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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 638, de 28/11/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 638

JUSTICIA E INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA

Sesión núm. 79

celebrada el jueves, 28 de noviembre de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de ley sobre la orden europea de detención y entrega. (Número de expediente 121/000118.) ... (Página 20804)


- Proyecto de ley orgánica complementaria de la ley sobre la orden europea de detención y entrega. (Número de expediente 121/0000119.) ... (Página 20804)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de ley sobre la orden europea de detención y entrega. (Número de expediente 121/0000118.) ... (Página 20804)


- Proyecto de ley orgánica complementaria de la ley sobre la orden europea de detención y entrega. (Número de expediente 121/0000119.) ... (Página 20804)


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Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA. (Número de expediente 121/000118.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA. (Número de expediente 121/000119.)


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores diputados, muchas gracias por su presencia aquí esta tarde en contra de las previsiones iniciales. Vamos a dar comienzo al desarrollo del orden del día, empezando por la ratificación de
la ponencia designada para informar las iniciativas legislativas que hoy sometemos a debate.



¿Quedan ratificadas las ponencias? (Asentimiento.) Se ratifican por unanimidad.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA. (Número de expediente 121/000118.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA. (Número de expediente 121/000119.)


El señor PRESIDENTE: Antes de comenzar el debate de las enmiendas presentadas a estos proyectos de ley quiero informar a la Comisión que la votación no tendrá lugar antes de las cinco y cuarto.



Enmiendas de la señora Lasagabaster, que no se encuentra en la sala.



El señor OLLERO TASSARA: He tenido ocasión de hablar con la señora Lasagabaster y quería que se dieran por defendidas. Nuestro grupo, con mucho gusto, así lo transmite.



El señor PRESIDENTE: Entonces damos por defendidas las enmiendas de la señora Lasagabaster.



Enmiendas de Izquierda Unida. Tampoco está su portavoz. ¿Hay alguna manifestación en el mismo sentido?


El señor SILVA SÁNCHEZ: En el mismo sentido.



El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Tiene la palabra el señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Aunque obviamente deseo ser breve, no querría que una intervención breve, de pura y estricta defensa de las enmiendas saltase por alto dos aspectos fundamentales, entre ellos la importancia desde la perspectiva
teórica en la construcción de la Unión Europea de lo que hoy nos incumbe.



Desde el Tratado de Maastricht, que reconoció en el año 1992 la existencia de una cultura jurídica común en los países de la Unión Europea, han tenido que pasar años hasta que al final tengamos una aplicación práctica de lo que supone el
reconocimiento de esa cultura común, de lo que presupone la existencia de una cultura en materia de derechos humanos también común, que al final acaba permitiendo el establecimiento de la euroorden que hoy nos incumbe. Quiero hacer referencia
también al Acuerdo de Schengen del año 1985 y al Convenio de aplicación de Schengen del año 1990, que ratificamos en el año 1991; al Tratado de Amsterdam de 1 de mayo de 1999, en el que ya se produjo el reconocimiento claro de la idea de crear en
el ámbito de la Unión Europea ese espacio de libertad, seguridad y justicia que posteriormente fue impulsado en el Consejo Europeo de Tampere, los días 15 y 16 de octubre del año 1999; y, finalmente, lo que ha sido el auténtico prólogo de la
euroorden, esto es, la reunión del Consejo Europeo de 21 de septiembre de 2001, sin lugar a dudas tremendamente afectado por lo que constituyeron los atentados del 11 de septiembre. En este Consejo se acuerda un plan de acción con cinco ejes
básicos, uno de los cuales precisamente era reforzar la cooperación policial y judicial y dentro de ese objetivo la creación de una orden de detención europea en sustitución del antiguo y conflictivo sistema de extradición entre los Estados
miembros. El 13 de junio de 2002 se adopta una decisión marco, que es precisamente la que a través del proyecto de ley que hoy debatimos instaura la euroorden.



Tengo que decir que mi grupo parlamentario ha presentado tres enmiendas.
La primera de ellas, la 44, hace referencia al artículo 10 del proyecto de ley. En el apartado 2 de dicho artículo 10 se establece que en el supuesto de que no se
remita la orden traducida, la autoridad judicial de ejecución española lo comunicará a la autoridad judicial de emisión, al objeto de que la remita en el más breve plazo, indicando que el procedimiento en ese caso se suspenderá hasta que no se
reciba la traducción. Ciertamente, en la medida que supone la suspensión de un procedimiento al que está sujeto una persona que ve ciertamente limitados sus derechos nos daba la impresión de que suspenderlo a la espera de obtener esa traducción
suponía una disminución, del contenido de esos derechos, quizá no una vulneración pero sí una disminución, carente de justificación. La


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situación más frecuente es aquella en la que la detención de la persona buscada sea consecuencia de la introducción de la orden europea en el SIS. En este caso, teniendo en cuenta que hay una persona detenida, no es razonable suspender el
procedimiento y esperar a que, como resultado de la comunicación directa entre la autoridad española de ejecución y la autoridad extranjera de emisión, se remita una traducción de la orden al español. De ahí que entendamos, tal y como plantea
nuestra enmienda, que el Juzgado Central de Instrucción debe proceder a la traducción de oficio de la orden sin suspender el procedimiento. La Fiscalía General del Estado ofrecía varias alternativas sobre la base del mismo diagnóstico de situación
y la que mi grupo ha considerado más conveniente es la de la traducción de oficio de la orden sin la suspensión del procedimiento.



