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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 552, de 17/06/2003
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de junio de 2003


Núm. 552



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000003 Personal eventual como asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista. Cese ... (Página 3)


Nombramiento ... (Página 3)


Personal eventual como asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Cese ...
(Página 3)


Nombramiento ... (Página 3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000038 Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003.
Convalidación ... (Página 3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000633 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre fomento y preservación de los valores formativos y de la protección de la infancia y la juventud por las cadenas de televisión.
Rechazo por el Pleno de
la Cámara, así como enmiendas formuladas ...
(Página 8)


162/000756 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre agricultura ecológica sostenible. Enmienda ... (Página 9)


Aprobación ... (Página 10)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000288 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno y, en concreto, el Ministro del Interior, para impulsar el reconocimiento de la pluralidad
lingüística del Estado español en los pasaportes ... (Página 10)


Página 2



172/000290 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre los propósitos que llevan al Gobierno a 'criminalizar' e intentar poner fuera de la Constitución a fuerzas políticas democráticas representadas
en esta Cámara, como Izquierda Unida ... (Página 11)


172/000291 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre posición del Gobierno acerca de la política global de seguridad en el transporte ferroviario español. ... (Página 12)


172/000293 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas de carácter general que piensa adoptar el Gobierno para dar cumplimiento al Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y al
resto de garantías previstas en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional ... (Página 13)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000208 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política científica del Gobierno. Rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página 13)


173/000209 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los criterios del Gobierno español sobre constitución y funcionamiento de los órganos reguladores y la implicación en el
equilibrio territorial de sus decisiones. Rechazo por el Pleno de la Cámara, así como enmiendas formuladas ... (Página 13)


Página 3



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien disponer el cese, a petición propia, con efectos de 12 de junio de 2003, de doña María José Gálvez Salvador como personal
eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.



299/000003


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en sus reuniones de 12 de abril de 2000 y 15 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido
a bien nombrar a doña María Luisa García de Santos, con efectos de 13 de junio de 2003 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.



299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien disponer el cese, a petición propia, con efectos de 11 de junio de 2003, de don Francisco Javier Burón Cuadrado como
personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.



299/000003


En virtud de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en sus reuniones de 12 de abril de 2000 y 6 de febrero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, he tenido
a bien nombrar a don Enrique López Cáceres, con efectos de 12 de junio de 2003 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2003.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.



CONTROL DE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000038


Se publica a continuación el Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de
mayo de 2003 (núm. expte. 130/000038).



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2003.-P.D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



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REAL DECRETO LEY 3/2003, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS A FINALES DEL MES DE FEBRERO Y DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE MAYO DE 2003


Durante los días 24 al 27 de febrero, ambos inclusive, en las cuencas de los ríos Ebro y Duero, así como en otros ríos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la primera quincena del presente mes de mayo en las Comunidades Autónomas de
Castilla y León, La Rioja, Foral de Navarra y Aragón, se han producido graves inundaciones que han ocasionado importantes daños en bienes de titularidad pública y privada.



La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y
a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños
producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.



El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la
concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.



Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los
términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.



Habida cuenta de que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados
en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.



En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y
Ministro de Economía y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 16 de mayo del 2003,


D I S P O N G O :


Artículo 1. Ámbito de aplicación.



1. Las medidas establecidas en este real decreto ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003.



Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, Aragón y Comunidad Foral de Navarra a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por
orden del Ministro del Interior.



2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las
actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.



Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.



A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos
o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria de las diputaciones provinciales, se les aplicará el trámite de
urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.



Artículo 3. Daños en las restantes infraestructuras públicas.



Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, al objeto de que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades
públicas dependientes de aquéllos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan. A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras que vayan a ejecutar tales departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de
titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.



Artículo 4. Indemnización de daños en producciones agrarias.



Serán objeto de indemnización los daños provocados por las inundaciones en las explotaciones agrarias que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan


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de seguros agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.



No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando el agricultor hubiese
contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.



También podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el vigente Plan anual de seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros
agrarios combinados.



Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 o al 30 por ciento de la producción, según se trate o no
de zona desfavorecida, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.



Artículo 5. Beneficios fiscales.



1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2003 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, locales de trabajo y similares,
dañados como consecuencia directa de las inundaciones, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la
reparación de los daños sufridos.



