Camiño de navegación

Publicacións

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 5, de 24/04/2000
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



VII LEGISLATURA



Serie D: 24 de abril de 2000 Núm. 5 GENERAL



ÍNDICE



Composición y organización de la Cámara



PERSONAL



299/000001 Cese de doña Teresa Ybarra Satrústegui como miembro del
personal eventual adscrito a la Presidencia del Congreso de los
Diputados ... (Página 3)



Control de la acción del Gobierno



PROPOSICIONES NO DE LEY



Pleno



162/000002 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a los convenios de cooperación jurídica en materia
penal sobre traslado y cumplimiento de condena ... (Página 3)



162/000003 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre servicio universal de telecomunicaciones ... (Página 5)



162/000004 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre modificaciones en el anunciado acuerdo entre el
Ministerio de Fomento y la empresa «Autopistas Concesionaria Española,
S. A.» (ACESA) ... (Página 7)



162/000005 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la derogación de los convenios suscritos por el
Ministerio de Fomento con las sociedades concesionarias de autopistas
«Autopistas del Mare Nostrum, S. A.» (AUMAR), y «Autopistas
Concesionaria
Española, S. A.» (ACESA), por los que se acordó la prolongación temporal
de las concesiones para la reducción de las tarifas de los peajes ...

(Página 8)



162/000006 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la introducción de la televisión terrestre ...

(Página 10)



162/000007 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre introducción de competencia en la telefonía local ...

(Página 11)



162/000008 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa al Plan Hidrológico Nacional y al Plan Nacional de
Regadíos ... (Página 12)



Página 2




162/000009 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la oferta pública de adquisición de acciones
(OPA)
de Unión Fenosa sobre Hidroeléctrica del Cantábrico ... (Página 13)



162/000010 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la regulación de las denominaciones y etiquetado
de los productos lácteos ... (Página 14)



162/000011 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), sobre supresión del impuesto sobre
actividades económicas (IAE), estableciendo las necesarias
compensaciones financieras para las corporaciones
locales ... (Página 15)



162/000013 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a asumir
plenamente el carácter plurilingüe, plurinacional y pluricultural del
Estado en todas sus actuaciones ... (Página 17)



162/000016 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, sobre ayudas urgentes a los países afectados por la sequía en el
África Oriental ... (Página 17)



Otros textos



INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR



120/000002 Solicitud de ampliación del plazo para la entrega de firmas
y declaración de caducidad de la Proposición de Ley de iniciativa
legislativa popular para la modificación de la Ley 24/1998, de 13 de
julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los
Servicios Postales (corresponde al número de expediente 120/000009
de la VI Legislatura) ... (Página 18)



Página 3




COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA



PERSONAL



299/000001



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del cese, con efectos de 14 de abril de 2000, de doña
Teresa Ybarra Satrústegui como miembro del personal eventual adscrito
a la Presidencia del Congreso de los Diputados.




Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




De conformidad con el artículo 2 del Estatuto del Personal de las
Cortes Generales, he tenido a bien disponer el cese, con efectos de
14 de abril de 2000, de doña Teresa Ybarra Satrústegui como miembro
del personal eventual adscrito a la Presidencia del Congreso de los
Diputados.




Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO



PROPOSICIONES NO DE LEY



Pleno



162/000002



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.




Proposición no de Ley relativa a los convenios de cooperación
jurídica en materia penal sobre traslado y cumplimiento de condena.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo
proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a
los Convenios de cooperación jurídica en materia penal sobre traslado
y cumplimiento de condena, para su debate en el Pleno.




Exposición de motivos



España ha suscitado con diversos Estados, tanto en el marco
multilateral y regional, como de forma bilateral, Convenios de
cooperación judicial que contienen normas relativas al traslado y
cumplimiento de condena, el carácter multiforme y diverso de estos
Convenios en cuanto a elementos esenciales de los mismos, la
indeterminación en cuanto a criterios, plazos, autoridades,
responsables, vías, etc., constituye un problema común a la mayoría
de éstos, lo que dificulta su aplicación y confiere a los Estados un
amplio margen de discrecionalidad. Si a ello se añade que tampoco es
frecuente que dichos Convenios contengan normas para la ejecución de
la sentencia, el resultado es que muchos de ellos resultan de difícil
aplicación y poco útiles para los que fueron concertados.




La existencia en este momento de un número no despreciable de
ciudadanos españoles que se encuentran detenidos, procesados o
condenados en el extranjero, a veces en condiciones realmente
gravosas, con riesgo incluso para su salud e integridad física o mental,



Página 4




así como el hecho de que los españoles realicen por razones de
turismo, trabajo, estudios, etc., más de 20 millones de salidas
anuales del territorio español, incrementa las probabilidades de que
ciudadanos españoles puedan verse involucrados en situaciones que
afecten a su situación procesal y de libertad. También a la inversa
es un dato contrastable que aumenta el número de ciudadanos
extranjeros entre la población reclusa en España. Todo ello, parecen
razones suficientes que aconsejan dotarse de instrumentos ágiles y
efectivos que faciliten que la pena pueda cumplirse en el medio
social de origen, entendiéndolo como una medida idónea para conseguir
la reinserción del penado, fin último de la pena en nuestro sistema
jurídico.

En consecuencia, a fin de facilitar el traslado y cumplimiento de la
condena en España, cuando fuere el caso, se propone, como criterios
que deben guiar los contenidos de los tratados que España celebre
relativos a esta materia o que contengan disposiciones relativas a
las mismas.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente:



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar en
consideración y guiarse para la concertación de Tratados que se
ocupen del traslado y cumplimiento de condena por los siguientes
criterios, distinguiendo con claridad el trámite de solicitud del
trámite de ejecución:



I. Con carácter general y en cuanto a objetivos, principios y ámbito
personal:



1.° En cuanto a la exposición de motivos, los Tratados deberían de
introducir como criterios generales que orientan el objeto del mismo
el interés en la rehabilitación, el cumplimiento de la condena en el
país del medio social de origen, así como el máximo grado de
cooperación.

2.° En cuanto al ambiente personal, y atendiendo al criterio de
cumplimiento en el medio social, debería contemplarse que el
beneficio pueda alcanzar tanto a los nacionales respectivos como a
las personas con residencia permanente en el territorio de los
Estados contratantes, en aras de la rehabilitación y reinserción
social, fin último de la pena en nuestro sistema jurídico-
penitenciario. Igualmente, y con mayor razón, el Convenio debe ser
aplicado a los menores de edad nacionales o residentes de los Estados
respectivos, sujetos a la justicia de menores o su equivalente.




II. En cuanto al trámite de solicitud:



3.o En relación a la solicitud, debe establecerse que pueda ser
instada por cualquiera de los dos Estados implicados, ya sea previa
solicitud del procesado o condenado, de sus familiares más cercanos o
de su representante
legal, ya sea sin ella, en cuyo caso se requerirá el
consentimiento del procesado o condenado. La solicitud que curse el
Estado será por escrito y se tramitará por vía diplomática.

Para iniciar los trámites de solicitud de traslado, no será necesario
que haya sentencia firme. La firmeza sólo se requerirá para la
ejecución del traslado, en caso de aceptación.

