Camiño de navegación

Publicacións

DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 58, de 08/02/2001
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 2001 VII Legislatura Núm. 58



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA



Sesión plenaria núm. 54



celebrada el jueves, 8 de febrero de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



- Real Decreto-ley 1/2001, de 19 de enero, por el que se aprueba la
concesión de un aval a favor de la República de Argentina y se amplía
el límite de aprobación de operaciones por el Consejo de Ministros
con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo («BOE» núm. 18, de 20 de
enero de 2001). (Número de expediente 130/000010.) . . . href='#(Página2675)'>(Página 2675)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales:



- Acuerdo entre España y el Fondo Internacional de indemnización de
daños causados por la contaminación de hidrocarburos, hecho en
Londres el 2 de junio de 2000. «BOCG. Sección Cortes Generales»,
serie A, núm. 49, de 11 de septiembre de 2000 (Corrección de error en
BOCG, Serie A, núm. 88, de 22 de diciembre de 2000). (Número de
expediente 110/000039.). . . (Página 2772)



- Tratado general de amistad y cooperación entre el Reino de España y
la República de Filipinas, hecho en Manila el 30 de junio de 2000.

«BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, núm. 70, de 27 de octubre
de 2000. (Número de expediente 110/000052.) . . . href='#(Página2774)'>(Página 2774)



Página 2762




- Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio
Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques
pesqueros, 1977, hecho en Torremolinos el 2 de abril de 1993. «BOCG.

Sección Cortes Generales», serie A, núm. 73, de 10 de noviembre de
2000. (Número de expediente 110/000053.). . . . href='#(Página2744)'>(Página 2744)



- Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (SECIB) y Estatutos de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana, hecho en La Habana el 15 de noviembre de
1999. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, núm. 75, de 17 de
noviembre de 2000. (Número de expediente 110/000054.) . . .

(Página 2774)



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas:



- Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 15.560.625.000 pesetas, para compensar el déficit de la
Compañía Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de
1997, por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas
de interés nacional y los ajustes por la finalización del contrato
regulador de los referidos servicios. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 15-1, de 15 de septiembre de 2000. (Número
de expediente 121/000015.) . . . (Página
2774)




- Proyecto de Ley sobre concesión de un suplemento de crédito, por
importe de 4.866.309.925 pesetas, para el pago de retribuciones
establecidas en diversas sentencias firmes falladas a favor de las
personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los
colegios públicos. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm.

20-1, de 3 de noviembre de 2000. (Número de expediente 121/000020.) .


. . (Página 2777)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



- Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 13.858.385.707 pesetas, para atender insuficiencias de
crédito producidas en el ejercicio de 1999, por las subvenciones que
se efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades
concesionarias de autopistas de peaje. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 22-1, de 11 de diciembre de 2000. (Número
de expediente 121/000022.) . . . (Página
2777)




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas:



- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 13/
1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm.

23-1, de 22 de diciembre de 2000. (Número de expediente 121/000023.)
. . . (Página 2783)



S U M A R I O



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Convalidación o derogación de reales decretos-leyes . . . href='#(Página2765)'>(Página 2765)



Real Decreto-ley 1/2001, de 19 de enero, por el que se aprueba la
concesión de un aval a favor de la República de Argentina y se amplía
el límite de aprobación de



operaciones por el Consejo de Ministros con cargo al Fondo de Ayuda
al Desarrollo. . . . (Página 2765)



Presenta el Real Decreto-ley, en nombre del Gobierno, para su
convalidación el señor vicepresidente segundo del Gobierno para
Asuntos Económicos y ministro de Economía (De Rato y Figaredo).

Comienza la presentación del real decreto-ley subrayando algo que,
considera, merece el consenso político de toda la Cámara y,
probablemente, de la práctica totalidad de la población española, es



Página 2763




decir, las vinculaciones y el respaldo de España al desarrollo
político, económico y social de Hispanoamérica, que no sólo se
manifiesta con una presencia económica y una clara confianza de
ahorradores e inversores españoles, sino también en una histórica
vinculación profunda de aspectos humanos y familiares.

A continuación muestra su confianza en las transformaciones que se
están llevando a cabo en las sociedades iberoamericanas democráticas,
pero siendo consciente de los costes que en términos decrecimiento y,
sobre todo, de desarrollo social y humano están teniendo algunos
programas de ajuste y también de los avatares que este tipo de
economías pueden sufrir como consecuencia de la globalización de los
mercados financieros. Explica los efectos que produjo en Iberoamerica
la crisis financiera asiática de los años 1997 y 1998 y da una serie
de datos sobre el crecimiento económico que, en Argentina
concretamente, se situará en el entorno del 0,5 en el año 2000, dando
lugar a una crisis de confianza en los mercados internacionales que ha
llevado a una elevación muy importante del coste de su deuda externa,
que se acercó al diferencial de 1.000 puntos básicos respecto a los
bonos norteamericanos. Explica las medidas adoptadas por el Fondo
Monetario Internacional y el respaldo expreso bilateral del Gobierno
español solicitado por el Gobierno argentino por considerar que iba a
ser muy valorado por los mercados, al que se ha respondido con un
préstamo, a través del Fondo Monetario Internacional, de 1.000 millones
de dólares, del cual el aval que hoy presenta ante la Cámara es su
reflejo presupuestario, explicando a continuación las condiciones
impuestas al Gobierno argentino.

Por otra parte se refiere a las modificaciones que figuran también en
el real decreto-ley respecto al Fondo de Ayuda al Desarrollo para
responder a la crisis producida en el Salvador. El Gobierno entiende,
y por eso lo trae a la Cámara, que era preciso hacer frente a la
situación en El Salvador de manera ágil y rápida, sin detraer fondos
de los programas de inversiones públicas previstos y que son
imprescindibles para el desarrollo del país. Expresa su convencimiento
de que los grupos parlamentarios respaldarán la acción del Gobierno,
que es sin duda una acción de Estado, que viene a subrayar una política
mantenida por todos los gobiernos españoles respecto a Iberoamerica y
respaldada por la sociedad española.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Jané i Guasch,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Pérez Casado,
del Grupo Parlamentario Socialista, e Izquierdo Juárez, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.




Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley
1/2001, de 19 de enero, por el que se aprueba la concesión de un aval
a favor de la República de Argentina y se amplía el límite de
aprobación de operaciones por el Consejo de Ministros con cargo al
Fondo de Ayuda al Desarrollo, se aprueba por 289 votos a favor, uno en
contra y dos abstenciones.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales . . . (Página 2772)



Acuerdo entre España y el Fondo Internacional de indemnización de
daños causados por la contaminación de hidrocarburos, hecho en
Londres el 2 de junio de 2000 . . . (Página
2772)




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez
Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, y Fernández Aguilar, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.




Sometido a votación el acuerdo entre España y el Fondo Internacional de
Indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos,
hecho en Londres el 2 de junio de 2000, se aprueba por 287 votos a
favor, uno en contra y seis abstenciones.




Tratado general de amistad y cooperación entre el Reino de España y la
República de Filipinas, hecho en Manila el 30 de junio de 2000 . . .

(Página 2774)



Sometido a votación, se aprueba por 295 votos a favor.




Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional
de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977,
hecho en Torremolinos el 2 de abril de 1993 . . . href='#(Página2774)'>(Página 2774)



Sometido a votación, se aprueba por 293 votos a favor y una
abstención.




Página 2764




Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana para la constitución e la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (SECIB) y Estatutos de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana, hecho en La Habana el 15 de noviembre de
1999 . . . (Página 2774)



Sometido a votación, se aprueba por 295 votos a favor.




Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas . . .

(Página 2774)



Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 15.560.625.000 pesetas, para compensar el déficit de la
Compañía Trasmediterránea, S.A., correspondiente al ejercicio de
1997, por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas
de interés nacional y los ajustes por la finalización del contrato
regulador de los referidos servicios . . . (Página
2774)




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores señor
Segura Clavell, del Grupo Parlamentario Socialista, y Souvirón
García, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Sometido a votación, se aprueba por 181 votos a favor, 111 en contra
y siete abstenciones.




Proyecto de ley sobre concesión de un suplemento de crédito, por
importe de 4.866.309.925 pesetas, para el pago de retribuciones
establecidas en diversas sentencias firmes falladas a favor de las
personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los
colegios públicos . . . (Página 2777)



Sometido a votación, se aprueba por 298 votos a favor y uno en
contra.




Debates de totalidad de totalidad de iniciativas legislativas . . .

(Página 2777)



Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 13.858.385.707 pesetas, para atender insuficiencias de
crédito producidas en el ejercicio de 1999, por las subvenciones que
se efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades
concesionarias de autopistas de peaje . . . href='#(Página2777)'>(Página 2777)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, el señor
ministro de Hacienda (Montoro Romero). Explica lo que a principios de
los años setenta se denominó el plan de autopistas que, con un
régimen cambiario fijo y un mercado de capitales mínimamente
desarrollado, necesitó de un gran esfuerzo inversor que exigía el
concurso del sector privado, lo que propició el establecimiento de un
sistema de concesiones administrativas otorgadas a empresas que en
aquellos momentos se dispusieron a entrar en el nuevo sistema de
autopistas de peaje, y la evolución del sistema desde entonces ahora.


Expone que el proyecto de ley atiende obligaciones generadas en
ejercicios anteriores que, como consecuencia de la modificación
introducida por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de
disciplina presupuestaria, publicada al objeto de controlar el
déficit público mediante una presupuestación rigurosa, no pueden
cargarse al ejercicio corriente por no existir crédito en el
ejercicio de procedencia, lo que origina que el pago de dichas
obligaciones únicamente pueda realizarse mediante una norma con rango
de ley que habilite al mismo tiempo los recursos necesarios para
atender el abono de dichas obligaciones, por cuanto que no existe
crédito para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado.





En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los señores Ruiz
López, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y Bel i
Queralt, del Grupo Parlamentario Socialista.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores López de
Lerma i López, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
y LópezAmor García, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Sometidas a votación las enmiendas de devolución al proyecto de ley
sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de
13.858.385.707 pesetas para atender insuficiencias de crédito
producidas en el ejercicio de 1999 por las subvenciones que se
efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidas



Página 2765




a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, se
rechazan por 117 votos a favor, 184 en contra y cuatro abstenciones.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas .

. . (Página 2783)



Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 13/
1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra . . . (Página 2783)



Presenta el proyecto de ley orgánica, en nombre del Gobierno, el
señor ministro de Administraciones Públicas (Posada Moreno). Explica
en qué consistió la modificación de los artículos 29 y 30 de la Ley
13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del
régimen foral de Navarra, que fue fruto de un proceso muy largo que
se inicia en 1993 y culmina en 1999, después de dos interrupciones:
una por falta de acuerdo entre las partes negociadoras y otra por
propio desestimiento del Gobierno de Navarra. Tras estas dos
interrupciones, la Diputación Foral de Navarra, a instancias del
Parlamento foral, solicitó de nuevo al Gobierno del Estado la
reanudación del proceso negociador. Consecuencia de este proceso es
el proyecto de ley que el Gobierno ha preparado y al que sólo le
falta la aprobación de las Cortes Generales. El señor ministro sitúa
el contenido de la reforma en el contexto de la realidad política del
país, en el que todas las comunidades autónomas que accedieron a la
autonomía por el procedimiento del artículo 143 de la Constitución
han procedido a la modificación de los respectivos estatutos. Las
modificaciones que se introducen en el proyecto de ley -añade-
consisten en, primero, establecer la disolución automática del
Parlamento cuando después de unas elecciones no se haya conseguido en
el plazo de 30 días y tras sucesivas votaciones -y esto es de
destacar porque ahí se diferencia del resto de las comunidades
autónomas del artículo 143- la elección del presidente de la
Diputación Foral y, segundo, en permitir al presidente de la
Diputación foral, bajo su exclusiva responsabilidad, disolver el
Parlamento y convocar nuevas elecciones, siempre dentro de ciertos
límites que son los establecidos para las demás comunidades autónomas
del artículo 143.En cualquier caso, el mandato del nuevo Parlamento
que surja de las elecciones, tanto en el primero como en el segundo
de los supuestos, queda limitado al tiempo que queda de legislatura
ordinaria. Finalmente, solicita de la Cámara la aprobación de este
proyecto de ley orgánica que ha sido elaborado,
afirma, siguiendo escrupulosamente el procedimiento de reforma
previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de reintegración y amejoramiento
del régimen foral de Navarra.




En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lasagabaster
Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; y los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Erkoreka
Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); López de Lerma i
López, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió);
Ripa González, del Grupo Parlamentario Socialista, y Del Burgo
Tajadura, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Sometido a votación en un solo acto, en virtud del artículo 150.2 del
Reglamento, el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento
del régimen foral de Navarra, se aprueba por 298 votos a favor y
siete en contra.




Se levanta la sesión a las doce y cuarenta minutos del mediodía



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES:



- REAL DECRETO-LEY 1/2001, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA
CONCESIÓN DE UN AVAL A FAVOR DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Y SE AMPLÍA
EL LÍMITE DE APROBACIÓN DE OPERACIONES POR EL CONSEJO DE MINISTROS
CON CARGO AL FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO. (Número de expediente 130/
000010.)



La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión.

Punto VI del orden del día: Convalidación o derogación de reales
decretos-leyes.

Real Decreto-ley 1/2001, de 19 de enero, por el que se aprueba la
concesión de un aval a favor de la República de Argentina y se amplía
el límite de aprobación de operaciones por el Consejo de Ministros
con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Para la presentación del referido real decreto-ley, tiene la palabra
el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía.




Página 2766




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS Y
MINISTRO DE ECONOMÍA (De Rato y Figaredo): Señora presidenta,
señorías, tengo el honor de presentar a la Cámara el decreto-ley
aprobado por el Gobierno el pasado 19 de enero en el que el Gobierno
acuerda la concesión de un aval a favor de la República de Argentina
y se amplía el límite de aprobación de operaciones por el Consejo de
Ministros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Quiero comenzar la presentación del real decretoley en nombre del
Gobierno subrayando algo que creo que merece el consenso político de
toda la Cámara y probablemente de la práctica totalidad de la
sociedad española, es decir, las vinculaciones y el respaldo de
España al desarrollo político, económico y social de Hispanoamérica,
que no sólo se manifiesta, aunque de hecho lo hace con gran
importancia en los últimos años, con una presencia económica y una
clara confianza de los inversores y ahorradores españoles en el
desarrollo económico y social de los países iberoamericanos, sino que
se manifiesta también en una histórica vinculación profunda en muchos
casos de aspectos humanos y familiares de gran importancia.

España está convencida de que las transformaciones que las sociedades
iberoamericanas han llevado a cabo en los últimos años han propiciado
no sólo el asentamiento de regímenes democráticos sino también
políticas de estabilidad que, como SS.SS. conocen, han hecho
desaparecer las inflaciones de los años ochenta y están permitiendo
que, desde el punto de vista macroeconómico, en términos de inflación
y déficit público, la mayor parte de los países iberoamericanos se
sitúen en parámetros similares a los de otros países desarrollados.

Sin embargo, también somos conscientes del importante esfuerzo que
las sociedades están realizando, de los costes que en términos de
crecimiento y sobre todo en términos de desarrollo social y humano
están teniendo algunos de estos programas de ajuste y también de los
avatares que este tipo de economías puede sufrir como consecuencia de
la globalización de los mercados financieros, de las crisis
financieras que puedan producirse en otras partes del mundo y de los
efectos contagio sobre las economías iberoamericanas. Además, el
Gobierno español mantiene desde hace mucho tiempo la posición de que,
dentro de las políticas de ayuda al desarrollo, la estabilidad de las
balanzas de pagos juega un papel determinante para permitir que la
estabilidad financiera sirva de elemento esencial en el desarrollo
económico y social de estos países.

América Latina, Iberoamérica ha sufrido a lo largo de los últimos
años efectos de contagio como consecuencia de la crisis financiera
asiática de los años 1997 y 1998, a través de los tipos de interés
internacionales que frenaron su crecimiento en el año 1999, y puso de
manifiesto la vulnerabilidad de la economía regional a los choques
externos, produciendo una importante
caída del comercio interregional en casi todos los países si
exceptuamos Méjico y parte de Centroamérica.

Los datos del año 2000 nos indican un crecimiento más vigoroso que el
del año 1999, aunque repartido de manera poco uniforme; hay países
con crecimiento del 7 por ciento y otros con crecimiento cero. Entre
estos últimos se encuentra Argentina, que durante el año 1999 y el
año 2000 ha tenido una evolución económica muy baja, con un
crecimiento que no llegará al 1 por ciento y que se situará en el
entorno del 0,5 en el año 2000. Como consecuencia del mismo, ha
sufrido una crisis de confianza en los mercados internacionales que
se manifestó en los últimos meses del año 2000 con una elevación muy
importante del coste de su deuda externa, que se acercó al
diferencial de 1.000 puntos básicos con respecto a los bonos
norteamericanos. Esta cifra, que puede parecer de efectos
exclusivamente macro, ha tenido indudables consecuencias en la vida
de las pequeñas empresas y de las familias argentinas con incrementos
del precio del dinero interbancario cercanos al 23 por ciento. Pueden
suponer SS.SS. el coste que ha tenido esto para la vida diaria de
muchas argentinas y argentinos. El paquete financiero que, ideado por
el Fondo Monetario Internacional, se puso en marcha a finales del año
pasado ha permitido ya a estas alturas, como saben SS.SS., reducir
claramente el coste de la deuda por debajo de los 700 puntos básicos
de diferencial con el bono americano, en una tasa claramente
descendente que está permitiendo una recuperación de la economía
argentina que todos saludamos como muy beneficiosa no sólo para
Argentina sino para el conjunto del área.

La evolución de la deuda externa no es solamente sensible a la de los
tipos de interés, sino que lo es también a la evolución de la tasa de
crecimiento, ya que ésta última indica cuál será su capacidad para
mantener la estabilidad macroeconómica y por tanto las políticas de
contención y reducción del déficit público, a través de las cuales
los mercados internacionales pueden hacer la valoración de una
economía. Una economía como la argentina, que tuvo en el año 1999 una
tasa de crecimiento negativa de más del 3 por ciento y en el año 2000
una tasa de crecimiento prácticamente nula, como he dicho, tenía
graves problemas de confianza en los mercados internacionales que
podían acrecentar un círculo vicioso en el que la falta de
crecimiento producía incrementos en los tipos de interés y éstos
aumentaban las presiones sobre el déficit público, que a su vez
exigía recortes importantes de gasto público que acrecentaban los
riesgos de crecimientos cada vez menos positivos, y así
sucesivamente.

El origen de estas crisis en muchos casos, como en el caso argentino
reciente, está en crisis financieras internacionales y en los efectos
de las mismas sobre países vecinos, como fue la crisis y devaluación
de Brasil en el año 1999. Por tanto, no estamos ante un caso de falta
de solvencia real de una economía, ni



Página 2767




siquiera tampoco ante un caso de falta de capacidad de sus gobiernos
de llevar a cabo reformas estructurales. Será difícil encontrar un
país en desarrollo que haya transformado más rápidamente su economía
que la sociedad argentina en los últimos diez años. Todos somos
testigos de los fenómenos de hiperinflación de finales de los ochenta
en Argentina y del importante esfuerzo que han realizado no ya los
gobiernos sino la sociedad para adaptarse a un entorno mundial de
estabilidad macroeconómica y de mercados globalizados. El esfuerzo
que hace también la sociedad argentina manteniendo su moneda pegada a
un tipo de cambio fijo con el dólar, como muestra de su confianza en
la estabilidad macroeconómica, tiene sin duda repercusiones costosas
para la vida diaria de los argentinos en momentos en los que se
producen crisis financieras en países vecinos, como puede ser el
Brasil, o en momentos en los que se elevan los tipos de interés
internacionales o la cotización del dólar, como ha sucedido a lo
largo del año 2000.