Nuestra segunda enmienda, la 45, es al artículo 17, cuyo apartado 1 tiene una redacción enrevesada. Puede que se trate de un defecto puramente gramatical, pero, a la vista de los informes que obran en el expediente, nosotros entendemos que
es algo más que eso y de ahí que hayamos presentado una enmienda con la idea de que, en relación con la situación personal de la persona buscada o reclamada, se puedan adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar su plena
disponibilidad, bien sean las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o bien las previstas en la Ley de Extradición Pasiva. Digo esto porque precisamente la Ley de Extradición Pasiva recoge alguna medida respecto a la situación personal de
la persona reclamada o buscada que no se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ejemplo, el artículo 8.3 de la Ley de Extradición Pasiva recoge entre las medidas que pueden adoptarse en relación con la persona reclamada la vigilancia a
domicilio, la orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del juez, la orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el juez, la retirada del pasaporte o la prestación de fianza, es decir, recoge un
elenco de medidas que supera las previstas en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que únicamente permite en caso de decretar la libertad provisional la fianza y ninguna medida más de las que se contemplan en la Ley de
Extradición Pasiva. El contenido de la enmienda podría ser diferente y referirse a cualquiera de las medidas cautelares contempladas en la ley; puede hacer una referencia expresa e indiscriminada a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la Ley de
Extradición Pasiva o un tratamiento preferente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, subsidiariamente, la aplicación de las medidas de la Ley de Extradición Pasiva. Cualquier de estos supuestos a nosotros nos podría satisfacer.



Finalmente, hemos presentado una enmienda, la 46, al apartado 1 del artículo 20, relativo a la entrega de la persona reclamada. En dicho apartado se establece que la entrega de la persona reclamada se hará efectiva por agente de la
autoridad española. Nosotros tenemos interés en que quede claro que el agente de la autoridad española puede ser perfectamente un miembro de las policías autonómicas. Señorías, no tiene ningún sentido que, por ejemplo, si se trata de acompañar a
la frontera francesa a un delincuente reclamado por la justicia francesa, el cual se encuentra a disposición de la Audiencia Nacional, pero en un centro penitenciario de la Generalitat y que incluso gracias al sistema Schengen ha sido detenido por
los Mossos d'esquadra, se excluya la posibilidad de que el acompañamiento a la frontera y la entrega se pueda hacer por los Mossos d'esquadra, siendo un planteamiento aplicable a cualquier otra policía autonómica. Este es el sentido de la enmienda,
que puede ser más o menos correcta en su expresión, pero el espíritu está claro; en la medida en que nos satisfaga el espíritu, podríamos no ya modificar la literatura, sino incluso retirarla. Eso es lo que esperamos de las manifestaciones del
Grupo Parlamentario Popular.



Por lo demás, señorías, acabo como he comenzado, congratulándonos por este nuevo paso que damos en la construcción de una Europa de la libertad, de la justicia y de la seguridad y también por la regulación de unas medidas que nos van a
proporcionar -estoy convencido, porque todo nos conduce a ello- grandes éxitos en la lucha contra el terrorismo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: Voy a intentar ser breve.



Mi grupo ha examinado con mucho detenimiento el proyecto de ley presentado, con el detenimiento que le ha permitido la extraordinaria precipitación de la tramitación de esta iniciativa legislativa; precipitación que realmente no entendemos
por cuanto se trata de una iniciativa que consideramos enormemente importante, con una gran trascendencia respecto a la reforma en profundidad de hábitos y de instrumentos jurídicos internacionales existentes hasta el momento, un cambio radical en
lo que supone de confianza inmediata en los sistemas de justicia de otros países integrantes de la Unión Europea. La iniciativa ha sido apoyada desde el principio por el Grupo Socialista, que entiende que es relevante, pero no podemos apoyar en
absoluto su sistema de tramitación a uña de caballo. El interés que pueda tener el Gobierno, al que apoya el grupo mayoritario de la Cámara, en ser el primero en conseguir la traslación a norma interna de la decisión marco del 13 de junio nos
parece que no es motivo suficiente para evitar la reflexión necesaria en el estudio de norma tan importante, que además viene a tratar -siempre que se tratan, se limitan, trátense como se traten- derechos fundamentales tan importantes como el de la
libertad


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de las personas. Por todo ello, voy a necesitar cierto tiempo para fijar la posición de mi grupo. Posiblemente, el tiempo que voy a emplear en esta Comisión hubiera podido ser menor si en las sesiones de ponencia se hubiera dialogado más y
hubiera habido más posibilidades de llegar a acuerdos, pero parece ser que en los últimos tiempos la interpretación del cumplimiento del pacto por la justicia por parte del grupo que sustenta al Gobierno no es exactamente la del consenso, sino la de
la prisa, la imposición en el Senado y rechazar cualquier idea que venga de otro, aunque esta pueda ser buena, que desde luego en muchas ocasiones lo son. Escuchar las ideas de los demás es importante. Después de este prolegómeno, señor
presidente, quiero manifestar que, precisamente por la rapidez con la que hemos sido impelidos a actuar, nos vemos en la necesidad de retirar una parte de una de las enmiendas presentadas, puesto que no nos ha dado tiempo a reflexionar a fondo sobre
el sentido del artículo. Por tanto, doy en este momento por retirado el contenido de la enmienda 39, que se refiere a la letra c) del punto 4 del artículo 24 del proyecto de ley que debatimos.



Dado que de manera informal y antes del inicio de la sesión el portavoz del Grupo Popular me ha comunicado que iba a votar a favor -últimamente se dice aceptar, pero en realidad es votar a favor por parte de un grupo parlamentario- de las
enmiendas números 33 y 42, presentadas por mi grupo, tampoco voy a defenderlas extensamente para que la Comisión vea cuál es el marco de diálogo en que nos movemos. La enmienda número 42 pretende que se sustituya la sigla SIS por sistema de
información Schengen en el título de una disposición y la número 33 pretende añadir la palabra posibles en causas de denegación de la entrega, lo que supone una generosidad política prácticamente sin precedentes y predispone realmente a los mejores
ánimos en las negociaciones que mantengamos. Por tanto, como es previsible que las argumentaciones de la ponencia no puedan ser mejoradas por las argumentaciones de la Comisión, así como que se mantenga el voto negativo en relación con todo lo que
diga el Grupo Socialista al respecto, anuncio que las vamos a mantener para el Pleno y, si en él siguieran la misma suerte que tenemos en este momento, las reproduciremos en el Senado, en donde sin duda van a tener mejor acogida, dada la tendencia
última a aprobarlo todo allí, tradición que seguramente no se romperá en este caso.



