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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 775, de 11/06/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 775

POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA

Sesión núm. 38

celebrada el miércoles, 11 de junio de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley reguladora del fondo de reserva de la Seguridad Social. (Número de expediente 121/000134.) ... (Página 24634)


Solicitud al Pleno de una prórroga para la finalización de los trabajos de la subcomisión de discapacidad. - Subcomisión sobre el estudio de la situación actual de la discapacidad y perspectivas de futuro. (Número de expediente
154/000011.) ... (Página 24634)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley reguladora del fondo de reserva de la Seguridad Social. (Número de expediente 121/000134.) ...
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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000134.)


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Iniciamos la sesión cuyo primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley reguladora del fondo de reserva de la Seguridad Social.



Recabo la anuencia por asentimiento. (Pausa.) Queda ratificada.



SOLICITUD AL PLENO DE UNA PRÓRROGA PARA LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA SUBCOMISIÓN DE DISCAPACIDAD.



- SUBCOMISIÓN SOBRE EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA DISCAPACIDAD Y PERSPECTIVAS DE FUTURO. (Número de expediente 154/000011.)


El señor PRESIDENTE: Como último punto del orden del día figura -lo digo porque podemos dar por despachada esa votación que no necesita en principio de debate, salvo que algún grupo deseara hacerlo- la solicitud al Pleno de una prórroga
para la finalización de los trabajos de la subcomisión, constituida en el ámbito de esta Comisión, sobre el estudio de la situación actual de la discapacidad y perspectivas de futuro. Si ningún grupo quiere intervenir y si no hay inconveniente en
alterar el orden del día por unanimidad y asentimiento, recabo el parecer de la Comisión respecto de la solicitud de prórroga de este plazo al Pleno de la Cámara. ¿Se aprueba? (Pausa.) Queda aprobado por asentimiento.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000134.)


El señor PRESIDENTE: Podemos abordar ya el punto central del orden del día, que es el debate y aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley reguladora del fondo de reserva de la Seguridad Social. Como hemos hecho en
otras ocasiones y como suele ser habitual en estos casos en que además no hay muchas enmiendas, vamos a dar un turno a cada uno de los grupos para que se pronuncien en relación con las mismas, como en otras ocasiones, de menor a mayor. El señor
Ruiz López no podía permanecer en la sala y ha indicado a la Mesa que sus enmiendas se dieran por defendidas, pero entiendo que eso debería hacerlo alguno de los comisionados y no la Mesa, por muy buena disposición que tenga. Tampoco veo en la sala
a ninguno de los representantes del Grupo Parlamentario Mixto y, en cuanto a las enmiendas que mantiene algún diputado de dicho grupo, concretamente el señor Aymerich, también tendrá que manifestarse alguno de los comisionados, haciendo uso de la
buena voluntad parlamentaria, sobre el deseo de dar por defendidas dichas enmiendas. Lo mismo sucede con respecto a Coalición Canaria y al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), cuyos portavoces tampoco se encuentran en la sala.



Señora López.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Se dan por defendidas todas ellas.



El señor PRESIDENTE: Queda hecha la manifestación de voluntad de los señores comisionados y, por tanto, todas las enmiendas de estos grupos se dan por defendidas a los efectos de votación.



Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Riera.



La señora RIERA I REÑÉ: Señorías, hoy debatimos en esta Comisión el proyecto de ley reguladora del fondo de reserva de la Seguridad Social, una ley que tiene sus más recientes antecedentes, entre otros, en la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en virtud del cual se constituyó el fondo de reserva de la Seguridad Social en la Tesorería General de la misma en
los términos siguientes. Se especificaba: Con cargo a los excedentes de cotizaciones sociales que puedan resultar de la liquidación de los presupuestos de la Seguridad Social de cada ejercicio económico se dotará el correspondiente fondo de
reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema. También entendemos que el fondo ha de recoger los principios del Pacto de Toledo del año 1995, recordemos, impulsado por nuestro grupo parlamentario y, especialmente,
entendemos que el fondo ha de responder a la recomendación segunda del Pacto de Toledo por la que el sistema contributivo de la Seguridad Social debe presentar presupuestos equilibrados. También dice que el sistema de pensiones precisa la
constitución de reservas que atenúen los efectos de los ciclos económicos y, por ello, en su caso, los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza deberían ser utilizados para constituir fondos de
equilibrio que permitan actuar en los momentos bajos del ciclo sin acudir a incrementos de las cotizaciones. Además,


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señorías, entendemos también que la presente ley debe responder al resto de directrices marcadas en el mismo Pacto de Toledo.



Hoy debatimos, por tanto, una ley que tiene por objetivo, a partir del artículo 91.1.a) del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, abordar una regulación legal más completa y establecer el régimen jurídico del fondo de
reserva que permita afianzarlo como instrumento orientado a garantizar la cobertura del sistema de pensiones. Entendemos el fondo de reserva como un instrumento de garantía del sistema, como un instrumento de cobertura de futuro, de garantía de la
viabilidad y sostenibilidad del mismo y entendemos también el fondo de reserva como un instrumento que debe vincularse exclusivamente al sistema de pensiones, garantizando su cobertura, viabilidad y sostenibilidad. Es por ello por lo que entendemos
que el régimen jurídico del fondo debe responder a estos principios y debe ser también un reflejo de la actual estructura del Estado.



El actual entorno económico y social está marcado por una serie de fenómenos que inciden e incidirán en el sistema de pensiones. El mismo fenómeno del envejecimiento es una clara muestra de ello; un fenómeno que afectará la sostenibilidad
futura del sistema, lo que nos obliga a encontrar y poner en marcha todos aquellos mecanismos de salvaguarda y de cobertura de futuro que permitan neutralizar los efectos negativos que sobre el sistema de pensiones tendrán fenómenos como el que he
indicado.
Entendemos que el fondo de reserva se orienta a tal fin y cubre este propósito, al mismo tiempo que permite como instrumento atenuar el impacto negativo de determinados ciclos económicos sin acudir a incrementos de cotizaciones.



Por último, y antes de entrar en el contenido específico de los artículos de la ley y de nuestras enmiendas, quiero subrayar que nuestra permanente inquietud como grupo y nuestro objetivo prioritario en el contexto que hoy nos afecta a
través de la presente ley y si nos referimos exclusivamente a las pensiones contributivas es el de asegurar el sistema y, sobre todo, asegurar y mejorar todas aquellas pensiones mínimas que entendemos deban ser gradualmente mejoradas.



En relación con el posicionamiento que nuestro grupo parlamentario tiene frente al proyecto de ley es necesario, lo creemos necesario desde nuestro grupo, diferenciar dos aspectos muy diversos. Por una parte, nuestro posicionamiento de
fondo favorable a la regulación del fondo de reserva, tal como hemos manifestado desde siempre y tal como hemos impulsado desde el Pacto de Toledo y sucesivamente reiterado, con las matizaciones y modificaciones que a través de nuestras enmiendas
pretenden mejorar la regulación. Por otra parte, nuestro posicionamiento sobre el contenido de la ley. En este sentido mantenemos unas discrepancias competenciales importantes; si bien estamos básicamente de acuerdo en la definición del fondo, en
sus funciones, en sus estructuras de fondo, no lo estamos ni lo podemos estar en términos competenciales y ello en cuanto al régimen jurídico que pretende establecer la ley, que no responde y no creemos que responda a la actual estructura del
Estado, un Estado en el que conviven comunidades autónomas distintas con competencias asumidas y otras pendientes de asumir. Un claro ejemplo de ello, con relación a Cataluña, son las competencias pendientes de asumir en términos de mayor
participación en la gestión de la Seguridad Social, según el artículo 17 del Estatuto de Cataluña. Este es sólo un ejemplo del marco que según la ley tenemos para hacer efectivo el principio de descentralización, el principio de mayor participación
en la gestión, sin que ello implique la ruptura de nada, ni de la caja única, y únicamente responda al estado real de las autonomías y a las competencias que por ley les corresponden.



