Camiño de navegación

Publicacións

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 362, de 08/11/2001
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 362



ECONOMÍA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA



Sesión núm. 33



celebrada el jueves, 8 de noviembre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



- Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (Número
de expediente 121/000050.) . . . (Página 11868)



- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del
orden social (Número de expediente 121/000050.) . . . 11868



Página 11868




Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la
mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.




Antes de comenzar el orden del día, quería informar a SS.SS. de un
escrito que a la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda ha
dirigido el diputado de la misma, del Grupo Parlamentario Socialista,
don José Segura Clavel. Dice lo siguiente: De conformidad con lo
establecido en la norma cuarta de las normas sobre régimen de
asesoramiento a las comisiones del Congreso de los Diputados y del
Senado, aprobadas por las resoluciones de las mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, reunidas conjuntamente el 26 de junio de
1989, se solicita la elaboración por los letrados de las Cortes
Generales adscritos a la Comisión de Economía y Hacienda de un
dictamen jurídico acerca de los siguientes extremos: a) Sobre la
adecuada tramitación parlamentaria de las disposiciones modificativas
del régimen económico y fiscal de Canarias contenidas en el proyecto
de medidas fiscales, administrativas y del orden social. b) Sobre los
diversos problemas jurídicos que plantean dichas disposiciones así
como la adecuación a la constitución de las mismas. Palacio del
Congreso de los Diputados, a 31 de octubre de 2001.

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda, que ha tenido en
cuenta este escrito y que ha solicitado información de lo que había
sucedido en la ponencia, considera que al día de hoy no es posible,
por cuestiones técnicas y particularmente de tiempo, que los letrados
adscritos a esta Comisión puedan hacer el debido dictamen jurídico
acerca de los extremos contenidos en el escrito, lo cual hace que la
Mesa de la Comisión no se pronuncie en relación con la solicitud
hecha por el diputado Segura Clavel, lo que no quiere decir que no lo
plantee a los letrados -ya está planteado- y que en alguno de los
puntos procedimentales que la ley va a seguir se pueda establecer el
criterio técnico o jurídico correspondiente. Muchas gracias.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (Número
de expediente 121/000050)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al orden del día. En primer lugar,
ratificación de la ponencia designada para informar de la siguiente
iniciativa legislativa. Proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.

Si SS.SS. lo estiman oportuno, ratificamos por asentimiento el
informe de la ponencia. (Asentimiento.) Queda ratificado el informe
de la ponencia.

EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL
ORDEN SOCIAL. (Número de expediente 121/000050)



El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, emisión del dictamen, a la
vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el mismo proyecto
de ley.

Para establecer los criterios del debate, en principio, si SS.SS. no
tienen inconveniente, lo haríamos por títulos, como se ha hecho en
anteriores ocasiones, y la única cuestión es si las enmiendas
adicionales las vamos viendo, las van presentando los portavoces, las
que tienen que ver con cada uno de los títulos y las que no tengan
que ver, en una ronda final, si es que ustedes no tienen
inconveniente. (Pausa.) Lo haremos así. (El señor De Juan i
Casadevall pide la palabra.)
Señor De Juan.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Señor presidente, el Grupo Popular
desearía que se debatieran al final en un bloque separado las
disposiciones adicionales y transitorias. Nosotros tenemos ordenado
el debate en ese línea.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Naturalmente, tendría que haber
unanimidad de todos los grupos para decir lo contrario, tal como lo
habíamos planteado y que se hizo el año pasado. (El señor Bel i
Queralt pide la palabra.)
Señor Bel.




El señor BEL I QUERALT: De todos modos, el Grupo Socialista entiende
que si alguno de sus portavoces, en su turno en el título, defiende
su adicional, el Grupo Popular no se va a molestar.




El señor PRESIDENTE: Si alguno de los grupos quiere defenderlas en
cada título, está también en su derecho hacerlo.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Sí, sí, naturalmente. Yo simplemente
hablaba en representación del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: En cualquier caso, iba a haber un turno para
cada título y un turno para las adicionales.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Adicionales y transitorias.




El señor PRESIDENTE: Si un portavoz lo quiere hacer en cada uno de
los títulos, está en su derecho de hacerlo y si alguien lo quiere
hacer al final, conjuntamente, como lo está pidiendo el Grupo
Popular, puede también hacerlo.




Página 11869




Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista,
señor Bel.




El señor BEL I QUERALT: Señor presidente, en primer lugar, quería
decir al señor De Juan que este rifirrafe sirve como pequeña
compensación del ataque psicológico que me ha hecho hace un momento,
al recordarme el resultado del partido de fútbol Figueres-Barcelona.

Iba a presentar una protesta, pero como una diputada de mi grupo
parlamentario también lo ha hecho, ya he visto que era una cosa más
generalizada. No es el perfecto estado de ánimo para empezar este
debate para un diputado por Barcelona, pero nos pondremos a ello.

Nosotros vamos a articular nuestra intervención en este título con
dos tomas de palabra: una primera por mi parte y una segunda por el
diputado señor Segura. -En lo que a mí corresponde, voy primero a dar
cuenta de la explicación de casi todas nuestras enmiendas -por mor de
brevedad no detallaré todas y cada una de ellas- que afectan a los
capítulos de tributación directa e indirecta y en parte a tasas; y
después, haré unas breves reflexiones de carácter más general sobre
el contenido de este título.

Nosotros hemos presentado una serie de enmiendas que vienen a ser de
oposición, de crítica a lo que nos trae en este proyecto de ley el
Gobierno. Entendemos que en general se produce una desfiscalización
relativa que afecta particularmente al sector empresarial de gran
facturación, de gran negocio, y que tiene efectos nimios cuando los
tiene, sobre el tejido empresarial de pequeña empresa y de
emprendedores recientes. Así, en particular, cuando se nos plantea la
reducción del 35 al 30 por ciento en la tributación de los primeros
15 millones de pesetas de beneficios para aquellas empresas que
facturen entre 3 y 5 millones de pesetas, entendemos lo que ya nos
explicó el señor Montoro en el debate de totalidad: que habrá 16.000
empresas que se añadirán, con esta rebaja, a las 600.000 pequeñas
empresas que ya disfrutan, a día de hoy, de este régimen. Es una
medida que va a afectar a 16.000 empresas. ¿Son muchas? ¿Son pocas?
Es una parte muy pequeña del tejido empresarial español y que, por
otra parte, tenemos grandes dudas de que tenga un efecto real sobre
el incentivo de creación de empleo, puesto que al final es un alivio
fiscal de 750.000 pesetas en el máximo de los casos,
independientemente del nivel de empleo que tenga la empresa. Más
rotundo es el beneficio para el sector empresarial de grandes
negocios de las disposiciones que se toman relacionadas con la
consolidación fiscal en materia de fusiones y en general el
establecimiento de una deducción de cuota del 10 por ciento en las
aportaciones empresariales a planes de pensiones cuando éste ya es un
gasto fiscalmente deducible en la actualidad. Por este conjunto de
motivos, hemos presentado nuestras enmiendas 215, 213 y 212, que
vienen a suprimir en particular aquellos aspectos
del articulado del proyecto a los que hacen referencia mis
comentarios anteriores.

Hemos presentado una enmienda, la número 211, de modificación parcial
al artículo 2.Diez, que propone una reducción en la tributación de
plusvalías empresariales por reinversión aplicados. Nosotros estamos
de acuerdo, independientemente de que consideramos que éste no es el
marco en que ha de regularse, y no hemos propuesto suprimir la
aplicación de esta reducción a los elementos del inmovilizado
material e inmaterial; pero no estamos de acuerdo en la aplicación de
esta reducción a los valores representativos de participación en
capital de otras entidades. Se dice en el texto para los que tienen
una participación en el capital social no inferior al 5 por ciento.

Ya veremos cómo se explica esta enmienda, pero lo que creo que será
difícil de explicar es que aquella pequeña empresa que tenga unos
millones de pesetas de liquidez metidos en una tecnológica o en un
sistema financiero, vaya a vender sus participaciones y vaya a
reinvertir y espere una reducción en la tributación de plusvalía, se
estaría equivocando. Como no tenga el 5 por ciento de la tecnológica
o el 5 por ciento de la entidad bancaria, no se va a poder aplicar la
reducción. ¿Entienden por qué decimos que son propuestas que parecen
dirigidas a grandes negocios? Porque, por ejemplo, para tener el 5
por ciento de un valor que cotiza en Bolsa, hay que ser un gran
negocio; no se puede ser una pequeña empresa ni generalmente una
mediana empresa. Por ello, hemos propuesto la supresión de esta
reducción en aquello que afecta a los valores representativos de
participación en el capital de otras entidades. Nosotros estaríamos
encantados de aceptar, si el grupo de la mayoría tuviera a bien, una
transacción, manteniendo este elemento solo para los elementos
inmovilizados materiales e inmateriales. No creemos que vaya a surgir
tal propuesta.

En materia de imposición directa, nosotros hemos presentado una serie
de enmiendas, las números 198, 199 y 230, que son de supresión a la
modificación que se realiza en materia de aportaciones a planes de
pensiones. Me explicaré. Señorías, en la actualidad, una parte de los
contribuyentes en el impuesto sobre la renta realizan aportaciones a
planes de pensiones y, de entre estos contribuyentes que realizan
aportaciones a planes de pensiones, el 1,7 por ciento lo hace con
cantidades superiores a un millón de pesetas y particularmente el
94,13 por ciento lo hace con cantidades inferiores a medio millón de
pesetas. Si ustedes nos plantean, como lo hacen en el proyecto, una
modificación que viene a ampliar el límite por el que se puede
realizar deducción, además ampliarlo sólo para los últimos años de
cotización, que es poco tiempo de ahorro y rápida recepción del
beneficio fiscal, y menos del 1 por ciento de los participantes en
planes de pensiones están en su tope, en un instrumento de deducción
que es regresivo y además destopan el tope conjunto entre planes
individuales y planes de empresa, a un analista



Página 11870




de políticas públicas le encantaría. ¿Por qué? Porque seguramente
esta enmienda podría dar lugar a un listado de nombres y apellidos
que podría manejar un analista por lo reducido que sería, los
beneficiarios de esta enmienda cabrían en un listado analizable por
un especialista en políticas públicas. Si quieren -todavía están a
tiempo en el Senado, aquí ya no- beneficiar a los contribuyentes por
imposición directa, actualicen, como hemos propuesto en la ley de
presupuestos, las tarifas del IRPF, los elementos de mínimo vital y
deducciones en la base. Eso sí afecta a todos, a los que tienen menos
renta y a los que tienen más renta. Cuando ustedes expliquen que
rebajan la presión fiscal a los contribuyentes, tendremos que
recordar que a esos contribuyentes a quienes ustedes rebajan la
presión fiscal caben en un listado manejable por una analista de
políticas públicas sin necesidad de tratamiento informático.




Hemos presentado también una serie de enmiendas de carácter
propositivo. En materia de renta, nosotros, de una forma limitada y
ponderada, proponemos mejorar el tratamiento para algunos colectivos
que consideramos que lo merecen, por motivos de justicia y en
ocasiones también de eficiencia tributaria. Nosotros proponemos en
nuestra enmienda 197 la reducción de la tributación para las ayudas
de primera vivienda con un carácter más general del que ahora existe,
estableciendo un tope de renta en el entorno de los 3,5 millones de
pesetas. En nuestra enmienda 200 proponemos suprimir la exigencia de
la devolución de las cuotas de demora para aquellos consortes que
hagan uso de la compensación en las autoliquidaciones. En nuestra
enmienda número 202 --que quiero destacar especialmente porque sé que
goza del apoyo del ponente del Grupo Popular, que sustenta a la
mayoría, aunque probablemente este apoyo no se va a reflejar en la
votación- nosotros proponemos llevar a tributación irregular las
rentas realmente irregulares percibidas con ocasión de
prejubilaciones. Es un debate que ya hemos tenido en esta Cámara y
por eso conocemos las posiciones. Hemos intentado hacerlo como
tocaba, vía tramitación legislativa regular, porque éste no es el
lugar, pero hoy discutimos esto y no podíamos dejar de hacer otra
propuesta, sobre todo sabiendo que el portavoz del Grupo Popular la
ve bien y está a favor.

En materia de IVA proponemos con nuestra enmienda número 221 aplicar
el IVA superreducido a todas las viviendas de protección social. Es
un colectivo que creemos que merece un tratamiento particularmente
atento. Proponemos en nuestra enmienda número 222 el IVA
superreducido para aparcamientos de residentes. Merece una ligera
explicación. En la actualidad el IVA de las plazas de parking que
están en el mismo edificio que la residencia están tributando a tipo
superreducido, pero, en cambio, las plazas de parking de residentes
habituales que están fuera del mismo edificio están tributando al
tipo del 16 por ciento. La realidad, sobre
todo en muchos entornos metropolitanos, es que hay edificios de
residencia donde no existen y es imposible realizar obra para que
existan plazas de parking de residentes, por lo que muchos residentes
se ven abocados a adquirir su primera plaza de parking fuera de su
edificio. Creemos que es un tratamiento dispar que no se justifica y,
con las limitaciones que siempre exigen este tipo de medidas, para
evitar una generalización excesiva, proponíamos la aplicación del IVA
superreducido. En materia también de IVA proponíamos una mejora del
tratamiento fiscal del IVA en el servicio público del transporte
colectivo coherente con ciertos avances y ciertas producciones
legislativas de la Unión Europea.

En materia del impuesto sobre las actividades económicas, a través de
nuestras enmiendas 203, 205 y 207, queremos establecer ya para el año
2002, bonificaciones para la inmensa mayoría de los contribuyentes
que tributan por este impuesto, estableciéndolas con instrumentos que
no repercutan negativamente en las haciendas locales y que permitan
mantener la función censal del impuesto, que es una cuestión que ha
suscitado preocupación en todos los grupos políticos que tienen
responsabilidades de gobierno municipal. Por último, en mi detalle de
la explicación de enmiendas, quiero referirme a nuestra enmienda
número 226 al artículo 16.Uno, en la cual proponemos reducir el
incremento de tasas aplicado al sector de hidrocarburos. Nosotros
creemos que el incremento de tasa que nos trae el proyecto es
desmedido, es excesivamente elevado. Por eso proponemos una reducción
de ese incremento excesivo de la tasa.

Antes de dejar paso a mi compañero, el señor Segura, voy a realizar
con brevedad dos consideraciones de tipo general. En primer lugar
quiero decir que en materia de tributación directa y de tributación
de sociedades, este proyecto nos trae una serie de medidas -no me
cansaré de repetirlo- que harían la delicia del analista de políticas
públicas puesto que sus beneficiarios caben en listados reducidos,
que no necesitarían tratamiento informático. Las medidas en materia
de impuesto de sociedades como las medidas en materia de imposición
sobre la renta y en particular las medidas sobre fiscalidad de
aportaciones a planes de pensiones. Nos parece que es una dirección
equivocada por motivos de equidad tributaria pero también nos parece
que lo es por motivos de entorno económico. Los gobiernos
socialdemócratas en Francia o en Alemania, los gobiernos
conservadores en Estados Unidos, ante las presentes circunstancias de
la economía, han decidido adoptar tipos de medidas diferentes a las
que se proponen en este proyecto. En particular, han decidido poner
el énfasis en las medidas que vengan a estimular el consumo para
paliar la intensidad de una eventual ralentización económica,
recesión en algunos países. Ahí también creemos que tiene más
consistencia macroeconómica, no sólo más entidad tributaria, nuestra
propuesta relativa a poner el énfasis en la corrección del



Página 11871




IPC en la tarifa y bases de deducción del impuesto sobre la renta. En
segundo lugar, creemos que el proyecto de ley olvida a los pequeños
contribuyentes, olvida a aquellos contribuyentes que adquieren un
vivienda de protección oficial, olvida a aquellos contribuyentes que
adquieren una plaza de parking en edificio diferente a aquel en el
que reside, olvida a aquellos contribuyentes que se prejubilan. Por
tanto, es un conjunto de medidas pensadas para grandes y con olvido
de los pequeños. Y una pregunta que suscita este despliegue de
medidas. Ya sería reiterativo si dijera que otra vez la ley de
acompañamiento de los presupuestos supone un despliegue de enmiendas
que, tanto por su contenido como por su desarrollo formal,
francamente parece que no es lugar ni forma, pero en particular, por
lo que se refiere a la reforma de tributos en materia de sociedades,
a uno le viene a la cabeza la siguiente cuestión: ¿Es que ya no va a
haber reforma del impuesto de sociedades y por eso se trae a esta ley
un conjunto amplio de propuestas concretas que den por realizado el
compromiso que adquirió el Gobierno de traer a la Cámara una reforma
del impuesto de sociedades? Si esto es así, y tiene toda la pinta,
constituye todo un desprecio al papel de un Parlamento en una
sociedad con calidad democrática, puesto que este tipo de reformas en
materia de sociedades tiene en los países con cultura democrática muy
asentada su lugar de debate, que es en tramitación específica.




El señor PRESIDENTE: Señor Segura, tiene la palabra.




El señor SEGURA CLAVELL: Este turno, correspondiente al debate del
titulo I de este proyecto de ley por parte del Grupo Parlamentario
Socialista, lo consume este interviniente con el objeto de llevar a
cabo una serie de reflexiones con respecto al régimen económico
fiscal canario, que se modifica sustancialmente con una serie de
artículos que se recogen en el texto.

Quisiera hacer primero unas consideraciones que justifican la
petición que este diputado dirigió a la Mesa de la Comisión, que ha
leído el señor presidente y que queda recogido en el «Diario de
Sesiones» de esta sesión en el día de hoy, desde la perspectiva de la
pureza democrática en la tramitación de una ley que es columna
vertebral digamos del fuero canario, entre comillas, que debe ser
objeto de una tramitación democrática profunda con respecto a los
contenidos derivados de la propia Constitución, del Estatuto de
Autonomía y con respeto a lo que debe ser el pronunciamiento del
Parlamento de Canarias que no se ha producido. Al Grupo Parlamentario
Socialista le preocupa extraordinariamente el vuelco democrático que
se da en la tramitación a aspectos claves para el futuro de Canarias
y que a lo largo de los últimos 20 años han sido tratados
escrupulosamente en las Cortes Generales al socaire - utilizando
terminología marinera- de los preceptos
constitucionales en los que se fundamenta un régimen especial
característico de la comunidad canaria. Quienes ya hemos acumulado
una importante experiencia parlamentaria, y particularmente este
diputado socialista canario, que ha tenido la oportunidad de ser
ponente en mi etapa en el Senado de la Ley fiscal del régimen
económico y fiscal canario del año 1991 y, posteriormente, de la Ley
económica del régimen económico y fiscal canario del año 1994, leyes
que constituyeron los pilares básicos en los que se ha fundamentado
la arquitectura del nuevo y moderno edificio de la comunidad canaria,
que ha supuesto un impulso para la economía, para la sociedad, para
la vida universitaria, para la vida en su conjunto de una comunidad
que necesitaba desarrollo económico. La Ley del régimen económico y
fiscal canario deriva del año 1972. Esa ley, como consecuencia del
ingreso del Reino de España en las comunidades europeas, trajo
consigo una serie de modificaciones en las bases fiscales y
económicas del régimen económico y fiscal canario. La tramitación de
ambas leyes -qué distinto a lo que va a ocurrir en el día de hoy-
tuvo una pureza democrática innegable, en primer lugar, como leyes
específicas. La Ley fiscal del año 1991 fue una ley específica que se
tramitó en el Congreso de los Diputados y en el Senado con
pronunciamiento previo del Parlamento de Canarias. La Ley económica
de 1994, que fue el complemento que ha permitido el desarrollo de la
sociedad canaria, se tramitó como ley específica y con el
pronunciamiento y la aprobación expresa del Parlamento de Canarias,
tal como dice claramente el estatuto de autonomía. Hoy nos
encontramos con que, en efecto, cuando en el año 1991 el Gobierno de
España, a petición del Parlamento de Canarias, logra la inserción de
la comunidad canaria y modifica el acta de adhesión del Reino de
España en los contenidos del propio status de Canarias en el seno de
la Comunidad con la aparición del programa específico Poseican, con
la aparición de nuevas figuras tributarias como fue el arbitrio a la
producción interior en la comunidad canaria, como fue el
mantenimiento de la tarifa exterior común, se dio a la propia
comunidad un período de 10 años de adaptación. Ahora, con este
proyecto de ley se pretende, dentro de unas normas recogidas en la
ley de acompañamiento -según expertos, globalmente de dudosa
constitucionalidad-, modificar una de las columnas vertebrales
básicas del fuero canario, un poco a la sordina -utilícese este
calificativo entrecomilladamente-, sin la pureza democrática
pertinente, sin el diálogo con los sectores y colectivos sociales
canarios y, por encima de todo, sin el pronunciamiento preceptivo del
Parlamento de Canarias. Con estas reflexiones quedan recogidas unas
consideraciones metodológicas previas que el Grupo Parlamentario
Socialista quiere poner de manifiesto.

A continuación, paso a defender las dos enmiendas específicas de mi
grupo parlamentario a los artículos 8



Página 11872




y 92 de este proyecto de ley, que hacen referencia al régimen
económico-fiscal canario.

Con la enmienda número 225 el Grupo Parlamentario Socialista quiere
manifestar su preocupación por el contenido del artículo 92, relativo
a la atribución del rendimiento del arbitrio que contiene el artículo
9 del proyecto de ley. El artículo 92 dice específicamente: El
importe de la recaudación del arbitrio sobre la producción
e importación de Canarias será entregado por la comunidad autónoma a
los cabildos insulares, para su distribución entre las corporaciones
locales canarias, con arreglo a los criterios y disposiciones
aplicadas respecto del importe de la recaudación de la tarifa general
del arbitrio insular a la entrada de mercancías a las islas Canarias
o por lo que dispongan las leyes territoriales que lo regulen. Ésta
es la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista. Señorías, el
arbitrio que ahora se sustituye por la nueva figura tributaria que
introduce el proyecto de ley constituía una de las fuentes
fundamentales de ingresos de las corporaciones locales canarias, de
los ayuntamientos y cabildos insulares. Tradicionalmente, ese flujo
financiero recaudatorio se dirigía a los cabildos insulares desde la
Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y, de acuerdo con
determinados criterios consolidados en el tiempo y adaptados a las
realidades actuales, iban siendo distribuidos por los diferentes
ayuntamientos. Esto es lo que nosotros proponemos como modificación
de la norma inaceptable que trae el proyecto de ley, que nosotros
consideramos inaceptable. El proyecto de ley dice: El importe de la
recaudación líquida derivada de las deudas tributarias del arbitrio,
una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo,
se integrará como recurso derivado del régimen económico y fiscal de
Canarias, y será destinado a una estrategia de desarrollo económico
y social de Canarias y contribuirá a la promoción de actividades
locales. Con este texto, el Gobierno hurta a los cabildos insulares y
a los ayuntamientos una importante fuente de financiación y me hago
eco, personalmente y en representación de mi grupo, de un
planteamiento generalizado dimanado de la Federación Canaria de
Municipios y Provincias, que, alarmados, ven cómo pueden disminuir
sus ingresos. Con este artículo se rompe una línea tradicional del
régimen económico y fiscal canario. Cuando se instauraron los
cabildos insulares se vino a organizar una administración periférica
en las islas Canarias -artículo 5- a través de unas corporaciones
administrativas que han jugado un papel muy importante: los cabildos
insulares. Ahora se les hurta una fuente clave de riqueza, una fuente
que les permite llevar a cabo actividades supramunicipales, poner en
marcha los que se vienen denominando tradicionalmente en cada una de
las islas planes insulares, como son los planes insulares de residuos
sólidos, de prevención y extinción de incendios, de recaudación
tributaria, de apoyo a las corporaciones locales, en cada una de las
islas. Como digo, se les deja
prácticamente sin recursos. Dado que son los recursos que recauda la
comunidad canaria a través de la Consejería de Hacienda, los
titulares de esos rendimientos, de esos recursos económicos
tributarios son las corporaciones locales canarias.

La segunda enmienda que el Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado es la número 224. Si me permiten, dado que hay un error
tipográfico, me voy a tomar la libertad de leer el texto definitivo.

La propuesta que nosotros hacemos está vinculada a la utilización de
la reserva para inversiones para la ejecución de proyectos de
investigación en centros de investigación universitarios o en centros
de investigación que suscriban convenios con entidades mercantiles o
con entidades empresariales en la línea de la I+D+I. Es una demanda
colectiva de las universidades canarias, universidades que se han
dirigido a los grupos parlamentarios y el nuestro se hace eco de esa
propuesta. El texto que presentamos a debate y votación dice lo
siguiente. Se propone la adición de un nuevo apartado tercero con la
siguiente redacción: Tercero. Se introduce una nueva letra, la letra
d) en el párrafo cuatro del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
con vigencia en los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero
de 2002, con el siguiente texto: d) Gastos de inversión, desarrollo e
innovación definidos en la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades,
destinados a proyectos o actividades de investigación en
universidades, organismos públicos de investigación o centros
tecnológicos y de innovación reconocidos y registrados oficialmente,
todos ellos situados en la comunidad canaria. La materialización en
estos gastos será incompatible con las deducciones o exenciones que
con el mismo destino y cuantía establezca la citada Ley del Impuesto
sobre Sociedades. Reglamentariamente se determinarán las condiciones
y plazo que deberán cumplir las actividades y proyectos de
investigación expresados en la presente letra.

Señorías, la reserva para inversión en Canarias consiste en una
deducción de los beneficios en el impuesto sobre sociedades y en el
impuesto sobre la renta de las personas físicas que, bajo condiciones
de futura inversión, permite una exención fiscal de hasta el 90 por
ciento de dichos beneficios. Desde su creación en la ley a la que
hice referencia anteriormente -la Ley económica del régimen económico
y fiscal canario del año 1994, heredera de otro incentivo previo,
como fue el fondo de previsión para inversiones en Canarias- la
reserva para inversiones se ha erigido y viene condicionada por el
destino de las inversiones futuras, condición indispensable para
consolidar definitivamente la deducción hecha en el momento de la
dotación. Según contestación que ha dado la Secretaría de Estado de
Hacienda a este diputado, hoy es de alrededor del medio billón de
pesetas, 500.000 millones de pesetas, la cantidad dotada para la
reserva para inversiones que



Página 11873




no puede ser utilizada para la finalidad de desarrollo en la
investigación universitaria como consecuencia de un vacío normativo,
cuya modificación nosotros planteamos. Por ello, nosotros creemos que
la adquisición de activos fijos nuevos situados o recibidos en
Canarias necesarios para el ejercicio de una actividad empresarial
que se acoge a la reserva para inversiones, o la adquisición de
bienes usados bajo ciertas condiciones y requisitos, o la adquisición
de títulos de valores o anotaciones en deuda pública canaria, o la
adquisición por suscripción de acciones, constituyen un conjunto de
actuaciones que puede llevar la entidad mercantil que se acoja a la
reserva para inversiones, pero que se puede ampliar en una nueva
finalidad que es la que nosotros planteamos. Señorías, en las islas
Canarias -y con esto termino-, investigadores individuales,
instituciones como las universidades públicas, instituciones de
investigación, Instituto de Astrofísica de Canarias, Instituto de
investigación de productos naturales para beneficio farmacológico,
que en Canarias tiene una larguísima tradición con multitud de
convenios con organismos internacionales de diferente índole, se han
dirigido a los grupos parlamentarios, al menos al grupo parlamentario
de este diputado, en el sentido de recabar que se posibilite la
introducción de este nuevo precepto para que los centros de
investigación universitarios puedan llevar a cabo programas de
investigación cofinanciados por entidades mercantiles empresariales
canarias que, acogidas a la reducción de la reserva para inversiones,
quieran hacer una aportación a la creatividad investigadora en
nuestra comunidad. Ese es el sentido de esta segundo enmienda, la
número 224, y por ello es por lo que este grupo parlamentario ha
presentado las dos enmiendas que he defendido, la primera, la número
225, vinculada a los rendimientos económicos que permitan la defensa
de los intereses de las corporaciones locales canarias, y la segunda,
relativa a la aplicación de la reserva para inversiones en proyectos
de investigación. Nosotros estimamos que si estas dos enmiendas son
analizadas con rigor por los diferentes grupos parlamentarios, sin el
sectarismo al que nos tiene acostumbrados la mayoría gobernante, se
verá que responden a una lógica aplastante y deberían ser aprobadas
por esta Comisión e introducidas en el dictamen que se elabore. No
presentamos iniciativas que respondan a aspiraciones de lobbies,
como, si se me diese la oportunidad en un momento determinado -no es
este el trámite-, podría expresar aquí o en el Pleno. Ahí aparecen
desde luego planteamientos de la utilización de la reserva para
inversiones para sociedades de capital-riesgo que yo calificaría de
dudoso interés para la colectividad canaria.