La desconfianza que podía generarse en los mercados financieros
internacionales no estaba relacionada con la realidad económica
argentina y con su capacidad de mantener estabilidad macroeconómica,
sino con un contexto de efecto de contagio de otras crisis en otros
lugares. Por ello, tanto la comunidad internacional como el Fondo
Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano
de Desarrollo acordaron con las autoridades argentinas llevar a cabo
un programa de ayuda financiera que recuperase la estabilidad de la
balanza de pagos y que permitiese recuperar la confianza en los
mercados internacionales del Gobierno y de la economía argentina.

Es significativo -y me gustaría subrayarlo- que este programa
financiero ha sido acompañado, prácticamente en un volumen similar,
por un programa financiero del sector privado argentino en el que
participan bancos e instituciones financieras, como fondos de
pensiones, lo cual supone que este programa financiero para Argentina
tiene la calidad de diferenciarse de otros en los que no sólo el
sector público nacional o internacional aporta fondos, sino que
también el sector privado hace un claro esfuerzo de respaldo a la
confianza argentina. En ese sentido, tengo que manifestar, como he
hecho ya en la Comisión de Economía del Congreso, que en el mes de
septiembre del año 2000 el Gobierno argentino se dirigió al Gobierno
español solicitando que el Gobierno español participase de manera
bilateral en este paquete de ayuda, por entender el Gobierno
argentino que una confianza expresa por parte del Gobierno español
era una confianza deseada por el Gobierno argentino. Sin duda, el
nuevo papel que juega España en el contexto internacional, nuestra
pertenencia a la Unión Europea y al euro y también el respaldo que el
sector privado español está dando a la sociedad y a la economía
argentina desde hace varios años, con inversiones en sectores muy
importantes
como el financiero, el energético, el de telecomunicaciones, han
hecho pensar al Gobierno argentino que un respaldo expreso del
Gobierno español, no el que se realiza a través del Fondo Monetario
Internacional, como el de otros países como Estados Unidos o de la
Unión Europea, sino un respaldo expreso y bilateral del Gobierno
español era algo que, desde el punto de vista de la confianza
internacional, iba a ser valorado por los mercados.

España tiene ya una larga tradición de ayuda a países iberoamericanos
que tienen problemas de estabilidad financiera, como se demostró en
el año 1995 en el caso de la crisis mejicana o en el año 1999 en el
caso de la crisis brasileña. Sin embargo, la diferencia con esas dos
situaciones radica en que tanto en el caso mejicano como en el
brasileño se produjeron paquetes de ayuda multilaterales de
instituciones como el Fondo Monetario y el Banco Mundial, acompañadas
de paquetes bilaterales de prácticamente todos los miembros del G-7 y
de España. Por el contrario, en este caso -vuelvo a subrayar- España
es el único país que de manera bilateral ha recibido la solicitud del
Gobierno argentino y ha respondido a la misma con un préstamo a
través del Fondo Monetario Internacional de 1.000 millones de
dólares, del cual el aval que hoy presento ante la Cámara es su
reflejo presupuestario.

En ese sentido, me gustaría destacar que España establece un acuerdo
con el Fondo Monetario Internacional por el cual nuestra aportación a
Argentina está sujeta a la misma condicionalidad macroeconómica, es
decir a las reformas que el Gobierno argentino se ha comprometido a
llevar a cabo desde el punto de vista de los mercados y desde el
punto de vista de la política presupuestaria, a la misma
condicionalidad macroeconómica del Fondo Monetario Internacional, a
los mismos desembolsos proporcionalmente establecidos, a los plazos
de amortización y a las condiciones de financiación del Banco de
España a Argentina, que serán las mismas que las del stand by del
Fondo Monetario Internacional, con la posible excepción de los tipos
de interés que hemos negociado directamente con el Gobierno
argentino. El Banco de España suscribirá un acuerdo con el Tesoro
argentino que regulará las condiciones concretas en que se va a
efectuar la financiación.

Las transferencias de fondos de España a Argentina se efectuarán a
través de una cuenta administrada que el Fondo Monetario
Internacional abrirá siguiendo instrucciones de las autoridades
españolas. La instrumentación de la financiación española en este
caso es absolutamente novedosa. Es la primera vez que nuestro país
establece una línea de crédito para otro país a través del Fondo
Monetario Internacional y por tanto hacemos una operación de
financiación directa en la que el Tesoro español asume el riesgo y el
Banco de España la aportación de liquidez. Pero también tengo que
decir que es novedosa esta operación por parte del propio Fondo
Monetario Internacional, para realizarse a través



Página 2768




de una cuenta administrada por él que constituye una primera
experiencia para la propia institución del Fondo Monetario
Internacional.

La razón para optar por el mecanismo de una cuenta administrada en el
Fondo Monetario Internacional es claramente no sólo condicionar
nuestra aportación financiera a Argentina a las condiciones del
Fondo, desde el punto de vista de los plazos de desembolsos y de los
plazos de amortizaciones, sino también condicionarla a las reformas
que el Gobierno argentino y el Parlamento argentino se han
comprometido a llevar a cabo. Al mismo tiempo también hacer más obvia
nuestra cada vez más importante relación con las instituciones
financieras internacionales en las que España está jugando papeles
claramente superiores a sus cuotas de participación y que reflejan
las nuevas responsabilidades de España en el contexto internacional.

La Cámara conoce el importante esfuerzo que la sociedad española está
haciendo en la condonación de deuda a países altamente endeudados que
supera los mil millones de dólares y que creo que sitúa a nuestro
país, en términos relativos, como uno de los más activos en la
condonación de la deuda de los países pobres altamente endeudados.

Volviendo al tema de la operación con Argentina, los desembolsos del
principal serán avalados por España y seguirán idéntica cadencia
proporcional que los desembolsos del Fondo Monetario Internacional
desde la activación de la línea que se produjo el 21 de diciembre del
año 2000 hasta finales del año 2001 y que seguirán el siguiente
calendario: 340 millones de dólares en enero de 2001; 165 millones de
dólares también en enero de 2001; 165 millones de dólares en mayo de
2001; 165 millones de dólares en agosto de 2001 y 165 millones de
dólares en noviembre de 2001.

Al mismo tiempo, el decreto-ley que tengo el honor de presentar ante
la Cámara recoge modificaciones con respecto a nuestro fondo de ayuda
al desarrollo para responder a la crisis producida en El Salvador
que, como conocen SS.SS., ha tenido unas proporciones dramáticas no
sólo en términos de pérdidas materiales, sino sobre todo desde el
punto de vista de pérdidas humanas y también de posibilidades de
mantener mínimos y satisfactorios niveles de calidad de vida para los
ciudadanos. El paquete tiene un doble objetivo: atender a la
emergencia producida por el terremoto, por un lado, y canalizar
también fondos para la puesta en marcha de proyectos que permitan la
reconstrucción de infraestructuras que han afectado al mismo de
manera muy importante, así como contemplar la viabilidad y la
posibilidad de condonar la deuda que El Salvador tiene contraída con
España como ayuda adicional.

Estos objetivos pueden ser atendidos a través de fondos y programas
que gestiona el Ministerio de Economía en estrecha coordinación con
el Ministerio de Asuntos Exteriores y su Agencia Española de
Cooperación Internacional. Además, está prevista una reunión del
grupo consultivo para El Salvador, coordinada por
el Banco Interamericano de Desarrollo, para el próximo 8 de marzo,
que se celebrará en Madrid, y en la que se va a realizar una labor de
coordinación de la ayuda internacional a El Salvador como
consecuencia del desastre que se acaba de producir. A dicha reunión
del Comité consultivo de El Salvador del 8 de marzo seguirán las del
grupo consultivo del conjunto de Centroamérica, que, como sabe la
Cámara, estaban previstas precisamente para los días 18 y 19 de enero
del presente año y que fueron suspendidas a raíz de la catástrofe que
se acababa de producir en El Salvador. Los dos tipos de ayuda a los
que me he referido, los de emergencia y los de reconstrucción,
tendrán sin duda la participación de empresas españolas en ambos
casos. El Gobierno entiende, y eso es lo que trae a la Cámara, que
era preciso hacer frente a la situación en El Salvador de manera ágil
y rápida y esta ayuda de emergencia permite, además, que no se
detraigan fondos de los programas de inversiones públicas previstos y
que son imprescindibles para el desarrollo del país. Al mismo tiempo,
el Ministerio de Economía, a través de los fondos que gestiona, está
en disposición de canalizar la participación de empresas españolas en
esta tarea de reconstrucción.

Muy brevemente, tengo que decir que la ayuda financiera no
reembolsable de los fondos que estamos aprobando al Gobierno de El
Salvador tendrá un importe de 1.000 millones de pesetas, es decir 6
millones de euros, desde el punto de vista de la emergencia, y de
6.000 millones de pesetas para las labores de reconstrucción. Estos
proyectos de reconstrucción serán cien por cien con cargo al Fondo de
Ayuda al Desarrollo, a los créditos FAD, con un elemento de
liberalidad del 80 por ciento, esto es de 35 años de período de
amortización, con 14 años de período de gracia y sin interés,
y además los créditos tendrán una flexibilidad excepcional para la
financiación de bienes y servicios salvadoreños de modo que se
facilite la ejecución de todas las obras de reconstrucción
necesarias. Estos proyectos abarcarán un amplio capítulo de sectores,
como es la energía, la sismología, el transporte, las
telecomunicaciones, el agua, el saneamiento, la educación y la salud.


Y, al tratarse de créditos que el Gobierno español concede al
Gobierno salvadoreño para la compra de bienes y servicios españoles,
se procederá en cooperación con los organismos internacionales que
están involucrados en estas labores de reconstrucción, especialmente
el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de
Integración Económica, a identificar y desarrollar proyectos que
puedan contribuir a la reconstrucción de zonas afectadas por el
terremoto. Estas instituciones que acabo de mencionar, especialmente
el Banco Centroamericano de Integración Económica, podrán canalizar
la ayuda financiera española. Una vez identificados los proyectos que
se consideren más adaptados a las posibilidades de ejecución de las
empresas españolas, se procederá con carácter general



Página 2769




a la convocatoria de una licitación pública restringida para
satisfacer esos proyectos. Adicionalmente, el Gobierno ha acordado la
condonación de la deuda con El Salvador en toda la parte que ha
resultado posible inmediatamente, pero hemos de tener en cuenta que
la deuda de El Salvador con España vence a partir del año 2007, de
manera que una condonación de la deuda no tiene en estos momentos una
incidencia inmediata que permita a las autoridades salvadoreñas
reaccionar de manera rápida ante sus problemas.

Creo sinceramente, señorías, que la justificación de la utilización
del decreto-ley en estos dos casos es muy clara. Desde el punto de
vista de Argentina, independientemente de que el Gobierno y los
grupos parlamentarios de la Cámara conocieran por información del
Gobierno y la sociedad española también nuestra disposición
a responder al requerimiento del Gobierno argentino, teníamos que
aprobar la medida en el momento en que se cerrasen las negociaciones
con el Fondo Monetario Internacional. Y, en segundo lugar, con
respecto a la ayuda a El Salvador creo que la Cámara comprende
perfectamente nuestra reacción en el menor tiempo posible.

En cualquier caso, señorías, estoy convencido de que los grupos
parlamentarios respaldarán esta acción del Gobierno que es sin duda
una acción de Estado que viene a subrayar una política mantenida por
todos los gobiernos españoles respecto a Iberoamérica y a nuestra
confianza, por un lado, de que los cambios sociales, políticos y
económicos llevados a cabo por las sociedades iberoamericanas en los
últimos años asientan sus posibilidades de crecimiento y que hemos de
ayudarles a evitar los costes de las imperfecciones del sistema
financiero internacional y de los efectos contagio sobre las balanzas
de pago y, por otro, la solidaridad no ya de las administraciones
públicas españolas sino de la sociedad española con los países
iberoamericanos, especialmente en situaciones de catástrofes
naturales altamente costosas en términos humanos y en términos
sociales.

Muchas gracias. (Aplausos.)



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rato. ¿Turno en contra?
(Pausa.) ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
En primer lugar, por el Grupo de Coalición Canaria, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.

Vista la exposición de motivos y la justificación que trae este real
decreto-ley para la concesión de un aval a favor de la República de
Argentina y los argumentos que ha expuesto el señor vicepresidente
para Asuntos Económicos del Gobierno y ministro de Economía, señor
Rato, Coalición
Canaria, primero, quiere dar, con su voto que va a ser de apoyo
a la convalidación de este real decretoley, un testimonio de
solidaridad desde nuestra coalición y del archipiélago canario con la
República de Argentina, con la que tantos lazos históricos y
culturales nos unen a lo largo de los siglos y años pasados. En
segundo lugar, porque la intencionalidad de este real decreto-ley
tiene la carga de la razón y de la racionalidad -como se deriva
también de la exposición de motivos y de la amplia exposición que ha
hecho el vicepresidente económico del Gobierno- por estar dentro de
la política de sentido común y canalizada por el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Iberoamericano de Desarrollo. No tendría
sentido que con las inversiones que en este momento ha efectuado
España, no solamente en los campos financieros o bancarios, sino en
los tecnológicos, en las empresas de servicios, en los contratos de
grandes obras públicas en la República Argentina y en las
telecomunicaciones, hiciéramos una política de espaldas a la realidad
cruda y difícil que tienen en este momento la economía y las finanzas
en la República Argentina, porque una carencia de ayuda
internacional, como la que en este momento le presta España a través
del Fondo Monetario Internacional, llevaría a Argentina a un
descrédito entre las instituciones financieras públicas
internacionales de captación de recursos para el pago de su deuda
externa y la financiación de la misma. Un crack económico en
Argentina, señorías, tendría una repercusión financiera y económica
negativa en todas aquellas empresas españolas que, bien con contratos
oficiales con el gobierno argentino, bien en una libre competencia
dentro de una economía libre de mercado como tiene Argentina, están
actuando en la República de la Plata. La fuerte banca española en
captaciones con recursos financieros en Argentina, con la compra de
bancos argentinos, está actuando allí desde hace años. Un crack en el
sector financiero argentino es un crack en el sector bancario, en
todas las entidades bancarias que estén operando en la República
Argentina, y allí está España en primerísimo lugar.

La balanza comercial en este momento entre España y Argentina,
tremendamente favorable para España, hace que tengamos que tener en
cuenta un principio de racionalidad, aparte del principio de
solidaridad histórica y cultural y aparte también de los principios
de teoría política solidaria. Es cuestión de pragmatismo apoyar este
aval de 1.000 millones de dólares norteamericanos, de cinco años de
duración, haciéndose cargo también España de las cargas financieras
que pueda tener la concesión de este aval, que creemos que tiene
todas las garantías de los organismos que van a instrumentalizar la
gestión de dicho aval, en primer lugar, porque todo el proceso de
instrumentalización de este aval está concebido a través de las
directrices y la garantía del FondoMonetario Internacional y porque
es necesario para



Página 2770




conseguir las garantías internacionales de otras entidades que
también tienen que apoyar la situación financiera y económica de
Argentina. En segundo lugar, porque la instrumentalización española
se va a realizar de manera coordinada entre el Ministerio de Economía
-este real decreto-ley otorga poderes al ministro de Economía- y el
Banco de España. Es una instrumentalización de garantías financieras
que se va a efectuar a través del Banco de España.

Creemos, por tanto -y ya termino-, en la necesidad del trámite de
urgencia porque la situación financiera argentina no admite ninguna
demora. Tenemos que contribuir con nuestra ayuda ofreciendo las
garantías inmediatas, teniendo en cuenta el compromiso contraído por
el Estado español en la visita del pasado año a España del señor
presidente de la República Argentina cuando demandó este apoyo
financiero y una presencia económica española. Sería un desatino,
incluso político, para España, como miembro de la Unión Europea, que
otros países con intereses económicos allí, que tratan de buscar
cuota de mercado en Argentina -como Francia, Reino Unido y, sobre
todo, Alemania, por los vínculos que tienen algunas empresas
relacionadas con personalidades de nacionalidad alemana y con
financiación de la banca alemana-, dieran una respuesta financiera
más favorable, con lo que España, en una política ciega, perdería la
oportunidad de estar allí presente. Creemos que de la concesión de
este aval solamente se derivan beneficios financieros, económicos,
culturales, históricos y, sobre todo políticos, para el Reino de
España.

Por tanto, mi grupo, señora presidenta, va a votar muy solidariamente
a favor de estos principios y en la línea que nos ha solicitado el
señor vicepresidente económico del Gobierno y ministro de Economía,
señor Rato. En nuestra coalición tenemos las ideas claras en lo que
respecta a apoyar a Argentina y vamos a dar nuestro voto favorable.

Nada más y muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Jané.




El señor JANÉ I GUASCH: Gracias, señora presidenta.




Señorías, señor vicepresidente, nuestro grupo parlamentario va a
votar favorablemente la convalidación de este decreto-ley, y lo va a
hacer en los dos grandes aspectos que el mismo aborda: en primer
lugar, en tanto que este decreto-ley, en colaboración y en
coordinación con el Fondo Monetario Internacional, puede contribuir,
y esperemos que así lo haga, a ayudar a la economía de Argentina, una
economía, señorías, que en los últimos meses ha sufrido fuertes
restricciones financieras en los mercados de capitales y, por tanto,
damos
nuestro absoluto apoyo a la convalidación en este aspecto; en segundo
lugar, porque este decreto-ley puede contribuir al alivio de la deuda
de los países pobres fuertemente endeudados. En tanto en cuanto, tal
y como ha expuesto el vicepresidente segundo del Gobierno, puede
contribuir a ayudar a esa línea de crédito para la reconstrucción de
El Salvador, nuestro grupo parlamentario, señora presidenta,
señorías, quiere en este debate manifestar nuestra absoluta
solidaridad con El Salvador. Nuestro grupo ya ha presentado una
proposición no de ley para ayudar a El Salvador ante esta fuerte
catástrofe que está sufriendo y esperamos que la solidaridad de todos
los países ayude a su reconstrucción.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jané.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Pérez Casado.




El señor PÉREZ CASADO: Señora presidenta, señorías, en primer lugar,
quiero decirles que mi grupo va a votar sí. No obstante, me
permitirán primero una jocosidad. Vamos a votar sí, pero no como en
otra ocasión, cuando se trataba de Méjico y había otro Gobierno, en
que se permitió algún tipo de bromas. Nosotros, sin ninguna broma.

Estamos de acuerdo con la argumentación, estamos de acuerdo con el
fondo y estamos de acuerdo, sobre todo, en ayudar a la República de
Argentina, no sólo por nuestros intereses, que los hay, intereses
empresariales y económicos, sino también por intereses humanos:
decenas de miles de nuestros conciudadanos, emigrantes en este caso a
Argentina, sufren las consecuencias de la crisis económica y
financiera. Hay, pues, esas razones de interés estratégico y
económico, y hay intereses de solidaridad y de respeto hacia nuestra
gente que allí trabaja.