2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2003 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a
esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será
proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la
gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en su ejercicio, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2002.



3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.



4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.



5. La tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas no
devengarán las tasas correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de Tráfico.



6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los ayuntamientos y diputaciones provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.



Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.



Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este real decreto ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 35 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter
excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, que desarrolla para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Artículo 7. Medidas laborales y de Seguridad Social.



1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las inundaciones tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47
y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad
Social en el primer supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los
trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.



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En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo en virtud de circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban
las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en las inundaciones, no se compute
a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios
para tener derecho a aquéllas.



2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2003 respecto a las inundaciones producidas a finales del mes de febrero, y a los meses de mayo y junio de 2003, respecto a las acaecidas en la primera quincena
del mes de mayo.



3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las
prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Artículo 8. Régimen de contratación.



1. A los efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios,
adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.



2. A esos mismos efectos, se incluyen, en todo caso, entre las infraestructuras las hidráulicas, las carreteras y, en general, cualquiera que haya resultado afectada por las inundaciones.



3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954.



4. En la tramitación de los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de terrenos, sin
perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de ocupación.



Artículo 9. Ayudas excepcionales para viviendas.



1. Las ayudas por los daños en el continente de la vivienda sólo se concederán cuando éstos superen el 20 por ciento de su valor y, en todo caso, tendrán un límite máximo de 24.000 euros.



2. La valoración de los daños se efectuará por el Consorcio de Compensación de Seguros, y se referirá al valor real del daño efectivamente causado en el continente de la vivienda, con distinción entre la cuantía que, en su caso,
correspondiese indemnizar al Consorcio con arreglo a la normativa que regula su actividad y la cuantía que cupiese otorgar en concepto de ayuda con arreglo a este real decreto ley.



3. La financiación específica de estas ayudas se efectuará en un 50 por ciento por la Administración General del Estado, y el resto, por las Administraciones territoriales, según los acuerdos que alcancen entre ellas en los convenios que
suscriban al efecto.



Artículo 10. Régimen especial de aplicación de las ayudas ordinarias por daños materiales.



1. En los casos de ayudas materiales previstas en el artículo anterior, no será aplicable el régimen de ayudas contemplado para estos daños en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30
de julio de 1996.



2. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en el artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos 16.01.223A.482 'para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia' y
16.01.223A.782 'para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.



Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito.



Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de Agencia Financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de 18.030.000,00 euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía en función
de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las comunidades autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.



Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas,


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ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de las inundaciones, se
materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas características serán:


a) Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan
podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales a establecer por iniciativa de las Comunidades Autónomas respectivas.



b) Plazo: el establecido entre las partes, con el límite de cinco años, incluido uno de carencia.



c) Interés: el tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del tres por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación para las mismas del 0,75 por ciento. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será
del 3,7 por ciento TAE.



d) Tramitación: las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su cargo el riesgo de la operación.



e) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de diciembre de 2003.



La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el ICO, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta.dos.2, párrafo a), del Real Decreto Ley 12/1995, de 28
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del tres por
ciento será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.



Artículo 12. Cooperación con las Administraciones locales.



Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 2, en la parte que financia la Administración General del Estado, hasta un importe máximo de 1,8
millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho departamento.



De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica
del Estado a las inversiones de las entidades locales.



Artículo 13. Comisión interministerial.



1. Se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este real decreto ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, de
Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía, así como por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y
por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.



2. El seguimiento de las medidas previstas en este real decreto ley se llevará a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas afectadas, a través de las
Delegaciones del Gobierno.



Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.



1. Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas podrán solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las correspondientes valoraciones previstas en este real decreto
ley, siempre que no afecten a bienes de titularidad pública.



2. El Consorcio tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de
seguros.



3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que
concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.



Artículo 15. Convenios con otras Administraciones públicas.



La Administración General del Estado podrá celebrar con las comunidades autónomas y con otras Administraciones públicas los convenios de colaboración que exija la aplicación de este real decreto ley.



Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.



El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones
declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos,


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nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.



Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.



La reparación de los daños en los bienes de titularidad estatal y en los de las comunidades de regantes se financiará con cargo a los presupuestos de los respectivos departamentos ministeriales, a cuyos efectos se realizarán las
transferencias de crédito que sean necesarias, sin que resulten de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.