He querido diferenciar estos dos aspectos previamente a la defensa de nuestras enmiendas. Nuestro grupo parlamentario ha presentado un total de 10 enmiendas que quisiera agrupar en tres grandes grupos. En primer lugar, aquellas que
modifican los aspectos de gestión. En segundo lugar, aquellas que pretenden delimitar en mayor medida el alcance y los objetivos del fondo de reserva y un último grupo de enmiendas que responden a criterios competenciales y que reclaman una mayor
participación de las comunidades autónomas en la gestión como partes activas y una mayor participación como sujetos pasivos.



En relación con el primer grupo de enmiendas, es decir, aquellas que pretenden modificar y mejorar los aspectos de gestión, se encuentran las enmiendas números 23, 24, 26 y 28. Las cuatro enmiendas pretenden mejorar la gestión del fondo
racionalizando las estructuras. En concreto, las enmiendas números 23 y 24 persiguen esta finalidad proponiendo la unificación de la comisión asesora de inversiones del fondo con el comité de gestión, lo que entendemos debe y debería permitir
simplificar la gestión y poder ganar en eficacia y en eficiencia. Las enmiendas números 26 y 28, a nuestro entender, a través de la fijación de una periodicidad semestral en la recepción de la información por parte de la comisión de seguimiento,
así como especificando en mayor medida el contenido de dicha información que la comisión debe recibir, establecen las condiciones necesarias para que el comité pueda cumplir debidamente con las funciones que tiene encomendadas.



En relación con el segundo grupo de enmiendas, que podemos definir como enmiendas de objetivo, las modificaciones propuestas por nuestro grupo persiguen definir en mayor medida los objetivos del fondo, definir su alcance y evitar posibles
indeterminaciones e indefiniciones que pudiesen distorsionar la finalidad y los objetivos del fondo en el futuro. En este sentido, proponemos las enmiendas números 19, 20 y 21. La primera de ellas, la enmienda número 19, de acuerdo


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con lo establecido en el dictamen del Consejo Económico y Social, pretende eliminar indeterminaciones existentes, señalándose el momento de la liquidación presupuestaria de cada ejercicio como punto de referencia y como único momento en el
ejercicio para la determinación de la cuantía de excedentes que se destinará al fondo y señalándose que los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión se destinaran
prioritariamente al fondo de reserva. (La señora vicepresidenta primera, Montseny Masip, ocupa la presidencia.) Con ello se pretende perseguir la prioridad de destinos del fondo, aunque no podemos excluir que en determinadas situaciones y bajo
criterios definidos dichos excedentes puedan destinarse a mejorar las pensiones mínimas del sistema. La enmienda número 20 también pretende eliminar indeterminaciones que a nuestro entender presenta el texto y, de acuerdo con el dictamen del
Consejo Económico y Social, evitar riesgos en las mismas indeterminaciones. Por último, la enmienda número 21 pretende subrayar, por una parte, el carácter exclusivo de la disposición de los activos para la financiación de las pensiones de carácter
contributivo y, por otra, señalar que la referencia que hace la ley a las situaciones estructurales se entienda referida a situaciones no de corto plazo, es decir, a situaciones que se entienda que no sean puntuales.



El último grupo de enmiendas, números 22, 25 y 27, se refieren a lo que podemos definir como enmiendas competenciales. Responden por diferentes razones y desde distintos enfoques a criterios competenciales a los que no podemos renunciar,
pues entendemos que respondiendo al principio de descentralización y de participación en la gestión nos corresponden por ley. En este sentido, a través de la enmienda número 22 que presentamos pretendemos que se especifique, más allá de la
redacción actual, la posibilidad de que los excedentes se inviertan también en deuda de las comunidades autónomas. Entendemos que esta diversificación en la política de inversión es acorde con la estructura actual del Estado, supone una mayor
participación de las comunidades autónomas en la gestión del fondo, lo que redunda en términos de financiación para las mismas y sin que todo ello suponga incremento alguno en el riesgo de inversión. La enmienda número 25, por su parte, implica una
participación activa de las comunidades autónomas en los órganos de control, seguimiento y gestión del fondo, es decir, de los comités y de la comisión, entendiendo que esta participación responde nuevamente y de manera clara a la realidad
plurinacional del Estado, realidad que no se puede obviar y que ha de ser efectiva. Por último, la enmienda número 27 pretende evidenciar la necesidad de encontrar una solución clara y definitiva a la problemática que se plantea, es decir, a la
titularidad del patrimonio de la Seguridad Social. Con esta enmienda se pretende que el Gobierno asuma el compromiso definitivo de solucionar este problema histórico y determinar los plazos y los pasos a seguir para conseguir el objetivo de que la
titularidad de los bienes y derechos que a fecha 1 de enero formen parte del patrimonio único de la Seguridad Social y estuvieran adscritos a ésta le sea atribuida a las comunidades autónomas.



Estamos convencidos que después de reiteradas reclamaciones para abordar este problema de manera definitiva y poder encontrar una situación adecuada el marco del debate de la ley sobre el fondo de reserva es tan válido como cualquier otro
que directa o indirectamente tenga relación con la Seguridad Social. No podemos entender cómo aún no se ha abordado este problema, ni podemos entender cómo los diferentes ministerios implicados no acuerdan un plan de trabajo que permita encontrar
una solución adecuada, empezando por un balance económico financiero del patrimonio de la Seguridad Social que permita obtener cifras y el valor del patrimonio y encontrar a partir de esta información los mecanismos contables y jurídicos que
permitan efectuar el cambio de titularidad.
Alargar indefinidamente este problema resta a todas las partes implicadas en el mismo y, sobre todo, a quienes debemos asegurar servicios cualitativa y cuantitativamente adecuados como son los ciudadanos.



Señor presidente, señorías, por todo ello reiteramos que las enmiendas que hemos presentado responden a mejoras en términos de gestión, a mayor definición en los objetivos y a reconocimiento de los temas competenciales. Esperemos que el
resto de los grupos parlamentarios puedan asumir que estas enmiendas son de mejora y contribuyen a clarificar el objetivo que persigue esta ley, el fondo de reserva, como instrumento clave de presente y de futuro para garantizar la viabilidad del
sistema y dotar a nuestro sistema de mayores mecanismos de control y de cobertura de cara al futuro.



La señora VICEPRESIDENTA (Montseny Masip): Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la defensa de sus enmiendas, comparten turno la señora López i Chamosa y el señor Rodríguez Bolaños, por lo que ruego que lo tengan en cuenta.



Tiene la palabra la señora López i Chamosa.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Le pido benevolencia a la presidencia, no sólo porque vayamos a compartir el tiempo dos compañeros del Grupo Socialista, sino teniendo en cuenta lo que bien decía el otro día nuestro presidente, que esta ley es
importante y se merece un debate adecuado. Quisiera que la presidencia también lo tuviera en cuenta. (El señor presidente ocupa la presidencia.)


El Grupo Socialista no ha presentado enmienda a la totalidad a esta ley por una sencilla y clara razón, compartimos la necesidad de la ley, compartimos los objetivos generales de la ley pero es evidente que en su redactado encontramos que no
se ajusta a aquellos


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objetivos que queremos plantear y no se ajusta tampoco a las propias recomendaciones del Pacto de Toledo, porque en su letra deja muchas puertas abiertas para que se pueda hacer una cosa o para que se pueda hacer la contraria siempre sin
salirse de la ley.