Pero hay una cosa que nos sorprende dentro de este decreto-ley. Ha
aludido el señor vicepresidente del Gobierno a la necesidad de actuar
ágilmente en el caso de El Salvador, y yo estoy de acuerdo. Mi grupo
ha presentado una proposición no de ley para prestar una ayuda
inmediata, ágil y eficaz a la República de El Salvador ante la
magnitud de la catástrofe. Pero, ¿creen realmente que el instrumento
adecuado es un Fondo de Ayuda al Desarrollo? Desde luego es uno de
ellos, pero no el único. Nosotros hemos propuesto con reiteración en
el Pleno, a propósito del debate presupuestario, que deberíamos
distinguir lo que es la ayuda ligada -y los fondos FAD son una ayuda
ligada- de lo que es la ayuda directa, de emergencia, en unos casos,
y de política y estrategia de Gobierno, en otros, de cooperación
internacional. Se afirma, y estamos de acuerdo en ello también, que
la cooperación es uno de los pilares de la política exterior



Página 2771




de España, pero vincular toda ayuda a un retorno es algo así
como defraudar el interés solidario que ha demostrado nuestra
sociedad estos días y minusvalorar lo que es -y ha sido dicho en esta
misma Cámara- la ayuda desinteresada.

En todo caso, aunque hemos dicho que vamos a votar que sí, volvemos a
decirles que hay que abordar de modo sistemático, coordinado,
conjunto y con amplio consenso de Estado las políticas de
condonación, de reconversión de la deuda externa de los países
altamente endeudados, que en la disposición adicional se citan.

Volvemos a decir con toda amabilidad que no hay que confundir la
promoción económica de las empresas españolas en el exterior con las
políticas de cooperación. Mi grupo ha insistido -yo mismo lo he
podido expresar aquí- en el carácter necesario, imprescindible de
ayudar a nuestras empresas a promocionarse en el exterior, pero ¿en
una ayuda de emergencia nuestras empresas van a llevarse los
ladrillos de España para reconstruir escuelas en El Salvador? Yo
estoy seguro que no. En este caso, sería preferible no acudir al
expediente de los créditos FAD y sí a la ayuda directa de emergencia.


En ese sentido, debo recordarles que nosotros propusimos enmiendas a
la Ley de presupuestos que incrementaban el fondo de disponibilidad
para emergencias, y ustedes se obstinaron en decirnos que no; les
propusimos la creación de una comisión específica para abordar en su
totalidad el problema de la deuda externa y de los países pobres,
invoqué incluso, como ustedes suelen hacer en otros casos, la enorme
autoridad moral de Su Santidad el Papa para reclamar, una vez más, la
condonación de la deuda a los países altamente endeudados, pero
ustedes se obstinan en no hacernos caso y nosotros nos obstinamos,
como pecadores que somos, diría el Buscón, en recordárselo y
demostrar sin ironía ninguna que estamos de su lado cuando proponen
ser solidarios con la República Argentina, ser solidarios con la
República de El Salvador y, en definitiva, contribuir desde un
escenario afortunado para nuestro país, que ya es país de inmigración
y no de emigración.

Votaremos que sí con la convicción de que el pueblo y el Gobierno de
la República Argentina lo agradecerán, igual que la República de El
Salvador; no sólo son los créditos del fondo de ayuda al desarrollo,
sino las propuestas, que estoy seguro que ustedes votarán
favorablemente, que figuran en nuestra proposición no de ley respecto
a la República de El Salvador, porque, como es lógico, tenemos el
mismo objetivo y los mismos intereses.

Muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Pérez Casado.

Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Izquierdo.

El señor IZQUIERDO JUÁREZ: Gracias, señora presidenta.

Señorías, nos pide hoy el Gobierno que convalidemos un real decreto,
aprobado el pasado 19 de enero, para conceder un aval de 1.000
millones de dólares a la República de Argentina y pide el Gobierno
también a la Cámara que convalide, dentro de este real decreto, la
ampliación del límite de aprobación del Fondo de Ayuda al Desarrollo.


Dos cosas muy rápidas, señorías. Se trata, como ha dicho el
vicepresidente del Gobierno, de una medida de confianza solicitada
por el Gobierno argentino y dirigida hacia las posibilidades de su
economía, además de un apoyo financiero expreso por parte de España
para superar las dificultades que está teniendo esa República en los
últimos meses y que hoy han sido aquí referidas. Se enmarca, como nos
han dicho también, en una operación financiera diseñada y autorizada
por el Fondo Monetario Internacional, y creo que esto es preciso
señalarlo, aunque sea de manera breve y rápida. Esta operación está
condicionada a la puesta en práctica de una política macroeconómica y
estructural ordenada, que facilite un crecimiento económico sostenido
y que permita a medio plazo alcanzar el equilibrio en las cuentas
públicas argentinas.

El Gobierno argentino, señorías, está adoptando una serie de medidas
de ajuste económico que en su conjunto, además de avanzar en la
disciplina fiscal, permiten asegurar que la economía de ese país está
en la dirección adecuada hacia el futuro, lo que sin duda va a
aumentar las posibilidades que tiene. El Gobierno quiere respaldar
-nosotros se lo pedimos a la Cámara y, a tenor de las intervenciones
del resto de los grupos, el acuerdo va a ser unánime- esos esfuerzos
con una prueba fehaciente de compromiso y confianza en Argentina,
recogiendo un poco las aspiraciones de todos. Pero, señorías, el
Gobierno opta una vez más por desarrollar una política activa y de
referencia ante el conjunto de la comunidad internacional y refuerza
su papel ante las instituciones financieras multilaterales, en
concreto ante el Fondo Monetario Internacional, en apoyo de
Iberoamérica, como lo ha hecho ya en otras ocasiones. Señorías, esta
presencia más activa de España en las instituciones financieras
internacionales, más acorde al papel que nos corresponde, se concreta
en el decidido apoyo que España viene prestando a los programas de
reducción de la deuda de los países pobres más endeudados y en
especial de los países iberoamericanos. Importantes medidas de
reducción y de condonación de deuda se están poniendo en marcha en
los últimos meses, incluso años, desde el punto de vista de nuestra
política bilateral. En el plano multilateral -y se ha dicho con
reiteración-, España apoya la iniciativa HIPC -en sus siglas en
inglés-, propiciada tanto por el Banco Mundial como por el Fondo
Monetario Internacional. Precisamente los compromisos adquiridos por
España en el sentido de apoyar la reducción y



Página 2772




la condonación de la deuda de los países pobres aconsejan hoy, y por
eso el Gobierno lo pide, la ampliación del crédito de 25.000 millones
del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Se han vertido algunas manifestaciones, dentro de la sintonía, de la
unanimidad y del apoyo general de la Cámara a la propuesta del
Gobierno, sobre el tema de El Salvador y sobre las cuestiones de la
deuda externa. No me voy a extender mucho, pero quiero recordarle a
la Cámara algunos datos. El conjunto de la operación de ayuda a El
Salvador va a superar los 8.000 millones de pesetas, lo ha dicho el
vicepresidente del Gobierno y lo dijo ayer, en esta Cámara, el
ministro de Asuntos Exteriores a iniciativa del Grupo Parlamentario
Popular que también ha presentado una proposición no de ley de
medidas de apoyo a El Salvador. Señorías, hay que hablar, si se me
permite, lo digo con toda la humildad y cortesía, con una cierta
propiedad. Las donaciones de emergencia, las no reembolsables -en
este momento hay un paquete de 1.000 millones de pesetas-
probablemente van a superar los 2.000 ó 3.000 millones de pesetas en
función de las aportaciones que la sociedad española ha hecho tanto a
la Agencia Española de Cooperación como a las diferentes
organizaciones no gubernamentales. Se han previsto unos créditos de
6.000 millones de pesetas, señor Pérez Casado, con un componente de
donación y de liberalidad del 80 por ciento. Eso es donación no
reembolsable. Haga usted la cuenta y verá que las donaciones no
reembolsables son de extraordinaria importancia. El elemento de
derivar la deuda a 35 años también es extraordinariamente importante.


Señorías, tenemos la obligación desde Europa, desde los países
desarrollados, desde aquellos que protagonizamos e impulsamos
políticas de cooperación seria, de condicionar las condonaciones
y reducciones de deuda. Nos lo están diciendo las organizaciones
sociales, nos lo dicen las instituciones financieras, hay que
condicionar de alguna manera, porque nosotros somos partidarios de la
corresponsabilidad en el desarrollo, que es la única manera de
alcanzar cotas de desarrollo sostenido. La pura y simple donación no
asegura el desarrollo económico ni siquiera el desarrollo social y
humano. En este caso, además, el elemento de liberalidad, de donación
no reembolsable es extraordinariamente importante, y España lleva ya,
señorías, desde 1996 realizando una política activa de condonación de
deuda, influyendo en las organizaciones multilaterales en ese sentido
de manera extraordinariamente importante.

Tiempo tendremos, señorías, de discutir estas cuestiones, pero, hasta
la fecha, España ha condonado, por ejemplo, en su totalidad la deuda
de Mozambique, de Mauritania y de Uganda, España ha comprometido 70
millones de dólares al Fondo fiduciario del Banco Mundial para
reducir la deuda de los países HIPC Iberoamericanos y 43 millones de
dólares a través de la utilización de remanentes del Fondo Europeo al
Desarrollo
para alivio de la deuda de los países ACP, África, Caribe y
Pacífico. Además, España es un país activo en esta materia, porque
desde hace años, en concreto desde 1996, el Ministerio de Economía
realiza una política de gestión activa de la deuda de extraordinaria
importancia. Se hacen operaciones de conversión de deuda en
inversiones privadas, orientadas al desarrollo de infraestructuras
sociales y económicas en Mauritania, en Egipto, en Jordania y en
Marruecos, y también se hacen operaciones de conversión de deuda en
inversiones públicas de desarrollo; es convertir la deuda en moneda
local y en inversiones en los propios países. Así, en estos momentos
hay siete programas de conversión de deuda. Uno de ellos con El
Salvador, antes del terremoto, para la reconstrucción de ese país
como consecuencia del huracán Mitch; con Perú, para luchar contra la
droga; con Bolivia, para problemas de reconstrucción básica; con
otros países, en programas de medio ambiente y en Centroamérica para
su reconstrucción. Siete programas de conversión de deuda con un
monto importante. Yo creo que la ampliación del límite de
disponibilidad de los créditos FAD que hoy nos pide el Gobierno y el
aval a la República de Argentina para ayudarle a superar sus
dificultades de los últimos meses merece el apoyo unánime de la
Cámara.

Gracias, señorías y señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Izquierdo.

Convalidación o derogación de reales decretosleyes. Real decreto-ley
1/2001, de 19 de enero, por el que se aprueba la concesión de un aval
a favor de la República de Argentina y se amplía el límite de
aprobación de operaciones por el Consejo de Ministros con cargo al
Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
292; a favor, 289; en contra, uno; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda, en consecuencia, aprobada la
convalidación del referido real decreto-ley.

Señorías, anuncio a la Cámara que la votación de conjunto del
proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 13/
1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra no se producirá antes de las 11 horas.




DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES:



- ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONALDE INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN



Página 2773




DE HIDROCARBUROS, HECHO EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 2000.

(Número de expediente 110/000039.)



La señora PRESIDENTA: Punto VII del orden del día, dictámenes de la
Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales.

Antes de que SS.SS. abandonen el hemiciclo, esta Presidencia intuye
que hay varios puntos del orden del día que se van a votar a
continuación sin debate o, por lo menos, con debates muy cortos.

En primer lugar, acuerdo entre España y el Fondo internacional de
indemnización de daños causados por la contaminación de
hidrocarburos, hecho en Londres el 2 de junio de 2000. ¿Grupos que
deseen intervenir? (Pausa.)
Señor Rodríguez, del Grupo Mixto.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.

Como habrán observado SS.SS., el acuerdo entre España y el Fondo
internacional de indemnización de daños causados por la contaminación
de hidrocarburos ha sufrido una corrección de error entre el texto
aparecido el día 11 de septiembre en el Boletín Oficial de las Cortes
y el aparecido, ya corregido, el 22 de diciembre de 2000. Esta
corrección se ha realizado por iniciativa del Bloque Nacionalista
Galego y queremos aprovechar la ocasión para instar al Gobierno al
cumplimiento escrupuloso de la legalidad vigente en materia
lingüística, de forma específica en lo referente al uso oficial de
los nombres de los municipios y provincias de Galicia.

Quiero recordarles a todos y a todas ustedes que aprobamos
solemnemente, por unanimidad, una ley que entró en vigor el día 3 de
marzo de 1998, sobre denominación de las provincias de Galicia para
adaptarlas a los nombres de sus capitales, en el caso concreto que
nos ocupa el de A Coruña y Ourense. Como es más que frecuente que el
Gobierno no respete esta legalidad, quiero recordar que anteriormente
tuvimos que hacer otra corrección en un tratado hispano-portugués al
referirse a un topónimo menor de Galicia como Goian y que es notorio
que en los Presupuestos Generales del Estado no se utilizan los
nombres de los municipios de Galicia con corrección, conforme a la
legalidad. Quiero, en todo caso, aprovechar la ocasión para
recordarle que en un Estado de derecho hay que cumplir las leyes, que
no hay leyes para cumplir y leyes para ser violadas y que el primer
deber de las administraciones públicas, de la Administración general
del Estado, y en concreto del Gobierno, es observarlas
escrupulosamente. Es la única forma de que se asuma la realidad
plurilingüe, en mínimos, de la legalidad vigente en lo referente al
uso de los topónimos, sin deformar, porque todos pertenecemos al
Estado español y la única política coherente y respetuosa es la que
es legal en este momento.

En segundo lugar, señora presidenta, ya para acabar, quiero recordar
a SS.SS. que la catástrofe del Mar Egeo acontecida en diciembre de
1992 consistió en el vertido de más de 80.000 toneladas de petróleo
en el golfo ártabro en Galicia. Ocho años más tarde no ha habido las
indemnizaciones debidas a los afectados y el Gobierno tuvo que actuar
mediante créditos; créditos que indican hasta qué extremo cuando una
Administración pública no actúa con corrección y de forma urgente
ante estas catástrofes después debe ella misma pagar las
consecuencias. Hay que intentar que en toda catástrofe de esta
naturaleza la Administración pública defienda el ecosistema y no deje
que se trate de litigios particulares bien con la casa armadora
o bien con el Fondo internacional. (Rumores.) Queremos recordar también
al Gobierno español que sería importantísimo...




La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Rodríguez, por favor.

(Pausa.)
Continúe, señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.

Decía que sería importante que el Gobierno español replantease el
funcionamiento del Fidac, en concreto, como quinto aportador
financiero que es del mismo, ya que se está demostrando obsoleto y
discriminatorio en estas catástrofes. Quiero recordarles que los
afectados por las 30.000 toneladas de vertido producido por el Erika
van a ser compensados con 38.000 millones de pesetas. Pensamos que se
debe actuar con otra diligencia, que hay que enfatizar la seguridad y
el control del tráfico marítimo, especialmente el de mercancías
peligrosas, y en todo caso deseamos que el Gobierno español actúe con
equidad y justicia a la hora de repartir las indemnizaciones entre
los afectados, cofradías de pescadores y empresas de acuicultura; que
controle los créditos que ha dado hasta ahora y que se inviertan en
el propio sector. Por otro lado, tememos que las negociaciones con el
Fidac, ya tremendamente alejadas en el tiempo -y este acuerdo sólo
vale para que puedan seguirse realizando sin que pierdan sus derechos
las dos partes enfrentadas-, se puedan saldar muy a la baja,
solamente con 12.000 millones de pesetas, de los cuales va a tener
que pagar la mitad el Estado español como responsable subsidiario de
la catástrofe, precisamente por haber actuado mal en el año 1992. En
todo caso, como Bloque Nacionalista Galego, queremos que se acabe de
una vez con este proceso, que se tranquilice a los afectados y que el
dinero que se consiga se reparta de forma equitativa y sin
oscurantismo.

Nada más y muchas gracias, señora presidenta, porque creo que este
tema, aunque ya alejado en el tiempo, es muy importante y puede
volver a repetirse.




Página 2774




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rodríguez. ¿Algún otro
grupo quiere intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Fernández Aguilar.




El señor FERNÁNDEZ AGUILAR: Señora presidenta, acabamos de escuchar
una intervención del diputado del Grupo Mixto que nos recuerda la
construcción de la catedral de Santiago o algo parecido, pero una
construcción sin cimientos. Así ha sido la intervención del
representante del Grupo Mixto, por cuanto que estamos debatiendo algo
insustancial. Es simplemente un error técnico que se produjo por el
que, en vez de denominar la ciudad de A Coruña, se denominó La
Coruña. Se corrigió técnicamente, se aprobó por asentimiento en
Comisión y no tiene mayor entidad el hecho de la corrección que se ha
efectuado.

Muchas gracias. (Aplausos.)



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Fernández.

Sometemos a votación el acuerdo entre España y el Fondo internacional
de indemnización de daños causados por la contaminación de
hidrocarburos, hecho en Londres el 2 de junio de 2000.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
294; a favor, 287; en contra, uno; abstenciones, seis.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el referido acuerdo.




- TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, HECHO EN MANILA EL 30 DE JUNIO DE 2000.

(Número de expediente 110/000052.)



La señora PRESIDENTA: Tratado general de amistad y cooperación entre
el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 30
de junio de 2000. ¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.)
Lo sometemos directamente a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
295; a favor, 295.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el referido acuerdo.

- PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES
PESQUEROS, 1977, HECHO EN TORREMOLINOS EL 2 DE ABRIL DE 1993. (Número
de expediente 110/000053.)



La señora PRESIDENTA: Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al
Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los
buques pesqueros, 1977, hecho en Torremolinos el 2 de abril de 1993.

¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.)
Lo sometemos directamente a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
294; a favor, 293; abstenciones, una.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el referido protocolo.




- PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA
CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB) Y ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN IBEROAMERICANA, HECHO EN LA HABANA EL 15 DE NOVIEMBRE DE
1999. (Número de expediente 110/000054.)



La señora PRESIDENTA: Protocolo al Convenio para la cooperación en el
marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib) y estatutos de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana, hecho en La Habana el 15 de
noviembre de 1999. ¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.)
Pasamos directamente a la votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
295; a favor, 295.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el referido protocolo.




DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR



Página 2775




IMPORTE DE 15.560.625.000 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE LA
COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S. A., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE
1997, POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MARÍTIMAS
DE INTERÉS NACIONAL Y LOS AJUSTES POR LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
REGULADOR DE LOS REFERIDOS SERVICIOS. (Número de expediente 121/
000015.)



La señora PRESIDENTA: Punto VIII del orden del día. Dictámenes de
Comisiones sobre iniciativas legislativas. Proyecto de ley sobre
concesión de un crédito extraordinario por importe de 15.560.625.000
pesetas para compensar el déficit de la compañía Trasmediterránea, S.


A., correspondiente al ejercicio de 1997, por la explotación de los
servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional y los
ajustes por la finalización del contrato regulador de los referidos
servicios.