Señor presidente, muchas gracias por su generosidad, y nada más,
señoras y señores diputados.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Segura. En atención a las
primeras palabras de su intervención
y en relación también con la exposición que hemos hecho al
principio de la sesión, quiero reiterarle que hoy no teníamos tiempo
suficiente para disponer del informe que usted ha solicitado por
escrito a la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda. No obstante,
hemos pedido a los letrados de la Comisión que se haga a la mayor
brevedad posible el informe correspondiente, que le haremos llegar en
el momento adecuado.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor presidente. Valoramos
mucho esa actitud de la Mesa, sin duda alguna.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Voy a proceder a defender las enmiendas que
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado al
articulado del proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas
y del orden social contenidas en los artículos correspondientes al
título I de este proyecto de ley.

En primer lugar manifiesto, respecto de las modificaciones contenidas
en este texto articulado que afectan al impuesto sobre la renta de
las personas físicas - Ley 40/1998- que en la enmienda 317 de mi
grupo parlamentario se propone que se consideren como una nueva
categoría de renta exenta de las previstas en el artículo 7 de esta
ley las cantidades que se perciban de instituciones públicas con
motivo de acogimiento de menores de edad civil. En la actualidad
están exentas las cuantías percibidas de instituciones públicas por
motivo de acogimiento de personas con minusvalía y mayores de 65
años, y nosotros proponemos que la exención se extienda a los menores
de edad civil. Entendemos que la función social que se realiza en
este caso ampararía la calificación de estos importes como renta
exenta.

La siguiente enmienda es socialmente importante. Cierto es que afecta
a aquellos ámbitos territoriales donde sea mayoritario el régimen
civil no de gananciales o de participación sino de separación de
bienes, como es el caso de Cataluña. Sabemos que en la actual Ley del
impuesto sobre la renta de las personas físicas se establece que no
se considera producida una alteración de patrimonio, por tanto
generador de tributación de rentas por concepto de ganancia de
patrimonio, cuando se dividan bienes comunes con ocasión de la
disolución de la sociedad de gananciales. Sin embargo, lo cierto es
que la aplicación judicial del régimen de separación de bienes en el
ámbito de Cataluña ha dado lugar a una ejecución del régimen muy
similar a la de gananciales y realmente no existe la neutralidad
tributaria necesaria entre el reparto patrimonial consecuenciade
separación matrimonial en régimen de separación



Página 11874




de bienes con respecto al régimen de gananciales o régimen de
participación. La búsqueda de esta neutralidad tributaria es la que
pretende precisamente la enmienda número 318 presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió): búsqueda de neutralidad
tributaria.

La siguiente enmienda hace referencia a un aspecto al que es muy
sensible el ámbito agrícola. Se trata de que queden excluidas de
gravamen las ganancias patrimoniales que obtengan los titulares de
explotaciones agrarias prioritarias derivadas de procesos de
expropiación del todo o parte de una explotación agraria, siempre
bajo la condición de reinversión. Proponemos también en la
transitoria que este régimen afecte a obras no recepcionadas por las
administraciones públicas a la entrada en vigor de esta norma.

Quisiera recordar a esta Cámara que existe un cierto precedente que
yo creo que todavía es más contundente en cuanto a su contenido, como
fue la exoneración de gravamen para las indemnizaciones satisfechas
en aquellos casos de expropiaciones que dieren lugar al traslado de
poblaciones al amparo de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954. La Ley de acompañamiento aprobada en 1958 declaró
exentas esas indemnizaciones que daban lugar al traslado de
poblaciones, por tanto un régimen especial de expropiación.

En la siguiente enmienda se trata de corregir un error contenido en
el texto articulado original del proyecto de ley al olvidar la
palabra mutualistas al lado de partícipes en el artículo uno.cinco.5.

o respecto a planes de pensiones.

La enmienda número 321 se refiere también a los planes de pensiones.

Mi grupo parlamentario valora muy positivamente la posibilidad de
computar un doble límite para una persona en sus aportaciones a
planes de pensiones, tanto por las aportaciones que se realicen por
el empresario en el ámbito del sistema de empleo como por las
aportaciones particulares que pueda hacer el propio partícipe.

Entendemos que en el caso del empresario individual no se debe cortar
a éste la posibilidad de disfrutar también de esta doble aportación.

La siguiente enmienda, número 324, hace referencia a una modificación
que incorpora el articulado del proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social respecto del ritmo de amortización
a efectos fiscales del fondo de comercio. La amortización del fondo
de comercio a efectos fiscales está incorporada por el artículo 11 a
la Ley de 27 de diciembre de 1995, del impuesto sobre sociedades,
estableciéndose que, cumpliendo una serie de requisitos, podría
considerarse como gasto fiscal hasta una décima parte del importe que
hubiera supuesto este fondo de comercio. Se propone que en lugar del
10 por ciento sea deducible fiscalmente un 5 por ciento, porque
entendemos que no ha cambiado ninguna situación económica de base que
justifique esta reducción del ritmo de amortización del fondo de
comercio no financiero en el ámbito fiscal.

El siguiente punto hace referencia a una de las importantes novedades
de esta ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social
que entrará en vigor a partir del 1 de enero del año que viene. Se
refiere a la amortización del llamado fondo de comercio financiero,
aquel que se genera como consecuencia de una diferencia entre el
precio de adquisición de unas acciones y el valor teórico contable de
la sociedad cuyas acciones han sido adquiridas. Lo cierto es que en
el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden
social se establece que podrán deducirse estas cuantías a un ritmo
máximo del 5 por ciento anual, por lo tanto a lo largo de 20 años
como plazo mínimo de amortización. Sin embargo, no se permite que se
pueda deducir o amortizar fiscalmente este fondo de comercio
financiero si las acciones adquiridas lo son de filiales situadas en
España -esta amortización sólo está autorizada en el caso de filiales
situadas en el extranjero- y tampoco se permite un régimen
transitorio con respecto a las inversiones efectuadas antes del 1 de
enero de 2002. En relación con la petición que hace mi grupo
parlamentario en la enmienda número 325, esto es, que también se
puedan amortizar los fondos de comercio financieros generados por la
compra de acciones de filiales situadas en España, solamente quiero
hacer una mera reflexión de contenidos. No estamos ante un incentivo
fiscal. Esta modificación del artículo 12.5 de la Ley del impuesto
sobre sociedades no es un incentivo fiscal, sino un tratamiento de
una magnitud contable y que incluso contablemente, Plan general
contable en mano, es amortizable siempre que se pruebe la pérdida de
su valor o que se ha depreciado el fondo de comercio financiero. No
siendo un incentivo fiscal, no compartimos la discriminación que se
hace entre acciones de sociedades españolas y acciones de sociedades
extranjeras. Defiendo también la enmienda número 378, relativa al
régimen transitorio que pretendemos otorgar a este tipo de
tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero, en el sentido de
que si en la Ley 43/1995, del impuesto sobre sociedades, todavía
vigente, se estableció cuando se dio entrada a la amortización del
fondo de comercio financiero que podían acogerse a este régimen las
adquisiciones de fondos de comercio realizadas antes de que entrase
en vigor la ley, nada obsta para que este régimen transitorio también
sea aplicable al fondo de comercio financiero.

La siguiente enmienda a la que quiero referirme es la número 326, que
es similar a la 397, del Grupo Parlamentario Popular. Se refiere a la
compensación de bases imponibles negativas y a una innovación que
introduce el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, en el sentido de que las bases imponibles negativas
deberán compensarse obligatoriamente a medida que se obtengan rentas
positivas. Esta limitación, que además puede generar que los
contribuyentes por este impuesto puedan perder por razones temporales
deducciones en cuota, entendemos



Página 11875




que no existe en la actualidad y que nada justifica su inclusión como
coletilla del artículo 23.1 de la ley del impuesto sobre sociedades.

En la enmienda 327 proponemos que tengan una bonificación del 99 por
ciento sobre la cuota íntegra, como la contenida para las actividades
que se regulan en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la ley del
impuesto sobre sociedades, las rentas procedentes de servicios
financieros prestados por organismos autónomos financieros
dependientes íntegramente de las comunidades autónomas, siempre y
cuando el destino final de sus actividades sean la agricultura, la
ganadería, la silvicultura, la pesca y en general el sector
agroalimentario. La razón de ser de esta enmienda entiendo que se
justifica por sí sola para potenciar, como digo, la atención a estos
sectores tan necesitados siempre del máximo apoyo por parte de las
instituciones públicas.

El contenido de la siguiente enmienda es normativo, un contenido que
ya figuró en una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán y que yo tuve ocasión de defender con motivo de la Ley de
acompañamiento tramitada por estas fechas hace un año. Entendemos que
si hay una labor de las empresas, un cuidado, una preocupación por
incentivar fiscalmente no ya lo relativo al cumplimiento legal,
porque lo que sea cumplimiento legal nunca puede ser objeto de un
incentivo fiscal, sino lo que son mejoras debidamente certificadas
por la Administración competente, igual que ocurre con las
deducciones por medio ambiente, esas son las inversiones que deben
mejorar la prevención de riesgos laborales. Es decir, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) propone una nueva
deducción fiscal, un incentivo fiscal en forma de deducción en cuota
para aquellas inversiones que hagan las empresas españolas y que
redunden en una mejora de la prevención de riesgos laborales. El
esquema de aplicación es exactamente el mismo que está hoy en día
vigente para las inversiones que redunden en una mejora de la
protección del medio ambiente. Insisto en que no se trata de
incentivar aquellas inversiones que supongan un cumplimiento de las
obligaciones legal o normativamente establecidas, sino aquellos
pluses que supongan una clara mejora de la prevención de riesgos
laborales en el ámbito empresarial.

La siguiente enmienda también es la reproducción de un debate que
tuvo lugar hace un año. En el texto articulado del proyecto de ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social se suprime el
incentivo fiscal a la producción de series audiovisuales de ficción,
animación o documentales. Se mantiene el incentivo fiscal a la
producción de películas cinematográficas y se suprime para la
producción de series. Recordemos que el texto articulado del proyecto
de ley de medidas del año anterior también incorporaba esta
supresión, pero en la tramitación parlamentaria subsiguiente se
reincorporó el tratamiento fiscal establecido para este tipo de
series. Confiamos en que a lo largo de esta tramitación,
en virtud de esta enmienda presentada por Convergència i
Unió, consiga reponerse el texto que todavía hoy en día está vigente.

La enmienda siguiente hace referencia a las inversiones realizadas en
bienes del activo material destinadas a la protección del medio
ambiente, ampliando el ámbito del incentivo fiscal a las inversiones
que reduzcan el consumo de recursos naturales y de energía. La bondad
de esta enmienda se explica por sí sola, puesto que reducir el
consumo de los recursos y de la energía es socialmente deseable.

También se extiende el incentivo fiscal a la mejora de los productos
y servicios para adelantarse al cumplimiento de las normas legales o
para la obtención de etiquetas o distintivos ecológicos.

La enmienda número 331 hace referencia a un instrumento novedoso, que
valoramos positivamente, que incorpora el artículo 2.diez de la ley
de medidas. Se refiere a una deducción en cuota íntegra del 17 por
ciento para aquellas plusvalías que se hayan generado como
consecuencia de la venta de elementos del activo material e
inmaterial o de participaciones en el capital de sociedades en más de
un 5 por ciento. Este requisito ya arranca de la Ley 43/1995 y no he
observado esta mañana que haya sido sometido a discusión. De todas
formas no voy a extenderme en esta materia. Simplemente quiero
significar que la enmienda presentada pretende desde nuestro punto de
vista mejorar la redacción del artículo 36 ter, estableciéndose que
no tenga que aplicarse esta deducción con carácter prioritario al
resto de las deducciones previstas en la Ley del impuesto sobre
sociedades, ya que ello podría dar lugar, dada la posible magnitud
cuantitativa de esta nueva deducción, a la pérdida por razones
temporales de la aplicación del resto de deducciones. Solicitamos
también que pueda diferirse su aplicación durante 10 años, como
asimismo lo solicitamos para el resto de deducciones del capítulo IV,
título VI, de la Ley 43/1995, e igualmente entendemos que no debe
establecerse una compatibilidad plena entre el disfrute de esta
deducción, que al final redunda en una tributación del 18 por ciento,
y la aplicación de la deducción por doble imposición interna de
plusvalías. La incompatibilidad no debe ser conceptual, sino
simplemente en las cuantías en las que puedan coincidir la aplicación
de esta deducción por doble imposición interna de plusvalías y la
deducción del artículo 36 ter.

La siguiente enmienda hace referencia a lo que nosotros entendemos
debe suponer una ganancia de neutralidad como consecuencia de la
incorporación, si así fuere, de su contenido. La deducción prevista
para las aportaciones a las contribuciones empresariales a planes de
pensiones del 10 por ciento de lo aportado hasta un determinado
límite cuantitativo no debe dejar de aplicarse con el mismo límite
cuantitativo, a las aportaciones a mutualidades de previsión social.

Cierto es que la neutralidad en el ámbito de la previsión social
complementariano es plena en nuestro régimen jurídico.




Página 11876




No hay más que leer la disposición transitoria decimoquinta de la Ley
de ordenación del seguro privado para ver el distinto trato que se da
a las aportaciones en régimen transitorio a planes de pensiones del
que se da a las que se hacen a los contratos de seguros privados.

Convèrgencia i Unió está a favor de una mayor neutralidad entre los
tres instrumentos que pueden ser hábiles para la previsión social
complementaria. Donde sí hay una neutralidad más que evidente es en
la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que este
Parlamento aprobó en diciembre de 1998, respecto de las aportaciones
no de régimen transitorio, pero sí las que se hagan a planes de
pensiones y a mutualidades de previsión social. En la Ley del
impuesto sobre la renta son renta diferida, constituyen renta
diferida o pueden dar lugar a renta diferida las aportaciones a
planes y las aportaciones a contratos de seguro con mutualidades, no
otras aportaciones a contratos de seguro. Ahora bien, esta
neutralidad, este trato similar de renta diferida, en lo que se
traduce en incentivo fiscal del 10 por ciento con el término límite
cuantitativo, se rompe respecto a las mutualidades, y proponemos el
mantenimiento de la misma.

La siguiente enmienda es parcialmente coincidente con la 401 del
Grupo Popular. El plazo máximo para que se puedan aplicar las
deducciones por inversiones previstas en el impuesto sobre sociedades
-aparte de la de investigación, desarrollo e innovación, que ya tiene
diez años- es de cinco años. Proponemos que este plazo se amplíe
hasta los diez años, plazo similar al que hemos solicitado también
para la deducción del 18 por ciento contemplada en esta ley ex novo
para los casos de venta de determinados activos y reinversión
posterior de los mismos.

La siguiente enmienda es una propuesta de contenido normativo
reiteradamente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y tiene que ver con la modificación de los
pagos fraccionados establecida en la Ley de acompañamiento aprobada
en diciembre de 1996 por esta Cámara. Recordemos que se reguló -y
sigue vigente- que para aquellas empresas que facturen anualmente más
de 1.000 millones de pesetas, necesariamente tiene que calcularse el
pago a cuenta sobre la base de los ingresos y gastos producidos en el
ejercicio corrido, sin que se tengan en cuenta las bonificaciones y
deducciones a las que tenga derecho el contribuyente. Lo cierto es
que esto genera adelantos de tesorería de los contribuyentes a la
Hacienda pública y, sobre todo a la luz de las recientes sentencias
del Tribunal Supremo respecto de la bondad del encaje entre las
retenciones practicadas a un contribuyente y la factura final del
impuesto, deben tenerse en cuenta las bonificaciones y deducciones a
las que tenga derecho un contribuyente por el impuesto sobre
sociedades, a los efectos de calcular los pagos a cuenta que tenga
que realizar por este impuesto.




La siguiente enmienda se refiere al artículo 108 de la Ley del
impuesto sobre sociedades, que regula las aportaciones no dinerarias
especiales que puedan efectuar personas jurídicas y personas físicas,
con determinados requisitos estas últimas. Valoramos muy
positivamente el cambio que se produce en el artículo 108, así como
lo que este proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas
y del orden social supone de mejora en el trato de la fiscalidad de las
personas físicas, de los contribuyentes particulares y de la
fiscalidad empresarial. En una buena reforma del artículo 108,
debería desaparecer uno de los requisitos que afectan a las
aportaciones de acciones o participaciones sociales por sujetos
pasivos del IRPF, cuando dice que las acciones aportadas deben
representar una participación de al menos un 5 por ciento de los
fondos propios de la entidad y que se tenga esta participación para
dirigir y gestionar la entidad. Se ha demostrado que este es un
requisito de muy difícil aplicación en la práctica, con la duda de si
es para gestionar la participación o para gestionar la entidad -esto
ha surgido con la exención de patrimonio-, por lo que entendemos que
debería desaparecer esta coletilla final a la que acabo de hacer
referencia.

La siguiente enmienda se refiere a la tributación de las pymes. Se
trata de un contenido normativo que Convèrgencia i Unió ha presentado
en otras leyes de acompañamiento. Valoramos muy positivamente que el
límite de facturación que permite a una empresa acogerse al régimen
especial para empresas de reducida dimensión se eleve de 3 a 5
millones de euros. En claro paralelismo con la elevación del nivel de
facturación máximo que permite aplicar el régimen especial para las
pymes, debería elevarse de 90.000 a 120.000 euros el importe de la
base imponible positiva que permite aplicar no el tipo del 35 por
ciento, sino el tipo del 30 por ciento. Esto supondría incidir más
todavía en el correcto trato a la situación fiscal particular de las
pequeñas y medianas empresas.

La enmienda 337 trata de recuperar un incentivo fiscal que ha sido un
clásico -si se me permite la expresión- en el ámbito del impuesto
sobre sociedades español desde hace muchos años, desde la Ley del
impuesto sobre sociedades del año 1978, que es la deducción del 5 por
ciento por las inversiones que se realicen en activos fijos
materiales nuevos. Esta deducción estuvo vigente hasta el año 1996
inclusive, pero luego desapareció. El entorno económico de menor
crecimiento en el que estamos situados favorece la reinstauración de
esta medida, que precisamente desapareció a partir del año 1997,
porque se dijo que el entorno económico no hacía necesario favorecer
los procesos de inversión en activo fijo material nuevo por parte de
las empresas. Este menor crecimiento económico vuelve a rehabilitar
la justificación de que se aplique esta medida de la deducción fiscal
del 5 por ciento por este tipo de inversiones.




Página 11877




Las dos siguientes enmiendas las doy por defendidas, así como la
número 340. Me detendré en la enmienda 341, que trata de recuperar un
contenido normativo de la Ley reguladora del impuesto sobre el valor
añadido, que hace referencia a las subvenciones comunitarias
financiadas a cargo del FEOGA y, concretamente, a las que se
contemplan en el reglamento por el que se establece la organización
común de mercados en el sector de los forrajes desecados. Este tipo
de subvenciones ha pasado a estar incluido en la base imponible del
IVA, como consecuencia de la Ley de acompañamiento que entró en vigor
el 1 de enero del año 2001, por considerarse que son subvenciones
directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas al
impuesto las entregas que se realizan por parte de los empresarios de
este tipo de productos. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) considera que si estas subvenciones han estado durante un
amplio periodo de tiempo sin incluir en la base imponible del IVA es
porque la directiva comunitaria lo permite, y lo que proponemos es
que vuelvan a estar excluidas de la base imponible del IVA. Su
incidencia social en el sector agrícola de algunas provincias
españolas, permitiéndolo como lo permite el marco jurídico de la
Sexta Directiva, hace que volvamos a plantear ahora y en el futuro el
hecho de que estas subvenciones que afectan al sector de los forrajes
no estén incluidas en la base imponible del impuesto sobre el valor
añadido.

También de clara sensibilidad respecto del sector agrícola-ganadero
es la siguiente enmienda, en la que pedimos que tampoco estén
incluidas en la base imponible del IVA, y por tanto no tributen por
este impuesto, aquellas cuantías percibidas por los ganaderos que
hayan tenido que proceder al sacrificio obligatorio de animales por
ser víctimas de una epidemia de peste porcina clásica, lo que también
sería aplicable a los supuestos de sacrificios como medida para
luchar contra la encefalopatía espongiforme bovina y sus posibles
efectos en los seres humanos.

A continuación voy a defender un bloque de tres enmiendas, la 343,
345 y 348, en las que solicitamos que se aplique el IVA superreducido
del 4 por ciento a una serie de productos y a la asistencia a actos
de carácter cultural para proteger o para incentivar y favorecer la
difusión de la cultura en nuestro país.

La siguiente enmienda a la que voy a hacer referencia es la 349. Se
trata de que determinadas subvenciones que reciben sociedades
mercantiles íntegramente dependientes del Estado, de las comunidades
autónomas y de los entes locales, siempre que se dediquen a la
prestación del servicio público del transporte de viajeros, no
penalicen la prorrata de la entidad perceptora. En resumidas cuentas,
con esta enmienda se persigue no penalizar a aquellas entidades
mercantiles que no son objeto de participación privada sino que son
objeto de participación por parte del Estado, de las comunidades
autónomas y los entes locales y prestan el servicio
público de viajeros, en su prorrata como consecuencia de que las
subvenciones percibidas bien de los ayuntamientos o bien de las
comunidades autónomas no se incluyan en el denominador de la prorrata
del impuesto regulador del artículo 104 de la Ley sobre el impuesto
de valor añadido. Quiero decir también que esta modificación
normativa que instamos en la enmienda 349, tiene cabida en la sexta
Directiva sobre el impuesto sobre el valor añadido de la Unión
Europea, y tiene cabida porque además este tipo de subvenciones, no
ya para las empresas que presten el servicio público de transportes
de viajeros sino para las subvenciones percibidas por otras empresas
que presten este tipo de servicios públicos, hasta diciembre de 1997
no penalizó la prorrata de tales entidades las subvenciones de este
tenor a las que estamos haciendo referencia. Por tanto, ese es el
contenido de la enmienda 349 y es importante para nuestro grupo
parlamentaria por la incidencia que tiene en las finanzas de las
entidades locales y de las comunidades autónomas. Nos ceñimos
simplemente al servicio público de transportes de viajeros, pero
realmente creemos que debería volverse a la situación anterior a 1.o
de enero de 1998, respecto de las subvenciones a este tipo de
entidades dependientes de administraciones públicas.

Doy por defendida la enmienda 350. Me detengo en la enmienda 351,
referida al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, porque es sabido que las transmisiones
sujetas a gravamen por este impuesto, el valor declarado como base
imponible por los contribuyentes, es susceptible de comprobación
administrativa. No acertamos a comprender la ratio legis de que no
puedan someterse a comprobación administrativa el valor que figurará
como base imponible en aquellas transmisiones que se hayan producido
mediante subasta pública notarial, judicial o administrativa. El
hecho de que una transmisión realizada entre particulares esté
sometida a comprobación de valores y no lo esté si se hace en virtud
de subasta pública, sobre cuya fehaciencia de precios no voy a
extenderme, no entendemos que no pueda aplicarse la comprobación de
valores a este tipo de transmisiones.




La siguiente enmienda también ha sido reiterada y a veces presentada
por mi grupo parlamentario, hace referencia a la exención en la
fabricación, importación o comercialización de determinados
combustibles de origen vegetal en la imposición especial sobre
hidrocarburos. Solicita también que la exención alcance asimismo al
carburante convencional usado en una proporción equivalente al
volumen del producto utilizado dentro de la mezcla. Se trata de forma
clara de dar un marco fiscal más adecuado y potenciar el uso de
carburantes no contaminantes de origen vegetal.

La siguiente enmienda hace referencia a una exención en la
fabricación de energía eléctrica cuando es consumida por las propias
instalaciones de la misma



Página 11878




empresa que actúa como productora. Me explico. Si una empresa produce
energía eléctrica y también actúa como consumidora de la energía
eléctrica que produce, está acogida a la exención del impuesto
especial sobre la electricidad; en cambio si produce energía
eléctrica y el consumo lo realiza una empresa o una persona jurídica,
participada al cien por cien por el productor, entonces no se aplica
la exención. Entendemos que la situación en el fondo es idéntica y
que por el hecho de que exista una reordenación de la estructura
societaria del productor, que de ello dependa que se aplique o no se
aplique la exención del impuesto sobre la electricidad, no lo
consideramos adecuado, porque además supone una interferencia en las
organizaciones societarias de los productores de energía eléctrica.

No nos engañemos, estamos hablando de pequeños productores, acogidos
normalmente al régimen de cogeneración, cuya evolución de resultados
en los últimos dos años lo hacen especialmente merecedores de una
atención en este ámbito. Además, insisto, que el sustrato económico
que se pretende con la enmienda presentada por Convergència i Unió es
idéntico al que se produce con la redacción actual de las exenciones
en el ámbito del impuesto sobre la electricidad.

Con la siguiente enmienda tratamos de evitar que los inmuebles
titularidad de entes comarcales que son destinados a servicios
públicos, tributen el impuesto sobre bienes inmuebles y no voy a
extenderme más en su contenido.

La siguiente enmienda también es importante y relevante. Hoy día no
tributan por aplicación de la tasa por el uso del dominio público
radioeléctrico la Administración del Estado, las comunidades
autónomas, los entes locales y las corporaciones públicas de radio y
televisión dependientes del Estado o de las comunidades autónomas. No
se produce la tributación tanto en sede del Estado, de las
comunidades autónomas o entes locales, como en las corporaciones de
radio y televisión dependientes del Estado y de la comunidades
autónomas. Con toda sinceridad no comprendemos la ratio legis de la
nueva norma, entendemos que es penalizar las cuentas públicas de
estas corporaciones públicas, insisto, tanto las del Estado como de
las comunidades autónomas y por eso hemos presentado una enmienda
para suprimir el artículo 11.dos del proyecto de ley de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, simplemente para que el
régimen jurídico siga siendo el que hoy día está vigente. Doy por
defendida la siguiente enmienda.

Con la última enmienda a la que voy a hacer referencia, la 357,
solicitamos que en los planes de pensiones sistema de empleo puedan
disfrutar del régimen jurídico aplicable a los empleados de las
empresas que tienen en vigor el sistema de empleo, también los socios
trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Por tanto
asimilación a efectos de aplicación del régimen jurídico de planes de
pensiones, sistemas de
empleo y asimilación en la condición de empleado de los socios
trabajadores en los casos de cooperativas de trabajo asociado.

Nada más, simplemente, reiterar la valoración global positiva de este
Título I, del proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y
del orden social sin perjuicio de entender que nuestras enmiendas,
más allá de las que son opciones políticas, suponen, en muchos casos
mejoras de contenidos técnicos y esperamos que algunas de ellas sean
aprobadas en esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Rogaría encarecidamente a los portavoces que
debido a la singularidad del debate de hoy condensen lo máximo
posible sus intervenciones, haciendo la defensa que crean
conveniente, y para no obligar a la presidencia a imponer unos
tiempos muy estrictos sean ustedes mismos, por favor, los que hagan
la autolimitación.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, señor Frutos.




El señor FRUTO GRAS: Voy a ser muy breve, entre otras cosas porque no
es necesario reiterar diversos debates en los cuales uno ya es
consciente de que no va a obtener ningún resultado positivo. Por
tanto, vamos a ahorrar tiempo y esfuerzo y en todo caso, guardaremos
el material político para el debate plenario.

Voy a defender varias enmiendas, de la 36 a la 48, por diversas
razones. La enmienda 36 porque carece de sentido impulsar el ahorro a
largo plazo con la que está cayendo en este momento concreto, y
parece que las medidas a tomar deben ser otras como el impulso de la
inversión pública, el ahorro a corto plazo, es decir la utilización
de este ahorro para este impulso a la inversión pública, etcétera. En
esta misma línea y en esta misma enmienda nosotros planteamos que la
reducción del IRPF opera en sentido contrario al que se quiere
obtener para la suficiencia fiscal, para que el Estado pueda hacer su
política. Las enmiendas 37 y 38 son coherentes con la anterior y por
tanto las doy por defendidas.

La enmienda 40 es de supresión porque aunque estamos de acuerdo en
que se debe potenciar la investigación más el desarrollo, no estamos
casi nada de acuerdo con los incentivos fiscales privados, ya que
estoy reduce la capacidad recaudatoria del sector público para el
impulso también del I+D del sector público y para inversiones de tipo
social, para las cuales luego no habrá suficiente capacidad económica
financiera. La enmienda 41 es también de supresión, porque modifica
el sistema de tributación de plusvalías y no se justifica. Por tanto
a nuestro entender quiebra la suficiencia del régimen fiscal, ya
suficientemente regresivo. La enmienda 42 también es de supresión en
coherencia con la anterior.