Señorías, por la hora en que nos reunimos, no tenemos tiempo, aunque existe la posibilidad, si SS.SS. me lo piden, de detallar enmienda por enmienda y explicar las razones que nos han llevado a presentarlas.
Quiero decir en general que el
conjunto de enmiendas y cada una de ellas han sido elaboradas y presentadas con el ánimo único y exclusivo de mejorar un proyecto de ley que nos parece absolutamente mejorable; un proyecto de ley con cuyo contenido básico, con cuya necesidad de
existencia estamos absoluta y totalmente de acuerdo. La orden europea de detención y entrega es un instrumento jurídico importantísimo, imprescindible quizás en este momento, y merece absolutamente nuestro apoyo. Tememos que la precipitación a la
que me he referido anteriormente se debe a situaciones que puedan hacer menos eficaz de lo que quisiéramos la aplicación de la ley. Por ello, no todas nuestras enmiendas, repito, intentan aumentar la eficacia, sino mejorar técnicamente el proyecto,
hacer que éste pueda ser aplicable sin ningún temor a posibles resoluciones judiciales contrarias por falta de garantías, por una parte, y a dilaciones por falta de previsión legal, por otra.



Nuestras enmiendas, que no detallaré una por una, se refieren a diversos aspectos. Una de ellas, de tipo general, creemos que es importante. Se trata de corregir la que es una excesivamente precipitada traducción de la decisión marco a un
proyecto de norma interna y sustituir, por tanto, toda la nomenclatura absolutamente lógica en una decisión marco, en un convenio internacional, en una directiva respecto a las partes en la decisión: la autoridad judicial de ejecución, la autoridad
judicial de emisión, etcétera, por aquello que es propio de una norma interna, es decir, referirnos a cuáles son nominatim las autoridades que intervienen, de tal forma que podamos saber en una lectura, con la hermenéutica tradicional de las normas
españolas, a qué nos estamos refiriendo. Yo recomiendo a SS.SS. (seguro que lo han hecho) una lectura de alguno de los apartados de los artículos 20 y siguientes, en que a base de las autoridades judiciales de emisión de la parte contratante y las
autoridades judiciales de ejecución de la otra parte contratante, en cuanto no fuere Estado tercero (nos llevan, tememos que por desgracia, porque no es propio de una norma jurídica seriamente elaborada) al recuerdo de aquella magnífica película,
pero película cómica al fin y al cabo, no norma jurídica, de los hermanos Marx Una noche en la Ópera y de la expresión de la parte contratante de la primera parte. Hay artículos estrictamente ininteligibles, a lo cual hay que añadir, como
agudamente señaló en ponencia el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la ausencia casi absoluta de comas y de puntos y seguidos en la redacción, que hace aún más difícil su inteligencia.



Aparte de estas cuestiones generales, voy a referirme a aquellos puntos que consideramos más importantes. Nosotros proponemos, señorías, que la competencia para instruir todo el procedimiento respecto a la detención y entrega europea se
sitúe en los juzgados centrales de instrucción y que frente a la resolución, en forma de auto, que se dicte por el Juzgado Central, quepa el recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ello por varias razones, una de
ellas porque estamos tratando de temas que afectan directamente a derechos fundamentales, como he dicho anteriormente: el derecho a la libertad, esencialmente. Nosotros creemos que de acuerdo con las resoluciones del comité pertinente de Naciones
Unidas es bueno que


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en nuestra legislación introduzcamos la apelación, la posibilidad de revisión en todos los procedimientos penales, y uno de ellos es el que estamos tratando ahora. Otra, porque el artículo 14 de la decisión marco establece la obligación de
que se garantice la audiencia por parte de la autoridad judicial de ejecución, y ésta no puede ser otra que aquella que dicta la admisión de la entrega. Cuando en el proyecto se divide la tramitación y la audiencia ante el Juzgado Central y la
decisión en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, nos tememos que no estamos cumpliendo adecuadamente la trasposición del artículo 14 de la decisión marco. Por otra parte, establecemos una modificación notable en cuanto al procedimiento a
seguir ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, distinguiendo varias comparecencias: una primera y una segunda para la práctica de pruebas, un plazo para las alegaciones y la resolución por parte del juez central de
Instrucción; todo ello no por iniciativa especialmente propia, sino tras una lectura, que hemos pretendido detallada y tan pausada cuanto nos ha sido permitido, de los informes del Consejo de Estado y de la Fiscalía General del Estado; ellos se
expresan con una claridad y creo que con una precisión técnica, en el caso sobre todo del informe de la Fiscalía General del Estado, claramente laudables.



Nos referimos también al tiempo de detención que se establece en el proyecto desde el momento en que la persona buscada es habida por las autoridades administrativas. En el anteproyecto, señorías, se establecía un plazo de 24 horas para
presentarlo ante la autoridad judicial.
Curiosamente, en el proyecto se ha pasado a 72 horas. Nosotros entendemos que el plazo de 24 horas, que por otra parte es el existente en la Ley de Extradición Pasiva, es perfectamente suficiente, teniendo
en cuenta que no se trata en este caso, como en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la práctica de diligencias de investigación ni de ninguna otra clase, sino única y simplemente de la presentación ante la autoridad judicial.
Teniendo en cuenta que nuestra normativa establece que las detenciones deben practicarse de la forma que sea lo menos perjudicial posible para el detenido y que no deben practicarse diligencias (en la Ley de Extradición Pasiva las veinticuatro horas
funciona y se cumplen en la práctica) no vemos ningún sentido en ampliarlo hasta 72 horas, por el simple hecho de que coincida con un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el plazo que sea el máximo para la presentación ante la autoridad
judicial.



También afectan nuestras enmiendas, en concreto la 28, a la reserva de entrega en el caso de haberse producido procedimiento en rebeldía en el Estado que reclama la entrega. Nosotros entendemos que deben aplicarse también a este caso las
mismas normas o normas homólogas a las que se aplican en la normativa interior para los procedimientos judiciales en España. Por ello, en la enmienda 28 establecemos la posibilidad de condicionar la entrega a que el Estado dé solicitud, dé
garantías de que se pueda establecer un recurso de revisión, pueda ser oído el condenado en rebeldía en aquellos casos en que conste que no ha tenido conocimiento en forma alguna de la existencia de un procedimiento contra él en aquel país o de la
celebración de un juicio del que deriva la condena. Para evitar cuestiones técnicas que se pusieron de manifiesto en la ponencia rectificamos técnicamente la enmienda en el sentido que la palabra de debe de ir acentuada, para que diga el Estado dé
garantías y no el Estado de garantías, como por un error (ahora debe llamarse error de ordenador, antes se llamaba lapsus calami) se introdujo en la enmienda y que realmente fue destacado en la ponencia como un terrible fallo por parte del grupo de
la oposición. (Risas.)