Disposición adicional tercera. Días inhábiles.



Se declaran inhábiles los días 6, 7, 8 y 9 de mayo, en el ámbito territorial de los municipios que se incluyan en la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este real decreto ley, a toda clase de efectos civiles, notariales,
mercantiles, administrativos, judiciales y registrales.



Los días mencionados serán descontados en el cómputo de los plazos establecidos para cada caso, y deberán llevarse a efecto los actos y diligencias que en ellos no pudieron tener lugar en los ocho días hábiles siguientes al de la publicación
de este real decreto ley, sin perjuicio de la validez de las actuaciones y de las diligencias practicadas en día inhábil, si se hubieran realizado con todos los requisitos legales necesarios.



Disposición adicional cuarta. Daños en infraestructuras públicas titularidad de comunidades de regantes.



A los efectos previstos en el artículo 3, se declaran de emergencia las obras que ejecute el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de las comunidades de
regantes, comprendidas en su ámbito de competencia


La reparación de estos daños se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta un importe máximo de seis millones de euros.



Disposición adicional quinta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.



En los términos municipales afectados por las inundaciones, con carácter preferente, podrá efectuarse el pago anticipado del importe total de las ayudas de minoración de anualidades de amortización del principal de los préstamos acogidos al
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de aquellos expedientes de los que se disponga de la correspondiente certificación final de cumplimiento de
compromisos y realización de inversiones.



Disposición final primera. Facultades de desarrollo.



El Gobierno y los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este real decreto ley.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.



El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dado en Madrid, a 16 de mayo de 2003.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000633


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre fomento y preservación de los valores formativos y de la protección de la infancia
y la juventud por las cadenas de televisión (núm. expte. 162/000633), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 471, de 21 de enero de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-P.D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre fomento y preservación de los valores formativos y de la protección de la infancia y la juventud por las cadenas de televisión (núm. expte. 162/000633).



Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


a) (Igual).



b) Presente en las Cortes Generales un proyecto de Ley Orgánica por la que se crea el Consejo Superior de los Medios Audiovisuales de España, respetando la realidad autonómica vigente y sin que la misma pueda suponer la eliminación o
sustitución de los consejos audiovisuales autonómicos existentes.



(resto igual).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre fomento y preservación de los valores formativos y de la protección de la infancia y la juventud por las cadenas de televisión.



Enmienda


De modificación.



El texto quedará redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados entiende necesario que el Gobierno impulse ante los operadores de televisión, cualquiera que sea su naturaleza, un Acuerdo para regular los contenidos de sus emisiones a los efectos de asegurar la protección de
los derechos de la infancia y la juventud. Este Acuerdo que significará la renovación del Convenio de Autorregulación firmado en 1993, deberá alcanzarse con la más amplia participación de los operadores de televisión actuales sean públicos o
privados y deberá contemplar especialmente la incidencia que en la infancia y en la juventud puedan tener sus contenidos, garantizando:


- El respeto a la pluralidad política, religiosa, social, cultural y lingüística.



- El respeto al honor, la fama y la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.



- El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.



Dicho Acuerdo deberá contemplar la adecuación de los contenidos de determinadas franjas horarias en aquellos momentos en donde el público infantil y juvenil forma parte mayoritaria de la audiencia.'


Asimismo el nuevo Acuerdo pretende renovar y perfeccionar el alcanzado en 1993 y lograr una mayor adhesión de nuevos operadores contemplando un sistema de recepción de quejas y un sistema de seguimiento y control de cumplimiento del
Convenio.



Justificación


Teniendo en cuenta las diversas naturalezas de los operadores de televisión y ante la realidad que se produce como consecuencia en ocasiones de programaciones poco convenientes que puedan lesionar los derechos de la infancia y la juventud,
parece necesario impulsar y mejorar un nuevo Acuerdo de Autorregulación renovando y perfeccionando el alcanzado en 1993.



Madrid, 9 de junio de 2003.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



162/000756


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre agricultura ecológica sostenible (núm. expte. 162/000756), publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 540, de 19 de mayo de 2003.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre la agricultura ecológica sostenible (núm. expte. 162/000756, que procede de la PNL en comisión núm. expte. 161/002140).