El dictamen de la Comisión viene sin enmiendas. ¿Algún grupo desea
fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Segura. (Rumores.-
Aplausos.)
Señorías, guarden silencio y ocupen sus escaños o abandonen el
hemiciclo en silencio al objeto de poder continuar con el debate.

(Pausa.)
Adelante, señor Segura.




El señor SEGURACLAVELL: Gracias, señora presidenta.




Señoras y señores diputados, muchas gracias por la aclamación de la
que he sido objeto, con la que espero se vea correspondida la
propuesta que el Grupo Parlamentario Socialista ha venido haciendo, y
la coherencia parlamentaria significaría en efecto apoyar el
contenido de la intervención de este diputado.

Señorías, el 19 de julio del año 2000 la Comisión Europea adoptó una
decisión relativa a la ayuda estatal ejecutada por España en favor
del sector del transporte marítimo. Esa decisión tiene su origen en
el concurso de interés público abierto por el Ministerio de Fomento
en diciembre del año 1997, que motivó una resolución en enero de 1998
por la cual se le adjudicaban las rutas de interés público en el
Estado español a la compañía Trasmediterránea, adjudicación que
significaba el disfrute de seis años a partir de enero de 1998, más
cuatro de prórroga. La Comisión Europea, de oficio, ha actuado y su
resolución dice textualmente lo siguiente: La Comisión concluye que
España ha ejecutado ilegalmente una ayuda estatal en favor de la
compañía Trasmediterránea en infracción de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 88 del Tratado. No obstante, la compensación
puede autorizarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 86, a
pesar de serle aplicable el apartado 1 del 87 y no poder acogerse a
las excepciones
contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. Y a
continuación dice: Ha adoptado la presente decisión: Artículo 1.

España ha ejecutado ilegalmente una ayuda estatal en favor de la
compañía Trasmediterránea en infracción de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 88 del Tratado. No obstante, la compensación
puede autorizarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 86,
siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado
2. Artículo 2. España pondrá término al contrato actual en o con
anterioridad a la fecha del 26 de julio de 2001, suspendiendo
cualquier pago en concepto de ayuda.

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista alertó en esta Cámara en
la pasada legislatura sobre las erróneas decisiones que el Gobierno
venía adoptando en esta materia y la Comisión Europea, transcurridos
tres años, no es que le haya dado la razón al Grupo Parlamentario
Socialista, que no la ha pedido, sino que sencillamente ha resuelto,
como consecuencia de las actuaciones que ha llevado a cabo, denunciar
al Gobierno español por haber adjudicado a la compañía
Trasmediterránea unas ayudas con carácter ilegal. Nosotros
precisamente demandábamos al Gobierno español que adoptase decisiones
adecuadas de apoyo a la compañía Trasmediterránea que no diesen
origen a lo que se ha producido.

Pues bien, señorías, curiosamente, con este precedente, el Gobierno
español vuelve a traer un proyecto de ley de crédito extraordinario y
mucho nos tememos que puede producirse otra vez un acontecimiento
equivalente. ¿Por qué? Este proyecto de ley de crédito extraordinario
de 15.000 millones de pesetas está integrado por dos sumandos. Un
primer sumando corresponde al déficit por la prestación del servicio
del año 1997, algo con lo que nosotros estamos de acuerdo. Sin
embargo, con lo que no estamos de acuerdo es con el contenido del
segundo sumando, lo que de forma eufemística se ha denominado
liquidación del contrato-programa. Nosotros mantenemos que el
Gobierno se equivoca de nuevo. Este segundo sumando es una ayuda de
Estado que no tendrá que ser recurrida por nadie; la Comisión Europea
ya la está analizando, porque se trata de un proyecto de ley que
entró en la Cámara en septiembre del año pasado y que ya ha sido
materializado por el Estado, que ha abonado a la compañía
Trasmediterránea los 15.000 millones de pesetas. Señorías, nosotros
alertamos acerca de este nuevo error. Luego queremos que quede muy
claro que el contrato-programa que el Estado suscribió con la
compañía Trasmediterránea, a través de la Dirección General del
Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda en aquel
momento, hoy Ministerio de Hacienda, tenía una duración de 20 años,
desde diciembre del año 1977 hasta diciembre de 1997, y cada año, las
Cortes Generales han ido librando un crédito extraordinario para
compensar los déficit de la compañía; totalmente deacuerdo.




Página 2776




El Grupo Parlamentario Socialista, si en lugar de un solo proyecto de
ley de 15.000 millones de pesetas, hubieran entrado dos, uno de los
cuales, con unos 7.000 millones de pesetas, fuera para compensar los
déficit del año 1997, lo hubiera votado a favor, porque estamos de
acuerdo con ello. Ahora bien, ese sería el primer sumando. El segundo
proyecto de ley, hipotético, que el Gobierno podía haber remitido a
la Cámara sería por unos 8.000 millones de pesetas, en concepto de
liquidación del contrato-programa, que es una ayuda de Estado, no
encubierta sino clarísima, a la compañía Trasmediterránea para
compensar los disparates de los anteriores gestores de la compañía, y
señorías, con esto es con lo que nosotros no estamos de acuerdo. Es
ayuda de Estado y no tenga la Cámara la más mínima duda, en función
de los precedentes sentados por la Comisión Europea que acabo de leer
para que quede claramente reflejado en el «Diario de Sesiones», de
que estos ocho mil y pico millones de pesetas, ayudas de Estado,
serán declaradas de nuevo ilegales por la Comisión Europea, que está
ya actuando de oficio, sin que se vea impulsada por ningún recurso al
respecto.

Señoras y señores diputados, entenderán que el Grupo Parlamentario
Socialista, que ha mantenido esta línea en la VI legislatura de las
Cortes Generales, como lo viene haciendo en la VII, y que no se ha
visto reconfortado con la resolución de la Comisión Europea -porque
no nos ha reconfortado que sencillamente la Comisión Europea haya
dado un fuerte varapalo al Gobierno-, lamente mucho que el Gobierno
continúe en la improcedente línea de trabajo de aislamiento de la
compañía Trasmediterránea, que va a iniciar un proceso, según ha
anunciado públicamente el presidente de la misma, de privatización,
donde se va a encontrar con que, primero, no disfruta del contrato de
las rutas de interés público que se le adjudicó en enero de 1998 y,
en segundo lugar, con que tiene -digamos- la espada de Damocles
comunitaria de los 8.000 millones de pesetas de esa segunda
componente de liquidación del contrato-programa que, previsiblemente,
le puede ser reclamada por la propia Comisión Europea, que puede
obligar al Gobierno español a que rescate ese dinero. De aquí,
señoras y señores diputados, que el tema no sea baladí.

Es una compañía de importancia capital en el transporte marítimo
español y, en consecuencia, en el día de hoy, parece razonable que,
una vez culminada una tramitación que ha durado prácticamente cinco
meses en las Cortes Generales, tramitación recogida en los diarios de
sesiones -la enmienda de totalidad que presentó el grupo
parlamentario, la admisión a trámite del proyecto de ley, la
comparecencia del ministro de Fomento, señor Álvarez-Cascos, en la
Comisión de Infraestructuras, la comparecencia del presidente de la
compañía Trasmediterránea en la Comisión de Presupuestos, el debate
en ponencia y en Comisión; esa secuencia está claramente recogida-,
dada la importancia
del tema, dediquemos diez minutos a dejar reflejada claramente
la posición de este grupo parlamentario; es algo que entendemos que
está justificado en una mañana en la que la celeridad puede ser un
error procedimental de las Cortes Generales españolas, que en
representación de los intereses ciudadanos no pueden permitirse un
acortamiento de tiempo en la tramitación de un proyecto de ley de
crédito extraordinario tan singular y tan relevante para una compañía
que iniciará su proceso de privatización, que este Grupo
Parlamentario Socialista apoyará si se lleva con la racionalidad con
la que no se ha visto acompañada la tramitación parlamentaria hasta
el día de hoy para los temas de esta compañía Trasmediterránea.

Señorías, muchas gracias por el apoyo que toda la Cámara da desde
luego a la compañía Trasmediterránea -así he querido interpretarlo en
el aplauso inicial- y, señores miembros del Gobierno, no continúen
equivocándose. (Aplausos.)



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Segura.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Souvirón.




El señor SOUVIRÓN GARCÍA: Gracias, señora presidenta.

Señorías, subo a la tribuna, aunque permaneceré poco tiempo en ella,
para corresponder a la intervención del portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista y fijar la posición del Grupo Parlamentario
Popular en relación con el dictamen de la Comisión de Presupuestos
sobre el crédito extraordinario correspondiente a la compañía
Trasmediterránea por la prestación del servicio de comunicaciones
marítimas de interés general durante el año 1997 y los ajustes que se
corresponden con la terminación del contrato regulador. Digo que voy
a ser breve no porque no tengamos nada que decir, sino porque sobre
este asunto ya lo hemos dicho todo. El proyecto fue recibido con una
enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Socialista que pedía
su devolución al Gobierno, lo que nos permitió a unos y a otros
debatir y exponer nuestros argumentos, que se volvieron a poner de
manifiesto en el debate en Comisión y que hoy nos vemos obligados a
repetir, incluso con la posibilidad de ser reiterativos.

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista no nos ha traído hoy
tampoco ningún argumento nuevo. Ha insistido en uno que ya expuso en
el primer debate sobre supuestas decisiones de la Unión Europea, que
ignoramos y que no conoce más que él. Como puestos a insistir
conviene ser breve, en cuanto a lo que llama el portavoz socialista
el segundo sumando, que son los ajustes por la finalización del
contrato regulador, no son ni más ni menos que determinados créditos
devengados por la compañía y no cobrados durante el tiempode vigencia
del contrato. Lo que hace el Gobierno con



Página 2777




este proyecto es cumplir el acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de
mayo de 1995, en el que se denunciaba el contrato y se decía que
había que liquidar los derechos que pudieran corresponder al Estado y
a la compañía por el transcurso de los servicios prestados desde el
año 1978. Y digo Consejo de Ministros de 19 de mayo de 1995 y lo
repito porque es una fecha que sin duda estará cargada de nostalgia
para el Grupo Parlamentario Socialista. Por tanto, en eso estamos y
ese es el argumento que nos vemos obligados a repetir y que han
mantenido en esta Cámara, tanto el presidente de la compañía, que
compareció para aclarar las dudas que el Grupo Parlamentario
Socialista pudiera tener, como el aval que tiene el correspondiente
proyecto de los máximos órganos consultivos y fiscalizadores del
Estado, como son el Consejo de Estado, la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. Por tanto, el
Grupo Parlamentario Popular se siente muy acompañado en este
argumento y vemos que el Grupo Parlamentario Socialista se ha quedado
solo, eso sí, en la estoica e impasible posición del que ni busca lo
que encuentra ni encuentra lo que busca.

Han insistido hoy en el tema de las ayudas europeas y nosotros
querríamos decirle, personalizando por una vez en el señor Segura,
que sabemos que quiere a la compañía Trasmediterránea y que sin duda
tiene el máximo interés en su viabilidad, puesto que presta servicios
de comunicaciones marítimas de interés general absolutamente
necesarios, que en ese buscar y no encontrar y encontrar y no buscar,
en ese trajín puede, sin ninguna intención, estar perjudicando el
futuro de una compañía que no tengo duda que él tanto quiere y desea
ver fuerte en el futuro.Estos son nuestros argumentos y en función de
ellos el Grupo Parlamentario Popular va a votar a favor del dictamen
de la Comisión.

Gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Souvirón.

Señorías, vamos a proceder a la votación. Proyecto de ley sobre
concesión de un crédito extraordinario, por importe de 15.560.625.000
pesetas, para compensar el déficit de la compañía Trasmediterránea,
S. A., correspondiente al ejercicio de 1997, por la explotación de
los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional y los
ajustes por la finalización del contrato regulador de los referidos
servicios.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, 181; en contra, 111; abstenciones, siete.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el referido proyecto de ley.

- PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO, POR
IMPORTE DE 4.866.309.925 PESETAS, PARA EL PAGO DE RETRIBUCIONES
ESTABLECIDAS EN DIVERSAS SENTENCIAS FIRMES FALLADAS A FAVOR DE LAS
PERSONAS ENCARGADAS DE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN CATÓLICA EN LOS
COLEGIOS PÚBLICOS. (Número de expediente 121/000020.)



La señora PRESIDENTA: Proyecto de ley sobre concesión de un
suplemento de crédito, por importe de 4.866.309.925 pesetas, para el
pago de retribuciones establecidas en diversas sentencias firmes
falladas a favor de las personas encargadas de la enseñanza de la
religión católica en los colegios públicos.

El dictamen de la Comisión viene sin ninguna enmienda. ¿Hay algún
grupo que desee intervenir? (Pausa.)
Pasamos directamente a la votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
299; a favor, 298; en contra, uno.




La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el dictamen de Comisión sobre el
proyecto de ley de referencia.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 13.858.383.707 PESETAS, PARAATENDER INSUFICIENCIAS DE
CRÉDITO PRODUCIDAS EN EL EJERCICIO DE 1999 POR LAS SUBVENCIONES QUE
SE EFECTÚAN PARA LA COBERTURA DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO DE LAS
DIVISAS OBTENIDAS EN PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A LAS SOCIEDADES
CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS DE PEAJE. (Número de expediente 121/
000022.)



La señora PRESIDENTA: Punto X del orden del día: Debates de totalidad
de iniciativas legislativas.

Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 13.858.385.707 pesetas, para atender insuficiencias de
crédito producidas en el ejercicio de 1999 por las subvenciones que
se efectúan para la cobertura de las diferencias de cambio de las
divisas obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades
concesionarias de autopistas de peaje.




Página 2778




Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor
ministro de Hacienda. (Rumores.)
Señorías, ruego ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo en
silencio, al objeto de poder continuar con el debate.

Adelante, señor ministro.




El señor MINISTRO DE HACIENDA (Montoro Romero): Gracias, señora
presidenta.

Señorías, tengo el honor de presentar hoy a la Cámara el proyecto de
ley de concesión de un crédito extraordinario, por importe de
13.858.385.707 pesetas, destinado a atender insuficiencias de crédito
producidas en el ejercicio 1999 por las subvenciones que se efectúan
para la cobertura de las diferencias de cambio de las divisas
obtenidas en préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de
autopistas de peaje. (El señor vicepresidente, Camps Ortiz, ocupa la
Presidencia.)
Históricamente, la decisión de construir las primeras autopistas
españolas se toma a finales de los sesenta y principios de los
setenta, iniciándose lo que entonces se denominó el Plan de
autopistas. En aquel momento España tenía un régimen cambiario fijo y
un mercado de capitales mínimamente desarrollado, siendo necesario un
gran esfuerzo inversor que exigía el concurso del sector privado, lo
que propició el establecimiento de un sistema de concesiones
administrativas otorgadas a empresas que en aquellos momentos se
dispusieron a entrar en el nuevo régimen, en el nuevo sistema de
autopistas de peaje. Para fomentar el recurso a los mercados de
capitales extranjeros se arbitró un complejo régimen de exenciones y
bonificaciones tributarias, planes de amortización de activos
perecederos durante la concesión o sujetos a reversión, avales a
operaciones financieras, subvenciones a fondo perdido en metálico
o consistentes en aportaciones no dinerarias que garantizasen eln
umbral de rentabilidad, anticipos reitegrablesreintegrables y seguros
de cambio en la financiación exterior. Estos estímulos respondían a
la política explícita de que la financiación de la construcción de
autopistas se hiciera a través de la apelación aldel ahorro exterior,
dada la insuficiencia del ahorro doméstico. Así,, algunas de las
sociedades concesionarias de autopistas de peaje gozan del seguro de
cambio que tiene su origen en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión, reguladora del estatuto jurídico básico de estas
concesiones administrativas.

El régimen económico y financiero de los concesionarios, recogido en
el capítuocapítulo IV de la ley, establece diversos beneficios de
carácter fiscal y financiero y, en la letra c) del artículo 13, el
correspondiente al seguro de cambio, mediante el cual el Estado se
compromete a facilitar al concesionario las divisas necesarias para
hacer frente a los vencimientos de principales e intereses de los
préstamos y obligaciones que convienen en el exterior al mismo tipo
de cambio de compra
vigente el día en que se constituya el depósito o se efectúe la venta
al Instituto Español de Moneda Extranjera de las divisas a que se
refiere el préstamo. En otras palabras, el tipo de cambio queda
asegurado para el concesionario al tipo vigente en el momento de
disposición de la operación, corriendo a cargo del Estado la
diferencia negativa resultante entre este tipo y el vigente en cada
vencimiento de principal o de intereses.

En la década de los ochenta, la evolución al alza de los tipos de
cambio de las divisas utilizadas en la financiación respecto de la
peseta provocó una situación extremadamente ventajosa para las
concesionarias que tenían escaso o nulo interés en amortizar su
deuda, iniciándose entonces por parte de la Administración una labor
en orden a conseguir que la refinanciación de operaciones se
realizase en ecus, una divisa estable, y, por otra parte, el
establecimiento de planes de amortización acelerada de la deuda
mediante los cuales las concesionarias se comprometiesen a cancelar
anticipadamente sus obligaciones financieras en el exterior,
disminuyendo a sí el volumen de intereses a pagar y, por tanto, el
seguro de cambio. Esta medida también beneficia a los concesionarios
que cuentan con un perìodoperíodo de tiempo mayor entre el
vencimiento de su deuda y el fin de su concesión, lo que mejora su
calificación en el mercado. Por esta vía se han alcanzado acuerdos
con diferentes empresas concesionarias que han aceptado la reducción
progresiva de su financiación en otras divisas, refinanciando en
ecus.El pago de las obligaciones derivadas de la cobertura del seguro
de cambio se realiza a través de una cuenta del Tesoro público en el
Banco de España, satisfaciendo para cada vencimiento, ya sea del
principal o de intereses, los importes de los seguros de cambio
mediante el oportuno cargo que realiza el propio banco, minorando la
posición acreedora del Tesoro frente al Banco de España. Esta cuenta
es objeto de rendición mensual por el banco y su saldo representa el
importe que en su caso debe aplicarse al presupuesto general de
gastos del Estado.

Durante 1999 el importe satisfecho por diferencias de cambio en la
financiación exterior de autopistas de peaje ascendió a
33.510.385.707 pesetas, produciéndose una insuficiencia de crédito en
la aplicación presupuestaria destinada a atender estos gastos de
13.858.385.707 pesetas, al ascender la dotación inicial en los
Presupuestos Generales del Estado para 1999 a 19.652 millones de
pesetas. En consecuencia, con la concesión del crédito extraordinario
se atiende la citada insuficiencia de crédito, aplicando a
presupuesto la diferencia existente entre el gasto efectivamente
realizado y el gasto presupuestado. En este caso, se trata de atender
obligaciones generadas en ejercicios anteriores. Ahora bien, cabe
señalar que desde el ejercicio de 1996, como consecuencia de la
modificación introducida por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de
medidas de disciplina presupuestaria, publicada al objeto de



Página 2779




controlar el déficit público mediante una presupuestación rigurosa,
se impide la aplicación al ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores cuando no existiera crédito en el
ejercicio de procedencia. Ello origina que el pago de dichas
obligaciones únicamente pueda realizarse mediante una norma con rango
de ley que habilite al mismo tiempo los recursos necesarios para
atender al abono de dichas obligaciones, por cuanto no existe crédito
para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado.