Por otra parte, es necesario aclarar lo referente a la edad mínima de las personas que pueden ser entregadas por este procedimiento, y siguiendo en esto también la opinión de la Fiscalía General del Estado establecemos en la enmienda
oportuna que se diga expresamente que sólo podrán ser entregadas a partir de los 14 años, pero podrán ser entregadas a partir de los 14 años, evitando la ambigüedad que existe en la redacción del proyecto, que pudiera dar lugar a entender que
personas de 17, 18 años no puedan ser entregadas por estar sujetas a procedimiento ante la jurisdicción de menores.



Además intentamos ajustarnos también a la decisión marco en cuanto a la protección de los nacionales. La decisión marco establece que las condiciones para la entrega, el condicionamiento de entrega se puede extender a los nacionales de cada
una de las partes contratantes -ahí sí es terminología adecuada- o a los residentes en la misma. En cambio, en la trasposición que se hace en el proyecto que hoy debatimos se reduce esta posibilidad de condicionamiento a los españoles. Nosotros
entendemos que debíamos dar la máxima amplitud posible a la trasposición y extenderla también a los residentes en España, por varias razones: una, la de protección de los que residen en el territorio y, otra, la finalidad de la pena, que es la de
la reinserción social, como sabemos todos los que nos encontramos en la sala y que, desde luego, puede ser más efectiva si se cumple cerca de aquel lugar donde se está incardinado socialmente. Por ello establecemos en otra enmienda la posibilidad
de que se condicione la entrega, en el caso de que lo solicite la persona que vaya a ser entregada, al cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad en España, teniendo en cuenta estas razones de reinserción.



En el ámbito del acondicionamiento de la entrega, establecemos en una enmienda por la que cuando la condena o la posibilidad de condena sea superior al cumplimiento efectivo de 20 años en el extranjero, haya la posibilidad de una revisión de
la condena. Ello, señores comisionados y señoras comisionadas, por el


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hecho de que en nuestro ordenamiento el período máximo de cumplimiento con carácter ordinario es de los citados 20 años, aunque existan algunas excepciones. Entendemos que el Estado no puede entregar, para su cumplimiento en el extranjero,
a personas por períodos superiores de aquellos que se han considerado los máximos admisibles en el caso del cumplimiento en el interior del Estado.



En cuanto al resto de enmiendas técnicas de menor entidad, se dan por defendidas en sus estrictos términos por entender que todas ellas vienen a mejorar, al menos esta es nuestra intención, las propuestas que se contienen en el proyecto que
examinamos.



Para concluir, el único turno que vamos a consumir, indicaré nuestra posición respecto a las enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios. Vamos a abstenernos en la totalidad de las presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), por entender, en algunos casos, que nuestras propuestas suponen una solución mejor a los problemas que plantean, y por no ver la necesidad, en el caso de la enmienda 46, de su plasmación en esta ley. Vamos a votar en contra
de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por entender que lo que hacen es ampliar el catálogo de delitos contenido en la decisión marco. Esto sería hacer que el Estado español actuara ultra vires de lo que
le autoriza la repetida decisión marco. En cuanto a las enmiendas presentadas por la señora Lasagabaster, vamos a votar favorablemente las 5, 6 y 8, por entender que son mejoras técnicas, y en contra de las restantes, porque se trata de multitud de
enmiendas que pretenden separar al juzgado central de instrucción de estas competencias, para dárselas a cada uno de los juzgados y audiencias provinciales, tema con el que no estamos de acuerdo. Sintiendo la necesaria extensión, puesto que es el
único momento en que vamos a poder hablar del tema, aparte del tiempo absolutamente tasado del Pleno, doy por concluida la intervención, agradeciendo la atención de los señores comisionados y rogándoles el voto favorable a las enmiendas.
(Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Señor Rejón, ¿quiere usted consumir su turno?


El señor REJÓN GIEB: Me he quedado anonadado por la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. En mi enmienda no pretendía, y la he tenido que volver a leer, aumentar el ámbito de capacidad de las actuaciones del
Gobierno español. Eran otras cuestiones, por ejemplo, que no se pudiera aplicar a alguna ONG con carácter altruista y a delitos relacionados con la función pública. No obstante, mayor criterio y superior conocimiento tendrá, debido al aplauso que
ha tenido.
Simplemente quiero agradecer a la Mesa y al resto de los compañeros la gentileza y el buen trato a la decisión tomada anteriormente.



El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir el Grupo Vasco?


La señora URÍA ETXEBARRÍA: Sí, señor presidente. Estamos teniendo una Comisión un tanto atípica, señor presidente, si me permite manifestarlo.
(Risas.)