4.o En cuanto a la información, el Estado solicitante deberá
acompañar toda la información que resulte necesaria para adoptar la
decisión sobre el traslado. En caso de ser el Estado de condena,
deberá acreditar documentalmente, por lo menos, las disposiciones
legales aplicadas y documento en el que conste el consentimiento del
procesado o condenado. En caso de que sea el Estado del cumplimiento,
deberá de acompañar, por lo menos, documento que acredite el vínculo
del Estado con el procesado o condenado, así como también
acreditación de las disposiciones legales de las que resulte una
tipificación equivalente del delito y documento en que conste el
consentimiento del condenado o procesado.

5.o En cuanto a la aceptación de la solicitud, se requerirá sólo del
Estado solicitado ya que en cuanto al requirente, se entiende
implícita en la propia acción de instar el traslado. Para la
denegación, deberán establecerse expresamente los motivos que den
lugar a la misma, acotando así los elementos de discrecionalidad.

Entre dichos motivos deberían figurar, entre otros, respecto a la
tipificación, que no exista un delito equivalente, cuando el tiempo
de la condena sea inferior a seis meses, cuando no se acredite el
vínculo de nacionalidad o residencia del procesado o condenado con el
Estado de condena y cuando no se acredite el consentimiento del
procesado o condenado. La decisión sobre la solicitud deberá ser
adoptada en el plazo máximo de seis meses y, en caso de que la
decisión sea denegatoria, será siempre motivada.

6.o El procesado o condenado deberá ser informado por escrito por las
autoridades diplomáticas o consulares del Estado de su nacionalidad o
residencia permanente de la existencia del Convenio que ampara el
traslado, así como de los trámites a seguir, en el momento en que
éstas tengan conocimiento del procesamiento. El Estado de la condena
deberá informar en todo caso al condenado de la existencia del
Convenioen la sentencia.

7.o Respecto al procesado o condenado, se incluirá también en los
Convenios que puede presentar su solicitud de traslado tanto ante el
Estado trasladante como ante el Estado receptor, sin que pueda ser
requerido de adoptar documentación alguna junto a su petición. El
Estado ante el cual se presenta la solicitud debe instar la
solicitud. El procesado o condenado deberá ser informado por sus
autoridades diplomáticas o consulares, y por escrito, tanto de las
gestiones realizadas como de las decisiones adoptadas por cualquiera
de los dos Estados.




Página 5




8.o En cuanto al consentimiento del procesado o condenado, será
siempre preceptivo, siendo expresado por su representante legal en
caso de incapacidad legal o material. Dicho consentimiento será
válido, en cuanto a la forma, tanto si es conforme a la Ley del
Estado de condena como a la Ley del Estado de cumplimiento o la
personal del procesado o condenado.

9.o En cuanto a la autoridad competente para instar y resolver las
solicitudes, cada Estado deberá designar en el propio Convenio una
Autoridad Central responsable, estableciendo además que la
comunicación entre ellas será directa y, por tanto, sin necesidad de
proceder a la legalización de los documentos que se requieran.




III. Ejecución del traslado:



10.o Debe resultar del propio Convenio que es de aplicación directa
también a la ejecución del traslado y de la condena, asegurando la
continuidad del cumplimiento. La firmeza de la sentencia sólo se
exigirá en el momento de ejecutar el traslado. El Estado de condena
acreditará el tiempo de pena o medida de seguridad impuesta, el
tiempo de pena ya cumplido y acompañará los informes sanitarios,
sociales o cualesquiera otros, útiles a los fines del cumplimiento de
la pena.

11.o En cuanto al cumplimiento de la pena, el régimen penitenciario,
incluidos los grados de libertad condicional, se regirá por el
Derecho del Estado de cumplimiento. Los órganos jurisdiccionales del
Estado de cumplimiento determinarán el período máximo de privación de
libertad previsto en su legislación, en caso de que la legislación
del Estado de cumplimiento prevea para el mismo hecho un tiempo de
privación de libertad inferior al señalado en la sentencia. Tanto el
Estado de condena como el Estado de cumplimiento podrán conceder el
indulto y la amnistía.

12.o Debería, asimismo, incluirse una cláusula que permitiera la
aplicación retroactiva del Convenio a situaciones nacidas con
anterioridad a su entrada en vigor.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2000.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




162/000003



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.




(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.




Proposición no de Ley sobre servicio universal de telecomunicaciones.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y ss. del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre servicio universal
de telecomunicaciones para su debate en el Pleno de la Cámara.




Motivación



Como recuerda la Comisión Europea en una Comunicación de julio de
1997, «la Sociedad de la Información representa grandes oportunidades
para el crecimiento y el empleo, pero su desarrollo espontáneo
conlleva un alto riesgo de generar una sociedad dual, en la que se
agudice la exclusión social y los desequilibrios regionales». En
dicho documento se afirma, además, que la balanza se inclinará hacia
una sociedad integradora o excluyente en función de cuáles sean las
políticas públicas.

El servicio universal encierra una finalidad redistributiva entre los
ciudadanos que garantiza su desarrollo personal. Pero también
constituye un instrumento básico de cohesión interterritorial.

Efectivamente, las telecomunicaciones son, cada vez más, un factor de
producción de primera magnitud, hasta tal punto que otras medidas de
cohesión interterritorial podrían ser muy poco eficaces si las
regiones menos desarrolladas se ven privadas de las posibilidades que
hoy brindan las telecomunicaciones a las empresas y profesionales de
todo tipo.

Aquellos territorios que se queden descolgados de la Sociedad de la
Información no podrán competir y su tejido empresarial, que en última
instancia garantiza el empleo y la generación de renta, se
deteriorará de manera acelerada.

La aprobada Ley General de Telecomunicaciones contempla la obligación
genérica de que en España se



Página 6




establezcan unas obligaciones de servicio universal, aunque el
tratamiento que la Ley reserva a este instrumento, por voluntad del
Gobierno y del Partido Popular, es inconcreto e incompleto.

Efectivamente, el Gobierno y su partido no quisieron, a pesar de las
fundadas enmiendas presentadas en el Congreso y el Senado por los
partidos de la izquierda, que en la Ley se adquiriera un mínimo
compromiso en relación con el contenido, calidad, precio y forma de
financiación de los servicios que deberían constituir el servicio
universal, ni con los mecanismos que garantizarían la cohesión
interterritorial. Tampoco aceptaron que en la Ley se estableciera el
compromiso de proporcionar acceso a los servicios de información «on
line» (Internet), ni siquiera en el ámbito de los servicios públicos
esenciales como la educación, la sanidad y la administración pública,
base de la Sociedad de la Información.

En resumen, a partir de la nueva Ley, el Gobierno podría establecer
en la práctica un servicio universal de otra época, ligado
exclusivamente al servicio telefónico básico, en condiciones de
calidad mínimas, que puede ser representativo de la pre-sociedad de
la Información, pero que no refleja uno de los principales propósitos
de dicha norma: Sentar las bases de las telecomunicaciones del siglo
XXI en beneficio de toda la sociedad, al margen de su origen social o
territorio de residencia.