Esta insuficiencia de crédito motiva que la dotación del crédito
necesario para aplicar al presupuesto estos gastos precise de la
concesión de un crédito extraordinario, que debe ser aprobado
mediante una norma que presente el mismo rango que los Presupuestos
Generales del Estado, en definitiva, una norma con rango de ley. Ello
por cuanto el artículo 64 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria pone de manifiesto que en caso de existir algún gasto
que deba realizarse con cargo a los presupuestos del Estado y para el
que no exista crédito consignado, como sucede con la cobertura de las
diferencias de cambio de las divisas obtenidas en préstamos
concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje
correspondientes al ejercicio de 1992, se tramitará un proyecto de
ley de concesión de un crédito extraordinario como el que acabo de
presentar ante la Cámara.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor ministro.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Ruiz.




El señor RUIZ LÓPEZ: Gracias, señor presidente.

Señorías, los créditos dotados en el presupuesto del Estado del
ejercicio de 1999 para la finalidad indicada han resultado
insuficientes para satisfacer las obligaciones generadas. En el año
1999 ustedes hicieron dos cosas: una previsión en el presupuesto y un
crédito extraordinario. ¡Qué mal sacan ustedes las cuentas! En seis
meses dan 54.000 millones y aún les faltan 13.800 millones.

Nuestro argumento hoy es el mismo que el del año 1999 al defender
aquellas tres enmiendas al articulado, unido al que dimos en el
debate de totalidad y, sobre todo, apoyado por las conclusiones de un
dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de dos de las
empresas que se dedican a esta actividad: Audasa y Aucalsa. El
Tribunal de Cuentas viene a detectar precisamente que se está
produciendo un abuso por parte de estas empresas, aprovechándose de
la situación inestable del año 1972 y de la regulación de ese mismo
año, por la cual estas empresas al tener que refinanciar su deuda
para hacer las autopistas que en su día hicieron necesitaban entrar
en monedas de gran fluctuación y,
para que el gasto fuese estable o permanente, el Banco de España y el
Estado les complementaba el cambio de esas divisas a través de la
citada regulación. En aquel momento, cuando en el año 1972 se produjo
ese normativa, había cierta inestabilidad en las monedas fuertes como
el dólar, pero hoy hay una gran estabilidad en el cambio. ¿Qué ocurre
con estas empresas? Que están buscando cambiar créditos en monedas
extranjeras fuertes por créditos en monedas débiles como el yen y
otras. Estas monedas débiles fluctúan y esa diferencia de cambio la
compensa el Estado. ¿Qué ha pasado? Que las empresas están
trasladando al Estado los gastos financieros de las inversiones que
tuvieron que hacer en su día. ¿Estamos hablando de un sector
debilitado no atendido o no tenido en cuenta por la Administración?
No. Hemos tomado medidas que benefician a esas empresas que están
llevando de manera irregular, como dice el Tribunal de Cuentas, sus
gastos financieros trasladándolos al Estado. Nos encontramos con unas
empresas que han tenido una modificación de la concesión
administrativa, se la hemos ampliado hasta 75 años y, por tanto, ha
desaparecido la inestabilidad para amortizar el gasto. En segundo
lugar, les hemos reducido el IVA al 7 por ciento, contra esta
decisión de nuestro Gobierno porque no la entiende, y además tienen
una situación muy estable. Tan es así que el Gobierno trajo una
propuesta presupuestaria para el año 1997 de 17.000 millones de
pesetas y en el año 1998 la redujo a 11.000. Ahora nos encontramos
con un crédito extraordinario de 13.800 millones; es una
inestabilidad no apropiada.

Nosotros presentamos una enmienda para corregir esta situación y
evitar que se vuelva a producir. Pretendemos que haya un nuevo
artículo bis en el que se introduzcan los beneficios fiscales y se
regulen las obligaciones que el Estado debe tener en cuenta en estas
operaciones en el exterior como moneda extranjera. En todo caso,
consideramos el trámite de estos créditos extraordinarios legal pero
inmoral. Digo legal porque hay que pagarlo, se debe según la norma.

Inmoral, porque no se ajusta a la realidad. No es verdad esa
inestabilidad que aducen. Nos gustaría dejar constancia de un deseo:
que consideremos las tres recomendaciones que hace el Tribunal de
Cuentas. Si no es en este trámite, en otra proposición de ley o
proposiciones no de ley debe recogerse: primero, que los decretos de
1975 entren en vigor o se deroguen; segundo, que la Administración
incluya las previsiones ajustadas y, tercero, que se adopten las
medidas para que los beneficios fiscales y las obligaciones que debe
asumir el Estado se incorporen a la regulación legal. ¿Que el sitio
adecuado no es un crédito extraordinario? Lo entenderíamos si el
Gobierno promueve ese cambio legal que prometió a mi grupo en el año
1999. Estamos pidiendo que el Gobierno se ahorre esos 13.800
millones, o por lo menos parte de ellos, porque no se ajustan a la
realidad actual. Estamos



Página 2780




beneficiando a poderosos cuando restringimos para los más débiles.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Ruiz.

Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Bel.




El señor BEL I QUERALT: Señor presidente, señorías, voy a defender,
en nombre del Grupo Socialista, la enmienda de totalidad de
devolución a este proyecto de ley de concesión de un crédito
extraordinario para subvencionar a las concesionarias de autopistas
en concepto de seguro de cambio.

El señor ministro ha explicado de forma prolija los detalles de la
articulación legal del mecanismo del seguro de cambio en 1972, cuando
era una práctica ya preexistente. Yo no voy a abundar en esos
argumentos, pero sí querría señalar -creo que los españoles tienen
derecho a saberlo- cómo funciona el mecanismo y cuál ha sido su
impacto. Imaginen ustedes que una empresa contraía un crédito en
dólares al cambio de un dólar cincuenta pesetas. El Estado se veía
obligado a compensar futuros cambios en el tipo de cambio. Si, por
ejemplo, en 1985 el dólar llegaba a 190 pesetas, el Banco de España
facilitaba los dólares necesarios para pagar intereses y amortización
a 50 pesetas a las empresas y las 140 pesetas restantes de tipo
vigente las subvencionaba el Tesoro público a través de un ingreso en
el Banco de España. Esto es un retrato de la ineficiencia en la toma
de decisiones. Cualquier ciudadano o cualquier empresa española que
hoy quiera contraer un crédito en el exterior para tomar su decisión
va a observar, en primer lugar, cuál es el tipo de interés de la
divisa que analiza y, en segundo lugar, cuál es la expectativa de
evolución del tipo de cambio. Este mecanismo sitúa a las empresas con
un solo criterio de decisión: el tipo de interés. Y, como es lógico,
las empresas tomaron decisiones racionales para sus intereses, pero
irracionales en términos económicos. ¿Cuál ha sido el coste para el
Tesoro público de este mecanismo? Desde sus orígenes, en 1967, hasta
1988, último año liquidado, el erario público ha pagado, por concepto
de seguro de cambio, 532.301 millones de pesetas, en pesetas
corrientes. Para dimensionar la cantidad, esta cifra supone el 60,2
por ciento de la inversión efectuada por las autopistas de peaje
hasta 1998. Y como las pesetas con el tiempo pierden poder
adquisitivo, si uno se toma el pequeño trabajo de analizar qué
capacidad de compra habrían generado en 1998 estos pagos, uno observa
que, en pesetas de 1998, el Estado ha abonado 965.072 millones de
pesetas en concepto de seguro de cambio. Hoy ya, pasado el 2000,
después de los treinta y tres y pico mil millones que el ministro nos
anunciaba en el año 1999 y los del año anterior,
habremos llegado, en pesetas corrientes, a los 600.000 millones y, en
pesetas constantes, habremos superado con largueza el billón. De este
tipo de ineficiencias está sembrada la historia española de
incentivos, con mayúscula, a la participación del sector privado en
la financiación de infraestructuras. Por supuesto, la política de
seguro de cambio no es responsabilidad de este Gobierno ni de los
anteriores, es responsabilidad de los gobiernos que la adoptaron,
gobiernos del régimen franquista, momento de la historia
contemporánea donde la promiscuidad entre poder y negocios ha sido
más acentuada. Pero sobre incentivos al sector privado, ineficiencias
y Gobierno actual, tendremos oportunidad de hablar en breve, cuando
traigan a esta Cámara la ley marco de financiación de las
infraestructuras de transporte y podamos analizar qué incentivos
contiene y podamos ver si vienen en mayúscula o en minúscula.

Respecto al proyecto de ley que hoy nos ocupa, que es responsabilidad
de este Gobierno, defendemos una enmienda de totalidad de devolución,
porque, señorías, el Gobierno y su mayoría parlamentaria han
incumplido los compromisos que han adoptado en esta materia en los
dos últimos años. En primer lugar, el compromiso que adoptó a raíz de
un debate similar, en marzo de 1999, cuando mi compañero Angel
Martínez Sanjuán -en esta ocasión no presentamos enmienda a la
totalidad- les decía: abran un debate y busquemos acuerdos para
revisar las reglas del juego. El Gobierno se comprometió a abrir ese
debate, ese debate no se ha abierto, ese compromiso no se ha
cumplido. Y, en segundo lugar, porque el Gobierno y la mayoría que le
apoya han incumplido los compromisos sobre análisis general del
sistema de peajes en España. Le señalaba mi compañero José Segura, el
pasado 12 de diciembre, que una ponencia, aprobada por unanimidad en
esta Cámara para analizar el asunto de peajes, no se reunió una sola
vez en el transcurso de 1999. La mayoría no ha tenido voluntad
política de abrir la discusión sobre el mecanismo del seguro de
cambio y sobre la política de peajes y ahora se encuentra con nuestra
enmienda a la totalidad, porque consideramos que es urgente debatir
las cuestiones que he relacionado por dos motivos. Unos motivos
concretos que tienen que ver con el mecanismo y otros motivos más
generales que tienen que ver con su política de financiación de
infraestructuras viarias.

En relación con la cuestión concreta que nos ocupa, el seguro de
cambio, se ha dicho -es oportuno saberlo- que es un mecanismo que se
adoptó en 1972, en un entorno de circunstancias económicas que no
existen en la actualidad. En la actualidad el nivel de tráfico
existente y previsible de las vías de peaje no sólo garantiza las
condiciones económico- financieras de la explotación, sino que da
lugar a unas tasas de rentabilidad financiera que no tienen parangón
en ningún otro sector de la economía española, y mucho más después



Página 2781




de la política sistemática de prórroga de concesiones que
ustedes han adoptado.

En segundo lugar -ha sido mencionado-, las concesionarias han venido
efectuando operaciones de refinanciación de la deuda. Tanto el
servicio jurídico del Estado a finales de la primera mitad de esta
década, la década de los noventa, como el Tribunal de Cuentas al
analizar el año 1995, observaron que esas operaciones desvirtuaban el
contenido legal del mecanismo del seguro de cambio. De ahí la
recomendación tercera del Tribunal de Cuentas en su análisis de las
cuentas de 1995, aconsejando al Estado que no asumiera su papel de
aseguramiento después de operaciones de renegociación de deuda, sobre
todo cuando un pliego de las cláusulas concesionales establecía que
las concesionarias no se podían endeudar una vez transcurrida la
mitad de su concesión.

Y en tercer lugar, han sobrevenido elementos que no me parecen
irrelevantes. Hoy podemos decir que los términos iniciales de algunas
de las concesiones que están percibiendo esta subvención han
caducado. La concesión inicial de Aumar habría finalizado en 1998 y
1999, la concesión a Vascoaragonesa vencía en 1995 y la concesión a
Eurovías vencía inicialmente en 1994, y nosotros no vemos con
claridad la obligación legal del seguro de cambio para prórrogas de
concesiones otorgadas después de la Ley de 1988, que derogó este
mecanismo para concesiones futuras. Por todos estos motivos,
consideramos urgente que el Gobierno abra el análisis y la discusión
de la aplicación de este mecanismo y, una vez llegado a acuerdos o
una vez planteada una política, abordar los futuros compromisos. Les
quiero pedir, señor ministro, señores diputados de la mayoría, que
observen un mínimo de flexibilidad - flexibilidad, no ruptura- en
materia de compromisos adoptados por el Estado, por contraste con la
rigidez que muestran en otras materias, como las que afectan a los
asalariados del Estado.

Les he dicho que, además de estos motivos concretos, existen motivos
generales de la política de financiación de infraestructuras viarias
de este Gobierno que necesitan urgentemente de un análisis y de una
revisión en esta Cámara, y que son el marco en el cual se inscribe el
mecanismo del seguro de cambio. Señor ministro, usted, que es
académico, sabe que en la teoría económica es conocido -y el consenso
es abrumador- el hecho de que los peajes directos son una fórmula
extremadamente ineficiente de financiación de infraestructuras
viarias, por las características del coste de producción de este tipo
de infraestructura, que es diferente a la aeroportuaria o a la
portuaria. Pero yo no voy a poner el énfasis en análisis de
ineficiencia de fórmulas de financiación -quede ahí el consenso
abrumador de la literatura económica-, sino en un extremo que
considero tanto o más preocupante, y es el de la ausencia de igualdad
para los ciudadanos y empresas españolas que supone el servicio de
carreteras de calidad hoy en
España. A diferencia de una década atrás -todavía quedan lagunas-,
hoy podemos hablar de la existencia de una red generalizada en el
territorio español de vías de calidad, de rapidez y de seguridad vial
de autopistas y autovías. Pero hoy, en España, existe una falta de
igualdad sustancial, como le decía, entre usuarios y empresas en
cuanto a los costes que supone, para su actividad habitual, su
desplazamiento por vías de calidad, su aspiración a menores tasas de
siniestralidad. Esto, señor ministro, está rompiendo la unidad de
mercado. ¿Por qué una empresa implantada en Cádiz o en Estepona o en
Benidorm o en Castellón o en Tarragona o en Zaragoza o en Logroño
-hablo sólo de autopistas de competencia estatal- tiene que estar
sometida por un servicio similar a unos costes de compra de productos
en su transporte y a unos costes de expedición de sus productos
diferentes a los que están sometidas las empresas instaladas en otras
partes del territorio español? Señor ministro, esto rompe la unidad
de mercado en España, porque impone costes de producción y
distribución diferentes según la localización territorial de las
empresas, no justificados por la naturaleza del servicio recibido.

Nosotros, que creemos en la unidad de mercado no como una expresión
retórica y creemos que la vertebración de España va más allá de
soflamas, creemos que es urgente abordar este tipo de cuestiones. Y
estamos convencidos de que la política que sigue su Gobierno no sólo
no las va a resolver, sino que las va a ahondar.

Señor ministro, hoy vamos a votar la devolución de este proyecto.

Francamente no tenemos demasiadas esperanzas de que nuestra posición
sea mayoritaria, pero si esto sirve para que ustedes abran la
discusión sobre cómo tratar entre todos -porque es un dinero que,
como a usted le gusta decir, pagan los españoles- el impacto hoy
irrazonable del mecanismo de seguro de cambio, bienvenido sea. Y si
ustedes quieren abrir una discusión sobre cómo tratar con igualdad a
los iguales, este grupo se felicitará.

Gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Bel. ¿Algún
grupo desea utilizar el turno en contra? (Pausa.) ¿Grupos que deseen
fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán, el señor López de Lerma.




El señor LÓPEZ DE LERMA I LÓPEZ: Señor presidente, muchísimas
gracias.

Nuestro grupo parlamentario va a votar en contra de las dos enmiendas
a la totalidad que han presentado el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida y el Grupo Parlamentario Socialista y, por lo tanto,
a favor de este proyecto de ley de concesión de un crédito
extraordinario. Lo hacemos sobre la base de una seguridad



Página 2782




jurídica. El señor ministro en su exposición ya ha manifestado
que el origen legal de este proyecto de ley de crédito extraordinario
viene ni más ni menos que del año 1972, que es cuando se da una ley
en la que se contemplan una serie de beneficios en el caso de
construcción, de conservación y explotación de autopistas en régimen
de concesiones. Entre estos beneficios está el que el Estado se
comprometió entonces, y debe hoy ejecutar aquello que se comprometió
llevar a cabo, a facilitar al concesionario las divisas necesarias
para hacer frente a los vencimientos de principales e intereses en
los préstamos y obligaciones en el exterior y un largo etcétera que
la misma ley dicta. Entendemos que no se pueden cambiar las normas
con efectos retroactivos cuando las nuevas normas serían lesivas
respecto de cuestiones protegidas por la ley en el momento de
concesiones administrativas. Lo contrario sería tanto como situar a
las empresas concesionarias, en este caso las autopistas, pero
también otras empresas concesionarias, y no sólo respecto de la
Administración central, sino también de las administraciones
autonómicas y locales, en una permanente provisionalidad de situación
jurídica. Es decir, en función de cómo soplaren los vientos
políticos, económicos en ese supuesto, de fluctuación de divisas,
etcétera, se arbitra un mecanismo o no, se acepta o no se acepta, se
niega o no se niega, con lo cual la arbitrariedad política
sustituiría a la seguridad jurídica. Esto, en un Estado de derecho,
es de imposible cumplimiento y además de imposible propuesta, así de
claro, por lo que nosotros nos remitimos a las pautas de
comportamiento que marcó la Ley de 1972. Tanto es así que ha sido
practicado por gobiernos distintos. El año 1972 quedaba un poco
lejano del año 1977 cuando se celebraron las primeras elecciones
democráticas de las Cortes constituyentes, fueron respetadas después
por los gobiernos de UCD, más tarde por los gobiernos socialistas,
que no modificaron la norma, lógicamente por una cuestión de
seguridad jurídica, y hoy se ha aplicado por exigencia legal, como ha
dicho el señor ministro, por el Partido Popular. Por tanto, aquí
nadie se atrevió en su momento ni a cuestionarlo ni a modificarlo
-repito- por razones jurídicas, tanto del principio de legalidad,
unido al de libre concurrencia y transparencia que se dio en su
momento, como sobre todo por el principio de seguridad jurídica.

Nada más y muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor López de Lerma.


Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor LópezAmor.




El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Señor presidente, intervengo en nombre
del Grupo Popular para decir que rechazamos las dos enmiendas a la
totalidad presentadas por los grupos parlamentarios de Izquierda
Unida y Socialista. Y ello porque su aceptación supondría
pura y simplemente colocar a empresas importantes de nuestro
sistema económico, algunas de ellas con cotización en Bolsa, en una
situación muy complicada. Pero, con ser estos los efectos fácticos
que produciría la simple aceptación de la devolución de este proyecto
de ley, hay que resaltar -y quiero decirlo de forma muy clara- que
hoy quizás sorprendan los efectos de una ley aprobada en el año 1972,
como aquí se ha resaltado por todos los portavoces intervinientes y
por el propio ministro, que tiene unas consecuencias que se prolongan
temporalmente hasta hoy que estamos en el año 2001. Sorprende esa
eficacia tan dilatada en el tiempo, pero también hay que resaltar
algo que no se ha dicho y es que sin esa ley de 1972 no se hubiera
producido el actual sistema de autopistas de peaje que, en
definitiva, ha redundado en beneficio de todos los usuarios y de
todos los ciudadanos que utilizan este sistema de transporte.

