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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 511, de 11/06/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 511

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. NEFTALÍ ISASI GÓMEZ, VICEPRESIDENTE PRIMERO

Sesión núm. 34

celebrada el martes, 11 de junio de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de sanidad vegetal. (Número de expediente 121/000053) ... (Página 16440)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de sanidad vegetal.
(Número de expediente 121/000053) ... (Página 16440)


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Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE SANIDAD VEGETAL. (Número de expediente 121/000053)


El señor VICEPRESIDENTE (Isasi Gómez): Señorías, vamos a comenzar la sesión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su sesión número 34, con el orden del día que todos ustedes han recibido y cuyo primer apartado es la
ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de sanidad vegetal. Como requisito previo, voy a someter a la consideración de SS.SS. la ratificación de la ponencia, que cada uno de los grupos parlamentarios conoce.



¿Damos por ratificada la ponencia? (Asentimiento.)


Por asentimiento queda ratificada la ponencia, tal cual los grupos parlamentarios ya designaron en su día.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE SANIDAD VEGETAL.
(NÚMERO DE EXPEDIENTE 121/000053)


El señor VICEPRESIDENTE: En primer lugar, vamos a indicar a los miembros de la Comisión que las votaciones de este proyecto de ley no se producirán antes de la una del mediodía.



El procedimiento del debate será el acostumbrado en este tipo de procesos legislativos en comisión, que consistirá en un único turno por cada portavoz que tendrá la oportunidad de defender todas sus enmiendas y, al mismo tiempo, en la forma
que cada uno considere oportuno, fijar la posición respecto de las enmiendas del resto de los grupos.



Comenzamos por el Grupo Mixto, con el señor Vázquez Vázquez, que defenderá las enmiendas números 30 a 48 y fijará su posición respecto de las enmiendas de otros grupos.



El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: Intervengo brevemente para decir que estamos ante un importante proyecto de ley que, como se afirma en la exposición de motivos, pretende crear un marco legal adecuado y actualizado para garantizar la sanidad
vegetal. Se trataría de adaptar la normativa comunitaria existente y también -según el texto del proyecto- tener en cuenta el marco competencial autonómico del que nos hemos dotado.



Sobre este último aspecto, la verdad es que cada vez que el Gobierno remite un proyecto de ley afirma su voluntad de tener en cuenta las competencias autonómicas en la materia que sea. Sin embargo, la realidad es que hace más bien lo
contrario, atribuye al Gobierno central la capacidad de decisión y constantemente se vacía de contenido real la capacidad de decisión de los gobiernos autónomos. Este planteamiento del Gobierno también se refleja en este proyecto de ley.



He de decir que en la fase de ponencia se incorpora nuestra enmienda número 46 y se ofrece por el Grupo Popular una transacción a la enmienda número 44, cuyo texto, aunque no nos satisface nada, puesto que elimina de nuevo la referencia que
hacíamos en la enmienda a la previa consulta a las comunidades autónomas, incorpora parte de nuestro planteamiento y, tal y como están las cosas en que no estamos para muchas florituras, vamos a aceptarla. El resto de nuestras enmiendas las
mantenemos. Muchas de ellas van dirigidas a que el texto de la ley resultante tenga un carácter más descentralizado en lo competencial y otras se dirigen a introducir mejoras técnicas. En todo caso, quiero reflejar la preocupación que el propio
sector expresa ante los términos que se pretenden reflejar en este proyecto de ley, en concreto por los artículos 37, 38 y el nuevo 37 bis, a propuesta del Grupo Popular. Esta preocupación viene motivada entre otras cuestiones porque al final va a
existir una dificultad real para que las pequeñas y medianas empresas del sector fitosanitario puedan competir. Por cierto, siguen demandando modificaciones concretas de la ley y han realizado propuestas bien concretas en este sentido, que en
nuestra opinión deberían tenerse en cuenta para evitar el control monopólico del sector. Acabo, señor presidente, diciendo que el proyecto de ley, tal y como está, a mi grupo no le satisface.



El señor VICEPRESIDENTE: Para defender las enmiendas presentadas por Coalición Canaria y fijar la posición respecto del resto, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Coalición Canaria ha enfocado este proyecto de ley con un ánimo de cooperación y proponiendo unas aportaciones que están hechas en una línea de enriquecimiento y de perfeccionamiento del amplio texto que ha
remitido el Gobierno.



En cuanto a nuestras enmiendas, aparte de las que ya fueron aceptadas en el trámite de ponencia y que fueron incorporadas, fundamentalmente, las números 84, 85, 97 y 104, voy a defender rápidamente todas las que están comprendidas entre los
números 78 a 109. La enmienda número 78, referida a la exposición de motivos, es para significar lo que son los envíos a las zonas de cuarentena dentro del territorio nacional. Está hablando de terceros países, y en la práctica técnica contra las
plagas y enfermedades y transmisiones patológicas de los vegetales se consideran siempre a las zonas de cuarentena como zonas exteriores en el concepto sanitario, como si procedieran de terceros países.



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La enmienda 79 es también de mejora técnica. En el texto del proyecto figura proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea. El territorio nacional español es Unión Europea. La Unión Europea no es una cosa distinta
territorialmente de España; hay una parte de esa Unión Europea que es España. Por eso hablamos del resto de la Unión Europea con relación a la política normativa fitosanitaria común. Hoy, tanto en la inmigración como en la lucha contra la droga,
etcétera, la Unión Europea viene tratando de que haya un acervo legislativo común, y esa es nuestra aportación en este aspecto.



La enmienda número 80 trata de que se especifique en el plural la mejora técnica que pretendemos al incluir la expresión 'las flores'. Está hablando de fruta fresca, de semillas y nosotros pretendemos que se incluyan las flores. En
Canarias tenemos una amplia experiencia de problemas surgidos con los servicios fitosanitarios holandeses, belgas, luxemburgueses o alemanes. Canarias es una de las zonas fundamentales en el comercio de la exportación de flores de España y existe
una normativa diferente en Holanda y otros países. Nosotros pretendemos que los rigores de inspección, la normativa que debe cumplirse en la fruta fresca y en las semillas debe cumplirse también en las flores. La exportación de flores se ha
transformado en una materia conflictiva y nosotros, con la enmienda 80, proponemos que se haga también referencia a las flores, ya que, como digo, en el área de Canarias los exportadores de flores nos han venido planteando los problemas que han
encontrado al respecto.



La enmienda 81 introduce, para mayor precisión terminológica, la expresión: a las plantas vivas o material de reproducción vegetal, en el caso de que sean potencialmente propagadores de plagas vegetales.



La enmienda 82 también trata de introducir una mejora técnica: una garantía para reducir la presencia de la plaga de cuarentena, conocida en todo el territorio nacional. Se trata de reducir su presencia y evitar su propagación porque, para
que una cosa se propague previamente tiene que estar. El virus o agente patógeno que produce una determinada enfermedad vegetal, para que se propague necesita un foco originario. Tratamos que estos focos latentes que se dan en muchas especies
vegetales, como pasa en los animales, enfermedades por agentes patógenos llamados durmientes, se reduzcan. No sólo se trata de evitar la propagación, como en el caso de un incendio forestal o de una enfermedad, sino de reducir la presencia de estos
focos originarios latentes que en un momento determinado, por causas climatológicas, de manejo, etcétera, hacen la eclosión o explosión del agente patógeno. Se trata de reducir la presencia; nosotros, con nuestra enmienda, pretendemos reducir esa
presencia porque muchas veces las operaciones fitosanitarias o zoosanitarias para evitar la propagación son tremendamente costosas y reducir la presencia de estos focos latentes con campañas anuales es mucho más económico.



La enmienda 83 es una pura enmienda gramatical y técnica para que el requisito de autorización -no el requisito de autorización previa del apartado 1- tenga conformidad con lo que añadimos aquí, con la legislación de la Unión Europea.



Las enmiendas 84 y 85 están aceptadas. Respecto a la enmienda 86, proponemos que donde dice lista comunitaria diga lista de la Unión Europea. Desde los tratados de Amsterdam dejó de existir la Comunidad Económica Europea y lo correcto es
adaptarse a la terminología oficial actual de la Unión Europea y decir lista de la Unión Europea en vez de lista comunitaria. Además, es mucho más explícito, mucho más concreto. En el ámbito internacional, cuando se habla de lista de la Unión
Europea, se sabe que se habla de determinadas normas fitosanitarias. Esto es importante para la exportación a terceros países que no son del área comunitaria. Igual que pasa si se habla de un servicio fitosanitario de Japón, de Australia o de
Canadá, si se habla de una lista de la Unión Europea se sabe a qué comunidad se está refiriendo. Se trata de emplear la terminología oficial.



En la enmienda 87 me remito a los propios términos de la justificación.
Proponemos la adición de un segundo párrafo referido a las sustancias activas, producidas por personas físicas o jurídicas, distinta de la que promovió su inclusión en
la lista de la Unión Europea. Esto se da muchas veces con las patentes reservadas que existen.



La enmienda 88 también hace referencia a la terminología de Unión Europea y no comunitaria, que ya no existe. Además, se viene recomendando que no se emplee para evitar confusión en las traducciones a lenguas no comunitarias. Lo mismo cabe
decir para la enmienda 89.



En la enmienda 90 nosotros proponemos, para mayor concreción, que todos estos listados de residuos, métodos y técnicas, sobre todo en relación con la acción arbitral de los laboratorios de análisis, sean establecidos y publicados por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No se puede dejar en una especie de limbo de interpretaciones los métodos y técnicas. Esta es una prerrogativa, una potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que no impide que
los laboratorios que sean competencia de las comunidades autónomas tengan sus sabios de turno que puedan establecer unos métodos y técnicas, pero que haya un criterio del ministerio dentro del territorio español acorde con la Unión Europea.



Con relación a la enmienda 91, el Grupo Popular nos ha hecho llegar una transaccional; una transaccional a la enmienda 91 de Coalición Canaria, a la 44 del Grupo Mixto, a la 135 del PSOE y a la 154 de Convergència i Unió. La aceptamos.



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En la enmienda 92 proponemos una adición. Nosotros entendemos que en la tramitación de los expedientes administrativos se debe dar derecho de audiencia a los afectados. Esto se está llevando con todo rigor en todas las casuísticas, en
todos aquellos proyectos de ley que pasan por la Comisión de Justicia. La audiencia al interesado es garantía de un Estado de derecho, una garantía jurídica que no se debe, digamos, restringir a nadie.



En la enmienda 93 hacemos referencia, para mayor seguridad jurídica, a que existan motivos fundados. Es decir, cuando el Ministerio de Sanidad y Consumo o el de Medio Ambiente hagan las determinaciones a que se refiere el artículo 32.1 del
proyecto de ley, que se fundamente, sobre todo porque estamos hablando de cuestiones muy técnicas que pueden dar origen a distintas interpretaciones. Aquí se forma un trío de administraciones -Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio
Ambiente y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación- que muchas veces no están en la misma sintonía. Por tanto, pedimos que todo se haga con motivos fundados.



La enmienda 94 es la misma que venimos repitiendo de sustituir la expresión lista comunitaria por lista de la Unión Europea, y también la 95 y la 96. La enmienda 97 ha sido aceptada. La enmienda 98 es lo mismo: sustituir normativa
comunitaria por normativa de la Unión Europea.



La enmienda 99 es de adición al artículo 37.1. Se dice: ... no solamente las nuevas solicitudes de autorización de productos fitosanitarios... Y nosotros proponemos que se añada: y sustancias activas.



La legislación internacional y las directivas de la Unión Europea, señor presidente, vienen distinguiendo entre aquello que tiene un registro y una aplicación estricta, científicamente ortodoxa, de producto fitosanitario y, por tanto, tiene
una aplicación finalista concreta de sustancia activa. Una sustancia activa puede estar incorporada a un producto fitosanitario o ser usada como tal sustancia activa. Por ejemplo, la cal viva en los tratamientos de determinadas plagas vegetales.
La cal viva, en sí misma, no es un producto fitosanitario; otra cosa es que sea una sustancia activa que se aplique en la lucha contra las plagas de determinados parásitos, insectos, etcétera. Estamos cansados de atravesar zonas de la península
Ibérica o de cualquier país y ver esa práctica de los agricultores de encalar con cal viva los troncos de los árboles para luchar contra los insectos, pero la cal viva no es un producto fitosanitario y no se vende como tal, es una sustancia activa.



La enmienda número 100 es amplia y me remito a los propios términos de la justificación. Está dentro del concepto del derecho administrativo que debe asistir a toda persona física o jurídica. Nosotros proponemos, en este artículo 38, que
el acceso a la documentación en caso de revisión de autorizaciones tiene que estar regulado y reglamentado. Son principios de seguridad jurídica, que además, señor presidente, están recogidos en la Directiva 91/444 CEE, para que el Estado tenga
capacidad de tomar estas decisiones de seguridad jurídica para los afectados.



La enmienda número 101 -voy terminando, señor presidente- pretende únicamente concretar el procedimiento de acceso a la documentación.
Muchas veces, se trata de documentación que contiene normas técnicas de análisis, de valoración de
toxicidad o de inocuidad del producto fitosanitario. Por tanto, conviene que dotemos a la industria fitosanitaria, a la industria química, y en España hay una representación muy fuerte de este sector, de todos los principios de seguridad jurídica
en los productos que maneja y que se pueden ver incluidos en unos expedientes determinados, en todos los órdenes.



La enmienda número 102 introduce una modificación con el siguiente texto: En el caso de productos fitosanitarios que por su categoría o peligrosidad así lo requieran, suministrarlos únicamente... Nosotros entendemos que la redacción que
trae el texto del proyecto del Gobierno puede confundir a un sector muy importante de la distribución, que son los almacenistas. No olvidemos que desde el fabricante, con todos los registros cumplidos, hasta el agricultor o el servicio oficial que
emplea un determinado producto fitosanitario, en el ámbito rural existe un intermediario, que son los almacenistas, a los que se dirige el agricultor para hacer sus compras. Y hay que exigir al almacenista que tenga una seguridad a la hora de
distinguir entre productos fitosanitarios no peligrosos, como es el azufre o el sulfato de cobre que ponemos en nuestro ejemplo, y los peligrosos, que tienen que estar perfectamente diferenciados. Con esto pasa como con la fabricación de la
pólvora. La pólvora está muy reglamentada y es peligrosa, pero nadie anda reglamentando el salitre, sólo en determinadas actuaciones, o la arena de radiolario, que se usa para transformar la nitroglicerina en dinamita.
Sin embargo, el azufre o el
sulfato de cobre, cuando el agricultor que trabaja en el ámbito de la viticultura quiere fabricar el caldo bordelés para combatir la plaga de la vid denominada mildiu, tiene que utilizar unos productos simples, como son el azufre o el sulfato de
cobre. Hay que evitar los prejuicios por parte de los almacenistas.