Las enmiendas 43 y 44 son de modificación. Planteamos que se trate de
considerar sociedad dominante, a



Página 11879




efectos de poder optar por un régimen de consolidación fiscal, a la
participación, al menos, del 90 por ciento frente al 75 por ciento
propuesto. Con la enmienda 45 se trata de ampliar el ámbito de
reducción del tipo, del 35 al 30 por ciento, para los primeros 90.000
euros de beneficios a empresas que facturen entre tres, cuatro y
cinco millones de euros. Es una reducción del impuesto de sociedades
que a nuestro entender tampoco se justifica. Las enmiendas
siguientes, 46, 47 y 48, tratan exactamente de elevar el tipo de
gravamen al 40 por ciento para los sujetos pasivos por obligación
personal de contribuir. En conjunto es aumentar la suficiencia del
sistema impositivo y en particular los rendimientos del capital,
corrigiendo la profunda tendencia existente en contra de los
rendimientos del trabajo, con fuerte presión en estos momentos
concretos. Se pretende recoger más recaudación para potenciar la
inversión pública directa de carácter selectivo y para el gasto
social. Debo terminar reiterando que esta ley va en un sentido
regresivo al que debería ir una ley de acompañamiento porque acomoda
el cuerpo legal vigente a la coyuntura del Gobierno, a lo que le
interesa en este momento concreto, entendiendo por mi grupo que la
política que se está planteando de cara al futuro además de una
política regresiva es una política errónea en el terreno de hacer
frente a las profundas necesidades que se derivan de la crisis
económica y financiera anterior al 11 de septiembre, pero agudizada
después del 11 de septiembre porque se modifican regímenes tan
diversos como el del IRPF, Seguridad Social, se reforman leyes de
acompañamiento, disposiciones sobre las Fuerzas Armadas, sobre acción
administrativa en materias tan dispares como transporte, energía o
educación; este año se propone modificar más de 50 normas
importantes. Por todas estas razones de carácter político y con
medidas concretas, nosotros proponemos estas enmiendas para que se
voten.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: Voy a ser muy breve.

A este título I el Grupo Vasco presenta cuatro enmiendas, dos de las
cuales, las números 113 y 114, las doy por defendidas en los términos
que están redactadas y voy a detenerme brevemente en dos. La número
112 plantea la modificación de los tipos de gravamen y cuota, es
decir modificar la letra e) del apartado 1 del artículo 16, de manera
que las aportaciones que deban hacer las empresas petroleras a la
Comisión Nacional de la Energía no experimenten un alza tan
importante como la que se deriva del proyecto. Creemos que este alza
que se propone del 75 por ciento es a todas luces excesiva y lo que
proponemos es que el alza sea en torno al 4 por ciento que es el IPC
que ha estimado el propio sector. Además proponemos que este aumento
no sea idéntico sino que sea discriminado y diferente por niveles de
empresas y volumen de negocio. Creemos que hacerlo de esta manera es
positivo en cuanto incorporamos la progresividad que todo sistema
tributario debe tener en este sentido.

Por lo que se refiere a la enmienda 122, a juicio del Grupo Vasco por
un error o un despiste del redactor del proyecto no se han dado
cuenta que existen otras haciendas en el Estado español. Nosotros
proponemos incluir una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo
81 de la ley 43/1985, de 27 de diciembre, del impuesto de sociedades,
relativa a la definición del grupo fiscal, sociedad dominante y
sociedades dependientes, y cuando dice que no podrán formar parte de
los grupos fiscales de las entidades en las que concurra alguna de
las siguientes circunstancias, se incluya un apartado donde se diga:
Las sociedades dependientes que estén sometidas a la normativa del
impuesto de sociedades aprobada por las instituciones competentes de
los territorios históricos del País Vasco o de la Comunidad Foral de
Navarra. Creemos que así se respetan los temas tributarios, tanto del
Estado como de las instituciones forales. Interpretamos que
seguramente ha sido un error del redactor del proyecto y esperamos
que bien en esta Comisión o en el Pleno lo podamos subsanar con el
Partido Popular, ya que es el único que puede subsanar este tipo de
cuestiones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Intervengo con el ritmo de agilidad
expositiva que ha pedido el señor presidente.

Voy a defender las enmiendas al título I comprendidas entre la 126 y
141. La 126 venía muy elaborada desde la aceptación tácita del Grupo
Parlamentario Popular en el trámite de ponencia, y se está refiriendo
como todas las que voy a defender al artículo 8 de este proyecto de
ley de medidas complementarias que están específicamente dirigidas a
las modificaciones de la vigente Ley del régimen económico y fiscal
de Canarias. Esta enmienda 126 es amplia en su contenido por las
cuestiones de tipo de fiscalidad que tratan de introducir a una serie
larga y prolija de productos que tienen que ser objeto de este
tratamiento fiscal.

La enmienda 127 va dirigida también al artículo 8 y trata de
modificar el número 1 del apartado uno del artículo 20 donde creemos
que debe introducirse la expresión: empresarios y profesionales que
realicen las operaciones gravadas y el concepto del tributo devengado
para adecuarse a todo el proceso en que estamos sometidos en la
fiscalidad canaria por las nuevas figuras impositivas que se derivan
del imperativo de la norma de la Unión Europea, que afectan al
régimen económico y fiscal de Canarias, y en este caso concretamente



Página 11880




al denominado tributo impuesto IGIC, impuesto general indirecto
canario. La enmienda 128 está también en esta misma filosofía y hemos
basado la justificación señor presidente, en tener en cuenta las
líneas en que la prudencia y la jurisprudencia vienen actuando en los
últimos años sobre este particular cuando hacen referencia a las
cuota no contabilizadas que serán deducibles a partir del momento de
su contabilización; son aclaraciones obvias, una vez que se tiene en
cuenta la línea que he señalado de jurisprudencia. Con esta enmienda
128 nosotros tratamos tener un texto de perfeccionamiento explícito y
aclarativo tratando fundamentalmente de no generar con textos
ambiguos un confusionismo que después sea de difícil interpretación
por el afectado u órgano ejecutor de la disposición. La enmienda
número 129 introduce en este artículo 8 una serie de salvedades y
reservas que contribuyen a dar un sentido de garantía jurídica para
la interpretación de la norma fiscal canaria.

La enmienda número 130 introduce en la nueva redacción del anexo II.

1.2.o una aclaración de garantía de ley que viene a decir: sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del anexo VI de la presente
ley. Únicamente es para evitar inseguridades jurídicas de todo tipo.

La enmienda 131 propone la introducción de un nuevo anexo, el número
VI, con la relación de una serie de productos que van a merecer la
aplicación del tipo cero del impuesto general indirecto canario en la
importación y entrega de los mismos. El Gobierno de Canarias y mi
grupo parlamentario entienden que esos productos deben tener la
especificidad de la aplicación de un tipo cero del IGIC.

En las enmiendas 132 y 133, señor presidente, y muy dirigido al Grupo
Parlamentario Popular para su consideración, mi grupo quiere poner un
especial énfasis. La enmienda 132 propone un artículo 8 bis (nuevo)
de adición al régimen económico y fiscal de Canarias referido a un
régimen de prestación de los servicios portuarios en el tráfico
marítimo interinsular; y la enmienda 133, que defiendo conjuntamente,
propone la reducción de las tasas y tarifas por el uso de servicios e
infraestructuras portuarias y aeroportuarias en el tráfico marítimo y
aéreo interinsular canario. Respecto a la 132, nuestro grupo propone
que en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
presente ley de acompañamiento dejarán de aplicarse normas contenidas
en el Real Decreto-ley 2/1986, dirigidas a las labores de carga,
descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías que se
realicen en el tráfico marítimo interinsular dentro del archipiélago
canario.

Señor presidente, el artículo 4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que
modificó el régimen económico y fiscal de Canarias señala y consagra
un principio muy importante que mi grupo quiere señalar y defender.

Estamos hablando del principio de libertad de transporte y de
prestación de servicios auxiliares. Esto se ha producido, además, en
armonía con lo que se nos ha informado
por parte de las autoridades españolas y representantes en la Unión
Europea de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios. Es la
directiva identificada como COM (2000) 35 final, que viene a
establecer el principio de libre prestación de servicios en los
puertos comunitarios. Queremos que esto se armonice con la
legislación canaria porque ello supondría sintonizar con la directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo a este respecto. ¿Y qué
decir de la enmienda 133, que he enunciado anteriormente, cuando
proponemos que se haga una distinción dentro de las tarifas que se
aplican para el uso de servicios e infraestructuras tanto de puertos
marítimos como de aeropuertos de los aeródromos en el tráfico
marítimo y aéreo interinsular canario? Para que esto sea inteligible,
señor presidente, hay que decir que las tarifas actuales tienen tres
componentes para su objetivación y su cuantificación. Esos tres
conceptos a que se dirige la tarifa son el atraque o el aterrizaje de
la aeronave, el atraque del buque en línea de puerto o bien el
aterrizaje o despegue de la aeronave en el aeródromo, pero al mismo
tiempo se le suma el tonelaje de las mercancías que transporta el
buque o la aeronave y el número de viajeros a bordo. Nuestra enmienda
pretende que manteniéndose las tarifas por el atraque o las puramente
técnicas aeroportuarias se haga una reducción del 80 por ciento de la
tarifa actual cuando se trate de vuelos regulares interinsulares
dentro del archipiélago canario (no hablamos de los nacionales entre
Canarias-Península o Península-Canarias), así como las tarifas de los
servicios portuarios cuando el componente de la tarifa se refiere a
pasajeros y mercancías. ¿Comprenderían, señorías, que ante las
circunstancias de los luctuosos hechos del terrorismo internacional
del 11 de septiembre en Nueva York y Washington, que han producido
una disminución tan sensible del número de pasajeros, sobre todo por
vía aérea, cuando muchas compañías vienen anunciando reducciones
aproximadamente del 30 por ciento del número de pasajeros por estas
circunstancias del terrorismo internacional y por la aprensión de
viajar en avión, que tengamos una penalización de fiscalidad por
tasas en este momento? ¿Se entendería que si un coche de uso
particular entra en un aparcamiento público de una ciudad, que tiene
una tarifa por ocupación de una plaza de aparcamiento y por el número
de horas que está allí, se le cobrase encima por el número de
viajeros que fueran dentro de ese coche o por el número de kilos de
mercancía que llevara dentro de él? Nos parecería verdaderamente
absurdo. Pues eso está ocurriendo en estos momentos con estas tarifas
portuarias y aeroportuarias en el archipiélago canario, en un
territorio discontinuo. Por ejemplo, el diputado que les habla
pertenece a una provincia que tiene cuatro islas (la de Las Palmas
tiene tres islas), y en una actuación puramente profesional,
comercial, social, etcétera, obliga a unos desplazamientos en avión,
en



Página 11881




ferrys marítimos o naves de alta velocidad marítima para desarrollar
su actividad normal, profesional o lúdica, algo que un ciudadano de
la Península realiza perfectamente en su vehículo particular.

La enmienda 134 pretende la introducción de algún producto agrícola.

No tiene ninguna otra matización que la protección de las
especificidades que tienen patatas, tomates y cebollas dentro del
archipiélago canario. Introducimos un nuevo producto muy sensible por
su alta cualificación botánica y gastronómica dentro del archipiélago
canario.

La enmienda 135 está dirigida fundamentalmente al artículo 9,
relativo al arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías en
Canarias. Pretende modificar el anexo que lo acompaña, referido a
algunos productos de la construcción, como son los cementos
hidráulicos y fundamentalmente a proponer una reducción de los tipos
fiscales que trae todo el mundo de la producción y refino de
petróleo, verdadero sector estratégico en la economía del
archipiélago canario. Es una tabla que tienen SS.SS. a su disposición
y que hago gracia de no detallar en los términos que se expone en la
propuesta de nuestra enmienda.

La enmienda 138 va dirigida al artículo 20 del proyecto de ley.

Propone fijar las tasas de las especialidades farmacéuticas de uso
veterinario en la mitad de la cuantía propuesta, como es norma en la
mayoría de los países de la Unión Europea. Precisamente, el
Reglamento de la Comunidad Económica Europea (actualmente Unión
Europea) del año 1995, el Reglamento 297 del Consejo, señala que las
tasas que deben pagarse a la Agencia Europea del Medicamento
correspondientes a los medicamentos zoosanitarios o de uso
veterinario es la mitad de las que corresponden a los medicamentos
humanos. Quiero señalar que la industria española estaría en
condiciones de experimentar una competitividad muy eficaz en la
exportación de sus productos de uso zoológico no humano hacia los
mercados de la Unión Europea. El mercado de medicamentos humanos en
España es unas 10 veces superior al de medicamentos de uso
veterinario. Nosotros entendemos que esta adecuación al reglamento
europeo y a la normativa de mercados permitiría no solamente unos
beneficios en el campo de la sanidad animal y de la salud humana sino
fundamentalmente a la industria española de productos zoosanitarios
de uso veterinario. Quiero invocar la Ley general de Sanidad y
señalar que este proyecto de ley preocupa a este diputado en la
medida que contempla subidas de hasta el 222 por ciento en el
registro de los productos denominados genéricos. No acertamos a
comprender las razones por las cuales el propio Ministerio de Sanidad
no bloquea este aumento cuando atinadamente está tratando de reducir
el gasto farmacéutico en España promoviendo la utilización de
genéricos por los servicios de sanidad.

La enmienda 139 propone eliminar el punto 9.7 del grupo noveno de
especialidades farmacéuticas de uso
veterinario porque observamos una curiosa contradicción. ¿Cómo se
puede aplicar una tasa por un servicio que no se presta? Los
laboratorios tienen que presentar anualmente un impreso, una simple
declaración de intenciones de comercialización de lo que prevén
comercializar el próximo año. Por el propio registro de ese producto
que tienen la intención de comercializar ya han abonado las
correspondientes tasas de registro. Sería una especie de albarda
sobre albarda, de tasa sobre tasa; la primera tasa se ajusta a los
principios del derecho fiscal español y de la racionalidad, pero
cuando se intenta aplicar la segunda tasa se pierde esa racionalidad.

Esa tasa es por una declaración de intenciones de comercialización
que después ese laboratorio comercializará o no, pondrá en el mercado
o no. Nosotros decimos que si lo pone en el mercado que pague la
tasa, pero no si sólo hace una declaración de intenciones. Es como si
alguien dijera que tiene intención de viajar el año que viene 14
veces en avión y le dice la agencia de viajes: pague usted las tasas
de los vuelos que va a hacer. No, es el acto físico realizado, el
acto en sí mismo es objeto de la tasa, pero no la intención de viajar
o de comercializar.

La enmienda 140 va también dirigida a una racionalización de las
tasas de los productos de uso en medicina, en farmacia, en
veterinaria, de las certificaciones e informes. Pretendemos que haya
una racionalidad, como tienen otros países, para que las
certificaciones de exportación tengan una consideración favorable a
todo el sector industrial, farmacéutico y veterinario en España,
tanto de medicinas de uso humano como de uso ganadero o de animales
de compañía. Las certificaciones e informes de operaciones de
exterior, los que se refieran a certificados de exportación, deben
tener un tratamiento fiscal distinto.

La última enmienda al título I es la 141, y trata de hacer una
adecuación en determinados profesionales que han cotizado por una
actividad laboral y han obtenido la jubilación para que después, si
realizan otra actividad profesional (en el mundo de la abogacía se
dan muchos casos, porque pasan a desempeñar funciones institucionales
en tribunales de justicia por ser letrados de reconocida
cualificación), cuando cumplan los 65 años de edad en dicha actividad
tengan el tratamiento fiscal del plan de pensiones que se señala en
nuestra enmienda.

No tengo más que añadir en este título I, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Del total de 27 enmiendas que el Bloque
Nacionalista Galego presenta al proyecto de ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, 13 corresponden al título I que
es objeto de debate; todas ellas hacen relación a temas que fueron



Página 11882




objeto de preocupación por parte del Bloque Nacionalista Galego a lo
largo de esta legislatura.

En relación con lo que sería la imposición directa, pensamos que hay
algunos colectivos de trabajadores, o de aquellos que no tienen esa
catalogación pero sí tienen que declarar el IRPF, que debían ser
tratados de manera diferente a como se establece en la legalidad
vigente. Por eso presentamos en primer lugar una enmienda de adición
al artículo primero, en la que entendemos que no es de recibo que
numerosos estudiantes de tercer ciclo e investigadores que están
prestando servicios en instituciones públicas bajo condiciones
precarias, ya que son becas o ayudas lo que reciben que muchas veces
no supera ni siquiera el salario mínimo interprofesional, que no
cuentan con contrato laboral ni con cotización de desempleo de
Seguridad Social, tengan que hacer la declaración de IRPF. Proponemos
que queden exentas de esta declaración las cantidades que perciben al
no poder encuadrarse en el artículo 7.J de la vigente Ley del IRPF.

En segundo lugar, otra enmienda de adición al artículo 1, donde se
propone que se incluyan en las deducciones del IRPF los gastos
médicos que están satisfechos porque no son cubiertos por la
Seguridad Social y las cantidades que se abonan en concepto de
alquiler de vivienda habitual. Estas cantidades suponen una merma de
la renta individual y para nosotros no tienen carácter suntuario.

Exactamente igual encaminada a una política referida a la declaración
de IRPF por parte de trabajadores emigrantes, en algunos Estados,
donde a pesar de que reconocemos que es importante la voluntad
evidente que existe en el artículo 9.3 de la Ley del IRPF de luchar
contra el fraude fiscal, pensamos que tiene graves inconvenientes en
relación a las personas que han establecido su residencia en alguno
de esos países por motivos estrictamente laborales. Uno de los casos
paradigmáticos es el del Principado de Andorra, donde la población
residente de nacionalidad española, que son mayoritariamente
trabajadores asalariados, representa una emigración por motivos
laborales. La obligatoriedad de efectuar la declaración de IRPF por
parte de estos trabajadores los coloca en situación de inferioridad
en relación con otros trabajadores de la Unión Europea, como el caso
de portugueses o franceses que no están obligados a declarar este
impuesto.

En tercer lugar, presentamos una serie de enmiendas de supresión
respecto de elementos que benefician de forma indiscriminada y no
lógica a las ganancias empresariales, que no voy a aludir porque ya
fueron objeto de comentario por otros grupos parlamentarios. Nos
interesa hacer hincapié en una adicional que presentamos para que se
incluya la deducción prevista en el artículo 35.2 del impuesto sobre
sociedades a las series audiovisuales, documentales y obras de
animación, tal como quedó implícito por lo menos en la reciente Ley
de cinematografía que fue aprobada por las Cortes. Pensamos que la
política de fomento del
sector audiovisual debe tener en cuenta los últimos formatos
existentes y su interés para la creación de un producto audiovisual
propio del Estado español y en consonancia repito, con lo que se
defendió para la Ley audiovisual y de la cinematografía.

Hay una serie de enmiendas que afectan a la fiscalidad indirecta.

Unas de ellas van referidas a que se consideraría necesario aplicar
el tipo del 7 por ciento del IVA en la prestación de servicios en
común de las cooperativas agrarias, que quedaron momentáneamente
excluidas de la aplicación de ese tipo reducido en la Ley 41/1994, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995, porque pensamos que de
esta forma se podría incentivar el uso de maquinaria agrícola común
y sería un mecanismo de reducción de costes y mejora de la renta de
agricultores y agricultoras. Es decir, revertiría claramente esta
enmienda de adición que proponemos a un sector como el agrario,
precisamente al pequeño campesino que es un factor elemental para el
mantenimiento de la base humana en muchos territorios del Estado
español, al igual que la reducción del gravamen del IVA al 4 por
ciento en la entrega de bienes y objetos de artesanía de esta forma
se reducirían los precios para que sean más competitivos con los
realizados de manera industrial. Saben que este tipo de artesanía se
elabora muchísimas veces en zonas deprimidas o en zonas donde es
necesario buscar alternativas complementarias, por ejemplo, a la
agricultura o al turismo.

Presentamos también unas enmiendas destinadas a que se rebaje el 90
por ciento de los impuestos especiales que afectan al gasóleo
agrícola y de calefacción, así como establecer un nuevo tipo
impositivo más reducido al denominado gasóleo profesional, el que se
aplica a transportistas y taxistas, porque así se podría paliar la
subida de los carburantes en los sectores más afectados y en los que
tienen los efectos más claros y directos. Esta enmienda de adición al
artículo 7 va complementando lo que se refiere a una serie de
impuestos sobre las labores de tabaco, porque pensábamos que era el
lugar más idóneo.

Por último, queremos hacer referencia a unas enmiendas de adición y
de modificación. Una de ellas extiende la exención al pago de tasa
por reserva del dominio radioeléctrico a los órganos, entes,
instituciones o empresas públicas, cuya finalidad sea la prestación
del servicio de interés general, y la otra, de modificación,
consistiría en adecuar las tasas para acreditación catastral al coste
efectivo del servicio. Son enmiendas de mínimos que repercuten
favorablemente en sectores no de los más pudientes de la sociedad y
que podrían armonizar, desde el punto de vista económico, el trabajo
realizado por muchos sectores sociales que merecen una protección del
Gobierno.

Nada más.




Página 11883




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, señor De Juan.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Quiero que conste en acta mi gratitud
al señor Bel por recordar hoy el acontecimiento futbolístico que
tiene especial interés para mi provincia, que el Figueras ganó al
BarÁa. Por tanto, tengo que sumarme a esa reacción de júbilo.

Lamentablemente el BarÁa perdió frente a otros, pero tenemos que
añadir ese dato que comentaba el señor Bel.

Señor presidente, llevamos bastante tiempo con el debate y yo querría
hacer un esfuerzo de síntesis porque, si no, podríamos estar aquí
debatiendo muchísimo tiempo. Esta ley de acompañamiento se presenta
cada año para coadyuvar la realización de los objetivos de política
económica por parte del Gobierno. La realización de ese programa
económico del Gobierno exige la aprobación de una ley de medidas
fiscales, administrativas y de orden social, la famosa ley de
acompañamiento, que, como cada año, permite actualizar nuestras leyes
sectoriales y sincronizar nuestro ordenamiento jurídico a las
necesidades coyunturales exigidas para el próximo ejercicio
presupuestario que, en materia fiscal, viene a introducir toda una
serie de incentivos fiscales, que lo que van a hacer es intentar
mantener ese diferencial de crecimiento que España ha tenido, incluso
en situaciones de ralentización económica.




El título I del proyecto de ley objeto de debate, que es el que nos
interesa, pretende básicamente incentivar el crecimiento y el empleo
en sintonía con los criterios de política económica fijados por el
Gobierno para responder a la ralentización del crecimiento económico
derivado del cambio de tendencia del ciclo que estamos experimentando
y dar una respuesta fiscal a la situación de incertidumbre que se
generó a raíz de los trágicos acontecimientos del pasado 11 de
septiembre. Todo ello sin perjuicio de acometer en el momento
oportuno la reforma en profundidad de la imposición sobre la renta de
las personas físicas y de la Ley General Tributaria, que ha sido ya
anunciada por el Gobierno. Es necesario introducir ese conjunto de
medidas fiscales que coadyuven a la realización del programa
económico del Gobierno centrista del Partido Popular.

En cuanto a la imposición sobre la renta, se introducen una serie de
modificaciones que entendemos sumamente acertadas, como dotar de
mayor seguridad jurídica a las retenciones en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas, atribuyéndole rango de ley; ampliar
determinadas exenciones y, por tanto, incorporar modificaciones
puntuales a ese artículo 7 de la Ley del IRPF; introducir un novedoso
régimen de compensación fiscal, aunque técnicamente no lo es, me
estoy refiriendo a la suspensión de la obligación de ingresar la
deuda tributaria por uno de los cónyuges cuando su consorte tenga
derecho a devolución, que se establece
con una serie de requisitos: presentación simultánea de las
autoliquidaciones, hallarse al corriente del pago de las obligaciones
tributarias, no estar sujeto al régimen de cuenta corriente,
etcétera, que determina que el cónyuge no separado legalmente y con
declaración positiva a ingresar pueda solicitar la suspensión del
ingreso en una cuantía igual o inferior al de la devolución y que,
una vez reconocido este derecho a la devolución, se proceda -aquí sí-
a una suerte de compensación entre las cantidades que habría que
ingresar y que devolver, lo cual viene a facilitar enormemente la
gestión del tributo, sobre todo da una mayor comodidad al
contribuyente y, por ello, sus efectos se aplicarían ya a 1 de enero
de 2001. Se trata de una medida coherente con la política fiscal de
apoyo a la familia. No parece que el Partido Socialista tenga mucho
interés en la política fiscal de apoyo a la familia. Con la reforma
de la Ley 40/1998 se introdujeron modificaciones sustanciales en la
tributación de las familias. Ya conocemos la actuación del Gobierno
socialista cuando tenía responsabilidades de gobierno, incluso en
alguna ocasión el Tribunal Constitucional tuvo que aceptar algún
recurso de amparo porque la tributación en el matrimonio no parecía
corresponderse con el escrupuloso respeto de los derechos
fundamentales. Hemos de mejorar la tributación de las familias, pero
también, al mismo tiempo, hemos de conseguir que sea más fácil para
el contribuyente presentar sus declaraciones y, en este caso, la
tributación familiar.

Se suprime el límite conjunto de las aportaciones para planes de
pensiones individuales y de empleo y se incrementa el límite de
aportaciones para personas próximas a la jubilación o con
minusvalías, sin duda porque este Gobierno y el grupo parlamentario
que le presta apoyo tienen un compromiso firme como es el ahorro
previsión, con la previsión social complementaria. Esto se
complementa con una deducción del 10 por ciento de las aportaciones
empresariales a planes de pensiones de empleo, que no gusta al
Partido Socialista pero que que va en la línea de incentivar la
previsión social complementaria, máxime si tenemos en cuenta que
estamos hablando de aquellos trabajadores con rentas más bajas. Es
una medida oportuna y coyunturalmente necesaria para incentivar la
previsión social complementaria, muy en la línea de la resoluciones
aprobadas por esta Cámara, muy en la línea del Pacto de Toledo y de
esa idea de fomento de la previsión social complementaria.

No menos importante son las modificaciones que se introducen en el
proyecto de ley en el impuesto de sociedades. Yo haría referencia a
la deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios,
que viene a sujetar las plusvalías reinvertidas a una deducción del
17 por ciento. Se trata de una medida claramente orientada hacia la
inversión porque en estos momentos hay que incentivar la inversión.

Este tipo de medidas, además de suponer una homogeneización con el
tratamiento



Página 11884




tributario de las plusvalías en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas, vienen a fomentar y a apoyar esa inversión. Se
amplía también la deducción por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica, que disfrutará de una detracción
en cuota con carácter general del 10 por ciento en ciertos casos,
determinados gastos del 30 ó del 15 por ciento según los casos. Es
una apuesta del Gobierno por la innovación tecnológica, por el
aumento de la competitividad y por el fomento de la inversión.

Hay un ámbito de aplicación de lo que son los incentivos fiscales a
las pequeñas y medianas empresas. Se amplía a 5 millones de euros el
importe neto de la cifra de negocios que determina la aplicación de
los incentivos fiscales previstos en los artículos 122 y siguientes
de la Ley del Impuesto de Sociedades en términos de libertad de
amortización, de aplicación de un tipo reducido en el primer tramo de
los 90.000 euros, que supondría aplicar un tipo impositivo del 30 por
ciento; se trata, por tanto, de las típicas medidas de apoyo de
política económica, de fomento de la pequeña y mediana empresa que
tan importante es para el tejido empresarial de nuestro país y que
tiene y ha tenido un protagonismo innegable en la creación de empleo.

Se regula también un régimen de consolidación fiscal, que viene a
sustituir al viejo régimen del grupo de sociedades, que, a su vez,
sustituyó en su momento al de la tributación consolidada, y se crea
un nuevo régimen de tributación de entidades navieras sujetas en
función del tonelaje. Se dan otras modificaciones, más de carácter
técnico, en las que no voy a entrar, en relación al IVA, al régimen
económico-fiscal canario, a las tasas, a los impuestos especiales,
etcétera.

Además, se introducen dos modificaciones importantes en la Ley
General Tributaria -sin perjuicio de ese futuro proyecto de Ley
General Tributaria que ha sido anunciada por el Gobierno y que se va
a impulsar durante esta legislatura-: una, en orden a facilitar las
labores de gestión recaudatoria, artículo 123, y otra, tendente a
incorporar lo que ya es una realidad social, la posibilidad de que se
puedan practicar notificaciones por correo electrónico.

Paso a exponer la posición de mi grupo sobre algunas de las enmiendas
presentadas, porque evidentemente es imposible hacer referencia a
todas. Mi grupo mantiene en este trámite las enmiendas 388, 399, 397
y 407. Ya anuncio que algunas de ellas, como las números 397 y 407,
coinciden con las números 326 y 335 de Convergència i Unió y que
votaremos las nuestras y las suyas a favor.

