Camiño de navegación

Publicacións

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 503, de 11/03/2003
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


11 de marzo de 2003


Núm. 503



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000015 Subcomisión con el fin de formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género. Ampliación del plazo para la elaboración del Informe ... (Página 3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000036 Real Decreto-ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de
2003 ... (Página 3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno 162/000672 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida, Vasco (EAJ-PNV), Coalición Canaria, Mixto y Catalán (Convergència i Unió), sobre la posición de España ante la crisis de
Irak. Rechazada ... (Página 8)


162/000675 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la crisis de Irak. Aprobación ...
(Página 8)


Comisión de Justicia e Interior 161/001648 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la regulación del tráfico y adquisición de armas de fuego, así como de la venta y adquisición de armas simuladas o
de fogueo. Aprobación con modificaciones ... (Página 8)


161/001660 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la regulación del uso de armas de avancarga en fiestas tradicionales. Aprobación con modificaciones ... (Página 8)


Página 2



161/001701 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un Plan Especial para la Región de Murcia en materia de seguridad ciudadana.
Desestimación ... href='#(Página9)'>(Página 9)


161/001730 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Desestimación ... href='#(Página9)'>(Página 9)


Comisión de Política Social y Empleo 161/001290 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Federal de izquierda Unida, sobre medidas para la reducción de la precariedad laboral en el mercado de trabajo. Desestimación ...
(Página 9)


161/001405 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre procesos de reestructuración que afecten al empleo en empresas singulares. Desestimación ... (Página 9)


161/001685 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación de la Agencia de la Seguridad Social. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... href='#(Página10)'>(Página 10)


161/001737 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para mejorar la movilidad de los trabajadores comunitarios en los países miembros. Aprobación con modificaciones ... href='#(Página10)'>(Página 10)


INTERPELACIONES


Urgentes 172/000254 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre posición del Gobierno en la crisis de Irak ...
(Página 10)


172/000256 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre los planes del Gobierno para solventar, adecuadamente, los problemas que se están produciendo en el ámbito de las infraestructuras públicas en Aragón ... href='#(Página11)'>(Página 11)


172/000257 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas de carácter general que piensa adoptar el Gobierno para mejorar la red ferroviaria en Cataluña ...
(Página
12)



MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes 173/000184 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas y actuaciones que a partir de este momento va a llevar a cabo el Gobierno sobre la crisis originada por el
'Prestige'. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página 12)


173/000185 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, relativa a la postura de España ante un posible ataque militar sobre Irak. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como
enmiendas formuladas ... (Página 13)


Página 3



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000015


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, en relación con
la solicitud de la Subcomisión con el fin de formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género (núm. expte. 154/00015), creada en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo, de prórroga del plazo
para la finalización de sus trabajos, ampliar dicho plazo hasta el día 15 de marzo de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



CONTROL DE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


130/000036


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4
al 10 de febrero de 2003 (núm. expte.
130/000036).



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



REAL DECRETO-LEY 1/2003, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR DESBORDAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO DURANTE LOS DÍAS 4 AL 10 DE FEBRERO DE 2003


Durante los días 4 al 10 del mes de febrero de 2003, una serie de fenómenos adversos ha dejado sentir sus efectos sobre la cuenca del río Ebro, produciendo importantes inundaciones derivadas de desbordamientos en la cuenca del citado río,
que han provocado daños en bienes de titularidad pública y privada.



La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y
a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de daños
producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.



El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la
concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.



Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los
términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.



Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas


Página 4



adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.



En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y
Ministro de Economía y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003,


D I S P O N G O :


Artículo 1. Ámbito de aplicación.



1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro entre los días 4 y 10 de febrero de 2003.



Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, País Vasco, La Rioja, Navarra y Aragón a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por
Orden del Ministro del Interior.



2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las
actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.



Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.



A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos
o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria de las diputaciones provinciales, se les aplicará el trámite de
urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por cien de su coste.



Artículo 3. Daños en las restantes infraestructuras públicas.



Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, al objeto de que dichos Departamentos, sus organismos autónomos y entidades
públicas dependientes de éstos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan. A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras a ejecutar por tales Departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad
estatal comprendidas en su ámbito de competencias.