En todo caso, sí que es atípica en cuanto a que la formación política a la que represento no ha presentado enmienda alguna a ambos proyectos de ley, y apoya en su literalidad los proyectos remitidos por el Gobierno. No sé si repetirlo,
puesto que estamos ante unas normas que tienen una trascendental importancia en lo que hace referencia a la posibilidad de persecución de la delincuencia organizada. Hartos estamos en la formación política a la que represento de oír, una y otra
vez, a los ministros de Interior o de Justicia, decir que jamás el PNV apoya ninguna de las iniciativas que desde el Gobierno se toman, en relación con la reprensión de este tipo de delincuencia. Conocen quienes son miembros de esta comisión que
siempre hemos apoyado las modificaciones del Código Penal o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tienen relación con la mejor protección de aquellos que son objeto especial de la violencia desde determinadas formaciones políticas y con la
intención de procurar que las conductas vinculadas al ámbito de la violencia puedan ser erradicadas.
Otra cuestión es que lo que nos parece que roza con lo ideológico no haya gozado jamás de nuestro apoyo. Sin embargo, en este caso, repito, ante
los dos proyectos de ley que hoy vemos, ni la formación política a la que represento, ni quienes en este momento tienen las responsabilidades policiales en el Gobierno vasco, que es también un consejero de la misma formación política a la que yo
pertenezco, ha encontrado motivo ninguno para oponerse al tenor literal de lo que es el proyecto de ley de la orden europea de detención y entrega, tramitado en el Parlamento con el carácter de urgencia, al que tampoco nos hemos opuesto, y que trata
de adoptar las medidas pertinentes para aplicar la decisión marco adoptada por el Consejo de la Unión Europea del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a la detención de entrega ante Estados miembros, más conocida como
euroorden. Ya desde el comienzo, y recuerdo ahora presentaciones de lo que eran los inicios de la tramitación de la euroorden explicados ante esta Cámara por el entonces vicepresidente primero y ministro de Interior, señor Rajoy, y por el ministro
entonces de Justicia, señor Acebes, que tuvieron el consenso y la aceptación de la formación política a la que represento, se diga luego lo que se diga.



La euroorden u orden europea reconocemos además que es una iniciativa impulsada especialmente por el Gobierno español en el seno de la Unión Europea, al objeto de agilizar y de facilitar la detención en el territorio de la Comunidad Europea
de cualquier perseguido por la justicia por cualquiera de los Estados miembros.



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Su propósito, como declara la decisión marco en su considerando número uno, es suprimir entre los Estados miembros el procedimiento formal de extradición para las personas que eluden la justicia, después de haber sido condenados por
sentencias firmes y acelerar los procedimientos de extradición de personas sospechosas de haber cometido cualquier delito dentro de este ámbito. Con la euroorden se pone en marcha un sistema de reconocimiento mutuo, de mutua confianza, entre
sistemas judiciales de las resoluciones entre los distintos Estados en materia penal para la persecución de delitos graves o muy graves, que pueden ser castigados con penas superiores a los tres años de prisión, entre los que se incluye el
terrorismo, la delincuencia organizada, la ayuda a la entrada y estancia irregular, la explotación sexual de los niños, la pornografía infantil y la violación, hasta un total de 32 delitos. La lista se deja abierta para que se puedan incorporar, si
así es menester, otros nuevos. Se trata de un mecanismo de cooperación judicial en materia penal que, por cierto, se regula de manera mucho más sensata que iniciativas que hubo en legislaturas anteriores, y que sustituirá a los actuales
procedimientos de detención y entrega dentro de los Estados miembros por otros de entrega más rápida, instaurando un procedimiento simplificado para la entrega judicial inmediata de personas buscadas por la justicia. Muchas veces he calificado en
esta misma comisión de auténtica antigualla los actuales procedimientos de extradición, sin ser, por otra parte, más garantistas de lo que es el procedimiento que articula la euroorden.
Estamos, en definitiva, ante un procedimiento puramente
judicial, sin apenas intervención del Ejecutivo, que se sustituye por un mandato de detención europeo. Dicha orden podrá ser emitida en el Estado español por el juez o tribunal que conozca de la causa en la que procede la orden, autoridad judicial
de emisión en la adicción del texto del proyecto. En la vertiente de ejecución se configuran como autoridades judiciales los juzgados centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, continuando con el criterio que hasta
ahora se ha seguido en materia de extradición. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señores diputados, ¿nos dejan oír? Si mantienen una conversación en la sala, se oye mal.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Si hubiese una articulación distinta del Poder Judicial, si existiese lo que desde nuestra creencia fuese una delimitación competencial o hasta un Poder Judicial con alguna vertiente autonómica en el articulado,
hubiésemos presentado alguna enmienda a este respecto. Conocida la articulación actual, nos parece que el que los juzgados centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sigan siendo las autoridades judiciales de ejecución
está en la lógica del sistema y no nos oponemos a ello. Se prevé que el Ministerio de Justicia mantenga -aunque sea con carácter residual, puesto que el procedimiento que se articula es casi estrictamente judicial- su papel de autoridad central,
prestando auxilio administrativo a los órganos judiciales en relación con la tramitación de la orden de detención europea. Podríamos alentar -dado el cariz nacionalista de la formación política a la que represento- alguna reivindicación en esta
materia, pero hay que tener en cuenta que si las autoridades o los órganos judiciales encargados son los juzgados centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional, poco sentido tiene que se intente articular algún poder autonómico en esta materia.
Repito, sin que sirva de precedente respecto de otras cuestiones, que no tenemos objeción a que sea el Ministerio de Justicia el que tenga el papel de autoridad central.



Por otra parte, nos ha parecido sorprendente la pretensión que el Consejo General del Poder Judicial alienta en su informe -sin base jurídica alguna, si se nos permite decirlo- de ser ellos mismos esta autoridad que con carácter residual
tenga el carácter de autoridad central; preferimos que lo sea el Ministerio de Justicia. Recibida la orden de ejecución, su orden se producirá de forma prácticamente automática, ya que los motivos por los que una autoridad judicial puede negarse
están tasados en el propio texto de la ley.



El informe del Consejo de Estado abría la puerta a una posibilidad de articular recursos respecto de este momento concreto, puesto que respecto de las medidas cautelares los prevé el propio proyecto. Sin embargo, si finalmente pensamos que
la base fundamental de la euroorden es la confianza entre los sistemas judiciales de los Estados europeos, no tiene excesivo sentido que se articulen aquí unos procedimientos que quizás vengan a dilatar estos trámites con el mismo carácter que en la
actualidad se produce en el procedimiento de extradición. El informe del Consejo de Estado abunda en la posibilidad de la existencia de estos recursos. Finalmente consideramos que, puesto que el sistema se basa en la confianza de los respectivos
sistemas judiciales, no tiene sentido y no supone ninguna violación de ningún principio fundamental la inexistencia de recursos respecto del trámite.