La número 103 es una enmienda técnica, con el fin de concretar los límites de determinación analítica. La número 104 fue aceptada. Las números 105 y 106 solamente introducen unos conceptos garantistas explícitos en la terminología para que
los controles en los puntos de inspección puedan ser sistemáticos y tengan los rigores de garantía. Se trata sencillamente de aportar, al buen texto que ha mandado el Gobierno en estos aspectos, unas cuestiones puramente técnicas que contribuyen a
la garantía.



Esto es todo, señor presidente, en relación con la exposición de nuestras enmiendas.



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El señor VICEPRESIDENTE: Quería comunicarles a SS.SS. que el portavoz del Grupo Vasco me ha llamado antes de comenzar la sesión para decir que se había suspendido el primer vuelo de la mañana y que se incorporaría a lo largo de la misma.
Por lo tanto, si a SS.SS. no les parece mal, le daremos la palabra en el momento en que se incorpore y haya concluido el portavoz que esté en el uso de la palabra en ese momento.



A continuación, pasamos a debatir las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, que van de la número 1 a la número 29.



Para la defensa de las mismas y la fijación de posición respecto del resto, si lo cree oportuno, tiene la palabra el señor Centella.



El señor CENTELLA GÓMEZ: Señor presidente, por razones obvias no voy a poder hacer una defensa extensa de las enmiendas de nuestro grupo, aunque sí quisiera señalar que estamos ante una ley que era esperada, pero que no responde a las
expectativas creadas y por eso nuestro grupo mantiene diferencias con este proyecto. Muy brevemente, quisiera referirme a dos o tres enmiendas y dar por defendidas las restantes.



Al artículo 26.1, proponemos añadir un nuevo párrafo en el que se plantea que cuando una sustancia activa sea producida por persona distinta de la que promovió su inclusión en la lista comunitaria, para autorizar su utilización se requerirá
la comprobación oficial de que cumple aquellas condiciones y especialmente la ausencia de diferencias significativas en cuanto a identidad y contenido de impurezas. Entendemos que el mantenimiento de esta previsión es necesario, en la medida en que
se recoge legalmente la posibilidad de fabricación de una sustancia activa por persona distinta de la que promueva su inclusión en la lista de la Unión Europea.



En la enmienda número 2 señalamos la conveniencia de que el ministerio publique una lista con los métodos o técnicas a utilizar.



En nuestra enmienda número 6, al artículo 51, proponemos un nuevo apartado que señale que en la toma de muestras se garantizará en todo caso que los envases serán lacrados, precintados y sellados, tomándose además dos muestras para realizar
un análisis contradictorio y, en su caso, uno dirimente, para mayor seguridad.



En la enmienda número 8 planteamos una modificación del artículo 38, ya que entendemos que en caso de revisión de autorizaciones por imperativo de la normativa de la Unión Europea se hace necesario que el Estado adopte una normativa que
permita el acceso a la documentación necesaria para mantener dichas autorizaciones. En la número 9 se propone una nueva redacción para el artículo 39. En coherencia con lo planteado anteriormente, el artículo 37 debería regular el acceso a la
documentación, el artículo 38 establecería el acceso a la documentación para el caso de revisión de autorizaciones y el artículo 39 debería referirse al procedimiento de acceso para ambos tipos de documentación.



Doy por defendidas las restantes enmiendas, por razones obvias, y anuncio que votaremos afirmativamente las enmiendas que sirvan para avanzar en criterios de lo que debe ser una agricultura sostenible y un mejor reparto competencial, acorde
con nuestro Estado de las autonomías.



El señor VICEPRESIDENTE: Gracias, señor Centella. Consideramos el esfuerzo que ha tenido que hacer por el estado en que se encuentran su garganta y su voz.



A continuación, vamos a debatir las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que corresponden a las números 148 a 164.



Para la defensa de las mismas, tiene la palabra el señor Companys.



El señor COMPANYS SANFELIÚ: Voy a defender mis enmiendas, pero sobre todo, señor presidente, voy a definir nuestra posición en el conjunto de la ley. Al final a lo mejor puedo hacer otra intervención para matizaciones, pero en todo caso
voy a hacer una sola intervención.



Señoras y señores diputados, estamos debatiendo una ley que a nuestro entender es claramente de carácter técnico, que en principio no tendría que plantear más problemas de los necesarios, pero a lo largo de mi intervención veremos que hay
algunas disfunciones importantes. Esta ley tiene dos vertientes importantes, una, es adaptar la normativa comunitaria, por lo que hace referencia a la sanidad y productos vegetales y, entre otros temas, a la problemática sobre el uso adecuado de
los productos químicos. La segunda vertiente es hacerlo de forma que sin perder la efectividad de las medidas las administraciones que tienen competencias al respecto, éstas les sean reconocidas, o sea que las comunidades autónomas que tienen
competencia al respecto la ley se las reconozca, hecho que a nuestro entender no lo hace con suficiente intensidad.



Por lo que se refiere al primer punto, a la vista de las enmiendas uno llega a la siguiente conclusión. Las enmiendas presentadas por el conjunto de grupos enmendantes no apuestan por la fórmula alternativa, sino que son aportaciones de
carácter positivo en las siguientes líneas.
Por tanto, yo creo que en ese caso no siempre es así, ya que todos los grupos que hemos presentado enmiendas hemos apostado por la línea que llevaba el Gobierno y las propuestas de modificación son
propuestas de carácter técnico que, si se incorporasen, mejoran técnicamente muchísimo más la ley, la clarifican y sobre todo en el tema de competencias de las comunidades autónomas dejan claro cuáles son las competencias de cada una de las
administraciones; dan mayor seguridad en la aplicación de la ley, seguridad en la toma de muestras, por ejemplo, como se ha dicho


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hace unos momentos, en las normativas sobre los análisis, en la lista, por ejemplo, de los laboratorios autorizados; mejoras técnicas en otros aspectos, reconocimiento, por ejemplo, de los técnicos, y asegurar que los técnicos tienen una
cualificación determinada para poder trabajar en el sector.



Si analizáramos las enmiendas nos daríamos cuenta que la mitad de éstas aproximadamente van a los títulos I y II, y básicamente buscan mayor claridad en sus criterios y una mayor presencia en las comunidades autónomas con competencia en la
materia, y casi el otro 50 por ciento de enmiendas van al título III, básicamente al capítulo III, productos fitosanitarios, en el que se puede observar que existe una clara coincidencia entre las diferentes enmiendas, en el fondo con diferentes
resultados, pero que se buscan, básicamente los mismos efectos, y es que, lo voy a decir de una forma clara, nuestros pequeños industriales, nuestros pequeños productores de productos químicos no entren en una situación de absoluta indefensión.
Este es el núcleo de este proyecto de ley, además no resuelto hasta este momento. Es más, para que quede constancia, nuestro grupo parlamentario entiende que nuestra obligación es legislar con justicia, pero de ninguna manera sería justo que
dejásemos en la estacada a un sector importante en número de empresas, aunque sean pequeñas y por tanto tengan graves problemas de poder competir con las grandes multinacionales. No sería justo si no reconociésemos que durante ese proceso se ha
adelantado y por tanto se han incorporado algunas enmiendas de carácter técnico que hacen el proyecto mejor que cuando se presentó, pero a nuestro entender eso no es suficiente y desde luego, si no se admiten enmiendas importantes, en el momento de
la votación veremos que realmente no hemos resuelto el problema, el núcleo central de la cuestión.



Se trata de sustituir la palabra monopolio por abuso de posición dominante. Si ustedes me lo permiten, esta es la trampa de la ley, ese es el eje de la ley. Para una persona que no sea técnica en el tema puede entender que monopolio o
abuso de posición dominante es lo mismo, pero en la práctica se demuestra que sus efectos son muy diferentes. Monopolio, aparte de que para luchar contra el monopolio no es necesaria la presente ley, porque ya es perseguible de por sí, porque en
este momento están prohibidos. Son muy fácil de romper los monopolios, ya que dos grandes empresas ya no son monopolio, pero sí pueden ejercer abuso de posición dominante. Es más, la posición dominante contemplada en el artículo 86 del tratado se
refiere a una situación de fuerza económica de la que disfruta una empresa y da poder para obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva sobre el mercado y le permite actuar con una considerable independencia frente a sus competidores,
sus clientes y por último sobre los consumidores. Tal posición, a diferencia de lo que ocurre con la asociación de monopolio, o casi monoplio, no excluye la existencia de cierta competencia, pero permite a la empresa que la ocupa si no determinar
al menos influir de forma considerable en las condiciones en las que la competencia va a desarrollarse. Entiende nuestro grupo parlamentario que la situación de monopolio es una situación que hay que englobarla dentro de las difererentes variantes
de la posición de dominio, que en la medida en que se abuse de ellas conllevarían una práctica contraria a la libre competencia. Resumiendo, todo monopolio supone una posición de dominio, pero no toda posición de dominio supone un monopolio.
Pueden considerarse posiciones de abuso de posición de dominio los operadores en situación de oligopolio. Por lo tanto, no podemos estar de ninguna manera de acuerdo con la redacción del artículo 37 bis.1, de la enmienda transaccional que nos ha
presentado el Grupo Parlamentario Popular en donde define el monopolio sin atender al concepto del mismo, que hasta la fecha se ha configurado legal y jurisprudencialmente; buscar una nueva definición a los efectos de esta ley creará una mayor
confusión y sobre todo porque la ausencia de monopolio per se no nos asegura la situación de abuso de posición dominante.



De lo expuesto anteriormente se deduce que el monopolio parte necesariamente de una situación exclusiva de un derecho en exclusiva de la exposición de una determina área, negocio o producto, y ello, a diferencia de una posición dominante, no
requiere tal explotación exclusiva, pues puede darse la existencia de competencia. En este sentido, la práctica viene a demostrar que la situación de monopolio es fácilmente evitable por las grandes empresas, sin que por ello se garanticen los
derechos que se pretenden salvaguardar con la mención en la ley. En efecto, el notificante de una sustancia activa puede acordar con otra empresa el acceso de la segunda a los datos protegidos, y con ello en principio se acabaría la situación de
monopolio, pero sin duda así no se solucionaría el problema por cuanto ello podría con la obligación de que la segunda empresa no ceda los datos a terceros, es decir, las empresas que dependen del notificante seguirían sin tener garantizado su
necesario acceso a la documentación en condiciones objetivas y razonables en términos de mercado, ni siquiera se pasaría al duopolio puesto que el notificante se reservaría la mal entendida exclusiva. No se estima procedente que se dé una buena
definición al concepto de monopolio. Creo que es un grave error que está produciendo esta ley, que por su cuenta lo que hace es definir qué se entiende por monopolio en esa ley. Yo entiendo que la palabra monopolio está definida en este momento
internacionalmente y por tanto buscar una definición expresa para esta ley lo que nos dará es más inseguridad jurídica al respecto. Además, en relación con el tema del monopolio, se pretende incluir en el segundo párrafo del artículo 37 bis, en el
punto 1, la definición absolutamente restrictiva que acabaría por impedir la aplicación de dicho precepto,


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ya que no se trata únicamente de una situación de exclusiva en la comercialización de un determinado producto, sino que deben darse otras circunstancias, según la propuesta que hace el Gobierno a través de la proposición no de ley ya que,
cuando define el monopolio, dice que una sola empresa actúa como titular exclusivo de los derechos de fabricación o comercialización de un producto sanitario; que no se comparta información, que no exista producto alternativo, y que no tenga una
significación importante. Obsérvese que los puntos indicados producen una doble consecuencia. Por un lado incorporan una serie de condicionantes que hacen prácticamente imposible la aplicación del precepto, y, por otro, se basa en una serie de
criterios indeterminados, como producto alternativo, problema fitosanitario, o significativa importancia, que introducen una gran inseguridad jurídica por cuanto hará imposible la interpretación de los distintos puntos indicados, lo que significa
que hará imposible interpretar cuando nos hallamos ante un monopolio según la presente ley.



Por lo tanto, no es una definición altamente restrictiva, sino que es peor, es una definición vaga y abstracta que dificultará interpretar cuando ocurra la situación de monopolio a los efectos de iniciar el proceso de expropiación. Tan
restrictiva es la definición que se incluye el monopolio, que es más cercano a la definición de abuso de posición de monopolio generalmente aceptada; de ahí las modificaciones que ha presentado nuestro grupo parlamentario. Entendemos que la
expropiación se debe producir cuando la parte notificante en situación de posición de dominio se niegue a entrar en negociaciones para el acceso de los datos.
La diferencia es más de partida, y entendemos que no puede partirse de un nuevo concepto
de monopolio que viene a contradecir la legalidad vigente: los conceptos ya citados por la normativa de Defensa de la Competencia, la jurisprudencia y los órganos administrativos competentes, la normativa en el sector fitosanitario y la realidad
actual de dicho sector, donde sí se dan situaciones de duopolio u oligopolio pero muy raramente la de monopolio, y la consecuencia de todo ello es una inseguridad jurídica y un grave riesgo de imposibilidad de aplicar el precepto de monopolio que la
ley dice. Señor presidente, señoras y señores diputados, entendemos que no hemos adelantado en este tema, que yo creía que era sencillo, un tema en el que falta esa voluntad, y una ley que en principio podría ser aceptable y que si no se modifica
mediante algún tipo de enmiendas aquí en el Congreso y después en el Senado va a ser muy perjudicial para el sector productivo del Estado español.