Me interesa señalar la enmienda 388. Mi grupo pretende evitar un
efecto no querido en la reforma del impuesto sobre sociedades: que
los sujetos pasivos sometidos al impuesto sobre la renta de las
personas físicas a los que se aplican las deducciones previstas en el
impuesto de sociedades, al practicarse esa deducción de reinversión
por beneficios extraordinarios de plusvalías,
no queden prácticamente exentos, no se les aplique dos veces
la misma deducción, lo que podría suponer que llegaran a tributar a
un 1 por ciento.

Hay otra enmienda que mi grupo desea subrayar, la número 399, que
pretende puntualizar que la deducción por plusvalías reinvertidas es
de aplicación a las empresas de reducida dimensión. Ya hemos oído que
el Partido Socialista no cree en la pequeña y mediana empresa.

Nosotros sí creemos en ella y, tal y como estaba la redacción en el
proyecto de ley, podrían suscitarse dudas sobre la aplicación de esta
deducción a las empresas que tengan una cifra de negocios inferior,
antes a tres millones de euros, ahora a cinco millones de euros. Mi
grupo quiere dejar claro que se les aplica esa deducción y lo
queremos hacer en trámite parlamentario. Queremos que quede claro que
nuestro grupo está por la bajada de impuestos y por favorecer la
inversión y que el Partido Socialista no está por lo primero ni,
probablemente, por lo segundo.

En relación a las enmiendas de CiU, vamos a presentar una
transaccional a las números 320 y 321 que haremos llegar a la Mesa en
el curso de la mañana. Votaremos a favor de las enmiendas 355 y 332,
así como de las 326 y 335 del mismo grupo, que, como he dicho,
coinciden con las números 397 y 407 nuestras. La enmienda 331, que
coincide con la 339 nuestra, también será votada favorablemente.

En cuanto a las enmiendas de Coalición Canaria, compartimos algunos
de los criterios que ha expuesto el señor Mardones y, por tanto,
votaremos a favor de algunas de sus enmiendas. Respecto a la número
130 presentaremos una transaccional en la que, de alguna forma,
queremos regular los aplazamientos de pago de productos perecederos y
bebidas derivadas sujetas a impuestos especiales. En el curso de la
mañana haremos llegar a la Mesa el texto de esa transaccional.

Pasando a algunas de las enmiendas del Partido Socialista
-evidentemente, no me puedo referir a todas ellas, pero tampoco las
entiendo y tengo que hacer un considerable esfuerzo para entender qué
propone el Partido Socialista o, en todo caso, para ordenar mis
ideas, la número 229 dice que la ley de acompañamiento no es el
instrumento normativo adecuado para regular la Ley General
Tributaria. Dicho así, podríamos estar de acuerdo. De hecho, nosotros
somos partidarios de que este país tenga una nueva Ley General
Tributaria. El Partido Socialista, durante sus años de Gobierno, no
acometió una reforma en profundidad. Hizo algo en los años 1985 y
1995, pero se trata de elaborar una nueva Ley General Tributaria. La
actual Ley General Tributaria, con algunas referencias a figuras
jurídicas obsoletas, como los jurados tributarios o incluso la
licencia marital para el ejercicio del comercio para la mujer casada,
que todavía parece que hace implícita referencia a ello el texto,
necesita ser sustituida por una nueva Ley General Tributaria que se
refiera a unaAdministración tributaria moderna, dotada de instru
mentos



Página 11885




para luchar contra el fraude fiscal, que elimine la conflictividad
tributaria; en definitiva, una nueva Ley General Tributaria. La
pregunta es: ¿Excluye eso que en la ley de acompañamiento
introduzcamos dos modificaciones puntuales y concretas? A mi juicio,
no. El lugar idóneo para introducirlas es la ley de acompañamiento;
el lugar que no es idóneo es la ley de presupuestos, como hacían
ustedes en algunas ocasiones y el Tribunal Constitucional les tuvo
que recordar que no es legítimo constitucionalmente regular, ni
siquiera aspectos concretos y determinados de la Ley General
Tributaria, en la ley de presupuestos. Por tanto, me van a permitir
que discrepe de su planteamiento y no votemos a favor.

En cuanto a la enmienda 212 del Partido Socialista, relativa a la
deducción de cuota del 10 por ciento en aportaciones empresariales,
ustedes dicen que esa deducción no tiene racionalidad económica ni
fiscal, pero nosotros entendemos que sí. Tiene racionalidad fiscal,
aunque sea un gasto deducible, porque se incentiva más y tiene
racionalidad económica porque la política económica tiene que estar
orientada a fomentar el ahorro, básicamente el ahorro-previsión, de
acuerdo con los pactos de fomento de la previsión social
complementaria. No estamos de acuerdo con excluir esa posibilidad de
deducir, sobre todo aportaciones empresariales a rentas menores.

Con la enmienda 208 el Grupo Socialista muestra su desacuerdo con que
establezcamos un plazo de 15 años para la compensación de las bases
imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades y prefieren que
esté en 10 años. No compartimos su planteamiento. Porque esto obedece
a una tendencia en el derecho comparado y en los principales países
de la Unión Europea. Estamos ante un planteamiento de competitividad
fiscal -si es legítimo utilizar ese término- y no es conveniente que
España pierda puntos en términos de competitividad fiscal. Por lo
demás, es una medida de claro apoyo a la economía productiva. Sabemos
que el Partido Socialista no es partidario de las pequeñas y medianas
empresas ni de apoyarlas fiscalmente y veo que tampoco son
partidarios del apoyo a la economía productiva.

Hablando de las pequeñas y medianas empresas, la enmienda 215 del
Partido Socialista propone bajar la cifra de negocios de los
incentivos fiscales de la pequeña y mediana empresa de cinco a tres
millones de euros. Yo no sé si bajar impuestos es o no de izquierdas,
pero sí sé que intentar entender la política fiscal del Partido
Socialista es, en ocasiones, naufragar en un mar de contradicciones.

Estamos ante la enésima posición del Partido Socialista sobre las
empresas de reducida dimensión. Con ocasión del Real Decreto-ley 3/
2000, es decir, cuando se discutieron las medidas fiscales urgentes
de estímulo al ahorro familiar y a las pymes, nos dijeron que la
cifra de negocios de las empresas de reducida dimensión tenía que
elevarse de
3 a 6 millones. Luego, con ocasión de la Ley de acompañamiento para
el 2001 nos dijeron que no eran partidarios de las empresas de
reducida dimensión y, por tanto, eran partidarios de derogar el
artículo 127bis. Hoy nos dicen que son partidarios de que los
incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión se
mantengan en 3 millones de euros. Recapitulando, ¿en qué quedamos?
¿Son partidarios de que desaparezcan los incentivos fiscales a la
pequeña y mediana empresa; son partidarios de ampliar la cifra de
negocios al doble de lo que nosotros teníamos, como dijeron en el
debate de las medidas fiscales del año 2000, o son partidarios del
mantenimiento de la situación actual? El Partido Socialista practica
una política fiscal errática, no cree en la pequeña y mediana
empresa, no cree en la economía productiva, tiene extraordinarias
contradicciones en sí mismo, por ejemplo, cuando nos habla, como ha
hecho hoy el ponente del Partido Socialista, de la deflactación.

Ahora son partidarios de la deflactación; cuando gobernaban, no eran
partidarios de la deflactación. Me dirán que siempre les recordamos
lo mismo, pero es que estamos en el escenario de una inflación
relativamente controlada y reducida comparativamente con lo que
tenían cuando ustedes gobernaban. Cuando ustedes gobernaban, en los
años 1992, 1993, 1994 y 1995, tenían inflaciones del 5 por ciento y
no había deflactación de la tarifa. Eso sí que era presión fiscal
encubierta o progresividad en frío. Hay que tener en cuenta que hoy
tenemos un impuesto sobre la renta con unas tarifas más
simplificadas. Hemos pasado de 16 a 6 tramos, y por lo tanto hay una
relativa estabilidad de los tipos impositivos.




No puedo entender cómo hoy proponen como oposición lo que no hicieron
como Gobierno, y creo -lo digo sinceramente- que la mejor
deflactación es la que consiste en bajar impuestos, y ese sí que ha
sido patrimonio del Partido Popular. Fuimos nosotros los que
conseguimos con la reforma fiscal del IRPF, que ustedes votaron en
contra, un ahorro fiscal de 800.000 millones el primer año de
aplicación y de 900.000 millones el segundo año de aplicación. Esa
es, a nuestro juicio, señorías, la verdadera deflactación de los
impuestos. Otra cosa es que nos interese la deflactación de la tarifa
progresiva del impuesto y al mismo tiempo nos propongan un tipo
impositivo único. Yo no acabo de entender cómo esas propuestas no se
traducen en el Parlamento, y a uno le asaltan de nuevo las dudas
sobre quién manda en el Partido Socialista, si es quien hace las
propuestas en la prensa o quien solicita en el Parlamento la
deflactación de la tarifa. En definitiva, señorías, naufragamos en un
mar de contradicciones: no creen en la pequeña y mediana empresa y
nos piden el aumento de la cifra de negocios; luego nos piden la
eliminación; luego el mantenimiento; luego piden la deflactación y al
mismo tiempo el tipo impositivo único; luego dicen que hay que
resucitar a Keynes pero



Página 11886




resucitan a Friedman, con su propuesta del tipo impositivo único.

Francamente, señorías, si el Partido Socialista no es capaz de
gobernarse a sí mismo, nunca será capaz de gobernar España.




El señor PRESIDENTE: Entramos en el título II.

Para la defensa de las enmiendas, tiene la palabra el señor Jáuregui.




El señor JÁUREGUI ATONDO: Voy a proceder a la defensa de una serie de
enmiendas que nuestro grupo presentó no sólo al título II de la ley,
sino también a las disposiciones adicionales que tienen relación con
el título II, con lo que pudiéramos llamar el orden social, de manera
que en este turno ya terminaremos la defensa de una serie de
enmiendas a las disposiciones adicionales que luego señalaré. (El
señor vicepresidente Eguiagaray Ucelay ocupa la presidencia.)



La primera enmienda que defendemos es la número 231, que tiene que
ver con la necesidad de dotar el fondo de reserva de la Seguridad
Social de una manera más regular que como viene haciéndose
habitualmente. Hace falta una ley para establecer el procedimiento de
disposición del superávit que tiene en los últimos años la Seguridad
Social y que en esa misma ley debiera establecerse el principio
básico de que todo el excedente de la Seguridad Social sea destinado
al fondo de reserva. No creemos que sea oportuno, como viene diciendo
el Partido Popular en la defensa de la posición contraria a esta
pretensión, que el excedente de la Seguridad Social del balance
presupuestario anual quede en el Banco de España para atender el
juego habitual de los costes de la Seguridad Social; tiene que ir de
una manera más regularizada a un fondo de reserva. Por cierto, el
fondo de reserva, teniendo en cuenta nuestros problemas demográficos
y las previsiones del futuro de pensiones del sistema, debiera estar
dotado con cantidades mucho más importantes que las que de manera
casi insignificante -aunque el Partido Popular insista en que es
mucho dinero- se vienen aportando en los últimos años. A finales del
2001 tendremos cerca de medio billón de pesetas, 400.000 millones y
pico, en el fondo de reserva de la Seguridad Social, y eso es
literalmente la mitad del pago de un mes de una nómina de Seguridad
Social a los pensionistas. Esta primera enmienda reitera un principio
que el Partido Socialista viene señalando en los últimos tiempos a
favor de que el fondo de reserva se dote de más recursos, con un
sistema legal más sólido y más regular.

La segunda enmienda que quiero defender es la número 232, que se
refiere a una modificación de la forma en que el Gobierno ha
contemplado en esta ley la jubilación parcial. El Gobierno ha tomado
la decisión de facilitar la jubilación parcial de las personas que
pueden acogerse a ella, mayores de 60 años, sin exigir como
contrapartida la contratación de una persona
con contrato de relevo. Es una medida que tiene efectos
contradictorios, porque si es verdad que facilitar la jubilación
parcial es bueno para el sistema de Seguridad Social, no creemos que
puedan asumirse tan fácilmente los efectos contradictorios que
produce en lo que se llama el contrato de relevo. Yo quiero anunciar
aquí que la posibilidad de jubilarse de manera parcial sin que
automáticamente tenga que ser contratada una persona al tiempo
parcial que el prejubilado deja de trabajar es dar muerte al contrato
de relevo en este país, que ya es, por cierto, una figura contractual
que en otros países funciona bastante bien y que en España, por no sé
qué razones, no se extiende. No sé si son mil y pico los contratos de
relevo que se hacen al año, pero con esta medida que el Gobierno ha
incorporado en esta disposición que estamos enmendando, prácticamente
nadie va a hacer contrato de relevo, y es por eso por lo que hemos
enmendado señalando que cuando haya una jubilación parcial tiene que
producirse un contrato de relevo.

Las enmiendas números 233 y 234 se refieren a las correcciones que ha
introducido el Gobierno al cobro del subsidio de desempleo. Hubo una
gran polémica en el país entre el Ministerio de Trabajo y los
sindicatos en los días anteriores al debate presupuestario, sobre si
el Gobierno iba a endurecer las condiciones del cobro del desempleo.

Al final, toda la especulación mediática que se produjo quedó
reducida a unas disposiciones que la ley contempla, las cuales
endurecen las condiciones para la percepción no de una prestación,
sino del subsidio por desempleo, esas personas que lo siguen
percibiendo a través de sucesivas prórrogas una vez agotados los seis
primeros meses que dan derecho a dicho subsidio. Aunque en cierto
modo entendemos la pretensión del Gobierno, creemos que la redacción
que ha dado a esas disposiciones limita y restringe el derecho al
cobro del subsidio por desempleo y para corregir esas limitaciones
hemos incorporado algunas enmiendas que pretenden que no se retire el
cobro del subsidio si el solicitante no lo ha hecho en el plazo
establecido. Aunque lo haga fuera de plazo, al tratarse, como ustedes
saben, de personas subsidiadas, esto es, que tienen la angustiosa
necesidad de percibir esa prestación, no podemos restringir su
derecho, sino que tenemos que darles la oportunidad de que puedan
tener el derecho retroactivo al cobro del subsidio.

La enmienda número 235 se refiere a una propuesta que el Partido
Socialista hace en relación con los excedentes del INEM. Antes les he
hablado de los excedentes de la Seguridad Social y ahora les planteo
que los excedentes del INEM, como consecuencia de que las
cotizaciones por desempleo sean superiores a los gastos que en
prestaciones y en políticas de empleo realiza el INEM, tengan una
regulación más ortodoxa, una regulación legal y que no permanezcan
como remanentes, con una utilización difusa y poco transparente.El
Partido Socialista propone que se establezca



Página 11887




también en el INEM un fondo de reserva que incorpore los excedentes a
situaciones en las cuales pueda haber problemas con las cotizaciones
y con las prestaciones. Ustedes recordarán que en los años 1992 y
1993 hubo una durísima crisis del empleo. Los fondos de desempleo
produjeron un déficit tremendo, lo cual abocó al Estado a tener que
aportar recursos desde los ingresos fiscales a esta cuenta específica
del INEM. Pues bien, para que situaciones como esa, que ojalá no se
produzcan, no provoquen un evento semejante, estamos pretendiendo que
los excedentes actuales en las cuentas del INEM pasen a un fondo de
reserva que a su vez esté regulado de la siguiente manera: un 50 por
ciento para un fondo de reserva para los supuestos que he señalado,
las crisis que golpeen el empleo y produzcan un encarecimiento o un
incremento notable del gasto relacionado con las prestaciones por
desempleo, y un 50 por ciento para las políticas activas de empleo
del año siguiente, cosa que por otra parte hace mucha falta, puesto
que ustedes saben que España sigue gastando -lo dije ayer- poco y mal
en políticas de empleo.

La enmienda 326 pretende que se regule de una vez por todas una de
las políticas del INEM, la denominada renta activa de inserción. Este
programa, que viene funcionando desde hace ya tres años -por cierto,
ha sido dotado con 50.000 millones de pesetas cada año, también este
último, pero que ha gastado tan sólo en los años 1999 y 2000 unos
3.000 millones cada año, es decir, que no ha cubierto en absoluto las
pretensiones para las que fue creado-, tiene que ser regulado y por
eso hemos presentado una enmienda al artículo 29, que contempla la
necesidad de que un proyecto de ley regule la renta activa de
inserción. Ya es hora de que esto se haga, puesto que lleva tres años
funcionando y dicho funcionamiento no es regular por no haber una
disposición legal que lo regule.

La enmienda 265 propone una disposición adicional. Pretende que las
bonificaciones que el Gobierno destina a través del INEM a la
promoción del empleo para los parados, especialmente para los
contratos indefinidos, sean sólo para determinados colectivos de
parados. He tenido ya ocasión de explicarme con motivo del debate
sobre la sección 19 a propósito del presupuesto del INEM, pero
también hemos incorporado esta enmienda a la ley de acompañamiento,
la cual pretende, como les decía, que la prórroga de las medidas de
fomento del empleo, regulado en el capítulo II de la Ley 12/2001, de
9 de julio, que se elaboró este mismo año sobre la reforma
legislativa laboral, sólo se aplique a los colectivos que tienen una
mayor necesidad de ser estimulados en la contratación laboral. Una
disposición que bonifique a los contratos fijos de manera genérica,
sin perjuicio de cuál sea la naturaleza del contrato fijo de la
persona a la que se refiere, es una política mal empleada, que, en
nuestra opinión, constata una ineficacia en el uso de los recursos
públicos. Es por eso por
lo que proponemos que este dinero se dedique fundamentalmente a los
colectivos que más necesitan ser estimulados en la contratación: el
femenino y el de los desempleados mayores de 40 años o parados de
larga duración.

La enmienda 285 también propone una disposición adicional, es una
vieja reivindicación del Grupo Socialista que desgraciadamente no
tiene la aquiescencia del Grupo Popular. Pretende la compatibilidad
de las pensiones SOVI con otras pensiones, sobre todo con las de
viudedad. Señorías, desde hace muchos años, ustedes lo saben, existe
un residuo de personas que perciben una pensión SOVI porque cotizaron
antes del año 1967 pero no pudieron acreditar un número de años
suficiente, casi siempre porque no había un sistema regular de
cotización; no nos parece justo -yo diría que no hay derecho- que
esas personas, ya muy mayores, que perciben esta pequeña pensión SOVI
que no llega a las 40.000 pesetas no puedan percibir además la
pensión de la que se hubieran hecho acreedores en un tiempo
posterior, bien porque fueran viudas, porque han percibido otra
pensión de jubilación, etcétera. Pues bien, volvemos a traer aquí
esta enmienda que desde hace ya muchos años nuestra diputada -quiero
citarla expresamente- Isabel López i Chamosa viene defendiendo con
tanto entusiasmo como con poco éxito pidiendo al Grupo Popular que
tome en consideración la necesidad de hacer compatibles las pensiones
SOVI con otras complementarias.

En la enmienda número 287 el Partido Socialista propone otra
disposición adicional en el sentido de que, cuando los convenios
colectivos en la negociación de empresas o de sectores contemplen la
jubilación anticipada, se incorpore siempre a estas fórmulas de
jubilación flexibles, que nosotros deseamos, el contrato de relevo.

Tiene mucho que ver con lo que les decía en relación con otra
enmienda que ya he mencionado antes y que consideramos imprescindible
incorporar a la jubilación flexible o voluntaria.

La número 288 es una enmienda en favor de lo que llamamos actuaciones
para favorecer la inserción laboral de la mujer en los programas
laborales. Quiero recordarles un dato que tendría que marcar la
agenda laboral de nuestro país en los próximos años. La Unión Europea
ha establecido que todos los países tienen que llegar al año 2005 con
una tasa de ocupación femenina del 57 por ciento y al año 2010 con
una tasa de ocupación del 60 por ciento. En España en este momento el
porcentaje de mujeres menores de 65 años y mayores de 16 que se
muestran en disposición de trabajar no supera el 41 ó el 42 por
ciento. No quiere decir que trabajen, sino que se muestren en
disposición de trabajar. Por tanto, necesitamos casi 20 puntos de
elevación de tasa de actividad en el sector femenino de nuestro país
para alcanzar los objetivos que han marcado las cumbres de Lisboa y
Estocolmo particularmente. Esto requiere una política de empleo
diferente. En ese sentido,



Página 11888




incorporamos una disposición adicional que obliga a que los programas
de empleo del INEM, los programas de inserción laboral activa
dirigidos a personas en situación de desempleo, los programas de
formación y los programas de acompañamiento a la inserción laboral
incluyan como mínimo un porcentaje de mujeres desempleadas. En
nuestra opinión, la idea de la cuota es la mejor fórmula para
asegurar este objetivo básico de la política de empleo en nuestro
país en estos años y sobre todo en los próximos.

La enmienda 289 pretende que, en línea con lo anterior, se contemple
un porcentaje mínimo en la dotación de los planes de inserción
laboral para mujeres y jóvenes menores de 25 años, con fracaso
escolar especialmente. La enmienda 290 hace una reflexión sobre el
tiempo de trabajo y las oportunidades que de ahí se puedan derivar en
materia de políticas de empleo. Ya saben ustedes -tuve ocasión de
decirlo en un debate que tuvimos con ocasión de la presentación de
una proposición de Izquierda Unida hace unos días- que yo no soy de
los que cree que la reducción de la jornada sea automáticamente una
medida generadora de empleo, pero sí creo que la reordenación del
tiempo de trabajo -mucho más cuando ésta es pactada entre sindicatos
y empresarios en la propia empresa- puede ayudar a la creación de
empleo. Pues bien, la medida que proponemos -que consideramos cargada
de pragmatismo y de experiencia en otros países, siguiendo además la
recomendación que la Unión Europea establece en una de sus líneas
estratégicas de políticas de empleo- es que cuando la reordenación
del tiempo de trabajo, bien por eliminación de horas extraordinarias,
bien por reducción pactada de tiempo de trabajo o bien por
incorporación de reducción a jornadas parciales, produzca o genere
empleo, pueda tener estímulos correspondientes a un conjunto de
medidas que favorezcan esta política en la negociación colectiva. Nos
parece que esto falta en nuestro mercado laboral y lo incorporamos a
través de esta disposición que acabo de citarles. La enmienda número
291 contempla la mejora del conjunto del sistema de cobertura a los
parados. Es una vieja reivindicación de los sindicatos. Ellos dicen,
y tienen razón, que en los últimos años sobra dinero en las cuotas
del INEM. Realmente sobra mucho dinero, si tenemos en cuenta que cada
año venimos destinando en torno a 2.000 millones de pesetas de las
cuotas que los trabajadores y los empresarios pagamos para el
desempleo a bonificar los contratos de aquellas empresas que
contraten fijo; casi un tercio de las políticas activas de empleo en
España se está gastando en este concepto. Es ocasión de discutir una
ampliación de la cobertura del subsidio por desempleo. Sin fijar los
objetivos concretos, pedimos que el Gobierno proceda, previa
negociación con los agentes sociales, a ampliar la cobertura del
subsidio de desempleo. No de las prestaciones, quiero dejarlo claro.

En la enmienda 292 el Grupo Socialista plantea la necesidad de
abordar de una vez la reforma del INEM. Ya tuve ocasión de exponer
esta cuestión en el debate de la sección diecinueve. Hoy tengo que
reiterar que es urgente que el Gobierno proceda a una reordenación, a
una reorganización territorial, a una reorganización funcional de
este servicio básico para las políticas de empleo que es el INEM. El
servicio público de empleo en España está agonizando, con una
profunda desesperanza de los funcionarios y de la estructura
directiva del organismo, desde las transferencias del INEM y desde el
cuestionamiento de gran parte de sus funciones. Desde hace tiempo se
viene hablando de que las prestaciones por desempleo pasen a la
Seguridad Social y que el INEM no se encargue de esa cuestión. Hace
tiempo que viene gestándose un desánimo profundo en este servicio,
que por dar un dato que es verdaderamente alarmante, no llega al 5
por ciento de la intermediación laboral y en el que sigue sin
funcionar la interconexión informática de los servicios de
intermediación. Para decirlo en lenguaje más inteligible,
desgraciadamente hoy un parado de Castellón no sabe qué ofertas de
empleo hay en Barcelona y los parados de Teruel o de Córdoba del
sector de la hostelería no saben si hay demandas de empleo en ese
sector en Baleares o en Navarra. Esta es una laguna terrible, es una
de las cosas que parecen más incomprensibles. Por cierto, la Unión
Europea viene señalando reiteradamente que hay que corregir ya este
tipo de déficit y de carencias. La enmienda del Grupo Socialista
pretende que el Gobierno acometa en un plazo breve la reordenación y
la reestructuración del INEM.

La disposición adicional nueva que presentamos en la enmienda número
293 contempla la necesidad de elaborar un plan para ayudar a la
movilidad geográfica y a los movimientos migratorios. Ustedes saben
que España es un país que está cuarteado desde el punto de vista de
su estadística de paro y de empleo. Hay provincias con pleno empleo,
como Navarra, Baleares, Cataluña -a veces-, Madrid -determinados
sectores-, y hay provincias con el 20 por ciento de parados, y no hay
ni una sola política que estimule la movilidad geográfica, no hay
políticas globales de vivienda ni estímulos de otro tipo para que
haya una movilidad de parados a las ofertas de empleo de otras
provincias. Este es un problema grave. Quizás es un problema
cultural, pero puede combatirse con medidas legales. Es necesario que
el Gobierno elabore una disposición favorable a este tipo de
políticas. Por cierto, la Unión Europea también viene reivindicando
esto desde hace bastantes años al Gobierno de España en sus planes
nacionales de empleo.

La enmienda número 294 -y voy terminando ya, señorías- presenta la
necesidad de que el Plan nacional de inspección de trabajo y
Seguridad Social, que habitualmente realiza la Inspección de Trabajo,
tome en cuenta la existencia de cuatro grandes anomalías en



Página 11889




nuestro mercado laboral: La primera es la prevención de riesgos
laborales; la segunda es la gran desigualdad de trato laboral que hay
entre trabajadores y trabajadoras en nuestro mercado laboral, no
solamente en salarios, sino también en carrera profesional, etcétera;
la tercera es la altísima temporalidad y el fraude tan sistemático
que se produce en la contratación eventual, y la última es la
realización, en fraude de ley sistemático también, de las horas
extraordinarias. El Grupo Socialista pretende con esta enmienda que
los planes nacionales de la Inspección de Trabajo contemplen estos
cuatro objetivos como prioritarios en la acción de la Inspección
laboral. Por último, en la enmienda 305, el Grupo Socialista pretende
que las cantidades que perciben los trabajadores como consecuencia de
la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral tengan un
tratamiento fiscal como rendimientos irregulares. Lo vimos ya en una
proposición de ley que se produjo hace muy poquitas fechas en el
Pleno del Congreso de los Diputados que no fue aceptada. A pesar de
que hay una discriminación ostensible en el tratamiento fiscal que
las diputaciones forales hacen con el territorio común en esta
materia, a pesar de la injusticia que contempla que estas rentas son
realmente una indemnización laboral por rescisión no voluntaria del
contrato de trabajo, cuando se trata de prejubilaciones forzadas como
consecuencia de expedientes de crisis o de situaciones
socioeconómicas que derivan en esa medida laboral no está obteniendo
el tratamiento fiscal que consideramos adecuado y por tanto debería
ser corregido. Y no hay mejor ocasión para ello que esta ley que
estamos enmendando.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Vamos a hacer una pausa.

Ruego a los señores portavoces que se acerquen a la mesa. (Pausa.)
Habida cuenta de la coincidencia de los portavoces de todos los
grupos en la necesidad de hacer posible la defensa de todas las
enmiendas pero no obstante aligerar el debate, que al ritmo actual se
puede prolongar de una manera indefinida, hemos quedado, como les
pueden comunicar los portavoces, en que la intervención de cada grupo
en la defensa de las enmiendas correspondientes a los diferentes
títulos que están previstos discutir no superen el plazo de 10
minutos, que desde la presidencia trataremos de vigilar.

Tiene la palabra el representante de Convergència i Unió, para la
defensa de sus enmiendas al título II.




El señor PADROL I MUNTÉ: Trataré de quedarme incluso por debajo de
esta referencia temporal.