La euroorden entrará en vigor para toda la Unión Europea el 1 de enero de 2004. Sin embargo hay países que han decidido adelantar en un año su entrada en vigor, en concreto España, Portugal, Francia, Alemania, Reino Unido, Bélgica y
Luxemburgo. Con ello se adelanta la aplicación de la euroorden en estos países, que -repetimos- nos parece muy importante en la lucha contra el terrorismo, de la misma manera que se lo parece a Francia, a Portugal y a Bélgica.



Finalmente debemos destacar que este proyecto de ley se tramita ante las Cortes Generales acompañado de un proyecto de ley orgánica complementaria por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de atribuir las
competencias relativas a estos


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procedimientos de la orden europea de detención y entrega a los correspondientes órganos de la Audiencia Nacional y de los juzgados centrales de Instrucción. Ya he adelantado que la formación política a la que represento no ve obstáculo
ninguno en el tenor literal de lo que se articula a este respecto desde el proyecto que el Gobierno nos presenta.
Una vez analizados los textos de ambos proyectos no vemos ninguna razón de índole competencial que alegar, puesto que entendemos que
ambos son de naturaleza procesal y no policial, y por tanto entran dentro del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, competencia exclusiva del Estado.



Nos sorprende sin embargo que la tramitación de este proyecto de ley tenga esta celeridad tan absoluta, mientras que hay otros pendientes en esta Cámara respecto de los cuales mi formación política sí alienta pretensiones competenciales,
como el proyecto de ley reguladora de equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, para el que desde julio de este mismo año, concluidos todos los plazos de presentación de enmiendas, nadie ha pedido que se convoque la
ponencia ni que se acelere su tramitación, a pesar de que lo consideramos igualmente importante y de extraordinaria magnitud en lo que hace referencia a la persecución de la delincuencia organizada y a la eficacia en la lucha frente al terrorismo.
Queremos hacer un llamamiento en este momento a que este proyecto se tramite con igual celeridad que el que en este momento tenemos entre manos.



Por lo demás, entendemos que los dos proyectos son respetuosos con el principio de legalidad y con las libertades y derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y ese es el motivo por el que no hemos formulado enmiendas a ninguno
de los dos.



Quiero manifestar que la señora Lasagabaster, representante del Grupo Mixto, me ha pedido que en mi intervención me haga eco de las enmiendas que ella mantiene y las dé por defendidas. Sin embargo, desde este momento manifiesto que mi
formación política votará en contra de todas ellas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ollero.



El señor OLLERO TASSARA: Como ya se ha señalado, estamos hoy aquí aprobando un proyecto de ley que significa algo más que la mera trasposición de una norma de ámbito europeo a nuestro derecho interno, ya que se trata de la creación de una
verdadera comunidad de derecho. No se trata del desarrollo de una determinada norma para el derecho interno, en paralelo a lo que otros Estados puedan estar haciendo en este momento, sino por el contrario de la colaboración para constituir una
auténtica comunidad de derecho. Los destinatarios en este caso no son sólo los que lo serían de nuestro derecho interno, sino los de ese nuevo ámbito jurídico europeo que desde hace años se viene luchando -desde unos países más que desde otros- por
constituir. Eso ha hecho que tanto en el proyecto como en la actitud de nuestro grupo respecto a las enmiendas presentadas no haya intención alguna de construir un edificio de nueva planta, sino de colaborar en la constitución de esa comunidad de
derecho que aspiramos a construir. Se trata de una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos basada en la confianza.



Como ya se ha apuntado, repitiendo términos de la misma norma marco, en un espacio de confianza recíproca no parece tener mucho sentido proceder a una verificación de la situación política del Estado emisor de la orden.
En este sentido
recuerdo -y algunos de los parlamentarios aquí presentes lo recordarán también- la visita que durante la presidencia española de la Unión Europea tuvimos ocasión de hacer a Dinamarca, que iba a asumir esa función a continuación, en la que tuvimos
contacto con los parlamentarios de la Comisión de Justicia. Algunos de aquellos parlamentarios nos apuntaron que encontraban cierta dificultad para asumir algunos de estos planteamientos, puesto que en su país, por ejemplo, se había apoyado a
movimientos de liberación que habían recurrido a la violencia, por lo que no acababan de entender del todo determinados planteamientos. Está claro que lo que pretendemos es crear un espacio de confianza recíproca. La Unión Europea es más que un
club -si se nos permite decirlo, aunque suene un poco deportivo en el caso español- y, por tanto, esa relación de confianza mutua excluye cualquier intento de escrutinio sobre el grado de responsabilidad democrática de unos u otros miembros de esa
Unión. Entre Estados cuyos valores constitucionales se basan en el respeto a los derechos fundamentales y a los principios democráticos no tendría ningún sentido esa actuación, de ahí que apoyemos ese principio de reconocimiento mutuo que da paso a
una ejecución prácticamente automática de las resoluciones, que afortunadamente acaba sustituyendo el complicado trámite habitual de las extradiciones y excluyendo cualquier nuevo examen de las solicitudes presentadas. De ahí que haya unos motivos
tasados para denegar la ejecución cuando un Estado emisor la solicita y que, como se ha apuntado, haya una amplia lista de categorías delictuales excluidas de cualquier control de doble incriminación. Por tanto, el hecho de que en el derecho
interno se haya incriminado esa conducta no es óbice en modo alguno para proceder a la entrega. Todo ello colaborará sin duda a esa justicia sin fronteras internas a la que aspiramos en el ámbito europeo.



A la vez, nuestro grupo suscribe la intención del proyecto de conseguir la máxima agilidad de procedimiento. Está previsto que sea de 10 días, si hay consentimiento por parte de la persona objeto de esta orden, o de 60 en caso contrario, y
en todo caso, para la ejecución de la resolución, se establecen únicamente 10 días


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más. Como ya se ha señalado, en paralelo es obligada una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que lo único que se pretende es precisamente que el actual papel que cumplen el juzgado y la Audiencia Nacional respecto a la
extradición pasen a cumplirlo, mediante una mera extensión de competencias, en el ámbito de la euroorden.