En coherencia con otras políticas conservadoras de gobierno, como la
fiscal (reducción de la presión fiscal sobre plusvalías, reducción de
la progresividad en el IRPF, incremento de la presión indirecta,
etcétera), la educativa y la sanitaria (debilitamiento de la
enseñanza y la sanidad públicas), y las políticas de empleo, lo
lógico es esperar que el Gobierno renuncie a utilizar plenamente la
capacidad redistributiva del servicio universal. Por todo ello, se
propone la siguiente



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1.° Presentar ante la Comisión de Infraestructuras del Congreso de
los Diputados un Plan detallado que concrete la aplicación en España
de las obligaciones de servicio universal y su financiación.

2.o Incorporar a dicho Plan los contenidos y criterios que se
enumeran seguidamente:



Servicios inicialmente incluidos entre las obligaciones de servicio
universal:



a) El acceso de todos los ciudadanos y de las pequeñas y medianas
empresas, a la red telefónica pública fija y a la prestación del
servicio telefónico fijo disponible para el público. La conexión
deberá permitir al usuario, que disponga del terminal apropiado, la
posibilidad de emitir y recibir llamadas en el ámbito nacional e
internacional y la transmisión de voz, fax y
datos hasta una velocidad binaria de 36.500 bits por segundo.

b) El acceso de todos los ciudadanos y de las pequeñas y medianas
empresas, a un precio asequible, a los servicios de acceso a
información en línea en general y en particular a Internet.

c) La distribución a todos los ciudadanos y a las pequeñas y medianas
empresas, de una guía telefónica, actualizada e impresa, unificada
para cada ámbito territorial, de carácter gratuito para los abonados.

Todos los abonados tendrán derecho a figurar o no, en dichas guías y
a un servicio de información nacional sobre las mismas, sin
perjuicio, en todo caso, de las normas que regulen la protección de
los datos personales y el derecho a la intimidad.

d) El suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de
pago en el dominio público, en todo el territorio nacional.

e) El acceso de los usuarios discapacitados o con necesidades
sociales especiales al servicio telefónico fijo disponible para el
público, en condiciones que les equipare al resto de usuarios.

Sobre todos los servicios deberá incluirse en el Plan una descripción
detallada de los mismos, con sus facilidades asociadas, incluidas en
su caso las especificaciones técnicas y operativas relevantes del
mismo y el calendario de implantación.




Tarifas de los servicios incluidos entre las obligaciones del
servicio universal:



El Plan deberá incluir la definición de la estructura tarifaria y de
las tarifas correspondientes a los distintos servicios universales. A
efecto de determinar el coste para el usuario de dichos servicios, se
considerará precio asequible, todo aquel que sea inferior a un 125
por 100 del precio medio de las ofertas de los operadores dominantes,
en el mercado de usuarios residenciales, constituido por los 20
municipios españoles más poblados, para cada uno de los conceptos
tarifarios de los servicios de telecomunicación.

Este valor máximo será calculado por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones a partir de la información suministrada por los
operadores y previa consulta pública a todas las partes interesadas.




Calidad de los servicios incluidos entre las obligaciones del
servicio universal:



En relación con la calidad, el Plan deberá incluir:



a) Los parámetros de calidad de servicio con el que los operadores
deben prestar cada servicio, incluida la descripción de los métodos
de medida y, en su caso, el calendario de aplicación de los mismos.

b) La descripción de la información relativa a los parámetros antes
citados que los operadores deberán suministrar a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones



Página 7




a efectos de seguimiento de la calidad, así como la periodicidad del
suministro de dicha información.




c) El plan de inspecciones de la Inspección de Telecomunicaciones del
Ministerio de Fomento que permita la comprobación de los datos
suministrados por los operadores.




Calendario de cumplimiento y actualización de las prestaciones de
servicio universal:



El Plan contendrá un calendario de entrada en vigor de los diferentes
servicios previstos, así como los criterios para la revisión y
ampliación de los servicios. Entre los criterios para la
actualización de los servicios y de las condiciones de prestación de
los mismos (precios, calidad, etcétera), se incluirán:



a) La disminución de costes provocada por la evolución tecnológica.

b) La penetración de los servicios en el mercado.

A este respecto cualquier servicio de telecomunicación o facilidad
asociada al mismo, que haya alcanzado en el mercado residencial y de
la pequeña y mediana empresa, un nivel de penetración superior al 30
por 100, medido en términos de usuario por 100 habitantes, o de un 50
por 100 en el mercado residencial medido en términos de porcentaje de
hogares abonados al servicio, deberá ser incluido y regulado dentro
de la categoría de los servicios universales de telecomunicación.

c) Consideraciones de política social o territorial.




Mecanismos de financiación de las obligaciones de servicio universal:



La financiación deberá ser suficiente para cubrir los servicios
señalados y los criterios establecidos en el Plan y constar de manera
explícita en el mismo.

El Plan incluirá igualmente la obligación de proporcionar el acceso
sobre red pública y el suministro de servicios de acceso a
información en línea, y en particular a Internet, a todos los centros
escolares, sanitarios y bibliotecas públicas o privadas, a un precio
igual o inferior al mejor precio ofrecido en el mercado español, así
como los mecanismos de financiación, con sus correspondientes
dotaciones presupuestarias.




3.° Aprobar a la mayor brevedad posible el Decreto previsto en la Ley
General de Telecomunicaciones para el desarrollo de las obligaciones
del servicio universal recogiendo en el mismo el contenido del Plan.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2000.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

162/000004



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.




Proposición no de Ley sobre modificaciones en el anunciado acuerdo
entre el Ministerio de Fomento y la empresa «Autopistas Concesionaria
Española, S. A.» (ACESA).




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo
proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
modificaciones en el anunciado acuerdo entre el Ministerio de Fomento
y la empresa ACESA, dirigidas a mejorar la movilidad de millones de
personas y mercancías en el entorno de la gran ciudad de Barcelona y
otras ciudades de Cataluña, para su debate en Pleno.




Exposición de motivos



Ante el anunciado acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la empresa
ACESA, por el que se amplía el plazo de la concesión de autopistas de
peaje en Cataluña junto con una reducción de tarifas en una situación
de gran bonanza económica, en el objetivo de equilibrar los
beneficios de la empresa y los intereses de los ciudadanos, se
propone la siguiente Proposición no de Ley:



Página 8




«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Introducir los siguientes criterios en el acuerdo previsto entre
el Ministerio de Fomento y la empresa ACESA:



a) Disminuir las tarifas de los peajes, en contraprestación a los
grandes beneficios de la empresa concesionaria, sin prorrogar la
concesión.

b) Desplazar físicamente las cabinas de peaje de la A-7 y la A-17,
situándolos en los extremos del anillo que configuran junto con la A-
2, a fin de liberar así, la circulación alrededor de Barcelona y
conseguir la necesaria gratuidad del tercer cinturón de la ciudad.

c) Ejecutar las obras para finalizar los accesos incompletos, así
como articular otros nuevos a las zonas de gran concentración urbana
e industrial de las comarcas del Penedés, Alt Empordá y del Vallés,
muy especialmente las que deberían dar servicio en la Central
Integral de Mercancías.

d) Construcción de un tercer carril entre MaÁanet y Girona.

e) Construcción del tercer carril de la A-7 entre El Vendrell y
Cambrils, en la provincia de Tarragona.




