantizar mejor la calidad del servicio público educativo, con escrupuloso respeto de los derechos educativos involucrados: los derechos de los internos. Por tanto, la redacción que se ofrece es la de sustituir desde el párrafo que
comienza: Pues bien, la experiencia... hasta el final por: La experiencia y aplicación práctica de esta normativa durante más de dos décadas aconsejan introducir modificaciones concretas en la misma, en línea con lo ya establecido en el artículo
124 del reglamento penitenciario, al objeto de precisar las condiciones y garantías de los


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internos en el acceso a la enseñanza universitaria, de forma que sobre la base de las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario se aseguren las condiciones de calidad inherentes a este tipo de enseñanzas.



La enmienda al artículo único es más sustantiva, evidentemente, y da la oportunidad de un entendimiento con el Grupo Catalán (Convergència i Unió), en la medida en que la enmienda del Grupo Socialista tiene como finalidad, primero, respetar
implícitamente el orden constitucional de competencia, lo que denominamos el orden competencial en materia de educación, y consiguientemente de educación universitaria, desde el entendimiento, claro está, que la finalidad de esta iniciativa
legislativa no es regular derechos educativos. La finalidad de esta iniciativa legislativa no es regular la educación universitaria ni el tramo superior de la educación, sino el disfrute de los derechos educativos en el régimen penitenciario, en
esa relación de sujeción especial que es la relación penitenciaria. Por consiguiente, se hace una alusión a las administraciones penitenciarias competentes que es respetuosa con el orden competencial de distribución de atribuciones en materia
penitenciaria, teniendo en cuenta que son varias las comunidades autónomas cuyos estatutos de autonomía tienen títulos válidos de competencia en materia penitenciaria y una de ellas lo ha perfeccionado con el decreto de traspaso y,
consiguientemente, ejerce dicha competencia -como todo el mundo sabe es la Comunidad Autónoma de Cataluña-, pero que en su caso resulta igualmente respetuosa con la eventualidad de que en el futuro otras comunidades autónomas, a través del
correspondiente proceso de negociación, pudiesen llegar a asumir competencias al respecto.
También somos respetuosos con la distribución competencial en materia de evaluación de las enseñanzas que cursan los internos dentro de esa relación de
sujeción especial que puede aconsejar, sin ningún desdoro de los derechos fundamentales involucrados, que por su propia naturaleza la educación sea servida en términos no presenciales por las universidades especializadas en estas enseñanzas. Este
es el caso de la UNED, dentro de la estructura universitaria de titularidad estatal, y el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, en lo que corresponde a las competencias educativas de la Generalitat de Catalunya.



Proponemos por ello una enmienda al artículo único con tres párrafos. En el primero se señala que la Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los
internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes. En el segundo decimos que para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria será necesario que la Administración penitenciaria suscriba, previo los
informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas. Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparta en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de
estudios, adoptando en lo que sea preciso la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. La alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos
prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquellos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración penitenciaria. Finalmente se señala que en atención
a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los estudios a los que se refiere el presente artículo, los convenios aludidos en el párrafo anterior se suscribirán, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, no obstante lo cual las administraciones penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior.



La tercera y última enmienda que ofrecemos para su transacción es la que afecta a la disposición transitoria única y lógicamente es la que prevé un régimen temporal de entrada en vigor y de aplicación efectiva de la nueva normativa que ponga
a salvo las situaciones subjetivas derivadas de las relaciones jurídicas vivas conforme a la red de convenios que la Administración penitenciaria contempla en estos momentos con universidades, para lo que se establece que quede perfectamente claro
que el nuevo régimen jurídico será aplicable y surtirá pleno efecto a partir del año académico 2003-2004. También se mandata con diligencia a la Administración penitenciaria, de manera expresa, a proceder a la adaptación de esa eventual red de
convenios suscritos con las universidades, conforme a la cual estén cursando estudios en estos momentos reclusos o internos, para que en el plazo no superior a un mes se produzca esa adaptación según lo dispuesto en la presente ley. De manera que
el mandato se resume en que tras la entrada en vigor de la ley orgánica sólo producirán efectos los convenios suscritos con anterioridad a la misma por la Administración penitenciaria que, en todo caso, deberán adaptarse a lo dispuesto en la
presente ley en un plazo no superior a un mes. La Administración penitenciaria informará a los internos de todos los requisitos necesarios para que puedan trasladar sus expedientes académicos a las universidades con las que aquélla tenga suscrito
un convenio ajustado a la presente ley y que surtirán efectos a partir del curso 2003-2004. Pensamos que con estas garantías, con el énfasis que estamos poniendo en el respeto a los derechos educativos involucrados, con el nuevo marco jurídico que
se establece para que desde una administración penitenciaria, cualquiera que sea, de acuerdo con la ordenación competencial aplicable, respetuosa con la modificación que se opera con la Ley Orgánica General Penitenciaria, se están salvaguardando de
manera activa esos derechos y al mismo tiempo se están sentando las garantías para que esa educación universitaria no presencial tenga todas las condiciones


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de calidad y de rigor exigibles, así como que al mismo tiempo se hayan puesto todas las garantías para que no se produzcan, en ningún caso, en el ámbito penitenciario del disfrute de los internos del ejercicio de sus derechos educativos
manifestaciones de la capacidad intimidatoria de la amenaza terrorista.



Concluyo invitando al representante de Convergència i Unió a considerar esta transacción, en la medida en que el Grupo Catalán considere que puede hacerla suya, no sin señalar que no es matar una mosca a cañonazos la limitación del régimen
jurídico de distrito abierto que se efectúa en esta modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria en lo relativo al ejercicio de derechos educativos cuando consideramos que por su propia naturaleza de prohibición de la libertad
deambulatoria, de restricción de la libertad personal, de sujeción a una situación de privación de libertad personal que impide el acceso a universidades no presenciales...



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor López Aguilar, le ruego que concluya.



El señor LÓPEZ AGUILAR: Como digo, esta limitación específica no es matar una mosca a cañonazos sino, por el contrario, garantizar el ejercicio razonable y adecuado de los derechos educativos en una institución tan claramente concerniente a
esa relación de sujeción especial que impone la privación de libertad personal como es la relación penitenciaria.



Gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor López Aguilar.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.) En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señora presidenta.



Mi grupo parlamentario va a votar en contra de todas estas enmiendas de totalidad de devolución que han presentado cuatro grupos parlamentarios, por congruencia y consecuencia con nuestra postura de utilizar todos los instrumentos legales
constitucionales, como éste que nos propone el Gobierno, en la lucha contra el terrorismo. Participamos de las palabras y del sentimiento con que se ha expresado el señor ministro del Interior en la presentación de este proyecto de ley y debemos
estar dispuestos a que ningún terrorista, convicto, confeso, condenado y cumpliendo pena haga un fraude de ley, se burle de la intencionalidad de esta ley, la Ley General Penitenciaria de 1979. Por tanto, ningún oxígeno debemos dar al aparato
terrorista que tergiversando los principios de reinserción, de intencionalidad sana, democrática y constitucional de la Ley General Penitenciaria, pueda tratar de burlarla utilizando cualquier subterfugio.



Dicho esto, tenemos que analizar el alcance de la modificación del Gobierno al artículo 56 de la Ley General Penitenciaria. Lo que se hace en la segunda parte del título original es suprimir el derecho que tenían los internos a comunicarse
con sus profesores a los únicos efectos de realizar los correspondientes exámenes. En el texto del proyecto del Gobierno, que vamos a apoyar con las observaciones que más adelante expondré, el presunto derecho de comunicación con el profesorado
queda más detallado y desarrollado con las competencias de la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad y los oportunos convenios con las universidades.
En realidad lo que se introduce en el texto es el convenio. En su día al estudiar el proyecto
tuvimos la duda de si era necesario, y es la primera observación que hago una vez manifestado nuestro apoyo al proyecto, señor ministro. Mi grupo quiere dejar claro que en la lucha antiterrorista tenemos una confianza firme en el imperio de la ley
y desde un sentido pragmático no va a negar al Gobierno, al poder de la justicia, ningún instrumento en la lucha contra la lacra impresentable, asesina, del terrorismo. Nuestra postura ha sido siempre de apoyo a los ministerios de Justicia y de
Interior. Como decía, teníamos la duda de si la introducción de esta modificación al artículo 56 obligaba a disponer de una ley orgánica, y seguimos teniéndola porque la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria,
reservó al Gobierno la potestad de aprobar el reglamento que la desarrollase. Nos da la impresión de que la mayoría de los aspectos que trae el proyecto del Gobierno en la modificación del artículo 56 podían encajar en una modificación del
reglamento que desarrolla la Ley General Penitenciaria.



Quiero suscribir las palabras del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista sobre esta ley. Es una ley de la que todos los demócratas, constitucionalistas y progresistas españoles nos hemos sentido orgullosos. Por mi vinculación política
entonces, quiero recordar a quienes trajeron aquel proyecto de ley General Penitenciaria a la Cámara.
Es una ley en la que apenas hemos introducido modificaciones, salvo alguna reciente en cuanto a la creación del Juzgado Central de Vigilancia
Penitenciaria, que era prácticamente anecdótica pues no se tocaba ningún fundamento de esta ley extraordinaria; ley extraordinaria que en el año 1978 remitió a la Cámara el entonces ministro de Justicia don Landelino Lavilla Alsina, cuestión que le
honra y que quiero recordar aquí. No se pudo realizar su tramitación completa porque se disolvieron las Cortes, que estaban en periodo constituyente, para celebrar las elecciones de 1979 y el entonces ministro de Justicia, don Iñigo Cavero, envió
el escrito de mantenimiento a la Cámara, que en aquel momento se tramitó curiosamente sólo por la Comisión de Justicia porque entonces no existía la Comisión de Justicia e Interior como ahora, sino que por un lado estaba la Comisión de Justicia y
por otro lado la Comisión de Interior.
Quiero hacer una observación a este respecto, y me gustaría que el señor ministro del Interior la escuchase.



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Ya en la anterior legislatura mi grupo se opuso a que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se sacara del ámbito del Ministerio de Justicia y se pasara al del Ministerio del Interior. Prueba de ello es que todas las
actuaciones que se han hecho respecto a la Ley General Penitenciara las ha defendido en la Cámara el ministro de Justicia, no el ministro del Interior. La justificación de que hoy sea el ministro del Interior el que defienda este proyecto de ley
parece ser que tiene bajo su dependencia orgánica la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Esta observación consta en el 'Diario de Sesiones'. En la legislatura anterior, cuando el señor Mayor Oreja presentó su programa como ministro
del Interior, ya le hice ver la discrepancia del Grupo de Coalición Canaria con sacar la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia y pasarla al Ministerio del Interior. Ahora aprovecho la ocasión para volver a
reivindicarlo. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como su antecesora la Dirección General de Prisiones, estuvo siempre en el ámbito del entonces Ministerio de la Gobernación y después Ministerio del Interior, incluso en la
transición. Esto nos permite hacer un recordatorio, porque incluso se pagó un tributo de sangre ante el terrorismo que fue la caída bajo el zarpazo terrorista de ETA del director general de prisiones, el señor Haddad, cuyo nombre quiero recordar,
que había sentido la necesidad de estructurar la brillante y elogiada Ley Orgánica General Penitenciaria.
(La señora presidenta ocupa la presidencia.) Sirva esto al menos de recuerdo, esperando que un día se pueda reconducir la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias al sitio donde nosotros creemos que debe estar, sin que esto sea regatear al Ministerio del Interior ni a la lucha antiterrorista ningún instrumento jurídico sino colocarlo en su sitio, como estas leyes que ahora estamos
modificando y que han sido traídas aquí de la mano afortunada y atenta del señor Michavila, ministro de Justicia, para reformar una serie de aspectos penales tanto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como del Código Penal, de la Ley General
Penitenciaria o de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.



Señora presidenta, en cuanto a las enmiendas números 4, 5 y 6 que ha presentado y defendido el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, a mi grupo nos parecen muy acertadas y las vamos a apoyar. Si la transacción que ha ofertado al
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) prospera y el Grupo Parlamentario Popular la acepta, nosotros también la votaríamos favorablemente. Compartimos el fondo de las enmiendas números 8, 9, 10 y 11, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), en cuanto a hacer una llamada de atención y reserva a aquellas administraciones penitenciarias competentes -como ocurre en Cataluña, en Canarias no- y a las competencias de los órganos de evaluación educativa que tienen las
comunidades autónomas respectivas.
También participamos del criterio preferencial sobre la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En estos aspectos nosotros la votaríamos favorablemente. Asimismo votaremos favorablemente y mi grupo
apoyará, cuando se someta a votación definitiva, el texto con carácter de ley orgánica que propone el Gobierno.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Bueso.



El señor BUESO ZAERA: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, intervengo para fijar la postura del Partido Popular en relación con este proyecto de ley.



En primer lugar, las enmiendas a la totalidad que los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, Eusko Alkartasuna, han presentado con petición de devolución al Gobierno sobre el proyecto de ley orgánica de
referencia, expuestas por sus portavoces, tienen unos motivos sustancialmente idénticos. La primera cuestión que conviene asentar es que el proyecto de ley orgánica es plenamente respetuoso con los postulados constitucionales. En este sentido toma
como punto de partida precisamente las dos máximas recogidas en nuestra Carta Magna. En primer lugar, parte de la exigencia constitucional de que las penas privativas de libertad deben estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social,
razón por la cual considera que el derecho a la educación de los internos debe tener una cobertura plenamente satisfactoria con la mencionada exigencia. En segundo lugar, el proyecto también se enmarca en el ámbito del derecho a la educación
garantizado constitucionalmente a los ciudadanos, siendo precisamente su objetivo mejorar los servicios educativos universitarios prestados a un determinado colectivo. Así pues, el objetivo es mejorar las condiciones y garantías de los internos en
el acceso a la educación superior.



A la hora de regular la materia que nos ocupa siempre hay que partir de las peculiaridades que se ciñen en torno a este colectivo. Es decir, el derecho a la educación de los internos, al igual que los restantes derechos fundamentales, debe
quedar sujeto -y así lo avala reiterada jurisprudencia constitucional- a las modulaciones y matices derivados de esta situación de sujeción especial que les caracteriza. El hecho de tener que ajustarse a las normas de régimen interior, reguladoras
de los establecimientos penitenciarios, impide que la cobertura del derecho a la educación pueda otorgarse en idénticas condiciones que a los restantes ciudadanos. El proyecto articula los mecanismos necesarios para que la Administración pueda
cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la educación superior de los internos, pero en consonancia con las limitaciones que en relación con los mismos resultan constitucionalmente admisibles, dadas las peculiares circunstancias que


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concurren en la institución penitenciaria y en su situación personal. Para conseguir este fin se fijan unos estándares de calidad que pasan por un adecuado rigor académico, en modalidad no presencial, conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es decir, sobre la base de una enseñanza en su modalidad no presencial. En función de ellos se prevé que la educación superior de los internos la impartan preferentemente las
universidades públicas especializadas en la impartición de enseñanza en modalidad no presencial.
No se trata, como en algunas de las enmiendas se ha planteado, de hacer un traje a la medida para la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la
UNED. El proyecto se refiere a universidades especializadas en enseñanza no presencial y a distancia, por cuanto este modelo, en razón de las peculiaridades de la institución penitenciaria, es el más adecuado para la prestación del servicio público
de enseñanza superior a los internos, cosa que resulta absolutamente obvia. Además, por las razones expuestas, el proyecto habla de preferencia para las universidades que siguen este sistema educativo, pero en ningún caso veta el acceso de otras
universidades siempre y cuando se garanticen los estándares mínimos. Tampoco es cierto lo que se dice en las enmiendas planteadas relativo a que la única intención del proyecto es suprimir la prestación, por parte de la Universidad del País Vasco,
del servicio de enseñanza universitaria superior a los internos del País Vasco. Y no lo es por varias razones. En primer lugar, porque la Universidad del País Vasco nunca ha tenido un instrumento jurídico que ampare su actuación en los centros
penitenciarios. En segundo lugar, nada obstaría a que, si cumple los requisitos exigidos en el proyecto, la Universidad del País Vasco firme el correspondiente convenio con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para la impartición de
las enseñanzas de nivel superior a los internos.



En resumen, teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en al ámbito penitenciario a la hora de prestar los correspondientes servicios educativos, el proyecto, señorías, va dirigido a mejorar los mecanismos necesarios para que la
Administración pueda cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la educación superior de los internos. Y se pretende compaginar las peculiaridades derivadas del estatus personal de ese colectivo y del régimen aplicable a los
establecimientos penitenciarios con la obtención de los mayores niveles de calidad y cualificación profesional. En el artículo 56 de la Ley orgánica 1/1979 se incluye una regulación mucho más pormenorizada y garantista que la existente hasta este
momento. En consecuencia, consideramos que las tres enmiendas a la totalidad presentadas se rechazan basándose la defensa del proyecto en los argumentos que acabo de exponer.



En cuanto a la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) se centra en dos consideraciones básicas: limitación excesiva a la enseñanza educativa de nivel superior e invasión de las competencias educativas
de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Respecto al primer argumento, en nuestra opinión, difícilmente puede hablarse de una limitación en el acceso a la enseñanza superior por parte de los internos cuando lo que se está intentando es garantizar que
dicha enseñanza se imparta y se reciba en las mejores condiciones posibles, variando en todo caso por su calidad. Todo el sistema diseñado no tiene otro objetivo que el anteriormente expuesto, con lo cual en ningún caso se está constriñendo el
derecho de los reclusos, salvo que se entienda que la recepción de enseñanza por parte de los mismos puede producirse en cualquier circunstancia y lugar, en cualquier universidad y sin ningún tipo de control, todo lo cual consideramos que es
incompatible con la institución penitenciaria. Respecto a la segunda consideración, creemos que en la enmienda transaccional a la que se ha hecho referencia por el portavoz del Grupo Socialista están incluidas todas y cada una de las enmiendas
parciales presentadas por Convergència i Unió en lo que se refiere al respeto a las comunidades autónomas.



Paso simplemente a mencionar las enmiendas que se han llegado a transaccionar con el Grupo Socialista. En cuanto a la enmienda al preámbulo, está claro que la experiencia y la aplicación práctica de esta normativa durante más de dos décadas
aconsejan introducir algunas modificaciones a las que se hace referencia precisamente en esta enmienda, y todo ello en línea con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento penitenciario.



Respecto a la enmienda transaccional al artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, consideramos que para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación será necesario que la Administración
penitenciaria suscriba, previo los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes (creo que este matiz es importante, no se está constriñendo a una comisión de evaluación sino a los que se estimen pertinentes), los oportunos convenios con
universidades públicas, y dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones, con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando la metodología pedagógica a las especiales circunstancias a las que he
hecho anteriormente referencia. Teniendo en cuenta la movilidad de esta población reclusa, la naturaleza no presencial, los convenios se suscribirán preferentemente con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, pero las administraciones
penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su ámbito en los términos que se acaban de mencionar en el párrafo anterior de esta enmienda transaccional. Aquí entran de lleno todas las enmiendas que preocupaban a
Convergència i Unió en cuanto al respeto a las competencias de las comunidades autónomas, por lo que creo que puede encajar perfectamente el espíritu de sus enmiendas.



Finalmente, en cuanto a la enmienda a la disposición transitoria única, consideramos que solamente producirán efecto los convenios suscritos con anterioridad a la


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misma por la Administración penitenciaria, que deberán adaptarse a lo dispuesto en esta ley en un plazo no superior a un mes y que se informará a los internos de todos los requisitos para que puedan trasladar sus expedientes académicos.



No quiero terminar sin decir que la Universidad del País Vasco, señorías, al Grupo Parlamentario Popular le merece todos los respetos y que esta ley no le perjudica. Su nombre y su honor están salvaguardados precisamente con esta ley, que
va contra el miedo y el temor y a favor del derecho a la libertad y a la vida. Señorías, digo esto porque no hace falta más que ver cómo están las paredes de esta universidad para decir que queremos la libertad, que queremos el Estado de derecho y
que queremos, por supuesto, todo lo que vaya contra el terror y contra el miedo. El Estado de derecho, señorías, prevalecerá frente al miedo, frente a la extorsión, frente a la falta de libertad y frente a la amenaza terrorista. Este es el fin que
se persigue haciendo una regulación jurídica a iniciativa del ministro del Interior y con el esfuerzo de la mayoría de esta Cámara. Invito al resto de grupos parlamentarios, a los que tengo que agradecer el tono de sus intervenciones
independientemente de que compartamos o no sus posturas, a que aprueben esta ley cuanto antes puesto que es una buena ley y, por supuesto, favorece los intereses del Estado de derecho y, en definitiva, de todos los españoles.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.-El señor ministro del Interior, Acebes Paniagua, pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bueso.



Señor ministro del Interior.



El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Acebes Paniagua): Señora presidenta, señorías, les aseguro que voy a intervenir con toda brevedad pero es que hay algunos temas planteados por algunos grupos parlamentarios que no puedo dejar sin contestar.



Agradezco al Partido Socialista y al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria el apoyo que han mostrado desde esta tribuna, el trabajo conjunto que se ha realizado, el diálogo para redactar las enmiendas que finalmente han llevado a un
consenso mayoritario, como siempre, en la aplicación de la legislación que lucha contra el terrorismo o contra los ámbitos que pueden existir en los que el terrorismo puede abusar de las garantías del Estado de derecho para conseguir alguno de sus
objetivos.



Quería hacer referencia a algunas de las manifestaciones que se han realizado desde esta tribuna, en concreto de los grupos nacionalistas Grupo Vasco y Eusko Alkartasuna. Cada vez que hemos traído a esta tribuna una legislación, sea para
luchar más eficazmente contra el terrorismo urbano, sea la Ley de partidos políticos para evitar que sea legal en democracia un partido político que forma parte de una organización terrorista, o la que hemos estado discutiendo esta mañana, siempre
he oído las mismas excusas para no votar a favor: o bien no existía el problema, o nos estamos metiendo en un lío, o vamos a poner la situación mucho peor de lo que estaba; es decir, todo lo que hoy nos han contado ya lo hemos oído, pero luego
hemos visto que los resultados han sido completamente distintos a lo que SS.SS. pretenden, que como siempre es no hacer nada para reducir esos ámbitos de abuso del Estado de derecho por parte de los terroristas. Hay sobre todo una cosa que no
podía dejar de manifestar en esta tribuna para hacer alguna puntualización. Eusko Alkartasuna ha llegado a decir que en la universidad del País Vasco no hay problemas, que no pasa nada, como recogerá el 'Diario de Sesiones'.
Señora Lasagabaster,
una universidad en la que 253 profesores tienen que firmar un manifiesto y que quienes los hacen públicos tienen que hacerlo encapuchados por miedo, por coacción, por terror en el foro más importante de la libertad y de la ciencia que es la
universidad, es un insulto a la inteligencia que usted diga que allí no pasa nada.
(Aplausos.) Pasa y es muy grave, y legislaciones como estas y otras que estamos trayendo a esta Cámara lo que tratan precisamente es de impedirlo, de reducir los
ámbitos del terrorismo y ampliarlos para la libertad y para la democracia. Decía también S.S. que allí todos los resultados de los exámenes son absolutamente normales y comparables, se pueden homogeneizar al de cualquier otra universidad. ¿Cómo
es posible, señoría? Sólo le voy a dar un dato, para no entrar en los muchísimos que se han publicado y que se han conocido sobre irregularidades que se han producido respecto a presos de la organización terrorista ETA. De los alumnos reclusos
inscritos en las pruebas de acceso para mayores de 25 años, en la convocatoria más reciente, en la de 2002, la media de presos comunes que aprobaron fue de un 39,62 por ciento. (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, guarden silencio, por favor, y ocupen sus escaños al objeto de que se pueda continuar el debate y pueda ser oída la intervención del ministro que está en el uso de la palabra.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): La media o el porcentaje de aprobados de la organización terrorista ETA es del 93,75 por ciento, frente -insisto- a la media del 39,62 por ciento. Su señoría puede seguir insistiendo en que
no pasa nada, que estas son las medias habituales, pero usted puede comprobar que no son las medias habituales y que sí que pasan cosas; pasan cosas contra la libertad, porque allí donde ETA introduce su capacidad de acción está limitando siempre
el Estado de derecho y la libertad.



Al Partido Nacionalista Vasco y a Eusko Alkartasuna: lecciones de la aplicación del derecho, del Estado de derecho y de la legalidad vigente, ninguna. (Aplausos.) Para hacer eso con toda la legitimidad podrían haber empezado por subir a
esta tribuna y decirle al Parlamento


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vasco que cumpla las resoluciones del Tribunal Supremo para impedir que un grupo parlamentario de ETA siga siendo y siga funcionando en ese Parlamento y con cargo a los fondos públicos.



Nada más.(Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor ministro.



Señora Lasagabaster.(Rumores.)


La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, le tengo a usted por una inteligencia - perdone que le diga- más allá de la que hoy nos ha demostrado en esta réplica. Me explicaré. Cuando hablamos de un debate en el cual estamos tratando de reflexionar sobre
una cuestión concreta, me refiero a la cuestión concreta. No manipule mis palabras porque yo en ningún momento he dicho que la universidad del País Vasco es un campo florido, ni he dicho tampoco que pudiera existir en algún momento algún problema.
Es más, le he mencionado que la Administración penitenciaria, primero, hubiera debido iniciar los procedimientos correspondientes para conocimiento e investigación de lo que hubiere podido pasar, si es que hay casos y supuestos que se denuncian.
Segundo, le he señalado que está pendiente una investigación que prometió la ministra de Educación y universidades, que al día de hoy todavía no ha llegado; figúrese usted cómo he admitido que quizá pudiera existir algún supuesto concreto.
Tercero, he señalado que en esta cuestión concreta ustedes no han podido demostrar, porque no han traído a esta Cámara y corresponde traerlo a esta Cámara, toda la investigación correspondiente para determinar que el supuesto problemático es en
general de tanta relevancia que obliga a una modificación legislativa orgánica. Por tanto, no tergiverse mis palabras.



Segunda cuestión. Señor ministro, ¿dónde están los informes? ¿O me va a decir que toda su reforma legislativa se basa en el único dato que nos trae aquí con relación a un acceso a la universidad de mayores de 25 años? ¿Ese es el único
dato que tiene? Porque sociólogos de uno u otro color o ideología, o de otra naturaleza le darían a usted una clarísima explicación del mismo. La delincuencia tiene diverso tipo de naturaleza y evidentemente en su composición la tienen personas de
distinta naturaleza, de distinto nivel cultural y de distinto nivel de convicción o de interés a la hora de realizar su futuro. Por tanto, ¿el único dato del Gobierno es la media del acceso a la universidad de los mayores de 25 años? ¿Así organiza
una modificación de la ley orgánica? Me parece que es un triste resultado para un ministro y un Gobierno.



En tercer lugar, cada vez que ustedes traen una reforma que no nos gusta, nos acusan de todo lo habido y por haber, incluso con calificativos no acordes con el respeto a la democracia. Usted dice que no le apoyo en las reformas. ¿Es que
tengo obligación de apoyarle en las reformas? ¿Es que todo lo que ustedes hacen es el pensamiento único y aquí no se puede discrepar? (Rumores.) Ese es el problema que cuando aquí se discrepa, se dan otras opciones, se dan otros procedimientos y
se entiende, porque conocemos y porque también vivimos allí, que hay otra maneras de solucionar las cosas, como no les gusta, lo descalifican. Ese es el pensamiento único. Digan ustedes lo que digan, nos ataquen y nos llamen lo que nos llamen,
esta diputada seguirá defendiendo la libertad de expresión y diciendo lo que le interese, lo que corresponda de la manera más educada, de la manera más conveniente, aquí y en donde me dejen.
(Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, guarden silencio


La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: He sido siempre respetuosa con ustedes y seguiré diciendo lo que afecte a mi interés, a mi derecho, a mi ideología y a mi consideración. Por eso cada vez que presente aquí una enmienda de totalidad no
tienen ustedes el derecho de acusarnos de cualquier cosa. En cuarto lugar, el Parlamento vasco es suficientemente independiente en su autoorganización para determinar qué es lo que tiene que hacer.
(Rumores.) Vuelvo a decirle, señor ministro,
sería muy interesante que releyeran a Montesquieu.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Yo seré telegráfica. En primer lugar, también me he referido en mi intervención a la necesidad de acreditar primero los motivos a los que se refería el señor ministro para suscitar la modificación de la norma, antes de proceder a la
modificación de una norma que tiene el rango de ley orgánica. En segundo lugar, el señor ministro me ha visto, mientras ha durado el debate, cómo he intentado ponerme de acuerdo con las formaciones que promueven la iniciativa, su grupo y el de
Convergència i Unió, intentando que resultase un texto conforme al cual mi formación política pudiese posicionarse de manera distinta a la oposición rotunda que he manifestado en mi intervención. La intervención última del señor ministro me
acredita que no le interesa en absoluto llegar a contar con nuestro consenso, puesto que se ha permitido descalificar a la formación política a la que pertenezco en términos que realmente no son compatibles con los deseos de transacción y la buena
voluntad manifestada como portavoz que soy en estas materias por mi grupo. En tercer lugar, al margen del asunto que debatíamos sobre cumplimiento o no por el Parlamento vasco de lo que ellos entienden debe cumplir en relación con la Ley de
Partidos o la disolución del grupo parlamentario, lo primero que a ese respecto debe hacerse, como jurista que es, es preguntarse por qué los


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portavoces de la Ley de partidos expresamente excluyeron la mención de los grupos políticos en el texto de la ley. Quizá porque conocían de sobra la jurisprudencia sobre el artículo 23.2, que no daba alcance para poder hablar más que de
partidos y no de grupos, puesto que el derecho a ocupar un escaño le pertenece a quien lo obtiene con sus votos, y lo tiene que ocupar con el derecho y con el deber de formar un grupo político, que debe ser el de su elección, que no tiene por qué
coincidir -en eso la dogmática constitucional es extensísima- con la formación política concreta. En todo caso, el Parlamento vasco es soberano, su Mesa decidirá lo que tenga que decidir, pero hay razones jurídicas bastantes para avalar una postura
y para no descalificarla como mera desobediencia sin más de una formación política o mero apartamiento de la normativa vigente. Actuamos siempre desde el ordenamiento jurídico, cumplimos la normativa, y otra cosa es que desde nuestra libertad,
dentro de la opción ideológica que tenemos, apostemos a veces por opciones legislativas distintas de las que el Gobierno propugna. Esa es simplemente la cuestión y es lo que quería manifestar ante la Cámara.



Muchas gracias. (El señor López Aguilar pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



Señor López Aguilar, en su intervención el ministro única y exclusivamente ha hecho referencia a las intervenciones de las señoras Lasagabaster y Uría, por eso les he dado réplica; no ha hecho ninguna referencia a las intervenciones del
resto de los grupos parlamentarios.



Iniciamos la votación de las enmiendas al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.



En primer lugar, votamos las enmiendas de totalidad de devolución presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Vasco (EAJ-PNV), Mixto y Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 15; en contra, 241; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas al articulado.



En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas transaccionales a las enmiendas números 4 a 6 del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 239, en contra, 14; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Sometemos a votación las enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 11; en contra, 156; abstenciones, 92.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del proyecto, con las enmiendas aprobadas incorporadas por tratarse de una tramitación en lectura única.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 258; a favor, 242; en contra, 14; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



De acuerdo con lo comunicado al principio de la sesión, queda pendiente la votación final de conjunto de este proyecto de ley -por tener carácter de orgánico-, que, tal como se ha comunicado a la Cámara, se producirá, junto con la de los
otros proyectos de ley de carácter orgánico, al final del debate de esta sesión plenaria.



En cuanto a la ordenación del debate y de acuerdo con la Junta de Portavoces no se suspenderá la sesión. Vamos a continuar con los debates de totalidad de iniciativas legislativas, pero anuncio a la Cámara que no se producirá ninguna
votación más que de las cuatro y media en adelante.
(Rumores.)


Señorías, agradecería que aquellos que vayan a abandonar el hemiciclo lo hagan de la manera más diligente posible. Es preciso que continuemos con el debate.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY DEL RUIDO. (Número de expediente 121/000140.)


La señora PRESIDENTA: Punto VII del orden del día: Debates de totalidad de iniciativas legislativas. Debate de totalidad del proyecto de ley del ruido. Para la presentación del referido proyecto de ley, tiene la palabra la ministra de
Medio Ambiente. (Rumores.)


Señorías, si fuera posible, mantengan las conversaciones fuera del hemiciclo.



Adelante, señora ministra.



La señora MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE (Rodríguez Herrer): Gracias, señora presidenta.



Señorías, como SS.SS. saben, nuestra Constitución establece el mandato de proteger la salud y el medio ambiente, y este mandato obliga a defender el derecho


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de las personas frente a las agresiones acústicas. Así se recoge en el preámbulo, en el título I, relativo a los derechos y deberes de los españoles, y en distintos artículos de la Constitución. (La señora vicepresidenta, Rubiales
Torrejón, ocupa la Presidencia.)


La regulación sobre el ruido se ha desarrollado en España hasta la fecha en el Código Civil, en normas autonómicas y en ordenanzas municipales que conciernen al bienestar del ciudadano y al planeamiento urbanístico. Como recordarán, ya en
el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de 1961, se atribuyen competencias a los ayuntamientos para otorgar licencias, vigilar, controlar y sancionar las actividades molestas, que, por los ruidos y vibraciones que
producen, constituyen una incomodidad para las personas, pero aún no existía una norma general, de carácter estatal, reguladora de este fenómeno. Para llenar este vacío, el Ministerio de Medio Ambiente ha elaborado el proyecto de ley del ruido, que
hoy presento a SS.SS. para su tramitación en las Cámaras. Un prolongado trabajo ha dado lugar a este proyecto, redactado y acordado con los sectores implicados, y conforme con la legislación europea. Prácticamente todos los países de nuestro
entorno han promulgado normas de ámbito estatal para la prevención y control del ruido ambiental, incluyendo en ellos el establecimiento de valores que limitan el nivel sonoro ambiental en función de la actividad de cada zona, por ejemplo zonas
hospitalarias, docentes o residenciales; sin embargo, los criterios técnico-normativos adoptados en los distintos países son diferentes. Frente a esta situación de diversidad y complejidad técnica, la Unión Europea tomó conciencia de la necesidad
de aclarar, armonizar y establecer prioridades en el entorno regulador del ruido ambiental para emprender acciones preventivas y reductoras. Ello llevó a la aprobación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, de 25 de junio
de 2002, con el fin de armonizar los índices y procedimientos de evaluación y así lograr situaciones comparables entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea; norma que ahora se traspone con este proyecto de ley.



Además, el presente proyecto ofrece una oportunidad idónea para ordenar el panorama normativo español sobre ruido ambiental, a la vez que se incorporan las exigencias de dicha directiva europea. El proyecto ha sido elaborado en colaboración
con los mejores expertos de nuestro país, tanto de la Administración general como de las comunidades autónomas, ayuntamientos, instituciones científicas y asociaciones de protección contra el ruido. Ha sido presentado al Consejo Asesor de Medio
Ambiente que emitió dictamen favorable con la recomendación de su remisión al Parlamento, así como a la conferencia sectorial, tras la cual se recibieron e incorporaron observaciones de las comunidades autónomas. Ha sido informado de conformidad
por la Federación Española de Municipios y Provincias e incorpora las sugerencias formuladas por el Consejo de Estado en su dictamen preceptivo.



Señorías, la población española tiene un alto grado de sensibilización hacia el problema de la contaminación acústica. En los últimos años se ha creado en nuestro país un gran número de agrupaciones vecinales contra el ruido. El Ministerio
de Medio Ambiente cuenta con un censo que incluye 58 de estas asociaciones. El número de denuncias por exceso de ruido en España ha aumentado exponencialmente, sin que exista un esquema legal clarificador que ordene armónicamente esta situación y
permita seguir avanzando en el desarrollo de un país como el nuestro sin crear situaciones acústicas no deseables. Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos están legislando la protección contra la contaminación acústica. Este proyecto de ley
establece las bases para luchar contra el ruido en España, y como legislación básica del Estado lo hace para garantizar a todos los españoles unos niveles mínimos y seguros de protección acústica independientemente de dónde vivan o trabajen,
respetando las competencias y responsabilidades de cada Administración.
Queremos que nuestro país, nuestras ciudades, nuestro entorno sean lugares habitables donde los ciudadanos podamos disfrutar de un medio ambiente agradable sin tener que
escapar en busca de tranquilidad. El silencio es un bien valioso, escaso y necesario que debemos preservar.
Esta ley se aplicará a todos los emisores acústicos públicos o privados, a cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o
comportamiento que genere contaminación acústica. Por primera vez se considera el ruido ambiental de forma integrada, es decir, se tendrán en cuenta todas las fuentes emisoras de contaminación acústica. Otro aspecto novedoso de esta ley es que
aborda el problema de la contaminación acústica teniendo en cuenta el grado de exposición de los ciudadanos.