Nuestro grupo agradece la doble referencia que ha habido a la celeridad que ha impuesto en este proyecto, porque es una muestra de la importancia que le concede. Nos gustaría mucho que el grado de acuerdo respecto a otros proyectos hubiera
sido al menos similar a este, en cuyo caso, evidentemente, irían a mejor ritmo del que van, pero es obvio que para que más de uno se ponga de acuerdo hace falta la voluntad de más de uno.
Por otra parte, admitimos que se nos hable de generosidad
sin precedentes al haber asumido dos enmiendas del Grupo Socialista. En efecto, si tomamos como precedente la conducta del Gobierno socialista en su día, que jamás aprobaba una enmienda del Grupo Popular, evidentemente la generosidad es del 200 por
ciento. En ese sentido lo admitimos por una regla meramente aritmética.



En cuanto a las enmiendas de Izquierda Unida, suscribimos el mismo diagnóstico que ha hecho el portavoz del Grupo Socialista y del que ya ha tomado conocimiento el portavoz de Izquierda Unida.



Respecto a CiU, empezamos felicitando a su portavoz que hoy cumple siete años desde que juró su cargo de diputado, enriqueciendo con su presencia los trabajos de esta Cámara, lo cual nos alegra mucho. De sus tres enmiendas, hemos aceptado
la primera, en la que se sugiere que para estar introducido en el fichero de Schengen no se requiera una mayor necesidad respecto a la traducción de la orden.



En segundo lugar, propondríamos una transaccional respecto a la enmienda 45 porque, en efecto, la redacción del artículo 17.1 no nos parece del todo afortunada y puede prestarse a confusión. La transaccional consistiría en que la expresión
sean necesarias se sustituya por: considere necesarias y que la expresión como las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se sustituya por: y de modo especial las previstas a tal efecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esos
términos, entendemos que se subsana la falta de claridad de la redacción actual del precepto, ya que no consideramos necesario aludir de manera expresa a la Ley de Extradición Pasiva, que al fin y al cabo solamente es supletoria en estos
problemas.En cuanto a la enmienda 46, obviamente, cuando se habla de la autoridad española se está haciendo referencia a la policía judicial, y es bien sabido que las policías autonómicas ejercen labores de policía judicial. Por tanto, este
precepto, salvo para alguien que entendiera que una policía autonómica no es autoridad española y creo que no es el caso de ninguno de los presentes, no supone exclusión alguna de esa posibilidad. De ahí que nos parezca innecesaria esa invocación
expresa.



De las enmiendas del Grupo Socialista, la 25 propone que en vez de hablarse del Estado emisor y de la autoridad central, etcétera, se vaya hablando en cada caso de sus equivalentes, que están definidos en el mismo texto. La discusión puede
parecer un poco bizantina y recuerda aquello del vaso medio lleno o medio vacío, al margen de que haya servido para demostrar la vasta cultura cinematográfica del portavoz socialista.
(El señor Pedret i Grenzner: Sé más.) Como ya he dicho al
principio, nosotros entendemos que el destinatario de esta norma no es sólo el ciudadano español, no es una mera trasposición al derecho interno. El destinatario de esta norma es todo ese ámbito europeo al que nos dirigimos y, más allá de la mera
cortesía, yo creo que por eficacia, es bueno que facilitemos la tarea también a esos Estados emisores o ejecutores que se van a relacionar con el nuestro dentro de esa comunidad de derecho que aspiramos a constituir, y no les obliguemos a intentar
dilucidar qué papel está jugando el Ministerio de Justicia cuando se le invoca. Si se habla de la autoridad central, ya saben de lo que estamos hablando y, por tanto, se evita así cualquier confusión. De ahí que rechacemos esa enmienda e
igualmente la 40, que al fin y al cabo tiene el mismo sentido.



En cuanto a la enmienda 26, entendemos que no es necesario ese recurso al que se alude en ella, que es una opción constitucionalmente legítima el que no lo haya y que, desde nuestra opción por la eficacia y la agilidad, en la medida en que
no haya derechos en juego, que en ese caso estarían cubiertos por la Constitución, entendemos que es superfluo. Por tanto, mantenemos el mismo juego actual respecto a la extradición, renunciando a cualquier tentación de hacer una norma de nueva
planta. Esta actitud respecto a la enmienda 26 es extensible a la enmienda 35 e igualmente a las 2 y 3, que son las dos presentadas por el Grupo Socialista a la ley orgánica que acompaña a este proyecto.



Por lo que se refiere a la enmienda 27, que trata de la posibilidad de que no se haya traducido la orden por parte del Estado emisor, entendemos que es un supuesto de hecho inadecuado porque, si la petición no está traducida, teniendo en
cuenta además que el formato de la orden es casi para rellenar tipo test como se diría en términos académicos, nos encontramos ante una orden insuficientemente cursada y en ese caso no tendría sentido detener a nadie. Una cosa es que suscribamos
como suscribimos el automatismo por parte de las solicitudes del Estado emisor y otra cosa es que el Estado ejecutor, que en este caso sería España, vaya a suplir al emisor en algo que ha hecho de manera incompleta. Parece más razonable que lo
complete para que su actitud tenga el deseable efecto automático.



En cuanto a la enmienda 28, no nos parece muy lógico intentar condicionar los plazos de legislaciones de


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otros países respecto a revisión de penas, y nos resulta enormemente desafortunada la alusión al artículo 76.1 del Código Penal español, puesto que ahí no se dice en modo alguno que el límite del cumplimiento de las penas sea de 20 años. Se
dice explícitamente que llegue a ser de 30 años en casos excepcionales, y nos gustaría preguntar qué hay más excepcional que una conducta que haya merecido en algún Estado miembro la condena a perpetuidad. No se nos antoja ninguna y no aplicar la
excepción a esa conducta realmente es sorprendente. Por tanto, no suscribimos en modo alguno esa hipótesis, que nos parece un tanto artificiosa.



Respecto a la alusión a los residentes, entendemos que se refiere, porque no lo dice así la enmienda, a residentes legales y no vemos razones de política criminal para que ciudadanos extranjeros cumplan penas de prisión en España impuestas
por autoridades judiciales de otros Estados.
De ahí que rechacemos tanto esa alusión en la enmienda 28 como en la enmienda 29.