Por lo que hace referencia al segundo pilar, continuamos con las tendencias marcadas desde hace tiempo donde una cosa es lo que dice el ministro, sobre todo cuando tiene problemas, y otra es la política de la casa en cuanto a las
competencias. Quiero afirmar que, a pesar de las buenas intenciones, una vez más no existe lealtad constitucional. Como hay sentencias del Tribunal Constitucional donde se dice de una forma clara que una ley no puede ser en su conjunto de bases,
sino que ésas deben afectar sólo a algunos artículos, el ministerio ha encontrado solución al nudo gordiano. Donde el ministerio no tiene competencias, que es básicamente en el 90 por ciento de la ley, y digo el ministerio no el Estado, porque
Estado somos todos, se intentan aplicar los artículos 141.1, 141.3 y 23 de la Constitución, donde se le atribuye al Estado en exclusiva la coordinación de la planificación de la economía. En base a esos artículos el Estado tiene siempre todas las
competencias, por tanto, ya podríamos deshacernos de las comunidades autónomas, porque difícilmente encontraremos algún tema que no se pueda considerar que sea de carácter económico y, conforme a la planificación económica de ese tema, el Estado
puede absorber las competencias que quiera. Pero como el conjunto de la ley no puede ser de bases, se hace una argucia técnica y se excepcionan los artículos 10, 11 y 12, con lo cual ya no es toda la ley de bases, sino que es toda la ley de bases
menos los citados artículos 10, 11 y 12. ¿Por qué se excepcionan los artículos 10, 11 y 12? Porque hacen referencia a comercio exterior que sí es una competencia del Estado. En consecuencia, todo lo que son competencias de las comunidades
autónomas tomando como base los artículos 141.1 y 141.3 de coordinación y planificación de la economía, las absorbe, salvo las tres que son suyas, con lo cual le ha dado la vuelta y ya cumple lo que dice la sentencia del Tribunal Constitucional de
que no puede ser toda una ley de bases. Existe una estrategia planificada sobre la base de una falta de lealtad constitucional que con apoyo de una mayoría parlamentaria se están modificando en este momento los equilibrios constitucionales.



Es más, en el artículo 4 dice textualmente: Las administraciones públicas actuarán de acuerdo con el principio de lealtad institucional facilitando a las otras administraciones públicas la información que precisen para su actividad. Me
tendrían que explicar, y tendrá tiempo el portavoz del Grupo Popular, la diferencia entre unas administraciones públicas y las otras, porque este humilde diputado entiende que administraciones públicas sólo hay unas. Por tanto, cuando se dice que
las administraciones públicas actuarán de acuerdo con el principio de lealtad facilitando a las otras administraciones públicas, ¿qué quiere decir? ¿Que hay dos tipos de administraciones públicas, las de primer nivel y las de segundo? Yo creo que
en algunas ocasiones se ve que se les ha ido la pluma y nos hacen esas comparaciones, que a mí me cuesta entender.



Cuando se refieren a las competencias y se habla de las competencias del Estado se dice: el Ministerio de Agricultura podrá, el Ministerio de Medio Ambiente podrá, el Gobierno podrá, la Administración general del Estado podrá. Mientras que
cuando se refiere a las comunidades autónomas se dice: la Administración competente, la autoridad competente, las administraciones


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públicas, y se deja siempre sin concretar, porque efectivamente la administración competente, ¿quién es? Luego haremos un reglamento en el que además se laminará la administración competente, porque no se deja claro cuáles son las
competencias de unas y de otras. Es más, en esa ley el Ministerio de Agricultura y el Estado saldrán como 50 veces, y las comunidades autónomas creo que las he visto sólo en dos o tres ocasiones en la ley. Por cierto, sí que aparecen en un punto
de forma clara, y es en el artículo 22, cuando se habla de la colaboración financiera, que dice textualmente: El Ministerio de Agricultura podrá colaborar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias -que normalmente no las hay-, con las
comunidades autónomas en la financiación de los programas de control que se establezcan, especialmente en aquéllos que se refieran a las plagas de cuarentena. O sea, que la declaración de una plaga de cuarentena la hace el Ministerio de
Agricultura, previa consulta con el de Medio Ambiente, sin ningún tipo de consulta a la comunidad autónoma y, después, la aplicación de los programas para luchar la tienen que financiar las comunidades autónomas. Esto ya es el colmo.



Señor presidente, voy a terminar. Creo que si bien es cierto que en principio hay una voluntad de llegar a algunos acuerdos y hacer una mejor ley, que puede salir, porque las matemáticas parlamentarias van a darle la razón, lo cierto es que
desde el punto de vista técnico es ampliamente mejorable y que las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario, que no voy a leer porque están publicadas, como las que han presentado todas las otras fuerzas políticas representadas en esta
Cámara, son de carácter constructivo, son enmiendas que no buscan un proyecto alternativo, sino que van encaminadas a mejorar el actual. No entiendo, y no me refiero al portavoz del Grupo Popular que siempre ha estado muy atento intentando
encontrar solución al tema, la cerrazón del Ministerio de Agricultura, incapaz de atender propuestas de carácter constructivo.
Con esta cintura de elefante se pueden ganar muchas votaciones pero las leyes no van a salir buenas y quienes van a
sufrir van a ser los usuarios, en este caso un sector importantísimo de industriales del Estado español para el que hoy hacemos una ley que les va a perjudicar y que sólo habrá unos que van a ganar, que son las grandes multinacionales.
A mí no me
duelen prendas decirlo claramente, el gran ganador de esta ley serán las multinacionales, y eso me duele muchísimo.



El señor VICEPRESIDENTE: Señorías, tal como les había comentado anteriormente, el señor Txueka, portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, se ha incorporado ya a la Comisión y, por tanto, con la venia de SS.SS.
le vamos a dar la palabra para
que tenga oportunidad de defender sus enmiendas.



Tiene la palabra el señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Agradezco a la presidencia y a todos los grupos la deferencia, que ya que Iberia no cumple, por lo menos ha habido la suficiente mano izquierda y derecha en este caso para permitirme poder defender, aunque sea tarde,
mis enmiendas. Sinceramente les diré que estoy desde las siete de la mañana en el aeropuerto.



No he tenido ocasión de escuchar toda la intervención del anterior portavoz de Convergència i Unió, pero me dan ganas de decir todo eso y más, por decirlo de alguna manera. Me ratifico en toda su intervención que no voy a repetir en algunos
aspectos. Tampoco voy a hacer una defensa artículo por artículo, porque se basan en la filosofía que voy a expresar a continuación pero, vuelvo a insistir: todo lo que ha dicho el portavoz de Convergència i Unió y más. Más, porque este proyecto
de ley pretende establecer un nuevo marco legislativo que sustituya al antiguo, que está obsoleto, y que posibilite a futuro la toma de decisiones sobre sanidad vegetal. Respecto a las normas materiales de fondo, este proyecto no presenta novedades
significativas, ya que mantiene en vigor la gran mayoría de las normas actuales sobre sanidad vegetal. El proyecto de ley pretende legislar de una manera generalizada, básica y coordinadora sobre la materia -la de sanidad vegetal-, cuya competencia
ordinaria no corresponde al Estado sino a las comunidades autónomas; competencias, materias y funciones que en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco ya fueron traspasadas por real decreto en el año 1980, hace ya 22 años. Las competencias
del Estado en materia de sanidad se limitan a los aspectos sanitarios, medioambientales y de sanidad exterior a la vegetal.
En la medida en que junto con estos aspectos de la sanidad vegetal se legisla sobre aspectos ordinarios de la misma, se
están invadiendo o tratando de recuperar competencias que corresponden a las comunidades autónomas. Tampoco sería legítimo legislar sobre sanidad vegetal ordinaria para que sirva de legislación supletoria en tanto en cuanto las comunidades
autónomas competentes no dicten sus propias normas después del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el caso de la Ley del Suelo, que me imagino que la ha mencionado también.



En definitiva, siendo loable en principio la sustitución del antiguo y obsoleto marco legislativo sobre la sanidad vegetal por otro más moderno y adaptado a las nuevas circunstancias, se pretende aprovechar el viaje; una pretensión que está
siendo objeto de todas las leyes básicas que, con el rango de tales, está promoviendo el Gobierno del Partido Popular -y digo Gobierno del Partido Popular porque cada vez se parece más a un Gobierno del Partido Popular y no a un Gobierno del Estado
y menos aún de un Estado autonómico donde ha habido un proceso claro, definitorio, con sentencias del Tribunal Constitucional en dicha materia-, aprovechando el viaje para homogeneizar su tratamiento y


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centralizar el control y la toma de las decisiones más importantes en la Administración general del Estado.



Tenía preparada una intervención muy extensa en esta materia en la que le recordaba al Estado los títulos competenciales que, tras la lectura del proyecto, creemos que entran en juego. Me voy a limitar a resumirlos porque además de no ser
más que un discurso repetitivo, está siendo un discurso y un diálogo de sordos. Reconozco las buenas maneras del portavoz del Grupo Popular en esta materia, pero no dejan de ser buenas maneras -que son de agradecer-, sin ningún reflejo práctico en
el sentido de que, de más de 30 enmiendas presentadas, se nos ha ofrecido una sola aprobación; yo le comentaba que, agradeciendo las maneras, casi prefería que no la aceptara porque así podía hacer un discurso totalmente descalificatorio, mientras
que la enmienda aprobada matiza, digamos, esa cuestión. Me refería a los títulos competenciales porque, curiosamente, tan Estado y tan estructura del Estado es la Constitución como los estatutos y, en concreto el Estatuto de Guernika que, vuelvo a
decir, nos otorgó con las transferencias posteriores al año 1980, unas competencias exclusivas en materia de agricultura, una competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior;
una competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en medio ambiente y una competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de defensa del consumidor y del usuario. Esta ley no es una ley de
colaboración del Estado con las autonomías. Es una ley del Estado sin las autonomías, sin los estatutos de autonomía y con un marchamo repetitivo, como he dicho anteriormente, de las políticas que se están desarrollando en estos momentos.



En definitiva, nosotros hemos tratado de abordarlo respetuosamente y además no entendemos por qué en esta ley no y en otras sí; me refiero, en concreto, a una ley del mismo ministerio, la Ley de pesca, en la que se tuvo en cuenta que muchas
de estas materias eran de coordinación, colaboración y mutua información, mientras que en este proyecto de ley no se acaban de tener en cuenta. Sinceramente no es el día de hacer declaraciones grandilocuentes pero, vuelvo a repetir algo que el
profesor Sampedro, ilustre profesor, viene diciendo y es que esto cada vez más que un Estado está pareciéndose a un aznarato. Sencillamente, a los que de alguna manera tenemos cierto sentido de colaboración, a pesar de la diferencia y de los
matices, se nos está haciendo cada vez más imposible creernos que formamos parte de estas leyes, con lo que eso representa.
Hemos tratado de abordar ese análisis del proyecto, vuelvo a repetir, desde ese punto de vista tripartito, de triple
diferenciación: una, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía y no con la utilización de la ordenación general de la economía para hacer leyes
únicamente del Estado y en bien de la centralización cada vez más imperante; dos, sería el punto de vista de la competencia exclusiva del Estado -que la reconocemos, sin más, porque así está aprobado en el ordenamiento en materia de comercio
exterior- y, tres, la disposición estatal de las bases en cuanto a medio ambiente, sanidad y planificación económica, así como la coordinación estatal en estas dos últimas materias, aunque correlativamente la comunidad autónomas, en este caso la del
País Vasco, dispondrá del desarrollo legislativo y ejecución de las tres áreas enunciadas.



Como he dicho que no voy a hacer una defensa exhaustiva, porque además está publicada con la justificación de cada enmienda presentada, solamente quiero hacer constar, a efectos del 'Diario de Sesiones', la valoración del proyecto que se
desprende de aquellas enmiendas que en su día nos hizo llegar, como al resto de los grupos, creo, la Asociación Española de Fitosanitarios y Sanidad Vegetal que, si mal no recuerdo, se refieren a los artículos 37, 38 y 39. No olvidemos que dicha
asociación engloba a la poca, pequeña, humilde y débil industria fitosanitaria española y nos extraña muchísimo la dejación de la defensa que de la misma realiza un partido con raigambre y, por decirlo de alguna manera, español a tope. Se hace la
siguiente consideración que leo porque es muy corta: La propuesta -son palabras de dicha asociación- recoge por primera vez la posición de AEFISA sobre algunos puntos relativos a la necesidad de establecer un procedimiento de negociación
obligatoria, lo que nos ratifica en que no estábamos tan errados. Lo hace, de todas maneras, de una forma parcial y puramente formal imposibilitando su aplicación práctica. Con ello quedan vacías de contenido las reclamaciones que les hicimos
llegar en su momento y que fueron recogidas por el Grupo Popular en las enmiendas que presentó. Finaliza diciendo que se parece más al mismo perro con distinto collar y que la aprobación de este texto supondrá, en la práctica, la desaparición a
corto plazo de las industrias nacionales; yo diría que de las industrias del Estado español.



Dicho lo dicho, creo que queda suficientemente expresado y claro el objeto fundamental de nuestras enmiendas, la opinión que le merece esta ley al Grupo Vasco. Quiero añadir -como mera repetición, probablemente- que la posición en materia
de legislación básica está siendo cada vez más retrógrada, además en un mismo ministerio, vuelvo a insistir, lo que ha posibilitado que en otras leyes básicas, leyes enormemente complicadas y trascendentales, y en situaciones políticas y sociales
delicadas, cuanto menos no sea solamente una apariencia formal de educación -y vuelvo a reconocer la mantenida por el portavoz del Partido Popular en esta materia- porque en el fondo, vuelve a incurrir en el mismo error, como es la no construcción
de un Estado real de las autonomías.



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Vuelvo a repetir el agradecimiento de este portavoz a la paciencia demostrada por los grupos al esperarle.



El señor VICEPRESIDENTE: Le corresponde ahora el turno al señor Amarillo para utilizarlo en la forma que él estime conveniente, con el fin de defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y fijar la posición
respecto del resto de las enmiendas presentadas por los demás grupos.



Tiene la palabra el señor Amarillo.