Por tanto, esa ley que tuvo unos efectos tremendamente beneficiosos
en su día y que nos ha permitido llegar a este hoy, produce algo
chocante. Quiero resaltar la intervención del representante del Grupo
Socialista por el buen tono que ha utilizado y que esta enmienda a la
totalidad sirva para hacer un planteamiento de carácter general
dentro de la ley de financiación de las estructuras que se ha
anunciado quizá como un análisis y posterior revisión de todo el
sistema concesional de autopistas de peaje. Hay cosas que son
perfeccionables y, entendido desde ese punto de vista, puedo asumir
casi todos los planteamientos que ha hecho el representante del Grupo
Socialista. Sin embargo, desde el punto de vista estricto y literal,
le diré que lo que se trae hoy a esta Cámara es una obligación legal,
es una obligación que deriva de una ley de disciplina presupuestaria
y, por tanto, el Gobierno haría mal, por no calificarlo de otra
manera, si no cumpliera con esa obligación legal que tiene para la
aprobación de un crédito extraordinario, por el importe de lo que no
han podido cubrir las autopistas concesionarias de peaje. En este
sentido, quiero decirle que no se permita usted dudar que esto es una
obligación legal. Está informado favorablemente por el Consejo de
Estado, por la Dirección General de Presupuestos y por la
Intervención General del Estado. Por consiguiente, lo que le diría es
que cuando hay que cumplir con la ley los grupos parlamentarios deben
tener la responsabilidad, todos ellos, de apoyar ese cumplimiento,
que es lo que hace posible que un Estado tenga una seguridad jurídica
y que responda a la denominación de un Estado de derecho.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor López-Amor. (La
señora presidenta ocupa la Presidencia.)



La señora PRESIDENTA: Sometemos a votaciónlas enmiendas de devolución
al proyecto de ley sobre



Página 2783




concesión de un crédito extraordinario por importe de 13.858.385.707
pesetas para atender insuficiencias de crédito producidas en el
ejercicio de 1999 por las subvenciones que se efectúan para la
cobertura de las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en
préstamos concedidos a las sociedades concesionarias de autopistas de
peaje.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
305; a favor, 117; en contra, 184; abstenciones, cuatro.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas las enmiendas de devolución
presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida
y Socialista.




TRAMITACIÓN DIRECTA Y EN LECTURA ÚNICA DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 13/
1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACIÓN Y AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN
FORAL DE NAVARRA. (Número de expediente 121/000023.)



La señora PRESIDENTA: Punto XI del orden del día: Tramitación directa
y en lectura única de iniciativas legislativas: Proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra.

Para la presentación del proyecto de ley tiene la palabra el señor
ministro de Administraciones Públicas. (Pausa.)
Señorías, ruego guarden silencio y abandonen de la forma más rápida
posible el hemiciclo o permanezcan en sus escaños en silencio también
para poder continuar con el debate de la iniciativa.

Adelante señor ministro.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Posada Moreno):
Señorías, es una gran satisfacción para mí traer a esta Cámara, para
su aprobación en lectura única, un proyecto de ley orgánica para
modificar la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del
régimen foral de Navarra.

La modificación de los artículos 29 y 30 de la Ley 13/1982, de 10 de
agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra
es el resultado de un proceso largo, muy largo, que se inicia en 1993
y que sólo culmina en 1999, después de dos interrupciones, una por
falta de acuerdo entre las partes negociadoras y otra por propio
desistimiento del Gobierno de
Navarra. Tras estas dos interrupciones del proceso, la Diputación
Foral de Navarra, a instancias del Parlamento foral, solicitó de
nuevo del Gobierno del Estado la reanudación del proceso negociador,
y la comisión negociadora se reunió, a lo largo del año 1999, los
días 23 de febrero, 8 y 9 de octubre y 9 de diciembre. En esta última
reunión se pactó la propuesta de reforma de los dos artículos
citados. A partir de ello, el Gobierno ha preparado el
correspondiente proyecto de ley orgánica, que ha sido aprobado por el
Consejo de Ministros que se celebró el día 15 del pasado mes de
diciembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la
referida Ley orgánica 13/1982, el Parlamento de Navarra, en la sesión
del 26 de octubre de 2000, ya ha dado su aprobación al texto pactado
para la reforma, por lo que sólo resta la aprobación de las Cortes
Generales.




El contenido de la reforma se ha de situar en el contexto de la
realidad política de nuestro país, en el que todas las comunidades
autónomas que accedieron a la autonomía por el procedimiento del
artículo 143 de la Constitución han procedido a la modificación de
los respectivos estatutos, entre otros objetivos para introducir la
disolución automática de sus asambleas legislativas en el supuesto de
que después de unas elecciones no se consiguiera en un plazo
prudencial la elección de presidente de su Gobierno o incluso para
facultar a éste a que, dentro de ciertos límites, pudiera disolver.

La Comunidad Foral de Navarra es la única que no ha procedido a
introducir estas reformas, y dos son las modificaciones que
introduce. La primera consiste en establecer la disolución automática
del Parlamento cuando después de unas elecciones no se haya
conseguido en el plazo de 30 días -y esto es a destacar porque ahí sí
se diferencia del resto de las comunidades autónomas del artículo
143-, y tras sucesivas votaciones, la elección del presidente de la
Diputación Foral. La segunda, permitir al presidente de la Diputación
Foral, bajo su exclusiva responsabilidad, disolver el Parlamento y
convocar nuevas elecciones, siempre dentro de ciertos límites que son
los establecidos para las demás comunidades autónomas del 143. En
todo caso, el mandato del nuevo Parlamento que surja de las
elecciones, tanto en el primero como en el segundo de los supuestos,
queda limitado al tiempo que queda de legislatura ordinaria.

Con la introducción de tales modificaciones, los procedimientos de
elección del presidente del Gobierno de Navarra y disolución
extraordinaria del Parlamento se acomodan en todos sus extremos a lo
ya establecido con carácter general. La única diferencia, como les
decía, es que el plazo de 30 días naturales para ser elegido
presidente y si no disolución automática en otras comunidades
autónomas es de dos meses. Esta especialidad de un plazo más corto se
justifica en parte por la conveniencia de evitar situaciones de
interinidad, presionar a los parlamentarios para que adopten acuerdos



Página 2784




y por las especificidades del régimen de Navarra y sus
características territoriales y sociales.Desde otra perspectiva se
entiende que la reforma pactada que se presenta es una buena solución
para la Comunidad Foral de Navarra -así lo cree el Gobierno- y
gracias a ella se evitarán algunos problemas que en ocasiones
anteriores se han producido, y que muchos miembros de esta Cámara
conocen bien, después de los procesos electorales para la formación
del Gobierno de la Comunidad Foral.

Para terminar, por tanto, sólo me queda solicitar a SS.SS. la
aprobación de este proyecto de ley orgánica que ha sido elaborado,
puedo certificarlo, siguiendo escrupulosamente el procedimiento de
reforma previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de reintegración y
amejoramiento del régimen foral de Navarra.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro. ¿Grupos que
desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Mixto, señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.

Intervengo en nombre de Eusko Alkartasuna en este proyecto de ley
que, como se ha señalado por parte del ministro, trata de la reforma
de la llamada Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del
régimen foral de Navarra, que pretende la modificación de los
artículos 29 y 30 de dicha ley en lo que hace referencia a la
elección de presidente del Gobierno y las facultades que éste tiene
para acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas
elecciones con anticipación al término natural de la legislatura.

Adelanto, señora presidenta, que nuestro voto será negativo, y ello
por dos razones fundamentales: por razón del procedimiento y también
por razón de una parte del contenido que nos parece singularmente
importante y en la que estamos especialmente en contra, como es el
artículo 30.

Con relación al procedimiento, creo que SS.SS. conocen bastante bien
la posición de Eusko Alkartasuna, en especial los representantes de
los ciudadanos de Navarra, donde ciertamente, como decía el señor
ministro, han existido y se han desarrollado debates desde hace
bastante tiempo con relación a esta cuestión. Se ha venido hablando
desde los años 1992-93 e incluso a veces antes y lógicamente en el
debate más importante del Parlamento de Navarra, en octubre de 2000,
que ha sido citado por el señor ministro. ¿Por qué no estamos de
acuerdo con el procedimiento? Entendemos que reproduce, desde nuestro
punto de vista, defectos, si se puede decir con este término
coloquial, que se llevaron a cabo en la negociación de la ley que en
este momento se reforma, la Ley de amejoramiento
13/1982. Algunos hablan del pacto entre las administraciones como
algo fundamental, pero a nosotros nos parece que tal y como está
planteado y como se planteó en su momento lo que ha ocurrido es que
se ha producido una importante limitación del autogobierno de la
Comunidad Foral de Navarra, que deja en manos de la Administración
central cuestiones sustanciales referentes a su autogobierno y,
diríamos, a su propia soberanía, y esta es una de las cuestiones que
se pueden visualizar básicamente, por ejemplo en el artículo 30, en
la posibilidad de autoorganizarse. No vamos a entrar en los debates,
que serían muy interesantes, respecto de lo que sucedió en aquella
negociación y aprobación de la ley, cuyos antecedentes provienen de
la Ley de 25 de octubre de 1839 y de las interpretaciones que ahora
podamos realizar, que también serían interesantes y que se han
llevado a cabo, pero en todo caso creemos que los vicios o errores
proceden de aquel sistema o procedimiento de llevar a cabo la Ley de
mejoramiento. Saben ustedes perfectamente que la Ley de amejoramiento
no tuvo un refrendo directo por parte de los ciudadanos navarros, lo
que nos parece sustancial, y a la hora de llevarse a cabo esta
reforma también se ha incurrido en otra cuestión que tampoco nos
parece apropiada, que es el hecho de que en la comisión negociadora
no estuvieron presentes todos los grupos parlamentarios, algo que
entendemos que era necesario. Creemos que esto no es aceptable y
curiosamente también es contrario a lo establecido para la
negociación de las transferencias del convenio económico, para lo que
sí existe una comisión en la que están representados todos los grupos
parlamentarios que adoptan la posición de Navarra por voto ponderado.


Por tanto, nuestras primeras razones son de procedimiento, razones
que francamente afectan al núcleo esencial de lo que es la reforma
y lo que fue la Ley de amejoramiento.

Entrando en el contenido, es verdad que se hacen reformas, algunas
relacionadas con el artículo 29. Por ejemplo, el hecho de que la
elección del presidente se haga entre los miembros del Parlamento,
que se reduzca el sistema de votaciones a dos y que se reduzcan los
plazos a 30 días y se cancele el procedimiento automático de
nombramiento del presidente del Gobierno. Lo que tendrían que
plantearse aquellos que negociaron, si ahora nos parece bien esa
reforma, es en qué o en quién estaban pensando para considerar que el
presidente de un gobierno no tenía que ser alguien que hubiera sido
elegido por los ciudadanos. Si ahora se considera que la reforma es
buena en estos puntos habría que saber qué es lo que había detrás de
esta cuestión como para considerar positivo que alguien que no ha
sido elegido por los ciudadanos pudiera ser presidente de un gobierno
o que incluso pudiera llegar a haber un presidente de un gobierno que
no tuviera el respaldo de la mayoría de la sociedad. Si ahora es
bueno, ¿por qué se llegó a esta consecuencia? Esto es algo que
lógicamente tendrán que explicar los que así lo negociaron.




Página 2785




Con lo que no estamos de acuerdo es con el artículo 30, ya que dicho
artículo, como ha señalado el señor ministro, a la hora de fijar las
posibilidades de disolución del Parlamento por parte del presidente
del Gobierno establece unas restricciones muy importantes. No puede
hacerlo durante el primer período de sesiones ni cuando quede menos
de un año para que finalice la legislatura ni cuando se encuentre en
tramitación una moción de censura ni cuando esté convocado un proceso
electoral estatal ni tampoco antes de que transcurra un año después
de la última disolución por este procedimiento. Realmente las
limitaciones son relevantes. ¿Qué quiere decir esto? Pues que -y es
lo que aquí nos preocupa- hay una restricción de la posibilidad de
autoorganización de la Comunidad Foral de Navarra. Curiosamente no
tiene asimiladas las competencias de otras comunidades históricas, lo
cual no es admisible, y se la convierte en una comunidad del artículo
143 y no debiera ser así, sino que debiera tener todas las
posibilidades de autoorganización, al menos las mismas que tienen las
comunidades históricas. En definitiva, siendo realistas y sinceros,
lo que se hace es subordinar la posibilidad de autoorganización al
deseo de que coincida con otras voluntades a nivel estatal o de otra
administración u otros parlamentos a niveles estatales. Por tanto,
nos parece una restricción muy importante en relación con el
autogobierno de Navarra, algo que no se debiera haber admitido en
ningún caso, habiendo sido conveniente y mucho más oportuno que tales
cuestiones hubieran sido reguladas y elaboradas a través de una
propia ley foral. Una vez más volvemos a los problemas que se
suscitaron en el año 1982 y curiosamente estamos incurriendo no en un
mejor autogobierno de Navarra sino, al revés, en un desmejoramiento
de dicho autogobierno, lo que nos parece que no es admisible.

Muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.

Por parte del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la
palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.

En nombre de Coalición Canaria anuncio que vamos a votar a favor y
apoyamos de manera clara y contundente este proyecto de ley que nos
llega hoy aquí para producir una mejora, pero una mejora no solamente
administrativa o puramente formal, sino una mejora política hecha
dentro de un orden constitucional. En primer lugar, mejora de la Ley
13/1982, del Régimen Foral de Navarra, que está en la línea
constitucional y democrática y que es un avance perfeccionarla, por
lo que el Grupo de Coalición Canaria desea hacer aquí un
reconocimiento de apoyo ya que viene amparada y avalada
democráticamente por el voto de la mayoría de los
partidos del Parlamento foral. Coalición Canaria quiere rendir un
homenaje de reconocimiento a la Unión del Pueblo Navarro, que nos ha
pedido el apoyo, y mostrar su plena adhesión por el sentido de
solidaridad que siempre hemos tenido mutuamente, previamente hecho
por Unión del Pueblo Navarro, fuerza democrática instaurada en
Navarra y en su Parlamento y que avala también con su apoyo, como
veremos posteriormente, este proyecto de ley.

Sencillamente se trata de actualizar y ponernos en la misma órbita
que tiene el Parlamento nacional. El automatismo que había desde 1982
en la elección de presidente del que tuviera mayor número de escaños
queda superado favorablemente con la nueva fórmula que va
a enriquecer también el debate, porque el automatismo que se produce
aritméticamente hurta a un parlamento democrático el debate sobre un
discurso de investidura. Creo que es importante y fundamental
destacar aquí este rasgo para que se enriquezca el debate
parlamentario de un programa de gobierno en un discurso de
investidura, en este caso del Gobierno navarro, de su Diputación
Foral, y la sociedad navarra sepa cuál es la directriz en la que,
aparte de lo que se diga en una campaña electoral, un candidato
propuesto por el Parlamento navarro se va a comprometer con la
sociedad navarra en su programa concreto de gobierno y sean debatidos
sus pros y sus contras entre quienes lo defienden como candidato y
los partidos democráticos detractores que en la dialéctica
parlamentaria van a hacerle las objeciones críticas correspondientes.


Bastaría este hecho para dar nuestro voto a favor de mejorar la Ley
Orgánica 13/1982. También se acortan los plazos -el ministro de
Administraciones Públicas lo ha dicho aquí-, pero yo quiero fijarme
en la modificación del artículo 30, de la que se acaba de hablar aquí
en la Cámara. Creemos que un proceso autonómico en un orden
constitucional tiene que tener una jerarquización; no puede generar
al ciudadano más problemas que los que ya tiene con un proceso
electoral de orden superior, ni puede permitirse tampoco un
filibusterismo político para disolver los parlamentos, lo que sería
un auténtico fraude de ley. Por tanto, junto a la presentación de un
candidato dotado de unas facultades plenas de disolución del
Parlamento foral, debe haber un orden de jerarquización
constitucional. Nuestra Constitución reconoce una serie de derechos
de todo orden de tutela jurídica de las instituciones, pero ello no
significa un caos en la aplicación de los mismos, sino una disciplina
de ordenación de prioridades y de no sustraer al ciudadano un debate
y una posibilidad de elección en otro proceso; por tanto, que se
pueda disolver el Parlamento y se puedan convocar nuevas elecciones
siempre que no interfieran o perturben otras llamadas electorales
-desde mociones de censura hasta procesos de elecciones generales-,
porque sería un fraude de ley y una grave confrontación con el
sistema democrático que consagra nuestra Constitución. Creemos que
esta



Página 2786




modificación del artículo 30 es muy oportuna y ejemplar para el
ciudadano de la Comunidad Foral de Navarra con derecho a acceder a
todos sus procesos electorales e instituciones, que es también
ciudadano español y tiene que tener la garantía de acceso a todos los
procesos que se estén desarrollando en el ámbito democrático
y constitucional del resto del Estado, haya elecciones generales o
cualquier otra situación en que no puede ser ni contradicha la letra
ni la razón democrática ni el espíritu constitucional.

Por todas estas razones, creemos que es un avance que mi grupo va a
apoyar para que sea un bien para Navarra dentro de España, de los
navarros dentro de Navarra, de las instituciones navarras y del buen
gobierno de esta entrañable comunidad autónoma. Que quede
precisamente como las cadenas de su escudo bien encadenada con la
Constitución española, bien encadenada con todo el proceso
democrático que se merece la dignidad del pueblo navarro y del pueblo
español, en un orden constitucional sin ninguna duda y con compromiso
de su candidato en un programa de gobierno al que tendrá que
responder ante la sociedad navarra, que es la última destinataria
soberana de este bien. Nuestro voto, señora presidenta, clara y
contundentemente es a favor de este proyecto de ley.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor
Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Gracias, señora presidenta.

Cuando hace casi 19 años se debatía en esta Cámara el proyecto de Ley
Orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de
Navarra, la Lorafna, los portavoces de algunos grupos parlamentarios
llamaron la atención sobre el hecho de que la discusión sobre el
proyecto de ley orgánica tuviera lugar precisamente en una sesión en
la que poco antes se había debatido y aprobado también otro proyecto
de ley orgánica de triste recuerdo en la historia del Estado
autonómico español; me refiero al proyecto de Ley Orgánica de
armonización del proceso autonómico. ¿Por qué destacaron esta curiosa
coincidencia? Lo hicieron sobre todo para denunciar que, aun cuando
todavía no había entrado en vigor la después afortunadamente
malograda Loapa, había proyectado ya su sombra homogeneizadora y
limitativa sobre el texto jurídico con el que se quería regular el
régimen autonómico del viejo reino. Lo hicieron para denotar que pese
a la retórica grandilocuente, expresión que utilizaron literalmente
algunos de los portavoces y con la que se expresaba el proyecto de la
Lorafna, se trataba en realidad de una norma a través de la cual se
creaba una comunidad autónoma que ya estaba circunscrita a los
estrechos límites que prefiguraba
la Loapa. Aun cuando fueron muchos los que en aquella época
negaron con rotundidad el influjo de la non nata Loapa sobre la non
nata Lorafna, el proyecto que hoy debatimos pone de manifiesto que
este influjo existió. Demuestra que en muchos aspectos el modelo
institucional que contemplaba la Lorafna obedecía, en buena parte, al
esquema restrictivo que la comisión de expertos había designado para
las comunidades autónomas de vía lenta. Modelo restrictivo ya
armonizado que ahora a través de este proyecto de ley orgánica se
quiere superar, aunque sólo en parte, con lo que una vez más se pone
en evidencia la poca ambición con la que los promotores del proyecto
conciben el proyecto autonómico de la comunidad foral. Si lo que
entonces se aprobó no fue un texto rigurosamente constreñido por el
espíritu de la Loapa, hoy no se produciría esta modificación, uno de
cuyos objetivos consiste precisamente en desabrochar ese estrecho
corsé con el que la Lorafna apretó el funcionamiento de las
instituciones forales navarras. Pero, como veremos, ese corsé sigue
sin desabrocharse del todo y desde luego este proyecto de ley no lo
va a hacer. ¿Por qué? Porque, como denunciaron varios portavoces en
el debate que tuvo lugar en el Parlamento de Navarra el pasado 26 de
octubre en torno a este proyecto de ley, los intereses partidistas de
algunas organizaciones exigen seguir constriñendo el complejo
institucional navarro y mantener a esta comunidad en una situación
cualitativamente distinta a la de las comunidades históricas, no
porque ello favorezca a Navarra sino única y exclusivamente porque
beneficia a sus intereses electorales. Así se denunció y así está
recogido en las actas del propio parlamento navarro; y no sólo por
parte de portavoces de grupos nacionalistas vascos sino también por
parte del portavoz del grupo de Izquierda Unida y de Convergencia de
Demócratas Navarros. Pero vayamos por partes.