En cuanto a las enmiendas al título II, hacer referencia a la primera
de nuestras enmiendas, la 358, que se refiere a la existencia de
determinados trabajadores que, en el marco de los planes públicos de
empleo, pueden verse gravemente perjudicados si se limita la duración
como máximo de estos contratos a nueve meses
sin que se arbitre la posibilidad de una prórroga de nueve meses más,
puesto que hay una serie de colectivos, como podrían ser las personas
toxicómanas o ex presidiarios, que precisan más de un año para su
reinserción laboral, aspecto que no se cumplía lógicamente si no se
pudiera ampliar los primeros nueve meses para este tipo de
trabajadores. La segunda enmienda, la 359, propone aumentar el límite
de edad hasta el que se puede percibir pensiones de orfandad en los
términos concretos a los que se refiere dicha enmienda, en el marco
de lo dispuesto en el acuerdo sobre el desarrollo de la Seguridad
Social celebrado hace unos meses. La siguiente de las enmiendas, la
360, hace referencia a las incompatibilidades del seguro obligatorio
de vejez e invalidez. Se ha referido a este tema anteriormente el
portavoz del Grupo Socialista y mi grupo parlamentario considera que
debe permitirse la compatibilidad con las pensiones de viudedad de
cualquiera de los regímenes del actual sistema de la Seguridad Social
o del régimen de clases pasivas. Se trata de un colectivo, el
perceptor del SOVI, para el que esta percepción es importante. Son
colectivos necesitados de ayuda y apoyo y entendemos que esta
incompatibilidad establecida con las pensiones de viudedad, desde un
punto de vista social, es absolutamente no justificable. La enmienda
361 hace referencia a la renta activa de inserción y ya se ha
presentado en diversas ocasiones en las tramitaciones de proyectos de
ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Solicita
que estas rentas sean gestionadas por la Administración competente en
materia de gestión de las políticas activas de ocupación como son las
comunidades autónomas.

Entendiendo que me he ajustado al tiempo, doy por finalizada mi
intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Para defender sus
enmiendas, tiene la palabra el representante de Izquierda Unida. Veo
que no está en este momento. Pasamos al representante del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




El señor AZPIAZU URIARTE: Intervendré brevemente, para ser solidario
con todos los grupos de esta Cámara. Hemos presentado cinco enmiendas
a este título II, que voy a pasar a resumir rápidamente.

En principio quiero referirme a la enmienda 116, de adición, por el
que se añade un nuevo apartado dos bis al artículo 25, con el
siguiente tenor: Se modifica el artículo 208.1, añadiéndosele un
nuevo apartado h) del texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social, que queda redactado en los siguientes términos: Se
considerará también situación legal de desempleo la de aquellas
personas víctimas de violencia doméstica, que por dicha circunstancia
debidamente acreditada se vean obligadas a abandonar su trabajo,
siendo por tanto la causa de ruptura del vínculo laboral ajena a su
voluntad.




Página 11890




No hace falta decir nada, porque el propio texto explica
suficientemente la intención de la enmienda.

Nuestra enmienda 115 modifica el artículo 25. Modificación del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Lo que pretendemos es que
se produzca el traspaso de la plena titularidad de bienes inmuebles
de la Seguridad Social a las comunidades autónomas. A medida que se
completen los traspasos de funciones y servicios a las comunidades
autónomas en materia de asistencia sanitaria y de asistencia
y servicios sociales procedentes de Seguridad Social, el Gobierno
acordará las condiciones para el traspaso a las comunidades autónomas
de la plena titularidad de los bienes inmuebles hasta ahora
integrados en el patrimonio único de la Seguridad Social y afectos a
los fines de los servicios citados. A dichos efectos, los acuerdos de
traspaso y los certificados que se libren con relación a los
inventarios y documentos oficiales que se conserven en la Tesorería
General de la Seguridad Social serán suficientes para la titulación e
inscripción de los bienes en los registros oficiales
correspondientes. Creemos, como justificación de esta enmienda, que
tras esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y
una vez que se vayan consumando los traspaso de funciones y servicios
del INSALUD a todas las comunidades autónomas se habrán consumado
algunos de los objetivos del Pacto de Toledo, en particular la
separación de fuentes de financiación, y se podrá afirmar que la
concepción universal de las prestaciones asistenciales públicas de
referencia han alcanzado su pleno desarrollo y logrado su
transformación en genuinos servicios públicos estatales. Se han
creado en definitiva las condiciones a las que aludían las normas de
transferencias de servicios a las comunidades autónomas para que
éstas pudieran asumir la plena titularidad del patrimonio.

Hemos presentado también dos enmiendas, una de supresión, que propone
la supresión del artículo 29 del proyecto referido a la renta activa
de inserción, y otra de modificación, por la que se propone modificar
el contenido del artículo 29 del proyecto que pasaría a ser una
disposición adicional sobre renta activa precisamente de inserción
que debe quedar redactada en los siguiente términos: Entendemos que,
de mantener el texto del Gobierno, supondría una importante pérdida
de las garantías del Estado de derecho que se proclaman desde el
artículo 9.3 de la Constitución, concretadas en principios de
extraordinaria relevancia como lo son tanto el principio de legalidad
como el consiguiente de seguridad jurídica, principios que, respecto
a la regulación histórica de la protección por desempleo, han sido
respetados, primero, por la Ley 51/1980, básica de empleo, y más
tarde por la Ley 31/1984, de protección de desempleo. Nuestra
enmienda 118 propone que el artículo 29 pase a ser una disposición
adicional. Creemos que debiera decir: El Gobierno, en el plazo de
tres meses, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de
modificación del título III, sobre protección por desempleo, del
texto refundido de la Ley general de Seguridad Social, aprobada por
Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, para el
establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de
inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultades para encontrar empleo que adquieran el
compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de un inserción
laboral. También proponemos un punto 2 en el que se diga que dicho
proyecto de ley deberá establecer las medidas de coordinación
y colaboración con las comunidades autónomas respecto a las políticas
de inserción laboral, incluyendo asimismo una cooperación financiera
necesaria del Estado en aquellos ámbitos territoriales autonómicos en
los que se aprueben leyes para el establecimiento de una renta social
de carácter universal.

Para concluir, la enmienda número 119 añade un nuevo artículo 32 bis,
por el que se modifica la Ley 32/1999, de solidaridad con las
víctimas del terrorismo, añadiendo una disposición adicional segunda,
que diría: El Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará un real
decreto en el cual se armonizarán los porcentajes de las pensiones de
viudedad y de orfandad a percibir por las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de esta ley, incorporando también a quienes
fueron víctimas de actuaciones violentas perpetradas desde los
poderes públicos o con su connivencia, equiparando a todas las
víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido a
partir del 1 de enero de 1968. El Grupo Vasco cree que la ley que se
enmienda pretende expresar la solidaridad de la sociedad española con
las víctimas del terrorismo y se optó por la elección de una
determinada fecha. Constatado que, entre quienes son víctimas del
terrorismo y de violencias equivalentes, hay notables diferencias en
cuanto a la percepción de pensiones según la fecha en la que
sucedieron los hechos, parece equitativo equiparar a cuantos
sufrieron este tipo de actuaciones a partir de la fecha señalada en
la ley, que es la de 1 de enero de 1968.

Con esto doy por concluida la defensa.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): La presidencia es
consciente de que el señor Frutos daba por decaído su derecho a
intervenir, pero, a la vista de las circunstancias del caso, le vamos
a reponer en su derecho.

Señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Muy brevemente, señor presidente.




En primer lugar, quisiera dar por defendidas, a efectos del «Diario
de Sesiones», cuatro enmiendas, que se pasaron por alto, del título
I. Son la 49, 50, 51 y 93.




Página 11891




Tenemos 17 enmiendas a este título II, enmiendas de modificación, de
adición, de supresión, de poner en marcha nuevas secciones, nuevos
artículos que modifiquen partes o artículos importantes de la
Seguridad Social. Todas van en un sentido. Protección al desempleo,
pensando que se debe ampliar tanto la cuota de desempleo como los
plazos de tiempo de trabajo necesario para percibir un subsidio.

Protección al despido, para que tenga unas leyes equivalentes y que
no sea manipulado en un sentido regresivo en el momento de llegar a
acuerdos de despido y en el sentido de la jubilación. Son un conjunto
de enmiendas que van de la 52 a la 68, todas en este sentido. Las doy
por defendidas, agradeciendo al presidente que me haya permitido
intervenir.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Gracias, señor Frutos,
por la economía de tiempo. No ha llegado usted ni al minuto.

A continuación tiene la palabra el representante de Coalición
Canaria. (Pausa.) No tiene enmiendas.

Grupo Mixto.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: En el título II nos interesa señalar una
enmienda de adición. Sería un artículo 25 bis nuevo, para que quedase
redactado de otra forma el artículo 25 bis, de modificaciones en el
texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por
Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, para introducir
mejoras en las prestaciones de regímenes especiales en la Seguridad
Social. Ustedes saben que el Estado español presenta una amplia
diferencia respecto de la media de la UE en la financiación pública
de la protección social, como ya dejó de manifiesto el CES en sus
informes de 1999 y de 2000. A nosotros nos parece preocupante que los
gastos del Estado en protección social sean inferiores a la media de
la Unión Europea, en concreto en lo que afecta especialmente a los
llamados regímenes especiales de la Seguridad Social, los autónomos,
el régimen agrario, REA y el del mar, el REM. Como también estos
regímenes presentan cifras de gasto público inferiores a la media
estatal, pensamos que debía mejorarse sensiblemente. La enmienda
pretende introducir estas mejoras en el nivel de prestaciones
reconocido en los trabajadores incluidos en estos regímenes
especiales como un primer paso en el aumento de los niveles de
protección social, eliminando las diferencias de protección que no
están justificadas respecto a los trabajadores que no están incluidos
en los regímenes especiales, y de forma prioritaria a los
trabajadores por cuenta propia y a los trabajadores en concreto del
mar y agrarios. Hay una serie de medidas que son reconocer las
prestaciones por incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes
no invalidantes, el aumento del 20 por ciento en la incapacidad
permanente y cualificada a los 55 años, el derecho a integración de
lagunas en todos los regímenes
especiales y a todos los afiliados cuando no existe obligación
de cotizar y una serie de medidas que esperamos que sean tenidas en
cuenta por el grupo mayoritario.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): A continuación tiene la
palabra el representante del Grupo Popular.




El señor AZPIROZ VILLAR: Quizá algún minuto de los ahorrados por mis
compañeros pueda caer de este lado para razonablemente explicar todas
las enmiendas. La primera, la 231, y también me refiero a la 235, del
Grupo Socialista, relativa al fondo de reserva, hemos tenido
oportunidad de debatirlas ayer y anteayer, pero ampliaré lo que hemos
venido alegando hasta el momento en el sentido de que ya establecen
los puntos 2 y 3 del acuerdo de 9 de abril de este año el mecanismo
del establecimiento de una regulación de los excedentes o superávit
que se produzcan en la Seguridad Social. Nosotros estamos esperando y
creo que la Secretaría de Estado está preparando una propuesta
normativa con rango de ley para regular esta cuestión y dar así
cumplimiento a lo que establecen los puntos 2 y 3 del citado acuerdo
que dicen que el Gobierno en el plazo máximo de un año, previa
consulta con la comisión de seguimiento, dictará las normas precisas
para regular dicho fondo de reserva. Hay que tener presente que en la
aplicación de excedentes, a la que se refiere el punto 2, dice que se
dedicaran prioritariamente pero no exclusiva o únicamente a la
dotación del fondo de reserva los excedentes que se puedan producir.

De la enmienda 359, de Convergència i Unió, quiero decir que la
ampliación que se solicita ya viene recogida en el punto 6 del citado
acuerdo de 9 de abril. Consideramos que el establecimiento de la
misma se debe efectuar justamente de acuerdo con las formas, el marco
y el procedimiento que viene establecido en dicho acuerdo que ya
constituyó en su momento la Comisión de seguimiento que preveía, y
que además, aunque espero que esto se resuelva en breve, la vigencia
del acuerdo en su conjunto, espero que no en esta materia, es hasta
el año 2004. En la enmienda 232, del Grupo Socialista, creo que hay
un equívoco, una mala interpretación o una filosofía diferente. Al
menos en la forma en que la ha argumentado el señor Jáuregui o lo he
entendido mal o no se ha expresado con la suficiente claridad en el
sentido que pretendía defender su posición. Entendemos que el texto
de la ley de medidas en el artículo 25.Dos, que se quiere suprimir
con la enmienda, lo que hace es acomodar la redacción del artículo
12.6 del Estatuto de los Trabajadores, dado por la redacción de la
Ley 12/2001, de la reforma laboral de este año, a lo que prevé el
artículo 166 de la Ley General de la SeguridadSocial. Ahí está
regulado el contrato y más en el



Página 11892




artículo 25.2. Regula otra situación diferente, regula la situación
no de prejubilado, como nos ha comentado, sino la situación de la
persona que tiene derecho a la jubilación ordinaria y que, en vez de
jubilarse, lo hace de un modo parcial y no pleno y continúa también
de un modo parcial y no pleno vinculado al mercado laboral. A
nosotros nos parece que esta medida en sí misma es positiva, porque
parte de la filosofía de intentar incentivar, con un carácter
voluntario, gradual y flexible, la postergación de la edad de
jubilación como elemento que haga que una parte de la gente que tiene
capacidad y experiencia a esa edad para trabajar lo pueda hacer y
convivir parcialmente con una pensión de jubilación y también que
favorezca la financiación, la estructura económica y viabilidad del
sistema de Seguridad Social, que, tal y como estamos viendo en la
Comisión no permanente del Pacto de Toledo, aunque tiene unos años
buenos, llegará un momento en el cual o ahondamos en postergar,
aunque sea con fórmulas voluntarias, la edad de jubilación o del año
2020 al 2030, por mor del desarrollo de nuestra pirámide demográfica
y por tanto de desafluencias al mercado laboral de cotizante, va a
ser difícilmente sostenible. Esta medida va, no con carácter
imperativo sino con carácter volitivo, a favorecer que nuestros
ciudadanos puedan plantearse en esta situación jubilación parcial,
trabajo, parcial. Cuestión diferente es la jubilación anticipada como
medida de fomento de empleo, que es justamente, y se ha recogido en
el contrato parcial y en el contrato de relevo. Estamos de acuerdo
con la filosofía de que debe ser una medida de impulso de empleo y no
otra cosa, pero nos parece que diferir la edad de jubilación de modo
voluntario es una cuestión positiva para todo el sistema de la
Seguridad Social, con independencia de que ello cree empleo o no.

Con respecto a la enmienda 233, he de decirle que no se restringe en
absoluto el derecho a la prestación del subsidio por desempleo, lo
que se establece son unos requisitos de carácter administrativo, si
usted quiere, más profundos o más abundantes. Es más, la redacción de
la enmienda que formula el Grupo Socialista es difícilmente
entendible en los términos en que queda. No procede admitir la
supresión que plantean de la frase «si se solicitase en el plazo
establecido», puesto que solicitar las cosas en el plazo establecido
es lo que concreta el derecho a la prórroga y lo que da sentido
además al párrafo siguiente, que carece de sentido en la enmienda del
Grupo Socialista al haber amputado esta frase. ¿Cuál es la frase
siguiente? La que establece que en los casos en que no se solicita en
plazo la prórroga la efectividad de la percepción del subsidio se
reducirá al momento en que tal solicitud de prórroga se plantea y no
antes.

La enmienda 234 va vinculada a la anterior. Entendemos que no se
ajustaría su pretensión a la regulación general que sobre los efectos
de presentación fuera de
plazo se establece para las prestaciones del subsidio por desempleo e
incluso para otras prestaciones de la Seguridad Social. Cito el
artículo 209.2 (nacimiento del derecho a la prestación contributiva)
y el 219.1 y 219.4 (este último se ha querido reformar con la
enmienda anterior) en el derecho al subsidio de desempleo. Creemos
que se crearía una enorme inseguridad jurídica al plantear una
retroacción de derechos que sería difícilmente cuantificable incluso
presupuestariamente; además, consideramos que no existe causa para no
hacer los trámites administrativamente solicitados dentro de los
plazos oportunos.

La enmienda 360, de Convergència i Unió, que también ha sido objeto
de un comentario por parte del Grupo Socialista en relación con la
285, se refiere a la compatibilidad que se ha venido planteando (ya
lo hemos debatido en días anteriores) en relación con la pensión
SOVI. Efectivamente, la pensión SOVI es una pensión de carácter
residual, cuasi no contributiva en el sentido que la percepción de la
misma por los beneficiarios no obedece a un principio de
contributividad. Pero hemos de decir que el planteamiento que se
hace, por bienintencionado que sea, nos puede plantear una serie de
situaciones paradójicas y sin duda no deseadas por el grupo autor de
la enmienda. Una pensión de viudedad del 45 por ciento sobre bases
máximas concurrente con una SOVI puede ser superior a una pensión de
incapacidad absoluta sobre bases mínimas, pues bien, ustedes dicen
que la viudedad sí es compatible y la otra no. Además, ya hay
precedentes en nuestro derecho en la materia cuando se regula lo que
se llama la concurrencia de pensiones, que como ustedes saben no
vienen siendo actualizadas justamente por el carácter concurrente en
el beneficiario. Por estas razones entendemos que debemos rechazar la
enmienda.

El Grupo Vasco formula la enmienda 115 relativa al patrimonio de la
Tesorería de la Seguridad Social. De acuerdo con lo ya previsto en el
artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social,
consideramos que el patrimonio de la tesorería es un patrimonio
único, además es un patrimonio diferente del patrimonio del Estado,
que deriva de las cotizaciones efectuadas por empresarios y
trabajadores a lo largo de los años, y nos parece que no hay mejor
sitio donde pueda estar que en manos del ente unificador, que es la
Tesorería General de la Seguridad Social, en beneficio justamente de
los intereses de quienes han contribuido a la misma.

Su siguiente enmienda nos parece que la debemos de estudiar por su
interés y porque viene al hilo de la política que el Gobierno del
Partido Popular ha venido planteando en el Plan de lucha contra la
violencia doméstica. En la citada enmienda plantean la posibilidad de
que aquellas mujeres que han sido objeto de maltrato puedan acceder a
la prestación por desempleo. He de decir que la redacción que se nos
formula es técnicamente dificultosa y plantea problemas, en primer



Página 11893




lugar, porque no se acaba de clarificar cuál es el instrumento de
control que decide que el maltrato ha sido la causa directa que ha
provocado la pérdida del trabajo por la mujer; en segundo lugar,
porque también habría que analizar si no podemos incurrir en un
efecto no buscado como es que a lo mejor algunas mujeres con
problemas puedan tender más fácilmente a perder su puesto de trabajo
habida cuenta que iban a pasar a obtener una percepción económica
como es la prestación por desempleo. Ello sin perjuicio de que la
prestación por desempleo, finalistamente hablando, es una sustitución
de rentas perdidas con el objeto de que el trabajador que lo percibe
y para ello ha cotizado pueda incorporarse al mercado laboral a la
mayor brevedad posible. Sin embargo, me parece que el espíritu que
anima esta enmienda es un espíritu que debemos de estudiar para ver
si somos capaces, pese a las dificultades, de buscar una fórmula. Lo
vamos a intentar. No sé si lo conseguiremos en este trámite, en el
Senado e incluso más adelante, pero es importante que las mujeres que
son objeto de violencia doméstica y encima pierden su puesto de
trabajo no se queden sin prestación por desempleo.

Procuro abreviar, señor presidente, pero le ruego esa magnanimidad
que le caracteriza y que sin duda ha tenido.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): La magnanimidad está
fuera de discusión pero los minutos son 10.




El señor AZPIROZ VILLAR: Ya, pero desde el principio no lo han sido.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Abrevie, señor diputado.




El señor AZPIROZ VILLAR: Abreviaré lo máximo posible, lo que sucede
es que por cortesía hacia mis compañeros y por respeto a lo que
representan me gustaría darles la mejor respuesta posible.

Al Bloque Nacionalista Galego -enmienda 22- he de decirle que la
recomendación cuarta del Pacto de Toledo y el punto quinto del
acuerdo del 9 de abril ya hablan de la equiparación progresiva de las
pensiones, que ya se ha venido practicando. En el punto segundo le
diré que si se quiere incentivar la maternidad en otros regímenes que
no sea el general, si hay prestación habrá cotización adicional para
lograr el equilibrio entre lo que son prestaciones y cotizaciones.

Hay varias enmiendas relativas a la renta activa de inserción. Hemos
de decir que la disposición adicional quinta del Texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social dice expresamente:
habilitaciones al Gobierno en materia de protección al desempleo.

Consideramos que aquí no hay ninguna reserva de ley y que las
fórmulas de rango inferior a la ley, como es el caso del real
decreto, son suficientemente válidas y el
Gobierno tiene cobertura jurídica plena para poder hacerlo,
considerando además que en estos momentos no es necesario en términos
políticos dar una regulación expresa mientras evaluemos el impacto de
los tres primeros programas, porque pueden tener o no continuidad en
el futuro.

El Grupo de Izquierda Unida plantea las enmiendas 52 a 68. Algo les
he contestado al referirme a las anteriores enmiendas pero les diré
que en la prestación por desempleo ustedes pretenden volver al modelo
de la Ley reguladora 31/1984. Nos parece que ello atentaría contra el
equilibrio preciso de carácter presupuestario y que supone una
regresión al sistema de protección anterior que incluso podría
provocar en algunos supuestos una desincentivación de la búsqueda de
empleo. Plantean que los perceptores de prestaciones por desempleo no
abonen las cotizaciones ya reducidas a la Seguridad Social. Yo le
diré que hay ocupados que cotizan y que perciben menos cuantía
salarial que algunos que están percibiendo la prestación por
desempleo, y obviamente no vamos a entrar en esta discriminación que
seguro que ustedes no desean. Incluir en el derecho a la prestación
por desempleo a dirigentes de asociaciones sin ánimo de lucro nos
parece contradictorio con la obligación legal de desempeñar
gratuitamente tales cargos. Así lo establece el artículo 4.o de la
Ley 191/1964 y por ello no deben ni pueden estar incluidos en el
régimen general ni lógicamente pueden tener una prestación por
desempleo. No hablaré de los cargos políticos porque quizá algún día
habrá que regularlo.

Nos parece correcto el incremento que hemos realizado de
compatibilidad de percepción de salarios en las personas que tienen
una pensión de orfandad hasta el 75 por ciento del interprofesional
y, a nuestro criterio, no es conveniente ampliarlo.

Sobre reducción de jornada no sólo el año pasado sino a lo largo de
éste hemos tenido oportunidad de debatirlo en distintas sesiones
plenarias y me remito a ello. La jubilación voluntaria a los 60 años
obviamente va en contra de lo que antes manifesté y de la posición
que ha venido acordando el Gobierno, e incluso de los acuerdos que ha
suscrito, como el ya tan reiterado del 9 de abril.

En cuanto a los socios de cooperativas de trabajo asociado, pretenden
su encuadramiento en el régimen general en virtud de la duración de
la jornada, cuando nosotros y la ley entendemos, creo que con más
acierto, que esto se debe producir y se produce en función de la
actividad desarrollada.

Lamento, señorías, dejarme algunas enmiendas sin contestar pero voy a
atender la magnanimidad que ha tenido el señor presidente en mi
intervención, que si no duraría todavía un buen rato.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Damos por concluido el
debate en torno al título II e iniciamos el debate del título III, al
que se han



Página 11894




presentado 36 enmiendas por parte de los diferentes grupos
parlamentarios.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra el representante del Grupo Socialista, pero, como no
está presente, tiene la palabra el representante de Convergència i
Unió para defender sus enmiendas.




El señor PADROL I MUNTÉ: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) ha presentado únicamente la enmienda 362 al título III, con
la que se pretende dar una solución definitiva a la integración de
los funcionarios del cuerpo de maestros que desempeñan plaza en
equipos de orientación educativa y psicopedagógica en el cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria. Esta modificación del artículo 33
del proyecto de ley es la única enmienda al título III, con lo que
doy por finalizada mi intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Está usted ayudando de
una manera muy eficaz a la presidencia.

En nombre del Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Yo defiendo de una tacada las enmiendas que van
de la 69 a la 81, en el sentido de garantizar que la formación
necesaria para concluir procesos de integración de funcionarios se dé
de forma real y efectiva a la mayor brevedad posible; evitar que el
régimen de contabilidad mercantil privada acabe en una huida del
control parlamentario y de la transparencia de todo lo público;
garantías al personal laboral adscrito a tareas de funcionarios para
que puedan modificar su relación contractual con un método que no
afecte las expectativas de los funcionarios en materia de movilidad y
promoción; que la reducción de la jornada para la custodia de
personas en situación de necesidad de cuidados no sea más gravosa en
la franja del 25 al 33 por ciento, que la disminución de su
retribución sea proporcional a la pérdida de esta parte de jornada;
políticas coherentes para fomentar el acceso de la población femenina
al mercado de trabajo; que la Administración pública no tiene
obligación de recolocar a un funcionario declarado en una incapacidad
permanente total para la profesión habitual. Según el artículo 18.2
del Estatuto de personal de los organismos autónomos, procede la
jubilación con instrucción de expediente, de oficio o a instancias
del interesado, cuando éste padezca una incapacidad permanente para
efectuar su trabajo; evitar que la Ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social para 2001, sin negociación con
sindicatos ni consulta con nadie, se ponga en marcha; distribución
territorial y subsidiariedad con denominadores comunes entre la
autonomía local y la Administración central.

Estas argumentaciones están contenidas en el conjunto de estas doce
enmiendas que ha presentado mi grupo.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): En nombre del Grupo
Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: Señor presidente, yo no voy a intervenir ni
en este título ni en el siguiente, con lo cual nos ahorramos por lo
menos veinte minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Hay un problema con la
intervención de la representante del Grupo Parlamentario Socialista,
que está interviniendo en este momento en otra Comisión. Si el resto
de los grupos de la Cámara lo acepta, le reservaríamos su derecho
para un momento posterior, sin perjuicio de continuar con el debate.

(El señor De Juan i Casadevall: Siempre que se conserve la limitación
temporal.)
Tiene la palabra, en nombre del Grupo Popular, el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, si no le
parece mal al Grupo Socialista, esperamos.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): De acuerdo.

Pasamos al título IV. Tiene la palabra el señor Bel.




El señor BEL I QUERALT: Hemos presentado algunas enmiendas a este
título pero, al calor de la brevedad con que se está desarrollando en
este momento el debate, voy a centrar mi intervención en la defensa
de una enmienda, que es la que me parece más significativa entre las
que presenta el Grupo Socialista. Es una enmienda al artículo 46 del
proyecto de ley, que es el artículo que modifica la Ley de Defensa de
la Competencia configurando como organismo autónomo el Tribunal de
Defensa de la Competencia. Creemos que esto es un avance sobre la
configuración actual del Tribunal de Defensa de la Competencia y su
relación con la Administración del Estado. Es un avance que no colma
nuestras aspiraciones y, aunque va en la dirección correcta, es
insuficiente.

No vamos a votar en contra de este artículo pero sí hemos presentado
una enmienda que creemos que lo mejora en varios sentidos. Al no
prefigurar por ley la ubicación de la sede del organismo autónomo,
nosotros defendemos la tesis -hemos tenido la oportunidad de
explicarlo a raíz de las últimas discusiones que hemos tenido con el
caso Gescartera- de evitar la promiscuidad entre Gobierno,
reguladores y regulados. Hay países sensatos como Alemania, Italia o
Estados Unidos, que tienden a descentralizar, a ubicar en diferentes
partes



Página 11895




del territorio las sedes de organismos reguladores y supervisores de
materias como la competencia. Además de que creemos que no es
estrictamente necesario, no veíamos el establecimiento por ley de la
ubicación de sedes. Consideramos que se debe poner más énfasis en
función de cuál es nuestro modelo general de defensa de la
competencia, no en la supervisión por el ministerio del tribunal sino
por el Parlamento del tribunal. Esto es más acorde con los rasgos,
las características de independencia funcional y organizativa que nos
parecen adecuadas para el Tribunal de Defensa de la Competencia y en
general para el ejercicio de la defensa de la competencia en España.

En último lugar, en esta enmienda 248 hemos establecido una
apreciación particular al aspecto del proyecto que dice que el 50 por
ciento de la recaudación obtenida por el cobro de la tasa que pagan
las empresas por emisión de informes, se afectará a los recursos del
Tribunal de Defensa de la Competencia. El proyecto del Gobierno
propone que sea el 50 por ciento y nosotros proponemos que se cambie
al cien por cien. ¿Por qué? Porque hoy todavía el desequilibrio de
recursos existentes entre el Tribunal de Defensa de la Competencia,
por una parte, y el Servicio de Defensa de la Competencia, que
desafortunadamente continúa inserto dentro de la estructura orgánica
del Ministerio de Economía, es apabullante; de ahí que creamos
adecuado afectar al tribunal el cien por cien de la recaudación
obtenida por la tasa de emisión de informes.

Son unas pretensiones que, no sé si en todo pero sí en parte, sería
razonable que el Grupo Popular aceptara, en el mismo ánimo con que
nosotros contemplamos el planteamiento de esta propuesta por parte
del Grupo Popular. El resto de las enmiendas las doy por defendidas.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Si les parece, para no
introducir más confusión, vamos a recuperar el turno del Grupo
Parlamentario Socialista correspondiente al título anterior y así
volvemos a un cierto orden. Le recuerdo, señora diputada, que tiene
diez minutos como máximo.