En relación con los posibles condenados en rebeldía, y el propio portavoz ha calificado alguna de sus expresiones de lapsus calamitoso, si no he entendido mal (El señor Pedret i Grenzner: Lapsus calami, en latín.- Rumores.), nos parece que
el ambiente de confianza mutua en el que precisamente este proyecto se mueve excluye que intentemos ejercitar un escrutinio innecesario que perturbaría ese ambiente de confianza mutua en el que, como ya he aludido antes, más bien nos encontramos a
veces con otros Estados que nos regatean esa confianza, por razones culturales, históricas, etcétera.



En cuanto a la enmienda 29, el propio portavoz socialista ha aludido a la posibilidad de que un menor de 17 años no se viera involucrado.
Curiosamente, no ha hablado de ningún menor de 15 ni de 16 años y, dado que propone 14 años, es un
poco llamativo. Por tanto, me remito a su propio lapsus, en este caso no calamitoso porque no ha tenido nada que ver la pluma sino que simplemente ha sido oral. (Varios señores diputados: En latín, en latín.) Creo que él mismo da pistas de por
qué rechazamos esta enmienda. En cuanto a la referencia a los residentes, nos remitimos a lo ya dicho en la enmienda anterior. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, un momento, por favor.



Hay un murmullo en la sala que impide oír a los que lo quieren hacer.
(Varios señores diputados: Admiración, admiración.)


Por favor, guarden silencio.



El señor OLLERO TASSARA: Agradezco al señor presidente que refrene las manifestaciones de entusiasmo que mi intervención pueda producir, aunque las comprendo lógicamente. (Risas.)


En cuanto a la enmienda 30, el plazo de 72 horas nos parece mucho más operativo que el de 24 y, dado que no hay óbice constitucional alguno, no entendemos por qué hay que evitarlo.



Nos han alegrado especialmente las enmiendas 31 y 32 porque son un auténtico desagravio del Grupo Socialista a la Fiscalía general del Estado -ya iba siendo hora-, esa Fiscalía general a la que siempre que comparece en esta Cámara, que es
cada lunes y cada jueves como bien es sabido, tachan de fiscalía del Gobierno, etcétera. Resulta ahora que ha hecho un informe que se ha traducido generosamente en enmiendas cuantiosas por parte del Grupo Socialista. (El señor Pedret i Grenzner:
Es que es bueno.) Es un asunto que queremos resaltar para demostrar nuestra independencia respecto a la Fiscalía general, a la que no hemos aceptado esas sugerencias y, por tanto, vamos a votar que no con doble satisfacción, para demostrar que
nuestro grupo no depende en modo alguno de la Fiscalía general. (El señor Pedret i Grenzner: Es al revés.) No nos parece deseable imponer una doble audiencia porque tendría un efecto dilatorio, como ya se ha señalado, y eso afecta no sólo a estas
dos enmiendas sino también a la 34.



Vamos a aprobar la enmienda 33, con gran satisfacción, como ya he dicho, del portavoz socialista y como muestra no de generosidad sino de racionalidad, simplemente porque nos parece razonable. El portavoz socialista no ha defendido ni la 36
ni la 37, etcétera (El señor Pedret i Grenzner: Las he dado por defendidas.), por lo cual tampoco nosotros vamos a hacer prolija esta intervención. Vamos a aprobar también la 42, en otro rasgo de racionalidad, no de generosidad, aunque la
generosidad tampoco viene mal de vez en cuando.Por último, respecto a la ley orgánica, mantendremos el esquema actual, renunciando a cualquier edificio de nueva planta.



Mi grupo expresa su satisfacción por la actitud mantenida tanto por Izquierda Unida en su intervención como por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Nos alegran especialmente las palabras que se han dicho y además constatamos que ninguno
de los miembros del Grupo del PNV podría haber defendido con mayor capacidad de convicción lo que ha defendido la diputada doña Margarita Uría. Nos agrada mucho su intervención.



Nada más sino anunciar la transaccional a la que habíamos hecho antes referencia y la aprobación de las otras tres enmiendas antes citadas.



El señor PRESIDENTE: Entiendo que están defendidas ya las enmiendas relacionadas con la ley orgánica.



¿Alguna intervención especial?


El señor PEDRET GRENZNER: Señor presidente, la fundamentación es la misma respecto al recurso de apelación única y exclusivamente. Por tanto, se dan por defendidas en su totalidad.



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El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor SILVA SÁNCHEZ: Señor presidente, tomo la palabra simplemente a los efectos de retirar la enmienda número 46, después de oír las explicaciones del portavoz del Grupo Popular y aceptar la transacción a la enmienda 45.



El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, mi grupo no presentó ninguna enmienda. Entendió que la directiva de la Unión Europea se sentía perfectamente reflejada en el proyecto de ley, tanto en el ordinario como en la ley orgánica, sobre
todo en el listado de las figuras delictivas objeto de la comprensión y aplicación de la presente ley y, por tanto, nos vamos a sumar al voto de apoyo a las mismas, así como a cualquiera de las enmiendas transaccionales que hayan sido aceptadas.



El señor PRESIDENTE: ¿Alguna intervención más? (Pausa.)


Concluido el debate, vamos a proceder a la votación.



Vamos a iniciar la votación del proyecto de ley sobre la orden europea de detención y entrega.



Se ha pedido votación separada de las enmiendas 5, 6 y 8 de la señora Lasagabaster, que son las que sometemos a votación en este momento.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra, 18; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas de la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, números 1 a 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 22; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 44 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, seis.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmiendas 33 y 42 del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, uno.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 17; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda transaccional sobre la base de la número 45 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Vamos a proceder a la votación del dictamen, empezando por los artículos de los que se ha pedido votación separada, 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y la transitoria segunda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Resto del dictamen.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Votamos las enmiendas del proyecto de ley orgánica. En primer lugar la número 1 de la señora Lasagabaster.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas números 2 y 3 del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 16; abstenciones, tres.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, solicito la votación separada del apartado dos del artículo único de la ley orgánica.



El señor PRESIDENTE: Votamos el apartado dos del artículo único de la ley orgánica.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Resto del dictamen de la ley orgánica.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Concluido el debate, las votaciones y el orden del día, se levanta la sesión.



Eran las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde.