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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 706, de 04/03/2003
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2003 VII Legislatura Núm. 706

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS LÓPEZ-MEDEOL BÁSCONES

Sesión núm. 85

celebrada el martes, 4 de marzo de 2003



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de Ley: - Relativa a la regulación del tráfico y adquisición de armas de fuego, así como de la venta y adquisición de armas simuladas o de fogueo. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente
161/001648.) ... (Página 22720)


- Relativa a la regulación del uso de armas de fuego de avancarga en fiestas tradicionales. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente 161/001660.) ... (Página 22723)


- Por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un Plan Especial para la Región de Murcia en materia de seguridad ciudadana. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001701.) ... href='#(Página22727)'>(Página 22727)


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- Relativa a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001730.) ...
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Se abre la sesión a las once y cuarenta minutos de la mañana.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- RELATIVA A LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO Y ADQUISICIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO DE LA VENTA Y ADQUISICIÓN DE ARMAS SIMULADAS DE FOGUEO.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001648.)


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras diputadas, señores diputados.
Comenzamos la sesión de la Comisión de Justicia e Interior para tratar las cuatro proposiciones no de ley que figuran en el orden del día. La primera de estas
iniciativas se refiere a una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista relativa a la regulación del tráfico y adquisición de armas de fuego, así como a la venta y adquisición de armas simuladas o de fogueo. Para la defensa y
presentación de esta proposición no de ley tiene el uso de la palabra la señora Moreno Sirodey.



Las votaciones, según las previsiones que hemos podido hacer, no serán en ningún caso antes de la una.



La señora MORENO SIRODEY: Ante la situación de inseguridad con que se encuentra actualmente la ciudadanía en el conjunto de grandes ciudades y poblaciones de nuestro país, nos encontramos con una creciente ola de atracos en joyerías,
estancos y otros establecimientos de venta al público. Aunque los atracos se cometen de muy diversas formas, podemos decir que en un importante número de casos se hace uso de armas de fuego simuladas y en otros de armas de fogueo, según el lenguaje
popular que ahora veremos. Esta situación es preocupante por el peligro en que pone a la sociedad en general ante la facilidad con que se puede adquirir todo tipo de armas en nuestro país. La legislación vigente dice que para el uso de armas es
necesario un permiso y que los establecimientos que las venden deben tener un permiso especial, además de estar obligados a comunicar a las fuerzas de orden público quién, cuándo y cómo se compra una pistola o un fusil.



En el caso de las armas simuladas no es exactamente así, la realidad nos dice que además de en estos lugares se pueden comprar armas sin ningún tipo de problemas, como ahora vamos a ver, desde en mercadillos ambulantes hasta en tiendas de
todo a cien o de todo a un euro. Marcas como Colt, rifles como Smit & Wesson y Super BB Sport Gun o hasta ahora conocidas sólo por expertos en balística pueden encontrarse, y lo que es peor, comprarse en sitios que no son armerías en cualquier
lugar de la geografía española. Igualmente, por cantidades entre 14 euros, o de 14 euros en adelante, se pueden comprar todo tipo de armas simuladas, rifles de repetición, y todo ello de factura casi perfecta. Ante esta alarmante situación de
peligro social, y una vez comprobada la facilidad con la que se pueden adquirir, es por lo que presentamos esta proposición no de ley.
La tenencia ilícita de armas es constitutiva de delito conforme a los artículos 563 y 564 del vigente Código
Penal. El Reglamento de armas reconoce como prohibidas las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier objeto, quedando, por tanto, prohibida su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso, así como
también sus imitaciones. Aunque algunas firmas (popularmente se conocen como pistolas de fogueo o pistolas detonadoras de fogueo para referirse a pistolas detonadoras), las definen como incapaces de producir lanzamiento de proyectiles y que
producen un sonido de detonación parecido al de las armas reales, cuando popularmente hablamos de armas de fogueo nos estamos refiriendo a detonadoras y cuando hablamos de simuladas nos estamos refiriendo a imitaciones, según el Reglamento de armas.
Pues bien, ateniéndonos a esta nomenclatura, los revólveres o pistolas detonadoras se pueden adquirir, según el Reglamento de armas, en armerías autorizadas y en establecimientos de venta de artículos deportivos, previa acreditación de la mayoría de
edad del comprador, no precisando licencia o autorización ni guía de pertenencia. En cuanto a las imitaciones de armas, queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de colección. Parece un poco extraña esta
legislación que permite comprarlas, venderlas y que se presume que van a estar sólo en casa como elemento decorativo. Vamos a ver algunos casos en que esta situación no es exactamente así.



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En cuanto a la imitación de armas el reglamento no contempla restricción alguna para su distribución y comercio, por lo que puede venderse en cualquier establecimiento que reúna requisitos fiscales para este tipo de venta. Al no estar
prohibida la comercialización de estos objetos, únicamente cabe sancionar la infracción consistente en su tenencia por particulares fuera del domicilio. Con lo cual nos encontramos con la situación de que estas armas de imitación se pueden comprar
en cualquier sitio, por ejemplo una juguetería, en donde por muy pocos euros podemos comprarla; se publicita, como podemos ver, en cualquier catálogo. Nos estamos refiriendo por ejemplo a esta juguetería -hay muchas más que ya ha tenido una
sanción, Jugueterías Poly, en Madrid, y en muchos sitios más, donde al lado de ositos de peluche, al lado de todas las Barbies del mundo, de todo los juguetitos de todos los niños, vemos imitaciones absolutamente fidedignas de todo tipo de rifles,
armas, tipos de pistolas, todos los modelos tan conocidos, con abundante información.
Estamos hablando -se lo puedo pasar a la Mesa- de catálogos de juguetes que en principio tenían que servir para encantar a los niños, pero les estamos encantando
con unas imitaciones perfectas de armas de fuego, que a cualquier experto le es muy difícil diferenciar; estamos hablando de ese tipo. Es decir, se publicitan al lado de ositos de peluche, de coches de carreras, como si fuera un juguete más; se
pueden adquirir desde 14 euros, según se puede ver en ese catálogo, y cualquier joven se puede encaprichar; lo estamos vendiendo como un juguete más, se lo estamos metiendo por los ojos a todos, a jóvenes y a mayores. Aparte de que esto no es
educativo y que estas imitaciones de armas se publiciten de cara a los más pequeños, estos catálogos además están infringiendo las normas 1 y 28 del Código de conducta publicitaria que se refiere al valor de la publicidad y a la protección de niños
y adolescentes. Informo ya que desde el Grupo Socialista se ha presentado una iniciativa en los términos de prohibir esta publicidad en los catálogos de juguetería y la venta en estas jugueterías.



Además de que, como decía antes, estamos incumpliendo la protección de niños y adolescentes, es peligroso que cualquier persona adulta, con no sabemos qué intención, o qué equilibrio o desequilibrio psicológico, la puede adquirir sin el más
mínimo problema y, lo que es peor aún, la puede utilizar para atracar, robar, intimidar a alguien en plena vía o en cualquier sitio. Él la compra para decorar en su casa, pero el uso que le dé después nadie tiene garantizado que va a ser en
exclusividad.Tenemos referencia de que no son pocos los casos en que se han utilizado armas de fogueo para atracar, y con resultados fatales. Pongamos por ejemplo los sucesos acaecidos en Sevilla, en la barriada de Amate en el verano último, que
fue motivo de debate y de una comparecencia en esta Comisión, donde unos jóvenes atracaron un estanco con armas de fogueo con el resultado (como ya se ha debatido mucho este tema aquí no lo voy a relatar otra vez), con el resultado fatal de una
muerte, aparte de los sucesos que ocurrieron en el barrio durante una semana.



En cuanto a que estas armas no matan, desgraciadamente pudimos ver (y aquí tengo también fotocopia) un caso en Viladecans donde un padre mata a un hijo de una manera involuntaria con una pistola de fogueo creyendo que no le iba a producir
daño alguno, aunque el resultado fatal fue la muerte del chico; esto por citar algunos casos. Cuando atracan con una pistola (he consultado a varios especialistas) muy pocas personas, incluso la propia Policía (en el suceso de Amate es la propia
Policía quien está presente cuando se hace este atraco), repito, muy pocas personas, muy poca gente está en condiciones de diferenciar si es un arma auténtica o es una imitación. Por lo tanto, en este momento estamos hablando de que están llevando
un arma en la mano; es una imitación, pero para los efectos es un arma. Para los efectos y para lo que ha sido fabricada no cumple los objetivos, pero tiene graves consecuencias para el que está siendo atracado. Estamos viendo que son muchos los
casos. Si queremos ver algún contrasentido más de todos estos hechos que estoy relatando, en la prensa en el año 2000 vimos aquí, en Madrid, el caso de un niño de nueve años a los padres del cual la Guardia Civil les pone una sanción de 50.000
pesetas, pero con la contradicción de que quien tiene que pagarla es el niño, porque el pequeño sin autorización de los padres compró una pistola simulada en una tienda de todo a 100 y estaba jugando con ella y con unos amigos en el parque a
policías y ladrones y a lo que le parecía bien. La había comprado como un juguete y no había tenido el más mínimo problema. Las referencias de la prensa las tengo igualmente aquí delante.
Se dio la circunstancia un tanto kafkiana de que la venta
estaba permitida, la compra también, pero no la exhibición en la vía pública; en este caso estamos hablando de un niño de nueve años, con lo cual, no sabía siquiera el peligro que estaba corriendo comprando por poco dinero esa pistola que creía de
juguete.



Desde mi grupo consideramos que tenemos que adaptar la legislación vigente a la realidad actual y que va siendo hora de que esta legislación deje de considerar estas armas como un juguete, se regule su tenencia, venta y ostentación; sobre
todo consideramos muy grave el tema de que esta publicidad se pueda hacer en cualquier catálogo de juguetes, como he dicho anteriormente, y pedimos (como también me he referido anteriormente, lo vamos a hacer en otra iniciativa) que esta publicidad
sea absolutamente restringida y no se pueda hacer como se hace ahora en estos catálogos. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista instamos al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se controle la venta, adquisición y
posesión de este tipo de armas de fogueo, así como los establecimientos en los que se puede adquirir.



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El señor PRESIDENTE: ¿Grupos presentes que desean hacer uso de la palabra? Por el Grupo Parlamentario Popular tiene el uso de la misma la señora Torme.



La señora TORME PARDO: Si analizamos esta proposición no de ley que se acaba de presentar, si nos circunscribimos a lo que es su petitum, podría darse la sensación de que el Gobierno en la actualidad no está desarrollando medidas para
garantizar un control en el tráfico, en la adquisición o en la posesión de las armas de fuego, como así se señala en este texto de la proposición no de ley del Grupo Socialista. Asimismo se señala también que se pueden adquirir en establecimientos
en que haya esas medidas de control y de una manera ilegal incluso con total impunidad. Hablar de total impunidad me parece algo verdaderamente irresponsable. Sabemos y conocemos cuál es la legislación que se aplica y cuáles son las medidas que en
aplicación de esa legislación lleva a cabo el Gobierno y en concreto la Guardia Civil, responsable de la aplicación del Reglamento de armas. Analizando este texto, cabrían dos posibilidades, o bien que se han ignorado, por el motivo que sea, a lo
mejor hasta por desconocimiento, las actuaciones que se vienen realizando para que no haya de ninguna manera impunidad, para que haya un control en el tráfico, la adquisición y la posesión de esas armas de fuego, así como de las fogueo; o bien
podría pensarse también que incluso hay a lo mejor una mala fe, una voluntad de crear la alarma diciendo que aquí quien quiera puede comprar un arma sin ningún requisito, que no hay determinadas condiciones que deben cumplir los establecimientos,
fabricantes que venden armas. No es así la cuestión, y es lo que voy a tratar de demostrar con los argumentos que ahora voy a exponer. Luego hablaré de otra cuestión que ha mencionado la portavoz del Grupo Socialista, porque me parece que su
estudio es desde luego de interés.



El Reglamento de armas, aprobado en el año 1993, tiene sus fuentes directas tanto en la Constitución como en la propia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y asimismo está en consonancia con las directivas de la Unión
Europea que regulan también todo este tipo de materias. En primer lugar, este reglamento establece en su artículo 3 una clasificación de las armas, estableciendo un régimen de control más o menos exigente en función de su peligrosidad, contemplando
en el artículo 4 las armas cuya fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso se consideran en todo caso prohibidas. Por otra parte, con carácter general, las armas reglamentarias únicamente pueden ser vendidas en
armerías legalmente autorizadas, rodeándose el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de dicha actividad de numerosos requisitos como pueden ser la comprobación de la honorabilidad privada y profesional del solicitante y la carencia de
antecedentes penales por delito doloso entre otras circunstancias. Además los armeros están obligados a llevar un registro en el que se consignan todas las entradas y salidas de armas de fuego, cuya comprobación por la intervenciones de armas de la
Guardia Civil se efectúa con carácter periódico. Junto a lo anterior han de presentar los correspondientes partes de ventas de armas a las citadas intervenciones, acompañados de la licencia de armas del comprador, puesto que no es posible poseer
armas de fuego sin la correspondiente autorización. Es decir, que tanto la adquisición como la venta de armas es objeto de numerosos controles, de modo que en ningún caso cualquier persona puede adquirir armas ni cualquier establecimiento puede
vender armas.



Concretamente, y en lo que se refiere a la otra cuestión que se mencionaba en esta proposición no de ley, a las armas de fogueo, hay que señalar que tal denominación coloquial se corresponde con las que el Reglamento de armas califica como
pistolas detonadoras, incluidas en la categoría séptima del citado reglamento. Pues bien, en atención a su menor peligrosidad, el régimen de adquisición y uso de las mismas es menos restrictivo que en el caso anterior, pero aún así existen
numerosos controles en relación con las mismas. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 5 del Reglamento de armas, las armas de tal categoría se podrán adquirir previa acreditación de la mayoría de edad del comprador mediante
exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes libros del establecimiento vendedor, permitiendo el artículo 56 que puedan tener tal
carácter aquellos que se dediquen a la venta de artículos deportivos, dando conocimiento previamente a la correspondiente intervención de armas de la Guardia Civil. Asimismo el artículo 146 prohíbe expresamente portar, exhibir y usar dichas armas
de fogueo fuera del domicilio o del lugar en que las autoridades competentes estimen que el portador de las mismas no tiene necesidad de llevarlas consigo. Por otra parte, en el apartado 2, del artículo 5, del Reglamento de armas se prohíbe la
tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas
de fuego. Como colofón de este régimen garantista descrito, y sin perjuicio de que puedan constituir delito, el Reglamento de armas regula exhaustivamente las infracciones a que puedan dar lugar conductas como las que se han relatado en la
proposición no de ley de referencia, sin que pueda hablarse de impunidad de aquellos que las llevan a cabo. Así, a título de ejemplo, se considera como infracción muy grave, y se sanciona con multa que va de 5 a 100 millones de pesetas y con la
incautación de las armas y clausura de los establecimientos el comercio de armas prohibidas.



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Por último, hay que destacar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1 del Reglamento de armas la Guardia Civil procede a inspeccionar cuantas veces lo considere preciso, sin necesidad de previo aviso, los diferentes
establecimientos que se relacionen directamente con las actividades relativas a todo tipo de armas, incluidas también las imitaciones. En este sentido, hay que destacar que en el año 2002 se han iniciado un total de 881 procedimientos sancionadores
por infracciones cometidas al Reglamento de armas en materia cuya competencia corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil, además de los instruidos por las distintas delegaciones del Gobierno. Un dato mucho más significativo aún es el de
que se han realizado numerosísimas inspecciones por parte de la Guardia Civil; a título de ejemplo, como dato significativo, hay que señalar que en el año 2002, así como en el año 2001, estas inspecciones se han elevado por encima de las 19.000,
como digo, en marcha en el año anterior hay 881 procedimientos sancionadores. De manera que en todo caso esa afirmación que se hace en el texto de la proposición no de ley de que hay total impunidad no corresponde a la realidad.



Otra cosa me parece (y he señalado ya al inicio de mi intervención que consideraba que tenía gran interés) que son las cuestiones que se han planteado aquí por la portavoz socialista en relación con la problemática que se puede generar en
torno a los menores, a las armas de juego, a las imitaciones y a la publicidad que se hace de las mismas. Ha señalado que ha presentado una iniciativa dirigida precisamente a regular o a plantear medidas en este ámbito competencial. Yo creo que
puede tener interés que se pueda estudiar en ese ámbito pero en todo caso no estaría dentro del ámbito de lo que es la Comisión de Justicia e Interior y en este caso dentro del ámbito competencial del Ministerio del Interior, que, como he dicho,
dentro de sus competencias aplica con gran rigor el Reglamento de armas para que haya ese control y que haya además en todo caso siempre una sanción de aquellas infracciones que se cometen contra el Reglamento de armas, cuando no son actitudes que
constituyen delito, porque tienen su propio cauce también de sanción.



En todo caso, pensando quizás que no hay ni una cosa ni otra, que no sea trata de mala fe, de decir que no hay control o que hay impunidad, que el Gobierno no hace nada para nada controlar estos establecimientos que venden armas, su
tenencia, su tráfico, o también tratando de descartar que no se trata de ignorancia de las acciones que se vienen realizando, yo voy a pensar que quizás el contenido que se ha señalado aquí referente a menores, a la publicidad, a cómo han de
tratarse este tipo de cuestiones (como es en concreto los juguetes que por esa fisonomía pueden inducir a situaciones equívocas) puede ser objeto de una iniciativa, pero desde luego en otro ámbito. Teniendo en cuenta esa presunción de buena fe, yo
lo que haría en este momento sería ofrecer una transacción al Grupo Socialista pensando en los argumentos que he mencionado, cuál es la legislación que se está aplicando aquí, cómo en aplicación de esa legislación se están realizando muchísimas
actuaciones, en concreto muchísimas inspecciones (el año pasado más de 19.000 inspecciones), así como los consiguientes procedimientos sancionadores. Teniendo en cuenta todo ello, propongo la siguiente transacción: El Congreso de los Diputados
insta al Gobierno a que adopte las medidas oportunas orientadas a continuar perfeccionando el vigente sistema de control respecto de la adquisición de armas de fuego, así como de los establecimientos autorizados para su venta. Es el texto que en
este momento ofrecemos al Grupo Socialista, si lo aceptara, votaríamos de acuerdo todos.



El señor PRESIDENTE: Señora Moreno.



La señora MORENO SIRODEY: No la aceptamos, porque para seguir como estamos... Lo que pretendemos es que se cambie, porque estamos viviendo una situación alarmante realmente, y hay que adaptarla a la realidad. Muy brevemente, termino...



El señor PRESIDENTE: Su intervención sería únicamente a efectos de fijar la posición en cuanto a la transaccional, pero no a efectos de reabrir el debate.



La señora MORENO SIRODEY: Pues la estoy fijando. No tiene ningún sentido esta transaccional porque entonces no hubiese presentado esta proposición no de ley. Queremos que cambie porque he citado varios casos (se podrían citar muchísimos
más) donde realmente estamos viendo el peligro, no solamente el peligro sino la situación, que hay que mejorarla. Instamos al Gobierno a que mejore y regule la tenencia y venta de todo tipo de armas, desde las armas de fuego desde luego, pero sobre
todo las armas de fogueo, incluso en estos catálogos (que le voy a pasar) en los que se dice no son juguetes.



El señor PRESIDENTE: Por tanto, no es aceptada la transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular y luego será sometida a votación en sus términos originarios.



- RELATIVA A LA REGULACIÓN DEL USO DE ARMAS DE FUEGO DE AVANCARGA EN FIESTAS TRADICIONALES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.
(Número de expediente 161/001660.)


El señor PRESIDENTE: La segunda iniciativa parlamentaria que consta en el orden del día de hoy se refiere a una proposición no de ley presentada también por el Grupo Parlamentario Socialista relativa a la regulación


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del uso de armas de avancarga en fiestas tradicionales. Para ello (me complace especialmente dar la bienvenida a esta Comisión a la señora Torrado) le doy el uso de la palabra para su presentación.



La señora TORRADO REY: Es también para mí un honor encontrarme en esta Comisión cara a cara otra vez con mi presidente en la Comisión de Cooperación, por eso quisiera felicitarle por su reciente elección como presidente de esta Comisión de
Justicia e Interior. Usted sabe que para mí esta felicitación tiene un sabor agridulce, pues le hemos perdido como presidente de la Comisión de Cooperación Internacional; hemos perdido a un excelente mediador en la presidencia de la Mesa. Le
puedo transmitir que este es el sentir de toda la Comisión. También tengo la certeza de que la Comisión Internacional para el Desarrollo dejó en su persona una especial sensibilidad hacia los humanos que padecen injusticias, pues muchas veces con
un poco de solidaridad y con un poco más de justicia social su vida sería infinitamente mejor. Por ello estoy convencida de que a la cabeza de esta presidencia en la Comisión de Justicia su trabajo va a estar lleno de éxitos porque seguirá
trabajando, en la medida de sus posibilidades, en favor de los más desfavorecidos.



Señorías, la iniciativa que me trae a esta Comisión de Justicia nada tiene que ver con cooperación, pero sí con el clima prebélico que estamos sufriendo en estos días y también con el terrorismo nacional e internacional que ya llevamos
padeciendo varios años. Estos factores, independientemente de lo que nos trae esta proposición, han incidido negativamente en lo que en nuestras poblaciones se vive tradicionalmente con una pasión desmedida, las fiestas de moros y cristianos. Para
ilustrarles, señorías, invito a todas SS.SS. que no han podido participar nunca en unas fiestas de moros y cristianos, no sólo disparando sino participando activamente en las muchas facetas que tienen estas fiestas.
Forman parte del acervo
cultural de muchos de nuestros pueblos de España, son aproximadamente 250 las poblaciones que básicamente se encuentran situadas en Valencia, Murcia y en Castilla-La Mancha, aunque hay más poblaciones pero con menor incidencia por provincias. En el
desarrollo de estas fiestas se encuentran presentes varios componentes; realmente si faltara uno de ellos se desvirtuaría lo que es la esencia de nuestras fiestas. Hay actos religiosos, como son las procesiones, también hay actos lúdicos, como son
los desfiles, y actos guerreros, en los que se hace de alguna manera una teatralidad y se representan las embajadas y también está presente la arcabucería, que hoy es el objeto de nuestro trabajo y de nuestros desvelos, porque últimamente existen
muchos problemas para su normal desarrollo. En estos actos los festeros que participan exhiben armas antiguas o reproducciones; estas armas se llaman de avancarga y son arcabuces, trabucos, espingardas, y también se utilizan armas blancas, armas
blancas como alfanjes, cimitarras, sables, y se realizan unos simulacros de arcabucería con pólvora pero sin balas o disparo de elemento alguno, simplemente se intenta provocar bastante estruendo y mucho humo. Hay algunas fiestas que datan de 1785,
como son las de Alcoy, y nunca la arcabucería había tenido tantos problemas como hoy. Ni en las dos repúblicas ni en la época franquista se molestó tanto a los arcabuceros, y es en la transición cuando el Reglamento de armas de 1981, en su artículo
100 c), prohíbe las armas de avancarga en la calle y sólo las autoriza en los polígonos de tiro y en las galerías. Ante este error de bulto que barría prácticamente todas nuestras fiestas de la calle, la Administración rectificó en 1983 el citado
artículo añadiendo entre comillas: salvo en los festejos tradicionales en los que, previa autorización por el gobernador civil, se podrá utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora. El reglamento actual, aprobado por el real decreto de
1993, reproduce en su artículo 107 c) esta salvedad, pero la sujeta a un régimen de tenencia y uso que resulta desproporcionado, pues se puede equiparar la tenencia de un arcabuz con la de una pistola, o incluso es más restrictiva, puesto que en
ningún caso permite la autorización a menores de edad, cuando sí que hay salvedades que permiten en otro tipo de armas su uso. Además, las reproducciones de antiguas armas blancas, aunque su adquisición y su tenencia es libre para personas mayores
de edad, la exhibición y su uso en establecimientos públicos y lugares de reunión está terminantemente prohibido por el artículo 146.
Estamos hablando de los sables, los alfanjes, todo esto no se puede exhibir en la calle y es un precepto muy
difícil de cumplir cuando en nuestras fiestas todos los desfiles se realizan con este tipo de armas.



Otro capítulo, y no por ello menos importante, merece el uso de la pólvora durante las fiestas, porque... (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Un momento, por favor, señora Torrado. Ruego, por favor, tengan en cuenta la intervención en este momento de la persona que tiene el uso de la palabra. Puede continuar.



La señora TORRADO REY: Si bien algo podemos haber conseguido, sorteando todos los obstáculo legales que tenemos para conseguir nuestro arcabuz en regla, si no hay pólvora, no disparamos en fiestas. A pesar de que el Reglamento de
explosivos consta de trescientos artículos y de veinticinco instrucciones complementarias que lo desarrollan, sólo se habla de la pólvora para cartuchería, pero no para cargar por la boca y en la calle.
Está claro que el reglamento no se ha hecho
pensando en la arcabucería festera; está hecha para otros usos, pero no para éste. Aplicando la actual legislación, aunque no se contempla el uso para los usos festeros, se limita a un kilo de pólvora por festero. Nos encontramos, pues, ante una
situación bastante ilógica, puesto que se regula estrictamente el uso de las


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armas de escasa peligrosidad consideradas individualmente, pero, por otra parte, no nos encontramos con medidas de seguridad que sí deberían ser preceptivas en el desarrollo de estos simulacros, puesto que se desarrollan en lugares donde hay
muchísimo público; faltan normas concretas que reglamenten el orden, las distancias mínimas, la dirección de los disparos, las características del depósito individual o dosificador que debe llevar cada festero o la recogida e inutilización de los
sobrantes.



Queremos hacer un elogio a la Undef (la Unión de festeros de fiestas de moros y cristianos), que han editado una guía básica para el festero novel, para el tirador; es un librito que con cuatro normas básicas le dicen al festero cuáles son
las normas de seguridad, pero esto no esta reglamentado en ningún sitio. Intentan que no haya problemas y que se acometan las normas mínimas de seguridad, pero esto es una iniciativa de los festeros que quieren que las fiestas se desarrollen con
total normalidad, y son los primeros interesados en que no haya ningún tipo de accidente. Bien es cierto que la propia Constitución Española dispone en su artículo 149 que el Estado tiene la competencia exclusiva sobre el régimen de producción,
comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. A la luz de este imperativo constitucional se elaboran los reglamentos de armas y explosivos vigentes que lejos de imponer una legislación sistemática y exhaustiva se han decantado por delegar en los
ministerios competentes el desarrollo de los mismos, con lo que tenemos una gran diversidad y dispersión de normas complementarias para su ejecución.
Señorías, por todas estas consideraciones, y en la convicción de que los festejos tradicionales en
los que se hace uso de las armas festeras se verán favorecidos si la intervención administrativa se centra no tanto en el control sino en el desarrollo de las medidas de seguridad necesarias, presentamos hoy esta proposición no de ley. La
iniciativa que presentamos está consensuada con la Undef, la Unión nacional de entidades festeras de moros y cristianos, pues fueron sus propios representantes los que nos hicieron llegar el malestar que se estaba dejando ver en las fiestas moros y
cristianos por las restricciones que las distintas subdelegaciones del Gobierno estaban imponiendo en unas provincias, en otras no, hago esa salvedad, al distribuir sólo un kilo de pólvora por festero. Por otro, la Delegación del Gobierno de la
Comunidad Valenciana elaboró una propuesta de reglamentación normativa del uso y tenencia de armas de avancarga en las fiestas de moros y cristianos, que se hizo llegar a la Subsecretaría de Interior para su estudio, propuesta que básicamente
coincide con la que se pide hoy en esta proposición no de ley que vamos a votar.



Señorías, espero que entre todos demos hoy una gran alegría a la familia festera. El Gobierno se va a poner manos a la obra y en breve tendrá una nueva reglamentación que recoja fielmente la realidad de los simulacros de arcabucería y las
próximas fiestas, que prácticamente las tenemos todas las semanas en nuestros pueblos, seguirán desarrollándose en todo su esplendor habitual y, por supuesto, con todas las medidas de seguridad necesarias.



El señor PRESIDENTE: Señora Torrado, gracias por sus cariñosas palabras y también por compartir con este presidente convicciones y amistad. Si los grupos parlamentarios hubieran utilizado el Reglamento y hubieran solicitado para la
iniciativa que usted ha presentado una votación secreta, después de esas cariñosas palabras pondría en un brete a este presidente.



Sin más, a continuación tiene la palabra la señora Seller, por el Grupo Parlamentario Popular.



La señora SELLER ROCA DE TOGORES: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular y quiero comenzar compartiendo el texto que ha presentado la proponente en cuanto a su literatura, porque efectivamente se ajusta a ese esplendor de las
fiestas de moros y cristianos, que no solamente se dan en nuestra tierra, que es común, la Comunidad Valenciana, sino también en otras comunidades, algunas de ellas limítrofes.



Sin embargo, entrando ya en el fondo de la cuestión, entendemos, señoría, que esgrimir argumentos a favor de la exclusión del Reglamento de armas de arcabucería, como parece pretender su grupo, no impide el análisis de las cuestiones por las
que en la actualidad seguimos manteniendo dicha inclusión normativa, fundamentado ello, entendemos, en una cuestión que, aunque obvia, debe ser recordada y que también considero que no admite fácilmente una consideración contraria, como supone el
hecho de encontrarnos ante auténticas armas de fuego cuya posesión, por tanto, debe estar sujeta a los mismos trámites que cualquier arma.



Es obvio que la consideración que antaño se le atribuía al arcabuz como arma de tiro, y que se dio a conocer allá a mediados del siglo XV, dista mucho desde luego de la consideración y uso que hoy en día le concedemos y que está fuertemente
enraizada en conceptos populares lúdico-festeros.
Sin embargo, esta evidencia no puede arbitrariamente variar su definición como arma, por tanto susceptible de producir situaciones de riesgo y peligro, cuestiones éstas que ninguno de los diputados
de esta sala podemos despreciar. Por ello excluir las armas festeras del Reglamento de armas vigente en nuestro país desde 1993 es lo mismo que afirmar categóricamente que no es un arma, que aquellos que diseñaron un invento para entonces ser
portado y disparado por un solo hombre queda reducido, entre comillas, a un simple juguete o a un artilugio, lo que implica sin duda algo muy importante, y es negar lo genuino de la fiesta y restarle importancia al objeto que el festero lleva entre
manos que sabe, conoce y se hace responsable de él. El arcabuz, señorías, forma parte


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integral de la fiesta de moros y cristianos, y hasta tal punto eso es así que excluirlo del reglamento vendría, desde nuestro punto de vista, a desnaturalizar su propia esencia incluyendo esto en los desfiles y actos conmemorativos, que
pasarían a ser quizá un carnaval más que una fiesta conmemoración. A tal efecto, son muchos los reconocimientos otorgados a esta fiesta singular y todos ellos coinciden no sólo en el reconocimiento sino fundamentalmente en la preservación y en su
perdurabilidad.



Otra cuestión que desde mi grupo parlamentario entendemos debe tenerse en cuenta es aquella que deriva de los potenciales problemas de seguridad pública y protección que su uso plantea, a lo que hay que añadir el hecho de que en muchos casos
estas armas proceden de herencia familiar, a lo que acompaña un notable deterioro por su uso, que puede derivar en un riesgo o un peligro adicional para la seguridad pública. Esta previsión es competencia exclusiva del Estado, ejercida a través de
la Dirección General de la Guardia Civil, siendo dicho organismo el responsable del control de las actividades relacionadas con las armas.



Coincidimos con la proponente en el número aproximado, puesto que no se puede entender como concreto, de armas de arcabucería que existe en nuestro país y en la tradición de la utilización de las mismas, y ese mismo número al que hacemos
referencia podría ser desde luego razón suficiente para abordar una regulación específica. Sin embargo, el pretender realizar esta regulación al margen del propio reglamento no nos parece en este caso la solución apropiada a la vista de las razones
expresadas.



Señora Torrado, le aseguro que mi grupo valora mucho su iniciativa y la considera muy bien intencionada porque contempla una realidad desde luego evidente, pero también creemos que es un ángulo de visión sesgado y que nosotros podemos
contribuir para mejorarlo, dado que puede producirnos la impresión de que empiece a hablarse de ella ahora, cuando S.S. muy bien ha reconocido que es algo que viene desde hace muchos años atrás, y concretamente nuestra Comunidad Valenciana lleva
haciendo hincapié en el asunto aproximadamente tres años, mediante una labor de entendimiento, de diálogo, de informes, directamente con las delegaciones del Gobierno, así como desde las comunidades autónomas, entidades locales y también las
asociaciones, entre las que obviamente está la UNDEF, que ya hemos podido comentar. Todo ello sin duda justifica este interés. Por lo tanto, señoría, el motivo por el que nuestro grupo plantea la cuestión desde el propio Reglamento de armas,
mediante un apartado o una regulación específica de la arcabucería festera, es por la trascendencia, la importancia y desde luego también la profusión de la misma fiesta.



Paso ya finalmente a hablar del tercer punto, que entiendo que es el que puede tener más similitudes con la enmienda que mi grupo tiene interés en presentar. En este último punto manifestamos parcialmente nuestro acuerdo en lo referente a
una regulación concreta. Coincidimos básicamente en el hecho de que ello vendría a reportar mayor seguridad jurídica y disminuiría los riesgos de seguridad pública que pudieran derivarse de la utilización o de la destrucción -tengamos muy en cuenta
que estamos hablando de un tipo de pólvora específica- de la pólvora negra en este tipo de actividades, y entendemos que también se pueden valorar aquellos que pudieran producirse como consecuencia de su tenencia en el propio domicilio. Por cierto,
efectivamente no es la primera vez que se habla de pólvora negra y como S.S. también conoce la distinción, no me extenderé en ello.



Por lo tanto, señora Torrado, estando de acuerdo de forma sustancial en el planteamiento que usted presenta, sin embargo, no creemos que la solución que plantea de estimar la cantidad de pólvora suficiente para el desarrollo normal de cada
fiesta en función de los kilos acreditados del año anterior, es decir, según el promedio de años anteriores, sea la medida quizá más adecuada. No consideramos que sea la solución más adecuada, ya que quizá no se han tenido en cuenta otros factores
que pueden complementarla, además del suyo, como por ejemplo el número de festeros, el número de tiradores, o también el número de actos que puede variar de año a año en los propios municipios. Todo ello obviamente puede influir para determinar las
cantidades que, según sus palabras, puedan permitir el desarrollo normal de cada fiesta.



Pero además, señoría -ya voy prácticamente terminando-, entendemos que, en base a los criterios objetivos de seguridad, no podemos aceptar que el factor que determine la cantidad de pólvora que se pueda tener en el domicilio sea el promedio
del utilizado en años anteriores. Debemos tener en cuenta que la pólvora es un material peligroso y por su propia composición inestable y susceptible de explosionar ante circunstancias tan imprevisibles como un simple cambio brusco de temperatura y
ello hace que debamos reducir al mínimo posible los riesgos potenciales. Atendiendo a esta circunstancia, proponemos que el factor que determine la cantidad de pólvora autorizada sea aquel cuya superación sea susceptible de producir un peligro que
no resulte posible asumir. Hacemos mención de ello porque hace muy poco hemos debatido una proposición no de ley relacionada con las armas de fogueo, respecto de las cuales su grupo muestra interés, al igual que el nuestro, y creo que deberíamos
compartir el mismo interés en relación a esas armas, que lo son, que a las armas de fogueo, porque probablemente el desclasificarlas no solamente produciría más inseguridad, sino que se apartaría del ámbito reglamentario y al mismo tiempo le
restaría interés y esplendor al arcabucero, a quien no creo que le haga demasiada gracia llevar un juguete o un simulacro de arcabuz en la mano, puesto que la responsabilidad la conocemos todos. Por


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lo tanto, habrá que ponerse de acuerdo en si las armas de fogueo generan riesgo y las otras no o es a la inversa. Yo creo que el argumento está bastante servido.



Quiero añadir únicamente, por centrar el asunto, que nuestro grupo entiende que se ha de debatir dentro del propio reglamento de armas, en primer lugar, por darle un tratamiento exclusivo; en segundo lugar, por elevar la categoría del
arcabuz, que entendemos que no hay que minimizarla ni excluirla ni descatalogarla como arma, que puede contribuir a esa consideración de mínimos que entiendo no se debe aplicar; y en tercer lugar, por dar una respuesta satisfactoria y equilibrada,
porque habrá que combinar seguridad y ámbito lúdico en todo lo relacionado con esta fiesta.



¿Por qué entonces una regulación básica dentro del Reglamento de explosivos? Hemos hecho referencia a la pólvora negra que, aunque es menos corrosiva que la pólvora blanca, no deja de ser un explosivo. Ese es el marco en el que creo que
coincidimos. Hemos hablado también de otros aspectos como puedan ser los riesgos de los sobrantes. Todos sabemos que se puede producir un accidente cuando la pólvora se desliza en la misma calle; los arcabuceros son los primeros que llevan
absoluto cuidado, los más responsables, pero, obviamente, un accidente puede producirse, y por ello compartimos la opinión de que debe ser tenido en cuenta. La distribución de la pólvora es absolutamente importante.
Efectivamente, no se puede
distribuir la pólvora por kilos, como usted decía, porque si varias personas solicitan cada una de ellas un kilo, se pueden acumular en un domicilio, con el consiguiente riesgo al no poder controlar en cada domicilio cuántos kilos pueda haber.
Efectivamente, esto entraña su riesgo y hay que tenerlo en cuenta. Por ello introducimos el elemento distribución. También estamos de acuerdo en que la analogía con la que se está tratando el asunto en muchas ocasiones contribuye a la inseguridad.
Eso ha supuesto que, tanto desde la comunidad como desde las entidades locales, como desde la UNDEF y otras asociaciones, se haya mostrado este interés tan necesario para avanzar en un tema que nos interesa a todos.



Mi grupo parlamentario plantea una enmienda que consideramos que puede mejorar la suya -que es en esencia buena- y que puede ser viable, puesto que se ajusta más al concepto reglamentario. Esta propuesta es la siguiente: Primer punto:
Estudiar la inclusión dentro del Reglamento de armas de una regulación específica de las armas festeras para su tenencia y uso en las fiestas de arcabucería, dado el elevado volumen de arcabuces que se utilizan con estos fines. Segundo punto:
Valorar la elaboración, dentro del Reglamento de explosivos, de una regulación básica en relación al transporte, distribución, tenencia y uso de la pólvora negra de uso en arcabucería, así como la devolución o destrucción de la no utilizada para
evitar su almacenaje, estableciendo como cantidad autorizada aquella cuya superación sea susceptible de producir un riesgo que no resulte posible asumir.



Esta es nuestra propuesta que espero que acepten y poder llegar así a un acuerdo y votarla.



El señor PRESIDENTE: Este presidente anima a las partes a que dialoguen y negocien a fin de evitarle problemas de conciencia en la votación.



- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECIAL PARA LA REGIÓN DE MURCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001701.)


El señor PRESIDENTE: El tercer punto que figura en el orden del día es otra proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un plan especial para la Región de Murcia en materia
de seguridad ciudadana. Para la defensa de la misma, tiene la palabra el diputado señor Gallego.



El señor GALLEGO LÓPEZ: Entrando directamente en la cuestión, tengo que situar en el tiempo la proposición no de ley que vamos a debatir esta mañana. Se presentó en septiembre del año 2002, después de unos años, 2000, 2001 y primeros meses
del 2002, que no habían sido positivos para la seguridad ciudadana en la Región de Murcia. Los diputados socialistas de Murcia hemos venido presentando iniciativas parlamentarias denunciando esta problemática en la Región de Murcia, haciéndonos eco
de lo que viven y sufren los murcianos, cierto es que en unos lugares más que en otros.
Hemos obtenido varias respuestas, tanto en lo referente a efectivos del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil como a la evolución del número de delitos y
faltas, la creación de unidades especializadas, etcétera. La última respuesta parlamentaria que hemos recibido, que es del 20 de enero de este año 2003, se refería a una pregunta que le habíamos hecho la diputada Amparo Marzal y yo mismo al
Gobierno para que nos dijeran qué medidas urgentes y qué calendario habían previsto para corregir la tasa de delincuencia en la Región de Murcia. Es una respuesta relativamente larga que hace referencia al Plan general de lucha contra la
delincuencia. En ella se dice que en la Región de Murcia se ha aprobado un plan de actuación que contiene, entre otras, las siguientes medidas, que no paso a detallar porque constan en sede parlamentaria pero que sí voy a glosar en la exposición de
motivos de esta proposición no de ley.
En principio tengo que decir que son medidas muy genéricas, que no tienen compromisos concretos ni por supuesto el calendario concreto al que nosotros nos referíamos antes. Como digo, esta proposición no de
ley se presentó en septiembre, pero


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desde entonces han pasado algunas cosas, algunas cosas han cambiado para bien, otras para mal y otras para igual.



Yo tengo que felicitar a la Guardia Civil por la última operación espectacular que ha habido en las cercanías de Murcia en la lucha contra el narcotráfico, donde se ha desarticulado, en una coordinación perfecta con otras unidades de la
limítrofe provincia de Alicante, una red de narcotraficantes. Ha habido un aumento porco significativo de las detenciones pero estadísticamente se han aumentado, y hay un cierto parón y una leve mejora en el número de delitos, 1,88 por ciento menos
que las altas tasas que venían de años anteriores. Para mal, ha aumentado significativamente el número de hurtos, que es lo que crea más sensación de inseguridad ciudadana en la calle, en la huerta. Y para igual, se mantiene la sensación de
inseguridad que tienen los vecinos con respecto a su situación en los diferentes ámbitos, tanto urbanos como rurales, en la Región de Murcia.



No queremos desde el Grupo Socialista entrar en guerras de cifras, aunque podríamos hacerlo, lo que queremos, como hemos hecho repetidas veces, es invitar al Grupo Popular y al Gobierno a que bajen a la calle, a que hable con los ciudadanos,
a que asista a las reuniones de las asociaciones de vecinos y a que vayan a las manifestaciones y concentraciones, aunque parece que no les gustan mucho excepto si se hacen en Valencia, en barrios y pedanías, que pregunten por qué en algunas zonas
de la huerta de Murcia, de Lorca, del campo de Cartagena, de Mazarrón, de Águilas y de Ramonete se organizan patrullas de vecinos para defenderse de los robos en sus propiedades, o por qué los vecinos ya no denuncian determinados robos y atracos.
Porque dicen: ¿Para qué? Les invitamos a que hablen con los agentes y funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y con los sindicatos de la Policía para que vean en qué condiciones están trabajando: comisarías escasas de
plantillas, insuficientes para la población, etcétera. Por cierto, ¿se han preguntado alguna vez por qué hay en la Región de Murcia, para 739.450 habitantes, 750 agentes del Cuerpo Nacional de Policía, y para 444.000 habitantes, 1.400 agentes de la
Guardia Civil? Hay casi la mitad de la población y el doble de personal, porque hay una falta de coordinación en determinadas operaciones y la Guardia Civil está asumiendo competencias que en la práctica, mejor dicho, en la teoría, son de la
Policía Nacional.



Con demasiada frecuencia sigue hablándose en la Región de Murcia de sus especiales características, y por eso pedimos un plan especial de seguridad ciudadana en la Región de Murcia, porque Murcia tiene una población diseminada muy abundante
y porque su actividad económica es en un aspecto fundamental en la agricultura, donde hay un trasiego de trabajadores, incluso de extranjeros, importante. Nosotros queremos que ese plan general de lucha contra la delincuencia se aplique a Murcia y
que no se diga, como desgraciadamente en Murcia se está diciendo demasiado, que todo se debe -se dice sin decirlo- a que hay muchos inmigrantes en la región, se tira la piedra y se esconde la mano, pero a veces el subconsciente traiciona a algunos
políticos y candidatos del Partido Popular porque cuando hay un delito enseguida hacen referencia al extranjero. Incluso hubo un caso en Murcia muy llamativo, muy triste y muy cruel a nivel nacional, que fue la muerte de unos hijos por parte de su
madre en la población de Santomera, y en las primeras horas se acusaba a dos moros que habían visto por los alrededores haciendo no sé qué cosas.



Desde el PSOE no nos asusta hablar del tema, queremos abordarlo crudamente pero en su conjunto, no queremos hacerlo sesgadamente y menos interesadamente para ocultar responsabilidades y obligaciones del Gobierno, queremos hablar de todo lo
relacionado con la inmigración, pero también en otros campos. Si hablamos de inmigración hablemos de marginación y de abusos, hablemos de que la no aplicación de la llamada Ley de Extranjería, aunque no nos gustaba, produce marginados porque
produce muchos sin papeles y muchas situaciones verdaderamente lamentables. Sigamos hablando claro, las mafias de aquí y de otros países son delincuentes, trafican con seres humanos que desembarcan aquí y abandonan a su suerte, a su mala suerte;
ésos son todavía más marginados.
Queremos también que se sepa que hay propietarios sin escrúpulos que explotan la situación de miseria de muchos extranjeros. Eso también es delincuencia y queremos que se persiga, porque fomenta el subempleo, la
marginación y la explotación. Hay inmuebles ruinosos e insalubres, incluso almacenes o cochiqueras, que son alquiladas por precios abusivos, donde se hacinan las personas. Eso también es delincuencia. Hay vehículos de desguace que se venden a
necesitados del transporte, que los prefieren a desvencijados y peligrosos autobuses y furgonetas que los trasladan al campo. Eso también es delincuencia. Nosotros queremos que se atajen todas estas situaciones relacionadas con la marginación, que
está creando un determinado tipo de política que se achaca después, cuando no aparecen los datos que se querían conseguir, a los delincuentes.



¿Qué se hace mientras? Pues de una manera -iba a emplear una palabra fuerte pero la suavizaré un poco- inocente se hacen operaciones de imagen en las cuales se presentan, por ejemplo, a policías en prácticas como agentes ya de hecho en las
comisarías, pero aún hay más, policías que van a estudiar en las aulas abiertas, por la congestión que tiene la academia de Ávila, se presentan como que aumentan los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Nosotros venimos
demandando estos años coordinación entre las policías locales, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. ¿Qué se hace? Las policías locales de


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cuatro municipios, casualmente del Partido Popular, se integran en un plan contra la delincuencia, sin definir muy claramente cuáles son las competencias que van a asumir, que están todavía por concretar, según se dice en la presentación de
este tema. Se hace con cuatro municipios, las elecciones están muy cerca y el tufillo que nos llega es un poco sospechoso.



Concretando, voy a justificar por qué vamos a proponer una serie de medidas que llevarían a un descenso de la tasa de la delincuencia en la Región de Murcia y a que la inseguridad que ahora padecen nuestros ciudadanos alcanzara los niveles
de tranquilidad que todos queremos.
Queremos hacer unas propuestas que se recogen de una manera indeterminada en la respuesta que nos da el Gobierno el día 20 de enero, a la que me refería antes, y que se basan en datos estadísticos, a los cuales
no me voy a referir porque están en la motivación de esta proposición no de ley y son muy conocidos. Hacemos unas propuestas muy concretas porque las plantillas son muy insuficientes, y es un hecho que avalan no solamente los propios afectados sino
hasta el propio delegado del Gobierno, que lo ha reconocido en más de una ocasión indicando que existe al menos un 25 por ciento de vacantes; señalando que no existen comisarías de distritos, existe una en Murcia pero en realidad está asimilada a
otras funciones, y recogiendo la petición de muchos colectivos y de muchos alcaldes de todos los signos políticos de que se creen nuevas comisarías en aquellas poblaciones que tienen más de 30.000 habitantes, sobre todo las costeras, que ven
multiplicada su población en la época de verano.



Se nos han rechazado en las enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado inversiones urgentes e inmediatas en las infraestructuras y en las instalaciones del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil. Nosotros queremos que se
concreten esas inversiones en estas instalaciones, que se amplíen las dependencias, que se doten de más espacio y mejores condiciones para los usuarios y para quienes allí desempeñan su trabajo, porque hay comisarías y cuarteles de la Guardia Civil
que carecen de equipos electrónicos de seguridad y que desde el punto de vista informático están muy mal dotados. Queremos que se cree una nueva comisaría en Cieza, población que tiene más de 30.000 habitantes, con una problemática específica y que
además queda alejada de otras actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Queremos que se creen comisarías de distrito en la ciudad de Murcia como las comprometidas y prometidas electoralmente por el mismo alcalde y por los
dirigentes del Partido Popular. Queremos que se mejoren las instalaciones policiales en la ciudad de Cartagena, que tiene más de 200.000 habitantes, y para la que el propio delegado del Gobierno ha prometido una nueva comisaría.
Queremos que se
creen unidades especializadas, como una UDICO en Murcia y una EDATI en el término de Lorca. Yo presenté una proposición no de ley en esta misma Comisión para la creación de una EDATI de la Guardia Civil en el término municipal de Lorca, que se
aprobó por unanimidad y se dijo que durante el año 2000 se iba a avanzar. Nosotros cedimos a una transaccional que se presentó. Queremos actuar en positivo porque éste es un tema que nos interesa a todos. No hay que hacer electoralismos ni
demagogia con estas cuestiones. Queríamos que se avanzara en los estudios para la implantación de la EDATI, de la que nunca más se supo. Se trató hace más de año y medio y nunca más se supo de este tema.



Insistimos en la adecuación de las plantillas a las necesidades reales, queremos que se propicien medidas que permitan la coordinación -y con esto voy a terminar, señor presidente-, y quiero marcar el acento en que queremos coordinación.
Queremos coordinación. Se nos reconoce en la respuesta del Gobierno que se van a coordinar, se dice genéricamente, contactos permanentes con los colectivos profesionales, sociales, vecinales, con el fin de conocer sus demandas y dar inmediata
respuesta a las mismas. Nosotros queremos que esos contactos se institucionalicen de alguna manera en los consejos provinciales y locales de seguridad ciudadana, que permiten la participación de todos los implicados en materia de seguridad,
queremos que se revitalicen aquellas juntas locales de seguridad ciudadana que ahora son prácticamente inexistentes en algunos municipios.



Nos está dando la razón el Gobierno del Partido Popular y la Delegación del Gobierno con esa coordinación de cuatro municipios, como he dicho antes, en la Región de Murcia. Debe extenderse a todos con un calendario fijo y con unas
competencias adecuadas.



Instamos a la Comisión a que apoye esta proposición no de ley que lo único que pretende es que si ese tan cacareado plan general de lucha contra la delincuencia va a tener efectividad, que lo aplique con medidas concretas a las
características especiales de la Región de Murcia.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ayala.



El señor AYALA SÁNCHEZ: Quiero significar que es una cuestión indudable que la seguridad ciudadana es uno de los objetivos prioritarios del Partido Popular. No es casualidad que estemos en estos momentos inmersos en una campaña cuyo
eslogan de menos impuestos y más seguridad pone de manifiesto precisamente la política del partido en el Gobierno dirigiendo sus pasos en aras a conseguir que en España se viva más seguro, una vez que ya hemos conseguido tener mayor capacidad
adquisitiva. En contra de lo que el señor Gallego pone de manifiesto, hay que decir que el Partido Popular está en la calle, que el Partido Popular es sensible a las preocupaciones de los ciudadanos y


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que el Partido Popular conoce cuáles son esas inquietudes y quiere ponerlas remedio. Al hacer aquí un alegato acerca de la inmigración ilegal como único elemento que pueda justificar esta proposición no de ley, parece el defensor de esta
proposición no de ley se mantiene todavía anclado en aquel lema de papeles para todos, que ya está superado no solamente por el Partido Popular, sino incluso por el partido proponente.
Le quiero significar que se ha puesto en marcha un plan de
lucha contra la delincuencia, un ambicioso plan que comprende tanto reformas legislativas, que se enmarcan en el pacto de Estado por la justicia y de las que no voy a detallar más porque seguro que S.S. tiene buen conocimiento de ellas, junto con
una serie de medidas operativas y de personal con la creación de 12.000 nuevos puestos de policías y 8.000 guardias civiles para conseguir el propósito de mejorar nuestros índices de seguridad ciudadana.



No voy a ahondar excesivamente en guerra de datos, puesto que por parte del señor Gallego también se ha reconocido cierta mejora en el último trimestre del año 2002 y en los dos primeros meses de este año, pero hay que señalar que hay una
clara mejoría en los índices de delincuencia en la región de Murcia. La efectividad policial ha crecido un 4,93 por ciento en lo que se refiere a esclarecimiento de delitos y un 3,23 por ciento en el número de detenciones, lo cual quiere decir que
se está siendo mucho más eficaz en la lucha contra la delincuencia. En cuanto a la evolución de la criminalidad, Murcia es una de las comunidades autónomas en las que ha descendido, de la misma manera que la tasa de criminalidad ha pasado del
50,07, que ustedes señalan en el texto de la proposición no de ley, al 46 por mil, es decir, claramente inferior a la media nacional que, como usted sabe, está en el 48. También han descendido en Murcia las infracciones penales y hasta un 6 por
ciento lo relativo a los delitos. Señor Gallego, hoy, en el mes de marzo de 2003, en Murcia tenemos más eficacia policial y más detenciones y, por lo tanto, más seguridad ciudadana, pero no es bastante.



Solicita S.S. un plan que se circunscriba a la región de Murcia. Le tengo que señalar que el Ministerio del Interior está empeñado en un plan más ambicioso que el suyo. Se está elaborando un plan de acción contra la delincuencia en el
arco mediterráneo, con una territorialidad muchísimo más amplia que la circunscrita a la región de Murcia, que comprenderá una serie de medidas operativas, de despliegue, organización y planificación y otras de personal (motivación y plantillas),
por lo que cualquier referencia a la región de Murcia se encontrará solucionado y previsto dentro de ese plan de acción contra la delincuencia del arco mediterráneo.



Con relación a algunas de las cuestiones que usted ha planteado en concreto, quiero significarle que en el año 2002 se ha creado una unidad de seguridad ciudadana y un destacamento de helicópteros en la zona de Murcia, con 33 y 9 efectivos
respectivamente. S.S. debería de saber que la diferencia que existe entre el distinto número de guardias civiles que operan en nuestra región, en comparación con la Policía Nacional, se debe única y exclusivamente a la diferencia de la
distribución competencial que existe entre uno y otro; es decir, la Policía Nacional se circunscribe a los cascos de las ciudades y la Guardia Civil a todo el territorio, incluidos los casos urbanos, en los que no tienen una división clara en
cuanto a la acción penal. Esta es una de las razones por las cuales Cieza, a pesar de tener 30.000 habitantes -y con esto le respondo a la parte de su pregunta-, junto con Mazarrón, Águilas y la comarca del Mar Menor, son demarcación de la Guardia
Civil, que está realizando una magnífica labor, sobre todo con la inmigración, que es su gran preocupación. S.S. tendrá que reconocer conmigo que está haciendo una gran labor y está significando el sacrificio para ese cuerpo abnegado, como
siempre, en una de las regiones en las que la inmigración tiene mayor incidencia de nuestro país. No se considera oportuna la creación de una comisaría en Cieza, ya que la delincuencia en esta zona afecta a zonas limítrofes de la comarca, que
requiere actuaciones integrales que corresponden a la Guardia Civil. De la misma manera, tampoco se considera conveniente compartir las labores de seguridad ciudadana en la misma demarcación entre la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía,
toda vez que las dotaciones de personal y medios de la Guardia Civil se encuentran suficientemente dimensionados -usted mismo lo ha reconocido- para los niveles de delincuencia de la zona.



El nuevo catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía contempla la creación de una nueva comisaría de distrito en la Jefatura Superior de Policía de Murcia, respondiendo así a las promesas del alcalde de Murcia y a lo que
usted mismo ha destacado esta mañana. Las palabras del delegado del Gobierno señalan la dedicación que en los temas de seguridad se está teniendo por parte del Partido Popular en la región de Murcia. Tengo que señalar que ya en 1997 se creó la
Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) en Murcia, con una antena UDYCO en Cartagena.
También existe en Murcia la UCRIF, la Unidad contra la red de inmigración ilegal y falsedades documentales, y grupos especializados de esta unidad en Lorca y
en Cartagena.



Por lo que se refiere a la coordinación, a la que usted ha hecho especial énfasis en su exposición, le quiero señalar que existe muy buena coordinación entre las fuerzas de seguridad y las juntas locales de seguridad, cuya última reunión,
sin ir más lejos, se celebró en Murcia el día 17 de febrero. Es también cierto que existe coordinación con las policías locales en cuatro términos municipales, curiosamente gobernados por el Partido Popular, quizás los más sensibles a esa
coordinación, que no han encontrado la misma sensibilidad en ayuntamientos gobernados por otras fuerzas políticas.



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Por lo tanto, mírense las razones por las que no existe colaboración. Le puedo manifestar, porque he tenido ocasión de comprobarlo personalmente, que cuando se está en disposición de establecer coordinación entre las policías locales y el
Cuerpo Nacional de Policía se comparten radios, zonas de vigilancia, turnos nocturnos, etcétera. Quizás no sean las razones que usted expone, sino otras muy distintas las que no permiten ampliar esta cooperación a otros municipios.



Respecto al consejo provincial de seguridad ciudadana, la respuesta que usted llama vaga o inconcreta que el Gobierno le dio el día 20 de enero, se refiere a la operatividad de este consejo cuya composición, como sin duda usted sabe, es muy
compleja y amplia. A pesar de estar constituido, se ha preferido hacer reuniones sectoriales con los distintos colectivos que le integran para desarrollar mejor su labor de asesoramiento, que es la única que tiene el consejo provincial de seguridad
ciudadana. Así, se realizan reuniones tanto con las asociaciones de vecinos, como con sindicatos, comerciantes, joyeros o grandes superficies, es decir, con aquellos sectores que están especialmente en el punto de mira de la seguridad, ya que,
evidentemente, se podrán asesorar mejor las fuerzas de seguridad del Estado y las policías locales si se celebran reuniones sectoriales y más concretas que si se llevan a cabo en el consejo provincial, como usted sugiere.



Habida cuenta de la exposición y del reconocimiento que ha hecho el señor Gallego de la mejora de la situación de la seguridad ciudadana en la región de Murcia, así como del estudio de este plan de acción contra la delincuencia en el arco
mediterráneo, puedo invitar, al Grupo Socialista a que retire su proposición no de ley, ya que el plan que proponen para Murcia está encuadrado en otro plan mucho más ambicioso, más completo y de mayor eficacia, presumiblemente, que es el plan de
acción contra la delincuencia en el arco mediterráneo; si no, nos veríamos obligados a votar en contra.



- RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO. (Número de expediente 161/001730.)


El señor PRESIDENTE: La cuarta y última iniciativa parlamentaria que figura en el orden del día es una proposición no de ley, presentada también por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aplicación de la Ley de prevención de
riesgos laborales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Para la defensa de la misma, tiene la palabra el diputado señor González Vigil


El señor GONZÁLEZ VIGIL: Señorías, la iniciativa que defiende hoy el Grupo Parlamentario Socialista insta al Gobierno a desarrollar el artículo 3.2 de la Ley 31/1995, para que establezca la normativa reguladora de la prevención, la
seguridad y la salud laboral de los trabajadores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Como ustedes saben, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' el 8 de noviembre de 1995, se promulgó con el fin de promover la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto en el
ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, como en las de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas. El mencionado artículo 3.2 de dicha ley, que
entró en vigor en febrero de 1996, establece que no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero. El mismo artículo añade -y leo
textualmente- que esta ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. Hay que dar por hecho que la citada ley
limita, no prohíbe, la aplicación de ésta a ciertas actividades de entre todas las que se realizan en la función pública de policía. En esta ley el legislador lo deja todo preparado para un posterior desarrollo reglamentario, en el que se aclare
cuáles son las actividades que se quedan fuera del ámbito de aplicación, de manera que a las restantes les afecte plenamente el contenido de la ley.



Pues bien, han pasado ya siete años desde la entrada en vigor de dicha ley y ni se ha desarrollado el marco normativo que ha de regir los distintos aspectos referidos a la seguridad y salud laboral de los trabajadores de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, ni se han concretado las actividades que en sí quedan excluidas de la legislación general y, por ende, incluidas en una legislación específica, ni, por supuesto, se ha elaborado la pertinente legislación específica.



Esta inexplicable demora legislativa provoca, entre otras cosas, que al no establecerse cuáles son esas determinadas actividades, por indeterminación y complementariedad, las restantes quedan desamparadas, sin poder aplicar la Ley 31/1995,
por lo cual, por vía de facto, se ha provocado un vacío legislativo que deja huérfano y desprotegido en temas de prevención de riesgos laborales al sector de estos trabajadores de la seguridad del Estado, que realizan la mayoría de las actividades
en los ámbitos referidos, lo cual da lugar a la indefensión, por no aparecer garantizado el derecho de estos trabajadores a la salud y a la integridad física y psicológica de la Administración, que debe ser garante y deudora de ella ante los
trabajadores, lo que, a la vez, los sitúa en una situación de agravio frente al resto de los españoles. Asimismo, dicho vacío legislativo impide que se desarrolle una cultura preventiva en todos los niveles jerárquicos de estos colectivos, así como
una gestión adecuada de la prevención, en una situación


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que se caracteriza, entre otras cosas, por la no evaluación inicial de riesgos; por la no realización de planificación preventiva; por la ausencia de una formación preventiva, teórica y práctica, tanto de los trabajadores como de los
mandos; por la ausencia de un catálogo de puestos de trabajo que pueda ocupar un trabajador calificado de apto con limitaciones, esto es un trabajador, como señala el artículo 25 de la Ley 31/1995, especialmente sensible a determinados riesgos;
por la falta de participación real de los trabajadores de estos colectivos en todo lo referente a la salud laboral en las instituciones correspondientes; por la no realización de una vigilancia de la salud acorde al riesgo inherente al puesto de
trabajo, y podríamos seguir señalando una largo etcétera. Todo ello contribuye, sin duda, a que, año tras año, se registre un gran número de accidentes laborales de estos colectivos.
Aunque no podemos ser rigurosos con las estadísticas, ya que al
estar al margen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se efectúan los partes estadísticos de accidentes de trabajo, según el Sindicato Unificado de Policía -sólo por poner algunos ejemplos-, en el año 2001 en el Cuerpo nacional de Policía
se produjeron 8.285 bajas laborales, de las cuales 696 fueron por salud mental, lo cual ha hecho que en este año se hayan perdido 184.000 días de trabajo. Según otro informe elaborado por la asociación democrática de guardias civiles, el índice de
incidencia de accidentes mortales entre los guardias civiles correspondiente al período comprendido entre los años 1991 a 1998 fue de 27,2 por ciento, un 150 por ciento superior a la media de la siniestralidad laboral general en España. Y, por
supuesto, el no desarrollar esta ley también contribuye a que no se resuelvan los problemas de estos colectivos, entre los que podemos señalar, por destacar algunos, un alto índice de suicidios, sobre todo en la Guardia Civil, un altísimo índice de
bajas psicológicas y psiquiátricas, un altísimo índice de bajas por pérdida de aptitudes psico-físicas, una irracional planificación de los horarios de trabajo y de descanso, que contribuye, sin lugar a dudas, a la accidentalidad laboral, vehículos
automóviles en pésimas condiciones, incluso alguno sin pasar la ITV, etcétera.



Ante esta situación, se han dirigido multitud de escritos, tanto a nivel individual como de asociaciones y organizaciones sindicales, al presidente del Gobierno, al ministro del Interior, al ministro de Administraciones Públicas, al
presidente del Parlamento Europeo, al Defensor del Pueblo y se han interpuesto denuncias ante la Sala de lo contencioso-administrativo, exigiendo al Gobierno la regulación por real decreto de la normativa específica para estos colectivos. Pero
hasta ahora estos requerimientos no han dado resultados. A lo más que se ha llegado suponemos que ha sido debido a la presión con el único objetivo de cubrir el expediente y seguir dando largas al asunto, ha sido a la remisión de una serie de
circulares y de instrucciones que son más bien declaraciones de intenciones. Por orden cronológico, han sido las siguientes: el 13 de mayo de 1998 se envió la circular número 3/1998, sobre prevención de accidentes de circulación; el 7 de marzo de
2000 se envió una propuesta del servicio de psicología de la Guardia Civil sobre la prevención de suicidios y salud mental; el 16 de abril de 2000 se envió la circular 1/2000, publicada en el boletín del cuerpo número 14, sobre una campaña de salud
integral en el cuerpo de la Guardia Civil; el 30 de octubre de 2000 se envió un escrito sobre la creación de un departamento de prevención de riesgos laborales en el servicio de sanidad de la dirección general de la Guardia Civil. Como podemos
ver, no hay ninguna norma que regule la prevención de riesgos laborales en esta institución y las actuaciones internas hasta el momento son inexistentes.
Tampoco se han llevado a cabo las instrucciones dadas en las circulares mencionadas. Las
propuestas del servicio de psicología consistían en que los psicólogos se trasladasen mensualmente a las comandancias para hacer un seguimiento del personal con bajas psicológicas y en fomentar la comunicación entre mandos y subordinados, realizando
conferencias y charlas. Pues bien, según representantes de la Guardia Civil, la asociación unificada de guardias civiles, ninguna de las propuestas se ha llevado a cabo en ningún momento.



Respecto a la circular sobre la campaña de salud integral, tenemos que denunciar que está llena de despropósitos, posiblemente porque en ella no ha participado personal cualificado ni representantes de estos trabajadores, sino que se ha
hecho por mandos dentro de la jerarquía de la institución. Voy a enumerar sólo los que creo más importantes, con el fin de que se corrijan en ese posible real decreto que a partir de hoy el Gobierno va a elaborar. Nada más comenzar el asunto de la
circular titulado: campaña de salud integral en el cuerpo de la Guardia Civil, nos dice que es una campaña, algo por lo tanto limitado en el tiempo, cuando la ley exige una prevención sin solución de continuidad. Desde el inicio de su lectura se
deduce que el redactor o redactores tienen un total desconocimiento de la ley que nos ocupa. Por ejemplo -cito textualmente-, el párrafo 3 dice: 'La Ley de Protección de Riesgos Laborales', cuando, señorías, todos sabemos que la ley es de
prevención de riesgos laborales.
No es lo mismo la prevención de un riesgo que la protección del mismo. El término prevención implica la eliminación de un riesgo siempre que sea posible; y si no es así, su reducción a la mínima expresión. Por
último, se deben aplicar medidas con la finalidad de proteger al trabajador del riesgo que no se haya podido evitar. En el siguiente párrafo dice que no es de aplicación la Ley 31/1995 en el ámbito de la Guardia Civil, tergiversando el texto legal
hasta llegar a la conclusión de que dicha normativa excluye de su ámbito de aplicación determinadas actividades entre las cuales se encuentran las de policía y seguridad, y contradiciendo asimismo un comunicado


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del Ministerio del Interior que leeré a continuación. Ya hemos dicho anteriormente que la ley no excluye sino que limita su aplicación -vuelvo a leer textualmente el apartado 2 del artículo 3- a aquellas actividades cuyas particularidades
lo impidan en el ámbito de ciertas funciones públicas como las de policía y seguridad.



Otro de los despropósitos viene en el punto 2 de los objetivos a cumplir.
Este punto -cito textualmente e invito a que todas SS.SS. lean la circular, son solamente dos folios pero, como verán, no tienen desperdicio- dice: Adecuar el
individuo al puesto de trabajo. Con ello destroza uno de los principios de la acción preventiva, ya que, como señala el artículo 15, apartado 1.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que hay que hacer es adaptar el trabajo a la persona,
en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo.
Da la sensación de que el redactor o redactores han aplicado un dicho que existe entre la Guardia Civil, que refleja perfectamente ese objetivo. Me van a permitir que les
comente el dicho: El tricornio es el único sombrero que no se adapta a la cabeza, sino que es la cabeza la que se debe de amoldar al tricornio. Cuando se trata de la integridad física y de la salud de las personas habría que hacerlo como marca la
ley, el mencionado artículo 15, adaptando el trabajo a la persona no adecuando la persona al puesto de trabajo.



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor González Vigil, le ruego vaya concluyendo.



El señor GONZÁLEZ VIGIL: Termino.



Podríamos seguir analizando este cúmulo de despropósitos que nos llevan a la conclusión de que esta circular lo único que hace es certificar el desconocimiento y el desconcierto que existe entre los dirigentes del cuerpo sobre el tema de la
prevención de riesgos laborales.



Respecto al departamento de prevención, tenemos que señalar que es a todas luces insuficiente para ocuparse desde un despacho en Madrid y sin el personal titulado necesario de un cuerpo de más de 70.000 personas de ámbito nacional. Según la
asociación unificada de guardias civiles debe ser un departamento fantasma porque en las distintas provincias ni se sabe nada del mismo ni se tiene conocimiento de que se realice actividad alguna. Esto es lo que existe, señorías, hasta ahora
referido al cuerpo de la Guardia Civil. Respecto al Cuerpo Nacional de Policía la situación es aún peor, ya que no existe nada al respecto. Por ello, instamos al Gobierno a que antes de que finalice la presente legislatura desarrolle la normativa
reguladora de la prevención de la seguridad y salud laboral de los trabajadores de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, algo a lo que por otra parte se comprometió el Ministerio del Interior en mayo del año pasado que, como es obvio, no ha
cumplido.



En la contestación a los numerosos escritos presentados por miembros de estos cuerpos, el Ministerio del Interior dice, entre otras cosas, lo siguiente: En conclusión, este ministerio es consciente de la existencia de una normativa
pendiente y a estos efectos ha asumido el compromiso de aprobarla antes de que finalice el presente año. Dicha norma deberá inspirarse en los principios contenidos en la Directiva 89/391, de la Comunidad Económica Europea y en la Ley 31/1995, sobre
la base de su adaptación a las especialidades propias del estatuto de los miembros del citado cuerpo -termino, señor presidente-, Ministerio del Interior, Madrid, 23 de mayo de 2002, la subsecretaria Ana María Pastor Julián.



Esta misma tarde, a las cuatro y media, el ministro del Interior inaugura unas jornadas sobre prevención de riesgos laborales y actividad policial, organizada por el Sindicato Unificado de Policías. Suponemos que la contestación a los
escritos de miembros de estos colectivos y la participación del ministro en las jornadas que comienzan hoy, estarán en la intención del Gobierno al regular por decreto este apartado de la Ley de prevención. Por tanto, también suponemos que el Grupo
Popular, el grupo que sustenta al Gobierno, en coherencia tendrá que apoyar esta iniciativa, porque si no es así tendremos que entender que no tienen intención de hacerla y que están mintiendo tanto a la Guardia Civil como al Cuerpo Nacional de
Policía.



El señor PRESIDENTE: En todo caso, señor González Vigil, conste que esta presidencia ha sido generosa con su intervención para propiciar que las negociaciones sobre la segunda iniciativa, la proposición no de ley que defendió la señora
Torrado puedan dar buen fruto.



Por Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Con brevedad, señor presidente.



Ya en su día la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, al situar la exigencia de imperativo legal de toda esta seguridad para los trabajadores que estaba contemplada en su estatuto la extendió también muy acertadamente al personal
civil al servicio de las administraciones públicas, donde se encontraban amplios colectivos de empresas de titularidad pública, comunidades autónomas, etcétera, trabajadores con contrato laboral o miembros de empresas que prestaban servicios a las
administraciones públicas desde un punto de vista civil. Esta ley también atinadamente entendió que debía mantener una excepcionalidad, pero solamente por razones de ubicación y de rango, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto
a la prevención de riesgos laborales.



Han transcurrido ya casi ocho años, señor presidente, desde la entrada en vigor de esta Ley 31/1995, y


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cuando allí se dijo, en una previsión legislativa, que la ley inspiraría la normativa específica para la seguridad de los trabajadores que presten sus servicios en las actividades de funciones públicas de policía, seguridad y resguardo
aduanero, se hizo solamente, y bien entendido el caso en aquellos debates que tuvimos en 1995, para salvaguardar unos principios de autoridad y de jerarquía de cuerpos de seguridad del Estado, donde se interpretó que era mucho más fácil su
aplicación, precisamente por su sentido de verticalidad del mando, de la jerarquía y de la disciplina y por tener un reglamento de aplicación inspirado en los mismos principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, principios que eran bien
común general, porque la prevención de estos riesgos laborales lo mismo puede afectar a una persona vestida con un mono de trabajo que con un uniforme militar como el de la Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa, o como si
pertenece a los cuerpos de la Policía Nacional y del resguardo aduanero, también adjudicado a la Guardia Civil.



Los hechos han venido evidenciando que esta prevención de riesgos laborales tiene que efectuarse de una manera equitativa, que no genere agravios comparativos, como lo que los hemos tenido con las aplicaciones que hacen las administraciones
públicas en caso de catástrofes nacionales. Lo último es lo que ha ocurrido en Galicia con el 'Prestige', donde intervienen una serie de trabajadores de empresas de contratación pública, como TRAGSA, que tienen que cumplir inexorablemente, por
imperativo legal, las exigencias de los riesgos laborales y prevenirlos.
Resulta que trabajando estos destacamentos o cuadrillas de personal de TRAGSA, junto con los contratados por los ayuntamientos o por la comunidad autónoma, sometidos a todos
los principios de legalidad de la legislación laboral, incluida la de prevención de riesgos laborales, se encontraban Fuerzas de Seguridad del Estado carentes de esa cobertura legal y no dentro de un vacío de legalidad, por mucho que los mandos
apliquen, por el sentido común y la lógica de los acontecimientos, una serie de medidas de prevención, como usar cascos de protección, mascarillas para la prevención de los gases tóxicos, de las sustancias que están manipulando, etcétera. La lógica
dice que la Administración Pública tiene que cumplir con el propio imperativo legal. Hace siete años que está funcionando esta disposición que obligaba a la Administración Pública por la Ley de 1995 a que se aplique el reglamento pertinente de
prevención de riesgos laborales a los componentes del personal de la función pública de policía, seguridad y resguardo aduanero.
Sencillamente, hágase.



Por eso mi grupo lo va a votar con toda la naturalidad, sin buscar ninguna otra lectura ni situación de agravio comparativo, sino el de aplicar el principio de adecuación legal para que cuando tengan que intervenir en casos que pongan en
riesgo la integridad física de las personas que intervienen para evitar catástrofes, etcétera, esté reglamentado de la misma manera que lo tienen las administraciones públicas municipales, por ejemplo, para los cuerpos de bomberos, que tienen
también alto riesgo en su actividad profesional, y que lo tienen regulado por un reglamento. Se trata de que el Ministerio del Interior, inspirándose en los principios que rigen en el Estatuto de los Trabajadores tanto de empresas privadas como de
personal civil al servicio de las administraciones públicas, lo extiendan a los agentes de la autoridad. Resulta que muchas veces en una catástrofe natural o en un incendio forestal están trabajando una serie de entidades y cuerpos, y unas personas
tienen una legislación y un reglamento de prevención de riesgos laborales y otros están actuando, con un gran sentido de disciplina y sacrificio, como son nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero carentes de este principio protector
de legalidad. En ese área de extender el principio de protección legal sin ninguna discriminación, como señala nuestra Constitución, mi grupo va a votar favorablemente esta iniciativa que nos llega por su racionalidad de adecuación legislativa.



El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular, la señora Torme tiene la palabra.



La señora TORME PARDO: Al iniciar el debate de esta proposición no de ley, en primer lugar, he de destacar que el Grupo Parlamentario Popular, como el grupo proponente o como el Grupo de Coalición Canaria, considera que la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, es un éxito fundamental para garantizar el derecho de todos los trabajadores a la salud y a la integridad física y psicológica.



En aplicación de esta ley se han producido avances sustanciales en el ámbito de lo que son los trabajadores de la Administración General del Estado. Simplemente, a modo de ejemplo, voy a destacar el acuerdo que se produjo entre
Administración y sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a los trabajadores de la Administración General del Estado, aprobado por Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998. Por tanto, el reconocimiento de la
importancia que supone esa ley y la aplicación de todas las medidas que garanticen cada vez una mayor seguridad en el trabajo, vamos a estar siempre ahí apoyándolo.



En lo que no coincidimos con el grupo proponente es en muchas de las manifestaciones que se han señalado, como en que haya una desprotección absoluta de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en estas cuestiones de
prevención de los riesgos laborales, o en que pueda haber un desconocimiento absoluto sobre esta materia por parte de los mandos de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Yo creo que desconocimiento no hay. Ha mencionado algunas
de las circulares que ya se están poniendo en marcha, a las que ha quitado toda


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importancia, todo significado y ha negado que supongan avances. Yo creo que esto no es así, y haré referencia a algunas de ellas. No citaré las que ya ha ido señalando. Aquí recomendaría al grupo proponente que cuando debata estas
cuestiones tenga una información más completa y no eche por tierra lo que yo creo que son avances importantes, que no son, como él ha señalado, un mero cubrir el expediente o el trámite. Ya se ha dicho por el portavoz socialista, así como por el
portavoz de Coalición Canaria, que en el artículo 3 la Ley 31/1995 se excluyen de la aplicación de la misma determinados colectivos en razón de las especificidades de sus propias actividades, actividades de protección, de seguridad o de policía.
Pues bien, quiero señalar, como decía, algunas de las medidas que se han ido poniendo en marcha y que ponen de manifiesto cómo no se produce esa indefensión y cómo no hay ese desconocimiento.



Por lo que se refiere a la Dirección General de la Guardia Civil, hay que tener en cuenta la inaplicabilidad de la Ley 31/1995, que incluye en su ámbito de aplicación al personal civil, a los miembros de dicho cuerpo, habida cuenta de su
consideración de instituto armado de naturaleza militar y de la condición de militares de carrera de la Guardia Civil y de sus miembros. No obstante esta ausencia de desarrollo normativo, al que se hacía referencia al presentar la proposición no de
ley, no ha supuesto la ausencia de medidas sobre diversos aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales en el ámbito del cuerpo de la Guardia Civil. Así, por ejemplo, se pueden citar algunas de las normas internas que regulan
cuestiones sobre esta materia y que ponen de relieve la preocupación constante por que el personal de la Guardia Civil cuente con un marco jurídico adecuado. Algunas de ellas ya se han mencionado por el portavoz socialista: la circular de 2000 en
la que se diseña una campaña de salud en el cuerpo de la Guardia Civil; otra circular de 1998, de 13 de mayo, sobre medidas encaminadas a la prevención de accidentes de circulación; otra orden adoptada el 19 de marzo, sobre bajas médicas por
motivo de salud; otra orden de 1997, sobre reconocimientos médicos preventivos a los miembros de la Guardia Civil; una circular adoptada el 31 de marzo de 1997, sobre normas de actuación de servicios médicos sobre vacunaciones a los miembros de la
Guardia Civil; una circular de 31 de marzo de 1997, sobre normas de confección del informe mensual de actividades y de la memoria anual de cada servicio médico; otras circulares sobre normas generales para los ejercicios de tiro en las unidades
del cuerpo, sobre utilización de armas de fuego. La verdad es que las circulares son numerosas y todas ellas dirigidas a regular determinados aspectos para garantizar esa prevención en los riesgos que se pueden dar en el ejercicio de su profesión.



Además de estas circulares a las que hemos hecho referencia tanto el portavoz socialista como la diputada que les habla, hay que destacar que dentro de la Dirección General de la Guardia Civil, en el servicio de asistencia sanitaria se ha
creado un departamento de prevención de riesgo laboral al que se asignan funciones encaminadas a prevenir riesgos laborales y, en su caso, corregir los que se detecten. Incidiendo en estas medidas protectoras, la orden ministerial de 29 de octubre
de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la indicada dirección general, atribuye al servicio de asistencia sanitaria, entre otras, la función de velar para que las instalaciones se adapten a la normativa aplicable sobre prevención
de riesgos laborales. Asimismo hay que destacar que se ha iniciado la elaboración de un proyecto de real decreto, inspirándose en los principios contenidos en la repetida directiva 89/391 de la Unión Europea, que es la que se traspone en al Ley
31/1995, con objeto de que determine las actividades y especialidades propias del estatuto de los miembros de la Guardia Civil a los que se ha de aplicar la normativa sobre riesgos laborales, con las adaptaciones que sea preciso efectuar.



Por otra parte, en cuanto a la Dirección General de la Policía, a la que el portavoz socialista ha señalado que aquí no se estaban realizando pasos o dando avances en la materia de prevención de riesgos laborales, hay que destacar que es
evidente que las tareas que desarrollan en el ejercicio de su actividad profesional los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se incardinan plenamente en la excepción de la ley a que antes hemos hecho referencia. Sin embargo, ello no
significa que no deban adoptarse las medidas adecuadas en orden a la protección y salud de los funcionarios de dicho colectivo policial, sino que a tenor tanto de la especial naturaleza de las funciones que realizan, como de los medios que han de
utilizar para llevarlas a cabo y de las peculiaridades de su régimen estatutario, resulta necesaria una regulación particular en la que dichos aspectos sean tenidos en cuenta. Consecuentemente con estas premisas, la Dirección General de la Policía
está elaborando un proyecto de normativa que ha de regir los distintos aspectos referidos a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones, inspirándose en los preceptos de la Ley
31/1995. Dicho proyecto recogerá, entre otros, los siguientes aspectos: la creación de un servicio de protección en el ámbito de la Dirección General de la Policía, la articulación de la participación y representación de los funcionarios en las
funciones de prevención, los principios de la acción preventiva, las medidas de protección de la maternidad, la formación de funcionarios en estas materias, los derechos de información y consulta, así como el órgano u órganos de evaluación,
vigilancia y control. Todo ello siguiendo el modelo general de la Administración pública adaptado a las peculiaridades de la función policial. Con la conclusión del proceso de elaboración, en el que, por supuesto,


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como en todas las ocasiones, se incluirá consulta y diálogo con las organizaciones sindicales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con la conclusión de este proceso de elaboración -repito-, aprobación y promulgación de esa
normativa se dará satisfacción no sólo a las demandas planteadas por las organizaciones sindicales, sino a todo el colectivo policial de dicho centro directivo. Por tanto, como decía al inicio de mi intervención, creemos que no se está causando una
desprotección, ni por supuesto hay un desconocimiento por parte de los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las medidas a adoptar en materia de prevención de riesgos laborales.



El Gobierno está tomando iniciativas que van a suponer un gran avance en la regulación normativa de las especificidades propias de las actividades que realizan los miembros de estos cuerpos y, como decía antes, no son medidas que se puedan
calificar de forma despectiva diciendo simplemente que cubren el expediente. Creo que hay que destacar la importancia que tienen. El Grupo Parlamentario Popular considera que se dan los pasos adecuados y que desconocerlos, como se hace al plantear
esta iniciativa, esta proposición no de ley, no tiene sentido. Por tanto, votaríamos en contra de la misma, en sus términos actuales, aunque cabe la posibilidad de que podamos llegar a un acuerdo. En este caso ofrezco una posible transacción que
sería la siguiente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Entendemos que, tal y como se
ha presentado, no responde a la realidad y no se reflejan los importantes pasos que se están dando. El Grupo Parlamentario Popular, de todas formas, quiere dejar claro que, desde ese inmenso respeto que nos inspira la trascendental labor que
realizan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en aras a garantizar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, en todas nuestras actuaciones va a estar siempre presente un apoyo a sus mejores condiciones de trabajo,
así como un mayor reconocimiento a la labor que están realizando.



El señor PRESIDENTE: Señor González Vigil, tiene usted la palabra exclusivamente a los efectos de aceptar o de rechazar la transaccional propuesta.



El señor GONZÁLEZ VIGIL: Señor presidente, no podemos aceptarla porque se desmarca totalmente de lo que es el objetivo de esta iniciativa, que es el desarrollo del artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que la misma
portavoz del Grupo Parlamentario Popular acaba de reconocer que no se ha desarrollado y que no se está desarrollando. Por tanto, no podemos aceptarla.



El señor PRESIDENTE: Señora Torme.



La señora TORME PARDO: Simplemente para decir que si no se acepta ese texto votaremos en contra, pero queremos señalar que antes se ha dicho aquí que si el Grupo Popular votara en contra de esta iniciativa continuaría la labor del Gobierno
que miente a la Dirección General de la Policía o a la Guardia Civil. Quiero decir que eso es absolutamente falso y que aquí, aunque se ha hecho de forma muy breve y resumida, se ha dejado constancia de todas las medidas que se están adoptando para
garantizar la prevención de los riesgos laborales.



El señor PRESIDENTE: Comenzamos las votaciones.



En primer lugar, proposición no de ley relativa a regulación del tráfico y adquisición de armas de fuego así como de la venta y adquisición de armas simuladas o de fogueo. A esta proposición no de ley se ha presentado como enmienda
transaccional y al final como un acuerdo aceptado por los dos grupos mayoritarios, el texto que voy a proceder a leer: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas de control que sean necesarias para continuar
perfeccionando el vigente sistema de control de la venta, adquisición y posesión de las armas de fuego y de fogueo, con especial referencia a las personas y establecimientos que los comercializan. Han llegado a un acuerdo en esta enmienda
transaccional la señora Moreno y la señora Torme. Por tanto, se somete a votación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



En segundo lugar -no es una cuestión de género pero creo que habla bien de la capacidad de diálogo de las mujeres el hecho de que en este caso sean también dos señoras diputadas, la señora Torrado y la señora Torme, las que han llegado a un
acuerdo sobre la proposición no de ley-, procedo a dar lectura del texto sobre el que se ha llegado a un acuerdo: Primero, instar al Gobierno a estudiar la inclusión en su caso y dentro del reglamento de armas, de una regulación específica de las
armas festeras, para su tenencia y uso en las fiestas de arcabucería, dado el elevado volumen de arcabuces que se utilizan con estos fines. Segundo, estudiar la elaboración, dentro del reglamento de explosivos, de una regulación básica en relación
con el transporte, distribución, tenencia y uso de la pólvora negra, el uso de la arcabucería, así como la devolución y destrucción de la no utilizada para evitar su almacenaje, estableciendo como cantidad autorizada aquélla cuya superación sea
susceptible de producir un peligro que no resulte posible


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asumir y todo ello en colaboración con las entidades festeras y las administraciones competentes.



Señor Gil Lázaro.



El señor GIL LÁZARO: Simplemente, a efectos del 'Diario de Sesiones' y para que técnicamente quede recogido de forma adecuada, quisiera señalar que ese texto ha sido presentado por el Grupo Parlamentario Popular como transacción al texto
original de la proposición habiendo aceptado a su vez, sobre ese texto, las sugerencias hechas por el Grupo Parlamentario Socialista de incluir la mención a las entidades del sector y a las entidades municipales.



El señor PRESIDENTE: Así será sometido a votación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



En tercer lugar, votamos la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a la elaboración de un plan especial para la Región de Murcia en materia de seguridad ciudadana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 16; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



En cuarto lugar, votamos la proposición no de ley relativa a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Nada más, señorías. Gracias.



Se levanta la sesión.



Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.