Enmienda


De adición 'in fine' de un nuevo punto 4.



'4. Y, en concreto, gestione las siguientes medidas para la promoción real en toda España de la Agricultura y Ganadería Ecológicas:


1.º Programa de financiación, coordinado con las CC.AA., adicional y diferente al de las medidas agroambientales, capaz de promover las producciones ecológicas de forma homogénea en toda España, y atendiendo las condiciones específicas de
los territorios.



2.º Programa nacional para la producción de semillas ecológicas (no confundir con autóctonas).



3.º Programa nacional para la producción de piensos ecológicos.



4.º Plan de I+D+I específicos para la obtención de fitosanitarios orgánicos, adaptados a las necesidades de la Agricultura Ecológica.



5.º En coordinación con las CC.AA., alternativa de mataderos ecológicos según las necesidades de la ganadería ecológica en España para permitir su viabilidad.



6.º Alternativa, en el marco de las normas y programas de la UE, de un plan específico nacional de coexistencia de semillas ecológicas y no ecológicas (OMG y convencionales).



7.º Plan de incentivos diferenciados para las industrias de producciones ecológicas.



8.º En consenso con las organizaciones del sector, simplificación y clarificación de etiquetado y terminología de la producción ecológica.



9.º Plan coordinado con las CC.AA. para favorecer la comercialización y promoción de productos de la Agricultura Ecológica, dotado de una línea presupuestaria propia.



10 Planes coordinados con las CC.AA. de I+D+I y formación, con presupuestos específicos, con el fin de impulsar las posibilidades de las producciones ecológicas en España y, especialmente, en los territorios más rezagados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



162/000756


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre agricultura ecológica sostenible (núm. expte.
162/000756), sin modificaciones
con respecto al texto publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 540, de 19 de mayo de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



INTERPELACIONES


Urgentes


172/000288


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno y, en concreto, el Ministro
del Interior, para impulsar el reconocimiento de la pluralidad lingüística del Estado español en los pasaportes (núm. expte. 172/000288), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación
urgente sobre las medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno, y en concreto el Ministro del Interior, para impulsar el reconocimiento de la pluralidad lingüística del Estado español en los pasaportes.



En cumplimiento de una Resolución de la Unión Europea, todos los Estados miembros deben adaptar sus pasaportes, sustituyendo el término 'Comunidades Europeas' por 'Unión Europea'.



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El Estado español aún no ha llevado acabo esta adaptación y por ello es oportuno aprovechar este hecho para reclamar que, cuando lo haga, incorpore en el pasaporte todas las lenguas oficiales existentes en España, además del castellano.



La normativa europea no lo impide y existen importantes ejemplos de reconocimiento de la pluralidad lingüística, en los pasaportes de los ciudadanos de algunos de los estados miembros como Bélgica, Irlanda, Finlandia, Luxemburgo o Dinamarca.



También en Eslovenia, futuro país de la Unión Europea, se ha introducido el bilingüismo en sus documentos oficiales y pasaportes. Y en Suiza, a pesar de no ser miembro de la Unión Europea, incorpora en los pasaportes de sus ciudadanos,
todas sus lenguas oficiales, además del inglés.



Estos ejemplos demuestran que sería posible un pasaporte plurilingüe en el Estado español, tal y como se ha conseguido para los DNI.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta una interpelación urgente sobre las medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno, y en concreto el Ministro del Interior, para impulsar el reconocimiento de la
pluralidad lingüística del Estado español en los pasaportes.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2003.-Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



172/000290


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre los propósitos que llevan al Gobierno a 'criminalizar' e intentar poner fuera de
la Constitución a fuerzas políticas democráticas representadas en esta Cámara, como Izquierda Unida (núm. expte. 172/000290), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta la siguiente Interpelación Urgente, para su debate en el Pleno de la Cámara, sobre 'los propósitos que llevan al Gobierno
a 'criminalizar' e intentar poner fuera de la constitución a fuerzas políticas democráticas representadas en esta Cámara, como IU'.



Tras las elecciones municipales, en primer lugar el Presidente del Gobierno y después el Vicepresidente Primero del Gobierno, dando continuidad al argumento electoral del PP que anuncian cataclismos si se concretan pactos de la izquierda con
participación de IU, han hecho referencia el peligro que supone para Comunidades Autónomas y Ayuntamientos estar gobernadas con participación de IU.