No parece necesario recordar que la discrepancia de mi grupo con
respecto a la Lorafna se ha apoyado desde un principio tanto en
razones procedimientales como en razones de fondo. En lo que se
refiere al procedimiento seguido para la aprobación del proyecto de
ley orgánica, hemos criticado y todavía seguimos criticando sobre
todo tres aspectos. En primer lugar, la muy cuestionable utilización
de la disposición adicional primera de la Constitución como una vía
específica para acceder a la autonomía; utilización que por cierto, y
dicho sea de paso, no cuenta todavía con el aval del Tribunal
Constitucional por mucho que algunos lo pretendan, porque la
sentencia del Tribunal Constitucional 16/1984 se limitó a constatar
un hecho sin emitir juicios en torno a su regularidad jurídica, ya
que no era esa la cuestión debatida en el litigio. En segundo lugar,
criticamos entonces y criticamos también ahora el turbio y extraño
proceso que se siguió para su elaboración; proceso en el que, como ya
denunciara el diputadoMarcos Vizcaya en aquella ya histórica sesión
de 30



Página 2787




de junio del año 1982, apoyándose en razones y en argumentos que yo
no voy a reiterar ahora, durante un año se produjeron curiosamente
negociaciones entre miembros de un mismo partido que aseguraban
representar intereses distintos. En tercer lugar, hemos criticado
y criticamos también el empeño de los promotores de la Lorafna en
hurtar al pueblo navarro la posibilidad de decidir en referéndum si
acepta o no el régimen autonómico previsto en la Lorafna. Durante la
discusión de este proyecto que hoy debatimos en la Cámara navarra, el
portavoz de UPN se vio en la necesidad de reproducir una vez más los
argumentos que desde 1982 se vienen utilizando para justificar la
omisión de la consulta popular en el caso de la Lorafna. Se argumenta
en esa exposición que la inexistencia del referéndum en el caso del
régimen autonómico de Navarra se justifica razonando que los buenos
resultados que los partidos políticos que impulsaron la Lorafna están
obtenido durante los últimos tiempos en las sucesivas convocatorias
electorales permiten presumir, sin necesidad de consulta específica,
que el pueblo navarro comulga con el planteamiento que estos partidos
defienden en relación con el estatus político de la comunidad foral.

Pero este argumento que tiene sus fundamentos es evidente que es
objetable, fundamentalmente por dos razones; en primer término,
porque cuando es posible conocer directamente una realidad sobran las
presunciones. Hay una conocida máxima jurídica que procede del tiempo
de los romanos que con respecto a las presunciones dice: presumptioni
locus est cum veritas in alio modo investigare non potest. Es decir,
tiene lugar la presunción cuando no resulta posible averiguar la
verdad a través de otro medio. Y cuando se trata precisamente de
averiguar la posición de un colectivo humano en relación con
cualquier aspecto vinculado con su organización política, el derecho
público conoce ya desde hace muchísimos años una técnica, el
referéndum, la consulta popular, que permite conocer esa voluntad
directamente sin tener que recurrir a retorcidas y peligrosas
presunciones; una técnica, cierto es, que parece ser abominable en el
sistema democrático español dado el limitadísimo uso que de la misma
se hace, pero que curiosamente en algunas de las escasísimas
ocasiones en las que se ha utilizado lo ha sido para poner de relieve
que, al menos en el caso de Navarra, no se puede inferir alegremente
la opinión que el pueblo navarro mantiene en relación con una
determinada cuestión pública a través de los resultados que las
diferentes fuerzas políticas obtienen en las convocatorias
electorales, porque a la luz de los resultados electorales hubiese
cabido presumir que Navarra iba a mantener una posición favorable a
la integración de España en la OTAN y, sin embargo, como todo el
mundo sabe en esta Cámara en el referéndum votó que no.

En segundo lugar, consideramos que el argumento es objetable también
porque, de institucionalizarse la práctica de colegir a través de los
resultados electorales lo
que los ciudadanos piensan en torno a tal o cual punto concreto,
habríamos de eliminar todas las referencias que la Constitución hace
al referéndum y, por supuesto, habría que derogar la ley orgánica de
la consulta popular porque estaría absolutamente de sobra. Y puestos
a instituir esta vía, puestos a implantar la técnica presuntiva que
resulta de este planteamiento, por qué no aprovechar sus beneficiosos
efectos en otros territorios, por ejemplo, e interpretar lo que
significa que en los municipios del Condado de Treviño salgan
triunfadoras en las elecciones municipales las candidaturas
favorables a la integración del territorio en Álava y por tanto en
Euskadi. Si sirve la técnica presuntiva en un caso, por qué no
generalizar. Además de estos motivos procedimentales, nuestra
discrepancia se ha fundamentado también en razones de fondo que al
principio de mi intervención he descrito muy someramente y que no voy
a repetir ahora porque no tengo tiempo para ello. Existe pues, desde
un principio, un desacuerdo básico de nuestro grupo en relación con
esta ley orgánica, una discrepancia que atañe tanto a cuestiones
procedimentales como a asuntos de fondo y a cuestiones relativas al
contenido material, y únicamente estaríamos dispuestos a cambiar si
se plantearan modificaciones que invalidaran los motivos que
justifican nuestro disenso. La pregunta es: ¿se cumple esta condición
en el proyecto que debatimos hoy? Evidentemente no se cumple.

La modificación que se propone no es negativa en sí misma, antes al
contrario permite corregir una regulación defectuosa que ya
denunciamos pero no se nos hizo caso y que la experiencia ha
demostrado problemática pues reduce los plazos establecidos para las
diversas fases del procedimiento de investidura, impidiendo con ello
una excesiva prolongación de las crisis gubernamentales, y amplía las
atribuciones que corresponden al presidente de la Comunidad Foral de
Navarra en el ámbito de lo que la doctrina italiana viene denominando
l'indirizzo político, aproximando así los perfiles de esta figura
institucional a la del primer ministro de los regímenes
parlamentarios. Insisto en que el proyecto no es negativo en sí mismo
pero adolece de dos defectos: primero, resulta absolutamente
insuficiente y, segundo, no incide sobre otros aspectos de la Lorafna
que habría que reformar una vez puestos a modificarla. Resulta
insuficiente porque, como ha puesto ya de manifiesto la portavoz del
Grupo Mixto, darse por satisfecho con medidas como la de exigir que
los candidatos al Gobierno hayan de ser miembros del Parlamento
-requisito evidente en todo régimen parlamentario que el texto
original de la Lorafna omitía inexplicablemente- no parece que
entrañe excesiva ambición. Pero la insuficiencia de la reforma se
hace patente sobre todo por las fuertes limitaciones a que se sujeta
la facultad presidencial de disolver el Parlamento y convocar nuevas
elecciones, así como en la necesidad de que las convocatorias
electorales de la comunidad foral hayan de coincidir necesariamente
con las



Página 2788




municipales y las regionales. En un Parlamento como el navarro que no
se limita, como otros parlamentos autonómicos, a reproducir a nivel
menor la dialéctica política que se produce a nivel estatal entre los
grandes partidos, sino que ofrece una composición mucho más compleja
-en la actualidad, si no me equivoco, son siete los grupos
parlamentarios que operan en su seno, bastantes más que los que
funcionan en la mayoría de los parlamentos autonómicos-, las
posibilidades de conformar mayorías se multiplican. En consecuencia,
no parece razonable imponer al juego político unos límites que, sin
constituir en sí datos positivos, pueden sin embargo contribuir a
dilatar en exceso situaciones de crisis gubernamental que podrían
resolverse sin más disolviendo las cámaras y convocando elecciones.

Por el contrario, limitar inexorablemente la duración de los mandatos
que pudieran iniciarse como consecuencia de unas eventuales
elecciones anticipadas, haciéndola coincidir con el término natural
de la legislatura originaria, puede contribuir a crear desequilibrios
en situaciones de estabilidad institucional. Más allá de estos
problemas operativos, que son muchos y todos inciden en contra de la
gobernabilidad de la comunidad foral, tampoco compartimos la escasa
ambición con que se aborda una reforma que renuncia a equiparar a
Navarra con las comunidades autónomas de mayor vocación política y
que lo hace, además, en defensa de ese alto objetivo foral que deben
ser los intereses de los grandes partidos estatales que tienen
presencia allí.

Finalmente, el proyecto de reforma rehuye incidir sobre aspectos del
articulado de la ley que habría que reformar también, a nuestro modo
de ver, puestos a modificar el texto de la Lorafna. No me voy a
entretener exponiendo estas cuestiones porque con ello alargaría
excesivamente esta intervención. Me limitaré a señalar que creemos
que habría que dar un tratamiento más respetuoso a la lengua vasca;
lengua que ya en 1167 era calificada como lingua navarrorum o lengua
de los navarros y que es, además, una de las lenguas que con arreglo
al artículo 3.2 de la Constitución han de ser objeto de especial
respeto y protección. Debería hacerse esta reforma aunque no fuera
más que para que nos parecieran mínimamente verosímiles las proclamas
que algunos hacen de amor a la tradición navarra y a la Constitución.

Por todas estas razones nuestro voto va a ser negativo.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Erkoreka.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor López de Lerma.




El señor LÓPEZ DE LERMA I LÓPEZ: Gracias, señora presidenta.

Voy a fijar la posición de nuestro grupo que, naturalmente, de
acuerdo con todos los antecedentes de revisiones
de normas autonómicas básicas, es decir, los estatutos, no
puede ser otra que la de votar favorablemente a esta reforma del
amejoramiento del régimen foral de Navarra. Los motivos de nuestro
voto son inherentes a la propia propuesta que nos viene desde el
Gobierno central, una vez la representación de la Administración del
Estado y la representación de la Diputación Foral han convenido el
concreto acuerdo de reforma y modernización de dicho régimen. Por
tanto, son inherentes al propio planteamiento que nos hace el
proyecto legislativo, que en la parte que entiendo más sustantiva,
más nuclear, la principal, trata de asegurar la estabilidad
parlamentaria en el momento de proceder a la elección del presidente
del Gobierno de Navarra o de la Diputación Foral.El requisito de ser
parlamentario comulga perfectamente con los distintos estatutos de
autonomía; el requisito de asegurar una mayoría absoluta o bien en
segunda vuelta una mayoría relativa da una seguridad de estabilidad
política en la acción de gobierno, por tanto creemos que es
absolutamente positivo que así sea en el caso concreto de Navarra.

Además hay una potestad que se incorpora, que no es novedosa en
nuestro ordenamiento jurídico estatutario porque la tuvieron en su
momento Cataluña y el País Vasco, aunque vinieron otras reformas
estatutarias que fueron incorporándola, como es la potestad del
presidente del Ejecutivo, del presidente del Gobierno, para disolver
anticipadamente el Parlamento llevado por las circunstancias que
fueren, entre otras, en el derecho comparado, la falta de una mayoría
parlamentaria suficiente -es la más apropiada- para llevar a término
una buena gobernación en ese caso del país, de Navarra. Lo que ocurre
es que desde nuestra perspectiva este paso que se da en esta línea de
dar una nueva potestad al presidente del Ejecutivo para disolver el
Parlamento no es un paso seguro, firme, con decisión, sino acaso me
permito decir que es un paso ciertamente temeroso. ¿Por qué? Porque
-ya ha sido aludido- el artículo 2 de este proyecto, que hace
referencia al artículo 30 de la Ley Orgánica de amejoramiento del
régimen foral de Navarra, no hace otra cosa que otorgar una potestad
y luego reordenarla a la baja. Es decir, sólo se podrá hacer si no se
realiza, si no se ejecuta, si no se manifiesta, si no se administra
en esos tiempos, en esos tiempos y en esos tiempos, con lo cual uno
cuando lo lee se da cuenta -y qué sorpresa- de que mientras Navarra
tiene un régimen foral -mejor para Navarra, nada que objetar- en este
punto lo que se hace es aceptar de buen grado, supongo -porque aquí
ha llegado un acuerdo partidario entre el Partido Popular y el
Partido Socialista de hace unos cuantos años-, el reconocimiento de
la potestad de disolución pero en ciertos momentos, de ciertas
maneras y en algunas circunstancias, que es exactamente lo contrario
a una potestad de disolución del Parlamento homologable en el derecho
comparado europeo. Además, no tenemospor qué ir fuera de las
fronteras españolas, que ya prácticamente



Página 2789




son inexistentes, sino al propio ordenamiento estatutario
español en el caso, repito, de Cataluña y el País Vasco. Sólo quiero
decirlo porque entendemos que se da un paso que no es decisivo en ese
sentido sino muy limitado a unas circunstancias, pero si esto es lo
convenido entre la representación legítima de la Diputación Foral de
Navarra y la no menos legítima de la Administración central del
Estado, este grupo parlamentario nacionalista catalán no tiene otra
posibilidad que acatar lo que han acordado y votarlo favorablemente.


Nada más, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Gracias, señor López de Lerma.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Ripa.




El señor RIPA GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.




Señoras y señores diputados, nunca es tarde si la dicha es buena. Sin
duda alguna, este refrán resume en ocho palabras los acontecimientos
políticos que en torno a este asunto se han desarrollado en la
Comunidad Foral de Navarra durante los últimos diez años.

Intervengo en nombre del Grupo Socialista para fijar nuestra posición
y agradezco a mi portavoz en la Comisión de Administraciones Públicas
y a mi compañera diputada por la circunscripción de Navarra que hayan
cedido a este diputado el honor del uso de la palabra en un tema que
trata nada más y nada menos que de la modificación de los artículos
29 y 30 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración
y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, para la elección de
presidente del Gobierno de la comunidad foral y la potestad para
disolver el Parlamento autonómico fuera de los plazos establecidos
por la Lorafna.

Me cabe la duda de si este momento histórico para Navarra que estamos
viviendo en este Pleno del Congreso de los Diputados es percibido de
la misma manera por la mayoría de las ciudadanas y ciudadanos
navarros. Pero, si esto no es así, creo firmemente que nosotros, los
que nos dedicamos a la res publica, somos los responsables de este
desinterés y tendremos que rectificar. Los políticos decimos y
hacemos las cosas de tal manera que ya nadie se lo creía. Me refiero,
claro está, a la reforma de los artículos 29 y 30 de nuestra Ley de
reintegración y amejoramiento. Me inclino por pensar que los
diputados de la legislatura de 1979-1982 que participaron en la
elaboración de la Lorafna buscaron una fórmula sencilla que evitase
problemas en la elección por el Parlamento de Navarra del presidente
de su Gobierno. Dice el artículo: De no obtenerse mayoría por ningún
candidato será designado presidente el candidato del partido que
tenga mayoría de escaños.

Desde su aprobación, su contenido ha dado lugar a un sinfín de
debates, de artículos, de comentarios y hasta a un proceso en el
Tribunal Constitucional como
jamás pudo imaginar el bienintencionado legislador de la época.

Probablemente, el denostado artículo 29 de la Lorafna es producto de
su tiempo y el legislador de la época quiso imponer una fórmula
sencilla y segura en el inicio del régimen democrático tras la
aprobación de la Constitución de 1978 y no, como algunos han dicho,
fue una estrategia de los partidos mayoritarios para alternarse
cómodamente en el poder. Lo que ha sido evidente es que, cada vez que
se ha producido en Navarra un proceso electoral para elegir a los
parlamentarios navarros y, por consiguiente, al presidente de la
Comunidad Foral, hemos escuchado argumentos que ponían en tela de
juicio la fórmula del automatismo. Por ello, desde el principio se ha
venido, con más o menos fuerza, pidiendo su reforma, pero
especialmente desde el año 1992. Así, en todos los acuerdos de
gobierno y pactos presupuestarios, a los que por la necesidad
política que impone la pluralidad de Navarra, se ha incluido el
compromiso de los firmantes de reformar el artículo 29 y suprimir el
automatismo. Bien es verdad que quien accedía al Gobierno por este
sistema se resistía a pactar su reforma, pero, obligado por su
situación de minoría, accedía, aunque, una vez firmado el acuerdo y
conseguido el poder, aducía circunstancias imprevistas, dando largas
al asunto, no cumplía lo acordado, llegaba hasta el final de la
legislatura y si te he visto no me acuerdo.

Una de las circunstancias que se argumentaban para posponer sine die
el cambio del artículo 29 era que cualquier modificación del
amejoramiento exigía la aprobación en el Congreso de los Diputados y
esto obligaba a un acuerdo entre los gobiernos central y autonómico y
entre los partidos que luego tendrían que votar esa ley orgánica. Por
eso, cuando el Partido Socialista firmó el acuerdo de investidura,
después de las elecciones de 1999, con Unión del Pueblo Navarro, como
parte importante sine qua non se incluía la reforma del artículo 29,
algo que suscitó incredulidad general e incluso mofa en la clase
política y periodística. Se tachó aquel acuerdo de investidura de
simple reparto de puestos. Fácil y absurda crítica a un consenso que,
además de necesario por lo acontecido después de cada elección
autonómica, dotaba al Partido Socialista de importantes resortes e
instrumentos para controlar la acción de Gobierno y hacer una
oposición activa e inteligente. Era la asignatura pendiente del
Régimen Foral de Navarra. Los socialistas de Navarra, en las
resoluciones de nuestro VI congreso, fijamos en la supresión del
automatismo nuestro principal objetivo institucional. Y hoy, nos
sentimos profundamente satisfechos porque, al repasar las actas de
reuniones, las noticias y comentarios políticos en los medios de
comunicación a lo largo de los últimos diez años, el Partido
Socialista, insisto, ha mantenido siempre la postura de que había que
suprimir el sistema automático para la elección de presidente y poder
disolver el Parlamento fuera de los plazos establecidos en la
Lorafna. Y no es para menos,



Página 2790




porque la reforma supone dotar al Parlamento de Navarra de plena
capacidad de actuación en la búsqueda de mayorías estables que
garanticen la gobernabilidad sin que exista la tutela, amenaza o
privilegio, depende desde el punto en que se mire, en cada inicio de
legislatura. Con la reforma pactada, a los partidos políticos no nos
queda más remedio que ir al Parlamento a parlamentar y buscar
mayorías, si no se ha conseguido mayoría absoluta, porque si no,
deberán repetirse las elecciones. Esto llevará consigo una democracia
mucho más activa, mucho más viva y mucho más profunda, y los
ciudadanos valorarán la capacidad de los partidos políticos de
dialogar y llegar a acuerdos.

De los seis presidentes de Gobierno que ha tenido Navarra desde la
aprobación del amejoramiento, cuatro de ellos han accedido al palacio
de Navarra por el sistema automático, con más votos en contra que a
favor de ese Parlamento. Solamente en 1995, al formar un gobierno de
coalición tres partidos, Partido Socialista, Convergencia de
Demócratas Navarros y Eusko Alkartasuna, y en 1999, con la
intervención del Partido Socialista en el acuerdo de investidura con
Unión del Pueblo Navarro. Precisamente ha sido este acuerdo de
investidura, quiero insistir ello, y la adecuada y necesaria
combinación de oposición al Gobierno y de diálogo y de colaboración
institucional, muy difícil de vender políticamente, los que han
acelerado las negociaciones de Navarra con el Gobierno de la nación y
ha solventado las desavenencias con respecto al contenido y relación
de la reforma. Hoy, los que acusaban al Partido Socialista de Navarra
de pactar con UPN para solamente repartirse los puestos deberán
admitir que no era así y que, aparte de dar a Navarra la estabilidad
necesaria y la gobernabilidad para desarrollarse política, social y
económicamente, hemos conseguido traer hasta el Congreso de los
Diputados la reforma de la Lorafna.

Se ha buscado una fórmula para que, suprimiendo el automatismo e
introduciendo también la posibilidad de disolución del Parlamento, no
nos lleve a situaciones no deseadas o a nuevos problemas. No vaya a
ser que, por resolver el problema, creemos nuevos problemas y pasemos
del singular al plural. Nos gustaría que fuera una reforma factible,
que su pragmatismo no encuentre reticencias sino adhesiones en la
representación del Estado, tarea y objetivo lógico, dado el carácter
paccionado de nuestro Régimen Foral. Por ello, hemos acordado que la
nueva legislatura que nazca tras la disolución, sea por no poder
elegir presidente o porque éste disuelva la Cámara, no tenga una
duración de cuatro años, sino hasta la fecha de las siguientes
elecciones municipales. La razón es clara: menos gasto y mayor
participación. Cuantos más navarros voten, mejor. Si no se acortaba
el nuevo mandato, las elecciones al Parlamento siempre serían en
solitario. Lógico también es impedir la disolución en los seis
primeros meses o en el último año de mandato. Se ha criticado que así
nos alejamos del procedimiento de las comunidades históricas,
pero a Navarra el carácter de comunidad histórica le viene dado
por la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, por la Constitución de 1978 y sobre todo por nuestra propia
historia. Nuestro autogobierno es el que nos da nuestro carácter de
comunidad histórica y el buen hacer del pueblo navarro, de los
partidos políticos y de sus representantes en las instituciones.

Gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ripa.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Señora presidenta, señorías, debo
confesar que subo conmovido a esta tribuna a defender la posición de
nuestro grupo parlamentario en relación con esta propuesta de
modificación del amejoramiento del fuero realizada mediante pacto
entre el Gobierno del Estado y el Gobierno de Navarra. Subo
conmovido, digo, por el interés que han demostrado los grupos
nacionalistas por el contenido y la perfección de nuestro
amejoramiento del fuero. Tengo que recordarles, no obstante, que, si
sus tesis políticas hubieran prevalecido entre nosotros en los años
de la transición y si Navarra se hubiera incorporado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco o a Euskadi, en estos momentos no estaríamos
hablando del contenido autonómico de la Comunidad Foral de Navarra y,
además, seríamos una cuarta parte, nuestra Diputación Foral sería
equiparable a las diputaciones forales del País Vasco, que, como
saben, tienen unas competencias residuales de las que el estatuto
confiere al Gobierno vasco y el Parlamento ha transferido libremente.





Partiendo ya de esa posición de principio, yo agradezco sus
preocupaciones. Tengo que decir que me ha satisfecho, lógicamente,
que la portavoz de EA se haya referido a Navarra como una comunidad
autónoma en el sentido equiparable al resto de las comunidades
autónomas y lamentando que no podamos tener las mismas competencias
que las llamadas comunidades históricas. Le ha traicionado en esta
ocasión el lenguaje, pero yo entiendo perfectamente que su intención
no era precisamente esa, porque ya sabemos que para el nacionalismo
vasco en su conjunto Navarra no es más que una parte más de esa
proyectada nación de Euskalherría, que desde luego la inmensa mayoría
de los navarros no compartimos.

Agradezco, en primer lugar, a Coalición Canaria su apoyo, por las
palabras que su portavoz, señor Mardones, nos ha tenido a bien
dirigir. Agradezco también la aprobación por parte de Convergencia i
Unió y le diré a su portavoz por qué nosotros hemos aceptado algo que
parece que es una minoración o una degradación de loque representa
una autonomía histórica como es la



Página 2791




Comunidad Foral de Navarra. Muy sencillo. Porque nosotros, además de
velar por nuestro autogobierno, como históricamente hemos demostrado
a lo largo de toda nuestra trayectoria como pueblo diferenciado en el
conjunto de España, tenemos una vocación claramente española y
sentimos como propios los problemas de la comunidad. Y se nos hizo
una reflexión, que nosotros aceptamos. ¿Cuál es? Sencillamente que,
si en España, además de las cuatro comunidades que en este momento
tienen la potestad de disolución, hubiera otras trece comunidades más
con capacidad de disolución, estaríamos en un régimen permanente de
elecciones en España y podría producir una dificultad a la hora de
garantizar otro interés general, que es el de la estabilidad política
del conjunto de la nación española. Hemos sido convencidos por ese
argumento y por tanto, por solidaridad con el conjunto de España,
hemos aceptado que nuestras elecciones se limiten, en caso de
disolución, al período que reste en el Parlamento foral respecto a
las elecciones originarias.

Quiero decir, porque veo que sonríen los diputados de la minoría
nacionalista, que esto no es nuevo, que en otros Estados, federales
incluso, se vota el mismo día nada menos que todas las elecciones. Y
nadie podría decir, por ejemplo, que los Estados federados de los
Estados Unidos, porque votan todos el mismo día y eligen todos el
mismo día a sus gobernadores, tienen capitidisminuidas sus facultades
autonómicas o sus facultades federales.

No voy a incidir en los demás aspectos de la reforma, porque han sido
explicados por el señor ministro y por el portavoz socialista.

Únicamente quiero decir que el sistema que se pactó en 1982 respecto
al automatismo, que no es una originalidad de Navarra, puesto que
también está todavía en los estatutos de Andalucía y de la Comunidad
de Castilla-La Mancha, es verdad que implica que una persona que ha
sido rechazada por el Parlamento pueda ser investida presidente, pero
también hay que decir que el fracaso del Parlamento es al mismo
tiempo la autorización del Parlamento para que ese presidente
gobierne. Es decir, que hay una contradicción, si se quiere, puesto
que se rechaza pero se consiente al mismo tiempo, por la propia
incapacidad del Parlamento, que la persona rechazada se pueda
convertir en presidente. Pero ese sistema -yo les recomiendo mis
libros sobre el Régimen Foral de Navarra-, que critiqué porque yo no
lo compartía, ha funcionado en Navarra durante casi veinte años, y
ahora es el momento en que Navarra, los navarros, las fuerzas
políticas mayoritarias, han entendido que era bueno cambiarlo y por
tanto estamos en ese proceso.

Señorías, quiero decirles que hace un par de años Estella, ciudad
cargada de historia y de simbolismo político, fue elegida como
escenario de un pacto político que, entre otras cosas, certificaba la
defunción del amejoramiento del fuero y exigía la definición de un
nuevo marco jurídico, previo reconocimiento del derecho
a la autodeterminación. ETA vería así cumplidos todos sus
objetivos políticos y procedería a su disolución. Para los firmantes
de Estella, las claves para la resolución del conflicto, que
supuestamente enfrenta a Euskalherría con los Estados español y
francés, residen en el reconocimiento de la territorialidad, con
Navarra dentro de ella, del llamado ámbito vasco de decisión, como
presupuesto para ejercer la autodeterminación y de la soberanía de la
nueva nación, Euskalherría.

El Pacto de Estella se otorgó en tierra navarra, ciertamente, pero
sus firmantes carecían de legitimidad alguna para hablar en nombre de
Navarra, pues apenas superan el 10 por ciento de los sufragios de los
navarros. Después de la tregua de ETA, el pacto quedó políticamente
hibernado, como es sabido, pero los partidos comprometidos en Estella
reivindican constantemente la validez de sus presupuestos políticos.

Por eso, ante la representación de la soberanía popular española y en
nombre de nuestro grupo parlamentario y de Unión del Pueblo Navarro,
al que tengo el honor de representar en este momento, debo dejar
constancia de la excelente salud política del amejoramiento del
fuero. Como es sabido, aunque no les guste a algunos, Navarra
refrendó de forma entusiasta la Constitución de 1978. En ella se
reconocía el derecho del pueblo navarro a decidir libremente acerca
de su futuro autonómico, al tiempo que se expresaba un rotundo amparo
y respeto a los derechos históricos de Navarra. Un año después, el
Parlamento de Navarra adoptó con plena legitimidad democrática dos
decisiones trascendentales. La primera fue rechazar la incorporación
de Navarra a Euskadi y la segunda, culminar el proceso iniciado en
1977 para el amejoramiento del fuero, mediante la negociación de un
nuevo y definitivo pacto con el Estado.

Las negociaciones para el amejoramiento del fuero se realizaron con
sujeción a un conjunto de principios básicos plenamente asumidos por
ambas partes. Amparar y respetar los derechos históricos de Navarra,
que, por cierto, podían haber amparado también los derechos
históricos de Álava, de Guipúzcoa y de Vizcaya, si, en lugar de hacer
un estatuto constitucional de autonomía, hubieran optado por la
auténtica reintegración foral de la personalidad política de cada uno
de esos territorios, amparar y respetar los derechos históricos de
Navarra, digo, no significa otra cosa que reconocer la naturaleza
paccionada del Régimen Foral. El fuero constituye un ámbito propio de
poder reservado a Navarra y garantiza su condición de comunidad de
por sí, es decir, dotada de régimen, autonomía e instituciones
propias, en virtud de esos derechos originarios e históricos. La
consecuencia de tal reconocimiento es que no se pueden introducir en
Navarra reformas legislativas que afecten al contenido del fuero sin
consentimiento expreso, o sea, sin previo pacto con las instituciones
forales.

Por otra parte, y dado que la unidad constitucionalsignifica el único
límite para el desenvolvimiento del



Página 2792




fuero navarro, conforme a la ley que ha citado la señora Lasagabaster
de 1839 y lo dispuesto en el pacto de integración en el Estado
español de 1841, resultaba evidente que, en el marco de una
Constitución autonomista como la de 1978, debían atribuirse a
Navarra, por vía de reintegración o amejoramiento, todas aquellas
competencias y facultades ejercidas por el Estado que no fueran
inherentes a la unidad constitucional. Por último, el nuevo pacto con
el Estado debía proceder a la definitiva configuración democrática de
las instituciones forales, con la reintegración de las Cortes de
Navarra, suprimidas en 1839. Las conversaciones, como se ha
recordado, culminaron felizmente y en el verano de 1982 estas Cortes
Generales ratificaron el pacto alcanzado por la Diputación y el
Gobierno y lo incorporaron mediante ley orgánica al ordenamiento
jurídico español.

Y aquí quiero hacer una consideración a la luz de lo que he oído a lo
largo del debate. No se refrendó el amejoramiento del fuero. Y quede
claro que no se refrendó no porque tuviéramos miedo alguno a cuál
fuera su resultado, a la vista del apoyo decisivo y ampliamente
mayoritario que mereció en 1982 en el Parlamento de Navarra, sino
porque no estábamos jugando a la construcción de un estatuto de
autonomía, sino que estábamos simplemente, desde nuestras leyes de
integración de 1839 y 1841, pactando una modificación de nuestro
régimen, que ya estaba vivo y en ejercicio en el momento de la
Constitución, y adaptándolo a las exigencias de la nueva Constitución
autonomista de España. Y no necesitábamos someter a referéndum,
porque la naturaleza jurídica del Régimen Foral no cambiaba; la
naturaleza jurídica del Régimen Foral seguía siendo la misma, no se
modificaba el estatus de Navarra, ese estatus paccionado con el
Estado español. Por eso no se sometió a referéndum el amejoramiento
del fuero.

El espíritu emprendedor del pueblo navarro, que ha tenido como aliado
una administración foral tradicionalmente eficaz, ha hecho que hoy
Navarra se encuentre en el mejor momento de su historia desde todos
los puntos de vista. Los pájaros de mal agüero que en los años de la
transición a la democracia pronosticaron que Navarra sola, entre
comillas, no podía sobrevivir tienen que rendirse ante la elocuencia
de una estadística que prueba que la Comunidad Foral de Navarra se
encuentra en los puestos de vanguardia en todos los indicadores de
bienestar social y desarrollo económico. Por eso es fácil comprender
la irritación que produjo a la inmensa mayoría de nuestro pueblo la
utilización de Estella para escenificar un pacto de ruptura con el
actual marco constitucional español y con el fuero como elemento
esencial de la identidad navarra, sin contar para nada con la
voluntad de los navarros.

Con la legitimidad que nos otorga ser representantes del 52 por
ciento de los electores navarros, porcentaje al que hay que añadir el
de las demás fuerzas políticas
constitucionalistas, con el Partido Socialista a la cabeza, con un 30
por ciento, lo que hace todo eso subir, con algunos otros partidos,
hasta una cifra superior al 85 por ciento de los electores navarros,
proclamamos que ese pacto o cualquier otro que se produzca en
términos similares es papel mojado, pues no representa el sentir de
la inmensa mayoría de los navarros. Debe quedar meridianamente claro
que los navarros no estamos dispuestos a doblegarnos ante el chantaje
del terror ni a pagar ningún precio político por el desistimiento de
ETA. En consecuencia, reiteramos una vez más que sólo el pueblo
navarro tiene derecho a alterar su actual estatus jurídico en el seno
del Estado español; que nunca hemos formado parte ni queremos hacerlo
de una sedicente nación a la que quieren bautizar con el nombre de
Euskalherría, cuyo nacimiento además se pretende sustentar en el
asesinato, la extorsión y el crimen organizado; que Navarra no está
en conflicto con el Estado español, porque todos nuestros derechos
históricos han sido respetados y nuestro estatus se sustenta en la
voluntad democrática de nuestro pueblo; que Navarra se siente
orgullosa de haber participado en el proceso de creación de la nación
española, sin renunciar a su propia identidad; que en el momento
presente Navarra desea cooperar con el resto de los españoles en la
tarea de construir la nueva Europa de los ciudadanos libres e
iguales; que no vamos a consentir la extensión a nuestra tierra de la
dictadura del miedo impuesta por ETA en el País Vasco, porque, si los
navarros siempre hemos sostenido nuestra libertad colectiva como
pueblo, con mayor razón lo haremos ahora para defender el derecho a
la vida y a las libertades individuales que deben prevalecer sobre
cualquier supuesto derecho colectivo; que Navarra tiene una voluntad
de cooperación permanente tanto con el Estado, pues para nosotros
Madrid no es el enemigo, como con las comunidades autónomas, porque
entendemos que muchos de los problemas no entienden de fronteras
autonómicas y sólo pueden resolverse en el clima de solidaridad.

Señorías -voy terminando-, cuenta la historia que en el siglo XVIII
las Cortes de Navarra exigían a los diputados del Reino que en
defensa de la integridad de sus fueros y leyes debían dirigirse al
Rey nerviosamente, es decir, con toda la energía de que fueran
capaces, compatible con el debido respeto al soberano. En cierta
ocasión, los diputados navarros se vieron en la precisión de recordar
a Carlos III, paradigma de monarca absolutista, que los navarros se
desligarían de su autoridad si se producía una vulneración grave de
los fueros del Reino, pues ello implicaba la ruptura del contrato
fundacional de la monarquía. El argumento debió resultar convincente
pues el Rey procedió a reparar el contrafuero. En esta ocasión, como
sucesor de aquellos representantes de Navarra en Madrid, no necesito
hablar nerviosamente ante esta Cámara que encarna la soberanía
nacional, porque el soberano, es decir, el pueblo español, se
comprometió en nuestra Constitución



Página 2793




a amparar y respetar los derechos históricos de los territorios
forales y, en congruencia con dicho compromiso, las Cortes Generales
ratificaron en 1982 el pacto alcanzado entre el Gobierno de la nación
y la Diputación Foral para el amejoramiento del fuero.




La señora PRESIDENTA: Señor Del Burgo, le ruego concluya.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Termino en unos instantes, señora
presidenta.

Desde entonces, las relaciones entre Navarra y el Estado se han
desarrollado en el marco del Estado de derecho y con pleno respeto al
principio no escrito de la lealtad constitucional, un principio que
debiera estar inscrito en el frontispicio de nuestro edificio estatal
y autonómico. Para nosotros, el amejoramiento del fuero, señorías, no
es ningún punto de partida para el inicio de aventuras soberanistas
o, dicho con toda claridad, separatistas. Los derechos históricos
amparados por la Constitución nada tienen que ver con la
autodeterminación, pues no hay fuero si previamente no existe
aceptación de una soberanía común superior. De ahí que el
amejoramiento suponga la plenitud de la foralidad histórica en el
marco de una España plural, cuya unidad en torno a un proyecto común
de convivencia es plenamente compatible con la autonomía de los
diversos pueblos que la integran.

Dicen quienes quieren torcer la trayectoria histórica de nuestra
tierra que los navarros llevamos 500 años aplastados por España.

Afirmación que no deja de ser un insulto a la memoria histórica de
las generaciones que nos precedieron, por haber sido cobardes a la
hora de defender nuestra libertad o haber aceptado las cadenas de la
esclavitud con entusiasmo. Pues bien, si, al cabo de 500 años de
aplastamiento, los navarros somos un pueblo libre, estamos a la
cabeza de España en cuanto
al nivel de bienestar y grado de autogobierno y además
pertenecemos a un país democrático y próspero como es España,
permítaseme la ironía: Bendito aplastamiento. En cualquier caso,
quienes amenazan nuestra libertad deben saber que no conseguirán
arrancarnos de España ni, en consecuencia, separarnos de Europa.

Señorías, el amejoramiento es una opción de paz en libertad. Vuestro
voto favorable a la reforma pactada entre Navarra y el Estado servirá
para demostrar una vez más que los derechos históricos amparados y
respetados por la Constitución son fuente de integración y
solidaridad navarra con el conjunto de España. Como debe ser.

Muchas gracias, señorías. (Aplausos.)



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor del Burgo.

Tramitación directa y en lectura única del proyecto de ley orgánica
por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Se somete el conjunto del texto a una sola votación en virtud del
contenido del artículo 150.2 del Reglamento.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
305; a favor, 298; en contra, siete.




La señora PRESIDENTA: En consecuencia, queda aprobado el referido
proyecto de ley al haberse alcanzado el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Cámara.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.