En definitiva, señorías, con esta ley se logran dos objetivos. El primero de ellos es disponer de una legislación para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica y los daños que de ella se deriven sobre la salud humana, los
bienes y el medio ambiente; una regulación que armonice las normas existentes. El segundo de ellos es trasponer el contenido de la directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, trasposición que se completará con un reglamento (en el
que ya se está trabajando) que incluya aquellas cuestiones técnicas que no pueden regularse en una ley básica como ésta. En el reglamento que incluirá criterios complejos y numerosos se desarrollará y concretará la metodología y cuestiones técnicas
requeridas para la elaboración de mapas y realización de mediciones. En él quedarán delimitados los métodos de evaluación de la contaminación acústica y los valores límite admisibles en cada caso, así como las responsabilidades y condiciones de la
adopción de medidas correctoras del impacto; aspectos que al carecer actualmente de una reglamentación clara producen diversos conflictos entre las administraciones y los afectados por el ruido. El proyecto de ley incorpora a nuestro derecho
interno la obligación de diseñar los mapas de ruido y planes de acción para las aglomeraciones


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urbanas y para los ejes viarios, ferroviarios y aeroportuarios, así como la obligación de facilitar información sobre la contaminación acústica y los mapas y planes a la población. La elaboración de los mapas de ruido permitirá conocer la
situación acústica de nuestro país y sentar las bases para elaborar los planes de acción. Estos planes se corresponderán con el ámbito territorial de los mapas de ruido. España contará por fin con una cartografía sonora para poder atajar el grave
problema ambiental que supone el ruido. Los costes derivados de la elaboración de estos mapas de ruido se han evaluado en 15,4 millones de euros, en una primera fase que finalizará en el año 2007, y en 13,8 millones de euros, en la segunda fase que
finalizará en el año 2012. El calendario y los planes de redacción y aprobación de los mapas y planes de acción que aparecen en el proyecto de ley son los exigidos por la directiva comunitaria para todos sus Estados miembros.



El proyecto de ley regula otras cuestiones, fija objetivos de calidad acústica para las áreas que se delimiten en función de los distintos usos del suelo, sean estos residenciales, industriales, recreativos, sanitarios y docentes o espacios
naturales que requieran protección; también en los espacios interiores habitables. Será una ley realista, ya que no prejuzga cuáles serán los objetivos de calidad acústica que se establecerán para cada área, sino que hace precisiones y
matizaciones para cuantificarlos en el posterior reglamento. La consideración del factor coste económico-beneficio ecológico -es decir, del desarrollo sostenible- deberá ser decisiva para establecer esos objetivos de calidad. Establece zonas de
servidumbre acústica en torno a las infraestructuras y ejes viarios que se identifiquen en los mapas de ruido para evitar futuros conflictos entre estas zonas y las personas que habitan cerca de ellas. Otra aportación adicional de este proyecto es
que señala los instrumentos que podrán utilizar las administraciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.



Como instrumento preventivo se señala la planificación territorial y urbanística que tendrá en cuenta los objetivos de calidad acústica, la intervención administrativa sobre los emisores acústicos a través de mecanismos ya existentes como la
autorización ambiental integrada, la evaluación de impacto ambiental y la licencia municipal de actividades clasificadas. Entre los instrumentos correctores, además de los planes de acción ya mencionados, se determina la declaración de zonas de
protección acústica especial y de zonas de situación acústica especial en aquellas zonas que incumplan sus objetivos. Queremos conseguir que en España los niveles de ruido sean adecuados en cada entorno, de acuerdo con nuestra forma de vida y
cultura para lograr un mayor bienestar diario.



España es uno de los países con mayor biodiversidad. La ley del ruido va a contribuir a conservar la calidad acústica de numerosos enclaves naturales. Señorías, entre otras medidas, esta ley permitirá la creación por parte de las
comunidades autónomas de reservas de sonidos de origen natural, es decir que preservaremos para las generaciones futuras aquellos sonidos que integran nuestro entorno natural, ya que debemos conseguir entre todos que nuestros hijos también los
escuchen. Como observan, señorías, la ley no sólo quiere combatir el ruido, también quiere preservar esos sonidos naturales para que los ciudadanos podamos disfrutar de ellos.



Quiero igualmente destacar las medidas orientadas a mejorar la calidad acústica de las viviendas. La primera es que el código técnico de la edificación deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones. La segunda es
que el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica interior será considerado como un supuesto de vicio o defecto oculto en los inmuebles y, por tanto, objeto de saneamiento por parte del vendedor. Con la ley del ruido estamos asegurando un
nivel sonoro adecuado en el interior de nuestras viviendas.



Finalmente, es importante que la Administración sea coherente con lo que predica. Así el proyecto prevé que las administraciones públicas promuevan el uso de maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica, en especial a través de
la contratación pública de obras y suministros. Proponemos, además, un régimen de inspección y de sanción con multas máximas de 300.000 euros, así como la revocación de autorizaciones y la clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones
en caso de incumplimiento. En síntesis y para acabar, vamos a plantar cara al ruido en España y esta ley será el primer paso.
Sentamos las bases e instrumentos para combatir el ruido de una manera conjunta y eficaz, proteger la salud de las
personas y dar a nuestros conciudadanos un medio ambiente más sano en el que todos podamos vivir con mayor bienestar.



Las sociedades modernas que avanzan hacia el desarrollo sostenible necesitan normas básicas, como esta ley del ruido, que garanticen el bienestar y la salud ambiental de sus habitantes. Señorías, estamos ante un proyecto que se ha hecho
esperar once años -los primeros borradores del ministerio están datados en 1992- y que hoy al fin inicia su andadura en esta Cámara, gracias al trabajo de los técnicos, al esfuerzo conciliador y al consenso alcanzado por el ministerio que tengo el
honor de dirigir. El Gobierno presenta hoy el proyecto de una ley que es ecológica, sanitaria y socialmente necesaria. Espero que en muy poco tiempo podamos contar con este texto aprobado por las cámaras.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora ministra.



Para la defensa de la enmienda de totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.



El señor MORLÁN GRACIA: Muchas gracias, señora presidenta.



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Señorías, señora ministra, usted nos trae aquí en esta sesión un proyecto de ley que tiene una doble finalidad. Primero, trasponer una directiva comunitaria, que es la 2002/49, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y, segundo,
dotar a este país de una norma básica con relación a la prevención, vigilancia y control de la contaminación acústica. La primera pregunta que yo me planteo es si esta es la norma adecuada para hacerlo. El Consejo de Estado en su informe nos viene
a decir que es una norma que tiene que venir complementada con un desarrollo reglamentario.
Cuando se analiza el proyecto de ley, nos damos cuenta de que de los 31 artículos que tiene hay diez que están afectados por las referencias a que ese
desarrollo reglamentario tiene que producirse. Dentro de esos diez llegamos hasta las 18 referencias a que ese desarrollo reglamentario se produzca. Es decir, nos encontramos con que todo va al reglamento.
Cuando uno analiza el contenido de los
temas que van al reglamento, sin especificar cuándo ni cómo se va a aprobar (por mucho que usted diga que ese reglamento se va a aprobar enseguida llevamos más de dos años esperando a que se apruebe el código con el detalle de la edificación, al que
usted ha hecho referencia en su intervención, y todavía no se ha aprobado), el escepticismo que nos producen sus afirmaciones es grande y no sé si ese reglamento se va a aprobar en el plazo que ustedes en su momento planteen. Pero no es el problema
del plazo, sino el de los aspectos fundamentales que van al reglamento, que tienen desarrollo reglamentario, y que hacen que este proyecto de ley, que esta ley, si ustedes no aceptan la devolución de este proyecto al Gobierno, a su ministerio, se
convierta en una ley que es inaplicable. Podrá haber otras leyes en las que algunas de sus normas sean de perfecta ejecución al día siguiente de su aprobación, pero esta no.



Ustedes en el artículo 7.2 hablan de los criterios para la delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas. Sinceramente, señora ministra, esto no puede realizarse de manera íntegra a través de un desarrollo reglamentario. La ley
deberá tener unas pautas configuradas en sus normas en las que dijeran cuáles podían ser esos criterios. Me da la sensación de que a esta ley le va a pasar lo que decía Romanones: ustedes hagan las leyes que yo haré los reglamentos. Usted hace
eso. Nos dice: aprueben la ley y ya me encargaré yo de hacer el reglamento y lo haré como me dé la gana o como estime oportuno o como provenga del acuerdo que usted dice que va a tener con las comunidades autónomas, pero no es bueno que un
proyecto de ley de estas características se deje a un reglamento que indudablemente ofrece muchas interrogantes, muchas dudas respecto a su elaboración, a su configuración y al tipo de temas que se van a desarrollar en el mismo.



Señora ministra, usted plantea que la fijación de los objetivos de calidad acústica, aplicados a los distintos tipos de áreas acústicas, tampoco es cosa de la ley, porque es cuestión del reglamento. No sé si usted se ha leído bien el
proyecto de ley, porque a veces la señora De Lara me ha dicho: es que usted no se lee las leyes. Señora De Lara, no voy a hacer lo que usted me dice, considero que la señora ministra se lo ha leído y me imagino que sabrá lo que pone en el mismo y
que habrá venido aquí a defender un texto en el que cree, porque lo conoce, no porque se lo digan.



Creo que en este proyecto de ley tiene que determinarse cuáles son esos objetivos de calidad. No puede llevarse a la pauta del reglamento determinar cuáles son los objetivos de calidad dada la trannscendencia que tiene en la aplicación de
la propia norma. Tampoco es bueno que los criterios técnicos para la delimitación de las zonas de servidumbre acústica sean objeto del reglamento. Como tampoco es bueno que la delimitación de los sectores del territorio afectados al funcionamiento
o al desarrollo de infraestructuras de transporte o de otros equipamientos públicos vaya al reglamento. Como tampoco es bueno que la determinación de los índices acústicos y de otros índices aplicables, si no en parte, porque en parte pueden ir al
reglamento, sí que tuvieran aquí una referencia más explícita que no supusiera ningún desarrollo reglamentario que fuera en contra de esos índices o de esos criterios propios que se establecen en la referida ley. Como tampoco es bueno que los
valores de emisión o inmisión sean desarrollados todos en el propio reglamento. La mera referencia que usted hace en el proyecto de ley a la definición de lo que son valores de emisión y de inmisión, y la referencia que hace a los mismos en los
artículos 12.1 y 12.4, son aspectos que tendrían que tener unas pautas fijadas por ley, aunque después se diera una cobertura mayor en el propio reglamento.



En este proyecto de ley hemos observado que hay demasiados cabos sueltos que no pueden ser objeto de un desarrollo reglamentario, porque sinceramente no nos fiamos de ese desarrollo reglamentario. Por tanto, aquí debería haber habido un
compromiso más por parte del Gobierno a la hora de determinarlos. Como tampoco consideramos nosotros que los mapas de ruido y contenido mínimo de los mismos no tengan que ser objeto de un proyecto de ley y sí de un reglamento. Como le estoy
planteando, señora ministra, hay muchos aspectos que nosotros entendemos que no pueden derivarse al desarrollo reglamentario. Además, son aspectos que tienen mucho que ver con otro tipo de problemas, como los que hay con los plazos que fija la
propia trasposición de la directiva y con los plazos que ustedes recogen aquí en este proyecto de ley, que son fechas demasiado largas y necesitan un compromiso tan rápido y tan eficaz por parte del Gobierno. Por tanto, plantear que los
planeamientos urbanísticos, como el de la prevención de la contaminación acústica en su momento, serán para dentro de 5 años, no es lógico. ¿Qué hacemos de aquí a 5 años? Algunos de estos plazos debieran de disminuirlos, porque sería bueno para
entender que en la ciudadanía existe esa sensación de que por parte de las diferentes comunidades autónomas y de los ayuntamientos, que sí que los tienen, hay una sensibilidad mayor de la que se


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desprende de la configuración de esta norma que ha realizado el Gobierno.
Como tampoco entendemos cómo la elaboración y aprobación de mapas de ruido se lleven a cabo en los plazos que se indican, es decir, que nos vayamos al 30 de julio de
2007 ó al 30 de junio de 2012. No sé qué haremos en esa época si todavía no se ha adoptado ningún tipo de medida encaminada a prevenir y a corregir todos los daños que se ocasionan como consecuencia de estas actividades acústicas y de estos ruidos
que se generan como consecuencia de la actividad humana.



Hay un tema que ustedes no acostumbran a poner en las leyes, o lo ponen de manera muy exigua, que es el de la financiación. ¿Cómo se va a financiar esta ley? Me dirán que el desarrollo de esta norma es competencia de los ayuntamientos y de
las comunidades autónomas. De acuerdo. Pero en la trasposición de la directiva de IPPC, cuyo desarrollo también era competencia de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, ustedes no han puesto un duro encima de la mesa para hacer que la
misma se lleve a la práctica. En este caso concreto, la ciudadana y el ciudadano de nuestras ciudades y de nuestros pueblos están sometidos a determinados iniciativas o actividades que están provocando muchas molestias acústicas y por parte de la
Administración central del Estado lo que se hace es decir: yo le hago la ley, le entrego el reglamento -que no sabemos cuál va a ser- y ustedes ponen el dinero y la ejecutan. La coordinación y la colaboración institucional, los elementos de
cofinanciación de estas actividades, tienen que ser elementos en los que la Administración central del Estado tiene que tener su participación. Sin embargo, en este proyecto de ley, señora ministra, no hay ni un euro destinado a que este tipo de
actividades pueda tener algún apoyo económico desde la Administración central.



Hay otra cosa que también me llama la atención y es que a pesar de que la directiva dice que los Estados miembros designarán cuáles son las autoridades competentes, que además se lo dicen con nombre y apellidos, ustedes lo ponen tal cual:
autoridades competentes. A la hora de decir quién es el responsable de cualquier tipo de actuación que tenga que implementarse, ustedes lo dejan tan ambiguamente que incumplen la directiva. ¿Por qué razón no dicen que determinado tipo de
definición de objetivos, determinado tipo de medición de calidades corresponde a la Administración del Estado, otro tipo a las comunidades autónomas y otro a los ayuntamientos? Esta debería ser la pauta que figurara en este proyecto de ley.



Señora ministra, creo que existen razones más que suficientes para una ley del ruido, puesto que es necesaria. Ustedes lo plantearon en el año 1996 y no han hecho nada en estos últimos ocho años. Me dirán que en el año 1996 no había
directiva. Efectivamente, no la había, pero ustedes se comprometieron porque en aquella época entendían que había una especial sensibilidad hacia el ruido que se estaba generando en el conjunto del Estado. No lo han hecho y lo hacen ahora y
curiosamente se han dado mucha prisa. Si el plazo de la trasposición acaba en julio de 2004, tendrían que haber hecho un esfuerzo mayor que el que han hecho -no pongo en duda que hayan trabajado- para que esta ley fuera aplicable. Cuando el
Consejo de Estado dice que la aplicación de la ley y del reglamento es lo que traerá consigo la trasposición de la directiva, me da un ejemplo muy sustancioso de que lo que han hecho con este proyecto de ley no es la aplicabilidad de la norma, sino
decir que han cumplido con la obligación que tienen de trasponer una directiva y dejar en sus manos, cuando sea, como sea y con quien sea, cómo va a ser el contenido de ese reglamento.



Sinceramente, nosotros planteamos esta enmienda de devolución, señora ministra, no porque no queramos que se legisle, no porque no estemos preocupados por que las diferentes administraciones hagan este tipo de actividades, sino porque
entendemos que lo que ustedes han hecho es papel mojado. Lo que ustedes han hecho es un proyecto de ley que no tiene ninguna virtualidad hasta que no se apruebe el reglamento. Créame, a los reglamentos los tengo mucho miedo. Su Gobierno me ha
dado muchas muestras en los últimos tiempos de que cuando hacen los reglamentos hay que echarse a temblar, porque en algunas ocasiones desvirtúan lo que establece la ley de la que derivan.



Por ello, señora ministra, yo preferiría que se llevaran al ministerio este proyecto de ley, lo estudiaran adecuadamente, entendieran que es una trasposición de la directiva (ustedes dicen que va más allá de lo que plantea la directiva y en
algunos momentos sí, pero en otros casos no, y se verá en las enmiendas parciales que hemos presentado) y traigan una ley del ruido de verdad, no una ley que habla sobre el ruido, que para decidir y trabajar sobre el ruido hay que esperar al
reglamento. Y, cuidado, porque en esto pueden tener problemas con las comunidades autónomas, ya que éstas se han anticipado, han elaborado sus propias normas y lo que se haga aquí y en el desarrollo reglamentario va a incidir, negativa o
positivamente, en las normas vigentes en las comunidades autónomas y posiblemente tengamos conflictos no deseables.



Por ello, señora ministra, yo le pediría que retirara este proyecto de ley, que lo reconsiderara, que tiene tiempo para hacerlo, que cerrara con las comunidades autónomas el proyecto de ley y lo que ha de ser el desarrollo reglamentario que
tiene que ser, no el que se deriva de esta norma, y que nos presentara un proyecto de ley que supusiera dar solución a los problemas de ruido que tenemos en España.



Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Morlán.



¿Turno en contra? (Pausa.)


¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.



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La señora URÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señora ministra, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida va a apoyar la enmienda de devolución que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista. Nuestro grupo renunció a presentar una enmienda de devolución,
considerando que los aspectos negativos que había en el proyecto que se nos ha presentado, si hubiera voluntad por parte del Gobierno, se podrían solucionar a través de las enmiendas parciales, puesto que se trata de la trasposición de una
directiva, pero también es verdad que compartimos los aspectos que desarrolla el texto de devolución que ha presentado el Grupo Socialista.



Ustedes pretenden hacer la trasposición de la Directiva 2002, que plantea cinco objetivos: establecer un enfoque común -como decía usted en la presentación- en cuanto a la prevención y la reducción de los efectos nocivos de la exposición al
ruido ambiental; determinar la exposición al ruido mediante la elaboración de los mapas de ruido; poner a disposición de la población la información; adoptar los planes de acción para prevenir y reducir el ruido y sentar las bases para establecer
medidas para reducir los ruidos emitidos por las principales fuentes, que son los vehículos, las infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamientos industriales de uso al aire libre de máquinas móviles.



Pues bien, señora ministra, en el proyecto de ley que usted nos presenta hoy aquí trasponen ustedes la directiva casi como si fuera una alusión a ella, pero no con los contenidos con los que debería hacerse. Lo hacen ustedes porque no les
queda más remedio. Aquello que ustedes no pueden dejar de lado lo trasponen, pero no hablan de las molestias, no hablan de los efectos que se producen sobre las personas ni en las definiciones ni en el resto del articulado. No concretan los
periodos para los indicadores obligados, los dejan ustedes abiertos, cuando la directiva europea sí que establece unos tramos horarios perfectamente definidos.
Además -algo que han estado ustedes combatiendo antes de que se aprobara la directiva-
no definen tampoco los mapas de ruido y, señora ministra, ya hay técnicas para poderlos definir que deberían concretarse en la ley y no dejar, como hacen ustedes, la mayoría de los aspectos que deberían regularse en la ley para el desarrollo
reglamentario. Por otra parte, además de no fijar cuáles son las fechas para ese desarrollo reglamentario, tampoco se puede poner en práctica esta ley, porque los indicadores, los mapas de ruido, las concreciones y los objetivos los dejan ustedes
para más adelante, para hipotéticos desarrollos reglamentarios. Por esta razón tenemos la misma sensación que decía el portavoz del Grupo Socialista, parece que ustedes pretenden hacer la trasposición de esta directiva a plazos. Hoy nos traen la
ley, de manera que de cara a la Unión Europea y de cara sobre todo a la ciudadanía parece que han cumplido con la directiva, que han hecho su trasposición y que vamos a tener una ley para empezar a combatir el ruido, cuando en realidad, señora
ministra -y usted lo sabe tan bien como lo sé yo-, esta ley es inaplicable mientras no aprueben ustedes los reglamentos, porque no se pueden empezar a hacer ni los mapas mientras no hagan el reglamento que marque las pautas de trabajo, y al menos
deberían figurar unos mínimos que permitan que después se pueda trabajar sobre ellos.



No se trata sólo de eso, señora ministra, es que ustedes no van a las causas del ruido. Cuando habla usted del código técnico de edificación en el proyecto de ley y en la presentación que nos ha hecho, nos remite a la mejora en las
construcciones del ruido dentro de las viviendas, cosa que compartimos. Está claro que el código técnico de edificación no sólo tiene que recoger una mejora en la calidad acústica, sino también en la eficiencia energética y en otras muchas cosas
más, señora ministra, pero la ley no sólo tendría que incidir en la calidad acústica de la edificación, sino que también debería combatir el origen de las molestias y de los ruidos que provocan que dentro de las viviendas se sufra ese tipo de
molestias. Ustedes hacen algo que a nosotros nos parece tremendamente grave. Ustedes crean zonas de servidumbre acústica y condenan a que grandes infraestructuras acústicas sigan molestando a los ciudadanos y ciudadanas que puedan estar más o
menos próximos a ellas.
Ustedes no buscan reducir ese impacto en las viviendas que hoy ya tenemos prácticamente dentro de las grandes zonas viarias de nuestro país, dentro de las grandes zonas acústicas, ni tan siquiera intentan ustedes minimizar,
sino sencillamente plantean que los vecinos que sufran esas molestas se queden con ellas porque ahí están. Además, incluyen estas zonas no teniendo en cuenta el número de personas que se pueden ver afectadas por ellas. Señora ministra, usted sabe
-al menos tan bien como lo pueda saber esta diputada- que las personas se ven afectadas por las grandes infraestructuras viarias, de ferrocarril y las aéreas que precisamente son las que tienen los índices de contaminación acústica más altos.
Ustedes no establecen dentro del proyecto de ley esos limitadores de índices acústicos, aunque el número de personas afectado sea menor.
Dejan abierta la posibilidad de que no se pueda incidir en estas grandes infraestructuras y muchas personas
seguirán padeciendo unas condiciones de poca calidad de vida y con mucha contaminación, con los efectos negativos que eso tiene para la salud de las personas.



Además, ustedes tampoco se han planteado de una manera clara la reducción de la contaminación acústica existente. No marcan objetivos dentro de los planes para la reducción del ruido emitido por fuentes sonoras para alcanzar unos períodos
límite en el plazo máximo de 3 ó 5 años. Hoy seguramente lo superarían todas las infraestructuras, pero ustedes tampoco se marcan eso. No van ni siquiera al mínimo que se podía haber marcado.



Estamos convencidos de que se van a encontrar ustedes con problemas de desarrollo reglamentario porque ya las comunidades autónomas están legislando. La


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legislación básica necesitaba, después del vacío legal existente, ser desarrollada y ustedes se pueden encontrar con desarrollos reglamentarios y con una confrontación con las comunidades autónomas, ya que están poniendo en práctica leyes, y
con los ayuntamientos que están poniendo en práctica ordenanzas contra el ruido.



Señora ministra, dejar una ley compleja, como puede ser la ley del ruido, donde las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen competencias, sin establecer unas reglas de juego claras y definidas para que todo el mundo, en el uso de
sus competencias, pueda llevar a la práctica aquello que la ley les está demandando, hace realmente un flaco favor en esa lucha, en ese plantar cara al ruido que usted nos decía en la presentación de la ley. Difícilmente se va a plantar cara al
ruido cuando se deja a desarrollo reglamentario aspectos importantes que deberían estar en la ley y, sobre todo, difícilmente se va a plantar cara al ruido cuando a esos aspectos importantes que se dejan a desarrollo reglamentario no se les fija
fecha y, además, pueden estar en contradicción con lo que ya algunas comunidades autónomas están legislando.



Acepten ustedes la enmienda de devolución, trabajen mejor el proyecto -que a pesar del tiempo transcurrido han hecho una mala trasposición- y traígannos a la Cámara algo sobre lo que realmente podamos debatir.



Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora Urán.



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Martí.



El señor MARTÍ I GALBIS: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señora ministra, voy a fijar brevemente la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) respecto a la enmienda a la totalidad de devolución que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista.



En primer lugar, a mi grupo parlamentario le ha sorprendido su presentación, no tanto por las razones de fondo que creemos que la pueden justificar o por las argumentaciones que contiene la exposición de motivos de la misma enmienda a la
totalidad, sino simplemente por las opiniones que ha expresado el portavoz que se ha manifestado al respecto.
Lo digo porque de estas declaraciones, al menos por nuestra parte, no se deducía la presentación de una enmienda a la totalidad, de
devolución.



Dicho esto, mi grupo parlamentario entiende perfectamente las razones últimas en que se sostiene esta enmienda a la totalidad, porque consideramos que estamos ante un texto que a fecha de hoy no aborda con garantías suficientes, ni da todas
las respuestas necesarias a la problemática de la contaminación acústica que afecta a nuestro país.



Mi grupo parlamentario coincide -parcialmente, pero coincide- con algunos argumentos y motivaciones que contiene la enmienda a la totalidad, de devolución, del Grupo Socialista, pero nuestra estrategia parlamentaria es otra. Nuestra
estrategia parlamentaria va a orientarse a través de la presentación de enmiendas parciales al articulado, en la confianza de que en este trámite parlamentario el Gobierno, el Ministerio de Medio Ambiente, y especialmente a quien corresponde que es
al Grupo Parlamentario Popular, rectifiquen sus posiciones, muy especialmente -y luego me voy a referir a ello- en todo lo relativo al reparto competencial, a lo que es la distribución competencial en materia de ruido, de gestión de la contaminación
acústica en el Estado español. De no ser así, en este momento advertimos que tanto el Grupo Parlamentario Catalán, como en su caso y respectivamente el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, no descartan tanto oponerse a la norma como presentar el
correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional si no se disipan las amenazas que se ciernen, que entendemos muy flagrantes, sobre las competencias de las comunidades autónomas competentes en materia medioambiental, en concreto en materia de
prevención y lucha contra la contaminación acústica.



En ese sentido, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentará, en el plazo establecido al efecto que a fecha de hoy es el lunes que viene, una batería de enmiendas. Unas enmiendas plantean la modificación del título mismo
de la ley, porque creemos que ley del ruido no es coherente con la denominación de la directiva comunitaria que se pretende trasponer; otro grupo importante de enmiendas van dirigidas a reorientar, como decía hace breves instantes, las atribuciones
competenciales en beneficio de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, que son las administraciones públicas competentes para desarrollar estos preceptos, esta ley básica, y otro grupo de enmiendas están orientadas a que se
reconozca y se plasme de manera muy clara, señora ministra, un tema importante al que se han referido otros portavoces, el de los costes presupuestarios que va a implicar el desarrollo y la aplicación concreta de esta ley por parte de las
administraciones competentes.



Otro aspecto al que alude la enmienda a la totalidad, de devolución, presentada por el Grupo Socialista y que también compartimos plenamente, es la necesidad de que la ley contemple unos plazos determinados para la aprobación de los
reglamentos estrictamente necesarios, en función de las competencias de la Administración general del Estado. Entendemos que sería positivo, que sería coherente y muy recomendable que la aprobación de estos reglamentos tuviera de plazo hasta el mes
de julio de 2004, que es el plazo límite de incorporación de la directiva comunitaria, para que todos tengamos muy claro cuál es el campo de juego, cuáles son las normas que acompañan a la ley básica que hoy el Gobierno nos ha presentado.



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Si no se establecen estos plazos, u otros similares, estaremos ante una ley sin virtualidad -antes ha utilizado esta palabra el portavoz socialista-, entendemos que será un brindis al sol que no tenemos por qué aceptar. Creo que la
ciudadanía no va a aceptar un brindis al sol, y hace breves instantes, señora ministra, usted se refería a la cantidad de entidades y asociaciones, de grupos y colectivos de ciudadanos de toda España que en los últimos años se han inscrito en el
registro y que están movilizándose de manera muy positiva para colaborar con las administraciones en limitar el problema de la contaminación acústica. A esas entidades no las podemos defraudar, y yo creo que si aprobamos esta norma tal como está
ahora, sin los reglamentos estrictamente necesarios -repito- estaremos haciendo un flaco favor, será una ley inaplicable y estaremos al lado en la oposición de los sectores industrial y empresarial afectados.



Por otro lado, mi grupo parlamentario en ningún caso puede aceptar -y ya aviso que nos opondremos frontalmente a ello- que la ley se extralimite en las remisiones reglamentarias a favor del Gobierno y que centrifugue los costes de la
aplicación de manera íntegra sobre los presupuestos autonómicos y locales. Entendemos que el texto, tal como se ha traído a esta Cámara, es una grave amenaza para la capacidad y la iniciativa presupuestaria de las administraciones competentes,
básicamente las autonomías y las corporaciones locales, y por tanto debe reconsiderarse.



En definitiva, señora presidenta, señorías, señora ministra, mi grupo parlamentario va a abstenerse en la votación de la enmienda a la totalidad, de devolución, presentada por el Grupo Socialista, pero quiero reiterar nuestra firme oposición
a la actitud del Gobierno respecto a la posición subalterna en que se sitúa a las comunidades autónomas y al hecho de que el proyecto de ley ignore los costes y las necesidades presupuestarias derivadas de su aplicación, y les recuerdo que la
memoria económica que acompañaba al proyecto de ley establecía en más de 30 millones de euros para las dos fases de elaboración y aplicación de los mapas del ruido y de los planes de acción, sin contar con los costes directos que van a recaer sobre
el sector privado e industrial afectado.



Acabo pidiendo al Gobierno y al Grupo Parlamentario Popular un cambio relevante durante el trámite parlamentario que hoy se inicia, yo diría un cambio incluso profundo en relación con los temas autonómicos y presupuestarios a que me he
referido, si se pretende que esta norma cuente con el apoyo del Grupo Parlamentario Catalán. De momento sabemos que no lo tiene del Grupo Socialista ni del Grupo de Izquierda Unida.
Nosotros esperamos una modificación sustancial de esta ley; de
no ser así no va a tener nuestro apoyo. Creemos que sería un grave error político -yo creo que imperdonable incluso- si se mantuviera esta actitud, que en su día dio lugar -hago un poco de historia- a la impugnación por parte del Gobierno del
Estado de dos artículos -sólo dos, pero muy importantes- de la Ley del Parlamento de Cataluña, 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, que recuerdo fue si no la ley pionera si una de las primeras en aprobarse en el
Estado español a nivel autonómico, con lo que de alguna manera nos adelantábamos a la trasposición de la directiva comunitaria a la que ahora nos referimos.
Esta es nuestra posición. Esperamos que haya una reconsideración por parte del Gobierno y
del Grupo Parlamentario Popular.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señor Martí.



Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora De Lara.



La señora DE LARA CARBÓ: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señora ministra, debatimos hoy el proyecto de ley del ruido, proyecto de ley que como ya se ha dicho incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva sobre ruido ambiental, cuyo plazo de trasposición finaliza el 18 de julio
del año 2004, es decir aproximadamente dentro de un año y dos meses, y que tiene el objetivo, como ya se ha dicho, de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir los daños que de ésta puedan derivarse para la salud
humana, los bienes o el medio ambiente. Por todos es conocido, señorías, que las molestias producidas por la contaminación acústica pueden dar lugar a trastornos fisiológicos, afecciones de tipo psicosomático o incluso a pérdida de audición, por lo
que se trata sin duda de una norma largamente esperada que cubrirá el vacío legal que a nivel estatal había sobre esta materia.



La ministra de Medio Ambiente nos ha expuesto, señorías, los aspectos más destacados del proyecto de ley, por lo que no voy a referirme a ellos ya que sería reiterativo, y centraré mi intervención en aquello que ha motivado la presentación
de la enmienda a la totalidad, es decir una enmienda a la totalidad a la trasposición de una directiva comunitaria por unos motivos que, como trataré de explicar, carecen totalmente de rigor. La enmienda socialista nos dice textualmente que como el
plazo de trasposición finaliza en julio de 2004, se trata de un proyecto de ley prematuro. Señorías socialistas, me parece como poco que ustedes demuestran que no tienen seriedad. No utilicen un doble lenguaje también en esta Cámara. El 'Diario
de Sesiones' contiene numerosas referencias a sus insistentes peticiones para que el Gobierno de la nación presente ante esta Cámara proyectos de ley que incorporan a nuestro ordenamiento directivas cuyo plazo de trasposición todavía no ha vencido,
y ahora, en el caso del proyecto de ley del ruido, les parece a ustedes prematuro cuando hace poco tiempo y desde esta misma tribuna ustedes lo solicitaban. Creo sinceramente, señorías, que ustedes están navegando sin rumbo, que carecen de criterio
y que el no


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porque sí que utilizan constantemente no lo entienden los ciudadanos.
Decía el portavoz socialista que el proyecto de ley tiene muchos requisitos pendientes de concreción, por lo que su viabilidad y aplicación práctica no será factible
hasta que entre en vigor el reglamento que lo desarrolla. El proyecto de ley no puede incluir todos los aspectos técnicos que comporta su aplicación, entre otras razones porque muchos de ellos, como seguro que conocerá el señor Morlán, se están
definiendo en estos momentos en la Unión Europea. También parece evidente que es necesario disponer de una ley aprobada que establezca los instrumentos antes que el reglamento que los desarrolle. Eso es algo obvio y ocurre con todas las leyes;
por ello, señorías, se ha presentado el proyecto de ley con anterioridad suficiente a la terminación del plazo con el fin de que el desarrollo reglamentario pueda estar finalizado en esta fecha, es decir en julio de 2004. Creo, señor Morlán, que
usted conoce perfectamente estos datos.



De otro lado, el proyecto de ley clasifica el territorio en áreas acústicas que deberán ser fijadas por las comunidades autónomas en función de los usos del suelo. Para cada área se establecerán objetivos de calidad acústica y la
representación gráfica de las áreas sobre el territorio dará lugar a los mapas acústicos que constituirán un instrumento importante para facilitar la aplicación de los valores límites de emisión e inmisión. El portavoz socialista considera excesivo
en su enmienda a la totalidad, y lo ha expresado en esta tribuna, el plazo que se da para elaborar los mapas de ruido, demostrándonos de nuevo con esta apreciación el desconocimiento de la directiva, ya que el calendario y los plazos para la
elaboración y aprobación de los mapas del ruido son los mismos exigidos por la directiva comunitaria para todos los Estados miembros y vienen indicados en al artículo 7 de esa Directiva; es decir, señoría, los plazos son para todos los Estados
miembros, incluido el Estado español.



Otro aspecto importante del proyecto de ley es el que se refiere a la prevención y corrección de la contaminación acústica, ya que en él se contemplan aquellos instrumentos de los que pueden servirse las administraciones para procurar el
máximo cumplimiento de los objetivos de calidad. Especial relevancia, dentro de la acción preventiva, adquiere el mandato del artículo 17, en el que se destaca que la planificación territorial y el planeamiento urbanístico deberán tener en cuenta
los objetivos de calidad de cada área acústica a la hora de acometer cualquier clasificación del suelo aprobación o planeamiento de medidas semejantes. Asimismo, señorías, el portavoz socialista considera excesivo el plazo de cinco años para la
adaptación de los planes urbanísticos al contenido del proyecto de ley, ignorando tal vez la complejidad del trabajo a realizar para el cumplimiento de este precepto y el escaso realismo que supondría ir a un plazo menor que el indicado. Se trata
simplemente de pura demagogia que nada aporta al debate político.



En lo que a los planes de acción se refiere, son instrumentos intermedios que pueden ser tanto preventivos como correctores y cuya finalidad es afrontar globalmente las cuestiones relativas a contaminación acústica, fijar acciones
prioritarias para caso de incumplirse los objetivos y prevenir el aumento de contaminación en zonas que la padezcan en escasa medida, el calendario y los plazos establecidos son también los mismos exigidos por la directiva, vienen indicados en el
artículo 8 de la misma y son para todos los Estados miembros. Sería importante que el Grupo Socialista nos explicara o nos convenciera de los estudios que han hecho sus técnicos, o los técnicos del grupo parlamentario, para llegar a la conclusión
de que todos los países de la Unión Europea se han equivocado en el establecimiento de los plazos y ustedes están en lo correcto.