Para ello el Presidente, el Vicepresidente Primero y algunos miembros del Gabinete, no han escatimado falsedades, como cuando acusan a IU de ser 'una fuerza que apoya el Plan soberanista del Lendakari Ibarreche' cuando en todos los
pronunciamientos de IU y de IU-EB, nos hemos opuesto a la propuesta y hemos defendido un modelo Federal, dentro de España, que amplíe la autonomía de las Comunidades Autónomas e impida el independentismo; o poniendo en duda los objetivos
constitucionales y democráticos de IU, por nuestra presencia en un Gobierno democráticamente elegidos.



El Gobierno no acepta los resultados electorales, porque le son negativos y suponen el comienzo de un nuevo ciclo político en España de mayorías de izquierda, y en vez de asumir su pérdida electoral se dedica a 'calumniar y criminalizar' a
una formación que de forma inequívoca apoyó a la Constitución Española del 78 y trabaja por construir una sociedad democrática avanzada, que respete la voluntad popular como forma de entenderse entre los distintos pueblos, nacionalidades y regiones.



Todo intento desde el Gobierno de impedir acuerdos o tildar de 'ilegítimos los pactos', es confundir las obligaciones de colaboración institucional que le mandaba la Constitución, con los intereses electorales de su partido, y es fruto de un
'cinismo político desmesurado', porque se atacan los pactos, que componen Gobiernos de signo distinto al partido del Gobierno y se fomentan, apoyan, alientan y favorecen con anuncios de apoyos, convenios y acuerdos con el Gobierno de la Nación,
todos los acuerdos, con cualquier fuerza política, que le posibilite al partido del Gobierno mantener el poder de un Ayuntamiento, Diputación o Cabildo y Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales.



Ante la gravedad de esta situación el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente Interpelación Urgente al Gobierno para que explique los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo y de algunos de sus
miembros, para criminalizar e intentar poner fuera de la Constitución a fuerzas políticas democráticas representadas en esta Cámara, como IU.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2003.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



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172/000291


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre posición del Gobierno acerca de la política global de seguridad en el transporte ferroviario
español (núm. expte. 172/000291), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tengo el honor presentar la siguiente interpelación urgente al Gobierno, en sustitución de la
registrada el 3 de junio y con número de registro 136557, ocupando el mismo orden de prelación de aquélla, con el objeto de conocer la posición gubernamental acerca de política global de seguridad en el transporte ferroviario español.



Motivación


A las 21,40 horas del día 3 del presente mes, un tren Talgo y un tren mercancías chocaron frontalmente en el término de Chinchilla de la provincia de Albacete. El accidente se produjo en un tramo de vía única, habiendo fallecido los dos
maquinista del mercancías, un maquinista y un interventor del Talgo y un número de pasajeros aún no suficientemente determinado. Al profundo pesar y tristeza que nos embarga, al sentido homenaje a las víctimas y al deseo de recuperación de los
heridos en este triste e impactante accidente estimamos que ha de unirse el irrenunciable ejercicio de responsabilidad de las Cortes Generales españolas a través del Congreso de los Diputados en el sentido de conocer las circunstancias que
acompañaron y produjeron este desgarrador y doloroso accidente.



En este sentido no podemos dejar de recordar que a lo largo de los últimos seis meses se han producido más de una docena de accidentes en la red ferroviaria española, algunos de los cuales han traído consigo la irreparable pérdida de
personas y concretamente en el período de tiempo transcurrido desde el comienzo de este año 2003 hasta el día de hoy han sido múltiples las actuaciones parlamentarias llevadas a cabo por Diputados de este Grupo Parlamentario poniendo de manifiesto
la preocupación por el elevado índice de incidentes, accidentes y siniestros ferroviarios producidos en la red convencional.



Más concretamente, el 7 del mes de enero descarriló el Talgo Madrid-Cartagena; ocurrió lo mismo el 15 de enero en otra vía de la Comunidad de Madrid, o con el Talgo de Gijón a Alicante el día 17 de enero. El 19 de enero se produjo un
descarrilamiento en la provincia de Huesca, el 12 de febrero, y en la misma línea, se produjo otro descarrilamiento de un tren de mercancías. El 10 de abril descarriló un Talgo en la zona de La Cartuja, en la provincia de Zaragoza, y así una serie
de accidentes demasiada larga que lamentablemente culmina con el impactante y desgraciado accidente del 3 de junio en Chinchilla, con cuya descripción hemos iniciado el presente texto.