Antes de empezar con la defensa de las enmiendas, me gustaría hacer una pequeña reflexión. En estos momentos estamos intentando renovar el Pacto de Toledo. Hasta ahora todos los grupos parlamentarios coincidimos en poner en valor lo que
significa el Pacto de Toledo. Todos hemos convenido que nuestra situación es diferente a la de otros países como Alemania, Francia o Austria o, en su día, también Italia. No tenemos esa conflictividad porque tenemos claro el valor del Pacto de
Toledo y todos los grupos parlamentarios hemos querido demostrar nuestra voluntad de que el tema de las pensiones y de la Seguridad Social sea un tema de Estado y como tal le demos el tratamiento oportuno. No olvidemos que hace un par de meses el
ministro francés, junto con los representantes de todos los sindicatos y la presidenta del fondo de pensiones, vino a esta Cámara a reunirse con la Comisión del Pacto de Toledo y la pregunta era: ¿cómo fue posible que en un momento en que había que
renovar las pensiones y que algún recorte había que hacer que llegaran a un consenso de esta magnitud? Pues gracias a la generosidad de todos los grupos pero también especialmente de los grupos que apoyaban en aquel momento al Gobierno y que
supieron flexibilizar posiciones. También, lógicamente, debido al resto de componentes de los grupos que ayudaron con su actitud. Es evidente que desde 1995 a esta parte el Pacto de Toledo ha ido desarrollando las recomendaciones que se han hecho.
Algunas se han convertido en ley, algunas de ellas apoyadas por el Grupo Socialista y alguna no, porque a veces no basta con decir que se quiere consenso en torno a un acuerdo sino que el camino se hace andando y no se puede decir que se quiere
consenso pero que no hay ninguna enmienda del Grupo Socialista que se pueda consensuar, ni siquiera intentar hacer una oferta para transaccionar. A veces no sólo sirve el discurso sino que éste hay que adaptarlo a los hechos porque, al fin y al
cabo, de los hechos es de donde nacen los consensos. Espero y deseo, no sólo personalmente sino en nombre de mi grupo parlamentario, que podamos llegar a un consenso que todos deseamos en el Pacto de Toledo porque todos pongamos la voluntad y la
actitud necesaria para acordarlo.



El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado diez enmiendas a esta ley -que, como decía, consideramos que es necesaria y cuyos objetivos compartimos e incluso llega más tarde de lo que debería llegar a este Parlamento-, la mayoría de ella
encaminadas a trasladar a esta ley el espíritu del Pacto de Toledo en sus recomendaciones, incluso en algunas se incluye literalmente lo que dice el Pacto de Toledo. Ese es el primer bloque de enmiendas. Hay otro bloque en el que partimos de
posiciones diferentes en cuanto a los órganos de control. Pero yendo a las enmiendas que voy a defender, que son las referentes a cómo se ha de nutrir en fondo, nosotros no compartimos las enmiendas de otros grupos parlamentarios ni la propia ley
cuando en su artículo primero habla de que irán al fondo de reserva prioritaria y mayoritariamente los excedentes de la Seguridad Social. Lo que proponemos es quitar prioritaria y mayoritariamente y decimos con claridad que todos los excedentes han
de ir al fondo de reserva. En cuanto a la argumentación que ha utilizado la señora Riera acerca de que esa frase puede ser necesaria porque puede haber un momento en que se precise destinar una parte de ese dinero para aumentar las pensiones más
bajas, creo que no necesitamos en absoluto esa frase porque lo que pretendemos que la ley diga con nuestra enmienda es que, al final del ejercicio, todos los excedentes que haya vayan al fondo. Pero ¿cuándo se producen esos excedentes? Se producen
al final de un ejercicio y después de haber desarrollado todas las tareas que realmente se tengan que hacer, incluso aquellas decisiones de aumento de pensiones mínimas. Es evidente que si en el aumento de pensiones se gasta por encima de lo que
marque la inflación en algunas pensiones en las que es imprescindible hacerlo, al final del año tendremos menos excedentes e irán al fondo de reserva.
Nosotros no decimos cuánto excedente tiene que haber sino que todo el que se produzca vaya con
absoluta claridad al fondo de reserva. Porque ¿qué significa prioritaria y mayoritariamente? Significa que en un momento dado podemos tener 500.000 millones de pesetas -utilizando las antiguas pesetas- en excedente y decidir que al fondo sólo van
250.000 y que las otras 250.000 permanezcan en una cuenta por si acaso. No, señorías. Creo que el espíritu del Pacto de Toledo es meridianamente claro que todo el excedente que se haya de producir al final vaya al fondo. En el transcurso del
ejercicio, por poner ejemplos muy peregrinos, si hay que aumentar a un colectivo concreto un punto más, auméntese; si hay que adecuar el edificio donde están las instalaciones porque es necesario, hágase, va en el presupuesto. Al final, como decía
antes, no sobrarán los 500.000 millones sino 250.000, pero los que sobran irán destinados a ese fondo. Para nosotros es fundamental que eso quede reflejado así.



Nuestras enmiendas también van a decir cómo o en qué circunstancias hemos de disponer del fondo de reserva. Aquí lo tenemos claro. A lo mejor tendríamos que recurrir al diccionario para que nos dijera la definición de las palabras
estructurales o coyunturales. ¿Qué decimos nosotros? Nosotros decimos que se podrá recurrir al fondo en momentos en los que por situaciones coyunturales de ciclos económicos la cantidad de ingresos contributivos no alcance para pagar las pensiones
contributivas. Pero decimos coyunturales, porque si como dice la ley y algunos otros grupos se dice que cuando haya problemas estructurales, cuando nuestro


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sistema tenga problemas estructurales habrá que tener otras medidas además de la de recurrir al fondo. Si en un momento determinado el envejecimiento de la población y las jubilaciones nos llevan a una situación complicada en la que sin
disminuir las afiliaciones a la Seguridad Social no crecen en la medida de lo necesario, esa sería una situación coyuntural que necesita de otras medidas. Ante un problema de esas magnitudes, como es el caso de Francia o de Alemania, no les sirve
de nada un fondo. ¿Por qué? Porque el fondo se terminará en dos días ¿Y luego, qué? En la recomendación del fondo se dice con claridad que se utilizará cuando existan problemas coyunturales de ciclos económicos.
Ayer así lo leíamos en el Pacto
de Toledo y lo dice con meridiana claridad. Leo textualmente: El sistema de pensiones precisa de la constitución de reservas que atenúen los efectos de los ciclos económicos. Por ello, en su caso, los excedentes que pudieran existir en los
ejercicios presupuestarios deben utilizarse para la creación de ese fondo. Eso es lo que dice. Por tanto, no me sirve que me digan que los ciclos económicos son problemas coyunturales. Yo no soy experta en economía, pero los que saben de economía
no dicen que un ciclo económico es un problema estructural. Por lo tanto, nosotros creemos que se debe disponer del fondo en situaciones coyunturales que afecten a nuestro sistema de pensiones.



Mi compañero hará referencia a las demás enmiendas. Es evidente que nosotros hemos presentado enmiendas a otros artículos coincidiendo con otros grupos, como, por ejemplo, recibir en el Congreso información más detallada porque ello
redundará en que los grupos parlamentarios podamos seguir con mayor claridad y transparencia cómo van los fondos. Estas enmiendas las compartimos con otros grupos y las vamos a apoyar. Otras enmiendas pretenden que en la exposición de motivos
figure que todo el excedente vaya al fondo de reserva.



En cuanto a las enmiendas de otros grupos, hay algunas que no podemos compartir. ¿Por qué? Porque van en la misma dirección que va la ley cuando dice mayoritaria y prioritariamente según sean los excedentes.
Esas no las podemos compartir.
Compartimos una enmienda del PNV que dice que todo vaya al fondo de reserva, es evidente. Respecto a la defensa de las enmiendas presentadas por la portavoz de CiU, señora Riera, quiero decir lo siguiente. A nuestro grupo le parece bien que se
pueda invertir el dinero destinado al fondo de reserva en bonos de las comunidades autónomas, creemos que es razonable que se plantee. Respecto a la titularidad del patrimonio de la Seguridad Social, creemos que esta ley no es el lugar para
plantearlo porque estamos hablando del funcionamiento de un fondo de reserva, pero estamos de acuerdo en que hay que hacerlo.
Estamos de acuerdo también con el espíritu de lo que plantea la enmienda.
Es un problema que tenemos en la Seguridad
Social y hay que solucionarlo.
Personalmente creo que no es justo que las comunidades autónomas se estén gastando el dinero en inversiones y en edificios de los que no tienen la titularidad, porque en un momento dado puede perderse esa inversión.
Por tanto, mi grupo parlamentario está de acuerdo en dar solución a ese problema, además, en la misma dirección que matiza la enmienda, pero debe quedar definido en el Pacto de Toledo para que luego se compense la deuda a la Seguridad Social y pasen
los edificios al Patrimonio del Estado haciendo éste la transferencia. Total coincidencia. Respecto a otras enmiendas planteadas por CiU, coincidimos con algunas. Las enmiendas en las que figura la expresión prioritariamente no podemos
compartirlas por lo que he dicho anteriormente y tampoco compartimos ni con CiU ni con Izquierda Unida la composición de los grupos de los comités de control.