Artículo 4. Indemnización de daños en producciones agrarias.



Serán objeto de indemnización los daños ocurridos por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro en las explotaciones agrarias que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en
sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.



No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando el agricultor hubiese
contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.



También podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el vigente Plan anual de seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros
agrarios combinados.



Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 o al 30 por cien de la producción, según se trate o no de
zona desfavorecida, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.



Artículo 5. Beneficios fiscales.



1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2003 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias, locales de trabajo y similares,
dañados como consecuencia directa de las inundaciones, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la
reparación de los daños sufridos.



2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2003 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos a
esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones,


Página 5



siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el
cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el
ejercicio de la actividad, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2002.



3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre aquéllos.



4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.



5. La tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas no
devengarán las tasas correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de Tráfico.



6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los ayuntamientos y diputaciones provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.



Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.



Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este Real Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 35, apartado 4.1, del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter
excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, que desarrolla para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Artículo 7. Medidas laborales y de Seguridad Social.



1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las inundaciones tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47
y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad
Social en el primer supuesto mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los
trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.



En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban
las prestaciones por desempleo, reguladas en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en las inundaciones, no se compute
a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios
para tener derecho a ellas.



2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2003.



3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las
prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Artículo 8. Régimen de contratación.



1. A los efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios,
adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.



Página 6



2. A esos mismos efectos, se incluyen, en todo caso, entre las infraestructuras las hidráulicas, las carreteras y, en general, cualquiera que haya resultado afectada por las inundaciones.



3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.



4. En la tramitación de los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se dispensará del requisito previo de disponibilidad de terrenos, sin
perjuicio de que su ocupación efectiva no se haga hasta la formalización del acta de ocupación.



Artículo 9. Ayudas excepcionales para viviendas.



1. Las ayudas por los daños en vivienda sólo se concederán cuando éstos superen el 20 por cien de su valor y, en todo caso, tendrán un límite máximo de 24.000 euros.



2. El Consorcio de Compensación de Seguros realizará una valoración individualizada de los daños sufridos por los particulares en los bienes señalados en el apartado anterior.



3. La financiación específica de estas ayudas se efectuará en un 50 por cien por la Administración General del Estado y el resto por las Administraciones territoriales, según los acuerdos que alcancen entre ellas en los convenios que
suscriban al efecto.



Artículo 10. Régimen especial de aplicación de las ayudas ordinarias por daños materiales.



1. En los casos de ayudas materiales previstos en el artículo anterior no será aplicable el régimen de ayudas contemplado para estos daños en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30
de julio de 1996.



2. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en el artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos 16.01.223A.482 'para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia' y
16.01.223A.782 'para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.



Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito.



Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de Agencia Financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de 18.030.000 euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía en función de
la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las comunidades autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.



Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular,
vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de las inundaciones, se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas
características serán:


a) Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan
podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales a establecer por iniciativa de las comunidades autónomas respectivas.



b) Plazo: El establecido entre las partes, con el límite de cinco años, incluido uno de carencia.



c) Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 3 por cien TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,75 por cien. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 3,75 por
cien TAE.



d) Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su cargo el riesgo de la operación.



e) Vigencia de la línea: El plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de diciembre de 2003.



La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta, dos, 2, párrafo a), del Real
Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo
antes citado del 3 por cien será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.



Artículo 12. Cooperación con las Administraciones locales.



Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 2, hasta un importe de tres millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con
el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho Departamento.



Página 7



De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica
del Estado a las inversiones de las entidades locales.



Artículo 13. Comisión interministerial.



1. Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil e integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, de
Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Economía, así como por los Delegados del Gobierno en las comunidades
autónomas afectadas.



2. El seguimiento de las medidas previstas en este Real Decreto-ley se llevará a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas afectadas, a través de las
Delegaciones del Gobierno.



Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.



1. Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas podrán solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las correspondientes valoraciones previstas en este Real
Decreto-ley.



2. El Consorcio tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios aplicable.



3. Se autoriza la transmisión a la Administración competente de los datos contenidos en los informes periciales que resulten necesarios para que aquélla pueda otorgar las ayudas previstas en este Real Decreto-ley.



Artículo 15. Convenios con otras Administraciones públicas.



La Administración General del Estado podrá celebrar con las comunidades autónomas y con otras Administraciones públicas los convenios de colaboración que exija la aplicación de este Real Decreto-ley.



Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.



El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones
declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.



Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.



La reparación de los daños en los bienes de titularidad estatal y en los de las comunidades de regantes se financiará con cargo a los presupuestos de los respectivos Departamentos ministeriales, a cuyos efectos se realizarán las
transferencias de crédito que sean necesarias, sin que resulten de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.



Disposición adicional tercera. Días inhábiles.



Se declaran inhábiles los días 4 al 10 de febrero, en el ámbito territorial de los municipios que se incluyan en la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este Real Decreto-ley, a toda clase de efectos civiles, notariales,
mercantiles, administrativos, judiciales y registrales.



Los días mencionados serán descontados en el cómputo de los plazos establecidos para cada caso, debiéndose llevar a efecto los actos y diligencias que en ellos no pudieron tener lugar en los ocho días hábiles siguientes al de la publicación
de este Real Decreto-ley, sin perjuicio de la validez de las actuaciones y de las diligencias practicadas en día inhábil, si se hubieran realizado con todos los requisitos legales necesarios.



Disposición adicional cuarta. Daños en infraestructuras públicas titularidad de las comunidades de regantes.



A los efectos previstos en el artículo 3, se declaran de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para reparar los daños causados en infraestructuras públicas titularidad de las comunidades de
regantes, comprendidas en su ámbito de competencia.



La reparación de estos daños se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta un importe máximo de cuatro millones de euros.



Disposición adicional quinta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.



En los términos municipales afectados por las inundaciones, con carácter preferente, podrá efectuarse el pago anticipado del importe total de las ayudas de minoración de anualidades de amortización del principal de los préstamos acogidos al
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras


Página 8



de producción de las explotaciones agrarias, de aquellos expedientes de los que se disponga de la correspondiente certificación final de cumplimiento de compromisos y realización de inversiones.



Disposición final primera. Facultades de desarrollo.



El Gobierno y los distintos titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias y establecerán los plazos para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.



El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000672


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Catalán (Convergència i Unió), Federal de Izquierda Unida, Vasco (EAJ-PNV), de
Coalición Canaria y Mixto, sobre la posición de España ante la crisis de Irak (núm. expte. 162/000672), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 497, de 3 de marzo de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



162/000675


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la crisis de Irak (núm. expte. 162/000675), sin modificaciones con
respecto al texto publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 497, de 3 de marzo de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



Comisión de Justicia e Interior


161/001648


La Comisión de Justicia e Interior, en su sesión del día 4 de marzo de 2003, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la regulación del tráfico y adquisición de armas de fuego, así como de la venta y
adquisición de armas simuladas o de fogueo (núm.
expte. 161/001648), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 415, de 4 de octubre de 2002, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas de control que sean necesarias para continuar perfeccionando el vigente sistema de control de la venta, adquisición y posesión de las armas de fuego y de fogueo, con
especial referencia a las personas y establecimientos que las comercializan.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



161/001660


La Comisión de Justicia e Interior, en su sesión del día 4 de marzo de 2003, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la regulación del uso de armas de avancarga en fiestas tradicionales (núm. expte.
161/001660), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D,


Página 9



núm. 415, de 4 de octubre de 2002, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Estudiar la inclusión, en su caso, y dentro del Reglamento de armas, de una regulación específica de las armas festeras para su tenencia y uso en las fiestas de arcabucería, dado el elevado volumen de arcabuces que se utilizan con estos
fines.



2.º Estudiar la elaboración dentro del Reglamento de explosivos de una regulación básica en relación al transporte, distribución, tenencia y uso de la pólvora negra de uso en la arcabucería, así como de la devolución o destrucción de la no
utilizada para evitar su almacenaje, estableciendo como cantidad autorizada aquella cuya superación sea susceptible de producir un peligro que no resulte posible asumir, y todo ello en colaboración con las entidades festeras y las Administraciones
competentes.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



161/001701


La Comisión de Justicia e Interior, en su sesión del día 4 de marzo de 2003, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un Plan Especial para la Región de Murcia en materia de
seguridad ciudadana (núm. expte. 161/001701), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 427, de 28 de octubre de 2002.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



161/001730


La Comisión de Justicia e Interior, en su sesión del día 4 de marzo de 2003, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado (núm. expte. 161/001730), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núms. 390, de 25 de julio de 2002, y 435, de 8 de noviembre de 2002, respectivamente.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



Comisión de Política Social y Empleo


161/001290


La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 4 de marzo de 2003, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre medidas para la reducción de la precariedad laboral en el mercado de trabajo (núm. expte.
161/001290), presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 325, de 18 de marzo de 2002.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



161/001405


La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 4 de marzo de 2003, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre procesos de reestructuración que afecten al empleo en empresas singulares (núm. expte.
161/001405), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 349, de 10 de mayo de 2002.



Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



Página 10



161/001685


La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 4 de marzo de 2003, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la creación de la Agencia de la Seguridad Social (núm. expte.
161/001685),
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 423, de 22 de octubre de 2002, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que presente en esta Cámara un Proyecto de Ley sobre la creación de la Agencia de la Seguridad Social, de acuerdo con la Recomendación 7.ª del Pacto de Toledo, y para los objetivos allí
señalados; es decir, con el fin de continuar contribuyendo a la mejora de su gestión y que la misma redunde en beneficio del ciudadano.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.



Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda de sustitución
a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular relativa a la creación de la Agencia de la Seguridad Social (núm. expte. 161/001685).



Enmienda de sustitución


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que presente en esta Cámara un Proyecto de Ley sobre la creación de la Agencia de la Seguridad Social, de acuerdo con la Recomendación 7.ª del Pacto de Toledo, y para los objetivos allí
señalados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2003.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



161/001737


La Comisión de Política Social y Empleo, en su sesión del día 4 de marzo de 2003, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley para mejorar la movilidad de los trabajadores comunitarios en los países miembros (núm. expte.
161/001737), presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 435, de 8 de noviembre de 2002, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar profundizando en la presentación de aquellas medidas que permitan hacer efectiva y real la movilidad de los trabajadores comunitarios en el Estado español, así como impulsar todas
aquellas acciones orientadas a mejorar y flexibilizar la actual normativa, haciendo efectivas las directrices y recomendaciones europeas en relación al reconocimiento de titulaciones.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



INTERPELACIONES


Urgentes


172/000254


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre posición del Gobierno en la crisis de Irak (núm. expte.
172/000254), cuyo texto se inserta a
continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del


Página 11



vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre su posición en la crisis de Irak.



El pasado 8 de noviembre, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, una vez aceptado por el Gobierno de Irak el regreso incondicional y sin restricciones de los equipos de inspección de la Comisión de Naciones Unidas de Vigilancia,
Verificación e Inspección (UNMOVIC) y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), aprobó su Resolución 1441 (2002), estableciendo las condiciones en que debían realizarse las inspecciones por estos organismos y las obligaciones iraquíes
al respecto. A partir del 27 de enero, estos equipos han comenzado a informar al Consejo de sus actividades de inspección y verificación, señalando tanto los progresos realizados como las dificultades que aún encuentran para llevar a cabo sus
tareas.



El Consejo Europeo celebró en Bruselas el 17 de febrero una reunión extraordinaria para debatir la crisis de Irak, fijando como objetivo de la Unión Europea el desarme total y efectivo de este país de acuerdo con las Resoluciones del Consejo
de Seguridad, cuyo cumplimiento debe lograrse de forma pacífica. El Consejo reconocía que ésta es claramente la voluntad de los europeos, y reiteraba su apoyo al trabajo de los inspectores de las Naciones Unidas.



Sin embargo, una semana después del Consejo Europeo, y tras una visita del Presidente del Gobierno a la residencia privada del Presidente Bush, el Gobierno ha decidido impulsar, junto con los Estados Unidos y el Reino Unido, una segunda
resolución en el Consejo de Seguridad que dé cobertura a una acción militar inmediata contra Irak. Otros países europeos se han manifestado inmediatamente en desacuerdo con esta iniciativa que evidencia la ruptura del acuerdo alcanzado en Bruselas.



Por todo ello, el Grupo Socialista formula la presente interpelación urgente al Gobierno sobre su posición en la crisis de Irak.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2003.-Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



172/000256


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre los planes del Gobierno para solventar, adecuadamente, los problemas que se están produciendo en el
ámbito de las infraestructuras públicas en Aragón (núm. expte. 172/000256), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, el Diputado don José Antonio Labordeta Subías, adscrito al Grupo Mixto (Chunta Aragonesista), presenta la siguiente interpelación urgente sobre
los planes del Gobierno para solventar, adecuadamente, los problemas que se están produciendo en el ámbito de las infraestructuras públicas en Aragón.



Motivación


En las últimas semanas hemos asistido a diversos acontecimientos que suponen una afección importante al sistema de transportes y comunicaciones de Aragón.



Por un lado, en materia de carretera, hemos observado cómo el recién inaugurado túnel del Somport ha permanecido cerrado al tráfico durante diez días. Igualmente, el túnel internacional de Bielsa tampoco ha permitido la circulación rodada
en al menos veintiocho días de los últimos dos meses...



En materia ferroviaria, por un lado, en el sistema convencional de transporte, sólo en el mes de febrero, RENFE ha suspendido o retrasado hasta diez trenes por diversos problemas técnicos, afectando especialmente a los usuarios del
denominado servicio 'Intercity' que une Zaragoza con Madrid, que ahora se pretende suprimir totalmente. A lo que hay que añadir el reciente cierre de la línea del conocido 'canfranero'.



En lo que se refiere a la alta velocidad, hemos conocido cómo se siguen demorando las previsiones de puesta en servicio de la línea Madrid-Calatayud-Zaragoza-Lleida. De hecho, todavía no se ha confirmado ninguna fecha para la puesta en
servicio de esta línea. No sabemos cuándo está prevista la terminación de la nueva estación intermodal de Zaragoza, no se informa sobre fechas previstas para culminar el acondicionamiento urbanístico iniciado con la llegada del AVE a la capital
aragonesa, no conocemos, en profundidad, la oferta comercial que se prepara para este servicio y lo que, a nuestro juicio, es más grave, tampoco sabemos cuáles son las previsiones para el ferrocarril convencional una vez se ponga en marcha este
servicio. Por no mencionar los problemas de falta de capacidad de la recién inaugurada 'Ronda Sur' ferroviaria de Zaragoza, o los incumplimientos de los plazos para poner en marcha la línea de alta velocidad hasta Teruel.



Página 12



Por todos estos motivos, deficiencias en el actual servicio (tanto carretero como ferroviario), falta de información sobre los planes de la alta velocidad ferroviaria, incumplimiento de las fechas previstas para determinadas
infraestructuras, presentamos la interpelación urgente sobre los planes del Gobierno para solventar, adecuadamente, los problemas que se están produciendo en el ámbito de las infraestructuras públicas en Aragón.



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2003.-José Antonio Labordeta Subías, Diputado.-José Núñez Castaín, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



172/000257


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) sobre las medidas de carácter general que piensa adoptar el Gobierno para mejorar la
red ferroviaria en Cataluña (núm.
expte. 172/000257), cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación
urgente sobre las medidas de carácter general que piensa adoptar el Gobierno para mejorar la red ferroviaria en Catalunya.



Antecedentes


La existencia de una red ferroviaria completa, integrada, equilibrada y homogénea es la apuesta básica para facilitar la interrelación en el territorio y limitar los inconvenientes de un uso exclusivo del transporte privado y del transporte
de mercancías por carretera.



Para conseguir la revitalización del transporte ferroviario es necesario que ser produzca una mejora sustancial de los servicios de viajeros de larga distancia y regionales, de los servicios de cercanías, reforzando su carácter intermodal,
y, por último, una mejora de la red convencional.
Estas premisas, que son aplicables al conjunto del Estado, lo son también en Catalunya.



Ciertamente, en los últimos años la inversión del Estado en Catalunya en materia de infraestructuras ferroviarias ha sido relevante, fundamentalmente debido a la construcción de la línea del tren de alta velocidad.



Sin embargo, en esta línea cuando se tenía previsto iniciar el servicio de manera continuada entre Madrid y Lleida se han detectado una serie de incidencias que enturbian dicha puesta en servicio.



Otro tanto sucede con las líneas de cercanías y las de carácter regional.
La capitalidad de Barcelona provoca que, a diario, muchos residentes de las poblaciones de la región metropolitana de Barcelona se desplacen a la misma por motivos de
trabajo, ocio u otras actividades que forman parte de su cotidianeidad, por lo que requieren de una oferta de transporte público con una frecuencia y unos horarios adaptados a estas necesidades.



Una de las redes que mejor conectan Barcelona con su área metropolitana y de influencia es la formada por el sistema de cercanías y regionales de RENFE. Sin embargo, a pesar de las acciones producidas en los últimos años, existen amplias
zonas del territorio catalán cuya comunicación con Barcelona es todavía deficiente. Un ejemplo concreto de dicha afirmación se encuentra en las conexiones ferroviarias de Vic, Ripoll y Puigcerdá con Barcelona, que no son ni lo rápidas ni lo
frecuentes que sería deseable, con lo que se limita el desarrollo de esta parte del territorio catalán y se produce un perjuicio sobre sus ciudadanas y ciudadanos.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente interpelación urgente de medidas de carácter general que piensa adoptar el Gobierno para mejorar la red ferroviaria en Catalunya.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2003.-Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000184


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre medidas y actuaciones que a partir de este momento va a llevar a cabo el
Gobierno sobre la crisis originada por el 'Prestige' (núm. expte. 173/000184),


Página 13



publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 497, de 3 de marzo de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto sobre el
'Prestige' (núm. de expte. 173/000184).



Enmienda número 1


Añadir al final un nuevo párrafo en la moción con el siguiente texto:


'De otra parte, el Congreso de los Diputados reprueba la actuación del Ministro de Fomento, Sr. Álvarez Cascos, en relación con la crisis del petrolero 'Prestige' por su nefasta gestión en materia de transporte marítimo y garantías de
seguridad para el mismo y cree imprescindible precisar, en el trabajo de la Comisión de Investigación, las responsabilidades políticas en que hayan incurrido otros miembros y altos cargos del Gobierno.'


Enmienda número 2


Añadir al final un nuevo párrafo en la moción con el siguiente texto:


'Por último, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a colaborar eficazmente, aportando todo tipo de documentos e informaciones a las investigaciones externas, tanto judiciales como parlamentarias, a la misma vez que remite a los
grupos parlamentarios la investigación interna realizada por la Comisión del Ministerio de Fomento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2003.-Presentación Urán González, Diputada.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas y actuaciones que a partir de este momento va a llevar a cabo el Gobierno sobre la crisis originada por el 'Prestige' (núm. expte. 173/000184).



Enmienda


De adición.



Añadir al final del texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar las modificaciones de créditos presupuestarios en 2003 y ejercicios sucesivos, con el fin de que no sólo los proyectos ya contemplados para Galicia dentro del Plan de
Infraestructuras de Transporte 2000-2007 se ejecuten dentro de este período, sino también los prometidos en el denominado Plan Galicia, única forma de provocar un impacto inversor con capacidad de paliar las consecuencias de la catástrofe del
'Prestige' y dar credibilidad a la política del Gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2003.-Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.-José Núñez Castaín, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



173/000185


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida sobre la postura de España ante un posible ataque militar sobre Irak
(núm. expte. 173/000185), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 497, de 3 de marzo de 2003.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



Página 14



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de
interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la postura de España ante un posible ataque militar sobre Irak (núm. expte. 173/000185).



Enmienda


De modificación.



Modificación del primer párrafo del punto 1.



'El Congreso de los Diputados proclama su rotunda negativa a que la solución del contencioso con Irak se haga a través de la Guerra (...).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado.-José Núñez Castaín, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la moción, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la postura de España ante un posible ataque militar sobre Irak (núm. expte. 173/000185).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados:


1. Constata que la voluntad manifestada por millones de ciudadanos es lograr el desarme de Irak de forma pacífica y de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en particular la Resolución 1441 (2002).



2. Considera que el objetivo del desarme de Irak puede conseguirse de forma pacífica, por medio de la actividad de los equipos de inspección de Naciones Unidas.



3. Considera, por tanto, que la decisión del Gobierno de impulsar, junto con los Estados Unidos y el Reino Unido, una segunda resolución en el próximo Consejo de Seguridad que permita el uso de la fuerza contra Irak carece de justificación.



4. Lamenta el grave daño que esta decisión del Gobierno puede provocar para los intereses de la política exterior española, especialmente en el área mediterránea y en Iberoamérica, así como para la efectividad y el desarrollo de la Política
Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.



5. Insta al Gobierno para que rectifique su posición ante la crisis de Irak y, en este sentido, defienda en la próxima reunión del Consejo de Seguridad la intensificación de los esfuerzos dirigidos a alcanzar una solución pacífica, mediante
la implantación de un programa de inspecciones reforzadas para lograr el desarme verificable de Irak en los términos exigidos por Naciones Unidas, con un calendario realista y riguroso, y con todos los medios que sean necesarios para llevarlo a
cabo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la
moción, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre la postura de España ante un posible ataque militar sobre Irak (núm. expte. 173/000185).



Enmienda


De sustitución.



'El Congreso de los Diputados:


1. Constata que la voluntad manifestada por millones de ciudadanos es lograr el desarme de Irak de forma pacífica y de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en particular la Resolución 1441 (2002).



2. Considera que el objetivo del desarme de Irak puede conseguirse de forma pacífica, por medio de la actividad de los equipos de inspección de Naciones Unidas.



3. Considera, por tanto, que la decisión del Gobierno de impulsar, junto con los Estados Unidos y el Reino Unido, una segunda resolución en el próximo Consejo de Seguridad que permita el uso de la fuerza contra Irak carece de justificación.



4. Lamenta el grave daño que esta decisión del Gobierno puede provocar para los intereses de la política exterior española, especialmente en el área mediterránea y en Iberoamérica, así como para la efectividad y el desarrollo de la Política
Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.



Página 15



5. Insta al Gobierno para que rectifique su posición ante la crisis de Irak y, en este sentido, defienda en la próxima reunión del Consejo de Seguridad la intensificación de los esfuerzos dirigidos a alcanzar una solución pacífica, mediante
la implantación de un programa de inspecciones reforzadas para lograr el desarme verificable de Irak en los términos exigidos por Naciones Unidas, con un calendario realista y riguroso, y con todos los medios que sean necesarios para llevarlo a
cabo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Diputado.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
sustitución a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida sobre el papel de España sobre la posición de España ante la crisis de Irak (núm. reg. 119816).



Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados:


1. Constata que la voluntad manifestada por millones de ciudadanos es lograr el desarme de Irak de forma pacífica y de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en particular la Resolución 1441 (2002).



2. Considera que el objetivo del desarme de Irak puede conseguirse de forma pacífica, por medio de la actividad de los equipos de inspección de Naciones Unidas.



3. Considera, por tanto, que la decisión del Gobierno de impulsar, junto con los Estados Unidos y el Reino Unido, una segunda resolución en el próximo Consejo de Seguridad que permita el uso de la fuerza contra Irak carece de justificación.



4. Lamenta el grave daño que esta decisión del Gobierno puede provocar para los intereses de la política exterior española, especialmente en el área mediterránea y en Iberoamérica, así como para la efectividad y el desarrollo de la Política
Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.



5. Insta al Gobierno para que rectifique su posición ante la crisis de Irak y, en este sentido, defienda en la próxima reunión del Consejo de Seguridad la intensificación de los esfuerzos dirigidos a alcanzar una solución pacífica, mediante
la implantación de un programa de inspecciones reforzadas para lograr el desarme verificable de Irak en los términos exigidos por Naciones Unidas, con un calendario realista y riguroso, y con todos los medios que sean necesarios para llevarlo a
cabo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2003.-Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).