La señora VALCARCE GARCÍA: Intervengo para fijar la posición del
Grupo Parlamentario Socialista en lo que se refiere al artículo 39 de
la Ley de acompañamiento de los presupuestos, en la cual se incorpora
la prórroga de la jubilación voluntaria de los funcionarios docentes,
lo que comúnmente conocemos como la jubilación LOGSE.

Señorías, no es que los socialistas estemos en desacuerdo con el
contenido del artículo 39, lo que nos parece es claramente
insuficiente y que no recoge, ni en la letra ni en el espíritu, lo
que han sido las mociones reiteradas tanto en la Comisión de
Educación del Congreso como en el Pleno. Lo que hace la propuesta del
Gobierno es prorrogar la llamada jubilación anticipada
voluntaria para los funcionarios docentes que recoge la
disposición transitoria novena de la LOGSE por un plazo de cuatro
años; por tanto, no resuelve lo que es un interés de toda la
comunidad educativa, no resuelve peticiones reiteradas del Parlamento
y, sobre todo, las peticiones reiteradas de todas las comunidades
autónomas que tienen ya competencias plenas en materia de educación.

En definitiva, lo que pretendemos es ni más ni menos que propiciar la
jubilación anticipada de los docentes mayores de sesenta años por el
interés público de fomentar la renovación de los cuadros docentes.

Ahora bien, lo que parece lógico es que la prórroga sea indefinida
y no restringida a sólo cuatro años. Además hay otra cuestión. Tenemos
que cumplir también lo que reiteradamente se ha pedido en la Comisión
de Educación del Congreso y en el propio Pleno, que es equiparar a
los funcionarios docentes en cuanto a su jubilación anticipada; es
decir, que no tengan un tratamiento desigual y discriminatorio
aquellos funcionarios docentes que, siendo funcionarios, sin embargo,
han quedado incorporados al régimen de cotización de la Seguridad
Social porque provienen de los llamados centros de enseñanzas
integradas. No parece razonable, señorías, que haya un tratamiento
distinto, diferenciado y discriminatorio a la hora de la jubilación
para una minoría de docentes simplemente porque unos, la mayoría,
cotizan y, por tanto, se les aplica la Ley de clases pasivas del
Estado, y otros, una minoría, que provienen de los antiguos centros
de enseñanzas integradas, han quedado incorporados al régimen general
de la Seguridad Social. Por lo tanto, señorías, nuestra enmienda es
de modificación y pretende dos cosas que son solicitadas por esta
Cámara pero también por las comunidades autónomas: la prórroga
indefinida de la jubilación contemplada en la disposición transitoria
novena de la LOGSE y, además, que se corrija la desigualdad de trato
entre los funcionarios que se jubilan por el régimen de clases
pasivas y los funcionarios que lo hacen por el régimen general de la
Seguridad Social.

Señorías, una vez que he defendido nuestra enmienda de modificación
al artículo 39, paso a la enmienda número 269, que es una disposición
adicional nueva que se refiere al profesorado de la enseñanza de
religión católica. Señorías, a lo largo de este curso y finales del
pasado se ha generado una enorme polémica en la comunidad educativa
que ha trascendido hasta el punto de generar alarma social, porque no
se entiende que un convenio firmado entre el Gobierno de España y la
Conferencia Episcopal pueda dar lugar a una situación en la cual
profesores de religión de la enseñanza pública sean nombrados por un
régimen tan extraordinario según el cual pueden ser remozados por
razones que nada tienen que ver ni con su titulación ni con su
competencia profesional ni con su idoneidad pedagógica, sino que
quedan al libre arbitrio de una jerarquíaeclesiástica que puede
utilizar razones que quiebran los



Página 11896




derechos constitucionales. Por ello, señorías, nosotros pedimos que
se incorpore a la ley de acompañamiento de los presupuestos una
disposición adicional nueva, en la cual se solicita la revisión del
convenio suscrito entre el Estado español y la Conferencia Episcopal
Española en 1999 y que se haga en el plazo máximo de seis meses,
convenio en el que se determina el régimen económico y laboral de los
profesores encargados de la enseñanza de la religión católica en los
centros públicos de educación infantil, de educación primaria y
secundaria. El objetivo es garantizarles los mismos derechos
constitucionales y laborales que amparan a cualquier persona, con
independencia del ámbito en el que estos profesores prestan su
relación laboral por cuenta ajena. Por otra parte llama la atención
en este convenio, que es de carácter económico y laboral, no hayan
estado presentes los representantes legítimos y democráticamente
elegidos de los trabajadores, puesto que es un convenio que suscribe
el Estado y la Conferencia Episcopal. Puede ser económico, pero
entendemos que no puede ser laboral en tanto en cuanto para su
desarrollo no han sido llamados, consultados ni han estado presentes
los representantes a través de las centrales sindicales mayoritarias
de los profesores. Por eso nosotros en esta disposición adicional
solicitamos a la Cámara la eliminación en el texto del convenio de
cualquier disposición relativa a su relación laboral, porque
entendemos que debe estar regulada en otro ámbito y, desde luego, con
la presencia de las centrales sindicales. ¿Cuál es el objetivo,
señorías? No es otro que clarificar el texto de un convenio que ha
generado interpretaciones que son claramente atentatorias contra los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución y, además,
contra los derechos laborales de los profesores de religión en los
centros públicos.

Señorías, paso a defender la enmienda número 270 a la disposición
adicional nueva. Es una enmienda de adición en la cual se propone la
inclusión del siguiente contenido. La disposición adicional segunda
de la LOGSE también se refería a los profesores de religión y fue
modificada por la Ley de acompañamiento de los Presupuestos del año
1998. Esto ha causado una experiencia muy negativa acumulada a lo
largo de los tres últimos años y de los dos últimos cursos
académicos. Creemos que las modificaciones introducidas en el año
1998 deben de ser corregidas porque hicieron posible una situación de
enorme inestabilidad para los profesores de religión católica en los
centros públicos, que además de impedirles la estabilidad en el
empleo, ha generado un segundo problema tanto o más grave como es el
hecho de que tengan que ser renovados cada año sin otra finalidad que
el libre arbitrio de la jerarquía eclesiástica. Por lo tanto,
nosotros pedimos que se deroguen las previsiones contenidas en la Ley
de acompañamiento del año 1998 sobre la duración de los contratos de
los profesores de religión, para que en equiparación con los
funcionarios docentes puedan tener unos
contratos de carácter indefinido. En definitiva, solicitamos,
señorías, que los profesores que no pertenecen a los cuerpos de
funcionarios docentes pero que imparten la enseñanza de religión en
los centros públicos regulada en la LOGSE estén dentro del régimen de
contratación laboral de duración indefinida y a tiempo completo o
parcial, en función de los horarios que se les pueda garantizar en
cada centro público. Estas personas recibirán las retribuciones por
cuantía equivalente a la de los demás profesores en las restantes
asignaturas fundamentales. ¿Cuál es el objetivo? Insisto, señorías,
que no es otro que estabilizar la situación laboral de los profesores
de religión, que desde el año 1998 se ven abocados a una renovación
continua de su contrato laboral y, a veces, en condiciones de
absoluta indefensión, pues sus contratos no se renuevan por razones
que, como antes ya he señalado, son claramente atentatorias de los
principios y valores constitucionales.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Señora Valcarce, ha
consumido su turno.




La señora VALCARCE GARCÍA: Pasó a defender la última enmienda. No
necesito más que un minuto.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Quince segundos.




La señora VALCARCE GARCÍA: La última enmienda, la número 271, es de
adición de una disposición adicional nueva. Pedimos el apoyo para que
el Estado invierta en la restauración y puesta en valor del
patrimonio eclesiástico, porque el patrimonio documental, histórico y
monumental de la Iglesia es también patrimonio de todos. Sin embargo,
no puede hacerse como hasta ahora, sin que haya por parte de las
autoridades eclesiásticas una reversión en beneficio de todos los
ciudadanos. Nosotros pretendemos que se establezcan las medidas que
permitan no sólo la financiación de las obras de conservación,
mantenimiento, rehabilitación o cualquier otra, sino que los
ciudadanos tengan acceso a las mismas de manera que puedan ser
visitadas y, por tanto, reviertan en beneficio de todos los
ciudadanos. Pretendemos no sólo ponerlas en valor, sino que sea en
beneficio de todos. (El señor Cámara Rodríguez-Valenzuela pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE: Si convenimos una cosa no podemos cambiarla
en función de los problemas organizativos de cada grupo. Hemos
convenido 10 minutos por título y son 10 minutos por título; habrá
que repartir el tiempo entre los distintos oradores.

El señor BEL I QUERALT: Estamos de acuerdo.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Nuestro grupo simplemente
quería...




Página 11897




El señor VICEPRESIDENTE: Tiene razón; estaba equivocado.

En nombre del Grupo Popular, para responder a las enmiendas
planteadas al título III, tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Resulta difícil responder
convenientemente a las enmiendas planteadas por el Grupo
Parlamentario Socialista, pero creo que tiene importancia hacer
referencia a las propuestas políticas que se ponen de manifiesto por
parte de los grupos parlamentarios a través de sus enmiendas. Por
tanto, voy a intentar responder a prácticamente la única de las
enmiendas correspondientes al título III que ha sido defendida por el
Grupo Parlamentario Socialista, la 241. Con esta enmienda el Grupo
Parlamentario Socialista pretende modificar el contenido de la
disposición transitoria -no adicional, como dijo la señora portavoz,
que ahora está distraída- novena de la Ley orgánica 1/1990. Esto
tiene importancia porque el hecho de que siga un régimen transitorio
es atinente al caso; no es baladí el que sea transitoria. Lo que hace
el artículo 37 del título IV de la ley de acompañamiento es una
modificación del régimen transitorio. Esta equivocación cometida por
la portavoz del Grupo Socialista tiene importancia. Por tanto,
restablezco el debate en sus justos términos en cuanto a la
transitoriedad de la medida de la Ley orgánica 1/1990, la LOGSE, en
la que se establecía un régimen especial de jubilación voluntaria
anticipada para los funcionarios docentes incluidos en el régimen de
clases pasivas del Estado para aquellos que se encontraran en activo
al 1 de enero de 1990. La modificación propuesta, como bien ha
explicado la portavoz del Grupo Socialista, tiene dos objetos: una,
superar el ámbito temporal de aplicación y, otra, que hace referencia
a la ampliación del ámbito de aplicación.

Con respecto a la supresión de los límites temporales, quizá sea
preciso recordar en qué condiciones se aprueba la transitoria novena
de la LOGSE. Aquello se hace produciendo un trato más favorable para
los funcionarios docentes que para el resto de los funcionarios
públicos. Esto está justificado por las medidas de fondo que
aparecían en la LOGSE; especialmente estaba justificado por la
necesidad de facilitar la implantación progresiva de la reforma del
sistema educativo, razón por la que se han venido ampliando los
límites temporales para poder acogerse al repetido régimen de
jubilación. Así, la norma del año 1990 circunscribía los límites al
periodo comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, y,
después, la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 9/1995
amplió ese período en diez años desde la entrada en vigor de la
LOGSE.

Por último, la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 66/
1997, de 30 de diciembre, de medidas, en el año 1998 lo hizo hasta
los doce años. Por tanto, estamos en presencia de una nueva
modificación del
régimen transitorio, y lo que pretende el Grupo Socialista es
suprimir prácticamente la vigencia temporal, permitiendo que todos
los funcionarios de los cuerpos docentes que acrediten únicamente
tener cumplidos sesenta años de edad y quince de servicio al Estado,
puedan acogerse al reiterado régimen especial de jubilación
voluntaria. A juicio de nuestro grupo, la modificación propuesta en
dicho aspecto no responde a la finalidad perseguida que, como ha
insistido, es dotar de un carácter transitorio a lo que en principio
es una medida, no voy a decir de gracia, pero sí más favorable con
respecto al resto de funcionarios públicos. Nuestro grupo considera
que debe seguir manteniéndose el carácter transitorio de aquella ley
que aprobó la Cámara en el año 1990 y que, tras sucesivas
modificaciones, ha llevado a la ampliación del límite temporal en
este ejercicio también a cuatro años. Por tanto, carece de sentido y
no tiene justificación hacerlo, salvo que lo que se quiera, como ya
me parece lógico por parte del Grupo Socialista, es arrogarse una
iniciativa política que sin ninguna duda habrá sido muy bien vista
por los funcionarios docentes, pero la razón última de la existencia
de esta ampliación se debe exclusivamente a seguir dotando de
carácter transitorio a lo que en principio fue una norma en la LOGSE.

Además, tendría, como ya se imaginan, un coste importante, y las
razones de tipo presupuestario y equilibrio financiero de esta ley
permiten poco lucimiento en cuanto a este tipo de iniciativas que
presenta el Grupo Parlamentario Socialista.

En cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación, la circunstancia
de que los funcionarios docentes del régimen general de Seguridad
Social no puedan optar actualmente por la jubilación voluntario en
los términos y condiciones previstos en la LOGSE para los
funcionarios encuadrados en el régimen de clases pasivas, no debe
interpretarse, como se ha dicho, como un trato desigual en su
perjuicio, sino como una consecuencia. Es efectivamente una
consecuencia lógica del distinto régimen de previsión social en el
que se encuadran los funcionarios públicos en España, que será el que
determina las condiciones y requisitos para acceder a las distintas
prestaciones incluidas en su acción protectora. Nuestro grupo piensa
que alterar dichos requisitos y condiciones al régimen de la
Seguridad Social sólo para un determinado segmento de la población,
puede introducir sin ningún género de dudas -y posiblemente el
portavoz del Grupo Socialista en el título anterior estaría de
acuerdo conmigo- diferencias respecto a otros colectivos encuadrados
en el mismo, tanto de funcionarios públicos como de trabajadores por
cuenta ajena en general.

Por todas estas razones, señor presidente, nuestro grupo votará en
contra de la enmienda propuesta por el Partido Socialista y de
aquéllas que no han sido defendidas por el Grupo Parlamentario
Socialista. Sin embargo, me quedaría la enmienda 69 del Grupo de



Página 11898




Izquierda Unida, que ha sido presentada por el señor Frutos, en
cuanto a reducción de plazas de procesos de formación de cinco a un
año en el artículo 37. Efectivamente, la enmienda podría tener
sentido, pero podría producir sencillamente el colapso de la acción
administrativa ordinaria de los cuerpos de la agencia. Aunque sólo
sea por esta cuestión, parece difícil aceptar la enmienda. Rebajar el
plazo de cinco a un año no permite tampoco además garantizar la
formación necesaria para cubrir los procesos de integración para que
se puedan dar de forma real y efectiva. Por esta razón, señor Frutos,
entenderá que nuestro grupo vote en contra de esta enmienda que fue
defendida por su grupo. (La señora Valcarce García pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Señora Valcarce.




La señora VALCARCE GARCÍA: Señor presidente, querría hacer una
aclaración muy breve.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): No hay turno de debate.

Si lo que desea hacer es una aclaración a la intervención del señor
portavoz, tendré que darle otra vez la palabra al señor portavoz del
PP, pero esto no está previsto. Le ruego que sea brevísima.




La señora VALCARCE GARCÍA: A efectos del «Diario de Sesiones»,
indudablemente yo me he referido a la disposición transitoria novena,
apartado uno de la LOGSE. Le quiero decir al señor portavoz del
Partido Popular que también usted a efectos del «Diario de Sesiones»
debe corregir dos cosas: una, nos estamos refiriendo al artículo 39 y
no al 37, como usted ha dicho y, la segunda cuestión, los
funcionarios docentes que están en el régimen de la Seguridad Social
sí pueden pedir la jubilación LOGSE, lo que sucede es que lo hacen en
unas condiciones económicas muy diferentes que son discriminatorias.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Gracias, señora
Valcarce. (El señor Rodríguez Sánchez pide la palabra.) ¿Sí?



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, por una cuestión de
orden porque como estuve saliendo por necesidades urgentes no sé si
estamos debatiendo el título III.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Estamos en el título IV.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: ¿Y el III ya pasó?



El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): El III se terminó,
estamos en el título IV.

El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: De todas formas, como no voy a intervenir
en el IV, si me dejasen una intervención muy corta para el III...




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Señorías, la presidencia
entiende los problemas que tienen todos los diputados que están
acudiendo a distintas comisiones, pero si continuáramos procediendo
a una especie de mezcla de todos los títulos y cambio de todos los
órdenes puede ser todavía peor que el acuerdo que anteriormente ha
habido de los portavoces de todos los grupos parlamentarios para
limitar el tiempo de intervención de cada grupo en cada título a unos
exclusivos diez minutos. Le rogaría al señor diputado que aceptara
dar por defendidas sus enmiendas al título III y se conformara con
intervenir en el título IV.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: No voy a intervenir en el título IV, o
sea que le agradezco mucho su condescendencia. (El señor Mardones
Sevilla pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): ¿Sí, señor diputado?



El señor MARDONES SEVILLA: Para intervenir en el título IV, donde
tengo una enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Todavía no es el turno.




El señor MARDONES SEVILLA: Bien, bien, le había entendido al señor
presidente que entrábamos en él.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): No se preocupe,
estábamos en el título IV, pero hemos tenido que alterar el orden. Se
ha producido ya la intervención del Grupo Parlamentario Socialista
sobre el mismo y este es el turno del señor Padrol, en nombre de
Convergència i Unió.




El señor PADROL I MUNTÉ: También muy rápidamente, señor presidente.

El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado
una enmienda, la número 363 al título IV, que se refiere a un tema de
tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales. ¿En qué consiste el problema? El problema consiste en
que los ayuntamientos están encontrando dificultades para aplicar la
tasa del 1,5 por ciento prevista en el artículo 24 de la ley de
haciendas locales, porque en principio en esta tasa no plantea
problemas la exacción cuando se cobra de los titulares de las redes
utilizadas por las empresas distribuidoras o comercializadoras en el
desarrollo de su actividad; pero cuando quien utiliza estas redes de
distribución no son los titulares



Página 11899




de las mismas, sino empresas distribuidoras que contratan su uso, se
están planteando problemas a los ayuntamientos para la exacción de
esta tasa. Es para solventar este problema por lo que hemos
presentado la enmienda citada.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): En nombre de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Señor presidente, doy por defendidas las dos
enmiendas que tenemos, números 71 y 93, al título IV.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): En nombre del Grupo de
Coalición Canaria, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, mi grupo tiene viva la
enmienda 142 al artículo 49. En ella proponemos, sobre el texto que
trae el proyecto del Gobierno referido al Instituto Astrofísico de
Canarias, la adición de un segundo párrafo que va a permitir subsanar
las rigideces del Real Decreto-ley 7/1982. Se trata de permitir la
incorporación al instituto de nuevo personal investigador que ha
ingresado en la escuela de investigadores titulares de los organismos
públicos de investigación. Se pueden incluir ya dentro de la oferta
de empleo público para el año 2002, dada la dinámica con la que el
Instituto de Astrofísica de Canarias está realizando sus
investigaciones científicas, de muy altísima valoración
internacional. Esto hace que el elenco de investigadores que puedan
trabajar en el mismo no sufra ninguna contracción ni limitación como
hasta ahora está generando el real decreto citado.

Se han demandado una serie de especialidades en el campo
multidisciplinar de la astrofísica y lo que hace nuestra enmienda es
abrir las puertas del Instituto de Astrofísica de Canarias a todo
este personal ante el avance de la ciencia y de la tecnología. Señalo
que no significa incremento de gasto público, pues se financia con
cargo a los presupuestos del Consorcio del Instituto de Astrofísica
de Canarias, que están contemplados en los Presupuestos Generales del
Estado en cuanto a puestos de investigación y personal técnico
cualificado. Estas son las razones de nuestra enmienda y con ello doy
por terminada su defensa, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Grupo Parlamentario
Popular.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: En primer lugar, quiero hacer
referencia a la única enmienda defendida por el Grupo Socialista, la
número 248, una propuesta que ya hizo el Gobierno y en relación con
la cual el señor Bel podría incluso arrogarse alguna paternidad.

Acuérdese que usted y yo mantuvimos con ocasión del debate de los
presupuestos del
año pasado en torno al Tribunal de Defensa de la Competencia un
intercambio de impresiones, por decirlo así, y fíjese usted por dónde
que dicho tribunal, como le decía ayer a la señora Mendizábal en el
debate de los presupuestos de este año, ha sufrido un incremento
sustancial. Quiero recordarle que el año pasado rendían prácticamente
todas sus necesidades políticas con relación al Tribunal de Defensa
de la Competencia, al incremento presupuestario de las dotaciones del
Tribunal de Defensa de la Competencia.

Pues bien, habiendo reflexionado sobre esta cuestión que usted puso
de manifiesto en el debate del año pasado, el Gobierno ha incorporado
una importante medida en relación con el Tribunal de Defensa de la
Competencia en España. Se trata no sólo de la formalización y de la
modificación del estatuto jurídico del Tribunal de Defensa de la
Competencia para poder dotarle precisamente de una mayor autonomía en
su funcionamiento, tal y como S.S. manifestó en el debate del año
pasado, sino que además se ha producido un incremento más que
sustancial en materia presupuestaria, hasta el punto de que hay un 33
por ciento más de compromiso presupuestario del Gobierno con el
Tribunal de Defensa de la Competencia, entre otras cosas porque habrá
que dotarle de elementos de carácter orgánico y funcional que en la
actualidad no tiene. Incluso podría reconocerse cierta participación
del Grupo Parlamentario Socialista en la modificación del estatuto de
Defensa de la Competencia, teniendo en cuenta que con respecto a
algunas de las cuestiones que se plantean este año va a ser más
difícil que se pueda obtener un consenso.

En relación con la modificación de algunas materias del artículo 46,
como que las competencias del Tribunal de Defensa de la Competencia
se extiendan a todo el territorio español conforme a una normativa de
coordinación de la competencia del Estado, sabe S.S. que hay diversas
sentencias del Tribunal Constitucional, en concreto una referida a
defensa de la competencia, la cual dice y leo textualmente: La
competencia ejecutiva que en materia de defensa de la competencia
cabe atribuir a las comunidades autónomas en virtud de la asunción
del comercio interior se halla, pues, limitada a aquellas actuaciones
ejecutivas que hayan de realizarse en su territorio y que no afecten
al mercado supracomunitario. Y hay alguna otra de los años 1991 y
1994 que va en la misma dirección. Por tanto, ahí hay una dificultad
de interpretación de la norma constitucional, razón por la cual no le
parece a nuestro grupo que sea un juicio positivo. Sin embargo,
coincidimos plenamente con este calificativo que quiero agradecer al
Grupo Socialista, porque, efectivamente, con la aprobación del
artículo 46 España avanza en materia de defensa de la competencia y
es algo que merece la pena resaltar, no sólo el hecho de que se
presente, sino que el Grupo Socialista reconozca que se ha producido
un avance en esta materia.




Página 11900




Respecto a la enmienda 363, de Convergència i Unió, que coincide con
la 177 del Grupo Mixto, nuestro grupo sabe que se trata de una
propuesta que se ha hecho hace tiempo, pero también es cierto que
todas SS.SS. saben que el año que viene se va a abordar una reforma
global de la financiación local, a cuyo objeto ya se ha constituido
una comisión, en donde están representados el Estado y la Federación
Española de Municipios y Provincias. Precisamente una de las
cuestiones que se va a abordar por dicha comisión es la de la
tributación local de los servicios de suministro colectivo, por lo
que nuestro grupo considera que quizás sería más conveniente
reconducir este debate a los trabajos que deban realizarse por la
comisión, constituida a los efectos de reformar de forma global la
financiación local. Por esta razón nuestro grupo preferiría llevar
este debate a ese foro, ya que nos parece que va a ser mucho más
fructífero que el que pueda deducirse de las intervenciones hechas en
el día de hoy, por muy acertadas que hayan podido ser, por parte de
los grupos. Será mejor que se haga en un foro en el que se puedan
emitir juicios con mayor profundidad de lo que lo hacemos en el día
de hoy.

Y por último, señor presidente, nuestro grupo quiere anunciar que,
estando de acuerdo con el fundamento y la formulación de la enmienda
número 142 de Coalición Canaria, en donde se propone la incorporación
de un nuevo apartado 2 al artículo 49 con el objeto de atender las
necesidades urgentes del personal investigador con que actualmente
cuenta el Centro Astrofísico de Canarias, la vamos a votar a favor.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Damos paso a la
discusión del título V.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Morlán.




El señor MORLÁN GRACIA: El título V de este proyecto de ley de
acompañamiento abarca las enmiendas números 249 a 264 del Grupo
Socialista. Son enmiendas que hacen referencia a las acciones
administrativas en varias materias tales como energía,
infraestructuras y transportes, telecomunicaciones, aguas, sanidad,
ciencia y tecnología, es decir, abarca un conjunto de proyectos de
ley, a los que planteamos una serie de enmiendas que tienen que ver
algunas de ellas con aspectos fundamentales y otras con aspectos algo
más secundarios del contenido de las normas que se modifican, pero
que, indudablemente, son transcendentales, sobre todo las que tienen
que ver con la gestión del agua y con la modificación que se plantea
de la regulación del régimen económico del trasvase TajoSegura.




Señorías, aquí nos encontramos con una serie de circunstancias
curiosas, porque este texto que se nos ofrece por parte del Gobierno
introduce una serie de modificaciones al régimen económico del
trasvase Tajo-Segura
con las que no podemos estar de acuerdo. Por ello planteamos la
supresión de los puntos 1, 2, 3 y 5 del artículo 67 y el artículo 68.

¿Por qué lo hacemos? Porque no entendemos cómo una modificación de
estas características no ha tenido lugar cuando tenía que haberse
producido y es cuando se discutió el Plan Hidrológico Nacional. La
ley del Plan Hidrológico Nacional hace referencia a otros aspectos
del trasvase Tajo-Segura, hace referencia a una serie de
modificaciones que podemos estar o no de acuerdo con ellas, pero que,
sin embargo, sí que obedecían a la estructura de gestión del agua que
tenía el Grupo Popular y el Gobierno con la elaboración de esta
norma.

Esto nos sugiere varias preguntas. ¿Por qué se introducen estas
enmiendas ahora y no cuando se discutió el Plan Hidrológico Nacional?
¿Por qué no se ha hablado con comunidades que están afectadas por la
decisión que se toma en esta modificación de la ley de
acompañamiento, por ejemplo, con Castilla-La Mancha, con Extremadura
o con Madrid, que son tres comunidades a las que la modificación del
régimen tarifario que se plantea introduce una disminución en el
ingreso de sus recursos económicos, como consecuencia de estas
tarifas nuevas que se quieren implantar y que, indudablemente, van en
detrimento de sus propias economías? ¿Cómo se va a compensar a estas
comunidades de las repercusiones negativas que va a traer consigo? Si
va a suponer una pérdida de recuperación de 1.000 millones de pesetas
para estas comunidades autónomas, ¿dónde está el punto en el que se
regula la consideración de que esta pérdida de 1.000 millones de
pesetas estará perfectamente compensada con otro tipo de actuaciones?
En definitiva, ¿quién se beneficia de estas medidas?



El Grupo Popular, en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional,
tuvo especial cuidado de hablar con comunidades autónomas, de
decirnos que habían aceptado el Plan Hidrológico Nacional tanto
Castilla-La Mancha como Extremadura, cuando lo que habían hecho era
aceptar la incorporación al anexo II de una serie de inversiones. Sin
embargo, cuando se trata de modificar el régimen tarifario de este
trasvase TajoSegura, para evitar cualquier tipo de dificultad han ido
por la línea directa, han acudido a la ley de acompañamiento, no han
hablado con las comunidades autónomas afectadas, no han establecido
ningún régimen de acuerdos. Si se quiere basar esta modificación en
la existencia de determinadas sentencias de los tribunales, la verdad
es que la interpretación y la plasmación de esas sentencias es muy
diversa. Por ejemplo, si de verdad se introduce en este texto de la
ley de acompañamiento la consideración de la sentencia de 13 de
febrero de 1999, en la que hablando de costes de las obras se
introduce el término amortización de las mismas, que es de donde se
deriva esa modificación o esa repercusión negativa para esas
comunidades a las que he hecho referencia anteriormente, no sabemos
por qué razón no



Página 11901




se introducen otras modificaciones como las derivadas de la sentencia
de 3 de junio de 1999 o por qué razón no se introducen las
modificaciones derivadas de la aplicación de la sentencia de 28 de
diciembre de 1999. Son sentencias que en principio afectan también a
los sindicatos de regantes, a las zonas que hacen referencia al
trasvase Tajo-Segura y que, sin embargo, no tienen la misma
consideración por el Gobierno a la hora de incorporarlas a esta
modificación que se introduce a través de la ley de acompañamiento.

Señorías, nosotros entendemos que estos puntos 1, 2, 3 y 5 y el
artículo 68, cuya supresión pedimos, requieren un debate más
sosegado, un debate más tranquilo, porque las repercusiones que
tienen no han sido contempladas en la elaboración de esta norma que
se ha hecho con carácter de urgencia; que procede la aplicación de
esas sentencias, que son sentencias que ya estaban publicadas
anteriormente a la elaboración del PHN y que, por tanto, cabría
perfectamente su incorporación al nuevo texto. Da la impresión de que
una aplicación, por ejemplo, del concepto de amortización de costes
pretende blindar los intereses económicos de los grandes usuarios del
acueducto Tajo-Segura, pues en sus tarifas lo que sí es cierto es que
pueden experimentar una reducción. Pero también es cierto que no
existe un equilibrio adecuado entre los beneficios que van a obtener
estos grandes usuarios o beneficiarios del acueducto Tajo-Segura
respecto a los que tienen menos hectáreas de tierra, es decir, los
pequeños y medianos agricultores, para los que este tipo de
amortización no va a obtener ningún beneficio especial. Aquí se está
dando la impresión de que quien más agua consume es el que menos va a
pagar, y los regantes pequeños y medianos del acueducto Tajo-Segura
no van a tener ningún beneficio extraordinario con la aplicación de
estas normas. Sin embargo, sí parece que ha existido una especie de
presión fuerte para que esta amortización fuera considerada y para
que esos grandes usuarios, esos grandes regantes, fueran los
beneficiados con la aplicación de estas normas.

Nosotros entendemos que, tal y como se contempla, esta aplicación no
es la adecuada. Si es cierto que vamos a aceptar el punto 4 del
artículo 67, porque entendemos que esta distribución que se establece
ya se está contemplando actualmente con el abastecimiento de las
Tablas de Daimiel y con los abastecimientos al sudeste almeriense y
al sur de la provincia de Murcia, y no se modifica el volumen
trasvasable de los 600 hectómetros cúbicos, por lo que nuestro voto
va a ser positivo a ese punto.

También presentamos dos enmiendas por la forma que tiene el Gobierno
de tramitar estas acciones administrativas en materia de aguas y
medio ambiente, que tienen que ver, por un lado, con las inversiones
en las comunidades autónomas. Las inversiones en las comunidades
autónomas, puesto que ellas tienen competencias en la ordenación del
territorio, han de tener una
mayor participación que la que tienen actualmente. Tiene que haber
una consulta previa, un informe previo de las comunidades autónomas
para que se pueda llevar a cabo ese tipo de obras que por parte de la
Administración central se quieren desarrollar y que tienen
repercusiones en materia de ordenación del territorio. También
entendemos que cuando algo se va a declarar de interés general, que
es la fórmula que se ha utilizado para retirar de la competencia de
las comunidades autónomas determinadas actuaciones, es necesario que
exista un acuerdo y un convenio con las comunidades autónomas porque,
al fin y a la postre, la Administración central hace las obras y
después la conservación y el mantenimiento de esas obras pasa a
depender de las propias comunidades autónomas.

En cualquier caso, la financiación de esas actuaciones de la
Administración general del Estado, que requieran aportaciones por
parte de las comunidades autónomas, deberán ser objeto de convenio de
colaboración. De un convenio de colaboración en el que la comunidad
autónoma no tenga que aceptar ese contrato de adhesión que se nos
plantea, sino que se produzca un auténtico acuerdo y entendimiento
entre las mismas y la Administración central del Estado.

La enmienda 260 que nosotros planteamos pretende que en los consejos
de administración de las sociedades de agua se incluya la presencia
de las comunidades autónomas. Aquí se podrá decir que hay cuencas y
sociedades de agua que afectan a varias comunidades autónomas y que
la presencia de los representantes de cada una de ellas incrementaría
de manera considerable el número de miembros. Lo que sí es cierto,
señorías, es que quien ha elaborado, definido y planteado el
funcionamiento de estas sociedades de agua tiene que asumir el riesgo
y el compromiso de que en ellas tienen que estar representados todos
aquellos interesados en la gestión de las mismas.

Por tanto, no puede ser que se planteen la incorporación de unas o de
otras en función de criterios políticos o de criterios partidistas
que nada tienen que ver con el buen funcionamiento que se pretende de
estas sociedades de agua.

En estas enmiendas incorporamos también algunas de nuestras
apreciaciones. Por ejemplo, en la número 252 al artículo 66, por la
que se modifica el artículo 19 de la Ley 13/1986, de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica,
nosotros estamos de acuerdo con las nuevas medidas que se introducen
en la vigente Ley de la ciencia para que organismos públicos de
investigación tengan más facilidades para establecer convenios con
las administraciones y otras entidades, tanto públicas como privadas,
aunque siempre con la garantía de que los recursos públicos estén
convenientemente gestionados y sus resultados tengan interés público.

Entendemos, señor presidente, que esta enmienda da más claridad a la
descripción de las condiciones para la concesión de licencias



Página 11902




que se establece. No sé si sería conveniente u oportuno -digo lo
mismo que anteriormente he dicho con la legislación de aguas- que
este tipo de debates se hicieran con más sosiego, con más
tranquilidad y no incorporando las enmiendas de manera tan
precipitada a esta ley de acompañamiento.

Por último quisiera hacer referencia, señor presidente, a que en las
enmiendas que presentamos a la modificación de la Ley del
medicamento, en sus propios textos y en las justificaciones que
establecemos a las mismas, van perfectamente comprendidas nuestras
apreciaciones de por qué razón se tienen que llevar a cabo las
modificaciones que pretendemos.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiegaray Ucelay): Gracias, señor Morlán
por su esfuerzo. Solamente he tenido que darle 15 segundos más del
tiempo previsto.




En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: En cuanto a las enmiendas presentadas a este
título, la número 364, relativa a la Ley de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, más concretamente a las mutualidades de
previsión social, propone la modificación del párrafo tercero del
número 1, que tiene por tenor literal que el límite cuantitativo se
podrá actualizar el ministro de Economía considerando la suficiencia
y las garantías financieras. El Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) considera que el desarrollo de esta normativa y
la fijación de este límite cuantitativo es competencia autonómica y
no del ministro de Economía.




La enmienda 365 propone muy sucintamente que también realicen
aportaciones los Fondos de Garantía de Depósitos.

La siguiente enmienda hace referencia a la problemática de la
cogeneración. A partir de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, se
exige a las empresas productoras y acogidas al régimen especial de
cogeneración del Real Decreto 2366/1994 un autoconsumo mínimo de la
energía eléctrica producida en régimen de cogeneración del 30 por
ciento de la producción si su potencia es inferior a 25 megavatios o
del 50 por ciento si es superior a 25 megavatios. Lo cierto es que
esta exigencia de autoconsumo mínimo, que no ha existido para estos
productores hasta la Ley del Sector Eléctrico de 1997, y que no
existe en otros países como Alemania, está imposibilitando a estos
pequeños productores que puedan acogerse al régimen especial del Real
Decreto 2366/1994.

La siguiente enmienda es de tipo técnico, enlaza con la tramitación
de la Ley de tráfico y la doy por defendida.

Las enmiendas 368, 369 y 370 tienen por objetivo fomentar la
movilidad y estimular la creación de una mejor interacción por parte
del personal investigador
que presta servicio en los centros de investigación públicos y en las
universidades.

Doy por defendidas las enmiendas 371 y 372, y con ello finaliza la
defensa del bloque de enmiendas que ha presentado mi grupo
parlamentario a este título.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiegaray Ucelay): En nombre de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: En la misma línea del que me ha precedido, doy
por defendida las enmiendas números 86 a 109, porque las
disposiciones adicionales y transitorias se defienden en otro bloque.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): En nombre del Grupo
Vasco, tiene la palabra el señor Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: Nuestro grupo tiene dos enmiendas al título
V, pero por agilidad las damos por defendidas en los términos en que
están.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: A este título V mi grupo tiene dos
enmiendas, la 143 y la 144. La primera de ellas pretende una
modificación a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/
1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Esta ley,
señor presidente, cuando se redactó y aprobó en el año 1995, señaló
unas diferencias jurídicas netas y claras entre las mutuas y las
mutualidades; pero hoy en día, la aproximación que hay entre las
prestaciones y requisitos que exigen tanto una mutua como una
mutualidad, claramente diferenciados en la citada ley, hace que en
los colegios profesionales se dé a veces una extraña situación en los
antiguos profesionales, sobre todo en las carreras sanitarias
afiliados hace años al régimen especial de trabajadores autónomos
(RETA), y que hoy en día pueden ser atendidos perfectamente por las
nuevas entidades, mutuas o mutualidades. Lo que pretende nuestra
enmienda es hacer una equiparación en las diferencias jurídicas entre
mutua y mutualidad, y los colegiados que quieran estar en el RETA
estén, y los que quieran pasen al régimen de mutua o de mutualidad,
con unas condiciones que se señalan en nuestra propia enmienda.

La enmienda 144 trae causa de ésta porque regula únicamente en los
colegios profesionales las adscripciones que tuvieran que hacer los
colegiados acogidos al régimen especial de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos y los que quieran ir a la actuación de una
mutua o mutualidad en los plazos que se señalan. Por tanto, que los
socios de las mutuas afectados tengan la misma posibilidad que
tuvieron en su día los socios de las mutualidades. Se trata de
equiparar en las



Página 11903




mismas oportunidades a estos colegiados profesionales que son socios
de una mutua con la misma posibilidad que tuvieron en su día los
socios de las mutualidades.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Tiene la palabra el
portavoz del Grupo Mixto.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: El Bloque Nacionalista Galego quiere
referirse especialmente a algunas de las enmiendas de adición que
presenta a los artículos del título V, de forma particular a una que
va destinada a garantizar que los medios empleados en las autopistas
para constatar las infracciones de los peajes automáticos sean
fiables, por lo que pensamos que deben estar previamente verificados
por la Administración. Consecuentemente se debe de añadir al artículo
58 la expresión «previa homologación por la Administración».

En segundo lugar, nos interesa resaltar por su trascendencia para las
rías de Galicia lo importante que sería añadir un nuevo artículo que
suprima la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
según la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social. Con esto
perseguimos que una medida injusta, cual fue la imposición por la Ley
14/2000 de un canon para la concesión de una lámina de agua para la
instalación de bateas, mejilloneras y viveros flotantes, se suprima
porque se ignoran los derechos de muchos de los titulares de esas
instalaciones cuyas concesiones y autorizaciones datan de los años
1960 y 1970. Además, se trata de una medida con un afán
exclusivamente recaudatorio que obliga a los titulares a regularizar
su situación en un plazo imposible y que puede colisionar con
competencias autonómicas en materia de ordenación del sector
pesquero, marisqueo y acuicultura, al tiempo que origina una doble
imposición puesto que los titulares de los artefactos pesqueros están
obligados en algunas comunidades autónomas a pagar por tasas de
explotación de los cultivos marinos a la respectiva Consejería de
Pesca.

Por último, quiero hacer mención a un tema que afecta a los
trabajadores de los puertos. Pensamos que la configuración que la Ley
62/1997 hace de los entes que regulan a las autoridades portuarias
que tienen autonomía funcional y de gestión, personalidad jurídica
y patrimonio propios, capacidad de obrar y desarrollo como les parezca
de sus actividades, se cohonesta mal con el régimen de fijación legal
de las retribuciones de sus trabajadores. Pensamos que se les debía
aplicar el régimen laboral ordinario y la negociación colectiva.
A ello va destinada la enmienda de adición al artículo 59 ter nuevo y
también las siguientes al 59 cuater nuevo y al 59 quinquer nuevo.

El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): En nombre del Grupo
Popular, tiene la palabra el señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Señor Presidente, en diez minutos es difícil
comentar las enmiendas de todos los grupos. En ese sentido pediría
benevolencia a la presidencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Señor Albendea, como he
dicho anteriormente, si miden mi benevolencia por el incumplimiento
de los acuerdos de los grupos me colocan en una posición muy difícil.

Yo espero que me otorgue la benevolencia pero se atenga a los diez
minutos. (Risas.)



El señor ALBENDEA PABÓN: Muchas gracias, señor presidente.

Entrando en las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego, respecto a
la número 27, que propone que se incorpore al artículo 58 el término
«previa homologación por la Administración», a nosotros nos parece
adecuada la introducción de esa cautela y vamos a apoyarla.

La número 28, que propone la supresión del artículo 12.a) de la Ley
8/1972 relativo a la reducción de la contribución territorial, no la
vamos a apoyar porque la Ley Reguladora de las Haciendas Locales creó
en su artículo 61 el impuesto sobre bienes inmuebles como tributo
local que sustituyó a la anterior contribución territorial urbana. La
disposición adicional novena de ese texto legal suprimió a partir del
31 de diciembre de 1989 cuantos beneficios fiscales tuvieran
establecidos con anterioridad los tributos locales. En consecuencia,
el beneficio fiscal a que se refiere la enmienda de referencia está
suprimido desde dicha fecha, por lo que no ha lugar a una nueva
supresión. Es verdad que la disposición transitoria segunda del
citado texto, no obstante, mantiene hasta el final del período
concesional la bonificación del 95 por ciento en el IBI para las
concesionarias que hubieran adquirido este derecho con anterioridad
al 1 de enero de 1990, únicas que continúan disfrutando del mismo.

Además, no parece razonable aprobar una medida como la que se propone
cuando está en marcha el estudio y propuesta de modificación del
modelo de financiación local que más tarde será negociado con la
Federación Española de Municipios y Provincias y serán remitidos los
acuerdos a las Cortes Generales como proyecto de ley. En definitiva,
no vamos a apoyar esta enmienda.

Respecto a la número 29, en la que se propone añadir un nuevo
artículo a la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, a efectos de suprimir la disposición adicional
vigesimotercera de la mencionada ley respecto a la aplicación de un
canon por la concesión de dominio público por la instalación de
bateas y mejilloneras, hemos de decir que la disposición



Página 11904




adicional a la que se refiere la enmienda tenía por objeto la
regularización de las concesiones y autorizaciones que ocupan lámina
de agua para la instalación de bateas, mejilloneras y demás
artefactos flotantes. En cuanto a la mención que se hace en la
enmienda de una pretendida doble imposición basada en que los
titulares de los artefactos pesqueros están obligados en algunas
comunidades autónomas a pagar una tasa por explotación de los
cultivos marinos, hemos de señalar que son conceptos diferenciados,
ya que en un caso es una tasa por explotación, mientras que en el
otro se trata de una tasa por ocupación del dominio público. En
conclusión, no hay doble imposición y por tanto no vamos a apoyar esa
enmienda.

Las números 30 y 31 del Bloque Nacionalista Galego, prácticamente se
refieren a la misma cuestión y proponen que se modifique el artículo
34 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Hemos de
señalar que Puertos del Estado y las autoridades portuarias,
realizando una actividad que es de carácter empresarial, prestan un
servicio de interés público. En este sentido su gestión debe tener en
cuenta no sólo criterios de rentabilidad sino garantizar el
mantenimiento de un servicio público. Además, están sometidos a un
régimen de precios y tasas controlado, no fijándose los mismos
exclusivamente por el mercado, como sucede en las empresas del sector
público o privado. También hemos de señalar que la normativa
presupuestaria y los procedimientos de autorizaciones que vienen
aplicándose a Puertos del Estado y a las autoridades portuarias son
los mismos por los que se rigen otras muchas entidades públicas
empresariales que realizan una actividad de determinada naturaleza
económica, por ejemplo, Aeropuertos Españoles, Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda, Ente Público Radiotelevisión
Española, etcétera, sin que se aprecien razones objetivas que
justifiquen un distinto tratamiento a las autoridades portuarias
respecto a las anteriores. Lo mismo se puede predicar respecto de la
enmienda 31, que también vamos a rechazar.

La enmienda 32 propone añadir una disposición adicional undécima a la
Ley de organización y funcionamiento de la Administración general del
Estado. Lo que pretende es que se adapte dicha norma a la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Es lo mismo que hemos
dicho anteriormente en la medida en que el actual modelo respeta el
derecho a la negociación colectiva en los términos establecidos por
el Tribunal Constitucional para el personal al servicio del sector
público, así como la autonomía funcional y de gestión de las
autoridades portuarias. Creemos que no procede modificar la Ley de
Puertos del Estado, por consiguiente la enmienda pierde su
justificación.

La enmienda número 33 propone la modificación del apartado 1 del
artículo 20 de la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación,
eximiendo de la obligatoriedad del seguro decenal a las viviendas
unifamiliares
promovidas para uso propio. La propuesta de que el seguro decenal
para viviendas unifamiliares pueda exigirse solamente en el caso de
transmisión a un tercero no parece que sea fácil de llevar a cabo con
fiabilidad suficiente sin que se realicen controles administrativos
que generarían unos costes iguales o superiores a los del seguro
decenal, perdiendo los propietarios de esas viviendas las ventajas
derivadas de ello. Tampoco parece razonable privar a las viviendas de
autopromoción de las ventajas que representa el seguro decenal ante
los posibles daños que puedan producirse y que afecten a la seguridad
estructural, dada la repercusión económica que suelen tener estos
daños, sobre todo en los casos en que el propietario autopromotor ha
conseguido su propia vivienda después de un considerable esfuerzo de
trabajo, ahorro y sacrificio.

Izquierda Unida plantea una sola enmienda en la que propone modificar
el artículo 4 de la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones, para
hacer referencia a la incorporación a planes de pensiones de los
socios trabajadores de las cooperativas de trabajo. Creemos que esta
medida ya está prevista en la reforma sustantiva de la Ley de planes
y fondos de pensiones que va a ser objeto de discusión con los
agentes económicos y sociales y que seguramente se incorporará como
enmienda a este proyecto de ley en el trámite del Senado. Por tanto
vamos a rechazar la enmienda.

El Grupo Vasco plantea la enmienda 120, que pretende que se añada un
nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 132 del Texto refundido de
la Ley de Aguas, previo cumplimiento de los trámites, en especial el
de desafectación del dominio público. Creemos que la enmienda aporta
claridad y seguridad jurídica al proyecto de ley y, por tanto, vamos
a apoyarla.

La enmienda 121 propone modificar el tercer párrafo del apartado 1 y
del apartado 2 de la disposición adicional de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados. Vamos a rechazarla porque el
ejemplo que pone, como es el de una mutua de previsión médica, no
tiene carácter obligatorio y con la enmienda se convertiría en
optativo a la inclusión en el régimen especial de trabajadores por
cuenta propia o autónoma. Por otra parte, se estaría ampliando más la
cobertura por parte de entidades hoy necesariamente privadas, como
son las mutuas y las mutualidades, desde el 10 de noviembre de 2000,
lo que iría contra el sistema obligatorio de Seguridad Social que
preconiza el artículo 41 de la Constitución. La Seguridad Social se
caracteriza por ser, además de pública, obligatoria, mientras que las
mutuas y mutualidades son voluntarias y libres, por tanto no debe
ampliarse la posibilidad de opción al respecto.




Coalición Canaria plantea dos enmiendas. Vamos a rechazar la 143 por
las mismas razones que la 121, del Grupo Vasco, puesto que va en el
mismo sentido. La enmienda 144 propone modificar los párrafos primero
y segundo del apartado 2 de la disposición adicional



Página 11905




decimoquinta, de ordenación y supervisión de seguros privados. Esta
propuesta tiene por objeto la concordancia entre los párrafos primero
y segundo del apartado 2 de esa disposición adicional decimoquinta y
vamos a rechazarla. La modificación del párrafo tercero del apartado
1 debe entenderse que ya está declinada al haber rechazado la
enmienda anterior.

Por el Grupo Parlamentario Socialista se han presentado muchas
enmiendas. La número 249 propone que la Ley 34, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, se modifique y se introduzca la referencia a
los oleoductos de la red básica. Realmente no se define el concepto
red básica de oleoductos, mencionándose tan sólo en el artículo 40 la
instalación y el transporte que abarca la red de oleoductos. La
redacción actual se considera que expresa adecuadamente el supuesto
que se trata de regular, por lo que vamos a votarla en contra.

La enmienda 250 propone la supresión de la expresión suficiente,
referida a los medios de prueba. Tiene por objeto el otorgamiento de
los medios técnicos a los que hace referencia el artículo de medio de
prueba especialmente cualificado para acreditar por sí mismo las
infracciones consistentes en incumplimiento de la obligación
contenida en el artículo 53.1 de la Ley sobre tráfico y circulación
de vehículos a motor y de seguridad vial.

La enmienda 251 se refiere a la modificación de la Ley 31/1987, de 18
de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones y propone que
la concesión se concederá por un plazo de diez años y se renovará
sucesivamente por periodos iguales. Creemos que la renovación
automática de las concesiones en el área de la radiodifusión sonora
supondría la congelación del statu quo existente en este ámbito, al
tiempo que implicaría una concesión a perpetuidad sobre una parte de
un recurso público de carácter escaso. Esta posibilidad supondría
cerrar definitivamente la puerta de acceso a este ámbito para todas
aquellas personas que pudieran estar interesadas en la posesión de
una emisora de radio. Por tanto, también vamos a votarla en contra.

La enmienda 252, propone que el párrafo segundo del apartado...




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Señor Albendea, diez
minutos; le dejo quince segundos más.




El señor ALBENDEA PABÓN: ¡Qué generoso es usted, señor presidente!
Se propone que la concesión de licencias para la prestación de
servicios en empresas de base tecnológica quede también condicionada
al interés del organismo en los trabajos científicos y técnicos que
se vayan a desarrollar. Vamos a votar favorablemente esta enmienda
porque consideramos que mejora el texto del proyecto.

Me ha dado quince segundos y por lo menos he terminado apoyando una
enmienda del Partido Socialista. En relación con las demás que han
presentado, como no tengo tiempo, tengo que decir que no vamos a
apoyarlas. Vamos a votar favorablemente la enmienda 312 del Grupo
Mixto, del señor Núñez. No votaremos a favor de las otras tres que ha
presentado. En cuanto a las de Convergència i Unió, no tengo tiempo
para explicar por qué no podemos apoyarlas.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Señor Albendea, la
presidencia estaba convencida de su capacidad para sintetizar.

Entramos en el último bloque de las enmiendas presentadas, que son
las que corresponden a artículos nuevos, disposiciones adicionales,
transitorias y finales. Para defender las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Bel.




El señor BEL I QUERALT: Voy a intervenir brevemente. Me sucederán en
el uso de la palabra la señora Serna y el señor Segura.

Nosotros presentamos una serie de enmiendas. Voy a explicar algunas,
en particular la enmienda 264, que persigue acortar el periodo de
pago para productos alimenticios perecederos. Esta enmienda fue
aprobada en parte el año pasado en el Senado con los votos de todos
los grupos parlamentarios, aunque por motivos oscuros en el Congreso
sólo recabó el voto de los grupos de la oposición, ni siquiera el del
grupo que la había propuesto. Nosotros la traemos este año porque
estamos convencidos de la bondad de limitar la capacidad de las
grandes superficies comerciales de abusar de su posición de dominio
sobre sus proveedores débiles. Por eso esperamos un voto positivo,
sobre todo de aquellos que han tenido esta tentación y esta práctica
en el pasado.

En la enmienda 266 proponemos la autorización de una emisión especial
de sellos para la financiación del Fórum 2004 de las Culturas en
Barcelona.

En la enmienda número 268 proponemos que el Gobierno realice la
modificación de tarifas de peajes pertinentes para que el aumento del
IVA, del 7 por ciento al 16 por ciento, que trae este proyecto no
repercuta sobre los usuarios, ni en términos de tarifa pagada ni en
términos de plazo de concesión. El Gobierno y sus aliados
parlamentarios se metieron en un problema cuando rebajaron el importe
del IVA sabiendo que la Unión Europea iba a pronunciarse en contra.

Pretendemos que se deshaga el entuerto sin repercusión para los
usuarios, repito, en términos de moneda, en términos monetarios y en
términos temporales.

La enmienda número 275 persigue suprimir, en la Ley de Haciendas
Locales, la bonificación del 95 por ciento del impuesto sobre bienes
inmuebles de que disfrutan las concesiones de autopistas de peaje a
efectos de 1 de enero de 2001. Creemos suficientemente periclitada la
Ley de 2/1972 que estableció esta bonificación,



Página 11906




y los alargamientos de plazos concesionales, los cambios de forma de
financiación, etcétera, pensamos que aconsejan suprimirla.

En la enmienda número 277 proponemos la instauración de una
obligación de información de los notarios a la Administración
municipal, en particular haciendo notar las referencias catastrales
en las relaciones o índices que deben remitir a los ayuntamientos.

Por último, en la enmienda número 366 proponemos suprimir el aumento
del IVA en los gases licuados y en los ciclomotores. Todavía no se ha
producido ninguna resolución del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que obligue a aumentar el IVA actual hacia el que propone el
Gobierno en su proyecto de ley. Creemos que este aumento del IVA,
como ha pasado en el caso de las autopistas de peaje, debe ser dejado
para cuando eventualmente se produzca un pronunciamiento del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.

Señor presidente, me va a suceder en el uso de la palabra la señora
Serna.




La señora SERNA MASIÁ: Señor presidente, voy a defender las enmiendas
números 267, 272, 273 y 274.

La enmienda número 267 es de supresión de la disposición adicional
décima, referida a las indemnizaciones compensatorias para altos
cargos. Como SS.SS. saben, en la actualidad estas indemnizaciones se
producen con unas condiciones: tienen un máximo de dos años, se cobra
el 80 por ciento del sueldo y no se cobran complementos. Sin embargo,
esta disposición adicional décima lo que quiere establecer en la ley
de acompañamiento de 2002 es subir por ley la indemnización de los
altos cargos a partir de los secretarios generales, llegando a un 30
por ciento más e introduciendo, a través de ello, el complemento de
productividad y el específico. ¿A qué equivale esta nueva normativa
que quiere introducir el Grupo Popular? Que por cese los secretarios
de Estado cobren, en sus indemnizaciones compensatorias, más que el
presidente del Gobierno, que los vicepresidentes y que los ministros,
lo cual es sorprendente y no se conoce en país europeo alguno. El
Grupo Parlamentario Socialista tiene fundamentalmente dos razones
para pedir que se suprima la disposición adicional décima. En primer
lugar, nos encontramos con que tanto la intervención como los
servicios jurídicos del Estado han puesto obstáculos importantes a
esta disposición y, por otro lado, algo sorprendente, que en la
memoria justificativa de la ley de acompañamiento de este año no
existe ningún apartado que justifique la disposición adicional
décima, acabando tal memoria en la disposición adicional novena. En
segundo lugar, hay una razón de tipo político de cara a la
ciudadanía, y es que sería chusco -si me permiten la expresión,
señorías- que el primer beneficiario de esta norma sea nada menos que
el ejemplar funcionario ex secretario señor Giménez-Reyna, que
aumentaría sus indemnizaciones compensatorias en un
30 por ciento. Me parecería un malísimo titular de cara a la
política, a lo que significa este Congreso y lo que representa en un
Estado de derecho, que sea el señor Giménez-Reyna el primer
beneficiario de una norma que a todas luces es injusta.

A continuación, las enmiendas a las disposiciones adicionales nuevas
números 272, referida a la movilidad de los funcionarios; 273, a la
reducción de jornada por guarda legal y 274 a la jornada de treinta y
cinco horas, forman un bloque cuyo objetivo político es la mejora de
las condiciones laborales y económicas de los empleados públicos. La
número 272, relativa a la movilidad de los funcionarios públicos,
propone la supresión de un párrafo del artículo 20.1.c) que el año
pasado se aprobó en la Ley de acompañamiento de los Presupuestos
Generales del Estado de 2001, donde se proponía la movilidad
provincial de los funcionarios. Quiero recordarles que hace unos días
en la comparecencia de altos cargos el secretario de Estado para la
Administración pública dijo precisamente que esta norma no se había
llevado a efecto porque era un mal instrumento para los recursos
humanos. Si no pueden planificarse adecuadamente los recursos humanos
con la normativa que se aprobó el año pasado y, por otro lado, en el
sector privado en este momento tanto la patronal como las
organizaciones sindicales están tratando de este asunto -se lo digo
fundamentalmente al Grupo Popular-, no tiene ningún sentido que esta
norma pase al sector público.

Con relación a la enmienda número 273, referida a la reducción de
jornada, el Grupo Socialista propone que haya una adecuación de
retribuciones con motivo de la reducción de jornada producida por
guarda legal, donde se produce una cierta injusticia. Como saben SS.

SS., hay también reducción de jornadas por otras causas como, por
ejemplo, para hacer la tesis doctoral. No tiene ningún sentido que un
funcionario para hacer su tesis doctoral reduce un tercio la jornada
y ve reducido un 25 por ciento su sueldo, sin embargo, aquellos
empleados públicos que se ven forzados por guarda legal a pedir la
reducción de jornada para cuidar a ancianos, a niños menores de seis
años, disminuidos físicos o psíquicos, por el mismo tiempo de
reducción de su jornada vean mucho más reducida su retribución. Nos
parece que deberían adecuarse ambas reducciones para que hubiese
igualdad retributiva teniendo en cuenta que las de la guarda legal
son razones mucho más imperiosas.