2. Acordar la gratuidad del tramo Altafulla-Cambrils de la A-7, en la
provincia de Tarragona, para camiones y vehículos de transporte
colectivo, mientras se realizan las obras de la variante de la N-340,
a fin de descongestionar dicha vía y prevenir los accidentes que de
forma repetida se están produciendo con un elevado número de víctimas
mortales.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2000.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




162/000005



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.




Proposición no de Ley relativa a la derogación de los convenios
suscritos por el Ministerio de Fomento con las sociedades
concesionarias de autopistas «Autopistas del Mare Nostrum, S. A.»
(AUMAR) y «Autopistas Concesionaria Española, S. A.» (ACESA), por la
que se acordó la prolongación temporal de las concesiones para la
reducción de las tarifas de los peajes.

Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETÍN
OFICIAL



DE LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley de derogación
de los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento con las
sociedades concesionarias de autopistas AUMAR y ACESA, por los que se
acordó la prolongación temporal de las concesiones para la reducción
de las tarifas de los peajes, para su debate en Pleno.




Exposición de motivos



Existe hoy en España un amplio debate social, político, económico y
académico sobre nuestro modelo de red de autovías y autopistas, y la
necesidad de poner punto final a la gran disparidad territorial que
supone. Se trata de superar un modelo que discrimina a amplias zonas
del país y en el que subsiste la concesión de construcción y
explotación privada de autopistas de peaje con cláusulas muy
beneficiosas para la concesión, que arranca del Programa de
Autopistas Nacionales Españolas de 1967, excepción única en su época
y hoy sólo equiparable a la situación de Argentina y Chile. El debate
crítico existente desde hace tiempo en la sociedad española se ha
intensificado y se manifiesta de forma clara y con una activa
participación ciudadana, muy especialmente en los territorios donde
se concentran las mayores áreas de autopistas de peaje, como es el
caso de Catalunya con el 27 por 100 en la distribución territorial de
las de competencia estatal y el 55 por 100 de competencia autonómica,
y donde se produce el caso singular en el conjunto de la red, de
peajes de circunvalación en el área metropolitana de Barcelona. El
debate ha arreciado como consecuencia de la disparidad de las tarifas
(a veces muy desiguales en términos



Página 9




de pesetas por kilómetro recorrido); los altísimos beneficios de las
sociedades concesionarias (los beneficios de ACESA se incrementaron
en un 40 por 100 en el período 1994-97); y por la ampliación de los
períodos de concesión para la reducción de los peajes. En sintonía
con el debate social y la necesidad de revisar el modelo actual de
autovías y autopistas, el Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado distintas iniciativas en relación al último convenio con
ACESA (propuesta de disminuir las tarifas en contraprestación de los
elevados beneficios sin prórroga de la concesión, y diversas
inversiones de mejora a cargo de la concesionaria), así como para
modificar la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación
y explotación de las autopistas en régimen de concesión, a fin de
modificar la regulación del régimen económico-financiero corrigiendo
el trato desigual de las situaciones de defecto y exceso en los
beneficios, y que se contemple que las situaciones de gran
prosperidad repercutan en el interés general mediante reducción de
tarifas e inversiones. Como consecuencia de estas iniciativas y otras
de los diferentes Grupos presentadas en la Cámara, el Pleno del
Congreso ha acordado en su sesión del 18 de marzo de 1999, la
constitución de una Subcomisión que ha de estudiar una alternativa al
modelo actual en el plazo de seis meses.

En este sentido, el Grupo Parlamentario Socialista considera que ha
llegado el momento de diseñar una estrategia sólida desde el punto de
vista financiero y político, para conseguir que en un plazo razonable
la red de vías rápidas esté libre de peajes. Y en este objetivo
haremos nuestras propuestas. Sin embargo, la definición de una
solución global resulta compatible con la adopción de medidas que
suponga corregir los problemas más graves existentes en la actualidad
y acciones orientadas a reducir significativamente el coste del
rescate de las concesiones. Por ello resulta pertinente la anulación
de los convenios de ampliación de los períodos de concesión con las
sociedades AUMAR y ACESA, llevados a cabo por el Ministerio de
Fomento en 1997 y 1998.

La red de AUMAR incluye los tramos: TarragonaValencia (A7); Valencia-
Alacant (A7); Sevilla-Cádiz (A4). La de ACESA: Barcelona-La Jonquera
(A7); Montgat-Mataró-Palafolls (A19); Barcelona-Tarragona (A7);
Zaragoza-Mediterráneo (A2); Montmeló-El Papiol (A7). La medida
beneficiaría, por tanto, directamente a los usuarios de Andalucía,
Comunidad Valenciana, Catalunya y Aragón.

Los convenios de prolongación de los períodos de concesión resultan
muy beneficiosos para las sociedades concesionarias, ya que a cambio
de rebajar los peajes a los usuarios se alarga el negocio, y
encarecen extraordinariamente la posibilidad de rescate. El acuerdo
de 1997 entre el Ministerio de Fomento y AUMAR supuso una reducción
de tarifas del 30 por 100 en turismos y del 40 por 100 en vehículos
pesados, mientras
los años de la concesión pasaron de 9 a 22, es decir aumentaron el
144 por 100. En cuanto al encarecimiento del rescate, hay que tener
en cuenta que exige la indemnización a la concesionaria y que el
importe se establece básicamente a partir de los beneficios medios de
los cinco años previos al rescate y de los años que restan de
concesión.

En el momento presente y con la ampliación, AUMAR acabará su
concesión el año 2019 y ACESA el 2021. Sin ampliación, las
concesiones finalizarían, respectivamente, los años 2006 y 2016. En
este caso, el coste de rescate de la concesión de AUMAR a 31 de
diciembre del año 2006 sería de 0 pesetas, y el coste de rescate de
la concesión de ACESA, en esa misma fecha estaría entre el 30 por 100
y el 40 por 100 del actual. Por ello, la derogación de los citados
convenios facilitaría la finalización y el rescate a medio plazo de
las dos concesiones.

La derogación debe hacerse manteniendo las rebajas de peajes
aplicada. Lógicamente esto requiere considerar un mecanismo de
compensación por la pérdida de ingresos por las concesionarias.

Teniendo presente, no obstante, que el cálculo no puede ser lineal ya
que la reducción de precios ha comportado aumentos de tráfico que ha
compensado parcialmente la reducción de ingresos. Así, vemos que la
red explotada por AUMAR fue líder en el aumento de tráfico en 1998:
El tramo Sevilla-Cádiz tuvo un incremento del 28,5 por 100 (el
primero en todas las redes en su conjunto); Valencia-Alacant, el 23
por 100; y SalouValencia, el 17 por 100, todos por encima de la media
del total de autopistas de peaje, que fue del 11 por 100. En la red
de ACESA, los ingresos en el último trimestre de 1998, después de la
reducción de tarifas, han sido un 4,6 por 100 más que en el último
trimestre de 1997. Por ello, la compensación ha de ser bastante
inferior, proporcionalmente, a lo supuesto por la reducción de
tarifas.

Por todo ello, se propone la siguiente Proposición no de Ley.

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Derogar los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento con
las sociedades concesionarias de autopistas AUMAR en 1997 y ACESA en
1998, por los que se acordó la prolongación temporal de las
concesiones hasta los años 2019 y 2021, respectivamente.




1.1 Las tarifas de los peajes se mantendrán en sus términos actuales
y se compensará financieramente a ambas sociedades concesionarias por
la pérdida de ingresos que haya supuesto y pueda suponer en el futuro
la reducción acordada en los convenios y mantenida ahora.

1.2 Para el establecimiento de las compensaciones financieras se
tendrá en cuenta la incidencia del aumento de tráfico en las
autopistas, y por tanto en los ingresos,



Página 10




inducido por la reducción de las tarifas de peaje, lo que supone una
compensación parcial de la reducción de ingresos que supondrá la
derogación de los convenios. Si el incremento de tráfico resultase
superior en porcentaje a la caída de los ingresos por la reducción de
la tarifa de peajes, la compensación sería nula.




2. Para satisfacer las compensaciones financieras se establecerá un
Fondo que se nutrirá con los importes de los impuestos pagados por
las sociedades concesionarias de autopistas, incluidos los impuestos
sobre sociedades y el IVA.

La reducción de ingresos fiscales provocada por la constitución del
Fondo, se compensará con la afectación de un volumen de recursos
equivalente procedente de los ingresos por operaciones de
privatización.

3. Dado que el volumen del Fondo mencionado en el apartado 2 será muy
superior a las compensaciones financieras a satisfacer a AUMAR y
ACESA, los excedentes del Fondo se capitalizarán para financiar
futuras operaciones de supresión de peajes concretos, reducción de
tarifas o rescate anticipado de concesiones.




Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2000.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




162/000006



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.




Proposición no de Ley relativa a la introducción de la televisión
terrestre.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETÍN
OFICIAL



DE LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
introducción de la Televisión Terrestre, para su debate en Pleno.




Motivación



El sector audiovisual español se encuentra inmerso en un proceso de
transformación sustancial como consecuencia de la introducción
simultánea de nuevas tecnologías y nuevos modos de difusión.

En los últimos años se ha producido el inicio de las emisiones de
televisión digital por satélite, con la constitución de dos
plataformas españolas, y la implantación definitiva y regulada de la
televisión por cable, habiéndose convocado y resuelto los concursos
correspondientes a la casi totalidad de las demarcaciones.

Es indudable, por otra parte, que la utilización de la tecnología
digital permite mejorar la calidad de la recepción de señales de
audio y vídeo, al tiempo que posibilita la incorporación de gran
número de servicios interactivos, haciendo así realidad el camino
hacia la sociedad de la información.

La incorporación de la tecnología de la televisión digital a las
emisoras de la denominada televisión terrestre, o terrenal, permitirá
además aprovechar al máximo el recurso escaso que limitaba el número
de programaciones diferentes que podían recibirse en los hogares, al
multiplicar por cuatro la capacidad del espectro disponible,
ofreciendo al mismo tiempo una calidad de imagen muy mejorada.

En ese sentido, el cambio a la televisión digital supondrá un cambio
cualitativo y cuantitativo comparable, por una parte, a la
introducción de la televisión en color y, por otra, a la aparición de
los canales autonómicos y el inicio de las emisiones de los tres
canales de televisión privada.

Ahora bien, la introducción de la televisión digital terrestre tendrá
efectos muy importantes sobre muchos sectores económicos y sobre los
propios consumidores. En el caso de estos últimos obligará a renovar
20 millones de equipos de recepción de televisión o, al menos,
a incorporar un descodificador.

En cuanto a los sectores económicos, afectará a la industria de
equipamiento, a los proveedores de infraestructuras de red y del
servicio portador, a la industria de contenidos, al sector de la
publicidad, a los operadores de cable y a las propias cadenas de
televisión, tanto públicas como privadas, de ámbito estatal,
autonómico e incluso local.

Transformaciones mucho menores, como la implantación de la televisión
por satélite o las telecomunicaciones



Página 11




por cable que afectan a un número limitado de hogares, han sido
objeto de una discusión parlamentaria. En este caso, sin embargo, el
Gobierno pretende regular esta transformación fundamental mediante un
Decreto y una simple Orden amparándose en una disposición adicional
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, introducida en la última fase
de su tramitación en el Senado.

El Grupo Parlamentario Socialista considera que dada la trascendencia
de estas normas para el futuro del sector audiovisual español en su
conjunto y en aras del interés general, es imprescindible la
elaboración de un Proyecto de Ley que permita una tramitación
parlamentaria destinada a conseguir el máximo consenso, máxime si se
tiene en cuenta que no existen razones de urgencia que justifiquen la
necesidad de una regulación inmediata.

Por estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presente la
siguiente



Proposición no de Ley



1. Instar al Gobierno a paralizar la tramitación del Proyecto del
Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrestre, así como el proyecto de Orden por el
que se aprueba el Reglamento Técnico para la prestación del servicio
de la Televisión Digital Terrestre.

2. Instar al Gobierno a abrir un Debate Público, con participación de
las Comunidades Autónomas, de los sectores interesados, de los
Consejos de Consumidores y Usuarios, de la CMT y del Consejo Superior
de Medios Audiovisuales, una vez que se haya creado, sobre el futuro
del sector audiovisual y, en concreto, sobre la forma en que debe
regularse la introducción de la Televisión Digital Terrestre para
maximizar sus efectos positivos sobre el conjunto de la sociedad.

3. Instar al Gobierno a, en base a las conclusiones de ese Debate
Público, elaborar un Proyecto de Ley de Televisión Digital Terrestre
que pueda ser discutido en ambas Cámaras en aras a obtener el máximo
consenso parlamentario.




Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2000.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




162/000007



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.

AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.




Proposición no de Ley sobre introducción de competencia en la
telefonía local.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el BOLETÍN
OFICIAL



DE LAS CORTES GENERALES, así como notificarlo al Grupo proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
introducción de competencia en la telefonía local para su debate en
Pleno.




Exposición de motivos



La modificación de tarifas telefónicas aprobada el pasado verano por
el Gobierno ha supuesto un fuerte incremento de la cuota mensual de
abono (200 pesetas/ mes, lo que supone un 16 por 100), así como de
las tarifas metropolitanas, o locales, que suben como media un 13,7
por 100. La subida es además especialmente intensa para llamadas de
una cierta duración en las que supera el 100 por 100.

Las llamadas metropolitanas representan el grueso de las llamadas que
realizan las familias, y un porcentaje muy alto de las llamadas de
los profesionales y las Pymes.

La subida se produce precisamente en las llamadas locales porque es
en este tipo de llamadas donde Telefónica, amparada por la política
del Gobierno, mantiene todavía una posición de monopolio. Sin
embargo, en otro tipo de llamadas (provinciales, interurbanas e
internacionales) la competencia de Retevisión y, en breve, de otros
operadores (Lince, etc.) ha provocado caídas de precios y la
aparición de múltiples descuentos, que aunque todavía no son muy
importantes, ya anuncian claros beneficios para los consumidores.




Página 12




La competencia en el segmento de llamadas metropolitanas por parte de
los nuevos operadores de cable no se producirá hasta transcurridos
muchos meses, y ello solamente en algunas zonas del país,
prioritarias para los nuevos operadores.

Esto es así porque en la mayoría de las regiones las inversiones que
posibilitarán la competencia en la telefonía metropolitana no se
culminarán en años. Telefónica mantendrá, de esta forma, su posición
monopolística y, en consecuencia, unas tarifas elevadas.

Mientras tanto, el Gobierno prohíbe a Retevisión, Lince y otros
operadores que puedan prestar el servicio de telefonía para las
llamadas locales, con la misma fórmula que lo está haciendo
Retevisión para las llamadas provinciales (de momento sólo en algunas
provincias), interurbanas e internacionales, es decir, mediante la
marcación indirecta a través de un prefijo (por ejemplo, el 050).

Todo ello hace necesario que se tomen medidas para adelantar la
competencia en el segmento de las llamadas metropolitanas, de forma
que, al menos con carácter transitorio, y hasta que se hayan
materializado las inversiones previstas por los nuevos operadores, y
especialmente por los de cable, las tarifas urbanas se ajusten a sus
valores de mercado y no a los del monopolio. Por todo ello
presentamos la siguiente



Proposición no de Ley



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que autorice a
los nuevos operadores de telefonía a que puedan prestar a los
ciudadanos el servicio de llamadas locales mediante el sistema de
marcación indirecta, con prefijo, tal y como se está realizando en la
actualidad para las llamadas provinciales, interprovinciales
e internacionales.




Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2000.-Luis
Martínez Noval, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




162/000008



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.




(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.




Proposición no de Ley relativa al Plan Hidrológico Nacional y al Plan
Nacional de Regadíos.

Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», así como notificarlo al Grupo
proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso de los Diputados.




En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa al
Plan Hidrológico Nacional y al Plan Nacional de Regadíos, para su
debate en el Pleno.




Exposición de motivos



La planificación hidrológica es un elemento básico para el uso
sostenible de los recursos hídricos españoles. La Ley de Aguas
establece que a la planificación hidrológica deberá someterse toda
actuación sobre el dominio público hidráulico. La planificación
hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado
ecológico del dominio público hidráulico y la satisfacción de las
demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo
regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso,
protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus
usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

La planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de
cuenca y el Plan Hidrológico Nacional. Además, los planes
hidrológicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aguas, se
elaborarán en coordinación con las diferentes planificaciones
sectoriales que les afecten, tanto respecto a los usos del agua como
a los del suelo, y especialmente con lo establecido en la
planificación de regadíos y otros usos agrarios.

La totalidad de los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter
intercomunitario más el Plan Hidrológico de cuenca intracomunitario
de Cataluña fueron aprobados mediante el Real Decreto 1664/1998, de
24 de julio. Aunque se incumplieron los plazos de publicación
establecidos por dicho Real Decreto, los Planes Hidrológicos fueron
publicados finalmente a lo largo del año 1999.




Página 13




Tanto el Presidente del Gobierno como la Ministra de Medio Ambiente
se comprometieron, de manera reiterada, ante la Cámara a la
aprobación del Plan Hidrológico Nacional durante la pasada
Legislatura. Es más, la Ministra de Medio Ambiente se comprometió a
su remisión y tramitación conjunta con la aprobación definitiva de
los Planes Hidrológicos de cuenca y el Plan Nacional de Regadíos,
llegando, incluso a afirmar en sus comparecencias que el Plan
Hidrológico Nacional estaría culminado a finales de 1998.

Asimismo, durante la pasada Legislatura se adoptaron dos acuerdos en
el Pleno del Congreso de los Diputados, el último de ellos en octubre
de 1998, cuya vigencia para presentar el Plan Hidrológico Nacional
acababa el 30 de junio de 1999, en los que se pone de manifiesto la
voluntad política de la Cámara y, por tanto, de los partidos que
apoyaban al Gobierno de traer este documento de planificación en el
último período de sesiones y, como ya se ha reiterado, según las
declaraciones del propio Presidente del Gobierno al inicio de la
pasada legislatura, durante la misma.

Por otra parte, uno de los seis compromisos electorales asumidos como
más importantes por el Partido Popular en su Programa Electoral de
las Elecciones Generales del 2000, al igual que ya se comtemplaba en
su Programa de 1996, es «completar el proceso de planificación con la
presentación del Plan Hidrológico Nacional y el Plan Nacional de
Regadíos», asegurando la titular de Medio Ambiente, durante la
campaña electoral, que el Plan Hidrológico Nacional se podrá
presentar al Consejo Nacional del Agua en los primeros diez días del
próximo Gobierno.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente:



Proposición no de Ley



«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que remita, de
manera inmediata, a esta Cámara el Proyecto de Ley de Plan
Hidrológico Nacional y el Plan Nacional de Regadíos.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2000.-Víctor
Morlán Gracia, Diputado.-Luis Martínez Noval, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




162/000009



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.




(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.

Proposición no de Ley relativa a la oferta pública de adquisición de
acciones (OPA) de Unión Fenosa sobre Hidroeléctrica del Cantábrico.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», así como notificarlo al Grupo
proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso de los Diputados.




En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
OPA de Unión Fenosa sobre Hidroeléctrica del Cantábrico, para su
debate en Pleno.




Motivación



En los días pasados Unión Fenosa ha lanzado una OPA sobre
Hidroeléctrica del Cantábrico, con el propósito de hacerse con el
control de la eléctrica asturiana.




En la oferta hay cuestiones que no tienen relación alguna con las
competencias que el Gobierno tiene en esta materia regulada por la
Ley del Mercado de Valores y normas derivadas de la misma.

Sin embargo, el Gobierno es responsable de lo que tiene que ver con
la competencia, en términos generales, y con la competencia en el
sector eléctrico muy particularmente. Más aún cuando se dice que el
sector ha sido liberalizado y desregulado en el ámbito nacional y,
adicionalmente, cuando se aspira a una liberalización completa en la
esfera europea.

En este terreno, la actitud, cuando no ya las decisiones que adopte
el Gobierno ante esta operación, será la prueba que permita
contrastar las verdaderas consecuencias de la apertura del sector.

Porque es un hecho innegable que la OPA reduce de cuatro a tres, el
número de operadores en el mercado de generación eléctrica. Y contra
toda lógica esta concentración se trata de presentar como un avance
de las posibilidades de la competencia, lo que no es sino un
retroceso.




Página 14




Además, Hidroeléctrica del Cantábrico venía jugando un papel que
habría que preservar puesto que en el propio sector y entre sus
analistas se le atribuye una actitud agresiva en la consecución de
contratos de suministro.

Por si fuera poco la competencia, está la cuestión de los CTCs. Se
revela a través de esta operación que la propia existencia de los
costes de transición no tiene justificación alguna. No parece que
Unión Fenosa tenga muchos problemas e incurra en costes cuando se
plantea una inversión de dudosa rentabilidad y, en todo caso, de
reducida rentabilidad.




Proposición no de Ley



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



«Garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el Protocolo
Eléctrico de 1997 y a utilizar la potestad que le confiere el
Servicio de Defensa de la Competencia para garantizar que con este
tipo de operaciones entre empresas del sector no se limite seriamente
la competencia a la que el Gobierno dice querer aspirar.»



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2000.-Luis
Martínez Noval, Diputado y Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.




162/000010



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.




(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.




Proposición no de Ley relativa a la regulación de las denominaciones
y etiquetado de los productos lácteos.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», así como notificarlo al Grupo
proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

A la Mesa del Congreso de los Diputados.




En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, para su
debate en Pleno de la Cámara.




Exposición de motivos



El yogur es, quizás, la leche fermentada más conocida en todo el
mundo. Sin embargo, este producto no tiene una regulación uniforme ya
que cada país tiene una legislación y una definición propia.

Así, según el Codex Alimentarius, las bacterias del yogur han de ser
el Lactobacilus bulgaricus y el Streptococcus thermophilus. Desde
hace algunos años, países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá,
Alemania o Australia admiten la denominación de yogur pasteurizado, o
similar, para definir el mismo producto, que una vez finalizada la
fermentación ha sido sometido a un tratamiento de calor para eliminar
los microorganismos. Sin embargo, la legislación española no
contempla dicho tratamiento, dando una gran importancia al número de
microorganismos viables.

Debido a toda esta disparidad de criterios en las definiciones de
yogur y una vez eliminadas las fronteras y permitida la libre
circulación de mercancías, y si además sumamos la aplicación de
nuevas tecnologías existentes en la producción de leches fermentadas,
esto hace que en el mercado nacional coexistan los mismos productos
con diferentes nombres confundiendo al consumidor y provocando un
caos en los derechos básicos de información.

Pero todavía es más ilógica esta disparidad cuando uno de los pilares
de libre mercado es la unificación de las denominaciones de los
productos alimenticios para que el consumidor cuando se desplace por
el territorio de la Unión Europea identifique perfectamente cada uno
de los productos que se comercializan.

E incluso en el mercado nacional coexisten los mismos productos con
nombres diferentes, ya que la legislación nacional permite
comercializar estos productos de importación, siempre y cuando haya
sido leal y legalmente fabricados y comercializados en la Unión
Europea, produciéndose así una situación bastante incoherente: la
posibilidad legal de vender bajo denominación de yogur lo que en
nuestro país se denomina postre lácteo.

Según esta regulación, la situación actual con la que se encontrarían
los consumidores en España sería la posibilidad de tener, junto a los
postres lácteos españoles, yogures pasteurizados o con otros términos
similares incluyendo la palabra yogur (yogures de larga vida, yogures
tratados con calor...), provenientes de aquellos países donde sí está
permitida la denominación de



Página 15




yogur, lo que provoca tres consecuencias inmediatas: Confusión del
consumidor, competencia desleal entre productores nacionales y
productores establecidos en otros Estados miembros e incumplimiento
del Real Decreto 1334/1999 por no incluir el tratamiento térmico al
que han sido sometidos los productos.

Pero además la falta de una disposición específica que establezca de
manera obligatoria la necesidad de asegurar un etiquetado que no
confunda el consumidor, está dejando a la libre voluntad de los
productores de otros países la elección de la denominación de venta
en España, lo que no sirve más que para aumentar la generalizada
sensación de desconfianza en un consumidor que en cualquier momento
podría encontrar un mismo producto con distintas denominaciones, no
sólo fuera, sino también, dentro de nuestro país.

Desde las administraciones se deben proporcionar los mecanismos que
formen e informen a los consumidores para que puedan ejercer
libremente el acto de compra en un libre mercado y además establecer
las regulaciones precisas para que el mercado sea lo más claro
posible. Esta situación ya se ha realizado en multitud de productos,
sirva como ejempleo la informacion clara y exhaustiva para el
consumidor en la leche: su normativa, bastante más detallada que la
del yogur, regula las condiciones sanitarias aplicables a la
producción y comercialización de la leche, recoge de manera
específica la leche de consumo tratada térmicamente, que se presenta
en las formas de pasteurizada, esterilizada o UHT en polvo
concentrada. La información sobre el tratamiento térmico viene
siempre indicada en el etiquetado de la leche y esto no genera
confusión alguna para el consumidor sino todo lo contrario, tanto en
las características del producto como en el modo o forma de
conservación del mismo.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente:



Proposición no de Ley



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo una
regulación que permita:



1. Establecer de forma clara e inequívoca las denominaciones de los
productos en una norma común que recoja los distintos tipos de
productos que coexisten en el mercado.

2. Fijar y establecer un etiquetado claro que permita a los
consumidores poder elegir libremente dentro de la gama de productos
que se le ofertan y que posibilite una competencia leal entre todos
los productores, tanto nacionales como otros establecidos dentro o
fuera del territorio de la Unión Europea.

3. Articular los mecanismos necesarios para que los consumidores, a
través de sus legítimos representantes, las asociaciones de
consumidores, reciban la información necesaria a través de campañas
formativas
e informativas que posibiliten una clarificación e identificación de
los productos.




Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2000.-Teresa
Cunillera i Mestres, Diputada.- María Teresa Fernández de la Vega
Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




162/000011



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.




(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Proposición no de Ley sobre supresión del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), estableciendo las necesarias compensaciones
financieras para las corporaciones locales.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», así como notificarlo al Grupo
proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso.




Don Xavier Trías i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta, para su discusión ante el Pleno del Congreso de los
Diputados, una Proposición no de Ley para la supresión del Impuesto
sobre Actividades Económicas (IAE), estableciendo las necesarias
compensaciones financieras para las corporaciones locales.




Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2000.-Xavier
Trías i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Página 16




Antecedentes



El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) fue creado por la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
sustitución de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e
Industriales y de Actividades Profesionales y de Artistas, los
Impuestos Municipales sobre la Radicación y sobre la Publicidad y el
Impuesto Municipal sobre el Gasto Suntuario.

Lo que inicialmente debía ser una racionalización y simplificación de
la imposición local sobre la actividad económica pronto derivó en un
incremento importante de la presión tributaria para las personas que
ejercen actividades económicas.

El IAE se ha convertido en un impuesto que grava el simple ejercicio
de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con
independencia de los resultados del ejercicio, de que exista o no
afán de lucro y de que la actividad que se realice sea puntual o
continuada en el tiempo, lo que ha supuesto un gran aumento del
número de contribuyentes susceptibles de tributar por este impuesto.

Esta circunstancia no sería intrínsecamente negativa si la voluntad
del legislador hubiese sido la de crear un impuesto básicamente de
carácter censal. Sin embargo, la configuración de la cuota tributaria
prevista en la Ley 39/1988 tiene en cuenta una serie de recargos que
han posibilitado a los ayuntamientos utilizar este impuesto como uno
de los instrumentos con mayor capacidad recaudatoria convirtiéndolo,
junto con el IBI, en la figura tributaria que mayores ingresos aporta
a las arcas municipales.

En efecto, las cuotas están fijadas por unas tarifas de carácter
estatal, de aplicación directa o fruto de la combinación de diversos
elementos tributarios, idénticas para todos los sujetos pasivos que
desarrollen una determinada actividad económica. A esta tarifa, sin
embargo, debe añadírsele un porcentaje adicional en función del
coeficiente municipal, el índice de situación del local y el recargo
provincial, coeficientes y porcentajes que elevan sustancialmente la
cantidad a pagar por el sujeto pasivo.

En la regulación del IAE se producen además algunos despropósitos.

Por ejemplo, la cuota a pagar por metro cuadrado por establecimientos
comerciales calificados como «grandes superficies» resulta
sustancialmente inferior a lo que corresponde pagar por metro
cuadrado por establecimientos comerciales de pequeño tamaño.

A grandes rasgos, la actual configuración del IAE y su elevado
impacto sobre determinadas actividades económicas ha tenido efectos
negativos sobre los colectivos más amplios de nuestro tejido
productivo: las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores
autónomos y los nuevos emprendedores que inician una actividad
económica, lo que a su vez se ha traducido en unos efectos negativos
sobre la creación de empleo, por lo que han sido numerosas las voces
que se han alzado reclamando una reforma en profudidad del IAE.




De entre éstas, destaca la aprobación, por parte del Pleno del
Congreso de los Diputados en su sesión del día 15 de abril de 1997,
de una Moción del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
sobre medidas para la modernización del comercio interior en la que
se solicitaba plantear una revisión del Impuesto sobre Actividades
Económicas que vincule este impuesto más estrictamente a los
rendimientos obtenidos en la actividad económica. Sin embargo, y a
pesar del claro mandato que el Congreso de los Diputados otorgó al
Gobierno, el Ejecutivo no adoptó, en la anterior legislatura, ninguna
reforma tendente a dar cumplimiento a esta petición.

A pesar de ello, en la pasada campaña electoral, el partido del
Gobierno reconoció la necesidad de proceder a una reforma inmediata
del IAE que suponga la supresión del mismo, para, por lo menos, un 90
por 100 de los actuales contribuyentes, especialmente los
trabajadores autónomos y los pequeños empresarios.

Dado que esta reforma debe ir acompañada de la correspondiente
compensación a las haciendas locales por los ingresos que van a dejar
de percibir en concepto de la supresión del IAE, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) cree necesario impulsar
su reforma, desde el primer día de la nueva Legislatura, al objeto de
hacer efectiva la misma, a partir del 1 de enero del año 2001.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta la siguiente



Proposición no de Ley



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar un
Proyecto de Ley de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, que contemple:



1. La supresión de la actual regulación del Impuesto sobre
Actividades Económicas, con efectos del 1 de enero del año 2001, al
objeto de posibilitar la exención del mismo para la totalidad de
trabajadores autónomos, de los pequeños empresarios y de aquellas
empresas generadoras de empleo.

2. Las compensaciones económicas necesarias para las corporaciones
locales al objeto de evitar que la supresión del IAE sobre la
actividad económica suponga un grave perjuicio para dichas haciendas
territoriales.




162/000013



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.




(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




Página 17




AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a asumir
plenamente el carácter plurilingüe, plurinacional y pluricultural del
Estado en todas sus actuaciones.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», así como notificarlo al Grupo
proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso.




Don Xavier Trías i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta, para su discusión ante el Pleno del Congreso de los
Diputados, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno
a asumir plenamente el carácter plurilingüe, plurinacional y
pluricultural del Estado en todas sus actuaciones.




Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2000.-Xavier
Trías i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Proposición no de Ley



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a asumir plenamente el
carácter plurilingüe, plurinacional y pluricultural del Estado en
todas sus actuaciones y, muy especialmente, en su proyección
internacional.




162/000016



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.




AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.




Proposición no de Ley de ayudas urgentes a los países afectados por
la sequía en el África Oriental.




Acuerdo:



Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo
194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la
Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo
proponente.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




A la Mesa del Congreso.de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento, el Grupo Mixto presenta
la siguiente Proposición no de ley de ayudas urgentes a los países
afectados por la sequía en el África Oriental, para su debate en el
Pleno de la Cámara, a instancia del Diputado Joan Saura Laporta, de
Iniciativa per Catalunya-Verds.

Las gravísimas consecuencias de la sequía en el África Oriental que
amenazan con una nueva hambruna en la citada región, emplazan a la
comunidad internacional a adoptar medidas adecuadas para ayudar a los
países afectados a afrontar tales secuelas.

El pasado 5 de abril, el secretario general de la ONU, Kofi Annan,
realizó un llamamiento enérgico a los países desarrollados para que
tomen conciencia y se movilicen de forma urgente ante esta situación.

Al llamamiento de Annan, se le ha añadido el contundente aviso de la
directora del Programa Mundial de Alimentos (PMA), Catherine Bertini,
afirmando que si no se produce una rápida reacción y movilización
internacional, en pocos meses nos encontraremos con el dantesco
espectáculo de la muerte por desnutrición de centenares de miles o
millones de personas que viven en estos países.

El Estado español debe reaccionar conjuntamente con el resto de
países desarrollados para conseguir algo tan elemental como es salvar
millones de vidas humanas,



Página 18




algo a lo que -según la propia ONU- aún estamos a tiempo. Además, las
últimas acciones ciudadanas -expresadas gráficamente el pasado 12 de
marzo con la consulta popular para la abolición de la deuda externa-
evidencian la sensibilidad de los ciudadanos y las ciudadanas del
Estado español hacia los problemas de dichos países.

El PMA ha evaluado la situación y ha puesto una serie de cifras
encima de la mesa de la comunidad internacional para poder resolver
el problema, que necesitará de un esfuerzo y eficaz: 250.000
toneladas de alimentos antes de dos o tres meses (para salvar la vida
a 2 millones de personas en Etiopía); 800.000 toneladas durante el
resto del año (para aliviar la situación de cerca de 8 millones de
personas más, sólo en Etiopía); y unos dos millones de toneladas más
para socorrer a una población de cerca de 16 millones de personas en
Somalia, Eritrea, Sudán, Kenia y Uganda.

Por todo ello, con carácter urgente, se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Enviar urgentemente productos alimentarios a Etiopía, Somalia,
Eritrea, Sudán, Kenia y Uganda; de forma coordinada con el resto de
estados de la Unión Europea, y siguiendo las cifras estimadas por el
Programa Mundial de Alimentos (PMA) para resolver la situación.

2. Presentar en el plazo de quince días en esta Cámara un plan
detallado de ayudas a los países afectados que contemplen, entre
otras, medidas de condonación de la deuda de dichos países con el
Estado español.

3. Promover activamente en el ámbito de la comunidad internacional y,
específicamente, en el de la Unión Europea la adopción por todos los
países de medidas similares.




Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2000.-Joan
Saura Laporta, Diputado.-José Núñez Castain, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.




OTROS TEXTOS



INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR



120/000002



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.




(120) Iniciativa legislativa popular.




AUTOR: José Sayagues Román (Federación de Servicios Públicos de la
Unión General de Trabajadores) y otros.




Solicitud de prórroga especial de tres meses para la entrega de los
pliegos de firmas correspondientes a la Proposición de Ley para la
modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal
Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (corresponde
al número de expediente 120/000009 de la VI Legislatura).




Acuerdo:



Considerando lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/
1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, denegar la prórroga solicitada y, en consecuencia, declarar
la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber
transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el
citado precepto legal, que fue ya objeto de prórroga con carácter
excepcional, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta
Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.




En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2000.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




NOTA: En la VI Legislatura esta iniciativa fue publicada en el «BOCG.

Congreso de los Diputados», serie D, núms. 395, 467 y 543, de 15 de
marzo de 1999, 20 de julio de 1999 y 4 de febrero de 2000.