Todo este conjunto de circunstancias desgraciadas constituyen exponentes dolorosos de una preocupante situación que requiere un análisis lo más riguroso posible por parte del Gobierno y por ende del Congreso de los Diputados. En tal sentido
conviene recordar la preocupación de este Grupo Parlamentario puesta de manifiesto en diferentes interpelaciones al Gobierno, una de las cuales concretamente la producida en el Pleno del Congreso de los Diputados el 10 de abril de 2002 sobre
seguridad en el transporte y en la moción consecuencia de la misma en la que entre otras propuestas que fueron desestimadas por la mayoría parlamentaria, demandábamos la programación temporal y económica en la supresión de los 800 pasos a nivel en
la red ferroviaria española que incumplen la normativa vigente de seguridad, comprometiendo el Gobierno una inversión extraordinaria que favoreciese la incorporación de los Municipios, Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas a los
pertinentes acuerdos de cooperación o a la presentación de un plan de seguridad que implicase la implementación de nuevas medidas de refuerzo de los sistemas de señalización y control en las estaciones en las que coexisten trenes de velocidad alta
con los convencionales en la red del corredor ferroviario del Mediterráneo en la que han tenido lugar diversos accidentes en los últimos meses.



En consecuencia, ha llegado el momento de intentar consensuar actuaciones gubernamentales de gran calado inversor con el objetivo de reducir al mínimo el elevado índice de siniestralidad en el que actualmente se encuentra inmerso el sistema
ferroviario español.



Por todo ello, es por lo que, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre política global de seguridad en el transporte ferroviario español.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2003.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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172/000293


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas de carácter general que piensa adoptar el Gobierno para dar
cumplimiento al Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y al resto de garantías previstas en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (núm. expte. 172/000293), cuyo texto se inserta a
continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación
urgente sobre las medidas de carácter general que piensa adoptar el Gobierno para dar cumplimiento al Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y al resto de garantías previstas en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de
julio, del Plan Hidrológico Nacional.



Antecedentes


La disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, contempla la elaboración de un Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, así como sus contenidos mínimos, entre los que se podría destacar
la definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, el delta y el ecosistema marino próximo; la mejora de la calidad del agua, o la definición y aplicación de un modelo agronómico sostenible en el marco
de la política agraria comunitaria.



Para ello, la misma disposición crea una organización presidida por la Generalitat de Catalunya e integrada por el Ministerio de Medio Ambiente, la misma Generalitat, los Entes Locales de la zona, así como por usuarios y organizaciones
sociales, la cual debe redactar el Plan y ejecutar y coordinar sus actuaciones.



Sin embargo, en los últimos días se han producido una serie de hechos que ponen en duda el cumplimiento de lo establecido en dicha disposición de la Ley del Plan Hidrológico Nacional.



Uno de ellos ha sido la no presencia de los representantes estatales en la última reunión del Consorcio para la Protección del Delta del Ebro -la organización surgida del mandato de la disposición adicional décima para la elaboración y
posterior ejecución del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro-, lo que podría poner en peligro la voluntad de consenso que inspiró la redacción de dicha disposición del Plan Hidrológico Nacional.



Otro hecho destacable ha sido que el Ministerio de Medio Ambiente haya sacado a información pública el estudio de impacto ambiental del trasvase del Ebro sin antes definirse, en el seno del Consorcio, aspectos tan fundamentales como el
caudal ecológico, básico para defender el Delta del Ebro de los riesgos ambientales.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente interpelación urgente sobre las medidas de carácter general que piensa adoptar el Gobierno para dar cumplimiento al Plan Integral de Protección del
Delta del Ebro y al resto de garantías previstas en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2003.-Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000208


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la política científica del Gobierno (núm.
expte. 173/000208), publicada en
el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 548, de 6 de junio de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



173/000209


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a los criterios del Gobierno español sobre constitución y funcionamiento de los
órganos reguladores y la implicación en el equilibrio territorial de sus decisiones (núm. expte. 173/000209), publicada en el 'BOCG.



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Congreso de los Diputados', serie D, núm. 548, de 6 de junio de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la moción consecuencia de interpelación urgente sobre los criterios del Gobierno
español sobre la constitución y funcionamiento de los órganos reguladores y la implicación en el equilibrio territorial de sus decisiones (núm. expte. 173/000209).



Moción


Se propone la siguiente redacción, siendo en esencia similar a la original, pero considerándola más precisa en algunos aspectos:


'Con la finalidad de establecer medidas de mayor transparencia, independencia y equidad en los órganos reguladores creados en los distintos ámbitos económicos objeto de liberalización, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar en un plazo no superior a tres meses un Proyecto de Ley a fin de,


a) Establecer los mecanismos para que los Presidentes y Consejeros de los órganos reguladores ya existentes y los que puedan crearse en el futuro, además de cumplir requisitos de probado conocimiento, experiencia y profesionalidad en el
sector correspondiente sin que a dichos efectos computen los adquiridos en cargos públicos de elección o designación, sean elegidos por mayoría cualificada de 3/5 partes de las Cámaras de las Cortes Generales.



b) Garantizar la representación y presencia efectiva de miembros propuestos por las diferentes Comunidades Autónomas en una proporción no inferior a la mitad de los miembros con derecho a voto.



c) Diversificar territorialmente la ubicación de las sedes de los órganos reguladores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre los criterios
del Gobierno español sobre la constitución y funcionamiento de los órganos reguladores y la implicación en el equilibrio territorial de sus decisiones. (Núm. expte.173/000209.)


Enmienda


De modificación.



En el apartado 1.b) donde dice: 'de las diferentes Comunidades Autónomas', debe decir: 'de las diferentes Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-Luis Carlos Rejón Gieb, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Joan Puigcercós i Boixassa, Diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, sobre los criterios del Gobierno español sobre la constitución y funcionamiento de los
órganos reguladores y la implicación en el equilibrio territorial de sus decisiones. (Núm.
expte. 173/000209.)


Enmienda


De sustitución.



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar la transparencia e independencia de las diferentes agencias reguladoras de los distintos ámbitos sectoriales sometidos a regulación. Con este
objetivo procede reforzar la pluralidad y representatividad en los mecanismos de elección de sus integrantes, la adopción de criterios de profesionalidad como méritos fundamentales para la elección y la ausencia de interferencia del poder ejecutivo
en su funcionamiento cotidiano. Por tanto, se instan los siguientes cambios normativos:


1) El Gobierno presentará en un plazo no superior a tres meses, un Proyecto de Ley por el que se establezcan


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los mecanismos para que los Presidentes y Consejeros de las agencias reguladoras ya existentes y las que puedan crearse en el futuro sean elegidos por mayoría cualificada del Congreso y del Senado.



2) El Gobierno descentralizará las agencias reguladoras con el objeto de incrementar y garantizar la independencia de estos órganos y una mayor cohesión territorial.



3) Asimismo el Congreso de los Diputados considera oportuno que una vez realizados los cambios normativos a que se refiere el punto 1 anterior, la Mesa apruebe, oída la Junta de Portavoces, las normas para el procedimiento de audiencia
previa a la elección para garantizar la adecuación profesional de los candidatos a las tareas y funciones del puesto a ocupar.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-María Teresa Fernández de la Vega, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Parlamentario Mixto, sobre los criterios del Gobierno español sobre la constitución y funcionamiento de los órganos reguladores y la implicación en el equilibrio territorial de sus decisiones.



Enmienda


De modificación.



El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


· Seguir impulsando la actuación de los órganos reguladores que velan por la competencia en los mercados sobre los que actúan, en beneficio de todos los consumidores. De este modo, éstos se beneficiarán de las mejoras en la calidad, así
como del mantenimiento de unos precios razonables y competitivos.



· Reforzar la transparencia de las decisiones que adoptan los órganos reguladores independientes del Gobierno.



En este sentido, el Congreso de los Diputados acuerda la comparecencia anual ante la Comisión correspondiente del Presidente de la Comisión Nacional de la Energía para informar sobre el estado de la competencia en los sectores energéticos, y
las actuaciones realizadas para el cumplimiento de sus funciones.'


Justificación


Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2003.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.