Por último, la enmienda número 274 está referida a la jornada de 35
horas semanales para los empleados públicos solamente en el ámbito de
la Administración general del Estado. Quiero recordar a SS.SS. que en
las Directivas europeas 13 y 14 de los acuerdos de la cumbre de
Luxemburgo se estableció la obligación para todos los Estados
miembros de acudir a fórmulas de reducción de jornadas a treinta y
cinco horas. Naturalmente era para el sector privado, pero no tiene
mucho sentido que el Estado español busque actuaciones para



Página 11907




reducir la jornada a 35 horas en el sector privado y no se produzca
en el ámbito de las administraciones públicas. Este es el sentido de
esta enmienda, el cumplimiento de unas directrices europeas.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Que no cunda el pánico, intervendré tres
minutos y ...




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Perdón, señor Segura,
dos. (Risas.)



El señor SEGURA CLAVELL: Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista
tiene especial interés en solicitar el voto favorable para la
enmienda número 281, ampliación del sistema integral de vigilancia
exterior -SIVE- en aguas del archipiélago canario. Si hipotéticamente
se hiciese una especie de cierre perimetral del archipiélago canario
-la zona oriental de la comunidad que se ve asaltada permanentemente
por flujos incesantes de pateras y de embarcaciones ilegales-, que se
dote a las islas de Lanzarote y Fuerteventura del equipamiento
tecnológico para ese seguimiento equivalente al del Estrecho.

En la enmienda 282 pedimos que el Gobierno cumpla por fin los
contenidos derivados de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante y posibilite profundizar en la autonomía de los puertos y en
el sistema de libertad tarifaria; que traigan la ley el 1 de febrero
del próximo ejercicio -debió haber entrado improrrogablemente en
vigor en los tres primeros meses del ejercicio 2001- para profundizar
en la autonomía de los puertos y poner en práctica el libre ejercicio
económico- financiero de competencias entre los mismos.

Por último, hay otras dos enmiendas en las que el Grupo Parlamentario
Socialista incide en la situación grave que se está viviendo en estos
momentos en las comunicaciones aéreas entre la ciudad autónoma de
Melilla y el resto del territorio nacional.

Solicitamos que, tal y como hizo el Consejo de Ministros presidido
por don José María Aznar -el Consejo de Ministros de este partido que
está gobernando actualmente-, que declaró once rutas de interés
público en la Comunidad Autónoma canaria, que haga lo mismo para la
ciudad autónoma de Melilla y en el archipiélago balear. Esas son las
dos enmiendas a las que me acabo de referir.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): En nombre del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Son diversas las enmiendas de este último
bloque que ya han sido defendidas al exponer las presentadas al
título I, aunque también a lo largo del texto articulado de la ley.

Me
voy a circunscribir a cuatro porque doy por defendidas el resto,
algunas porque ya se han defendido con anterioridad.




La primer enmienda afecta a la regulación contenida en el Real
Decreto-ley 6/2000, de medidas urgentes de intensificación de la
competencia, relativa a la participación de una empresa en más de un
operador principal. Manteniendo la estructura, el contenido y el
objeto de este precepto, lo que se pretende es adaptar la
participación en más de un operador principal, no circunscribiéndolo
a las cinco empresas que ostenten la mayor cuota de mercado en el
sector, sino a cualesquiera empresas del sector y elevando la
participación del 3 al 5 por ciento en cuanto al porcentaje de
participación en el capital social.

La segunda enmienda, la número 374, pretende que quien haya incurrido
en la situación de maternidad quede exonerado de cotización en la
Seguridad Social en cuanto a cuotas empresariales por un período de
dos años, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, con independencia de cuando se produzca la
reincorporación al trabajo. Con esta medida -por ello le ponemos el
acento de enmienda muy importante para nosotros- se pretende fomentar
la integración laboral de las mujeres y su incorporación y
reincorporación a la vida laboral activa después de la maternidad,
dando cumplimiento al contenido de una propuesta de resolución
aprobada tras el debate de política general del año 2001.

La tercera enmienda trata de que en la normativa contenida en el Real
Decreto legislativo 86/1998 de adaptación del derecho vigente en
materia de entidades de crédito al de las comunidades europeas, se dé
lamisma consideración a las entidades de derecho público de análogo
carácter al Instituto de Crédito Oficial de las comunidades
autónomas. (El señor presidente ocupa la presidencia.)
Por último, la cuarta enmienda, la 381, muy importante, pretende
incrementar, tal y como se acordó en el acuerdo sobre el desarrollo
de la Seguridad Social, el porcentaje de la base reguladora de las
pensiones de viudedad del 45 hasta el 52 por ciento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




El señor FRUTOS GRAS: Señor presidente, doy por defendidas las
enmiendas que van desde la número 87 a la 109. Destaco, en concreto,
la que se refiere a esta disposición adicional para una normativa
constitucional urgente que ampare y defina los derechos y
obligaciones de todos los establecimientos que forman la red de
Loterías y Apuestas del Estado.

Hay otra enmienda a una nueva disposición adicional para que la
situación de discriminación del colectivo de aprendices, generada por
la reforma de 1994 y



Página 11908




mantenida por el Real Decreto 97, de medidas urgentes para la mejora
del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida,
sea revisada y superada no sólo por razones de constitucionalidad,
sino también para integrar a dichos colectivos en el sistema de
protección por desempleo. La enmienda 89 pretende añadir una nueva
disposición adicional del siguiente tenor. Intenta paliar la
situación de desempleados mayores de cuarenta y cinco años que
engrosan buena parte de los llamados parados de larga duración y que,
a la vista de la evolución del mercado laboral, cada vez más pueden
presentar verdaderas situaciones de marginación y de exclusión
social.

Finalmente, con la enmienda número 91 proponemos una nueva
disposición adicional del siguiente sentido: Animar a la negociación
colectiva a la implantación de la jornada de treinta y cinco horas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor Azpiazu.




El señor AZPIAZU URIARTE: En primer lugar, quiero agradecer al señor
Albendea, del Grupo Parlamentario Popular, la aceptación de una
enmienda. Espero que sea un precedente que continúe en el futuro.

Tengo tres enmiendas a las disposiciones adicionales y a la
disposición transitoria. Voy a dar por defendida, en los términos en
que se encuentra redactada, la número 123, a la disposición
adicional.

En cuanto a la enmienda 125, proponemos una nueva disposición
adicional del siguiente tenor. Se incluye un nuevo artículo undécimo
bis, en el capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del
empleo y la mejora de su calidad, con el siguiente texto: «Artículo
undécimo bis. Normas especiales sobre el régimen competencial. 1. Las
normas referidas en este capítulo no resultarán aplicables respecto a
la ejecución de programas que, integrando la misma finalidad de
fomento del empleo, sean realizados con cargo al presupuesto
respectivo por aquellas comunidades autónomas que ostentan
competencia exclusiva para la promoción, desarrollo y planificación
de la actividad económica, dentro de su ámbito territorial. 2. La
Administración del Estado deberá articular las transferencias
correspondientes a las comunidades autónomas con competencias en
materias de ejecución de legislación laboral y de gestión del régimen
económico de la Seguridad Social, incluyendo en el traspaso de
funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo la
gestión de los incentivos por bonificaciones de la cuota empresarial
a la Seguridad Social que contempla el presente programa de fomento
de empleo». La justificación es obvia. Se trata de preservar el
régimen competencial autonómico e impulsar su desarrollo pendiente
respecto a comunidades autónomas que, a pesar de ostentar títulos
competenciales
suficientes, no pueden gestionar los programas de las políticas
activas de empleo que articulan incentivos a través del mecanismo
instrumental de las bonificaciones, ante la negativa injustificada de
la Administración del Estado para proceder a su traspaso.

La enmienda número 124 es importante para nuestro grupo y coherente
con la enmienda 122, al título I. Propone añadir un nuevo apartado
tres a la disposición del proyecto, que señale que las sociedades
dependientes que se encuentran en la situación a la que se refiere la
letra d), que hemos propuesto, del artículo 81.4 de la Ley 43/1995,
de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción
dada al mismo por esta ley, y que vinieran tributando con
anterioridad al 1 de enero de 2002, de conformidad con el régimen de
consolidación fiscal, quedarán excluidos del grupo fiscal con efectos
desde el primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero
de 2002. En tal caso, se aplicarán respecto de las mismas las normas
establecidas con carácter general en el capítulo VII del título VII
de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades
en la redacción dada al mismo por esta ley para los supuestos de
exclusión de sociedades dependientes de los grupos fiscales. La
justificación, como he comentado, tiene como razón de ser establecer
las consecuencias de la modificación normativa propuesta en la
enmienda 122.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: A este último apartado no tenemos más que
una enmienda, la número 145, que mi grupo defiende con el mayor
énfasis posible por la importancia que tiene como factor de
activación y para sumarse a la dinámica de futuro de la economía en
la Comunidad Autónoma de Canarias.

Señorías, nuestra enmienda busca armonizar la concreción y la
posibilidad de utilizar lo que se denomina en Canarias reserva de
inversiones materializando esta reserva en la adquisición de
participaciones societarias de manera indirecta a través de entidades
de capital riesgo. Vamos a jugar con esta enmienda a tres bandas. En
primer lugar, en el acervo normativo de la Comunidad Autónoma de
Canarias hay una figura, que tiene ya amplia tradición, que es la
denominada RIC, reserva de inversiones en Canarias; figura que está
ya plenamente recogida en letra y en espíritu en la Ley 19/1994, del
régimen económico y fiscal de Canarias. Pues bien, si tratáramos de
modificar el RIC para poder acceder de una manera clara y legal a
adquirir participaciones societarias de manera indirecta a través de
entidades de capital riesgo, modificando el RIC, nos podríamos
encontrar con dos dificultades. Una de ellas es que esto requiere,
porque se va a modificar la Ley 19/1994, la notificación a la
Comisión Europea, con lo que



Página 11909




entraríamos en un proceso en el que al final nos darían la razón pero
que sería muy largo, y desde luego los tiempos que corren en economía
no están para permitirse el lujo de dar muchos meses al calendario de
los actos administrativos que acuerde la Comisión Europea para
acceder a lo que se pidiera modificando solamente la reserva de
inversiones en Canarias.

La comisión que se constituyó en su momento se encontró con un
dilema. Se podía modificar el RIC y aclarar a la Unión Europea que
las ayudas al RIC no van a suponer una acumulación de estas ayudas,
porque lo que hace el RIC no es en verdad una ayuda al funcionamiento
sino a la inversión, y además observamos que cuando se trata con los
incentivos de capital riesgo, las ayudas no son al funcionamiento.

Por tanto, aquí se evita que se hable de una infracción por
acumulación de ayudas, algo que ni el Gobierno de Canarias ni el
Gobierno español ni la Unión Europea pueden admitir porque está en
las reglas de juego ya aprobadas la oposición a una acumulación de
ayudas de la misma naturaleza. Las ayudas al RIC, repito, lo son a la
inversión, mientras que los incentivos al capital riesgo lo son al
funcionamiento. Por tanto, son dos sumandos heterogéneos que no
significan acumulación de ayudas, por lo que no hay problema legal
con la acumulación. ¿Cuál es entonces el recurso que pretende nuestra
enmienda para materializar esta reserva? Utilizar todo el acervo
legislativo que sobre esta cuestión de empresas existe en España
para, con una estructura económico financiera como es la canaria, que
descansa casi en un 80 por ciento en la obtención de su producto
interior bruto en el sector servicios y del turismo y que necesita
poner a trabajar los recursos económico financieros que ha obtenido a
través de su propia legislación del régimen económico y fiscal de
Canarias y el instrumento fundamental que es la reserva de
inversiones en Canarias, para armonizarlo y que no sea contradictorio
con estas medidas de ayuda económica a través de la Ley 1/1999, de 5
de enero, que contempla las regulaciones de las entidades de capital
riesgo y de sus sociedades gestoras. El artículo 27 de la Ley de
régimen económico y fiscal de Canarias, la Ley 19/1994, de 6 de
julio, permite, en su apartado 4.c), las inversiones previstas en
este apartado, en su letra minúscula a), para que puedan realizarse
por sociedades en las que el sujeto pasivo ostente una participación
indirecta a través de las entidades de capital riesgo que regula esta
ley. Hacemos este juego a tres bandas para armonizar y hacer
compatible la utilización de un recurso económico que puede ser tan
eficaz y tan necesario para los tiempos presentes y futuros y no
tener recursos ociosos, y modificar la ley que he citado, la Ley 1/
1999, que regula las entidades de capital riesgo y sus sociedades
gestoras, armonizarla y vertebrarla con la Ley 19/1994, a través de
su artículo 27, y que los fondos disponibles ociosos de las reservas
de inversiones en Canarias se puedan poner en utilidad y
funcionamiento. Oponernos a esto
sería disponer de un recurso y no usarlo, disparate económico
y social inadmisible en cualquier inteligencia que se asome a esta
situación. Este, señor presidente, es el alcance de la enmienda 145
de nuestro grupo que he defendido.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Señor presidente, en esta última
intervención quiero dar por defendidas todas las enmiendas
presentadas por los distintos grupos políticos que conforman el Grupo
Parlamentario Mixto a esta ley de acompañamiento.

En cuanto al Bloque Nacionalista Galego, sólo quiero hacer alusión a
dos enmiendas a esta parte del debate. La primera es una enmienda de
adición a la disposición adicional cuarta, que consistiría añadir un
nuevo apartado 1.bis a continuación del número 1, para permitir que
las trabajadoras por cuenta propia incluidas en los regímenes
especiales accedan a las mismas reducciones en las aportaciones a la
Seguridad Social en los casos de maternidad, en línea con otras
medidas que pretenden favorecer la conciliación de la vida laboral
y familiar. La segunda, una disposición adicional undécima nueva que
trata de evitar que el aumento del tipo impositivo del IVA en las
autopistas de peaje, a raíz de las modificaciones introducidas en el
apartado 6 del artículo 5 de este proyecto de ley, suponga una subida
significativa de las tarifas que pagan los usuarios en las
autopistas, lo cual es fundamental en territorios donde la principal
vertebración de las comunicaciones está hecha por autopistas de
peaje. Defendemos que se haga cargo el Estado de las compensaciones a
las sociedades concesionarias para que no se produzca este fenómeno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Blancas.




El señor BLANCAS LLAMAS: Señor presidente, dado el tiempo que
llevamos, desde las nueve y media, trataré de intervenir con la
máxima brevedad. Me confieso realmente incapaz de contestar, aunque
sea en 10 minutos, a todas las enmiendas de los grupos
parlamentarios. Quiero decir con esto que las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales vienen a completar
el articulado de la ley que por razones de técnica jurídica
lógicamente no se han podido incorporar, y se hace en esta normativa
de 25 disposiciones que son las que van a completar, como decía, los
71 artículos y donde se desarrolla la política económica que el
Gobierno viene regulando en la ley de acompañamiento desde hace seis
años.

En primer lugar, defenderé la enmienda del Grupo Parlamentario
Popular que quedó viva, la número 458, de modificación de la
disposición final segunda, apartado dos, donde se suprime la palabra
«entes» por



Página 11910




«entidad de derecho público Puertos del Estado y de las Autoridades
Portuarias», a las cuales les serán de aplicación a los periodos
impositivos cuyo plazo reglamentario de declaración finalice a partir
del 1 de enero de 2001. Lo único que pretende es su adaptación a la
Ley de puertos y normativa complementaria. Como se trata con un
organismo público, se establece un periodo de aplicación del régimen
fiscal para este tipo de entidades.




En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista -por ser
las más amplias-, algunas van conexas a las de otros grupos
parlamentarios, entre ellas la número 268 con el Bloque Nacionalista
Galego (Grupo Parlamentario Mixto), referida a la revisión del peaje
de autopistas. Tenemos que oponernos a ella porque, como SS.SS.

saben, hay una sentencia de enero de 2001 que obliga al Estado
español a aplicar el IVA normal y no el reducido que venía
aplicándose en el peaje de autopistas, pasando lógicamente a ser el
ordinario del 16 por ciento. Modificar las tarifas supondría revisar
todos los contratos que hay con las concesionarias y ello conllevaría
un perjuicio sustancial que habría que cuantificar en términos muy
elevados. No se puede reducir el IVA puesto que el 1 de enero se
aplicará el IVA ordinario y no el reducido por imperativo de la Unión
Europea.

En cuanto a la enmienda 277, que se refiere a la información de los
notarios a los ayuntamientos, en el Pleno le daré una respuesta más
halagüeña, pero en este momento tenemos que oponernos. Bien es verdad
que la Ley de acompañamiento del año 1996 obliga a los notarios a
comunicar las referencias catastrales a los ayuntamientos de todos
los protocolos, personas intervinientes, etcétera. En este caso
supondría que tuvieran que dar la referencia catastral que ustedes
solicitan, lo que conllevaría un trabajo ímprobo para los notarios,
que están sobrecargados de materia administrativa. Permítame que la
semana que viene le contestemos más explícitamente a esta enmienda,
sobre la que quizás podremos llegar a una transaccional.

Sobre la enmienda 267, no voy a entrar a discutir lo que la señora
diputada ha manifestado. Piense S.S. que las leyes no se hacen para
personas determinadas, sino para la sociedad. En este caso de lo que
se trata es de unificar legislación, no de favorecer a ninguna
persona determinada. Lógicamente, si una persona tiene derechos por
haber desempeñado el cargo hasta fechas recientes, tendrá que
acogerse al beneficio que la ley le concede. Como le digo, la ley no
se ha hecho para favorecer a ninguna persona en concreto, pues ese no
es el objetivo de las leyes.

En cuanto a la supresión de la movilidad, quiero decirle que se
aprobó en la Ley de acompañamiento del año pasado, por lo que está
vigente. Otra cosa es que no se aplique todo lo eficientemente que
debiera, pero constituye un instrumento clarísimo de política para
rentabilizar la Administración y ojalá se rentabilice a la
Administración como lo está la empresa privada, y así lo recogerá
seguramente la futura ley de reforma de la función pública. En cuanto
a las 35 horas, tengo que rechazarlos porque supone un impacto
económico y organizativo bastante fuerte para la Administración y
decirle que no toda la Administración tiene las 40 horas laborales
del mundo empresarial.

No quiero olvidar al señor Segura, que pide vigilancia para su
archipiélago canario, que yo admiro, pero debo decir que desde el año
2000 se están aplicando medidas de vigilancia para todo el
archipiélago. Tenemos que sufrir no solamente la invasión de pateras,
sino también otras quizás peores, como la droga o el narcotráfico.

Ahí está la Guardia Civil y la vigilancia fiscal aduanera, que hacen
un buen cometido en el sur de la Península, en mi provincia de Málaga
y en toda la costa mediterránea, así como en el archipiélago canario.

Me alegro de que se preocupe de Melilla, sobre todo a raíz del último
accidente, pero tengo que decirle que también Melilla tiene un
servicio aeronáutico bastante aceptable; está siendo atendida y el
Gobierno no va a dejarla marginada como si fuera una isla. En
absoluto, Melilla es una parte importante de España.

Izquierda Unida pide que se integre en las apuestas del Estado todo
lo que no es propiamente la lotería, sino el antiguo Patronato de
Apuestas Deportivo-Benéficas. Se está integrando, señor Frutos. Ha
habido un incremento de más de 1.000 establecimientos que se han
incorporado. El que haya más establecimientos no significa que
aumente la recaudación; lo decía el subsecretario. Hay que tener en
cuenta que las previsiones no van al alza, sino que se estabilizan.

Dada la participación de España en la Comisión Europea, está
decreciendo el nivel de participación en estos juegos de azar. S.S.

debe saber que se está incorporado paulatinamente este tipo de
establecimientos que usted solicita. También se preocupa S.S. de los
parados de larga duración. Debo decirle que la Ley 12/2001,
recientemente debatida y aprobada en esta Cámara, está resultando
favorable para el mundo laboral y esperamos que siga cosechando sus
beneficios, puesto que es lo que deseamos todos.

En cuanto al señor Mardones, permítame que le diga que su enmienda
habría que estudiarla en profundidad, por lo que se le contestará en
el Pleno con más tiempo y de forma más sosegada. De todas formas, una
ley financiera que está ahora mismo en fase de anteproyecto será la
que podrá regular lo que usted solicita relativo a las sociedades de
capital-riesgo. Espero que así sea y que se regule en esta ley
financiera.

Al señor Rodríguez, del Grupo Mixto, quiero decirle que el régimen
especial de las mujeres de momento no se puede equiparar, puesto que,
la misma palabra lo dice, es un régimen especial. No se trata de un
régimen general, en donde hay unos derechos concedidos y unas
cotizaciones ad hoc para ello, sino de un régimen especial, como
puede ser el RETA, para favorecer concretamente



Página 11911




a la mujer. Y en cuanto al régimen de autopistas permítame que no le
conteste. Le doy la misma respuesta que le he dado al Grupo
Socialista en relación con su enmienda 268.

Las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco habría que analizarlas
en profundidad, por lo que, dado el poco tiempo de que dispongo
ahora, procuraré darle una satisfacción en el Pleno.

Otras enmiendas que también son interesantes son las números 269, 270
y 271, del Partido Socialista, defendidas por la señora Valcarce, en
donde se habla de la revisión del convenio del Estado con la
Conferencia Episcopal. Esto supondría retirar al órgano diocesano,
que es el que tiene la capacidad para ello según la nueva normativa y
el acuerdo del Estado con la Santa Sede, la potestad para nombrar
profesores laborales. Y un apunte muy rápido. Se trata de profesores
laborales contratados para una función determinada, contradiciéndose
lógicamente con el Estatuto de los Trabajadores el hecho de que se
les considere trabajadores por tiempo indefinido. Eso sería una
discriminación para otros trabajadores. Hoy día tienen el mismo
tratamiento que los trabajadores interinos del Magisterio.

En cuanto a los programas del ministerio relativos a las dotaciones
para la conservación y mejora del patrimonio histórico, piénsese que
los mismos ya están recogidos. Los programas del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte ya amparan esto, existiendo una partida
bastante sustanciosa para este tipo de protección del patrimonio
histórico y para la conservación y restauración de los bienes
culturales.

Por mi parte, señor presidente, nada más. Tan sólo quiero manifestar
que la Ley de medidas, como dice su preámbulo, viene a completar y a
impulsar la política económica del Gobierno, que no es otra que la
generación de empleo impulsando la economía y propiciando que la
pequeña y mediana empresa, esa gran olvidada en anteriores
legislaturas, genere empleo, habiéndose conseguido que los índices de
paro, en el 24 por ciento hace escasamente cinco años, estén hoy en
torno al 12,7 por ciento.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a hacer una pausa muy breve para
ordenar la votación.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión.

Recuerdo a los señores portavoces que al terminar las votaciones
deberán comunicar reglamentariamente las enmiendas que puedan
mantener para el Pleno.

Vamos a votar el título I, artículos 1 a 23.

En primer lugar, las enmiendas correspondientes al Grupo
Parlamentario Mixto, presentadas por el señor Saura Laporta.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22, abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, presentadas por
el señor Puigcercós. En primer lugar, las números 149 y 152.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda presentada por el señor Núñez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar las enmiendas del señor Rodríguez Sánchez. En primer
lugar, las números 10 y 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria. En primer lugar, las enmiendas números 126, 127,
129, 131 y 134.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, uno; abstenciones; 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Vamos a votar las enmiendas números 132 y 133, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 138, 139 y 141.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Página 11912




Votamos la enmienda número 130, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Presidente, quisiera hacer la advertencia,
sobre el listado que se nos ha facilitado por la Mesa, de que están
retiradas las enmiendas 128, 136 y 137, porque están repetidas.

Dichas enmiendas están retiradas. Para que no se sometan a votación.




El señor PRESIDENTE: Retiradas las enmiendas 128, 136 y 137, votamos
el resto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos en bloque las enmiendas correspondientes al Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos en cuatro votaciones distintas a las correspondientes al
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

En primer lugar las enmiendas 36 a 39 y 42 a 45.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En segundo lugar votamos la enmienda número 41.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 40, 46, 47 y 48.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 36; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Pasamos a votar las correspondientes al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). En primer lugar la enmienda número 317.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos en segundo lugar la enmienda transaccional número 318.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos ahora la enmienda número 320.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 322.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 324.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 326.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a la enmienda 328.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 34; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 329.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 331, 332 y 335.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, dos.




Página 11913




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar las enmiendas 341, 343, 346, 352, 353.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 23; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 344, 345, 348, 350, 351.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 342, 347, 349 y 352.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 355.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, uno; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Socialista.

En primer lugar, las enmiendas 197, 200, 201, 202, 203, 204, 205,
217, 219, 221, 222, 225 y 227.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 22; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 226 y 236.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Votamos la enmienda 224.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, en bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




Pasamos a votar el título I del informe, artículo 2.Nueve.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




Resto del título I.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




Pasamos al título II, artículos 24 a 32.




En primer lugar, Grupo Parlamentario Mixto. Votamos la enmienda 173,
del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Del mismo diputado, votamos la enmienda 174.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 146, de la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 22, del señor Rodríguez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Página 11914




Votamos la enmienda, del mismo diputado, número 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda Rechazada.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. En primer
lugar, enmiendas 116 y 117.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 118, del mismo grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida. En primer lugar, las enmiendas 61, 62, 65
y 66.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En segundo lugar, enmiendas 52 a 60, 63 y 64.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En tercer lugar, votamos las enmiendas 67 y 68, del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Pasamos a las enmiendas del
Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. En primer lugar,
la enmienda 361.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22 abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar en bloque las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el informe. En primer lugar, los artículos 24, 26 y
28.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Entramos en el título III, artículos 33 a 42.

Votamos en primer lugar y dentro del Grupo Parlamentario Mixto, la
enmienda 175, del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 24, del señor Rodríguez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 25, del señor Rodríguez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al Grupo de Izquierda
Unida. En primer lugar, las enmiendas 72, 81, 82, 83, 84 y 85.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




Página 11915




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 69 y 70.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Votamos ahora la enmienda 362, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos en bloque las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a las votaciones correspondientes al informe. En primer
lugar, los artículos 41, 42, 40 y 38.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
en contra, ninguno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto de los artículos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos al título IV, artículos 43 a 52. En primer lugar la enmienda
187, presentada por el señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 153 del señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 308, del señor Núñez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 26, del señor Rodríguez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 142, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, ninguno; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, números 71 y 93 bis.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 363, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, 2



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las tres enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, del informe de la ponencia, el artículo 43 bis.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 51.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto de los artículos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 16.




Página 11916




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos al Título V, artículos 53 a 71. En primer lugar, las
enmiendas del señor Saura, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 310 y 311 del señor Núñez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 312 del señor Núñez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del señor Núñez Castáin.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 28 y 29 del señor Rodríguez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 27 del señor Rodríguez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 143, 144 del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 120 del Grupo Parlamentario Vasco del PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos ahora la enmienda 121.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 86 del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). En primer lugar, la enmienda 368.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 371.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 372.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 370 y 365.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 364, 369, 367 y 366.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 34; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer
lugar, la enmienda 252.




Página 11917




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 244, 250, 251, 261 y 262.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Pasamos a votar el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a las enmiendas a las disposiciones adicionales, transitorias
y finales.

Vamos a votar, dentro de las del Grupo Mixto, en primer lugar, la
enmienda 195, del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas, del mismo diputado, 183 y 184.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 182 y 186.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmiendas 195 y 196.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del señor Saura.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmienda 147 de la señora Lasagabaster.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 148 de la misma diputada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 158, 156, 157 y 160 del señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 35; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del señor Puigcercós.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas correspondientes al señor Núñez Castain.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 34 y 35 del señor Rodríguez Sánchez.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 145 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 124, del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
dos; en contra, 21; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Página 11918




Votamos ahora las enmiendas 88 y 95 del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 35; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 87, 90 y 315.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 22; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió. En primer
lugar, la enmienda número 373.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 36; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 377.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 374, 375 y 376.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 21; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 381.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 379 transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 35; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las correspondientes al Grupo Parlamentario Socialista. En
primer lugar, la enmienda 270.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

En segundo lugar, votamos las enmiendas 265, 272, 273, 274, 275, 276,
277, 278, 279, 290, 292, 296, 304, 305 y 306.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 22; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 266 y 269.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 21; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 458 del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar la disposición transitoria novena.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
en contra, uno; abstenciones 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposiciones adicionales décima, sexta, cuarta y segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de las disposiciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, dos; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




Página 11919




Queda la exposición de motivos. Hay una sola enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán, la 316.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 23; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Votamos la exposición de motivos del informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos del
informe.




Se levanta la sesión, señorías.




Eran las cuatro y diez minutos de la tarde.