El señor AMARILLO DOBLADO: Lo primero que quiero recordar para que conste en el 'Diario de Sesiones' es que esta mañana nos hemos vistos obligados a votar en la reunión de la Mesa la forma en que tenía que desarrollarse este debate. Esta
no es una ley cualquiera. Cualquier ley que merezca tal nombre debe tener un debate detallado. Al contrario de lo que ha ocurrido en la discusión de otras leyes en las que he intervenido, en este caso no se hace enmienda a enmienda y con un debate
suficiente para que la opinión pública pueda juzgar. ¿Qué se esconde detrás de haber elegido esta forma de debate? Se esconde una respuesta global que impida que los grupos, y muy en particular el grupo que sustenta al Gobierno, el Grupo
Parlamentario Popular, fije posición de carácter básico sobre elementos concretos y trascendentes, ya que al globalizar, con seguridad estos temas serán tratados genéricamente o se van a eludir.



El señor VICEPRESIDENTE: Perdón, señor Amarillo.



Una vez que ha manifestado lo que ha estimado conveniente sobre el procedimiento, quiero decirle que éste se ha elegido democráticamente por la Mesa mediante votación y, por lo tanto, siguiendo la tradición que existe en esta Cámara, según
le consta a esta presidencia y a esta Mesa, de debatir globalmente en un solo turno todas las enmiendas en la forma que estime conveniente cada portavoz. Ahora usted puede hacerlo enmienda por enmienda o como estime oportuno. Aclaro esto para que
quede constancia de que no ha sido una elección caprichosa, sino votada democráticamente y siguiendo la tradición de esta casa.



Puede continuar cuando quiera y en la forma que estime conveniente.



El señor AMARILLO DOBLADO: Creo que es de dominio público que el Grupo Parlamentario Popular tiene mayoría absoluta, pero, de todas maneras, ha hecho usted bien en recordarlo por si alguien no lo sabía.



Esta ley no es una ley técnica. Voy a poner un ejemplo. Situémonos en hace unos años e imaginemos que estuviéramos hablando de una ley de sanidad animal que incluyese la composición de los piensos. Parecería baladí que a alguno de los
ponentes se le ocurriese poner en entredicho la utilización de las harinas de origen animal para los piensos. Se le diría que eso es un detalle puramente técnico. Bien, ese es un detalle puramente técnico que ha costado vidas humanas y una pérdida
económica de miles de millones. Por lo tanto, la responsabilidad que se tiene es grande y que cada palo aguante su vela.



Lo primero que quiero expresar es que esta ley que se llama de sanidad vegetal tendría como equivalente, si estuviéramos hablando de una ley de sanidad humana, que tratáramos de las enfermedades que tienen carácter infeccioso e ignoráramos
las que tienen carácter degenerativo. Es decir, vamos a hablar de la viruela pero no del cáncer. Obviamente, a esto mi grupo se opone. Hemos tratado de introducir una serie de enmiendas de carácter básico, algunas de las cuales voy a defender
directamente y otras las voy a agrupar. Son las enmiendas números 110, 111, 114 a 129, 144 y 146. Todas ellas tienen un nexo común que es que tratan de introducir en esta ley la cautela por la utilización del material vegetal que la tecnología
moderna pone al uso de los agricultores. Digo material vegetal con carácter genérico, pero entre ellos estarían los organismos genéticamente modificados: las semillas o el material vegetal que de ellas provienen. Se podrá decir que a esta ley no
le corresponde esta cuestión, pero así es porque no estamos hablando de que se autoricen o no; precisamente, si la ley lo recoge es porque, primero, se están utilizando, y después, es probable que su utilización se generalice.
Además, aparte de
los organismos genéticamente modificados, puede haber otro tipo de material vegetal que la tecnología nos pueda ofrecer.
Ciertamente, se establecen cautelas para algunos de ellos como que hay que sembrarlos a cierta distancia de otros cultivos para
no contaminarlos. Ha habido ciertos casos en los que ha habido que retirarlos debido a problemas respecto a las personas, como ocurre en el caso de la sensibilidad a los antibióticos.



Mantener esta posición no significa que uno esté en contra o a favor de los cultivos transgénicos, de la utilización de semillas transgénicas o de material vegetal de origen transgénico, sino que, de igual manera que cuando se han ido
descubriendo los productos fitosanitarios y se han ido incorporando a las técnicas de cultivo ha habido que reglamentar, ordenar el sector y decir cuáles se pueden utilizar y cuáles no, en este caso también hay que hacer esta regulación. En el caso
de aquellos productos cometimos errores y la legislación tuvo vacíos importantes. Por ejemplo, los clorados estuvieron permitidos aunque ahora están prohibidos por el daño que causan a la salud humana, de forma que no se puede utilizar, por
ejemplo, el DDT, que fue tan beneficios en otros campos. Es obligado establecer cautelas porque se llama ley de sanidad vegetal. Si no, la ley tendrá que cambiar de título y ser, por ejemplo, la ley de ordenación y regulación de la utilización,
aplicación y comercialización de los productos fitosanitarios. Esa sería otra ley, pero desde luego no la ley de sanidad


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vegetal, que es el nombre que tiene esta ley. Si se es coherente con el título, lógicamente tiene que entrarse a fondo y con profundidad en esta cuestión. Que nosotros pretendamos que los ecosistemas se mantengan y que haya cautelas para
protegerlos es algo muy propio de una ley que precisamente habla de daños de esta naturaleza cuando, en vez de ser material de organismos genéticamente modificados, es material producido por otros productos químicos o de otra índole. Poco se
perdería y mucho se ganaría si las enmiendas en esta primera línea que el Grupo Parlamentario Socialista propone se hubieran atendido.



Vamos a ir viendo algunas de las enmiendas a las que nos tememos que el Grupo Parlamentario Popular nos dirá que no. Por ejemplo, en nuestra enmienda 110 hablamos de garantizar la imposibilidad de efecto alguno que resulte perjudicial para
la salud humana o las especies animales.
Igualmente deben garantizarse el mantenimiento y el desarrollo de los ecosistemas. Esto es lo que proponemos, aunque seguramente ustedes se opondrán. De igual manera, en el artículo 1 pedimos que se
protejan los ecosistemas naturales de los daños ocasionados por las plagas o de los derivados de su tratamiento. A esto también nos dirán que no. En el conjunto de los artículos que van del 115 al 146 intentamos establecer la misma línea
conductora que permita que, en cuanto a las innovaciones tecnológicas aplicadas a un nuevo material vegetal, se indique su comportamiento a la larga o su comportamiento aislado de otros, porque no se conocen, lo cual no significa posicionarse en
contra sino todo lo contrario, es decir, abrirlo a una regulación normal.



Aunque resulte ingenuo, tengo la obligación moral de agotar hasta el último cartucho porque creo que corremos un riesgo innecesario y asumimos una responsabilidad muy grande al marginar este grupo de enmiendas. No es de recibo que se nos
pueda decir que pueden ir a una reglamentación de otra naturaleza o a otro tipo de ley porque no estamos hablando -y quiero insistir y redundar en esta cuestión- de que se autoricen o no y sí de la posibilidad de que existan daños. No hay ni un
científico del campo de la genética, entre los que están investigando y son adalides en la producción de organismos genéticamente modificados, técnicos cualificados en el avance de la mejores genéticas, ni uno, que diga que no hay riesgos de ninguna
clase, porque es una temeridad que ningún científico puede decir. Lo que se está evaluando aquí es el porcentaje de riesgo contra los beneficios, pero riesgos hay, y esta ley, que precisamente es una ley de sanidad vegetal, debería contemplarlos.



En otra parte de la ley -digámoslo claramente- nos estamos jugando que un número considerable de pequeñas empresas se sienta amenazado cuando son, además, las que justamente tienen un trato más directo con los agricultores por su dimensión,
más conocidas, más localizadas, incluso aquellas que atienden demandas de cultivos muy específicos que otras grandes compañías no pueden atender. Estas empresas han hablado con muchos de nosotros y prueba de ello es la identidad y la redacción de
las enmiendas presentadas por los distintos grupos, incluyendo el nuestro, son literalmente las mismas y tienen, lógicamente, inspiración en este grupo. ¿Por qué? Porque hemos entendido que lo que defienden es justo y hemos entendido que ahí hay
un riesgo y que ese riesgo procede de que las muy escasas grandes compañías, las que llamamos multinacionales, pueden acabar monopolizando el mercado -y valga la palabra monopolizar, ya que ustedes se han especializado en esta ley en definir lo que
es monopolio- y terminando con este grupo de empresas.



Tengo que coincidir -y coincido- con lo que han dicho anteriormente otros diputados de otros grupos: el abuso de posición dominante. El abuso de posición dominante es el elemento clave, sin duda, y difícilmente, si no lo contemplamos,
podemos garantizar a estas empresas que continúe. ¿Eso no lo entienden ustedes? Sí lo entienden. Estoy seguro que el Grupo Popular lo entiende igual que nosotros, porque con ustedes habla más gente, no solamente ha hablado este grupo
-importantísimo- de industriales, a lo mejor directamente con el ponente del Grupo Popular no, pero con el Gobierno sí y el Gobierno es el que da las instrucciones.
El Gobierno ha recibido instrucciones de las multinacionales que dominan el mundo
de los tratamientos y que están intentando copar su mercado y acabar con la competencia que tienen dentro, y ustedes entonces hacen una ley muy adecuada a sus intereses, pero para nada defensora de los intereses de una mayoría importantísima de
estos pequeños industriales ni tampoco al interés del conjunto del Estado español. En ese sentido hemos presentado nuestras enmiendas números 133, 134, 135 -que no la han aceptado-, 136, 137 -que también nos la han aceptado-, 138, 139, 141, 142 y
143. A nuestro grupo le gusta reconocer las cosas y en este tema la ponencia ha hecho un esfuerzo por llegar al límite permitido por el Gobierno, que por cierto no le dejaba mucho. En algunas cuestiones se ha avanzado y se han recogido en el
texto. En ese sentido nosotros no tenemos empacho alguno en retirar alguna de nuestras enmiendas.
Retiraremos la enmienda 138, porque prácticamente su contenido queda recogido en el artículo 37; retiraremos también la enmienda 134 porque
consideramos que está recogida en el artículo 30.2. Las restantes enmiendas quedan en pie y no podemos dejar de decir que en algunos casos, como en el caso de la materia activa, difícilmente, si no se aceptan las enmiendas que coinciden con las de
otros grupos, van a tener viabilidad y este grupo de pequeñas empresas lo van a pasar muy mal. En el mismo sentido hemos presentado nuestras enmiendas 134, 136, 138 y 139.



Finalmente, en esta apretada síntesis que hemos tenido que hacer, hay enmiendas de carácter puramente técnico y no llegamos a entender que ustedes no las


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admitan. Por ejemplo, se dice que se debe prever la participación de técnicos competentes en materia de sanidad vegetal y a tenor de la enmienda 130 también lo decimos en otras coincidentes. Después decimos quiénes son los técnicos
competentes en materia vegetal. ¿Es que ustedes no quieren que haya técnicos competentes en la utilización y aplicación de materia vegetal en el desarrollo de esta ley? Me imagino que no querrán técnicos incompetentes, que querrán técnicos
competentes y eso es lo que nosotros decimos. Por tanto, no veo la resistencia a no aceptar nuestra enmienda.



Hay otras cuestiones de defensa jurídica, elementos que todo el mundo ve -los que somos funcionarios y nos ha tocado ejercer en la Función pública lo detectamos con mayor facilidad- y por ello siempre hay que dar garantías jurídicas. En
este sentido hemos presentado las enmiendas 142 y 143. A la elaboración del acta, que parece una cuestión de tono menor en la ley, nosotros hemos presentado dos enmiendas de adición, la 142 y 143, y proponemos que, en primer lugar, cambien el
título y añadan lasa palabras toma de muestras -porque la toma de muestras es el elemento básico para después hacer los análisis- y, en segundo lugar, garanticemos que la toma de muestra se hace con rigor, por eso decimos que en la toma de muestra
se garantizará en todo caso que los envases de las muestras serán lacrados, precintados y sellados, ante la presencia, al menos, de un empleado de la empresa y, además, se tomarán otras dos muestras para poder realizar un análisis contradictorio y,
en su caso, uno diariamente.
Digo todo esto a título de ejemplo, como podría haber puesto otro, porque en esta ley tampoco se han esmerado ustedes en dar seguridades jurídicas.



El balance global es que, a pesar de la buena intención que tuvo mi grupo de no hacer una enmienda a la totalidad porque creímos que esta era una ley necesaria, una ley en cierta manera urgente y que en el trámite de ponencia podríamos
llegar a acuerdos importantes que la mejorasen, esta ley requiere -ya sé que este no es el trámite- es una enmienda a la totalidad, que la retirasen, que la rehiciesen. Soy consciente de que este no es el momento procesal para hacerlo, pero que las
responsabilidades se contraen, están ahí y los vacíos son muy grandes.
Ustedes, para empezar, no incorporan un grupo fundamental de posibles riesgos para la sanidad vegetal y humana. Incluso cuando hablamos de conservar los ecosistemas dicen que
tampoco, que no, que no hay riesgos para ellos. Por otro lado, ponen en una tesitura muy delicada a las pequeñas industrias y sólo favorecen a las multinacionales y, luego, en la propia aplicación administrativa, generan inseguridad jurídica. Así
que vean la ley que han hecho.



El señor VICEPRESIDENTE: Habrá comprobado, señor Amarillo, que esta presidencia no le ha limitado el tiempo ni le ha impuesto ninguna síntesis.



A continuación, pasamos a debatir las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



El señor COMPANYS SANFELIÚ: No ha presentado enmiendas.



El señor VICEPRESIDENTE: Perdón. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular respecto a las enmiendas del resto de los grupos, tiene la palabra su portavoz.



El señor PINTADO BARBANOJ: Es cierto que no tenemos enmiendas vivas, pero nos gustaría -y lo haremos a lo largo de la intervención- presentar una enmienda in voce y luego preguntar al resto de los grupos sobre la aceptación o no de algunas
transaccionales que han quedado pendientes.



El señor VICEPRESIDENTE: Sus señorías quieren enmendar a esta presidencia, pero, al final, tenía razón. (Risas.)


El señor PINTADO BARBANOJ: A título genérico -y luego descenderemos, por supuesto, al detalle de las enmiendas que se han presentado e intentaremos, si no convencer, habida cuenta de las posiciones maximalistas que hemos visto en algunos de
los portavoces, sí dejar clara la posición del Grupo Popular, tanto respecto a los aspectos generales como respecto a los aspectos particulares y propios de esta ley-, diré que la necesidad de establecer un marco legal apropiado para proteger los
vegetales y sus productos está en una legislación básica que data de 1908 y de 1952, en la Ley de Plagas del Campo y la Ley de defensa de los montes. Posteriormente, ha habido un desarrollo normativo comunitario, de la Unión Europea, que se ha
aplicado en nuestro país porque había que trasponer esta normativa a la legislación española.



En un proceso largo, tanto desde el punto de vista del ámbito de aplicación como desde el punto de vista de la adecuación de la figura del Estado autonómico y como miembros de la Unión Europea, se hace necesario deslindar el ámbito
competencial de las administraciones al tiempo que se establecen aspectos concretos que aluden a las competencias exclusivas de la Administración General del Estado relativas al comercio y a la sanidad exterior.



Con esta ley vamos a establecer un marco uniforme que dé cobertura legal al conjunto de normas actualmente vigentes en materia de sanidad vegetal.
Así, se profundiza en la protección eficaz de la sanidad de los cultivos, buscando un mayor
compromiso con una agricultura sostenible. Se procura también la necesaria coordinación de una ley de estas características con los principios rectores de una política de protección medioambiental que consiga viabilidad en la aplicación de la misma
y la racionalización del uso de los medios de defensa sanitarios, así como se desea, busca


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y promueve la participación de los agricultores mediante la creación de agrupaciones para el control integrado de las plagas. Para ello, la Administración promueve sistemas de producción vegetal que utilicen racionalmente prácticas
culturales y mecanismos de regulación naturales, así como medios químicos y biológicos, haciendo tener resultados económicos, rendimientos, calidades y costes de producción que salvaguarden los intereses sociales y medioambientales.



Se promueve la lucha en común de los agricultores y de las administraciones contra las plagas que introduzca los criterios anteriormente mencionados u otros medios tendentes a la reducción y optimización del uso de medios de defensa vegetal
y la puesta en marcha de programas de formación y especialización de uso de productos fitosanitarios -tanto a usuarios como a distribuidores- que les capaciten para una aplicación segura y racional. Debemos considerar, y este proyecto lo hace, los
criterios que se han fijado en relación a la seguridad de los alimentos, salud laboral y protección del medio ambiente. La ley contempla todos los aspectos relacionados con los productos fitosanitarios utilizados en la lucha contra las plagas para
garantizar que en su manipulación y aplicación no existan efectos perjudiciales para la salud de las personas, de los animales y para el medio ambiente.



Nos encontramos ante un proyecto de ley bastante complejo en orden a las materias que regula y especialmente a los procesos de concesión de autorizaciones oficiales, con implicación directa en el ámbito de la salud pública y en el medio
ambiente. En este sentido, y tal como establece la legislación comunitaria, el proyecto de ley regula la necesidad de que exista una única autoridad competente en la concesión de autorizaciones y por ahí van bastantes de las enmiendas de corte
competencial que se han pretendido y que por parte del Grupo Popular se consideran inasumibles.



Por otro lado, la reciente creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria supone un reforzamiento de las garantías al incorporar un nuevo instrumento de control en la línea de protección, que obligará a que haya de tenerse en
cuenta a la hora de desarrollar reglamentariamente esta ley, que, como casi todas, necesita posteriores reglamentaciones.
Luego nos referiremos a alguno de los comentarios que se han realizado.
También deberán cumplirse las medidas previstas en
nuestra legislación en relación a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.



Como características y criterios en materia de sanidad vegetal pretende lo siguiente: determinar criterios básicos homogéneos para abordar la aparición de plagas, clarificar los requisitos para la adopción de medidas oficiales, evitar su
extensión, buscar su erradicación, reducir sus poblaciones o sus efectos. La Administración competente podrá calificar la lucha de obligatoria, declarándola de utilidad pública o de emergencia fitosanitaria, lo que supondrá un mayor grado de
severidad y exigencia de las medidas oficiales, que podrán establecer también compensaciones económicas en forma de ayudas o indemnizaciones. Las obligaciones de los particulares, los agricultores, son responsabilizarse de la vigilancia y del
control de las plagas, los cultivos y las materias objeto de su actividad. Con esto pretendemos poner en marcha lo que a nuestro juicio es el principio de subsidiariedad, sin dejar de estar garantizados por el Estado los compromisos que la propia
ley establece, pero entendiendo, como hemos dicho anteriormente, que los agricultores tienen un papel protagonista importante, fundamental, a la hora de establecer los controles, de ejecutarlos y, en definitiva, de dar garantías del pleno
cumplimiento de esta ley.



Para las exportaciones se obliga a los particulares a solicitar en los puntos fronterizos las inspecciones necesarias para la expedición del correspondiente certificado fitosanitario. Se determinan las obligaciones y responsabilidades de
los productos titulares de autorizaciones, distribuidores, vendedores y demás operadores de productos fitosanitarios. Finalmente, se establece un régimen de infracciones y sanciones, tipificando la gravedad y determinando la responsabilidades de
los infractores y fijando las sanciones correspondientes. Se establecen unas tasas que persiguen la adecuación de los servicios a prestar por la Administración con criterios de aproximación a los costes reales de la misma.



Como resumen de la ley podríamos decir que la normativa actual está exageradamente desfasada, que este documento contempla aspectos clave, como la estructuración autonómica, la normativa europea o los convenios internacionales, que establece
las bases generales de una sanidad vegetal moderna, busca la compatibilidad con el desarrollo sostenible, implica aspectos de salud pública y de riesgos laborales, coordina la Administración General del Estado con las comunidades autónomas, define
las responsabilidades y obligaciones de los particulares, propone medidas para la concesión de ayudas para compensar a los afectados, promueve la participación de los agricultores de forma agrupada para la lucha integrada contra las plagas, elabora
una serie de medidas y buenas prácticas agrícolas que persiguen no tener una exclusiva dependencia de los productos fitosanitarios y, en definitiva, busca una agricultura competitiva, eficaz y responsable con el desarrollo sostenible.



Dicho esto, y entrando en lo que ha sido la tramitación parlamentaria, agradezco en lo que valen los comentarios de los distintos portavoces en cuanto a los esfuerzos que el Grupo Popular ha hecho en la ponencia para tratar de llegar a
consensos y cerrar el texto. Diré, en defensa de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, que ha habido aportaciones muy positivas con enmiendas que enriquecen el texto final, y que se ha apostado por la transacción en aquellas
que no era posible incorporar íntegramente tal como estaban redactadas.



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A efectos estadísticos hay que decir que de un total de 164 enmiendas 44 han sido aceptadas o transaccionadas, prueba del alto grado de consenso que o hemos conseguido o hemos intentado lograr, y que se tiene en cuenta ese porcentaje de
trabajo de la oposición, habida cuenta de que sus propuestas, reflejadas en el proyecto final y en relación con otros proyectos de ley que pasan por la Cámara, con los datos encima de la mesa, se pueden ver con claridad.



Ha habido algún portavoz que ha dicho que esta ley era totalmente política, otros que era técnica y política. El Grupo Popular está más de acuerdo en que esa una ley muy técnica, de bastante complejidad, desde el punto de vista jurídico y
técnico, y por supuesto que claramente tiene aspectos políticos. Nos referimos directísimamente a lo que es el procedimiento establecido en la Directiva comunitaria 91/414, sobre los derechos y confidencialidad de los datos necesarios para la
inscripción de los productos fitosanitarios y sustancias activas al anexo I, que es donde constan las autorizaciones tanto para producir como para comercializar, distribuir y aplicar.



Este proyecto de ley entró en la Cámara, si no me falla la memoria, en la segunda quincena del mes de octubre del año pasado y tras la primera toma de posición en una reunión de la Mesa y Junta de Portavoces de la Comisión de Agricultura se
hizo constar por parte de los portavoces del Grupo Popular, por un lado, el deseo de llegar a amplios acuerdos sobre el proyecto de ley y, por otro, el deseo de tramitarlo si no con carácter de urgencia, sí con una mayor celeridad, en relación con
lo que anteriormente comentaba el propio portavoz del Grupo Socialista, habida cuenta de la urgencia en trasponer unos criterios de la normativa comunitaria y para que en definitiva el sector de los productos fitosanitarios y de la sanidad vegetal
española se pudiera ver beneficiado directamente por la aplicación de estas normas. Han transcurrido nueve meses, consideramos que es tiempo suficiente y los portavoces son conscientes de los esfuerzos en los trabajos de las propuestas y de las
contrapropuestas que se han hecho continuamente para intentar llegar a un acuerdo definitivo en relación con los artículos 37, 38 y 39 especialmente, sobre el acceso a la documentación del listado del anexo número I.



La aplicación de la trasposición de la directiva a nuestro ordenamiento jurídico podría suponer, desde el punto de vista del Grupo Popular, una merma importante en las expectativas de mercado de la industria nacional, al tener que pasar por
unos procesos de registro de sustancias y productos fitosanitarios costosísimos, lo que en muchos casos causaría la inviabilidad de los mismos a cuenta de pérdida de mercado. Nadie ha desarrollado más este aspecto y nosotros tampoco lo vamos a
hacer, pero a efectos de que conste en el 'Diario de Sesiones' de esta Comisión, hay que decir que nos encontramos aquí ante un problema que no crea el Estado español. El Estado español lo que intenta es dar trasposición, transparencia y medios
para que la industria española, sea de las multinacionales o del sector puramente nacional, tenga la viabilidad de seguir adelante con sus lógicas expectativas de lo que es el mercado.



La inclusión en el anexo I de la directiva comunitaria de las sustancias activas o de un producto fitosanitario puede suponer en algunos casos el desembolso de cientos de millones de pesetas, habida cuenta de todo el proceso, antes de que
las autoridades comunitarias den la autorización para su inclusión definitiva y su posible fabricación, comercialización y distribución. Es decir, que quizás esté aquí el nudo gordiano de uno de los aspectos -no el único lógicamente- fundamentales
de lo que es esta ley. Ahora bien, el Grupo Popular echa en falta en esta Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación que no haya habido absolutamente ni un solo grupo, excepto Izquierda Unida, que haya hecho referencia a la tercera pata en este
hipotético o concreto conflicto de intereses entre la industria que se llamaría nacional y la gran industria multinacional.
Es el papel que juega en todo esto el agricultor. A mí me ha llamado mucho la atención que ni desde el Grupo Socialista ni
desde los grupos nacionalistas se haga ni una sola referencia al papel que juega o que puede jugar el agricultor, porque cuando hay una normativa europea, el Estado miembro cumple al cien por cien con la trasposición de esa normativa comunitaria.
De hecho, la propuesta que hace el Grupo Popular es valiente, decidida, imaginativa para tratar de dar solución a un problema concreto que tiene el Estado español. Hoy no encontrarán en la trasposición normativa comunitaria ningún otro país del
ámbito de la Unión Europea que no haya hecho una trasposición en este sentido; solo y exclusivamente cumpliendo el objetivo taxativo que marca la reglamentación de la directiva anteriormente mencionada. Digo esto porque en la defensa de un sector
u otro, señor Amarillo, el Partido Popular se ha sentado con la industria multinacional, con las industrias nacionales y con las asociaciones agrarias y con los agricultores. Hemos valorado las tres posibles posiciones desde el punto de vista del
interés. Le rogaría que antes de tomar una posición definitiva sobre estas enmiendas transaccionales que les hemos ofrecido tuvieran tiempo -todavía nos queda una hora y cuarto para la votación definitiva de este proyecto- para que analizaran
profundamente nuestra última propuesta, porque entendemos que sí que da una solución -y ahora entraremos en ello- específica al problema planteado. En cualquier caso, el proyecto de ley que llega a la Cámara recoge única y exclusivamente el texto
propuesto por la Unión Europea y que hay que trasponer a la normativa española.



Se presentan diversas enmiendas, como la número 8 de Izquierda Unida, la 70 del Vasco, 100 y 101 del grupo Canario, 138 del Grupo Socialista y 157 del Catalán.



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El objeto de esas enmiendas es regular el acceso a la documentación en los casos de revisión de autorizaciones por imperativo de disposiciones comunitarias. Todas las enmiendas que ustedes han presentado -y se han referido a ello- son
idénticas, no varía prácticamente ni una sola coma.
Lo único que varía es que unos grupos las dirigen al artículo 38 y otros al 39, habida cuenta de cuál es el origen de la presentación de estas enmiendas. Se apoya en la existencia -lo que se
justifica en la propia enmienda- de una laguna jurídica en la regulación de esta materia, tanto en la Directiva 91/414, anteriormente referida, como en el Real decreto 2163/94, en la conveniencia de establecer por norma de rango legal la obligación
de cesión de los datos protegidos a cambio de una compensación económica justa y proporcionada, incluyendo un mecanismo de arbitraje o expropiación para los casos de desacuerdo entre las partes. Todo ello por no estar contemplado en los artículos
37 y 38 de los supuestos de revisión de autorizaciones.



A nuestro juicio habría que separar en dos preceptos distintos lo que se plantea en estas enmiendas. Por un lado, la obligación de compartir los datos correspondientes a los ensayos con vertebrados, que atendiendo al espíritu de la propia
directiva puede hacerse extensiva a cualquier supuesto de revisión de autorizaciones, incluidas las renovaciones y demás modificaciones, aunque no sea por imperativo de las disposiciones comunitarias y, por otro, la obligación de compartir el resto
de la documentación aplicable en los casos de revisión por imperativo de la normativa comunitaria. Las disposiciones correspondientes deben ser objeto de un nuevo artículo, 37 bis, que es lo que propone el Grupo Popular, pues no responden al
artículo 37 propiamente dicho y que por coherencia con lo que se establece en el nuevo artículo 37 también se modifica el artículo 38. Respecto a la documentación relativa a los ensayos con vertebrados, hemos comprobado la diferencia de
terminología que existe con la directiva comunitaria y lo que hemos hecho ha sido proponer la subsanación de esa omisión en el artículo 37 del proyecto de ley que se presentó aquí en esta Cámara y que se resolverá a través de la aceptación de alguna
de las enmiendas que ustedes mismos habían presentado al detectar esa carencia.



Cuando llegamos a la transaccional que ustedes tienen y que les entregamos anteriormente a la última ponencia y posteriormente, tras la contrapropuesta que hicieron los distintos grupos, el Grupo Popular en un mayor esfuerzo de llegar a un
entendimiento y a un alto grado de consenso hizo otra contrapropuesta, que es la que definitivamente obra en su poder, que nosotros tenemos encima de la mesa y que paso a detallar. Se refiere al artículo 37, no hace falta hacer mayor mención,
excepto la salvedad que hemos hecho de la incorporación para que se tuviera en cuenta la declaración de interés social en relación con los experimentos con animales vertebrados, más la incorporación de las sustancias activas, aparte de productos
fitosanitarios, y que se tenga en cuenta también no sólo las nuevas solicitudes o relaciones, sino las revisiones para darle un aspecto más profundo y sin que quedara ninguna laguna jurídica, como algún grupo parlamentario había justificado en su
propias manifestaciones.



Con relación al artículo 37 bis, de nueva creación, el artículo de la discordia, he de decir, primer punto, que, a los efectos de evitar que se menoscabe la libre competencia en caso de monopolio -aquí aparece ya la palabra monopolio-, se
declara de interés social, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de Expropiación forzosa, la utilización sin exclusividad de los datos contenidos en la documentación aplicable para mantener las autorizaciones de productos fitosanitarios
distinta de la contemplada en el artículo anterior, a los solos efectos de que pueda ser compartida por quienes dispongan de autorizaciones para fabricar o comercializar las sustancias activas y los productos fitosanitarios que las contengan y que
resulten afectados por directivas comunitarias que determine la necesidad de revisar tales autorizaciones. En este sentido, el Grupo Popular introduce en el proyecto de ley lo que entiende que desde el punto de vista legislativo significaría
monopolio por razones exclusivamente de seguridad jurídica. Decimos: En este sentido, se entenderá por situación de monopolio aquella en la que de no compartirse la información una sola empresa actuaría como titular exclusivo de los derechos de
fabricación o comercialización de un producto fitosanitario, para el que no queden otros productos autorizados para el tratamiento de un problema fitosanitario de algún cultivo que tenga significativa importancia. Punto número 2, del nuevo artículo
37 bis: Se declaran beneficiarios de la expropiación en los términos establecidos en la presente ley a quienes dispongan de autorizaciones para fabricar o comercializar las sustancias activas y los productos fitosanitarios que las contengan, cuando
se acuerde su inclusión en el anexo I de la directiva comunitaria, a la que anteriormente hacíamos referencia.
Lógicamente, ustedes entenderán que alguna de las propuestas que han hecho sus grupos parlamentarios en cuanto a declarar como
beneficiarios de la posible expropiación a todos aquellos que incluso tengan en marcha una solicitud de comunicación a la Unión Europea para la inclusión de una nueva sustancia activa, nos parezca que es ir mucho más allá de lo que es una técnica
legislativa que tiene que garantizar los derechos de unos y de otros.



En relación con los dos conceptos que hemos estado manejando, por un lado, la propuesta del Grupo Popular en cuanto al concepto de monopolio y, por otro, la propuesta de alguno de los grupos parlamentarios en cuanto al abuso de la posición
dominante, he de decir que esta es una práctica restrictiva de la competencia y que se produce cuando se demuestra que existe una explotación abusiva de la posición de dominio de una


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empresa en todo o en parte del mercado nacional. También se aprecia en los casos en que se da una situación de dependencia económica de empresas, clientes o proveedores que no disponen de alternativa equivalente para el ejercicio de esa
actividad, tal y como refleja el artículo 6, de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. El abuso podrá consistir, entre otros supuestos, en la limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de
las empresas o los consumidores. El abuso de posición dominante puede dar lugar a la imposición de una sanción por el Tribunal de Defensa de la Competencia de hasta 150 millones de pesetas, cuantía que puede incrementarse hasta el 10 por ciento del
volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior a la resolución. Para la determinación de la cuantía de la sanción se atenderá a la importancia de la infracción, para lo que se tendrán en cuenta los diferentes criterios
establecidos en la ley, tal y como refleja el propio artículo 10, entre otros, la modalidad y alcance de la restricción de la competencia, la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado de la empresa correspondiente y la duración de la
restricción. Así, de acuerdo con la propuesta de modificación de esta enmienda del artículo 37 bis, del proyecto de ley de sanidad vegetal, sólo operaría la expropiación forzosa, es decir, en el caso de lo que ustedes están planteando, si
previamente se ha apreciado, mediante resolución firme del Tribunal de la Defensa de la Competencia, un supuesto constitutivo de posición dominante. Con esta formulación queda desvirtuado el sentido de la expropiación en el proyecto de ley, que es
concebido como una medida de transparencia, competitividad y eficacia económica del mercado, pero no como una decisión punitiva por conductas ilícitas, solución a la que se llegaría de aceptar la propuesta presentada.



La definición de situación de monopolio se encuentra claramente precisada en el texto que hemos presentado. Se refiere al supuesto en que una sola empresa actúa como titular exclusivo de los derechos de fabricación o comercialización de un
producto fitosanitario para el que no existen otros productos alternativos autorizados. La propuesta de modificación que ustedes presentan significaría condicionar el supuesto de monopolio, que en sí mismo ya supone restricción injustificada a la
libre competencia, a la apreciación de un eventual perjuicio grave del mercado del producto fitosanitario, en causa-efecto que podrá darse o no, pero que incluso en la hipótesis de que no se produjere no se justifica ni atenúa la existencia del
hecho monopolístico, que es precisamente lo que se quiere evitar.



En definitiva, y abundando en lo dicho, señorías, conviene precisar que las consecuencias que tiene definir el supuesto que motiva la expropiación forzosa prevista en el artículo 37 bis del proyecto de ley de sanidad vegetal como un caso de
monopolio o como un abuso de posición dominante o de mera posición de dominio son las siguientes, y es importante que retengamos estos datos. Monopolio. La apreciación de la existencia de monopolio corresponde al Gobierno a tenor de lo dispuesto
en el artículo 38, apartados 2 y 3, del proyecto de ley de sanidad vegetal. Es justamente esta apreciación de la existencia de un supuesto de monopolio la que fundamenta en su caso la declaración de interés social. Señorías, si no está este
supuesto, no hay fundamento para hacer una declaración de interés social, y abre, por tanto, la posibilidad de acudir a la vía de expropiación. Antes de que el Gobierno decida sobre la concurrencia de un hecho monopolístico tiene que informar
expediente el Ministerio de Economía. En este momento de la tramitación será conveniente que el Servicio de Defensa de la Competencia emita un informe de evaluación de la existencia y gravedad del supuesto de monopolio.
También debe emitir informe
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de este proyecto de ley.



He de decir que el abuso de posición dominante es una práctica restrictiva de la competencia. Ocurre cuando existe una explotación abusiva de la posición de dominio de una empresa en todo o en parte del mercado nacional. También se aprecia
en los casos en que se da una situación de dependencia económica de empresas, clientes o proveedores, que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de una actividad.
El abuso de posición dominante puede, entre otros supuestos,
consistir en la limitación de la producción, la distribución o desarrollo técnico en perjuicio injustificado de empresas o consumidores. La apreciación, en su caso, de una posición dominante es asunto que compete no al Ministerio de Agricultura,
sino al Tribunal de Defensa de la Competencia, según establece su artículo 46, que en su punto 1 dice que las resoluciones del Tribunal podrán declarar la existencia de prácticas o acuerdos prohibidos, la existencia de un abuso de posición dominante
y también que no resulta acreditada la existencia de prácticas prohibitivas. A esta declaración de abuso de posición dominante se llega tras la instrucción de un procedimiento por el Servicio de Defensa de la Competencia que, una vez concluido, se
remite al Tribunal de Defensa de la Competencia acompañado de un informe en el que se reflejen las conductas observables, sus antecedentes, sus autores, los efectos productores en el mercado, la calificación que le merezcan los hechos y las
responsabilidades que correspondan a los autores.



Sobre la posición dominante lo que se pretende, según se deriva de las enmiendas presentadas, es introducir por la vía parlamentaria un supuesto nuevo que operaría con fuerza suficiente para provocar la expropiación forzosa. Dicho supuesto
sería la posición dominante, con la coletilla -que sería fundamental- del abuso de la posición dominante. Es decir, sin el significado de una práctica restrictiva de la competencia. Así concebida la posición de dominio, no es un monopolio, pues de
esencia requiere de la presencia de oponentes


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en el mercado respecto de los que configura su posición dominante, pero tampoco es una práctica restrictiva de la competencia, habida cuenta de que lo que hace ilícita la posición dominante es su desempeño abusivo, por contrario a la libre
competencia. En suma, la mera posición dominante entendida como aquella que otorga a una empresa una situación de predominio en un mercado mediante prácticas lícitas, sin abuso ni restricciones, no parece que sea una condición suficiente para
producir una medida de saneamiento del mercado tan drástica como la expropiación forzosa. Para obtener este propósito, la expropiación forzosa, sería preciso concebir la posición dominante en los términos de la Ley anteriormente enunciada de
Defensa de la Competencia. Siendo una práctica restrictiva de la competencia por desempeñarse con abuso, podría dar lugar a las medidas correctoras pertinentes, que anteriormente hemos comentado, y que van desde la declaración de su existencia por
el tribunal, hasta la sanción por dicho órgano y a la expropiación por el Gobierno, que encontraría su resolución de suficiente fundamento para la expropiación.



Como conclusión quiero decir que, como puede observarse, la sustitución del término monopolio por abuso de posición dominante en el articulado de este proyecto de ley produce importantes consecuencias legales y procedimentales. La
posibilidad de apreciar el hecho causante de la declaración de interés social directamente por el Gobierno, previos los informes pertinentes del Ministerio de Economía y del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sólo es factible -quisiera recalcarlo-
en el caso de que lo que se evalúe y califique sea un supuesto de monopolio. En otro caso, la apreciación de la simple posición dominante difícilmente justificaría una medida expropiatoria; ésta requeriría de la previa declaración de abuso de
posición dominante por el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras agotar el correspondiente procedimiento administrativo instruido por el servicio de defensa de la competencia del Ministerio de Economía.



Señorías, como pueden observar, independientemente de los juicios, tanto políticos como jurídicos que se puedan establecer en línea con este procedimiento, y en cuanto a lo que ha defendido algún portavoz que me ha precedido en el uso de la
palabra como nudo gordiano de este proyecto de ley, tenemos una interpretación y tratamos -por lo menos es nuestro juicio y nuestra recta intención- de equilibrar los intereses que defiende la directiva, por un lado, y las expectativas, legítimas,
de un mercado nacional tanto en manos de unas empresas de ámbito internacional o multinacional, como de otras de ámbito nacional, conjugándolo -aquí también queríamos hacer hincapié- con los intereses y derechos de los agricultores.



¿Por qué decimos esto? Porque si no se da ninguna justificación, puede quedar en el aire. Ustedes pueden suponer que hay una sustancia activa o un producto fitosanitario que, habida cuenta de la poca cuota de mercado en el ámbito nacional,
sea irrelevante para una empresa determinada desde el punto de vista del volumen o de la viabilidad económica y coincide que sea una de las que ustedes han llamado multinacionales. Si esta empresa no acude al registro del anexo 1 de la lista
comunitaria, automáticamente, como ya está ocurriendo en la fase 1 y en la fase 2, va cayendo de esa lista comunitaria. ¿Qué quiere decir eso? Que esas materias activas y esos productos fitosanitarios automáticamente dejan de tener autorización
para su comercialización y para su aplicación. Los agricultores de una zona determinada de nuestro país que tenían ese producto se han quedado sin la posibilidad de utilizarlo para batallar contra una plaga determinada, en tanto en cuanto no
aparezca otra sustancia activa u otro procedimiento. Con lo cual, mucho cuidado a la hora de plantear negro o blanco, si favorecemos a la industria española o a la multinacional. Todos los que estamos en esta Comisión somos lo suficientemente
responsables como para buscar no sólo el consenso por el consenso, sino el punto de equilibrio que haga compatible el aprobar una ley que en nada perjudique a los intereses de los productores españoles en su defensa ante los productores extranjeros,
por ponerles algún apellido. Ahora bien, en alguna de las enmiendas presentadas por SS.SS., ustedes iban mucho más allá de este planteamiento y casi pretendían quitarles cuota de mercado en cuanto a la distribución actual, ya que se han hecho dos
grupos: el procedimiento de los productos fitosanitarios a la hora de su incorporación a la lista comunitaria y los derechos de los beneficiarios que se establecían en la ley. Nosotros entendemos que lo que es del César hay que seguir dándoselo al
César. Por la constancia que tenemos de los distintos procedimientos que se han puesto en marcha, no solamente en el Estado español sino fuera de España, las empresas están intentando, porque les interesa, llegar a acuerdos para dar solución a
estos problemas derivados de la aplicación de la normativa comunitaria.



El Partido Popular y el Ministerio de Agricultura no han ido de boquilla en esta ley. Se ha trabajando a fondo y se ha retrasado de una forma sustancial la presentación del proyecto de ley en Comisión, para su aprobación definitiva o no,
durante muchos meses. El esfuerzo ha sido ímprobo, se ha batallado en todos los frentes, se ha hablado con SS.SS. y hoy, aunque no les convenzamos, queda clara una posición, desde el punto de vista político y jurídico, en relación con las
enmiendas básicas en defensa de la ley de sanidad vegetal.



Cuando se habla de la ley de sanidad vegetal me llama poderosamente la atención el hecho de que el Grupo Socialista hace una interpretación sui géneris, porque dice que quizá esta ley, interpretada como un concepto global de lo que sería la
sanidad vegetal, puede llevar a la implicación con una ley de sanidad nacional hacia las personas. Yo le invitaría al señor portavoz


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del Grupo Socialista a que se leyera el primer párrafo de la exposición de motivos, que delimita con toda claridad cuál es el ámbito de aplicación y cuáles son los objetivos concretos de esta ley. Leo textualmente: 'Uno de los fines
básicos de la política nacional de sanidad vegetal es la existencia de un marco legal apropiado para proteger a los vegetales y sus productos contra los daños producidos por las plagas, con objeto de mantenerlos mediante la intervención humana, en
niveles de población económicamente aceptables, y para impedir la introducción y extensión de aquellas procedentes de otras áreas geográficas'. Señor Amarillo, uno de los fines básicos es la existencia de un marco legal apropiado para proteger a
los vegetales y sus productos, es decir, la ley de sanidad vegetal, como la ley de sanidad animal que tendremos que debatir en esta Cámara dentro de no mucho tiempo, tiene este objetivo concreto, no un objetivo que usted ha llevado a otro territorio
y que, en nuestra modesta opinión, es materia a regular por otras leyes que no entrarían directamente aquí. Señalaba S. S. que no es una ley cualquiera y, al mismo tiempo, que cualquier proyecto de ley que entra en la Cámara, independientemente de
la mayor o menor trascendencia, tiene un carácter importante. Un debate detallado es suficiente, y yo le estoy demostrando, casi doblando el tiempo de intervención que ha tenido S.S., descendiendo con detalle a bastantes enmiendas y si a usted le
parece oportuno, podemos seguir debatiendo.



Ha habido una frase que yo le agradecería que retirara. Ha dicho usted que parecía que se escondían intereses detrás de esta ley del Partido Popular. Habida cuenta del talante que hemos mantenido durante todo el proceso de la ley, de los
objetivos que hemos marcado y de la explicación que ha dado el portavoz del Grupo Popular, me parece que no se esconde absolutamente nada espúrio, señor Amarillo; se lo digo con toda sinceridad. Hemos trabajado, nos hemos entrevistado con los dos
sectores de la industria, el multinacional y el nacional y hemos estado con los agricultores. Estamos de acuerdo en que tal como había entrado en el Congreso el proyecto de ley, podía lesionar directamente los intereses de la industria española,
pero se han buscado fórmulas que al final tuvieran una salida para que se respetaran las cuotas actuales, tanto de mercado como de producción y distribución, para que nadie se sintiera perjudicado. Bien sabemos todos los que estamos aquí, por la
experiencia que tenemos en el ámbito político, que hacer una ley que responda al cien por cien a las expectativas de todos los sectores cuando tenemos intereses legítimos contradictorios y compartidos, ha sido algo imposible de conseguir a lo largo
de la historia del Parlamento. Hemos intentado no sólo no lesionar los intereses de una parte del sector, sino buscar solución y salida a los problemas que nos planteaban.



Dice S.S. que esta ley podría tener un tratamiento parcial entendido desde el punto de vista de una enfermedad; que solamente hemos tratado las enfermedades infecciosas pero no las degenerativas. Cuando menciona lo de las degenerativas le
entiendo por dónde va, es un tema muy recurrente que S.S. trae habitualmente a la Comisión. Me encantaría que pudiéramos tener en su día debates como los que tuvimos antaño, sobre los organismos genéticamente modificados. Afirma que no está a
favor ni en contra de los transgénicos. El Grupo Popular ha manifestado en reiteradas ocasiones -y vuelve a hacerlo hoy- que está a favor de los organismos modificados genéticamente, siempre y cuando se den todas las garantías para las personas y
para el medio ambiente, y que se cumpla la normativa nacional y europea.



Esta ley no hace referencia en absoluto a los transgénicos. Como usted también ha reconocido, las cautelas de la ley en cuanto a la invasión por plagas de los ecosistemas no hacen referencia a las modificaciones genéticas. Por otra parte,
hay una contradicción en su planteamiento.
Cuando usted habla de los transgénicos o de las plagas degenerativas, estará de acuerdo conmigo en que a veces se han dado plagas degenerativas en el ámbito de los cultivos por cruce entre una plaga que se
ha podido dar en un cultivo de cereales o de otras producciones con una planta autóctona, pero hasta ahora, habida cuenta los estudios que se nos han presentado, no se ha justificado que haya habido por inclusión de modificaciones genéticas una
enfermedad, que sería el caso del que estamos hablando. Ahora bien, si lo que S.S. quiere plantear -es de todos conocido que se abrirá este debate, porque está ya encima de la mesa- es que en su día se reducirá la lista comunitaria de productos
fitosanitarios y sustancias activas en la medida en que se vayan aprobando modificaciones genéticas, por supuesto, porque, a buen seguro, en la medida en que se hace una modificación genética en una planta es para luchar contra una enfermedad
determinada, lo cual quiere decir automáticamente que deja de utilizar un producto fitosanitario, con lo cual estaríamos en una planteamiento distinto a la ley de sanidad y la incorporación de una serie de modificaciones genéticas a la hora de
reducir lo que es la aplicación de productos fitosanitarios. Ha hablado S.S. de los técnicos competentes, que está especificado en el proyecto.
Hay también enmiendas de carácter reglamentario. La ley establece en sus artículos que se
desarrollarán con carácter reglamentario algunos de los conceptos y que eso está sujeto a la interpretación en este caso del legislador. Muchas veces los legisladores vamos más allá de nuestras atribuciones y queremos descender hasta el último
detalle, pero a mí me parece que hay una serie de aspectos que son de desarrollo reglamentario.



Al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y al resto de los grupos les he contestado


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en cuanto a cuál es nuestra posición sobre los artículos 37, 38 y 39 y sobre el acceso a la documentación del anexo I de las sustancias activas o de los productos fitosanitarios. En relación con el ámbito competencial, donde denuncia falta
de lealtad constitucional y dice que hay confusión entre las administraciones públicas, queremos manifestar que, a juicio del Grupo Popular, se han tenido en cuenta algunas de las variaciones que se haya hecho en el proceso, que lógicamente están al
albur de las interpretaciones de un grupo de ámbito nacional. No obstante, le agradecería, no al Grupo Catalán o al Grupo Vasco, sino a la jurisprudencia en tanto en cuanto leyes que se han debatido en el Parlamento, que hubiera criterios claros
para que no hubiera confusión alguna respecto del ámbito competencial, porque esa batalla permanente no conduce a ningún sitio. Como legislador -se lo digo con toda sinceridad- agradecería que en este punto no tuviéramos que vernos en
disquisiciones que en algunos casos están totalmente solucionadas y que en otros, a tenor de la jurisprudencia de los tribunales, quedara totalmente cerrado.



Sólo nos resta proponer una enmienda in voce al artículo 46.3.a). El citado artículo dice: 'Al menos un laboratorio fitosanitario en su territorio para la realización de diagnósticos y de identificación de organismos de control biológico'.
Ha podido ser un error de transcripción a la hora de enviar el proyecto de ley a la Cámara, por lo que proponemos la siguiente redacción: Al menos un laboratorio fitosanitario en sus territorios para la realización de diagnósticos y de
identificación de plagas (incorporaríamos la palabra plagas) y organismos de control biológico. Nos gustaría preguntarle al portavoz de Convergència i Unió su postura sobre la transaccional que ofrecimos a su enmienda número 162, y al Grupo
Socialista a su enmienda 132.



En relación con los artículos 37 y 38, Coalición Canaria ha manifestado que acepta la transaccional a las enmiendas 100 y 101. Afectaría a las enmiendas 8 y 9, de Izquierda Unida; a las números 138 y 139, del Grupo Socialista; a las 157 y
158, de Convergència i Unió; y a las 70, 71 y 72, del Grupo Parlamentario Vasco, relacionadas con los artículos sobre el monopolio y posición de dominio 37, 38 y 39.



Por nuestra parte, nada más.



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos, a continuación, a un segundo turno para fijar posición sobre las propuestas transaccionales o para hacer las matizaciones que, con toda la libertad, tengan a bien los distintos portavoces.



Tiene la palabra el señor Txueka.



El señor TXUECA ISASTI: Después de escuchar al portavoz del Partido Popular, me ratifico en todo lo dicho. Cuando se habla de los temas competenciales, de las menciones específicas, me he preocupado de ver cuántas veces se hace una mención
específica en esta ley a un organismo determinado, en este caso, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Pues bien, si no estoy equivocado, porque he hecho muy rápidamente esta tarea, se hacen unas 57 menciones. La competencia es
exclusiva de las comunidades autónomas, pero se habla de administraciones públicas o autoridad competente.



Antes he dicho que no iba a leer las enmiendas porque estaban suficientemente explicadas, para no hacer largo y repetitivo todo el proceso, pero les voy a leer una enmienda presentada por el Grupo Nacionalista Vasco al artículo 16, sobre
situación de emergencia sanitaria. El artículo 16 dice: 'En situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacional, la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la
Administración general del Estado'. La autoridad competente en esta materia son las comunidades autónomas. Fíjense S.S. en la diferencia que existe porque nuestra enmienda, en vez de autoridad competente, dice: En situaciones excepcionales en
las que exista grave peligro de extensión de una plaga, las comunidades autónomas en las que se hubiera detectado su existencia podrán delegar en la Administración general del Estado. Cuando se refiere a las comunidades autónomas no sabe qué
término utilizar con tal de no decir que la competencia es de la comunidad autónoma. S.S.
reconoce en todos los estatutos y en las transferencias que la situación de emergencia fitosanitaria le corresponde a la comunidad autónoma, pero para no
aceptar ese término no admite la enmienda, en cambio, hace 57 menciones específicas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Me parece perfecto. Cuando se refiere a que la competencia es de la comunidad autónoma, dígalo claramente.
Este es el ejemplo más manifiesto del espíritu de esta ley. Yo lo siento mucho, porque, como comentaba anteriormente, en la Ley de Pesca estos términos se solucionaron muy bien y cuando era una competencia compartida se decía clarísimamente: La
competencia es de éste pero se consultará, se informará, se dará prioridad a la comunidad competente en la materia. En esta ley ni eso. No hable del espíritu de esta ley, el espíritu de esta ley lo enmarca la no aceptación de enmiendas que son
formales. La Constitución y los estatutos de autonomía lo reconocen, y el Grupo Popular que se erige como defensor del estatuto de autonomía, de las competencias y del sistema que nos hemos otorgado, rehuye menciones tan claras y específicas como
ésta, que en esta materia serían gramaticales. No estoy hablando de enmiendas políticas o de fondo, sino que le estoy proponiendo enmiendas formales y le he dado un ejemplo. Este es el espíritu que subyace en el planteamiento que hemos realizado.
El Grupo Vasco tiene claro cuál es la distribución competencial, con una


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triple diferenciación: competencias exclusivas de las comunidades autónomas en agricultura; competencia exclusiva del Estado en comercio exterior; y la disposición estatal de las bases en cuanto a medio ambiente, sanidad y planificación.



Nuestras enmiendas se basan en eso. Esto no es una revolución autonómica.
Nos leemos los textos y observamos una negativa a expresar cuándo la comunidad autónoma es competente en esta materia. Lo reconocen implícitamente, pero le dan unas
menciones lo más difusas posible para no hacerlo de forma expresa. Es el ejemplo más claro del espíritu que anima esta ley. Difícilmente el Partido Nacionalista Vasco va a poder apoyar esta ley en estos términos.



El señor VICEPRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Companys.



El señor COMPANYS SANFELIÚ: Señor Pintado, me voy a dirigir a usted como portavoz del Grupo Popular, pero no voy personalmente contra su persona.
Le ha fallado el subconsciente en su segunda intervención o ha tenido algún lapsus linguae,
porque usted ha hablado en los primeros diez minutos seis o siete veces de la Administración. ¿De qué Administración estamos hablando? Hablamos de Administración como de una cosa etérea y uno tiene la sensación de que se avergüenza de decir las
cosas por su nombre. La Constitución y el Estado de las autonomías dejan muy claro cuándo estamos hablando de comunidades autónomas y cuándo estamos hablando de la Administración general del Estado. Tal y como está hecha la ley va a haber en el
futuro más problemas competenciales porque cuando se legisle por decreto, ¿cuál va a ser la autoridad competente en muchos aspectos?


No nos hemos olvidado de los agricultores, señor Pintado, lo que pasa es que no los podemos considerar dentro de una ley de bases; lo haremos cuando elaboremos las leyes en nuestros territorios. En un tema donde las competencias exclusivas
son de las comunidades autónomas y el ministerio tiene que decir de forma reiterada en la exposición de motivos que es una ley de bases, que se aplica el artículo 149.1.13 de la planificación de la economía, no podemos hacer jugar aquí a los
agricultores, porque, si no, no sabemos dónde estamos. Tenemos en cuenta que los agricultores pueden jugar un papel importante, pero no en el marco de esta ley.



Efectivamente, la ley tenía 164 enmiendas de las cuales se han aceptado 44, pero hay que reconocer que esas 44 enmiendas aceptadas -hecho del cual nos felicitamos- son absolutamente constructivas. Yo he estado negociando muchas leyes, y
cuando las diferentes fuerzas políticas de la Cámara presentan posiciones alternativas muy diferentes no se pueden aceptar las enmiendas, pero éstas son constructivas y claramente han mejorado la redacción, pero no hemos llegado a la situación que
nosotros queríamos. El papel de los agricultores, como he dicho antes, no se puede incluir en la ley de bases, porque si aceptamos su teoría lo primero que hay que hacer es disolver las comunidades autónomas y las competencias de las consejerías de
Agricultura.



Señor Pintado, usted antes se ha molestado porque el portavoz del Grupo Socialista le ha preguntado si tenían algún interés. Yo quiero afirmar que nuestro grupo sí tiene un interés claro: estamos claramente a favor de las empresas
españolas. Tenemos un interés claro: las industrias españolas. Lo digo para que conste en el 'Diario de Sesiones' porque no me quiero esconder; tenemos un interés claro, su protección en el marco que la ley nos deje, de la misma forma que en la
Unión Europea, donde nosotros mandamos poco y otros Estados mandan más, han hecho una ley que protege a las multinacionales que están afincadas en sus países. No nos sonrojamos: Dentro de un marco constitucional, dentro de la Unión Europea,
estamos a favor de ayudar a las industrias españolas. En este momento hemos andado una parte del camino. La enmienda transaccional que usted nos propone es un paso, pero corto.



No podemos estar de acuerdo con el tema -no vamos a repetir otra vez el debate que hemos tenido- del monopolio y la posición de dominio. Puede haber abuso de posición de dominio y no haber monopolio, porque las empresas ya se pondrán de
acuerdo para que sean dos o tres, con lo cual tendremos el oligopolio y el duopolio, que podrán ejercer una posición de dominio. Estamos claramente a favor de poner todos los mecanismos que eviten que desaparezcan del Estado español pequeñas y
medianas empresas que se dedican a ese sector.



Yo creo que en este momento le ha faltado la valentía de coger el toro por los cuernos y definir el abuso de posición de dominio, concepto reconocido por la Unión Europea, que es mucho más claro que el de monopolio. Con la palabra
monopolio, y sobre todo con la definición que ustedes hacen en la ley, no solucionamos ningún problema. Esta ley les va bien a las grandes empresas porque es restrictiva y porque crea una situación de inseguridad jurídica, ya que ustedes definen
qué es lo que entienden por monopolio cuando en este momento esta palabra está aceptada internacionalmente y todo el mundo sabe lo que quiere decir.



Resumiendo, señor presidente, hemos andado un camino importante pero no hemos terminado la labor. Mientras la ley esté en tramitación tenemos la esperanza de que se rectifique, ya sea en el momento de la votación, ya sea en el Senado, y
juguemos sin que nos suban los colores a favor de las industrias del Estado español.



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El señor VICEPRESIDENTE: Le interesa a la Mesa saber si S.S. acepta la enmienda 162.



El señor COMPANYS SANFELIÚ: Aceptaría la transaccional y pediría a la Mesa, si es posible, que después de las intervenciones de las diferentes fuerzas políticas y antes de entrar en la votación, fijásemos qué enmiendas quedan vivas y qué
texto se va a votar.



El señor VICEPRESIDENTE: Sin duda. Esta presidencia agradecerá a los distintos portavoces la ayuda y el apoyo para clarificar el orden de votaciones.



A continuación, tiene la palabra el señor Amarillo para fijar su posición respecto a las transaccionales, por el tiempo que estime conveniente.



El señor AMARILLO DOBLADO: Con la definición que ha hecho de plagas entra toda la línea que el Grupo Socialista ha propuesto sobre la posibilidad de que hubiera que tener en cuenta por riesgos a plantaciones o a ecosistemas de los
organismos genéticamente modificados. Para usted una plaga es la langosta; de acuerdo. Pero también lo es una virosis; una virosis también es una plaga. Y si es una virosis, me imagino que es plaga tanto cuando no se incorpora el virus al
material genético como cuando se incorpora y si se incorpora el virus al material genético y sigue siendo plaga, ¿me puede usted decir cuál es la diferencia esencial respecto a cuando es un organismo genéticamente modificado el que la ha producido?
Ninguna; absolutamente ninguna. Por tanto, ¿de qué se trata? Se trata de establecer una marginación por los intereses que están en juego. Algún interés tendrán ustedes en no introducirlo. Ustedes la han llamado ley de sanidad, pero creo que
cometen un error. Nosotros consultamos a los agricultores y, además, señor Pintado, a la sociedad de la que forman parte los agricultores; es decir, que no sólo interesa muchísimo la ley de sanidad a los agricultores, sino que interesa también a
la sociedad.



Respecto a quién se protege, lo he dicho claramente antes y lo reitero: nosotros estamos a favor de proteger a la industria nacional. Usted me pide que retire esa consideración. Pues no, me ratifico en ella.
Nosotros, preferentemente,
queremos defender a la industria y a los industriales nacionales. Sobre la definición de monopolio le recuerdo unas siglas: UTE que, entre los agrarios, es unidad técnica de empleo pero también, en el mundo económico, es unidad temporal de
empresas, elemento que permite que éstas se unan para hacer lo que fuere: una carretera que no podían hacer individualmente, una obra o, en algunos casos, copar un mercado con un determinado producto. Usted tiene garantizado -si en el artículo 37
bis no se cambia la palabra monopolio y se sustituye por posición de dominio- unas UTE, explicitadas o no, que van a producir monopolio y, por tanto, van a perjudicar muy seriamente a nuestra industria nacional. En el mismo sentido, si ustedes
quieren que el artículo 37 bis que proponen tenga éxito y vaya adelante introduzcan producto fitosanitario o sustancias activas. Si en estas cuestiones, que no son menores sino las esenciales, no lo hacen, será por algo. También estoy en mi
derecho de decir que sus razones tendrán; explíquenlas.
Supongo que estas razones pueden estar unidas a intereses y lo manifiesto.



Al final no intenten -acabo como empecé en esta segunda intervención- decirnos que ha habido un amplio consenso porque han aceptado el 40 por ciento de las enmiendas. Hay enmiendas gramaticales y enmiendas que tienen mucha profundidad; la
luz no se mide en kilos. Esto no se puede medir por el número de enmiendas que se aceptan o se rechazan, sino por su naturaleza. Ustedes han rechazado las fundamentales para mantener este proyecto de ley que, sirve a quien sirve, vale lo que vale
y deja un hueco importantísimo que podíamos haber llenado y que es responsabilidad suya el que no se haga. Intentaremos, al igual que los otros grupos, que en el Senado se incorporen las enmiendas, pero tengo que decir que no abrigamos demasiadas
esperanzas de que tengamos éxito.



El señor VICEPRESIDENTE: Para cerrar este turno de intervenciones, tiene la palabra el señor Pintado.



El señor PINTADO BARBANOJ: En relación con la argumentación que ha utilizado el portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, a nuestro modesto entender ha elegido uno de los peores artículos para justificar su posición. El artículo 16 define las
situaciones de emergencia fitosanitaria y dice en su primer párrafo: 'En situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacional, la declaración de su existencia por la autoridad competente
facultará a la Administración general del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias...' Es posible que haya otros artículos en los que no esté tan claro, pero el Grupo Popular manifiesta que, en caso de una situación de emergencia
fitosanitaria que alcance el ámbito nacional, la competencia estaría en manos de la Administración general del Estado.



El portavoz de Convergència i Unió habla de que el subconsciente me ha fallado porque consideramos a la Administración como una cuestión etérea en relación con la Constitución. Señor portavoz de Convèrgencia i Unió, la Constitución define
claramente los ámbitos competenciales en relación con lo que podrá ser o dejará de ser, pero también habla de las leyes de bases, normativa que regula la economía y los sectores productores del país.



Ustedes se proclaman defensores de la industria española. Me parece una declaración totalmente demagógica porque obras son amores y no buenas razones. Esto también sirve para contestar al señor portavoz del Grupo Socialista. Ustedes han
reconocido en el debate


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de esta mañana que la enmienda presentada por el Grupo Popular es una mejora, aunque dicen que no soluciona totalmente el problema. Nosotros seguimos considerando que sí lo soluciona, aunque afirmen que sólo lo mejora. Obras son amores y
veremos a la hora de la votación si van a permitir que se incorpore esa mejora o si va a quedar el articulado de la ley tal como entró en la Cámara, que lo único que hace es reflejar directamente el espíritu y la letra de la directiva comunitaria.
El Grupo Popular lo reconoció en la ponencia y en esta Comisión y propuso una transaccional porque entendía que se lesionaban los intereses de una parte importante de la industria española.



¿Oligopolio o duopolio? Usted ha dado la clave. Yo se lo he explicado y me parece que lo ha entendido. ¿Quién tiene que definir esa situación? Lo tiene que hacer el Tribunal de Defensa de la Competencia. ¿Es que no hay ejemplos claros
en España durante estos últimos meses? ¿Qué ha pasado con el sector de las petroleras? ¿Qué ha pasado con el sector de la navegación aérea? ¿Qué decisiones se han tomado? Al final tenemos unos mecanismos que son los que hay que utilizar. Como
decía anteriormente, no es una ley que venga a establecer acciones punitivas en contra de, sino que busca todo lo contrario, que haya una transparencia, una viabilidad de mercado y que se respete la competitividad que tiene que haber entre los
distintos sectores. Afirma S.S. que defenderán a los agriculturos cuando hagan las leyes autonómicas. No ha entendido nada. Lo que yo le he dicho no es que sea una ley que tenga que proteger o dejar de proteger a los agricultores, que sí los
protege; los implica directamente la ley de bases a través de la participación en las medidas y en los métodos de seguimiento de erradicación de las plagas y por el principio de subsidiariedad les da una serie de competencias concretas que tienen
que ejecutar, que son exigibles y controlables por la Administración. Pero no me refería solamente a eso. A la hora de establecer el monopolio o no para que la industria española y la multinacional puedan seguir ejerciendo su papel tanto en la
generación como en la comercialización y distribución de los productos, puede haber productos concretos que al tener que compartirse no sean rentables para la industria, me da igual la nacional que las multinacionales, y sean sustancias activas y
productos fitosanitarios que desaparezcan de la lista comunitaria en el anexo 1, lo cual quiere decir que desaparecen de la posibilidad de ser utilizados por los agricultores. Les estamos haciendo un flaco favor si, en aras a que no se llegue a un
acuerdo entre la industria, se tiene que suprimir algún producto porque sea totalmente ineficaz o inviable su producción.



Al portavoz del Grupo Socialista quiero contestarle que dijeron presentarían una enmienda de totalidad. No la presentaron en su momento y yo sé por qué: porque sabían que es muy difícil presentar una enmienda de totalidad con texto
alternativo -de devolución es muy sencillo, se hace un papel, se presenta y fuera- en una ley de esta complejidad, como se ha demostrado en esta fase; le hubiera felicitado si hubieran presentado una enmienda de totalidad con texto alternativo a la
presente ley. Si mal no recuerdo, la legislación con la que nos estamos rigiendo viene de 1908 y 1952. Fíjese usted si habrán pasado gobiernos que hayan podido modificar y actualizar las leyes, independientemente de las últimas modificaciones
vinculadas a la Unión Europea.



En cuanto a proteger a la industria nacional, le ofrezco el mismo argumento. Usted está todavía en la época de la transición. Qué buenas son las multinacionales, les oía cantar por las calles a los progresistas de este país en aquella
época. Es un debate que está absolutamente superado. Cuando estamos en plena globalización, hablar de multinacionales o de industrias con capital propiamente nacional está fuera de lugar. Al menos, desde el espíritu abierto del Partido Popular,
así lo entendemos. Quiero dejar bien claro que la postura del Grupo Parlamentario Popular ha beneficiado a las tres patas, desde el punto de vista de ese articulado comprometido, que son: la industria nacional, las multinacionales y, por supuesto,
los agricultores.



Termino diciéndole que las posiciones parlamentarias, por muy duras que sean, no están jamás reñidas con guardar las formas. No digo que las haya perdido usted en este ámbito, pero sí me hubiera gustado que, ante la oferta que le ha hecho
este grupo -el portavoz de Convergència i Unió ha dicho que defendía la industria nacional, lo que me parece demagógico, pero es una posición en positivo y se lo agradezco-, no se hubieran hecho insinuaciones ni se hubieran dado razones espurias
apoyándose en aquello de que en política vale todo. Para el Grupo Popular, señor Amarillo, en política no vale todo y las formas son muy importantes, así como que no quede ninguna duda de su actuación -que yo no la tengo- ni de la mía, como
portavoz en este caso del Grupo Parlamentario Popular, ni de ninguno de los componentes de esta Comisión en las distintas intervenciones que tenemos.



El señor VICEPRESIDENTE: Concluido el debate con absoluta libertad de tiempos para todos los intervinientes, quiero hacer mención a tres correcciones del texto: en el artículo 2.k, donde se hace referencia a la letra m) debe figurar la
letra n); en el artículo 23.4, donde se alude a la letra q) debe aparecer la letra r); y en la disposición adicional, donde dice: registro nacional de productores y comerciantes, debe decir registro nacional de productores y comerciantes de
vegetales.



Finalizado el debate de este proyecto de ley, vamos a suspender la sesión durante quince minutos. Ruego que los portavoces se acerquen a la mesa para colaborar en


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la ordenación de las votaciones de las distintas enmiendas y de las transaccionales. (Pausa.)


Señorías, reanudamos la sesión. Vamos a proceder a las votaciones de las enmiendas presentadas al proyecto de ley de sanidad vegetal, objeto de debate a lo largo de la mañana, las enmiendas que quedan vivas, las transaccionales y la
enmienda in voce presentadas, y finalmente el informe de la ponencia.



Enmiendas del Grupo Mixto, presentadas por el señor Vázquez, que son las números 32, 35, 36, 39, 42, 43, 45, 47 y 48.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas números 30, 31 y 38, también del Grupo Parlamentario Mixto y presentadas por el señor Vázquez.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 23; abstenciones, nueve.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 33, también del señor Vázquez.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 23; abstenciones, nueve.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el último bloque de enmiendas del señor Vázquez, que comprende las números 34, 37, 40 y 41.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra 21; abstenciones, ocho.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas presentadas por Coalición Canaria, excepto la 100 y la 101.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda transaccional presentada por el Grupo Popular a las enmiendas 100 y 101, de Coalición Canaria.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión.



Enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); votamos las números 49, 50, 54 y 70 a 74.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) números 51 a 53, 55 a 68 y 75 a 77.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis; en contra, 21; abstenciones, nueve.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas presentadas por Izquierda Unida; votamos las números 1 a 4, 6, 8, 9 y 24.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida que figuran con los números 5, 10, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 21; abstenciones, dos.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a excepción de la 162, y que se corresponden con los números 148, 150, 152, 153, 155, 157, 158, 159, 160, 161, 163 y 164.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación la enmienda transaccional a la número 162, presentada por el Grupo Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista con los números 110, 111, 113, 114, 115, 116, 128, 130, 132, 133, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 147.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 112, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129 y 146.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 21; abstenciones, cuatro.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Las enmiendas números 134 y 138 ha anunciado su portavoz que las retiraba.



Enmienda in voce presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 46.3.a).



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votación del texto del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 12; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la ponencia.



Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Era la una y quince minutos de la tarde.