Así concluye mi intervención, espero que dejando clara cuál es la posición del Partido Socialista. Termino como empecé. No debemos solamente valorar el Pacto de Toledo; debemos hacer un esfuerzo mediante el consenso para llegar a
acuerdos, poniendo cada uno su parte de responsabilidad para lograr dicho consenso. Si somos cuatro, cada uno tiene un 25 por ciento de responsabilidad. Nosotros estamos dispuestos y pedimos a los demás grupos que no pongan inconvenientes en
pequeñas matizaciones semánticas, de redacción, etcétera, que no haya ese intento ni durante ni después de este debate, porque desde mi grupo consideramos que es una falta de sensibilidad del PP hacia el consenso de los grupos parlamentarios.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez Bolaños.



El señor RODRÍGUEZ BOLAÑOS: Me voy a centrar en una parte del proyecto de ley, que son los diferentes comités que se plantean, gestión, asesoramiento y una comisión de seguimiento. Estamos acostumbrados a ver, en el debate de diferentes
proyecto de ley, que se constituyen comisiones con una finalidad teórica que es el seguimiento del funcionamiento del fondo de la cuestión, en este caso el seguimiento del fondo de reserva.
Pero también estamos acostumbrados a que estos comités que
se plantean sirvan solamente para cubrir el expediente y luego ni tan siquiera se reúnen, son comités opacos, son comités en los que se reúne la propia Administración y de vez en cuando dan algún conocimiento del funcionamiento, pero no hay nadie
que participe, salvo la Administración -teóricamente, insisto-, en el seguimiento de estas cuestiones.



Estamos ante un fondo especial. La señora López i Chamosa ha puesto el énfasis en los aspectos fundamentales: qué debe constituir el fondo de reserva y cuándo se podrá disponer de dicho fondo. Debemos tener en cuenta que es un fondo que
se nutre con contribuciones de los agentes sociales, de los trabajadores


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y de los empresarios. Por ello, nosotros planteamos que se constituyan unos comités tripartitos, de tal manera que desde el primer momento en la gestión del fondo participen trabajadores y empresarios, tanto en el comité de gestión como en
la comisión de asesoramiento. Estando presentes en el comité de gestión y en la comisión de asesoramiento los agentes sociales, creemos que sobra una comisión que es sencillamente de seguimiento. ¿Por qué decimos esto? Yo no sé por qué hay miedo
a la participación. Nosotros probablemente participamos de una filosofía distinta de la del Grupo Parlamentario Popular, nosotros creemos en la participación a todos los niveles porque ésta implica mayor transparencia, implica también una mayor
credibilidad y asimismo una complicidad; una complicidad que en este caso vemos absolutamente necesaria. Si los agentes sociales están ausentes de la gestión con la que nutren fundamentalmente ese fondo de reserva difícilmente van a coincidir o
pueden plantear cuestiones al propio Gobierno sobre la gestión de dicho fondo. Por tanto la participación de los agentes sociales nos parece fundamental en este momento, pero no en una comisión que llaman de seguimiento que se reúne -no lo decía el
proyecto de ley pero sí aparece en alguna enmienda transaccional- con una periodicidad de seis meses, sino que desde el primer momento participen en la gestión de dicho fondo. No entendemos por qué no se pueden aceptar estas enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, salvo que no haya interés por parte del Gobierno en que se enteren los agentes sociales, que son, insisto, los que nutren fundamentalmente dicho fondo de reserva, de qué se hace con ese fondo de reserva. Nuestro
planteamiento es correcto, es democrático, es participativo; es un planteamiento que implica a los agentes sociales, fundamentales en la composición de dicho fondo, por tanto son enmiendas que deberían ser aceptadas. Hemos oído que no va a ser así
por parte del Grupo Parlamentario Popular; lo sentimos, lo lamentamos, participamos de filosofías distintas de entender la gestión de la vida pública. No estamos hablando sólo de la gestión de un fondo de reserva, estamos hablando de la gestión
democrática, de la gestión de la vida pública. Cuando nosotros hablamos de participación lo decimos de verdad, lo decimos sintiéndolo. Cuando otros hablan de participación de lo que hablan es de ustedes siéntense en una mesa que ya les informará
el Gobierno de lo que ha hecho con sus fondos. Creo que son filosofías completamente distintas. Nosotros pedimos que se acepten estas enmiendas porque forman parte de un proyecto de un fondo que interesa a la sociedad y hay unos agentes, que son
los trabajadores y los empresarios, fundamentales para la constitución y para los fines que tiene consigo el mismo fondo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, don Tomás Burgos.



El señor BURGOS GALLEGO: Iniciará su intervención el Grupo Popular constatando que estamos ante un debate a nuestro juicio muy relevante.



Hoy debatimos el proyecto de ley reguladora del fondo de reserva que desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Popular es un logro histórico de nuestro sistema de protección social. Este Gobierno ha hecho posible que hoy hablemos de
la constitución formal de reservas, ha constituido dicho fondo, lo ha dotado de respaldo por los agentes sociales con los que acordó una deseable dotación en esta legislatura, dotación que ha incrementado muy por encima de dicho objetivo expresando
una voluntad innegable de respaldo a este elemento de garantía y de seguridad de nuestro sistema de protección social. Ha reiterado además su voluntad de seguir haciéndolo en la medida en que se generen importantes excedentes en nuestro sistema de
Seguridad Social, y tiene hoy 7.500 millones de euros alcanzando una magnitud ciertamente muy significativa. En desarrollo de toda esta política y de todas estas convicciones responde este debate a esa voluntad de cumplir con la oportuna regulación
legislativa de dicho fondo.



Comparto algunas de las precisiones que se han puesto encima de la mesa en relación con el valor que tiene el Pacto de Toledo, pero también debo decir que tan importante como la suscripción de ese pacto es su desarrollo y su cumplimiento.
Las declaraciones de intenciones son sin duda muestra de acuerdo y de consenso y voluntad pero más aún lo son las actuaciones y los desarrollos que hacen que esas declaraciones de intenciones se plasmen en actuaciones concretas. Por tanto estamos
ante un logro histórico de nuestro sistema y desde ese punto de vista este debate es relevante. Mi grupo, por cortesía parlamentaria, como no podía ser de otra manera, va a fijar su posición también respecto a las enmiendas de los grupos que no
están presentes por entender que el trabajo de los mismos ha de ser reconocido y además porque mi grupo se ha planteado este debate con voluntad de acuerdo y de consenso. En ese sentido explicaré las razones por las que han sido recogidas ideas,
sugerencias de todos los grupos parlamentarios con excepción de uno.



La enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), plantea a nuestro juicio rigidez en cuanto a la dotación del fondo con todos los excedentes de ingresos que financien las prestaciones y que de ser aceptada no estaría en armonía
con la propia Ley general de estabilidad presupuestaria, cuyo artículo 17.2.b) impone que en las situaciones de superávit en el sistema de Seguridad Social se aplicará prioritariamente aquél al fondo de reserva de la Seguridad Social, con la
finalidad de atender las necesidades futuras del sistema. Señorías, tal previsión normativa exige coordinación entre las distintas leyes que apruebe esta Cámara. La autonomía financiera del sistema de Seguridad Social es sólo relativa y debe
enmarcarse en el contexto de la liquidación presupuestaria dentro del marco


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macroeconómico de los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto no parece razonable que en dos leyes tan relevantes como la Ley de estabilidad presupuestaria y la ley que estamos debatiendo fueran distintas las precisiones contenidas
respecto al destino de los excedentes, sino que entendemos que el principio de coordinación normativa debe ser mantenido.



La enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) no podemos aceptarla porque la disposición de los activos del fondo sólo resulta lógica y coherente cuando existen situaciones estructurales de déficit, fundamentalmente en los
capítulos I a VII y casi exclusivamente en el capítulo IV, de transferencias corrientes del presupuesto de gastos, excluidas por tanto las operaciones de los capítulos VIII, compra y venta de activos, y IX, pasivos financieros, por cuanto que estas
operaciones, por su carácter financiero precisamente, no implican propiamente movimientos reales cuyos resultados deficitarios afectarían o no al resultado presupuestario del ejercicio y por tanto no se toman en consideración para determinar el
excedente o el déficit del respectivo ejercicio económico. Nosotros hemos querido establecer ese criterio de que el déficit que pueda ser abordado desde el fondo de reserva sea un déficit exclusivamente no financiero y por tanto achacable a esos
capítulos I a VII.



No obstante en la ponencia hemos introducido una mejora técnica que propone que en este artículo se hable precisamente déficit por operaciones no financieras del sistema dado que a nuestro juicio este artículo no se refiere a operaciones de
carácter monetario sino a ingresos y gastos no financieros según la clasificación propiamente por capítulos económicos de las normas presupuestarias. Está incorporada a la ponencia y me parece una precisión de mejora técnica muy relevante.



La enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) persigue la supresión de la disposición transitoria única. A nuestro juicio ésta resulta totalmente necesaria en tanto en cuanto no se apliquen en su plenitud las previsiones del
artículo 86.2, párrafo tercero, de la Ley general de Seguridad Social en cuanto a la financiación estatal de los complementos a mínimos de pensiones que dicho artículo prevé. Como ello no ha de ocurrir al menos hasta el 1 de enero de 2014 según
establece la disposición transitoria decimocuarta de la Ley general de Seguridad Social, resulta absolutamente necesaria esta disposición transitoria del proyecto precisamente para computar en el presupuesto de gastos el coste correspondiente a los
complementos por mínimos de pensiones; y en los ingresos las aportaciones del Estado en el respectivo ejercicio para su financiación. No es contrario por tanto, como argumenta el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al Pacto de Toledo, sino todo
lo contrario. Afortunadamente por acuerdo social de 2001 se han delimitado definitivamente los complementos a mínimos como de naturaleza no contributiva, se asumen por el Estado en sus presupuestos generales y se establece un calendario máximo para
dicha asunción. En tanto en cuanto no se produzca esta asunción definitiva, no podemos desatender dicha realidad, el Pacto de Toledo insta a la separación efectiva de fuentes y ésta ya se ha culminado con la excepción que he comentado, que tiene
además un plazo.



Señorías, si no se computara a efectos del excedente, habría que preguntarse cómo se pagarían en este país los complementos a mínimos con cargo a cuotas si dicha cantidad ya se hubiera considerado excedente y por tanto se destinaría
directamente al fondo de reserva. El efecto práctico de esta enmienda del Grupo Parlamentario Vasco es que no podrían pagarse los complementos a mínimos al menos en la parte que corresponde financiar con cargo a las cuotas. No hay por tanto
aleatoriedad ni discrecionalidad ninguna, porque el Gobierno fija en los presupuestos la parte de estos complementos a mínimos que se financian por el Estado hasta su culminación efectiva que no podrá en todo caso, como decimos, exceder del año
2012.



Respecto a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, la enmienda número 4 busca suprimir algunas expresiones que entiende introducen un elemento de cierta discrecionalidad o de cierta falta de concreción. Nosotros pensamos respecto a esta
enmienda que el Pacto de Toledo en su recomendación segunda, pero sobre todo el acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social de 9 de abril del 2001 en sus apartados 2 y 3, prevén, por un lado, que la dotación del fondo de
reserva con excedente de cotizaciones se realice de acuerdo a las posibilidades económicas en cada momento y a la situación económica prevista, previendo además su dedicación prioritaria a la dotación del fondo. Además el apartado 2 del acuerdo
prevé que el Gobierno establecerá el destino de los excedentes si los hubiera de forma equilibrada a la mejora de las prestaciones y a la reducción de las cotizaciones sociales.
Por tanto, el artículo que se pretende enmendar, el artículo 1,
responde esencialmente, netamente, diría yo, a esos pactos y a esos acuerdos, y lo hace concretando la previsión general que mantiene además en términos de mayor generalidad, cuya expresión prioritariamente debe entenderse a nuestro juicio no sólo
como una prioridad temporal sino también como un prioridad lógica tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.



Suprimir la expresión mayoritariamente, como busca el Grupo de Izquierda Unida, no implica disminuir la indeterminación sino precisamente aumentarla por cuanto queda más claro a nuestro juicio en el proyecto que a la prioridad temporal de
destinar excedentes al fondo antes que a ningún otro objetivo se suma la voluntad de que en todo caso siempre haya una dotación mucho más relevante; de ahí la expresión mayoritariamente al fondo de reserva. Entendemos que con esta enmienda,
Izquierda Unida evidencia su criterio


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contrario a dedicar excedentes a la mejora de prestaciones o a la reducción de cotizaciones y que en todo caso no responde por supuesto a la voluntad expresada por el Grupo Parlamentario Popular.



Respecto a la enmienda número 5, que pretende suprimir los gastos de gestión del sistema de la Seguridad Social, como objeto de financiación por parte de los recursos del sistema, nos parece una enmienda muy desafortunada, es decir, la
determinación de los excedentes presupuestarios para la constitución del fondo de reserva debe ser objeto de correcciones mediante adicciones o deducciones, entre las que ineludiblemente tienen que figurar los gastos necesarios para la gestión de
esas prestaciones, las de carácter contributivo, si se quiere ser realista en la determinación de los resultados en cada ejercicio, porque, si no, señorías, ¿con cargo a qué partida se supone que se imputarían los gastos de gestión de las
prestaciones contributivas? La Ley General de Seguridad Social establece precisamente el carácter contributivo de los gastos de gestión. Su artículo 86.2 les confiere ese carácter contributivo no sólo a los gastos de gestión, también a todos los
gastos de recaudación, de afiliación, de gestión económica y patrimonial, por lo que la determinación del excedente no puede en ningún caso ignorar la totalidad de los gastos contributivos, porque lo contrario, señorías, sería simple y llanamente
dejarlos sin financiación. Si no se contempla la financiación de los gastos de gestión, ¿con cargo a qué partidas de los presupuestos se van a realizar todas estas funciones absolutamente básicas para el buen funcionamiento del sistema?


Respecto a la enmienda número 6 es la misma posición que respecto a la número 4. Respecto a la número 7 de Izquierda Unida, que también suprime esa referencia a los gastos necesarios para la gestión de las prestaciones, ya la he valorado al
tratar la enmienda número 5. Las enmiendas números 8 y 9 buscan crear por ley un solo comité destinado a las tareas de asesoramiento y de gestión del fondo, una propuesta que a nosotros tampoco nos parece afortunada. La composición del comité de
gestión y de la comisión asesora del fondo puede resultar similar a simple vista, pero responde a una naturaleza de las funciones de estos dos organismos bien diferenciada. El comité de gestión responde a un enfoque más global y su composición es
de predominio del ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la comisión asesora de inversiones responde a un perfil técnico-económico y básicamente predomina la presencia del ámbito económico. No son, señorías, dos órganos solapados, no
son dos órganos paralelos, uno se supedita al otro, al que asesora específicamente en la materia. Valoramos la inquietud de las enmiendas en relación con la operatividad que este sistema puede generar, pero creemos que el Gobierno tiene la
capacidad de autoorganización reconocida y queremos respetarla precisamente en aras de la máxima eficiencia pues ese es el criterio que ha guiado esta opción.
El comité de gestión puede disponer así de propuestas realizadas por la comisión asesora
de inversiones, y así tendrá en todo caso una mayor capacidad de valoración de sus decisiones.



En relación con la enmienda número 10, queremos valorarla al menos como una curiosidad. Esta enmienda número 10, del Grupo de Izquierda Unida, disminuye la representación sindical y empresarial de cuatro a dos miembros. Es curiosa además
la justificación que se hace para defender esta enmienda, porque se argumenta la disminución de la representación sindical y empresarial de cuatro a dos miembros, leo textualmente la justificación de la enmienda, diciendo que así estarán de verdad
las organizaciones más representativas a nivel estatal. Como si la representatividad a cualquier nivel sólo pudiera limitarse a la primera o a la segunda de las organizaciones que concurran a un proceso, es decir, la tercera y la cuarta no lo
serían de verdad, no tendrían un criterio de representación. A SS.SS. no se les escapa que este es un criterio restrictivo absolutamente cuestionable porque la representatividad no se puede agotar en la primera y en la segunda fuerza, y si
lleváramos este planteamiento al ámbito político, imagínense ustedes lo que supondría entender que sólo el primero y segundo grupo de un parlamento tuvieran acceso a cualquier órgano de representación que se estipulara. Estamos defendiendo
posiciones de interés general y por tanto no podemos aceptar de ningún modo enmiendas que buscan claramente beneficiar a un sindicado o a dos por el criterio absolutamente discrecional de eliminar a todos los demás.



Respecto a la enmienda número 11 de Izquierda Unida, se ha incorporado en gran medida su espíritu a la transaccional efectuada con la número 26, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que ha sido incorporada a la ponencia, y que busca
incrementar la información de la que disponga la comisión de seguimiento, información que será suministrada por todos los órganos de gestión de asesoramiento y la propia Tesorería General de la Seguridad Social.



Con relación a la enmienda del Grupo Parlamentario Mixto, de Eusko Alkartasuna, que prevé que la totalidad de los excedentes del nivel contributivo tengan un carácter exclusivamente finalista de protección social, nos parece que la
afectación de excedentes que resulten del nivel contributivo de la Seguridad Social a las prestaciones contributivas está suficientemente garantizada en el artículo del proyecto.



Además, como hace la enmienda, vincular los excedentes al término genérico de protección social, abunda en lo que se dice precisamente que se pretende evitar con la enmienda, porque el ámbito de la protección social, como SS.SS. conocen
perfectamente, excede el ámbito contributivo y podría, por ejemplo, dar lugar a la interpretación de que es posible su utilización para otros fines, como la mejora de las prestaciones no contributivas que tienen otra fuente de financiación o, por


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ejemplo, para financiar la sanidad, que también es protección social y que sin duda ya es financiada con cargo a otras partidas.



Señorías, en respuesta a la justificación de la enmienda, este Gobierno no utiliza arbitrariamente los excedentes del nivel contributivo, y francamente no sé qué significa decir que se financia con ellos el déficit del conjunto de
administraciones públicas. Que se compense el déficit en el cuadro macroeconómico de las cuentas públicas al que la Seguridad Social contribuye como subsector que es, pues sí, pero ello es un procedimiento puramente contable y no se destina un solo
euro a financiar nada que no sean prestaciones contributivas y la parte minorada cada año de los complementos a mínimos. Es este Gobierno precisamente el que más ha contribuido a la separación de fuentes de financiación, que es lo que garantiza que
los ingresos por cotizaciones se dediquen a la mejora y a la garantía presente y futura de las prestaciones contributivas, que es su fin, y no el de la genérica mejora de las prestaciones sociales, como pretende la enmienda.



En cuanto a la enmienda número 13, del Grupo Parlamentario Mixto, del Bloque Nacionalista Galego, que persigue suprimir la expresión: que resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio, francamente no vemos qué razón puede
haber para no permitir que a lo largo del año puedan irse dotando al fondo de reservas si se van cumpliendo las expectativas de ingresos y gastos, y sin necesidad de esperar a la liquidación presupuestaria, que en todo caso es la que establece la
cantidad última y el techo de aportación del sistema al fondo de reserva.
Yo preguntaría a SS.SS. si con este proyecto de ley estamos persiguiendo dar más facilidades o no al Gobierno para que incorpore más créditos, más fondos, más recursos al
fondo de reserva, porque precisamente mi grupo piensa que es lo que tenemos que estimular: que el fondo de reserva disponga, en la medida de lo posible y cuanto antes, del mayor número de recursos posibles. El proyecto de ley da una cierta
capacidad de maniobra en esta dirección, que no tiene que interpretarse, sino todo lo contrario, como un criterio restrictivo. La ventaja, señorías, es obvia: más incorporaciones y más tempranas al fondo de reserva, más rentabilidad para los
fondos y, por tanto, más beneficio para los ciudadanos.



La enmienda número 14, del Bloque Nacionalista Galego, que persigue materializar los fondos en títulos de renta fija emitidos por personas jurídicas públicas con estricta residencia en territorio del Estado español, incluso podría contraria
a los tratados de la Unión Europea.
Además precisamente el proyecto de ley lo que persigue es evitar esa cierta fosilización a que daría lugar si se incorporan al mismo aspectos que desde nuestro punto de vista estarán mejor y más convenientes
regulados a nivel reglamentario.



Con respecto a la enmienda número 15, que pretende precisar en relación con la representación sindical, aunque se trata de una invocación de normas positivas resulta ciertamente innecesario por su obviedad y por su carácter parcial en
relación con los demás representantes. Es evidente que los criterios de mayor implantación y de mayor representatividad que se invoquen no pueden ser otros que los que establece la legislación vigente, con independencia de que se cite o no la ley.
En todo caso, nos parece más razonable que la ley no incorpore precisiones distintas para los sindicatos que para los empresarios, es decir, distintas para unas partes y otras de los agentes sociales representados aquí.



En cuanto a la enmienda número 16 del Bloque, de alguna manera lo que pretende lo hemos incorporado ya con la transaccional efectuada a la enmienda número 28, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que ha sido también incorporada a la
ponencia. Entendemos que recoge de una manera más concreta y desarrollada las precisiones de la disposición final tercera del proyecto.



Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que eran técnicas, han sido incorporadas al informe de la ponencia.



Con relación a las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la número 19 persigue, como hacen las de otros grupos, suprimir algunas de las precisiones que hace el texto por considerarlas excesivamente abiertas. Nos reiteramos en
los comentarios que hemos hecho ya y volvemos a preguntarnos si nos interesa o no dar las mayores facilidades para que se incorporen cuantos más recursos y más rápidamente al fondo de reserva.
Con este proyecto de ley no estamos dando instrumentos
al Gobierno para obstaculizar la incorporación de fondos, sino todo lo contrario, estamos dando más posibilidades para que los dote antes. Por tanto, no nos explicamos propuestas que son más un obstáculo y una limitación y que no aportan realmente
mayores garantías al esperar a la liquidación.



En cuanto a la enmienda número 20, que también tiene la voluntad de supresión de la expresión: siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permita, no podemos aceptarla, además de por las razones que ya
he expuesto en relación con otras enmiendas parecidas, porque, como decía, la dotación del fondo de reserva con cargo a excedentes está condicionada por las posibilidades económicas y financieras, reproduciendo en este aspecto lo establecido en el
artículo 91.1 de la Ley General de Seguridad Social. Se mantiene así un criterio a nuestro juicio de prudencia que parece adecuado, ya que las condiciones económicas y financieras en cada momento podrían desaconsejar una traslación directa y
automática al fondo de reserva de los excedentes.
Sin tener en cuenta otras consideraciones, que nos llevarían a debates probablemente más prolijos, simplemente recordar, por ejemplo, que las cotizaciones sociales se imputan al presupuesto sobre la
base de los derechos reconocidos netos. Ello implica, señorías, que las cantidades


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consignadas en el presupuesto en concepto de cotizaciones sociales incluyen, no sólo la recaudación efectiva en vía voluntaria, sino también la recaudación en vía ejecutiva, con independencia de su cobro. Esto quiere decir, en lenguaje más
llano, que una traslación directa, sin tener en cuenta otras consideraciones, supondría, en definitiva, que el volumen de recursos imputados al cierre del ejercicio podría no tener en algunas ocasiones íntegramente respaldo financiero. Por tanto,
para evitar estas situaciones es aconsejable dejar un cierto margen a esa disponibilidad del Gobierno.



La enmienda número 21 ha sido objeto de una transaccional, también incorporada al texto del informe de la ponencia.



La enmienda número 22 hace referencia a la posibilidad de que los activos del fondo se materialicen en títulos emitidos por personas jurídicas públicas, incluidos los emitidos por las comunidades autónomas. La posición del Grupo Popular a
este respecto queremos dejarla meridianamente clara. El texto del proyecto ni incluye ni excluye singularmente a ninguna persona jurídica pública que emita títulos al respecto. Al encomendar la ley al desarrollo reglamentario por su carácter
coyuntural, precisamente la determinación de los valores que han de constituir la cartera del fondo de reserva y sus grados de liquidez serán planteados sin más exigencias que el que sean emitidos por personas jurídicas públicas. No incorporamos
ninguna precisión más y, por tanto, no incorporamos ningún obstáculo a que estas sean emitidas por las comunidades autónomas. Resultaría improcedente incorporar al texto de la ley un elemento que podría dar a entender una inclusión obligada, o un
tratamiento singular a las comunidades autónomas en relación, por ejemplo, a otras entidades públicas o a otros organismos que también pudieran emitir títulos. Por tanto, si no se hace referencia expresa al Estado, a las corporaciones locales o a
otros ámbitos, no tiene tampoco sentido hacerlo a las comunidades autónomas. Vuelvo a insistir en que el texto no excluye en absoluto esa posibilidad y que la voluntad política es la de que ha de plasmarse, y así lo hace mi grupo parlamentario, en
este debate. Lo que conviene a esa comisión asesora de inversiones es estudiar pormenorizadamente los títulos emitidos por las comunidades autónomas y por el resto de entidades facultadas para ello, e incorporarlos a la cartera de inversiones, si
se cumplen los requisitos que obviamente han de presidir las decisiones de ese comité asesor, de ese comité de gestión y del propio Consejo de Ministros. Las comunidades autónomas tienen todas las posibilidades del mundo y lo que hay que hacer es
plasmar esa posibilidad en decisiones concretas. Eso la ley no sólo no lo excluye, sino que lo incorpora abiertamente.



Respecto a las enmiendas números 23 y 24, que buscan unificar en un solo órgano el comité de asesoramiento y el de gestión, nuestra voluntad es mantener el texto del proyecto, porque entendemos que responde mucho más a esa delimitación de
funciones y objetivos y que resulta beneficiosa para la operatividad del sistema.



La enmienda número 25 pretende la incorporación de un representante de cada una de las 17 comunidades autónomas en la comisión de seguimiento.
Mi grupo quiere expresar que a lo largo de estas jornadas hemos intentado llegar a algún tipo de
compromiso que hiciera posible la participación de las comunidades en algunos de los elementos tanto de gestión como de seguimiento de este proyecto de ley. Desafortunadamente, no hemos sido capaces de llegar a un acuerdo que permita una
posibilidad, cualquiera que ella fuera, de incorporar esa presencia de las comunidades autónomas.
Por supuesto, lo que planteamos es nuestras voluntad de seguir trabajando y estudiando algún mecanismo que permita que las comunidades autónomas
jueguen algún papel en materia de gestión, seguimiento, asesoramiento de inversiones, etcétera. En todo caso, en el procedimiento legislativo ulterior será posible llegar a algún tipo de compromiso.



La enmienda número 26 ha sido objeto de transaccional. La enmienda número 27, que ha sido objeto además de un tratamiento pormenorizado y específico por la portavoz de Convergència i Unió, nos plantea dos tipos de precisiones, una de
carácter exclusivamente formal. No parece que un proyecto de ley sobre el fondo de reserva sea la ubicación más lógica para plantear esta cuestión, que de por sí es muy compleja, que de por sí afecta a cuestiones no meramente de titularidad de unos
bienes o de unos inmuebles, sino a cuestiones esenciales de nuestro ordenamiento, como es el concepto de Seguridad Social, el de sanidad pública, como son precisiones de carácter constitucional y competencial que exceden ampliamente del contenido de
un proyecto de ley tan específicamente singular como es el del fondo de reserva. Sin duda la reserva de la titularidad de estos bienes de la Seguridad Social por parte de la Tesorería General obedece a la necesaria unidad patrimonial, que es, desde
nuestro punto de vista, un principio ineludible del sistema de Seguridad Social. Esta reserva en cualquier caso no priva a las comunidades autónomas de una distinta gestión y de una distinta administración de los bienes que le han sido transferidos
y respecto de los cuales tienen el uso y disfrute con carácter indefinido, si bien con la condición de destinarlos al fin para el que fueron cedidos. Mi grupo entiende que ni siquiera compete a esta Comisión en estos momentos entrar a discutir
sobre el fondo de la cuestión que ha sido objeto de numerosas controversias, no solamente en diversos debates de proyectos de ley, sino en el propio Pacto de Toledo, y desde luego dejamos abierta la puerta a cualquier negociación sobre esta
cuestión, pero en otro marco distinto, en otra ubicación diferente a la actual.



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La enmienda número 28, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la vamos a aceptar. No ha sido incorporada al informe de la ponencia, pero en consonancia con lo ya previsto en la transaccional al artículo 8 la votaremos a favor.



Finalmente, respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, como expresaba al principio, la voluntad de acuerdo de este grupo es independiente de la aceptación o no de las enmiendas de un grupo parlamentario. La voluntad de
acuerdo de este grupo se ha puesto de manifiesto porque hemos sido capaces de incorporar precisiones aportadas por todos y cada uno de los grupos, a excepción del Grupo Socialista. Por tanto, le pediría al Grupo Socialista tal vez algo más de
autocrítica en relación con el contenido de las enmiendas que han presentado, que han hecho absolutamente imposible el que, aunque lo busquemos, consigamos algún tipo de aproximación. Yo creo que enmendar por enmendar sin unos criterios realmente
razonables o sostenibles, no puede ser la prueba del nueve de la voluntad de acuerdo del resto de los grupos. La sensibilidad de mi grupo es toda y es absoluta, pero a la sensibilidad de mi grupo hay que contraponer el rigor, la seriedad y unos
planteamientos razonables en la presentación de las enmiendas, que entiendo que no han presidido la actuación del Grupo Socialista en esta materia.



Respecto a la enmienda número 29, su contenido supone alterar claramente el consenso alcanzado en el acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social que, con criterio de prudencia, se refería precisamente a la
dotación prioritaria de los excedentes para el fondo de reserva. Voy a excusar a SS.SS. de leerles el contenido de ese acuerdo, porque debería ser perfectamente conocido. Sabemos que al Grupo Parlamentario Socialista no le gusta ese acuerdo para
la mejora y la protección social. No le gusta que se destinen excedentes a otros objetivos, a la mejora de prestaciones o a las bonificaciones selectivas de cotizaciones, que es precisamente lo que prevé ese punto concreto del acuerdo, precisamente
con cargo a una parte, siempre minoritaria, de los excedentes del sistema de Seguridad Social. Por tanto, su planteamiento, desde su punto de vista, puede ser perfectamente defendible, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Popular no
admite ninguna aproximación, porque implicaría que este Gobierno y este grupo parlamentario fuera en contra de acuerdos que han tenido el máximo respaldo y el máximo apoyo por parte de agentes sociales, y a este Gobierno le gusta cumplir los
acuerdos que firma y no obviarlos a la primera de cambio.



Respecto a la enmienda número 30, persigue suprimir la referencia curiosamente a que actuemos con criterios de máxima prudencia. Es decir, el criterio de máxima prudencia que hemos incorporado al proyecto de ley a la hora de la
determinación del excedente presupuestario, al Grupo Parlamentario Socialista le parece -y leo literalmente- un concepto fluctuante, según la subjetividad individual y social de cada momento. A nosotros esto no nos parece un motivo de disgusto,
sino más bien todo lo contrario. Los criterios de prudencia, respondan o no a la subjetividad de cada momento -pues faltaría más, también las leyes responden a la subjetividad de cada momento- han de orientar siempre la determinación del excedente
que resulta de la diferencia entre los derechos y las obligaciones por operaciones no financieras del sistema. Señorías, no es meramente, como dice el Grupo Parlamentario Socialista, una operación aritmética de liquidación de un presupuesto; es
decir, así de fácil y así de claro. Ya le he dicho antes que podrían darse situaciones en que la liquidación presupuestaria, la liquidación meramente aritmética del presupuesto diera lugar a que no hubiera créditos suficientes en ese momento para
atender esas obligaciones, a que no tuviéramos respaldo financiero para soportar el volumen de recursos procedentes de la liquidación. Por tanto, todo menos una liquidación automática, todo menos precisamente una operación aritmética de liquidación
de un presupuesto.
Por su parte, se rechazan criterios de máxima prudencia, que además van a ser objeto de desarrollo reglamentario, es decir, que van a ser públicos y notorios, sin ser sustituidos por ningún otro criterio y que además, como
establece el proyecto de ley, van a respetar escrupulosamente, como no podría ser de otra manera, los principios de contabilidad del plan general de contabilidad pública. Nuestra opción es mucho más transparente, mucho más eficaz, mucho más lógica
y mucho más adecuada a una materia como ésta.



En relación con la enmienda número 31, solicitar un previo informe del comité de gestión del fondo de reserva nos parece absolutamente innecesario, una redundancia que sin duda no aporta ningún elemento. Nos parece una enmienda
absolutamente intrascendente, que tal vez se plantea en previsión de que otros gobiernos actúen sin un mínimo de coherencia ideológica. Señorías, si son los ministerios que han de hacer la propuesta conjunta los mismos que integran el comité de
gestión, pedirles un informe preceptivo que ha de ser elaborado por los mismos que lo piden para informarse de lo que ya saben, porque lo han elaborado ellos, realmente es una muestra de reverberación burocrática que, como todo el mundo sabe, no
sirve para mejorar en absoluto la gestión de este procedimiento.



Respecto a la enmienda número 32, no vamos a entrar en un debate casi metafísico sobre la diferencia entre lo coyuntural y lo estructural.
Nosotros tenemos muy claro que tanto el Pacto de Toledo, en su recomendación número 2, como el
acuerdo de 9 de abril de 2001, en su apartado 3, limitan la disposición del fondo de reserva exclusivamente a situaciones estructurales de déficit en el nivel contributivo de las prestaciones del sistema a momentos bajos del ciclo económico


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cuyos efectos suelen extenderse a un periodo superior a un ejercicio económico. A estos efectos, debo recordarles simplemente que, para las situaciones coyunturales, el artículo 87 de la Ley General de la Seguridad Social tiene prevista la
constitución de un fondo de estabilización único, con la finalidad de atender las necesidades originadas por desviaciones puntuales entre los ingresos y los gastos. No resulta adecuado en absoluto, señorías, que el fondo de reserva pueda ser
utilizado ante la primera eventualidad que se presente y que pueda suponer una insuficiencia de recursos puntual y perfectamente corregible por otras vías. Esta enmienda número 32 evidencia, desafortunadamente, desde mi punto de vista, que el Grupo
Parlamentario Socialista tiene el gatillo fácil a la hora de recurrir al fondo de reserva, a la hora de empezar a sacar recursos del mismo. Curiosamente, el que sus enmiendas planteen, por un lado, obstáculos para incorporar fondos y, por otro,
facilidad para sacarlos, nos parece una combinación especialmente preocupante. Por tanto, no vamos a aceptar esa enmienda.



Respecto a la enmienda número 33, el hecho de que los títulos públicos se adquieran en mercados oficiales constituye, desde nuestro punto de vista, una fórmula menos abierta que la que incorpora el texto del proyecto de ley, que ni incluye
ni excluye expresamente la precisión relativa a que los títulos públicos se adquieran necesariamente en mercados oficiales y que supondría una limitación a las posibilidades de materialización de las dotaciones de este fondo, que no incorpora, por
otra parte, mayores garantías. Señorías, no parece que el procedimiento utilizado hasta ahora haya funcionado mal. Los datos de rentabilidad de nuestro fondo de reserva han sido extraordinariamente positivos en el año 2002 y los rendimientos
obtenidos han superado los 160 millones de euros precisamente porque se ha desarrollado una política de inversiones dirigida con criterios de máxima prudencia, de máxima solvencia, a la adquisición de activos en deuda pública española, en función de
la situación de mercado y de los intereses de los ciudadanos, que son los que han de ser atendidos. Nos parece que el procedimiento que arbitra el proyecto de ley es más abierto, más adecuado a este objetivo. Por tanto, no queremos que sea objeto
de precisiones o limitaciones innecesarias e insuficientemente justificadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



No podemos aceptar las enmiendas 34, 35 y 36 porque trastocan absolutamente el sistema de organización, de participación, de gestión que arbitra el proyecto de ley y sobre esto es muy difícil la aproximación, ni siquiera la posibilidad de
transaccionar ningún elemento. Sus enmiendas, señorías, convierten el comité de gestión en un órgano de participación, fusionan el órgano más técnico, que es la comisión asesora de inversiones, con el establecido precisamente para la participación
y expulsan de la comisión de inversiones a los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, que se supone que son los más preparados técnicamente para tomar decisiones sobre estas cuestiones y que con su procedimiento podrían no estar
presentes en el comité asesor de inversiones, porque ustedes obligan a una cooptación entre los miembros de la Administración general del Estado en el comité de gestión; es decir, obligan a unas primarias en la Administración general del Estado
para ver qué ministerios están presentes o no en el comité asesor de inversiones, que por su propia naturaleza tiene claramente un objetivo de asesoramiento técnico y económico y donde han de estar los que saben de cuestiones económicas y técnicas.



Decir que la gestión han de efectuarla empresarios y sindicatos porque sus cuotas nutren las arcas del Estado es como decir que han de estar sentados en el Consejo de Ministros porque también aportan los impuestos al Estado y de esos
impuestos se nutre la acción de gobierno. De aceptarse el criterio de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista sobre los órganos de participación y de gestión llegaríamos al absurdo de que la organización que lleva la gestión, tal y como
ustedes la proponen, sería más numerosa y se reuniría menos, y la que hace el seguimiento, que asesora, supervisa y controla la acción del comité de gestión, según la justificación de su enmienda número 35, la compondrían menos miembros, que además
formarían parte de la otra, y se reuniría muchísimo más; es decir, estaríamos ante el absurdo de que haríamos algo así como si el Consejo de Ministros fuera el encargado del control, del seguimiento y de la supervisión de las Cortes Generales y no
al revés, que es el concepto lógico y natural de las cosas. Señorías, no vemos argumentos sólidos para cambiar la estructura de gestión, de asesoramiento y de participación, sus enmiendas son un intento poco afortunado de plantear una alternativa
completa, pero introduciendo notables dosis de confusión y duplicidades, que además generan un importante desequilibrio y desenfoque entre los órganos que configuran.



En relación con la enmienda número 37, que busca que se informe a las Cortes Generales sobre la evolución del fondo a la finalización de cada uno de los periodos de sesiones, el fondo de reserva se nutre fundamentalmente de los excedentes
que resultan de la liquidación presupuestaria, por lo que las variaciones significativas del fondo se producen una vez al año. Ese es el momento que parece lógico para conocer la evolución y la composición de ese fondo de reserva. En todo caso,
mecanismos de control, de seguimiento, que las Cortes Generales tienen en todo momento permiten conocer al detalle si se considera conveniente la marcha del fondo de reserva. Decir, como hace el Grupo Parlamentario Socialista, que un puntual
conocimiento exige dos informes a las Cortes Generales no deja de ser una afirmación tan carente de justificación como absolutamente objetable, tanto por exceso como por


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defecto. Podrían ser, a efectos de una puntual información, insuficientes desde nuestro punto de vista; a efectos de una puntual información, con un informe sólido y solvente a las Cortes Generales anualmente es más que suficiente.



El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar las votaciones sin suspender la sesión, pero poniendo un poco de orden en breves segundos, para dar tiempo a que se incorpore alguna señora o señor diputado para participar en las mismas, que les pongo
de relieve a SS.SS. que son un poco largas y por lo tanto algo tediosas. (Pausa.)


Comenzamos la votación.



Enmienda número 12, del Grupo Mixto, señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 13, del Grupo Mixto, señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda 14, del Grupo Mixto, señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 15, del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 22; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 16, del señor Aymerich.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Vasco. Enmienda número 1, del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 2, del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 3, del Grupo Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, 14.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas 4, 5, 6 y 7, del Grupo de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 9 y 10, del Grupo de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 19, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 22, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Están retiradas las enmiendas números 23 y 24, del Grupo Catalán. Enmienda número 25, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 21; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 27, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos en bloque la totalidad de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular ya se han incorporado por la ponencia, por tanto, no son objeto de votación.



Finalmente, votamos el informe de la ponencia que, en este caso, al tener competencia legislativa plena, no avocada por el Pleno, se convierte en el texto definitivo aprobado por el Congreso de este proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 13.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto definitivo de este proyecto de ley por el Congreso de los Diputados.



Terminado el orden del día, se levanta la sesión.



Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.