El Grupo Popular tampoco entiende, señorías, cómo llegan ustedes a la conclusión de que en la práctica las medidas correctoras que se pueden aplicar se reducen a la imposición de servidumbres acústicas y no a una auténtica regulación de
medidas correctoras cuando en el proyecto de ley se establecen instrumentos, que si bien es cierto habrá que desarrollar reglamentariamente por las razones que he expuesto, permiten adoptar las mejores técnicas disponibles en coordinación con otras
regulaciones medioambientales horizontales.



Concluyo, señorías. El asunto de fondo es si es necesario o no una legislación sobre el ruido en España. Obviamente, la respuesta es sí.
Nuestro grupo parlamentario apuesta por el debate de las ideas, por la mejora del texto del proyecto
de ley, por las aportaciones de todos los grupos parlamentarios, pero, señorías, la presentación de enmiendas a la totalidad parlamentariamente supone un rechazo al espíritu y a la letra de la ley en su globalidad, y creo que he demostrado que los
motivos expuestos por el Grupo Socialista carecen de rigor. Se ha tratado, como viene siendo común en una política de oposición, de oposición de gestos pero no de alternativas. Se trata sencillamente de un no porque sí, demasiado frecuente en sus
intervenciones. No olviden, señorías, que diciendo no a todo cuando menos se pierde credibilidad.



La ley del ruido inicia hoy su andadura parlamentaria. Es nuestro deseo que con las aportaciones de todos los grupos el texto se enriquezca y se convierta en un instrumento eficaz para paliar el problema de la contaminación acústica que
todos padecemos.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Muchas gracias, señora De Lara.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL (Número de expediente 121/000145.)


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La señora VICEPRESIDENTA (Rubiales Torrejón): Pasamos a continuación al debate del proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



A dicho proyecto de ley se han presentado cuatro enmiendas a la totalidad de devolución.



En primer lugar, tiene la palabra para la defensa de su enmienda a totalidad de devolución, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. ¿No hay presente ningún diputado del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida? (Pausa.)


Señora Urán, ¿va a hacer defensa de la enmienda de totalidad de su grupo, o la damos por decaída? (Pausa.)


Señorías, si no hay nadie que defienda la enmienda del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, se da por decaída dicha enmienda de totalidad. (Rumores.)


Es obligación de los señores diputados que van a intervenir en el debate estar presentes en el hemiciclo a la hora que el mismo se formule, y así ha sido advertido por la presidenta. Yo puedo esperar un momento, pero mucho tiempo no puedo
esperar, señora Urán. Puedo dar la palabra al siguiente grupo, esperando que después, si llega el diputado del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y a los demás grupos no les importa que intervenga, lo pueden hacer así; pero me temo
que por el Grupo Parlamentario Mixto, que son los siguientes firmantes de enmienda de totalidad de devolución, tampoco se haya presente en el hemiciclo ninguno de los dos señores firmantes de dichas enmiendas, que son el señor Aymerich y la señora
Lasagabaster, que tampoco se encuentran presentes.



Se dan por decaídas, señorías. Lo lamento profundamente, pero el Reglamento es el Reglamento. Lo lamento, señorías, pero la obligación de los ponentes es estar presentes y la presidencia no puede hacer otra cosa. (Pausa.)


Señora Lasagabaster, si los demás grupos están de acuerdo y no tienen inconveniente, la presidencia pasa a darle la palabra inmediatamente.



Señora Lasagabaster, tiene la palabra. (Pausa.)


Señor ministro, lo siento, pero a S.S. también se le ha pasado el tiempo de estar presente en el hemiciclo. ¿El señor ministro iba a presentar el proyecto de ley? (Asentimiento.)


Si todos los demás miembros del hemiciclo no tienen inconveniente, comenzamos el debate en estos momentos y damos la palabra al señor ministro. ¿Están de acuerdo SS.SS. que estaban presentes? (Pausa.) Si no hay inconveniente por parte de
nadie, retrotraemos lo dicho, y comenzamos el debate de este proyecto de ley.



El señor ministro de Justicia tiene la palabra para la presentación de dicho proyecto de ley.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Señora presidenta, señorías, subo a la tribuna a fin de presentar una ley importante, la ley orgánica para


la reforma del Código Penal. Saben SS.SS. que hace poco se tramitó en esta Cámara una reforma también extraordinariamente importante relativa a la seguridad ciudadana, que supone introducir principios como el de la habitualidad, el de la
reincidencia, criterios esenciales en un Estado democrático, como la plena integración de los derechos de los inmigrantes en nuestro ordenamiento jurídico, así como la tutela de las víctimas de la violencia doméstica más eficaz desde el Código
Penal.



En esta ocasión, señorías, el Gobierno, atendiendo a la sugerencia de la comisión de expertos para la reforma del Código Penal, decidió hacer una ley que venga a modernizar y a actualizar el vigente Código Penal en todo aquello que es
necesario, a sugerencia tanto de los técnicos como del sentido común, para adaptarlo a la realidad social a que debe aplicarse nuestro Código Penal. El Código Penal es una pieza esencial de una democracia en la que se defienden los derechos y las
libertades de los ciudadanos; es una pieza esencial en la que sólo desde el Estado de derecho se da respuesta a quienes infringen las reglas de la convivencia democrática, las reglas de la ley del Estado de derecho.



El vigente Código Penal tiene ocho años de antigüedad, señorías, y es evidente que su propia aplicación demuestra carencias e insuficiencias.
No es esta una opinión del Gobierno en exclusiva; las carencias y deficiencias del vigente Código
Penal han sido puestas de relieve por todos y cada uno de los grupos parlamentarios de esta Cámara. Basta con señalar que tan sólo en el último año y medio 30 proposiciones de ley de todos los grupos parlamentario de la Cámara proponen reformas del
vigente Código Penal del año 1995. Estas 30 propuestas de todos los grupos parlamentarios, 11 de ellas hechas por el propio Grupo Parlamentario Socialista que fue el impulsor del vigente Código Penal, ponen sin duda de manifiesto con toda
contundencia y con toda evidencia que los propios socialistas, autores del Código Penal, el resto de los grupos parlamentarios que pudieron apoyar ese Código Penal y quien se abstuvo en su aprobación, el Grupo Parlamentario Popular, coincidimos en
algo, y es en la necesidad de adaptar, modernizar y actualizar nuestro Código Penal a la realidad social a la que debe de aplicarse. Por esa razón el presidente del Gobierno, entendiendo la necesidad de adecuar nuestro Código Penal, en su discurso
de investidura ante esta Cámara, contrajo con los ciudadanos a través de los representantes de la soberanía popular, es decir los representantes de los ciudadanos que son las señoras y señores diputados que invisten al presidente del Gobierno,
contrajo, repito, un compromiso: reformar el Código Penal. Al tiempo que contraía un compromiso, también ofreció un método, el del rigor jurídico, el del correcto trabajo en términos tanto de técnica jurídica como de valoración de los elementos
necesarios para adaptar el Código Penal. En consecuencia, por orden del Ministerio de Justicia, se constituyó una comisión de expertos, una comisión técnica compuesta


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por expertos procedentes de todos los ámbitos y de las más variadas sensibilidades para ofrecer propuestas y sugerencias, a quien luego le corresponde constitucionalmente la iniciativa legislativa que es al propio Gobierno, en este caso al
Ministerio de Justicia.



Atendiendo a ese trabajo y a esos informes que quiero hoy agradecer singularmente tanto por su extraordinaria calidad, como por el minucioso detalle en el trabajo realizado, por ambas razones, por su calidad y por el detalle de su trabajo,
atendiendo a esa propuesta es como se elaboró este proyecto que hoy tengo el honor de presentar a SS.SS. Se trata de cuatro ejes de reforma: de una parte incorporar al Código Penal nuevas realidades que no tienen asiento ni acomodo en el vigente
Código Penal, y que una democracia no puede permitirse de ninguna manera dejar impunes.
No tiene sentido que la mutilación genital femenina como práctica aberrante quede impune en nuestro Código Penal; no tiene sentido que quede impune el maltrato
de animales; no tiene sentido que quede impune el robo de teléfonos móviles o la violencia en el deporte.



En segundo lugar, se trata de definir de manera más precisa y adecuada otras figuras del Código Penal atendiendo a criterios técnicos sugeridos por la propia comisión de expertos.



En tercer lugar, se procede a una sustitución de aquellas penas que se han demostrado absolutamente insuficientes e ineficaces, y se cambia el cuadro de penas del Código Penal para hacerlo más flexible y más adecuado a la justicia del caso
concreto, con un elemento de referencia esencial, y es que la pena, tanto en su aplicación, en su disposición, como en su régimen de cumplimiento tenga una utilidad esencial, la que la Constitución otorga a nuestro sistema penal.



En cuarto lugar, la reforma hace una apuesta muy clara, la apuesta por reducir el número de delincuentes, y sobre todo una apuesta por reducir el número de delincuentes que lo son por ser víctimas de la drogodependencia, es decir una apuesta
clara y decidida por dar una oportunidad a la rehabilitación del toxicómano que de manera responsable pueda sustituir una condena de prisión por un plan de rehabilitación y de desintoxicación.



Son esos los cuatro ejes del contenido material de una reforma que se asienta en tres principios elementales. El primer principio, el del sentido común; el sentido común inspira el conjunto de las reformas que está proyectando el texto que
hoy someto a consideración de SS.SS. En segundo lugar, la buena factura jurídica; el texto no se ha hecho deprisa ni corriendo, se ha hecho después de 24 meses de informes ofrecidos por los mejores técnicos y expertos de nuestro Derecho, tanto
derecho constitucional como derecho penal, como del ámbito de la docencia, del ámbito de la práctica, de la judicatura, de la fiscalía o de los jueces de vigilancia penitenciaria, que han ofrecido sugerencias para modernizar y adaptar un Código
Penal que claramente se puede adaptar y se puede mejorar. Y el tercer principio inspirador, adaptarlo a una realidad social cambiante; es evidente que como dijera en su momento Ihering, el Derecho siempre irá jadeante detrás de la realidad, pero
cuando se trata de ir detrás de la realidad para defender los derechos y las libertades de los ciudadanos; cuando se trata de modernizar nuestro ordenamiento jurídico para defender mejor a todos los ciudadanos frente a quienes transgreden las
normas, el esfuerzo del legislador, la responsabilidad del Gobierno y la responsabilidad del legislador es adecuar las normas a esa realidad social cambiante. Hoy hay nuevas circunstancias, nuevas tecnologías, nuevas organizaciones y métodos
criminales, que exigen desde luego una respuesta en el Código Penal, y absolutamente irresponsable es decir que no existe el problema; tan absolutamente irresponsable es negar la evidencia, como pedirle al Gobierno, al Parlamento y al legislador
que se queden cruzados de brazos por entender que la obra que se hiciera hace ya ocho años es una obra tan sagrada, tan perfecta, e incluso, considerada por algunos como el Código Penal de la democracia -ni más ni menos-, que no puede nunca
cambiarse.



La reforma no supone darle una vuelta como un calcetín al código vigente, es respetuosa con los principios y los ejes esenciales del Código Penal vigente en la filosofía de mejorar lo que hay que mejorar y mantener lo que ya vigente es digno
de ser mantenido. Por eso, sobre esos cuatro ejes es sobre los que versa la ley que reforma 166 artículos del Código Penal que hoy inicia, si SS.SS. lo tienen a bien, su andadura en el Parlamento.
Es evidente que hay realidades que una democracia
no puede tolerar que queden absolutamente impunes. El maltrato a los animales domésticos tiene que tener un rechazo en el Código Penal acorde con el rechazo y la indignación que suscita en la inmensa mayoría de una sociedad que comparte valores
cívicos de tutela y defensa de los animales y de los derechos de los animales. Por ello se incorpora una redacción nueva, que tipifica el maltrato de los animales en el artículo 337 del Código Penal.
Es cierto, y además ha sido una sugerencia de
diversos grupos parlamentarios, que las manifestaciones extraordinariamente violentas en ámbitos deportivos -donde precisamente se convoca a los ciudadanos al ocio, a compartir, a participar y a educarse en valores de libre y limpia competencia- es
una agresión intolerable y por eso la violencia en el deporte y en otros espectáculos públicos debe tener adecuada respuesta en el Código Penal, tal y como han solicitado, insisto, diversos grupos en esta Cámara.



Igualmente, la pornografía infantil, la pornografía sobre menores o incapaces y la tortura que pudiera cometerse prevaliéndose de la condición de autoridad o de funcionario público deben tener una singular tipificación en el Código Penal.
Determinados delitos contra el medio ambiente, que hoy pueden quedar impunes, que exigen la incorporación de disposiciones europeas y que hacen que España se ponga entre los países pioneros de la Unión Europea en la tutela del medio ambiente desde
el Estado de derecho. Igualmente, el Código


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Penal debe dar respuesta a determinados ámbitos penales en el tráfico de drogas, como la singularmente punible y reprobable conducta de prevalerse de las condiciones de los menores para vender droga en los centros escolares. La utilización
fraudulenta de las nuevas tecnologías, ajena al vigente Código Penal, exige una apuesta mucho más clara por defender la propiedad intelectual, el derecho de autor, la propiedad de nuestros creadores, de nuestros compositores, de nuestros artistas,
de nuestros músicos y de nuestros literatos. El uso fraudulento de la propiedad intelectual a través de las nuevas tecnologías exige claramente una respuesta adecuada de nuestro Estado de derecho, tal y como han pedido la Sociedad General de
Autores, la Asociación de Intérpretes y Artistas y reiteradamente el Grupo Parlamentario Popular. Y está hoy entre nosotros una diputada que ha tenido un papel muy relevante en dicho esfuerzo.



España es sin duda una gran potencia cultural, tiene una gran capacidad de creación, de ofrecimiento de ocio; tenemos artistas, intelectuales, pintores, literatos, compositores, a los que hay que defender de quienes les roban los derechos
intelectuales. Y hay que hacerlo sólo con el Estado de derecho. Por eso todos tenemos la obligación de adaptar el Estado de derecho a la defensa de los derechos de esos creadores.
Exactamente igual ocurre con el nuevo tipo penal de falsificación
de moneda, absolutamente necesario, que estará adecuado a la existencia del euro, como consecuencia de una directiva y a su vez decisión marco en el ámbito del Consejo de Ministros de la Unión Europea. Lo mismo pasa con el robo de móviles. En este
momento el móvil es sustraído sin pena alguna por parte del Código Penal, sin ser considerado ni siquiera un acto ilícito. Es elemental y evidente que el Código Penal, en una democracia, no podía dejar absolutamente indefenso al ciudadano que,
yendo por la calle, se le sustrae su móvil. Hasta 10.000 móviles fueron robados el año pasado en nuestras calles; 10.000 ladrones que tienen una respuesta cero en el Código Penal. Igualmente hay una conducta socialmente muy rechazable: el impago
de las pensiones establecidas por ley en favor de los hijos. Es una demanda de muchos sectores de la sociedad, es una demanda de sentido común y es una clara apuesta de sensibilidad que aquella persona que tiene una obligación tan esencial, tan
fundamentalísima, tocante de manera tan directa a la dignidad de los más indefensos en nuestra sociedad, que son los menores, que esa persona que de manera consciente y deliberada incumple la obligación del pago de la pensión debida a los menores
tenga también un elemento coercitivo y sancionador en nuestro ordenamiento jurídico.



Finalmente, señorías, el Reino de España, el Gobierno de España y esta Cámara hemos sido pioneros en participar de una gran conquista ética del derecho internacional: la creación del Tribunal Penal Internacional, de esa Corte Penal
Internacional de ese Tratado de Roma. La incoporación de España como pionero en el Tratado de Roma y el papel que ha desempeñado el Gobierno de España en el impulso del desarrollo del reglamento de la Corte Penal Internacional exigen que España sea
uno de los primeros países que adecuen su legislación interna a las categorías de la Corte Penal Internacional. En ese sentido la tipificación de los delitos de lesa humanidad y la acorde tipificación de los delitos relativos a lo que puede
enjuiciar como genocidio la Corte Penal Internacional era también una adaptación no sólo recomendada y dictaminada por la Comisión de penas, sino exigida por compromisos internacionales de los que el Gobierno y a buen seguro esta Cámara se sienten
singularmente honrados en impulsar.



El segundo eje de la reforma supone abordar una definición más precisa de determinados ámbitos de nuestro Código Penal que así vienen a exigirse.
En concreto, saben SS.SS. que se ha impulsado ya una reforma para luchar contra esa lacra que
es la violencia de género en nuestra sociedad. Que se consideren las lesiones y agresiones desde la primera un delito es un elemento esencial, fruto además de las conclusiones de una Comisión mixta Congreso y Senado. Ayer tuvimos todos la
satisfacción de impulsar, por pleno acuerdo de todos los grupos parlamentarios y del Gobierno, una nueva iniciativa como es la orden de protección. La eficacia de la orden de protección supone también incorporar nuevos elementos de medidas
cautelares y complementarias a quien realiza actos de violencia de género. Por ejemplo, la pena accesoria necesaria y posible del alejamiento de la víctima; la pérdida de la patria potestad en su caso o incluso de la tutela sobre los menores; la
inmediata pérdida elemental y de sentido común del derecho a tener licencia de armas, que hasta ahora no se contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico y que permite que el agresor, en violencia de género, incluso reincidente, no lleve aparejada la
pérdida del derecho a tener licencia de armas. Como ven, señorías, es una mejora del derecho vigente, sugerida por los técnicos, también de sentido común. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


Exactamente igual ocurre con determinados ámbitos del narcotráfico o delitos contra la libertad sexual. Hay -y algunas de SS.SS. lo conocen bien- una jurisprudencia que, en aplicación del código vigente del año 1995, deja impunes algunos
casos de agresión a la libertad sexual que de manera periódica escandalizan a los ciudadanos y dejan a las víctimas ante la opinión pública. Que queden impunes determinados delitos claramente de violación por el hecho de que la jurisprudencia pueda
interpretar de una u otra manera la literalidad del precepto del Código Penal, en lógica aplicación de un principio esencial en cualquier sistema punitivo, como es el principio de legalidad, exige una aclaración. Así lo ha recomendado la propia
Comisión de penas, así lo recomienda la jurisprudencia, así lo recomienda el sentido común. De ahí que se haga una nueva redacción, tanto del artículo 179 como del 182


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del Código Penal. Singularmente, en materia de tráfico de drogas, es evidente que, en consonancia con lo que reclama la Unión Europea, no podemos dejar de poner nuestro Código Penal a la altura de las nuevas decisiones en el ámbito de la
Unión Europea, tanto cuando se utilizan sociedades como tapadera para la realización de delitos como cuando se está incurriendo en la reincidencia, en la habitualidad, en el delito de narcotráfico. También hay determinadas reformas que suponen una
mayor protección, a las víctimas de los delitos, a los menores o a los consumidores y usuarios. Se vienen a delimitar determinados preceptos del Código Penal, a hacer una mayor definición de aquellos que requerían una redacción mejor. Todos somos
conscientes de que cualquier ley puede mejorar y, cuando la experiencia y la evidencia demuestran que debe mejorar, es bueno que lo hagamos. Por eso tengo la convicción de que podremos ponernos de acuerdo sobre estos puntos tan de sentido común,
que suponen una mejora.



El tercer eje de la reforma supone modificar el sistema vigente de penas del Código Penal. Hay un primer elemento de reforma, sugerido además unánimemente por los expertos. En este momento, la división del Código Penal en dos tramos,
delitos menos graves y más graves, aunque puede tener un elemento referencial positivo, genera en su concreción práctica una clara injusticia, un exceso de rigidez y de rigor en el Código Penal, que impide que se aplique la sentencia y su ejecución
a las circunstancias concretas del penado, del declarado culpable después de un proceso judicial con todas las garantías. En la actualidad, el tramo de la escala de delitos menos grave es tan sólo de 30 meses. Eso genera -y así lo viene declarando
la mejor doctrina- una extraordinaria rigidez, en perjuicio del condenado, porque impide tanto su reinserción social, que es uno de los elementos teleológicos de la pena, como la adecuación de la condena a la conducta observada y a las
circunstancias que rodean el hecho delictivo que el Código Penal desea sancionar. Lo que pudo ser una buena idea en origen -el establecimiento de dos tramos-, al haber establecido el tramo inferior de una manera tan rígida y encorsetada, está
impidiendo el verdadero sentido de la reforma. Esto aconseja, al hilo de las conclusiones de la mejor doctrina y de las sugerencias de todos los técnicos, la ampliación del tramo, de tal manera que, en vez de ser un tramo de 30 meses, lo sea de 57
meses; así, el tramo inferior pasaría a ser una condena posible de tres meses a cinco años. Esto supone, además, que pasar del escalón inferior al superior, pasar de los tres años a los tres años y un día, no grava de manera excepcional, y muchas
veces injusta, la situación del penado.



Junto a esta reforma, que va en consonancia con algunas aprobadas esta misma mañana en la Cámara -como el período de seguridad para los delitos más graves, que no debería aplicarse si la franja fuera tan rígida y estrecha como la vigente-,
hay otras también de sentido común. Por ejemplo, hay una pena singularmente original, que propuso el Código Penal vigente en el año 1995, que se llama arresto de fin de semana. Es una pena que no es pena, porque no se cumple en ningún sitio; no
hay nadie en ningún sitio, señorías, que la haya cumplido. En consecuencia, esa idea tan genial del arresto de fin de semana en el Código Penal no fue acompañada por medidas suficientes para aplicarla. Ahora pido a quienes tengan interés en
conocer la reforma que planteo que presten atención: eso supone algo tan impresionante como que el 55 por ciento de los hechos delictivos que se cometen en nuestro país tienen una pena cero. El 55 por ciento de los hechos delictivos que se cometen
en este momento en las calles de nuestro país tienen una pena cero. Se trata de faltas, señorías.



Cualquiera de ustedes sabe -algunos me lo han comentado, incluso algún diputado relevante del Grupo Parlamentario Socialista, a quien han podido robarle la cartera, el bolso o el móvil en la calle- que, si al delincuente se le detiene, se le
puede poner de uno a tres fines de semana como pena del Código Penal. Si se le pusiera esa pena, un fin de semana, estaríamos hablando de que la pena es cero, porque no se cumple; no sé si alguna de SS.SS. podría darme testimonio de que conozca a
algún delincuente que alguna vez haya cumplido una pena de arresto de fin de semana en algún sitio. Veo por las caras con que asienten SS.SS. que no.
Llevo recorriendo los dos últimos años todos los juzgados de España, todos los colegios de
abogados, y no me he encontrado con ningún juez ni con ningún abogado que conozca a nadie que haya sido condenado a cumplir una pena de arresto de fin de semana que la haya cumplido. Es evidente que cuando la pena no se cumple, no existe, hay una
clara impunidad.



Yo sé que para algunas de SS.SS. esto puede ser llamativo, pero fíjense en que más llamativo es para la víctima, que se encuentra con que le roban el bolso o la cartera y con que la impunidad es absoluta. Pero es más llamativo todavía para
el delincuente, que piensa que si roba cinco bolsos o cinco carteras a lo mejor le acaba ocurriendo algo. Fíjense, el Código Penal le deja muy tranquilo. Cinco fines de semana. Cinco por cero, cero; esa es la pena que nuestro Código Penal pone a
quien roba cinco bolsos, cinco carteras o cinco móviles. Uno podría decir que esto es muy llamativo. Pues más llamativo es para la víctima, para el delincuente, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para el conjunto de la sociedad
que haya quien puede llegar a realizar 500, 600 veces, a lo largo de un año, robos de móviles, de carteras, de bolsos y que la pena siga siendo cero. Porque 500 robos son 500 fines de semana y 500 por cero es cero, señorías. Sigue siendo cero la
pena que hoy nuestro Código Penal le pone al carterista habitual, al que habitualmente roba bolsos. Y eso, señorías, genera que los delincuentes son detenidos y entran por una puerta y salen por otra; y muchos de ellos son detenidos más de un
centenar de veces. Señorías, en el año 2002, en Madrid, sólo un centenar de delincuentes cometió 12.000 hechos delictivos; si una persona realiza


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cinco hechos delictivos al día podría llegar a realizar miles de actos delictivos en un año. Y ese es un elemento claro de impunidad de nuestro vigente Código Penal que una sociedad moderna, que una sociedad democrática, que una sociedad
que defienda con sentido común los derechos y libertades de los ciudadanos no debe consentir.



Yo, señorías, reconozco que fue muy original y muy creativa aquella pena del arresto de fin de semana; incluso para algunos podría ser gravosa si llegara a cumplirse, porque podrían prohibirles ir al fútbol el fin de semana, como dice
Andrés Ollero muy gráfica e irónicamente. A algunos, si se cumpliera, podría serles gravosa, pero es que resulta que no hemos encontrado a ninguno de los que han cometido esos robos de móviles, de carteras, de radiocasetes, de vehículos, de bolsos,
que haya cumplido nunca ninguna pena. Es evidente, señorías, que eso que a alguna de SS.SS.
les hace tanta gracia ahora que lo explico no le hace la más mínima gracia a la víctima. Eso que a algunas de SS.SS. les hace tanta gracia ahora que lo
explico no le hace la más mínima gracia a una democracia que pretende con el Estado de derecho amparar las libertades y la seguridad de los ciudadanos.



Hay otras reformas, señorías, que también son de sentido común. España es de los pocos países de la Unión Europea donde la pena de comiso, el comiso como consecuencia del lucro ilícitamente obtenido, no alcanza a los instrumentos para la
preparación del delito o no alcanza al valor equivalente del beneficio obtenido, se queda el comiso sólo en el beneficio directamente obtenido, en su propia materialidad, sin que pueda comisarse el valor equivalente, con lo cual es muy fácil -y lo
es tanto que se hace de manera habitual- burlarse del Estado de derecho, sustraer a la acción de la justicia el comiso del lucro obtenido como consecuencia de acciones ilícitas; acciones ilícitas de la gravedad, por ejemplo, de la venta de drogas,
del tráfico con estupefacientes. Por eso es necesario modificar y adaptar la pena del comiso. Exactamente igual que la creación de una nueva figura penal para proteger a la víctima, como es la pena de localización de terminal. Hoy, las
tecnologías permiten localizar y mantener en un lugar determinado al agresor para evitar que se acerque a la víctima, o permiten que en determinados delitos, como por ejemplo el de violencia en espectáculos deportivos, a quien comete el delito se le
impida acercarse al espacio donde se realiza el espectáculo deportivo en un radio de unos kilómetros. Son penas alternativas a la de prisión.



El propósito de la reforma es también dar penas alternativas a la pena de prisión, pero penas alternativas reales, no penas cómicas o penas imaginarias, como puede ser la del arresto de fin de semana. Penas alternativas reales. Y se hace
una apuesta muy clara por potenciar los trabajos en beneficio de la comunidad. Es ésta una forma de penalizar las infracciones menos graves, las leves, las infracciones al ordenamiento jurídico, que sin duda suponen que aquella persona que lo ha
infringido tenga la responsabilidad de reparar el daño social causado realizando trabajos en beneficio de la comunidad. Por tanto, la reforma del Código Penal, ampliando los artículos 49 y 88 y permitiendo la sustitución de otro tipo de condenas
por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, supone dar penas concretas y reales alternativas y no imaginarias a la pena de prisión.



Exactamente igual, en el ámbito de las penas es necesario establecer la responsabilidad de las sociedades mercantiles. No puede ser, señorías, que en un derecho moderno, en un derecho desarrollado como es el español -estamos tramitando la
reforma de la ley concursal y la creación de juzgados de lo mercantil-, en el que las sociedades anónimas operan como personalidades investidas de todas las potestades, tengan todos los derechos y sin embargo no tengan la posibilidad de ser
sancionadas penalmente, cuando tenemos la experiencia práctica de que en los países de la Unión Europea existe la posibilidad de trasladar la responsabilidad penal individual a la sociedad que sirve de cobertura para realizar la actividad criminal y
además la experiencia práctica en España así lo aconseja. Así lo han aconsejado los técnicos y por eso se hace una reforma del artículo 129 del Código Penal, singularmente cuando esas sociedades se pueden utilizar como sociedades tapadera para el
narcotráfico, como sociedades y redes mercantiles a través de las cuales generar delitos de abuso de menores, de pornografía infantil, o cuando se puede ser cómplice en la corrupción de funcionarios públicos a través de sociedades interpuestas.



El cuarto eje de la reforma es una apuesta clara por reducir el número de delincuentes. Reducir el número de delincuentes exige disuadir a quien ha decidido hacer de su profesión el delito porque le sale gratis, pero también reducir el
número de delincuentes, señorías, supone apostar claramente por dar una oportunidad a la rehabilitación a aquel que comete delitos por ser un enfermo, por ser un drogodependiente. El Código Penal vigente, el Código Penal llamado de la democracia
impide que nuestros drogadictos tengan una segunda oportunidad. Hoy, el Código Penal vigente la única respuesta que da a quien delinque, porque no es dueño de su voluntad sino porque es esclavo de la droga, es ser carne almacenada en nuestras
prisiones. Y eso, señorías, no tiene ningún sentido. No tiene sentido llenar las prisiones de drogodependientes, a los que no se les da ninguna oportunidad, a los que no se les hace un tratamiento de desintoxicación, que cuando cumplen la pena
abandonan la prisión y se ven impulsados y casi obligados a reincidir. Hoy, nuestro Código Penal vigente establece la imposibilidad de sustituir la condena en el caso del reincidente. Y es evidente que el drogodependiente, por definición
caracteriológica, es un reincidente, y además establece como límite para la sustitución de la condena tres años.



La apuesta que hace este proyecto, señorías, es muy clara: una apuesta para dar una oportunidad a la rehabilitación, una apuesta para dar una oportunidad ambiciosa


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de desintoxicación a quienes delinquen por ser esclavos de la droga. La reforma en ese sentido tiene dos ejes: de una parte, ampliar hasta cinco años prorrogables dos más, ampliar hasta siete años, el margen de condena que puede
sustituirse. Y, de otra parte, suprimir el lamentable criterio de la reincidencia como criterio que excluye de la posibilidad de la sustitución de la condena. A su vez, la reforma va acompañada de un plan en el que hay que concitar el máximo
esfuerzo para hacer eficaz los planes y los proyectos de desintoxicación.



Señorías, son muchos los esfuerzos generosos, activos y eficaces de la propia sociedad, de organizaciones no gubernamentales, de fundaciones, de instituciones públicas de todos los niveles, para tratar de dar una oportunidad al
drogodependiente. No puede ser que nuestro Código Penal, hecho de espaldas a esa triste realidad, sea el que cierre las puertas al esfuerzo de rehabilitación de tanta apuesta generosa por la sociedad.
Además, esto lo haremos desde un principio y
una filosofía. No compartimos la filosofía de que, cuando alguien comete un delito, es la sociedad la delincuente. No compartimos esa filosofía. Sé que algunos tienen esa filosofía. No es la filosofía de este proyecto. Sí que comparto la
filosofía de que, cuando alguien comete un delito y es esclavo de la droga, hay que darle una oportunidad. Y por eso hacemos una apuesta clara, bajo un principio, el de la responsabilidad personal, no el de la responsabilidad de la sociedad. No es
la delincuente la sociedad, el delincuente es el que comete el delito. Pero al que comete el delito la sociedad puede darle una oportunidad, si esa persona, de manera responsable, acepta seguir un plan de desintoxicación, lo sigue de manera
responsable y en consecuencia se desengancha de la esclavitud que supone estar atado al mundo de la droga. No puede ser que la respuesta única que da el Código Penal hoy a los drogodependientes sea estar en nuestras prisiones. A su vez, esos
planes de desintoxicación, para que sean de verdad algo eficaz y sometidos al principio de seguridad jurídica del Estado de derecho, contarán con la tutela del juez de Vigilancia Penitenciaria y los informes periciales oportunos, para graduar tanto
la aplicación del plan de rehabilitación y desintoxicación como la sustitución de la condena de parte que derive del seguimiento responsable de esos planes de desintoxicación.



A su vez, esos planes se financiarán con el propio fondo que existe en estos momentos, cuyos recursos se verán ampliados. La reforma del comiso como pena complementaria, que alcanza no sólo a los bienes fruto del acto delictivo sino también
al valor equivalente y a los elementos de preparación de la actividad delictiva, supondrá sin duda o bien que no se cometan esos delitos o bien que quien los comete responde de manera patrimonial con más intensidad ante todos los ciudadanos a los
que les ha causado un grave daño, como es el del narcotráfico. En consecuencia, ese fondo será el que financie los fondos de rehabilitación de drogodependientes.



Señorías, éste es un proyecto, como decía antes, basado en el sentido común. Quienes hayan tenido, y son muchos, la amabilidad de escuchar las palabras de presentación de este texto podrán ver que todo lo que contiene el texto es de sentido
común. No podía ser de otra manera, puesto que la sugerencia viene de una comisión de expertos de todas las sensibilidades, de todas las áreas, que han aconsejado que un Código Penal vigente puede reformarse. Como es lógico, respeto las posiciones
que plantean en la enmienda a la totalidad de este texto, pero simplemente les hago una llamada a la reflexión. Uno tiene la impresión de que la enmienda a la totalidad de devolución se ha hecho sin haber leído detenidamente el propio texto.
Señorías, se lo digo sinceramente, me he estudiado detenidamente todas y cada una de las enmiendas a la totalidad y algunas de ellas dicen cosas que no dice el texto que se enmienda a la totalidad, es decir, se están enmendando cosas que el texto no
dice, y algunas otras dicen cosas contrarias a las que el propio grupo que las firma ha defendido y defiende, presentando, como digo, hasta 30 proposiciones de ley en esta Cámara en las que se plantea la necesidad de reformar el Código Penal.



Señorías, considero que el texto nace con un amplio apoyo de la Cámara, agradezco a los grupos parlamentarios que van a apoyar hoy la andadura parlamentaria de este texto. Además, una reforma del Código Penal que se refiere a ejes tan de
sentido común, la queremos hacer, como es lógico, desde el diálogo con todos. Así arrancó la reforma, porque la comisión técnica contó con el diálogo de todos. Ahora bien, señorías, hay un obstáculo que hasta ahora es insalvable y espero que
empiece a ser salvable, y es que quienes fueron los autores del Código vigente consideran que nada es perfeccionable. Cuando hicimos el pacto de Estado para la reforma de la justicia ya se dijo expresamente que se podría hablar de todo, pactar todo
y dialogar sobre todo, menos tocar el Código Penal. Una vez que pusimos en marcha la Comisión de reforma del Código Penal elaboramos el pacto de Estado. El Partido Socialista así lo aceptó y así lo entendió, el Gobierno así lo aceptó y así lo
entendió y el Grupo Parlamentario Popular así lo entendió y así lo aceptó. El Grupo Parlamentario Socialista siempre ha considerado que el vigente Código Penal es intocable. Les agradecería, señorías, que sean consecuentes con sus propias
proposiciones y acepten que hay cosas que, aunque las haya hecho uno mismo, se pueden mejorar, incluso con la participación de uno mismo. Esto es lo que quiero ofrecerles esta tarde, señorías, quiero contar también con su participación para mejorar
un Código Penal que se puede mejorar, orientados por el sentido común, orientados por la garantía constitucional del desarrollo que se hace, por el buen sistema de nuestro ordenamiento jurídico e inspirados además por adecuar y adaptar a la realidad
de nuestros días una norma tan esencial, que toca precisamente el nervio ético de una democracia, como es el Código Penal.



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Estos son los principios que inspira la norma y quiero agradecer la manifestación de apoyo a la reforma a los grupos parlamentarios que lo han hecho y reiterar expresamente que vamos a mantener el diálogo, que vamos a mantener la apuesta por
el consenso y que vamos a mantener un espíritu y un objetivo, que es hacer la mejor ley posible, puesto que la mejor ley es la que beneficia a los ciudadanos.



Muchas gracias, señorías; muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, le puedo asegurar que sus continuas referencias al móvil no provocaban hilaridad en aquella esquina. Sencillamente estábamos discutiendo -yo no, porque no estoy versado en esos temas- sobre si, con anterioridad, quitar el
móvil era un hurto o no, si estaba penado. No obstante, debido a la importancia que usted le ha dado, esta reforma del Código Penal puede pasar a la pequeña historia como la reforma del móvil.



Esta mañana hemos tenido ocasión de escucharle una serie de reformas, de enmarcar algunas cuestiones desde mi fuerza política, desde eso que algunos ilustres parlamentarios llaman la filosofía, la historia y las políticas que ponen a hablar
a Izquierda Unida. Como ya hemos hablado de ello, voy a hacer una pequeña introducción y a entrar directamente en la opinión que nos merece el proyecto. Es lógico, señorías, que en estos momentos, frente a un mercado desregulado y un Estado, el
español, que se dedica a la punición penal protectora del derecho a la propiedad, es decir, frente a un Estado liberal clásico que en el siglo XXI está intentando volver al XIX, desde mi fuerza parlamentaria defendamos un Estado social y democrático
de derecho avanzado y poderoso, capaz de remover las causas de las desigualdades sociales y económicas, en el que lo penal sea sólo una última frontera punitiva y lo penitenciario tenga un componente central resocializador. No estamos proponiendo
nada revolucionario -nada más lejano de mi persona-; simplemente estamos hablando del Estado social y democrático de derecho de mediados del XX; sólo estamos reivindicando el Estado del bienestar, el welfare State frente al laissez faire, laissez
passer neoliberal, aunque sabemos que en los tiempos de la globalización, la sociedad de la información y la nueva economía, dicha defensa del Estado social y democrático de derecho no puede hacerse sólo en sede estatal, sino que su defensa debe
procurarse en los foros comunitarios europeos e internacionales. Ciertamente, lamentaríamos que en la defensa de un proyecto que no deja de ser meramente socialdemocrata no estemos acompañados por los teóricos socialdemócratas españoles, pero nada
más. En este caso sí lo estamos.



Sea como fuere, este es, a juicio del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, el contexto en el que debe encuadrarse el debate sobre el proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal. En primer lugar, queremos dejar claro que la
oposición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida a este proyecto de ley orgánica no debe ser leída como una oposición a todos y cada uno de sus apartados. De hecho, algunos de sus enunciados representa un adelanto respecto a la
situación precedente. Lo recalco. Entre estas reformas positivas, a nuestro entender, debemos citar la modificación del sistema de suspensión de penas, cuyo límite máximo, en el caso de suspensión para deshabituación y tratamiento de la
drogodependencia, se amplía de tres a cinco años, sin tener en cuenta además la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multas. El aspecto positivo se mitiga un tanto con la complicación burocrática que se introduce con informes preceptivos
del médico forense, pero sin duda permitirá dar solución a algunas de las carencias más patentes del sistema actual, que precisamente no podía aplicarse, o sólo con gran dificultad, a los toxicómanos que financiaban su adicción con la venta
callejera de pequeñas dosis.



Otro aspecto positivo, apenas resaltado, es la incorporación al Código Penal de la tipificación de delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional, cumpliendo así las obligaciones asumidas al ratificar su estatuto y el principio de
complementariedad y de punición primaria por los Estados miembros que preside la institución. También se atiende en la reforma, en el conjunto de los proyectos de ley de reforma penal, a determinadas peticiones sociales que gozaban de amplio
consenso doctrinal y político, como son la tipificación como delito de cualquier maltrato en el ámbito doméstico, la transferencia del maltrato habitual del capítulo de las lesiones al título relativo a los delitos contra la integridad moral o la
tipificación de la posesión de pornografía infantil o de la crueldad grave con los animales. Del mismo modo, hay que considerar adecuada la proyección de la responsabilidad penal sobre las personas jurídicas al responsabilizarlas de modo directo y
solidario de la pena de multa impuesta al administrador de hecho o de derecho por hechos relacionados con su actividad. Finalmente, se mejora la respuesta penal a las infracciones contra la propiedad intelectual e industrial, al conceptuarse estos
términos y estos delitos como perseguibles de oficio en vez de exigir la denuncia del perjudicado, lo que en muchas ocasiones dificultaba, cuando no impedía, su propia persecución. De la misma manera se eliminan algunas dudas, como la extensión
posible de la prohibición de acercarse a la víctima -nuevo artículo 48.2-, o la incardinación concreta, entre las mutilaciones, de la ablación del clítoris.



Junto a estas novedades loables, en términos generales, del proyecto de ley orgánica se han presentado como nuevas tipificaciones lo que a nuestro entender no


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lo son. Ejemplo de ello puede ser la misma ablación del clítoris, que estaba ya sancionada de modo indudable como mutilación, con la única duda de si había de ser encuadrada en el artículo 149 (mutilación de miembro principal) o en el 150
(mutilación de miembro no principal). Su consideración ahora de miembro principal resuelve dudas de tipificación, pero no acaba con las dudas que sigue suscitando tal calificación desde el punto de vista clínico y cultural. También se presentan en
la exposición de motivos como nuevas incriminaciones, conductas como la falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, ya sancionadas hoy en el artículo 387, o la pena de privación del derecho a acudir a espectáculos, posible hoy
al amparo de lo dispuesto en el artículo 56. En el colmo de la mixtificación, se dice que se tipifica ahora el uso indebido de terminales de comunicación, teléfonos móviles, cuando lo único que se hace es acomodar la referencia a pesetas por euros
en el artículo 256, que ya lo sancionaba expresamente.



Sin embargo, este proyecto de ley orgánica -interpretado de forma conjunta con el resto de proyecto de ley del Gobierno del PP que pretende poner en marcha una reforma penal- contiene muchos más aspectos negativos que los positivos arriba
señalados. La reforma viene condicionada por el concepto mismo que subyace en el de la delincuencia, centrado en la delincuencia de marginalidad y de seguridad, limitado a la reacción social frente a este tipo concreto de delincuencia, olvidando,
señor ministro, la protección frente a otras inseguridades y a través fundamentalmente del recurso a la prisión.No existe, pues, un proyecto global de incremento de la eficacia penal frente al aumento de la delincuencia, entendiendo por tal,
naturalmente, el conjunto de las conductas definidas como delito. Y limitada la noción de seguridad básicamente a la seguridad en las calles frente al robo, tampoco se contempla un proyecto coherente de seguridad en campos tan necesitados de ella
como la seguridad financiera, la protección de los pequeños ahorradores frente a la ingeniería bursátil fraudulenta, la seguridad medioambiental, alimentaria o tributaria. Al contrario, el proyecto de ley orgánica, al tiempo que propone una mayor
dureza contra los delitos que comenten sectores marginalizados, se muestra extraordinariamente benigno respecto a la otra delincuencia. Esto es lógico, no sé por qué uno se extraña de estas cuestiones a esta altura de la vida.



La muestra más patente de esta benignidad es la despenalización subrepticia que se opera, bajo el disfraz de la denominación en euros de límites penales designados en pesetas, en tramos significativos del delito fiscal, donde el fraude de
subvenciones o el abuso de información privilegiada en el tráfico bursátil queda aquí un tanto enmascarado. De este modo, en el artículo 285.1 se despenaliza este abuso en el tramo entre 75 millones de pesetas -límite mínimo actual- y 600.000 euros
-aproximadamente 100 millones de pesetas-, todo ello naturalmente con efecto retroactivo dado su naturaleza de norma más beneficiosa. Como también se despenalizan con carácter retroactivo, en los artículos 305 y 307, las defraudaciones a la
Hacienda pública y a la Seguridad Social entre 15 millones de pesetas y 120.000 euros -más o menos 20 millones-, y en el artículo 310 la doble contabilidad fiscal y fraudulenta entre 30 millones y 240.000 euros, unos 40 millones. El límite mínimo
para la sanción penal de los fraudes a los presupuestos comunitarios pasa de 50.000 euros -unos 8 millones de pesetas- a 65.000 euros -aproximadamente 10.815.000 pesetas- y para los fraudes de subvenciones de 10 millones a 80.000 euros, más o menos
13.310.000 pesetas. (La señora presidenta ocupa la presidencia.) Más llamativa aún resulta la reforma de los llamados delitos-masas. En virtud de la reforma que se propone al artículo 74 del Código, ya no será posible la elevación en dos grados de
la pena si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas, y sólo será facultativa la elevación en un grado y sólo en la mitad inferior, y lo mismo si se trata de pequeñas infracciones que de fraudes
masivos. Señor ministro, con eso del redondeo de euros sobre las pesetas usted acaba de crear más que una inflación una deflación de delitos para los delitos financieros, los delitos monetarios.En resumen, bajo la apariencia de un mayor rigor que
va a afectar especialmente a pequeñas infracciones continuadas, la reforma propone en realidad una drástica reducción de la pena de los delitos-masa, de profundas repercusiones sociales y económicas.



Otro eje de la reforma es el retorno a las penas cortas privativas de libertad, abandonadas en España en el Código Penal de 1995 con el consenso general también de ustedes y abandonadas en todas las reformas penales recientes en los países
más avanzados de Europa, entre otros, Países Bajos, Portugal, Francia y Alemania. La razón por la que primero la ciencia penal y luego los legisladores abandonaron este tipo de penas se encuentra en que una pena de prisión inferior a seis meses
tiene efectos contraproducentes en cuanto que su escasa duración impide desarrollar cualquier tipo de tratamiento penitenciario y lo único que consigue es etiquetar al penado como delincuente tras su paso por la prisión, dificultarle después la
resocialización laboral y la familiar, que quedan cortadas por el ingreso, y por el contrario socializarle en un ambiente de delincuencia, para lo que sí da tiempo.



Frente a estas penas, que tienen más inconvenientes que ventajas, la doctrina penal se ha dirigido hacia su sustitución por penas de privación de libertad igualmente aflictivas pero que carecen de esos defectos, como el arresto de fin de
semana, o por penas de otro tipo, como las pecuniarias y las privativas de derechos, así como el trabajo en beneficio de la comunidad. Es verdad, señor ministro, lo que usted ha planteado: Dígame usted quién ha cumplido eso. Pero ésa no es razón
suficiente para eliminarlas. Si verdaderamente esto es una filosofía y un modelo, pónganse las condiciones y tómense las


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medidas para que se apliquen, pero que no se quiten de un plumazo. Por ejemplo, decía que la pena de arresto de fin de semana resultaba especialmente indicada para quienes cometían un delito pero desarrollaban una actividad laboral y social
que era útil mantener y que quedaría cortada con el ingreso en prisión por un breve período.



Pues bien, como usted ha tenido aquí a gala, este proyecto de ley orgánica, al tiempo que certifica el fracaso de la pena del arresto de fin de semana y decide su abolición, reintroduce penas de prisión de tres a seis meses, con todos los
defectos e inconvenientes que se han señalado. Se llega con ello hasta el absurdo de sancionar con pena de prisión de tres meses a un año, en lugar de la actual pena de arresto de fin de semana, al que dejare de pagar una prestación económica
acordada en un proceso matrimonial, de filiación o de alimentos. Con ello, quien no ha pagado injustificadamente dejará de pagar, ahora justificadamente, al cegarse sus fuentes de ingresos. En la obsesión por la prisión y quizá en la cesión a
presiones corporativas sobre lo complicado de la pena de arresto de fin de semana, se llega a suprimirla, no en tipos penales en los que su aplicación sería discutible, por ejemplo el hurto o robo de uso de vehículos, sino también en aquéllos donde
más evidente era su procedencia, ya que los autores de este tipo de delitos suelen ser personas con actividad laboral o inserción social, que ahora quedaría cortada.



Sin duda cabe la discusión, señor ministro, sobre la procedencia de la pena de arresto de fin de semana en algunos supuestos en los que hoy se prevé -estamos de acuerdo-, o incluso su mantenimiento cuando al mismo culpable se le ha impuesto
por otros delitos pena de prisión, pero lo que no puede decirse, en bloque y sin matices, es que tal pena ha fracasado y que por ello debe suprimirse, cuando es evidente que resulta muy adecuada para determinados delitos y para determinados
responsables de ellos. En este punto, sólo queda señalar que su supresión obliga en muchos casos a contemplar la multa como pena única. Sin duda habría sido más eficaz, aunque menos espectacular para el corporativo y mediático ministro de
Justicia, dotar de medios humanos y materiales a los arrestos de fin de semana y ahorrarse esta regresiva reforma de los mismos, sin necesidad de resucitar las obsoletas y arcaicas penas cortas de privación de libertad.



Pero sin duda la estrella de este proyecto de ley orgánica son las nuevas, entre comillas, medidas sobre la reiteración en la comisión de infracciones patrimoniales y de lesiones y la reintroducción de la figura de la multirreincidencia, con
efecto nada menos que de imposición de la pena superior en grado. Esta modificación, señor ministro, supone una vuelta atrás evidente en la evolución que estaba teniendo el derecho penal en España y en Europa a lo largo de los siglos XIX y XX,
reintroduciendo normas para afrontar la multirreincidencia, tomadas, en definitiva, del derecho penal de la sharia, del siglo VII, pasadas por el tamiz del rústico estilo californiano.



La sanción como delito de lo que por su entidad es una falta carece de toda justificación, supone una quiebra del principio de proporcionalidad por cuanto lleva a que se sancione igual que hechos mucho más graves, encubre el fracaso de las
penas antes impuestas e introduce graves inconvenientes, como es el necesario registro de las condenas por faltas que ahora serían de acceso no restringido dada la supresión de la sección especial, traería el consiguiente etiquetado social de
quienes las cometen, aunque sea ocasionalmente, y con la complicación añadida de que cuando se trate de hurtos o estafas en el registro ha de constar la cuantía, lo que, de paso, dificultará su enjuiciamiento rápido al exigir, en todo caso, una
valoración. La vuelta al pasado se refleja también en la reimplantación del viejo arresto domiciliario, aunque ahora con la mixtificación semántica de llamarla pena de localización permanente.



Para terminar mencionaría algunas cuestiones de profunda carga ideológica humana, como el tema de los óvulos. Señor ministro, sin dejar de reconocer -lo hemos hecho- determinados avances parciales, estamos ante una modificación del Código
Penal de 1995 que rompe el consenso alcanzado en aquel año y que le valió al mismo el apelativo de Código Penal de la democracia, que reintroduce filosofías punitivas periclitadas y retrógradas (es la famosa consigna del presidente Aznar de barrer
las calles de pequeños delincuentes) en cada una de las apuestas de este proyecto de ley orgánica -penas cortas, multirreincidencia, endurecimiento general de penas- y que, en términos generales, más que clarificar desde el punto de vista técnico,
estropea notables hallazgos del Código Penal de 1995.



Por ello, señorías, mi grupo parlamentario presenta esta enmienda a la totalidad al proyecto de ley orgánica solicitando la devolución del mismo al Gobierno.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.



En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, primero, doy por defendida la enmienda a la totalidad a este proyecto de ley presentada por el señor Aymerich, del Bloque Nacionalista Galego.



Paso a justificar las razones por las cuales hemos presentado enmienda a la totalidad a este proyecto de ley de modificación del Código Penal. El señor ministro ha hecho un breve repaso de importantes modificaciones del vigente Código
Penal, todas ellas de enorme calado y que afectan a 169 artículos, tanto a la parte especial como a la parte general. Sin perjuicio de que cada una de las modificaciones, por su heterogeneidad, reciben


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una valoración dispar, creemos que en este proyecto de ley hay una serie de cuestiones claves que justifican una enmienda a la totalidad por una serie de líneas generales de esta reforma. En primer lugar, si nos atenemos a lo que han sido
otras reformas anteriores, observamos que se produce una alteración sustancial de todo el sistema punitivo. En cuanto al procedimiento, no nos gusta cómo se está llevando a cabo una reforma de todo el Código Penal de enorme envergadura. Creemos
que no es bueno diseminar diferentes reformas en distintos proyectos de ley, en los que además incide legislación dispersa, sin que haya detrás de todo ello un proyecto de ley que permita determinar un estudio general de toda una reforma del Código
Penal. Nos presentan, ya sea a través de este proyecto de ley o de otra serie de modificaciones, un nuevo Código Penal, que ha podido ser denominado el Código Penal de la seguridad. Si ustedes tenían voluntad de hacer este nuevo Código Penal,
creemos que debiera haber sido realizado, independientemente de las comisiones técnicas, pero incluso en esta Cámara, con mayor rigurosidad en cuanto al tiempo y con un debate no solamente desde el punto de vista técnico sino también desde el punto
de vista parlamentario, como se ha producido en otros códigos penales, ya sea el vigente o los proyectos que dieron lugar al mismo. Por tanto, no nos satisface este tipo de procedimiento que en definitiva no es bueno para modificar un Código Penal.



Entrando en el contenido de la reforma, hay un leit motiv, una misma línea argumental, que es la que de algún modo sustenta todas las reformas que han sido auspiciadas por el Gobierno del Partido Popular. Basa la mejora de la seguridad
ciudadana exclusivamente en el incremento punitivo y la reducción de la libertad. Es una opción, es la opción de la derecha, tratar de basar cualquier cuestión relativa a la mejora de la seguridad ciudadana única y exclusivamente en lo que se
refiere a un aumento de penas, a una reducción de libertad. No dudamos que en algunos temas pueda ser conveniente, pueda ser beneficioso, pero aquí no es bueno porque no satisface o no lleva al objetivo que se pretende y además creemos que, muy al
contrario, debieran hacerse reformas en otro tipo de políticas, llámense política social, de igualdad, de justicia, prevención primaria de la delincuencia, etcétera. Es un campo que se está olvidando y es fundamental para subsanar, mejorar o tratar
de evitar los problemas que se puedan plantear en la convivencia en una sociedad.



En segundo lugar, este Código Penal se nos presenta, así lo ha hecho el señor ministro, como un elemento clave para mejorar la seguridad ciudadana y hay un cierto elemento de espejismo, porque más allá del Código Penal, como decíamos antes,
es poco probable que realmente se solucionen todos los problemas de seguridad ciudadana. Aquí tendríamos mucho que hablar también respecto a si porcentualmente el problema de la seguridad ciudadana, que puede haber aumentado, es tan diferente al
que ha podido haber en otros momentos. Esta es una cuestión que pudiera dar lugar a un debate o a un estudio en profundidad para saber realmente de lo que tenemos que hablar o del diagnóstico sobre el cual hay que plantear un tratamiento. Teniendo
en cuenta lo que decía, que el objetivo, el leit motiv, la línea argumental del Gobierno del Partido Popular ha sido ese aumento de las penas, creemos que recurrir siempre a la política penal no es bueno. Otra razón es que la política penal puede
parecerles a algunos barato, es decir, reformar leyes puede parecer una política fácil e incluso barata, pero no es del todo cierto. Primero, no es la mejor; segundo, no es la más fácil; tercero, ni la que mejores resultados da y, desde luego,
tampoco es barata, porque cuando en las reformas que estamos viendo se habla de que el coste presupuestario va a ser cero no es del todo verdad. Si aumentamos las penas, si aumentamos, por ejemplo, en la reforma de la Ley de prisión provisional, la
duración de estancia en las cárceles, es evidente que en los centros penitenciarios que ya están sobresaturados va a ser necesario mayor inversión en estas cuestiones, no solamente en infraestructuras sino en mantenimiento y en otra serie de temas.
La política de aumento de penas debería llevar consigo una memoria económica para saber cuál va a ser el impacto real de todas estas cuestiones y aquí puede haber graves problemas. Esto es así porque hemos observado que en los últimos siete años la
población penitenciaria se ha incrementado en más del 24,91 por ciento. Es un dato muy significativo y nos tiene que llevar a pensar qué puede pasar de aquí a una serie de años.



Sus reformas son coherentes con sus políticas. Eso no lo dudamos. Política de tolerancia cero, impunidad cero, déficit cero, inmigración cero, disidencia cero y no sé si justicia va a ser cero también. Esta es una cuestión que habrá que
plantearse porque todo es cuestión cero y parece que al final todo es tan fácil que van a salir los cálculos y los resultados muy bien, pero esto no se van a producir. En definitiva, en las líneas argumentales de su reforma hay una regresión
político-criminal importante. Sus planteamientos político-criminales son básicamente retributivos y creemos que se renuncia, lo estamos viendo a lo largo de estas reformas -hoy es un día muy significativo al respecto-, que se está olvidando uno de
los principios clave de reeducación, de reinserción social en muchísimos supuestos. Se atiende a una prevención general positiva, en bastantes casos muy demagógica, y no se combina con lo que decía antes, una eficacia preventiva real; es decir, se
busca más calmar la supuesta alarma social que entrar al núcleo central de los problemas.
¿Que en algunos casos pudiera ser necesario cambiar determinadas penas? Tampoco nos oponemos, pero que, por sistema, la solución a todo sea aumentar las
penas sin más, nos parece algo dudoso.



Hay muchos temas que plantearemos en las enmiendas parciales y en las que no vamos a entrar ahora, pero hay una cuestión que usted ha suscitado y que nos parece merecedora de una reflexión general, que es la eliminación de la pena de arresto
de fin de semana. Usted ha


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dicho que es un fracaso, y probablemente sea razonable su afirmación, pero el fracaso quizá haya que buscarlo no tanto en lo que de bueno podía haber tenido el arresto de fin de semana, que creemos que sigue siendo bueno, sino en cómo se ha
aplicado. El problema no es si es bueno o no.
En su momento se reflexionó profundamente y se consideró que era bueno.
El problema es que ha fracasado porque los responsables del Gobierno correspondiente no han dado ninguna muestra de ponerlo en
práctica y establecer las políticas necesarias para que se pudiera cumplir. Usted dice que no se cumplen, que no hay ningún centro. Pero ¿quién es el responsable de que no haya ningún centro? ¿Quién es el responsable de que no haya ninguna
situación en la cual se pueda hacer cumplir una pena de arresto de fin de semana? Realmente, no es la oposición, señor ministro; si no hay lugares donde se pueda cumplir la pena, si no se han creado los centros de inserción social para que
realmente haya un arresto de fin de semana, ha fracasado, pero ha fracasado porque se ha querido que fracase, no porque la pena en sí sea buena o sea mala. Por tanto, creo que hay que matizar mucho las reflexiones que usted nos ha hecho, al menos
desde nuestra perspectiva, y ver que realmente ha fracasado porque se ha querido que fracase, y esta es la reflexión para nosotros fundamental.
Para nosotros hay aquí además un doble error: primero, se sustituye o se elimina la pena de arresto de
fin de semana que existía o que existe en el Código Penal vigente, lo que creemos que es malo, pero a su vez, porque la doctrina, como ha señalado el señor Rejón, consideraba que esto podía dar buenos beneficios, añade penas cortas, inferiores a
seis meses, que la doctrina y que la literatura especializada siempre ha señalado que no tenía ninguna buena consideración y que tenía muchos más perjuicios que beneficios. Por tanto, nos presentan una política que para nosotros es un doble error.



En definitiva, señor ministro, para nosotros no es una buena reforma.
Habrá cuestiones muy concretas en las que es posible que no tengamos ningún inconveniente, porque sean correctas desde nuestro punto de vista, pero en definitiva las
líneas argumentales no nos gustan. Como le decía anteriormente, parece poco razonable que ustedes señalen que esto no tiene ningún efecto económico, porque todos sabemos que el incremento en la población penitenciaria supone un incremento
económico. Lo estamos viendo: se ha aumentado en siete años casi un 25 por ciento la población penitenciaria y hay problemas gravísimos en relación con la saturación de los centros penitenciarios y todo lo que ello conlleva en relación con el
principio de orientación y el principio de reeducación. Vamos a imaginar qué puede pasar, porque no se nos explica cuál va a ser el efecto práctico en la aplicación de este Código Penal que ustedes quieren poner en práctica. Por eso no podemos
compartir las líneas argumentales.
Evidentemente, en la parte especial y en las enmiendas al articulado estableceremos alternativas donde creamos que pueda haberlas o donde creamos que el Código Penal vigente puede tener mucha más virtualidad que
la reforma que hoy se nos presenta. En todo caso, es una más de las reformas que tienen la coherencia que ustedes plantean de aplicar a todos los problemas más penas, pero para nosotros no es la mejor solución, sin perjuicio de que alguna de ellas
pudiera serlo, pero no necesariamente aplicar una única solución, sino que hay que afrontar otra serie de reformas a través de políticas sociales, de sanidad pública, etcétera.



Muchas gracias, señor ministro. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, he estado atento, como no podía ser de otra manera, a su intervención, que estará conmigo en que ha sido un poco mitinera, si me permite que se lo diga. Me imagino que estar sometido todavía a la presión vertiginosa de la
campaña electoral le ha llevado a hacer afirmaciones demagógicas, frívolas, que se permiten en campaña, que tienen una respuesta además de aplauso entre la gente cercana - usted sabe quien va normalmente a nuestros mítines- pero que no resiste,
obviamente, ni el mínimo rigor intelectual en alguno de los casos, el mínimo contenido, a poco que se hubiera estudiado el Código Penal, este y otros, y que no debe ser objeto de intervención por un ministro en esta tribuna, a poco que sus futuros
alumnos de la facultad en la que usted imparte clase de derecho administrativo quieran mantener hacia usted los niveles de admiración que imagino que mantienen.



Señor ministro, usted ha dicho algo que es cierto, y es que estamos en presencia de una iniciativa enormemente importante, un cambio que quieren operar sólo el Partido Popular y el Gobierno de la nación, que anunció además que quería hacerlo
en el año 2000, no como consecuencia de nuestras iniciativas, a pesar de que , como usted ha comentado, hemos tenido 11 iniciativas, sino que ya advirtió el señor Aznar, como usted bien ha dicho, que formaba parte de su programa máximo. Y aquí está
una de las reformas más duras, más reaccionarias, más antiguas, más atávicas, envueltas en papel de celofán para plantear otras medidas más asumibles, pero que en el fondo tienen un elemento nuclear duro de sistema de penas que ahora vamos a
comentar de una forma breve porque, como usted comprenderá, el tiempo no me va a permitir más, señor ministro, y no voy a poder contestarle como usted merece a alguna de las afirmaciones que ha hecho.



El proyecto que hoy debatimos es la consecuencia lógica de ese discurso y, por tanto, obvia el consenso.



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Se lo han dicho ya aquí los que me han precedido en el uso de la palabra.
Hubo un Código Penal que el Parlamento asumió como propio, que consensuó a través de la aceptación de enmiendas de todos los grupos -por cierto, muchas del Grupo
Parlamentario Popular, lo que llevó al Grupo Parlamentario Popular a hacer una votación global de abstención-, que tuvo un recorrido desde 1980 con distintos colectivos jurídicos, operadores jurídicos, funcionarios, jueces, cátedra, etcétera, y que
tuvo un trámite parlamentario lento, como merece el cambio que significa una legislación penal que, entre otras cosas, no es sino la respuesta dura y contundente de la sociedad frente a la transgresión de la ordenación que nos damos por determinadas
conductas. Por tanto, no es algo pequeño, no es una broma , merece un consenso y un acuerdo, y ustedes sencillamente no lo han querido. Han querido imponer sus tesis. Por supuesto, le agradecemos que a partir de ahora quiera hacer la dinámica de
consenso, siempre estaremos en ella, pero ustedes hasta ahora sencillamente no la han querido. No la han querido y nos imaginamos por qué. Entre otras cosas, porque querían ustedes dar respuesta, fundamentalmente mediática, a un problema grave que
tienen, y es que han fracasado en sus políticas de seguridad. Y frente a un fracaso claro en política de seguridad en términos objetivos, ustedes han querido plantear desde enero o diciembre una serie de medidas de carácter legislativo penal y
procesal que intenten ensombrecer el enorme fracaso sobre la política de seguridad que tiene su Gobierno. Nos han traído el cumplimiento íntegro de penas, la prisión provisional y el cambio que eso significa, los temas de seguridad ciudadana,
violencia doméstica, etcétera, y traen ahora el Código Penal.
El Código Penal, señorías, que el Gobierno de la nación y el Partido Popular titulan el código de la seguridad. Porque en esa dinámica de intentar hacer del Boletín Oficial del Estado y
de esta Cámara pura y simple propaganda política, y electoral en su caso, a este se le llama ahora el código de la seguridad, bien llamado, por cierto, si se asumiera lo que quiere compensar, que es el fracaso de la seguridad, porque si es el código
penal de la seguridad, será porque algún fracaso hay. Y es evidente el fracaso, sin duda. Hasta el propio Gobierno está diciendo que hay un aumento importante de la criminalidad, que en el año 2001 era de más 10 por ciento, y en el año 2002, más 5
por ciento. El ministerio fiscal dice que en los últimos cinco años ha habido un aumento de diligencias penales del 25 por ciento. Es evidente que esto es para preocupar a cualquiera.



¿Cuál es la respuesta, aparte de esos cambios legislativos? Un Código Penal que significa una reforma sin criterio sistemático alguno, y estamos acostumbrados a que el Código Penal venga aquí con un mínimo criterio sistemático, ordenación
sistemática que intenta y busca los efectos de que se delimite el aumento de la criminalidad. Pero, señorías, no se limita el aumento de la criminalidad con reformas legales; no es en el Boletín Oficial del Estado donde se hacen las políticas de
seguridad.



No es verdad, por otra parte, que el Código Penal anterior -pongan otra argumentación-, que tendrá el tiempo que tenga que tener en sus cambios porque nadie está sujeto al dogma de que el Código Penal de 1995, sea inamovible. No digamos
cosas que no tienen ningún sentido, entre otras cosas, porque usted mismo ha dicho que hay once iniciativas del Grupo Parlamentario Socialista, luego piensa que se puede mover, pero en la dirección correcta y no hacia atrás. Ese Código Penal tan
deteriorado por usted en términos de imagen y para dirigirlo a una opinión pública que quiere ese tipo de acciones primarias tan emotivas y tan al gusto de S.S., ese Código Penal es duro, y lo han dicho todos, señoría, toda la doctrina asumió que
era duro, que había un aumento importante de la penalidad que, unida a la eliminación de la reducción de penas por el trabajo, lo convertía en duro. Le voy a poner dos ejemplos: en este Código de 1995, la pena por reiteración puede llegar a cinco
años de prisión, y en este momento el pequeño traficante de drogas puede tener una pena de hasta nueve años de prisión. Por tanto, no sale la gente por un Código duro, correcto pero democrático, por el que se castiga más al que más tiene y menos al
que tiene menos, porque a ese se le tienen que aplicar otras políticas. Por cierto, no diga que nosotros creemos que es la sociedad la que hace víctimas en términos penales, no diga cosas que ni siquiera la gente de bachiller o de ESO se atreve a
decir cuando habla de la política socialista o de la política socialdemócrata; en todo caso, si lo dice, que alguien le diga que usted tiene que leer cosas más profundas.



En este momento, por ese Código, también por ese Código, porque es duro, en los últimos siete años hemos pasado de 42.000 presos a 53.000, más o menos hacinados porque ustedes no mantienen la dinámica de aumentar las edificaciones y la
construcción en cárceles, pero son 53.000 a los que se les ha aplicado en parte ese Código. ¿Sabe lo que significa? Significa que en España somos el país con mayor población reclusa de toda Europa, quitando Rusia, tenemos 124 reclusos por cada
100.000 habitantes, como Rusia; Italia y Alemania, 95; Francia y Grecia, 80; Dinamarca, 60. Por tanto, señor ministro, la inseguridad ha aumentado durante siete años de Gobierno del Partido Popular, y la población penitenciaria también,
señorías, lo único que ha disminuido ha sido la policía, once mil menos.
La ratio jueces población no ha disminuido -yo procuro ser riguroso-, no ha llegado a aumentar como quisiéramos, seguimos en diez mil por mil, y en Europa doce por mil, y, por
supuesto, las políticas sociales son reducidas. Si está diciendo que no, haga el favor, no sea que se le ocurra subir a la tribuna y ponernos a los jueces de paz en la cuantía, usted que va a eliminarlos y que cometió no sé si ese error o esa broma
en la Comisión de Justicia. Estamos hablando de jueces profesionales,


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como es obvio: diez por cada mil; Europa, doce por cada mil. Eso sí disminuye.



Disminuye otra cosa que también ayuda a conseguir la seguridad -y no sólo las políticas penales o la legislación penal-, que son las políticas sociales de las que hemos hablado aquí. En términos europeos -a usted que le gusta eso; después
hablaremos de más derecho comparado- gastamos menos en protección social que nadie: sobre un término cien gastamos sesenta.
¿Sabe lo que gasta Grecia? Sesenta y seis, más que nosotros. ¿Lo que gasta Italia? Noventa y siete. ¿Francia? Ciento
diez. ¿Alemania? Ciento catorce. Dinamarca, el doble que nosotros, ciento veinticuatro. Eso también evita el crimen. Eso no quiere decir, como usted dice riéndose del tema, que los socialistas creen que la sociedad hace delincuentes y la culpa
la tiene la sociedad. No. Esos son los socialistas que usted lee, no los verdaderos. Lo que decimos es que las políticas sociales, en los países europeos, en los países de progreso, en los países del siglo XXI, evitan también la marginalidad y,
por tanto, la delincuencia; solas no, pero también la evitan, señor ministro. Por lo tanto, este Código Penal, que nosotros queremos que se devuelva, tiene una concepción de delincuencia que no asumimos, señor ministro, porque la única concepción
de delincuencia que ustedes tienen es la que limita la delincuencia a la marginalidad, a la delincuencia primaria y, en ocasiones, a la delincuencia de los jóvenes, pero no evita ni rechaza la de aquellos que producen más desórdenes en la
convivencia, como son otros tipos de delincuencia como los que aquí se han dicho: la que impide la seguridad financiera al pequeño ahorrador bursátil, a quien se engaña, la que impide la seguridad alimentaria o medioambiental. Eso también tiene
que protegerlo nuestro derecho penal. La concepción de seguridad que tienen ustedes no es proteger a la sociedad frente a todos los delincuentes, sino especialmente de aquellos que a ustedes les molestan porque están en la calle, los marginales,
frente a los que también tiene que haber una respuesta penal, pero no sólo frente a ellos. El concepto de seguridad para usted, para el Gobierno y para su presidente, que en el año 2000 decía que iba a cambiar el Código Penal, se limita a
reaccionar socialmente frente a ese tipo de delincuencia marginal. Nosotros no creemos en este Código Penal y no estamos solos. La mayoría de países avanzados de nuestro entorno están de acuerdo con estas tesis no demagógicas de represión y freno
de las conductas delictivas, de protección de determinados proyectos sociales y de las víctimas, a las que no se cuida más sólo por meter al delincuente en la cárcel, sino también ayudándoles con indemnizaciones. No les importa a las víctimas tanto
que los delincuentes estén en prisión de manera continuada, como usted advierte, o no continuada, como en el arresto del fin de semana.
Quieren que estén en prisión, quieren que la sociedad sea vengativa, pero también quieren que el Estado les
indemnice, y ustedes no aumentan esas indemnizaciones. Señor ministro, eso también forma parte de las figuras penales.



Este código es de una enorme dureza, aunque lógicamente hay cosas positivas, que son el celofán en el que envuelven la parte nuclear, que es la dura. Claro que hay cosas positivas, las hemos planteado nosotros y dijeron que no. Nosotros
planteamos los delitos contra los animales, dijeron que no y ahora dicen que sí, claro que es positivo. Pedimos que se luchara contra la ablación femenina, dijeron que no y ahora dicen que si, claro que es positivo. Eso es lo que envuelve la parte
dura y nuclear. Por cierto, en lo referente a los delitos contra animales, ustedes no hablan de condenar o perseguir el abandono de animales.
Nosotros decíamos que sí y además ampliábamos la pena. Estúdielo bien, no sea que nos cite mal, y eso es
malo para su rigor, señor ministro. No hay, por lo tanto, sino dureza contra delitos cometidos por sectores marginales y comprensión y benignidad -se ha dicho aquí- por delitos llamados de cuello blanco. Respecto al delito fiscal, hay impunidad en
un tramo a partir del momento en que se ponga en vigor este Código. Hay impunidad, tiene efectos retroactivos el Código penal, va en beneficio del reo y hay gente que ha cometido delito fiscal y que va a salir de la cárcel porque se amplía la
cuantía. Para aquellos que han tenido información privilegiada ya es de 100 millones, luego los que cometieron delito por menor cuantía salen de la cárcel. Habrá que advertírselo; se lo habrán advertido. Los de la doble contabilidad fiscal, qué
gusto. Va a haber también una cierta impunidad para los involucrados en lo de las subvenciones de la Comunidad Europea -no sé, señorías, si a ustedes les suena-. Pero hay otros delitos para los que no se entiende por qué tienen ustedes tanto ánimo
benigno. La caza abusiva, que todo el Parlamento consideró que era rechazable y reprobable para la sociedad, y la caza de especies protegidas, para la que nosotros habíamos puesto una pena de inhabilitación especial, y no de cárcel, de tres a ocho
años -¡ah, milagro de la naturaleza¡- ha pasado de uno a tres años. Los cazadores abusivos, los que van en contra de especies protegidas, tan queridos, pasa de uno a tres, una condena tres veces menor. No nos gusta este código, cómo nos va a
gustar, aunque tenga cosas buenas. Claro que no nos gusta que se suprima la pena de arresto de fin de semana. ¿Sabe, señor ministro -y por eso aquí hay que venir con rigor-, que todos los borradores desde 1980 hasta 1994, todos -y fueron doce-,
entre borradores y preborradores-, plantearon el arresto de fin de semana? ¿Sabe, señoría, que los que lo han eliminado son ustedes? Que no lo hicieron, además, en la discusión de 1995. ¿Sabe, señoría, que hay penas similares, con uno u otro
nombre, en los países de los que tenemos que tener reflejo de derecho comparado, señor ministro? No sé si el mundo anglosajón allende el Atlántico tiene -me parece que no- el arresto de fin de semana, tan querido ahora por ustedes. Pero lean, que
le informen. Italia lo tiene, lo tienen Francia, Noruega, Bélgica, Suecia, lo tiene el derecho anglosajón, lo


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tiene Australia y podríamos seguir. Todos estos países tienen arresto de fin de semana. Además fue bien recibido por la doctrina, excepto por una parte de la doctrina muy concreta que usted y yo conocemos y que no tiene especiales adeptos,
porque por eso se ha quedado singularmente sola esa parte de la doctrina. Es verdad que a lo mejor no vale para todo tipo de delitos, pero para algunos es fundamental, indispensable si queremos progresar por la vía que nos están marcando otros
países europeos, señor ministro. ¿Que a ustedes no les gusta, que ustedes quieren más prisión para los que menos tienen o que tienen delitos pequeños? Díganlo así, pero no nos pongan papel de celofán en el que va envuelto algo nuclearmente duro.



La señora PRESIDENTA: Le ruego concluya, señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Por supuesto, señora presidenta.



¿Qué ventajas tiene el arresto? Tiene las ventajas de que no produce los efectos desocializadores, no rompe el vínculo social, familiar ni laboral. Usted lo sabe. ¿Qué ha ocurrido? Que no han puesto ustedes los medios ni las
infraestructuras. Lo han hecho ustedes fracasar porque no les gustaba. Luego no digan que ha fracasado, es que ustedes lo han hecho fracasar. ¿Dónde no ha fracasado? En la Generalitat, que pone medios, que pone dinero. Vea cuántos medios ponen
en Barcelona y cuántos en el resto.
Además, es evidente, señor ministro, que en el fondo lo que ustedes tienen es un problema burocrático, porque después aceptan el arresto domiciliario de fin de semana, es decir, no el de la prisión, que cuesta
dinero, señoría, sino el del fin de semana, que, por cierto, no está amparado por nadie en la doctrina. Por favor, si sube a la tribuna, díganos quién ampara en este momento el arresto domiciliario de fin de semana como pena estrella, que es como
la traen.



Poco más puedo decir porque no tenemos mucho tiempo. Hay temas muy de fondo.



La señora PRESIDENTA: Señor Barrero, le ruego concluya, por favor.



El señor BARRERO LÓPEZ: Ya lo ve, usted tiene mucho tiempo y yo tengo poco. Pero seguiremos discutiendo. Es duro. Las penas cortas las han abandonado los Países Bajos, Portugal, Francia, Alemania, porque es absurdo. No se puede decir
-termino, señora presidenta-, como han dicho aquí, que a una persona, por no pagar el dinero de alimentos, en lugar de imponérsele otra pena -el arresto de fin de semana, por ejemplo-, se le imponen tres meses a un año. Usted mismo lo mete en la
cárcel y suprime los efectos económicos. Es decir, usted le quiere poner una pena porque no paga, pero no puede volver a pagar porque usted lo mete en la cárcel.
Hay temas absurdos y cosas incomprensibles, señor ministro. Hay cosas de un rigor
limitadísimo. Se nota que esta reforma ha sido precipitada, que se ha pensado en términos publicitarios, señor ministro, y por tanto tiene el rigor que merecen las cosas espasmódicas. Señor ministro, a nosotros nos gustaría que lo devolviera, que
aceptaran nuestra tesis y que entendieran que estamos en términos de consenso a sabiendas de que hay temas -el sistema de penas- de difícil comprensión mutua, de difícil acuerdo, pero en otros temas tiene que haber consenso. Retírelo, lleguen a
acuerdos con toda la Cámara. Haga del trámite parlamentario el trámite del consenso en una de las legislaciones más importantes que podemos traer a esta Cámara, y entonces sí que todos le ayudaremos a salir de su fracaso, señor ministro, el suyo
nada más y el del Gobierno, que son los problemas de la inseguridad, con estos temas, con temas penales, con temas legislativos de otro tipo y, sobre todo, con temas sociales y con temas policiales también, que ustedes abandonan.



Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Barrero.



¿Turno en contra de las enmiendas? (Pausa.)


¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



En las conversaciones que este portavoz, como responsable de Coalición Canaria ante la Administración de justicia de España, ante su Gobierno y ante este Parlamento, ha mantenido tanto con el señor ministro como con los altos cargos del
departamento para acercar posiciones y conocer el pensamiento estructural de fondo de este proyecto de ley, he mostrado la conformidad de mi grupo en la línea de cooperación y de hacer las modificaciones pertinentes por las circunstancias que se
dan.



Quisiéramos, no obstante, hacer una reflexión, dado que votaremos en contra de las cuatro enmiendas de devolución que se han presentado, porque muchos de los planteamientos que se han formulado, especialmente los que ha defendido hace un
momento el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Barrero, son de mucha consideración y tienen sentido común. Los aspectos del derecho comparado de otros países de nuestro entorno y asimilados al nuestro desde el punto de vista jurídico
y legal -sobre todo, penalista- tienen un principio de similitud y están en la doctrina de la filosofía del derecho penal que compartimos con otros países y otras escuelas penalistas europeas u occidentales del mundo sajón, y tenemos que tener
también respeto a los grandes textos.



Estamos haciendo una modificación muy amplia del Código Penal de 1995.
Muchas voces se han alzado en un sentido crítico respecto a que no hemos dejado operar todavía ni el principio de pedagogía ni el principio de aplicación y resultados de
ese Código Penal. Son


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ya muchas las podas, modificaciones y alteraciones que se le vienen haciendo. Si se hace por imperativo de las circunstancias sobre aspectos de la conducta penal, pues bien, para eso está el Parlamento, para adecuar las leyes al momento y
tiempo procesal en que se tienen que aplicar.



Nosotros vamos a defender gran parte del proyecto del Gobierno, aunque la presentación de enmiendas irá en la misma línea de colaboración y en la línea de ofrecimiento que ha hecho el ministro señor Michavila para que podamos enriquecer el
proyecto. Cuando tomo la decisión, en nombre de mi grupo, de votar en contra de la enmienda de devolución del Grupo Parlamentario Socialista, lo hago porque entiendo que muchas de las explicaciones y argumentos que se han presentado aquí son
perfectamente asumibles en el debate de ponencia y Comisión. No es necesario pedirle al Gobierno la devolución total del proyecto, cuando se pueden presentar al mismo una serie de modificaciones y adecuaciones que espero que el Grupo Parlamentario
Socialista haya presentado en los trámites de ponencia y Comisión, tanto en el Congreso de los Diputados como en la segunda lectura del Senado.



El Gobierno introduce una serie de aspectos que la opinión pública española y la sociedad están demandando sea en lo relativo a la protección de los animales, sea en lo relativo a la protección del medio ambiente y otros. Pero son aquellos
que van contra la violencia callejera, los que van contra la inseguridad urbana, la inseguridad en la vía pública de bienes y de servicios los que tenemos que atajar, y creo que son oportunas las medidas que trae el proyecto del Gobierno. Hay que
hacer desaparecer la alarma social, hay que pacificar frente a cualquier tipo de delincuencia menor, que es la que muchas veces irrita más a la opinión pública, con el fenómeno de la reincidencia en la comisión de faltas, que la opinión pública no
entiende que no se prevenga como si se tratara de un delito perfectamente tipificado en el Código Penal.



En esa línea de atender la demanda de la opinión pública, en una línea positiva de las reformas más destacables, como se anuncia en la exposición de motivos del proyecto de ley, sobre la duración máxima y ampliación de las penas de
alejamiento, etcétera, asuntos sobre los que firmamos ayer todos los grupos parlamentarios relacionados con la prevención y lucha contra la violencia de género, los malos tratos ocurridos en el ambiente familiar, en el hogar, se trata de que
tengamos los instrumentos penales disuasorios y correctores en la vía penal para cualquier tipo de delito y sobre todo para el tratamiento de cualquier tipo de delincuente a este respecto. Era fundamental dar una respuesta a esta preocupación
ciudadana sobre los delitos que algunos llaman menores -faltas-, delitos también tipificados y que en la convivencia ciudadana son perfectamente atajables para evitar que dañen la convivencia social.



Por todas estas razones, señora presidenta, mi grupo, como apoyo perfeccionador del proyecto del Gobierno por vía de enmiendas, votará en contra de las enmiendas que pedían su devolución.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), la señora Uría tiene la palabra.



La señora URÍA ETEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, se lo digo muchas veces: es usted maestro en la puesta en escena, en la presentación de proyectos en esta Cámara. Fíjese si soy yo de bolso caro que ni mi cartera ni mi móvil me importan tanto como para lo que
usted ha manifestado en relación con las modificaciones normativas, mucho menos a la formación política a la que represento, que cree que un Código Penal ha de mirarse sobre todo por lo que traslada o transparenta sobre los bienes y valores que una
sociedad considera dignos de especial protección.



De las múltiples reformas por entregas que nos ha presentado el Gobierno en esta Cámara de los nuevos rumbos de política criminal, sabe el señor ministro que algunas han tenido la oposición frontal de la formación política a la que
pertenezco, como la que vimos ayer del cumplimiento íntegro de las penas, la regulación que se hace de la reincidencia o la prisión provisional. No es este el caso de la entrega de hoy, una reforma del Código Penal que, sin embargo, sí tiene una
complicación que le manifestaré ahora. Al ser por entregas, por fascículos, nos lleva a que en determinados momentos pueda haber fragmentación o podamos padecer errores y quiero manifestarle que nos suscita especial preocupación lo que nos puede
pasar en relación con el torbellino de la violencia doméstica. Hay cuestiones que, suscitadas en la Ley de prisión provisional, se nos dice que deben ir en la parte general; o que suscitadas en relación con la parte específica de violencia
doméstica, se nos dice que van a la prisión provisional. Nos parece especialmente delicado si queremos que quede un producto tan acabado, tan completo o del que tan legítimamente nos sentimos orgullosos todas las formaciones políticas como es la
orden de protección, que ayer definitivamente fue presentada como proposición de ley en esta Cámara. Debemos ser recibidas -mejor dicho, recibidos, porque también había algún representante masculino- quienes hemos sido parte y hemos tenido algo que
ver con la subcomisión que ha tratado este asunto, para que esto no quede disperso y pueda quedar completo. Singularmente debe ser tenida en cuenta -me parece justo citarla en este momento- la representante del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), señora Pigem, que tiene un estudio especialmente acabado y completo de todas las cuestiones que en esta materia debieran ir en un único texto. ¿Por qué la supresión de la pena debe ir en éste y no en la parte sustantiva de la
definición del delito, la prisión provisional o el alejamiento?.



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Tengamos cuidado para que esta fragmentación o esta reforma a plazos no nos lleve a resultados que devengan para todos insatisfactorios. Con todo -por eso decía que es usted artista en la presentación de las normas-, debo decirle que esta
modificación de 160 artículos del Código Penal desde la perspectiva de la de la formación política a la que pertenezco, es en realidad mucho ruido y pocas nueces, se tocan bastantes pocas cosas; de ahí que no entienda la indignación de algunas
formaciones políticas, aunque sean la madre del Código, como ocurre con el grupo mayoritario de la oposición, puesto que en un 90 por ciento lo que hay en esta modificación del Código Penal es adaptación de penas. Se hace desaparecer el arresto de
fin de semana que desde el punto de vista teórico puede tener ventajas y puede haber sido muy alabado por la doctrina, pero el dato cierto, tras años de entrada en vigor del Código Penal, es que en escasos sitios ha sido puesto en funcionamiento y
no siempre se sustituye por penas privativas de libertad, sino que también está ahí la pena de localización permanente, que en gran número de delitos es por lo que se ha optado.



Señor ministro, aprovecho el momento para manifestarle que ha hecho referencia a la comisión de reforma del sistema de penas. No tengo mucha suerte cuando solicito documentación de su departamento. Al amparo del artículo 7 del Reglamento,
le he pedido -pasado ya de tiempo según el Reglamento de la Cámara- que se me hiciera entrega de los trabajos de esta comisión de reforma. Aprovecho para pedir el amparo de la señora presidenta para que cuando los diputados utilizamos estos cauces
parlamentarios y le solicitamos este material al señor secretario de Relaciones con las Cortes -incluso al secretario de Relaciones con las Cortes que hay en usted mismo puesto que en la legislatura pasada lo fue-, nos pueda ser entregado.



¿Qué otras reformas se incluyen o qué novedades hay? La referencia a las penas por el maltrato a animales domésticos, las adecuaciones al Tribunal Penal Internacional, las nuevas tecnologías o la utilización de medios distintos. S.S. ha
hecho referencia a la propiedad intelectual, pero reconocerá que ya nos han reclamado todos los grupos que incluyamos en igual sentido la propiedad industrial y no veo razones para oponernos a esta pretensión. Mi formación política sólo ha
encontrado motivos para enmiendas parciales, entre ellas, no se nos alcanza por qué en numerosos artículos cada vez que se habla del autor no se menciona también al cómplice. Suponemos que ello no quiere decir que esta figura haya desaparecido y
que deberá ser incluida. Nos ha sorprendido cómo se tratan las inhabilitaciones para cargo público. No quiero ser mala pensando en quien ha sido nuevamente elegido alcalde de Ponferrada, pero habrá que pensar en generalizar la situación y no
puntualizar concretas situaciones. De la misma manera, nos ha parecido sorprendente que en el artículo 171, referido al delito de chantaje, haya desaparecido el apartado 3.º, que nos parecía un instrumento utilísimo en la actualidad para luchar
contra determinadas formas delictivas; o que cuando se tipifican determinadas conductas en relación con quienes vayan a servir al Tribunal Penal Internacional, no se haya hecho lo mismo que se contiene en materia interna con los artículos 459 y
460, en lo referido a peritos o intérpretes que falten a la verdad maliciosamente en una traducción o que haya reticencias o inexactitudes silenciando parte de la declaración de un perito. Si eso se tiene en cuenta en el ámbito interno, no vemos
por qué quien sirva en el Tribunal Penal Internacional no deba tener en cuenta estas conductas que nosotros pretendemos corregir mediante enmiendas parciales. Nos ha parecido curioso que en algún caso se hable de inhabilitación especial referido a
una empresa. No sabíamos que las personas jurídicas pudieran ser objeto de una pena de este estilo; suponemos que se trata simplemente de errores que podrán ser corregidos en la tramitación.



En cuanto a los delitos referidos a los daños animales, es conocido que mi formación política no ha sido de las más apasionadas para propiciar esta reforma en la Cámara, pero nos parece fundamental que tengan que modificarse en algunos casos
las penas privativas de libertad por multas puesto que así evitaríamos la paradoja de que matar o lesionar a un gato o a un canario pueda ser sancionado con pena más grave que causar a una persona lesiones de las que contempla el artículo 147.2 del
Código Penal, por poner un ejemplo real. Respecto de cómo se tipifica la alcoholemia o la negativa a la práctica de estas pruebas, no está mal tratarlo en el texto, si bien hacemos alguna precisión y me gustaría hacer una llamada a la sensatez.
Todos conocemos que se considera una conducta absolutamente abominable la de quien con un instrumento tan peligroso como puede ser un vehículo, se pone al volante superando los límites de alcoholemia tolerados, pero todos sabemos también que es el
número de delitos por el que mayor número de indultos se solicita. Si luego basta indicar que uno necesita perentoriamente la utilización del carnet de conducir para que esta pena se le conmute, convirtámoslo en infracción administrativa y que sólo
el dinero sea la sanción correspondiente a este tipo de delito; no pongamos la privación del permiso de conducir cuando luego estamos dispuestos a indultarlo a cambio de una cantidad de dinero. Me gustaría que se adecuase a la realidad social y
que luego no se tramitasen tantos indultos por este tipo de delitos.



Me felicito -lo digo sinceramente- porque he sido tenaz en intentar que desapareciese como falta el conducir sin tener el correspondiente seguro obligatorio exigible en la conducción de vehículos a motor. Lo pedía reiteradamente también la
Fiscalía General del Estado y he visto con satisfacción que así aparece en la modificación que se hace del artículo 636. Nos gustaría que no se buscase la impunidad de estas conductas, pero sí que se hiciese una justificación política criminal de
una persecución más eficaz de estas


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conductas mediante la infracción administrativa frente a la tipificación penal.



Voy mal de tiempo, señor ministro, pero no quiero dejar de referirme al retoque que debieran ustedes hacer en el artículo 369 del Código Penal para corregir algo respecto de lo cual ha llamado con insistencia la atención la Fiscalía Especial
Antidroga. La expresión notoria importancia que se utiliza en uno de los apartados y que sirve para dividir el tipo de pena que llevan aparejadas determinadas conductas, lleva a la tremenda injusticia de que el gran tráfico de drogas resulta
igualmente penado que el de aquellas personas que, incluso con riesgo de su propia vida, introducen en este país materias de droga, muchas veces pagando incluso su posible estancia en el país. En el caso del pequeño traficante, lo que se llama
mulas o boleros, estamos hablando de un drama social que no debe ser indiferente al derecho y que debe tener un trato distinto en el Código Penal, definiendo de una vez qué es esto de la notoria importancia a la cantidad de droga que se traslada.



Qué decir respecto de las enmiendas a la totalidad presentadas por otras formaciones políticas. En algunas de ellas hemos encontrado elementos enormemente sugerentes. No es ésta la opción de mi formación política, repito. Creemos que el
camino a transitar es el de las enmiendas parciales, pero singularmente en la de Izquierda Unida -que hemos mirado con enorme simpatía, quizá por aquello del rojo separatismo que tanto se nos imputa en estos tiempos- hemos encontrado algunos
elementos de especial consideración para nuestra formación política, que no es insensible a que se hable de tiempos en los que hay mayor dureza para aquellos delitos que se cometen por sectores marginados, mientras que el código pueda parecer muy
benigno respecto de otra delincuencia, singularmente de aquella económica cuyos límites se elevan. De la misma manera, que nos ha parecido muy interesante la referencia que se hace a la supresión no justificada de la cancelación de antecedentes
penales, cuando han existido, con la remisión definitiva de la pena suspensiva. Es un aspecto a considerar especialmente, que mi formación política va a analizar con detenimiento y nos gustaría también conocer el porqué de la desaparición de
quienes han sido responsables de la redacción del proyecto. Nos hacemos también eco de algunas de las inquietudes que alientan la enmienda de Izquierda Unida cuando hace referencia a la profunda carga ideológica que quizá hay en el proyecto, que
mantiene la penalización de la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto de la procreación, cuando en otros campos de experimentación científica parecía -así hemos creído advertirlo en algunas de las manifestaciones de la señora
ministra de Sanidad- que se abrían tímidos campos a la posibilidad de investigaciones en este campo, que debieran llevar aparejada cuando menos la modificación del Código Penal al respecto.



Señor ministro, igualmente nos parece interesante la referencia que se hace en el voto particular efectuado por los disidentes de la mayoría del Consejo General del Poder Judicial al artículo 174, la tipificación de la tortura, que les
parece más adecuado a las exigencias de la incorporación al ámbito internacional después de habernos mostrado firmemente partidarios de la existencia del Tribunal Penal Internacional. Mi formación política va a trasladar ese tema como enmienda al
correspondiente artículo del código.



La señora PRESIDENTA: Señora Uría, le ruego concluya, por favor.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Sí, concluyo, señora presidenta.



He manifestado que todas las enmiendas a la totalidad contienen aspectos sugerentes. Siendo justa, no puedo decirle que vamos a votar en contra.
No estamos por la devolución del proyecto del Gobierno, pero tampoco podemos decir que no a
las enmiendas a la totalidad, puesto que de ellas vamos a aprovechar parte de lo que aportan para formular, además de las que ya teníamos pensadas, otras enmiendas parciales. Por tanto, nuestra postura va a ser la de la abstención en este trámite
respecto de las enmiendas de devolución presentadas, a la vez que aprovecho para pedirle, junto con la cita del inicio, más tiempo para la posible formulación de enmiendas.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor Silva tiene la palabra.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, no es la primera ni la segunda ni la quinta ni la sexta vez que, a lo largo de estas dos últimas legislaturas desde la entrada en vigor del Código Penal, se nos trae un proyecto de reforma del mismo. Mi grupo parlamentario, que
quiere desdramatizar también estas situaciones, siempre ha dicho dos cosas. Nosotros, que votamos el Código Penal, no consideramos que sea ni una ciudadela a conquistar o a demoler, pero tampoco una ciudadela a defender o a salvar del tipo de la
película Las Dos Torres de El Señor de los Anillos. Hay que contemplar con serenidad cuáles son las necesidades o las circunstancia de esa reforma.



En segundo lugar, en un mundo tan cambiante, en un mundo en el que se introducen nuevas tecnologías que cambian también las modalidades delictivas, hay que intentar desdramatizar las reformas, aunque se produzcan transcurrido poco tiempo
desde que se aprueba una ley.
Posiblemente las modalidades delictivas de la Grecia clásica eran casi similares a las que pudieran existir en el siglo X, pero, por descontado, que las modalidades delictivas del año 2003 en algunos casos se parecen
muy poco a las que podía imaginar el prelegislador o


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incluso el propio legislador de 1995 y 1996. Eso se debe contemplar, sin lugar a dudas, desde esa perspectiva. A partir de ahí, quiero decirles que mi grupo comparte la necesidad de efectuar una reforma amplia del Código Penal, que también
ha sido compartida por otros grupos parlamentarios, que ha sido impulsada muy decididamente por Convergència i Unió en algunos tipos a los que me también referiré y que, por otro lado, comparte también buena parte de la filosofía de la modificación
que se produce en el libro I del Código Penal en relación con las penas.



Por lo que hace referencia al primero de estos supuestos, para dejar si se quiere para después lo más político, lo cual no deja de ser también lo más interesante, es cierto que buena parte de las modificaciones que se nos traen a través de
este proyecto de ley son fruto de las instancias de grupos parlamentarios, entre ellos el mío, o son fruto de instancias europeas, de solicitudes que vienen de otros elementos de la Administración e, incluso, tribunales. Es difícil obviar -de ahí
que no podamos votar favorablemente ni siquiera abstenernos en las enmiendas a la totalidad- que hay que ejecutar la decisión marco de 27 de enero de 2003, sobre recursos naturales y medio ambiente, la emisión o liberación de radiaciones ionizantes.
No podemos obviar la decisión marco de 26 de junio de 2001 respecto del comiso, tal como aquí se nos ha planteado, y la posibilidad de ampliar el comiso de cantidad variable. No podemos obviar tampoco la decisión marco, de 29 de mayo de 2000,
respecto de la falsificación de moneda, con vistas a la introducción del euro que se aprobó en su día. Tampoco podemos obviar la decisión marco, de 28 de mayo de 2001, respecto al fraude y falsificación de medios de pago distintos del pago en
efectivo. No podemos obviar la acción común, de 21 de diciembre de 1998, respecto a la tipificación penal de la participación en organizaciones delictivas de los Estados miembros. No podemos obviar que hemos ratificado, y que ha entrado en vigor,
el Estatuto de la Corte Penal Internacional y buena parte de esta reforma, como tuvimos ocasión de señalar hace unas semanas, va dedicada precisamente a la adaptación del Código Penal a esa firma. Por otra parte, mi grupo parlamentario fue el que,
al final de la legislatura pasada, presentó una proposición de ley de cara a modificar, en el título VIII del libro II del Código Penal, la tipificación de la agresión y abusos sexuales. Saben SS.SS. que, por dos sentencias del Tribunal Supremo,
de 5 de mayo y 7 de julio del año 2002, se produjo un importante conflicto interpretativo sobre el concepto de órgano, que dio lugar a que presentásemos esa proposición de ley.



Mi grupo parlamentario, durante la legislatura pasada en el Senado, dentro de la modificación del título VIII del libro II del Código Penal, también votó una ampliación de los supuestos de pornografía infantil.
Modificación sobre la que
tengo que decir que cuando aquella ley volvió del Senado al Congreso no obtuvo la mayoría para ser ley orgánica y decayó. Por tanto, hemos estado unos cuantos años sin esa tipificación.
Quiero recordar que, al menos para nosotros, el consumo de
material pornográfico elaborado a partir de sevicias a menores o incapaces no puede ser considerado nunca como una manifestación de libertad. También impulsamos la modificación del Código Penal en materia de maltrato de animales. (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Silva, por favor.



Es imposible que se oiga su intervención con el nivel de murmullos que hay en la Cámara.



Adelante.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Decía que también impulsamos decididamente la modificación de la tipificación del maltrato de animales, en virtud de aquellos sucesos lamentables que tuvieron lugar precisamente en Tarragona y es algo que también se recoge en este proyecto
de ley. No quiero aventurar, ni creo que sea una profecía, que la subcomisión sobre el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual demandará en sus conclusiones la modificación de la
tipificación de estos delitos, aumentando penas y convirtiéndolos en delitos de naturaleza pública, algo que hemos apoyado y apoyaremos, así como la introducción de conclusiones que se han producido en el ámbito correspondiente de las comisiones de
estudio de violencia en el deporte, las recomendaciones del Plan Nacional de Lucha contra la Droga, los acuerdos de la Sala general del Tribunal Supremo, de 28 de julio de 2002, o aquello que nos demandaba la Unión Europea en una trasposición para
ampliar los supuestos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, estableciendo una importante responsabilidad societaria a las personas jurídicas y, por tanto, permitiendo aplicar los efectos del artículo 129 del Código Penal.



Señorías, entendemos que bien sea por insuficiencias, bien sea porque han cambiado las circunstancias técnicas, bien sea porque debemos aplicar decisiones marco de la Unión Europea, una reforma amplia del Código Penal es algo que nos viene
absolutamente demandado. Quizás no sea eso a lo que se oponen aquellos grupos parlamentarios que han presentado enmiendas a la totalidad. Sin embargo, sí que se han hecho desde esta tribuna -y en la medida en que vamos a rechazar las enmiendas, no
tenemos más remedio que entrar a valorarlas- afirmaciones más contundentes por lo que hace referencia a la modificación del libro I en materia de penas. Se hacen imputaciones a la supresión de la pena de arresto de fin de semana y a la
reintroducción de una pena corta privativa de libertad, entendiendo que eso es renunciar a cualquier finalidad resocializadora y es volver a estructuras atávicas. Se ha hecho también un planteamiento que es propio de la situación en la que nos
encontrábamos todos la semana


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pasada: lo que se pretende es efectuar una penalización de la marginalidad o de los delitos cometidos por marginales y la impunidad del delincuente de cuello blanco. Son afirmaciones, sin lugar a dudas, demasiado contundentes para dejarlas
pasar.



Mi grupo parlamentario votó el Código Penal de 1995. Era un código que respecto de la pena corta privativa de libertad, optó casi por su expulsión en el Código Penal, porque obviamente hay pena corta privativa de libertad en los supuestos
de responsabilidad subsidiaria por impago de multa. Tampoco deja de existir, en la medida en que se pueden acumular los arrestos en los supuestos de incumplimiento de arresto de fin de semana, la ejecución interrumpida de ese arresto. Hay un
aspecto que hay que tener claro, y es que la orientación de las penas privativas de libertad es la resocialización, y alguien puede entender que una pena corta privativa de libertad no resocializa. Yo no sé si resocializa una pena de multa. Lo que
sí tengo claro es que lo que no resocializa son estas situaciones en las que nos encontramos -también en Barcelona- de un sujeto detenido 147 veces en 12 meses por cometer faltas y pequeños delitos, que parece que ni es juzgado y si lo es, no es
condenado y si es condenado, no cumple la condena. Hay que volver a esa pena corta privativa de libertad. ¿Que supone poner por encima la prevención general de la resocialización? En última instancia, una cosa es la función de la pena y otra es a
lo que la ejecución de la pena tiene que estar orientada, porque bueno es que el interés primordial del menor sea lo que deba prevalecer en la libre responsabilidad penal de los menores, pero convertir la resocialización y no las funciones de la
pena, la retribución y la prevención general especial en la finalidad última y en la inspiración del Código Penal, nos parece de una ingenuidad total y absoluta. Por lo tanto, nosotros también hacemos esa apuesta por la pena corta privativa de
libertad. También es cierto que la supresión del arresto de fin de semana no convierte todo en pena corta privativa de libertad. Está la localización permanente, que en el informe de la Fiscalía General del Estado se entiende que debiera
denominarse arresto en un lugar o espacio determinado. Alguna modalidad para algunos tipos de delitos como los que aquí se han planteado, por ejemplo el supuesto de incumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad, es algo que permite
asumirse. Es cierto que supone una potenciación de los trabajos en beneficio de la comunidad.



Señorías, cuando se afirma que el Código Penal de 1995 es duro y que con esto se está endureciendo más, sobre todo a través de las diversas leyes que estamos aprobando, lo que quiero decirles -sobre todo después de que esta mañana se haya
aprobado, con la abstención de mi grupo parlamentario en una votación de conjunto, una ley concreta- es que puede que estén en la cárcel personas que no deban estar o que estén demasiado tiempo en la cárcel algunas personas y que, sin embargo, este
sujeto que ha deambulado por las calles de Barcelona durante 12 meses cometiendo al menos 147 infracciones -porque por ellas ha sido detenido- quizás debiera estar algún tiempo en ella. ¿Por qué digo esto? Lo digo por lo siguiente. Como saben, mi
grupo parlamentario ha logrado la aprobación en la Comisión de Justicia, ratificada por el Pleno, de nuestra enmienda número 66, que modifica el artículo 91 y que permite la libertad condicional a partir del cumplimiento de la mitad de la condena,
siempre que vaya unido a programas de reparación a la víctima o a tratamientos de desintoxicación.
También hemos apoyado los supuestos de sustitución de pena no hasta los tres años, sino hasta los cinco o incluso más, cuando va unido a un
tratamiento de desintoxicación, y no eliminamos esa sustitución en los supuestos de reincidencia. Por lo tanto, que no se nos diga que aquí hay un planteamiento unilateral. Lo que habrá son personas que estarán menos tiempo en la cárcel porque la
eficacia resocializadora puede obtenerse por otros medios, porque se potencian las medidas de sustitución, pero la pena de arresto de fin de semana para hacer frente al delincuente reincidente, aunque hubiese lugares para ejecutarla, no responde a
la realidad ni a la sociología ni a las circunstancias de ese tipo de delincuentes Y hay que aceptarlo así. Si se pretende que se perpetúen estas situaciones de los sujetos detenidos 147 veces en 12 meses me parecerá perfecto, pero hay que dotar a
la sociedad de otros instrumentos.



La señora PRESIDENTA: Señor Silva, le ruego concluya, por favor.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Acabo, señora presidenta.



Quiero decirle también otra cosa, permítanme que lo sitúe. No son precisamente las clases bienestantes -como las llamamos en Cataluña- las que se ven más perjudicadas con la denominada delincuencia marginal, porque no es precisamente en
esos distritos y barrios de nuestras urbes donde se producen; no es precisamente una delincuencia de pobre marginal que afecta al rico, sino que es una delincuencia de pobre marginal que afecta al pobre. Es un dato que hay tener en cuenta.



En cuanto a la impunidad de los delitos de cuello blanco, es algo que se desmiente por sí mismo si se suben cuantías -estamos dispuestos a estudiarlo- para el delito contra la Hacienda pública y para el hurto, y por tanto si se va a
despenalizar a ese delincuente marginal que realiza hurtos, habrá que abordarlo a través de enmiendas. Es cierto que los fraudes a la Unión Europea se castigan con más rigor y hay cuantías inferiores, precisamente por los acuerdos de la Unión
Europea, en los supuestos de fraude al Estado. En cualquier caso, el hecho de que para acceder al tercer grado se exija esa tendencia a satisfacer responsabilidades civiles lo que podrá evitar en el futuro es que estén en el tercer grado personas
que han defraudado, que han delinquido y que, sin embargo, no han atendido esas responsabilidades. No se trata aquí de penalizar la delincuencia marginal (por lo demás, lo que propone mi grupo es lo que está


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en estos momentos vigentes en la República Federal de Alemania), sino que de lo que se trata es de tener instrumentos para atender a nuevas formas de delincuencia y a formas antiguas de delincuencia cuyos instrumentos eran inadecuados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Gracias, señora presidenta.



Señorías, ante todo quiero felicitar al señor ministro de Justicia por la maratoniana sesión que hoy está compartiendo con nosotros y decirle que me siento orgulloso de algo que ha ocurrido hoy. Debo recordar aquí -porque al fin y al cabo
los que llevamos aquí 17 años somos, nos guste o no, parte de la memoria histórica de esta casa- que hace 17 años tuve que recordarle a un ministro que el Reglamento decía que podía intervenir en cualquier momento del debate, porque no conseguía que
se diera por aludido ante los argumentos que le dirigía, y por eso animaba al señor Maravall a que saliera aquí a exponer los suyos, cosa que tuvo buen cuidado en no hacer. Como miembro de un grupo que apoya al Gobierno, me siento orgullo de que
este Gobierno tenga ministros a los que tienen que decirle que vienen por aquí demasiado y a los que evidentemente, sin mucha técnica jurídica, se les sugiere que cuando el Reglamento dice que puede intervenir en cualquier momento, no debe entender
lógicamente que puede intervenir en cualquier momento, que es lo que ha ocurrido hoy aquí y de lo que dejo constancia en el 'Diario de Sesiones'. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.)


Pasando ya al problema que nos ocupa de esta reforma tan amplia del Código Penal, quiero recordar que la transición política en nuestro país no la hizo ningún iluminado un buen día diciendo: ahora va a cambiar la suerte de la historia de
España. La hicieron un grupo de personas, unos con más protagonismo y otros con menos, de una manera callada, paciente, humilde y prudente, que fue luego el asombro de todos los países que nos rodean.
La transición jurídica se viene haciendo desde
hace 20 años gracias no sólo a las reformas legislativas que se hacen en esta casa, sino también a la callada y prudente tarea del Tribunal Constitucional que orienta tanto esa labor como la de los jueces. Pero hubo alguien que quiso hacer la
transición jurídica por su cuenta y que estableció que iba a hacer un Código Penal de nueva planta, que sería el Código Penal de la democracia, lo cual era poco oportuno porque era ponerle a la democracia fecha de caducidad. Cualquier ley, un
Código Penal o un Código Civil, está llamada tarde o temprano a ser reformada, mientras que es de desear que no ocurra eso con la democracia. Esa identificación terminológica era enormemente infeliz. Deseo al autor del empeño que tenga suerte a la
hora de encontrar ahora interlocutor que le permita ser alcalde de una de las ciudades más bellas de nuestro país.



Aquí estamos hoy intentando entre todos mejorar ese código, operación en la que seguiremos embarcados siempre, porque un Código Penal, aunque por el hecho de ser un código esté llamado sin duda a una cierta estabilidad, por el hecho de ser
Código Penal se mueve en una delicadísima frontera presidida por el principio de mínima intervención penal que obliga a estar muy atentos, por un lado, a cómo los propios ciudadanos interpretan las consecuencias prácticas de los valores y derechos
que nuestra Constitución protege y, por otro, al grado de alarma social que determinadas conductas producen. Todos esos son elementos históricos que sin duda legisladores prudentes y deseosos de defender los derechos de los ciudadanos, como los que
aquí estamos, hemos de tener continuamente en cuenta. Eso es lo que se ha pretendido simplemente. Este código no pretende ser sino el Código Penal de la defensa y garantía de los derechos de los españoles, y la seguridad es simplemente uno de esos
aspectos.



Pasando a las enmiendas presentadas, en cuanto a la de Izquierda Unida, el señor Rejón -e imagino a mi buen amigo aliviando su maltrecha anatomía en este momento mientras nos sigue a través del monitor, y mucho me alegro de ello, pero siento
que el dolor de cabeza que le han debido producir los argumentos que se ha visto obligado a exponer aquí no se le va a poder aliviar con tanta facilidad- ha tenido un rasgo de sinceridad que le honra y ha aclarado que la suya no es una enmienda de
totalidad. Es lo primero que ha dicho, que no es que él esté en desacuerdo con todo el proyecto. Yo creía que las enmiendas a la totalidad se presentaban cuando se estaba en desacuerdo con todo el proyecto -por eso se llaman de totalidad-. Para
estar en desacuerdo con aspectos parciales hay otras enmiendas, como todos sabemos. Es más, de ahí que lo normal sea que, en el caso del Senado, incluso se utilice el término de enmienda de devolución, puesto que es un rechazo global. Parece que
no era este el caso, por lo que es meramente litúrgica la alusión a la totalidad.



Quiero recordar tanto en relación a esta como a otras enmiendas, incluida la del Grupo Socialista, cuyo portavoz educadamente se ha excusado por tener que ausentarse en este momento del debate, que esta modificación no supone un texto
alternativo, sino que es una reforma del Código Penal vigente. Por tanto, al decir, como se ha dicho, que sólo nos preocupamos de determinados tipos de delitos y no de otros, cualquiera entendería que esos otros van a quedar despenalizados. No,
están ya en el código. Al contrario, estamos diciendo que nos parece bien como están y no nos lo agradecen, nos lo echan en cara. Es una cosa un poco curiosa. Si el Grupo Socialista estima que determinados delitos de cuello blanco, etcétera,
deben ser castigados, estamos aprobando cómo castigarlos. Yo no sé por qué nos riñen; la verdad, no lo acabo de entender. Lógicamente, estamos reformando


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aquellos aspectos que, quizá por determinados planteamientos un tanto roussonianos de la realidad social, estaban mal concebidos, y los ciudadanos están sufriéndolos sin culpa por su parte. Por tanto no es este un texto alternativo.



También quiero aclarar que aquí no hay despenalización de ningún delito.
Lo único que hay es una traducción obligada de pesetas a euros y lógicamente también se ha tenido en cuenta la evolución de la inflación a la hora de hacer esa
conversión. Ya sabemos que las referencias monetarias de los códigos penales están llamadas inevitablemente a verse desfasadas por el paso del tiempo, pero nadie nos podrá echar en cara que ahora que vamos a actualizarlas no lo hagamos en términos
reales.
Evidentemente, acabarán quedando desfasadas, es inevitable, pero ahora debemos hacerlo así por un mínimo rigor.



En cuanto a los delitos masa no se produce ese cambio que se ha acusado aquí, porque la reforma afecta al artículo 74, en efecto, pero, señora Lasagabaster, sólo al punto 2, no al 1 ni al 3. Por tanto, en todo caso, va a ser posible una
aplicación en dos grados superior simplemente aplicando el artículo 74.2. No es cierto, pues, lo que se ha insinuado en ese sentido.



Se nos ha dicho que haría falta un estudio de conjunto, pero el estudio de conjunto se ha realizado durante dos años. Durante dos años ha habido una comisión de expertos, algunos de los cuales, por cierto, no han sido muy bien tratados hoy
aquí, pero el Partido Socialista ha intervenido en esa selección de expertos que han trabajado durante dos años nada menos. Si en alguna ocasión se ha retrasado una reforma como la de la ablación genital femenina, no era porque estimáramos que no
se debía hacer, sino porque se estaba haciendo reposadamente, en un estudio de conjunto, que es el que hoy, como pieza complementaria de lo que queda en vigor, viene a presentarse en esta Cámara.



No he comprendido muy bien su argumento sobre las prisiones, porque yo me temo que aplicado al pie de la letra, nos llevaría a entender que S.S.
defiende el numerus clausus en las prisiones y debemos hacer un Código Penal tal que acaben
yendo a prisión los que caben. Nosotros hasta ahora seguimos una política distinta y es procurar hacer las prisiones necesarias para albergar a los delincuentes que tengamos, que nos gustaría que fueran menos, pero no siempre nos hacen caso. Lo
del numerus clausus de reclusos en derecho comparado no me suena. Por lo tanto no tiene mucho sentido hablar de si las cárceles están más o menos llenas a la hora de diseñar las figuras penales, al igual que no tiene sentido plantear hoy un debate
sobre políticas sociales. Si S.S. quiere plantearlo, hágalo; la Cámara lo hace con frecuencia, pero no tiene ningún sentido utilizarlo como alternativa. El Código Penal no va a contemplar políticas sociales. Va a intentar reinsertar, como
mucho. Las políticas sociales se harán en otro ámbito. ¿Que S.S. estima que no se hacen? Haga una interpelación cuando pueda, pero no tiene ningún sentido que lo plantee hoy y ahora porque no es el momento procesal oportuno; eso parece bastante
claro.



Junto a ese afán de reinserción, tenemos que tener en cuenta también la capacidad disuasoria del Código Penal. Se ha hablado de las penas de tres meses. Desde una perspectiva de mera reinserción, se puede pensar que en tres meses no se va
a reinsertar mucho, pero hay también una perspectiva disuasoria. Quizás el señor Rejón piense que los padres de familia que no pagan los alimentos es porque no pueden. Es una visión roussoniana de la sociedad, fruto sin duda de su gran corazón.
Yo creo que hay padres de familia que no pagan los alimentos a sus hijos porque no quieren, y no parece que venga mal que haya un elemento disuasorio que les haga saber que pueden ir a prisión si no lo hacen y que defienda los derechos de sus hijos
o de su mujer mediante el recurso a las figuras penales. Me parece bastante lógico, sobre todo cuando además esos tres meses no son sino el equivalente a los famosos arrestos de fin de semana que antes les hubieran correspondido, pero que no se
cumplían.



Ya que ha salido esta cuestión, yo quiero aclarar que tanto el Consejo General del Poder Judicial como la Fiscalía General del Estado han coincidido en rechazar la figura del arresto de fin de semana, no el modo cómo se está llevando a la
práctica. No han dicho que si no se implementan medios no tiene sentido mantenerla; han dicho que no tiene sentido mantenerla, y yo insisto en que a determinadas figuras penales, como también el portavoz de Convergència i Unió ha dejado de
relieve, no tiene sentido aplicarles una norma que impide realizarlas sábados y domingos. Eso ayudará a santificar las fiestas, pero no ayuda a poner coto a esa conducta penal, y si inserta a alguien, es en la delincuencia a ese mismo ciudadano,
que va a poder seguir robando de lunes a viernes.
No tiene ningún sentido.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Ollero, le ruego vaya concluyendo.



El señor OLLERO TASSARA: Termino, señora presidenta.



Optamos, por el contrario, por figuras como una a la que curiosamente no se ha aludido en todo el debate, que es la de la localización permanente, que permitirá, recurriendo a elementos tecnológicos, unas consecuencias bastante similares, lo
mismo que la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, que indudablemente también tendrá un gran resultado, o las de alejamiento.



En resumen, era una reforma necesaria, una reforma que se ha preparado rigurosamente por una comisión de expertos y que ahora, una vez que ha pasado el sarampión de esas enmiendas a la totalidad que resultan no serlo según sus propios
autores confiesan, queda abierta al consenso y al debate entre todos, y seguro que llegaremos a muy buenos resultados.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Ollero. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (votaciones):


- PROYECTO DE LEY DEL RUIDO. (Número de expediente 121/000140.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, sometemos a votación la enmienda a la totalidad de devolución al proyecto de ley del ruido.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 242; a favor, 82; en contra, 144; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



AVOCACIÓN POR EL PLENO:


- PROYECTO DE LEY DEL RUIDO. (Número de expediente 121/000140.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley del ruido.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)


En consecuencia, queda aprobada la propuesta de avocación.



- PROYECTO DE LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. (Número de expediente 121/000139.)


La señora PRESIDENTA: Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley de instituciones de inversión
colectiva.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)


En consecuencia, queda aprobada la propuesta de avocación.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (votación):


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000145.)


La señora PRESIDENTA: Sometemos a votación las enmiendas de totalidad de devolución presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Mixto (señores Aymerich y señora Lasagabaster) y Grupo Parlamentario Socialista, al
proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 243; a favor, 85; en contra, 153; abstenciones, cinco.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (continuación):


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000146.)


La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial.



¿Señor Gil Lázaro? (Rumores.) Perdón, creí que me pedía la palabra.
(Risas.-Aplausos.)


Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor ministro de Justicia. (Rumores.)


Señorías, por favor, permitan que continúe el debate de la manera más rápida posible. Para ello pido la colaboración de SS.SS. al objeto de que guarden silencio y abandonen el hemiciclo también en silencio aquellos que lo vayan a hacer.
(Continúan los rumores.)


Señorías, ruego guarden silencio, por favor, y permitan que continuemos con el debate. (Continúan los rumores.)


Señorías, ruego ocupen los escaños y guarden silencio al objeto de que el ministro pueda empezar la presentación del proyecto de ley. Señorías, ¿será posible que las conversaciones las mantengan fuera del hemiciclo?


Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Gracias, señora presidenta.



Señorías, comparezco de nuevo en esta tribuna para presentar una reforma importante, como es la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Mañana hará precisamente dos años que se firmó el pacto para la reforma de la justicia, uno de
cuyos ejes fundamentales es hacer que nuestra justicia, articulada conforme a métodos de trabajo propios del Estado del siglo XIX, articulada conforme a los criterios con los que se definió en la segunda mitad del siglo XIX su funcionamiento, pase
al siglo XXI. En efecto, la ley orgánica que hoy presento viene a dar cumplimiento a los apartados 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del pacto de Estado para la reforma de la justicia. Si para que nuestra justicia sea más ágil, más


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moderna y más eficaz son necesarios más órganos judiciales -y este año se crean los 800 que pidiera el Consejo General del Poder Judicial-; si para que nuestra justicia funcione mejor es necesaria la plena profesionalización de la planta,
cosa que se ha conseguido el pasado 27 de mayo, en la que todos los jueces en primera y segunda instancia, por primera vez en la historia de nuestra justicia, son jueces profesionales; si hacían falta también nuevas leyes y nuevos procedimientos -y
estamos impulsando la aplicación de las reformas recientes de hace dos o tres años de la nueva Ley de lo Contencioso-administrativo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil o la que entró en funcionamiento hace hoy un mes, la de los juicios rápidos, tras
la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o la que acaba de aprobar esta Cámara, la nueva Ley concursal-; si eran necesarios, repito, más órganos, más profesionales y nuevos procedimientos, también es evidente que era necesario cambiar
el motor del funcionamiento cotidiano de nuestra justicia.



La justicia, señorías, es el único sector del Estado en el que quedan formas de trabajo, de organización, métodos y funcionamiento que existían en el Estado, cuando se diseñaron para la justicia, en el siglo XIX, que hoy han desaparecido en
el resto de los sectores del Estado. La justicia es el único sector del Estado en el que el titular del servicio es también su gestor. En las universidades hay rectores y gerentes, en los hospitales hay cirujanos y directores de hospitales, en la
justicia el juez es el titular del poder, es el titular del servicio público y es el jefe también de la Administración de justicia, es el jefe de personal, de recursos humanos y de recursos materiales. Eso, señorías, no tiene ningún sentido.
Nuestra justicia, señorías, es el único sector del Estado en el que había poniendo sentencias -es decir, realizando un poder esencial del Estado, también un servicio público- jueces no profesionales. No hay inspectores de Hacienda que no sean
inspectores de Hacienda, no hay diplomáticos que no sean diplomáticos, no hay abogados del Estado que no sean abogados del Estado, pero había, señorías, jueces que no eran jueces poniendo sentencias, y eso efectivamente era necesario reformarlo.



Señorías, la justicia es todavía el único sector del Estado en el que sólo se asciende por antigüedad. Jueces, fiscales, secretarios judiciales, oficiales, agentes y auxiliares sólo por antigüedad pueden ocupar un destino. No cuenta ni el
mérito, ni la capacidad, ni la especialización, ni la dedicación. Nada de eso se tiene en cuenta para ocupar un destino, lo cual impide incentivar a las personas y que el recurso humano, que es el más importante en cualquier sector del Estado, se
motive y encuentre elementos de estimulo y además resulta absolutamente imposible diseñar una oficina judicial que estimule a quien más lo merece, a quien más se cualifica o a aquel que puede desarrollar con mayor especialización un puesto de
trabajo.



Señorías, nuestra justicia es la única articulada por plantillas. Aquello que Galdós define muy graciosamente en Los Ayacuchos, que desapareció del resto del Estado, queda sólo en la justicia: un grupo de funcionarios adscritos a un juez,
que no pueden prestar atención a servicios comunes, que si el titular del órgano está de baja por maternidad o por enfermedad no tienen trabajo que hacer y que si hay seis órganos en una ciudad o en un pueblo, de cada uno de los órganos sale un
fedatario a la comisaría todos los días, pudiendo realizar uno el trabajo de seis y obligando la ley actual a que seis hagan el trabajo que podría hacer uno.



Señorías, nuestra justicia es el único sector del Estado, hasta esta reforma que se pone en marcha, en el que nunca nadie, en ningún caso, atiende a un ciudadano ni un asunto por las tardes o los fines de semana.
Eso no ocurre en otros
sectores del Estado, donde la sanidad atiende al ciudadano cuando lo necesita o donde la educación realiza también atenciones de otra índole y con otra dedicación. Por eso el pacto de Estado vio absolutamente necesario cambiar estas cosas, hacer
que nuestra justicia funcionaria de otra manera. Hicimos con la Constitución y con su posterior desarrollo una reforma necesaria para garantizar la justicia como poder del Estado e independiente, administrado por jueces de calidad e independientes.
Esa calidad y esa independencia quedan hoy plenamente acreditadas. Ahora la justicia no es sólo poder; la justicia es también un servicio a los ciudadanos y la justicia, como servicio público, necesitaba otra forma de trabajo.



El proyecto de ley que hoy traigo a la Cámara, señorías, es fruto del diálogo. El 22 de noviembre del año 2001 se puso en marcha una comisión con un presidente, nombrado de común acuerdo por todos los grupos parlamentarios, que hizo el
primer borrador de la reforma. El 7 de febrero de 2002 entregué a todos los grupos parlamentarios, es decir, hace hoy ya más de quince meses, el texto que hoy traigo a la Cámara y presento. Ese texto ha sido debatido con todos los grupos
parlamentarios en seis ocasiones en reuniones de la comisión de seguimiento del pacto de Estado; ha sido dialogado con los representantes que el Consejo General del Poder Judicial designó al efecto en siete ocasiones; ha habido veintidós reuniones
con todos los sindicatos y esta reforma viene consensuada con Comisiones Obreras, con UGT y con CSIF, con todos los sindicatos de la justicia, y viene aprobada por primera vez en un referéndum que nunca antes se había celebrado en la justicia,
realizado el 17 de diciembre, en el que el 73 por ciento de los trabajadores en la Administración de justicia avalan la reforma que hoy traigo a la Cámara.
Finalmente, después de ese referéndum, fue suscrito todo el texto el 24 de febrero con todos
los sindicatos. La reforma ha sido pactada con todos los que representan a los secretarios judiciales, el Colegio Nacional y la Asociación de Secretarios Judiciales Progresistas, firmándose el acuerdo íntegro el 24 de febrero de este año. La
reforma, señorías, ha sido también consensuada con las comunidades autónomas. El 22 de mayo alcancé un acuerdo de principios de reforma con todas las comunidades


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autónomas y el 29 de octubre del año pasado llegué a un acuerdo en la conferencia sectorial con todas ellas, salvo con el País Vasco y con un voto particular de la Generalitat de Cataluña, del cual discrepo, pero acepto la discrepancia. Yo
no soy nacionalista. Creo que los cuerpos al servicio de la Administración de justicia deben ser del Estado y que hay que garantizar la justicia igual en todo el territorio nacional. Discrepo de que los cuerpos no sean nacionales y acepto, y
además agradezco, que coincidamos en todo lo demás en el diseño y el modelo de oficina judicial. En consecuencia, señorías, esta es una reforma que viene con un elevadísimo grado de consenso, no sólo con los grupos parlamentarios, sino sobre todo y
también con todos los agentes de la Administración de justicia (sindicatos, secretarios judiciales, asociaciones judiciales, Consejo General del Poder Judicial), en todas las sensibilidades.



Se pone en marcha, si SS.SS aceptan la tramitación de esta ley en la votación, que espero de rechazo a las enmiendas de totalidad, una reforma importante. Supone atender a lo que decía el pacto de Estado: una nueva función para los
secretarios judiciales, un nuevo diseño de la oficina judicial y un nuevo estatuto para todo el personal al servicio de la Administración de justicia.



La nueva función de los secretarios judiciales, diseñada en el punto 10 del pacto de Estado, supone aprovechar la gran capacidad de estos profesionales, con una cualificación profesional por encima de la responsabilidades que hoy les da la
ley, para reforzar su función de fedatarios públicos, para hacerles más impulsores del procedimiento y para garantizar que dirigen la ejecución de las resoluciones judiciales -que es uno de los elementos esenciales de agilización de la justicia,
toda vez que ahora, afortunadamente y por primera vez en nuestra historia, se resuelven más asuntos de los que entran y, finalmente, para impulsar la gestión de los medios y recursos personales y materiales.



En segundo lugar, el diseño de la oficina judicial con arreglo a los criterios pactados con todos los grupos parlamentarios y los sindicatos.
En pleno siglo XXI, no tiene sentido que el titular del órgano sea también el gestor. Eso no pasa
en ningún sector del Estado. Al juez, persona muy cualificada, hay que darle la posibilidad, los medios y las normas para concentrar su dedicación a hacer aquello para lo que el Estado le ha elegido, le ha formado y le ha cualificado, que es poner
sentencias y resolver litigios de los ciudadanos. No tiene sentido que un juez sea al mismo tiempo jefe de personal, gerente del órgano judicial y gestor de los recursos humanos. Ejes esenciales de la oficina judicial son la atención de calidad al
ciudadano, la nueva estructura que modifica el modelo tradicional, pendiente desde el año 1985, la clara delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y la clara delimitación de competencias entre los cuerpos. Algo
absolutamente necesario es establecer la posibilidad de equipos de apoyo directo al juez para garantizar la independencia de su función jurisdiccional, así como también equipos con servicios comunes y la posibilidad de crear oficinas de atención a
las víctimas y de información y atención a los ciudadanos, servicios que implanten el plan de transparencia judicial y que permitan a todos los abogados, en definitiva, a todos los contribuyentes, saber cuántos asuntos entran en cada órgano
judicial, cuántos se despachan, cuántos salen y cuál es la carga de trabajo que hay en cada órgano judicial.



En tercer lugar, la reforma completa del estatuto del personal. Se trata de crear nuevos cuerpos. Señorías, no tiene sentido que la Administración de justicia sea la única administración del Estado que no tiene en cuenta las titulaciones
intermedias que afortunadamente nuestro sistema educativo ha ido generando en estos últimos 25 años. Se trata de crear un nuevo cuerpo de gestión procesal y administrativa, el cuerpo de tramitación procesal y administrativa y el de auxilio
judicial, y dar una oportunidad a todas las personas que tienen una cualificación superior al puesto de trabajo que vienen desempeñando. Al mismo tiempo, se procede a la racionalización y modernización de la medicina forense creando los cuerpos de
técnicos facultativos y todo lo que se refiere a los técnicos especialistas y a auxiliares de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología. Este paso es absolutamente necesario y complementario con uno que se publicó en el Boletín Oficial esta
semana, que es la nueva Ley de retribuciones para jueces, fiscales y secretarios judiciales, que supone un incremento retributivo del 16 al 22 por ciento en el ámbito de la justicia, complementario de le mejora retributiva que tenga el personal que
ahora tiene una recalificación en sus responsabilidades.
Señorías, es evidente que ésta es una apuesta ambiciosa, que nace desde el diálogo y que era absolutamente necesaria.



No quiero extenderme porque es la tercera vez que subo hoy a la tribuna y no quiero abusar de la paciencia de SS.SS. Esta ley es extraordinariamente importante para pasar de una justicia articulada conforme a los esquemas del Estado del
siglo XIX, a una justicia moderna propia del siglo XXI, es poner el nuevo motor que nuestra justicia necesitaba. Después de cambiar los procedimientos, de profesionalizar la planta, de hacer una reforma del estatuto de todo el personal -el nuevo
estatuto de los abogados, el estatuto de los procuradores que se aprobó el pasado 5 de diciembre, el del ministerio fiscal-, es necesario también impulsar, como dice el pacto de Estado, algunas otras reformas en la carrera judicial.



Es necesario -y así lo decía el pacto de Estado en sus puntos 5 y 8- articular una carrera judicial en la que no sólo la antigüedad determine los puestos de trabajo; en la que el mérito, la capacitación y la especialización cuenten; en la
que se haga más hincapié en la formación permanente de nuestros jueces y fiscales; en la que se evite que, mediante querellas fraudulentas, se pierda el derecho al juez natural o predeterminado por la ley; en la que se establezca algo tan de
sentido común como es la inhabilidad del cómputo de los sábados a los


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efectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ahora que ya nuestros jueces penales atienden todas las tardes, los sábados y los domingos, algo absolutamente imprescindible en materia penal; en la que se establezca la posibilidad de la
especialización en las secciones de la Audiencia Provincial; en la que se establezca la segunda instancia penal con carácter general, como reclamaba Naciones Unidas; en la que se establezca algo que no había llegado a la justicia y había llegado
al resto del Estado, como son las normas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Nuestras mujeres jueces y nuestras mujeres fiscales no tienen los derechos de conciliación entre la vida familiar y profesional que sí tienen los
demás funcionarios del Estado y de las comunidades autónomas. La remuneración de las prórrogas de jurisdicción, la actualización del régimen disciplinario, como pide el punto 8 del pacto de Estado y algunas otras son reformas de acompañamiento a
una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Señorías, se trata, como ven, de una reforma que nace desde el diálogo, desde el consenso y desde el sentido común. Quiero agradecer a todos los grupos parlamentarios el diálogo que en tantas ocasiones hemos mantenido para redactar lo que
hoy es un proyecto de ley. Me ha sorprendido -y no puedo dejar de decirlo- que el Grupo Parlamentario Socialista presente una enmienda de devolución, y me ha sorprendido porque hemos tenido seis reuniones de la comisión de seguimiento del pacto de
Estado y nunca habían dicho nada de esto. Me ha sorprendido, pero cuando la he leído mi sorpresa se ha rebajado en intensidad, puesto que he visto que es una enmienda de devolución, pero sólo parcial. No acabo de entender muy bien la estrategia de
decir que se pacta una ley y posteriormente presentar una enmienda de devolución. Será que algo importante tienen que decir para resaltar alguna otra enmienda parcial. Prestaré el máximo interés a lo que nos diga el Grupo Parlamentario Socialista
al defender la enmienda parcial, toda vez que el núcleo central de la reforma viene consensuado con los grupos parlamentarios, con los sindicatos y con todos los agentes en el ámbito de la justicia.



Respeto, señorías, el resto de las enmiendas de totalidad presentadas y singularmente quiero decir que respeto el voto particular que presentó en la conferencia sectorial el Gobierno vasco y posteriormente la Generalitat de Cataluña y
entiendo en coherencia que ese voto particular genera una enmienda de devolución. Sin embargo, señorías, no lo comparto, lo he mencionado antes y lo reitero. Me parece que la justicia debe ser igual para todos los españoles en cualquier rincón del
territorio nacional, y la garantía de que la justicia es igual para todos pasa por que haya cuerpos nacionales de secretarios judiciales, sin perjuicio de que, con esta reforma, ganan en competencia las comunidades autónomas porque saben gestionar
bien los intereses más cercanos de los ciudadanos.
Mi apuesta por hacer las transferencias a todas aquellas comunidades autónomas que lo deseen es clara, pero manteniendo el marco constitucional, que no debemos poner en cuestión. Me parece que no
debemos cuestionar el marco constitucional de igualdad de derechos y libertades, garantizado por una justicia igual para todos, y eso pasa por los cuerpos nacionales de secretarios judiciales y de personal al servicio de la Administración de
justicia. Igual que rechazo ese aspecto de la enmienda de totalidad, agradezco compartir con la práctica unanimidad de los grupos de la Cámara el eje esencial de esta reforma: los libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el nuevo motor
de la justicia, el papel del secretario judicial, el diseño de la oficina judicial y el nuevo estatuto del personal.



Señorías, dando lugar a que se inicie la tramitación de esta reforma esencial haremos un servicio a la mejora de nuestra justicia. Desde luego, saben que por parte del Gobierno, del ministro de Justicia y de todo el equipo del ministerio
contarán con el diálogo para incorporar, si es posible, cualquier idea que perfeccione el texto; un texto que deseo que culmine su trámite parlamentario con el máximo apoyo posible. Lo he dicho siempre, así como en el Código Penal nosotros tenemos
nuestra filosofía y otros tienen la suya, en materia de justicia, en lo que se refiere a la justicia como poder y como pacto de Estado, las reformas deben ser pactadas y consensuadas; así lo articulamos en el pacto de Estado. Ese es el esfuerzo
que hasta ahora he venido haciendo, el que lleva detrás el proyecto que hoy presento, y, desde luego, el esfuerzo que garantizo que seguiremos haciendo en el trámite de esta ley.



Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, presidenta. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



A este proyecto de ley se han presentado cuatro enmiendas a la totalidad de devolución, y una de texto alternativo. Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, el señor Rejón tiene la palabra.



El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, señor ministro, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida entiende que este proyecto de ley orgánica es, sin duda, un paso en una dirección equivocada en lo que se refiere a la
estructuración jurídica del Poder Judicial. Esta reforma, a nuestro entender, no va a favorecer ni la eficacia de la justicia en tanto que servicio público, ni la independencia de la misma en tanto que Poder Judicial. (La señora vicepresidenta,
Becerril Bustamante, ocupa la Presidencia.)


Dejando de lado el deficiente proceso de gestación de este proyecto de ley orgánica, que ha tenido un grado de concertación política, profesional y social muy inferior a su entidad como obra legislativa, entendemos que la norma camina en la
dirección equivocada en tres asuntos medulares. En primer lugar, el tufo centralista de este proyecto de ley orgánica es ciertamente innegable:


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se refuerza el papel de director central del sistema del Ministerio de Justicia, cercenando así las posibilidades de autogobierno del Poder Judicial -asunto clave para la independencia de este- y la necesaria imbricación de las comunidades
autónomas de la Administración de justicia en un Estado autonómico como es el español. Otra de las graves taras del proyecto de ley orgánica es su incapacidad de generar mecanismos de cooperación ágiles, eficaces y solventes entre todas las
instituciones competentes en materia de justicia; a saber, Consejo General del Poder Judicial, comunidades autónomas y el ministerio. Finalmente -le hablaba de tres asuntos medulares-, entre los defectos estructurales de este proyecto de ley
orgánica, debemos reseñar su falta de compromisos presupuestarios creíbles y solventes. Simplemente se prevén incrementos retributivos para los efectivos humanos existentes y se carece por completo de compromisos en cuanto a medios materiales y
humanos adicionales para impulsar la reforma del Poder Judicial. De hecho, la memoria económica de este proyecto de ley orgánica dice con claridad que el gasto adicional para impulsar esta reforma en los Presupuestos Generales del Estado de 2004 es
cero euros; como ustedes comprenderán sobran los comentarios.



Entrando en temas concretos y siguiendo la misma sistemática de la ley, mi grupo parlamentario quiere resaltar los siguientes aspectos negativos de este proyecto de ley orgánica en el contexto de los libros I a IV. En primer lugar, es
evidente el ataque de este proyecto de ley orgánica contra los conocidos como tercer y cuarto turnos así como contra la Escuela Judicial. Detrás de este conjunto de ataques concertados está, sin duda, la firme intención del Gobierno de mantener un
sistema de acceso a la judicatura basado exclusivamente en la repetición memorística de los temarios de las oposiciones. Este modelo ha demostrado que produce peores jueces que otros sistemas de acceso a la judicatura existentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea. Sin embargo, el Gobierno y el partido que soporta al Gobierno pretenden reforzarlo, pues el mismo es ideológicamente funcional a los intereses de la derecha judicial y política. Está comprobado sociológicamente que
este sistema memorístico de selección de personal al servicio de la Administración de Justicia produce entre los jueces funcionarios conservadores, con escasa vocación de prestar el servicio público justicia teniendo en cuenta los valores presentes
en la sociedad española y el potencial transformador del Estado social y democrático de derecho de nuestra Constitución; si no, siguiendo el camino del ministro del Interior, hagan ustedes un análisis de la procedencia social de los opositores y de
los que acceden por el tercer y cuarto turnos. El Partido Popular pretende, a través de esta norma, atacar la Escuela Judicial y el tercer y cuarto turnos, pues estas técnicas permiten una mayor ósmosis entre la sociedad y la justicia. Yo
plantearía al Gobierno del PP poner coto al mercado ilegal de preparadores de oposiciones y facilitar medios económicos a aquellas ciudadanas y a aquellos ciudadanos que quieran acceder a la judicatura a través de oposiciones y sobre todo que
potencie los cursos en la Escuela Judicial. Este tipo de reformas sin duda democratizarían la judicatura y la amalgamarían con la sociedad española, pero al parecer eso no está entre los objetivos del actual Ministerio de Justicia.



A todo lo anterior, debemos unir el interés de este proyecto de ley orgánica por disminuir las posibilidades de trabajo real de todos y cada uno de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial a través de la negación del personal
experto que los mismos necesitan para poder desarrollar adecuadamente sus altas funciones, añadiéndose además la configuración de un Consejo General del Poder Judicial dominado férreamente por la mayoría conservadora -a los hechos me remito- con una
creciente discrecionalidad en el nombramiento de la cúpula penal de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas. En fin, se desaprovecha la ocasión de convertir al Consejo General del Poder Judicial en algo más que la correa
de transmisión de los deseos del ministro de Justicia, que es en lo que, por desgracia, el PP ha convertido a tan alta institución estatal. De la misma manera, señorías, este proyecto de ley orgánica no favorece la representación plural de la
carrera judicial en las salas de gobierno de los órganos judiciales; se mantiene el sistema mayoritario, que puede llegar a excluir al 49 por ciento de los jueces, no se implementan medidas que incrementen la participación de los citados jueces y
se ignora las excelentes experiencias que se han producido en Cataluña o en Euskadi como consecuencia de salas de gobierno de mayor pluralidad que la media española. Una de las propuestas estrella de este proyecto de ley orgánica, la doble
instancia penal, corre el peligro de convertirse en un mero brindis al sol. Sin medios materiales y personales adicionales que refuercen los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas y sin reforma específica de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, la doble instancia penal puede convertirse en una doble instancia meramente virtual.



Queremos resaltar de forma especial el olvido del ministerio en materia disciplinaria al no recoger las obligaciones que el personal al servicio de la administración de Justicia tiene como consecuencia de la aprobación de la carta de
derechos de los usuarios de la justicia. Si el incumplimiento de estas obligaciones no constituye motivo de sanción disciplinaria, los derechos de los ciudadanos frente a la justicia pueden convertirse en mero papel mojado. El Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida ya advirtió en su día -ahí está el 'Diario de Sesiones'- que de nada serviría una carta si no iba acompañada de medidas eficaces para impulsar su efectividad.



En otro orden de cosas, señorías, señor ministro, este proyecto de ley orgánica favorece de forma acusada la posibilidad de alterar el derecho al juez natural con la


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creación de sesiones ad hoc para determinados casos en los que intereses corporativos, pero sobre todo político-gubernamentales, pudieran estar en juego.



Para finalizar con los libros del I al IV, hay que señalar que, en los concursos de provisión de plazas para la Sala de lo contencioso administrativo y social de las audiencias provinciales, se han diseñado normas que pueden excluir a
magistrados de gran experiencia en estos órdenes jurisdiccionales.



En lo que se refiere a los libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, desde mi fuerza política entendemos que este proyecto de ley orgánica está lastrado por el centralismo, como decía antes. Ni se impulsan mecanismos de
cooperación entre comunidades autónomas, ministerio y Consejo General del Poder Judicial, ni se procura que las oficinas judiciales diseñadas puedan adaptarse adecuadamente a las peculiaridades de gestión de cada comunidad autónoma, ni se impide
que, como ocurre hasta ahora, el Ministerio de Justicia, en muchas ocasiones, tome decisiones que implican obligaciones de gasto para las comunidades autónomas que no han participado en dicha decisión, ni se permite que los secretarios judiciales
puedan integrarse en el entorno autonómico en el que van a ejercer sus funciones sin abandonar su vinculación al Ministerio de Justicia.



Por otra parte, la reforma de los libros V y VI insiste en líneas anacrónicas de organización de la gestión judicial. No se permite que el funcionariado de otras administraciones públicas pueda integrar oficinas judiciales, con lo que se
pierde todo el capital de estos servidores de lo público que en materias como economía y tecnología son de gran importancia para la recta y eficaz administración de justicia. Esta reforma se hace de espaldas a las nuevas realidades en materia de
gestión y tecnología. No se acomete una simplificación de la instancia de gobierno judicial, principalmente porque el Ministerio de Justicia no quiere asumir el campo lógico de juego de las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder
Judicial en esta materia. Se utiliza la existencia de los cuerpos nacionales para impedir una adecuada adaptación de las oficinas judiciales a las realidades de cada comunidad autónoma, se incentiva la pluridependencia y la indeterminación
funcional. En suma, estamos ante un modelo de oficina judicial que será seguro semillero de descoordinación, conflictos e inoperancia.



Todas estas deficiencias tienen como origen la incapacidad del partido que soporta al Gobierno para comprender la esencia autonómica del Estado español, así como para incorporar técnicas modernas de gestión de la justicia de forma
mancomunada entre el Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas y el propio Ministerio de Justicia.
No existirá, señorías - y ustedes lo saben muy bien-, un verdadero modelo de oficina judicial común para toda España sin
perjuicio de las adaptaciones necesarias para cada comunidad autónoma hasta que los tres ámbitos citados sean capaces de cogenerar y cogestionar dicho modelo de oficina judicial. En cualquier caso, no debe creer demasiado el Gobierno del PP en su
propio modelo de oficina judicial cuando, para impulsarlo va a dedicar durante el año 2004, más allá del gasto en salarios de funcionarios ya existentes, cero euros.



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida ha presentado una enmienda de totalidad a este proyecto de ley orgánica solicitando la devolución del mismo al Gobierno y esperando el apoyo de los grupos parlamentarios
de la Cámara a la misma, que sin duda vamos a obtener, pero que no será suficiente ante la postura del Gobierno. No obstante, esperamos que en futuros trámites se dé una postura más flexible.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor Rejón.



Para la defensa de la enmienda de devolución del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, mire que intento siempre que es posible utilizar, en las normas que se refieren a los textos que considero fundamentales, el principio de conservación de los textos legales de los proyectos que el Gobierno trae y
ayudar, mediante la presentación de enmiendas parciales. Ello hubiese sido especialmente significativo si llega a conseguirlo, señor ministro, respecto a lo que es este proyecto de ley, la estrella de las reformas dentro de las que configuran lo
que ustedes llaman el pacto de Estado para la reforma de la justicia; calificación que a algunas formaciones políticas no nos gusta, por considerar que únicamente se suscribió por las dos formaciones políticas, que algunas estuvimos ausentes del
pacto.



No le sorprenderá al señor ministro que la formación política a la que represento presentase enmienda a la totalidad, puesto que aun habiendo aspectos que pueden ser satisfactorios, lo competencial, lo que hace referencia a la lectura de la
justicia desde la perspectiva de un Estado que se califica como autonómico, ha sido siempre puesto en evidencia por la formación política a la que represento cuantas veces hemos tenido ocasión de trasladar nuestra postura al Gobierno. Bien es
cierto que nuestra formación política no ha tenido la posibilidad de participar en la pluralidad de reuniones de las que el ministro ha hablado, únicamente cuando nos hemos reunido con una cierta solemnidad en relación con la comisión de seguimiento
del pacto de Estado, pero no llamaría yo reuniones de debate y deliberación haber estado en el ministerio, haber conocido a quienes formaban el equipo que ha redactado la norma, haber conocido a su presidente. Por cierto, su nombramiento sí fue
objeto de objeción por alguna formación política,


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la mía en concreto. No entendía que se encomendase a un miembro del Poder Judicial la presidencia del equipo que iba a dirigir esta norma, me hubiese parecido más adecuado la extracción del Ejecutivo o quizá la universitaria, como se ha
hecho en otros casos. No había ninguna objeción personal respecto de quien era la persona elegida -no dudo de la inmensa capacitación que podría tener-, pero no nos gustó la idea de que fuese el presidente de un órgano del Poder Judicial tan
significado como puede ser la Sala Tercera quien liderase estos trabajos. Insisto, en el momento inicial se nos habló de que podríamos participar en los debates, en las deliberaciones, en las reuniones; nunca he tenido ese inmenso placer. Por
tanto, he ido conociendo los textos a medida que me los iban dando, con escasas posibilidades de intervención, que sí creo que ha tenido, sin embargo, quien tiene la responsabilidad de la gestión en esta materia en la Administración vasca, aunque
tampoco sé si ha ido más allá de hacer objeciones a lo que se les ofertaba en las reuniones sectoriales en la materia. Sí quiero agradecer en este momento la especial actitud que tanto el señor ministro como el secretario de Estado han tenido en
relación con la puesta a disposición de materiales cuando se les ha solicitado -aunque no hayamos participado en el cogollito, insisto, de las tomas de decisiones- y sobre todo un resumen de propuestas favorables para los intereses de las
comunidades autónomas, o así se titula en el documento que me fue remitido por el señor secretario de Estado, que él mismo acompañaba de una irónica nota diciendo que, aunque sabía de las escasas posibilidades de persuadir a una nacionalista como yo
respecto de las posibilidades de considerar satisfactorio el texto, no dejaba de intentarlo remitiéndome estas notas. Ciertamente, al Grupo Vasco no le ha quedado más remedio que oponerse a la totalidad del proyecto de ley orgánica, si bien no
descartamos con esto la presentación luego de enmiendas parciales y la leal colaboración en lo que vaya a ser la evolución que tenga este proyecto de ley, del que no somos los únicos disidentes, puesto que lamento, señor ministro, que en este caso
hasta quien pactó con ustedes, el grupo mayoritario, incluso quien no suele hacerlo habitualmente, como Convergència i Unió, han llegado a formular una enmienda con texto alternativo; texto alternativo, por cierto, con el que por cercanía
ideológica coincidimos en muchísimas cuestiones y del que nos haremos eco en las enmiendas que presentaremos.



Las razones de nuestro rechazo a este proyecto son las siguientes. Esta reforma se aprueba, según el Gobierno, en cumplimiento del llamado pacto de Estado, suscrito el 28 de mayo de 2001, y se apoya en tres ejes fundamentales:
reestructuración de la oficina judicial, personal y carta de derechos de los ciudadanos. A pesar de que el Gobierno se empeña en aducir que se trata de un proyecto consensuado con las comunidades autónomas, lo cierto es que para nosotros la
modificación legislativa no se adapta en absoluto a la configuración territorial del Estado autonómico y a las competencias que creemos tener en la lectura que nosotros hacemos del Estatuto de Gernika en el ámbito material. El Poder Judicial se
encuentra cada vez más claramente involucrado y penetrado por la realidad autonómica del Estado y, sin embargo, se hace cada vez más insólita la defensa numantina de la configuración centralizada de una gran parte de los elementos y herramientas
implicados precisamente en la organización y funcionamiento de la gestión de este servicio público. Ha mencionado usted, señor ministro, que la existencia de cuerpos nacionales era garantía del principio de igualdad. Esta afirmación nos parece
-permítame que se lo diga- perfectamente insostenible. Habría entonces que decir que no existe igualdad en las distintas partes del territorio en cuanto al acceso a otras prestaciones que se dan desde las administraciones públicas, como la sanidad
o la educación, puesto que en este caso los cuerpos son propios de las comunidades autónomas.
Consideramos que la competencia, en materia de cuerpos al servicio de la Administración de justicia, es de la misma calidad y con el mismo alcance que en
esas dos materias concretas que le he citado y no entendemos por qué existen tales reticencias respecto de esta materia, vinculándolo además a la garantía del derecho a la igualdad de los españoles.



Las áreas que se ven afectadas bajo la denominación de Poder Judicial son, como todo el mundo sabe, el gobierno de los órganos judiciales y el estatuto de sus miembros, la función jurisdiccional y la gestión de la Administración de justicia
o, en palabras del Tribunal Constitucional, la administración de la Administración de justicia, institutos que se mueven en el actual ordenamiento en el círculo de los principios constitucionales de unidad y unicidad, independencia, reserva
constitucional al legislador orgánico, lo cual conlleva que el sistema instaurado por la Constitución es abierto a concreciones posteriores y por tanto a modificaciones y remisiones al legislador ordinario y participación muy escasa de las
comunidades autónomas, fundamentalmente a través de las denominadas cláusulas subrogatorias, cláusulas subrogatorias que, desde nuestra perspectiva, ni siquiera son respetadas en el esquema que se nos ofrece en el proyecto de ley. Las reformas que
se pretenden en la dimensión jurisdiccional, estatuto de los jueces y magistrados, potestad jurisdiccional y gobierno del Poder Judicial, y en la dimensión administrativa, relacionada con los medios materiales, económicos y personales -y permítame
que le diga, señor ministro, que darnos instrucciones y organizarnos la oficina judicial ahora, cuando ha sido modélico el ejemplo de los medios y de la oficina diseñada y creada desde la Administración vasca-, nos parece que no satisfacen el
desarrollo estatutario que en esta materia tiene encomendada la Administración de la comunidad autónoma.



Comenzaré, como hago en la enmienda de totalidad presentada y sellada en la Cámara, hablándole de la


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dimensión administrativa, la segunda de estas cuestiones. Como es sabido, en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía se adscribe a la comunidad autónoma -la cláusula subrogatoria- las funciones que la Ley orgánica del Poder Judicial
reconozca al Gobierno central y con expresa exclusión de la organización y funcionamiento del ministerio fiscal, respecto del cual también hemos alentado alguna pretensión en el estatuto modificado recientemente. Por otra parte, el artículo 35 del
estatuto expresa la competencia de la comunidad autónoma en la provisión de personal al servicio de la Administración de justicia, amén de medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que el Gobierno se
reserve tal facultad en la Ley orgánica del Poder Judicial. Ambos artículos constituyen lo que se ha venido a denominar por el Tribunal Constitucional cláusulas subrogatorias, que han de analizarse en relación con el artículo 149.1.5 de la
Constitución, como usted bien sabe, que reserva al Estado competencia exclusiva en esta materia.



No obstante, existen unos límites en la eficacia de dichas cláusulas, límites que en consecuencia acotarán la adscripción de las competencias autonómicas y con lo que ahora analizamos se encuentran en que las competencias son competencias de
ejecución, con exclusión de las legislativas, no pueden extenderse a todo el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de justicia y pueden verse afectadas por las incidencias de otros títulos competenciales, aspectos todos
estos que le reconocemos y que así se citan en la enmienda que tenemos presentada. Consideramos que en este contexto cualquier reforma debería introducir medidas en las siguientes líneas estratégicas: Primero. Modificar el modelo de dirección de
servicio público, en el sentido de reducir las actuales instancias del Gobierno del Poder Judicial, de modo que se posibilite una simplificación del reparto de funciones entre el Consejo General del Poder Judicial, en los aspectos más funcionales, y
los gobiernos territoriales competentes, eliminándose en definitiva el escalonamiento entre el ministerio y las comunidades autónomas en el ámbito en el que estas últimas hubieran ya asumido competencias.



Ello implica volver al espíritu de transformación que suscitó el Estado autonómico en sus comienzos, para lo que es urgente suprimir el carácter nacional de los cuerpos del personal al servicio o auxilio de la Administración de justicia y
posibilitar, cuando sea necesario, su integración en la Administración autonómica correspondiente. Esta medida abriría la vía hacia un desempeño más eficaz de la función gestora de los medios personales no judiciales, como se evidenció. Usted ha
hecho referencia a acuerdos suscritos con todos los sindicatos. Con todos los sindicatos suscribió acuerdos cuando era consejero de Justicia Ramón Jáuregui, diputado en esta Cámara en este momento, y sin embargo todos ellos fueron impugnados o
suspendidos desde la Administración en momentos concretos. Sin embargo, acuerdos, si no directamente de las normas que nos eran suspendidas, sí a través de acuerdos de regulación con el personal, se han ido consiguiendo, y existe un funcionamiento
razonable, con un entendimiento cordial con los sindicatos. Por cierto, en el ámbito vasco, los agentes sociales no son exactamente idénticos últimamente a los de ámbito estatal con los que el señor ministro dice haber negociado.



Exige sobre todo modificar el modelo de organización administrativa que soporta el servicio público identificado bajo la denominación de oficina judicial, en un sentido similar al descrito en el apartado anterior, poniendo en las manos
autonómicas que hayan asumido la gestión de los medios materiales y personales no judiciales todas las competencias que les permitan diseñar la organización gestora, sin perjuicio de las normas básicas que delimitan sus elementos esenciales para una
conexión eficaz -esto no lo negamos, señor ministro- en la gestión de la Administración de justicia. La propia doctrina del Tribunal Constitucional advierte precisamente, en un rápido resumen consecuente con lo que decimos, de cómo la gestión de
personal y de otros medios no se integra en el núcleo estricto de la materia Administración de justicia, sobre la que la Administración del Estado tiene competencia exclusiva, de acuerdo con el artículo 149.1.5, como le he reconocido. Se trata de
una cuestión de modelo sobre la política de gestión, en la que la implicación y el avance del Estado autonómico creemos debiera resultar irreversible y sin embargo no vemos, señor ministro, más que retrocesos. Ese diseño del doble secretariado que
se nos ha vendido como panacea de modernidad y de eficacia, desde nuestra perspectiva no es sino consolidar un modelo que creíamos ya erradicado, puesto que alentábamos la pretensión de que lo que es gestión, gerencia, viene ya correspondiendo en el
ámbito propio de la comunidad autónoma a su propio personal, mientras que se reservaba a los secretarios, como así creíamos que era un valor entendido, el proceso, la tenencia del proceso, puesto que es en lo que son expertos, alejándoles de toda
competencia, que además en gran medida a muchos de ellos les es de escasísimo agrado, en relación con lo que es la gestión, la llevanza o el buen orden de lo que es la oficina judicial.



A pesar de que el Estatuto de Gernika indica que corresponderá a la comunidad autónoma, dentro de su territorio, la provisión del personal al servicio de la Administración de justicia y de los medios materiales y económicos para su
funcionamiento, en los mismos términos en los que se reserva tal facultad el Gobierno, en la ley orgánica, en esta última ley, y en la reforma que ahora nosotros enmendamos, se incumple esta previsión, otorgando al Gobierno estatal facultades que no
tiene el Gobierno vasco sobre gran parte de la organización administrativa judicial y que impiden inequívocamente a las instituciones vascas disponer con autonomía


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el funcionamiento meramente organizativo de lo que es la llamada oficina judicial. Con este modelo, desde nuestra perspectiva, entendemos, señor ministro, que vamos a peor. Las comunidades autónomas con competencia en materia debieran en
consecuencia poder crear cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, quedando excluida la atribución de funciones que corresponden a los secretarios judiciales, como impulsores y ordenadores del proceso -así se lo
he mencionado-, así como titulares de la fe pública judicial.



En alguna ocasión he mencionado en esta Cámara cuál es el origen y la evolución de los cuerpos nacionales, cómo se crean en la Dictadura de Primo de Rivera, cómo tienen una vida lánguida durante la República y cómo se consolidan
definitivamente durante un régimen también dictatorial, que es durante todo el tiempo de duración del franquismo.
Nos parece que un Estado autonómico no tiene nada que ver con su existencia, los derechos del personal que cumple estas funciones no
tendrían por qué verse en modo alguno perjudicados por la ruptura de esta denominación, o cuando menos, señor ministro, si se empecina en que tal denominación se mantenga, que para nosotros desde luego debiera desaparecer, cuando menos que nos
admitan la gestión completa, pudiendo proceder a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.



En la dimensión jurisdiccional todavía tenemos más quejas. Nos ocupamos, en segundo lugar, de esta dimensión empezando por la función estrictamente jurisdiccional, para terminar después con el gobierno del Poder Judicial. La reforma que
enmendamos no se ajusta en absoluto a la función que creíamos tener en el modelo de estatuto de autonomía que aprobamos y que ha contado con el apoyo de la doctrina especializada, que ha venido impulsando modificaciones en las respectivas leyes
procesales, y tampoco se ajusta a las opiniones vertidas en el propio Consejo General del Poder Judicial en tiempos anteriores, en el que se proponía una necesaria adecuación del sistema del gobierno de los jueces, también al Estado autonómico,
aquel famoso libro blanco del que ya casi nadie se acuerda. En cuanto a la primera de las cuestiones, lo que hubiésemos deseado ver en este proyecto de ley es un diseño que permita agotar en el País Vasco todas las instancias en cualesquiera
órdenes de la jurisdicción, independientemente del derecho aplicable. Ya lo pretendimos así en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no solamente nosotros, sino también alguna otra formación. Esta previsión ya lo apuntó el Estatuto de Gernika y no se
respetó luego por el Estado, al que el Tribunal Constitucional sí le entendió habilitado en todo caso para crear órganos jurisdiccionales con competencia en todo el territorio del Estado.
Mientras el estatuto indica que la organización de la
Administración de justicia en el País Vasco culminará en el Tribunal Superior, ante el que se agotarán las sucesivas instancias, bien por razón del sistema de recursos judiciales, bien por razón de la discutida existencia de órganos centrales,
aumentados en estos tiempos por los juzgados de Vigilancia Penitenciaria centralizados, a los que también nos hemos opuesto, el Poder Judicial no se ha estructurado en modo alguno en el sentido indicado.



Nuestro grupo piensa que es compatible con la Constitución entender que únicamente exista una excepción singular en la figura del Tribunal Supremo, como elemento común que asegura la unidad e independencia jurisdiccional ante supuestos de
inequívoca contradicción en la aplicación de la ley o respecto a la jurisprudencia, supuestos denominados de unificación de doctrina, que, en eso sí -lo reconocemos-, hemos defendido siempre la competencia que al Tribunal Constitucional le
correspondería. Iba a citarle alguna jurisprudencia que podría avalarnos en alguna pequeña medida, pero el tiempo corre no solamente respecto del tiempo concreto de esta diputada, sino de la larga sesión y del largo día de debates que hemos tenido
en el día de hoy. En definitiva, debería haberse formulado una reforma acorde con los dictados estatuyentes, en virtud de los cuales la competencia de los órdenes jurisdiccionales del País Vasco se extendiese a todos los órdenes, instancias y
grados, como se hizo, por cierto, no sólo en nuestro estatuto sino también en los demás. Se dotaría así al Tribunal Superior de Justicia...



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Le ruego vaya concluyendo, por favor, señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Sí, señora presidenta. No me centraré, puesto que consta en la enmienda a la totalidad, en las concretas competencias que debiera tener el órgano del País Vasco que se hiciera eco de los distintos órganos
jurisdiccionales en los recursos extraordinarios, recursos ordinarios en lo penal y en lo social, las cuestiones de competencia entre órganos judiciales del País Vasco. Hubiéramos deseado una modificación del sistema de gobierno del Poder Judicial,
modificación que ciertamente cuenta con varios escenarios y alternativas posibles, que está presentado de una determinada manera por la formación política que presenta un texto alternativo, pero que ha habido incluso quien lo ha visto con una cierta
simpatía desde las propias instancias del Consejo General del Poder Judicial.



Concluyo -para que la señora presidenta no vuelva a pedirme que termine- manifestándole lo que se dice en el texto de la enmienda que hemos sellado ante la Cámara: Por todo lo expuesto y fundamentalmente porque la reforma de la Ley orgánica
del Poder Judicial sigue reforzando el papel del Ministerio de Justicia en detrimento de las comunidades autónomas, potenciando la dependencia del personal de la oficina judicial del citado ministerio, la uniformidad de estas dependencias y
relegando a un papel marginal a las comunidades autónomas, cuya función se limita básicamente a proveer


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infraestructuras y a suministrar medios, privándoles de cualquier política propia, el Grupo Parlamentario Vasco rechaza en su totalidad, señor ministro, como ya lo conoce, esta iniciativa.



No quiero concluir sin valorar el esfuerzo efectuado desde el Grupo de Convergència i Unió, esfuerzo que, como ya he indicado con anterioridad, aprovecharemos para plagiarles algunas de las ideas que han tenido incluyéndolas mediante
enmiendas parciales en los textos que nosotros presentaremos.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señora Uría.



Por el Grupo Parlamentario Mixto, para la presentación y defensa de la enmienda, tiene la palabra la señora Lasagabaster.



La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, hemos presentado una enmienda a la totalidad a la Ley orgánica reguladora del Poder Judicial por razones que ya en su momento comunicamos al propio Gobierno. A lo largo de estas reuniones que ha señalado el
ministro fuimos muy claros, como lo fueron también en este caso el Gobierno vasco, el Departamento de Justicia, al entender que las líneas por las cuales iban llevándose a cabo los borradores en esta materia no eran de nuestra satisfacción, porque
entendíamos y entendemos que en absoluto da una adecuada incardinación de la justicia en el Estado de las autonomías.



Hemos de decir que esta reforma nos parece que no se ajusta -y lo decimos así- al pacto de Estado de la reforma de la justicia, en la medida en que hay cuestiones que no se abordan y cuya contemplación al menos, desde nuestra perspectiva,
debiera ser necesaria. En primer lugar, la auténtica dimensión de los tribunales superiores de justicia. Lejos de establecerse como la última instancia jurisdiccional, lo que incluiría el recurso extraordinario de casación, sin perjuicio de la
competencia del Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina, la reforma se ve limitada a la institucionalización de la segunda instancia penal. En segundo lugar, el tema que hemos reiterado en múltiples ocasiones de las lenguas diferentes
al castellano y el conocimiento de los derechos propios. Esta reforma no sólo no lleva asociado avance alguno que suponga la garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, tal y como se promulga en la Carta europea lenguas regionales y
minoritarias, ratificada por el Reino de España el 2 de febrero de 2001, sino que, desde nuestra perspectiva, tampoco recoge lo contenido en la Carta de derechos de los ciudadanos aprobada por este Parlamento. Además, hay una involución en cuanto a
la aplicación de esta Carta de los derechos de los ciudadanos con relación a los méritos y los nombramientos de los cargos judiciales.
Tampoco se hace previsión alguna para los miembros de la carrera fiscal ni se adapta la Administración de
justicia a la organización autonómica del Estado. Parece que se entiende que la mayor descentralización hace referencia a que aumente el número de comunidades autónomas que tengan esta competencia en recursos materiales y humanos. Sin embargo,
esto no significa que haya una mayor descentralización, porque, en definitiva, observamos que las competencias de las comunidades autónomas en esta materia, en ningún caso, desde nuestra perspectiva, suponen una mayor profundidad. Tampoco se
articula en esta reforma la justicia de paz ni se instauran los juzgados de lo civil o jurisdicciones intermedias o comarcales entre la justicia de paz y la de los actuales juzgados de Primera Instancia e Instrucción.



Señorías, tenía previsto hacer un análisis -para que no digan ustedes que no tenemos rigor a la hora de expresar nuestras enmiendas de totalidad- de lo que son las competencias que, al menos en lo que se refiere al Estatuto de Autonomía del
País Vasco, tiene esta comunidad autónoma con relación a la Administración de justicia. No les voy a citar su artículo 13 o su artículo 35 y tampoco les voy a hacer una exégesis, desde nuestra interpretación, de lo que la sentencia del Tribunal
Constitucional 1990/56 entendía sobre tales competencias. Se trata de una cuestión que ya se ha suscitado antes por la portavoz que me ha precedido, pero me parece interesante, aunque no les voy a hacer toda la enumeración de la interpretación que
a nosotros nos lleva a la consideración de que no se está entendiendo correctamente en esta reforma cuáles deben ser el papel y las competencias de las comunidades autónomas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco en este caso. En nuestra enmienda
de totalidad aparece reflejado por qué entendemos que hay una falta de incardinación en la justicia del Estado de las autonomías.



Una cuestión que nos lleva a realizar esta consideración hace referencia al tema de los cuerpos nacionales, que aquí también ha sido suscitado por el ministro. Creemos, repito, previo un análisis de todas estas consideraciones jurídicas
previas que hoy no voy a hacer, que la Ley orgánica del Poder Judicial, y el mandato constitucional lo permite, debiera haber abordado, ahora era el momento adecuado, que el legislador optase por un modelo que no considerare a los cuerpos de
personal al servicio de la Administración de justicia como cuerpos nacionales. Se ha dicho que es una cuestión casi anacrónica, que se corresponde con otros momentos y otras etapas históricas, pero que al día de hoy no parece razonable que se siga
manteniendo. Soluciones hay. Hemos visto que se han realizado regulaciones similares, por ejemplo en el tema de la Función pública, sin que en ningún caso se haya podido observar que haya una afectación en el cumplimiento de sus funciones. Por
tanto, nos parece que hoy el Parlamento, el legislador, debiera, en relación con lo que hoy es el Estado de las autonomías, haber optado por un modelo que no es el que hoy nos presenta la reforma.



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Esto ya fue señalado en el acuerdo de 22 de mayo, en Las Palmas de Gran Canaria, donde hubo un voto particular de los consejeros del Gobierno vasco y de la Generalitat de Catalunya, voto que nosotros compartimos en su total dimensión y por
las razones que allí se dijeron. Por lo tanto, creemos que hay una falta de adecuación y de incardinación de las competencias de las comunidades autónomas, y es una pena que al día de hoy no optemos por ese modelo.



Se ha dicho, además de otra serie de consideraciones, que lo que hace esta reforma es adecuarse a los acuerdos de las comunidades autónomas de la fecha que les acabo de citar. Desde nuestra perspectiva creemos que no es así. Estamos
hablando de cuestiones relativas a la creación y estructura de actuales oficinas judiciales y servicios comunes, estamos hablando de la dirección y organización del personal al servicio de la Administración de justicia y estamos hablando de la
gestión y del control. Estas tres cuestiones aparecen recogidas en concretos apartados de ese acuerdo. Por ejemplo, el primero en la letra e) del apartado 4, que señala claramente que el modelo de oficina judicial estará sujeto a la flexibilidad
organizativa y creadora de la comunidad autónoma en su ámbito territorial y que, en ese sentido, la comunidad autónoma tendrá competencia para el diseño, creación y organización de oficinas comunes; en lo que se refiere a dirección y organización
del personal, el acuerdo recogía en el apartado 3, en el punto referido al personal, que se atribuirá a las comunidades autónomas la jefatura, la organización y la gestión del personal al servicio de la Administración de justicia; en lo que se
refiere a la gestión, también se atribuye a las comunidades autónomas la gestión del personal y medios materiales.



Pues bien, observamos que esta serie de acuerdos muy concretos, estas declaraciones programáticas que fueron objeto de ese acuerdo global de las siete comunidades autónomas con competencias en esta materia, desde nuestra perspectiva se ven
frustradas permanentemente en el desarrollo concreto del articulado de este proyecto de ley, de forma que en definitiva dejan en papel mojado esos acuerdos. Realmente no podemos decir que la reforma que hoy se nos presenta se establezca de
conformidad con esos contenidos del acuerdo de la conferencia sectorial. Muy al contrario, precisamente esos contenidos del acuerdo no van a poder ser llevados a la práctica por la regulación concreta que este proyecto de ley establece. Tampoco
podemos estar de acuerdo con la regulación de los secretarios judiciales y en que esta cuestión se extraiga del vigente libro VI, creando un libro distinto. Podemos argumentar al respecto -y creo que ustedes estarán cansados y esta portavoz
también-, pero en todo caso pensamos que los secretarios judiciales no son Poder Judicial y podrían perfectamente seguir con su regulación en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de justicia. También hemos dicho
anteriormente que debieran ser acometidas las transferencias de la competencia en dichas materias a las comunidades autónomas.



Creemos, señorías, que la reforma que hoy se nos plantea no resuelve los auténticos problemas de la Administración de justicia que se han ido desgranando a lo largo de todos estos años, y que nosotros hemos suscitado también en esta Cámara y
en la Comisión de seguimiento. Se refuerza la centralización, en un intento de uniformización que nos parece que va en contra de los tiempos y desde luego, y muy concretamente, en contra de la estructura territorial del Estado, y también -por qué
no decirlo- de los principios de eficacia y eficiencia.
No es gratuito que en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es lo que nosotros conocemos más o en lo que tenemos responsabilidades de gestión, en relación con los principios de eficacia y
de eficiencia que se pueden aplicar por ejemplo a un elemento clave, que es la mayor o menor dilación de los procedimientos judiciales, precisamente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tenemos un buen ranking a la hora de determinar que la
eficacia y la eficiencia están absolutamente probadas. Habrá que mejorar, pero la transferencia de esos medios materiales no ha ido en detrimento, muy al contrario, de los principios de eficacia y eficiencia.
Y las reclamaciones no solamente son
cuestiones ideológicas, sino razonamientos que la práctica nos ha llevado a exigir, porque realmente creemos que son buenas para los ciudadanos en la medida en que la administración de la justicia, por encima de todo, es un servicio público al
ciudadano.



Esta reforma está perpetuando un sistema de estructuras antiguas y obsoletas y reflejo de ello es, por ejemplo, el mantenimiento de esos cuerpos nacionales. En definitiva, el ministerio se reserva las importantes decisiones respecto de la
Administración de justicia, pero curiosamente hace que quienes lo paguen tengan que ser las comunidades autónomas. La decisión es del Ministerio de Justicia, pero quien va a tener que sufragar o quien va a tener que hacer frente a esos costes
económicos son las comunidades autónomas. Entre todas las opciones constitucionalmente posibles, esta reforma opta claramente por aquella que, desde nuestra perspectiva, cercena más las competencias de las comunidades autónomas y por tanto no nos
parece muy razonable. Y curiosamente se hace esto cuando la justificación a esta reforma es la voluntad de descentralizar la Administración de justicia. Hay otros modelos competenciales, como les decía, que están bien resueltos y que gozan, en
otras materias y en otros campos, de prestigio. Por ejemplo, vemos cómo en campos como la sanidad, que son sensibles, cómo en la seguridad de los ciudadanos, que también lo es, cómo en la educación, que puede denominarse sensible, se han aplicado
modelos de distribución territorial, de descentralización en su profundidad, que también se podría aplicar a la justicia sin que en ningún caso se produjera ningún tipo de efecto dramático ni ningún tipo de efecto contrario a lo que se pretende.



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En definitiva, señorías, haremos nuestras enmiendas al articulado, pero como le venimos diciendo al ministerio -en ese sentido nunca hemos ocultado nuestra clara posición a este respecto-, esto no satisface ni tan siquiera a lo que debiera
ser el pacto de Estado de la justicia, no cumple los acuerdos de la conferencia sectorial y, desde nuestro punto de vista, no se conforma con lo que es el Estado de las autonomías, con las competencias que tienen las comunidades autónomas. Tampoco
adopta modelos mucho más modernos que el propio Tribunal Constitucional admite que el legislador puede mantener al día de hoy y que han demostrado en la práctica que son buenos en eficacia y en eficiencia para dotar al ciudadano de un buen servicio
en la Administración de justicia.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señora Lasagabaster.



Para la defensa de la enmienda de devolución, por parte del Grupo Socialista tiene la palabra el señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: Señora presidenta, señorías, señor ministro, la insoportable lentitud de la justicia junto con el altivo comportamiento del poder eran dos de las razones que llevaban a Shylock a menospreciar la vida y a ofrecer
voluntariamente las libras de carne para morir, porque no podía soportar ambas, entre otras. Nosotros pretendemos, señor ministro, llevar remedios a la insoportable lentitud de la justicia y desde luego alzarnos frente al comportamiento altivo del
poder. No nos va a crear desapego a la vida, sino que nos va a crear estímulos para vivir y para luchar contra el comportamiento altivo. El comportamiento altivo, señorías, es el que se produce en la presentación de este proyecto de ley.



Señor ministro, el pacto de Estado nos obliga a todos los que participamos en el mismo, a instancias del Partido Socialista, a emprender la reforma adecuada de la oficina judicial, a nada más que a esto, a lo que dice literalmente el pacto
de Justicia, conciertos mínimos que se establecen allá. (La señora presidenta ocupa la presidencia.) No obliga, no confunda usted los términos intencionadamente, a aceptar, a acatar, porque usted lo decide, porque su Gobierno lo decide, la concreta
reforma que se presenta en la Cámara. Usted ha hecho una larga exposición de largas reuniones. Lo cierto, señor ministro, es que el proyecto que presenta tiene un clarísimo déficit de consenso respecto al consenso alcanzado por el pacto de
Justicia. No sé si a usted le preocupa esto o no o si en la altivez del poder viene el desprecio al disenso. Me temo que sí, que el desprecio al disenso forma parte de la altivez del poder. Porque, como diría aquel viejo abogado de Barcelona,
señor ministro, detrás del cual tengo el placer de hablar -refiriéndose al presidente de Sala, que se giraba para hablar con el secretario- con respecto a la Ley orgánica del Poder Judicial usted presenta aquí un proyecto diciendo que tiene el
acuerdo de todos. Resulta que a este proyecto se presentan cuatro enmiendas de devolución y una enmienda de texto alternativo. Si esto es lo que usted entiende como consenso de todos, tendremos que modificar el diccionario y obtener un diccionario
Michavila-castellano para saber a qué nos referimos.



Es lo cierto que usted ha logrado algo que parecía difícil. Sobre un tema en el que había un acuerdo de principio, en el que todos estábamos convencidos de que tenía que haber modificaciones en determinados sentidos, ha conseguido
prácticamente un récord de enmiendas a la totalidad, que debemos debatir a una hora que no es la adecuada para la importancia del tema, por lo cargado que está el orden del día, sobre todo por enmiendas a la totalidad presentadas a proyectos de su
Gobierno.
Por algo será que se plantean todas éstas, desde luego no por haber obtenido el consenso, señor ministro, esto seguro.



Nosotros estamos de acuerdo con usted, estamos de acuerdo con todos los firmantes del pacto de Estado, en que hay que modificar la oficina judicial, hay que modernizarla, hay que racionalizarla, hay, señor ministro, que establecer las bases
de un auténtico servicio público de la justicia. Ustedes lo que han hecho en el texto que presentan -lo ha dicho usted desde esta tribuna- es sentar las bases de la administración de un poder del Estado. No discutimos que la justicia sea un poder
del Estado, pero la justicia es también, y mucho, un servicio público al ciudadano, y ahí, señor ministro, ustedes no han sido sensibles a estas necesidades.



Por eso, señor ministro, ustedes dejan en un puro flatus vocis la Carta de derechos de los ciudadanos que aprobamos en este Pleno, porque cuando usted impone condiciones de obligado cumplimiento a los funcionarios que sirven a la
Administración de justicia y luego no tiene absolutamente ningún reflejo en el régimen disciplinario que pretenden, es que ustedes no tienen ninguna intención de llevar a la realidad la Carta de derechos de los ciudadanos. Una infracción de la
Carta que no tenga un reflejo en una falta sancionable administrativamente en el régimen disciplinario es simplemente un brindis al sol, señor ministro.



Ustedes han perdido la ocasión -lo ha dicho usted, que no lo entendía- de entender por una vez la estructura autonómica del Estado. En un tema tan enormemente complejo como es el de la administración de justicia, en el que deben de
concurrir necesariamente competencias del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas, ustedes han hecho un diseño que fortalece de una forma única y exclusiva al Ministerio de Justicia, y no estoy
hablando, señor ministro, de los cuerpos nacionales, que usted sabe que firmamos en el pacto y que vamos a defender en este acto porque lo defendimos en el momento del pacto y así lo aceptamos. No han solucionado


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los enormes problemas de competencias que hay. Obligan a las comunidades autónomas a realizar gastos y consignaciones presupuestarias para realizar políticas que la comunidad autónoma no puede en absoluto no sólo controlar sino ni siquiera
influir. Ustedes establecen una estructura en lo relativo a los secretarios que es auténticamente un barullo en cuanto a las competencias y las autoridades de que dependen los secretarios en sus distintas funciones en la administración de justicia.



Señor ministro, nosotros creemos que los títulos V y VI deberían reformarse, que han venido mal a esta Cámara, han venido con falta de consenso, lo que se manifiesta en este acto. Nosotros, que creemos que es necesario y bueno que en esta
legislatura hagamos esta reforma, le instamos a usted, a través de esta enmienda de devolución que hemos presentado, a volver a presentar el proyecto al respecto, de tal manera que pueda ser admisible por el conjunto de las fuerzas políticas, de los
partidos aquí representados, lo que no es el caso tal como lo han presentado ustedes. Por cierto, ha hablado usted siempre de los libros V y VI. En el proyecto viene un libro VII, referido al ministerio fiscal, procuradores, abogados, Policía
judicial y demás personal al servicio de la Administración de justicia, al que no se ha hecho ningún tipo de referencia. Yo soy de los que creen que abogados, procuradores y ministerio fiscal son operadores jurídicos necesarios e importantes y
quizá alguna referencia hubiera sido de agradecer por su parte en la presentación del ministro de Justicia.



Vamos a la otra parte de la reforma, señor Michavila, a la parte en la que no hay ningún tipo de acuerdo, a la parte en la que simplemente ha habido algunas conversaciones y que usted, con un uso peculiar, aunque no nuevo por desgracia en
esta legislatura, de las técnicas prelegislativas, nos presenta conjuntamente con partes sobre las que puede haber acuerdos más grandes para, aprovechando la presentación conjunta, decirnos que debemos admitir todo lo que usted pretende. La reforma
que presenta de los libros I a IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señor Michavila, afecta de una forma directa al modelo de juez que debemos de tener en este país. Y lo presenta usted sin ningún tipo de discusión, de consenso, de acuerdo
previo, precipitadamente, siendo publicado el proyecto en el Boletín Oficial de esta casa el 5 de mayo, justo antes de la campaña electoral, sin tiempo real para la discusión de los temas. En esta pequeña reforma, que cuelan ustedes conjuntamente
con la otra, se trata de cuestiones tales como el tercero y cuarto turno, y el acceso a la judicatura, que afectan realmente a la esencia de lo que es un juez en un Estado de derecho democrático como el que tenemos diseñado aquí, de lo que es el
tercer y cuarto turno, esta necesaria, como dice la exposición de motivos de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, osmosis de la sociedad y la judicatura que lleve a esta última a personas con conocimientos y sensibilidades distintas de las de
la mera preparación memorística de la oposición. En esta reforma, señor Michavila, ustedes modifican absolutamente todo lo referente a la formación del personal judicial. De una formación necesaria y larga para adecuar los conocimientos del
opositor que ha aprobado y del que haya entrado por concurso o por otro medio a la aplicación de la justicia real a los ciudadanos reales, pasan ustedes a una especie de pequeño esquema de formación en una escuela judicial devaluada que lo único que
hace es trasladar inmediatamente al opositor al ejercicio profesional sin dar la posibilidad de crear una auténtica formación profesional específica de los jueces.



Reforman ustedes también las excedencias y el reingreso en la carrera judicial, y lo presentan de una forma que a nosotros nos parece totalmente inadecuada. En esta reforma están volviendo una vez más, porque lo han dicho en otras
ocasiones, a lanzar la mancha de sospecha sobre cualquier servidor público en el ámbito político. El tratamiento discriminatorio del reingreso en la carrera judicial de aquellos que estén en situación de excedencia por dedicarse a actividades
privadas, dignos representantes de intereses privados en una entidad financiera, en un gran despacho de abogados, etcétera, son tratados de una forma mucho más favorable que aquéllos que vengan de lo que parece ser es enormemente sospechoso, que es
dedicarse al cultivo del bien público, a trabajar por el conjunto de la sociedad en los distintos ámbitos de la política.
Ustedes sabrán por qué sospechan de los políticos. Nosotros creemos que la política es una altísima y dignísima actividad,
que la inmensa mayoría, con las excepciones que existen en cualquier colectivo humano, de las personas que se dedican a ella son absolutamente dignas y honorables y no merecen un trato discriminatorio para volver a la función judicial.



Aprovechan la reforma para sacar competencias a las juntas de jueces, por ejemplo, que se han demostrado enormemente eficaces como órganos de gobierno, para reducirlas sólo a aspectos determinados, con un parrafito que sale en medio del
artículo a ver si pasa desapercibido. No aprovechan para introducir el sistema proporcional en la elección de las salas de gobierno y por tanto las dejan sin la posibilidad de la mayor eficacia que han demostrado aquellas que son proporcionales.
Establecen -y dicen, ahora sí, que tenía razón Naciones Unidas- unas salas de apelación para la segunda instancia, pero las establecen de una forma peculiar, al mismo tiempo en que dicen que para el año próximo sólo 30 plazas nuevas en la carrera
judicial, y además lo establecen en el caso de los tribunales superiores de justicia con un método de designación que al menos, señor ministro -y le aseguro que soy extraordinariamente moderado en la exposición-, roza en la infracción del derecho al
juez predeterminado por la ley. Cuando dicen que las secciones de apelación de los


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tribunales superiores de justicia serán designadas de entre los más antiguos del Tribunal Superior, están pudiendo hacer secciones a medida para casos determinados, sobre todo cuando se dice que sólo se crearán cuando el número de casos las
haga necesarias. Esto a nosotros nos parece realmente inadmisible.



Me parece, señor ministro, que, aunque no le gusten a usted, he dado argumentos más que suficientes para establecer la necesidad de una enmienda de devolución como la que hemos presentado. Ha dicho usted una cosa en su exposición en la que
no puedo estar más que de acuerdo. Ha dicho usted que era necesario, racional y lógico declarar el carácter inhábil de los sábados. Nosotros estamos de acuerdo. Le recuerdo que el grupo parlamentario que da soporte a su Gobierno votó en contra de
una proposición del Grupo Socialista estableciendo el carácter inhábil de los sábados, que fue defendida brillantemente, como es costumbre, por mi compañero Julio Villarrubia. Votaron en contra y ahora dicen que esto era lógico, racional, bueno y
necesario. La coherencia de sus votaciones corre pareja con la coherencia del proyecto que ustedes nos presentan en todo aquello a lo que me he referido.



Esta especial habilidad para la presentación conjunta de cosas que realmente no son conjuntas nos ha llevado a nosotros a tener que hacer algo a lo que usted se ha referido, que es una innovación parlamentaria.
Le pedimos a la Cámara que
devuelva al Gobierno este proyecto. Creemos que hemos dado razones suficientes para que se devuelva, pero al mismo tiempo, porque hemos dicho que es necesaria la reforma, no ésta sino la reforma en los libros V, VI y VII, le pedimos al Gobierno que
vuelvan a presentar un proyecto adecuado para los mismos.



Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Pedret.



Para la defensa de la enmienda de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor Silva tiene la palabra.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, mi grupo parlamentario, que no deja de ser un grupo clásico, trae un instrumento parlamentario clásico al día de hoy, que es una enmienda a la totalidad con texto alternativo, con lo cual también justificaré la
coherencia de la votación que tendremos que realizar a las otras enmiendas de totalidad.



Saben SS.SS. que el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha marcado en el ámbito de la Administración de justicia dos objetivos fundamentales: un primer objetivo es la adaptación del Poder Judicial y del Gobierno y administración del
Poder Judicial al Estado de las autonomías, porque ciertamente es uno de los ámbitos en los que esta adaptación no se ha producido; y en segundo lugar, un objetivo no menor es la introducción en el ámbito de la administración de justicia, de los
juzgados, de la racionalidad administrativa. Se ha dicho, y no podemos estar más de acuerdo, que en la organización de la administración de justicia los juzgados constituyen una oficina administrativa o un órgano, no ya del siglo pasado como siglo
XX, ni siquiera pudiéramos decir del siglo anterior como siglo IX, sino que nos podemos ir a la época moderna a los efectos de justificar su organización, mejor dicho su desorganización y su disfuncionalidad. De ahí que, en su momento, la
incorporación al pacto de Estado por la justicia tuviera como objetivo fundamental esos dos aspectos. Uno de ellos está contenido en el apartado 22 del pacto de Estado, cuando dice que debe jugar un papel especial la oportuna adaptación del marco
competencial de las comunidades autónomas, teniendo como objetivo próximo atender a los intereses de los ciudadanos y a quienes trabajan al servicio de la administración de justicia desde sus distintas responsabilidades.



El segundo gran objetivo, ya que en esta legislatura no tenemos que discutir el aspecto de servicio público de la administración de justicia, es la introducción de los aspectos de racionalidad administrativa. Si bien el proyecto de ley que
trae hoy el Gobierno puede satisfacer, al menos en aquel nivel mínimo que permite su toma en consideración o su aceptación como elemento de discusión parlamentaria, ese aspecto de racionalidad administrativa, y compartimos esa división fundamental
entre las unidades de apoyo directo, entre los servicios comunes procesales y las unidades administrativas -debo decir que en nuestro texto alternativo introducimos otro concepto o elemento de organización que serían los servicios comunes no
procesales-, sin embargo, en lo que el proyecto no nos satisface por acción, pero fundamentalmente por omisión, es en lo que hace referencia a la adaptación del Poder Judicial de la Administración de justicia al Estado de las autonomías. Y no
quiero menospreciar el proyecto que se nos ha traído. El Gobierno de la Generalitat ha tenido conversaciones y negociaciones importantes e intensas de cara a trasladar al ámbito de la oficina judicial y del personal de la Administración de justicia
aspectos autonómicos. Se ha podido producir algún avance en este sentido, como el reconocimiento de unidades administrativas dependientes en este caso de las comunidades autónomas. Aunque debo decir que después en la regulación concreta no
satisfactoria del secretario de gobierno en el ámbito de los tribunales superiores de justicia, nombrado a propuesta de la comunidad autónoma, el poner en una fase intermedia el informe de la sala de gobierno y del consejo del secretariado nos
parece que vulnera los acuerdos que pudimos adoptar en Canarias. La propia jerarquización del secretariado, el aumento de la capacidad o competencia en materia


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organizativa de las comunidades al aprobar inicialmente las relaciones de puestos de trabajo -aunque con un problema importante, como la restricción de aquellas plazas en las que se puede exigir el conocimiento de la lengua propia de la
comunidad autónoma como requisito, así como otros aspectos-, son avances respecto a lo que en este momento contiene la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, pero desde la perspectiva de Convergència i Unió son avances insuficientes.



En la reunión de la Conferencia sectorial en materia de Administración de justicia, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el día 21 de mayo de 2001, aparece el voto particular o la reserva formulada por los consejeros de justicia del
Gobierno vasco y de la Generalitat de Cataluña en lo relativo a los cuerpos nacionales que se mencionan en el párrafo tercero del número segundo y en el número tercero del citado acuerdo.
¿Qué es lo que no nos satisface o cuál es nuestro modelo de
Administración de justicia adaptado al Estado de las autonomías? En primer lugar, desde el punto de vista de la planta y la demarcación judicial, la necesaria participación activa, responsabilidad fundamental de la comunidad autónoma. Deben ser
las comunidades autónomas con competencia en materia de administración de justicia las que determinen la capitalidad de las demarcaciones judiciales, deben ser las que insten la revisión de esas demarcaciones judiciales y las que remitan al Gobierno
una propuesta, que nosotros entendemos que debe ser vinculante, para la modificación de las citadas demarcaciones. Por lo tanto, reivindicamos esa responsabilidad, esa competencia fundamental a través de la propuesta vinculante en la demarcación
judicial. Ahí estamos ante un problema de omisión. Sin embargo, hay un aspecto que nos preocupa más en el proyecto del Gobierno, porque supone un paso atrás respecto de lo que convinimos en la pasada legislatura.



Como decía anteriormente, uno de los aspectos que nos podía resultar atractivo del pacto de Estado por la justicia es cuando se establecía respecto de los tribunales superiores de justicia, del Tribunal Supremo, que se afrontarían las
reformas necesarias para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz del Tribunal Supremo, estableciendo que se reformaría a esos efectos el recurso de casación. Nosotros siempre hemos defendido -y para eso, señor ministro, no hace falta ser
nacionalista, lo que hace falta es tener en cuenta elementos de racionalidad administrativa- que ha de corresponder a los tribunales superiores de justicia el conocimiento de los recursos de casación ordinarios, aunque no versen sobre materia propia
o sobre derecho propio de la comunidad autónoma. Entender que un órgano judicial -y se lo decimos con mucho respeto- con más de 90 magistrados, como es el Tribunal Supremo, pueda realizar las funciones de tal, es unificar la interpretación y la
aplicación de la ley y es algo absolutamente insostenible. La situación paradójica de que el órgano que debe unificar la interpretación y aplicación de la ley, como es el Tribunal Supremo, tire de un recurso específico para unificarse a sí mismo,
como es el recurso de casación por unificación de doctrina entre las diferentes secciones de una sala del Tribunal Supremo, comprenderán que nos permitiría sostener que muy difícilmente -no quiero utilizar otras expresiones- el Tribunal Supremo está
realizando la función que le incumbe.



¿Cuál es el mecanismo para resolver ese problema, señor ministro? El mecanismo es atribuir a los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas el conocimiento de las casaciones ordinarias y reservar al Tribunal Supremo el
conocimiento de los recursos de casación por unificación de doctrina. Algo parecido a esto aprobó esta Cámara en la legislatura pasada cuando precisamente en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil se atribuyó a los tribunales superiores de
justicia el conocimiento de los recursos extraordinarios por infracción procesal, el conocido recurso de casación anteriormente por quebrantamiento de forma. Sin embargo, el texto que nos trae hoy el señor ministro a la Cámara realiza un
planteamiento nonato, en la medida que no se aprobó. Mi grupo parlamentario además tuvo responsabilidad en la no aprobación -ya le anticipo el argumento al señor Ollero- de la Ley Orgánica del Poder Judicial que acompañaba a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, obviamente por otros motivos. Ese recurso nonato ha sido ya eliminado en el texto que nos trae el Gobierno. Nuestro planteamiento es que los tribunales superiores de justicia tienen que ser realmente esa última instancia,
culminar la organización judicial en el territorio de la comunidad autónoma, y además contribuirá muy decididamente a que el Tribunal Supremo realice la función que le incumbe, que es unificar la interpretación y aplicación de la ley y además en
tiempo real. Porque lo que no tiene ningún sentido es estar resolviendo recursos de casación en lo contencioso-administrativo, cada vez con menor dilación, pero todavía a siete, ocho, nueve, diez, doce, quince y a veces hasta 20 años vista.



Hay otro aspecto, señor ministro, de gran interés para nosotros, que se fundamenta en el Libro Blanco de la justicia, que fue aprobado en el pasado período de sesiones por el Consejo General del Poder Judicial. Una cosa es que el Poder
Judicial sea único y otra cosa es que en la organización del gobierno del Poder Judicial no se tenga en cuenta una realidad subyacente, como es el Estado de las autonomías. Una cosa es que no pueda haber diversos consejos generales del Poder
Judicial y otra cosa es que no pueda haber órganos territoriales delegados del Consejo General del Poder Judicial. De ahí que otro de los aspectos fundamentales de nuestro texto alternativo sea la posibilidad de existencia, sin perjuicio de las
competencias de las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, de estos órganos territoriales del Poder Judicial con competencias delegadas o desconcentradas, en las que se


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integrarían el presidente del Tribunal Superior de Justicia, los vocales del Consejo General del Poder Judicial que tienen esa competencia territorial, los presidentes de las audiencias, algunos jueces decanos y finalmente una representación
de juristas de reconocido prestigio que sean nombrados por el parlamento autonómico correspondiente.



Sabe también el señor ministro que nos hemos defendido intensa y perseverantemente respecto a que la administración de justicia no puede ser un espacio autónomo, un espacio en el que no rijan aquellas leyes de usos lingüísticos de las
comunidades autónomas. Nos gustaría que la Ley Orgánica del Poder Judicial tuviera al menos un precepto semejante al del artículo 36 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Y nos
gustaría que en aquellos supuestos en los que se producen traslados voluntarios, el conocimiento de las dos lenguas, la oficial y la propia de la comunidad autónoma, se configuren realmente como un requisito. En los supuestos de traslados forzosos,
obviamente, habrá que atender al mérito o a algo por el estilo. Igualmente pretendemos que los procedimientos se tramiten en la lengua que opten los operadores jurídicos y en caso de discrepancia, en la lengua propia de la comunidad autónoma, sin
perjuicio de la traducción correspondiente.



Hay otro aspecto en el que no quiero insistir en demasía, atendiendo al tiempo que llevamos debatiendo: la figura del fiscal superior de la comunidad autónoma. Han sido enmiendas que trasladamos al Estatuto orgánico del ministerio fiscal,
y debo decir -como dije en aquellos momentos- que hay algunos aspectos que para entenderlos puede que haya que ser nacionalista -yo lo dudo-, pero hay otros en cuanto a los que, en la medida que los contiene el Libro Blanco del ministerio fiscal,
hay que acudir pura y estrictamente a criterios de racionalidad administrativa.



Pasamos finalmente al tema que puede resultar de superior interés: el personal de la Administración de justicia, los cuerpos nacionales de funcionarios al servicio de la Administración de justicia. Saben SS.SS. y sabe el señor ministro
que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 56/1990, entendió que era una mera opción legislativa la existencia o no de estos cuerpos nacionales de funcionarios al servicio de la Administración de justicia. Nosotros sostenemos aquí una opción
legislativa diferente a la que nos trae el proyecto de ley que aporta el ministro. Entendemos que debe eliminarse el carácter nacional de estos cuerpos y que las comunidades autónomas pueden optar bien por la creación de cuerpos propios de
funcionarios al servicio de la Administración de justicia, o bien por reservar o permitir el acceso a las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de justicia a cuerpos de su propia Administración. De la misma manera, entendemos que el
secretario, en aquellas comunidades autónomas que gozan de competencia en materia de administración de justicia, debe estar vinculado a la comunidad autónoma, y no al Ministerio de Justicia.



Como señalaba anteriormente, hay algunos aspectos sobre los que se han ido produciendo avances durante la tramitación o durante la negociación del proyecto de ley orgánica que se nos trae hoy; sin embargo, siguen siendo insuficientes, desde
nuestro punto de vista. Cuando el Gobierno de la Generalitat, aun formulando la reserva respecto a los cuerpos nacionales, optó por suscribir el acuerdo de Las Palmas, tenía dos objetivos claros: uno, que los secretarios de gobierno de los
tribunales superiores de justicia los nombraría, a propuesta de la comunidad autónoma, el Ministerio de Justicia; pero, por descontado -ya llevamos años en política-, sin tener que situar en una fase intermedia los informes del consejo del
secretariado ni de la sala de gobierno. Sabe perfectamente el señor ministro que eso es tanto como decir a la Administración de la comunidad autónoma: póngase usted de acuerdo con el consejo del secretariado y con la sala de gobierno y propónganme
uno que les guste a todos. Pues bien, nosotros tenemos interés en poder proponer alguno que quizá no le guste al consejo del secretariado o a la sala de gobierno, y en que ustedes nos lo nombren. Precisamente el hecho de no haber podido ponernos
de acuerdo en esta materia en la negociación prelegislativa es uno de los fundamentos para traer este proyecto de ley con texto alternativo.



Hay otro aspecto que para nosotros resultaba tentador. Reconocemos el avance que supone que la comunidad autónoma apruebe inicialmente las relaciones de puestos de trabajo. Eso tenía un gran atractivo para nosotros en el sentido de poder
exigir para algunos de estos puestos de trabajo el conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma como requisito. Cuando nos hemos encontrado bloqueados también en la negociación prelegislativa, ya que únicamente puede exigirse ese
requisito en aquellas plazas que no estén reservadas a los cuerpos generales, esto es, en ninguna unidad de apoyo directo parece que se va a poder exigir como requisito que al menos uno de los funcionarios conozca la lengua propia de las comunidades
autónomas, es cuando hemos entendido de nuevo que los acuerdos a los que llegamos en Las Palmas no se encuentran reflejados en el proyecto que hoy se nos trae.



Esos son los motivos, señor ministro, y el planteamiento fundamental de nuestra opción sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial: adaptación al Estado de las autonomías en materia de órgano delegado del Poder Judicial, competencia en materia
de demarcación y planta, lengua propia de la comunidad autónoma, oficina judicial, personal al servicio de la Administración de justicia y secretarios judiciales. Lo que desearíamos -en la medida en que suponemos que será rechazado este texto
alternativo- es que pudiéramos


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seguir avanzando sobre los acuerdos durante la tramitación parlamentaria.
La verdad es que el esfuerzo ha sido grande en la fase prelegislativa.
Estamos dispuestos a seguir trabajando de igual modo en la fase parlamentaria. Lo único que
les podemos exigir a su grupo parlamentario y al Gobierno es que estén dispuestos también a aplicar un esfuerzo parecido.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



¿Turno en contra? (Pausa.)


¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo -y este diputado personalmente- ha venido estudiando con mucho detenimiento el texto e implicaciones de este proyecto de ley orgánica de modificación de la del mismo rango, la Ley 6/1985, del Poder Judicial. En primer lugar, es un
instrumento válido de reflexión en cuanto queremos, desde el punto de vista democrático y parlamentario, dar rumbo y firmeza al elemento formativo y orgánico del Poder Judicial. Valoramos positivamente esta voluntad y este intento, nos vamos al
fondo del planteamiento del texto de este proyecto de ley y hemos escuchado con atención a los portavoces que en la tarde de hoy han hecho uso de su dialéctica parlamentaria para mostrar las razones de sus enmiendas de devolución.



Mi grupo, señora presidenta, comienza diciendo que vamos a votar en contra de todas las enmiendas presentadas por entender que la gran mayoría de las observaciones y alegatos que se han hecho, en la línea de pensamiento que tiene este
diputado, pueden ser recogidas y tenidas en cuenta según el ofrecimiento que ha hecho el señor Michavila, ministro de Justicia. Mi grupo tiene preparada una amplia serie de enmiendas que tratan fundamentalmente de cuestiones técnicas y
perfeccionadoras en una serie de aspectos multidisciplinares contenidos en el texto del proyecto de ley, y así lo haremos en los trámites de ponencia y Comisión. Espero que tan importante texto documental para el Poder Judicial tenga las mismas
satisfacciones que a lo largo de los procesos parlamentarios en la democracia -la última la Ley 6/1985- permitió hacer un avance significativo de este instrumento.



Destacamos nuestra disconformidad con muchos de los planteamientos que se han expuesto para justificar estas enmiendas a la totalidad y de devolución al Gobierno, porque no podemos perder la oportunidad ya que estamos en este trámite, y una
devolución al Gobierno nos retrasaría en cuestiones en las que prácticamente estamos de acuerdo muchos grupos y que el mío respalda en lo que fueron acuerdos tomados en distintas reuniones sectoriales con las comunidades autónomas y el Ministerio de
Justicia, y sobre todo lo que hemos acordado en el pacto de Estado por la justicia. Mi grupo quiere dejar constancia del respeto que vamos a mantener en la línea de compromisos y de trabajo trazada y acordada en el pacto de Estado por la justicia
entre todas las fuerzas parlamentarias y el Ministerio de Justicia, tanto en la etapa del anterior ministro, señor Acebes, como del actual, señor Michavila.



Queremos valorar positivamente este texto del proyecto del Gobierno, en primer lugar, en el libro I, porque todo lo que sea potenciar las salas de lo penal en los tribunales va por buen camino, como potenciar y destacar la generalización de
esta segunda instancia penal en las resoluciones dictadas por las audiencias provinciales, y apoyamos la creación de una sala de apelación en la Audiencia Nacional. Es una figura que va a perfeccionar todo un sistema de garantías procesales y de
tramitación, sobre todo por lo que venimos muchas veces detectando los portavoces de la Comisión de Justicia en las comparecencias del presidente del Consejo General del Poder Judicial para presentar su memoria anual, que es que hay determinados
cuellos de botella por sobrecargas de trabajo que se vienen generando desde la base y que terminan en atascos en los órganos superiores de apelación de la justicia. Por tanto, reducir esta carga de trabajo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
nos parece una medida muy necesaria y, más que eso, en estos momentos imprescindible para una agilización de la justicia.
Entendemos que es positivo que las audiencias provinciales puedan lograr mayor especialización y operatividad y desde luego en
las adscripciones de los magistrados a las distintas secciones una flexibilidad y una permisibilidad de esta agilidad es verdaderamente imprescindible y necesaria para agilizar la justicia.



Cuando tratamos de los libros V y VI, igual que la acomodación que se ha hecho desde el libro I y el libro III, también vamos a respetar la línea de lo acordado verbalmente y por escrito en el pacto de Estado por la justicia y que es la
cobertura de todas las plazas. Este portavoz que les habla, señora presidenta, ha recalcado, ha remachado y ha reiterado el principio de acabar con los jueces sustitutos y suplentes porque se trata de una garantía fundamental, formal y visualizada
de que el justiciable, al aproximarse ante el tribunal de justicia, se encuentre con un juez profesional, de carrera, y no un juez suplente o sustituto que dice muy poco de unos principios de independencia, de eficacia y de profesionalidad de la
Administración de justicia. La Administración de justicia, como cualquier actividad o profesión responsable, civil o militar, tiene que estar en manos de unos profesionales. No entenderíamos que un mando militar fuera un general sustituto o
suplente; no entenderíamos que el responsable de la línea de aplicación de una norma en la que se decide si un justiciable


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tiene o no razón o tiene o no derecho estuviera en manos de alguien que no está en la línea profesional. Por tanto, vamos a apoyar lo que este proyecto de ley dice de acuerdo con la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia, de
la que a veces nos olvidamos pero que suscribimos. Coalición Canaria, en la reunión de Las Palmas, en la de Barcelona y en la de Valencia, puso un énfasis especial en destacar esta Carta de derechos del justiciable ante los tribunales, y creemos
que esto es algo que este proyecto reconoce de forma que haga referencia al texto legal fundamental. Qué decir de la profesionalidad de los principios de mérito, profesionalización y especialización que no esté ya reiteradamente reconocido aquí.



Quiero destacar también un acierto que vamos a apoyar y que se puede desarrollar con todas las enmiendas de perfeccionamiento que se puedan admitir y aprobar en los trámites de ponencia y Comisión, que es lo referente al libro V, uno de los
aspectos más amplios en el texto de ley que remite el Gobierno y en el que se recoge todo lo relativo a la oficina judicial y al cuerpo de secretarios judiciales. Esto merece que se aborde de una vez por todas ante las situaciones de crítica por el
colapso que se produce por una falta de sintonía o de adecuación del cuerpo de secretarios judiciales en el funcionamiento de la oficina judicial, verdadera pieza neurálgica de todo el proceso de agilización de lo que es la tramitación burocrática
en sí misma de la Administración de justicia. La ley trata de evitar lo que fue la práctica fraudulenta de apartar al juez o magistrado de un determinado asunto por una recusación a la que después se comprobaba que no había lugar. En este proyecto
de ley estamos tratando de acabar con esa práctica fraudulenta de apartar a un juez o magistrado del conocimiento de un determinado asunto, lo que está contribuyendo a la garantía del justiciable, pero también a un principio de eficacia de la
justicia que se relaciona en los aspectos de tramitación con lo que es una ágil oficina judicial y un cuerpo de secretarios judiciales satisfecho en la dimensión de su responsabilidad profesional. En la exposición de motivos se dice que una de las
claves de la actual reforma es la figura del secretario judicial, y mi grupo coincide plenamente con ello y defiende la necesidad de que tramitemos cuanto antes este importante documento. (Rumores.)


Qué decir del libro VI, relacionado con todos aquellos cuerpos, funcionarios, etcétera, servidores de la Administración...



La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Mardones.



Señorías, por favor, se oyen más sus conversaciones en los escaños que la intervención del diputado que está en el uso de la palabra.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Al final de todo el proyecto -y con esto quiero terminar, señora presidenta- hay una referencia explícita a una serie de actividades y responsabilidades muchas veces funcionariales de las que nos olvidamos pero que hemos reiterado muchas
veces en debates políticos relacionados con la memoria del Consejo General del Poder Judicial. Son las referencias a actividades profesionales tanto de abogados como de procuradores. Supongo que a todos los grupos parlamentarios estos colectivos
de procuradores y abogados, al igual que los secretarios judiciales, nos harán llegar sus propuestas de enmiendas, de consideración, de sugerencias, etcétera. Aquí están unos instrumentos nuevos. Pero hay otro que yo quiero destacar porque ha sido
objeto de muchas observaciones y comentarios, que es la policía judicial. Aunque en este tema no se pueda alcanzar la consideración que en el derecho francés tiene la policía judicial, con una dependencia no solamente funcional, como aquí se
reconoce, sino también orgánica e incluso de la administración de los jueces y fiscales -y aquí seguirán teniendo una dependencia orgánica del Ministerio del Interior, pero sí claramente funcional de jueces, magistrados y ficales-, creemos no
obstante que sí se consigue un avance.



Por todas estas razones, señora presidenta, mi grupo va a votar en contra de las enmiendas de totalidad que se han presentado y va a apoyar en este trámite dialéctico la oportunidad e idoneidad del proyecto del Gobierno, sin perjuicio de las
enmiendas al articulado, más en sus aspectos técnicos y complementarios, que se puedan presentar.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Señora presidenta, señorías, como siempre sistematizar ayuda un poco, yo creo que las enmiendas que hoy se nos presentan se pueden dividir en dos: las de aquellos que no han leído el texto y las de aquellos que sí
lo han leído pero suscriben un modelo totalmente distinto al que inspira el texto.



Comenzando por los primeros, tenemos la del Grupo Socialista. Quiero felicitar al señor Pedret por su intervención brillante, casi castelarina, que a estas horas se agradece porque, la verdad, es muy monótono el día y siempre viene bien que
venga alguien capaz de electrizar un poco el ambiente, y eso lo ha conseguido plenamente.
Lástima que no se haya leído el texto, con lo cual el asunto no le ha salido tan bien. Le felicito además en su discrepancia con Shylock y que no esté
dispuesto a que su cara anatomía se convierta en butifarra. Me parece muy sensato y lo comparto. Es lo único que comparto de lo que ha dicho, porque el resto es imposible


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compartirlo, lo siento mucho. Usted ha hablado con énfasis, que es una cosa interesante, pero hay que saberlo aplicar. El énfasis lo carga el diablo. Ha dicho usted, por ejemplo, con gran énfasis que rompemos todos los pactos habidos y
por haber y que nos hemos inventado un libro sobre los abogados. No nos lo hemos inventado, señor Pedret, simplemente nos hemos permitido la audacia de cambiarle el número, porque, como se han introducido un libro sobre los secretarios judiciales,
sencillamente se ha corrido el número. Si se lee usted la ley, cosa que no ha hecho, encontrará el libro entero. Es decir, no es de nueva planta, es simplemente que está ahí, en el libro. Léaselo S.S. y ya verá cómo lo encuentra, no hay ningún
problema. También ha apelado usted con grandes ánimos a nuestros ataques al tercer turno. Lástima que del tercer turno no hablamos en este asunto, con lo cual no sé a qué se puede referir su señoría.



En cuanto a las excedencias, ni le cuento. En lo que se refiere a las excedencias, lo que dice este proyecto es que si alguien tiene un cargo político, se le considera como un excedente voluntario más. No se le reserva la plaza, vuelve y
se acabó. O sea, que ha perdido una gran oportunidad de olvidarse de ese asunto. Luego, eso sí, se regulan con gran detalle excedencias que tienen que ver con la conciliación del trabajo y la vida familiar. A eso no ha aludido su señoría. A eso
sí que se le da un tratamiento muy pormenorizado. Además, en cuanto a lo que a las excedencias se refiere, se procura trasladar a la legislación y regulación general de los funcionarios, con lo cual se evita que cada vez que hay un cambio en ese
régimen en los funcionarios, haya que cambiar la ley orgánica. Eso es lo que se hace. Su señoría no lo ha leído y ha perdido una oportunidad de lucirse en esos aspectos.



En cuanto a que este proyecto va más allá del alcance del pacto, siento defraudarle, pero no es así, salvo en pequeños detalles terminológicos, que vienen obligados, como es lógico; si se cambian en los libros -que S.S. y su grupo admiten
que se cambien- determinados términos y conceptos, habrá que trasladar los cambios a otros libros. Pero en lo demás prácticamente son todo exigencias del pacto. Por ejemplo, la segunda instancia penal está en el punto 3 del pacto. Lo que pasa,
señor Pedret, es que su grupo ha tenido la habilidad parlamentaria, para poder decir eso, de que lo diga S.S., que no ha asistido nunca a una sesión de la Comisión de seguimiento del pacto, ya que ninguno de los que forman parte de la Comisión se
hubiera atrevido a decirlo porque saben lo que dice el pacto. Le han sacado a S.S. porque, aparte del énfasis castelarino, no sabe lo que dice el pacto y por eso ha podido decir lo que ha dicho. El acceso por el turno de juristas está en el punto
5.b).
La consolidación de la carrera judicial superando la mera antigüedad, en el 5 c). Las exigencias de acceso a determinados cargos con una limitación de tiempo de permanencia, punto 5 d). La formación y la capacidad superando la antigüedad,
punto 6. La mejora del régimen disciplinario, punto 8. Todo esto está fuera de los libros que S.S.
admitiría, pero está en el pacto. La potenciación de las funciones de los secretarios judiciales, con la jurisdicción voluntaria, el orden en las
vistas, la dirección de servicios, todo eso está en el punto 10. Con lo cual, si se lee S.S. el pacto, lo siento, pero se queda sin discurso, y menos mal que no se lo ha leído porque gracias a eso hemos disfrutado de su discurso, que nos ha venido
muy bien.



Con Izquierda Unida pasa uno poco lo mismo, pues al señor Rejón le han hecho la faena y le han preparado un papel que no se lo daría a mi mayor enemigo. Igualmente alude al tercer turno, que no existe, se conoce que el que ha hecho el papel
ha copiado al Grupo Parlamentario Socialista. No entiendo por qué la capacidad de trabajo de los vocales del Consejo General del Poder Judicial resulta limitada por el simple hecho de que sus letrados, a los diez años, se cambien por otros, o sea
que si uno tiene un letrado durante 10 años y luego pasa a tener otro, disminuye la capacidad de trabajo. Es una cosa muy rara. Creo que eso tiene que ver con una figura que ustedes defienden, que es la de los cargos no de libre designación, sino
de eterna designación, como los fiscales amigos del PSOE y todos estos, a los que por lo visto no se les puede cambiar. Lo que no sabíamos es que ahora se extendía ya a los letrados del Consejo.
Esto se va complicando. Se ve que hay territorios
conquistados que no están dispuestos en modo alguno a poner en peligro. Cosa muy curiosa.



En cuanto a las salas de gobierno, funcionan como estableció la ley orgánica elaborada por el PSOE en su día, con un sistema tan democrático como que salen elegidos los que tengan más votos. Fíjese. Tremendo asunto este. Pues así es. Lo
que no impide que Jueces para la Democracia esté presidiendo -y diríamos, dominando- la Sala de gobierno en el País Vasco; si tienen votos, por qué no. Es así de simple. Por lo visto esto no es democrático. Resulta un poco llamativo, pero por
ahí va la cosa.



Los incumplimientos de la Carta de derechos de los ciudadanos están contemplados en el artículo 536 del proyecto, y que funcionarios de otra Administración no enriquezcan esto es un asunto que han exigido los sindicatos tajantemente en la
larguísima tarea de diálogo que ha mantenido el ministro. Pregunte en Comisiones Obreras a ver qué le dicen.
Le dirán que no quieren oír hablar de eso que usted ha defendido con tanta gallardía, porque el que ha hecho el papel, por no ser, no es
ni de Comisiones Obreras, que ya es el colmo. Pero es que así andan ustedes en cuanto a papeles.



En cuanto al campo de juego de las comunidades autónomas, la verdad es que es bastante amplio. Esto ya nos acerca al otro tipo de enmiendas. Con las comunidades autónomas, aparte de la reunión con la Comunidad Autónoma de Canarias el 22 de
mayo de 2001, ha habido reuniones el 19 de septiembre de 2001, el 2 de


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abril de 2002, el 26 de septiembre de 2002, el 14 de octubre de 2002, el 29 de octubre de 2002, también está el acuerdo y un referéndum que se ha hecho entre los funcionarios. Difícilmente nos encontraremos ante un proyecto en el que haya
habido más audiencia, más negociación, más conversaciones con sindicatos, comunidades autónomas, grupos parlamentarios, y lo que queda porque seguiremos dialogando, lógicamente.



Hay otras enmiendas que corresponden a un modelo desde una perspectiva nacionalista, defendida además por personas como las que lo han hecho aquí, que son de lo mejor de esta Cámara, pero simplemente no compartimos esta óptica. Comprendo
que si yo fuera nacionalista, pediría que hubiera un Tribunal Supremo en mi comunidad autónoma, que hubiera un fiscal general en mi comunidad autónoma, que hubiera un Consejo General del Poder Judicial en mi comunidad autónoma; pediría todo esto, y
SS.SS.
hacen muy bien en pedirlo y nosotros hacemos muy bien en decir que no porque no somos nacionalistas, para qué les vamos engañar. En lo que sí confiamos es en el sentido práctico y en la capacidad de diálogo que hay en estos grupos y estamos
convencidos que podremos llegar a acuerdos, por ejemplo, en cuanto a precisiones sobre el uso de la lengua.
Indudablemente eso se puede trabajar más y se puede mejorar, porque es un problema de situarse en la realidad y nosotros no tenemos ninguna
alergia sobre el particular, se trata de buscar puntos de encuentro. En otras cuestiones va a ser bastante más difícil en la medida en que lo que se pretende es lo que he dicho antes. Por tanto, nunca vamos a poder suscribir el programa máximo,
pero siempre habrá capacidad de entendimiento. Por ejemplo, los secretarios de gobierno los nombra la comunidad autónoma porque esos informes, señor Silva, no son vinculantes.
Por el simple hecho de que haya un informe no se le quita a la
comunidad autónoma la competencia que se le reconoce en el proyecto. Estamos, lógicamente, ante un problema político y no ante un problema de eficiencia. La señora Lasagabaster presumía con toda razón de eficiencia.
Yo le podría preguntar con qué
dinero cuenta. Ella me podría decir que con el mismo dinero en Andalucía lo harían muy mal. Estoy de acuerdo, dado quien les gobierna, pero a lo mejor en otro sitio no. Lo que está claro es que ellos tienen más dinero, por las razones que todos
conocemos, y que así ser eficientes es más fácil. Las cosas como son. A ver si va a resultar al final que por un lado se pide dinero y por otro, cuando se tiene, se atribuye a virtud personal. Cada cosa hay que ponerla en su sitio.



En resumen, esperamos que en el debate posterior de esta ley los dos grupos que no se han leído el texto tengan tiempo de leérselo y en las enmiendas de detalle podamos entendernos. En cuanto a los grupos que tienen otro modelo, creo que la
capacidad de diálogo nos llevará a conseguir avances y a entendernos en el ámbito práctico.



Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ollero.



Señorías, iniciamos la votación de las enmiendas de totalidad al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



En primer lugar sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Vasco (EAJ-PNV), Mixto y Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 222; a favor, 74; en contra, 141; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Sometemos a continuación a votación la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 223; a favor, ocho; en contra, 141; abstenciones, 74.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)


Señor Gil Lázaro.



El señor GIL LÁZARO: Gracias, señora presidenta.



En virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1, solicitaríamos el traslado de los puntos 45 y 46 del orden día al de una próxima sesión plenaria.
Entendemos, por las conversaciones que hemos tenido, que esta posición que estoy en este
momento expresando cuenta con el apoyo de los grupos parlamentarios.



Gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gil Lázaro.



Señorías, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 del Reglamento, ¿acuerda el Pleno de la Cámara suprimir del orden del día los citados puntos? (Asentimiento.)


Quedan más votaciones, señorías.



VOTACIÓN DE CONJUNTO:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE REFORMA PARA EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS. (Número de expediente 121/000129.)


La señora PRESIDENTA: Sometemos a continuación a votación final el conjunto del texto del dictamen


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sobre el proyecto de ley orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro de las penas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 223; a favor, 211; en contra, tres; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA. (Número de expediente 121/000148.)


La señora PRESIDENTA: Votación final sobre el conjunto del texto del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 223; a favor, 206; en contra, 11; abstenciones, seis.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Eran las ocho y veinticinco minutos de la tarde.